9
COSTO SEGURO Y FLETE Costo seguro y flete significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque. El vendedor debe pagar los costes y los fletes necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido, pero el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier coste adicional debido a sucesos ocurridos después del momento de la entrega se transmiten del vendedor al comprador. No obstante en condiciones CIF el vendedor también debe procurar un seguro marítimo para los riesgos del comprador por pérdida o daño de las mercancías en tránsito. Consecuentemente, el vendedor contrata el seguro y paga la prima del seguro. El comprador ha de observar que, bajo el CIF termino, el vendedor está obligado a conseguir un seguro solo con cobertura mínima. Si el comprador desea tener la protección de una cobertura mayor, o bien se necesita llegar a un acuerdo con el vendedor o bien su propio seguro adicional. El termino CIF exige al vendedor despachar las mercancías para la exportación. Este término puede ser utilizado solo para el transporte marítimo y por vías navegables. Si las partes no desean

Cif Comercio Internacional

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Cif Comercio Internacional

Citation preview

COSTO SEGURO Y FLETECosto seguro y flete significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercanca sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque. El vendedor debe pagar los costes y los fletes necesarios para llevar la mercanca al puerto de destino convenido, pero el riesgo de prdida o dao de la mercanca, as como cualquier coste adicional debido a sucesos ocurridos despus del momento de la entrega se transmiten del vendedor al comprador.No obstante en condiciones CIF el vendedor tambin debe procurar un seguro martimo para los riesgos del comprador por prdida o dao de las mercancas en trnsito.Consecuentemente, el vendedor contrata el seguro y paga la prima del seguro. El comprador ha de observar que, bajo el CIF termino, el vendedor est obligado a conseguir un seguro solo con cobertura mnima.Si el comprador desea tener la proteccin de una cobertura mayor, o bien se necesita llegar a un acuerdo con el vendedor o bien su propio seguro adicional.El termino CIF exige al vendedor despachar las mercancas para la exportacin.Este trmino puede ser utilizado solo para el transporte martimo y por vas navegables. Si las partes no desean entregar las mercancas a travs de la borda del buque, debe aplicar el termino CIP.El VENDEDORA.1 Suministro de la mercanca de conformidad con el contrato.El vendedor debe, con sujecin al acuerdo de compra y venta de suministrar la mercanca y la factura comercial, o su mensaje electrnico equivalente, y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato de compraventa

A.2 Licencias, autorizaciones y formalidades.El vendedor debe proporcionar, a sus propias expensas y riesgos de cualquier licencia de exportacin u otra autorizacin oficial y llevar acabo, cuando sea pertinente. Todos los trmites aduaneros para la exportacin de las mercancas.A.3 Contrato de transporte a) Contrato de transporte.El vendedor debe contratar, a sus propias expensas, el transporte de la mercanca al puerto de destino convenido por la ruta usual en el mar (o en un canal adecuado) un buque del tipo normalmente empleado para el transporte de mercancas de la especificada en el contrato venta.b) Contrato de seguroEl vendedor debe proporcionar, a sus propias expensas segn lo acordado en el contrato de venta- seguro de carga en condiciones que el comprador o cualquier otra persona que tenga el seguro para reclamar al asegurador y proporcionar al comprador de la pliza de seguro u otra prueba de la cobertura de seguro. El seguro ser contratado con aseguradores o con una compaa de seguros de buena reputacin y, a falta de acuerdo expreso en contrario, el seguro se har de acuerdo con la cobertura minina del instituto para desarrollar los trminos comerciales/ clusulas del instituto de carga (instituto de aseguradores de Londres). Duracin de la cobertura deber satisfacer a peticin del comprador y los gastos, el vendedor deber hacer un seguro contra riesgos de guerra, huelgas, disturbios y conmocin civil, si es posible.El seguro debe cubrir, como mnimo, previsto en el precio del contrato de venta ms 10% (es decir 110%) y ser concertado en la moneda del contrato de venta. A.4 EntregaEl vendedor debe entregar la mercanca a bordo del buque en el puerto de embarque en la fecha o dentro del plazo acordado.A.5 Transmisin de riesgosEl vendedor debe, con sujecin con las disipaciones en el B.5 correr con todos los riesgos de prdida o dao de la mercanca hasta que la mercanca sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque.A.6 Divisin de los Costes

A.7 La notificacin al comprador El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de la que la mercanca haya sido entregadas de conformidad con el artculo A.4 as como el comprador de cualquier otra informacin que precise para el desempeo es por lo general las medidas necesarias para los bienes.A.8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrnico equivalenteEl vendedor inmediatamente a proporcionar al comprador, a expensas del documento de transporte usual para el pueblo de destino convenido. Este documento, debe cubrir las mercancas del contrato, estar fechado dentro del periodo acordado para la entrega, y facultar al comprador para reclamar la mercanca al transportista en el puerto de destino, y, a menos que se acuerde otra cosa, facultar al comprador para vender las mercancas en trnsito por las etiquetas de transferencia (conocimiento de embarque negociable) o por notificacin de transportista. Si se emite en varios ejemplares del documento de transporte, el comprador debe un juego completo de originales. En el caso de que el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrnicamente, el documento a que se refiere, puede ser sustituido por un conjunto de datos electrnicos.

A.9 Comprobacin embalaje marcadoEl vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verificacin necesarios para a entrega de las mercanca, de conformidad con el articulo A.4. El vendedor debe proporcionar, a sus propias expensas el embalaje (a menos que sea en el trafico especifico embarcar las mercancas objeto del contrato habitual sin embalar) requerido para la entrega de las mercancas. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente.A.10 Otros PasivosEl vendedor debe prestar al comprador, a peticin de los gastos de este ltimo, el riesgo y la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrnico equivalente emitido o transmitido en el pas de expedicin y/o en el pas de origen, que el comprador pueda requerir para la importacin de las mercancas y, cuando sea necesario, para su trnsito por cualquier pas. El vendedor debe proporcionar al comprador a peticin suya, la informacin necesaria para la obtencin de un seguro.EL COMPRADORB.1 el pago del precioPagar el contrato establecido de ventaB.2 Licencias, Autorizaciones y formalidades El comprador deber por su propia cuenta y riesgo de cualquier licencia de importacin u otra autorizacin oficial y llevar acabo, cuando sea pertinente. Todos los trmites aduaneros para la importacin de la mercanca y para su trnsito por cualquier pas.B.3 Contrato de transporte.a.- contrato de transporte Ninguna obligacinb.- contrato de seguroNinguna obligacinB.4 Recepcin de la entregaEl comprador debe recibir la entrega de las mercancas de conformidad con el articulo A.4 y recibirlas del transportista en el puerto de destino convenido.B.5 Transmisin de riesgos El comprador debe soportar todos los riesgos de prdida o dao de la mercanca cuando la mercanca sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque. El comprador debe - si no da aviso de acuerdo al artculo B.7 para correr con todos los riesgos de prdida o dao de la mercanca desde la fecha cordada o desde la fecha de expiracin del periodo fijado para el embarque. Disponindose, sin embargo, es la lnea correcta de la conformidad. Esto significa que los productos deben estar debidamente identificados, es decir, dejar de lado o identificada de otro modo como una mercanca que es objeto de este acuerdo.B.6 Divisin de los costesEsto significa que los productos deben estar debidamente identificados, es decir, dejar de lado o identificada de otro modo como las mercancas objeto del contrato y en su caso todos los derechos, impuestos y otras tasas y los gastos de los trmites aduaneros exigibles a la importacin de las mercancas, y cuando sea necesario, para su trnsito por cualquier pas, salvo que estn incluidos dentro de los costes del contrato de transporte.B.7 La notificacin al vendedor En caso de que el comprador tiene el derecho de determinar el periodo durante el cual las mercancas han de ser enviado y/o el puerto de destino es correctamente debe notificar al vendedor.A.8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrnico equivalenteEl comprador debe aceptar la A.8 artculo. Documento de transporte, si cumple con las condiciones del contrato de venta.B.9 Inspeccin de la mercanca El comprador debe pagar los gastos de cualquier inspeccin previa al empaque, excepto cuando tal inspeccin sea ordenada por las autoridades del pas de exportacin.B.10 Otros PasivosEl comprador debe pagar todos los gastos y cargas contrados para obtener los documentos o mensajes electrnicos equivalentes, segn lo dispuesto en el artculo A.10, Y reembolsar al vendedor que haya incurrido el ultimo como resultado de la asistencia al comprador. El comprador debe proporcionar al vendedor, a peticin suya, la informacin necesaria para obtener un seguro.