70
1 EDICIÓN N°1

EDICIÓN No. 1

  • Upload
    others

  • View
    8

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: EDICIÓN No. 1

1

EDICIÓN No. 1.

EDICIÓN N°1

Page 2: EDICIÓN No. 1

2

REVISTA REGIONAL SABER CONTABLE

“CONSTRUYENDO SABERES DESDE LA ORILLA DEL MAR CARIBE”

FEDERACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE CONTADURÍA PÚBLICA

REGIONAL NORTE DE FENECOP

2018

Page 3: EDICIÓN No. 1

3

REVISTA REGIONAL SABER CONTABLE - EDICIÓN No. 1.

LA ALTA GUAJIRA: UN MUNDO SIN DESCUBRIR

La Revista Saber Contable, es una propuesta académica de la Regional Norte de

la Federación Nacional de Estudiantes de Contaduría Pública FENECOP, que

insta a los estudiantes de la región caribe a unir esfuerzos académicos e

investigativos para el fortalecimiento profesional y desarrollo de la disciplina

contable.

Esta revista nace con intención de difundir el conocimiento político, contable y

social de los estudiantes de contaduría pública principalmente de la región caribe,

con la firme intención de servir como estímulo a los estudiantes de contaduría

pública para que se sumerjan en las aguas de la lectoescritura e investigación.

COMITÉ EDITORIAL

Mario Rodelo - Unidad Investigativa Contable Del Atlántico- UNICA

María Viloria - Grupo Estudiantil De Investigación Contable De La Universidad De

La Costa- GEICUC.

Jailene Tamayo- Célula De Estudios Sociales Y Contables Del Caribe- CESCCA.

Jennifer Vásquez- Coordinadora Regional- Miembro Del Comité Ejecutivo

Nacional – CEN

Sheyla Castro - Unidad Investigativa Contable Del Atlántico- UNICA

Page 4: EDICIÓN No. 1

4

Page 5: EDICIÓN No. 1

5

TABLA DE CONTENIDO

Editorial .................................................................................................................. 6

Una Dama Misteriosa ........................................................................................... 6

Pensamiento Contable .......................................................................................... 8

La Construcción De Pensamiento Contable Desde La Formación Del Sujeto

Para Un Desarrollo Disciplinar Integral. ............................................................... 8

Contabilidad Ambiental ...................................................................................... 24

Contabilidad Ambiental Como Herramienta Para El Desarrollo Con Principios

En Sostenibilidad: Aciertos Y Fracasos ............................................................. 24

Control y Fiscalización ....................................................................................... 36

Comentarios Sobre La Demanda Por Inconstitucionalidad Al Artículo 4 De La

Ley 1314 De 2009 .............................................................................................. 36

Ética y Responsabilidad Social .......................................................................... 57

El Contador Público Y La Ética Profesional En Colombia .................................. 57

Reflexiones .......................................................................................................... 62

Que Nos Dejó El XXVIII Congreso Nacional De Estudiantes De Contaduría

Pública ............................................................................................................... 62

El Movimiento Contable, Proyecto De Nacionalización ...................................... 65

¡Agéndate! ........................................................................................................... 70

XXVIX Congreso Nacional de Estudiantes de Contaduría Pública ................... 70

Page 6: EDICIÓN No. 1

6

EDITORIAL

UNA DAMA MISTERIOSA

“La guajira es una dama reclinada, Mi guajira es una dama reclinada

Bañada por las aguas del caribe inmenso, Y lleva con orgullo en sus entrañas

Y lleva con orgullo en sus entrañas, Su riqueza guardada orgullo pa’ mi pueblo

Majestuosa encabezando el mapa, Cual pedestal representando a un reino

Majestuosa encabezando el mapa, Cual pedestal representando a un reino

Luciendo con soltura y elegancia, Una gigantesca manta y joyas de misterio”

Nadie puede llegar a imaginar que tan bella puede ser esta dama misteriosa y

majestuosa que bien lo dice esa melodía del Binomio de Oro, que es bañada por

las aguas del caribe inmenso y va encabezando el mapa, dama que ha sido

olvidada por aquellos que sin consultarle le han expropiado su riqueza y joyas de

misterio.

Esa dama misteriosa como lo es la majestuosa Guajira, hoy olvidada y

desconocida dentro del común social colombiano, desde lo más profundo de su

corazón retumba los sonidos de aquellos vagones que avisan que la riqueza de la

región viene en camino, vagones que cruzan aquella entrada principal a ese

mundo misterioso de la alta guajira y que se lleva consigo la riqueza de un

territorio dejando solo la molestia ruidosa y sin sabor que ahí podría ir el futuro de

una región potencialmente fuerte.

Claro tiene el gas que es una ganga, La sal de Manaure y su carbón piedra, Pa’ los

gringos su carbón de piedra, Pa’ los yankees su carbón de piedra, Pa’ los monos su

carbón de piedra, Para los japoneses su carbón de piedra, Pa’ los sudafricanos su

carbón de piedra…

Page 7: EDICIÓN No. 1

7

¿Y pa’ nosotros? Que comamos Piedras, así termina esa hermosa canción que

nos demuestra, que con el pasar de los años, siempre hemos vivido en un

territorio majestuoso, lleno de vida y misterios, aquellos que hemos recorrido sus

tierras, podemos dar fe de sus hermosos lugares, desde Mayapo con su

tranquilidad incondicional que aborda aquel desierto, pasando por aquella orilla

que bordea al mar caribe, hasta llegar a lo más alto de nuestro territorio

colombiano, Punta Gallina, es una invitación a conocer, pero paralela mente

también es un territorio lleno de silencio diplomático, ruinas, desnutrición,

corrupción, y demás asuntos que no han dejado que aquella brisa emane desde

nuestro mar caribe una lucha en búsqueda la emancipación social de nuestros

pueblos.

Es por eso, que la presente edición de la Revista Regional SABER CONTABLE,

le hace un homenaje sincero y especial a este departamento de la Región Caribe,

que para nosotros es un honor, pero que sin embargo, también se hace necesario

poder abordar sus discusiones y problemas sociales, desde cada una de nuestras

disciplinas. A su vez también se hace pertinente que las líneas aquí embozadas

en nuestra primera edición insten nuevamente la bandera y construcción de

nación, que también aquellos gremios que la contempla en su plataforma de lucha

recuperar su efervescencia en búsqueda de tal objetivo.

Mario Alberto Rodelo Sehuanes

Barranquilla, 06 de Octubre de 2018

Page 8: EDICIÓN No. 1

8

LA CONSTRUCCIÓN DE PENSAMIENTO CONTABLE DESDE LA

FORMACIÓN DEL SUJETO PARA UN DESARROLLO DISCIPLINAR

INTEGRAL.

Florentino Goenaga Mafud Universidad del Atlántico

Grupo UNICA - FENECOP [email protected]

Resumen: Este artículo surge del resultado de una investigación de corte

cualitativo, mediante una revisión bibliográfica en los aspectos educativo contable,

que tiene como fin un documento analítico-interpretativo, impulsado por la falta de

interés en materia investigativa en Contaduría pública por parte de los estudiantes.

Las causas radican en las deficiencias obtenidas desde la escuela y más tarde en

las universidades donde la formación del sujeto contable (estudiantes) se

encuentra encaminada a formar profesionales competentes en el que hacer del

ejercicio disciplinar. El objetivo de este artículo es reflexionar sobre la formación

del sujeto como actor en la construcción de pensamiento contable como rechazo a

las limitaciones o adoctrinamiento de la práctica técnico-instrumental y motivar al

lector a participar en la producción de conocimiento como desarrollo disciplinar

integro.

Palabras claves: Formación, Sujeto Contable, Pensamiento Contable.

“Así como el hierro se oxida por falta de uso, así también la

inactividad destruye el intelecto” (Leonardo da Vinci)

PENSAMIENTO CONTABLE

Page 9: EDICIÓN No. 1

9

Introducción

La formación estudiantil desde la escuela, refleja deficiencias presentes en el

alumnado al acceder a las universidades. Además, la posición de los docentes y

estudiantes, quienes deben asumir su responsabilidad como actores en la calidad

de la educación en el país, asimismo, las instituciones de educación superior

presentan sus propios conflictos, estos a su vez son más notorios y evidentes en

las entidades públicas. Los problemas por los cuales atraviesa la educación

superior en Colombia en aspectos de calidad no son indiferentes a los procesos

de formación académica que atraviesa el sujeto contable, siendo este un

estudiante de Contaduría Pública de cualquier universidad.

De modo que, el modelo educativo actual se encuentra en un proceso de

transformación, el cual persigue ideales mecanizados en una sociedad de

mercado, donde la preocupación se centra en preparar mano de obra calificada

como respuesta a una demanda que requiere individuos competentes y eficientes,

capaces de resolver los imprevistos surgidos en la práctica para su inserción en el

campo laboral y así, responder a los intereses globales de la economía. Esta

situación no es ajena a la contaduría pública donde las prácticas contables y su

incidencia en la sociedad permiten desarrollar integralmente las operaciones

económicas, sin embargo, al destacar la importancia de esta bella disciplina, se

evidencia un descenso en la intención de aspirar como doctrina profesional a

estudiar (Fonseca y Mantilla, 2009).

Finalmente, los retos para quienes deciden estudiar Contaduría Pública consiste

en reflexionar desde su actuar formativo si sus aportes y posturas están

contribuyendo al mejoramiento de la profesión contable; teniendo claro que los

mercados de hoy están presentando cambios significativos en el interior de las

organizaciones donde se evalúa el verdadero papel para alcanzar el estatus

profesional esperado, sin dejar de lado la importancia del pensamiento contable

entendido como la fuente de construcción de conocimiento para desarrollo

disciplinar.

PENSAMIENTO CONTABLE

Page 10: EDICIÓN No. 1

10

Aproximación de los Problemas de la Educación Superior

De Carreras (2014) plantea al diario El País, tres grandes dificultades de la

educación superior en Colombia, independiente de las crisis por la cual atraviesan

las universidades públicas por el recorte de presupuesto. Estas dificultades se

presentan de forma superficial e intrínseca a la academia (párr. 1).

La primera corresponde a la formación estudiantil, cuando los jóvenes se

encuentran en la escuela, donde el modelo pedagógico asume la responsabilidad

por las deficiencias en los conocimientos generales y en los hábitos de estudios,

tornando el modelo a un carácter más idílico. La pedagogía que surge como un

mecanismo de formación en la primaria, se extiende a la secundaria y media,

causando que los estudiantes emerjan y se vinculen a las universidades con

ciertas dificultades e indefensos para apropiar una carga o sobrecarga académica

(párr. 3); el segundo problema radica en las comisiones evaluadoras designada

por el Ministerio de Educación para la acreditación de las universidades. En

ocasiones, la comprobación tanto en conocimiento como en la preparación para el

rol universitario se basa solamente en factores de cantidad (artículos,

publicaciones, libros, años en la docencia, etc.), esto permite la existencia de

arbitrariedades y la pérdida del control (párr. 4); como tercero la malinterpretación

de la democracia universitaria hacia la autonomía universitaria (universidades

públicas) (párr. 8).

Complementando lo anterior, se considera oportuno mencionar las diferencias

entre docentes y estudiantes, a lo que compete alguna responsabilidad de como

se está afectando la educación superior en los aspectos de calidad. Muchos

educadores establecen que el problema es actitudinal ya que los estudiantes no

poseen disciplina y disposición para enfrentar un pensum universitario. Desde los

estudiantes se establece que en ocasiones ciertos docentes no manejan ningún

tipo de motivación de enseñanza, y existen aquellos que al dictar alguna cátedra,

carecen de precisión acerca de los temas requeridos, sin exigencias y con

vaguedades (“Profesores versus estudiantes, ¿quién tiene la razón?”, Revista

Semana, 2016).

PENSAMIENTO CONTABLE

Page 11: EDICIÓN No. 1

11

Además, es pertinente mencionar, que el modelo universitario está encaminado en

preparar individuos para una inserción en el mercado laboral, es decir, en producir

mano de obra calificada entendida como la forma de suministrar capital humano a

las organizaciones, para cumplir unos intereses globales de la economía,

respondiendo a una demanda de eficiencia y rentabilidad como exigencias o

necesidades de la sociedad, medido en competencias que son expresadas en la

teoría del utilitarismo para la producción de riquezas de la agencia. La formación

consiste en crear estudiantes con conocimientos básicos técnicos-instrumentales y

no en el desarrollo de una conciencia crítica, reflexiva, para la construcción de

pensamiento y solución a las problemáticas propias (Acevedo, 2012); Defender

estas posturas involucra una intuición subjetiva con relación a la ubicación del

sujeto, por lo cual, cada uno es libre de crear su propia interpretación acerca de

esto, y es propuesto sin el ánimo de ofender a nadie. Si no, conformar mejores

integrantes de una sociedad.

La Formación Contable

Al hablar de un sujeto en formación, se insinúa a aquella persona que se

encuentra en ciclos académicos para adquirir conocimientos en diferentes campos

del saber. En el ámbito de la educación superior, se busca formar personas

competentes y comprometidas con un desarrollo profesional en el campo

empresarial, enfatizado en el propósito de alcanzar un buen nombre o estatus ante

la sociedad (Gaviria, 2017).

Ese camino de formación y especialización comienza en algunos desde el colegio,

para otros al momento de terminar el mismo. La atracción por alguna carrera y el

impacto en términos económicos influye sobre la escogencia de una doctrina

profesional y la Contaduría Pública no es la excepción, pues algunos aspectos que

tienen en cuenta los jóvenes, para evaluar y decidirse que estudiar corresponden

básicamente a la oportunidad laboral y al rango de los posibles salarios que

devengara.

Según Fonseca y Mantilla (2009), todos los estudiantes al momento de

seleccionar su carrera lo hacen basado a la esperanza de que esta va a generar

PENSAMIENTO CONTABLE

Page 12: EDICIÓN No. 1

12

los ingresos suficientes que puedan garantizar una digna calidad de vida. Además,

que actualmente las crisis mundiales y la convergencia de prácticas contables

internacionales, ha registrado un mayor ingreso obtenido por los profesionales de

la contaduría en la prestación de sus servicios. Caso distinto a lo que está

sucediendo en Colombia, donde se refleja un impacto en los ingresos marginales

de los contadores, ocasionado porque quienes los aplican están siendo bien

remunerados, distinto a quienes se quedaron aferrados a las prácticas contables

locales (párr. 6).

A pesar de lo anterior, se ha evidenciado un descenso de los aspirantes a la

carrera por las siguientes razones que Fonseca y Mantilla (2009), expone:

• “Sueldos iniciales más bajos que otras carreras

• Se percibe como más estática y menos recompensada que otros

campos de estudio

• No se entiende qué tan desafiante y bien remunerada puede ser

• No se percibe con oportunidades de crecimiento como otras disciplinas

• Se percibe como siempre viendo al pasado

• No hay motivación para estudiar la carrera

• Falta de información sobre la contaduría y lo que hacen los contadores

• Carreras alternativas, más atractivas que antes

• Los estudiantes están muy interesados en su desarrollo y potencial de

crecimiento”

La contaduría pública cuenta muchos „fans‟ desde el colegio, pero evidentemente

hay un descenso en la carrera por las anteriores razones expuestas (párr. 8).

Los Contadores Públicos tienen un „problema‟ y es el imaginario que tiene la

sociedad sobre los mismos, pues son vistos como personas aburridas,

sistemáticas, que trabajan solos y realizan labores tediosas. Además, ser

Contador no es compatible con la creatividad, las aspiraciones salariales, las

proyecciones de mercado y los ideales de trabajo. Así, el uso de los Estándares

Internacionales de Información Financiera de alguna forma pretenden cambiar el

rol del profesional que hasta hace un tiempo sólo estuvo limitado a la teneduría de

PENSAMIENTO CONTABLE

Page 13: EDICIÓN No. 1

13

libros, no obstante, las consideraciones contenidas en los estándares modifica el

ejercicio del contador aumentando su representación y exponiendo su figura como

necesaria en cualquier organización, no solo por las disposiciones legales, sino

por la influencia que tiene en la toma de decisiones fundamentales para el

desarrollo armónico de las operaciones (Fonseca y Mantilla, 2009).

Fonseca y Mantilla (2009) sostienen que, el panorama para los estudiantes que ya

están en la academia es un poco complicado porque existe disparidad en los

gremios por su forma de pensar, ideas, poder y figuración (párr. 13). Afirma que

tanto a los estudiantes como los profesionales, les hace falta generar alianzas e

invita a pertenecer a agremiaciones, asociaciones, federaciones y colegios, como

mecanismo que permita evitar el originado impulso al trabajo aislado, posibilitando

la creación de vínculos que contribuyan a un desarrollo profesional importante,

coadyuvando el mejoramiento de los procesos y procedimientos, que faculten para

enfrentar los retos de un mundo más globalizado, competitivo, y exigente;

concerniente a la presentación de la información financiera. Añadiendo, que la

formación universitaria no está creando el “amor” por la profesión, limitando solo a

la reproducción de lo aprendido en el aula, lo que representa una gran

preocupación por el desinterés y apatía (párr. 15). Esta es una de las causas para

que quienes ya se han graduado, han olvidado que hay que trabajar en beneficio

de la misma profesión porque se conforman con estar bien posicionados en

cargos de alta gerencia como Revisores Fiscales, Gerentes Administrativos y/o

Financieros, Gerentes Generales, en los cuales la remuneración hace que la

calidad de vida sea buena, ¿pero que le han y están aportando a la profesión?, es

lo que se pregunta este autor (párr. 14).

González (2002) comenta que:

“cada día la sociedad demanda con más fuerza la formación de profesionales

capaces no sólo de resolver con eficiencia los problemas de la práctica

profesional sino también y fundamentalmente de lograr un desempeño

profesional ético, responsable” (p. 1). Igualmente afirma que es de gran

importancia desarrollar “la responsabilidad ciudadana y el compromiso social

PENSAMIENTO CONTABLE

Page 14: EDICIÓN No. 1

14

como valores asociados al desempeño profesional y, por tanto, vinculados a la

competencia del profesional constituyen el centro de atención en el proceso de

formación que tiene lugar en las universidades en la actualidad que se expresa

en la necesidad de transitar de una formación tecnocrática a una formación

humanista” (p. 1).

Esta condición no es ajena a la situación actual de la profesión contable, debido a

que “las prácticas contables determinan el desarrollo de la sociedad, definiendo

instrumentos para la simplificación de la realidad y, a la vez, modos para el control

de los recursos sociales (Franco, 2017. párr. 1). Los instrumentos tales como

reportes financieros, declaraciones, atestaciones, valoraciones y evaluaciones

realizados bajo las normativas vigentes controlan los recursos garantizando la

objetividad y la calidad como resultado de un trabajo mancomunado y una

constante vigilancia para el desarrollo integral de las operaciones. “Porque la

calidad implica no solamente una sólida formación teórico-conceptual, sino

también, la constitución de un marco de valores en el que la sociedad en general

pueda confiar” (Franco, 2017. párr. 21).

Así, el colectivo demanda no solo personas con altas capacidades conceptuales o

técnicas, sino, con una estructura de valores que les permita definir un criterio

pertinente frente a las dificultades u obstáculos que traen el día a día laboral y las

exigencias de la administración dando respuesta a intereses colectivos y no

individuales, basados en la ética y moral del profesional.

En el ámbito nacional, la historia de la profesión contable desde la perspectiva de

la formación y desarrollo de un marco de valores se evidencia gracias a la

existencia de La Federación Nacional de Estudiantes de Contaduría Pública de

Colombia – FENOCOP, un movimiento gremial surgido del proceso de

nacionalización de la Contaduría Pública, conformado por estudiantes de la

carrera pertenecientes a las distintas universidades del país , dentro de los cuales

se puede resaltar la búsqueda de líderes con pensamiento crítico, ético y alta

capacidad de análisis socio-político y desarrollo disciplinar. Propendiendo que las

nuevas generaciones persistan en la búsqueda de mejores prácticas y la defensa

PENSAMIENTO CONTABLE

Page 15: EDICIÓN No. 1

15

de la profesión contable en el país. Estas expresiones de carácter gremial y

colectivo tienen como fin elevar el compromiso de los contables con la sociedad,

Mejía (2010) manifiesta que “la responsabilidad social del contador no se puede

limitar a la simple aplicación y desarrollo de las normas, se requiere no solo

fundamentación para ello, sino también un sano y razonable criterio por parte del

mismo” (párr. 12).

De esta manera, la reflexión se traslada a los estudiantes de contaduría,

cuestionando sus aportes y posturas hacia el cambio de la profesión en el país,

teniendo claro los desafíos presentes como lo son: la reputación e imagen de los

contadores, la práctica mecánica y el desarrollo disciplinar de la contabilidad.

Hechos superables gracias a la formación obtenida por la academia, donde las

metodologías de la enseñanza y la comunicación son claves para forjar alumnos

tan especializados acorde a su formación y práctica.

¿Qué es pensar?

Antes de hablar del pensamiento contable como generador de conocimiento, es

necesario saber en qué consiste el pensar, Martin Heidegger, uno de los filósofos

más influyente en el siglo XX, se puede considerar como un referente pertinente

para el abordaje de este tema con aportes tan importante como ¿Qué significa

pensar?, aunque se puede definir de forma tan simple como las representaciones

en formas de ideas en la mente del sujeto y ser aceptado, pero para este autor

pensar es filosofar

Al estudiar a Heidegger, el hombre es un ser racional y la razón la „ratio‟ recae en

el pensar, pero esto no significa que sea precisamente con calidad. Cuando se

ejerce el pensar es porque algo da en que pensar, eso que nos detiene o nos

preocupa hasta el punto de hacernos meditar. Por lo cual, eso que da en que

pensar es fundamental al momento de tomar decisiones o dar respuesta porque

anuncia que detrás de lo pensado no solo hay algo complejo sino preocupante.

Entonces, el pensar es algo que amerita a la razón y meditación, es decir, solo las

situaciones graves, enrevesadas y profundas, distintos a los problemas simples

dan para pensar, porque se está reconociendo y siendo conscientes que la

PENSAMIENTO CONTABLE

Page 16: EDICIÓN No. 1

16

gravedad de este es digna para ser pensado. La razón al llegar a lo que se

pensará deberá detenerse y concentrarse en aquello referente a su dificultad para

poder profundizar y problematizar porque lo grave da para pensar, pero lo

gravísimo da mucho más en que pensar, dicho de otro modo, entre más dificultad

presente más profundo y radical será, por lo cual, la razón será el medio utilizado

para entrar en el rigor de pensar (Bautista, 2014)

Casi todas las personas piensan y es porque esto hace parte del quehacer

humano. Se piensa porque se es provocado, tentado o seducido por una realidad

y si se toma un tiempo para pensar es porque el tiempo da en que pensar. Sin

embargo, al pensar esto puede ser arbitrario, parcializado, desinformado, etc.

Preguntarse en qué pensar no es lo mismo que pensar que es pensar. Así, se

podría abordar con serena claridad cuál es el Qué del pensar, es decir, ¿Qué es lo

grave del pensamiento contable que da para pensar?

También, apoyándose en la Ilustración de Kant „Sapere Aude‟, que invita a tener el

valor de servirse del propio entendimiento, y escapar de la limitante de la minoría

de edad con llevada de una pereza y cobardía. Si bien, el estar en ella es cómodo,

no es necesario asumir un esfuerzo si existe alguien que se encargue de hacerlo,

tanto que se termina convirtiendo en la naturaleza del hombre y la diferencia entre

un animal domesticado cada vez es menor, son pocos quienes por voluntad propia

de su espíritu hacen suya la tarea de escapar del entontecimiento y aplicar la auto-

liberación hacia la mayoría de edad con el uso público de la razón porque solo la

razón puede traer ilustración (Kant y Vélez, 1994).

Del mismo modo, el concepto de pensamiento crítico no se escapa de cualquier

controversia o confusión propia de algún campo del conocimiento como es el

pensamiento contable, y se ubica como la habilidad de un pensamiento complejo,

racional y reflexivo donde se pone en juicio los conceptos tradicionales del

aprendizaje y del desarrollo de habilidades, interesadas en decidir qué hacer y

creer. Se reconoce el predominio de la razón, para identificar aquello que es justo

y verdadero, permitiendo distinguir la información más y menos relevante,

asimismo, es una actividad reflexiva porque analiza los resultados de una

PENSAMIENTO CONTABLE

Page 17: EDICIÓN No. 1

17

consideración propia como una ajena, posibilitando la aparición en un contexto de

resolución de problemas y la interacción con las demás personas, en función de

entender la naturaleza del mismo que en proponer una solución, en resumen, su

principal objetivo no es generar ideas, sino evaluarlas, procesarlas y comunicarlas,

a través de competencias cognitivas, metacognitivas, afectivas y epistemológicas.

Necesarias para el desarrollo disciplinar de la contabilidad, que se encuentra

estancando en aportes sobre que es contabilidad según Mattessich y Cañibano o

en una aplicación normativa correcta (López, 2012).

El pensamiento contable

En coherencia con Abbate, Mileti y Vázquez (2000) La contabilidad es una

disciplina intelectual, que no debe limitarse a una mera técnica, destacando su

importancia investigativa de carácter científica por la presencia de elementos

perteneciente a las ciencias que se aplican a la doctrina y la mutación del

paradigma contable, esta no podía permanecer indiferente a un mundo cambiante

y de transformaciones continuas, así, la enseñanza tradicional ha dejado de tener

vigencia, posibilitando consolidar la investigación y la docencia, de ahí, la

consideración de la enseñanza basada en la teoría contable, como curiosidad y

problematizador de las nuevas situaciones en función de transformación de la

realidad existente (p. 115).

El carácter critico-científico de la contabilidad tiene sus indicios en el siglo XVII, en

las que se ha evidenciado el surgimiento de diversas escuelas representadas por

prestigiosos autores que han destacado los aspectos científicos hasta nuestros

días, estas son: Cuentismo - Frasceco Marchi, Personalismo – Giuseppe Cerboni,

Neocotismo y Crontrolismo – Fabio Besta, Haciendalismo -Gino Zappa,

Patrimonialismo – Vincenzo Masi, etc. Opuesta a esta forma de pensar está el

enfoque anglosajón por Kester, Paton, Gay, Edwards y Bell considerando como

una disciplina técnica, por otro lado, Eugéne de Fages de Latour que define como

Contabilidad Pura y no ciencia, interpretándola como un método universal con

independencia del campo de aplicación, es decir, aplicable a cualquier cosa que

tenga existencia física o metafísica. (Abbate, Mileti y Vázquez, 2000).

PENSAMIENTO CONTABLE

Page 18: EDICIÓN No. 1

18

Por ese motivo, toda disciplina científica de condición social que pretende

evolucionar en el tiempo sobre los contextos cambiantes requiere de un proceso

de investigación permanente en creación de un conjunto de teorías coherentes

relacionadas entre sí. Por esa razón, se realiza un somero recorrido por la

evolución historia del pensamiento contable en el mundo y la categorización de la

contabilidad que resulta pertinente conocer (Abbate, Mileti & Vázquez, 2000).

Jorge Tua (1988) establece la evolución del concepto de contabilidad según su

definición desde las épocas remotas hasta su publicación, si bien, la importancia

de su pensar ha tenido incidencia en la actualidad por lo que se precisara en las

definiciones más recientes.

• La contabilidad como un arte: Tratadista de los siglos XV, XVI, XVII no

plantearon el objeto de estudio de la disciplina, al encontrarse centrados en el

desarrollo de mecanismos sobre la teneduría de libros que permitiera la evolución

de los negocios, es decir, su esfuerzo se basó en la creación de un conjunto de

preceptos y reglas necesarias para el hacer bien alguna cosa. Se definió como el

arte de imaginar, llevar y utilizar sistemas de cuentas que respondieran a un

objetivo definido, lo que es esencialmente un arte de invención porque pretendía

crear métodos que respondieran a objetivos diversos (p. 45).

• La contabilidad como una técnica: es la técnica que se utiliza para producir

sistemática y estructuradamente información cuantitativa expresada en unidades

monetarias por las transacciones realizadas por un ente económico, además, de

ciertos eventos económicos que puedan ser identificables y cuantificados que

facilitan a los diferentes interesados la toma de decisiones, se cree que la

disciplina fue diseñada por el hombre para satisfacer necesidades individuales y

sociales, que no existen en la naturaleza por lo que se excluye de las ciencias al

no tratar fenómenos naturales (p. 47).

• La contabilidad como una ciencia: la distinción entre teoría general y

aplicación evidencia que en la disciplina contable los planteamientos normativos y

positivos son posibles en estricta coexistencia, es decir, al aplicar el concepto

tradicional de ciencia donde se incluyen el ámbito científico el planteamiento

PENSAMIENTO CONTABLE

Page 19: EDICIÓN No. 1

19

normativo e instrumental, da cabida a las dos posturas, por lo cual al igual que

otras ciencias sociales la disciplina contable se consideraría como una (p.48).

A lo anterior Cañibano plantea que para la construcción de la contabilidad como

una ciencia es necesario la aplicación de cálculos lógicos o matemáticos que

permitan llegar a unos resultados interpretados semánticamente, más allá de unas

reglas inferenciales y cuya realidad día a día sea más predictiva, sin embargo, el

pensamiento de Mattessich que constituye una excelente síntesis conceptual-

disciplinar contable con mayor aceptación actualmente, permite la posibilidad de

crear sistemas contables diferentes en función de los objetivos a los que se

encamine cada uno de ellos, reconociendo que el número de ellos puede ser

infinito. La formalización de Mattessich consiste en elaborar un marco axiomático o

semiaxiomático para la contabilidad, concebido como una metateoría que

proporcione las bases comunes para los sistemas contables de distinta clase; la

formulación de supuestos o asunciones que desvinculadas de finalidades

particulares concurren en los sistemas contables, constituyan hipótesis básicas

sobre la que se sustente la teoría general contable (Citados por Tua, 1988).

Después de lo cual, la prodiga historia de la contabilidad ha permitido sospechar la

madurez, el reconocimiento de las debilidades y la asunción de las mejoras a

través de la formación disciplinar donde los sujetos contables deben reflexionar en

torno a los problemas epistemológicos, ontológicos y metodológicos que se

presentan en la construcción de conocimientos socialmente útiles, fracturando la

limitante de ser elaboradores de información o confeccionadores de estado

financieros, por el contrario, aprovechando los espacios académicos y de

desarrollo profesional como actores y constructores de una ciencia comprometida

con la historia y las naciones. Así, la contabilidad como disciplina ha sido

reconocida como una ciencia, pero por su propia naturaleza no es incluida en el

grupo de las ciencias puras, formando parte de las aplicadas, asimismo,

manifestando su carácter positivista, dado que el periodo científico ya ha

comenzado y es evidenciado por la reflexión positivo-normativa, en el cual el

pensamiento positivo ha contribuido en la formación de teorías, desarrollo de

PENSAMIENTO CONTABLE

Page 20: EDICIÓN No. 1

20

investigaciones y en el ejercicio práctico, más allá del normativismo heredado por

Kelsen y Hart quienes consideran que la realidad es lo que está contenido en la

ley (Machado, 2012).

De manera que, el reto para las ciencias modernas reside en que solo es real

aquello que puede ser medido, lo que desde la metodología acarrea abandonar el

monismo metodológico y asumir unas diversidades alternativas metodológicas que

posibiliten el proceder científico, implicando nuevas posturas epistemológicas y

concesiones ontológicas, transformando las formas convencionales de conocer el

mundo y propiciando el progreso del pensamiento contable como edificador de

conocimiento que se aporta a la humanidad (Machado, 2012).

Con la intención de aportar conocimiento y reformar las teorías del pensamiento

contable, como reflexión a la eterna disputa de técnica-instrumental y ciencia,

surge la necesidad de una búsqueda hacia la construcción de un concepto de

contabilidad, vista como una tecnología blanda que establece las relación entre

sociedad y contabilidad, también, el papel que juegan los actores desde los

imaginarios sociales, distinta a una ciencia de acuerdo a que en el ámbito de las

ciencias aplicadas en la solución de problemas surge la profesión de la contaduría

pública la cual tiene un instrumento tecnológico llamado contabilidad capaz de

generar su propio cuerpo de estudio. Sin embargo, la herencia del accionar

disciplinar ha desvirtuado el papel del contable en lo rutinario y monótono,

reduciendo sus aportes teóricos y conformándose al simple registros para informar

transacciones económicas, reduciendo los avances de la educación contable

(Velandia, Anguila y Archibold, 2017).

Conclusión

Desde la educación básica secundaria y media, el sujeto en formación durante su

trayectoria va adquiriendo deficiencias que se exteriorizan mientras fomenta su

aprendizaje en la educación superior, presentándose como impedimentos que

obstruyen una construcción profesional de calidad. En efecto, se es evidenciado

mediante los intereses de un modelo universitario donde los pensum de estudios

se orientan en consonancia a las necesidades del mercado que persigue la

PENSAMIENTO CONTABLE

Page 21: EDICIÓN No. 1

21

producción de mano de obra calificada medida en la preparación de mercancías

en el menor tiempo posible para la adscripción organizativa sin mayor esfuerzo

intelectual, también, la preocupación en los estudiantes sobre si las competencias

adquiridas responden a los intereses globales de la economía y a las

disposiciones del instrumento jurídico contable, donde las prácticas contables han

adoptado el carácter de ser monótonas, repetitivas y extáticas, desvirtuando y

determinando el ejercicio profesional e igualmente las remuneraciones obtenidas.

De modo que, los procesos convencionales de enseñanza proponen un

adiestramiento contable en la formación del Contador Público, consolidando en el

estudiante una forma de percibir las circunstancias que difícilmente permita otro

tipo de manifestaciones y sensibilidad hacia la misma, configurando en el sujeto

ciertas capacidades que en su constante repetición formalizaría el adiestramiento,

principalmente en los registros de transacciones y en el dominio de

procedimientos que lo especializa o lo vuelve experto. Sin embargo, no posibilita al

estudiante considerar su proceder y mucho menos preverlo, y es porque la

intuición se basa en hacer y no en pensar lo que se hace, entonces, esta actitud

aísla al experto y de forma análoga su capacidad de pensar absteniéndolo de

participar de la comprensión de procesos comunes o afines. Así, la ruptura

epistemológica se fundamenta en el análisis crítico-conceptual del conocimiento

propiciando un ambiente para el desarrollo del pensamiento, apasionando al

sujeto por la búsqueda del sentido o la investigación, siendo menos manipulable

que un experto mediante la crítica de opinión. Por consiguiente, el estudiante es

responsable de su minoría de edad cuando es consciente de esta, en

consecuencia, la salida de la minoría de edad no puede ser impuesto al sujeto, el

debe vivir su propia lucha y reflexionar ya que es el único responsable de su

aprendizaje y asimismo el beneficio a la disciplina y profesión. (Ordóñez, 2008)

En resumen, el desarrollo disciplinar de la contabilidad no está dado de forma

íntegra entre los aspectos del accionar profesional y en la construcción de

conocimiento. La reflexión que tiene como propósito este artículo, es evidenciar

que la contabilidad a través de su recorrido histórico el pensamiento contable no

PENSAMIENTO CONTABLE

Page 22: EDICIÓN No. 1

22

ha sido sometido a cambios significativos que coloque en juicio todos los

conceptos existentes a los que muchos están de acuerdo hasta nuestros días,

conllevando a una reforma de la práctica dada por la contabilidad financiera,

tributaria y de gestión, predominando los aportes de autores prestigiosos ya antes

mencionados y limitando el enfoque epistemológico a la técnica-instrumental o

ciencia donde la interdisciplinariedad contable como nuevo cuerpo de estudio de la

contabilidad está en proceso de desarrollo que requiere de la importancia

investigativa como transformadora de realidad, así, esta reflexión se trasladada a

los estudiantes de contaduría pública como sujetos de un proceso de formación,

en cuestionamientos de sus aportes y posturas, asumiendo los retos eminentes

para el cambio de su profesión.

Referencias Bibliográficas

GONZÁLEZ, Viviana. ¿Qué significa ser un profesional competente? Reflexiones desde

una perspectiva psicológica (2002). Disponible en internet:

https://rieoei.org/historico/deloslectores/Maura.PDF Consultado 30.05.18

KANT, Immanuel. y VELEZ, Rubén. Respuesta a la pregunta: ¿Qué es la Ilustración?

(1994). Disponible en internet:

https://scholar.google.com/scholar_url?url=https://revistas.unal.edu.co/index.php/ps

icologia/article/download/15803/16619&hl=es&sa=T&oi=gsb-

gga&ct=res&cd=0&ei=0MkAW8KCJoOImAHz642gCw&scisig=AAGBfm3NBSSJ0g

OwIWIeFZT7z74f9ngPVg Consultado 30.05.18

VELANDIA, Gabriel., ANGUILA, Alfredo y ARCHIBOLD, Wendel. La contabilidad como

tecnología blanda: una visión desde los imaginarios sociales (2018). Disponible en

internet: https://doi.org/10.11144/Javeriana.cc18-45.ctvi Consultado 15.06.18

TUA, Jorge. Evolución del concepto de contabilidad a través de sus definiciones (1988).

Disponible en internet:

https://aprendeenlinea.udea.edu.co/revistas/index.php/cont/article/view/24995/203

22 Consultado 28.04.18

LÓPEZ, Gabriela. Pensamiento crítico en el aula (2012). Disponible en internet:

https://ruidera.uclm.es/xmlui/bitstream/handle/10578/9053/Pensamiento%20cr%C3

%ADtico%20en%20el%20aula.pdf?sequence=1&isAllowed=y Consultado 05.05.18

ABBATE, Electra., MILETI, Mabel., & VÁZQUEZ, Claudia. La necesidad de investigar en

contabilidad (2000). Disponible en internet:

http://www.redalyc.org/pdf/877/87730508.pdf Consultado 17.05.18

PENSAMIENTO CONTABLE

Page 23: EDICIÓN No. 1

23

BAUTISTA, Juan. (2014). ¿Qué significa pensar desde América Latina?. Madrid, España.

Ediciones Akal, S.A.

Franco. C. (1 de marzo de 2017). Retos para la profesión contable. Bogotá D.C,

Colombia: Universidad Central. Recuperado de: www.ucentral.edu.co/noticentral-

uc/retos-para-la-profesion-contable

Profesores versus estudiantes, ¿quién tiene la razón?. (2016, 3 de octubre). Semana.

Recuperado de: https://www.semana.com/educacion/articulo/profesores-contra-

estudiantes-en-la-universidad/464814

Fonseca, V. A y Mantilla. S. (9 de septiembre de 2009). ¿Motiva hoy estudiar Contaduría

Pública?. Cali, Colombia. Actualícese. Recuperado de

https://actualicese.com/actualidad/2009/09/09/motiva-hoy-estudiar-contaduria-

publica/

Mejía. G. (26 de febrero de 2010). Los retos de la contabilidad. Bogotá D.C, Colombia:

CID, Universidad Nacional. Recuperado de:

http://www.cid.unal.edu.co/cidnews/index.php/cid-gcorredor-mejor-manejo-a-los-

dolares-minero-energeticos/649-retos-de-la-contabilidad.html

Acevedo, J. (marzo de 2012). La necesidad de la literatura y las ciencias sociales en la

formación del estudiante de contaduría pública). XXIII Congreso Nacional de

Estudiantes de Contaduría Pública: Centinelas. FENECOP. Barranquilla,

Colombia.

Ordóñez, S. L. (2008). Contra el adiestramiento contable: invitación a la ruptura

epistemológica en la formación del contador público. VII Simposio Nacional

Contable y Docencia Perspectivas críticas de la contabilidad: “Reflexiones y

críticas contables alternas al pensamiento único”. CCINCO. Simposio llevado en

Cali, Colombia.

De Carreras. F. (15 de diciembre de 2014). Tres problemas de la Universidad. El País.

Recuperado de:

https://elpais.com/elpais/2014/12/15/opinion/1418646405_524512.html

Gaviria. A. (2017). La importancia de la formación académica en la vida laboral. Bogotá

D.C, Colombia: Universidad Del Rosario. Recuperado de:

http://www.urosario.edu.co/Home/Principal/noticias/La-importancia-de-la-

formacion-academica-en-la-vid/

PENSAMIENTO CONTABLE

Page 24: EDICIÓN No. 1

24

CONTABILIDAD AMBIENTAL COMO HERRAMIENTA PARA

EL DESARROLLO CON PRINCIPIOS EN SOSTENIBILIDAD:

ACIERTOS Y FRACASOS

Jhonatan de Jesús Porto Martínez1

Karen Paola Guerrero Jiménez2

Universidad de Cartagena

El presente documento analiza de manera sistemática los antecedentes y avances

de la contabilidad ambiental como herramienta para el desarrollo sostenible,

contrastando los retos alcanzables y los fracasos evidenciados en el transcurso de

los años. En los últimos años se ha evidenciado una creciente preocupación global

por la contaminación y preservación del medio ambiente, lo que ha incidido en el

establecimiento de nuevas formas de abarcar nuestra compleja realidad, a partir

de la contabilidad ambiental y las prácticas sostenibles. Con base en una revisión

esquematizada de la literatura, se exponen los retos y fracasos de la contabilidad

ambiental en los procesos desarrollo sostenible. En consecuencia, la contabilidad

ambiental se afianza paulatinamente en relación a las ciencias de la sostenibilidad,

donde dicho avance se limita por factores de carácter costo-beneficio que aíslan la

transcendencia social y ambiental, por la rigurosidad y alto costo que implican los

procesos de medición y valoración.

Palabras Claves: Contabilidad ambiental, sostenibilidad, desarrollo sostenible,

prácticas sostenibles.

1 Estudiante de VII semestre de Contaduría Pública de la Universidad de Cartagena - Facultad de Ciencias

Económicas, integrante del Semillero de Estudios Medioambientales (SIDEMA); correo electrónico: [email protected] 2 Estudiante de VII semestre de Contaduría Pública de la Universidad de Cartagena - Facultad de Ciencias Económicas; correo electrónico: [email protected]

CONTABILIDAD AMBIENTAL

Page 25: EDICIÓN No. 1

25

Introducción

La sostenibilidad desde hace algunas décadas se ha considerado una temática de

mucha trascendencia por las consecuencias evidenciadas en el deterioro y daño

del ambiente a nivel local y mundial, lo que ha logrado priorizar las medidas por

parte de los países para transformar la forma de producir y su perfil o forma de

consumo (CEPAL, 2015). Ante tal preocupación, surge el concepto de desarrollo

sostenible, definición que establece en el Informe Brundtland de la Comisión

Mundial de Medio Ambiente y del Desarrollo, conceptualizándose como aquello

que permite cubrir las necesidades de las generaciones actuales sin poner en

riesgo las necesidades de las generaciones futuras (CMMAD, 1992).

La preocupación ambiental generalizada se ha expandido en términos globales

entre los países, por el deterioro del medio ambiente haciendo esfuerzos por

exponer dichas circunstancias en las denominadas cumbres internacionales, como

la cumbre de Estocolmo en 1972, el informe Bruntland en 1987, la Cumbre de Río

en 1992, la cumbre de Kyoto en 1997, y la cumbre de Johannesburgo en 2002.

Cabe resaltar, que algunos autores corresponden que la visión Brundtland del

Desarrollo sostenible da una mayor relevancia a lo económico sobre lo social y lo

ambiental, siendo profundamente liberal en términos de carácter economico

(Escobar, 1997). Además, que en Rio 1992, el enfoque se concentró en la

garantía de eliminar la pobreza y la desigualdad, a partir de la disminución de la

destrucción de la naturaleza (Vallejo, 2012).

Aun así, la certeza de un porcentaje de la población referente a la existencia de

límites naturales, que se manifiesta en problemas ambientales, es lo que ha

permitido impulsar la sostenibilidad como un paradigma que intenta conciliar el

conflicto existente entre la producción de bienes y servicios para el desarrollo

social y la oferta ambiental disponible en términos de recursos naturales y

servicios ecosistémicos (Pérez & Rojas, 2008).

La preocupación por el establecimiento de procesos productivos armónicos con la

naturaleza es un tópico trascendental hacia la década de los 90‟s con la

declaración de Rio de 1992, de donde se lanza humanos conforman el centro de

CONTABILIDAD AMBIENTAL

Page 26: EDICIÓN No. 1

26

las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible, por lo tanto, tienen

derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza (Naciones

Unidas, 1992). Pero, dicho fin no es tan sencillo por la perspectiva de una

existencia sin límites, la incongruencia con la capacidad de soporte y asimilación

de la naturaleza, lo cual hace que no exista una conciencia colectiva sobre la

naturaleza, permaneciendo la idea de abundancia de recursos y servicios

ambientales, sino que, por el contrario, el espacio ambiental ocupado por la raza

humana ya no es el mismo de antes, porque ahora es distinto y ello es importante

recordarlo (Pérez & Rojas, 2008).

Ante la variedad de concepciones, es muy lógico que la contabilidad haya

generado diversos diversas respuestas (Villegas, 2003). Sobre todo, en como

abarcar esas distintas perspectivas, con la finalidad de poder adentrar en una

aproximación a la realidad bajo distintos aspectos a considerar entre esos, los

sociales, económicos y ambientales. Un fenómeno que todavía podemos

confrontar con la finalidad de un futuro sostenible, mediante la necesaria

conjunción de medidas globales enfocadas en factores tecnológicos, educativos y

políticos, despertando a la población que ignora los peligros y las posibles

soluciones del planeta, situación a la que aún nos encontramos muy lejos y a lo

que parece no estamos contribuyendo de forma suficiente (Gil-Pérez & Vilches,

2006).

La Sostenibilidad Y Desarrollo Sostenible

La sostenibilidad es también un tema muy complejo que explora todos los

elementos del bienestar humano (los aspectos sociales de la sostenibilidad), la

expansión económica y los impactos del crecimiento y desarrollo humano en el

medio ambiente (Miller, de Barros, Kattan, & Wirasinghe, 2016). Por lo tanto, la

sostenibilidad se presenta como el mejor instrumento para lograr tal conjunción,

como la cualidad deseable y posible de un novedoso tipo de desarrollo, compatible

con la justicia moral y con la conservación física del entorno (González &

Menéndez, 2008).

CONTABILIDAD AMBIENTAL

Page 27: EDICIÓN No. 1

27

A la vez, se ha desarrollado la ciencia de la sostenibilidad, con el objetivo de

integrar las aportaciones a la Sostenibilidad de distintas disciplinas que están

dando una respuesta positiva a los numerosos llamamientos realizados para que

la comunidad científica contribuya a hacer frente a la grave situación de

emergencia planetaria (Lubchenco citado por Vilches & Gil, 2013). Por ello, la

necesidad de educar hacia la conservación del medio ambiente, donde la

educación ambiental es una actividad que debe capacitar en la forma de sentir,

pensar y actuar sobre el mundo, valorando tres elementos de forma simultánea

relacionada con una acción transformadora en cada individuo, del mundo y de ella

misma, abierta a un futuro indeterminado (Bonil, Junyent, & Pujol, 2010), pero es

la decisión la que gatilla un curso de acción para afrontar la crisis de sostenibilidad

que preocupa a nuestra sociedad (Jiliberto, 2004).

A partir del siglo XXI se han lanzado diversas afirmaciones, respecto al futuro de

nuestro planeta y de las especies, “estamos en un momento crítico de la historia

de la Tierra, en donde la humanidad debe elegir su futuro” (La Carta de la Tierra,

2000), que en resumen es el proyecto de vida donde nos encontremos en armonía

con la vida natural (Narváez, 2015).

En la literatura en español, se encuentra la utilización de los términos sostenible y

sustentable; desarrollo sostenible y desarrollo sustentable; sostenibilidad y

sustentabilidad (Cortés & Peña, 2015)

El Desarrollo Sustentable (DS) se ha convertido en un concepto aceptado a

nivel mundial, para guiar las interacciones entre la naturaleza y la sociedad,

con el fin de dominar los cambios locales y globales como cambio climático,

inequidad social, pobreza, pérdida de biodiversidad, sobrepoblación y falta

de recursos (Cortés & Peña, 2015, pág.42)

También, se puede encontrar artículos científicos que traducen la palabra

“sustainability” como sostenibilidad, y a su vez, otros artículos que traducen el

término como sustentabilidad, incluso cuando la referencia citada es la misma,

demostrando su igualdad semántica (Cortés & Peña, 2015)

CONTABILIDAD AMBIENTAL

Page 28: EDICIÓN No. 1

28

Desarrollo Sostenible

Contabilidad Ambiental y

Estructuración Conceptual

Externalidades

Conciencia Colectiva y Practicas Sostenibles

Sistema de Gestión Ambiental (SGMA)

Villamizar (citado por Cortés & Peña, 2015) indica que el desarrollo sostenible es

aquel tipo de desarrollo que se da en una nación que puede mantener o sostener

el equilibrio en la parte social, económica y ambiental; y desarrollo sustentable, es

el tipo de desarrollo que genera una mejor calidad de vida, sin dejar que el

consumismo afecte las generaciones futuras.

Aunque, diversos autores consideran que la sustentabilidad y desarrollo

sustentable han tenido un creciente uso en la literatura y en el debate sobre

políticas, aportando diversos significados e interpretaciones (Pepper, 1998;

Sathiendrakumar, 1996)

Por otra parte, Pujadas (citado por Cortés & Peña, 2015) expresa que “sustainable

development” es un proceso de desarrollo económico, humano y medioambiental,

que no depende de asistencia o factores externos para mantenerse: un desarrollo

sostenible en el tiempo.

Grafica 1. Factores influyentes en la Contabilidad Ambiental hacia el

desarrollo sostenible.

Fuente: Elaboración propia.

CONTABILIDAD AMBIENTAL

Page 29: EDICIÓN No. 1

29

Contabilidad Ambiental

La definición de contabilidad con el transcurrir de los años se ha fortalecido

conceptualmente por el basto significado que concibe como ciencia en desarrollo,

instrumento y visión económica. En consecuencia, el profesor Tua Pereda (1988)

afirma que:

La Contabilidad estudia este patrimonio en su aspecto estático y diná-mico,

cualitativo y cuantitativo, valiéndose de instrumentos y medios de mani-

festación patrimonial, para conocer concretamente dicho patrimonio en sus

elementos y en sus valores (pág.13)

La contabilidad ambiental puede ser definida como aquella contabilidad que

suministra información resaltando la contribución de los recursos humanos al

eficiente desempeño económico, al igual que los costos de la contaminación y

degradación ambiental como consecuencia del bienestar económico (World

Conservation Union, 2008). Según Wirth (como se citó en González, 2004) este

tipo de enfoque contable, determina por objeto el estudio sistemático las posibles

maneras de medir y exponer la responsabilidad social, en términos del costo-

beneficio social de actividad que realiza una organización y el informe periódico de

esta, que será una utilidad o des-utilidad social neta.

En el entorno organizacional, el medio ambiente es un factor fundamental por el

que desarrolla su actividad, lo que implica asumir responsabilidades de

características medioambientales que tienen implicaciones contables que se

expresan de maneras diversas (González, 2004). La adición de la perspectiva

ambiental, pro medio del cumplimiento de la normativa gubernamental

medioambiental, puede implicar la adopción de esta última como política

empresarial, además, de inyectar un empoderamiento en un factor susceptible de

simplicar que vaya acorde con las condiciones e intereses empresariales (Gómez

Villegas, 2003)

En nuestro país, actualmente las funciones relacionadas con la Contabilidad

Ambiental en Colombia se encuentran centralizadas en la Contaduría General de

CONTABILIDAD AMBIENTAL

Page 30: EDICIÓN No. 1

30

la Nación, por lo que, esta evalúa dentro de los balances obligatorios a las

entidades estatales los parámetros que estén ligados a este tipo de contabilidad,

aunque se limitan a toma de decisiones críticas que deberían incluir evaluaciones

en la afectación de fuentes hídricas, comunidades humanas, y en general

cualquier tipo de recurso natural, lo que evidencia una carencia en los procesos

ambientales en comparación a nivel mundial (Torres Chamorro, 2010).

Aciertos De La Contabilidad Ambiental

A partir de la década de los sesenta, la aparente crisis generada por la operación

de las empresas industriales influyó en el naciente grado de conciencia en la

explotación excesiva de los recursos naturales y el impacto generado en los

distintos escenarios naturales y sociales. Con la llegada del hombre a la luna, la

sistematización de información científica y tecnológica sobre el deterioro de las

condiciones bióticas de diferentes especies, las crisis ambientales en países

industriales y el fenómeno social y medioambiental existente en las comunidades

de los llamados países del tercer mundistas, entre otras, hicieron evidente que

estábamos irremediablemente circunscritos a este planeta, un sistema finito del

que teníamos una deficiente conciencia y del que dependíamos de forma completa

(Escobar, 1997). Por lo que, la contabilidad ambiental juega un papel de indicador

de gestión, si la organización trabaja sobre magnitudes presupuestadas o con

comparaciones con otras empresas del sector (benchmark) en aspectos de

eficiencia, el resultado contable ambiental también podría configurarse como un

instrumento para el control de la gestión, en el que se pueden contrastar

previsiones o importes sectoriales (Déniz & Verona, 2015).

La aplicación de cuenta de resultados ambientales a la par con algunos

desarrollos de la contabilidad influenciada el movimiento del desarrollo sostenible,

cuyo exclusiva meta es tasar los egresos e ingresos producidos por la dinámica de

variables externas o ajenas al objeto social del ente para estimar los beneficios del

mismo (Gómez Villegas, 2003). Larrinaga (citado por Gómez Villegas, 2003)

clasifica, como desarrollos de la contabilidad ambiental siguiendo el paradigma del

beneficio verdadero propuesto por Belkaoui, es decir, la búsqueda de los mejores

CONTABILIDAD AMBIENTAL

Page 31: EDICIÓN No. 1

31

criterios que permitan la óptima valoración de las transacciones, permitiendo la

identificación neta del resultado.

Por otro lado, se sostiene que, en su proceso de constitución y cambio, la

contabilidad medioambiental de las empresas ha tenido profundos impactos en las

formas de comprender, visualizar y abordar los problemas de carácter

medioambiental. De esta manera, la contabilidad ambiental empresarial, dada su

dinámica, sus matices e instrumentos es influenciada hacia el refortalecimiento o

la transformación de las instituciones sociales de cualquier clase (Gómez Villegas,

2009).

Fracasos De La Contabilidad Ambiental

Una de las grandes falencias de la contabilidad ambiental se encuentra en

dirección de recursos para la minimización de externalidades, dado que para

organizaciones este es un factor que impacta directamente los rendimientos

organizacionales.

Por ello, González (2004) afirma que:

Muchos entes se encuentran en la disyuntiva de destinar o no recursos

económicos a prevenir, reducir o reparar daños en el medio ambiente. En el

corto plazo, las empresas que no lo hagan, mostrarán mejores resultados

que las que decidan incurrir en dichas erogaciones. En cambio, en el largo

plazo la situación se invierte: las primeras podrían estar obligadas a resarcir

los perjuicios infringidos al ambiente, en tanto que las últimas podrán estar

en condiciones de obtener un ahorro de costos y un reconocimiento social.

Por lo tanto, la contabilidad patrimonial debe reflejar el impacto de las

actividades o acciones vinculadas a la problemática medioambiental,

considerando a) reconocimiento y medición de los costos medioambientales

y b) reconocimiento y medición de los pasivos medioambientales (pág. 10).

Por su parte, la consideración de un gasto como ambientalmente positivo se

sustenta normalmente en una relación de causalidad directa entre el daño y las

actividades llevadas a cabo para su prevención y/o corrección (Déniz & Verona,

2015). También, debe tenerse presente que la dirección de una compañía, en

CONTABILIDAD AMBIENTAL

Page 32: EDICIÓN No. 1

32

determinados casos y guiada por un propósito manipulativo frente a los grupos de

interés, podría caer en la tentación de asignar el calificativo de ambientales a

partidas contables que realmente no lo son, o que siéndolas respondan a una

realidad distinta a la que se desea transmitir (Déniz & Verona, 2015).

La identificación de los costos derivados de beneficios económicos que se deriven

de los esfuerzos realizados para la prevención y reducción del daño del

medioambiente no son sencillas, porque en la mayoría de los casos la generación

de estos beneficios se produce en el largo plazo, y no siempre existe una

correspondencia entre el costo de las medidas adoptadas y la cuantificación del

daño evitado por el costo elevado de su identificación, además, en ocasiones la

identificación por separado buscando una medición objetiva de los recursos que

se emplean para la preservación de la naturaleza, no siempre es posible

(González, 2004).

A lo sumo, para la aplicación de cuentas medioambientales, es necesario

establecer un Sistema de Gestión MedioAmbiental (SGMA) en donde se

establecerán los parámetros de medición y valoración de las partidas ambientales,

que vayan acorde con un plan de acción que permitan definir el objeto de la

organización y el manejo de los impactos que se hayan podido ocasionar, esto con

la finalidad de que contribuir en la formación de un criterio de “quien contamina

paga” a través del análisis costo–beneficio (Gómez Villegas, 2003). No obstante,

la aplicación de un SGMA en una organización no siempre es una tarea sencilla,

sea por la estructura organizacional, los costos elevados o la imposibilidad de su

aplicación, en consecuencia, se evidencia cierto grado de dificultad al aplicar

eficientemente la contabilidad ambiental en una organización.

La ausencia de un replanteamiento de la lógica financiera implica la asociación de

partidas tradicionales para la consecución de su registro en la contabilidad, a partir

de conceptos transaccionales como licencias ambientales, pago de demandas

ambientales, ingresos por ventas de bienes ambientales, entre otros, que tienen

netamente un carácter medioambiental en cuentas de estados financieros

representadas como costos o gastos (Gómez Villegas, 2003).

CONTABILIDAD AMBIENTAL

Page 33: EDICIÓN No. 1

33

Conclusiones

La contabilidad ambiental a pesar de su trayectoria desde hace décadas, en la

actualidad se encuentra en un proceso continuo de mejora y ajuste contextual, en

el que intenta definir de forma concreta su objeto de estudio y una estructuración

conceptual más eficiente, acorde con las transacciones de carácter

medioambiental en sus partidas contables, de tal manera que no impliquen un

sobrecosto dentro de la entidad o se conviertan en una opción imposible por la

estructura organizacional, situación que aún genera un reto para la contabilidad

ambiental en su aporte con el desarrollo sostenible.

Por otra parte, la generación de una creciente conciencia colectiva se ve

evidenciada en las alternativas expuestas en la temática del deterioro y

conservación de la naturaleza, donde la contabilidad ambiental juega un papel

transcendental al definirse con un enfoque sobre la sostenibilidad en las

organizaciones y en la sociedad en general, aportando información con ayuda de

los SGMA como políticas de establecimiento organizacional, con la finalidad de

proporcionar información medioambiental y aislar a la dinámica tradicional, que no

corresponde a la demanda existente en términos de valoración y medición

contable, lo que expone una clara necesidad de abonar científicamente a los

procesos contables desde esta óptica, a partir de la academia y el contexto

dinámico.

Referencias Bibliográficas

Bonil, J., Junyent, M., & Pujol, R. (2010). Educación para la sostenibilidad desde la

perspectiva de la complejidad. Revista Eureka sobre Enseñanza y Divulgación de

las Ciencias, 198-215.

CEPAL. (2015). El desafío de la sostenibilidad ambiental en América Latina y el

Caribe.

COMISIÓN MUNDIAL DEL MEDIO AMBIENTE Y DEL DESARROLLO (1992):

Nuestro futuro común, Madrid, Alianza Editorial.

Escobar, Arturo. Desarrollo sostenible: diálogo de discursos. En: Revista Ecología

CONTABILIDAD AMBIENTAL

Page 34: EDICIÓN No. 1

34

Política. Madrid, 1997.

Gil-Pérez, D., & Vilches, A. (2006). Algunos obstáculos e incomprensiones en torno

a la sostenibilidad. Revista Eureka sobre Enseñanza y Divulgación de las

Ciencias, 507-516.

González, M., & Menéndez, A. (2008). Ciencia, tecnología y sostenibilidad. Revista

Iberoamericana de Ciencia, Tecnología y Sociedad - CTS, 47-51.

González, S. (2004). Los nuevos desafíos de la contabilidad.

La carta de la tierra. (2000). Disponible en: http://

earthcharter.org/invent/images/uploads/echarter_spanish.pdf.

Juan, J., Mayor, D., Concepción, M., & Martel, V. (2015). Deconstruyendo el

resultado contable convencional para dise ˜ nar un resultado contable ambiental.

Contaduría y Administración, 60(3), 535–555.

https://doi.org/10.1016/j.cya.2015.05.008.

Jiliberto, R. (2004). Espiritualidad, sociedad y sostenibilidad. Polis, Revista de la

Universidad Bolivariana.

Mario, P., Pérez, A., Del, U., & Instituto, V. (2008). DESARROLLO SOSTENIBLE :

Principios , aplicaciones y lineamientos de política para Colombia, 1–17.

Patricia, B., & Chamorro, T. (2010). Modelo de contabilidad ambiental en Colombia

y los parámetros definidos por las Naciones Unidas Modelo de contabilidad

ambiental en Colombia y los parámetros definidos por las Naciones Unidas, 1–23.

Rio, C., Sostenible, D., Unidas, N., Principal, G., & Pa, E. (2012). Más allá de Rio +

20 : Seguir impulsando la construcción de un futuro sostenible, 9(3), 421–

422.

Miller, P., de Barros, A. G., Kattan, L., & Wirasinghe, S. C. (2016). Public

transportation and sustainability: A review. KSCE Journal of Civil

Engineering, 20(3), 1076–1083. https://doi.org/10.1007/s12205-016-0705-0.

Narváez, G. (2015). Hacia la sostenibilidad urbana y ambiental. Revista Bitácora

Urbano, 11-14.

Pepper, D. (1998). Sustainable development and ecological modernization: A radical

homocentric perspective. Sustainable development, 6(1), 1-7.

Sathiendrakumar, R. (1996). Sustainable development: passing fad or potential

reality?. International Journal of Social Economics, 23(4/5/6), 151-163.

Tua Pereda (1988): “Evolución del concepto de Contabilidad a través de sus

CONTABILIDAD AMBIENTAL

Page 35: EDICIÓN No. 1

35

definiciones”, en VARIOS AUTORES (1988): XXV Años de Contabilidad

Universitaria en España. Instituto de Planificación Contable. Madrid

Vallejo, L. (2012). Los retos del desarrollo sostenible. Revista Apuntes Del CENES,

31(53), 7–8. Retrieved from

http://www.redalyc.org/pdf/4795/479548634001.pdf

Vilches, A., & Gil, D. P. (2013). La ciencia de la sostenibilidad en la formación del

profesorado de ciencias. Revista Eureka Sobre Enseñanza Y Divulgación de

Las CienciasNúm. Extraordinario), 10, 749–762.

Villamizar, F. (s.f.) ¿desarrollo sostenible? o ¿sustentable? (s.c) (s.f). Viso.

Villegas, M. G. (2003). Avances de la contabilidad medioambiental empresarial :

Evaluación y posturas críticas Resumen.

Villegas, M. G. (2009). Tensiones , posibilidades y riesgos de la contabilidad

medioambiental empresarial . (Una síntesis de su evolución), 55–78.

The World Conservation Union (2008), “Environmental Accounting: What's It All

About?”, disponible en:

http://www.unpei.org/PDF/budgetingfinancing/Environmental- accounting.pdf,

tomado en 10/11/2009.

Fuente: Caracol Radio

CONTABILIDAD AMBIENTAL

Page 36: EDICIÓN No. 1

36

COMENTARIOS SOBRE LA DEMANDA POR

INCONSTITUCIONALIDAD AL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 1314 DE

2009

Andrés David Rodríguez Garzón3 Universidad Nacional

Resumen

En el documento se explica por qué se está en desacuerdo con la decisión de la

Corte Constitucional de declarar exequible por medio de la Sentencia C-1018 de

2012 un fragmento demandado del artículo 4 de la Ley 1314 de 2009. Para ello,

en el documento se hace un recuento general sobre los aspectos relevantes de

dicha sentencia, y se argumenta sobre el desacuerdo con base en detalles de la

sentencia en sí, en aspectos relativos al principio de reserva de ley, en los

elementos del tributo, en principios constitucionales tanto generales como

tributarios, y en la inconveniencia nacional del fragmento demandado. También se

mencionan las enseñanzas que deja este hecho para la comunidad contable.

Palabras Claves: Constitucionalidad, Elementos del tributo, Principios

Constitucionales, Reserva de ley.

3 Estudiante de Contaduría Pública. Universidad Nacional de Colombia. Correo: [email protected].

REGULACIÒN CONTABLE

Page 37: EDICIÓN No. 1

37

Introducción

En el proceso de adopción de normas internacionales de contabilidad se emitió la

Ley 1314 de 2009. El artículo 4 de esta ley, que aborda la relación establecida

entre las nuevas normas contables y la tributación, fue demandado parcialmente

por inconstitucionalidad, originando la Sentencia C-1018 de 2012 por parte de la

Corte Constitucional. Con base en el fallo de la Corte Constitucional en esta

sentencia, en este documento se hacen comentarios sobre dicho fallo, con el fin

de analizar un hito importante en la historia de la contabilidad colombiana, que

sirve de experiencia para situaciones futuras similares donde se expidan normas

contables nacionales de dudosa constitucionalidad.

Los aspectos relevantes de la Sentencia se explican a continuación.

Aspectos Relevantes De La Sentencia C-1018 De 2012

Hechos

La demanda surgió con la expedición de la Ley 1314 de 2009, “Por la cual se

regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de

aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades

competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades

responsables de vigilar su cumplimiento”.

El tema central de la discusión de la sentencia fue la violación del principio

constitucional tributario de reserva de ley, por parte del artículo 4 de la Ley 1314

de 2009, ya que esta ley faculta al Presidente de la república para desarrollar

normas reglamentarias de la misma, pudiendo éste en dichas normas

reglamentarias, otorgarle efectos fiscales a la contabilidad financiera cuando no

haya una normativa tributaria que regule la materia.

El demandante solicita que se declare inconstitucional de manera parcial, un

fragmento de dicho artículo demandado porque considera que va en contra del

principio constitucional de reserva de ley, tal como se establece en los artículos

REGULACIÒN CONTABLE

Page 38: EDICIÓN No. 1

38

338 y 150.12 de la Constitución Política. El inciso del artículo, donde se encuentra

el fragmento demandado (está subrayado), es el siguiente:

ARTÍCULO 4o. INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA DE LAS NORMAS

TRIBUTARIAS FRENTE A LAS DE CONTABILIDAD Y DE INFORMACIÓN

FINANCIERA. Las normas expedidas en desarrollo de esta ley, únicamente

tendrán efecto impositivo cuando las leyes tributarias remitan expresamente a

ellas o cuando estas no regulen la materia.

De esta manera, el inconveniente para el demandante respecto a la reserva de

ley, surge cuando el Presidente, desarrollando la Ley 1314 de 2009, pueda llenar

vacíos tributarios por medio de los reglamentos contables expedidos.

Hay entonces un problema jurídico en discusión sobre la competencia de emisión

de leyes tributarias, por lo que la Corte Constitucional procede a responder la

pregunta:

¿Vulnera el principio de legalidad en materia tributaria -artículos 150.12 y

338 de la Constitución Política-, la expresión demandada del artículo 4º de

la Ley 1314 de 2009, al prescribir que las normas dictadas por las

autoridades en desarrollo de dicha ley “tendrán efectos impositivo” cuando

las leyes tributarias “no regulen la materia”?.(Corte Constitucional, 2012)

En la resolución de la pregunta, hay varias intervenciones oficiales y ciudadanas

que dan su punto de vista respecto a la constitucionalidad del fragmento

demandado. Se resumen a continuación dichos puntos de vista, resaltando en

negrilla el veredicto:

1. Ministerio de Hacienda y Crédito Publico

Debe declararse exequible porque no se está facultando al Gobierno para crear

tributos ni modificar sus elementos, sino que establece la aplicación subsidiaria de

la contabilidad comercial.

Comentario propio: Esta intervención reconoce que la base gravable de las

obligaciones tributarias se vuelve dependiente de lo contable con la emisión de

esta ley.

REGULACIÒN CONTABLE

Page 39: EDICIÓN No. 1

39

2. Ministerio de Industria y Comercio

Debe declararse exequible porque la norma busca es separar las materias

contable y fiscal, y no otórgale facultades al Presidente para legislar en lo

tributario. La contabilidad tributaria necesita de la contabilidad financiera por la

información que esta procesa, para cuantificar impuestos. Si no hay referentes

para la determinación de los tributos, se puede ocasionar un caos fiscal.

3. Contaduría General de la Nación

La Corte debe declararse inhibida porque el demandante no está teniendo en

cuenta de manera integral el artículo 4, que muestra el espíritu normativo. El

interviniente solicita de manera subsidiaria que la norma debe declararse

exequible porque no faculta al ejecutivo para imponer tributos, sino que si se le da

una lectura integral al artículo, este habla de efectos tributarios, pero que

únicamente afectarán a la contabilidad financiera.

4. UAE-Junta Central de Contadores

Debe declararse exequible porque no se otorgan potestades legislativas al

Gobierno en lo tributario, sino que se otorgan efectos tributarios a la contabilidad

financiera en los casos allí mencionados.

5. Academia Colombiana de Jurisprudencia

Debe declararse inexequible porque viola el artículo 338, cuando prescribe que

se llenen vacíos tributarios con lo contable, estableciendo un elemento de

tributación que tiene reserva de ley.

6. Universidad Externado de Colombia

Debe declararse inexequible porque la Ley 1314 busca autorizar al Estado por

medio del Presidente la intervención económica por medio de la expedición de

normas de contabilidad e información financiera. Pero, el ámbito tributario, salvo

en estados de excepción, es materia exclusiva del Congreso, sin perjuicio del

ámbito normativo propio del ejecutivo en ejercicio de la potestad reglamentaria. En

caso de que hubiese vacíos en lo tributario, las normas a aplicar serían normas de

rango inferior a la Ley, siendo esto inadmisible al atentar contra un ámbito que

tiene reserva de ley.

REGULACIÒN CONTABLE

Page 40: EDICIÓN No. 1

40

7. Universidad del Rosario

Debe declararse inexequible incluso el artículo en su conjunto porque el dar

efectos tributarios a los normas contables expedidas a partir de la ley 1314 de

2009, desconoce la competencia y Jerarquía de la Ley reconocidas en el artículo

338 de la Constitución, pues las normas contables estarían sirviendo de base en el

cálculo de impuestos. Esto es un tipo de delegación encubierta en aspectos

tributarios reservados al Congreso.

8. Instituto Nacional de Contadores Públicos

Debe declararse inexequible, porque “quien tiene la competencia para la

expedición de normas tributarias es el Congreso de la República, no pudiendo una

ley de intervención económica facultar al Gobierno Nacional para hacerlo,

transfiriéndole dicha competencia.”

9. Procurador General de la Nación

Debe declararse inexequible, porque el efecto supletorio de las normas

contables sería “ilimitado al incidir de manera directa y sustancial sobre todos

los tributos, sin distinción alguna, en especial sobre sus elementos, como el

hecho gravable, la base impositiva, el valor, precio o tarifa y toda vez cualquier

omisión de las normas tributarias puede ser subsanada con las normas que se

dicten en desarrollo de la mencionada ley. Esa incidencia sustancial de la

norma supletiva contraria el principio de legalidad que rige los asuntos

contributivos, consagrada en el artículo 338 C.P., que determina que existe

reserva de ley para crear y decretar tributos y para fijar sus elementos

esenciales, no pudiendo incluso el Congreso otorgar facultades extraordinarias

al Presidente de la República para hacerlo, menos aún podría hacerlo el

Gobierno Nacional en ejercicio de la potestad reglamentaria.”

REGULACIÒN CONTABLE

Page 41: EDICIÓN No. 1

41

Decisión de la Corte Constitucional

La Corte Constitucional establece en principio que de acuerdo al art 241.4 de la

Constitución política sí es competente para resolver la demanda. Esto quizás en

respuesta a la intervención de la Contaduría General de la Nación.

Ahora, sobre la demanda, declara Exequible el fragmento demandado del artículo

4 de la Ley 1314 de 2009, pues en su concepto,

No se vulnera el principio de reserva de ley en materia tributaria, cuando

una ley de intervención del Estado en la economía establece que las

disposiciones que el Presidente de la República y sus agentes expidan en

su cumplimiento, sobre contabilidad e información financiera, tendrán

“efecto impositivo”, en tanto dicha ley no faculta al Presidente de la

República para imponer tributos, ni modificarlos a través de algún tipo de

habilitación legal. (Corte Constitucional, 2012)

La Corte Constitucional hace un recuento de cómo fue el proceso en el Congreso

para llegar a emitir la Ley 1314 de 2009, estableciendo así normas contables de

calidad, en función de la facultad de dirección de la economía consagrada en el

artículo 334 de la Constitución Política. Luego plantea que en esta ley, la

expresión “efecto impositivo” de los reglamentos contables expedidos por el

Ejecutivo implica que las normas contables y financieras expedidas en desarrollo

de la ley, otorgan elementos administrativos(como soportes contables y

financieros) para concretar las obligaciones fiscales de los contribuyentes

definidas por el legislador cuando hay carencia de reglamentos tributarios, pero

que la Ley 1314 solo faculta al Presidente para establecer normas contables y

financieras, relacionadas con “el registro de la información económica de las

personas sujetas a llevar contabilidad… los informes contables y los estados

financieros”. Reconoce la Corte Constitucional, que esos elementos

administrativos pueden también ayudar en “la cuantificación de ciertos elementos

constitutivos del tributo, como lo son la base gravable de impuestos como el de

renta y el de ventas o el valor de un determinado impuesto a pagar, entre otros”

REGULACIÒN CONTABLE

Page 42: EDICIÓN No. 1

42

Por eso, para la Corte Constitucional, como las normas a reglamentar la Ley 1314

no son de carácter impositivo, sino reglamentos de apoyo a la gestión tributaria,

entonces no se viola la reserva de ley porque los reglamentos que la

desarrollarían no tendrían un alcance de potestad tributaria. Entonces, el

Presidente no estaría regulando aspectos de los tributos, sino solamente aspectos

contables.

En el siguiente apartado, el autor del documento explicará las razones del

desacuerdo con esta decisión de constitucionalidad de lo demandado.

Inconstitucionalidad Del Artículo 4 De La Ley 1314 De 2009

Analizando la decisión de la Corte Constitucional, aunque se reconoce que no es

fácil resolver el debate planteado en la Sentencia, esta debió haber hecho un

análisis más detallado y declarar inconstitucional el fragmento demandado, como

lo propusieron cinco de las nueve intervenciones.

Hubo muchos aspectos que la Corte no tomó en cuenta. Por ejemplo, en su

decisión debió haber tenido más en cuenta las posturas de las intervenciones,

pues su decisión poco o nada se basó en ellas.

Alcance de la reserva de ley

La Corte no analizó el artículo 338 de manera integral, pues este tiene varios

incisos.

En el primer inciso este artículo menciona: “En tiempo de paz, solamente el

Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales

podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales.”

La justificación de la Corte Constitucional para declarar la exequibilidad de la

demanda fue que

La asignación de “efecto impositivo” a dichos reglamentos, no afecta

la reserva legislativa en materia tributaria, en tanto no implica la

creación de nuevos tributos sino la aplicación subsidiaria en el ámbito

tributario de las normas contables y de información financiera, ante la

REGULACIÒN CONTABLE

Page 43: EDICIÓN No. 1

43

inexistencia de normas fiscales que regulen la materia, tendientes a la

concreción formal de la obligación tributaria principal y dentro de los

parámetros que el Legislador haya establecido. (Corte Constitucional,

2012)

Es cierto que la ley demandada no está creando ningún tributo en específico,

ni está dando la posibilidad de que las normas reglamentarias lo hagan. Sin

embargo, el inciso segundo del artículo 338 de la Constitución menciona que

“La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos

activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos”

(Subrayado propio), por lo cual la reserva de ley establecida en el artículo 338 no

abarca solamente el aspecto de creación de tributos, sino también el aspecto del

establecimiento de elementos de los tributos, como las bases gravables. Además,

en el artículo 338 en ningún lado se menciona al Presidente de la República.

Por lo visto entonces, el Presidente no tiene grado alguno de reserva de ley en

tiempos de paz, si se mira el referente constitucional. Otros referentes apoyan

dicha premisa:

-“el principio de reserva de ley tributaria puede definirse como el mandato

constitucional que establece que la creación y regulación de los tributos debe

realizarse por la ley… los impuestos sólo pueden ser definidos por los

organismos legislativos competentes” (Insignares, 2007a, p.94. Subrayados

propios).

-El clásico principio denominado -de reserva de la ley tributaria – que se

identifica con la máxima no taxation wihout representation, es decir, que no

hay impuesto sin representación y que, por lo tanto, la creación de los

impuestos es privativa de la ley- es un principio que se pretende respetar

a lo largo del ordenamiento colombiano. Sin duda, en Colombia, el

Congreso de la República es el que tiene la mayor competencia para

imponer impuestos, seguido de las asambleas y los concejos, que

fundamentalmente complementan la labor del Congreso, órganos estos

REGULACIÒN CONTABLE

Page 44: EDICIÓN No. 1

44

de elección popular. Algunos doctrinantes solo le reconocen al Congreso

esa competencia. (Bastidas, 2012, p.421. Subrayados propios)

Delegación de la reserva de ley

Además, en el artículo 338 la palabra directamente da a entender que los tres

tipos de normas (Leyes, Ordenanzas, Acuerdos) deben fijar los elementos de los

tributos (Hecho generador, Sujeto activo, sujeto pasivo, base gravable, tarifa) de

forma directa, no pudiendo delegarlos a otras normas o a las normas que

establezca el Presidente de la república, pues como plantea la intervención de la

Universidad Externado, las normas expedidas para desarrollar la Ley 1314

tendrían un rango inferior a la Ley.

Entonces surge la pregunta: ¿Son delegables las potestades del Congreso en

materia tributaria? Si fueran delegables, podría haber excusa para que el

Presidente regulara elementos de los tributos, por lo que se hace necesario revisar

si hay tal posibilidad de delegación, teniendo una respuesta negativa:

“La Constitución de 1991 fortaleció el principio de reserva de la ley en materia

tributaria y le prohibió al Congreso de la República transferir competencias

legislativas al Presidente” (Bastidas, 2012, p. 426), y “La Corte hace referencia en

la generalidad de sus sentencias a la potestad tributaria como el poder

constitucional e indelegable de crear, establecer o regular tributos” (Delgado,

2016, p. 101. Subrayado propio).

Se concluye entonces que la reserva de ley no es delegable. Además, Delgado

(2016) presenta sobre lo que él denomina “el vaciamiento de competencias”, un

debate de este aspecto en relación con el conflicto de la autonomía de las

entidades territoriales, y presenta esta cita de una sentencia de la Corte:

(…) si el legislador, como puede hacerlo (artículos 295, 300-4 y 313-4),

decide regular o establecer normas generales sobre tributos del orden

departamental, municipal o distrital, no se le puede exigir, ni debe

permitírsele, que en la ley respectiva incluya directamente todos los

REGULACIÒN CONTABLE

Page 45: EDICIÓN No. 1

45

componentes del tributo (…) –como sí está obligado a hacerlo

tratándose de tributos nacionales. (p. 104. Subrayado propio)

Aquí entonces es claro, que respecto a los componentes del tributo, el Congreso

está obligado a vaciar competencias en tributos nacionales. Esto es, está obligado

a definir sus elementos. El artículo 4 de la Ley 1314 de 2009 cuando habla de la

afectación de las normas contables en los tributos, no distingue si esta afectación

es en tributos nacionales o territoriales. Pero, aunque pudiera afirmarse que los

tributos territoriales se pudieran ver afectados por la norma, tampoco en ese caso

el Presidente tendría facultad para establecer un componente del tributo, porque le

correspondería a las Asambleas departamentales o a los Concejos municipales o

distritales.

Elementos del tributo como la Base Gravable también los cubre la reserva de

ley

Si se mira la ley demandada en su conjunto, puede evidenciarse que esta

reconoce que las normas contables y de información financiera son leyes “que

permiten identificar, medir, clasificar, reconocer, interpretar, analizar, evaluar e

informar, las operaciones económicas de un ente” (Artículo 3, Ley 1314/09.

Subrayados propios). Por lo tanto, los aspectos de esta ley que pudieran

eventualmente ser reglamentados por el Presidente respecto a la contabilidad

financiera, no solamente abarcan el campo de la revelación contable, sino también

el de la cuantificación contable al ser normas de medición. El hecho de que haya

la posibilidad de que el Presidente regule normas contables con efectos tributarios,

implica entonces, la posibilidad de que en la gestión tributaria se tome como

elemento la información contable suministrada, como referente para la base

gravable de los tributos, ya que de las normas contables se desprenden

cuantificaciones, y las cuantificaciones reflejan el nivel de capacidad económica

que tienen los contribuyentes (Insignares, 2007b), en este caso los que lleven

contabilidad financiera. Esto porque en la contabilidad financiera se aplican

mediciones relacionadas con los índices (Riqueza, Renta, Consumo, Propiedad)

de capacidad económica que se pueden tomar de referente para la tributación.

REGULACIÒN CONTABLE

Page 46: EDICIÓN No. 1

46

Parece entonces, que la Corte Constitucional analizó de manera incompleta el

artículo 338 en su decisión, porque refiriéndose al artículo 4 de la Ley 1314

plantea que “No se trata de mandatos que establezcan impuestos, contribuciones

o tasas, sino de reglamentos de apoyo a la gestión tributaria que pueden permitir

la cuantificación de los gravámenes fiscales en el marco de la legislación

tributaria” (Corte Constitucional, 2012). Y precisamente este aspecto de la

cuantificación está estrechamente relacionado con la base gravable, que es uno

de los elementos del tributo.

Aunque el Procurador entendió que la Ley 1314 de 2009 abre la posibilidad de que

el Presidente fije cualquier elemento del tributo, en opinión del autor tal situación

podría ocurrir solamente en cuanto a la base gravable y a la tarifa. Pues las

normas contables no fijan hechos gravables que deban ser tenidos en cuenta para

que se origine una obligación tributaria, y por lo tanto no hay tampoco la mención

en normas contables acerca de sujetos activos o sujetos pasivos. Sin embargo, las

normas contables sí establecen cuantificaciones de cinco elementos de los

estados financieros (activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos), arrojando

cifras tanto brutas como netas que podrían tomarse como referentes de capacidad

económica, como la utilidad bruta, el patrimonio, la utilidad neta, los ingresos, etc.

También puede darse el caso de normas contables que establezcan tarifas de

impuestos, obviamente esto únicamente con el objetivo de representación

financiera, pero que podrían afectar también bases gravables si se quisieran tomar

como referente de tributación, como por ejemplo las tarifas para calcular el

impuesto diferido que terminan afectando la utilidad neta contable, con el riesgo de

que a esta se le establezcan efectos tributarios.

Prevalencia de los principios constitucionales sobre las normas

Otro aspecto importante que mencionaron dos de las intervenciones, es la

jerarquía normativa. La Constitución es norma de normas (Artículo 4, Constitución

Política), y en ningún lado se establecen excepciones para que el Presidente por

medio de sus normas legisle en lo tributario, a excepción de una situación: el

Presidente sí podría tener facultades legislativas en tributos si hubiera Estado de

REGULACIÒN CONTABLE

Page 47: EDICIÓN No. 1

47

excepción como se establece en el artículo 215 de la Constitución. En ese caso,

los decretos legislativos sí pueden llegar a tener efectos impositivos. Sin embargo,

este no es el caso de la ley demandada, pues ni Colombia estaba en Estado de

excepción, ni la Ley 1314 de 2009 establece esta excepción en su artículo

demandado, pues cuando establece “Las normas expedidas en desarrollo de esta

ley, únicamente tendrán efecto impositivo” (Art 4. Subrayado propio), con la

palabra únicamente está estableciendo un caso específico, pero ese caso

específico, no son los estados de excepción como constitucionalmente se permite,

sino que son otras situaciones: donde la ley tributaria remita expresamente (lo que

no es inconstitucional), o cuando la ley tributaria no regule la materia (que es lo

que se está demandando). Si la ley tributaria no regula algún aspecto, y se le

permite al Presidente que con sus normas llene ese vacío, directamente se le

están otorgando potestades tributarias, sin hacer excepción a un Estado de

excepción. En este punto el autor concuerda con la demanda cuando manifiesta

en la Sentencia que,

La disposición acusada vulnera la reserva de las corporaciones de elección

popular, para la imposición de contribuciones fiscales o parafiscales, en

tanto faculta al Presidente de la República para que “legisle en los tributario

cuando concluya que en ley en esta materia hay un aspecto no regulado”

(sic), facultándolo sin limitación en el tiempo y en la materia, para que llene

los vacíos que considere existen en la ley tributaria.

Por lo tanto, en la sentencia faltó un análisis de la Constitución como norma de

normas, al no tener en cuenta muchos de los principios constitucionales tanto

generales, como relativos a tributos, pues la Corte tuvo solamente en cuenta, y de

manera relativa, el principio de reserva de ley. Además, se enfocó más en hablar

sobre lo “conveniente” que era la armonización internacional contable, que en

examinar aspectos constitucionales de la tributación. Los principios

constitucionales son importantes en un análisis de constitucionalidad, ya que estos

Informan las normas dictadas por el legislador, que necesariamente debe

respetarlos en su tarea de creación normativa... los principios…preceden en

REGULACIÒN CONTABLE

Page 48: EDICIÓN No. 1

48

rango a las demás normas integrantes del ordenamiento jurídico, razón por

la cual…toda disposición del ordenamiento debe ser conforme a los

principios, y en consecuencia, una disposición que esté en contradicción

con alguno, será inconstitucional y debe ser expulsada del ordenamiento.

(Insignares, 2007a, p.87 & p.89)

Como los principios constitucionales están por encima de las leyes, funcionan

como un límite al legislador. Por eso, si una norma o un fragmento de norma que

hable de tributos no toma en cuenta principios como la irretroactividad, la

eficiencia, la equidad y la progresividad, la norma debería declararse

inconstitucional. La Corte Constitucional en la sentencia no hizo análisis de este

tipo sobre el fragmento demandado de la norma.

La irretroactividad no se ve violada con la norma demandada, porque en ningún

lado se menciona que las nuevas normas contables tengan efectos hacia atrás en

lo tributario. Sin embargo, sí podrían violarse principios como la equidad y

progresividad. Insignares (2007a) menciona que la Corte misma en su

jurisprudencia ha establecido que “la igualdad tributaria está íntimamente ligada a

los conceptos de capacidad económica y progresividad” (p.105). Cuando el

Congreso no establece los elementos de los tributos de manera directa (como se

estableció en el artículo 338 de la Constitución), sino que le otorga al Presidente

esta potestad, puede entonces el Presidente remitir a unas bases gravables que

pueden violar principios como la equidad y la progresividad, pues la contabilidad

financiera tiene reglas distintas de la contabilidad para fines fiscales, y no se

puede saber de antemano qué tan progresivas, equitativas y consultivas de la

capacidad económica pueden llegar a ser las normas contables. Pues la manera

directa, se entiende que también implica que se traten por parte del Congreso, los

aspectos de los tributos de una manera profunda, y en la Ley 1314, se establecen

las normas contables como base gravable, pero de una manera superficial. Por

eso, impuestos como el de la renta podrían verse eventualmente afectados en la

base gravable, cuando este impuesto por ser directo, es y debe ser complejo de

manejar porque se necesitan capturar y comprobar datos diversos para determinar

REGULACIÒN CONTABLE

Page 49: EDICIÓN No. 1

49

la cuantía de la obligación tributaria (Piza, 2007). Por eso, no se deberían

establecer bases gravables de una manera tan ligera, sino haciendo

diferenciaciones puntuales por tramo de ingreso, para procurar la equidad

tributaria. Puede verse por ejemplo en Alvaredo & Londoño (2014), la problemática

de la equidad por tramo de ingreso. Si los elementos del tributo no atienden de

manera diferenciada los tramos de ingreso, se puede tener como consecuencia

una tributación inequitativa. Y en la norma demandada se establecen efectos

tributarios, sin establecer tramos de ingreso.

Tampoco hay conveniencia nacional del fragmento demandado

Puede haber casos en los que se vuelve necesario mantener un aspecto tributario

de manera inconstitucional, por razones de conveniencia nacional. Por ejemplo, la

existencia del IVA, que es un impuesto que a pesar de ser claramente

inconstitucional, se mantiene porque ayuda mucho al recaudo tributario. La

conveniencia como plantea Delgado (2016), es también un referente de

constitucionalidad. Por eso, la conveniencia nacional, podría ser una excusa al

igual que el estado de excepción, para que el Presidente legislara en lo tributario.

Entonces hay que preguntarse hasta dónde es conveniente que las normas

contables sean parámetro de las bases gravables de tributación. Pero, la Corte

Constitucional no estableció en su sentencia argumentos relacionados con la

conveniencia nacional, y en opinión del autor, en esta situación, la conveniencia

nacional es incierta de antemano dependiendo del efecto que con estas normas

contables se pueda causar en las bases gravables, pues puede que el efecto sea

positivo para el recaudo tributario si las normas contables nuevas otorgan bases

gravables más grandes respecto a las normas contables anteriores, y viceversa.

Ahora, para saber si estas normativas contables nuevas aumentan o disminuyen

bases gravables de tributos específicos, habría que hacer un estudio integral y

bastante profundo, y muy técnico por cierto, de cuál sería el efecto total de la

aplicación de las nuevas normativas sobre las eventuales bases gravables de

tributación. Lo anterior, bajo el supuesto previo de que la preparación de la

información financiera será impecable. Pero, teniendo en cuenta el riesgo moral de

REGULACIÒN CONTABLE

Page 50: EDICIÓN No. 1

50

que se puedan utilizar las normas de información financiera para reducir bases

gravables de tributación, es preferible a opinión del autor, considerar que es

mucho más la inconveniencia que la conveniencia de utilizar normas contables

como referentes de la base gravable de tributos.

Otros principios generales de la Constitución que no se tuvieron en cuenta

Otro aspecto de la Constitución que no se tuvo en cuenta es que una función de la

Corte Constitucional es según el artículo 241.4. “Decidir sobre las demandas de

inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por su

contenido material como por vicios de procedimiento en su

formación.”(Constitución Política. Subrayado propio).

La norma demandada puede entenderse con vicios de procedimiento, porque

estaba permitiéndole al Presidente crear un elemento del tributo. Por eso, aunque

hubiera conveniencia nacional, argumentando como el Ministerio de Industria y

Comercio, que si no hay un índice de capacidad económica disponible para

calcular los tributos, no está mal que se lleguen a utilizar cifras contables en falta

de otra información4, de todas maneras no es lo correcto establecer un aspecto

tributario en una norma donde se abordan aspectos contables, pues lo correcto

hubiera sido desarrollar otra norma adicional para hablar de ausencias de

normatividad tributaria, pero donde la potestad tributaria recayera en el organismo

adecuado que era el Congreso, y no otorgándole facultades al Presidente por

medio de la regulación de contabilidad financiera. Este aspecto a su vez, se

relaciona con otras dos violaciones a la Constitución, que no fueron tenidas en

cuenta por la Corte: la unidad de materia y la seguridad jurídica.

-Atendiendo al artículo 169 de la Constitución, que dispone que “el título de las

leyes deberá corresponder precisamente a su contenido”, se estaría violando la

unidad de materia porque según la Corte, la Ley 1314 se hizo para que se

4 El hecho de que en diversos casos no se aceptan elementos de la contabilidad financiera para calcular tributos a pesar de que estos elementos existen, es una muestra de que no necesariamente hay caos fiscal si se prescinde de estos elementos.

REGULACIÒN CONTABLE

Page 51: EDICIÓN No. 1

51

expidieran reglamentos en materia de contabilidad financiera, pero ocurre que en

la ley también hay un artículo que aborda aspectos de la tributación. Si se revisa

toda la Ley 1314 de 2009 puede verse que siempre se abordan temas de la

contabilidad financiera, a excepción del artículo 4 donde se habla de tributos. O

sea, se supone que la norma debió abordar temas netamente contables y no

establecer en ella un elemento de los tributos como la base gravable. En ese

sentido podría decirse que la Ley 1314 de 2009 quedó con un “mico” en el artículo

4, porque la norma es de internacionalización de la contabilidad y el artículo en

específico habla de manera indirecta sobre la posibilidad de establecer la base

gravable de tributos. Por eso, no es de extrañar que la norma no haya abordado

aspectos como los tramos de ingreso, porque sencillamente la norma no estaba

para eso.

-En cierto punto, la norma demandada podría atentar contra la seguridad jurídica,

ya que con esta se pretende otorgar “previsibilidad de los efectos que se derivan

de la aplicación de las normas”(Insignares, 2007a, p.97), y el hecho de que las

bases gravables no se fijen directamente por el Congreso, genera inseguridad

jurídica porque no está estableciendo claramente la fórmula o método de cálculo

para llegar a esas bases gravables(como propone Piza, 2007), sino que como dijo

la intervención del Procurador general de la Nación “en caso que las leyes

tributarias no regulen la materia, se aplicarán estas, cuyo efecto supletivo será

ilimitado al incidir de manera directa y sustancial sobre todos los tributos, sin

distinción alguna”. Es clave la palabra “sin distinción alguna”, pues ni siquiera las

normas contables afectarían la base gravable de un tributo en específico, sino que

podrían afectar a muchos tributos en el caso de que no hubiera una regulación

fiscal específica.

Consideraciones Para Estar En Desacuerdo Con El Fallo De La Sentencia C-

1018 De 2012

Hasta aquí entonces, teniendo en cuenta el caso, al analizar la delegación de la

reserva de ley, los estados de excepción y la conveniencia nacional, nada de esto

REGULACIÒN CONTABLE

Page 52: EDICIÓN No. 1

52

resulta en justificación para otorgarle potestad tributaria al Presidente en cuanto a

la remisión de tributos a lo contable. Por eso, el autor de este documento está en

favor de la demanda y considera que la Corte Constitucional debió haberle dado la

razón. Además, no solo el fragmento demandado, sino el artículo completo tenían

todo para declararse inconstitucionales, al atentar contra principios

constitucionales tanto generales como tributarios.

Otras consideraciones que el autor tiene en cuenta para no apoyar la decisión de

la Corte, son algunas particularidades de los cuatro intervinientes que votaron por

la constitucionalidad:

-Algunos de los intervinientes también tuvieron una visión incompleta del artículo

338 de la C.P., porque por ejemplo el Ministerio de hacienda se contradice porque

reconoce que la dependencia tributaria de la contabilidad financiera afecta el

elemento de la base gravable, pero al mismo tiempo manifiesta que “la norma no

crea ningún tributo, no faculta al Gobierno para la creación de tributos ni para la

modificación de sus elementos”, cuando si bien es cierto no crea la norma ningún

tributo ni faculta al gobierno crear tributos, sí lo está facultando para que modifique

elementos de tributos, así sea de forma subsidiaria (o sea, en ausencia de

normatividad tributaria), pero lo está facultando.

-El Ministerio de Industria y Comercio también reconoce que la norma genera que

la cuantificación contable afecte bases gravables, pero desconoce que la base

gravable es precisamente uno de los elementos del tributo.

-La Contaduría General de la Nación interpreta la norma de una manera distinta

(quizá por cuestiones gramaticales), y termina entendiendo que son los tributos los

que tienen efecto en la contabilidad financiera.

-La Junta Central de Contadores distingue entre otorgar potestades legislativas al

gobierno, y los efectos fiscales de las normas contables, pero para el caso de esta

norma, tal distinción no aplica, porque lo uno implica lo otro, pues el que las

normas contables tengan efectos fiscales debido a reglamentos presidenciales,

equivale a otorgarle potestad tributaria.

REGULACIÒN CONTABLE

Page 53: EDICIÓN No. 1

53

-La Academia Nacional de Jurisprudencia en cambio no tiene esa visión

incompleta de la Constitución al considerar que la base gravable es uno de los

elementos del tributo. Ocurre entonces, en términos de la Universidad del

Rosario, una delegación encubierta para regular aspectos tributarios. Pues el

Congreso emite la Ley 1314 de 2009, y por medio de un “mico” en el artículo 4

termina facultando al Presidente para que con normas reglamentarias, determine

elementos del tributo.

Hay una situación que resulta importante para que el autor de este documento se

haya inclinado por la opción de que la norma demandada es inconstitucional, pues

es un plus que no tienen otras partes intervinientes, y es que el demandante es un

abogado y que la academia colombiana de jurisprudencia votó a favor de la

inconstitucionalidad. Por lo tanto, la posición de estas dos partes juristas debió

tenerse en cuenta como un argumento de autoridad ante los otros intervinientes

que no son juristas de especialidad.

Enseñanza De La Situación Para La Comunidad Contable

Evidentemente la Sentencia C-1018 fue errónea al no haber fallado a favor de la

demanda, siendo esto desfavorable para la contabilidad colombiana. Tal vez un

mayor pronunciamiento y presión contable sobre este absurdo que se plasmó en

el artículo 4, desde el momento en que se expidió la Ley 1314 de 2009, hubiese

servido de precedente para contar hoy con una reglamentación contable distinta.

Haciendo una hipótesis contra factual, si hubiese habido mayor participación de la

comunidad contable con respecto a la constitucionalidad de esta Ley 1314, no solo

el artículo 4 sino toda en su conjunto, quizás actualmente otra sería la historia.

Pues se sabe que por ejemplo, al final quedó la tributación dependiendo en gran

medida de estas normas contables nuevas con la Ley 1819 de 2016.

La contabilidad no debe entenderse por fuera de la regulación. Al menos, lo que

es contabilidad financiera. Por lo tanto, cuando se expidan estas normas nuevas

de orden nacional, se hace necesario e incluso podría decirse obligatorio, que la

comunidad contable realice sobre estas un análisis constitucional y si hay algo que

REGULACIÒN CONTABLE

Page 54: EDICIÓN No. 1

54

no se ajuste a la Constitución, los contadores públicos deben como ciudadanos

ejercer su derecho político y someter a análisis de constitucionalidad las

normativas que considere no constitucionales. Cada vez que se expida una norma

referente a la contabilidad, se debe hacer un análisis personal de esta a la luz de

la Constitución, y de ahí pensar en si se puede apostar por lograr un cambio a

aquella norma que se considere inconveniente, por medio de la participación

ciudadana.

Conclusiones

Si bien es cierto que las competencias tributarias en Colombia son dispersas

(Bastidas, 2012; Delgado, 2016), pudiendo el Presidente intervenir de alguna u

otra forma en el aspecto de reglamentación tributaria, el artículo 4 demandado de

la Ley 1314 de 2009, tiene varios aspectos de inconstitucionalidad, ya que “La

mera reglamentación de…impuestos está a cargo de organismos del poder

ejecutivo” (Bastidas, 2012, p.137), ajustándose a lo que diga la Ley. Por lo tanto, el

Presidente, a la luz de lo que dice la Constitución, debería reglamentar, mas no

establecer ninguno de los elementos del tributo como claramente la Ley 1314 le

permite que lo haga, pues si bien la norma no permite que el Presidente cree

tributos, hay facultades que le transfiere en relación a sus elementos,

especialmente la base gravable. Queda entonces claro, que el Presidente solo

puede legislar sobre creación de tributos y sus elementos en caso de Estado de

excepción, ya que en tiempos de paz, el Congreso debe vaciar todas las

competencias tratándose de tributos nacionales, y en los tributos territoriales

tampoco el Presidente tiene opción de legislar. Tampoco hay posibilidad de que el

Congreso le delegue la legislación al Presidente, y para este caso concreto

tampoco la conveniencia nacional resulta justificación para otorgarle potestad

tributaria al Presidente en cuanto a la remisión de tributos a la contabilidad

financiera.

Por lo anterior, la norma demandada viola el principio de Reserva de Ley. Y no

solamente este principio, sino que atenta directamente contra otros mandatos y

REGULACIÒN CONTABLE

Page 55: EDICIÓN No. 1

55

principios constitucionales tanto generales (vicio de procedimiento, unidad de

materia, seguridad jurídica), como tributarios (Progresividad, Equidad).

Aunque se reconoce que el debate objeto de la Sentencia C-1018 de 2012 no era

fácil de resolver, el autor considera que la Corte Constitucional debió haber

declarado inconstitucional la parte demandada del artículo 4 de la Ley 1314 de

2009, tras un análisis más profundo del caso a la luz de la posición de las partes

intervinientes, a la luz de un análisis integral del principio de reserva de ley, y

también, y principalmente a la luz de los principios constitucionales generales y

tributarios, ya que la Constitución es norma de normas, debiendo la Ley 1314 de

2009 subordinarse a esta y a sus principios.

Teniendo en cuenta que la regulación contable es susceptible de ser modificada,

queda entonces como precedente este hito de la historia contable colombiana,

donde se demandó el artículo 4 de la Ley 1314 de 2009, para futuros cambios en

la regulación contable, donde será necesario que haya una mayor participación

ciudadana por parte de la comunidad contable si se quiere evitar la existencia de

estos absurdos normativos.

Referencias Bibliográficas

Alvaredo, F., & Londoño, J. (2014). Altos ingresos e impuesto de renta en Colombia,

1993-2010. Revista de Economía Institucional, 16(31), 157-194.

Bastidas, H. (2012). Competencias normativas tributarias en Colombia. En: Memorias de

las segundas jornadas internacionales de la función consultiva. México.

Constitución Política de Colombia 1991

Corte Constitucional. (2012). Sentencia C-

http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2012/C-1018-12.htm

Consultado 25.04.18.

Delgado, A. (2016). El rompecabezas tributario en la Constitución colombiana. Revista de

derecho fiscal. Sin volumen (9), 93-109

REGULACIÒN CONTABLE

Page 56: EDICIÓN No. 1

56

Insignares. (2007a). Los principios constitucionales del derecho fiscal. En: curso de

derecho fiscal. Universidad Externado de Colombia.

Insignares. (2007b). Cuantificación de la obligación tributaria. En: curso de derecho fiscal.

Universidad Externado de Colombia.

Ley 1314 de 2009, “por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e

información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia,

se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se

determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento”. Diario Oficial

República de Colombia. Bogotá, Colombia, 13 de julio de 2009.

Piza, J. (2007). La aplicación de los tributos: los procedimientos tributarios. En: curso de

derecho fiscal. Universidad Externado de Colombia.

Fuente: Consejo Regional Indígena del Cauca - CRIC

REGULACIÒN CONTABLE

Page 57: EDICIÓN No. 1

57

EL CONTADOR PÚBLICO Y LA ÉTICA PROFESIONAL EN

COLOMBIA

Cindy Arévalo & Diana De La Cruz Universidad de la Costa

GEICUC [email protected] - [email protected]

Resumen

La ética es una doctrina que juega un papel importante en distintos ámbitos

cotidianos. En la contaduría pública la ética tiene gran repercusión y por ende

existe un código de ética profesional del contador, el cual consta de una serie

de principios que debe tener un contador.

Palabras claves: ética, moral, contador, corrupción, sanción

Introducción

La ética es de vital importancia es nuestra vida, sobre todo en nuestro campo

laboral, es el comportamiento que nos hace pensar que decisión es correcta y

porque debemos aplicarlas. A diferencia de otras especies, somos

responsables de las decisiones que tomemos; estas repercuten en nuestra

vida. Por esta razón, existen unas normas que sirven para regirse por unos

parámetros que permitan una determinada conducta y estos ser cumplidos por

el contador.

ÉTICA Y RESPONSABILIDAD SOCIAL

Page 58: EDICIÓN No. 1

58

El Contador Público y la Ética profesional en Colombia

Antes de abordar la relación entre la ética y el contador se deben conocer y

separar estas dos variables de la cual muchos se desconocen su verdadero

significado. La ética se define como “un conjunto de normas morales que rigen la

conducta de una persona en cualquier ámbito de la vida” (RAE, 2017). Un

contador es un individuo que a través de la ley ejerza su profesión y está

facultada para dar fe pública de hechos propios de la contaduría, dictaminar

sobre los estados financieros y demás aspectos contables. Art. 1 (Junta Central

de Contadores, 1990, pág. 1).

La ética abarca muchas disciplinas del comportamiento del ser humano en pocas

palabras diferentes morales, es decir, trata de la moral de un individuo. Por su

parte cada profesión maneja un código de ética profesional variado y distinto pero

con un mismo fin y eje central el cual busca medir la actitud de un ciudadano

actuante en la sociedad.

En la contaduría pública hay un código de ética para contadores establecida en

Título I, capítulo IV de la ley 43 de 1990 y el IESBA (International Ethics

Standards Board of Accountants), incluido en el Decreto 302 de 201 de la misma

ley. Este manual abarca una serie de normas que deben ser ejercidas por un

contador en el encontramos los principios básicos de ética profesional y estos

son: integridad, objetividad, independencia, responsabilidad, confidencialidad,

observaciones de las disposiciones normativas, competencia y actualización

profesional, difusión y colaboración, respeto entre colegas y conducta ética; los

cuales son importantes dentro de la profesión ya que maneja la información de

terceros a través de informes y la situación financiera de las empresas e

individuos.

Un contador debe ser honesto, leal, confiable, autentico, cordial y amable pero

lamentablemente muchos de estos valores se han perdido y debido a esto “la

ética ha llegado a ser vista con una cierta burla desdeñosa. Se lo considera

contraproducente, demasiado humano, porque hace que el dinero y el poder

ÉTICA Y RESPONSABILIDAD SOCIAL

Page 59: EDICIÓN No. 1

59

sean relativos. Se siente como una amenaza, ya que condena la manipulación y

el envilecimiento de la persona” (Fransisco, 2016). Por esta razón cada vez hay

más robos, malos manejos de administrativos, sobornos a los funcionarios

pertenecientes al sector público o privado y demás fraudes.

En el caso de los contadores públicos se escucha que la profesión está ligada

hacia la corrupción porque nos consideran personas antiéticas capaces de

causar los delitos anteriormente mencionados simplemente por el hecho de

infringir las normas por obtener “poder” y “dinero” puesto que es más conveniente

que otros aspectos de la contaduría.

En las estadísticas que se registran desde el 18 de septiembre de 1956 al 9 de

febrero de 2018 en la Junta Central de Contadores acerca de los encargados de

ejercer esta profesión, en Colombia son en total 243.315. Entre mujeres y

hombres las sanciones que más incurren son las siguientes:

Recuperado de http://www.jcc.gov.co/

Esto da como prueba el hecho de que algunos contadores fallan a la confianza

de sus clientes (ya sean empresas o personas naturales). Con respecto a la

información de la tabla podemos observar que una de las conductas que más se

ÉTICA Y RESPONSABILIDAD SOCIAL

Page 60: EDICIÓN No. 1

60

infringe es la de dar fe pública y es importantes dentro de la profesión no

obstante son demasiados los actos sancionados y por ende hace que “ensucie” y

“pizote” dicho gremio.

En la actualidad “el profesional contable está influenciado por ciertas fuerzas

propias de la dinámica empresarial, como la racionalidad instrumental, el

facilismo, el hedonismo, el narcisismo, el individualismo y las relaciones de poder,

entre otras, derivadas del pensamiento moderno y posmoderno” (Bauman, 2011).

Es muy cierto lo que expone el autor puesto que en la actualidad estos son los

aspectos que más se influencian en la profesión de un contador.

También se exponen otros pensamientos en los cuales “Los actos del contable se

llevan a cabo en medio de relaciones de poder. Aunque la forma en que se ejerce

el poder toca directamente el trabajo contable y a sus responsables, es necesario

estudiar más a fondo esta relación que se puede tipificar como inherente a la

actividad contable y que afecta la fe pública, para develar situaciones que quedan

escondidas en las empresas” (Giraldo-Garcés, 2013, pág. 673). De acuerdo a lo

anterior se puede decir que el contador público como profesional mediante la

contaduría busca dar solución a problemas contables dentro de la sociedad y

contribuyendo a la economía del país.

Conclusión

Se puede concluir que la ética repercute sobre el contador en un código de ética

profesional en el cual hay reglas establecidas para cumplirse, también se

encuentran una serie de principios éticos pero como se pudo observar hay varios

contadores sancionados por incumplir las normas preestablecidas y por esto

cada año se reportan varios contadores son suspendidos debido a sus malas

participaciones en el ámbito social, al presentar estados financieros errores y de

los cuales no existen una veracidad de sus actuaciones, fallando así a uno de los

principios del código de ética profesional como lo es la fe pública.

ÉTICA Y RESPONSABILIDAD SOCIAL

Page 61: EDICIÓN No. 1

61

Referencias Bibliografícas

Actualícese. (24 de Agosto de 2017). Conflictos de etica ¿Que debe hacer un

profesional contable para resolverlos? Obtenido de Actualicese.com:

https://actualicese.com/actualidad/2017/08/24/conflictos-de-etica-que-debe-

hacer-un-profesional-contable-para-resolverlos/

Bauman, Z. (2011). Ética posmoderna: en busca de una moralidad en el mundo

contemporáneo. Buenos Aires: Siglo XXI Editores.

Fransisco. (28 de 09 de 2016). Journal of Business Ethics. Obtenido de Journal of

Business Ethics:

https://ezproxy.cuc.edu.co/login?url=https://link.springer.com/article/10.1007

%2Fs10551-016-3328-y

Giraldo-Garcés, G. A. (2013). Aproximación a la relación entre aspectos

sociológicos del poder y la ética profesional del contador público. 2a parte.

Cuadernos de Contabilidad, 14 (35), 669-697.

Junta Central de Contadores. (s.f.).

Junta Central de Contadores. (13 de Diciembre de 1990). Ley 43 de 1990.

Obtenido de

https://jcc.gov.co/images/pdfs/normatividad/leyes/LEY%2043%20DE%2019

90.pdf

Junta Central de Contadores. (s.f.). Junta Central de Contadores. Obtenido de

https://docs.google.com/spreadsheets/d/1rWgADPeZXID1ovRGzAH5Sq37_

xR--Qb2UGvxAENg71w/edit#gid=2102236988

RAE. (2017). RAE. Obtenido de RAE: http://dle.rae.es/?id=H3y8Ijj|H3yay0R

ÉTICA Y RESPONSABILIDAD SOCIAL

Page 62: EDICIÓN No. 1

62

QUE NOS DEJO EL XXVIII CONGRESO NACIONAL DE

ESTUDIANTES DE CONTADURIA PÚBLICA

“Lo mejor que se puede compartir es el conocimiento” -Alain Ducasse.

Desde hace más de cuatro décadas los

profesionales de la disciplina contable han

luchado por un objetivo, defender la

nacionalización de la contaduría pública en

Colombia, lo que ha permitido plantear la urgencia de organizarse para defender

los intereses nacionales de la profesión y del país en general.

Por el aporte de las organizaciones que se crearon con el tiempo, surgieron

necesidades y discusiones sobre la lucha desigual de la profesión contable

colombiana, donde los colegios contables y la federación nacional de

estudiantes de contaduría pública FENECOP se crean e inician encuentros

anuales en diferentes ciudades del país en donde las discusiones contables,

sociales, políticas y ambientales son el centro de estos encuentros. Es así, como

FENECOP le apuesta a estas discusiones y se organiza el XXVIII CNECP el cual

se realizó en la ciudad de BARRANQUILLA –UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO los

días 16, 17,18 de marzo 2018, un espacio que se crea con el fin de que los

estudiantes repensemos las condiciones en las que se encuentra la profesión, y

claramente contribuyamos a un cambio que se visione desde nuestro accionar

estudiantil y profesional.

En este espacio se evidencio la preocupación por el rumbo que está tomando la

profesión contable en el país, como también el papel de la contabilidad en la

sociedad, y la interrelación directa con el medio ambiente, siendo estos temas

necesarios para nutrir las discusiones. La participación de los grupos federados

como CECAM (colectivo estudiantil contable amazónico- universidad de la

amazonia) mostro su compromiso con la misma; mostrando las ganas de adquirir

conocimiento nuevo y de luchar por la nacionalización de la contaduría pública,

vista desde la amazonia colombiana. Algunos participaron por primera vez, otros

REFLEXIONES

Page 63: EDICIÓN No. 1

63

por el contrario con más experiencia en los temas federativos aportando a cada

discusión y enseñando lo bonito que deja FENECOP. Nuestro objetivo es -crear

futuro- visibilizando los desarrollos disciplinares y educativos de manera positiva.

Esta experiencia nos permitió conocer los puntos de vista que se tienen de la

interdisciplinariedad de la disciplina contable, pero además aportar de manera

amplia por la construcción del pensamiento contable, crítico y evolutivo que se

requiere para fortalecer los escenarios de discusión que hoy carecen algunas

universidades en Colombia.

Desde el primer día se observa la emoción de los anfitriones

del congreso, compañeros de UNICA (unidad investigativa

contable del atlántico) demostrando las ganas y el empeño

para que el evento fuera un éxito; su recibimiento nos

demostró que ellos al igual que nosotros somos integrantes

de esta gran familia FENECOP donde enlazamos de manera fraternal amistades

que con el tiempo se fortalecen, amores poco creíbles pero sobre todo abrazando

la idea del fortalecimiento del pensamiento crítico e investigativo.

En este orden de ideas luego de haber sido participe de todos

los espacios académicos queda la satisfacción del deber

cumplido, orgullo de representar a nuestra universidad así

como el fortalecimiento de nuestro colectivo CECAM, desde el

momento de confirmar nuestra asistencia jamás alcanzamos a

dimensionar la magnitud del evento y lo que llegaría a enriquecer nuestro ser

como estudiante de Universidad Pública, es muy gratificante encontrarse con

personas de distintas partes del país ya sea en salones de debate, como en

pasillos y sitios fuera de lo académico desplegando las realidades de sus

universidades e infinitos temas de interés. El intercambio de palabras y de

hechos que permiten ampliar nuestra manera de ver las cosas , de cómo son los

docentes, compañeros , administraciones entre muchas más , platicas que forman

espacios de debate interesante y qué más que analizar sus perspectivas puedes

REFLEXIONES

Page 64: EDICIÓN No. 1

64

mirar de cómo es como persona, amistades bonitas que se crean manifestando

que las puertas de sus casas universidades y corazones se encuentran abiertas

para crecer formando bases integras de unión hacia el camino de esta bella

profesión.

Solo quedan palabras de agradecimiento a

todas aquellas personas que hicieron posible

nuestra participación, que siempre creyeron en

nosotros como un instrumento para llevar la

información y las ganas de un cambio que

comienza por nosotros mismos, el compromiso y

las responsabilidades adquiridas serán

transmitidas en grandes cantidades académicas desde la Universidad de la

AMAZONIA,

¡CECAM VIVE!

“Por la nacionalización de la contaduría pública, estudiamos, nos unimos y

luchamos”

Entregamos nuestros agradecimientos a:

FENECOP

CECAM UA

UNIVERSIDAD DEL A AMAZONIA

UNICA

UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO

REFLEXIONES

Page 65: EDICIÓN No. 1

65

EL MOVIMIENTO CONTABLE, PROYECTO DE NACIONALIZACIÓN

Jennifer Pamela Vásquez Arroyo.

Universidad del Atlántico

Coordinadora de la Regional Norte-FENECOP

[email protected]

Resumen

El proyecto de nacionalización como bandera del movimiento contable

colombiano, buscó y sigue procurando la soberanía de la profesión contable en

Colombia, su nación, demostrando que los contadores públicos son de gran

importancia en los aspectos políticos, sociales y económicos que envuelven al

país.

La defensa de lo que se considera nuestro, de la profesión debe continuar, cada

vez son más los cambios a los que la profesión debe hacerle frente y colocar bajo

la lupa, examinando la pertinencia de los mismos tanto en el presente como su

incidencia en el futuro.

Palabras claves: Nacionalización, defensa, soberanía

Introducción

Los movimientos sociales, estudiantiles u obreros surgen a raíz de injusticias,

problemáticas, conflictos que yacen en el interior de las instituciones o sociedad,

los cuales amenazan sus condiciones y estabilidad.

No siendo indiferente a lo anteriormente expuesto, el movimiento contable se

desarrolla bajo la incertidumbre del quehacer profesional de los contadores

públicos colombianos, frente al monopolio ejercido por las firmas extranjeras, el

cual no daba oportunidad alguna en el mercado laboral para que estos ejercieran

la profesión en su propio país, dejándolo ser simplemente auxiliares técnicos que

realizaban tareas básicas, es precisamente esto lo que impulsa el “Movimiento

Contable Nacionalista”

REFLEXIONES

Page 66: EDICIÓN No. 1

66

El nacionalismo no solo buscó la expulsión de esta corriente extranjerista, sino

que, como lo expresa Sarmiento y Muñoz: “El nacionalismo de la contaduría se ha

basado en principios como defensa de la educación pública, educación contable,

soberanía nacional y nacionalización de la contaduría, inculcando el nacionalismo

como quehacer cotidiano”. (2011, p.24). Como producto de todo ello hoy se puede

hablar de investigación contable, de teoría contable.

Es Hora De Defender Lo Nuestro

Desde que la profesión contable hizo su aparición en Colombia esta se ha visto

involucrada en situaciones a las cuales ha tenido que enfrentar con la cabeza en

alto, sin dejarse amedrantar por las implicaciones que esto conlleva, tal es el caso

de la época en la cual la inversión extranjera empezó a arrasar con el mercado

nacional y los contadores extranjeros fueron quitándole potestad a los nacionales.

“La dependencia que ejerce el imperialismo norteamericano en nuestro país, no es

un hecho simplista ni abstracto, sino concreto, tanto en lo material como en lo

subjetivo. Esta penetración se da a través de muchas formas, casi todas ellas

sutiles y de difícil detección a simple vista” (Araujo, p.11). Ante esta realidad

estudiantes, académicos y profesionales despertaron, alzando así su voz de

protesta y decidiendo que nadie les arrebataría lo que era de ellos, creando así

diferentes asociaciones y agremiándose para combatir el monopolio establecido

por las multinacionales. En sus inicios esta lucha fue liderada por la Academia

Colombiana de Contadores Públicos Titulados (ADECONTI)

Gracias a esas luchas desencadenas existe en nuestro calendario una fecha

marcada, una fecha que no es para celebrar sino para conmemorar, el 1 de marzo

de 1975, día en el cual se reunieron los contadores públicos de todo el país en el

paraninfo de la Universidad de Antioquia y se creó el programa mínimo de los

Contadores Públicos, para luchar por el, para trabajar por el. Desde entonces,

siguiendo la vertiente nacionalista, se conmemora el día del contador público

colombiano o nacionalista.

REFLEXIONES

Page 67: EDICIÓN No. 1

67

“El Programa mínimo, fue entonces, el instrumento utilizado para congregar a

todos los contadores públicos, en torno a un movimiento nacionalista, que sirviera

para desalojar a las Firmas Internacionales de Auditoria Financiera Externa, en la

perspectiva de que la economía colombiana fuera controlada por contadores

públicos colombianos. En ese momento éramos aproximadamente 1.000

contadores públicos egresados de la Universidad y ya nos considerábamos

suficientes para responsabilizarnos del control de nuestra economía.” (Pinilla, s.f)

En la década de los 80, los estudiantes deciden abanderar el proceso y es así

como aparece FENECOP, Federación Nacional de Estudiantes de Contaduría

Pública, como un proyecto político y académico, con el ánimo de asociar a esos

estudiantes de Contaduría Pública del país que gozan de un pensar diferente a la

mayoría y de la valentía para luchar por una mejor academia y profesión. El hacer

parte de ella no es estar dentro de una simple federación es aceptar y estar a su

disposición para defender los objetivos de la misma, conociendo su historia y sus

diferentes fines a alcanzar, trabajando cada vez más por una profesión contable

digna y soberana.

En este sentido la Federación ostenta ciertos objetivos en donde la

nacionalización de la contaduría pública es el general y por lo tanto debe cumplir

una serie de pautas consagradas en su plataforma de lucha, herramienta que

define los mecanismos de acción, las estrategias, políticas a seguir, así también

como el planteamiento de alternativas de solución a la problemática económica y

política del país.

La nacionalización, a manera personal y según el concepto que he desarrollado en

estos años dentro de ella, es esa ideología que nos conduce a defender y a

valorar lo propio, a luchar en contra de las injusticias, la nacionalización de la

contaduría pública es defender los ideales de esta profesión y comprender que

esta es una herramienta útil y poderosa que tiene el Estado, dado que cumple con

una función que lleva consigo una responsabilidad social, con la facultad que

tienen los contadores de dar fe pública, por lo que cada vez se busca una

profesión contable siempre encaminada al servicio de la sociedad.

REFLEXIONES

Page 68: EDICIÓN No. 1

68

En el recinto académico se escucha una y otra vez que un contador público al

emitir estados financieros ayuda a la toma de decisiones empresariales, siempre y

cuando esta información sea una fiel representación de la realidad, confiable y

oportuna, esto tiene un impacto cada vez más fuerte en la sociedad porque

gracias a ella se cierran hospitales, colegios, se observan empresas despidiendo

a sus empleados por no tener como pagarles el salario correspondiente, otras se

declaran totalmente ilíquidas, aunque el efecto puede ser todo lo contrario y

positivo. El día que todo aquel que de una u otra forma hace parte de la

comunidad contable entienda el carácter social de la misma, ese día la historia

que se escribirá será otra.

Al pasar los años, tanto profesionales como estudiantes han unido sus esfuerzos e

ideales por mantener un movimiento activo, sin embargo, hoy en día este ha

perdido la fuerza con la que inició, si bien es cierto que el deber ser es que el

movimiento contable haga un estruendo en la profesión contable y en el país,

considerado los cambios políticos y socioeconómicos por el cual atraviesa el

mismo y ante los cuales esta profesión no es ajena, solo parece hacer eco.

Son distintas las razones que llevan a que un estudiante de contaduría pública o

un contador público no se agremie, que van desde el afán de aprobar las

asignaturas para ser competente dentro del mercado laboral, hasta la

preocupación por la aplicación de las NIIF, es importante aclarar que no hago

referencia a que esto último sea trivial, porque al final del día es lo que se está

aplicando, es lo vigente, es la norma, sino que se debe revisar la manera en la que

lleva a cabo, desmenuzar lo que nos dice la misma, es realizar un examen crítico y

a no aplicarla por obligatoriedad, recordando además que estas fueron pensadas

en realidades económicas diferentes a las de Colombia, razón por la cual se ha

presentado una serie de inconvenientes que se intentan solucionar con una norma

tras otra.

“En lo meramente organizacional, el acelerado proceso de internacionalización

económico evidencia la hegemonía de las grandes potencias industriales en el

propósito de estandarizar las prácticas y el ejercicio profesional contable, a través

REFLEXIONES

Page 69: EDICIÓN No. 1

69

de la imposición de una normatividad captable que desconoce las características

de las economías emergentes y las condiciones del mercado laboral de países

como Colombia.” (Sarmiento & Muñoz. 2011, p.18)

Finalmente, el movimiento contable guiada por el proyecto de nacionalización aún

seguirá vigente mientras exista quien crea en él, pero recuerden que para

defender lo nuestro no podemos estar separados, es menester la agremiación, la

unidad.

“Una flecha sola puede ser rota fácilmente, pero, muchas flechas son

indestructibles” –Gengis Kan

Referencias Bibliográficas

ARAÚJO, Jack (s.f). Contaduría Pública. Monopolio Yankee en Colombia

PINILLA, José (s.f). Reseña del 1 de Marzo de 1975

SARMIENTO, Héctor; MUÑOZ, Sandra (2011). Banderas en alto. Una arqueología

del proceso de Nacionalización de la Contaduría Pública en Colombia.

Fuente: Primicias 24

REFLEXIONES

Page 70: EDICIÓN No. 1

70

AGÉNDATE

AGÉNDATE