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CONTABILIDAD BANCARIA CPA Eduardo Ron Amores, MAE Email: [email protected]

Administración Bancaria . Parte 1

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Page 1: Administración Bancaria . Parte 1

CONTABILIDAD BANCARIA

CPA Eduardo Ron Amores, MAE

Email: [email protected]

Page 2: Administración Bancaria . Parte 1

REFLEXIÓN

IMPORTANTE

Quien se prenda de la

práctica sin teoría, es cual

piloto que se embarca sin

timón ni brújula. La práctica

debe ser edificada sobre

cabal teoría.Leonardo da Vinci (1452 – 1519), arquitecto, escultor, pintor,

inventor, músico e ingeniero italiano.

Page 3: Administración Bancaria . Parte 1

Prohibido el Uso del Celular durante las clases, salir de clases si necesita contestar alguna

emergencia.

Tiempo de Espera para tomar asistencia durante la primera hora de clase, será de 10 minutos según

el reglamento. No existe tiempo de espera para segunda y tercera hora Campus JTM.

Vestimenta del Estudiante adecuada (no minivestidos, no gorras, no zapatillas, no bermudas, no

minifaldas, no shorts, no gafas).

No consumir alimentos ni bebidas al interior de las clases , la única excepción es el agua.

Siempre que el docente lo haya así planificado, es responsabilidad del alumno traer material de trabajo

previo a talleres en clases.

Recordar que se debe aprobar la materia con 80 puntos teniendo un rango de 14 a 16 faltas mayor a

16 faltas se pierde la materia. No existe justificación de faltas..

La calificación de trabajos y/o talleres se considerará la participación de los estudiantes que asisten a

dicha clase.

Se permite ingreso del estudiante atrasado a clases., sin embargo la inasistencia es irreversible.

Un examen atrasado se permitirá presentarlo por causas de fuerza mayor como salud, trabajo,

calamidad doméstica, deudas pendientes a la institución. Para ello se presentará una carta dirigida al

decano adjuntando el soporte documental y el pago por examen atrasado de $ 50 dólares previo

autorización.

Se permitirá el retiro de la materia durante la primera semana de inicio del semestre/intensivo con

reembolso del 100%, la segunda semana reembolso del 80%, tercera semana reembolso 50%,

pasado dicho tiempo no habrá reembolso alguno.

Normas Generales

Page 4: Administración Bancaria . Parte 1

CONTABILIDAD BANCARIA

Material necesario

• Utilización de calculadora, preferible financiera o

mínimo científica

• Utilización de Laptop, Netbook o Tablet con

capacidad para visualizar y editar documentos en

procesador de palabras, hojas electrónicas y PDF.

• Información sobre contabilidad básica.

Page 5: Administración Bancaria . Parte 1

CONTABILIDAD BANCARIA

Links de interés

Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera

http://www.juntamonetariafinanciera.gob.ec/

Banco Central del Ecuador

https://www.bce.fin.ec/

Superintendencia de Bancos

http://www.superbancos.gob.ec/practg/p_index

Superintendencia de Economía Popular y Solidaria

http://www.seps.gob.ec/#

Unidad de Análisis Financiero

http://www.uaf.gob.ec/

Page 6: Administración Bancaria . Parte 1

CONTABILIDAD BANCARIA

Links de interés

Resoluciones Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera

http://www.juntamonetariafinanciera.gob.ec/resolucion.html

Codificación de Regulaciones del Directorio del Banco Central del Ecuador

https://www.bce.fin.ec/index.php/regulaciones-4

Codificación Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Junta Bancaria

http://www.superbancos.gob.ec/practg/p_index?vp_tip=12

Normativa de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria

http://www.seps.gob.ec/normativas?raiz=NORMATIVA&cat=NORMATIVA_INTERN

A

Page 7: Administración Bancaria . Parte 1

SISTEMA FINANCIERO EN EL

ECUADOR

Page 8: Administración Bancaria . Parte 1

SISTEMA FINANCIERO ECUATORIANO

Video sugerido

ESTRUCTURA DEL SISTEMA FINANCIERO ECUATORIANO(antes de la vigencia del Código Orgánico Monetario y Financiero)

https://www.youtube.com/watch?v=7KIqLL8RSyE

Page 9: Administración Bancaria . Parte 1

SISTEMA FINANCIERO EN EL ECUADOR

Definición:

Se define como el conjunto de instituciones,

denominadas “intermediarios financieros”, las

cuales son las encargadas de la circulación del

flujo monetario y cuya tarea principal es

canalizar el dinero de los ahorristas hacia

quienes desean hacer inversiones productivas.

Page 10: Administración Bancaria . Parte 1

SISTEMA FINANCIERO EN EL ECUADOR

Constitución de la República del Ecuador –

Sección Octava:

Se define las actividades financieras como un

servicio de orden público, pudiéndose ejecutar,

previa autorización del Estado, de acuerdo con

la ley.

Tienen como finalidad fundamental preservar

los depósitos y atender los requerimientos de

financiamiento para la consecución de los

objetivos de desarrollo del país.

Page 11: Administración Bancaria . Parte 1

SISTEMA FINANCIERO EN EL ECUADOR

Constitución de la República del Ecuador –

Sección Octava:

Las actividades financieras intermediarán de

forma eficiente los recursos captados para

fortalecer la inversión productiva nacional, y el

consumo social y ambientalmente responsable.

El Estado fomentará el acceso a los servicios

financieros y a la democratización del crédito.

Se prohíben las prácticas colusorias, el

anatocismo y la usura.

Page 12: Administración Bancaria . Parte 1

SISTEMA FINANCIERO EN EL ECUADOR

Colusión: Psicológicamente según Paul Watzlawick el término se

utiliza para indicar la situación en la que una persona debe buscar a otra

que con su manera de ser posibilite y ratifique su propia forma de ser.

Con ello se quiere indicar un arreglo sutil, un acuerdo en el plano de la

relación (a lo mejor sin que se tenga idea de ello) por el que uno deja que

el otro le confirme y ratifique como la persona que uno cree ser.

En economía se denomina al acuerdo en que dos o más empresas de

un mercado determinado definen que cada una actuará de manera

concertada respecto del resto de las demás empresas. El fin de este tipo

de acuerdos es que cada una de las empresas participantes en la colusión

tome control de una determinada porción del mercado en el que operan, y

actuar de manera monopólica, impidiendo a otras empresas entrar al

mercado.

Page 13: Administración Bancaria . Parte 1

SISTEMA FINANCIERO EN EL ECUADOR

13

Anatocismo: Es la acción de cobrar intereses sobre los intereses

de mora derivados del no pago de un préstamo, también conocido

como capitalización de los intereses.

Generalmente, cuando se efectúa un préstamo, se determina una cuota

mensual a pagar que es la suma de:

• una cantidad que amortiza el capital prestado;

• los intereses generados por ese período de tiempo.

Por tanto, el anatocismo consiste en que a la persona que no pague la

totalidad o una parte de la cuota que le correspondía para un período

determinado, el monto dejado de pagar se le sumará al capital prestado, y

por ende pasará a formar parte del monto al cual se le calcularán los

nuevos intereses.

Usura: Es la práctica que consiste en cobrar un interés

excesivamente alto por un préstamo.

Page 14: Administración Bancaria . Parte 1

SISTEMA FINANCIERO EN EL ECUADOR

Constitución de la República del Ecuador –

Sección Octava:

La regulación y el control del sector financiero

privado no trasladarán la responsabilidad de la

solvencia bancaria ni supondrán garantía

alguna del Estado.

Las administradoras y administradores de las

instituciones financieras y quienes controlen su

capital serán responsables de su solvencia.

Page 15: Administración Bancaria . Parte 1

SISTEMA FINANCIERO EN EL ECUADOR

Constitución de la República del Ecuador –

Sección Octava:

Se prohíbe el congelamiento o la retención

arbitraria o generalizada de los fondos o

depósitos en las instituciones financieras

públicas o privadas.

Page 16: Administración Bancaria . Parte 1

16

CONOCIMIENTO GENERAL SOBRE EL SISTEMA MONETARIO Y FINANCIERO

Page 17: Administración Bancaria . Parte 1

COMPOSICIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

Sistema Financiero

Público

Privado

Economía Popular y Solidaria

17

Page 18: Administración Bancaria . Parte 1

COMPOSICIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

18

Constitución de la República del Ecuador –

Sección Octava:

El sistema financiero nacional se compone de

los sectores:

• Público

• Privado,

• Del popular y solidario.

Todos intermedian recursos del público.FUENTE: Art. 309 de la Constitución.

Page 19: Administración Bancaria . Parte 1

ACTIVIDAD

19

¿Qué es la intermediación financiera?

¿Qué se conoce como captación y colocación?

Page 20: Administración Bancaria . Parte 1

COMPOSICIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

20

Los sistemas Público, Privado y del popular y

solidario, todos ellos intermedian recursos del

público.

Cada uno de estos sectores contará con

normas y entidades de control específicas y

diferenciadas, que se encargarán de preservar

su seguridad, estabilidad, transparencia y

solidez. Estas entidades serán autónomas. Los

directivos de las entidades de control serán

responsables administrativa, civil y penalmente

por sus decisiones.

Page 21: Administración Bancaria . Parte 1

COMPOSICIÓN DEL SECTOR FINANCIERO PÚBLICO

21

Sector Financiero

Público

Bancos Corporaciones

Page 22: Administración Bancaria . Parte 1

INTEGRACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

Sector financiero público. Está integrado por:

1.Bancos:

a) Banco del Estado

b) BANECUADOR que reemplaza al Banco

Nacional de Fomento que está en proceso de

cierre.

2.Corporaciones:

a) Corporación Financiera Nacional (CFN)

b) Corporación Nacional de Finanzas Populares

y Solidarias (CONAFIPS).

FUENTE: Art. 161 del Código Orgánico Monetario y Financiero

22

Page 23: Administración Bancaria . Parte 1

23

COMPOSICIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

Constitución de la República del Ecuador –

Sección Octava:

El sector financiero público tendrá como

finalidad la prestación sustentable, eficiente,

accesible y equitativa de servicios financieros.

El crédito que otorgue se orientará de manera

preferente a incrementar la productividad y

competitividad de los sectores productivos que

permitan alcanzar los objetivos del Plan de

Desarrollo y de los grupos menos favorecidos,

a fin de impulsar su inclusión activa en la

economía.

Page 24: Administración Bancaria . Parte 1

COMPOSICIÓN DEL SECTOR FINANCIERO PRIVADO

24

Sector Financiero

Privado

Bancos Múltiples y

Bancos Especializados

De servicios financieros

De servicios auxiliares del

sistema financiero

Page 25: Administración Bancaria . Parte 1

INTEGRACIÓN DEL SECTOR FINANCIERO NACIONAL

25

Sector financiero privado.

1. Bancos múltiples y bancos especializados:

a) Banco múltiple es la entidad financiera que tiene operaciones autorizadas en

dos o más segmentos de crédito; y,

b) Banco especializado es la entidad financiera que tiene operaciones

autorizadas en un segmento de crédito y que en los demás segmentos sus

operaciones no superen los umbrales determinados por la Junta de Política y

Regulación Monetaria y Financiera.

2. De servicios financieros: almacenes generales de depósito, casas de

cambio y corporaciones de desarrollo de mercado secundario de hipotecas; y,

3. De servicios auxiliares del sistema financiero, tales como: software

bancario, transaccionales, de transporte de especies monetarias y de valores,

pagos, cobranzas, redes y cajeros automáticos, contables y de computación y

otras calificadas como tales por la Superintendencia de Bancos en el ámbito de

su competencia.

FUENTE: Art. 162 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Page 26: Administración Bancaria . Parte 1

26

COMPOSICIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

Constitución de la República del Ecuador –

Sección Octava:

Las instituciones del sistema financiero

privado, así como las empresas privadas de

comunicación de carácter nacional, sus

directores y principales accionistas, no podrán

ser titulares, directa ni indirectamente, de

acciones y participaciones, en empresas ajenas

a la actividad financiera o comunicacional,

según el caso.

Page 27: Administración Bancaria . Parte 1

COMPOSICIÓN DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO

27

Sector Financiero Popular y Solidario

Cooperativas de ahorro y crédito

Entidades asociativas o

solidarias

Cajas y bancos comunales

Cajas de ahorro

Servicios auxiliares

Asociaciones mutualistas de

ahorro y crédito para la vivienda

Page 28: Administración Bancaria . Parte 1

COMPOSICIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

28

Constitución de la República del Ecuador –

Sección Octava:

El sector financiero popular y solidario se

compondrá de cooperativas de ahorro y crédito,

entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos

comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de

servicios del sector financiero popular y solidario, y

de las micro, pequeñas y medianas unidades

productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y

preferencial del Estado, en la medida en que

impulsen el desarrollo de la economía popular y

solidaria.

Page 29: Administración Bancaria . Parte 1

Inversiones de Instituciones del

Sistema Financiero

Subsidiarias Afiliadas

29

INTEGRANTES DEL SISTEMA FINANCIERO

Page 30: Administración Bancaria . Parte 1

INTEGRANTES DEL SISTEMA FINANCIERO

30

Subsidiaria: Es aquella sociedad con personería jurídica en la

cual un banco, corporación, caja central, cooperativa de ahorro y

crédito o asociación mutualista de ahorro y crédito para la

vivienda tiene una participación accionaria, directa o indirecta,

superior al 50% del capital suscrito y pagado de la compañía.

Afiliada: Es aquella sociedad con personería jurídica propia, en la

cual un banco, corporación, caja central, cooperativa de ahorro y

crédito o asociación mutualista de ahorro y crédito para la

vivienda tiene una participación accionaria, directa o indirecta,

inferior al 50% y no menor al 20% del capital suscrito y pagado de

la compañía o en la que ejerce una influencia en su gestión por la

presencia de accionistas, directores, administradores o

empleados comunes.

FUENTE: Artículo 164 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

Page 31: Administración Bancaria . Parte 1

COMPOSICIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

Constitución de la República del Ecuador – Sección Octava:

(Sistema financiero privado)

Los respectivos organismos de control serán

los encargados de regular esta disposición, de

conformidad con el marco constitucional y

normativo vigente.

Se prohíbe la participación en el control del

capital, la inversión o el patrimonio de los

medios de comunicación social, a entidades o

grupos financieros, sus representantes legales,

miembros de su directorio y accionistas.

31

Page 32: Administración Bancaria . Parte 1

32

COMPOSICIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

Constitución de la República del Ecuador –

Sección Octava:

(Sistema financiero privado)

Cada entidad integrante del sistema financiero

nacional tendrá una defensora o defensor del

cliente, que será independiente de la institución

y designado de acuerdo con la ley.

Page 33: Administración Bancaria . Parte 1

33

REGULACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO ECUATORIANO

El CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO, fue

expedido mediante publicación en el segundo suplemento del

Registro Oficial No. 332 del 12 de septiembre de 2014

OBJETO:

Regular los sistemas monetario y financiero, así como los

regímenes de valores y seguros del Ecuador.

ÁMBITO:

Establecer el marco de políticas, regulaciones, supervisión, control

y rendición de cuentas que rige los sistemas monetario y

financiero, así como los regímenes de valores y seguros, el

ejercicio de sus actividades y la relación con sus usuarios.

Page 34: Administración Bancaria . Parte 1

34

REGULACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO ECUATORIANO

El CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO, consta

de:

520 artículos.

18 Disposiciones Generales

37 Disposiciones Reformatorias (reformas a 36 cuerpos

legales).

30 disposiciones derogatorias, con las que deroga 28 leyes, un

Decreto Supremo y artículos de otra ley.

42 disposiciones transitorias.

Page 35: Administración Bancaria . Parte 1

35

ESTRUCTURA DEL CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO

El CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO, según se

lo establece en la disposición general décima octava, se estructura

de la siguiente manera:

Libro I: Lo conforma las disposiciones correspondientes al

Sistema Monetario y Financiero contenidas en los Títulos I, II y

III del propio Código.

Libro II: La Ley de Mercado de Valores con sus reformas

Libro III: La Ley General de Seguros con sus reformas.

Page 36: Administración Bancaria . Parte 1

36

ESTRUCTURA DEL CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO

El Libro I, está dividido en tres títulos:

Título I: Trata sobre el Sistema Monetario.

Título II: Trata sobre el Sistema Financiero

Título III: Un único capítulo denominado “De los Cheques”, que

establece las disposiciones sobre los cheques, ante la

derogatoria de la Ley de Cheques.

Page 37: Administración Bancaria . Parte 1

37

REFORMAS ESTABLECIDAS POR EL CÓDIGO

ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO

Cambia las competencias y ámbitos de acción de los organismos

de control y una ley orgánica:

Cambia la denominación de “Superintendencia de Bancos y

Seguros” por “Superintendencia de Bancos”.

Cambia la denominación de “Superintendencia de Compañías y

Valores” por “Superintendencia de Compañías, Valores y

Seguros”

Cambia la denominación de “Ley Orgánica de Economía

Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario”

por “Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria”.

Page 38: Administración Bancaria . Parte 1

38

REFORMAS ESTABLECIDAS POR EL CÓDIGO

ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIEROLos siguientes organismos dejan de operar:

La Junta Bancaria, que era el organismo encargado de formular

la política de control y supervisión del sistema financiero.

Junta de Regulación del Sector Financiero Popular y Solidario,

encargada de la regulación de ese sector.

Además, cambia la función del Banco Central, la misma que en

la ley derogada (LORMBE), establecía que era el organismo

encargado de la ejecución del régimen monetario.

Estos organismos emitían resoluciones y regulaciones que eran de

aplicación obligatoria, por la facultad que les otorgaba las leyes

respectivas.

Page 39: Administración Bancaria . Parte 1

39

DEROGATORIAS ESTABLECIDAS POR EL CÓDIGO

ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO

Algunas derogatorias son:

Codificación de la Ley sobre el Banco Ecuatoriano de la

Vivienda y las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito

para la Vivienda.

Ley General de Instituciones del Sistema Financiero.

Ley Orgánica de Régimen Monetario y Banco del Estado, y su

ley reformatoria.

Ley sustitutiva a la Ley del Instituto Ecuatoriano de Crédito

Educativo y Becas.

Ley Orgánica de la Corporación Financiera Nacional.

Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento.

Page 40: Administración Bancaria . Parte 1

40

DEROGATORIAS ESTABLECIDAS POR EL CÓDIGO

ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO

En la disposición transitoria décima sexta, se establece que el

Banco del Estado, el Banco Nacional de Fomento, la Corporación

Financiera Nacional y la Corporación Nacional de Finanzas

Populares y Solidarias continuarán operando de acuerdo con sus

leyes de creación, hasta que el Presidente de la República expida

los correspondientes decretos ejecutivos mediante los cuales

reorganice o liquide las entidades del Sector Financiero Público y

se otorguen las autorizaciones y permisos de funcionamiento,

conforme las disposiciones de este Código.

Page 41: Administración Bancaria . Parte 1

41

DEROGATORIAS ESTABLECIDAS POR EL CÓDIGO

ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO

A partir de la vigencia del Código Orgánico Monetario y Financiero,

el IECE dejará de operar y en su lugar mediante Decreto Ejecutivo,

se creará la nueva institución pública encargada de la

administración de becas, seguimiento y asesoría académica,

perteneciente a la Función Ejecutiva, hasta tanto el Instituto

Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, IECE seguirá actuando

conforme a su ley constitutiva.

La nueva institución pública será la sucesora en derecho del

Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas IECE,

asumiendo el patrimonio, derechos y obligaciones, contratos,

convenios y demás instrumentos jurídicos.

Page 42: Administración Bancaria . Parte 1

42

DEROGATORIAS ESTABLECIDAS POR EL CÓDIGO

ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO

Algunas leyes que se derogaron, han sido incorporadas dentro de

este marco legal (modificadas), entre éstas:

Ley General de Instituciones del Sistema Financiero.

Ley de Cheques.

Ley de Almacenes Generales de Depósitos.

Page 43: Administración Bancaria . Parte 1

43

CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FIANCIERO

OBJETIVOS:

1.Potenciar la generación de trabajo, la producción de riqueza, su distribución y

redistribución;

2.Asegurar que el ejercicio de las actividades monetarias, financieras, de valores y

seguros sea consistente e integrado;

3.Asegurar los niveles de liquidez de la economía para contribuir al cumplimiento del

programa económico;

4.Procurar la sostenibilidad del sistema financiero nacional y de los regímenes de

seguros y valores y garantizar el cumplimiento de las obligaciones de cada uno de los

sectores y entidades que los conforman;

5.Mitigar los riesgos sistémicos y reducir las fluctuaciones económicas;

6.Proteger los derechos de los usuarios de los servicios financieros, de valores y

seguros;

7.Profundizar el proceso de constitución de un sistema económico social y solidario, en el

que los seres humanos son el fin de la política pública;

8.Fortalecer la inserción estratégica a nivel regional e internacional;

9.Fomentar, promover y generar incentivos a favor de las entidades de la Economía

Popular y Solidaria; y,

10.Promover el acceso al crédito de personas en movilidad humana, con discapacidad,

jóvenes, madres solteras y otras personas pertenecientes a los grupos de atención

prioritaria.

Page 44: Administración Bancaria . Parte 1

44

CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FIANCIERO

PRINCIPIOS:

1.La prevalencia del ser humano por sobre el capital;

2.La subordinación del ámbito monetario, financiero, de

valores y seguros como instrumento al servicio de la

economía real;

3.El ejercicio de la soberanía monetaria y financiera y la

inserción estratégica internacional;

4.La inclusión y equidad;

5.El fortalecimiento de la confianza; y,

6.La protección de los derechos ciudadanos.

Page 45: Administración Bancaria . Parte 1

45

CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FIANCIERO

POLÍTICA:

La formulación de las políticas y regulaciones en

materia monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, así

como de seguros y valores, es facultad privativa de la

Función Ejecutiva y tiene como objetivos los

determinados en los artículos 284 y 302 de la

Constitución de la República y los establecidos en el

Plan Nacional de Desarrollo.

Page 46: Administración Bancaria . Parte 1

46

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y

FINANCIERA

Con la expedición del Código Orgánico Monetario y

Financiero, se creó la Junta de Política y Regulaicón

Monetaria y Financiera.

Este organismo es parte de la Función Ejecutiva,

responsable de la formulación de las políticas públicas

y la regulación y supervisión monetaria, crediticia,

cambiaria, financiera, de seguros y valores.

Reemplaza en estas funciones al Banco Central del

Ecuador.

Page 47: Administración Bancaria . Parte 1

47

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y

FINANCIERA

CONFORMACIÓN:

La Junta estará conformada con plenos derechos por:

• Los titulares de los ministerios de Estado responsables de la

política económica, de la producción, de las finanzas públicas;

• El titular de la planificación del Estado; y,

• Un delegado del Presidente de la República.

Participarán en las deliberaciones de la Junta, con voz pero sin

voto:

• El Superintendente de Bancos

• El Superintendente de Compañías, Valores y Seguros

• El Superintendente de Economía Popular y Solidaria

• El Gerente General del Banco Central del Ecuador; y,

• El Presidente del Directorio de la Corporación de Seguro de

Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados.

Page 48: Administración Bancaria . Parte 1

Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera

MIEMBROS (año 2016)• Econ. Patricio Rivera Yánez

MINISTRO COORDINADOR DE POLÍTICA ECONÓMICAPRESIDENTE DE LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA

• Econ. Miguel Ruiz MartínezDELEGADO DEL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

• Msg. Sandra Naranjo Bautista .SECRETARIA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

• Dr. Vinicio Alvarado EspinelMINISTRO COORDINADOR DE LA PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

• Econ. Fausto Herrera NicolaldeMINISTRO DE FINANZAS

• Sr. Christian Cruz RodríguezSUPERINTENDENTE DE BANCOS

• Ab. Suad Manssur VillagránSUPERINTENDENTA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS

• Ing. Hugo Jácome EstrellaSUPERINTENDENTE DE ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA

• Econ. David Villamar CabezasPRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA CORPORACION DE SEGURO DE DEPOSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS

• Econ. Diego Martínez VinuezaGERENTE GENERAL DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

. 48

Page 49: Administración Bancaria . Parte 1

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA

FUNCIONES:

Las funciones se las establece en el artículo 14 del Código

Orgánico Monetario y Financiero.

(Revisar Código Orgánico Monetario y Financiero).

Así mismo todas las funciones en materia de política y regulación que las

leyes vigentes a la fecha de promulgación del Código Orgánico Monetario

y Financiero, otorgaban a la Junta Bancaria, Directorio del Banco Central

del Ecuador, Junta de Regulación del Sector Financiero Popular y

Solidario, Junta de Regulación del Mercado de Valores, Directorio de la

Corporación del Seguro de Depósitos y Directorio del Fondo de Liquidez,

serán asumidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y

Financiera, salvo los casos expresamente delegados a los organismos de

control en este código.(Disposición General Segunda, Código Orgánico Monetario y Financiero)

49

Page 50: Administración Bancaria . Parte 1

50

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA

FACULTADES MACROECONÓMICAS:1.Podrá establecer condiciones y límites a la posición en activos externos

que las entidades financieras, de valores y seguros, así como las

entidades no financieras que otorguen crédito por sobre los límites que

establezca la Junta, mantengan en el exterior.

2.Podrá establecer condiciones y límites al endeudamiento externo que

las entidades financieras, de valores y seguros y las entidades no

financieras que otorguen crédito por sobre los límites que establezca la

Junta, del país contraten en el exterior. Además, podrá establecer

condiciones y límites a los montos de fianzas, avales, garantías o

cualquier otro contingente que otorguen las entidades del sistema

financiero nacional a cualquier persona natural o jurídica.

3.Podrá disponer que las divisas provenientes de las operaciones que ella

determine, ingresen de manera obligatoria al país y establecerá multas

hasta por el monto de las divisas no ingresadas, en caso de

incumplimiento de tal obligación. Dichas multas serán impuestas por el

Banco Central del Ecuador. En caso de no poder cobrar estas

obligaciones mediante débitos bancarios, se procederá al cobro a través

de la vía coactiva.

Page 51: Administración Bancaria . Parte 1

51

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA

FUERO:

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 20 del

Código Orgánico Monetario y Financiero, los

miembros de la Junta gozarán de Fuero de Corte

Nacional de Justicia por los actos y decisiones

administrativas tomadas en el ejercicio de sus

funciones.

Page 52: Administración Bancaria . Parte 1

52

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA

ACTOS:

Los actos de la Junta gozan de la presunción de legalidad y se

expresarán mediante resoluciones que tendrán fuerza

obligatoria y empezarán a regir desde la fecha de su publicación

en el Registro Oficial, salvo aquellas respecto de las cuales la

propia Junta, en razón de la materia, disponga que rijan desde la

fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación posterior en

el Registro Oficial. En estos casos, esas resoluciones serán

publicadas en el sitio web de la Junta de Política y Regulación

Monetaria y Financiera, en el plazo máximo de veinticuatro horas

desde su expedición, excepto aquellas calificadas como

reservadas.

La Junta, para la formación y expresión de su voluntad política y

administrativa, no requiere del concurso de un ente distinto ni de la

aprobación de sus actos por parte de otros órganos o instituciones

del Estado.

Page 53: Administración Bancaria . Parte 1

53

ANTERIOR INTEGRACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PRIVADO

Según la derogada Ley General de Instituciones del Sistema

Financiero, eran instituciones financieras privadas:

• Los bancos;

• Las sociedades financieras o corporaciones de inversión y

desarrollo

• Las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la

vivienda.

Las corporaciones de inversión y desarrollo son actualmente

consideradas como instituciones de servicios financieros.

Las compañías de seguros y de reaseguros, anteriormente eran

controladas por la Superintendencia de Bancos, con la legislación

actual es por la Superintendencia de Compañías, Valores y

Seguros. Las sociedades financieras no están contempladas en la

legislación vigente desde septiembre de 2014.

Page 54: Administración Bancaria . Parte 1

54

ANTERIOR INTEGRACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

Según la derogada Ley General de Instituciones del Sistema

Financiero, eran instituciones de servicios financieros:

• Almacenes generales de depósito;

• Compañías de arrendamiento mercantil;

• Compañías emisoras y administradores de tarjetas de crédito;

• Casas de cambio;

• Corporaciones de garantía y retrogarantía; y,

• Corporaciones de desarrollo de mercado secundario de

hipotecas.

Las compañías que constan tachadas, no están contempladas en la legislación

vigente a partir de septiembre de 2014. Las corporaciones de desarrollo de

mercado secundario de hipotecas, en el plazo de un (1) año de la vigencia de este

Código, deberá transferir la calidad de fiduciaria en los procesos de titularización

que actualmente administra, a una sociedad administradora de fondos y

fideicomisos, manteniendo las demás facultades requeridas para desarrollar

procesos de titularización, propios y de terceros. Si en el plazo indicado no opera tal

transferencia, la entidad deberá liquidarse

Page 55: Administración Bancaria . Parte 1

55

ANTERIOR INTEGRACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

Según la derogada Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, eran

instituciones de servicios auxiliares del sistema financiero, tales como:

• Transporte de especies monetarias y de valores;

• Servicios de cobranza;

• Cajeros automáticos;

• Servicios contables y de computación;

• Fomentos a las exportaciones; e,

• Inmobiliarias propietarias de bienes destinados exclusivamente a uso

de oficinas de una sociedad controladora o institución financiera.

Las compañías que constan tachadas, pese a que no precisaba la ley, no

estarían contempladas en la legislación vigente a partir de septiembre de

2014.

Page 56: Administración Bancaria . Parte 1

56

DEFINICIONES

BANCOS.- Se caracterizan principalmente por ser intermediarios en el

mercado financiero, en el cual actúan de manera habitual, captando

recursos del público para obtener fondos a través de depósitos o

cualquier otra forma de captación, con el objeto de utilizar los recursos

así obtenidos, total o parcialmente, en operaciones de crédito e

inversión.

SOCIEDADES FINANCIERAS.- Son instituciones financieras privadas

como los bancos, que actúan captando recursos del público, para

utilizarlos, parcialmente, en operaciones de crédito e inversión. Pueden

efectuar las mismas operaciones que los bancos, con excepción de

abrir y operar cuentas de ahorro y cuentas corrientes. Tal como se

indicó anteriormente, bajo la nueva legislación no está contemplada

este tipo de instituciones por lo que tendrían que convertirse en bancos

o fusionarse.

Page 57: Administración Bancaria . Parte 1

57

CAPITAL MÍNIMO

En la derogada Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, se

establecía que el capital mínimo para la constitución de un banco y una

sociedad financiera, era:

a) Bancos: US$ 2’628.940;

b) Sociedades financieras o corporaciones de inversión y

desarrollo: US$ 1’314.470;

En el artículo 392 del COMF, se establece que el capital mínimo para

constituir un banco es de $ 11’000.000 (Art. 392 del COMF).

Para las cooperativas de ahorro y crédito, así como las mutualistas, el

capital social será determinado por la JPRMF, las mismas que estarán

clasificadas por segmentos en función al monto de sus activos (Art. 447 y 464

del COMF).

Page 58: Administración Bancaria . Parte 1

58

DEFINICIONES

ASOCIACIONES MUTUALISTAS DE AHORRO Y CRÉDITO.- Son

instituciones financieras cuya actividad principal es la captación de

recursos del público para destinarlos al financiamiento de la vivienda, la

construcción y el bienestar familiar de sus asociados. En estas

instituciones los aportantes no son accionistas sino socios, cada uno con

igual aportación.

En la disposición transitoria vigésima novena del Código Orgánico

Monetario y Financiero, las mutualistas que se encuentran operando, en el

plazo de dieciocho meses (marzo de 2016) resolverán su permanencia en

el Sector Financiero Popular y Solidario o su conversión a entidad

financiera del Sector Financiero Privado. En caso de pasar al control del

Sector Financiero Popular y Solidario, la Superintendencia de Bancos

transferirá toda la documentación y archivos al organismo de control de

las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda. Este

plazo podrá ser ampliado por la Junta de Política y Regulación Monetaria

y Financiera por una vez, por 18 meses adicionales.

Page 59: Administración Bancaria . Parte 1

59

DEFINICIONES

COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO.- Son son

organizaciones formadas por personas naturales o jurídicas que se unen

voluntariamente bajo los principios establecidos en la Ley Orgánica de la

Economía Popular y Solidaria, con el objetivo de realizar actividades de

intermediación financiera y de responsabilidad social con sus socios y,

previa autorización de la Superintendencia de Economía Popular y

Solidaria, con clientes o terceros, con sujeción a las regulaciones que

emita la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

Al igual que las mutualistas, sus propietarios no son accionistas sino

socios, los cuales aportan en igual proporción. Son administradas por sus

socios, los cuales tienen derecho a elegir y ser elegidos

democráticamente como directivos.

Estas instituciones anteriormente fueron controladas por la

Superintendencia de Bancos, y desde el año 2012, están controladas por

la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

Page 60: Administración Bancaria . Parte 1

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Directorio

Gerencia General

Auditor Interno

GOBIERNO DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS PÚBLICAS

Page 61: Administración Bancaria . Parte 1

61

GOBIERNO DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

PÚBLICAS

CONFORMACIÓN DEL DIRECTORIO:

1.Un delegado permanente del Presidente de la República, quien

lo presidirá y tendrá voto dirimente;

2.Los titulares de tres secretarías de Estado cuyo ámbito de acción

esté directamente relacionado con las finalidades y objetivos de la

respectiva entidad financiera, o sus delegados permanentes; y,

3.El titular de la secretaría de Estado a cargo de la política

económica o su delegado permanente.

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Junta General de Accionistas

Directorio

Representante legal

GOBIERNO DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

PRIVADAS

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Junta General de Accionistas

Directorio

Representante legal

Auditor Interno

GOBIERNO DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

PRIVADAS

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GOBIERNO DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y

CRÉDITO

Asamblea General de Socios

Consejo de Administración

Consejo de Vigilancia

Gerencia

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GOBIERNO DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y

CRÉDITOASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS:

Es el máximo órgano de gobierno de la cooperativa y estará integrada por todos los

socios, quienes tendrán derecho a un solo voto, sin considerar el monto de sus

aportaciones y que podrá ser ejercido en forma directa o mediante delegación a

otro socio. Sus decisiones y resoluciones obligan a todos los socios y a los órganos

de la cooperativa.

ASAMBLEA GENERAL DE REPRESENTANTES:

Las cooperativas que tengan más de doscientos socios, realizarán la asamblea

general a través de representantes, elegidos en un número no menor de treinta, ni

mayor de cien. Los representantes a la Asamblea General serán elegidos por

votación personal, directa y secreta de cada uno de los socios, mediante un sistema

de elecciones universales, que puede ser mediante asambleas sectoriales definidas

en función de criterios territoriales, sociales, productivos, entre otros, diseñado por

la cooperativa y que constará en el reglamento de elecciones de la entidad;

debiendo observar que, tanto la matriz, como sus agencias, oficinas o sucursales,

estén representadas en función del número de socios con el que cuenten.

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GOBIERNO DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y

CRÉDITOCONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:

Es el órgano directivo y de fijación de políticas de la cooperativa, estará integrado

por un mínimo de tres y máximo nueve vocales principales y sus respectivos

suplentes, elegidos en Asamblea General en votación secreta, de acuerdo a lo

establecido en el Reglamento de esta Ley. Los vocales durarán en sus funciones el

tiempo fijado en el estatuto social, que no excederá de cuatro años y podrán ser

reelegidos por una sola vez.

PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:

El presidente del Consejo de Administración lo será también de la cooperativa y de

la Asamblea General, será designado por el Consejo de Administración de entre sus

miembros, ejercerá sus funciones dentro del periodo señalado en el estatuto social

y podrá ser reelegido por una sola vez mientras mantenga la calidad de vocal de

dicho consejo, quien tendrá voto dirimente cuando el Consejo de Administración

tenga número par.

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GOBIERNO DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y

CRÉDITOCONSEJO DE VIGILANCIA:

Es el órgano de control interno de las actividades económicas que, sin injerencia e

independiente de la administración, responde a la Asamblea General; estará

integrado por un mínimo de tres y máximo cinco vocales principales y sus

respectivos suplentes, elegidos en Asamblea General en votación secreta, de

acuerdo a lo establecido en el Reglamento la Ley Orgánica de Economía Popular y

Solidaria. Los vocales durarán en sus funciones el tiempo fijado en el estatuto

social, que no excederá de cuatro años y podrán ser reelegidos por una sola vez.

GERENTE:

Es el representante legal, judicial y extrajudicial de la cooperativa, será designado

por el Consejo de Administración, siendo de libre designación y remoción y será

responsable de la gestión y administración integral de la misma, de conformidad

con la Ley, su Reglamento y el estatuto social de la cooperativa.

En caso de ausencia temporal le subrogará quien designe el Consejo de

Administración, el subrogante deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos

para el titular. La modalidad de contratación del gerente general será de

conformidad con el Código Civil.

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SISTEMA FINANCIERO EN EL ECUADOR

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OPERACIONES AUTORIZADAS AL SECTOR

FINANCIERO PÚBLICO Y PRIVADO

a. Operaciones activas:

1. Otorgar préstamos hipotecarios y prendarios, con o sin emisión de títulos, así

como préstamos quirografarios y cualquier otra modalidad de préstamos que

autorice la Junta;

2. Otorgar créditos en cuenta corriente, contratados o no;

3. Constituir depósitos en entidades financieras del país y del exterior;

4. Negociar letras de cambio, libranzas, pagarés, facturas y otros documentos que

representen obligación de pago creados por ventas a crédito, así como el anticipo

de fondos con respaldo de los documentos referidos;

5. Negociar documentos resultantes de operaciones de comercio exterior;

6. Negociar títulos valores y descontar letras documentarias sobre el exterior o

hacer adelantos sobre ellas;

7. Adquirir, conservar y enajenar, por cuenta propia o de terceros, títulos emitidos

por el ente rector de las finanzas públicas y por el Banco Central del Ecuador;

8. Adquirir, conservar o enajenar, por cuenta propia, valores de renta fija, de

acuerdo a lo previsto en la Ley de Mercado de Valores, y otros títulos de crédito

establecidos en el Código de Comercio y otras leyes, así como valores

representativos de derechos sobre estos;74

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OPERACIONES AUTORIZADAS AL SECTOR

FINANCIERO PÚBLICO Y PRIVADO

a. Operaciones activas (continuación):

9. Adquirir, conservar o enajenar contratos a término, opciones de compra o venta y

futuros; podrán igualmente realizar otras operaciones propias del mercado de

dinero, de conformidad con lo establecido en la normativa correspondiente;

10. Efectuar inversiones en el capital de una entidad de servicios financieros y/o

una entidad de servicios auxiliares del sistema financiero para convertirlas en sus

subsidiarias o afiliadas;

11. Efectuar inversiones en el capital de entidades financieras extranjeras, en los

términos de este Código; y,

12. Comprar o vender minerales preciosos.

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OPERACIONES AUTORIZADAS AL SECTOR

FINANCIERO PÚBLICO Y PRIVADO

b. Operaciones pasivas:

1. Recibir depósitos a la vista;

2. Recibir depósitos a plazo;

3. Recibir préstamos y aceptar créditos de entidades financieras del país y del

exterior;

4. Actuar como originador de procesos de titularización con respaldo de la cartera

de crédito hipotecaria, prendaria o quirografaria, propia o adquirida; y,

5. Emitir obligaciones de largo plazo y obligaciones convertibles en acciones

garantizadas con sus activos y patrimonio; estas obligaciones se regirán por lo

dispuesto en la Ley de Mercado de Valores.

c. Operaciones contingentes:

1, Asumir obligaciones por cuenta de terceros a través de aceptaciones, endosos o

avales de títulos de crédito, el otorgamiento de garantías, fianzas y cartas de

crédito internas y externas, o cualquier otro documento; y,

2. Negociar derivados financieros por cuenta propia.76

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OPERACIONES AUTORIZADAS AL SECTOR

FINANCIERO PÚBLICO Y PRIVADO

d. Servicios:

1. Efectuar servicios de caja y tesorería;

2. Actuar como emisor u operador de tarjetas de crédito, de débito o tarjetas de

pago;

3. Efectuar cobranzas, pagos y transferencias de fondos, así como emitir giros

contra sus propias oficinas o las de entidades financieras nacionales o extranjeras;

4. Recibir y conservar objetos, muebles, valores y documentos en depósito para su

custodia y arrendar casilleros o cajas de seguridad para depósitos de valores; y,

5. Efectuar por cuenta propia o de terceros, operaciones con divisas, contratar

reportos y emitir o negociar cheques de viajero.

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OPERACIONES AUTORIZADAS AL SECTOR

FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO

a. Operaciones activas:

1. Negociar letras de cambio, libranzas, pagarés, facturas y otros documentos que

representen obligación de pago creados por ventas a crédito, así como el anticipo

de fondos con respaldo de los documentos referidos;

2. Adquirir, conservar y enajenar, por cuenta propia o de terceros, títulos emitidos

por el ente rector de las finanzas públicas y por el Banco Central del Ecuador;

3. Efectuar inversiones en el capital de una entidad de servicios financieros y/o una

entidad de servicios auxiliares del sistema financiero para convertirlas en sus

subsidiarias o afiliadas;

4. Otorgar préstamos a sus socios. Las mutualistas pueden otorgar préstamos a

sus clientes.

5. Constituir depósitos en entidades del sistema financiero nacional;

6. Efectuar inversiones en el capital social de las cajas centrales.

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OPERACIONES AUTORIZADAS AL SECTOR

FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO

b. Operaciones pasivas:

1. Recibir depósitos a la vista;

2. Recibir depósitos a plazo;

3. Recibir préstamos y aceptar créditos de entidades financieras del país y del

exterior;

4. Actuar como originador de procesos de titularización con respaldo de la cartera

de crédito hipotecaria, prendaria o quirografaria, propia o adquirida.

5. Emitir obligaciones de largo plazo con respaldo en sus activos, patrimonio,

cartera de crédito hipotecaria o prendaria, propia o adquirida, siempre que en este

último caso se originen en operaciones activas de crédito de otras entidades

financieras;

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OPERACIONES AUTORIZADAS AL SECTOR

FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO

c. Operaciones contingentes:

Asumir obligaciones por cuenta de terceros a través de aceptaciones, endosos o

avales de títulos de crédito, el otorgamiento de garantías, fianzas y cartas de

crédito internas y externas, o cualquier otro documento.

d. Servicios:

1. Efectuar servicios de caja y tesorería;

2. Efectuar cobranzas, pagos y transferencias de fondos, así como emitir giros

contra sus propias oficinas o las de entidades financieras nacionales o extranjeras;

3. Recibir y conservar objetos, muebles, valores y documentos en depósito para su

custodia y arrendar casilleros o cajas de seguridad para depósitos de valores; y,

4. Actuar como emisor u operador de tarjetas de débito o tarjetas de pago. Las

entidades del segmento 1 del sector financiero popular y solidario podrán emitir u

operar tarjetas de crédito;

Adicionalmente pueden efectuar operaciones con divisas.80

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OPERACIONES POR PARTE DE PERSONAS

JURÍDICAS NO FINANCIERAS

Las personas jurídicas no financieras que, como parte del giro de su negocio,

realicen ventas a plazo o realicen operaciones de crédito por sobre los límites que

establezca la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, serán

controladas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros o por la

Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria según corresponda y se

someterán a las normas que sobre esta materia dicte la Junta de Política y

Regulación Monetaria y Financiera.

Para este efecto, las ventas a plazo se considerarán como operaciones de crédito.

Las entidades del sector financiero popular y solidario podrán realizar las

operaciones detalladas en este artículo, de acuerdo al segmento al que

pertenezcan, en los términos de su autorización.

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OPERACIONES AUTORIZADAS

Disposiciones generales:

Las entidades del sector financiero popular y solidario podrán realizar las

operaciones detalladas en este artículo, de acuerdo al segmento al que

pertenezcan, en los términos de su autorización.

La definición y las acciones que comprenden las operaciones determinadas en este

artículo serán reguladas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y

Financiera.

Las entidades financieras, para todas las operaciones que efectúen, deberán contar

con la tecnología crediticia y de servicios adecuada.

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Page 78: Administración Bancaria . Parte 1

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DEL ECUADOR

La Superintendencia de Bancos es un organismo técnico de

derecho público, con personalidad jurídica, parte de la Función de

Transparencia y Control Social, con autonomía administrativa,

financiera, presupuestaria y organizativa, cuya organización y

funciones están determinadas en la Constitución de la República y

la ley.

Efectuará la vigilancia, auditoría, intervención, control y supervisión

de las actividades financieras que ejercen las entidades públicas y

privadas del Sistema Financiero Nacional, con el propósito de que

estas actividades se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al

interés general.

Page 79: Administración Bancaria . Parte 1

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DEL ECUADOR

FUNCIONES:

1. Ejercer la vigilancia, auditoría, control y supervisión del cumplimiento de

las disposiciones de este Código y de las regulaciones dictadas por la

Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en lo que

corresponde a las actividades financieras ejercidas por las entidades que

conforman los sectores financieros público y privado;

2. Autorizar la organización, terminación y liquidación de las entidades que

conforman el Sector Financiero Público;

3. Autorizar la constitución, denominación, organización y liquidación de

las entidades que conforman el Sector Financiero Privado;

4. Autorizar las actividades de las entidades que conforman los sectores

financieros público y privado;

5. Inspeccionar y sancionar a las personas naturales o jurídicas que no

forman parte de la economía popular y solidaria y que ejerzan, contra lo

dispuesto en este Código, actividades financieras reservadas a las

entidades del Sistema Financiero Nacional, especialmente la captación de

recursos de terceros. Para el efecto, actuará por iniciativa propia o por

denuncia;

Page 80: Administración Bancaria . Parte 1

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DEL ECUADOR

FUNCIONES:

6. Ejercer la potestad sancionatoria sobre las entidades bajo su

control y sobre las personas naturales o jurídicas que incumplan

las disposiciones de este Código, en al ámbito de su competencia;

7. Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las

entidades sujetas a su control y, en general, vigilar que cumplan

las normas que rigen su funcionamiento, las actividades

financieras que presten, mediante la supervisión permanente

preventiva extra situ y visitas de inspección in situ, sin restricción

alguna, de acuerdo a las mejores prácticas, que permitan

determinar la situación económica y financiera de las entidades, el

manejo de sus negocios, evaluar la calidad y control de la gestión

de riesgo y verificar la veracidad de la información que generan;

8. Establecer programas de supervisión intensiva a las entidades

controladas, sin restricción alguna;

Page 81: Administración Bancaria . Parte 1

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DEL ECUADOR

FUNCIONES:

9. Exigir que las entidades controladas presenten y adopten las

correspondientes medidas correctivas y de saneamiento;

10. Disponer a las entidades controladas aumentos de capital

suscrito y pagado en dinero, como una medida de carácter

preventivo y prudencial;

11. Cuidar que las informaciones de las entidades bajo su control,

que deban ser de conocimiento público, sean claras y veraces para

su cabal comprensión;

12. Absolver consultas sobre las materias de su competencia;

13. Canalizar y verificar la entrega de información sometida a sigilo

y reserva, requerida por la Junta de Política y Regulación

Monetaria y Financiera. Igual función cumplirá respecto de la

información requerida a las entidades financieras públicas y

privadas, para uso de otras instituciones del Estado;

Page 82: Administración Bancaria . Parte 1

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DEL ECUADOR

FUNCIONES:

14. Establecer los montos y procedimientos que permitan

investigar el origen y procedencia de los recursos de operaciones

de cambio de moneda o de cualquier mecanismo de captación en

moneda;

15. Autorizar la cesión total de activos, pasivos y de los derechos

contenidos en contratos de las entidades financieras sometidas a

su control;

16. Proteger los derechos de los clientes y usuarios financieros y

resolver las controversias en el ámbito administrativo que se

generen con las entidades bajo su control, para lo cual podrá

solicitar o practicar de oficio, según sea el caso, las acciones de

control necesarias para su esclarecimiento;

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Asamblea Nacional – Beneficios de la Ley Orgánica de Economía

Popular y Solidaria

https://www.youtube.com/watch?v=tOZZ3MSXtlk

Superintendencia de Economía Popular y Solidaria

https://www.youtube.com/watch?v=0R6LEXLLZts

Economía Popular y Solidaria

https://www.youtube.com/watch?v=duCeTTUZkJA

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y

SOLIDARIA (SEPS)

Es una entidad técnica de supervisión y control de las organizaciones de

la economía popular y solidaria, con personalidad jurídica de derecho

público y autonomía administrativa y financiera, que busca el desarrollo,

estabilidad, solidez y correcto funcionamiento del sector económico

popular y solidario. La SEPS inició su gestión el 5 de junio de 2012.

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VIGENCIA DE RESOLUCIONES Y REGULACIONES

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Las resoluciones que constan en la Codificación de

Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de

la Junta Bancaria,

Las regulaciones que constan en la Codificación de

Regulaciones del Directorio del Banco Central del Ecuador;

Las regulaciones expedidas por la Junta de Regulación del

Sector Financiero Popular y Solidario; y,

Las normas emitidas por los organismos de control.

Mantendrán su vigencia en todo lo que no se oponga a lo

dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, hasta que

la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera

resuelva lo que corresponda, según el caso.(Disposición Transitoria Primera COMF)

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OPERACIONES AUTORIZADAS

Cancelación extraordinaria de obligaciones:

Las entidades del sistema financiero nacional podrán, de forma extraordinaria,

recibir como pago de créditos o de obligaciones constituidas a su favor bienes

muebles, inmuebles, acciones o participaciones, entre otros, en dación en pago o

por adjudicación judicial.

Los bienes muebles, inmuebles y las acciones o participaciones podrán ser

conservados hasta por un año al valor de recepción; vencido este plazo, deberán

ser enajenados en pública subasta, de acuerdo con las normas que dicte la Junta

de Política y Regulación Monetaria y Financiera. Si no pudiesen ser enajenados, la

entidad financiera deberá constituir provisiones a razón de un doceavo mensual del

valor en libros, comenzando en el mes inmediato posterior al del vencimiento del

plazo. En todo caso, no podrán mantener dichos bienes muebles, inmuebles y

acciones o participaciones por un período que exceda de un año adicional al plazo

de un año originalmente otorgado. Los bienes muebles e inmuebles no enajenados

serán vendidos por la Superintendencia en subasta pública.

Los derechos sobre las acciones o participaciones no enajenadas en el plazo

señalado quedarán en suspenso y la Superintendencia dispondrá su venta en

subasta pública. Quien adquiera dichas acciones o participaciones tendrá derecho a

percibir los beneficios que se hubiesen suspendido.90