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8/16/2019 Conceptos Básicos Del Derecho Procesal venezolano
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CONCEPTOS BÁSICOS DEL DERECHO PROCESAL.LEY PROCESAL: Es de carácter adjetivo ya que en ella se establecen los pasos aseguir o procedimientos para, toda vez que haya sido conculcado un derecho
consagrado en una ley sustantiva, se activen dichos mecanismos para restituir la
situación jurídica violentada.
La Ley procesal formalmente es igual a cualquier otra ley. u contenido es lo que ladiferencia
!especto a la interpretación se acude a " elementos interpretativos# gramatical,
histórico, sistemático y lógico.
La Ley $rocesal es obligatoria y vincula a todas las personas que intervienen en el
proceso
Las leyes procesales no son renunciables, es decir, el procedimiento no puede ser
modificado por las partes.
El ámbito personal de la ley procesal viene dado por el ámbito de la propia
jurisdicción
El ámbito temporal de la ley procesal. %on carácter general la ley procesal no tiene
efecto retroactivo, eso sin perjuicio de que en un determinado proceso el juez tenga
que aplicar una ley material ya derogada
En cuanto a la modificación, la ley procesal no tiene aplicación a los procesos
terminados. En los procesos no iniciados se rige conforme a la nueva ley y en los
procesos pendientes la nueva ley se aplicara a los actos por hacer
En cuanto al ámbito territorial, el proceso siempre se desenvuelve por las normas
procesales del Estado al que pertenece el órgano jurisdiccional.
CONCEPTO DE PROCESO: &iversas acepciones.
erie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver,
mediante juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión. !elación 'urídica
que surge entre todos los sujetos que intervienen en el proceso.
(oda actuación mediante la cual el 'uez cumple la función jurisdiccional.
(odos los actos procesales que inician con la demanda hasta la culminación con lasentencia.
CONCEPTO DE PROCEDIMIENTO: es el m)todo propio para la actuación antelos tribunales.
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Distinción entre Proceso y Procediiento.
El $roceso es el g)nero, el $rocedimiento es lo específico.
El $roceso se lleva a cabo a trav)s de un $rocedimiento.
El $rocedimiento es la parte e*terna del proceso, es cómo se lleva a cabo el proceso.
CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL: conjunto de normas que se refieren alos requisitos y maneras de acudir ante el órgano jurisdiccional.
Es la rama de la ciencia jurídica que estudia la naturaleza, desenvolvimiento y eficaci
del conjunto de relaciones jurídicas denominadas proceso civil.
NAT!RALE"A DEL DERECHO PROCESAL.
El derecho procesal pertenece al ámbito del &erecho $+blico y viene a regular las
relaciones entre los ciudadanos y el Estado con motivo del ejercicio de la jurisdicción
que es una función p+blica estatal.
CARACTER#STICAS:
Es autónomo e independiente, no depende ni es ap)ndice de otro derecho. e rige por
principios propios.
Es un derecho instrumental y formal.
LA LEY PROCESAL EN EL TIEMPO:Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en
vigencia, a+n en los procesos que se hallaran en curso -rt. %.$.%./.
e refiere a la determinación de cual ley procesal se aplica a una relación procesal
actual, cuando durante la misma han regido sucesivamente dos normas procesales una
anterior derogada/ y otra nueva vigente/. La norma rectora al asunto es el -rt. 0" de
la %.!.1.2., que establece que ninguna disposición legislativa tendrá efectoretroactivo. 3ay una e*cepción en materia penal, la ley es retroactiva cuando impone
menor pena.
LA LEY PROCESAL EN EL ESPACIO:El punto se refiere a cual de dos leyes procesales coe*istentes es la aplicable en un
juicio pendiente en un país, cuando )stas leyes son vigentes simultáneamente en dos
países.
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Estos problemas se resuelven de acuerdo a las normas de &erecho 4nternacional
$rivado, aplicando el criterio de territorialidad y por ello se aplica el derecho del luga
donde se tramita el proceso.
LA $!NCI%N &!RISDICCIONAL:
&!RISDICCI%N: Es la potestad dimanante de la soberanía del Estado, ejercida portribunales independientes y predeterminados por la ley, para la solución de conflictos
ejecutando lo juzgado para satisfacer pretensiones y resistencia.
C'r'cteres:
Es una función# no sólo se trata de un conjunto de poderes sino tambi)n deberes de lo
órganos del poder p+blico.
%omo facultad de aplicar la ley, es +nica, es decir, indivisible y tiene la misma
naturaleza, a+n cuando varíe en razón de la materia.
e realiza por institución del orden jurídico en el Estado democrático y en nombre de
la !ep+blica 1olivariana de 2enezuela.
La idoneidad de los órganos supone la idoneidad de los jueces, y ellos supone
imparcialidad.
La función jurisdiccional asegura la vigencia del derecho. La función jurisdiccional
declara derechos y crea nuevos estados jurídicos de certidumbre y coerción,
ine*istentes antes de la cosa juzgada.El contenido inmediato de la jurisdicción es resolver conflictos de relevancia jurídica
El objeto de la jurisdicción es la cosa juzgada. &onde hay cosa juzgada hay
jurisdicción.
La jurisdicción e*iste como medio para lograr un fin y este es asegurar que el derecho
sea efectivo, que se cumpla el estado de derecho y ello se logra en las sentencias.
5arantías 'urisdiccionales# la jurisdicción proporciona ciertos tipos de garantías, con
el fin de mantener el respeto a la ley, y en caso de violación de la misma, reparar el
gravamen inferido.
PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL CI(IL.
D)'*id'd de +osiciones$ara que pueda constituirse un verdadero proceso es necesaria, por lo menos, la
presencia de dos partes, que aparecerán en posiciones contrapuestas
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En realidad el principio debe referirse a las posiciones no a las partes, pues cada
posición puede estar ocupada por más de una parte
Princi+io de Contr'dicción: cónsono con la garantía del derecho a la defensa, este principio pretende que los actos del procedimiento deban realizarse con la intención
de la contraparte, o con la posibilidad de que )sta se entere de la realización del acto
para poder oponerse antes de la realización, o despu)s, o dentro del lapso que fije laley. Este principio aspira que las partes tengan oportunidad no sólo de atacar, sino
tambi)n de defenderse.
Princi+io de I,)'*d'd: es otra garantía procesal constitucional. e trata de laigualdad jurídica de las partes. La igualdad debe entenderse entre quienes son iguales
o se encuentren ante las mismas circunstancias. upone que los derechos de las partes
sean id)nticos y en consecuencia, que se les d) el mismo tratamiento frente al
ejercicio de derechos similares.
Princi+io de P)-*icid'd: el principio se cumple con la posibilidad que se le da acualquiera de tener acceso al e*pediente y sacar copias simples de los documentos
contentivos de los actos procesales. Los actos del proceso son p+blicos, salvo por
razones de decencia p+blica.
Princi+io de *e,'*id'd-rtículo 678 %!12. La %onstitución y la ley definen las atribuciones de los órganos
que ejercen el $oder $+blico, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen
Princi+io de Res+ons'-i*id'd: las normas procesales tambi)n recogen la disposiciónconstitucional que establece la responsabilidad del funcionario en ejercicio del $oder
$+blico, cuando infrinja la ley o por abuso de autoridad -rts. 69 %.$.%., 098 %.:.$.$
ord. 9, " ; 0
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Princi+io de Prec*)sión: seg+n el cual se pasa de un estadio al siguiente acto del proceso, de tal manera que el acto procesal que no haya sido realizado en la
oportunidad prevista ya no podrá realizarse, porque cada etapa del proceso se
desarrolla en forma sucesiva y preclusiva, sin que se pueda regresar a ella una vez
cumplido el lapso.
PRINCIPIO DISPOSITI(O E IN/!ISITI(O 0NEMO I!RE SINE ACTORE1El principio dispositivo, consiste en que el ejercicio de la acción procesal en sus dosformas activa y pasiva/ está encomendado a las partes y no al juez. =ueriendo decir
esto, que el juicio civil, no se inicia sino a instancia de parte, por tanto, confiere a las
partes una serie de facultades de orden material y procesal, quedando el proceso
configurado conforme a ello. Este principio no constituye más que la proyección en e
proceso de las características de los derechos subjetivos. El otorgamiento a las partes
de las referidas facultades no significa que el juez sea considerado un mero
observador de las actividades pues el mismo dirige la función p+blica de administrar
justicia.
El principio inquisitivo, es opuesto al dispositivo> consiste en que el juez no es sujeto
pasivo del proceso sino que adopta la calidad de activo por cuanto está facultado para
iniciarlo, fijar el tema de decisión y decretar pruebas necesarias para establecer
hechos, el principio inquisitivo ha sido asignado a los procesos en donde se
controvierten o ventilan asuntos en que el estado o la sociedad tiene inter)s, porque se
considera de acción p+blica y, por tanto, no susceptibles a la de terminación por
desistimiento o transacción, -mbos principios se fundamentan en los -rts. 66, 60, y0
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L' *e,is*'ción6 entendemos por legislación el conjunto de normas jurídicasdictadas por órganos especializados del Estado. Es decir, que además la ley
comprende las normas superiores %onstitución/ ó inferiores decretoreglamentario/
en la escala jerárquica, que tengan carácter general.La constitución es la fuente
primaria del derecho procesal como de las otras ramas jurídicas/. En ella se establece
la organización de los tribunales del país,generalmente, tambi)n, la forma dedesignación y condiciones de los magistradosque los integran.En la %onstitución se
estatuyen, a veces de manera e*presa, ciertos principiosfundamentales del proceso, y
en ocasiones se los encuentra de modo tácito, en loque la doctrina designaba con el
nombre de ?principios constitucionales delproceso@. 4nclusive se incluyen en ellos
algunas formas de proceso, tales como el deinconstitucionalidad, el amparo, el
contencioso administrativo, etc., a los cuales seles denomina procesos
constitucionales.
L' cost)-re6 3a constituido, especialmente en el pasado y a+n hoy en ciertasramasdel derecho, una fuente importante.En materia procesal sobre todo en el
procedimiento de los tribunales, e*istenm+ltiples usos y costumbres que act+an como
normas jurídicas. En realidad, todoslos que participan en el proceso jueces,
funcionarios, partes, etc./, se atienen adiversos usos y costumbres forenses. $ero, pese
a su cumplimiento, ellos no sonobligatorios y su apartamiento no da lugar a
reclamación alguna.
L' 7)ris+r)denci'6 Es el conjunto de decisiones judiciales, que, como sabemos,sonlas que dictan los tribunales aplicando la ley, los litigios planteados ante ellospor las
partes en virtud de las pretensiones deducidas por estas. En sentido másrestringido se
habla de jurisprudencia refiri)ndose a las decisiones judiciales sobreun mismo caso y
concordantes.
L' doctrin'6 (ampoco constituye fuente del derecho en los modernos Estados,pero sautoridad es fundamental, dependiendo de la mayor o menor categoría del
jurisconsulto que opine y de la mayor o menor cantidad de pareceres en unmismosentido.!esulta de fundamental inter)s realzar el importante papel que la
doctrina procesalha tenido en el desarrollo del derecho positivo y la jurisprudencia.La
principal función de la doctrina es la sistematización, actuando como ne*o entrela
regla general y abstracta y el caso concreto, inclusive la doctrina realiza
unaimportante labor preparando anteproyectos de leyes proc)sales y aun de códigos
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LA ACCI%N: es un poder p+blico, puesto al servicio de un inter)s colectivo que provoca la actividad jurisdiccional para obtener la tutela del Estado. Es un poder que
la ley coloca a disposición de todos los ciudadanos, sin distinción alguna,
garantizando e*presa e implícitamente por los ordenamientos jurídicos
contemporáneos, y a veces este poder es confiado a la propia iniciativa del órgano
jurisdiccional en ciertos litigios de orden p+blico.
El inter)s colectivo debe entenderse en el sentido de que la acción es ofrecida por el
Estado a la colectividad, a todos los ciudadanos, sean titulares o no del derecho
reclamando. $or la sola iniciativa de cualquier ciudadano y muchas veces por impulso
del propio juez o del A$ la acción pone en marcha la actividad jurisdiccional para
obtener la tutela jurídica del Estado.
LA PRETENSI%N: es el acto del proceso en que la parte actora manifiesta latitularidad de un inter)s jurídico frente a la parte demandada y solicita al órgano
jurisdiccional una sentencia favorable. %on la pretensión la parte actora realiza un act
procesal, en virtud del cual participa su voluntad al juez y )ste decide si condena o si
la rechaza. La pretensión es pues, una participación de voluntad que puede producir
ese efecto jurídico o que puede ser rechazada.
ACCI%N Y PRETENSI%N: el derecho de acción abstracto de la parte para que serealice el proceso y se dicte una sentencia debe distinguirse de la pretensión, ya que
)sta no es un derecho sino una declaración de voluntad en que se le e*ige una
subordinación de un inter)s de otro a un inter)s propio.
PRETENSI%N Y DEMANDA: la demanda no es un derecho, es un acto procesal poel cual el actor hace valer la acción dirigida al juez que debe tutelar el inter)s colectiv
de la composición de la litis y a su vez contiene la pretensión, dirigida a la contrapart
para que subordine su inter)s al del actor o en su defecto sea condenado por el juez.
PARA /!E LA ACCI%N SEA DECLARADA 8CON L!9AR DEBE RE!NIR
LOS SI9!IENTES RE/!ISITOS:
21 !elación entre el hecho y la norma jurídica.
31 &ebe haber legitimidad para obrar o contradecir titularidad de la acción ocualidad/. Esta legitimidad puede ser#
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'. Legitimidad activa# corresponde a la parte actora, quien tiene la titularidad parareclamar un derecho.
-. Legitimidad pasiva# corresponde a la parte demandada.
41 4nter)s procesal actual.
&e igual forma deben darse los presupuestos procesales#
21 %apacidad
31 %ompetencia.
LA E;CEPCI%N: es el poder p+blico de defenderse y, en el proceso, confiere aldemandado la facultad de rechazar la acción del demandante. Este poder está
amparado por la garantía constitucional seg+n la cual nadie puede ser juzgado sin ser
oído. 4mplica, pues, a favor del demandado, la facultad de rechazar la acción y para e
órgano jurisdiccional el deber de pronunciar una resolución sobre dicha defensa,
independientemente de que sea fundada o no. La e*cepción es pues, la actitud que
pueda tomar la parte demandada ante la acción de la parte actora> es cualquier alegato
que el demandado pueda hacer, y su finalidad es la de enervar o desvirtuar la
pretensión. &entro de la e*cepción e*iste#
21 De