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El Estatuto de Ciudadanía Juvenil

RUTA PARA LA CONFORMACIÓN DE PLATAFORMAS JUVENILES

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RUTA PARA LA CONFORMACIÓN DE LAS PLATAFORMAS DE JUVENTUDES

• Esta presentación ha sido diseñada con el propósito de orientar conforme a lo establecido en la ley 1622/2013 la conformación de las plataformas.

• Su contenido está dividido en tres partes: – Primera. Presentación de los contenidos explícitos de la ley 1622

sobre las plataformas.

– Segunda. Descripción de los pasos sugeridos para conformar la plataforma, de acuerdo con los mandatos de la ley 1622.

– Tercera. Sección de preguntas frecuentes.

Son parte de esta presentación dos formatos sugeridos

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PLATAFORMAS DE JUVENTUDES¿Qué son?

• El artículo 24 de la ley 1622/2013 estableció que las plataformas de juventudes son parte del sistema de juventud. En particular del subsistema de participación.

• Son definidas en el artículo 60 como «escenarios de encuentro, articulación, coordinación y concertación de las juventudes, de carácter autónomo asesor»

• Ese mismo artículo especifica que existirá una plataforma en los municipios, distritos y localidades.

I PARTE

Contenidos explícitos sobre las plataformas conforme a la ley 1622

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• El artículo 62 determina que son funciones de las plataformas

– Servir de instancia asesora de los Consejos de Juventud, a nivel Municipal, Local y Distrital.

– Impulsar la conformación de procesos y prácticas organizativas y espacios de participación de las y los jóvenes, atendiendo a sus diversas formas de expresión, a fin de que puedan ejercer una agencia efectiva para la defensa de sus intereses colectivos.

– Participar en el diseño y desarrollo de agendas locales, municipales, y distritales, departamentales y nacionales de juventud.

– Realizar veeduría y control social a la implementación de las agendas locales, municipales y distritales territoriales de las juventudes.

• Según el artículo 60 se reunirán las plataformas mínimo 1 vez al año de manera ordinaría y de manera extraordinaria cada vez que así se solicite y apruebe, según los reglamentos elaborados por los Consejos de Juventud a nivel municipal, distrital y local, según sea el caso.

PLATAFORMAS DE JUVENTUDES¿Cuáles son sus funciones y cuántas veces se reúnen?

I PARTE

Contenidos explícitos sobre las plataformas conforme a la ley 1622

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PLATAFORMAS JUVENILES¿Quiénes las integran?

• El artículo 60 de la ley 1622 indica que estarán conformadas por un número plural de procesos y prácticas organizativas, así como por espacios de participación de los y las jóvenes.

• Al respecto, el artículo 5 «definiciones» en el literal 4 se establece que

– Procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes: Entiéndase como el número plural de personas constituidas en su mayoría por afiliados jóvenes, que desarrollan acciones bajo un objetivo, y nombre común, cuenta con mecanismos para el flujo de la información y comunicación y establece mecanismos democráticos para la toma de decisiones y cuyo funcionamiento obedece a reglamentos, acuerdos internos o estatutos aprobados por sus integrantes. Estos procesos y prácticas según su naturaleza organizativa se dividen en tres:

• Formalmente constituidas: Aquellas que cuentan con personería jurídica y registro ante autoridad competente.

• No formalmente constituidas: Aquellas que sin tener personería jurídica cuentan con reconocimiento legal que se logra mediante documento privado.

• Informales: Aquellas que se generan de manera espontánea y no se ajustan a un objetivo único o que cuando lo logran desaparecen.

I PARTE

Contenidos explícitos sobre las plataformas conforme a la ley 1622

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PLATAFORMAS JUVENILES¿Quiénes las integran?

• Y sobre los espacios de participación también en el artículo No. 5 literal 6 la ley los define como:

– Espacios de participación de las juventudes: Son todas aquellas formas de concertación y acción colectiva que integran un número plural y diverso de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes en un territorio, y que desarrollan acciones temáticas de articulación y trabajo colectivo con otros actores, dichos espacios deberán ser procesos convocantes, amplios y diversos, y podrán incluir jóvenes no organizados de acuerdo con sus dinámicas propias. Se reconocerán como espacios de participación entre otros a las redes, mesas, asambleas, cabildos, consejos de juventud, consejos comunitarios afrocolombianos, y otros espacios que surjan de las dinámicas de las y los jóvenes.

I PARTE

Contenidos explícitos sobre las plataformas conforme a la ley 1622

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PLATAFORMAS DE JUVENTUDES¿Cómo se conforman?

• El artículo 61 de la ley explica que la convocatoria inicial esta a cargo de la entidad encargada de juventud en los municipios, distritos y localidades. Al respecto, la ley también asigna a los Consejos de Juventud la función de «convocar y reglamentar las plataformas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 literal 17.

• Para la convocatoria inicial dice el artículo 61 la entidad encargada de juventud debe levantar una primera línea base que identifique y CARACTERICE los procesos y prácticas organizativas y espacios de participación de las y los jóvenes.

• Este mismo artículo determina que el plazo para realizar la convocatoria inicial es UN AÑO DESPUÉS DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY. Es decir 29 de abril de 2014.

• En el parágrafo de ese artículo se le ordena «a las entidades encargadas de juventud de los entes territoriales garantizarán la convocatoria amplia y facilitarán las instalaciones y herramientas operativas para el desarrollo de las reuniones y agenda de la plataforma de manera autónoma».

• La plataforma deberá ser registrada según formulario para tal fin en la personería municipal quien se encargará de hacer el acompañamiento y seguimiento al cumplimiento de las acciones contempladas en las agendas de las Juventudes del municipio.

I PARTE

Contenidos explícitos sobre las plataformas conforme a la ley 1622

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PARA CONFORMAR LA PLATAFORMA JUVENIL

Con base en lo establecido en la ley se sugieren al menos

II PARTE

Descripción de los pasos sugeridos

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PASO 1El encargado de juventud del municipio, distrito o localidad debe levantar una primera línea base que identifique y CARACTERICE los procesos y prácticas organizativas y espacios de participación de las y los jóvenes.

LEVANTAR LÍNEA BASE

II PARTE

Descripción de los pasos sugeridos

Formato No. 1 Línea Base. Revíselo, ajústelo y úselo. Lo encuentra en la misma sección que descargo esta presentación o solicítelo a su asesor territorial.

TENGA EN CUENTA: La ley 1622/2013 en el artículo 5 «definiciones» literal 4 y 6 explican qué es una práctica, proceso y espacio, y las caracterizan. Por lo anterior, conviene que el formato de línea base incluya campos de recolección de información que permitan contar como mínimo con los datos característicos que la ley aporta en las definiciones.

El formato de línea base dependiendo del tipo de proceso, práctica y/o espacio deberá estar acompañado de los documentos que soportan el carácter de cada uno. De esta forma en el caso de las prácticas y procesos formalmente constituidos se requiere cámara de comercio, y de los no formales documento privado de constitución. Además, son soportes los reglamentos o estatutos. Esto último puede aplicar para soportar el carácter de lo espacios de participación juvenil.

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PASO 2

Si bien la ley 1622 no menciona este paso como un punto explicito. Si asigna dos funciones a la Personería Municipal en el artículo 60 con relación a las plataformas. Por un lado, registro de la plataforma en el formulario para tal fin. Y por el otro, hacer el acompañamiento y seguimiento al cumplimiento de las acciones contempladas en las agendas de las Juventudes del municipio.

ARTICULACIÓN CON LA PERSONERÍA MUNICIPAL

II PARTE

Descripción de los pasos sugeridos

TENGA EN CUENTA:

Con base en lo anterior, es fundamental para el proceso articular con la personería municipal, para definir el formulario de inscripción y el mecanismo a partir del cual esa entidad cumplirá con la responsabilidad de hacer acompañamiento y seguimiento a las agendas de las juventudes.

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PASO 3Al respecto dice la ley que la convocatoria inicial es responsabilidad del encargado de juventud. Y que « las entidades encargadas de juventud de los entes territoriales garantizarán la convocatoria amplia y facilitarán las instalaciones y herramientas operativas para el desarrollo de las reuniones y agenda de la plataforma de manera autónoma».

CONVOCATORIA

II PARTE

Descripción de los pasos sugeridos

TENGA EN CUENTA:

Realizar una convocatoria amplia; con suficiente tiempo; por medios de comunicación apropiados para la población objetivo; y con información clara y precisa sobre el día, hora, lugar y objetivo de la convocatoria. Es fundamental que incluya un dato de contacto para resolver preguntas. Y que solicite de manera explicita y visible que quienes vayan a participar deben antes llenar el formato de línea base con el encargado de juventud de la entidad territorial. En la medida que las plataformas son una nueva instancia de participación, es importante que en los contenidos de la convocatoria exista al menos una mínima o básica información sobre ellas. Es responsabilidad de la entidad territorial correspondiente no solo garantizar la convocatoria, sino además las instalaciones y herramientas operativas para el desarrollo de las reuniones de la plataforma. Si en su entidad territorial hay Consejo de Juventud, éste debe participar en el proceso de convocatoria, según lo establece la ley 1622.

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PASO 4Desarrollo de la reunión para la cual fueron invitados los procesos y practicas organizativas y los espacios de participación de los y las jóvenes.

CONFORMACIÓN DE LA PLATAFORMA

II PARTE

Descripción de los pasos sugeridos

TENGA EN CUENTA: Registrar la asistencia. Revisar que todos los participantes a la conformación de las plataformas cumplan los requisitos. No olvide contar con el formato de línea base y los soportes de todos los procesos, prácticas y/o espacios que participen en la conformación de la plataforma. Iniciar explicando el objetivo de la reunión. Tener un orden del día sugerido para la reunión. Capacitar a los asistentes en relación con la ley 1622/2013 y en particular sobre las plataformas. Facilitar e impulsar que se levante un acta de la reunión. Facilitar y promover que durante la reunión se construya un plan de trabajo y un mecanismo de organización interno a partir del cual la plataforma pueda ser operativa, y después de este espacio de reunión, se de continuidad al cumplimiento de sus funciones.

Formato No. 2 Modelo acta de conformación de la plataforma.

Revíselo, ajústelo y úselo.

Lo encuentra en la misma sección que descargo esta presentación o solicítelo a su asesor territorial.

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PASO 4Desarrollo de la reunión para la cual fueron invitados los procesos y practicas organizativas y los espacios de participación de los y las jóvenes.

CONFORMACIÓN DE LA PLATAFORMA

II PARTE

Descripción de los pasos sugeridos

RECUERDE QUE:

•Las Plataformas de las Juventudes son escenarios de carácter autónomo asesor. Por ello, es fundamental que el o la responsable de juventud en el territorio, sea facilitador(a) de la conformación, permitiendo que las y los jóvenes puedan crear sus propias dinámicas.

•Aspectos como ¿Qué es una plataforma? ¿Para qué crearla en el municipio? ¿Qué finalidades se esperan abordar desde ahí? son reflexiones que deben partir desde las y los jóvenes.

•El escenario de conformación de la Plataforma es un espacio de dialogo e intercambio entre las organizaciones juveniles del municipio. En ese sentido, fomentar la cercanía entre éstas, es fundamental para que se reconozcan y generen lazos de cercanía que les permita emprender acciones conjuntas.

•La forma cómo la Plataforma decida de manera autónoma organizarse internamente y orientar su participación puede darse de manera variable, si bien la sugerencia es contar con comités temáticos, esta no es la única alternativa. Lo fundamental es que ese proceso sea una creación interna de los procesos y prácticas organizativas, y espacios de participación de las y los jóvenes que integren la Plataforma.

Facilitar es la gestión,

empoderar es la clave

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PASO 5El encargado de juventud del municipio, distrito o localidad debe en el formato correspondiente registrar la plataforma ante la personería municipal.

REGISTRO DE LA PLATAFORMA

II PARTE

Descripción de los pasos sugeridos

TENGA EN CUENTA:

Una vez sea registrada ante la Personería la Plataforma Municipal, es posible incluir más procesos, prácticas y/o organizaciones que cumplan con los requisitos establecidos. Para ello, quienes estén interesados deberán diligenciar el formato de línea base que les será entregado por el responsable de Juventud del Municipio, así como el formulario de la Personería para tal fin (recuerde que no existe por el momento un formato único a nivel nacional , por ello es importante que en su reunión de articulación con la Personería Municipal lo defina y clarifique este procedimiento de inscripción posterior a la fecha de conformación de la plataforma). El encargado de juventud es el responsable de formalizar el ingreso de esa nuevo miembro de la plataforma ante la Personería Municipal.

SE RECOMIENDA enviar copia del registro de la plataforma al Programa Presidencial Colombia Joven Calle 12 C No. 7 -19 piso 8.

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• Si en mi municipio, distrito o localidad no hay Consejo de Juventud ¿puedo conformar la plataforma? Si, las plataformas no requieren de manera exclusiva para su conformación tener Consejo de Juventud. En tanto que la convocatoria inicial es responsabilidad del encargado de juventud de la entidad territorial.

• ¿Existe un único formulario a nivel nacional para registrar las plataformas en las Personerías Municipales? Actualmente no, por ello conviene que el encargado de juventud en la reunión de articulación con la personería municipal trate el tema y se establezca el formulario que se usará en la entidad territorial para realizar el registro.

• ¿Cuál es la función de las plataformas? y a pesar de no existir en la entidad territorial Consejo Municipal ¿puede la plataforma ejercer sus funciones? Las plataformas tienen cuatro funciones según el artículo 62 de la ley. Primera, servir de instancia asesora de los Consejos, esta función solo podrá ser ejercida si la entidad territorial tiene Consejo. La segunda función es impulsar la conformación de procesos y prácticas organizaciones y espacios de participación de las y los jóvenes. La tercera participar en el diseño y desarrollo de agendas de juventud. Y en cuarto lugar realizar veeduría y control social a la implementación de las agendas juveniles. Estas últimas tres funciones no están sujetas a que la entidad territorial tenga Consejo de Juventud.

III PARTE Preguntas frecuentes

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• ¿Es posible reglamentar las plataformas cuando no se tiene Consejo de Juventud? No, esta responsabilidad le fue asignada por la ley al Consejo de Juventud. En caso que su entidad territorial no tenga Consejo, deberá esperar hasta la elección unificada para que la plataforma sea reglamentada. Ahora bien, esta situación no afecta el cumplimiento de las funciones de la plataforma, ni la creación de un plan de trabajo, así como el establecimiento de un mecanismo o metodología de trabajo interno para el funcionamiento de la plataforma hasta cuando se hagan elecciones unificadas y el Consejo de Juventud electo la reglamente.

• ¿Qué documentos se le deberían solicitar a los procesos y practicas organizativas y espacios de participación que quieran participar en la conformación de la plataforma? Teniendo en cuenta que el artículo 5 literal 4 indica que existen tres tipos de procesos y prácticas, en el caso de las formales el certificado de cámara de comercio es el documento que acredita su existencia. Para las no formales el documento que haya sido elaborado por el proceso o práctica internamente para su constitución. Con relación a los espacios de participación los reglamentos, estatutos, actas de posesión o de funcionamiento son algunos de los documentos que los acreditarían.

• ¿Cuáles son los requisitos para que un proceso y práctica organizativa, y espacio de participación pueda participar en la conformación de la plataforma? Si bien no existe una sección exclusiva dentro de la norma que haga mención explicita a los requisitos, en la ley es claro que uno de los principales es que el proceso o práctica organizativa este constituida en su mayoría por afiliados jóvenes.

III PARTE Preguntas frecuentes

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• ¿Dentro de las metodologías de trabajo para la plataforma es viable conformar Comités conforme a las funciones que le asigna la ley a estas instancias de participación? Si, en el entendido que las plataformas son órganos autónomos cada no solo es posible, sino además necesario que se conformen comités, equipos de trabajo u otras formas de organización interna que permitan por un lado impulsar la creación de prácticas y procesos de organización, por el otro la elaboración de agendas juveniles, y finalmente hagan el ejercicio de control y veeduría al cumplimiento de las agenda juveniles.

• ¿Qué es una agenda juvenil? La ley no hace una definición explicita de ese término, sin embargo se reconoce desde algunos autores de las políticas públicas que las agendas son el conjunto de temas priorizados en este caso por los jóvenes para la atención de sus necesidades.

• ¿Cuál es la diferencia entre una plataforma y una asamblea de juventudes? Existen varias diferencias formales. En primer lugar, las plataformas se reúnen de manera ordinaria mínimo una vez al año y de manera extraordinaria cuando el Consejo de Juventud lo establezca conforme al reglamento de la Plataforma; a su vez las Asambleas tienen dos momentos de realización, ultima semana de enero y julio. En segundo lugar, las Plataformas se conforman únicamente en los municipios, distritos y localidades, por su parte las Asambleas se realizan en todo el territorio. En tercer lugar, una de las funciones de las Asambleas es servir de espacios de rendición de cuentas, mientras que las Plataformas impulsan la creación de procesos y prácticas de organización de las juventudes, la conformación de agendas juveniles y ejercer control y veeduría.

III PARTE Preguntas frecuentes

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GRACIAS

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