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El Estatuto de Ciudadanía Juvenil

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Compendio de la Ley 1622 de 2013 - Incluye datos de la Población Joven de Salento

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ESTATUTO DE CIUDADANÍA JUVENILLEY 1622/2013 - CONTENIDO

1) INTRODUCCIÓN2) SALENTO Y EL ESTATUTO3) POBLACION JOVEN EN SALENTO4) ENFOQUE DE DERECHOS5) ENFOQUE DE DEBERES6) LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE

JUVENTUD7) SISTEMA NACIONAL DE JUVENTUD8) SUBSISTEMA INSTITUCIONAL9) SUBSISTEMA DE PARTICIPACIÓN10) COMISIONES DE CONCERTACIÓN11) GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO12) ACCIONES PARA SALENTO13) CONTACTOS PLATAFORMA

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ESTATUTO DE CIUDADANÍA JUVENILLEY 1622/2013

¿DE QUE SE TRATA ESTA NUEVA LEY?El pasado 29 de abril de 2013 fue sancionado el nuevoEstatuto de Ciudadanía Juvenil, una oportunidad única paraque los jóvenes del país logren participar en los procesosde toma de decisiones que los afectan y la posibilidad deque sean reconocidos como “agentes de cambio”.En la nueva ley se establecieron nuevas disposiciones comopor ejemplo el aumento en la edad de cobertura (14 a 28años), se establecieron más mecanismos de participación ygeneración de herramientas para obtener mejorinformación sobre los jóvenes en tiempo real, Además seunificó el proceso de elecciones de CMJs en todo el país yotras disposiciones para los consejos de juventud y susmiembros.

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ESTATUTO DE CIUDADANÍA JUVENILLEY 1622/2013

CÁTEDRA ABIERTA DE LA JUVENTUD SALENTINA GOLOMBIAO, EL JUEGO DE LA PAZ

FRENTE A ESTA NUEVA LEY, ¿CUAL ESTÁ LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA AUTORIDAD JUVENIL DE SALENTO?

En este momento, Salento cuenta con la Plataforma Juvenil de Salento querealiza las funciones de Gobernanza Juvenil al interior del territorio.

Pero para la reconformación del Consejo Municipal de Juventud y la aplicaciónde otros proceseso, se debe esperar las directrices dadas por el GobiernoNacional, lo que sucederá cuando se termine el proceso de reglamentación dela ley 1622.

Por el momento esta norma será difundida para tener mayor conocimiento deella en todo el municipio.

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NUESTRO VERDADERO PARAÍSO LLAMADO:

ANTIGUA EDAD JUVENTUD

(14 A 26 AÑOS)NUEVA EDAD JUVENTUD

(14 A 28 AÑOS)

Hombres: 812 Hombres: 871

Mujeres: 756 Mujeres: 849

TOTAL: 1568 TOTAL: 1720

% POBLACION:

21.95% POBLACION:

24.12

POBLACIÓN SALENTO 2015: 7129 Habitantes

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DERECHOS DE LOS JÓVENES

Derecho a la educación escolar, extraescolar,

formal y no formal, son un derecho y un deber para

todos los jóvenes.

Derecho al desarrollo de la personalidad, libertad de consciencia, diversidad

étnica, cultural y política de los jóvenes colombianos.

Derecho a vivir al adolescencia y la

juventud como una etapa creativa, vital y

formativa.

Derecho a la recreación, practica de deporte y

aprovechamiento creativo del tiempo libre.

Derecho a la cultura como expresión de los valores

de la comunidad y fundamento de la entidad

nacional.

Derecho a una formación integral y a

la participación.

NOTA:El Estado dará especial atención a los y las jóvenes desde unenfoque diferencial según sus condiciones de vulnerabilidad,discriminación, orientación e identidad sexual, diversidadétnica, cultural, de genero y territorial.

De acuerdo con el Artículo 6 del nuevo Estatuto de Ciudadanía Juvenil:

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DERECHOS DE LOS JÓVENESDe acuerdo con el Artículo 7 del nuevo Estatuto de Ciudadanía Juvenil:

CRITERIOS PARA LA GARANTÍA DE SUS DERECHOS:

PREVENCIÓN

CALIDADPROMOCIÓN

SANCIÓN

ACCESO

DISPONIBILIDAD

PERMANENCIAPROTECCIÓN

SOSTENIBILIDAD

PARTICIPACIÓN

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DEBERES DE LOS JÓVENESDe acuerdo con el Artículo 10 del nuevo Estatuto de Ciudadanía Juvenil:

Los y las jóvenes en Colombia tienen el deber de acatar la Constitución Política y las leyes. Respetar los derechos ajenos, Actuar con criterio de solidaridad y corresponsabilidad Respetar a las autoridades legítimamente constituidas, Participar en la vida social, cívica, política, económica y comunitaria del país Vigilar y controlar la gestión y destinación de los recursos públicos Colaborar con el funcionamiento de la justicia Proteger los recursos naturales y culturales. Contribuir en la construcción de capital social e institucional.

NOTA:Es deber del Estado facilitar al joven condiciones que lepermitan el cumplimiento de sus deberes de maneracalificada y cualificada.

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POLÍTICAS PÚBLICAS DE JUVENTUD

¿QUE SON LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE JUVENTUD?“…el proceso permanente de articulación y desarrollo de principios, acciones y estrategias que orientan la actividad del estado y de la sociedad para la promoción, protección y realización de los derechos de los y las jóvenes;…”(Artículo 11 del nuevo Estatuto)

ENFOQUES IMPORTANTES PARA PODER CONSTRUIR LAS POLÍTICAS:

1. Enfoque de Derechos Humanos: En relación con el marcolegal que imponen los tratados internacionales y laConstitución Política de Colombia.

2. Enfoque Diferencial: Como un principio de actuación ymecanismo de respeto y ejercicio de los derechos desdela diferencia étnica, de géneros, de procedenciaterritorial, de contexto social, de edad, orientación eidentidad sexual o por condición de discapacidad.

Ordenanza #033 de 2014Política Publica de

Juventud del Quindío

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ENFOQUES IMPORTANTES PARA PODER CONSTRUIR LAS POLÍTICAS:

3. Enfoque de Desarrollo Humano: Bajo el cual se reconocen y promueven lascapacidades y potencialidades de las personas a partir de la generación deoportunidades para decidir.

4. Enfoque de Seguridad Humana: Bajo el cual se busca garantizar unascondiciones mínimas básicas que generen seguridad emocional, física,psicológica, de las personas y las sociedades y asegurar la convivencia pacíficaen cada territorio.

POLÍTICAS PÚBLICAS DE JUVENTUD

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Municipios

Iniciarán la formulación de las políticas públicas de juventud en un plazo de seis (6) meses a partir de la elección de los Consejos Municipales de Juventud.

Departamentos

iniciarán la formulación de las políticas públicas departamentales en un plazo de nueve (9) meses a partir de la elección de los Consejos Municipales de Juventud.

Distritos

tendrán el mismo tiempo dispuesto por los departamentos para adelantar la formulación de sus políticas públicas de juventud.

Nación

iniciará la formulación de la política pública nacional de juventud en un plazo de doce (12) meses, contados a partir de la elección de los consejeros de juventud municipales.

Los departamentos están obligados a prestar asistencia

técnica a los municipios.

NO están obligados a generar política pública de juventud por localidad o comuna.

Planes operativos que expliciten la inversión diferenciada que se ejecutará para la garantía de derechos de los jóvenes.

La Nación está obligada a prestar asistencia técnica a los departamentos garantizando así la coordinación, complementariedad y corresponsabilidad para la formulación de las políticas públicas municipales, distritales, departamentales y la nacional

¿CÓMO SE HACE LA FORMULACIÓN DE LAS POLÍTICAS SEGÚN LA LEY?

POLÍTICAS PÚBLICAS DE JUVENTUD

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SISTEMA NACIONAL DE LAS JUVENTUDES

S.N.J.

Subsistema de participación

Sistema de Gestión del

Conocimiento

Sub-sistema Institucional

Consejos de juventud

Plataformas juveniles

Consejo Nacionalde políticas públicas de

juventud

Instancias de las entidades

territoriales para la juventud

Asambleas juveniles

Comisiones de concertación y

decisión

1. 2.

De acuerdo con los Artículos 21, 22 y 23 del nuevo Estatuto

Colombia Joven

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(*) El Consejo Nacional de Políticas

Públicas de Juventud es la instancia

encargada de articular la definición,

seguimiento y evaluación de las políticas

de prevención, protección, promoción y

garantía de los derechos de los y las

jóvenes a nivel nacional.

Presidente de la República o su delegado

El Director(a) del DNP o su delegado.

El Ministro (a) del Interior o su delegado.

El Director (a) del ICBF o su delegado.

El Director (a) del–SENA- o su delegado.

Tres (3) representantes del Consejo Nacional de Juventud, los que serán elegidos por el mismo, de acuerdo a su reglamentación interna

CONSEJO NACIONALde Políticas Públicas de Juventud*

El Consejo será precedido por el Presidente de la

República o su delegado

CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE JUVENTUD

De acuerdo con los Artículos 26, 27 y 28 del nuevo Estatuto

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De acuerdo con el Artículo 25 del nuevo Estatuto

OTRAS INSTANCIAS SUBSISTEMA INSTITUCIONAL

COMPETENCIAS GENERALES:

1. Establecer en el nivel departamental y localuna estructura organizativa con capacidadpolítica, técnica, financiera y administrativa.

2. Concertar e implementar una agenda política orientada a la garantía de los derechos de los jóvenes y su reconocimiento como potenciadores del desarrollo.

3. Realizar convenios y alianzas estratégicas para vincular a los jóvenes en procesos que permitan cualificar su desempeño técnico y profesional, garantizar sus derechos y mejorar su calidad de vida.

4. Garantizar la asignación continua y sostenida de recursos físicos, técnicos, humanos especializados y financieros que permitan el funcionamiento del Sistema de Juventud.

5. Promover, incentivar y fomentar la participación de los jóvenes para que integren los consejos Municipales de Juventud en el menor tiempo posible.

6. Establecer escenarios de diálogo intergeneracional para que los jóvenes fortalezcan su condición e identidad juvenil; recuperen su arraigo territorial; identifiquen y comprendan lecciones aprendidas en los asuntos de juventud.

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7. Promover la capacitación, entrenamiento, formación y actualización de sus funcionarios, para que puedan dar cumplimiento a la protección de los derechos de las y los jóvenes

8. Garantizar la organización, promoción y capacitación de las asociaciones juveniles, respetando su autonomía.

9. Desarrollar acciones diferenciadas para los jóvenes víctimas del conflicto armado, y jóvenes rurales que permitan el retorno y desarrollo de la juventud que habitaba y/o habita el sector rural.

De acuerdo con el Artículo 25 del nuevo Estatuto

OTRAS INSTANCIAS SUBSISTEMA INSTITUCIONAL

COMPETENCIAS GENERALES:

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SUBSISTEMA DE PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD

LOS CONSEJOS DE JUVENTUD:

“Artículo 33. Consejos de Juventudes. Los Consejos de Juventudes son mecanismos

autónomos de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública e

interlocución de los y las jóvenes en relación con las agendas territoriales de las

juventudes, ante institucionalidad pública de cada ente territorial al que pertenezcan, y

desde las cuales deberán canalizarse los acuerdos de los y las jóvenes sobre las

alternativas de solución a las necesidades y problemáticas de sus contextos y la

visibilización de sus potencialidades y propuestas para su desarrollo social, político y

cultural ante los gobiernos territoriales y nacional”.

Inicio de Sesiones del antiguo CMJ de

Salento: 7 de Marzo/2011

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OTROS ESPACIOS DE PARTICIPACIÓNDe acuerdo con los Artículos 60 y 63 del nuevo Estatuto

1. Son escenarios de encuentro, articulación,coordinación y concertación de las juventudes, decarácter autónomo asesor. Por cada ente territorialmunicipal, distrital y local deberá existir unaplataforma, la cual será conformada por unnúmero plural de procesos y prácticasorganizativas, así como por espacios departicipación de los y las jóvenes.

2. La plataforma deberá ser registrada segúnformulario para tal fin en la personería municipalquien se encargará de hacer el acompañamiento yseguimiento al cumplimiento de las accionescontempladas en las agendas de las juventudes delmunicipio.

3. Se reunirá una vez al año de manera ordinaria.

PLATAFORMA DE JUVENTUD

ASAMBLEAS JUVENILES

1. Son el máximo espacio de consulta del movimiento juvenil del respectivo territorio. En este tienen presencia todas las formas de expresión juvenil, tanto asociadas como no asociadas.

2. Servir de escenario de socialización, consulta y rendición de cuentas de las acciones realizadas por los consejos de la juventud en relación a las agendas territoriales de las juventudes.

3. Aquellas que cada territorio defina de manera autónoma en consideración a las agendas, mecanismos e instancias de participación que articula el sistema, contemplados en esta ley.

4. Se reunirá cada seis meses de manera ordinaria.

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COMISIONES DE CONCERTACIÓN Y DECISIÓNDe acuerdo con los Artículos 67 al 71 del nuevo Estatuto

Se requerirá dos tercios de los votos de los miembros para tomar una decisión, requiriéndose para la toma de decisión la presencia de al menos 2 de los

delegados de cada subsistema

Comisión de Concertación

y Decisión.

Subsistema Institucional

Subsistema de Participación

Secretario de

planeación

Coordinador de Juventud

Gobierno Nacional,

Departamental o Municipal

Designado

Consejero de juventud

- Plataforma Juvenil

- Asamblea Juvenil

Consejero de juventud

Consejo de juventud

Consejero de juventud

Decisión

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SISTEMA DE GESTIÓN DE CONOCIMIENTODe acuerdo con el Capitulo VI del nuevo Estatuto

PROCESOS DEL SISTEMA DE GESTION DEL CONOCIMIENTO

1. Proceso de información y comunicación.

Entendido como la implementación de sistemas de flujo de información para la toma de decisión y comunicación entre actores dentro y fuera del sistema

2. Proceso de investigación.

Entendido como el proceso que va desde la recolección de información, pasando por el análisis e implementación de medidas que permiten cualificar la toma de decisiones

3. Proceso de formación.

Entendido como el proceso permanente de intercambio, retroalimentación de conocimiento y construcción colectiva de saberes de los diferentes actores del sistema nacional de las juventudes.

4. Proceso de planificación, implementación y evaluación.

Entendido como el trabajo en ciclos que permitan el desarrollo de acciones, con base en acuerdos planificados y evaluaciones de resultados.

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ESTRATEGIAS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY EN EL MUNICIPIO DE SALENTO

El Programa Presidencial Colombia Joven recomienda a los municipios que no tengan CMJ, cumplir algunos apartes de la ley en otros espacios de participación y así mismo convocar a los líderes juveniles, grupos de

juventud, tanto de voluntariado social (Cruz Roja, Defensa Civil, etc.) como grupos de interés que se crean, de acuerdo a las dinámicas sociales,

políticas y económicas que tenga el municipio.

PLATAFORMA DE JUVENTUD (CUMPLIDA):-Convocatoria Pública para su conformación.-Primera Asamblea Informativa.-Inscripción de la misma ante la Personería Municipal, con acompañamiento de la Oficina de Juventud de Quindío.-Funcionamiento y articulación.

ASAMBLEA MUNICIPAL JUVENIL:-Convocatoria Pública para su realización.-Durante la Asamblea se realizará un sondeo para conocer la percepción de los jóvenes, a cerca de la realidad juvenil de Salento.-Rendición pública de Cuentas por parte de la Alcaldía, Gobernación y Grupo de Voluntariado Juvenil.-Otros temas que interés para la Asamblea.

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ESTRATEGIAS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY EN EL MUNICIPIO DE SALENTO

PLAN DE ACCIÓN PLATAFORMA JUVENIL DE SALENTO:-Estrategia Golombiao.-Programa Comunalitos.-Marca Salento Joven: (Promoción Turística, Educación empresarial y Emprenderismo)-Realización de Actividades Deportivas, Culturales y Ambientales.-Red Municipal de Jóvenes de Ambiente- Grupo de Vigías del Patrimonio Cultural-Conversatorios y foros sobre Participación Juvenil, Memoria Histórica y Territorio.-Acompañamiento Personeros Estudiantiles y Consejo Estudiantil

COMPETENCIAS DE LA ALCALDÍA Y LA GOBERNACIÓN:-Revisión del Plan de Desarrollo.-Creación de la Oficina o Enlace Municipal de Juventud (Salento)-Caracterización de la Población Joven de Salento con la metodología planteada por Colombia Joven.-Apoyo a los proyectos y eventos realizados por lideres juveniles.-Celebración Semana de la Juventud.-Otras competencias que otorgue el Estatuto y sus decretos reglamentarios.

NOTA: Las Competencias para CMJ, Asamblea y otros se aplican para el 2016, después del plazo dado por el Gobierno Nacional para la reglamentación del Estatuto.

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CONTACTO PLATAFORMA JUVENIL DE SALENTO

Sus inquietudes y sugerencias son muy importantes para nosotros.

E-Mail: [email protected]úmero de Contacto: 3215775944

Internet: http://plataformajuventudsalento.webnode.esFacebook: Plataforma Juvenil de Salento - Grupo Juventud

SalentinaTwitter: @JuventudSalento - #JuventudSalentina

CON TU AYUDA, LOGRAREMOS LA INCLUSIÓN DE NUESTROS JOVENES EN EL DESARROLLO SOCIAL, ECONÓMICO Y POLÍTICO DE ESTE

VERDADERO PARAÍSO

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GRACIAS