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Constitución de la concesión minera Curso Derecho Minero Universidad Andrés Bello

Constitucion de La Concesion Minera Hasta Sentencia

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Constitucin de la concesin minera

Constitucin de la concesin mineraCurso Derecho MineroUniversidad Andrs BelloIntroduccinLas concesiones son la nica forma por la cual una persona natural o jurdica puede obtener un derecho para aprovecharse de las sustancias minerales concesibles.

Normativa sobre procedimiento: Arts. 19 N 24 inc. 7 , Art. 5 LOC y Ttulo V CM y del Reglamento.

El CM 1983 introdujo cambios sustanciales en el procedimiento de constitucin de las concesiones mineras, a saber:- La interrupcin del procedimiento por terceros de mala fe se elimin. La participacin de terceros es excepcional y no suspende la tramitacin y no habr lugar a la acumulacin de autos, salvo art. 63 CM.- Se redujo el nmero de publicaciones con el objetivo de agilizar el procedimiento.- Eliminacin de solemnidades a la mensura en terreno (antiguamente se tena que anunciar la fecha de mensura y asistir testigos).

Fijacin del sistema de coordenadas UTM por el cual se regirn todas las concesiones mineras. Antes se fijaban por coordenadas geogrficas.

Se prohibi la constitucin de grandes extensiones territoriales con nimo especulativo o con meros fines de exploracin.Caractersticas del procedimiento de constitucin:

Es judicial.

2. Es no contencioso, de aquellos destinados a crear una situacin jurdica. (Art. 34 CM y Art. 817 CPC).

3. Es formalista y riguroso; con plazos fatales y escrito.

4. Es aplicable a todos los interesados sin distincin del lugar, de la calidad de los interesados y de las sustancias concesibles.

5. No le son aplicables las reglas del fuero.

6. Las reglas aplicables al procedimiento son:

1 Cdigo de Minera;2 Ttulo I del Libro IV del Cdigo de Procedimiento Civil sobre actos judiciales no contenciosos, con las siguientes limitaciones:

El Art. 821 CPC no es aplicable, en procedimiento de concesiones mineras el juez no puede revocar o modificar la resolucin afirmativa que establece la constitucin de la concesin y nicamente podra aplicar el Art. 821 CPC respecto de las resoluciones negativas.

Pueden los tribunales, variando las circunstancias, y a solicitud del interesado, revocar o modificar las resoluciones negativas que hayan dictado, sin sujecin a los trminos y formas establecidos para losasuntos contenciosos.

Podrn tambin en igual caso revocar o modificar las resoluciones afirmativas, con tal que est an pendiente su ejecucin.

Nunca podr utilizarse este artculo para sanear caducidades.La aplicacin del art. 823 CPC, est prohibida por el Art. 34 inc. 2 del CM, salvo en aquellos casos especiales establecidos en los arts. 61-70 y 84 CM.

Si a la solicitud presentada se hace oposicin por legtimo contradictor, se har contencioso el negocio y se sujetar a los trmites del juicio que corresponda.Si la oposicin se hace por quien no tiene derecho, el tribunal, desestimndola de plano, dictar resolucin sobre el negocio principal. art. 823 CPC.

El legislador minero lo que pretende es agilizar el proceso de constitucin de concesiones, por lo que la oposicin que transforma el asunto en contencioso es excepcional.

6. No es susceptible de acumulacin de autos por regla general (art. 34 CM y Art. 13 del Reglamento).7. El procedimiento es mixto, aparte del poder judicial intervienen otros funcionarios.

8. Hay medidas de publicidad en una serie de actuaciones del procedimiento (inscripciones en el Conservador de Minas y publicaciones en el Boletn Oficial de Minera).

9. Tiene numerosos elementos tcnicos (sistema de coordenadas UTM, la operacin de mensura, hay informe tcnico).

10. En el procedimiento tiene protagonismo y un rol activo:

El interesado, el cual debe cumplir con los plazos fatales del procedimiento para no incurrir en caducidad.

El juez, que debe procurar la celeridad, el cumplimiento de normas legales a travs del control jurisdiccional, detectando caducidades o nulidades.11. Es susceptible de rectificacin, correccin y enmienda, salvo que se trate de vicios de caducidad, caso en el cual debe declararla. La sentencia es susceptible de recurso de aclaracin, rectificacin y enmienda.

12. Los vicios de procedimiento, caducidades y nulidades procesales quedan saneados con la dictacin de la sentencia constitutiva. Art. 86 CM.

Tribunal competente:

Art 37 CM Ser competente para intervenir en la gestin de constitucin de las concesiones el juez de letras en lo civil que tenga jurisdiccin sobre el lugar en que est ubicado el punto medio sealado en el pedimento, o el punto de inters indicado en la manifestacin.

La competencia del juez de letras en lo civil no se ve alterada por fuero ni por causa sobreviniente, salvo el caso de la acumulacin de autos del art. 63 CM.

Sancin por tramitar concesin ante juez incompetente: nulidad procesal, que afecta a todo lo obrado desde la presentacin del pedimento o manifestacin. Esta nulidad puede ser declarada slo durante la tramitacin de la concesin y de oficio por el juez incompetente.

El concesionario no puede impetrar la nulidad, debido a que el art. 83 CPC seala que no puede hacerlo la parte que ha originado el vicio o concurrido a su materializacin o que lo ha convalidado tcita o expresamente.

En contra de la sentencia constitutiva de la concesin, si bien procede el recurso de casacin en la forma, ste no procedera por la causal de incompetencia del tribunal, ya que conforme al art. 86 CM, con la dictacin de la sentencia se sanean todos los vicios procesales en que se haya incurrido, lo cual incluye la incompetencia del tribunal.Validez del pedimento y manifestacin presentados antes juez incompetenteArt. 38 regula casos en que el error en que ha incurrido el interesado en la presentacin de un pedimento o manifestacin. En este caso considera vlidos el pedimento y manifestacin formulados ante tribunal incompetente.

Al efecto, dispone que es necesario que el error se produzca en razn de que el punto medio indicado en el pedimento o en el punto de inters de la manifestacin, los respectivos territorios jurisdiccionales no estn clara y debidamente deslindados por lneas naturales u ostensibles.En consecuencia para que el error sea excusables:Debe fundarse en la imprecisin de los deslindes y no en la ignorancia o desconocimiento de los lmites de los respectivos territorios jurisdiccionales.

Fases en que se divide el procedimiento de constitucin de la concesin de exploracin y de la concesin de explotacin o pertenencia:

1. Procedimiento C. Exploracin:a) pedimentob) solicitud sentencia c) sentencia

2. Pertenencia:a) Manifestacinb) Mensurac) Sentencia

El pedimento y la Manifestacin

Primer escrito en el procedimiento de constitucin de una Cm, se denomina:Pedimento (C. Exploracin)Manifestacin (c. Explotacin)

Pedimento: Escrito en cuya virtud el peticionario solicita del juez que declare constituida en su favor una C. De exploracin en un terreno determinado.

Manifestacin: Escrito en cuya virtud el manifestante solicita del juez que declare constituida en su favor una o mas pertenencias en un terreno determinado.

NO es necesario el patrocinio de un abogado. Es una norma excepcional. Atiende a facilitar la presentacin de estos escritos, ya que quien primero los presenta goza de la preferencia en la constitucin de la concesin.

La exencin de este requisito se ha hecho extensible al escrito que subsana defectos que pueda adolecer el pedimento o manifestacin.

Agencia oficiosaCon el nico nimo de facilitar la presentacin al juzgado de los escritos de pedimento y manifestacin, se ha autorizado a cualquiera persona para pedir o manifestar a nombre de otro sin sujetarse a las disposiciones del art. 6 de CPC.En este caso lo nico que exige al art. 39 de CM es que el interesado ratifique ante el secretario lo obrado por el agente, dentro del plazo de 30 das, contado desde la presentacin del pedimento o manifestacin.

Concepto de terreno pedido y terreno manifestado.

Terreno pedido: el comprendido dentro de un cuadrado trazado imaginariamente en el plano horizontal, cuyas diagonales se cortan en el punto medio o en el punto de inters, en su caso, y cuyo permetro encierra exactamente la superficie pedida o la manifestada, en su totalidad. Dos de sus lados de este cuadrado tiene orientacin U.T.M norte-sur. El terreno pedido o manifestado puede tambin la forma de un rectngulo. En este caso, el interesado debe sealar en el P. o M. La longitud de sus lados y cules de estos tendrn orientacin norte-sur. El largo y ancho no pueden tener una relacin superior de 5 a 1. Asi, conociendo las coordenadas UTM del punto medio o de inters, segn sea el caso; la superficie; y, la longitud y orientacin de los lados de un rectngulo, en su caso, se puede saber con absoluta precisin cuales son los lmites de la concesin de exploracin que se solicita o de la pertenencia o grupo de pertenencias que se manifiesta, desapareciendo as toda incertidumbre respecto de la ubicacin del pedimento y de la manifestacin.En los trmites siguientes a la constitucin del ttulo, ya sea en la solicitud de sentencia, solicitud de mensura o mensura, de la pertenencia, el peticionario o manifestante NO podrn ocupar terrenos situados fuera de los lmites del pedimento o manifestacin, y por ende, tampoco lo podr la concesin constituida. No olvidar que la CM SIEMPRE debe tener una orientacin U.T.M Norte-sur.Requisitos del pedimento:

Individualizacin.

Si el peticionario es pers. Natural: nombre, nacionalidad, domicilio, profesin u oficio y el estado civil. Si el peticionario es pers. Jurdica: nombre, nacionalidad y domicilio, profesin u oficio de la persona que haga el pedimento a nombre de otra, sea esta persona natural o jurdica, y lo haga como apoderado o agente oficioso.

No olvidar caso en que se presenta pedimento por varios peticionarios.Ubicacin.Indicacin de las coordenadas U.T.M que correspondan al punto medio de la cara superior de la concesin pedida, con precisin de segundo o de diez metros, respectivamente.Adems, el art. 14 del Reglamento dispone que se debe indicar la provincia.

3. Nombre.

4. Superficie. Expresada en hectreas que se desea comprenda la cara superior del pedimento.En cada pedimento solo puede solicitarse UNA concesin de exploracin. Finalmente, en la parte petitoria del escrito de pedimento se solicitar que se tenga por formulada la peticin de concesin de exploracin.

Preferencia que otorga la presentacin del pedimento.

Sumamente relevante en :a) La preferencia para el ejercicio de los derechos emanados de la conc. De exploracin frente a otra concesin de exploracin.No afecta los derechos emanados del peticionario que present su pedimento con anterioridad. Arts. 58 en relacin con 95 N8 Cm.

b) Fecha presentacin del pedimento otorga al peticionario preferencia para manifestar y llegar a constituir la pertenencia sobre el terreno pedido sobre todo manifestante de fecha posterior a su pedimento, sin embargo para ello debe el peticionario en su manifestacin hacer uso del derecho de que dicha manifestacin tenga la misma fecha del pedimento (arts. 41 inc. 2 y 44 N5 CM)Requisitos Manifestacin

Art. 44 CM

1. Individualizacin.

2. Ubicacin. Art 45 inciso 2 CM.

3. Nmero y nombre

4. Superficie.

5. Concesin de exploracin anterior. Art 41 Inc. 2Requisitos que deben cumplirse para que la manifestacin tenga la misma fecha que el pedimento.

Art 15 Reglamento CM

1. Manifestante dueo de una CM de exploracin constituida y vigente.

2. Que se exprese en el escrito de manifestacin, que esta se hace en uso del derecho que otorga una concesin de exploracin vigente.

3. Que se indique en el escrito de manifestacin el nombre de la concesin de exploracin de que se trata.

4. Que se acompae copia autorizada de la inscripcin de la sentencia constitutiva de la concesin de exploracin, con todas sus anotaciones marginales y subinscripciones. En caso de la CM haya sido transferida, se debe acompaar copia autorizada de la inscripcin de dominio que est vigente.

5. Que el terreno manifestado se encuentre dentro de los lmites de la concesin de exploracin.

Cumpliendo los requisitos antes mencionados, entonces, la fecha de la manifestacin ser la fecha del pedimento respectivo.

Preferencia que otorga la fecha de presentacin de la manifestacin.

La ley le otorga preferencia para constituir la pertenencia a quien primero presente la manifestacin (art. 5o LOC y art. 41, inc. Io) .Sin embargo, este derecho preferente debe entenderse que existe slo en relacin con los manifestantes posteriores del mismo terreno o de parte del mismo, y con los peticionarios posteriores del total o parte del terreno manifestado. Obviamente, la preferencia no tiene aplicacin tratndose de pertenencias o de concesiones de exploracin originadas en pedimentos anteriores, ya constituidas en el terreno manifestado.La Ley Orgnica, en su artculo 5o inciso S, seala que "Se tendr por descubridor a la persona que primero inicie el trmite de constitucin de una concesin minera respecto de una extensin territorial no amparada por una concesin minera vigente...".

Por su parte, el Cdigo reitera los conceptos anteriores en el inciso 3o del artculo 41, tratando de corregir un error de la Ley Orgnica y, al efecto, hace aplicable slo al manifestante el concepto de descubridor, ya que quien formula un pedimento nada ha descubierto y, por otra parte, silencia la poco feliz expresin "extensin territorial".

Entendemos que cuando la Ley Orgnica Constitucional y el Cdigo hablan de "quien primero presente la manifestacin", estn comprendiendo en este concepto a aquel manifestante que hace uso del derecho que otorga una concesin de exploracin, y cuya manifestacin toma la fecha de presentacin del pedimento que dio origen a la concesin.

En lo sucesivo, cuando hablemos del primer manifestante, estaremos haciendo alusin tambin al que se tenga por anterior por aplicacin del inc. 2o del art. 41.

Uno de los grandes logros del nuevo Cdigo ha sido darles certeza y fijeza en el terreno a los derechos mineros. Se deslig el concepto de descubridor del de hallazgo mismo del yacimiento y al primer manifestante, que es a quien se le tiene por descubridor, no se le pide describir el hallazgo que ha hecho, sino el punto de inters, descripcin sta que no tiene relacin con el descubrimiento del yacimiento.

De este modo, nadie puede reclamar la calidad de descubridor por haber encontrado la mina, sino nicamente por haber sido quien primero present la manifestacin.Al haber sealado, pues, la ley que el primer peticionario tiene preferencia para constituir la concesin de exploracin y que tambin la tiene el primer manifestante para constituir la pertenencia, la presuncin legal de descubridor que emana de estaltima preferencia pierde importancia en la prctica y slo la conserva en las llamadas "acciones de mejor derecho a un descubrimiento, en cuanto, mediante su ejercicio, el pedimento o la manifestacin, en su caso, se entienden hechos por personas distintas de las que aparecen como peticionarios o manifestantes.

Acciones de mejor derecho a un descubrimiento.

El objeto de estas acciones es obtener que el pedimento o la manifestacin se entiendan hechos por quienes las ejercitan y no por quienes aparecen como peticionarios o manifestantes (arts. 5o LOC y 41, inc. 3o). Ellas son tres:

1. El hecho de que haya habido fuerza o dolo para anticiparse a presentar pedimento o manifestacin;

2. El hecho de que haya habido fuerza o dolo para retardar la presentacin del pedimento, o la manifestacin del que realmente descubri primero.

En ambas situaciones estamos ante casos de dolo extracontractual o delictual, y

3. El hecho de que una persona presente pedimento o manifestacin sobre terrenos respecto de los cuales ejecuta trabajos de minera por orden o encargo de otra.

Estamos frente al caso del mandatario alzado.

Procedimiento, plazo y resultado de la accin.

Se tramita por el procedimiento sumario (art. 233), en juicio separado, y el plazo para entablarla es de tres meses, contado desde la publicacin del pedimento o la manifestacin (art. 42).

El resultado de la accin, en el evento de que sea acogida, en los tres casos que hemos mencionado, ser que el pedimento o la manifestacin, segn corresponda, se entender hecho en favor de quien ejercita la accin (art. 41, inciso final).

Validez del pedimento y manifestacin que comprenden terrenos ya manifestados o ya pedidos.

La circunstancia de que un pedimento o una manifestacin abarquen indistintamente terrenos manifestados o pedidos con anterioridad, no afecta a la validez de ese pedimento o manifestacin, sin perjuicio de los derechos preferentes a que haya lugar (art. 40 y art. 14, inc. Io Rglto.).La razn de la disposicin no es otra que evitar que, mediante pedimentos o manifestaciones sucesivos, se mantenga la preferencia para constituir la concesin, sin que en definitiva se constituya. Siendo vlido el pedimento o manifestacin posterior sobre el terreno manifestado o pedido, de abandonar el primer peticionario o primer manifestante.

Generalidades acerca de la tramitacin del pedimento y de la manifestacin. El deseo del legislador es de instar a la ms pronta constitucin del ttulo y de ah que las actuaciones que seala la ley con ese fin estn encadenadas por plazos fatales y, en consecuencia, la posibilidad de ejercer el derecho o la oportunidad para ejecutar el acto se extinguen al vencimiento del respectivo plazo (art. 64 CPC)Asimismo, para que esos plazos corran siempre, se ha dispuesto, teniendo en consideracin el carcter no contencioso de la gestin, que stos se cuenten a partir de la fecha de las respectivas resoluciones y no desde su notificacin.

Persiguiendo el mismo fin, el legislador asigna un rol activo al juez, a quien no se le imponen iniciativas, sino que se lo hace aparecer como un colaborador del minero.

Precauciones para asegurar la preferencia.

Presentado el escrito de pedimento o de manifestacin al juzgado, el secretario deber poner en l certificado de da y hora de su presentacin; tomar nota en un registro numerado que llevar al efecto, y dar recibo a la persona s que lo hubiere presentado, si se lo pide (art. 47).

De esta manera, la ley asegura la fecha y hora de presentacin de este escrito, circunstancia que, como sabemos, es decisiva para los efectos de determinar la preferencia para constituir la concesin. Examen del pedimento y la manifestacin: Resolucin judicial.

En cumplimiento del papel activo que asume en la tramitacin de la constitucin de la concesin, este debe examinar el pedimento y la manifestacin para determinar si cumplen con lo dispuesto en el artculo 43, en el caso del pedimento, o en los artculos 44 y 45, en el caso de la manifestacin, disposiciones que establecen los requisitos que deben tener estos escritos.

Si el pedimento y la manifestacin cumplen con los requisitos establecidos en las disposiciones citadas, el juez ordenar la inscripcin y publicacin de ellos (art. 48).

A la inversa, si no los cumplen, el juez sealar determinadamente sus defectos y ordenar que el solicitante, o cualquiera de ellos si fueren varios,33 los subsane dentro del plazo de ocho das, contado desde la fecha de la resolucin, subsistiendo para todos los efectos legales la fecha de la presentacin primitiva. Subsanados los defectos dentro del del plazo, el juez debe dictar la resolucin ordenando la inscripcin y publicacin del pedimento o manifestacin.Si los defectos no se subsanan dentro de plazo, se tendr como no hecho el pedimento o la manifestacin e igual ocurrir si, tratndose del primero, se omite indicar las coordenadas del punto medio de la concesin de exploracin pedida o si, tratndose de la segunda, se omite indicar las coordenadas del punto de inters, o sus seales ms precisas y caractersticas, si se trata en este ltimo caso de una manifestacin cuya superficie sea inferior a 100 hectreas (art. 49).

El plazo de ocho das indicado es fatal, de das corridos y se cuenta desde la resolucin que ordena subsanar los defectos.

Hacemos notar que el peticionario o manifestante no puede subsanar, esto es, modificar de modo alguno, los errores o imprecisiones en que incurra al indicar las coordenadas del punto medio

La Primera Comisin Legislativa dej constancia de que la expresin "solicitante o cualquiera de ellos" comprende al peticionario, manifestante, mandatario, agente oficioso, apoderado y abogado patrocinante o del punto de inters; ellas son inmodificables (art. 49, inc. final). De no existir esta disposicin, mediante correcciones de dichas coordenadas se habra podido cambiar la ubicacin del terreno pedido o del terreno manifestado. Insistimos en que stas quedan definitivamente fijadas al momento de presentar los escritos de pedimento o manifestacin al juzgado. Inscripcin y publicacin.

La resolucin recada en un pedimento o manifestacin correctos, o con defectos que se subsanaron oportunamente, ser: "inscrbase y publquese".

Para practicar la inscripcin, el secretario debe dar copia autorizada del pedimento o de la manifestacin, del certificado de da y hora de su presentacin al juzgado y de la resolucin que ordena su inscripcin y publicacin. Si estos escritos tenan defectos, se incluirn, adems, el decreto que ordena subsanar defectos y el escrito en que se haya cumplido con lo ordenado (art. 50).

La inscripcin del pedimento o de la manifestacin puede ser requerida por cualquier persona y consistir en la transcripcin ntegra de la copia autorizada arriba aludida, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas respectivo. De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 232, Conservador de Minas competente es aquel en cuyo territorio est ubicado el punto medio o el punto de inters, segn se trate de un pedimento o de una manifestacin.35 Se har una sola inscripcin, cualquiera sea el nmero de pertenencias solicitadas en la manifestacin (art. 102 Rglto.).

La publicacin se hace por una sola vez y comprende copia ntegra de la inscripcin.

La ley ha dispuesto que esta publicacin se haga en el Boletn Oficial de Minera. Tambin en dicho Boletn se efectuarn las dems publicaciones que ordena el Cdigo y su Reglamento.

La inscripcin y publicacin debern hacerse dentro del plazo fatal de treinta das, contado desde la resolucin que las ordena (art. 52) Tasa de pedimento y de manifestacin.

La obligacin de pagar una tasa a beneficio fiscal por cada pedimento y cada manifestacin es una novedad en la legislacin minera. Se funda en el deseo de darle una mayor seriedad a este trmite y, conjuntamente con otras medidas, impedir o dificultar pedimentos y manifestaciones que abarquen grandes superficies, con finalidades especulativas.

La tasa es a beneficio fiscal, se expresa en centsimos de unidad tributaria mensual y se calcula por hectrea completa, pedida o manifestada, segn el caso. Est concebida en tramos, que se escalonan de menor a mayor monto y en donde debe ubicarse el nmero de hectreas pedidas o manifestadas, por lo que por cada una de las hectreas se paga el mismo valor. La escala de la tasa contempla mayores montos tratndose de la manifestacin que del pedimento.

Monto Tasa Pedimento

El monto de la tasa por cada hectrea completa, ser:

1o. Medio centsimo, si la superficie total pedida no excede de trescientas hectreas; (0,005 x hectrea x UTM fecha del pago)

2o. Dos centsimos, si la superficie excede de trescientas y no sobrepasa mil quinientas hectreas; (0,02 x hectrea x UTM fecha del pago)

3o. Tres centsimos, si dicha superficie excede de mil quinientas y no sobrepasa tres mil hectreas, (0,03 x hectrea x UTM fecha del pago) y

4o. Cuatro centsimos, si esa superficie excede de tres mil hectreas (art. 51). (0,04 x hectrea x UTM fecha del pago)

Monto Tasa Manifestacin

El monto por cada hectrea completa solicitada en la manifestacin, ser:

El monto por cada hectrea completa, ser: 1o. Un centsimo, si la superficie total manifestada no excede de cien hectreas; (0,01 x hectrea x UTM fecha del pago)

2o. Dos centsimos, si esa superficie excede de cien y no sobrepasa trescientas hectreas; (0,02 x hectrea x UTM fecha del pago)

3o. Cuatro centsimos, si dicha superficie excede de trescientas y no sobrepasa seiscientas hectreas, y (0,04 x hectrea x UTM fecha del pago)

4o. Cinco centsimos, si esa superficie excede de seiscientas hectreas (art. 51) (0,05 x hectrea x UTM fecha del pago)Plazo y lugar de pago de la tasa.

La tasa se paga por una sola vez, dentro de los treinta das siguientes a la fecha de la presentacin del pedimento o a la fecha de la presentacin de la manifestacin en el juzgado.

El plazo referido es fatal y de das corridos, contndose desde la presentacin de los respectivos escritos.

El pago puede hacerse en cualquier banco o institucin autorizados para recaudar tributos. El comprobante respectivo debe indicar, adems, el juzgado, el rol del expediente y el nombre de la concesin o concesiones (art. 51).

Derechos que otorgan el pedimento y la manifestacin inscritos. (art 53 y 108 CM)

Pedimento inscrito: le da a su titular el derecho de efectuar todos los trabajos necesarios para constituir la concesin de exploracin (art. 53, inc. 1o). Son aquellos necesarios para la ubicacin de la futura concesin.Manifestacin inscrita:Realizar los trabajos necesarios para reconocer la mina;Efectuar todos los trabajos necesarios para constituirla, pertenencia;Hacerse dueo de las sustancias concesibles que necesite arrancar con motivo de esos trabajos (art. 53), yDerecho a no ser perturbado en estos trabajos por el dueo de una concesin de exploracin, cuyo pedimento sea posterior a la manifestacin (art. 108, inc. 2o).

Los trabajos para constituir la concesin son:Verificar el terreno de la concesin superficialmente.Efectuar la mensura de la concesin de explotacin.Preparar el plano que debe acompaarse a la solicitud de la sentencia, si se trata de una concesin de exploracin.Reconocimiento de la mina, reunin de antecedentes para preparar la solicitud de mensura y su plano, en caso de una concesin de explotacin.

Por otra parte, el Art. 53 inciso final agregado por la ley 18.941 de 1990, dispone: Si se ponen obstculos por el dueo del predio superficial o por cualquiera otra persona para que el peticionario o manifestante realicen los trabajos referidos, deber el juez autorizar el auxilio de la fuerza pblica, siempre que exista informe favorable del Servicio. Con todo, el juez no autorizar el auxilio de la fuerza pblica para realizar trabajos de reconocimiento de la mina en concesin minera ajena, respecto de cuya existencia el Servicio deber dejar constancia en el informe

Hay que tener en cuenta lo dispuesto en el art 108 CM: El titular de una concesin de exploracin o el de una pertenencia, constituidas, podr oponerse a las labores que, dentro de los lmites de su respectiva concesin, pretenda ejecutar el titular de otra concesin de exploracin cuyo pedimento haya sido posterior al pedimento o a la manifestacin del opositor.

El titular de una pertenencia en trmite no podr ser perturbado en sus trabajos de reconocimiento y de constitucin de su ttulo, por el dueo de una concesin de exploracin cuyo pedimento sea posterior a la manifestacin de aqul.Naturaleza jurdica del pedimento y manifestacin inscritos.De conformidad con lo establecido en el artculo 53

Son derechos reales inmuebles, transferibles y transmisibles de acuerdo con las mismas normas aplicables a los dems bienes races.Su tradicin se efecta por inscripcin en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas respectivo.

Respecto de su transmisin se debern seguir las reglas comunes (art 688 CC) para luego inscribirse en el Registro de Descubrimientos. Favor tener presente que si hay 2 ms herederos, se formar por el solo ministerio de la ley una SLM.TRMITES POSTERIORES AL PEDIMENTO- SOLICITUD DE SENTENCIA CONSTITUTIVA DE LA CONCESIN DE EXPLORACIN art 55 y ss CM

En las concesiones de exploracin el legislador ha omitido la operacin de mensura o medicin en terreno de la concesin, lo que se dej slo para la tramitacin de concesiones de explotacin. Esto atendido a su carcter temporal y lo costoso de la mensura.

Por regla general la solicitud de sentencia constitutiva ser el segundo escrito que se presenta en el expediente.

En este proceso de constitucin no hay oposicin de terceros, los terceros slo pueden hacerlo presentando acciones para que se ventile en juicio separado sin suspender el curso del procedimiento de constitucin de la concesin de exploracin, a diferencia del proceso de constitucin de la pertenencia.

Si hay caducidad el tercero puede presentar un tngase presente de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 86 CM.Plazo para presentar la solicitud de sentencia (SS):El plazo de presentacin de la solicitud de sentencia propiamente tal es dentro de 90 das contados de la fecha de la resolucin que ordena inscribir y publicar el pedimento (art. 55).

Se trata de un plazo fatal, legal y de das corridos. Si no se presenta dentro de plazo es causal de caducidad. Quin puede presentarla?

El peticionarioCualquier peticionario en caso de ser varios (SLM).Finalidad de la SS:Que se dicte sentencia constitutiva de la concesin de exploracin, esto se debe insertar en el petitorio del escrito.Favor tener en cuenta que la SS podr abarcar todo o parte del terreno pedido pero jams terrenos situados fuera de ste.

Requisitos de la solicitud de sentencia. La solicitud de sentencia deber indicar:

- El terreno que se solicita en concesin de exploracin.

- Puede solicitarse todo o parte del terreno pedido, pero en ningn caso terrenos situados fuera de ste, bajo sancin de nulidad de la concesin (art. 95, N 5o).

No es necesario que en la solicitud se abarque el punto medio indicado en el pedimento. (art. 55 y art. 21 Rglto.);

- Las coordenadas U.T.M. de los vrtices de la cara superior de la concesin, esta vez y en cualquier actuacin posterior, con precisin de centmetros (arts. 55 y 240) ;

De conformidad con lo dispuesto en el artculo 20 del Reglamento, las actuaciones posteriores a que se refiere el artculo 240 del Cdigo son todas aquellas que se realicen en el procedimiento de constitucin de la concesin, despus de la solicitud de sentencia o de la solicitud de mensura, respectivamente, por el interesado, el ingeniero o perito, el Servicio o el juez. Cuando en dichas solicitudes o actuaciones las coordenadas U.T.M. se indiquen sin sealar expresamente los centmetros, se considera que el valor de stos es cero.

- La relacin de cualquiera de los vrtices de la cara superior de la concesin, en rumbo y distancia, con el punto medio sealado en el pedimento;

- Es menester designar abogado patrocinante y conferir el correspondiente poder, si no se ha cumplido con esta obligacin en el pedimento o escrito posterior (art. 36).Antecedentes que deben acompaarse a la solicitud de sentencia.

Artculo 55:

Comprobante de haberse pagado la tasa de pedimento;

2) Comprobante de haberse pagado la patente proporcional establecida en el artculo 144. Esta disposicin establece ste como el momento en que se inicia la obligacin de amparo de la concesin de exploracin;

3) Copia autorizada de la inscripcin del pedimento;

4) Ejemplar del Boletn Oficial de Minera en que se haya publicado esa inscripcin, y

5) Un plano en el que se sealen la configuracin de la concesin, las coordenadas de sus vrtices y la relacin, en rumbo y distancia, del mismo vrtice -ligado en la solicitud- con el punto medio.La escala y dems caractersticas de los planos las indica el artculo 22 del Reglamento.

Tramitacin de la solicitud de sentencia. Examen de la solicitud y antecedentes acompaados.

Al igual que lo que ocurre con el pedimento, el juez asume un papel activo, puesto que el artculo 56 le ordena que examine la solicitud de sentencia y los antecedentes acompaados.

Este examen puede dar origen a tres situaciones:

Si del examen aparece que la solicitud y antecedentes se conforman con las exigencias legales, el juez ordenar que informe el Servicio, remitindose el expediente para dicho efecto a la indicada institucin (art. 56, inc. 1);

Si del examen aparece que ha dejado de cumplirse cualquiera de los requisitos cuya omisin o retardo acarrea la caducidad de los derechos emanados del pedimento, el juez debe desechar de plano la solicitud y ordenar se cancele la inscripcin del pedimento y las que ste puede haber dado origen; por ejemplo, si son varios los peticionarios (sociedad legal minera) (art. 56, inc. 2o).

La ley no ha indicado cules son los requisitos cuya omisin o retardo acarrea la caducidad de los derechos en trmite, pero ellos no pueden ser otros que aquellos para cuyo cumplimiento la ley ha sealado plazos fatales, a saber:

a) Si no se ha inscrito el pedimento en forma legal, dentro del plazo fatal de treinta das, contado desde la fecha de la resolucin que lo ordena;b) Si no se ha publicado el pedimento en forma legal, dentro del plazo antes sealado;c) Si no se ha pagado la tasa de pedimento en la forma dispuesta por la ley, dentro del plazo fatal de treinta das, contado desde la presentacin del pedimento, y

d) Si no se ha presentado la solicitud de sentencia, dentro del plazo fatal de noventa das, contado desde la fecha de la resolucin que ordena inscribir y publicar el pedimento.

Si del examen aparecen, en cambio, omisiones o defectos susceptibles de ser subsanados, el juez en su resolucin debe sealarlos determinadamente y ordenar que se corrijan dentro del plazo fatal de ocho das, contado desde la fecha del decreto que lo disponga.

Corregidos oportunamente, ordenar que informe el Servicio, remitiendo el expediente para dicho efecto a la indicada institucin; en caso contrario, debe desechar de plano la solicitud y ordenar se cancele la inscripcin del pedimento y las que ste puede haber dado origen (art. 56, inc. 3o).En este caso, tampoco seala la ley cules son las omisiones o defectos susceptibles de ser subsanados, pero es claro que se trata de aquellos requisitos cuya omisin o retardo no acarrea la caducidad, como sera, por ejemplo, que en la solicitud de sentencia no se indiquen las coordenadas U.T.M. de los vrtices de la cara superior dela concesin, o que no se haga la relacin de uno de ellos con el punto medio, o no se acompaen los comprobantes y documentos que se exige adjuntar a la solicitud de sentencia, etc.

Respecto de la obligacin de acompaar documentos contemplada en el artculo 55, debe dejarse establecido que es omisin subsanable no acompaarlos, pero no lo es el incumplimiento de la obligacin de practicar dentro del plazo respectivo la actuacin de que ellos dan cuenta. Informe del Servicio. Sentencia constitutiva de la concesin.El Servicio est llamado slo a informar sobre los aspectos tcnicos relacionados con la solicitud y con el plano acompaado a sta y, en especial, si se ajustan a la ley la forma, dimensiones y orientacin de la cara superficial de la concesin solicitada, y si sta queda comprendida dentro del terreno pedido.

El Servicio dispone del plazo de sesenta das, contado desde la recepcin del expediente, para emitir el informe solicitado por el juez, plazo que no es fatal.

En este estado del trmite, pueden ocurrir dos situaciones:

1) El informe del Servicio es favorable. En tal caso, el juez dictar sentencia, declarando constituida la concesin de exploracin, y

2) El informe del Servicio contiene observaciones. Si ello ocurre, el juez debe ponerlas en conocimiento del solicitante, quien deber, dentro del plazo fatal de treinta das, contado desde la fecha de la resolucin respectiva, conformar la solicitud, el plano, o ambos, a las observaciones del Servicio, o bien objetar fundadamente dichas observaciones.Transcurrido el plazo indicado, el juez dispone de un plazo de sesenta das, contado desde el vencimiento del mencionado plazo de treinta das, para dictar sentencia, so pena de incurrir en falta o abuso.Si el juez no dicta sentencia, dentro del plazo fatal de quince das, contado desde el vencimiento del de sesenta das, el solicitante deber pedir a la Corte de Apelaciones que sancione dicha falta (QD).Control jurisdiccional.

Debe tenerse presente que de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 86, si el juez nota en cualquier momento durante la tramitacin de la constitucin de la concesin y antes de la dictacin de la sentencia constitutiva que no se ha cumplido dentro de plazo con cualquiera de los requisitos o actuaciones para los cuales el juez o el Cdigo han sealado plazos fatales, debe dictar sentencia declarando la caducidad de los derechos emanados del pedimento y ordenar cancelar las inscripciones correspondientes.Efectos de la sentencia constitutiva de la concesin de exploracin en relacin con otras concesiones en trmite o constituidas. La sentencia constitutiva de la concesin de exploracin no afecta los derechos emanados de una concesin de exploracin o de una pertenencia que hayan estado constituidas a la fecha del pedimento que dio origen a la sentencia (art. 58, inc. 1). La sentencia constitutiva de una concesin de exploracin tampoco afecta los derechos emanados de una concesin de exploracin o de una pertenencia que estuvieren en trmite a la fecha de la sentencia, si la presentacin del pedimento o de la manifestacin respectiva ha sido anterior a la del pedimento que dio origen a la sentencia (art. 58, inc. 2o)

En lugar de contemplar las oposiciones a la constitucin de la concesin de exploracin, el legislador prefiri, en los casos sealados, restar todo efecto a la sentencia constitutiva de la concesin de exploracin frente a otra concesin de exploracin o frente a una pertenencia constituida o en trmite.

En esta forma, los derechos del dueo de una concesin de exploracin o de una pertenencia, constituidas o en trmite, no son afectados por la constitucin de una concesin de exploracin cuyo pedimento sea posterior al pedimento o manifestacin de esa concesin de exploracin o pertenencia, constituidas o en trmite.

An ms, el artculo 108, en su inciso Ie, otorga expresamente al titular de una concesin de exploracin o al de una pertenencia, constituidas, el derecho a oponerse a las labores que dentro de los lmites de su respectiva concesin pretenda ejecutar el titular de otra concesin de exploracin cuyo pedimento haya sido posterior al pedimento o a la manifestacin del opositor.Favor tener en cuenta que, conforme al art 89 CM, la sentencia constitutiva debe publicarse en extracto, conforme al art 90 y requerirse su inscripcin que es transcripcin ntegra de la sentencia en el plazo fatal y corrido de 120 das, contados desde:

La dictacin de la sentencia constitutiva (OJO no desde la notificacin); oDesde la fecha del decreto que ordena el cumplimiento de la de segunda instancia, en su caso.

SI NO CUMPLIMOS CON ESTOS TRMITES DE PUBLICACIN E INSCRIPCIN DENTRO DEL PLAZO DE 120 DAS, CADUCAR LA CONCESIN.

Duracin y vigencia de la concesin de exploracin Art. 112 CM y Art. 17 LOC:La concesin de exploracin tendr una duracin de dos aos, contada desde que se dicte la sentencia que la declare constituidaLa regla general es la duracin de 2 aos; sin embargo se puede prorrogar para extender su duracin otros 2 aos ms.

La prrroga se solicita antes de que expiren los 2 aos de la duracin de la concesin de exploracin.La solicitud se efecta mediante un escrito judicial que se presenta en el mismo expediente donde se tramit la concesin (art 45 reglamento).Para que proceda la prrroga de la concesin es necesario abandonar a la mitad de la concesin concedida originalmente. Deben sealarse las coordenadas UTM de los vrtices de la superficie abandonada.Se debe asimismo indicar la configuracin de la superficie abandonada, lo que deber ser un paralelogramo de ngulos rectos, uno de cuyos lados ser cualquiera de los lados de la concesin.

La superficie que se conserva debe cumplir con los requisitos de forma y cabida del Art. 28 CM. Debe indicarse las coordenadas UTM del terreno que se conserva.

Se debe acompaar copia autorizada del plano que se acompa a la solicitud de sentencia constitutiva, en la cual se deber indicar la superficie del terreno que se abandona.

Cumplidos los requisitos anteriores, el juez acoger la solicitud y otorgar la prrroga, previo informe del Servicio (art. 112, inc. 2o).La resolucin que otorga la prrroga debe ser publicada por una sola vez, dentro del plazo fatal de treinta das, contado desde su fecha, en extracto que contendr las coordenadas de los vrtices de la superficie que se conserva. En el mismo plazo se anotar el extracto al margen de la inscripcin de la sentencia constitutiva de la concesin y se archivar el plano (art. 112, inc. 3o y art. 45, inc. 3o Rglto.).

TRMITES POSTERIORES A LA MANIFESTACIN. SOLICITUD DE MENSURA (SM) Y MENSURA.

Primero, recordemos los trmites que ya efectuamos en nuestro procedimiento de constitucin de concesin de explotacin:

Presentamos nuestra manifestacin en el tribunal correspondiente.El tribunal provey inscrbase y publquese.Inscribimos copia ntegra de la manifestacin, resolucin y certificado de presentacin, dentro del plazo.Luego publicamos copia ntegra de la inscripcin, tambin dentro de plazo.Pagamos la tasa de manifestacin.

qu sigue despus? Solicitud de mensura.Mensura Probacin de la mensura por el Sernageomin.Sentencia constitutiva.Publicacin e inscripcin.

SOLICITUD DE MENSURA (SM)

Escrito judicial que se presenta en el mismo expediente de la manifestacin y tiene por objeto solicitar la mensurar de todo o parte del terreno manifestado.

Por regla general es el segundo escrito, despus de la manifestacin, siempre que no se haya tenido que subsanar errores.

Quin puede presentar la SM? El manifestante o cualquiera de ellos si fueran varios.

PLAZO: Art. 59, i.1 CM y Art 23 Regl.Dentro del plazo que medie entre los 200 y 220 das, contado desde la fecha de la presentacin de la manifestacin al juzgado, el manifestante o cualquiera de ellos, cuando fueren varios, deber solicitar, en el mismo expediente, la mensura de su pertenencia o pertenencias...El Art. 23 Reglamento, por su parte, establece: Conforme a lo dispuesto en el Art. 59 del cdigo, el plazo de 20 das dentro del cual debe solicitarse mensura corre desde el da 201 al 220, ambos inclusive y contados desde la fecha en que la manifestacin haya sido presentada al juzgado.

La excepcin respecto de este plazo de entre 200 y 220 das desde la presentacin de la manifestacin, tiene lugar en caso que el manifestante deba oponerse a la solicitud de mensura de terceros, as an cuando el manifestante no ha solicitado la mesura propia y no se ha cumplido el plazo que existe para presentarla, surge la obligacin de presentar la solicitud en el mismo escrito por el cual se opone a la solicitud del tercero.

Requisitos de la solicitud de mensura. Art. 59 CM y 24 Reglamento:1) Indicar todo o parte del terreno manifestado que se desea mensurar.Qu pasa si abarco terrenos fuera de la manifestacin? Art. 82 inc. final y Art. 95 N5 CM:El tribunal rechaza la solicitudUn tercero con inters puede demandar la nulidad.

Si se abarca parte del terreno, se puede: Reducir el nmero de pertenenciasReducir la superficie del nmero de pertenenciasComo norma obligatoria adicional, se contempla el Art. 76 CM, que dispone que el rea de las pertenencias mensuradas de una misma manifestacin deben poseer a lo menos un punto de contacto la una con al otra.

2) Indicar las coordenadas UTM de cada uno de los vrtices del permetro de la cara superior de la pertenencia o grupo de pertenencias. Art 59, i.2.Hay que relacionar en rumbo y distancia uno de los vrtices con el punto de inters sealado en la manifestacin, el que podra quedar fuera del terreno mensurado.

En esta actuacin y en cualquiera posterior, las menciones de coordenadas UTM debe hacerse con precisin de centmetros,

3) Designacin del perito o ingeniero civil de minas que practicar la mensura.El perito debe pertenecer a una nmina nica confeccionada por el Presidente de la repblica a proposicin del Servicio Art. 71 inc. 2 CM.El ingeniero debe ser uno civil de minas, quien no necesita estar en la nmina.4) Indicar largo y ancho de la pertenencia o de cada una de las pertenencias.5) Sealar el nombre de las pertenencias conocidas que existieran en la vecindad, y en lo posible el nombre de sus dueos.6)Nmero de pertenencias a mensurar y la superficie total expresada en hectreas.

7) Designar abogado patrocinante y mandato judicial, en virtud del Art. 36 CM.

Documentos que se acompaan al escrito de solicitud de mensura Art. 59 inc. 2 CM:Comprobante del pago de la tasa.Comprobante de la patente proporcional del art. 144 CM.Copia autorizada de la inscripcin de la manifestacin.Ejemplar del Boletn Minero donde se efectuaron las publicaciones de la inscripcin.Plano que seala la configuracin de la pertenencia o grupo de pertenencias, las coordenadas de cada uno de los vrtices del permetro y la relacin, en rumbo y distancia, del mismo vrtice ligado en la solicitud-con el punto de inters indicado en la manifestacin.El secretario deber otorgar recibo de este escrito, si el interesado lo pide.

Tramitacin de la solicitud de mensura: art 60 CMEl juez ejerce por segunda vez el control jurisdiccional obligatorio, efectuando el anlisis de la SM, pudiendo dictar 3 resoluciones.

Luego el juez manda a publicar la solicitud de mensura en el Boletn de Minera correspondiente. La SM no se inscribe.

Artculo 60.- El juez examinar la solicitud de mensura y los antecedentes acompaados y, encontrando ambos conforme, mandar publicarla. En la misma resolucin dejar testimonio de la fecha en que se haya presentado o se tenga por presentada la manifestacin. (opcin 1 del juez)

Si de ese examen aparece que ha dejado de cumplirse cualquiera de los requisitos cuya omisin o retardo acarrea la caducidad de los derechos emanados de la manifestacin, el juez desechar de plano la solicitud y ordenar se cancele la inscripcin de aqulla, oficiando al efecto. (opcin 2 del juez)Si notare, en cambio, omisiones o defectos susceptibles de ser subsanados, el juez los sealar determinadamente y ordenar que se corrijan dentro del plazo de ocho das, contado desde la fecha del decreto que lo disponga. Corregidos oportunamente, proceder conforme al inciso primero; en caso contrario, proceder conforme al inciso segundo. (opcin 3 del juez)

Para efectuar la publicacin, el secretario dar copia autorizada de la solicitud y de la resolucin que dispone publicarla. En el caso del inciso anterior, la copia incluir, adems, el decreto que ordena subsanar las omisiones o defectos y la presentacin en que se haya cumplido con lo ordenado.

Luego, la SM y su resolucin deben publicarse

La publicacin comprender ntegramente dicha copia y se har por una sola vez, dentro del plazo de treinta das, contado desde la fecha de la resolucin que la orden.Importancia de la publicacin de la SM

Luego de la publicacin (que es una medida para que los terceros se enteren de los trminos de la SM), pueden pasar 2 cosas:1) Que se presente oposicin a la solicitud de mensura.2) Que no se presente oposicin a la solicitud de mensura. En este caso, se procede a la operacin de la mensura.Si hay oposicin, se abre la sub-etapa de oposicin a la solicitud de mensura.Oposicin a la solicitud de mensura:

Hay 2 clases de oposiciones a la SMOposiciones obligatorias: aquellas en que el titular est obligado a oponerse, de lo contrario, se arriesga a perder la preferencia o los derechos de que se trate Art. 65 CM.

Oposiciones facultativas: Para su titular, consiste en un derecho potestativo, ya que si no lo ejerce tendr otra oportunidad procesal para ejercer su derecho en forma oportuna: la accin de nulidad de la pertenencia de Art 95 Ns.6 7 CM.

Plazo para deducir oposicin Art. 61 inc. 1 CM: 30 das contados desde la fecha de la publicacin de la solicitud de mensura, se trata de das corridos y fatales.

Este plazo slo corre para interponer la accin, y por lo tanto, despus puede efectuarse la notificacin.

Causales Art. 61 CM:1 En que se pretende mensurar sobre un terreno comprendido en un pedimento o en una concesin para explorar. Slo podr ejercer esta accin aqul cuyo pedimento haya sido presentado con anterioridad a la fecha en que haya sido o se tenga por presentada la manifestacin de la pertenencia que se pretende mensurar.

La oposicin ser rechazada de plano si no se funda en un pedimento cuya fecha de presentacin haya sido anterior

Documentos que deben acompaarse a la oposicin:

Copia autntica de dicho pedimento, y, en su caso, Copia autntica de la solicitud de sentencia o de la sentencia misma o de la resolucin que acogi la prrroga del plazo de la concesin. Un croquis, firmado por un ingeniero o perito de aquellos a que se refiere el inciso segundo del artculo 71, que represente la colisin de los derechos y las pretensiones de ambas partes en el terreno.

De no acompaarse estos documentos la oposicin tambin ser rechazada de plano., ya que son considerados requisitos de seriedad, admisibilidad o de procesabilidad de la oposicin a la SM.La causal del art 61 N 1 que acabamos de revisar, es obligatoria o facultativa?

Hay que analizar el Art. 65 inc. 2:El titular de un pedimento o de una concesin de exploracin, de fechas anteriores, que no deduzca oportunamente la accin del nmero primero del artculo 61, perder los derechos emanados de su pedimento o concesin, respecto de los terrenos sobre los cuales se llegue a constituir pertenencia por quien debi haber sido demandado.En consecuencia, la oposicin del N 1 del art. 61 CM es OBLIGATORIA.2 Artculo 61 N2 En el derecho preferente para mensurar en virtud de una manifestacin cuya fecha de presentacin haya sido o se tenga por anterior.

Se refiere a que el manifestante de fecha anterior o que se tenga por anterior debe hacer valer su preferencia frente a una solicitud de mensura basada en una manifestacin posterior.

La oposicin ser rechazada de plano si no se funda en una manifestacin cuya fecha de presentacin haya sido o se tenga por anterior

Documentos que deben acompaarse a la oposicin:

Copia autntica de dicha manifestacin, y, en su caso, Copia autntica de la solicitud de dicha manifestacin. Un croquis, firmado por un ingeniero o perito de aquellos a que se refiere el inciso segundo del artculo 71, que represente la colisin de los derechos y las pretensiones de ambas partes en el terreno.

De no acompaarse estos documentos la oposicin tambin ser rechazada de plano., ya que son considerados requisitos de seriedad, admisibilidad o de procesabilidad de la oposicin a la SM.

La causal del art 61 N 2 que acabamos de revisar, es obligatoria o facultativa?

Se pueden dar varios casos:

Caso N 1 Si el manifestante con preferencia no ha solicitado su mensura y se opone a la SM del manifestante posterior. Art. 65 inc. 1:Si un manifestante de fecha posterior pide la mensura con anterioridad al manifestante de fecha anterior o que se tenga por anterior, ste perder, en beneficio de aqul, la preferencia para mensurar, si no deduce oposicin oportunamenteEn este caso la oposicin es OBLIGATORIA.

Ejemplo:

Manifestacin Juanita 1-30Fecha manifestacin: 03/01/2009Al 25 de julio de 2009 no haba solicitado mensura.

Manifestacin Pepita 1-30Fecha manifestacin: 05/01/2009Fecha SM: 25/07/2009

En este caso el titular de Juanita 1-30 est obligado a oponerse a la solicitud de mensura de Pepita 1-30, ya que se dan los 2 requisitos para que la oposicin sea obligatoria:

Juanita 1-30 fue presentada antes que Pepita 1-30Juanita 1-30 no haba solicitado su mensura al 25 de julio 2009, fecha en que Pepita 1-30 solicit su mensura no obstante ser manifestacin posterior.Esta situacin se puede dar porque recordemos que el plazo para solicitar mensura va desde los 200 a 220 das contados desde la fecha de presentacin de la manifestacin.Caso N 2 El manifestante preferente ya solicit mensura de sus pertenencias, pero la solicit despus del manifestante de fecha posterior: Art 63 CMEn este caso se aplica el Art. 63 inc. 1 CM: El manifestante de fecha anterior o que se tenga por anterior, que ha pedido ya su mensura, debe tambin oponerse a la mensura solicitada antes por otro. En el mismo escrito de oposicin, pedir que se ordene la acumulacin de su expediente de manifestacin al del demandado.Con esta acumulacin se puede producir un cambio de tribunal.

La misma disposicin contina diciendo en su inciso 2: El juez ordenar la publicacin de la solicitud de mensura del opositor, si esta no ha sido efectuada, y dispondr la remisin al Servicio de copia de la referida solicitud y de los documentos acompaados, junto con copia de iguales antecedentes relativos al demandado.

Tenemos claro que en el ejemplo el titular de Juanita 1-30 debi oponerse obligatoriamente a la SM de Pepita 1-30. Si no lo hace pierde su preferencia para mensurar (art 65 CM).

Pero Qu ms debe hacer el titular de Juanita 1-30? La respuesta est en el art 62 y ss CM.

Estando obligado a oponerse y no habiendo solicitado su mensura, el titular de Juanita 1-30, en el mismo escrito de oposicin, debe solicitar la mensura de sus pertenencias Qu pasa despus? Inc 2 art 62 CM

El juez examinar la solicitud de mensura del opositor y los antecedentes acompaados a ella, y encontrando ambos conforme, mandar publicarla. En la misma resolucin dejar testimonio de la fecha en que se haya presentado o se tenga por presentada la manifestacin. Para efectuar la publicacin se dar copia de la solicitud y de su provedo.

En este caso el juez podr dictar resoluciones alternativas, o sea, rechazar de plano la solicitud, ordenar subsanar los errores que se presenten en la solicitud de mensura, y slo una vez subsanados proceder a las publicaciones. Ejemplo:

Manifestacin Juanita 1-30Fecha manifestacin: 03/01/2009Fecha SM: 26/07/2009

Manifestacin Pepita 1-30Fecha manifestacin: 05/01/2009Fecha SM: 25/07/2009

En este caso el titular de Juanita 1-30 debe oponerse a la SM de Pepita 1-30 y solicitar la acumulacin de su expediente al de Pepita 1-30. Tal como seala el art. 63 CM esta oposicin es OBLIGATORIA.

Hasta ac hemos analizado las causales de oposicin obligatoria. Las consecuencias de no oponerse dependern si se trata de un pedimento o concesin de exploracin (art 65 inc 2 pierde los derechos emanados de su pedimento o concesin para explorar) o de una manifestacin (art 65 inc 1 pierde la preferencia para mensurar).

Ahora analizaremos las causales de oposicin facultativas.Causales de Oposicin facultativa.

En este caso el titular del derecho preferente tiene la opcin de oponerse o no.

1 Art 66 inc. 1 El manifestante de fecha anterior o que se tenga por anterior, podr oponerse a la solicitud de mensura de un manifestante de fecha posterior, aun cuando la solicitud de mensura de aqul haya sido presentada antes que la de ste ltimo. En este caso, el opositor deber, adems, cumplir con lo dispuesto en el artculo 63.

Es el caso del manifestante de fecha anterior, que solicita mensura ANTES que otro manifestante y que, sin embargo, se opone a la mensura de este ltimo. Ejemplo:

Manifestacin Juanita 1-30Fecha manifestacin: 03/01/2009Fecha SM: 23/07/2009

Manifestacin Pepita 1-30Fecha manifestacin: 05/01/2009Fecha SM: 27/07/2009

Alternativas del manifestante anterior:

a) Deducir oposicin, caso en el cual deber solicitar la acumulacin de expedientes dispuesta en el artculo 63 CM.

b) No deducir oposicin, le queda a salvo la accin de nulidad que pudiera constituirse por el manifestante de fecha posterior, arts 66 y 72.

c) Hacer presente su preferencia en el expediente del manifestante posterior (sin preferencia). Art 66 inc 2 CM. Este tngase presente no produce el efecto de haber ejercido la oposicin o de ser parte.

La presentacin del tngase presente no impide el ejercicio de la accin de nulidad en conformidad con lo dispuesto en el Art. 95 N6 y 7, sin embargo, en el caso en que se haya interpuesto la demanda de oposicin, siendo esta slo facultativa, no podr ejercerse la accin de nulidad. Por consiguiente, no es aconsejable deducir demanda de oposicin frente a la solicitud de mensura, en cambio, aquello que si es razonable es presentar un tngase presente ya que se tienen 4 aos para presentar la accin de nulidad.Procedimiento aplicable a la tramitacin de las oposiciones Arts. 64 y 68 CM.

El art 68 nos seala que todas las oposiciones del art 61 se tramitarn conforme al procedimiento sealados en el art 233 CM, esto es, conforme al procedimiento sumario.

Se tiene por demandante al opositor.

La demanda de oposicin se presenta en el expediente de constitucin de la concesin del demandado (expediente donde se est solicitando la mensura origina la oposicin), transformndose ste en un procedimiento contencioso.

El escrito de oposicin, al igual que cualquier demanda, debe cumplir con los requisitos del art 254 del CPC.

Para analizar la tramitacin de las oposiciones, debemos distinguir dos situaciones en que puede encontrarse el manifestante opositor:

1) Si el opositor no ha solicitado la mensura de sus pertenencias: en este caso el opositor debe pedir en su escrito de oposicin la mensura de sus pertenencias, para lo cual deber presentar dicha SM tal como seala el art 59, acompaando los documentos sealados en dicha norma. (art 62 inc 1).

El juez en este caso analiza la SM y de estar conforme, ordena su publicacin. En dicha resolucin adems deja testimonio de la fecha de presentacin o fecha en que se tiene por presentada la manifestacin. Asimismo en dicha resolucin se ordena el envo de los antecedentes al Sernageomin, junto con copia de iguales antecedentes del demandado.

2) Si el opositor ya solicit la mensura de sus pertenencias: en este caso, el opositor deber pedir en su escrito de oposicin la acumulacin de su expediente de manifestacin al del demandado.

En caso que el opositor haya solicitado su mensura pero no haya alcanzado a publicarla, el juez debe ordenar la publicacin de la SM del opositor y dispondr la remisin de copia de dicha SM y de sus documentos acompaados al Sernageomin, junto con copia de iguales antecedentes del demandado, esto para que el Servicio tome conocimiento de la existencia del juicio y prevenga mensuras de terceros en el rea.

Oposicin fundada en pedimento o concesin de exploracin originada en pedimento anterior:

La ley no hace mayores exigencias ms que los documentos que ya vimos que deben acompaarse y recordar que el escrito de oposicin debe presentarse en el expediente donde se encuentra la SM objeto de la oposicin.

Objetivo de la accin de oposicin: que se respete la preferencia del opositor, fundado en pedimento concesin de exploracin basada en pedimento anterior o manifestacin anterior. Limitacin de defensa del demandado: La ley limita las defensas que puede oponer el demandado, restringindola slo a una defensa: que su SM no abarca los terrenos comprendidos en el pedimento, concesin de exploracin o en la solicitud de mensura en que se funda la accin.

Qu pasa si hay varias oposiciones a la SM? Art. 64 inc. 2:Si fueran varias las oposiciones formuladas por la causal segunda del artculo 61 contra una solicitud de mensura, o si a la solicitud de mensura de uno o ms de estos opositores se hiciere, a su vez, oposicin, el juez se pronunciar sobre todas ellas en una misma sentencia, con arreglo a lo dispuesto en el inciso segundo del artculo 69.

Sentencia definitiva y sus efectos:Los efectos de la sentencia definitiva dependern: (i) de si es acogida o no la oposicin: y (ii) de cual sea la causal invocada para sustentar dicha oposicin.Si se acoge la oposicin fundada en el derecho preferente del peticionario o concesionario de exploracin: el demandado no podr mensurar dentro del permetro del pedimento, concesin de exploracin o de aquella parte que no ha sido renunciada.

b) Si se acoge la oposicin fundada en el derecho preferente para mensurar en virtud de una manifestacin anterior: se reconocer el derecho preferente del primer manifestante para mensurar el rea solicitada en su SM; y en cuanto no afecte ese derecho preferente, reconocer tambin el derecho de la parte vencida a mensurar respetando ntegramente el derecho de la parte vencedora.

c) Si se rechaza la oposicin: el demandado podr mensurar el terreno comprendido en su SM. En el mismo caso, si se rechaza la oposicin del manifestante que no estaba obligado a oponerse (el que haba solicitado mensura antes de la SM del demandado), ste pierde su derecho a impetrar la accin de nulidad del art 95 N 6 7 CM.

Caducidad del art. 70 CM

El art 70 establece una obligacin de dar curso progresivo a los autos de oposicin y a la gestin de la mensura.

1) Obligacin de las partes de no paralizar el juicio por ms de 3 meses:

Desde que quede presentada una demanda de oposicin conforme al artculo 61, y hasta que quede ejecutoriada la correspondiente sentencia, las partes no podrn paralizar el juicio por ms de tres meses. Si transcurre este trmino sin que alguna de ellas practique cualquiera diligencia til destinada a dar curso progresivo a los autos, cualquiera persona podr solicitar que se declare, con slo el mrito del certificado del secretario, la caducidad de los derechos de ambas partes, y que se ordene cancelar las inscripciones respectivas. Con todo, la caducidad no afectar en caso alguno la concesin para explorar y a la pertenencia, ya constituidas.

2) Obligacin que quien ha sido parte del juicio de oposicin y ha obtenido del derecho a ,mensurar, de no paralizar por ms de 3 meses los trmites de constitucin de su pertenencia o pertenencias.

Desde que quede ejecutoriada la sentencia que pone trmino al juicio de oposicin, y hasta que se dicte la respectiva sentencia constitutiva, ninguno de los que fueron parte en l y haya obtenido el reconocimiento del derecho a mensurar, podr paralizar por ms de tres meses los trmites de constitucin de su pertenencia o pertenencias. Si transcurre este trmino sin que el respectivo interesado practique alguna diligencia til destinada a ese efecto, cualquiera persona podr solicitar que se declare la caducidad a que se refiere el inciso anterior, en la forma y con los alcances all indicados.

Para evitar una caducidad debido a inaccin del perito, entonces el legislador dispuso que cualquier interesado podr pedir que se notifique al ingeniero o perito para que entregue el acta y plano al juez, para lo cual dicho ingeniero o perito tendr el plazo que el tribunal seale. Mientras no se haga uso del derecho a pedir la caducidad, podr en cualquier tiempo continuarse la tramitacin; pero el derecho a pedir la caducidad porla paralizacin ya producida subsistir hasta que quede ejecutoriada la sentencia que puso trmino al juicio o se dicte la sentenciaconstitutiva, en su caso.

Contra la sentencia que se pronuncie acerca de la caducidad procedern los mismos recursos que contra una sentencia definitiva. La apelacin en contra de la sentencia que deseche la solicitud de caducidad se conceder en el solo efecto devolutivo.

Plazos:

- No se suspenden.Se cuentan desde ltima gestin til.

Cualquier persona puede solicitar la caducidad no se exige acreditar inters alguno. Por otra parte, el juez no puede declarar la caducidad de oficio.

Tercera Etapa: LA MENSURA Y SU ACTA Y PLANOConceptoLa mensura es una operacin tcnica, a cargo de un ingeniero civil de minas o de un perito idneo, que consiste en ubicar en el terreno los vrtices de la cara superior de la pertenencia (si se trata de una sola) o del grupo de pertenencias (si se trata de varias) (arts.71 inc. 2 y 72 inc.1).

El alinderamiento, esto es, la colocacin de hitos denominados habitualmente linderos- a lo menos en cada uno de estos vrtices, es el complemento de la mensura (art.74 inc. Final).

poca en que se efectaVariar, dependiendo de si algn tercero se ha opuesto o no a la solicitud de mensura del interesado.Si no se ha presentado oposicin, la mensura debe ejecutarse una vez vencido el plazo de treinta das que el inciso primero del art. 61 establece para deducir la oposicin (art.71 inc.1).Sin embargo, el acta y el plano de la operacin deben presentarse al juez dentro del plazo (fatal y corrido) de quince meses, contado desde la fecha de la presentacin de la manifestacin al juzgado (art.78 inc.1).

Por otro lado, en el evento de que se haya deducido oposicin, la mensura ha de llevarse a cabo una vez que quede ejecutoriada la sentencia que rechace la oposicin o que quede ejecutoriada la sentencia que determine la ubicacin de las pertenencias de la parte o partes a las cuales se haya reconocido el derecho a mensurar (art.71 inc.1).

As, en este ltimo evento, la mensura puede llevarse a cabo en cualquiera poca a contar desde la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia de que se trate.

En consecuencia, en estos casos no rige el plazo de quince meses del inciso primero del art. 78 (inc. 2del mismo art.78); Sin embargo, cabe recordar que no debe paralizarse la constitucin de las pertenencias por ms de 3 meses, so pena de caducidad.

Presuncin de la fecha de ejecucin de la mensura.Ahora bien, se presume de derecho que toda mensura ha sido ejecutada en la misma fecha en que se present la correspondiente solicitud de mensura (art.72 inc.2), sin importar la poca en que la mensura se lleve a cabo efectivamente. Esto para efectos de configurar, en ciertos casos de superposicin, la respectiva causal de nulidad del acto de concesin de la pertenencia superpuesta a otra mensura.

Preliminarmente se podra concluir que en los casos del inciso primero del art. 62 y del inciso primero del art. 63 esta presuncin estara favoreciendo al manifestante posterior que se apresur a solicitar mensura antes que el manifestante anterior. Pero ello no es correcto, toda vez que en estos casos el manifestante posterior vencido en el juicio de oposicin respectivo- no podr mensurar en absoluto o bien podr hacerlo, pero respetando ntegramente el derecho preferente del manifestante anterior (art. 69 inc. 2).

Quin la ejecuta?Atendida su complejidad tcnica, es fundamental que esta operacin sea ejecutada por una persona calificada. Por ello, el Cdigo dispone que la mensura debe llevarse a cabo por:a) cualquier ingeniero civil de minas que escoja el interesado, o b) por un perito elegido por este entre las personas que anualmente designe con tal objeto, para cada Regin, el Presidente de la Repblica, a propuesta del Director Nacional del Servicio Nacional de Geologa y Minera (art.71 inc.2).

Cabe recordar que de acuerdo al inciso segundo del art.59 el ingeniero o perito que practicar la operacin debe ser designado en la solicitud de mensura.

El Ingeniero o perito debe aceptar el cargo. Adems, debe jurar desempear el cargo con fidelidad, de acuerdo con el inciso primero del art. 417 del Cdigo de Procedimiento Civil (art.26 del R.C.M.).

Asimismo, debe dejar testimonio en el expediente de esa declaracin, la cual ha de hacerse verbalmente o por escrito en el acto de la notificacin o dentro o dentro de los tres das inmediatos.Normas que regulan la operacin de mensura

a) El ingeniero o perito debe construir un hito, que servir como punto de partida para ejecutar la operacin; el hito debe estar ligado a vrtices de la Red Geodsica Nacional o aprobados por el Servicio Nacional de Geologa y Minera, o a hitos que correspondan a pertenencias constituidas con arreglo al Cdigo vigente y a su Reglamento, y debe quedar ubicado sobre el permetro de la pertenencia o grupo de pertenencias o dentro del rea encerrada por dicho permetro (art. 28 inc. 1 del R.C.M.).

Para facilitar el replanteo del hito en cualquier tiempo, el ingeniero o perito lo debe relacionar con tres puntos circun-vecinos, inamovibles y caractersticos, mediante tres visuales dirigidas a ellos (art.28 inc. 2 del R.C.M.);

b) La operacin ha de practicarse en la forma indicada previamente en la solicitud de mensura, ubicando los vrtices de la cara superior de la pertenencia o del grupo de pertenencias conforme a las coordenadas U.T.M. que para cada uno de ellos se haya sealado en dicha solicitud; Sin embargo, el interesado est autorizado para abarcar solo parte del terreno cuya mensura se solicit, para cuyo efecto puede reducir: (i) el nmero de pertenencias, (ii) la superficie de una o ms de ellas o (iii) ambas cosas, caso en el cual en el acto de la mensura debe sealar las coordenadas U.T.M. que correspondan a cada uno de los nuevos vrtices (arts.72 inc.1, 73 inc. 3 y 74 inc.1);

c) La mensura no puede, en ningn caso, abarcar terrenos situados fuera del permetro indicado en la solicitud de mensura (art.73 inc.2)Si esta prohibicin no se cumple, el juez en su rol activo no declarar constituida la pertenencia; y si llegara a hacerlo, el acto de concesin quedar afecto a un vicio de nulidad (art. 95N5).Al efecto, el art.27 inc.1 del Reglamento, dispone que el ingeniero o el perito debe ejecutar la mensura de manera que la pertenencia o el grupo de pertenencias queden comprendidos ntegramente tanto dentro del terreno manifestado como del terreno que fue objeto de la solicitud de mensura

d) El ingeniero o el perito tampoco puede, en caso alguno, abarcar con la mensura pertenencias vigentes (art. 73 inc. 1, modificado por la Ley N 19.573, de 1998)El ingeniero o el perito que a sabiendas infrinja esta prohibicin sufrir la pena de reclusin menor en su grado mnimo, y la accesoria de suspensin de cargo u oficio pblico o profesin titular; la accin penal correspondiente tiene el carcter de privada y solo podr ser ejercitada por el titular de la concesin (de explotacin, se entiende) que soporte directamente la superposicin (art. 73 inc 2 y 4)

e) En ningn caso, y aunque en la solicitud de mensura y su plano as est solicitado, se podr efectuar la mensura disponiendo las pertenencias que se mensuran de tal forma que entre ellas queden espacios libres en los que no pueda constituirse otra pertenencia (art. 36 del R.C.M);

f) La mensura debe orientarse conforme al meridiano U.T.M. del lugar, dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 28 (art. 74 inc. 2), es decir, dando orientacin U.T.M norte sur a cada pertenencia;

g) Cuando se mensuren dos o ms pertenencias originadas en una misma manifestacin, debe hacerse una sola operacin y las pertenencias han de disponerse de modo que cada una tenga, a lo menos, un punto de contacto con otra (art. 76) yh) En el acto de la mensura no cabe admitir ninguna alegacin (de terceros, evidentemente, porque el interesado puede efectuar las reducciones que autoriza el inciso segundo del art. 73) (art. 71 inc. final)En relacin con el alinderamiento del terreno mensurado, el ingeniero o el perito debe colocar hitos, slidamente construidos y bien perceptibles, a lo menos en cada uno de los vrtices de la pertenencia (si ha mensurado una) o del permetro del grupo de pertenencias (si ha mensurado varias) (art. 74 inc. final).Estos hitos, para los efectos del Reglamento, se denominan linderos (art. 32 del R.C.M.).El acta y el plano de mensuraTerminada la mensura y efectuados los clculos relacionados con ella, el ingeniero o el perito debe levantar un acta que ha de contener la narracin precisa, clara y circunstanciada del modo como ejecut la operacin, y de la forma como determin las coordenadas U.T.M. de los vrtices (art.75 inc.1).Siempre que sea posible, el acta debe indicar los nombres, ubicacin y dueos de las pertenencias colindantes (art.75 inc. 2). Entendemos por tales aquellas que tienen a lo menos un punto de contacto con alguna de las mensuradas.El art.37 del Reglamento describe en detalle otras caractersticas del acta de mensura y las indicaciones que ella debe contener.

El ingeniero o perito est tambin obligado a confeccionar un plano por triplicado de la pertenencia o grupo de pertenencias mensuradas, con indicacin de las coordenadas U.T.M. de los vrtices del permetro de la pertenencia o del grupo de pertenencias, de las particularidades del terreno y de las pertenencias colindantes (art.77 inc. 1)

El Cdigo entreg al Reglamento la determinacin de las escalas y dems caractersticas de los planos y los antecedentes que deben presentarse al Servicio Nacional de Geologa y Minera (art.77 inc.2).

Cabe recordar que cuando se mensuren dos o ms pertenencias originadas en una misma manifestacin, debe realizarse una sola operacin. En este caso hay que levantar una sola acta y un solo plano, en el que se individualizarn, con precisin, la ubicacin y los deslindes de cada una de las pertenencias (art.76).El titular de la manifestacin, o cualquiera de ellos cuando sean varios, debe presentar al juez, en tres ejemplares, el acta y el plano de mensura de la pertenencia o grupo de pertenencias (art.78 inc.1).Como al inscribirse una manifestacin formulada en comn por varias personas se ha originado entre ellas una sociedad legal minera (art. 173 inc.1), la facultad de que cualquiera de los manifestantes haga esta diligencia es una excepcin a las reglas generales, que tiene por objeto facilitar la constitucin de la pertenencia.

Ahora bien, conforme al tenor del inciso tercero del art.70, cuando el ingeniero o el perito haya sido apremiado para ello, corresponde que esos instrumentos sean entregados por el mismo al juez.

La poca de la entrega del acta y el plano variar, segn si la pertenencia en cuestin ha sido objeto de un juicio de oposicin fundado en alguna causal del art. 61.

Si no ha existido oposicin, la entrega debe efectuarse dentro del plazo (fatal y corrido) de quince meses contado desde la fecha de la presentacin de la manifestacin al juzgado (art. 78 inc. 1)

En cambio se ha deducido oposicin, ese plazo no es exigible respecto de quienes son o fueron parte en el pleito respectivo (art.78 inc.2).

Al respecto, se recomienda que el acta y el plano se presenten a la brevedad luego de ejecutoriada la sentencia que pone trmino al juicio y de practicada la mensura, dada la obligacin de dar curso progresivo a la tramitacin dispuesta en el inciso segundo del art.70 y pudiendo obtenerse el apremio del ingeniero o perito con arreglo al inciso tercero del mismo precepto.

Una vez entregados el acta y el plano al juez, este ordenar su remisin al Servicio Nacional de Geologa y Minera, para su informe (art.79 inc.1). Esto en razn del carcter tcnico de la operacin de mensura.

En los hechos, el juez enva el expediente de constitucin completo. As se lo recomienda el inciso final del mismo art.79.EL INFORME DEL SERVICIO

El Servicio debe informar al juez acerca de los aspectos tcnicos relacionados con la operacin de mensura y con su acta y plano (art.79 inc.2).

Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artculo antes referido, el Servicio est obligado a informar especialmente:

Si se ajustan a la ley al art.28, aqu- la forma, dimensiones y orientacin de la cara superior de cada pertenencia mensurada:Si cada una de las pertenencias queda comprendida tanto dentro del terreno manifestado como dentro del terreno abarcado por la solicitud de mensura (exigencias que son copulativas, por cierto), ySi lo hitos han sido colocados correctamente.

Adicionalmente, en el caso del inciso segundo del art. 69, el informe debe indicar siempre si la mensura de la parte que fue vencida en el respectivo juicio de oposicin respeta ntegramente el derecho referente de la parte vencedora (art.40 inc. 1 del R.C.M.)

Asimismo, cuando ello sea procedente de conformidad al art.80, el informe del Servicio ha de sealar si la mensura abarca en todo o parte una o ms pertenencias ya constituidas cuyos vrtices estn determinados en coordenadas U.T.M. o le hayan sido proporcionados en tales coordenadas.

Esta disposicin forma parte de un conjunto de reglas que apuntan a alertar al titular de una pertenencia constituida, acerca de la posibilidad de que un tercero en este caso el manifestante cuya mensura est en informe- llegue a constituir una pertenencia superpuesta en la suya.

Finalmente, el Servicio tambin deber informar si la mensura abarca en todo o parte una o ms pertenencias en trmite cuyos titulares tengan, frente a la mensura en informe, un derecho preferente para mensurar basado en una manifestacin cuya fecha de presentacin sea o se tenga por anterior, y sean parte en un juicio de oposicin de los referidos en los arts. 62 y 63, es decir; de aquellos en que la oposicin fue obligatoria y se invoc la causal del nmero 2 del art. 61 (art.80 inc. 1).Esta ltima regla tiene por objetivo proteger adecuadamente los derechos preferentes de quienes estn envueltos en esos juicios de oposicin, para evitar que un tercero ajeno al pleito pueda aprovechar la situacin y burlar tales derechos. El Servicio contar con la informacin necesaria para cumplir con la disposicin, en el supuesto de que se haya dado cumplimiento a los incisos finales de los arts. 62 y 63, y por lo tanto se le hayan enviado los antecedentes que esos incisos mencionan.

En los dos casos anteriores, esto es, cuando la mensura en informe abarca alguna pertenencia que ya est constituida o abarca alguna pertenencia que se halla todava en trmite, el informe del Servicio debe tambin indicar las coordenadas U.T.M. de los vrtices de las pertenencias del interesado (o sea, de aquel cuya mensura est en informe) y las coordenadas U.T.M. de los vrtices de las pertenencias del o los afectados con la mensura en informe (arts. 80 inc. 2 y 83).El informe del Servicio debe versar solo sobre los aspectos a que nos hemos referido ms arriba, sin extenderse a materias de carcter legal u otras.Plazo El Servicio tiene el plazo de sesenta das (corridos), contado desde la recepcin del expediente, para emitir su informe (art.79 inc. Final).

Resultados del Informe

a) El informe no contiene observacionesSi el informe del Servicio no contiene observaciones, el juez debe dictar la sentencia constitutiva de la pertenencia o pertenencias (art.81).Esta norma, a primera vista imperativa, debe armonizarse con el principio consagrado en el inciso primero del art.5 de la Ley Orgnica Constitucional y el inciso primero del art.34 del Cdigo, en cuya virtud el informe no tiene carcter decisorio y, por lo tanto, no obliga al tribunal.Este plazo de sesenta das no es fatal (testimonio de la I C.L. a propsito del art.79)Con todo, los arts. 85 y 86 del Cdigo imponen al juez el incumplimiento de algunas obligaciones antes de dar sentencia, e incluso le prohben librar una sentencia constitutiva en ciertos casos.

Asimismo, el juez tampoco puede expedir una sentencia constitutiva en la hiptesis de que con antecedentes diversos de los contenidos en el informe favorable del Servicio, est comprobada a su satisfaccin la existencia de la situacin prevista en el inciso final del art. 82.El informe formula observaciones tcnicas

Si el informe plantea objeciones sobre alguno de los aspectos tcnicos a que se refiere el inciso del art. 79, el juez debe ordenar ponerlo en conocimiento del interesado para que este las contradiga dentro del plazo (fatal y corrido) de ocho das contado desde la fecha de la resolucin, o bien las subsane dentro del plazo (tambin fatal y corrido) de sesenta das contado desde la misma fecha (art. 82 inc. 1).Algunos peritos han adoptado el hbito de presentar al juez el acta y el plano de mensura dentro del plazo legal correspondiente, pero demoran excesivamente la entrega de la respectiva cartera de terreno al Servicio. Con el l propsito de desalentar esta prctica, al emitir su informe tcnico el Servicio suele plantear como objecin la falta de cartera, apoyndose en el texto actual del art. 27 del Reglamento; y con ello algunos jueces ponen en aplicacin el procedimiento referido art. 82 inciso primero.

Ahora bien, previo informe del Servicio y por motivos fundados, el juez puede prorrogar el plazo de sesenta das arriba mencionado, por una sola vez y hasta por otros sesenta das, tambin fatales aunque se trata de un plazo judicial (mismo art. 82 inc. 1).

Una vez que las objeciones han sido oportunamente contradichas o subsanadas, el juez debe volver a remitir el expediente al Servicio y, con el nuevo informe de este, ha de dictar sentencia declarando constituida la pertenencia o rechazando su constitucin (art. 82 inc. 2).Cabe recordar que antes de dictar sentencia el juez est obligado a dar cumplimiento a lo prescrito en los arts. 85 y 86 , por lo que en ciertos casos, no puede pronunciar una sentencia constitutiva.

Pues bien, el juez no podr, en caso alguno, declarar constituida la pertenencia o pertenencias que hayan sido mensuradas abarcando terrenos situados fuera del comprendido en la solicitud de mensura o fuera del terreno manifestado (art. 82 inc. final).

La expresin en caso alguno, que el legislador utiliz, confirma que el precepto rige en el caso recin mencionado y tambin en cualquier otro en que el juez advierta que una o ms de las pertenencias se han mensurado fuera del terreno que se manifest o fuera del que se abarc en la solicitud de mensura.c) El informe alerta sobre algn abarcamiento

De acuerdo al art. 80, el informe del Servicio puede indicar que se ha producido alguna de las situaciones de abarcamiento que dispone el mismo artculo.

En ese evento, el juez debe ordenar que dentro del plazo de treinta das, contando desde la fecha de la resolucin respectiva, el interesado (esto es, el manifestante cuya mensura ha sido informada) publique en extracto redactado por el secretario del tribunal la circunstancia de que el Servicio ha informado sobre dicha situacin, las coordenadas U.T.M. de los vrtices tanto de las pertenencias del interesado como de las pertenencias del o los afectados -, el nombre de unas y otras, el nombre del interesado y, en lo posible, el nombre del o de los afectados (art. 83).

La publicacin se hace en el Boletn Oficial de Minera. Una vez efectuada la publicacin, su contenido debe notificarse a la persona o personas a cuyo nombre figuren inscritas las pertenencias (afectadas) en el correspondiente Registro del Conservador de Minas; y esa notificacin ha de practicarse personalmente, con arreglo al Ttulo VI del Libro Primero del Cdigo de Procedimiento Civil (arts. 40 a 46 y 54 y 55 del C.P.C). As lo ordenan los incisos segundo y tercero, nuevos, del art. 83 del Cdigo.Hecha la notificacin, nace para el afectado con la mensura del interesado, la facultad de oponerse a la constitucin de la pertenencia de este.

El ejercicio de la accin queda entregado a la libre decisin del titular de la pertenencia afectada. Si las afectadas son varias, el titular de cada una tomar su decisin independientemente de los dems.

Su inactividad no menoscabar al afectado, porque siempre podr deducir la accin de nulidad del acto de concesin contra el interesado que vulnere sus derechos, tanto si este constituye su pertenencia abarcando terreno ya comprendido por la pertenencia del afectado (art.95 N7), como si constituye su perteneca abarcando con su mensura terreno ya comprendido, o que, quede comprendido, por la mensura presuntamente anterior del afectado (art.95 N6).

Dentro del plazo de 60 das contado desde la notificacin, cada uno de los afectados puede presentarse en el expediente del interesado oponiendose a la constitucin de la pertenencia o pertenencias de ste. Los efectos de la sentencia dependern de si es acogiga o no la demanda.As, si la demanda es rechazada en todas sus partes, una vez que ella quede ejecutoriada deber dictarse la sentencia constituiva de la o las pertenencias del demandado.Si la demanda es acogida parcialmente, entonces la sentencia determinar el terreno sobre el cual el demandado podr volver a mensurar. Por ltimo, si la demanda es acogida en todas sus partes, la sentencia debe declarar extinguidos los derechos del demandado y ordenar cancelar las inscripciones correspondientes. En todo caso, cualquiera sea el resultado de la accin de oposicin, el afectado que haga uso de ella NO podr hacer valer la accin de nulidad. CONTROL JURISDICCIONAL. Art. 85. LA SENTENCIA CONSTITUTIVA.

Es una sentencia definitiva, tanto la que declara constituida la pertenencia o pertenencias como aquella que la deniega por existir ilegalidades no subsanabales distintas a las caducidades, o por no haberse subsanado dentro de plazo faltas o ilegalidades.

Existe un control previo de las caducidades, art. 86

Requisitos de la sentencia: art. 87.

que recursos proceden contra la sentencia? y quien puede interponerlos?REQUISITOS DE LA SENTENCIA CONSTITUTIVA. ART 87

Parte expositiva Art. 87 inc. 1 CM:nombre, domicilio y profesin u oficio del peticionario o del manifestante y los del titular actual del pedimento o de la manifestacin, segn conste en autos; la fecha de la presentacin del pedimento o de la manifestacin o aquella en que sta se tiene por presentada y las peticiones deducidas en ellos; las fechas en que se hayan publicado el pedimento o la manifestacin y la solicitud de mensura, en su caso;la fecha de el o los informes del Servicio y aquella en que se haya publicado el extracto a que se refiere el artculo 83, si tal publicacin ha sido procedente; y los datos de la inscripcin del pedimento o de la manifestacin y, si corresponde, los de la inscripcin de esos derechos a favor del actual titular.La sentencia sealar tambin el nombre de las concesiones y las coordenadas U.T.M. de cada uno de los vrtices del permetro de la concesin de explotacin o de la pertenencia o grupo de pertenencias, en su caso. REQUISITOS DE LA SENTENCIA CONSTITUTIVA. ART 87

Parte considerativa Art. 87 inc. 3 CM:En ella se sealan principalmente los fundamentos que sirvieron para dictar la sentencia, por ello en algunas sentencias esta no suele ser una parte muy extensa.Parte resolutiva Art. 87 inc. 2 y 3 CM:aprobar el plano de la concesin de exploracin o de la pertenencia o grupo de pertenencias y el acta de mensura de estas ltimas; declarar constituida la concesin de exploracin o la pertenencia o grupo de pertenencias; mandar publicar el extracto a que se refiere el artculo 90; ordenar la inscripcin de la sentencia y del acta de mensura, en su caso, y el archivo de los planos correspondientes. Trmites posteriores a la dictacin de la sentencia:Trmites administrativos menores, por ejemplo: el secretario debe copiar la sentencia en el libro copiador respectivo; debe entregarse el original del plano al Servicio y copia del acta de mensura, conforme al Art. 42 Reglamento.Notificar la sentencia Art. 86 inc. 4 CM, lo que se har por el estado diario, lo que no obsta la notificacin personal o por cdula.La publicacin del extracto, es una va de publicidad previa a la inscripcin de la sentencia constitutiva. El contenido del extracto se explcita en el Art. 90 inc. 1 CM y Art. 43 Reglamento.El Art. 90 inc. 2 CM seala cundo debe hacerse la publicacin en los siguientes trminos: La publicacin del extracto deber efectuarse el primer da hbil de cualquier mes, pero, en todo caso, antes de requerirse la inscripcin a que se refiere el inciso primero del artculo precedente

La falta de publicacin es causal de caducidad.

Publicacin del Servicio: Por su parte el Art. 90 inc. 3 CM establece:Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Servicio publicar el primer da hbil del mes de junio de cada ao, para informacin general, la nmina de las concesiones que se hayan constituido en el ao calendario anterior, clasificndolas por comunas. La publicacin contendr, respecto de cada concesin de exploracin y de cada pertenencia o grupo de stas, las menciones sealadas en los nmeros 1, 2,5 y 6 del inciso primero. Esta publicacin no es requisito de validez de la concesin.

Inscripcin: se efecta despus de la publicacin del extracto de la sentencia. Debe efectuarse dentro de los 120 das contados desde la dictacin de la sentencia o del decreto que ordena su cumplimiento (si hubiera apelacin). De no efectuarse es causal de CADUCIDAD.Art. 5 inc. final LOC Constituida la concesin minera, el juez ordenar su inscripcin conforme a ese cdigo, el cual podr, tambin, contemplar alguna otra medida de publicidad(Art. 5 inc. final LOC)Art 91 CMQu se inscribe? Art 89 CM. Depende de la naturaleza de la concesin:

Concesin de exploracin: transcripcin ntegra de la sentencia y deber dejar constancia de la fecha de la publicacin del extracto de la sentencia.

Concesin de explotacin: transcripcin ntegra de la sentencia; transcripcin ntegra del acta de mensura y deber dejar constancia de la fecha de la publicacin del extracto de la sentencia.Tambin es conveniente inscribir la notificacin de la sentencia ms el certificado de ejecutoria de ella.

Dnde se inscribe?Concesin de exploracin: Registro de Descubrimientos del mismo Conservador de Minas donde se inscribi el pedimento.Concesin de explotacin: Registro de Propiedad del mism