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FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES ESCUELA DE CONTABLIDAD 3 CURSO “E” Sec. Noct.

Diapositivas grupo #1

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FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALESESCUELA DE CONTABLIDAD3 CURSO “E” Sec. Noct.

TEMASOCIEDADES SIN FINES DE

LUCRO

DEFINICION:Son organizaciones que NO tienen como

objetivo el LUCRO ECONOMICO; esto es que a diferencia de las empresas los ingresos que generan no son repartidos entre sus socios sino que se destinan a su objeto social.

GRUPO DE SOCIEDAD

ES SIN LUCRO

FUNDACIONES

CORPORACIONES

ASOCIACIONES GREMIALES

SINDICATOS

COOPERATIVA

Centros Comunitarios de

Desarrollo Infantil CCDI (Guarderías)

FUNDACIONES:Son fundaciones las

organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Las fundaciones se rigen por la voluntad del

fundador, por sus estatutos y, en todo caso, por la Ley

CORPORACIONESUna corporación es una persona

jurídica que a menudo posee derechos amparados por la ley similares a aquellos de una persona natural.

Es una entidad constituida en forma legal y separada de sus accionistas tiene el poder y la autoridad legal de comprar y utilizar bienes raíces, así como también puede contratar personal, demandar y ser demandada con su propio nombre.

ASOCIACIONES GREMIALESLas Asociaciones Gremiales son personas

jurídicas y, como tales, tienen la capacidad de adquirir derechos y ejercerlos, o sea, pueden  -entre otros actos jurídicos- concurrir a la formación de un contrato.

SINDICATOSLos sindicatos tienen derecho de

constituirse en federaciones, confederaciones o cualesquiera otras agrupaciones sindicales, así como afiliarse o retirarse de las mismas o de las organizaciones internacionales de trabajadores o de empleadores.

Todo trabajador mayor de catorce años puede pertenecer a una asociación profesional o a un sindicato.

Centros Comunitarios de Desarrollo Infantil CCDI (Guarderías)

Son sociedades sin fines de lucro y a diferencia de otras clasificadas de la misma manera, estas nacen sin obligaciones tributarias por ser organizaciones de beneficio social reguladas por el INNFA.

COOPERATIVASLas cooperativas son asociaciones

abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y unidades de producción social, gestionadas y controladas democráticamente.

COMO SE ENCUENTRAN REGULADAS LAS ASOCIACIONES?

EL MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES ES QUIEN REGULA A LAS ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO, SIN EMBARGO SE REGIRAN POR SU

LEGISLACION ESPECIFICA LOS PARTIDOS POLITICOS, LOS SINDICATOS

Y LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES, LAS IGLESIAS, CONFESIONES Y COMUNIDADES

RELIGIOSAS, LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS, LAS ASOCIACIONES DE

CONSUMIDORES Y USUARIOS, ASI COMO CUALESQUIERA OTRAS

REGULADAS POR LEYES ESPECIALES.

OBLIGACIONES

Inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes;

Presentar la declaración anual del impuesto a la renta, en la que no

conste impuesto causado si se cumplen las condiciones previstas en la Ley de Régimen Tributario Interno

Presentar la declaración del Impuesto al Valor Agregado en

calidad de agente de percepción, cuando

corresponda

Efectuar las retenciones en la fuente por concepto de Impuesto a la Renta e

Impuesto al Valor Agregado y presentar las correspondientes declaraciones y

pago de los valores retenidos

Proporcionar la información que sea requerida por la Administración

Tributaria.Llevar

contabilidad

INGRESOS ANUALES EN DÓLARES

% INGRESOS POR DONACIONES Y  APORTES SOBRE INGRESOS

De 0 a 50.000                                                                

5% 

De 50.001 a 500.000                                                                

10% 

De 500,001 en adelante                                                   

15% 

Los ingresos de las instituciones de carácter privado sin fines de lucro, salvo en el caso de las Universidades y Escuelas Politécnicas creadas por Ley, se deben constituir con aportaciones o donaciones en un porcentaje mayor o igual a los establecidos en la siguiente tabla:

Las donaciones provendrán de aportes o legados en dinero o en especie, como bienes y voluntariados, provenientes de los miembros, fundadores u otros, como los de cooperación no reembolsable, y de la contraprestación de servicios.

El voluntariado, es decir, la prestación de servicios lícitos y personales sin que de por medio exista una remuneración, podrá ser valorado por la institución sin fin de lucro que se beneficie del mismo, para cuyo efecto deberá considerar criterios técnicos y para el correspondiente registro, respetar principios contables, dentro de los parámetros  promedio que existan en el mercado para remuneraciones u honorarios según el caso.

Para fines tributarios, el comodato de bienes inmuebles otorgado mediante escritura pública, por períodos superiores a 15 años, será valorado conforme los criterios técnicos establecidos en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Las donaciones anteriormente señaladas, inclusive las de dinero en efectivo, que por su naturaleza no constituyen gasto deducible, no generan ingreso ni causan efecto tributario alguno, por lo que no dan lugar al surgimiento de obligaciones tributarias .

Las instituciones de carácter privado sin finalidad de lucro, deberán tener un soporte documental que justifique de manera efectiva, los aportes o donaciones que hayan recibido. 

El Estado, a través del Servicio de Rentas Internas, verificará que las instituciones privadas sin fines de lucro:

Sean exclusivamente sin fines de lucro y que sus

bienes, ingresos y excedentes no sean

repartidos entre sus socios o miembros sino que se

destinen exclusivamente al cumplimiento de sus fines

específicos

Se dediquen al cumplimiento de sus objetivos estatutarios

Sus bienes e ingresos se destinen en su totalidad a sus finalidades específicas. Así mismo, que los excedentes que se generaren al final del ejercicio económico, sean invertidos en su objeto social hasta el cierre del siguiente ejercicio, en caso

de que esta disposición no pueda ser cumplida deberán informar al Servicio de Rentas Internas con los justificativos

del caso.

GRACIAS POR SU ATENCION