Cedulario Examen Final Civil II

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  • 8/15/2019 Cedulario Examen Final Civil II

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    $ Consumibles: (as cosas que us3ndolas con&orme a susdestino, se destruyeron para el que las uso. Ej. (a le4a, elcarbón, el dinero.

    $ 1o consumibles: son aquellas cosas que se pueden usar porun tiempo indefnido sin que el uso las destruya o modifqueespecial o sensiblemente para el que las usa. Ej. (os libros,las casas.

    0.- Que es el do"inio y se%ale sus ca!acte!$sticas.

    *ominio: Se le llama tambi"n propiedad, es el derec!o real en unacosa corporal, para go'ar y disponer de ella arbitrariamente, nosiendo contra la ley o contra derec!o ajeno.

    Sus características son:$ Es un derec!o absoluto: El titular puede ejercer sobre la cosa

    de que es due4o todas las &acultades posibles, y tiene podersoberano para usar, go'ar y disponer de ella a su arbitrio. Seencuentra limitado por ley y por el derec!o ajeno, osea no sepuede !acer un !i'o inmoral de la cosa.

    $ Es un derec!o e#clusivo: Signifca que supone un titular5nico, aunque sean muc!as personas, &acultando para usar,go'ar y disponer de la cosa. (as dem3s personas est3nobligadas a respetar el ejercicio de sus &acultades.

    $ Es un derec!o perpetuo: 1o esta sujeto a limitación detiempo, dura cuanto dura la cosa en que se ejerce. Solo sepierde el dominio cuando alguien que no es el due4o, poseela cosa y la gana por prescripción adquisitiva.

    .- Cuales son los at!ibutos del do"inio y en que consistecada uno de ellos y se%ale cual es el "as i"&o!tante.

    (os atributos del dominio son 0 siendo el mas importante ladisposición y son:

    a) (a &acultad de usar la cosa: consiste en servirse de ella talcual es, sin re&erirse a los &rutos y sin que su utili'aciónimporte la destrucción inmediata de la cosa. 67abitar unacasa).

    b) (a Facultad de 8o'ar la cosa: es la que !abilita para que eldue4o se apropie de sus &rutos y productos, sea que emanende ella, como los &rutos naturales, o que se obtengan conocasión de ella, como las rentas de arrendamiento de unacosa.

    c) (a &acultad de disposición: es la que !abilita al propietariopara destruir materialmente la cosa, para consumirla y paradesprenderse de ella.

    .- que es la Clausula de no ena3ena!

    Es un atributo de la propiedad, puede estar suspendida pordisposición de la ley o por voluntad del !ombre.

    9or disposición de la ley:

    a) (os derec!os personalísimos, como los de uso y !abitación,no pueden enajenarse.b) (as cosas embargadas por decreto judicial no pueden

    enajenarse a menos que el jue' las autorice.

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    c) (as especies cuya propiedad se litiga, sin permiso del jue'que conoce el litigio.

    9or voluntad del 7ombre:a) El constituyente de la propiedad fduciaria puede pro!ibir su

    enajenación por actos entre vivos.b) El donante puede pro!ibir la enajenación, por acto entre

    vivos, de las cosas donadas.c) El constituyente podr3 pro!ibir al usu&ructuario ceder su

    usu&ructo.

    4.- Clasifcaci(n del do"inio y &!otecci(n le+al yconstitucional del do"inio.

    El dominio se puede clasifcar en2

    a) Seg5n su e#tensión:

    .$ 9ropiedad plena: es la que autori'a a su titular para ejercertodas las &acultades del dominio 6usar, go'ar y disponer)-.$ 1uda o mera propiedad: Es aquella en que el titular est3

    despojado de las &acultades de usar y go'ar de la cosa.0.$ 9ropiedad bsoluta: es la que est3 sujeta a condición alguna encuanto a su termino o duración.;.$ 9ropiedad fduciaria: Es la que est3 sujeta al gravamen depasar a otra persona por el !ec!o de verifcarse una condición.

    b) Seg5n su titular:

    .$ 9ropiedad individual: es aquella que su titular es una solapersona.-.$ Copropiedades o condominios: es la que tienen por titular avarias personas.

    c) Seg5n su objeto:

    .$ Civil: es la que reglamenta el código civil.-.$ -; de la C9+,que asegura a todas las personas el derec!o de propiedaden sus diversas especies sobre toda clase de bienescorporales e incorporales. Es mas el art. -? de la C9+,establece el recurso de protección respecto del dominio enel derec!o que tiene el propietario para recurrir a la corte deapelaciones.

    5.- cuales son los 6odos de adqui!i! el do"inio# que son yco"o se clasifcan.

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    (os modos de adquirir el dominio son !ec!os jurídicos a los que laley atribuye la &acultad de !acer, nacer o traspasar el dominio.

    (os modos de adquirir el dominio son:

    a) (a ocupación: %odo de adquirir el dominio de las cosas queno pertenecen a nadie , mediante su apre!ensión materialcon animo de !acerse due4a de ellas. 6@?@ CC)

    b) (a accesión: modo de adquirir el dominio por el cual eldue4o de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce o delo que se junta a ella.

    c) (a Aradición: modo de adquirir el dominio de las cosas y queconsiste en la entrega que el due4o de ella !ace a otro,!abiendo por una parte la &acultad e intención de trans&erirel dominio y por la otra la capacidad e intención deadquirirlo. 6@B? CC)

    d) (a Sucesión por causa de muerte: %odo de adquirir eldominio de todo o parte del patrimonio de una personadi&unta.

    e) (a prescripción adquisitiva: %odo de adquirir el dominio delas cosas ajenas por !aberse poseído dic!as cosas durantecierto lapso de tiempo y concurriendo los dem3s requisitoslegales. 6-;=- CC)

    &) (a ley: a veces es un modo de adquirir el dominio. 6Ej. (ae#propiación).

    (os modos de adquirir el dominio se clasifcan en:

    ) O!i+ina!ios7 (os que !acen adquirir el dominioindependientemente, sin tomar en cuenta el dominioanterior 6(a ocupación, la accesión, la prescripción y la ley) yde!i8ati8os7 (os que !acen adquirir el dominio considerandoel dominio del anterior due4o de la cosa 6(a tradición y lasucesión por causa de muerte).

    ) A titulo uni8e!sal7 Es aquel en que se adquiere todo elpatrimonio de una persona o una cuota de el 6(a (ey y laSucesión) y a titulo sin+ula!7 Es aquel en que se adquiereel dominio de determinado bies bienes 6(a /cupación, laaccesión, la ley y la sucesión).

    C One!osos7 Es el que impone al adquirente un sacrifciopecuniario 6 (a tradición, la ley y puede ser tambi"n laaccesión)y +!atuitos7 Es el que no importa sacrifciopecuniario para el adquirente 6(a ocupación, la sucesión y laprescripción, la tradición, accesión).

    D o! acto ent!e 8i8os7 Es el que para operar no requiere dela muerte de una persona 6todos menos la sucesión porcausa de muerte) y &o! causa de "ue!te7 Son los quesuponen, para operar, la muerte de la persona de la que sederiva el derec!o.

    19.- Que es el "odo y que es el titulo y se%ale ade"'s sitodos los "odos !equie!en un titulo.

    $ El modo de adquirir es el !ec!o jurídico que produce laadquisición del dominio.$ El titulo es el !ec!o jurídico que da la posibilidad de adquirir el

    dominio.

    En C!ile, los autores est3n de acuerdo en que todo modo deadquirir el dominio es tal porque la ley lo dice, la ley es causaefciente del modo de adquirir y en consecuencia su titulo remoto.

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    Sin embargo algunos creen que todos los modos de adquirir seanoriginarios o derivativos, requieren de un titulo inmediato quereglamente la &orma en que se adquiere el dominio en cada modo,otros en cambio piensan que solo los modos de adquirirderivativos requieren de un titulo inmediato, el que seriainnecesario en los originarios.En nuestra concepto la ley es siempre un titulo remoto, causaefciente de los modos de adquirir el dominio y adem3s en losmodos originarios es titulo inmediato en cuanto reglamenta la&orma en que se adquiere el dominio.

    11.- :e%ale el Conce&to de ocu&aci(n# co"o adqui!i! yclases de ocu&aci(n.

    Es un modo de adquirir el dominio de las cosas que no pertenecena nadie, y cuya adquisición no es pro!ibida por las leyes c!ilenas,o por el derec!o internacional, mediante la apre!ensión materialde ellas con la intención de adquirirlas.

    (os requisitos para adquirir por ocupación son:

    a) ue la cosa ocupada no pertene'ca a nadie, que nunca!ayan tenido due4o o !ayan dejado de tenerlo 6Ej. al serabandonadas.)

    b) ue su adquisición no este pro!ibida por las leyes c!ilenas o

    por el derec!o internacional 6 Ej. (a pesca esta pro!ibida entiempo de veda)c) ue !aya apre!ensión material de la cosa, se debe

    consideran en el sentido amplio no solo el tener la cosa&ísicamente, sino que tambi"n debe e#istir la intención detomar la cosa. 6Ej. Cuando el ca'ador !iere al animal y lopersigue).

    d) ue !aya intención de adquirir el dominio de la cosa, comola ocupación es un acto jurídico, ya que es unamani&estación de voluntad destinada a producir e&ectos dederec!o, los absolutamente incapaces no pueden adquirir eldominio por ocupación.

    (as clases de ocupación son:a) *e cosas animadas, que comprende la pesca y la ca'a y

    otras fguras.b) *e cosas inanimadas, que comprende la invención o

    !alla'go y el descubrimiento de un tesoro, que es unaespecie de invención o !alla'go.

    c) *e especies al parecer perdidas.d) *e especies nau&ragase) (a captura "lica.

    12.- :e%ale el Conce&to de sucesi(n

    (a Sucesión por causa de muerte: %odo de adquirir el dominio detodo o parte del patrimonio de una persona di&unta.

    1).- ;!adici(n# conce&to# ca!acte!$sticas y cosas que se&ueden adqui!i! &o! t!adici(n.

    Es un modo de adquirir el dominio de las cosas y que consiste enla entrega que el due4o !ace de ellas a otro, !abiendo por unaparte la &acultad e intención de trans&erir el dominio y por otra lacapacidad e intención de adquirirlo. 6@B? inc. CC)

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    Es un acto jurídico bilateral, es una convención que se per&eccionapor el acuerdo de voluntades del tradente y del adquirente. Estambi"n un modo de e#tinguir las obligaciones, es un pago.

    (as características de la tradición son:a) Es un modo de adquirir el dominio entre vivos, toda ve' que

    es una convención y un modo de e#tinguir obligaciones.b) 9uede ser onerosa o gratuita, ello depender3 del titulo que

    sirve de antecedente de la tradición.c) Es un modo de adquirir derivativo, toda ve' que el derec!o

    del adquirente se mide por el del tradente.d) Es un modo de adquirir generalmente a titulo singular, sin

    embargo puede ser a titulo universal cuando se transfere elderec!o de !erencia.

    Se puede adquirir por tradición todos los derec!os reales ypersonales, es decir pueden adquirirse las cosas corporales eincorporales, incluso las universalidades como las !erencias.

    1 .- Requisitos de la t!adici(n y desa!!olla! uno de ellos.

    (os requisitos son2a) Concurrencia de dos partes, el t!adente : que es la persona

    que por tradición transfere el dominio de la cosa entregada

    por el, los requisitos para que el tradente pueda trans&erir eldominio, es ) *ebe tener la &acultad de trans&erir eldominio, debe ser due4o de la cosa o del derec!o quetransfere, sino no transfere el dominio y -) *ebe tenercapacidad de ejercicio, sino la tradición es nula,naturalmente los incapaces pueden actuar representados oautori'ados por sus representantes legales y el adqui!ente 2que es la persona que por la tradición adquiere el dominiode la cosa recibida por el o a su nombre, los requisitos deladquirente para que pueda adquirir por tradición son )*ebe tener capacidad de ejercio, toda ve' que siendo latradición un acto jurídico, bilateral, si una de las partes esincapa', la tradición es nula y -) debe tener capacidad degoce.

    b) Consentimiento del tradente y del adquirentec) Aitulo traslaticio de dominio.d) Entrega de la cosa

    10.- E/ectos de la t!adici(n# ade"'s distin+ui! cuando es ono es due%o.

    (os e&ectos de la tradición cuando el tradente es due4o de la cosaque entrega, la tradición trans&eriría el dominio, sino los tiene latradición es nula. En el caso del adquirente los e&ectos si notuviera capacidad seria nula.

    Se debe se4alar que se es due4o de las cosas corporales inmueblecuando consta la inscripción en el C +, en la servidumbre see&ectuara por la escritura p5blica, sobre las cosas corporalesmuebles, se puede !acer a trav"s de una fcción, a trav"s de unaentrega simbólica, cuando se entrega una &actura en los casos de

    venta de mercaderías que vienen por mar o tierra.

    1 .- Ref

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    Como en la generalidad de los actos jurídicos , la tradición puede!acerse por medio de mandatarios o representantes legales, elpropio articulo @B inc. - se4ala que la tradición !ec!a por o unmandatario debidamente autori'ado se entiende !ec!a por elrespectivo mandante. 9ara que valga la tradición en queintervienen mandatarios o representantes legales, se requiereadem3s que estos obren dentro del limite de su mandato o de surepresentación legal.Cabe se4alar que los actos en que el mandante !a e#cedido loslimites de su mandato no son nulos, son inoponibles al mandante,sin perjuicio de que el mandatario por una necesidad imperioso,sale de los limites del mandato se convierta en agente ofcioso.+especto del representante legal que act5a &uera de los limitesde su representación legal puede !aber nulidad, inoponibilidad ootras sanciones 6-DD, -D@, 0=? y BDB CC)En las ventas &or'adas que se reali'an por decreto judicial apetición de un acreedor, el jue' quien representanta al tradente,se entiende autori'ado a !acer vender sus cosas toda ve' que esteconsintió a su acreedor al obligarse con el para que pudieraejecutarlo.

    1 .- Ref

    Como todo acto jurídico, la tradición puede estar viciada por

    errores, &uer'a o dolo. (os artículos @B@, @BB y @B se referen alerror en la tradición y contemplan el error en la identidad de laespecie que debe entregarse, en la persona del adquirente, en sunombre, en cuanto al titulo de la tradición y al error de losmandatarios o representantes legales.

    a) Error en cuanto a la identidad de la cosa que debeentregarse, el art. @B@ CC se4ala que se requiere para lavalide' de la tradición que no pade'ca error en cuanto a laidentidad de la especie que debe entregarse. Seg5n dic!oarticulo, la tradición no es valida y sería nula.

    b) Error en la persona, el art. @B@ CC se4ala que se sancionacon la nulidad el error en cuanto a la identidad de la personadel adquirente. (a regla general en materia de error encuanto a la identidad de las partes es que no vicie lavoluntad a menos que se trate de un acto intuito personae6 ;DD CC). El error en cuanto al nombre del adquirente novicia la voluntad.

    c) Error en cuanto al titulo de la tradición, esta tratado en el@BB CC y se refere ) cuando una sola de las partes suponeun titulo translaticio de dominio, como cuando, por unaparte, se tiene el animo de entregar a titulo de comodato ypor otra se tiene el animo de recibir a titulo de donación y -)cuando una de las partes se suponen títulos translaticios dedominio, pero di&erentes como si por una de las partes sesupone mutuo y por la otra donación. En ambos casos nosencontramos &rente a un error esencial u obst3culo, y que ennuestro concepto !ace ine#istente el acto por &alta devoluntad, a pesar de que el art. @BB dice que tal errorinvalida la tradición.

    d) Error su&rido por los mandatarios o representantes legales,

    este error tiene las mismas consecuencias y sanciones comosi !ubiera su&rido por el representado 6@B CC).

    14.- Que es el titulo t!aslaticio de do"inio y sus !equisitos

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    9ara que valga la tradición se requiere un titulo traslaticio dedominio 6@BD CC) El titulo traslaticio de dominio es el que por sunaturale'a sirve para trans&erir el dominio. (os principales títulostranslaticios de dominio son la compraventa, la donación entrevivos, el aporte en sociedad, la transacción cuando recae sobre unobjeto no disputado.

    Sus requisitos son:$ *ebe ser valido en si y respecto de la persona a quien se

    confere.$ Si el titulo adolece de alg5n vicio de nulidad, la tradición que

    se !aga en virtud de "l no transfere el dominio.$ El titulo adem3s debe ser valido respecto de la persona a

    quien se confere$ Si el titulo requiere de solemnidades, es necesario cumplir

    con ellas para que se transfera el dominio.

    15.- Ref

    quí la tradición misma y la entrega que ella supone 6@B? CC&acultad de trans&erir y de adquirir el dominio), que es distinta a laentrega material , se e&ect5a cuando se trata de derec!os realessobre una cosa corporal inmueble, por la inscripción del titulo enel registro del conservador. (a tradición de un derec!o deservidumbre no requiere inscripción, salvo la servidumbre dealcantarillados en predios urbanos.

    21.- Co"o se *ace la t!adici(n del de!ec*o de >e!encia.

    El patrimonio de un di&unto se adquiere por los !erederos porsucesión por causa de muerte al &allecer el causante. na ve'muerto el causante, el !eredero puede enajenar su derec!o de!erencia y si lo !ace !abr3 que !acer tradición de "l. El art. @B?CC se4ala que la tradición del derec!o de !erencia puedeverifcarse por cualquier medio que revele la intención deltradente de trans&erirlo y la de del adquirente de adquirirlo.

    22.- Co"o se *ace la t!adici(n del de!ec*os &e!sonales

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    (a tradición de los derec!os personales que un individuo cede aotro se verifca por la entrega del titulo !ec!a por el cedente alcesionario. Est3 entrega puede ser real cuando el titulo consta porescrito, pero puede ser simbólica. Si el titulo no consta por escrito,necesariamente debe ser simbólica, permitiendo el cesionariotener el cr"dito por suyo. Cabe !acer presente que para que lacesión de un derec!o personal produ'ca e&ectos contra el deudor ycontra terceros debe ser notifcada por el cesionario al deudor oaceptada por este.

    2).- E/ectos de la t!adici(n# cuando &uede e=i+i!se lat!adici(n y que sucede cuando est' se *ace ba3o condici(n!esoluto!ia.

    (os e&ectos de la tradición cuando el tradente es due4o de la cosaque entrega, la tradición trans&eriría el dominio, sino los tiene latradición es nula. En el caso del adquirente los e&ectos si notuviera capacidad seria nula.Como la tradición es un modo de adquirir el dominio derivativo, eldominio que tenia el tradente pasa al adquirente en las mismascondiciones y con los mismos grav3menes. sí si la cosa estabagravada con una !ipoteca, el adquirente la recibe con la !ipoteca.

    Como regla general es que en los actos jurídicos sean puros y

    simples, la tradición que es consecuencia de ellos, puede pedirseinmediatamente despu"s de celebrado el contrato. Si para cumplirla obligación, que ser3 precisamente la tradición, !ay pla'o ocondición suspensiva, no puede e#igirse la tradición sino una ve'vencido el pla'o o cumplida la condición. Aampoco podr3 !acersela tradición si !ay decreto judicial que retenga el pago.Cuando la tradición se !ace bajo condición resolutoria, eladquirente se !ace due4o de la cosa desde el momento en que sele !ace la tradición. Claro que ese dominio puede perderse si secumple la condición. Cumplida la condición, se entiende que eladquirente jam3s &ue due4o de la cosa, y que el tradente siempreconservo el dominio, ya que la condición resolutoria opera comoe&ecto retroactivo.

    2 .- Analice los a!t. 49 inc. 2 y el a!ticulo 14 # y se%alesu cont!adicci(n.

    El rt. @ ?

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    (a doctrina distingue entre:

    a) 9osesión 5til e in5tilb) Aranquila y no tranquila

    )9.- Que es el &oseedo! !e+ula! y cuales son sus 8enta3as.

    Se le llama posesión regular la que procede del justo titulo y !asido adquirida de buena &e, aunque la buena &e despu"s nosubsista despu"s de adquirir la posesión. Se puede por tanto serposeedor regular y poseedor de mala &e, como viceversa, elposeedor de buena &e puede ser poseedor irregular. Si el titulo estraslaticio de dominio, es tambi"n necesaria la tradición.(os requisitos de la posesión regular son:

    a) Husto titulob) uena &e inicialc) Aradición, si el titulo que se invoca es traslaticio de dominio.

    )1.- De un conce&to de titulo &a!a la &osesi(n y clasifquelos t$tulos.

    Es el !ec!o o acto jurídico que !ace nacer la posesión en unapersona. (os modos de adquirir el dominio por regla general sontítulos para la posesión cuando por alguna ra'ón no !an !ec!o

    adquirir el dominio.(os títulos se clasifcan:

    a) Aítulos traslaticios de dominio, son los que por su naturale'asirven para trans&erirlo, como la venta, la permuta, ladonación entre vivos.

    b) Aítulos declarativos, estos títulos lo que !acen essingulari'ar la posesión o el dominio que se teniaproindiviso con otros. quí tenemos las sentencias deadjudicación en juicios divisorios y los actos legales departición.

    )2.- Que es el 3usto titulo

    Es el !ec!o o acto jurídico que es apto para !acer nacer laposesión regular.

    )).- Cuales son las clases de t$tulos in3ustos ,a!t. 9

    El titulo injusto es el que por ser &alsifcado, aparentemente o nulono !abilita para !acer nacer posesión regular.

    (os títulos injustos son:a) El &alsifcado, esto es, no otorgado realmente por la persona

    que se pretendeb) El con&erido por una persona en calidad de mandatario o

    representante legal de otro sin serlo2c) El que adolece de un vicio de nulidad, como la enajenación

    que debiendo ser autori'ada por un representante legal opor decreto judicial, no lo !a sido

    d) El meramente putativo, como el !eredero aparente que noes en realidad !eredero.

    ) .- ?uena /e en "ate!ia &oseso!ia ,A!t. 9

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    Es la lealtad, la probidad, la ausencia de mala intención. Sinembargo, para los e&ectos de la posesión regular, la buena &e es laconciencia de !aberse adquirido el dominio de la cosa por medioslegítimos, e#entos de &raude y de todo otro vicio.

    sí, en los títulos translaticios de dominio la buena &e supone lapersuasión de !aberse recibido la cosa de quien tenia la &acultadde enajenarla, y de no !aber !abido &raude ni otro vicio en el actoo contrato.El que tiene dudas sobre la legitimidad de la adquisición deldominio est3 de mala &", ya que el código emplea las e#presionesIconciencia y 9ersuasiónJ. +ecordemos que para que !ayaposesión regular basta con la buena &" inicial, el poseedor sabeque el que le vendió la cosa por ej. 1o er3 su due4o, la posesiónregular continua aunque el poseedor "ste de mala &". (a buena &"es una cuestión de !ec!o que debe ser establecida por el jue'.

    dem3s es personal, la buena o mala &e no se traspasa de unposeedor a otro, !ay que establecerla en cada caso en particular.

    )0.- osesi(n i!!e+ula! y se%ale di/e!encias con la &osesi(n!e+ula!.

    Es la que carece de uno o mas de los requisitos de la posesiónregular.

    (os benefcios que reporta la posesión irregular y la comparacióncon est3:

    a) Aanto el poseedor irregular como el regular pueden ganar eldominio de la cosa por prescripción. 9ero el poseedorirregular lo gana por un lapso de tiempo mas largo. (aposesión regular lleva a la prescripción ordinaria, la irregulara la e#traordinaria.

    b) mbas posesiones est3n protegidas por las accionesposesorias. 9ero la irregular no est3 protegida por la acciónpublicana.

    c) (a presunción de que el poseedor es due4o se aplica tanto ala posesión regular como a la iregular.

    ) .- osesi(n 8iolenta y &osesi(n clandestina.

    9osesión iolenta: Es la que se adquiere por la &uer'a. 9ara quee#ista, la violencia debe !aber e#istido al iniciarse la posesión. Sidespu"s cesa la violencia, la posesión sigue siendo violenta. Esindi&erente que la posesión violenta se !aya ejercido contra elverdadero due4o de la cosa, o contra el que la poseía sin serlo. Sucaracterística es que es un vicio relativo, solo puede !acerse valerpor la victima de la violencia.

    9osesión clandestina: Es la que se ejerce ocult3ndola a los quetienen derec!o para oponerse a ella. (a clandestinidad de laposesión se opone a su publicidad. 9ero no respecto de todas laspersonas sino solo respecto de los que pueden oponerse a laposesión. (a clandestinidad puede viciar la posesión en cualquiermomento, y una posesión que se inicio p5blicamente puedetrans&ormarse en clandestina. Su característica es que es un vicio

    relativo, quiere decir que solo puede alegarla el que tiene derec!opara oponerse a la posesión que se le oculto y es un viciotemporal: cuando la posesión se !ace p5blica respecto de los quepuedan oponerse a ella, cesa la clandestinidad y la posesión dejade ser viciosa.

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    ) .- Que es la "e!a tenencia# ca!acte!$sticas y des8enta3as/!ente a la &osesi(n.

    (a mera tenencia es la que se ejerce sobre una cosa, no comodue4o, sino en lugar o a nombre del due4o. Esto se aplicageneralmente a todo el que tiene una cosa reconociendo dominioajeno. El CC se4ala como meros tenedores al acreedor prendario,al secuestre, al usu&ructuario, al usuario y al que tiene el derec!ode !abitación.(as características de la mera tenencia:

    .$ Consiste en detentar algo sin animo de due4o, reconociendodominio ajeno.-.$ Es inmutable o indeleble, jam3s se trans&orma en posesión, nia5n en el caso del articulo -D ? 1>0.

    )4.- Adquisici(n# conse!8aci(n y &e!dida de los in"ueblesinsc!itos.

    (a posesión puede tomarse por:

    a) 9ersonalmente por el que trata de adquirir la cosa para si2b) 9or sus mandatariosc) 9or sus representantes legalesd) 9or agentes ofciosos, pero en este caso son necesarios el

    conocimiento y aceptación del interesado.El momento en que se entiende adquirida la posesión por elmandante, representado legalmente o interesado.

    a) El mandante y el representante legal adquieren la posesióndesde el momento en que el mandatario o representantelegal la toman a nombre de ellos, aunque la ignoren.

    b) Si el que toma la posesión a nombre de otro no es sumandatario ni representante, vale decir, es un agenteofcioso, el interesado no adquiere la posesión sino en virtudde su conocimiento y aceptación, esto es desde que ratifcalo !ec!o por el agente ofcioso, pero la ratifcación opera cone&ecto retroactivo, al momento en que &ue tomada laposesión a su nombre.

    (a capacidad para adquirir la posesión respecto de los bienesraíces, no se modifcan las reglas generales sobre la capacidadpara que pueda adquirirse la posesión y la puede adquirir por si laspersonas capaces. (os incapaces solo lo pueden !acer porintermedio de sus representantes legales.

    (a posesión inscrita se conserva mientras subsista la inscripción yse pierde solo por la cancelación de la inscripción.

    )5.- Que es la cancelaci(n de la insc!i&ci(n y co"o secancela.

    El art. B- CC, se4ala que para que cese la posesión inscrita esnecesario que la inscripción se cancele, adem3s indica que lamanera en como se cancela dic!a inscripción es:

    a) por voluntad de las partes

    b) por una nueva inscripción en que el poseedor inscritotransfere su derec!o a otroc) por decreto judicial.

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    9.- Que &!esunci(n conoce usted !es&ecto a la &!ueba dela &osesi(n.

    (a ley !a establecido una serie de presunciones en relación con laprueba de la posesión:

    a) Si se !a empe'ado a poseer a nombre propio, se presumeque est3 posesión !a continuado !asta el momento en quese alega. (a posesión a nombre propio solo es necesariosostenerlo, la parte contraria deber3 demostrar que laposesión se trans&ormo en mer3 tenencia o que el poseedorse trans&ormo en mandatario suyo.

    b) Si se !a empe'ado a poseer a nombre ajeno, se presumeigualmente la continuación del mismo orden de cosas. Si setoma la posesión en nombre de otro , a este le basta consostener eso, el mandatario o representante legal deber3probar que la posesión a nombre ajeno se trans&ormo enposesión a nombre propio.

    c) Si alguien prueba !aber poseído anteriormente, poseeactualmente, se presume la posesión en el tiempointermedio.

    1.- !esc!i&ci(n y !e+las co"unes.

    Es un modo de adquirir las cosas ajenas o de e#tinguir las accionesy derec!os ajenos, por !aberse poseído las cosas o no !aberse

    ejercido dic!as acciones y derec!os durante cierto lapso detiempo, concurriendo los dem3s requisitos legales.

    2.- Requisitos de la &!esc!i&ci(n

    los requisitos son2

    a) ue la cosa sea susceptible de ganarse por prescripciónb) 9osesiónc) Aranscurso del tiempod) ue la posesión no este interrumpidae) ue no este suspendida la prescripción

    ).- Que se entiende &o! &!esc!i&ci(n adquisiti8a y cualesson sus ca!acte!$sticas.

    (a prescripción adquisitiva es un modo de adquirir las cosasajenas, por !aberse poseído las cosas durante cierto lapso detiempo, y concurriendo los dem3s requisitos legales. Es tambi"nun modo de adquirir el dominio.Sus características son:

    a) es un modo de adquirir originario.: el derec!o delprescribiente principia en "l, no se toma en cuenta elderec!o del antecesor.

    b) En un modo de adquirir gratuito, el prescribiente no necesita!acer ning5n desembolso para ganar el dominio porprescripción.

    c) Es un modo de adquirir entre vivos: opera en vida delprescribiente

    d) 8eneralmente es un modo de adquirir a titulo singular: sinembargo se puede ganar por prescripción la !erencia, y en

    este caso es a titulo universal.

    .- Renuncia de la &!esc!i&ci(n.

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    (a prescripción es una institución de orden p5blico, que interesaprimordialmente a la sociedad ya que el legislador la estableciópara consolidar los derec!os, sin considerar el inter"s particulardel prescribiente.Consecuencia de aquello es que la prescripción sólo puederenunciarse una ve' cumplida, pues desde ese momento el inter"sgeneral se trans&orma en individual.

    (as clases de renuncia pueden ser:a) e#presa: Cuando se !ace en t"rminos e#plicitosb) tacita: Cuando el que puede alegarla manifesta por un

    !ec!o suyo que reconoce el derec!o del due4o o delacreedor.

    0.- Que cosa se &uede +ana! &o! &!esc!i&ci(n adquisiti8a.

    9or regla general todas las cosas se pueden ganar porprescripción, siempre que sean comerciables.Se ganan por prescripción el dominio y los dem3s derec!os realesque no est"n especialmente e#ceptuados.

    .- Que cosa no se &uede +ana! &o! &!esc!i&ci(nadquisiti8a.

    (as que no se pueden ganar por prescripción son2

    a) (os derec!os reales especialmente e#ceptuados, esto es, lasservidumbres discontinuas de cualquier clase y las continuasinaparentes.

    b) (as cosas incomerciables, es decir, las cosas comunes atodos los !ombres y los bienes nacionales de uso p5blico.

    .- Inte!!u&ci(n y clases de inte!!u&ci(n

    (os elementos esenciales de la prescripción adquisitiva son laposesión de una cosa por un cierto lapso de tiempo y la inaccióndel due4o, esto es, el !ec!o de que el due4o no reclame por laposesión que otro ejerce en esa cosa. Si alguno de estoselementos, posesión e inacción del due4o, &altan, la prescripciónse interrumpe. Cuando se pierde la posesión o se !ace imposibleel ejercicio de actos posesorios estamos en presencia de lainterrupción natural de la prescripción y cuando cesa la inaccióndel due4o estamos en presencia de la interrupción civil de laprescripción.

    (a interrupción de la prescripción es la situación que se producecuando se pierde la posesión, se !ace imposible el ejercicio deactos posesorios o termina la inactividad del due4o, que produceel e&ecto de !acer perder el tiempo de prescripción transcurrido ode descontarse el tiempo que duró la interrupción, seg5n el caso.

    (as clases de interrupción de la prescripción son:

    a)

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    a) Cuando sin !aber pasado la posesión a otras manos, se !a!ec!o imposible el ejercicio de actos posesorios, comocuando una !eredad !a sido permanentemente inundada.

    b) Cuando se !a perdido la posesión por !aber entrado en ellaotra persona.

    5.- E/ectos de la inte!!u&ci(n ci8il

    Es todo recurso judicial intentado por el que se pretendaverdadero due4o contra el poseedor.

    (os requisitos son:a) *ebe intentarse una acción ante los tribunales de justicia, no

    basta con una actuación privada.b) (a demanda debe ser notifcadac) *ebe estar pendiente el pla'o de prescripción. Este no debe

    !aberse consumado.(os e&ectos que tiene es que la interrupción civil !ace perder eltiempo de prescripción anterior. Aiene lugar tanto respecto de laprescripción ordinaria como la e#traordinaria. (os casos en que la demanda judicial no interrumpe laprescripción.

    a) Si la notifcación de la demanda no !a sido !ec!o en &ormalegal.

    b) Si el recurrente desistió e#presamente de la demanda o se

    declaró abandonada la instancia.c) Si el demandado obtuvo sentencia de absolución.

    09.- Que es la &!esc!i&ci(n adquisiti8a o!dina!ia y cualesson sus !equisitos.

    El &undamento de la prescripción adquisitiva ordinaria es laposesión regular.

    (os requisitos son:a) 9osesión regularb) Aranscurso del pla'oc) Cosa susceptible de ganarse por prescripciónd) ue no !aya interrupción de la prescripcióne) ue la prescripción no este suspendida.

    El tiempo de prescripción es de - a4os para los muebles y de Da4os para los inmuebles.

    01.- :us&ensi(n de la &!esc!i&ci(n adquisiti8a o!dina!ia y a/a8o! de quienes o&e!a.

    Es un benefcio que la ley concede a ciertas personas y a la!erencia yacente en cuya virtud no corre el pla'o de prescripciónen su contra mientras dura la causa de la suspensión.

    Esta suspensión de la prescripción opera en &avor de losincapaces, de la !erencia yacente y siempre entre cónyuges.+especto de la mujer casada la prescripción solo opera respectode los bienes que administra el marido, en e&ecto no suspende los

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    que administra como separa de bienes. Sin embargo laprescripción siempre se suspende entre cónyuges. (a mujertampoco puede ganar por prescripción los bienes del marido.

    02.- Que es la &!esc!i&ci(n adquisiti8a e=t!ao!dina!ia ycuales son sus !equisitos@

    El &undamento de la prescripción adquisitiva e#traordinaria es laposesión irregular.

    (os requisitos son:a) 9osesión irregularb) Aranscurso del pla'oc) Cosa susceptible de ganarse por prescripciónd) ue no !aya interrupción de la prescripción

    El pla'o para ganar por esta prescripción e#traordinaria es de ?a4os tanto para los muebles como para los inmuebles.

    9ara adquirir por prescripción e#traordinaria, puede !acerse bajolas reglas que se pasan a e#presar:

    a) 9ara la prescripción e#traordinaria no es necesario tituloalguno

    b) Se presume en ella de derec!o la buena &e, sin embargo, dela &alta de un titulo adquisitivo de dominio.

    Es decir para ganar por prescripción e#traordinaria es necesario laposesión irregular y el lapso de ? a4os.

    (os e&ectos de la prescripción e#traordinaria son:a) El poseedor, una ve' transcurrido el pla'o de prescripción, se

    !ace due4o de la cosa.b) (a prescripción opera retroactivamente, se entiende que el

    poseedor es due4o desde el momento desde que se inicio laposesión y no desde que se declaro la prescripción.

    0).- Co"o se *ace 8ale! la &!esc!i&ci(n y cuales son suse/ectos

    (a prescripción adquisitiva puede !acerse valer como acción oe#cepción. Se !ar3 valer como acción cuando el poseedor, una ve'consumado el pla'o de prescripción, pida que esta se declare y se!ar3 valer como e#cepción cuando el demandado el poseedor porel due4o o por otro poseedor, la ponga para destruir la acción deldemandante.

    (a sentencia que declara una prescripción adquisitiva del dominiode un bien raí' o de derec!os reales en el, salvo el deservidumbre, debe inscribirse en el C + en donde se encuentreubicado el inmueble. El objeto de est3 inscripción es solo darpublicidad y mantener la !istoria de la propiedad raí', y !aceroponible a terceros la sentencia que declaró la prescripción.

    0 .- De un conce&to de &!o&iedad fducia!ia# de usu/!ucto yde se!8idu"b!e.

    a) 9ropiedad Fiduciaria: Se llama propiedad fduciaria la queest3 sujeta a gravamen de pasar a otra persona por el !ec!ode verifcarse una condición.

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    b) su&ructo: Es un derec!o real que consiste en la &acultad dego'ar de una cosa con cargo de conservar su &orma ysubstancia y de restituirla a su due4o, si la cosa no es&ungible, o con cargo de volver igual cantidad y calidad delmismo genero, o de pagar su valor, si la cosa es &ungible.Cuando el usu&ructo recae en cosas no &ungibles se llamausu&ructo, y cuando recae en cosas &ungibles se llamacuasiusu&ructo.

    c) Servidumbre: Servidumbre predial o simplementeservidumbre, es un gravamen impuesto sobre un predio enutilidad de otro predio de distinto due4o.

    00.- Que es la acci(n !ei8indicato!ia.

    (a reivindicación o acción de dominio es la que tiene el due4o deuna cosa singular, de que no est3 en posesión, para que elposeedor de ella sea condenado a restituirla. Es una acción real,que emana del derec!o de dominio, en virtud de la cual el due4oreclama la cosa que le pertenece contra cualquiera que la posea.

    (os requisitos para que se pueda reivindicar son:a) ue el que intenta la acción sea due4o de la cosa que

    reivindicab) ue no tenga la posesión de la cosac) ue se trate de una cosa singular.

    0 .- En la acci(n !ei8indicato!ia se%ale cual es el ob3eto&edido y cual es la causa de &edi!.

    /bjeto es la restitución(a causa de pedir la cosa que est3 en posesión del otro para quele sea devuelta.

    0 .- Que es la acci(n &ublicana.

    Es la acción que se concede, aunque no se pruebe dominio, al que!a perjudicado la posesión regular de la cosa, y se !allaba en elcaso de poseerla ganar por prescripción.Esta acción no valdr3 ni contra el verdadero due4o, ni contra elque posea con igual o mejor derec!o que el que la intenta.

    (os requisitos de la acción publiciana son2a) ue se !aya perdido la posesiónb) ue la posesión perdida sea regularc) ue el poseedor que perdió la posesión se !allara en el caso

    de poder ganar la cosa por prescripción.

    04.- Que cosas se &ueden !ei8indicato!ia y que cosas no.

    a) (as cosas que se pueden reivindicar son:

    .$ (as cosas corporales raíces o muebles.-.$ (os derec!os reales, e#cepto el derec!o de !erencia porno ser singular.0.$ (os derec!os personales;.$ na cuota determinada proindiviso, de una cosa singular.

    D.$ (os títulos valores o títulos de cr"dito@.$ los bienes muebles &ungibles !ayan sido o no consumidospor el poseedor.

    b) (as que no se pueden reivindicar son:

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    .$ Si alguien paga a otro una especie que no le debe y estela enajena a titulo oneroso a un tercero.-.$ Cuando se resuelve un contrato, es decir, cuando operala condición resolutoria, no !ay acción reivindicatoria contraterceros de buena &e en el caso de los muebles, ni en losinmuebles cuando no constaba en el titulo inscrito uotorgado por escritura publica.0.$ En el caso de una asignación por causa de muerte quedesin e&ecto por indignidad del asignatario no !ay accióncontra terceros de buena &e.

    05.- Cont!a quien se &uede !ei8indica! o e3e!ce! la acci(n!ei8indicato!ia.

    Se puede activar contra:

    a) Contra el actual poseedorb) Si &alleciera el poseedor, la acción reivindicatoria se dirige

    contra el o los !erederos por la parte que posean en la cosa.c) Contra el poseedor de buena &e que enajeno la cosa, pero

    solo para la restitución de lo que !aya recibido por ella ysiempre que por !aberla enajenado se !aga di&ícil supersecución.

    d) Contra el poseedor de buena &e que durante el juicio se !a

    puesto por su culpa en la imposibilidad de restituir la cosa.e) Contra el poseedor de mala &e que por el !ec!o o culpa suya!a dejado de poseer.

    &) Contra el que enajeno la cosa sin ser poseedor y sabiendoque era ajena, para la indemni'ación de todo juicio.

    9.- Cual es el &la o de &!esc!i&ci(n de la acci(n!ei8indicato!ia.

    (a acción reivindicatoria es una acción real o propietaria, la acciónreivindicatoria se e#tingue cuando el poseedor gana porprescripción adquisitiva el dominio de las cosas que se persiguecon la acción reivindicatorias.El pla'o de la prescripción e#tintiva de la acción reivindicatoriaser3 de los dos, cinco y die' a4os, seg5n se trate de muebles oinmuebles, y seg5n sea regular o irregular la posesión delprescribiente.

    1.- Que son las &!estaciones "utuas.

    Son las restituciones y pagos recíprocos que deben !acerse elreivindicador y el poseedor vencido entre si.

    2.- Ref

    ) restitución de la cosa: Si es vencido el poseedor, restituir3 lacosa en el pla'o que el jue' se4alare. (a cosa se deberestituir con sus accesorios, pero siempre que sean tales.

    ) 9ago de los deterioros que !a su&rido la cosa: 9ara saber silos deterioros deben ser pagados o no, se debe distinguir si

    el poseedor vencido estaba de mala o buena &e. Si estaba demala &e: es responsable de los deterioros que su&ra la cosapor su !ec!o o culpa, y el poseedor de buena &e: noresponde de los deterioros sino en cuanto !ubieraaprovec!ado de ellos.

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    C) +estitución de los &rutos: Aambi"n !ay que distinguir si estade mala o buena &e, refri"ndonos en este caso a los &rutos.El poseedor de mala &e: es obligado a restituir los &rutosnaturales y civiles de la cosa y no solamente los percibidossino los que el due4o !ubiera podido percibir con medianainteligencia y actividad, y el poseedor de buena &e: no esobligado a la restitución de los &rutos percibidos antes de lacontestación de la demanda, los percibidos despu"s de lacontestación de la demanda debe restituirlos seg5n lasreglas de los poseedores de mala &e.

    *) 8astos de conservación y custodia: El 9oseedor vencido demala &e: esta obligado a reembolsar al reivindicador losgastos de custodia y conservación si la cosa &ue secuestraday el poseedor de buena de: no es obligado a reembolsaresos gastos y debe pagarlos el reivindicador.

    +especto de las costas resuelve en jue' seg5n las reglasgenerales.

    ).- Ref

    a) 8astos ordinarios de producción de &rutos: en todarestitución de &rutos se abonar3n al que !ace los gastosordinarios que el poseedor vencido !a invertido en

    producirlo.b) 9ago de las mejoras o e#pensas: Son las obras materiales oinmateriales que tienen por objeto la conservación, utilidad,comodidad u ornato de la cosa.

    .- Que son las acciones &oseso!ias# *ay conce&to le+al!es&ecto de ellas.

    (as acciones posesorias tiene por objeto conservar o recuperar laposesión de bienes raíces o de derec!os reales constituidos enellos. (as acciones posesorias se llaman interdictos posesorios. (ademanda en que se intenta una acción posesoria se llamaquerella.

    0.- Enu"e!e las acciones &oseso!ias que cono ca

    a) cción posesoria ordinariab) cción criminal contra el usurpadorc) ccesiones posesorias entre comunerosd) cciones posesorias contra la autoridade) cciones posesorias comunes u ordinarias

    .- Que &a!ticula!idades tiene la que!ella de!estableci"iento

    Aambi"n conocida como uerella de despojo violento, es la quetiene por objeto el restablecimiento en la posesión o meratenencia de los bienes raíces o derec!os reales constituidos enellos, cuando dic!a posesión o mera tenencia !ayan sidoviolentamente arrebatadas.

    (os requisito para que proceda la querella de restablecimiento son:a) !aber sido despojado de la posesión o de la mera tenencia.b) ue el despojo !aya sido violento.

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    (a querella se debe intentar solo contra el autor del despojoviolento pues trata de una acción personal. 9rocede tambi"ncontra las autoridades administrativas que no act5an en elejercicio de sus atribuciones y procede tambi"n entre comuneros.

    .- En +ene!al cuales son los !equisitos necesa!ios &a!aintenta! una acci(n &oseso!ia.

    a) 9osesión tranquila y no interrumpida por un a4o completob) 7aber sido privado de la posesión o !aber su&rido una

    molestia o embara'o en ellac)