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Presentación sobre la supletoriedad de Ley de la Ley del Organismo Judicial ante el Código Procesal Civil y Mercantil
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Supletoriedad de la
Ley del Organismo JudicialDecreto 2-89
ante el
Código Procesal Civil y Mercantil
Decreto ley 107
Fundamento legal:
Ley del Organismo Judicial en su artículo 23 establece:
“Las deficiencias de otras leyes se suplirán por lo
preceptuado en ésta”
“Supletoriedad de ley”
Definición doctrinaria: La supletoriedad de las normas opera cuando existiendo una figura jurídica en un ordenamiento legal, ésta no se encuentra regulada en forma clara y precisa, sino que es necesario acudir a otro cuerpo de leyes para determinar sus particularidades.
Para que se opere la supletoriedad es necesario que se den ciertos presupuestos:
• Que el ordenamiento legal a suplir establezca expresamente esa posibilidad;
• Que la ley a suplir no contemple la institución o las cuestiones jurídicas que pretenden aplicarse supletoriamente;
• Que esa omisión o vacío legislativo haga necesaria la aplicación supletoria de normas para solucionar la controversia o el problema jurídico planteado; y,
• Que las normas aplicables supletoriamente no contraríen el ordenamiento legal a suplir.
Principios establecidos en el
Código Procesal Civil y Mercantil,
en los cuales se aplica supletoriamente la
Ley del Organismo
Judicial
NOTA IMPORTANTEDe ahora en adelante llamaremos a las
leyes:• Código Procesal Civil y Mercantil -CPCyM• Constitución Política -CPRG• Ley del Organismo Judicial -LOJ
Oralidad y escrituraEn lo Civil prevalece la oralidad,sin embargo esta establecido enley que algunas circunstancias puedan presentarse oral, respaldando este principio estala LOJ en el artículo 69
Inmediación y concentraciónEl art. 129 del CPCyM establece que
el juez presidirá todas las diligencias de prueba; la LOJ lo complementa en en su art. 68 que los jueces recibirán
por sí todas las declaraciones
y presidirán todos los actos de prueba.
Igualdad en el procesoEl cual establece, que los actos procesales deben
ejecutarse con intervención de la parte contraria yesta establecido en la LOJ art. 57
Economía en el procesoAl estudiar el proceso el cual se encuentraestablecido en el CPCyM es importante establecer que para llevar el debido proceso, la leysupletoria el la LOJ
La Ley del Organismo Judicial como aplicación, interpretación e integración en
la fuente de derecho al Código Procesal Civil y Mercantil
La Ley del Organismo Judicial, cuyos preceptos fundamentales “son las normas generales de aplicación, interpretación e integración del ordenamiento jurídico guatemalteco”, establece dentro de dichos preceptos lo relativo a las fuentes del Derecho, disponiendo que “La ley es la fuente del ordenamiento jurídico. La jurisprudencia, la complementará”.
El Proceso civil guatemalteco y la LOJ como norma supletoria
• En la legislación procesal guatemalteca, la ley procesal dispositiva por excelencia es el Código Procesal Civil y Mercantil, debido a que contiene normas jurídicas tendientes a que las distintas actuaciones judiciales se realicen a instancia o petición de parte; sin embargo en ciertos procesos la LOJ ha sido el complemento por norma al CPCyM.
Entre las clasificaciones del proceso del CPCyM, desde el punto de vista de la subordinación, se clasifica en dos tipos:
Procesales en incidentales Principales o de fondo
Y la LOJ llena ciertos vacíos en esta normativa adjetiva
• Procesales o Incidentales: están regulados en el art. 135 de la Ley del Organismo Judicial, y el desarrollo del trámite se encuentra regulado en los artículos 138, 139 y 140 de la misma ley
• Principales o de fondo: se puede decir que la LOJ es complementaria ya que llena ciertos vacíos que presenta esta normativa adjetiva
Ejemplo de supletoriedad de ley.” Mientras que el artículo 120 de la misma ley, habla sobre la Interposición de excepciones previas, y describe que el trámite de las excepciones será el mismo de los incidentes.
podemos notar, la ley adjetiva nos indica que procedimiento se debe utilizar en negocios de menor cuantía y respecto del trámite de las excepciones; sin embargo, supletoriamente es la Ley del Organismo Judicial la que nos da los pasos a seguir de dicho procedimiento, así como modo y tiempo para su implementación
Asimismo en el artículo 6 del Código Procesal Civil y Mercantil plasma lo concerniente al conocimiento de oficio de las cuestiones de jurisdicción y competencia y habla de
la prorrogación de la competencia de los jueces en determinados casos
Pero el artículo 120 de la Ley del Organismo Judicial explica en qué casos está prohibida la prorrogación (competencia del Ministerio
Público, etc.)
En este caso nuevamente vemos que hay complementariedad entre ambos cuerpos legales
Por lo anterior podemos inferir que la Ley del
Organismo Judicial es un cuerpo normativo de carácter
técnico
Y SU FIN es dotar de funcionalidad aquellos vacíos en otras leyes de carácter adjetivo
para que, en este caso, el proceso civil sea más eficiente y
eficaz
Supletoriedad e integración dede la
Ley del Organismo Judicial
ante el
Código Procesal Civil y Mercantil
COMPETENCIALa competencia es el conjunto de reglas que determina
la atribución de un asunto concreto a un órgano jurisdiccional particularizado, es decir el ámbito sobre el que un órgano ejerce su potestad jurisdiccional , ya que tiene el tribunal o juez para ejercer la jurisdicción en un asunto determinado
LOJ Art. 113 Jurisdicción indelegable. Con esta norma, la LOJ respalda y le da fuerza al art. 1 del CPCyM
CPCyM art. 1- establece que la jurisdicción civil y mercantil, será ejercida por los jueces ordinarios, dando la competencia de cada juez
CRITERIO TERRITORIALAtiende al objeto del proceso, que en materia
civil puede ser competente el órgano objetivamente por la materia del proceso
LOJ artículos 74, 86 y 94 establecen la organización y competencia de Jueces, Salas y cámaras distribuyéndolas por competencia. Ampliando la información de la norma dada en el CPCyM
CPCyM en el artículo 1 nos habla de la jurisdicción de los tribunales por competencia
PLAZOS Y HABILITACIÓN DE TIEMPODoctrinalmente términos y plazos, son dos conceptos
diferentes, pero que en la legislación guatemalteca, se comprenden bajo la denominación de plazos, así se regula que “en las disposiciones en las que se utilice la palabra término o se expresa únicamente número de días, se entenderá que se trata de plazo”
CPCyM en sus artículos 64 y 65Explica sobre plazos y términos señalados en la ley
LOJ en su artículo 206 explica que donde se utilice la palabra “termino” o se de un número de días, se entenderá que se trata de plazo; coadyuvando así toda falta de claridad que tuviere el CPCyM
INCOMPETENCIAEs la primera excepción que menciona el Código porque
constituye el punto de partida para el conocimiento de cualquier gestión que los interesados realicen ante los órganos jurisdiccionales, a efecto de que el juzgador, además de jurisdicción, tenga competencia para poder tramitar y resolver la pretensión o conflicto de intereses que se le presenta y que el fallo sea válido.CPCyM art. 4 establece que la competencia es improrrogable, determinandose allí la jurisdicción y la competencia del juez
LOJ art. 62 complementa al CPCyM estableciendo en el parrafo final que el Juez puede dictar providencia por competencia, cuando la ley así lo establezca.
REVOCATORIASe trata de un remedio, es decir, de un medio de
impugnación del que conoce el mismo órgano judicial que dictó la resolución que se impugna, y lo característico del mismo es que procede sólo contra los decretos.
CPCyM art. 598 establece que la revocatoria de los decretos, serán dentro de las 24 horas siguientes a la última notificación
LOJ art. 146 confirma y agrega que contra estas resoluciones no cabe recurso alguno, complementado al CPCyM
NULIDADLa nulidad está vinculada al incumplimiento de
los requisitos que condicionan la eficacia jurídica de cualquiera de las figuras jurídicas
CPCyM art. Del 613 al 618 es una enmienda del procedimiento, por un medio especial llamada en este código “Nulidad”
LOJ art. 67 establece las limitaciones que se deben de dar ante una “enmienda de procedimiento” (así lo llama este cuerpo de ley) coadyuvando el proceso en el CPCyM
COSTUMBRE
Así podemos decir que la doctrina legal del Código Procesal Civil y Mercantil es la jurisprudencia de la Ley del Organismo Judicial
Si la costumbre según el Art. 2 de la Ley del Organismo Judicial, debe distinguirse también entre la necesidad de que sea probada, para lo que debe estarse a los medios de prueba, y una vez establecida su existencia y contenido se convierta en norma.
Cuando se invoque la infracción de doctrina legal dispone el Artículo 621 y 627 del Código Procesal Civil y Mercantil, que deben citarse, por lo menos, cinco fallos uniformes del Tribunal de Casación que enuncien un mismo criterio, en casos similares, y no interrumpidos por otro en contrario.
CONCLUSIONESEl Código Procesal Civil y Mercantil, no regula un
único procedimiento de conocimiento, sino varios, en los que los actos procesales quedan concatenados de modo distinto. Y Para las disposiciones fundamentales de organización y funcionamiento del Organismo Judicial y dar mayor eficacia y funcionalidad a la administración de justicia se creó la Ley del Organismo Judicial; por lo que juntas se coadyuvan entre si, para una mejor y más claro desenvolvimiento procesal.
Muchas gracias por su atención