Conceptos Básicos Del Derecho Procesal venezolano

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  • 8/16/2019 Conceptos Básicos Del Derecho Procesal venezolano

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    CONCEPTOS BÁSICOS DEL DERECHO PROCESAL.LEY PROCESAL: Es de carácter adjetivo ya que en ella se establecen los pasos aseguir o procedimientos para, toda vez que haya sido conculcado un derecho

    consagrado en una ley sustantiva, se activen dichos mecanismos para restituir la

    situación jurídica violentada.

    La Ley procesal formalmente es igual a cualquier otra ley. u contenido es lo que ladiferencia

    !especto a la interpretación se acude a " elementos interpretativos# gramatical,

    histórico, sistemático y lógico.

    La Ley $rocesal es obligatoria y vincula a todas las personas que intervienen en el

     proceso

    Las leyes procesales no son renunciables, es decir, el procedimiento no puede ser

    modificado por las partes.

    El ámbito personal de la ley procesal viene dado por el ámbito de la propia

     jurisdicción

    El ámbito temporal de la ley procesal. %on carácter general la ley procesal no tiene

    efecto retroactivo, eso sin perjuicio de que en un determinado proceso el juez tenga

    que aplicar una ley material ya derogada

    En cuanto a la modificación, la ley procesal no tiene aplicación a los procesos

    terminados. En los procesos no iniciados se rige conforme a la nueva ley y en los

     procesos pendientes la nueva ley se aplicara a los actos por hacer 

    En cuanto al ámbito territorial, el proceso siempre se desenvuelve por las normas

     procesales del Estado al que pertenece el órgano jurisdiccional.

    CONCEPTO DE PROCESO: &iversas acepciones.

    erie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver,

    mediante juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión. !elación 'urídica

    que surge entre todos los sujetos que intervienen en el proceso.

    (oda actuación mediante la cual el 'uez cumple la función jurisdiccional.

    (odos los actos procesales que inician con la demanda hasta la culminación con lasentencia.

    CONCEPTO DE PROCEDIMIENTO: es el m)todo propio para la actuación antelos tribunales.

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    Distinción entre Proceso y Procediiento.

    El $roceso es el g)nero, el $rocedimiento es lo específico.

    El $roceso se lleva a cabo a trav)s de un $rocedimiento.

    El $rocedimiento es la parte e*terna del proceso, es cómo se lleva a cabo el proceso.

    CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL: conjunto de normas que se refieren alos requisitos y maneras de acudir ante el órgano jurisdiccional.

    Es la rama de la ciencia jurídica que estudia la naturaleza, desenvolvimiento y eficaci

    del conjunto de relaciones jurídicas denominadas proceso civil.

    NAT!RALE"A DEL DERECHO PROCESAL.

    El derecho procesal pertenece al ámbito del &erecho $+blico y viene a regular las

    relaciones entre los ciudadanos y el Estado con motivo del ejercicio de la jurisdicción

    que es una función p+blica estatal.

    CARACTER#STICAS:

    Es autónomo e independiente, no depende ni es ap)ndice de otro derecho. e rige por

     principios propios.

    Es un derecho instrumental y formal.

    LA LEY PROCESAL EN EL TIEMPO:Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en

    vigencia, a+n en los procesos que se hallaran en curso -rt. %.$.%./.

    e refiere a la determinación de cual ley procesal se aplica a una relación procesal

    actual, cuando durante la misma han regido sucesivamente dos normas procesales una

    anterior derogada/ y otra nueva vigente/. La norma rectora al asunto es el -rt. 0" de

    la %.!.1.2., que establece que ninguna disposición legislativa tendrá efectoretroactivo. 3ay una e*cepción en materia penal, la ley es retroactiva cuando impone

    menor pena.

    LA LEY PROCESAL EN EL ESPACIO:El punto se refiere a cual de dos leyes procesales coe*istentes es la aplicable en un

     juicio pendiente en un país, cuando )stas leyes son vigentes simultáneamente en dos

     países.

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    Estos problemas se resuelven de acuerdo a las normas de &erecho 4nternacional

    $rivado, aplicando el criterio de territorialidad y por ello se aplica el derecho del luga

    donde se tramita el proceso.

    LA $!NCI%N &!RISDICCIONAL:

    &!RISDICCI%N: Es la potestad dimanante de la soberanía del Estado, ejercida portribunales independientes y predeterminados por la ley, para la solución de conflictos

    ejecutando lo juzgado para satisfacer pretensiones y resistencia.

    C'r'cteres:

    Es una función# no sólo se trata de un conjunto de poderes sino tambi)n deberes de lo

    órganos del poder p+blico.

    %omo facultad de aplicar la ley, es +nica, es decir, indivisible y tiene la misma

    naturaleza, a+n cuando varíe en razón de la materia.

    e realiza por institución del orden jurídico en el Estado democrático y en nombre de

    la !ep+blica 1olivariana de 2enezuela.

    La idoneidad de los órganos supone la idoneidad de los jueces, y ellos supone

    imparcialidad.

    La función jurisdiccional asegura la vigencia del derecho. La función jurisdiccional

    declara derechos y crea nuevos estados jurídicos de certidumbre y coerción,

    ine*istentes antes de la cosa juzgada.El contenido inmediato de la jurisdicción es resolver conflictos de relevancia jurídica

    El objeto de la jurisdicción es la cosa juzgada. &onde hay cosa juzgada hay

     jurisdicción.

    La jurisdicción e*iste como medio para lograr un fin y este es asegurar que el derecho

    sea efectivo, que se cumpla el estado de derecho y ello se logra en las sentencias.

    5arantías 'urisdiccionales# la jurisdicción proporciona ciertos tipos de garantías, con

    el fin de mantener el respeto a la ley, y en caso de violación de la misma, reparar el

    gravamen inferido.

    PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL CI(IL.

    D)'*id'd de +osiciones$ara que pueda constituirse un verdadero proceso es necesaria, por lo menos, la

     presencia de dos partes, que aparecerán en posiciones contrapuestas

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    En realidad el principio debe referirse a las posiciones no a las partes, pues cada

     posición puede estar ocupada por más de una parte

    Princi+io de Contr'dicción: cónsono con la garantía del derecho a la defensa, este principio pretende que los actos del procedimiento deban realizarse con la intención

    de la contraparte, o con la posibilidad de que )sta se entere de la realización del acto

     para poder oponerse antes de la realización, o despu)s, o dentro del lapso que fije laley. Este principio aspira que las partes tengan oportunidad no sólo de atacar, sino

    tambi)n de defenderse.

    Princi+io de I,)'*d'd: es otra garantía procesal constitucional. e trata de laigualdad jurídica de las partes. La igualdad debe entenderse entre quienes son iguales

    o se encuentren ante las mismas circunstancias. upone que los derechos de las partes

    sean id)nticos y en consecuencia, que se les d) el mismo tratamiento frente al

    ejercicio de derechos similares.

    Princi+io de P)-*icid'd: el principio se cumple con la posibilidad que se le da acualquiera de tener acceso al e*pediente y sacar copias simples de los documentos

    contentivos de los actos procesales. Los actos del proceso son p+blicos, salvo por

    razones de decencia p+blica.

    Princi+io de *e,'*id'd-rtículo 678 %!12. La %onstitución y la ley definen las atribuciones de los órganos

    que ejercen el $oder $+blico, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen

    Princi+io de Res+ons'-i*id'd: las normas procesales tambi)n recogen la disposiciónconstitucional que establece la responsabilidad del funcionario en ejercicio del $oder

    $+blico, cuando infrinja la ley o por abuso de autoridad -rts. 69 %.$.%., 098 %.:.$.$

    ord. 9, " ; 0

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    Princi+io de Prec*)sión: seg+n el cual se pasa de un estadio al siguiente acto del proceso, de tal manera que el acto procesal que no haya sido realizado en la

    oportunidad prevista ya no podrá realizarse, porque cada etapa del proceso se

    desarrolla en forma sucesiva y preclusiva, sin que se pueda regresar a ella una vez

    cumplido el lapso.

    PRINCIPIO DISPOSITI(O E IN/!ISITI(O 0NEMO I!RE SINE ACTORE1El principio dispositivo, consiste en que el ejercicio de la acción procesal en sus dosformas activa y pasiva/ está encomendado a las partes y no al juez. =ueriendo decir

    esto, que el juicio civil, no se inicia sino a instancia de parte, por tanto, confiere a las

     partes una serie de facultades de orden material y procesal, quedando el proceso

    configurado conforme a ello. Este principio no constituye más que la proyección en e

     proceso de las características de los derechos subjetivos. El otorgamiento a las partes

    de las referidas facultades no significa que el juez sea considerado un mero

    observador de las actividades pues el mismo dirige la función p+blica de administrar

     justicia.

    El principio inquisitivo, es opuesto al dispositivo> consiste en que el juez no es sujeto

     pasivo del proceso sino que adopta la calidad de activo por cuanto está facultado para

    iniciarlo, fijar el tema de decisión y decretar pruebas necesarias para establecer

    hechos, el principio inquisitivo ha sido asignado a los procesos en donde se

    controvierten o ventilan asuntos en que el estado o la sociedad tiene inter)s, porque se

    considera de acción p+blica y, por tanto, no susceptibles a la de terminación por

    desistimiento o transacción, -mbos principios se fundamentan en los -rts. 66, 60, y0

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    L' *e,is*'ción6 entendemos por legislación el conjunto de normas jurídicasdictadas por órganos especializados del Estado. Es decir, que además la ley

    comprende las normas superiores %onstitución/ ó inferiores decretoreglamentario/

    en la escala jerárquica, que tengan carácter general.La constitución es la fuente

     primaria del derecho procesal como de las otras ramas jurídicas/. En ella se establece

    la organización de los tribunales del país,generalmente, tambi)n, la forma dedesignación y condiciones de los magistradosque los integran.En la %onstitución se

    estatuyen, a veces de manera e*presa, ciertos principiosfundamentales del proceso, y

    en ocasiones se los encuentra de modo tácito, en loque la doctrina designaba con el

    nombre de ?principios constitucionales delproceso@. 4nclusive se incluyen en ellos

    algunas formas de proceso, tales como el deinconstitucionalidad, el amparo, el

    contencioso administrativo, etc., a los cuales seles denomina procesos

    constitucionales.

    L' cost)-re6 3a constituido, especialmente en el pasado y a+n hoy en ciertasramasdel derecho, una fuente importante.En materia procesal sobre todo en el

     procedimiento de los tribunales, e*istenm+ltiples usos y costumbres que act+an como

    normas jurídicas. En realidad, todoslos que participan en el proceso jueces,

    funcionarios, partes, etc./, se atienen adiversos usos y costumbres forenses. $ero, pese

    a su cumplimiento, ellos no sonobligatorios y su apartamiento no da lugar a

    reclamación alguna.

    L' 7)ris+r)denci'6 Es el conjunto de decisiones judiciales, que, como sabemos,sonlas que dictan los tribunales aplicando la ley, los litigios planteados ante ellospor las

     partes en virtud de las pretensiones deducidas por estas. En sentido másrestringido se

    habla de jurisprudencia refiri)ndose a las decisiones judiciales sobreun mismo caso y

    concordantes.

    L' doctrin'6 (ampoco constituye fuente del derecho en los modernos Estados,pero sautoridad es fundamental, dependiendo de la mayor o menor categoría del

     jurisconsulto que opine y de la mayor o menor cantidad de pareceres en unmismosentido.!esulta de fundamental inter)s realzar el importante papel que la

    doctrina procesalha tenido en el desarrollo del derecho positivo y la jurisprudencia.La

     principal función de la doctrina es la sistematización, actuando como ne*o entrela

    regla general y abstracta y el caso concreto, inclusive la doctrina realiza

    unaimportante labor preparando anteproyectos de leyes proc)sales y aun de códigos

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    LA ACCI%N: es un poder p+blico, puesto al servicio de un inter)s colectivo que provoca la actividad jurisdiccional para obtener la tutela del Estado. Es un poder que

    la ley coloca a disposición de todos los ciudadanos, sin distinción alguna,

    garantizando e*presa e implícitamente por los ordenamientos jurídicos

    contemporáneos, y a veces este poder es confiado a la propia iniciativa del órgano

     jurisdiccional en ciertos litigios de orden p+blico.

    El inter)s colectivo debe entenderse en el sentido de que la acción es ofrecida por el

    Estado a la colectividad, a todos los ciudadanos, sean titulares o no del derecho

    reclamando. $or la sola iniciativa de cualquier ciudadano y muchas veces por impulso

    del propio juez o del A$ la acción pone en marcha la actividad jurisdiccional para

    obtener la tutela jurídica del Estado.

    LA PRETENSI%N: es el acto del proceso en que la parte actora manifiesta latitularidad de un inter)s jurídico frente a la parte demandada y solicita al órgano

     jurisdiccional una sentencia favorable. %on la pretensión la parte actora realiza un act

     procesal, en virtud del cual participa su voluntad al juez y )ste decide si condena o si

    la rechaza. La pretensión es pues, una participación de voluntad que puede producir

    ese efecto jurídico o que puede ser rechazada.

    ACCI%N Y PRETENSI%N: el derecho de acción abstracto de la parte para que serealice el proceso y se dicte una sentencia debe distinguirse de la pretensión, ya que

    )sta no es un derecho sino una declaración de voluntad en que se le e*ige una

    subordinación de un inter)s de otro a un inter)s propio.

    PRETENSI%N Y DEMANDA: la demanda no es un derecho, es un acto procesal poel cual el actor hace valer la acción dirigida al juez que debe tutelar el inter)s colectiv

    de la composición de la litis y a su vez contiene la pretensión, dirigida a la contrapart

     para que subordine su inter)s al del actor o en su defecto sea condenado por el juez.

    PARA /!E LA ACCI%N SEA DECLARADA 8CON L!9AR DEBE RE!NIR

    LOS SI9!IENTES RE/!ISITOS:

    21 !elación entre el hecho y la norma jurídica.

    31 &ebe haber legitimidad para obrar o contradecir titularidad de la acción ocualidad/. Esta legitimidad puede ser#

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    '. Legitimidad activa# corresponde a la parte actora, quien tiene la titularidad parareclamar un derecho.

    -. Legitimidad pasiva# corresponde a la parte demandada.

     41 4nter)s procesal actual.

    &e igual forma deben darse los presupuestos procesales#

     21 %apacidad

    31 %ompetencia.

    LA E;CEPCI%N: es el poder p+blico de defenderse y, en el proceso, confiere aldemandado la facultad de rechazar la acción del demandante. Este poder está

    amparado por la garantía constitucional seg+n la cual nadie puede ser juzgado sin ser

    oído. 4mplica, pues, a favor del demandado, la facultad de rechazar la acción y para e

    órgano jurisdiccional el deber de pronunciar una resolución sobre dicha defensa,

    independientemente de que sea fundada o no. La e*cepción es pues, la actitud que

     pueda tomar la parte demandada ante la acción de la parte actora> es cualquier alegato

    que el demandado pueda hacer, y su finalidad es la de enervar o desvirtuar la

     pretensión. &entro de la e*cepción e*iste#

    21 De