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| CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 25 de agosto de 2017 Protección Ambiental … Responsabilidad de todos Página1 EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ SECRETARIA GENERAL ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS ASESORES: Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ Dirección MARISOL LINARES BEJARANO Dirección JOSÉ DAVID BOHORQUEZ ZEA Dirección HUGO FERNANDO LONDOÑO ULLOA Dirección LUZ YANIBER NIÑO BEDOYA JEFES DE OFICINA: Comunicaciones CARLOS ANDRES SILVA SÁNCHEZ Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ Planeación JESÚS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN Talento Humano OLGA LILIANA RAMIREZ MANCERA Tecnologías de información y Comunicación LUIS ADOLFO ROMERO CARDOZO DIRECTORES: Jurídico JUAN CAMILO FERRER TOBÓN Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA Control Disciplinario Interno SANDRA CECILIA RAMOS CAMPOS Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental CARLOS ANTONIO BELLO QUINTERO Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental CÉSAR CLAVIJO RÍOS Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial GERMAN CAMILO BELLO ZAPATA Operativo de la Infraestructura MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN Operativo Proyecto FIAB ANIBAL SEGUNDO ACOSTA PULIDO Administrativo y Financiero ANA IBETH LEÓN SUÁREZ Revisor Fiscal ELKIN JIMÉNEZ RODRIGUEZ (Crowe Horwath Colombia S.A.) DIRECTORES REGIONALES: 1. - Bogotá La Calera LAURA MARÍA DUQUE ROMERO 2. - Almeidas y municipio de Guatavita GONZÁLO POVEDA RAMIREZ 3. - Alto Magdalena JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO 4. - Bajo Magdalena OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA (E) 5. - Chiquinquirá IMER YARIDMA MURCIA MONROY 6. - Gualivá JIMMY HERNÁNDEZ RUÍZ 7. - Magdalena Centro OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA 8. - Rionegro ANDREA LILIANA MORA GARCIA 9. - Sabana Centro JOSÉ VICENTE GUTIERREZ TORRES 10. - Sabana Occidente CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ 11. - Soacha GONZÁLO RODRIGUEZ CHIA 12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ 13. - Tequendama CARLOS GABRIEL GARCÍA PRIETO 14. - Ubaté YUBER YESID CARDENAS PULIDO

EQUIPO DIRECTIVO · 2018. 4. 19. · de un tambor secador planta de asfalto ADM, con capacidad de 120 Ton/h a una altitud de 2600 m.s.n.m., y de una planta trituradora, ubicados en

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ

SECRETARIA GENERAL ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS

ASESORES:

Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ

Dirección MARISOL LINARES BEJARANO

Dirección JOSÉ DAVID BOHORQUEZ ZEA

Dirección HUGO FERNANDO LONDOÑO ULLOA

Dirección LUZ YANIBER NIÑO BEDOYA

JEFES DE OFICINA:

Comunicaciones CARLOS ANDRES SILVA SÁNCHEZ

Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ

Planeación JESÚS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN

Talento Humano OLGA LILIANA RAMIREZ MANCERA

Tecnologías de información y Comunicación LUIS ADOLFO ROMERO CARDOZO

DIRECTORES:

Jurídico JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA

Control Disciplinario Interno SANDRA CECILIA RAMOS CAMPOS

Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental CARLOS ANTONIO BELLO QUINTERO

Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental CÉSAR CLAVIJO RÍOS

Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial GERMAN CAMILO BELLO ZAPATA

Operativo de la Infraestructura MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN

Operativo Proyecto FIAB ANIBAL SEGUNDO ACOSTA PULIDO

Administrativo y Financiero ANA IBETH LEÓN SUÁREZ

Revisor Fiscal ELKIN JIMÉNEZ RODRIGUEZ

(Crowe Horwath Colombia S.A.)

DIRECTORES REGIONALES:

1. - Bogotá – La Calera LAURA MARÍA DUQUE ROMERO

2. - Almeidas y municipio de Guatavita GONZÁLO POVEDA RAMIREZ

3. - Alto Magdalena JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

4. - Bajo Magdalena OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA (E)

5. - Chiquinquirá IMER YARIDMA MURCIA MONROY

6. - Gualivá JIMMY HERNÁNDEZ RUÍZ

7. - Magdalena Centro OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

8. - Rionegro ANDREA LILIANA MORA GARCIA

9. - Sabana Centro JOSÉ VICENTE GUTIERREZ TORRES

10. - Sabana Occidente CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ

11. - Soacha GONZÁLO RODRIGUEZ CHIA

12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ

13. - Tequendama CARLOS GABRIEL GARCÍA PRIETO

14. - Ubaté YUBER YESID CARDENAS PULIDO

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Contenido

1. Dirección Regional Sabana Occidente . . . . . . . . . . 3-32

2. Dirección Regional Guatavita. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .33-52

3. Dirección Regional Gualivá. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . 53-54

4. Dirección Regional Chiquinquirá. . . . . . . . . . . . . . . . ..55-68

5. Dirección Regional Bajo Magdalena. .. . . . . . . . . . . . . 69-92

6. Dirección Regional Sabana Centro. . . . . . . . . .. . . . . . .93-94

7. Dirección Regional Rionegro. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .95-101

8. Dirección Regional Tequendama. . . . . … . . . . . . . . . .102-107

9. Dirección Regional Alto Magdalena………….... . . . . . .108-124

10. Dirección Regional Sumapaz……………………………125-138

Índice Normativo…………………………………………..139

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DIRECCIÓN REGIONAL SABANA OCCIDENTE

- DRSO -

AUTOS

AUTO DRSO No. 0810 DE 14 AGO. 2017

Por medio del cual se modifica el Auto DRSO No. 1311 del 10 de noviembre de 2016, modificado por el Auto DRSO No. 064 del 26 de enero de 2017 y se adoptan otras determinaciones

Que en mérito de lo expuesto, el Director Regional Sabana Occidente de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Modificar los artículos primero y tercero del Auto DRSO No. 1311 del 10 de noviembre de 2016, modificado por el Auto DRSO No. 064 del 26 de enero de 2017, los cuales quedarán de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de RENOVACIÓN del permiso de emisiones atmosféricas de fuentes fijas, a nombre de la sociedad PATRIA S. A., identificada con NIT. 800.191.510-5, para la operación de un tambor secador planta de asfalto ADM, con capacidad de 120 Ton/h a una altitud de 2600 m.s.n.m., y de una planta trituradora, ubicados en el predio de propiedad de la mencionada sociedad, denominado LOTE B HACIENDA VISTA HERMOSA, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-1478795 y cédula catastral No. 00-00-0006-0098- 000, localizado en la vereda BALSILLAS, jurisdicción del municipio de Mosquera, Cundinamarca.”

“ARTÍCULO 3: La sociedad PATRIA S. A., identificada con NIT. 800.191.510-5, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de solicitud de RENOVACIÓN del permiso de emisiones atmosféricas de fuentes fijas, la suma de UN MILLON CIENTO TRECE MIL SETENTA Y DOS PESOS ($1.113.072), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente auto.

ARTÍCULO 2: Advertir a la sociedad PATRIA S. A., que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya.

ARTÍCULO 3: Notifíquese el contenido de este acto administrativo a la sociedad PATRIA S.A., a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Mosquera, Cundinamarca. ARTÍCULO 6: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con la previsión expresa del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Proyectó: Yaneth Ocampo Sanguino / DRSO

Revisó: Sandra Milena Cobos Pinzón / DRSO Expediente: 8346

AUTO DRSO No. 0477 DE 22 DE MAYO DE 2017

Por medio del cual se modifica el Auto DRSO No. 1259 del 26 de Octubre de 2016 y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015 Ley 1564 de 2012 y en las delegadas por la Dirección General de la Corporación mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, y,

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CONSIDERANDO: Que en mérito de lo expuesto, el Director Regional Sabana Occidente,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo primero del Auto DRSO No. 1259 del 26 de octubre de 2016 a través de la cual se “declaró iniciado el trámite administrativo ambiental de Actualización de Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos PSMV del Municipio de Madrid tramitado por la empresa de Acueducto Alcantarillado y Aseo Ciudad de Madrid- E.A.A.A.M- E.S.P identificada con Nit 832.001.512-2", el cual se aclarara y quedará así:

ARTICULO PRIMERO: Declarar iniciado la modificación del trámite administrativo ambiental de Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos- PSMV del municipio de Madrid, Cundinamarca, otorgado a través de la Resolución 1046 del 25 de abril de 2011, para la zona urbana, del municipio de Madrid, Cundinamarca; y para las áreas denominadas: Casco Urbano, Zona de Expansión de La Prosperidad, Zona de Expansión Norte (contempla los planes parciales de Santillana, Hacienda Madrid y la denominada Finca SM 8), Zona de Expansión Sur (contempla Los Planes Parciales de Castilla, Madrid 2, La Finca SM 10 y 9), y el Plan Parcial Villas de Madrid, a nombre de el MUNICIPIO DE MADRID, CUNDINAMARCA, con NIT. 899.999.325-8, como líder responsable del cumplimiento de la Sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, dentro de la Acción Popular No. 25000-23-27-000-2001-90479-1, y como responsable de la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo a nombre de la EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DE MADRID- E.A.A.A.M-E.S.P con NIT 832.001.512-2 en su calidad de operador de la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo en el municipio de Madrid, Cundinamarca. ARTÍCULO 2 : Las demás disposiciones contenidas en el Auto DRSO No. 1259 de 26 de octubre de 2016, y que no sean contrarias a las mismas mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR. ARTÍCULO 4. Notifíquese el presente acto administrativo a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Madrid y al Municipio de Madrid, Cundinamarca a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido al tenor de lo señalado en el artículo 67 y ss de la Ley 1437 de 2011 ARTICULO 5°: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011

NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ Director Regional Sabana Occidente

Proyectó: Hernan Mauricio Medina Forero

AUTO DRSO NO. 0474 DE 22 MAY. 2017

Por medio del cual se modifica parcialmente el Auto DRSO No. 0450 del 20 de abril de 2016 y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA ORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Modificar los artículos 1 y 8 del Auto DRSO No. 0450 del 20 de abril de 2016 el cual quedará en los siguientes términos:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el procedimiento administrativo ambiental de solicitud de permiso de PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, a nombre del MUNICIPIO DE FACATATIVÁ –CUNDINAMARCA con NIT. 899.999.328-1, representada legalmente por el Señor Alcalde PABLO EMILIO MALO GARCÍA identificado con cédula de ciudadanía número 11.429.594 de Facatativá, según consta en el acta de posesión suscrita ante la Notaria Segunda de Facatativá en calidad de propietario del predio urbano denominado por el solicitante como “Instituto Técnico Comercial Santa Rita” (Deudor Aponte) el cual aparece en el certificado de libertad y tradición identificado con matrícula inmobiliaria No 156-27728, y cedula catastral No 01-000-000-000-0135-0016-0-00-00-0000, ubicado en el municipio de Facatativá, Cundinamarca con destino a satisfacer las necesidades hídricas de uso doméstico.

En consecuencia se dará apertura al expediente 9010-6301-54809

ARTICULO 8: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, el permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas, solicitado por el MUNICIPIO DE FACATATIVA- CUNDINAMARCA Nit 899999.328-1, representada legalmente por el Señor Alcalde PABLO EMILIO MALO GARCÍA identificado con cédula de ciudadanía número 11.429.594 de Facatativá, según consta en el acta de posesión suscrita ante la Notaria Segunda de Facatativá en calidad de propietario del predio urbano denominado por el solicitante como “Instituto Técnico Comercial Santa Rita” (Deudor Aponte) el cual aparece en el certificado de libertad y tradición identificado con matrícula inmobiliaria No 156-27728, y cedula catastral No 01-000-000-000-0135-0016-0-00-00-0000, ubicado en el municipio de Facatativá Cundinamarca con destino a satisfacer las necesidades hídricas de uso doméstico.

Para la práctica de visita señálese el día 07 JUN 2016, en el predio objeto del permiso, a las 9 am

ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en el Auto DRSO No. 0450 del 20 de abril de 2016 y que no sean

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contrarias, mantienen su tenor y vigencia.

ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de esta providencia a señor Alcalde del municipio de Facatativá PABLO EMILIO MALO GARCÍA identificado con cédula de ciudadanía número 11.429.594 personalmente y/o a través de sus apoderados debidamente constituido, dejando la respectiva constancia en el expediente.

ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con la previsión expresa en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011

(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ Director Regional Sabana Occidente – DRSO

AUTO DRSO NO. 0581 DE 23 JUN. 2017

Por medio del cual se ordena la práctica de una visita técnica y se adoptan otras determinaciones

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no el permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas, solicitado por la FUNDACIÓN AMPARO DE NIÑOS, identificada con el Nit. 860.021.792-5, en calidad de propietaria del predio denominado GRANJA LOYOLA, identificado con matricula inmobiliaria No. 50C-1084661 y cédula catastral No. 00-01-00-00-0006- 0148-0-00-0000, ubicado en la vereda Moyano, jurisdicción del municipio de Facatativá Cundinamarca. Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 31 de julio de 2017, a las 9:00 a. m., en el predio objeto del permiso. ARTÍCULO 2: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Facatativá Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la visita técnica, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, dentro del trámite, puedan hacerlo, en el citado término, para lo cual se deberá allegar con copia al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. PARÁGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la Cartelera de la Dirección Regional Sabana Occidente de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijacion del aviso. ARTICULO 3: Notificar el contenido de la presente decisión a la FUNDACIÓN AMPARO DE NIÑOS, identificada con el Nit. 860.021.792-5 a través de su representante legal señora María Teresa Zuleta de Mesa, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.004.616 de Bogotá, o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 4: Publicar en el Boletín oficial de la Corporación el presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno, de conformidad con la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ Director Regional Sabana Occidente - DRSO

Copia: Sergio Mora Barreto / DRSO Proyectó: Yaneth Ocampo Sanguino / DRSO

Revisó: Sandra Milena Cobos Pinzón / DRSO Expediente: 1826

AUTO DRSO NO. 0750 DE 28 JUL. 2017

Por el cual se declara reunida una información y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974 y el Decreto 1076 de 2015 y, Que en mérito de lo expuesto, el Director Regional Sabana Occidente de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca “CAR”,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar reunida la información requerida para decidir sobre el trámite de licencia ambiental adelantado por la sociedad ECO INDUSTRIA SAS ESP, identificada con NIT: 900.140.609-1, representada legalmente por el señor CARLOS ALBERTO GARZON DIAZ, identificado con número de cedula 79.216.379, o quien haga sus veces, para el para el almacenamiento únicamente de los residuos o desechos peligrosos señalados en el informe técnico No. 0525 del 16 de mayo de 2017 transcritos a continuación; así como las actividades de aprovechamiento a través del desensamble parcial de residuos eléctricos y electrónicos RAEE y el tratamiento y aprovechamiento de residuos de bombillas, lámparas y luminarias con contenido de mercurio, a desarrollarse en el predio denominado Bodega 8, identificado con Matricula Inmobiliaria No. 50C-1754720 y cédula catastral No. 25473000010272901, ubicado en el Parque Industrial San Jorge, del municipio de Mosquera, Cundinamarca, en calidad de arrendataria del mismo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

Para la actividad de desensamble parcial de RAEE, recepcionarán los siguientes aparatos eléctricos y electrónicos RAEE en desuso:

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línea Tipo de residuos Residuos específicos

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Grandes Electrodomésticos

Lavadoras. Secadoras Lavavajillas Cocinas. Hornos eléctricos Placas de calor eléctricas. Hornos microondas. Otros grandes aparatos utilizados para cocinar y en otros procesos de transformación de los alimentos. Aparatos de calefacción eléctricos. Radiadores eléctricos. Otros grandes aparatos utilizados para calentar habitaciones, camas, muebles para sentarse. Ventiladores eléctricos. Aparatos de Aire Acondicionado Otros aparatos de aireación, ventilación aspirante y aire acondicionado.

2 Pequeños Electrodomésticos

Aspiradoras. Limpia moquetas. Otros aparatos de limpieza Aparatos usados para coser, hacer puntos, tejer y para otros procesos de tratamiento de textiles. Planchas y otros aparatos utilizados para planchar y para dar otro tipo de cuidado a la ropa. Tostadoras Freidoras. Molinillos, cafeteras y aparatos para abrir o precintar envases o paquetes. Cuchillos eléctricos Aparatos para cortar y secar pelo, para cepillarse los dientes, máquinas de afeitar, aparatos de masaje y otros cuidados corporales. Relojes y aparatos destinados a medir, indicar o registrar el tiempo. Basculas.

3

Equipo de informática y telecomunicaciones

Equipos de cómputo de mesa. Mini portátiles Impresoras Ordenadores personales (incluidos unidad central, ratón, pantalla y teclado) Ordenadores personales (incluidos unidad central, ratón, pantalla y teclado) Ordenadores portátiles de tipo “notebook” y “tableta” Impresoras Copiadoras Máquinas de escribir eléctricas y electrónicas Calculadores de mesa y de bolsillo. Otros productos y aparatos para la recogida, almacenamiento, procesamiento, presentación o comunicación de la información de manera electrónica. Sistemas y terminales de usuarios. Terminales de fax Terminales de télex. Teléfonos; públicos, inalámbricos y móviles Contestadores automáticos. Otros productos o aparatos de transmisión de sonido, imágenes u otra información por telecomunicación.

4 Aparatos Electrónicos de consumo

y paneles fotovoltaicos

Radios Televisores Videocámaras Aparatos de grabación de video Cadenas de alta fidelidad Amplificadores de sonido Instrumentos musicales Otros productos o aparatos utilizados para registrar o reproducir sonido o imágenes, incluidas las señales y tecnologías de distribución del sonido e imagen distintas de la telecomunicación. Paneles fotovoltaicos.

5 Aparatos de Alumbrado

Luminarias para lámparas fluorescentes, con exclusión de las luminarias de los hogares Lámparas Fluorescentes rectas. Lámparas Fluorescentes compactas. Lámparas de descarga de alta intensidad, incluidas las lámparas de sodio de presión y las lámparas de haluros metálicos. Lámparas de sodio de baja presión. Otros alumbrados y aparatos utilizados para difundir o controlar luz con excepción de las bombillas de filamentos.

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línea Tipo de residuos Residuos específicos

6

Herramientas Eléctricas y Electrónicas (con excepción de las Herramientas industriales fijas de

gran envergadura.

Taladradoras Sierras Máquinas de coser Herramientas para moldear, tornear, enarenar, pulir, aserrar, cortar, cizallar, taladrar, perforar, punzar, plegar, encorvar y trabajar la madera, el metal y otros materiales. Herramientas para remachar, clavar, atornillar, sacar remaches, clavos, tornillos o para aplicaciones similares. Herramientas para soldar (con o sin aleación) o para aplicaciones similares. Herramientas para rociar, esparcir, propagar o aplicar otros tratamientos con sustancias liquidas o gaseosas por otros medios. Herramientas para cortar césped o para otras labores de jardinería.

7 Juguetes o equipos deportivos y

de ocio

Trenes eléctricos o coches de carreras en pista eléctrica. Consolas portátiles. Videojuegos Ordenadores para realizar ciclismo, submarinismo, correr, hacer remo, etc. Material deportivo con componentes eléctricos o electrónicos. Máquina tragaperras.

8 Instrumentos de vigilancia y

control

Detectores de humos Reguladores de Calefacción Termostato Aparatos de medición, pesaje o reglaje para el hogar o como material de laboratorio. Otros instrumentos de vigilancia y control utilizados en instalaciones industriales.

9 Máquinas Expendedoras

Máquinas dispensadoras de bebidas calientes Máquinas dispensadoras de botellas y latas. Máquinas expendedoras de productos sólidos Máquinas expendedoras de dinero Todos los aparatos para suministro automático de toda clase de productos.

ARTÍCULO 2: Comunicar el contenido de esta providencia a la sociedad ECO INDUSTRIA SAS ESP, identificada con NIT: 900.140.609-1, representada legalmente por el señor CARLOS ALBERTO GARZON DIAZ, identificado con número de cedula 79.216.379, o quien haga sus veces, y a los terceros intervinientes, señores ISRAEL MARTÍNEZ MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.591.995 de Mercaderes Cauca y EDUARDO JOSÉ DEL VALLE MORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.757.094, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 3: Publiquese en el Boletin oficial de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva de este auto, según lo dispuesto en artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno de conformidad con la previsión expresa del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ Director Regional Sabana Occidente - DRSO

Proyectó: Shirley Viviana Noguera Chaparro / DRSO Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas / DRSO

Expediente: 51310

AUTO DRSO NO. 0811 DE 14 AGO. 2017

Por medio del cual se modifica el Auto DRSO No 254 de 23 de febrero de

2015 y se adoptan otras determinaciones. EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades establecidas por el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Que en mérito de lo expuesto, el Director Regional Sabana Occidente de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Modificar los artículos 1, 8 y del Auto DRSO No 254 de 23 de febrero de 2015, por las razones descritas en la parte motiva del presente acto administrativo, los cuales quedara así:

“ARTÍCULO 1: Declarar iniciado, el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas subterráneas, a favor de la

EMPRESA MUNICIPAL DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE FUNZA EMAAF ESP, identificada con NIT.

832.000.776-5, en calidad de autorizado del propietario del predio, denominado Lote Hacienda El Cacique B, identificado

con matrícula inmobiliaria No. 50C-1484993 y cédula catastral No. 010002650001000, localizado en la vereda La Aurora,

jurisdicción del municipio de Funza, Cundinamarca, concesión de aguas subterráneas, para ser derivada del pozo profundo

perforado con ocasión al permiso otorgado con Resolución No. 2592 del 17 de diciembre de 2013, con destino a satisfacer

necesidades hídricas de abastecimiento del acueducto municipal de Funza Cundinamarca para aproximadamente 21220

usuarios”.

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“ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, el permiso de concesión de aguas subterráneas solicitado por la EMPRESA MUNICIPAL DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE FUNZA EMAAF ESP, identificada con NIT. 832.000.776-5, en calidad de autorizado del propietario del predio, denominado Lote Hacienda El Cacique B, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-1484993 y cédula catastral No. 010002650001000, localizado en la vereda La Aurora, jurisdicción del municipio de Funza, Cundinamarca, concesión de aguas subterráneas, para ser derivada del pozo profundo perforado con ocasión al permiso otorgado con Resolución No. 2592 del 17 de diciembre de 2013, con destino a satisfacer necesidades hídricas de abastecimiento del acueducto municipal de Funza Cundinamarca para aproximadamente 21220 usuarios. Para la práctica de la visita señálese el día 14 ABR 2015, sitio de reunión, predio objeto del permiso, a las 9:00 a.m.” ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en el Auto DRSO No 254 de 23 de febrero de 2015 mantienen su tenor y vigencia.

ARTÍCULO 3: Notificar a la EMPRESA MUNICIPAL DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE FUNZA EMAAF

ESP, identificada con NIT. 832.000.776-5, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido en los

términos de los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente.. ARTÍCULO 4: Comunicar a la Alcaldía Municipal de Funza, para lo de su competencia y fines pertinentes. ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo)

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Proyectó: Laura Carolina Muñoz Nore / DRSO Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas / DRSO

Expediente: 12976

AUTO DRSO N0621 DE 10JLIO DE 2017

Por medio del a cual se inicia trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio Y se toman otras determinaciones

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a la empresa INGENIERIA PARA SOLUCIONES AMBIENTALES - IPSA LTDA identificada con NIT 900.143.748-9, representada legalmente por su Gerente LEONARDO CARRARA VARELA CARDOZO y/o quien haga sus veces, PLASTICOS ESPECIALES – PLASTICEL identificada con NIT 890.307.885-1 representada legalmente por su Gerente RAFAEL EMILIO ALJURE DORRONSORO y/o quien haga sus veces, BIOLODOS identificada con NIT 830.123.158-4 y representada por su Gerente MIGUEL EDUARO BAQUERO y/o quien haga sus veces, PROSAMCOL identificada con NIT 900900403-1 y representada legalmente por su representante legal – Gerente SAMUEL DÍAZ ALVARADO, por la presunta infracción a la normatividad vigente, acorde a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Decretar la práctica de las siguientes diligencias administrativas acorde a lo señalado en el Artículo 22 de la ley 1333 de 2009 así: 1. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, Fiscalías Del 1.1. Alleguen a esta Corporación las diligencias o pruebas existentes en dicha investigación con el fin de complementar los elementos probatorios existentes dentro del proceso sancionatorio ambiental 57979. 1.2. Alleguen la identificación e individualización de los presuntos responsables de dicha actividad que se encuentren en investigación 1.2. Alleguen la identificación e individualización de los presuntos responsables de dicha actividad que se encuentren en investigación. 1.3. De proceder reserva de la información antes mencionada, solicitar a la fiscalía nos indique el procedimiento legal para su consulta y uso dentro de la investigación sancionatoria ambiental. 2. Realizar visita técnico – jurídica a las instalaciones de la empresa TECNIAMSA, con el fin de verificar y obtener copia de todo el procedimiento de disposición final de las ochenta y seis (86) canecas encontradas abandonados, en el sector los Puentes, vía Barro Blanco, entre los municipios de Mosquera y Bojacá – Cundinamarca, de la cual se obtendrá copia en medio magnético y físico de los documentos soporte incluidos y sin limitarse a videos, fotos, certificados, identificación, caracterización entre otros. 3. Recibir en versión libre a los representantes legales de las empresas INGENIERIA PARA SOLUCIONES AMBIENTALES - IPSA LTDA identificada con NIT 900.143.748-9, representada legalmente por su Gerente LEONARDO CARRARA VARELA CARDOZO y/o quien haga sus veces, PLASTICOS ESPECIALES – PLASTICEL identificada con NIT 890.307.885-1 representada legalmente por su Gerente RAFAEL EMILIO ALJURE DORRONSORO y/o quien haga sus veces, BIOLODOS identificada con NIT 830.123.158-4 y representada por su Gerente MIGUEL EDUARO BAQUERO y/o quien haga sus veces, PROSAMCOL identificada con NIT 900900403-1 y representada legalmente por su representante legal – Gerente SAMUEL DÍAZ ALVARADO con el fin de aclarar los hechos materia de investigación. PARÁGRAFO.- La fecha y hora para esta diligencia será informada de manera previa a los vinculados mediante la citación pertinente a sus lugares de notificación. ARTÍCULO 4: Notificar el presente acto administrativo a la empresa INGENIERIA PARA SOLUCIONES AMBIENTALES - IPSA LTDA identificada con NIT 900.143.748-9, representada legalmente por su Gerente LEONARDO CARRARA VARELA CARDOZO y/o quien haga sus veces, PLASTICOS ESPECIALES – PLASTICEL identificada con NIT 890.307.885-1 representada legalmente por su Gerente RAFAEL EMILIO ALJURE DORRONSORO y/o quien haga sus veces, BIOLODOS identificada con NIT 830.123.158-4 y representada por su Gerente MIGUEL EDUARO BAQUERO y/o quien haga sus veces, PROSAMCOL identificada con NIT 900900403-1 y representada legalmente por su representante legal – Gerente SAMUEL DÍAZ ALVARADO, o a sus apoderados debidamente constituidos, en los términos de los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación del presente Acto Administrativo en el Boletín de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, conforme a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Comunicar el presente Acto Administrativo a la Procuraduría Delegada Ambiental según lo ordenado en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: En contra del presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75, de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo.

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Proyectó: Karla Yolanda Quintero Hermida / DJUR Revisó: Clara Patricia Alvarez Medina / DJUR Expediente: 579

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RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRSO NO. 094 DE 30 MAR. 2017

Por la cual se ordena el sellamiento de un pozo profundo y se adoptan otras determinaciones RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Ordenar a la señora LUZ MARINA VARGAS, representante legal de la sociedad AGROPECUARIA VALLEJO identificada con Nit. 800.001.175-9, en calidad de propietaria del predio denominado HACIENDA EL CAIRO, identificado con matricula inmobiliaria No. 050-1315216 y cédula catastral No. 00- 0-005-007, ubicado en la vereda la ISLA, en jurisdicción del municipio de FUNZA, Cundinamarca, el sellamiento del pozo profundo ubicado en el mencionado predio, en las coordenadas aproximadas N 1.018.520 y E 987.442. PARÁGRAFO: Para llevar a cabo el sellamiento del pozo profundo a que se hace referencia se concede el término de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Vencido el término otorgado anteriormente se practicará una visita técnica de seguimiento y control por parte de la Dirección Regional Sabana Occidente al predio denominado HACIENDA EL CAIRO, identificado con matricula inmobiliaria No. 050-1315216 y cédula catastral No. 00-0-005-007, ubicado en la vereda la ISLA, en jurisdicción del municipio de FUNZA, Cundinamarca, en las coordenadas aproximadas N 1.018.520 y E 987.442, a efecto de verificar lo ordenado en el presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 3: Advertir a la señora LUZ MARINA VARGAS, que el no dar cumplimiento a lo establecido en el artículo primero de la presente providencia, la hará acreedora de las medidas preventivas y las sanciones, establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo, a la señora LUZ MARINA VARGAS, o su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo a la Alcaldía Municipal de Funza, Cundinamarca. ARTICULO 6: Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍULO 7: Advertir a la señora LUZ MARINA VARGAS, que no podrá usar o aprovechar los Recursos Naturales Renovables, sin que previamente se solicite y se obtenga de la autoridad ambiental competente el respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental. ARTICULO 8: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en lo articulas 51 y 52 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ Director Regional Sabana Occidente - DRSO Proyectó: Yaneth Ocampo Sanguino / DRSO

Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas / DRSO Expediente: 1533

RESOLUCIÓN DRSO NO. 0110 DE 19 ABR. 2017

Por medio de la cual se otorga una concesión de aguas subterráneas y se adoptas otras determinaciones DISPONE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la sociedad EBAD LTDA Y CIA S.C.A, con NIT. 860034786-7, representada legalmente por el señor EDUARDO BAYONA DE FRANCISCO, identificado con cedula de ciudadanía No. 2.925.504 concesión de aguas subterráneas, en beneficio del predio de su propiedad denominado LOS TUNOS, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-20073996 y cédula catastral No. 000000070134000, localizado en la vereda Buena Vista, jurisdicción del municipio de El Rosal, Cundinamarca, en un caudal de 0.8 lps., para ser derivada del pozo profundo ubicado en las coordenadas 1031075 N, 979874 E, con destino a satisfacer necesidades hídricas de los usos discriminados en la siguiente tabla:

PARÁGRAFO 1: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante los primeros tres (3) meses del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. PARÁGRAFO 2: Para efecto de derivar el caudal de aguas subterráneas asignado en concesión, se fija un tiempo de operación total del equipo de bombeo instalado en el pozo de 5.4 horas/día equivalente a 5 horas (24 minutos). ARTÍCULO 2: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres en caso de requerirse deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 3: El concesionario, queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES y PROHIBICIONES, consagradas en esta Resolución y a las previstas en el Decreto 1076 de 2015. OBLIGACIONES: 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 1076 de 2015 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren. 2. Instalar un medidor de los caudales extraídos, acumulables en la tubería de salida de la bomba.

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3. Enviar una vez ejecutoriada la presente resolución, semestralmente con destino al expediente, el registro diario de los volúmenes extraídos. 4. En caso de que se presenten daños en las unidades de registro del medidor, deberá efectuarse inmediatamente mantenimiento, situación que se deberá informar a la Corporación, dentro de los seis (6) días siguientes a la ocurrencia del hecho. 5. Como medida de compensación, sembrar dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de esta resolución, doscientos (200) árboles de especies nativas propias de la zona, con una altura mínima de 80 cm tales como: Cerezo, Alcaparro, Cucharo, Dividivi, Mano de Oso, Arrayán, Aliso, Helecho, Boa, Sauce, Tilo, Cajeto, Corono, Hayuelo, Cambulo, Chusque, Flor Amarillo, Tuno, Laurel, entre otras. El sitio de siembra debe definirse sobre las zonas de manejo y preservación de fuentes hídricas colindante con el predio. 6. Presentar dentro de los dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, un Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 373 de 1997, para lo cual podrá usar la guía que desarrolló la CAR para pequeños usuarios, donde se deben tener en cuenta los siguientes puntos: - Instalación de registros y flotadores en los tanques de almacenamiento para evitar desperdicios. - Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. - Utilizar las aguas lluvias como fuente de reserva. - Implementar métodos de reducción de pérdidas. - Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. - Proteger y conservar la vegetación existente del cuerpo hídrico. - Reutilizar un tratamiento adecuado de las aguas servidas de uso doméstico. 7. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal. 8. Dar cumplimiento de las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015 y para consumo humano en el Decreto 1575 de 2007. 9. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. 10. Allegar a la Corporación, dentro de los seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo, con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 23 del 1º de septiembre de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental. PROHIBICIONES: 1. Utilizar mayor cantidad de aguas que la asignada en la presente Resolución. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera. 7. Las demás que contravengan el Decreto 1076 de 2015 y Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 4: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974: a). La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente; b). El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato; c). El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas; d). El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma; e). No usar la concesión durante dos años; f). La disminución progresiva o el agotamiento del recurso; g). La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses cuando fueren imputables al concesionario; h). Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato. ARTÍCULO 5: Informar a la sociedad EBAD LTDA Y CIA S.C.A, que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente providencia o de la normativa ambiental que regule el tema, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y/o a las sanciones previstas en el artículo Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 6: Advertir a la sociedad EBAD LTDA Y CIA S.C.A., que la Corporación, se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte, por motivo de utilidad pública o de interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente o acuífero. ARTÍCULO 7: Advertir a la sociedad EBAD LTDA Y CIA S.C.A, que de conformidad con el artículo 24 del Acuerdo CAR No. 02 del 17 de enero de 2017, la Dirección Regional Sabana Occidente, elaborará un auto mediante el cual liquidará el valor de seguimiento del instrumento de manejo y control ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II, del citado Acuerdo, cada vez que se realice el seguimiento de conformidad con la frecuencia que el presente instrumento ambiental lo requiera. ARTÍCULO 8: Una vez que la presente Resolución, se encuentre ejecutoriada, ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación, para lo de su competencia. ARTÍCULO 9: Notificar el contenido de la presente resolución a la sociedad EBAD LTDA Y CIA S.C.A., con NIT. 860034786-7, representada legalmente por el señor EDUARDO BAYONA DE FRANCISCO, identificado con cedula de ciudadanía No. 2.925.504 o quien haga sus veces y/o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 10: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 11: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía Municipal de el Rosal, Cundinamarca. ARTÍCULO 12: En contra de la presente providencia procede por vía gubernativa el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Jurídica, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ Director Regional Sabana Occidente - DRSO Proyectó: Yaneth Ocampo Sanguino / DRSO

Revisó: Sandra Milena Cobos Pinzón / DRSO Expediente: 3781

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RESOLUCIÓN DRSO NO. 0137 DE 12 MAY. 2017

Por la cual se declara la caducidad de una concesión de aguas subterráneas y se adoptan otras determinaciones RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la concesión de aguas subterráneas, otorgada por la Corporación mediante la Resolución No. 0648 del 6 de marzo de 2012, a favor de la sociedad Biología Aplicada Ltda, con Nit. 800102498-4 a través de su representante legal señora Claudia Eugenia Ospina Parada, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.716.587 de Bogotá, para el predio denominado Acapulco, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156- 13255 y cédula catastral No. 000000 32206000, ubicado en la vereda Prado, jurisdicción del municipio de Facatativá, Cundinamarca, con destino a satisfacer las necesidades domésticas, riego y uso industrial del mencionado predio, por las razones expuestas en las parte considerativa de la presente Resolución. ARTÍCULO 2: Ordenar el desglose del Informe Técnico DRSO No. 1701 del 30 de diciembre de 2016 (folios 264 a 266) para que en trámite aparte se surtan las actuaciones administrativas tendientes a verificar las condiciones actuales de captación de aguas subterráneas en el predio denominado Acapulco, ubicado en la vereda Prado, jurisdicción del municipio de Facatativá, Cundinamarca. ARTICULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución a la sociedad BIOLOGIÁ APLICADA LTDA, a través de su representante legal señora Claudia Eugenia Ospina Parada o a través de su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 e 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 4: Una vez ejecutoriado y en firme el presente acto administrativo, archivar de manera definitiva el expediente No. 4217, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: En firme el presente acto administrativo, remitir copia a la Alcaldía Municipal de Facatativá, Cundinamarca, ARTÍCULO 6: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito dentro de los cinco (05) días siguientes a la notificación personal o por Edicto, ante la Dirección Regional Sabana de Occidente, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ Director Regional Sabana Occidente - DRSO Proyectó: Yaneth Ocampo Sanguino / DRSO

Revisó: Adriana Marcela Flórez Rincón / DRSO Expediente: 4217

RESOLUCIÓN DRSO NO. 0148 DE 7 JUN. 2017

Por medio de la cual se niega concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Negar la concesión de aguas superficiales solicitada por los señores Carlos Eduardo Dueñas Aldana en nombre propio y en calidad de autorizado de los señores Leonor Aldana de Dueñas, Ciro Eduardo Dueñas Perilla, Martha Leonor Dueñas Aldana, Fernando Dueñas Aldana, Ciro Alberto Dueñas Aldana y Héctor Fabio Dueñas Aldana, propietarios del predio denominado Finca el Carmen, localizado en la vereda la Selva, para ser captada de la fuente de uso público denominada Quebrada Mancilla del municipio de Facatativá, Cundinamarca, conforme las consideraciones de la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente proveído a los señores Carlos Eduardo Dueñas Aldana, Leonor Aldana de Dueñas, Ciro Eduardo Dueñas Perilla, Martha Leonor Dueñas Aldana, Fernando Dueñas Aldana, Ciro Alberto Dueñas Aldana y Héctor Fabio Dueñas Aldana, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículo 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 3: Ordenar el archivo del expediente 8010-63-01-458, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía Municipal de Facatativá, Cundinamarca. ARTÍCULO 6: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito ante el funcionario que toma la presente decisión, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o a la desfijación del edicto si a ello hubiere lugar con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) en concordancia con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ Director Regional Sabana Occidente - DRSO Proyectó: Yaneth Ocampo Sanguino / DRSO

Revisó: Sandra Milena Cobos Pinzón / DRSO Expediente: 458

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RESOLUCIÓN DRSO NO. 0127 DE 27 ABR. 2017

Por medio del cual declara la caducidad administrativa y se adoptan otras determinaciones Que, en mérito de lo expuesto, el Director Regional Sabana Occidente de la Corporación Autónoma Regional de

Cundinamarca - CAR, DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar a la ASOCIACION DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO Y SANEAMIENTO BASICO DE LA INSPECCION MUNICIPAL DE LA PRADERA ASUPRADERA E.S.P. identificada con el NIT. 83200548 mediante su representante legal y/o a quien haga sus veces, LA CADUCIDAD ADMINISTRATIVA de la Resolución N°. 1929 del 30 de junio del año 2006 por medio del cual se torga una concesión de aguas superficiales para uso doméstico de la fuente de uso público denominada Quebrada Paramillo a partir de la ejecutoria del acto administrativo. ARTICULO 2: Ordenar el desglose del radicado N°. 10171101060 del día 10 de marzo del año 2017 del señor ALIRIO VARGAS ROJAS junto con sus anexos para que en trámite administrativo ambiental separado se verifique si el usuario cumple con los requisitos necesarios para que la Corporación considere pertinente iniciar un nuevo proceso de concesión de aguas superficiales a su nombre. ARTÍCULO 3: Advertirle a la parte interesada que de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia deberá estar atento ante cualquier requerimiento que se ofrezca por parte de la Corporación para darle alcance a su solicitud. ARTÍCULO 4: Una vez notificado y ejecutoriado el presente acto administrativo se deberá archivar el presente tramite, expediente N°. 7001-761-3624. por las razones ya expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. ARTICULO 5: Advertirle a la sociedad a la ASOCIACION DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO Y SANEAMIENTO BASICO DE LA INSPECCION MUNICIPAL DE LA PRADERA ASUPRADERA E.S.P. mediante su representante legal y/o a quien haga sus veces que el incumplimiento a lo dispuesto en el presente acto administrativo, así como, el uso o aprovechamiento de los recursos naturales sin la respectiva autorización con el lleno de sus obligaciones, podrá conllevar a la imposición medidas preventivas y sancionatorias previstas en la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de la presente decisión a la ASOCIACION DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO Y SANEAMIENTO BASICO DE LA INSPECCION MUNICIPAL DE LA PRADERA ASUPRADERA E.S.P. sus representantes legales o apoderados debidamente constituidos en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 7: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 8: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía Municipal de Subachoque, Cundinamarca. ARTÍCULO 9: en contra de la presente providencia procede por vía gubernativa el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la dirección regional sabana occidente, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación personal o por edicto si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 752 del decreto 01 de 1984 (código contencioso administrativo) armónicamente con lo señalado en el artículo 308 de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Proyectó: Yesid Rolando Valbuena Ramirez / DRSO

Revisó: Hernan Mauricio Medina Forero / DRSO Expediente: 3624

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RESOLUCIÓN DRSO NO. 0131 DE 3 MAY 2017

Por medio de la cual se autoriza el traspaso de una concesión de aguas subterráneas otorgada mediante la Resolución N°. 324 del 16 de diciembre del año 2015 y se adoptan otras determinaciones

RESUELVE: ARTICULO 1: Autorizar el traspaso de la concesión de aguas superficiales otorgada mediante la Resolución N'. 324 del 16 de diciembre del año 2015 de la sociedad INVERSIONES CAMBULOS S A S identificada con el con NIT NI 860045578-9 a favor de la sociedad INVERSIONES JMH S.A.S. Identificada con el NIT 900111454-1 representada legalmente mediante la señora MARIA MARGARITA PARDO DE MURRA Identificada con la cédula de ciudadanía NI 28533923. ARTICULO 2: Los demás aspectos contemplados dentro de la Resolución, N°. 324 del 16 de diciembre del año 2015 conservan su alcance y vigencia. ARTICULO 3.- Advertir a la sociedad INVERSIONES JMH SA S identificada con el NIT 900111454-1 que deberá realizar el pago del servicio de Seguimiento y Control Ambiental a favor de la Corporación y ordenado mediante el Auto N° 0119 del 15 de febrero del año 2017, con fundamento en lo dispuesto en artículo primero de esta providencia. ARTICULO 4.- Advertir a la sociedad INVERSIONES JMH S A S identificada con el NIT 900111454-1, que deberá responder por la suma adeudada que llegare a generarse por concepto de la tasa de utilización de agua hasta la fecha de ejecutoria de la presente resolución y las demás obligaciones y prohibiciones de la Resolución N° 324 del 16 de diciembre del año 2015. ARTICULO 5.- Comunicar el contenido de la presente resolución a la Alcaldía Municipal de Mosquera; Cundinamarca. ARTICULO 6- Notificar el contenido de la presente resolución a la parte interesada a través de su representante legal y/o apoderado debidamente constituidos o a quien haga sus veces en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo. ARTICULO 7.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTICULO 8.- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Subdirección Jurídica, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación; con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, Y COMPLACE

RESOLUCIÓN DRSO N°. 0109 DE 18 ABR. 2017

Por medio de la cual se autoriza el traspaso de una concesión de aguas superficiales otorgada mediante la Resolución N°. 117 del 27 de julio del año2016 y se adoptan otras determinaciones

RESUELVE ARTICULO 1: Autorizar el traspaso de la concesión de aguas superficiales otorgada mediante la Resolución N°. 117 del 27 de julio del año 2016 a los señores FRANCISCO JAVIER GAMBOA DUQUE identificado con la cédula de ciudadanía N°. 19.129.515 y CLARA INES GOMEZ DE GAMBOA, identificada con la cédula de ciudadanía N'. 41.428.283 a favor de la señora DORA LUZ ROBAYO RAMIREZ Identificada con la cedula de ciudadanía N° 51611296. ARTICULO 2: Los demás aspectos contemplados dentro de la Resolución N°. 117 del 27 de julio del año 2016; conservan su alcance y vigencia. ARTICULO 3: Advertir a la señora DORA LUZ ROBAYO RAMIREZ identificada con la CC N°. 51611296 que deberá responder por la suma adeudada que llegare a generarse por concepto de la tasa de utilización de agua hasta la fecha de ejecutoria de la presente resolución y las demás obligaciones y prohibiciones de la Resolución N°. 117 del 27 de julio del año 2016. ARTICULO 4: Comunicar el contenido de la presente resolución a la Alcaldía Municipal de Zipacon, Cundinamarca. ARTICULO 5: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora DORA LUZ ROBAYO RAMIREZ identificada con la C.C N° 51611296 a través de su representante legal y/o apoderado debidamente constituidos o a quien haga sus veces en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo. ARTICULO 6: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTICULO 7: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberé interponerse ante la Subdirección Jurídica, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 del

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Proyectó: Yesid Rolando Valbuena Ramirez I DRSO

Revisó: Hernan Mauricio Medina Forero I DRSO Expediente: 51034

RESOLUCIÓN N°. 0167 DE 14 JUL. 2017

Por medio de la cual se otorga un Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas y se toman otras determinaciones

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar, a favor de la Sociedad FAMOC DEPANEL S.A, con NIT N°. 830.033.419-4, el permiso de exploración de aguas subterráneas representada legalmente por la Señora MARISOL SUAREZ VILLANUEVA identificada con cédula de ciudadanía N°. 52.081.458 de Bogotá, quien actúa como Segundo Suplente del Representante Legal; en calidad de propietaria del predio denominado El Refugio del Sol, ubicado en la Vereda Puente Piedra, jurisdicción del municipio de Madrid, Cundinamarca; identificado con Matricula Inmobiliaria N°. 50 N°. - 1306541 y Cédula Catastral N°. 00-00-0011-0087-000. ARTÍCULO 2: Que la Sociedad FAMOC DEPANEL S.A, realizara la perforación en las coordenadas N: 1.023.736 E: 984. 305 - 2595 msnm, próximo al punto donde se realizó el sondeo eléctrico vertical propuesto, hasta una profundidad de 95 m. (con una tolerancia de +/- 20 m) interceptando el acuífero Guadalupe.

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ARTÍCULO 3: Que se otorga a la sociedad FAMOC DEPANEL S.A, un plazo de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, para la realización de la fase exploratoria y de las obras requeridas para la perforación del pozo profundo. ARTÍCULO 4: Para la perforación del pozo se deben tener en cuenta las siguientes condiciones técnicas:

1. Instalación de sello sanitario en los primeros 20 m. de profundidad. 2. Instalar en el pozo un tubo pvc medidor de niveles, con diámetro mínimo de ¾”, adosado

a la tubería de revestimiento y con una longitud desde la boca del pozo hasta el nivel máximo de bombeo y ranurado en el tercio inferior.

3. Instalación de un Medidor o Contador en la tubería de descarga del equipo de bombeo para efectos de obtener datos de los volúmenes de agua extraídos.

4. Las obras de perforación, así como las demás obras civiles tales como reservorios, se deberán construir a una distancia mínima de 30 m. con respecto a las márgenes de las fuentes hídricas superficiales, con el objeto de respetar las rondas hidráulicas y productoras de las mismas.

5. La tubería de revestimiento debe sobresalir 0,4 metros a la superficie del terreno y se deberá construir una placa de concreto de 1,0 m2 de área, con pendientes moderadas hacia los lados.

ARTÍCULO 5: Dentro de los dos (2) meses siguientes al término de la perforación, deberán enviar a la Corporación, la siguiente información técnica elaborada por la firma perforadora, por un ingeniero, geólogo o firma relacionada:

a. Ubicación del pozo perforado y de otros que existan dentro área exploración o próximos a ésta. La ubicación se hará por coordenadas planas origen Bogotá "Magna Sirgas" con base en cartas del Instituto "Agustín Codazzi";

b. Descripción la perforación y copias los estudios geofísicos, si se hubieren hecho; c. Profundidad y método perforación; d. Perfil estratigráfico de todos los pozos perforados, tengan o no agua; descripción y análisis las

formaciones geológicas, espesor, composición, permeabilidad, almacenaje y rendimiento real del pozo si fuere productivo, y técnicas empleadas en las distintas fases. El titular del permiso deberá entregar, cuando la entidad lo exija, muestras de cada formación geológica atravesada, indicando la del nivel superior e inferior a que corresponde; Nivelación cota del pozo Con relación a las altimétricas establecidas por Instituto Geográfico "Agustín Codazzil', niveles estáticos contemporáneos a la prueba en la de pozos de observación, y sobre los demás parámetros hidráulicos debidamente calculados;

e. Calidad de las aguas; análisis físico-químico y bacteriológico, y

f. Otros datos que la Autoridad Ambiental competente considere convenientes, dentro de los cuales se incluyen:

Fecha de Perforación Firma Perforadora Ubicación definitiva de los pozos, con coordenadas referidas al sistema MAGNA-SIRGAS, en

una plancha catastral a escala 1: 10.000 y cota definitiva referenciada a un BM conocido. Profundidad exploratoria. Copia de los Registros Eléctricos y Estratigrafía de las formaciones encontradas indicando

las Unidades Geológicas correspondientes.Descripción de las muestras incluyendo, entre otras: textura, color, tamaño de las partículas y permeabilidad.

Diámetros de perforación y de ampliación, Sello Sanitario, Litología, Acuífero Captado. Diseño definitivo del pozo: diámetros de revestimiento, ubicación, Localización de filtros,

materiales utilizados. Empaque de gravilla: Volumen, tipo de material, granulometría y nivel instalado. Desarrollo y limpieza: método empleado, materiales utilizados y duración. Resultados de la prueba de bombeo: fecha, duración, equipo utilizado, Caudal de Bombeo,

Nivel Estático, Nivel Dinámico, Abatimiento. Si la prueba se realiza a caudal constante ésta se deberá efectuar con una duración suficiente tal que se estabilicen los niveles.

Cálculos de Constantes Geohidráulicas: Capacidad Específica, Transmisividad, Coeficiente de Almacenamiento y Radio de influencia.

Equipo de Bombeo Instalado:

Propiedades. Marca Modelo Potencia (HP) Caudal (lis) Profundidad de Instalación (m) HDT (cabeza dinámica total) (m).

Adelantar, en caso de pretender explotar los pozos, el trámite de concesión de aguas

subterráneas, para lo cual deberá allegar el formulario de solicitud debidamente diligenciado y con el lleno de los requisitos que se establecen para el trámite.

ARTÍCULO 6: Advertir a la Sociedad FAMOC DEPANEL S.A, que el permiso concedido a través de este acto administrativo, no conlleva al otorgamiento de concesión de aguas, la cual debe solicitar una vez termine la perforación autorizada, de conformidad con los requisitos señalados en el Acuerdo 10 de 1989 de la CAR, so pena de hacerse acreedora a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias conforme lo prescribe la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 7: Advertir a la Sociedad FAMOC DEPANEL S.A, que la Corporación efectuará el seguimiento ambiental del permiso aquí otorgado y el incumplimiento de lo dispuesto en el presente acto administrativo, así como, el uso o aprovechamiento de los recursos naturales sin la respectiva autorización o permiso por parte de la autoridad competente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sancionatorias señaladas en la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya.

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ARTÍCULO 8: Advertir a la Sociedad FAMOC DEPANEL S.A, que de conformidad con el Acuerdo 02 del 17 de enero de 2017, las liquidaciones subsiguientes por concepto del Servicio de Seguimiento y Control Ambiental al instrumento que se aprueba mediante la presente resolución, se efectuará mediante acto administrativo que liquide el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo aplicando los anexos I o ll del referido acuerdo cada que se elaboré el seguimiento de conformidad con la frecuencia que lo exija el instrumento ambiental. ARTÍCULO 9: Notificar el contenido de la presente resolución a la sociedad FAMOC DEPANEL S.A, través de su representante legal Señora MARISOL SUAREZ VILLANUEVA y/o de su apoderado debidamente constituido, en los términos y condiciones contemplados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, (Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 10: Comunicar el contenido de la presente providencia, a la Alcaldía Municipal de Madrid (Cundinamarca), ARTÍCULO 11: Publicar el presente acto administrativo, en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 12: Contra la presente providencia procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente el cual debe presentarse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y COMPLACE Proyectó: Yesid Rolando Valbuena Ramirez DRSO

Revisó: Hernan Mauricio Medina Forero DRSO Expediente: 26467

RESOLUCIÓN DRSO N°. 0109 DE 18 ABR. 2017

Por medio de la cual se autoriza el traspaso de una concesión de aguas superficiales otorgada mediante la Resolución N°. 117 del 27 de julio del año

2016 y se adoptan otras determinaciones

RESUELVE ARTICULO 1: Autorizar el traspaso de la concesión de aguas superficiales otorgada mediante la Resolución N°. 117 del 27 de julio del año 2016 a los señores FRANCISCO JAVIER GAMBOA DUQUE identificado con la cédula de ciudadanía N°. 19.129.515 y CLARA INES GOMEZ DE GAMBOA, identificada con la cédula de ciudadanía N'. 41.428.283 a favor de la señora DORA LUZ ROBAYO RAMIREZ Identificada con la cedula de ciudadanía N° 51611296. ARTICULO 2: Los demás aspectos contemplados dentro de la Resolución N°. 117 del 27 de julio del año 2016; conservan su alcance y vigencia. ARTICULO 3: Advertir a la señora DORA LUZ ROBAYO RAMIREZ identificada con la CC N°. 51611296 que deberá responder por la suma adeudada que llegare a generarse por concepto de la tasa de utilización de agua hasta la fecha de ejecutoria de la presente resolución y las demás obligaciones y prohibiciones de la Resolución N°. 117 del 27 de julio del año 2016. ARTICULO 4: Comunicar el contenido de la presente resolución a la Alcaldía Municipal de Zipacon, Cundinamarca. ARTICULO 5: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora DORA LUZ ROBAYO RAMIREZ identificada con la C.C N° 51611296 a través de su representante legal y/o apoderado debidamente constituidos o a quien haga sus veces en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo. ARTICULO 6: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTICULO 7: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberé interponerse ante la Subdirección Jurídica, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 del

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Proyectó: Yesid Rolando Valbuena Ramirez I DRSO

Revisó: Hernan Mauricio Medina Forero I DRSO Expediente: 51034

RESOLUCIÓN N°. 0167 DE 14 JUL. 2017

Por medio de la cual se otorga un Permiso de Prospección y Exploración de

Aguas Subterráneas y se toman otras determinaciones

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar, a favor de la Sociedad FAMOC DEPANEL S.A, con NIT N°. 830.033.419-4, el permiso de exploración de aguas subterráneas representada legalmente por la Señora MARISOL SUAREZ VILLANUEVA identificada con cédula de ciudadanía N°. 52.081.458 de Bogotá, quien actúa como Segundo Suplente del Representante Legal; en calidad de propietaria del predio denominado El Refugio del Sol, ubicado en la Vereda Puente Piedra, jurisdicción del municipio de Madrid, Cundinamarca; identificado con Matricula Inmobiliaria N°. 50 N°. - 1306541 y Cédula Catastral N°. 00-00-0011-0087-000. ARTÍCULO 2: Que la Sociedad FAMOC DEPANEL S.A, realizara la perforación en las coordenadas N: 1.023.736 E: 984. 305 - 2595 msnm, próximo al punto donde se realizó el sondeo eléctrico vertical propuesto, hasta una profundidad de 95 m. (con una tolerancia de +/- 20 m) interceptando el acuífero Guadalupe. ARTÍCULO 3: Que se otorga a la sociedad FAMOC DEPANEL S.A, un plazo de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, para la realización de la fase exploratoria y de las obras requeridas para la perforación del pozo profundo. ARTÍCULO 4: Para la perforación del pozo se deben tener en cuenta las siguientes condiciones técnicas:

6. Instalación de sello sanitario en los primeros 20 m. de profundidad.

Page 16: EQUIPO DIRECTIVO · 2018. 4. 19. · de un tambor secador planta de asfalto ADM, con capacidad de 120 Ton/h a una altitud de 2600 m.s.n.m., y de una planta trituradora, ubicados en

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7. Instalar en el pozo un tubo pvc medidor de niveles, con diámetro mínimo de ¾”, adosado a la tubería de revestimiento y con una longitud desde la boca del pozo hasta el nivel máximo de bombeo y ranurado en el tercio inferior.

8. Instalación de un Medidor o Contador en la tubería de descarga del equipo de bombeo para

efectos de obtener datos de los volúmenes de agua extraídos.

9. Las obras de perforación, así como las demás obras civiles tales como reservorios, se deberán construir a una distancia mínima de 30 m. con respecto a las márgenes de las fuentes hídricas superficiales, con el objeto de respetar las rondas hidráulicas y productoras de las mismas.

10. La tubería de revestimiento debe sobresalir 0,4 metros a la superficie del terreno y se

deberá construir una placa de concreto de 1,0 m2 de área, con pendientes moderadas hacia los lados.

ARTÍCULO 5: Dentro de los dos (2) meses siguientes al término de la perforación, deberán enviar a la Corporación, la siguiente información técnica elaborada por la firma perforadora, por un ingeniero, geólogo o firma relacionada:

g. Ubicación del pozo perforado y de otros que existan dentro área exploración o próximos a ésta. La ubicación se hará por coordenadas planas origen Bogotá "Magna Sirgas" con base en cartas del Instituto "Agustín Codazzi";

h. Descripción la perforación y copias los estudios geofísicos, si se hubieren hecho;

i. Profundidad y método perforación;

j. Perfil estratigráfico de todos los pozos perforados, tengan o no agua; descripción y análisis las formaciones geológicas, espesor, composición, permeabilidad, almacenaje y rendimiento real del pozo si fuere productivo, y técnicas empleadas en las distintas fases. El titular del permiso deberá entregar, cuando la entidad lo exija, muestras de cada formación geológica atravesada, indicando la del nivel superior e inferior a que corresponde;

k. Nivelación cota del pozo Con relación a las altimétricas establecidas por Instituto Geográfico "Agustín Codazzil', niveles estáticos contemporáneos a la prueba en la de pozos de observación, y sobre los demás parámetros hidráulicos debidamente calculados;

l. Calidad de las aguas; análisis físico-químico y bacteriológico, y

m. Otros datos que la Autoridad Ambiental competente considere convenientes, dentro de los cuales se incluyen:

Fecha de Perforación Firma Perforadora Ubicación definitiva de los pozos, con coordenadas referidas al sistema MAGNA-SIRGAS, en

una plancha catastral a escala 1: 10.000 y cota definitiva referenciada a un BM conocido. Profundidad exploratoria. Copia de los Registros Eléctricos y Estratigrafía de las formaciones encontradas indicando

las Unidades Geológicas correspondientes.Descripción de las muestras incluyendo, entre otras: textura, color, tamaño de las partículas y permeabilidad.

Diámetros de perforación y de ampliación, Sello Sanitario, Litología, Acuífero Captado. Diseño definitivo del pozo: diámetros de revestimiento, ubicación, Localización de filtros,

materiales utilizados. Empaque de gravilla: Volumen, tipo de material, granulometría y nivel instalado. Desarrollo y limpieza: método empleado, materiales utilizados y duración. Resultados de la prueba de bombeo: fecha, duración, equipo utilizado, Caudal de Bombeo,

Nivel Estático, Nivel Dinámico, Abatimiento. Si la prueba se realiza a caudal constante ésta se deberá efectuar con una duración suficiente tal que se estabilicen los niveles.

Cálculos de Constantes Geohidráulicas: Capacidad Específica, Transmisividad, Coeficiente de Almacenamiento y Radio de influencia.

Equipo de Bombeo Instalado:

Propiedades. Marca Modelo Potencia (HP) Caudal (lis) Profundidad de Instalación (m) HDT (cabeza dinámica total) (m).

Adelantar, en caso de pretender explotar los pozos, el trámite de concesión de aguas

subterráneas, para lo cual deberá allegar el formulario de solicitud debidamente diligenciado y con el lleno de los requisitos que se establecen para el trámite.

ARTÍCULO 6: Advertir a la Sociedad FAMOC DEPANEL S.A, que el permiso concedido a través de este acto administrativo, no conlleva al otorgamiento de concesión de aguas, la cual debe solicitar una vez termine la perforación autorizada, de conformidad con los requisitos señalados en el Acuerdo 10 de 1989 de la CAR, so pena de hacerse acreedora a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias conforme lo prescribe la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 7: Advertir a la Sociedad FAMOC DEPANEL S.A, que la Corporación efectuará el seguimiento ambiental del permiso aquí otorgado y el incumplimiento de lo dispuesto en el presente acto administrativo, así como, el uso o aprovechamiento de los recursos naturales sin la respectiva autorización o permiso por parte de la autoridad competente,

Page 17: EQUIPO DIRECTIVO · 2018. 4. 19. · de un tambor secador planta de asfalto ADM, con capacidad de 120 Ton/h a una altitud de 2600 m.s.n.m., y de una planta trituradora, ubicados en

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dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sancionatorias señaladas en la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 8: Advertir a la Sociedad FAMOC DEPANEL S.A, que de conformidad con el Acuerdo 02 del 17 de enero de 2017, las liquidaciones subsiguientes por concepto del Servicio de Seguimiento y Control Ambiental al instrumento que se aprueba mediante la presente resolución, se efectuará mediante acto administrativo que liquide el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo aplicando los anexos I o ll del referido acuerdo cada que se elaboré el seguimiento de conformidad con la frecuencia que lo exija el instrumento ambiental. ARTÍCULO 9: Notificar el contenido de la presente resolución a la sociedad FAMOC DEPANEL S.A, través de su representante legal Señora MARISOL SUAREZ VILLANUEVA y/o de su apoderado debidamente constituido, en los términos y condiciones contemplados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, (Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 10: Comunicar el contenido de la presente providencia, a la Alcaldía Municipal de Madrid (Cundinamarca), ARTÍCULO 11: Publicar el presente acto administrativo, en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 12: Contra la presente providencia procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente el cual debe presentarse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y COMPLACE Proyectó: Yesid Rolando Valbuena Ramirez DRSO

Revisó: Hernan Mauricio Medina Forero DRSO Expediente: 26467

RESOLUCIÓN DRSO N°. 0138 DE 12 MAY 2017

Por medio del cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa y se adoptan otras determinaciones

RESUELVE ARTICULO 1: Revocar la Resolución N° 0116 del 26 de abril del año 2017, con fundamento en las consideraciones de la presente providencia. ARTICULO 2: Comunicar el contenido de la presente resolución a la Alcaldía Municipal de Mosquera; Cundinamarca ARTICULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución a la sociedad PROCOPAL SA identificada con NIT 890 906. 388-0 representada legalmente por el señor JAVIER FERNANDO ROCHA PARRADO identificado con la cedula de ciudadanía N°. 79503251 y/o su apoderado debidamente constituido o a quien haga sus veces en los términos de los artículos 65, 66, 67; 68, 69 y 71 del Código de procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 4 Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra este acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Proyectó: Yesid Rolando Valbuena Ramirez I DRSO

REVISÓ: HERNAN MAURICIO MEDINA FORERO / DRSO EXPEDIENTE: 9967

RESOLUCIÓN NO. 0179 DE 24 JUL. 2017

Por la cual se ordena el sellamiento de un pozo profundo y se dictan otras Disposiciones

Que, en mérito de lo expuesto, el Director Regional Sabana Occidente de la Corporación Autónoma Regional de

Cundinamarca - CAR,

DISPONE ARTICULO 1: ordenar al señor CARLOS JOSE TELLEZ LEON en su condición de propietario del bien inmueble denominado La Carolina vereda Granada del municipio de Facatativá Cundinamarca y beneficiario una concesión de aguas subterráneas sellar técnicamente en el término de 3 meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia

El pozo profundo (2) con coordenadas N: 1.026530, E: 976 410 mediante la construcción de una placa en concreto de 1*1 metros y 0.15 metros de espesor, y soldé en la boca del tubo una placa de alfajor. El pozo profundo (3) con coordenadas N: 1.026670, E: 976 367 mediante la construcción de una placa en concreto de 1*1 metros y 0.15 metros de espesor, y soldé en la boca del tubo una placa de alfajor.

Pagar oportunamente la suma correspondiente a la tasa por utilización de las aguas con fundamento en el Art 43 de la Ley 99 de 1993 reglamentado por el decreto 155 del 22 de enero de 2004. Presentar como medidas de compensación un Programa de reforestación restauración de las zonas de recarga del acuífero impactado en donde relacione el tipo y cantidad de especies y la metodología propuesta para el desarrollo del programa, así como los indicadores y las metas.

ARTICULO 2. Ordenar la práctica de una visita técnica de seguimiento y control por parte de la Dirección Regional Sabana Occidente; al predio denominado La Carolina vereda Granada del municipio de Facatativá Cundinamarca, una vez vencido el termino otorgado para el sellamiento del pozo y los requerimientos.

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ARTICULO 3: Advertir al señor CARLOS JOSE TÉLLEZ LEON por intermedio de sus representantes legales o apoderados, que el aprovechamiento y uso de los recursos naturales está supeditado a la obtención previa de los permisos ambientales e instrumentos contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, de lo contrario podrá ser acreedor a la imposición de medidas preventivas y al iniciación del trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, de conformidad con la ley 1333 de 2009 y/o la norma que le modifique adicione aclare o sustituya. ARTICULO 4: Notificar el contenido de la presente decisión al señor CARLOS JOSE TELLEZ LEON a su representante legal y/o apoderados debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 (código contencioso administrativo), en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la ley 1437 de 2011 (código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTICULO 5: En contra del presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Proyectó: Yesid Rolando Valbuena Ramirez DRSO

Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas DRSO Expediente: 1414

RESOLUCIÓN 0178 DE 21 JUL. 2017

Por medio del cual se modifica parcialmente la Resolución N°. 3280 del 6 de octubre de 2010, y se adoptan otras determinaciones

Que, en mérito de lo expuesto, el Director Regional Sabana Occidente de la Corporación Autónoma Regional de

Cundinamarca - CAR,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Modifíquese el ARTICULO CUARTO OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES de la de la Resolución N°. 3280 del

6 de octubre de 2010, el cual quedará de la siguiente manera:

ARTICULO CUARTO:

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

3. Implementar dentro de los tres (3) meses siguientes contados a partir de la fecha de ejecutoria de

la presente resolución, las medidas de uso eficiente y ahorro del agua, de conformidad con lo

establecido en la ley 373 de 1997 y el acuerdo CAR N°. 004 del del 7 de marzo del año 2017.

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar

desperdicios.

b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos de

almacenamiento.

c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente

adicional de reserva.

e) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados

h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo

ambiental en especial de las fuentes hídricas.

i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución N°. 3280 del 6 de octubre de 2010, mantienen su tenor

y vigencia.

ARTÍCULO 3: Advertir al señor JESUS HERNANDO LOZANO OSORIO a través de su representante legal y o apoderado, que el uso o aprovechamiento de los recursos naturales, sin la debida autorización, concesión o permiso, conlleva a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias, de que trata la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de esta providencia a la parte interesada señor JESUS HERNANDO LOZANO OSORIO

a través de su representante legal y/o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos

44 y 45 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 308 de

la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente.

ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido de la presente providencia, a la Alcaldía Municipal del Rosal, Departamento de

Cundinamarca.

ARTÍCULO 6: Publicar el presente acto administrativo, en el Boletín Oficial de la Corporación.

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ARTÍCULO 7: En contra de la presente resolución procede únicamente recurso de reposición ante la Oficina Provincial Sabana

de Occidente el cual debe presentarse personalmente y por escrito dentro de los diez (5) días siguientes a la notificación de

la presente resolución, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 51 y 52 del Código Contencioso

Administrativo.

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Proyectó: Yesid Rolando Valbuena Ramirez / DRSO Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas / DRSO

Expediente: 24983

RESOLUCIÓN N°. 0182 DE 24 JUL. 2017

Por medio del cual se modifica parcialmente la Resolución No. 2075 del 1 de julio de 2010, y se adoptan otras

determinaciones

Que, en mérito de lo expuesto, el Director Regional Sabana Occidente de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR,

DISPONE:

ARTICULO 1: Modifíquese el ARTICULO CUARTO OBLIGACIONES numeral (2) de la Resolución N°. 2075 del 01 de julio de

2010 el cual quedará de la siguiente manera:

ARTICULO CUARTO

OBLIGACIONES

2. Implementar dentro de los tres (3) meses siguientes contados a partir de la fecha de ejecutoria de la

presente resolución, las medidas de uso eficiente y ahorro del agua, de conformidad con lo establecido en

la ley 373 de 1997 y el acuerdo CAR N°. 004 del del 7 de marzo del año 2017.

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar

desperdicios.

b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos de

almacenamiento.

c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente

adicional de reserva.

e) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados

h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental

en especial de las fuentes hídricas.

i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución N°. 2075 del 01 de julio de 2010, mantienen su tenor y

vigencia.

ARTÍCULO 3: Advertir a la señora ALICIA FUQUEN CAJICA a través de su representante legal y/o su apoderado debidamente

constituido para que, en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia de

cumplimiento a la implementación de las Medidas de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, de conformidad con lo establecido en

la ley 373 de 1997 y el Acuerdo CAR N°. 004 del del 7 de marzo del año 2017 y el artículo primero de esta providencia.

ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de esta providencia a la parte interesada señora ALICIA FUQUEN CAJICA a través de

su representante legal y/o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 44 y 45 del

Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437

de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente.

ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido de la presente providencia, a la Alcaldía Municipal de Subachoque, Departamento de

Cundinamarca.

ARTÍCULO 6: Publicar el presente acto administrativo, en el Boletín Oficial de la Corporación.

ARTÍCULO 7: En contra de la presente resolución procede únicamente recurso de reposición ante la Oficina Provincial Sabana

de Occidente el cual debe presentarse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación

personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley

1437 de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Proyectó: Yesid Rolando Valbuena Ramirez I DRSO

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Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas / DRSO Expediente: 27793

RESOLUCIÓN N°. 0181 DE 24 JUL. 2017

Por medio del cual se modifica parcialmente la Resolución N°. 3483 del 27 de octubre de 2010, y se adoptan otras determinaciones

Que, en mérito de lo expuesto, el Director Regional Sabana Occidente de la Corporación Autónoma Regional de

Cundinamarca - CAR,

DISPONE:

ARTICULO 1: Modifíquese el ARTICULO TERCERO de la Resolución N°. 3483 del 27 de octubre de 2010 el cual quedará de

la siguiente manera:

ARTICULO TERCERO. Requerir al beneficiario de la concesión para que en el término de tres (3)

meses siguientes contados a partir de la fecha de ejecutoria de la presente resolución implemente las

medidas de uso eficiente y ahorro del agua, de conformidad con lo establecido en la ley 373 de 1997

y el acuerdo CAR N°. 004 del del 7 de marzo del año 2017.

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar

desperdicios.

b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos de

almacenamiento.

c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente

adicional de reserva.

e) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados

h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo

ambiental en especial de las fuentes hídricas.

i)Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución N°. 3483 del 27 de octubre de 2010, mantienen su tenor

y vigencia.

ARTÍCULO 3: Advertir al señor CARLOS JULIO SANCHEZ MARTINEZ través de su representante legal y/o su apoderado

debidamente constituido para que, en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia

de cumplimiento a la implementación de las Medidas de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, de conformidad con lo establecido

en la ley 373 de 1997 y el Acuerdo CAR N°. 004 del del 7 de marzo del año 2017 y el artículo primero de esta providencia.

ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de esta providencia a la parte interesada señor CARLOS JULIO SANCHEZ MARTINEZ

a través de su representante legal y/o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos

44 y 45 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 308 de

la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente.

ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido de la presente providencia, a la Alcaldía Municipal de Subachoque, Departamento de

Cundinamarca.

ARTÍCULO 6: Publicar el presente acto administrativo, en el Boletín Oficial de la Corporación.

ARTÍCULO 7: En contra de la presente resolución procede únicamente recurso de reposición ante la Oficina Provincial Sabana

de Occidente el cual debe presentarse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación

personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley

1437 de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Proyectó:

Yesid Rolando Valbuena Ramirez DRSO

Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas DRSO Expediente: 27792

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RESOLUCIÓN NO. 1816 DE 14 DE JULIO DE 2017

Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del articulo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Otorgar Licencia Ambiental a la sociedad PLANEACIÓN ESTRATÉGICA Y TECNOLOGÍAS AMBIENTALES “PLANETA SAS”; identificada con Nit. 900803292-5, representada legalmente por el señor JORGE ARNULFO BELTRAN BEJARANO, identificada con número de cedula 80.375.598, para el proyecto denominado “PLANTA DE DESHIDRATACIÓN, ESTABILIZACIÓN DE LODOS Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS E INDUSTRIALES NO PELIGROSAS”, consistente en la operación de una planta con capacidad máxima instalada de 200ton/día equivalentes a de 64.200ton/año, a desarrollarse en el predio denominado El Rancho, identificado con Matricula Inmobiliaria número 50C-407713 y cédula catastral No. 25473000000060100, ubicado en el lote denominado 2B, de la vereda Balsillas del municipio de Mosquera, Cundinamarca, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa de la presente resolución. PARÁGRAFO 1.- La Licencia Ambiental que se otorga a través de este acto administrativo, tendrá una vigencia igual a la vida útil del proyecto y cobijará las fases de construcción, operación, mantenimiento, desmantelamiento y abandono, siempre y cuando no se presenten cambios que requieran la modificación o la derogación del acto administrativo que la acoja. PARAGRAFO 2.- La Sociedad PLANEACIÓN ESTRATÉGICA Y TECNOLOGÍAS AMBIENTALES “PLANETA SAS”, debe informar por escrito la fecha de iniciación de actividades con una antelación no inferior a veinte (20) días. PARÁGRAFO 3.- La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, podrá mediante resolución motivada declarar la pérdida de vigencia de la licencia ambiental que se otorga mediante este acto administrativo, si transcurrido cinco (5) años a partir de su ejecutoria, no se ha dado inicio a la construcción del proyecto, obra o actividad. Conforme a lo establecido en el artículo 2.2.2.3.8.7., del Decreto 1076 de 2015. PARAGRAFO 4.- La licencia ambiental se otorga exclusivamente para el proyecto denominado “PLANTA DE DESHIDRATACIÓN, ESTABILIZACIÓN DE LODOS Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS E INDUSTRIALES NO PELIGROSAS. PARAGRAFO 5.- En caso de requerir alguna modificación es necesario que la sociedad “PLANEACIÓN ESTRATÉGICA Y TECNOLOGÍAS AMBIENTALES “PLANETA SAS”, informe y realice los trámites pertinentes ante esta Corporación, para obtener los permisos o modificaciones a que haya lugar; además, no podrá recepcionar y almacenar, otro tipo de residuo que no esté autorizado en este acto administrativo. ARTÍCULO 2.- La Sociedad PLANEACIÓN ESTRATÉGICA Y TECNOLOGÍAS AMBIENTALES “PLANETA SAS” dentro de

su proyecto sujeto de Licencia Ambiental requiere y podrá recibir aguas residuales ARD y ARnD no peligrosas provenientes

de terceros, con la finalidad de obtener residuos sólidos orgánicos biodegradables (fracción solida o lodos deshidratados),

objeto de aprovechamiento y valorización en las condiciones establecidas con anterioridad; por lo tanto podrá recibir los

siguientes efluentes:

Efluentes residuales tratados provenientes de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales PTAR, que requieran

un tratamiento adicional y su disposición final. Aguas residuales provenientes de tanques y pozos sépticos. Aguas residuales provenientes del servicio de baños portátiles Aguas residuales provenientes del mantenimiento de redes de alcantarillado y drenajes Aguas residuales provenientes de procesos de excavación Aguas residuales provenientes de procesos industriales de elaboración de alimentos Aguas residuales provenientes de procesos industriales de elaboración de bebidas.

Igualmente y con el mismo objeto, La Empresa PLANEACIÓN ESTRATÉGICA Y TECNOLOGÍAS AMBIENTALES “PLANETA SAS” podrá aprovechar y valorizar los siguientes tipos de lodos orgánicos biodegradables no peligrosos:

No. TIPOS DE LODOS CANTIDAD

Ton/día

1

Lodos obtenidos del tratamiento de aguas residuales domésticas y no

domesticas (no peligrosas) provenientes de terceros, generados en el sistema

de tratamiento de aguas residuales establecido por la sociedad “PLANETA

SAS”. Cuyo afluente provendrá de los siguientes tipos de agua allegada por

terceros:

Efluentes residuales tratados provenientes de Plantas de

Tratamiento de Aguas Residuales PTAR, que requieran un

tratamiento adicional y su disposición final.

Aguas residuales provenientes de tanques y pozos sépticos.

Aguas residuales provenientes del servicio de baños portátiles

Aguas residuales provenientes del mantenimiento de redes de

alcantarillado y drenajes

Aguas residuales provenientes de procesos de excavación

Aguas residuales provenientes de procesos industriales de

elaboración de alimentos

Aguas residuales provenientes de procesos industriales de

elaboración de bebidas

Aguas residuales provenientes de otros procesos industriales que

no tienen características de peligrosidad.

49,68

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2 Lodos obtenidos del tratamiento de aguas residuales provenientes del proceso de deshidratación de lodos, generados en el sistema de tratamiento de aguas residuales establecido por la sociedad “PLANETA SAS”.

3 Lodos obtenidos del tratamiento de aguas residuales domesticas provenientes de la operación del proyecto, generados en el sistema de tratamiento de aguas residuales establecido por la sociedad “PLANETA SAS”.

4 Lodos provenientes de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales PTAR.

150,32

5 Lodos provenientes de tanques y pozos sépticos.

6 Lodos provenientes del servicio de baños portátiles

7 Lodos provenientes del mantenimiento de redes de alcantarillado y drenajes.

8 Lodos provenientes de procesos de excavación

9 Lodos provenientes de procesos industriales de elaboración de bebidas.

10 Lodos provenientes de procesos industriales de elaboración de alimentos.

11 Lodos provenientes de otros procesos industriales y de actividades de servicio

que no tienen características de peligrosidad.

TOTAL CAPACIDAD 200 Ton/día

Equivalente Ton/año 62.400 Ton/año

ARTÍCULO 3.- La sociedad PLANEACIÓN ESTRATÉGICA Y TECNOLOGÍAS AMBIENTALES “PLANETA SAS”, deberá

garantizar en todo momento que la recepción, almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento y valorización de los residuos,

se realice de manera adecuada, según lo establecido en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y su complemento.

ARTÍCULO 4.- La sociedad PLANEACIÓN ESTRATÉGICA Y TECNOLOGÍAS AMBIENTALES “PLANETA SAS” deberá solicitar la caracterización físico química de Los residuos orgánicos biodegradables (lodos), objeto de aprovechamiento y valorización, cada vez que llegue un residuo nuevo, esto con el fin de que el residuo no tenga características de peligrosidad.

ARTÍCULO 5.- La sociedad PLANEACIÓN ESTRATÉGICA Y TECNOLOGÍAS AMBIENTALES “PLANETA SAS” deberá solicitar la caracterización físico química de las aguas residuales domesticas o no domesticas provenientes de terceros que trataran con el fin de obtener insumos (lodos) para su aprovechamiento y valorización, cada vez que llegue agua residual nueva a ser tratada, esto con el fin de que el residuo no tenga características de peligrosidad.

ARTÍCULO 6.- La sociedad PLANEACIÓN ESTRATÉGICA Y TECNOLOGÍAS AMBIENTALES “PLANETA SAS” deberá cumplir con todos los procedimientos establecidos para el manejo de los residuos orgánicos biodegradables (lodos) y de las aguas residuales provenientes de terceros que llegan a la Planta, aplicando durante su aprovechamiento, valorización y tratamiento los puntos de control, establecidos en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y su complemento.

ARTÍCULO 7.- La sociedad PLANEACIÓN ESTRATÉGICA Y TECNOLOGÍAS AMBIENTALES “PLANETA SAS”, deberá garantizar que los lodos deshidratados cumplan con el porcentaje de humedad que no debe ser mayor al 35% al momento de llevarlo al área de estabilización y valorización.

ARTÍCULO 8.- La sociedad PLANEACIÓN ESTRATÉGICA Y TECNOLOGÍAS AMBIENTALES “PLANETA SAS”, debe garantizar en todo momento que el agua residual saliente del proceso de deshidratación llegue a la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales para que inicie su tratamiento.

ARTÍCULO 9.- La sociedad PLANEACIÓN ESTRATÉGICA Y TECNOLOGÍAS AMBIENTALES “PLANETA SAS”, debe garantizar que los residuos sólidos orgánicos biodegradables objeto de aprovechamiento y valorización, para ser entregados como un insumo en procesos de elaboración de abonos o fertilizantes orgánicos o productos acondicionadores para suelos, cumplan con las condiciones de humedad que no puede ser mayor al 35%.

ARTÍCULO 10- Teniendo en cuenta que la sociedad PLANEACIÓN ESTRATÉGICA Y TECNOLOGÍAS AMBIENTALES “PLANETA SAS”, realizara procesos de deshidratación, estabilización y valorización de lodos orgánicos provenientes de diferentes actividades, y que su fin es entregar un insumo en procesos de elaboración de abonos o fertilizantes orgánicos o productos acondicionadores para suelos, es necesario que cumplan con los valores máximos permisibles para su uso, establecidos en el Articulo 5 del Decreto 1287 de 2014 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, ya que es la norma que contiene regulación sobre este tipo de actividades.

CRITERIO

VARIABLE

UNIDAD DE MEDIDA

CATEGORIA BIOSOLIDO Valores máximos

permisibles

A B

QUIMICOSS METALES Concentraciones máximas

Arsénico (As) Mg/Kg de biosolido (base seca)

20,0 40,0

Cadmio (Cd) 8,0 40,0

Cobre (Cu) 1.000,0 1750,0

Cromo (Cr) 1.000,0 1500,0

Mercurio (Hg) 10,0 20,0

Molibdeno (Mb) 18,0 75,0

Níquel (Ni) 80,0 420,0

Plomo (Pb) 300,0 400,0

Selenio (Se) 36,0 100,0

Zinc (Zn) 2.000,0 2800,0

Coliformes fecales

Unidades formadoras de colonias UFC/g de biosolido (base seca)

< 100 E (+3)

< 2,00 E(+6)

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MICROBIOLOGICOS

Huevos de Helmintos Viables

Huevos de Helmintos viables /4g de biosolido (base seca)

<1,0

<10,0

Salmonella sp Unidades formadoras de colonias UFC/en 25g de biosolido (base seca)

Ausencia

<1,00 E (+3)

Virus entéricos Unidades formadoras de placas UFC/4g de biosolido (base seca)

<1,0

-

ARTÍCULO 11.- La Sociedad Planeación Estratégica y Tecnologías Ambientales “PLANETA SAS”, como entidad beneficiaria de la Licencia Ambiental, deberá analizar y reportar semestralmente los resultados junto con el Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA), los parámetros establecido en el articulo 5 del Decreto 1287 de 2014 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

ARTÍCULO 12.- Los análisis de las muestras deberán ser realizados por laboratorios acreditados por el IDEAM, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1600 de 1994 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 13.- Los lodos objeto de aprovechamiento y valorización deberán en todo momento cumplir con los parámetros

establecidos para cada uno de los puntos de control, alegados en el EIA y su complemento, en caso de no cumplir con estos,

deberán ser estabilizados hasta cumplir con los valores y así viabilizar su entrega como subproducto o insumo.

ARTÍCULO 14.- Otorgar Permiso de Vertimientos a la Sociedad Planeación Estratégica y Tecnologías Ambientales “PLANETA SAS”, para realizar la descarga a la fuente hídrica denominada Río Bojacá, del efluente residual tratado (DESCARGA PRESUNTIVA) proveniente de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Domesticas y No Domesticas, dentro del proyecto objeto de licencia ambiental relacionado con el APROVECHAMIENTO Y VALORIZACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS ORGÁNICOS BIODEGRADABLES, OBTENIDOS A PARTIR DE LA RECEPCIÓN, DESHIDRATACIÓN, TRATAMIENTO Y ESTABILIZACIÓN DE LODOS ORGANICOS NO PELIGROSOS Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS Y NO DOMESTICAS NO PELIGROSAS” cuya capacidad sobrepasa las 20.000 ton /año y con las siguientes consideraciones técnicas:

Tipo de Sistema de tratamiento.

Fuente de abastecimiento de agua.

Coordenadas de la Descarga. Punto de Origen IGAC – Sistema MAGNA

SIRGAS Caudal de la

descarga (LPS)

Norte Este

Tratamiento físico químico, mediante las siguientes fases de tratamiento: 1 -Tanque de homogenización 2- Vertedero punto de control - entrada 3 - Piscina de almacenamiento de agua homogenizada 4 - Sedimentador 5 - Separadores API 6 - Mezcla rápida 7- Coagulación 8 - Piscina de almacenamiento y recirculación del proceso de ozono 9- Piscina de almacenamiento y Finalización de Ozono 10- Sistema de ozonificación 11- Sistema de osmosis y ultra filtración 12 - Filtración (Filtro de Mangas) 13- Vertedero punto de control - salida 14 - Piscina de almacenamiento de agua tratada - vertimiento 15 - Sistema de Centrifugado 16 - Cama de estabilización y valorización de lodos

1. Según el EIA, el sistema de abastecimiento hídrico se realizará a través de carro cisterna para satisfacer necesidades hídricas de origen doméstico y de tipo administrativo.

1013101 975763

4 LPS

Tiempo de descarga:

24 horas / Día.

COTA DE DESCARGA:

Frecuencia de descarga:

26 Días / MES.

Características de las actividades que generan el vertimiento: Para el sistema de tratamiento: ARD propias de la operación y administración del proyecto. Caudal 0.02 LPS ARnD propia de la deshidratación de lodos resultante del proceso de la actividad relacionada con el tratamiento de residuos sólidos orgánicos biodegradables. Caudal 1,6 LPS ARnD y ARD provenientes de la actividad de terceros, y que serán objeto de tratamiento en el proyecto que adelanta la sociedad PLANETA SAS, para la obtención del lodo objeto de aprovechamiento y valorización. Caudal 1,37 LPS

Relacionada con la cota máxima de inundación del Río Bojacá para un periodo de retorno de 100 años igual a 2.541,99 msnm, calculada en el estudio hidrológico incluido en el EIA.

CONDICIONES DE DESCARGA:

Previo tratamiento y mediante cabezal de descarga con doble tubería ambas de 13” de diámetro, una destinada para la descarga del efluente residual tratado y la otra para la descarga de las aguas lluvias, cabezal ubicado en las coordenadas anteriormente definidas, sobre la margen derecha del Río Bojacá (en sentido del flujo) con sección trapezoidal y ubicada de forma tangencial al flujo, aletas protectoras al talud marginal, e incorporación del vertido mediante flujo controlado a través de bombeo eléctrico.

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PARAGRAFO 1.- La sociedad PLANEACIÓN ESTRATÉGICA Y TECNOLOGÍAS AMBIENTALES “PLANETA SAS”, deberá ESTABLECER el Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales presentado por Sociedad Planeación Estratégica y Tecnologías Ambientales “PLANETA SAS”, para realizar la descarga a la fuente hídrica denominada Río Bojacá en las condiciones anteriormente referidas, y que consta de las siguientes etapas de tratamiento, según la memoria de cálculo presentada y evaluada en el presente expediente:

Sistema de tratamiento Físico Químico con sistema de osmosis inversa y ultrafiltración de forma modular y

con las siguientes unidades de tratamiento:

1- Tanque de homogenización 2- Vertedero punto de control - entrada 3- Piscina de almacenamiento de agua homogenizada 4- Sedimentador 5- Separadores API 6- Mezcla rápida 7- Coagulación 8- Piscina de almacenamiento y recirculación del proceso de ozono 9- Piscina de almacenamiento y Finalización de Ozono 10- Sistema de ozonificación 11- Sistema de osmosis y ultra filtración 12- Filtración (Filtro de Mangas) 13- Vertedero punto de control - salida 14- Piscina de almacenamiento de agua tratada - vertimiento 15- Sistema de Centrifugado 16- Cama de estabilización y valorización de lodos

Lo anterior, con un caudal de descarga de 4 lps, correspondiente a un solo módulo de tratamiento.

PARAGRAFO 2.- La sociedad “PLANEACIÓN ESTRATÉGICA Y TECNOLOGÍAS AMBIENTALES “PLANETA SAS”, como beneficiaria del presente permiso de vertimientos, deberá finalizar la construcción del sistema de tratamiento aprobado en el diseño, en un término seis (6) meses y deberá informar a la Corporación la entrada en operación del mismo, para su posterior aprobación. PARAGRAFO 3.- Cuando quiera que se presenten modificaciones o cambios en las condiciones bajo las cuales se otorga el presente permiso, el usuario deberá dar aviso de inmediato y por escrito a la Corporación y solicitar la modificación del permiso, indicando en qué consiste la modificación o cambio y anexando la información pertinente.

PARAGRAFO 4.- La beneficiaria del presente permiso de vertimientos deberá adoptar un manual de operación y mantenimiento que contemple los siguientes aspectos, como mínimo y de acuerdo a las especificaciones del diseñador del presente sistema de tratamiento:

Control de olores Operación en condiciones de caudal mínimo y máximo. Arranque. Control del sistema de aireación y del oxígeno disuelto Programa de mantenimiento preventivo. Ensayos de laboratorio adecuadamente programados. Control de lodos. Control de la recirculación. Control del abultamiento Control de espumas.(Según sea el caso)

ARTÍCULO 15.- El presente permiso de vertimientos tiene una vigencia de diez (10) años, y para el caso de renovación del permiso de vertimiento deberán ser presentadas ante Corporación, dentro del primer trimestre del último año de vigencia del permiso. El trámite correspondiente se adelantará antes de que se produzca el vencimiento del permiso respectivo.

ARTÍCULO 16.- La Sociedad Planeación Estratégica y Tecnologías Ambientales “PLANETA SAS” identificada con NIT 900803292-5, deberá dar cumplimiento a los siguientes artículos contenidos en el Decreto 1076 e 2015:

“(…) Artículo 2.2.3.3.4.15. Suspensión de actividades. En caso de presentarse fallas en los sistemas de tratamiento, labores de mantenimiento preventivo o correctivo o emergencias o accidentes que limiten o impidan el cumplimiento de la norma de vertimiento, de inmediato el responsable de la actividad industrial, comercial o de servicios que genere vertimientos a un cuerpo de agua o al suelo, deberá suspender las actividades que generan el vertimiento, exceptuando aquellas directamente asociadas con la generación de aguas residuales domésticas.

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Si su reparación y reinicio requiere de un lapso de tiempo superior a tres (3) horas diarias se debe informar a la autoridad ambiental competente sobre la suspensión de actividades y/o la puesta en marcha del Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos previsto en el presente decreto.

Artículo 2.2.3.3.4.16. Registro de actividades de mantenimiento. Las actividades de mantenimiento preventivo o

correctivo quedarán registradas en la minuta u hoja de vida del sistema de pretratamiento o tratamiento de aguas residuales del generador que desarrolle actividades industriales, comerciales o de servicios que generen vertimientos a un cuerpo de agua o al suelo, documento que podrá ser objeto de seguimiento, vigilancia y control por parte de la autoridad ambiental competente.

ARTICULO 17.- IMPONER a la Sociedad “PLANEACIÓN ESTRATÉGICA Y TECNOLOGÍAS AMBIENTALES “PLANETA

SAS”, como beneficiaria del presente permiso de vertimientos, el cumplimiento de la siguiente norma de vertimiento, de

conformidad con las eficiencias del sistema de tratamiento de aguas residuales presentadas en el marco del presente permiso,

teniendo en cuenta los objetivos de calidad del Río Bojacá (Acuerdo CAR Nº 43 de 2006), y la resolución Nº 0631 de 2015:

Fuente: Los cálculos anteriormente presentados se encuentran fundamentados en la DBO5 calculada para el sistema de tratamiento presentado. En este sentido y estimando que la carga contaminante se encuentra calculada en el cuadro anterior, se determina la siguiente norma de vertimientos.

Tabla Nº 1. Imposición norma de vertimientos.

Parámetro Unidad Valores Límites Máximos

Permisibles

GENERALES

pH Unidades de pH

6 a 9

Caudal Lps 4

Temperatura. ºC 40

Demanda Química de Oxigeno mg/L O2 135

Demanda Bioquímica de Oxigeno (DBO5) mg/L O2 50

Solidos Suspendidos Totales mg/L 50

SSED mg/L 1

Grasas y aceites mg/L 10

Compuestos semivolatiles fenólicos mg/L ANÁLISIS Y REPORTE

Fenoles totales mg/L 0.20

Formaldehido ANÁLISIS Y REPORTE

Sustancias Activas al Azul de Metileno SAAM mg/L ANÁLISIS Y REPORTE

HIDROCARBUROS

Hidrocarburos totales (HTP) mg/L 10

Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos (HAP) mg/L ANÁLISIS Y REPORTE

BETEX (Benceno, Tolueno, Etilbenceno, y Xileno) mg/L ANÁLISIS Y REPORTE

Compuestos orgánicos halogenados adsorbibles (AOX) mg/L ANÁLISIS Y REPORTE

COMPUESTOS DE FOSFORO

Ortofosfatos ( P – PO4 3-) mg/L ANÁLISIS Y REPORTE

Fosforo total (P) mg/L ANÁLISIS Y REPORTE

COMPUESTOS DE NITRÓGENO

Nitratos (N – NO3) mg/L ANÁLISIS Y REPORTE

Nitritos (N – NO2) mg/L ANÁLISIS Y REPORTE

CONCETR. CC KG/DIA CONCTR. CC KG/DIA

DBO5 15000 5184,00 47 16,24

CAUDAL (LPS)

PARAMETRO

CARACTERIZACIÓN PRESUNTIVA

ENTRADA SALIDA

4 4

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Parámetro Unidad Valores Límites Máximos

Permisibles

Nitrógeno amoniacal (N – NH3) mg/L ANÁLISIS Y REPORTE

Nitrógeno Total (N) mg/L ANÁLISIS Y REPORTE

IONES

Cianuro Total (CN-) mg/L 0.10

Cloruros (Cl-) mg/L 250

Fluoruros (F-) mg/L 5

Sulfatos (SO4-2) mg/L 250

Sulfuros (S2-) mg/L 1

METALES Y METALOIDES

Aluminio (Al) mg/L ANÁLISIS Y REPORTE

Antimonio (Sb) mg/L 0.3

Arsénico (As) mg/L 0.1

Bario (Ba) mg/L 1.00

Berilio (Be) mg/L ANÁLISIS Y REPORTE

Boro (Bo) mg/L ANÁLISIS Y REPORTE

Cadmio (Cd) mg/L 0.01

Cinc (Zn) mg/L 3.00

Cobalto (Co) mg/L 0.1

Cobre (Cu) mg/L 1.00

Cromo (Cr) mg/L 0.10

Estaño (Sn) mg/L 2.00

Hierro (Fe) mg/L 1.00

Litio (Li) mg/L ANÁLISIS Y REPORTE

Manganeso (Mn) mg/L ANÁLISIS Y REPORTE

Mercurio (Hg) mg/L 0.002

Molibdeno (Mo) mg/L ANÁLISIS Y REPORTE

Níquel (Ni) mg/L 0.10

Plata (Ag) mg/L 0.20

Plomo (Pb) mg/L 0.10

Selenio (Se) mg/L 0.20

Titanio (Ti) mg/L ANÁLISIS Y REPORTE

Vanadio (V) mg/L 1.00

OTROS PARÁMETROS PARA ANÁLISIS Y REPORTE

Acidez Total mg/L CaCO3 ANÁLISIS Y REPORTE

Alcalinidad Total mg/L CaCO3 ANÁLISIS Y REPORTE

Dureza Cálcica mg/L CaCO3 ANÁLISIS Y REPORTE

Dureza Total mg/L CaCO3 ANÁLISIS Y REPORTE

Color Real en longitudes de onda 436nm, 525nm y 620nm m-1 ANÁLISIS Y REPORTE

Coliformes Termo tolerantes (NMP/100 ml) ANÁLISIS Y REPORTE

PARÁGRAFO 1.- La Sociedad “PLANEACIÓN ESTRATÉGICA Y TECNOLOGÍAS AMBIENTALES “PLANETA SAS”, como entidad beneficiaria del presente permiso de vertimientos deberá analizar y reportar los parámetros establecido en el artículo 15 de la resolución Nº 0631 de 2015 emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

PARÁGRAFO 2.- En caso de que se pretenda excluir uno o varios de los parámetros establecidos en el presente artículo se deberá dar aplicación del artículo 17 de la resolución Nº 0631 de 2015 emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

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PARÁGRAFO 3.-Teniendo en cuenta que el permiso de vertimiento se otorga con base en una caracterización presuntiva, se hace necesario que los beneficiarios del presente permiso de vertimientos anteriormente referidos, presenten con destino al expediente la siguiente información con la finalidad de validar la caracterización presuntiva:

Predicción a través de modelos de simulación de los impactos que cause el vertimiento en el cuerpo de agua y/o al suelo, en función de la capacidad de asimilación y dilución del cuerpo de agua receptor y de los usos y criterios de calidad establecidos en el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico, mediante un estudio en campo (caracterización) en la cual se tomen los parámetros fisicoquímicos reales realizando un seguimiento de la masa de agua.

Dicha información deberá ser presentada y validada tres (3) meses después del proceso de aprobación y estabilización del sistema de tratamiento aquí establecido, mediante el ajuste del modelo de simulación presentado.

PARÁGRAFO 4.- La sociedad “PLANEACIÓN ESTRATÉGICA Y TECNOLOGÍAS AMBIENTALES “PLANETA SAS”, beneficiaria del presente permiso de vertimientos, y con el objetivo de validar la caracterización presuntiva presentada en la memoria de cálculo del diseño del sistema de tratamiento de aguas residuales y el cumplimiento de la norma de vertimiento, una vez se tenga presencia física del vertimiento y se encuentre en operación normal el sistema de tratamiento de ARD y ARnD, deberá presentar el Informe de caracterización y reporte de laboratorio para vertimientos existentes en un término de tres (3) meses, contados desde el momento que se tenga presencia física del vertimiento; bajo las siguientes consideraciones: El informe de caracterización es diferente del reporte del laboratorio y deber incluir:

Identificación del punto de toma de muestras, con registro fotográfico y descripción de la actividad que genera la descarga monitoreada. (Entrada y Salida del Efluente residual tratado)

Original del formato de registro de parámetros de campo, el cual deberá estar firmado y ser expedido por el Laboratorio.

Original del formato de registro del aforo de caudal, incluyendo el método de medición. Cálculo de alícuotas para la composición de la muestra. No aplica si la muestra es puntual, en tal caso reportar el

tiempo de duración de la descarga y numero de descargas mensuales. Original del reporte del laboratorio (o laboratorios en caso de subcontratación) del resultado de los parámetros

analizados. Métodos analíticos y límites de detección para cada parámetro. Cálculos de las cargas contaminantes por parámetro expresado en Kg/día o l/día, en donde se identifique el

porcentaje de remoción. Original del reporte de laboratorio.

PARÁGRAFO 5.- Los análisis de las muestras deberán ser realizados por laboratorios acreditados por el IDEAM, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1600 de 1994 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. El muestreo representativo se deberá realizar de acuerdo con el Protocolo para el Monitoreo de los Vertimientos en Aguas Superficiales, y Subterráneas. PARÁGRAFO 6.- La sociedad “PLANETA SAS” una vez presentado el primer Informe de Caracterización del Vertimiento existente, deberá presentar a la Corporación con copia al expediente los informes de caracterización del vertimiento con una frecuencia de monitoreo semestral y presentación de resultados junto con el Informe de Cumplimiento Ambiental ICA, de conformidad con las especificaciones anteriormente mencionadas, y así mismo ajustar los tiempos de descarga (Horas / día) y la frecuencia (Días / Mes) del vertimiento. ARTÍCULO 18.- Aprobar el Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos presentado por la Sociedad Planeación Estratégica y Tecnologías Ambientales “PLANETA SAS”, como beneficiarios del presente permiso de vertimientos, con las siguientes consideraciones:

1.- Cuando se presente un evento o situación que limite o impida el tratamiento del vertimiento, se elaborará y enviará un informe a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, la cual será informada de manera inicial allegando la información que se relaciona a continuación:

Descripción del evento Causa Efectos directos e indirectos generados en los diferentes medios. Acciones de control adelantadas.

2.- Este informe deberá ser enviado máximo 48 horas después de ocurrido el evento. 3.- De igual forma se hace necesario la beneficiaria del presente permiso de vertimientos, una vez entre en operación el sistema de tratamiento presente con destino al expediente los respectivos soportes de divulgación incluyendo la divulgación ante el Consejo Municipal de gestión del Riesgo del municipio de Mosquera (Cundinamarca).

PARÁGRAFO 1.- En caso de presentarse fallas en los sistemas de tratamiento, labores de mantenimiento preventivo o correctivo o emergencias o accidentes que limiten o impidan el cumplimiento de la norma de vertimiento, de inmediato el responsable de la actividad industrial, comercial o de servicios que genere vertimientos a un cuerpo de agua o al suelo, deberá suspender las actividades que generan el vertimiento, exceptuando aquellas directamente asociadas con la generación de aguas residuales domésticas. Las actividades de mantenimiento preventivo o correctivo quedarán registradas en la minuta u hoja de vida del sistema de pre-tratamiento o tratamiento de aguas residuales del generador que desarrolle actividades industriales, comerciales o de servicios que generen vertimientos a un cuerpo de agua, documento que podrá ser objeto de seguimiento, vigilancia y control por parte de la autoridad ambiental competente. ARTÍCULO 19.- Aprobar el documento técnico denominado “PLAN DE EMERGENCIAS Y CONTINGENCIAS”, presentado

por la Sociedad Planeación Estratégica y Tecnologías Ambientales “PLANETA SAS”, como beneficiaria y en el proceso de

operación del sistema de tratamiento de aguas residuales establecido en el marco del proyecto objeto de licencia ambiental, que

se pretende desarrollar en el predio denominado El Rancho, identificado con Matricula Inmobiliaria número 50C-407713 y

cédula catastral No. 25473000000060100, ubicado en el lote denominado 2B, de la vereda Balsillas del municipio de

Mosquera, Cundinamarca, bajo las siguientes condiciones:

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1.- En el caso de emergencia la Sociedad Planeación Estratégica y Tecnologías Ambientales “PLANETA SAS” identificada con NIT 900803292-5; deberá dar aplicación a cada uno de los procedimientos operativos establecidos en el PDC aprobado e igualmente será responsable por daños ambientales generados ante una contingencia, la cual será definida por las autoridades ambientales competentes, de acuerdo a los procedimientos fijados por las normas vigentes.

2.- En casos de derrames de hidrocarburos y, derivados o sustancias nocivas que puedan afectar cuerpos de agua, el responsable de la instalación, operación, dueño de la sustancia o actividad de donde se originó el derrame, lo será así mismo integralmente de la atención del derrame. En su defecto, las entidades que conozcan de la ocurrencia del derrame o las personas que tengan entrenamiento en la atención de este tipo de emergencias se harán cargo del manejo del evento, y en ningún momento serán responsables por los daños causados por el derrame.

3.- La sociedad Planeación Estratégica y Tecnologías Ambientales “PLANETA SAS”; deberá presentar los informes relacionados con el proceso de evaluación del plan de contingencia a través de los simulacros respectivos con la finalidad de validar el documento presentado y aprobado en el presente informe técnico. De igual forma deberá presentar evidencias relacionadas con la ejecución del Plan de Capacitación respectivo. 4.- La sociedad Planeación Estratégica y Tecnologías Ambientales “PLANETA SAS” identificada, deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Decreto 321 de 1999 emitido por el Ministerio del Interior, especialmente en lo que tiene que ver con los reportes a la Corporación relacionado con el inicio, final y evaluación de la emergencia presentada, según sea el caso., igualmente deberá cumplir con las disposiciones técnicas reglamentarias en materia de RESPEL.

ARTÍCULO 20.- La sociedad Planeación Estratégica y Tecnologías Ambientales “PLANETA SAS”, debe remitir con destino a la CAR, específicamente al Expediente No 51308, cada (12) meses, informes correspondientes que determinen y garanticen que en los tanques y/o piscinas de almacenamiento para ARD y Rand no se presentan fugas o filtraciones de los tanques. ARTÍCULO 21.- Aprobar el diseño presentado por la Sociedad Planeación Estratégica y Tecnologías Ambientales “PLANETA

SAS”, como beneficiaria del presente permiso de vertimiento, para la construcción del cabezal de descarga con las siguientes

consideraciones técnicas:

CONDICIONES DE DESCARGA: Previo tratamiento y mediante cabezal de descarga con doble tubería ambas de 13” de diámetro, una destinada para la descarga del efluente residual tratado y la otra para la descarga de las aguas lluvias, cabezal que se pretende desarrollar en el predio denominado El Rancho, Lote 2B, ubicado en la vereda Balsillas jurisdicción del municipio de Mosquera (Cundinamarca), identificado con cedula catastral No. 25473000000060100 y número de matrícula inmobiliaria No. 50C-407713, en las coordenadas planas Norte: 1013101, Este: 975763 (Punto de Origen IGAC – Sistema MAGNA SIRGAS), con una cota de descarga de 2541.99 m.s.n.m. sobre la margen derecha del Río Bojacá (en sentido del flujo) con sección trapezoidal y ubicada de forma tangencial al flujo, aletas protectoras al talud marginal, e incorporación del vertido mediante flujo controlado a través de bombeo eléctrico y con las siguientes dimensiones: ARTÍCULO 22.- Otorgar Permiso de Ocupación de Cauce a la sociedad Planeación Estratégica y Tecnologías Ambientales “PLANETA SAS”, la ocupación de cauce del Río Bojacá, dicha ocupación de forma parcial y de manera permanente sobre la fuente hídrica referida anteriormente, únicamente para la construcción del cabezal de descarga anteriormente descrito y en las coordenadas planas Norte: 1013101, Este: 975763 (Punto de Origen IGAC – Sistema MAGNA SIRGAS), con una cota de descarga de 2541.99 m.s.n.m.

PARAGRAFO 1.- Para la construcción del cabezal de descarga identificado anteriormente y en las coordenadas allí mencionadas, los beneficiarios del presente permiso, deberán construir el cabezal de descarga de conformidad con los diseños aprobados, en un término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo y deberá informar a la Corporación la entrada en operación del mismo, para su posterior aprobación.

PARAGRAFO 2.- Para el caso de la obra de ocupación de cauce que se pretende adelantar sobre la cota del Río Bojacá 2541.99 m.s.n.m. margen derecho en sentido del flujo de la fuente referida, no se requiere la imposición de servidumbre y/o autorización del propietario, toda vez que en el contrato de arrendamiento que obra en el folio Nº 10 del presente expediente, específicamente en la cláusula de la destinación del inmueble, se incluyen las actividades relacionadas con el montaje de un sistema de tratamiento de aguas residuales.

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ARTÍCULO 23.- Los beneficiarios del presente permiso de vertimientos y ocupación de cauce como medida de compensación para mitigar el deterioro del recurso hídrico y garantizar su preservación, deberá presentar a la Corporación un proyecto técnico de reforestación en la zona de ronda del Río Bojacá que comprende la ejecución de las siguientes actividades:

1. Un total de árboles plantados de doscientos cincuenta (250), individuos de especies nativas con una altura mínima de 60 cm. propias de la región, y con un desarrollo adecuado en un buen estado fitosanitario.

2. El sitio de siembra debe definirse sobre las zonas de manejo y preservación de fuentes hídricas superficiales o en

áreas de recarga de acuíferos, especialmente en el área periférica paralela al nivel máximo de aguas en la zona de ronda del RÍO BOJACÁ, en relación al área de influencia del proyecto.

3. El proyecto de reforestación deberá describir las actividades a desarrollar en la fase de plantación y mantenimiento.

La fase de plantación deberá ser ejecutada en un término no mayor a NOVENTA (90) días, y la fase de mantenimiento de la reforestación deberá ser proyectada a un (1) año.

4. Para lo anterior se determina un plazo de TRES (3) MESES para la presentación del proyecto mencionado, una

vez entrada la fase de ejecución del proyecto anteriormente referido.

ARTÍCULO 24.- La sociedad Planeación Estratégica y Tecnologías Ambientales “PLANETA SAS”, como beneficiarios del presente permiso de vertimientos y una vez se tenga presencia física del vertimiento proveniente del sistema de tratamiento de aguas residuales establecido, se determinará como sujeto pasivo objeto de cobro por tasa retributiva y en su defecto deberá dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto 2667 de 2012 y la resolución CAR Nº 1792 de 2013, Por medio del cual se adopta el formulario de auto declaración de vertimientos, se establece, el periodo de cobro de la tasa retributiva y se distribuyen actividades para su liquidación, facturación, cobro y recaudo, o las actuaciones administrativas que modifiquen o sustituyan lo anterior. ARTÍCULO 25.- La sociedad PLANEACIÓN ESTRATÉGICA Y TECNOLOGÍAS AMBIENTALES “PLANETA SAS”, deberá dar cumplimiento total a las actividades propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), al igual que dar ejecución a los programas establecidos en las diez (10) fichas de manejo, propuestas dentro del expediente del asunto remitido a la Corporación, mediante radicación número No. 10151102198 de 2015 y su complemento presentado mediante radicado No. 10161103943 del 22 de septiembre de 2016. ARTÍCULO 26.- La sociedad “PLANEACIÓN ESTRATÉGICA Y TECNOLOGÍAS AMBIENTALES “PLANETA SAS”; deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

1. Suministrar por escrito, a todo el personal involucrado en el proyecto, la información sobre las obligaciones, medios de control y prohibiciones establecidas en el presente concepto técnico, teniendo en cuenta a los responsables en la mitigación, corrección y prevención de los impactos ambientales, definidos en el EIA y PMA.

2. La empresa PLANEACIÓN ESTRATÉGICA Y TECNOLOGÍAS AMBIENTALES “PLANETA SAS”, deberá dar cumplimiento total a las actividades establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), propuesto dentro del expediente del asunto remitido a la Corporación, mediante radicación número No.10151102198 del 2015 y su complemento radicación número No 10161103943 de 2016.

3. La empresa PLANEACIÓN ESTRATÉGICA Y TECNOLOGÍAS AMBIENTALES “PLANETA SAS”, deberá dar cumplimiento a la normatividad de salud ocupacional y seguridad industrial, que aplique a la actividad.

4. Contar con personal que tenga la formación y capacitación adecuada para el manejo de los residuos, lo cual debe ser soportado con las certificaciones del caso.

5. Capacitar a sus clientes sobre la forma en que deben manejar y entregar los residuos y llevar registro de estas.

6. Como generador de residuos peligrosos la empresa PLANEACIÓN ESTRATÉGICA Y TECNOLOGÍAS AMBIENTALES “PLANETA SAS”, deberá dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Artículo 2.2.6.1.3.1 del Decreto 1076 de 2015.

7. la empresa PLANEACIÓN ESTRATÉGICA Y TECNOLOGÍAS AMBIENTALES “PLANETA SAS, deberá garantizar que los residuos peligrosos generados se entreguen a empresas gestoras que cuenten con la respectiva Licencia Ambiental, para el tratamiento y/o disposición final de estos.

8. La empresa PLANEACIÓN ESTRATÉGICA Y TECNOLOGÍAS AMBIENTALES “PLANETA SAS”, como receptora de la carga, deberá realizar la revisión del vehículo el cual no debe presentar fugaz y estos deben contar con el respectivo Plan de Contingencia para el Transporte de sustancias nocivas. .

9. Presentar semestralmente, el registro mensual de los residuos (lodos) recepcionados por parte de PLANEACIÓN ESTRATÉGICA Y TECNOLOGÍAS AMBIENTALES “PLANETA SAS” incluyendo el registro de los generados en el sistema de tratamiento de aguas implementado por PLANETA SAS, donde se especifique; empresa generadora con la dirección y teléfono, empresa transportadora con la dirección y teléfono, fecha de recepción, cantidad, estado del residuo, numero del acta de aprovechamiento y valorización y fecha del acta. La información se debe presentar en formato Excel, en medio físico y magnético

Empresa generadora

Dirección y teléfono

Empresa que

transporta

Dirección y teléfono

Fecha de recepción

Cantidad kg/mes

Estado del

residuo

Nº de acta de Aprovechamiento y

valorización

Fecha del

acta

10. Presentar semestralmente, el registro mensual de las Aguas Residuales Domesticas y No Domesticas

recepcionados por parte de PLANEACIÓN ESTRATÉGICA Y TECNOLOGÍAS AMBIENTALES “PLANETA SAS”, para la obtención de lodos (insumos) donde se especifique; empresa generadora con la dirección y teléfono, empresa transportadora con la dirección y teléfono, fecha de recepción, cantidad, estado del residuo, numero del acta de tratamiento y disposición final y fecha del acta. La información se debe presentar en formato Excel, en

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medio físico y magnético

Empresa generadora

Dirección y teléfono

Empresa que

transporta

Dirección y teléfono

Fecha de recepción

Cantidad kg/mes

Estado del

residuo

Nº de acta de tratamiento y

disposición final

Fecha del

acta

11. La empresa PLANEACIÓN ESTRATÉGICA Y TECNOLOGÍAS AMBIENTALES “PLANETA SAS., deberá presentar

semestralmente ante la Dirección Regional Sabana Occidente, un informe de Cumplimiento Ambiental (ICA) del Plan de Manejo Ambiental con los debidos soportes, que contenga por lo menos los siguientes aspectos:

Cuantificación y análisis de las actividades de manejo ambiental implementadas, comparando lo programado

frente a lo ejecutado a través de los indicadores establecidos. Evaluación y análisis comparativo de los impactos ambientales previstos y los presentados efectivamente. Hacer una ponderación de la eficacia de las medidas de manejo ambiental. Establecer las dificultades presentadas y las medidas adoptadas. Copia de los documentos donde se certifique la capacitación de los empleados de la empresa en materia de

seguridad, manejo seguro y transporte de residuos o desechos peligrosos, indicando: fecha, lugar, tema e intensidad horaria de la capacitación.

12. La empresa PLANEACIÓN ESTRATÉGICA Y TECNOLOGÍAS AMBIENTALES “PLANETA SAS, 30 días después del inicio de las actividades, deberá presentar el complemento de Plan de Cierre y Clausura del proyecto, allegando en plano el diseño final del mismo.

13. Durante las diferentes etapas del proyecto la EMPRESA PLANETA S.A.S, deberá presentar los soportes que

evidencien la socialización del avance del proyecto, socialización anual del plan de contingencia, la implementación del Plan de Gestión Social y que se demuestre que se convocó mediante oficio, perifoneo, anuncios y/u otros, a los representantes de las instituciones y organizaciones públicas y privadas, organizaciones cívicas y comunitarias que tienen presencia en el área de influencia del proyecto. (Oficios de convocatoria, listados de asistencia, archivo fotográfico y fílmico y otros soportes), el desarrollo de las actividades (actas, presentaciones, temas tratados, acuerdos-compromisos, listas de asistencia, registro fotográfico y fílmico) y la participación de la comunidad en las mismas.

14. La empresa PLANETA S.A.S, deberá presentar semestralmente ante la CAR-Dirección Regional Sabana Occidente, un informe de avance del Plan de Manejo Ambiental- Plan de Gestión Social con los debidos soportes, que contenga copia de los documentos donde se evidencia el cumplimiento del plan de gestión social.

15. Remitir anualmente pruebas y evidencias de las inducciones, reinducciones y capacitaciones a nivel interno a empleados directos e indirectos por tercerización de servicios y otros, con la frecuencia planteada en el EIA, PMA para el plan preventivo arqueológico, y así mismo de las capacitaciones contempladas para el nivel interno en EIA y PMA, con el fin que cumplan el carácter informativo y preventivo previsto, ante posibles eventos y emergencias durante las diferentes etapas del proyecto.

16. El programa de educación ambiental “ARTESANIAS MANITAS DE PAZ” debe ser flexible y debe darse a conocer al Comité Interinstitucional de Educación Ambiental- CIDEA del municipio de Mosquera, para su adecuada evaluación, acompañamiento y seguimiento.

17. Cualquier cambio en el Plan de Gestión Social de las condiciones bajo las cuales se aprobó y adjudico esta Licencia

Ambiental deberá ser informado por escrito a la Corporación para su respectivo análisis y aprobación.

18. Registrar los soportes de la forma de convocatoria para la vinculación de empleados al proyecto “PLANTA DE APROVECHAMIENTO Y VALORIZACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS ORGÁNICOS BIODEGRADABLES, OBTENIDOS A PARTIR DE LA RECEPCIÓN, DESHIDRATACIÓN, TRATAMIENTO Y ESTABILIZACIÓN DE LODOS ORGANICOS NO PELIGROSOS Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS Y NO DOMESTICAS NO PELIGROSAS” de la empresa PLANETA SAS localizado en jurisdicción del municipio de Mosquera, objeto de este trámite permisivo.

19. Suministrar por escrito, a todo el personal involucrado en el proyecto, la información sobre las obligaciones, medios de control y prohibiciones establecidas en el presente concepto técnico, así como definir los responsables en la mitigación, corrección y prevención de los impactos ambientales, definidos en el EIA, PMA y Plan de Gestión Social.

20. Con Radicado No. 10161103943 de 22 de septiembre de 2016, se remite directorio de actores, que deberá ser actualizado anualmente y remitido a la Corporación, incluyendo consulta a la Personería Municipal sobre veedurías ambientales en materia de la actividad de PLANETA S.A.S. Es importante en cumplimento de lo establecido en la ley 850 de 2003, sobre veeduría ciudadana, crear los espacios de participación y de información que le permitan a la comunidad a través dela consolidación de la veeduría ciudadana, el seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

21. Una vez inicie la operación del proyecto “PLANTA DE APROVECHAMIENTO Y VALORIZACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS ORGÁNICOS BIODEGRADABLES, OBTENIDOS A PARTIR DE LA RECEPCIÓN, DESHIDRATACIÓN, TRATAMIENTO Y ESTABILIZACIÓN DE LODOS ORGANICOS NO PELIGROSOS Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS Y NO DOMESTICAS NO PELIGROSAS” de la empresa PLANETA SAS, se deberán presentar para su seguimiento los ajustes que se requieran a las fichas de seguimiento al medio socio económico y el programa de capacitación a clientes, incluyendo indicadores que permitan medir la percepción de la comunidad interna y externa sobre el avance de las metas del medio socioeconómico.

ARTÍCULO 27.- El otorgamiento de la presente licencia ambiental no autoriza ni ampara el aprovechamiento comercial de ningún recurso renovable existente en la zona, ni la captura o extracción de especimenes de la flora o la fauna silvestre.

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ARTÍCULO 28.- La beneficiaria sociedad “PLANEACIÓN ESTRATÉGICA Y TECNOLOGÍAS AMBIENTALES “PLANETA SAS”, informará al Instituto Colombiano de Antropología e Historia – ICANH, en el evento que durante el desarrollo del proyecto, se hicieren hallazgos arqueológico fortuitos, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 397 de 1997, modificada y adicionada por la Ley 1185 del 12 de marzo de 2008. ARTÍCULO 29.- La beneficiaria de la licencia ambiental, será responsable por todos los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de los términos, requisitos, exigencias, condiciones y obligaciones contenidas en esta providencia. ARTÍCULO 30.- Cuando por causa plenamente justificada, la beneficiaria de la Licencia Ambiental prevea el incumplimiento de los términos, requisitos y obligaciones aquí descritas, deberá informar a esta Corporación dentro de los cinco (5) días sobrevinientes a tal evento. ARTÍCULO 31.- La titular de la licencia ambiental debe realizar el proyecto de acuerdo a la información suministrada a esta Corporación, e informar previamente y por escrito cualquier modificación que implique cambios con respecto al proyecto para su evaluación y aprobación. ARTÍCULO 32.- La beneficiaria sociedad “PLANEACIÓN ESTRATÉGICA Y TECNOLOGÍAS AMBIENTALES “PLANETA SAS”; deberá suministrar por escrito a los contratistas y en general a todo el personal involucrado en el proyecto, la información sobre las obligaciones, medios de control y prohibiciones establecidas en esta providencia, así como, aquellas definidas en el Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental presentados y exigir el estricto cumplimiento de las mismas. ARTÍCULO 33.- La sociedad “PLANEACIÓN ESTRATÉGICA Y TECNOLOGÍAS AMBIENTALES “PLANETA SAS”; será responsable por cualquier deterioro y/o daño ambiental causado por ella o por los contratistas a su cargo y deberá realizar las actividades necesarias para corregir los efectos causados. ARTÍCULO 34.- Advertir a la interesada que la afectación o aprovechamiento de los recursos naturales sin el respectivo permiso o autorización, así como, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente acto administrativo, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias de que trata la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 35.- En caso de detectarse durante el tiempo de ejecución de las obras u operación del proyecto afectaciones ambientales no previstos, la sociedad “PLANEACIÓN ESTRATÉGICA Y TECNOLOGÍAS AMBIENTALES “PLANETA SAS”, deberá suspender los trabajos e informar de manera inmediata a la Corporación, para que ésta determine y exija la adopción de las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las medidas que debe tomar la Sociedad para impedir la degradación del medio ambiente. PARÁGRAFO.- El incumplimiento a estas medidas, será causal para la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias. ARTÍCULO 36.- Los derechos inherentes a la Licencia, no podrán ser cedidos por el beneficiario, sin autorización expresa de esta Corporación. PARÁGRAFO.- En tal caso, el cedente y el cesionario deberán presentar solicitud de autorización a la CAR, acompañada de copia del documento que contenga la cesión y de los certificados de existencia y representación legal, si se trata de personas jurídicas, o la identificación, si se trata de personas naturales. ARTÍCULO 37.- La licencia ambiental deberá ser modificada en los siguientes casos:

1. Cuando el titular de la licencia ambiental pretenda modificar el proyecto, obra o actividad de forma que se generen impactos ambientales adicionales a los ya identificados en la licencia ambiental.

2. Cuando al otorgarse la licencia ambiental no se contemple el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables, necesarios o suficientes para el buen desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad.

3. Cuando se pretendan variar las condiciones de uso, aprovechamiento o afectación de un recurso natural renovable, de forma que se genere un mayor impacto sobre los mismos respecto de lo consagrado en la licencia ambiental.

4. Cuando el titular del proyecto, obra o actividad solicite efectuar la reducción del área licenciada o la ampliación de la misma con áreas lindantes al proyecto.

5. Cuando el proyecto, obra o actividad cambie de autoridad ambiental competente por efecto de un ajuste en el volumen de explotación, el calado, la producción, el nivel de tensión y demás características del proyecto.

6. Cuando como resultado de las labores de seguimiento, la autoridad identifique impactos ambientales adicionales a los identificados en los estudios ambientales y requiera al licenciatario para que ajuste tales estudios.

7. Cuando las áreas objeto de licenciamiento ambiental no hayan sido intervenidas y estas áreas sean devueltas a la autoridad competente por parte de su titular.

8. Cuando se pretenda integrar la licencia ambiental con otras licencias ambientales.

9. Para el caso de proyectos existentes de exploración y/o explotación de hidrocarburos en yacimientos convencionales que pretendan también desarrollar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales siempre y cuando se pretenda realizar el proyecto obra o actividad en la misma área ya licenciada y el titular sea el mismo, de lo contrario requerirá adelantar el proceso de licenciamiento ambiental de que trata el presente decreto.

10. Este numeral no aplica para los proyectos que cuentan con un plan de manejo ambiental como instrumento de

manejo y control, caso en el cual se deberá obtener la correspondiente licencia ambiental.

PARÁGRAFO 1°. Para aquellas obras que respondan a modificaciones menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario de la actividad licenciada y que no impliquen nuevos impactos ambientales adicionales a los inicialmente identificados y

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dimensionados en el estudio de impacto ambiental, el titular de la licencia ambiental, solicitará mediante escrito y anexando la información de soporte, el pronunciamiento de la autoridad ambiental competente sobre la necesidad o no de adelantar el trámite de modificación de la licencia ambiental, quien se pronunciará mediante oficio en un término máximo de veinte (20) días hábiles.

PARÁGRAFO 2°. A efectos de lo dispuesto en el numeral 5, el interesado deberá presentar la solicitud ante la autoridad ambiental del proyecto, quien remitirá el expediente dentro de los diez (10) días hábiles a la autoridad ambiental competente en la modificación para que asuma el proyecto en el estado en que se encuentre.

PARÁGRAFO 3°. Cuando la modificación consista en ampliación de áreas del proyecto inicialmente licenciado, se deberá aportar el certificado del Ministerio del Interior sobre la presencia o no de comunidades étnicas y de existencia de territorios colectivos de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2613 de 2013. ARTÍCULO 38.- La licencia ambiental podrá ser revocada o suspendida, mediante resolución motivada en concepto técnico, cuando el beneficiario de la licencia ambiental haya incumplido cualquiera de los términos, condiciones, obligaciones o exigencias inherentes a ella consagrados en la ley, los reglamentos o en los condicionamientos del presente acto administrativo de una manera grave y reiterada. PARÁGRAFO.- Antes de proceder a la revocatoria o suspensión de la licencia ambiental se requerirá por una sola vez al beneficiario, para que corrija el incumplimiento y presente las explicaciones que considere necesarias sobre las causas de su inobservancia en el plazo que se fije. ARTÍCULO 39: De conformidad con el artículo 24 del acuerdo 02 del 17 de enero de 2017, la Dirección Regional deberá elaborar un auto

mediante el cual liquidará el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II del presente acuerdo, cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad con la frecuencia que los exija el respectivo instrumento

ambiental.

ARTÍCULO 40: La la sociedad “PLANEACIÓN ESTRATÉGICA Y TECNOLOGÍAS AMBIENTALES “PLANETA SAS”, deberá

cancelar el servicio por concepto de seguimiento ambiental dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del auto que ordena el cobro.

ARTÍCULO 41: A través de la Dirección Regional Sabana Occidente, realícese el seguimiento del presente instrumento ambiental.

ARTÍCULO 42.- Advertir a la sociedad “PLANEACIÓN ESTRATÉGICA Y TECNOLOGÍAS AMBIENTALES “PLANETA SAS”, que la Corporación podrá realizar visitas de seguimiento y control que estime pertinentes al Instrumento Ambiental. ARTÍCULO 43.- Notificar el contenido de esta resolución a la sociedad “PLANEACIÓN ESTRATÉGICA Y TECNOLOGÍAS AMBIENTALES “PLANETA SAS”; identificada con Nit. 900803292-5””, por medio de su representante legal, el señor JORGE ARNULFO BELTRA BEJARANO, identificado con número de cédula 80.375.598, o quien haga sus veces, o de su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 67 y siguientes del código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo, (Ley 1437 de 2011), dejando la respectiva constancia en el expediente. ARTÌCULO 44.- Comunicar el presente acto administrativo al señor Alcalde del municipio de Mosquera - Cundinamarca. ARTÍCULO 45.- Publíquese la presente resolución en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 46.- Contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). El cual debe presentarse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la norma ibídem.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ

Director General Vo. Bo.: Juan Camilo Ferrer Tobón – Director Jurídico

Vo. Bo.: Carlos Eduardo Rodríguez – Director Regional Sabana Occidente Proyectó: Carlos Fernando Cubides Torres/ Abogado Contratista DRSO

Reviso: Luz Patricia Díaz Parra – Dirección Jurídica Expediente: 910-63.01-51308

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DIRECCIÓN REGIONAL ALMEIDAS Y GUATAVITA

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AUTOS

AUTO OPAG NO. 494 DEL 25 DE JUNIO DE 2012

Por el cual se inicia un trámite administrativo sancionatorio y se toman otras determinaciones

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL DE ALMEIDAS Y MUNIICPIO DE GUATAVITA DE LA COPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-C.A.R, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General de la Resolución No. 901 del 3 de marzo de 2006, modificada por la Resolución 1063 de marzo 28 de 2006, y especialmente de las establecidas en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y de las dispuestas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 y, (…)

DISPONE ARTICULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre del señor EPIFANIO ROMERO ROMERO, como presunto responsable de la tala indiscriminada de vegetación nativa existente en el predio de sus propiedad ubicado en la vereda Soatama del municipio de Villapinzòn, Cundinamarca, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO 2: Para continuar con los trámites administrativos correspondientes, se ordena la apertura del expediente No. 40972. ARTICULO 3: Oficiar a la Tesorería Municipal de Villapinzòn, Cundinamarca, Planeación Municipal de Suesca, Cundinamarca, con el fin de que se informe a la Oficina de la Provincia de Almeidas y el Municipio de Guatavita, si a nombre del señor EOIFANIO ROMERO ROMERO, figura alguna propiedad ubicada en la vereda de Soatama de ese municipio, en caso afirmativo se nos informe el número de la cédula catastral del mimo y demás datos del predio del propietario. ARTICULO 4: Oficiar a la Oficina del SISBEN del municipio de Villapinzòn, Cundinamarca, para que nos informe si el señor

EPIFANIO ROMERO ROMERO, se encuentra inscrito y en que nivel.

ARTICULO 5: Oficiar a la Oficina de Instrumentos Públicos del municipio de Chocontá, con el fin de que se informe a la

Oficina Provincial de Almeidas y el Municipio de Guatavita, si a nombre del señor EPIFANIO ROMERO ROMERO figura

alguna propiedad en el municipio de Villapinzòn.

ARTICULO 6: Tener como interesado al señor PABLO EMILIO BARRERO RUBIANO, o a cualquier persona que así lo

manifieste en los términos del artículo 69 de la ley 99 de 1993.

ARTICULO 7: Notificar el contenido de la presente providencia al señor EPIFANIO ROMERO ROMERO, o a su apoderado

debidamente constituido.

ARTICULO 8: Remitir copia de la presente providencia a la Procuraduría Judicial Ambiental y AGRARIA, de conformidad con

lo dispuesto en el artículo 56 del al Ley 1333 de 2009.

ARTICULO 9: Remitir copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Villapinzòn, Cundinamarca, para su conocimiento y

demás fines pertinentes.

ARTICULO 10: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el

artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

ARTICULO 11: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo

dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

ROSA MARIA SARMIENTO PUCHANA

Jefe Oficina Provincial de Almeidas y el Municipio de Guatavita

EXP- 40972

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AUTO DRAG No 1437 DE 22 DE DICIEMBRE DE 2016

Por el cual se inicia trámite de concesión de aguas superficiales, se ordena visita y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo 31 No. 9 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y adicionadas por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución No.1485 del 21 de julio de 2015, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No 10 de 1989 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Concesión de Aguas Superficiales a nombre de la señora MARY RUS MERY CARDENAS SUAREZ identificada con cedula de ciudadanía No. 21.104.008 de Villapinzón en condición de propietaria del predio denominado Lote Pequeño, identificado con matricula inmobiliaria No. 154-24667 y código catastral No. 00-00-0017-0696-000, ubicado en la vereda Chasquez del municipio de Villapinzón Cundinamarca, con el fin de satisfacer los usos pecuario y riego para derivarla de la Quebrada innominada, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Auto. En consecuencia ábrase el expediente No. 59890. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La señora MARY RUS MERY CARDENAS SUAREZ identificada con cedula de ciudadanía No. 21.104.008 de Villapinzón, deben cancelar la suma de CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DOCE

PESOS ($41.412.oo) M/cte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No.

NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO BOGOTA

00091179-2

CAR FONDOS

COMUNES

110002+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –

son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110002+ Numero del auto y el año (12 dígitos en

total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario Teléfono Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de

expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, o dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente Auto, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar copia al carbón de la respectiva consignación y fotocopia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: La señora MARY RUS MERY CARDENAS SUAREZ identificada con cedula de ciudadanía No. 21.104.008 de Villapinzón, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Ordenar la práctica de una visita por parte de un funcionario del área técnica de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, al lago innominado, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los usos pecuario y riego, para ello se fijará fecha y hora, igualmente, se ordenara la publicación de un AVISO, en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita y en la cartelera de la Alcaldía de Villapinzón, conforme al artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, y lo demás que se crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita señálese el día 17 de febrero de 2017 a la 1:00 p.m. Téngase como sitio de encuentro la Alcaldía Municipal de Villapinzon, Cundinamarca. ARTICULO 10: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, ordenar la publicación de un AVISO, en el cual se indique, el lugar, la fecha, la hora y el objeto de la visita, en lugar público de la Alcaldía de Villapinzon, por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la visita, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia; una vez vencido el término anterior, allegar al presente expediente, constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma.

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Así mismo, publicar el Aviso en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, por el mismo término y con el mismo fin, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso.

ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Villapinzón Cundinamarca.

ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente Auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de este acto administrativo a la señora MARY RUS MERY CARDENAS SUAREZ identificada con cedula de ciudadanía No. 21.104.008 de Villapinzón, o a sus apoderados debidamente constituidos, en los términos de los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 15: Contra los artículos 3º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE GONZALO POVEDA RAMÍREZ

Director Regional Almeidas y Municipio de Guatavita Radicado No.02161101892-22-09-2016.

AUTO DRAG NO. 011 DE 10 ENE. 2017

Por el cual se inicia Procedimiento Sancionatorio Ambiental y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución 1485 del 21 de julio de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1. : Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre del señor, Edgar Sanabria identificado con cedula de ciudadanía No. 19.144.367, propietario del predio predio las Nubes, ubicado en la Vereda Tierra Negra del municipio de Sesquile, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente Auto. ARTÍCULO 2: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3. Comunicar el presente Acto Administrativo a la señora Ana Margoth García Gómez en la Alcaldía de Sesquile. ARTÍCULO 4: Para continuar con los trámites administrativos correspondientes, se ordena la apertura del expediente No. 60044 ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor, Edgar Sanabria identificado con cedula de ciudadanía No. 19.144.367, o a sus apoderados debidamente constituidos en los términos que establece el Artículo 66 al 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6. Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7. Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ

Director Regional - DRAG

Expediente: 60044 Radicado: 20161123002 del 11/julio/2016

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AUTO DRAG NO. 043 DE 22 ENE. 2017

Por el cual se inicia Procedimiento Sancionatorio Ambiental y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, según la Resolución No. 360 del 17 de febrero de 2016, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre del 2014, el Acuerdo 044 de 2005, el Acuerdo 022 de 2014, con fundamento en Ley 1333 del 21 de julio de 2009, en concordancia con el Decreto 1076 de 2015 y lo establecido en la Ley 1437 de 2011,y

D I S P O N E ARTÍCULO 1: Declarar el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental en contra del señor JOSE SANTOS VIVAS MORENO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.203.376 de Tibirita, Cundinamarca, según el cual, es propietario del predio denominado Los Laureles, localizado en la vereda Teguavita, jurisdicción del municipio de Tibirita, Cundinamarca, identificado con la matrícula Inmobiliaria No. 154-0005040, donde realizó aprovechamiento forestal de árboles nativos sin permiso y/o autorización de autoridad competente, así mismo, en contra de los señores JAMES GIVER RAMIREZ VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.074.908.337 de Tibirita, Cundinamarca y de FABIAN ALCE LOBATON, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.303.335, en calidad de aserradores de las especies ya mencionadas, según los cuales, en el citado predio, realizaron aprovechamiento forestal presuntamente sin permiso y/o autorización de autoridad competente, de árboles de especie nativas en un volumen aproximado de 1.26 m3 de madera, teniendo en cuenta que esa actividad está prohibida, situación que presuntamente viola la normatividad ambiental vigente, en especial entre otras, las contenidas en el literal a) del artículo 52 del Acuerdo CAR No. 28 de 2004, y en los artículos 2.2.1.1.18.2. y Artículo 2.2.1.1.7.1. del Decreto 1076 de 2015, con el objeto de verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales, en consecuencia, se dará apertura al expediente No. 47607. ARTICULO 2. Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores JOSE SANTOS VIVAS MORENO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.203.376 de Tibirita, Cundinamarca, JAMES GIVER RAMIREZ VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.074.908.337 de Tibirita, Cundinamarca y FABIAN ALCE LOBATON, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.303.335, o a su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 66 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR, en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Tener como interesado (a) a cualquier persona natural o jurídica pública o privada que así lo manifieste al tenor de artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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GONZALO POVEDA RAMIREZ Director Regional - DRAG

Expediente: 47607

AUTO DRAG NO. 059 DE 23 ENE. 2017

Por el cual se inicia Procedimiento Sancionatorio Ambiental y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, según la Resolución No. 360 del 17 de febrero de 2016, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre del 2014, el Acuerdo 044 de 2005, el Acuerdo 022 de 2014, con fundamento en Ley 1333 del 21 de julio de 2009, en concordancia con el Decreto 1076 de 2015 y lo establecido en la Ley 1437 de 2011,y

D I S P O N E

ARTÍCULO 1: Declarar el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental en contra de TECUR S.A.S, identificada con NIT. 800133617-7, representada legalmente por el señor GUSTAVO CAMELO CACERES, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.263.187 de Bogotá, según la cual, en el predio denominado El Recuerdo localizado, en la vereda Chingaciò, municipio de Chocontà, con ocasión de las actividades industriales allí desarrolladas descargó los vertimientos de aguas residuales de dicha labor, sin tratamiento ni permiso ambiental alguno al recurso suelo, así mismo, por almacenar sustancias peligrosas sin la respectiva licencia ambiental, de la misma manera, por el almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento, recuperación y/o disposición final de residuos o desechos peligrosos sin la respectiva licencia ambiental, así mismo, por no contar con el Plan de Contingencia para el Manejo de Derrames Hidrocarburos o Sustancias Nocivas, con el objeto de verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales.

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ARTICULO 2. Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo a TECUR S.A.S, identificada con NIT. 800133617-7, representada legalmente por el señor GUSTAVO CAMELO CACERES, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.263.187 de Bogotá, o a quien haga sus veces, o a su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR, en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993, así como, en un lugar público de la DRAG. ARTÍCULO 6: Tener como interesado (a) a cualquier persona natural o jurídica pública o privada que así lo manifieste al tenor de artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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GONZALO POVEDA RAMIREZ Director Regional - DRAG

Expediente: 48433

AUTO DRAG NO. 066 DE 24 ENE. 2017

Por el cual se aclara un Acto Administrativo

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 11 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, de las delegadas por la Dirección General de la Corporación mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1.- Aclarar el artículo 1, del Auto DRAG No 0292 del 14 de abril de 2015, el cual quedará así: ARTÍCULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre de los señores VICTOR MANUEL SANCHEZ RAMIREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 3.002.533 de Chocontá, VICTOR MANUEL QUINTERO MONTENEGRO identificado con cédula de ciudadanía No. 3003470 DE Chocontá, JAIME IGNACIO MORA DE AZA identificado con cédula de ciudadanía No. 3000586 DE Chocontá, por contravenir presuntamente el artículo 2.2.3.2.5.3 del Decreto 1076 de 2015 ARTÍCULO 2.- Las demás disposiciones del Auto DRAG No. 0292 del 14 de abril de 2015, permanecen incólumes. ARTÍCULO 3.- Notificar el contenido del presente Auto personalmente a los señores VICTOR MANUEL SANCHEZ RAMIREZ, VICTOR MANUEL QUINTERO MONTENEGRO y JAIME IGNACIO MORA DE AZA o a sus apoderados debidamente constituidos, en los términos previstos en los artículos 67 y ss. ARTÍCULO 4.- Comunicar el presente Acto Administrativo a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5.- Ordenar la publicación en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6.- Contra la presente providencia no procede recurso alguno, por tratarse de un acto preparatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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GONZALO POVEDA RAMIREZ Director Regional - DRAG

Expediente: 51348

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AUTO DRAG NO. 071 DE 25 ENE. 2017

Por el cual se da inicio a un trámite administrativo sancionatorio de carácter ambiental

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General de la Corporación mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, ley 1333 de 2009, en concordancia con el Decreto 1076 del 26 mayo de 2015 y

DISPONE

ARTÍCULO 1.- Iniciar trámite administrativo sancionatorio de carácter ambiental en contra del señor DANIEL ALDANA HERNANDEZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 19.107.550 y de la señora MARIA ELENA VIVAS ALDANA, identificada con cédula de ciudadanía No. 21003326 de Tibirita, por estar realizando captación de agua de la fuente hídrica denominada El Pedregal existente en el predio a través de 3 mangueras, sin contar con el respectivo permiso otorgado por autoridad ambiental competente y sin tener el menor cuidado por la preservación de los recursos naturales. ARTICULO 2.- Notificar el contenido del presente acto administrativo los señores DANIEL ALDANA HERNANDEZ, y MARIA ELENA VIVAS ALDANA, en los términos de los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Para el efecto, se le remitirán las citaciones a las direcciones físicas que reposen en el expediente. ARTÍCULO 3.- Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 4.- Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 5.- Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, -CAR, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

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GONZALO POVEDA RAMIREZ Director Regional - DRAG

Expediente: 49173

AUTO DRAG NO. 075 DE 25 ENE. 2017

Por el cual se aclara el Auto OPAG No. 0116 del 15 de abril de 2013 y el Auto DRAG No. 0813 del 19 de agosto de

2016

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en la Ley 99 de 1993, de las delegadas por la Dirección General de la Corporación mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, Ley 1437 de 2011 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1.- Aclarar el artículo 1, del Auto OPAG No 0116 del 15 de abril de 2013, el cual quedará así: ARTÍCULO 1.- Iniciar trámite administrativo ambiental a nombre de los señores JAIRO ENRIQUE MARIN LIZARAZO identificado con Cédula de ciudadanía Número 80396365 de Chocontá, CARLOS ARTURO MARIN LIZARAZO identificado con Cédula de ciudadanía Número 80395394 de Chocontá, LUCILA LIZARAZO MARIN identificada con Cédula de ciudadanía Número 20489925 de Chocontá, por realizar presuntamente vertimientos de aguas residuales industriales al río Bogotá, provenientes de la Industria de curtido de pieles, desarrollada en la parte Norte del predio denominado Cartagena, hoy conocido con el nombre de El Molino, sin contar con el respectivo permiso de vertimientos y sin un sistema de tratamiento que no afecte el régimen de calidad de aguas del río; por el presunto manejo inadecuado de residuos sólidos provenientes de dicha actividad, así como por incumplimiento a lo advertido y requerido por lo Autos OPAG 698 del 16 de Diciembre de 2008 y 0016 del 19 de Enero de 2010. ARTÍCULO 2.- Aclarar el artículo 7, del Auto OPAG No 0116 del 15 de abril de 2013, el cual quedará así: ARTÍCULO 7.- Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores JAIRO ENRIQUE MARIN LIZARAZO identificado con Cédula de ciudadanía Número 80396365 de Chocontá, CARLOS ARTURO MARIN LIZARAZO identificado con Cédula de ciudadanía Número 80395394 de Chocontá, LUCILA LIZARAZO MARIN identificada con Cédula de ciudadanía Número 20489925 de Chocontá, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 1437 de 2011, en armonía con lo previsto en los artículos 18 y 19 de la Ley 1333 de 2009.

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ARTÍCULO 3.- Las demás disposiciones del Auto OPAG No 0116 del 15 de abril de 2013, permanecen incólumes. ARTÍCULO 4.- Aclarar el artículo 1, del Auto DRAG No 0813 del 19 de agosto de 2016, el cual quedará así: ARTÍCULO 1.- Notificar en debida forma el AUTO OPAG No 0116 del 15 de abril de 2013, a los señores Jairo Enrique Marín Lizarazo, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.80.396.365 de Chocontá, Carlos Arturo Marín Lizarazo, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 80.395.394 de Chocontá y Lucila Lizarazo Marín, identificada con la Cedula de Ciudadanía No. 20.489.925 de Chocontá, en el Predio Cartagena, Vereda Chingacio, Municipio de Chocontá de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo y teniendo en cuenta los artículos 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5.- Aclarar el artículo 3, del Auto DRAG No 0813 del 19 de agosto de 2016, el cual quedará así: ARTÍCULO 3: Oficiar a la Dirección de Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio ambiental DMMLA de la CAR para la Práctica de una visita Técnica con el objetivo de realizar caracterización del vertimiento y elaboración de informe técnico, con el fin de establecer si los vertimientos industriales producidos por la industria de cuero adelantada por los señores Jairo Enrique Marín Lizarazo, Carlos Arturo Marín Lizarazo, y Lucila Lizarazo Marín, afectan el régimen de calidad de agua del río Bogotá de conformidad con lo ordenado en el auto OPAG No. 0116 del 15 de abril de 2013. ARTÍCULO 6.- Las demás disposiciones del Auto DRAG No 0813 del 19 de agosto de 2016, permanecen incólumes. ARTÍCULO 7.- Notificar el contenido del presente Auto personalmente a los señores JAIRO ENRIQUE MARÍN LIZARAZO, CARLOS ARTURO MARÍN LIZARAZO Y LUCILA LIZARAZO DE MARÍN o a sus apoderados debidamente constituidos, en los términos previstos en los artículos 67 y ss. ARTÍCULO 8.- Comunicar el presente Acto Administrativo a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9.- Ordenar la publicación en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 10.- Contra la presente providencia no procede recurso alguno, por tratarse de un acto preparatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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GONZALO POVEDA RAMIREZ Director Regional - DRAG

Expediente: 42851

AUTO DRAG NO. 098 DE 31 ENE. 2017

Por el cual se inicia Procedimiento Sancionatorio Ambiental y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución 1485 del 21 de julio de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1. Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre del señor, Julio Cesar Segura Barón identificado con cedula de ciudadanía No. 3241589, en calidad de propietario del predio, El Libertador identificado con el con el número catastral 25807000100020320, ubicado en la Vereda Socoatá del jurisdicción del Municipio de Tibirita Cundinamarca, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente Auto. ARTÍCULO 2. Comunicar el presente acto administrativo a los señores, Alfredo Antonio Pupo Márquez, identificado con cedula de ciudadanía No. 3933984 y el señor Juan Antonio Lezaca Sánchez, identificado con cedula de ciudadanía No. 17.190.358 y Otros. ARTÍCULO 3: Para continuar con los trámites administrativos correspondientes, se ordena la apertura del expediente No. 60442 ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor, Julio Cesar Segura Barón identificado con cedula de ciudadanía No. 3241589, o a su apoderados debidamente constituidos en los términos que establece el Artículo 66 al 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6. Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

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ARTÍCULO 7. Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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GONZALO POVEDA RAMIREZ

Director Regional - DRAG

Expediente: 60442 Radicado: 02161102367 del 24/noviembre/2016

AUTO DRAG NO. 0106 DE 1 FEB. 2017

Por el cual se inicia Procedimiento Sancionatorio Ambiental y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución 1485 del 21 de julio de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1. Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre de los señores, PABLO VERDUGO GARCES identificado con cedula de ciudadanía No. 74365787, y RUBIELA RODRIGUEZ ZAMORA identificada con cedula de ciudadanía No. 20577090, en calidad de propietarios del predio, predio El Tejar, identificado con la cedula catastral No. 25736000000010037, ubicado en la Vereda Gobernador del Municipio Sesquilé Cundinamarca, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente Auto. ARTÍCULO 2. Comunicar el presente acto administrativo a Ana Margoth García Gómez, Subsecretaria de desarrollo Agropecuario. ARTÍCULO 3: Para continuar con los trámites administrativos correspondientes, se ordena la apertura del expediente No. 60452 ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores, PABLO VERDUGO GARCES identificado con cedula de ciudadanía No. 74365787, y RUBIELA RODRIGUEZ ZAMORA, identificada con cedula de ciudadanía No. 20577090, o a su apoderados debidamente constituidos en los términos que establece el Artículo 66 al 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6. Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7. Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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GONZALO POVEDA RAMIREZ Director Regional - DRAG

Expediente: 60452

Radicado: 02161100332 del 15/febrero/2016

AUTO DRAG NO. 0133 DE 6 FEB. 2017

Por medio del cual se inicia un proceso sancionatorio ambiental y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR, mediante Resolución 506 de 2015, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre del 2014, aclarada con la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, el numeral 17 de artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE:

Page 41: EQUIPO DIRECTIVO · 2018. 4. 19. · de un tambor secador planta de asfalto ADM, con capacidad de 120 Ton/h a una altitud de 2600 m.s.n.m., y de una planta trituradora, ubicados en

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ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor LUIS ALBERTO LOPEZ LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.242.137 expedida en Villapinzón, por realizar actividad de curtido de pieles en húmedo y efectuar vertimientos de aguas residuales industriales sin tratamiento alguno que terminan en el río Bogotá, ni contar con los permisos ambientales correspondientes de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. Por afectación al recurso de Suelo y Agua. PARAGRAFO: Aperturar el expediente con el No. 60532. ARTÍCULO 2.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 22 de la Ley 1333 se dispone lo siguiente:

- Librar memorando a La Dirección de Modelamiento Monitoreo y Laboratorio Ambiental solicitando apoyo para realizar la toma de muestras fisicoquímicas de vertimientos en la curtiembre ubicada en las coordenadas N: 1.049.664 y E: 1.064.769 altitud 2675 msnm., predio “La Florida”, vereda Chingacío, en el Municipio de Chocontá - Cundinamarca y sean analizadas.

- Oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para que informe a esta Corporación los bienes que se encuentran en cabeza del señor LUIS ALBERTO LOPEZ LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.242.137 expedida en Villapinzón.

- Oficiar a la Alcaldía del Municipio de Villapinzón, oficina del Sisbén, para que certifique si el señor LUIS ALBERTO LOPEZ LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.242.137 expedida en Villapinzón, se encuentra inscrito, en caso afirmativo se indique el puntaje que ostenta.

ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor LUIS ALBERTO LOPEZ LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.242.137 expedida en Villapinzón o quien haga sus veces, en los términos de los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4.- Tener como parte interesada en el presente asunto sancionatorio ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993

ARTÍCULO 5.- Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Cundinamarca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: Ordenar la Publicación en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código Contencioso Administrativo y de Procedimiento Administrativo y el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

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GONZALO POVEDA RAMIREZ Director Regional - DRAG

Expediente: 60532

AUTO DRAG NO. 0135 DE 6 FEB. 2017

Por medio del cual se inicia un trámite sancionatorio ambiental y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR, mediante Resolución 506 de 2015, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre del 2014, aclarada con la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, el numeral 17 de artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de JOSE ALIRIO FORERO UMBARILA identificado con la C.C. No. 1.069.262.049 de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. Por afectación al recurso de Agua y Suelo. ARTÍCULO 2: En consecuencia de lo anterior se ordena practicar las siguientes diligencias administrativas: Citar al señor JOSE ALIRIO FORERO UMBARILA identificado con la C.C. No. 1.069.262.049 para que rinda declaración en el presente trámite administrativo, y suministre toda la información necesaria del predio que tomó en arriendo, con el fin de establecer el propietario del predio y la identificación plena del predio con folio de matrícula inmobiliaria. Cítese para el próximo tres (3) de octubre de 2016, a la hora de las nueve de la mañana (9.00 a.m.) ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JOSE ALIRIIO FORERO UMBARILA, en los términos de los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4.- Tener como parte interesada en el presente asunto sancionatorio ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993

ARTÍCULO 5.- Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Cundinamarca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

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ARTÍCULO 6: Ordenar la Publicación en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código Contencioso Administrativo y de Procedimiento Administrativo y el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ Director Regional - DRAG

Expediente: 60497

AUTO DRAG NO. 0153 DE 13 FEB. 2017

Por el cual se inicia Procedimiento Sancionatorio Ambiental y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución 1485 del 21 de julio de 2015, Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1. Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre del señor, Aristóbulo Álvarez Hernández identificado con cedula de ciudadanía No. 159818, en calidad de propietario del predio, Santa Elena. Identificado con el con el número catastral 25326000000110039, ubicado en la Vereda Amoladero jurisdicción del Municipio de Guatavita Cundinamarca, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente Auto. ARTÍCULO 2. Por tratarse de una queja anónima se publicara el presente acto administrativo en la cartelera de la Corporación. ARTÍCULO 3: Para continuar con los trámites administrativos correspondientes, se ordena la apertura del expediente No. 60648 ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor, Aristóbulo Álvarez Hernández identificado con cedula de ciudadanía No. 159818, o a su apoderados debidamente constituidos en los términos que establece el Artículo 66 al 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6. Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7. Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ Director Regional - DRAG

Expediente: 60648

Radicado: 20161126931 del 12/agosto/2016

AUTO DRAG NO. 0182 DE 17 FEB. 2017

Por el cual inicia Procedimiento Administrativo Ambiental de Carácter Sancionatorio y se toman otras

determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre del 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 2 de Diciembre de 2014, Acuerdo 022 de 2014 y con fundamento en Ley 1333 del 21 de julio de 2009 en concordancia con el Decreto 1076 de 2015 y lo establecido en la Ley 1437 de 2011,y

DISPONE ARTÍCULO 1.-Iniciar trámite administrativo sancionatorio de carácter ambiental en contra de los señores UBALDO ALBERTO FORERO UMBARILA, identificado con la la cédula de ciudadanía No. 3.003.058 de Chocontá y RICARDO RIAÑO GOMÉZ identificado con cédula de ciudadanía No. 3.000.512, , por la presunta infracción ambiental por la generación de vertimientos producto de la actividad industrial del cuero en los predio Atico y la Esperanza sin contar con los permisos otorgados por Autoridad Ambiental Competente.

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ARTICULO 2.- Notificar elcontenido del presente acto administrativo a los señores UBALDO ALBERTO FORERO UMBARILA, identificado con la la cédula de ciudadanía No. 3.003.058 de Chocontá y RICARDO RIAÑO GOMEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 3.000.512, en los términos de los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y o sus apoderados debidamente constituidos. Para elefecto, se le remitirán las citaciones a las direcciones físicas que reposen en el expediente. ARTÍCULO 3.-Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4.-Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69, 70 y 71 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 5.- Publicar el contenido del presente acto administrativo en la GacetaAmbiental de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, -CAR, de conformidad con lodispuesto en el inciso segundo del artículo 71 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ Director Regional - DRAG

Expediente: 44341

AUTO DRAG NO. 0284 DE 13 MAR. 2017

Por el cual se inicia Procedimiento Sancionatorio Ambiental y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución 1485 del 21 de julio de 2015, Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1. Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre de la señora, ESTELA AREVALO GIL identificada con la cedula de ciudadanía No. 20.492.947, en calidad de propietaria del predio denominado LAS MANITAS, identificado cartográficamente con la cédula catastral No 251830000000000170087000000000, ubicado en la Vereda Capellanía jurisdicción del Municipio de Choconta Cundinamarca, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente Auto. ARTÍCULO 2. Comunicar el presente acto administrativo al la UMATA del Municipio de Choconta. ARTÍCULO 3: Para continuar con los trámites administrativos correspondientes, se ordena la apertura del expediente No. 61137 ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señora ESTELA AREVALO GIL, identificada con la cedula de ciudadanía No. 20.492.947, o a su apoderados debidamente constituidos en los términos que establece el Artículo 66 al 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6. Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7. Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

GONZALO POVEDA RAMIREZ Director Regional - DRAG

Expediente: 61137

Radicado: 02161101598 del 22/agosto/2016

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AUTO DRAG NO. 0291 DE 15 MAR. 2017

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo sancionatorio y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución 1485 del 21 de julio de 2015, Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1. Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre del señor, John Jairo Osma Quiroga identificado con cedula de ciudadanía No.11.210.925, en calidad de poseedor del los predios identificados con cedula catastral No. 25736000000020026, denominado La Colina, cuyo propietario es Ministerio de Obras Públicas y el predio identificado con cédula catastral número 25736000000020031, denominado La Siatoya Instituto Nacional de Vías, ubicado en la Vereda Boita, jurisdicción del Municipio de Sesquile, Cundinamarca, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente Auto. ARTÍCULO 2. Comunicar el presente acto administrativo a la secretaria de Infraestructura del Municipio de Sesquile Cundinamarca. ARTÍCULO 3: Para continuar con los trámites administrativos correspondientes, se ordena la apertura del expediente No. 61171 ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor, John Jairo Osma Quiroga identificado con cedula de ciudadanía No.11.210.925, o a su apoderados debidamente constituidos en los términos que establece el Artículo 66 al 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6. Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7. Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ Director Regional - DRAG

Expediente: 61171

Radicado: 02161102068 del 14/octubre/2016

AUTO DRAG NO. 0292 DE 15 MAR. 2017

Por el cual se inicia Procedimiento Sancionatorio Ambiental y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución 1485 del 21 de julio de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1. Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre del señor, PEDRO ALONSO PEÑA VELANDIA, identificado con cédula de ciudadanía No 3058923, en calidad de propietario, del predio denominado Mortiño 2, identificado con la cédula catastral No. 25326000000060445, ubicado en la Vereda Montecillo del Municipio Guatavita, Cundinamarca, por la generación de vertimientos domésticos y descargados al predio vecino denominado venado de oro, ubicado en la vereda Montecillo del municipio de Guatavita Cundinamarca, , de propiedad de la señora YOLANDA CABALLERO, identificada con cédula de ciudadanía No 52901124, al igual que la posible generación de olores ofensivos provenientes del citado predio, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente Auto. ARTÍCULO 2. Comunicar el presente acto administrativo a la señora YOLANDA CABALLERO, identificada con cédula de ciudadanía No 52901124. ARTÍCULO 3: Para continuar con los trámites administrativos correspondientes, se ordena la apertura del expediente No. 61188 ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor, PEDRO ALONSO PEÑA VELANDIA, identificado con cédula de ciudadanía No 3058923, o a su apoderados debidamente constituidos en los términos que establece el Artículo 66 al 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

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ARTÍCULO 6. Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7. Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ Director Regional - DRAG

Expediente: 61188 Radicado: 02161101324 del 01/julio/2016

AUTO DRAG NO. 0299 DE 21 MAR. 2017

Por el cual se modifica un Auto de Inicio en un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras

determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, mediante Resolución 0360 del 17 de febrero de 2016 y en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo 31 No. 9 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y adicionadas por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución No.1485 del 21 de julio de 2015, Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE: artículo 1: modificar el artículo primero del auto drag no. 0826 del 25 de agosto de 2016, el cual quedará de la siguiente manera: artículo 1.- declarar iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor josé del cámen fernández triana, identificado con la cc no. 3.001.104 de chocontá, por incursión en infracciones de carácter ambiental por la invasión de la zona de ronda hídrica del río bogotá y evidenciada la construcción de unidad habitacional al interior del predio la vega, ubicado en la vereda reatova, jurisdicción del municipio de villapinzón, cundinamarca. en consecuencia ordenase la apertura del expediente no. 60061. artículo 2.- los demás artículos del auto drag no. 0826 del 25 de agosto de 2016, continúan del mismo tenor literal. artículo 3.- publicar en el boletín oficial de la corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. artículo 4.- notifíquese el contenido de este acto administrativo al señor josé del carmen fernández triana, identificado con cédula de ciudadanía no. 3.001.104 de chocontá o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 68 de la ley 1437 de 2011 artículo 5.- contra lo establecido en el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ DIRECTOR REGIONAL - DRAG

EXPEDIENTE: 60061

AUTO DRAG No. 0829 DE 02 DE AGOSTO DE 2017

Por el cual aclara unos actos administrativos

EL DIRECTOR REGIONAL DE ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que confiere el numeral 11 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 y las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

En mérito de lo expuesto, el Director de la Regional Almeidas y Municipio de Guatavita,

DISPONE

ARTÍCULO 1.- Aclarar el artículo 1 del Auto OPAG No. 0928 del 22 de agosto de 2014, el cual quedará así: Artículo 1. Declarar iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor JOHN FREDY ROMERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.468.249, y a la señora MARIA GRACILIANA ROMERO

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ARANDÍA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.100.604 de Villapinzón, por la presunta incursión en infracciones de carácter ambiental por deforestación de la zona de ronda de la quebrada Piedra Gorda y ocupación de cauce, en el predio denominado Chiquinquirá, ubicado en la vereda Chasques, del municipio de Villapinzón-Cundinamarca, sin el respectivo permiso otorgado por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR. ARTÍCULO 2.- Aclarar el artículo 3 del Auto OPAG No. 0928 del 22 de agosto de 2014, el cual quedará así: Artículo 3. Notificar la presente decisión al señor JOHN FREDY ROMERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.468.249, y a la señora MARIA GRACILIANA ROMERO ARANDÍA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.100.604 de Villapinzón y/o a sus apoderados debidamente constituidos, de conformidad con lo ordenado en los artículos 67 y ss. De la Ley 1437 de 2011, advirtiéndoles que deberán suministrar la dirección en la cual recibirá las comunicaciones o la dirección de correo electrónico o el número de fax en caso que por escrito acepten ser notificados de esta manera. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación, indicando la decisión tomada y la fecha de la providencia. ARTÍCULO 3.- Las demás disposiciones del Auto OPAG No. 0928 del 22 de agosto de 2014, permanecen incólumes. ARTÍCULO 4.- Aclarar el inciso 11 del Auto OPAG No. 1095 del 08 de octubre de 2014, el cual quedará así: Citar nuevamente, al señor JOHN FREDY ROMERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.468.249 de Villapinzón, para rendir versión libre el día 17 de Octubre de 2014 a las 8:00 am. ARTÍCULO 5.- Aclarar el artículo 1 del Auto OPAG No. 1095 del 08 de octubre de 2014, el cual quedará así: ARTICULO 1. De conformidad con lo expuesto en la parte considerativa, cítese al señor JOHN FREDY ROMERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.468.249 de Villapinzón-Cundinamarca para rendir versión libre el día 17 de Octubre de 2014 a las 8:00 am. ARTÍCULO 6.- Aclarar el artículo 2 del Auto OPAG No. 1095 del 08 de octubre de 2014, el cual quedará así: ARTICULO 2. Comuníquese el presente Acto Administrativo al señor JOHN FREDY ROMERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.468.249 de Villapinzón-Cundinamarca. ARTÍCULO 7.- Las demás disposiciones del Auto OPAG No. 1095 del 08 de octubre de 2014, permanecen incólumes. ARTÍCULO 8.- Aclarar los numerales 2 y 3 del artículo 1 del Auto DRAG No. 1055 del 12 de octubre de 2016, los cuales quedarán así: ARTÍCULO 1.- ORDENAR la práctica de una visita al predio denominado Chiquinquirá, identificado en la queja presentada y en el informe técnico No. 225 del 25 de abril de 2013, en la vereda Chasques del municipio de Villapinzón, en las coordenadas E: 1054242 y N: 1072603 para: 2. Verificar si los señores JOHN FREDY ROMERO y MARÍA GRACILIANA ROMERO tienen el sistema de la corporación permiso de aprovechamiento forestal y ocupación de cauce en el predio definido en la queja a folio 1. 3.Identificar si la Ocupación de cauce tiene lugar sobre el río Bogotá o sobre la quebrada denominada Piedra Gorda y de ser posible si se trata de una obra necesaria para ingresar a la finca de propiedad del señor JOHN FREDY ROMERO. ARTÍCULO 9.- Aclarar el artículo 2 del Auto DRAG No. 1055 del 12 de octubre de 2016, el cual quedará así: ARTÍCULO 2.- Notificar la presente providencia a los señores JOHN FREDY ROMERO y MARÍA GRACILIANA ROMERO, en los términos que señala los artículos 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 10.- Las demás disposiciones del Auto DRAG No. 1055 del 12 de octubre de 2016, permanecen incólumes ARTÍCULO 11.- Aclarar el inciso 1 de la parte considerativa del Auto DRAG No. 1226 del 15 de noviembre de 2016, el cual quedará así: Que respecto a la conducta señalada en el Artículo 2.2.3.2.19.10 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, el informe técnico No. 1034 del 08 de noviembre de 2013, visible a folios No. 51 a 55) manifiesta que los señores JOHN FREDY ROMERO Y MARIA GRACILIANA ROMERO, llevaron a cabo una actividad de ocupación de cauce sobre la quebrada las Pilas, colocando vigas de madera con el fin de ampliar un puente existente, sin contar con el permiso expedido por Autoridad Ambiental Competente. ARTÍCULO 12.- Aclarar el inciso 2 de la parte considerativa del Auto DRAG No. 1226 del 15 de noviembre de 2016, el cual quedará así: Que el señor JOHN FREDY ROMERO el 17 de octubre de 2014, rindió versión libre ante esta Regional (Folio No. 38) expresando que ni él, ni la señora MARÍA GRACILIANA ROMERO han talado ningún árbol, ni tampoco tienen una enramada en teja de zinc; Que no está disponiendo ningún residuo al río y que la ocupación de cauce, indica que él no es el único que está dentro de los 30 metros del río, él está en el área rural, donde no contamina ni está invadiendo el espacio público; Que el puente no lo construyeron ellos, pues está allí hace años, lo único que hicieron fue hacerle mantenimiento, reconstruyéndolo, debido a que las vigas estaban deterioradas, siendo este la única entrada a la finca, con lo cual evidencia su presunta infracción respecto de la norma ambiental mencionada. ARTÍCULO 13.- Aclarar el inciso 3 del Auto DRAG No. 1226 del 15 de noviembre de 2016, el cual quedará así: Que de acuerdo a lo evidenciado en el Informe Técnico DRAG No. 1034 del 08 de noviembre de 2016, y en la diligencia de versión libre rendida por el señor JOHN FREDY ROMERO, se puede determinar que se realizaron obras de ampliación de un puente que da acceso a el predio Chiquinquirá, con vigas de madera que ocupan el cauce de la quebrada denominada Las Pilas, ubicada en la vereda Chasques del municipio de Villapinzón, sin permiso de la Corporación, lo cual constituye una presunta infracción a la normativa ambiental existiendo mérito para continuar con la investigación y formular cargos en contra

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del señor JOHN FREDY ROMERO y MARIA GRACILIANA ROMERO, por infringir presuntamente lo dispuesto en el Artículo 2.2.3.2.12.1., del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 Referente a la construcción de obras de defensa sin permiso. ARTÍCULO 14.- Aclarar el artículo 1 del Auto DRAG No. 1226 del 15 de noviembre de 2016, el cual quedará así: ARTÍCULO 1: Formular cargos dentro del Procedimiento Administrativo Ambiental de Carácter Sancionatorio iniciado en contra de los señores JOHN FREDY ROMERO identificado con cédula de ciudadanía No. 80.468.249 de Villapinzón, y MARIA GRACILIANA ROMERO ARANDIA identificado con cédula de ciudadanía No. 21.100.604 de Villapinzón, así: CARGO UNICO: Por construir obras de ampliación de un puente, que ocupan el cauce de la quebrada denominada Las Pilas, ubicada en la vereda Chasques del municipio de Villapinzón, tal y como lo señaló el Informe No. 1034 del 08 de noviembre de 2016, visible a folios No. 51 a 55, infringiendo el artículo 2.2.3.2.12.1., del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, el cual dispone que: “La construcción de obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua requiere autorización, que se otorgará en las condiciones que establezca la Autoridad Ambiental competente. Igualmente se requerirá permiso cuando se trate de la ocupación permanente o transitoria de playas.” ARTÍCULO 15.- Aclarar el artículo 2 del Auto DRAG No. 1226 del 15 de noviembre de 2016, el cual quedará así: ARTICULO 2: Dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación del presente acto administrativo, los señores JOHN FREDY ROMERO y MARIA GRACILIANA ROMERO, directamente o por medio de apoderado debidamente constituido, podrá presentar descargos por escrito, como también aportar y/o solicitar la práctica de pruebas que estime pertinentes y que sean conducentes para el ejercicio de su defensa. ARTÍCULO 16.- Aclarar el artículo 3 del Auto DRAG No. 1226 del 15 de noviembre de 2016, el cual quedará así: ARTICULO 3: Notificar la presente decisión a los señores JOHN FREDY ROMERO y MARIA GRACILIANA ROMERO, y/o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo ordenado en el Artículo 24 de la ley 1333 de 2009, para tal efecto, líbrese la respectiva notificación personal o en su defecto la notificación por edicto, el cual se fijará por cinco (05) días, indicando la decisión tomada y la fecha de la providencia. ARTÍCULO 17.- Las demás disposiciones del Auto DRAG No. 1226 del 15 de noviembre de 2016, permanecen incólumes. ARTÍCULO 18.- Notificar en debida forma el Auto DRAG No. 1055 del 12 de octubre de 2016, a los señores John Fredy Romero, y María Graciliana Romero en sus calidades de presuntos infractores, o a sus apoderados debidamente constituidos, en los términos de los artículos 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). ARTÍCULO 19.- Notificar el contenido del presente Auto personalmente a los señores John Fredy Romero, y María Graciliana Romero o a sus apoderados debidamente constituidos, en los términos previstos en los artículos 68 y 69 de la ARTÍCULO 20.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 21.- Contra la presente providencia no procede recurso alguno, por tratarse de un acto preparatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO POVEDA RAMIREZ

Director Regional - DRAG

AUTO DRAG No. 0830 DE 02 DE AGOSTO DE 2017

Por el cual aclara un acto administrativo y se toma otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de sus facultades legales delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la ley 99 de 1993, ley 1333 del 2009, Ley 1437 del 2011, y

En mérito de lo expuesto, el Director de la Regional Almeidas y Municipio de Guatavita,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Aclarar el inciso cuarto de la parte considerativa del Auto DRAG No. 789 del 219 de agosto de 2016, el cual quedará así:

Que así las cosas, es oportuno abrir la investigación administrativa ambiental en contra de los señores Gabriel Alberto Rodríguez Bernal y Alberto Rodríguez Ruiz, pues de esta manera, se podrá esclarecer los hechos que presuntamente son constitutivos de infracción a las normas ambientales.

ARTÍCULO 2: Aclarar el artículo tercero del Auto DRAG No. 789 del 219 de agosto de 2016, el cual quedará así:

ARTICULO TERCERO.- Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores ALBERTO RODRIGUEZ RUIZ Y GABRIEL ALBERTO RODRIGUEZ BERNAL y/o su apoderado o apoderados debidamente constituidos. Para el efecto, se le remitirán las citaciones a las direcciones físicas que reposen en el expediente.

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ARTÍCULO 3: En orden a determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios, se ordena el decreto y práctica de las siguientes pruebas:

- Solicitar a la Oficina de Registro de instrumentos públicos, el certificado de libertad y tradición del predio denominado La Esperanza, ubicado en la vereda Gobernador del municipio de Sesquilé, Cundinamarca.

- Reprogramar la visita técnica al predio La Esperanza, ubicado en la vereda Gobernador del municipio de Sesquilé, Cundinamarca, para el día _________________ a las ____________.

ARTÍCULO 4: Notificar en debida forma el Auto DRAG No. 789 del 219 de agosto de 2016, al señor Alberto Rodríguez Ruiz, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo y teniendo en cuenta los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). ARTÍCULO 5: Notificar el presente acto administrativo al señor Alberto Rodríguez Ruiz, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo y teniendo en cuenta los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) ARTÍCULO 6: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTICULO 7: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo)

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO POVEDA RAMIREZ

Director Regional - DRAG

AUTO DRAG No. 0834 DE 02 DE AGOSTO DE 2017

Por el cual aclara un acto administrativo

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades legales señaladas en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y delegadas por la Dirección General de la Corporación mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, ley 1333 de 2009, en concordancia con la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1076 del 26 mayo de 2015 y

Que por lo anteriormente expuesto el Director de la Regional Almeidas y Municipio de Guatavita de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca- CAR,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Modificar la parte considerativa del Auto DRAG No. 0179 del 12 de febrero de 2016, y entiéndase que para todos los efectos el nombre de la persona jurídica investigada es LA ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO VEREDAL NESCUATA DEL MUNICIPIO DE SESQUILÉ DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA. ARTÍCULO 2: Modificar el artículo 1 del Auto DRAG No. 0179 del 12 de febrero de 2016, el cual quedara así: ARTÍCULO 1: Iniciar procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de los señores: CARLOS HUMBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.002.223 de Chocontá e ISMAEL ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.132.105, la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO VEREDAL NESCUATA DEL MUNICIPIO DE SESQUILÉ DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, y el señor NESTOR GONZALEZ, por la presunta generación de infracciones de carácter ambiental, como consecuencia de la captación ilegal que realizan de la Quebrada La Esmeralda, para beneficio de los predios Los Monolitos y Villa Andrea, vereda Nescuata, municipio de Sesquilé Cundinamarca y Asociación de Usuarios del Servicio de Acueducto y Alcantarillado Veredal Nescuata del municipio de Sesquilé departamento de Cundinamarca, infringiendo presuntamente los artículos 88 del Decreto Ley 2811 de 1974 y los artículos 2.2.3.2.5.1 y 2.2.3.2.5.3, del Decreto 1076 de 2015, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo ARTÍCULO 3: Modificar el artículo 4 del Auto DRAG No. 0179 del 12 de febrero de 2016, el cual quedara así: ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente Auto a los señores CARLOS HUMBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.002.223 de Chocontá e ISMAEL ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.132.105, la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO VEREDAL NESCUATA DEL MUNICIPIO DE SESQUILÉ DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, y el señor NESTOR GONZALEZ o a sus apoderados debidamente constituidos, en los términos establecidos en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Modificar la parte considerativa del Auto DRAG No. 0179 del 16 de febrero de 2017, y entiéndase que para todos los efectos el nombre de la persona juridica investigada es LA ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO VEREDAL NESCUATA DEL MUNICIPIO DE SESQUILÉ DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA. ARTÍCULO 5: Modificar el artículo 1 del Auto DRAG No. 0179 del 16 de febrero de 2017, el cual quedara así: ARTÍCULO 1: Notificar en debida forma los Autos DRAG No. 179 de 12 de febrero de 2016 y 535 del 25 de mayo de 2016 a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO VEREDAL NESCUATA DEL

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MUNICIPIO DE SESQUILÉ DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo y teniendo en cuenta los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). ARTÍCULO 6: Modificar el artículo 2 del Auto DRAG No. 0179 del 16 de febrero de 2017, el cual quedara así: ARTICULO 2: Notificar el contenido de la presente providencia a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO VEREDAL NESCUATA DEL MUNICIPIO DE SESQUILÉ DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo y teniendo en cuenta los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). ARTÍCULO 7: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR, en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO POVEDA RAMIREZ

Director Regional - DRAG

AUTO DRAG No. 0839 de 3 AGO. 2017 Por el cual se inicia un procedimiento administrativo sancionatorio de

Carácter ambiental y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR, en uso de las facultades legales que confiere el numeral 17 de artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011, el Decreto 1076 de 2015 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 2014, modificada y adicionada con la Resolución 3443 de 2014, y, Que en mérito de lo expuesto, la Oficina Provincial Chiquinquirá de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Iniciar proceso administrativo sancionatorio ambiental en contra de los señores Florindo Ruiz López, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.466.551, Rosendo Evelio López Castro, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.240.972 y Bertilda Rico Fernández, identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.100.890, por la presunta incursión en infracciones de carácter ambiental al realizar vertimiento de aguas residuales industriales a la fuente de uso público denominada Río Bogotá, sin tratamiento alguno provenientes de del proceso de curtido y/o teñido de pieles, que se adelanta en el predio denominado El Refugio, ubicado en la vereda Reatova del municipio de Villapinzón, Cundinamarca, sin autorización de la Autoridad Ambiental Competente, lo que ocasiona a todas luces una afectación ambiental sin tener el menor cuidado por la preservación de los recursos naturales de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARAGRAFO.- El expediente permanecerá en la Corporación a disposición del presunto infractor para que conozcan la actuación administrativa adelantada y garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 2: Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste conforme a lo estipulado en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores Florindo Ruiz López, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80466551, Rosendo Evelio López Castro, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3240972 y Bertilda Rico Fernández, a las direcciones que reposan dentro del expediente o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y ss., de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6.- En contra del presente Auto no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO POVEDA RAMIREZ

Director Regional – DRAG

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AUTO DRAG NO. 0997 DEL 26 DE NOVIEMBRE DE 2015

Por el cual se inicia un Trámite Administrativo de Carácter Sancionatorio y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA DE LA REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, articulo 306 de la Ley 1437 de 2011 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre del 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015, y

(…)

D I S P O N E

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del Sr ORLANDO AUGUSTO CAÑON con c.c. 2984693, por la incursión en infracción de carácter ambiental como consecuencia de las actividades de disposición a cielo abierto de residuos de cuero en El predio Alison II vereda Boquerón del municipio de Chocontà, Cundinamarca. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al Sr ORLANDO AUGUSTO CAÑON con c.c. 2984693, o a su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 67 y ss. De la Ley 1437 de 2011, advirtiéndoles que deberán suministrar la dirección en la cual recibirán las comunicaciones o la dirección de correo electrónico o el número de fax en caso de que por escrito acepten ser notificados de esta manera. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación, indicando decisión tomada y fecha de la providencia. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste, en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69,70 y 71 de la ley 99 de 1993 y el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 4. Comuníquese el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía municipal de Chocontá para su conocimiento y fines pertinentes. ARTICULO 5. Comunicar el contenido del mismo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Publíquese el presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, conforme a los dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NIDIA CLEMENCIA RIAÑO RINCON

Directora Regional Almeidas y Municipio de Guatavita

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DIRECCIÓN REGIONAL GUALIVÁ

- DRGU-

AUTOS

AUTO OPGU 996 DEL 20 DE JUNIO DE 2014

Por el cual se inicia un proceso Sancionatorio

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, En ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución N° 379 del 17 de febrero de 2014, y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el proceso sancionatorio contra la Compañía SAGARGO INGENIEROS y Cía S en C, identificada con Nit No. 860.350.601-8 y representada legalmente por el señor José Ramón Garzón identificado con cedula de ciudadanía N° 17.057.105 de Tunja, presunto responsable del desarrollo de actividades mineras, consistentes en la comunicación de apertura del frente de explotación, un patio de maniobras y una vía de acceso a los diferentes niveles de la proyectada explotación minera sin la respectiva Licencia Ambiental, para lo cual realizo la tala de vegetación tanto nativa como foránea. Además se intervino un nacimiento y los cauces naturales localizados en el área de título minero en una superficie aproximada de 33.000 m2, en el predio denominado Petaquero, ubicado en la vereda Quebradahonda, jurisdicción del municipio de Villeta, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia se abrirá el expediente N° 47010 ARTÍCULO 2: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO 3: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido del presente acto administrativo a La la Compañía SAGARGO INGENIEROS y Cía S EN C, identificada con Nit No. 860.350.601-8 a través de su representante legal José Ramón Garzón identificado con cedula de ciudadanía N° 17.057.105 de Tunja, y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Villeta – Cundinamarca, para que en el marco de sus competencias adopte las medidas pertinentes. ARTÍCULO 6: Anexar copia del Informe Técnico SDAS No. 422 del 26 de mayo de 2014, al Expediente No. 31999. ARTÍCULO 7: Publíquese el contenido del presente acto administrativo en lugar público de la entidad, remítase copia del mismo para la alcaldía de Villeta – Cundinamarca, para que surta el mismo trámite y publíquese en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 8: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso conforme a lo establecido por el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE MARGARITA FLOREZ AMAYA

Jefe Oficina Provincial

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AUTO OPGU 1576 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2014

Por el cual se inicia un proceso Sancionatorio

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, En ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General, en uso de las facultades legales que le confiere el Decreto 01 de 1984, el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución N° 379 del 17 de febrero de 2014, y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el proceso sancionatorio contra del señor Luis Alberto Rodriguez identificado con cedula de ciudadanía N° 2.948.141, por llevar a cabo una presunta actividad de vertimiento de aguas residuales a diez metros de una fuente hídrica en las coordenadas N 1.036.161, E 957.575, A 1.611 m.s.n.m, predio patiozorras, ubicado en la vereda El Entable, en jurisdicción del municipio de Albán Cundinamarca, generada por la actividad porcicola allí desarrollada y por captación del recurso hídrico sin permiso otorgado por esta Corporación, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia se abrirá el expediente N° 47004 ARTÍCULO 2: Con el objeto de determinar con certeza los hechos construidos de infracción y completar los elementos probatorios de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 1333 de 2009, se llevara a cabo las presentes diligencias:

Escuchar en diligencia de versión libre al señor Luis Alberto Rodriguez.

Por parte del área técnica de las oficina Provincial vGualiva, adelantar al predio Patiozorras las coordenadas No.

1036.112 E. 957.578 A 1.585 m.s.n.m ubicado en la vereda El Entable, en jurisdicción del municipio de Albán, con

el objetivo de verificar si continúan generando presunta actividad de vertimiento de aguas residuales a diez metros

de una fuente hídrica en las coordenadas No. 1.036.161 E. 957.575 A 1.611 m.s.n.m al predio Patiozorras, ubicado

en la vereda El Entable, en jurisdicción del municipio de Albán Cundinamarca, generada por la actividad porcicola

allí desarrollada y por captación del recurso hídrico sin el permiso otorgado por esta Corporación, así mismo solicitar

al laboratorio de la Corporación, la toma de muestras para el análisis físico químico y bacteriológico de la fuente

hídrica que discurre por la parte baja del predio.

Parágrafo 1. Para la práctica de la diligencia de versión libre señálese el día__ de __ del 2014, en la hora de las ____ en las instalaciones de la Oficina Provincial Gualiva, ubicada en la calle 8 # 9ª – 41 barrio El recreo de Villeta- Cundinamarca. Parágrafo 2. La Práctica de la visita técnica se llevara a cabo el __ de __de 2014 en el horario de las ___ ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO 4: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Notifíquese personalmente el contenido del presente acto administrativo al señor Luis Alberto Rodriguez identificado con cedula de ciudadanía No. 2.948.141 o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Villeta – Cundinamarca, para que en el marco de sus competencias adopte las medidas pertinentes. ARTÍCULO 6: Publíquese el contenido del presente acto administrativo en lugar público de la entidad, remítase copia del mismo para la alcaldía de Albán – Cundinamarca, para que surta el mismo trámite y publíquese en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso conforme a lo establecido por el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE MARGARITA FLOREZ AMAYA

Jefe Oficina Provincial

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DIRECCIÓN REGIONAL CHIQUINQUIRÁ

- DRCH -

AUTOS

AUTO DRCH No. 0817 DEL 09 DE AGOSTO DE 2017

Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Iniciar procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de señor CRISTOBAL BALLEN BALLEN, identificado con cédula de ciudadanía N° 4.066.231 de Buenavista Boyacá, residente en el predio La Brisas, ubicado en la vereda El Toro o Dominguito, Municipio de Buenavista, Departamento de Boyacá, con el fin de verificar las acciones u omisiones constitutivas de presunta infracción ambiental, según las motivaciones expresadas en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Abrir el expediente sancionatorio N° 63689 por medio del cual se adelantara la correspondiente investigación sancionatoria ARTICULO 3: En orden a determinar con certeza lo hechos constitutivos de infracción ambiental y completar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias administrativas como visitas técnicas y todas aquellas actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes, en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Tener como parte interesada en el presente proceso sancionatorio ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria de Boyacá, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor CRISTOBAL BALLEN BALLEN, identificado con cédula de ciudadanía N° 4.066.231 de Buenavista Boyacá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR, en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011.

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Directora Regional – DRCH Expediente: 63689

AUTO DRCH No. 0819 DEL 11 DE AGOSTO DE 2017

Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre del 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009

DISPONE: ARTÍCULO 1: Iniciar procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor MIGUEL GENARO PAYAN LOPEZ identificado con cédula No. 17.173.800 de Bogotá, por haber realizado invasión de la zona de protección de la ronda del Río Candelaria, obstrucción del cauce de la misma fuente hídrica, disposición de residuos sobre el área forestal protectora del río, tala de especies nativas; así como la captación de agua para uso de la misma construcción, sin contar con la respectiva autorización otorgada por esta Corporación, según las motivaciones expresadas en el presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 2: Abrir el expediente sancionatorio N° 63707 por medio del cual se adelantara la correspondiente investigación sancionatoria ARTÍCULO 3: En orden a determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción ambiental y completar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias administrativas como visitas técnicas y todas aquellas actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes, en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Tener como parte interesada en el presente proceso sancionatorio ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria de Boyacá, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor MIGUEL GENARO PAYAN LOPEZ identificado con cédula No. 17.173.800 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR, en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011.

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Directora Regional - DRCH Expediente: 63707

AUTO DRCH No. 0820 DEL 11 DE AGOSTO DE 2017

Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009

DISPONE: ARTÍCULO 1: Iniciar procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor JUAN NEPOMUCENO ROCHA identificado con la cedula de ciudadanía N° 1.096.735 de Chiquinquirá, propietario del predio La Esmeralda, ubicado en la vereda Cubo, municipio de Caldas, departamento de Boyacá, con el fin de verificar las acciones u omisiones constitutivas de presunta infracción ambiental, según las motivaciones expresadas en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Abrir el expediente sancionatorio N° 63708 por medio del cual se adelantara la correspondiente investigación sancionatoria ARTÍCULO 3: En orden a determinar con certeza lo hechos constitutivos de infracción ambiental y completar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias administrativas como visitas técnicas y todas aquellas actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes, en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Tener como parte interesada en el presente proceso sancionatorio ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria de Boyacá, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JUAN NEPOMUCENO ROCHA identificado con la cedula de ciudadanía N° 1.096.735 de Chiquinquirá o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 7: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR, en los términos del artículo 70 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011.

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Directora Regional - DRCH Expediente: 63708

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AUTO DRCH No. 0831 DEL 11 DE AGOSTO DE 2017

Por el cual se vincula a una persona natural al procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio iniciado mediante Auto DRCH No. 1402 del 18 de diciembre de 2015

LA DIRECTORA REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por el Director General mediante la Resolución 3404 de 2014, y conforme a lo señalado en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011

DISPONE ARTÍCULO PRIMERO: Vincular a la señora BLANCA ADELIA CASTRO PULIDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.875.372, a la investigación iniciada mediante Auto DRCH No. 1402 del 18 de junio de 2015, por la tala de quince (15) árboles de Pino, en el predio denominado “La Pesebrera”, ubicado en la vereda Palmar, del municipio de Caldas, Boyacá, sin el correspondiente permiso de aprovechamiento forestal, otorgado por esta autoridad ambiental, conforme lo dispuesto en la parte motivo del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar a diligencia de versión libre al señor EUTIQUIO CASALLAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.910.429, para el día 05 de septiembre de 2017 a las 9.00 a.m. ARTÍCULO TERCERO: Notificar el presente acto administrativo a los señores BLANCA ADELIA CASTRO PULIDO y EUTIQUIO CASALLAS, o a su(s) apoderado(s), debidamente constituidos, en los términos de los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria de Boyacá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO QUINTO: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO SEXTO: Contra lo establecido en el presente acto administrativo no procede recurso alguno, conforme lo dispone el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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Directora Regional - DRCH Expediente: 52777

AUTO DRCH No. 0836 DEL 11 DE AGOSTO DE 2017

Por el cual se vincula a personas naturales al procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio iniciado

mediante Resolución OPCH No. 268 del 19 de noviembre de 2013 LA DIRECTORA REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por el Director General mediante la Resolución 3404 de 2014, y conforme a lo señalado en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009,

DISPONE ARTÍCULO PRIMERO: Vincular a los señores MIGUEL ANTONIO ÁVILA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.302.019, RIVEIRO DE JESÚS ESPITIA MONSALVE, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.304.873 y NÉSTOR DANIEL MONSALVE, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.471.676, a la investigación ambiental de carácter sancionatorio, iniciada mediante Resolución OPCH No. 268 del 19 de diciembre de 2013, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el presente acto administrativo a los señores MIGUEL ANTONIO ÁVILA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.302.019, RIVEIRO DE JESÚS ESPITIA MONSALVE, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.304.873, NÉSTOR DANIEL MONSALVE, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.471.676, JOSÉ ELICEO PEÑA PINEDAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.092.713, LUIS FRANCISCO PINZÓN FAJARDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.228.627 y PEDRO JOSÉ ROJAS VILLAMIL, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.305.986, o a su(s) apoderado(s), debidamente constituidos, en los términos de los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO TERCERO: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria de Boyacá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO CUARTO: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO QUINTO: Contra lo establecido en el presente acto administrativo no procede recurso alguno, conforme lo dispone el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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IMER YARIDMA MURCIA MONROY Directora Regional - DRCH

Expediente: 44702

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AUTO DRCH No. 0837 DEL 14 DE AGOSTO DE 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados. LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 002 de 2017 y el Decreto 1076 de 2015

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por el señor PEDRO MANUEL RODRIGUEZ ROMERO identificado con cédula No. 7.305.117 de Chiquinquirá, obrando en calidad de propietario del predio denominado “La Gloria” identificado con matricula inmobiliaria No. 072-8078 y cédula catastral No. 00-00-002-0328- 000, ubicado en la vereda Quipe del municipio de Caldas, jurisdicción de Boyacá, mediante radicado No. 05171102136 del 31 de julio de 2017. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 63763 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Advertir al señor PEDRO MANUEL RODRIGUEZ ROMERO identificado con cédula No. 7.305.117 de Chiquinquirá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento de árboles aislados solicitado por parte del señor PEDRO MANUEL RODRIGUEZ ROMERO identificado con cédula No. 7.305.117 de Chiquinquirá. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 21 de septiembre de 2017, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Caldas, departamento de Boyacá, 9:00 a. m. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor PEDRO MANUEL RODRIGUEZ ROMERO identificado con cédula No. 7.305.117 de Chiquinquirá, o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

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Directora Regional - DRCH Expediente: 63763

AUTO DRCH No. 0838 DEL 14 DE AGOSTO DE 2017

Por el cual se inicia trámite administrativo de permiso de vertimientos y Ocupación de Cauce, se ordena la práctica de una

visita técnica LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado trámite administrativo de permiso de vertimientos y Ocupación de cauce a nombre del MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE SEMA identificado con N.I.T. 891.801.286-1 representado legalmente por RODRIGO ANCIZAR SANCHEZ SUAREZ identificado con la cedula de No. 1.010.181.484 de Bogotá, con descarga del efluente a la fuente hídrica denominado Quebrada Santa Ana ubicado en el predio denominado “La Granja” con número de matrícula inmobiliaria 072-63230 y cedula catastral No.00-00-0007-0418-000 ubicado en la vereda Quintoque del municipio de San Miguel de Sema, jurisdicción de Boyacá. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 63765 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 4: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de funcionarios de la corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el PERMISO DE VERTIMIENTOS Y LA AUTORIZACION DE OCUPACION DE CAUCE, con descarga en la quebrada Santa Ana en el predio denominado “La Granja” con número de matrícula inmobiliaria 072-63230 y cedula catastral No.00- 00-0007-0418-000 ubicado en la vereda Quintoque del municipio de San Miguel de Sema, jurisdicción de Boyacá.

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Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 25 de agosto de 2017, sitio de reunión Alcaldía Municipal de San Miguel de Sema, departamento de Boyacá, hora: 10:00 a. m. ARTÍCULO 5: Advertir al MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE SEMA identificado con N.I.T. 891.801.286-1 representado legalmente por RODRIGO ANCIZAR SANCHEZ SUAREZ identificado con la cedula de No. 1.010.181.484 de Bogotá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo al MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE SEMA identificado con N.I.T. 891.801.286-1 a través de su representante legal RODRIGO ANCIZAR SANCHEZ SUAREZ identificado con la cedula de No. 1.010.181.484 de Bogotá ó a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

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Directora Regional - DRCH Expediente: 63765

AUTO DRCH No. 0839 DEL 14 DE AGOSTO DE 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados. LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 002 de 2017 y el Decreto 1076 de 2015

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por el señor JOSE HERACLIO GARCIA identificado con cédula No. 1.033.838 de San Miguel de Sema, obrando en calidad de poseedor del predio denominado “San Luis” identificado con matricula inmobiliaria No. 072-83192 y cédula catastral No. 00-00-006-0030-000, ubicado en la vereda Quintoque del municipio de San Miguel de Sema, jurisdicción de Boyacá, mediante radicado No. 05171102049 del 29 de julio de 2017. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 63766 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Advertir al señor JOSE HERACLIO GARCIA identificado con cédula No. 1.033.838 de San Miguel de Sema, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento de árboles aislados solicitado por parte del señor JOSE HERACLIO GARCIA identificado con cédula No. 1.033.838 de San Miguel de Sema. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 13 de septiembre de 2017, sitio de reunión Alcaldía Municipal de San Miguel de Sema, departamento de Boyacá, 9:00 a. m. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JOSE HERACLIO GARCIA identificado con cédula No. 1.033.838 de San Miguel de Sema, o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

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Directora Regional - DRCH Expediente: 63766

Page 60: EQUIPO DIRECTIVO · 2018. 4. 19. · de un tambor secador planta de asfalto ADM, con capacidad de 120 Ton/h a una altitud de 2600 m.s.n.m., y de una planta trituradora, ubicados en

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AUTO DRCH No. 0840 DEL 14 DE AGOSTO DE 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 002 de 2017 y el Decreto 1076 de 2015

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por el señor JOSE ISAIAS CORTES PEDRAZA identificado con cédula No. 4.096.558 de Chiquinquirá, obrando en calidad de propietario del predio denominado “La Quinta” identificado con matricula inmobiliaria No. 072-59750 y cédula catastral No. 00-00-007-0131-000, ubicado en la vereda Toro del municipio de Buenavista, jurisdicción de Boyacá, mediante radicado No. 05171102048 del 31 de julio de 2017. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 63767 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Advertir al señor JOSE ISAIAS CORTES PEDRAZA identificado con cédula No. 4.096.558 de Chiquinquirá, que el uso, manejo y/ aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento de árboles aislados solicitado por parte del señor JOSE ISAIAS CORTES PEDRAZA identificado con cédula No. 4.096.558 de Chiquinquirá. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 21 de septiembre de 2017, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Buenavista, departamento de Boyacá, 2:00 p. m. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JOSE ISAIAS CORTES PEDRAZA identificado con cédula No. 4.096.558 de Chiquinquirá, o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

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Directora Regional - DRCH Expediente: 63767

AUTO DRCH No. 0841 DEL 14 DE AGOSTO DE 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 002 de 2017 y el Decreto 1076 de 2015

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por la señora CARMEN EMILIA ALMANZAR SALAZAR identificada con cédula No. 51.582.684 de Bogotá, obrando en calidad de propietaria del predio denominado “San Joaquín” identificado con matricula inmobiliaria No. 072-41624 y cédula catastral No. 00- 00-012-0231-000, ubicado en la vereda Sasa del municipio de Chiquinquirá, jurisdicción de Boyacá, mediante radicado No. 05171102047 del 26 de julio de 2017. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 63768 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Advertir a la señora CARMEN EMILIA ALMANZAR SALAZAR identificada con cédula No. 51.582.684 de Bogotá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en la Ley 1333 de 2009.

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ARTÍCULO 5: Se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento de árboles aislados solicitado por parte de la señora CARMEN EMILIA ALMANZAR SALAZAR identificada con cédula No. 51.582.684 de Bogotá Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 13 de septiembre de 2017, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Chiquinquirá, departamento de Boyacá, 2:00 p. m. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora CARMEN EMILIA ALMANZAR SALAZAR identificada con cédula No. 51.582.684 de Bogotá, o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 63768

AUTO DRCH No. 0842 DEL 14 DE AGOSTO DE 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales para uso doméstico, pecuario y de riego solicitado por la señora AMILDE ALVARADO DE HERRAN, LILIANA MARITZA HERRAN ALVARADO, DIANA MARCELA HERRAN ALVARADO, JORGE ORLANDO HERRAN ALVARADO, JUAN CARLOS HERRAN ALVARADO, JAIME ARTURO HERRAN ALVARADO, identificados en su orden con cédula de ciudadanía No. 21.066.316 de Bogotá, cédula de ciudadanía No. 51.866.237 de Bogotá, cédula de ciudadanía No. 51.937.866 de Bogotá, cédula de ciudadanía No. 79.328.166 de Bogotá, cédula de ciudadanía No. 79.686.472 de Bogotá, cédula de ciudadanía No. 79.688.834 de Bogotá, para ser derivada de la fuente de uso público denominada “Aljibe agua clara y Aljibe el ojito”, para beneficio del predio denominado “El Porvenir”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-34762 y cédula catastral No.00-00-0006-0321-000, ubicado en la vereda Escobal del municipio de Saboya, jurisdicción de Boyacá, en calidad de propietarios del mismo. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 63769 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: La señora AMILDE ALVARADO DE HERRAN, LILIANA MARITZA HERRAN ALVARADO, DIANA MARCELA HERRAN ALVARADO, JORGE ORLANDO HERRAN ALVARADO, JUAN CARLOS HERRAN ALVARADO, JAIME ARTURO HERRAN ALVARADO, identificados en su orden con cédula de ciudadanía No. 21.066.316 de Bogotá, cédula de ciudadanía No. 51.866.237 de Bogotá, cédula de ciudadanía No. 51.937.866 de Bogotá, cédula de ciudadanía No. 79.328.166 de Bogotá, cédula de ciudadanía No. 79.686.472 de Bogotá, cédula de ciudadanía No. 79.688.834 de Bogotá, deberán cancelar la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS MCTE ($100.640) a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él trámite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de este acto administrativo deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005842017

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: Nombre del usuario y # de Expediente Teléfono Pago – Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo. ARTÍCULO 7: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera.

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ARTÍCULO 9: Se procederá a practicar visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte de la señora AMILDE ALVARADO DE HERRAN, LILIANA MARITZA HERRAN ALVARADO, DIANA MARCELA HERRAN ALVARADO, JORGE ORLANDO HERRAN ALVARADO, JUAN CARLOS HERRAN ALVARADO, JAIME ARTURO HERRAN ALVARADO, identificados en su orden con cédula de ciudadanía No. 21.066.316 de Bogotá, cédula de ciudadanía No. 51.866.237 de Bogotá, cédula de ciudadanía No. 51.937.866 de Bogotá, cédula de ciudadanía No. 79.328.166 de Bogotá, cédula de ciudadanía No. 79.686.472 de Bogotá, cédula de ciudadanía No. 79.688.834 de Bogotá, para ser derivada de la fuente de uso público denominado “Aljibe agua clara y Aljibe el ojito” para uso doméstico, pecuario y de riego del mencionado predio. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 28 de septiembre de 2017, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Saboya, departamento de Boyacá, hora: 3:00 p. m. ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989 y decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Saboya, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Advertir a los interesados que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora AMILDE ALVARADO DE HERRAN, LILIANA MARITZA HERRAN ALVARADO, DIANA MARCELA HERRAN ALVARADO, JORGE ORLANDO HERRAN ALVARADO, JUAN CARLOS HERRAN ALVARADO, JAIME ARTURO HERRAN ALVARADO, identificados en su orden con cédula de ciudadanía No. 21.066.316 de Bogotá, cédula de ciudadanía No. 51.866.237 de Bogotá, cédula de ciudadanía No. 51.937.866 de Bogotá, cédula de ciudadanía No. 79.328.166 de Bogotá, cédula de ciudadanía No. 79.686.472 de Bogotá, cédula de ciudadanía No. 79.688.834 de Bogotá o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 14: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 63769

AUTO DRCH No. 0843 DEL 14 DE AGOSTO DE 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales y se ordena la práctica de una visita técnica LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales para uso doméstico y pecuario solicitado por la señora MERY ALFONSO LAITON, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.069.511 de Bogotá, para ser derivada de la fuente de uso público denominada “Quebrada Cantoco”, para beneficio del predio denominado “El Olvido”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-23027 y cédula catastral No.00-00-00005-0541- 000, ubicado en la vereda Resguardo del municipio de Saboya, jurisdicción de Boyacá, en calidad de propietaria del mismo. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 63770 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Se procederá a practicar visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte de la señora MERY ALFONSO LAITON, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.069.511 de Bogotá, para ser derivada de la fuente de uso público denominado “Quebrada Cantoco” para uso doméstico y pecuario del mencionado predio. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 28 de septiembre de 2017, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Saboya, departamento de Boyacá, hora: 1:00 p. m. ARTICULO 5: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989 y decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Saboya, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o

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durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 6: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora MERY ALFONSO LAITON, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.069.511 de Bogotá o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la ley 1437 de 1437 de 2011, código de Procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

IMER YARIDMA MURCIA MONROY Directora Regional - DRCH

Expediente: 63770

AUTO DRCH No. 0844 DEL 14 DE AGOSTO DE 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales y se ordena la práctica de una visita técnica

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales para uso doméstico y pecuario solicitado por la señora SANDRA MILENA ALFONSO LAITON, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.371.231 de La Belleza, para ser derivada de la fuente de uso público denominada “Quebrada Cantoco”, para beneficio del predio denominado “La Esperanza”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-77455 y cédula catastral No.00-00-00005-0454-000, ubicado en la vereda Resguardo del municipio de Saboya, jurisdicción de Boyacá, en calidad de propietaria del mismo. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 63771 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Se procederá a practicar visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte de la señora SANDRA MILENA ALFONSO LAITON, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.371.231 de La Belleza, para ser derivada de la fuente de uso público denominado “Quebrada Cantoco” para uso doméstico y pecuario del mencionado predio. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 28 de septiembre de 2017, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Saboya, departamento de Boyacá, hora: 10:00 a. m. ARTICULO 5: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989 y decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Saboya, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 6: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora SANDRA MILENA ALFONSO LAITON, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.371.231 de La Belleza o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la ley 1437 de 1437 de 2011, código de Procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 63771

Page 64: EQUIPO DIRECTIVO · 2018. 4. 19. · de un tambor secador planta de asfalto ADM, con capacidad de 120 Ton/h a una altitud de 2600 m.s.n.m., y de una planta trituradora, ubicados en

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AUTO DRCH No. 0845 DEL 14 DE AGOSTO DE 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales y se ordena la práctica de una visita técnica

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales para uso doméstico y pecuario solicitado por la señora JULIA HERMINDA SANCHEZ ALFONSO, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.995.557 de Saboya, para ser derivada de la fuente de uso público denominada “Quebrada Cantoco”, para beneficio del predio denominado “Monserrate”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-21196 y cédula catastral No.00-00- 00005-0161-000, ubicado en la vereda Resguardo del municipio de Saboya, jurisdicción de Boyacá, en calidad de propietaria del mismo. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 63772 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Se procederá a practicar visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte de la señora JULIA HERMINDA SANCHEZ ALFONSO, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.995.557 de Saboya, para ser derivada de la fuente de uso público denominado “Quebrada Cantoco” para uso doméstico y pecuario del mencionado predio. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 28 de septiembre de 2017, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Saboya, departamento de Boyacá, hora: 11:00 a. m. ARTICULO 5: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989 y decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Saboya, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 6: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora JULIA HERMINDA SANCHEZ ALFONSO, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.995.557 de Saboya o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la ley 1437 de 1437 de 2011, código de Procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 63772

Page 65: EQUIPO DIRECTIVO · 2018. 4. 19. · de un tambor secador planta de asfalto ADM, con capacidad de 120 Ton/h a una altitud de 2600 m.s.n.m., y de una planta trituradora, ubicados en

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RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRCH No. 0240 DEL 09 DE AGOSTO DE 2017

Por la cual se otorga una concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones delegadas por el Director General mediante la Resolución No. 3404 del 1° de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en el Decreto –Ley 28 11 de 1974, en los Acuerdos CAR 10 de 1989 modificado por el Acuerdo CAR 11 de 2005, Acuerdo No. 002 de 2017 y Acuerdo No. 004 de 2016, y el Decreto 1076 de 2015

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Negar la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor LACIDES SERRANO VEGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.037.858 de Bogotá, para uso de RIEGO, proveniente de la fuente hídrica denominada “Nacimiento Innominado”, para beneficio del predio denominado “El Pinal”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-17234 y cédula catastral No.000000010184000, ubicado en la vereda Sabaneca del municipio de San Miguel de Sema, jurisdicción de Boyacá, conforme a las motivaciones expuestas. ARTÍCULO 2: Otorgar concesión de aguas superficiales, a favor del señor LACIDES SERRANO VEGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.037.858 de Bogotá, en su condición de propietario del predio denominado El Pinal”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-17234 y cédula catastral No.000000010184000, ubicado en la vereda Sabaneca del municipio de San Miguel de Sema, jurisdicción de Boyacá, para ser derivada de la fuente de uso público “Nacimiento Innominado”, en un caudal total de hasta 0,03l.p.s. Equivalentes a 68 m3/mes, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de los usos discriminados en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s) M3/mes M3/día

Doméstico 0.012 lps

Pecuario 0.015 lps

Total 0.03 lps 68 2.28

PARÁGRAFO 1: La presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante los tres (3) primeros meses del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente, y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 3: Entregar al señor LACIDES SERRANO VEGA, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Informar al señor LACIDES SERRANO VEGA, que la presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. ARTÍCULO 5: Informar al señor LACIDES SERRANO VEGA, que la presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales queda sometido a las siguientes. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, y las disposiciones contenidas en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Sembrar como medida de compensación cien (100) árboles de especies nativas de la zona con una altura mínima de 50 cm. tales como: Cerezo, Alcaparro, Cucharo, Dividivi, Mano de Oso, Arrayán, Aliso, Helecho Boa, Sauce, Tilo, Cajeto, Corono, Hayuelo, Mortiño, Chusque, Raque, Tuno, Laurel, entre otros. El sitio de siembra debe hacerse sobre la zona de manejo y preservación de la fuente hídrica superficiales denominada “Nacimiento Innominado”, dentro de la seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, para lo cual debe tenerse en cuenta la periodos climáticos de la zona y realizar por lo menos dos (2) mantenimientos a la plantación con intervalo de seis (6) mese entre ella, mantenimientos que deben incluir: plateo, fertilización, reemplazo de mortalidad.

3. Construir la obra de captación de acuerdo al diseño a que hace referencia el artículo 2º del presente acto administrativo, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta Resolución. Al finalizar la construcción deberá informar a la Corporación con el fin de efectuar su recibo formal.

4. Implementar dentro de la dos (2) meses siguientes contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, un Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 373 de 1997 y el Acuerdo CAR No. 004 del 7 de marzo de 2017, para lo cual deberán tener en cuenta mínimo la siguientes aspectos: 4.1. Instalación flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. 4.2. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos de almacenamiento. 4.3. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. 4.4. Instalar sistema de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. 4.5. Implementar métodos de reducción de pérdidas. 4.6. Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. 4.7. Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. 4.8. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las

fuentes hídricas. 4.9. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos de agua.

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5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015, en la Ley 373 de 1997 y el Acuerdo CAR No. 004 del 7 de marzo de 2017.

6. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar ante esta Corporación el respectivo traspaso de la concesión dentro de la sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará la documentos que lo acrediten como tal.

7. Allegar a la Corporación con destino al expediente No.59274, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 002 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales, o traspasarla total o

parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios 7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de

1997. ARTÍCULO 6: Informar al señor LACIDES SERRANO VEGA, que las aguas de uso público, independiente de la predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Informar al señor LACIDES SERRANO VEGA, que serán causales de caducidad administrativa de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales que por medio del presente acto administrativo las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales para uso diferente al señalado en esta

resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión para el aprovechamiento de aguas

superficiales con arreglo a los planos y diseños entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo.

5. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

6. No usar la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales durante dos años continuos. 7. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad administrativa de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales que se otorga mediante el presente acto administrativo, no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen, por tanto, por el señor LACIDES SERRANO VEGA, dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa, conforme lo establece el artículo 63 Decreto Ley 2811 de 1974 y 130 del Acuerdo CAR 10 de 1989. ARTÍCULO 8: Informar al señor LACIDES SERRANO VEGA, que la Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Informar al señor LACIDES SERRANO VEGA, que la Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10: En firme el presente acto administrativo, remítase copia del mismo a la Dirección de Administrativa y Financiera de la Corporación, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 11: Negar la Oposición presentada, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 12: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor LACIDES SERRANO VEGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.037.858 de Bogotá, o a su(s) apoderado(s) debidamente constituido (s), en la términos establecidos en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente 905.56.01.60039. ARTÍCULO 13: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Alcalde del municipio de San Miguel de Sema. ARTÍCULO 14: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 15: Contra del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, dentro de la diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del mismo, con el lleno de la requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 59274

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RESOLUCIÓN DRCH No. 0241 DEL 09 DE AGOSTO DE 2017

Por el cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Decreto 01 de 1984 en armonía con la Ley 1437 de 2011

DISPONE ARTÍCULO 1: No reponer y en consecuencia confirmar en todas sus partes lo dispuesto en la Resolución DRCH No. 0103 del 14 de marzo de 2017, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTICULO 2: Informar a los señores SONIA TERESA, HECTOR ISDUBAL y ANDERSON TOLOSA SUÁREZ que la decisión tomada en el acto administrativo no le impide iniciar un nuevo trámite de concesión de aguas superficiales. ARTICULO 3: Advertir a señores SONIA TERESA, HECTOR ISDUBAL y ANDERSON TOLOSA SUÁREZ que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales, se debe hacer amparado con los respectivos permisos ambientales, el área técnica de la Corporación en cumplimiento de la función de seguimiento y control verificará el cumplimiento de las normas y en caso de incumplimiento impondrá las medidas preventivas y las sanciones señaladas en la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores SONIA TERESA, HECTOR ISDUBAL y ANDERSON TOLOSA SUÁREZ, identificados en su orden con cédula de ciudadanía Nos. 52.717.308, 80.017.154 y 80.188.836 de Bogotá, en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo no procede el recurso alguno de conformidad con el artículo 63 del Decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 37643

RESOLUCIÓN DRCH NO. 0242 DEL 4 DE AGOSTO DE 2017

Por la cual se niega un permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones delegadas por el Director General mediante la Resolución No. 3404 del 1° de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en el Decreto –Ley 2811 de 1974, en los Acuerdos CAR 10 de 1989 modificado por el Acuerdo CAR 11 de 2005, Acuerdo No. 002 de 2017 y Acuerdo No. 004 de 2016, y el Decreto 1076 de 2015

RESUELVE ARTÍCULO 1: Negar el permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas, solicitado a nombre del señor CELIO MIGUEL ORTEGÓN ORTEGÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No 7.303.793 de Chiquinquirá, para el predio denominado “El Emporio”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-33960 y cédula catastral No.00000001034300, ubicado en la vereda Sabaneca del municipio de San Miguel de Sema, departamento de Boyacá, conforme a las motivaciones expuestas. ARTÍCULO 2: Archivar permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas, solicitado a nombre del señor CELIO MIGUEL ORTEGÓN ORTEGÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No 7.303.793 de Chiquinquirá, adelantado en el expediente No. 905.56.01-57392, el cual consta de una carpeta con cincuenta y dos (52) folios, según las motivaciones señaladas en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Informar al señor al señor CELIO MIGUEL ORTEGÓN VALBUENA, identificado con la cédula de ciudadanía No 1.032.636 de Chiquinquirá, en calidad de usufructuario del predio El Emporio, ubicado en la Vereda Sabaneca, jurisdicción del Municipio de San Miguel de Sema, que para adelantar obras o actividades que se relacionen con el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, deberá tramitar y obtener de la Corporación de manera previa los permisos, autorizaciones, concesiones y licencias ambientales a que haya lugar y que en caso de incumplimiento la Corporación podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Notificar el presente acto administrativo al señor CELIO MIGUEL ORTEGÓN VALBUENA, identificado con la cédula de ciudadanía No 1.032.636 de Chiquinquirá, en calidad de usufructuario del predio El Emporio, ubicado en la Vereda Sabaneca, jurisdicción del Municipio de San Miguel de Sema, o su apoderado legalmente representado, en la términos establecidos en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente 905.56.01.57392. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Alcalde San Miguel de Sema. ARTÍCULO 6: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 57392

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RESOLUCIÓN No 2058 DEL 04 DE AGOSTO DE 2017

Por la cual se modifica un acto administrativo y se adoptan otras disposiciones EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales conferidas por el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el artículo 31 del Decreto Ley 2811 de 1974 en concordancia con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 – Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Modificar el artículo primero de la Resolución 1139 del 20 de mayo de 2016, el cual quedará así:

“Artículo 1: Otorgar al municipio de Chiquinquirá y a la empresa EMPOCHIQUINQUIRÁ ESP, un plazo comprendido entre el 22 de mayo de 2016 y hasta el 4 de noviembre de 2018, para realizar la conformación final de la clausura y restaurante ambiental del Relleno Sanitario Carapacho. PARÁGRAFO: Una vez transcurrido el plazo otorgado mediante este acto administrativo al municipio de Chiquinquirá y a la empresa EMPOCHIQUINQUIRA ESP, se deberá continuar con las actividades del plan de clausura y restauración ambiental impuesto mediante Resolución 271 del 3 de febrero de 2014”

ARTICULO 2: Advertir al municipio de Chiquinquirá y a la empresa EMPOCHIQUINQUIRÁ ESP., que no podrá adelantar las actividades relaciones con la adecuación de una celda de contingencia. ARTÍCULO 3.- Requerir al municipio de Chiquinquirá (Boyacá) y a la empresa EMPOCHIQUINQUIRÁ ESP., para que dé cumplimiento a los compromisos que se relacionan a continuación, allegando los respectivos soportes de su cumplimiento a la Corporación, así:

1. En un término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, deberá instalar elementos físicos in situ georreferenciados apoyadas con instrumentos de medición, que permiten establecer la tasa de asentamiento de la masa de residuos del relleno.

2. Mensualmente y a partir del tercer (3°) mes, contado a partir de la fecha del presente acto administrativo, deberá allegar resultados relacionados con la tasa de asentamiento de la masa de residuos del relleno con su correspondiente soporte.

3. En un término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, deberá instalar referencias físicas in situ georreferenciados del diseño de la Opción 2, apoyadas con instrumento de medición que permiten establecer el volumen de residuos por disponer para conformar la geometría definida en dicha Opción.

4. Mensualmente y a partir del tercer (3°) mes, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, deberá allegar el volumen de residuos por disponer para conformar la geometría definida en la Opción 2, indicando fechas y los soportes respectivos incluyendo planos.

ARTÍCULO 4: Las demás disposiciones establecidas en la Resolución 1139 del 20 de mayo de 2016, que no han sido modificadas, mantendrán su vigencia. ARTÍCULO 5.- Advertir al municipio de Chiquinquirá (Boyacá) y a la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios EMPOCHIQUINQUIRÁ E.S.P., que el incumplimiento de la normatividad ambiental vigente así como a las órdenes impartidas por la autoridad Ambiental en los actos administrativos pertinentes, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y/o a las sanciones ambientales previstas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009, o norma que la modifique o la sustituya, previo proceso sancionatorio ambiental. ARTICULO 6.- Notificar el contenido de la presente Resolución al municipio de Chiquinquirá (Boyacá) y a la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios EMPOCHIQUINQUIRÁ E.S.P., a través de sus respectivos representantes legales, o a sus apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO 7.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios y Ambientales de Boyacá y a la Procuraduría General de la Nación, a la Gobernación de Boyacá, así como a las alcaldías de los municipios de Caldas, Buenavista y Saboyá. ARTÍCULO 8.- Comunicar el presente acto administrativo, una vez ejecutoriado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 9.- Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR. ARTÍCULO 10: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, ante la Dirección General de la Corporación, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto si a ello hubiere lugar en cumplimiento de los artículos 51 y 52 del C.C.A., en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NÉSTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ

Director General Expediente 3660

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DIRECCIÓN REGIONAL BAJO MAGDALENA

- DRBM -

AUTOS

AUTO DRBM NO. 0541 DE 25 MAY. 2017

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL BAJO MAGDALENA (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015, y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre del señor ONOFRE MORA PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía número 3.051.473 de Guaduas, en calidad de propietario del predio denominado Corinto, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-22419 y cédula catastral No. 253200002000000050188000000000, ubicado en la vereda Versalles, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, a derivar de la fuente hídrica denominada Quebrada Las Sardinas, con el propósito de suplir necesidades de uso doméstico, pecuario y riego, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. En consecuencia ábrase el expediente N° 62508. ARTÍCULO 2: El señor ONOFRE MORA PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía número 3.051.473 de Guaduas, no sufragará ningún valor por concepto de servicio de evaluación y seguimiento, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Corinto, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-22419 y cédula catastral No. 253200002000000050188000000000, ubicado en la vereda Versalles, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales requerida por el señor ONOFRE MORA PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía número 3.051.473 de Guaduas, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.3. del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 14 de junio de 2017 y 3:30 p. m.. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 compilado en el Decreto 1076 de 2015 artículo 2.2.3.2.9.4, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Guaduas, Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Bajo Magdalena, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de ésta Entidad. ARTÍCULO 12: Comuníquese el contenido del presente auto al Municipio de Guaduas, Cundinamarca.

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ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor ONOFRE MORA PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía número 3.051.473 de Guaduas, o a su apoderado debidamente constituido conforme a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Bajo Magdalena (E) – DRBM

AUTO DRBM NO. 0593 DE 12 JUN. 2017

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL BAJO MAGDALENA (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015, y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre de la señora GLORIA TERESA AREVALO ORJUELA, identificada con cédula de ciudadanía número 41.528.719 de Bogotá, en calidad de propietaria del predio denominado PORKY LANDIA, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-6429 y cédula catastral No. 253200002000000050053000000000, ubicado en la vereda Versalles, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, a derivar de la fuente hídrica, nacimiento innominado, con el propósito de suplir necesidades de riego, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. En consecuencia ábrase el expediente N° 62754 ARTÍCULO 2: La señora GLORIA TERESA AREVALO ORJUELA, identificada con cédula de ciudadanía número 41.528.719 de Bogotá, no sufragará ningún valor por concepto de servicio de evaluación y seguimiento, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado PORKY LANDIA, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-6429 y cédula catastral No. 253200002000000050053000000000, ubicado en la vereda Versalles, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales requerida por la señora GLORIA TERESA AREVALO ORJUELA, identificada con cédula de ciudadanía número 41.528.719 de Bogotá, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.3. del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 9 de agosto de 2017 8:00 a. m. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 compilado en el Decreto 1076 de 2015 artículo 2.2.3.2.9.4, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Guaduas, Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Bajo Magdalena, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de ésta Entidad. ARTÍCULO 12: Comuníquese el contenido del presente auto al Municipio de Guaduas, Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia a la señora GLORIA TERESA AREVALO ORJUELA, identificada con cédula de ciudadanía número 41.528.719 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido conforme a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Bajo Magdalena (E) - DRBM

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AUTO DRBM NO. 0601 DE 15 JUN. 2017

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se ordena la práctica de una visita técnica y

se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL BAJO MAGDALENA (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015, y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre del señor WILSON MOLINA ZAPATA, identificado con cédula de ciudadanía número 1.072.745.440 de Guaduas, en calidad de poseedor del predio denominado Lote de Terreno, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-6916 y cédula catastral No. 253200003000000130054000000000, ubicado en la vereda Sargento, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, a derivar de la fuente hídrica, nacimiento innominado, con el propósito de suplir necesidades de uso doméstico y pecuario, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. En consecuencia ábrase el expediente N° 62833. ARTÍCULO 2: El señor WILSON MOLINA ZAPATA, identificado con cédula de ciudadanía número 1.072.745.440 de Guaduas, no sufragará ningún valor por concepto de servicio de evaluación y seguimiento, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Lote de Terreno, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-6916 y cédula catastral No. 253200003000000130054000000000, ubicado en la vereda Sargento, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales requerida por el señor WILSON MOLINA ZAPATA, identificado con cédula de ciudadanía número 1.072.745.440 de Guaduas, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.3. del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 2 de agosto de 2017 y 8:00 a. m.. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 compilado en el Decreto 1076 de 2015 artículo 2.2.3.2.9.4, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Guaduas, Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Bajo Magdalena, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de ésta Entidad. ARTÍCULO 12: Comuníquese el contenido del presente auto al Municipio de Guaduas, Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor WILSON MOLINA ZAPATA, identificado con cédula de ciudadanía número 1.072.745.440 de Guaduas, o a su apoderado debidamente constituido conforme a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Bajo Magdalena (E) – DRBM

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AUTO DRBM NO. 0634 DE 22 JUN. 2017

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL BAJO MAGDALENA (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015, y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre del señor JOSE ARISTIDES LAGOS GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 1.141.691 de Sativanorte, en calidad de propietario del predio denominado Los Naranjos, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-7701 y cédula catastral No. 253200001000000110686000000000, ubicado en la vereda Chipauta, jurisdicción del municipio de Guaduas, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, a derivar de la fuente hídrica de uso público denominada Quebrada La Antonia, con el propósito de suplir necesidades de uso doméstico de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. En consecuencia abrir el expediente N° 62953 ARTÍCULO 2: El señor JOSE ARISTIDES LAGOS GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 1.141.691 de Sativanorte, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($100.640.00), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000911792

CAR FONDOS COMUNES

110004+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110004+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: Nombre del usuario Teléfono Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de ésta Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Los Naranjos, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-7701 y cédula catastral No. 253200001000000110686000000000, ubicado en la vereda Chipauta, jurisdicción del municipio de Guaduas, referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales requerida por el señor JOSE ARISTIDES LAGOS GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 1.141.691 de Sativanorte, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.3. del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día a jueves, 10 de agosto de 2017 y 1:00 a. m.. ARTÍCULO 7: Envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Guaduas, Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Bajo Magdalena, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93.

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de ésta Entidad. ARTÍCULO 12: Comuníquese el contenido del presente auto al municipio de Guaduas, Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor JOSE ARISTIDES LAGOS GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 1.141.691 de Sativanorte, o a su apoderado debidamente constituido conforme a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Bajo Magdalena y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, o la notificación por aviso, o al vencimiento de la publicación, según el caso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Bajo Magdalena (E) – DRBM

AUTO DRBM NO. 0644 DE 28 JUN. 2017

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL BAJO MAGDALENA (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015, y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre de la señora DORA ALBA MORENO, identificada con cédula de ciudadanía número 41.686.101 de Bogotá, en calidad de propietaria del predio denominado El Paraíso, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-16877 y cédula catastral No. 253200002000000010184000000000, ubicado en la vereda Versalles, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, a derivar de la fuente hídrica de uso público quebrada innominada, con el propósito de suplir necesidades de uso doméstico de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. En consecuencia abrir el expediente N° 63012 ARTÍCULO 2: La señora DORA ALBA MORENO, identificada con cédula de ciudadanía número 41.686.101 de Bogotá, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($ 100.640.00), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000911792

CAR FONDOS COMUNES

110004+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110004+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: Nombre del usuario Teléfono Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de ésta Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado El Paraíso, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-16877 y cédula catastral No. 253200002000000010184000000000, ubicado en la vereda Versalles, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales requerida por la señora DORA ALBA MORENO, identificada con cédula de ciudadanía número 41.686.101 de Bogotá, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.3. del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 17 de agosto de 2017 y 9:00 a. m..

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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ARTÍCULO 7: Envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Guaduas, Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Bajo Magdalena, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de ésta Entidad. ARTÍCULO 12: Comuníquese el contenido del presente auto al municipio de Guaduas, Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia a la señora DORA ALBA MORENO, identificada con cédula de ciudadanía número 41.686.101 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido conforme a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Bajo Magdalena y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, o la notificación por aviso, o al vencimiento de la publicación, según el caso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

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Director Regional Bajo Magdalena (E) - DRBM

AUTO DRBM NO. 0647 DE 29 JUN. 2017

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL BAJO MAGDALENA (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015, y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre del señor CARLOS ALBERTO PEÑA VILLAMIL, identificado con cédula de ciudadanía número 12.544.557 de Santa Marta, en calidad de propietario del predio denominado Finca La Karen, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-24534 y cédula catastral No. 253200002000000010170000000000, ubicado en la vereda Versalles, jurisdicción del municipio de Guaduas, a derivar de la fuente hídrica de uso público nacimiento innominado, con el propósito de suplir necesidades de uso doméstico y pecuario de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. En consecuencia abrir el expediente N° 63052 ARTÍCULO 2: El señor CARLOS ALBERTO PEÑA VILLAMIL, identificado con cédula de ciudadanía número 12.544.557 de Santa Marta, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($ 1.274.354.00), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000911792

CAR FONDOS COMUNES

110004+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110004+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Page 75: EQUIPO DIRECTIVO · 2018. 4. 19. · de un tambor secador planta de asfalto ADM, con capacidad de 120 Ton/h a una altitud de 2600 m.s.n.m., y de una planta trituradora, ubicados en

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 25 de agosto de 2017

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Nombre del usuario Teléfono Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de ésta Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Finca La Karen, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-24534 y cédula catastral No. 253200002000000010170000000000, ubicado en la vereda Versalles, jurisdicción del municipio de Guaduas, referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales requerida por el señor CARLOS ALBERTO PEÑA VILLAMIL, identificado con cédula de ciudadanía número 12.544.557 de Santa Marta, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.3. del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 17 de agosto de 2017 y 11:00 a. m. ARTÍCULO 7: Envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Guaduas, Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Bajo Magdalena, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de ésta Entidad. ARTÍCULO 12: Comuníquese el contenido del presente auto al municipio de Guaduas, Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor CARLOS ALBERTO PEÑA VILLAMIL, identificado con cédula de ciudadanía número 12.544.557 de Santa Marta, o a su apoderado debidamente constituido conforme a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Bajo Magdalena y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, o la notificación por aviso, o al vencimiento de la publicación, según el caso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Bajo Magdalena (E) - DRBM

AUTO DRBM NO. 0723 DE 21 JUL. 2017

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se programa una visita y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL BAJO MAGDALENA (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1791 de 1996, Acuerdo 028 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de aprovechamiento forestal de árboles aislados a nombre del señor ALVARO QUIROGA SANTANA, identificado con cédula de ciudadanía 3.051.190 de Guaduas, en su calidad de propietario del predio denominado La Plata, identificado con matrícula inmobiliaria 162-150 y Cédula Catastral 25320000100000140036000000000, ubicado en la vereda Guacamayas, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, con el objeto de aprovechar un (1) árbol de la especie de nombre común Muche, Uno (1) de Cedro y siete (7) de la especie Hojiancho, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. En consecuencia ábrase el expediente N° 63343. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado La Plata, identificado con matrícula inmobiliaria 162-150 y Cédula Catastral 25320000100000140036000000000, ubicado en la vereda

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Guacamayas, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por el señor ALVARO QUIROGA SANTANA, identificado con cédula de ciudadanía 3.051.190 de Guaduas, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el jueves, 24 de agosto de 2017, 9:00 a. m.. ARTÍCULO 3: Envíese copia del presente auto al Municipio de Guaduas, Cundinamarca, para que sea publicado, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 7: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor ALVARO QUIROGA SANTANA, identificado con cédula de ciudadanía 3.051.190 de Guaduas o a su apoderado debidamente constituido, de acuerdo a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Bajo Magdalena (E) – DRBM

AUTO DRBM NO. 0724 DE 21 JUL. 2017

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se programa una visita y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL BAJO MAGDALENA (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1791 de 1996, Acuerdo 028 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de aprovechamiento forestal de árboles aislados a nombre de los señores PEDRO JOSE VARGAS GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 3.050.514 de Guaduas y TRANSITO TELLEZ DE VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía número 20.632.528 de Guaduas, en su calidad de propietarios del predio denominado La Bélgica, identificado con matrícula inmobiliaria 162-16410 y Cédula Catastral 253200001000000170061000000000, ubicado en la vereda Despensas, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, con el objeto de seis (6) árboles de la especie de nombre común Eucalipto, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. En consecuencia ábrase el expediente N° 63344 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado La Bélgica, identificado con matrícula inmobiliaria 162-16410 y Cédula Catastral 253200001000000170061000000000, ubicado en la vereda Despensas, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por los señores PEDRO JOSE VARGAS GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 3.050.514 de Guaduas y TRANSITO TELLEZ DE VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía número 20.632.528 de Guaduas, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 24 de agosto de 2017, 11:00 a. m. ARTÍCULO 3: Envíese copia del presente auto al Municipio de Guaduas, Cundinamarca, para que sea publicado, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Advertir a los interesados que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 7: Notifíquese el contenido de esta providencia a los señores PEDRO JOSE VARGAS GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 3.050.514 de Guaduas y TRANSITO TELLEZ DE VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía número 20.632.528 de Guaduas o a su apoderado debidamente constituido, de acuerdo a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011.

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ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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Director Regional Bajo Magdalena (E) – DRBM

AUTO DRBM NO. 0737 DE 26 JUL. 2017

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se programa una visita y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL BAJO MAGDALENA (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1791 de 1996, Acuerdo 028 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de aprovechamiento forestal de árboles aislados a nombre de las señoras ZORANI ASTRID PEREZ VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía 52.152.366 de Bogotá, MAGDA MABEL PEREZ VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía 39.813.067 de Guaduas, y NIDIA PIEDAD PEREZ VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía 39.811.287 de Guaduas, en su calidad de propietarias del predio denominado El Zenit, identificado con matrícula inmobiliaria 162-8095 y Cédula Catastral 253200003000000140037000000000, ubicado en la vereda Sargento, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, con el objeto de aprovechar once (11) árboles de la especie de nombre común Iguá y cuatro (04) árboles de la especie de nombre común Dormilones, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. En consecuencia ábrase el expediente N° 63495 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado El Zenit, identificado con matrícula inmobiliaria 162-8095 y Cédula Catastral 253200003000000140037000000000, ubicado en la vereda Sargento, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por las señoras ZORANI ASTRID PEREZ VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía 52.152.366 de Bogotá, MAGDA MABEL PEREZ VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía 39.813.067 de Guaduas, y NIDIA PIEDAD PEREZ VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía 39.811.287 de Guaduas, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 24 de agosto de 2017, 2:00 p. m.. ARTÍCULO 3: Envíese copia del presente auto al Municipio de Guaduas, Cundinamarca, para que sea publicado, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Advertir a las interesadas que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 7: Notifíquese el contenido de esta providencia a las señoras ZORANI ASTRID PEREZ VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía 52.152.366 de Bogotá, MAGDA MABEL PEREZ VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía 39.813.067 de Guaduas, y NIDIA PIEDAD PEREZ VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía 39.811.287 de Guaduas, o a sus apoderados debidamente constituidos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Bajo Magdalena (E) – DRBM

AUTO DRBM NO. 0771 DE 31 JUL. 2017

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se programa una visita y se toman otras determinaciones.

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de aprovechamiento forestal de árboles aislados a nombre del señor FILADELFO CASTAÑEDA RAMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía 15.362.501 de Puerto Berrio, en su calidad de propietario del predio denominado Lote Número Seis (6), identificado con matrícula inmobiliaria 162-36511 y Cédula Catastral 01-00-0001-0037-000, ubicado en el municipio de Guaduas, Cundinamarca, con el objeto de aprovechar Un

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(01) árbol de la especie de nombre común Almendro, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. En consecuencia ábrase el expediente N° 63581 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Lote Número Seis (6), identificado con matrícula inmobiliaria 162-36511 y Cédula Catastral 01-00-0001-0037-000, ubicado en el municipio de Guaduas, Cundinamarca, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por el señor FILADELFO CASTAÑEDA RAMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía 15.362.501 de Puerto Berrio, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 25 de agosto de 2017, 9:00 a. m. ARTÍCULO 3: Envíese copia del presente auto al Municipio de Guaduas, Cundinamarca, para que sea publicado, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 7: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor FILADELFO CASTAÑEDA RAMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía 15.362.501 de Puerto Berrio o a su apoderado debidamente constituido, de acuerdo a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Bajo Magdalena (E) – DRBM

AUTO DRBM NO. 0268 DE 23 MAR. 2017

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio

de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015, y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre del señor HENRY AMÉZQUITA MURCIA, identificado con cédula de ciudadanía número 4.891.088 de Baraya (Huila), en calidad de propietario del predio denominado La Rosita, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-7905 y cédula catastral No. 253200003000000040068000000000, ubicado en la vereda Cucharal, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, a derivar de la fuente hídrica nacimiento innominado, con el propósito de suplir necesidades de uso doméstico de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. En consecuencia ábrase el expediente N° 61355 ARTÍCULO 2: El señor HENRY AMÉZQUITA MURCIA, identificado con cédula de ciudadanía número 4.891.088 de Baraya (Huila), deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($100.640.00), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000911792

CAR FONDOS COMUNES

110004+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110004+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: Nombre del usuario Teléfono Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

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ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de ésta Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado La Rosita, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-7905 y cédula catastral No. 253200003000000040068000000000, ubicado en la vereda Cucharal, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales requerida por el señor HENRY AMÉZQUITA MURCIA, identificado con cédula de ciudadanía número 4.891.088 de Baraya (Huila), conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.3. del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 24 de abril de 2017, 10:00 a. m. ARTÍCULO 7: Evíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Guaduas, Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Bajo Magdalena, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de ésta Entidad. ARTÍCULO 12: Comuníquese el contenido del presente auto al Municipio de Guaduas, Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor HENRY AMÉZQUITA MURCIA, identificado con cédula de ciudadanía número 4.891.088 de Baraya (Huila), o a su apoderado debidamente constituido conforme a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Bajo Magdalena y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, o la notificación por aviso, o al vencimiento de la publicación, según el caso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE SANDRA LUZORA BELTRÁN ZABALA

Directora Regional de Bajo Magdalena – DRBM

AUTO DRBM NO. 0518 DE 22 MAY. 2017

Por el cual se modifica parcialmente el Auto DRBM No. 0277 de 28 de marzo de 2017, se ordena la práctica de una visita y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL BAJO MAGDALENA (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015, y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo Primero del Auto DRBM No. 0277 de 28 de marzo de 2017, conforme a la parte considerativa, el cual quedará así: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre del señor ONOFRE MORA PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía número 3.051.473 de Guaduas, en calidad de propietario del predio denominado Jalisco, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-26728 y cédula catastral No. 253200002000000050235000000000, ubicado en la vereda Payacal, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, a derivar de la fuente hídrica denominada Quebrada El Chocho, con el propósito de suplir necesidades de uso doméstico y riego, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Los demás aspectos contemplados en el Auto DRBM No. 0277 de 28 de marzo de 2017 conservan su alcance y vigencia.

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Jalisco, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-26728 y cédula catastral No. 253200002000000050235000000000, ubicado en la vereda Payacal, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales requerida por el señor ONOFRE MORA PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía número 3.051.473 de Guaduas, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.3. del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 14 de junio de 2017, 3:30 p. m. ARTÍCULO 4: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 compilado en el Decreto 1076 de 2015 artículo 2.2.3.2.9.4, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Guaduas, Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Bajo Magdalena, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 5: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor ONOFRE MORA PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía número 3.051.473 de Guaduas, o a su apoderado debidamente constituido conforme a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011.. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2016.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Bajo Magdalena (E) - DRBM

AUTO DRBM NO. 0540 DE 25 MAY. 2017

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL BAJO MAGDALENA (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015, y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre del señor JOSE FERNANDO LOPEZ TRIANA, identificado con cédula de ciudadanía número 79.003.511 de Guaduas, en calidad de propietario del predio denominado El Placer, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-2221 y cédula catastral No. 253200001000000100021000000000, ubicado en la vereda Chipauta, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, a derivar de la fuente hídrica quebrada innominada, con el propósito de suplir necesidades de uso doméstico y pecuario de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. En consecuencia abrir el expediente N° 62507. ARTÍCULO 2: El señor JOSE FERNANDO LOPEZ TRIANA, identificado con cédula de ciudadanía número 79.003.511 de Guaduas, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de CIENTO CUARENTA Y UN MIL CINCUENTA Y OCHO PESOS ($141.058.00), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000911792

CAR FONDOS COMUNES

110004+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110004+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: Nombre del usuario Teléfono Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido.

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de ésta Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado El Placer, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-2221 y cédula catastral No. 253200001000000100021000000000, ubicado en la vereda Chipauta, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales requerida por el señor JOSE FERNANDO LOPEZ TRIANA, identificado con cédula de ciudadanía número 79.003.511 de Guaduas, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.3. del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día martes, 4 de julio de 2017 y 2:00 p.m.. ARTÍCULO 7: Envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Guaduas, Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Bajo Magdalena, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de ésta Entidad. ARTÍCULO 12: Comuníquese el contenido del presente auto al municipio de Guaduas, Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor JOSE FERNANDO LOPEZ TRIANA, identificado con cédula de ciudadanía número 79.003.511 de Guaduas, o a su apoderado debidamente constituido conforme a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Bajo Magdalena y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, o la notificación por aviso, o al vencimiento de la publicación, según el caso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Bajo Magdalena (E) – DRBM

AUTO DRBM NO. 0638 DE 23 JUN. 2017

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre del señor RAFAEL MAURICIO RINCON DELGADILLO, identificado con cédula de ciudadanía número 86.088.847 de Villavicencio, en calidad de propietario del predio denominado San Miguel, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-19918 y cédula catastral No. 253200001000000120301000000000, ubicado en la vereda El Hatillo, jurisdicción del municipio de Guaduas, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, a derivar de la fuente hídrica de uso público quebrada innominada, con el propósito de suplir necesidades de uso doméstico y pecuario de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. En consecuencia abrir el expediente N° 62969 ARTÍCULO 2: El señor RAFAEL MAURICIO RINCON DELGADILLO, identificado con cédula de ciudadanía número 86.088.847 de Villavicencio, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de CIENTO CUARENTA Y UN MIL CINCUENTA Y OCHO PESOS ($ 141.058.00), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

Page 82: EQUIPO DIRECTIVO · 2018. 4. 19. · de un tambor secador planta de asfalto ADM, con capacidad de 120 Ton/h a una altitud de 2600 m.s.n.m., y de una planta trituradora, ubicados en

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ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000911792

CAR FONDOS COMUNES

110004+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110004+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: Nombre del usuario Teléfono Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de ésta Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado San Miguel, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-19918 y cédula catastral No. 253200001000000120301000000000, ubicado en la vereda El Hatillo, jurisdicción del municipio de Guaduas, referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales requerida por el señor RAFAEL MAURICIO RINCON DELGADILLO, identificado con cédula de ciudadanía número 86.088.847 de Villavicencio, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.3. del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 16 de agosto de 2017 y 9:00 a. m. ARTÍCULO 7: Envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Guaduas, Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Bajo Magdalena, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de ésta Entidad. ARTÍCULO 12: Comuníquese el contenido del presente auto al municipio de Guaduas, Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor RAFAEL MAURICIO RINCON DELGADILLO, identificado con cédula de ciudadanía número 86.088.847 de Villavicencio, o a su apoderado debidamente constituido conforme a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Bajo Magdalena y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, o la notificación por aviso, o al vencimiento de la publicación, según el caso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Bajo Magdalena (E) - DRBM

AUTO DRBM NO. 0660 DE 30 JUN. 2017

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL BAJO MAGDALENA (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015, y,

DISPONE:

Page 83: EQUIPO DIRECTIVO · 2018. 4. 19. · de un tambor secador planta de asfalto ADM, con capacidad de 120 Ton/h a una altitud de 2600 m.s.n.m., y de una planta trituradora, ubicados en

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 25 de agosto de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre del señor JAIRO ORDOÑEZ ALGECIRA, identificado con cédula de ciudadanía número 3.109.471 de Nocaima, en calidad de tenedor del predio denominado La Deleitosa, identificado con matricula inmobiliaria No. 167-20655 y cédula catastral No. 251480008000000040008000000000, ubicado en la vereda Canchimay, jurisdicción del municipio de Caparrapí, Cundinamarca, a derivar de la fuente hídrica de uso público denominada Quebrada La Fría, con el propósito de suplir necesidades de uso doméstico y pecuario de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. En consecuencia abrir el expediente N° 63076. ARTÍCULO 2: El señor JAIRO ORDOÑEZ ALGECIRA, identificado con cédula de ciudadanía número 3.109.471 de Nocaima, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de CIENTO CUARENTA Y UN MIL CINCUENTA Y OCHO PESOS ($141.058.00), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000911792

CAR FONDOS COMUNES

110004+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110004+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: Nombre del usuario Teléfono Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de ésta Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado La Deleitosa, identificado con matricula inmobiliaria No. 167-20655 y cédula catastral No. 251480008000000040008000000000, ubicado en la vereda Canchimay, jurisdicción del municipio de Caparrapí, Cundinamarca, referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales requerida por el señor JAIRO ORDOÑEZ ALGECIRA, identificado con cédula de ciudadanía número 3.109.471 de Nocaima, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.3. del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 9 de agosto de 2017 y 10:00 a. m.. ARTÍCULO 7: Envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Caparrapí, Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Bajo Magdalena, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de ésta Entidad. ARTÍCULO 12: Comuníquese el contenido del presente auto al municipio de Caparrapí, Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor JAIRO ORDOÑEZ ALGECIRA, identificado con cédula de ciudadanía número 3.109.471 de Nocaima, o a su apoderado debidamente constituido conforme a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011.

Page 84: EQUIPO DIRECTIVO · 2018. 4. 19. · de un tambor secador planta de asfalto ADM, con capacidad de 120 Ton/h a una altitud de 2600 m.s.n.m., y de una planta trituradora, ubicados en

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 25 de agosto de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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ARTÍCULO 14: Contra los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Bajo Magdalena y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, o la notificación por aviso, o al vencimiento de la publicación, según el caso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Bajo Magdalena (E) - DRBM

AUTO DRBM NO. 0689 DE 11 JUL. 2017

Por el cual se modifica el Auto DRBM No. 1239 de 24 de Noviembre de 2016, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones.

DISPONE: ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo Primero del Auto DRBM No. 1239 de 24 de noviembre de 2016, conforme a la parte considerativa, el cual quedará así: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de prospección y exploración de aguas subterráneas, a nombre de La Sociedad Comercial denominada SOLARIS 2020 SAS, con NIT. 900885134-0, representada legalmente por el señor LUIS FERNANDO BELTRAN CÉSPEDES, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.051.620 de Guaduas, en calidad de propietario de un 50,84193% y como poseedor de un 49,15807, de conformidad con las declaraciones extra proceso aportadas (Fl. 53 a 56), del predio denominado Lote 5 y 6, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-3835 y cédula catastral N° 25320000100060273000, ubicado en el centro del municipio de Guaduas, Cundinamarca de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Los demás aspectos contemplados en el Auto DRBM No. 1239 de 24 de noviembre de 2016, conservan su alcance y vigencia. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Lote 5 y 6, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-3835 y cédula catastral N° 25320000100060273000, ubicado en el centro del municipio de Guaduas, Cundinamarca, referido en la solicitud, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la autorización para realizar la prospección y exploración de aguas subterráneas, requerida por La Sociedad Comercial denominada SOLARIS 2020 SAS, con NIT. 900885134-0, representada legalmente por el señor LUIS FERNANDO BELTRAN CÉSPEDES, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.051.620 de Guaduas, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.3. del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 4 de agosto de 2017, 9:00 a. m. ARTÍCULO 4: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 compilado en el Decreto 1076 de 2015 artículo 2.2.3.2.9.4, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Guaduas, Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Bajo Magdalena, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 5: Notifíquese el contenido de esta providencia a La Sociedad Comercial denominada SOLARIS 2020 SAS, con NIT. 900885134-0, representada legalmente por el señor LUIS FERNANDO BELTRAN CÉSPEDES, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.051.620 de Guaduas, o a su apoderado debidamente constituido conforme a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011.. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2016.

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OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Bajo Magdalena (E) - DRBM

AUTO DRBM NO. 0772 DE 31 JUL. 2017

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se programa una visita y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL BAJO MAGDALENA (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1791 de 1996, Acuerdo 028 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de aprovechamiento forestal de árboles aislados a nombre del señor JAIME ENRIQUE PIEROTTI VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía 17.153.550 de Bogotá, en su calidad de propietario del predio denominado San Martín, identificado con matrícula inmobiliaria 162-7556 y Cédula Catastral 253200001000000090060000000000, ubicado en la vereda Raizal, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca,

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con el objeto de aprovechar Cuatro (04) árboles de la especie de nombre común Caipe, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. En consecuencia ábrase el expediente N° 63582 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado San Martín, identificado con matrícula inmobiliaria 162-7556 y Cédula Catastral 253200001000000090060000000000, ubicado en la vereda Raizal, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por el señor JAIME ENRIQUE PIEROTTI VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía 17.153.550 de Bogotá, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 25 de agosto de 2017, 11:00 a. m.. ARTÍCULO 3: Envíese copia del presente auto al Municipio de Guaduas, Cundinamarca, para que sea publicado, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 7: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor JAIME ENRIQUE PIEROTTI VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía 17.153.550 de Bogotá o a su apoderado debidamente constituido, de acuerdo a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Bajo Magdalena (E) - DRBM

AUTO DRBM NO. 0728 DE 21 JUL. 2017

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se programa una visita y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL BAJO MAGDALENA (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1791 de 1996, Acuerdo 028 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de aprovechamiento forestal de árboles aislados a nombre del señor PIO VANEGAS RUBIO, identificado con cédula de ciudadanía 17.122.361 de Bogotá, en su calidad de propietario del predio con nomenclatura Calle 4 2-15 E, identificado con matrícula inmobiliaria 162-5087 y Cédula Catastral 253200100000000030078000000000, ubicado en el sector urbano del municipio de Guaduas, Cundinamarca, con el objeto de aprovechar Un (1) árbol de la especie de nombre común Caracolí, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. En consecuencia ábrase el expediente N° 63347 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Calle 4 2-15 E, identificado con matrícula inmobiliaria 162-5087 y Cédula Catastral 253200100000000030078000000000, ubicado en el sector urbano del municipio de Guaduas, Cundinamarca, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por el señor PIO VANEGAS RUBIO, identificado con cédula de ciudadanía 17.122.361 de Bogotá, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 23 de agosto de 2017, 2:00 p. m.. ARTÍCULO 3: Envíese copia del presente auto al Municipio de Guaduas, Cundinamarca, para que sea publicado, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93.

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ARTÍCULO 7: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor PIO VANEGAS RUBIO, identificado con cédula de ciudadanía 17.122.361 de Bogotá o a su apoderado debidamente constituido, de acuerdo a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Bajo Magdalena (E) - DRBM

AUTO DRBM NO. 0729 DE 21 JUL. 2017

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se hace un cobro por servicio de evaluación ambiental, ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL BAJO MAGDALENA (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015, y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre del señor CARLOS JULIO ZARATE AVILA, identificado con cédula de ciudadanía número 3.051.876 de Guaduas, en calidad de propietario del predio denominado Las Orquídeas, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-33516 y cédula catastral No. 25320000100110091000, ubicado en la vereda El Trigo, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, a derivar de la fuente hídrica denominada Quebrada Santa Bárbara, con el propósito de suplir necesidades de uso doméstico y riego, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. En consecuencia ábrase el expediente N° 63348. ARTÍCULO 2: El señor CARLOS JULIO ZARATE AVILA, identificado con cédula de ciudadanía número 3.051.876 de Guaduas, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA PESOS ($ 24.590.00), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000911792

CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

110004+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110004+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario Teléfono Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de

expediente.

ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta Entidad. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Las Orquídeas, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-33516 y cédula catastral No. 25320000100110091000, ubicado en la vereda El Trigo, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales requerida por el señor CARLOS JULIO ZARATE AVILA, identificado con cédula de ciudadanía número 3.051.876 de Guaduas, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.3. del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 23 de agosto de 2017 y 9:00 a. m.. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 compilado en el Decreto 1076 de 2015 artículo 2.2.3.2.9.4, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Guaduas, Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y

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con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Bajo Magdalena, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de ésta Entidad. ARTÍCULO 12: Comuníquese el contenido del presente auto al Municipio de Guaduas, Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor CARLOS JULIO ZARATE AVILA, identificado con cédula de ciudadanía número 3.051.876 de Guaduas, o a su apoderado debidamente constituido conforme a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14 Contra los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante La Dirección Regional Bajo Magdalena, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, o la notificación por aviso, o al vencimiento de la publicación, según el caso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

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OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Bajo Magdalena (E) - DRBM

AUTO DRBM NO. 0738 DE 26 JUL. 2017

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se programa una visita y se

toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL BAJO MAGDALENA (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1791 de 1996, Acuerdo 028 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de aprovechamiento forestal de árboles aislados a nombre del señor OSWALDO CALDERON FORERO, identificado con cédula de ciudadanía 79.001.081 de Guaduas, en su calidad de propietario del predio denominado Lote de Terreno Villa Karen, identificado con matrícula inmobiliaria 162-32484 y Cédula Catastral 25320001000000090374000000000, ubicado en la vereda Raizal, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, con el objeto de aprovechar un (1) árbol de la especie de nombre común Almendro, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. En consecuencia ábrase el expediente N° 63496 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Lote de Terreno Villa Karen, identificado con matrícula inmobiliaria 162-32484 y Cédula Catastral 25320001000000090374000000000, ubicado en la vereda Raizal, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por el señor OSWALDO CALDERON FORERO, identificado con cédula de ciudadanía 79.001.081 de Guaduas, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 23 de agosto de 2017, 2:00 p. m. ARTÍCULO 3: Envíese copia del presente auto al Municipio de Guaduas, Cundinamarca, para que sea publicado, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 7: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor OSWALDO CALDERON FORERO, identificado con cédula de ciudadanía 79.001.081de Guaduas o a su apoderado debidamente constituido, de acuerdo a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011.

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ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Bajo Magdalena (E) - DRBM

AUTO DRBM NO. 0773 DE 31 JUL. 2017

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se programa una visita y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL BAJO MAGDALENA (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1791 de 1996, Acuerdo 028 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de aprovechamiento forestal de árboles aislados a nombre del señor JUAN BAUTISTA LUGO PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía 80.322.141 de Caparrapí, en su calidad de poseedor del predio denominado Finca las Aguitas de la Oscura, identificado con matrícula inmobiliaria 167-25274 y Cédula Catastral 00-01-0005-0065-000, ubicado en la vereda La Oscura, jurisdicción del municipio de Caparrapí, Cundinamarca, con el objeto de aprovechar Cinco (05) árboles de la especie de nombre común Mauricio y cinco (05) árboles de la especie de nombre común Moho, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. En consecuencia ábrase el expediente N° 63583 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Finca las Aguitas de la Oscura, identificado con matrícula inmobiliaria 167-25274 y Cédula Catastral 00-01-0005-0065-000, ubicado en la vereda La Oscura, jurisdicción del municipio de Caparrapí, Cundinamarca, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por el señor JUAN BAUTISTA LUGO PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía 80.322.141 de Caparrapí, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 1 de septiembre de 2017, 10:00 a. m.. ARTÍCULO 3: Envíese copia del presente auto al Municipio de Caparrapí, Cundinamarca, para que sea publicado, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 7: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor JUAN BAUTISTA LUGO PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía 80.322.141 de Caparrapí o a su apoderado debidamente constituido, de acuerdo a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Bajo Magdalena (E) – DRBM

AUTO DRBM NO. 0663 DE 30 JUN. 2017

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se programa una visita y se

toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL BAJO MAGDALENA (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1791 de 1996, Acuerdo 028 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de aprovechamiento forestal de árboles aislados a nombre de los señores ABIGAIL CRUZ Viuda de PAVA, identificada con C.C. No. 20.628.111 de Guaduas, DIEGO ARMANDO CRUZ

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RODRÍGUEZ, identificado con C.C. No. 1.105.780.732 de Honda, WILLIAM ARTURO CRUZ RODRÍGUEZ, identificado con C.C. No. 14.326.309 de Honda y MARIA DEL PILAR CRUZ RODRÍGUEZ, identificada con C.C. No. 1.105.789.709 de Honda, en su calidad de poseedor del predio denominado El Capote, identificado con matrícula inmobiliaria 162-8774 y Cédula Catastral 253200003000000080004000000000, ubicado en la vereda Cimarrona, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, con el objeto de aprovechar veinte (20) árboles de la especie de nombre común Igua, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. En consecuencia ábrase el expediente N° 63084 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado El Capote, identificado con matrícula inmobiliaria 162-8774 y Cédula Catastral 253200003000000080004000000000, ubicado en la vereda Cimarrona, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por los señores ABIGAIL CRUZ Viuda de PAVA, identificada con C.C. No. 20.628.111 de Guaduas, DIEGO ARMANDO CRUZ RODRÍGUEZ, identificado con C.C. No. 1.105.780.732 de Honda, WILLIAM ARTURO CRUZ RODRÍGUEZ, identificado con C.C. No. 14.326.309 de Honda y MARIA DEL PILAR CRUZ RODRÍGUEZ, identificada con C.C. No. 1.105.789.709 de Honda, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día martes, 8 de agosto de 2017, 11:00 a. m.. ARTÍCULO 3: Envíese copia del presente auto al Municipio de Guaduas, Cundinamarca, para que sea publicado, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Advertir a los interesados que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 7: Notifíquese el contenido de esta providencia a los señores ABIGAIL CRUZ Viuda de PAVA, identificada con C.C. No. 20.628.111 de Guaduas, DIEGO ARMANDO CRUZ RODRÍGUEZ, identificado con C.C. No. 1.105.780.732 de Honda, WILLIAM ARTURO CRUZ RODRÍGUEZ, identificado con C.C. No. 14.326.309 de Honda y MARIA DEL PILAR CRUZ RODRÍGUEZ, identificada con C.C. No. 1.105.789.709 de Honda, o a su apoderado debidamente constituido, de acuerdo a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Bajo Magdalena (E) – DRBM

AUTO DRBM NO. 0808 DE 14 AGO. 2017

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se programa una visita y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL BAJO MAGDALENA (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, Acuerdo 028 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de aprovechamiento forestal de árboles aislados a nombre del señor JAIME ENRIQUE FAJARDO VANEGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.322.054 de Caparrapí, en su calidad de propietario del predio denominado Las Minas o el Mirador, identificado con matrícula inmobiliaria No. 167-10014 y Cédula Catastral 251480008000000010012000000000, ubicado en la vereda El Guadual, jurisdicción del municipio de Caparrapí, Cundinamarca, con el objeto de aprovechar: cinco (5) árboles de la especie de nombre común Cedro, ocho (08) de Moho, dos (02) de Flor Morado y Cinco (05) Hojiancho, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. En consecuencia ábrase el expediente N° 63756. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Las Minas o el Mirador, identificado con matrícula inmobiliaria No. 167-10014 y Cédula Catastral 251480008000000010012000000000, ubicado en la vereda El Guadual, jurisdicción del municipio de Caparrapí, Cundinamarca, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por el señor JAIME ENRIQUE FAJARDO VANEGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.322.054 de Caparrapí, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 1 de septiembre de 2017 y 11:00 a. m. ARTÍCULO 3: Envíese copia del presente auto al Municipio de Caparrapí, Cundinamarca, para que sea publicado, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 5: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 7: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor JAIME ENRIQUE FAJARDO VANEGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.322.054 de Caparrapí o a su apoderado debidamente constituido, de acuerdo a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Bajo Magdalena (E) – DRBM

AUTO DRBM NO. 0809 DE 14 AGO. 2017

Por el cual se inicia un trámite administrativo de carácter sancionatorio, y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL BAJO MAGDALENA (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR-, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el proceso sancionatorio en contra del señor, IGNACIO MURICIA, identificado con cédula de ciudadanía 2.220.604 de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARAGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, dispóngase la apertura del expediente No. 63757. ARTÍCULO 2: El presente trámite permanecerá en la Dirección Regional Bajo Magdalena de la CAR con sede en Guaduas - Cundinamarca, a disposición del presunto infractor, con el objeto de que conozcan la actuación surtida por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, a efectos de que puedan ejercer su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Publicar la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Notifíquese personalmente el contenido del presente acto administrativo al señor IGNACIO MURICIA, identificado con cédula de ciudadanía 2.220.604, ó a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 7: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, conforme lo establece la Ley 1333 del 21 de julio del 2009, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

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OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Bajo Magdalena (E) – DRBM

AUTO DRBM NO. 0817 DE 16 AGO. 2017

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio

de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones. EL DIRECTOR REGIONAL BAJO MAGDALENA (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015, y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre de los señores MARIO FERNANDO ROJAS VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía número 19.351.148 de Bogotá, DIANA CAROLINA CAMARGO FORNSECA, identificada con cédula de ciudadanía número 1.014.269.575 de Bogotá, JOSE LEONARDO CONTRERAS AVILA, identificado con cédula de ciudadanía número 79.514.199 de Bogotá, JOSE ALIRIO PICO JOYA, identificado con cédula de ciudadanía número 19.366.127 de Bogotá, MARTHA LUCIA POBLADOR CAPERA,

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identificada con cédula de ciudadanía número 41.791.071 de Bogotá y MARCO ANTONIO RODRIGUEZ APONTE, identificado con cédula de ciudadanía número 79.530.246 de Bogotá, en calidad de propietarios del predio denominado Los Ángeles, identificado con matricula inmobiliaria 162-9462 y cédula catastral No. 253200003000000140066000000000, ubicado en la vereda Cucharal, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, a derivar de la fuente hídrica de uso público, nacimiento innominado, con el propósito de suplir necesidades de uso doméstico y pecuario de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. En consecuencia abrir el expediente N° 63824. ARTÍCULO 2: Los señores MARIO FERNANDO ROJAS VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía número 19.351.148 de Bogotá, DIANA CAROLINA CAMARGO FORNSECA, identificada con cédula de ciudadanía número 1.014.269.575 de Bogotá, JOSE LEONARDO CONTRERAS AVILA, identificado con cédula de ciudadanía número 79.514.199 de Bogotá, JOSE ALIRIO PICO JOYA, identificado con cédula de ciudadanía número 19.366.127 de Bogotá, MARTHA LUCIA POBLADOR CAPERA, identificada con cédula de ciudadanía número 41.791.071 de Bogotá y MARCO ANTONIO RODRIGUEZ APONTE, identificado con cédula de ciudadanía número 79.530.246 de Bogotá, deberán pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS ($282.520.00), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No.

NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000911792

CAR FONDOS

COMUNES

110004+ Numero del auto –son 4 dígitos- y

el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110004+ Numero del auto y el año (12

dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: Nombre del usuario Teléfono Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, los solicitantes deberán presentar la copia de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de ésta Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Los Ángeles, identificado con matricula inmobiliaria 162-9462 y cédula catastral No. 253200003000000140066000000000, ubicado en la vereda Cucharal, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales requerida por los señores MARIO FERNANDO ROJAS VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía número 19.351.148 de Bogotá, DIANA CAROLINA CAMARGO FORNSECA, identificada con cédula de ciudadanía número 1.014.269.575 de Bogotá, JOSE LEONARDO CONTRERAS AVILA, identificado con cédula de ciudadanía número 79.514.199 de Bogotá, JOSE ALIRIO PICO JOYA, identificado con cédula de ciudadanía número 19.366.127 de Bogotá, MARTHA LUCIA POBLADOR CAPERA, identificada con cédula de ciudadanía número 41.791.071 de Bogotá y MARCO ANTONIO RODRIGUEZ APONTE, identificado con cédula de ciudadanía número 79.530.246 de Bogotá, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.3. Del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 29 de septiembre de 2017 y 9:00 a. m. ARTÍCULO 7: Envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Guaduas, Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Bajo Magdalena, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir a los interesados que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de ésta Entidad. ARTÍCULO 12: Comuníquese el contenido del presente auto al municipio de Guaduas, Cundinamarca.

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ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia a los señores MARIO FERNANDO ROJAS VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía número 19.351.148 de Bogotá, DIANA CAROLINA CAMARGO FORNSECA, identificada con cédula de ciudadanía número 1.014.269.575 de Bogotá, JOSE LEONARDO CONTRERAS AVILA, identificado con cédula de ciudadanía número 79.514.199 de Bogotá, JOSE ALIRIO PICO JOYA, identificado con cédula de ciudadanía número 19.366.127 de Bogotá, MARTHA LUCIA POBLADOR CAPERA, identificada con cédula de ciudadanía número 41.791.071 de Bogotá y MARCO ANTONIO RODRIGUEZ APONTE, identificado con cédula de ciudadanía número 79.530.246 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido conforme a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Bajo Magdalena y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, o la notificación por aviso, o al vencimiento de la publicación, según el caso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

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OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Bajo Magdalena (E) – DRBM

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DIRECCIÓN REGIONAL SABANA CENTRO

- DRSC -

AUTOS

AUTO DRSC NO. 1330 DE 29 JUN. 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de Ocupación de Cauce, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental del Permiso de OCUPACIÓN DE CAUCE, a nombre de GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S. A. E. S. P., identificada con NIT. 830.045.472-8, representado legalmente por el señor alcalde FABIO RICARDO DIAZ BECERRA, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.688.759, con el objeto de desarrollar obras civiles para la instalación de tubería de gas para el suministro al sector La fuente en el Municipio de Tocancipá, en la fuente hídrica, Quebrada LA FUENTE, específicamente en tres (3) puntos identificados con las coordenadas: 1. Quebrada la fuente X: 1015014.65, Y: 1045662.26 2. Quebrada la fuente X: 1015013.75, Y: 1045651.19 3. Quebrada la fuente X: 1015289.72, Y: 1045217.96.. En consecuencia se dará apertura al expediente No. 63038 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: GAS ATURAL CUNDIBOYACENSE S. A. E. S. P., identificado con NIT. 830.045.472-8, debe cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite e solicitud de Permiso de OCUPACIÓN DE CAUCE, la suma de DOS MILLONES IENTO CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS $ 2.153.949) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, mediante el botón de pagos en línea habilitado por la Corporación en la página oficial www.car.gov.co, pagos en línea, Link: https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=16701 o consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario Teléfono Pago - número del Auto por el cual se ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

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ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S. A. E. S. P., deberá presentar copia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino l expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar permiso de OCUPACIÓN DE CAUCE al GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S. A. E. S. P., conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día martes, 4 de julio de 2017, 10:00 a.m. ARTICULO 8: Advertir al usuario que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Tocancipá (Cundinamarca). ARTÍCULO 10: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de esta providencia al GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S. A. E. S. P., mediante su representante legal o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional - DRSC

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DIRECCIÓN REGIONAL

RIONEGRO

- DRRN -

AUTOS

AUTO DRRN No.1391 DE 19 DE DICIEMBRE DEL 2016

Por el cual se inicia trámite de concesión de aguas superficiales; se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica.

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR- en ejercicio de las facultades establecidas mediante el Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional –CAR- y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, Resolución No. 0895 del 21 de abril de 2016 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo 10 de 1989 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre del señor JUAN CARLOS GONZALEZ ROMERO identificado con C.C. No. 79.961.067 expedida en Bogotá D.C., en su calidad de propietario del inmueble denominado La Cumbre, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 170 - 24695, y cédula catastral No. 25-513-00-04-0000-0016-0045-000000000, ubicado en la vereda Algodonales y/o Cucharal del Municipio de Pacho – Cundinamarca, solicitó concesión de aguas superficiales de la fuente hídrica de uso público denominada Nacimiento Sin nombre que brota por la vereda Algodonales del Municipio de Pacho - Cundinamarca, con el fin de satisfacer el uso doméstico del predio referido. En consecuencia apertúrese el Expediente No. 908-63.01.59681 ARTÍCULO 2: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este acto administrativo se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: El solicitante señor JUAN CARLOS GONZALEZ ROMERO identificado con C.C. No. 79.961.067 expedida en Bogotá D.C., deberá consignar la suma de TRECE MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO PESOS Mcte ($ 13.158.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo 3° deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911-792

CAR FONDOS COMUNES

110008+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110008+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario Teléfono Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de

expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro del (1) mes siguiente a la ejecutoria del presente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 30 de junio 2015. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a decretar el desistimiento y el archivo de la solicitud, sin que esto sea óbice para que el interesado presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta

entidad. ARTÍCULO 8: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, con la observancia al Derecho del Debido Proceso.

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ARTÍCULO 9: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia técnica ambiental de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor JUAN CARLOS GONZALEZ ROMERO identificado con C.C. No. 79.961.067 expedida en Bogotá D.C., en su calidad de propietario del inmueble denominado La Cumbre, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 170 - 24695, y cédula catastral No. 25-513-00-04-0000-0016-0045-000000000, ubicado en la vereda Algodonales y/o Cucharal del Municipio de Pacho – Cundinamarca. PARAGRAFO: Para el día de la visita técnica ordenada mediante el presente acto administrativo señálese el día 03 de febrero de 2017, teniendo como sitio de encuentro el inmueble denominado La Cumbre ubicado en la vereda Algodonales y/o Cucharal jurisdicción territorial del municipio de Pacho Departamento de Cundinamarca. ARTÍCULO 10: En cumplimiento a lo ordenado en el art. Artículo 2.2.3.2.9.4., del Decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Pacho, Cundinamarca, para que en forma de Aviso se fije en un lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la visita técnica, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que lleve a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Rionegro de la Corporación, allegando al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Oficiar a la Secretaria de Planeación del Municipio de Villagómez para que allegue con destino a este expediente el certificado del uso del suelo del predio inmueble denominado La Cumbre, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 170 - 24695 y cédula catastral No. 25-513-00-04-0016-0045-000000000, ubicado en la vereda Algodonales del Municipio de Pacho – Cundinamarca. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de este acto administrativo al señor JUAN CARLOS GONZALEZ ROMERO identificado con C.C. No. 79.961.067 expedida en Bogotá D.C., o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 15: Contra el artículo 3º, del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora de la Dirección Regional Rionegro, el cual, ha de presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 Ibídem.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ANDREA LILIANA MORA GARCIA

Directora Regional Rionegro Exp. 59681

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RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRRN No.0137 DE 30 DE JUNIO DEL 2017

Por la cual se ordena el archivo de una indagación preliminar LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo No. 22 de 21 de octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación y en uso de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, la Resolución No. 0895 del 21 de abril de 2016, y teniendo en cuenta las funciones establecidas en el numeral 2 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, así como lo consagrado en el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Ordenar el Archivo del expediente No. 908-63.02-54857, por las razones expuestas en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 2: Remitir copia íntegra del expediente No. 908-63.02-54857 en medio digital, a la Alcaldía Municipal de Pacho Cundinamarca, para lo de su competencia, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores ERIK JOHAN MARTINEZ MERCHAN cedula de ciudadanía 11.523.593, con lo dispuesto en los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publicar la parte resolutiva del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: En contra del presente acto administrativo procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito ante la Directora Regional Rionegro en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso conforme a lo establecido en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase ANDREA LILIANA MORA GARCÍA

Directora Regional Rionegro Expediente No. 54857

RESOLUCIÓN DRRN No. 0141 DE 5 DE JULIO DEL 2017

Por la cual se ordena el archivo de una indagación preliminar

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo No. 22 de 21 de octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación y en uso de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, la Resolución No. 0895 del 21 de abril de 2016, y teniendo en cuenta las funciones establecidas en el numeral 2 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, así como lo consagrado en el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo del Expediente No. 908.63.02.54524, contentivo en diecisiete (17) folios, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 2: Conforme a lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo, ordenar la práctica de una visita técnica al predio ubicado en la vía Pacho – La Palma, denominado Finca Tabares, en el sector del restaurante Brisas del Rionegro, Vereda Cucharal del Municipio de Pacho, Cundinamarca el día jueves, 17 de agosto de 2017, a las 10:00 a.m. con el objeto de verificar si los hechos registrados en el Informe Técnico DRRN No. 0295 continúan a la fecha. La información derivada de la visita técnica deberá ser radicada en el Servicio de Atención al Ciudadano SAC de la Dirección Regional con el fin de adelantarse las actuaciones administrativas correspondientes teniendo en cuenta que el presente trámite se encuentra agotado y una vez ejecutoriado se procederá al archivo conforme a lo ordenado en el artículo primero del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora MARIA CRISTINA DE ARANGO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 4: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: En contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante la Directora Regional Rionegro, el cual ha de presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la desfijacion de la publicación, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase ANDREA LILIANA MORA GARCÍA

Directora Regional Rionegro Expediente No. 54524

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RESOLUCIÓN DRRN NO. 0144 DE 10 DE JULIO DEL 2017

Por la cual se ordena el archivo de una indagación preliminar

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo No. 22 de 21 de octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación y en uso de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, la Resolución No. 0895 del 21 de abril de 2016, y teniendo en cuenta las funciones establecidas en el numeral 2 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, así como lo consagrado en el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo del Expediente No. 908.63.02.53886, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la Contraloría de Cundinamarca a través de su representante legal o quien haga sus veces y al señor EVER DÍAZ o a su (s) apoderado (s) debidamente constituido (s) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 3: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTICULO 4: En contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante la Directora Regional Rionegro, el cual ha de presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la desfijación de la publicación, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Notifíquese, publíquese y cúmplase ANDREA LILIANA MORA GARCÍA

Directora Regional Rionegro Expediente No. 53886

RESOLUCIÓN DRRN No.0149 DE 11 DE JULIO DEL 2017

Por la cual se ordena el archivo de una indagación preliminar

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo No. 22 de 21 de octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación y en uso de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, la Resolución No. 0895 del 21 de abril de 2016, y teniendo en cuenta las funciones establecidas en el numeral 2 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, así como lo consagrado en el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el Archivo del expediente No. 908-63.02-54596, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente Acto Administrativo a la señora NUBIA STELLA PEREZ identificada con Cedula de Ciudadanía No. 20.792.181 de Pacho, Cundinamarca y al señor LUIS CÁRDENAS de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: En contra del presente acto administrativo procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito ante la Directora Regional Rionegro en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso conforme a lo establecido en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase ANDREA LILIANA MORA GARCÍA

Directora Regional Rionegro Expediente No. 54596

RESOLUCIÓN DRRN No.0150 DE 11 DE JULIO DEL 2017

Por la cual se ordena el archivo de una indagación preliminar

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo No. 22 de 21 de octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación y en uso de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, la Resolución No. 0895 del 21 de abril de 2016, y teniendo en cuenta las funciones establecidas en el numeral 2 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, así como lo consagrado en el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009,

RESUELVE:

Page 99: EQUIPO DIRECTIVO · 2018. 4. 19. · de un tambor secador planta de asfalto ADM, con capacidad de 120 Ton/h a una altitud de 2600 m.s.n.m., y de una planta trituradora, ubicados en

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ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo del Expediente No. 908.63.02.61044, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JOSE OLMEDO GUALTEROS ZARATE identificado con cedula de ciudadanía No. 3.078.513 de La Palma, Cundinamarca, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al ciudadano anónimo efectuando su publicación en forma de aviso pro el término de diez (10) días en la cartelera de la Dirección Regional Rionegro. ARTICULO 4: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: En contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición ante la Directora Regional Rionegro, el cual ha de presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la desfijacion de la publicación, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase ANDREA LILIANA MORA GARCÍA

Directora Regional Rionegro Expediente No. 61044

RESOLUCIÓN DRRN No. 0153 DE 17 DE JULIO DEL 2017

Por la cual se ordena el archivo de una indagación preliminar

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo No. 22 de 21 de octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación y en uso de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, la Resolución No. 0895 del 21 de abril de 2016, y teniendo en cuenta las funciones establecidas en el numeral 2 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, así como lo consagrado en el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el Archivo del expediente No. 908-63.02-55341, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución. ARTÍCULO 2: Conforme a lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo, ordenar la práctica de una visita técnica al predio denominado Las Palmas de la Vereda Centro (San Antonio de Aguilera), localizada en Municipio de Topaipí, Cundinamarca, el día {FECHA_VISITA} a las {HORA_VISITA} con el objeto de verificar si los hechos registrados en el Informe Técnico DRRN No. 0579 continúan a la fecha. La información derivada de la visita técnica deberá ser radicada en el Servicio de Atención al Ciudadano SAC de la Dirección Regional con el fin de adelantarse las actuaciones administrativas correspondientes teniendo en cuenta que el presente trámite se encuentra agotado y una vez ejecutoriado se procederá al archivo conforme a lo ordenado en el artículo primero del presente acto administrativo. ARTICULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo a las señoras ANA LUCIA AVILA MUÑOZ identificada con Cedula de Ciudadanía No. 21.025.951, MARISOL MARTINEZ, y a los señores LUIS NUÑEZ y ANTONIO MARTINEZ, conforme lo disponen los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437. ARTÍCULO 4: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: En contra del presente acto administrativo sí procede recurso conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase

ANDREA LILIANA MORA GARCÍA Directora Regional Rionegro

Expediente No. 55341

RESOLUCIÓN DRRN NO. 0158 DE 26 DE JULIO DEL 2017

Por la cual se ordena el archivo de una indagación preliminar LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo No. 22 de 21 de octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación y en uso de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, la Resolución No. 0895 del 21 de abril de 2016, y teniendo en cuenta las funciones establecidas en el numeral 2 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, así como lo consagrado en el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo del Expediente No. 908-63.02-53721, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores, LUIS OLARTE, SANDRA ESTUPIÑAN, NÉSTOR EDUARDO BERNAL RAMÍREZ y ARNULFO SUAZA, o a su (s) apoderado (s) debidamente constituido (s) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011.

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ARTICULO 3: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTICULO 4: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora Regional Rionegro, el cual ha de presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o al recibo de la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Notifíquese, publíquese y cúmplase ANDREA LILIANA MORA GARCÍA

Directora Regional Rionegro Expediente No. 53721.

RESOLUCIÓN DRRN NO. 0159 DE 26 DE JULIO DEL 2017

Por la cual se ordena el archivo de una indagación preliminar

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo No. 22 de 21 de octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación y en uso de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, la Resolución No. 0895 del 21 de abril de 2016, y teniendo en cuenta las funciones establecidas en el numeral 2 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, así como lo consagrado en el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Ordenar el Archivo del expediente No. 908-63.02-52930, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor LUIS HERNANDO BONILLA identificado con Cedula de Ciudadanía 3.116.959, y a los señores SANDRA MARROQUIN, JAIRO GARCIA, LUIS GOMEZ, VICTOR GUERRERO y ELVIA MENDEZ, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 3: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: En contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante la Directora Regional Rionegro, el cual ha de presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la desfijación de la publicación, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Notifíquese y publíquese ANDREA LILIANA MORA GARCÍA

Directora Regional Rionegro Expediente No. 52930.

RESOLUCIÓN DRRN NO.0160 DE 26 DE JULIO DEL 2017

Por la cual se ordena el archivo de una indagación preliminar

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo No. 22 de 21 de octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación y en uso de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, la Resolución No. 0895 del 21 de abril de 2016, y teniendo en cuenta las funciones establecidas en el numeral 2 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, así como lo consagrado en el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Ordenar el Archivo del expediente No. 908-63.02-54003, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la Dra. INGRID JOANA GIL GRANADOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.180.684 expedida en Bogotá D.C. y portadora de la Tarjeta Profesional No. 241.242 del Consejo Superior de la Judicatura en su calidad de apoderada de los señores MIGUEL ARTURO SILVA MENDEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 229.120 expedida en El Peñón, Cundinamarca, y la señora VISITACIÓN LIEVANO FERNANDEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 20.504.172 expedida en El Peñón, Cundinamarca, conforme a lo dispuesto en los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al ciudadano anónimo efectuando su publicación en forma de aviso por el término de diez (10) días en la cartelera de la Dirección Regional Rionegro. ARTICULO 4: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: En contra del presente acto administrativo procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito ante la Directora Regional Rionegro en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso conforme a lo establecido en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Notifíquese, publíquese y comuníquese ANDREA LILIANA MORA GARCÍA

Directora Regional Rionegro Expediente No. 54003.

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RESOLUCIÓN DRRN NO. 0162 DE 26 DE JULIO DEL 2017

Por la cual se ordena el archivo de una indagación preliminar

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo No. 22 de 21 de octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación y en uso de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, la Resolución No. 0895 del 21 de abril de 2016, y teniendo en cuenta las funciones establecidas en el numeral 2 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, así como lo consagrado en el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo del Expediente No. 908-63.02-53879, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 2: Conforme a lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo, ordenar la práctica de una visita técnica al predio San Pacho, ubicado en la vereda La Cabrera del Municipio de Pacho, Cundinamarca el día lunes, 11 de septiembre de 2017, a las 10:00 a.m. con el objeto de verificar si los hechos registrados en el Informe Técnico DRRN No. 0667 continúan a la fecha. La información derivada de la visita técnica deberá ser radicada en el Servicio de Atención al Ciudadano SAC de la Dirección Regional con el fin de adelantarse las actuaciones administrativas correspondientes teniendo en cuenta que el presente trámite se encuentra agotado y una vez ejecutoriado se procederá al archivo conforme a lo ordenado en el artículo primero del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores LUIS EDUARDO ROMERO AMAYA, LUIS GOMEZ, MOISES GOMEZ, DANIEL YEZID MONTOYA PEÑALOZA, LUIS ERNESTO MONTOYA PEÑALOZA, y RAFAEL EVERARDO MICÁN DE FRANCISO o a su (s) apoderado (s) debidamente constituido (s) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 4: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: En contra del presente acto administrativo procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito ante la Directora Regional Rionegro en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso conforme a lo establecido en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Notifíquese publíquese y cúmplase

ANDREA LILIANA MORA GARCÍA Directora Regional Rionegro

Expediente No. 53879.

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DIRECCIÓN REGIONAL

TEQUENDAMA

- DRTE -

AUTOS

AUTO DRTE 1369 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2015

Por medio del cual se inicia procedimiento sancionatorio ambiental y se toman otras determinaciones DISPONE:

ARTICULO: Iniciar proceso administrativo sancionatorio ambiental al señor JOSE CLEMENTE PLAZAS IZQUIERDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 456.807, por realizar actividades de Tala; De igual forma, por el desecamiento de la quebrada denominada "Chorro Negro" las conductas que se llevaron a cabo dentro del predio "La Copa" y/o "EI Dátil", con coordenadas Este: 949.317 y Norte:1.008.539 ubicado en la vereda Capata, del municipio de La Mesa, Cundinamarca. Identificado con cédula catastral 25386000100010288 y Matricula Inmobiliaria No. 166-002334 En consecuencia, ordenar la apertura del expediente 52836 PARAGRAFO: El expediente permanecerá la Corporación a disposición del presunto infractor para que conozcan la actuaci6n administrativa adelantada y de esta forma garantizarle el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTICULO 2: Notificar el presente Acto Administrativo al señor JOSE CLEMENTE PLAZAS IZQUIERDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 456.80 en los términos del artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 3: Comunicar el presente acto administrativo al Alcalde del Municipio de la Mesa, Cundinamarca. ARTICULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 1333 de 2009. ARTCULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, en los términos del Artículo 70 dela Ley 99 de 1993. ARTICULO 6: Tener como interesada en el presente asunto sancionatorio ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos. ARTICULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009 y el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE HERMES CAVIEDES MORENO Director Regional Tequendama

AUTO DRTE 1370 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2015

Por la cual se inicia un procedimiento sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL DEL TEQUENDAMA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes.

DISPONE ARTICULO 1: Iniciar procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra el señor RICARDO ACEBEDO ABRIL, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.072.421.974; por tenencia, movilizaci6n, transporte y tráfico para comercio de fauna silvestre sin autorizaci6n de la autoridad competente. En consecuencia, ordénese la apertura de Expediente: 52837.

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Parágrafo: el expediente permanecerá en la Corporación a disposición de los presuntos infractores para que conozca la actuación administrativa adelantada y garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa ARTICULO 2: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTICULO 3: Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con 10 dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Policía Nacional Dirección de Tránsito y Transporte Seccional Cundinamarca. ARTICULO 5: Notificar el contenido de la presente disposición al señor RICARDO ACEBEDO ABRIL, según 10 establecido por la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 6: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTICULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con 10 establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, código de Procedimiento Administrativo y de 10 Contencioso Administrativo.

COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLESE HERMES CAVIEDES MORENO Director Regional Tequendama

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RESOLUCIONES

RESOLUCION No 1825 DEL 17 DE JULIO DE 2017

"Por medio de la cual no se aprueba un Plan de Contingencia y se toman otras determinaciones" EL DIRECTOR JURIDICO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales consagradas en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley ~9 de 1993, Decreto 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE ARTICULO 1: No aprobar el plan d'3 contingencia presentado por la Sociedad Comercializadora BELFRAN S.A.S., identificada con NIT. 900.902234-2, por intermedio de su representante legal, en su condición de arrendataria del establecimiento comercial denominado Servicentro Brio La Ceiba, localizado en el predio denominado 1) LOTE Y CONSTRUCCION C 4A 27 - 251, identificado con matricula inmobiliaria No. 166-36048 y código catastral No. 253860100000001010013000000000, ubicado en el perímetro urbano del municipio de La Mesa - Cundinamarca, de conformidad con 10 expuesto en la parte motiva de la presente providencia. . ARTICULO 2: Una vez ejecutoriada la presente resolución, remitir el expediente No. 58886, al área técnica de la Dirección Regional Tequendama, para que se lleve a cabo visita técnica de seguimiento, y control al predio denominado predio denominado 1) LOTE Y CONSTRUCC:ON C 4A 27 - 251, identificado con matricula inmobiliaria No. 166-36048 y código catastral No. 253860100000001010013000000000, ubicado en el perímetro urbano del municipio de La Mesa - Cundinamarca, con el objeto de verificar la existencia de algún tipo de afectación a los recursos naturales. Adicionalmente, se deberá constatar en el sector los demás aspectos de tipo ambiental. ARTICULO 3: Advertir a la Sociedad Comercializadora BELFRAN S.A.S., por intermedio de su representante legal, que el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales sin el respectivo permiso, concesión, o autorización por parte de la autoridad ambiental, conllevara a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias de que trata la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya. ARTICULO 4: Notificar el contenido de la presente providencia a Sociedad Comercializadora BELFRAN S.A.S., por intermedio de su representante legal 0 a su apoderado debidamente constituido. En su defecto, procédase conforme lo prevé el artículo 9 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 5: Comunicar el contenido del presente proveído al municipio de La Mesa - Cundinamarca. ARTICULO 6: Ordenar la publicaci6n del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTICULO 7: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado y por escrito ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificaci6n personal del presente acto administrativo, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del termino de publicación, según sea el caso y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Jurídico.

RESOLUCIÓN No. 1826 DEL 17 DE JULIO DE 2017 Por medio de la cual se modifica el Artículo 2 de la Resolución No. 1383 del 14 de agosto de 2013 y se adoptan otras

determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, en uso de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 3930 de 2010, modificado por el Decreto 4728 del 23 de diciembre de 2010, Resolución 631 del 17 de marzo de 2015, del hoy MADS, Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo segundo de la Resolución No. 1383 del 14 de agosto de 2013, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva el cual quedara de la siguiente manera: “ARTICULO 2: La sociedad MESALUD LIMITADA, debía cumplir la siguiente norma de Vertimientos, para efectuar la descarga de los vertimientos tratados en la margen de la quebrada El tigre, en las coordenadas No 1001416 E: 956103: :

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ARTÍCULO 2: Informar a la sociedad MESALUD LIMITADA, que teniendo en cuenta que h realizado cambios en el sistema de tratamiento aprobado mediante la Resolución 1383 del 14 de agosto de 2013, deberá solicitar la modificación del permiso de vertimientos, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.2.3.5.9 del Decreto 1076 de 2014 ARTICULO 3: Ordénese a la Dirección Regional Tequendama, el desglose del Informe Técnico DESCA No. 575 del 17 de Julio de 2015 Y con base en el mismo, se inicie las actuaciones sancionatorias correspondientes de conformidad con la Ley Ley 1333 de 2009. ARTICULO 4: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 1383 del 14 de agosto de 2013, y que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido de la presente providencia, a la sociedad MESALUD LIMITADA, por medio de su representante legal y/o quien haga las veces. o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido de la presente providencia al Municipio de La Mesa – Cundinamarca. ARTÍCULO 7: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito, ante el Director Jurídico, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo señalado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico

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RESOLUCIÓN No. 1827 DEL 17 DE JULIO DE 2017

Por medio de la cual se modifica el artículo segundo la Resolución No. 0798 del 09 de abril de 2014 y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, en uso de las

facultades legales en especial las establecidas en la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974. Decreto 3930 del 2010, modificado por el Decreto 4728 del 23 de diciembre de 2010, Resolución No 631 del 17 de marzo de 2015, del

hoy MADS, Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 y las facultades delegadas por la Dirección General

mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Decreto 1076 de 2015, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo segundo de la Resolución No. 0798 del 09 de abril de 2014, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva el cual quedara de la siguiente manera:

“ARTICULO 2: El CONJUTO GRATAMIRA 2, por intermedio de su representante legal, deberá cumplir la siguiente norma de Vertimientos, para efectuar la descarga de los vertimientos tratados en la margen de la quebrada La Quebrada, en las coordenadas No 1004424 E: 955729: :

ARTÍCULO 2: Ordénese a l Dirección Regional Tequendama, el desglose del Informe Técnico OPTE No. 974 del 21/10/2017, y con base en el mismo, se inicie las actuaciones sancionatorias correspondientes de conformidad con la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 3: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 0798 del 09 de abril de 2014, y que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente providencia, al CONJUNTO GRATAMMIRA 2, por medio de su representante legal y/o quien haga las veces. o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido de la presente providencia al Municipio de La Mesa – Cundinamarca. ARTÍCULO 6: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación.

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ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito, ante el Director Jurídico, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo señalado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico

RESOLUCION 1847 DEL 18 DE JULIO DE 2017 Por la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria en un trámite administrativo ambiental de carácter

sancionatorio

EL DIRECTOR JURIDICO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR, en uso de las 1acultades consagradas en la Ley 99 de 1993, Decreto 1594 de 1984 en concordancia con el artículo 64 de la Ley 1333 de 2009, Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre del 2014, y

RESUELVE:

ARTICULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta través del tercero de la Resolución No. DRG-325 del 15 de octubre de 1999 a los señores LUIS ALEJANDRO VIVAS Y JOAQUIN ARIAS, en su calidad de propietarios de los predios ubicados en la vereda Arracachal en jurisdicción del Municipio de San Antonio del Tequendama - Cundinamarca, consistente en la suspensión de las actividades referentes al vertimiento de aguas residuales desarrolladas en sus predios, de acuerdo a lo

expuesto en la parte resolutiva del presente acto administrativo. ARTICULO 2: Declarar la caducidad de la facultad sancionatoria que tiene la Corporación dentro del presente trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, adelantado en el expediente 11907 en contra de los señores JAIME ELIEZER BECERRA, FERNEY BECERPA, LUIS VARGAS, GUSTAVO TORRES, HUMBERTO CUBILLOS, ELVIRA SANTOS, GUILLERMINA TORRES, LUIS ALEJANDRO VIVAS Y JOAQUIN ARIAS., iniciado mediante el artículo primero de la Resolución No. DRG-325 del 15 de octubre de 1999, conforme la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO 3: Enviar copia de la presente resolución, a la Dirección de Control Disciplinario Interno para lo pertinente. ARTICULO 4: En firme la presente resolución, procédase al archivo del expediente No. 11907, conforme a lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO 5: Publíquese el presente acto administrativo, en el boletín oficial de la Corporación. ARTICULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores JAIME ELIEZER BECERRA, FERNEY BECERRA, LUIS VARGAS, GUSTAVO TORRES, HUMBERTO CUBILLOS, ELVIRA SANTOS, GUILLERMINA TORRES, LUIS ALEJANCRO VIVAS Y JOAQUIN ARIAS, y/o a sus apoderados debidamente constituidos, en los términos de los artículos 44 y 45 del C6digo Contencioso Administrativo, en armonía con 10 dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTICULO 7: En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en armonía con 10 dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Jurídico

RESOLUCION 1854 DEL 18 DE JULIO DE 2017 Por el cual se resuelve un recurso de reposición

EL DIRECTOR JURIDICO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR., en ejercicio de las facultades legales conferidas por et numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE:

ARTICULO 1: No reponer la Resolución No. 1212 del 23 de junio de 2015, de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de esta providencia. ARTICULO 2: Confirmar en todas sus partes la Resolución No. 1212 del 23 de junio de 2015. ARTICULO 3: Notificar el contenido de la presente Resolución a la Sociedad POLLO ANDINO S.A. a través de su representante legal o quien haga sus veces y/o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con 10dispuesto en el artículo 308 de ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTICULO 4: Contra la presente providencia no procede recurso y queda agotada la vía gubernativa.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Jurídico

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DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA

- DRAM-

AUTOS

AUTO DRAM No. 0662 de 21 JUL. 2017

Por el cual se inicia procedimiento administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de visita administrativa y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y de conformidad con el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1437 de 2011 y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Iniciar a partir de la fecha el procedimiento administrativo ambiental de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre de Los señores MANUEL AUGUSTO MEDINA SANCHEZ Y CARLOS ANTONIO MEDINA HERNANDEZ, identificados con CC 80.424.676, 2.226.599 respectivamente, presentaron solicitud de concesión de aguas superficiales de la fuente hídrica la dulce; a la altura del predio denominado Las Acacias en el Km 11 y 12 vías Ricaurte- Agua de Dios vereda el oval, Vía San Marcos, del cual son propietarios, según lo reflejado en la anotación segunda del certificado de tradición con folio de matrícula 150-3203 del 18 de Mayo de 2017 y Cedula Catastral 250010000000000010204000000000. Dicha solicitud de concesión de aguas superficiales, se presentó para atender necesidades de abrevadero y riego manual, el cual

se deberá verificar en la visita que se ordena, haciendo uso y aprovechamiento del recurso hídrico de la fuente mencionada, en

beneficio de los referidos solicitantes, para que realice esta solicitud de concesión de aguas superficiales, sin establecer el termino

de por el cual solicitan la concesión; Por tal razón dese apertura al Expediente 63339

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93.

ARTÍCULO 3: Los señores MANUEL AUGUSTO MEDINA SANCHEZ Y CARLOS ANTONIO MEDINA HERNANDEZ, identificados con CC 80.424.676, 2.226.599 respectivamente en orden de la solicitud adelantada ante la Corporación Autónoma regional bajo la radicación 03171101258, deberán cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de UN MILLON CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO PESOS ($1.044.158), moneda corriente de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANBOGOTA 000-911792 CAR RECAUDOS 110003-0662-17

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 1100030-0662-17

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar al desistimiento del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de este, (art. 23 del Acuerdo CAR 002 de 2017) sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera.

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ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación de la Dirección Regional Alto Magdalena al predio Autorizado por Los señores MANUEL AUGUSTO MEDINA SANCHEZ Y CARLOS ANTONIO MEDINA HERNANDEZ, identificados con CC 80.424.676, 2.226.599 respectivamente; para su beneficio; en los términos establecidos en la parte motiva del presente Acto Administrativo, por tanto se ordena la práctica de la visita a fin de que se rinda el informe correspondiente, conceptuándose sobre la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales, en virtud de la solicitud efectuada por lo petentes, con la finalidad de atender las necesidades referidas; haciendo uso y aprovechamiento del recurso hídrico de la fuente, confirmando las coordenadas exactas teniendo en cuenta que no fueran relacionadas en el formulario de la solicitud, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 4 de septiembre de 2017 8:00 a. m., al sitio de reunión, Predio referenciado sobre el cual se pide la solicitud de Autorización. PARÁGRAFO: Se le hace saber a la interesada de la necesidad de asistir a la visita en la hora y fecha programadas, toda vez que para que la misma sea efectiva se requiere de información que solamente ellos pueden suministrar. ARTÍCULO 9: La visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación deberá señalar entre otros aspectos, los siguientes:

Establecer la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales, solicitada, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Corroborar la veracidad de la información presentada en la solicitud, involucrando la georreferenciación del lugar de la concesión. Evaluar los diseños de las obras a construir. Establecer los posibles impactos ambientales generados y fijar las medidas de compensación y/o mitigación a implementar. Las demás que el técnico considere necesarias para el otorgamiento del permiso solicitado.

ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR 010 de 1989 envíese copia del presente auto a la Alcaldía del Municipio de Aguas de Dios (Cundinamarca), para que en forma de aviso se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la fecha programada para la visita ocular, para que quienes se consideren con derecho a intervenir en el presente tramite puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia para lo cual se deberá a llegar al presente expediente constancia de fijación y de des fijación por el funcionario que llevo a cabo la misma. PARÁGRAFO: Para los mismos efectos señalados en este artículo, en forma de aviso fijar lo dispuesto en este Auto, en un lugar público de la Dirección Regional Alto Magdalena de La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por un término de diez (10) días hábiles antes de la fecha programada para la visita ocular. ARTÍCULO 11: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, con lleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo y en la cartelera de la Dirección Regional Alto Magdalena. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido de esta providencia a Los señores MANUEL AUGUSTO MEDINA SANCHEZ Y CARLOS ANTONIO MEDINA HERNANDEZ, identificados con CC 80.424.676, 2.226.599 respectivamente, y/o quien haga sus veces o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 15: Contra los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Alto Magdalena, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o de la notificación del Aviso, o al vencimiento del término de la publicación según el caso si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 74, 75, 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director regional - DRAM

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AUTO DRAM NO. 0694 DE 3 AGO. 2017 Por el cual se ordena la apertura de una indagación preliminar y se adoptan otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA

- CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante

la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre

de 2014, especialmente por lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015 y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Ordenar la apertura de la indagación preliminar por el termino de seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente proveído, con la finalidad de verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de infracción ambiental, quien o quienes son los autores, o si se ha actuado al amparo de una causal de eximente de responsabilidad, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: El término de la indagación preliminar será máximo de seis (6) meses, de conformidad con lo establecido por el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009. PARAGRAFO 1: En consecuencia ordénese la apertura del Expediente 63629 ARTICULO 2: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993 ARTÍCULO 3: Ordenar practica de visita técnica el día martes, 12 de septiembre de 2017 2:00 p. m. al predio ubicado en el Sector Zanja Honda ubicado en el Barrio Quinto Patio en jurisdicción del Municipio de Girardot – Cundinamarca con el fin de:

· Obtener la identificación plena del presunto infractor que está practicando la actividad de disposición final de residuos de construcción y la demolición dentro de la zona de protección de la fuente hídrica.

· Identificar el lugar exacto donde se presenta la afectación, si se encuentra dentro de la zona de ronda ó cuantos metros esta de esta.

· Determinar de dónde proviene los residuos de la construcción y la demolición que son descargados en el predio antes

mencionado. · Evaluar si se continúa presentando la actividad de disposición inadecuada de residuos de la construcción y la demolición

dentro de la zona de ronda de la fuente hídrica.

· Determinar a cuantos metros se encuentra localizada la vivienda propiedad de la señora Faidi Peñaloza Callejas de la zona de ronda de protección de la fuente hídrica.

ARTICULO 4: Comunicar al Consejo Municipal de Gestión del Riesgo del Municipio de Girardot – Cundinamarca, además solicitar acompañamiento a la visita técnica para establecer si existe o no riesgo a la propiedad de la señora Faidi Peñaloza Callejas. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva de la presente Indagación Preliminar. ARTICULO 6: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Girardot - Cundinamarca. ARTÍCULO 7: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y Ley 1333 de 2009, por tratarse de un acto administrativo en trámite.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional - DRAM

AUTO DRAM NO. 0710 DE 8 AGO. 2017 Por el cual se corrige un error simplemente formal dentro del contenido de un acto administrativo de carácter sancionatorio EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de diciembre 1 de 2014, aclarada y modificada por la Resolución No. 3443 de diciembre 2 de 2014 de la Dirección General de la Corporación, en ejercicio de sus facultades legales y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015 y DISPONE: ARTÍCULO 1: Corríjase el error de digitación contenido en la parte dispositiva del Auto OPAM No. 898 del 5 de junio de 2014, en consecuencia, ordénese la aclaración del artículo 1 y 2 del mencionado acto administrativo, en el sentido de determinar correctamente el nombre de la persona en contra quien se inició el procedimiento administrativo sancionatorio ambiental entendiendose que es en contra de la señora MARIA DEL PILAR HERNANDEZ RUBIO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 28.846.588 de Melgar – Tolima de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: En ningún caso la presente corrección da lugar a cambios en el acto administrativo OPAM No. 898 de 5 de junio de 2014, en el sentido material de la decisión adoptada, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Notifíquese el presente acto administrativo a la señora MARIA DEL PILAR HERNANDEZ RUBIO, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados por el artículo 24 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Contra el presente acto administrativo no procede recurso de reposición, en los términos señalados por el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), por ser de trámite.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional - DRAM

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AUTO DRAM NO. 0716 DE 8 AGO. 2017

DISPONE

ARTÍCULO 1: Ordenar la apertura de la indagación preliminar por el termino de seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente proveído, con la finalidad de verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de infracción ambiental, quien o quienes son los autores, o si se ha actuado al amparo de una causal de eximente de responsabilidad, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: El término de la indagación preliminar será máximo de seis (6) meses, de conformidad con lo establecido por el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009. PARAGRAFO 1: En consecuencia ordénese la apertura del Expediente 63663 ARTICULO 2: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3:Ordenar practica de visita técnica el día lunes, 11 de septiembre de 2017 11:00 a. m. al predio geo referenciada con las coordenadas planas Este: 924.861 Norte 975.325 h: 314 m.s.n.m, predio ubicado en la vía los manueles de la Vereda Manuel Sur 2km adelante de la vía que comunica Ricaurte – Agua de Dios con el fin de:

· Obtener la identificación plena del presunto infractor que está practicando la actividad de disposición final de residuos de la construcción y la demolición.

· Obtener la identificación plena del propietario del predio objeto de la visita técnica. · Identificar el lugar exacto donde se presenta la afectación, determinar si es predio público o privado, e identificar cedula

catastral o matricula inmobiliaria. · Determinar de dónde proviene los residuos de la construcción y la demolición que son descargados en el predio antes

mencionado. · Evaluar si se continúa presentando la actividad de disposición inadecuada de residuos de la construcción y la demolición.

ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva de la presente Indagación Preliminar. ARTICULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Ricaurte - Cundinamarca. ARTÍCULO 6: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y Ley 1333 de 2009, por tratarse de un acto administrativo en trámite.

PUBLIQUSE, COMUNIQUESE Y CÚMPLESE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional – DRAM

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RESOLUCIONES

RESOLUCION Nº 1715 DEL 30 DE JUNIO DE 2017

Por la cual se otorga una autorización de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989, Ley 1437 de 2011, y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Aprobar los planos y diseños para la construcción de obras de ocupación de cauce a nombre de la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., identificada con Nit. 900.745.219-8, a través de su representante legal el señor Néstor Román Sánchez Amaya, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.268.879 de Bogotá, consistente en la construcción de una alcantarilla de 1.20 m y longitud de 18 m, en las coordenadas E: 916.386 y N: 980.549, sobre fuente hídrica innominada, ubicada en la vereda Garbanzal jurisdicción del municipio Nariño – Cundinamarca. ARTÍCULO 2: Otorgar a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., identificada con Nit. 900.745.219-8, representada legalmente por el señor Néstor Román Sánchez Amaya, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.268.879 de Bogotá, autorización de ocupación de cauce con la construcción de una alcantarilla de 1.20 m y longitud de 18 m, en las E: 916.386 y N: 980.549, sobre fuente hídrica innominada, ubicada en la vereda Garbanzal jurisdicción del municipio Nariño – Cundinamarca, conforme las siguientes condiciones técnicas:

1. Localización La ubicación general de la obra se localiza sobre las coordenadas

Coordenada Este Coordenada Norte Altitud

916386 980549 283

En la Vereda Garbanzal, del Municipio de Nariño, sobre la vía que conduce del municipio de Girardot hacia Guataquí en el departamento de Cundinamarca.

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROYECTO

Construcción de una Alcantarilla de 1,20m de diámetro, la cual correspondería a una longitud total de 18m, con estructura de poceta en el encole y otra de disipación de energía escalón a escalón en el descole para la entrega. El sitio de cruce con la vía proyectada corresponde a una corriente no permanente, que evidencia un drenaje, conformando una sección de cauce bien definida en época de lluvia. Actualmente dicha corriente drena a través de una alcantarilla circular de 0,60m, la cual se requiere demoler y proyectar una obra nueva, debido que la obra existente no cumple con la capacidad hidráulica requerida y adicionalmente la norma recomienda usar utilizar un diámetro mínimo de 0.90m (36"), razones por las cuales se solicita la construcción de una Alcantarilla de 1,20m de diámetro. Geometría de la obra proyectada:

PARÁGRAFO 1: Las obras anteriormente descritas son de carácter permanente.

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PARÁGRAFO 2: La construcción de la obra autorizada a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., deberá realizarse dentro del término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de aviso del inicio de actividades constructivas por parte de la concesionaria de conformidad con el numeral primero del artículo tercero del presente acto administrativo, el cual podrá ser prorrogado siempre y cuando la solicitud se realice antes de expirarse el plazo, y sea viable técnica y ambientalmente. PARÁGRAFO 3: Advertir a la concesionaria que la radicación de la comunicación del aviso del inicio de actividades de construcción de la obra, no podrá exceder el término de dos (2) años, contados a partir de la firmeza de este acto administrativo. PARÁGRAFO 4: La construcción de esta obra, debe realizarse con base en los diseños presentados por el solicitante con el radicado CAR No 03171100327 de 08 de febrero de 2017. PARÁGRAFO 5: Advertir a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., que la estabilidad, duración y funcionalidad de la obra, son responsabilidad del solicitante y el constructor de las mismas. ARTÍCULO 3: La CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., deberá cumplir con las siguientes obligaciones y prohibiciones

1. Informar previamente y por escrito, por lo menos con diez (10) días de antelación, la fecha prevista para la iniciación de actividades.

2. Cumplir estrictamente con los planos del diseño presentados. 3. Los materiales como arenas y gravas utilizadas en la obra autorizada deberá provenir de canteras legalizadas; la

compra de estos materiales, deberá estar soportadas en facturas, las que podrán ser requeridas por la Corporación. 4. Deberá instalar avisos informativos y preventivos en el área de influencia de la obras autorizada. 5. Hacer seguimiento a la implementación de las medidas ambientales que se requieran durante la ejecución de la

obra autorizada para prevenir y controlar los impactos negativos a los recursos naturales y medio ambiente, buscando el mejoramiento, conservación y restauración de los mismos; con el propósito de dar un manejo ambiental adecuado a los recursos naturales que hacen parte de la zona que será intervenida, para conservar y proteger los mismos.

6. Suspender actividades e informar de manera inmediata a la Corporación, en caso de detectarse durante el tiempo de ejecución de la obra y puesta en marcha, efectos ambientales no provistos, para que ésta determine y exija las medidas correctivas, que considere necesarias, sin perjuicio de las prevenciones que deba tomar el mismo beneficiario, para impedir la degradación del medio ambiente.-

7. Causar el menor impacto posible a los recursos naturales que hacen parte del área objeto de la ocupación de cauce. 8. Garantizar la conducción del flujo en condiciones de velocidad controlada de tal manera que se evite la erosión de

la margen de entrega paralela del cauce del Río Magdalena. 9. Garantizar que la entrega del agua conducida por la estructura, no afectará a terceros, la Concesión Alto Madalena,

se hará responsables de corregir y enmendar cualquier daño o afectación que se genere. 10. Mantener en condiciones óptimas las obras construidas para la preservación del cauce. 11. Con respecto a la servidumbre, en caso de requerirla, el beneficiario de la ocupación de cauce deberá tramitar la

respectiva autorización que él sea aplicable para efectos de la ejecución de la obra. 12. Cumplir con las obligaciones de mantener en cobertura boscosa el área forestal protectora de la fuente intervenida. 13. Dar un manejo, uso racional, protección y conservación de los ecosistemas, conforme a la normatividad legal

vigente. 14. Evitar el derramen de combustible y/o lubricantes en la zona de las obras, realizando un manejo ambiental

adecuado de los mismos. 15. Propender por el cargue inmediato de los escombros y material de demolición, si por fuerza mayor permanece

material sin evacuar, deberá se cubierta con polisombra o cualquier otro material impermeable; en todo caso, este material no podrá permanecer en el lugar los más de un (19 día para su disposición final y transporte, deberá cumplir con lo establecido por los Decretos 4741 de 2005 del MAVDT, 1602 de 2002 del Min. Transporte 357 de 1997 y la Resolución 541 de 1994.

16. Evacuar los sobrantes, una vez terminadas las obras, el sitio siempre deberá permanecer en orden y limpio. 17. Disponer adecuadamente los residuos sólidos y líquidos que generé el desarrollo de la obra. 18. No realizar la rectificación, desviación o profundización del cauce de la fuente hídrico, sin contar con la autorización

ambiental correspondiente. 19. Será responsable por la socialización antes, durante y posterior a la ejecución de las obras. 20. Aceptar y facilitar la supervisión que llevará a cabo la Corporación para verificar el cumplimiento de las obligaciones

a su cargo. 21. Finalizada la obra, deberá informarlo a la Corporación para verificación y cumplimiento delas medidas propuestas.

ARTÍCULO 4: Como medida compensatoria, la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., deberá en el término de seis (6) meses, contados a partir del inicio de ejecución de las obras, sembrar y mantener doscientos cincuenta (250) árboles de especies nativas propias de la zona, en inmediaciones de las coordenadas E: 916.386 y N: 980.549, vereda Garbanzal jurisdicción del municipio Nariño – Cundinamarca. PARÁGRAFO: La CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., debe hacer un manejo silvicultural a los individuos plantados como medida de compensación, por un término mínimo de tres (3) años, con una frecuencia de dos (2) veces al año. Actividades que deberán ser documentadas y presentadas a través de un informe anual a la Corporación Autónoma regional de Cundinamarca - CAR para su respectiva evaluación, control y seguimiento. ARTÍCULO 5: Una vez ejecutadas las obras construidas, la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., identificada con Nit No. 900.745.219-8, como beneficiaria de la presente autorización, deberá informar a la CAR, para que se realice la respectiva visita técnica, con el fin de que se reciban, conforme el literal b del artículo 2.2.3.2.19.5 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015. ARTÍCULO 6: De conformidad con el artículo 24 del Acuerdo CAR 002 del 17 de enero de 2017, la Dirección Regional Alto Magdalena, deberá elaborar un Auto mediante el cual liquidará el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II, del presente Acuerdo, cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad con la frecuencia que los exija el respectivo instrumento ambiental. ARTÍCULO 7: El no pago del cargo por el servicio de seguimiento de los instrumentos de control y manejo ambiental, dará lugar al cobro de intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario, mediante cobro coactivo que surtirá la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación; sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental de la que es titular la Corporación ARTÍCULO 8: Advertir a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., que la Corporación realizará visitas de seguimiento y control ambiental de las obras hidráulicas objeto del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., que el incumplimiento de la normatividad ambiental vigente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y/o a las sanciones ambientales según el caso, previo el trámite definido por la Ley 1333 de 2009, o norma que la modifique o la sustituya.

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ARTÍCULO 10: Advertir a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., que si durante el desarrollo de la obra se requiere hacer uso o aprovechamiento de otro recurso natural, deberá solicitar el respectivo instrumento de manejo ambiental ante esta entidad. ARTÍCULO 11: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 12: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la alcaldesa municipal de Nariño - Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Notificar el presente acto administrativo a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., identificada con Nit No. 900.745.219-8, a través de su representante legal, o quien haga sus veces en el momento de la notificación, y/o apoderado debidamente constituido, en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 14: Contra el presente acto administrativo, procede recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

JUAN CAMILO FERRER TOBÓN Director Jurídico

RESOLUCIÓN No. 1718 DEL 30 DE JUNIO DE 2017

Por la cual se otorga una autorización de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto 1076 de 2015 y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, la cual fue aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Aprobar los planos, memorias y diseños presentados por la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S, identificada con Nit 900.745.219-8, a través de su representante legal, señor Néstor Román Sánchez Amaya, identificado con la cédula de ciudadanía 79.268.879 de Bogotá, consistente en la construcción de un de un box culvert de las siguientes dimensiones 2.00 m de ancho por 2.20 m de alto, con una longitud total de 15m, ubicado en las coordenadas: Norte 983.953, Este 918.935, sobre la Quebrada Innominada, ubicada en la vereda Porvenir del municipio de Guataqui – Cundinamarca, para la rehabilitación de la vía existente entre Girardot y Guataqui - Cundinamarca, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Otorgar a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S, identificada con Nit 900.745.219-8, a través de su representante legal, señor Néstor Román Sánchez Amaya, identificado con la cédula de ciudadanía 79.268.879 de Bogotá, autorización para la construcción de box culvert de las siguientes dimensiones 2.00 m de ancho por 2.20 m de alto, con una longitud total de 15m, ubicado en las coordenadas: Norte 983.953, Este 918.935, sobre la Quebrada Innominada, ubicada en la vereda Porvenir del municipio de Guataqui – Cundinamarca, para la rehabilitación de la vía existente entre Girardot y Guataqui - Cundinamarca, conforme las siguientes condiciones técnicas Localización

Coordenada Norte Coordenada Este

983.953 918.935

Estructura: Construcción de un Box culvert la cual contiene las siguientes dimensiones 2.00 m x 2.20 metros de alto, corresponde a una longitud de total de 15 metros. El sitio de cruce con la vía proyectada corresponde a una corriente no permanente, que evidencia un drenaje, conformando una sección de cauce bien definida en época de lluvias. Actualmente dicha corriente drena a través de una alcantarilla tipo cajón de 2.00m de ancho por 2.20 m de alto, la cual no requiere demoler y proyectar una obra nueva, debido a que la obra existente cumple con la capacidad hidráulica requerida. Adicionalmente no presente fisuras o fallas estructurales, razones por las cuales no se necesita construir unja estructura nueva completa, se requiere tan solo prolongar la existente, para ello se presente el diseño el cual plantea las siguientes dimensiones y características:

PARÁGRAFO 1: Las obras anteriormente descritas son de carácter permanente

PARÁGRAFO 2: La construcción de la obra autorizada a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., deberá realizarse dentro del término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de aviso del inicio de actividades constructivas por parte de la concesionaria de conformidad con el numeral primero del artículo tercero del presente acto administrativo, el cual podrá ser prorrogado siempre y cuando la solicitud se realice antes de expirarse el plazo, y sea viable técnica y ambientalmente. PARÁGRAFO 3: Advertir a la concesionaria que la radicación de la comunicación del aviso del inicio de actividades de construcción de la obra, no podrá exceder el término de dos (2) años, contados a partir de la firmeza de este acto administrativo.

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PARÁGRAFO 4: La construcción de esta obra, debe realizarse con base en los diseños presentados por el solicitante con la radicación No. 03171100330 de 8 de febrero de 2017. PARÁGRAFO 5: Advertir a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S, identificada con Nit 900.745.219-8, que la estabilidad, duración y funcionalidad de la obra, son responsabilidad del solicitante y el constructor de las mismas. ARTÍCULO 3: La CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S, identificada con Nit 900.745.219-8, deberá cumplir con las siguientes obligaciones y prohibiciones:

1. Informar previamente y por escrito, por lo menos con diez (10) días de antelación, la fecha prevista para la iniciación de actividades.

2. Cumplir estrictamente con los planos del diseño presentados. 3. Los materiales como arenas y gravas utilizadas en la obra autorizada deberá provenir de canteras legalizadas; la

compra de estos materiales, deberá estar soportadas en facturas, las que podrán ser requeridas por la Corporación. 4. Deberá instalar avisos informativos y preventivos en el área de influencia de la obras autorizada. 5. Hacer seguimiento a la implementación de las medidas ambientales que se requieran durante la ejecución de la

obra autorizada para prevenir y controlar los impactos negativos a los recursos naturales y medio ambiente, buscando el mejoramiento, conservación y restauración de los mismos; con el propósito de dar un manejo ambiental adecuado a los recursos naturales que hacen parte de la zona que será intervenida, para conservar y proteger los mismos.

6. Suspender actividades e informar de manera inmediata a la Corporación, en caso de detectarse durante el tiempo de ejecución de la obra y puesta en marcha, efectos ambientales no provistos, para que ésta determine y exija las medidas correctivas, que considere necesarias, sin perjuicio de las prevenciones que deba tomar el mismo beneficiario, para impedir la degradación del medio ambiente.-

7. Causar el menor impacto posible a los recursos naturales que hacen parte del área objeto de la ocupación de cauce. 8. Garantizar la conducción del flujo en condiciones de velocidad controlada de tal manera que se evite la erosión de

la margen de entrega paralela del cauce del Río Magdalena. 9. Garantizar que la entrega del agua conducida por la estructura, no afectará a terceros, la Concesión Alto Madalena,

se hará responsables de corregir y enmendar cualquier daño o afectación que se genere. 10. Mantener en condiciones óptimas las obras construidas para la preservación del cauce. 11. Con respecto a la servidumbre, en caso de requerirla, el beneficiario de la ocupación de cauce deberá tramitar la

respectiva autorización que él sea aplicable para efectos de la ejecución de la obra. 12. Cumplir con las obligaciones de mantener en cobertura boscosa el área forestal protectora de la fuente intervenida. 13. Dar un manejo, uso racional, protección y conservación de los ecosistemas, conforme a la normatividad legal

vigente. 14. Evitar el derramen de combustible y/o lubricantes en la zona de las obras, realizando un manejo ambiental

adecuado de los mismos. 15. Propender por el cargue inmediato de los escombros y material de demolición, si por fuerza mayor permanece

material sin evacuar, deberá se cubierta con polisombra o cualquier otro material impermeable; en todo caso, este material no podrá permanecer en el lugar los más de un (19 día para su disposición final y transporte, deberá cumplir con lo establecido por los Decretos 4741 de 2005 del MAVDT, 1602 de 2002 del Min. Transporte 357 de 1997 y la Resolución 541 de 1994.

16. Evacuar los sobrantes, una vez terminadas las obras, el sitio siempre deberá permanecer en orden y limpio. 17. Disponer adecuadamente los residuos sólidos y líquidos que generé el desarrollo de la obra. 18. No realizar la rectificación, desviación o profundización del cauce de la fuente hídrico, sin contar con la autorización

ambiental correspondiente. 19. Será responsable por la socialización antes, durante y posterior a la ejecución de las obras. 20. Aceptar y facilitar la supervisión que llevará a cabo la Corporación para verificar el cumplimiento de las obligaciones

a su cargo. 21. Finalizada la obra, deberá informarlo a la Corporación para verificación y cumplimiento delas medidas propuestas.

ARTÍCULO 4: Como medida compensatoria, la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., deberá en el término de seis (6) meses, contados a partir del inicio de ejecución de las obras, sembrar y mantener doscientos cincuenta (250) árboles de especies nativas propias de la zona, en inmediaciones de las coordenadas N: 983.953 y E: 918.935, vereda Porvenir jurisdicción del municipio Guataqui – Cundinamarca. PARÁGRAFO: La CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., deberá en el término de seis (69 meses, contados a partir de inicio de la ejecución de las obras, sembrar y mantener doscientos cincuenta (250) arboles de especies nativas propias de la zona, en inmediaciones de alas coordenadas N: 983.953 y E: 918.935, vereda Porvenir jurisdicción del municipio Guataqui-Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Una vez ejecutadas las obras construidas, la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., identificada con Nit No. 900.745.219-8, como beneficiaria de la presente autorización, deberá informar a la CAR, para que se realice la respectiva visita técnica, con el fin de que se reciban, conforme el literal b del artículo 2.2.3.2.19.5 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015. ARTÍCULO 6: De conformidad con el artículo 24 del acuerdo CAR 002 del 17 de enero de 2017, la Dirección Regional Magdalena, deberá elaborar un Auto mediante el cual liquidará el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II, del presente Acuerdo, cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad con la frecuencia que los exija el respectivo instrumento ambiental. ARTÍCULO 7: El no pago del cargo por el servicio de seguimiento de los instrumentos de control y manejo ambiental, dará lugar al cobro de intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario, mediante cobro coactivo que surtirá la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación; sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental de la que es titular la Corporación ARTÍCULO 8: Advertir a la CONCESION ALTO MADGALENA S.A.S. QUE LA Corporación realizará visitas de seguimiento y control ambiental de las obras hidráulicas objeto del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., que el incumpliendo de la normatividad ambiental vigente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y/o a las sanciones ambientales según el caso, previo el trámite definido por la ley 1333 de 2009, o norma que lo modifique o la sustituya. ARTÍCULO 10: Advertir a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., que si durante el desarrollo de la obra se requiere hacer uso o aprovechamiento de otro recurso natural, deberá solicitar el respectivo instrumento de manejo ambiental ante esta entidad ARTÍCULO 11: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 12: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la alcaldesa municipal de Guataquí - Cundinamarca. ARTICULO 13: Notificar el presente acto administrativo a la CONCESION ALTO MADGALENA S.A.S., identificado con Nit 900.745.219-8, a través de su representante legal, o quien haga sus veces en el momento de la notificación, y/o apoderado debidamente constituido, en los términos señalados por los artículos 67,68 y 69 del Código de Procedimiento ADMINISTRATIVO Y DE LO Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

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ARTÍCULO 14: Contra la presente acto administrativo, procede recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Jirídica de la Corporación, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico

RESOLUCION Nº 1721 DE 30 DE JUNIO DE 2017

Por la cual se otorga una autorización de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989, Ley 1437 de 2011, y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Aprobar los planos y diseños para la construcción de obras de ocupación de cauce a nombre de la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., identificada con Nit. 900.745.219-8, a través de su representante legal el señor Néstor Román Sánchez Amaya, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.268.879 de Bogotá, consistente en la construcción de un box culvert de 3.00 m x 3.00 m y con una longitud de 19 m, en las coordenadas E: 918.657 y N: 983.709, sobre fuente hídrica innominada, ubicada en la vereda Porvenir, jurisdicción del municipio Guataquí – Cundinamarca. ARTÍCULO 2: Otorgar a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., identificada con Nit. 900.745.219-8, representada legalmente por el señor Néstor Román Sánchez Amaya, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.268.879 de Bogotá, autorización de ocupación de cauce con la construcción de un box culvert de 3.00 m x 3.00 m y con una longitud de 19 m, en las E: 918.657 y N: 983.709, sobre fuente hídrica innominada, ubicada en la vereda Porvenir jurisdicción del mun

2. Localización: La ubicación general de la obra se localiza sobre las coordenadas

Coordenada Este Coordenada Norte Altitud

918657 983709 281

En la Vereda Porvenir, del Municipio de Guataquí, sobre la vía que conduce del municipio de Girardot hacia Guataquí en el departamento de Cundinamarca.

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROYECTO

Construcción de un Box Culvert de 3,00 m de ancho por 3,00 m de alto, la cual correspondería a una longitud total de 19m,

con aletas en el encole y descole.

El sitio de cruce con la vía proyectada corresponde a una corriente no permanente, que evidencia un drenaje, conformando

una sección de cauce bien definida en épocas de lluvia. Actualmente dicha corriente drena a través de una alcantarilla tipo

cajón de 2,30m de ancho por 4,90 m de alto, la cual se requiere demoler y proyectar una obra nueva, debido que la altura de

la obra existente no cumple constructivamente con el nivel de la rasante de la vía proyectada, razón por la cual se proyecta

un box culvert de altura de 3,00m.

Geometría de la obra proyectada:

PARÁGRAFO 1: Las obras anteriormente descritas son de carácter permanente. PARÁGRAFO 2: La construcción de la obra autorizada a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., deberá realizarse dentro del término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de aviso del inicio de actividades constructivas por parte de la concesionaria de conformidad con el numeral primero del artículo tercero del presente acto administrativo, el cual podrá ser prorrogado siempre y cuando la solicitud se realice antes de expirarse el plazo, y sea viable técnica y ambientalmente. PARÁGRAFO 3: Advertir a la concesionaria que la radicación de la comunicación del aviso del inicio de actividades de construcción de la obra, no podrá exceder el término de dos (2) años, contados a partir de la firmeza de este acto administrativo. PARÁGRAFO 4: La construcción de esta obra, debe realizarse con base en los diseños presentados por el solicitante con el radicado CAR No 03171100227 de 30 de enero de 2017.

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PARÁGRAFO 5: Advertir a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., que la estabilidad, duración y funcionalidad de la obra, son responsabilidad del solicitante y el constructor de las mismas. ARTÍCULO 3: La CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Informar previamente y por escrito, por lo menos con diez (10) días de antelación, la fecha prevista para la iniciación de actividades.

2. Cumplir estrictamente con los planos del diseño presentados. 3. Los materiales como arenas y gravas utilizadas en la obra autorizada, deberán provenir de canteras legalizadas,

la compra de estos materiales, deberán estar soportadas en facturas, las que podrán ser requeridas por esta Corporación.

4. Deberá instalar avisos informativos y preventivos en el área de influencia de la obra autorizada. 5. Hacer seguimiento a la implementación de las medidas ambientales que se requieran durante la ejecución de la

obra autorizada, para prevenir y controlar los impactos negativos a los recursos naturales y medio ambiente, buscando el mejoramiento, conservación y restauración de los mismos; con el propósito de dar un manejo ambiental adecuado a los recursos naturales que hacen parte de la zona que será intervenida, para conservar y proteger los mismos.

6. Suspender las actividades, e informar de manera inmediata a la Corporación, en caso de detectarse durante el

tiempo de ejecución de la obra y puesta en marcha, efectos ambientales no previstos, para que ésta determine y exija las medidas correctivas, que considere necesarias, sin perjuicio de las prevenciones que deba tomar el mismo beneficiario, para impedir la degradación del medio ambiente.

7. Causar el menor impacto posible a los recursos naturales que hacen parte del área objeto de la ocupación de cauce.

8. Se debe garantizar la conducción del flujo en condiciones de velocidad controlada de tal manera que se evite la erosión de la margen de entrega paralela del cauce del Río Magdalena.

9. Garantizar que la entrega del agua conducida por la estructura, no afectará a terceros, la Concesión Alto Magdalena, se hará responsable de corregir y enmendar cualquier daño o afectación que se genere.

10. Mantener en condiciones óptimas las obras construidas para la preservación del cauce.

11. Con respecto a la servidumbre, en caso de requerirla, el beneficiario de la ocupación de cauce deberá tramitar la respectiva autorización que le sea aplicable para efectos de la ejecución de la obra.

12. Cumplir con la obligación de mantener en cobertura boscosa el área forestal protectora de la fuente intervenida. 13. Dar un manejo, uso racional, protección y conservación de los ecosistemas, conforme a la normatividad legal

vigente. 14. Evitar el derrame de combustibles y/o lubricantes en la zona de las obras, realizando un manejo ambiental adecuado

de los mismos. 15. Propender por el cargue inmediato de los escombros y material de demolición, si por fuerza mayor permanece

material sin evacuar, deberá ser cubierto con polisombra o cualquier otro material impermeable; en todo caso, este material no podrá permanecer en el lugar por más de un (1) día; para su disposición final y transporte, deberá cumplir con lo establecido por los Decretos 4741 de 2005 del MAVDT, 1602 de 2002 del Min. Transporte, 357 de 1997 y la Resolución 541 de 1994.

16. Evacuar los sobrantes, una vez terminadas las obras, el sitio siempre deberá permanecer en orden y limpio.

17. Disponer adecuadamente los residuos sólidos y líquidos que genere el desarrollo de las obras.

18. No realizar la rectificación, desviación o profundización del cauce de la fuente hídrica, sin contar con la autorización ambiental correspondiente.

19. Será responsable por la socialización antes, durante y posterior a la ejecución de las obras. 20. No realizar rectificación, desviación o profundización del cauce de la fuente hídrica sin contar con la autorización

ambiental correspondiente. 21. Aceptar y facilitar la supervisión que llevará a cabo la Corporación para verificar el cumplimiento de las obligaciones

a su cargo.

22. Finalizada la obra, deberá informarlo a la Corporación para verificación y cumplimiento de las medidas propuestas. ARTÍCULO 4: Como medida compensatoria, la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., deberá en el término de seis (6) meses, contados a partir del inicio de ejecución de las obras, sembrar y mantener doscientos cincuenta (250) árboles de especies nativas propias de la zona, en inmediaciones de las coordenadas E: 918.657 y N: 983.709, vereda Porvenir jurisdicción del municipio Guataqui – Cundinamarca.

Page 118: EQUIPO DIRECTIVO · 2018. 4. 19. · de un tambor secador planta de asfalto ADM, con capacidad de 120 Ton/h a una altitud de 2600 m.s.n.m., y de una planta trituradora, ubicados en

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PARÁGRAFO: La CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., debe hacer un manejo silvicultural a los individuos plantados como medida de compensación, por un término mínimo de tres (3) años, con una frecuencia de dos (2) veces al año. Actividades que deberán ser documentadas y presentadas a través de un informe anual a la Corporación Autónoma regional de Cundinamarca - CAR para su respectiva evaluación, control y seguimiento. ARTÍCULO 5: Una vez ejecutadas las obras construidas, la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., identificada con Nit No. 900.745.219-8, como beneficiaria de la presente autorización, deberá informar a la CAR, para que se realice la respectiva visita técnica, con el fin de que se reciban, conforme el literal b del artículo 2.2.3.2.19.5 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015. ARTÍCULO 6: De conformidad con el artículo 24 del acuerdo CAR 002 del 17 de enero de 2017, la Dirección Regional Alto Magdalena, deberá elaborar un Auto mediante el cual liquidará el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II, del presente Acuerdo, cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad con la frecuencia que los exija el respectivo instrumento ambiental. ARTÍCULO 7: El no pago del cargo por el servicio de seguimiento de los instrumentos de control y manejo ambiental, dará lugar al cobro de intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario, mediante cobro coactivo que surtirá la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación; sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental de la que es titular la Corporación ARTÍCULO 8: Advertir a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., que la Corporación realizará visitas de seguimiento y control ambiental de las obras hidráulicas objeto del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., que el incumplimiento de la normatividad ambiental vigente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y/o a las sanciones ambientales según el caso, previo el trámite definido por la Ley 1333 de 2009, o norma que la modifique o la sustituya. ARTÍCULO 10: Advertir a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., que si durante el desarrollo de la obra se requiere hacer uso o aprovechamiento de otro recurso natural, deberá solicitar el respectivo instrumento de manejo ambiental ante esta entidad. ARTÍCULO 11: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 12: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la alcaldesa municipal de Guataqui - Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Notificar el presente acto administrativo a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., identificada con Nit No. 900.745.219-8, a través de su representante legal, o quien haga sus veces en el momento de la notificación, y/o apoderado debidamente constituido, en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 14: Contra el presente acto administrativo, procede recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, JUAN CAMILO FERER TOBON

Director Jurídico

RESOLUCION No. 1617 DEL 28 DE JUNIO DE 2017

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones. EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por el artículo 31 de la ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, la Ley 1437 de 20111, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Exonerar al señor HELMAN YESID PEDRAZA AVALLANEDA, identificado con C.C No. 80.356.424, del cargo formulado mediante el artículo 1° del Auto DRAM No. 332 del 10 de agosto de 2016, por la presunta infracción de lo dispuesto en el artículo dispuesto en el literal m) del artículo 8 del Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 2.2.5.1.5.4, 2.2.5.1.5.10 y 2.2.5.1.5.14 del Decreto único Reglamentario 1076 de 2015, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de una visita por parte del área técnica de la Dirección regional Alto Madalena, al establecimiento de comercio denominado PINCHOS PARRILLA BBQ, ubicado en la transversal 9 No. 41°-47, local 2 y 3 en el casco urbano del municipio de Girardot, Cundinamarca, con el fin que se verifique si se están sobrepasando los límites permisibles de emisiones de ruido para el sector C, Ruido Intermedio Restringido Grupo 2. Zonas con usos permitidos comerciales y se adelante las actuaciones que correspondan en el expediente separado. ARTÍCULO 3: Advertir al señor HELMAN YESID PEDRAZA AVALLANEDA, que el uso y/o aprovechamiento de los recurso naturales y el ambiente, sin los respectivos permisos de la Autoridad Ambiental competente, así como toda acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código de los recursos Naturales, Renovables Decreto-ley 281 de 1974, en la Ley 99 DE 1993, en la Ley 165555 de 1994, y en las demás disposiciones ambientales vigentes. En que las sustituya o modifique y en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente, darán lugar a las acciones administrativas ambientales, conforme a lo previsto en la Ley 1333 de 2009, sin perjuicio de las demás acciones, penales y administrativas a que haya lugar. ARTICULO 4: Notificar personalmente o en su defecto por aviso el contenido del presente acto administrativo, al señor HELMAN YESID PEDRAZA AVALLANEDA, identificado con C.C 80.356.424 o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1347 de 2011. ARTICULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo, a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, en cumplimiento del artículo 56 de la Ley 1333 de 2009 ARTICULO 6. Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Una vez ejecutoriado la presente Resolución, ordénese el archivo del expediente 53717

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ARTÍCULO 8: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición el deberá interponer ante la Dirección Jurídica de la Corporación AUTÓNOMA Regional de Cundinamarca – CAR, personalmente y por escrito o por medio de apoderado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la entrega del aviso, sí e ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículo 74 a 77 de la Ley 1437 de 2011., dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico

RESOLUCIÓN No. 2790 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2016

“Por la cual se reglamenta en forma general el uso del recurso hídrico de la Quebrada Iguá y de todos sus afluentes y

derivaciones, y se toman otras determinaciones”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR– En uso de las facultades legales y estatutarias, y en cumplimiento de lo prescrito en los artículos 156, 157 y 314 del Decreto-Ley 2811 de 1974, los artículos 2.2.3.2.13.1 a 2.2.3.2.13.11 Sección 13 del Decreto 1076 de 2015, los artículos 28 y 29, los numerales 12 y 18 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 10 de 1989, Acuerdo 04 de 2016, y

RESUELVE ARTÍCULO 1º. Acoger en todas sus partes el Proyecto de Distribución de aguas de la Quebrada Iguá y sus afluentes y derivaciones, la cual está ubicada dentro de las Coordenadas: Norte: 958323 – 961110, Este 930805 – 936512, la cual nace a los 475 m.s.n.m. en la vereda Tolemaida, continuando su recorrido pasando por la inspección de La Esmeralda en la vereda la Esmeralda, hasta su desembocadura en el río Sumapaz a los 300 m.s.n.m., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. ARTÍCULO 2º. Reglamentar el uso y aprovechamiento de las aguas de la corriente denominada Quebrada Iguá, y sus afluentes y derivaciones, localizada al suroeste del municipio de Nilo, de acuerdo al proyecto de distribución acogido en el artículo primero el presente acto administrativo de la siguiente manera:

PROYECTO DE DISTRIBUCION DE CAUDALES CUENCA QUEBRADA IGUA

DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA

USUARIO C.C. O NIT CED. CATASTRAL USO AUTORIZADO

Caudal Otorgado en Litros por Segundo, por mes

Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic

ALVARO ENRIQUE CASTILLO FORERO 80422521 NO INFORMA Doméstico y agrícola

0,0346 0,0386 0,0210 0,0186 0,0211 0,0442 0,0447 0,0493 0,0418 0,0218 0,0202 0,0306

CAUDAL TOTAL PROMEDIO CONCESIONADO (l/s)

0,032 OBSERVACIONES:

TV CENTRO LIMITADA EN LIQUIDACIÓN 60040111 00-2003031 Doméstico

0,0275 0,0275 0,0275 0,0275 0,0283 0,0275 0,0236 0,0235 0,0275 0,0275 0,0275 0,0275

CAUDAL TOTAL PROMEDIO CONCESIONADO (l/s)

0,027 OBSERVACIONES:

ANTONIO LOZANO ZAIDEN 16820121 03-0000-4000-2000 Doméstico

0,0130 0,0130 0,0130 0,0130 0,0130 0,0130 0,0111 0,0110 0,0130 0,0130 0,0130 0,0130

CAUDAL TOTAL PROMEDIO CONCESIONADO (l/s)

0,013 OBSERVACIONES:

LUIS EDUARDO BERNAL PEÑA 17153941 03 000005005000 Doméstico, agrícola y piscicola

0,0455 0,0416 0,0253 0,0246 0,0260 0,0438 0,0452 0,0508 0,0474 0,0371 0,0351 0,0445

CAUDAL TOTAL PROMEDIO CONCESIONADO (l/s)

0,039 OBSERVACIONES:

TEODORA USFALUSSY DE GARAVITO 39688068 00-30000060006000 Doméstico y pecuario

0,0195 0,0195 0,0195 0,0195 0,0196 0,0195 0,0167 0,0167 0,0195 0,0195 0,0195 0,0195

CAUDAL TOTAL PROMEDIO CONCESIONADO (l/s)

0,019 OBSERVACIONES:

LUIS GERMAN SALAZAR GUTIERREZ 79141101 03 000007006000 Doméstico y agrícola

0,0836 0,0836 0,0308 0,0308 0,0324 0,0660 0,0728 0,0848 0,0756 0,0628 0,0596 0,0804

CAUDAL TOTAL PROMEDIO CONCESIONADO (l/s)

0,064 OBSERVACIONES:

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PIGOZ GOMEZ PINZON Y CIA S EN C 800231007-4 00-30000030006000 Doméstico,

0,0162 0,0162 0,0162 0,0162 0,0163 0,0162 0,0139 0,0138 0,0162 0,0162 0,0162 0,0162

CAUDAL TOTAL PROMEDIO CONCESIONADO (l/s)

0,016 OBSERVACIONES:

FERNANDO TAPIAS ESTAHELIN, ANA LUCIA DÍAZ DE TAPIAS, OLGA LUCIA TAPIAS DÍAZ, NOHORA CRISTINA TAPIAS DÍAZ, CARLOS ENRIQUE TAPIAS DÍAZ, FERNANDO AUGUSTO TAPIAS DÍAZ

17098744 00-30000020005000 Doméstico

0,0113 0,0113 0,0113 0,0113 0,0114 0,0113 0,0097 0,0097 0,0113 0,0113 0,0113 0,0113

CAUDAL TOTAL PROMEDIO CONCESIONADO (l/s)

0,011 OBSERVACIONES:

MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ MELO 51847411 00,02,0003,0062,129 Doméstico

0,0146 0,0146 0,0146 0,0146 0,0146 0,0146 0,0125 0,0125 0,0146 0,0146 0,0146 0,0146

CAUDAL TOTAL PROMEDIO CONCESIONADO (l/s)

0,014 OBSERVACIONES:

RAUL MONTAÑA CARDOSO el señor se niega a dar informacion

Doméstico

0,0130 0,0130 0,0130 0,0130 0,0130 0,0130 0,0111 0,0110 0,0130 0,0130 0,0130 0,0130

CAUDAL TOTAL PROMEDIO CONCESIONADO (l/s)

0,013 OBSERVACIONES:

ADAN RINCON MOLINA 11296366 00,02,0003,0062,211 Doméstico

0,0211 0,0211 0,0211 0,0211 0,0211 0,0211 0,0181 0,0180 0,0211 0,0211 0,0211 0,0211

CAUDAL TOTAL PROMEDIO CONCESIONADO (l/s)

0,021 OBSERVACIONES:

ROBERTO FORERO ZUGUIÑA 70351 03-00-006-0003-000 Doméstico

0,0113 0,0113 0,0113 0,0113 0,0113 0,0113 0,0097 0,0097 0,0113 0,0113 0,0113 0,0113

CAUDAL TOTAL PROMEDIO CONCESIONADO (l/s)

0,011 OBSERVACIONES:

VERONICA ROJAS GONZALEZ 39610541 00-02-0003-0062-119 Doméstico, agrícola

0,0632 0,0888 0,0421 0,0376 0,0478 0,1067 0,1132 0,1236 0,0901 0,0466 0,0427 0,0594

CAUDAL TOTAL PROMEDIO CONCESIONADO (l/s)

0,072 OBSERVACIONES:

GERMAN PACHON GODOY 11314245 00,02,0003,0062,111 Doméstico, pecuario

0,0256 0,0256 0,0256 0,0256 0,0256 0,0256 0,0219 0,0218 0,0256 0,0256 0,0256 0,0256

CAUDAL TOTAL PROMEDIO CONCESIONADO (l/s)

0,025 OBSERVACIONES:

DORA INES PACHÓN GODOY 39557915 00-200030062111 Doméstico, agrícola

0,0129 0,0135 0,0049 0,0056 0,0076 0,0188 0,0210 0,0235 0,0173 0,0106 0,0099 0,0130

CAUDAL TOTAL PROMEDIO CONCESIONADO (l/s)

0,013 OBSERVACIONES:

ARACELY GODOY PACHÓN 20595460 00-02-0003-0062-110 Doméstico, agrícola

0,0491 0,0457 0,0169 0,0107 0,0126 0,0452 0,0535 0,0647 0,0529 0,0337 0,0289 0,0476

CAUDAL TOTAL PROMEDIO CONCESIONADO (l/s)

0,038 OBSERVACIONES:

LETICIA BELTRAN DE TOVAR 20179556 00,02,003,0062,108 Doméstico, agrícola

0,2083 0,3443 0,1443 0,0243 0,0323 0,2083 0,2466 0,3002 0,2243 0,1043 0,0803 0,1843

CAUDAL TOTAL PROMEDIO CONCESIONADO (l/s)

0,175 OBSERVACIONES:

JUAN DE DIOS CORTEZ HERNANDEZ 11312465 00,02,0003,0062,209 Doméstico,

0,0211 0,0211 0,0211 0,0211 0,0211 0,0211 0,0180 0,0179 0,0211 0,0211 0,0211 0,0211

CAUDAL TOTAL PROMEDIO CONCESIONADO (l/s)

0,021 OBSERVACIONES:

MARIA RITA HRNANDEZ CORTES 20601811 00-02-0003-0062-053 Doméstico, agrícola

0,0623 0,0602 0,0543 0,0543 0,0567 0,0693 0,0642 0,0674 0,0644 0,0588 0,0578 0,0620

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CAUDAL TOTAL PROMEDIO CONCESIONADO (l/s)

0,061 OBSERVACIONES:

JOHAN JOSE GARCIA 00-30000080001000 Doméstico

0,0097 0,0097 0,0097 0,0097 0,0097 0,0097 0,0083 0,0083 0,0097 0,0097 0,0097 0,0097

CAUDAL TOTAL PROMEDIO CONCESIONADO (l/s)

0,009 OBSERVACIONES:

JOSE ANTONIO GOMEZ 3104197 Doméstico

0,0194 0,0194 0,0194 0,0194 0,0194 0,0194 0,0166 0,0166 0,0194 0,0194 0,0194 0,0194

CAUDAL TOTAL PROMEDIO CONCESIONADO (l/s)

0,019 OBSERVACIONES:

BLANCA ESTELA VERGARA ROLDAN 21189800 03-00-0008-0001-000 Doméstico

0,0162 0,0162 0,0162 0,0162 0,0162 0,0162 0,0139 0,0138 0,0162 0,0162 0,0162 0,0162

CAUDAL TOTAL PROMEDIO CONCESIONADO (l/s)

0,016 OBSERVACIONES:

OCTAVIO SUAREZ 5921613 03-00-0008-0001-000 Doméstico

0,0032 0,0032 0,0032 0,0032 0,0032 0,0032 0,0028 0,0028 0,0032 0,0032 0,0032 0,0032

CAUDAL TOTAL PROMEDIO CONCESIONADO (l/s)

0,003 OBSERVACIONES:

EFREN SANCHEZ HERNANDEZ 11307597 00-30000080001000 Doméstico

0,0486 0,0486 0,0486 0,0486 0,0486 0,0486 0,0416 0,0414 0,0486 0,0486 0,0486 0,0486

CAUDAL TOTAL PROMEDIO CONCESIONADO (l/s)

0,047 OBSERVACIONES:

EFREN SANCHEZ HERNANDEZ 11307597 00-200030072087 Doméstico

0,0470 0,0470 0,0470 0,0470 0,0470 0,0470 0,0402 0,0400 0,0470 0,0470 0,0470 0,0470

CAUDAL TOTAL PROMEDIO CONCESIONADO (l/s)

0,046 OBSERVACIONES:

DELFIN SANCHEZ LLANO 2701414 NO INFORMA Doméstico y pecuario

0,0324 0,0324 0,0324 0,0324 0,0324 0,0324 0,0277 0,0276 0,0324 0,0324 0,0324 0,0324

CAUDAL TOTAL PROMEDIO CONCESIONADO (l/s)

0,032 OBSERVACIONES:

ZOILA MARIA CARTAGENA 39555387 03-00000-9000-3000 Doméstico y agrícola

0,0431 0,0367 0,0231 0,0231 0,0291 0,0607 0,0642 0,0725 0,0483 0,0343 0,0319 0,0423

CAUDAL TOTAL PROMEDIO CONCESIONADO (l/s)

0,042 OBSERVACIONES:

VICTOR JULIO DIAZ 17160481 00-02-0003-0062-123 Doméstico

0,0097 0,0097 0,0097 0,0097 0,0097 0,0097 0,0083 0,0083 0,0097 0,0097 0,0097 0,0097

CAUDAL TOTAL PROMEDIO CONCESIONADO (l/s)

0,009 OBSERVACIONES:

JORGE ORTIZ 14245283 00-02-0003-0062-112 Doméstico y agrícola

0,1408 0,1434 0,0205 0,0563 0,1075 0,3456 0,3919 0,4493 0,2227 0,0845 0,0691 0,1357

CAUDAL TOTAL PROMEDIO CONCESIONADO (l/s)

0,181 OBSERVACIONES:

RAMON HERNADEZ AYA 11295144 00-02-0003-0062-104 agrícola

0,0870 0,0666 0,0000 0,0077 0,0307 0,1536 0,1883 0,2181 0,1459 0,0717 0,0614 0,0947

CAUDAL TOTAL PROMEDIO CONCESIONADO (l/s)

0,094 OBSERVACIONES:

ISRAEL PATIÑO HERNANDEZ 5960053 00-02-0003-0062-047 agrícola

0,2253 0,1843 0,0102 0,0026 0,0179 0,2074 0,2605 0,3206 0,2458 0,1357 0,1152 0,2150

CAUDAL TOTAL PROMEDIO CONCESIONADO (l/s)

0,162 OBSERVACIONES:

ISRAEL PATIÑO HERNANDEZ 5960053 00-02-0003-0062-106 agrícola

0,1408 0,0998 0,0102 0,0026 0,0154 0,1510 0,1861 0,2268 0,1741 0,0845 0,0691 0,1357

CAUDAL TOTAL PROMEDIO CONCESIONADO (l/s)

0,108 OBSERVACIONES:

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GREGORIO RIVERA 401194 Doméstico, agrícola

0,1000 0,0565 0,0206 0,0488 0,0488 0,0846 0,1030 0,1288 0,1102 0,0846 0,0744 0,1077

CAUDAL TOTAL PROMEDIO CONCESIONADO (l/s)

0,081 OBSERVACIONES:

DELFIRIO PACHON MANRRIQUE 14250515 00-02-0003-0062-089 Doméstico, agrícola

0,1812 0,1710 0,0174 0,0532 0,0737 0,2248 0,2710 0,3201 0,2273 0,1326 0,1172 0,1838

CAUDAL TOTAL PROMEDIO CONCESIONADO (l/s)

0,164 OBSERVACIONES:

JOSE JOAQUIN RODRIGUEZ LIEVANO 14245859 00-02-0003-0062-132 Doméstico

0,0097 0,0097 0,0097 0,0097 0,0097 0,0097 0,0083 0,0083 0,0097 0,0097 0,0097 0,0097

CAUDAL TOTAL PROMEDIO CONCESIONADO (l/s)

0,009 OBSERVACIONES:

AURORA HERNANDEZ GARCIA 28842485 Doméstico, agrícola y pecuario

0,0450 0,1490 0,0450 0,0690 0,1250 0,3170 0,3395 0,3519 0,1970 0,0450 0,0450 0,0450

CAUDAL TOTAL PROMEDIO CONCESIONADO (l/s)

0,148 OBSERVACIONES:

MARIA ETELVINA HERNANDEZ GAVIRIA 20615931 00-200030062150 Doméstico, agrícola y pecuario

0,2426 0,3386 0,0906 0,0506 0,0826 0,3346 0,3853 0,4486 0,2906 0,1666 0,1346 0,2346

CAUDAL TOTAL PROMEDIO CONCESIONADO (l/s)

0,233 OBSERVACIONES:

MARIA INES RODRIGUEZ PATIÑO 28843525 00,02,0003,0052,039 Doméstico, agrícola y pecuario

0,0561 0,0894 0,0561 0,0638 0,0817 0,1431 0,1443 0,1481 0,1047 0,0561 0,0561 0,0561

CAUDAL TOTAL PROMEDIO CONCESIONADO (l/s)

0,088 OBSERVACIONES:

PASTORA MARIA PINILLA VILLALOBOS 28843638 00-200030062216 Doméstico, agrícola

0,0292 0,1623 0,0292 0,0599 0,1316 0,3774 0,4103 0,4262 0,2238 0,0292 0,0292 0,0292

CAUDAL TOTAL PROMEDIO CONCESIONADO (l/s)

0,161 OBSERVACIONES:

MARIA CRISTINA PATIÑO RODRIGUEZ 28845349 000-2000-300-62-215 Doméstico, agrícola y pecuario

0,0450 0,1116 0,0450 0,0604 0,0962 0,2191 0,2311 0,2390 0,1423 0,0450 0,0450 0,0450

CAUDAL TOTAL PROMEDIO CONCESIONADO (l/s)

0,110 OBSERVACIONES:

PARÁGRAFO PRIMERO: El caudal asignado para cada uno de los beneficiarios de la presente reglamentación de aguas que se otorga mediante el presente acto administrativo es el resultado de promediar los caudales medios mensuales y que se encuentra señalados en la tabla anterior. PARÁGRAFO SEGUNDO: El caudal de las concesiones de aguas otorgadas en favor de TV CENTRO EN LIQUIDACION, LUIS EDUARDO BERNAL PEÑA, FERNANDO TAPIAS STHELIN – ANA LUCIA DIAZ DE TAPIAS - OLGA LUCIA TAPIAS DIAZ - NOHORA CRISTINA TAPIAS DIAZ - FERNANDO AUGUSTO TAPIAS DIAZ, ANTONIO LOZANO ZAIDEN - LUIS GERMAN SALAZAR GUTIERREZ; fueron objeto de modificación, razón por la cual se incluyen en el proyecto de distribución de caudales del presente acto administrativo. PARÁGRAFO TERCERO: Los beneficiarios de la Quebrada Iguá y sus afluentes y derivaciones, solo podrán ejercer los derechos que por la presente resolución se otorgan una vez:

a. Hayan allegado los planos de las obras necesarias para la captación, control, conducción, almacenamiento de las aguas, para el caso de los usuarios con diseños ajenos a los propuestos en la presente resolución o sobrepasan un litro por segundo (1 l/s).

b. Se hayan aprobado los planos, diseños y memorias de cálculo de la obra de control. c. Se haya construido las obras necesarias para la captación, control, conducción y almacenamiento de las aguas. d. Se hayan recibido las obras necesarias para la captación, control, conducción y almacenamiento de las aguas. e. Hayan allegado la certificación expedida por la autoridad de salud a que alude el Decreto 1575 del 2007 artículo

28, para el caso de las personas prestadoras que suministran o distribuyen agua para consumo humano.

ARTÍCULO 3º. Los usuarios que tengan asignación del recurso hídrico directamente o se surtan mediante los acueductos veredales, multiveredales o asociaciones de usuarios, que no cuenten con sistema de tratamiento de aguas residuales descargando directamente a las fuentes de agua, deberán iniciar el respectivo trámite de vertimientos ante la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR–. ARTÍCULO 4º. Los beneficiarios de los caudales distribuidos mediante la presente Resolución están obligados a presentar a la Corporación para su estudio, aprobación y registro los planos de las obras necesarias para la captación, control, conducción, almacenamiento de las aguas, con el fin de que garanticen los caudales asignados, conforme a las previsiones consignadas en el artículo 6º del presente acto administrativo. PARÁGRAFO PRIMERO: Los usuarios que desarrollan la captación mediante sistemas de bombeo, deberán establecer el mecanismo de aforamiento de caudal que permita a la Dirección Regional Alto Magdalena, ejecutar las tares de seguimiento y control, verificando que no se excedan los volúmenes de caudales concesionados mediante el presente acto administrativo.

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PARÁGRAFO SEGUNDO: Los concesionarios deberán contribuir proporcionalmente con los demás usuarios de la fuente a la construcción y conservación de las estructuras hidráulicas, caminos de vigilancia forestal, instalaciones y demás infraestructuras comunes, y a las obras protectoras de los nacimientos y otros cuerpos de agua. ARTÍCULO 5º. Todas las obras de captación que deban construirse, deberán estar provistas de elementos de control que permitan conocer en todo momento la cantidad del recurso hídrico derivado de la fuente o corriente respectiva. Los diseños de las obras de captación y control, para caudales otorgados que no sobrepasen un litro por segundo (1 l/s), reposarán en documento anexo a esta Reglamentación, y una copia será entregada a los usuarios, quienes deberán construirlas dentro de los 90 días a partir de la ejecutoria de la presente resolución. Si el usuario decide construir la obra de control con diseños ajenos a los propuestos en la presente resolución o sobrepasan un litro por segundo (1 l/s), deberán allegar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR– los planos, diseños y memorias de cálculo para su aprobación dentro de los 60 días a la ejecutoria de la presente Reglamentación. Una vez aprobados los planos, diseños y memorias de cálculo de la obra de control, el usuario dispondrá de 90 días para construirla. ARTÍCULO 6º. Terminada la construcción de las obras e instalaciones correspondientes y antes de comenzar su uso, los usuarios deberán informar a la Corporación de esta circunstancia para proceder a recibirlas. Con relación a los usuarios de que trata el artículo anterior la vigencia de la autorización para el uso del agua se contará a partir de la ejecutoria del acto administrativo mediante el cual se aprueben las obras respectivas. ARTÍCULO 7º. Todas las personas que se encuentren en el área de influencia de la Quebrada Iguá y sus afluentes y derivaciones, están obligadas a proteger las márgenes de la red de drenaje que cruza sus predios, por tanto deben dejar una zona de retiro consistente en una faja mínima de 30 metros a ambos lados de los cauces, y en las zonas de nacimientos de agua deben dejar 100 metros de radio alrededor como retiro mínimo. ARTÍCULO 8º. Los beneficiarios de la Quebrada Iguá y sus afluentes y derivaciones cuya reglamentación se hace mediante el presente acto administrativo, tendrán las siguientes obligaciones y prohibiciones, además de las contenidas en las normas legales vigentes: OBLIGACIONES:

1. Preservar la ronda de protección de la fuente hídrica de la Quebrada Iguá y sus afluentes y derivaciones, objeto de la presente reglamentación y mantener la vegetación protectora de la misma.

2. Dar cumplimiento a las normas de calidad de las aguas establecidas en el Resolución 631 de 2015 y para consumo humano las establecidas en Decreto 1575 de 2007.

3. Cumplir las disposiciones ambientales, en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y en la Ley 373 de

1997.

4. De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo CAR 023 del 1º de septiembre de 2009, los beneficiarios de la presente reglamentación deberán a llegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre con la ejecución de las actividades relacionadas con la captación de las aguas, con el fin de efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas.

2. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación, o negarse a suministrar la información que se requiera.

3. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 Sección 24 del Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO 9º. Los beneficiarios de la presente reglamentación, no podrán talar los árboles que defienden o preservan la corriente de la cual se hace la derivación. Igualmente quedan obligados a ejercer la debida vigilancia forestal dentro de su predio y dar aviso a este despacho o a las autoridades policivas de su jurisdicción cuando tuvieren noticia de infracción contra las leyes de protección a los recursos naturales. Se deben llevar a cabo planes de reforestación por parte de los propietarios de los predios, con el fin de mejorar la cobertura vegetal con especies nativas de la región. ARTÍCULO 10º. Las aguas de uso público independientemente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción, o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas de acuerdo con lo establecido en la ley. ARTÍCULO 11º. Los beneficiarios de la presente asignación deberán pagar la tasa por utilización del agua, con fundamento en el Decreto 1076 de 2015 y la Resolución Nº 240 de 2004 expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren. Para el cobro de la Tasa será emitida una cuenta de cobro por la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR- anualmente, cuya base gravable corresponderá de conformidad con el artículo 2.2.9.6.1.6 del Decreto 1076 de 2015 al volumen de agua efectivamente captado. PARÁGRAFO. Se presume que el volumen de agua efectivamente captado corresponde a la suma de los caudales asignados mensualmente para cada usuario y que están prescritos en el artículo 2º de la presente Resolución

ARTÍCULO 12º. Las concesiones contenidas en la presente Resolución de Reglamentación del recurso hídrico tendrán una vigencia de diez (10) años, teniendo en cuenta las circunstancias establecidas en la presente providencia, las cuales podrán prorrogarse de oficio o a petición de parte cuando las condiciones así lo permitan, previa visita técnica.

ARTÍCULO 13º. Los beneficiarios de la presente reglamentación no podrán variar las obras de control que permiten el aprovechamiento del recurso hídrico, sin la autorización previa de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR–. ARTÍCULO 14º. Cuando los beneficiarios de la presente reglamentación tuvieren necesidad de efectuar cualquier alteración en las condiciones impuestas, deberán solicitar autorización de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR–, quien mediante estudio del caso y visita técnica se pronunciará sobre las necesidades y reformas. Cuando la Corporación tenga conocimiento del uso indebido de las aguas, tomará las medidas conducentes a fin de tener exacta información de los hechos y hacer cesar la irregularidad. ARTÍCULO 15º. No es admisible la cesión total o parcial de las concesiones otorgadas a terceros, sin previa autorización de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR–, quien podrá negarla cuando la conveniencia pública así lo exija. ARTÍCULO 16º. Todo nuevo aprovechamiento del recurso hídrico de estas corrientes que se pretenda hacer, fuera de las asignaciones a que se refiere esta providencia, deberá ser expresamente autorizado por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR–, mediante Resolución motivada.

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ARTÍCULO 17º. El aprovechamiento de las aguas de uso público no confiere a su titular sino la posibilidad de usarlas, impidiendo así la eventualidad de solicitar o alegar que la asignación dada con anterioridad a esta Reglamentación general sea un derecho adquirido, según lo estipulado en el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 93 y Decreto 1076 de 2015, artículos 2.2.3.2.8.1 y 2.2.3.2.8.2 Sección 8. En virtud de su calidad de bienes del Estado, las aguas independientemente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley. ARTÍCULO 18º. La presente asignación del recurso hídrico no grava con servidumbre de acueducto los predios por donde pasan las redes de conducción y demás obras hidráulicas. En caso de que tales servidumbres se requieran o no se llegare al acuerdo señalado en los artículos 2.2.3.2.14.12 Sección 14 y siguientes del decreto reglamentario 1076 de 2015, los usuarios deberán recurrir a la vía judicial. ARTÍCULO 19º. La ampliación de acequias por donde discurren aguas de la corriente reglamentada, su rectificación, la construcción de obras nuevas y la modificación de las ya existentes, no gravan con servidumbre a los predios ajenos y su establecimiento deberán gestionarlo los interesados directamente con los propietarios de los posibles predios sirvientes o por intermedio del poder judicial, asunto también aplicable a lo dispuesto en el artículo anterior, en el caso de que se presentaren controversias entre los diferentes usuarios de las derivaciones, conforme lo establecido por el artículo 2.2.3.2.13.9 Sección 13 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 20º. Los beneficiarios de la presente reglamentación se obligan al cumplimiento de las normas establecidas en esta providencia y a las que en particular contengan las leyes y decretos vigentes, referentes al uso de las aguas de uso público, salubridad e higiene pública. ARTÍCULO 21º. Serán causales de caducidad, además de las contempladas en el Decreto 1076 de 2015 Sección 24 en su artículo 2.2.3.2.24.4, las contenidas en el artículo 62 del Decreto-Ley 2811 de 1974:

1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta Resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. Cuando se haya sancionado con multa al concesionario en dos (2) oportunidades por infracciones contra el recurso

hídrico. 5. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños entregados

dentro del término que se fija en el presente acto administrativo. 6. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos

relacionados. 7. No usar la concesión durante dos años continuos. 8. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

PARÁGRAFO. La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusa o para formular su defensa.

ARTÍCULO 22º. La presente Resolución de Reglamentación del recurso hídrico de la Quebrada Iguá, queda asentada en expediente número 58950.

ARTÍCULO 23º. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 93 del Decreto-Ley 2811 de 1974 y 2.2.3.2.13.10 Sección 13 del Decreto Reglamentario 1076 de 2015, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR–, podrá revisar y variar la presente Reglamentación a petición de parte interesada o de oficio cuando se establezca que han variado sustancialmente las condiciones y circunstancias que se tuvieron en cuenta para efectuarla, y cuando la conveniencia pública así lo exija, siempre que se haya escuchado a las personas que puedan resultar afectadas con la modificación. PARÁGRAFO. De conformidad con el artículo 2.2.3.2.13.11 Sección 13 del Decreto 1076 de 2015, en el trámite de revisión o variación de una reglamentación de aguas de uso público se tendrán en cuenta las necesidades de los usuarios y las circunstancias que determinan la revisión o variación, con el fin de que aquellas se satisfagan en forma proporcional. Se tendrá igualmente en cuenta, el cumplimiento dado por los usuarios a las normas que regulan el manejo del recurso y especialmente a las obligaciones comprendidas en la reglamentación que se pretenda variar o revisar. ARTÍCULO 24º. La Corporación en ejercicio de su función de control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 o la que la modifique, adicione o sustituya. ARTÍCULO 25º La presente reglamentación no exime a los beneficiarios de la misma respecto del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. PARÁGRAFO. Para los fines de este artículo, remítase copia del presente acto administrativo a la autoridad sanitaria competente. ARTÍCULO 26º. En firme la presente Resolución, ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 27º. Publíquese esta providencia en el boletín de La Corporación, de conformidad con lo ordenado por el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTICULO 28º Notifíquese el contenido de la presente Resolución a todos los usuarios identificados en el artículo segundo del presente acto administrativo, directamente o a su representante legal o mediante apoderado debidamente constituido en los términos del los artículos 44 y 45 del C.C.A de conformidad con lo ordenado por el artículo 67 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 29º. Comuníquese el contenido de la presente Resolución al Alcalde del municipio de Nilo. ARTÍCULO 30º. Contra la presente Resolución procede por vía gubernativa, recurso de reposición ante el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el que podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal de la misma o a la desfijación del edicto si a ello hubiere lugar. ARTÍCULO 31º. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el boletín de la Corporación.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZALEZ

Director General

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DIRECCIÓN REGIONAL SUMAPAZ

- DRSU -

AUTOS

AUTO DRSU No 0893 DE 23 DE JUNIO DE 2017

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Acuerdo 028 de 2004, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, adicionada y aclarada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declarar iniciado el trámite administrativo de carácter sancionatorio a nombre del señor JUAN BAUTISTA CADENA GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.128.473 expedida en Pasca, quien fungiera como arrendatario del predio Turín, para la época que tuvo ocurrencia la tala, inmueble distinguido con la matrícula inmobiliaria No. 157 – 14201 e identificado con la cédula catastral No. 00 02 00 05 0235 000, localizado en las coordenadas Norte: 974471 y Este: 974471, y a una altura de 1890 msnm, ubicado en la vereda Piamonte Alto, jurisdicción del municipio de Fusagasugá, predio donde se han producido algunos actos, al parecer, constitutivos de infracción ambiental, en especial del régimen legal regulatorio del uso, manejo y movilización de los bosques y la flora silvestre, contemplada en el Acuerdo 0028 de 2004, y en los cuales puede estar incurso el citado señor, conforme a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. Parágrafo.- Una vez notificado el presente acto administrativo, se procederá a establecer si existe mérito para la formulación de cargos, y en caso de hallarlos, así se procederá, o en caso contrario, se dispondrá la cesación, tal como lo prevé el artículo 23 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2°.- Téngase como prueba dentro del presente trámite el informe técnico DRSU No. 0967 del 12 de agosto de 2016, rendido con ocasión de la visita realizada al predio donde se perpetró la afectación ambiental, incluyendo los registros fotográficos insertos en el mismo. Así mismo, téngase como prueba el oficio remitido, previa solicitud, por la Secretaría de Hacienda de Fusagasugá, radicada bajo el número 12171100347 del 01 de febrero de 2017; copia del certificado de defunción del señor ÁNGEL MARÍA BELTRÁN (flio 16), fotocopia del contrato de arrendamiento suscrito por los señores Germán Beltrán Galeano, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.379.443, quien obra en calidad de arrendador, y el señor Juan bautista Cadena Gómez, quien obra en calidad de arrendatario del predio Turín (Flio18), y finalmente contrato de compraventa de la plantación existente en el predio Turín suscrito entre el señor Juan Bautista Cadena Gómez, quien figura como vendedor, y los señores José Avilán López, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.211.049 de Soacha, y Yasmith Andrea Alvarado Hernández, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.627.124 de Fusagasugá, quienes actúan como compradores del cultivo de tomate de árbol, plantado en el predio Turín (Flios 19 y20), y dispóngase las demás pruebas en orden a la consecución de la identidad del citado señor. ARTÍCULO 3°.- Notifíquese el presente acto administrativo al señor JUAN BAUTISTA CADENA GÓMEZ, directamente o por conducto de su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 4°.- Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5°.- Póngase en conocimiento de la Procuraduría Judicial Ambiental y Ambiental con competencia en Jurisdicción de la Provincia del Sumapaz, la iniciación del presente trámite de carácter administrativo ambiental de carácter sancionatorio, conforme al artículo 56, inciso final, de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6°.- Téngase como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7.- En contra de la presente el acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE FABIO EDGAR ARDILA PARDO

DIECTOR REGIONAL (E) –DRSU

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AUTO DRSU No 1024 DE 14 DE JULIO DE 2017

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de sus facultades legales atribuidas por el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015 y en especial de las conferidas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada y aclarada por la Resolución No. 3443 de 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Iniciar trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor Camilo Ernesto Matallana Calvera, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.093.079, el cual funge como propietario del establecimiento de comercio denominado Agua Bendita Club, localizado en la Calle 22 No. 38 – 39, barrio la Venta casco urbano del municipio de Fusagasugá (Cundinamarca). ARTÍCULO 2°.- Comuníquese de lo aquí dispuesto a la Procuraduría delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios y la apertura de la presente actuación administrativa de carácter sancionatorio, conformé al artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 3°.- Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor Camilo Ernesto Matallana Calvera, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.093.079, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4°.- Tener como interesado en el resultado de la presente actuación a cualquier persona que así lo solicite, conforme lo establecen las Leyes 1333 de 2009 y 99 de 1993. ARTICULO 5°.- Publicar el encabezado y parte resolutiva del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6°.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

DIECTOR REGIONAL –DRSU

AUTO DRSU No 1025 DE 14 DE JULIO DE 2017

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR-, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el proceso sancionatorio ambiental contra el señor JHON RAUL SABOGAL CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 2840977, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: El presente trámite permanecerá en la Dirección Regional Sumapaz con sede en Fusagasugá - Cundinamarca, a disposición del presunto infractor, con el objeto de que conozca la actuación surtida por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, a efectos de ejercer su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Publicar la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Notifíquese personalmente el contenido del presente acto administrativo al señor JHON RAUL SABOGAL CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 2840977 ó a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 7: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, conforme lo establece la Ley 1333 del 21 de julio del 2009, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

DIECTOR REGIONAL –DRSU

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AUTO DRSU No 1031 DE 14 DE JULIO DE 2017

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR-, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009 y lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Iniciar trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor Norbey Sepúlveda Arango, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.969.414 de Roncesvalles (Tolima), por la presunta responsabilidad en las acciones descritas, conforme lo establecido en el presente acto administrativo.

ARTICULO 2°.- Ordenar la práctica de una visita técnica al predio denominado Olla Grande, localizado en la vereda Loma Alta, jurisdicción del municipio de Silvania (Cundinamarca), con el fin de que el funcionario comisionado verifique el estado de la madera talada y la destinación dada a la misma, así como si se han efectuado más actividades de tala.

ARTICULO 3°.- Comuníquese a la Procuraduría delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios la apertura de la presente actuación administrativa de carácter sancionatorio, conformé al artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTICULO 4°.- Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor Norbey Sepúlveda Arango, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.969.414 de Roncesvalles (Tolima), o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

ARTÍCULO 5°.- Tener cmo interesado en el resultado de la presente actuación a cualquier persona que así lo solicite, conforme lo establecen las Leyes 1333 de 2009 y 99 de 1993.

ARTICULO 6°.- Publicar el encabezado y parte resolutiva del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación.

ARTÍCULO 7°.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

DIECTOR REGIONAL –DRSU

AUTO DRSU No 1064 DE 21 DE JULIO DE 2017

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de sus facultades legales atribuidas por el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009 y en especial de las conferidas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución No. 3443 de 2 de diciembre de 2014, y

ARTÍCULO 1°.- Iniciar trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor Álvaro Gutiérrez Ríos, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.839.990, por la presunta responsabilidad en las acciones descritas, conforme lo establecido en el presente acto administrativo.

ARTICULO 2°.- Ordenar la práctica de una visita técnica al predio Tequendama, localizado en la vereda Resguardo, jurisdicción del municipio de Fusagasugá (Cundinamarca), con el fin de que el funcionario comisionado verifique si aún se siguen realizando actividades de tala, el estado de la madera talada y la destino dado a la misma.

La visita ordenada se efectuara el 08 de septiembre de 2017 a las 9:00 am

ARTICULO 3°.- Comuníquese a la Procuraduría delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios la apertura de la presente actuación administrativa de carácter sancionatorio, conformé al artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTICULO 4°.- Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor Álvaro Gutiérrez Ríos, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.839.990, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

ARTÍCULO 5°.- Tener como interesado en el resultado de la presente actuación a cualquier persona que así lo solicite, conforme lo establecen las Leyes 1333 de 2009 y 99 de 1993.

ARTICULO 6°.- Publicar el encabezado y parte resolutiva del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación.

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ARTÍCULO 7°.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

DIECTOR REGIONAL –DRSU

AUTO DRSU No 1103 DE 25 DE JULIO DE 2017

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de sus facultades legales atribuidas por el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y en especial de las conferidas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y modificada por la Resolución No. 3443 de 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Iniciar trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor José David Alvarado Padilla, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.280.256 de Bogotá D.C., conforme lo establecido en el presente acto administrativo.

ARTICULO 2°.- Comuníquese a la Procuraduría delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios la apertura de la presente actuación administrativa de carácter sancionatorio, conformé al artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTICULO 3°.- Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor José David Alvarado Padilla, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.280.256 de Bogotá D.C., o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

ARTÍCULO 4°.- Tener como interesado en el resultado de la presente actuación a cualquier persona que así lo solicite, conforme lo establecen las Leyes 1333 de 2009 y 99 de 1993.

ARTICULO 5°.- Publicar el encabezado y parte resolutiva del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación.

ARTÍCULO 6°.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

DIECTOR REGIONAL –DRSU

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RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN No 0194 DE 31 DE ENERO DE 2017

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter· sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR JURIDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas por los numerales 2, 14 Y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en especial, de las facultades delegadas por la Dirección General de la Corporación mediante la Resolución 3404 de! 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 344:) del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley '1333 de 2009, el Acuerdo CAR 28 de 2004, la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2.2.10.1.1:1 y s.s. del Decreto Único. Reulamentario 10'76 de 26 de mayo de 2015, y

ARTICULO 1: Declarar responsable ambiental al señor EFRAIN GARAVITO BELTRAN identificado con cédula de ciudadanía número 3.270.6847, del cargo único formulado en el Artículo segundo de la Resolución OPSU N° 0840 del 12 de noviembre de 2013, por la realización de la tala tala de (18) árboles con diferentes diámetros de las especies como puntelanza, balso, sangregado, entre otras especies arbustivas, en un área de aproximadamente 0.5 hectáreas, en el Predio El Diamante, Vereda San Luis alto, Municipio de Silvania- Cundinamarca, infringiendo la normatividad establecida en el Articulo 52 literal a) del Acuerdo CAR 028 de 2004.

ARTICULO 2: Imponer al señor EFRAIN GARAVITO BELTRAN identificado con cédula de ciudadanía número 3.270.6847, sanción de multa por un valor de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS ($ 2.700.365) M/CTE. ARTICULO 3. - La multa impuesta en el artículo segundo del presente acto administrativo deberá ser consignada por los infractores y a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, dentro del término de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a nombre del expediente 44625 en una de las siguientes cuentas bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 109012+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

BANCO DE BOGOTA 000911792 CAR FONDOS COMUNES 109012+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por multa y número de expediente,

ARTÍCULO 4: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad.

ARTICULO 5: La no cancelación de la multa impuesta dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar al cobro coactivo de la misma y de los intereses moratorios por pare de la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad.

ARTICULO 6: Ordenar como medida de compensación ambiental al señor EFRAIN GARAVITO BELTRAN identificado con cédula de ciudadanía número 3.270.6847, la siembra de trescientos (300) árboles de las especies nativas puntelanza, balso, sangregado u otras que se adapten, con el fin de enriquecer forestalmente el área afectada en el predio El Diamante, Vereda San Luis alto, Municipio de Silvania - Cundinamarca, especialmente el área donde sucedió la afectación y protegerlos con cercado de alambre bajo las condiciones técnicas de establecimiento y mantenimiento determinadas en el Informe Técnico DRSU N°: 1059 del 20 de agosto de 2016 el cual hace parte integral del presente acto .Las medidas de compensación ordenadas en el presente artículo se deberán implementar al inicio del período de lluvias siguiente a la fecha de ejecutoria del presente administrativo, para lo cual contará con un plazo de ciento veinte (120) días calendario para su implementación.

PARAGRAFO 2: Advertir al señor EFRAIN GARAVITO BELTRAN identificado con cédula de ciudadanía número 3.270.6847, que una vez se realice dicho establecimiento deberá informar a la Corporación para efectuar control y seguimiento a los mantenimientos de la compensación forestal.

ARTICULO 7: Advertir al señor EFRAIN GARAVITO BELTRAN identificado con cédula de ciudadanía número 3.270.6847, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables requiere previamente de la obtención de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, del respectivo permiso Concesión, autorización o licencia ambiental y a su vez que cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar de conformidad con la Ley 1333 de 2009.

ARTICULO 8: Una vez en firme el presente acto, remítase copia de la presente Resolución a la Dirección Jurídica de la Corporación, para que efectúe el reporte respectivo al Registro único de Infractores Ambientales-RUIA- del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,' de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1333 de 2009.

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ARTÍCULO 9: Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección Administrativa y Financiera.

ARTICULO 10: Notificar personalmente el contenido de la presente Resolución al señor EFRAIN GARAVITO BEL TRAN identificado con cédula de ciudadanía número 3.270.6847, en los términos de los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

PARAGRAFO. - Al momento de la notificación del presente acto, deberá entregarse al infractor o a su apoderado debidamente constituido, copia simple del Informe Técnico DRSU N° 1059 del 20 de agosto de 2016, el cual únicamente líquida y motiva la imposición de sanciones de multa y restitución respectivamente, en cumplimiento del artículo 3° del Decreto 3678 de 2010 Y hace parte integral del presente acto administrativo.

ARTICULO 11: Ordénese la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de ésta Corporación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de o la Ley 99 de 1993.

ARTICULO 12: Comunicar la presente Resolución a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 13: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, cual deberá interponerse ante la Dirección Jurídica, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Jurídico

RESOLUCIÓN DRSU No 0116 DE 7 JULIO DE 2017

Por medio del cual se levanta una medida preventiva y se archiva el expediente 46525

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 17 del Artículo 31 de la ley 99 de 1993, la ley 1333 de 2009 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva de amonestación escrita, impuesta al Centro de Producción de Abonos Orgánicos de la Compostacion denominado VIDAGRO, representada legalmente por el señor JUAN PABLO ZUALAGA identificado con cedula de ciudadanía No. 79.557.811, mediante el Articulo 1 de la Resolución OPSU No. 0082 del 10 de junio de 2014, por las razones expuestas en el presente acto administrativo.

ARTICULO 2: El levantamiento de la medida preventiva, no exime al Centro de Producción de Abonos Orgánicos de la Compostacion denominado VIDAGRO, representada legalmente por el señor JUAN PABLO ZUALAGA identificado con cedula de ciudadanía No. 79.557.811, de la responsabilidad que se pueda endilgar, ante actos que reiteren las causas que dieron origen al presente trámite administrativo.

ARTÍCULO 3: Ordénese la publicación de la presente Resolución en el boletín oficial de esta Corporación

ARTICULO 4. Notificar el contenido de la presente resolución al Centro de Producción de Abonos Orgánicos de la Compostacion denominado VIDAGRO, representada legalmente por el señor JUAN PABLO ZUALAGA identificado con cedula de ciudadanía No. 79.557.811, o a su apoderado debidamente constituidos, en los términos del artículo 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011 (Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

ARTÍCULO 5: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante esta Dirección Regional, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de este acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 6: Ejecutoriado el presente acto administrativo, procédase al archivo del expediente No. 8012.63.02 – 46525

. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NÉSTOR EMILIO RUÍZ RODRÍGUEZ Director Regional Sumapaz

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RESOLUCIÓN DRSU No 0116 DE 07 DE JULIO DE 2017

Por medio del cual se levanta una medida preventiva y se archiva el expediente 46525

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDIN AMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 17 del Artículo 31 de la ley 99 de 1993, la ley 1333 de 2009 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva de amonestación escrita, impuesta al Centro de Producción de Abonos Orgánicos de la Compostacion denominado VIDAGRO, representada legalmente por el señor JUAN PABLO ZUALAGA identificado con cedula de ciudadanía No. 79.557.811, mediante el Articulo 1 de la Resolución OPSU No. 0082 del 10 de junio de 2014, por las razones expuestas en el presente acto administrativo.

ARTICULO 2: El levantamiento de la medida preventiva, no exime al Centro de Producción de Abonos Orgánicos de la Compostacion denominado VIDAGRO, representada legalmente por el señor JUAN PABLO ZUALAGA identificado con cedula de ciudadanía No. 79.557.811, de la responsabilidad que se pueda endilgar, ante actos que reiteren las causas que dieron origen al presente trámite administrativo.

ARTÍCULO 3: Ordénese la publicación de la presente Resolución en el boletín oficial de esta Corporación

ARTICULO 4. Notificar el contenido de la presente resolución al Centro de Producción de Abonos Orgánicos de la Compostacion denominado VIDAGRO, representada legalmente por el señor JUAN PABLO ZUALAGA identificado con cedula de ciudadanía No. 79.557.811, o a su apoderado debidamente constituidos, en los términos del artículo 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011 (Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

ARTÍCULO 5: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante esta Dirección Regional, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de este acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 6: Ejecutoriado el presente acto administrativo, procédase al archivo del expediente No. 8012.63.02 - 46525.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NÉSTOR EMILIO RUÍZ RODRÍGUEZ

Director Regional Sumapaz

RESOLUCIÓN DRSU No 0120 DE 17 DE JULIO DE 2017

Por el cual se otorga una Concesión de Aguas y se toman otras determinaciones

ELDIRECTORREGIONALSUMAPAZDELACORPORACIÓNAUTÓNOMAREGIONALDECUNDINAMARCACAR,enusodelasfacultadeslegalesqueleconfiereelnumeral9°delartículo31delaLey99de1993,Decretoley2811de1974,Decreto1076de2015,yenespeciallasdelegadasporlaDirecciónGeneral,medianteResoluciónNo.3404 del 01 de diciembrede2014, adicionada y aclarada por la Resolución No.3443 del 02 de diciembre de 2014,

RESUELVE:

ARTÍCULO1°.-Otorgar a favor de la señora TERESA LUGO NAVARRETE, identificada con la cédula de ciudadanía No.41.499.340 expedida en Bogotá, en su condición de propietaria del predio rural denominado El Regalo, distinguido con la matrícula inmobiliaria No.157-99857, e identificado con la cédula catastral No.25-743-00-02-00-00-0001-0021-0-00-000000 (número actual) ó 0002000100210000 (Número anterior), ubicado en la vereda Noruega, jurisdicción del municipio de Silvania-Cundinamarca, Concesión de Aguas, en un caudal de 0,19lps, para ser derivada la de una fuente hídrica consistente en una quebrada innominado, fuente que alumbra en el sector, y cuyo punto de captación elegido se ubicará en las coordenadas N:988985; Este:970582, y a una altitud de 2320msnm, recurso hídrico que se asignará con destino a satisfacer necesidades de uso agropecuario, conforme a la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

PARÁGRAFO.-La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga efectuará siempre y cuando la solicitud se realice dentro del primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento.

ARTÍCULO2°.Entregar a la señora TERESA LUGO NAVARRETE, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO. La beneficiaria de esta Concesión, deberá ejecutar las estructuras hidráulicas que resulten necesarias para derivar el recurso hídrico Concesionado, obras que deberá ejecutar dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados.

ARTÍCULO3°.La beneficiaria de la Concesión de Aguas Superficiales, deberá implementar en un término de tres (3) meses como parte del programa de uso eficiente y ahorro del agua, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 373 de 1997, y a lo

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redefinido en el Acuerdo 4 del 07 de marzo de 2017, acciones y medidas que concretan a las siguientes: a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

C) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

e) Implementar métodos de reducción depérdidas.

f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

h) Establecer e implementar programa de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

PARÁGRAFO.-En caso que la beneficiaria de la concesión de aguas no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua–PUEAA- para su aprobación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo1ºde la Ley 373de1997.

ARTÍCULO4°.La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 (antes Decreto 1541 de 1978).

ARTÍCULO5°.- La beneficiaria de la concesión quedan sometidos a las siguientes OBLIGACIONES y PROHIBICIONES:

OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Cancelar el servicio de seguimiento ambiental, cuando se liquide el mismo mediante Auto, de conformidad con la frecuencia que lo exija el respectivo instrumento ambiental, y cuyo pago deberá cancelarse dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del Auto que ordene el cobro, conforme a lo Previsto en el Acuerdo 02 de 2017 expedido por el Consejo Directivo de la CAR.

3. Sembrar como medida de compensación de |cien (100) árboles de especies de la región, como Sauco, chusque, siete cueros u otras especies propias de la región, eligiendo individuos con una altura mínima de 80cms, de finiéndose para este efecto el área de manejo y preservación de la fuente de abastecimiento y en especial en la ronda de la misma y preferiblemente junto al sitio elegido para la derivación del recurso, fuente de la cual se derivará la presente Concesión de Aguas. El sistema de siembra debe ser tres bolillos, conservando una distancia entre especies no mayor a 2metros, para lo cual se le otorga un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia.

4. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto1 076 de 2015 (antes Decreto 1541de1978),y la Ley 373 de 1997.

PROHIBICIONES.

-1.Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas.

2. Interferir el uso legítimo de un o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variarlas condiciones de la concesión, otras pasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspecciona los funcionarios competentes de la Corporación o negar se a suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en los artículos2.2.3.2.24.1., y 2.2.3.2.24.2., del Decreto 1076 de 2015, y Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO6°.-Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre el las derechos personales o de otra naturaleza. Por con siguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley.

ARTÍCULO7°.-Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes las cuales están consagradas en el artículo 62 de los Decreto Ley 2811 de 1974:

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1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

2. El Destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución.

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas.

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recurso, salvo fuerza mayor debidamente

comprobada, siempre que el interesa do de aviso dentro de los quince (15) días siguientes a la caecimiento de la

misma.

5. No usar la Concesión durante dos (2) años.

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

7. Las demás que expresamente e consignen en la respectiva resolución de la Concesión

PARÁGRAFO.-La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los beneficiarios las causales que a juicio de la CAR la justifiquen

La interesada dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusa no para formular su defensa.

ARTÍCULO8°.La Corporación en ejercicio de su función de control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 y las que la reglamenten y aclaren.

ARTÍCULO9°.-La Corporación se reserva el derecho de revisar esta Concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgar la hayan variado o cuando considere conveniente reglamenta la derivación de las aguas para una misma corriente.

ARTÍCULO10°.-Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora TERESA LUGO NAVARRETE, identificada con la cédula de ciudadanía No.41.499.340 expedida en Bogotá, en los términos de los artículo 67 y 69 de la Ley 1437de 2011 (Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

ARTÍCULO11°.-No reconocer personería para actuar al señor Jesús David Campos Lugo , identificado con la cédula de ciudadanía No.80.425.116, por no estar investido del respectivo ius postulan,o de la facultad legal para representar a la señora TERESA LUGO NAVARRETE, identificada con la cédula de ciudadanía No.41.993.340, conforme a lo previsto en el Decreto 196 de 1971.

ARTÍCULO12°.-Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación

.ARTÍCULO13°.-Comunicar el contenido de la presente providencia al alcalde Municipal de Silvania-Cundinamarca.

ARTÍCULO14°.-Encontra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante esta Dirección Regional, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de este acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley1437de2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NÉSTOR EMILIO RUÍZ RODRÍGUEZ

Director Regional Sumapaz

RESOLUCIÓN No.1501 DE 12 DE JULIO DE 2016

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y la Ley 1333 de 2009

RESUELVE

ARTÍCULO 1: No reponer la Resolución No 1345 del 30 de junio de 2015, proferida por la Corporación, en la cual se declara responsables ambientalmente a los señores JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ CASTELLANOS identificado con cédula de ciudadanía No 11.380.676 y JULIO CESAR PEREZ NARIÑO identificado con cédula de ciudadanía No. 11.378.232, por infracción a lo dispuesto en el literal a) del artículo 52º del Acuerdo CAR 28 de 2004, conforme las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

ARTÍCULO 2: Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo al señor JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ CASTELLANOS identificado con cédula de ciudadanía No 11.380.676 a través de su apoderada MARTA CECILIA PALENCIA ROA o quien haga sus veces, en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

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ARTÍCULO 3: Comunicar la presente providencia la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, en cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo final del artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 4: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR.

ARTÍCULO 5: Contra la presente providencia no procede recurso alguno de conformidad con el Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, entendiéndose agotada la vía gubernativa.

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Director JUAN CAMILO FERRER TOBON Jurídico

RESOLUCIÓN No.1502 DE 12 DE JULIO DE 2016

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas en el numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Ley 1333 de 2009, el Decreto 01 de 1084 en concordancia con la Ley 1437 de 2011 y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Declarar responsable al señor EULISES PÁEZ CAMELO identificado con cédula de ciudadanía No 82.392.260 del cargo único formulado en el artículo 2º del Auto OPSU No. 0958 del 5 de diciembre de 2013, por infringir lo dispuesto en el artículo 52 literal a) del Acuerdo CAR 28 de 2004, conforme lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2: Imponer al señor EULISES PÁEZ CAMELO identificado con cédula de ciudadanía No 82.392.260 sanción de multa por un valor de UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTAY TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS SESENTA Y TRES CENTAVOS M/CTE ($ 1.893.468.63).

PARÁGRAFO.- La multa impuesta a través del presente acto administrativo deberá ser consignada por la infractora y a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, dentro del término delos cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a nombre del expediente 46499 en una de las siguiente cuentas bancarias

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 109012+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

BANCO DE BOGOTA 000911792 CAR FONDOS COMUNES 109012+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

ARTÍCULO 3: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 4: La no cancelación de la multa impuesta dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar al cobro coactivo de la misma y de los intereses moratorios por pare de la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 5: Imponer al señor EULISES PÁEZ CAMELO identificado con cédula de ciudadanía No 82.392.260, medida de compensación consistente en la siembra treinta (30) árboles de especies nativas propias de la zona con uso exclusivo protector, de acuerdo a lo establecido en el Informe Técnico de Criterios DESCA No 0748 del 7 de septiembre de 2015 y la parte motiva de la resolución. PARAGRAFO. PARAGRAFO 1: El cumplimiento a ésta medida debe ser informado a la Corporación por escrito y soportado en registro fotográfico, siguiendo en su implementación actividades especificaciones técnicas tanto en las labores de establecimiento como la preparación del terreno, trazado, plateo, ahoyado, control fitosanitario, replante, así como las de mantenimiento (dos veces por año como mínimo), para el desarrollo de las especies con crecimiento mínimo de 1.5 m de altura o hasta 3 años, para lo cual debe realizar todas las práctica culturales necesarias que incluyen la limpieza, deshierbe del terreno, plateo, aplicación herbicida, fertilización y control fitosanitario. PARAGRAFO. 2 La siembra de los árboles se debe realizar en un plazo no mayor a noventa (90) días contados desde la ejecutoria de la presente y tanto esta como las labores de mantenimiento deben ser informadas a la Dirección Regional dentro de los cinco (5) días siguientes a su realización par su respectivo control y seguimiento. ARTÍCULO 6: La Dirección Regional realizará el seguimiento al cumplimiento de la medida de compensación impuesta en el presente acto administrativo, de acuerdo a lo establecido en el Informe Técnico de Criterios DESCA No 0748 del 7 de septiembre de 2015. ARTÍCULO 7: Advertir al señor EULISES PÁEZ CAMELO identificado con cédula de ciudadanía No 82.392.260 que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables requiere previamente de la obtención de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental y a su vez que cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar de conformidad con la Ley 1333 de 2009.

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ARTÍCULO 8: Una vez en firme el presente acto, remítase copia de la presente resolución a la Dirección Jurídica de la Corporación, para que efectúe el reporte respectivo al Registro único de Infractores Ambientales-RUIA- del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Remitir copia de la presente resolución a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 10: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al señor EULISES PÁEZ CAMELO, identificado con cédula de ciudadanía No 82.392.260 o a su apoderado debidamente constituido, en los términos del Decreto 01 de 1984, Código Contencioso Administrativo en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. PARAGRAFO.- Al momento de la notificación del presente acto, deberá entregarse al infractor o a su apoderado debidamente constituido, copia simple del Informe Técnico DESCA No 748 del 7 de septiembre de 2015, el cual únicamente líquida y motiva la imposición de sanciones de multa y restitución respectivamente, en cumplimiento del artículo 3º del Decreto 3678 de 2010 y hace parte integral del presente acto administrativo ARTÍCULO 11: Ordénese la publicación de la presente resolución en el boletín oficial de ésta Corporación ARTÍCULO 12: Comunicar la presente resolución a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, en cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo final del artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 13: Contra la presente resolución procede recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Jurídica, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o por edicto si fuere el caso conforme lo dispuesto en el Decreto 01 de 1984 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Jurídico

Resolución No 1635 DE 29 DE JUNIO DE 2017

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter Sancionatorio y se adoptan otras

determinaciones.

EL DIRECTOR JURIDICO DE L CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en eI cumplimiento de las facultades legales conferidas por el numeral 171 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011, Y en especial, las delegadas por la Dirección General de la Corporación, mediante Resolución 3404 del ?1 de diciembre de 2014, aclarada y adiciona por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, Decreto 1076 de 2015 y

RESUELVE

ARTICULO 1: Exonerar de responsabilidad ambiental al señor JAIRO JOSÉ SÁNCHEZ TORRES, identificado con la cédula de ¡ciudadanía No. 19.288.303 de Bogotá, de los cargos formulados en el artículo 1 del Auto DRSU No. 1258 de 26 de septiembre de 2016, por la presunta vulneración del literal a) del artículo 52 del Acuerdo CAR 28 del 30 de noviembre de 2004 YI el literal b del numeral 1 del artículo 3 del Decreto 1449 de 1997, conforme lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTICULO 2: Advertir al señor JAIRO JOSÉ SÁNCHEZ TORRES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 19.288.3031 de Bogotá, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables requiere previamente de la obtención de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental; y a su vez que cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009.

ARTICULO 3: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al señor JAIRO JOSÉ SÁNCHEZ TORRES identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.288.303 de Bogotá, o a sus apoderados debidamente constituidos en los términos señalados en los artículos 67,68 Y 69 de 11 Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), en armonía con lo dispuesto en el artículo 28 de la ley 1333 de 2009, dejando las respectivas constancias en el expediente.

ARTICULO 4: Comunicar a la Procurador Judicial Ambiental y Agrario, la determinación aquí adoptada, en cumplimiento a lb dispuesto en el párrafo final del artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTICULO 5: Publicar la presente resolución, en el Boletín Oficial de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 1333 de 2009, en concordancia con el artículo 71 de la ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 6: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, ordénese el archivo del expediente 54222.

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ARTÍCULO 7: En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la noficación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar y con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), en concordancia con lo señalado en el artículo 28 de la ley 1333 de 2009.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE y CÚMPLASE

JUAN CAMIO FERRER TOBÓN Director Jurídico

RESOLUCIÓN No 1894 DE 25 DE JULIO DE 2017

Por la cual se rechaza un recurso de reposición y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR JURIDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales conferidas por el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en especial de las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 1333 de 2009 y el Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Y

RESUELVE: ARTICULO 1: Rechazar por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por el doctor MAURICIO ALBERTO PEÑARETE ORTIZ, en su calidad de Procurador 27 Judicial Ambiental y Agrario, adscrito a la Procuraduría Delegada para Asuntos ARTICULO 2: Notificar personalmente el contenido de la presente Resolución al Procurador 27 Judicial Ambiental y Agrario, adscrito a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en los términos de los artículos 44 y siguientes del Decreto 01 de 1984, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTICULO 3: Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4: En contra la presente decisión no precede recurso, por encontrarse agotada la vía gubernativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Jurídico

RESOLUCIÓN No 1895 DE 25 DE JULIO DE 2017

Por la cual se corrigen los artículos prime ro, segundo, sexto, séptimo y décimo de la Resolución No, 0194 del 31 de enero de 2017 y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORP8RACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR, en uso de las facultades legales conferidas por los numerales 12° y 1r del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 1437 de 2011, Y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo primero de la Resolución No. 0194 de 31 de enero de 2017, el cual quedará así:

ARTICULO 1:Declarar responsable ambiental al señor EFRAIN GARAVITO BELTRAN identificado con cédula de ciudadanía número 3.270.684, del cargo único formulado en el Artículo segundo de la Resolución OPSU N° 0840 del 12 de noviembre de 2013, por la realización de la tala de (18) árboles con diferentes diámetros de las especies como puntelanza, balsa, sangregado, entre otras especies arbustivas, en un área de aproximadamente 0.5 hectáreas, en el Predio El Diamante, Vereda San Luis alto, Municipio de Silvania - Cundinamarca, infringiendo la normatividad establecida en el Articulo 52 literal a) del Acuerdo CAR 028 de 2004.

ARTÍCULO 2: Modificar el artículo segundo de la Resolución No. 0194 de 31 de enero de 2017, el cual quedará así:

ARTICULO 2: Imponer al señor EFRAIN GARAVITO BEL TRAN identificado con cédula de ciudadanía número 3.270.684, sanción de multa por un valor de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS ($ 2.700.365) M/CTE.

ARTÍCULO 3: Modificar el artículo sexto de la Resolución No. 0194 de 31 de enero de 2017, el cual quedará así:

ARTICULO 6: Ordenar como medida de compensación ambiental al señor EFRAIN GARAVITO BELTRAN identificado con cédula de ciudadanía número 3.270.6847, la siembra de trescientos (300) árboles de las especies nativas puntelanza, balsa, sangregado u otras que se adapten, con el fin de enriquecer forestalmente el área afectada en el predio El Diamante, Vereda San Luis alto, Municipio de Silvania - Cundinamarca, especialmente el área donde sucedió la afectación y protegerlos con cercado de alambre bajo las condiciones técnicas de establecimiento y mantenimiento determinadas en el Informe Técnico DRSU N° 1059 del 20 de agosto de 2016 el cual hace parte integral del presente acto administrativo su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTICULO 7: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria.

ARTÍCULO 8: Remitir copia del presente acto administrativo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico de la Corporación, una vez se encuentre en firme el mismo, para lo correspondiente.

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ARTICULO 9: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7-1 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 10: En contra de la presente resolución no procede recurso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Jurídico

RESOLUCIÓN No 2007 DE 31 DE JULIO DE 2017

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR JURURIDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que confiere el numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, el Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE

ARTICULO 1: Declarar responsable a la sociedad CONCENTFADOS EL SOL S.AS, con NIT 860512014-0, representada legalmente por el señor GUSTAVO HERNAN TORRES SOLER, identificado cc cédula de ciudadanía No. 19.166.015, del cargo formulado mediante el artículo 1C de la Resolución OPSU No. 155 del 19 de noviembre de 2014, por infringir lo dispuesto en el literal d) del artículo 32 del Decreto 4741 de 2005, conforme las razones expuestas en la parte motiva de la presente.

ARTICULO 2: Como consecuencia de la anterior declaración, se impondrá a la sociedad CONCENTRADOS EL SOL S.AS, con NIT 860512014 .. 0, representada legalmente por el señor GUSTAVO HERNAN TORRES SOLER, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.166.015, sanción de multa por un valor de DIEZ MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS ($10.137.838) M/CTE, los cuales deberán ingresar al patrimonio de la Corporación.

PARÁGRAFO 1: La multa impuesta a través del presente acto administrativo deberá ser consignada por la infractora y a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, dentro del término delos cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a nombre del expediente 8012- 63.02-45754 en una de las siguiente cuentas bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE NOMBRE DE LA REFERENCIA

No CUENTA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR 109009+ Numero de la

RECAUDOS Resolución y el año (12

dígitos en total)

BANCO DE BOGOT A 000911792 CAR FONDOS 109009 + Numero de la

COMUNES Resolución y el año (12

dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número de la resolución por el cual se liquida y ordena el pago por sanción y número de expediente.

PARÁGRAFO 2: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación dentro de las tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad.

PARÁGRAFO 3: La no cancelación de la multa impuesta dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar al cobro coactivo de la misma y de los intereses moratorios por pare de Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad.

ARTICULO 3: Advertir a la sociedad CONCENTRADOS EL SOL S.A.S, con NIT 860512014-0, representada legalmente por el señor GUSTAVO HERNAN TORRES SOLER, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.166.015, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables requiere previamente de la obtención de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental y a su vez que cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar de conformidad con la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 4: Una vez en firme el presente acto administrativo, remítase copia del mismo a la Dirección Jurídica de la Corporación, para que efectúe el reporte respectivo al Registro único de Infractores Ambientales-RUIA- del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley 1333 de 2009.

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ARTÍCULO 5: Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección Administrativa y Financiera, una vez se encuentre en firme la misma.

ARTICULO 6: Notificar personalmente a la sociedad CONCENTRADOS EL SOL S.A.S, con NIT 860512014-0, a través del señor GUSTAVO HERNAN TORRES SOLER, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.166.015, o de su apoderado debidamente constituido, en los términos del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

PARÁGRAFO.- Al momento de la notificación del presente acto administrativo, deberá entregarse al infractor o a su apoderado debidamente constituido, copia simple del Informe Técnico de Criterios DRSU No. 356 del 9 de marzo de 2017, el cual únicamente líquida y motiva la imposición de sanciones de multa y hace parte integral del presente acto administrativo

ARTICULO 7: Ordénese la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de ésta Corporación.

ARTICULO 8: Comunicar la presente Resolución a la Procuraduría Judicial Ambiental, en cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo final del artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 9: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Jurídica, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto s: fuere el caso, conforme a lo dispuesto en el Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE y CÚMPLASE

JUAN CAMILO FERRER TOBON Director Jurídica

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Índice Normativo

1. Dirección Regional Sabana Occidente

AUTOS AUTO DRSO NO. 0810 DE 14 AGO. 2017 AUTO DRSO NO. 0477 DE 22 D EMAYO DE 2017 AUTO DRSO NO. 0474 DE 22 MAY. 2017 AUTO DRSO NO. 0811 DE 14 AGO. 2017 AUTO DRSO N0621 DE 10JLIO DE 2017 RESOLUCIÓNES RESOLUCIÓN DRSO NO. 094 DE 30 MAR. 2017 RESOLUCIÓN DRSO NO. 0110 DE 19 ABR. 2017 RESOLUCIÓN DRSO NO. 0137 DE 12 MAY. 2017 RESOLUCIÓN DRSO NO. 0148 DE 7 JUN. 2017 RESOLUCIÓN DRSO NO. 0127 DE 27 ABR. 2017 RESOLUCIÓN DRSO NO. 0131 DE 3 MAY 2017 RESOLUCIÓN DRSO N°. 0109 DE 18 ABR. 2017 RESOLUCIÓN N°. 0167 DE 14 JUL. 2017 RESOLUCIÓN DRSO N°. 0109 DE 18 ABR. 2017 RESOLUCIÓN N°. 0167 DE 14 JUL. 2017 RESOLUCIÓN DRSO N°. 0138 DE 12 MAY 2017 RESOLUCIÓN NO. 0179 DE 24 JUL. 2017 RESOLUCIÓN 0178 DE 21 JUL. 2017 RESOLUCIÓN N°. 0181 DE 24 JUL. 2017 RESOLUCIÓN NO. 1816 DE 14 DE JULIO DE 2017

2. Dirección Regional Almeidas y Guatavita

AUTOS

AUTO OPAG NO. 494 DE 25 JUNIO DE 2012 AUTO DRAG NO 1437 DE 22 DIC. 2016 AUTO DRAG NO. 011 DE 10 ENE. 2017 AUTO DRAG NO. 043 DE 22 ENE. 2017 AUTO DRAG NO. 059 DE 23 ENE. 2017 AUTO DRAG NO. 066 DE 24 ENE. 2017 AUTO DRAG NO. 071 DE 25 ENE. 2017 AUTO DRAG NO. 075 DE 25 ENE. 2017 AUTO DRAG NO. 098 DE 31 ENE. 2017 AUTO DRAG NO. 0106 DE 1 FEB. 2017 AUTO DRAG NO. 0133 DE 6 FEB. 2017 AUTO DRAG NO. 0135 DE 6 FEB. 2017 AUTO DRAG NO. 0153 DE 13 FEB. 2017 AUTO DRAG NO. 0182 DE 17 FEB. 2017 AUTO DRAG NO. 0284 DE 13 MAR. 2017 AUTO DRAG NO. 0291 DE 15 MAR. 2017 AUTO DRAG NO. 0292 DE 15 MAR. 2017 AUTO DRAG NO. 0299 DE 21 MAR. 2017 AUTO DRAG NO. 0829 DE 02 AGOS. 2017 AUTO DRAG NO. 0830 DE 02 AGOS. 2017 AUTO DRAG NO. 0834 DE 02 AGOS. 2017 AUTO DRAG NO. 0839 DE 03 AGO. 2017 AUTO DRAG NO. 0997 DE 26 NOV. 2015 AUTO DRAG NO. 1435 DE 22 DIC. 2016

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3. Dirección Regional Gualivá

AUTOS

AUTO OPGU 996 DEL 20 DE JUNIO DE 2014 AUTO OPGU 1576 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2014

4. Dirección Regional Chiquinquirá

AUTOS AUTO DRCH No. 817 DEL 09 DE AGOSTO DE 2017 AUTO DRCH No. 819 DEL 11 DE AGOSTO DE 2017 AUTO DRCH No. 820 DEL 11 DE AGOSTO DE 2017 AUTO DRCH No. 831 DEL 11 DE AGOSTO DE 2017 AUTO DRCH No. 836 DEL 11 DE AGOSTO DE 2017 AUTO DRCH No. 837 DEL 14 DE AGOSTO DE 2017 AUTO DRCH No. 838 DEL 14 DE AGOSTO DE 2017 AUTO DRCH No. 839 DEL 14 DE AGOSTO DE 2017 AUTO DRCH No. 840 DEL 14 DE AGOSTO DE 2017 AUTO DRCH No. 841 DEL 14 DE AGOSTO DE 2017 AUTO DRCH No. 842 DEL 14 DE AGOSTO DE 2017 AUTO DRCH No. 843 DEL 14 DE AGOSTO DE 2017 AUTO DRCH No. 844 DEL 14 DE AGOSTO DE 2017 AUTO DRCH No. 845 DEL 14 DE AGOSTO DE 2017 RESOLUCIÓNES RESOLUCIÓN DRCH No. 240 DEL 09 DE JULIO DE 2017 RESOLUCIÓN DRCH No. 241 DEL 09 DE JULIO DE 2017 RESOLUCIÓN DRCH No. 242 DEL 04 DE AGOSTO DE 2017 RESOLUCIÓN No. 2058 DEL 04 DE AGOSTO DE 2017

5. Dirección Regional Bajo Magdalena

AUTOS AUTO DRBM NO. 0541 DE 25 MAY. 2017 AUTO DRBM NO. 0593 DE 12 JUN. 2017 AUTO DRBM NO. 0601 DE 15 JUN. 2017 AUTO DRBM NO. 0634 DE 22 JUN. 2017 AUTO DRBM NO. 0644 DE 28 JUN. 2017 AUTO DRBM NO. 0647 DE 29 JUN. 2017 AUTO DRBM NO. 0723 DE 21 JUL. 2017 AUTO DRBM NO. 0724 DE 21 JUL. 2017 AUTO DRBM NO. 0737 DE 26 JUL. 2017 AUTO DRBM NO. 0771 DE 31 JUL. 2017 AUTO DRBM NO. 0663 DE 30 JUN. 2017 AUTO DRBM NO. 0808 DE 14 AGO. 2017 AUTO DRBM NO. 0809 DE 14 AGO. 2017 AUTO DRBM NO. 0817 DE 16 AGO. 2017

6. Dirección Regional Sabana Centro

AUTOS AUTO DRSC NO. 1330 DE 29 JUN. 2017

7.Dirección Regional Rionegro

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AUTOS

AUTO DRRN No.1391 DE 19 DE DICIEMBRE DEL 2016 RESOLUCIÓNES RESOLUCIÓN DRRN No.0137 DE 30 DE JUNIO DEL 2017 RESOLUCIÓN DRRN No. 0141 DE 5 DE JULIO DEL 2017 RESOLUCIÓN DRRN No. 0144 DE 10 DE JULIO DEL 2017 RESOLUCIÓN DRRN No.0149 DE 11 DE JULIO DEL 2017 RESOLUCIÓN DRRN No.0150 DE 11 DE JULIO DEL 2017 RESOLUCIÓN DRRN No. 0153 DE 17 DE JULIO DEL 2017 RESOLUCIÓN DRRN No. 0158 DE 26 DE JULIO DEL 2017 RESOLUCIÓN DRRN No. 0159 DE 26 DE JULIO DEL 2017 RESOLUCIÓN DRRN No.0160 DE 26 DE JULIO DEL 2017 RESOLUCIÓN DRRN No. 0162 DE 26 DE JULIO DEL 2017

7. Dirección Regional Tequendama

AUTOS AUTO DRTE 1369 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2015 AUTO DRTE 1370 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2015

RESOLUCIONES RESOLUCION No 1825 DEL 17 DE JULIO DE 2017 RESOLUCIÓN No.1826 DEL 17 DE JULIO DE 2017 RESOLUCIÓN No.1827 DEL 17 DE JULIO DE 2017 RESOLUCION No.1847 DEL 18 DE JULIO DE 2017 RESOLUCION No.1854 DEL 18 DE JULIO DE 2017

8. Dirección Regional Alto Magdalena

AUTOS

AUTO DRAM NO. 0662 DE 21 JUL. 2017 AUTO DRAM NO. 0694 DE 3 AGO. 2017 AUTO DRAM NO. 0710 DE 8 AGO. 2017 AUTO DRAM NO. 0716 DE 8 AGO. 2017 RESOLUCIONES RESOLUCIÓN DRAM NO. 050 DE 3 AGO. 2017 RESOLUCIÓN DRAM NO. 052 DE 4 AGO. 2017 RESOLUCIÓN DRAM NO. 053 DE 4 AGO. 2017 RESOLUCIÓN DRAM NO. 054 DE 8 AGO. 2017 RESOLUCIÓN DRAM NO. 055 DE 8 AGO. 2017 RESOLUCIÓN DRAM NO. 056 DE 8 AGO. 2017 RESOLUCIÓN DRAM NO. 057 DE 8 AGO. 2017 RESOLUCIÓN DRAM NO. 058 DE 8 AGO. 2017 RESOLUCIÓN DRAM NO. 059 DE 8 AGO. 2017 RESOLUCIÓN DRAM NO. 060 DE 8 AGO. 2017 RESOLUCIÓN DRAM NO. 061 DE 8 AGO. 2017 RESOLUCIÓN DRAM NO. 062 DE 8 AGO. 2017 RESOLUCIÓN DRAM NO. 063 DE 14 AGO. 2017 RESOLUCION NO. 1715 DEL 30 DE JUNIO DE 2017 RESOLUCIÓN NO. 1718 DEL 30 DE JUNIO DE 2017 RESOLUCION NO. 1721 DEL 30 DE JUNIO DE 2017 RESOLUCION NO. 1617 DEL 28 DE JUNIO DE 2017 RESOLUCIÓN NO. 2790 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2016

Page 142: EQUIPO DIRECTIVO · 2018. 4. 19. · de un tambor secador planta de asfalto ADM, con capacidad de 120 Ton/h a una altitud de 2600 m.s.n.m., y de una planta trituradora, ubicados en

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 25 de agosto de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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9. Dirección Regional Sumapaz

AUTOS AUTO DRSU No 0893 DE 23 DE JUNIO DE 2017 AUTO DRSU No 1024 DE 14 DE JULIO DE 2017 AUTO DRSU No 1025 DE 14 DE JULIO DE 2017 AUTO DRSU No 1031 DE 14 DE JULIO DE 2017 AUTO DRSU No 1064 DE 21 DE JULIO DE 2017 AUTO DRSU No 1103 DE 25 DE JULIO DE 2017 RESOLUCIONES RESOLUCIÓN No 0194 DE 31 DE ENERO DE 2017 RESOLUCIÓN DRSU No 0116 DE 7 JULIO DE 2017 RESOLUCIÓN DRSU No 0116 DE 07 DE JULIO DE 2017 RESOLUCIÓN DRSU No 0120 DE 17 DE JULIO DE 2017 RESOLUCIÓN No 1501 DE 12 DE JULIO DE 2016 RESOLUCIÓN No.1502 DE 12 DE JULIO DE 2016 RESOLUCIÓN No 1635 DE 29 DE JUNIO DE 2017 RESOLUCIÓN No 1894 DE 25 DE JULIO DE 2017 RESOLUCIÓN No 1895 DE 25 DE JULIO DE 2017 RESOLUCIÓN No 2007 DE 15 DE AGOSTO DE 2017