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I EVALUACION A DISTANCIA I) Marcar la respuesta correcta: 1. es el sistema tributario es el conjunto de reglas sobre tributación, racionalmente enlazadas entre sí. Esas reglas se articulan alrededor de. a) La Administración y el sistema. b) El Régimen Tributario y el código tributario. c) Los tributos y sus leyes. d) La administración y la SUNAT. 2. Es el testamento público que ejerce su poder tributario, regulando aranceles y decretos de urgencia. a) Poder judicial. b) Poder legislativo. c) Poder ejecutivo. d) NINGUNO. 3. Los gobiernos locales ejercen su poder tributario, creando: a) Edictos municipales. b) Impuesto y contribuciones. c) Ordenanzas municipales. d) Tasas y contribuciones. 4. Los arbitrios, derechos y licencia son: a) Contribuciones. b) Impuestos. c) Tasas- d) Contribuciones especiales. 5. ¿Procede el pago de tributos en especien en nuestra legislación? a) NO, solo se puede pagar en dinero. b) NO, porque las especies no son valuables. c) SI, siempre y cuando se cuente la aprobación de la SUNAT. d) SI, si es aprobado mediante decreto supremo. II) PRESCRIPCION DE LA DEUDA TRIBUTARIA. Determine la fecha en que la deuda ya se encontraría prescrita, respecto de los siguientes enunciados: 1. La empresa san pedro SAC, con ruc nº 20245858561, declaro deuda ascendente la suma de s/. 2500.00por concepto de IGV, del periodo de febrero de 1996. Con fecha 20 de julio, es notificado con la orden de pago 1430010005644. Con fecha 30 de agosto de 1996, es notificado con la resolución de cobranza coactiva # 1430060002353. Por consejo de su abogado interpuso reclamo contra la orden de pago # 1430010005644, el 21 de setiembre de 1996. La SUNAT resuelve el

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I EVALUACION A DISTANCIA I) Marcar la respuesta correcta: 1. es el sistema tributario es el conjunto de reglas sobre tributación, racionalmente enlazadas entre sí. Esas reglas se articulan alrededor de. a) La Administración y el sistema. b) El Régimen Tributario y el código tributario. c) Los tributos y sus leyes. d) La administración y la SUNAT.

2. Es el testamento público que ejerce su poder tributario, regulando aranceles y decretos de urgencia. a) Poder judicial. b) Poder legislativo. c) Poder ejecutivo. d) NINGUNO. 3. Los gobiernos locales ejercen su poder tributario, creando: a) Edictos municipales. b) Impuesto y contribuciones. c) Ordenanzas municipales. d) Tasas y contribuciones. 4. Los arbitrios, derechos y licencia son: a) Contribuciones. b) Impuestos. c) Tasas- d) Contribuciones especiales. 5. ¿Procede el pago de tributos en especien en nuestra legislación? a) NO, solo se puede pagar en dinero. b) NO, porque las especies no son valuables. c) SI, siempre y cuando se cuente la aprobación de la SUNAT. d) SI, si es aprobado mediante decreto supremo. II) PRESCRIPCION DE LA DEUDA TRIBUTARIA. Determine la fecha en que la deuda ya se encontraría prescrita, respecto de los siguientes enunciados: 1. La empresa san pedro SAC, con ruc nº 20245858561, declaro deuda ascendente la suma de s/. 2500.00por concepto de IGV, del periodo de febrero de 1996. Con fecha 20 de julio, es notificado con la orden de pago 1430010005644. Con fecha 30 de agosto de 1996, es notificado con la resolución de cobranza coactiva # 1430060002353. Por consejo de su abogado interpuso reclamo contra la orden de pago # 1430010005644, el 21 de setiembre de 1996. La SUNAT resuelve el reclamo declarándolo infundado con fecha 10 de diciembre de 1996, resolución que es notificada el 15 de diciembre de 1996. El contribuyente no interpuso apelación. Con fecha 20 de diciembre del 2000 es notificado con resolución coactiva # 1430070005855, en la que se atreva embargo sobre las cuentas bancarias que pudiera tener la empresa en el sistema financiero. Acude a usted a efectos de solicitarle le indique si ya se encuentra prescrita su deuda tributaria. Y de ser el caso cuando ocurrió o cuándo ocurrirá? Base legal tributario IV, articulo 43, 45 y 46.

Respuesta: IGV = S/. 2500 PERIODO = 2/1996

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NOTIFICACION = 20/07//1996 RESOLUCION COBRANZA = 30/08/1996 RECLAMO = 21/09/1996 INFUNDADO = NOTIFICACION 15/12/1996 NOT. ENB. 20/12/2000 Antecedentes se debe tener en cuenta lo sgte. I.DE PRESCRIPCION 1/1/1997 F. DE PRESCRIPCION 31/12/1997 SE INTERRUMPIO 20/12/2000 Por el cual en esta etapa vuelve iniciarse I.01/01/2001 F. 31/02/2044

2. El señor Luis Pérez con ruc # 10237858561, declaro deuda ascendente a la suma de s/. 1500.00 por el concepto de pago a cuenta del impuesto a la renta del periodo diciembre de 1999. Con fecha 20 de junio de 2000, es notificado con la orden de pago # 1430010009566. Con fecha 30 de julio de 2000, es notificado con la resolución de ejecución coactiva # b1430060004526. Por consejo de su abogado interpuso reclamo contra la orden de pago # 1430010009566, el 21 de diciembre de 2000, dado que considera que no se ajusta a derecho de la remisión de la orden de pago. La SUNAT resuelve el reclamo declarándolo infundado con fecha 30 de octubre del 2002, resolución que es notificada al señor Pérez el 31 de octubre de 2002. El contribuyente no interpuso apelación. Acude a usted a efectos de solicitarle le indique si ya se encuentra prescrita su deuda tributaria y de ser el caso cuando ocurrió y cuándo ocurrirá? Base legal tributario IV, articulo 43, 45 y 46. RESPUESTA: IGV 1500 NOTIFICACION 20/06/2000 RESOLUCION EJECUSION 30/07/2000 RECLAMO 21/12/2000 RESUELVE 30/10/2000 NOTIFICACION DE EMBARQUE 31/10/2000 SE DEBE TENER EN CUENTA LO SIGUIENTE: INICIO PRESCRIPCION 01/01/2003 FINAL DE PRESCRIPCION 31/12/2003 SE INTERRUPIO 31/10/2002 POR EL CUAL EN ESTA ETAPA VUELVE A INICIARSE: I: 01/01/2003 F: 31/12/2006

3. El señor juan estrada, con ruc # 10211553674, con cumplió con presentar su declaración jurada mensual correspondiente al mes de setiembre de 2004 respecto al tributo IGV. El 15 de julio de 2009 se presenta a la SUNAT, a efector de regularizar su situación. Cuando es atendido le indican que tiene deuda en cobranza coactiva por la suma de s/. 7200.00, deuda que corresponde a la multa “ no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos” la resolución de multa # 143002000122, le había sido notificada el 11 de noviembre de 2004. Antes de cancelar lo indicado acude a su despacho a solicitar su asesoría. Su apersonamiento a la SUNAT, fue solo a efectos de realizar una consulta verba. Preguntas:

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a. ¿Puede la SUNAT continuar con su acción de cobranza coactiva? ¿por qué? Declaración: * Febrero 1996 declaración del IGV * 20 de julio de 1996 es notificado con la orden de pagoNº14300010005644 * 30 de agosto del 1996 es notificado con cobranza coactiva Nº 1430060002353 * 21 de setiembre de 1996 interpuso reclamo contra la orden de pago Nº 1430010005644 * 10 de diciembre de 1996 la SUNAT resuelve declarándolo infundado * 15 de diciembre del 1996 resolución que es notificada ( el contribuyente no interpuso apelación) * 20 de diciembre del 1996 es notificado con resolución coactiva Nº 1430070005855 Solución: Si porque mientras el contribuyen no apela o cumpla con presentar la carta fianza respectiva conforme establecida por resolución del tribunal fiscal. O también se puede cancelar la cobranza coactiva. Cuando el contribuyente haya interpuesto recurso de reclamación dentro del plazo de 20 días hábiles de notificada la mismas, aduciendo la existencia de circunstancia que evidencia la improcedencia de la cobranza. a. la establecida mediante resolución de determinación o de multa notificadas por la administración y no reclamadas en el plazo de ley. b. la establecida por la resolución no apelada en el plazo de ley, o por retribución del tribunal fiscal c. la constituida por la amortización e interés de la deuda materia de aplazamiento o fraccionamiento pendiente de pago, cuando se incumple las condiciones bajo las cuales se otorgó esos beneficios. d. consiste en orden de pago notificado conforme a ley. e. las costas de los gastos en que la administración hubiera incurrido en el procedimiento de cobranza coactiva, y en la aplicación de sanciones no pecuniarias de conformidad con las normas vigentes. También es deuda exigible coactivamente, los gastos incurridos en las medidas cautelares previas trabadas al amparo de lo dispuesto en los artículos 56º al 58º que se hubiera iniciado el procedimiento de cobranza coactiva conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 117 respecto de la deuda tributaria comprendidas en las mencionadas medidas

Para el cobro de las costas se requiere estas se encuentre fijadas en el arancel de costas y de procedimientos de cobranza coactiva se apruebe mediante resolución de la administración tributaria; mientras que para el costo de los gastos se requiere que estos se encuentren sustentado con la documentación correspondiente. Cualquier pago indebido o en exceso de ambos conceptos será devuelto por la administración tributaria.

b. ¿En qué caso hubiese prescrito, cuando ocurrió ello? * Diciembre de 1999 declara o paga impuesto a la renta. * 20 de junio del 2000 notificada orden de pago Nº 30010009566 * 30 de julio del 2000 notificada con resolución de ejecución coactiva Nº 140060004526 (su abogado interpuso reclamo de orden de pago Nº 143001009566) * 21 de diciembre del 2000 no se ajusta derecho de misión de la orden de pago. * 30 de octubre del 2002 la SUNAT resuelve reclamo declarando infundado. * 31 de octubre del 2002 no interpuso apelación. Seria cuando la acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución prescribe a los 4 años y 6 años para quienes no hayan presentado la

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declaración respectiva. O también durante la tramitación de las reclamaciones y apelaciones y plazos que establezcan la SUNAT ahí amparo del presente código tributario. La prescripción solo puede ser declarada a pedido del deudor tributario. Art.(43,46). c. ¿Qué le indicaría a su cliente pagara lo indicado por SUNAT, procedería su devolución? La presentación de una solicitud de devolución Por el reconocimiento expreso de la obligación tributario Por la notificación de cualquier acto administrativo tributario dirigido al reconocimiento o regulación de la obligación tributario Por el pago parcial de la deuda Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago (artículo 45) d. ¿En caso su cliente pagara lo indicado por SUNAT, procedería su devolución? La prescripción solo puede ser declarada a pedido del deudor tributario: art. 4

II EVALUACION A DISTANCIA MARCAR LA RESPUESTA CORRECTA: 1. “Es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable”. Nos referimos a: a. Contribuyente. b. Responsable. c. Deudor tributario. d. Acreedor tributario. 2. Señalar que significan las siglas. MEPECO.- Asesoría contable y tributario en contabilidad convencional y computarizada, diagnóstico y planeamiento tributario, asesoría durante la fiscalización, recurso de reclamación y apelaciones, actualización de deudas tributaria laborales, liquidación de empresas y asesoría a contratistas mineros. PRICO.- Desde inicios de este mes la Sunat ha dado inicio un nuevo programa de fiscalización dirigido principalmente hacia Pricos (Principales Contribuyentes Nacionales). 3. Señalar las administraciones tributarias que conoce: * Tasa * Contribución especial * Cotizaciones 4. Señale 4 operaciones gravadas con el IGV a) La venta en el país de bienes muebles; b) La prestación o utilización de servicios en el país; c) Los contratos de construcción; d) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos. 5. El arrendamiento de bienes muebles o inmuebles. a. Una venta b. Un servicio. c. Un contrato de construcción. d. Es una importación. 6. La empresa ANDES DEL NORTE viene realizando operaciones gravadas y no gravadas con el IGV desde la fecha de su constitución en mayo de 2008, el contribuyente no puede discriminar que adquisiciones se destinan a operaciones gravadas y cuales se destinan a operaciones no gravadas, con los siguientes datos para setiembre de 2009. Efectuar el cálculo del crédito fiscal del mes de SETIEMBRE. VENTAS GRAVADAS EN EL PERIODO DE DOCE MESES, INCLUIDO SETIEMBRE 2009, S/. 160000.00

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VENTAS NO GRAVADAS EN EL PERIODODE DOCE MESES, INCLUIDO SETIEMBRE 20009, S/. 45000.00 COMPRAS GRAVADAS DEL MES DE SETIEMBRE 2009 S/. 100000.00 IGV DE LAS COMPRAS S/. 19000.00 Se solicita efectuar el cálculo del crédito fiscal del mes de setiembre 20009. Base legal Articulo 23 la ley del impuesto general a las ventas. EMPRESA ANDES DEL NORTE MES DE SETIEMBRE VENTAS GRAVADAS IGV (19%) 160000 30400 COMPRAS GRAVADAS 100000 19000 CALCULO DEL CREDITO FISCAL IGV DE VENTA 30400 IGV DE COMPREA 19000 CREDITO FISCAL 11400

7. RETENCIONES La empresa “ROQUE S.A.” designa agente de retención adquirió determinados servicios de la empresa “CAMPOMAR S.A.”, la cual emite su respectiva factura con fecha 10 de junio de 2009 en dólares americanos por un importe de US$10000.00, pactándose que el pago de la factura se realizara el DIA 14de junio de 2009. Ante ello se consulta con qué tipo de cambio se realizara la retención, si tomaran en cuenta el tipo de cambio de la fecha de emisión de la factura o de la fecha de pago del servicio. DATOS ADICIONALES. En este caso, en que la factura que da origen a la retención se ha emitido en dólares americanos, para efectos del cálculo del monto de la retención, la conversión a moneda nacional se efectuara al tipo de cambio promedio ponderado venta publicada por la superintendencia de banca y seguros en la fecha de pagos (base legal: artículo 7 de la resolución de superintendencia # 037-2002/SUNAT) Por lo tanto el tipo de cambio de ventas publicado por la SBS es 3.172 Se solicita determinar la conversión a soles, la retención y el neto a pagar. RETENCIONES EMPRESA ROQUE S.A campo mar s.a PRESTAMO DE SERVICIO IMPORTE USS 10000 TIPO DE CAMBIO 3.172

TOTAL EN SOLES 31720 RETENCIONES 6% 1903.2 TOTAL A PAGAR 29816.8

8. Percepciones. La ferretería “CONSTRUYA S.A.” es agente de percepción, y vende materiales de construcción. El 15 de julio de 2009, realiza tres ventas de fierros de construcción a distintos clientes (personas naturales), una ascendente a s/. 500.00, mediante boleta; otra por s/. 700.00 y s/.1000.00 con facturas, respectivamente. Se pide determinar: ¿Cuál de estas operaciones está afectada a la percepción?

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FERRETERIA “CONSTRUYA S.A” 1% 700 | 7 | 1000 | 10 |

9. Detracción. La empresa “COPEMAR S.A.” CON RUC # 20101002151 contribuyente del régimen general utilizado los servicios por mantenimiento de sus barcos de pesca de 7000.00 toneladas; el monto de servicio es de s/. 4000.00 incluye IVG y ha sido prestado el 15 de junio de 2009. La empresa que brinda el servicio es “services SAC” con # de RUC 20207577363 contribuyente del régimen general. Se solicita determinar el monto de la detracción. EMPRESA “COPEMAR S.A.” SERVICIO DE MANTENIMIENTO SERVICIO S/. 4000 DETRACCIONES 8% 360 DESCUENTO | 3640 |

PLAN DE APRENDIZAJE 01 ACTIVIDAD 01 Atreves de la lectura del texto contabilidad de tributos I, los alumnos analizaran las normas preliminares establecidas en código tributario, vigente para el ejercicio fiscal.2,009, 2010. CODIGO TRIBUTARIO DECRETO SUPREMO No 135-99-EF (Publicado el 19 de agosto de 1999) analizando:

CÓDIGO TRIBUTARIO Título Preliminar

TITULO PRELIMINAR DE NORMA DE CODIGO TRIBUTARIO vigente para el ejercicio fiscal 1999 – 2010, podemos hacer un resumen de acuerdo de nuestra opinión. NORMA I: CONTENIDO El presente Código establece los principios generales, instituciones, procedimientos y normas del Ordenamiento jurídico-tributario.

NORMA II: AMBITO DE APLICACION Este Código rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos. Para estos efectos, el término genérico tributo comprende: a. Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado. b. Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. c. Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estadode un servicio público individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual. Las Tasas son: 1.Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. 2.Derechos: Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.

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3.Licencias: Son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización. El rendimiento de los tributos distintos a los impuestos no debe tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligación. Las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y a la Oficina de Normalización Previsional – ONP se rigen por las normas de este Código, salvo en aquellos aspectos que por su naturaleza requieran normas especiales, los mismos que serán señalados por Decreto Supremo.

CLASIFICACIÓN ADOPTADA POR CÓDIGO TRIBUTARIO NACIONAL IMPUESTO: Tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado. CONTRIBUCIÓN: TRIBUTO Tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. TASA: Tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.

BASE LEGAL: Norma II del Título Preliminar del Código Tributario

NORMA III: FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO Las fuentes del Derecho Tributario son: * Las disposiciones constitucionales; * Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de laRepública. * Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente. * Las leyes orgánicas o especiales que norman la creación de tributos regionales o municipales. * Los decretos supremos y las normas reglamentarias. * La jurisprudencia. * Las resoluciones de carácter general emitidas por la Administración Tributaria; y, * La doctrina jurídica. Son normas de rango equivalente a la ley, aquéllas por las que conforme a la Constitución se puede crear, modificar, suspender o suprimir tributos y conceder beneficios tributarios. Toda referencia a la ley se entenderá referida también a las normas de rango equivalente. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO Tributario

Medios o vehículos generadores a través de los cuales se pueden insertar normas jurídicas en el sistema tributario

Disposiciones Constitucionales Tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente dela República Leyes Tributarias y normas de rango equivalente FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIOOBLIGATORIO Leyes orgánicas o especiales que normas la creación de tributos regionales o municipales Decretos supremos y normas reglamentarias

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Resoluciones de carácter general emitidas por la Administración Tributaria Jurisprudencia de observancia obligatoria *

FUENTES DE DERECHO REFERENTEDoctrina Jurisprudencia no emitida con carácter de observancia obligatoria

NORMA IV: PRINCIPIO DE LEGALIDAD, RESERVA DE LA LEY * Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede: * Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 10o; * Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios. * Normar los procedimientos jurisdiccionales, así como los administrativos en cuanto a derechos o garantías del deudor tributario. * Definir las infracciones y establecer sanciones. * Establecer privilegios, preferencias y garantías para la deuda tributaria. * Normar formas de extinción de la obligación tributaria distintas a las establecidas en este Código. Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se regula las tarifas arancelarias. * Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fija la cuantía de las tasas. NORMA V: LEY DE PRESUPUESTO Y CREDITOS SUPLEMENTARIOS La Ley Anual de Presupuesto del Sector Público y las leyes que aprueban créditos suplementarios no podrán contener normas sobre materia tributaria. NORMA VI: MODIFICACION Y DEROGACION DE NORMAS TRIBUTARIAS Las normas tributarias sólo se derogan o modifican por declaración expresa de otra norma del mismo rango o jerarquía superior. Toda norma tributaria que derogue o modifique otra norma, deberá mantener el ordenamiento jurídico, indicando expresamente la norma que deroga o modifica. NORMA VII: TRANSPARENCIA PARA LA DACIÓN DE INCENTIVOS O EXONERACIONES TRIBUTARIAS. La dación de normas legales que contengan incentivos, beneficios o exoneraciones tributarias, se sujetarán a las siguientes reglas: a) La Exposición de Motivos que sustente el Proyecto de Ley deberá contener, entre otros, el objetivo y alcances de la propuesta, el efecto de la vigencia de la norma que se propone sobre la legislación nacional, análisis del costo fiscal estimado de la medida y el beneficio económico, sustentado a través de estudios y documentación que permita su verificación. b) Deberán ser acordes con los objetivos o propósitos específicos de la política fiscal planteada por el Gobierno, consideradas en el Marco Macroeconómico Multianual u otras disposiciones vinculadas a la gestión de las finanzas públicas. c) El articulado de la propuesta legislativa deberá señalar de manera clara y detallada el objetivo de la medida, y a los beneficiarios de la misma; así como fijar el plazo de vigencia de los incentivos o exoneraciones tributarias el cual no podrá exceder de 3 años. d) Se podrá aprobar la prórroga del incentivo o exoneración tributaria, hasta por un plazo máximo adicional de 3 años contado a partir de la fecha de término de la vigencia de la norma legal que lo aprobó. Para su aprobación se requiere, entre otros, de la evaluación

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del impacto a través de factores o aspectos ambientales, sociales, económicos, culturales, administrativos, así como el costo fiscal, su influencia respecto a las zonas, actividades o sujetos no beneficiados, incremento en la magnitud del fomento de inversiones y ejecución de proyectos. e) No podrá concederse incentivos o exoneraciones tributarias sobre tasas y contribuciones. f) Para la aprobación de la propuesta legislativa se requiere informe previo del Ministerio de Economía y Finanzas. g) Toda norma que otorgue incentivos o exoneraciones tributarias será de aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente, salvo casos de emergencia nacional. La ley podrá establecer plazos distintos de vigencia respecto a los Apéndices I y II de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y el artículo 19º de la Ley del Impuesto a la Renta, no siendo de aplicación lo indicado en el inciso d) de la presente norma. Toda exoneración o beneficio tributario concedido sin señalar plazo, se entenderá otorgado por tres (3) años. No hay prórroga tácita. NORMA VIII: INTERPRETACION DE NORMAS TRIBUTARIAS Al aplicar las normas tributarias podrá usarse todos los métodos de interpretación admitidos por el Derecho.Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT- tomará en cuenta los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios. En vía de interpretación no podrá crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley. NORMA IX: APLICACION SUPLETORIA DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO En lo que no previsto por este Código o en otras normas tributarias podrán aplicarse normas distintas a las tributarias siempre que no se les opongan ni las desnaturalicen. Supletoriamente se aplicarán los Principios del Derecho Tributario, o en su defecto, los Principios del Derecho Administrativo y los Principios Generales del Derecho. NORMA X: VIGENCIA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS Las leyes tributarias rigen desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. Tratándose de elementos contemplados en el inciso a) de la Norma IV de este Título, las leyes referidas a tributos de periodicidad anual rigen desde el primer día del siguiente año calendario, a excepción de la supresión de tributos y de la designación de los agentes de retención o percepción, las cuales rigen desde la vigencia de la Ley, Decreto Supremo o la Resolución de Superintendencia, de ser el caso. (3) Los reglamentos rigen desde la entrada en vigencia de la ley reglamentada. Cuando se promulguen con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, rigen desde el día siguiente al de su publicación, salvo disposición contraria del propio reglamento. Las resoluciones que contengan directivas o instrucciones de carácter tributario que sean de aplicación general, deberán ser publicadas en el Diario Oficial. NORMA XI: PERSONAS SOMETIDAS AL CODIGO TRIBUTARIO Y DEMAS NORMAS TRIBUTARIAS Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados en el Perú, están sometidos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Código y en las leyes y reglamentos tributarios. También están sometidos a dichas normas, las personas naturales o jurídicas, sociedades

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conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros no domiciliados en el Perú, sobre patrimonios, rentas, actos o contratos que están sujetos a tributación en el país. Para este efecto, deberán constituir domicilio en el país o nombrar representante con domicilio en él. NORMA XII: COMPUTO DE PLAZOS Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias deberá considerarse lo siguiente: a. Los expresados en meses o años se cumplen en el mes del vencimiento y en el día de éste correspondiente al día de inicio del plazo. Si en el mes de vencimiento falta tal día, el plazo se cumple el último día de dicho mes. b. Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles. En todos los casos, los términos o plazos que vencieran en día inhábil para la Administración, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente. En aquellos casos en que el día de vencimiento sea medio día laborable se considerará inhábil. NORMA XIII: EXONERACIONES A DIPLOMATICOS Y OTROS Las exoneraciones tributarias en favor de funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros, y defuncionarios de organismos internacionales, en ningún caso incluyen tributos que gravan las actividades económicas particulares que pudieran realizar. NORMA XIV: MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS El Poder Ejecutivo al proponer, promulgar y reglamentar las leyes tributarias lo hará exclusivamente por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas. NORMA XV: UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador. También podrá ser utilizada para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales. El valor de la UIT será determinado mediante Decreto Supremo, considerando los supuestos Macroeconómicos.

PLAN DE APRENDIZAJE 02 ACTIVIDAD 01 Atreves de la lectura del texto contabilidad de tributos I explicaran el nacimiento de la obligación tributaria y el concepto de obligación tributaria. NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.-La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dichaObligación está establecido Artículo 2º en DISPOSICIONES GENERALES. CONCEPTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.- La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario,establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente está establecido Artículo 1º en DISPOSICIONES GENERALES. PLAN DE APRENDIZAJE 03 ACTIVIDAD 01 Con el material didáctico del texto de contabilidad de tributos I, los alumnos analizaran los procedimientos tributarios de la superintendencia nacional de administración tributaria y elaboran un mapa conceptual del procedimiento de cobranza coactiva.

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QUIEN REALIZA LA COBRANZA COACTIVA .- Es el Ejecutor Coactivo, que es el funcionario designado por la SUNAT, que tiene como función ejercer, a nombre de la SUNAT, las facultades previstas en el Código Tributario así como cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de Cobranza Coactiva para cautelar el pago de la deuda tributaria, de las costas y gastos. La SUNAT cuenta con un instrumento legal, cual es el Reglamento de Cobranza Coactiva, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT, de fecha 25.09.2004 y normas modificatorias, la cual tiene como base el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF (19.08.99) y normas modificatorias.  Dicho Reglamento se aplica para: * El Procedimiento de Cobranza Coactiva que lleve a cabo la SUNAT, en ejercicio de sufacultad coercitiva, a fin de hacer efectivo el cobro de la deuda exigible y demás actos que se deriven del citado Procedimiento.

* Las medidas cautelares previas. * La ejecución de las garantías otorgadas a favor de la SUNAT.

PLAN DE APRENDIZAJE Nº 004 ACTIVIDAD 0 01 Con el material didáctico del texto de contabilidad de tributos I, los alumnos determinaran sanciones, régimen vigentes para el ejercicio fiscal 2009, 2010. 1. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS QUE DEBE CONTENER LA RESOLUCIÓN DE EJECUCIÓN COACTIVA? La Resolución de Ejecución Coactiva deberá contener, bajo sanción de nulidad, los requisitos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 117º del Código Tributario, que son los siguientes: a. El nombre del deudor tributario.  b. El Número de la Orden de Pago o Resolución objeto de la cobranza. c. La cuantía del tributo o multa, según corresponda, así como de los intereses y el monto total de la deuda.  d. El tributo o multa y período a que corresponde. 2. ¿CUÁLES SON LOS DATOS MÍNIMOS QUE DEBE CONTENER LA RESOLUCIÓN COACTIVA? La Resolución Coactiva deberá contener, los requisitos a que se refiere el Artículo 7º del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, los cuales son los siguientes. a) El encabezado, que comprende: * Dependencia de la SUNAT. * Número de expediente. * Número de la Resolución Coactiva. * Nombre o razón social del Deudor y del tercero, según corresponda, así como su número de RUC. De no estar inscrito en dicho registro se señalará el número de su documento de identidad. * Domicilio fiscal del Deudor y/o domicilio del tercero. b) Lugar y fecha de emisión de la Resolución Coactiva. c) Los fundamentos de la Resolución Coactiva. d) Expresión clara y precisa de lo que se decide y ordena.   e) De ser necesario, el nombre del tercero que tiene que cumplir con el mandato contenido

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en la Resolución Coactiva, así como el plazo para su cumplimiento. f) Firma y sello del Ejecutor, salvo que se trate de las resoluciones emitidas al amparo del Artículo 111° del Código Tributario. Adicionalmente, el Ejecutor Coactivo podrá emitir las Resoluciones Coactivas utilizando firma digital de acuerdo a la normatividad legal respectiva.

3. ¿DESDE CUÁNDO SURTE EFECTO LA RESOLUCIÓN COACTIVA? Las notificaciones surtirán efectos desde el día hábil siguiente al de su recepción, entrega o depósito, según sea el caso. Salvo en el caso de las Resoluciones Coactivas que ordenan trabar medidas cautelares, las cuales surtirán efectos al momento de su recepción. 4. ADICIONALMENTE A LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN COACTIVA, ¿QUÉ OTRAS ACCIONES PUEDE APLICAR EL EJECUTOR COACTIVO? El Ejecutor Coactivo puede aplicar medidas cautelares las cuales pueden ser las siguientes: 1. Embargos: a) En forma de intervención: (i) En recaudación. (ii) En información. (iii) En administración de bienes. b) En forma de depósito: (i) Con extracción de bienes. (ii) Sin extracción de bienes.  c) En forma de inscripción. d) En forma de retención. 2. Medidas Cautelares Genéricas: Que son medidas cautelares no previstas, en el Código Tributario, pero que aseguran, de la forma más adecuada, el pago de la deuda. 5. ¿EXISTE LA POSIBILIDAD QUE SE SUSPENDA EL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA? El Ejecutor Coactivo suspenderá el Procedimiento cuando se presente alguna de las causales detalladas en el literal a) del Artículo 119º del Código Tributario.  1. Cuando en un proceso constitucional de amparo se hubiera dictado una medida cautelar que ordene la suspensión de la cobranza conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Constitucional. 2. Cuando una ley o norma con rango de ley lo disponga expresamente.  3. Excepcionalmente, tratándose de Órdenes de Pago, y cuando medien otras circunstancias que evidencien que la cobranza podría ser improcedente y siempre que la reclamación se hubiera interpuesto dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de notificada la Orden de Pago. En este caso, la Administración deberá admitir y resolver la reclamación dentro del plazo de noventa (90) días hábiles, bajo responsabilidad del órgano competente. La suspensión deberá mantenerse hasta que la deuda sea exigible de conformidad con lo establecido en el artículo 115º. Para la admisión a trámite de la reclamación se requiere, además de los requisitos establecidos en este Código, que el reclamante acredite que ha abonado la parte de la deuda no reclamada actualizada hasta la fecha en que se realice el pago. En los casos en que se hubiera trabado una medida cautelar y se disponga la suspensión temporal, se sustituirá la medida cuando, a criterio de la Administración Tributaria, se hubiera ofrecido garantía suficiente o bienes libres a ser embargados por el Ejecutor Coactivo cuyo valor sea igual o mayor al monto de la deuda reclamada más las costas y los gastos.

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6. ¿CUÁNDO EL EJECUTOR COACTIVO DEBERÁ DAR POR CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO, LEVANTAR LOS EMBARGOS Y ORDENAR EL ARCHIVO DE LO ACTUADO? A continuación le presentamos en qué casos el Ejecutor Coactivo dará por concluido el procedimiento, levantar los embargos y ordenar el archivo de lo actuado: a) Se hubiera presentado oportunamente reclamación o apelación contra la Resolución de Determinación o Resolución de Multa que contenga la deuda tributaria puesta en cobranza, oResolución que declara la pérdida de fraccionamiento, siempre que se continúe pagando las cuotas de fraccionamiento.  b) La deuda haya quedado extinguida por cualquiera de los medios señalados en el artículo 27º del Código Tributario. c) Se declare la prescripción de la deuda puesta en cobranza. d) La acción se siga contra persona distinta a la obligada al pago. e) Exista Resolución concediendo aplazamiento y/o fraccionamiento de pago. f) Las Órdenes de Pago o Resoluciones que son materia de cobranza hayan sido declaradas nulas, revocadas o sustituidas después de la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva. g) Cuando la persona obligada haya sido declarada en quiebra. h) Cuando una ley o norma con rango de ley lo disponga expresamente. i) Cuando el deudor tributario hubiera presentado una reclamación o apelación vencido los plazos establecidos para la interposición de dichos recursos, cumpliendo con presentar la carta Fianza respectiva conforme con lo dispuesto en los artículos 137º o 146º del Código Tributario. Tratándose de deudores tributarios sujetos a un Procedimiento Concursal, el Ejecutor Coactivo suspenderá o concluirá el procedimiento de Cobranza Coactiva, de acuerdo a lo dispuesto en las normas de la materia. 7. ¿QUÉ PAGOS ESTÁ OBLIGADO A EFECTUAR EL DEUDOR TRIBUTARIO DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA? De lo normado por el artículo 117º del Código Tributario, el deudor tributario está obligado a pagar las Costas y Gastos incurridos por la SUNAT que se hubieran generado desde el momento en que surte efecto la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva. Asimismo, deberá pagar los gastos ocasionados por las medidas cautelares trabadas al amparo de los artículos 56º, 57º y 58º del Código Tributario, siempre que se hubiera iniciado el procedimiento. Si el inicio del procedimiento es indebido, no corresponderá el pago de costas y gastos. 8. EN EL CASO DE HABERSE EFECTUADO PAGOS PARCIALES ¿EN QUÉ FORMA DEBEN IMPUTARSE? En el caso de haberse efectuado pagos parciales ¿en qué forma deben imputarse? Los pagos parciales que se realicen durante el procedimiento de Cobranza Coactiva, deberá imputarse en el siguiente orden: - Primero: A las Costas y Gastos. - Segundo: A los intereses moratorios. - Tercero: Al Tributo o Multa. 9. SI EL EJECUTOR COACTIVO REQUIERE INFORMACIÓN AL DEUDOR RESPECTO DE BIENES SUSCEPTIBLES DE EMBARGO ¿QUÉ TIEMPO TIENE ÉSTE PARA CUMPLIR CON LO SOLICITADO? Cuando el Ejecutor Coactivo requiere al Deudor información respecto de bienes susceptibles de embargo, éste presentará la información o documentación solicitada en la forma y condiciones que se indique en la Resolución Coactiva, en un plazo no menor a tres (3) días hábiles computados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que se realizó

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la notificación. En el caso que se incumpliera con entregar la información requerida, se estaría incurriendo en la infracción tipificada en el numeral 5) del artículo 177º del Código Tributario: “No proporcionar la información o documentación que sea requerida por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla son observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria. 10. ¿QUIÉNES SON IMPEDIDOS DE SER POSTORES EN EL CASO DE REMATE DE BIENES? En el Remate de Bienes, no pueden ser postores, por si mismos o a través de terceros, las siguientes personas: a) El deudor. b) Los trabajadores de la SUNAT. En el caso de los Jefes de las Unidades Organizacionales a cargo del ejercicio de las acciones de cobranza coactiva, de los ejecutores coactivos o auxiliares coactivos que intervienen en el Procedimiento que culmina con el remate y de aquellos trabajadores encargados de la administración o custodia de los bienes, incluyendo aquellos que en representación de la SUNAT actúen como depositarios, el impedimento para ser postor se extiende a sus cónyuges y familiares hasta el segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad. c) Los Peritos, Martillero Público y todos aquellos que hubieran intervenido directamente en el procedimiento. d) Aquellos que hubieran sido declarados adjudicatarios del bien y no hayan cumplido con pagar el saldo del precio en el plazo correspondiente.

11. ¿CÓMO SE DETERMINA EL PRECIO BASE EN EL CASO DE REMATE? En el caso de la primera convocatoria, el precio base será equivalente a las dos terceras partes (2/3) del valor de tasación más el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal o, el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado en el caso de bienes gravados con dichos impuestos.De haber una segunda convocatoria, se reducirá el precio base en un quince por ciento (15%). De producirse una tercera convocatoria, no se señalará precio base.

12. ¿CUÁNDO SE DA EL ABANDONO DE BIENES MUEBLES EMBARGADOS? El abandono de bienes muebles que hubieran sido embargados y no retirados de los almacenes de la Administración Tributaria, se produce en un plazo de treinta (30) días hábiles, en los siguientes casos: a) Cuando habiendo sido adjudicados los bienes en remate y el Adjudicatario hubiera cancelado el valor de los bienes, no los retire del lugar en que se encuentren. b) Cuando el ejecutor coactivo hubiera levantado las medidas cautelares trabada sobre los bienes materia de la medida cautelar y el ejecutado, o el tercero que tenga derecho sobre dichos bienes, no los retire del lugar en que se encuentren. El abandono se configurará por el solo mandato de la ley, sin el requisito previo de expedición de Resolución Administrativa correspondiente, ni de notificación o aviso por la Administración Tributaria. 13. ¿CÓMO SE COMPUTA EL PLAZO DE LOS TREINTA (30) DÍAS HÁBILES EN EL CASO DE ABANDONO DE BIENES MUEBLES EMBARGADOS? El plazo de los treinta (30) días hábiles se computará a partir del día siguiente de la fecha de remate o de la fecha de notificación de la Resolución emitida por el Ejecutor Coactivo en la que ponga el bien a disposición del ejecutado o del tercero. 14. ¿QUÉ SUCEDE CUANDO UN BIEN MUEBLE HA SIDO CONSIDERADO COMO

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ABANDONADO? Cuando vencido el plazo de los treinta (30) días hábiles para el retiro de los bienes, este no se hubiera producido, se da el abandono de los bienes, debiendo ser rematados o destruidos cuando el estado de los bienes lo amerite.  Cuando habiéndose producido el acto del remate no se realizará la venta, los bienes serán destinados a entidades públicas o donados por la Administración Tributaria a Instituciones oficialmente reconocidas sin fines de lucro dedicados a actividades asistenciales, educacionales o religiosas, quienes deberán destinarlos a sus fines propios no pudiendo transferirlos hasta dentro de un plazo de dos (2) años. En este caso los ingresos de la transferencia, también deberán ser destinados a los fines propios de la entidad o institución beneficiada. 15. ¿EN DÓNDE SE PRESENTAN LAS SOLICITUDES DE DONACIÓN? Las solicitudes de donaciones o destino podrán ser presentadas en cualquier dependencia de la SUNAT a nivel nacional, inclusive si esta no corresponde al domicilio de los sujetos susceptibles de ser beneficiarios. La donación o destino de los bienes será autorizada por la SUNAT. 16. ¿BAJO QUÉ CIRCUNSTANCIAS SE PUEDE LEVANTAR LA MEDIDA CAUTELAR, SIN CANCELAR LA DEUDA TRIBUTARIA? Habiéndose trabado Medida Cautelar, ésta se podrá levantar por el Ejecutor Coactivo cuando el deudor presente Carta Fianza, Hipoteca o Garantía Mobiliaria que garantice la cobranza de la deuda tributaria. 17. ¿QUÉ PUEDE SUCEDER SI EL DEUDOR NO CUMPLE CON SU COMPROMISO DE CANCELAR LA DEUDA TRIBUTARIA, Y HA PRESENTADO CARTA FIANZA, LO CUAL HIZO QUE LA MEDIDA CAUTELAR TRABADA SEA LEVANTADA? En caso hubiera incumplimiento por parte del deudor, el Ejecutor Coactivo, de conformidad con el numeral 4 del artículo 116° del Código Tributario, está facultado para ejecutar las garantías otorgadas a favor de la SUNAT.

PLAN DE APRENDIZAJE 05 ACTIVIDAD 01 Con el material de estudio comprendido en el texto contabilidad de tributos I, efectuar un mapa conceptual con las Operaciones Gravadas impuesto general a las ventas, desarrollando y explicando las Operaciones internas en país (venta de bienes, presentación de servicios, contrato de construcción primera venta de inmuebles que realicen los constructores), las operaciones externas en el país (importación y exportación). Base legal: TUO de la ley del IGV Dec. Leg. 821.

Actividad 02 El impuesto general a las ventas constituye uno de los más importantes tributos en nuestro país, el cual afecta todas las operaciones que realizan los distintos agentes económicos. Hacer una definición de ventas (revisando el inciso a) del numeral 3 del artículo II del reglamento de la ley IGV. DEFINICIONES.-Todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes. El retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efectúen como descuento o bonificación, con excepción de los señalados por esta Ley y su Reglamento, tales como los siguientes: * El retiro de insumos, materias primas y bienes intermedios utilizados en la elaboración de los bienes que produce la empresa.

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* La entrega de bienes a un tercero para ser utilizados en la fabricación de otros bienes que la empresa le hubiere encargado. * El retiro de bienes por el constructor para ser incorporados a la construcción de un inmueble. * El retiro de bienes como consecuencia de la desaparición, destrucción o pérdida de bienes, debidamente acreditada conforme lo disponga el Reglamento. * El retiro de bienes para ser consumidos por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realización de las operaciones gravadas. * Bienes no consumibles, utilizados por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realización de las operaciones gravadas y que dichos bienes no sean retirados a favor de terceros. * El retiro de bienes para ser entregados a los trabajadores como condición de trabajo, siempre que sean indispensables para que el trabajador pueda prestar sus servicios, o cuando dicha entrega se disponga mediante Ley. * El retiro de bienes producto de la transferencia por subrogación

Actividad 3 Según la norma del material del estudio, inciso b ) del artículo II de la ley de IGV, son bienes los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro los derechos referentes a los mismos los signos distintivos, invenciones, derecho de autor, derecho de llave y similares, las naves y aeronaves. Por consiguiente el alumno responderá la siguiente interrogante. ¿Cuáles son los bienes no considerados muebles? Numeral 8 del artículo II del reglamento de la ley del IGV). RESUMEN: No, la obtención de los vales de consumo no está gravada con el IGV, ya que se trata de sólo un canje de dinero, en dicha operación no existe una venta de bienes ni prestación de servicios a la empresa que obtiene los vales Actividad 4 Teniendo en cuenta los que los servicios presentados en el país considera toda prestación que una persona realiza para otra y por lo cual preside una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos de los impuestos a la renta, aun cuando no este afecto a este último, incluidos arrendamientos de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero ¿Cuál es la diferencia de los siguientes concepto Servicios prestados en el país de los servicios utilizados en el país? ¿ Segundo párrafo el inciso b) del numeral 1 del artículo II del reglamento de la ley del IGV). RESPUESTA.- El arrendamiento y demás formas de cesión en uso de bienes muebles e inmuebles, siempre que el ingreso constituya renta de primera o de segunda categorías gravadas con el Impuesto a la Renta.La transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial, salvo que sean  habituales en la realización de este tipo de operaciones. Actividad 5 A partir del conocimiento de la ley del impuesto general a las ventas efectuar un mapa conceptual sobra la base imponible sobre del tributo (de acuerdo al artículo 13 de la ley del IGV), especificando el valor de venta, el precio de venta, el precio de bruto, para el caso de bienes.

Base Imponible

Decreto supremo Nº 259-2001 EF ley Nº 28257

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La distribución (prestación o utilización de servicio). Aduana (Impuesto) Ingreso percibido inmueblemenos el terreno Valor de venta (venta de bienes) Valor de construcción contratos de construcción

Estos aspectos de la ley del IGV constituyen a la base imponible

Actividad 6 `Para determinar el crédito fiscal en la empresa es necesario efectuar el cálculo mensualmente, deduciendo del impuesto bruto correspondiente a las operaciones realizadas, en el impuesto que se gravo y se pagó en las adquisidores en el referido periodo, denominado “crédito fiscal” ¿Cuáles son los requisitos sustanciales o constitutivos para tener derecho al crédito fiscal? REQUISITOS DEL CRÉDITO FISCAL.-Está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados. Sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importacionesque reúnan los requisitos siguientes: a.       Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto.   Tratándose de gastos de representación, el crédito fiscal mensual se calculará de acuerdo al procedimiento que para tal efecto establezca el Reglamento. b.      Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto o que se destinen a servicios prestados en el exterior no gravados con el Impuesto.Estos servicios prestados en el exterior no gravado con el Impuesto que otorgan derecho a crédito fiscal son aquellos prestados por sujetos generadores de rentas de tercera categoría para efectos del Impuesto a la Renta.  Actividad 7 En todo impuesto es definir quién es el sujeto del impuesto, por ende la norma por cada concepto gravado los ha establecido. SUJETOS DEL IMPUESTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DEL IGV. Son sujetos del Impuesto en calidad de contribuyentes, las personas naturales, las personas jurídicas, las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas, sociedades irregulares, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, los fondos mutuos de inversión en valores y los fondos de inversión que desarrollen actividad empresarial que: a) Efectúen ventas en el país de bienes afectos, en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución; b) Presten en el país servicios afectos;

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c) Utilicen en el país servicios prestados por no domiciliados; d) Ejecuten contratos de construcción afectos; e) Efectúen ventas afectas de bienes inmuebles; f) Importen bienes afectos. Actividad 8 Del monto del impuesto bruto resultante del conjunto de las operaciones realizadas en el periodo que corresponda, se deducirá: El monte del impuesto bruto correspondiente al importe de los descuentos que el sujeto del impuesto hubiere otorgado posterioridad a la emisión del comprobante de pago que respalde a la operación que los origina. A efectos de la deducción, se pre3sume sin admitir prueba en contrario que los descuentos operan en proporción en la base imponible que conste el respectivo comprobante de pago emitido. ¿Cómo se efectúan los descuentos en el caso de importaciones? (base legal artículo 26 de la ley de IGV). RESPUESTA.- Para los efectos del impuesto se presume, salvo prueba en contrario constituida por los libros de contabilidad del deudor, que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su denominación, naturaleza o forma o razón, devenga un interés no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros. Regirá dicha presunción aun cuando no se hubiera fijado el tipo de interés, se hubiera estipulado que el préstamo no devengará intereses, o se hubiera convenido en el pago de un interés menor. Tratándose de préstamos en moneda extranjera se presume que devengan un interés no menor a la tasa promedio de depósitos a seis (6) meses del mercado intercambiario de Londres del último semestre calendario del año anterior.  Cuando se efectúe cualquier pago a cuenta de capital e intereses, deberá determinarse la cantidad correspondiente a estos últimos en el comprobante que expida el acreedor. En todo caso, se considerará interés, la diferencia entre la cantidad que recibe el deudor y la mayor suma que devuelva, en tanto no se acredite lo contrario. En los casos de enajenación a plazos de bienes o derechos cuyos beneficios no estén sujetos al Impuesto a la Renta, se presumirá que el saldo de precios contiene un interés gravado, que se establecerá según lo dispuesto en este artículo y se considerará percibido dicho interés a medida que opera la percepción de las cuotas pagadas para cancelar el saldo. Las presunciones contenidas en este artículo no operarán en los casos de préstamos a personal de la empresa por concepto de adelanto de sueldo que no excedan de una (1) Unidad Impositiva Tributaria o de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias, cuando se trate de préstamos destinados a la adquisición o construcción de viviendas de tipo económico; así como los préstamos celebrados entre los trabajadores y sus respectivos empleadores en virtud de convenios colectivos debidamente aprobados por la Autoridad Administrativa de Trabajo. Tampoco operarán en los casos de préstamos del exterior otorgados por personas no domiciliadas a los sujetos previstos en el Artículo 18º o en el inciso b) del Artículo 19º. Las disposiciones señaladas en los párrafos precedentes serán de aplicación en aquellos casos en los que no exista vinculación entre las partes intervinientes en la operación de préstamo.  De verificarse tal vinculación, será de aplicación lo dispuesto por el numeral 4) del Artículo 32º de esta Ley.  PLAN DE APRENDIZAJE Nº 06 ACTIVIDAD 1 Elaborar un diagrama sobre la aplicación sobre el impuesto selectivo al consumo. IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC) El Impuesto Selectivo al Consumo grava: a) La venta en el país a nivel del productor y la importación de los bienesespecificados en los apéndices III y IV.

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b) La venta en el país por el importador de los bienes contenidos en elApéndice IV, literal A. c) La venta realizada por las entidades organizadas y titulares deautorizaciones de juegos de azar y apuestas, tales como: loterías, bingos, rifas , sorteos, máquinas tragamonedas y otros aparatoselectrónicos, casinos de juego y eventos hípicos.Nacimiento de la obligación tributaria: La obligación tributaria se origina en la misma oportunidad que establece el Art. 4º del D. Leg. Nº 821, es decir en las situaciones siguientes: En la venta de bienes, en la fecha en que se emite el comprobante depago o se entrega el bien, lo que ocurra primero.En la importación de bienes, en la fecha en que solicita el despacho aconsumo.Si se tratase de juegos de azar y apuestas, la obligación tributaria se origina en el momento en que se percibe el ingreso.Concepto de Productor Se considera productor o fabricante a la persona natural o jurídica, queactúa de manera directa en la última etapa del proceso dirigido a producirlos bienes especificados en los Apéndices III y IV del D. Leg. Nº 821.Productor también es aquel a quien encargue fabricar dichos bienes aterceros a fin de venderlos por cuenta propia, siempre que entregue losinsumos o los financie, o proporcione maquinaria o cualquier otro bien queadicione un mayor valor al producto, sin embargo, las ventas realizadas porproductores de bienes que no figuren en los Apéndice III y IV no seencuentran con el Impuesto Selectivo al Consumidor. 1. Cuando una empresa posee más del 30% del capital de otra empresadirectamente o por intermedio de una tercera. 2. Cuando más del 30% del capital de 2 o más empresas pertenezca a unamisma persona directa o indirectamente. 3. En cualquiera de los casos anteriores, cuando la indicada proporción delcapital, pertenezca a cónyuges entre sí o a personas vinculadas hasta elsegundo grado de consanguinidad o afinidad. 4. El capital de 2 o más empresas pertenezca en más del 30% a socios Comunes.Sistema de aplicación del impuesto.El impuesto se aplicara bajo dos sistemas: a.- Al Valor, para los bienes contenidos en el Literal A del Apéndice IV ylos juegos de azar y apuestas, con excepción de las máquinastragamonedas y otros aparatos electrónicos que entreguen premioscanjeables con dinero. b.- Especifico, para los bienes contenidos en el Apéndice III, el Literal B del Apéndice IV y máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicosque entreguen premios canjeables por dinero.Mencionar cuales son las principales operaciones gravadas con los impuestos selectivos al consumo. El Impuesto Selectivo al Consumo grava.

ACTIVIDAD 2

LOS PRINCIPALES TRIBUTOS QUE INTEGRAN EL SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO SON LOS SIGUIENTES: a. Tributos para el Gobierno Central: Impuesto a la Renta.- El Impuesto a la Renta grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales a aquéllas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.

Las rentas de fuente peruana afectas al impuesto están divididas en cinco categorías, además existe un tratamiento especial para las rentas percibidas de fuente extranjera. 1. Primera categoría, las rentas reales (en efectivo o en especie) del arrendamiento o sub - arrendamiento, el valor de las mejoras, provenientes de los predios rústicos y urbanos o de

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bienes muebles. 2. Segunda categoría, intereses por colocación de capitales, regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros. 3. Tercera categoría, en general, las derivadas de actividades comerciales, industriales, servicios o negocios. 4. Cuarta categoría, las obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesión, ciencia, arte u oficio. 5. Quinta categoría, las obtenidas por el trabajo personal prestado en relación de dependencia. Los contribuyentes para fines del Impuesto se clasifican en contribuyentes domiciliados y contribuyentes no domiciliados en el Perú y; en personas jurídicas, personas naturales. Los contribuyentes domiciliados tributan por sus rentas anuales de fuente mundial, debiendo efectuar anticipos mensuales del impuesto. En cambio, los contribuyentes no domiciliados, conjuntamente con sus establecimientos permanentes en el país, tributan sólo por sus rentas de fuente peruana, siendo de realización inmediata. Se considerarán domiciliadas en el país, a las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país por 2 años o más en forma continuada. No interrumpe la continuidad de la residencia o permanencia, las ausencias temporales de hasta 90 días en el ejercicio; sin embargo, podrán optar por someterse al tratamiento que la Ley otorga a las personas domiciliadas, una vez que hayan cumplido con 6 meses de permanencia en el país y se inscriban en el Registro Único de Contribuyentes. Se consideran como rentas de fuente peruana , sin importar la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, a las siguientes: * Las producidas por predios situados en el territorio del país; * Las producidas por capitales, bienes o derechos - incluidas las regalías - situados físicamente o colocados o utilizados económicamente en el país; * Las originadas en el trabajo personal o en actividades civiles, comerciales o de cualquier índole, que se lleven a cabo en el territorio del Perú; y, * Las obtenidas por la enajenación de acciones o participaciones representativas del capital de empresas o sociedades constituidas en el Perú. Los contribuyentes domiciliados que realizan actividades consideradas como de la tercera categoría, según la Ley del Impuesto - actividades comerciales, industriales, etc. -, deberán aplicar la tasa del 27% sobre la renta imponible. En el caso de empresas y personas naturales no domiciliadas que directamente obtienen rentas de fuente peruana, la tasa es del 30%.

Las deducciones y tasas aplicables a las rentas de personas no domiciliadas, se presentan en el siguiente cuadro: Tipo de renta | Renta Neta (menos deducciones) | Tasa | Regalías | Sin deducción | 30% | Servicios técnicos | 40% de ingresos brutos | 30% | Alquiler de naves y Aeronaves | 80% naves y 60% aeronaves de los ingresos brutos | 10% | Remuneración o pensiones por servicios personales cumplidos en el país. | En 4ta. Cat.: 80% de la renta bruta En 5ta. Cat.: 7 UIT (*) | 30% |

Impuesto General a las Ventas.- El Impuesto General a las Ventas (impuesto al valor agregado), grava la venta en el país de bienes muebles, la importación de bienes, la

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prestación o utilización de servicios en el país, los contratos de construcción y la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos. Este Impuesto grava únicamente el valor agregado en cada etapa de la producción y circulación de bienes y servicios, permitiendo la deducción del impuesto pagado en la etapa anterior, a lo que se denomina crédito fiscal. El Impuesto se liquida mensualmente, siendo su tasa de 16%. Entre las diversas operaciones no gravadas con dicho impuesto, podemos mencionar la exportación de bienes y servicios y la transferencia de bienes con motivo de la reorganización de empresas. 1. Impuesto Selectivo al Consumo.- El Impuesto Selectivo al Consumo es un tributo al consumo específico, y grava la venta en el país a nivel de productos de determinados bienes, la importación de los mismos, la venta en el país de los mismos bienes cuando es efectuada por el importador y los juegos de azar y apuestas. De manera similar a lo que acontece con el Impuesto General a las Ventas este tributo es de realización inmediata, pero se determina mensualmente. Las tasas de este Impuesto oscilan entre 0 y 118%, dependiendo del bien gravado, según las tablas respectivas. 2. Impuesto Extraordinario de Solidaridad.- Grava las remuneraciones que mensualmente se abonan a los trabajadores, así como las retribuciones de quienes prestan servicios sin relación de dependencia ya sea que califiquen como rentas de cuarta o de quinta categoría. Es contribuyentes el empleador sólo por las remuneraciones y retribuciones que califiquen como rentas de quinta categoría, debiendo calcularse el Impuesto aplicando la tasa de 2%.

3. Derechos Arancelarios.- Derechos Arancelarios

Los Derechos Arancelarios se aplican sobre el valor CIF de los bienes importados al Perú. Las tasas son de 12% ó 20%. Sólo sobre algunos bienes afectos a la tasa del 20% se aplica una sobretasa de 5%. b. Tributos para los Gobiernos Locales: 4. Impuesto Predial.- El Impuesto Predial es un tributo municipal de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos o rústicos. Para este efecto, se consideran predios a los terrenos, las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes. La Tasa del Impuesto es acumulativa y progresiva variando entre 0.2% y 1%, dependiendo del valor del predio. Se encuentran infectos del Impuesto Predial, entre otros, los de propiedad de las Universidades, centros educativos y los comprendidos en concesiones mineras. 5. Impuesto de Alcabala.- El Impuesto de Alcabala grava las transferencia de inmuebles a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio. La base imponible será el valor del inmueble determinado para efectos del Impuesto Predial. La tasa aplicable es del 3%, de cargo del comprador. Se encuentran exonerados de este Impuesto, la transferencia al Estado de los bienes materia de la concesión que realicen los concesionarios de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos al término de la concesión; así como las transferencias patrimoniales derivadas de las fusiones, divisiones o cualquier otro tipo de reorganización de empresas del Estado, en los casos de inversión privada en empresas del Estado. Debe mencionarse que la venta de inmuebles que se encuentre gravada con el Impuesto General a las Ventas, no se encuentra afecta al Impuesto de Alcabala, salvo la parte correspondiente al valor del terreno. Cabe precisar, que se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas la primera venta de inmuebles realizada por el constructor 6. Impuesto al Patrimonio Vehicular.- El Impuesto al Patrimonio Vehicular es de periodicidad anual y grava la propiedad de los vehículos automóviles, camionetas y station

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wagons, fabricados en el país o importados, con una antigüedad no mayor de 3 años. La antigüedad de 3 años se computará a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular. La base imponible está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, siendo que la tasa es de 1%. c. Tributos para otros fines: 4. Contribuciones a la Seguridad Social.- a. Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud La Ley Nº 27056 creó el Seguro Social de Salud (ESSALUD) en reemplazo del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) como un organismo público descentralizado, con la finalidad de dar cobertura a los asegurados y derecho - habientes a través de diversas prestaciones que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud. Este seguro se complementa con los planes de salud brindados por las entidades empleadoras ya sea en establecimientos propios o con planes contratados con Entidades Prestadoras de Salud (EPS) debidamente constituidas. Su funcionamiento es financiado con sus recursos propios. Son asegurados al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud los afiliados regulares (trabajadores en relación de dependencia y pensionistas), afiliados potestativos (trabajadores y profesionales independientes) y derecho - habientes de los afiliados regulares (cónyuge e hijos). Las contribuciones (en el caso de afiliados regulares y los aportes (en el caso de los afiliados potestativos) son de carácter mensual y se aplican como se indica en el siguiente cuadro: ASEGURADOS | SUJETOS | TASAS | Asegurados regulares en actividad | Entidad empleadora | 9% | Asegurados regulares pensionistas | Pensionista | 4% | Asegurados potestativos |   | Según el plan elegido | | | | b. Sistema Nacional de Pensiones Se creó en sustitución de los sistemas de pensiones de las Cajas de Pensiones de la Caja Nacional de Seguridad Social, del Seguro del Empleado y del Fondo Especial Jubilación de Empleados Particulares. A partir del 1 de junio de 1994 la Oficina de Normalización Previsional (ONP), tiene como función administrar el Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990. Se consideran asegurados obligatorios, a los siguientes: * Trabajadores que prestan servicios bajo el régimen de la actividad privada a empleadores particulares, cualquiera que sea la duración del contrato de trabajo y/o el tiempo de trabajo por día, semana o mes, siempre que no estén afiliados al Sistema Privado de Pensiones. * Algunos trabajadores que prestan servicios al Estado. * Trabajadores de empresas de propiedad social, de cooperativas de usuarios, de cooperativas de trabajadores y similares. * Trabajadores del servicio del hogar. Las aportaciones. Aportan los trabajadores en un porcentaje equivalente al 13% de la remuneración asegurable Las aportaciones serán calculadas sin topes, sobre la totalidad de las remuneraciones percibidas por el asegurado. Prestaciones Las prestaciones a las que tiene derecho el asegurado son las siguientes: * Pensión de invalidez;

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* Pensión de jubilación; * Pensión de sobrevivientes; * Capital de defunción; SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACION DE FONDOS DE PENSIONES (SPP) Este sistema se encuentra regulado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y su Reglamento Decreto Supremo Nº 004-98-EF, entre otras normas. Es un régimen previsional conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), las cuales iniciaron sus operaciones el 7 de mayo de 1993, y se encargan de administrar los aportes de sus afiliados bajo la modalidad de cuentas de capitalización individual. Otorgan las pensiones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y no incluye prestaciones de salud, ni riesgos de accidentes de trabajo.

Cuando un trabajador no afiliado al Sistema Privado de Pensiones ingrese a laborar a un centro de trabajo, el empleador deberá obligatoriamente afiliarlo a una AFP que aquél elija, salvo que expresamente y por escrito, manifieste su decisión de permanecer o incorporarse al Sistema Nacional de Pensiones. Los aportes son de cuenta exclusiva del trabajador. Tasas de las aportaciones a. Aportes obligatorios * El 8% de la remuneración asegurable. * Un porcentaje de la remuneración asegurable por prestaciones de invalidez, sobrevivencia y sepelio. * Los montos y/o porcentajes que cobren las AFP. b. Aportes voluntarios * Pueden ser con fin previsional, sujetos a retiro al final de la etapa laboral. * Los trabajadores con 5 años como mínimo de incorporación al Sistema Privado de Pensiones o 50 años de edad pueden realizar aportes voluntarios

APRENDIZAJE N 007 ACTIVIDAD Nº 001 El régimen de percepción es un mecanismo por el cual el agente de percepción cobra por adelantado una parte del IGV que sus clientes van a generar luego, luego por sus operaciones de ventas gravadas con este impuesto. Contestar la siguiente pregunta ¿este régimen es aplicable o no aplicable las operaciones de ventas exoneras o inafectadas al IGV? ACTIVIDAD Nº 002 La designación de agentes de percepción, así como la exclusión de algunos de ellos, se efectuara mediante decreto supremo refrendado por el ministerio de economía y finanzas, con opinión técnica de la sunat, los mismos que actuaran o dejaran de actuar como tales, según el caso. ACTIVIDAD Nº 003 Detallar la oportunidad de la percepción, cuando el agente deberá efectuar, en el momento en el que se realice en el cobro total o parcial, sin tomar en cuenta la fecha que se efectuó la operación gravada con el IGV. ACTIVIDAD Nº 004 No se efectuara la percepción en las operaciones que cumplan, en forma concurrente, con los siguientes requisitos: RESPUESTA.-Cuando se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a crédito fiscal. Cuando el cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el

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listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV. PLAN DE APRENDIZAJE Nº 008 ACTIVIDAD Nº 001 El régimen de retenciones del IGV es aplicable a los proveedores cuyas operaciones gravadas en la venta de bienes, primera venta de inmuebles, prestación de servicios y contratos de construcción, son realizadas a partir del 1 de julio de 2002. Explicar, ¿cuándo el agente de retención, no efectuara la retención del IGV? RESPUESTA.- El Régimen de Retenciones del IGV es aplicable a los proveedores únicamente por las operaciones de venta de bienes muebles, primera venta de bienes inmuebles, prestación de servicios y contratos de construcción, afectas a dicho impuesto. Las operaciones que están exoneradas o inafectas del IGV no están sujetas a retención alguna. Los comprobantes de pago que se emitan por operaciones gravadas con el IGV que se encuentren comprendidas en el Régimen de Retenciones no podrán incluir operaciones no gravadas con el impuesto.Ejemplo:En la compra que realiza un Agente de Retención a un proveedor de la Amazonía para consumo en la zona, no se retiene por el pago de la operación. Pero, si es para su consumo fuera de la zona, si se retiene ACTIVIDAD Nº 002 Se exceptúa de la obligación de retener cuando el pago efectuado es igual o inferior a 700 nuevos soles y la suma del importe de la operación de los comprobantes de los pagos involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supera dicho importe.Emitir una opinión respecto al enunciado anterior. RESPUESTA.- Al sujeto excluido del Régimen de Buenos Contribuyentes sólo se le retendrá el IGV por los pagos que se le efectúe a partir del primer día calendario del mes siguiente de la notificación de su exclusión e incluso respecto de operaciones realizadas a partir del 01 de junio del 2002. Exceptúa de la obligación de retener cuando el pago efectuado es igual o inferior a setecientos y 00/100 nuevos soles (S/.700) y la suma del importe de la operación de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supera dicho importe.  Importe Pagado | Importe de la(s) Operación(es) | Se efectúa la retención | Más de S/. 700 | Más de S/. 700 | SI |     | Menos de S/. 700 (a) | SI | Menos de S/. 700 | Más de S/. 700 | SI |      | Menos de S/. 700 | NO | | (a) Para efecto del cuadro, se entiende que se ha dado más de una operación con estas características y cuya suma supera los S/. 700 (Setecientos Nuevos Soles). Dónde: El importe de la(s) operación(es), incluye el monto total del comprobante de pago o la suma de los montos de los comprobantes de pago involucrados en el pago que otorgan derecho a crédito fiscal o gasto deducible para el Impuesto a la Renta, (tales como facturas, nota de débito, ticket de máquina registradora que otorgan derecho a crédito fiscal). La base de la retención corresponde al precio de venta del comprobante de pago el mismo que incluye el IGV. Designación y exclusión de Agentes de Retención – Oportunidad de retener La designación de Agentes de Retención, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT. Los sujetos designados como Agentes de Retención actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en dicha resolución."Cuando las Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la calidad de Agentes de Retención se extingan y se produzca la baja del RUC, las Unidades Ejecutoras que asuman sus activos y/o pasivos y que sean designadas Agentes de Retención, deberán efectuar las retenciones que correspondan por

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las operaciones pendientes de pago que hubieran realizado las primeras PLAN DE APRENDIZAJE Nº 009 ACTIVIDAD Nº 001 Mencionar los bienes y servicios que están comprendidos en el sistema. RESPUESTA.- Para un mejor funcionamiento del sistema se ha clasificado los bienes y servicios sujetos al mismo en tres anexos: los anexos 1 y 2 reúnen los bienes y el anexo 3, los servicios cada uno de ellos con sus correspondientes porcentajes de detracción ACTIVIDAD Nº 002 El sistema de pago de obligaciones tributarias con el gobierno central (SPOT) consiste básicamente en la distracción (descuento), que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlos al banco de la nación, a una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta el servicio. Emitir una opinión relacionada con este tema. RESPUESTA.- El Congreso de la República por Ley Nº 28079 ha autorizado al Poder Ejecutivo para legislar en materia tributaria referida tanto a tributos internos como aduaneros por un plazo de noventa (90) días hábiles, entre otros, con el propósito de modificar el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a fin de ampliar su ámbito de aplicación, perfeccionar el sistema y actualizar la normatividad vigente con el objetivo de cubrir vacíos legales y supuestos de evasión y elusión. La bonificación adicional al precio de venta inicialmente pactado, que se encuentra obligado a pagar el comprador al proveedor de chatarra, cuando éste sobrepasa ciertos topes de venta predeterminados, forma parte del importe de la operación, y por ende, se encuentra sujeto a la aplicación del SPOT. BASE LEGAL: * Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF(2) (en adelante, TUO del Decreto Legislativo N° 940). * Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT (3), que establece normas para la aplicación del SPOT a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 940. ANÁLISIS:El artículo 3° del TUO del Decreto Legislativo N° 940 establece que se entenderán por operaciones sujetas al SPOT, entre otras, a la venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta.