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1 ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA Real Decreto 81/2014 1

Asistencia transfronteriza v3 no eves

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Page 1: Asistencia transfronteriza v3 no eves

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ASISTENCIA SANITARIA

TRANSFRONTERIZA

Real Decreto 81/2014

1

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Los tres objetivos de la Directiva:

Garantizar la movilidad de los pacientes.

Establecer reglas para facilitar el acceso a una asistencia sanitaria segura y de

alta calidad en la Unión Europea

Promover la cooperación en materia de asistencia sanitaria entre los Estados

miembros respetando sus responsabilidades en la organización y prestación de la

misma.

Base jurídica:

Artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: debe

garantizarse un nivel elevado de protección de la salud humana.

Artículo 114 del TFUE: mejora del funcionamiento del mercado interior y la libre

circulación de mercancías, personas y servicios

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Incorpora al ordenamiento jurídico español la directiva 2011/24/UE, de 9 de

Marzo relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la A. Sanitaria

Transfronteriza.

Dictado al amparo de articulo 149.1.16 de la Constitución que atribuye al Estado

la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.

Garantiza la movilidad del paciente mediante la libertad de elección y el rechazo

de cualquier tipo de discriminación por razón de nacionalidad.

Respeto de las diferencias entre los sistemas nacionales de asistencia sanitaria.

Reembolso de gastos muy amplio gestionado y con cargo a los Servicios de Salud

de las Comunidades Autónomas.

Autorización previa restrictiva, competencia de las Comunidades Autónomas

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Tiene como objeto establecer normas para facilitar el acceso a una asistencia

sanitaria transfronteriza segura y de alta calidad. Así como promover la

cooperación en materia de Asistencia Sanitaria.

No afecta a los derechos de los pacientes establecidos en los Reglamentos

comunitarios 883/2004 y 987/2009. En el supuesto de que fuesen aplicables

dichos Reglamentos el paciente debe solicitar expresamente la aplicación de lo

dispuesto en el RD 81/2014.

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Servicios en el ámbito de los cuidados de larga duración cuya finalidad sea

ayudar a quienes requieran asistencia a la hora de realizar tareas rutinarias y

diarias.

Asignación de órganos y el acceso a éstos con fines de trasplante.

Programas de vacunación pública contra enfermedades infecciosas que

tengan por finalidad exclusiva la protección de la salud de la población en

territorio español y sujetas a medidas específicas de planificación y ejecución.

No se reembolsarán los gastos derivados de la Asistencia sanitaria prestada por proveedores sanitarios establecidos en territorio nacional que se encuentren fuera del

marco normativo de planificación y derechos del SNS

No se reembolsarán los gastos derivados de la Asistencia sanitaria prestada por proveedores sanitarios establecidos en territorio nacional que se encuentren fuera del

marco normativo de planificación y derechos del SNS

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Asistencia Sanitaria: Los servicios relacionados con la salud prestados por un profesional sanitario a

pacientes para evaluar, mantener o restablecer su estado de salud, incluidos la prescripción, dispensación y

provisión de medicamentos, productos sanitarios y alimentos dietéticos destinados a usos médicos

especiales.

Prestación de asistencia sanitaria transfronteriza (AST) entendida como la asistencia sanitaria prestada o

recetada en un Estado miembro distinto del Estado del miembro de afiliación.

Estado miembro de tratamiento: Es el Estado en cuyo territorio se presta la asistencia sanitaria al

paciente. En el caso de la telemedicina se refiere al Estado donde esté establecido el proveedor de asistencia

sanitaria.

Administración sanitaria competente: Administración sanitaria pública que tenga a su cargo la prestación

de asistencia sanitaria del asegurado.

Profesional sanitario: Toda persona reconocida como tal por la legislación del Estado miembro de

tratamiento. En España los que tengan capacidad legal para ejercer una profesión sanitaria titulada y

regulada por la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y por la Ley 33/2011, General de

Salud Pública.

Proveedor de asistencia sanitaria: Toda persona física o jurídica que preste legalmente asistencia en el

territorio de un Estado miembro. En España, los centros, servicios o unidades asistenciales y

establecimientos sanitarios autorizados, catalogados y registrados por el RD 1277/2003.

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Asegurado:

Personas que según el Reglamento CE 883/2004 que sean nacionales de un Estado miembro, apátridas

o refugiados residentes así como sus familias que reúnan los requisitos requeridos por la legislación

del Estado miembro competente para tener derecho a las prestaciones de asistencia sanitarias.

Personas contempladas en los Reglamentos CE 859/2003 y 1231/2010 por los que se amplía la

aplicación de los Reglamentos 883/2004 y 987/2009 a los nacionales de terceros países que, debido

únicamente a su nacionalidad, no estén cubiertos por los mismos o que no reúnan las condiciones de

la legislación del Estado miembro de afiliación para tener derecho a las prestaciones

Estado miembro de afiliación:

Estado que es competente para conceder al asegurado una autorización previa para recibir tratamiento

fuera del Estado miembro de residencia de acuerdo con los Reglamentos 883/2004 y 987/2009.

Estado que es competente para conceder al asegurado una autorización previa para recibir tratamiento

en otro Estado miembro de residencia de acuerdo con los Reglamentos 859/2003 o 1231/2010. De no

ser competente ningún Estado miembro lo será aquél en que esté asegurada la persona o el Estado

donde esta tenga derecho a las prestaciones por enfermedad según su legislación.

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La asistencia sanitaria transfronteriza se prestará de conformidad con:

La normativa del Estado miembro donde la misma se suministre.

Las normas y directrices sobre calidad y seguridad vigentes en dicho Estado

miembro.

La legislación Europea en materia de normas de seguridad teniendo en cuenta

los principios de universalidad, acceso a una atención de elevada calidad, equidad y

solidaridad.

Cuando la atención sanitaria se preste en España a pacientes cuyo Estado miembro

de afiliación sea otro Estado miembro se aplicará el principio de no

discriminación por razón de nacionalidad

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Los gastos por asistencia sanitaria transfronteriza en otro Estado miembro de un

asegurado en España serán costeados por el paciente y se le reembolsarán siempre

que no sea de aplicación el Reglamento 883/2004 , o que, aún siéndolo, así lo solicite el

paciente.

El punto nacional de contacto suministrará información suficiente para ejercer el

derecho a la A.S.T.

Con el fin de favorecer la continuidad de la asistencia se garantiza:

Disponer de copia de los informes clínicos, resultados de pruebas diagnósticas y/o

procedimientos terapéuticos. Se promoverá el acceso electrónico a la documentación clínica.

Seguimiento sanitario en España tras la atención sanitaria en otro Estado.

Cooperación con otros Estados en el intercambio de información para garantizar la

continuidad asistencial.

Aplicación de estándares nacionales, europeos e internacionales de comunicación de la

historia clínica electrónica.

Garantías de seguridad en el tratamiento de datos de carácter personal.

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Derecho a recibir a través del Punto Nacional de Contacto y de los proveedores la información

suficiente para ejercer su derecho a la A. S. T.

Derecho a acceder a los procedimientos y mecanismos de reclamaciones para solicitar

indemnizaciones cuando sufran daños como consecuencia de la A. Sanitaria recibida.

Con el fin de favorecer la continuidad de la atención sanitaria se garantiza:

Disponer de copia de los informes clínicos, resultados de pruebas diagnósticas y/o procedimientos

terapéuticos. Se promoverá el acceso electrónico a la documentación clínica.

Cooperación con otros Estados en el intercambio de información para garantizar la continuidad asistencial.

Aplicación de estándares nacionales, europeos e internacionales de comunicación de la historia clínica

electrónica.

Protección del derecho a la intimidad del tratamiento de datos personales y de salud.

La no discriminación en razón de la nacionalidad respecto a los asegurados en España.

El Ministerio de Sanidad podrá adoptar condiciones sobre el acceso al tratamiento en España de

los ciudadanos de otros Estados cuando sean necesarias y proporcionadas para garantizar el acceso

suficiente permanente a la A. Sanitaria y estén justificadas por razones imperiosas de interés

general, especialmente por la necesidad de planificación para garantizar una gama equilibrada de

tratamientos de alta calidad, o por la voluntad de asegurar un uso racional de recursos financieros,

técnicos y humanos.

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Para facilitar información sobre A.S.T. se establece un Punto Nacional de Contacto (PNC) en el Ministerio de Sanidad que

cooperará con la Comisión Europea, con los PNC de otros Estados y facilitará a los ciudadanos los datos de contacto de estos.

La actividad del PNC será complementada por la actividad informativa de las unidades responsables de las comunidades

autónomas, INGESA y Mutualidades de funcionarios.

El PNC podrá recabar información de las organizaciones de pacientes, organizaciones de profesionales, proveedores de

asistencia sanitaria privados y l organismos y entidades de seguros sanitarios

El PNC facilitará a los pacientes asegurados en España y a los profesionales información sobre los derechos de los pacientes

en relación con la A.S.T., en particular sobre:

Condiciones de reembolso de los gastos.

Procedimientos para acceder a la A.S.T. y para determinar su alcance y contenidos, en particular la asistencia que

requiere autorización previa.

Procedimientos para formular reclamaciones o solicitar indemnizaciones.

El PNC facilitará a los pacientes de otros Estados información sobre A.S.T. en España:

Los proveedores de A. Sanitaria incluyendo información sobre el derecho de un proveedor específico a prestar

asistencia y de las posibles restricciones en su práctica.

Normas directrices sobre la calidad y seguridad establecidas en España.

Información sobre la accesibilidad de los hospitales para discapacitados.

Información sobre derechos de los pacientes y procedimientos para presentar reclamaciones, mecanismos para

solicitar reparación del daño, así como opciones jurídicas y administrativas disponibles para la resolución de litigios.

La información será fácilmente accesible y estará disponible en la web del Ministerio de Sanidad, con formatos accesibles a

los discapacitados y se mantendrá actualizada.

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Los proveedores de asistencia sanitaria facilitarán información al ciudadano, usuario y paciente sobre: ubicación,

organigrama, oferta de servicios, actividad anual, indicadores de calidad, acreditación o certificación de sistemas de

calidad.

La información de la oferta de servicios incluirá la descripción de las características organizativas de los servicios y

unidades, el conjunto de procedimientos y técnicas científico-sanitarias y lista de espera.

El proveedor ofrecerá información sobre: procedimiento o trámite de acceso, horario de funcionamiento,

documentación o condiciones asistenciales y/o administrativas para acceder a los servicios, condiciones de visita y

acompañamiento del paciente y de accesibilidad para discapacitados.

Se especificará en castellano y en la lengua de la comunidad autónoma las lenguas en que se presta la atención

sanitaria.

El proveedor expondrá en zonas de acceso información coincidente con la autorización sanitaria sobre el tipo de

centro, denominación y relación de unidades que integran la oferta asistencial autorizada.

Información adecuada para que el paciente pueda elegir las opciones de tratamiento o alternativas asistenciales así

como los resultados conocidos de estas opciones en la práctica general y en el centro.

El centro garantizará la disponibilidad de una copia de la historia clínica que permita la continuidad de la

prestación de asistencia de los pacientes atendidos que procedan de otros Estados y que requieran seguimiento

dentro de la AST.

El proveedor dispondrá de una lista actualizada de precios adaptada a su oferta de servicios y facilitará

información clara sobre las facturas.

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Los profesionales sanitarios que ejerzan en el ámbito privado así como las personas

jurídicas o entidades privadas está obligados a suscribir un seguro de

responsabilidad, un aval u otra garantía financiera que cubre las indemnizaciones

que se puedan derivar de un daño a las personas causado por la asistencia sanitaria.

según lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones

sanitarias.

En el ámbito de la asistencia sanitaria pública se aplicará el régimen de

responsabilidad previsto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas. La administración sanitaria de cada Comunidad Autónoma

podrá suscribir contratos de seguro, avales o garantías financieras que incluyan tanto la

responsabilidad civil del servicio público de salud y sus trabajadores como la

responsabilidad patrimonial.

El proveedor de asistencia sanitaria está obligado a facilitar al usuario cuando lo

requiera información respecto a la cobertura de su seguro de responsabilidad

profesional o de otros medios de protección personal o colectiva que posea.

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Los gastos abonados por un asegurado o beneficiario del SNS que hayan recibido A.S.T. serán reembolsados por la

administración sanitaria competente que corresponda (Comunidades autónomas, INGESA y mutualidades de

funcionarios), siempre que la asistencia sanitaria figure entre las prestaciones a que el asegurado tiene derecho según la

cartera común de servicios del SNS o en la cartera complementaria de su Comunidad Autónoma.

Los gastos serán reembolsados por la administración sanitaria competente hasta la cuantía que hubiese asumido y en los

mismos términos y condiciones que si la asistencia sanitaria se hubiese prestado en territorio nacional por los servicios

asignados. El reembolso será conforme a las tarifas aprobadas por la administración sanitaria competente sin exceder del coste

real de la asistencia sanitaria efectivamente prestada y sin considerar gastos conexos.

El asegurado que solicite el reembolso deberá cumplir las mismas condiciones aplicables para el acceso a la asistencia sanitaria

prestada en territorio nacional a través de los correspondientes servicios asignados.

En el caso de que se reciba asistencia sanitaria en otro Estado miembro, será necesaria, cuando así sea requerido en el SNS, una

evaluación previa que justifique la indicación de prestación sanitaria que se debe proporcionar al paciente. Dicha evaluación se

llevará a cabo por un médico de atención primaria, cuando se realice en España. En ningún caso estas evaluaciones podrán

constituir situaciones de discriminación obstáculos a la libre circulación de pacientes, los servicios o los bienes, salvo

justificaciones objetivas.

El reembolso de los gastos de AST estará supeditado a la autorización previa en los casos establecidos por el anexo II del RD.

El Ministerio de Sanidad previo informe del Consejo Interterritorial podrá limitar la aplicación de las normas de reembolso

por razones imperiosas de interés general, especialmente por la necesidad de planificación para garantizar una gama equilibrada

de tratamientos de elevada calidad, o por la voluntad de asegurar un uso racional de los recursos financieros, técnicos y humanos.

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Para los titulares de una pensión y los miembros de su familia que residen en España si la

asistencia sanitaria es a cargo de un Estado miembro que figura en el anexo IV del Reglamente CE

883/2004 (Bélgica, Bulgaria, Alemania, R. Checa, Grecia, España; Francia, Chipre, Luxemburgo,

Hungría, P. Bajos, Austria, Polonia, Eslovenia, Suecia), y que haya reconocido de conformidad con las

disposiciones del citado Reglamento el derecho a la asistencia sanitaria para dichas personas cuando

estén en su territorio. En ese caso, ese Estado le proporcionará la asistencia sanitaria y correrá

con los gastos correspondientes con arreglo a su legislación y en las mismas condiciones que si

residiesen en ese Estado miembro.

Si la asistencia sanitaria prestada no está sujeta a autorización previa ni se presta de conformidad con

el Reglamento CE 883/2004, y se presta en territorio del Estado miembro que, en virtud del

mencionado Reglamento es en última instancia responsable del reembolso de los gastos, los

gastos serán asumidos por el citado Estado miembro.

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Tarifas de reembolso aplicables a los pacientes asegurados en España que soliciten A.S.T. en

otro Estado miembro:

Se garantizará un procedimiento transparente para el cálculo de costes de la A.S.T. que se haya de

reembolsar al paciente ajustándose a la normativa establecida sobre tasas y precios públicos,

teniendo en cuenta el coste real de la asistencia.

Se utilizarán como tarifas aplicables para el reembolso los precios públicos o tarifas que se aplican a

la prestación de servicios sanitarios aprobados y publicados por la respectiva administración sanitaria

competente. Cuando no se disponga de tarifas publicadas para algún tipo de asistencia sanitaria, estas

se fijarán aplicando criterios objetivos, no discriminatorios y conocidos de antemano.

Tarifas aplicables a pacientes de otros Estados miembros que solicitan AST en España:

Los proveedores de asistencia sanitaria aplicarán a los pacientes de otros Estados miembros las

mismas tarifas que aplican a los pacientes nacionales en situaciones médicas comparables.

Respecto a las prestaciones recibidas en centros o servicios del SNS que estén sujetas a facturación, se

aplicarán los precios públicos o tarifas publicados.

Cuando se haya facilitado asistencia por proveedores privados, se aplicarán las tarifas que éstos

tengan publicadas.

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Los precios y tarifas se harán públicos por los proveedores de asistencia sanitaria.

La solicitud de reembolso se dirigirá al organismo asignado por la administración sanitaria

competente en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de pago de la asistencia

recibida en el formato establecido al efecto.

La solicitud de reembolso irá acompañada de las facturas originales y fotocopia de la

prescripción médica o informe clínico de la atención prestada.

Recibida la documentación el órgano competente realizará las comprobaciones oportunas para

determinar el derecho al reembolso, el cumplimiento de las condiciones en que fue concedida la

autorización previa en su caso y el importe correspondiente de acuerdo con las tarifas aplicables

Finalizada la instrucción del procedimiento de reembolso se dictará resolución motivada que se

notificará al interesado con expresión de las reclamaciones y recursos procedentes.

El tiempo máximo para la notificación de la resolución del procedimiento de reembolso será de

tres meses a partir de la recepción de la solicitud por la autoridad sanitaria competente.

Trascurrido el plazo de tres meses sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender

estimada la solicitud por silencio administrativo.

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Determinadas prestaciones de A.S.T., para las técnicas o procedimientos relacionados en el anexo II del

RD 81/2014 estarán sujetas, para el reembolso de los gastos, a la previa autorización de las autoridades

competentes de la comunidad autónoma donde esté domiciliado el asegurado, del INGESA o mutualidad de

funcionarios correspondiente.

El pleno del Consejo Interterritorial del SNS informará favorablemente la propuesta de criterios

comunes, acordados por la Comisión de Prestaciones, Aseguramiento y Financiación, a aplicar para

llevar a cabo las autorizaciones previas.

Procedimiento de autorización previa:

La solicitud de autorización previa se presentará ante el organismo establecido por las autoridades sanitarias

competentes y se ajustará al formato establecido al efecto.

La comunidad autónoma comprobará si se cumplen las condiciones del artículo 20 del Reglamento 883/2004

(S2) y si es así concederá la autorización previa de conformidad con lo previsto en el Reglamento salvo que el

paciente solicite que se aplique lo dispuesto en el RD de A.S.T. Para facilitar la elección se deberá informar

sobre las consecuencias derivadas de la aplicación de las dos opciones.

Finalizada la instrucción del interesado se dictará resolución motivada que se notificará la interesado con

expresión de las reclamaciones y recursos procedentes.

El plazo máximo para la resolución será de 45 días a partir de la recepción de la solicitud. La autoridad

sanitaria tendrá en cuenta la afección específica, la urgencia y las circunstancias individuales del paciente, a

la hora de evaluar la solicitud de AST.

Transcurrido los 45 días sin resolución expresa la solicitud se entiende estimada por silencio administrativo.

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a) Cuando se trate de una prestación no incluida en la cartera común de servicios del SNS o, en su caso,

la cartera complementaria de la Comunidad Autónoma correspondiente, o no reúna las condiciones en las

que se presta.

b) Cuando exista un grado razonable de certeza de que el paciente, según una evaluación clínica, vaya a

exponerse a un riesgo que no pueda considerarse aceptable teniendo en cuenta la evidencia del

beneficio potencial que pueda obtener por la AST.

c) Cuando exista un grado razonable de certeza de que la población en general puede quedar expuesta a

un riesgo sustancial como consecuencia de la AST considerada.

d) Cuando la AST vaya a ser proporcionada por un proveedor que suscite motivos graves y específicos de

inquietud respecto a las normas y directrices relativas a la calidad y seguridad del paciente.

e) Cuando la atención sanitaria pueda prestarse en territorio nacional/de la correspondiente comunidad

autónoma en un plazo que sea médicamente justificable. Para decidir este plazo se realizará una

evaluación individualizada que tendrá en cuenta el estado de salud de cada paciente, la posible evolución

de su enfermedad, el grado de dolor que padezca o la naturaleza de su discapacidad en el momento en que

la solicitud de autorización fue efectuada. Se tendrán en cuenta los plazos determinados en el RD

1039/2011 que establece criterios marco para garantizar el tiempo máximo de acceso a las prestaciones

sanitarias del SNS y las normas de garantía de tiempos de espera vigentes en cada comunidad

autónoma.

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España cooperará con otros Estados miembros para facilitar la prestación de A.S.T.

Intercambio de información sobre profesionales sanitarios: A efectos de la AST serán autoridades sanitarias

competentes para informar del derecho a ejercer y de la suspensión o inhabilitación para el ejercicio de los

profesionales sanitarios con título universitario o de especialista en ciencias de la salud:

El órgano administrativo responsable del Registro Estatal de Profesionales Sanitarios regulado en la Ley 16/2003,

de cohesión y calidad del SNS.

Las Consejerías de Sanidad de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias. (se contestará a

través del Ministerio de Sanidad quien coordinará la información que se remita)

Los Consejos Generales de colegios profesionales sanitarios en el ámbito de sus competencias, cuando una ley

establezca la obligación de estar colegiado. (se contestará a través del Ministerio de Sanidad quien coordinará la

información que se remita)

Con el fin de desarrollar capacidades de diagnostico y tratamiento de las enfermedades raras el Ministerio de Sanidad

ofrecerá:

A los profesionales sanitarios: la información disponible sobre las herramientas existentes en España y en la Unión

Europea para facilitar la práctica clínica en las enfermedades raras.

A los pacientes: la información sobre las herramientas existentes tales como los Centros, Servicios y Unidades de

Referencia del SNS de España y las Redes Europeas de Unidades de Referencia relacionadas con estas

enfermedades.

Se facilitará información a los pacientes, profesionales sanitarios y a los financiadores de la asistencia sanitaria sobre las

posibilidades que ofrece el Reglamento CE 883/2004, para la remisión de los pacientes con enfermedades raras a

otros Estados miembros para diagnósticos y tratamientos que no estén disponibles en España.

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Las recetas de medicamentos de uso humano cuya autorización haya sido autorizada por la Agencia

Española del Medicamento extendidas en otro Estado miembro a nombre de un paciente determinado

podrán dispensarse de conformidad con la Ley 29/2006, de garantías y uso racional del medicamento

y el RD 1718/2010 sobre receta médica y órdenes de dispensación.

Está prohibida cualquier restricción al reconocimiento de recetas a menos que la misma se limite

a lo que sea necesario y proporcionado para proteger la salud humana y no resulta discriminatoria o

se base en dudas legítimas y justificadas sobre la autenticidad, el contenido o la inteligibilidad de una

receta determinada.

El reconocimiento de las recetas se hará sin perjuicio de la normativa nacional sobre prescripción

y dispensación de medicamentos, incluidos los medicamentos genéricos u otros sustitutos. El

reconocimiento de recetas no afectará a la normas sobre financiación pública de medicamentos.

Cuando se extienda una receta en otro Estado miembro para medicamentos y productos sanitarios

disponibles en España y la dispensación se solicite en España, se tomarán todas las medidas

necesarias para garantizar la continuidad del tratamiento.

Quedan exceptuados de lo anterior los medicamentos sujetos a receta médica especial

Todo lo anterior también es de aplicación a los productos sanitarios que se comercialicen

legalmente en España

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El Ministerio de Sanidad establecerá el procedimiento para que las unidades y servicios

de referencia ubicados en territorio español puedan pertenecer o colaborar con las Redes

Europeas de Referencia.

Con el objeto de favorecer la cooperación y el intercambio de información con otros

Estados miembros España formará parte de la Red Europea de sanidad electrónica.

Esta red conectará la autoridad nacional designada por el Ministerio de Sanidad con las

autoridades nacionales responsables de sanidad electrónica de los diferente Estados

miembros.

España a través del Ministerio de Sanidad participará en la Red Europea de evaluación

de tecnologías sanitarias a través de la cual la Unión Europea facilitará la cooperación,

la comunicación y el intercambio de información científica entre los Estados miembros.

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Las comunidades autónomas y el INGESA son las administraciones competentes en los

procedimientos relativos a A.S.T. de los titulares y beneficiarios de los regímenes

especiales de la Seguridad Social gestionados por las mutualidades de funcionarios

que hubieran sido adscritos a sus correspondientes servicios de salud.

Los funcionarios encuadrados en mutualidades que hayan optado por recibir

asistencia sanitaria a través de otras modalidades, la respectiva mutualidad, como

administración competente establecerá la forma y procedimientos de gestión para hace

efectivo el derecho a la A.S.T. , así como las tarifas aplicables para el reembolso.

Por resolución de la Mutualidad General Judicial de 28 de Febrero de 2014 (BOE

11/Marzo/2014) se desarrolla el régimen de AST para el colectivo de mutualistas de

MUGEJU adscrito a entidades médicas privadas.

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Facturas originales, del proveedor de asistencia sanitaria o establecimiento dispensador, en las que deberá acreditarse por el expendedor que han sido abonadas. Deberá constar, al menos:

Identificación del paciente: nombre, apellidos, nº de DNI/NIE o pasaporte.

Identificación de la persona física o jurídica que emita las facturas: nombre o denominación social y

domicilio.

Nombre del Servicio o Unidad clínica .

Datos de identificación del profesional responsable de la asistencia sanitaria transfronteriza

Los diversos conceptos asistenciales realizados de forma detallada, en la forma en que especifique la

autoridad sanitaria competente, el importe de cada uno y la fecha de realización.

Denominación del medicamento, producto sanitario o alimento dietético de usos médicos especiales

dispensado, el número de envases dispensados, la cuantía abonada por le paciente y la fecha de

dispensación.

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Copia de la prescripción médica o el informe clínico de la atención prestada, que deberá incluir inexcusablemente:

Razón clínica por la que se presta la AST.

Procedimientos diagnósticos o procedimientos terapéuticos principales y secundarios

realizados con motivo de la AST (indicando siempre que sea posible código de identificación

homologado, tal como CIE9-MC o similares).

Revisiones que deben realizarse y plazo estimado para las mismas.

Otros datos que se considere oportuno reseñar para clarificar la asistencia recibida o su coste real,

siempre que sea estrictamente necesario para la valoración de la procedencia y cuantía del

reintegro.

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Cualquier tipo de atención sanitaria que implique que el paciente tenga que pernoctar en el hospital al menos una

noche.

Técnicas, tecnologías o procedimientos incluidos en la cartera común de servicios del SNS seleccionados en base a la

exigencia de uso de procedimientos o equipos médicos sumamente especializados, a la necesidad de atención a

pacientes con problemas complejos o a su elevado coste económico:

a) Tomografía por emisión de positrones (PET) y combinada con el TC (PET-TC) y SPECT.

b) Reproducción humana asistida.

c) Diálisis.

d) Cirugía mayor ambulatoria intervencionista o que requiera utilización de un implante quirúrgico.

e) Tratamientos con radioterapia.

f) Tratamientos farmacológicos o con productos biológicos, cuyo importe mensual sea superior a 1500 Euros.

g) Radiocirugía.

h) Análisis genéticos orientados a diagnósticos de casos complejos, incluidos el diagnóstico prenatal y el preimplantacional,

análisis genéticos presintomáticos y de portadores y análisis de farmacogenética y farmacogenómica.

i) Tratamiento de discapacidades que requieran para su corrección o mejoría: sillas de ruedas eléctricas, prótesis de miembro

superior excepto prótesis parciales de mano, prótesis de miembro inferior excepto prótesis parciales de pie, audífonos y

bitutores.

j) Tratamiento con fórmulas completas para nutrición enteral domiciliaria y con fórmulas y módulos nutricionales para

trastornos congénitos del metabolismo de los hidratos de carbonó, aminoácidos y lípidos.

k) Atención a patologías y realización de procedimientos para los cuales se han designado servicios de referencia de

acuerdo con el Real Decreto 1302/2006 o se han establecido redes de referencia en Europa.