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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS DELITOS TRIBUTARIOS UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL I

DELITOS TRIBUTARIOS

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Page 1: DELITOS TRIBUTARIOS

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

DELITOS TRIBUTARIOS

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES

DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL I

Page 2: DELITOS TRIBUTARIOS

NOCIONES GENERALES DEL

DELITO TRIBUTARIO

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DEFINICIONSe entiende por delito tributario a toda aacion u omisión en virtud de la cual se viola premeditadamente una norma tributaria es decir con dolo valiéndose de artificios engaños ardid u otras formas para beneficio personal o para terceros

Delito tributario es toda violación dolosa de normas legales impositivas

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ELEMENTOS

Accion u omision• Puede tratarse de un obrar positivo o una

omisión que implica un comportamiento relacionado de algún modo a la voluntad de individuo

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ILICITOS un acto ilicito es aquel que contraviene al

derecho en su conjunto

Se clasifica en :

Ilícitos de comisión se comente por el modo

de obrar(hacer)

Ej.. El contrabando en sus diversas modalidades

Ilícitos por omisión donde el objeto prohibido es una

abstención (no hacer)

Ej. La defraudación tributaria

Ilícitos por comisión por omisión Ilícitos de

comisión cuyo resultado se llega por

la abstención

Page 6: DELITOS TRIBUTARIOS

DERECHO PENAL TRIBUTARIO

Para GARCIA CAVERO menciona que uno de los factores mas importantes dentro de la actividad

financiera es la potestad tributaria , mediante la cual el estado obliga a los ciudadanos a realizar

determinados pagos a su favorEstos son calsificados en 4 f:

Facultad de recaudacion la de determinacionLa de fizcalizacion

la facultad sancionadora

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TEORIAS

TEORIA DE LA DISTINCION DE GRADO

infracción tributaria administrativa e delito tributario penal solo tienen diferencias de

grado y no diferencias esenciales

TEORIA DE LA DISTINCION ONTOLOGICA

los ilícitos penales y administrativos son

ontológicamente iguales

Mir dice dejan al ilícito penal los hechos antijurídicos mas graves y al ilícito administrativo acoge los

menos graves

TEORIA NO ONTOLOGICA Existen diferencias ontológicas

por que los ilícitos administrativos no son en si antijurídicos

TEORIA DE LAS PENAS Para tiedemann la sanción de lo administrativo es diferente a la

sanción administrativa

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DIFERENCIA ENTRE INFRACCION TRIBUTARIA U DELITO TRIBUTARIO

El estado posee las siguientes facultades Estos son clasificados en 4 :• Facultad de recaudación • la de determinación• La de fiscalización • la facultad sancionadora

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DIFERENCIAS EN EL ASPECTO SANCIONADOR • En lo subjetivo

• delito tributario: existe una conducta de dolo • Infracción tributaria: se determina solo con el

hecho de coincidir en una conducta en contra de las normas

• Por su investigación • delito tributario: proceso penal • Infracción tributaria: se agota la vía

administrativa

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DIFERENCIAS • Por la naturaleza de su resolución• delito tributario: sentencia judicial• Infracción tributaria: resolución

administrativa• Por la sanción aplicable• delito tributario: se divide en dos• Pena principal: privación de libertad • Pena accesoria :algunos casos de comiso °

del código tributario • Infracción tributaria: por precepto 180° del

codigo tributario solo se da sanción la multa el comiso el cierre temporal o definitivo de establecimientos internamiento de vehículos

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DIFERENCIAS• Por la naturaleza del sujeto activo • delito tributario: persona natural mas no persona jurídica

• Infracción tributaria: Perona natural o jurídica

Page 12: DELITOS TRIBUTARIOS

¿quién esta facultado para denunciar los delitos tributarios?

Es la SUNAT

Cualquier persona

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REPARACION CIVIL ( según el codigo tributario-art.191 )

No hay lugar a reparación civil hay un cobro de la deuda

tributaria muy aparte de la

sanción penal

Page 14: DELITOS TRIBUTARIOS

DELITOS TRIBUTARIOS EN

LA LEY PENAL TRIBUTARIA

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LEY PENAL TRIBUTARIAPARA RUBÉN SANABRIA

LA LEY PENAL O LA NORMA ESPECÍFICA

PENAL TRIBUTARIA

CONFIGURACIÓN

ABSTRACTA DEL HECHO

ILÍCITO

HECHO REAL

ESTABLECER SI ESTÁ O NO JUSTIFICADA POR EL ORDEN JURÍDICO

EXTRA PENAL.

EL HECHO QUE FIGURA COMO SANCIONABLE

O PUNIBLE

JURÍDICO OMITIDO O

INCUMPLIDO,EXIGIDO EN UNA NORMA TRIBUTARIA.

POR ELLO SI LA FUENTE INMEDIATA PENAL ES LA NORMA QUE ESTABLECE LA INFRACCIÓN, LA FUENTE MEDIATA SERÁ LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA.

Page 16: DELITOS TRIBUTARIOS

CARACTERISTICASOBLIGATORIAEXCLUSIVAINELUDIBLEIGUALITARIA

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CLASIFICACION

Defraudación tributaria.

Delito contable tributario.

Elaboración clandestina

de productos.

Comercio clandestino.

Page 18: DELITOS TRIBUTARIOS

DEFRAUDACION TRIBUTARIA

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Art. 1 de la LPT

El que, en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 (cinco) ni mayor de 8 (ocho) años y con 365 (trescientos sesenta y cinco) a 730 (setecientos treinta) días-multa."

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TIPO OBJETIVOBIEN JURÍDICO.En este delito el Bien Jurídico Protegido está constituido por el proceso de recaudación de ingresos y de distribución o redistribución de ingresos. En concordancia con la función del tributo que le permite al Estado poder cubrir las necesidades generales.

OBJETO MATERIAL.Jescheck expresa "En algunos casos el objeto material puede presentarse como un valor social (Honor del ofendido) o como en este caso, un valor económico, ya que con el no pago del tributo se afecta el patrimonio del Estado.

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SUJETOS

Sujeto Activo: Referente a cualquier persona que tenga la calidad de deudor tributario. En el caso de las personas jurídicas conforme a lo establecido en el artículo 27 del Código Penal, están sujetos a sanción sus representantes legales, no pudiendo estar sujetas a la punibilidad pero si a un cierre temporal o multa, conforme a los dispuesto en el artículo 17 de la Ley Penal tributaria.

Sujeto Pasivo :El Estado, algunos autores consideran que indirectamente también lo es la colectividad.

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CONDUCTA PROHIBIDAAcción de omitir el pago de los tributos en todo o en parte por algún medio ya sea: Artificio, engaño, astucia, ardid u otra .forma fraudulenta, este comportamiento puede darse tanto por la acción como por la omisión:

Por artificio: Se entiende los dobles o disimulo así como la maquinación empleada con la finalidad de defraudar.La Astucia, también llamada ardid en pos de engañar. Aquel astuto es hábil para engañarEl Ardid: Despliegue habilidoso de medios de engañoEl engaño: Artificio acompañado de cualquier maquinación dolosa

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ASPECTO SUBJETIVOEL DOLO También conocido como la voluntad expresa o tacita de incumplir el pago de algún tributo por medio de alguna astucia o medio ya antes mencionado

CONSUMACIÓN Y AGOTAMIENTOEl delito se agota cuando se alcanza el fin último que se había propuesto el agente, para que se sancione la consumación no hace falta entonces el agotamiento del delito. En la defraudación tributaria se consuma el delito en el momento en que el agente deja de pagar la totalidad o parcialidad del tributo. Sin embargo debemos puntualizar que al hablar de consumación no estamos hablando de agotamiento ya que estos difieren por motivos de que el agotamiento esta más allá de la consumación.

Page 24: DELITOS TRIBUTARIOS

AUTORIA Y PARTICIPACIONEn este delito tributario solo se da la modalidad de autoría directa y no mediata, el autor de este delito es el sujeto activo. En la participación podemos encontrar 2 modalidades:

◦La de Complicidad con el autor y ◦la de Inductor del mismo.

Page 25: DELITOS TRIBUTARIOS

Artículo 2o

Son modalidades de defraudación tributaria reprimidas con la pena del artículo anterior

a)• Ocultar; total o parcialmente bienes,

ingresos, rentas o consignar pasivos total o parcialmente falsos, para anular o reducir el tributo a pagar

b)

• No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubiera efectuado dentro del plazo que para hacerlo fijen las leyes o reglamento pertinentes.

Page 26: DELITOS TRIBUTARIOS

TIPO AGRAVADO DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA

Artículo 4o: La defraudación tributaria será reprimida con pena privativa de libertad no menor de 8 (ocho) ni mayor de 12 (doce) años y con 730 (setecientos treinta) a 1460 (mil cuatrocientos sesenta) días-multa cuando: a) Se obtenga exoneraciones o inafectaciones,

reintegros, saldos a favor, crédito fiscal, compensaciones, devoluciones, beneficios o incentivos tributarios, simulando la existencia de hechos que permitan gozar de los mismos.

b) Se simule o provoque estados de insolencia patrimonial que imposibilite el cobro de tributos.

Page 27: DELITOS TRIBUTARIOS

DELITO CONTABLE TRIBUTARIO

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TIPICIDAD OBJETIVA◦ BIEN JURIDICO PROTEGIDO: Es el proceso de ingresos y distribución o redistribución de egresos.◦ SUJETO ACTIVO:Son aquellas personas obligadas por las normas tributarias (contribuyentes)◦ SUJETO PASIVO:La autoridad administrativa tributaria (SUNAT) – EL ESTADO

Page 29: DELITOS TRIBUTARIOS

TIPICIDAD OBJETIVA ◦ ES UN DELITO ESPECIAL PROPIO ◦ Elementos del tipo objetivo

◦ Libro contable◦ Registro contable

Page 30: DELITOS TRIBUTARIOS

a) Incumpla totalmente dicha obligación

-la inexistencia de un libro o un registro contable -impide la determinación de la base Imponible-es un delito de peligro

Page 31: DELITOS TRIBUTARIOS

b) No hubiera anotado actos, operaciones, ingresos en los libros y registros contables. -es un delito omisivo

Critica : es necesario precisar un monto economico

Page 32: DELITOS TRIBUTARIOS

c) Realice anotaciones de cuentas, asientos, cantidades, nombres y datos falsos en los libros y registros contables.

-también se le conoce como delito de falsedad contable

-es un delito comisivo -los datos falsos deben acarrear

supresión o reducción ilegal del tributo

Page 33: DELITOS TRIBUTARIOS

d. Destruya u Oculte total ó parcialmente los libros y/o registros contables o los documentos relacionados con la tributación.◦Destrucción

◦Ocultamiento total o parcial

◦Destrucción occidental

Page 34: DELITOS TRIBUTARIOS

Tipo subjetivo◦Solo puede ser cometido mediante dolo se excluye cualquier conducta culposa

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ANTIJURIDICIDAD◦ Articulo 20 c.p ◦ 7. el que obra con pelido por miedo insuperable de un mal igual o mayor ◦ 9. el que obra por orden obligatoria de autoridad competente expedida en ejercicio

de sus funciones

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CULPABILIDAD ◦ Se verifica si el agente era mayor de 18 años ◦ Y no sufría alguna anomalía spiquica ◦ Se determina si el agente pudo actuar de modo distinto

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PENALIDAD ◦ pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 5 años y con 180 a 365 días -

multa

Page 38: DELITOS TRIBUTARIOS

ELABORACIÓN CLANDESTINA

DE PRODUCTOS

Page 39: DELITOS TRIBUTARIOS

Artículo 271Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, sin perjuicio del decomiso cuando ello proceda, el que:• 1. Elabora mercaderías gravadas cuya producción, sin

autorización, esté prohibida.• 2. Habiendo cumplido los requisitos establecidos,

realiza la elaboración de dichas mercaderías con maquinarias, equipos o instalaciones ignoradas por la autoridad o modificados sin conocimiento de ésta.

• 3. Ocultar la producción o existencia de estas mercaderías.

Page 40: DELITOS TRIBUTARIOS

tipicidad objetiva S. activo :pj/ pn S. pasivo :siempre el estado comportamiento típico (pg anterior )

tipicidad tipicidad subjetiva culpa = no hay modalidad dolo

antijuricidad formal art. 271 código penal

antijuricidad antijuricidad material ingresos económicos

buen funcionado de la administración publica y su

su buen funcionamiento

culpabilidad no existe causa de justificación

+de 18

Page 41: DELITOS TRIBUTARIOS

COMERCIO CLANDESTINO

Page 42: DELITOS TRIBUTARIOS

COMERCIO CLANDESTINO (Art. 272° del C.P.)

Será reprimido con pena

privativa de libertad no menor de 1 (un) año ni mayor de 3 (tres) años y

con 170 (ciento

setenta) a 340 (trescientos

cuarenta) días-multa

BIEN JURIDICO PROTEGIDO

BUEN FUNCIONAMIENTO

DE LA ADMINISTRACION

PUBLICA

TIPICIDAD OBJETIVA

SUJETO ACTIVO : PERSONA QUE

TENGA CAPACIDAD

SUJETO PASIVO: ADMINISTRACION

PUBLICA

TIPICIDAD SUBJETIVA

DOLO

Page 43: DELITOS TRIBUTARIOS

ANTIJURICIDAD

UTILICE RUTAS DISTINTAS A LAS RUTAS FISCALES EN EL TRANSPORTE O TRASLADO DE BIENES, INSUMOS O PRODUCTOS SUJETOS A CONTROL Y FISCALIZACIÓN.

EVADA EL CONTROL FISCAL EN LA COMERCIALIZACIÓN, TRANSPORTE O TRASLADO DE BIENES SUJETOS A CONTROL Y FISCALIZACIÓN DISPUESTO POR NORMAS ESPECIALES. 

UTILICE MERCADERÍAS EXONERADAS DE TRIBUTOS EN FINES DISTINTOS DE LOS PREVISTOS EN LA LEY EXONERATIVA RESPECTIVA. 

EMPLEE, EXPENDA O HAGA CIRCULAR MERCADERÍAS Y PRODUCTOS SIN EL TIMBRE O PRECINTO CORRESPONDIENTE, CUANDO DEBAN LLEVARLO O SIN ACREDITAR EL PAGO DEL TRIBUTO. 

SE DEDIQUE A UNA ACTIVIDAD COMERCIAL SUJETA A AUTORIZACIÓN SIN HABER CUMPLIDO LOS REQUISITOS QUE EXIJAN LAS LEYES O REGLAMENTOS. 

Page 44: DELITOS TRIBUTARIOS

EN LOS SUPUESTOS 4) Y 5), SI LA CONDUCTA SE REALIZA EN DOS O MÁS OPORTUNIDADES DENTRO DE UN PLAZO DE 10 AÑOS.”

POR UNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL (**).

UTILIZANDO DOCUMENTO FALSO O FALSIFICADO; O 

POR EL CONSUMIDOR DIRECTO DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LAS NORMAS TRIBUTARIAS; 

EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LOS INCISOS 3), 4) Y 5) CONSTITUYEN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES SANCIONADAS CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MENOR DE CINCO NI MAYOR DE OCHO AÑOS Y CON

TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO A SETECIENTOS TREINTA DÍAS-MULTA, CUANDO CUALQUIERA DE LAS CONDUCTAS DESCRITAS SE REALICE:"(*)

Page 45: DELITOS TRIBUTARIOS

AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN

EN ESTE DELITO ES FACTIBLE LA COAUTORÍA DEBIDO A QUE SIN ALGUNA AYUDA EL AGENTE NO PODRÍA CONSUMAR EL DELITO

POR ESO ES NECESARIO UN CONJUNTO DE PERSONAS QUE PARTICIPEN EN LOS QUEHACERES DELICTIVOS SIN NINGUNA SUBORDINACIÓN NI JERARQUÍA

DE DARSE ESTE CASO ESTARÍAMOS FRENTE A UNA BANDA ORGANIZADA CON ESTOS FINES, DEBIÉNDOSE AGRAVAR LA PENA PARA ESTE AGRAVANTE ES NECESARIO DELIMITAR LA PARTICIPACIÓN DE CADA UNO DE LOS AUTORES, LLÁMESE COMO CÓMPLICE PRIMARIO O SECUNDARIO, EN EL CASO DEL CÓMPLICE PRIMARIO ASÍ COMO LOS COAUTORES TIENEN LA MISMA SANCIÓN, NO SIENDO ASÍ, EL CASO DEL CÓMPLICE SECUNDARIO.

Page 46: DELITOS TRIBUTARIOS

CONSUMACIÓN

ESTE ES UN DELITO DE RESULTADO Y NO DE

PREVENCIÓN

AUNQUE EN EL CASO DE LA ELABORACIÓN CLANDESTINA DE MERCADERÍAS BASTA CON EL INICIO DEL PROCESO PARA SER CONSUMADO EL DELITO

PARA EL CASO DEL COMERCIO CLANDESTINO, LA

CONSUMACIÓN SE DARÁ SIEMPRE Y CUANDO LA

TRANSACCIÓN SEA DADA, ES DECIR, NO HAY CONSUMACIÓN,

SIN TRANSACCIÓN.

Page 47: DELITOS TRIBUTARIOS

REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

Page 48: DELITOS TRIBUTARIOS

Art 77 C. Procedimientos Penales

Juez Instrucción

◦ Indicios suficientes de juicio reveladores de la existencia de un delito.

◦ Individualización del presunto Autor o Participe.◦ Acción penal no prescrita ◦No concurra otra causa de extinción de la acción penal.

1. Aspectos Generales

Page 49: DELITOS TRIBUTARIOS

Sospecha Delito

M.P.(Fiscal) Juez

Noticia Criminis.

T.A.P.PEvalúa

Apertura InstrucciónObjetivo.Racional.

Page 50: DELITOS TRIBUTARIOS

Sospecha

1)SUNAT M.P(Fiscal) Juez

2)M.P.(Fiscal) Juez

SUNAT

INFORMETECNICO

Ejercicio de AAP.

2. Posturas: CRITICA:

Vulnera P. Oficialidad. VULNERA LAS FUNCIONES DEL Ministerio Publico.

CRITICA:

Tal Aplicación devendría en una Administración de Justicia arbitraria.