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POSICIONAMIENTO PÚBLICO SEMANA DE ACCIÓN MUNDIAL POR LA EDUCACIÓN 2014 El derecho a la educación de las personas con discapacidad en América Latina y el Caribe

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Posicionamiento Público

semana de acción mundial Por la educación 2014

El derecho a la educación de las personas con discapacidad

en América Latina y el Caribe

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Publicación realizada porCampaña Latinoamericana por el Derecho a la Educación

Comité DirectivoActionAid AméricasAgenda Ciudadana por la Educación de Costa RicaAsociación Latinoamericana de Educación Radiofónica (ALER)Ayuda en AcciónCampaña Boliviana por el Derecho a la EducaciónCoalición Colombiana por el Derecho a la EducaciónContrato Social por la Educación EcuadorForo de Educación y Desarrollo Humano de la Iniciativa por NicaraguaForo por el Derecho a la Educación en el ParaguayRed de Educación Popular entre Mujeres (REPEM)

Organizaciones que apoyan a la CLADE:ActionAidAgencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID)Asociación Alemana para la Educación de Adultos (AAEA)Global Partnership for Education (GPE)Ayuda en AcciónNovibOpen Society Foundation UNICEF - Oficina para América Latina y el CaribeOREALC UNESCO Santiago

Diseño: Adesign

Se agradece especialmente a las organizaciones que conformaron el subgrupo regional de la Semana de Acción Mundial 2014: Campaña Argentina por el Derecho a la Educación, Campaña Boliviana por el Derecho a la Educación, Campaña Peruana por el Derecho a la Educación, Consejo de Educación Popular de América Latina y el Caribe (CEAAL), Incidencia Civil en la Educación (ICE) de México, Foro de Educación y Desarrollo Humano de la Iniciativa por Nicaragua, Red de Educación Popular entre Mujeres (REPEM)

Más información www.campanaderechoeducacion.org/sam2014

Av. Professor Alfonso Bovero, 430, sala 10CEP 01254-000 São Paulo- SP BrasilTeléfono/Fax: (55-11) 3853-7900www.campanaderechoeducacion.org

Se permite la reproducción parcial o total de este documento, siempre y cuando no se altere el contenido del mismo y se cite la fuente.

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El derecho a la educación de las personas con discapacidad en América Latina y el Caribe

Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida… Art. 24. Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad

Este año de 2014 es fundamental para la construcción de una agenda internacional de desarrollo posterior al 2015, fecha límite para la consecución tanto de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODMs) como de las metas de Educación para Todos (EPT) firmadas por nuestros Estados. Los debates pasan por recordar lo que avanzamos y lo que no logramos de las metas propuestas, con el fin de diseñar un escenario de nuevos y viejos desafíos. La realización del derecho humano a la educación de las personas con discapacidad, está entre los principales retos para realizar la Educación para Todos y, por ello, la Semana de Acción Mundial de 2014 recuerda a los Estados sus compro-misos con esta población.

Las normas internacionales de derechos humanos dejan claro el carácter universal del derecho a la educación, para todos y todas, sin discriminaciones. Diversos nuevos instrumentos y, en particular, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, de 2006, proponen cómo hacerlo y señalan la educación inclusiva como la estrategia que hace posible la realización de este derecho para todos y todas.

Un sistema educativo inclusivo es aquel que prohíbe las prácticas discriminatorias, promueve la valoración de la diferencia, acoge la pluralidad y garantiza la igualdad de

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oportunidades para todos y todas. Garantiza que todas las personas, con o sin disca-pacidad, desarrollen plenamente sus habilidades y encuentren condiciones apropiadas para acceder a las distintas formas de conocimiento. Por lo tanto, beneficia a todo el colectivo.

Estos principios vienen influenciando una creciente lucha por la inclusión educativa en los últimos años, que ya resulta en importantes avances. Se nota, por ejemplo, avances tanto en las legislaciones nacionales como en las políticas públicas, además de esfuerzos para ponerlas en práctica. Sin embargo, el camino por recorrer es todavía largo y comienza por un cambio de percepción, actitud y comportamiento respecto de los derechos de las personas con discapacidad y por el pleno reconocimiento de sus capacidades. El reto es claro: las prácticas socio-escolares, sus contenidos y abordajes, y las relaciones dentro de la comunidad educativa deben reflejar el verdadero sentido de una educación inclusiva en todo el sistema regular de educación.

En América Latina y el Caribe, el 12% de la población vive con algún tipo de discapa-cidad, lo que representa a más de 66 millones de personas. Los escasos datos de que se disponen sobre su situación educativa revelan una realidad preocupante: se estima que, en la región, solo entre el 20% y el 30% de los niños y niñas con discapacidad asiste a la escuela1, y, frecuentemente, son quienes padecen de los más graves niveles de discriminación y exclusión en el ámbito educativo. El acceso a la educación varía según el tipo de discapacidad, y la gran mayoría de las matrículas aún se concentra en la educación primaria. Los niveles de analfabetismo son bastante mayores entre la población con discapacidad, llegando en algunos casos a ser cinco veces más altos que los promedios nacionales. Estos datos no son exactos, se basan fundamentalmente en estimaciones, porque la información disponible es insuficiente o ambigua; conse-cuentemente se hace muy difícil determinar con precisión el estado de la situación educativa de las personas con discapacidad.

Lo que sí es innegable es que, conjuntamente con las mujeres, las personas pertenecientes a los sectores de menores ingresos, población indígena, afrodescendiente, de zonas rurales o zonas de conflictos, notoriamente las personas con discapacidad son quienes se encuentran frente a las más graves violaciones a su derecho a la educación. Todos lo reconocen. ¿Qué pasa entonces? En este contexto, en sí mismo desafiante, surgen nuevas propuestas.

1 CEPAL/UNICEF, Boletín Desafíos Número 15, Los derechos de la infancia y adolescencia con discapacidad (2013).

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Instrumentos internacionales: un compromiso a favor de la educación inclusiva

Diversos instrumentos internacionales y regionales de protección de los derechos humanos2 establecen obligaciones y compromisos para los Estados en relación al pleno cumplimiento de los derechos humanos de las personas con discapacidad, entre ellos el derecho a la educación. De fundamental importancia resulta la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 2006)3 primer instrumento jurídico vinculante que contiene una referencia explícita al concepto de educación inclusiva. En ella, expresamente se establece que con miras a ejercer el derecho a la educación de las personas con discapacidad sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados deberán asegurar un sistema de educación inclusivo en todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida.

Un reciente informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Dere-chos Humanos sobre el derecho a la educación de las personas con discapacidad (2013)4, afirma que “el derecho a la educación es un derecho a la educación inclusiva”, señalando a su vez, que la educación inclusiva ha sido reconocida como la modalidad más adecuada para que los Estados garanticen la universalidad y la no discriminación en el derecho a la educación. Subraya que la misma, implica transformar el sistema de enseñanza y asegurar que las relaciones interpersonales se basen en valores fundamentales que permitan materializar el pleno potencial de aprendizaje de todas las personas. Menciona entre los principales valores de la edu-cación inclusiva, la igualdad, la participación, la no discriminación y la celebración de la diversidad. Destaca asimismo, la importancia de la educación inclusiva como una plataforma sólida para combatir la estigmatización y la discriminación.

En línea con lo anterior, el documento final de la reunión de alto nivel de la Asam-blea General sobre la realización de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y otros

2 Información exhaustiva al respecto puede ser consultada en el Informe “El Derecho a la Educación de las personas con discapacidad en Amé-rica Latina y el Caribe. Informe para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CLADE, 2009): http://www.campanaderechoeducacion.org/v2/phocadownload/informeclade_discapacidad.pdf

3 http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf 4 ONU, Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), Estudio temático sobre el

derecho de las personas con discapacidad a la educación A/HRC/25/29 (diciembre, 2013).

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objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente para las personas con discapacidad (2013)5, reconoce la prioridad del derecho a la educación basado en la igualdad de oportunidades y la no discriminación, que la educación primaria sea accesible, gratuita y obligatoria y que esté al alcance de todos los niños y niñas con discapacidad asegurando que tengan las mismas oportunidades para acceder a un “sis-tema educativo inclusivo y de buena calidad”.

A nivel regional, la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad (OEA, 1999)6 se constituyó como un instrumento clave para la prevención y la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad. Esta Convención define la discriminación por motivo de discapacidad, enmarcándola como “toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales”.

A su vez, nuevos marcos regionales en materia de no discriminación han sido adop-tados recientemente, como es el caso de la Convención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia (OEA, 2013)7, instrumento jurí-dicamente vinculante a nivel regional que condena la discriminación basada en diferentes motivos, entre ellos la discapacidad, y establece principios y obligaciones para los Estados. Con base en ello, los Estados deberán prevenir, eliminar, prohibir y sancionar todos los actos y manifestaciones de discriminación e intolerancia, incluyendo entre ellos la denegación al acceso a la educación pública o privada, así como a becas de estudio o programas de financiamiento de la educación. Los Estados deberán formular y aplicar políticas que tengan por objetivo el trato equi-tativo y la generación de igualdad de oportunidades para todas las personas, entre ellas, las políticas educativas.

Aún en el Sistema Regional, la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos, en algunos de sus fallos ha señalado que en consideración a que las personas con

5 ONU, A/RES/68/3 (Distr. General 28 de enero de 2014). Documento final de la reunión de alto nivel de la Asamblea General sobre la realiza-ción de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y otros objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente para las personas con discapaci-dad: el camino a seguir: una agenda para el desarrollo que tenga en cuenta a las personas con discapacidad para 2015 y después de ese año.

6 Esta Convención entró en vigor en de setiembre de 2001.

7 Adoptada por la Asamblea General de la OEA en junio de 2013, actualmente abierta a la firma y ratificación por parte de todos los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos.

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discapacidad a menudo son objeto de discriminación a raíz de su condición, los Esta-dos deben adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para que toda discriminación asociada con las discapacidades sea eliminada, y para propiciar la plena integración de esas personas en la sociedad. Sostiene, a su vez, que el debido acceso a la justicia juega un rol fun-damental para enfrentar dichas formas de discriminación8.

¿Están los Estados asumiendo y cumpliendo con sus compromisos?

En el ámbito nacional, son varios los países que han adoptado nuevos instrumentos normativos para la protección de los derechos de las personas con discapacidad. Sin embargo es de notar que no todas estas iniciativas contemplan enteramente un enfo-que de derechos humanos ni el paradigma de inclusión, sino que todavía coexisten y se encuentran presentes enfoques divergentes sobre la educación de las personas con discapacidad. Las formas que se utilizan para determinar la discapacidad continúan siendo heterogéneas y excluyentes, encontrándose con frecuencia la referencia a la noción de “normalidad” como parámetro.

Las legislaciones nacionales más favorables o tendientes a garantizar el derecho a la educación de las personas con discapacidad, en general ratifican al derecho a recibir una educación de calidad, con enfoque inclusivo y en el marco de una efectiva igualdad de oportunidades; la prohibición expresa a las instituciones educativas públicas o pri-vadas de negar el acceso o permanencia de una persona por motivos de discapacidad; la obligación de garantizar la accesibilidad a las instituciones educativas, incluyendo iniciativas de transporte escolar accesible; realizar las adaptaciones metodológicas y curriculares necesarias; materiales educativos adaptados y accesibles; formación y capacitación permanente del personal directivo, docente y administrativo; el acceso a la educación en todos los niveles del sistema educativo, incluyendo el acceso y la permanencia en las instituciones de educación superior; el reconocimiento de la

8 Corte IDH. Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246, párr. 135

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diversidad como factor educativo; la flexibilización curricular y de los mecanismos de evaluación; el establecimiento de medidas afirmativas como cuotas o incentivos; y programas de becas educativas para personas con discapacidad, entre otras.

¿Dónde es que se registran tales avances? En términos generales, se aprecia que muchos de ellos se encuentran planteados en los más recientes marcos normativos de protec-ción de los derechos de las personas con discapacidad9, fortaleciendo o elevando los niveles de protección existentes en las leyes generales de educación. Así por ejemplo:

• En Bolivia, se establece la obligación de garantizar el acceso y permanencia en el sistema educativo, en el marco de la educación inclusiva e integral, dando respuesta a la diversidad mediante adaptaciones físicas, curriculares y personal de apoyo nece-sario. Se fijan obligaciones en cuanto a la formación de equipos multidisciplinarios; supresión de todas las barreras arquitectónicas, psicopedagógicas y comunicacio-nales; instrumentos de evaluación adecuados; apoyo en braille e interpretación de lengua de señas.

• En Brasil, el plan nacional de derechos de las personas con discapacidad, explíci-tamente refiere a la obligación de garantizar un sistema de educación inclusiva, previendo para tal fin diversas medidas como la implementación de salas de recursos multifuncionales; implementación de transporte escolar accesible; promoción de la accesibilidad en la educación superior y la promoción de la educación bilingüe.

• En Chile, los establecimientos de enseñanza regular deben incorporar las innovacio-nes y adecuaciones curriculares, de infraestructura y materiales de apoyo necesarios para permitir y facilitar a las personas con discapacidad el acceso a los cursos o niveles existentes, brindándoles los recursos adicionales que requieren para asegurar su permanencia y progreso en el sistema educacional.

• En Colombia, se debe garantizar la atención educativa a la población con necesi-dades educativas especiales, fomentando el acceso y la permanencia educativa con calidad, bajo un enfoque basado en la inclusión del servicio educativo. El Ministerio de Educación es quién debe definir la política que garantice la atención educativa integral a la población con discapacidad.

9 Bolivia: Ley 223 Ley General para Personas con Discapacidad (2012); Brasil: Decreto 7.612 Plano Nacional dos Direitos da Pessoa com Deficiência (2011); Chile: Ley Nº 20.422 sobre Igualdad de oportunidades e inclusión social de las personas con discapacidad (2010); Colombia: Ley Estatu-taria 1618 sobre el ejercicio de los derechos de las personas con Discapacidad (2013); Ecuador: Ley Orgánica de Discapacidades (2012); México: Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (2011); Nicaragua: Ley No. 763 de Derechos de las Personas con Discapacidad (2011); Perú: Ley Nº 29973 Ley General de la Persona con Discapacidad (2012); Uruguay: Ley Nº 18.651 de Protección Integral de las Personas con discapacidad (2010) y Plan Nacional de Acceso a la Justicia y Protección Jurídica de las Personas con Discapacidad (2014-2020).

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• En Ecuador, se apunta al acceso, permanencia y culminación de los estudios den-tro del sistema nacional de educación incluyendo el sistema de educación superior, contemplando apoyos pedagógicos, capacitación y formación de la comunidad edu-cativa, infraestructura, ayudas técnicas y tecnológicas.

• En México, se prohíbe expresamente cualquier discriminación en planteles, centros educativos, guarderías o del personal docente o administrativo del sistema educativo nacional. Las condiciones de accesibilidad se deberán garantizar proporcionando apoyos didácticos, materiales y técnicos así como personal docente capacitado; tam-bién un programa nacional de becas educativas.

• En Nicaragua, se garantiza a las personas con discapacidad el ejercicio del derecho a una educación gratuita y de calidad en un sistema inclusivo en todos los niveles educativos y a lo largo de la vida; todo con el fin de promover el respeto a los dere-chos humanos, la equidad entre hombres y mujeres, la diversidad humana, el medio ambiente, desarrollar el potencial humano, la autoestima, la personalidad, los talen-tos, la creatividad de las personas, aptitudes mentales y físicas.

• En Perú, se hace énfasis en el derecho a recibir una educación de calidad, con enfoque inclusivo, en el marco de una efectiva igualdad de oportunidades, des-tacándose la incorporación en forma expresa de la llamada “cláusula contra el rechazo”, no pudiendo ninguna institución educativa negar el acceso o perma-nencia por motivos de discapacidad, así como la obligación de realizar los ajustes razonables; también el establecimiento de acciones afirmativas (cuotas) para el caso de la educación superior.

• En Uruguay, se debe garantizar el acceso a la educación en todos los niveles del sistema educativo nacional; la integración a las aulas comunes sobre la base del reconocimiento de la diversidad como factor educativo; la flexibilización curricular, los mecanismos de evaluación, la accesibilidad física y comunicacional.

Asimismo, cabe mencionar algunas experiencias en materia de protección del derecho a la educación de las personas con discapacidad también a través de jurisprudencias, que sientan valiosos precedentes a nivel regional. Varios países10 cuentan con dictámenes judiciales que han restablecido a la persona afectada en el ejercicio pleno de su dere-cho a la educación, reconociendo el carácter fundamental de este derecho, ratificando que el mismo comprende la garantía de acceso y permanencia en el sistema educativo

10 Véase, por ejemplo: Argentina, Colombia, Costa Rica, Republica Dominicana, Venezuela, entre otros.

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sin discriminación y en condiciones de igualdad, decretando el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad necesarias, la adaptación metodológica y curricular, y reafirmando el concepto de educación inclusiva y de calidad para la vida.

En este contexto se vienen dando algunos avances significativos relacionados funda-mentalmente con una mayor profundización y comprensión del concepto de educación inclusiva, la existencia de nuevos marcos normativos que promueven el enfoque de derechos humanos, algunos desarrollos jurisprudenciales novedosos y estrategias para la eliminación de estereotipos existentes hacia las personas con discapacidad en el ámbito educativo. Sin embargo, es incuestionable que la prevalencia de barreras de todo tipo continúa impidiendo que las personas con discapacidad accedan al sistema educativo en condiciones de igualdad y no discriminación y la situación regional del derecho a la educación de las personas con discapacidad dista mucho de alcanzar los estándares internacionales de derechos humanos aplicables.

Tarea pendiente y urgente: barreras a superarse

Las barreras que persisten obstaculizando la realización del derecho humano a la edu-cación de las personas con discapacidad varían de país a país y también dependen de los contextos locales. Sin embargo, es posible identificar algunos rasgos comunes en América Latina y el Caribe. A continuación comentamos los siguientes:

Visión estereotipada: los estereotipos sobre las personas con discapacidad actual-mente refuerzan su exclusión, y, evidentemente, obstaculizan su inclusión. En efecto, esto lo reconoce la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 2006) al afirmar que no es la “discapacidad” lo que obstaculiza plena y efec-tivamente la participación en la sociedad, sino más bien “las barreras debidas a la actitud y al entorno” en esa sociedad. Este estigma subraya la falta de sensibilización e información sobre la temática por parte de la población en general, y en particular en el caso de la educación de toda la comunidad escolar. Y se convierte fácilmente en discriminación - factor estructural de vulneración de todo y cualquier derecho.

Prioridad en el presupuesto público: Es el presupuesto público el que sustenta la capacidad de los gobiernos para concretar las políticas. El desglose presupuestario

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muestra la priorización que se establece entre unas políticas y otras, demostrando que son muy escasas las iniciativas nacionales que intentan armonizar los marcos legales adoptados en relación a la educación de las personas con discapacidad con los pro-cesos de planificación de uso del presupuesto público. Se aprecian esfuerzos de este orden en algunos países11 que cuentan con presupuestos dirigidos específicamente a las personas con discapacidad y orientados a lograr resultados preferentemente en materias de educación inclusiva.

Cobertura de escuelas inclusivas: se constata una limitada cobertura de escuelas inclusivas así como una escasez de servicios o medidas de apoyo específicas, que complementen la acción de la escuela regular. Bajo el argumento de que muchas veces no están preparadas, muchas escuelas incurren en la grave violación de negar la matrícula por motivos de discapacidad. A su vez, la persistencia de la noción de “edu-cación especial” segregada sigue siendo un obstáculo. Las personas con discapacidad, en especial niños y niñas, son comúnmente segregadas en instituciones educativas especializadas, excluyéndolas de toda posibilidad de integración al sistema regular de educación, reforzando así una visión estereotipada y no inclusiva de la educación. La persistencia de sistemas educativos separados no solo supone efectos negativos al perpetuar la exclusión y discriminación, sino que contraviene el derecho de todas las personas a una educación inclusiva, educación que tiene entre sus principios orien-tadores, precisamente, el de impulsar la convivencia con la diferencia y lo plural, así como la promoción de los derechos humanos para todos y todas.

Obstáculos en el acceso: la falta de accesibilidad física, geográfica y económica es notoria. La existencia de costos directos e indirectos para acceder a la escuela continúa siendo una grave violación. La falta de transporte público gratuito aparece como un obstáculo recurrente en la región. En términos espaciales/ geográficos, la dificultad de acceder a la escuela debido a la distancia y a la existencia de barreras arquitectónicas para el desplazamiento es otro hecho que limita la accesibilidad y, consecuentemente, la inclusión escolar de personas con discapacidad. La mayoría de las escuelas regulares no han realizado las adecuaciones necesarias para garantizar el acceso y circulación de personas con discapacidades motoras y otro tanto puede decirse en relación a quienes padecen de discapacidades sensoriales, como ceguera o hipoacusia.

Igualdad de condiciones en la experiencia escolar: La Convención sobre los Dere-chos de las Personas con Discapacidad establece los “ajustes razonables”, definiéndolos como “modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una

11 Véase, por ejemplo: Ecuador, México, Perú.

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carga desproporcionada o indebida (…) para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los dere-chos humanos y libertades fundamentales”. Clases extras, medidas de apoyo, personal experto. En general, no se verifican estos ajustes. Asimismo, los materiales también en la mayoría de los casos no son adecuados a esa población, considerando por ejemplo materiales en Braille para los que tienen discapacidad visual. Raramente hay en las escuelas intérpretes de lenguaje de señas, excluyendo de la educación a las personas sordas.

Proyecto Político Pedagógico que considere la diferencia - Un obstáculo funda-mental que se relaciona a una baja calidad educativa es la ausencia de condiciones de trabajo e infraestructura adecuada para el trabajo de los y las docentes, y currículo pertinente, factores que muchas veces no les permite responder a las necesidades especiales de la población con discapacidad ni tampoco gestionar y resolver los con-flictos relacionados a la estigmatización y discriminación que este grupo de personas sufre al interior de la escuela. Promover un ambiente adecuado, implica también tener la flexibilidad suficiente para innovar el uso de tiempos y espacios del aprendizaje, reconociendo especificidades y ritmos de cada uno y de cada una. Finalmente, para ser coherente con la flexibilidad necesaria, es fundamental superar la existencia de modalidades de evaluación inadecuadas, pautadas en base a estándares homogéneos tipificados como “normales”, que no contemplan las diferencias.

Recomendaciones

Frente a las principales prioridades y desafíos persistentes, y en concordancia con los marcos normativos internacionales, regionales y nacionales de protección del derecho a la educación inclusiva de las personas con discapacidad, la CLADE recomienda:

1. Reafirmar el pleno respeto a los derechos de las personas con discapacidad. Es imprescindible avanzar hacia una perspectiva de derechos humanos para la dis-capacidad de manera general, concibiéndola como una forma más de la diversidad humana y combatiendo las actitudes que refuerzan y perpetúan la discriminación. Las personas con discapacidad son titulares de derecho – subrayando que esto incluye derechos civiles y políticos, derechos económicos, sociales, culturales, así como derechos sexuales y reproductivos. A ellas se debe proporcionar oportunida-des en condiciones de igualdad con los y las demás. Mediante medios apropiados,

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pueden desarrollar plenamente su potencial y habilidades a lo largo de toda su vida. Así, la consolidación de marcos legales e institucionales adecuados, con la asignación presupuestaria suficiente, es una obligación de ineludible cumplimiento para los Estados, en correspondencia con los preceptos y mandatos presentes en los instrumentos internacionales ratificados.

2. Avanzar hacia la educación inclusiva, que implica el pleno cumplimiento del derecho a la educación de las personas con discapacidad. Se hace importante señalar que la educación inclusiva no es una “moda pedagógica”, no es “cosmé-tico”, ni mucho menos una educación que satisfaga al 15% de la población que tiene alguna discapacidad. Como se ha dicho al inicio, la educación inclusiva es la expresión de la realización del derecho a la educación para todas las personas, es reconocer y respetar la diversidad. El sistema regular de educación debe ser capaz de responder a las especificidades de sus alumnos y alumnas, incluyendo a quie-nes tienen alguna discapacidad, promoviendo la formulación de planes de estudios comunes a todos los y las estudiantes, garantizando la formación de educadores y educadoras así como del personal administrativo, brindando apoyos individua-lizados en los casos necesarios. Asimismo, se debe incluir en los programas de formación docente temas relacionados con la educación de las personas con disca-pacidad y fomentar a la investigación en este campo. Esto implica ratificar que un sistema educativo inclusivo es aquel que, por encima de cualquier otra caracterís-tica, prohíbe las prácticas discriminatorias, promueve la valoración de la diferencia, garantiza la igualdad de oportunidades, impulsa la superación de estereotipos y prejuicios y es promotora de un camino hacia los derechos humanos. En tal sentido, es de vital importancia promover la transición del concepto de educación especial y segregada y avanzar hacia el modelo inclusivo, que abarque todos los niveles de enseñanza, incluyendo la educación superior y a lo largo de la vida.

3. Instaurar un profundo debate acerca de los sentidos y significados de la edu-cación inclusiva. Se hace necesario fomentar en todos los niveles del sistema educativo, incluso entre todos los niños y niñas desde la temprana edad, una actitud de respeto a los derechos de las personas con discapacidad. Asimismo, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad recomienda que los Estados desarrollen campañas de sensibilización públicas destinadas a fornecer actitudes receptivas respecto de los derechos de las personas con discapacidad, promover percepciones positivas y una mayor conciencia social respecto de las per-sonas con discapacidad y el reconocimiento de sus capacidades. El reto es claro: la gestión educativa, las prácticas escolares, sus contenidos y abordajes, y las relacio-nes entre la comunidad educativa deben reflejar esta premisa.

4. Armonizar las legislaciones nacionales con los enunciados de la Convención

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sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Las legislaciones nacio-nales deben, como punto de partida: (A) reconocer la educación inclusiva como derecho de todos y todas; (B) implementar los estándares acordados para que las personas con discapacidad puedan disfrutar de una educación disponible, accesible, aceptable y adaptable en condiciones de igualdad con el resto de los ciudadanos y ciudadanas; (C) establecer mecanismos de participación social, (D) asegurar recur-sos sostenibles de los Estados, (E) proponer mecanismos de vigilancia y evaluación, (F) prever mecanismos de justiciabilidad, es decir, posibilidad de reparación judicial en caso de violación del derecho.

5. Formular políticas públicas de educación inclusiva con presupuestos acordes. Es necesario que existan recursos disponibles, contar con las asignaciones presu-puestarias necesarias y suficientes que aseguren la implementación de las políticas y acciones definidas para hacer efectivo el disfrute del derecho a la educación de las personas con discapacidad y para que las mismas sean sostenibles. Esta es una tarea importante, urgente y pendiente por parte de los Estados. Si bien la política de educación de algunos Estados observa el concepto de educación inclusiva y las medidas y obligaciones contenidas en los instrumentos internacionales, el finan-ciamiento inadecuado afecta su implementación, repercutiendo negativamente en las garantías para la efectiva inclusión educativa: salarios adecuados y formación inicial y en servicio de docentes y de personal conexo, recursos y profesionales de apoyo suficientes, adaptaciones curriculares y metodológicas, infraestructura y mobiliario accesible, materiales educativos adaptados, entre otros.

6. Mejorar la calidad y disponibilidad de datos sobre la situación educativa de las personas con discapacidad. Especialmente importante para ello es el pleno cumpli-miento por parte de los Estados del artículo 31 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el que consagra la obligación de recopilar infor-mación adecuada, datos estadísticos y de investigación, que les permita formular y aplicar políticas, evaluar el cumplimiento de sus obligaciones, así como identificar y eliminar las barreras con que se enfrentan las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos. La información sobre las personas con discapacidad y especialmente sobre la situación educativa de las mismas, es casi inexistente. Sin una información estadística confiable, de calidad y con indicadores significativos, se vuelve extremadamente complejo elaborar diagnósticos sobre la situación del derecho a la educación de las personas con discapacidad, así como diseñar e imple-mentar marcos normativos y políticas públicas más adecuadas y pertinentes.

7. Desarrollar indicadores sobre inclusión educativa de las personas con discapa-cidad. ¿Cómo se mide si se está avanzando en términos de la educación inclusiva? Diversos organismos de derechos humanos recomiendan la elaboración de marcos de

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supervisión con indicadores estructurales, de procesos y de resultados, y con refe-rencias y metas específicas para cada indicador. ¿Y cuáles serían ellos? Por aspectos estructurales, se entiende la existencia de marcos legales y políticos, financiación adecuada, gestión democrática, existencia de centros educativos en cantidad y con infraestructura adecuada, entre otros. Los indicadores de proceso considerarían la formación y el trabajo docente, su adecuada remuneración y condición de trabajo, materiales y procesos didácticos, desarrollo curricular y de evaluación de los sis-temas educativos, entre otros. Finalmente, también se debe considerar indicadores de resultados, tales como el índice efectivo de matrícula, permanencia y promoción con equidad, aprendizajes significativos.

8. Garantizar la igualdad de género. Son las mujeres y niñas con discapacidad las que se encuentran aún más expuestas a sufrir discriminación y a ser sometidas a todo tipo de abusos. En atención a la especial discriminación que sufren en el ámbito educativo, los marcos normativos, políticas y programas de los diversos países deben consagrar de manera específica la perspectiva de género en su diseño, financiación, implementación, seguimiento y evaluación, siendo éste un aspecto fundamental del enfoque de derechos.

9. Implementar los estándares internacionales de accesibilidad en los centros educativos. Para que las personas con discapacidad puedan ejercer plenamente su derecho a la educación, es imprescindible asegurar que los estándares de accesibili-dad emanados de los instrumentos internacionales sean respetados e implementados en todas las instituciones educativas. El hecho de que la mayoría de los edifi-cios escolares no sean física o arquitectónicamente accesibles, ilustra hasta qué punto los Estados no están garantizando las condiciones de accesibilidad, así como tampoco lo sean los sistemas de información y comunicación en ellos utilizados, también la inexistencia de transporte escolar accesible, entre otros..

10. Fortalecer la participación ciudadana, en particular involucrando a las per-sonas con discapacidad: Un enfoque de derechos requiere de una participación social activa, lo que hace necesario avanzar en mecanismos de participación y consulta con las organizaciones que promueven los derechos de las personas con discapacidad y con las mismas personas con discapacidad. Es fundamental recono-cer las contribuciones que desde la sociedad civil se vienen realizando en materia de promoción de la educación inclusiva, desarrollando e impulsando diferentes estrategias para su consecución, y asumiendo a su vez un rol de vigilancia de las políticas públicas.

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