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Estatuto de Ciudadanía Juvenil LEY 1622 DE 2013 www.colombiajoven.gov.co @colombiajoven fb.com/NuestraColombiaJoven CURSO

Estatuto de Ciudadanía Juvenil - Colombia Joven ...€¦ · te preocupes porque más adelante vamos a explicar cada tema. Toma ... de juventud (art.63-65) como nuevas instancias

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Estatuto de

Ciudadanía Juvenil LEY 1622 DE 2013

www.colombiajoven.gov.co

@colombiajoven

fb.com/NuestraColombiaJoven

CURSO

No te pierdas ningún detalle de esta presentación, en

donde a través de un curso corto podrás conocer el contenido

de la ley.

Si quieres participar en la reglamentación de la

LEY ESTATUTARIA DE JUVENTUD

Entonces esta información TE INTERESA

I PARTE Contexto

Como marco normativo durante 16 años los jóvenes colombianos contaron con la ley 375 de 1997 y su decreto reglamentario 089 de 2000

• En la ley 375 por primera vez queda incorporado a nivel

nacional el mandato de crear y/o articular un conjunto de

entidades dedicadas a trabajar por los jóvenes, a esto se le

llamo Sistema Nacional de Juventud.

Para que tengas un mejor contexto te recomendamos consultar la ley

375 de 1997 en: www.colombiajoven.gov.co

• También fue importante en la ley 375 la

incorporación en todo el país de los Consejos de

Juventud como espacio de participación de los

jóvenes.

• Y un tercer gran aporte fue el hecho de dar importancia a

que se crearan políticas públicas de juventud y se

atendieran temas específicos, por ello la norma expreso

varias medidas para la promoción social de los jóvenes.

Si bien la ley 375 fue un gran avance,

sus resultados fueron parciales.

En respuesta a esa situación una alianza entre jóvenes,

Gobierno Nacional y congresistas impulsaron una nueva

norma, y así se llego a la:

LEY ESTATUTARIA 1622 de 2013

«Estatuto de Ciudadanía Juvenil»

Insatisfecho Escéptico Parco Entusiasta Satisfecho

A. Fue elaborada e impulsada por jóvenes que se interesaron en crear un

marco normativo que otorgara más garantías a la población juvenil.

B. Representa una oportunidad normativa para construir entre jóvenes y

autoridades, nuevas realidades juveniles, que se traduzcan en más y mejores

políticas públicas y proyectos para los jóvenes, así como ciudadanos juveniles

más activos e interesados en los asuntos públicos que los afectan.

C. Requiere que algunos de los aspectos enunciados sean desarrollados a través

del proceso de reglamentación.

Si bien, la ley genera todo tipo de actitudes, lo cierto es que:

¿Qué es una ley

estatutaria?

Quizás al escuchar por primera vez que los y las jóvenes del país tienen una nueva ley de juventud, y que ésta tiene carácter ESTATUTARIO, el término le paso desapercibido. Pues bien, existen un sentido e implicaciones jurídicas importantes relacionadas con ese hecho. Detengámonos en 3 aspectos:

Vamos a empezar por aclarar que una ley estatutaria es un

tipo de ley que se encarga de unos temas específicos y su

aprobación tiene un procedimiento particular

En Colombia existen diferentes tipos de leyes y no solo se diferencian en el tema que les corresponde reglamentar o en su procedimiento de aprobación, sino que además tienen una jerarquía. La norma más importante, la que ocupa la cúspide

de la pirámide es la Constitución Nacional, le siguen las leyes expedidas por el Congreso entre las cuales, en su orden están las leyes orgánicas, las estatutarias y

las leyes marco.

El artículo 152 y 153 de la Constitución Política de Colombia indica que las leyes estatutarias se encargan de reglamentar los siguientes temas: a) Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección; b) Administración de justicia; c) Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; estatuto de la oposición y funciones electorales; d) Instituciones y mecanismos de participación ciudadana. e) Estados de excepción. f) La igualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia de la República que reúnan los requisitos que determine la ley.

Los temas que regula una

LEY ESTATUTARIA SON:

Como puede verse las leyes estatutarias están pensadas para la

regulación y protección de los derechos.

(1) Deben aprobarse por mayoría absoluta de los votos (entiéndase 50+1) en ambas cámaras del Congreso (Senado y Cámara de Representante). (2) Son de exclusiva expedición por el Congreso y durante una misma legislatura deben ser aprobadas (según el artículo 138 de nuestra Constitución Política «El Congreso, por derecho propio, se reunirá en sesiones ordinarias, durante dos períodos por año, que constituirán una sola legislatura. El primer período de sesiones comenzará el 20 de julio y terminará el 16 de diciembre; el segundo el 16 de marzo y concluirá el 20 de junio). (3) Pasan por 8 debates, es decir 4 más de una ley ordinaria. (4) Son revisadas por la Corte Constitucional a fin de evitar que alguno de sus contenidos vaya en contravía de la Constitución.

Toma nota

AHHH ¡¡

Los procedimientos para aprobar o

modificar una LEY ESTATUTARIA

SON:

¿Qué tanto conoces sobre la ley 1622/2013?

•La ley 1622 «Estatuto de Ciudadanía Juvenil» esta

estructurada en V títulos y 79 artículos. En su contenido

se hace evidente el énfasis por desarrollar aspectos

referentes a:

Garantía de derechos

Participación e incidencia política

Inversión pública para jóvenes

Fortalecimiento institucional

Sanciones y garantías

II PARTE Principales cambios

Si comparamos la ley 1622 con la 375 los principales cambios

pueden ser:

TEMÁTICA

CAMBIOS

El carácter jurídico de la ley de juventud fue aumentado.

Pasar de una ley ordinaria a una estatutaria tiene una intención: la necesidad de poder regular y proteger los derechos, deberes y formas de incidencia política de los jóvenes en los asuntos públicos a través de mecanismo o instancias formales.

Reafirmación y mención explícita de las medidas conducentes a garantizar los derechos de los jóvenes.

4 enfoques para la interpretación y aplicación de la norma (art.3); 18 principios orientadores (art.4); ampliación y clarificación de conceptos estratégicos (art.5) como joven, juventudes, juvenil, procesos y practicas organizativas de las y los jóvenes, espacios de participación de las juventudes, y ciudadanía juvenil (civil, social y pública); 10 criterios para garantizar el goce real y efectivo de los derechos (art.7); y 56 medidas de prevención (6), protección (8), y promoción (42) orientadas a permitir que los jóvenes puedan desarrollar su proyecto de vida, el mandato es implementarlas gradualmente en áreas como salud, educación, empleo y justicia, entre otros (art.8).

Establecimiento de un procedimiento y tiempos para la formulación de la política pública de juventud.

A partir de la elección de los Consejos Municipales de Juventud se establecen plazos para la formulación de las políticas públicas (art.20), se dan lineamientos y se determinan principios para su formulación, implementación y seguimiento (art.13-14). Se menciona la necesidad de garantizar un presupuesto para su ejecución, así como la ley ordena que las políticas públicas de juventud sean formuladas con la participación abierta de los jóvenes u otros interesados (art.14).

¿No te es familiar nada de esto? No te preocupes porque más adelante vamos a explicar cada tema. Toma

nota de lo que no entiendas para que puedas revisar

TEMÁTICA CAMBIOS

Fortalecimiento de la estructura institucional territorial de juventud.

La ley estipula la necesidad de establecer en el nivel departamental y local una estructura organizativa con “capacidad política, técnica, financiera y administrativa para coordinar y articular” las acciones de política de la juventud (art.16-31). La creación del Consejo Nacional de Política Pública de Juventud “encargado de la definición, seguimiento y evaluación de las políticas de protección, promoción y garantía de los derechos de los y las jóvenes a nivel nacional” (art. 26). La reorganización del Sistema Nacional de Juventud en dos subsistemas el institucional y el de participación (art.24), y con estos se da paso a la creación de las Comisiones de Concertación y Decisión, a las cuáles les corresponde “incidir en la planificación de acciones y presupuesto de cada ente territorial y la incorporación de las agendas construidas conjuntamente en los Planes Operativos Anuales de Inversión-POAI-“ (art.66). Precisó y amplio las competencias de las entidades territoriales (art.15-19). Creo el sistema de información y gestión del conocimiento sobre juventud en los diferentes ámbitos territoriales con el fin de fortalecer la generación de datos confiables acerca de la población juvenil que contribuya a la toma de decisiones y motive los procesos de investigación en materia de juventud (art. 72-73).

Ah ¡¡¡ y un gran cambio … joven según la nueva ley es aquella persona que tiene

entre

14 a 28 años

TEMÁTICA CAMBIOS

Aumento y fortalecimiento de las instancia de participación formal de los jóvenes.

Se fortalece el rol de los Consejos de Juventud a través de aspectos como las elecciones unificadas (art.52), su participación en el proceso de formulación de las políticas públicas (art.20), la destinación de recursos para su funcionamiento (art.59) y la participación de las juventudes de los partidos políticos como candidatos a los Consejos (art.41), junto con los jóvenes independientes y los representantes de las organizaciones juveniles legalmente constituidas. De la misma forma, el Estatuto buscó suplir los vacíos que la ley 375 tenía en relación con los Consejeros de Juventud en aspectos como vacancias (art.53), suplencias (art.54), requisitos para acceder al cargo (art.45) y/o para perderlo. Creó las Plataformas (art. 60-62) y Asambleas de juventud (art.63-65) como nuevas instancias de participación, en donde la intención es facilitar la participación libre y plural.

Adopción de medidas para la rendición de cuentas, sanciones y garantía de los derechos estipulados en la ley.

Los consejeros de juventud están obligados a rendir cuentas sobre su gestión (art.34). El Ministerio Público debe crear una metodología para el seguimiento del cumplimiento de la ley (art.99). Los encargados del tema de juventud en cada entidad territorial junto con los gobiernos rendirán cuentas en audiencia pública deben rendir cuentas en relación con la inclusión e implementación de la política pública juvenil (art. 9 parágrafo) y presentar un informe anual sobre los avances, ejecución presupuestal y cumplimiento de la política de juventud (art.21).

El primer título de la ley denominado disposiciones generales

contiene 5 artículos: (1) objeto (2) finalidades (3) reglas de

interpretación y aplicación (4) principios (5) definiciones

Esta parte de la ley es muy importante porque en ella se mencionan contenidos y

términos que permiten entender de mejor manera la norma y sus potencialidades.

Es de destacar en esta sección que la ley tiene para su interpretación 4 enfoques,

entenderemos por enfoque aquel concepto que nos ayuda a comprender, explicar o

interpretar un fenómeno o situación. Y para este caso, la ley nos aportó el enfoque

de derechos humanos, el diferencial, el de desarrollo humano, y el de seguridad

humana. Estos enfoques no son una creación de la ley, corresponden a corrientes

de pensamiento académicas, políticas y sociales que a lo largo y ancho del mundo

han buscado aportar a la sociedad conceptos, que nos permitan ver de manera

más humana y real los problemas y las soluciones que se aportan desde diferentes

actores a la situación del mundo. Te invitamos a investigar y profundizar más en los

enfoques de la ley, comprender sus contenidos, contribuye a entender el sentido de

la nueva ley de juventud y las perspectivas desde las que se espera sean miradas

las problemáticas, necesidades y potencialidades de los y las jóvenes del país.

III PARTE TÍTULO I DE LA LEY

SENTIDO Y ESTRUCTURA

Dice la ley en su artículo 1 que el objetivo de la misma es (1) garantizar el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil, que no es otra cosa que el goce de los derechos y el

ejercicio de los deberes. (2) Adoptar políticas públicas para los y las jóvenes. (3) Facilitar la participación e incidencia en la vida social, económica, cultural y

democrática del país.

OBJETO DE LA LEY ART. 1

A los enfoques se suman los principios, 18 enunciados

pensados para que la ley pueda funcionar apropiadamente

estos son:

Autonomía; corresponsabilidad; coordinación;

concertación; descentralización y desconcentración;

dignidad; eficacia, eficiencia y gestión responsable;

diversidad; exigibilidad; igualdad de oportunidades;

innovación y el aprendizaje social; integralidad; el interés

juvenil; participación; progresividad; territorialidad;

transversalidad; y universalidad.

¿Cuál te gusta más? consulta su contenido en la ley 1622

PRINCIPIOS DE LA LEY ART. 4

No podemos cerrar esta parte si referirnos a

algunas de las definiciones de la ley , tu puedes consultar todas en el artículo 5, yo aquí

te voy a contar unas que son claves ¡¡¡

Ciudadanía Juvenil: Ejercicio de los derechos y deberes de los jóvenes en el marco de sus relaciones con

otros jóvenes, la sociedad y el Estado. En los ámbitos político,

social y público.

La ley define los procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes

como el número plural de personas constituidas en su mayoría por

afiliados jóvenes. Se clasifican en tres: (1) Formales cuentan con

personería jurídica (2) No formalmente constituidas su

reconocimiento legal se da mediante documento privado (3) Informales

las que se generan de manera espontánea.

DEFINICIONES ART. 5

El segundo título de la ley denominado de los derechos y

deberes de las juventudes contiene 5 artículos: (6) derechos de

los y las jóvenes (7) criterios (8) medidas de prevención,

protección y promoción (9) garantías (10) deberes de los y las

jóvenes.

Esta parte de la ley como su nombre lo anuncia materializa en criterios, medidas y garantías del

objeto de la norma, en cuanto al reconocimiento de un conjunto explicito de derechos. Es de

destacar que en esta sección se encuentran las 56 medidas de prevención, protección y

promoción. Las primeras entendidas como actos o situaciones que pretenden evitar la amenaza

o vulneración de los derechos. Las segundas medidas buscan el restablecimiento de los

derechos que se hayan violado o vulnerado. Y las terceras, buscan la realización de los derechos

de los y las jóvenes. A su vez es importante tener en cuenta que en el artículo 9 se mencionan

dos tipos de garantías para el cumplimiento de los derechos, por un lado, se solicita al Ministerio

Público que en el marco de sus competencias cree un mecanismo de seguimiento a entes

territoriales (nación, departamento, distrito, municipio) e instituciones del orden nacional para el

cumplimiento de lo establecido en la ley. Y por otra, indica que cada año el Gobierno Nacional,

departamental, distrital y municipal convocará a una audiencia pública de rendición de cuentas

sobre los avances de la política pública de juventud. Este aspecto es un gran avance para el

cumplimiento de la norma, una nueva inclusión que genera buenas prácticas de gestión pública.

IV PARTE TÍTULO II DE LA LEY

SENTIDO Y ESTRUCTURA

ALGUNOS

EJEMPLOS

MEDIDA MANDATO DE LA LEY

Protección para jóvenes con discapacidad, condiciones laborales justas, permanencia en el sistema educativo de jóvenes en estado de

embarazo y portadores del VIH SIDA

MEDIDAS DE PROTECCIÓN

MEDIDAS DE PREVENCIÓN

MEDIDAS DE PROMOCIÓN

Temas como trato no discriminatorio, reconocimiento de

la diversidad de los jóvenes, planificación familiar, protección de

trata de personas jóvenes.

Lee el artículo No. 8 de la ley.

Empieza por

conocer tus

derechos

El tercer título de la ley denominado de los derechos y deberes

de las juventudes contiene 11 artículos: (11 al 14 y 20) trata de

las política públicas de juventud, definición, lineamientos,

principios y plazos. (15 al 19) responsabilidades de la nación, los

departamentos y los municipios. (21) Seguimiento a los

resultados.

Recuerdas que una de las finalidades de la ley era adoptar políticas públicas, pues bien este

titulo de la norma esta dedicado a las políticas públicas. No solo explica que se entiende en la ley

por política pública, sino que además establece la importancia de que éstas sean transversales y

atiendan a un conjunto de principios. Su formulación estará asociada a unos tiempos que tienen

relación con el momento de elección de los Consejos de Juventud.

En esta sección también es fundamental destacar que por primera vez en una ley de juventud en

Colombia, se especifican las competencias, es decir responsabilidades claras para cada uno de

los entes territoriales (nación, departamentos, distritos y municipios).

V PARTE TÍTULO III DE LA LEY

SENTIDO Y ESTRUCTURA

QUÉ SE ENTIENDE POR POLÍTICA PÚBLICA EN LA LEY 1622

El artículo No. 11

•“Por política de Juventud debe entenderse el proceso permanente de articulación y desarrollo de principios, acciones y estrategias que orientan la actividad del Estado y de la sociedad para la promoción, protección y realización de los derechos de las y los jóvenes; así como para generar las condiciones necesarias para que de manera digna, autónoma, responsable y trascendente, ejerzan su ciudadanía mediante la realización de proyectos de vida individuales y colectivos.

•En cumplimiento de la presente ley, se formularán e incorporarán políticas de juventud en todos los niveles territoriales, garantizando la asignación presupuestal propia, destinación específica y diferenciada en los planes de desarrollo.

•La formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas de juventud deberán ser participativos, articulados a otras políticas públicas, y responder a las necesidades, problemáticas, expectativas, capacidades, potencialidades e intereses de la población joven colombiana”.

¿Cómo se hace la formulación de políticas de juventud?

Tiempos

Los municipios

iniciarán la formulación de las políticas públicas de juventud en un plazo de seis (6) meses a partir de la elección de los Consejos Municipales de Juventud.

Los departamentos

iniciarán la formulación de las políticas públicas departamentales en un plazo de nueve (9) meses a partir de la elección de los Consejos Municipales de Juventud.

Los distritos

tendrán el mismo tiempo dispuesto por los departamentos para adelantar la formulación de sus políticas públicas de juventud.

La Nación

iniciará la formulación de la política pública nacional de juventud en un plazo de doce (12) meses, contados a partir de la elección de los consejeros de juventud municipales.

Los departamentos están

obligados a prestar

asistencia técnica a los

municipios.

NO están obligados a

generar política pública de

juventud por localidad o

comuna.

Planes operativos que

expliciten la inversión

diferenciada que se ejecutará

para la garantía de derechos

de los jóvenes.

La Nación está obligada a

prestar asistencia técnica a los

departamentos garantizando así

la coordinación,

complementariedad y

corresponsabilidad para la

formulación de las políticas

públicas municipales, distritales,

departamentales y la nacional

ART. 16 COMPETENCIAS GENERALES:

ENTIDADES TERRITORIALES

Establecer en el nivel departamental y local una estructura organizativa con una dependencia (secretaría, dirección, oficina, etc.) con capacidad política, técnica, financiera y administrativa.

Concertar e implementar una agenda política orientada a la garantía de los derechos de los jóvenes y su reconocimiento como potenciadores del desarrollo.

Realizar convenios y alianzas estratégicas para vincular a los jóvenes en procesos que permitan cualificar su desempeño técnico y profesional, garantizar sus derechos y mejorar su calidad de vida.

Garantizar la asignación continua y sostenida de recursos físicos, técnicos, humanos especializados y financieros que permitan el funcionamiento del Sistema de Juventud.

Promover, incentivar y fomentar la participación de los jóvenes para que integren los consejos municipales de juventud en el menor tiempo posible.

Establecer escenarios de diálogo intergeneracional para que los jóvenes fortalezcan su condición e identidad juvenil; recuperen su arraigo territorial; identifiquen y comprendan lecciones aprendidas en los asuntos de juventud, y potencien capacidades para la comprensión socio-histórica de su contexto.

Promover la capacitación, entrenamiento, formación y actualización de sus funcionarios, para que puedan dar cumplimiento a la protección de los derechos de las y los jóvenes

Garantizar la organización, promoción y capacitación de las asociaciones juveniles, respetando su autonomía, para que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.

Desarrollar acciones diferenciadas para los jóvenes víctimas del conflicto armado, y jóvenes rurales que permitan el retorno y desarrollo de la juventud que habitaba y/o habita el sector rural.

ART. 17/19 COMPETENCIAS:

ENTIDADES TERRITORIALES

NACIÓN DEPARTAMENTOS MUNICIPIOS

*Orientar, coordinar y ejecutar políticas públicas que permitan la participación de los jóvenes, acceso con calidad y equidad a la oferta institucional. *Ofrecer información, asesoría y asistencia a las entidades territoriales en la formulación e implementación de sus políticas. *Cualificar desde el enfoque diferencial los planes, programas, agendas. *Implementar estrategias para la formación del talento humano responsable del tema de juventud. *Liderar alianzas con organismos y con entidades nacionales e internacionales. *Generar un sistema de información y hacer seguimiento y evaluación a la implementación de políticas públicas e inversión social .

*Diseñar, ejecutar, evaluar y rendir cuentas sobre política pública. *Coordinar y asesorar el diseño e implementación de políticas municipales de juventud. *Facilitar la participación de los jóvenes en los procesos de incidencia y toma de decisiones. *Investigar, conocer y alimentar el sistema nacional de información. *Acompañar a los municipios en el diseño de una oferta de programas. *Implementar estrategias para el fortalecimiento de las capacidades de los jóvenes y modelos propios de participación. *Consolidar el capital social e institucional. *Liderar alianzas regionales. *Desarrollar en coordinación con el nivel nacional el sistema de información, seguimiento y evaluación de las políticas públicas. *Establecer con municipios u otros departamentos líneas de cofinanciación *Desarrollar pactos departamentales de inclusión, convivencia y de transparencia. *Garantizar con los municipios la elección, creación y fortalecimiento de los Consejos de Juventud .

*Diseñar, ejecutar, evaluar y rendir cuentas sobre política pública. *Facilitar la participación de los jóvenes en los procesos de incidencia y toma de decisiones. *Investigar, conocer y alimentar el sistema nacional de información. *Diseñar una oferta de programas. *Promover la concurrencia efectiva para evitar duplicidad de acciones. *Implementar estrategias para el fortalecimiento de las capacidades de los jóvenes y modelos propios de participación. *Liderar alianzas municipales o distritales. *Diseñar un sistema propio de información, seguimiento y evaluación. *Ejecutar proyectos y programas en cofinanciación con el departamento. *Desarrollar pactos departamentales de inclusión, convivencia y de transparencia. *Garantizar con los municipios la elección, creación y fortalecimiento de los consejos de juventud.

Cierra este título el artículo 21 en donde se solicita a la Nación, Departamentos, Distritos y Municipios,

presentar ante los concejos municipales y distritales, asambleas departamentales y el

Congreso de la República un informe anual sobre los avances de ejecución presupuestal y

cumplimiento de la política pública de juventud.

El cuarto título de la ley denominado Sistema Nacional de las

Juventudes (SNJ) contiene 51 artículos: (22 al 24) define el SNJ, sus

funciones, y conformación. (25 al 31) describe la conformación del

subsistema institucional de las juventudes. (32 al 71) desarrolla las

instancias, conformación y funciones del subsistema de participación de

las juventudes. (72-73) menciona las funciones del Sistema de Gestión

del Conocimiento y los procesos que le atañen.

El título IV de la ley es el más extenso. En éste se encuentran de manera detallada el funcionamiento del Sistema

Nacional de Juventud, que no es otra cosa que, “El conjunto de actores, procesos, instancias, orientaciones,

herramientas jurídicas, agendas, planes, programas y proyectos, que operativiza la ley y las políticas relacionadas

con juventud”. Su principal finalidad es buscar el cumplimiento de los derechos de las y los jóvenes. Lo que implica

generar mayores oportunidades para la juventud, realizar coordinación intersectorial, lograr el reconocimiento de los

jóvenes como actor estratégico de desarrollo, entre otras misiones.

Las principales novedades de este título con relación a la ley 375/1997 en la creación de dos subsistemas, el

institucional y el de participación de las juventudes. Y en cada uno de ellos nuevas instancias. Por ejemplo, el

Consejo Nacional de Políticas Públicas, las plataformas de las juventudes, las asambleas juveniles, y las comisiones

de concertación y decisión. También es de destacar en este título el fortalecimiento de los consejos municipales de

juventud evidente en temas como la elección unificada, las medidas para garantizar su apoyo y operación, el

establecimiento de plazos para conformación de los consejos departamentales y el Consejo Nacional de Juventud, y

la instauración de espacios específicos para que los consejeros interlocuten con las autoridades territoriales.

VII PARTE TÍTULO IV DE LA LEY

SENTIDO Y ESTRUCTURA

Con la nueva ley de juventud el Sistema Nacional de Juventud (SNJ) quedo conformado por dos subsistema, uno que reúne al Consejos Nacional de Políticas Públicas y a las instancias de las entidades territoriales responsables del

tema de juventud llamado INSITUCIONAL. Y otro, del que hacen parte los actores,

instancias, mecanismos, procesos y agendas propias de los y las jóvenes, así como sus

procesos y prácticas organizativas.

Articulo 24-25-32

Al organizar el Sistema Nacional de Juventud en

un organigrama tenemos que se vería así:

Subsistema de

participación

Consejos de

juventud

Plataformas

juveniles

Asambleas

juveniles

Comisiones de

concertación y

decisión

Sistema Nacional de Juventud

No está en el SDJ ni en el

SMJ

No está en el SDJ

Sistema de

Gestión del

Conocimiento

Consejo Nacional

de políticas públicas

de juventud (*)

Instancias de las

entidades territoriales

para la juventud

Colombia Joven

Sub-sistema

Institucional

(Art. 22) Conjunto de actores, procesos, instancias, orientaciones, herramientas jurídicas, agendas, planes, programas y proyectos, que operativiza la ley y las políticas relacionadas con juventud.

S.N.J.

Veamos cada una de las instancias que conforman el Sistema Nacional de Juventud

Consejo Nacional de

Políticas Públicas de Juventud

(*) El Consejo Nacional de

Políticas Públicas de Juventud es

la instancia encargada de articular la

definición, seguimiento y evaluación

de las políticas de prevención,

protección, promoción y garantía de

los derechos de los y las jóvenes a

nivel nacional.

Presidente de la República o su delegado

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

El Ministro del Interior o su delegado.

El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado.

El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA- o su delegado.

Tres (3) representantes del Consejo Nacional de Juventud, los que serán

elegidos por el mismo, de acuerdo a su reglamentación interna

Consejo será precedido

por el presidente o su

delegado

Consejo Nacional

de Políticas Públicas de Juventud

Formular, promover y evaluar la creación de

políticas, planes y programas integrales para el

desarrollo de los y las jóvenes, considerando en las

mismas los lineamientos y áreas establecidas en la

legislación nacional e internacional vigente.

Definir las líneas de acción a seguir por parte del

Sistema Nacional de las Juventudes.

Diseñar mecanismos de implementación de acciones

en relación con otros actores del sistema y

seguimiento y evaluación por resultados.

Garantizar la visibilización, información y fomento de

la inclusión de las juventudes en cada uno de los

sectores de gobierno.

Gestionar la asistencia técnica y económica de los

gobiernos, instituciones públicas y privadas nacionales

e internacionales para el cumplimiento de sus

funciones y atribuciones;

Promover y fortalecer los mecanismos y

procedimientos destinados al fomento y desarrollo de

los derechos de los y las jóvenes.

Establecer mecanismos de seguimiento, evaluación y

promoción de las políticas, planes, programas y proyectos

relativos a los derechos de los y las jóvenes que se

desarrollen a nivel nacional

Coordinar acciones con organismos gubernamentales y no

gubernamentales, nacionales e internacionales y con el sector

privado para el cumplimiento de las políticas de la juventud.

Proponer mecanismos y estrategias que vinculen a las y los

jóvenes en espacios, instancias y procesos de toma de

decisiones de carácter sectorial y territorial.

Elaborar el informe anual oficial sobre la situación de los y las

jóvenes en el país

Promover la creación y establecimiento de Consejos de la

Juventud.

Promover el establecimiento y funcionamiento del Sistema

Nacional de Información sobre Juventud.

Las demás contenidas en la Ley

Funciones del Consejo Nacional de Políticas Públicas de la Juventud

INSTANCIA ---------------- VARIABLE

CMJ PLATAFORMAS ASAMBLEAS COMISIÓN DE CONCERTACIÓN Y

DECISIÓN

Función Participación Concertación Vigilancia Control Interlocución Canalizar

Encuentro Articulación Coordinación Concertación Asesor

Consulta Socialización Rendición de cuentas Aporta insumos a la Comisión de Concertación y Decisión

Incidir en la planificación de acciones y presupuestos de la entidad territorial

Con relación a Las agencias territoriales de las juventudes

Las juventudes Consejos de Juventud

El movimiento juvenil del respectivo territorio Los Consejos de Juventud

Entidad territorial

Carácter Mecanismos autónomos Autónomo asesor Consulta juvenil Instancia de decisión

Miembros CNJ (42), CDJ (5-15), CMJ(7-17 listas independientes, organizaciones, partidos políticos + poblaciones +minorías)

Número plural de procesos y prácticas Espacios de participación

Jóvenes , procesos y prácticas organizativas, espacios, instancia y actores relacionados con juventud (asociadas o no)

3 delegados del gobierno 3 delegados de los consejos

Elección CNJ (5 meses de los CDJ) / Gobierno Nacional

CDJ (2 meses de los CMJ) / Gobernador CDiJ (1 mes de los CLJ) / Alcalde CMJ (último viernes de Octubre) / Alcalde

Convocatoria inicial: Entidades territoriales (encargados de juventud) Registro ante: PERSONERÍA

CMJ Derecho propio

Alcalde o Gobernador

Reunión CMJ (1 vez al mes) CDJ (2 veces al año)

1 vez al año ordinaria

2 veces al año ordinaria Último fin de semana de enero y julio Extraordinaria convocatoria del Consejos de Juventud

4 veces al año

¿De qué consta el Subsistema

de participación?

¿QUÉ SON LOS CONSEJOS DE JUVENTUD?

Artículo 33. «Mecanismos autónomos de participación,

concertación, vigilancia y control de la gestión pública e

interlocución de los y las jóvenes en relación con las agendas

territoriales de las juventudes, ante institucionalidad pública de cada

ente territorial al que pertenezcan, y desde las cuales deberán

canalizarse los acuerdos de los y las jóvenes sobre las alternativas de

solución a las necesidades y problemáticas de sus contextos y la

visibilización de sus potencialidades y propuestas para su desarrollo

social, político y cultural ante los gobiernos territoriales y nacional»

Consejos de Juventud

a

1. Interlocución y concertación ante la administración y las entidades públicas .

2. Proponer a las respectivas autoridades territoriales, políticas, planes,

programas y proyectos, así como concertar su inclusión en los planes de

desarrollo.

3. Establecer estrategias y procedimientos para que los jóvenes participen en

el diseño de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo dirigidos

a la juventud.

4. Participar en el diseño y desarrollo de agendas municipales, Distritales,

departamentales y nacionales de juventud.

5. Concertar la inclusión de las agendas territoriales y la nacional de las

juventudes con las respectivas autoridades políticas y administrativas, para que

sean incluidas en los planes de desarrollo territorial y nacional.

6. Presentar informes semestrales de su gestión, trabajo y avances en

audiencia pública.

7. Ejercer veeduría y control social a los planes de desarrollo, políticas

públicas de juventud, y a la ejecución de las agendas territoriales de las

juventudes.

8. Fomentar la creación de procesos y prácticas organizativas de las y los

jóvenes y movimientos juveniles, en la respectiva jurisdicción.

9. Participar en la difusión y conocimiento de la presente ley.

10.Es compromiso de los Consejos de Juventud luego de constituidos,

presentar un plan unificado de trabajo que oriente su gestión durante el

período para el que fueron elegidos.

11.Adoptar su propio reglamento interno de organización y funcionamiento.

CONSULTA TODAS LAS FUNCIONES EN LA LEY

¿Cuáles son sus funciones de los Consejeros de

Juventud según la ley 1622?

Artículo 34

VEAMOS ALGUNAS DE LAS 19 FUNCIONES

En cada nivel

territorial existirá un

Consejo de

Juventud

COMPOSICIÓN Y

CONVOCATORIA

•Dentro de los ciento cincuenta (150) días siguientes a la elección de los Consejos Departamentales de Juventud, la entidad designada o creada por el Gobierno Nacional para la juventud, convocará la conformación del Consejo Nacional de Juventud. Contará con 42 integrantes.

Art. 35

CONSEJO NACIONAL DE

JUVENTUD

•Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la elección de los Consejos Municipales de Juventud, los gobernadores convocarán a la conformación del Consejo Departamental de Juventud.

•Los Consejos Departamentales de Juventud estarán integrados por un número impar, no menor de cinco (5) ni mayor de quince (15) miembros, delegados de los Consejos Municipales y Distritales de Juventud, excepto el Distrito Capital.

Art. 37 38 CONSEJO

DEPARTAMENTAL DE JUVENTUD

•De conformidad con el régimen administrativo de los distritos, se conformarán Consejos Locales de Juventud, los cuales se regirán por las disposiciones para los Consejos Municipales de Juventud, contenidas en la presente ley.

•Los Consejos Distritales de Juventud serán integrados por un (1) delegado de cada uno de los consejos locales de juventud.

Art. 39-40 CONSEJO

DISTRITAL DE JUVENTUD

•Se integrarán por un número impar de miembros, no menor de siete (7) ni mayor de diecisiete (17), elegidos mediante el voto popular y directo de los jóvenes inscritos en la respectiva jurisdicción.

Art. 41-42

CONSEJO MUNICIPAL DE

JUVENTUD

Artículo 51: Parágrafo 1: Los consejeros de juventud elegidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, terminarán el período para el cual fueron elegidos, según lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 089 de 2000

Candidatos a los Consejos

Municipales de Juventud

CONSEJO DE

JUVENTUD

Lista de jóvenes independientes

Procesos y prácticas

organizativas de los jóvenes

Listas de partidos o movimientos

políticos

(1) Representante de comunidades

étnicas: afro, indígenas,

campesinos, raizales, ROM

1%

jóvenes

electores

Acredite el

registro legal

Personería

y aval

Artículo 46-47-48

ELECCIONES CMJ

Mandato de la ley 1622/2013

Último viernes del mes de octubre de dos mil doce (2012) y se

posesionarán el 1 de enero de dos mil trece (2013) y en lo sucesivo, se

realizará tal elección y posesión cada cuatro años, en las mismas fechas

anteriormente establecidas

Art. 52

Unificación de la

elección de los

Consejos de

Juventud

Art. 43 Inscripción de candidatos y

jóvenes electores, las alcaldías distritales,

municipales y la Registraduría Nacional del Estado

Civil, destinarán un proceso de inscripción

acompañado de una amplia, promoción, difusión y

capacitación electoral. El proceso de convocatoria e

inscripción iniciará con una antelación no inferior a

ciento veinte (120) días a la fecha de la respectiva

elección.

Art. 43

Parágrafo 2 A fin de lograr una mejor

organización electoral, los entes territoriales en

coordinación con la Registraduría Nacional de

Estado Civil, y el Ministerio del Interior elaborarán

un calendario electoral.

Parágrafo 3 El Ministerio del Interior apoyará la

promoción y realización de las elecciones de

los consejos municipales, locales y distritales

de juventud

Art. 51

Parágrafo

Transitorio

Los consejeros de juventud elegidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, terminarán el período para el cual fueron elegidos, según lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 089 de 2000

Apoyo e interlocución

de los Consejos de Juventud

Tendrán como mínimo dos (2) sesiones anuales con el gobernador o alcalde

respectivo y su gabinete en sesión de consejo de gobierno,

SABIAS QUE … Los Consejos Departamentales de Juventud y los Consejos Distritales,

Municipales y Locales de Juventud

Mínimo dos (2) sesiones plenarias anuales con la Asamblea Departamental,

el Concejo Municipal, Distrital o la Junta Administradora Local, en las que se

presentarán propuestas relacionadas con las agendas concertadas dentro del

sistema de participación y la Comisión de Concertación y Decisión.

Así mismo, se deberá destinar al menos una (1) sesión de trabajo de los

consejos de política social al año para definir acuerdos de políticas

transversales que promuevan la participación y ejercicio de los derechos y el

cumplimiento de los deberes de las y los jóvenes y sus procesos y prácticas

organizativas.

Artículo 50

ADOPCIÓN DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA OPERACIÓN DE

LOS CONSEJOS DE LA JUVENTUD. Cada Gobernador o Alcalde, adoptará

mediante acto administrativo las medidas establecidas en la presente ley, en el que

aseguren la operación de los consejos de juventud de cada ente territorial.

Deberán enviar copias del acto para su correspondiente registro, a la entidad designada

o creada por el Gobierno Nacional para las Juventudes, a la respectiva Registraduría del

Estado Civil y a la respectiva entidad encargada de juventud en el ente territorial, dentro

de los treinta (30) días siguientes a su expedición.

APOYO A LOS CONSEJOS DE JUVENTUD. El Gobierno Nacional, los

Gobernadores y Alcaldes, organizarán y desarrollarán un programa especial de apoyo

al Consejo Nacional de Juventud, los Consejos Departamentales de Juventud y a

los Consejos Distritales, Municipales y locales de Juventud, que contemplará entre

otros aspectos, asesoría para su funcionamiento y consolidación como mecanismos de

participación e interlocución del Sistema Nacional de las Juventudes y agentes

dinamizadores de las Agendas Territoriales y Nacional de las Juventudes, así como

estímulos de carácter educativo, cultural y recreativo, estableciendo en sus respectivos

presupuestos los recursos suficientes para garantizar su funcionamiento permanente.

• El artículo 24 de la ley 1622/2013 estableció que las

plataformas de juventudes son parte del sistema de

juventud. En particular del subsistema de

participación.

• Son definidas en el artículo 60 como «escenarios de

encuentro, articulación, coordinación y concertación

de las juventudes, de carácter autónomo asesor»

• Ese mismo artículo especifica que existirá una

plataforma en los municipios, distritos y localidades.

PLATAFORMAS DE JUVENTUDES ¿Qué son?

• El artículo 62 determina que son funciones de las plataformas

– Servir de instancia asesora de los Consejos de Juventud, a nivel Municipal, Local y Distrital.

– Impulsar la conformación de procesos y prácticas organizativas y espacios de participación de

las y los jóvenes, atendiendo a sus diversas formas de expresión, a fin de que puedan ejercer

una agencia efectiva para la defensa de sus intereses colectivos.

– Participar en el diseño y desarrollo de agendas locales, municipales, y distritales,

departamentales y nacionales de juventud.

– Realizar veeduría y control social a la implementación de las agendas locales, municipales y

distritales territoriales de las juventudes.

• Según el artículo 60 se reunirán las plataformas mínimo 1 vez al año de manera ordinaría y de

manera extraordinaria cada vez que así se solicite y apruebe, según los reglamentos elaborados

por los Consejos de Juventud a nivel municipal, distrital y local, según sea el caso.

¿Cuáles son sus funciones y cuántas veces se reúnen?

• El artículo 60 de la ley 1622 indica que estarán conformadas por un

número plural de procesos y prácticas organizativas, así como

por espacios de participación de los y las jóvenes.

• Al respecto, el artículo 5 «definiciones» en el literal 4 se

establece que – Procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes: Entiéndase como el número

plural de personas constituidas en su mayoría por afiliados jóvenes, que

desarrollan acciones bajo un objetivo, y nombre común, cuenta con mecanismos

para el flujo de la información y comunicación y establece mecanismos

democráticos para la toma de decisiones y cuyo funcionamiento obedece a

reglamentos, acuerdos internos o estatutos aprobados por sus integrantes. Estos

procesos y prácticas según su naturaleza organizativa se dividen en tres:

• Formalmente constituidas: Aquellas que cuentan con personería jurídica y registro ante

autoridad competente.

• No formalmente constituidas: Aquellas que sin tener personería jurídica cuentan con

reconocimiento legal que se logra mediante documento privado.

• Informales: Aquellas que se generan de manera espontánea y no se ajustan a un objetivo

único o que cuando lo logran desaparecen.

¿Quiénes las integran?

• Y sobre los espacios de participación también en el artículo No.

5 literal 6 la ley los define como:

– Espacios de participación de las juventudes: Son todas aquellas formas de

concertación y acción colectiva que integran un número plural y diverso de procesos

y prácticas organizativas de las y los jóvenes en un territorio, y que desarrollan

acciones temáticas de articulación y trabajo colectivo con otros actores, dichos

espacios deberán ser procesos convocantes, amplios y diversos, y podrán incluir

jóvenes no organizados de acuerdo con sus dinámicas propias. Se reconocerán

como espacios de participación entre otros a las redes, mesas, asambleas,

cabildos, consejos de juventud, consejos comunitarios afrocolombianos, y otros

espacios que surjan de las dinámicas de las y los jóvenes.

¿Quiénes las integran?

El artículo 61 de la ley explica que la convocatoria inicial esta a cargo de la entidad encargada de juventud en los municipios, distritos y localidades. Al respecto, la ley también asigna a los Consejos de Juventud la función de «convocar y reglamentar las plataformas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 literal 17. Para la convocatoria inicial dice el artículo 61 la entidad encargada de juventud debe levantar una primera línea base que identifique y CARACTERICE los procesos y prácticas organizativas y espacios de participación de las y los jóvenes. Este mismo artículo determina que el plazo para realizar la convocatoria inicial es UN AÑO DESPUÉS DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY. Es decir 29 de abril de 2014. En el parágrafo de ese artículo se le ordena «a las entidades encargadas de juventud de los entes territoriales garantizarán la convocatoria amplia y facilitarán las instalaciones y herramientas operativas para el desarrollo de las reuniones y agenda de la plataforma de manera autónoma». La plataforma deberá ser registrada según formulario para tal fin en la personería municipal quien se encargará de hacer el acompañamiento y seguimiento al cumplimiento de las acciones contempladas en las agendas de las Juventudes del municipio.

¿Cómo se conforman?

ART. 63. Son el máximo espacio de consulta

del movimiento juvenil del respectivo territorio.

En este tienen presencia todas las formas de

expresión juvenil, tanto asociadas como no

asociadas.

FUNCIONES ART. 64

•Servir de escenario de socialización, consulta

y rendición de cuentas de las acciones

realizadas por los consejos de la juventud

en relación a las agendas territoriales de las

juventudes.

•Aquellas que cada territorio defina de manera

autónoma en consideración a las agendas,

mecanismos e instancias de participación que

articula el sistema, contemplados en esta ley.

ASAMBLEAS JUVENILES

¿Cuándo se realizan?

•De acuerdo con el artículo 65 de la ley 1622 las

Asambleas Juveniles se realizarán «cada SEIS (6)

MESES POR DERECHO PROPIO EL ÚLTIMO FIN DE

SEMANA DEL MES DE ENERO Y DEL MES DE

JULIO DE CADA AÑO, Y A CONVOCATORIA DE LOS

CONSEJOS DE LA JUVENTUD»

¿Para qué se realizan?

•Principalmente para «servir de escenario de

socialización, consulta y rendición de cuentas de las

acciones realizadas por los consejos de la

juventud» según lo establece el artículo 64 de la Ley

1622. En este mismo sentido, el artículo 58 de la ley

1622 indica «Los consejos locales, distritales,

municipales, departamentales y Nacional de Juventud,

rendirán en audiencias públicas, un informe semestral

evaluativo de su gestión, a las y los jóvenes de la

entidad territorial respectiva en el marco de las

asambleas juveniles»

•Adicionalmente, expresa el parágrafo del artículo 65

que «como producto de cada Asamblea, la Secretaria

Técnica de la agenda levantará un informe que será

público y servirá como insumo para la toma de

decisiones en cada una de las correspondientes

Comisiones de Concertación y Decisión.

El subsistema institucional y de participación tienen varios puntos de encuentros, es decir jóvenes e instituciones están convocados a trabajar conjuntamente por el bienestar de las y los jóvenes del municipio. Al respecto, existe una nueva instancia en donde este

propósito e invitación de la ley 1622/2013 se materializa.

LA COMISIÓN DE CONCERTACIÓN Y

DECISIÓN Artículo 67 “Serán instancias de concertación y

decisión del orden nacional departamental y

municipal, a razón de una por cada entidad

territorial, las cuales asumirán las funciones de

planeación, concertación de agendas públicas

y generación de los mecanismos de ejecución

de las mismas en cada territorio”.

Consejo de

juventud

Comisión de

Concertación y

Decisión.

Subsistema

Institucional

Subsistema de

Participación

Gobierno

Nacional,

Departamental o

Municipal Designado

Delegado

CMJ

1. Plataforma

juvenil.

2. Asamblea

Juvenil

DECISIÓN

Se requerirá dos tercios de los votos de los miembros para tomar una

decisión, requiriéndose para la toma de decisión la presencia de al menos

2 de los delegados de cada subsistema

Designado

Designado

Secretario

de

planeación

Coordinador

de Juventud

SECRETARIA TÉCNICA

Delegado

CMJ

Delegado

CMJ

CONFORMACIÓN Art. 68-69-70

¿Cómo están integradas las Comisiones de

Concertación y Decisión?

1. Proceso de información y comunicación.

Entendido como la implementación de sistemas de flujo de información para

la toma de decisión y comunicación entre actores dentro y fuera del sistema

Y para cerrar el título IV de la ley …

algo muy importante

EL SISTEMA DE GESTIÓN DEL

CONOCIMIENTO

• Generar y aprovechar la información y

decisiones que se adoptan en los

territorios y la Nación para el

fortalecimiento del sistema.

• Mantener un sistema de comunicación

permanente al interior del Sistema.

• Proveer los insumos para formar a

funcionarios y sociedad civil en

general de manera diferencial.

• Proveer insumos para planear,

implementar y hacer seguimiento

permanente a las decisiones y

actividades realizadas en el marco de

las agendas concertadas.

• Promover y difundir la investigación

por parte de la sociedad civil y de los

jóvenes.

2. Proceso de investigación.

Entendido como el proceso que va desde la recolección de información, pasando por

el análisis e implementación de medidas que permiten cualificar la toma de decisiones

3. Proceso de formación.

Entendido como el proceso permanente de intercambio, retroalimentación

de conocimiento y construcción colectiva de saberes de los diferentes

actores del sistema nacional de las juventudes.

4. Proceso de planificación, implementación y evaluación.

Entendido como el trabajo en ciclos que permitan el desarrollo de acciones, con base

en acuerdos planificados y evaluaciones de resultados.

Encargado de:

Art.72-73

El quinto título de la ley denominado disposiciones finales contiene los

último 6 artículos de la ley (74-79). En los cuáles se toman medidas con

relación a la discriminación laboral, la conformación de un plan de acción

del Consejo Nacional de Políticas Públicas, la cooperación internacional

para las juventudes, la creación de la semana de la juventud, y la

financiación y vigencia de la norma.

Es de resaltar en este último título en el artículo 76 la misión que tiene la institución encargada

de la cooperación internacional en el Gobierno Nacional orientando recursos para fortalecer los

programas y proyectos dirigidos a la juventud, además de convocar a la cooperación

internacional presente en Colombia a divulgar los contenidos de la ley 1622/2013.

Y el artículo 77 que establece la Semana Nacional de la Juventud DURANTE LA SEGUNDA

SEMANA DEL MES DE AGOSTO. Dirigida a promover actividades de discusión y análisis de las

necesidades de las juventud, así como alternativas de solución a las mismas. Dice este artículo

que “Las Entidades territoriales bajo su autonomía podrán promover un programa

especial para los jóvenes, en el que se desarrollen actividades culturales, deportivas, y

académicas de análisis y propuestas para la juventud en cada uno de sus espacios y

entornos, tales como la educación, la salud, el medio ambiente, la sociedad, y el Estado”.

VIII PARTE TÍTULO V DE LA LEY

SENTIDO Y ESTRUCTURA

HEMOS TERMINADO ¡

No olvides que:

Conocer, entender e implementar la

ley es deber de todos. Difundir su

contenido y empoderase de éste es

uno de los actos que requiere la

norma para que sus mandatos sean

hechos cumplidos.

AHORA TE INVITAMOS A MIRAR LA PRESENTACIÓN “REGLAMENTACIÓN”

en ella encontrarás la explicación del proceso de reglamentación y la información

que necesitas para tomar decisiones informadas.

GRACIAS

www.colombiajoven.gov.co

@colombiajoven

fb.com/NuestraColombiaJoven