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ESTUDIO JURÍDICO DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO EN LA CADENA DEL COMERCIO ELECTRÓNICO PARA: Comisión de Factura electrónica y Documento electrónico de la Cámara de Comercio Electrónico Atn. Dra. Victoria Virviescas – Directora Ejecutiva DE: Erick Rincón Cardenas - Consultor ASUNTO: Informe Final FECHA: Noviembre 18 de 2016 INFORME FINAL RESPECTO DEL ESTUDIO JURÍDICO DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO EN LA CADENA DEL COMERCIO ELECTRÓNICO 1. INTRODUCCIÓN: El presente estudio tiene como propósito fundamental establecer las principales características jurídicas de los documentos electrónicos en la cadena de Comercio Electrónico en Colombia. La Ley 527 de 1999, conocida como la ley de comercio electrónico, no solo regula algunos aspectos sobre el mismo, sino que contiene los postulados fundamentales que dan el soporte jurídico para la realización de dichas operaciones por medios electrónicos, no obstante resulta – por lo menos – paradigmático que a 17 años de la expedición de la ley 527 de 1999, sobre validez jurídica y probatoria de la información electrónica, aún se presenten discusión entre diversos actores (Gobierno, Empresas e incluso Academia) alrededor de la eficacia jurídica de los documentos electrónicos. En muchos casos se presenta confusión sobre la aplicación de las normas, en otros casos se presenta sencillamente parálisis. 2. OBJETIVO GENERAL El Estudio pretende señalar algunas herramientas interpretativas alrededor de los documentos que hacen parte del comercio electrónico, desagregando las normas que los habilitan, señalando los obstáculos que se pueden presentar a nivel práctico y definiendo las alternativas o propuestas que podría acoger el Gobierno y también el sector privado para su adecuado uso o implementación.

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ESTUDIO JURÍDICO DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO EN LA CADENA DEL

COMERCIO ELECTRÓNICO

PARA: Comisión de Factura electrónica y Documento electrónico de la Cámara de Comercio Electrónico

Atn. Dra. Victoria Virviescas – Directora Ejecutiva

DE: Erick Rincón Cardenas - Consultor

ASUNTO: Informe Final

FECHA: Noviembre 18 de 2016

INFORME FINAL RESPECTO DEL ESTUDIO JURÍDICO DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO EN LA CADENA DEL COMERCIO ELECTRÓNICO

1. INTRODUCCIÓN:

El presente estudio tiene como propósito fundamental establecer las principales características jurídicas de los documentos electrónicos en la cadena de Comercio Electrónico en Colombia.

La Ley 527 de 1999, conocida como la ley de comercio electrónico, no solo regula algunos aspectos sobre el mismo, sino que contiene los postulados fundamentales que dan el soporte jurídico para la realización de dichas operaciones por medios electrónicos, no obstante resulta – por lo menos – paradigmático que a 17 años de la expedición de la ley 527 de 1999, sobre validez jurídica y probatoria de la información electrónica, aún se presenten discusión entre diversos actores (Gobierno, Empresas e incluso Academia) alrededor de la eficacia jurídica de los documentos electrónicos. En muchos casos se presenta confusión sobre la aplicación de las normas, en otros casos se presenta sencillamente parálisis.

2. OBJETIVO GENERAL

El Estudio pretende señalar algunas herramientas interpretativas alrededor de los documentos que hacen parte del comercio electrónico, desagregando las normas que los habilitan, señalando los obstáculos que se pueden presentar a nivel práctico y definiendo las alternativas o propuestas que podría acoger el Gobierno y también el sector privado para su adecuado uso o implementación.

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3. OBJETIVO ESPECÍFICOS

Extractar de una manera clara las ideas fundamentales del citado estudio, considerando que estas innovaciones tecnológicas han planteado retos de actualización a los regímenes Jurídicos Nacionales e Internacionales, de tal forma que puedan cumplir de una manera eficaz a las exigencias planteadas por la creciente globalización.

El enfoque analítico del citado informe versará sobre los siguientes objetivos específicos:

1. Analizar los documentos electrónicos desde el punto de vista técnico, jurídico, archivístico y de proceso dentro de los procesos de industria en la cadena de valor;

2. Analizar el documento electrónico desde el principio de "equivalencia funcional" pero integrando las nuevas tendencias regulatorias definidas desde UNCITRAL y dese la Comunidad europea;

3. Realizar propuestas de política pública y de normas alrededor de los documentos electrónicos, partiendo de los documentos CONPES ya desarrollados sobre la materia.

4. DESARROLLO

4.1. ENFOQUE ANALÍTICO DEL COMERCIO ELECTRÓNICO Y DEFINICIONES:

a. B2B

La abreviatura B2B proviene de lo que en inglés se conoce como business to business o, si se traduce, comerciante a comerciante. Esta relación se fundamenta bajo los principios de la buena fe y la confianza comercial en la cual quienes intervienen puede obtener informaciones referentes a la solvencia de sus proveedores, la rentabilidad de sus inversiones, el conocimiento de pedidos de compras, facturas, entre otros tipos de información que ayuden a dinamizar y asegurar el comercio electrónico.

b. B2C

De otro lado, se desarrollan de manera concomitante una serie de transacciones o actividades mercantiles más sensibles por el tipo de intervinientes y la asimetría que entre ellos existe, por tal razón requieren de una mayor protección. A este tipo de relación se le conoce como B2C por su abreviatura en inglés que significa business to consumer, es decir, la relación que surge entre un comerciante y un consumidor final. Esta relación es la más utilizada en las empresas con presencia en Internet.

c. C2C

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Esta abreviatura C2C al igual que las anteriores identifica que la relación que se genera entre las partes está determinada porque quienes interactúan tienen la misma calidad de consumidores finales. Ejemplo de este tipo de relación es la compra o intercambio de productos (bienes o servicios) directamente como lo son las tiendas de segunda mano o el intercambio de archivos peer to peer (P2P).

d. B2G

Esta es la abreviatura en inglés que significa business to Government o empresario a Gobierno, la cual permite establecer una mejor, transparente y eficiente relación entre los interesados en contratar con la Administración Pública en todos sus niveles.

Modalidades de comercio electrónico

4.2. EL DOCUMENTO ELECTRÓNICO

4.2.1. MENSAJE DE DATOS

El artículo 2º de la Ley 527 de 1999, define el mensaje de datos como la información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax.

4.2.2. DEFINICIÓN DE DOCUMENTO ELECTRÓNICO

Tomaremos la misma definición del documento electrónico la cual hace referencia a cualquier tipo de información sin importar su naturaleza que llegue a representar un hecho, acto o idea y que se encuentre almacenada ya no en cualquier medio electrónico, sino que en este caso, su soporte deberá ser soportado en medios digitales, es decir, en bits, unos y ceros, lenguaje que solo es inteligible para

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los computadores y no para los humanos. Para poder entender y visualizar este tipo de documentos, es necesario contar con una interfaz que transforme el lenguaje binario a nuestro lenguaje humano.

4.2.3. REQUISITOS JURÍDICOS DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO

Nuestra legislación por medio de la Ley 527 estableció que para que pudiera existir una equivalencia funcional entre un documento físico o tradicional y un documento electrónico, sería necesario que el documento electrónico contara con unos atributos jurídicos o requisitos para poder otorgarle plena validez jurídica y probatoria a este tipo de documento. A continuación se mencionarán y explicarán cada uno de estos requisitos.

4.2.3.1. Escrito

Cuando una norma requiera que la información conste por escrito, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos, siempre y cuando, la información que contenga dicho mensaje de datos sea accesible para su posterior consulta. Es decir, que el legislador no solo ve que es suficiente presentar un escrito mediante un mensaje de datos sino que adicional le impone la carga de la prueba a quien genere el mensaje de datos que este pueda ser consultado posteriormente, lo cual nos lleva a tener que conservar o archivar en un medio seguro dicha información.

4.2.3.2. Original

Cuando una norma requiera que la información presentada en su forma original, esa obligación quedará satisfecha si cumple los siguientes requisitos:

– Que pueda garantizarse que la información se ha conservado íntegra desde el momento en que se generó por primera vez. – Que al requerirse que la información sea presentada, esta pueda ser expuesta a quien así lo requiera.

Lo que se puede entender con esta disposición es que para el caso de documentos electrónicos el criterio de original está dado por su inalterabilidad y posterior consulta. Y no como sucedía con los documentos tradicionales en donde se entendía que el criterio de original era el primer ejemplar que se había generado.

4.2.3.3. Integridad

Se considera que la información consignada en un mensaje de datos es íntegra si ha permanecido completa e inalterable, o si se ha adicionado algún endoso o cambio que este sea inherente o propio de su mismo proceso de comunicación, archivo o presentación. Si se observa, este requisito puede llegar a ser el requisito más importante al momento de generar un documento electrónico ya que de este depende poder garantizar los anteriores dos requisitos (escrito y original). Lo cual genera, que para poder hacer valer un documento electrónico ante cualquier autoridad judicial o administrativa será necesario para el creador o iniciador de este documento tomar las medidas técnicas necesarias que le garanticen el efectivo cumplimiento de este requisito.

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4.2.5. ADMISIBILIDAD Y FUERZA PROBATORIA DE LOS MENSAJES DE DATOS

El documento electrónico, para poseer valor probatorio, debe reunir los mismos requisitos de un documento o instrumento per cartam, esto es aquellos requisitos que se refieren a la esencia del documento mismo. En primer término, deberá reunir las exigencias instrumentales probatorias propias de todo acto o contrato, como: (a) ser instrumento público o privado, de aquellos reconocidos por el ordenamiento jurídico como tales; (b) reunir los requisitos de eficacia que establecen los códigos de procedimiento, para que tengan valor probatorio en juicio.

En segundo término, el documento electrónico debe reunir los requisitos de fondo exigidos por la ley, respecto del acto que se instituye en el documento, según su especie y calidad, y adicionalmente deberá reunir los requisitos formales establecidos por la ley para el valor de ciertos actos en consideración a la naturaleza de ellos, consentimiento y causa lícitos.

Tratándose del documento electrónico, tenemos que decir que este hace constituir como objeto de la prueba los hechos que en él se incorporan, es decir, lo que se denomina como los elementos del documento electrónico(1).

Finalmente, lo importante llegado el momento de valorar la fuerza probatoria de un mensaje de datos que contenga cualquier documento, será tener en cuenta entre otros aspectos: (i) la confiabilidad de la forma en la que se haya generado, archivado o comunicado el mensaje, (ii) la confiabilidad de la forma en que se haya conservado la integridad de la información, (iii) la forma en la que se identifique a su iniciador o autor y (iv) cualquier otro factor pertinente(2).

(1) Es así como en un documento contenido en un medio magnético, como por ejemplo, la contabilidad de una empresa, será el objeto de la

prueba los datos correspondientes a la información financiera que en él se contengan.

(2) Ley 527 de 1999, artículo 11.

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Evidencia digital

4.2.6. DESCRIPCION PRÁCTICA DE LA FIRMA ELECTRONICA A PARTIR DE LA EQUIVALENCIA FUNCIONAL

Respecto de la equivalencia funcional como principio cardinal en la interpretación jurídica de la validez jurídica y probatoria de la información electrónica, la norma marco en el Derecho Colombiano es la Ley 527 de 1999, la cual desarrolló diferentes manifestaciones jurídicas y técnicas de la mencionada equivalencia funcional en la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicaciones, fenómeno que ha suscitado el interés del Derecho, precisamente en relación con la masificación de las normas jurídicas sobre este aspecto.

El principio del equivalente funcional se puede enunciar de la siguiente manera: Si un mensaje de datos (entendido como la información almacenada, transformada, generada, enviada, recibida, y en general tratada por medios electrónicos) cumple con los mismos requisitos legales y tiene las mismas funciones que un mensaje transmitido por medios tradicionales (p.ej. en papel), dicho mensaje de datos tendrá los mismos efectos jurídicos que el mensaje o información soportada en medios tradicionales.

De conformidad con lo antes mencionado, en Colombia la equivalencia funcional tuvo reconocimiento legal una vez fue aprobada la Ley 527 de 1999, la cual reconoce la validez jurídica y probatoria de los mensajes de datos y regula el comercio electrónico. En la Ley colombiana, se consagran las siguientes manifestaciones de equivalente funcional:

i. Escrito ii. Original

iii. Firma iv. Archivo y Conservación.

La explicación del principio de equivalencia funcional en el Derecho colombiano es muy simple. De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 527 de 1999, no pueden negarse efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cierta información, por el solo hecho de que esté en forma de mensajes de datos. Dicho artículo antes referido pone en pie de igualdad a los mensajes de datos con los demás medios de prueba documental, al reconocerles de manera general valor probatorio. No obstante, el que no

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puedan negarse efectos jurídicos a los mensajes de datos, no significa que todos los mensajes de datos tengan el mismo valor probatorio, y ni siquiera que tengan alguno. 4.2.6.1. Autenticación

La Guía de Autenticación Electrónica para Agencias Federales del Gobierno de Estados Unidos, define a la Autenticación electrónica como “el proceso de establecer confianza en las identidades de los usuarios presentadas electrónicamente ante un sistema de información.” (National Institute of Standards and Technology – NIST (5), Abril 2006). El Grupo de Trabajo sobre Tecnologías de Seguridad del NIST define Autenticación como “las medidas de seguridad diseñadas para establecer la validez de una transmisión…”.

La transición del mundo físico al mundo digital, a través del comercio electrónico, ha ofrecido múltiples oportunidades, ventajas y facilidades a la sociedad y el Estado, no obstante, como lo han mencionado diversos doctrinantes, este intercambio de información en el mundo electrónico también conlleva riesgos, “se ha establecido que el principal obstáculo para los negocios electrónicos ha sido la falta de confianza en los mecanismos electrónicos. Esto obedece a varios factores: 1) el anonimato de las transacciones electrónicas; 2) la falta de seguridad que garantice la confidencialidad e integridad de la información; 3) el desconocimiento de la tecnología y cómo opera y 4) la barrera cultural”. Precisamente, “garantizar la seguridad en medios electrónicos es quizá el problema más significativo para las persona interesadas en efectuar operaciones de comercio electrónico. En un enfoque más amplio, la confidencialidad, la autenticidad, la integridad y el no repudio son los principales problemas que afectan a los documentos electrónicos”.

De esta forma, la confianza y seguridad se han convertido en elementos fundamentales que se deben garantizar al momento de situarse en el entorno electrónico, es claro que “la confianza está estrechamente ligada a la seguridad; de no contar con medios electrónicos seguros las actividades no crecerán en las escalas deseables. Determinados aspectos que involucran el desarrollo de la confianza y seguridad en el uso de medios electrónicos se pueden resumir así: i) Identidad, implica estar seguros de que realizamos negocios con determinada persona y no con otra y que dicha persona existe y tiene capacidad jurídica. ii) Confidencialidad, consiste en impedir que personas no autorizadas accedan a la información que queremos proteger. iii) Integridad, consiste en garantizar que los documentos electrónicos no sean alterados, modificados, falsificados o manipulados y iv) No repudio, consiste en la imposibilidad de negar la autoría o suscripción de un mensaje de datos, siendo así que a través del no repudio el emisor no estará en posibilidad de negar la suscripción de un mensaje de datos o la negación de los compromisos adquiridos a través de este, o la identificación en un proceso de autenticación. En consecuencia, los riesgos asociados a los medios electrónicos pueden ser la suplantación de identidad, la alteración de la información, la no confidencialidad de la información y la ausencia de disponibilidad de la misma. De esta manera en el ordenamiento jurídico colombiano, las normas que regulan y reglamentan el uso de las firmas electrónicas son la Ley 527 de 1999, el Decreto 333 de 2014 y el Decreto 2364 de 2012. La firma electrónica se encuentra consagrada en el artículo 7 de la ley 527 de 1999 y se reglamenta en el Decreto 2364 de 2012, tal y como se presenta en la siguiente gráfica que evidencia la estructura y regulación en torno a la firma electrónica:

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Al tenor de la gráfica expuesta, los artículos que regulan y reglamentan a la firma electrónica y mecanismos de autenticación, son los siguientes:

Artículo 7 de la Ley 527 de 1999 Artículo 17 de la Ley 527 de 1999

Artículo 7º Decreto 2364 de 2012 Artículo 30 de la Ley 527 de 1999, modificado por el artículo 161 del Decreto Ley 019 de

2012 Artículo 28 de la Ley 527 de 1999 Artículo 3º Decreto 333 de 2014 (Hoy Decreto 1074 de 2015)

FIR

MA

ELE

CTR

ÓN

ICA

Firma Electrónica Simple

Artículo 7 y 17 de la Ley 527 de 1999

Decreto 2364 de 2012

Firma Electrónica Certificada

Artículo 30, Ley 527 de 1999, modificado por el artículo 161 del

Decreto Ley 019 de 2012. Decreto 333 de 2014.

Firma Digital

Artículo 28, Ley 527 de 1999

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4.2.6.2. Firma electrónica

El Decreto 2364 de 2012 establece la reglamentación del artículo 7 de la ley 527 de 1999. Con esta norma se complementa el marco jurídico de los diferentes mecanismos de autenticación previstos en Colombia. En efecto el Decreto expedido por el Gobierno Nacional tiene algunas características que benefician el uso de los medios electrónicos, las cuales se describen brevemente:

a) Se definen los criterios de confiable y apropiado en el uso de los mecanismos de autenticación. La firma electrónica estaba definida en la Ley como un mecanismo confiable y apropiable que permitía identificar a una persona ante un sistema de información, pero no se encontraba definido que se entendía por confiable y apropiable. El Decreto define cual debe ser el alcance de esas expresiones, resaltando los atributos de autenticidad e integridad para satisfacer esas condiciones de seguridad técnica.

b) Se establece la relación de género y especie que existen entre firmas electrónicas y firmas digitales, señalando las diferencias que existen en su tratamiento probatorio, pues en el último mecanismo señalado existe una inversión probatoria.

c) Se establece el uso de la firma electrónica mediante acuerdo de las partes de una relación jurídica, pero se establece también de manera clara que éstos mecanismos deben garantizar las condiciones de confiabilidad, y en ese orden de ideas quien predisponga métodos de autenticación, como por ejemplo Bancos o entidades financieras, deberán garantizar las condiciones de autenticidad e integridad definidas como alcance del concepto de confiabilidad. Esto redunda en la seguridad de consumidores y de usuarios finales.

d) Se destaca la neutralidad tecnológica de los diferentes mecanismos de autenticación, lo que posibilitará el uso de cualquier tipo de tecnología para estos efectos con plenas consecuencias jurídicas, y de igual forma se reitera que la firma digital es un mecanismo neutro tecnológicamente.

e) Se definen criterios para determinar la seguridad de la firma electrónica, haciendo una expresa alusión a la necesidad de contar con auditorias técnicas o la intervención de terceros especializados para definir las condiciones de confiable y apropiable de los mecanismos de firma electrónica.

f) Los mecanismos de autenticación deben ser tanto confiables como seguros con independencia de quien los provea y deberán probarse en cualquier momento esas condiciones.

g) Una interesante reflexión es que cuando la firma electrónica sea consecuencia de una acuerdo de voluntades, necesariamente este método de autenticación será aplicable ínter partes, con lo cual no podrá hacerse oponible a terceros, por ejemplo en la circulación de títulos valores electrónicos, donde ya existe una régimen definido para el uso de Documentos electrónicos transferibles.

En el modelo de las normas colombianas se pueden ver tres tipos de equivalencia funcional frente a la firma manuscrita, a saber: a) firma electrónica, b) firma digital y c) firma digital con certificado de entidad de certificación abierta.

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4.2.6.3. Firma Digital

La firma digital se encuentra definida en el artículo 2 de la Ley 527, como un procedimiento matemático conocido que permite garantizar dos atributos propios de las comunicaciones electrónicas: La autenticidad y la integridad; y derivan por ello en un tercero que tiene también gran trascendencia jurídica: El No Repudio. Las características de la firma digital, hicieron que el legislador le confiriera una presunción de confiable y apropiable, que no hace necesario el acuerdo previo entre las partes para que se definan, pues se dan de manera automática. La razón es también simple, pues para que se entienda válidamente emitida una firma digital, en Colombia se requiere de la intervención de un tercero de confianza denominado “entidad de certificación” que avala precisamente la identidad de quien aparece como titular de la firma digital.

La intervención del tercero (prestador de servicios de certificación) resulta fundamental, pues permite garantizar la identidad de los firmantes, la ley estableció a su favor tres atributos fundamentales en el aseguramiento jurídico de la información electrónica, a saber:

La autenticidad, en la medida que se puede verificar en un mensaje de datos firmado digitalmente quien es su autor, quien se compromete jurídicamente.

La integridad, pues el destinario de ese mensaje de datos podrá verificar si la información ha sido o no alterada en el proceso de comunicación electrónica y esto incluso es muy útil para determinar la originalidad electrónica del mensaje de datos, a la luz de los artículos 8 y 9 de la ley 527.

El no repudio, pues quien firma digitalmente se compromete con la suscripción respectiva y posteriormente no le es dado retractarse o refutar dicho acto. Recuérdese que el legislador le

Firma Electrónica

Mecanismo Técnico

Identifica a una persona

Ante un sistema de información

Confiable y apropiado

Decreto 2364/12

Atributos de seguridad

jurídica que se presumen en la

firma digital

Garantía de Autenticidad

Garantía de Integridad

Art. 7 Ley 527

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ha conferido a la firma digital estas especiales características probatorias, porque en el medio de la emisión se encuentra un tercero que avala la identidad del titular de la firma.

De conformidad con lo anterior, puede concluirse que en Colombia se encuentran reconocidas tanto la firma electrónica (género) como la firma digital (especie), y que si bien las dos pueden producir los mismos efectos jurídicos como mecanismos de autenticación, también es cierto que existen profundas diferencias en la carga probatoria de los atributos de seguridad jurídica arriba explicados, por la intervención del tercero denominado entidad de certificación. La diferencia entonces es exclusivamente probatoria, pues si bien la firma digital de manera automática incorpora la autenticidad, integridad y no repudio, en la firma electrónica es necesario probarlos, además de determinar que se trata de un mecanismo confiable y apropiable. Este tratamiento probatorio diferente, está justificado por la forma en la que se emiten, por la tecnología que utilizan y por la intervención de un tercero de confianza.

Sin embargo, los dos mecanismos coexisten en nuestro ordenamiento jurídico, teniendo entonces una utilidad distinta, pues la firma electrónica será aplicable cuando estemos en presencia de un acuerdo previo entre las partes, relaciones de permanencia, de confianza; mientras que la firma digital tiene especiales características probatorias, es un mecanismo que elimina la discusión sobre la presencia de atributos de seguridad jurídica y no requiere de acuerdo para su utilización. Su utilización vendrá dada por el análisis de riesgos de la información que haga cada entidad, empresa u organización (riesgos de suplantación, de alteración o de repudio), y por la naturaleza misma del documento o del trámite que se realice por medios electrónicos. Por ejemplo, en el caso de títulos valores electrónicos, que tienen dentro de sus características la libre circulación, el pretender utilizar un mecanismo distinto a la firma digital resulta completamente inapropiado, pues este tipo de documentos electrónicos, que se pueden endosar tantas veces se quiera, deben garantizar el equivalente idóneo de la firma y adicionalmente deben permitir que los destinarios del mismo puedan comprobar de manera confiable y apropiable la autenticidad e integridad del instrumento.

No cabe duda que su utilización dependerá del análisis de riesgos de la información electrónica y de las características del documento o trámite por medios electrónicos, pues si se quieren garantizar de manera inequívoca los atributos de seguridad jurídica de las comunicaciones electrónicas, el uso de la firma digital resulta fundamental

Firmas Digitales

Procedimiento Matemático

Función Identificativa

Verificación sobre la alteración de los mensajes de

datos

No repudio de la

información electrónica

Debe cumplir con la Reglamentación

del Gobierno Nacional

Emisión entidad de certificación

Emisión

Entidades Abiertas

Entidades Cerradas

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.

4.3. POLÍTICAS PÚBLICAS EN COLOMBIA ALREDEDOR DEL COMERCIO ELECTRÓNICO – EL DOCUMENTO CONPES 3620 DE 2009.

El 9 de noviembre de 2009, el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, la máxima autoridad de planeación en Colombia y que se desempeña como organismo asesor del Gobierno colombiano en todos los aspectos relacionados con el desarrollo económico y social, plasmó los “Lineamientos de Política para el Desarrollo e Impulso del Comercio Electrónico en Colombia” en el documento CONPES 3620

Un plan de acción necesario para generar en todos los sectores el interés necesario para que finalmente despegue el comercio electrónico en Colombia, y que tiene como objetivo principal crear el ambiente y las condiciones propicias para promover el desarrollo de comercio electrónico como un elemento generador de competitividad empresarial, crecimiento económico y bienestar general”.

El CONPES inicia su estudio resaltando la importancia del comercio electrónico en la competitividad, y resalta la necesidad de generar confianza en los usuarios por medio de desarrollos en seguridad, propiedad intelectual y régimen de impuestos.

4.4. DIAGNÓSTICO JURÍDICO DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS QUE HACEN PARTE DE LA CADENA DE COMERCIO ELECTRÓNICO.

Durante la preparación de la ley modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el desarrollo del Derecho Mercantil (CNUDMI) se prestó particular atención a las funciones que tradicionalmente desempeñan diversos tipos de "escritos" consignados sobre papel. En las discusiones de la ley modelo se enunciaron las principales razones por las que en el derecho interno se hacía necesario requerir la presentación de un "escrito": 1) Dejar una prueba tangible de la existencia y la naturaleza de la intención de las partes de comprometerse; 2) Alertar a las partes ante la gravedad de las consecuencias de concluir un contrato; 3) Proporcionar un documento que sea legible para todos; 4) Proporcionar un documento inalterable que permita dejar constancia permanente de la operación; 5) Facilitar la reproducción de un documento de manera que cada una de las partes pueda disponer de un ejemplar de un mismo texto; 6) Permitir la autenticación mediante la firma del documento de los datos en él consignados; 7) Proporcionar un documento presentable ante las autoridades públicas y los tribunales; 8) Dar expresión definitiva a la intención del autor del "escrito" y dejar constancia de dicha intención; 9) Proporcionar un soporte material que facilite la conservación de los datos en forma visible; 10) Facilitar las tareas de control o de verificación ulterior para fines contables, fiscales o reglamentarios; y 11) Determinar el nacimiento de todo derecho o de toda obligación jurídica cuya validez dependa de un escrito.

Adicionalmente se debe tener en cuenta los establecido en la ley 527 de 1.999 y recientemente en la ley 962 de 2005, normas que directamente aluden a la conservación de los mensajes de datos y documentos (artículo 12).

Por todo lo anterior la conservación de los libros del comerciante por medios electrónicos es posible, el problema estriba en que técnicamente es muy discutida la perdurabilidad del documento en soporte electrónico y parece que no hay acuerdo sobre los sistemas de homologación o validación técnica del soporte electrónico que garanticen su perdurabilidad más allá de unos años. La mayoría de las

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soluciones informáticas ofrecidas en el mercado, van desde equipos para procesamiento, envió y transmisión de información hasta aplicativos y sistemas que integran cualquier tipo de documentos permitiendo al usuario una gestión homogénea y transparente independiente de su origen, los procesos microinformáticos, videos, sonidos, etc. Igualmente se presentan como soluciones adaptables a diferentes plataformas de bases de datos y con absoluta independencia de los diferentes elementos hardware y software con los que se deben integrar.

(i) Documentos propios de la cadena de comercio electrónico de empresario a consumidor B2C

Tipo de documento

Brecha identificada Propuesta de instrumento de política pública

Propuesta normativa particular

Factura electrónica

1. Desarrollo del Registro Nacional de Factura electrónica por parte de MINCIT;

2. Establecimiento de estándares definitivos por parte de DIAN;

3. Definición de operación de la Factura electrónica como Título Valor (Aplica lo identificado para Pagaré electrónica);

4. Definición sobre el uso de firmas electrónicas o digitales para

Contemplado ya en el Documento CONPES 3620 de 2009. Necesidad de coordinación interinstitucional a través de DNP

a. En principio ninguna; b. Más que una propuesta

reglamentaría será necesario estar atentos a la definición contractual a cargo del Ministerio de Comercio, sobre quien se quedará con el Registro Nacional de Facturas Electrónicas.

Formulario SARLAFT

1. Suscripción electrónica del formulario;

2. Imposición del mecanismo de huella dactilar que permita identificar plenamente al vinculado a un producto o servicio financiero

3. No se han precisado los mecanismos de autenticidad, integridad y disponibilidad de este tipo de documentos electrónicos.

Establecimiento de alternativas al papel en la supervisión de los vigilados de la Superintendencia Financiera

a. Establecimiento de circular externa en la que se contemple el mecanismo de firma electrónica como alternativa a la firma digital en el procedimiento de SARLAFT;

b. Establecimiento de atributos de autenticidad., integridad y disponibilidad en el formulario contentivo del SARLAFT

Pagaré electrónico

1. Proliferación de sistemas normativos: a. Decreto

Debe tratarse de una definición interinstitucional

a. Debe reglamentarse el concepto de documento electrónico trasferible

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Tipo de documento

Brecha identificada Propuesta de instrumento de política pública

Propuesta normativa particular

2555; b. Decreto Ley 019; c. Ley 1753;

2. Definición de cuál será el sistema de registro elegido: a. Depósitos centralizados de valores; b. Entidades de Certificación Digital; c.

3. Definición de un único sistema de registro que le dé seguridad jurídica y técnica a la circulación

coordinada desde MinTIC que incluya tanto a MinComercio como a la DIAN para definir el sistema de emisión

definido en el Decreto Ley 019 de 2012;

b. A efectos de lo anterior, se debe revisar el desarrollo reglamentario que ha venido proponiendo la UNCITRAL;

c. Será necesario revisar la propuesta normativa que cursa en el Congreso de la Republica (Proyecto Jaime Amin).

Términos y condiciones de Uso

1. Prueba de aceptación de las condiciones contractuales;

2. Manifestación del consentimiento a través de mecanismos se autenticación.

3. En algunos casos se considera que los términos y condiciones no son suficientes para determinar el vínculo contractual.

No es necesaria a. Establecimiento de la costumbre mercantil ya certificada en la ciudad de Bogotá como costumbre en otras jurisdicciones;

b. Podría – eventualmente – definirse legalmente que el click agreement sea – como lo es – un mecanismo de aceptación suficiente para vincular contractualmente.

Guías de Entrega

1. Autenticación del destinatario por medios electrónicos

2. Uso de mecanismos de autenticación o firmas electrónicas a efectos de probar la recepción;

3. Autenticación robusta o biometría en caso de imposición de huella dactilar.

Definición dentro del Documento CONPES de cadena logística que está preparando el DNP

a. Definición de norma habilitante que permita la inmaterializaciòn de la guía de entrega y la verificación biométrica de la identidad del receptor del servicio de mensajería;

b. Definición de particularidades en la captura de datos personales, por ejemplo a través de la captura del código bidimensional de la cédula de ciudadanía.

Tiquetes y boletas

1. El tiquete electrónico no tiene un desarrollo operativo importante por razones de seguridad;

2. Los tiquetes o boletas para la entrada de espectáculo tienen importantes costos

Es posible que se pueda incluir en el Documento CONPES que está proponiendo DNP para mejorar la

a. Definición sobre la autenticidad de los mensajes de datos a partir del desarrollo de un acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura que precise a que se

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Tipo de documento

Brecha identificada Propuesta de instrumento de política pública

Propuesta normativa particular

transaccionales, debido a que las tarifas de los medios de pago electrónicos parecen demasiado elevadas;

cadena logística del Comercio.

refiera la presunción de autenticidad de los mensajes de datos del Código General del Proceso.

b. Regular tarifariamente los costos transaccionales asociados al pago electrónico - y a través del sistema financiero – de boletos de bajo valor.

c. Norma que habilite de manera específica la lectura a través de códigos de barras o datos identificadores, de las boletas o tiquetes.

Autenticación al momento de la entrega de datos personales por medios electrónicos

1. Los formularios de autorización no cuentan con métodos de verificación de la identidad del emisor;

2. Se corre el riesgo de ausencia de veracidad de los datos personales, por suplantación de identidad;

Se debe establecer Guía o instructivo sobre el particular con el apoyo de la Delegatura de Protección de Datos Personales en la Superintendencia de Industria y Comercio

a. Identificación del método de cotejo de la identidad del consumidor electrónico al momento de entregar datos personales;

b. Se sugiere uso de OTP. Desplegar una norma que emule criterios de seguridad definidos para mecanismos de autenticación simples o robustos

(ii) Documentos propios de la cadena de comercio electrónico de empresario a empresario B2B

Tipo de documento

Brecha identificada Propuesta de instrumento de política pública

Propuesta normativa particular

Documento de Transporte –

1. El documento electrónico funcionó correctamente;

2. Pero la policía de tránsito y usuarios documento final

Se debería formular desde MINTIC una política pública

a. La resolución del Ministerio de Transporte no puede quedarse en una norma inferior;

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Tipo de documento

Brecha identificada Propuesta de instrumento de política pública

Propuesta normativa particular

Manifiesto de Carga

como agentes de aduanas, etc, no comprendían un uso distinto al cartular o en papel;

3. No se conocía el valor jurídico probatorio del documento electrónico, pero más allá de eso no se contaba con los mecanismos que permitieran verificar las condiciones técnicas del Manifiesto de Carga.

para que autoridades como la policía, cuenten con dispositivos que permitan verificar la autenticidad, integridad y disponibilidad de documentos electrónicos.

b. Se hace necesario habilitar el uso del manifiesto de carga electrónico en norma general como una Ley.

c. La ley debe vincular a los diferentes sectores que hacen parte de la Cadena de Trámites.

Bill of Landing BL

1. El documento no se ha desarrollado a pesar de contar con habilitantes normativos tanto nacionales como internacionales;

2. Estructura paquidérmica de la Aduana.

Debe tratarse de una definición interinstitucional coordinada desde MinTIC que incluya tanto a MinComercio como a la DIAN para definir el sistema de emisión. Se debe trabajar específicamente con la Dirección de Aduanas.

1. Ya se encuentran desarrollados los instrumentos normativos que habilitan;

2. Se sugiere incluir obligatoriedad gradual de su aplicación en normas reglamentarias del Estatuto Aduanero.

Acuerdos EDI

1. Prueba de aceptación de las condiciones contractuales;

2. Manifestación del consentimiento a través de mecanismos se autenticación.

3. Distinción entre el mecanismo de firma electrónica y de firma digital, cuando se requiere suscripción de este tipo de documentos.

Desarrollo del Documento CONPES 3620 DE 2009

a. Desarrollo Reglamentario del Articulo 17 de la Ley 527 de 1999.

b. Se podrían precisar efectos de la oferta y la aceptación electrónica de conformidad con lo ya descrito por el artículo 14 de la ley 527 de 1999.

Póliza electrónica

1. Autenticación del destinatario por medios electrónicos

Se trata de un desarrollo del

a. Definición genérica de una norma habilitante de las

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Tipo de documento

Brecha identificada Propuesta de instrumento de política pública

Propuesta normativa particular

2. Uso de mecanismos de autenticación o firmas electrónicas a efectos de probar la recepción;

3. Autenticación robusta o biometría en caso de imposición de huella dactilar.

Documento CONPES 3620. Superintendencia Financiera de Colombia

pólizas por medios electrónicas.

b. Se trata de una posibilidad reglamentaria que se puede instrumentar a través de circular externa de la Superintendencia Financiera.

Contratación Electrónica Internacional

1. La Convención no se ha implementado en Colombia por falta de ratificación,

2. Se trata de una norma necesaria para el desarrollo del B2B, sobre todo para llenar un vacío de la Convención de Viena de 1980’ sobre compraventa internacional de mercaderías.

Hace parte del desarrollo aún no completado del Documento CONPES 3620 de 2009. Debe definirse junto al DNP y en especial llamar la atención del Viceministerio de las Tecnologías.

a. Definición sobre la autenticidad de los mensajes de datos a partir del desarrollo de un acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura que precise a que se refiera la presunción de autenticidad de los mensajes de datos del Código General del Proceso.

b. Regular tarifariamente los costos transaccionales asociados al pago electrónico - y a través del sistema financiero – de boletos de bajo valor.

(iii) Documentos propios de la cadena de comercio electrónico de consumidor a consumir C2C

Tipo de documento

Brecha identificada Propuesta de instrumento de política pública

Propuesta normativa particular

Términos y condiciones de Uso

4. Prueba de aceptación de las condiciones contractuales;

5. Manifestación del consentimiento a través

No Aplica No resulta necesaria.

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Tipo de documento

Brecha identificada Propuesta de instrumento de política pública

Propuesta normativa particular

de mecanismos se autenticación.

ebXML 1. No se ha considerado su uso;

2. Ausencia de estándares en el uso de XML;

3. Dificultades de integración e interpretativas en documentos electrónicos.

Debe tratarse de una definición interinstitucional coordinada desde MinTIC que incluya tanto a MinComercio como a la DIAN para definir el asunto.

1. Habilitar la posibilidad de su uso en operaciones de comercio exterior y especialmente en implementaciones aduaneras;

2. Revisar su implementación al interior de acuerdos de integración regional como ALADI.

UneDOCs 1. “Class diagrams” del modelo del proceso (business models)

2. Una mapa de la presentación del documento (presentation mapping) basado en el formulario clave (the UN Layout Key)

3. Guía para llenar las cajas del documento (Box Completion Guidelines)

4. Guía para la implementación del mensaje UN/EDIFACT (message implementation guidelines), si necesitado;

5. Guía para la implementación del documento electrónico XML y “aligned stylesheets” o la implementación de otros formatos para formularios que son gratuitos y re-utilizables.

Desarrollo del Documento CONPES 3620 o Política Pública en Materia de Comercio electrónico

a. Adopción del modelo de documentos electrónico propuesto por UNCTAD;

b. Descripción normativa a partir de la unificación de los documentos que integra este estándar.

Póliza electrónica

Autenticación del destinatario por medios electrónicos

Uso de mecanismos de autenticación o firmas

Se trata de un desarrollo del Documento CONPES 3620.

Definición genérica de una norma habilitante de las pólizas por medios electrónicas.

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Tipo de documento

Brecha identificada Propuesta de instrumento de política pública

Propuesta normativa particular

electrónicas a efectos de probar la recepción;

Autenticación robusta o biometría en caso de imposición de huella dactilar.

Superintendencia Financiera de Colombia

Se trata de una posibilidad reglamentaria que se puede instrumentar a través de circular externa de la Superintendencia Financiera.

Contratación Electrónica Internacional

1. La Convención no se ha implementado en Colombia por falta de ratificación,

2. Se trata de una norma necesaria para el desarrollo del B2B, sobre todo para llenar un vacío de la Convención de Viena de 1980’ sobre compraventa internacional de mercaderías.

Hace parte del desarrollo aún no completado del Documento CONPES 3620 de 2009. Debe definirse junto al DNP y en especial llamar la atención del Viceministerio de las Tecnologías.

Definición sobre la autenticidad de los mensajes de datos a partir del desarrollo de un acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura que precise a que se refiera la presunción de autenticidad de los mensajes de datos del Código General del Proceso.

Regular tarifariamente los costos transaccionales asociados al pago electrónico - y a través del sistema financiero – de boletos de bajo valor.

(iv) Documentos propios de la cadena de comercio electrónico de gobierno a empresario B2G

Tipo de documento

Brecha identificada Propuesta de instrumento de política pública

Propuesta normativa particular

Póliza electrónica

1. Autenticación del destinatario por medios electrónicos

2. Uso de mecanismos de autenticación o firmas electrónicas a efectos de probar la recepción;

3. Autenticación robusta o biometría en caso de

Se trata de un desarrollo del Documento CONPES 3620. Superintendencia Financiera de Colombia

a. Definición genérica de una norma habilitante de las pólizas por medios electrónicas.

b. Se trata de una posibilidad reglamentaria que se puede instrumentar a través de circular externa de la

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Tipo de documento

Brecha identificada Propuesta de instrumento de política pública

Propuesta normativa particular

imposición de huella dactilar.

Superintendencia Financiera.

Contrato estatal electrónico

1. Autenticación de los intervinientes en el contrato electrónico;

2. Firmas electrónicas o digitales de conformidad con el nivel de riesgo comprometido en la respectiva operación electrónica,

3. Desarrollo de un sistema de gestión documental electrónica de archivo que garantice las condiciones de disponibilidad de la información electrónica.

4. Se trata de un tema fundamental, pues si el Estado compra por medios electrónicos, los diferentes empresarios se insertarán en el “ecosistema” electrónico desarrollando un circulo “virtuoso” para el comercio electrónico.

Documento CONPES alrededor de la Contratación Pública. Se tendrá que articular con la Agencia de Contratación “Colombia Compra Eficiente”

a. La contratación estatal por medios electrónicos se encuentra habilitada desde la Ley 1150 de 2007;

b. Sin embargo, es necesario el desarrollo normas que habiliten que los anexos tanto de las propuestas u ofertas, como de todo el iter contractual se puedan desarrollar por medios electrónicos;

c. Habilitar que los anexos de los proponentes se encuentren habilitados por medios electrónicos.

d. Se podrá describir en Decreto los diferentes pasos que se deben surtir en la contratación electrónica del Estado bajo las diferentes modalidades de selección, para garantizar los atributos de autenticidad, integridad y disponibilidad.

4.5. TÍTULO VALOR ELECTRÓNICO:

Es bien conocido que la doctrina ha establecido que las características fundamentales de un título valor

son, en esencia, que conste en un soporte físico —papel—, y que en dicho documento exista o se

revele una manifestación de voluntad de carácter unilateral de la cual emanen derechos y obligaciones.

Sin embargo, en el caso de los títulos valores electrónicos, el llamado principio de incorporación que

rige el tema no opera, en la medida en que el soporte del derecho no es un documento físico, sino un

mensaje de datos o registro electrónico, carente de toda sustancia.

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Esta afirmación se deriva del artículo 619 del Código de Comercio, el cual señala: “Los títulos valores

son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se

incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación, y de tradición o

representativos de mercancías”.

Igualmente, los artículos 6 y 8 de la ley 527 de 1999 consagran respectivamente los principios de

equivalencia funcional y originalidad, que, aplicados a los títulos valor electrónicos, dan como

resultado su completa viabilidad jurídica.

Así mismo, se establece en la ley que el mensaje se considerará íntegro si la información se ha

conservado de forma completa e inalterada, siempre y cuando no se haya modificado, bien sea por

una posterior adición, endoso, reproducción o modificación no consentida por las partes, por lo que

será necesario la implementación de acuerdos de tipo negocial con el fin de establecer los mecanismos

de comunicación, envío y modificación de los mismos.

Por otra parte, es relevante el hecho de que un título valor electrónico no puede ser devuelto por el

acreedor una vez cumplida la obligación en él contenida. Por lo tanto, consideramos que es

indispensable que se proceda a su destrucción, con el fin de que los efectos jurídicos emanados del

título valor electrónico no se dupliquen.

Peña Nossa señala que para que un documento o un acto produzcan efectos de título valor debe

cumplir los requerimientos del Título III del Libro 3 del Código de Comercio. A su vez, el artículo 621

consagra como elementos esenciales generales del título valor, la mención del derecho cambiario en

el documento y la firma del creador del título; requisitos que, según la ley 527 de 1999 en sus artículos

6 a 9, cumplen con la mención de dicho derecho en un mensaje de datos y mediante la utilización de

una firma digital o de cualquier método confiable y apropiado —métodos de autenticación basados en

password o clave privada, por ejemplo—, que permitan identificar al autor del mensaje de datos que

contiene el título valor, además de verificar que dicha persona aprueba las declaraciones allí

registradas.

Añade, además, el autor, que cuando los documentos se extienden con estas formalidades, se

entiende la autenticidad de la información que se transmite vía mensaje de datos. Así mismo, se tiene

presente el principio de libertad de concertación entre las partes respecto a las firmas electrónicas del

artículo 4 de la ley 527 de 1999, de tal suerte que las firmas electrónicas basadas en sistemas de

acuerdos voluntarios tienen total validez, fuerza obligatoria y probatoria siempre que se reúnan las

condiciones exigidas por el artículo 7 de la citada ley.

En consecuencia, no se le podrán negar efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a las

declaraciones de voluntad contenidas en un mensaje de datos, por expreso mandato legal.

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, es posible afirmar que, para que pueda predicarse

la existencia de un título valor electrónico, los requisitos establecidos por la ley 527 de 1999 deben

cumplirse de forma exacta, sin perjuicio de que éstos deben entenderse de manera suplementaria o

aditiva a los requisitos ya establecidos por el Código de Comercio, pues éstas se entienden como

disposiciones generales para toda clase de título valor.

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A. Porque la ley 527/99 determina en su artículo 1 que dicha ley se aplica a todo tipo de información en forma de mensaje de datos, estableciendo únicamente dos excepciones, entre las que no se encuentran los títulos valores. Valga decir:

a) En las obligaciones contraídas por el Estado Colombiano en virtud de convenios o tratados internacionales.

b) En las advertencias escritas que por disposición legal deban ir necesariamente impresas en cierto tipo de productos en razón al riesgo que implica su comercialización, uso o consumo.

B. Porque al conferir la citada ley reconocimiento jurídico a los mensajes de datos, dispone en su artículo 5º que no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo de información en forma de mensaje de datos, y al decir todo tipo de información, se debe incluir a los títulos valores emitidos por medios electrónicos.

C. Porque al ocuparse de las consecuencias jurídicas de los mensajes de datos, determina en su artículo 22 que las mismas se rigen por las normas propias del acto o negocio jurídico contenido en el mensaje, abriendo la posibilidad para que a través de medios electrónicos puedan existir actos jurídicos como lo son los títulos valores.

D. Porque con relación a los documentos relacionados con el contrato de transporte, entre los que se encuentran títulos valores como la factura cambiaria de transporte, la carta de porte, el conocimiento de embarque, la misma ley de comercio electrónico señala en su artículo 27 que para satisfacer el requisito del escrito se pueden utilizar uno o más mensajes de datos.

E. Porque el requisito del documento escrito tradicionalmente exigido para la creación de títulos valores, se puede satisfacer mediante la utilización de un mensaje de datos (Art. 6).

F. Porque el requisito de la firma necesario para la existencia de los títulos valores, puede sustituirse bien por un método confiable de identificación del iniciador del mensaje de datos (Art. 7), o bien por una firma digital (Art. 28).

G. Porque al ocuparse de la integridad de los mensajes de datos, el artículo 9 de la ley 527, permite que la información pueda ser adicionada mediante un endoso, figura esta de aplicación en los títulos valores.

Son pues las razones expuestas las que posibilitan la existencia de títulos valores electrónicos, aunque

en la práctica no dejarán de presentarse obstáculos en la estructuración y manejo de tales

instrumentos.

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5. PROPUESTA NORMATIVA PARTICULAR

(I) Por medio del cual se incentiva el uso de la cadena electrónica Business to customer - B2C.

Capítulo I. Manuales SARLAFT.

Artículo XXXX. Definiciones. Para efectos de la aplicación e interpretación del presente proyecto normativo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

- Manual SARLAFT (Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo): Es un manual compuesto por dos fases: la prevención del riesgo y el control, detección y reporte de las operaciones que se realicen al interior de la empresa, con la finalidad de evitar el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

- Firma electrónica: Firma electrónica. Métodos tales como, códigos, contraseñas, datos biométricos, o claves criptográficas privadas, que permite identificar a una persona, en relación con un mensaje de datos, siempre y cuando el mismo sea confiable y apropiado respecto de los fines para los que se utiliza la firma, atendidas todas las circunstancias del caso, así como cualquier acuerdo pertinente.

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- Buró de crédito: Mecanismo por medio del cual se identifica a un cliente a través de la formulación de preguntas referentes a su vida personal, datos personales y datos de su historial con la entidad.

- Identificación biométrica facial: Reconocimiento de una persona a través de la captura de sus rasgos fisionómicos del rostro, para comparar con datos previamente recolectados.

Artículo XXXX. Neutralidad tecnológica e igualdad de tratamiento de las tecnologías para la certificación de los clientes en manuales SARLAFT. Ninguna de las disposiciones del presente proyecto normativo será aplicada de modo que excluya, restrinja o prive de efecto jurídico cualquier método, procedimiento, dispositivo o tecnología para certificar a los clientes en manuales SARLAFT que cumpla los requisitos señalados en el artículo 7° de la Ley 527 de 1999. Artículo XXXX. Identificación de clientes en los manuales SARLAFT a través de medios electrónicos. El requisito de la imposición de la huella dactilar en el documento de reconocimiento del cliente de manuales SARLAFT podrá ser sustituido a través de los siguientes medios electrónicos, toda vez que aquellos guardan los elementos requeridos para que opere el equivalente funcional:

1. Buró de Crédito. 2. Certificación por medio de biometría facial. 3. Escaneo del código de barras bidimensional del documento de identificación única (cédula).

Parágrafo: Se debe entender que está permitido el uso de medios electrónicos para ejercer la labor de identificación del cliente toda vez que estos medios propuestos guardan la misma idoneidad, eficiencia y eficacia que tendría la imposición de la huella dactilar por parte del cliente en físico. Además se está actuando acorde a lo establecido en la Ley 527 de 1999, donde se propuso la equivalencia funcional como mecanismo de promoción del uso de medios electrónicos para hacer más eficientes algunas actividades. Artículo XXXX. Reconocimiento de la firma electrónica como medio idóneo para la suscripción de manuales SARLAFT. La firma electrónica se entenderá como equivalente funcional de la firma manuscrita con que se otorga validez y reconocimiento a los documentos de identificación de clientes en los manuales SARLAFT, toda vez que esta firma electrónica está reconocido en el ordenamiento jurídico colombiano a través del Decreto 2364 de 2012 como un mecanismo igualmente eficaz para representar la voluntad de las personas. Artículo XXXX. Garantía de la integridad, disponibilidad y autenticidad de manuales SARLAFT en medios electrónicos. Se autoriza la creación de manuales SARLAFT de naturaleza totalmente electrónica, gracias a las estipulaciones anteriormente plasmadas en este proyecto de Ley. Con base en lo anterior las compañías que creen manuales SARLAFT de naturaleza electrónica deberán comprometerse legamente con la Superintendencia Financiera de Colombia a que la información plasmada en medios electrónicos guardará plena integridad, disponibilidad y autenticidad so pena de ser multados por 1000 S.M.M.L.V al primer incumplimiento de este compromiso y con el cierre definitivo de la compañía ante el segundo incumplimiento. Las compañías deberán establecer canales de comunicación efectivos con sus clientes, proveedores, acreedores, deudores, etc. Con el fin de asegurar la permanente disponibilidad de los documentos que componen el manual SARLFAT en todo momento. La Superintendencia Financiera realizará controles periódicos a los materiales electrónicos de las diferentes compañías en búsqueda de incumplimientos a los compromisos pactados.

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Capítulo II. Pagarés electrónicos.

Artículo XXXX. Creación de una Central de Registro Electrónico para títulos valores. Por medio de la creación de una Central de Registro Electrónico buscar que los diferentes emisores de títulos valores que quieran hacerlos circular por medios electrónicos, suscriban un contrato de depósito con la central y que esta a su vez tome el título valor, lo desmaterialice y lo ponga a circular en una gran base de datos a la cual tendrán acceso otros interesados en el título o si este es para efectos directos entre dos partes, pueda tener acceso la contra parte y adquirir el título.

Artículo XXXX. Creación de un Registro Único Nacional de Títulos Valores. Se creará un Registro Único Nacional de Títulos valores que funcionará de la mano de la Central de Registro Electrónico con el fin de identificar todos los títulos valores que circulen en el sistema colombiano, dicho registro estará compuesto por una letra que identificará el tipo de título (pagaré, cheque, etc.) y un número serial el cual identificará en sus primeros tres (3) dígitos la entidad que lo expide o si es un particular y en los siguientes cuatro (4) dígitos el número del título valor con el fin de llevar una contabilidad de los mismos a nivel nacional.

Artículo XXXX. Derogatoria de normativas anteriores. Con el fin de contradicciones y confusiones en cuanto al manejo de los títulos valores de carácter electrónico, con la expedición de la presente Ley quedan derogadas las demás normativas que traten estos temas.

Capítulo III. Guías de Entrega y Tiquetes

Artículo XXXX. Las siguientes disposiciones regulan de manera íntegra las guías de entrega, tiquetes o boletas, como documentos electrónicos en el modelo de comercio electrónico de empresario a consumidor.

Artículo XXXX. En procura del fomento del comercio electrónico y en desarrollo de los principios de equivalencia funcional e inalterabilidad del derecho preexistente, la presente norma establece como obligatorio el uso de los documentos electrónicos relacionados en el artículo anterior.

PAR. No obstante lo anterior, en caso de que los medios existentes no permitan la creación de estos documentos electrónicos, se permitirá de manera excepcional el uso de un documento físico.

Artículo XXXX. Las empresas de transporte de mercancías, promotoras de eventos, operadores de boletería o cualquier otra entidad análoga que venda sus productos por medio de guías de entrega, tiquetes o boletas, deberán disponer de los medios desarrollados en la presente Ley, con el objetivo de permitir el uso de los documentos electrónicos.

Artículo XXXX. Se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Guías de entrega electrónicas: se entenderá como guía de entrega electrónica, aquel documento electrónico expedido por las empresas de transporte de mercancías y que acompañan a la mercancía en el trayecto que existe entre su lugar de venta y el domicilio de quien adquiere.

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Tiquetes o boletas electrónicos: se entenderá como todo aquel documento electrónico que permite la utilización de un servicio o bien acceder a algún espectáculo.

Plataforma electrónica: se entenderá como plataforma electrónica, la página web a la que se puede acceder en cualquier tiempo a través de internet.

Dispositivo electrónico de lectura: es aquel dispositivo físico que permite la lectura de códigos bidimensionales.

Art. 8. Código bidimensional: entiéndase como el código de barras que contiene un algoritmo de seguridad, la información biográfica del ciudadano, más la información biométrica de la huella dactilar. Se encuentra al respaldo de la cédula de ciudadanía.

Capítulo IV. Guías de Entrega Electrónica

Artículo XXXX. Todas las empresas de transporte de mercancías deben implementar una plataforma electrónica a la cual tengan acceso los consumidores por medio de internet, a través de un código único que debe ser asignado por cada empresa al producto que está siendo transportado.

Artículo XXXX. La plataforma electrónica por medio de la cual se tiene acceso a las guías electrónicas, debe ser actualizada a medida que el producto vaya cumpliendo su recorrido hasta el momento de entrega.

PAR. La actualización se deberá realizar como mínimo cada 3 días hábiles.

Artículo XXXX. Las empresas de transporte de mercancías deben contar con un dispositivo electrónico de lectura del código bidimensional de la cédula de ciudadanía, que sea portado por el transportador del producto, sin importar el medio tecnológico.

El funcionario de la empresa de transporte debe verificar el código bidimensional de la cédula de ciudadanía del destinatario del producto.

PAR. En caso de que el destinatario no pueda recibir la entrega directamente, debe comunicar a la compañía de transporte de mercancías la persona autorizada para recibirlo, de forma tal que el funcionario de la empresa pueda realizar la lectura del código bidimensional de la cédula de ciudadanía del receptor y confirmar su identidad.

Capítulo V. Tiquetes o Boletas electrónicas

Artículo XXXX. El tiquete o boleta electrónico debe contener todos los elementos de identificación de la persona y del evento al cual permite acceder.

Artículo XXXX. El tiquete o boleta electrónico podrá ser adquirido por los consumidores a través de la página web de la empresa o entidad encargada de la realización del evento respectivo.

Artículo XXXX... El tiquete o boleta electrónico será enviado por correo electrónico al comprador, para permitir que pueda ser descargado a través de cualquier dispositivo electrónico conectado a internet.

Artículo XXXX. El tiquete o boleta electrónico debe contener un código QR que permita ser leído al momento de ingresar al evento respectivo, el cual podrá ser mostrado a través de cualquier dispositivo electrónico. Este código permite que ninguna boleta pueda ser falsificada, copiada o alterada.

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Artículo XXXX. Las empresas operadoras de boletería deben contar con un sistema de encriptado al momento de la expedición del código QR del tiquete o boleta, que garantice la seguridad e idoneidad de la misma.

(II) Por medio del cual se incentiva el uso de la cadena electrónica Business to business - B2B.

Artículo XXXX. Para la verificación del documento de transporte electrónico en aduana, las respectivas partes deberán tener registro de sus datos personales junto con la firma electrónica en una base de datos que permitan la autenticidad del documento presentado para poder realizar el acto de comercio que surge del transporte en aduana.

Artículo XXXX. En el caso que alguna de las partes no cuente con el respectivo registro y firma electrónica podrá realizarse por medio de un documento físico que contenga en él un código que permita la identificación de la empresa respectiva.

Artículo XXXX. Cuando una firma electrónica haya sido fijada en un mensaje de datos se presume por el principio de equivalencia funcional, que el suscriptor de aquella tenía la intención de acreditar ese mensaje de datos y de ser vinculado con el contenido del mismo.

PARAGRAFO. El uso de una firma electrónica tendrá la misma fuerza y efectos que el uso de una firma manuscrita, si aquélla incorpora los siguientes atributos:

1. Es única a la persona que la usa.

2. Es susceptible de ser verificada.

3. Está bajo el control exclusivo de la persona que la usa.

4. Está ligada a la información o mensaje, de tal manera que si éstos son cambiados, la firma digital es invalidada.

5. Está conforme a las reglamentaciones adoptadas por el Gobierno Nacional.

Artículo XXXX. Las empresas autorizadas por el ministerio de transporte que pretendan utilizar la tecnología para presentar el manifiesto de carga electrónica para poder hacer sus respectivas actualizaciones en tiempo real, deberán remitirse a la página web del Ministerio de Transporte y diligenciar el formulario que contenga la siguiente información:

1. Información de la empresa 2. Datos del empleado que realiza el transporte. 3. Medio de transporte empleado. 4. Cantidad y calidad de la carga 5. Destino final de la carga.

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Artículo XXXX. Las empresas autorizadas por el ministerio de transporte que deban portar el documento de manifiesto de carga, en virtud del principio de neutralidad electrónica podrán presentarlo a autoridades competentes en medios magnéticos, electrónicos o mensajes de datos.

Artículo XXXX. Aquellas empresas que opten por realizar el manifiesto de carga de manera virtual por medio de la página web del Ministerio de Transporte, deberá mantener el respectivo registro dentro de los datos actuales de la empresa, con el fin de poder acceder a la futura consulta.

Artículo XXXX. Las empresas que quieran y tengan a su disposición los elementos tecnológicos necesarios para acceder al sistema EDI, deberán generar un usuario y contraseña que contenga una firma digital que pueda dar cumplimiento al principio de equivalencia funcional en cuanto se pueda verificar el consentimiento del empresario al ingresar a dicha base de datos y compartir os documentos que considere necesarios mediante dicho usuario y contraseña.

Artículo XXXX. En la póliza electrónica, la autenticación de la firma electrónica deberá estar basado en el principio de reconocimiento de contenido, atributo de no repudio y autenticidad para su validez, las pólizas que emitan las empresas aseguradoras autorizadas por la ley podrán constar en uno o en varios mensajes de datos en los cuales se deberá identificar a través de medios biométricos la calidad de ambas de las partes, tanto aseguradora como beneficiario.

Artículo XXXX. La manifestación de la voluntad por parte del tomador o beneficiario de la póliza, en virtud del principio de equivalencia funcional podrá materializarse a través de la firma electrónica que deberá contener los requisitos enunciados en el artículo XXX.

(III) Por medio del cual se incentiva el uso de la cadena electrónica Business to Goverment- B2G.

Artículo XXXX. La presente ley tiene por objeto promover e incentivar el uso de documentos y medios electrónicos en desarrollo de la función pública y de esta manera garantizar los principios de publicidad, eficacia, celeridad, igualdad, economía, imparcialidad y moralidad así como el cumplimiento de los fines esenciales del Estado. Artículo XXXX. En materia de Contratación Pública las formalidades del contrato estatal podrán satisfacerse a través de medios electrónicos verificando el cumplimiento de requisitos legales, esto en consonancia con las disposiciones de la Ley 527 de 1999. Artículo XXXX. De los intervinientes. Es menester de esta ley garantizar la seguridad de las partes en un contrato estatal, a través de la firma electrónica. En la contratación estatal electrónica la manifestación de voluntad se materializará a través de los mecanismos legales como lo son las firmas electrónicas. Los requisitos de esta última, la autenticidad, confidencialidad, inalterabilidad y no repudio, permitirán la verificación de los requisitos formales, de procedencia y tramitación en materia contractual. Artículo XXXX. Atribuir la función de desarrollar un sistema de gestión documentaría que permita unificar, regular y fijar metodologías respecto de la contratación estatal electrónica y de esta manera dar cumplimiento de los requisitos de evidencia digital.

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Artículo XXXX. Se podrá satisfacer él requisito de póliza de cumplimiento a través de medios electrónicos. Se verificará la calidad, obligaciones y responsabilidad del emisor, tomador y beneficiario a través de la utilización de la firma electrónica dando cumplimiento a los requisitos consagrados en la ley 527 de 1999, para que dicho documento electrónico tenga la misma fuerza vinculante que un documento físico.