151
CARTILLA TRIBUTARIA

Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

CARTILLA TRIBUTARIA

Page 2: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

CARTILLA TRIBUTARIA

Afiliados 2015

Page 3: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

CONTENIDO

Capítulo 1 Generalidades1.1] Aspectos generales de la tributación......................................................................8

1.2] Concepto y características de los impuestos...........................................................9

1.3] Algunos impuestos..............................................................................................101.3.1] Impuesto sobre la renta y complementarios........................................................101.3.2] Impuesto sobre las ventas (IVA)............................................................................111.3.3] Gravamen a los movimientos financieros (GMF)..................................................111.3.4] Impuesto a la riqueza.............................................................................................111.3.5] Impuesto sobre la renta para la equidad (CREE).................................................151.3.6] Sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad (CREE)...........................151.3.7] Impuesto complementario de normalización tributaria........................................151.3.8] Impuesto de industria y comercio........................................................................16

1.4] Elementos de la obligación tributaria................................................................161.4.1] Sujeto activo..........................................................................................................161.4.2] Sujeto pasivo..........................................................................................................171.4.2.1] Personas naturales y asimiladas.......................................................................171.4.2.2] Residencia para efectos fiscales..........................................................................181.4.3] Hecho generador...................................................................................................201.4.4] Base gravable.........................................................................................................211.4.5] Tarifa......................................................................................................................21

Capítulo 2 Renta2.1] Generalidades de la renta.....................................................................................222.1.1] Ingresos.................................................................................................................232.1.1.1] Realización del ingreso......................................................................................232.1.1.2] Clasificación de los ingresos..............................................................................232.1.1.2.1] De acuerdo con su modalidad o su fuente de percepción.............................232.1.1.2.2] De acuerdo con la regularidad de su ocurrencia...........................................242.1.1.2.3] De acuerdo con el tratamiento fiscal..............................................................242.1.1.2.3.1] Gravados.......................................................................................................242.1.1.2.3.2] Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (i.n.C.r.N.g.o)...242.1.1.2.3.3] Rentas exentas.............................................................................................252.1.2] Costos y deducciones............................................................................................252.1.2.1] Requisitos de los costos y las deducciones.......................................................262.1.2.2] Costos y deducciones de los independientes....................................................26

Page 4: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

2.2] Origen de las rentas.................................................................................................272.2.1] Rentas de trabajo........................................................................................................272.2.2] Rentas de capital.........................................................................................................282.2.3] Rentas comerciales e industriales.............................................................................282.2.4] Rentas agrícolas y pecuarias......................................................................................282.2.5] Rentas inanimadas......................................................................................................29

2.3] Patrimonio líquido y patrimonio bruto.....................................................................29

2.4] Sujetos pasivos del impuesto sobre la renta...........................................................292.4.1.] Personas naturales....................................................................................................302.4.1.1] Categoría empleados................................................................................................302.4.1.1.1] Asalariados............................................................................................................302.4.1.1.2] Trabajador sin riesgo propio.................................................................................302.4.1.1.3] Trabajador con riesgo propio................................................................................302.4.1.2] Trabajadores por cuenta propia...............................................................................312.4.1.3] Otros...........................................................................................................................32

2.5] ¿Quiénes están obligados a declarar renta?............................................................32

2.6] Sistemas de determinación de la renta....................................................................332.6.1] Sistema de renta ordinario.........................................................................................332.6.2] Sistema de renta presuntiva......................................................................................342.6.3] IMAN empleados (obligatorio)....................................................................................352.6.4] IMAS empleados (voluntaria)......................................................................................402.6.5] IMAS trabajadores por cuenta propia (voluntaria).....................................................44

2.7] Retención en la fuente.............................................................................................472.7.1] Salarios........................................................................................................................472.7.2] Deducciones retención en la fuente...............................................................................482.7.3] Retención en la fuente mínima......................................................................................492.7.4] Otros conceptos de retención......................................................................................53

Capítulo 3 Aspectos legales y tributarios de los aportes voluntarios3.1] Aportes voluntarios.................................................................................................563.1.1] Monto de los aportes...................................................................................................573.1.1.1] Manejo de cuentas individuales...............................................................................573.1.1.2] Base de retención en la fuente para los independientes.........................................57

Page 5: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

3.1.1.3] Base de retención en la fuente para los asalariados........................................583.1.2] Beneficio tributario en los aportes voluntarios ...................................................593.1.2.1] Registro, reporte y control de la cuenta contingente........................................60

3.2] Retiros................................................................................................................623.2.1] Permanencia del aporte..........................................................................................623.2.1.1] Aportes hasta el 31 de diciembre de 2012.........................................................623.2.1.2] Aportes a partir del 1º de enero de 2013...........................................................623.2.1.3] Adquisición de vivienda......................................................................................623.2.1.4] Cumplimiento de requisitos de pensión...........................................................63

3.3] Traslados............................................................................................................643.3.1] A otros fondos........................................................................................................643.3.2] A cuentas AFC........................................................................................................64

3.4] Certificados declaración de renta.......................................................................64

3.5] Planeación tributaria con aportes a los Fondos de Pensiones............................713.5.1] Retención en la fuente por salarios con aportesa Fondos de Pensiones Voluntarias.......................................................................................753.5.2] Aportes a Fondos de Pensiones por terminación de un contrato laboral...........803.5.2.1] Cálculo tarifa de retención por bonificación......................................................813.5.2.2] Cálculo beneficio tributario de retención por indemnización por despido.......823.5.3] Beneficios tributarios para los independientes....................................................843.5.3.1] Trabajador independiente sujeto de retención en la fuente no contribuyente del impuesto de renta..............................................................................84

Capítulo 4 Beneficios tributarios de las Cesantías4.1] Cesantías de los asalariados..............................................................................864.1.1] Retiro......................................................................................................................874.1.1.1] Efecto tributario de las Cesantías que no se retiran una vez terminado el contrato de trabajo .....................................................................................................894.1.1.2] Efecto tributario por el traslado de Cesantías al Fondo de Pensiones Voluntarias......................................................................................................89

4.2] Cesantías de los independientes........................................................................90 4.2.1] Planeación tributaria aportes a Cesantías para partícipes independientes art. 126-1 del E.T.............................................................................................................904.2.2] Planeación tributaria vía aportes en Cesantías para empleadores y afiliados art. 56-2 del E.T...............................................................................................................92

Page 6: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

4.3] Deducibilidad de las Cesantías...........................................................................92

4.4] Manejo tributario de la rentabilidad...................................................................92

4.5] Selección de portafolio.......................................................................................934.5.1] creación de dos portafolios para Cesantías.............................................................934.5.2] Composición de la cuenta del afiliado al fondo de Cesantías...............................94

4.6] Certificado declaración de renta afiliados a Cesantías.......................................95

Capítulo 5 Aportes obligatorios a los Fondos de Pensiones5.1] En contratos de trabajo.......................................................................................985.1.1] Aportes de la empresa................................................................................................995.1.2] Aportes del trabajador................................................................................................1015.1.2.1] Bonos Pensionales..................................................................................................1015.1.2.2] Excedentes de libre disponibilidad en el RAI y su tratamiento tributario..........1015.1.2.3] Devolución de saldos y su tratamiento tributario...............................................102

5.2] Ingreso base de cotización para trabajadores independientes.........................103

Capítulo 6 Planes Institucionales6.1] Definición..........................................................................................................106

6.2] Tipos de consolidación de aportes en cabeza del partícipe..............................1086.2.1] Consolidación inmediata...........................................................................................1086.2.2] Consolidación futura o condicionada.......................................................................108

6.3] Beneficios de los Planes Institucionales...........................................................109

6.4] Beneficios tributarios de los Planes Institucionales para los empleadores.....1096.4.1] Devolución de aportes a la patrocinadora...............................................................110

6.5] Beneficios tributarios de los Planes Institucionales para los trabajadores......110

6.6] Retención en la fuente para las prestaciones de los planes..............................112

6.7] Retiros..............................................................................................................112

Page 7: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Capítulo 7 Otros aspectos tributarios para tener en cuenta......................................................................118

7.1] Obligados a declarar renta por el año 2014............................................121

7.2] Calendario tributario..............................................................................1237.2.1] Grandes contribuyentes ...............................................................................1237.2.2] Personas jurídicas y demás contribuyentes. declaración de renta y complementarios....................................................................................................1247.2.3] Declaración de renta y complementarios de personas naturales (empleados, trabajadores por cuenta propia y demás personas naturales y asimiladas residentes) y sucesiones ilíquidas..................................................1257.2.4] Impuesto sobre la renta para la equidad CREE y sobretasa al CR.........1277.2.4.1] Tarifas sobretasa al CREE ........................................................................1277.2.5] Declaración informativa de precios de transferencia.................................1297.2.6] Documentación comprobatoria ..................................................................1307.2.7] Declaración y pago bimestral del impuesto sobre las ventas...................1307.2.8] Declaración y pago cuatrimestral del impuesto sobre las ventas........1317.2.9] Declaración anual y pago de los anticipos – IVA ......................................1327.2.10] Declaración y pago bimestral del impuesto nacional al consumo.......1337.2.11] Plazos declaración simplificada del impuesto nacional al consumo....1347.2.12] Declaración mensual de retenciones en la fuente.................................1357.2.13] Declaración y pago autorretención CREE..............................................1367.2.14] Medios magnéticos año gravable 2014..................................................1377.2.15] Declaración y pago del impuesto a la riqueza y normalización tributaria...................................................................................138 7.2.15.1] Tarifas del impuesto a la riqueza.........................................................138 7.2.15.2] Tarifa del impuesto de normalización tributaria.................................140 7.2.16] Declaración anual de activos en el exterior...........................................1407.2.17] Tabla de retención en la fuente para ingresos laborales......................141

7.3.] Efectos sucesorales y de inembargabilidad en cuenta de ahorro individual de los Fondos de Pensiones...............................................142

7.4] Medios magnéticos 2014........................................................................1447.5] Cambios normativos relevantes.............................................................145

Capítulo 8 Glosario.............................................................146

Page 8: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Capítulo 1

8

GENERALIDADES

GENERALIDADES

Capítulo 1

1.1] Aspectos generales de la tributación

La obligación tributaria tiene su origen en el numeral 9 del artículo 95 de la Constitución Política de Colombia, que establece:

Son deberes de la persona y del ciudadano:

(…)

9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.

Es pues la Constitución la que establece la obligación de todo ciudadano de contribuir con los gastos del Estado, contribución que debe ser acorde con su capacidad económica, es decir, su capacidad contributiva.

La misma Constitución reglamenta la potestad de crear tributos, cuando su artículo 338 expresa:

En tiempo de paz, solamente el Congreso, las Asambleas departamentales y los Concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fisca-les o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directa-mente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. (…)

Page 9: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Cartilla Tributaria 2015

9

Como se indica en la norma citada, la facultad impositiva solo le corresponde al Congreso y a los cuerpos colegiados de elección popular, como las Asam-bleas Departamentales y Concejos Municipales, quienes pueden fijar algunos elementos del tributo siempre con sujeción a la Ley. Adicionalmente, el Gobier-no tiene la facultad de expedir normas de contenido tributario de forma excep-cional, como sucede en los casos de declaratorias de emergencia económica, social y ecológica. Son éstos quienes pueden imponer tributos y contribuciones, para lo cual, deben definir en forma expresa, tanto el hecho generador como el sujeto pasivo del impuesto, su base gravable y la tarifa a aplicar.

El deber constitucional de aportar a las cargas del Estado, está desarrollado por el Estatuto Tributario, en especial por el artículo 2 que establece:

Contribuyentes: Son contribuyentes o responsables directos del pago del tributo los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador de la obligación sustancial.

La obligación tributaria regula dos aspectos:

a) Obligación sustancial: aquella por la cual un sujeto pasivo (contribuyente o responsable) se encuentra obligado a pagar un tributo determinado al sujeto activo (Estado).

b) Obligación accesoria o formal: Hace referencia a todas las actividades ne-cesarias para la efectividad del pago del tributo, tales como declarar, infor-mar, recaudar, certificar, etc.

Si bien los tributos se clasifican en impuestos, tasas y contribuciones, en esta cartilla se hará referencia única y exclusivamente a los impuestos.

1.2] Concepto y características de los impuestos

Los impuestos son una prestación económica de carácter obligatorio, a cargo de los particulares y a favor del Estado con el fin de financiar las cargas públi-cas en las que incurre el Gobierno.

Page 10: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Capítulo 1

10

GENERALIDADES

Sus características generales son:

a) Obligatorio cumplimiento. b) Si bien el sujeto pasivo paga el impuesto no recibe una contraprestación

directa y/o especifica relacionada con el pago. c) Es definitivo - No reembolsable. d) Unilateralidad - Definido por el Estado. e) Generalidad - Aplica a todas las personas.

Así, dentro del cúmulo de impuestos tenemos tributos de orden nacional, de-partamental y municipal. Ejemplos:

> Impuestos Nacionales: Impuesto sobre la renta y complementarios, Im-puesto sobre las ventas, Gravamen a los Movimientos Financieros, Impuesto a la riqueza, Impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), Impuesto al consumo, entre otros.

> Impuestos Departamentales: Impuesto al consumo de bebidas alcohólicas y cigarrillos, Impuesto de registro.

> Impuestos Municipales: Impuesto predial, Impuesto de vehículos, Impuesto de industria y comercio.

1.3] Algunos impuestosLa siguiente es una breve noción de algunos de los tributos:

1.3.1] IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOSeste tributo grava los ingresos de las personas que sean susceptibles de in-crementar su patrimonio y su tarifa, aplicable a la base gravable, depende del tipo de personas (naturales y asimiladas o jurídicas y asimiladas). Para el pri-mer tipo, la tarifa marginal depende de la base y oscila entre el 0% y el 33%; y se podría encuadrar en tres categorías: empleados, trabajadores por cuenta propia y otros. En el caso de las personas jurídicas, la tarifa es del 25%.

El impuesto complementario del impuesto sobre la renta, es el de ganan-cias ocasionales, el cual se causa por la obtención de ingresos extraordina-rios, es decir que no corresponden a la actividad usual de las personas. Este impuesto grava la utilidad en la venta de casas o apartamentos poseídos durante dos años o más; grava las herencias, las loterías, las apuestas y las donaciones, entre otras. La tarifa general, desde la reforma tributaria de 2012 (L1607 de 2012) es del 10%, salvo las loterías, rifas y apuestas que tienen una tarifa del 20%. Así mismo, el legislador estableció algunas por-ciones de ganancias ocasionales exentas.

>

Page 11: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Cartilla Tributaria 2015

11

1.3.2] IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA)este tributo grava el consumo de las personas cuando compran bienes o servicios. Por ejemplo, cuando usted compra un vestido, un televisor, el yo-gurt para la lonchera de sus hijos, el almacén que se lo vende le cobra un 16% adicional que corresponde al IVA. El IVA es uno de los denominados impuestos “cascada”, lo cual implica que quienes cobren IVA en la venta de bienes o prestación de servicios (pertenecientes al régimen común) y realicen compras de bienes o servicios con IVA que tengan relación de cau-salidad con su actividad productora de renta, podrán llevar ese IVA pagado como un menor valor en la respectiva declaración.

Naturalmente, no todos los consumos están gravados con este impuesto. Por ejemplo, el pago del servicio de energía o de acueducto, no tiene IVA (el teléfono sí lo tiene). El servicio de medicina (sí el de medicina prepagada y pólizas de seguros de salud), ni el arrendamiento de vivienda tienen IVA.

1.3.3] GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS (GMF)grava los retiros de dinero de las cuentas corrientes o de ahorros, la tarifa actualmente, es del cuatro por mil (4x1000) la cual se mantendrá hasta 2018, fecha a partir de la cual se iniciará su desmonte gradual. Sin embar-go, los retiros de las cuentas de los Fondos de Pensiones Voluntarias, no causan el GMF por estar expresamente exentos del tributo.Tope para realizar retiros de cuentas de ahorro exentas: 350 uvt ($9.897.650 para 2015)

1.3.4] IMPUESTO A LA RIQUEZAgrava la posesión de riqueza por parte de contribuyentes personas nacio-nales o extranjeras que tengan inversiones directas o indirectas en nuestro país que superen un patrimonio líquido igual o superior a COP $1.000 mi-llones a 1o de enero de 2015.

Sujetos pasivos: las personas naturales, sucesiones ilíquidas, personas jurí-dicas, personas, nacionales o extranjeras, con o sin residencia en el país, con inversiones directas o indirectas en nuestro país y sociedades de hecho que al 1o de enero de 2015 posean un patrimonio líquido (activos menos pasivos) igual o superior a $1.000.000.000, serán contribuyentes del impuesto a la riqueza.

Hecho generador: la posesión a 1o de enero de 2015, de un patrimonio líqui-do (activos menos pasivos) que sea igual o superior a $1.000.000.000.

Base gravable: para las personas jurídicas y sociedades de hecho será el patrimonio líquido (activos menos pasivos) poseído a 1° de enero de 2015, 2016 y 2017, y en el caso de personas naturales y sucesiones ilíquidas, el pa-trimonio líquido poseído por ellas a 1° de enero de 2015, 2016, 2017 y 2018.

>

>

>

Page 12: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Capítulo 1

12

GENERALIDADES

Los contribuyentes podrán excluir de la base gravable:a) Las personas naturales las primeras 12.200 UVT (COP $345.004.000 -

2015) del valor patrimonial de la casa o apartamento de habitacional.b) El valor patrimonial neto de las acciones en sociedades nacionales po-

seídas directamente o a través de los fondos de pensiones voluntarias. Esto significa que si usted tiene inversiones en el fondo de pensiones voluntarias en alguno de nuestros portafolios que invierten en acciones de sociedades nacionales, podrá excluir el valor patrimonial neto de su base gravable.

Tarifa: se aplicará a la base gravable las siguientes tablas de acuerdo a la clasificación de personas naturales o sucesiones ilíquidas y personas jurídi-cas y sociedades de hecho.

Tabla impuesto a la riqueza personas naturalesRANGOS DE BASE GRAVABLE EN PESOS

Límite inferior Límite superior Tarifa marginal IMPUESTO

$ - $ 2.000.000.000 0,125% (Base gravable)*0,125%

$ 2.000.000.000 $ 3.000.000.000 0,35%(Base gravable - $2.000.000.000)*0,35% + $2.500.000

$ 3.000.000.000 $ 5.000.000.000 0,75%(Base gravable - $3.000.000.000)*0,75% + $6.000.000

$ 5.000.000.000 En adelante 1,50%(Base gravable - $5.000.000.000)* 1,50% + $21.000.000

Tabla de impuestos a la riqueza personas jurídicas año 2015RANGOS DE BASE GRAVABLE EN PESOS

Límite inferior Límite superior Tarifa marginal IMPUESTO

$ - $ 2,000,000,000 0.20% (Base gravable)*0,20%

$ 2,000,000,000 $ 3,000,000,000 0.35%(Base gravable - $2.000.000.000)*0,35% + $4.000.000

$ 3,000,000,000 $ 5,000,000,000 0.75%(Base gravable - $3.000.000.000)*0,75% + $7.500.000

$ 5,000,000,000 En adelante 1.15%(Base gravable - $5.000.000.000)* 1,50% + $22.500.000

*Para las personas jurídicas y sociedades de hecho, la tabla del impuesto a la riqueza tendrá variaciones sobre la tarifa marginal la cual tendrá una disminución para los años 2016 y 2017.

Page 13: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Cartilla Tributaria 2015

13

A continuación podrá visualizar un ejemplo del certificado del valor pa-trimonial neto de participaciones en acciones de sociedades nacionales.

Ejemplo:

PERSONAS NATURALES

IMPUESTO A LA RIQUEZA AÑO 2015

CON APORTES SIN APORTES

PATRIMONIO BRUTO AL 1o DE ENERO DEL 2015

4.000.000.000 4.000.000.000

MENOS : TOTAL PASIVO 300.000.000 300.000.000

PATRIMONIO LÍQUIDO AL 1o DE ENERO DE 2015

3.700.000.000 3.700.000.000

MENOS : V/ PATRIMONIAL DE LA CASA/APTO HABITACIÓN

340.000.000 340.000.000

MENOS: VPN DE LAS ACCIO-NES EN SOCIEDADES NAL (SALDO EN FONDO P.V.)

280.000.000

-

BASE IMPUESTO A LA RIQUEZA 3.080.000.000 3.360.000.000

MENOS: 3.000.000.000 3.000.000.000

SUBTOTAL 80.000.000 360.000.000

TARIFA 0,75% 600.000 2.700.000

MÁS: 6.000.000 6.000.000

IMPUESTO A LA RIQUEZA AÑO 2015

6.600.000 8.700.000

AHORRO DE IMPUESTO EN EL PRIMER AÑO

2.100.000

Page 14: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Capítulo 1

14

GENERALIDADES

Page 15: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Cartilla Tributaria 2015

15

1.3.5] IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE) este impuesto, creado en la reforma tributaria de 2012 (L 1607), aplica para las personas jurídicas y sociedades. Dicho impuesto presentó algunas mo-dificaciones por la reforma tributaria de 2014 (L.1739), dentro de las cuales se destaca la clarificación de la depuración de la base gravable en cuanto a sus deducciones y la permanencia de la tarifa del 9%.

1.3.6] SOBRETASA AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE)se creó con la reforma de 2014 (L 1739), y aplica a las sociedades y perso-nas jurídicas contribuyentes declarantes del CREE, que tengan como base gravable para la liquidación de dicho impuesto, un monto superior a $800 millones de pesos. Ésta regirá por los años gravables 2015, 2016, 2017 y 2018 con tarifas del (5%), (6%), (8%) y (9%) respectivamente, durante los cuales se deberán pagar siempre anticipos. Con ello, por ejemplo, en el año 2015 se liquidará la sobretasa de 2015 y se generará el anticipo para 2016.

1.3.7] IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIAAplica para aquellas personas que hayan omitido activos o incluido pasivos inexistentes en sus declaraciones tributarias teniendo la obligación legal de hacerlo. Es complementario del Impuesto a la Riqueza, y aplica a los contribuyentes del mismo o a declarantes voluntarios. Este impuesto se declarará, liquidará y pagará en la misma declaración del Impuesto a la Riqueza. Los activos que sean objeto del Impuesto Complementario de Nor-malización Tributaria integrarán la base gravable del Impuesto a la Riqueza del año en que se declare el impuesto complementario.

Ejemplo: Una persona que omite activos y los declara en el 2015 bajo el impuesto de normalización tributaria:

>

>

>

Declaración de Impuestos a la Riqueza y Complementación de Normali-zación Tributaria Año Gravable 2015:

Impu

esto

Co

mpl

emen

tari

o de

N

orm

aliz

ació

n

1. Activos omitidos en el exterior $300.000.000

2. Activos omitidos en el país $500.000.000

3. Pasivos inexistentes en el exterior $-

4. Pasivos inexistentes en el país $35.000.000

5. Base gravable para el impuesto de normalización (sume 1 a 4) $835.000.000

Page 16: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Capítulo 1

16

GENERALIDADES

1.3.8] IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIOeste es un tributo de carácter municipal, que grava los ingresos obtenidos por el ejercicio de actividades económicas (industriales, comerciales y de servicios), y cuyo producto se destina a atender los servicios públicos y las necesidades colectivas de la respectiva entidad territorial.

>

1.4] Elementos de la obligación tributaria

Con el fin de entender las relaciones entre las personas contribuyentes o res-ponsables y el Estado Colombiano, es preciso identificar los siguientes elemen-tos de la Obligación Tributaria, indispensables en la creación de los impuestos:

a) Sujeto activob) Sujeto pasivoc) Hecho generador d) Base gravablee) Tarifa

1.4.1] SUJETO ACTIVO

Es aquel a quien la Ley faculta para administrar y percibir los tributos en su beneficio o en beneficio de otros entes.A nivel nacional, el sujeto activo es el Estado, representado por el Ministerio

>

Declaración de Impuestos a la Riqueza y Complementación de Normalización Tributaria Año Gravable 2015:

Liqu

idac

ión

priv

ada

Impuesto a la riqueza $-

Descuentos tributarios por convenios internacionales $-

Impuesto neto a la riqueza (6 - 7) $-

Impuestp de normalización tributaria $83.500.000

Total impuestos a la riquea y de nor-malización tributaria (8 + 9) $83.500.000

Sanciones $-

Total saldo a pagar ( 10 + 11) $83.500.000

Page 17: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Cartilla Tributaria 2015

17

de Hacienda y Crédito Público y más concretamente, por la Dirección de Im-puestos y Aduanas Nacionales - DIAN, entidad encargada de administrar los impuestos, desarrollando funciones de recaudo, fiscalización, control, liqui-dación y demás funciones que le permiten velar por el cabal cumplimiento de todas las obligaciones sustanciales y formales por parte de los contribuyentes.

A nivel departamental es el Departamento, y a nivel municipal o distrital, el respectivo Municipio o Distrito.

1.4.2] SUJETO PASIVO

Se trata de las personas naturales o jurídicas obligadas al pago de los tribu-tos siempre que se realice el hecho generador. Los sujetos pasivos cumplen sus obligaciones en forma personal o por in-termedio de sus representantes legales.

Con el fin de entender el tratamiento tributario de las personas naturales, haremos la siguiente clasificación:

1.4.2.1] Personas naturales y asimiladas

a) Personas naturalesLas personas naturales son contribuyentes sin distinguir su nacionali-dad, estado civil o edad, siempre que sobre ellas se pueda afirmar que se ha realizado el hecho generador del tributo; es decir, siempre que gene-ren rentas, posean bienes o ejerzan alguna actividad económica gravada con el impuesto.En cuanto a las personas naturales, deben tenerse en cuenta los si-guientes aspectos:

> Los cónyuges tienen tratamiento tributario independiente, de acuer-do con sus bienes y rentas (artículo 8 E.T.).

> Los menores de edad pueden tener bienes y derechos adquiridos, do-nados y/o heredados. Por su parte, quien ejerce la patria potestad es quien declara el patrimonio e ingreso del menor. Los menores son contribuyentes cuando poseen bienes que usufructúan directamente o cuando sus padres han renunciado al usufructo de dichos bienes, así ejerzan la patria potestad, en cuyo caso se encargan de cumplir los deberes formales. (Art. 24 Decreto 187 de 1975).

b) Asimiladas a Personas NaturalesPara efectos de impuestos, el Estado al igual que lo hizo con las per-sonas jurídicas, ha establecido algunas figuras que se asemejan a las personas naturales.

>

Page 18: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Capítulo 1

18

GENERALIDADES

Cuando en materia tributaria encontramos la expresión “personas jurí-dicas y asimiladas”, se está haciendo referencia a todas las formas de sociedades comerciales contempladas en el Código de Comercio (so-ciedades anónimas, sociedades limitadas, etc.) y las demás formas de organización no comerciales (como corporaciones sin ánimo de lucro, cooperativas, universidades, movimientos religiosos, etc.).

Cuando se está citando la expresión “personas naturales”, se hace refe-rencia a cualquier individuo vivo de la especie humana.

Al citarse la expresión “asimiladas a personas naturales”, se hace refe-rencia a expresiones como sucesiones ilíquidas, asignaciones y donacio-nes, conceptos que explicaremos a continuación:

> Sucesiones ilíquidas: se asimila a una persona natural, aunque no corresponde propiamente a una persona, sino a una masa de bienes y rentas que ha dejado una persona natural al morir y aún no se han adjudicado a sus herederos. Hasta tanto no se efectúe tal asignación, ese patrimonio (y las rentas que pueda generar) se deben seguir de-clarando en cabeza de la sucesión ilíquida que sustituye al causante al momento de declarar y pagar el impuesto. Es así como la calidad de contribuyente del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, no termina con la muerte sino con la asignación de los bienes y dere-chos a los herederos.

> Asignaciones o Donaciones Modales: son bienes o derechos que una persona, mediante acto por causa de muerte (testamento) o por un acto entre vivos (donación), asigna a otra con la obligación de que tal bien o derecho se aplique a un fin especial, se realice cierta obra o se sujete a una carga.

Como su nombre lo indica, las asignaciones son realizadas por una persona que al fallecer “asigna” un bien o parte de sus bienes a un determinado fin, por ejemplo, para obras sociales.

1.4.2.2] Residencia para efectos fiscales

De acuerdo con lo anterior, las personas naturales, según su residencia, pueden clasificarse en:

a) Personas nacionales residentesCon la reforma tributaria de 2012 (L 1607) y el Decreto 3028 del 27 de di-ciembre de 2013, se dispuso que la residencia para efectos fiscales recae sobre personas naturales, nacionales o extranjeras, que cumplan con los siguientes requisitos:

Page 19: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Cartilla Tributaria 2015

19

> Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de cien-to ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un período cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos, en el entendido que, cuan-do la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o período gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o período gravable.

> Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado co-lombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena so-bre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o período gravable.

> Ser nacionales y que durante el respectivo año o período gravable:

1. Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país; o,

2. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o,

3. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean adminis-trados en el país; o,

4. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en el país; o.

5. Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios; o,

6. Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Go-bierno Nacional como paraíso fiscal.

Las personas naturales nacionales residentes en el exterior para efectos tri-butarios, deberán acreditarlo ante la DIAN mediante la presentación de un certificado de residencia fiscal o de un documento que haga sus veces, ex-pedido por el país o jurisdicción del cual se hayan convertido en residentes.

No serán considerados residentes fiscales desde el 1o de enero de 2015, según lo preceptuado por la reforma tributaria de 2014 (L 1739), aquellos nacionales que si bien cumplen con alguna de las 6 anteriores condicio-nes, cumplen al menos una de las siguientes:

1. Que el 50% o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la juris-dicción en la cual tengan su domicilio.

Page 20: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Capítulo 1

20

GENERALIDADES

2. Que el 50%o más de sus activos se encuentren localizados en Ia juris-dicción en la cual tengan su domicilio.

En todo caso, el Gobierno Nacional deberá definir los criterios bajo los cuales se realizará el cumplimiento de una de tales condiciones.

Los ciudadanos colombianos y los extranjeros residentes están sometidos al Impuesto sobre la Renta y Complementarios, debiendo tributar tanto sobre las rentas de fuente nacional como de fuente extranjera. (Art. 9 E.T.).

Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residen-cia en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte, solo están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional (Art. 9 E.T.).

1.4.3] HECHO GENERADOR

Se trata de la manifestación externa de un hecho económico que hace que surja la obligación de pagar impuestos. Cada uno de los impuestos tiene un hecho generador veamos algunos ejemplos:

>

Impuesto Hecho Generador

Renta y complemen-tarios

Obtención de ingresos ordinarios o extraordinarios suscep-tibles de incrementar el patrimonio

IVA La venta de bienes o servicios gravados

GMF Realización de transacciones financieras a través de cuen-tas corrientes y de ahorros

RiquezaLa posesión de un ´patrimonio líquido (activos menos pasivos) igual o superior a $1.000 Millones a 1 o de enero de 2015

CREE Similar al de Renta

Sobretasa CREE Aquellos contribuyentes del CREE que posean una base gravable superior a 800 millones

Normalización Tributaria

Contribuyentes del impuesto a la riqueza o declarantes voluntarios que omitieron activos o incluyeron pasivos inexistentes en sus declaraciones

ICA Obtención de ingresos por el ejercicio de actividades indus-triales, comerciales o de servicios

Page 21: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Cartilla Tributaria 2015

21

1.4.4] BASE GRAVABLE

Es la unidad de medida o valor monetario sobre el cual se aplica la tarifa del impuesto para establecer el valor de la obligación tributaria.

1.4.5] TARIFA

La tarifa es el porcentaje fijado por las autoridades que las personas natura-les y jurídicas declarantes deben aplicar a la base gravable y en esta medida asumir como carga tributaria.

Ejemplos de tarifas

Impuestos sobre la renta para la equidad (CREE) 9%

Impuesto complementarios de renta (ganancias ocasionales) 10% salvo loterías, rifas y apuestas 20%.

Impuesto sobre la renta personas jurídicas 25%

Sobretasa CREE 2015 5%

Page 22: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Capítulo 1

22

GENERALIDADES

RENTACapítulo 2

2.1] Generalidades de la rentaSe entiende por renta el beneficio generado por el desarrollo de cualquier ac-tividad lucrativa y que resulta de comparar lo que se recibe (ingreso) contra lo que se gasta (costos, gastos, deducciones, etc.). El legislador tiene definidas reglas especiales para la determinación de la renta, gravando o exonerando del impuesto ciertos ingresos y permitiendo o negando ciertos gastos; usualmente los gastos que se aceptan son aquellos vinculados directamente con la actividad que genera el ingreso.

1. Un médico que trabaja en forma independiente atendiendo pacien-tes en su consultorio tendrá una renta derivada de lo que recibe por las consultas menos lo que paga por arrendamiento, servicios públicos, secretaria, papelería, etc.

2. Un asalariado tendrá una renta derivada de lo que recibe por sala-rios y prestaciones menos lo que por Ley le es permitido restarse, como los intereses de vivienda, los aportes a fondos de pensiones voluntarias y obligatorias, los ahorros en cuentas de ahorro para el fomento de la construcción - AFC, la prima de la póliza de salud, los gastos por dependientes, entre otros.

Ejemplos:

Page 23: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Cartilla Tributaria 2015

23

2.1.1] INGRESOS

En materia impositiva, se entiende por renta o ingresos, la producción de un incremento en el patrimonio neto o capital de las personas.

En otras palabras, lo que constituye ingreso es todo valor recibido en dinero o en especie, en razón del desarrollo de la actividad productora de renta, bien sea comercial, industrial o de servicios desarrollada por una persona natural o jurídica.

2.1.1.1] Realización del ingreso

El concepto de realización de un ingreso significa el momento en el cual se debe dar reconocimiento a dicho ingreso. En materia impositiva, deben tenerse en cuenta las siguientes reglas:

a) Sistema de caja: para las personas naturales que no están obligadas a llevar contabilidad – personas naturales no comerciantes y personas na-turales comerciantes de menores ingresos o pertenecientes al régimen simplificado – los ingresos se causan en el momento en que se mueva la caja, es decir, al recibir efectivamente los dineros o bienes como remu-neración de sus servicios o de sus ventas o cuando se presenten hechos de los que se desprenda que efectivamente la persona tiene el derecho a reclamar el pago.

b) Sistema de causación: para las personas naturales obligadas a llevar contabilidad o pertenecientes al régimen común, los ingresos se rea-lizan o se causan en el momento de la prestación del servicio o de la realización de la venta, independientemente que el pago se reciba o no.

c) Reglas especiales: el legislador ha establecido algunos casos en los que los ingresos se realizan en forma especial:> Venta de inmuebles: en la fecha en que se otorga la escritura pública

de compraventa ante la notaría.> Dividendos o participaciones en utilidades: cuando les hayan sido

abonados en cuenta en calidad de exigibles.

2.1.1.2] Clasificación de los ingresos

Los ingresos se pueden clasificar de diferentes formas según el enfoque que se adopte:

2.1.1.2.1] De acuerdo con su modalidad o su fuente de percepción:

> Ingresos de fuente nacional y de fuente extranjera. > Ingresos de capital o rentas de trabajo.

>

Page 24: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Capítulo 2

24

RENTA

24

2.1.1.2.2] De acuerdo con la regularidad de su ocurrencia

> Ordinarios: aquellos que se reciben en el giro ordinario de los negocios o actividades de las personas. Ejemplos: ingresos laborales, honorarios, servicios, dividendos, rendimientos, ventas, etc.

> Extraordinarios: aquellos que no se perciben con regularidad y dependen de situaciones extraordinarias. Ejemplo: los que provienen de la venta de un activo fijo, como es el caso de los inmuebles o máquinas destinadas a la producción, poseído por más de dos años, el recibir una donación o una herencia, ganarse la lotería, una rifa, etc.

2.1.1.2.3] De acuerdo con el tratamiento fiscal

2.1.1.2.3.1] Gravados Para que un ingreso sea considerado como generador de renta, debe tener las siguientes características:

> Que se haya realizado dentro del año o período gravable. > Que sea susceptible de producir un incremento patrimonial. > Que la Ley no lo trate expresamente como un I.N.C.R.N.G.O. o como Renta

Exenta.

2.1.1.2.3.2] Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (I.N.C.R.N.G.O)Por regla general, los ingresos obtenidos por contribuyentes en Colombia se consideran constitutivos de renta o ganancia ocasional, según la natura-leza del ingreso. No obstante, la Ley ha determinado que algunos ingresos obtenidos en Colombia no se consideren constitutivos de renta ni ganancia ocasional, por lo que no son gravados con el impuesto.

Esta figura se aplica con el fin de evitar la doble tributación, es decir, son recursos que se pueden descontar de la base gravable de renta dado que anteriormente ya habían sido gravados con el impuesto.

El desarrollo de estos ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia oca-sional se encuentra en los siguientes conceptos contenidos entre los artícu-los 36 y 57 del Estatuto Tributario:

a) Prima en colocación de acciones.b) Utilidad en la enajenación de acciones.c) Distribución de utilidades o reservas en acciones o cuotas de interés social.d) Capitalizaciones no gravadas para socios o accionistas.e) Componente inflacionario.f) Utilidad en venta o casa de habitación.

Page 25: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Cartilla Tributaria 2015

2525

g) Indemnizaciones por seguros de daño.h) Indemnizaciones por destrucción o renovación de cultivos.i) Los gananciales (monto del patrimonio neto que recibe cada uno de los

cónyuges, cuando se disuelve esa sociedad conyugal, bien sea por divorcio o por muerte de uno de los cónyuges dentro de la relación matrimonial).

j) Donaciones para partidos, movimientos y campañas políticas.k) Participaciones y dividendos.l) Distribución de utilidades por liquidación. m) Incentivo a la capitalización rural.n) Aportes de entidades estatales, sobretasas e impuestos para el

financiamiento de sistemas de servicio público de transporte masivo de pasajeros.

o) Aportes del empleador a Fondos de Cesantías.p) Ingresos por la enajenación de inmuebles ubicados en áreas de influencia

y de desastre y riesgo (Decreto 3850 de 1985).q) Inmuebles ubicados en la zona del Nevado del Ruiz.

2.1.1.2.3.3] Rentas exentasLas rentas exentas obedecen a un tratamiento preferencial otorgado por Ley a algunos ingresos que se reciben con ocasión de ciertas actividades definidas en los artículos 126-1, 206 a 235-1 del Estatuto Tributario, entre otros.

a) Aportes voluntarios y obligatorios a fondos de pensiones (Art. 126-1 E.T.).b) Rentas exentas de trabajo (Art. 206 E.T.).c) Rentas exentas de derechos de autor.d) Para algunas actividades, rentas exentas de las empresas de servicios a

públicos domiciliarios.e) Rentas exentas por explotación de hidrocarburos, minas, gases distintos

de los hidrocarburos y depósitos naturales.f) Seguros de vida.g) Empresas en la zona del Nevado del Ruiz.h) Empresas editoriales.i) Porción conyugal (parte del patrimonio de una persona difunta que la Ley

le asigna al cónyuge sobreviviente para su subsistencia).

2.1.2] COSTOS Y DEDUCCIONES

Son las erogaciones o desembolsos en que incurre una persona natural o jurídica en un período determinado para adquirir o producir un bien o pres-tar un servicio con el fin de generar ingresos y obtener utilidades.

Conceptualmente, los costos y las deducciones, también denominados gas-tos, se diferencian en que los primeros se incorporan a un bien, se efec-túan para su adquisición o prestación de un servicio en particular, como por ejemplo, la materia prima para producirlo, y las segundas las deducciones o

>

Page 26: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Capítulo 2

26

RENTA

26

gastos, que serían aquellos relacionados con los gastos administrativos en los cuales se incurre en la ejecución de la actividad.

2.1.2.1] Requisitos de los costos y las deducciones

En general, las erogaciones realizadas durante un período son deducibles, siempre que cumplan los siguientes requisitos legales:

a) Que sean de período, es decir, que correspondan al año en el cual se estén solicitando.

b) Que sean proporcionados, no pueden ser exagerados frente a los ingre-sos y utilidades que arroja el negocio

c) Que no estén prohibidos o limitados por Ley; por ejemplo, el pago a vinculados económicos que no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta o a proveedores ficticios o insolventes.

d) Que sean necesarios, que se requiera para la actividad propia del negocio.e) Que tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta,

el costo debe estar asociado o relacionado con la actividad que genera los ingresos.

f) Que existan los soportes, los cuales son indispensables para poder des-contar de la declaración un costo o un gasto. Dichos soportes deberán cumplir con los requisitos exigidos a las facturas o documentos equiva-lentes por el artículo 617 del E.T. y los artículos 621, 773,774 y 777 del Código de Comercio.

2.1.2.2] Costos y deducciones de los Independientes

En el caso de los independientes, el Estatuto Tributario consagra algunos tratamientos especiales en materia de costos y deducciones.

Los trabajadores independientes son aquellas personas naturales que no se encuentran vinculadas laboralmente a un empleador, mediante contrato de trabajo o a través de una relación legal o reglamentaria.

a) Límite costos: Conforme con el artículo 87 del Estatuto Tributario, los costos y deducciones imputables a la actividad propia de los profesiona-les independientes y de los comisionistas, que sean personas naturales no pueden exceder del cincuenta por ciento (50%) de los ingresos que por razón de su actividad propia perciban tales contribuyentes.Cuando se trate de contratos de construcción de bienes inmuebles y obras civiles ejecutadas por arquitectos o ingenieros contratistas, el lí-mite anterior es del noventa por ciento (90%), para lo cual deben llevar libros de contabilidad registrados en la cámara de comercio o en la DIAN.

Page 27: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Cartilla Tributaria 2015

2727

2.2] Origen de las rentas

La renta puede ser producida por varias fuentes: el trabajo, el capital, la indus-tria y el comercio. Veamos:

2.2.1] RENTAS DE TRABAJOSon las que obtienen las personas naturales por el desarrollo de su capacidad física o habilidad intelectual, tales como los salarios y prestaciones, las comisiones, honorarios y los servicios. Las rentas de trabajo pueden ser, por tanto:

a) Rentas de trabajo asalariados: se obtienen por quienes se encuentran vinculados a través de contrato de trabajo. Se les conoce como rentas laborales e incluyen el salario, las prestaciones, las pensiones de jubila-ción, las bonificaciones, los auxilios, etc.

Las rentas de trabajo son rentas exentas conforme con el artículo 206 numeral 10: “El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales, limitada mensualmente a doscientas cuarenta (240) UVT…”

Ejemplo: Si usted es asalariado, tiene derecho a que una parte de lo que se gana sea considerada como renta exenta. En términos generales y luego de una depuración establecida por la Ley, el 25% de lo que gana el asalariado está exento, con un límite men-sual equivalente a 204 UVT.

>

Las limitaciones antes mencionadas no se aplican cuando el contribu-yente factura la totalidad de sus operaciones y sus ingresos hayan sido sometidos a Retención en la Fuente, cuando esta fuere procedente. En este caso, se aceptan los costos y deducciones que procedan legalmente.

b) Deducción cesantías: Los aportes a título de cesantía realizados por los partícipes independientes son deducibles de la renta hasta la suma de 2.500 UVT para el año gravable correspondiente, sin que este valor exce-da la doceava (1/12) parte de los ingresos de la persona en el año.

Los partícipes independientes son aquellos trabajadores independientes a los que hace referencia la Ley 100 de 1993 como afiliados al Sistema General de Pensiones, esto es, aquellos que no tienen contrato de traba-jo ni son servidores públicos.

Page 28: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Capítulo 2

28

RENTA

28

b) Rentas de trabajo de personas con o sin riesgo propio de la categoria de empleados: se obtienen por quienes no tienen vínculo de subordinación o laboral, no obstante, pertenecer a la categoría de empleados.

La renta generada por el desarrollo de actividades profesionales recibe el nombre de “honorarios” y la que se obtiene por actividades no califica-das (latonero, lustrabotas) se denomina “servicios”.

La Ley 1739 de 2014 reitera lo establecido en el Decreto 1070 de 2013 artículo 2 con relación a la exención del 25% que se otorga sobre los salarios y demás pagos laborales, que sería aplicable también para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados cuyos pa-gos o abonos en cuenta no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria.

Estos contribuyentes no podrán solicitar costos y gastos distintos de los permitidos por los asalariados en la categoría de empleados.

Ejemplo: Un abogado que percibe honorarios y se encuentra den-tro de esta categoría por su actividad solo podrá aplicar el 25% que consagra el artículo 206 numeral 10 del E.T. Si además, el abogado tiene que pagar arrendamiento en su oficina y el salario de su secretaria, en caso de encajar en esta categoría no podrá solicitar deducciones por los arrendamientos ni salarios pagados para ejercer su actividad, pues dichos gastos desde la perspectiva de un asalariado no son deducibles, es decir queda limitado a la deducción del 25%.

2.2.2] RENTAS DE CAPITALSe reciben por la explotación del patrimonio, como es el caso de la inversión o ahorro en un Fondo de Pensiones Voluntarias como el de Protección, el cual genera unos rendimientos. Asimismo, el caso de los cánones percibi-dos en razón del arrendamiento de un inmueble.

2.2.3] RENTAS COMERCIALES E INDUSTRIALES Se derivan de la explotación de negocios organizados para la compra y venta de bienes y/o para la producción y venta de artículos. Por ejemplo, el co-merciante que compra y vende zapatos; el empresario que fabrica y vende camisas o pantalones.

2.2.4] RENTAS AGRÍCOLAS Y PECUARIASSon aquellas obtenidas en el desarrollo de actividades de agricultura o ga-nadería, entre las que se encuadran la cría, levante y ceba de ganado, así como la explotación de ganado para leche y lana.

>

>

>

Page 29: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Cartilla Tributaria 2015

2929

2.2.5] RENTAS INANIMADASSe perciben por disposición de la Ley, por la voluntad de otros, o por la suer-te o el azar. Tienen incluye esta categoría las rentas provenientes de he-rencias, legados y donaciones, así como las provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares.

>

2.3] Patrimonio líquido y patrimonio brutoEl patrimonio líquido es el conformado por la relación de bienes y deudas que posee un sujeto en una fecha determinada. El patrimonio depende de dos ele-mentos: los bienes, activos o patrimonio bruto, y las deudas o pasivos.

El patrimonio líquido se obtiene de la siguiente operación:

Patrimonio bruto – Deudas = Patrimonio líquido

El patrimonio bruto son todos los recursos poseídos por la persona tales como el efectivo, vehículo, casa, finca, ganado, mercancías para la venta, CDT y los aportes a los Fondos de Pensiones Voluntarias.

Los aportes voluntarios se pueden excluir para el cálculo de la base gravable de la renta presuntiva (Consejo de Estado, Sentencia de junio 13 de 2011, Exp. 18024).

2.4] Sujetos pasivos del impuesto sobre la rentaPara entender cómo funciona el impuesto sobre la renta, se debem primero hablar de quiénes son los llamados a pagar el impuesto. Si bien se ha dicho antes que “todos” estamos obligados a contribuir al Estado, en algunas circuns-tancias el mismo Estado, apelando a fines sociales, extra-fiscales o de utilidad común, exonera de esta obligación de contribución a algunos sujetos.De otra parte, vemos que para efectos del impuesto sobre la renta y comple-mentarios, además de las categorías de personas naturales y asimiladas y per-sonas jurídicas y asimiladas que se presentan en el capítulo 1, pueden identi-ficarse tres categorías de sujetos pasivos en materia de personas naturales:

Page 30: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Capítulo 2

30

RENTA

30

2.4.1.] PERSONAS NATURALES

La reforma tributaria de 2012 (L.1607) introdujo nuevas categorías para las personas naturales y asimiladas, aplicables para efectos de la depuración de la renta. Veamos:

2.4.1.1] Categoría Empleados

Las personas naturales residentes en Colombia obligadas a presentar de-claración de renta por el año gravable inmediatamente anterior y que en dicho año hayan obtenido sus ingresos en una proporción igual o superior al 80% por la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria. Los cuales a su vez se clasifican en:

2.4.1.1.1] Asalariados

Pertenecen a esta categoría las personas naturales que tienen una relación de orden laboral, legal o reglamentario.

2.4.1.1.2] Trabajador sin riesgo propio

Realizan la actividad por cuenta y riesgo del contratante.

2.4.1.1.3] Trabajador con riesgo propio

> Realizan la actividad por su cuenta y riesgo. > Prestan servicios técnicos que no requieran el uso de materiales, insumos

o maquinaria o equipo especializado.> Ejercen profesiones liberales, esto es, una profesión reconocida por el Es-

tado, cuya remuneración no es salarial, su ejercicio no se subordina a un jefe o empleador y en la que predominan los conocimientos intelectuales o académicos.

> Asumen las pérdidas monetarias que resulten de la prestación del servicio.> Asumen la responsabilidad ante terceros por errores o fallas en la presta-

ción del servicio.> Sus ingresos por concepto de esos servicios provienen de más de un

contratante o pagador, cuyos contratos deben ser simultáneos al menos durante un mes del período gravable, incurren en costos y gastos fijos y necesarios para la prestación de tales servicios, no relacionados directa-mente con algún contrato específico, que representaría al menos el 25% del total de los ingresos por servicios percibidos por la persona en el res-pectivo año gravable (D.3032 de 2013).

>

Page 31: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Cartilla Tributaria 2015

3131

Actividad

Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento

Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos

Fabricación de sustancias químicas Minería

Agropecuario, silvicultura y pesca

ConstrucciónIndustria de la madera, corcho y papel

Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones

Comercio al por mayor

Electricidad, gas y vapor

Manufactura alimentos

Servicios de hoteles, restaurantes y simi-lares

Comercio al por menor

Fabricación de productos minera-les y otros

Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero

Servicios financieros

El Impuesto Mínimo Alternativo Nacional, IMAN, es un monto mínimo pre-suntivo que aplica a todas las personas que cumplan con las anteriores con-diciones. El valor a pagar por IMAN deberá ser comparado con valor a pagar por el sistema de renta ordinaria, y se deberá pagar el mayor de los dos.

Ahora, el Impuesto mínimo Alternativo Simple, IMAS, es un sistema sim-plificado de depuración de las bases del impuesto de renta, opcional para quienes se encuentren en la categoría de empleados y que, además de cum-plir las anteriores condiciones, obtengan en el año gravable ingresos brutos inferiores a 2.800 Unidades de Valor Tributario (UVT), y hayan poseído un patrimonio líquido inferior a 12.000 UVT. A estas personas se les aplicará la tarifa dispuesta para el rango que corresponda en el artículo 334 del E.T.

2.4.1.2] Trabajadores por Cuenta Propia

Pertenecen a esta categoría las personas naturales con residencia en el país que:

> Tengan ingresos iguales o superiores al 80% por la realización de solo una de las actividades establecidas en el Art.340E.T.:

> Desarrolle la actividad por su cuenta y riesgo, esto es, cuando asume la responsabilidad por el ejercicio de la misma y las pérdidas monetarias que resulten de la prestación del servicio.

> Su renta gravable alternativa, depurada conforme al Artículo 339 del E.T., es inferior a 27.000 UVT (COP $763.533.000 – 2015)

> El patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior es inferior a 12.000 UVT (COP $339.348.000 – 2015)

Page 32: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Capítulo 2

32

RENTA

32

Las personas en esta categoría podrán declarar el impuesto por el sistema de renta ordinaria o por el IMAS de trabajadores por cuenta propia.

2.4.1.3] Otros

En esta categoría encuadran todas aquellas personas que no se encuentren dentro de los supuestos de las anteriores, quienes siguen sujetas al sistema de renta ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios, entre las que encontramos, entre otros:

> Pensionados por jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y riesgos laborales.> Notarios> Diplomáticos> Rentistas de capital

2.5] ¿Quiénes están obligados a declarar renta?

Cuando una persona residente en Colombia tenga ingresos superiores a cierto monto o posea un patrimonio bruto superior a determinado valor, cumple con el hecho generador del impuesto sobre la renta y deberá presentar la respectiva declaración.

Concepto Empleados Trabajadores por cuenta propia Otros

Patrimonio bruto Superiores a 4.500 UVT (COP $127.256.000 - 2015)

Ingresos brutosSuperiores a 1.400 UVT (COP $39.591.000 – 2015)

Consumos con tarjeta de crédito Superiores a 2.800 UVT (COP $79.181.000 - 2015)

Compras y consumosSuperiores a 28.00 UVT (COP $79.181.000 – 2015)

Page 33: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Cartilla Tributaria 2015

3333

2.6] Sistemas de determinación de la rentaEs importante recordar que el artículo 6 del E. T. determina que para los suje-tos no obligados a presentar declaración de renta, como es el caso de algunos asalariados, su impuesto equivale al monto de las retenciones en la fuente que le hayan descontado durante el año. En este caso, la retención se convierte en impuesto definitivo.

Por ello es muy importante reducir las bases de retención en la fuente me-diante mecanismos legales tales como los aportes a los Fondos de Pensiones Voluntarias, como el de Protección.

Por disposición de la Ley, el impuesto sobre la renta y complementarios se de-termina por alguno de los siguientes mecanismos:

2.6.1] EL SISTEMA DE RENTA ORDINARIOde carácter obligatorio, se calcula así:

>Ingresos Brutos: (Sumatoria de todos los ingresos recibidos en el año o período gravable)

Menos: Devoluciones, rebajas y descuentos

Menos : Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional o ingresosexcluidos del gravamen

Igual: Ingreso neto

Menos : Costos imputables a los ingresos

Igual: Renta bruta

Menos : Deducciones

Igual: Renta líquida

Menos : Rentas exentas

Igual: Renta líquida gravable

¿Yo declaro?

> Patrimonio bruto 4.500 UVT> Ingresos brutos Decreto 2972 27> Compras y Consumos

2.800 UVT 75.155.000

> Consignaciones Inversiones Financieras> Consumos de Tarjeta de Crédito

o Debito 2.800 UVT

¿Cómo me clasifico?

EMPLEADO

OTROS

¿Cómo declaro?

> Renta Ordinaria Vs. IMAN (Se escoge la mayor)

> IMAS Voluntario

> Renta Ordinaria o IMAS

> Renta Ordinaria

Trabajadores por cuenta propia

Page 34: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Capítulo 2

34

RENTA

34

2.6.2] SISTEMA DE RENTA PRESUNTIVA

Este sistema parte de la base de que un patrimonio poseído en el año gra-vable produce una renta mínima. Esta renta mínima se determina aplicando al patrimonio líquido (activos menos deudas) del año anterior, un porcentaje del 3%. La cifra que se obtenga de la operación anterior, constituye la renta presuntiva.El sistema de renta presuntiva para el año gravable 2015, por tanto, se calcula así

>

Al final, la renta que se somete a impuesto corresponde al mayor resultado entre la renta ordinaria y la presuntiva. Por tanto, la renta presuntiva se convierte en una medida de control a la liquidación del impuesto de renta. Si la persona no obtiene ingresos en el año, la ley presume que debió ob-tener al menos el 3% de su patrimonio. En la sentencia N° 18024 del trece (13) de junio de dos mil once (2011) se establece que los aportes voluntarias no se tomarán para determinar la renta presuntiva: (…) Por tanto, si bien no le asiste razón al demandante, en cuanto a que los enunciados aportes no deben hacer parte del patrimonio y de la obligación de incluirlos en la declaración de renta y complementarios, ni en que sean exentos de todos los impuestos, tasas y contribuciones de origen nacional, por tratarse de "Sumas abonadas en cuentas de ahorro pensional”, como tampoco en que no deban hacer parte de la base para el impuesto de patrimonio o para la comparación patrimonial, sí es procedente, dada la calidad de renta líquida especial de la renta presuntiva, excluirlos de la base para la liquidación de dicha renta.

Patrimonio bruto del añoanterior (2014)

(Sumatoria de todos los bienes poseídos al final del período gravable)

Menos: Pasivos (Deudas poseídas al final de un período gravable soportadaspor documentos de fecha cierta)

Patrimoniolíquido del añoanterior (2014):

(Patrimonio bruto – Pasivos)

Menos: Valor patrimonial neto de las acciones y aportes en sociedades naciona-les

Menos: 8.000 UVT del valor casa o apartamento de habitación

Menos: Otros bienes que la Ley permite retirar para la determinación

Menos: Aportes voluntarios (Sentencia 18024 del 10 de junio de 2011)

Igual: Patrimonio depurado base de renta presuntiva

Rentapresuntiva: Patrimonio líquido (Depurado)* 3%

Page 35: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Cartilla Tributaria 2015

35

2.6.3] IMAN (EMPLEADOS OBLIGATORIO)

La reforma tributaria de 2012 (Ley 1607) creó un sistema alternativo y obliga-torio para la determinación de la renta denominado Impuesto Mínimo Alter-nativo Nacional (IMAN), el cual debe ser aplicado por las personas naturales consideradas “empleados” para el cálculo de su renta gravable alternativa (RGA), que se traduce en una depuración de la renta bastante limitada.

Para determinar la renta gravable alternativa se debe tomar el total de los ingresos obtenidos por la persona y restarles los ítems señalados por el artículo 332 del Estatuto Tributario o los casos que de manera especial ha determinado la legislación tributaria que se restan de los ingresos, como es el caso de los aportes a Fondos de Pensiones Voluntarias o cuentas de ahorro para el fomento de la construcción (AFC) de acuerdo a lo establecido por los artículos 126-1 y 126- 4 del Estatuto Tributario, respectivamente. En ese sentido se ha pronunciado la DIAN a través del Concepto N° 18090 del 27 de marzo de 2013:

>

CÁLCULO RENTA PRESUNTIVA AÑO 2014

CON APORTES SIN APORTES

Patrimonio líquido renta año inmediatamente anterior 10.000.000.000 10.000.000.000

Patrimonio bruto renta año inmediatamente anterior 10.500.000.000 10.500.000.000

Porcentaje patrimonial 1 1

Valor acciones en sociedades anónimas 10.000.000 10.000.000

Valor acciones en sociedades limitadas - -

Aportes a Fondos de Pensiones 800.000.000 -

Total 810.000.000 10.000.000

Costo fiscal en acciones 9.523.810 9.523.810

Costo casa de habitación hasta 8.000 UVT a $27.485 (año 2014) 219.880.000 219.880.000

Base patrimonio renta presuntiva sobrePatrimonio líquido año inmediatamente anterior 8.970.596.190 9.770.596.190

Porcentaje 0 0

Renta presuntiva 269.117.886 293.117.886

MAYOR IMPUESTO 24.000.000

Page 36: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Capítulo 2

36

RENTA

(…)

Lo anterior, sin perjuicio de las excepciones puntuales consagra-das en otros artículo del Estatuto Tributario los artículos 126-1, 126-4 y 331, esta-blecen de manera especial que no integran la base gravable alternativa del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional – IMAN -: Las pensiones y los retiros, parciales o totales, de aportes y rendimientos, que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 126-1,…

*Restas – Descuentos – Artículo 332 E.T.

a) Los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio o ac-cionista de conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 49 del E.T.

b) El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergen-te, de conformidad con el artículo 45 del e E.T.

c) Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado, esto es el 4% por salud y el otro 4% o 5% (fondo de solida-ridad pensional, cuando aplique) por pensiones.

d) Los gastos de representación considerados como exentos de Impuesto sobre la Renta, según los requisitos y límites establecidos en el numeral 7 del artículo 206 de este Estatuto.

e) Los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados, no cubier-tos por el plan obligatorio de salud, POS, de cualquier régimen, o por los planes complementarios y de medicina prepagada, siempre que superen el 30% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo año o período gravable. La deducción anual de los pagos está limitada al menor valor entre el 60% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo período o 2.300 UVT (COP $63.215.500- 2014).

IMAN

INGRESOS BRUTOS

- RESTAS*

BASE GRAVABLE

BASE GRAVABLE UVT

TARIFA UVT

VALOR

Page 37: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Cartilla Tributaria 2015

37

Para que proceda esta deducción, el contribuyente deberá contar con los soportes documentales idóneos donde conste la naturaleza de los pagos por este concepto, su cuantía, y el hecho de que estos han sido realiza-dos a una entidad del sector salud efectivamente autorizada y vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud.El mismo tratamiento aplicará para pagos catastróficos en salud en el exterior, realizados a una entidad reconocida del sector salud, debida-mente comprobados. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.

f) El monto de las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o calamidades públicas, declaradas y en los términos establecidos por el Gobierno Nacional.

g) Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social cancelados du-rante el respectivo período gravable, sobre el salario pagado a un em-pleado o empleada del servicio doméstico. Los trabajadores del servicio doméstico que el contribuyente contrate a través de empresas de servi-cios temporales no darán derecho al beneficio tributario a que se refiere este artículo.

h) El costo fiscal, determinado de acuerdo con las normas contenidas en el Capítulo 11 del Título I del Libro I del E.T. de los bienes enajenados, siempre y cuando no formen parte del giro ordinario de los negocios.

i) Indemnización por seguros de vida, el exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y la Policía Nacional, el seguro por muerte y la compensación por muerte de las fuerzas mi-litares y la Policía Nacional, indemnización por accidente de trabajo o enfermedad, licencia de maternidad y gastos funerarios.

j) Los retiros de los Fondos de Cesantías que efectúen los beneficiarios o partícipes sobre los aportes efectuados por los empleadores a título de cesantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56-2 del E.T. Estos retiros no podrán ser sujetos de retención en la fuente bajo ningún concepto del impuesto sobre la renta para los beneficiarios o partícipes.

K) Conforme con el artículo 126-1 Parágrafo No.3 del Estatuto Tributario: “…Los retiros y pensiones que cumplan con el período de permanencia mínimo exigido o las otras condiciones señaladas en él inciso anterior, mantienen la condición de no gravados y no integran la base gravable alternativa del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional lMAN…”

Una vez realizada esta depuración se obtiene un resultado denominado ren-ta gravable alternativa, cuyo valor se debe llevar a la UVT del año y ubicarlo en el rango de la tabla del artículo 333 del Estatuto Tributario:

Page 38: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Capítulo 2

38

RENTA

Renta gravable alternativa total anual IMAN

Desde (en UVT) Desde (en pesos 2014) Desde (en UVT) Desde

(en pesos 2014)

menos de 1.548 Menos de $42.547.000

0 $ 0

1.548 $ 42.547.000 1,05 $ 29.000

1.588 $ 43.646.000 1,08 $ 30.000

1.629 $ 44.773.000 1,11 $ 31.000

1.670 $ 45.900.000 1,14 $ 31.000

1.710 $ 46.999.000 1,16 $ 32.000

1.751 $ 48.126.000 2,38 $ 65.000

1.792 $ 49.253.000 2,43 $ 67.000

1.833 $ 50.380.000 2,49 $ 68.000

1.873 $ 51.479.000 4,76 $ 131.000

1.914 $ 52.606.000 4,86 $ 134.000

1.955 $ 53.733.000 4,96 $ 136.000

1.996 $ 54.860.000 8,43 $ 232.000

2.036 $ 55.959.000 8,71 $ 239.000

2.118 $ 58.213.000 13,74 $ 378.000

2.199 $ 60.440.000 14,26 $ 392.000

2.281 $ 62.693.000 19,81 $ 544.000

2.362 $ 64.920.000 25,7 $ 706.000

2.443 $ 67.146.000 26,57 $ 730.000

2.525 $ 69.400.000 35,56 $ 977.000

2.606 $ 71.626.000 45,05 $ 1.238.000

2.688 $ 73.880.000 46,43 $ 1.276.000

2.769 $ 76.106.000 55,58 $ 1.528.000

2.851 $ 78.360.000 60,7 $ 1.668.000

2.932 $ 80.586.000 66,02 $ 1.815.000

3.014 $ 82.840.000 71,54 $ 1.966.000

3.095 $ 85.066.000 77,24 $ 2.123.000

3.177 $ 87.320.000 83,14 $ 2.285.000

3.258 $ 89.546.000 89,23 $ 2.452.000

3.339 $ 91.772.000 95,51 $ 2.625.000

3.421 $ 94.026.000 101,98 $ 2.803.000

3.502 $ 96.252.000 108,64 $ 2.986.000

3.584 $ 98.506.000 115,49 $ 3.174.000

3.665 $ 100.733.000 122,54 $ 3.368.000

Page 39: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Cartilla Tributaria 2015

39

Renta gravable alternativa total anual IMAN

Desde (en UVT) Desde (en pesos 2014) Desde (en UVT) Desde

(en pesos 2014)

3.747 $ 102.986.000 129,76 $ 3.566.000

3.828 $ 105.213.000 137,18 $ 3.770.000

3.910 $ 107.466.000 144,78 $ 3.979.000

3.991 $ 109.693.000 152,58 $ 4.194.000

4.072 $ 111.919.000 168,71 $ 4.637.000

4.276 $ 117.526.000 189,92 $ 5.220.000

4.480 $ 123.133.000 212,27 $ 5.834.000

4.683 $ 128.712.000 235,75 $ 6.480.000

4.887 $ 134.319.000 260,34 $ 7.155.000

5.091 $ 139.926.000 286,03 $ 7.862.000

5.294 $ 145.506.000 312,81 $ 8.598.000

5.498 $ 151.113.000 340,66 $ 9.363.000

5.701 $ 156.692.000 369,57 $ 10.158.000

5.905 $ 162.299.000 399,52 $ 10.981.000

6.109 $ 167.906.000 430,49 $ 11.832.000

6.312 $ 173.485.000 462,46 $ 12.711.000

6.516 $ 179.092.000 495,43 $ 13.617.000

6.720 $ 184.699.000 529,36 $ 14.549.000

6.923 $ 190.279.000 564,23 $ 15.508.000

7.127 $ 195.886.000 600,04 $ 16.492.000

7.330 $ 201.465.000 636,75 $ 17.501.000

7.534 $ 207.072.000 674,35 $ 18.535.000

7.738 $ 212.679.000 712,8 $ 19.591.000

7.941 $ 218.258.000 752,1 $ 20.671.000

8.145 $ 223.865.000 792,22 $ 21.774.000

8.349 $ 229.472.000 833,12 $ 22.898.000

8.552 $ 235.052.000 874,79 $ 24.044.000

8.756 $ 240.659.000 917,21 $ 25.210.000

8.959 $ 246.238.000 960,34 $ 26.395.000

9.163 $ 251.845.000 1.004,16 $ 27.599.000

9.367 $ 257.452.000 1.048,64 $ 28.822.000

9.570 $ 263.031.000 1.093,75 $ 30.062.000

9.774 $ 268.638.000 1.139,48 $ 31.319.000

9.978 $ 274.245.000 1.185,78 $ 32.591.000

10.181 $ 279.825.000 1.232,62 $ 33.879.000

Page 40: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Capítulo 2

40

RENTA

Renta gravable alternativa total anual IMAN

Desde (en UVT) Desde (en pesos 2014) Desde (en UVT) Desde

(en pesos 2014)

10.385 $ 285.432.000 1.279,99 $ 35.181.000

10.588 $ 291.011.000 1.327,85 $ 36.496.000

10.792 $ 296.618.000 1.376,16 $ 37.824.000

10.996 $ 302.225.000 1.424,90 $ 39.163.000

11.199 $ 307.805.000 1.474,04 $ 40.514.000

11.403 $ 313.411.000 1.523,54 $ 41.874.000

11.607 $ 319.018.000 1.573,37 $ 43.244.000

11.810 $ 324.598.000 1.623,49 $ 44.622.000

12.014 $ 330.205.000 1.673,89 $ 46.007.000

12.217 $ 335.784.000 1.724,51 $ 47.398.000

12.421 $ 341.391.000 1.775,33 $ 48.795.000

12.625 $ 346.998.000 1.826,31 $ 50.196.000

12.828 $ 352.578.000 1.877,42 $ 51.601.000

13.032 $ 358.185.000 1.928,63 $ 53.008.000

13.236 $ 363.791.000 1.979,89 $ 54.417.000

13.439 $ 369.371.000 2.031,18 $ 55.827.000

más de 13.643 más de 369,371,000

27% x RGA – 1.622

Una vez se obtiene el valor en UVT, se debe aplicar la tarifa en UVT que co-rresponda, esta se debe multiplicar por la UVT del año y ese será el valor a pagar por el impuesto de renta vía IMAN.

Establece el artículo 330 del Estatuto Tributario que una vez realizada la depuración por el sistema ordinario y la depuración por el IMAN, el valor del impuesto a pagar será el mayor de los dos.

2.6.4] IMAS EMPLEADOS (VOLUNTARIA)

La reforma tributaria de 2012 (Ley 1607) también creó el Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) aplicable en forma voluntaria por parte de las per-sonas naturales clasificadas en la categoría de empleados.

Consiste en tomar los ingresos obtenidos y restarles los gastos y los costos señalados en la norma, con lo cual se obtiene la renta gravable alternativa, a la cual se le debe aplicar la tarifa correspondiente.

>

Page 41: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Cartilla Tributaria 2015

41

El IMAS, con la entrada en vigencia de la reforma tributaria de 2014 (Ley 1739), desde el 1º de enero de 2015, aplica para aquellas personas que, clasificadas en la categoría tributaria de empleados, en el respectivo año gravable:> Hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 2.800 UVT (COP$ 79.181.000 - 2015)> Posean un patrimonio líquido inferior a 12.000 UVT (COP$339.348.000 - 2015).

El artículo 335 del E.T. dispone que esta declaración quedará en firme des-pués de seis meses de presentada siempre y cuando se presente de manera oportuna, salvo que: la Administración de Impuestos tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o in-formación falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastróficos y pérdidas por calamidades, u otros.

Para su depuración se debe seguir con el mismo proceso establecido para el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN):

Bajo este sistema se deben aplicar las mismas restas traídas para el IMAN establecidas en el Artículo 332 E.T

*Restas – Descuentos – Artículo 332 E.T.

f) Los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio o ac-cionista de conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 49 del E.T.

g) El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergen-te, de conformidad con el artículo 45 del E.T.

h) Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado, esto es el 4% por salud y el otro 4% o 5% (fondo de solida-ridad pensional, cuando aplique) por pensiones

i) Los gastos de representación considerados como exentos de impuesto so-bre la renta, según los requisitos y límites establecidos en el numeral 7 del artículo 206 de este estatuto.

IMAS EMPLEADOS

INGRESOS BRUTOS

- RESTAS*

BASE GRAVABLE BASE GRAVABLE UVT

TARIFA UVT

VALOR

Page 42: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Capítulo 2

42

RENTA

j) Los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados, no cubier-tos por el plan obligatorio de salud POS, de cualquier régimen, o por los planes complementarios y de medicina prepagada, siempre que superen el 30% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo año o período gravable. La deducción anual de los pagos está limitada al menor valor entre el 60% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo período o 2.300 UVT (COP $63.215.500- 2014). Para que proceda esta deducción, el contribuyente deberá contar con los soportes documentales idóneos donde conste la naturaleza de los pagos por este concepto, su cuantía, y el hecho de que estos han sido realiza-dos a una entidad del sector salud efectivamente autorizada y vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud.

El mismo tratamiento aplicará para pagos catastróficos en salud en el exterior, realizados a una entidad reconocida del sector salud, debida-mente comprobados. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.

k) El monto de las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o calamidades públicas, declaradas y en los términos establecidos por el Gobierno Nacional.

l) Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social cancelados du-rante el respectivo período gravable, sobre el salario pagado a un em-pleado o empleada del servicio doméstico. Los trabajadores del servicio doméstico que el contribuyente contrate a través de empresas de servi-cios temporales, no darán derecho al beneficio tributario a que se refiere este artículo.

m) El costo fiscal, determinado de acuerdo con las normas contenidas en el Capítulo 11 del Título I del Libro I del E.T. de los bienes enajenados, siempre y cuando no formen parte del giro ordinario de los negocios.

n) Indemnización por seguros de vida, el exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y la policía nacional, el seguro por muerte y la compensación por muerte de las fuerzas mi-litares y la policía nacional, indemnización por accidente de trabajo o enfermedad, licencia de maternidad y gastos funerarios.

o) Los retiros de los fondos de cesantías que efectúen los beneficiarios o partícipes sobre los aportes efectuados por los empleadores a título de cesantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56-2 del E.T. Es-tos retiros no podrán ser sujetos de retención en la fuente bajo ningún concepto del impuesto sobre la renta para los beneficiarios o partícipes.

p) Conforme con el artículo 126-1 Parágrafo No. 3 del Estatuto Tributario: “…Los retiros y pensiones que cumplan con el periodo de permanencia

Page 43: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Cartilla Tributaria 2015

43

mínimo exigido o las otras condiciones señaladas en él inciso anterior, mantienen la condición de no gravados y no integran la base gravable alternativa del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional lMAN…”

De igual manera, se obtiene la Renta Gravable Alternativa, este valor se debe llevar a la UVT del año y ubicarlo en el rango de la tabla del artículo 334 del Estatuto Tributario:

Renta gravable alternativa total anual IMAS

Desde (en UVT) Desde (en pesos 2014) Desde (en UVT) Desde

(en pesos 2014)

menos de 1.548 Menos de $42.547.000 0 $ 0

1.548 $ 42.547.000 1,08 $ 30.000

1.588 $ 43.646.000 1,10 $ 30.000

1.629 $ 44.773.000 1,13 $ 31.000

1.670 $ 45.900.000 1,16 $ 32.000

1.710 $ 46.999.000 1,19 $ 33.000

1.751 $ 48.126.000 2,43 $ 67.000

1.792 $ 49.253.000 2,48 $ 68.000

1.833 $ 50.380.000 2,54 $ 70.000

1.873 $ 51.479.000 4,85 $ 133.000

1.914 $ 52.606.000 4,96 $ 136.000

1.955 $ 53.733.000 5,06 $ 139.000

1.996 $ 54.860.000 8,60 $ 236.000

2.036 $ 55.959.000 8,89 $ 244.000

2.118 $ 58.213.000 14,02 $ 385.000

2.199 $ 60.440.000 20,92 $ 575.000

2.281 $ 62.693.000 29,98 $ 824.000

2.362 $ 64.920.000 39,03 $ 1.073.000

2.443 $ 67.146.000 48,08 $ 1.321.000

2.525 $ 69.400.000 57,14 $ 1.570.000

2.606 $ 71.626.000 66,19 $ 1.819.000

2.688 $ 73.880.000 75,24 $ 2.068.000

2.769 $ 76.106.000 84,30 $ 2.317.000

2.851 $ 78.360.000 93,35 $ 2.566.000

2.932 $ 80.586.000 102,40 $ 2.814.000

3.014 $ 82.840.000 111,46 $ 3.063.000

3.095 $ 85.066.000 122,79 $ 3.375.000

Page 44: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Capítulo 2

44

RENTA

Renta gravable alternativa total anual IMAS

Desde (en UVT) Desde (en pesos 2014) Desde (en UVT) Desde

(en pesos 2014)

3.177 $ 87.320.000 136,13 $ 3.742.000

3.258 $ 89.546.000 149,47 $ 4.108.000

3.339 $ 91.772.000 162,82 $ 4.475.000

3.421 $ 94.026.000 176,16 $ 4.842.000

3.502 $ 96.252.000 189,50 $ 5.208.000

3.584 $ 98.506.000 202,84 $ 5.575.000

3.665 $ 100.733.000 216,18 $ 5.942.000

3.747 $ 102.986.000 229,52 $ 6.308.000

3.828 $ 105.213.000 242,86 $ 6.675.000

3.910 $ 107.466.000 256,21 $ 7.042.000

3.991 $ 109.693.000 269,55 $ 7.409.000

4.072 $ 111.919.000 282,89 $ 7.775.000

4.276 $ 117.526.000 316,24 $ 8.692.000

4.480 $ 123.133.000 349,60 $ 9.609.000

4.683 $ 128.712.000 382,95 $ 10.525.000

Igual que en el IMAN, en el IMAS una vez se obtiene el valor en UVT se debe aplicar la tarifa en UVT que corresponda, esta tarifa se debe multiplicar por la UVT del año y ese será el valor a pagar por el impuesto de renta vía IMAS para empleados.

2,6.5] IMAS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA (VOLUNTARIA)

Este es un sistema por medio del cual se obtiene el impuesto de las personas clasificadas como trabajadores por cuenta propia. Se obtiene al restar de la totalidad de los ingresos brutos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el respectivo período gravable, las devoluciones, rebajas, descuentos y otros.

Su estructura de depuración es así:

>

IMAS Trabajadores por cuenta propia

INGRESOS BRUTOS

- RESTAS*

BASE GRAVABLE

BASE GRAVABLE UVT

TARIFA UVT

VALOR

Page 45: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Cartilla Tributaria 2015

45

*Restas

> Depuración artículo 339 Estatuto Tributario: Devoluciones, rebajas, descuentos.

a) Los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio o accio-nista de conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 49 del E.T.

b) El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente, de conformidad con el artículo 45 de este estatuto.

c) Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado.

d) Los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados, no cubiertos por el plan obligatorio de salud, POS, de cualquier régimen, o por los planes complementarios y de medicina prepagada, siempre que superen el 30% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo año o período gravable. La deducción anual de los pagos está limitada al menor valor entre el 60% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo período o 2.300 UVT.

Para que proceda esta deducción, el contribuyente deberá contar con los soportes documentales idóneos donde conste la naturaleza de los pagos por este concepto, su cuantía, y el hecho de que estos han sido realizados a una entidad del sector salud efectivamente autorizada y vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud.

El mismo tratamiento aplicará para pagos catastróficos en salud en el ex-terior, realizados a una entidad reconocida del sector salud, debidamente comprobados. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.

e) El monto de las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o calamidades públicas, declaradas y en los términos establecidos por el Gobierno Nacional.

f) Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social cancelados duran-te el respectivo período gravable, sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico. Los trabajadores del servicio doméstico que el contribuyente contrate a través de empresas de servicios tempora-les, no darán derecho al beneficio tributario a que se refiere este artículo.

g) El costo fiscal, determinado de acuerdo con las normas contenidas en el Capítulo II del Título I del Libro I de este estatuto, de los bienes enajena-dos, siempre y cuando no formen parte del giro ordinario de los negocios.

Page 46: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Capítulo 2

46

RENTA

Para RGA desde

Actividad (en UVT) Desde (en pesos 2014) IMAS

Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento

4.057 $ 111.507.000 1,77% x (RGA en UVT – 4.057)

Agropecuario, silvi-cultura y pesca

7.143 $ 196.325.000 1,23% x (RGA UVT – 7.143)

Comercio al por mayor

4.057 $ 111.507.000 0,82% x (RGA UVT – 4.057)

Comercio al por menor

5.409 $ 148.666.000 0,82% x (RGA UVT – 5.409)

Comercio de vehículos automo-tores, accesorios y productos conexos

4.549 $ 125.029.000 0,95% x (RGAen UVT– 4.549)

Construcción 2.090 $ 57.444.000 2,17% x (RGA en UVT – 2.090)

Electricidad, gas y vapor

3.934 $ 108.126.000 2,97% x (RGAen UVT - 3.934)

Fabricación de pro-ductos minerales y otros

4.795 $ 131.791.000 2,18% x (RGA en UVT - 4.795)

Fabricación de sus-tancias químicas

4.549 $ 125.029.000 2,77% x (RGA en UVT - 4.549)

Industria de la madera, corcho y papel

4.549 $ 125.029.000 2,3% x (RGA en UVT - 4.549)

Manufactura ali-mentos

4.549 $ 125.029.000 1,13% x (RGA en UVT - 4.549)

Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero

4.303 $ 118.268.000 2,93% x (RGA en UVT - 4.303)

h) Los retiros de los Fondos de Cesantías que efectúen los beneficiarios o partícipes sobre los aportes efectuados por los empleadores a título de cesantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56-2 del Estatuto Tributario. Estos retiros no podrán ser sujetos de retención en la fuente bajo ningún concepto del impuesto sobre la renta para los beneficiarios o partícipes.

Igual que en el IMAS para empleados, en este se obtiene la Renta Gravable Alternativa sumando los ingresos de la persona (ingreso bruto) menos los conceptos ya enunciados, este valor se debe llevar a la UVT del año, ubicarlo en la actividad y el rango de la tabla del artículo 340 del Estatuto Tributario:

Page 47: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Cartilla Tributaria 2015

47

2.7] Retención en la fuente

La retención en la fuente es el pago anticipado del impuesto sobre la renta. Cuando un agente retenedor (una sociedad, por ejemplo), le paga a una perso-na, debe descontarle una parte a título de retención en la fuente y entregarla a la Administración de Impuestos como anticipo del impuesto de renta que esa persona debreá pagar. Si una persona no está catalogada como contribuyente de este impuesto, las retenciones en la fuente que se le practiquen serán su impuesto.

El descuento de la retención está en función del concepto del ingreso: salarios, honorarios, comisiones, servicios, ventas, arrendamientos, rendimientos finan-cieros y otros ingresos.

2.7.1] SALARIOS

Para el año 2015 la tabla de retención por salarios y demás pagos laborales es la siguiente:

>

Desde UVT Hasta UVT Tarifa marginal Impuesto

>0 95 0% 0

>95 150 19% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT) x 19%

>150 360 28% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT) x 28% más

10 UVT

>360 En adelante 33% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT) x 33% más

69 UVT

Minería 4.057 $ 111.507.000 4,96% x (RGA en UVT - 4.057)

Servicio de trans-porte, almacena-miento y comunicaciones

4.795 $ 131.791.000 2,79% x (RGA en UVT - 4.795)

Servicios de hote-les, restaurantes y similares

3.934 $ 108.126.000 1,55% x (RGA en UVT - 3.934)

Servicios financieros

1.844 $ 50.682.000 6,4% x (RGA en UVT - 1.844)

Page 48: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Capítulo 2

48

RENTA

2.7.2] DEDUCCIONES RETENCIÓN EN LA FUENTE>SUMATORIA DE TODOS LOS INGRESOS LABORALES

MENOS

Deducciones:> POS> Interés de vivienda (100 UVT mensuales) > Póliza salud (16 UVT mensuales)> Dependientes (Ingresos brutos 10% hasta 32 UVT mensuales)

BASE GRAVABLE NETA

MENOS

Ingresos exentos:> Aporte Obligatorio a pensión del Trabajador 4,0% > Aporte Voluntario a pensión Trabajador y Empleador > Aporte FSP 1% hasta 2% (dependiendo del salario) > AFC

BASE GRAVABLE ANTES DE INGRESOS LABORALES EXENTOS

MENOS

Ingresos exentos 25% (Base Gravable antes de ingresos laborales exentos) Año 2014: $6.596.400 (máximo 240 UVT)

BASE GRAVABLE

Para depurar la retención mensualmente bajo el concepto denominado de-pendientes, se incluyen:

> Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad y depen-dan económicamente de los padres.

> Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el pa-dre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones forma-les de educación superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autori-dad competente.

> Los hijos del contribuyente mayores de 23 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.

Page 49: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Cartilla Tributaria 2015

49

> El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal, y,

> Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en si-tuación de dependencia, sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.

2.7.3] RETENCIÓN EN LA FUENTE MÍNIMA

La Ley 1607 de 2012 (reforma tributaria 2012), en el actual artículo 384 del Estatuto Tributario y reglamentado por el Decreto 099, 1070 y 3032 de 2013 y se ha determinado que a partir del 1° de abril de 2013 se liquidará o simulará una retención en la fuente mínima a título del impuesto de renta a los asa-lariados o empleados o personas sin vínculo laboral o legal y reglamentario, es decir los que para el Derecho Laboral son denominados trabajadores in-dependientes y que respondan afirmativamente a las siguientes preguntas:

1. Que los ingresos en el año gravable inmediatamente anterior provengan o no de la prestación de servicios de manera personal o del desarrollo de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) del total de los ingresos percibidos por el contribuyente en dicho período fiscal.

2. Que la persona haya estado obligada a presentar declaración de renta por el año gravable inmediatamente anterior.

3. Que los ingresos totales de la persona en el año gravable inmediatamen-te anterior superaron las mil cuatrocientas (1.400) UVT.

4. Que en el año gravable inmediatamente anterior desarrolló una de las actividades señaladas en el artículo 340 del Estatuto.

5. Si contestó afirmativamente a la pregunta anterior, indicar si esta activi-dad le generó más del veinte por ciento (20%) de sus ingresos totales.

6. Durante el año gravable inmediatamente anterior, el 80% o más de sus

ingresos brutos provinieron de la prestación de servicios personales me-diante el ejercicio de profesiones liberales o de la prestación de servicios técnicos que no requirieron de la utilización de materiales o insumos especializados, o de maquinaria o equipo especializado.

>

Page 50: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Capítulo 2

50

RENTA

7. En el año gravable inmediatamente anterior prestó servicios técnicos que requirieran de materiales o insumos especializados o maquinaria o equipo especializado cuyo costo represente más del 25% del total de los ingresos percibidos por concepto de tales servicios técnicos.

A la persona que se encuentra clasificada en la categoría de empleado se le comparará la retención en la fuente tradicional con el valor obtenido por la retención en la fuente mínima, y se le practicará la mayor.

La depuración de la retención en la fuente mínima es de la siguiente manera:

RETENCIÓN MÍNIMA

Pagos mensuales o abonos en cuenta

> Aporte obligatorio a salud > Aporte obligatorio a pensión > Aporte a administradora de riesgos laborales* > Gastos de representación del numeral 7 del art. 206 del E.T. > El exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las fuerzas mili

tares y la Policía Nacional. > El pago correspondiente a la licencia de maternidad**

Base gravable

Retención

*Para efectos de la presente cartilla no se debe restar el valor referente al aporte a la administradora de riesgos laborales toda vez que este concepto solo es aplicable a los trabajadores independientes que deban someterse a este sistema de retención en la fuente; así las cosas, a los empleados se les restará el aporte obligatorio a salud y a pensiones. **Atendiendo al contenido del oficio de la DIAN N° 016778 del 20 de marzo de 2013, lo más prudente es restar solo lo que corresponda a licencia de maternidad y no lo que corresponda por licencia de paternidad (Ley María): “Al respecto es preciso indicar que en virtud del principio de legalidad, consa-grado en el artículo 338 de la Constitución Política, en materia de impuestos, las exoneraciones o ex-clusiones son de interpretación restrictiva y se concretan a las expresamente señaladas por la ley”.

Una vez depurados los conceptos referidos al empleado, el valor en pesos resultante se debe convertir a UVT, obtenido este se debe ubicar en el rango y en la correspondiente tarifa en UVT de la tabla contenida dentro del artícu-lo 3 del Decreto 099 de 2013 y el valor obtenido en UVT se debe llevar a pesos y este será el resultado de la depuración de la retención mínima:

Page 51: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Cartilla Tributaria 2015

51

EMPLEADO

Pago men-sual o men-sualizado (PM) desde (en UVT)

Retención (en UVT)

Pagomensualo mensua-lizado (PM) desde (en UVT)

Retención (en UVT)

Pago mensual o mensualizado (PM) desde (en UVT)

Retención (en UVT)

Menos de 128,96 0.00 278.29 7.96 678.75 66.02

128.96 0.09 285.07 8.50 695.72 69.43

132.36 0.09 291.86 9.05 712.69 72.90

135.75 0.09 298.65 9.62 729.65 76.43

139.14 0.09 305.44 10.21 746.62 80.03

145.93 0.20 319.01 11.43 780.56 87.39

149.32 0.20 325.80 12.07 797.53 91.15

152.72 0.21 332.59 12.71 814.50 94.96

156.11 0.40 339.37 14.06 831.47 98.81

159.51 0.41 356.34 15.83 848.44 102.72

162.90 0.41 373.31 17.69 865.40 106.67

166.29 0.70 390.28 19.65 882.37 110.65

169.69 0.73 407.25 21.69 899.34 114.68

176.47 1.15 424.22 23.84 916.31 118.74

183.26 1.19 441.19 26.07 933.28 122.84

190.05 1.65 458.16 28.39 950.25 126.96

196.84 2.14 475.12 30.80 967.22 131.11

203.62 2.21 492.09 33.29 984.19 135.29

210.41 2.96 509.06 35.87 1.001.15 139.49

217.20 3.75 526.03 38.54 1.018.12 143.71

223.99 3.87 543.00 41.29 1.035.09 147.94

230.77 4.63 559.97 44.11 1.052.06 152.19

237.56 5.06 576.94 47.02 1.069.03 156.45

244.35 5.50 593.90 50.00 1.086.00 160.72

251.14 5.96 610.87 53.06 1.102.97 164.99

257.92 6.44 627.84 56.20 1.119.93 169.26

264.71 6.93 644.81 59.40 más de 1.136.92

27% x PM 135.17

271.50 7.44 661.78 62.68 - -

Page 52: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Capítulo 2

52

RENTA

Dependiendo de la manera como responda la persona a las preguntas para determinar si le es aplicable la retención en la fuente mínima, de acuerdo con los siguientes eventos:

1. Si responde negativamente a una de las tres primeras preguntas, se le debe aplicar retención en la fuente por el método tradicional u ordinario, pues la persona encuadraría en la categoría de otros.

2. Si responde afirmativamente a las tres primeras preguntas y negativa-mente a la cuarta pregunta, se le debe simular la retención en la fuente ordinaria y la retención mínima, pues la persona encuadraría en la cate-goría de empleado.

3. Si responde de manera afirmativa a las cuatro primeras preguntas y ne-gativa a la quinta pregunta, se le debe simular la retención en la fuente ordinaria y la retención mínima, pues la persona encuadraría en la cate-goría de empleado.

4. Si responde afirmativamente a las cinco primeras preguntas, se le debe aplicar retención en la fuente por el método tradicional u ordinario, pues la persona encuadraría en la categoría de trabajador por cuenta propia o de otros.

5. Si responde afirmativamente a las tres primeras preguntas, y negativa-mente la cuarta y la sexta pregunta, se le debe simular la retención en la fuente ordinaria y la retención mínima. pues la persona encuadraría en la categoría de empleado.

6. Si responde afirmativamente la séptima pregunta, se le debe aplicar re-

tención en la fuente por el método tradicional u ordinario, pues la perso-na encuadraría en la categoría de otros.

Page 53: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Cartilla Tributaria 2015

53

Concepto Base UVT Base pesos Tarifa

Compras generales (declarantes) 27 $ 764,000 2.5%

Compras generales (no declarantes) 27 $ 764,000 3.5%

Compras con tarjeta débito o crédito 0 $ 0 1.5%

Compras de bienes o productos agrícolas o pecua-rios sin procesamiento industrial

92 $ 2,602,000 1.5%

Compras de bienes o productos agrícolas o pecua-rios con procesamiento industrial (declarantes)

27 $ 764,000 2.5%

Compras de bienes o productos agrícolas o pecua-rios con procesamiento industrial declarantes (no declarantes)

27 $ 764,000 3.5%

Compras de café pergamino o cereza 160 $ 4,525,000 0.5%

Compras de combustibles derivados del petróleo 0 100% 0.1%

Enajenación de activos fijos de personas naturales (notarias y transito son agentes retenedores)

0 100% 1%

Compras de vehículos 0 100% 1%

Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (por las primeras 20.000 UVT, es decir hasta $549.700.000)

0 100% 1%

Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (exceso de las primeras 20.000 UVT, es decir superior a $549.700.000)

20,000 $ 565,580,000

2.5%

Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea distinto a vivienda de habitación

0 100% 2.5%

Servicios generales (declarantes) 4 $ 113,000 4%

Servicios generales (no declarantes) 4 $ 113,000 6%

Por emolumentos eclesiásticos (declarantes) 27 $ 764,000 4%

Por emolumentos eclesiásticos (no declarantes) 27 $ 764,000 3.5%

Servicios de transporte de carga 4 $ 113,000 1%

Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (declarantes)

27 $ 764,000 2.5%

Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (no declarantes)

27 $ 764,000 3.5%

Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía aérea o marítima

4 $ 113,000 1%

Servicios prestados por empresas de servicios temporales (sobre AIU)

4 $ 113,000 1%

Servicios prestados por empresas de vigilancia y aseo (sobre AIU)

4 $ 113,000 2%

2.7.4] OTROS CONCEPTOS DE RETENCIÓN>

Page 54: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Capítulo 2

54

RENTA

Concepto Base UVT Base pesos Tarifa

Servicios integrales de salud prestados por IPS 4 $ 113,000 2%

Servicios de hoteles y restaurantes (declarantes) 4 $ 113,000 2.5%

Servicios de hoteles y restaurantes (no declarantes) 4 $ 113,000 3.5%

Arrendamiento de bienes muebles 0 100% 4%

Arrendamiento de bienes inmuebles (declarantes) 27 $ 764,000 2.5%

Arrendamiento de bienes inmuebles (no declarantes) 27 $ 764,000 3.5%

Otros ingresos tributarios (declarantes) 27 $ 764,000 2.5

Otros ingresos tributarios (no declarantes) 27 $ 764,000 3.50%

Pagos o abonos en cuenta gravables realizados a personas naturales clasificadas en la categoría tributaria de empleado

95 $ 2,687,000 Art. 383 ET

Pagos o abonos en cuenta gravables realizados a personas naturales clasificadas en la categoría tributaria de empleado (tarifa mínima)

128.96 $ 3,647,000 Art. 383 ET

Honorarios y comisiones (personas jurídicas) 0 100% 11%

Honorarios y comisiones personas naturales que suscriban contrato o cuya sumatoria de los pagos o abonos en cuenta superen las 3.300 UVT

0 100% 11%

Honorarios y comisiones (no declarantes) 0 100% 10%

Servicios de licenciamiento o derecho de uso de software

0 100% 3.5%

Intereses o rendimientos financieros 0 100% 4% renta fija 7% otros rendi-mientos

Rendimientos financieros provenientes de títulos de renta fija

0 100% 4%

Loterías, rifas, apuestas y similares 48 $ 1,357,000 20%

Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar

5 $ 141,000 3%

Contratos de construcción y urbanización 0 100% 2%

Valor base de la UVT año 2015 $28.279.

Page 55: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Cartilla Tributaria 2015

55

Para los sujetos no obligados a presentar declaración de renta, las sumas retenidas se convierten en el Impuesto de Renta definitivo. Por ello, es muy importante ahorrar en los Fondos de Pensiones Voluntarias, como el de Protección, porque esos aportes reducen su retención tal como se explica más adelante.

Para los sujetos obligados a presentar declaración de renta, las sumas retenidas se convierten en un anticipo de su impuesto de renta. pero el impuesto se reduce con los ahorros que hace en los Fondos de Pensiones Voluntarias, como el de Protección.

Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 1° de la Ley 1607 de 2012 que ha modificado el artículo 6° del Estatuto Tributario, ha determinado que si se trata de personas naturales residentes en Colombia y que no están obli-gadas a presentar declaración de renta se entenderá que las retenciones practicadas son su impuesto de renta, no obstante estas personas podrán presentar su declaración de renta de manera voluntaria, la cual se entiende que produce todos los efectos legales (entre ellos, tener el derecho a pedir la devolución de las retenciones en la fuente practicadas durante el año, entre otros).

Page 56: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Capítulo 2

56

RENTA

ASPECTOS LEGALES Y TRIBUTARIOS DE LOS APORTES VOLUNTARIOS

Capítulo 3

3.1] Aportes voluntarios

Son aquellos aportes que realizan voluntariamente a los Fondos de Pensiones como el de Protección las personas naturales asalariadas y/o independientes. Los aportes realizados en estos fondos hacen parte de la cuenta individual re-gistrada a nombre de cada uno de los afiliados. Los rendimientos que producen esos aportes, provienen de las inversiones realizadas por el fondo en el merca-do financiero, los cuales son abonados en cada una de las cuentas individuales.

Los aportes realizados a los Fondos de Pensiones pueden provenir de cualquier fuente lícita productora de ingresos. De hecho, el aporte puede realizarse con salarios, primas legales, bonificaciones, honorarios, servicios, venta de activos fijos o movibles, ventas de ganado, entre otros.

Page 57: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Cartilla Tributaria 2015

57

Los aportes voluntarios se pueden realizar de dos maneras:

> Aportes directos: los que realiza el afiliado sin la intervención del pagador del ingreso. En el momento de realizar estos aportes el afiliado debe infor-mar si dichos aportes han sido o no sometidos a retención en la fuente, con el fin de que sean clasificados de forma correcta por el Fondo de Pensiones Voluntarias, para que en el momento de su retiro no se practiquen retencio-nes que no correspondan.

> Aportes indirectos: son aquellos aportes que hace un afiliado por intermedio de su empleador o pagador del ingreso, previa solicitud escrita donde aquel solicita descontar del pago que recibirá la suma que será consignada en el Fondo de Pensiones Voluntarias. Es responsabilidad de su empleador o paga-dor reportar al Fondo de Pensiones Voluntarias la retención contingente, esto es la retención que se ahorra por realizar el aporte por medio del pagador.

3.1.1] MONTO DE LOS APORTES

De acuerdo con las normas vigentes, no existe un monto límite para aportar a Pensiones Voluntarias. Sin embargo, para efectos tributarios, las perso-nas pueden ahorrar voluntariamente una suma que adicionada a los aportes obligatorios y los aportes a cuenta AFC no excedan del 30% de su ingreso laboral o tributario del año gravable y sin que supere las 3.800 UVT, obte-niendo un beneficio tributario que puede tener efecto en el impuesto sobre la renta y/o en retención en la fuente.

3.1.1.1] Manejo de cuentas individuales

En virtud del carácter nominativo de los recursos, las cuentas individuales son creadas con el fin de identificar de manera individual tanto los aportes como los rendimientos abonados a cada uno de los afiliados.

IMPORTANTE: El saldo a diciembre 31 de estas cuentas hace parte del pa-trimonio de los afiliados por ser de libre disponibilidad.

3.1.1.2] Base de retención en la fuente para los independientes

Los trabajadores independientes pueden aportar a los Fondos de Pensiones Voluntarias lo que consideren. No obstante, para efectos tributarios el bene-ficio tanto en el impuesto sobre la renta como en retención en la fuente, se encuentra limitado al 30% de su ingreso tributario del año gravable sin que supere las 3.800 UVT. Estos aportes se pueden realizar a través del pagador o directamente.

>

Page 58: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Capítulo 3

58

ASPECTOS LEGALES Y TRIBUTARIOS DE LOS APORTES VOLUNTARIOS

Si el trabajador independiente decide realizar los aportes a través de su pagador se debe aplicar el procedimiento establecido en el artículo 15 pará-grafo 3 del Decreto 841 de 1998, cuyo texto señala:

“A los trabajadores independientes que autoricen efectuar la cotización a su favor, se les descontará de la base de retención en la fuente, el monto de la suma objeto del aporte, siempre y cuando no exceda del treinta por ciento (30%) del pago sujeto a retención en la fuente por concepto de renta. Para tal efecto, el trabajador independiente deberá manifestar por escrito su voluntad al agente retenedor, con anterioridad al pago o abono en cuenta, indicando el monto del aporte. Este aporte deberá ser consig-nado por el agente retenedor en la entidad administradora respectiva”.

De igual forma, la DIAN mediante concepto 63290 del 16 de agosto de 2007, sostiene que “Si un profesional independiente que presta asesoría en virtud de un contrato de prestación de servicios, realiza aportes voluntarios a los Fondos de Pensiones, estos pueden disminuirse de la base para aplicar la retención en la fuente por concepto de honorarios”.

El agente retenedor debe informar el beneficio tributario obtenido por la realización de dichos aportes. Cuando el trabajador independiente realice sus aportes directamente debe especificar el beneficio tributario obtenido y soportar así la fuente del ingreso.

3.1.1.3] Base de retención en la fuente para los asalariados

La base de aportes a los Fondos de Pensiones Voluntarias está determina-da sobre el total de los ingresos laborales. Si el trabajador es asalariado y decide realizar los aportes a través de su pagador se debe aplicar el proce-dimiento establecido en el artículo 15 del Decreto 841 de 1998, que indica:

“En el caso de los asalariados, la entidad pagadora efectuará directa-mente el aporte a la entidad administradora respectiva y para efectos de practicar la retención en la fuente descontará de la base mensual de retención la totalidad del monto de los aportes obligatorios a cargo del trabajador y la parte de los aportes voluntarios del mismo, que adiciona-da al valor de los aportes obligatorios de este no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral del trabajador.

Tratándose de los aportes voluntarios efectuados por el trabajador, este deberá manifestar por escrito su voluntad al empleador, con anteriori-dad al pago del salario y demás ingresos laborales, indicando el monto que desea aportar y si el mismo se refiere a un solo pago o a los que se realizan durante determinado período”.

Page 59: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Cartilla Tributaria 2015

59

En este sentido, el agente retenedor debe informar el beneficio tributario obtenido por la realización de dichos aportes.

Ahora bien, el asalariado también podrá realizar aportes en forma directa, especificando y soportando el origen de los ingresos.

3.1.2] BENEFICIO TRIBUTARIO EN LOS APORTES VOLUNTARIOS

El beneficio tributario que se presenta al aportar a un Fondo de Pensiones Voluntarias resulta de la diferencia entre el impuesto a pagar en renta, si no se realizaran aportes voluntarios y el impuesto a pagar en renta al realizar aportes voluntarios a dicho Fondo.

> Para las personas NO DECLARANTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA el beneficio se refleja en la disminución de la retención en la fuente.

> Para las personas DECLARANTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA el beneficio se refleja tanto en la disminución de la retención en la fuente como en la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios.

Así, todas las personas pueden hacer aportes a los Fondos de Pensio-nes, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

> El ciudadano colombiano con residencia fiscal en Colombia puede ha-cer aportes con beneficio sobre sus ingresos, de fuente nacional como extranjera.

> La persona extranjera con residencia fiscal en Colombia puede hacer apor-tes con beneficio sobre los ingresos obtenidos en Colombia y en el exterior.

> Cuando se hacen aportes en un Fondo de Pensiones Voluntarias como el de Protección, puede:

> Disminuir hasta en un 30% del ingreso laboral o tributario, sin que supe-re las 3.800 UVT, la base gravable sobre la que se calcula el impuesto de renta por el sistema ordinario y la retención en la fuente.

> Excluir de la base de la renta presuntiva los aportes voluntarios de acuerdo a la Sentencia 18024 del 13 de junio de 2011.

> Para aportes realizados hasta el 31 de enero de 2012 después de cinco años de permanencia de cada aporte en el Fondo, no tendrá cobro del 7% de la retención en la fuente sobre los rendimientos financieros. Si el aporte es posterior al 1° de enero de 2013 el término de permanencia será de 10 años.

>

Page 60: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Capítulo 3

60

ASPECTOS LEGALES Y TRIBUTARIOS DE LOS APORTES VOLUNTARIOS

> Los rendimientos no retirados no sumarán dentro del total de ingresos por los que paga impuesto sobre la renta.

> Para el caso del producto Hijos Multinversión: estas cuentas presentan el mismo beneficio tributario de las cuentas individuales solo cuando el menor genera ingresos propios y sus padres han renunciado al usufruc-to legal de acuerdo a lo estipulado en el Decreto reglamentario 187 de 1975 artículo 24. El menor podrá darles a los aportes voluntarios rea-lizados en el año el tratamiento de ingresos no constitutivos de renta hasta el 30% de sus ingresos totales para el caso de aportes voluntarios realizados hasta el 31 de diciembre de 2012, para los aportes voluntarios realizados desde el 1° de enero de 2013, se podrá tomar el 30% de sus ingresos como renta exenta y limitado a 3.800 UVT.

3.1.2.1] Registro, reporte y control de la cuenta contingente

El registro se lleva a una cuenta especial denominada cuenta contingente o cuenta de control de contingencias, conformada por la suma del beneficio tributario a que el afiliado tiene derecho por haber realizado aportes volun-tarios al Fondo.

Esta cuenta se encuentra registrada en el Fondo de Pensiones Voluntarias con la información suministrada por el empleador en las planillas de aportes.

De acuerdo con la fuente del ingreso se determina la responsabilidad de calcular e informar el valor del beneficio tributario que va a la cuenta de control de contingencias:

a) Para ingresos laborales del asalariado: el empleador, que en este caso actúa como agente retenedor, es la persona encargada de calcular y practicar la Retención en la Fuente y quien debe reportar el valor del Be-neficio Tributario que irá a la cuenta contingente al consignar los aportes voluntarios del ingreso laboral del afiliado.

b) Para los ingresos del trabajador independiente y de las personas de menores ingresos: como el trabajador independiente y las personas de menores ingresos reciben ingresos de diferentes fuentes, es necesario que se certifique, al momento de realizar el aporte voluntario, el valor de la retención en la fuente que le fue practicada o el beneficio tributario existente, si al momento de efectuar dicho aporte no se ha realizado la retención respectiva.

El trabajador independiente y las personas de menores ingresos pueden solicitar al pagador, es decir a la persona de la cual recibe el ingreso, que le destine una parte del mismo para ser aportado al Fondo de Pensiones Voluntarias. El pagador debe entonces calcular o certificar el respecti-

Page 61: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Cartilla Tributaria 2015

61

vo Beneficio Tributario y será él, además, quien consigne los aportes al Fondo (Art. 15 Decreto 841 de 98).

Cuando la persona no solicite el certificado, puede realizar una cons-tancia de beneficio tributario en el formato que Protección pone a su disposición para tal fin.

La no existencia de beneficio tributario por aportes voluntarios al Fondo debe estar acompañada de algún documento donde conste la retención previamente practicada para dicho aporte, pues de lo contrario, el Fondo calcula el valor del beneficio de acuerdo con las tasas máximas estipu-ladas por la ley.

El siguiente cuadro muestra la retención contingente cuando a la persona se le debe aplicar la retención en la fuente fruto de la comparación entre la retención ordinaria y la retención mínima:

Retención ordinaria sin aporte Retención ordinariacon aporte

Retenciónmínima

$500.000 $290.000 $200.000

Retención contingente $210.000 *

* $210.000 = 500.000 - 290.000

Retención ordinaria sin aporte Retención ordinariacon aporte

Retenciónmínima

$500.000 $200.000 $260.000

Retención contingente $240.000 *

* $210.000 = 500.000 - 290.000

Retención ordinaria sin aporte Retención ordinariacon aporte

Retenciónmínima

$500.000 200.000 700.000

Retención contingente No hay*

Page 62: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Capítulo 3

62

ASPECTOS LEGALES Y TRIBUTARIOS DE LOS APORTES VOLUNTARIOS

3.2] Retiros

Los retiros de los Fondos de Pensiones Voluntarias se pueden realizar en cual-quier momento de acuerdo con los siguientes eventos:

3.2.1] PERMANENCIA DEL APORTE

3.2.1.1] Aportes hasta el 31 de diciembre de 2012

Retiros antes de los cinco años de permanencia del aporte serán sometidos a la retención en la fuente a que hubiere lugar, perdiendo la retención en la fuente contingente que se encontraba reflejada en su cuenta.Asimismo, se aplicará la retención en la fuente por rendimientos financieros del (7%), se continúa con esta tarifa y no se modificó a la tarifa del 4% toda vez que el Decreto 2418 de 2013, redujo la tarifa del 7% al 4% solo para los de títulos de renta fija.

Retiros después de los cinco años de permanencia del aporte en el fondo: serán tratados como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional - INCRNGO.

3.2.1.2] Aportes a partir del 1º de enero de 2013

> Retiros antes de los diez (10) años de permanencia del aporte: serán so-metidos a la retención en la fuente a que hubiere lugar, perdiendo la re-tención contingente que se encontrara reflejada en su cuenta. Asimismo, se aplicará la retención en la fuente por rendimientos financieros (7%).

> Retiros después de los diez (10) años: serán tratados como renta exenta de acuerdo con el artículo 126-1 del E.T.

3.2.1.3] Adquisición de vivienda > Para compra de vivienda con o sin financiación, amortización o leasing

habitacional se pueden retirar del Fondo de Pensiones Voluntarias los aportes y rendimientos, sin perder los beneficios que le otorga la ley.

Cuando se adquiere vivienda nueva o usada dentro de Colombia, el titular de la cuenta individual de pensiones voluntarias debe ser el comprador o uno de los compradores del inmueble.

En materia tributaria los beneficios son de carácter restrictivo, no po-demos hacerlos extensivos si expresamente la norma no lo indica. Por ejemplo, los cónyuges tributan de forma independiente, por tanto, si la

>

Page 63: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Cartilla Tributaria 2015

63

persona no aparece en los documentos que acreditan la propiedad, jurídi-camente no está adquiriendo y como consecuencia, a su retiro de aportes voluntarios se le aplicará la retención en la fuente que hubiere lugar.

Si la compra es de contado es necesario presentar la copia simple de la escritura de compraventa, eso quiere decir que la naturaleza del acto solo puede ser la compraventa y no otro tipo de naturaleza jurídica por medio de la cual también se podría adquirir vivienda después de cumplir con las solemnidades que exige la ley. En esta medida el legislador en el artículo 126-1 del Estatuto Tributario restringió la compra sin financia-ción a escritura de compraventa.

“… En el evento en que la adquisición de vivienda se realice sin finan-ciación, previamente al retiro, deberá acreditarse ante la entidad fi-nanciera, con copia de la escritura de compraventa, que los recursos se destinaron a dicha adquisición…”

Si la compra de vivienda es con financiación, esta puede ser con una persona jurídica sea o no vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Con respecto a la amortización de créditos de vivienda ya adquiridos: este beneficio fue reglamentado por el Decreto 379 de 2007, y estableció que tratándose de amortización de créditos de vivienda, se debe realizar a través de créditos hipotecarios y la entidad que realiza el crédito debe estar vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia y la vigi-lancia debe ser por actividades propias de créditos de vivienda.

Además de lo anterior, de conformidad con los pronunciamientos de la Administración de Impuestos, es posible realizar retiros del Fondo de Pensiones Voluntarias con destino al pago de cánones de contratos de leasing habitacional, de obligaciones pasadas, presentes o futuras. En este caso, los pagos se harán directamente a la entidad financiera.

3.2.1.4] Cumplimiento de requisitos de pensión

> Requisitos Pensión de Vejez: se debe aportar la certificación de la AFP o de Colpensiones, que indique que cumple con los requisitos de pensión de acuerdo al Régimen del Sistema General de Pensiones al que corresponda.

Si pertenece al régimen de prima media debe cumplir con la edad y las semanas cotizadas exigidas por la ley y si le aplica el régimen de ahorro individual con solidaridad debe reunir un capital más rendimientos igual o superior al 110% del SMMLV (no se incluyen los aportes voluntarios en obligatorias).

> Pensión de Sobrevivencia: sólo se permite el retiro con la exención para los aportes voluntarios del afiliado fallecido, el pensionado por sobre-

Page 64: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Capítulo 3

64

ASPECTOS LEGALES Y TRIBUTARIOS DE LOS APORTES VOLUNTARIOS

vivencia no podrá invocar esta calidad para retirar exentos los aportes realizados por éste.

> Pensión de Invalidez: debe aportar resolución, se entregarán los aportes

bajo la calidad de renta exenta dentro de los tres años siguientes a la fecha de la resolución, posterior a esta fecha, cada tres años se debe aportar certificación de la invalidez.

3.3] Traslados3.3.1] A OTROS FONDOS

Cuando los afiliados deciden trasladar los aportes a otros fondos de pensio-nes se genera un retiro (por traslación) de aportes, donde el fondo de origen informa al fondo receptor, la historia completa de la cuenta trasladada, con el propósito de que el fondo receptor registre en sus archivos dicha informa-ción, manteniendo la antigüedad de los aportes.

Nota: los afiliados que realicen estos traslados no pierden los beneficios tributarios adquiridos ya que esta operación en sí misma no se considera un retiro. 3.3.2] A CUENTAS AFC

Cuando los afiliados deciden trasladar los aportes a una cuenta de Ahorro para el Fomento de la Construcción -AFC, el fondo de origen informará a la entidad financiera receptora, la historia completa de la cuenta trasladada, con el propósito de que la entidad financiera receptora registre en sus archi-vos dicha información, manteniendo la antigüedad de los aportes.

Los afiliados que realicen estos traslados no pierden los beneficios tributa-rios adquiridos.

3.4] Certificados declaración de rentaLos certificados para la Declaración de Renta son documentos que deben entregar los agentes retenedores a las personas naturales o jurídicas por las retenciones que se le practicaron durante el año. Estos se deben expedir

>

>

Page 65: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Cartilla Tributaria 2015

65

anualmente a más tardar en la fecha que señale el Gobierno Nacional, para el año gravable 2014, la fecha máxima de acuerdo con el decreto 2326 de 2014 es el 20 de marzo de 2015. Estos certificados deben cumplir con unos requisitos mínimos exigidos por el artículo 381 del Estatuto Tributario, como son:

> Año gravable y ciudad donde se consignó la retención;

> Apellidos y nombre o razón social y NIT del retenedor;

> Dirección del agente retenedor;

> Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad a quien se le practicó la retención;

> Monto total y concepto del pago sujeto a retención;

> Concepto y cuantía de la retención efectuada, y

> La firma del pagador o agente retenedor.

El certificado entregado por el Fondo de Pensiones Protección sirve para soportar las cifras en la declaración de renta y se debe interpretar de la siguiente manera:

CERTIFICADO DE APORTES Y RETENCIONES

CONCEPTO DEL CERTIFICADO

EXPLICACIÓN TÉCNICA Y EFECTOSEN LA DECLARACIÓN DE RENTA

1 Saldo a diciembre31 de 2014

Certificado: Corresponde al saldo final del año anterior.Renta: Sirve para el cálculo de la renta presuntiva del año gravable.

FONDO DE PENSIONES PROTECCIÓN NIT. 800.198.281 - 5

Calle 49 No. 63-100 Torre Protección, Medellín

Nombre del Partícipe: Número de identificación: Plan: Individual: Año Gravable: 2014

Page 66: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Capítulo 3

66

ASPECTOS LEGALES Y TRIBUTARIOS DE LOS APORTES VOLUNTARIOS

2 > Aportes realiza-dos en el año

> Sumatoria de aportes realizados en el año gravable 2014, tantodirectos como indirectos.

> Retiros de apor-tes realizados en el año:

> Totalidad de aportes retirados en el año gravable 2014 corres-pondientes a ahorros realizados en ese mismo período.

> Con retención contingente

> Retiro de aportes con retención contingente. Aportes reali-zados a través de un pagador, que corresponden a aportes indirectos.

> Sin retención contingente

> Retiro de aportes sin retención contingente. Aportes realizadosdirectamente por el afiliado.

> Para compra de vivienda

> Retiro de aportes exclusivamente para compra de vivienda.Estos retiros deben ser tratados en la declaración de rentacomo renta exenta.

3 Traslados: Certificado: Valor trasladado al Fondo de Pensiones Proteccióndesde o hacia otros fondos como AFC, Fondos de Pensiones voluntarios y seguros pensionales.

> Desde otros fon-dos voluntarios y seguros pensio-nales y/o planes internos

Incluye los traslados de aportes realizados en el año gravable y en años anteriores, según lo reportado por los fondos.

> Hacia otros fondos y/o planes internos

Adicionalmente, se suman a este renglón todos los movimientos internos realizados en las diferentes alternativas deinversión.

CERTIFICADO DE APORTES Y RETENCIONES

2 Aportes netos rea-lizados en el año

Certificado: Sumatoria de los aportes ingresados a la cuen-ta en el año gravable 2014.

Renta: Son renta exenta (Art.126-1 del E. T.) has-ta el 30% del ingreso laboral o tributario sin que exceda de 3.800 UVT.

Recuerde que el 30% limitado a las 3.800 UVT se conforma de lasumatoria de los aportes obligatorios, fondo de solidaridad, AFCy aportes voluntarios a pensiones.

Page 67: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Cartilla Tributaria 2015

67

4 Retiros de aportes de años anteriores en el año gravable:

> De aportes antes de 5 años con retención contin-gente.

> Certificado: Valor de los aportes retirados antes de cinco años y que presentan retención contingente.

Renta: Son un ingreso gravado. Se recomienda incluirlo en el renglón de otros ingresos de la declaración de renta. (Art. 126-1 E.T.) Tendrá este tratamiento cuando se realice para fines distintos a adquisición de vivienda.

> De aportes antes de 5 años sin retención contin-gente.

> Certificado: Valor de los aportes retirados antes de cinco años y, los cuales no presentan retención contingente.

Renta: (i) El retiro se comporta como un ingreso gravado cuando se aportó menos del 30% de los ingresos tributarios al Fondo de Pensiones y se obtuvo beneficio tributario en el impuesto de renta sobre estos. (ii) El retiro se comporta como un reintegro de patrimo-nio cuando se aportó más del 30% de los ingresos tributarios. Tendrá este tratamiento cuando se realice para fines distintos a adquisición de vivienda.

> De rendimientos financieros an-tes de 5 años.

> Certificado: Sumatoria de los rendimientos financieros retirados, correspondientes a aportes con menos de cinco años.

Renta: Ingreso gravado por rendimientos financieros (Art.126-1 E. T.). Tendrá este tratamiento cuando el retiro se realice para fines distintos a adquisición de vivienda.

CERTIFICADO DE APORTES Y RETENCIONES

> Pago de prima deseguro pensional.

Es el traslado del pago de prima a la póliza del seguro pen-sional, no se constituye como retiro (Decreto 2513 de 1987).Este es un campo informativo.

Page 68: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Capítulo 3

68

ASPECTOS LEGALES Y TRIBUTARIOS DE LOS APORTES VOLUNTARIOS

CERTIFICADO DE APORTES Y RETENCIONES

5 Retiros de aportes con antigüedad mayor de 5 años.

> De aportes: Certificado: Valor de los aportes retirados con más de cinco años de permanencia en el fondo.

Renta: Se debe mostrar en dos renglones:> Ingreso (renglón de Otros Ingresos) y luego salen como Renta Exenta.

Recuerde: Aunque el efecto es neutro en la declaración de renta (Art.126-1 E.T.), se debe incluir en los dos renglones para justificar el incremento patrimonial.(Art.126-1 E.T.), se debe incluir en los dos ren-glones para justificar el incremento patrimonial.

> De rendimientos: Certificado: Valor de los rendimientos financieros retirados con más de cinco años de permanencia.

Renta: Se debe mostrar en dos renglones:

> Ingreso (se recomienda llevar en el renglón de Rendimientos Financieros) y luego salen como Renta Exenta.

Recuerde: Aunque el efecto es neutro en la declaración de renta (Art. 126-1 E.T.), se debe incluir en los dos renglones para justificar el incremento patrimonial.

6 Retiros de aportes para compra de vivienda:

> De aportes: Certificado: Valor de los aportes retirados con menos de cinco años de permanencia en el fondo, exclusivamente para la compra de vivienda.

Renta: Se debe mostrar en dos renglones:> Ingreso (renglón de Otros Ingresos) y luego salen como Renta Exenta.

Recuerde: Aunque el efecto es neutro en la declaración de renta (Art.126-1 E.T.), se debe incluir en los dos renglones para justificar el incremento patrimonial.

Page 69: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Cartilla Tributaria 2015

69

CERTIFICADO DE APORTES Y RETENCIONES

> De rendimientos: Certificado: Valor de los rendimientos financieros retirados con menos de cinco años de permanencia.

Renta: Se debe mostrar en dos renglones:

> Ingreso (se recomienda llevar en el renglón de Rendimientos Financieros) y luego salen como Renta Exenta.

Recuerde: Aunque el efecto es neutro en la declaración de renta (Art. 126-1 E.T.), se debe incluir en los dos renglones para justificar el incremento patrimonial.

7 Retenciones en la fuente:

> Retefuente a retiros de aportes antes de 5 años:

Certificado: Sumatoria de la retención por rendimientos fi-nancieros, la cual se calcula sobre la base de los rendimien-tos retirados antes de cinco años, con una tarifa del 7%.

Renta: Mayor valor de las retenciones practicadas en el año.Se debe incluir en el renglón de total de retenciones año gra-vable 2014.

> Retefuente sobre rendimientos finan- cieros (7%):

Certificado: Sumatoria de la retención por rendimientos fi-nancieros, la cual se calcula sobre la base de los rendimien-tos retirados antes de cinco años, con una tarifa del 7%.

Renta: Mayor valor de las retenciones practicadas en el año.Se debe incluir en el renglón de total de retenciones año gra-vable 2014.

8 Valorización de losaportes:

> Por valor de la unidad:

Certificado: Corresponde a los rendimientos causados noretirados.

Renta: Justifica incremento patrimonial. No tienen trata-miento de ingreso tributario.

Page 70: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Capítulo 3

70

ASPECTOS LEGALES Y TRIBUTARIOS DE LOS APORTES VOLUNTARIOS

CERTIFICADO DE APORTES Y RETENCIONES

> Por reintegro de comisión:

Certificado: Obedece al reconocimiento de comisión pormanejar un volumen de aportes significativo en el fondo. In-crementa el saldo final.

9 Saldo a diciembre 31 de 2014

Certificado: Saldo final de la cuenta del afiliado es el resultado de:

Saldo a diciembre 31 de 2014

+ Aportes Netos realizados en el año + Traslados desde otros fondos + Aportes del patrocinador consolidados - Traslados hacia otros fondos - Pagos de prima seguro pensional – Retiro de aportes antes de cinco años con retención contingente – Retiro de aportes antes de cinco años sin retención contingente – Retiro de rendimientos antes de cinco años - Retiros de aportes con cinco años - Retiro de rendimientos con cinco años + Valorización de los aportes + Reintegro de comisión por volumen de aportes.

Renta: El saldo final hace parte del Patrimonio Bruto del afiliado. Se recomienda llevar al renglón de Inversiones. (Art. 126-1 E. T.)

(*) Este certificado cumple con los requisitos de ley para el año gravable 2014.

Page 71: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Cartilla Tributaria 2015

71

3.5] Planeación tributaria con aportes a los Fondos de PensionesLe presentamos un ejercicio de declaración de renta del año gravable 2014 de una persona natural que percibe ingresos, en su mayoría, por concepto de sa-larios y que minimiza su impacto tributario, a través de la realización de aportes voluntarios a los Fondos de Pensiones.

INGRESOS

CONCEPTO CON APORTES SIN APORTES

Salarios y demás ingresos laborales (grava-dos y no gravados) (salario integral) 100.000.000 100.000.000

Aportes consolidados Plan Institucional 10.000.000 10.000.000

Dividendos y participaciones (gravados y no gravados) 2.000.000 2.000.000

Otros ingresos (Retiros Fondos de Pensio-nes para compra de vivienda) 40.000.000 40.000.000

TOTAL INGRESOS BRUTOS $ 152.000.000 $ 152.000.000

MENOS: INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA

CONCEPTO CON APORTES SIN APORTES

Dividendos y participaciones no gravadas 1.000.000 1.000.000

TOTAL INGRESOS NOCONSTITUTIVOS DE RENTA $ 1.000.000 $ 1.000.000

TOTAL INGRESOS BRUTOS $ 151.000.000 $ 151.000.000

Page 72: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Capítulo 3

72

ASPECTOS LEGALES Y TRIBUTARIOS DE LOS APORTES VOLUNTARIOS

MENOS: COSTOS Y DEDUCCIONES

CONCEPTO CON APORTES SIN APORTES

Intereses pagados por vivienda 8.000.000 8.000.000

Salud obligatoria 2.800.000 2.800.000

Donación a entidad sin ánimo de lucro 1.000.000 1.000.000

TOTAL DEDUCCIONES $ 11.800.000 $ 11.800.000

MENOS: RENTA EXENTA

CONCEPTO CON APORTES SIN APORTES

Renta líquida 139.200.000 139.200.000

Aportes a Fondo de Pensión Obligatoria 3.500.000 3.500.000

Aportes a Fondos de Pensiones Voluntarias 29.830.000

Retiros Fondos de Pensiones para compra de vivienda 40.000.000 40.000.000

Renta líquida antes de renta exenta laboral 65.870.000 95.700.000

Renta exenta (laboral) 16.467.500 23.925.000

Renta líquida gravable $ 49.402.500 $ 71.775.000

LIQUIDACIÓN PRIVADA

CONCEPTO CON APORTES SIN APORTES

Impuesto sobre la renta gravable = (renta líquida x tabla impuesto de renta año 2014) 3.938.100 10.202.400

TOTAL IMPUESTO A CARGO 3.938.100 10.202.400

AHORRO IMPUESTO DE RENTA $ 6.264.300

Page 73: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Cartilla Tributaria 2015

73

Cálculo impuesto de renta

INGRESOS GRAVADOS CON APORTES SIN APORTES

BASE GRAVADA SUJETA $ 49.402.500 $ 71.775.000

UVT (Valor año 2014) $ 27.485 $ 27.485

BASE GRAVADA SUJETA EN UVT 1.797,43 2.611,42

RANGO SEGÚN TABLA (>1.700 A 4.100UVT) x 28%

(>1.700 A 4.100UVT) x 28%

MENOS

(Renta gravableo gananciaocasionalgravable expre-sada en UVT

menos 1.700UVT ) x 28% más116 UVT)

(Renta gravableo gananciaocasionalgravable expre-sada en UVT

menos 1.700UVT ) x 28% más116 UVT)

PROCEDIMIENTO =((1.797,43 –1.700 ) x 28%+ 116)

=((2.611,42–1.700 )x 28%+ 116)

IMPUESTO EN UVT 143,28 371,20

VALOR A PAGAR $ 3.938.100,00 $ 10.202.400,00

**Los rendimientos de los aportes a Fondos de Pensiones Voluntarias no cuentan con el componente infla-cionario de acuerdo al concepto radicado N° 2011065808-001 del 18 de octubre de 2011.

Impuesto de Renta vía IMAN

Este procedimiento exige que se tome el total de los ingresos de la persona y se permita restar los valores establecidos en los artículos 332 o 339 del Estatuto Tributario. Este procedimiento de depuración se puede utilizar para las perso-nas que tengan la calidad de empleado o trabajador por cuenta propia.

INGRESOS BRUTOS (152.000.000-40.000.000) $112.000.000

Menos los dividendos y participaciones no gravados No aplica para el ejemplo

Menos indemnizaciones en dinero o en especie No aplica para el ejemplo

Menos los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado $6.300.000

Page 74: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Capítulo 3

74

ASPECTOS LEGALES Y TRIBUTARIOS DE LOS APORTES VOLUNTARIOS

Menos los gastos de representación considerados como exentos de impuesto sobre la renta, según los requisitos y límites establecidos en el numeral 7 del artículo 206 de este estatuto

No aplica para el ejemplo

Menos los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados

No aplica para el ejemplo

Menos el monto de las pérdidas sufridas en el año origi-nadas en desastres o calamidades públicas

No aplica para el ejemplo

Menos los aportes obligatorios al sistema de seguridad social cancelados durante el respectivo período gravable, sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico

No aplica para el ejemplo

Menos el costo fiscal No aplica para el ejemplo

Menos Fuerzas Militares No aplica para el ejemplo

Menos los retiros de los Fondos de Cesantías No aplica para el ejemplo

Menos retiros de aportes voluntariosart. 126-1 E.T.

No aplica para el ejemplo

RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA EXPRESADAEN PESOS $105.700.000

RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA EXPRESADAEN UVT 3.845,73

IMPUESTO EN UVT (ver tabla artículo 333del Estatuto Tributario) 137.18

IMPUESTO EN PESOS $3.770.392.

Observando el comportamiento de la renta, bajo este procedimiento y su relación con la renta ordinaria:

Dentro de las simulaciones realizadas en el presente documento el valor por el impuesto de renta es:

> Impuesto de renta sistema ordinario con aportes voluntarios: $3.938.100 > Impuesto de renta sistema ordinario sin aportes voluntarios: $10.202.400

> Impuesto de renta vía IMAN: $3.770.392

El artículo 330 del Estatuto Tributario establece, básicamente, que se debe aplicar el mayor valor a pagar el impuesto de renta por el sistema ordinario y el impuesto de renta vía IMAN.

Page 75: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Cartilla Tributaria 2015

75

Veamos cómo se debe aplicar el impuesto de renta para cada caso:

> Impuesto de renta sistema ordinario con aportes voluntarios e IMAN: se debe aplicar el valor arrojado por el sistema ordinario es decir: $3.938.100

> Impuesto de renta sistema ordinario sin aportes voluntarios e IMAN: se debe aplicar el valor arrojado por el sistema ordinario es decir: $10.202.400

Así las cosas, para obtener un mayor beneficio en lo tocante con el im-

puesto de renta es importante realizar aportes voluntarios.

3.5.1] RETENCIÓN EN LA FUENTE POR SALARIOS CON APORTES A FONDOS DE PENSIONES VOLUNTARIAS

Los beneficios en términos económicos se traducen en:

> Disminución de la tarifa a aplicar según el procedimiento 1 y 2 de reten-ción en la fuente.

> Disminución de la base mensual sujeta a retención en la fuente por sala-rios mensuales.

> Disminución en la tasa de tributación y por consiguiente un menor valor del impuesto de renta a pagar.

> Disminución de la base de retención cuando se reciben bonificaciones por retiro o indemnizaciones.

> Retención en la fuente menor vía procedimiento retención mínima toda vez que el aporte voluntario permite que la retención ordinaria o tradicio-nal sea inferior a la mínima.

A manera de ejemplo se ilustra el valor de la retención en la fuente que se debe descontar a un asalariado, con aportes y sin aportes a los Fondos de Pensiones Voluntarias. Esta simulación es para la depuración de la retención en la fuente que se debe practicar desde el 1° de enero de 2013 atendiendo a lo establecido por la Ley 1607 de 2012, a los decretos 099, 1070 y 3032 de 2013.

Simulación de cálculo de retención en la fuente por salarios año gravable 2015 con aportes y sin aportes a los fondos de pensiones voluntarios. (Procedimiento 1)

>

Page 76: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Capítulo 3

76

ASPECTOS LEGALES Y TRIBUTARIOS DE LOS APORTES VOLUNTARIOS

Cálculo Retención en la Fuente tabla artículo 383 del Estatuto Tributario:

INGRESOS GRAVADOS CON APORTESAL FPV

SIN APORTES AL FVP

Base gravada sujeta a Retención $ 4.236.000 $ 6.024.750

UVT (Valor año 2015) $ 28.279 $ 28.279

Base gravada sujeta a retención en UVT 149,79 213,05

Rango según tabla (>95 A 150 UVT) x 19%

(>150 A 360 UVT) x 28%

Menos UVT) x 19% UVT

Procedimiento =(149,79 – 95)x 19%) =(213,05 – 150 )x 28% + 10UVT

Impuesto en UVT 10,41 27,65

Retención en la fuente mes $ 294.404 $ 782.002

AHORRO en retención en la fuente $ 487.598

CON APORTES SIN APORTES

INGRESOS LABORALES. (salario integral) 9.000.000 9.000.000

MENOS DEDUCCIONES $ 28.279 $ 28.279

149,79 213,05

- POS 252.000 252.000

Interés de vivienda (hasta 100 UVT mensuales) 400.000 400.000

MENOS EXENCIONES

Aporte Obligatorio a pensiones del trabajador 4,0% 252.000 252.000

Aporte FSP 1% hasta 2% (dependiendo del salario) 63.000 63.000

APORTE VOLUNTARIO TRABAJADOR Y EMPLEADOR 2.385.000 0

AFC

BASE GRAVABLE ANTES DE INGRESOS LABORALES EXENTOS 5.648.000 8.033.000

MENOS RENTAS DE TRABAJO EXENTAS

Ingresos Exentos 25% (base gravable antes de ingresos laborales exentos)

Año 2015: $6.786.960 (Máximo 240 UVT)

1.412.000 2.008.250

BASE GRAVABLE 4.236.000 6.024.750

Page 77: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Cartilla Tributaria 2015

77

Recálculo de retención en la fuente por salarios para procedimiento 2, para el primer semestre del año 2015

SUMATORIA DE TODOS LOS INGRESOS LABORALES CON APORTE SIN APORTE

INGRESOS LABORALES 108.000.000 108.000.000

MENOS DEDUCCIONES- POS 3.024.000 3.024.000

Interés de vivienda (hasta 1.000 UVT Men-suales) 4.800.000 4.800.000

BASE GRAVABLE NETA 100.176.000 100.176.000

MENOS RENTA EXENTA

Aporte obligatorio a pensionesdel trabajador 4,0% 3.024.000 3.024.000

Aporte FSP 1% hasta 2% (dependiendo del salario) 756.000 756.000

APORTE VOLUNTARIOTRABAJADOR Y EMPLEADOR 28.620.000 0

AFC -0-

BASE GRAVABLE ANTES DEINGRESOS LABORALES EXENTOS 67.776.000 96.396.000

Adicionalmente, a los asalariados el ahorrar en los Fondos de Pensiones les genera beneficios tributarios cuando su cálculo de retención en la fuente está determinado por el PROCEDIMIENTO No.2. Veamos en qué consiste este procedimiento:

Procedimiento 2 o recálculo del porcentaje fijo de retención

La retención en la fuente sobre pagos laborales debe descontarse de ma-nera mensual. Sin embargo, para efectuar el descuento se necesita selec-cionar uno de los dos procedimientos que establece la ley, conocidos como procedimiento 1 y procedimiento 2.

> En el procedimiento 2, la retención se calcula con base en un porcentaje fijo de retención que aplica por semestres (enero - junio, julio - diciem-bre). Para ello, los agentes retenedores deben tomar la sumatoria de los ingresos gravables de los doce meses anteriores al mes del cálculo. Dicho resultado se divide entre 13, o entre el número de meses de vincu-lación laboral, con lo que se obtiene el ingreso gravado promedio, el cual sirve para calcular el porcentaje fijo, como se indica en la tabla siguiente:

Page 78: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Capítulo 3

78

ASPECTOS LEGALES Y TRIBUTARIOS DE LOS APORTES VOLUNTARIOS

Cálculo mensual Retención en la Fuente procedimiento 2: A la base gravable obtenida bajo el esquema del procedimiento 1 se le aplica el porcentaje del recálculo:

Base gravable 4.236.000 6.024.750

Retención a practicar 251.868 706.591

AHORRO en retención en la fuente $ 454.724

Para efectos del recálculo del porcentaje que se utilizará en el mes de di-ciembre en el procedimiento 2, la DIAN en el oficio No. 081582 del 19 de octubre de 2011 y en el oficio No. 072390 del 20 de noviembre de 2012, define que la UVT que se debe utilizar es la del año del recálculo y no la del año en que efectivamente se realice la práctica de la retención.

Retención en la fuente mínima

La retención en la fuente mínima se obtiene sumando el ingreso laboral de la persona y restándole los conceptos de: aporte obligatorio a salud, aporte

MENOS RENTASDE TRABAJO EXENTAS

Ingresos Exentos 25% (Base Gravable antes de ingresos laborales exentos) Año 2014: $6.596.400 .Año 2015: $6.786,960 (Máximo 240 UVT)

16.944.000 24.099.000

BASE GRAVABLE ANUAL 50.832.000 72.297.000

BASE GRAVABLE /13 PROMEDIO MES 3.910.154 5.561.308

UVT (Valor año 2015) 28.279 28.279

Base Gravable Mensual en UVT 138,27 196,66

Rango según tabla (>95 A 150 UVT) x 19%

(>150 A 360 UVT) x 28%

Procedimiento = (138,27 – 95) x 19%) = (196,66 – 150 )x 28% + 10 UVT

Valor del impuesto en UVT 8,22 23,06

Porcentaje fijo de retención = Valor del im-puesto UVT / Base gravable mensual en UVT 5,95% 11,73%

Page 79: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Cartilla Tributaria 2015

79

Pagos mensuales o abonos en cuenta 9.000.000

- Aporte obligatorio a salud 252.000

- Aporte obligatorio a pensión 315.000

- Aporte a administradora de riesgos laboralesNo aplica por ser una per-sona con relación laboral o

legal y reglamentaria.

- Gastos de representación del numeral 7 del art. 206 del E.T. No aplica para el ejemplo

- Exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional No aplica para el ejemplo

-Pago correspondiente a la licencia de maternidad No aplica para el ejemplo

Renta Gravable Alternativa 8.433.000

Renta Gravable Alternativa en UVT 298,21

Retención mínima en UVT (Art. 3 Decreto 099 de 2013) 9,05

Retención 255.925

obligatorio a pensión, aporte a administradora de riesgos laborales, gastos de representación del numeral 7 del art. 206 del E.T., el exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y la Policía Na-cional y el pago correspondiente a la licencia de maternidad.

Una vez se resten los valores que le correspondan a la persona se llega a un resultado denominado Renta Gravable Alternativa. Esta renta alternativa se divide por la UVT del año y el valor obtenido se compara con la tabla del artículo 3 del Decreto 099 de 2013.

El valor en UVT obtenido se lleva a las UVT que corresponda y este valor se convierte a pesos, el valor obtenido será el monto de la retención en la fuente mínima a aplicar.

Cálculo retención en la fuente:

Page 80: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Capítulo 3

80

ASPECTOS LEGALES Y TRIBUTARIOS DE LOS APORTES VOLUNTARIOS

> Procedimiento 1 con aporte voluntario: $294.404

> Procedimiento 1 sin aporte voluntario: $782.002

> Procedimiento 2 con aporte voluntario: $251.868

> Procedimiento 2 sin aporte voluntario: $706.591

> Retención mínima: $255.925

Dentro de las simulaciones realizadas en el presente documento las retencio-nes obtenidas son:

El artículo 384 del Estatuto Tributario establece, básicamente, que se debe aplicar la mayor entre la del procedimiento 1 o 2, dependiendo de la que se le aplique a la persona y la retención mínima.

Veamos cómo se debe aplicar la retención en la fuente para cada caso:

> Procedimiento 1 con aporte voluntario y retención mínima, se debe aplicar la retención del procedimiento 1 de $294.404.

> Procedimiento 1 sin aporte voluntario y retención mínima, se debe aplicar la retención del procedimiento 1 de $782.002.

> Procedimiento 2 con aporte voluntario y retención mínima, se debe aplicar la retención mínima de $255.925

> Procedimiento 2 sin aporte voluntario y retención mínima, se debe aplicar la retención del procedimiento 2 de $706.591

En los ejemplos anteriores se evidencia la importancia de los aportes volun-tarios para disminuir el valor de la retención en la fuente.

3.5.2] APORTES A FONDOS DE PENSIONES POR TERMINACIÓN DE UN CONTRATO LABORAL

Cuando se termina un contrato laboral por arreglo directo con el trabajador se pueden presentar dos alternativas: bonificación por acuerdo o Indemni-zación por despido.

El trabajador podrá tomar la decisión de aportar parte de la indemnización en un Fondo de Pensiones Voluntarias como el de Protección.

>

Page 81: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Cartilla Tributaria 2015

81

INGRESOS 84.000.000

RENTA EXENTA (4% aporte obligatorio salud + 1% FSP+ PENSIÓN VOLUNTARIA) 2.940.000

BASE GRAVABLE ANTES DE INGRESOSLABORALES EXENTOS 81.060.000

25% INGRESOS EXENTOS 20.265.000

TOTAL INGRESOS GRAVADOS 60.795.000

SALARIO PROMEDIO MENSUAL 5.066.250

Valor UVT 2015 28.279

Base gravable en UVTValor del impuesto en UVT 179,15

RANGO SEGÚN TABLA (>150 A 360 UVT) x 28%

PROCEDIMIENTO=(179,15 – 150 ) x 28% +10 UVT

Valor del impuesto en UVT 18,16

Recuerde que debe manifestar expresamente a su empleador la intención de efectuar estos aportes.

En estos casos, los pagos por concepto de bonificaciones por retiro defi-nitivo de la empresa se encuentran sujetos a la retención en la fuente que consagra el artículo 383 del Estatuto Tributario E.T. (retención en la fuente pagos laborales), resultando necesaria la realización de la comparación con el artículo 384 ET (retención en la fuente mínima para empleados).

Los pagos por concepto de indemnizaciones por despido injustificado rea-lizados a personas con vínculo laboral, legal o reglamentario que obtengan ingresos mensuales superiores a 204 UVT ($5.769.000 – 2015), estarán suje-tos a la retención del 20% conforme con el artículo 401-3 E.T.

Los pagos por concepto de indemnizaciones por despido injustificado rea-lizado a personas con vínculo laboral, legal o reglamentario que obtengan ingresos mensuales iguales o inferiores a 204 UVT, podrían estar sujetos a la retención de que trata el artículo 383 E.T. (retención en la fuente pagos laborales), resultando necesaria la realización de la comparación con el ar-tículo 384 E.T. (retención en la fuente mínima para empleados).

3.5.2.1] Cálculo tarifa de retención por bonificación

Paso 1: hallar el porcentaje fijo de retención:

Page 82: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Capítulo 3

82

ASPECTOS LEGALES Y TRIBUTARIOS DE LOS APORTES VOLUNTARIOS

Paso 2: hallar la retención a pagar:

CONCEPTO CON APORTES SIN APORTES

Bonificación $ 300.000.000 $ 300.000.000

Aporte a Pensiones Voluntarias $ 0 90.000.000

Aporte a AFC $ 0 $ 0

Total Ingresos exentos $ 0 $ 90.000.000

Ingreso neto $ 300.000.000 $ 210.000.000

Renta exenta $ 75.000.000 $ 52.500.000

Base Gravable $ 225.000.000 $ 157.500.000

Porcentaje de retención en la fuente 10,14% 10,14%

Valor de retención en la fuente $ 22.815.000 $ 15.970.500

Tarifa de retención mínima 77.177.528

En el ejemplo vemos que al comparar la retención con la retención mínima se aplicará la mayor de los dos y en la mayoría de los casos será le retención mínima por este motivo es importante hacer la proyección en la declaración de renta para determinar el monto de ahorro voluntario óptimo.

3.5.2.2] Cálculo beneficio tributario de retención por indemnización por despido

Con el siguiente ejemplo, mostramos la incidencia, asumiendo que el traba-jador tenía un salario superior a 204 UVT:

TOTAL INGRESOS GRAVADOS 60.795.000

SALARIO PROMEDIO MENSUAL 5.066.250

18,80

CÁLCULO DEL PORCENTAJE =(18,80 /179,15)= 10,14 %

PORCENTAJE 10,14%

Page 83: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Cartilla Tributaria 2015

83

CONCEPTO SIN APORTE CON APORTEMÁXIMO

Indemnización $ 300.000.000 $ 300.000.000

-Renta exenta por aporte voluntario $ 90.000.000

Indemnización neta $ 300.000.000 $ 210.000.000

-Renta exenta (25% laboral) $ 75.000.000 $ 52.500.000

= Base para retención $ 225.000.000 $ 157.500.000

Valor de la retención por método 1 $ 72.841.706 $ 50.566.706

Tarifa de retención mínima 77.177.528 31.500.000

Valor de la Indemnización $ 300.000.000

Último salario $ 4.000.000

Mostramos la incidencia, asumiendo que el trabajador tenía un salario inferior a 204 UVT:

CONCEPTO CON APORTES SIN APORTES

Indemnización $ 300.000.000 $ 300.000.000

-Renta exenta por aporte voluntario $ 90.000.000

Indemnización Neta $ 300.000.000 $ 210.000.000

-Renta exenta (25% laboral) $ 75.000.000 $ 52.500.000

= Base para retención $ 225.000.000 $ 157.500.000

Porcentaje de retención 20% 20%

= Retención 45.000.000 31.500.000

Beneficio tributario 13.500.000

Page 84: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Capítulo 3

84

ASPECTOS LEGALES Y TRIBUTARIOS DE LOS APORTES VOLUNTARIOS

En el ejemplo vemos que al comparar la retención con la retención mínima se aplicará la mayor de los dos y en la mayoría de los casos será la retención mínima. Por este motivo es importante hacer la proyección en la declaración de renta para determinar el monto de ahorro voluntario óptimo.

3.5.3] BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LOS INDEPENDIENTES

Los trabajadores independientes también pueden realizar aportes a los Fondos de Pensiones, como el de Protección, los cuales se comportan como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional para los aportes realizados hasta el 31 de diciembre de 2012 y como una renta exenta para los aportes realizados desde el 1° de enero de 2013.

3.5.3.1] Trabajador independiente sujeto de retención en la fuente no contribuyente del impuesto de renta

Al igual que el trabajador asalariado, el trabajador independiente también puede disminuir la base de retención en la fuente vía aportes a los Fondos de Pensiones, hasta el 30% de su ingreso tributario a través de su pagador así:

Ingresos mensuales de $4.500.000

>

CONCEPTO SIN APORTE CON APORTEMÁXIMO

Ingresos por honorarios $ 4.500.000 $ 4.500.000

Renta exenta (aporte pensión voluntaria) $ 0 $ 1.350.000

TOTAL INGRESO NETO $ 4.500.000 $ 3.150.000

Retención en la fuente del 10% $ 450.000 $ 315.000

TOTAL PAGO $ 4.050.000

$4.185.000 ($2.835.000 al

terminar la la-bor y 1.350.000

vía fondo de pensiones)

BENEFICIO TRIBUTARIO $ 135.000

Page 85: Cartilla_Tributaria_2015.pdf
Page 86: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Capítulo 4 BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LAS CESANTÍAS

86

BENEFICIOSTRIBUTARIOS DE LAS CESANTÍAS

Capítulo 4

4.1] Cesantías de los Asalariados

Las Cesantías son un beneficio económico al que se tiene derecho por ley y tie-nen como finalidad principal atender las necesidades primarias al momento de quedar cesante laboralmente. Así mismo, son un ahorro que le da la posibilidad de cumplir el sueño de comprar su casa propia o de pagar la educación propia y la de su familia.

A las Cesantías se tienen derecho cuando existe un contrato de trabajo, y equi-valen a un mes de salario por cada año laborado (Ley 50 de 1990). El compromi-so de los empleadores es liquidarlas cada año o cuando se termina la relación laboral y consignarlas en un Fondo de cesantías como el de Protección.

Los asalariados, pueden continuar aportando a los Fondos de Cesantías una vez queden cesantes, como Afiliados independientes.

86

Page 87: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

87

Cartilla Tributaria afiliados 2015Cartilla Tributaria afiliados 2015

87

4.1.1] RETIRO (ART. 206 NUMERAL 4 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO)

Las Cesantías se pueden retirar parcialmente para la adquisición de vivien-da, mejoras de su propiedad, pagos de educación superior y cancelación de préstamos del ICETEX; y totalmente cuando el trabajador quede cesante, presente sustitución patronal, servicio militar, muerte del afiliado o cuando pase el trabajador de salario básico a integral.

Aunque el retiro de las Cesantías no genera descuento de Retención en la Fuente, sí puede llegar a ser gravado con el Impuesto de Renta cuando el ingreso promedio del trabajador durante los últimos seis meses anteriores a su desvinculación sea superior a 350 UVT (para 2014 $9.620.000, para 2015 $9.898.000).

Art. 206 del E. T. Numeral 4.

“Rentas Exentas por auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral no exceda de 350 UVT ( $9.620.000 para 2014 y de $9.898.000 para el 2015), cuando el salario mensual promedio a que se refiere este numeral exceda estos valores la parte no gravada se determinará así:

>

Salario mensualpromedio en pesos 2014

Salario mensual promedio en UVT Parte no gravada

Entre Hasta Entre Hasta

$ 9.620.000 $ 11.269.000 350 410 EL 90%

$ 11.269.000 $ 12.918.000 410 470 EL 80%

$ 12.918.000 $ 14.567.000 470 530 EL 60%

$ 14.567.000 $ 16.216.000 530 590 EL 40%

$ 16.216.000 $ 17.865.000 590 650 EL 20%

Superior a $17.865.000 650 EL 0%

Salario mensualpromedio en pesos 2015

Salario mensual promedio en UVT Parte no gravada

Entre Hasta Entre Hasta

$ 9.898.000 $ 11.594.000 350 410 EL 90%

$ 11.594.000 $ 13.291.000 410 470 EL 80%

$ 13.291.000 $ 14.988.000 470 530 EL 60%

$ 14.988.000 $ 16.685.000 530 590 EL 40%

$ 16.685.000 $ 18.381.000 590 650 EL 20%

Superior a $18.381.000 650 EL 0%

Page 88: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

88

Capítulo 4 BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LAS CESANTÍAS

88

Retiro de las Cesantías para asalariados

Efecto de retiro de cesantías en el impuesto de renta para asalariados que presente un salario ordinario superior a $13.000.000 (base año 2014). Valor retirado $35.000.000.:

Depuración retiro de Cesantías para aplicar al impuesto de renta

Salario mensual promedio Parte no gravada

$ 12.918.000 $ 14.567.000 60%

Salario año 2014 (base mensual) $ 13.000.000

Retiro de Cesantíasaño 2013 $ 35.000.000

Parte exenta 530

Parte gravada $ 21.000.000

(40%) $ 14.000.000

Concepto Asalariado con retiro de Cesantías

Asalariado sin retiro de Cesantías

Ingresos salarios ordinarios y demásprestaciones año 2013 $ 150.000.000 $ 150.000.000

Retiro de Cesantías gravadas al 40% (35,000,000*40%) (de acuerdo con el ingreso promedio)

$ 14.000.000 $ 0

Retiro de Cesantías no gravadas al 60% (35,000,000*60%)(de acuerdo con el ingreso promedio)

$ 21.000.000 $ 0

Total ingreso gravado año 2014 $ 164.000.000 $ 150.000.000

Deducciones: $ 20.000.000 $ 20.000.000

Total ingresos netos $ 144.000.000 $ 130.000.000

Menos: renta exenta

Aportes a los Fondos de Pensiones Obligatorias y Fondo de Solidaridad (aporte máximo del 30% del ingreso laboral)

$ 49.200.000 $ 45.000.000

Renta líquida $ 94.800.000 $ 85.000.000

Renta exenta25% ingresos laborales $ 21.250.000 $ 21.250.000

Cesantías exentas $ 21.000.000 0

Renta líquida gravable $ 52.550.000 $ 63.750.000

Impuesto de renta año 2014 $ 4.819.400 $ 7.955.400

Ahorro en impuesto de renta $ 3.136.000

Page 89: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Cartilla Tributaria 2015

89

Cálculo del impuesto de renta

Concepto Con retiro de Cesantías Sin retiro de Cesantías

Renta líquida $ 52.550.000 $ 63.750.000

UVT (Valor año 2014) $ 27.485 $ 27.485

Base gravada en UVT $ 1.912 $ 2.319

Rango según tabla (1.700 > 4.100 uvt) x 28%

Menos Renta gravable en uvt menos 1.700 uvt) x 28% más 16 uvt

Procedimiento = (1.912 – 1.700 )x 28% + 116uvt

= (2375,09 – 1.700 )x 28% + 116 uvt

Impuesto en UVT 175,35 289,45

Impuesto de renta en pesos 4.819.400 7.955.400

Ahorro en impuesto de renta $3.136.000

4.1.1.1] Efecto tributario de las Cesantías que no se retiran una vez terminado el contrato de trabajo

Una vez termina el contrato de trabajo el afiliado puede acercarse al Fondo de Cesantía a retirar las cesantías y sus rendimientos. Si opta por mantener los recursos en el Fondo de Cesantías, se tornarán cesantías voluntarias. Por tanto, una vez ocurra esta reclasificación de aportes, se genera ingreso para el trabajador, bajo el supuesto legal de que el traslado de fondo obligatorio a vo-luntario, comporta disposición de la cesantía. Será su deber legal, declarar ese ingreso por concepto de cesantías en la declaración de renta.

4.1.1.2] Efecto tributario por el traslado de Cesantías al Fondo de Pensiones Voluntarias

Si las Cesantías del trabajador son un ingreso exento, su aporte al Fondo Vo-luntario de Pensiones no le comporta beneficio alguno. Pero, en cambio, si las Cesantías son gravadas para el empleado, puede aportar las mismas al Fondo Voluntario de Pensiones, caso en el cual, el 30% del valor de la parte gravada será un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional si el aporte se realiza antes del 31 de diciembre de 2012, si el aporte es a partir del 1° de enero de 2013 se considerará el aporte como una renta exenta hasta el 30% del ingreso tributario o laboral, según el caso y hasta una suma que no supere las 3.800 UVT.

Page 90: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Capítulo 4 BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LAS CESANTÍAS

90

4.2] Cesantías de los independientesSon partícipes independientes todas las personas naturales que no estén vin-culadas laboralmente mediante un contrato de trabajo a una empresa. Ejemplo, un profesional independiente (arquitecto, ingeniero, abogado, contador, etc.), un agricultor, un ganadero, un rentista de capital.

Los trabajadores independientes pueden realizar aportes a los Fondos de Cesan-tías, como el de Protección, con el fin de obtener beneficios tributarios. Esos apor-tes o ahorros le generan deducibilidad tal y como lo consagra la siguiente norma:

“Artículo 126-1 del Estatuto Tributario, Inciso 7. ... Los aportes a título de cesantía, realizados por los partícipes independientes, serán deducibles de la renta hasta la suma de 2.500 UVT (para 2013 $67.103.000, para 2014 $68.712.000), sin que excedan de un doceavo del ingreso gravable del respectivo año”.

Esto significa que si usted es trabajador independiente, el aporte que realice a los Fondos de Cesantías como el de Protección, es un gasto deducible que disminuye la base con la cual se calcula su impuesto de renta:

> Hasta en una doceava parte del ingreso gravado.

> Puede realizar retiros parciales y totales de sus aportes a cesantías. Dicho retiro, en cualquier caso, es un reintegro de capital que no le genera efecto tributario en su impuesto de renta.

> El trabajador independiente a través de esta vía puede realizar un ahorro con el fin de adquirir su vivienda o mejorarla, para cancelar los estudios superio-res de sus hijos y cónyuge entre otros.

> Los rendimientos que le genera su cesantía están sometidos a una retención en la fuente del 7%.

4.2.1] PLANEACIÓN TRIBUTARIA APORTES A CESANTÍAS PARA PARTÍCIPES INDEPENDIENTES ART. 126-1 DEL E.T.

Un trabajador independiente puede planear su reducción de impuesto de renta vía ahorro en Fondos de Cesantías como el de Protección y a su vez generar un ahorro para sus metas futuras como son la compra de vivienda y el estudio de sus hijos.

>

Page 91: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Cartilla Tributaria 2015

91

Concepto

Trabajador independiente que realiza aportes a los Fondos de Cesantías

Trabajador independiente que no realiza aportes a los Fondos de Cesantías

Ingresos estimados año 2014 $ 400.000.000 $ 400.000.000

Deducciones:

Aportes a los Fondos de Cesantías (aporte máximo 1/12 del ingreso)

$ 33.333.000 $ 0

Demás gastosdeducibles $ 150.000.000 $ 150.000.000

Renta líquida $ 216.667.000 $ 250.000.000

Menos: renta exenta

Aportes a los Fondos de Pensiones Obligatorias y fondo de solidaridad (aporte máximo 30%)

$ 120.000.000 $ 120.000.000

Renta líquida gravable $ 96.667.000 $ 130.000.000

Impuesto de renta año 2013 $ 17.172.160 $ 27.370.975

Ahorro en impuesto de renta $ 10.198.815

Cálculo del impuesto de renta

Concepto Con retiro de Cesantías Sin retiro de Cesantías

Renta líquida $ 96.667.000 $ 130.000.000

UVT (Valor año 2014) $ 27.485 $ 27.485

Base gravada en UVT $ 3.517 $ 4.730

Rango según tabla (>1.700 a 4.100 UVT) x 28% (>4.100 UVT) x 33%

Menos (renta gravable en UVT menos 1700 UVT)x 28% más 116 uvt

(renta gravable en UVT menos 4.100 UVT) x 33% más 788 UVT

Procedimiento = (3567- 1700 ) x28% + 116 UVT = (4730 – 4.100 ) x 33% + 788 UVT

Impuesto en UVT 624,78 995,85

Impuesto de renta en pesos 17.172.160 27.370.975

Page 92: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Capítulo 4 BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LAS CESANTÍAS

92

4.2.2] PLANEACIÓN TRIBUTARIA VÍA APORTES EN CESANTÍAS PARA EMPLEADORES Y AFILIADOS ART. 56-2 DEL E.T.

La norma le permite al empleador realizar aportes voluntarios a sus traba-jadores en los Fondos de Cesantías, los que tienen la calidad de deducibles y para el trabajador son ingresos no constitutivos de renta. Los empleadores, como medida de fortalecimiento de sus relaciones laborales con los tra-bajadores, pueden estructurar un plan de cesantías voluntarias, en forma adicional a las obligatorias, logrando beneficios importantes.

Nota: Los trabajadores con salario integral no tienen obligación de realizar aportes a los Fondos de Cesantías.

>

Las cesantías que causa a favor de sus trabajadores y que consigna a través del Fondo de Cesantías, son deducibles del impuesto de renta.

4.3] Deducibilidad de las Cesantías para el empleador

4.4] Manejo tributario de la rentabilidad

Los Fondos de Cesantías como el de Protección generan rendimientos que son distribuidos en las cuentas individuales, y hacen parte del saldo al corte de un año.

Esta rentabilidad cuando es retirada por un trabajador asalariado no genera ningún tipo de retención en la fuente pues se considera que hace parte de sus Cesantías; caso contrario ocurre cuando esta rentabilidad es retirada por un tra-bajador independiente al cual se le debe practicar el 7% de retención en la fuente sobre rendimientos financieros. A los rendimientos de los Fondos de Pensiones y de Cesantías no se les aplica el componente inflacionario:

Page 93: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Cartilla Tributaria 2015

93

Oficio DIAN N° 014881 del 20 de febrero de 2009:

“Los Fondos de Pensiones en cumplimiento de la Ley ejecutan activida-des conexas y complementarias, tales como la realización de inversiones en el mercado financiero; actividad que si bien guarda relación y es nece-saria para la consecución de recursos económicos para el cumplimiento de la finalidad que les es propia, no constituye su objeto propio ni su fun-ción principal ni se confunden con el mismo, pues, se reitera, que este se concreta a cumplir los planes de pensiones de jubilación e invalidez...

(…)

”Por lo tanto, a los rendimientos percibidos de los Fondos de Pensiones por las personas naturales, no se les aplican los artículos 38 y 39 del Estatuto Tributario (Componente inflacionario)”.

4.5] Selección de portafolio

Con la expedición de la Ley 2555 de 2010, se introdujeron importantes cambios en materia de regulación financiera que tienen gran impacto en el manejo de los Fon-dos de Pensiones y Cesantías. Los cambios más significativos son los siguientes:

4.5.1] CREACIÓN DE DOS PORTAFOLIOS PARA CESANTÍAS

Teniendo en cuenta el horizonte de permanencia de los recursos en los Fon-dos de Cesantías y las expectativas de ahorro que varían de acuerdo con el momento de la vida en que se esté, ahora las Cesantías se pueden ahorrar en dos portafolios, uno de Corto Plazo y otro de Largo Plazo.

> Corto Plazo: es un portafolio orientado a administrar recursos con hori-zontes esperados de permanencia cortos, es por esto que su régimen de inversión buscará mitigar el riesgo generado por el alto flujo de retiros que allí se presenta. Este portafolio se recomienda para quienes necesitan usar sus cesantías en menos de un año para cubrir gastos de educación, vivienda o desempleo. Como debe atender los retiros, las inversiones son muy líquidas y no generan altas rentabilidades, pero preserva el capital.

> Largo Plazo: este portafolio se enfoca en la administración de aquellos re-cursos que cuentan con horizontes esperados de permanencia mayores a un año y su régimen de inversión pretende obtener mejores rentabilidades.

>

Page 94: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Capítulo 4 BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LAS CESANTÍAS

94

4.5.2] COMPOSICIÓN DE LA CUENTA DEL AFILIADO AL FONDO DE CESANTÍAS

Cada cuenta individual tendrá dos subcuentas:

> Subcuenta de Corto Plazo, que corresponderá al portafolio de Corto Plazo.

> Subcuenta de Largo Plazo que a su vez corresponderá al portafolio de Largo Plazo.

No se debe perder de vista que el propósito de las Cesantías es ser su mejor respaldo en caso de quedarse sin empleo, razón por la cual, siempre será una buena decisión por parte de los afiliados tenerlas como un ahorro de largo plazo y obtener así mejores rendimientos gracias al horizonte de este ahorro.

A partir del 1° de julio de 2010 los afiliados a los Fondos de Cesantías pueden definir su perfil de administración, es decir la forma como desean distribuir sus recursos entre las subcuentas de Corto Plazo y Largo Plazo. Cada afi-liado elegirá qué portafolio se ajusta mejor a sus condiciones, necesidades y expectativas.

Esta definición será aplicada tanto a los aportes existentes al momento de la elección, como a los nuevos aportes que ingresen a la cuenta individual, hasta que dicho perfil sea modificado por el afiliado.

Es importante tener en cuenta que esta definición, y especialmente sus mo-dificaciones, se realizarán teniendo en cuenta lo siguiente:

> La orden generada por el afiliado para aumentar el porcentaje de asigna-ción de sus recursos a la subcuenta de Largo Plazo, solo podrá ser modi-ficada una vez transcurridos al menos seis meses desde la última orden.

> La orden que indique aumentar el porcentaje de asignación a la sub-cuenta de Corto Plazo, solo podrá ser modificada una vez transcurridos por lo menos doce meses desde la última orden.

Se debe tener en cuenta que a partir del 1° de julio del año 2010 todos los recursos que estaban en los Fondos de Cesantías, pasaron de inmediato al Portafolio de Largo Plazo. Sin embargo, aquellos aportes realizados entre el 1° de enero (fecha en que entró en vigencia este nuevo esquema) y el 1º de julio de 2010 (cuando los afiliados comenzaron a elegir su perfil de adminis-tración), ingresarán al portafolio de Corto Plazo.

Adicionalmente, en aquellos casos en que los afiliados no seleccionen su perfil de administración, los nuevos aportes ingresarán a la subcuenta de Corto Plazo. No obstante, las Administradoras como Protección deberán

>

Page 95: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Cartilla Tributaria 2015

95

trasladar entre el 16 y 31 de agosto de cada año, los saldos existentes en la subcuenta de Corto Plazo a la subcuenta de Largo Plazo de estos afiliados. Entonces, los nuevos aportes consignados entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de cada año, serán acreditados a la subcuenta de Corto Plazo.

4.6] Certificado declaración de renta afiliados a Cesantías

Corresponde al valor del capital retirado en el año. Renta: Se debe gravar como ingreso cuando se le dé una destinación dife-rente a compra de vivienda y estudio. Si al momento del depósito fue utili-zado para bajar la renta. De lo contrario será un reintegro de patrimonio.

Corresponde al valor de los rendimientos financieros obtenidos y base para aplicar retención en la fuente en el año. Renta: Se debe gravar como ingreso por rendimientos financieros.

FONDO DE CESANTÍA PROTECCIÓNRUT 800.170.494 - 5

CL 49 63 100 P 8 - MEDELLÍNCERTIFICADO DE APORTES Y RETENCIONES

NOMBRE DEL AFILIADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXNIT Ó CC DEL AFILIADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXAÑO GRAVABLE:

RETIRO

CAPITAL

RENDIMIENTOS FINANCIEROS:

RETENCIONES SOBRE REND. FINANC. (7%)

BASE DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS

RETENCIÓN GMF

SALDO FINAL AÑO 2011

$XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

$XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

$XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

$XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

$XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

$XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

1

2

3

4

5

6

1

2

Page 96: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Capítulo 4 BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LAS CESANTÍAS

96

Información adicional:

a) El Fondo de Cesantías en calidad de Administrador certifica que retuvo GMF al momento del retiro de las Cesantías el cual fue declarado y pagado por cuenta del establecimiento bancario.

b) Si usted es asalariado, de acuerdo con el artículo 135 de la Ley 100 de 1993 parágrafo 2, las cesantías no están sujetas a retención en la fuente.

c) Asimismo, el artículo 206 numeral 4 del E.T. establece que las Cesan-tías:

Pueden ser gravadas con el impuesto de renta dependiendo del prome-dio de ingresos salariales.

Las retenciones practicadas fueron consignadas en la ciudad de Medellín

Fecha de expedición: XX.

No requiere de firma autógrafa de acuerdo con el Decreto 836 Artículo 10 de 1991.

Corresponde al 7% de los rendimientos. Renta: Se debe llevar como retenciones practicadas.

Corresponde a los rendimientos obtenidos y que son la base para calcu-lar la retención por este concepto.

Corresponde a la Retención del 4 por mil al momento del retiro de los aportes. Renta: De acuerdo con el artículo 115 del E. T. es deducible el 50% del impuesto pagado por GMF. Esta retención fue pagada por cuenta de la entidad financiera.

Saldo Final es igual a: Saldo inicial + aportes +rendimientos financieros – retiros. Renta: Hace parte del patrimonio bruto del año.

3

4

5

6

Page 97: Cartilla_Tributaria_2015.pdf
Page 98: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Capítulo 5 APORTES OBLIGATORIOS A LOS FONDOS DE PENSIONES

98

APORTES OBLIGATORIOS A LOS FONDOS DE PENSIONES

Capítulo 5

5.1] En contratos de trabajo

Ahorrar para su pensión obligatoria, además de que le permite valerse por sí mismo cuando llegue al retiro laboral, le da la tranquilidad de seguir adelante ante una invalidez o de dejarle un ingreso a su familia en caso de muerte.

Los aportes obligatorios son aquellos que deben realizar los trabajadores a un Fondo de Pensiones durante la vigencia de la relación laboral. Estos aportes equivalen al 4% del salario devengado cuando el trabajador obtenga ingresos inferiores a cuatro salarios mínimos.

Un trabajador que tenga un ingreso mensual igual o superior a cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes tendrá a su cargo un aporte adicional de un punto porcentual (1%) sobre su base de cotización, destinado al fondo de solidaridad pensional. Si el trabajador devenga más de 15 salarios mínimos al mes, debe asumir un aporte adicional al fondo de solidaridad, conforme a la siguiente tabla:

Page 99: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Cartilla Tributaria 2015

99

Estos aportes se descuentan del ingreso mensual del trabajador, pero la base nunca puede exceder 25 salarios mínimos legales mensuales.

La obligación de cotizar cesa en el momento en que el afiliado reúne los re-quisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando se pensiona por invalidez o anticipadamente.

Dentro del sistema general de pensiones existen dos regímenes pensionales:

El régimen de prima media con prestación definida, RPM, al que pertenece el ISS, hoy COLPENSIONES y el régimen de ahorro individual con solidaridad, RAI, al que pertenecen los Fondos de Pensiones como Protección, pudiendo perte-necer a ellos los siguientes trabajadores:

> Los trabajadores privados dependientes nacionales o extranjeros, vincula-dos mediante contrato de trabajo regido por normas colombianas.

> Los servidores públicos.

> Beneficiarios de los subsidios del fondo de solidaridad pensional.

> Trabajadores independientes.

> Los servidores públicos que ingresen a Ecopetrol a partir de la vigencia de la Ley 797 de 2003.

Estos últimos deben tener en cuenta los condicionamientos de la Ley 797 de 2003.

5.1.1] APORTES DE LA EMPRESA

Mensualmente, el empleador hace un aporte para pensión equivalente al 16% del salario del trabajador. De ese aporte, el empleador paga el 75% y le descuenta el 25%. Un trabajador independiente debe asumir el pago total del aporte.

>

Base de aportes al fondo de solidaridad pensional

Ingreso base de cotización en smmlv Aporte adicional

16 a 17 0,2%

17 a 18 0,4%

18 a 19 0,6%

19 a 20 0,8%

Superiores a 20 1,0%

Page 100: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Capítulo 5 APORTES OBLIGATORIOS A LOS FONDOS DE PENSIONES

100

Las empresas tienen la obligación de cotizar a nombre del trabajador el 12% del salario devengado; esta cotización es asumida por el empleador y hace parte de sus gastos deducibles.

Los empleadores deben procurar mantener al día los aportes del Sistema General de Pensiones so pena de tener que asumir las prestaciones econó-micas a cargo de sus trabaja-dores. Adicionalmente, de no encontrarse al día podrían asumir los intereses de mora y la DIAN podrá en un momento dado desconocerles los costos y deducciones.

11,5% va a la cuenta individual del afiliado.

1,5% va al fondo de garantía de pensión mínima, que ser-virá para cubrir una pensión de vejez por valor de un salario mínimo en caso de que, cotizadas las sema-nas mínimas (1.150) y teniendo la edad de pensión, 57 años mujeres y 62 años hombres, el dinero aho-rrado no alcance para pagar una pensión vitalicia.

1,65%es para el pago del seguro previsional, que le per-mitirá al afiliado recibir una pensión en caso de inva-lidez, o a su familia en caso de que falte y el dinero acumulado en su cuenta no sea suficiente para finan-ciar el monto de la pensión a la que el afiliado o sus beneficiarios 11.5 tengan derecho.

1,35% es para el pago de la comisión que cobra Protección por administrar su ahorro de manera profesional.

Page 101: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Cartilla Tributaria 2015

101

5.1.2] APORTES DEL TRABAJADOR

Los aportes del trabajador ingresan a la cuenta individual a formar parte del capital que financiará la pensión. A su vez, generan beneficios tributarios en la base para aplicar la retención en la fuente por salarios y en la declaración de renta, ya que son considerados como renta exenta a partir del 1° de enero de 2013.

Los trabajadores que se encuentran afiliados en los Fondos de Pensiones Obligatorias pueden aportar periódica u ocasionalmente valores superio-res a los límites establecidos como cotización obligatoria, con el fin de in-crementar los saldos de sus cuentas individuales y procurando así por una Pensión mayor o un retiro anticipado.

Estas cotizaciones voluntarias a los Fondos de Pensiones como el de Pro-tección también tienen los beneficios tributarios consagrados en la Ley, que se refieren a la reducción de la base sobre la cual se calculan la retención en la fuente y el impuesto de renta.

Adicionalmente, existe la posibilidad de retirar esos aportes voluntarios en Pensión Obligatoria, previa solicitud a la Administradora con un tiempo mí-nimo de seis meses (artículo 22 del Decreto 692 de 1994). Estos aportes gozan de los mismos beneficios tributarios señalados anteriormente para los aportes realizados a los Fondos Voluntarios.

5.1.2.1] Bonos pensionales

Los bonos pensionales hacen parte del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados al sistema general de pensiones. Son emitidos por Colpensiones, a través de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda, por los municipios, por las empresas o por las cajas del sector público o privado. Se recomienda que antes de tramitarlo se haga un análisis de la historia laboral, porque de ello depende el valor del bono.

5.1.2.2] Excedentes de libre disponibilidad en el RAI y su tratamiento tributario

Ordena el artículo 85 de la Ley 100 de 1993 que “Será de libre disponibilidad, desde el momento en que el afiliado opte por contratar una pensión, el saldo de la cuenta individual de ahorro pensional, más el bono pensional, si a ello hubiere lugar, que exceda del capital requerido para que el afiliado convenga una pensión que cumpla con los siguientes requisitos:

>

Page 102: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Capítulo 5 APORTES OBLIGATORIOS A LOS FONDOS DE PENSIONES

102

a) Que la renta vitalicia inmediata o diferida contratada, o el monto del reti-ro programado, sea mayor o igual al setenta por ciento (70%) del ingreso base de liquidación, y no podrá exceder de quince (15) veces la pensión mínima vigente en la fecha respectiva.

b) Que la renta vitalicia inmediata, o el monto del retiro programado, sea mayor o igual al ciento diez por ciento (110%) de la pensión mínima legal vigente”.∫

Se conoce como de libre disponibilidad, el monto de los recursos existentes dentro del Fondo de Pensiones Obligatorias, que excede del capital requeri-do para financiar la Pensión Obligatoria. Una vez que el afiliado contrate la pensión, podrá pedir el retiro del excedente que se demuestre existe en el Fondo de Pensiones Obligatorias, caso en el cual, su tratamiento tributario será el siguiente:

> Tratamiento tributario: el artículo 136 de la Ley 100 de 1993 establece que los excedentes de libre disponibilidad, en la parte que corresponda a rentabilidad real de las cuentas de ahorro pensional, para fines diferen-tes a la financiación de pensiones, estará gravado con el impuesto sobre la renta. Esto significa que, aunque el retiro del excedente esté confor-mado con aportes obligatorios, es necesario gravar la rentabilidad real de las cuentas, cuando el retiro se haga para fines no pensionales. En sentido contrario, si el retiro de lo que no es rentabilidad real o su retiro es con finalidad pensional, no está gravado. En caso de existir gravamen, la retención aplicable es del 7%.

De lo anteriormente expuesto se extraerían dos situaciones:

1. El excedente de disponibilidad que corresponde al capital no se encuen-tra gravado.

2. El excedente de disponibilidad que corresponde a los rendimientos, se clasifica en dos:

a) Rendimiento no real: que corresponda a la inflación. Este no se encuen-tra gravado.

b) Rendimiento real: aquel que supera la inflación. Este si se encuentra gravado y deberá practicársele retención en la fuente del 7%.

5.1.2.3] Devolución de saldos y su tratamiento tributario

Esta figura existe como mecanismo de amparo para los trabajadores que mueren, se accidentan o que se invalidan en un accidente de trabajo, o aquellas personas que cumpliendo la edad de 57 años, si son mujeres, o 62,

Page 103: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Cartilla Tributaria 2015

103

si son hombres, no completen el capital para financiar una pensión vejez de un salario mínimo y no tengan 1.150 semanas de cotización o más en el sistema general de pensiones.

En otras palabras, si en un Fondo de Pensiones como Protección no alcanza a pensionarse, se le devuelve todo el capital acumulado en la cuenta indi-vidual incluyendo los rendimientos generados y el bono pensional si a él hubiera lugar. A esto se le conoce como devolución de saldos.

Precisamente, la Ley 100 de 1993 señala:

“Artículo 253. Devolución de Saldos. Cuando un afiliado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad se invalide por accidente de trabajo o enfermedad profesional, además de la pensión por invalidez que cubre la cotización a cargo del empleador, se le entregará la totalidad del saldo abonado en su cuenta individual de ahorro pensional y en este caso no habrá lugar a bono pensional.”

“Artículo 256. Devolución de Saldos por Muerte Causada por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional. En caso de muerte del afiliado al Sistema de Ahorro Individual con Solidaridad, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, no habrá lugar a bono pensional y el saldo de la cuenta individual de ahorro pensional podrá utilizarse para incrementar el valor de la pensión que se financia con la cotización del empleador, si el afiliado así lo hubiere estipulado o los beneficiarios lo acuerdan.

”En caso contrario hará parte la masa sucesoral del causan-te. Si no hubiere causahabientes dichas sumas se destinarán al financiamiento de la garantía estatal de Pensión mínima.”

El artículo 206 de E.T. en su numeral 5 señala que la devolución de sal-dos de ahorro pensional son una renta exenta. Por tanto, si un empleado recibe la devolución de sus saldos, dicho ingreso no le genera tributación por estar calificado como renta exenta.

Page 104: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Capítulo 5 APORTES OBLIGATORIOS A LOS FONDOS DE PENSIONES

104

5.2] Ingreso base de cotización para trabajadores independientesEl parágrafo 1º del artículo 3º de la Ley 797 de 2003 establece la base de apor-tes para los trabajadores independientes, al indicar que su ingreso base de coti-zación no podrá ser menor al salario mínimo y deberá guardar correspondencia con los ingresos efectivamente percibidos por el afiliado.

La base de aportes tanto de los prestadores de servicios como de los trabaja-dores independientes equivale a los ingresos efectivamente percibidos. Según lo define el parágrafo del artículo 1º del Decreto 510 de 2003: “se entiende por ingresos efectivamente percibidos por el afiliado, aquellos que el mismo recibe para su beneficio personal. Para este efecto, podrán deducirse las sumas que el afiliado recibe y que debe erogar para desarrollar su actividad lucrativa en las mismas condiciones previstas por el artículo 107 del Estatuto Tributario.”

La base para hacer los aportes para Pensión Obligatoria de los trabajadores independientes debe ser la misma de liquidación de aportes para salud. Por ello, el artículo 23 del Decreto 1703 de 2002 señala que la base para realizar los aportes es el 40% del valor facturado o cobrado por el servicio. En consecuen-cia, la base para liquidar los aportes obligatorios de pensión de los trabajadores independientes será el 40% del valor de sus ingresos.

Page 105: Cartilla_Tributaria_2015.pdf
Page 106: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

106

Capítulo 6 PLANES INSTITUCIONALES

PLANES INSTITUCIONALES

Capítulo 6

Los Planes Institucionales se encuentran regulados en el Decreto 2513 de 1987, el 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero) y en la Circular 017 de 2006 recogida por la Circular 029 de 2014 de la Superintendencia Finan-ciera de Colombia.

De acuerdo con la definición establecida en el artículo 173 del Estatuto Orgá-nico del Sistema Financiero, un plan de pensión es:

“…Un acuerdo por el cual se establece la obligación de contribuir a un fondo de pensiones de jubilación e invalidez y el derecho de las personas, a cuyo favor se celebra, de percibir una prestación en la forma prevista por este Estatuto.Las prestaciones establecidas en un plan de pensiones de jubilación e in-validez podrán consistir en el pago de un capital o de una renta temporal o vitalicia por causa de vejez, invalidez, viudez u orfandad…”

En este sentido, los planes del fondo de pensiones de jubilación e invalidez, también conocidos fondos de pensiones voluntarias, pueden consistir en un plan abierto (aquellos en los cuales puede vincularse cualquier persona natural a través de una cuenta individual nominativa) y en los Planes Institucionales (aquellos en los cuales solo pueden ser partícipes los trabajadores o miembros de la entidad patrocinadora)

6.1] Definición

Page 107: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Cartilla Tributaria 2015

107

En estos Planes Institucionales siempre existirá una patrocinadora y un partícipe:

> Patrocinadora: puede ser una empresa, sociedad, sindi-cato, asociación, gremio, que promueve la creación del plan de ahorro. Define el objetivo para el cual se crea y las condiciones para ser partícipes del plan, consolidación de los aportes para estar disponibles para sus afiliados, alternativas de in-versión, entre otros.

> Partícipe: personas naturales que se beneficiarán con la creación del Plan Institucional, es decir, los trabajadores o miembros de la patrocinadora.

> Beneficiario: todas las personas naturales, con derecho a la percepción de las prestaciones, por regla general son los mismos partícipes salvo cuando el partícipe fallece, caso en el que los aportes formarán parte de la masa sucesoral de acuerdo con las normas que consagra la materia.

Todo plan debe contener ciertas características de acuerdo con la Circular Externa 017 de julio 5 de 2006 expedida por la Superintendencia Financiera, estas son:

> Indicar de manera clara y detallada las condiciones que deben cumplir los trabajadores o miembros de la entidad patrocinadora para ser partícipes

> En los Planes Institucionales podrán estipularse condiciones o requisitos para la consolidación de los derechos de los partícipes sobre los aportes efectuados por la entidad patrocinadora.

> En ningún caso podrán pactarse condiciones cuya realización sea, en los términos del artículo 1532 del Código Civil, física y moralmente imposibles; ni condiciones redactadas en términos ininteligibles.

> Tampoco podrán pactarse condiciones meramente potestativas ni aquellas que consistan tan solo en la posterior identificación por parte del patrocina-dor, en cualquier momento durante la ejecución del contrato, de los partíci-pes o beneficiarios del plan.

> El carácter nominativo de los aportes, es decir que existen cuentas indivi-duales a nombre de los partícipes, donde el partícipe podrá identificar aque-llos aportes ya consolidados y aquellos que no se han consolidado por no haberse cumplido aún las condiciones establecidas en el plan.

Page 108: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Capítulo 6 PLANES INSTITUCIONALES

108

6.2] Tipos de consolidación de aportes en cabeza del partícipe

6.2.1] CONSOLIDACIÓN INMEDIATA

Son aquellos donde los aportes que se efectúan en los Fondos de Pensiones por parte de las patrocinadoras a nombre de un trabajador en particular, quedan consolidados en cabeza del partícipe desde el mismo momento del aporte, teniendo este facultad dispositiva sobre los mismos.

En esta medida los aportes no se encuentran supeditados al cumplimiento de unas condiciones para permitir obtener el derecho a la prestación, en virtud de la consolidación inmediata.

Al ser un aporte que no tiene ningún tipo de condición y tienen un trata-miento idéntico a los aportes que se realizan en un plan individual. Estos aportes son gasto para la empresa, limitado a 3.800 UVT por empleado por año fiscal y constituyen renta exenta para el trabajador hasta 3.800 UVT, siempre y cuando los mismos sean retirados para Vvivienda, cumplimiento de requisitos de pensión o el aporte cumpla 10 años de permanencia en el Fondo de Pensiones.

6.2.2] CONSOLIDACIÓN FUTURA O CONDICIONADA

Son aquellos planes de pensiones en los cuales los aportes que efectúan las patrocinadoras a los Fondos de Pensiones se realizan a nombre de los trabajadores, pero en los cuales solamente se adquiere el derecho al pago de la prestación una vez se cumpla la condición o hecho futuro indicado para que surja el pago de la prestación.

En estos planes, según orientación de la Superintendencia Financiera en la Circular Externa 017 de 2006, se hace necesario nominar los aportes des-de el mismo momento en que se verifique el aporte. Cabe aclarar, que los aportes, al quedar sujetos a condiciones de consolidación, no generan ni representna ingreso ni patrimonio para el partícipe beneficiario sino hasta el momento en que se cumpla la condición.

Los Planes Institucionales de consolidación futura se nutren con los aportes que realiza la patrocinadora a favor de personas determinadas, pero deján-dolos sujetos a condición, es decir, a hechos futuros e inciertos que pueden suceder o no, de tal manera que el monto del aporte no se consolida en ca-beza del trabajador sino hasta cuando se cumpla la condición; por ejemplo, cumplir la edad de pensión definitiva, completar 10 años al servicio en la

>

>

Page 109: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Cartilla Tributaria 2015

109

empresa, entre otros, respetando, eso sí, la vocación pensional que inspiró la creación de los Fondos de Pensiones.

6.3] Beneficios de los Planes Institucionales

El beneficio más importante es crear una cultura del ahorro entre los em-pleados que les permita mantener la calidad de vida y/o complementar su pensión obligatoria. Otros beneficios son:

> Los aportes no consolidados no hacen parte del patrimonio del partícipe.

> Inembargabilidad del total de los saldos no consolidados.

> Inembargabilidad de los saldos consolidados hasta el límite de $29.748.348 moneda corriente, valor que tendrá una vigencia desde el 1º de octubre de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2015.

> Inembargabilidad de las prestaciones del plan hasta 8 salario mínimos legales mensuales vigentes (Decreto 2513 de 1987).

6.4] Beneficios tributarios de los Planes Institucionales para los empleadores

El Artículo 126-1 del Estatuto Tributario establece para el año gravable 2012 y anteriores que:

“Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, son de-ducibles las contribuciones que efectúen las entidades patrocinadoras o empleadoras a los Fondos de Pensiones de jubilación e invalidez y de Cesantías. Los aportes del empleador a los Fondos de Pensiones serán deducibles en la misma vigencia fiscal en que se realicen”.

Este mismo artículo 126-1 del Estatuto Tributario después de la Ley 1607 de 2012, establece que a partir del año gravable 2013:

Page 110: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Capítulo 6 PLANES INSTITUCIONALES

110

“Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, son de-ducibles las contribuciones que efectúen las entidades patrocinadoras o empleadoras, a los Fondos de Pensiones de jubilación e invalidez y de Cesantías. Los aportes del empleador a dichos fondos serán dedu-cibles en la misma vigencia fiscal en que se realicen. Los aportes del empleador a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pen-siones voluntarias, serán deducibles hasta por 3.800 UVT (para 2015 $107.460.000) por empleado”.

Se concluye: (i) el aporte realizado por el patrocinador es deducible en el mismo año del aporte independientemente de la consolidación de los aportes en cabeza del partícipe. (ii) el patrocinador puede deducir de su impuesto sobre la renta el aporte realizado al Plan Institucional hasta 3.800 UVT (para 2015 $107.460.000) por empleado.

6.4.1] Devolución de aportes a la patrocinadora

Tal como se mencionó, los aportes que realice un empleador a los Fondos de Pensiones son deducibles de la renta en el año en que se realicen, valga decir, en el año en que el empleador entrega los recursos al fondo.

No obstante, se debe tener en cuenta, tanto para el año gravable 2012 como a partir del año gravable 2013, que si esos recursos deducidos no se destinan al pago de pensiones y se reintegran al empleador por el no cumplimiento de la condición, se genera una renta por recuperación de la deducción.Conforme al parágrafo 2 del artículo 126-1 del Estatuto Tributario:

“…Parágrafo 2°. Constituye renta líquida para el empleador, la recuperación de las cantidades concedidas en uno o varios años o períodos gravables, como deducción de la renta bruta por aportes voluntarios de éste a los fon-dos o seguros de que trata el presente artículo, así como los rendimientos que se hayan obtenido, cuando no haya lugar al pago de pensiones a cargo de dichos fondos y se restituyan los recursos al empleador.

6.5] Beneficios tributarios de los Planes Institucionales para los trabajadores

El Artículo 126-1 del Estatuto Tributario inciso 2 para el año gravable 2012 y anteriores establece que:

Page 111: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Cartilla Tributaria 2015

111

“Los aportes voluntarios que haga el trabajador o empleador, o los apor-tes del partícipe independiente a los Fondos de Pensiones de jubilación e invalidez, a los Fondos de Pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987, a los seguros privados de pensiones y a los fondos privados de pensiones en general, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, hasta una suma que adicionada al valor de los aportes obligatorios del trabajador, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o tributario del año, según el caso”.

Este mismo artículo 126-1 del Estatuto Tributario, establece para que a partir del año gravable 2013 y siguientes que:

“Los aportes voluntarios que haga el trabajador, el empleador, o los aportes del partícipe independiente a los seguros privados de pensiones, a los Fondos de Pensiones voluntarias y obligatorias, administrados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán considerados como una renta exenta, hasta una suma que adicionada al valor de los aportes a las Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Cons-trucción (AFC) de que trata el artículo 126-4 de este Estatuto y al valor de los aportes obligatorios del trabajador, de que trata el inciso anterior, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o ingreso tributa-rio del año, según el caso, y hasta un monto máximo de 3.800 UVT (para 2013 $101.996.000) por año”.

Se concluye para efectos de la norma:

(i) Los aportes realizados al fondo de pensión voluntaria (Plan institucional de condición inmediata y cuenta individual del afiliado en el fondo) sumados a los aportes obligatorios y a la cuenta AFC son renta exenta a partir del 2013 hasta el 30% del ingreso laboral o tributario del año sin que supere las 3.800 UVT. (ii) los aportes realizados a un Plan Institucional con consolidación futura disminuyen la retención en la fuente que se le practica al trabajador por parte de nomina por salarios y otros conceptos de la relación laboral.(iii) los retiros de aportes voluntarios tendrán tratamiento de renta exenta a partir del 1º de enero de 2013 sobre el 30% del aporte consolidado, cuando cumplan con el requisito de permanencia del aporte en el fondo, cumpli-miento de requisitos de pensión o adquisición de vivienda de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato de adhesión.

Page 112: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Capítulo 6 PLANES INSTITUCIONALES

112

6.6] Retención en la fuente para las prestaciones de los planesEn los Planes Institucionales, cuando las prestaciones a favor de los partícipes no estén exentas por expresa disposición legal el Fondo de Pensiones Volunta-rias deberá practicar la retención que corresponda.

6.7] RetirosEs importante aclarar que la consolidación de los aportes es independiente de los retiros de los mismos. Mientras la consolidación es el momento en el cual se adquiere el derecho por el cumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato de adhesión al Plan Institucional, De otro lado, el retiro de los aportes consolidados puede darse en el mismo momento o después de la consolidación.

Certificado de declaración de renta Planes Institucionales

En los Planes Institucionales se entrega anualmente el certificado para decla-ración de renta, el cual tiene como objetivo informar al afiliado la situación de sus aportes y su tratamiento fiscal.

CONCEPTO DEL CERTIFICADO

EXPLICACIÓN TÉCNICA Y EFECTOSEN LA DECLARACIÓN DE RENTA

1Saldo a diciembre31 de 2014

Certificado: Corresponde al saldo final del año anterior. Renta: Sirve para el cálculo de la renta presuntiva del año gravable.

FONDO DE PENSIONES PROTECCIÓN NIT. 800.198.281 - 5

Calle 49 No. 63-100 Torre Protección, Medellín2

CERTIFICADO DE APORTES Y RETENCIONES AÑO 2014

Nombre del Partícipe: Número de identificación: Plan: Año Gravable: 2014

Page 113: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Cartilla Tributaria 2015

113

Retiros

Con retencióncontingente:

Certificado: Certificado: Sumatoria de los retiros realizados por el partícipe con retención contingente.

Sin retencióncontingente:

Certificado: Sumatoria de los retiros realizados por el partícipe sin retención contingente.

Para comprade vivienda:

Certificado: Sumatoria de los retiros realizados por el partícipe paracompra de vivienda.

Retenciones enla fuente porconsolidación

Retiros por cumplimiento de requisitos de pensión

3 Traslados

Desde otros fondos y/o planes internos

Certificado: Valor trasladado al Fondo de Pensiones Protección desde otros fondos como AFC, Fondos de Pensiones Voluntarios y Seguros Pensionales.Incluye los traslados de aportes realizados en el año gravable y en añosanteriores, según lo reportado por los fondos.Los traslados entre planes no se reportan en medios magnéticos. Solo son informados en el certificado.

CERTIFICADO DE APORTES Y RETENCIONES

2 Aportesdel partícipe

Certificado: Sumatoria de los aportes del partícipe ingresados a la cuenta en el año gravable 2014 (1º enero – 31 diciembre)..

Aportes consolida-dos patrocinadorde más de cincoaños

Certificado: Valor de los aportes realizados por el empleador conso-lidados en la cuenta del afiliado. (Estos aportes se consideran 100% exentos)

Aportes consolida-dos patrocinadorde menos decinco años

Renta: Estos aportes suman al ingreso laboral y a su vez son rentaexenta hasta el 30% del ingreso gravado sin que exceda de 3.800 UVT.(Art. 126-1 E.T.)

2Aportes netos realizados en el año

Certificado: Certificado: Sumatoria de los aportes ingresados a la cuenta en el año gravable 2014 (1º enero – 31 diciembre).

Page 114: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Capítulo 6 PLANES INSTITUCIONALES

114

CERTIFICADO DE APORTES Y RETENCIONES

4 Retiros de aportes de años anteriores en el año gravable

De aportes antes de cinco o 10 años con retención contingente

Certificado: Valor de los aportes retirados antes de cinco o 10 años y que presentan retención contingente.

Renta: Son un Ingreso Gravado. Se recomienda incluirlo en el renglón deotros ingresos de la declaración de renta. (Art. 126-1 E.T.)

De aportes antes de cinco años sin retención contingente

Certificado: Valor de los aportes retirados antes de cinco años y cuales no presentan retención contingente.

Renta: El retiro se comporta como un Ingreso Gravado cuando se aportó menos del 30% de los ingresos tributarios al fondo de pensiones y se obtuvo beneficio tributario en el impuesto de renta sobre estos.

Renta: El retiro se comporta como un reintegro de Patrimonio cuando se aportó más del 30% de los ingresos tributarios. al fondo de pensio-nes y se obtuvo beneficio tributario en el impuesto de renta sobre estos. (ii) El retiro se comporta como un reintegro de patrimonio cuando se aportó más del 30% de los ingresos tributarios. Tendrá este tratamiento cuando es retiro se realice para fines distintos a adquisición de vivienda.

De rendimientosfinancieros antes de 5 años

Certificado: Sumatoria de los rendimientos financieros retirados, co-rrespondientes a aportes con menos de cinco años.

Renta: Ingreso Gravado por Rendimientos Financieros. (Art.126-1E. T.)

Hacia otros fondosy/o planes internos

Certificado: Valor trasladado del Fondo de Pensiones Protección a otros fondos como AFC, Fondos de Pensiones Voluntarios y Seguros Pensionales.Incluye los traslados de aportes realizados en el año gravable y en añosanteriores, según lo reportado por los fondos.

Pago de prima de seguro pensional

Certificado: Es el traslado del pago de prima a la póliza del seguro pensional, no se constituye como retiro (Decreto 2513 de 1987). Este es un campo informativo.

Page 115: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Cartilla Tributaria 2015

115

CERTIFICADO DE APORTES Y RETENCIONES

5 Retiros de aportes con antigüedad mayor a cinco o diez años

De aportes: Certificado: Valor de los aportes retirados con más de cinco o diez años de permanencia en el fondo.

Renta: Se debe mostrar en dos renglones: Ingresos (renglón de Otros Ingresos) y luego salen como ingreso no gravado.

Recuerde: Aunque el efecto es neutro, en la declaración de renta.(Art.126-1 E.T.), se debe incluir en los dos renglones para justificar el incremento patrimonial.

De rendimientos financieros:

Certificado: Valor de los rendimientos financieros retirados con más de cinco años de permanencia.

Renta: Ingresos (se recomienda llevar en el renglón de Rendimientos Financieros) y luego salen como ingreso no gravado.

Recuerde: Aunque el efecto es neutro, en la declaración de renta.(Art. 126-1 E.T.), se debe incluir en los dos renglones para justificar el incremento patrimonial.

CERTIFICADO DE APORTES Y RETENCIONES

6 Retiros de aportes para compra de vivienda

De aportes: Certificado: Valor de los aportes retirados exclusivamente para com-pra de vivienda.

Renta: Estos retiros deben ser tratados en la declaración de renta como un ingreso y restarlos como una renta exenta.

De rendimientos financieros:

Certificado: Valor de los rendimientos financieros exclusivamente para compra de vivienda..

Renta: Estos retiros de rendimientos deben ser tratados en la declara-ción de renta como un ingreso por rendimientos financieros y restarlos como renta exenta.

Page 116: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Capítulo 6 PLANES INSTITUCIONALES

116

CERTIFICADO DE APORTES Y RETENCIONES

7 Retenciones en la fuente

Retención en la fuente a retirode aportes antesde cinco años

Certificado: Valor de la retención contingente de los aportes retira-dos con menos de cinco años de permanencia.

Renta: Mayor valor de las retenciones practicadas en el año o sealas retenciones a su favor.(Renglón de otras retenciones).

Retención en la fuente sobre rendimientos (7%)

Certificado: Sumatoria de la retención por rendimientos financie-ros, la cual se calcula sobre la base de los rendimientos retiradosantes de cinco años.La tarifa actual es del 7%.

Renta: Mayor valor de las retenciones practicadas en el año. (Ren-glón de Otros Retenciones). o sea las retenciones a su favor.

CERTIFICADO DE APORTES Y RETENCIONES

8 Valorización de los aportes

Por valor de la unidad

Certificado: Corresponde a los rendimientos causados no reti-rados.

Renta: Justifica incremento patrimonial. No tienen tratamiento deingreso tributario

Reintegros de comisión por volu-men de aportes

Certificado: Obedece a el reconocimiento de comisión por mane-jar un volumen de aportes significativo en el fondo. Incrementa elsaldo final.

Page 117: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Cartilla Tributaria 2015

117

CERTIFICADO DE APORTES Y RETENCIONES

9 Saldo a diciembre 31 de 2013

Certificado: Saldo final de la cuenta del afiliado es el resultado de:

Saldo a Diciembre 31 de 2013

+ Aportes Netos realizados en el año + Traslados desde otros fondos + Aportes del patrocinador consolidados - Traslados hacia otros fondos - Pagos de prima seguro pensional – Retiro de aportes antes de cinco años con retención contingente – Retiro de aportes antes de cinco años sin retención contingente – Retiro de rendimientos antes de cinco años - Retiros de aportes con cinco años - Retiro de rendimientos con cinco años + Valorización de los aportes + Reintegros de comisión por volumen de saldos

Renta: El saldo final hace parte del Patrimonio Bruto del afiliado. Se recomienda llevar al renglón de Inversiones. (Art. 126-1 E. T.)

CERTIFICADO DE APORTES Y RETENCIONES

10 Información adicional

Aportes realizados por el patrocina-dor 2013

Certificado: Valor de los aportes realizados por el patrocinador durante el año gravable.

Renta: No presentan ningún efecto hasta tanto no se consoliden.

Aportes sin conso-lidar vealizados por el patrocinador

Certificado: Valor de los aportes realizados por el patrocinador que aún no han sido consolidados en la cuenta del afiliado.

Renta: No constituye ingreso para el afiliado hasta tanto no se consoliden.

Page 118: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Capítulo 6 PLANES INSTITUCIONALES

118

OTROS ASPECTOS TRIBUTARIOS PARA TENER EN CUENTA

Capítulo 7

> Sanción mínima que se debe pagar por el incumplimiento de las obligacio-nes tributarias para el año 2014: $275.000 y $283.000 para el año 2015 (10 UVT) (Art. 639 del E. T.)

> Deducción mensual máxima por intereses de vivienda año 2014 $2.748.500 y para el 2015 $2.827.900 (100 UVT)(Art. 5 Decreto 4713 de 2005)

> Las rentas exentas por pagos laborales aplicables a los asalariados y los no asalariados que se encuentren en la categoría de empleados es del 25% limitado mensualmente a $6.596.000 para el 2014 y $6.786.960 para el 2015, (240 UVT) - Decreto 4715 de 2005.

> Los aportes a título de cesantía, realizados por los partícipes indepen-dientes, serán deducibles de la renta hasta $68.713.000 para el 2014 y $70.697.500 para 2015 (UVT 2.500) (Decreto 4715 de 2005).

> Salario mínimo legal año 2014: $616.500.

Page 119: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Cartilla Tributaria 2015

119

> Auxilio de transporte año 2014: $72.000.

> Salario mínimo legal año 2015: $644.350.

> Auxilio de transporte año 2015: $74.000.

> Los activos fijos adquiridos en los años 2014 y 2015 por valor de hasta 48 UVT, $1.319.000 y $1.358.000, respectivamente, podrán depreciarse en el mismo año, sin consideración de la vida útil (Decreto 4715 de 2005, Decreto 3019 de 1989 y concepto Dian 103512 de 2009).

> La deducción máxima en el impuesto de renta por intereses sobre présta-mos de vivienda y contratos de leasing habitacional es hasta 1.200 UVT, para el año 2014 es de $32.982.000 y para 2015 es de $33.934.800.

> Son deducibles para el empleador y no constituye ingreso para el trabajador que devenguen un salario que no exceda de 310 UVT, por concepto de ali-mentación hasta la suma de 41 UVT ($1.159.439).

> Los contribuyentes que pertenezcan al régimen simplificado que hayan ce-lebrado en el año inmediatamente anterior o en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.300 UVT ($90.700.000 para 2014 y $93.320.700 para 2015), pa-sarán a ser régimen común.

> Los contribuyentes que pertenezcan al régimen simplificado y que el mon-to de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año supere las 3.300 UVT ($90.700.000 para el 2014 y $93.320.700 para el 2015), pasarán a ser régi-men común.

> El tope exento para no causar el GMF en una sola cuenta de ahorros en el sector financiero es de 350 UVT ($9.620.000 para el 2014 y $9.897.650 para el 2015).

> A partir de 2013 es deducible el 50% del GMF efectivamente pagado duran-te el respectivo año, debidamente certificado por el agente retenedor. (Ley 1430 de 2010, art. 45).

> El equivalente a las primeras 7.700 UVT del valor de un inmueble de vivienda urbana de propiedad del causante ($211.634.500 para el 2014 y $217.748.300 para el 2015).

> El equivalente a las primeras 7.700 UVT de un inmueble rural de propie-dad del causante, independientemente de que dicho inmueble haya estado destinado a vivienda o a explotación económica. Esta exención no es apli-

Page 120: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Capítulo 7 OTROS ASPECTOS TRIBUTARIOS PARA TENER EN CUENTA

120

cable a las casas, quintas o fincas de recreo. ($211.634.500 para 2014 y $217.748.300 para 2015).

> El equivalente a las primeras 3.490 UVT ($95.923.000 para 2014 y $98.693.710

para 2015) del valor de las asignaciones que por concepto de porción conyu-gal o de herencia o legado reciban el cónyuge supérstite y cada uno de los herederos o legatarios, según el caso.

> El 20% del valor de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios y/o el cónyuge supérstite por concepto de herencias y legados, y el 20% de los bienes y derechos recibidos por concepto de dona-ciones y de otros actos jurídicos inter vivos celebrados a título gratuito, sin que dicha suma supere el equivalente a 2.290 UVT ($62.941.000 para el 2014 y $64.759.000 para el 2014).

> Exentas las primeras 7.500 UVT ($206.138.000 para el 2014 y $212.092.500 para el 2015) en la utilidad en la venta de la casa o apartamento y para casas o apartamentos de habitación cuyo valor catastral o autoavalúo no supere 15.000 UVT ($412.275.000 para el 2014 y $424.185.000 para el 2015).

> Los depósitos de ahorro constituidos en las secciones de ahorro de los ban-cos, pueden ser inembargables hasta $29.748.348.

> Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez de sobrevivientes están grava-das solo en la parte del pago mensual que exceda de 1.000 UVT ($2.748.500 para el 2014 y $2.828.000 para el 2015).

7.1] Obligados a declarar renta por el año 2014Los contribuyentes obligados a declarar son aquellos que pertenecen a uno de los grupos que superan los topes establecidos.

Page 121: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Cartilla Tributaria 2015

121

Año gravable 2015Patrimonio Mayor a: Ingresos Mayores a:

$ UVT´s $ UVT´s

Asalariados $ 127,256,000 4500 $ 39,591,000 1400

Trabajadores Independientes $ 127,256,000 4500 $ 39,591,000 1400

Menores Ingresos $ 127,256,000 4500 $ 39,591,000 1400

Empleados $ 127,256,000 4500 $ 39,591,000 1400

Trabajador por Cuenta Propia $ 127,256,000 4500 $ 39,591,000 1400

Transacciones

Consumos mediante tarjeta de crédito $ 79,181,000

Compras y consumos $ 79,181,000

Consignaciones bancarias, depó-sitos o inversiones financieras $ 127,256,000 4500

TABLA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS 2014

RANGOS EN PESOS RANGOS EN UVT TARIFA M A R -GINAL

IMPUESTOsDESDE HASTA DESDE HASTA

> 0 $ 29.959.000 > 0 1.090 0%

$ 29.959.000 $ 46.725.000 1.090 1.700 19%

(Renta gravableo ganancia oca-sionalgravable expresadaen UVT menos 1.090UVT) x 19%

$ 46.725.000 $ 112.689.000 1.700 4.100 28%

(Renta gravableo ganancia oca-sionalgravable expresa-da enUVT menos 1.700 UVT)x 28% + 116 UVT

$ 112.689.000 En adelante 4.100 En

adelante 33%

(Renta gravableo ganancia oca-sionalgravable expresa-da enUVT menos 4.100 UVT)x 33% + 788 UVT

Page 122: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Capítulo 7 OTROS ASPECTOS TRIBUTARIOS PARA TENER EN CUENTA

122

TABLA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS 2015

RANGOS EN PESOS RANGOS EN UVT TARIFA MARGI-NAL

IMPUESTOSHASTA DESDE HASTA

$ 30.824.000 > 0 1.090 0% 0%

$ 48.074.000 1.090 1.700 19% 19%

(Renta gravableo ganancia oca-sionalgravable expresadaen UVT menos 1.090UVT) x 19%

$ 115.944.000 1.700 4.100 28% 28%

(Renta gravableo ganancia oca-sionalgravable expresa-da enUVT menos 1.700 UVT)x 28% + 116 UVT

En adelante 4.100 En adelante 33% 33%

33% (Renta gravableo ganancia oca-sionalgravable expresa-da enUVT menos 4.100 UVT)x 33% + 788 UVT

Page 123: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Cartilla Tributaria 2015

123

Plazos para declarar y pagar el impuesto sobre la renta y anticipo

Pago primera cuota Declaración y pago segunda cuota Pago tercera cuota

Últ

imo

dígi

to

Hasta el día

Últ

imo

dígi

to

Hasta el día

Últ

imo

dígi

to

Hasta el día

1 10 de febrero de

2015 1

14 de abril

de 2015 1

10 de junio

de 2015

2 11 de febrero de

2015 2

15 de abril

de 2015 2

11 de junio

de 2015

3 12 de febrero de

2015 3

16 de abril

de 2015 3

12 de junio

de 2015

4 13 de febrero de

2015 4

17 de abril

de 2015 4

16 de junio

de 2015

5 16 de febrero de

2015 5

20 de abril

de 2015 5

17 de junio

de 2015

6 17 de febrero de

2015 6

21 de abril

de 2015 6

18 de junio

de 2015

7 18 de febrero de

2015 7

22 de abril

de 2015 7

19 de junio

de 2015

8 19 de febrero de

2015 8

23 de abril

de 2015 8

22 de junio

de 2015

9 20 de febrero de

2015 9

24 de abril

de 2015 9

23 de junio

de 2015

0 23 de febrero de

2015 0

27 de abril

de 2015 0

24 de junio

de 2015

7.2] Calendario tributario

A continuación se señala los plazos para presentación de las diferentes decla-raciones y pagos tributarios:

7.2.1] GRANDES CONTRIBUYENTES (ART. 11 DECRETO 2623 DE 2014) >

Page 124: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Capítulo 7 OTROS ASPECTOS TRIBUTARIOS PARA TENER EN CUENTA

124

7.2.2] PERSONAS JURÍDICAS Y DEMÁS CONTRIBUYENTES. DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS (ART.12 DECRETO 2623 DE 2014).

Plazos para declarar y pagar el impuesto sobre la renta y anticipo Personas jurídicas y demás contribuyentes

Declaración y pago primera cuota Pago segunda cuota

Último dígito

Hasta el día Último dígito Hasta el día

1 al 5 14 de abril de 2015 1 10 de junio de 2015

6 al 10 15 de abril de 2015 2 11 de junio de 2015

11 al 15 16 de abril de 2015 3 12 de junio de 2015

16 al 20 17 de abril de 2015 4 16 de junio de 2015

21 al 25 20 de abril de 2015 5 17 de junio de 2015

26 al 30 21 de abril de 2015 6 18 de junio de 2015

31 al 35 22 de abril de 2015 7 19 de junio de 2015

36 al 40 23 de abril de 2015 8 22 de junio de 2015

41 al 45 24 de abril de 2015 9 23 de junio de 2015

46 al 50 27 de abril de 2015 0 24 de junio de 2015

51 al 55 28 de abril de 2015

56 al 60 29 de abril de 2015

61 al 65 30 de abril de 2015

66 al 70 04 de mayo de 2015

71 al 75 05 de mayo de 2015

76 al 80 06 de mayo de 2015

81 al 85 07 de mayo de 2015

86 al 90 08 de mayo de 2015

91 al 95 11 de mayo de 2015

96 al 00 12 de mayo de 2015

>

Page 125: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Cartilla Tributaria 2015

125

7.2.3] DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS DE PERSONAS NATURALES (EMPLEADOS, TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Y DEMÁS PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS RESIDENTES) Y SUCESIONES ILÍQUIDAS (ART. 14 DECRETO 2623 DE 2014)

>

Plazos para declarar y pagar el impuesto sobre la renta y anticipo

Personas naturales y sucesiones ilíquidas

Declaración y pago

Dos últimos dígitos Hasta el día

01 y 02 11 de agosto de 2015

03 y 04 12 de agosto de 2015

05 y 06 13 de agosto de 2015

07 y 08 14 de agosto de 2015

09 y 10 18 de agosto de 2015

11 y 12 19 de agosto de 2015

13 y 14 20 de agosto de 2015

15 y 16 21 de agosto de 2015

17 y 18 24 de agosto de 2015

19 y 20 25 de agosto de 2015

21 y 22 26 de agosto de 2015

23 y 24 27 de agosto de 2015

25 y 26 28 de agosto de 2015

27 y 28 31 de agosto de 2015

29 y 30 1 de septiembre de 2015

31 y 32 2 de septiembre de 2015

33 y 34 3 de septiembre de 2015

35 y 36 4 de septiembre de 2015

37 y 38 7 de septiembre de 2015

39 y 40 8 de septiembre de 2015

41 y 42 9 de septiembre de 2015

43 y 44 10 de septiembre de 2015

45 y 46 11 de septiembre de 2015

47 y 48 14 de septiembre de 2015

49 y 50 15 de septiembre de 2015

Page 126: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Capítulo 7 OTROS ASPECTOS TRIBUTARIOS PARA TENER EN CUENTA

126

Plazos para declarar y pagar el impuesto sobre la renta y anticipo

Personas naturales y sucesiones ilíquidas

Declaración y pago

Dos últimos dígitos Hasta el día

51 y 52 16 de septiembre de 2015

53 y 54 17 de septiembre de 2015

55 y 56 18 de septiembre de 2015

57 y 58 21 de septiembre de 2015

59 y 60 22 de septiembre de 2015

61 y 62 23 de septiembre de 2015

63 y 64 24 de septiembre de 2015

65 y 66 25 de septiembre de 2015

67 y 68 28 de septiembre de 2015

69 y 70 29 de septiembre de 2015

71 y 72 30 de septiembre de 2015

73 y 74 1 de octubre de 2015

75 y 76 2 de octubre de 2015

77 y 78 5 de octubre de 2015

79 y 80 6 de octubre de 2015

81 y 82 7 de octubre de 2015

83 y 84 8 de octubre de 2015

85 y 86 9 de octubre de 2015

87 y 88 13 de octubre de 2015

89 y 90 14 de octubre de 2015

91 y 92 15 de octubre de 2015

93 y 94 16 de octubre de 2015

95 y 96 19 de octubre de 2015

97 y 98 20 de octubre de 2015

99 y 00 21 de octubre de 2015

Page 127: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Cartilla Tributaria 2015

127

7.2.4] IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE Y SOBRETASA AL CREE (ART.2 DECRETO 427 DE 2015)

>

Sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes de renta

Declaración y pago primera cuota Pago segunda cuota

Último dígito

Hasta el día Último dígito Hasta el día

1 14 de abril de 2015 1 10 de junio de 2015

2 15 de abril de 2015 2 11 de junio de 2015

3 16 de abril de 2015 3 12 de junio de 2015

4 17 de abril de 2015 4 16 de junio de 2015

5 20 de abril de 2015 5 17 de junio de 2015

6 21 de abril de 2015 6 18 de junio de 2015

7 22 de abril de 2015 7 19 de junio de 2015

8 23 de abril de 2015 8 22 de junio de 2015

9 24 de abril de 2015 9 23 de junio de 2015

0 27 de abril de 2015 0 24 de junio de 2015

7.2.4.1] Tarifas sobretasa al CREE (Ley 1739 de 2014)

a) Para el período gravable 2015:

RANGOS DE BASE GRAVABLE EN $TARIFA MARGINAL SOBRETASA

Límite inferior Límite superior

0 <800.000.000 0,0% (Base gravable) x 0%

>=800.000.000 En adelante 5,0% (Base gravable - $800.000.000) x 5,0%

El símbolo de x se entiende como multiplicado por. El símbolo >=se entiende como mayor o igual que. El símbolo <se entiende como menor que.

Page 128: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Capítulo 7 OTROS ASPECTOS TRIBUTARIOS PARA TENER EN CUENTA

128

b) Para el período gravable 2016:

c) Para el período gravable 2017:

RANGOS DE BASE GRAVABLE EN $TARIFA MARGINAL SOBRETASA

Límite inferior Límite superior

0 <800.000.000 0,0% (Base gravable) x 0%

>=800.000.000 En adelante 6,0% (Base gravable - $800.000.000) x 6,0%

El símbolo de x se entiende como multiplicado por. El símbolo >=se entiende como mayor o igual que. El símbolo <se entiende como menor que.

RANGOS DE BASE GRAVABLE EN $TARIFA MARGINAL SOBRETASA

Límite inferior Límite superior

0 <800.000.000 0,0% (Base gravable) x 0%

>=800.000.000 En adelante 8,0% (Base gravable - $800.000.000) x 8,0%

El símbolo de x se entiende como multiplicado por. El símbolo >=se entiende como mayor o igual que. El símbolo <se entiende como menor que.

d) Para el período gravable 2018:

RANGOS DE BASE GRAVABLE EN $TARIFA MARGINAL SOBRETASA

Límite inferior Límite superior

0 <800.000.000 0,0% (Base gravable) x 0%

>=800.000.000 En adelante 9,0% (Base gravable - $800.000.000) x 9,0%

El símbolo de x se entiende como multiplicado por. El símbolo >=se entiende como mayor o igual que. El símbolo <se entiende como menor que.

Page 129: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Cartilla Tributaria 2015

129

7.2.5] DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA>Precios de transferencia Documentación comprobatoria

Último dígito Hasta el día

1 8 de julio de 2015

2 9 de julio de 2015

3 10 de julio de 2015

4 13 de julio de 2015

5 14 de julio de 2015

6 15 de julio de 2015

7 16 de julio de 2015

8 17 de julio de 2015

9 21 de julio de 2015

0 22 de julio de 2015

Precios de transferencia Declaración Informativa

Último dígito Hasta el día

1 8 de julio de 2015

2 9 de julio de 2015

3 10 de julio de 2015

4 13 de julio de 2015

5 14 de julio de 2015

6 15 de julio de 2015

7 16 de julio de 2015

8 17 de julio de 2015

9 21 de julio de 2015

0 22 de julio de 2015

Page 130: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Capítulo 7 OTROS ASPECTOS TRIBUTARIOS PARA TENER EN CUENTA

130

7.2.6] DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA (ART. 24 DECRETO 2623 DE 2014)>Último dígito Hasta el día

1 08 de julio de 2015

2 09 de julio de 2015

3 10 de julio de 2015

4 13 de julio de 2015

5 14 de julio de 2015

6 15 de julio de 2015

7 16 de julio de 2015

8 17 de julio de 2015

9 21 de julio de 2015

0 22 de julio de 2015

7.2.7] DECLARACIÓN Y PAGO BIMESTRAL DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (ART. 25 DECRETO 2623 DE 2014)

>

Últ

imo

dígi

to Enero/Febrero

Marzo/Abril

Mayo /Junio

Julio/Agosto

Septiembre/Octubre

Noviembre/Diciembre

1 10 de marzo de 2015

12 de mayo de 2015

8 de julio

de 2015

8 de sep-tiembre de 2015

10 de no-viembrede 2015

13 de enero de 2016

2 11 de marzo de 2015

13 de mayo de 2015

9 de julio

de 2015

9 de sep-tiembre de 2015

11 de no-viembre de 2015

14 de enero de 2016

3 12 de marzo de 2015

14 de mayo de 2015

10 de julio

de 2015

10 de septiembre de 2015

12 de no-viembre de 2015

15 de enero de 2016

4 13 de marzo de 2015

15 de mayo de 2015

13 de julio

de 2015

11 de septiembre de 2015

13 de no-viembre de 2015

18 de enero de 2016

Page 131: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Cartilla Tributaria 2015

131

Últ

imo

dígi

to Enero/Febrero

Marzo/Abril

Mayo /Junio

Julio/Agosto

Septiembre/Octubre

Noviembre/Diciembre

5 16 de marzo de 2015

19 de mayo de 2015

14 de julio

de 2015

14 de septiembre de 2015

17 de noviembre de 2015

19 de enero de 2016

617 de marzo de 2015

20 de mayo de 2015

15 de julio

de 2015

15 de septiembre de 2015

18 de noviembre de 2015

20 de enero de 2016

718 de marzo de 2015

21 de mayo de 2015

16 de julio

de 2015

16 de septiembre de 2015

19 de noviembre de 2015

21 de enero de 2016

819 de marzo de 2015

22 de mayo de 2015

17 de julio

de 2015

17 de septiembre de 2015

20 de noviembre de 2015

22 de enero de 2016

920 de marzo de 2015

25 de mayo de 2015

21 de julio

de 2015

18 de septiembre de 2015

23 de noviembre de 2015

25 de enero de 2016

024 de marzo de 2015

26 de mayo de 2015

22 de julio

de 2015

21 de septiembre de 2015

24 de noviembre de 2015

26 de enero de 2016

7.2.8] DECLARACIÓN Y PAGO CUATRIMESTRAL DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (ART.26 DECRETO 2623 DE 2014)

>

Último

dígito

Enero – Abril 2015

Hasta el día:

Mayo – Agosto 2015

Hasta el día:

Septiembre 2015– Diciembre 2016Hasta el día:

1 12 de mayo de 2015 8 de septiembre de 2015 13 de enero de 2016

2 13 de mayo de 2015 9 de septiembre de 2015 14 de enero de 2016

3 14 de mayo de 2015 10 de septiembre de 2015 15 de enero de 2016

Page 132: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Capítulo 7 OTROS ASPECTOS TRIBUTARIOS PARA TENER EN CUENTA

132

7.2.9] DECLARACIÓN ANUAL Y PAGO DE LOS ANTICIPOS – IVA (ART.28 DECRETO 2623 DE 2014)

>

Último

dígito

Primer pago

Hasta el día:

Segundo pago

Hasta el día:

Declaración y paso última cuotaHasta el día:

1 12 de mayo de 2015 8 de septiembre de 2015 13 de enero de 2016

2 13 de mayo de 2015 9 de septiembre de 2015 14 de enero de 2016

3 14 de mayo de 2015 10 de septiembre de 2015 15 de enero de 2016

4 15 de mayo de 2015 11 de septiembre de 2015 18 de enero de 2016

Último

dígito

Enero – Abril 2015

Hasta el día:

Mayo – Agosto 2015

Hasta el día:

Septiembre 2015– Diciembre 2016Hasta el día:

4 15 de mayo de 2015 11 de septiembre de 2015 18 de enero de 2016

5 19 de mayo de 2015 14 de septiembre de 2015 19 de enero de 2016

6 20 de mayo de 2015 15 de septiembre de 2015 20 de enero de 2016

7 21 de mayo de 2015 16 de septiembre de 2015 21 de enero de 2016

8 22 de mayo de 2015 17 de septiembre de 2015 22 de enero de 2016

9 25 de mayo de 2015 18 de septiembre de 2015 25 de enero de 2016

0 26 de mayo de 2015 21 de septiembre de 2015 26 de enero de 2016

Page 133: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Cartilla Tributaria 2015

133

5 19 de mayo de 2015 14 de septiembre de 2015 19 de enero de 2016

6 20 de mayo de 2015 15 de septiembre de 2015 20 de enero de 2016

7 21 de mayo de 2015 16 de septiembre de 2015 21 de enero de 2016

8 22 de mayo de 2015 17 de septiembre de 2015 22 de enero de 2016

9 25 de mayo de 2015 18 de septiembre de 2015 25 de enero de 2016

0 26 de mayo de 2015 21 de septiembre de 2015 26 de enero de 2016

7.2.10] DECLARACIÓN Y PAGO BIMESTRAL DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO (ART.29 DECRETO 2623 DE 2014)

>

Últ

imo

dígi

to Enero/Febrero

Marzo/Abril

Mayo /Junio

Julio/Agosto

Septiembre/Octubre

Noviembre/Diciembre

1 10 de marzo de 2015

12 de mayo de 2015

8 de julio

de 2015

8 de septiembre de 2015

10 de noviembre de 2015

13 de enero de 2016

2 11 de marzo de 2015

13 de mayo de 2015

9 de julio

de 2015

9 de septiembre de 2015

11 de noviembre de 2015

14 de enero de 2016

3 12 de marzo de 2015

14 de mayo de 2015

10 de julio

de 2015

10 de septiembre de 2015

12 de noviembre de 2015

15 de enero de 2016

4 13 de marzo de 2015

15 de mayo de 2015

13 de julio de 2015

11 de septiembre de 2015

13 de noviembre de 2015

18 de enero de 2016

5 16 de marzo de 2015

19 de mayo de 2015

14 de julio de 2015

14 de septiembre de 2015

17 de noviembre de 2015

19 de enero de 2016

Page 134: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Capítulo 7 OTROS ASPECTOS TRIBUTARIOS PARA TENER EN CUENTA

134

Últ

imo

dígi

to Enero/Febrero

Marzo/Abril

Mayo /Junio

Julio/Agosto

Septiembre/Octubre

Noviembre/Diciembre

6 17 de marzo de 2015

20 de mayo de 2015

15 de julio de 2015

15 de septiembre de 2015

18 de noviembre de 2015

20 de enero de 2016

7 18 de marzo de 2015

21 de mayo de 2015

16 de julio de 2015

16 de septiembre de 2015

19 de noviembre de 2015

21 de enero de 2016

8 19 de marzo de 2015

22 de mayo de 2015

17 de julio de 2015

17 de septiembre de 2015

20 de noviembre de 2015

22 de enero de 2016

9 20 de marzo de 2015

25 de mayo de 2015

21 de julio

de 2015

18 de septiembre de 2015

23 de noviembre de 2015

25 de enero de 2016

0 24 de marzo de 2015

26 de mayo de 2015

22 de julio de 2015

21 de septiembre de 2015

24 de noviembre de 2015

26 de enero de 2016

7.2.11] PLAZOS DECLARACIÓN SIMPLIFICADA DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO (ART.31 DECRETO 2623 DE 2014)

>Declaración Simplificada - Régimen Simplificado

Último dígito Hasta el día

1 13 de enero de 2016

2 14 de enero de 2016

3 15 de enero de 2016

4 18 de enero de 2016

5 19 de enero de 2016

6 20 de enero de 2016

7 21 de enero de 2016

8 22 de enero de 2016

9 25 de enero de 2016

0 26 de enero de 2016

Page 135: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Cartilla Tributaria 2015

135

Último dígito

Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

1 11 agosto 08 septiem-bre

08 octubre 10 no-viembre

9 diciem-bre

13 de enero de 2016

2 12 agosto 09 septiem-bre

09 octubre 11 no-viembre

10 di-ciembre

14 de enero de 2016

3 13 agosto 10 septiem-bre

13 octubre 12 no-viembre

11 di-ciembre

15 de enero de 2016

4 14 agosto 11 septiem-bre

14 octubre 13 no-viembre

14 di-ciembre

18 de enero de 2016

Último dígito

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

1 10 febrero de 2015

10 marzo de 2015

14 abril de 2015

12 mayo de 2015

10 junio de 2015

08 julio de 2015

2 11 febrerode 2015

11 marzo de 2015

15 abril de 2015

13 mayo de 2015

11 junio de 2015

09 julio de 2015

3 12 febrerode 2015

12 marzo de 2015

16 abril de 2015

14 mayo de 2015

12 junio de 2015

10 julio de 2015

4 13 febrerode 2015

13 marzo de 2015

17 abril de 2015

15 mayo de 2015

16 junio de 2015

13 julio de 2015

5 16 febrerode 2015

16 marzo de 2015

20 abril de 2015

19 mayo de 2015

17 junio de 2015

14 julio de 2015

6 17 febrero de 2015

17 marzo de 2015

21 abril de 2015

20 mayo de 2015

18 junio de 2015

15 julio de 2015

7 18 febrero de 2015

18 marzo de 2015

22 abril de 2015

21 mayo de 2015

19 junio de 2015

16 julio de 2015

8 19 febrero de 2015

19 marzo de 2015

23 abril de 2015

22 mayo de 2015

22 junio de 2015

17 julio de 2015

9 20 febrero de 2015

20 marzo de 2015

24 abril de 2015

25 mayo de 2015

23 junio de 2015

21 julio de 2015

0 23 febrero de 2015

24 marzo de 2015

27 abril de 2015

26 mayo de 2015

24 junio de 2015

22 julio de 2015

7.2.12] DECLARACIÓN MENSUAL DE RETENCIONES EN LA FUENTE (ART. 32 DECRETO 2623 DE 2014)

>

Page 136: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Capítulo 7 OTROS ASPECTOS TRIBUTARIOS PARA TENER EN CUENTA

136

7.2.13] DECLARACIÓN Y PAGO CUATRIMESTRAL AUTORRETENCIÓN CREE>Último

dígito

Enero – Abril 2015

Hasta el día:

Mayo – Agosto 2015

Hasta el día:

Septiembre 2015– Di-ciembre 2016Hasta el día:

1 12 de mayo de 2015 8 de septiembre de 2015 13 de enero de 2016

2 13 de mayo de 2015 9 de septiembre de 2015 14 de enero de 2016

3 14 de mayo de 2015 10 de septiembre de 2015 15 de enero de 2016

4 15 de mayo de 2015 11 de septiembre de 2015 18 de enero de 2016

5 19 de mayo de 2015 14 de septiembre de 2015 19 de enero de 2016

6 20 de mayo de 2015 15 de septiembre de 2015 20 de enero de 2016

7 21 de mayo de 2015 16 de septiembre de 2015 21 de enero de 2016

8 22 de mayo de 2015 17 de septiembre de 2015 22 de enero de 2016

9 25 de mayo de 2015 18 de septiembre de 2015 25 de enero de 2016

0 26 de mayo de 2015 21 de septiembre de 2015 26 de enero de 2016

Último dígito

Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

5 18 agosto 14 septiembre

15 octubre 17 noviembre

15 diciembre

19 de enero de 2016

6 19 agosto 15 septiembre

16 octubre 18 noviembre

16 diciembre

20 de enero de 2016

7 20 agosto 16 septiembre

19 octubre 19 noviembre

17 diciembre

21 de enero de 2016

8 21 agosto 17 septiembre

20 octubre 20 noviembre

18 diciembre

22 de enero de 2016

9 24 agosto 18 septiembre

21 octubre 23 noviembre

21 diciembre

25 de enero de 2016

0 25 agosto 21 septiembre

22 octubre 24 noviembre

22 diciembre

26 de enero de 2016

Page 137: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Cartilla Tributaria 2015

137

Personas jurídicas y naturales

Último dígito fecha

26 a 30 05 de mayo de 2015

31 a 35 06 de mayo de 2015

36 a 40 07 de mayo de 2015

41 a 45 08 de mayo de 2015

46 a 50 11 de mayo de 2015

51 a 55 12 de mayo de 2015

56 a 60 13 de mayo de 2015

61 a 65 14 de mayo de 201566 a 70 15 de mayo de 201571 a 75 19 de mayo de 2015

76 a 80 20 de mayo de 2015

81 a 85 21 de mayo de 201586 a 90 22 de mayo de 2015

91 a 95 25 de mayo de 2015

96 a 00 26 de mayo de 201501 a 05 27 de mayo de 201506 a 10 28 de mayo de 201511 a 15 29 de mayo de 201516 a 20 01 de junio de 201521 a 25 02 de junio de 2015

Grandes contribuyentes

Último dígito fecha

3 20 de abril de 2015

4 21de abril de 2015

5 22 de abril de 2015

6 23 de abril de 2015

7 24 de abril de 2015

8 27 de abril de 2015

9 28 de abril de 2015

0 29 de abril de 2015

1 30 de abril de 2015

2 04 de mayo de 2015

7.2.14] MEDIOS MAGNÉTICOS AÑO GRAVABLE 2014>

Page 138: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Capítulo 7 OTROS ASPECTOS TRIBUTARIOS PARA TENER EN CUENTA

138

7.2.15] DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LA RIQUEZA Y NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA (ART. 4 DECRETO 427 DE 2015)>Declaración y pago primera cuota Pago segunda cuota

Último dígito

Hasta el día Último dígito Hasta el día

1 12 de mayo de 2015 1 08 de septiembre de 2015

2 13 de mayo de 2015 2 09 de septiembre de 2015

3 14 de mayo de 2015 3 10 de septiembre de 2015

4 15 de mayo de 2015 4 11 de septiembre de 2015

5 19 de mayo de 2015 5 14 de septiembre de 2015

6 20 de mayo de 2015 6 15 de septiembre de 2015

7 21 de mayo de 2015 7 16 de septiembre de 2015

8 22 de mayo de 2015 8 17 de septiembre de 2015

9 25 de mayo de 2015 9 18 de septiembre de 2015

0 26 de mayo de 2015 0 21 de Septiembre de 2015

7.2.15.1] Tarifas del impuesto a la riqueza (Ley 1739 de 2014)

a) Para el año 2015:

PERSONAS JURÍDICAS AÑO 2015

RANGOS DE BASE GRAVABLE EN $ TARIFA MARGINAL SOBRETASA

Límite inferior Límite superior

>0 <2.000.000.000 0,20% (Base gravable) x 0,20%

>=2.000.000.000 <3.000.000.000 0,35% ((Base gravable - $2.000.000.000) x 0,35%) + $4.000.000

>=3.000.000.000 <5.000.000.000 0,75% ((Base gravable - $3.000.000.000) x 0,75%) + $7.500.000

>=5.000.000.000 En adelante 1,15% ((Base gravable - $5.000.000.000) x 1,15%) + $22.500.000

El símbolo x se entiende como multiplicado por. El símbolo > se entiende como mayor que. El símbolo >= se entiende como mayor o igual que; El símbolo < se entiende como menor que.

Page 139: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Cartilla Tributaria 2015

139

b) Para el año 2016:

c) Para el año 2017:

TABLA IMPUESTO A LA RIQUEZA PERSONAS JURÍDICAS AÑO 2016

RANGOS DE BASE GRAVABLE EN $ TARIFA MARGINAL IMPUESTO

Límite inferior Límite superior

>0 <2.000.000.000 0,15% (Base gravable) x 0,15%

>=2.000.000.000 <3.000.000.000 0,25% ((Base gravable - $2.000.000.000) x 0,25%) + $3.000.000

>=3.000.000.000 <5.000.000.000 0,50% ((Base gravable - $3.000.000.000) x 0,50%) + $5.500.000

>=5.000.000.000 En adelante 1,00% ((Base gravable - $5.000.000.000) x 1,00%) + $15.500.000

El símbolo x se entiende como multiplicado por. El símbolo > se entiende como mayor que. El símbolo >= se entiende como mayor o igual que; El símbolo < se entiende como menor que.

TABLA IMPUESTO A LA RIQUEZA PERSONAS JURÍDICAS AÑO 2017

RANGOS DE BASE GRAVABLE EN $ TARIFA MARGINAL IMPUESTO

Límite inferior Límite superior

>0 <2.000.000.000 0,05% (Base gravable) x 0,05%

>=2.000.000.000 <3.000.000.000 0,10% ((Base gravable - $2.000.000.000) x 0,10%) + $1.000.000

>=3.000.000.000 <5.000.000.000 0,20% ((Base gravable - $3.000.000.000) x 0,20%) + $2.000.000

>=5.000.000.000 En adelante 0,40% ((Base gravable - $5.000.000.000) x 0,40%) + $6.000.000

El símbolo x se entiende como multiplicado por. El símbolo > se entiende como mayor que. El símbolo >= se entiende como mayor o igual que; El símbolo < se entiende como menor que.

Page 140: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Capítulo 7 OTROS ASPECTOS TRIBUTARIOS PARA TENER EN CUENTA

140

2. Para las personas naturales:

TABLA IMPUESTO A LA RIQUEZA PERSONAS NATURALES

RANGOS DE BASE GRAVABLE EN $ TARIFA MARGINAL IMPUESTO

Límite inferior Límite superior

>0 <2.000.000.000 0,125% (Base gravable) x 0,125%

>=2.000.000.000 <3.000.000.000 0,35% ((Base gravable - $2.000.000.000) x 0,35%) + $2.500.000

>=3.000.000.000 <5.000.000.000 0,75% ((Base gravable - $3.000.000.000) x 0,75%) + $6.000.000

>=5.000.000.000 En adelante 1,50% ((Base gravable - $5.000.000.000) x 1,50%) + $21.000.000

El símbolo x se entiende como multiplicado por. El símbolo > se entiende como mayor que. El símbolo >= se entiende como mayor o igual que; El símbolo < se entiende como menor que.

7.2.15.2] Tarifa del impuesto de normalización tributaria

Año Tarifa2015 10,0%

2016 11,5%

2017 13,0%

7.2.16] DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR (ART. 5 DECRETO 427 DE 2015)

>Declaración y pago primera cuota

Último dígito Hasta el día 1 8 de octubre de 2015

2 9 de octubre de 2015

3 13 de octubre de 2015

4 14 de octubre de 2015

5 15 de octubre de 2015

6 16 de octubre de 2015

7 19 de octubre de 2015

8 20 de octubre de 2015

9 21 de octubre de 2015

0 22 de octubre de 2015

Page 141: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Cartilla Tributaria 2015

141

7.2.17] TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES

>Para el año 2015 la tabla de retención en la fuente por salarios está liquidada bajo la Unidad de Valor Tributaria UVT $28.279 así:

TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES GRAVADOS 2015

RANGOS EN PESOS RANGOS EN UVTTARIFA IMPUESTO

DESDE HASTA DESDE HASTA

>0 $ 2.687.000 >0 95 0%

$ 2.687.000 $ 4.242.000 95 150 19%

(Ingreso laboral gravado expre-sadoen UVT menos 95 UVT) x 19%

$ 4.242.000 $ 10.180.000 150 360 28%

(Ingreso laboral gravado expre-sadoen UVT menos 150 UVT) x 28% más10 UVT

$ 10.180.000 En adelante 360 En adelante 33% 69 UVT

TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES GRAVADOS 2014

RANGOS EN PESOS RANGOS EN UVTTARIFA IMPUESTO

DESDE HASTA DESDE HASTA

>0 $ 2.611.000 >0 95 0%

$ 2.611.000 $ 4.123.000 95 150 19%

(Ingreso laboral gravado expresadoen UVT menos 95 UVT) x 19%

Page 142: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Capítulo 7 OTROS ASPECTOS TRIBUTARIOS PARA TENER EN CUENTA

142

Parágrafo. Para efectos de la aplicación del Procedimiento 2 a que se refie-re el artículo 386 de este estatuto, el valor del impuesto en UVT determinado de conformidad con la tabla incluida en este artículo, se divide por el ingreso laboral total gravado convertido a UVT, con lo cual se obtiene la tarifa de retención aplicable al ingreso mensual.

7.3.] Efectos sucesorales y de inembargabilidad en cuenta de ahorro individual de los Fondos de Pensiones

El tema de los efectos que determinados saldos de cuentas de ahorro, data desde la Ley 45 de 1923 en cuyo artículo 115 con-sideró la entrega directa de dineros a los herederos del titular de los depósitos de ahorro constituidos en las corporaciones de ahorro y vivienda y en las secciones de ahorro de los bancos sin necesidad de juicio de sucesión.

En efecto, el inciso final de la norma en mención preveía:

“Si muere una persona dejando una cuenta en la sección de ahorros cuyo saldo a favor de aquella no exceda de quinientos pesos, y no hubiere albacea nombrado o administrador de los bienes de la sucesión, el esta-blecimiento bancario puede, a su juicio, pagar el saldo de dicha cuenta al cónyuge sobreviviente, al pariente más próximo, al director de exequias, o a cualquier otro acreedor que parezca tener derecho para ello. Como condición de este pago el establecimiento bancario puede requerir de-

TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES GRAVADOS 2014

RANGOS EN PESOS RANGOS EN UVTTARIFA IMPUESTO

DESDE HASTA DESDE HASTA

$ 4.123.000 $ 9.895.000 150 360 28%

(Ingreso laboral gravado expresadoen UVT menos 150 UVT) x 28% más10 UVT

$ 9.895.000 En adelante 360 En adelante 33% 69 UVT

Page 143: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Cartilla Tributaria 2015

143

claraciones juradas respecto a las partes interesadas, la presentación de las debidas renuncias, la expedición de un documento de garantías por la persona a quien el pago se haga y el recibo del caso, como constancia del pago. Por razón de tal pago, hecho de acuerdo con este artículo, el estable-cimiento bancario no tendrá responsabilidad para con el albacea o adminis-trador nombrado después”.

Con la expedición del Decreto 2349 de 1965, se adicionó al beneficio de en-trega sin juicio de sucesión, el de in-embargabilidad de los depósitos de ahorro constituidos en las cajas de ahorro y secciones de ahorro de los ban-cos, quedando así ambos privilegios contenidos en la norma, en los siguien-tes términos:

“… hasta la cantidad de $30.000.00, dichos depósitos no serán embargables y hasta $50.000.00 podrán ser entregados directamente al cónyuge sobre-viviente, o a los herederos, o a uno y otros conjuntamente, según el caso, sin necesidad de juicio de sucesión, según las condiciones del inciso 10 del artículo 115 de la Ley 45 de 1923”.

Las anteriores disposiciones aún conservan su vigencia y en cumplimiento de las mismas la Superintendencia Financiera expide una circular cada año, me-diante la cual se actualizan los valores de las cuentas de ahorro reajustados de los beneficios de inembargabilidad y exención de juicio de sucesión de depósi-tos de ahorro.

Para el año 2014 y 2015, los valores referidos se encuentran consagrados en la carta circular N° 88 del 7 de octubre de 2014, que nos permitimos extraer:

“1. El de inembargabilidad de las sumas depositadas en la sección de ahorros y en depósitos electrónicos a los que se refiere el artícu-lo 2.1.15.1.1. del Decreto 2555 de 2010, hasta veintinueve millones setecientos cuarenta y ocho mil trescientos cuarenta y ocho pesos ($29.748.348) moneda corriente.

2. El de las sumas depositadas en: depósitos electrónicos, en la sec-

ción de ahorros, en cuentas corrientes, en cualquier otro depósito, y en dineros representados en certificados de depósito a término y en cheques de gerencia, las cuales podrán entregarse directamen-te al cónyuge sobreviviente, compañero o compañera permanente, herederos, o a uno u otros conjuntamente, sin necesidad de juicio de sucesión, hasta cuarenta y nueve millones quinientos ochenta mil quinientos setenta y cinco pesos ($49.580.575) moneda corriente.

Los límites señalados rigen del 1º de octubre de 2014 al 30 de septiem-bre de 2015…”

Page 144: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Capítulo 7 OTROS ASPECTOS TRIBUTARIOS PARA TENER EN CUENTA

144

7.4] Medios magnéticos 2014

Los medios magnéticos consisten en reportar por tercero toda la información que compone la estructura contable y fiscal.

La obligación de informar hasta el año 2004 estaba limitada a ciertas empresas por sus topes de ingresos y patrimonio bruto. A partir del año 2005 todas aque-llas personas naturales y jurídicas que sean agentes de retención en la fuente independientemente de sus ingresos y patrimonio bruto tendrán que enviar el literal b) solamente. Este consiste en informar a todas las personas que se les practicó retención en la fuente por todos los conceptos durante el año.Con este cambio la administración de impuestos podrá ser más efectiva en su cruce de información así detectará con mayor facilidad para cruzar los con-tribuyentes del impuesto de renta y los contribuyentes que no cumplieron con dicha obligación.

Es importante que usted conozca que los Fondos de Pensiones Voluntarias al igual que todas las entidades financieras por el año gravable 2014 y atendiendo al artículo 13 de la Resolución N° 000219 del 31 de octubre de 2014, deben reportar:

> Apellidos y nombres. > Identificación. > Dirección de cada uno de los ahorradores. > Indicación del valor del saldo inicial. > Los ahorros efectuados en el año. > El valor de los retiros gravados efectuados en el año. > El valor de los retiros efectuados en el año no gravados. > Los rendimientos y/o utilidades causadas. > El saldo a 31 de diciembre de 2014, independientemente que a 31 de diciem-

bre dichos ahorros se hubieren retirado totalmente.

Sin embargo, pese a que los aportes voluntarios son consignados en una cuenta de ahorros individual y que los mismos además de poder tener vocación pensio-nal, también son un estímulo a la inversión y a la motivación para la adquisición de vivienda, la misma Superintendencia Financiera de Colombia en concepto 2006061364-002 del 29 de diciembre de 2006, después de hacer un análisis histórico del tema, ha expresado que a dichos ahorros NO les aplica la entrega directa sin juicio de sucesión

Page 145: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Cartilla Tributaria 2015

145

7.5] Cambios normativos relevantes

A continuación se presenta un resumen de la normatividad o doctrina oficial que en materia tributaria se expidió durante los años 2013 y 2014:

> Ley 1739 de 2014: Reforma tributaria.> Decreto 2623 de 2014: Plazos para presentar declaraciones 2015.> Oficio No. 62595 del 12 de noviembre de 2014 bonificaciones por retiro e

indemnizaciones por despido.> Concepto 885 de 2014: Leasing habitacional.> Decreto No.1473 de 2014: Actividades económicas para trabajadores por

cuenta propia.> Decreto 099 de 2013: retención en la fuente asalariados y trabajadores inde-

pendientes. > Decreto 1070 de 2013: retención en la fuente. > Decreto 803 de 2013: impuesto nacional al consumo. > Decreto 3032 de 2013: clasificación personas naturales. > Decreto 3028 de 2013: residencia fiscal. > Decreto 3025 de 2013: tarifas retención en la fuente. > Oficio DIAN N° 068294 del 25 de octubre de 2013: retención en la fuente

prima de servicios. > Decreto 2701 del 22 de noviembre de 2013: aportes voluntarios en el CREE. > Sentencia Corte Constitucional: tratamiento tributario activos omitidos. > Oficio DIAN N° 057623 del 11 de septiembre de 2013: no aplicación exencio-

nes cuando se practica retención en la fuente mínima. > Oficio DIAN N° 054120 del 28 de agosto de 2013: abuso en materia tributaria. > Oficio DIAN N° 051245 del 15 de agosto de 2013: pago y no causación por

aportes voluntarios para que opere la deducción. > Ley 1694 de 2013: reducción tarifa del gravamen a los movimientos financiera.

Page 146: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Capítulo 7 OTROS ASPECTOS TRIBUTARIOS PARA TENER EN CUENTA

146

GLOSARIOCapítulo 8

> Abono en Cuenta: es la contabilización de una obligación o de un derecho, cuyo pago no se ha realizado, independientemente de que la obligación sea exigible o no.

> Activo: son todos los bienes o derechos que posee una persona a su dispo-sición y que le generan un beneficio de acuerdo con su valor.

> Activo Fijo: es aquel bien corporal o incorporal que no se enajena dentro del giro ordinario de los negocios.

> Activo Monetario: es el que se mantiene inmutable con su valor en el trans-curso del tiempo.

> Activo No Monetario: es el que presenta un mayor o menor valor con el transcurso del tiempo por efecto de la inflación o la devaluación.

> Agente Retenedor: personas naturales o jurídicas y sociedades de hecho que efectúan pagos o abonos en cuenta generadores de ingresos gravados con los impuestos de renta y complementarios. En los impuestos sobre las ventas, timbre y, en algunos municipios o distritos, industria y comercio, también existen los agentes retenedores.

> Año o Período Gravable: corresponde al año calendario que se inicia el 1° de enero y finaliza el 31 de diciembre.

> Asalariado: persona natural cuyos ingresos están representados por los va-

lores provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria.

Page 147: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Cartilla Tributaria 2015

147

> Autoavalúo: es la determinación del valor comercial de los bienes inmuebles que hacen los propios contribuyentes del impuesto predial unificado siguien-do los parámetros señalados por las autoridades distritales o municipales.

> Autorretención: es la retención en la fuente que realiza la misma persona jurídica que recibe el pago o abono en cuenta.

> Avalúo Catastral: es la determinación oficial que hacen las autoridades del valor comercial de los bienes raíces y urbanos, obtenido mediante investi-gación y análisis estadístico del mercado inmobiliario.

> Base Gravable: es el valor monetario o la unidad de medida del hecho im-ponible al cual se le aplica la tarifa del impuesto.

> Beneficiario: es la persona que recibe un dinero o un bien que le reporta una ganancia o utilidad.

> Bien Inmueble: es una cosa corporal que no puede trasladarse de un lugar a otro; como las tierras, edificios y minas.

> Bien Mueble: es aquella cosa que se puede transportar de un lugar a otro por ellas mismas o por alguien externo.

> Bien: toda aquella cosa que le representa alguna utilidad al ser humano y de la cual este se sirve para su beneficio y satisfacción de sus necesidades.

> Compra: es la adquisición de bienes muebles e inmuebles a cambio de una retribución económica para quien vende.

> Contribuyente: persona o entidad que por disposición legal se encuentra obligada al pago de los tributos.

> Costo: todo tipo de erogaciones que se pueden asociar directa e indirectamen-te con la adquisición o producción de bienes o con la prestación de servicios.

> Costo Histórico: está constituido por el precio de adquisición más las adi-ciones, construcciones, mejoras, reparaciones locativas y contribuciones por valorización, menos la depreciación.

> Curador o Tutor o Guardador: es la persona nombrada para representar a una persona que no cuenta con la capacidad jurídica de acuerdo a la ley para contraer derechos y obligaciones por sí misma y en esta medida, no tiene capacidad de disposición sobre bienes.

> Declaración Tributaria: formato determinado por los entes gubernamenta-les, que debe ser diligenciado por los contribuyentes, agentes retenedores

Page 148: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Capítulo 8 GLOSARIO

148

o responsables del tributo, de acuerdo con las formalidades previstas en la ley, por medio del cual el declarante pone en conocimiento de la Adminis-tración de Impuestos la información contable por la cual debe tributar.

> Deducciones o gastos: son los gastos o egresos que efectúa el contribu-yente dentro de la actividad productora de renta necesaria para la produc-ción de renta.

> Empleado: persona natural, residente en Colombia, cuyos ingresos provie-nen, en 80% o más, de su actividad; debe contar con una relación de orden laboral, legal o reglamentario, no obstante puede realizar la actividad por cuenta y riesgo de otra persona, de esta manera también quedará catalo-gada como empleada. También se puede tratar de personas que ejercen profesiones liberales (toda persona que ejerce una profesión reconocida por el Estado cuya remuneración no es salarial, su ejercicio no se subordina a un jefe o empleador y en la que predominan los conocimientos intelectuales o académicos) que no requieren la utilización de materiales, insumos, ma-quinaria o equipo especializado.

> Ganancia: es la utilidad que resulta del trabajo productivo o de una activi-dad de negocios.

> Grandes Contribuyentes: son los contribuyentes, agentes retenedores o responsables que por tener un volumen importante de operaciones o un nivel de recaudo relevante pertenecen a una oficina especializada en la Ad-ministración de Impuestos.

> Hecho Generador: es el conjunto de situaciones a las que el legislador vin-cula el nacimiento de una obligación jurídica por la cual el sujeto pasivo debe cancelar un tributo.

> Honorarios: es la remuneración a la actividad, prestación o trabajo realiza-do por una persona natural sin vínculo laboral o jurídico, en el cual predo-mina el factor intelectual.

> IMAN: Impuesto Mínimo Alternativo Nacional.

> IMAS: Impuesto Mínimo Alternativo Simple.

> Ingresos: se entiende por ingresos aquellos que sean susceptibles de pro-ducir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción.

> Ingresos No Constitutivos de Renta: son aquellos ingresos que en atención a circunstancias especiales o al fomento de sectores deter-minados de la economía se encuentran excluidos de los impuestos; no obstante producir enriquecimiento en el patrimonio del sujeto activo.

Page 149: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Cartilla Tributaria 2015

149

> Patria Potestad: conjunto de derechos y deberes que por ley los padres tienen sobre la persona y bienes de sus hijos menores de edad.

> Patrimonio: es la universalidad de elementos pasivos y activos de valor pe-cuniario, radicado en una persona.

> Patrimonio Bruto: es el que está constituido por el total de los derechos reales y personales apreciables en dinero poseídos por el contribuyente dentro del país en el último día del año o período gravable, susceptibles de ser utilizados para la obtención de renta.

> Patrimonio Líquido: es la suma de los activos al 31 de diciembre del año o período gravable menos las deudas.

> Renta: está conformada por todos los ingresos que son susceptibles de producir incrementos en el patrimonio de la persona. Pueden ser ordina-rios o extraordinarios, entendiendo por ingresos ordinarios los que se reci-ben normalmente por las actividades desarrolladas cotidianamente.

> Renta Bruta: está constituida por la suma de los ingresos netos realizados en el año o período gravable que no hayan sido exceptuados como ingresos que no constituyen renta ni ganancia ocasional, o como ingresos suscepti-bles de constituir ganancias ocasionales.

Cuando la realización de tales ingresos implique la existencia de costos. Esta se determina con la suma de todos los ingresos netos menos todos los costos imputables a los mismos.

> Renta Líquida: está constituida por la renta bruta menos las deducciones que tengan relación de causalidad con la actividad desarrollada por el con-tribuyente. La renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas respectivas, salvo cuando existan rentas exentas, en cuyo caso se restan para determinar la renta gravable. La renta líquida se determina así:

Se suman todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción y que no hayan sido expresamente exceptuados y se restan las devoluciones, descuentos y re-bajas, de ahí se obtienen los ingresos netos, a estos se les restan, cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales ingresos.

Obteniendo la renta bruta a esta se le restan las deducciones realizadas con lo cual se obtiene la renta líquida, esta es renta gravable y a ella se le aplican las tarifas señaladas por la Ley.

Page 150: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

Capítulo 8 GLOSARIO

150

> Renta Presuntiva: es la cuantía mínima estimada de rentabilidad del patri-monio líquido de un contribuyente, sobre el cual la ley presume recaudar y cuantificar un impuesto. El porcentaje de renta presuntiva es el 3% sobre el patrimonio líquido.

> Rentas Exentas: son los valores que por determinación de la ley se consi-deran eximidos del impuesto y se restan de la renta líquida para obtener la base a la cual se aplican las tarifas.

> Renta Gravable Alternativa (RGA): se aplica a los sistemas IMAN e IMAS. De la suma total de los ingresos de la persona se restan los valores esta-blecidos por los artículos 332 y 339 del Estatuto Tributario, el valor obtenido se denomina Renta Gravable Alternativa (RGA).

> Representante Legal: sustitución de una persona en cuyo nombre se actúa.

> Servicio: es toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural sin vínculo laboral o jurídico con quien se contrata una prestación que se concreta en una obligación de hacer, en la cual predomina el factor mecá-nico o material sobre el intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o en especie.

> Sujeto Activo: es el organismo que actúa a nombre del Estado en ejercicio de competencia tributaria señalada por la ley, como la Nación, los departa-mentos y municipios.

> Sujeto Pasivo: es el contribuyente o responsable directo del pago del tri-buto, o sea el sujeto respecto a quien se realiza el hecho generador de la obligación sustancial.

> Tarifa: es el porcentaje aplicable a la base gravable para liquidar el impuesto.

> Trabajador por Cuenta Propia: persona natural cuyas actividades provienen en una proporción igual o superior a un 80% de la realización de solo una de las actividades económicas señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario.

> Usufructo: es el derecho real que tiene el dueño de una cosa de concederle a otra persona el uso y el disfrute.

> Valor Patrimonial: es el valor por el que deben ser incluidos los bienes en la declaración del impuesto de renta.

Page 151: Cartilla_Tributaria_2015.pdf

proteccion saRed de oficinas proteccion [email protected]@proteccion.com.coLínea de servicio Nacional: 01 8000 52 8000 / Bogotá: 744 44 64 / Medellín y Cali: 510 90 99 / Barranquilla: 319 79 99 / Cartagena: 642 49 99