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Supletoriedad de la Ley del Organismo Judicial Decreto 2-89 ante el Código Procesal Civil y Mercantil Decreto ley 107

Analisis Dogmático CPCyM y LOJ

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Presentación sobre la supletoriedad de Ley de la Ley del Organismo Judicial ante el Código Procesal Civil y Mercantil

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Supletoriedad de la

Ley del Organismo JudicialDecreto 2-89

ante el

Código Procesal Civil y Mercantil

Decreto ley 107

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Fundamento legal:

Ley del Organismo Judicial en su artículo 23 establece:

“Las deficiencias de otras leyes se suplirán por lo

preceptuado en ésta”

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“Supletoriedad de ley”

Definición doctrinaria: La supletoriedad de las normas opera cuando existiendo una figura jurídica en un ordenamiento legal, ésta no se encuentra regulada en forma clara y precisa, sino que es necesario acudir a otro cuerpo de leyes para determinar sus particularidades.

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Para que se opere la supletoriedad es necesario que se den ciertos presupuestos:

• Que el ordenamiento legal a suplir establezca expresamente esa posibilidad;

• Que la ley a suplir no contemple la institución o las cuestiones jurídicas que pretenden aplicarse supletoriamente;

• Que esa omisión o vacío legislativo haga necesaria la aplicación supletoria de normas para solucionar la controversia o el problema jurídico planteado; y,

• Que las normas aplicables supletoriamente no contraríen el ordenamiento legal a suplir.

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Principios establecidos en el

Código Procesal Civil y Mercantil,

en los cuales se aplica supletoriamente la

Ley del Organismo

Judicial

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NOTA IMPORTANTEDe ahora en adelante llamaremos a las

leyes:• Código Procesal Civil y Mercantil -CPCyM• Constitución Política -CPRG• Ley del Organismo Judicial -LOJ

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Oralidad y escrituraEn lo Civil prevalece la oralidad,sin embargo esta establecido enley que algunas circunstancias puedan presentarse oral, respaldando este principio estala LOJ en el artículo 69

Inmediación y concentraciónEl art. 129 del CPCyM establece que

el juez presidirá todas las diligencias de prueba; la LOJ lo complementa en en su art. 68 que los jueces recibirán

por sí todas las declaraciones

y presidirán todos los actos de prueba.

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Igualdad en el procesoEl cual establece, que los actos procesales deben

ejecutarse con intervención de la parte contraria yesta establecido en la LOJ art. 57

Economía en el procesoAl estudiar el proceso el cual se encuentraestablecido en el CPCyM es importante establecer que para llevar el debido proceso, la leysupletoria el la LOJ

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La Ley del Organismo Judicial como aplicación, interpretación e integración en

la fuente de derecho al Código Procesal Civil y Mercantil

La Ley del Organismo Judicial, cuyos preceptos fundamentales “son las normas generales de aplicación, interpretación e integración del ordenamiento jurídico guatemalteco”, establece dentro de dichos preceptos lo relativo a las fuentes del Derecho, disponiendo que “La ley es la fuente del ordenamiento jurídico. La jurisprudencia, la complementará”.

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El Proceso civil guatemalteco y la LOJ como norma supletoria

• En la legislación procesal guatemalteca, la ley procesal dispositiva por excelencia es el Código Procesal Civil y Mercantil, debido a que contiene normas jurídicas tendientes a que las distintas actuaciones judiciales se realicen a instancia o petición de parte; sin embargo en ciertos procesos la LOJ ha sido el complemento por norma al CPCyM.

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Entre las clasificaciones del proceso del CPCyM, desde el punto de vista de la subordinación, se clasifica en dos tipos:

Procesales en incidentales Principales o de fondo

Y la LOJ llena ciertos vacíos en esta normativa adjetiva

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• Procesales o Incidentales: están regulados en el art. 135 de la Ley del Organismo Judicial, y el desarrollo del trámite se encuentra regulado en los artículos 138, 139 y 140 de la misma ley

• Principales o de fondo: se puede decir que la LOJ es complementaria ya que llena ciertos vacíos que presenta esta normativa adjetiva

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Ejemplo de supletoriedad de ley.” Mientras que el artículo 120 de la misma ley, habla sobre la Interposición de excepciones previas, y describe que el trámite de las excepciones será el mismo de los incidentes.

podemos notar, la ley adjetiva nos indica que procedimiento se debe utilizar en negocios de menor cuantía y respecto del trámite de las excepciones; sin embargo, supletoriamente es la Ley del Organismo Judicial la que nos da los pasos a seguir de dicho procedimiento, así como modo y tiempo para su implementación

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Asimismo en el artículo 6 del Código Procesal Civil y Mercantil plasma lo concerniente al conocimiento de oficio de las cuestiones de jurisdicción y competencia y habla de

la prorrogación de la competencia de los jueces en determinados casos

Pero el artículo 120 de la Ley del Organismo Judicial explica en qué casos está prohibida la prorrogación (competencia del Ministerio

Público, etc.)

En este caso nuevamente vemos que hay complementariedad entre ambos cuerpos legales

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Por lo anterior podemos inferir que la Ley del

Organismo Judicial es un cuerpo normativo de carácter

técnico

Y SU FIN es dotar de funcionalidad aquellos vacíos en otras leyes de carácter adjetivo

para que, en este caso, el proceso civil sea más eficiente y

eficaz

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Supletoriedad e integración dede la

Ley del Organismo Judicial

ante el

Código Procesal Civil y Mercantil

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COMPETENCIALa competencia es el conjunto de reglas que determina

la atribución de un asunto concreto a un órgano jurisdiccional particularizado, es decir el ámbito sobre el que un órgano ejerce su potestad jurisdiccional , ya que tiene el tribunal o juez para ejercer la jurisdicción en un asunto determinado

LOJ Art. 113 Jurisdicción indelegable. Con esta norma, la LOJ respalda y le da fuerza al art. 1 del CPCyM

CPCyM art. 1- establece que la jurisdicción civil y mercantil, será ejercida por los jueces ordinarios, dando la competencia de cada juez

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CRITERIO TERRITORIALAtiende al objeto del proceso, que en materia

civil puede ser competente el órgano objetivamente por la materia del proceso

LOJ artículos 74, 86 y 94 establecen la organización y competencia de Jueces, Salas y cámaras distribuyéndolas por competencia. Ampliando la información de la norma dada en el CPCyM

CPCyM en el artículo 1 nos habla de la jurisdicción de los tribunales por competencia

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PLAZOS Y HABILITACIÓN DE TIEMPODoctrinalmente términos y plazos, son dos conceptos

diferentes, pero que en la legislación guatemalteca, se comprenden bajo la denominación de plazos, así se regula que “en las disposiciones en las que se utilice la palabra término o se expresa únicamente número de días, se entenderá que se trata de plazo”

CPCyM en sus artículos 64 y 65Explica sobre plazos y términos señalados en la ley

LOJ en su artículo 206 explica que donde se utilice la palabra “termino” o se de un número de días, se entenderá que se trata de plazo; coadyuvando así toda falta de claridad que tuviere el CPCyM

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INCOMPETENCIAEs la primera excepción que menciona el Código porque

constituye el punto de partida para el conocimiento de cualquier gestión que los interesados realicen ante los órganos jurisdiccionales, a efecto de que el juzgador, además de jurisdicción, tenga competencia para poder tramitar y resolver la pretensión o conflicto de intereses que se le presenta y que el fallo sea válido.CPCyM art. 4 establece que la competencia es improrrogable, determinandose allí la jurisdicción y la competencia del juez

LOJ art. 62 complementa al CPCyM estableciendo en el parrafo final que el Juez puede dictar providencia por competencia, cuando la ley así lo establezca.

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REVOCATORIASe trata de un remedio, es decir, de un medio de

impugnación del que conoce el mismo órgano judicial que dictó la resolución que se impugna, y lo característico del mismo es que procede sólo contra los decretos.

CPCyM art. 598 establece que la revocatoria de los decretos, serán dentro de las 24 horas siguientes a la última notificación

LOJ art. 146 confirma y agrega que contra estas resoluciones no cabe recurso alguno, complementado al CPCyM

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NULIDADLa nulidad está vinculada al incumplimiento de

los requisitos que condicionan la eficacia jurídica de cualquiera de las figuras jurídicas

CPCyM art. Del 613 al 618 es una enmienda del procedimiento, por un medio especial llamada en este código “Nulidad”

LOJ art. 67 establece las limitaciones que se deben de dar ante una “enmienda de procedimiento” (así lo llama este cuerpo de ley) coadyuvando el proceso en el CPCyM

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COSTUMBRE

Así podemos decir que la doctrina legal del Código Procesal Civil y Mercantil es la jurisprudencia de la Ley del Organismo Judicial

Si la costumbre según el Art. 2 de la Ley del Organismo Judicial, debe distinguirse también entre la necesidad de que sea probada, para lo que debe estarse a los medios de prueba, y una vez establecida su existencia y contenido se convierta en norma.

Cuando se invoque la infracción de doctrina legal dispone el Artículo 621 y 627 del Código Procesal Civil y Mercantil, que deben citarse, por lo menos, cinco fallos uniformes del Tribunal de Casación que enuncien un mismo criterio, en casos similares, y no interrumpidos por otro en contrario.

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CONCLUSIONESEl Código Procesal Civil y Mercantil, no regula un

único procedimiento de conocimiento, sino varios, en los que los actos procesales quedan concatenados de modo distinto. Y Para las disposiciones fundamentales de organización y funcionamiento del Organismo Judicial y dar mayor eficacia y funcionalidad a la administración de justicia se creó la Ley del Organismo Judicial; por lo que juntas se coadyuvan entre si, para una mejor y más claro desenvolvimiento procesal.

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Muchas gracias por su atención