cedulario sucesorio

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    1.-Refirase a los intereses que convergen en una sucesin.

    Mientras vive una persona convergen en su patrimonio una serie de intereses quese hallan en estado latente, y que a su fallecimiento se hacen efectivos y

    adquieren personalidad. Son ellos:a- El inters individual del titular del patrimonio, en cuya virtud puededisponer de sus bienes para despus de sus das.

    b- El inters familiar, dado que en la adquisicin del conjunto de derechos yobligaciones dejados por una persona al morir ha tenido una parteimportante la familia del causante y el ambiente en que este ha vivido esteinters est! representado por las asignaciones for"osas, que son aquellasque el testador est! obligado a efectuar y que el legislador suple aun conperjuicio de sus disposiciones testamentarias e#presas son los derechosde los herederos for"osos $%ijos legtimos& que el testador no puede violaral disponer de sus bienes.

    c- Inters social; el causante al acumular una masa de bienes y formar supatrimonio, necesito del concurso de la sociedad y por ello que e#istecomprometido en dicho conjunto de derechos y obligaciones un evidenteinters general el que se manifiesta en dos aspectos:

    1- 'n la sucesin intestada la ley establece las personas que van a sucedera falta de los dem!s herederos abintestato el fisco, como representanteeconmico del estado y de la sociedad, pasa a heredar al causante.

    2- Se manifiesta este inters social en el impuesto de herencia que debenpagar herederos y legatarios.

    2.- e!ale la libertad de testar en las legislaciones " en c#ile.

    'n nuestro sistema jurdico la persona puede testar pero con ciertas limitaciones:no tiene plena libertar para testar, porque est! obligado a respetar lasasignaciones for"osas. (o dice e#presamente el art. ))*+. sea, la persona tieneen nuestro rgimen jurdico una libertad restringida para testar. 'n otros pasese#iste plena libertad para testar, no hay que respetar asignaciones for"osas, es elcaso de ''.--.

    $.- %ormas como se puede suceder a una persona.

    e acuerdo con el art. /01 se puede suceder en virtud del testamento o por ley. (asucesin puede ser:).2 testada1.2 intestada3.2 parte testada y parte intestada.).2 en la sucesin testada es el causante el que hace la distribucin de sus bienesy designa sus herederos1.2 en la sucesin intestada el causante no es quien dispone de sus bienes, sinoque es el legislador quien entra a determinar quines son los herederos y a regularla sucesin. 's por eso que se llama tambin sucesin legal.

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    4ero el legislador no hace esto en forma arbitraria sino que ci5ndose a ciertosprincipios. 6l reglamentar la sucesin pretende interpretar la que habra sido lavoluntad del causante si hubiera otorgado testamento: es en base a esto quereglamenta la sucesin intestada. 'n los arts. /77 y siguientes, el legislador reglalos rdenes sucesorios, en lo que es una interpretacin de la presunta voluntad

    del causante.3.2 la sucesin es parte testada y parte intestada cuando el causante hi"otestamento pero no dispuso all de la totalidad de sus bienes.

    &.- Refirase a los pactos sobre sucesin futura.

    Surge la duda de si e#istira la posibilidad de otra forma de sucesin a travs de loque podramos llamar la sucesin convencional, esto es, si se podra suceder auna persona en virtud de una convencin celebrada con esa persona o con susherederos antes del fallecimiento del causante.'sto es lo que se llama 8pactos sobre sucesin futura9, que en nuestro derecho noson aceptados art. )*3. 'ste artculo se5ala que 8el derecho de suceder porcausa de muerte a una persona viva no puede ser objeto de una donacin ocontrato, aun cuando intervenga el consentimiento de la misma persona9. 'l art)*3, dice que adolecen de objeto ilcito tanto los pactos sobre sucesin futura attulo gratuito como a titulo oneroso.(os pactos sobre sucesin futura se prohben, porque:

    a& Seria atentatorio contra los principios ticos, ya que se estara especulandocon la vida de una persona.

    b& 4odra implicar un riesgo para la persona de cuya sucesin se trata, que elbeneficiado con el pacto va tener un claro inters en su muerte.

    'ste ;ltimo argumento, sin embargo, no es muy convincente, ya que en elderecho se admiten muchos actos que dicen relacin con la muerte de unapersona, como sucede, por ejemplo, con el usufructo vitalicio.'n doctrina habra tres pactos sobre sucesin futura que podran celebrarse:).2 'l pacto de institucin: que es aquel en que una persona se compromete conotra a nombrarlo heredero.1.2 'l pacto de renuncia: que es aquel en que una persona renunciaanticipadamente a sus posibles derechos hereditarios en la sucesin de unapersona.3.2 'l pacto de disposicin: es aquel en que el heredero en vida del causantedispone de sus derechos hereditarios.'n el

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    'n virtud de este pacto el causante se obliga a no dar ni disponer de ninguna partede la cuarta de mejoras. Si el causante no dispone de la cuarta de mejores, ellaacrece a la mitad legitimaria.'s por eso que la ley nos se5ala cual es la situacin que se produce cuando elcausante, no obstante haber celebrado este pacto, no cumple lo convenido y

    dispone de la cuarta de mejoras art. )1=

    (.- )ue es la sucesin por causa de muerte.

    (a sucesin por causa de muerte 8es un modo de adquirir el dominio delpatrimonio de una persona difunta, o sea, el conjunto de sus derechos yobligaciones transmisibles o de cuota de dicho patrimonio, como la mitad, un tercioo un quinto o especies o cuerpos ciertos, como tal caballo, tal casa o cosasindeterminadas de cierto genero, como un caballo, tres vacas o cuarenta fanegasde trigo9.tros autores intentan una definicin m!s breve que la anterior. 4ara ellos lasucesin por causa de muerte 8es un modo de adquirir el dominio por el que setransmiten los bienes evaluables de una persona que ha fallecido o una cuota deellos o especies o ciertos o cosas indeterminadas de un genero determinado9.(a segunda definicin tiene una caracterstica que la diferencia bastante de laprimera: en esta ;ltima no se habla de 8la totalidad del patrimonio de una personadifunta o de una cuota de l9, puesto que hablar de ello es ine#acto, porque en elpatrimonio de una persona e#isten o pueden e#istir derechos que forman parte deese patrimonio pero que no son transmisibles y, por lo tanto, no sera e#acto hacerreferencia la patrimonio.'s por ello que hablan de los bienes evaluables de persona y, con ello, se est!nrefiriendo a aquellos derechos que si son transmisibles, como tambin a lasobligaciones que presentan esa caracterstica.(a sucesin por causa de muerte es un modo de adquirir, pero presenta laparticularidad de que no siempre significa para el sucesor un enriquecimiento, unaumento de sus bienes, sino que incluso puede darse la situacin inversa, esto es,que ello signifique un gravamen para el sucesor, lo cual puede suceder cuando elpasivo que deja el causante es superior a su activo, de tal suerte que los bienesque dejo el difunto no alcan"an para cubrir la totalidad de las deudas. 'stacaracterstica se e#plica por la naturale"a misma de la sucesin por causa demuerte, por la circunstancia de que el patrimonio es un atributo de la personalidad,de tal suerte que este patrimonio subsiste aun cuando no haya activo.4ara evitar los problemas que pueden traducirse en esta situacin, el legisladorestablece algunos arbitrios que permiten a los sucesores defender sus interesesen aquel caso que el activo de la herencia sea inferior al pasivo, como es lasaceptaciones de la herencia con beneficio de inventario.

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    *.- +aractersticas de la sucesin por causa de muerte como modo deadquirir.

    a& 's un modo de adquirir derivativo: la causa de su adquisicin no se encuentraen el propio adquiriente, sino que se encuentra en una persona distinta del

    adquiriente $el derecho pasa de una persona a otra&b& 's un modo de adquirir por causa de muerte. 4ara que opere es necesario queel causante falle"ca. (a transmisin de los bienes del causante se produce tansolo cuando este ha fallecido y, puede tratarse aqu tanto de muerte real comopresunta.c& 's un modo de adquirir a ttulo gratuito. 4ara que opere no es necesarioning;n desembolso o sacrificio econmico por parte del adquiriente o sucesor, esdecir, nada tiene que dar a cambio de lo que el recibe. 4or las ra"ones vistan,esto no significa necesariamente un enriquecimiento para el sucesor, sino quetodo va a depender de las condiciones en que se encuentre el patrimonioheredado.d& 'ste modo de adquirir puede ser a titulo universal o singular. 'sta clasificacinde los modos de adquirir atiende a si por ellos se adquiere una universalidad

    jurdica o bienes determinados. 'n el primer caso, el modo de adquirir ser! a titulouniversal y, en el segundo caso, a titulo singular.

    .- )ue son los #erederos " legatarios. )ue es la #erencia " legado.

    'l art. /03 nos dice que se entiende por asignaciones por causa de muerte yquienes son asignatarios.'l art. /0 se5ala que las asignaciones pueden ser:

    - 6 titulo universal, caso en el cual se llama herencia.

    - 6 titulo singular, caso en el cual se llama legado.6grega a continuacin que el asignatario de la herencia se llama 8heredero9 y eldel legado 8legatario9.>ambin dice relacin con esto el art. )=/, que se refiere a los asignatarios a titulouniversal.(os herederos:

    )2 Suceden al causante en su patrimonio o en una cuota de l, es decir, losuceden en el conjunto de sus derechos y obligaciones transmisibles o enuna cuota de ellos. 'l heredero sucede al causante en la universalidad

    jurdica llamada patrimonio o en una cuota de ese patrimonio. 'l legatariosucede al causante en bienes determinados.

    12 (os herederos representan la persona del causante en todos sus derechosy obligaciones transmisibles $art. )=/+& 4or eso es que se dice que elheredero es el continuador de la persona del causante y asume losderechos y obligaciones que el causante tenia. 6plicacin de esto es lo queveamos en materia de contratos, en orden a que quien contrata no solo lohace para s, sino tambin para sus herederos. e modo que los herederosde una parte de un contrato no son terceros e#tra5os a ese contrato, porque ellos van a suceder a quien lo celebro.

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    herederos universales $por ejemplo: si se dice 8dejo mis bienes a 4edro, ?uan yiego9&. 6 su ve", si el heredero es llamado con designacin de cuota determinadaes heredero de cuota $por ejemplo: si se dice 8dejo )@3 de mis bienes a 4edro y Ade mis bienes a ?uan9&. 'n relacin con esta clasificacin, hay que tener presente las siguientes

    consideraciones:- 4ueden e#istir varios herederos universales.- Bo debe confundirse el heredero universal con el asignatario a ttulo

    universal. 6signatario a ttulo universal es el gnero y el heredero a ttulouniversal es la especie. Bo todo asignatario a ttulo universal es heredero attulo universal, porque puede ser heredero de cuota.

    - Bo siempre el beneficio del heredero a ttulo universal es mayor que el queobtiene el heredero de cuota, porque los herederos a ttulo universalreparten la herencia entre s por partes iguales. 'sto es as porque laclasificacin que estamos viendo se hace en atencin al llamamiento a laherencia y no en atencin al beneficio que se obtiene.

    -

    clasificacin en an!lisis tiene importancia para el acrecimiento, que consisteen que la porcin del heredero que falta aumenta a los otros asignatarios.- 4ues bien, el derecho de acrecimiento slo tiene cabida entre los herederos

    a ttulo universal y no se aplica el derecho de acrecer a los herederos decuota, pues la voluntad del causante en este caso es que sus herederos selleven precisamente la cuota que l les asign y nada m!s.

    10.- e!ale que son los asignatarios a titulo singular " cul es suimportancia

    'st!n contemplados en los arts.))= y /0) inc. Cinal. (os asignatarios a ttulo

    singular o legatarios presentan caractersticas distintas de los herederos:).2Bo tienen otros derechos ni cargas que los que e#presamente se les confieren.1.2Bo representan a la persona del difunto.3.24ara que haya legatario es necesario que e#ista testamento.

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    cumplimiento de lo establecido por el testador. 'l dominio de la cosa legada lo vaa adquirir por la tradicin que le hagan los herederos o la persona que tena laobligacin de dar cumplimiento allegado.

    11. Que es la apertura de la sucesin

    4roducida la muerte de una persona se presenta como efecto inmediato laapertura de la sucesin $art. /00& Se acostumbra a definir la apertura de lasucesin como 8el hecho que habilita a los herederos para tomar posesin de losbienes hereditarios y se los transmite en propiedad9.'n relacin con lo que dispone el art. /00, es necesario hacer precisin en 3aspectos:).2 %echo que produce la apertura de la sucesin y el momento en que sta se

    produce.1.2 (ugar en que se abre la sucesin.3.2 (ey que rige la sucesin.

    12. Seale en qu momento se produce la apertura de la sucesin.

    ec#o que produce la apertura de la sucesin " momento en que sta seproduce3 el hecho que la produce es la muerte de una persona. 4or consiguiente,no se produce ni puede producirse la apertura de la sucesin de una persona vivao al menos mientras la ley la considera viva.'l art./00, al referirse a la apertura de la sucesin, no hace distincin alguna a si

    la muerte que la produce es la muerte real o presunta, por lo cual debe concluirseque tanto la una como la otra pueden producir la apertura de la sucesin.4ero lo anterior nos plantea el problema del momento en que produce la aperturade la sucesin:

    a& >rat!ndose de la muerte real no hay problema: el art. /00 nos dice que lasucesin en los bienes de una persona se abre al momento de su muerte.(uego, trat!ndose de la muerte real, muri la persona y en ese momento seabre la sucesin.

    b& >rat!ndose de la muerte presunta, la situacin no es igual, sino que aqu laapertura de la sucesin se produce cuando se dicta el decreto de posesinprovisoria de los bienes del desaparecido $art.7&

    Si por cualquiera ra"n no hubiere habido decreto de posesin provisoria, lasucesin se va a abrir cuando se dicte el decreto de posesin definitiva.$art./=&

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    13. Seale qu importancia tiene el determinar el momento del fallecimientodel causante.

    's importante porque para poder suceder a una persona, el sucesor no debe estarafectado de alguna incapacidad o indignidad$ tiene que ser capa" y digno de

    suceder al causante&.4orque la valide" de las disposiciones testamentarias se determina en relacincon la ley vigente al momento del fallecimiento del causante. 's decir, paraestablecer si una disposicin testamentaria es v!lida o no, tenemos que atenernosa la ley vigente al momento del fallecimiento del causante y no a la ley vigente almomento de hacer el testamento $art )7 y )/&(a importancia que tiene que la sucesin se abra en el lugar del ;ltimo domicilio:

    - 4ara la ley que va a regir la sucesin- 4ara determinar la competencia del tribunal que va a conocer todo lo- relacionado con la sucesin de esta persona difunta.

    14. Refirase a la situacin de los comurientes.'sta apertura de la sucesin, que est! determinada por el fallecimiento delcausante, puede presentar problemas cuando ella est! vinculada en alguna formaa la apertura de otra sucesin que pudiera haberse producido antes, en el mismomomento o despus.'ste problema se planeara cuando se trata del fallecimiento de 1 personasllamadas por ley o testamento a sucederse unas con otras, por ejemplo: cuandose produce el fallecimiento del padre y del hijo este es el problema de los8comurientes9.4ara que se plantee esta situacin es necesaria la concurrencia de 3 requisitos:

    )& Due dos o m!s personas mueran en un mismo acontecimiento, sin que sesepa el orden de los fallecimientos $no se e#ige que mueran en el mismolugar, sino que en el mismo acontecimiento&

    1& Due las personas estn llamadas a sucederse recprocamente.3& Due cada una de ellas tenga herederos distintos.

    Crente a este problema de los comurientes en erecho

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    art./00, que nos dice que la sucesin de una persona difunta se abre en su ;ltimodomicilio. Se est! refiriendo el legislador al lugar del ;ltimo domicilio y no al lugardel fallecimiento.

    16. Qu ley rige la sucesin regla general y e!cepciones.

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    situados en

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    3.2 9a tercera e4cepcin dice relacin con la muerte presunta : ella debe serdeclarada por el jue" del ;ltimo domicilio que el desaparecido haya tenido en

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    )& Si la asignacin es pura y simple, la asignacin $sea herencia o legado& sedefiere al asignatario al momento del fallecimiento del causante.

    1& Si la asignacin est! sujeta a condicin resolutoria, atendiendo a que de lacondicin resolutoria depende la e#tincin del derecho y que, porconsiguiente, no afecta en manera alguna a su nacimiento, la delacin en

    este caso tambin se produce al cumplirse la condicin, porque esto nosllevara a una situacin absurda, que sera que el llamamiento a aceptar orepudiar la asignacin se producira al momento de e#tinguirse el derecho.

    3& Due la asignacin est sujeta a condicin suspensiva, que es aquella de lacual depende el nacimiento de un derecho. 4or eso, si la asignacin est!sujeta a una condicin de esta naturale"a, la delacin se produce almomento de cumplirse la condicin.'llo es as porque mientras la condicin no se cumple no nace el derecho,sino que se tiene solamente una mera e#pectativa que se va a transformaren derecho al momento del cumplimiento de la condicin.

    & Due la asignacin est sujeta a una condicin suspensiva que consista enno ejecutar un hecho que dependa de la sola voluntad del asignatario.'sta es una condicin suspensiva meramente potestativa que depende dela sola voluntad del asignatario. $art.)+7&. 'n este caso, la delacin seproduce al momento del fallecimiento del causante, siempre que elasignatario caucione en forma suficiente la restitucin de la cosa, de susaccesorios y de sus frutos, en caso de contravencin. 4ero, pendiente lacondicin, no tiene aplicacin lo mencionado recin.'n este ;ltimo caso estamos ante un fideicomiso y, por lo mismo, no puedeentregarse la cosa al asignatario condicional mientras est pendiente lacondicin, porque ella va a pertenecer a otra persona hasta el momento enque la condicin se cumpla. $art./0*&

    1,. Qu es el derec-o de transmisin seale el campo de aplicacin.

    'l problema que puede plantearse es el siguiente: 7)u sucede con estederec#o de opcin si el asignatario fallece a su ve= antes de #aberloe'ecutado8'sto nos lleva a lo que se llama 8derecho de transmisin9, que serefiere justamente a la transmisibilidad del derecho de opcin adquirido por elasignatario con la delacin de la asignacin. (a solucin es que este derecho deopcin se transmite a los herederos del asignatario, en el sentido de que va aingresar a su patrimonio el derecho de aceptar o repudiar el derecho que tena elasignatario fallecido, que recibe el nombre de transmitente.

    'sta transmisibilidad del derecho de opcin se refiere tanto a las herencias como alos legados.9o que sucede es que, producida la delacin de una asignacin " ocurridoel fallecimiento del asignatario, puede darse cualquiera de las tressituaciones siguientes3 ).2 Due antes de fallecer, el asignatario haya repudiado la asignacin que le fuedeferida.

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    tal y, siendo as, nada puede transmitir a sus herederos en relacin con laasignacin repudiada por l. 1.2 Due el asignatario despus de la delacin y antes de su fallecimiento hayaaceptado la asignacin que le fue deferida. 'n este caso, l adquiri la asignaciny los bienes comprendidos en ella por sucesin por causa de muerte y lo que le va

    a transmitir a sus herederos son los bienes que comprenda la asignacin, porqueesos bienes ingresaron a su patrimonio.3.2 Due el asignatario muera sin haber ejercido su derecho de opcin, es decir,que muera sin haber aceptado ni repudiado la asignacin. 'n este caso, letransmite a sus herederos la opcin que tena de aceptar o recha"ar la asignacin:esto es lo que se llama 8derecho de transmisin9. 'ste derecho es una aplicacindel principio de que los herederos adquieren todos los derechos y obligacionestransmisibles que pertenecan al causante.

    Si un heredero o legatario muere antes de haber aceptado o repudiado laasignacin, dentro de su patrimonio va comprendida la opcin de aceptar orepudiar la asignacin y esa facultad pasa a sus herederos, quienes la adquierenpor sucesin por causa de muerte.'n el campo del derecho sucesorio se aplica este derecho de transmisin en doscampos:

    2 en el de la sucesin testada,2 en el de la sucesin intestada.

    Se concluye esto porque el art./0+ est! ubicado en el >tulo H del (ibro HHH,titulado 8efiniciones y reglas generales9, reglas que se aplican tanto a una comoa otra forma de sucesin. 6dem!s, el art./0+ no hace ninguna distincin.'l derecho de transmisin opera tanto respecto de las herencias como de loslegados, pero el adquirente siempre tiene que ser heredero, porque el fundamentodel derecho de transmisin es que se adquiere el derecho de optar por estar steincluido en la herencia, la cual pasa solamente a los herederos y no a los lega2tarios $art./0+&.

    'n el derecho de transmisin intervienen tres personas:).2El primer causante3es aquel que instituy un legado o dej una herencia.1.2El transmitente o transmisor: es la persona a quien el causante dej unaherencia o un legado y que falleci antes de haber aceptado o repudiado laherencia o legado que se le dej.3.2El transmitido: es el heredero del transmitente o transmisor, a quien pasa lafacultad de aceptar o repudiar la asignacin que perteneci a su causante.>anto el transmitente como el transmitido tienen que cumplir ciertos requisitos ocondiciones para que pueda operar el derecho de transmisin.

    6.2 Eequisitos que deben concurrir en el transmitente:a& >iene que haber fallecido sin aceptar o repudiar la asignacin que se le hi"o,porque si l hubiera repudiado esta asignacin, se considera como si nunca se lehubiere hecho. 4or el contrario, si la hubiere aceptado, lo que se le va a transmitira los herederos es la asignacin en s misma es decir, si el transmitente ejerci suderecho de opcin y se pronunci aceptando o repudiando la asignacin no operael derecho de transmisin.

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    b& >iene que ser heredero o legatario del primer causante.c& 's necesario que su derecho a la asignacin no haya prescrito, porque siprescribi nada puede transmitir.d& >iene que ser capa" y digno de suceder al primer causante.iene que #aber aceptado la #erencia del transmitente, porque el derechode transmisin tiene por fundamento el que el derecho de opcin entre aceptar orepudiar la asignacin va incorporado en el patrimonio del transmitente, es decir,forma parte de la herencia que dej el transmitente.(uego, para adquirir ese derecho, el transmitido tiene que haber aceptado la

    herencia del transmitente.c& >iene que ser capa= " digno de suceder al transmitente , porque si esincapa" o indigno de sucederlo no va a poder adquirir la herencia de ste y, al nohacerlo, no adquiere el derecho de opcin porque ste va incorporado en laherencia.(a capacidad y dignidad en materia sucesoria se miran en relacin con elcausaste anterior. -na de las incapacidades que reviste bastante importancia esque la persona tiene que e#istir al momento de abrirse la sucesin, e#istencia quees la natural $no la legal&.

    >rat!ndose del derecho de transmisin se requiere que el transmitido tengae#istencia natural al momento de fallecer el transmitente, no importando que sehaya tenido e#istencia natural al momento del fallecimiento del primer causante$art./*1 inc.)&.'sto del derecho de transmisin nos enfrenta a las llamadas 8sucesionesindirectas9, que son aquellas en que el derecho se adquiere por intermedio de otrapersona y eso es justamente lo que se da en el derecho de transmisin, porque eltransmitido va a adquirir derecho en la herencia por medio del transmitente y nodel primer causante $se sucede en forma directa cuando la persona herederasucede por s misma, sin la intervencin de otra&.

    2. (ndique que personas inter/ienen en el derec-o de transmisin y sealelos requisitos de cada uno.

    'n el derecho de transmisin intervienen 3 personas:1.0$l primer causante: es aquel que instituy un legado o dej una herencia.2.0$l transmitente o transmisor es la persona a quien el causante dej unaherencia o un legado y que falleci antes de haber aceptado o repudiado laherencia o legado que se le dej.3.0$l transmitidoes el heredero del transmitente o transmisor, a quien pasa lafacultad de aceptar o repudiar la asignacin que perteneci a su causante.

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    >anto el transmitente como el transmitido tienen que cumplir ciertos requisitos ocondiciones para que pueda operar el derecho de transmisin.

    6. Eequisitos que deben concurrir en el transmitente:

    )& >iene que haber fallecido sin aceptar o repudiar la asignacin que se lehi"o, porque si l hubiera repudiado esta asignacin, se considera como sinunca se le hubiere hecho. 4or el contrario, si la hubiere aceptado, lo quese le va a transmitir a los herederos es la asignacin en s misma es decir,si el transmitente ejerci su derecho de opinin y se pronunci aceptando orepudiando la asignacin no opera el derecho de transmisin.

    1& >iene que ser heredero o legatario del primer causante.3& 's necesario que su derecho a la asignacin no haya prescrito, porque si

    prescribi nada puede trasmitir.& >iene que ser capa" y digno de suceder al primer causante.

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    21.- , el patrimonio del difunto es adquirido por sussucesores sin solucin de continuidad en la propiedad, no e#iste herencia yacentecomo en el derecho romano, porque no es res nullius.'l heredero adquiere el derecho real de herencia de pleno derecho, pero tiene laopcin de aceptar o repudiar, lo que tiene efecto retroactivo al momento en que sedifiri la asignacin. 'l heredero tiene esta opcin porque nadie est! obligado aadquirir derechos contra su voluntad, adem!s puede haber un perjuicio m!s queun beneficio.2.- ?or tradicin3 contemplada en los arts. )/=/ y )/)=

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    1.2tesis de -rrutia: la herencia es una universalidad distinta de los bienes,rigindose por el estatuto de los bienes muebles, sin inscripcin de ningunaespecie, ni siquiera las del art *77.2(a mayor parte de la doctrina y jurisprudencia comparte esta ;ltima solucin.24odra ser por la entrega material de los bienes, en la misma escritura de venta

    del derecho.2'l cesionario pasa a ocupar el lugar jurdico que tena el cedente.2'n doctrina se niega que mediante la cesin de derechos hereditarios se traspasela calidad de heredero en s misma. 4ero esto es m!s bien terico que pr!ctico,porque en la realidad el cesionario pasa a tener la misma situacin jurdica quetena el cedente. 's as como el cesionario tendr! los mismos derechos yobligaciones que tena el cedente $heredero& y, en consecuencia:).2 4uede solicitar la posesin efectiva de la herencia.1.2 4uede, igualmente, solicitar la particin de bienes e intervenir en ella $art.)31=&.3.2 4uede ejercitar las acciones de peticin de herencia y de reforma detestamento que corresponden a los herederos..2 'l cesionario tiene derecho al acrecimiento. 'l inc.3 del art.)/)= dispone que8cedindose una cuota hereditaria se entender! cederse al mismo tiempo lascuotas hereditarias que por el derecho de acrecer sobrevengan a ella, salvo quese haya estipulado otra cosa9.0.2 6lgunos sostienen que si el heredero estaba privado de la posibilidad de alegarla nulidad absoluta tampoco podra hacerlo el cesionario.2(a cesin de derechos es un acto jurdico que se ha reali"ado entre el cedente yel cesionario y los acreedores de estas deudas hereditarias y testamentarias sonajenos a estos actos jurdicos por lo tanto, le son inoponibles. 4or consiguiente,este acreedor podr! intentar sin problema su accin contra el heredero cedente y,ste, estar! obligado a cumplir la obligacin, con la particularidad de que si elcedente paga, podr! ste repetir en contra del cesionario por lo que hubiesepagado.$.-?or prescripcin3 'l tercero que posee la herencia es denominado falsoheredero, el cual podr! adquirir por prescripcin adquisitiva. 6rt. 10)1.(a regla general en esta materia es que el derecho real de herencia se adquierepor prescripcin de )= a5os.4ero, si al falso heredero se le ha concedido la posesin efectiva, el pla"o paraadquirir la herencia por prescripcin, en conformidad con los arts.)1*/ y +=, esde 0 a5os. 'sto revela que la posesin efectiva no otorga la calidad definitiva deheredero, ya que al falso heredero no le basta con que le otorguen dicha posesin,pues, para llegar a ser tal, deber! invocar la prescripcin de 0 a5os establecida en

    los preceptos citados.-n fallo declara que la prescripcin de 0 a5os se cuenta desde la inscripcin y nodesde la dictacin del auto de posesin efectiva. 'n cuanto a la de )= a5os, secuenta desde que el heredero ilegtimo o falso ha entrado en posesin materialde la herencia.

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    22.- tipos de posesin de la #erencia3

    1.- ?. legal3's la que se confiere por el solo ministerio de la ley a los herederos,desde que se es diferida, aunque estos lo ignoren, y la ley entiende que losherederos cumplen con los requisitos del art. +==. $6BHM-S K

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    agrupacin de comunas en que haya sido pronunciado, junto con elcorrespondiente testamento, y la segunda en el registro nacional de posesionesefectivas.1.2(as inscripciones especiales prevenidas en los incisos primero y segundo delartculo precedente $inscripcin del o los inmuebles a nombre de todos los

    herederos&, en virtud de ellas podr!n los herederos disponer e consuno de losinmuebles hereditarios.3.2 (a inscripcin especial prevenida en el inciso tercero, se$ adjudicacin en laparticin del o los inmuebles a uno de los herederos&, sin esta, no podr! elheredero disponer por si solo de los inmuebles hereditarios que en la particin lehaya cabido.2'stas inscripciones se e#igen para mantener la historia fidedigna de la propiedadra".2 'stas inscripciones son para bienes inmuebles, para los muebles no esnecesario inscripcin alguna.26dem!s de las inscripciones para disponer de los bienes, los herederos debenpagar el impuesto a las asignaciones hereditarias.?roblemas del art. *3).2confunde la posesin efectiva con la posesin legal.1.2la ley )//=3 modifico el art. *77, $posesin efectiva por resolucinadministrativa&, pero no se modifico el art 00 del reglament del registroconservatorio de bienes races, que solo se refiere al decreto judicial.3.2%ay que precisar que en el registro nacional de posesiones efectivas no solo seinscriben la posesiones efectivas otorgadas por resoluciones administrativas, sinoque tambin las conferidas por resolucin judicial en el registro civil. (o que noestablece el art.ancin@ (a jurisprudencia da variadas soluciones:1.->esis de la Aulidad :bsoluta3 Se considero que el art. *77 era una normaprohibitiva, adem!s se entendi que toda la organi"acin de la propiedad ra" erade orden publico.(a doctrina critico esta solucin por:).2el art *77 no es una norma prohibitiva, sino que imperativa.1.2la nulidad absoluta no puede ser ratificada por la voluntad de las partes y eneste caso los herederos pueden podran disponer de los bienes y luego efectuarlas inscripciones.3.2la nulidad absoluta se sanea en )= a5os, cosa que no ocurre en la especie, yaque la norma impide disponer de los inmuebles mientras nos e efect;an lasinscripciones, sin importar el tiempo que transcurra.2.-

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    $.-9a tesis de la mera tenencia3 'sta sancin es la vigente. 's que la sancin esla mencionada en el art. */*, con lo que el adquirente de estos inmuebles quedacomo mero tenedor y no adquiere ni el dominio ni la posesin.(a doctrina ha criticado:).2 el mero tenedor tiene una cosa y reconoce dominio ajeno, pero en este caso no

    ocurre, ya que el sujeto act;a como se5or y due5o.1.2 si el adquirente queda como mero tenedor, los herederos seguiran comodue5os y poseedores, es absurdo, ya que se beneficiara a estos que noreali"aron la inscripcin.3.2se sostiene que la remisin del art */*, no podra entenderse a las ordenadasen el art. *77.&.-Aulidad relativa3 Bo la ha planteado la jurisprudencia. 4ero tampoco esposible, porque la omisin de las inscripciones del art. *77 no se sanea por eltranscurso del tiempo, lo que hace inviable pensar en este tipo de nulidad.(.- El tercero es un poseedor3 (o m!s ra"onable es considerar que el adquirentedel bien hereditario, respecto del cual se han omitido las inscripciones del art. *77es el poseedor y no el propietario. 4or lo que ser! un poseedor que puede adquirirpor prescripcin adquisitiva.

    2&.- prescripcin del derec#o de #erencia. 5revisar6

    (a prescripcin de 0 a5os es ordinaria. (a ley no lo dice e#presamente, pero estaprescripcin de 0 a5os debe ser calificada de ordinaria.(as ra"ones son las siguientes:a& el art.10)1 e#presamente designa como prescripcin e#traordinaria a la de )=a5os si sta es e#traordinaria, la de 0 a5os debe ser ordinaria.b& el art.+= comien"a diciendo 8al heredero a quien por decreto judicial se hayadado la posesin efectiva, servir! de justo ttulo el decreto92'l justo ttulo evoca la idea de posesin regular, la que conduce a la prescripcinordinaria.2Siendo ordinaria, la prescripcin de 0 a5os del derecho real herencia se suspendeen favor de los herederos incapaces $esto se relaciona con lo dispuesto en elart.10=/&.

    2(.-:cervos.

    BEs la masa #ereditaria que de'a el causante a su fallecimientoCSe denomina teora de los acervos al conjunto de reglas dentro del cdigo civil yde la ley de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones que determinaesta masa hereditaria.Mas que tratarse de distintos acervos, se trata del mismo patrimonio del causanteque puede encontrase en una de estas 0 situaciones.

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    1.- :cervo comn o bruto. 'n este est! comprendida la totalidad de los bienesdel causante, pero tambin los bienes que pueden pertenecer a otras personas oa estas conjuntamente con el fallecido por cualquier motivo.4ara poder liquidar la herencia es menester, en primer lugar, separar los bienesque no le pertenecen al causante de los que si le pertenecen, porque en esta

    forma vamos a tener en claro cu!les bienes forman parte de la herencia y cu!lesno.

    2.- :cervo ilquido. 's el conjunto de bienes que pertenecan al causante una ve"practicada la separacin de patrimonios, pero sin que se le hayan efectuado lasbajas de la herencia indicadas en el art. /0/ complementado por el art. de la ley)*1+) sobre impuestos a las herencias, asignaciones y donaciones.2's lo que queda ala separar los bienes del causante de los bienes de terceros,generalmente despus de la liquidacin de la Soc.

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    (os arts.))70, ))7* y ))7+ se refieren a los acervos imaginarios, cuyo objeto esproteger los derechos de los asignatarios for"osos. 'specficamente, se trata dedefender la mitad legitimaria y la cuarta de mejoras de las donaciones que en vidahaya hecho el causante. 'l que haya acervos imaginarios o no, va depender de si el causante hi"o o no

    donaciones en vida.'l primer acervo, tiene por ob'eto proteger a los legitimarios frente a lasdonaciones que el causante #a"a #ec#o a otros legitimarios, de manera queestos reciban lo mismo.

    'jemplo: iene por objeto proteger a los legitimarios delas donaciones que el causante hi"o en vida a terceros e4tra!osa la herencia.Surge de este acervo imaginario la accin de inoficiosa donacin, que no es sinola rescisin de la donacin.

    6rt. ))7* y ))7+.2si el valor de las donaciones e#ceden la cuarta parte de la suma formada por estevalor y el acervo imaginario, tendr!n derecho los legitimarios para que este e#cesose agregue tambin imaginariamente al acervo, para la computacin de laslegitimas y mejoras.2si el e#ceso menoscaba las legitimas rigorosas, o las cuarta de mejoras, tendr!nderecho los legitimarios para la restitucin de lo e#cesivamente donado,procediendo en orden inverso, o sea, por las mas recientes.

    2*.- ucesin intestada, legtima o legal3

    >tulo HH, (ibro HHH, arts./7= y sgtes.Es aquella regulada en los casos en que ello es precedente, ss.3Baquella que regla el legisladorC31.- cuando el difunto no dispuso de sus bienes.a& Bo hace testamento.b& %abiendo hecho testamento, en l no dispone de bienes $por ejemplo, cuandopor testamento se reconoce un hijo natural o se legitima un hijo, pero no haydisposicin de bienes&.c&

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    $.- cuando la disposicin no #a tenido efectos. 4orque el heredero la repudio oera incapa" o indigno o el asignatario falte, a menos que proceda el acrecimiento osustitucin.2(a sucesin legtima es siempre hereditaria, el sucesor llamado por ley es unasignatario universal, no se llaman por ley a legatarios.

    2's supletoria a la S. testamentaria. Solo opera en ausencia o ineficacia deltestamento.2'n el caso de las sucesiones mi#tas se aplican primero las reglas del testamentoy el resto se distribuye entre los herederos abintestatos.2(a sucesin intestada es un llamamiento a recoger la masa hereditaria. Bunca enla sucesin intestada se llama a recoger una especie o cuerpo cierto determinado

    istemas de sucesin intestada3).2subjetivo o personalJ la ley tiene en consideracin, los vnculos entre elcausante y sus herederos. (lamando a parientes, dependiendo de la mayor omenor cercana en grado.1.2real o troncalJ se tiene en consideracin los bienes que pertenecan alcausante, distinguindose los adquiridos personalmente por el difunto a titulooneroso y los adquiridos por herencia o donacin.%undamentos3).2necesidad que e#iste de regular el destino que va a correr el patrimonio.1.2voluntad presunta del causante. 's por ello que en los rdenes sucesoriosest!n en primer lugar $e#cluyen a los dem!s& los descendientes legtimos a faltade stos, entran los ascendientes legtimos a falta de ellos, los hijos naturales y,a falta de los tres, los colaterales.erederos abintestato3 art. /73:8Son llamados a la sucesin intestada:).2los descendientes del difunto.1.2sus ascendientes.3.2el cnyuge sobreviviente..2 sus colaterales.0.2el adoptado.*.2el fisco92(os m!s cercanos, e#cluyen a los otros.2 los hijos e#cluyen a todos los otros herederos, a menos que hubiera tambincnyuge sobreviviente caso en el cual concurren juntos.%orma en que se va a llamar3).2 (a calidad de la lnea: seg;n sta, la lnea de los descendientes predominasobre la de los ascendientes.1.2 Slo se toma en consideracin el parentesco por consanguinidad. (os afinesno.3.2 (a regla de la prioridad del grado. entro de la misma lnea el pariente degrado m!s pr#imo e#cluye a los de grado m!s lejano..2 (os parientes son agrupados en rdenes sucesorios: stos son grupos deparientes que e#cluyen a otro conjunto de parientes de la sucesin.

    %ormas de suceder abintestato3

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    ).2 4or derecho personalJ

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    (a ley e#ige que el representado, haya sido hijo o hermano del causante, fuera deestos casos de parentesco, no e#isten otros en lo que e#ista la representacin.ebe entenderse que el adoptado es hijo del causante.

    &.-el representante debe ser un descendiente del representado.

    Bo es necesario que sea descendiente en forma inmediata del representado, yaque la representacin tiene lugar en la descendencia del representado hasta elinfinito.(o anterior es de relevancia ya que parientes m!s lejanos pueden e#cluir a losaparentemente m!s cercanos. 'jemplo: el bisnieto del causante e#cluye e lasucesin a los hermanos del difuntoSlo opera en algunos rdenes de sucesin, que son los que indica el art./7*$slo opera en la descendencia legtima incluso el hijo natural debe serdescendiente legtimo del representado&. Slo opera en los rdenes que semencionan en el art./7*, es decir:

    ).2 'n la descendencia legtima del difunto.1.2 'n la descendencia legtima de sus hermanos legtimos.3.2 'n la descendencia legtima de sus hijos naturales..2 'n la descendencia legtima de sus hermanos naturales.

    (.-el representante debe ser capa= " digno de suceder al de cu'us.'l representante debe ser capa" y digno respecto del causante y no delrepresentado, por lo que puede repudiar la herencia del representado pero aceptarla del causante.Efectos de la representacin(os que suceden por representacin heredan en todos casos por estirpes, es decirtoman entre todos y por iguales partes la porcin que hubiera cabido al padre omadre representado.(os que no sucedan por representacin suceden por cabe"as, es decir, tomanentre todos y por iguales partes la porcin a la que la ley los llama, a menos que lamisma ley estable"ca otra divisin diferente-cuando se suceda por derecho de representacin se pagara el impuesto quehabra correspondido a la persona representada2 en las sucesiones intestadas el derecho de representacin de los llamados aellas, se regir!n por la ley bajo la cual se hubiera verificado la apertura. 'n el casoque un heredero tenga legalmente tal car!cter y posteriormente la ley cambie estasituacin, este no podra ser privado de tal calidad por la aplicacin de la nueva leyque restrinja este derecho.

    2.- ordenes sucesorios

    's aquel conjunto de personas que en la sucesin del difunto e#cluye a otro grupode personas y que a su ve" pueden ser e#cluidos por otro conjunto de personas22 (o normal es que sean parientes del difunto podran no serlo cuando se trate deel cnyuge sobreviviente y el fisco

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    I. rdenes de sucesin regular, para personas con filiacin determinada Son 0 y reciben las siguientes denominaciones:).2 e los descendientes legtimos.1.2 e los ascendientes legtimos y@o el cnyuge3.2 e los hermanos

    .2 e los dem!s colaterales legtimos.0.2 el Cisco. (os rdenes reciben el nombre de quien hace de cabe"a del ordenrespectivo.

    ?rimer orden de sucesin36rticulo /77

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    1.2 concurran solo ascendientes y no cnyuges en este caso la totalidad de laherencia ser! para los ascendientes32 que falten los ascendientes, siendo la totalidad de la herencia para el cnyugesobreviviente2 los padres del causante son indignos si se han opuesto a la determinacin

    judicial de la filiacin>ercer orden de sucesin'n este orden suceden al causante sus hermanos, personalmente orepresentados por su descendencia en este orden participan todos sus hermanossean de doble o simple conjuncin, no lo hacen en igualdad de condiciones

    2hermanos de doble conjuncin o carnales es igual los que comparten mismamadre y mismo padre2los hermanos de simple conjuncin o paternos o maternos seg;n sea el caso sonaquellos que comparten el padre o la madre2 la porcin de los hermanos maternos o paternos, es la mitad de la que lecorresponde a los hermanos carnales del difunto. Si solo concurren hermanospaternos o maternos ellos llevan por partes igualesituacin del adoptado3 Se le aplican las mismas reglas que al hijo natural, lo cual tiene importanciaporque si hay adoptado aun sin haber hijo natural, aplicaremos este tercer orden.

    6s lo ha entendido la doctrina, no obstante que el art. de la (ey de 6dopcin seremite al art.//) que contempla el cuarto orden de sucesin regular. Sin embargo,se ha entendido que sta es solamente una omisin de la (ey )=1+), que modificen esta materia el

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    (a filiacin del causante no debe estar determinada ni respecto de su padre di desu madre 'n este caso ser!n llamados a sucederle abintestato sus descendientespersonalmente o representados, tambin podr! concurrir en primer orden sucnyuge sobreviviente

    2 a falta de descendiente la herencia corresponde en su totalidad al cnyuge2 a falta de cnyuge la herencia corresponde al fisco2 no aplica todo lo anterior si la filiacin de encuentra determinada solamenterespecto de uno de sus progenitores.

    2/.- sucesin intestada en el e4tran'ero. 5no encontr la materia, avisar sialguien sabe donde puede estarF6

    ?NNNN Dui"!s se refiere al:6rt //7

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    porcin testamentaria que e#cede de lo que le corresponda en la sucesinintestada.

    3.2la suerte de las asignaciones for"osas en este tipo de sucesiones.(o primero que debe pagarse son las asignaciones for"osas, las legtimas y las

    mejoras.

    $1.- 7)u es el testamento8

    6rt. /// : 8un acto m!s o menos solemne, en que una persona dispone del todo ode una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto despus de sus das,conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en l, mientrasviva9. 4ara que e#ista testamento no es necesaria la disposicin de bienes, noobstante, es lo normal. Si no hay disposicin de bienes, el testador deja taldecisin a la regulacin de la ley. tras finalidades: reconocer un hijo natural $art.1+) B.)& nombrar unguardador $arts.30, 307 y 30/& designar un albacea $art.)1+=& nombrar unpartidor de los bienes del causante $art.)31&. Si en el testamento slo se dispone de una parte de los bienes $art.///& ser!sucesin parte testada y parte intestada.

    $2.- Refirase a las caractersticas del testamento

    ).2 's un acto o negocio jurdico unilateral: es un acto jurdico pues es unamanifestacin de voluntad destinada a producir los efectos jurdicos que decidi eltestador al momento de otorgarlo y unilateral, porque es la manifestacin devoluntad de una sola parte: el testador. 's un acto jurdico subjetivamente simple, porque la voluntad es de una solapersona $la parte es una sola persona&.1.2 's un acto 8m!s o menos solemne9: 'l testamento ser! m!s solemne y enotros menos solemne. 4ero siempre es solemne $arts.///, )=== y )==1&. (as solemnidades en el testamento son objetivas: en consideracin al acto ens mismo, porque:a& deja una prueba preconstituida de la verdadera voluntad del testador.b& el testamento es un acto de gran importancia en el campo jurdico, pues regulael destino final de los bienes del causante y, actos de esta trascendencia jurdicason solemnes con el objeto de cautelar que la voluntad del autor sea producto dela meditacin, y que se e#presen con plena libertad. 'l art./// dice que el testamento es un acto m!s o menos solemne. e estofluye una importante clasificacin:2 la ley e#ige mayor cantidad de solemnidades: testamento solemne propiamentetal.2 e#ige una menor cantidad de solemnidades: testamento menos solemne oprivilegiado. Subclasificable en: verbal, militar y martimo $art.)=3=&.

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    3.2 's un acto personalsimo $art./// y )==3&: 4r!cticamente todos los actosjurdicos admiten la participacin de varias personas incluso los unilaterales. 4orejemplo el reconocimiento voluntario de un hijo natural $acto jurdico unilateral&,puede ser reconocido al mismo tiempo y en forma conjunta por padre y madre.

    'n el testamento slo participa una persona: el testador. 'sto incide en que:

    a& (a ley no acepta los testamentos mancomunados o conjuntos $art.)==3&.b& Bo acepta las disposiciones captatorias: aquellas en que el testador asignaalguna parte de sus bienes a condicin de que el asignatario le deje portestamento alguna parte de los suyos $art.)=0/&.c& Bo cabe la representacin $art.)==&. 'ste principio e#cepcional se aplicapor ejemplo en el art.)=*3: 8la eleccin de un asignatario, sea absolutamente, seade entre cierto n;mero de personas, no depender! del puro arbitrio ajeno9. 4or lo mismo, los relativamente incapaces pueden otorgar librementetestamento $art.1*)&..2 'l testamento produce sus efectos plenos una ve" fallecido el causante: 'ltestamento origina la sucesin por causa de muerte, que es un modo de adquirirbasado en el fallecimiento del testador, art./// 8...para que tenga pleno efectodespus de sus das...9. 4ero en vida del causante puede producir algunosefectos:a& 'l reconocimiento de hijos naturales.b& (as donaciones revocables y legados entregados por el causante en vida alos beneficiados con derecho a ello $arts.))= y ))1&. an nacimiento a underecho de usufructo sobre los bienes entregados.0.2 'l testamento es esencialmente revocable: (a ley desea que el testamento seala manifestacin de la ;ltima voluntad del causante, y por ello que pueda serdejado sin efecto por la sola voluntad del que lo otorg. (o revocable ser!n 8lasdisposiciones testamentarias9, pero no las declaraciones, seg;n la propiadefinicin. 'n cambio, no se establece que las declaraciones lo sean por elcontrario, el

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    c& el testamento martimo.(as solemnidades del testamento se rigen por la ley vigente al momento de su

    otorgamiento $art.)7 ('E&.

    $&.- Refirase a la capacidad para testar

    Se inserta dentro del tema de los requisitos del testamento:).2 Eequisitos internos.a& (a capacidad del testador o testamenti faction activa: el art.)==0, trasenumerar los incapaces para testar, se5ala 8...las personas no comprendidas enesta enumeracin son h!biles para testar9. 4or lo tanto, lo general es la capacidadpara testar y la e#cepcin la constituyen los incapaces para testar que la propia leyse5ala. (a capacidad para testar tiene que e#istir al momento de otorgarse eltestamento $art.)==*&. (a ('E no determina por cu!l ley se rigen los requisitos internos deltestamento pero el art.)==* da base para sostener que se rigen por la ley vigentea la fecha del otorgamiento del testamento.b& (a voluntad e#enta de vicios1.2 Eequisitos e#ternos o solemnidades.3.2 Eequisitos que dicen relacin con las disposiciones testamentarias.

    $(.- 7+ules son los vicios de qu puede adolecer la voluntad del causante8

    Se deriva de los requisitos internos del testamento y la voluntad e#enta devicios (a base del testamento es que la voluntad sea libremente manifestada. 'ltestamento al producir sus efectos despus de fallecido el causante hace difcildeterminar la verdadera voluntad de ste, por so el legislador toma algunasprecauciones cautelando la voluntad del causante. (os vicios de que adolece la voluntad del causante son el error, la fuer"a y eldolo.

    (a fuer"a:6rtculo )==+. (a doctrina mayoritaria estima que la fuer"a debe reunir los

    requisitos generales de toda fuer"a para viciar el consentimiento $arts.)0* y)0+&: ser grave, injusta o ilegtima, y determinante en la manifestacin devoluntad. (a redaccin del art.)==+ plantea un problema al se5alar que 8el testamento enque de cualquier modo haya intervenido la fuer"a, es nulo en todas sus partes9. 6lgunos autores estiman que al decir 8de cualquier modo9 no e#ige que lafuer"a en materia testamentaria sea grave, injusta o ilegtima y determinantepara viciar de nulidad el testamento. Bo obstante, la jurisprudencia ha resuelto ques.

    >ambin se5ala este artculo que el testamento es nulo 8en todas sus partes9, loque plantea otro problema, porque la nulidad por vicio de fuer"a es relativa

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    'mpero, hay autores que sostienen que la sancin es la nulidad absolutaporque:2 'l art.)==+, al se5alar que es nulo en todas sus partes, dice que la sancin esnulidad absoluta.2(a trascendencia que la fuer"a tendra en materia testamentaria, tergiversando la

    voluntad del testador, por lo que el legislador la sanciona con la nulidad absoluta.2 4ero esta interpretacin parece inadecuada, ya que, la fuer"a tiene comosancin, en general, la nulidad relativa. Bo se ve la ra"n de variar en estamateria.2 6dem!s, el art.)==+ admite otra interpretacin de 8nulo en todas sus partes9,porque la nulidad tambin se clasifica en total y parcial, seg;n si afecta la totalidado a una parte del acto y el legislador aplicar! esta clasificacin.2 'sta interpretacin se funda en la historia fidedigna de la ley, pues el 4royectode )703 estableca e#presamente que slo era nula la disposicin testamentariaobtenida por medio de fuer"a. (uego, se cambi la redaccin.2 (a distincin entre absoluta o relativa es relevante en cuanto al pla"o deprescripcin: la nulidad absoluta se sanea por el transcurso de )= a5os y larescisin por a5os. (a nulidad absoluta puede ser solicitada incluso por quientenga inters actual en ella, la relativa slo por aquel en cuyo beneficio fueestablecida, sus herederos y cesionarios.

    'l dolo:'l legislador no da normas especiales en cuanto al dolo, por lo que se aplican

    las reglas generales del dolo como vicio del consentimiento, con una salvedad: eldolo como vicio del consentimiento debe ser determinante y obra de una de laspartes.

    (a ;ltima e#igencia no tiene cabida en materia testamentaria, por ser eltestamento un acto jurdico unilateral. 4ero, puede viciar la voluntad del testador

    la obra de cualquier persona, ya que no e#iste contraparte. Duienquiera que sehaya valido del dolo para obtener una cl!usula testamentaria en su favor, viciar! elconsentimiento

    'l error:'l legislador lo trata en los arts.)=0+ y )=07.

    $*.- Refirase al testamento solemne otorgado en +#ile. 7+ules conoce8

    'l testamento solemne puede ser abierto o cerrado.2 >estamento abierto, p;blico o nuncupatio, se distingue entre:

    a.2 otorgado ante funcionario p;blico y tres testigosb.2 otorgado ante cinco testigos

    2 >estamento solemne, cerrado o secreto, distingue entre:a.2 otorgado conforme a la ley e#tranjerab.2 otorgado conforme a la ley chilenaEequisitos comunes a todo testamento solemne:).2 (a escrituracin $art.)=))&.

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    1.2>estigos: deben concurrir el n;mero de testigos h!biles e#igidos por la ley.B;mero variable. (o general es que se e#ija 3, pero en el testamento solemneabierto que no ha sido otorgado ante funcionario p;blico la ley e#ige 0.

    Eequisitos de los testigos:)& Ser h!biles. 6rt.)=)1 8no podr!n ser testigos en un testamento solemne

    otorgado en odos los que actualmente se hallaren privados de la ra"nd.2 (os ciegose.2 (os sordosf.2 (os mudosg.2 (os condenados a alguna de las penas del art.1*+ B. $B.+, seg;n (ey 001)&y, en general, los inhabilitados para ser testigos por sentencia ejecutoriada.h.2 (os amanuenses del escribano que autori"are el testamentoi.2 (os e#tranjeros no domiciliados en

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    $/.- Refirase al testamento otorgado ante funcionario " testigos;funcionarios que pueden autori=arlo.

    Cuncionario competente para el otorgamiento del testamento: art.)=) inc.1$modificada por (ey )7+**& 8podr! hacer las veces de escribano el jue" de letras

    del territorio jurisdiccional del lugar del otorgamiento: >odo lo dicho en este >tuloacerca del escribano, se entender! respecto del jue" de letras, en su caso9.a& 'l notario es por e#celencia el funcionario competente para autori"ar eltestamento solemne abierto. ebe ser competente en cuanto a materia y territorio.b& 'l jue" de letras del territorio jurisdiccional del lugar del otorgamiento:antes de la reforma de la (ey )7+** se suscitaba un problema porque la leyhablaba de 8jue" de primera instancia9. Bo era el jue" de letras de mayor cuantaporque ste puede ser de ;nica o de segunda instancia.

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    p;blica. 'n este caso el testamento es una escritura p;blica ya que cumple contodos sus requisitos $art.=3 &. 4ero puede darse en hoja suelta porque:a& 6rt.)=)+: 8el testamento podr! haberse escrito previamente9 indica que eltestamento no ingresa al protocolo, lo contrario equivaldra a que ste saliese de lanotara, caso jurdicamente imposible.

    b& 6rt.7** rat!ndose del jue" de letras, el profesor estima que se otorga en hoja suelta,porque ste no tiene protocolo.

    &0.- Refirase al testamento otorgado ante testigos.

    >estamento abierto otorgado ante cinco testigos: 'ste testamento se otorga sin laintervencin del funcionario p;blico, slo ante los cinco testigos $art.)=) inc.1&.

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    protocoli"ar los testamentos ser! suficiente la sola firma del notario en el (ibroEepertorio.

    4la"o para protocoli"ar:'l

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    F's necesario dejar constancia en el testamento que se ha ledoG 6lgunos sostienen que s por ser el testamento un acto solemne y como taltiene que bastarse a s mismo y esta e#igencia no se cumple si no se dejaconstancia de haberse cumplido. 4ero, la doctrina y jurisprudencia est!n por latesis contraria:

    ).2 Son diferente las solemnidades y la prueba de ellas.1.2'l art.)=)/, al referirse al testamento del ciego $slo puede otorgar testamentoabierto&, e#ige e#presamente que se deje constancia en el testamento de lalectura. Si la ley en el caso especfico lo e#ige es porque la regla general es lainversa.1.2 Cirma del testamento: el art.)=)7 inc.): el acto de otorgamiento deltestamento termina con la firma del testador, testigo y del escribano si lo hubiere. Si el testador no sabe o no puede firmar, se mencionar! en el testamentoe#presando su causa. Bo es necesario que alguien firme por l. (a jurisprudenciaentiende que no se e#presa la causa por la cual el testador no pudo firmar, sinoque el motivo por el cual no firm $no supo o no pudo&. Si alguno de los testigosno pudo o no supo firmar, otro testigo firmar! por l y a ruego suyo, e#pres!ndoseas en el testamento. (a E>:GEA>

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    reconocen eficacia, F>endr! valor en nuestro pasG %ay quienes piensan que taltestamento carece de valor en :KIER>.

    Seg;n el inc.) del art.)=1, cuando el testador no pudiere entender o serentendido de viva vo", slo podr! otorgar testamento cerrado. entro de lae#presin utili"ada por el precepto caven dos categoras de personas:a& 'l sordomudo que slo puede darse a entender por escrito.b& 'l e#tranjero que no conociere el idioma castellano.

    &&.- EJ:9E )E E E9 >E>:GEA> +ERRR:

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    &*.- RE%IER:E : 9: 9EGAI +ERR:

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    'sto es justamente lo que caracteri"a al testamento cerrado y le da el car!cterde secreto que l reviste. 's de tal importancia esto que si se presenta untestamento cerrado con la cubierta del sobre violada, el testamento adolece denulidad $as lo ha estimado la jurisprudencia&

    $.-Redaccin " firma de la cartula3-na ve" efectuadas las operaciones anteriores, llega el momento de redactarlacar!tula, cosa que hace el notario.

    erminada esta etapa de otorgamiento de testamento, el testador tiene laopcin de:a& (levarse el testamento.b& ejarlo en la notara.

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    'n todo caso, el notario debe llevar un libro ndice que tiene un car!cter deprivado, en el cual se deja constancia de los testamentos cerrados otorgados antel. 'ste libro ndice tiene el car!cter de secreto y solamente puede ser e#hibido envirtud de una resolucin judicial $art.3) &.

    :pertura del testamento cerrado3-na ve" fallecido el testador, para poder proceder a la ejecucin de su

    testamento es necesario proceder a la apertura de l, que es un tr!mite judicialreglamentado por los arts.)=10 y 7*727*/

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    esde el momento de la protocoli"acin, seg;n el art.1= inc.) , eltestamento adquiere el car!cter de instrumento p;blico, lo cual constituye unae#cepcin a la regla general.

    &.- EJ:9E )E +:: ?EE>:GEA>.

    Aulidad del testamento solemne3(a regla general en esta materia es que la omisin de cualquier solemnidad en eltestamento produce la nulidad absoluta de ste, lo cual se comprende pues si eltestamento es solemne es con el fin de garanti"ar la voluntad libre y espont!neadel testador $art.)=1* inc.)&.4ara ver si un testamento es v!lido o nulo, habr! que e#aminar si se diocumplimiento a cada una de las solemnidades que la ley e#ige, ya que la omisinde cualquiera de ellas, acarrea la nulidad del testamento $art.)=1* inc.)&. 4eroesta norma hay que entenderla en relacin con lo que dispone el inc.1 del art.)=1*que se5ala lo siguiente 8con todo, cuando se omitiere una o m!s de lasdesignaciones prescritas en el art.)=)*, en el inc.0 del art.)=13 y en el inc.1 delart.)=1, no ser! por eso nulo el testamento siempre que no haya duda acerca dela identidad personal del testador, escribano o testigos9.

    ancin por la omisin de la mencin del lugar del otorgamiento deltestamento3

    >anto en el testamento abierto como en la car!tula del cerrado, el

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    puede aplicar esta sancin. 4or eso se considera que respecto de los dem!stestamentos se aplique el art.)=1*.

    ancin por la omisin de la mencin de la #ora del otorgamiento deltestamento3

    'l

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    ).2

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    Sin embargo, el art.)=1+ contiene una e#cepcin a este principio, pues pone unapeque5a limitacin: que el testamento sea escrito, no reconociendo valor alverbal, cualquiera que sea la eficacia en el e#tranjero.

    &/.- >E>:GEA> >RH:R:ADER +A%RGE : 9:9EM +I9EA:.

    4ara que el testamento otorgado en el e#tranjero conforme a la ley chilena tengaeficacia en nuestro pas, el art.)=17 e#ige la concurrencia de las siguientescircunstancias:).2 'l testador debe ser chileno o e#tranjero domiciliado en

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    ley por consideracin o circunstancias especiales determinadas e4presamente porel legislador.

    6l tenor del art.)=3= son testamentos privilegiados:).2 'l testamento verbal.1.2 'l testamento militar.

    3.2 'l testamento martimo

    (1.- RE%IER:E :9 >E>:GEA> NERK:9.

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    '#amen de los testigos. 6rt. )=3+ y )=37. 6rt. )=3+: -ara poner el testamentoverbal por escrito el 0ue5 de letras del territorio jurisdiccional en que se hubieraotorgado# a nstancia de cualquiera persona que pueda tener inter6s en lasucesin# y con citacin de los dems interesados residentes en la misma

    jurisdiccin# tomar declaraciones juradas a los individuos que lo presenciaron

    como testigos instrumentales y a todas las otras personas cuyo testimonio lepareciere conducente a esclarecer los puntos siguientes:7. El nombre# apellido y domicilio del testador# el lugar de su nacimiento# la nacina que perteneca# su edad# y las circunstancias que hicieron creer que su vidase hallaba en peligro inminente"8. El nombre y apellido de los testigos instrumentales y la comuna en que moran"L. 79.; 8?# letra b@

    &rt. 7?E>:GEA> GI9I>:R.

    ampoco la ley ha definidoeste testamento pero en base a lo dispuesto por el artculo )=) podemos esbo"arel siguiente concepto de l 8's aquel que se otorga en tiempos de guerra por losmilitares y dem!s individuos empleados en un cuerpo de tropa de la rep;blica yvoluntarios, rehenes y prisioneros que pertene"can a dicho cuerpo9

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    'l fundamento de este testamento privilegiado estriba en el hecho que encondiciones de guerra se hace imposible observar todas las solemnidadese#igidas por la ley.?ersonas que pueden testar militarmente $art. )=)&: Cuncionarios antesquienes puede otorgarse este testamento art. )=) inc. ) y 1, que nos indica quien

    puede recibir el testamento militar. 8&rt. 7?D7. En tiempo de guerra# el testamentode los militares y de los dems individuos empleados en un cuerpo de tropas de la*epAblica# y asimismo el de losvoluntarios# rehenes y prisioneros que pertenecieren a dicho cuerpo# y el de las

    personas que van acompa=ando y sirviendo a cualquiera de los antedichos# podrser recibido por un capitn o por un oficial de grado superior al de capitn o por unintendente de ej6rcito# comisario o auditor de guerra. %i el que desea testarestuviere enfermo o herido# podr ser recibido su testamento por el capelln#m6dico o cirujano que le asista" y si se hallare en un destacamento# por el oficialque lo mande# aunque sea de grado inferior al de capitn.Requisitos esencial para testar militarmente: Due e#ista un estado de guerra.

    6rt. )=3 8-ara testar militarmente ser preciso hallarse en una e4pedicin deguerra# que est6 actualmente en marcha o campa=a contra el enemigo# o en laguarnicin de una pla5a actualmente sitiada9.

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    suceda por derecho de transmisin# segAn el artculoF#pues entonces bastar e4istir al abrirse la sucesin dela persona por quien setransmite la herencia o legado. %i la herencia o legado se deja bajo condicinsuspensiva# ser tambi6n preciso e4istir en el momento de cumplirse la condicin.1on todo# las asignaciones a personas que al tiempo de abrirse la sucesin noe4isten# pero se espera que &rt. 7>e4istan# no se invalidarn por esta causa si

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    e4istieren dichas personas antes de e4pirar los die5 a=os subsiguientes a laapertura de la sucesin.aldrn con la misma limitacin las asignaciones ofrecidas en premio a los que

    presten un servicio importante# aunque el que lo presta no haya e4istido almomento de la muerte del testador.

    6rt. /*3. %on incapaces de toda herencia o legado las cofradas# gremios# oestablecimientos cualesquiera que no sean personas jurdicas.-ero si la asignacin tuviere por objeto la fundacin de una nueva corporacin oestablecimiento# podr solicitarse la aprobacin.'n caso de que la asignacin testamentaria se encuentra concedida en trminostales que e#iste incertidumbre sobre la persona a la cual el testador ha queridoreferirse, en tal evento el art. )=+0 dispone que ninguna de las dos o m!spersonas entre las cuales e#ista la duda tendr! derecho a la asignacin. 4or ej.,dice el testador que deja un legado de Q)=== al

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    (*.- )E A 9: :IHA:+IAE )E E :

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    especies# habida consideracin a la naturale5a del objeto# a las otrasdisposiciones del testador# y a las fuer5as del patrimonio# en la parte de que eltestador pudo disponer libremente.El jue5 har la determinacin# oyendo al defensor de obras pas y a los herederos"y conformndose en cuanto fuere posible a la intencin del testador9.&

    >rat!ndose de una asignacin a ttulo universal $herencia& basta la determinacindel patrimonio del causante, porque en tal caso se suceder! en todo o en unacuota del patrimonio.4ero si es un legado se e#ige la determinacin de la asignacin: debe estardeterminada en s misma, es decir, se e#ige la determinacin de los bienes que laforman. 'sta determinacin, al igual que la individuali"acin del asignatario, puedesuplirse por indicaciones claras del testamento que permita precisar las especies,gneros o cantidades legadas.'n los legados de especie o cuerpo cierto la determinacin e#igida es la m!#ima:la especfica. 'n todo caso, la determinacin puede suplirse por indicaciones claraen el testamento.'n los legados de gnero es menos estricta la individuali"acin de los vieneasignados, los cuales deben estar determinados genricamente o en cantidad, ocuando menos ser determinables en virtud de que el testamento contenga indiciosclaros al respecto.'sta regla de determinacin tiene una e#cepcin contemplada en el inc . 1 delartculo )=**.

    (/.- RE%IER:E :9 ERRR EA 9: :IHA:+IAE >E>:GEA>:RI:.

    'l legislador reglamenta el error en materia de asignaciones reglamentarias en losartculos )=0+ y )=07:7? CEl error en el nombre o calidad del asignatario no vicia la disposicin# si nohubiere duda acerca de la persona.

    &rt. 7?9. La asignacin que pareciere motivada por un error de hecho# demanera que sea claro que sin este error no hubiera tenido lugar# se tendr por noescrita.'l artculo )=07 deja en claro que el error slo afecta las cl!usulas testamentariasen que incida de la misma norma se concluye que el error vicia la clausula cuandoes determinante. 'n efecto, el precepto dice que el error anula la disposicin siaparece claro que sin en no hubiere tenido lugar.Cinalmente, slo el error de hecho produce el efecto de invalidar la asignacin, noas el de derecho, en lo cual no se hace sino aplicar la regla general del artculo)01: 8el error sobre un punto de derecho no vicia el consentimiento 9el art. )=0+ se desprende que a;n el error en persona vicia la asignacin. 'ssabido que el error en la persona no anula los actos jurdicos sino cuando ellos secelebran en consideracin a la persona misma, caso en el cual reciben el nombrede intuito personae.

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    4ues bien, la asignaciones testamentarias son actos intuito personae y de ah queel error en cuanto a la persona del asignatario vicia la disposicin, pero seg;n lopreceptuado en el art. )=0+, el error en el nombre o calidad del asignatario no viciala disposicin si no hubiere duda acerca de la persona.(o que quiere decir entonces que no es nula la asignacin testamentaria si no

    e#iste duda acerca de la persona fsica del asignatario, aun cuando concurra unerror en cuanto a su nombra o calidad. 6lgo semejante ocurre en la tradicin, yaque de acuerdo al inc. 1 del art. *+* 8 si se yerra en el nombre# es vlida latradicin9

    *0.- RE%IER:E : 9: IA>ER?RE>:+IA E>:GEA>, +:9 E9: REH9: M

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    'l modo es el fin especial que el asignatario debe dar a lo que se le ha dejado porcausa de muerte.Baturale"a jurdica: no impide la adquisicin de la cosa, lo que si pasa con lacondicin suspensiva. Se adquiere la cosa de inmediato, desde la muerte paraocuparlo para el fin dicho por el testador. 6dem!s no se debe rendir fian"a o

    caucin, si es que no se cumple el modo.Ieneficiarios: pueden ser m;ltiples. 4odra no ser un heredero o legatario.Si se deja en beneficio del testador, es en relacin al alma.'l cumplimiento podr! demandarlo el albacea, otros herederos o a quien leaproveche la resolucin de la asignacin.

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    3. da incierto y determinado: puede llegar o no, pero si llega se sabe cuando.ej.: cumplir edad. se esta ante un fideicomiso ya que las personas quedetente la cosa por el tiempo que va desde la muerte hasta el cumplimiento,la tendr!n como condicin resolutoria de pasar a otra persona si se verificael hecho. constituye un usufructo, salvo que consista en prestaciones

    peridicas.. da incierto e indeterminado: no se sabe si llegara ni cuando. sujeta acondicin suspensiva. se configura un fideicomiso ya que se tiene lae#pectativa de adquirir la cosa si se verifica la condicin el que tenga lacosa mientras ser! propietario fiduciario.

    *&. clasifique los #erederos

    (os asignatarios a titulo universal son herederos y stos a su ve" pueden serherederos universales, de cuota, de remanente.

    *(. que son los #erederos universales.

    Se les llama a la asignacin sin designacin de cuota. 6rt. )=/7. 4uede habervarios. Se divide entre si por partes iguales la herencia o parte de sta que lescorresponda.

    **. #erederos de cuota.

    6quellos que resultan llamados en una cuota determinada de la herencia delcausante.'llos responden de las deudas hereditarias y adquieren el dominio y la posesinde la herencia por la muerte del causante. el derecho de acrecimiento solo operaen los herederos universales no los de cuota.

    *. #erederos de remanente.

    4ueden ser herederos testamentarios o legales universales o de cuota.Se pueden clasificar en:%erederos de remanente testamentario o universal: aquel que concurre cuando eltestador ha instituido legados, pero adem!s dispone del resto de los bienes no enla forma de legados ni cuotas ni de forma general. si hay mas de uno y faltan, seda el acrecimiento.%erederos de remanente testamentarios y de cuota: aquel que se genera cuandoel testador en su testamento asigna cuotas aciertos asignatarios y adem!sinstituye un heredero por el remanente sin se5alar cuota.%erederos del remanente legal y universal: aquel que es llamado por la ley cuandoel testador solamente dispone a titulo singular de ciertos bienes y nada dice delresto,%erederos del remanente legal y de cuota: aquel llamado por la ley por eltestamento, cuando en el testamento solo se asignan cuotas y de todas ellas noenteran la unidad.

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    *. #erederos for=osos " voluntarios3

    (os for"osos son aquellos que el testador esta obligado a instituir y si no los hace,

    la ley los suple: legitimarios. %erederos voluntarios son aquellos a quienes sepueden llamar libremente a la herencia.

    */. que son los legados.

    -na persona puede suceder en una o m!s especies o cuerpos ciertos o en unaespecie indeterminada de cierto genero. Son asignatarios a titulo singular.(os legados podr!n consistir en una especie o cuerpo cierto o en una cantidadindeterminada de cierto gnero. (os legatarios no representan al causante y noresponden por las deudas, salvo su responsabilidad subsidiaria. Si el legado es deespecie o cuerpo cierto, el dominio se adquiere desde el deceso del causante. Sies de genero se adquiere un derecho personal en contra de los herederos delcausante o en contra de quien el testador impuso la obligacin.

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    1. legados de gnero.(os legatarios de genero no adquieren la propiedad solo un derecho personal paraque se les entregue la cosa. Bo tiene la posesin sino hasta que se les entrega.Bo tienen accin real, solo personal. >ienen derecho a los frutos desde la mora dequien esta obligada a entregarla.

    1.- RE%IER:E : 9 9EH:

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    $.- EJ:9E )E +: ?EIK9E

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    accin en contra de los herederos. 4ero en contra del tercero tendr! una accin dereembolso de lo que por l pago.

    *.- RE%IER:E )E A 9 9EH:

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    'n el caso de legarse derechos y crditos, por el hecho de legarse un ttulo decrdito, se entender! que se lega el crdito. 'n estos casos el deudor se liberapagando al legatario del crdito o bien a los herederos del causante.'l legatario adquiere la propiedad del crdito desde la muerte del testador, ya quese trata de un legado de especie, por lo que desde ese momento est! facultado

    para recibir el pago. (os herederos por ser continuadores del causante de igualforma est!n habilitados para recibir el pago, en este caso el legatario del crditopodr! dirigirse en contra de los herederos para el pago de lo que a l se le debe.'n todo caso la ley contempla una forma de revocacin tacita del legado art ))1+que dispone que el crdito no subsiste sino en la parte que no hubiere recibido eltestador, si el testador antes de morir recibi un pago, la deuda se e#tingui enaquella parte y solamente puede entenderse legado el resto. Si recibi el pagototal de la deuda, el legado debe entenderse revocado completamente.

    /.- )E A 9 9EH:

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    'n esta materia es menester distinguir si en los hechos e#iste o no un principiode prueba por escrito respecto de la deuda que se condona.2 Si no e#iste este principio de prueba por escrito, la condonacin se traducesimplemente en un legado com;n y gratuito.2 'n caso de que e#ista esta prueba, habr! deuda confesada en el testamento.

    4or disposicin del art. ))33

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    testador y las fuer"as del patrimonio en la parte de que el testador a podidodisponer libremente.Si el testador no fija el tiempo que haya de durar la contribucin de alimentos, seentender! que debe durar por toda la vida del legatario.Si se legare una pensin anual para la educacin del legatario, durar! hasta que

    cumpla )7 a5os, y cesara si muere antes de cumplir esa edad.

    &. +omo se e4tinguen los legados

    (os legados, en cuanto asignaciones testamentarias a titulo singular, puedene#tinguirse:).2 estamento declarado nulo por sentencia judicial.

    Eevocacin total de testamento

    1.2

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    Medidas de proteccin de las asignaciones for"osas.(as asignaciones for"osas son de orden p;blico y el testador debe respetarlas ensu testamento. 'l legislador otorga a los asignatarios for"osos una serie dederechos y medidas de proteccin para defender y asegurar sus asignaciones

    for"osas.'stas medidas de proteccin son de dos clases:

    1.- Gedios indirectos3 entre las medidas indirectas para asegurar lasasignaciones for"osas, debemos destacar las siguientes:a& (a interdiccin por demencia o disipacin: el legislador al establecerlainterdiccin, sobre todo la del disipador, si bien toma en cuenta principalmente lasituacin personal del interdicto, tambin lo hace con el fn de defender estederecho eventual y futuro de los asignatarios for"osas en el patrimonio delinterdicto despus de su fallecimiento.b& (a insinuacin en las donaciones irrevocables $art.)=)&.c& (imitacin de las donaciones por causa de matrimonio entre esposos. 'lart.)+77 establece un lmite a lo que los esposos pueden donarse entre s porcausa de matrimonio.d& 6cervos imaginarios: los arts.))70 a ))7+ establecen el )ro y 1do acervoimaginario. 'stos son la forma indirecta m!s efica" con que el legislador amparalas asignaciones for"osas de los legitimarios. 'l )er acervo defiende a loslegitimarios de las donaciones hechas en vida del causante a otros herederosfor"osos y, el 1do, los protege frente a donaciones efectuadas a e#tra5os.e& (a prohibicin de sujetar las legtimas a modalidades $art.))/1&. 'staprohibicin est!, inspirada en el respeto que el testador debe a las legtimas comoasignaciones for"osas, pues si fuera posible sujetarlas a grav!menes omodalidades, indirectamente podra el testador llegar a violarlas.2.- Gedios directos3pero e#iste otro modo m!s efica" y directo de defender laslegtimas, estas son: la porcin conyugal y las mejoras

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    3.2 4or ;ltimo, dentro de las asignaciones for"osas est!n los alimentos que sedeben por ley a ciertas personas. Bo se deber!n, en caso de injuria atro" por partedel alimentario $art.31& .

    Q +uales son3).2 (os alimentos que se deben por ley a ciertas personas1.2 (as legitimas3.2 (a cuarta de mejora en la sucesin de los descendientes, de los ascendientesy del cnyuge.).2 (os alimentos que se deben por ley a ciertas personas:

    Se dividen en for"osos y voluntarios, clasificacin que tambin es aplicable a losalimentos que se originan despus del fallecimiento de una persona, pero con unacaracterstica: los voluntarios no constituyen asignacin for"osa constituyenlegado $arts.))3 y ))+)&. 4or el contrario, constituyen asignacin for"osa y, porregla general, son una baja general de la herencia $art./0/ n.&. 4ero si lo que seha dejado como asignacin alimenticia for"osa en el testamento es mayor de loque por ley corresponde a l o a los alimentarios, el e#ceso constituyenalimentos voluntarios que se imputan a la parte de libre disposicin $art.))+)inc.final&.

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    los alimentos eran debidos por el causante por ley, y por ello, tambinconstituyen una asignacin for"osa.& 's aquella en que una persona tena el ttulo legal para demandar alimentos alcausante por encontrarse en alguno de los casos del art.31), pero no habademandado alimentos ni tampoco los haba recibido del causante en forma

    voluntaria. Fconstituyen estos alimentos una asignacin for"osaGG%ay diversas interpretaciones 6lgunos estiman que estamos ante alimentos que se deben por ley y,

    por ende, ante una asignacin for"osa. Hnterpretan 8alimentos que sedeben por ley9 en forma sumamente amplia.

    (a mayora recha"a lo anterior porque traera problemas: (os

    herederos nunca estaran a resguardo de las personas que teniendottulo para demandar alimentos al causante no lo hicieron en vida deste los herederos tendra que esperar que transcurrieran los pla"osde prescripcin para quedar libres del riesgo de pagar la obligacinalimenticia que pesaba sobre el causante.

    4or una ra"n de seguridad jurdica, la jurisprudencia se ha inclinado por estasegunda posicin.%ay una regla importante en esta materia, que es que los alimentos for"osos,como asignacin for"osa, no se ven afectados por las deudas hereditarias, porquestas no van a alcan"ar en su integridad a los alimentos que se deben por ley. (oque si puede suceder es que los alimentos sea rebajados cuando su monto seadesproporcionado en relacin con el patrimonio que tena el causaste $art.))+=&

    . )ue son las legtimas

    art.))7) 8es aquella cuota de bienes de un difunto que la ley asigna a ciertaspersonas llamadas legitimarios9.8(os legitimarios son, por consiguiente, herederos9.

    6 su ve", de acuerdo con el art.))*+, las legtimas constituyen una asignacinfor"osa.

    6signacin for"osa y legtima son trminos sinnimos. (a e#presin asignacinfor"osa es m!s amplia que la de legtima, porque dentro de las asignacionesfor"osas quedan comprendidas las legtimas, producindose una relacin degnero a especie entre ambas. se distribuyen entre los legitimarios y no concurren a ella los herederosabintestato

    )uienes son legitimarios))71, el cual merece algunas consideraciones:).2 (os hijos, personalmente o representados por su descendencia.1.2(os ascendientes3.2 cnyuge sobreviviente.

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    +lasificacin de las legtimas

    1.- 9egtima rigorosa36rt.))7 8es aquella parte que le cabe al legitimario dentrode la mitad legitimaria9.

    (a mitad legitimaria es igual a la mitad de los bienes dejados por el difuntodeducidas previamente las bajas generales de la herencia del art./0/ y hechas lasagregaciones que legalmente corresponden. Son las que se indican en losarts.))70 a ))7+, es decir, lasque se hacen para formar los acervos imaginarios,de tal modo que si e#isten las acumulaciones para determinar la mitad legitimaria,deben efectuarse estas agregaciones al acervo lquido para formar el primer osegundo acervo imaginario, seg;n corresponda, y la mitad de ese acervoimaginarios, es la mitad legitimaria. (a mitad legitimaria se divide por cabe"as opor estirpes $art./70&.'l art.))73 nos dice que en materia de legtimas tiene cabida el derecho derepresentacin y, como consecuencia de ello, el art.))7 dispone que la mitadlegitimaria se divide por cabe"as o por estirpe entre los legitimarios conforme a lasreglas de la sucesin intestada, y la divisin se va a hacer por estirpes cuando ellegitimario concurra en virtud del derecho de representacin.

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    e#ceso se saca de la parte de libre disposicin, con preferencia a toda otrainversin. 4or esta ra"n se dice que las legtimas go"an de una preferenciaabsoluta para su pago.3.2 Due de todos modos no haya como pagar las legtimas y mejoras. 'l art.))/*se pone en esta situacin, rebaj!ndose unas y otras a prorrata.

    'n relacin con el pago de las legtimas pueden darse dos situacionesespeciales:2 6quella en que el legitimario puede e#igir su saldo: se produce cuando allegitimario le corresponde por herencia una cantidad superior a la que recibi porconcepto de donaciones $art.)1=* inc.)&.2 6quella en que puede estar obligado a pagarlo l: al legitimario le correspondepor concepto de legtima una cantidad inferior a la que ha recibido por concepto dedonaciones $art.)1=* inc.1&. Oa a tener que hacer una restitucin aqu ellegitimario, va a restituir lo que recibi en e#ceso, pero queda a su voluntad pagareste e#ceso en dinero o restituir una o m!s especies de entre las donadas.

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    'l juicio de reforma de testamento es de lato conocimiento y en l puede inclusodistinguirse la calidad de legitimario, en el caso que ella sea negada por eldemandado dependiendo de lo se resuelva en este punto, el resultado del litigio

    Qb'eto de esta accin3

    ).2 6 travs de ellas pueden perseguirse las legtimas, tanto rigorosas comoefectivas $art.)1)+&.'l legitimario va a reclamar la legtima rigorosa en caso que sea un ascendiente ytambin si es descendiente, cuando sus derechos han sido violados en favor deotro legitimario.Eeclamar! la legtima efectiva cuando sus derechos han sido transgredidos enfavor de terceros e#tra5os que no son legitimarios.1.2 >ambin se puede perseguir a travs de ella la cuarta de mejoras lo queacontecer! cuando el testador distribuye o asigna dicha cuarta a personasdistintas de aquellas a quienes corresponde $art.)11=, seg;n el cual dicha accinla tienen los legitimariosTno cualquier asignatario de la cuarta de mejorasTytambin el cnyuge sobreviviente, art.)11)&.3.2 'sta accin tambin ampara la porcin conyugal $art.)11)&. Se sostiene queesta accin slo procedera respecto de la porcin conyugal cuando hayascendientes legtimos, sin cuya concurrencia constituira baja general de laherencia, reducindola del acervo ilquido, justamente para determinar el montode la herencia. 'l art.)1)7 contempla una figura que se llama 8pretericin9, que consisten enhaber sido pasado en silencio un legitimario en el testamento. ispone 8el habersido pasado en silencio un legitimario deber! entenderse como una institucin deheredero en su legtima9. 8

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    4or otra parte, la revocacin de un testamento, que a su ve" haba revocado unoanterior, no hace renacer este ;ltimo, salvo que el testador lo diga e#presamente$art.)1)&.

    +lasificacin de la revocacin3).2 Re/ocacin total:

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    necesariamente un testamento. Si no hay testamento, la cuarta de mejoras y la delibre disposicin acrecen a la mitad legitimaria $se aplican las reglas de la sucesinintestada&.3.2 Bo admiten modalidades por regla general, como e#cepcin y de manera m!srestringida las admite, siempre que lo sean a favor de los que la ley considera

    asignatarios de la cuarta de mejoras

    istribucin de la cuarta de mejoras'l testador tiene completa libertad para decidir si en testamento dispone o no de lacuarta de mejoras.2 si no lo hace en virtud de lo que dispone el art. ))/) esta cuarta acrece la mitadlegitimaria y contribuye a formar las legitimas.2 si decide lo, el causante tiene completa libertad para distribuir la curta de mejorasentre todos o algunos de los asignatarios de ellas, la ;nica limitacin esta dada porel hecho que con ella se debe beneficiar ;nicamente las personas se5aladas porley

    /1. que es la accin de peticin de #erencia, caractersticas " prescripcinde la misma.

    's aquella que compete al heredero para obtener la restitucin de la universalidadde la herencia en contra de quien la est poseyendo invocando tambin la calidadde heredero.

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    'n contra de quien ocupe una herencia invocando la calidad de heredero, es decir,se dirige en contra del falso heredero.

    )bjeto de la accin de peticin de herencia:

    >iene por objeto reclamar la universalidad jurdica de los bienes pertenecientes alcausante $art.)1* en relacin con el art.)1*0&.'l art.)1* emplea la e#presin 8adjudique9, la que no est! tomada en su sentidotcnico, sino que est! empleada para simboli"ar que el objeto de la accin depeticin de herencia es la universalidad jurdica de la herencia.el tenor de los arts.)