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ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA MIERCOLES 30 DE JUNIO DE 2010 17:00 Hrs. 1 CONSEJERA PRESIDENTA: BUENAS TARDES CONSEJEROS ELECTORALES, REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, SEÑORES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PÚBLICO EN GENERAL QUE NOS ACOMPAÑA. EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, AGRADECE SU PRESENCIA A ESTA SESIÓN ORDINARIA DE SU CONSEJO GENERAL, A LA QUE ME PERMITÍ CONVOCAR CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 100 FRACCIÓN I DE NUESTRO CÓDIGO ELECTORAL EN VIGOR; POR LO ANTERIOR SEÑOR SECRETARIO, LE SOLICITO PROCEDA AL DESAHOGO DE LA PRESENTE SESIÓN. SECRETARIO TÉCNICO: CON EL PERMISO DE ESTA MESA PROCEDO A PASAR LISTA DE ASISTENCIA PARA VERIFICAR EL QUÓRUM LEGAL. CONSEJERA PRESIDENTA MAESTRA, LYDIA GEORGINA BARKIGIA LEAL. (PRESENTE); CONSEJERA ELECTORAL, LICENCIADA CLAUDIA ELOISA DÍAZ DE LEÓN GONZÁLEZ. (PRESENTE), CONSEJERA ELECTORAL LICENCIADA DAFNE ELENA DOMÍNGUEZ LÓPEZ. (PRESENTE); CONSEJERA ELECTORAL, LICENCIADA MARÍA DE MONTSERRAT MENDOZA BRAND. (PRESENTE); CONSEJERO ELECTORAL, LICENCIADO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ. (PRESENTE, BUENAS TARDES); REPRESENTANTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, LICENCIADO DAVID ÁNGELES CASTAÑEDA. (PRESENTE); REPRESENTANTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, LICENCIADO MIGUEL ÁNGEL NÁJERA HERRERA. (PRESENTE); REPRESENTANTE DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, LICENCIADO ÓSCAR SALVADOR ESTRADA ESCOBEDO. (PRESENTE); REPRESENTANTE DEL PARTIDO DEL TRABAJO, LICENCIADO JESÚS TONATIUH VILLASEÑOR ALVARADO. (PRESENTE); REPRESENTANTE DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, LICENCIADA ROSA OLIVIA VÁZQUEZ HERNÁNDEZ. (PRESENTE); REPRESENTANTE DEL PARTIDO CONVERGENCIA, LICENCIADO ROBERTO ESAÚ AIZPURU ZACARÍAS. (PRESENTE); REPRESENTANTE DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA; LICENCIADO ARMANDO QUEZADA CHÁVEZ. (PRESENTE); REPRESENTANTE DEL VOCAL ESTATAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, LICENCIADA ROSALINDA AGUILAR FRÍAS. (PRESENTE). CONSEJERA PRESIDENTA, LE INFORMO QUE LA ASISTENCIA PARA LA PRESENTE SESIÓN ORDINARIA ES LA SIGUIENTE, CINCO CONSEJEROS ELECTORALES INCLUIDA USTED, SIETE REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, LA REPRESENTANTE DEL VOCAL ESTATAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES Y EL DE LA VOZ, POR LO QUE CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 102, FRACCIÓN SEGUNDA DEL CÓDIGO ELECTORAL DECLARO LA EXISTENCIA DEL QUÓRUM LEGAL PARA LLEVAR A CABO LA PRESENTE SESIÓN LE SOLICITO A TODOS LOS PRESENTES QUE NOS PONGAMOS DE PIE A EFECTO DE LLEVAR A CABO LA DECLARATORIA DE INSTALACIÓN. CONSEJERA PRESIDENTA: SIENDO LAS DIECISIETE HORAS CON VEINTIDÓS MINUTOS DEL DÍA TREINTA DE JUNIO DEL AÑO 2010 DECLARO FORMALMENTE INSTALADA LA PRESENTE SESIÓN ORDINARIA, POR LO

ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA MIERCOLES 30 DE JUNIO … · 2014-06-12 · acta estenogrÁfica de la sesiÓn ordinaria de fecha miercoles 30 de junio de 2010

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DE LA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA

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CONSEJERA PRESIDENTA:

BUENAS TARDES CONSEJEROS ELECTORALES, REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS,

SEÑORES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PÚBLICO EN GENERAL QUE NOS

ACOMPAÑA. EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, AGRADECE SU PRESENCIA A ESTA SESIÓN

ORDINARIA DE SU CONSEJO GENERAL, A LA QUE ME PERMITÍ CONVOCAR CON FUNDAMENTO

EN EL ARTÍCULO 100 FRACCIÓN I DE NUESTRO CÓDIGO ELECTORAL EN VIGOR; POR LO

ANTERIOR SEÑOR SECRETARIO, LE SOLICITO PROCEDA AL DESAHOGO DE LA PRESENTE SESIÓN.

SECRETARIO TÉCNICO:

CON EL PERMISO DE ESTA MESA PROCEDO A PASAR LISTA DE ASISTENCIA PARA VERIFICAR EL

QUÓRUM LEGAL. CONSEJERA PRESIDENTA MAESTRA, LYDIA GEORGINA BARKIGIA LEAL.

(PRESENTE); CONSEJERA ELECTORAL, LICENCIADA CLAUDIA ELOISA DÍAZ DE LEÓN

GONZÁLEZ. (PRESENTE), CONSEJERA ELECTORAL LICENCIADA DAFNE ELENA DOMÍNGUEZ

LÓPEZ. (PRESENTE); CONSEJERA ELECTORAL, LICENCIADA MARÍA DE MONTSERRAT

MENDOZA BRAND. (PRESENTE); CONSEJERO ELECTORAL, LICENCIADO LUIS FERNANDO

LANDEROS ORTIZ. (PRESENTE, BUENAS TARDES); REPRESENTANTE DEL PARTIDO ACCIÓN

NACIONAL, LICENCIADO DAVID ÁNGELES CASTAÑEDA. (PRESENTE); REPRESENTANTE DEL

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, LICENCIADO MIGUEL ÁNGEL NÁJERA

HERRERA. (PRESENTE); REPRESENTANTE DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA,

LICENCIADO ÓSCAR SALVADOR ESTRADA ESCOBEDO. (PRESENTE); REPRESENTANTE DEL

PARTIDO DEL TRABAJO, LICENCIADO JESÚS TONATIUH VILLASEÑOR ALVARADO.

(PRESENTE); REPRESENTANTE DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, LICENCIADA

ROSA OLIVIA VÁZQUEZ HERNÁNDEZ. (PRESENTE); REPRESENTANTE DEL PARTIDO

CONVERGENCIA, LICENCIADO ROBERTO ESAÚ AIZPURU ZACARÍAS. (PRESENTE);

REPRESENTANTE DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA; LICENCIADO ARMANDO QUEZADA

CHÁVEZ. (PRESENTE); REPRESENTANTE DEL VOCAL ESTATAL DEL REGISTRO FEDERAL DE

ELECTORES, LICENCIADA ROSALINDA AGUILAR FRÍAS. (PRESENTE). CONSEJERA PRESIDENTA,

LE INFORMO QUE LA ASISTENCIA PARA LA PRESENTE SESIÓN ORDINARIA ES LA SIGUIENTE,

CINCO CONSEJEROS ELECTORALES INCLUIDA USTED, SIETE REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS

POLÍTICOS, LA REPRESENTANTE DEL VOCAL ESTATAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES Y EL

DE LA VOZ, POR LO QUE CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 102, FRACCIÓN SEGUNDA DEL

CÓDIGO ELECTORAL DECLARO LA EXISTENCIA DEL QUÓRUM LEGAL PARA LLEVAR A CABO LA

PRESENTE SESIÓN LE SOLICITO A TODOS LOS PRESENTES QUE NOS PONGAMOS DE PIE A

EFECTO DE LLEVAR A CABO LA DECLARATORIA DE INSTALACIÓN.

CONSEJERA PRESIDENTA:

SIENDO LAS DIECISIETE HORAS CON VEINTIDÓS MINUTOS DEL DÍA TREINTA DE JUNIO DEL

AÑO 2010 DECLARO FORMALMENTE INSTALADA LA PRESENTE SESIÓN ORDINARIA, POR LO

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QUE LE SOLICITO AL SECRETARIO TÉCNICO NOS DÉ A CONOCER EL PROYECTO DEL ORDEN

DEL DÍA PARA LLEVARLA A CABO.

SECRETARIO TÉCNICO:

CONSEJERA PRESIDENTA LE INFORMO QUE EL PROYECTO DEL ORDEN DEL DÍA PARA LA

PRESENTE SESIÓN ORDINARIA FUE REMITIDO CON ANTICIPACIÓN A CADA UNO DE LOS

INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL Y ES EL SIGUIENTE NÚMERO Y ASUNTO. NÚMERO

UNO. LISTA DE ASISTENCIA Y DECLARACIÓN DE QUÓRUM LEGAL. NÚMERO DOS. LECTURA

DEL PROYECTO DE ORDEN DEL DÍA Y APROBACIÓN, EN SU CASO. NÚMERO TRES. LECTURA

DEL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA 22 DE JUNIO DE 2010 Y APROBACIÓN,

EN SU CASO. NÚMERO CUATRO. LECTURA DEL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE

FECHA 25 DE JUNIO DE 2010 Y APROBACIÓN, EN SU CASO. NÚMERO CINCO. INFORME QUE

RINDE LA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, CON

RESPECTO AL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS, CORRESPONDIENTE AL

MES DE MAYO DE DOS MIL DIEZ, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 100

FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. NÚMERO SEIS.

PROYECTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL, REVISA Y APRUEBA EL INFORME QUE RINDE SU PRESIDENTA, CON RESPECTO AL

EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS CORRESPONDIENTE AL MES DE MAYO

DE DOS MIL DIEZ, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 99 FRACCIÓN

XXIX Y 100 FRACCIÓN III DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

NÚMERO SIETE. INFORME QUE RINDE EL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO GENERAL DEL

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, CON RESPECTO A DIVERSA INFORMACIÓN PRESENTADA ANTE

LA OFICIALÍA DE PARTES DE ESTE ORGANISMO ELECTORAL. NÚMERO OCHO. INFORME QUE

RINDE LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE CAPACITACIÓN Y ORGANIZACIÓN ELECTORAL AL

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL. NÚMERO NUEVE. INFORME QUE

RINDE EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ENCARGADA DE VIGILAR EL DISEÑO, IMPRESIÓN,

CUSTODIA, SELLADO, Y DISTRIBUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL AL CONSEJO

GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL. NÚMERO DIEZ. INFORME QUE RINDE LA

REPRESENTANTE DEL VOCAL ESTATAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, RESPECTO AL

SEGUIMIENTO DE LA JORNADA ELECTORAL DEL DIA CUATRO DE JULIO DE DOS MIL DIEZ.

NÚMERO ONCE. PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL A LOS

ASISTENTES ELECTORALES PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2009-2010. NÚMERO DOCE.

PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL MEDIANTE EL CUAL APRUEBA LA

REESTRUCTURACIÓN DEL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL INSTITUTO

ESTATAL ELECTORAL PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2010. NÚMERO TRECE. PROYECTO

DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL

SE DESIGNA AL CONSEJERO ELECTORAL DISTRITAL QUE HABRÁ DE CUBRIR LA VACANTE

GENERADA EN EL CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL I. NÚMERO CATORCE. PROYECTO DE

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE LA CUAL

ATIENDE EL RECURSO DE INCONFORMIDAD IDENTIFICADO BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE

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IEE/RI/019/2010, INTERPUESTO POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, ANTE EL CONSEJO

DISTRITAL ELECTORAL IX. NÚMERO QUINCE. PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO

GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE LA CUAL ATIENDE EL RECURSO DE

INCONFORMIDAD IDENTIFICADO BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE IEE/RI/020/2010,

INTERPUESTO POR LOS CC. ENRIQUE SANTANA QUIROZ, VÍCTOR HUGO BURGOS SUARES,

MARÍA DE LA LUZ HERNÁNDEZ GARCÍA, ESTHELA CAMPOS AGUAYO Y HÉCTOR RAÚL GARCÍA

GARCÍA, ANTE EL CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL III. NÚMERO DIECISÉIS. PROYECTO DE

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE LA CUAL

RESUELVE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR IDENTIFICADO BAJO EL NÚMERO DE

EXPEDIENTE CG/PE/006/2010 INTEGRADOS EN VIRTUD DE LA PRESENTACIÓN DE QUEJAS POR

PARTE DEL C. HÉCTOR RAÚL GARCIA LUNA EN SU CARÁCTER DE CANDIDATO A PRESIDENTE

MUNICIPAL PARA EL AYUNTAMIENTO DE PABELLÓN DE ARTEAGA, POR LA COALICIÓN

“ALIADOS POR TU BIENESTAR”. NÚMERO DIECISIETE. PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, RESPECTO A DIVERSAS SOLICITUDES

DE ACREDITACIÓN COMO OBSERVADORES ELECTORALES DURANTE EL PROCESO ELECTORAL

LOCAL 2009-2010. NÚMERO DIECIOCHO. PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO

GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE LA CUAL SE ACREDITA A LA EMPRESA

DENOMINADA “ARCOP” PARA REALIZAR ENCUESTAS DE SALIDA Y DE CONTEO RÁPIDO

DURANTE LA JORNADA ELECTORAL DEL DIA CUATRO DE JULIO DE DOS MIL DIEZ A CELEBRARSE

EN EL PROCESO ELECTORAL 2009-2010. NÚMERO DIECINUEVE. ASUNTOS GENERALES. ES

CUANTO CONSEJERA PRESIDENTA.

CONSEJERA PRESIDENTA:

SEÑORES INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL, PONGO A SU CONSIDERACIÓN EL

CONTENIDO DEL PROYECTO DEL ORDEN DEL DÍA PARA LA PRESENTE SESIÓN ORDINARIA, SI

HAY ALGUNA OBSERVACIÓN AL RESPECTO, SÍRVANSE MANIFESTARLO EN ESTE MOMENTO.

SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO, PROCEDA A LEVANTAR LA VOTACIÓN DE LOS CONSEJEROS

ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN DEL PROYECTO DEL ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO TÉCNICO:

CONSEJEROS ELECTORALES, QUIENES ESTÉN DE ACUERDO CON EL PROYECTO DEL ORDEN

DEL DÍA AL QUE HE DADO LECTURA PARA LLEVAR A CABO LA PRESENTE SESIÓN, FAVOR DE

MANIFESTARLO DE LA FORMA ACOSTUMBRADA. MUCHAS GRACIAS. CONSEJERA PRESIDENTA LE

INFORMO QUE EL PROYECTO DEL ORDEN DEL DÍA PARA LA PRESENTE SESIÓN ORDINARIA HA

SIDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES, ES CUANTO.

CONSEJERA PRESIDENTA:

SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO, PROCEDA CON EL DESAHOGO DEL ORDEN DEL DÍA QUE HA

SIDO APROBADO.

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SECRETARIO TÉCNICO:

EN CUMPLIMIENTO A SU INSTRUCCIÓN CONSEJERA PRESIDENTA, INFORMO QUE PROCEDE

COMO SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, LA LECTURA DEL ACTA DE LA SESIÓN

EXTRAORDINARIA DE FECHA 22 DE JUNIO DE 2010 Y APROBACIÓN EN SU CASO. AL RESPECTO

HAGO DEL CONOCIMIENTO A ESTE PLENO QUE COPIA DE LA MISMA FUE REMITIDA

PREVIAMENTE A LOS INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL PARA SU REVISIÓN EN TAL

MOTIVO SOLICITO SE AUTORICE LA DISPENSA DE LA LECTURA DE DICHA ACTA.

CONSEJERA PRESIDENTA:

EN VIRTUD DE SU SOLICITUD SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO PONGA A CONSIDERACIÓN DE

LOS CONSEJEROS ELECTORALES LA DISPENSA DE LA LECTURA DEL ACTA REFERIDA.

SECRETARIO TÉCNICO:

CONSEJEROS ELECTORALES, QUIENES ESTÉN DE ACUERDO EN AUTORIZAR LA DISPENSA DE LA

LECTURA DEL ACTA DE LA SESIÓN REFERIDA FAVOR DE EXPRESARLO DE LA FORMA

ACOSTUMBRADA. MUCHAS GRACIAS. CONSEJERA PRESIDENTA LE INFORMO QUE LA DISPENSA

DE LA LECTURA DEL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE ESTE CONSEJO GENERAL DE

FECHA 22 DE JUNIO DE 2010 HA SIDO APROBADA POR UNANIMIDAD DE LOS CONSEJEROS

ELECTORALES. AHORA PROCEDE A APROBAR EL CONTENIDO DEL ACTA CUYA LECTURA FUE

DISPENSADA. ES CUANTO.

CONSEJERA PRESIDENTA:

INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL ESTÁ A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DEL

ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE ESTE CONSEJO GENERAL DE FECHA 22 DE JUNIO DE

2010 SI TIENEN ALGUNA OBSERVACIÓN FAVOR DE MANIFESTARLO. NO HABIENDO

OBSERVACIONES SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO LE SOLICITO LEVANTAR LA VOTACIÓN DE LOS

CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN DEL CONTENIDO DEL ACTA QUE NOS

OCUPA.

SECRETARIO TÉCNICO:

CONSEJEROS ELECTORALES, QUIENES ESTÉN DE ACUERDO CON EL CONTENIDO DEL ACTA

QUE BREVEMENTE A ESTA SESIÓN SE LES HIZO LLEGAR FAVOR DE MANIFESTARLO DE LA FORMA

ACOSTUMBRADA. MUCHAS GRACIAS. CONSEJERA PRESIDENTA LE INFORMO QUE EL

CONTENIDO DEL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE ESTE CONSEJO GENERAL DE FECHA

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22 DE JUNIO DE 2010 A SIDO APROBADA POR UNANIMIDAD DE LOS CONSEJEROS

ELECTORALES ES CUANTO CONSEJERA PRESIDENTA.

CONSEJERA PRESIDENTA:

SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO LE SOLICITO CONTINUAR CON EL DESAHOGO DEL PUNTO

NUMERO CUATRO DEL ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO TÉCNICO:

EN CUMPLIMIENTO SU INSTRUCCIÓN CONSEJERA PRESIDENTA INFORMO QUE PROCEDE

COMO SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DIA LA LECTURA DEL ACTA DE LA SESIÓN

EXTRAORDINARIA DE FECHA 25 DE JUNIO DE 2010 Y APROBACIÓN EN SU CASO RESPECTO

HAGO DEL CONOCIMIENTO A ESTE PLENO QUE COPIA DE LA MISMA FUE REMITIDA

PREVIAMENTE A LOS INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL PARA SU REVISIÓN, EN POR TAL

MOTIVO SOLICITO SE AUTORICE LA DISPENSA DE LA LECTURA DE DICHA ACTA.

CONSEJERA PRESIDENTA:

EN VIRTUD DE SU SOLICITUD PONGA A CONSIDERACIÓN DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES

LA DISPENSA DE LA LECTURA DEL ACTA REFERIDA.

SECRETARIO TÉCNICO:

CONSEJEROS ELECTORALES QUIENES ESTÉN DE ACUERDO CON AUTORIZAR LA DISPENSA DE LA

LECTURA DEL ACTA DE LA SESIÓN REFERIDA FAVOR DE EXPRESARLO DE LA FORMA

ACOSTUMBRADA. MUCHAS GRACIAS. CONSEJERA PRESIDENTA EL INFORMO QUE LA DISPENSA

DE LA LECTURA DEL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE ESTE CONSEJO GENERAL DE

FECHA 25 DE JUNIO DE 2010 HA SIDO APROBADA POR UNANIMIDAD DE LOS CONSEJEROS

ELECTORALES. AHORA PROCEDE APROBAR EL CONTENIDO DEL ACTA CUYA LECTURA FUE

DISPENSADA ES CUANTO.

CONSEJERA PRESIDENTA:

INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL ESTÁ A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DEL

ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE ESTE CONSEJO GENERAL DE FECHA 25 DE JUNIO DE

2010, SI TIENEN ALGUNA OBSERVACIÓN AL RESPECTO SÍRVANSE MANIFESTARLO. SEÑOR

SECRETARIO TÉCNICO LE SOLICITO LEVANTAR LA VOTACIÓN DE LOS CONSEJEROS

ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN DEL CONTENIDO DEL ACTA QUE NOS OCUPA.

SECRETARIO TÉCNICO:

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CONSEJEROS ELECTORALES QUIENES ESTÉN DE ACUERDO CON EL CONTENIDO DEL ACTA

QUE PREVIAMENTE ESTA SESIÓN SE LES HIZO LLEGAR FAVOR DE MANIFESTARLO DE LA FORMA

ACOSTUMBRADA. MUCHAS GRACIAS. CONSEJERA PRESIDENTA LE INFORMO QUE EL

CONTENIDO DEL ACTA DE LA SESIÓN DE EXTRAORDINARIA DE ESTE CONSEJO GENERAL DE

FECHA 25 DE JUNIO DE 2010 HA SIDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE LOS CONSEJEROS

ELECTORALES. ES CUANTO CONSEJERA PRESIDENTA.

CONSEJERA PRESIDENTA:

SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO FAVOR DE DE CONTINUAR CON EL PUNTO NUMERO CINCO DEL

ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO TÉCNICO:

EN CUMPLIMIENTO A SU INSTRUCCIÓN CONSEJERA PRESIDENTA INFORMO A ESTE PLENO QUE

PROCEDE COMO SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA EL INFORME QUE RINDE LA

PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL CON RESPECTO AL

EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS CORRESPONDIENTE AL MES DE MAYO

DE 2010 EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 100 FRACCIÓN III DEL

CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. TODA VEZ QUE DICHO INFORME YA

HABÍA SIDO REMITIDO PREVIAMENTE INCLUSO LO TENÍAN, LO HABÍAN CONOCIDO LOS

INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL SOLICITO SE AUTORICE LA DISPENSA LA LECTURA

CONSEJERA PRESIDENTA.

CONSEJERA PRESIDENTA:

EN VIRTUD DE SU SOLICITUD SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO PONGA A CONSIDERACIÓN DE

LOS CONSEJEROS ELECTORALES LA DISPENSA DE LA LECTURA DEL INFORME ANTES REFERIDO.

SECRETARIO TÉCNICO:

CONSEJEROS ELECTORALES QUIENES ESTÉN DE ACUERDO EN AUTORIZAR LA DISPENSA DE LA

LECTURA DEL INFORME QUE NOS OCUPA FAVOR DE MANIFESTARLO DE LA FORMA

ACOSTUMBRADA. MUCHAS GRACIAS. CONSEJERA PRESIDENTA LE INFORMO QUE LA DISPENSA

DE LA LECTURA DEL INFORME QUE NOS OCUPA HA SIDO APROBADA POR UNANIMIDAD DE

LOS CONSEJEROS ELECTORALES. ASIMISMO COMUNICO A ESTE CONSEJO QUE DICHO

INFORME SERÁ INSERTADO ÍNTEGRAMENTE AL CUERPO DEL ACTA ESTENOGRÁFICA QUE CON

MOTIVO DE ESTA SESIÓN SE LEVANTE. ES CUANTO.

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CONSEJERA PRESIDENTA:

INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL PONGO A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO

DEL INFORME QUE RINDE LA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL CON RESPECTO AL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS

CORRESPONDIENTE AL MES DE MAYO DE 2010 EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL

ARTÍCULO 100 FRACCIÓN III DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. SI

TIENEN ALGÚN COMENTARIO FAVOR DE MANIFESTARLO. TIENE LA PALABRA EL LICENCIADO

ARMANDO QUEZADA.

REPRESENTANTE DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA, LICENCIADO ARMANDO QUEZADA

CHÁVEZ:

GRACIAS BUENAS TARDES. NADA MAS QUISIERA QUE ME PRECISARA EN VIRTUD DE QUE EN EL

APARTADO DE INFORME DE PRESIDENCIA DEL MES DE MAYO DE 2010 DOS INFORME DE

GASTOS POR CAPÍTULO SE ESTABLECE QUE EL PRESUPUESTO DEL AÑO 2010 ES POR UN

MONTO DE $40,609,941 PESOS ¿ES CORRECTO?

CONSEJERA PRESIDENTA:

HASTA ESE MOMENTO SÍ LICENCIADO

REPRESENTANTE DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA, LICENCIADO ARMANDO QUEZADA

CHÁVEZ:

Y EL GASTO EJERCIDO HASTA EL MES DE MAYO SEGÚN SE ADVIERTE ES POR EL MONTO DE

$21,028,773 PESOS Y POR EJERCER HAY UN 48%. EN LA PENÚLTIMA PÁGINA DE ESTE INFORME

SE ESTABLECE QUE EN EL MES DE MAYO HAY UNAS TRANSFERENCIAS ESTATALES POR UN

MONTO DE $20,819,000 SI ME QUISIERA EXPLICAR CUAL ES LA RELACIÓN QUE EXISTE ENTRE

EL INFORME PRIMERO AL QUE SE HACE REFERENCIA DEL PRESUPUESTO TOTAL AUTORIZADO

MAS ESTA CANTIDAD QUE SE AGREGA EN LA PENÚLTIMA PAGINA, SI SON TAN AMABLES. SÍ

COMO NO LICENCIADO.

CONSEJERA PRESIDENTA:

EN RELACIÓN CON ESTO QUE USTED SOLICITA EN SU PREGUNTA TODAVÍA EN EL MES DE

MAYO NO TENÍAMOS AUTORIZADO TODO EL PRESUPUESTO, BUENO LA AMPLIACIÓN

PRESUPUESTAL COMPLETA, ENTONCES PRECISAMENTE EL DÍA DE HOY EN EL ORDEN DEL DÍA

ESTÁ LA REESTRUCTURACIÓN DEL PRESUPUESTO, LO QUE ESTAMOS INFORMANDO EN ESTE

MOMENTO ES SIMPLE Y SENCILLAMENTE EL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO QUE HASTA ESE

MOMENTO ESTABA AUTORIZADO POR ESTE MISMO CONSEJO, LA AMPLIACIÓN PRESUPUESTAL

ESTÁ INCLUIDA AHORA EN EL LA REESTRUCTURACIÓN DE PRESUPUESTO PARA QUE SE VEA

COMO SE VA AUTORIZAR. NO SE SI ESTO CONTESTE SU PREGUNTA.

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REPRESENTANTE DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA, LICENCIADO ARMANDO QUEZADA

CHÁVEZ:

ES DECIR, DEL PRESUPUESTO ORIGINARIO AUTORIZADO ESTÁ POR EJERCER EL MONTO DE

$19,581,168.00 MAS LO QUE EN EL MES DE MAYO LES FUERON TRANSFERIDOS EN EL RUBRO

DE TRANSPARENCIAS ESTATALES ¿ES CORRECTO?

CONSEJERA PRESIDENTA:

SÍ PERO DENTRO DE ESTOS VEINTE MILLONES QUE APARECEN AQUÍ APARECE LA

TRANSFERENCIA NORMAL DE LO QUE ESTABA YA PRESUPUESTADO, O SEA, NO TODO ES

ADICIONAL.

REPRESENTANTE DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA, LICENCIADO ARMANDO QUEZADA

CHÁVEZ:

¿ME PUEDE PRECISAR CUAL ES EL MONTO TOTAL DEL PRESUPUESTO ASIGNADO AUN

INCLUYENDO ESE RUBRO?

CONSEJERA PRESIDENTA:

EL MONTO TOTAL YA DE ACUERDO CON EL PRESUPUESTO, CON LA REESTRUCTURACIÓN

PRESUPUESTAL QUE ESTAMOS PRESENTANDO EN UN PUNTO UN POCO MAS ADELANTE, SON

CINCUENTA Y OCHO MILLONES, SÍ SON CINCUENTA Y OCHO MILLONES PERDÓN, ESTÁ

AHORITA LE ACABAN DE PASAR AHORITA EL DOCUMENTO NUEVO LICENCIADO

$58,338,010.68 ENTONCES ESA TRANSFERENCIA SI BIEN INCLUÍA UNA REESTRUCTURACIÓN

PRESUPUESTAL TAMBIÉN INCLUÍA LA DISTRIBUCIÓN PRESUPUESTAL DE LO YA APROBADO QUE

LA SECRETARIA DE FINANZAS NOS DEPOSITA MES CON MES.

REPRESENTANTE DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA, LICENCIADO ARMANDO QUEZADA

CHÁVEZ:

CUANDO TENDREMOS EL INFORME CORRESPONDIENTE AL MES DE JULIO.

CONSEJERA PRESIDENTA:

EL MES DE JUNIO SERÁ HASTA EL MES DE JULIO A FINALES, PERO DE TODAS MANERAS UN

POCO MAS ADELANTE EN EL ORDEN DEL DÍA VIENE TODO LO QUE ES LA REESTRUCTURACIÓN

CON EL NUEVO PRESUPUESTO.

REPRESENTANTE DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA, LICENCIADO ARMANDO QUEZADA

CHÁVEZ:

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MUCHAS GRACIAS Y DE LA INFORMACIÓN QUE SUSTENTA SU INFORME OBRA ¿EN PODER DE

QUIEN? PERDÓN.

CONSEJERA PRESIDENTA:

¿CÓMO? NO LE ENTENDÍ MUY BIEN AHÍ LA PREGUNTA DISCÚLPEME LICENCIADO.

REPRESENTANTE DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA, LICENCIADO ARMANDO QUEZADA

CHÁVEZ:

LA DOCUMENTACIÓN QUE SUSTENTA SU INFORME EN CADA UNO DE LOS RUBROS QUE

USTED NOS HACE LLEGAR OBRA EN PODER ¿DE QUE ÁREA DE ESTE INSTITUTO ¿

CONSEJERA PRESIDENTA:

DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN. TODOS LOS EGRESOS Y TAMBIÉN LOS INGRESOS

DEL INSTITUTO, LA DOCUMENTACIÓN SE ENCUENTRA AHÍ Y CADA AÑO EL CONGRESO DEL

ESTADO NOS HACE UNA AUDITORIA

REPRESENTANTE DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA, LICENCIADO ARMANDO QUEZADA

CHÁVEZ:

O.K. MUCHAS GRACIAS.

CONSEJERA PRESIDENTA:

GRACIAS LICENCIADO. SI NO HAY OTRA MANIFESTACIÓN, SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO LE

SOLICITO CONTINUAR CON EL DESAHOGO DEL PUNTO NÚMERO SEIS DEL ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO TÉCNICO:

EN CUMPLIMIENTO A SU INSTRUCCIÓN CONSEJERA PRESIDENTA INFORMO A ESTE PLENO

QUE PROCEDE COMO SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA EL PROYECTO DE ACUERDO

MEDIANTE EL CUAL EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL REVISA Y

APRUEBA EL INFORME QUE RINDE SU PRESIDENTA CON RESPECTO AL EJERCICIO DEL

PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS CORRESPONDIENTE AL MES DE MAYO DE 2010 EN

CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO A LOS ARTÍCULOS 99 FRACCIÓN XXIX Y 100 FRACCIÓN III

DEL CÓDIGO LECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. EN ATENCIÓN A QUE YA HABÍA

SIDO REMITIDO A CADA UNO DE LOS INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO SOLICITO SE

AUTORICE LA DISPENSA EN TÉRMINOS GENERALES DE ESTE PROYECTO DE ACUERDO.

CONSEJERA PRESIDENTA:

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EN VIRTUD DE LA SOLICITUD PLANTEADA POR USTED MISMO SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO

PONGA A CONSIDERACIÓN DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES LA DISPENSA DE LA LECTURA

DEL PROYECTO DE ACUERDO EN LOS TÉRMINOS QUE USTED MISMO SOLICITO.

SECRETARIO TÉCNICO:

CONSEJEROS ELECTORALES QUIENES ESTÉN DE ACUERDO EN AUTORIZAR LA DISPENSA DE LA

LECTURA EN LO GENERAL DE ESTE PROYECTO DE ACUERDO FAVOR DE MANIFESTARLO EN LA

FORMA ACOSTUMBRADA. MUCHAS GRACIAS, CONSEJERA PRESIDENTA LE INFORMO QUE LA

DISPENSA DE LA LECTURA EN LO GENERAL DE ESTE PROYECTO DE ACUERDO HA SIDO

APROBADA POR UNANIMIDAD DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES. DEBO INFORMAR QUE

DICHO PROYECTO SERA INSERTADO ÍNTEGRAMENTE AL ACTA ESTENOGRÁFICA RESPECTIVA.

ES CUANTO.

CG-A-52/10 PROYECTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, REVISA Y APRUEBA EL INFORME QUE RINDE SU PRESIDENTA, CON RESPECTO AL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS CORRESPONDIENTE AL MES DE MAYO DE DOS MIL DIEZ, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 99 FRACCIÓN XXIX Y 100 FRACCIÓN III DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Reunidos en Sesión Ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral, los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidenta y determinación del quórum legal, con base en los siguientes:

R E S U L T A N D O S

UNICO. En reunión de trabajo celebrada a los veintinueve días del mes de junio del año en curso, encontrándose presentes los Consejeros Electorales y Representantes de los Partidos Políticos, se analizó y discutió el Informe que rinde la Presidenta del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, con respecto al ejercicio del Presupuesto de Ingresos y Egresos, correspondiente al mes de mayo de dos mil diez, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 99 fracción XXIX y 100 fracción III, del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

C O N S I D E R A N D O PRIMERO. La organización de las elecciones estatales, es una función que se realiza a través del Instituto Estatal Electoral, organismo público autónomo, ciudadanizado, permanente e independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan los Partidos Políticos y la ciudadanía, en los términos que establece la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y el Código de la materia; constituyen sus principios rectores la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la independencia, la

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definitividad y la objetividad, según lo disponen los artículos 91 y 92 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes. SEGUNDO. El artículo 99 fracción XXIX del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, establece como una atribución del Consejo General: “…XXIX.- Conocer, discutir, y en su caso, aprobar los presupuestos de ingresos y egresos del Instituto así como los correspondientes informes anuales de su ejercicio;”.

TERCERO. El artículo 100 fracción III del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, establece que es atribución de la Presidenta del Consejo General: “…III.-Ejercer el presupuesto de egresos del Instituto, bajo la aprobación y supervisión del Consejo;”.

CUARTO. De lo expuesto en los Resultandos y los Considerandos anteriores, se desprende la obligación de la Presidenta de este Órgano Electoral, de rendir el Informe ante el Consejo General, relativo al ejercicio del presupuesto de ingresos y egresos correspondiente al mes de mayo del presente año, lo anterior en cumplimiento a lo establecido por la fracción III del artículo 100 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, con la finalidad de permitir que el Consejo General ejercite su atribución consistente en supervisar y aprobar el ejercicio del presupuesto de ingresos y egresos del Instituto Estatal Electoral, atribución contenida en la fracción XXIX del artículo 99 del Código de la materia, para lo cual en obvio de repeticiones se tiene por reproducido el Informe de mérito dentro del presente Acuerdo. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 116 fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Apartado B) de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 91, 92, 99 fracciones I, XXVIII, XXIX y XXXV y 100 fracciones I, III y VIII del Código Electoral del Estado, se emite el siguiente

A C U E R D O

PRIMERO. Se aprueba el Informe que rinde la Presidenta del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, con respecto al ejercicio del Presupuesto de Ingresos y Egresos, correspondiente al mes de mayo del año dos mil diez, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 99 fracción XXIX y 100 fracción III del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, mismo que forma parte integral del presente Acuerdo, conforme a lo señalado por los Considerandos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del presente documento. SEGUNDO. El presente Acuerdo surtirá sus efectos legales desde el momento de su aprobación. TERCERO. Notifíquese por estrados el presente Acuerdo en términos de lo establecido por los artículos 379, 381 fracción III y 384 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes y 47 y 48 del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

CUARTO. Para su conocimiento general publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, así como en la página oficial de internet del Instituto Estatal Electoral.

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El presente Acuerdo fue tomado en Sesión Ordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, celebrada a los treinta días del mes de junio del año dos mil diez.- CONSTE.-----------------------------------------------------------------------------

LA PRESIDENTA

EL SECRETARIO TÉCNICO

MTRA. LYDIA GEORGINA BARKIGIA LEAL

LIC. SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA

CONSEJERA PRESIDENTA:

SEÑORES INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL PONGA A SU CONSIDERACIÓN EL

CONTENIDO DEL PROYECTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL CONSEJO GENERAL DEL

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL REVISA Y APRUEBA EL INFORME QUE RINDE SU PRESIDENTA

CON RESPECTO AL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DE IMPUESTOS DE INGRESOS Y EGRESOS

CORRESPONDIENTE AL 10 DE MAYO DE 2010 EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LOS

ARTÍCULOS 99 FRACCIÓN XXIX Y 100 FRACCIÓN III DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE

AGUASCALIENTES. SI TIENEN ALGÚN COMENTARIO FAVOR DE MANIFESTARLO EN ESTE

MOMENTO. NO HABIENDO COMENTARIOS SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO POR FAVOR

LEVANTE LA VOTACIÓN DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN DEL

CONTENIDO DEL PROYECTO DE ACUERDO REFERIDO CON ANTERIORIDAD.

SECRETARIO TÉCNICO:

CONSEJEROS ELECTORALES SI APRUEBAN EL PROYECTO DE ACUERDO DE REFERENCIA FAVOR

DE MANIFESTARLO DE LA FORMA ACOSTUMBRADA. MUCHAS GRACIAS. CONSEJERA

PRESIDENTA LE INFORMO QUE EL PROYECTO DE ACUERDO QUE NOS OCUPA HA SIDO

APROBADO POR UNANIMIDAD DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES. ES CUANTO CONSEJERA

PRESIDENTA.

CONSEJERA PRESIDENTA:

SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO LE SOLICITO CONTINUAR CON EL DESAHOGO DEL PUNTO

NUMERO SIETE DEL ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO TÉCNICO:

EN CUMPLIMIENTO A SU INSTRUCCIÓN CONSEJERA PRESIDENTA INFORMO A ESTE PLENO

QUE PROCEDE COMO SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA EL INFORME QUE RINDE EL

SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL CON

RESPECTO A DIVERSA INFORMACIÓN PRESENTADA ANTE LA OFICIALÍA DE PARTES DE ESTE

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ORGANISMO ELECTORAL. TAMBIÉN DEBO INFORMAR QUE YA HABÍA SIDO REMITIDO

PREVIAMENTE A LOS INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL SOLICITO SE AUTORICE LA

DISPENSA A LA LECTURA PERO SÍ HACIENDO COMENTARIOS GENERALES DEL CONTENIDO DEL

PROPIO DOCUMENTO CONSEJERA PRESIDENTA.

CONSEJERA PRESIDENTA:

EN VIRTUD DE SU SOLICITUD PONGA EN CONSIDERACIÓN DE LOS CONSEJEROS

ELECTORALES LA DISPENSA DE LA LECTURA DEL INFORME EN LOS TÉRMINOS QUE USTED

MISMO SOLICITA.

SECRETARIO TÉCNICO:

CONSEJEROS ELECTORALES QUIENES ESTÉN DE ACUERDO EN AUTORIZAR LA DISPENSA DE LA

LECTURA DEL INFORME DE REFERENCIA POR FAVOR DE EXPRESARLO DE LA FORMA

ACOSTUMBRADA. MUCHAS GRACIAS. CONSEJERA PRESIDENTA LE INFORMO QUE LA DISPENSA

DE LA LECTURA EN LO GENERAL DE ESTE INFORME HA SIDO APROBADA POR UNANIMIDAD DE

LOS CONSEJEROS ELECTORALES. INFORMANDO QUE DICHO INFORME SERÁ INSERTADO

ÍNTEGRAMENTE AL ACTA ESTENOGRÁFICA RESPECTIVA. CON SU PERMISO CONSEJERA

PRESIDENTA. BUENO COMO YA SE HABÍA MENCIONADO EN LA SESIÓN PREVIA BUENO ES

ALGO EXTENSO ESTE INFORME ABARCA CUARENTA Y CINCO HOJAS, ES LO QUE DE LA

ÚLTIMA SESIÓN ORDINARIA HASTA LA FECHA TODO LO QUE SE HA RECIBIDO EN ESTE

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL A TRAVÉS DE LA OFICIALÍA DE PARTES PARA EFECTOS ESTE QUE

PUEDA EXPLICARLO MEJOR LO DIVIDIMOS EN DISTINTOS RUBROS. PRIMER RUBRO SE REFIERE A

LAS DIVERSAS NOTIFICACIONES Y RECURSOS DE IMPUGNACIÓN Y DENUNCIAS QUE SE HAN

RECIBIDO, AQUÍ HACEMOS ESTE APARTADO NOS ABARCA ALREDEDOR DE SON, BUENO SON

24 CASI 24 HOJAS NO ES QUE HAYAN SIDO COMPLETAMENTE 24 RECURSOS DE

IMPUGNACIÓN SIN EMBARGO SÍ SE DESGLOSA EN ESTE APARTADO DESDE QUE ES

PRESENTADO ALGÚN RECURSO DE APELACIÓN, EL PROPIO ACUERDO QUE EMITE EL TRIBUNAL

ELECTORAL DONDE LO TIENE POR ADMITIDO Y POSTERIORMENTE LA RESOLUCIÓN

ENTONCES HACEMOS UN DESGLOSE DE CADA UNO DE ESTOS, HACEMOS TAMBIÉN,

HACEMOS MENCIÓN DE TODOS LOS RECURSOS DE INCONFORMIDAD QUE HAN SIDO

PRESENTADOS ANTE LOS CONSEJOS DISTRITALES. TAMBIÉN SE NOS INCREMENTA EN ESTE

RUBRO PRECISAMENTE QUE EL CONSEJO DISTRITAL NOS DA AVISO DE CUANDO SE PRESENTA

UNO, ALGÚN RECURSO DE INCONFORMIDAD. ENTONCES DENTRO DE TODO ESTE

CAPITULADO DE NOTIFICACIONES Y RECURSOS PRECISAMENTE CONTIENE ESO ¿NO?

TENEMOS TAMBIÉN POR EJEMPLO ESTE EN LA PAGINA SEGUNDA TENEMOS DESDE EL PUNTO

QUINTO, SEXTO, SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO ALGUNOS REQUERIMIENTOS QUE NOS HACE

CONSTANTEMENTE EL TRIBUNAL ELECTORAL PARA DE ALGUNA INFORMACIÓN PARA MEJOR

PROVEER EN LA RESOLUCIÓN, EN LAS RESOLUCIONES. ENTONCES ESTÁ ENGLOBADO TODAS

LAS NOTIFICACIONES QUE NOS HAN SIDO PRESENTADAS ASÍ COMO ALGUNAS DENUNCIAS,

LAS CONTESTACIONES DE DENUNCIAS, LOS EMPLAZAMIENTOS Y DEMÁS YO ESTE PUES LES

PEDIRÍA QUE SI TIENE ALGUNA DUDA CON ALGUNO EN CONCRETO CON TODO GUSTO

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ESTARÉ A SU DISPOSICIÓN EN LA SECRETARIA. EN LO QUE SE REFIERE AL RUBRO, AL INCISO B

ES LA RECEPCIÓN DE DIVERSOS ESCRITOS PRESENTADOS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS AQUÍ

DE LA MISMA MANERA TAMBIÉN HACEMOS REFERENCIA SOBRE TODO CUANDO LOS

PARTIDOS NOS REQUIERAN ALGUNAS COPIAS ALGUNOS DOCUMENTALES ALGUNOS DISCOS

O ALGUNOS OTROS REQUERIMIENTOS O PETICIONES. HACEMOS TAMBIÉN UN APARTADO

ESPECIAL DE DISTINTOS ESCRITOS QUE NOS HAN SIDO PRESENTADOS EN EL INSTITUTO

ESTATAL ELECTORAL, AQUÍ YA ENGLOBAMOS TANTO ESCRITOS PRESENTADOS POR

CIUDADANOS COMO POR OTRAS AUTORIDADES Y ALGUNAS OTRAS INSTANCIAS NO

JURISDICCIONALES QUE ESOS YA VIENEN CONTEMPLADOS EN EL PRIMER RUBRO, AQUÍ SOBRE

TODO ALGUNOS REQUERIMIENTOS DE CIUDADANOS TAMBIÉN ALGUNAS INFORMACIONES

QUE NOS HACEN LLEGAR ALGUNAS AUTORIDADES COMO EL INSTITUTO FEDERAL

ELECTORAL Y PROCEDEMOS CON EL ULTIMO, EN OTRO DE LOS CAPÍTULOS DE ESTE INFORME

HACER UNA NARRACIÓN DE TODAS LAS SOLICITUDES QUE HAN SIDO PRESENTADAS EN

TÉRMINOS DE TRANSPARENCIA ANTE LA UNIDAD DE ENLACE. ENTONCES YO SÍ, LA VERDAD SI

ES UN POQUITO COMPLICADO LEER Y EXPLICAR CADA UNO DE ESTOS PEROS SIN EMBARGO

LA DOCUMENTACIÓN Y TODO ESTA A SU DISPOSICIÓN EN LA SECRETARIA TÉCNICA POR SI

TIENEN ALGUNA DUDA O QUISIERAN CONOCER EL CONTENIDO DE ALGUNO DE ESTOS. Y

PUES DE MANERA GENERAL SERIA CUANTO CONSEJERA PRESIDENTA.

CCGG--II--SSTT--0077//1100

IINNFFOORRMMEE QQUUEE RRIINNDDEE EELL SSEECCRREETTAARRIIOO TTÉÉCCNNIICCOO DDEELL CCOONNSSEEJJOO GGEENNEERRAALL DDEELL IINNSSTTIITTUUTTOO EESSTTAATTAALL EELLEECCTTOORRAALL,, CCOONN RREESSPPEECCTTOO AA DDIIVVEERRSSAA IINNFFOORRMMAACCIIÓÓNN PPRREESSEENNTTAADDAA AANNTTEE LLAA OOFFIICCIIAALLÍÍAA DDEE PPAARRTTEESS DDEE EESSTTEE OORRGGAANNIISSMMOO EELLEECCTTOORRAALL..

El suscrito, Secretario Técnico, rinde ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, el siguiente

I N F O R M E:

A. RECEPCIÓN DE DIVERSAS NOTIFICACIONES, RECURSOS DE IMPUGNACIÓN Y DENUNCIAS.

I. En fecha veintiocho de mayo del presente año se recibió en la Dirección Jurídica la notificación por fax del oficio SM-SGA-OA-182/2010 signado por la C. María Guadalupe Téllez Pérez, Actuaria del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por medio del cual se notifica auto de radicación y requerimiento dentro del expediente SM-JDC-139/2010 relativo al Juicio para la Protección de los Derechos Políticos-Electorales del Ciudadano, en donde es actor el C. Juan Reyes Encina y otros (Candidatos a Regidores de Representación Proporcional del Partido Convergencia para la elección del Ayuntamiento de Tepezalá, en contra de la resolución CG-R-39/10).

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II. En fecha veintiocho de mayo del presente año se recibió en la Dirección Jurídica la notificación por fax del oficio SM-SGA-OA-184/2010 signado por el C. Sergio Iván Redondo Toca, Actuario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por medio del cual se notifica auto de radicación y requerimiento dentro del expediente SM-JDC-137/2010 relativo al Juicio para la Protección de los Derechos Políticos-Electorales del Ciudadano, en donde es actor la C. María Soledad Contreras Flores y otros (Candidatos a Regidores de Representación Proporcional del Partido Convergencia para la elección del Ayuntamiento de Asientos, en contra de la resolución CG-R-39/10).

III. En fecha veintiocho de mayo del presente año se recibió en la Dirección

Jurídica la notificación por fax del oficio SM-SGA-OA-183/2010 signado por el C. Jorge Margarito Zarazúa Guzmán, Actuario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por medio del cual se notifica auto de radicación y requerimiento dentro del expediente SM-JDC-138/2010 relativo al Juicio para la Protección de los Derechos Políticos-Electorales del Ciudadano, en donde es actor el C. José Ahumada Reyes y otros (Candidatos a Regidores de Representación Proporcional del Partido Convergencia para la elección del Ayuntamiento de El Llano, en contra de la resolución CG-R-39/10).

IV. En fecha treinta y uno de mayo del presente año se recibió en este Instituto, el oficio SGA-JA-1793/2010 signado por el Lic. Adán de Jesús Solano Sierra, Actuario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por medio del cual notifica la sentencia relativa al expediente SUP-JRC-119/2010 respecto el Juicio de Revisión Constitucional Electoral, en que es Actor el Partido Acción Nacional.

V. En fecha treinta y uno de mayo del presente año se recibió en la Oficialía

de Partes de este Instituto, el oficio 0154/2010 signado por la Lic. Rosalba Torres Soto, Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, por medio del cual requiere documentación dentro del expediente TE-RAP-014/2010 para la debida integración del Recurso de Apelación interpuesto por el Lic. David Ángeles Castañeda en su carácter de Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral en contra de la resolución CG-R-52/10.

VI. En fecha treinta y uno de mayo del presente año se recibió en la Oficialía

de Partes de este Instituto, el oficio 0155/2010 signado por la Lic. Rosalba Torres Soto, Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, por medio del cual requiere documentación dentro del expediente TE-RAP-015/2010 para la debida integración del Recurso de Apelación interpuesto por el Lic. David Ángeles Castañeda en su carácter de Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral en contra de la resolución CG-R-55/10.

VII. En fecha treinta y uno de mayo del presente año se recibió en la Oficialía

de Partes de este Instituto, el oficio 0156/2010 signado por la Lic. Rosalba Torres Soto, Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, por medio del cual requiere documentación dentro del expediente TE-RAP-016/2010 para la debida integración del Recurso de Apelación interpuesto por el Lic. David Ángeles Castañeda en su carácter de Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral en contra de la resolución CG-R-54/10.

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VIII. En fecha treinta y uno de mayo del presente año se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, el oficio 0157/2010 signado por la Lic. Rosalba Torres Soto, Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, por medio del cual requiere documentación dentro del expediente TE-RAP-017/2010 para la debida integración del Recurso de Apelación interpuesto por el Lic. David Ángeles Castañeda en su carácter de Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral en contra de la resolución CG-R-53/10.

IX. En fecha treinta y uno de mayo del presente año se recibió en la Oficialía

de Partes de este Instituto, el oficio 0158/2010 signado por la Lic. Rosalba Torres Soto, Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, por medio del cual requiere documentación dentro del expediente TE-RAP-018/2010 para la debida integración del Recurso de Apelación interpuesto por el Lic. David Ángeles Castañeda en su carácter de Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral en contra de la resolución CG-R-48/10.

X. En fecha treinta y uno de mayo del presente año, se recibió en la Oficialía

de Partes de este Instituto, un escrito signado por el Lic. Isidoro Armendáriz García, Presidente del Partido Revolucionario Institucional del Estado de Aguascalientes, por medio del cual interpone Formal Denuncia en contra de Salvador López Orduña, Director General del Programa Ahorro y Subsidio para la Vivienda “Tu Casa” de Sedesol Federal y/o Pedro Vargas De la Mora, Delegado Federal de Sedesol.

XI. En fecha primero de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto, el oficio número VCDE/032/2010 signado por la Lic. Argelia Cabral Martínez, Presidente del V Consejo Distrital por medio del cual informa la presentación del Recurso de Inconformidad suscrito por el Lic. Carlos Calderón Cervantes en su carácter de Consejero Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante dicho Consejo, en contra de la resolución mediante la cual el Consejo citado da cumplimiento a la sentencia emitida por el Tribunal Local Electoral del Estado, recaída al Recurso de Apelación identificado bajo el número de expediente TE-RAP-004/2010.

XII. En fecha tres de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes

de este Instituto, un escrito signado por la Lic. Mariana Sánchez Rubio, Secretaria Técnica del Consejo Distrital Electoral XVI por medio del cual informa la presentación del Recurso de Queja suscrito por el Lic. Jorge Humberto Mora Muñoz, en su carácter de Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante dicho Consejo, en contra del Presidente Municipal de Aguascalientes, Secretario de Servicios Públicos y Ecología y Director de Limpia y Aseo Público.

XIII. En fecha tres de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes

de este Instituto, un escrito signado por el C. Pedro Edmundo Becerril Alba, representante suplente del Partido Acción Nacional en el Consejo Distrital XVI por medio del cual presenta Queja contra el Partido Revolucionario Institucional.

XIV. En fecha tres de junio del presente año se recibió en la Oficialía de Partes

de este Instituto, el oficio 0169/2010 signado por el Lic. Rigoberto Alonso Delgado, Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, por medio del cual notifica el auto dictado dentro del Toca Electoral TE-RAP 014/2010 relativo al recurso de Apelación interpuesto por el Lic. David Ángeles Castañeda en su carácter de Representante

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Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral en contra de la resolución CG-R-52/10.

XV. En fecha tres de junio del presente año se recibió en la Oficialía de Partes

de este Instituto, el oficio 0170/2010 signado por el Lic. Rigoberto Alonso Delgado, Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, por medio del cual notifica el auto dictado dentro del Toca Electoral TE-RAP 015/2010 relativo al recurso de Apelación interpuesto por el Lic. David Ángeles Castañeda en su carácter de Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral en contra de la resolución CG-R-55/10.

XVI. En fecha tres de junio del presente año se recibió en la Oficialía de Partes

de este Instituto, el oficio 0171/2010 signado por el Lic. Rigoberto Alonso Delgado, Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, por medio del cual notifica el auto dictado dentro del Toca Electoral TE-RAP 016/2010 relativo al recurso de Apelación interpuesto por el Lic. David Ángeles Castañeda en su carácter de Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral en contra de la resolución CG-R-54/10.

XVII. En fecha tres de junio del presente año se recibió en la Oficialía de Partes

de este Instituto, el oficio 0172/2010 signado por el Lic. Rigoberto Alonso Delgado, Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, por medio del cual notifica el auto dictado dentro del Toca Electoral TE-RAP 017/2010 relativo al recurso de Apelación interpuesto por el Lic. David Ángeles Castañeda en su carácter de Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral en contra de la resolución CG-R-53/10.

XVIII. En fecha tres de junio del presente año se recibió en la Oficialía de Partes

de este Instituto, el oficio 0173/2010 signado por el Lic. Rigoberto Alonso Delgado, Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, por medio del cual notifica el auto dictado dentro del Toca Electoral TE-RAP 018/2010 relativo al recurso de Apelación interpuesto por el Lic. David Ángeles Castañeda en su carácter de Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral en contra de la resolución CG-R-48/10.

XIX. En fecha cuatro de junio del presente año se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto, un escrito signado por el Lic. Oscar Salvador Estrada Escobedo, Representante Suplente del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, por medio del cual interpone Recurso de Apelación impugnando la resolución CG-R-72/10 emitida por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral mediante la cual atiende las solicitudes de registro de candidatos presentados por el Partido Convergencia, para las planillas de Ayuntamientos de los Municipios de Asientos, El Llano y Tepezalá por el principio de Representación Proporcional para contender en el proceso electoral local 2009-2010.

XX. En fecha cinco de junio del presente año se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto, el oficio VCD/018/2010 signado por la Lic. Argelia Cabral Martínez, Presidente del V Consejo Distrital Electoral, por medio del cual turna el expediente IEE/CDV/02/2010 formado en dicho Consejo al Recurso de Inconformidad promovido por el Lic. Carlos Calderón Cervantes, Representante Propietario del Partido Acción Nacional en contra de la resolución mediante la cual el V Consejo Distrital Electoral, da cumplimiento a la sentencia emitida por el Tribunal Local Electoral del Estado de Aguascalientes, recaída al Recurso de Apelación identificado bajo el número de expediente TE-RAP-004/2010.

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XXI. En fecha seis de junio del presente año se recibió en este Instituto, un

escrito signado por el Lic. David Ángeles Castañeda, Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral por medio del cual promueve Juicio de Revisión Constitucional en contra de la Resolución dictada dentro del Procedimiento Esbecial radicado bajo el número CG/PE/001/2010.

XXII. En fecha ocho de junio del presente año se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto, el oficio SM-SGA-OA-267/2010 signado por el C. Jorge Margarito Zarazúa Guzmán, Actuario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por medio del cual notifica la sentencia dictada dentro del expediente SM-JDC-135/2010 relativo al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano promovido por la C. Floria López Torruco en contra del acuerdo CG-R-37/10 emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes mediante el cual se aprobó el registro de los candidatos del Partido de la Revolución Democrática a Regidores por el principio de representación proporcional para integrar el Ayuntamiento de Aguascalientes.

XXIII. En fecha ocho de junio del presente año se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto, el oficio SM-SGA-OA-270/2010 signado por la C. María Guadalupe Téllez Pérez, Actuaria del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por medio del cual notifica la sentencia dictada dentro del expediente SM-JDC-137/2010 relativo al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano promovido por la C. María Soledad Contreras Flores y otros en contra de la resolución CG-R-39/10 emitida por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, en la que se acumulan los juicios ciudadanos identificados con las claves SM-JDC-138/2010 y SM-JDC-139/2010 al diverso SM-JDC-137/2010.

XXIV. En fecha ocho de junio del presente año se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, el oficio S/N signado por el Lic. Héctor Miguel Castellanos Rodríguez, Secretario Técnico del Consejo Distrital III por medio del cual informa la presentación del Recurso de Inconformidad promovido por Juan Manuel Dávila Tostado en su carácter de Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante dicho Consejo en contra de la Resolución emitida por dicho Organismo Electoral.

XXV. En fecha diez de junio del presente año se recibió en la Oficialía de Partes

de este Instituto, un escrito signado por el C. Félix Eloy Reyna Rendón, Síndico Procurador del Municipio de Aguascalientes actuando en auxilio del Presidente Municipal de Aguascalientes conforme al artículo 40 de la Ley Municipal de Aguascalientes dentro del expediente CG/PE/001/2010 por medio del cual comparece como Tercero Interesado en el Juicio de Revisión Constitucional interpuesto por el Lic. David Ángeles Castañeda en su calidad de Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Instituto Estatal Electoral.

XXVI. En fecha diez de junio del presente año se recibió en la Oficialía de Partes

de este Instituto, el oficio FAX SGA-JA-149/2010 signado por la Lic. Imelda Guadalupe García Sánchez, Actuaria del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por medio del cual notifica por fax el auto recaído en el expediente SUP-JRC-179/2010 relativo al Juicio de Revisión Constitucional interpuesto por el Partido Acción Nacional, relativa a la resolución dictada en el procedimiento especial sancionador CG/PE/001/2010.

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XXVII. En fecha once de junio del presente año se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, el oficio 0186/2010 signado por la Lic. Rosalba Torres Soto, Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes por medio del cual requiere documentación para la debida integración del Recurso de Apelación interpuesto por el Lic. Oscar Salvador Estrada Escobedo, en su carácter de Representante Suplente del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral en contra de la resolución CG-R-72/10, relativo a la solicitud de registro de candidatos a Regidores por el principio de Representación Proporcional por los Municipios de Asientos, El Llano y Tepezalá, del Partido Convergencia.

XXVIII. En fecha once de junio del presente año se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto, el oficio 0181/2010 signado por el Lic. Rigoberto Alonso Delgado, Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado por medio del cual notifica la sentencia dictada dentro del Toca Electoral TE-RAP-014/2010 relativo al Recurso de Apelación interpuesto por el C. David Ángeles Castañeda, en su carácter de Representante Propietario del Partido Acción Nacional en contra de la resolución número CG-R-52/10 emitida por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

XXIX. En fecha once de junio del presente año se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto, el oficio 0182/2010 signado por el Lic. Rigoberto Alonso Delgado, Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado por medio del cual notifica la sentencia dictada dentro del Toca Electoral TE-RAP-015/2010 relativo al Recurso de Apelación interpuesto por el C. David Ángeles Castañeda, en su carácter de Representante Propietario del Partido Acción Nacional en contra de la resolución número CG-R-55/10 emitida por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

XXX. En fecha once de junio del presente año se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto, el oficio 0183/2010 signado por el Lic. Rigoberto Alonso Delgado, Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado por medio del cual notifica la sentencia dictada dentro del Toca Electoral TE-RAP-016/2010 relativo al Recurso de Apelación interpuesto por el C. David Ángeles Castañeda, en su carácter de Representante Propietario del Partido Acción Nacional en contra de la resolución número CG-R-54/10 emitida por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

XXXI. En fecha once de junio del presente año se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto, el oficio 0184/2010 signado por el Lic. Rigoberto Alonso Delgado, Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado por medio del cual notifica la sentencia dictada dentro del Toca Electoral TE-RAP-017/2010 relativo al Recurso de Apelación interpuesto por el C. David Ángeles Castañeda, en su carácter de Representante Propietario del Partido Acción Nacional en contra de la resolución número CG-R-53/10 emitida por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

XXXII. En fecha once de junio del presente año se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto, el oficio 0185/2010 signado por el Lic. Rigoberto Alonso Delgado, Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado por medio del cual notifica la sentencia dictada dentro del Toca Electoral TE-RAP-018/2010 relativo al Recurso de Apelación interpuesto por el C. David Ángeles Castañeda, en su carácter de Representante Propietario del Partido Acción Nacional en contra de la resolución número CG-R-48/10 emitida por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

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XXXIII. En fecha doce de junio del presente año se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto, el oficio S/N signado por el Lic. Héctor Miguel Castellanos Rodríguez, Secretario Técnico del Consejo Distrital III por medio del cual turna el expediente IIICDE/PABELLON/2010 formado al Recurso de Inconformidad promovido por el C. Juan Manuel Dávila Tostado, Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante dicho Consejo, en contra de la resolución emitida por dicho Organismo Electoral.

XXXIV. En fecha catorce de junio del presente año se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto, un escrito signado por el Lic. Sergio Trejo Reveles, Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Distrital Electoral Uninominal IX, por medio del cual interpone Recurso de Inconformidad en contra del escrito de fecha seis de junio de dos mil diez suscrito por el Lic. Juan Raúl Vela González, en su carácter de Consejero Presidente del Consejo Distrital Electoral IX.

XXXV. En fecha quince de junio del presente año se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto, un escrito signado por el C. Héctor Raúl García Luna, en su carácter de Candidato a Presidente Municipal por la Coalición “Aliados por Tú Bienestar” al H. Ayuntamiento de Pabellón de Arteaga, Ags., por medio del cual dentro del Procedimiento Especial Sancionador, interpone denuncia en contra de la Candidata a Presidenta Municipal por el Ayuntamiento de Pabellón de Arteaga Patricia Lucio Ochoa y el Partido Acción Nacional por hechos y conductas relativas a la difusión de propaganda política, y solicita se acumule dicha denuncia a la presentada en su momento por el C. Leonel Espino Alonso, en su carácter de Representante Propietario del Partido Nueva Alianza ante el H. Consejo Distrital 03 con sede en la Ciudad de Pabellón de Arteaga, Ags.

XXXVI. En fecha quince de junio del presente año se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto, el oficio SSPYE 460/2010 signado por los CCs. M.V.Z. Jorge Eduardo Ponce Hernández, Encargado de Despacho de la Secretaría de Servicios Públicos y Ecología y el Ing. Ramiro Olvera Oropeza, Director de Limpia y Aseo Público de la Secretaría de Servicios Públicos y Ecología, por medio del cual dan contestación a la Queja interpuesta en su contra por el C. Jorge Humberto Mora Muñoz, en su calidad de Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo Distrital Electoral Uninominal XVI.

XXXVII. En fecha quince de junio del presente año se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto, el oficio 0187/2010 signado por el Lic. Rigoberto Alonso Delgado, Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, por medio del cual notifica el auto dictado dentro del Toca Electoral TE-RAP 019/2010 relativo al recurso de Apelación interpuesto por el C. Oscar Salvador Estrada Escobedo en su carácter de Representante Suplente del Partido de la Revolución Democrática en contra de la resolución CG-R-72/10 emitida por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

XXXVIII. En fecha quince de junio del presente año se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto, el oficio S/N signado por el Lic. Josué Rodrigo Carreón Rodríguez, Secretario Técnico del I Consejo Distrital, por medio del cual informa la presentación del Recurso de Inconformidad promovido por el Ing. Gabriel Durón Peralta, en su carácter de Representante Propietario del Partido del Trabajo ante dicho Consejo en contra del acuerdo respecto a las solicitudes de registro de candidatos presentados por la Coalición “Aliados por tu Bienestar” ante ese Consejo Distrital Electoral I para el Proceso Electoral Local 2009-2010.

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XXXIX. En fecha quince de junio del presente año se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto, un escrito signado por el Lic. Adrián Ventura Dávila, Presidente Municipal de Aguascalientes, por medio del cual da contestación a la queja interpuesta en su contra, dentro del Procedimiento Sancionador Ordinario, con No. de Exp. CG/PO/001/2010 promovida por el C. Jorge Humberto Mora Muñoz, en su carácter de Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo Distrital Electoral XVI.

XL. En fecha diecisiete de junio del presente año se recibió en este Instituto,

una cédula de noticicación signada por el C. Actuario del H. Tribunal de Arbitraje del Estado, respecto a la resolución dictada en fecha 28 de mayo del año en curso, en autos del juicio laboral registrado bajo el Expediente Número 99/10.

XLI. En fecha dieciocho de junio del presente año se recibió en este Instituto,

una cédula de noticicación signada por el C. Actuario del H. Tribunal de Arbitraje del Estado, respecto a la resolución dictada en fecha 28 de mayo del año en curso, en autos del juicio laboral registrado bajo el Expediente Número 99/10.

XLII. En fecha dieciocho de junio del presente año se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto, el oficio SGA-JA-2047/2010 signado por el Lic. Juan Palacios Hernández, Actuario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por medio del cual notifica la sentencia recaída en el Juicio de Revisión Constitucional Electoral bajo el espediente SUP-JRC-179/2010, promovido por el Partido Acción Nacional en contra de la resolución dictada por el Secretario Técnico del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, dentro del Procedimiento Especial radicado bajo el número CG/PE/001/2010.

XLIII. En fecha diecinueve de junio del presente año se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto, el oficio 0192/2010 signado por el Lic. Rigoberto Alonso Delgado, Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, por medio del cual notifica la sentencia dictada dentro del Toca Electoral TE-RAP-019/2010, relativo al Recurso de Apelación interpuesto por el C. Oscar Salvador Estrada Escobedo en su carácter de Representante Suplente del Partido de la Revolución Democrática en contra de la resolución número CG-R-72/10 emitida por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

XLIV. En fecha diecinueve de junio del presente año se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto, un escrito signado por el C. Héctor Raúl García Luna, en su carácter de Candidato a Presidente Municipal por la Coalición “Aliados por Tú Bienestar” al H. Ayuntamiento de Pabellón de Arteaga, Ags., por medio del cual dentro del Procedimiento Especial Sancionador, interpone denuncia en contra de la Candidata a Presidenta Municipal por el Ayuntamiento de Pabellón de Arteaga Patricia Lucio Ochoa y el Partido Acción Nacional.

XLV. En fecha veintidós de junio del presente año se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto, el oficio SM-SGA-OA-313/2010 signado por la C. María Guadalupe Téllez Pérez, Actuaria del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por medio del cual notifica la sentencia dictada dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, registrado bajo el Expediente SM-JDC-186/2010 promovido por Juan Manuel Romo Peláez y Edith Yuriana Reyes Pedroza en contra del acuerdo CG-R-38/10 emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

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XLVI. En fecha veintidós de junio del presente año se recibió en este Instituto, un escrito signado por el Lic. David Ángeles Castañeda, Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral en Aguascalientes por medio del cual se remite Recurso de Apelación en contra del Acuerdo de Aprobación de Resolución del Consejo General radicado bajo el número de expediente CG-R-83/10 respecto del Recurso de Inconformidad presentado por el Partido Acción Nacional respecto de la resolución emitida con fecha 2 de junio de 2010 por el Consejo Distrital III.

XLVII. En fecha veintitrés de junio del presente año se recibió en este Instituto,

una cédula de notificación personal signada por el Lic. Eduardo Vázquez Pérez, Notificador del Juzgado Primero Penal al Instituto Estatal Electoral por conducto de su representante legal dentro del proceso penal 0232/2009 que se instruye en contra de Juan Jesús De Luna Llamas por el delito de peculado en agravio del Instituto Estatal Electoral.

XLVIII. En fecha veinticuatro de junio del presente año se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto, un escrito signado por el Lic. Juan Raúl Vela González, Consejero Presidente del IX Consejo Distrital Electoral por medio del cual remite recurso de inconformidad no. exp. IEE/CDIX/02/2010 interpuesto por el Lic. Juan Fernando Muñoz González, en su carácter de Consejero Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante dicho Consejo Distrital en contra de un oficio de fecha 17 de Junio de 2010.

XLIX. En fecha veinticinco de junio del presente año se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto, un escrito signado por el C. Pedro Edmundo Berrecil Alba, representante suplente del Partido Acción Nacional en el Consejo Distrital XVI, por medio del cual presenta Queja ante un acto celebrado el día 22 de Junio de 2010.

L. En fecha veinticinco de junio del presente año se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto, el oficio S/N signado por el Lic. Héctor Miguel Castellanos Rodríguez, Secretario Técnico del Consejo Distrital III por medio del cual da aviso respecto de la presentación de un Recurso de Inconformidad suscrito por los CCs. Enrique Santana Quiroz, Víctor Hugo Burgos Suares, María de la Luz Hernández García, Esthela Campos Aguayo, Raúl Garía García, en su calidad de candidatos a miembros del Ayuntamiento de San José de Gracia por el Partido del Trabajo en contra del acuerdo respecto a las solicitudes de registro presentadas por dicho Instituto Político en el mencionado Consejo Distrital Electoral.

LI. En fecha veintiséis de junio del presente año se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto, un escrito signado por el C. Héctor Raúl García Luna, en su carácter de Candidato a Presidente Municipal por la Coalición “Aliados por Tú Bienestar” al H. Ayuntamiento de Pabellón de Arteaga, Ags., por medio del cual dentro del Procedimiento Especial Sancionador, interpone denuncia en contra de Salvador Gallegos Román y Javier Betancur Quintanilla.

LII. En fecha veintiocho de junio del presente año se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto, un escrito signado por el Lic. Iván Navarrete Vega, Secretario Técnico del Consejo Distrital IX, por medio del cual informa la presentación de un Recurso de Inconformidad suscrito por el Lic. Juan Fernando Muñoz González, en su carácter de Consejero Representante del Partido Acción Nacional en contra del oficio de fecha 17 de Junio de 2010 suscrito por el Lic. Juan Raúl Vela González en su carácter de Consejero Presidente de dicho Consejo y dirigido al referido Instituto Político.

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LIII. En fecha veintiocho de junio del presente año se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, un escrito signado por el Lic. Iván Navarrete Vega, Secretario Técnico del Consejo Distrital IX, por medio del cual remite el Acuerdo de Recepción del Recurso de Inconformidad suscrito por Arturo González Estrada y Juan Fernando Muñoz González, que se interpone en contra de Oficio de fecha 17 de Junio de 2010, registrado bajo el número IEE CDIX/02/2010.

LIV. En fecha veintiocho de junio del presente año se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto, una razón de retiro de cédula dentro del exp. IEE/CDIX/02/2010 signada por el Lic. Iván Navarrete Vega, Secretario Técnico del Consejo Distrital IX, por medio del cual se hace constar que se retiró la Cédula de Notificación de los Estrados de dicho Consejo, relacionada con el Recurso de Inconformidad del expediente mencionado y que se presentó un escrito de Comparecencia de Tercero Interesado por parte del Consejero Representante del Partido Revolucionario Institucional, Lic. Sergio Trejo Reveles.

LV. En fecha veintiocho de junio del presente año se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto, un escrito signado por el Lic. Sergio Trejo Reveles, Representante Propietario ante el Consejo Distrital Electoral Uninominal IX del Partido Revolucionario Institucional por medio del cual comparece como tercero interesado respecto del Recurso de Inconformidad que presentara el Partido Acción Nacional en contra de acto jurídico emitido por el Lic. Juan Raúl Vela González, en su carácter de Consejero Presidente de dicho Consejo.

LVI. En fecha veintiocho de junio del presente año se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto, un escrito signado por el Lic. Héctor Miguel Castellanos Rodríguez, Secretario Técnico del Consejo Distrital III, por medio del cual anexa y turna el expediente IIICDE/PABE/2010 formado al Recurso de Inconformidad promovido por Víctor Hugo Burgos Suares, María de la Luz Hernández García, Esthela Campos Aguayo, Raúl Garía García, en contra de la resolución de fecha 3 de mayo de 2010.

LVII. En fecha veintiocho de junio del presente año se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto, un escrito signado por el Lic. David Ángeles Castañeda, Representante Propietario del Partido Acción Nacional, por medio del cual interpone formal queja en contra del C. Carlos Lozano De la Torre.

LVIII. En fecha veintinueve de junio del presente año se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto, un escrito signado por el Lic. David Ángeles Castañeda, Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, por medio del cual presenta dentro del Procedimiento Especial Sancionador formal denuncia en contra del Partido Revolucionario Institucional y los candidatos Lorena Martínez Rodríguez y Carlos Lozano De la Torre.

B. RECEPCIÓN DE DIVERSOS ESCRITOS PRESENTADOS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y LAS ASOCIACIONES POLÍTICAS.

I.En fecha treinta y uno de mayo del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, un escrito signado por el C.P. Martín Orozco Sandoval, Candidato a Gobernador del Partido Acción Nacional en Aguascalientes, por medio del cual nombra a su representante para los trabajos previos al debate organizado por el Consejo General.

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II.En fecha treinta y uno de mayo del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, un escrito signado por el Lic. David Ángeles Castañeda, Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral en Aguascalientes, por medio del cual solicita copias certificadas de su nombramiento.

III.En fecha primero de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto, un escrito signado por el Lic. Isidoro Armendáriz García, Presidente del Comité Directivo Estatal Aguascalientes del Partido Revolucionario Institucional, dirigido al Presidente del Consejo Municipal de San Francisco de los Romo, por medio del cual nombran al Lic. Marco Vinicio Cruz Trujillo como Representante Propietario de ese Partido ante dicho Consejo Municipal Electoral y solicitan copia certificada del mismo.

IV.En fecha primero de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto, un escrito signado por el Lic. Isidoro Armendáriz García, Presidente del Comité Directivo Estatal Aguascalientes del Partido Revolucionario Institucional, dirigido al Presidente del Consejo Municipal de San José de Gracia, por medio del cual nombran al Lic. Salvador Baruc Carrillo como Representante Propietario de ese Partido ante dicho Consejo Municipal Electoral y solicitan copia certificada del mismo.

V.En fecha primero de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto, un escrito signado por el Lic. Isidoro Armendáriz García, Presidente del Comité Directivo Estatal Aguascalientes del Partido Revolucionario Institucional, dirigido al Presidente del Consejo Municipal de Rincón de Romos, por medio del cual nombran a la Lic. Diana Gutiérrez Aguilar como Representante Propietario de ese Partido ante dicho Consejo Municipal Electoral y solicitan copia certificada del mismo.

VI.En fecha primero de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto, un escrito signado por el Lic. Isidoro Armendáriz García, Presidente del Comité Directivo Estatal Aguascalientes del Partido Revolucionario Institucional, dirigido al Presidente del Consejo Municipal de Tepezalá, por medio del cual nombran al Lic. Eduardo Sánchez Macías como Representante Propietario de ese Partido ante dicho Consejo Municipal Electoral y solicitan copia certificada del mismo.

VII.En fecha primero de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto, un escrito signado por el Lic. Isidoro Armendáriz García, Presidente del Comité Directivo Estatal Aguascalientes del Partido Revolucionario Institucional, dirigido al Presidente del Consejo Municipal de Pabellón de Arteaga, por medio del cual nombran al Lic. Francisco Hernández Muñoz como Representante Propietario de ese Partido ante dicho Consejo Municipal Electoral y solicitan copia certificada del mismo.

VIII.En fecha primero de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto, un escrito signado por el Lic. Isidoro Armendáriz García, Presidente del Comité Directivo Estatal Aguascalientes del Partido Revolucionario Institucional, dirigido al Presidente del Consejo Municipal de Jesús María, por medio del cual nombran a la Lic. Adriana Siller Ramírez como Representante Propietario de ese Partido ante dicho Consejo Municipal Electoral y solicitan copia certificada del mismo.

IX.En fecha primero de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto, un escrito signado por el Lic. Isidoro Armendáriz García, Presidente del Comité Directivo Estatal Aguascalientes del Partido Revolucionario Institucional, dirigido al Presidente del Consejo Municipal de El Llano, por medio del cual nombran al Lic. Pedro Eduardo Ruvalcaba Bermea como Representante Propietario de ese Partido ante dicho Consejo Municipal Electoral y solicitan copia certificada del mismo.

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X.En fecha primero de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto, un escrito signado por el Lic. Isidoro Armendáriz García, Presidente del Comité Directivo Estatal Aguascalientes del Partido Revolucionario Institucional, dirigido al Presidente del Consejo Municipal de Cosío, por medio del cual nombran a la Lic. Juana María Ruvalcaba Muñoz como Representante Propietario de ese Partido ante dicho Consejo Municipal Electoral y solicitan copia certificada del mismo.

XI.En fecha primero de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto, un escrito signado por el Lic. Isidoro Armendáriz García, Presidente del Comité Directivo Estatal Aguascalientes del Partido Revolucionario Institucional, dirigido al Presidente del Consejo Municipal de Calvillo, por medio del cual nombran al Lic. Alejandro Lennin Ruelas Calderón como Representante Propietario de ese Partido ante dicho Consejo Municipal Electoral y solicitan copia certificada del mismo.

XII.En fecha primero de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto, un escrito signado por el Lic. Isidoro Armendáriz García, Presidente del Comité Directivo Estatal Aguascalientes del Partido Revolucionario Institucional, dirigido al Presidente del Consejo Municipal de Asientos, por medio del cual nombran al Lic. Daniel Alejandro Ruvalcaba Guerra como Representante Propietario de ese Partido ante dicho Consejo Municipal Electoral y solicitan copia certificada del mismo.

XIII.En fecha primero de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto, un escrito signado por el Dr. Rubén Galaviz Tristán, Secretario de Organización del Comité Ejecutivo Estatal Aguascalientes del Partido Verde Ecologista de México, por medio del cual solicita la baja y alta respectivamente del registro del Candidato a Regidor Propietario del Municipio de Pabellón de Arteaga por la Vía de Representación Proporcional.

XIV.En fecha primero de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto, un escrito signado por el Dr. Rubén Galaviz Tristán, Secretario de Organización del Comité Ejecutivo Estatal Aguascalientes del Partido Verde Ecologista de México, por medio del cual solicita la baja y alta respectivamente del registro del Candidato a Regidor Suplente del Municipio de Pabellón de Arteaga por la Vía de Representación Proporcional.

XV.En fecha primero de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto, un escrito signado por el Dr. Rubén Galaviz Tristán, Secretario de Organización del Comité Ejecutivo Estatal Aguascalientes del Partido Verde Ecologista de México, por medio del cual solicita la baja y alta respectivamente del registro de la Candidata a Regidor Suplente del Municipio de Pabellón de Arteaga por la Vía de Mayoría Relativa.

XVI.En fecha primero de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto, el oficio SG/0431/2010 signado por el C. José González Morfín, Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, por medio del cual informa la sustitución de Candidatos a 4° Regidor, Propietario y Suplente, de Mayoría Relativa en Rincón de Romos.

XVII.En fecha dos de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes

de este Instituto, un escrito signado por el Lic. Isidoro Armendáriz García, Presidente del Comité Directivo Estatal Aguascalientes del Partido Revolucionario Institucional por medio del cual y en atención al oficio IEE/ST/2340/2010 expresa su deseo de participar en el debate de los

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presidentes de los partidos políticos en la Universidad Autónoma de Aguascalientes.

XVIII.En fecha dos de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes

de este Instituto, un escrito signado por el C. Oscar Salvador Estrada Escobedo, representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes por medio del cual solicita se autorice el uso de las instalaciones del Teatro Antonio Leal y Romero de la Casa de la Cultura para llevar a cabo el día 6 de junio del presente, de las 09:00 a las 13:00 horas, el evento “Políticas Públicas del PRD para el Buen Gobierno”.

XIX.En fecha dos de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes

de este Instituto, un escrito signado por los CCs. Héctor Quiroz García, J. Jesús Rangel De Lira, Adán Pedroza Esparza, Rosalía León Rosas, Dante González García, Comisión Coordinadora Estatal del Partido del Trabajo por medio del cual y en atención al oficio IEE/DOFRPP/040/2010 se manifiesta que respecto de la C. Gabriela Janette López Molina, si entregó su informe de precampaña pero por un error no fue entregado a la Dirección, por lo que se hace entrega del mismo.

XX.En fecha dos de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes

de este Instituto, un escrito signado por el Lic. Noé García Gómez, Presidente del Secretario Estatal en Aguascalientes del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática por medio del cual y en respuesta al oficio IEE/ST/2341/2010 informa que es de su interés particitar en el debate entre los Presidentes de Partidos Políticos en realización de la Universidad Autónoma de Aguascalientes.

XXI.En fecha dos de junio del presente año, se recibió en este Instituto, un

escrito signado por el C.P. Martín Orozco Sandoval, Candidato a Gobernador del Estado por el Partido Acción Nacional por medio del cual informa las personas que lo acompañarán al debate entre los candidatos al cargo de gobernador del Estado, que se llevará a cabo el tres de junio del año en curso.

XXII.En fecha dos de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, un escrito signado por los CCs. Lic. Noé García Gómez y Prof. Cuauhtémoc Escobedo Tejada, Presidente y Secretario de Finanzas del Partido de la Revolución Democrática en Aguascalientes, respectivamente, por medio del cual dan respuesta al oficio IEE/DOFRPP/039/2010 relativo a las observaciónes que se desprenden de la auditoría practicada al gasto de precampaña 2010, según la información proporcionada al Instituto Estatal Electoral por el despacho de Auditores externos “Marcelo de los Santos y Cía., S.C.”.

XXIII.En fecha tres de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes este Instituto, el oficio núm. TESO-16/2010 signado por el C.P. José de Jesús Velasco Castañeda, Tesorero del Comité Directivo Estatal del Partido Convergencia en Aguascalientes, por medio del cual aclaran las observaciones señaladas en el oficio de Observaciones de Auditoría número IEE/DOFRPP/042/2010 determinadas por el Despacho Marcelo de los Santos y Cía., S.C..

XXIV.En fecha tres de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto un escrito signado por el C.P. Hugo Montejano Álvarez, Secretario de Administración y Finanzas del Comité Directivo Estatal Aguascalientes del Partido Revolucionario Institucional, por medio del cual y en respuesta al oficio IEE/DOFRPP/038/2010 envía una carpeta que contiene las aclaraciones de las seis observaciones derivadas de la revisión a los registros contables de cada uno de los Precandidatos de

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dicho Instituto Político dentro del proceso electoral 2009-2010, auditoría que llevó a cabo el Despacho de Contadores Públicos “Marcelo de los Santos y Cía., S.C.”.

XXV.En fecha tres de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, un escrito signado por el C. Miguel Ángel Nájera Herrera, Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, por medio del cual informa que si bien se iba a celebrar un evento político distrital en las afueras de Aguascalientes TV, han procedido a retirar el templete que se utilizaría en el mismo, en virtud de dar cumplimiento al Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral mediante el cual se establecen los Lineamientos para el Desarrollo del Segundo Debate entre los Candidatos a Gobernador Constitucional del Estado durante el Proceso Electoral Local 2009-2010.

XXVI.En fecha tres de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, un escrito signado por el Lic. Juan Carlos Eusebio Delgado Lara, Coordinador General de Campaña DTTO XI, por medio del cual solicita el uso de la plaza en la explanada frente al IAJU para el evento “Reunión con Gente de la Sociedad Civil” con carácter político proselitista para el día tres de junio de las 18:00 a las 21:00 horas.

XXVII.En fecha tres de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes

de este Instituto, el oficio NAA/PJEE/52/2010 signado por el Lic. Yuri Antonio Trinidad Montoya, Presidente de la Junta Ejecutiva Estatal del Partido Nueva Alianza Aguascalientes, por medio del cual y en atención al oficio IEE/DOFRPP/043/2010, da respuesta a las observaciones derivadas de la revisión efectuada a dicho Instituto Político por concepto de gastos de precampaña correspondiente al proceso electoral local 2009-2010.

XXVIII.En fecha tres de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes

de este Instituto, un escrito signado por la Lic. Jeanette del Rosario Torres Horta, Suplente del Consejero Representante del Partido Revolucionario Institucional ante el VII Consejo Distrital Electoral, por medio del cual solicita una capacitación de nivelación de conocimientos en materia electoral a un grupo de abogados que estarán en la defensa del voto de dicho Instituto Político, programando dicha capacitación el día 04 de junio del año en curso a las 19:00 horas en el Comité Municipal del Partido mencionado en Jesús María.

XXIX.En fecha tres de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes

de este Instituto, un escrito signado por el Ing. Héctor Quiroz García, integrante de la Comisión Coordinadora del Partido del Trabajo, por medio del cual solicita copias cetificadas de documentos varios.

XXX.En fecha cuatro de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto, el oficio Presidencia No. Of. 067/2010 signado por el C.P. Arturo González Estrada, Presidente del Comité Directivo Estatal Aguascalientes del Partido Acción Nacional, por medio del cual y en respuesta al oficio IEE/ST/2339/2010 confirma su participación en el Debate entre Presidentes de Partidos Políticos que realizará la Universidad Autónoma de Aguascalientes.

XXXI.En fecha cuatro de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto, un escrito signado por el C. Gilberto Carlos Ornelas, representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, por medio del cual solicita la autorización para el uso de la Plaza Juárez de la cabecera municipal de Cosío, Ags., el día 30 de junio del año en curso, de las 16:00 y hasta las 24:00 horas con la finalidad de llevar a cabo el acto de cierre de campaña

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de la planilla de candidatos de dicho Instituto Político para la renovación del Ayuntamiento de ese Municipio.

XXXII.En fecha cuatro de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto un escrito signado por el Dr. Rubén Galaviz Tristán, Secretario de Organización del Comité Ejecutivo Estatal Aguascalientes del Partido Verde Ecologista de México, por medio del cual ratifica la información previamente entregada ante el Instituto Estatal Electoral relativa a la decisión de expulsar a dos personas y reconfirmando como titular y suplente en Representación Proporcional del cargo de Primer Regidor a dos otras personas solicitando dar trámite al expediente.

XXXIII.En fecha cuatro de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto un escrito signado por el C. Óscar Salvador Estrada Escobedo, Representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, por medio del cual solicita copia certificada del Acta de la Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes celebrada el 3 de mayo de 2010.

XXXIV.En fecha cuatro de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto un escrito signado por el C. Óscar Salvador Estrada Escobedo, Representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, por medio del cual solicita copia certificada del Acta de la Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes celebrada el 31 de mayo de 2010.

XXXV.En fecha cuatro de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto un escrito signado por el C. Óscar Salvador Estrada Escobedo, Representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, por medio del cual solicita se expida Constancia de su Acreditación como Representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.

XXXVI.En fecha siete de junio del presente año, se recibió en la Dirección Administrativa de este Instituto un escrito de fecha 25 de mayo de 2010, signado por el Dr. Rubén Galaviz Tristán, Secretario de Organización del Comité Ejecutivo Estatal Aguascalientes del Partido Verde Ecologista de México, dirigido a la C. Imelda Martínez Prieto, por medio del cual le informa que ha sido expulsada formalmente de dicho Instituto Político.

XXXVII.En fecha siete de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto un escrito signado por el C.P. Arturo González Estrada, Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Aguascalientes, por medio del cual solicita los Directorios actualizados de Consejeros de los órganos electorales General, Distritales y Municipales.

XXXVIII.En fecha ocho de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto un escrito signado por el Profr. Sergio Augusto López Ramírez, Presidente del Comité Ejecutivo Estatal Aguascalientes del Partido Verde Ecologista de México, por medio del cual da contestación al oficio IEE/UT/2450/2010 en el cual se solicita copia de balanzas de comprobación a nivel de subuenta del año 2009.

XXXIX.En fecha ocho de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto un escrito signado por el Profr. Sergio Augusto López Ramírez, Presidente del Comité Ejecutivo Estatal Aguascalientes

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del Partido Verde Ecologista de México, por medio del cual da contestación al oficio IEE/UT/2358/2010 en el cual se solicita copia de solicita recibos expedidos por dicho Instituto Político.

XL.En fecha ocho de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto un escrito signado por el C. Gilberto Carlos Ornelas, Representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, por medio del cual solicita la autorización para el uso de las instalaciones de la Plaza Patria el día 27 de junio del año en curso, de las 16:00 a las 22:00 horas para llevar a cabo el cierre de campaña de la planilla de candidatos para la renovación del Ayuntamiento de Aguascalientes.

XLI.En fecha nueve de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio NAA/PJEE/72/2010 signado por el C. Yuri Antonio Trinidad Montoya, Presidente de la Junta Ejecutiva Estatal del Partido Nueva Alianza Aguascalientes, por medio del cual solicita se realicen las gestiones necesarias a fin de que pueda ser facilitada la Velaria de Expoplaza el día 17 de junio del año en curso, de las 16:00 a las 20:00 horas a fin de realizar un evento de carácter partidista con la Estructura Electoral de dicho Instituto Político denominado “Toma de protesta de la Estructura Electoral de Nueva Alianza”.

XLII.En fecha nueve de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio NAA/PJEE/75/2010 signado por el C. Yuri Antonio Trinidad Montoya, Presidente de la Junta Ejecutiva Estatal del Partido Nueva Alianza Aguascalientes, dirigido al Lic. Juan Ángel José Pérez Talamantes, Secretario General de Gobierno del Estado de Aguascalientes por medio del cual solicita se realicen las gestiones necesarias a fin de que pueda ser facilitada la Velaria de Expoplaza el día 17 de junio del año en curso, de las 16:00 a las 20:00 horas a fin de realizar un evento de carácter partidista con la Estructura Electoral de dicho Instituto Político denominado “Toma de protesta de la Estructura Electoral de Nueva Alianza”.

XLIII.En fecha nueve de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio NAA/PJEE/76/2010 signado por el C. Yuri Antonio Trinidad Montoya, Presidente de la Junta Ejecutiva Estatal del Partido Nueva Alianza Aguascalientes, dirigido al Lic. Adrián Ventura Dávila, Presidente Municipal de Aguascalientes por medio del cual solicita elementos de Tránsito y Policía Preventiva para el control de incidentes y del flujo vehicular en las arterias aledañas a la “Toma de protesta de la estructura electoral de Nueva Alianza” a realizarse en la Velaria de Expoplaza el jueves 17 de junio de 2010 de las 16:00 a las 20:00 hrs.

XLIV.En fecha nueve de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio NAA/PJEE/77/2010 signado por el C. Yuri Antonio Trinidad Montoya, Presidente de la Junta Ejecutiva Estatal del Partido Nueva Alianza Aguascalientes, dirigido al Dr. Víctor Manuel González Esparza, Director General del Instituto Cultural de Aguascalientes, por medio del cual solicita se realicen las gestiones necesarias a fin de que pueda ser facilitada la Velaria de Expoplaza el día 17 de junio del año en curso, de las 16:00 a las 20:00 horas a fin de realizar un evento de carácter partidista con la Estructura Electoral de dicho Instituto Político denominado “Toma de protesta de la Estructura Electoral de Nueva Alianza”.

XLV.En fecha nueve de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio NAA/PJEE/78/2010 signado por el C. Yuri Antonio Trinidad Montoya, Presidente de la Junta Ejecutiva Estatal del Partido Nueva Alianza Aguascalientes, dirigido al General Eugenio

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Hidalgo Eddy, Secretario de Seguridad Pública Estatal de Aguascalientes, por medio del cual solicita elementos de policía estatal para el mejor desarrollo de la “Toma de protesta de la estructura electoral de Nueva Alianza” a realizarse en la Velaria de Expoplaza el jueves 17 de junio de 2010 de las 16:00 a las 20:00 hrs.

XLVI.En fecha diez de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto un escrito signado por el Lic. Isidoro Armendáriz García, Presidente de la Secretaría de Finanzas del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional, por medio del cual solicita se gestione la disposición del Teatro “Víctor Sandoval” para un evento político con sus militantes y simpatizantes, el día doce de junio del actual año a las 20:00 horas.

XLVII.En fecha once de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto un escrito signado por el Mtro. Nefi Jacob Campos Muñoz, Secretario de Capacitación del Comité Ejectutivo Estatal del Partido Verde Ecologista de México, por medio del cual informa que dicho Instituto Político llevará a cabo una capacitación electoral para sus representantes ante los consejos distritales, por lo que solicita material de capacitación.

XLVIII.En fecha catorce de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto un escrito signado por el C. Yuri Antonio Trinidad Montoya, Presidente de la Junta Ejecutiva Estatal del Partido Nueva Alianza Aguascalientes, por medio del cual remite informes preliminares de campaña de varios candidatos.

XLIX.En fecha quince de junio del presente año, se recibió en la Dirección

Administrativa de este Instituto un escrito signado por los CCs. Lic. Isidoro Armendaris García, Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional, Profr. Sergio Augusto López Ramírez, Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Verde Ecologista de México y Lic. Yuri Antonio Trinidad Montoya, Presidente de la Junta Ejecutiva Estatal del Partido Nueva Alianza por medio del cual solicitan la sustitución del Candidato al Cargo de Primer Regidor Suplente por el Principio de Mayoría Relativa ante el Municipio de Pabellón de Arteaga.

L.En fecha quince de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto un escrito signado por los CCs. Lic. Noé García Gómez y Profr. Cuauhtémoc Escobedo Tejada, Presidente y Secretario de Finanzas, respectivamente, del S.E. del Partido de la Revolución Demócratica, por medio del cual remiten documentos contables correspondientes del Comité Ejecutivo Estatal, de la candidata la Gobernadora, Presidentes Municipales y candidatos a los 18 Distritos Locales, con datos al 31 de Mayo del año en curso.

LI.En fecha quince de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto un escrito signado por el C.P. José de Jesús Velasco Castañeda, Titular del Órgano Interno de Control del Partido Convergencia Aguascalientes, por medio del cual hace entrega de la documentación relacionada con el Informe Preliminar de Campaña por el Ejercicio de 2010.

LII.En fecha quince de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto un escrito signado por el Profesor Sergio Augusto López Ramírez, Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Verde Ecologista de México, por medio del cual solicita la sustitución de Candidato al cargo de Primer Regidor Suplente por el Principio de Representación Proporcional en el Municipio de San José de Gracia, Ags.

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LIII.En fecha quince de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio TESOCDEAGS/009/10 signado por el C.P. Elías Ramírez Falcón, Secretario de Finanzas y Administración del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Aguascalientes, por medio del cual entrega los Informes Preeliminares de Campaña Local 2010 con sus anexos, sobre el Origen y Destino de los Recursos Estatales de los Partidos Políticos.

LIV.En fecha quince de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto un escrito signado por los CCs. Humberto Sánchez Ortíz, Responsable del Órgano Interno del Partido del Trabajo y Fernando Marmolejo Montoya, Candidato al Ayuntamiento de Rincón de Romos de dicho Instituto Político por medio del cual presentan Informe Preliminar de Campaña al 30 de mayo del año en curso.

LV.En fecha quince de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto un escrito signado por los CCs. Humberto Sánchez Ortíz, Responsable del Órgano Interno del Partido del Trabajo y Carlos Contreras Reyes, Candidato a Diputado por el Distrito I de dicho Instituto Político por medio del cual presentan Informe Preliminar de Campaña al 30 de mayo del año en curso.

LVI.En fecha quince de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto un escrito signado por los CCs. Humberto Sánchez Ortíz, Responsable del Órgano Interno del Partido del Trabajo y J. Jesús Rangel De Lira, Candidato a Gobernador de dicho Instituto Político por medio del cual presentan Informe Preliminar de Campaña al 30 de mayo del año en curso.

LVII.En fecha quince de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto un escrito signado por los CCs. Profr. Sergio Augusto López Ramírez y Ana Lilia Águila Tristán, Presidente y Sria. De Finanzas, respectivamente, del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Verde Ecologista de México por medio del cual remite informe preliminar de gastos de campaña con corte de fecha 30 de mayo del año en curso.

LVIII.En fecha quince de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto un escrito signado por el C.P. Hugo Montejano Álvarez, Secretario de Administración y Finanzas del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional, por medio del cual entrega el Informe Preliminar de Campaña de dicho Instituto Político.

LIX.En fecha dieciséis de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto un escrito signado por los CCs. J. Jesús Rangel De Lira, Héctor Quiroz García y Adán Pedroza Esparza, Comisión Coordinadora Estatal del Partido del Trabajo por medio del cual realizan sustitución de candidato a Primer Regidor Suplente para el Municipio de Asientos por el Principio de Representación Proporcional.

LX.En fecha dieciséis de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto un escrito signado por los CCs. Adán Pedroza Esparza, Héctor Quiroz García y J. Jesús Rangel De Lira, integrantes de la Comisión Coordinadora Estatal del Partido del Trabajo, dirigido al C. Consejero Electoral Presidente del Comité Municipal de San José de Gracia, por medio del cual nombran a los CCs. Jesús Tonatiuh Villaseñor Alvarado y Laura Araceli González Reyes, Representante Propietario y Suplente respectivamente, de dicho Instituto Político ante ese Consejo Municipal y señalan domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones.

LXI.En fecha dieciséis de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto un escrito signado por el Lic. Isidoro Armendáriz

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García, Presidente del Comité Directivo Estatal Aguascalientes del Partido Revolucionario Institucional, dirigido al Presidente del Consejo Municipal de Rincón de Romos por medio del cual nombra Representante Propietario de ese Partido ante dicho Consejo Municipal Electoral.

LXII.En fecha dieciséis de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto un escrito signado por el Lic. Isidoro Armendáriz García, Presidente del Comité Directivo Estatal Aguascalientes del Partido Revolucionario Institucional, dirigido al Presidente del Consejo Municipal de Jesús María por medio del cual nombra Representante Suplente de ese Partido ante dicho Consejo Municipal Electoral.

LXIII.En fecha dieciséis de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto un escrito signado por el Lic. Isidoro Armendáriz García, Presidente del Comité Directivo Estatal Aguascalientes del Partido Revolucionario Institucional, dirigido al Presidente del Consejo Municipal de Cosío por medio del cual nombra Representante Propietario de ese Partido ante dicho Consejo Municipal Electoral.

LXIV.En fecha dieciséis de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto un escrito signado por el Lic. Isidoro Armendáriz García, Presidente del Comité Directivo Estatal Aguascalientes del Partido Revolucionario Institucional, dirigido al Presidente del Consejo Municipal de Cosío por medio del cual nombra Representante Suplente de ese Partido ante dicho Consejo Municipal Electoral.

LXV.En fecha dieciséis de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto un escrito signado por el Lic. Isidoro Armendáriz García, Presidente del Comité Directivo Estatal Aguascalientes del Partido Revolucionario Institucional, dirigido al Presidente del Consejo Municipal de El Llano por medio del cual nombra Representante Propietario de ese Partido ante dicho Consejo Municipal Electoral.

LXVI.En fecha dieciséis de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto un escrito signado por el Lic. Isidoro Armendáriz García, Presidente del Comité Directivo Estatal Aguascalientes del Partido Revolucionario Institucional, dirigido al Presidente del Consejo Municipal de El Llano por medio del cual nombra Representante Suplente de ese Partido ante dicho Consejo Municipal Electoral.

LXVII.En fecha dieciséis de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto un escrito signado por el Lic. Isidoro Armendáriz García, Presidente del Comité Directivo Estatal Aguascalientes del Partido Revolucionario Institucional, dirigido al Presidente del Consejo Municipal de Aguascalientes por medio del cual nombra Representante Suplente de ese Partido ante dicho Consejo Municipal Electoral.

LXVIII.En fecha dieciséis de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto un escrito signado por el Lic. Isidoro Armendáriz García, Presidente del Comité Directivo Estatal Aguascalientes del Partido Revolucionario Institucional, dirigido al Presidente del Consejo Municipal de Pabellón de Arteaga por medio del cual nombra Representante Suplente de ese Partido ante dicho Consejo Municipal Electoral.

LXIX.En fecha dieciséis de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto un escrito signado por el Lic. Isidoro Armendáriz García, Presidente del Comité Directivo Estatal Aguascalientes del Partido Revolucionario Institucional, dirigido al Presidente del Consejo Municipal de Tepezalá por medio del cual nombra Representante Suplente de ese Partido ante dicho Consejo Municipal Electoral.

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LXX.En fecha dieciséis de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto un escrito signado por el Lic. Isidoro Armendáriz García, Presidente del Comité Directivo Estatal Aguascalientes del Partido Revolucionario Institucional, dirigido al Presidente del Consejo Municipal de San José de Gracia por medio del cual nombra Representante Suplente de ese Partido ante dicho Consejo Municipal Electoral.

LXXI.En fecha dieciséis de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto un escrito signado por el Lic. Isidoro Armendáriz García, Presidente del Comité Directivo Estatal Aguascalientes del Partido Revolucionario Institucional, dirigido al Presidente del Consejo Municipal de Calvillo por medio del cual nombra Representante Suplente de ese Partido ante dicho Consejo Municipal Electoral.

LXXII.En fecha dieciséis de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto un escrito signado por el Lic. Isidoro Armendáriz García, Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Aguascalientes, por medio del cual solicita el uso del estacionamiento ubicado en la Velaria y los sanitarios de la planta baja del Casino de la Feria para un evento que sus candidatos llevarán a cabo en la Explanada del Jardín de San Marcos el día sábado 19 del presente.

LXXIII.En fecha dieciséis de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto un escrito signado por el Lic. Isidoro Armendáriz García, Presidente del Comité Directivo Estatal Aguascalientes del Partido Revolucionario Institucional, dirigido al Presidente del Consejo Municipal de San Francisco de los Romo por medio del cual nombra Representante Suplente de ese Partido ante dicho Consejo Municipal Electoral.

LXXIV.En fecha dieciséis de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto un escrito signado por el Lic. Isidoro Armendáriz García, Presidente del Comité Directivo Estatal Aguascalientes del Partido Revolucionario Institucional, dirigido al Presidente del Consejo Municipal de Cosío por medio del cual nombra Representante Suplente de ese Partido ante dicho Consejo Municipal Electoral.

LXXV.En fecha dieciséis de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto un escrito signado por los CCs. Lic. Noé García Gómez y Profr. Cuauhtémoc Escobedo Tejada, Presidente y Srio. de Finanzas, respectivamente, del Partido de la Revolución Democrática en Aguascalientes, por medio del cual dan respuesta al oficio número IEE/DOFRPP/057/2010 en relación a las observaciones que se desprenden de la revisión efectuada por concepto de auditoría practicada al gasto de precampaña 2010 por el despacho de Auditores externos “Marcelo de los Santos y Cía., S.C.”.

LXXVI.En fecha dieciséis de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto un escrito signado por el Profr. Sergio Augusto López Ramírez, Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Verde Ecologista de México, por medio del cual y en atención al oficio número IEE/DOFRPP/059/2010 anexa las aclaraciones relacionadas con las observaciones derivadas de la Auditoría practicada a dicho Instituto Político por el concepto de Precampaña.

LXXVII.En fecha diecisiete de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto un escrito signado por el C. Héctor Quiroz García, Representante del Partido del Trabajo, por medio del cual da contestación al oficio número IEE/DOFRPP/058/2010 respecto a los informes de precampaña sobre el origen y monto de los ingresos.

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LXXVIII.En fecha diecisiete de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto un escrito signado por el Lic. Yuri Antonio Trinidad Montoya, Presidente de la Junta Ejecutiva Estatal Aguascalientes del Partido Nueva Alianza, por medio del cual y en respuesta al oficio número IEE/DOFRPP/061/2010 en que se requiere aclarar la observación efectuada mediante oficio número IEE/DOFRPP/043/2010 y derivada de la revisión efectuada a dicho Instituto Político por concepto de gastos de precampaña correspondiente al proceso electoral local 2009-2010 anexa los informes de precampaña requeridos.

LXXIX.En fecha diecisiete de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto el oficio núm. TESO-20/2010 signado por el C.P. José de Jesús Velasco Castañeda, Tesorero del Comité Directivo Estatal en Aguascalientes del Partido Convergencia y Titular del Órgano Interno de Control de dicho Instituto Político, por medio del cual aclara las observaciones señaladas en el oficio de Observaciones de Auditoría número IEE/DOFRPP/060/2010 determinadas por el Despacho Marcelo De los Santos y Cía., S.C..

LXXX.En fecha diecisiete de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto un escrito signado por el C.P. Hugo Montejano Álvarez, Secretario de Administración y Finanzas del Comité Directivo Estatal Aguascalientes del Partido Revolucionario Institucional, por medio del cual y en atención al oficio número IEE/DOFRPP/056/2010 da contestación a las observaciones correspondientes a la Auditoría de la Precampaña 2010.

LXXXI.En fecha veintidós de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto un escrito signado por el C. Óscar Salvador Estrada Escobedo, Representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, por medio del cual solicita se autorice el uso de las instalaciones de la Plaza Fundadores de la Ciudad de Aguascalientes con la finalidad de llevar a cabo el evento de Cierre de Campaña del Candidato a Diputado por el Distrito XI el C. Miguel Ángel Huerta Sandoval, el día 27 de junio del presente de las 12:00 a las 21:00 horas.

LXXXII.En fecha veintidós de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto un escrito signado por el Profr. Cuauhtémoc Escobedo Tejada, Secretario de Finanzas del S.E. del Partido de la Revolución Democrática en Aguascalientes, por medio del cual envía los dos cheques entregados por el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes a dicho Instituto Político, los cuales se cancelaron, para que puedan ser cancelados en su contabilidad respectiva y los trámites que conlleven.

LXXXIII.En fecha veintitrés de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto un escrito signado por el Lic. Luis Enrique Estrada Luévano, Presidente del Partido Convergencia, por medio del cual solicita se facilite el Palenque Sol el día 30 de junio de las 16:30 horas a las 22:00 horas para llevar a cabo el cierre de campaña de dicho Instituto Político.

LXXXIV.En fecha veintitrés de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto un escrito signado por los CCs. Lic. Isidoro Armendáriz García y Lic. Elsa Amabel Landin Olivares, Presidente y Secretaria General, respectivamente, del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Aguascalientes, por medio del cual informan que el día 29 de junio del año en curso, a partir de las 11 horas en el Teatro Aguascalientes, se llevará a cabo un evento del candidato a Gobernador de la coalición Aliados por tu bienestar, Ing. Carlos Lozano de la Torre.

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LXXXV.En fecha veintitrés de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto un escrito signado por los CCs. Lic. Isidoro Armendáriz García y Lic. Elsa Amabel Landin Olivares, Presidente y Secretaria General, respectivamente, del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Aguascalientes, por medio del cual informan que el día 23 de junio del año en curso, a partir de las 18 horas en el Taller de Locomotoras de las Tres Centurias, se llevará a cabo un evento del candidato a Gobernador de la coalición Aliados por tu bienestar, Ing. Carlos Lozano de la Torre.

LXXXVI.En fecha veintitrés de junio del presente año, se recibió en este Instituto

un escrito signado por la Lic. Elsa Amabel Landin Olivares, Secretaria General del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Aguascalientes, por medio del cual solicita sean proporcionadas las instalaciones del Museo Descubre el día 29 de junio del año en curso para llevar a cabo un evento de Partido a las 11:00 horas.

LXXXVII.En fecha veintitrés de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto el oficio no. NAA/PJEE/78/2010 signado por el C. Yuri Antonio Trinidad Montoya, Presidente de la Junta Ejecutiva Estatal del Partido Nueva Alianza en Aguascalientes, por medio del cual solicita una reunión con la Estructura Electoral del Distrito XVI y por tal motivo el espacio en el Salón San Marcos del Casino de la Feria y el uso de los baños para el día 26 del presente mes a las 15:00 horas.

LXXXVIII.En fecha veinticinco de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto un escrito signado por el C.P. Hugo Montejano Álvarez, Secretario de Administración y Finanzas del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional, por medio del cual informa los eventos de Autofinanciamiento que llevará a cabo dicho Instituto Político en beneficio de la campaña del candidato a Diputado por el Distrito XI, Kendor Gregorio Macías Martínez.

LXXXIX.En fecha veintiocho de junio presente año, se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto, un escrito signado por el Lic. Isidoro Armendáriz García, Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Aguascalientes, por medio del cual solicita apoyo para la seguridad del evento de Cierre de Campaña General de la alianza “Aliados por tu Bienestar” en la Velaria de Expo-Plaza el día 29 de junio a partir de las 17:00 horas.

XC.En fecha veintinueve de junio presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, un escrito signado por el Lic. Isidoro Armendáriz García, Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Aguascalientes, por medio del cual solicita sea autorizado el uso y disposición de las instalaciones de la Villa Charra (salón y estacionamiento) el día sábado 3 de julio del año en curso, a partir de las 7:00 horas, para realizar una reunión de trabajo interno del Partido.

XCI.En fecha veintinueve de junio presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, un escrito signado por el Lic. Luis Enrique Estrada Luévano, Presidente del Partido Convergencia Aguascalientes, por medio del cual solicita el apoyo con Elementos de Seguridad para el Evento de Cierre de Campaña de dicho Instituto Político que se llevará a cabo el día 30 de los corrientes en el Palenque Sol a partir de las 17:30 horas.

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C. RECEPCIÓN DE DIVERSOS ESCRITOS PRESENTADOS ANTE ESTE INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL.

I. En fecha treinta y uno de mayo del año en curso, se recibió en este Instituto un escrito signado por el Mtro. Sergio Emiliano Rodea García, Presidente y Director General del Consejo de Soporte Estratégico S.C., por medio del cual solicita autorización del estudio “La intención del voto en el Estado de Aguascalientes hacia los puestos de elección popular de Gobernador y Presidentes Municipales”. II. En fecha treinta y uno de mayo del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio no. JLE/VE/1254/2010 signado por el Mtro. Ignacio Ruelas Olvera, Vocal Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, por medio del cual remite en medios magnéticos una carpeta de la Dirección de Cartografía con 106 archivos PCL que a su interior cuenta con 10,019 cédulas de notificación que aplican para los ciudadanos afectados por los programas de reseccionamiento que se llevaron a cabo en el 2005 e Integración Seccional de 2008.

III. En fecha treinta y uno de mayo del presente año se recibió en la Oficialía

de Partes de este Instituto, dos oficios signados por el Lic. Oscar René Merino Vázquez, Actuario del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, por medio del cual y en vía de Emplazamiento remite a la Contraloría General del Instituto Estatal Electoral los expedientes 537/2010 y 544/2010.

IV. En fecha treinta y uno de mayo del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio no. JLE/VE/1250/2010 signado por el Mtro. Ignacio Ruelas Olvera, Vocal Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, por medio del cual remite el informe de monitoreo correspondiente al período del 19 al 25 de mayo del presente año, siendo el doceavo reporte de monitoreo de las elecciones locales. V. En fecha primero de junio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio no. SOE/364/09-10 signado por la Mtra. Catalina Jiménez Martínez, Subdirectora de Operación Educativa el Instituto de Educación de Aguascalientes, dirigido a la Profra. Norma Leticia Castillo Jiménez, Coordinadora General del C.D.E. “Cosío” por medio del cual solicita se giren indicaciones al Director de la Escuela Secundaria Técnica #9 en Cosío para que brinde las facilidades para la instalación del Consejo Electoral de ese Municipio.

VI. En fecha dos de junio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto un escrito signado por la Lic. Leticia Victoria Juárez González, Representante Legal de BGC, Ulises Beltrán y Asociados, S.C., por medio del cual solicita la autorización para realizar una encuesta de salida y un conteo rápido tanto para la elección de Gobernador del Estado como de Presidente Municipal de Aguascalientes.

VII. En fecha dos de junio del año en curso, se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto un escrito signado por el C. Ricardo Escárcega R., dirigido al C. Ignacio Ruelas Olvera, Delegado del IFE en Aguascalientes, por medio del cual solicita información y hace narración de hechos.

VIII. En fecha dos de junio del año en curso, se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto el oficio DG/28/10 signado por el Lic. Eduardo González Jiménez, Director General de Radio y Televisión de Aguascalientes, por medio del cual y en contestación al oficio IEE/P/2231/2010 comunica autorización a fin de facilitar las señales e instalaciones de su representada para la transmisión del Segundo Debate.

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IX. En fecha tres de junio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto un escrito signado por el C. Carlos Penna Charolet, representante de Consulta Mitofsky por medio del cual realiza manifestaciones acerca de su estudio consistente en encuestas.

X. En fecha tres de junio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio CGE/DGJ/1416/2010 dentro del expediente 122/2008 signado por el M.A. Claudio Arturo González Muñoz, Contralor General del Estado por medio del cual solicita informar si se cuenta con domicilio registrado a nombre del C. Salvador Martín Medina Torres.

XI. En fecha tres de junio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio CGE/DGJ/1423/2010 dentro del expediente 133/2008 signado por el M.A. Claudio Arturo González Muñoz, Contralor General del Estado por medio del cual solicita informar si se cuenta con domicilio registrado a nombre del C. Diego Alejandro Acosta Vargas.

XII. En fecha tres de junio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto un escrito signado por el Lic. José Alfredo Muñoz Delgado, Subsecretario de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Aguascalientes dirigido al Sen. Marco Tulio Munive Temoltzin, Presidente del Grupo Plural de Trabajo del Senado de la República LXI Legislatura del Congreso de la Unión por medio del cual y en atención a la comunicación mediante la cual manifiesta la pretensión de participar como observadores en el Proceso Electoral, ofrece la disposición a colaborar en tan importante función.

XIII. En fecha tres de junio del año en curso, se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto un escrito signado por los CCs. Sergio Augusto López y Ana Lilia Águila, encargados del Área de Finanzas del Partido Verde Ecologista de México, por medio del cual y en atención al oficio IEE/DOFRPP/041/2010 dan respuesta a las observaciones de auditoría practicada a gastos de precampaña correspondiente al proceso electoral local 2009-2010.

XIV. En fecha tres de junio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto un escrito signado por la Mtra. Andrea Vara, Directora General Adjunta de “Bufete de Proyectos, Información y Análisis, S.A. de C.V.” (Gabienete de Comunicación Estratégica), por medio del cual solicita autorización para llevar a cabo encuestas o sondeos de salida, para dar a conocer tendencias electorales durante la jornada electoral a celebrarse el próximo 04 de julio de 2010 en el Estado de Aguascalientes.

XV. En fecha tres de junio del año en curso, se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto el oficio DJ/118/10 signado por la Lic. Marlene Ortega Nájera, Directora Jurídica de Radio y Televisión de Aguascalientes, por medio del cual hace manifestaciones respecto a la transmisión del Segundo Debate de candidatos que organiza el Instituto Estatal Electoral.

XVI. En fecha cuatro de junio del año en curso, se recibió en la Oficialía

de Partes de este Instituto el oficio no. OS/179.05/10 signado por la Profra. María Beatriz de Lourdes Cañizo Cosío, Secretaria de Desarrollo Social por medio del cual da contestación a la solicitud de establecer un Centro de Capacitación Electoral en la Estación de Desarrollo del Fraccionamiento Jesús Gómez Portugal.

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XVII. En fecha cuatro de junio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio no. 902./557/2010 signado por el Lic. Alonso Araoz De la Torre, Titular de Contraloría Interna, Quejas y Responsabilidades del Instituto Nacional de Estadística y Geografía por medio del cual se informa que dentro del expediente No. DE-083/2010 se denunció que el servidor público Roberto Maximino Sánchez Sánchez, quien se desempeña como Técnico de Servicios Especializados del Departamento de Atención a Usuarios y Comercialización de la Dirección General de Estadísticas Económicas del Instituto, se encuentra registrado como Candidato a Diputado Local por el XIII Distrito Electoral.

XVIII. En fecha cuatro de junio del año en curso, se recibió vía fax en este

Instituto el oficio SGG.494/2010 signado por el Lic. Juan Ángel José Pérez Talamantes, Secretario General de Gobierno dirigido al Dr. Víctor Manuel González Esparza, Director General del Instituto de Cultura de Aguascalientes por medio del cual le informa que por parte de la Secretaría no existe inconveniente en el préstamo del Teatro Antonio Leal y Romero de la Casa de la Cultura de Aguascalientes al Partido de la Revolución Democrática para llevar a cabo el próximo 6 de junio de las 9:00 a las 13:00 horas un evento propio del partido denominado “Políticas Públicas del PRD para un Buen Gobierno”, por lo que le solicita brindar el apoyo requerido.

XIX. En fecha cuatro de junio del año en curso se recibió vía fax y en fecha siete de junio del mismo año se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio SGG.495/2010 signado por el Lic. Juan Ángel José Pérez Talamantes, Secretario General de Gobierno por medio del cual y en atención al oficio IEE/ST/2363/2010 informa que se han girado instrucciones al Dr. Víctor Manuel González Esparza, Director General del Instituto de Cultura de Aguascalientes a fin de que proporcione el apoyo consistente en el préstamo del Teatro Antonio Leal y Romero al Partido de la Revolución Democrática para llevar a cabo un evento de partido.

XX. En fecha cuatro de junio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto un escrito signado por el C. Jorge Buendía Laredo, Director General y Representante Legal de “buendía&laredo” por medio del cual solicita autorización para realizar encuestas de salida durante el proceso electoral 2010 en el Estado de Aguascalientes.

XXI. En fecha cuatro de junio del año en curso, se recibió en este Instituto un escrito signado por el Lic. José Alberto Vera, representante de Parametría Investigación Estratégica Análisis de Opinión y Mercado, por medio del cual envía la respuesta al oficio IEE/ST/2346/2010.

XXII. En fecha cuatro de junio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto un escrito signado por la Dra. Griselda Alicia Macías Ibarra, Presidente del Consejo Municipal Electoral de Aguascalientes, por medio del cual da a conocer el nombre de la persona autorizada y domicilio para la recepción de escritos fuera de término fuera del horario de labores de dicho Consejo.

XXIII. En fecha cuatro de junio del año en curso, se recibió en este Instituto un escrito signado por el Lic. Renato Salvador Morones Galván, Apoderado del Movimiento Nacional de la Juventud Siglo XXI A.C. por medio del cual exhibe las solicitudes de aspirantes a observadores electorales de asociados de dicho movimiento solicitando su acreditación.

XXIV. En fecha cuatro de junio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto un escrito signado por la C. Raquel Martínez Martínez, representante de “Desarrollo Corporativo del Centro HERMAR, S.C.” por medio del cual solicita autorización para llevar a cabo encuestas

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y sondeos de opinión sobre asuntos electorales, durante el presente proceso electoral y hasta dos horas después del cierre oficial de las casillas el día de la elección; encuestas de salida y/o conteos rápidos a realizarse durante la jornada electoral del próximo día cuatro de julio.

XXV. En fecha seis de junio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto un escrito signado por la Mtra. Andrea Vara, Directora General Adjunta de “Bufete de Proyectos, Información y Análisis, S.A. de C.V.” (Gabinete de Comunicación Estratégica), por medio del cual solicita autorización para llevar a cabo encuestas o sondeos de salida, para dar a conocer tendencias electorales durante la jornada electoral a celebrarse el próximo 04 de julio de 2010 en el Estado de Aguascalientes.

XXVI. En fecha seis de junio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto un escrito signado por la Mtra. Andrea Vara, Directora General Adjunta de “Bufete de Proyectos, Información y Análisis, S.A. de C.V.” (Gabinete de Comunicación Estratégica), por medio del cual hace precisiones al respecto del estudio a realizar, conforme al acuerdo CG-A-34/10.

XXVII. En fecha seis de junio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto un escrito signado por la Mtra. Andrea Vara, Directora General Adjunta de “Bufete de Proyectos, Información y Análisis, S.A. de C.V.” (Gabinete de Comunicación Estratégica), por medio del cual y en atención a la solicitud de información complementaria señala los puntos que le fueron requeridos.

XXVIII. En fecha siete de junio del año en curso se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio SGG.499/2010 signado por el Lic. Juan Ángel José Pérez Talamantes, Secretario General de Gobierno por medio del cual y refiriéndose a las solicitudes de préstamos de las instalaciones del Sistema DIF Estatal para la realización de eventos programados a las próximas elecciones, reitera que todas las solicitudes de apoyo a algún órgano de la Administración Pública Estatal, se lleven a cabo por conducto de dicha Secretaría.

XXIX. En fecha siete de junio del año en curso, se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto un escrito signado por el C. Carlos Penna Charolet, representante de Consulta Mitofsky por medio del cual realiza manifestaciones acerca de su estudio consistente en encuestas.

XXX. En fecha siete de junio del año en curso se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio 5000/235 signado por el Lic. Eliud Guerrero Ortíz, Jefe del Departamento Jurídico del Instituto de Salud del Estado de Aguascalientes, por medio del cual solicita se indique si es posible otorgar el apoyo solicitado por la Asociación Civil “Juntos por el camino de la Diversidad” consistente en la brigada de salud para el próximo 25 de junio en la novena marcha gay.

XXXI. En fecha siete de junio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio no. JLE/VE/1324/2010 signado por el Mtro. Ignacio Ruelas Olvera, Vocal Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, por medio del cual remite el informe de monitoreo correspondiente al período del 26 de mayo al 01 de junio del presente año, siendo el treceavo reporte de monitoreo de las elecciones locales.

XXXII. En fecha siete de junio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto un escrito signado por el Ing. Francisco Javier Garduño Lomelín, Representante Legal de Podernet S.A. de C.V. encargada de la instumentación del Programa de Resultados Electorales Preeliminares (PREP), por medio del cual solicita sea informado el

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tratamiento que se le dará al contenido de las Actas de Escrutinio y Cómputo respecto del conteo de votos correspondiente a Coaliciones, indispensable para la programación y diseño de las áreas de captura y publicación de resultados en internet.

XXXIII. En fecha siete de junio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto un escrito signado por el Ing. Francisco Javier Garduño Lomelín, Representante Legal de Podernet S.A. de C.V. encargada de la instumentación del Programa de Resultados Electorales Preeliminares (PREP), por medio del cual y conforme al punto número 1.13 relativo al Funcionamiento y Requerimientos Específicos, pone a consideración las tablas de información desarrollas por PoderNet de qué hacer en caso de ilegibilidad de las actas de escrutinio y cómputo o inconsistencia de datos para su aprobación.

XXXIV. En fecha siete de junio del año en curso, se recibió en la Secretaría Técnica de este Instituto un escrito signado por la C. Lourdes Guadalupe De Alba Montoya, Presidenta del XIII Consejo Distrital Electoral, Susana Martínez Hinojo y Karina Solís Mateos como testigos, por medio del cual se levanta Acta Administrativa al Secretario Técnico Víctor Manuel Padilla Díaz.

XXXV. En fecha siete de junio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto un escrito signado por la Sra. Susana García Díaz, por medio del cual realiza manifestaciones respecto a la invitación a Luisa Fernanda Esquivel García, a participar como funcionario de casilla.

XXXVI. En fecha siete de junio del año en curso, se recibió en este Instituto un escrito signado por el Ing. Francisco Javier Garduño Lomelín, Representante Legal de Podernet S.A. de C.V. por medio del cual remite la propuesta de “Reglamento para el Programa de Resultados Electorales Preliminares para su aprobación por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

XXXVII. En fecha ocho de junio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto vía fax un escrito signado por el Profr. J. Guadalupe Cervantes Martínez, Secretario del H. Ayuntamiento de Cosío, Aguascalientes, por medio del cual y en respuesta al oficio IEE/ST/2448/2010 manifestando que en el caso de la solicitud del Partido de la Revolución Democrática es improcedente la autorización ya que el espacio, horario y calendario que requieren ya estaba autorizado con 10 días de anticipación a otro partido.

XXXVIII. En fecha ocho de junio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto un escrito signado por el C. Juan Carlos Licea Aguilar, Director General de “Licea-sinop” Licea Servicios Integrales en Opinión S.C. por medio del cual y en atención al oficio No. IEE/ST/2398/2010 presenta información diversa respecto a su estudio y solicita acreditación para realizar una encuesta a la salida de las casillas electorales y un conteo rápido, ambos trabajos con el fin de estimar el resultado de la elección en el Estado de Aguascalientes.

XXXIX. En fecha ocho de junio del año en curso se recibió vía fax y el día catorce de junio del mismo año, en la Oficialía de Partes de este Instituto, un escrito signado por el C. Jorge Ruiz Rosales, Presidente de Unamos Esfuerzos A.C., por medio del cual hace manifestaciones respecto su actuación como Observador Electoral.

XL. En fecha nueve de junio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto un escrito signado por el Ing. Francisco Javier Garduño Lomelín, Representante Legal de Podernet S.A. de C.V. por

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medio del cual y en atención al oficio IEE/ST/2460/2010 remite la propuesta del tratamiento que se dará al cómputo de votos, por casilla, distrito y ayuntamiento, para su aprobación.

XLI. En fecha nueve de junio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio COLR/015/2010 signado por el Lic. César Octavio López Rodríguez, Comisionado Presidente del ITEA, Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes por medio del cual formaliza la invitación a participar como convocante en el V Congreso Nacional de Organismos Públicos Autónomos.

XLII. En fecha nueve de junio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto un escrito signado por el Lic. César Octavio López Rodríguez, Comisionado Presidente del ITEA, Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes por medio del cual formaliza la invitación a participar como convocante en el V Congreso Nacional de Organismos Públicos Autónomos.

XLIII. En fecha nueve de junio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto un escrito signado por el Ing. Enrique Amaro Gálvez, Coordinador General del PREP Programa de Resultados Electorales Preliminares, por medio del cual informa respecto a la instalación de los servicios en los centros de acopio y digitalización ubicados en los Consejos Distritales Electorales y del Centro de información y cómputo.

XLIV. En fecha nueve de junio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto un escrito signado por el Ing. Enrique Amaro Gálvez, Coordinador General del PREP Programa de Resultados Electorales Preliminares, por medio del cual solicita las gestiones para que las sedes de los Consejos Distritales Electorales les permitan el acceso a laborar en el área del PREP, de lunes a domingo, de 09:00 a 14:30 hrs., a partir del próximo 14 de junio para realizar las pruebas parciales del Sistema tanto en los Centros de Acopio y Digitalización como en el Centro de Información y Cómputo.

XLV. En fecha nueve de junio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto un escrito signado por el Ing. Enrique Amaro Gálvez, Coordinador General del PREP Programa de Resultados Electorales Preliminares, por medio del cual adjunta la relación de las personas seleccionadas para participar en el PREP, habiendo de emplear a 100 personas.

XLVI. En fecha nueve de junio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto un escrito signado por el Ing. Enrique Amaro Gálvez, Coordinador General del PREP Programa de Resultados Electorales Preliminares, por medio del cual manifiesta cuestiones relativas a la capacitación del personal que habrá de laborar para dicho programa.

XLVII. En fecha diez de junio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio núm. UF-DA/4278/10 signado por el C.P.C. Alfredo Cristalinas Kaulitz, Director General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, por medio del cual solicita se informe si el Partido Acción Nacional reportó ciertas cuentas en su Informe Anual 2009 o en los Informes de Campaña de 2009.

LIX. En fecha once de junio del presente año se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto, un escrito signado por el Ing. Mario Daniel Ballesteros Robles, Secretario Técnico del Consejo Municipal Electoral de

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Pabellón de Arteaga, Ags., dirigido al LEF. Arturo Fernández Estrada, Presidente Municipal de Pabellón de Arteaga, Ags., por medio del cual solicita apoyo consistente en protecciones para canceles, una chapa de seguridad para una puerta, custodia a cargo de la fuerza pública municipal y dos vehículos.

LX. En fecha once de junio del presente año se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto, un escrito signado por el C.P.C. Marcelo De los Santos Anaya, representante de Marcelo de los Santos y Cía, S.C. Contadores Públicos, por medio del cual informa acerca del servicio de Auditoría a los Partidos Políticos y Asociaciones Políticas por el Gasto Ordinario relativo al ejercicio fiscal 2009 respecto al Partido Acción Nacional con relación al período de precampaña, no hizo uso de dicho período, ya que sus informes de precampaña fueron entregados sin reflejar movimiento alguno al respecto.

LXI. En fecha once de junio del presente año se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto, un escrito signado por el C.P.C. Marcelo De los Santos Anaya, representante de Marcelo de los Santos y Cía, S.C. Contadores Públicos, por medio del cual informa acerca del servicio de Auditoría a los Partidos Políticos y Asociaciones Políticas por el Gasto Ordinario relativo al ejercicio fiscal 2009 respecto al Partido Verde Ecologista de México determinando que del análisis de las aclaraciones presentadas por dicho Instituto Político con relación al gasto de precampaña no fueron correctamente subsanadas ciertas observaciones.

LXII. En fecha once de junio del presente año se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto, un escrito signado por el C.P.C. Marcelo De los Santos Anaya, representante de Marcelo de los Santos y Cía, S.C. Contadores Públicos, por medio del cual informa acerca del servicio de Auditoría a los Partidos Políticos y Asociaciones Políticas por el Gasto Ordinario relativo al ejercicio fiscal 2009 respecto al Partido Convergencia determinando que del análisis de las aclaraciones presentadas por dicho Instituto Político con relación al gasto de precampaña no fueron correctamente subsanadas ciertas observaciones.

LXIII. En fecha once de junio del presente año se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto, un escrito signado por el C.P.C. Marcelo De los Santos Anaya, representante de Marcelo de los Santos y Cía, S.C. Contadores Públicos, por medio del cual informa acerca del servicio de Auditoría a los Partidos Políticos y Asociaciones Políticas por el Gasto Ordinario relativo al ejercicio fiscal 2009 respecto al Partido del Trabajo determinando que del análisis de las aclaraciones presentadas por dicho Instituto Político con relación al gasto de precampaña no fue correctamente subsanada cierta observación.

LXIV. En fecha once de junio del presente año se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto, un escrito signado por el C.P.C. Marcelo De los Santos Anaya, representante de Marcelo de los Santos y Cía, S.C. Contadores Públicos, por medio del cual informa acerca del servicio de Auditoría a los Partidos Políticos y Asociaciones Políticas por el Gasto Ordinario relativo al ejercicio fiscal 2009 respecto al Partido Nueva Alianza determinando que del análisis de las aclaraciones presentadas por dicho Instituto Político con relación al gasto de precampaña no han sido subsanadas satisfactoriamente ciertas observaciones.

LXV. En fecha once de junio del presente año se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto, un escrito signado por el C.P.C. Marcelo De los Santos Anaya, representante de Marcelo de los Santos y Cía, S.C. Contadores Públicos, por medio del cual informa acerca del servicio de Auditoría a los Partidos Políticos y Asociaciones Políticas por el Gasto

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Ordinario relativo al ejercicio fiscal 2009 respecto al Partido Revolucionario Institucional determinando que del análisis de las aclaraciones presentadas por dicho Instituto Político con relación al gasto de precampaña no fueron correctamente subsanadas ciertas observaciones.

LXVI. En fecha once de junio del presente año se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto, un escrito signado por el C.P.C. Marcelo De los Santos Anaya, representante de Marcelo de los Santos y Cía, S.C. Contadores Públicos, por medio del cual informa acerca del servicio de Auditoría a los Partidos Políticos y Asociaciones Políticas por el Gasto Ordinario relativo al ejercicio fiscal 2009 respecto al Partido de la Revolución Democrática determinando que del análisis de las aclaraciones presentadas por dicho Instituto Político con relación al gasto de precampaña no fueron correctamente subsanadas ciertas observaciones.

LXVII. En fecha once de junio del presente año se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto, el oficio SGG.522/2010 signado por el Lic. Juan Ángel José Pérez Talamantes, Secretario General de Gobierno, dirigido al Dr. Víctor Manuel González Esparza, Director General del Instituto de Cultura de Aguascalientes, por medio del cual solicita se brinde el apoyo requerido por el Partido Revolucionario Institucional consistente en el préstamo del Teatro Víctor Sandoval el próximo 12 de junio a las 20:00 horas para llevar a cabo un evento de dicho Instituto Político.

LXVIII. En fecha once de junio del presente año se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto, el oficio SGG.523/2010 signado por el Lic. Juan Ángel José Pérez Talamantes, Secretario General de Gobierno, por medio del cual y en atención al oficio IEE/ST/2501/2010 informa se han girado instrucciones al Dr. Víctor Manuel González Esparza, Director General del Instituto de Cultura de Aguascalientes a fin de que proporcione el apoyo solicitado por el Partido Revolucionario Institucional consistente en el préstamo del Teatro Víctor Sandoval el próximo 12 de junio a las 20:00 horas para llevar a cabo un evento de dicho Instituto Político.

LXIX. En fecha once de junio del presente año se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto, un escrito signado por el Lic. Carlos Ordoñez, representante del Centro de Investigación, Documentación y Análisis de El Universal, por medio del cual anexa documento con los requisitos y la metodología empleados por EL UNIVERSAL Compañía Periodística Nacional S.A. de C.V. en el levantamiento de la encuesta de preferencias preelectorales en el Estado de Aguascalientes.

LXX. En fecha once de junio del presente año se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto, un escrito signado por el Lic. Pedro Edmundo Becerril Alba, por medio del cual realiza manifestaciones y anexa 6 fotografías.

LXXI. En fecha doce de junio del presente año se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto, el oficio CMEJM/01/2010 signado por el Lic. Carlos Alberto Díaz Gutiérrez, Presidente del Consejo Municipal Electoral de Jesús María, por medio del cual se informa el horario de labores en la sede de dicho Consejo.

LXXII. En fecha doce de junio del presente año se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto, el oficio CMEJM/02/2010 signado por el Lic. Carlos Alberto Díaz Gutiérrez, Presidente del Consejo Municipal Electoral de Jesús María, por medio del cual se informa el nombre y domicilio de las personas autorizadas para la recepción de escritos de término fuera del horario de labores de dicho Consejo.

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XLVIII. En fecha catorce de junio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio no. JLE.V.E./1381/10 signado por el Mtro. Ignacio Ruelas Olvera, Vocal Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, por medio del cual remite el informe de monitoreo correspondiente al período del 02 al 08 de junio del presente año, siendo el decimocuarto reporte de monitoreo de las elecciones locales.

XLIX. En fecha catorce de junio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio no. SEGI/06.021/10 signado por la Lic. Patricia Álvarez Castañeda, Secretaria de Gestión e Innovación de Gobierno del Estado de Aguascalientes, dirigido al Lic. Víctor Manuel González Esparza, Director General del Instituto Cultural de Aguascalientes, por medio del cual solicita las instalaciones de la Velaria ubicada en las instalaciones de la Feria Nacional de San Marcos para la concentración de vehículos del parque vehicular del Gobierno del Estado que apoyarán al personal del IEE durante la jornada electoral. L. En fecha catorce de junio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio no. 237/2010 signado por el Lic. Eliud Guerrero Ortíz, Jefe del Departamento Jurídico del Instituto de Salud del Estado de Aguascalientes, por medio del cual hace llegar las credenciales que fueron olvidadas en dependencias del Instituto de Salud del Estado de Aguascalientes.

LI. En fecha catorce de junio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto un escrito signado por los C.C.s Jesús Sánchez Garibay, Consejero Electoral, Marcos Israel Palacios Alonso, Consejero Electoral, Deyci Brenda Lupercio Rubalcava, Consejera Electoral, Israel García Amador, Consejero Electoral, Griselda Alicia Macías Ibarra, Consejera Presidenta y Víctor M. Delgadillo De la Serna, Secretario Técnico, integrantes del Consejo Municipal Electoral de Aguascalientes por medio del cual solicitan sea reasignada una sala de sesiones más amplia y propicia para la consecución y cumplimiento de su encargo cívico y electoral.

LII. En fecha quince de junio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio SGG.520/2010 signado por el Lic. Juan Ángel José Pérez Talamantes, Secretario General de Gobierno, dirigido al Dr. Víctor Manuel González Esparza, Director General del Instituto de Cultura de Aguascalientes, por medio del cual le solicita brinde el apoyo requerido consistente en el préstamo de la Velaria de Expoplaza al Partido Nueva Alianza a fin de llevar a cabo un evento del propio partido denominado “Toma de Protesta de la Estructura de Nueva Alianza” el día 17 de junio de las 9:00 a las 13:00 horas.

LIII. En fecha quince de junio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio SGG.521/2010 signado por el Lic. Juan Ángel José Pérez Talamantes, Secretario General de Gobierno, por medio del cual y en atención al oficio IEE/ST/2501/2010 informa que se le giraron instrucciones al Dr. Víctor Manuel González Esparza, Director General del Instituto de Cultura de Aguascalientes a fin de que proporcione el apoyo solicitado consistente en el préstamo de la Velaria de Expoplaza al Partido Nueva Alianza a fin de llevar a cabo un evento del propio partido.

LIV. En fecha quince de junio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio SGG.522/2010 signado por el Lic. Juan Ángel José Pérez Talamantes, Secretario General de Gobierno, dirigido al Dr. Víctor Manuel González Esparza, Director General del Instituto de Cultura de Aguascalientes, por medio del cual le solicita brinde el apoyo requerido consistente en el préstamo del Teatro Víctor Sandoval al Partido

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Revolucionario Institucional a fin de llevar a cabo un evento del propio partido el día 12 de junio a las 20:00 horas.

LV. En fecha quince de junio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio SGG.523/2010 signado por el Lic. Juan Ángel José Pérez Talamantes, Secretario General de Gobierno, por medio del cual y en atención al oficio IEE/ST/2501/2010 informa que se le giraron instrucciones al Dr. Víctor Manuel González Esparza, Director General del Instituto de Cultura de Aguascalientes a fin de que proporcione el apoyo solicitado consistente en el préstamo del Teatro Víctor Sandoval al Partido Revolucionario Institucional para llevar a cabo un evento del propio partido el día 12 de junio a las 20:00 horas.

LVI. En fecha quince de junio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio num: IU/3001/2010 signado por el M. en AC. José Enrique González Pacheco, Secretario de Desarrollo Urbano Municipal, por medio del cual y en atención a la petición referente a la autorización de lonas relativas a la promoción del voto y la participación ciudadana para las próximas elecciones, comunica que la Secretaría no tiene inconveniente en autorizar por un período de 27 días naturales, del 10 de junio al 6 de julio del presente, la colocación de 29 lonas en la ubicación que se especifica en el mismo.

LVII. En fecha quince de junio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto un escrito signado por el C. Jesús Ríos Sánchez, por medio del cual presenta su renuncia al puesto de Consejero Electoral en el II Distrito, con sede en el Municipio de Asientos, Ags.

LVIII. En fecha quince de junio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto un escrito signado por el Prof. Rubén Ortiz Arechar, Consejero Presidente del II Consejo Distrital Electoral, por medio del cual presenta propuesta para cubrir la vacante generada por el Consejero Electoral C. Jesús Ríos Sánchez quien presentó su renuncia.

LIX. En fecha diecisiete de junio del año en curso, se recibió en la

Oficialía de Partes de este Instituto el oficio UF-DA/4823/10 signado por el C.P.C. Alfredo Cristalinas Kaulitz, Director General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, por medio del cual por medio del cual solicita nuevamente se informe si el Partido Acción Nacional reportó la cuenta que se indica en el Anexo en su Informe Anual 2009 o en los Informes de Campaña de 2009.

LX. En fecha diecisiete de junio del año en curso se recibió vía fax y el día dieciocho en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio SGG.544/2010 signado por el Lic. Juan Ángel José Pérez Talamantes, Secretario General de Gobierno, por medio del cual y en atención al oficio IEE/ST/2637/2010 informa que se le giraron instrucciones al Lic. Raúl Álvarez Gutiérrez, Presidente del Patronato de la Feria Nacional de San Marcos a fin de que proporcione el apoyo solicitado consistente en el préstamo del estacionamiento de la Velaria de Expoplaza y los sanitarios de la planta baja del Casino de la Feria al Partido Revolucionario Institucional para llevar a cabo un evento del propio partido el día sábado 19 del presente.

LXI. En fecha dieciocho de junio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio SGG.543/2010 signado por el Lic. Juan Ángel José Pérez Talamantes, Secretario General de Gobierno, dirigido al Lic. Raúl Álvarez Gutiérrez, Presidente del Patronato de la Feria Nacional de San Marcos, por medio del cual le solicita brinde el apoyo requerido por el Partido Revolucionario Institucional consistente en el préstamo del estacionamiento de la Velaria de Expoplaza y los sanitarios

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de la planta baja del Casino de la Feria para el evento que habrán de llevar a cabo en la explanada del Jardín de San Marcos el día 19 de junio a partir de las 9:00 horas.

LXII. En fecha dieciocho de junio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio SGG.542/2010 signado por el Lic. Juan Ángel José Pérez Talamantes, Secretario General de Gobierno, dirigido al Lic. Raúl Álvarez Gutiérrez, Presidente del Patronato de la Feria Nacional de San Marcos, por medio del cual le informa que la Lic. Elsa Amabel Landín Olivares, Sercretaria General del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional ha solicitado autorización para montar vigilancia en la parte superior de edificios ubicados en el Andador Alberto J. Pani para proporcionar seguridad en el evento del Jardín de San Marcos el día 19 de junio a partir de las 9:00 horas y le solicita brinde el apoyo requerido.

LXIII. En fecha dieciocho de junio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio SGG.541/2010 signado por el Lic. Juan Ángel José Pérez Talamantes, Secretario General de Gobierno, dirigido al Gral. Rolando Eugenio Hidalgo Eddy, Secretario de Seguridad Pública del Estado, por medio del cual le informa que la Lic. Elsa Amabel Landín Olivares, Sercretaria General del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional ha solicitado 6 arcos de seguridad para la revisión de los asistentes al evento que habrán de llevar a cabo en la explanada del Jardín de San Marcos el día 19 de junio a partir de las 9:00 horas y le solicita brinde el apoyo requerido.

LXIV. En fecha dieciocho de junio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio SGG.540/2010 signado por el Lic. Juan Ángel José Pérez Talamantes, Secretario General de Gobierno, dirigido a la Lic. Patricia Álvarez Castañeda, Secretaria de Gestión e Innovación, por medio del cual le informa que la Lic. Elsa Amabel Landín Olivares, Sercretaria General del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional ha solicitado 300 piezas de vallas metálicas de 2.20 mts. para la seguridad del evento que habrán de llevar a cabo en la explanada del Jardín de San Marcos el día 19 de junio a partir de las 9:00 horas y le solicita brinde el apoyo requerido.

LXV. En fecha dieciocho de junio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio No. 251/2010 signado por el Lic. Eliud Guerrero Ortíz, Jefe del Departamento Jurídico del Instituto de Salud del Estado de Aguascalientes, por medio del cual hace llegar de nueva cuenta credenciales de elector que han sido olvidadas en dependencias del Instituto de Salud del Estado de Aguascalientes.

LXVI. En fecha dieciocho de junio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio No. P.G.J.E.2729/06/2010 signado por el Lic. Edgardo Valdivia Gutiérrez, Procurador General de Justicia del Estado, por medio del cual solicita la ubicación de las casillas electorales de los once Municipios del Estado para cubrir los comicios de este año y en el cual se emplean operativos especiales para preservar el orden y garantizar el adecuado desarrollo del proceso electoral.

LXVII. En fecha dieciocho de junio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto un escrito signado por el Lic. Héctor Marcelo Ortega Villegas, Director General de Consulta Mitofsky, por medio del cual envía información sobre el último estudio realizado en el mes de junio.

LXVIII. En fecha dieciocho de junio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto un escrito signado por el C. Miguel

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Ángel Jaime Salcedo, Director Nacional de Noticias y Relaciones Institucionales, por medio del cual solicita autorización para publicar la encuesta referente al “por qué los indecisos en el voto, están indecisos”, con la finalidad de exponer la situación política que se vive en Aguascalientes.

LXIX. En fecha dieciocho de junio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto un escrito signado por el Ing. Manuel Cadena Cruz, Presidente de COPARMEX Aguascalientes, por medio del cual solicita 70 Encartes para su reunión de Observadores Electorales.

LXX. En fecha veintiuno de junio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio no. JLE.V.E./1435/10 signado por el Mtro. Ignacio Ruelas Olvera, Vocal Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, por medio del cual remite el informe de monitoreo correspondiente al período del 09 al 15 de junio del presente año, siendo el decimoquinto reporte de monitoreo de las elecciones locales.

LXXI. En fecha veintiuno de junio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio DJ-1430/2010 signado por la Mtra. Rosa María Cano Melgoza, Directora Jurídica del Instituto Federal Electoral, por medio del cual y en cumplimiento al punto resolutivo SEXTO de la resolución CG171/2010 dictada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto del procedimiento administrativo sancionador identificado como SCG/PE/IEEA/CG/001/2010 por hechos que se consideró constituían probables infracciones al Código de la materia, remite copia certificada del expediente referido.

LXXII. En fecha veintiuno de junio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto un escrito signado por el C. Luis Enrique Popoca Pérez, por medio del cual solicita copia certificada de las listas de candidatos a regidores del Ayuntamiento de Aguascalientes por ambos principios del Partido Acción Nacional.

LXXIII. En fecha veintiuno de junio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto un escrito signado por el C. Carlos Penna Charolet, representante de Consulta Mitofsky, por medio del cual manifiesta que se presentó en tiempo y forma por parte de la empresa Consulta Mitofsky S.A. de C.V. copia del estudio completo al Secretario Técnico del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, asimismo que los resultados de esa encuesta serán difundidos en los próximos días tanto por medios impresos como por medior electrónicos del país.

LXXIV. En fecha veintidós de junio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio SGG.546/2010 signado por el Lic. Juan Ángel José Pérez Talamantes, Secretario General de Gobierno, dirigido al Gral. de Div. de Estado Mayor Rolando Eugenio Hidalgo Eddy, Secretario de Seguridad Pública del Estado, por medio del cual solicita brindar el apoyo requerido consistente en el auxilio de las fuerzas policíacas a efecto de salvaguardar el material electoral que se elabora en los Talleres Gráficos del Estado en su traslado a la Bodega de Resguardo y su custodia permanente en la misma.

LXXV. En fecha veintidós de junio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio SGG.548/2010 signado por el Lic. Juan Ángel José Pérez Talamantes, Secretario General de Gobierno, dirigido al Lic. Edgardo Valdivia Gutiérrez, Procurador General de Justicia del Estado, por medio del cual solicita brindar el apoyo requerido consistente en el auxilio de las fuerzas policíacas a efecto de salvaguardar el material electoral que se elabora en los Talleres Gráficos del Estado en su traslado a la Bodega de Resguardo y su custodia permanente en la misma.

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LXXVI. En fecha veintidós de junio del año en curso, se recibió vía fax y en

fecha veintitrés del mismo en la Oficialía de Partes de este Instituto un escrito signado por el Cmte. Benjamín Andrade Esparza, Secretario de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, por medio del cual solicita se proporcione un listado con la ubicación de las casillas para la elaboración del Plan Sistemático Operativo que se efectuará por parte de esa Corporación.

LXXVII. En fecha veintidós de junio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto un escrito signado por la C. Adriana Romo Damasco, por medio del cual renuncia al puesto de Secretaria Administrativa adscrita al XVIII Consejo Distrital.

LXXVIII. En fecha veintitrés de junio del año en curso, se recibió en este Instituto un escrito signado por el C. Mario Alberto Macías Villarruel dirigido al Consejo Municipal del Instituto Estatal Electoral con Sede en Jesús María, Ags., por medio del cual renuncia al cargo de Suplente del Secretario Técnico de ese Consejo Municipal.

LXXIX. En fecha veinticuatro de junio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio número 24.1265/2010 signado por la Lic. Celia Calderón Esparza, Presidente de la Junta Especial 24 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, por medio del cual solicita se informe y en su caso se proporcione, si existe en los registros de usuarios, el domicilio del demandado Héctor Rodríguez Valtierra, dentro del expediente 793/2008 promovido por Gilberto Villalobos Ramírez contra el Aeropuerto de la Ciudad de Aguascalientes S.A. de C.V. y O.

LXXX. En fecha veinticuatro de junio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio número 24.1347/2010 signado por la Lic. Celia Calderón Esparza, Presidente de la Junta Especial No. 24 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, por medio del cual solicita se informe si entre los usuarios se tiene registrado algún domicilio de las personas físicas demandadas Gloria Vélez, Francisco Dávila y Nadia Grisel García, dentro del expediente 993/2008 promovido por Juan Iván Gutiérrez Domínguez contra Tortiricas Nieto, S.A. de C.V. y Otros.

LXXXI. En fecha veinticuatro de junio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto un escrito signado por la C. Lydia De la Riva Reyes, por medio del cual realiza narración de hechos relacionados con su encargo de funcionaria de casilla.

LXXXII. En fecha veinticinco de junio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio SGG.568/2010 signado por el Lic. Juan Ángel José Pérez Talamantes, Secretario General de Gobierno, dirigido al Lic. Raúl Álvarez Gutiérrez, Presidente del Patronato de la Feria Nacional de San Marcos, por medio del cual le solicita brinde el apoyo requerido por el Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Convergencia consistente en el préstamo del Palenque Sol para llevar a cabo el evento de cierre de campaña del dicho Instituto Político el día 30 de junio a partir de las 16:30 horas.

LXXXIII. En fecha veinticinco de junio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio SGG.569/2010 signado por el Lic. Juan Ángel José Pérez Talamantes, Secretario General de Gobierno, por medio del cual y en atención al oficio IEE/ST/2717/2010 informa que giró instrucciones al Lic. Raúl Álvarez Gutiérrez, Presidente del Patronato de la Feria Nacional de San Marcos a fin de que proporcione el apoyo solicitado por el Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido

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Convergencia consistente en el préstamo del Palenque Sol para llevar a cabo el evento de cierre de campaña el día 30 de junio.

LXXXIV. En fecha veinticinco de junio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio SGG.570/2010 signado por el Lic. Juan Ángel José Pérez Talamantes, Secretario General de Gobierno, por medio del cual y en atención al oficio IEE/ST/2700/2010 informa que giró oficio al Secretario del Ayuntamiento del Municipio de Aguascalientes a fin de que proporcione el apoyo solicitado por el representante del Partido de la Revolución Democrática, el C. Oscar Salvador Estrada Escobedo consistente en el préstamo de la Plaza Fundadores para llevar a cabo el Cierre de Campaña del Candidato a Diputado por el Distrito XI el día 27 de junio a partir de las 12:00 horas.

LXXXV. En fecha veinticinco de junio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio SGG.573/2010 signado por el Lic. Juan Ángel José Pérez Talamantes, Secretario General de Gobierno, dirigido al Lic. Alberto Gómez Velasco, Secretario del H. Ayuntamiento y Director General de Gobierno del Municipio de Aguascalientes, por medio del cual le solicita brinde el apoyo requerido por el representante del Partido de la Revolución Democrática, el C. Oscar Salvador Estrada Escobedo consistente en el préstamo de la Plaza Fundadores para llevar a cabo el Cierre de Campaña del Candidato a Diputado por el Distrito XI el día 27 de junio a partir de las 12:00 horas.

LXXXVI. En fecha veinticinco de junio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio DG/33/10 signado por el Lic. Eduardo González Jiménez, Director General de Radio y Televisión de Aguascalientes, por medio del cual y en contestación al oficio número IEE/P/2462/2010 remite copias de transmisión de los dos Debates de candidatos al Gobierno del Estado de Aguascalientes, a través de la señal de Aguascalientes TV.

LXXXVII. En fecha veinticinco de junio del año en curso, se recibió vía fax en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio no. TEPJF-SRM-P-390/2010 signado por la C. Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Magistrada Presidenta de la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por medio del cual se solicita colaboración a efecto de la obtención de información.

LXXXVIII. En fecha veinticinco de junio del año en curso, se recibió vía fax en este Instituto el oficio SGG.586/2010 signado por el Lic. Juan Ángel José Pérez Talamantes, Secretario General de Gobierno, por medio del cual y en atención al oficio IEE/ST/2783/2010 informa que giró instrucciones al Lic. Raúl Álvarez Gutiérrez, Presidente del Patronato de la Feria Nacional de San Marcos a fin de que proporcione el apoyo solicitado por el Presidente de la Junta Ejecutiva Estatal del Partido Nueva Alianza Aguascalientes, Yuri Antonio Trinidad Montoya consistente en el préstamo del Salón San Marcos del Casino para el día 26 del presente a las 15:00 horas.

LXXXIX. En fecha veinticinco de junio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio 0194/2010 signado por el Lic. Rigoberto Alonso Delgado, Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, por medio del cual solicita información referente a los dos últimos procesos electorales.

XC. En fecha veinticinco de junio del año en curso, se recibió en la

Oficialía de Partes de este Instituto un escrito signado por el C. Honorio Mateos López, Representante Legal de arcop Análisis de Resultados de Comunicación y de Opinión Pública S.A. de C.V., por medio del cual envía

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el protocolo de investigación y solicitud de acreditación y registro correspondiente para realizar el proyecto de Encuesta y Conteo Rápido para participar durante la jornada electoral del 4 de julio del presente.

XCI. En fecha veintisiete de junio del año en curso, se recibió en la

Oficialía de Partes de este Instituto un recibo por medio del cual consta la recepción de documentación electoral, entregada por Ricardo de la Rosa, representante del Instituto Federal Electoral.

XCII. En fecha veintiocho de junio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio 581/10 signado por el Lic. Juan Ángel José Pérez Talamantes, Secretario General de Gobierno, dirigido al Lic. Edgardo Valdivia Gutiérrez, Procurador General de Justicia del Estado, por medio del cual le solicita brinde el apoyo requerido por la Presidenta del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, consistente en el auxilio de las fuerzas policíacas para salvaguardar el material que se elabora en los Talleres Gráficos del Estado.

XCIII. En fecha veintiocho de junio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio 582/10 signado por el Lic. Juan Ángel José Pérez Talamantes, Secretario General de Gobierno, dirigido al Gral. de Div. de Estado Mayor, Rolando Eugenio Hidalgo Eddy, Secretario de Seguridad Pública del Estado, por medio del cual le solicita brinde el apoyo requerido por la Presidenta del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, consistente en el auxilio de las fuerzas policíacas para salvaguardar el material que se elabora en los Talleres Gráficos del Estado.

XCIV. En fecha veintidós de junio del año en curso, se recibió en este Instituto un escrito signado por la C. Lourdes Guadalupe García De Alba Montoya, por medio del cual presenta su renuncia al puesto de Consejera Presidente del Distrito Electoral XIII.

XCV. En fecha veintiocho de junio del año en curso, se recibió en la

Oficialía de Partes de este Instituto un escrito signado por el Ing. Francisco Javier Garduño Lomelín, Representante Legal de Podernet S.A. de C.V., por medio del cual solicita se indiquen los lugares físicos que ocuparán la sala de prensa.

XCVI. En fecha veintiocho de junio del año en curso, se recibió en la

Oficialía de Partes de este Instituto un escrito signado por la Lic. Mariana de Jesús Galindo Díaz, Representante Legal de Podernet S.A. de C.V., por medio del cual solicita información para ser integrada en el sistema de cómputo del PREP (Programa de Resultados Electorales Preliminares).

XCVII. En fecha veintiocho de junio del año en curso, se recibió en la

Oficialía de Partes de este Instituto un escrito signado por el C. Francisco Javier Saucedo Romero, por medio del cual presenta su renuncia al puesto de Consejero Electoral Propietario que venía desempeñando en el Consejo Distrital Electoral.

XCVIII. En fecha veintiocho de junio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio I CDE/0344/2010 signado por el Lic. Carlos Humberto Calzada De la Torre, Presidente del I Consejo Distrital Electoral, por medio del cual presenta propuesta para sustituir la vacante generada por la renuncia del Consejero Electoral Propietario Francisco Javier Saucedo Romero.

XCIX. En fecha veintiocho de junio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio SP-169 signado por el Lic.

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Juan Arturo Muñiz Candelas, Magistrado Presidente del H. Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Aguascalientes, por medio del cual comunica los nombres y domicilios de los Jueces de Primera Instancia del Poder Judicial del Estado. C. En fecha veintiocho de junio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto un escrito signado por la C. Rosario Hurtado Ramos, Presidente de la Asociación de Colonos del Fraccionamiento Bosques del Prado Oriente, A.C., dirigido al Lic. Héctor Valdez, Director de Desarrollo Social del H. Ayuntamiento de Aguascalientes, por medio del cual hace narración de hechos respecto a presuntas violaciones al Reglamento del Sistema de Participación Ciudadana Municipal.

CI. En fecha veintiocho de junio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto un escrito signado por el Ing. Enrique Amaro Gálvez, Coordinador General del PREP (Programa de Resultados Electorales Preliminares), por medio del cual solicita información para hacer las adecuaciones finales a la base de datos del sistema.

CII. En fecha veintiocho de junio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio no. JLE.V.E./1511/10 signado por el Mtro. Ignacio Ruelas Olvera, Vocal Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, por medio del cual remite el reporte de monitoreo correspondiente al período del 16 al 22 de junio del presente año, siendo el decimosexto reporte de monitoreo de las elecciones locales.

CIII. En fecha veintiocho de junio del año en curso, se recibió en la

Oficialía de Partes de este Instituto el oficio no. 1260/FEPADE/2010 signado por la Lic. Arely Gómez González, Fiscal Especializada de la Procuraduría General de la República, por medio del cual y en alcance al oficio 9897FEPADE/2010 informa que se comisionará a dos Agentes del Ministerio Público de la Federación Especializados en Delitos Electorales para apoyar la recepción de denuncias en materia electoral que se inicien antes, durante y después de los comicios, haciendo de conocimiento los nombres de los representantes de la FEPADE que estarán en la Delegación Estatal de la Procuraduría General de la República, asimismo informa que durante la jornada electoral el personal de la FEPADE permanecerá de guardia en la Ciudad de México, al igual que el personal de la Delegación Estatal de la Procuraduría General de la República en la entidad, y da a conocer el teléfono y el correo electrónico de la FEPADE.

CIV. En fecha veintiocho de junio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto un escrito signado por el Ing. Francisco Javier Garduño Lomelín, Representante legal de Podernet S.A. de C.V. por medio del cual remite los diagramas de validación de datos del servidor que serán utilizados el día 04 de julio de 2010.

CV. En fecha veintinueve de junio del año en curso, se recibió en la

Oficialía de Partes de este Instituto un escrito signado por el Ing. Enrique Amaro Gálvez, Coordinador General del PREP ((Programa de Resultados Electorales Preliminares) por medio del cual anexa el organigrama del personal que participa en el PREP.

CVI. En fecha veintinueve de junio del año en curso, se recibió en la

Oficialía de Partes de este Instituto el oficio núm. SPTV-426/2010 signado por el Cmte. José Manuel González López, Encargado del Despacho de la Dir. de Seguridad Pública y Vialidad del H. Ayuntamiento de Jesús María, por medio del cual solicita ejemplares sobre la ubicación de las casillas donde acudirá a votar la ciudadanía el próximo 04 de julio.

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CVII. En fecha veintinueve de junio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio no. CEE/1135/2010 signado por la Lic. Juliana Araujo Coronel, Presidenta del Consejo Estatal Electoral de Sinaloa, por medio del cual extiende invitación para acompañarlos el día de la jornada electoral, siendo el 4 de julio, como Invitado Especial a presenciar todas las actividades inherentes a esa etapa del proceso comicial.

CVIII. En fecha veintinueve de junio del año en curso, se recibió en la

Oficialía de Partes de este Instituto el oficio no. SGG.595/2010 signado por el Lic. Juan Ángel José Pérez Talamantes, Secretario General de Gobierno del Estado, por medio del cual y en atención al oficio IEE/P/2749/2010 informa que ha girado instrucciones al Ing. Eduardo López Guzmán, Director del Museo de Ciencia y Tecnología Interactivo “Descubre” a fin de que brinde el apoyo solicitado consistente en el préstamo de las instalaciones del mismo para llevar a cabo un evento del Partido Revolucionario Institucional.

CIX. En fecha veintinueve de junio del año en curso, se recibió en la

Oficialía de Partes de este Instituto el oficio no. 597/10 del expediente 1400 signado por el Lic. Juan Ángel José Pérez Talamantes, Secretario General de Gobierno del Estado, por medio del cual con referencia al oficio IEE/ST/2838/2010 informa que por parte del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional ha sido notificado que el evento de Cierre de Campaña General a realizarse en la Velaria de Expo Plaza ha sido cancelado, resultando innecesario continuar con la gestión para la realización de dicho evento.

CX. En fecha veintinueve de junio del año en curso, se recibió en la

Oficialía de Partes de este Instituto el oficio no. 594/2010 signado por el Lic. Juan Ángel José Pérez Talamantes, Secretario General de Gobierno del Estado, dirigido al Gral. Rolando Eugenio Hidalgo Eddy, Secretario de Seguridad Pública del Estado, por medio del cual le solicita brindar el apoyo requerido por la Presidenta del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, consistente en elementos de fuerza pública para la vigilancia y preservación del orden público en las instalaciones del mismo.

CXI. En fecha veintinueve de junio del año en curso, se recibió en la

Oficialía de Partes de este Instituto un escrito signado por el C.P.C. Marcelo De los Santos Anaya, representante de Marcelo De los Santos y Cía., S.C. Contadores Públicos, por medio del cual conforme al servicio de Auditoría a los Partidos Políticos y Asociaciones Políticas por el Gasto Ordinario del ejercicio fiscal 2009, así como los gastos de precampaña y campaña de los partidos correspondientes al proceso electoral, informa el resultado que arrojó el análisis de las aclaraciones presentadas por el Partido Verde Ecologista de México, determinándose que no fueron correctamente subsanadas ciertas observaciones.

CXII. En fecha veintinueve de junio del año en curso, se recibió en la

Oficialía de Partes de este Instituto un escrito signado por el C.P.C. Marcelo De los Santos Anaya, representante de Marcelo De los Santos y Cía., S.C. Contadores Públicos, por medio del cual conforme al servicio de Auditoría a los Partidos Políticos y Asociaciones Políticas por el Gasto Ordinario del ejercicio fiscal 2009, así como los gastos de precampaña y campaña de los partidos correspondientes al proceso electoral, informa el resultado que arrojó el análisis de las aclaraciones presentadas por el Partido del Trabajo, determinándose que las observaciones hechas fueron subsanadas.

CXIII. En fecha veintinueve de junio del año en curso, se recibió en la

Oficialía de Partes de este Instituto un escrito signado por el C.P.C.

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Marcelo De los Santos Anaya, representante de Marcelo De los Santos y Cía., S.C. Contadores Públicos, por medio del cual conforme al servicio de Auditoría a los Partidos Políticos y Asociaciones Políticas por el Gasto Ordinario del ejercicio fiscal 2009, así como los gastos de precampaña y campaña de los partidos correspondientes al proceso electoral, informa el resultado que arrojó el análisis de las aclaraciones presentadas por el Partido Revolucionario Institucional, determinándose que las observaciones hechas fueron subsanadas.

CXIV. En fecha veintinueve de junio del año en curso, se recibió en la

Oficialía de Partes de este Instituto un escrito signado por el C.P.C. Marcelo De los Santos Anaya, representante de Marcelo De los Santos y Cía., S.C. Contadores Públicos, por medio del cual conforme al servicio de Auditoría a los Partidos Políticos y Asociaciones Políticas por el Gasto Ordinario del ejercicio fiscal 2009, así como los gastos de precampaña y campaña de los partidos correspondientes al proceso electoral, informa el resultado que arrojó el análisis de las aclaraciones presentadas por el Partido de la Revolución Democrática, determinándose que las observaciones hechas fueron subsanadas.

CXV. En fecha veintinueve de junio del año en curso, se recibió en la

Oficialía de Partes de este Instituto un escrito signado por el C.P.C. Marcelo De los Santos Anaya, representante de Marcelo De los Santos y Cía., S.C. Contadores Públicos, por medio del cual conforme al servicio de Auditoría a los Partidos Políticos y Asociaciones Políticas por el Gasto Ordinario del ejercicio fiscal 2009, así como los gastos de precampaña y campaña de los partidos correspondientes al proceso electoral, informa el resultado que arrojó el análisis de las aclaraciones presentadas por el Partido Nueva Alianza, determinándose que las observaciones hechas fueron subsanadas.

CXVI. En fecha veintinueve de junio del año en curso, se recibió en la

Oficialía de Partes de este Instituto un escrito signado por el C.P.C. Marcelo De los Santos Anaya, representante de Marcelo De los Santos y Cía., S.C. Contadores Públicos, por medio del cual conforme al servicio de Auditoría a los Partidos Políticos y Asociaciones Políticas por el Gasto Ordinario del ejercicio fiscal 2009, así como los gastos de Precampaña y Campaña de los partidos correspondientes al proceso electoral, informa el resultado que arrojó el análisis de las aclaraciones presentadas por el Partido Convergencia, determinándose que las observaciones hechas fueron subsanadas.

CXVII. En fecha veintinueve de junio del año en curso, se recibió en la

Oficialía de Partes de este Instituto un escrito signado por el C.P.C. Marcelo De los Santos Anaya, representante de Marcelo De los Santos y Cía., S.C. Contadores Públicos, por medio del cual conforme al servicio de Auditoría a los Partidos Políticos y Asociaciones Políticas por los Gastos Ordinarios del ejercicio fiscal 2009, así como los gastos de Precampaña y Campaña de los Partidos Políticos correspondientes al proceso electoral, informa el resultado de su intervención con relación al gasto de precampaña del año del Partido Acción Nacional, reportando que el mencionado partido no hizo uso de dicho período, ya que sus informes de precampaña fueron entregados sin reflejar movimiento alguno al respecto.

CXVIII. En fecha treinta de junio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto un escrito signado por el Ing. Francisco Javier Garduño Lomelín, Representante Legal Podernet S.A. de C.V., por medio del cual solicita se informe si fueron aprobadas para su utilización dentro del Programa de Resultados Electorales Preliminares las tablas de información desarrolladas por PoderNet de los casos de ilegibilidad de las actas de escrutinio y cómputo o inconsistencia de datos.

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CXIX. En fecha treinta de junio del año en curso, se recibió en la Oficialía

de Partes de este Instituto un escrito signado por el Ing. Francisco Javier Garduño Lomelín, Representante Legal Podernet S.A. de C.V., por medio del cual solicita le sea devuelta docuemnatción.

D. RECEPCIÓN DE DIVERSOS ESCRITOS PRESENTADOS ANTE LA UNIDAD DE ENLACE.

I. En fecha dos de junio de dos mil diez a través de “INFOMEX” se recibió un

escrito del C. Michel Myers con numero de solicitud 9386 donde se solicitaba información referente a recibos expedidos por el Partido Verde Ecologista de México.

II. En fecha cuatro de junio de dos mil diez a través de “INFOMEX” se recibió un

escrito del C. Rodolfo Franco con el número de solicitud 9419 solicitando información sobre aplicación de recurso dentro del Instituto Estatal Electoral.

III. En fecha cuatro de junio de dos mil diez a través de “INFOMEX” se recibió un

escrito del C. Rodolfo Franco con el número de solicitud 9420 solicitando información sobre aplicación de subsidios extraordinarios del Instituto Estatal Electoral.

IV. En fecha siete de junio de dos mil diez a través de “INFOMEX” se recibió un

escrito del C. Michel Myers con numero de solicitud 9430 donde se solicitaba información referente a los gastos ordinarios del Partido Verde Ecologista de México.

V. En fecha nueve de junio de dos mil diez a través de “INFOMEX” se recibió un

escrito del C. Adrián Neri Reyes con numero de solicitud 9454 donde se solicitaba información referente a las sustituciones de candidatos por el Principio de Representación Proporcional en el Distrito III del Estado de Aguascalientes.

VI. En fecha quince de junio de dos mil diez a través de “INFOMEX” se recibió un

escrito del C. Ricardo González Aguilar con numero de solicitud 9483 donde se solicitaba información referente al presupuesto autorizado y ejercido por objeto de gasto en diversos años realizado por el Instituto Estatal Electoral.

VII. En fecha quince de junio de dos mil diez a través de “INFOMEX” se recibió un

escrito del C. Rodolfo Franco con el número de solicitud 9502 solicitando información sobre la adquisición de material electoral por parte del Instituto Estatal Electoral.

VIII. En fecha quince de junio de dos mil diez a través de “INFOMEX” se recibió un

escrito del C. Rodolfo Franco con el número de solicitud 9503 solicitando información sobre los recursos financieros recibidos por Instituto Estatal Electoral.

IX. En fecha diecisiete de junio de dos mil diez a través de “INFOMEX” se recibió un

escrito del C. Rodolfo Franco con el número de solicitud 9534 solicitando información sobre el número y currícula de los titulares de la Unidad de Transparencia que ha tenido el Instituto Estatal Electoral.

X. En fecha diecisiete de junio de dos mil diez a través de “INFOMEX” se recibió un

escrito de la C. Margarita Alejandra Pérez Correa con el número de solicitud 9663 solicitando información diversa.

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El presente informe se rinde en Sesión Ordinaria del Consejo General de fecha 30 de junio de dos mil diez.- CONSTE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

EL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

LIC. SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA

CONSEJERA PRESIDENTA:

INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL PONGO A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO

DEL INFORME QUE RINDE EL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO

ESTATAL ELECTORAL CON RESPECTO A DIVERSA INFORMACIÓN PRESENTADA ANTE LA

OFICIALÍA DE PARTES DE ESTE ORGANISMO ELECTORAL. SI TIENEN ALGÚN COMENTARIO,

ALGUNA DUDA FAVOR DE MANIFESTARLO EN ESTE MOMENTO. SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO

LE SOLICITO CONTINUAR CON EL DESAHOGO DEL PUNTO NUMERO OCHO DEL ORDEN DEL

DÍA.

SECRETARIO TÉCNICO:

EN CUMPLIMIENTO A SU INSTRUCCIÓN CONSEJERA PRESIDENTA INFORMO A ESTE PLENO

QUE PROCEDE COMO SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA EL INFORME QUE RINDE LA

PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE CAPACITACIÓN Y ORGANIZACIÓN ELECTORAL AL CONSEJO

GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL. EN LA MISMA TESITURA DICHO INFORME YA

HABÍA SIDO REMITIDO A CADA UNO DE LOS INTEGRANTES POR TAL MOTIVO SOLICITO SE

AUTORICE LA DISPENSA EN LO GENERAL DE DICHO INFORME. ES CUANTO CONSEJERA

PRESIDENTA.

CONSEJERA PRESIDENTA:

EN VIRTUD DE SU PETICIÓN PONGA A CONSIDERACIÓN DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES

LA DISPENSA DE LA LECTURA DEL INFORME EN LOS TÉRMINOS QUE USTED SOLICITÓ.

SECRETARIO TÉCNICO:

CONSEJEROS ELECTORALES QUIENES ESTÉN DE ACUERDO EN AUTORIZAR LA DISPENSA A LA

LECTURA DEL INFORME DE REFERENCIA FAVOR DE MANIFESTARLO DE LA FORMA

ACOSTUMBRADA. MUCHAS GRACIAS. CONSEJERA PRESIDENTA LE INFORMO QUE LA DISPENSA

DE LA LECTURA EN LO GENERAL DE ESTE INFORME HA SIDO APROBADA POR UNANIMIDAD DE

LOS CONSEJEROS ELECTORALES. INFORMANDO QUE DICHO INFORME SERA INSERTADO

ÍNTEGRAMENTE AL ACTA ESTENOGRÁFICA RESPECTIVA.

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CCGG--II--CCCCOOEE--0066//1100 IINNFFOORRMMEE QQUUEE RRIINNDDEE LLAA PPRREESSIIDDEENNTTAA DDEE LLAA CCOOMMIISSIIÓÓNN DDEE CCAAPPAACCIITTAACCIIÓÓNN YY OORRGGAANNIIZZAACCIIÓÓNN EELLEECCTTOORRAALL AALL CCOONNSSEEJJOO GGEENNEERRAALL DDEELL IINNSSTTIITTUUTTOO EESSTTAATTAALL EELLEECCTTOORRAALL

1. CONTROL Y GESTIÓN DE LA CAPACITACIÓN Y LA ORGANIZACIÓN

ELECTORAL 1.1. En coordinación con la Unidad del Servicio Profesional Estatal

Electoral y de conformidad con lo establecido en el acuerdo del Consejo General, se atendió el procedimiento para recibir la documentación de quienes solicitaron incorporarse a la propuesta de Asistentes Electorales.

1.2. Se integró la propuesta de 182 Asistentes Electorales, que actuarán

como auxiliares de los Consejos Distritales y en apoyo de las 1,340 Mesas Directivas de Casilla, e igualmente se realizo la designación de las circunscripciones electorales que estarán a su cargo el día de la Jornada Electoral.

1.3. Se llevo a cabo reunión de la Comisión de Capacitación y

Organización Electoral, en la que se presentaron los informes sobre los avances de notificación de funcionarios de casilla y capacitados, se determino el calendario de eventos de capacitación y organización electoral previos a la Jornada Electoral, se integro la propuesta para la entrega y distribución de la documentación y los materiales electorales, asimismo se rindió el informe respecto del diseño del Sistema de Información para la Jornada Electoral.

2. PROGRAMA DE INTEGRACIÓN DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA

2.1. Como resultado de la recepción de la Lista Nominal Definitiva se

llevaron a cabo los ajustes en el número y la integración de las Mesas Directivas de Casilla en las secciones 0495 y 0549 de los distritos electorales V y XII respectivamente, emitiéndose los nombramientos respectivos para ser entregados a los funcionarios de casilla designados.

2.2. Se llevaron a cabo ajustes en la integración de diversas mesas

directivas de casilla correspondientes a varios distritos electorales, en virtud del nombramiento del que fueron objeto varios funcionarios de casilla como Consejeros Electorales en Consejos Municipales Electorales.

2.3. Como resultado de los ajustes anteriores se realizó la actualización

de la base de datos del Sistema de Información de Mesas Directivas de Casilla.

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3. PROGRAMA DE CURSOS DE CAPACITACIÓN ELECTORAL

3.1. Se impartió un curso de capacitación a los 66 Consejeros Electorales

Municipales, en materia de Jornada Electoral, Infracciones y Delitos Electorales y Cómputos Electorales.

3.2. Se realizaron 14 simulacros de la Jornada Electoral; uno en las

instalaciones de la Escuela Preparatoria “José María Morelos y Pavón”, ante 500 alumnos, y los 13 restantes a Coordinadores, Representantes Generales y Representantes ante Mesa Directiva de Casilla de diversos partidos que lo solicitaron, los distritos electorales en los que se trabajo fueron el VI, VII, IX, X, XII, XIV, XV, XVI y XVII, en donde participaron alrededor de 870 ciudadanos.

3.3. Se han impartido alrededor de 2,700 cursos de capacitación para los

Funcionarios de Mesa Directiva de Casilla, en 316 centros de capacitación; asimismo se complementó la capacitación teórica de dos horas de duración, con la realización de alrededor de 750 simulacros en donde se conjuntaron, en la medida de lo posible, las Mesas Directivas de Casilla, lo que permitió que además de recibir la instrucción respectiva, pudieran conocerse, intercambiar experiencias y reconocer al Asistente Electoral que formará parte del equipo de trabajo durante el día de la jornada electoral.

3.4. Se capacitó a los Supervisores Electorales en el manejo del Sistema

de Información de la Jornada Electoral, tanto en el diseño como en la operatividad del mismo.

3.5. Fueron impartidos diversos cursos de información en materia

electoral para aspirantes a Observadores Electorales.

4. PROGRAMA DE DISEÑO, DESARROLLO Y PRODUCCIÓN DE

MATERIALES PARA LA CAPACITACIÓN ELECTORAL, LA

EDUCACIÓN CÍVICA Y LA CULTURA DEMOCRÀTICA

4.1. Se diseñaron diversos instructivos para complementar los apoyos de

materiales didácticos para la capacitación a los funcionarios de casilla, tales como el “Instructivo para Casillas Especiales”, el “Instructivo para el Conteo y Registro de Votos de la Coalición”, las “Instrucciones para el Llenado de las Actas de Escrutinio y Cómputo”, entre otros.

4.2. Se diseño y reprodujo el Manual para el Asistente Electoral, mismo

que fue utilizado en la capacitación de los Asistentes Electorales, el cual se llevó a cabo el día 25 de junio de 2010.

5. PROGRAMA DE UBICACIÓN DE CASILLAS ELECTORALES

5.1. Se realizo la propuesta de ubicación de las casillas electorales 549 y

495 de los distritos V y XII, que fueron resultado del ajuste en el

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número de casillas electorales por el corte definitivo de electores entregado por el IFE.

5.2. Se notificó a más de 10,000 electores que no han actualizado su

credencial en las secciones que fueron incorporadas al programa de reseccionamiento del I.F.E., para que supieran donde podrán ejercer su derecho al voto en las elecciones estatales.

5.3. Se requirió el mobiliario para instalar las Casillas Electorales

incluyendo lonas para identificarlas.

6. PROGRAMA DE APOYO A ORGANISMOS ELECTORALES

6.1. Se dio apoyo a la Coordinación de Organismos Electorales en la

supervisión de las sesiones de los Consejos Distritales y Municipales.

6.2. Se dio apoyo a los Consejos Distritales Electorales en la recepción y sellado de las boletas electorales.

6.3. Se realizó el empaquetado de la documentación y el material

electoral, para las 1340 casillas electorales.

7. PROGRAMA DE LOGISTICA ELECTORAL

7.1. Elaboración del programa de logística respecto a la entrega-

recepción de los materiales electorales. 7.2. Se dio inicio a la identificación e integración de la documentación y

los materiales electorales por casilla electoral para su entrega a los Presidentes de casilla.

7.3. Se diseño el Sistema de Información de la Jornada Electoral, así

como el Manual del mismo y los formatos respectivos.

8. PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL VOTO 8.1. Se tuvo un acercamiento con las universidades del Estado, realizando

jornadas de Promoción del Voto en algunas de ellas como la Universidad Autónoma de Aguascalientes y la Universidad del Valle de México, en donde con música, spots del IEE y repartición de dípticos, se logró llegar a una población de más de 500 estudiantes.

8.2. Se realizaron jornadas continuas en los 11 Municipios del Estado con

perifoneo y repartición de volantes, en ellas se tuvo un acercamiento a más de 15,000 personas.

8.3. Se llevan a cabo entrevistas diarias en diferentes estaciones de Radio

Universal, las cuales dieron inicio el 31 de Mayo del presente año y

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llegarán a su fin el día 30 del mes en curso, teniendo como tema único la Promoción del voto.

8.4. Hubo presencia de este Órgano Electoral durante el EXA Concierto

que organiza la empresa Radio Universal con la repartición de 15,000 pulseras a todos los jóvenes mayores de 18 años asistentes a este evento, así como el lanzamiento de 16 pelotas (con logo del IEE y leyenda de VOTA 4 DE JULIO – NO VENDAS TU VOTO) en pleno concierto y la mención por parte de los conductores con la misma finalidad.

Las actividades de planeación y diseño de la capacitación electoral, las actividades académicas, el apoyo interinstitucional y los programas permanentes antes señalados son el reflejo del trabajo conjunto de los Consejeros que integran el órgano electoral, acciones y actividades tendientes a mejorar la cultura democrática y la educación cívica en el Estado de Aguascalientes.

LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE CAPACITACIÓN Y ORGANIZACIÓN ELECTORAL

LIC. DAFNE ELENA DOMÍNGUEZ LÓPEZ

CONSEJERA PRESIDENTA:

TIENE LA PALABRA LA CONSEJERA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE CAPACITACIÓN, LA

CONSEJERA ELECTORAL DAFNE DOMÍNGUEZ PARA COMENTARIOS CON RESPECTO DE SU

INFORME.

CONSEJERA ELECTORAL, LICENCIADA DAFNE ELENA DOMÍNGUEZ LÓPEZ:

GRACIAS ÚNICAMENTE YA PARA COMPLEMENTAR EL INFORME EN EL SENTIDO DE QUE YA

TODOS LOS FUNCIONARIOS DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA SE ENCUENTRAN

INTEGRADAS DE TODOS LOS 18 DISTRITOS Y LOS CONSEJOS MUNICIPALES. HABÍA CIERTO

AVANCE HASTA LA FECHA EN QUE SE PRESENTÓ EL INFORME PERO SIN EMBARGO YA

AHORITA ESTAMOS COMPLETOS YA TODOS LOS FUNCIONARIOS YA LOS TENEMOS BIEN

CAPACITADOS, YA CON SIMULACROS, YA ESTAMOS PARA LOS ÚLTIMOS SIMULACROS Y

TAMBIÉN EL EMPAQUETADO DE LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL YA FUE REALIZADA Y YA

ESTAMOS PREPARADOS PARA INICIAR EL DÍA DE MAÑANA LA ENTREGA DE DICHOS PAQUETES

A LOS PRESIDENTES DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLAS. ES TODO.

CONSEJERA PRESIDENTA:

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INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL ESTA A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DEL

INFORME QUE RINDE LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE CAPACITACIÓN Y ORGANIZACIÓN

ELECTORAL AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, SI TIENEN ALGÚN

COMENTARIO, ALGUNA DUDA FAVOR DE MANIFESTARLA EN ESTE MOMENTO. SÍ TIENE LA

PALABRA EL LICENCIADO MIGUEL ÁNGEL NÁJERA.

REPRESENTANTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, LICENCIADO MIGUEL

ÁNGEL NÁJERA HERRERA:

LA PREGUNTA QUE ME GUSTARÍA ¿HAY ALGÚN PORCENTAJE DE RECHAZO SOBRE LA

CAPACITACIÓN QUE HAYAN MANIFESTADO DE YA NO QUERER PARTICIPAR LOS

FUNCIONARIOS?

CONSEJERA ELECTORAL, LICENCIADA DAFNE ELENA DOMÍNGUEZ LÓPEZ:

DESPUÉS DE LO QUE OCURRIÓ EN LA BODEGA SÍ HUBO CIERTO SUSTO EN LOS

FUNCIONARIOS, SIN EMBARGO LOS ASISTENTES SE DIERON A LA TAREA DE CONVENCER A LA

CIUDADANÍA Y REALMENTE LA GENTE QUE YA TENÍAN SEGURA SIGUE CON LO MISMO,

REALMENTE NO HUBO MAS BAJAS ESTE A PARTIR DE ELLO, O SEA ESTAMOS CON LA GENTE

QUE YA SABÍAMOS QUE NOS IBA A RESPONDER ESE DÍA NADA MÁS.

CONSEJERA PRESIDENTA:

¿ALGÚN OTRO COMENTARIO? TIENE LA PALABRA EL LICENCIADO ARMANDO QUEZADA.

REPRESENTANTE DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA, LICENCIADO ARMANDO QUEZADA

CHÁVEZ:

HAY UNA CUESTIÓN QUE ESTA ÍNTIMAMENTE LIGADA CON EL PROGRAMA DE RESULTADOS

PRELIMINARES QUE EL DÍA DE HOY EN LA MUESTRA PUBLICA QUE SE HIZO. ESTE QUEDO LA

DUDA. YO ENTIENDO LICENCIADA QUE LA CAPACITACIÓN HA SIDO TAL QUE LOS

FUNCIONARIOS, SALVO EXCEPCIONES COMO EN TODO LUGAR OCURRE, YA SABEN QUE ES

LO QUE VAN HACER. PERO ME PREOCUPA EN VIRTUD DE LO QUE PUDIERA GENERARSE A

PARTIR DE LAS OCHO DE LA NOCHE EL DOMINGO CUATRO DE JULIO, SÍ Y ME PREOCUPA POR

LA EXPRESIÓN QUE HIZO EL RESPONSABLE O EL DUEÑO O SU ---. SÍ TIENEN CONOCIMIENTO

YA EXACTO DE QUE DEBERÁ DE IR EL ACTA PREP ANEXA AL PAQUETE ELECTORAL Y QUE ÉSTA

SEA LEGIBLE COMO PARA QUE PERMITA QUE NO HAYA NECESIDAD COMO LO EXPRESABA

ESTA PERSONA DE QUE ANTE LA AUSENCIA DE ESTA EN CASO DE QUE ABRIERAN EL PAQUETE

O BIEN QUE NO FUERA LO SUFICIENTEMENTE LEGIBLE LES PEDIRÍAN A CUALQUIER

REPRESENTANTE QUE LES PERMITIERAN EL ACTA PARA PODER CAPTURAR LOS RESULTADOS POR

QUE DE LO CONTRARIO SI NO VA EN ESE SENTIDO LA CAPACITACIÓN PUES NO VA A

FUNCIONAR.

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CONSEJERA ELECTORAL, LICENCIADA DAFNE ELENA DOMÍNGUEZ LÓPEZ:

NO EFECTIVAMENTE YO CREO QUE FUE UN ERROR MÁS BIEN AL MOMENTO EN QUE SE DIO

EL SIMULACRO DEL PREP. EL INGENIERO ME IMAGINO QUE FUE EL INGENIERO GARDUÑO EL

QUE DIO ESA INFORMACIÓN. NO, YA SABEN TANTO LOS ASISTENTES COMO LOS

FUNCIONARIOS EN QUE PAQUETE VA EL SOBRE PREP, INCLUSO VA ESPECIFICADO FUERA DEL

PAQUETE DONDE DEBE DE IR INGRESADO. SE ESTÁ HACIENDO UNA LOGÍSTICA DE LA

ENTREGA AL MOMENTO EN QUE SE LLEVE EL PAQUETE A CADA UNA DE LAS CASILLAS PARA

CUAL SOBRE VA AL CONSEJO DISTRITAL Y CUAL SOBRE VA PARA EL PREP Y EN DADO CASO SI

SE LLEGARA A NECESITAR PORQUE NO ESTÉ EL SOBRE PREP POR FUERA O CUALQUIER

CIRCUNSTANCIA SE LE SOLICITARÍA SIN INTERRUMPIR LAS LABORES DEL CONSEJO DISTRITAL

AL PRESIDENTE DEL CONSEJO DISTRITAL PERO NO EN NINGÚN MOMENTO A LOS

REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS PORQUE DIGAMOS QUE LAS ACTAS QUE DEBEN DE

COINCIDIR ES LA DEL PREP CON LA DE LA CASILLA, LA DE CONSEJO DISTRITAL.

CONSEJERA PRESIDENTA:

SI LICENCIADO QUEZADA.

REPRESENTANTE DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA, LICENCIADO ARMANDO QUEZADA

CHÁVEZ:

A VECES TENGO LA IMPRESIÓN DE QUE EL PREP FORZOSAMENTE TIENE QUE CUBRIR EL 100% Y

QUE A COMO DE LUGAR HAY QUE BUSCAR LA INFORMACIÓN EN DONDE SE ENCUENTRE Y

ESO NO ES LEY. EN PRIMER LUGAR Y PARA QUE QUEDE CONSTANCIA EN ACTA ES QUE ANTE

LA CIUDADANÍA DEBE QUEDAR PERFECTAMENTE CLARO QUE ESE PROGRAMA, REITERO LO

QUE HOY SOSTUVE, NO TIENE NINGUNA TRASCENDENCIA DE NATURALEZA JURÍDICA Y POR

LO TANTO NO ESTAMOS OBLIGADOS A BUSCAR LA INFORMACIÓN DE DONDE ESTÉ PARA NO

COMETER ERRORES. SE PUEDE CAPTURAR SOLAMENTE LO QUE SEA POSIBLE CAPTURAR NADA

MAS. ESO DE QUE SOLICITAREMOS AL CONSEJO DISTRITAL, COMO LE VAMOS A SOLICITAR SI

EL CONSEJO ESTATAL VA A SESIONAR HASTA EL MIÉRCOLES SIETE EN LA SESIÓN DEL

COMPUTO DISTRITAL. NO PUEDE SUBSTITUIR EL PREP LAS FUNCIONES QUE LE

CORRESPONDEN AL CONSEJO DISTRITAL, CON TODO RESPETO. ENTONCES SOLAMENTE

HABREMOS DE CAPTURAR LO QUE VENGA ASÍ Y SI NO, NO TENEMOS PORQUE, PORQUE

ENTONCES SÍ NOS VA A GENERAR ALGÚN CONFLICTO. Y QUIERO HACERLE OTRA PREGUNTA

¿QUE PASARÁ CON AQUELLAS ACTAS QUE SON TOTAL Y ABSOLUTAMENTE, QUE NO SON,

QUE NO PERMITEN LA LECTURA DEL CONTENIDO? ¿CUALES SON LAS INDICACIONES DEL

PRESIDENTE DE CASILLA?

CONSEJERA PRESIDENTA:

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SI, NO BUENO ES QUE ESTAMOS CONFUNDIENDO HASTA CIERTO PUNTO DOS MOMENTOS

UNO DEL DÍA DE LA JORNADA QUE VAN LLEGANDO LAS ACTAS Y CUANDO EMPIEZA EL

CONSEJO A CANTAR LOS RESULTADOS DE AQUELLAS ACTAS QUE SÍ LES LLEGAN POR FUERA,

QUE SON TOTALMENTE LEGIBLES, RESPECTO DE ESAS ACTAS ES CUANDO EXISTE LA

POSIBILIDAD DE QUE LA GENTE DEL PREP PUEDA SOLICITARLAS EN LA PRÁCTICA SE HACE

SIEMPRE Y CUANDO, VUELVO A LO MISMO, NO ROMPAN CON ESE TRABAJO DEL CONSEJO

DISTRITAL. AHORA SÍ BIEN SE SABE EL PREP NUNCA CUBRE EL CIEN PORCIENTO POR LO

MISMO, POR ERRORES HUMANOS LOS FUNCIONARIOS DEJAN LAS ACTAS POR DENTRO DEL

PAQUETE ENTONCES PUES LÓGICAMENTE EL DÍA DE LA JORNADA NO SE VA A PODER HACER

ESE CANTO, ENTONCES SE REQUIERE QUE SEA HASTA EL DÍA DEL COMPUTO, EL MIÉRCOLES

SIGUIENTE CUANDO SE SAQUEN O SE TENGAN QUE VOLVER A REALIZAR EL CÓMPUTO DE

ESA CASILLA. ENTONCES NO, REALMENTE SÍ ESTÁN BIEN CAPACITADOS NO HAY PROBLEMA. SÍ

SE SABE Y SE ESTÁ CONSIENTE EN QUE EL PREP NO ES AL CIEN PORCIENTO Y ESTE TAMBIÉN

QUE NO INTERFIERAN LO MAS IMPORTANTE QUE ES EL TRABAJO DE LOS CONSEJEROS

DISTRITALES.

REPRESENTANTE DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA, LICENCIADO ARMANDO QUEZADA

CHÁVEZ:

Y LA ULTIMA PREGUNTA ¿QUE VA A PASAR CON LAS ACTAS QUE NO ES POSIBLE DARLE

LECTURA AL CONTENIDO?

CONSEJERA ELECTORAL, LICENCIADA DAFNE ELENA DOMÍNGUEZ LÓPEZ:

HA NO, NO SE LE DA LECTURA SE…

REPRESENTANTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, LICENCIADO MIGUEL

ÁNGEL NÁJERA HERRERA:

ES POR EL NUMERO DE ACTA LICENCIADA, LA QUE QUEDA, LA DEL PREP Y UNA PARA CADA

REPRESENTANTE DE PARTIDO ¿QUE VA A PASAR CON LA COPIA NUMERO OCHO?

CONSEJERA ELECTORAL, LICENCIADA DAFNE ELENA DOMÍNGUEZ LÓPEZ:

BUENO ESTÁN CAPACITADOS INCLUSO ESTE YA SE LES HA DICHO REITERADAMENTE A LOS

FUNCIONARIOS DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA, QUE SE CERCIOREN DE QUE TODAS

LAS ACTAS SE LES CALQUE LA INFORMACIÓN DE FORMA CORRECTA E INCLUSO SE LES ESTA

AGREGANDO UN PAPEL PASANTE PARA QUE SE LO PONGAN ENTRE LAS HOJAS Y PUEDAN

MARCAR DE TAL MODO DE QUE TODAS LAS ACTAS SALGAN LEGIBLES ESA ES LA INSTRUCCIÓN

QUE SE LES ESTÁ DANDO.

CONSEJERA PRESIDENTA:

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ME GUSTARÍA TAMBIÉN AGREGAR LICENCIADO Y BUENO PARA EL CONOCIMIENTO DE TODO

EL CONSEJO QUE EL DÍA DE MAÑANA AL ESTAR REPARTIENDO LOS PAQUETES ELECTORALES

SE VA A VOLVER A DAR LA INDICACIÓN A LOS PRESIDENTES DE MESA DIRECTIVA DE CASILLA

PORQUE ELLOS SON LOS QUE LO RECIBEN QUE NO OLVIDEN PONER EL SOBRE PREP EN EL

LUGAR DONDE VA SEÑALADO, PORQUE EL PAQUETE LO LLEVA SEÑALADO MUY CLARAMENTE

DICE: PONER EN ESTE LUGAR E INTRODUCIR EL SOBRE PREP. POR SUPUESTO QUE SI NO LO

LLEVA PORQUE TODOS LOS QUE HEMOS ESTADO EN ESTOS MENESTERES SABEMOS QUE EN

MUCHAS OCASIONES NI SIQUIERA VA AFUERA EL SOBRE PARA EL PRESIDENTE DEL CONSEJO

DISTRITAL Y ESTO ES MUCHAS VECES PROVOCADO POR EL CANSANCIO YA DE LOS

FUNCIONARIOS DE CASILLA, EN ESE CASO PUES NO SE PODRÁ CONTAR ESA CASILLA HASTA

EL DÍA DEL COMPUTO QUE ES EL MIÉRCOLES SIGUIENTE, PERO SÍ SE LES VA A DAR TODAVÍA

MAÑANA OTRO REFORZAMIENTO LICENCIADO. SEÑOR SECRETARIO. AH PERDÓN

DISCÚLPEME LICENCIADO NO LO VI. TIENE LA PALABRA EL LICENCIADO DAVID ÁNGELES.

REPRESENTANTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, LICENCIADO DAVID ÁNGELES

CASTAÑEDA:

CONSEJERA PRESIDENTE Y DEMÁS CONSEJEROS, COMPAÑEROS AL RESPECTO DE QUE QUEDE

COMPLETO EL TEMA ESTE DE LA CAPACITACIÓN SI BIEN ES CIERTO HEMOS VENIDO

SEÑALANDO UNA SERIE DE ERRORES EN EL PROPIO CÓDIGO ELECTORAL QUIERO PONER A SU

CONSIDERACIÓN PARA QUE ESTE CONSEJO QUE USTEDES HONROSAMENTE REPRESENTAN

VALOREN EN SU MOMENTO LA PROPUESTA QUE QUIERO PONER SOBRE LA MESA AL

RESPECTO DE ESTE TEMA Y NO ES OTRO TEMA MAS QUE EL DE VIGILAR, EL DE ESTAR AL

PENDIENTE, EL DE GARANTIZAR EL SUFRAGIO QUE LOS CIUDADANOS EL DIA DE LA ELECCIÓN

VAN A DEPOSITAR SOBRE TODO CON LOS ARTÍCULOS QUE EFECTIVAMENTE ESTÉN BIEN EN

NUESTRO CÓDIGO, QUE HABLAN SOBRE TODO DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL VOTO QUE ES

UNIVERSAL, QUE ES LIBRE PERO AQUÍ ME QUIERO REFERIR AL TEMA DE LA SECRECIA DEL VOTO

Y EN ESE SENTIDO LA PROPUESTA QUE LES QUIERO HACER QUE LES DIGO SI BIEN ES CIERTO

TENEMOS CONOCIMIENTO QUE NO HAY NADA ESCRITO EN NUESTRA LEGISLACIÓN

PROPONER QUE EL DÍA DE LA ELECCIÓN Y ESTOS YA LO HAN HECHO OTROS ESTADOS Y LO

HAN AUTORIZADO LOS PROPIOS CONSEJOS, PROPONER QUE EL DIA DE LA ELECCIÓN SE

PROHÍBA EL USO DE TELÉFONO CELULARES EL USO DE CÁMARAS, EL USO DE CÁMARAS DE

VIDEO O SEA CUALQUIER MEDIO QUE PUEDA COACTAR EL VOTO SECRETO SOBRE TODO EN

LAS PROPIAS MAMPARAS RESPETAR ESE DERECHO DE TODOS LO CIUDADANOS DE VOTAR

PERO QUE SEA DE VERAS DE UNA MANERA SEGURA PORQUE DE TODOS ES CONOCIDO EN

TODOS LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN TODOS LOS ESTADOS QUE VA HABER ELECCIONES QUE

LEJOS DE GARANTIZAR UNA UN SUFRAGIO EFECTIVO Y SECRETO PUES SE PUEDE COACTAR EL

VOTO A TRAVÉS DE QUE LE SACAS UNA FOTO PARA SABER QUE SI DE VERAS VOTASTE POR ESE

PARTIDO Y AHÍ EL VOTO YA NO VA HACER SECRETO TONS YO QUISIERA PONERLES AHORITA

QUE TODAVÍA ESTA EL TEMA DE LA CAPACITACIÓN CON TODOS LOS PRESIDENTES DE

CASILLA Y FUNCIONARIOS ESTE TEMA QUE CONSIDERO QUE ES IMPORTANTE Y QUE ADEMÁS

USTEDES BASADO O QUE USTEDES YA LO HAN HECHO EN EL CONSEJO GENERAL CON

TODAS LAS ARISTAS QUE HEMOS VISTO PERO QUE, QUE ENMENDANDO LA PLANA DE LOS

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LEGISLADORES DE ESTE CÓDIGO PODAMOS NOSOTROS OBTENER ALGÚN ACUERDO DE

PARTE DEL CONSEJO Y DE VERAS PROHIBIR ES PARTE EL DÍA DEL LA ELECCIÓN. NO SÉ SI LOS

COMPAÑEROS DE DEMÁS PARTIDOS QUISIERAN PARTICIPAR EN ESE TEMA PERO SÍ HACER LA

PROPUESTA DE QUE PARA EL DIA DE MAÑANA SE LES PUDIERA CAPACITAR EN ESTE SENTIDO

EN EL QUE SE LES PROHÍBA ESPECÍFICAMENTE ESTAS HERRAMIENTAS QUE SE UTILIZAN POR

TODOS INCLUSO EN LOS PROPIOS TELÉFONOS CELULARES Y QUE EN SU MOMENTO SI SE

HACE OBLIGATORIO SE TENDRÁ QUE PUBLICAR COMO TODOS LOS ACUERDOS DEL

INSTITUTO EN LOS DIARIOS OFICIALES Y MANDARLES ESTA CAPACITACIÓN A LOS PROPIOS

PRESIDENTES Y DEMÁS FUNCIONARIOS PARA QUE SEA OBLIGATORIO. ES UNA PROPUESTA YO

LO PONGO A SU CONSIDERACIÓN.

CONSEJERA PRESIDENTA:

GRACIAS LICENCIADO ÁNGELES, TIENE LA PALABRA EL LICENCIADO MIGUEL ÁNGEL NÁJERA.

REPRESENTANTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, LICENCIADO MIGUEL

ÁNGEL NÁJERA HERRERA:

DEJANDO A SALVO NUESTRA DIFERENCIAS IDEOLÓGICAS DE PARTIDO DEBO DECIR QUE ESTA

PROPUESTA ME PARECE MUY INTERESANTE, YO CREO QUE AYUDARÍA MUCHO EN LA

PRACTICA A GARANTIZAR LA SECRECÍA DEL VOTO HEMOS TENIDO EXPERIENCIAS DONDE HA

SIDO UN TEMA COMPLICADO DONDE HA GENERADO PUES HASTA LA PRESIÓN Y LA VENTA

DEL VOTO EN FIN, COMO DECÍA DAVID EL SÁCAME LA FOTO DE TU BOLETA Y TE DOY

DINERO Y ESO YO CREO QUE AYUDARÍA MUCHO PERO SÍ QUE BAJE A TODOS LOS

PRESIDENTES DE LAS CASILLAS PORQUE ESO TENDRÍA QUE SER EN GENERAL Y QUE EN

DETERMINADO MOMENTO SEA EFECTIVA LA COMUNICACIÓN A LOS PRESIDENTES DE LAS

CASILLAS YO CREO QUE SERIA UNA MEDIDA MUY BUENA QUE AYUDARÍA Y QUITARÍA

MUCHOS PROBLEMAS EN LA OPERACIÓN REAL DE LA CASILLA PORQUE COMO LO HEMOS

DICHO AQUÍ VEMOS LAS COSAS MUY PADRES, MUY SENCILLAS TAL VEZ, QUEREMOS

ARREGLAR EL MUNDO CON TODOS LOS ERRORES QUE TRAE EL CÓDIGO PERO EN EL

MOMENTO DE LA CASILLA, EL ENFRENTAMIENTO QUE SE DA PUEDE SER DIFÍCIL Y SI LE DAMOS

ESA HERRAMIENTA AL PRESIDENTE DE LA CASILLA LE AYUDARÍA MUCHO. YO CREO QUE ES

MUY BUENA PROPUESTA.

CONSEJERA PRESIDENTA:

TIENE LA PALABRA EL LICENCIADO OSCAR ESTRADA.

REPRESENTANTE DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, LICENCIADO ÓSCAR

SALVADOR ESTRADA ESCOBEDO:

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YO CREO QUE MAS QUE EXIGIR QUE NO SE ENTRE CON UN CELULAR LO ÚNICO QUE

PODEMOS BAJAR ES LA PROPUESTA DE QUE SE SUGIERA DEJAR SU CELULAR. NO PODEMOS

EXIGIR AL CIUDADANO. YO SI SOY CIUDADANO Y NO LO QUIERO DEJAR NO LO PUEDEN

IMPEDIR EL ACCESO A ENTRAR A VOTAR POR NO DEJAR MI CELULAR. ES UNA SUGERENCIA

SIMPLEMENTE.

CONSEJERA PRESIDENTA:

SÍ LICENCIADO ¿ALGUIEN MAS QUIERE HACER USO DE LA VOZ? LICENCIADO ARMANDO

QUEZADA POR FAVOR.

REPRESENTANTE DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA, LICENCIADO ARMANDO QUEZADA

CHÁVEZ:

LA VERDAD ESTE BUENO NO DEJA SER INTERESANTE LA PROPUESTA PERO NO HAY NINGUNA

DISPOSICIÓN LEGAL EN ESE SENTIDO. SI DE POR SÍ ESTA RESULTANDO COMPLICADO LLAMAR

A LA CIUDADANÍA A VOTAR NADA MAS DÍGANME OPERATIVAMENTE COMO PODEMOS EVITAR

UNA SITUACIÓN DE ESA NATURALEZA LO ÚNICO QUE DICE EL ARTÍCULO 250 ES QUE EN

NINGÚN CASO SE PERMITIRÁ EL ACCESO A LA CASILLA A LA PERSONA QUE ENTREN ARMADAS

EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO EL INFLUJO DE CUALQUIER DROGA TAMPOCO TENDRÁN

DERECHO, TENDRÁN ACCESO SALVO QUE SEA PARA EJERCER SU DERECHO AL VOTO

DIRIGENTES DE PARTIDOS POLÍTICOS, CANDIDATOS REPRESENTANTES POPULARES ¿QUE

VAMOS HACER? ¿VAMOS A CATEARLOS ANTES DE ACCESAR? DIGO EN EL TERRENO DE LO

REAL. BUENO DÍGANME COMO VAMOS A OPERAR SOLAMENTE QUE TENGAMOS NO SÉ A

ALGUIEN QUE ESTE AHÍ ATENTO PARA QUE NO LE PERMITA. ENTIENDO LAS BUENAS

INTENCIONES PERO LO QUE ESTA EN LA LEY, ESTA ESTABLECIDO.

CONSEJERA PRESIDENTA:

SI ME PERMITEN.

REPRESENTANTE DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA, LICENCIADO ARMANDO QUEZADA

CHÁVEZ:

LA LEY NO PROHÍBE ESO

CONSEJERA PRESIDENTA:

SI ME PERMITEN ANTES DE CONTINUAR PORQUE TENGO UNA INFORMACIÓN QUE DARLES

QUE APOCO VA A RESOLVER ALGUNAS DE LAS DUDAS. NOSOTROS YA MANDAMOS HACER

UN AVISO IMPORTANTE PARA CADA UNA DE LAS CASILLAS NO DE ESTE TAMAÑO POR

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SUPUESTO TODAVÍA ESTE TIENE ALGUNAS CORRECCIONES Y DICE AVISO IMPORTANTE

AMIGO VOTANTE POR TU SEGURIDAD Y DE LA TODOS NO ENTRES CON CÁMARAS Y

CELULARES, POR TU COMPRESIÓN GRACIAS. Y VAMOS A PONERLE AQUÍ UNA UN TELÉFONO

CELULAR TACHADO, UNA CÁMARA TACHADA, PERO NO ES UNA OBLACIÓN O SEA NO

PODEMOS OBLIGAR A LA CIUDADANÍA PORQUE AQUÍ ESTARÍAMOS ENTRANDO EN EL ÁMBITO

DE LOS DERECHOS HUMANOS PERO SÍ LES ESTAMOS PIDIENDO LO HEMOS DICHO YA

REPETIDAMENTE QUE LA CIUDADANÍA QUE POR DIEZ MINUTOS QUINCE MINUTOS MEDIA

HORA QUE NO TRAIGAN SU TELÉFONO CELULAR FRANCAMENTE NO LES VA HA PASAR NADA

VERDAD. YO ME ACUERDO DEL TIEMPO CUANDO CASI NI TELÉFONOS HABÍA Y LOS

TELÉFONOS CELULARES TIENEN MUY POCO, ENTONCES LO ESTAMOS HACIENDO ES

TRATANDO MAS BIEN COMO DE HACER UNA CONCIENCIA CÍVICA PERO DE ESO A QUE

PODAMOS OBLIGARLOS EL CONSEJO CONSIDERA, LOS CONSEJEROS ELECTORALES QUE

SERÍA VIOLATORIO. INCLUSIVE EN EL 2007 SE QUISO ESTABLECER ESTO Y HUBO UNA

REACCIÓN MUY FUERTE DE LA SOCIEDAD DICIENDO QUE ESTÁBAMOS INVADIENDO SUS

DERECHOS HUMANOS. PERO LO QUE PODEMOS HACER COMO QUE HACER UNA CAMPAÑA

ENTRE TODOS VERDAD. DECIRLE A LA GENTE QUE NO LLEVE TELÉFONOS CELULARES. AHORA

USTEDES SABEN QUE UN TELÉFONO CELULAR A VECES ES YA TAN PEQUEÑO QUE PUES

TENDRÍAMOS QUE ESCULCAR A LA GENTE PARA QUE NO LO ENTRARA Y ESO, NO LO METIERA

Y ESO DEFINITIVAMENTE PUES ESTARÍA FUERA DE TODAS NUESTRAS ATRIBUCIONES. PERO SÍ

LO TOMAMOS EN CUENTA Y CREEMOS QUE ES MUY IMPORTANTE LICENCIADO ÁNGELES Y

LICENCIADO NÁJERA QUE LO PROPUSIERON Y LO VAMOS A SEGUIR PROMOCIONANDO.

OJALA POCO A POCO ASÍ COMO LA GENTE QUE SE HA CONVENCIDO QUE

VERDADERAMENTE SU VOTO ES SECRETO TAMBIÉN ASÍ SE VAYAN CONVENCIENDO DE QUE

LO CONVENIENTE ES QUE NO LLEVEN ESTOS ARTEFACTOS A LA CASILLA PARA VOTAR TIENE.

LA PALABRA EL LICENCIADO ESTRADA POR FAVOR.

REPRESENTANTE DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, LICENCIADO ÓSCAR

SALVADOR ESTRADA ESCOBEDO:

ASÍ COMO LAS PROPUESTAS DE LOS REPRESENTANTES DEL PRI Y DEL PAN, BUENO

CONCUERDO TOTALMENTE PERO LA LEY NO NOS DA ESE MARGEN Y YO CREO VEO QUE SE

TIENE QUE CAPACITAR BIEN A LOS FUNCIONARIOS DE CASILLAS PARA QUE SE DÉ A NOTAR

QUE ES UNA SUGERENCIA, PERO MUY, MUY NOTORIO QUE ES UNA SUGERENCIA PORQUE YA

NOS HA PASADO EN OTRAS ELECCIONES QUE AUNQUE HAYA SIDO SUGERENCIA NO TE

PERMITEN ENTRAR.

CONSEJERA PRESIDENTA:

SÍ LICENCIADO GRACIAS. TIENE LA PALABRA EL LICENCIADO MIGUEL ÁNGEL NÁJERA.

REPRESENTANTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, LICENCIADO MIGUEL

ÁNGEL NÁJERA HERRERA:

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CREO QUE A VECES UNO PECA DE EXCESO EN EL LENGUAJE PERO BUENO ESTE HAY QUE

EXPLICARLO CON PARVULITOS O SEA CON MANZANITAS. NO, NO ES UNA ---------

EFECTIVAMENTE NO ESTÁ EN LA LEY, ESA ES UNA SUGERENCIA EN LA CUAL YO SÍ COINCIDO

PORQUE AQUÍ TENEMOS QUE PONER O SOBREPONER EN LA BALANZA QUE VAMOS HACER

CUANDO VEAMOS A UN GRUPO QUE INDETERMINADO DE PERSONAS QUE ESTÁN TOMANDO

LA FOTOGRAFÍA DE LA BOLETA QUE ESTÁN SALIENDO Y ESTÁN ALTERANDO EL ORDEN DE

UNA CASILLA Y VEMOS QUE ES UNA SITUACIÓN HORA SÍ QUE YA CONCERTADA,

ESTRATÉGICA ¿QUE VAMOS HACER? SI NOSOTROS TOMAMOS ESTA MEDIDA PREVENTIVA AL

MENOS LES AYUDAMOS. CLARO QUE NO PODEMOS PROHIBIRLO, ESO ES OBVIO, ESO

INCLUSO ESTA MUY DEBATIDO, DERECHOS HUMANOS, LO QUE USTEDES QUIERAN Y MAS EN

ESTAS CONDICIONES EN LAS QUE LA VIOLENCIA ESTAMOS TENIENDO TEMOR DE QUE LA

GENTE SALGA A VOTAR. ENTONCES ESTARÍAMOS MEDIO LOCOS SI DECIMOS PUES ESTÁ

PROHIBIDO QUE HAGAS ESTO, NO. SI NO ES UNA SUGERENCIA COMO USTED DICE DE

CONCIENTIZACIÓN Y DECIR POR BIEN DE TODO EL PROCESO Y DE LA TRANSPARENCIA DE SU

VOTO, PORQUE SERÍA INCONGRUENTE QUE UN CIUDADANO PIDA DEMOCRACIA Y

TRANSPARENCIA CUANDO ÉL MISMO ESTA GENERANDO LAS CONDICIONES DE OPACIDAD,

DIGO ESO ES LO QUE TENEMOS QUE HACER Y ES PARTE DE ESTA COMISIÓN Y ESO SI ESTA EN

LA LEY, POR ESO NO PODEMOS SER TAN LEGALISTAS, YO QUIERO ACLARAR ESTO POR QUE ES

UNA MEDIDA DE PREVENCIÓN QUE SÍ CREO QUE PUEDA TENER MAS EFECTO POSITIVOS QUE

NEGATIVOS.

CONSEJERA PRESIDENTA:

TIENE LA PALABRA EL LICENCIADO DAVID ÁNGELES.

REPRESENTANTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, LICENCIADO DAVID ÁNGELES

CASTAÑEDA:

GRACIAS PRESIDENTA, MIRE YO CREO QUE EL HECHO DE ESTA PROPUESTA PRECISAMENTE

LLEVARÍA AL TEMA DE LA GARANTÍA INDIVIDUAL CONSAGRADA EN LA PROPIA CONSTITUCIÓN

Y TAMBIÉN YO OPINARÍA AL RESPECTO DE LA LEGALIDAD DEL TEMA PUES LA VERDAD EL

SECRETO DEL VOTO TAN DEBE SER RESPETADO POR EL PROPIO PRESIDENTE DE LA CASILLA

COMO EL CONSEJO Y COMO ESTE CONSEJO GENERAL PUES DEBE SER RESPETADO POR

TODOS Y AL DAR ESA GARANTÍA DE VOTO SECRETO AL PROPONER ESTA PARTE DE QUE NO SE

UTILICEN ESTOS INSTRUMENTOS NOS LLEVARÍA A SER DIFERENTES INTERPRETACIONES COMO

LAS QUE SE ESTÁN HACIENDO AHORITA DEL PROPIO CÓDIGO ELECTORAL. QUE SI VEMOS LA

INTERPRETACIÓN DE PROPIO CÓDIGO ELECTORAL TAL Y COMO ESTÁ IMAGÍNESE EN DONDE

ESTUVIÉRAMOS AHORITA MAESTRA, CON ESTE CÓDIGO QUE TENEMOS. SI NO ES QUE

USTEDES HAN HECHO, HAN ECHADO MANO DE ALGUNAS OTRO TIPO DE

INTERPRETACIONES, NO DE LA LITERAL SI NO DE LA SISTEMÁTICA Y DE TODAS LAS

INTERPRETACIONES QUE A SU ALCANCE TIENEN PARA PODER APLICAR ESTE CÓDIGO EN LOS

TÉRMINOS QUE ESTA PLANTEADO Y SI LO SEGUIRÍAMOS AL PIE DE LA LETRA, SE LO ASEGURO

QUE AHORITA ESTARÍAMOS EN UN TOTAL CAOS POR ESO ES QUE SI BIEN ES CIERTO QUE NO

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ESTÁ CONTENIDO EN NUESTRA LEGISLACIÓN ELECTORAL ESTE TEMA, SÍ ES UN TEMA QUE

CORRESPONDE TAMBIÉN A USTEDES EN BASE A ESA FACULTAD QUE TIENE DE

INTERPRETACIÓN DEL PROPIO CÓDIGO EL PODER LLEVAR UN ACUERDO PARA REFORZAR ESTO

QUE USTEDES TAMBIÉN YA HABÍA PREVISTO. SI USTEDES YA HABÍA PREVISTO ESTO

CARTELONCITO A LO MEJOR SE LO IBAN A PONER HABER PERO DE DONDE SE LO SACARON

O PORQUE LO SACAN O EN BASE A QUE YO CONSIDERO QUE SI HAY UN UNA BASE SÓLIDA

PARA PODER COLOCAR ESE CARTONCITO EN TODAS LAS CASILLAS, DEBE SER UN ACUERDO

DE USTEDES MISMOS DONDE AUTORICEN QUE SE PONGA, SE PONGA EL PROPIO

DOCUMENTO. SI NO COMO DICEN AQUÍ LOS ABOGADOS LA VERDAD SI AHORA ECHAMOS

MANO PARA TODO DE DERECHOS HUMANOS ¿NO? PERO LA VERDAD QUE ESTÁ EL DERECHO

DE VOTAR SOBRE TODO EN ESTE PUNTO. EL VOTO SECRETO COMO LO GARANTIZAMOS

SERÍA UNA FORMA INCLUSO LE PUEDO DECIR QUE A NIVEL NACIONAL SE HA REALIZADO POR

OTROS CONSEJOS COMO LO DECÍA AL PRINCIPIO Y LO HAN ACORDADO NO SOLAMENTE

COMO UNA SUGERENCIA, COMO UNA PROPUESTA, SINO COMO UNA PROHIBICIÓN Y LE

PUEDO PONER CLARO EJEMPLO EL DE ZACATECAS PARA ESTE EJERCICIO DEL CUATRO DE

JULIO DEL DOS MIL DIEZ USTEDES LO PUEDEN CONSULTAR. LO DEJAMOS A SU

CONSIDERACIÓN, USTEDES SALVO SU BUENA OPINIÓN PUES NOS PODRÁN DAR UNA

RESPUESTA, OJALA SEA FAVORABLE.

CONSEJERA PRESIDENTA:

TIENE LA PALABRA EL LICENCIADO AIZPURU.

REPRESENTANTE DEL PARTIDO CONVERGENCIA, LICENCIADO ROBERTO ESAÚ AIZPURU

ZACARÍAS:

CON EL DEBIDO RESPECTO ME PERDÍ ÍBAMOS EN EL PUNTO OCHO INFORME DE LA

PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE CAPACITACIÓN O ¿ESTAMOS EN ASUNTOS GENERALES?

POR QUE SI MAL NO RECUERDO LA SESIÓN PASADA ESE FUE EL PROBLEMA ESTÁBAMOS EN UN

PUNTO A TRATAR Y NO ESTÁBAMOS HABLANDO DE OTROS ASUNTOS. CREO QUE EN

ASUNTOS GENERALES NOS PODEMOS ANOTAR TODOS PARA COMENTAR LO QUE

CORRESPONDE.

CONSEJERA PRESIDENTA:

GRACIAS LICENCIADO. TIENE LA PALABRA EL LICENCIADO DAVID ÁNGELES

REPRESENTANTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, LICENCIADO DAVID ÁNGELES

CASTAÑEDA:

CON TODO RESPETO LICENCIADO, PERO LA VERDAD QUE SI A USTED NO LE INTERESA QUE EL

DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL SE RESPETE EL DERECHO DEL VOTO Y ESTAMOS HABLANDO

EL TEMA DE CAPACITACIÓN, PUES NO SE EN QUE SESIÓN ESTE USTED. ESTAMOS HABLANDO

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DEL TEMA DE LA CAPACITACIÓN Y LA CAPACITACIÓN SE CIERRA MAÑANA Y LOS ASUNTOS

ELECTORALES PUES YA VEREMOS OTRAS COSAS.

CONSEJERA PRESIDENTA:

SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO CONTINÚE CON EL DESAHOGO DEL PUNTO NUMERO NUEVE

DEL ORDEN DEL DIA

SECRETARIO TÉCNICO:

SIGUIENDO SU INSTRUCCIÓN CONSEJERA PRESIDENTA INFORMO A ESTE PLENO QUE

PROCEDE COMO SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA EL INFORME QUE RINDE EL

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ENCARGADA DE VIGILAR EL DISEÑO IMPRESIÓN CUSTODIA Y

SELLADO Y DISTRIBUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL AL CONSEJO GENERAL DEL

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL. EN LA MISMA TESITURA EN VIRTUD DE QUE YA TIENEN EN SU

PODER DICHO INFORME, SOLICITO SE AUTORICE LA DISPENSA DE LA LECTURA EN TÉRMINOS

GENERALES DE DICHO INFORME CONSEJERA PRESIDENTA.

CONSEJERA PRESIDENTA:

EN VIRTUD DE SU PETICIÓN SEÑOR SECRETARIO PONGA A CONSIDERACIÓN DE LOS

CONSEJEROS ELECTORALES LA DISPENSA DE LA LECTURA DEL INFORME EN LOS MISMOS

TÉRMINOS QUE USTED MISMO SOLICITA.

SECRETARIO TÉCNICO:

CONSEJEROS ELECTORALES QUIENES ESTÉN DE ACUERDO EN AUTORIZAR LA DISPENSA DE LA

LECTURA EN LO GENERAL DE ESTE INFORME Y EN LO PARTICULAR DANDO LECTURA DEL

MISMO EN LOS TÉRMINOS SOLICITADOS POR UN SERVIDOR FAVOR DE MANIFESTARLO DE LA

FORMA ACOSTUMBRADA. MUCHAS GRACIAS. CONSEJERA PRESIDENTA LE INFORMO QUE LA

DISPENSA DE LA LECTURA EN LO GENERAL DE ESTE INFORME HA SIDO APROBADA POR

UNANIMIDAD POR LOS CONSEJEROS ELECTORALES INFORMANDO QUE DICHO INFORME SE

INSERTADO ÍNTEGRAMENTE AL ACTA ESTENOGRÁFICA RESPECTIVA. ES CUANTO.

CG-I-CDE-03//1100 INFORME QUE RINDE EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ENCARGADA DE VIGILAR EL DISEÑO, IMPRESIÓN, CUSTODIA, SELLADO Y DISTRIBUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2009-2010 ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL.

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El suscrito Presidente de la Comisión encargada de vigilar el diseño, impresión, custodia, sellado y distribución de la documentación electoral para el Proceso Electoral Local 2009-2010, rinde ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, el siguiente:

INFORME DE ACTIVIDADES REALIZADAS.

1. Entrega de Actas y Boletas Electorales.

En fecha dieciocho de junio del presente año, Talleres Gráficos de Gobierno del Estado por conducto de su titular, hizo entrega formal a este Consejo General de las 2’453,358 boletas que se utilizarán para el día de la Jornada Electoral; para tal efecto, el Lic. Luis Perales de León Notario Público No. 45, dio fe de las boletas electorales que se recibieron. La citada documentación se clasificó por Distritos y Municipios, así como por el tipo de elección; dando un total de 814,696 papeletas para la elección de diputados, 819,331 para la elección de Ayuntamiento y un número similar para la elección de Gobernador. En dicha entrega se contó con la presencia las Consejeras Electorales, Mtra. Lydia Georgina Barkigia Leal, Consejera Presidenta de este Consejo General; así como de las Consejeras Electorales Lic. Dafne Elena Domínguez López, Lic. Claudia Eloisa Díaz de León González, Lic. María de Montserrat Mendoza Brand; así como de quien suscribe el presente informe y de diversos Representantes de los Partidos Políticos. Para comprobar la calidad de la impresión, se revisó de manera aleatoria un block de boletas, verificando con ello, la consistencia numérica del foliado, la calidad de la impresión y el encuadre de las mismas. Por otro lado, en fecha veinticinco de junio del presente año, Talleres Gráficos de Gobierno del Estado entregó las actas electorales, contando para dicha diligencia, con la presencia del C. Lic. Luis Perales de León, Notario Público No. 45 de los del Estado de Aguascalientes; mismo que dio fe del desarrollo completo del acto de entrega, levantando para tal efecto un acta en la que asentó los hechos ahí suscitados; cabe precisar que para dicho acto se contó con la presencia de la Mtra. Lydia Georgina Barkigia Leal, Consejera Presidenta de este Consejo General; de las Consejeras Electorales; Lic. Dafne Elena Domínguez López, Lic. Claudia Eloisa Díaz de León González, Lic. María de Montserrat Mendoza Brand; y de quien suscribe el presente informe; además de los Representes de los

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Partidos Políticos, los cuales fueron testigos de la entrega de dicha documentación. Las actas referidas en el párrafo que antecede son las de Instalación y Clausura, las relativas al escrutinio y cómputo de casilla de la elección de Diputado, de Gobernador y de Ayuntamiento, las hojas de incidentes, así como las correspondientes a los cómputos finales de las tres elecciones, mismas que serán levantadas en los Organismos Electorales correspondientes. Dando un total de 17,950 juegos. Resulta pertinente señalar que para el traslado hacia la bodega de este Organismo Electoral, de la documentación electoral referida en los párrafos que anteceden, se contó con el apoyo de las Secretarías de Seguridad Publica tanto Estatal como del Ayuntamiento de Aguascalientes, garantizando en todo momento la seguridad de la documentación entregada.

2. Sellado de boletas electorales.

En fechas veintiuno y veintidós de junio, los Consejeros Electorales de los Dieciocho Consejos Distritales llevaron a cabo el sellado de boletas en las instalaciones de la bodega de este Instituto Estatal Electoral, culminando sus actividades el primer día los distritos XIV, VI, VIII, XVIII, VII y XII, mientras que los Consejos Distritales restantes terminaron al día siguiente.

3. Entrega de la Lista Nominal de Electores con Fotografía producto de Instancias Administrativas y Resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en materia electoral.

a) Lista Nominal: En fecha veintisiete de junio del presente año, derivado de lo establecido en el segundo Párrafo de la Cláusula Décima Segunda de las Bases de Colaboración en materia del Registro Federal de Electores para el Proceso Electoral Local 2009-2010, suscritas entre el Instituto Federal Electoral y Organismo de Dirección Electoral en el Estado, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, un tanto de la Lista Nominal de Electores con Fotografía incorporando a cuatro ciudadanos más, lo anterior producto de diversas resoluciones de Instancias tanto

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Administrativas como del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tal y como a continuación se señala:

Distrito Electoral Local Sección Electoral

IV 0413

VII 0394

VIII 0370

XVIII 0315

Razón por la cual, la Lista Nominal de Electores ascendió de 790,967 electores a 790,971; número definitivo de electores que podrán emitir su voto en la jornada electoral del cuatro de julio del dos mil diez en el Estado de Aguascalientes; lo anterior como consecuencia de la incorporación a que se hace referencia en el párrafo que antecede.

4. Entrega de Materiales Electorales.

• Guía de Funcionario: Se elaboraron 11,000 ejemplares, mismos que ya

se han estado entregando en las capacitaciones a los funcionarios de las mesas directivas de casilla.

• Carteles: En cuanto hace a los carteles de resultados en la casilla, se elaboraron 1,400 ejemplares, mientras que lo relativo a los carteles para identificar las casillas en base al primer apellido, se elaboró un número similar.

• Sobres para documentación electoral: Se diseñaron 12 sobres por cada mesa directivas de casilla, más la reserva, lo que asciende un total de 17,664 sobres para incorporarse en cada mesa directiva de casilla.

• Mamparas: Se adquirieron 1,400 estructuras, una para cada mesa

directiva de casilla, más la reserva. • Urnas: En la misma tesitura, se adquirieron 1,400 urnas para cada tipo

de elección dando un total de 4,200 urnas.

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• Tinta Indeleble: Se manufacturaron 2,800 roll-on que contienen tinta

indeleble, los cuales se designarán un par de este insumo a cada mesa directiva de casilla, dejando 120 a disposición como reserva para cubrir alguna contingencia.

• Materiales Diversos: Al efecto, ya se cuenta con la totalidad de los

materiales de apoyo para el correcto funcionamiento de la mesa directiva de casilla, consistente en lápices, plumas, sello acrílico con la leyenda “votó”, kleenex, regla, hojas papel bond, papel pasante, magitel, entre otros artículos.

5. Entrega de Documentación y Materiales Electorales a los Consejos Distritales Electorales.

La distribución de la Documentación y de los materiales electorales iniciará el día primero de julio en cada una de las sedes de los Consejos Distritales que se ubican en los municipios de Asientos, Calvillo, Cosío, El Llano, Jesús María, Pabellón de Arteaga, Rincón de Romos, San Francisco de los Romo, San José de Gracia y Tepezalá; mientras que en los Consejos Distritales del municipio de Aguascalientes se entregará en la bodega de este Instituto Estatal Electoral.

Resulta atinente señalar que las actividades señaladas en el presente informe representan una labor realizada de manera conjunta con los demás miembros de la Comisión que presido, ya que sin el apoyo de las Consejeras Electorales, no pudiese haber llegado a buen término las acciones implementadas. El presente informe se rinde en Sesión Ordinaria del Consejo General de fecha de treinta junio del año dos mil diez.- CONSTE.--------------------------------------------------------

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ENCARGADA DE VIGILAR EL DISEÑO,

IMPRESIÓN, CUSTODIA, SELLADO Y DISTRIBUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL

2009-2010

LIC. LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ

CONSEJERA PRESIDENTA:

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LICENCIADO LUIS FERNANDO LANDEROS CONSEJERO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN

ENCARGADA DE VIGILAR EL DISEÑO IMPRESIÓN CUSTODIA SELLADO Y DISTRIBUCIÓN DE LA

DOCUMENTACIÓN ELECTORAL TIENE USTED LA PALABRA PARA COMENTARIOS SOBRE SU

PROPIO INFORME.

CONSEJERO ELECTORAL, LICENCIADO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

BUENO NADA MAS PARA. ME GUSTARÍA HACER UNOS COMENTARIOS TODA VEZ QUE LA

COMISIÓN QUE PRESIDO QUE ESTA A PUNTO DE CUMPLIR EL OBJETO PARA EL CUAL FUE

CREADA Y SÍ ME GUSTARÍA HACER NADA MAS UNA RELATORÍA DE LO QUE HA PASADO EN

ESTE ULTIMO MES QUE TUVIMOS COMO BIEN SABEN YA LA ENTREGA Y TRASLADO DE LAS

BOLETAS, LAS ACTAS ELECTORALES A LA BODEGA QUE OCUPA EL INSTITUTO. EL 18 DE JUNIO

FUE LA FECHA EN LA QUE FUE EL TRASLADO DE LAS BOLETAS ELECTORALES, TUVIMOS LA

PRESENCIA DEL LICENCIADO LUIS PERALES LEÓN, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 45, EL CUAL

DIO FE DE TODOS LOS DATOS QUE SE DIERON AHÍ EN ESE TRASLADO. ESTUVIERON

PRESENTES PARTE DE MIS COMPAÑERAS CONSEJERAS, ESTUVIERON PRESENTES ALGUNOS

REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS LOS CUALES HICIERON ALGÚN EJERCICIO PARA

VERIFICAR LA CORRECTA, EL CORRECTO EMPAQUE Y TRASLADO DE LA DOCUMENTACIÓN. EN

FECHA 25 DE JUNIO TAMBIÉN TUVIMOS LA, EL TRASLADO DE LAS ACTAS ELECTORALES

PROPIAMENTE, IGUAL CON LA PRESENCIA DEL MISMO NOTARIO PÚBLICO EL LICENCIADO

LUIS PERALES LEÓN NOTARIO PUBLICO NÚMERO 45 DE LOS DEL ESTADO, DE IGUAL FORMA

ESTUVIERON PRESENTES REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS Y MIS COMPAÑERAS

CONSEJERAS. CABE HACER MENCIÓN QUE EN LOS DOS TRASLADOS TUVIMOS EL APOYO DE

LAS SECRETARIAS DE SEGURIDAD PÚBLICA ESTATAL Y DEL AYUNTAMIENTO DE

AGUASCALIENTES, POSTERIORMENTE LOS DÍAS 21 Y 22 DEL PRESENTE MES TODAVÍA LOS 18

CONSEJOS DISTRITALES SE REUNIERON EN LA BODEGA DEL INSTITUTO A EFECTO DE LLEVAR

EL SELLADO DE TODAS LAS BOLETAS. CABE HACER MENCIÓN QUE EL PRIMER DÍA LOS

DISTRITOS XIV, VI, VIII, XVIII, VII, XII TERMINARON EL MISMO DÍA, EL DÍA 21 Y LOS RESTANTES

TERMINARON EL DÍA 22, A PARTIR DE AHÍ LA DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN A TRAVÉS DE

CAPACITADORES Y ASISTENTES SE DIERON A LA TAREA DE EMPEZAR CON EL EMPAQUE DE LA

DOCUMENTACIÓN COMO BIEN LO COMENTABA EL LICENCIADO NÚÑEZ EN SU INFORME.

OTRO PUNTO QUE SI QUISIERA RESALTAR ES EL DÍA VEINTISIETE DE JUNIO SE RECEPCIONÓ EN

LA OFICIALÍA DE PARTES UNA CORRECCIÓN, UN AUMENTO, UNA ACTUALIZACIÓN, DE PARTE

DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL A LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES QUE NOS

COMUNICA QUE CUATRO PERSONAS MÁS SE DEBÍAN INCLUIR EN LA LISTA, LOS CUALES SE

INCLUYERON CON MOTIVO DE RESOLUCIONES TANTO ADMINISTRATIVAS COMO DEL, DE LA

SALA SUPERIOR DEL TRIFE DANDO UN TOTAL AHORA SÍ COMO LA LISTA DEFINITIVA DE LA

LISTA NOMINAL DE ELECTORES DEFINITIVA DE SETECIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS

SESENTA Y SIETE CON EL CAMBIO QUE NOS ACTUALIZA EL IFE NOS DA AHORA SETECIENTOS

NOVENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN ES EL NÚMERO DEFINITIVO QUE PODRÁN EMITIR

SU VOTO EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL. EN CUANTO A LOS MATERIALES ELECTORALES

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PRÁCTICAMENTE ESTAMOS LISTOS CON ONCE MIL EJEMPLARES DE GUÍAS DEL FUNCIONARIOS

LOS CUALES YA ESTÁN SIENDO UTILIZADOS EN LAS CAPACITACIÓN A LOS FUNCIONARIOS DE

LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA. EN CUANTO A LOS CARTELES SE ELABORARON MIL

CUATROCIENTOS YA ESTÁN LISTOS. SOBRES, SE DISEÑARON DOCE SOBRES POR CADA MESA

DIRECTIVA DE CASILLA MAS LA RESERVA LO QUE ASCIENDE UN TOTAL DE MIL SEISCIENTOS

SESENTA Y CUATRO SOBRES. MAMPARAS, TAMBIÉN SE ADQUIRIERON MIL CUATROCIENTAS.

URNAS, EN LA MISMA TESITURA SE ADQUIRIERON MIL CUATROCIENTAS URNAS TAMBIÉN, UNA

POR CADA TIPO DE ELECCIÓN DANDO UN TOTAL DE CUATRO MIL DOSCIENTAS. TINTA

INDELEBLE TAMBIÉN YA TENEMOS YA EN NUESTRO PODER, SE MANUFACTURARON DOS MIL

OCHOCIENTOS ROLL ON, ESE VA A SER EL TIPO DE ESTUCHE O DE APLICACIÓN DE LA TINTA

INDELEBLE, VAMOS A DEJAR CIENTO VEINTE A DISPOSICIÓN COMO RESERVA Y VAN A

APLICARSE O VAN A DISTRIBUIRSE DOS ROLL ONS POR CADA MESA DIRECTIVA DE CASILLA. Y,

BUENO, EN CUANTO A LOS MATERIALES DIVERSOS LO QUE COMÚNMENTE SE LLAMA COMO

BOLO TAMBIÉN YA ESTA EN LA BODEGA DEL INSTITUTO, TENEMOS YA TODO LISTO AHÍ

RESGUARDADO Y SE ESTA EMPAQUETANDO PARA SU DISTRIBUCIÓN, CABE HACER MENCIÓN

QUE A PARTIR DEL DÍA PRIMERO QUE ES SI NO ME EQUIVOCO ES EL DÍA DE MAÑANA, SE

INICIARÍA CON LA DISTRIBUCIÓN DE TODA LA DOCUMENTACIÓN Y MATERIAL A LOS

FUNCIONARIOS, PARA LOS PRESIDENTES DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA. CREO QUE

ESTO, PRESIDENTA, CUALQUIER DUDA ESTAMOS A SUS ORDENES. GRACIAS.

CONSEJERA PRESIDENTA:

MUCHAS GRACIAS LICENCIADO LANDEROS. LICENCIADO OSCAR ESTRADA TIENE USTED EL

USO DE LA PALABRA.

REPRESENTANTE DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, LICENCIADO ÓSCAR

SALVADOR ESTRADA ESCOBEDO:

PRESIDENTA, SOLAMENTE PARA SOLICITAR QUE SE NOS ENTREGUEN LOS NÚMERO DE FOLIO

QUE VAN A SER UTILIZADOS O ENTREGADOS EN CADA DISTRITO Y EN CADA CASILLA QUE

VAN A SER UTILIZADOS PORQUE ES MATERIAL QUE HASTA LA FECHA NO LO HEMOS RECIBIDO.

TAMBIÉN, BUENO UN COMENTARIO PARA LA GENTE DE ORGANIZACIÓN, LA GENTE QUE VA A

ENTREGAR LAS BOLETAS A LOS PRESIDENTES DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA, SOLICITARLES

QUE LOS PRESIDENTES DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA CUENTEN, REVISEN, UNA POR UNA

CADA BOLETA PUESTO QUE INCLUSO YA EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN YA VEMOS

COMENTARIOS RESPECTO A QUE HABÍA BOLETAS DE MAS Y BOLETAS MAL SELLADAS Y ESTE

TIPO DE COSAS. SIMPLEMENTE QUE SE CUENTE, SI SE ENTREGAN SETECIENTOS CINCUENTA

QUE CUENTEN UNA POR UNA Y QUE SE PERCATEN SI VIENEN TODAS FOLIADAS. ES CUANTO.

CONSEJERA PRESIDENTA:

SÍ LICENCIADO.

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CONSEJERO ELECTORAL, LICENCIADO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

EN CUANTO AL PRIMER PUNTO, EN ESTE MOMENTO INSTRUYO AL SECRETARIO TÉCNICO

PARA QUE HAGA ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN, DE LA INFORMACIÓN QUE COMENTA Y

EN CUANTO AL SEGUNDO, SÍ HEMOS TENIDO MUCHO CUIDADO EN LA REVISIÓN DE TODA

LA DOCUMENTACIÓN DEJANDO SENTADO EN CADA UNO DE LOS CASOS EN LOS POSIBLES

ERRORES DE IMPRESIÓN O FOLIADO QUE PUDIERAN HABER LLEGADO A OCURRIR PERO

CLARO QUE SÍ, CON ESO ESTAMOS.

CONSEJERA PRESIDENTA:

TIENE LA PALABRA EL LICENCIADO MIGUEL ÁNGEL NÁJERA.

REPRESENTANTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, LICENCIADO MIGUEL

ÁNGEL NÁJERA HERRERA:

NADA MAS EN RAZÓN DE LO COMENTADO AQUÍ POR MI COMPAÑERO ÓSCAR, A MI ME

GUSTARÍA, TAMBIÉN PORQUE SE HA MANEJADO EN LA PRENSA, AUNQUE SÉ QUE LOS

DISTRITALES ESTÁN ENTREGANDO UN REPORTE DE TODOS LO QUE HA RESULTADO QUE

ALGUNAS BOLETAS QUE SE LES CORRE LA TINTA, PUES TODO ESO YO SOLICITARÍA UNA

COPIA DE TODOS ESOS PEQUEÑOS DEFECTOS QUE SALIERON QUE SÉ QUE SE LOS ESTÁN

ENTREGANDO A LOS CONSEJOS DISTRITALES PERO UN INFORME PARA TENER ÍNTEGRO DE

TODO EN ESTE PROCESO DE CONTABILIZACIÓN.

CONSEJERA PRESIDENTA:

SÍ LICENCIADO, POR SUPUESTO

REPRESENTANTE DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, LICENCIADO ÓSCAR

SALVADOR ESTRADA ESCOBEDO:

SÍ DE LA MISMA MANERA SABEMOS POR NUESTROS REPRESENTANTES QUE SE LLEVÓ UNA

BITÁCORA Y SABEMOS QUE POR EJEMPLO NOS LLEGARON A DECIR HABÍA UNA BOLETA SIN

FOLIAR ENTRE TAL Y TAL Y HABÍA UNA BOLETA DESFASADA ENTRE TAL Y TAL Y TAL OK, QUE

ESTAS BITÁCORAS A CADA UNO DE LOS PARTIDOS NOS LAS HAGAN LLEGAR, POR FAVOR.

CONSEJERA PRESIDENTA:

SI, YA NO HE VISTO LAS BITÁCORAS SIN EMBARGO SI ES CIERTO QUE SE PRESENTARON ESOS

CASOS, YO QUIERO PENSAR QUE FUERON ERRORES HUMANOS VERDAD PORQUE SON DOS

MILLONES CUATROCIENTAS MIL BOLETAS Y ME PARECE COMPLICADO QUE NO SE

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EQUIVOQUEN LAS PERSONAS, SIN EMBARGO EN ESTOS CASOS A LA HORA DE FORMAR LOS

PAQUETES SE REVISARON QUE NO HUBIERA ESTE TIPO DE ERRORES, QUE NO HUBIERA

BOLETAS DE MÁS O BOLETAS DE MENOS PARA QUE CADA UNO DE LOS PAQUETES LLEVARA

EXACTAMENTE SETECIENTOS CINCUENTA BOLETAS DE CADA UNA DE LAS ELECCIONES PERO

SÍ LE VAMOS A ENTREGAR ESA INFORMACIÓN EN LA MEDIDA EN QUE SÍ LA TENGAMOS

PORQUE NO ESTOY SEGURA DE TENERLA DE TODOS LOS DISTRITOS. SI LICENCIADO.

REPRESENTANTE DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, LICENCIADO ÓSCAR

SALVADOR ESTRADA ESCOBEDO:

POR ÚLTIMO ¿CUANDO PODREMOS TENER AL MENOS EL CONSECUTIVO DE LOS FOLIOS?

CONSEJERA PRESIDENTA:

TIENE LA PALABRA EL LICENCIADO LANDEROS.

CONSEJERO ELECTORAL, LICENCIADO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

SÍ EL DÍA DE MAÑANA, NADA MAS ES COSA DE IDENTIFICAR LA INFORMACIÓN, CLASIFICARLA

Y ENVIARLA, EL DÍA DE MAÑANA.

CONSEJERA PRESIDENTA:

ALGUNA OTRA DUDA, ALGUNA OTRA PREGUNTA. SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO, LE SOLICITO

CONTINUAR CON EL DESAHOGO DEL PUNTO NUMERO DIEZ DEL ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO TÉCNICO:

EN CUMPLIMIENTO A SU INSTRUCCIÓN CONSEJERA PRESIDENTA INFORMO A ESTE PLENO

QUE PROCEDE COMO SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA EL INFORME QUE RINDE LA

REPRESENTANTE DEL VOCAL ESTATAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES RESPECTO AL

SEGUIMIENTO DE LA JORNADA ELECTORAL DEL DÍA CUATRO DE JULIO DEL DOS MIL DIEZ, ES

CUANTO CONSEJERA PRESIDENTA.

CONSEJERA PRESIDENTA:

LICENCIADA ROSALINDA TIENE USTED EL USO DE LA VOZ PARA RENDIR SU INFORME.

REPRESENTANTE DEL VOCAL ESTATAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES,

LICENCIADA ROSALINDA AGUILAR FRÍAS:

NADA MAS PARA INFORMARLES QUE EN LA JORNADA DEL CUATRO DE JULIO HAY UN SISTEMA

LE LLAMAN EL MODELO INTEGRAL DE SERVICIOS Y HAY UN CENTRO DE ATENCIÓN Y

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MONITOREO QUE ESTA AL TANTO DE LAS JORNADAS ELECTORALES QUE SE VAN A

DESARROLLAR NO SOLO AQUÍ EN AGUASCALIENTES SINO EN LAS CATORCE ENTIDADES QUE

SABEMOS. ESTE SISTEMA SE CREÓ DE ORIGEN PARA LA ELECCIÓN DOS MIL OCHO, DOS MIL

NUEVE FEDERAL SIN EMBARGO SE AMPLIÓ SU, EL APOYO A TODAS LAS ENTIDADES CON

PROCESOS LOCALES, PRINCIPALMENTE ATENDEMOS LAS SOLICITUDES DE ACLARACIÓN POR

PARTE DE LA CIUDADANÍA DE TODOS ES SABIDO QUE HAY CIUDADANOS QUE HACEN UN

CAMBIO DE CREDENCIAL O LA PIERDEN, HACEN UN TRÁMITE Y RECUPERAN SU CREDENCIAL Y

YA NO VAN POR LA OTRA, ENTONCES ACUDEN A LA CASILLA EL DÍA DE LA JORNADA Y

OBVIAMENTE NO, PUES NO PUEDEN EMITIR SU VOTO EN LA CASILLA Y PUES EMPIEZAN A

TRATAR DE COMUNICARSE, SEA A ESTE CONSEJO O SEA A LOS TELÉFONOS DEL IFE PARA VER

QUE PASÓ, ESTE SISTEMA NOS AYUDA A TRATAR DE DAR EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE

DENTRO DE LA MISMA JORNADA ELECTORAL LA RESPUESTA A LOS CIUDADANOS, ES UN

ENLACE DIRECTO CON LA BASE NACIONAL DEL PADRÓN CON EL CENTRO DE CÓMPUTO

NACIONAL PARA DAR RESPUESTAS LO MAS INMEDIATA POSIBLE, BUENO, TENGO QUE

RECONOCER QUE HAY UNOS CASOS QUE SE SOLUCIONAN HASTA EL DÍA SIGUIENTE

PORQUE LLEGAN MUY CERCANO AL CIERRE DE LA CASILLA, ENTONCES OBVIAMENTE EL

INSTITUTO, EL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES PUES QUEDA FUERA DE LAS POSIBILIDADES

DE DAR UNA ATENCIÓN OPORTUNA. ESTA DISPONIBLE Y TANTO PARA TODOS LOS PARTIDOS

POLÍTICOS PUEDEN DAR A CONOCER ESTOS TELÉFONOS EN LADA NACIONAL SIN COSTO EL

01 800 433 2000 QUE ES EL IFETEL NACIONAL Y A NIVEL ESTATAL DENTRO DEL CENTRO DE

ATENCIÓN Y ORIENTACIÓN CIUDADANA EL 915 45 10, EL 918 26 08 QUE VA A CONTAR

CON TRES LÍNEAS ADICIONALES PARA QUE NO SE SATURE Y PUEDA ESTAR EN ATENCIÓN

CONTINUA CON LOS CIUDADANOS, ADEMÁS VA A HABER UNA PEQUEÑA COMPUTADORA

DENTRO DE LAS OFICINAS DISTRITALES CON UN OPERADOR QUE PUEDE DAR, ENTRAR A ESTE

SISTEMA Y CAPTURAR DE INMEDIATO LA INFORMACIÓN DEL CIUDADANO PARA QUE CASI EN

LÍNEA ESTE BUSCANDO LA INFORMACIÓN Y PODAMOS DAR LA RESPUESTA ESE DÍA. A PARTE,

EN ESTOS TELÉFONOS SE CUENTA YA CON EL DIRECTORIO APROBADO DE LAS CASILLAS PARA

LOS CIUDADANOS QUE LLAMEN Y NO SEPAN EN DONDE ESTA LA UBICACIÓN DE SUS

CASILLAS, SE PRESTA COMO UN SERVICIO DARLES LA UBICACIÓN PRECISA, EL DOMICILIO, LA

ESCUELA, LA CASA, EN DONDE ESTE UBICADA LA CASILLA. A PARTE SE PUEDEN RECIBIR Y VAN

A ESTAR AL PENDIENTE POR MEDIO DE MI CONDUCTO, QUEJAS O SUGERENCIAS

RELACIONADAS PROPIAMENTE CON LA ELECCIÓN QUE NO SON ATRIBUCIONES DEL

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL VAN A ESTAR TRATANDO DE CANALIZARLAS AQUÍ AL

CONSEJO, VOY A ESTAR, ME VAN A ESTAR MANDANDO MENSAJES PARA QUE PUEDAN SER DEL

CONOCIMIENTO DE ESTE MISMO Y EN SU CASO SE RESUELVAN O SE VEA QUE ATENCIÓN SE

PRESTA. ENTONCES ESTAMOS ATENTOS, O SEA, HAY UNA GUARDIA COMPLETA ESTATAL A

NIVEL NACIONAL EN SEGUIMIENTO A ESTAS ELECCIONES. ES CUANTO.

CONSEJERA PRESIDENTA:

MUCHAS GRACIAS LICENCIADA AGUILAR. SEÑORES INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO

GENERAL ESTÁ A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DEL INFORME QUE RINDE LA

REPRESENTANTE DEL VOCAL ESTATAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES RESPECTO AL

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SEGUIMIENTO DE LA JORNADA ELECTORAL DEL DÍA CUATRO DE JULIO DEL DOS MIL DIEZ. SI

TIENEN ALGÚN COMENTARIO, ALGUNA DUDA QUE QUIERAN USTEDES EXPRESAR FAVOR DE

HACERLO EN ESTE MOMENTO. NO HABIENDO COMENTARIOS SIMPLEMENTE LICENCIADA,

AGRADECER LA ATENCIÓN Y LA DISPOSICIÓN CON LA QUE USTEDES ESTARÁN ATENDIENDO

A LA CIUDADANÍA DE AGUASCALIENTES EL DOMINGO PARA QUE ESTA ELECCIÓN LOCAL

PUEDA SALIR LO MEJOR POSIBLE EN RELACIÓN CON LOS CASOS QUE SE PRESENTEN ANTE

USTEDES. POR FAVOR HÁGALE LLEGAR NUESTRA FELICITACIÓN Y NUESTRO AGRADECIMIENTO

A TODAS LAS PERSONAS QUE LABORAN EN EL PADRÓN Y EN LA JUNTA LOCAL Y EN LAS

JUNTAS DISTRITALES. SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO LE SOLICITO CONTINUAR CON EL

DESAHOGO DEL PUNTO NUMERO ONCE DEL ORDEN DEL DÍA.

INFORME SOBRE EL SEGUIMIENTO A LA JORNADA ELECTORAL DEL 4 DE JULIO

Como parte de las actividades desarrolladas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores al Proceso Electoral Federal 2008-2009 se diseño el Modelo Integral de Servicios (MIS), en cual se consideró la instrumentación del Centro de Atención y Monitoreo del Modelo Integral de Servicios (CAMMIS), para atender las solicitudes de información que se generaron durante el desarrollo de la Jornada Electoral del 5 de julio de 2009. De la misma forma, para brindar el apoyo a los Organismos Electorales Locales (OEL), considerando lo establecido en los Convenios de Apoyo y Colaboración y sus respectivos Anexos Técnicos y generar los reportes e informes ejecutivos para mantener informados en tiempo y forma a los altos funcionarios del IFE, sobre el progreso de los comicios de las entidades con proceso electoral coincidente. En este sentido, a continuación se presentan los componentes del MIS que se instrumentarán con un esquema adaptado, para el apoyo en la jornada electoral del próximo 4 de julio de las entidades con Proceso Electoral Local 2010 para atender las Solicitudes de Aclaración que se presenten por parte de la ciudadanía.

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Entre las principales actividades que se desarrollan en la Jornada Electoral, están las de aclaraciones a ciudadanos que acudieron a las casillas y cuyos registros no se encuentran en la Lista Nominal de Electores con fotografía, éstos casos son investigados de inmediato tratando de dar respuesta en tiempo y solucionar en la medida de lo posible dentro de la misma jornada electoral. El servicio se puede dar desde el IFETEL Nacional, 01 800 433 2000, el Centro de Orientación Ciudadana Estatal, 9 15 45 10 y 9 18 26 08; además de las oficinas distritales del RFE. Por otra parte, en dichos teléfonos se cuenta también con el directorio de casillas instaladas en la entidad para proporcionar la ubicación a quien así lo solicite; además de contar con información adicional para consultas ciudadanas. Las atenciones recibidas por quejas, sugerencias, inconformidades u otros relacionados con funcionarios de casillas, partidos políticos, apertura o cierre de casillas durante la jornada electoral, etc. serán canalizadas al Instituto Estatal Electoral para su atención y seguimiento.

Atentamente

Lic. Rosalinda Aguilar Frías Representante del Vocal Estatal del RFE

SECRETARIO TÉCNICO:

SI PREVIAMENTE NADA MAS DEJAR ASENTADO QUE SERÁ INSERTADO ÍNTEGRAMENTE DICHO

INFORME AL ACTA ESTENOGRÁFICA. COMO SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA

INFORMO A ESTE PLENO QUE PROCEDE EL PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL

DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA LA CIRCUNSCRIPCIÓN

ELECTORAL A LOS ASISTENTES ELECTORALES PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2009-2010.

DE LA MISMA MANERA EN ATENCIÓN DE QUE DICHO PROYECTO YA HABÍA SIDO REMITIDO

CON ANTERIORIDAD SOLICITO SE AUTORICE LA DISPENSA DE LA LECTURA EN LO GENERAL,

SOLAMENTE DANDO LECTURA A LOS PUNTOS DE ACUERDO RESPECTIVOS CONSEJERA

PRESIDENTA.

CONSEJERA PRESIDENTA:

SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO PONGA A CONSIDERACIÓN DE LOS CONSEJEROS

ELECTORALES LA DISPENSA DE LA LECTURA EN LOS TÉRMINOS QUE USTED SOLICITO.

SECRETARIO TÉCNICO:

CONSEJEROS ELECTORALES QUIENES ESTÉN DE ACUERDO DE AUTORIZAR LA DISPENSA DE LA

LECTURA EN LO GENERAL DE ESTE PROYECTO DE ACUERDO Y EN LO PARTICULAR DANDO

LECTURA DE LOS MISMOS TÉRMINOS SOLICITADOS POR UN SERVIDOR FAVOR DE

MANIFESTARLO DE LA FORMA ACOSTUMBRADA. MUCHAS GRACIAS. CONSEJERA PRESIDENTA

LE INFORMO QUE LA DISPENSA A LA LECTURA EN LO GENERAL DE ESTE PROYECTO Y

ACUERDO HA SIDO APROBADA POR UNANIMIDAD DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES, DEBO

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INFORMAR QUE DICHO ACUERDO SERÁ INSERTADO ÍNTEGRAMENTE AL ACTA

ESTENOGRÁFICA RESPECTIVA.

CG-A-53/10 PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL A LOS ASISTENTES ELECTORALES PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2009-2010. Reunidos en Sesión Ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral, los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidenta y determinación del quórum legal, con base en los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El Consejo General en Sesión Extraordinaria celebrada el día primero de diciembre de dos mil nueve, dio inicio formal al Proceso Electoral Local 2009-2010, para la renovación del Poder Ejecutivo, Legislativo y miembros de los H. Ayuntamientos que integran eL Estado.

II. Del veintiuno al veintisiete de mayo de dos mil diez, la Coordinación del Servicio Profesional Electoral del Instituto Estatal Electoral llevó a cabo, tanto la emisión de solicitudes para aspirantes a ocupar el cargo de Asistentes Electorales como la recepción de las mismas con la documentación correspondiente para acreditar los requisitos de ley de conformidad con la convocatoria publicada eL veinte de mayo de dos mil diez.

III. El día veintiocho de mayo del año que transcurre, los CC. AGUILAR ZAMORA JANINNE PATRICIA, ALBA ROMO ERNESTO, ALDAPE MORA ALBERTO, ALFARO CHAVIRA MARÍA BETZABÉ, ALFARO MORALES MA. ELENA, ARDIT ESPINOSA AÍDA NOEMÍ, ARENAS CASTRO MARÍA GUADALUPE, ARZATE AGUIRRE ARIEL, ARZATE SALAZAR KARINA LIZBETH, BANDA DÁVALOS JOSÉ MIGUEL, BANDA DÁVALOS VALDEMAR, BÁRCENAS DÍAZ MARTHA ESTHELA, BARCO SOTO JOSÉ TRINIDAD, BRIANO DÁVALOS PATRICIA, BRIANO MONTOYA RAQUEL, BURGUEÑO AGUILAR IRMA PATRICIA, CALDERA RODRÍGUEZ MARÍA ANGÉLICA, CALDERÓN VALLEJO CÉSAR JESÚS, CALVILLO MICHAUS GABRIEL, CALZADA MARTÍNEZ MANUEL ALEJANDRO, CAMARILLO GÓMEZ MARIA GUADALUPE, CARRASCO VILLALOBOS VIRGINIA, CASTAÑEDA RAYGOZA GERARDO, CASTAÑEDA SÁNCHEZ EDGAR IVÁN, CAUDILLO ZARMEÑO JORGE LUIS, CERVANTES LÓPEZ PAULA DE LA LUZ, CISNEROS PATIÑO HÉCTOR ISRAEL, CLETO CAMARILLO MIREYA, CONSUELOS ROJAS JESÚS, CORIA OSCOS NORA LAURA, CORTÉS PARRA MARTHA MARÍA DE JESÚS, CRESPO REYES HILDA DEL REFUGIO, CRUZ CHÁVEZ ELDA MAYRA, DE LA ROSA ENRÍQUEZ SILVIA, DE LEÓN FLORES SALVADOR, DE LUNA MARTÍNEZ EDGAR

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ULISES, DELGADO GARCÍA JOSÉ MARTÍN, DELGADO NÁJERA YOANA ALEJANDRA, DÍAZ LUNA MONTSERRAT ALEJANDRO, DÍAZ ORTIZ MARÍA ISABEL, DIMAS ROMO ROCÍO JOSEFINA, DURÓN ROSALES JOSÉ DEL PILAR, EMMERT NUÑEZ PATRICIA HERLINDA, ESPARZA VALADEZ BERNABÉ, ESQUIVEL ROMO MA. TERESA DEL SOCORRO, ESTRADA ROJAS MARTHA SILVIA, FLORES CORTÉS AZUCENA ELIZABETH, FLORES OLIVETTI CARLOS HUMBERTO, GALLARDO PALOMO NADIA ROXANA, GALLEGOS DE LA CRUZ JESÚS ERNESTO, GARCÍA DE LA PEÑA ALBERTO ALFONSO, GARCÍA FRAYRE INDIRA CONCEPCIÓN, GARCÍA GALVÁN JUANA, GARCÍA LUEVANO ROSA MARÍA, GARCÍA MARTÍNEZ MARÍA AZUCENA, GARCÍA PALOS OLIVIA, GARCÍA RODRÍGUEZ CARMEN ALICIA, GÓMEZ MARTÍNEZ NOÉ, GONZÁLEZ GARCÍA MARICELA, GONZÁLEZ RESÉNDEZ JUAN BENIGNO, GONZÁLEZ SAUCEDO JUANA FABIOLA, GONZÁLEZ VALENZUELA EVA, GUEVARA DURÓN ELSA LETICIA, GUEVARA GARCÍA VIRGINIA, GUTIÉRREZ AGUILERA ENRIQUE ALEJANDRO, GUTIÉRREZ REYES ALEJANDRA MARISOL, GUZMÁN CÁRDENAS RAFAEL, HERNÁNDEZ BERNAL JORGE HUMBERTO, HERNÁNDEZ DE LOERA VERÓNICA, HERNÁNDEZ HERRERA JULIO CÉSAR, HERNÁNDEZ LÓPEZ NORMA ARACELI, HERNÁNDEZ MARTÍNEZ LILIA PATRICIA, HERNÁNDEZ MÉNDEZ ALMA ELIZABETH, HERNÁNDEZ MÉNDEZ MARIA DE LOURDES, HERNÁNDEZ ZAMARRIPA NELLY, HINOJO DÁVILA ALEJANDRO, HUERTA MANCERA ARACELI, JÁUREGUI CAMARILLO ALICIA, LARIS TRINIDAD MARÍA EUGENIA, LÓPEZ CASTRO HEIDI PATRICIA, LÓPEZ CASTRO MARÍA DE LOURDES, LÓPEZ DELGADO URBANO, LÓPEZ FLORES JOSE ARTURO, LÓPEZ GÁMEZ RAUL, LÓPEZ RAMÍREZ J. DAVID, LÓPEZ RODRÍGUEZ LUIS GERARDO, LÓPEZ SILVA JORGE, LÓPEZ VALLÍN JOSÉ REFUGIO, LUÉVANO BORRAYO ANA MARIA, MACÍAS ARENAS MARTHA, MACÍAS DURÓN AYERIM JANETTE, MACÍAS DURÓN BRENDA MAGALY, MACÍAS MACÍAS JUAN, MARCIAL FLORES GRISCELDA, MARES RÍOS RENÉ LUIS, MARÍN MEDINA MARICELA, MARÍN RODRÍGUEZ SILVIA, MÁRQUEZ DÍAZ DEL CASTILLO ALEJANDRO, MÁRQUEZ DÍAZ DEL CASTILLO MARCO ANTONIO, MÁRQUEZ TEMBLADOR FERNANDO, MARTÍNEZ GARCÍA CARLOS ALBERTO, MARTÍNEZ MENCHACA GERARDO, MARTÍNEZ ROSADO SANDRA VERONICA, MAYÉN BRIBIESCA ERIKA BEATRIZ, MEDINA PONCE AMALIA, MÉNDEZ REYES JOSÉ, MÉNDEZ RODRÍGUEZ ARGELIA EDITH, MIRANDA DÍAZ JOSÉ ROBERTO, MIRELES SALAZAR BLANCA NORA, MONDRAGÓN ULLOA LETICIA, MONTOYA ORTIZ YESSICA MIRIAM JEANETTE, MUÑOZ HERNÁNDEZ CARLOS ADÁN, MUÑOZ RIVERA GERARDO FERNANDO, MURATALLA CASTILLO JORGE, NÁJERA GARCÍA XOCHITL, NERI ROLÓN JUAN, OLIVARES QUEZADA EVA DEL CARMEN, ORTEGA PADILLA MANUEL, ORTEGA RIVERA DEISY AMPARO, ORTIZ CASTILLO CESAR NAHÚM, ORTIZ MEDEL CESAR, OVALLE OLIVARES NAICARY YENIZA, PALOS MARTÍNEZ CARLO LEOBARDO, PAREDES MORALES EDITH, PEDROZA DELGADO LUZ MARIA, PÉREZ AGUILAR BELIA, PÉREZ DÍAZ CECILIA GABRIELA, PRIETO RAMOS DANIEL, PROO PADILLA CARLOS ALDO, PUENTES AVILA JUAN JOSÉ, QUEZADA JUÁREZ JESÚS, QUIÑONES LÓPEZ JOSEFINA, RAMÍREZ GALLEGOS MARÍA ELENA, RAMÍREZ LEYVA ANA LUISA, RAMÍREZ ORTIZ JUAN CARLOS, RANGEL DELGADILLO JOSÉ ANTONIO, REYES SÁNCHEZ NAYELI LIZET, RICO RAMÍREZ FANY, RIVERA LEDESMA CLAUDIA GUADALUPE, RIVERA MARTINEZ CARLOS,

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RIVERA RANGEL ELISA LIWDMILA, ROBLEDO GÁMEZ MA. GUADALUPE, RODRÍGUEZ ARAUJO MA. YOLANDA, RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ ROCÍO LILIANA, RODRÍGUEZ MARTÍNEZ RAYMUNDO, RODRÍGUEZ REYES ENRIQUE, RODRÍGUEZ VIRAMONTES MA. ISABEL, ROMO CUÉLLAR GERARDO, RUIZ ESPARZA ABRAHAM, RUIZ RAMÍREZ CARLOS, RUVALCABA PRECIADO JOSÉ DE JESÚS, SALAZAR DE LA RIVA ROSA MARÍA , SALAZAR LÓPEZ JUAN MANUEL, SALCEDO MARTINEZ GEORGINA MARÍA ELENA, SALOMO MIRANDA ISRAEL ISAAC, SÁNCHEZ DURÓN MARÍA EUGENIA, SÁNCHEZ LAGUNAS YOYOIT AMEYALI, SÁNCHEZ RANGEL ADRIANA, SANTIAGO GARCÍA DAVID, TIZNADO VELÁZQUEZ DANIELA, VALADEZ BELTRAN LUCINA, VALTIERRA GONZÁLEZ MARGARITA ISABEL, VALTIERRA PÉREZ TEREZA, VARGAS VENEGAS LUZ ELENA, VÁZQUEZ BARBOSA MOISES, VÁZQUEZ GUERRERO ANGÉLICA NALLELY, VÁZQUEZ LÓPEZ MIRIAM, VÁZQUEZ ROJAS ANTONIO, VÁZQUEZ ROJAS PEDRO, VELA QUEZADA LUCIA, VELASCO DURÁN NOE, VELASCO VALLE MA. JESÚS, VILLAGÓMEZ ALATORRE MARTÍN ALEJANDRO, VILLALBA JIMÉNEZ GUSTAVO, VILLALOBOS DE LARA JOSÉ MARIO, VILLALOBOS LUCERO CLARA NOEMÍ, VILLALOBOS RODRÍGUEZ ABDEL, VILLALPANDO GUTIÉRREZ RUTH MIREYA, VILLANUEVA GONZÁLEZ SANDRA, YÁÑEZ GONZÁLEZ JUANA IMELDA, YEBRA CANALES PAULO FRANCISCO y ZAPATA ZÚÑIGA DULCE MIREYA, en su calidad de aspirantes a Asistentes Electorales presentaron el examen de conocimientos en materia electoral que al efecto fuera aplicado por la Dirección de Capacitación y Organización Electoral de este Instituto.

IV. Del veintinueve al treinta y uno de mayo del presente año, la Coordinación del Servicio Profesional Electoral del Instituto Estatal Electoral, realizó el análisis de los documentos recibidos por los aspirantes a Asistentes Electorales, para verificar el cumplimiento de los mismos con los requisitos señalados en la convocatoria referida en el Resultando II del presente Acuerdo.

V. En fecha quince de junio del presente año, en Sesión Extraordinaria el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, acreditó como Asistentes Electorales para desempeñarse en el Proceso Electoral Local 2009-2010, a los ciudadanos referidos en el Resultando III del presente Acuerdo, mismos que acreditaron los requisitos previstos por el artículo 223 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

C O N S I D E R A N D O S:

PRIMERO. De conformidad con lo establecido por los artículos 116 fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 apartado B) de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 91 y 92 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral es un organismo público autónomo, ciudadanizado, permanente e independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propio, depositario del ejercicio de la función pública estatal de organizar las elecciones, cuyos principios rectores serán la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la independencia, la definitividad y la objetividad.

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SEGUNDO. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 95 del Código Electoral del Estado, este Consejo General es el órgano superior de dirección electoral en la entidad, quien de conformidad con lo señalado en el artículo 99, fracciones I, XXVIII y XXXV del mismo ordenamiento, es competente para vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales relativas y las contenidas en el Código Electoral del Estado de Aguascalientes, dictar los Acuerdos necesarios a fin de cumplimentar lo establecido en el referido Código, así como las demás que dicho ordenamiento y demás leyes de la materia le confiera.

TERCERO. El artículo 222 del Código Electoral vigente en el Estado prescribe a la letra:

“ARTICULO 222.- Los asistentes electorales serán nombrados dentro de los primeros quince días del mes de junio por el Consejo de entre los miembros del servicio profesional electoral estatal, su función será auxiliar a los organismos electorales en el desarrollo de sus atribuciones el día de la jornada electoral y en la circunscripción electoral para la cual sean designados por el Consejo, lo cual se hará dentro de la segunda quincena del mes de junio; asimismo en los cómputos distritales y municipales en términos de lo que previenen las fracciones VI y VII del artículo 273 de este Código.

Los capacitadores electorales serán nombrados por el Consejo en la primer quincena del mes de enero del año de la elección, y su función será participar en la capacitación y adiestramiento de los consejeros distritales y municipales, así como de los funcionarios de las mesas directivas de casilla.”

Del artículo transcrito con antelación se desprende que el Consejo General en la segunda quincena del mes de junio del año electoral deberá establecer la circunscripción en la cual, podrán actuar los Asistentes Electorales aprobados.

Con base en lo anterior, este Consejo General determina procedente establecer la circunscripción de los Asistentes Electorales aprobados en el Acuerdo CG-A-47/10, de fecha quince de junio del presente año de la siguiente forma:

Dto. Asistente Electoral Circunscripciones Electorales (secciones)

I BARCO SOTO JOSE TRINIDAD 443 444 445 CERVANTES LOPEZ PAULA DE LA LUZ 388 389 391 DE LUNA MARTINEZ EDGAR ULISES 387 390 DIMAS ROMO ROCIO JOSEFINA 442 446 447 GALLEGOS DE LA CRUZ JESUS ERNESTO 448 449 450 451 GARCIA GALVAN JUANA 435 436 438 GARCIA LUEVANO ROSA MARIA 431 432 433 434 BANDA DAVALOS JOSE MIGUEL 440 PRIETO RAMOS DANIEL 437 439 441

II-N ALFARO MORALES MA. ELENA 341 342 343 ARENAS CASTRO MARIA GUADALUPE 466 467 468 MACIAS ARENA MARTHA 338 339 340

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ORTEGA RIVERA DEISY AMPARO 462 463 RIVERA RANGEL ELISA LIWDMILA 344 346 VALADEZ BELTRAN LUCINA 460 461 465 VILLANUEVA GONZALEZ SANDRA 464 469

II-S BRIANO MONTOYA RAQUEL 347 348 349 DELGADO NAJERA YOANA ALEJANDRA 479 480 481 MARIN RODRIGUEZ SILVIA 352 353 354 NAJERA GARCIA XOCHITL 485 486 RICO RAMIREZ FANY 350 351 VELA QUEZADA LUCIA 482 483 484 III BANDA DAVALOS VALDEMAR 345 427 428 FLORES OLIVETTI CARLOS HUMBERTO 429 430 488 LOPEZ RAMIREZ J. DAVID 452 453 454 MENDEZ REYES JOSE 455 456 457 458 459 MENDEZ RODRIGUEZ ARGELIA EDITH 415 416 417 NERI ROLON JUAN 421 426 OLIVARES QUEZADA EVA DEL CARMEN 418 422 423 425 OVALLE OLIVARES NAICARY YENIZA 419 420 424

IV ESPARZA VALADEZ BERNABE 470 471 472 GUEVARA GARCIA VIRGINIA 473 475 LOPEZ RODRIGUEZ LUIS GERARDO 476 477 LUEVANO BORRAYO ANA MARIA 404 478 MEDINA PONCE AMALIA 405 399 CAMARILLO GOMEZ MARIA GUADALUPE 406 413 RUIZ ESPARZA ABRAHAM 400 401 398 VAZQUEZ BARBOSA MOISES ALFONSO 402 403 474

V-U HERNANDEZ MENDEZ ALMA ELIZABETH 82 SALOMO MIRANDA ISRAEL ISAAC 83 84 CORTES PARRA MARTHA MARIA DE JESUS 80 HINOJO DAVILA ALEJANDRO 86 MUÑOZ HERNANDEZ CARLOS ADAN 81 VAZQUEZ GUERRERO ANGELICA NAYELI 81 GONZALEZ RESENDEZ JUAN BENIGNO 82

V-R CONSUELOS ROJAS JESUS 318 MACIAS MACIAS JUAN 316 317 CAUDILLO ZERMEÑO JORGE LUIS 494 495 496 497

VI RIVERA LEDESMA CLAUDIA GUADALUPE 3 5 7 ARZATE SALAZAR KARINA LIZBETH 8 9 10 11 RANGEL DELGADILLO JOSÉ ANTONIO 51 52 53 EMMERT NUÑEZ PATRICIA HERLINDA 4 320 VILLALOBOS LUCERO CLARA NOEMI 41 42 LOPEZ VALLIN JOSE REFUGIO 6 12 13 14 MARQUEZ DIAZ DEL CASTILLO ALEJANDRO 1 2 MARTINEZ ROSADO SANDRA VERONICA 43 91 92 ALDAPE MORA ALBERTO 44 45 SANCHEZ RANGEL ADRIANA 46 47 VALTIERRA PEREZ TEREZA 48 49 50

VII MARTINEZ MENCHACA GERARDO 397 DELGADO GARCIA JOSE MARTIN 396 VALTIERRA GONZALEZ ISABEL 394 395 LOPEZ CASTRO HEIDI PATRICIA 411 414 LOPEZ CASTRO MARIA DE LOURDES 412 LOPEZ SILVA JORGE 392 393 MARQUEZ TEMBLADOR FERNANDO 407 408 409 410

VIII RODRIGUEZ REYES ENRIQUE 375 379 380 GONZALEZ VALENZUELA EVA 358 381 384 HERNANDEZ DE LOERA VERONICA 362 363 372

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RAMIREZ GALLEGOS MARIA ELENA 355 357 360 361 RAMIREZ ORTIZ JUAN CARLOS 356 359 368 373 VAZQUEZ ROJAS ANTONIO 364 365 366 367 VAZQUEZ ROJAS PEDRO 382 383 385 386 VELAZCO DURAN NOE 371 376 377 378 VILLALOBOS DE LARA JOSE MARIO 369 370 374

IX ARDIT ESPINOSA AIDA NOEMI 281 282 283 284 293 280 CRUZ CHAVEZ ELDA MAYRA 329 337 CASTAÑEDA RAYGOZA GERARDO 327 328 FLORES CORTES AZUCENA ELIZABETH 310 311 312 313 314 GUEVARA DURON ELSA LETICIA 304 305 306 307 308 309 HERNANDEZ MARTINEZ LILIA PATRICIA 300 301 302 303 PEREZ DIAZ CECILIA GABRIELA 35 271 272 PALOS MARTINEZ CARLO LEOBARDO 330 336 RODRIGUEZ MARTINEZ RAYMUNDO 322 DE LA ROSA ENRIQUEZ SILVIA 19 321 X ARZATE AGUIRRE ARIEL 174 175 176 177 287 GARCIA FRAYRE INDIRA CONCEPCION 15 18 20 34 GARCIA RODRIGUEZ CARMEN ALICIA 26 30 171 172 173 DIAZ LUNA MONTSERRAT ALEJANDRO 275 276 277 285 286 HERNÁNDEZ ZAMARRIPA NELLY 16 17 31 32 33 GARCIA DE LA PEÑA ALBERTO ALFONSO 54 55 56 59 MIRELES SALAZAR BLANCA NORA 37 38 39 40 SALAZAR DE LA RIVA ROSA MARÍA 27 28 29 60 61 62 VILLAGOMEZ ALATORRE MARTIN ALEJANDRO 21 22 23 24 25 YEBRA CANALES PAULO FRANCISCO 36 274 273 278 279

XI MURATALLA CASTILLO JORGE 69 110 112 123 191 141 BRIANO DAVALOS PATRICIA 124 125 126 140 CALDERA RODRIGUEZ MARIA ANGÉLICA 63 64 108 109 GUTIERREZ AGUILERA ENRIQUE ALEJANDRO 182 183 184 188 189 LARIS TRINIDAD MARÍA EUGENIA 72 73 74 180 181 PEDROZA DELGADO LUZ MARIA 104 105 111 185 186 187 PEREZ AGUILAR BELIA 121 122 119 MARCIAL FLORES GRISCELDA 70 75 76 77 78 79 SANCHEZ DURON MARIA EUGENIA 57 58 106 107 VILLALPANDO GUTIERREZ RUTH MIREYA 65 66 67 68 71 YAÑEZ GONZALEZ JUANA IMELDA 114 115 120

XII CLETO CAMARILLO MIREYA 509 510 511 512 513 549 ORTEGA PADILLA MANUEL 489 502 503 504 505 506 LÓPEZ DELGADO URBANO 93 89 88 CISNEROS PATIÑO HECTOR ISRAEL 499 500 501 507 508 MARTINEZ GARCIA CARLOS ALBERTO 87 90 GUZMAN CARDENAS RAFAEL 99 100 101 MUÑOZ RIVERA GERARDO 490 492 493 498 RAMIREZ LEYVA ANA LUISA 94 96 102 RUIZ RAMIREZ CARLOS 85 97 491 VILLALOBOS RODRIGUEZ ABDEL 95 103 113

XIII ROBLEDO GAMEZ MA GUADALUPE 118 GOMEZ MARTINEZ NOE 117 127 128 ESQUIVEL ROMO MA TERESA DEL SOCORRO 116 548 RODRIGUEZ ARAUJO MA. YOLANDA 550 551 552 553 554 558 AGUILAR ZAMORA JANNINE 555 556 557 559 560 LOPEZ FLORES JOSE ARTURO 566 567 572 573 ORTIZ CASTILLO CESAR NAHUM 129 130 131 135 REYES SANCHEZ NAYELI LIZET 132 133 134 136 RODRIGUEZ HERNANDEZ ROCIO LILIANA 116 TIZNADO VELAZQUEZ DANIELA 561 562 563 564 565

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ACTA ESTENOGRÁFICA

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XIV BURGUEÑO AGUILAR IRMA PATRICIA 582 583 584 588 587 586 593 DE LEON FLORES SALVADOR 152 154 568 570 571 GARCÍA MARTÍNEZ MARÍA AZUCENA 578 579 580 581 585 590 591 592 GARCIA PALOS OLIVIA 137 150 151 153 569 GUTIERREZ REYES ALEJANDRA MARISOL 155 MONDRAGON ULLOA LETICIA 523 524 530 531 ORTIZ MEDEL CESAR 525 526 527 528 529 SANCHEZ LAGUNAS YOYOIT AMEYALI 574 575 576 577 589 VARGAS VENEGAS LUZ ELENA 515 516 517 522 VAZQUEZ LOPEZ MIRIAM 514 518 519 520 521 HERNANDEZ MENDEZ MARIA DE LOURDES 155

XV ALFARO CHAVIRA MARIA BETZABE 138 139 148 BARCENAS DIAZ MARTHA ESTHELA 142 143 144 CALVILLO MICHAUS GABRIEL 145 146 157 CASTAÑEDA SANCHEZ EDGAR IVAN 147 149 DURON ROSALES JOSE DEL PILAR 165 167 170 HUERTA MANCERA ARACELI 156 MARIN MEDINA MARICELA 162 163 211 212 213 MAYEN BRIBIESCA ERIKA BEATRIZ 164 QUIÑONES LOPEZ JOSEFINA 168 169 RODRIGUEZ VIRAMONTES MA. ISABEL 156 SALAZAR LOPEZ JUAN MANUEL 158 159 160

XVI ALBA ROMO ERNESTO 179 195 196 197 198 CALDERON VALLEJO CESAR JESUS 215 219 290 291 CARRASCO VILLALOBOS VIRGINIA 178 199 214 288 289 GALLARDO PALOMO NADIA ROXANA 292 295 296 297 LOPEZ GAMEZ RAUL 202 206 207 208 MONTOYA ORTIZ YESSICA MIRIAM JANETTE 294 298 299 PROO PADILLA CARLOS ALDO 190 193 194 QUEZADA JUAREZ JESUS 192 203 204 205 HERNANDEZ BERNAL JORGE HUMBERTO 220 221 222 ROMO CUELLAR GERARDO 200 201 209 210 CALZADA MARTÍNEZ MANUEL ALEJANDRO 216 217 218 227

XVII VELASCO VALLE MARIA DE JESUS 241 242 244 245 CRESPO REYES HILDA DEL REFUGIO 232 233 234 235 GONZALEZ GARCIA MARICELA 249 250 251 252 HERRERA HERNÁNDEZ JULIO CÉSAR 240 246 247 248 MACIAS DURON AYERIM JANETTE 261 262 263 264 MARES RIOS RENE LUIS 236 237 238 239 MACIAS DURAN BRENDA MAGALY 225 226 228 229 PAREDES MORALES EDITH 223 224 230 231 DIAZ ORTIZ MARÍA ISABEL 253 254 255 256 SANTIAGO GARCIA DAVID 243 258 259 260 VILLALBA JIMENEZ GUSTAVO 257 326

XVIII ESTRADA ROJAS MARTHA SILVIA 536 537 540 542 543 545 U RUVALCABA PRECIADO JOSE DE JESUS 532 533 534 535 544 PUENTES AVILA JUAN JOSE 265 266 267 268 269 RIVERA MARTINEZ CARLOS 161 JAUREGUI CAMARILLO ALICIA 270 SALCEDO MARTINEZ GEORGINA MARIA ELENA 538 539 541 546 547

XVIII HERNANDEZ LOPEZ NORMA ARACELI 332 333 334 335 R MARQUEZ DIAZ DEL CASTILLO MARCO ANTONIO 323 324 MIRANDA DIAZ JOSE ROBERTO 325 331 CORIA OSCOS NORA LAURA 325 ZAPATA ZUÑIGA DULCE MIREYA 315

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Por lo expuesto en los Resultandos y Considerandos anteriores, con fundamento en lo establecido por los artículos 116 fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Apartado B) de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 1º, 2º fracción I, 91, 92, 95, 99 fracciones I, XXVIII y XXXV, 105 fracción VI, 106, 222, 223 y 224 del Código Electoral en vigor para el Estado, este Consejo General emite el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Este Consejo General es competente para emitir el presente Acuerdo, en términos de lo establecido en los Considerando Primero y Segundo del presente documento.

SEGUNDO. Este Consejo General aprueba la circunscripción de los Asistentes Electorales para desempeñar sus funciones en el Proceso Electoral Local 2009-2010, lo anterior en términos de lo establecido en el Considerando Tercero del presente Acuerdo.

TERCERO. Notifíquese por estrados el presente Acuerdo en términos de lo establecido por los artículos 379, 381 fracción III y 384 del Código Electoral vigente en el Estado.

CUARTO. El presente Acuerdo surtirá sus efectos legales desde el momento de su aprobación.

QUINTO. Para su conocimiento general, publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, así como en la página oficial de Internet del Instituto Estatal Electoral del Estado de Aguascalientes.

El presente Acuerdo fue tomado por el Consejo General en Sesión Ordinaria, celebrada a los treinta días del mes de junio del año dos mil diez.- - - - - - -CONSTE.

LA PRESIDENTA

EL SECRETARIO TÉCNICO

MTRA. LYDIA GEORGINA

BARKIGIA LEAL

LIC. SANDOR EZEQUIEL

HERNÁNDEZ LARA CON SU PERMISO CONSEJERA PRESIDENTA. PRIMERO. ESTE CONSEJO GENERAL ES

COMPETENTE PARA EMITIR EL PRESENTE ACUERDO, EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN

LOS CONSIDERANDO PRIMERO Y SEGUNDO DEL PRESENTE DOCUMENTO. SEGUNDO. ESTE

CONSEJO GENERAL APRUEBA LA CIRCUNSCRIPCIÓN DE LOS ASISTENTES ELECTORALES PARA

DESEMPEÑAR SUS FUNCIONES EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2009-2010, LO ANTERIOR

EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL CONSIDERANDO TERCERO DEL PRESENTE

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ACUERDO. TERCERO. NOTIFÍQUESE POR ESTRADOS EL PRESENTE ACUERDO EN TÉRMINOS DE

LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 379, 381 FRACCIÓN III Y 384 DEL CÓDIGO

ELECTORAL VIGENTE EN EL ESTADO. CUARTO. EL PRESENTE ACUERDO SURTIRÁ SUS EFECTOS

LEGALES DESDE EL MOMENTO DE SU APROBACIÓN. QUINTO. PARA SU CONOCIMIENTO

GENERAL, PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE

AGUASCALIENTES, ASÍ COMO EN LA PÁGINA OFICIAL DE INTERNET DEL INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. ES CUANTO CONSEJERA PRESIDENTA.

CONSEJERA PRESIDENTA:

INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL PONGO A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO

DEL PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL A LOS ASISTENTES

ELECTORALES PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2009-2010. SI TIENEN ALGÚN

COMENTARIO FAVOR DE LLEVARLO A CABO EN ESTE MOMENTO. NO HABIENDO

COMENTARIOS SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO LEVANTE LA VOTACIÓN DE LOS CONSEJEROS

ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE ACUERDO

REFERIDO.

SECRETARIO TÉCNICO:

CONSEJEROS ELECTORALES SI APRUEBAN EL PROYECTO DE ACUERDO DE REFERENCIA FAVOR

DE MANIFESTARLO DE LA FORMA ACOSTUMBRADA. MUCHAS GRACIAS. CONSEJERA

PRESIDENTA LE INFORMO QUE EL PROYECTO DE ACUERDO QUE NOS OCUPA HA SIDO

APROBADO POR UNANIMIDAD DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES. ES CUANTO CONSEJERA

PRESIDENTA.

CONSEJERA PRESIDENTA:

SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO CONTINUAR POR FAVOR CON EL DESAHOGO DEL PUNTO

NÚMERO DOCE DEL ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO TÉCNICO:

EN CUMPLIMIENTO A SU INSTRUCCIÓN CONSEJERA PRESIDENTA INFORMO A ESTE PLENO

QUE PROCEDE COMO SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA EL PROYECTO DE ACUERDO

DEL CONSEJO GENERAL MEDIANTE EL CUAL APRUEBA LA REESTRUCTURACIÓN DEL

PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL PARA EL

EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL DIEZ. ME PERMITIRÍA SOLICITAR LA DISPENSA DE LA

LECTURA EN LO GENERAL SOLAMENTE SOLICITAR SE APRUEBE LA LECTURA DE LOS PUNTOS DE

ACUERDO RESPECTIVOS CONSEJERA PRESIDENTA.

CONSEJERA PRESIDENTA:

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EN VIRTUD DE SU SOLICITUD SEÑOR SECRETARIO, PONGA A CONSIDERACIÓN DE LOS

CONSEJEROS ELECTORALES LA DISPENSA DE LA LECTURA DEL PROYECTO DE ACUERDO EN

LOS TÉRMINOS SOLICITADOS.

SECRETARIO TÉCNICO:

CONSEJEROS ELECTORALES, QUIEN ESTE DE ACUERDO EN AUTORIZAR LA DISPENSA DE LA

LECTURA EN LO GENERAL DE ESTE PROYECTO DE ACUERDO Y EN LO PARTICULAR DANDO

LECTURA A LOS TÉRMINOS SOLICITADOS POR UN SERVIDOR FAVOR DE MANIFESTARLO DE LA

FORMA ACOSTUMBRADA. MUCHAS GRACIAS. CONSEJERA PRESIDENTA LE INFORMO QUE LA

DISPENSA DE LA LECTURA EN LO GENERAL DE ESTE PROYECTO DE ACUERDO HA SIDO

APROBADA POR UNANIMIDAD DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES. SEÑALANDO QUE SERÁ

INSERTADO ÍNTEGRAMENTE DICHO PROYECTO AL ACTA ESTENOGRÁFICA.

CG-A-54/10 PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL MEDIANTE EL CUAL APRUEBA LA REESTRUCTURACIÓN DEL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2010. Reunidos en Sesión Ordinaria, en la sede del Instituto Estatal Electoral los integrantes

del Consejo General, previa convocatoria de su Presidenta y determinación del quórum

legal, con base en los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. En Sesión Ordinaria del Consejo General de este Órgano Electoral, celebrada el día 27 de agosto del año 2009, se aprobó el Proyecto de Presupuesto Anual de Egresos del Instituto Estatal Electoral para el ejercicio fiscal del año 2010, mismo que fue remitido mediante oficio No. IEE/P/1447/2009, de fecha primero de septiembre de dos mil nueve, al Ingeniero Luis Armando Reynoso Femat, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, con copia al H. Congreso de Estado, con el objeto de que se procediera a su análisis, discusión y aprobación.

II. En fecha 31 de diciembre de dos mil nueve, fue publicado el Decreto número

346, aprobado por el H. Congreso del Estado de Aguascalientes, en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, Extraordinario, número 23, Tomo X, de fecha 31 de diciembre del 2009, mediante el cual se aprobó el Presupuesto de Egresos del Estado de Aguascalientes para el ejercicio fiscal del año 2010, mismo que en su Sección Décimo Sexta denominada “Del ramo Autónomo 16 Político-Electoral”, establece en el artículo 82 lo siguiente:

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“Las erogaciones prevista para el IEE Instituto Estatal Electoral importan la cantidad de $40, 164,000.00 y se aplicarán por fuentes de financiamiento y objeto del gasto siguientes: I. Recursos Fiscales Ordinarios $ 40, 069,000.00 a. Capitulo 4000 Transferencias, subsidios y subvenciones: $40, 069,000.00 II. Recursos propios de entidades y órganos autónomos $ 95,000.00. Los recursos señalados en esta fracción se refieren a los ingresos previstos en el Artículo 1°., de la Ley de Ingresos 2010, mismos que, en la medida de sus ingresos reales y adicionados a las Transferencias que reciba, se destinará en su totalidad a complementar la operación y equipamiento del IEE.”

III. En Sesión Extraordinaria del Consejo General celebrada a los catorce días

del mes de enero del presente año, fue tomado el Acuerdo número CG-A-02/10, mediante el cual se distribuyó el financiamiento público estatal a los partidos políticos nacionales acreditados y a las asociaciones políticas registradas ante dicho órgano electoral, para su gasto ordinario, así como lo relativo a los gastos de campaña de los partidos políticos para el proceso electoral local 2009-2010.

IV. En fecha veintisiete de enero de dos mil diez, el Instituto Estatal Electoral envía

un oficio con numero IEE/P/0378/2010 al Dip. José Gerardo Sánchez Garay Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado de Aguascalientes, haciendo la petición para ampliar los montos del Presupuesto Anual de Instituto Estatal Electoral.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El artículo 99 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, en las fracciones I, XXVIII y XXIX señala que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral tiene entre otras, las siguientes atribuciones: “I.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales relativas y las contenidas en este Código; XXVIII.- Dictar los acuerdos necesarios a fin de cumplimentar lo establecido en el presente Código; XXIX.- Conocer, discutir y en su caso, aprobar los presupuestos de ingresos y egresos del Instituto así como los correspondientes informes anuales de su ejercicio;”, por lo que en ese sentido este Consejo General resulta competente para emitir el presente Acuerdo. SEGUNDO. Así mismo, los artículos 116 fracción IV inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Apartado B párrafo tercero de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y 92 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, los cuales establecen a la letra lo siguiente:

“ARTÍCULO 116. (…) IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que:

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(…) c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; (…)”

“ARTICULO 17.- (…)

B. (…) El Instituto Estatal Electoral, como ente de interés público, será autoridad en la materia, actuará con independencia en sus decisiones, funcionamiento y profesionalismo en su desempeño; estará dotado de autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propios, tendrá como autoridad máxima de gobierno un Consejo General. (…)”

“ARTÍCULO 92.- El Instituto es un organismo público autónomo, ciudadanizado, permanente, e independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Es depositario del ejercicio de la función pública estatal de organizar las elecciones. Sus principios rectores serán la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la independencia, definitividad y la objetividad. El patrimonio del Instituto se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se señalen en el Presupuesto de Egresos del Estado, así como por los ingresos que reciba por cualquier conducto derivado de la aplicación de las disposiciones de este Código.”

En ese orden de ideas, atendiendo a lo establecido en los preceptos constitucionales y legales antes mencionados, el Instituto Estatal Electoral, goza de autonomía e independencia en cuanto al manejo y/o administración presupuestal de su patrimonio, lo cual, en el caso que nos ocupa, constituye la base del presente Acuerdo. Sirve de apoyo a lo anterior, el siguiente criterio jurisprudencial de la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:

“INSTITUTOS U ORGANISMOS ELECTORALES. GOZAN DE PLENA AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL.—Desde un punto de vista técnico jurídico, la autonomía no es más que un grado extremo de descentralización, no meramente de la administración pública sino del Estado. Es decir, de los órganos legislativo, ejecutivo y judicial que conforman el poder público;

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en este sentido, en virtud de la autonomía constitucional contemplada en los artículos 41, párrafo segundo, fracción III, y 116, fracción IV, inciso c), de la Constitución federal, que se confiere a un organismo público electoral no cabe ubicarlo dentro de la administración pública paraestatal dependiente, por ejemplo, del Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 3o. y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como en los numerales 1o., 2o. y 14 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, ni tampoco dependiente del Ejecutivo del Estado de Puebla, según lo dispuesto en los artículos 82 y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. Esto es, si bien puede haber organismos descentralizados (de la administración pública federal o de cierta entidad federativa) que no sean autónomos, no es posible que haya organismos públicos autónomos (del Estado) que no sean descentralizados, aunque formalmente no se les califique de esta última manera. Ello es así porque, en términos generales, la descentralización es una figura jurídica mediante la cual se retiran, en su caso, determinadas facultades de decisión de un poder o autoridad central para conferirlas a un organismo o autoridad de competencia específica o menos general. En el caso de organismos públicos autónomos electorales, por decisión del Poder Revisor de la Constitución en 1990, ratificada en 1993, 1994 y 1996, la función estatal de organización de las elecciones federales se encomendó al organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, en tanto que atendiendo al resultado de la reforma de 1996 al artículo 116, fracción IV, inciso c), de la Constitución federal, así como a lo dispuesto en el artículo 3o., párrafo cuarto, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Puebla, la función estatal de organizar las elecciones en dicha entidad federativa corresponde al organismo público autónomo e independiente, denominado Instituto Electoral del Estado. Mientras que en la mayoría de los casos de descentralización (de la administración pública) sólo se transfieren facultades propiamente administrativas, en el caso de la autonomía constitucional del Instituto Federal Electoral y del Instituto Electoral del Estado de Puebla (como también hipotéticamente podría ocurrir con otros organismos constitucionales públicos autónomos, como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Banco de México y las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley) se faculta a sus órganos internos legalmente competentes para establecer sus propias normas o reglamentos, dentro del ámbito limitado por el acto constitucional y/o legal a través del cual se les otorgó la autonomía, lo que implica también una descentralización de la facultad reglamentaria, que si bien en el ámbito de la administración pública federal o de cierta entidad federativa compete al respectivo Poder Ejecutivo, en el caso de un organismo constitucional autónomo requiere que se otorgue a un órgano propio interno, tal como ocurre con la facultad administrativa sancionadora o disciplinaria, para evitar cualquier injerencia gubernamental, que eventualmente pudiera ser

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atentatoria de la autonomía e independencia constitucionalmente garantizada a dicho instituto.

Juicio de revisión constitucional electoral.—SUP-JRC-244/2001.—Partido Acción Nacional.—13 de febrero de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez.—Secretario: Armando I. Maitret Hernández.

Revista Justicia Electoral 2003, Tercera Época, suplemento 6, páginas 157-158, Sala Superior, tesis S3EL 094/2002.

Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 658-660.”

TERCERO. Por su parte, el artículo 100 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, señala en sus fracciones III y XII, lo siguiente:

“ARTÍCULO 100.- Corresponden al Consejero Presidente las atribuciones siguientes: (…) III.- Ejercer el presupuesto de egresos del Instituto, bajo la aprobación y supervisión del Consejo; (…)

XII.- En general coordinar el funcionamiento y actividades del Instituto así como elaborar los planes, programas, presupuestos, procedimientos y políticas, los cuales deberá someter a la consideración del Consejo a efecto de que éste los analice, discuta, modifique y apruebe en su caso; (…)”

CUARTO. Así mismo, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto del Estado de Aguascalientes, textualmente señala en los artículos 11 y 23 lo siguiente:

“ARTÍCULO 11.- Los titulares de cada una de las dependencias y entidades de los Sujetos de la Ley serán responsables del ejercicio del gasto público y de que el avance de los programas se ajuste a las acciones previstas en sus objetivos y metas, que no se adquieran compromisos que rebasen el monto del gasto autorizado y de informar periódicamente los resultados obtenidos a la Secretaría, Tesorerías, Unidades o Comisiones equivalentes en el ámbito de sus respectivas competencias, así como al H. Congreso del Estado, mediante la presentación de la Cuenta de la Hacienda Pública” “ARTÍCULO 23.- El ejercicio del gasto comprenderá la aplicación de los recursos que realicen los sujetos de la Ley, a efecto de cumplir los objetivos y metas de los programas contenidos en sus presupuestos aprobados (…)”.

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QUINTO. Las erogaciones previstas para el Instituto Estatal Electoral en el Presupuesto Anual de Egresos del Estado de Aguascalientes, para el ejercicio fiscal del 2010, aprobado por el H. Congreso del Estado, conforme se señala en el Resultando II del presente Acuerdo, ascendieron a la cantidad de $40, 164,000.00 (CUARENTA MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL PESOS 00/100 M. N.), los cuales fueron distribuidos en diversas fuentes de financiamiento y objeto del gasto mediante el Acuerdo CG-A-09/10, emitido por este Consejo General en Sesión Ordinaria de fecha veintisiete de enero del presente año. SEXTO. Ahora bien toda vez que en el presente año se encuentra en desarrollo del Proceso Electoral Local 2009-2010 lo cual implica una mayor derogación para el buen termino del mismo, es que este Consejo General Electoral realizo la petición correspondiente para la ampliación de los montos del Presupuesto Anual de Egresos del Instituto Estatal Electoral. Por tal motivo es que la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de Aguascalientes proveyó un Subsidio Extraordinario, el cual asciende a la cantidad de $ 18, 000, 000 (DIECIOCHO MILLONES DE PESOS 00/100 M. N.), quitando la cantidad de $ 271,930.23 (DOCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA PESOS CON VEINTITRES CENTAVOS 00/100 M. N.) como el importe por reembolso estimado de I. S. N 2010 que no será reembolsado al Instituto. SÉPTIMO. En ese sentido, esta Autoridad Electoral determina conducente que la cantidad adicional de $ 18,000,000 (DIECIOCHO MILLONES DE PESOS 00/100 M. N.), quitando la cantidad de $ 271,930.23 (DOCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA PESOS CON VEINTITRES CENTAVOS 00/100 M. N.) referida en el Considerando que antecede, cuya inclusión al Presupuesto de Egresos 2010encuentra su fundamentación en lo previsto por el segundo párrafo del artículo 92 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el cual define el patrimonio del Instituto Estatal Electoral, precepto legal que adminiculado con lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Aguascalientes, refleja que la administración de dichos recursos, se basa en los criterios de austeridad, disciplina y racionalidad; planeando, programando y presupuestando las actividades de este Órgano Electoral con honestidad, claridad y transparencia, sea aplicada al Capítulo 1000, denominado “Servicios Personales”, en razón de la contratación de diverso personal para laborar dentro de las áreas del Instituto Estatal Electoral, con motivo del inicio del proceso electoral 2009-2010, en el que se llevará a cabo la celebración de los comicios electorales en el Estado de Aguascalientes. En ese sentido, este Consejo General, procede a reestructurar el Presupuesto Anual de Egresos de este Instituto Estatal Electoral para el ejercicio fiscal del año 2010, en los términos anteriormente establecidos. A efecto de dotar de mayor claridad lo manifestado con antelación, esta Autoridad Electoral determina ilustrarlo mediante las tablas A y B, mismas que a continuación se insertan al cuerpo del presente acuerdo:

TABLA A

DETERMINACIÓN DEL MONTO A ADICIONAR AL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2010

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Monto disponible para Presupuesto de Egresos 2010 (Enero/2010) $40,609,940.91 El monto a adicionar se integra de la siguiente manera:

Mas: Subsidio extraordinario recibido de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado. $ 18,000,000.00 Menos: Importe por reembolso estimado de I.S.N 2010 que no sera reembolsado al Instituto. $271,930.23

Monto a adicionar al Presupuesto Egresos 2009 $17,728,069.77 Nuevo monto para Presupuesto Egresos 2010. $58,338,010.68

TABLA B

Totales por Capitulo del Presupuesto 2010 del IEE

Tipo Gasto Capítulo Descripción Monto Presupuesto

adicional (+)

Presupuesto dismunicion

(-) Nuevo Monto %

Variación

Ordinario 1000 Servicios Personales 26,918,358 4,710,364 31,628,721 17.50% Ordinario 2000 Materiales y Suministros 2,176,945 4,401,675 6,578,620 202.20% Ordinario 3000 Servicios Generales 11,154,444 8,584,177 19,738,621 76.96% Ordinario 5000 Bienes Muebles e Inmuebles 360,194 303,784 271,930 392,048 8.84% Totales General 40,609,941 18,000,000 271,930 58,338,010

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 116 fracción IV, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Apartado B párrafo tercero de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 1°, 2°, 6°, 7°, 12, 13, 16, 23, y demás relativos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado; 1, 2 fracción I, 91, 92, 99, fracciones I, XXVIII y XXIX; y 100 fracciones III y XII del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, este Organismo Electoral procede a emitir el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Se aprueba la “Reestructuración del Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos del Instituto Estatal Electoral para el ejercicio fiscal del año 2010”, en términos de lo establecido en los Considerandos que integran el presente Acuerdo. SEGUNDO. El presente Acuerdo surtirá sus efectos legales desde el momento de su aprobación. TERCERO. Para su conocimiento general, publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado. El presente Acuerdo fue tomado en Sesión Ordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, celebrada el día treinta de junio de dos mil diez.- CONSTE.-------------

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LA PRESIDENTA

EL SECRETARIO TÉCNICO

MTRA. LYDIA GEORGINA BARKIGIA LEAL

LIC. SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA

CON SU PERMISO. PRIMERO. SE APRUEBA LA “REESTRUCTURACIÓN DEL PRESUPUESTO

ANUAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL PARA EL EJERCICIO

FISCAL DEL AÑO 2010”, EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN LOS CONSIDERANDOS QUE

INTEGRAN EL PRESENTE ACUERDO. SEGUNDO. EL PRESENTE ACUERDO SURTIRÁ SUS EFECTOS

LEGALES DESDE EL MOMENTO DE SU APROBACIÓN. TERCERO. PARA SU CONOCIMIENTO

GENERAL, PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO.

CUARTO. ES CUANTO CONSEJERA PRESIDENTA.

CONSEJERA PRESIDENTA:

INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL PONGO A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO

DEL PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL MEDIANTE EL CUAL APRUEBA LA

REESTRUCTURACIÓN DEL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL INSTITUTO

ESTATAL ELECTORAL PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL DIEZ. SI TIENEN ALGÚN

COMENTARIO FAVOR DE MANIFESTARLO. NO HABIENDO COMENTARIOS SEÑOR SECRETARIO

TÉCNICO LEVANTE LA VOTACIÓN DE LOS CONSEJEROS. PERDÓN. SÍ LICENCIADO QUEZADA

TIENE USTED EL USO DE LA VOZ.

REPRESENTANTE DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA, LICENCIADO ARMANDO QUEZADA

CHÁVEZ:

EN MI INTERVENCIÓN EN EL PUNTO RELATIVO AL INFORME QUE USTED RINDE

CORRESPONDIENTE AL MES DE MAYO, HIZO MENCIÓN QUE MAS DELANTE VENDRÍA LO

RELATIVO A ESTE INCREMENTO QUE ¿ES EL ACUERDO EN EL QUE ESTAMOS HACIENDO

REFERENCIA EN ESTE MOMENTO?

CONSEJERA PRESIDENTA:

SI LICENCIADO, MIRE SI ME HACE FAVOR DE VER LA PAGINA NUMERO OCHO AHÍ VIENE LA

AMPLIACIÓN PRESUPUESTAL. EL SUBSIDIO EXTRAORDINARIO RECIBIDO FUERON DIECIOCHO

MILLONES EN EL CASO ANTERIOR, SE ESTABAN CONSIDERANDO VEINTE MILLONES Y

FRACCIÓN PORQUE LA OTRA PARTE ERA LA RELATIVA A LO QUE YA ESTABA PROGRAMADO DEL

PRESUPUESTO APROBADO CON ANTERIORIDAD.

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REPRESENTANTE DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA, LICENCIADO ARMANDO QUEZADA

CHÁVEZ:

CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE LOS VEINTE QUE NOS SEÑALA EN EL INFORME ANTERIOR Y

LOS DIECIOCHO DE AQUÍ.

CONSEJERA PRESIDENTA:

LOS DOS MILLONES Y FRACCIÓN ES LO QUE YA CON ANTERIORIDAD EN EL MES DE ENERO SE

APROBÓ UN PRESUPUESTO DE CUARENTA MILLONES, NO SE SI USTED RECUERDA. SE HIZO

ESTO DESDE LA ADMINISTRACIÓN ANTERIOR, SE HIZO UNA DISTRIBUCIÓN ANUAL DE ESE

PRESUPUESTO Y PARA EL MES DE MAYO HABÍA UNA DISTRIBUCIÓN DE DOS MILLONES Y

FRACCIÓN QUE ES LO QUE SUMADO A LOS DIECIOCHO MILLONES DAN LOS VEINTE

MILLONES Y FRACCIÓN QUE CON ANTERIORIDAD REFERÍA USTED. ESTO CREO QUE LO

HACEN CON TODAS LAS DEPENDENCIAS DESDE PRINCIPIO DE AÑO SE HACE UNA

PROGRAMACIÓN MENSUAL Y ESO ES LO ÚNICO QUE SE AUTORIZA MENSUALMENTE.

REPRESENTANTE DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA, LICENCIADO ARMANDO QUEZADA

CHÁVEZ:

Y CORRESPONDERÁ AL CONGRESO DEL ESTADO LA REMISIÓN DE ESOS VEINTE MILLONES

AUNQUE NO HUBIESEN SIDO AUTORIZADOS POR ESTE NI PROVENGAN DEL EJERCICIO

PRESUPUESTAL QUE ORIGINALMENTE SE LES HABÍA AUTORIZADO.

CONSEJERA PRESIDENTA:

SÍ EL CONGRESO DEL ESTADO TENDRÁ QUE REVISARNOS, BUENO NO ESTOY YO OPINANDO

LO QUE TIENEN QUE HACER PERO, ES TODO EL PRESUPUESTO QUE NOSOTROS RECIBIMOS

QUE SON CINCUENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DIEZ PESOS. O

SEA, EL CONGRESO VA A REVISARNOS TODO EL DINERO PORQUE TODO EL DINERO ES

DINERO PÚBLICO. EL EJECUTIVO DEL ESTADO, LO ÚNICO QUE HIZO FUE UNA

REASIGNACIÓN QUE LA LEY LE PERMITE HACER DE PARTIDAS PRESUPUESTALES QUE TENÍA.

REPRESENTANTE DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA, LICENCIADO ARMANDO QUEZADA

CHÁVEZ:

GRACIAS.

CONSEJERA PRESIDENTA:

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SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO LEVANTE LA VOTACIÓN DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES

PARA LA APROBACIÓN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE ACUERDO REFERIDO CON

ANTERIORIDAD.

SECRETARIO TÉCNICO:

CONSEJEROS ELECTORALES, SI APRUEBAN EL PROYECTO DE ACUERDO DE REFERENCIA FAVOR

DE MANIFESTARLO DE LA FORMA ACOSTUMBRADA. MUCHAS GRACIAS. CONSEJERA

PRESIDENTA LE INFORMO QUE EL PROYECTO DE ACUERDO QUE NOS OCUPA HA SIDO

APROBADO POR UNANIMIDAD DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES. ES CUANTO.

CONSEJERA PRESIDENTA:

SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO PROCEDA CON EL DESAHOGO DEL PUNTO NUMERO TRECE

DEL ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO TÉCNICO:

EN CUMPLIMIENTO A SU INSTRUCCIÓN CONSEJERA PRESIDENTA INFORMA A ESTE PLENO QUE

PROCEDE COMO SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA EL PROYECTO DE ACUERDO DEL

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA AL

CONSEJERO ELECTORAL DISTRITAL QUE HABRÁ DE CUBRIR LA VACANTE GENERADA EN

CONSEJO ELECTORAL PRIMERO. TODA VEZ QUE TAMBIÉN FUE REMITIDO CON ANTICIPACIÓN

SOLICITO SE AUTORICE LA DISPENSA EN LO GENERAL DE ESTE PROYECTO DE ACUERDO

SOLAMENTE DANDO LECTURA A LOS PUNTOS DE ACUERDO RESPECTIVOS CONSEJERA

PRESIDENTA.

CONSEJERA PRESIDENTA:

EN VIRTUD DE SU SOLICITUD SEÑOR SECRETARIO PONGA A CONSIDERACIÓN DE LOS

CONSEJEROS ELECTORALES LA DISPENSA DE LA LECTURA DEL PROYECTO DE ACUERDO EN

LOS TÉRMINOS QUE USTED MISMO SOLICITÓ.

SECRETARIO TÉCNICO:

CONSEJEROS ELECTORALES SI ACUERDAN AUTORIZAR LA DISPENSA DE LA LECTURA EN LO

GENERAL DE ESTE PROYECTO DE ACUERDO Y EN LO PARTICULAR DANDO LECTURA DEL

MISMO EN LOS TÉRMINOS SOLICITADOS FAVOR DE MANIFESTARLO DE LA FORMA

ACOSTUMBRADA. MUCHAS GRACIAS. CONSEJERA PRESIDENTA LE INFORMO QUE LA DISPENSA

DE LECTURA EN LO GENERAL DE ESTE PROYECTO DE ACUERDO HA SIDO APROBADA POR

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UNANIMIDAD DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES INFORMANDO QUE DICHO PROYECTO

SERÁ INSERTADO ÍNTEGRAMENTE AL ACTA ESTENOGRÁFICA RESPECTIVA.

CG-A-55/10 PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA AL CONSEJERO ELECTORAL QUE HABRÁ DE CUBRIR LA VACANTE GENERADA EN EL CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL I.

Reunidos en Sesión Ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral los integrantes

del Consejo General, previa convocatoria de su Presidenta y determinación del

quórum legal, con base en los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. En Sesión Extraordinaria del Consejo General celebrada el día primero de diciembre de dos mil nueve, se declaró el inicio formal del Proceso Electoral Local 2009-2010, para la renovación del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y de los miembros de los Ayuntamientos del Estado.

II. En Sesión Ordinaria del Consejo General celebrada el día veintisiete de enero de dos mil diez, mediante el Acuerdo CG-A-15/10, se designaron a los integrantes de los Consejos Distritales Electorales para el Proceso Electoral Local 2009-2010, tomándoseles la protesta de ley.

III. En fecha veintisiete de enero de dos mil diez, se tomó la protesta de ley a los ciudadanos designados como integrantes del Consejo Distrital Electoral I, quedando conformado de la siguiente manera:

DISTRITO I

CABECERA DISTRITAL Escuela Secundaria General “Lic. Adolfo López Mateos” Hidalgo 406, Rincón de Romos, Ags.

Consejero Presidente CARLOS HUMBERTO CALZADA DE LA TORRE Secretario Técnico JOSUE CARREÓN RODRÍGUEZ Consejero Electoral DOMINGO MICHEL LOPEZ VAZQUEZ Consejero Electoral GUILLERMO TONATIHU FRAGOSO RODRIGUEZ Consejero Electoral ERNESTO GONZALEZ HERNANDEZ Consejero Electoral JUANA ESMERALDA CASTAÑEDA ESTRADA Secretario Técnico Suplente

NESTOR ENRIQUE RIVERA LOPEZ

Consejero Suplente FRANCISCO JAVIER SAUCEDO ROMERO Consejero Suplente MIGUEL ANGEL LOPEZ CIRA Consejero Suplente IDANIA JANETH CAMPOS CAMACHO Consejero Suplente LAURA CECILIA ZAMARRIPA DIAZ Consejero Suplente SILVIA ASCENCIO OCAMPO

IV. En fecha veinte de mayo del año en curso, el C. DOMINGO MICHEL LÓPEZ VÁZQUEZ quien se había desempeñado como Consejero Electoral del

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Organismo Electoral referido en el resultando que antecede, presentó su renuncia a la Consejera Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, en cuyo escrito señala lo siguiente:

“Por este medio de la presente me permito presentar a Usted mi renuncia a partir de esta fecha, con carácter de irrevocable, al puesto de Consejero Electoral Propietario que venía desempeñando en el I Consejo Distrital. La decisión obedece estrictamente a cuestiones personales (…) .”

V. En misma fecha del Resultando que antecede, el LIC. CARLOS HUMBERTO CALZADA DE LA TORRE, Consejero Presidente del Consejo Distrital Electoral I, presentó ante la Oficialía de Partes del Instituto Estatal Electoral, un escrito dirigido a la Presidenta de dicho Consejo, en el que hace del conocimiento lo siguiente:

“Por medio de la presente me dirijo a Usted en forma atenta para que con fundamento en el artículo 115 fracción IV del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, me permita hacer la presente propuesta para la sustitución de la vacante generada por la renuncia del Consejero Electoral propietario Domingo Michel López Vázquez, con fecha del 18 de mayo del presente.

P R O P U E S T A

1.- Para sustituir al Consejero Electoral Propietario, Domingo Michel López Vázquez, para que asuma la titularidad del cargo al Consejero Electoral Suplente Francisco Javier Saucedo Romero.

(…)”.

VI. Con fecha veintiocho de junio de dos mil diez, el C. FRANCISCO JAVIER

SAUCEDO ROMERO, Consejero Electoral del Consejo Distrital Electoral I en el Proceso Electoral 2009-2010 del Estado de Aguascalientes, presentó ante la Oficialía de Partes del Instituto Estatal Electoral un escrito de fecha veintidós de junio del presente año, dirigido a la Presidenta del Consejo General de dicho Instituto, en el que manifiesta su renuncia al cargo antes mencionado.

VII. Así mismo y en virtud de lo señalado en el Resultando que antecede, en fecha veintiocho de junio de dos mil diez, el LIC. CARLOS HUMBERTO CALZADA DE LA TORRE, Consejero Presidente del Consejo Distrital I, presentó ante la Oficialía de Partes del Instituto Estatal Electoral, un escrito dirigido a la Presidenta de dicho Consejo, en el cual menciona lo siguiente:

“Por medio de la presente me dirijo a Usted en forma atenta para que con fundamento en el articulo 115 fracción IV del Código Electoral vigente en el Estado de Aguascalientes, me permita hacer la presente propuesta para la sustitución de la vacante generada por la renuncia del consejero Electoral Propietario Francisco Javier Saucedo Romero, con fecha del 18 de Mayo del presente.

PROPUESTA

1.- Para sustituir al Consejero Electoral Propietario, Francisco Javier Saucedo Romero, para que asuma la titularidad del cargo al Consejo Electoral Suplente Miguel Ángeles López Cira. (…)”.

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C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Las fracciones I, IV y XXVIII del artículo 99 del Código Electoral del Estado establecen que dentro de las atribuciones del Consejo General se encuentran las siguientes:

”ARTÍCULO 99.- Son atribuciones del Consejo del Instituto: I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales relativas y las contenidas en este Código; (…) IV. Designar al Presidente, al Secretario Técnico del Consejo, a los Directores Administrativo, de Capacitación y Organización Electoral, Organismos de Fiscalización y Jurídico del Instituto, así como al Presidente, Secretario y consejeros electorales propietarios y suplentes de los consejos distritales y municipales y nombrar a los integrantes del servicio profesional electoral, en los términos del presente Código; (…) XXVIII. Dictar los acuerdos necesarios a fin de cumplimentar lo establecido en el presente Código; (…)”

SEGUNDO. La fracción VI del artículo 100 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, establece dentro de las facultades del Presidente del Consejo General la siguiente:

”ARTÍCULO 100 Corresponden al Consejero Presidente las siguientes atribuciones: (…)

VI.- Proponer al Consejo, la designación de los ciudadanos que fungirán como consejeros presidentes, consejeros electorales y secretarios, propietarios y suplentes, de los consejos distritales y municipales, así como la revocación del cargo para el que fueron propuestos, cuando existan razones fundadas para ello, en términos de este Código; (…)”

TERCERO. La fracción IV del artículo 115 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, establece dentro de las facultades del Presidente del Consejo Distrital, la siguiente:

“ARTICULO 115.- Corresponden al Presidente del Consejo Distrital las atribuciones siguientes: (...) IV. Proponer al Consejo de entre los suplentes, los candidatos para cubrir las vacantes que se generen de consejeros electorales; (...)”

Del análisis de los artículos 100 y 115 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, podemos concluir que en el supuesto establecido en el Resultando VI del presente Acuerdo, al tratarse de una ausencia definitiva de un Consejero Distrital, en uso de sus atribuciones conferidas en la fracción VI del artículo 100 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, corresponde a la Consejera Presidenta del Consejo General de este Instituto Estatal Electoral, el proponer al Consejero Electoral que deberá de cubrir la vacante producida por el C. FRANCISCO JAVIER

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SAUCEDO ROMERO, recayendo dicho nombramiento en el C. MIGUEL ÁNGELES LÓPEZ CIRA Consejero Electoral Suplente, en razón de la solicitud emitida por el Consejero Presidente del Consejo Distrital Electoral I.

Situación que en efecto se actualizó en el caso que nos ocupa, ya que el Consejero Presidente del Consejo Distrital Electoral I el LIC. CARLOS HUMBERTO CALZADA DE LA TORRE, en fecha veintiocho de junio de dos mil diez, a través del escrito referido en el Resultando VII del presente Acuerdo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la fracción IV del artículo 115 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, propuso que el C. MIGUEL ÁNGELES LÓPEZ CIRA supliera la vacante generada en el Consejero Distrital que preside.

De igual forma resulta pertinente invocar el texto del artículo 112 del citado Código de la materia, mismo que a la letra establece lo siguiente:

“ARTICULO 112.- Los consejos distritales electorales se integrarán por cinco consejeros electorales, con derecho a voz y voto, de entre los cuales uno de ellos será el Presidente; por un Secretario técnico y por un representante de cada uno de los partidos políticos, con derecho a voz.

El Consejo designará a los consejeros electorales y secretarios técnicos de los consejos distritales, de entre los ciudadanos que proponga el Consejero Presidente.

El Consejero Presidente, en la primera quincena de diciembre del año previo al de la elección emitirá la convocatoria a los ciudadanos para integrar los consejos distritales; los solicitantes en la primera semana de enero recibirán la capacitación y se procederá a la realización de un examen para acreditar los conocimientos en materia electoral; con base en los resultados el Presidente formulará las propuestas de integración de cada Consejo Distrital, que presentará al Consejo para su designación en la última semana de enero.”

Del precepto legal anteriormente trascrito, se desprende que si bien es cierto, corresponde al Consejero Presidente del Consejo Distrital proponer a los suplentes que cubrirán las vacantes que se generen en el Consejo Distrital Electoral I, no menos cierto es que constituye una atribución del Consejo General designar a los mismos, razón por la cual este Consejo General considera procedente apegarse a la propuesta realizada por el Presidente del Consejo Distrital I, en el cual se designa al C. MIGUEL ÁNGELES LÓPEZ CIRA como Consejero Electoral en sustitución del C. FRANCISCO JAVIER SAUCEDO ROMERO.

Quedando la conformación de dicho Organismo Electoral como a continuación se presenta:

CABECERA DISTRITAL Escuela Secundaria General “Lic. Adolfo López Mateos” Hidalgo 406, Rincón de Romos, Ags.

Consejero Presidente CARLOS HUMBERTO CALZADA DE LA TORRE Secretario Técnico JOSUE CARREÓN RODRÍGUEZ Consejero Electoral MIGUEL ANGEL LOPEZ CIRA Consejero Electoral GUILLERMO TONATIHU FRAGOSO RODRIGUEZ Consejero Electoral ERNESTO GONZALEZ HERNANDEZ Consejero Electoral JUANA ESMERALDA CASTAÑEDA ESTRADA Secretario Técnico Suplente

NESTOR ENRIQUE RIVERA LOPEZ

Consejero Suplente IDANIA JANETH CAMPOS CAMACHO Consejero Suplente LAURA CECILIA ZAMARRIPA DIAZ Consejero Suplente SILVIA ASCENCIO OCAMPO

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Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 116 fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 apartado B de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 1°, 2°, 91, 92, 93, 99 fracciones I, IV y XXVIII, 100 fracción I y 115 fracción IV del Código Electoral del Estado, este Órgano Electoral procede a emitir el siguiente:

A C U E R D O

PPRRIIMMEERROO.. Este Consejo General resulta competente para la emisión del presente Acuerdo, en términos de lo establecido en el Considerando Primero que conforma este documento. SSEEGGUUNNDDOO.. Este Consejo General designa al C. MIGUEL ÁNGELES LÓPEZ CIRA, para que ejerza las funciones de titularidad como Consejero Electoral en el Consejo Distrital Electoral I, en sustitución del C. FRANCISCO JAVIER SAUCEDO ROMERO, en términos de lo establecido en el Considerando Tercero del presente Acuerdo.

TTEERRCCEERROO.. Notifíquese de manera personal el presente Acuerdo al Consejo Distrital Electoral I en términos de lo dispuesto por los artículos 379, 380, 381 fracción I y 382 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

CCUUAARRTTOO.. El presente Acuerdo surtirá sus efectos legales desde el momento de su aprobación.

QQUUIINNTTOO.. Para su conocimiento general, publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, así como en la página oficial de Internet del Instituto Estatal Electoral de Estado de Aguascalientes.

El presente Acuerdo fue tomado en Sesión Ordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, celebrada el día treinta de junio de dos mil diez.- CONSTE.-------------

LA PRESIDENTA

EL SECRETARIO TÉCNICO

MTRA. LYDIA GEORGINA

BARKIGIA LEAL

LIC. SANDOR EZEQUIEL

HERNÁNDEZ LARA CON SU PERMISO PROCEDO A LA LECTURA. PRIMERO. ESTE CONSEJO GENERAL RESULTA

COMPETENTE PARA LA EMISIÓN DEL PRESENTE ACUERDO, EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO

EN EL CONSIDERANDO PRIMERO QUE CONFORMA ESTE DOCUMENTO. SEGUNDO. ESTE

CONSEJO GENERAL DESIGNA AL C. MIGUEL ÁNGELES LÓPEZ CIRA, PARA QUE EJERZA LAS

FUNCIONES DE TITULARIDAD COMO CONSEJERO ELECTORAL EN EL CONSEJO DISTRITAL

ELECTORAL I, EN SUSTITUCIÓN DEL C. FRANCISCO JAVIER SAUCEDO ROMERO, EN

TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL CONSIDERANDO TERCERO DEL PRESENTE ACUERDO.

TERCERO. NOTIFÍQUESE DE MANERA PERSONAL EL PRESENTE ACUERDO AL CONSEJO

DISTRITAL ELECTORAL I EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 379, 380, 381

FRACCIÓN I Y 382 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. CUARTO. EL

PRESENTE ACUERDO SURTIRÁ SUS EFECTOS LEGALES DESDE EL MOMENTO DE SU

APROBACIÓN. QUINTO. PARA SU CONOCIMIENTO GENERAL, PUBLÍQUESE EL PRESENTE

ACUERDO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, ASÍ COMO EN LA PÁGINA OFICIAL DE

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INTERNET DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE ESTADO DE AGUASCALIENTES. ES CUANTO

CONSEJERA PRESIDENTA.

CONSEJERA PRESIDENTA:

INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL PONGO A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO

DEL PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA AL CONSEJERO ELECTORAL DISTRITAL QUE HABRÁ DE CUBRIR

LA VACANTE GENERADA EN EL CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL. NUMERO I. SI TIENEN ALGÚN

COMENTARIO FAVOR DE MANIFESTARLO. NO HABIENDO COMENTARIOS SEÑOR SECRETARIO

TÉCNICO LEVANTE LA VOTACIÓN DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN

DEL CONTENIDO DE ACUERDO REFERIDO.

SECRETARIO TÉCNICO:

CONSEJEROS ELECTORALES SI APRUEBAN EL PROYECTO DE ACUERDO DE REFERENCIA FAVOR

DE MANIFESTARLO DE LA FORMA ACOSTUMBRADA. MUCHAS GRACIAS CONSEJERA

PRESIDENTA LE INFORMO QUE EL PROYECTO DE ACUERDO QUE NOS OCUPA HA SIDO

APROBADO POR UNANIMIDAD POR LOS CONSEJEROS ELECTORALES. ES CUANTO.

CONSEJERA PRESIDENTA:

SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO LES SOLICITO CONTINUAR CON EL DESAHOGO DEL PUNTO

NUMERO CATORCE DEL ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO TÉCNICO:

EN CUMPLIMIENTO A SU INSTRUCCIÓN CONSEJERA PRESIDENTA INFORMO A ESTE PLENO

QUE PROCEDE COMO SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN

DEL CONSEJO GENERAL MEDIANTE LA CUAL ATIENDE EL RECURSO DE INCONFORMIDAD

IDENTIFICADO BAJO EL NUMERO DE EXPEDIENTE IEE/RI/019/2010 INTERPUESTO POR EL

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL ANTE EL CONSEJO DISITRITAL ELECTORAL IX. CONSEJERA

PRESIDENTA EN VIRTUD DE QUE TANTO ESTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA COMO EL PUNTO

DIECISÉIS HAN SIDO, APENAS HACE ALGUNOS MINUTOS SE HAN ENTREGADO A LOS

INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL, SOLICITO UN RECESO DE QUINCE MINUTOS PARA

EL CONOCIMIENTO DE LOS DOCUMENTOS.

CONSEJERA PRESIDENTA:

EN VIRTUD DE QUE EFECTIVAMENTE SE LOS ACABAN DE ENTREGAR YA ESTANDO EN LA MESA

Y QUE ES IMPORTANTE QUE SOBRE TODO LOS PARTIDOS INTERESADOS LO PUEDAN LEER

CON DETENIMIENTO, DECLARAMOS UN RECESO DE QUINCE MINUTOS. SON EN ESTE

MOMENTO LAS SEIS CON CUARENTA Y SEIS MINUTOS. ¿CINCO MINUTOS? ¿ESTÁN DE

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ACUERDO EN QUE SEA UN RECESO DE CINCO MINUTOS? ENTONCES DAMOS UN RECESO DE

CINCO MINUTOS, SON LAS SEIS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS. REANUDAMOS DE

INMEDIATO, LES PEDIRÍA QUE NO SE RETIREN DE LA MESA PARA QUE EN CUANTO PASEN LOS

CINCO MINUTOS PODAMOS CONTINUAR.

REPRESENTANTE DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA, LICENCIADO ARMANDO QUEZADA

CHÁVEZ:

CINCO MINUTOS ¿TAMBIÉN INCLUYEN EL PUNTO INMEDIATO O VAMOS A DAR OTRO

RECESO PARA EL PUNTO QUE SIGUE?

SECRETARIO TÉCNICO:

HABÍA HECHO YO MENCIÓN DE LOS DOS PUNTOS MAS SIN EMBARGO.

CONSEJERA PRESIDENTA:

SI LE PARECE A USTED QUE SE NECESITA MAS LICENCIADO.

REPRESENTANTE DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA, LICENCIADO ARMANDO QUEZADA

CHÁVEZ:

NADA MAS SI SON TAN AMABLES QUE ME PERMITAN EL EXPEDIENTE DEL PUNTO DIECISÉIS,

POR FAVOR, SI SON TAN AMABLES.

CONSEJERA PRESIDENTA:

SI COMO NO.

(RECESO)

CONSEJERA PRESIDENTA:

LLEVAMOS 15 MINUTOS. SI LES PARECE CONTINUAR HÁBLELES POR FAVOR A TODOS SI

RICARDO. ES QUE YO YA SE QUE ESTOS CINCO MINUTOS SON TIPO DÓLAR POR ESO MEJOR

NO DIJIMOS MEDÍA HORA ¿YA LE ENTREGARON LICENCIADO?, SÍ MANDE SI NO ME LO

PUSIERON LOS MUCHACHOS PERO MIRE LO QUE PASA ES QUE UTILIZARON HAY A QUE HORA

LICENCIADO. SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO REANUDAMOS AH SIENDO LAS SIETE DE LA

NOCHE.

SECRETARIO TÉCNICO:

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PROCEDO A PASAR LISTA DE ASISTENCIA PARA VERIFICAR EL QUÓRUM LEGAL, CONSEJERA

PRESIDENTA, MAESTRA LYDÍA GEORGINA BARKIGIA LEAL. (PRESENTE); CONSEJERA

ELECTORAL, LICENCIADA CLAUDÍA ELOISA DÍAZ DE LEÓN GONZÁLEZ. (PRESENTE);

CONSEJERA ELECTORAL, LICENCIADA DAFNE ELENA DOMÍNGUEZ LÓPEZ. (PRESENTE);

CONSEJERA ELECTORAL, LICENCIADA MARÍA DE MONTSERRAT MENDOZA BRAND.

(PRESENTE); CONSEJERO ELECTORAL, LICENCIADO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ.

(PRESENTE); REPRESENTANTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, LICENCIADO DAVID

ÁNGELES CASTAÑEDA. (PRESENTE); REPRESENTANTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO

INSTITUCIONAL, LICENCIADO MIGUEL ÁNGEL NÁJERA HERRERA. (PRESENTE);

REPRESENTANTE DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, LICENCIADO OSCAR

SALVADOR ESTRADA ESCOBEDO. (PRESENTE); REPRESENTANTE DEL PARTIDO DEL

TRABAJO, LICENCIADO JESÚS TONATIUH VILLASEÑOR ALVARADO. (PRESENTE);

REPRESENTANTE DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, LICENCIADA ROSA

OLIVIA VÁZQUEZ HERNÁNDEZ. (AUSENTE); REPRESENTANTE DEL PARTIDO

CONVERGENCIA, LICENCIADO ROBERTO ESAÚ AIZPURU ZACARÍAS. (PRESENTE);

REPRESENTANTE DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA, LICENCIADO ARMANDO QUEZADA

CHÁVEZ. (PRESENTE); REPRESENTANTE VOCAL ESTATAL DEL REGISTRO FEDERAL DE

ELECTORES, LICENCIADA ROSALINDA AGUILAR DÍAZ. (PRESENTE). CONSEJERA PRESIDENTA

HACER CONSTAR LA PRESENCIA DE CINCO CONSEJEROS ELECTORALES INCLUIDA USTED Y

SEIS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y LA REPRESENTANTE DEL VOCAL ESTATAL

DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES Y DE LA VOZ QUÓRUM SUFICIENTE PARA CONTINUAR

CON LA PRESENTE SESIÓN.

CONSEJERA PRESIDENTA:

GRACIAS SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO LE SOLICITO CONTINUAR CON EL DESAHOGO DEL

PUNTO NÚMERO CATORCE DEL ORDEN DEL DÍA QUE FUE DONDE DIMOS EL RECESO.

SECRETARIO TÉCNICO:

SI BUENO HACER MENCIÓN DE NUEVA CUENTA EL CUMPLIMIENTO A SU INSTRUCCIÓN

CONSEJERA PRESIDENTA INFORMO A ESTE PLENO QUE EL PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA

ACTUAL ES EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL MEDIANTE LA CUAL ATIENDE EL RECURSO DE INCONFORMIDAD IDENTIFICADO

BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE IEE/RI/019/2010 INTERPUESTO POR EL PARTIDO ACCIÓN

NACIONAL ANTE EL CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL NOVENO EN VIRTUD DE QUE SE DIO UN

RECESO PARA CONOCIMIENTO DEL PUNTO SOLICITO SE AUTORICE LA DISPENSA DE LA

LECTURA EN LO GENERAL SOLAMENTE DANDO LECTURA A LOS PUNTOS RESOLUTIVOS

CONSEJERA PRESIDENTA.

CONSEJERA PRESIDENTA:

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EN VIRTUD DE SU SOLICITUD PONGA A CONSIDERACIÓN DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES

LA DISPENSA DE LA LECTURA DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN EN LOS TÉRMINOS QUE USTED

MISMO SOLICITÓ.

SECRETARIO TÉCNICO:

CONSEJEROS ELECTORALES QUIENES ESTÉN DE ACUERDO EN AUTORIZAR LA DISPENSA DE LA

LECTURA EN LO GENERAL DE ESTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN Y EN LO PARTICULAR DANDO

LECTURA DEL MISMO EN LOS TÉRMINOS SOLICITADOS POR UN SERVIDOR FAVOR DE

MANIFESTARLO DE LA FORMA ACOSTUMBRADA MUCHAS GRACIAS, CONSEJERA PRESIDENTA

LE INFORMO QUE LA DISPENSA DE LA LECTURA EN LO GENERAL DE ESTE PROYECTO DE

RESOLUCIÓN HA SIDO APROBADA POR UNANIMIDAD DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES

INFORMANDO QUE DICHO PROYECTO SERÁ INSERTADO ÍNTEGRAMENTE AL ACTA

ESTENOGRÁFICA RESPECTIVA.

CG-R-91/10 PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE LA CUAL ATIENDE EL RECURSO DE INCONFORMIDAD IDENTIFICADO BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE IEE/RI/019/2010, INTERPUESTO POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, ANTE EL CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL IX. Reunidos en Sesión Ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidenta y determinación del quórum legal, VISTOS, para resolver los autos del expediente número IIEEEE//RRII//001199//22001100,, con base en los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. En Sesión Extraordinaria del Consejo General celebrada al día primero de diciembre del año dos mil nueve, se dio inicio formal al Proceso Electoral Local 2009-2010, para la renovación de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y miembros de los Ayuntamientos del Estado, de conformidad con el artículo 164 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

II. En Sesión Ordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral

celebrada el día veintisiete de enero de dos mil diez, mediante el Acuerdo CG-A-15/10, se designaron a los integrantes de los Consejos Distritales Electorales para el Proceso Electoral Local 2009-2010.

III. Con fecha primero de febrero del presente año, se hizo la declaratoria de

instalación e inició de Sesiones del Consejo Distrital Electoral IX, para el Proceso Electoral Local 2009-2010.

IV. Con fecha diecisiete de junio del presente año, el Lic. Juan Raúl Vela

González, en su calidad de Consejero Presidente del Consejo Distrital Electoral IX, emitió el oficio sin número dirigido al Partido Acción Nacional, por medio del cual informó que el Consejero Representante Propietario, Lic. Juan Fernando Muñoz González y el Consejero Representante Suplente, C. Gonzalo Ramón Hernández Pedroza, ambos del Partido Acción Nacional, no

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asistieron durante tres veces consecutivas a las Sesiones celebradas por ese organismo, procediendo a detallar las mismas, informándole asimismo que por tal motivo y a partir de esa fecha, el Partido Acción Nacional había dejado de formar parte de ese Consejo Distrital Electoral IX, ello con fundamento en lo dispuesto por el artículo 135 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

V. En fecha veintidós de junio de dos mil diez, siendo las veintidós horas con

quince minutos, los CC. Arturo González Estrada y Juan Fernando Muñoz González, Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional y Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo Distrital Electoral IX respectivamente, interpusieron Recurso de Inconformidad en contra del escrito aludido en el Resultando anterior.

VI. El Consejo Distrital Electoral IX dio curso al presente Recurso de

Inconformidad y al efecto fijó cédula en los estrados de dicho Organismo, a fin de dar la publicidad prevista en el artículo 372 fracción II del Código Electoral del Estado de Aguascalientes; y en cumplimiento a la fracción I del artículo mencionado, informó sobre la presentación de dicho medio de impugnación a este organismo, habiendo comparecido como tercero interesado el Partido Revolucionario Institucional mediante escrito de fecha veintiséis de junio de dos mil diez.

VII. Habiendo concluido el término de publicitación y siendo las catorce horas con

nueve minutos del día veintisiete de junio del presente año, el Consejo Distrital Electoral IX, remitió a este Órgano de Dirección Electoral, el expediente formado con motivo del Recurso de Inconformidad interpuesto para su sustanciación, recayéndole el número de expediente IEE/RI/019/2010.

VIII. El Partido recurrente menciona los siguientes Hechos:

“1. Conforme a lo establecido en el artículo 98 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el proceso electoral para elegir Gobernador, Diputados Locales e integrantes de los Ayuntamientos de ese Estado, dio inicio el día primero del mes de diciembre de dos mil nueve. 2. Que dicho proceso electoral llevará a cabo su jornada electoral el próximo domingo 4 de julio del año dos mil diez. 3. Que en fecha 1-uno de Febrero de 2010-dos mil diez, el C. Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Aguascalientes, acreditó en tiempo y forma a los CC. JUAN FERNANDO MUÑOZ GONZÁLEZ, GONZALO RAMÓN HERNANDEZ PEDROZA, como representantes propietario y suplente, respectivamente del Partido Acción Nacional ante el IX Consejo Distrital Electoral del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes. 4. El día veintitrés de abril de dos mil diez, el C.

Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Aguascalientes, presentó oficio número Presidencia 47/10, ante el C. Presidente del IX Consejo Distrital Electoral del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, justificando la inasistencia del suscrito representante Propietario, así como del

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representante Suplente del Partido Acción Nacional, ante este Órgano Electoral, a la Sesión Extraordinaria de fecha dieciséis de abril del año en curso, en virtud de haber participado en diversas actividades partidistas en la sede del Comité Ejecutivo nacional del partido político que representamos; lo anterior se acredita con original del acuse de recibo, del referido oficio número Presidencia 47/10, interpuesto ante la mencionada autoridad responsable.

5. En fechas 23-veintitrés de Abril a las 17:00 (diecisiete horas) 1-uno de Mayo a las 10:00 (diez horas), 3-tres de Mayo a las 10:00 (diez horas), 5-cinco de Mayo a las 18:00 (dieciocho horas), 8- ocho de Mayo a las 14:30 (catorce horas con treinta minutos), 12-doce de Mayo a las 18:00 (dieciocho horas), 14-catorce de Mayo a las 18:00 (dieciocho horas), 19-diecinueve de Mayo a las 18:00 (dieciocho horas), 9-nueve de Junio a las 18:00 (dieciocho horas), 18-dieciocho de Junio a las 18:00 (dieciocho horas), todas del año en curso, el Partido Acción Nacional, a través de sus legítimos representantes, acudió a las sesiones celebradas en las anteriores fechas, del IX Consejo Distrital Electoral del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, previamente convocadas como quedará acreditada con las originales y copias certificadas de los oficios de notificación respectivos, por el C. Presidente de aquél órgano electoral, así como en diversas juntas de trabajo, lo anterior se demostrará debidamente con las copias certificadas de las versiones estenográficas de las sesiones, de fechas 23-veintitrés de Abril a las 17:00 (diecisiete horas) 1-uno de Mayo a las 10:00 (diez horas), 3-tres de Mayo a las 10:00 (diez horas), 5-cinco de Mayo a las 18:00 (dieciocho horas), 8- ocho de Mayo a las 14:30 (catorce horas con treinta minutos), 12-doce de Mayo a las 18:00 (dieciocho horas), 14-catorce de Mayo a las 18:00 (dieciocho horas), 19-diecinueve de Mayo a las 18:00 (dieciocho horas), 9-nueve de Junio a las 18:00 (dieciocho horas), 18-dieciocho de Junio a las 18:00 (dieciocho horas), todas del año en curso, mismas que deberá allegar la autoridad señalada como responsable, en virtud de haber sido solicitadas a fin de ser acompañarlas (sic) como medios de convicción, acorde a lo establecido en el artículo 369 fracción VI del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

6. En fecha 18-dieciocho de Junio del presente año, nos fue notificado de manera personal oficio sin número, emitido por el Presidente del IX consejo Distrital Electoral del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, mediante el cual de manera ilegal, informa la determinación de privar al Partido Acción nacional el derecho de formar parte de ese H. IX Consejo Distrital Electoral dentro del proceso electoral 2009-2010, en la que se eligen a Diputados, Gobernador e integrantes de los Ayuntamientos del Estado.

7. Dicho acto es ilegal como lo haré ver en el capítulo siguiente, es por ello que vengo ante esa (sic) H. Consejo General del Instituto Estatal Electoral del Estado de Aguascalientes a solicitar en los términos del artículo 395 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes REVOCAR el acto reclamado al tenor de los siguientes agravios…”

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IX. El Partido impugnante ofreció las siguientes PRUEBAS:

“ 1. DOCUMENTAL PÚBLICA. La que consiste en la con (sic) copia certificada del testimonio de la escritura pública número 20, 109 (veinte mil ciento nueve) de fecha 3-tres de Diciembre de 2007-dos mil siete, mediante el (sic) la cual otorga poder limitado el Partido Acción Nacional al C. ARTURO GONZÁLEZ ESTRADA, en su calidad de Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Aguascalientes. Con la presente probanza se acredita la personalidad con la que se en el presente medio de impugnación (sic). 2. DOCUMENTAL PÚBLICA. Copia debidamente certificada de la acreditación hecha al C. JUAN FERNANDO MUÑOZ GONZÁLEZ, como representante propietario del PAN ante el IX Consejo Distrital Electoral del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes. Con este medio de convicción se demuestra la personalidad con la que comparece en el Recurso de Inconformidad que interpone”. 3. DOCUMENTAL PÚBLICA. Original de oficio sin número de fecha 18 de Junio de 2010-dos mil diez, suscrito por el C. LIC. JUAN RAUL VELA GONZÁLEZ, Presidente del IX Consejo Distrital Electoral del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, mediante el cual notifica al Partido Acción Nacional, que a partir de esa fecha dicho instituto político ha dejado de formar parte de ese órgano electoral. Con dicha probanza se acredita el acto reclamado que se impugna mediante el Recurso de Inconformidad. 4. DOCUMENTAL PÚBLICA.- La que consiste en original de los oficios de convocatoria del Partido Acción nacional a sesiones de IX Consejo Distrital Electoral del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, a celebrarse en fechas 23-veintitrés de Abril, 1-uno de Mayo, 5-cinco de Mayo, 12-doce de mayo, 14-catorce de Mayo, 19-diecinueve de Mayo, 9-nueve de Junio y 18-dieciocho de Junio, suscritos el (sic) Lic. Juan Raúl Vela González, Presidente de dicho Consejo Distrital. Con la presente documental, se acredita el reconocimiento expreso y legal del Partido Acción Nacional, como integrante de aquél organismo electoral. 5.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la (sic) copias debidamente certificadas de las actas de sesión del IX Consejo Distrital Electoral del Aguascalientes de fechas 3-tres de Mayo y 5-cinco de Mayo de 2010-dos mil diez, así como copia certificada del proyecto de acta de sesión de ese mismo órgano electoral de fecha 18-dieciocho de Junio del presente año. Con las mencionadas documentales, se acredita fehacientemente el derecho adquirido y ejercido de nuestro representado, durante todo el proceso electoral, mismo que ha sido reconocido por la responsable, con independencia de la emisión el acto reclamado. 6.- DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en original del acuse de recibo del oficio número Presidencia/47/10, de fecha 23-veintitrés de Abril del presente año, mediante el cual el C. Presidente del Comité Directivo Estatal del PAN

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en Aguascalientes, justifica la inasistencia de los representantes del Partido Acción Nacional, a la sesión de fecha 16-dieciséis de Abril del en curso (sic), celebrada en el IX Consejo Distrital Electoral en el Estado de Aguascalientes, en virtud de haber participado en actividades partidistas en la sede del Comité Ejecutivo Nacional. Con dicho medio de convicción se acredita la legal justificación de la inasistencia de los representantes del Partido Acción Nacional a la referida sesión del Consejo Distrital. 7.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- La que consisten en el original del acuse de recibo de oficio sin número de fecha 22-veintidós de Junio de 2010-dos mil diez, suscrito por el C. ARTURO GONZÁLEZ ESTRADA, Presidente del Comité Directivo Estatal del PAN en Aguascalientes, mediante el cual solicita del IX Consejo Distrital Electoral del Estado de Aguascalientes, copia certificada de los citatorios al Partido Acción Nacional a las sesiones de fecha 3-tres de Mayo y 8- ocho de Mayo de dos mil diez, así como e las actas de sesión de dicho Consejo de fechas 23-veintitrés de Abril, 1-uno de Mayo, 8- ocho de Mayo, 12-doce de Mayo, 14-catorce de Mayo, 19-diecinueve de Mayo, 9-nueve de Junio y 18-dieciocho de Junio todas del año en curso. Solicitando a ese H. Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, en términos del artículo 363 fracción VI del Código Electoral del Estado, tenga a bien requerir dichas constancias a la autoridad responsable en virtud de haber sido solicitadas y ser necesarias a fin de acreditar los hechos y agravios que exponemos. 8.- LA PRESUNCIONAL EN SU TRIPLE ASPECTO, LÓGICO, LEGAL Y HUMANO; Y LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES en lo que beneficie las pretensiones del representado. 9.- INSTUMENTAL DE ACTUACIONES.- En lo que beneficie a los intereses de nuestro representado.

X. De lo argumentado por el accionante se advierte que el recurrente hace valer

como agravio fundamental, que el oficio sin número emitido por el c. Presidente del IX Consejo Distrital Electoral del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, notificado en fecha dieciocho de junio de dos mil diez contraviene lo establecido en los artículos 14, 16, 41 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en lo conducente por el artículo 17 apartado B, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, en relación al numeral 23 fracción I y V, del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes, pues considera que violenta la garantía constitucional y legal derecho de su representado de formar parte de un órgano electoral de tal importancia, así como el principio de legalidad electoral que establece que todos los actos y resoluciones electorales deben sujetarse invariablemente a lo previsto en la Constitución Federal y, en su caso, las disposiciones legales aplicables, manifestando que la autoridad responsable incumplió con lo establecido en el artículo 135 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes que a la letra dice:

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“Artículo 135.- Cuando el representante propietario de un partido político, y en su caso el suplente, no asistan durante tres veces consecutivas a las sesiones del organismo ante el cual se encuentren acreditados, el partido político que representan dejará de formar parte del mismo durante el proceso electoral de que se trate. Los presidentes de los consejos electorales informarán al partido político de cada ausencia.” *Énfasis añadido.

XI. El Consejo Distrital Electoral IX a través de su Presidente señaló en su

INFORME CIRCUNSTANCIADO lo siguiente:

“El C. LIC. JUAN FERNANDO MUÑOZ GONZALEZ, en su escrito de Inconformidad, se ostenta bajo la calidad de Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el IX Consejo Distrital Electoral, razón por la cual, es que esta Autoridad Administrativa Electoral considera que la calidad referida del hoy inconforme se tiene por acreditada con la documentación que acompaña al medio de impugnación que nos ocupa, ya que adjunta copia certificada de su acreditación, lo anterior se manifiesta en cumplimiento a la obligación establecida en el inciso “A” de la fracción V del articulo 373 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes. 1. ANTECEDENTES del acto reclamado: I. En fecha 17 de Junio de 2010, el IX Consejo Distrital Electoral emitió un oficio con el cual se le informa al Partido Acción Nacional de las inasistencias por parte de sus Consejeros Representantes Propietario y Suplente a tres Sesiones celebradas por este H IX. Consejo Distrital Electoral y que en consecuencia el mismo partido dejo de formar parte de este Consejo.

II. En fecha 24 de Junio de 2010, se recibió en las oficinas Administrativas del Instituto Estatal Electoral, el escrito signado por el LIC. JUAN FERNANDO MUÑOZ GONZALEZ, a través del cual, remitió el escrito de recurso de inconformidad en contra del oficio que antecede en primer termino (sic). 2. En relación con los HECHOS vertidos por el hoy

recurrente se manifiesta lo siguiente: 1.- Que el primero de diciembre del año dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral dio inicio formal al proceso electoral dos mil nueve, dos mil diez. 2.- Que en fecha veintisiete de enero de dos mil diez, el Consejo Estatal del Instituto Electoral designo a los integrantes de los Consejos Distritales para el Proceso Electoral 2009-2010 mediante acuerdo CG-A-15/10. 3.- Que el primero de febrero del año dos mil diez, el IX Consejo Distrital Electoral declaro la instalación e inicio de sesiones para le proceso electoral 2009-2010.

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4.- Que en fecha 08 de Abril de 2010 fue recibido por parte del Partido Acción Nacional el citatorio con el cual se le convocó a la Sesión Extraordinaria celebrada por este IX Consejo el día 10 de Abril de 2010. (Citatorio IX CDE/009/2010). 5.- Que en fecha 12 de Abril de 2010 fue recibido por parte del Partido Acción Nacional el citatorio con el cual se le convocó a la Sesión Ordinaria celebrada por este IX Consejo el día 14 de Abril de 2010. (Citatorio IX CDE/010/2010). 6.- Que en fecha 15 de Abril de 2010 fue recibido por parte del Partido Acción Nacional el citatorio con el cual se le convocó a la Sesión Extraordinaria celebrada por este IX Consejo el día 16 de Abril de 2010. (Citatorio IX CDE/011/2010). 7.- Que tanto el Consejero Representante Propietario el LIC JUAN FERNANDO MUÑOZ GONZALEZ así como el Consejero Representante Suplente GONZALO RAMON HERNANDEZ PEDROZA, ambos del Partido Acción Nacional, estuvieron ausentes en las siguientes sesiones celebradas por este IX Consejo Distrital Electoral:

• Sesión Extraordinaria celebrada a las diez horas del día diez de Abril de dos mil diez en la sede de este H. IX Consejo Distrital Electoral.

• Sesión Ordinaria celebrada a las dieciocho horas del día catorce de Abril de dos mil diez en la sede de este H. IX Consejo Distrital Electoral.

• Sesión Extraordinaria celebrada a las dieciocho horas del día dieciséis de Abril de dos mil diez en la sede de este H. IX Consejo Distrital Electoral.

8.- Que en fecha 23 de Abril de 2010 fue presentado por parte del Partido Acción Nacional un justificante de fecha 22 de Abril de 2010 respecto a la inasistencia de sus representantes a la Sesión celebrada en fecha 16 de Abril de 2010. 9.- Que en fecha 04 de Mayo de 2010 le fue notificado al Partido Acción Nacional mediante un escrito de fecha 01 de Mayo de 2010, de las tres inasistencias consecutivas cometidas por los Consejeros Representantes mencionados en el hecho 7. 10.- Que en fecha 18 de Junio de 2010 este IX Consejo Distrital Electoral le notifico mediante un oficio de fecha 17 de Junio de 2010 al Partido Acción Nacional que sus Consejeros Representantes Propietario y Suplente acumularon tres inasistencias de manera consecutiva en tres sesiones celebradas por este Consejo, por lo que se ubicaron en el supuesto jurídico establecido en el articulo 135 del Código Electoral del Estado. 11.- Que a las veintidós horas con quince minutos del día veintidós de Junio de dos mil diez el Lic. Juan Fernando Muñoz González en su calidad de Consejero Representante del Partido Acción Nacional, presento ante este IX Consejo Distrital Electoral el Recurso de Inconformidad en contra del oficio descrito en al hecho que antecede.

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En relación a los hechos, esta Autoridad los considera TOTALMENTE FALSOS, en virtud de que efectivamente se configuro en el supuesto establecido por el artículo 135 del Código Electoral del Estado, razón por la cual el Consejero Presidente dio los avisos correspondientes al que se refieren los hechos numero 09 y 10. Articulo que a la letra dice: “Articulo 135.- Cuando el representante propietario de un partido, y en su caso el suplente, no asistan durante tres veces consecutivas a las sesiones del organismo ante el cual se encuentren acreditados, el partido político que representan dejara de formar parte del mismo durante el proceso electoral de que se trate. Los presidentes de los consejos electorales informaran al partido político de cada ausencia. ”

3. En relación a los AGRAVIOS manifestados por la

parte recurrente, esta Autoridad procede a realizar el siguiente análisis:

UNICO.- EL ACTO RECLAMADO POR EL RECURRENTE ES INFUNDADO, en virtud de que se configuro el supuesto jurídico establecido en el articulo 135 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes al momento en que los Consejeros Representantes tanto el Suplente como Propietario inasistieron a tres sesiones celebradas por este organismo de manera consecutiva, y en consecuencia se dio cabal cumplimiento al supuesto establecido por el multicitado artículo 135 del Código Electoral del Estado informando mediante el oficio de fecha 17 de Junio de 2010 de las inasistencias de sus consejeros representantes y como consecuencia de ello deja de formar parte el Partido Acción Nacional de este IX Consejo Distrital Electoral. Es importante señalar que este IX Consejo Distrital Electoral en todo momento ha ceñido su actuación en estricto apego a lo que establece la Legislación Electoral del Estado, así como de los principios rectores de legalidad, transparencia, certeza, imparcialidad y objetividad.”

XII. Con fundamento en el artículo 394 fracción I, del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el Secretario Técnico del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, formuló proyecto de Resolución conforme a los siguientes considerandos y puntos resolutivos:

C O N S I D E R A N D O S PRIMERO. Competencia. De conformidad con lo establecido por los artículos 116 fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 apartado B) de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 91 y 92 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral es un organismo público autónomo, ciudadanizado, permanente e independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propio, depositario del ejercicio de la función pública estatal de organizar las elecciones, cuyos principios rectores serán la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la independencia, la definitividad y la objetividad.

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Asimismo, en términos de lo dispuesto por el artículo 95 del Código Electoral del Estado, este Consejo General es el Órgano Superior de Dirección Electoral en la Entidad, quien de conformidad con lo señalado en el artículo 99, fracciones I, XIX, XXVIII y XXXV del mismo ordenamiento, es competente para “vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales relativas y las contenidas en el Código Electoral del Estado de Aguascalientes, resolver los Recursos en los términos de dicho ordenamiento legal, dictar los Acuerdos necesarios a fin de cumplimentar lo establecido en el Código de la materia, así como las demás que dicho ordenamiento y demás leyes de la materia le confiera.” En este sentido, este Consejo General es competente para resolver el presente Recurso de Inconformidad, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 391 del Código comicial. SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad del Recurso de Inconformidad. La demanda del Recurso de Inconformidad que nos ocupa fue presentada por escrito y en ella consta el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 363 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes: Nombre de los Actores. Se cumple a cabalidad este requisito al haberse expresado en el proemio de la demanda, siendo los CC. Arturo González Estrada y Juan Fernando Muñoz González. Domicilio para recibir notificaciones y a quien autorizan para que a su nombre, pueda oír y recibirlas. Se acredita mediante en el propio escrito de demanda, señalando para tales efectos el domicilio ubicado en la Av. Independencia número mil ochocientos sesenta y cinco (1865), Centro Comercial Galerías, en Aguascalientes, Aguascalientes, así mismo se autoriza para oír y recibir las notificaciones y documentos a los Licenciados David Ángeles Castañeda, Edgar Reyna Reyna, Carlos Calderón Cervantes, Claudia Adriana Alba Pedroza, Mónica Ledezma Gallegos, Mario Alberto Rivera Saucedo y Marcos Javier Tachiquin Rubalcava. Personería. Con fundamento en el artículo 368 fracción I incisos a) y c) del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, la interposición del medio de impugnación que nos ocupa corresponde a: “a) Los registrados formalmente ante el órgano electoral responsable, cuando ésta haya dictado el acto o resolución impugnado. En este caso, sólo podrán actuar ante el órgano en el cual estén acreditados; y c) Los que tengan facultades de representación conforme a sus estatutos o mediante poder otorgado en escritura pública por los funcionarios del partido facultados para ello, en ese sentido los recurrentes acreditan su personalidad con las constancias que obran en el expediente. Identificación del acto impugnado. El Recurso de Inconformidad identifica como acto impugnado el oficio sin número, emitido por el C. Presidente del IX Consejo Distrital Electoral del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes que le fue legalmente notificado en fecha 18-dieciocho de junio de dos mil diez, de forma personal. En apego a lo establecido por la fracción V del artículo 363 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, del Recurso de Inconformidad que nos ocupa se desprende la manifestación expresa y clara de los hechos en que se basa la

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impugnación, los agravios que causa el acto reclamado, así como los preceptos presuntamente violados. Ofrecimiento de pruebas. De conformidad con lo establecido por la fracción VI del artículo referido en el párrafo anterior, los promoventes ofrecen en el capitulo respectivo del Recurso de Inconformidad, las pruebas correspondientes para acreditar su dicho. Así mismo se hace acreditar al calce de su escrito de Inconformidad, el nombre y la firma autógrafa de los promoventes. Oportunidad. Los recurrentes señalan en su Recurso de Inconformidad, en apego a lo establecido por el artículo 362 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, que tuvieron conocimiento del acto reclamado el día dieciocho de junio del presente año, por lo que al haber presentado el medio de impugnación en fecha veinticuatro de junio del mismo año, según se desprende del aviso de presentación remitido a esta Autoridad Electoral por la hoy responsable, esta Autoridad Electoral determina que el mismo se encuentra interpuesto en tiempo y forma legales. TERCERO. La fracción XVIII del artículo 102 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes señala como atribuciones del Secretario Técnico del Consejo General, el recibir, tramitar y substanciar los Recursos de Inconformidad que se interpongan para impugnar actos o Resoluciones de los demás órganos electorales del Instituto y preparar el proyecto de resolución correspondiente. CUARTO. Que el Recurso de Inconformidad interpuesto por el Representante del Partido de Acción Nacional acreditado ante el Consejo Distrital Electoral IX, en el que se impugna el acto que quedó precisado en el Resultando IV de esta Resolución y que se tiene por reproducido íntegramente, fue presentado en tiempo y forma de conformidad con lo dispuesto en los artículos 362 y 363 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes. QUINTO. Que este Consejo General tiene por acreditada la personalidad de los CC. Arturo González Estrada y Juan Fernando Muñoz González, Presidente del Comité Directivo Estatal y Consejero Representante Propietario del Consejo Distrital Electoral IX, respectivamente en términos de lo previsto por el artículo 368 fracción I incisos a) y c) del Código Electoral del Estado de Aguascalientes. SEXTO. Que tomando en consideración que resulta preferente el estudio de las causales de improcedencia, puesto que de actualizarse alguna de ellas impediría el examen de la cuestión de fondo planteada por la parte recurrente, al efecto se advierte de las constancias, que no surte ninguna de las hipótesis contenidas en los artículos 364 y 365 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes. SÉPTIMO. Para precisar la problemática planteada o la cuestión controvertida por la parte accionante de este medio de defensa se centra en dilucidar la legalidad del oficio sin número de fecha diecisiete de junio del presente, emitido por el C. Presidente del Consejo Distrital IX mediante el cual informa al accionante que sus los C.C. Lic. Juan Fernando Muñoz González y Gonzalo Ramón Hernández Pedroza, Representante Propietario y Suplente respectivamente ante el Consejo Distrital Electoral IX, han dejado de formar parte de dicho organismo en virtud de no haber asistido durante tres veces consecutivas a las

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sesiones celebradas. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 135 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes. OCTAVO. En consecuencia, es preciso realizar un análisis y valoración de las pruebas aportadas por el recurrente:

“ 1. DOCUMENTAL PÚBLICA. La que consiste en la con (sic) copia certificada del testimonio de la escritura pública número 20, 109 (veinte mil ciento nueve) de fecha 3-tres de Diciembre de 2007-dos mil siete, mediante el (sic) la cual otorga poder limitado el Partido Acción Nacional al C. ARTURO GONZÁLEZ ESTRADA, en su calidad de Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Aguascalientes. Con la presente probanza se acredita la personalidad con la que se en el presente medio de impugnación (sic). 2. DOCUMENTAL PÚBLICA. Copia debidamente certificada de la acreditación hecha al C. JUAN FERNANDO MUÑOZ GONZÁLEZ, como representante propietario del PAN ante el IX Consejo Distrital Electoral del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes. Con este medio de convicción se demuestra la personalidad con la que comparece en el Recurso de Inconformidad que interpone”. 3. DOCUMENTAL PÚBLICA. Original de oficio sin número de fecha 18 de Junio de 2010-dos mil diez, suscrito por el C. LIC. JUAN RAUL VELA GONZÁLEZ, Presidente del IX Consejo Distrital Electoral del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, mediante el cual notifica al Partido Acción Nacional, que a partir de esa fecha dicho instituto político ha dejado de formar parte de ese órgano electoral. Con dicha probanza se acredita el acto reclamado que se impugna mediante el Recurso de Inconformidad. 4. DOCUMENTAL PÚBLICA.- La que consiste en original de los oficios de convocatoria del Partido Acción nacional a sesiones de IX Consejo Distrital Electoral del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, a celebrarse en fechas 23-veintitrés de Abril, 1-uno de Mayo, 5-cinco de Mayo, 12-doce de mayo, 14-catorce de Mayo, 19-diecinueve de Mayo, 9-nueve de Junio y 18-dieciocho de Junio, suscritos el (sic) Lic. Juan Raúl Vela González, Presidente de dicho Consejo Distrital. Con la presente documental, se acredita el reconocimiento expreso y legal del Partido Acción Nacional, como integrante de aquél organismo electoral. 5.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la (sic) copias debidamente certificadas de las actas de sesión del IX Consejo Distrital Electoral del Aguascalientes de fechas 3-tres de Mayo y 5-cinco de Mayo de 2010-dos mil diez, así como copia certificada del proyecto de acta de sesión de ese mismo órgano electoral de fecha 18-dieciocho de Junio del presente año. Con las mencionadas documentales, se acredita fehacientemente el derecho adquirido y ejercido de nuestro representado, durante todo el proceso electoral, mismo que ha sido reconocido por la responsable, con independencia de la emisión el acto reclamado. 6.- DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en original del acuse de recibo del oficio número Presidencia/47/10, de

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fecha 23-veintitrés de Abril del presente año, mediante el cual el C. Presidente del Comité Directivo Estatal del PAN en Aguascalientes, justifica la inasistencia de los representantes del Partido Acción Nacional, a la sesión de fecha 16-dieciséis de Abril del en curso (sic), celebrada en el IX Consejo Distrital Electoral en el Estado de Aguascalientes, en virtud de haber participado en actividades partidistas en la sede del Comité Ejecutivo Nacional. Con dicho medio de convicción se acredita la legal justificación de la inasistencia de los representantes del Partido Acción Nacional a la referida sesión del Consejo Distrital. 7.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- La que consisten en el original del acuse de recibo de oficio sin número de fecha 22-veintidós de Junio de 2010-dos mil diez, suscrito por el C. ARTURO GONZÁLEZ ESTRADA, Presidente del Comité Directivo Estatal del PAN en Aguascalientes, mediante el cual solicita del IX Consejo Distrital Electoral del Estado de Aguascalientes, copia certificada de los citatorios al Partido Acción Nacional a las sesiones de fecha 3-tres de Mayo y 8- ocho de Mayo de dos mil diez, así como e las actas de sesión de dicho Consejo de fechas 23-veintitrés de Abril, 1-uno de Mayo, 8- ocho de Mayo, 12-doce de Mayo, 14-catorce de Mayo, 19-diecinueve de Mayo, 9-nueve de Junio y 18-dieciocho de Junio todas del año en curso. Solicitando a ese H. Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, en términos del artículo 363 fracción VI del Código Electoral del Estado, tenga a bien requerir dichas constancias a la autoridad responsable en virtud de haber sido solicitadas y ser necesarias a fin de acreditar los hechos y agravios que exponemos. 8.- LA PRESUNCIONAL EN SU TRIPLE ASPECTO, LÓGICO, LEGAL Y HUMANO; Y LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES en lo que beneficie las pretensiones del representado. 9.- INSTUMENTAL DE ACTUACIONES.- En lo que beneficie a los intereses de nuestro representado.

En relación a las probanzas del tercero interesado se tiene que son las siguientes:

“Documental Pública, consistentes en la (sic) acta de las (sic) sesión extraordinaria de fecha diez de abril de dos mil diez llevada a cabo por el Consejo Distrital Electoral Uninominal IX; Documental Pública consistentes en la (sic) acta de las (sic) sesión extraordinaria de fecha dieciséis de abril de dos mil diez, llevada a cabo por el Consejo Distrital Electoral Uninominal IX; Documental Pública consistentes en la (sic) acta de las (sic) sesión ordinaria de fecha catorce de abril de dos mil diez, llevada a cabo por el Consejo Distrital Electoral Uninominal IX; Documental Pública consistente en el escrito de fecha 17 de junio de dos mil diez, por medio del cual se notifica la baja del pan de la integración del Consejo Distrital Electoral Uninominal IX;

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Inspección Judicial, del libro de registro de asistencias del Consejo Distrital Electoral Uninominal IX, en donde constan las tres faltas consecutivas de los representantes del pan; Presuncional Legal y humana, en cuanto favorezcan las pretensiones de mi parte de dictar un acuerdo en el que se de baja al an del consejo distrital electoral uninominal nueve; Instrumental de Actuaciones, en lo que favorezca a mis pretensiones de que se dicte un acuerdo de baja a la representación del pan de la integración del Consejo Distrital Electoral Uninominal IX, esta prueba esta integrada por todas y cada una de las actuaciones que engrosan el expediente del Recurso de inconformidad presentado por el Partido Acción Nacional”.

Las anteriores probanzas se tienen por admitidas y se les otorga valor probatorio pleno de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 371 del Código Electoral el Estado de Aguascalientes. NOVENO. Ahora bien, del análisis de los argumentos del recurrente y de la valoración de las pruebas aportadas tanto por este último como por el Tercero Interesado y de los argumentos contenidos en el Informe Circunstanciado, se desprende que efectivamente los CC. Representantes Propietario y Suplente del accionante no asistieron a tres sesiones consecutivas del Consejo Distrital Electoral IX, que son como ha quedado señalado las siguientes:

• Sesión Extraordinaria celebrada a las diez horas del día diez de Abril de dos mil diez en la sede de este H. IX Consejo Distrital Electoral.

• Sesión Ordinaria celebrada a las dieciocho horas del día catorce de Abril de dos mil diez en la sede de este H. IX Consejo Distrital Electoral.

• Sesión Extraordinaria celebrada a las dieciocho horas del día dieciséis de Abril de dos mil diez en la sede de este H. IX Consejo Distrital Electoral.

Ahora bien, conforme a lo manifestado por el recurrente, la Autoridad Responsable, fue omisa en llevar acabo el procedimiento que al efecto señala el artículo 135 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, para en su caso sancionar a los partidos políticos cuyos representantes no asistan por tres veces consecutivas a las sesiones del organismo ante el cual se encuentren acreditados. Lo anterior es así ya que de las constancias que obran en el expediente se observa que el Presidente del Consejo Distrital Electoral IX no informó al partido recurrente de cada una de las ausencias, como lo marca la última parte del artículo en cita. Para dar mayor claridad se transcribe el artículo 135 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes a continuación:

“Artículo 135.- Cuando el representante propietario de un partido político, y en su caso el suplente, no asistan durante tres veces consecutivas a las sesiones del organismo ante el cual se encuentren acreditados, el partido político que representan dejará de formar parte del mismo durante el proceso electoral de que se trate. Los

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presidentes de los consejos electorales informarán al partido político de cada ausencia.”

De dicho artículo se desprende:1) que cuando el representante propietario de un partido político, y en su caso el suplente, no asistan durante tres veces consecutivas a las sesiones del organismo ante el cual se encuentren acreditados, el partido político que representan dejará de formar parte del mismo durante el proceso electoral de que se trate; y 2) que los presidentes de los consejos electorales informarán al partido político de cada ausencia. Si bien este artículo expresamente faculta a los Presidentes de los Consejos Electorales a informar a los Partidos Políticos de las ausencias de sus representantes, en caso de actualizarse la hipótesis prevista por este artículo, misma que conforme al Código Electoral opera ipso facto, esto es, basta estar en el supuesto señalado en el Código Electoral, para que, instantáneamente, los Partidos Políticos dejen de formar parte de un Organismo Electoral cuando sus Representantes Propietarios y en su caso Suplentes no asistan por tres veces consecutivas a las Sesiones del Organismo ante el que se encuentren acreditados, también hay que tener en cuenta que su aplicación debe sujetarse a la observancia por parte de la autoridad electoral de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, definitividad, objetividad, autonomía y austeridad que son rectores del sistema estatal electoral, tal y como lo señala el artículo 4° del código comicial del Estado. Dicho sistema a su vez establece una serie de derechos para los ciudadanos, partidos políticos y militantes cuyo respeto por parte de las autoridades, contribuye al desarrollo de la vida democrática, a la preservación del fortalecimiento del régimen de partidos políticos, al aseguramiento de los ciudadanos del ejercicio de los derechos político-electorales y de participación ciudadana, a garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones de los órganos de gobierno, a garantizar la autenticidad y efectividad del sufragio, y a llevar a cabo la promoción del voto, la educación cívico-electoral, y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática. Bajo estos principios la calidad de Consejero Representante de un Partido Político conlleva a su vez el goce de una serie de derechos que coadyuvan al fortalecimiento del régimen de partidos políticos y al desarrollo de la vida democrática de un país, tales como lo es el derecho de formar parte del los consejos electorales, mediante representantes propietarios suplentes, con derecho a voz; tal y como lo prescriben la fracción V del artículo 23 del Código Electoral, así como la fracción I del Artículo 9° del Reglamento de Sesiones de los Consejos Distritales Electorales del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes en vigor, que a la letra dicen:

Artículo 23.- Son derechos de los partidos políticos nacionales acreditados: (…) V. Formar parte del Consejo, de los consejos distritales y municipales electorales, mediante un representante propietario y un representante suplente, con derecho a voz; (…)

Artículo 9. Los Consejeros Representantes tendrán los derechos y obligaciones siguientes:

I. Asistir a las sesiones del Consejo, con derecho a voz;

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Por ello la aplicación del artículo 135 del Código Electoral debe realizarse conforme a una interpretación basada en los criterios gramatical, sistemático y funcional, que permita a los ciudadanos y a los partidos políticos ejercer sus derechos y prerrogativas conforme a la Carta Magna, la legislación de la materia y a los demás ordenamientos internacionales que tienen como objetivo velar por el respeto de los derechos civiles y políticos de las personas. En este orden de ideas, en virtud de que el artículo 135 implica la privación del ejercicio de un derecho legítimo de un partido político, como es en la especie el de formar parte de los consejos electorales, que a su vez tendría como consecuencia la pérdida u obstaculización para el ejercicio de otros derechos conexos, es primordial que cualquier situación que tuviera como consecuencia la pérdida de ese derecho se realice de tal forma que se garanticen los derechos políticos mínimos, tanto de los ciudadanos, como de propios partidos. Ante este contexto, este Consejo General advierte con meridiana claridad que del acto impugnado se desprende que la autoridad responsable omitió realizar los avisos a que se refiere la segunda parte del artículo 135 del Código Electoral, lo que sin duda deja al Partido Acción Nacional en estado de indefensión para poder tomar las acciones conducentes para compeler a sus representantes a asistir a las sesiones, o para en su caso sustituirlos por otros representantes que no tuvieran impedimentos para asistir a las mismas. Para este fin, y sin que este Consejo pretenda dar aplicación supletoria al artículo 163 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se determina que son fundados los agravios de la parte recurrente al explicar la teleología de dicho artículo a fin de no dejar a los representantes de los partidos ni a los propios partidos en estado de indefensión. Dicho artículo a la letra dice:

“Artículo 163 1. Cuando el representante propietario de un partido, y en su caso el suplente, no asistan sin causa justificada por tres veces consecutivas a las sesiones del Consejo del Instituto ante el cual se encuentren acreditados, el partido político dejará de formar parte del mismo durante el proceso electoral de que se trate. A la primera falta se requerirá al representante para que concurra a la sesión y se dará aviso al partido político a fin de que compela a asistir a su representante. 2. Los consejos distritales informarán por escrito a los consejos locales de cada ausencia, para que a su vez informen al Consejo General del Instituto con el propósito de que entere a los representantes de los partidos políticos. 3. La resolución del Consejo correspondiente se notificará al partido político respectivo.”

Lo anterior es así en virtud de que del escrito de fecha diecisiete de junio de dos mil diez que se impugna, se desprende que en un mismo acto se están informando todas las inasistencias de los representantes y al mismo tiempo se esta haciendo de su conocimiento el partido ha dejado de formar parte del Consejo Distrital

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Electoral IX, por lo que este Consejo General considera que el acto impugnado es insuficiente para acreditar que se respetaron los derechos y prerrogativas del Partido Acción Nacional, ya que como vimos con anterioridad la finalidad de los avisos es que el partido político pueda compeler a sus representantes a asistir a las sesiones, o para en su caso sustituirlos por otros representantes que no tuvieran impedimentos para asistir a las mismas, lo cual no sucedió en este caso. Con base en lo expuesto, este Consejo General resuelve que no se actualiza la hipótesis contenida en el numeral 135 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, por lo que en consecuencia procede revocar el acto impugnado identificado en el resultando IV así como en el considerando Séptimo de la presente resolución. Por lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido por los artículos 116 fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 apartado B, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 4°, 91, 92, 95, 99 fracciones I, XIX, XXVIII y XXXV, 102 fracción XVIII, 115, 135, 164, 358, 359 fracción I, 362, 363, , 367, 368 fracción I inciso a), 372, 373, 374, 375, 391, 392, 393, 394 y 395 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, este órgano electoral procede a emitir la siguiente:

R E S O L U C I Ó N

PRIMERO. Este Consejo General es competente para resolver el Recurso de Inconformidad interpuesto por los CC. Arturo González Estrada y Juan Fernando Muñoz González, Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional y Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo Distrital IX respectivamente, identificado bajo el número de expediente IIEEEE//RRII//001199//22001100,, en términos de lo dispuesto por los Considerandos que integran la presente Resolución. SEGUNDO. Este Consejo General considera que resultado fundados los agravios de la parte recurrente por los motivos y fundamentos expuestos en el cuerpo de la presente resolución.

TERCERO. Este Consejo General determina Revocar el oficio sin número de fecha diecisiete de junio del presente año, signado por el Lic. Juan Raúl Vela González, en su calidad de Consejero Presidente del Consejo Distrital Electoral IX, dirigido al Partido Acción Nacional. CUARTO. La presente Resolución surtirá sus efectos legales desde el momento de su aprobación. QUINTO. Notifíquese personalmente la presente Resolución al Partido Acción Nacional de conformidad con lo previsto en los artículos 379, 381 fracción I y 382 fracción IV del Código Electoral del Estado de Aguascalientes. SEXTO. Para su conocimiento general, publíquese la presente Resolución en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, así como en la página oficial de Internet del Instituto Estatal Electoral.

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La presente Resolución fue aprobada en Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, celebrada a los treinta días del mes de junio del año dos mil diez. CONSTE.--------------------------------------------------

LA PRESIDENTA

EL SECRETARIO TÉCNICO

MTRA. LYDIA GEORGINA

BARKIGIA LEAL

LIC. SANDOR EZEQUIEL

HERNÁNDEZ LARA PROCEDO CON LA LECTURA CONSEJERA PRESIDENTA. PRIMERO. ESTE CONSEJO GENERAL ES

COMPETENTE PARA RESOLVER EL RECURSO DE INCONFORMIDAD INTERPUESTO POR LOS CC.

ARTURO GONZÁLEZ ESTRADA Y JUAN FERNANDO MUÑOZ GONZÁLEZ, PRESIDENTE DEL

COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y REPRESENTANTE

PROPIETARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL ANTE EL CONSEJO DISTRITAL IX

RESPECTIVAMENTE, IDENTIFICADO BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE IIEEEE//RRII//001199//22001100,, EN

TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS CONSIDERANDOS QUE INTEGRAN LA PRESENTE

RESOLUCIÓN. SEGUNDO. ESTE CONSEJO GENERAL CONSIDERA QUE RESULTADO FUNDADOS

LOS AGRAVIOS DE LA PARTE RECURRENTE POR LOS MOTIVOS Y FUNDAMENTOS EXPUESTOS

EN EL CUERPO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. TERCERO. ESTE CONSEJO GENERAL DETERMINA

REVOCAR EL OFICIO SIN NÚMERO DE FECHA DIECISIETE DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO,

SIGNADO POR EL LIC. JUAN RAÚL VELA GONZÁLEZ, EN SU CALIDAD DE CONSEJERO

PRESIDENTE DEL CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL IX, DIRIGIDO AL PARTIDO ACCIÓN

NACIONAL. CUARTO. LA PRESENTE RESOLUCIÓN SURTIRÁ SUS EFECTOS LEGALES DESDE EL

MOMENTO DE SU APROBACIÓN. QUINTO. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE LA PRESENTE

RESOLUCIÓN AL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS

ARTÍCULOS 379, 381 FRACCIÓN I Y 382 FRACCIÓN IV DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO

DE AGUASCALIENTES. SEXTO. PARA SU CONOCIMIENTO GENERAL, PUBLÍQUESE LA PRESENTE

RESOLUCIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, ASÍ COMO EN LA

PÁGINA OFICIAL DE INTERNET DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, ES CUANTO CONSEJERA

PRESIDENTA.

CONSEJERA PRESIDENTA:

SEÑORES INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL, PONGO A SU CONSIDERACIÓN EL

CONTENIDO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO

ESTATAL ELECTORAL MEDIANTE LA CUAL ATIENDE EL RECURSO DE INCONFORMIDAD

IDENTIFICADO BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE IEE/RI/019/2010, INTERPUESTO POR EL

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL ANTE EL CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL NÚMERO NUEVE, SI

TIENEN ALGÚN COMENTARIO FAVOR DE MANIFESTARLO. TIENE LA PALABRA EL LICENCIAD

MIGUEL NÁJERA.

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REPRESENTANTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, LICENCIADO MIGUEL

ÁNGEL NÁJERA HERRERA:

UNA VEZ ESTE ENTERADO DE ESTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUISIERA HACER ALGUNOS

COMENTARIOS SOBRE TODO EL ANTECEDENTE QUE TIENE ESTE ASUNTO EN EL SENTIDO DE

QUE NOSOTROS IMPUGNAMOS ANTE EL CONSEJO DISTRITAL EL HECHO DE QUE

EFECTIVAMENTE COMO LO DICE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN EL REPRESENTANTE DE

ACCIÓN NACIONAL FALTO TRES VECES DE FORMA CONSTITUTIVA Y QUE INCLUSO ESTE

RECURSO SE NOS SOBRESELLO PORQUE YA SE LE HABÍA NOTIFICADO AL REPRESENTANTE Y AL

PARTIDO DE QUE ESTABA FUERA DEL CONSEJO DISTRITAL Y DESPUÉS REVOCA EL PRESIDENTE

SU RESOLUCIÓN. A MI ME PARECE QUE INDEPENDIENTEMENTE DE LA CUESTIÓN DE LA

LEGALIDAD QUE EN SU MOMENTO LA VAMOS A RECURRIR ESTE, NOS PARECE QUE ESTO ES

UNA MUESTRA DE LA FALTA DE PROFESIONALISMO DE ESE CONSEJO DISTRITAL, QUE

INCLUSO AMERITA HASTA UNA RESPONSABILIDAD POR QUE CREO QUE MANEJO MUY

LIGERAMENTE ESA CUESTIÓN Y NOS PONE EN ENTREDICHO ASÍ COMO DEJA EN ESTADO

COMO DICE LA RESOLUCIÓN EN ESTADO DE INDEFENSIÓN AL PARTIDO TAMBIÉN A

NOSOTROS NOS DEJA EN ESTADO DE INDEFENSIÓN POR QUE, PORQUE POR UN ERROR DEL

DIRECTOR DIGO DEL PRESIDENTE ESTE EN EL CUAL NO APLICÓ EL PROCEDIMIENTO QUE SE

SUPONE CONOCE PORQUE TUVO UN CURSO Y PASO EL EXAMEN Y NO LO APLICÓ.

ENTONCES INDEPENDIENTEMENTE DE ESO QUIERO DEJAR EN LA MESA QUE CREO QUE

DEBEMOS DE TOMAR MUY EN CUENTA LA ACTUACIÓN DE LOS SEÑORES PRESIDENTES DE LOS

CONSEJOS DISTRITALES EN EL SENTIDO Y EN ESPECIAL ESTE EN EL NOVENO PORQUE NO ES

CONGRUENTE EH COMETIÓ ERRORES MUY GRAVES EN EL SENTIDO QUE PODEMOS ESPERAR

DEL PROCESO ELECTORAL QUE ESTA LLEVANDO O EL DÍA DE LA JORNADA O DE LAS

RESPONSABILIDADES QUE TIENE COMO CONSEJO DISTRITAL. EN SU MOMENTO REITERO VOY

A HACER, VAMOS A HACER PERDÓN LAS EH LAS IMPUGNACIONES NECESARIAS PERO NO

CONSIDERAMOS QUE DEBE DE PASAR DESAPERCIBIDO LA FALTA DEL CUIDADO DE ESTE

CONSEJO DISTRITAL Y QUE PONGO FOCOS AMARILLOS PARA PONER MUCHO CUIDADO AHÍ

EN EL SENTIDO DE QUE REVISEMOS LAS ACTUACIONES DE LOS CONSEJOS DISTRITALES PARA

ASEGURAR LA LEGALIDAD DE TODO EL PROCESO ELECTORAL. MUCHAS GRACIAS.

CONSEJERA PRESIDENTA:

GRACIAS LICENCIADO ¿ALGUNA OTRA MANIFESTACIÓN? SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO

LEVANTE LA VOTACIÓN DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN DEL

CONTENIDO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO.

SECRETARIO TÉCNICO:

CONSEJEROS ELECTORALES SI APRUEBAN EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE REFERENCIA

FAVOR DE MANIFESTARLO DE LA FORMA ACOSTUMBRADA, MUCHAS GRACIAS. CONSEJERA

PRESIDENTA LE INFORMO QUE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA HA SIDO

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APROBADO POR UNANIMIDAD DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES ES CUANTO CONSEJERA

PRESIDENTA.

CONSEJERA PRESIDENTA:

SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO LE SOLICITO CONTINUAR CON EL DESAHOGO DEL PUNTO

NÚMERO QUINCE DEL ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO TÉCNICO:

EN CUMPLIMIENTO A SU INSTRUCCIÓN CONSEJERA PRESIDENTA INFORMO A ESTE PLENO

QUE PROCEDE COMO SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN

DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL MEDIANTE LA CUAL ATIENDE EL

RECURSO DE INCONFORMIDAD IDENTIFICADO BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE

IEE/RI/020/2010 INTERPUESTO POR LOS C.C. ENRIQUE SANTA QUIROZ, VÍCTOR HUGO

BURGOS SUARES, MARÍA DE LA LUZ HERNÁNDEZ GARCÍA, ESTELA CAMPOS AGUAYO, Y

HÉCTOR RAÚL GARCÍA GARCÍA, ANTE EL CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL TERCERO.

SOLICITARÍA CONSEJERA PRESIDENTA LA DISPENSA DE LA LECTURA EN LO GENERAL Y SE ME

AUTORIZARA SOLAMENTE DAR LECTURA A LOS PUNTOS RESOLUTIVOS.

CONSEJERA PRESIDENTA:

SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO PONGA A CONSIDERACIÓN DE LOS CONSEJEROS

ELECTORALES LA DISPENSA DE LA LECTURA DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN EN LOS

TÉRMINOS SOLICITADOS.

SECRETARIO TÉCNICO:

CONSEJEROS ELECTORALES QUIENES ESTÉN DE ACUERDO EN AUTORIZAR LA DISPENSA DE LA

LECTURA EN LO GENERAL DE ESTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN Y EN LO PARTICULAR DANDO

LECTURA DEL MISMO EN LOS TÉRMINOS SOLICITADOS POR UN SERVIDOR FAVOR DE

MANIFESTARLO DE LA FORMA ACOSTUMBRADA MUCHAS GRACIAS, CONSEJERA PRESIDENTA

LE INFORMO QUE LA DISPENSA DE LA LECTURA EN LO GENERAL DE ESTE PROYECTO DE

RESOLUCIÓN HA SIDO APROBADA POR UNANIMIDAD DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES

INFORMANDO QUE DICHO PROYECTO SERÁ INSERTADO ÍNTEGRAMENTE AL ACTA

ESTENOGRÁFICA RESPECTIVA.

CG-R-92/10 PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE LA CUAL ATIENDE EL RECURSO DE INCONFORMIDAD IDENTIFICADO BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE IEE/RI/020/2010, INTERPUESTO POR LOS CC. ENRIQUE SANTANA QUIROZ, VICTOR HUGO BURGOS SUARES, MARÍA DE LA LUZ HERNÁNDEZ

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GARCÍA, ESTHELA CAMPOS AGUAYO Y HÉCTOR RAÚL GARCÍA GARCÍA, ANTE EL CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL III. Reunidos en Sesión Ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidenta y determinación del quórum legal, vistos para resolver los autos del expediente número IEE/RI/020/2010,, con base en los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. En Sesión Extraordinaria del Consejo General celebrada al día primero de diciembre del año dos mil nueve, se dio inicio formal al Proceso Electoral Local 2009-2010, para la renovación de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y miembros de los Ayuntamientos del Estado, de conformidad con el artículo 164 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

II. En Sesión Ordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral

celebrada el día veintisiete de enero de dos mil diez, mediante el Acuerdo CG-A-15/10, se designaron a los integrantes de los Consejos Distritales Electorales para el Proceso Electoral Local 2009-2010.

III. Con fecha primero de febrero del presente año, se hizo la declaratoria de

instalación e inició de sesiones del Consejo Distrital Electoral III, para el Proceso Electoral Local 2009-2010.

IV. En fecha tres de mayo del dos mil diez, el Consejo Distrital Electoral III,

reunido en Sesión Extraordinaria, emitió el Acuerdo mediante el cual atendió las solicitudes de registro de candidatos presentadas por el Partido del Trabajo ante dicho órgano electoral, para el Proceso Electoral Local 2009-2010.

V. En fecha veinticuatro de junio del presente año, siendo las dieciocho horas

con veinte minutos, fue acordada la recepción por parte del Consejo Distrital Electoral III, del Recurso de Inconformidad interpuesto por los CC. ENRIQUE SANTANA QUIROZ, VICTOR HUGO BURGOS SUARES, MARÍA DE LA LUZ HERNÁNDEZ GARCÍA, ESTHELA CAMPOS AGUAYO Y HÉCTOR RAÚL GARCÍA GARCÍA, ostentándose bajo la calidad de candidatos a miembros del Ayuntamiento de San José de Gracia, por el Partido del Trabajo, en contra del Acuerdo al que se hace referencia en el Resultando que antecede.

VI. El Consejo Distrital Electoral III, dio curso al Recurso de Inconformidad

referido en el Resultando que antecede y al efecto fijó cédula en los estrados de dicho Consejo, a fin de dar la publicidad prevista en el artículo 372 fracción II del Código Electoral del Estado de Aguascalientes; y en cumplimiento a la fracción I del artículo mencionado, informó sobre la presentación de dicho medio de impugnación a este organismo electoral.

VII. De las constancias remitidas a esta Autoridad Electoral por el Consejo

Distrital Electoral III, dentro del expediente del Recurso de Inconformidad que nos ocupa, no se desprende la comparencia de tercer interesado alguno.

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VIII. En fecha veintiocho de junio del presente año, el Consejo Distrital Electoral III, a través de su Secretario Técnico, emitió su INFORME CIRCUNSTANCIADO, en términos de lo señalado por el artículo 373 fracción V del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

IX. Habiendo concluido el término de publicitación, en fecha veintiocho de junio del presente año, el Secretario Técnico del Consejo Distrital Electoral III, remitió a este Órgano de Dirección Electoral, el expediente formado con motivo del Recurso de Inconformidad que nos ocupa, recayéndole el número de expediente IEE/RI/020/2010.

X. En razón de lo anterior, con fundamento en el artículo 394 fracción I, del

Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el Secretario Técnico de este Consejo General del Instituto Estatal Electoral en fecha veintinueve de junio del presente año, formuló proyecto de Resolución para su aprobación, conforme a los siguientes Considerandos y puntos resolutivos:

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Competencia. De conformidad con lo establecido por los artículos 116 fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 apartado B) de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 91 y 92 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral es un organismo público autónomo, ciudadanizado, permanente e independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propio, depositario del ejercicio de la función pública estatal de organizar las elecciones, cuyos principios rectores serán la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la independencia, la definitividad y la objetividad.

Así mismo en términos de lo dispuesto por el artículo 95 del Código Electoral del Estado, este Consejo General es el órgano superior de dirección electoral en la entidad, quien de conformidad con lo señalado en el artículo 99, fracciones I, XIX, XXVIII y XXXV del mismo ordenamiento, es competente para vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales relativas y las contenidas en el Código Electoral del Estado de Aguascalientes, resolver los recursos en los términos de dicho ordenamiento legal, dictar los acuerdos necesarios a fin de cumplimentar lo establecido en el Código de la materia, así como las demás que dicho ordenamiento y demás leyes de la materia le confiera. En ese sentido, este Consejo General es competente para resolver Recursos de Inconformidad, en contra de actos o Resoluciones de los Consejos Distritales y Municipales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 391 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes. Aunado a lo anterior, la fracción XVIII del artículo 102 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, señala como atribuciones del Secretario Técnico del Consejo General, el recibir, tramitar y substanciar los Recursos de Inconformidad que se interpongan para impugnar actos o Resoluciones de los demás órganos electorales del Instituto y preparar el proyecto de Resolución correspondiente.

SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad del Recurso de Inconformidad. La demanda del Recurso de Inconformidad que nos ocupa fue presentada por

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escrito y en ella consta el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 363 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes:

Nombre de los Actores. Se cumple a cabalidad este requisito al haberse expresado en el proemio de la demanda, siendo los CC. Enrique Santana Quiroz, Víctor Hugo Burgos Suárez, María de la Luz Hernández García, Estela Campos Aguayo, Héctor Raúl García García. Domicilio para recibir notificaciones y a quien autorizan para que a su nombre, pueda oír y recibirlas. Se acredita mediante en el propio escrito de demanda, señalando para tales efectos el domicilio ubicado en la Av. Francisco I. Madero número 606, barrio de la Purísima de la ciudad de Aguascalientes, así mismo se autoriza para oír y recibir las notificaciones y documentos a los Licenciados Jesús Tonatiuh Villaseñor Alvarado y Julio Eduardo Villaseñor Alvarado. Personería. Con fundamento en el artículo 368 fracción II del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, la interposición del medio de impugnación que nos ocupa corresponde a los ciudadanos por su propio derecho, en ese sentido los recurrentes acreditan su personalidad con la copia de cada una de sus credenciales para votar con fotografía. Identificación del acto impugnado. El Recurso de Inconformidad identifica como acto impugnado el Acuerdo respecto a las solicitudes de registro de candidatos presentadas por el Partido del Trabajo ante el Consejo Distrital Electoral III, para el Proceso Electoral Local 2009-2010, tomado por dicho órgano electoral en Sesión Extraordinaria de fecha primero de mayo del presente año. En apego a lo establecido por la fracción V del artículo 363 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, del Recurso de Inconformidad que nos ocupa se desprende la manifestación expresa y clara de los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que causa el acto reclamado, así como los preceptos presuntamente violados. Ofrecimiento de pruebas. De conformidad con lo establecido por la fracción VI del artículo referido en el párrafo anterior, los promoventes ofrecen en el capitulo respectivo del Recurso de Inconformidad, las pruebas correspondientes para acreditar su dicho. Así mismo se hace acreditar al calce de su escrito de Inconformidad, el nombre y la firma autógrafa de los promoventes. Oportunidad. Los recurrentes señalan en su Recurso de Inconformidad, en apego a lo establecido por el artículo 362 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, que tuvieron conocimiento del acto reclamado el día veintidós de junio del presente año, por lo que al haber presentado el medio de impugnación en fecha veinticuatro de junio del año dos mil diez, según se desprende del aviso de presentación remitido a esta Autoridad Electoral por la hoy responsable, esta Autoridad Electoral determina que el mismo se encuentra interpuesto en tiempo y forma legales. No es óbice para esta Autoridad Electoral que si bien el Acuerdo impugnado fue emitido por la hoy responsable desde el pasado primero de mayo del presente año, cierto también es que de las constancias remitidas por el Consejo Distrital

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Electoral III, no se desprende cédula de notificación personal alguna, mediante la cual se hubiera hecho del conocimiento pleno de los hoy recurrentes, del contenido del acto reclamado, por lo que al no existir prueba fehaciente en contrario al dicho de los referidos promoventes, es que esta Autoridad Electoral tiene por cierta la fecha de conocimiento del Acuerdo impugnado, referida en el párrafo que antecede, sirven de apoyo los siguientes criterios jurisprudenciales:

“CONOCIMIENTO DEL ACTO IMPUGNADO. SE CONSIDERA A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, SALVO PRUEBA PLENA EN CONTRARIO.—La correcta aplicación del contenido del artículo 17 constitucional, en relación con lo dispuesto en los artículos 9o., párrafo 3; 10, a contrario sentido y 16, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lleva a determinar que cuando no existe certidumbre sobre la fecha en que el promovente de un medio de impugnación electoral tuvo conocimiento del acto impugnado, debe tenerse como aquélla en que presente el mismo, en virtud de que es incuestionable que, objetivamente, ésta sería la fecha cierta de tal conocimiento, pues no debe perderse de vista que, en atención a la trascendencia de un proveído que ordene el desechamiento de una demanda se hace indispensable que las causas o motivos de improcedencia se encuentren plenamente acreditados, además de ser manifiestos, patentes, claros, inobjetables y evidentes, al grado de que exista certidumbre y plena convicción de que la causa de improcedencia de que se trate sea operante en el caso concreto, razón por la cual, de haber alguna duda sobre la existencia y aplicación de las mismas, no es dable a partir de ellas desechar el escrito de demanda de mérito. Tercera Época: Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-042/2001.—Antonio Méndez Hernández y otro.—23 de agosto de 2001.—Mayoría de seis votos.—Disidente: Eloy Fuentes Cerda. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-043/2001.—Óscar Serra Cantoral y otro.—23 de agosto de 2001.—Mayoría de seis votos.—Disidente: Eloy Fuentes Cerda. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-044/2001.—Limberg Velázquez Morales y otro.—23 de agosto de 2001.—Mayoría de seis votos.—Disidente: Eloy Fuentes Cerda. Sala Superior, tesis S3ELJ 08/2001. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 62-63.” “NOTIFICACIÓN. LA EFECTUADA AL REPRESENTANTE DE UN PARTIDO POLÍTICO ANTE UN ÓRGANO ELECTORAL, NO SURTE EFECTOS RESPECTO DE LOS CANDIDATOS POSTULADOS POR EL PROPIO PARTIDO.—Para los efectos de la interposición de los medios de impugnación, los representantes de los partidos políticos y de las coaliciones ante las distintas autoridades electorales representan, como su

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denominación lo indica, a tales institutos políticos, pero no a los candidatos postulados por los mismos, en particular cuando dichas autoridades emiten actos o resoluciones que afectan los derechos político-electorales consagrados constitucional y legalmente para los ciudadanos, puesto que considerar lo contrario implicaría dejar en estado de indefensión a tales candidatos cuando sus derechos se vieran lesionados por algún acto o resolución de autoridad y el representante del partido político o de la coalición a que pertenezcan, una vez notificado del acto o resolución, por dolo o negligencia omitiera comunicar tal afectación al interesado y porque, por otra parte, los ciudadanos y los candidatos afectados deben promover los respectivos medios de impugnación por su propio derecho, dado que la ley electoral no permite la representación para tal efecto, ni mucho menos la gestión de negocios, según lo dispuesto en los artículos 13, párrafo 1, inciso b) y 79 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Por tanto, el plazo para la interposición de los referidos medios de impugnación por los candidatos, en contra de los actos o resoluciones que afecten sus derechos político-electorales, deberá computarse a partir del día siguiente a aquél en que tengan conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable. Tercera Época: Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-036/99.—Héctor Hernández Cortinas.—17 de diciembre de 1999.—Unanimidad de votos. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-025/2001.—Gil Valadez Arenas.—10 de junio de 2001.—Unanimidad de votos. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-089/2001.—Nely Díaz Durante.—13 de septiembre de 2001.—Unanimidad de votos. Sala Superior, tesis S3ELJ 20/2001. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 196-197.”

TERCERO. Acuerdo Impugnado. El Acuerdo impugnado se basó en las siguientes consideraciones, en lo que al presente Recurso de Inconformidad interesa:

“DÉCIMO SEXTO. En cuanto a la solicitud realizada por el Partido del Trabajo, para efectos de registrar la Planilla de miembros del Ayuntamiento del Municipio de San José de Gracia por el Principio de Mayoría Relativa, este Consejo Distrital Electoral III, una vez que ha realizado la revisión y análisis correspondiente, establece que se ha dado cabal cumplimiento a los requisitos

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establecidos por los artículos 184, 185, 186, 187 fracción I, 188 fracción II, 190, 191 y 194 segundo párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

Ahora bien, del análisis practicado por este Consejo Distrital Electoral con el objetivo de determinar si los candidatos al Ayuntamiento del Municipio de San José de Gracia por el principio de mayoría relativa propuestos por el Partido del Trabajo, cumplieron con los requisitos de elegibilidad establecidos tanto en el artículo 66 décimo párrafo fracciones I, II y II, y undécimo párrafo de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes como en los relativos 8° y 9°, del Código Electoral de Aguascalientes, así como con los determinados por el Tribunal Local Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, en la sentencia de fecha veinte de diciembre del dos mil nueve, se desprende que acreditan plenamente el cumplimiento tanto de lo establecido en las normas como en la sentencia referidas anteriormente, por lo que resulta procedente otorgar el registro de la Lista de Candidatos a miembros del Ayuntamiento del Municipio de San Jose de Gracia por el principio de Mayoría Relativa, a los integrantes de la misma y que a continuación se reproduce:

PRESIDENTE MUNICIPAL PROPIETARIO GONZALEZ REYES PEDRO SUPLENTE AGUAYO HERRERA ALFREDO SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE HERNANDEZ GARCIA REGINA SINDICO PROPIETARIO CHAVEZ HERNANDEZ GERARDO

La solicitud del C. SANTANA QUIROZ ENRIQUE no puede ser acordada de manera favorable a su parte toda vez que no se encuentra designado en el acta de sesión que acredita el proceso de selección interna ya que en la misma se menciona a DORA MARIA GONZALEZ REYES designada el día veintiocho de abril del año de dos mil diez, quien a su vez no presenta documentación para el debido registro. La solicitud del C. BURGOS SUARES VICTOR HUGO no puede ser acordada de manera favorable a su parte toda vez que no se encuentra designado en el acta de sesión que acredita el proceso de selección interna ya que en la misma se menciona a GONZALEZ REYES PEDRO designado el día veintiocho de abril del año de dos mil diez, quien a su vez no presenta documentación para el debido registro si no que la presenta para el registro de presidente municipal propietario. La solicitud de la C. HERNANDEZ GARCIA MARIA DE LA LUZ no puede ser acordada de manera favorable a su parte toda vez que no se encuentra designado en el acta de sesión que acredita el proceso de selección interna ya que en la misma se menciona a DORA MARIA GONZALEZ REYES designado el día veintiocho de abril del año de dos mil diez, quien a su vez no presenta documentación para el debido registro. La solicitud de la C. CAMPOS AGUAYO ESTHELA no puede ser acordada de manera favorable a su parte toda vez que no menciona el cargo que pretende ocupar.

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La solicitud del C. GARCIA GARCIA HECTOR RAUL no puede ser acordada de manera favorable a su parte toda vez que no se encuentra designado en el acta de sesión que acredita el proceso de selección interna ya que en la misma se menciona a GONZALEZ REYES PEDRO designado el día veintiocho de abril del año de dos mil diez, quien a su vez no presenta documentación para el debido registro si no que la presenta para el registro de presidente municipal propietario. La solicitud del QUIROZ GARCIA EDGAR ARTURO no puede ser acordada de manera favorable a su parte toda vez que no se encuentra designado en el acta de sesión que acredita el proceso de selección interna ya que en la misma se menciona a dicha persona bajo el escaño referido a SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO designado el día veintiocho de abril del año de dos mil diez, quien a su vez no presenta documentación para el debido registro si no que la presenta para el registro de primer regidor suplente. Lo anterior con apoyo además con lo dispuesto por los artículos 115, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 66 sexto párrafo fracción I, incisos a), b) y c) de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes. Por lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido por los artículos 115 fracción I, 116 fracción IV, incisos a), b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 apartado B, 19 y 20 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 2, fracción I, 8, 9, 91, 92, 93 fracción II, 114 fracciones I, II, IV, 184, 185, 186, 187 fracción I, 188 fracción II, 190, 191, 194, 195 y 197 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, este órgano electoral procede a emitir la siguiente:

R E S O L U C I Ó N

SÉPTIMO. Este Consejo Distrital Electoral III, es competente para conocer las solicitudes de registro de candidatos presentadas por el Partido del Trabajo, a través la Comisión Coordinadora Estatal del Partido del Trabajo en Aguascalientes, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 116 fracciones II y IV incisos a), b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 párrafos quinto, sexto, décimo quinto y décimo sexto de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 2º fracción I, 114 fracciones I, II, IV y V; 188 fracción II y 197 cuarto párrafo del Código Electoral en vigor para el Estado. OCTAVO. Este Consejo Distrital Electoral III, otorga el registro de los Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, solicitado por el Partido del Trabajo, en términos del Considerando Decimocuarto del presente Acuerdo. NOVENO. Este Consejo Distrital Electoral III, otorga el registro de la Planilla a miembros del Ayuntamiento del Municipio de Pabellón de Arteaga por el Principio de Mayoría Relativa, presentada por el Partido del Trabajo,

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en términos del considerando Decimoquinto del presente Acuerdo. DÉCIMO. Este Consejo Distrital Electoral III, otorga el registro de la Planilla a miembros del Ayuntamiento del Municipio de San José de Gracia por el Principio de Mayoría Relativa, presentada por el Partido del Trabajo, en términos del considerando Decimoquinto del presente Acuerdo. UNDÉCIMO. En cumplimiento a lo establecido por el quinto párrafo del artículo 197 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, se instruye al Secretario Técnico de este Consejo Distrital Electoral, a efecto de que informe al Consejo General, el acuerdo relativo al registro de candidaturas a que se refieren los puntos resolutivos de la presente. DUODÉCIMO. El presente Acuerdo surtirá sus efectos legales desde el momento de su aprobación. DECIMOTERCERO. Notifíquese por oficio el presente acuerdo al Partido del Trabajo de conformidad con lo previsto en el artículo 38 del Reglamento de Sesiones de este Consejo Distrital Electoral III. DECIMOCUARTO. Para su conocimiento general, publíquese el presente acuerdo en los estrados de este Consejo Distrital Electoral III, conforme lo previsto por el artículo 39 del Reglamento de Sesiones de este órgano comicial. (…)”

CUARTO. Escrito de demanda del Recurso de Inconformidad. El escrito de demanda del Recurso de Inconformidad que nos ocupa, presentado por los promoventes, establece en lo que interesa lo siguiente:

“PRIMER AGRAVIO FUENTE DE AGRAVIO.- Lo constituye el acuerdo respecto a las solicitudes de registro de candidatos presentadas por el Partido del Trabajo ante el Consejo Distrital numero III, para el procesos electoral local 2009-2010.

ARTICULOS LEGALES VIOLADOS.- Lo dispuesto por los artículos 14, 17, 116 fracción IV, inciso b) e i), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 92 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:

Articulo 14.- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

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Articulo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. Articulo 35. Son prerrogativas del ciudadano: II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley, Articulo 116.... IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizaran que: b) En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad v objetividad; I) Se establezca un sistema de medios de impugnación para que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad. ..."

CODIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

ARTICULO 92.- El Instituto es un organismo público autónomo, ciudadanizado, permanente e independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Es depositario del ejercicio de la función pública estatal de organizar las elecciones. Sus principios rectores serán la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la independencia, definitivita y la objetividad. Así como la jurisprudencia que a continuación se transcribe: PRINCIPIO DE LEGALIDAD ELECTORAL.—De conformidad con las reformas a los artículos 41, fracción IV; 99, párrafo cuarto; 105, fracción II y 116, fracción IV, incisos b) y d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en términos de los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 3o. de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se estableció un sistema integral de justicia en materia electoral cuya trascendencia radica en que por primera vez^ en el orden jurídico mexicano se prevén los mecanismos para que todas las leyes, actos v resoluciones electorales se sujeten invariablemente a lo previsto en la Constitución federal v, en su caso, las disposiciones legales aplicables, tanto para proteger los derechos político-electorales de los ciudadanos mexicanos como para efectuar* la revisión de la constitucionalidad o, en su caso, legalidad de los actos v

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resoluciones definitivos de las autoridades electorales federales v locales. Tercera Época: Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-085/97.—Partido Acción Nacional.—5 de septiembre de 1997.—Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-460/2000.—Partido Acción Nacional.—29 de diciembre de 2000.—Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-009/2001.—Partido de Baja California.—26 de febrero de 2001.—Unanimidad de votos. Revista Justicia Electoral 2002, suplemento 5, paginas 24-25, Sala Superior, tesis S3ELJ 21/2001. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, paginas 234-235.

CONCEPTO DE AGRAVIO- Como se desprende del artículo 35 de nuestra Carta Magna, es prerrogativa de todo ciudadano el poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la Ley, en este sentido como se desprende del acta de la sesión ordinaria de la comisión ejecutiva estatal erigida y constituida en convención electoral estatal del partido del trabajo en Aguascalientes, celebrada el día veintiochos de abril del dos mil diez, los suscritos fuimos seleccionados como candidatos del Partido del Trabajo para el ayuntamiento de San José de Gratia, en virtud de haber cumplidos con los requisitos estatutarios, legales y constitucionales, para mayor claridad nos permitimos transcribir en lo que interesa en el presente asunto dicha acta a continuación:

Acta de la sesión ordinaria de la comisión ejecutiva estatal erigida y constituida en convención electoral estatal del partido del trabajo en Aguascalientes, celebrada el veintiocho de abril de dos mil diez. 5. análisis, discusión y en su caso, aprobación de sustituciones y cambio de lugar de candidatos a los cargos de diputados locales, presidentes municipales, síndicos y regidores por el principio de mayorías relativa del partido del trabajo.- ... el moderador de la mesa ... en consecuencia se aprueba por unanimidad las sustituciones en las formas propuestas, las cuales quedan de la forma siguiente:

San José de Gracia Presidente Municipal Propietario Pedro González Reyes Suplente Alfredo Aguayo Herrera Regidores

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Primero Propietario Víctor Hugo Burgos Suares Suplente Enrique Santana Quiroz Segundo Propietario Arturo Quiroz García Suplente Regina Hernández García Tercero Propietario Héctor Raúl García García Suplente María de la Luz Hernández García Sindico Propietario Gerardo Chávez Hernández Suplente Esthela campos Aguayo

6. ANALISIS, DISCUSION y EN SU CASO, APROBACION DE SUSTITUCIONES y CAMBIO DE LUGAR DE CANDIDATOS A LOS CARGOS DE DIPUTADOS LOCALES y REGIDORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO.

Continuando con el punto del orden del dia el moderador de la mesa,... en consecuencia se aprueba por unanimidad las sustituciones en las formas propuestas, las cuales quedas de la forma siguiente:

SAN JOSE DE GRACIA Regidores Primero Propietario Pedro González Reyes Suplente Dora María González Reyes Segundo Propietario Pedro González Reyes Suplente Dora María González Reyes Tercero Propietario Pedro González Reyes Suplente Dora María González Reyes

De la trascripción parcial del acta se desprende con plena claridad que los suscritos fuimos aprobados como candidatos por el principio de mayoria relativa de del Partido del Trabajo para el ayuntamiento de San Jose de Gracia, Ags, para el cargo siguiente:

REGIDORES PRIMERO PROPIETARIO VICTOR HUGO BURGOS SUARES SUPLENTE ENRIQUE SANTANA QUIROZ TERCERO PROPIETARIO HECTOR RAUL GARCIA GARCIA SUPLENTE MARIA DE LA LUZ HERNANDEZ GARCIA SINDICO SUPLENTE ESTHELA CAMPOS AGUAYO

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Es por ello, que la responsable viola en nuestro perjuicio, el derecho de ser votados a algún cargo de elección popular, que establece el artículo 35 de Nuestra Carta Magna, esto en virtud de que en el acuerdo materia de impugnación, sostiene que nuestra solicitud no puede ser acordada de manara favorable toda vez que no nos encontramos desinados en el acta de sesión de fecha 28 de abril de ano en curso, que acredita el proceso de selección interna ya que en la misma se encuentran personas 'distintas a los suscritos, esto resulta contrario al principio de legalidad rector en materia electoral, esto es que dicho acuerdo se sujeten invariablemente a.lo previsto en la Constitución federal v, en su caso, las disposiciones legales aplicables, para proteger los derechos politico-electorales de los ciudadanos mexicanos toda vez que como ya se acredito con el acta de fecha 28 de abril del presente año, los suscritos si fuimos designados en nuestra calidad de candidatos del Partido del Trabajo para el Ayuntamiento de San José de Gracia, la Responsable se confunde desafortunadamente con las personas que también fueron aprobadas o designadas en la misma acta de sesión, pero por el Principio de Representa tión Proporcional, con lo' anterior se violan en nuestro perjuicio lo dispuesto por los artículos 14, 17, 116 fracción IV, inciso b) e i), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 92 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, es por ello que se debe modificar el acuerdo impugnando y debe registrarnos en las posesiones o cargos para los cuales fuimos seleccionados, para el Municipio de San José de Gracia, siendo los siguientes:

REGIDORES PRIMERO PROPIETARIO VICTOR HUGO BURGOS SUARES SUPLENTE ENRIQUE SANTANA QUIROZ TERCERO PROPIETARIO HECTOR RAUL GARCIA GARCIA SUPLENTE MARIA DE LA LUZ HERNANDEZ GARCIA SINDICO SUPLENTE ESTHELA CAMPOS AGUAYO

Ahora bien respecto de la suscrita ESTHELA CAMPOS AGUAYO, la responsable manifiesta que mi solicitud no puede ser acordada de. conformidad en virtud de que no se menciona el cargo que pretende opacar, contrario ha esto, como se acredita con la impresión del REPORTE PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS IEE 2010, se desprende al cargo que se solicita el registro, así mismo del documento que se exhibió para el registro firmado por la Comisión Coordinadora Estatal del Partido del Trabajo, aprobada por el Instituto Estatal Electoral en el Manual para el Registro de candidatos, así como de la propia acta de fecha 28 de abril del año en curso, se desprende el cargo para el registro de la suscrita, aun mas por la simple omisión de no haber llenado la forma en el espacio para el cargo que se postula, no se debe rechazar mi solicitud de registro, en virtud de de los demás documentos que se ofrecieron para mi registro se

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llega a la convicción plena de que el cargo para el cual era mi postulación lo era de sindico suplente, aun mas se debió de haberme solicitado o al Partido del Trabajo, que subsana dicha omisión, esto en virtud de que existe el criterio jurisprudencial de que se debe hacer las prevención para subsanar formalidades o elementos menores, aun cuando no estén previstos en la ley, para mayor claridad a continuación me permito transcribe el criterio Jurisprudencial.

PREVENCION. DEBE REALIZARSE PARA SUBSANAR FORMALIDADES O ELEMENTOS MENORES, AUNQUE NO ESTE PREVISTA LEGALMENTE.—Cuando el escrito mediante el cual se ejerce un derecho en un procedimiento cumple con los requisitos esenciales, pero se omite alguna formalidad o elemento de menor entidad, que puede traer como consecuencia el rechazo de la petición, la autoridad electoral, antes de emitir resolución, debe • formular y notificar una prevención, concediendo un plazo perentorio, para que el compareciente manifieste lo que convenga a su interés respecto a los requisitos supuesta o realmente omitidos o satisfechos irregularmente, de probar, en su caso, que su solicitud si reúne los requisitos exigidos por la ley, o bien, para que complete o exhiba las constancias omitidas, aun cuando la ley que regule el procedimiento de que se trate no contemple esa posibilidad. Lo anterior con la finalidad de darle al compareciente la oportunidad de defensa, antes de tomar la extrema decisión de denegar lo pedido, ante la posible afectación o privación de sus derechos sustantivos, a fin de respetar la garantía de audiencia establecida en el articulo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de quedar en mejores condiciones de cumplir adecuadamente con el principio de congruencia, al que es necesario atender respecto-de cualquier petición que se formule a una autoridad, en el acuerdo escrito con el que esta tiene la obligación de responder, en términos del articulo 80. Constitucional, lo que agrega un motivo lógico y jurídico para que la propia autoridad prevenga a los interesados a fin de que aclaren las irregularidades que existen en su petición. Tercera Época: Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-057/2000.— Coalición Alianza por León.—10 de mayo de 2000.—Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-062/2000.— Partido Acción Nacional.—10 de mayo de 2000.—Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-094/2000.— Partido Acción Nacional.—21 de junio de 2000.—Unanimidad de votos. Revista Justicia Electoral 2003, suplemento 6, paginas 50-51, Sala Superior, tesis S3ELJ 42/2002. \ Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, paginas 227-228.

De manera unilateral, sin la debida prevención, tomo el acuerdo correspondiente violentando lo estipulado por

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los artículos 14, 16, 17, 116 fracción IV, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; al señalar que Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. De lo anterior se deriva que la responsable debía haber fundado correctamente el acto que emitió y que causa perjuicio a este Instituto Político que representamos. En interpretación y aplicación del artículo 16 constitucional federal, la elucidación más clara y precisa de los requisitos de fundamentación y motivación exigidos por ese artículo, la ha expresado la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, cuando ha expresado en la tesis de jurisprudencia 373, visible a páginas 636 a 637, de la Tercera Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, de rubro y texto siguientes:

FUNDAMENTACION Y MOTIVACION.- De acuerdo con el articulo 16 da la Constitución Federal, todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y por lo segundo, que también deben señalarse, con precisión las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas" El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se ha pronunciado que cuando el escrito mediante el cual se ejerce un derecho en un procedimiento cumple con los requisitos esenciales, pero se omite alguna formalidad o elemento de menor entidad que puede traer como consecuencia el rechazo de la petición, la autoridad electoral, antes de emitir resolución, debe formular y notificar una prevención, concediendo un plazo perentorio, para que el compareciente manifieste lo que convenga a su interés respecto a los requisitos supuesta o realmente omitidos o satisfechos irregularmente, de probar, en su caso, que su solicitud se reúne los requisitos exigidos por la ley, o bien, para que complete o exhiba las constancias omitidas, aun cuando la ley que regule el procedimiento de que se trate no contemple esa posibilidad. Lo anterior, con la finalidad de darle a las partes la oportunidad de defensa, antes de tomar la extrema decisión de denegar lo pedido y ante la posible afectación o privación de sus derechos sustantivos, a fin de respetar la garantía de audiencia establecida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de quedar en mejores condiciones de cumplir adecuadamente con el principio de congruencia, al que es necesario atender respecto de cualquier petición que se formule a una autoridad, en el acuerdo escrito con el que esta tiene la obligación de responder, en términos del artículo 8° constitucional, lo que agrega un motivo lógico y jurídico para que la

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propia autoridad prevenga a los interesados a fin de que aclaren las posibles irregularidades que pudieran existir en su petición. Este es el cauce que ha tornado el sistema jurídico mexicano, por ello, la suprema corte de justicia de la nación ha sostenido, desde hace tiempo, que en los casos donde se sigue un procedimiento de privación, sin que esté regulada en la ley secundaria la garanta de audiencia, la autoridad debe aplicarla. igualmente, el referido órgano jurisdiccional se ha pronunciado con relación a los elementos necesarios para la constitución del proceso; pues en ese caso, la suprema corte de justicia de la nación ha establecido, que es violatoria de la garantía de audiencia, la circunstancia de que una ley procesal no contemple la prevención, pues dicha institución procesal constituye una parte fundamental en el ejercicio del derecho de defensa, ya que con ella se facilita al justiciable el acceso a la justicia. Bajo esas premisas, es claro que la prevención, como medio idóneo para subsanar irregularidades u omisiones en un escrito de petición de justicia, debe considerarse como parte necesaria del derecho de defensa y de la garantía de audiencia. En efecto, el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza a los gobernados el acceso a la justicia. Esto quiere decir, que los gobernados tienen derecho' a que los órganos jurisdiccionales, previamente establecidos, conozcan y resuelvan las controversias que sometan a su conocimiento.

QUINTO. Estudio de Fondo. De la lectura integral del escrito de demanda del Recurso de Inconformidad se advierte que los impetrantes aducen medularmente lo siguiente:

Solicitan la modificación del Acuerdo impugnado, mediante el cual fueron aprobadas por la hoy responsable, las candidaturas de la planilla del Ayuntamiento de San José de Gracia por el principio de mayoría relativa, presentadas por el Partido del Trabajo, de tal manera que sean registrados los impetrantes como candidatos para dichos cargos, en la forma en que fueran solicitados. Esgrimiendo sustancialmente como agravios los siguientes: a) La violación a sus prerrogativas como ciudadanos. En tanto que el Acuerdo hoy impugnado, trasgrede lo establecido por el artículo 35 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, precepto legal que señala a la letra lo siguiente:

“Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano: (…) II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley; (…)”

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Los recurrentes afirman que es prerrogativa de todo ciudadano el poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo y comisión, teniendo las calidades que establezca la ley, en ese sentido, alegan que la responsable violentó en su perjuicio dicha prerrogativa al emitir el Acuerdo hoy impugnado, en el cual se sostuvo que la solicitud de registro presentada por los referidos impetrantes, no pudo ser acordada de manera favorable toda vez que los ciudadanos en comento, no fueron designados en el acta de sesión de fecha veintiocho de abril del año en curso, mediante la cual se acreditó el proceso de selección interna por parte del Partido del Trabajo, en razón, a dicho de la responsable, de que en la misma se encontraban personas distintas a los hoy impetrantes, situación que resulta falsa, continúan manifestando los recurrentes, tal y como se puede apreciar de la lectura que se realice a la referida acta de sesión, mencionada con anterioridad, de donde se desprende que los impetrantes sí fueron designados en su calidad de candidatos por el Partido del Trabajo para el Ayuntamiento de San José de Gracia, por el principio de mayoría relativa, evidenciándose con ello una desafortunada confusión por parte de la hoy responsable con otros ciudadanos que de igual manera fueron postulados por el Instituto Político en comento, pero por el principio de representación proporcional. b) La contravención al principio rector de legalidad. En virtud de que el Acuerdo hoy impugnado, violenta el principio de legalidad electoral, tutelado por el inciso b) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 92 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, preceptos constitucional y legal que establecen a la letra lo siguiente:

“Artículo 116. (…) IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que: (…) b) En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, y objetividad; (…)” “Artículo 92. El Instituto es un organismo público autónomo, ciudadanizado, permanente e independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Es depositario del ejercicio de la función pública estatal de organizar las elecciones. Sus principios rectores serán la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la independencia, definitividad y la objetividad. (…)”

Los hoy recurrentes señalan que el principio de legalidad electoral, establece que los acuerdos tomados por las autoridades electorales, se sujete invariablemente a lo previsto por la Constitución Federal y las disposiciones legales aplicables, lo anterior en aras de proteger los derechos político-electorales del ciudadano, manifestando en ese sentido, que el acto hoy reclamado contraviene dicho principio rector de legalidad, al haber sido omisa la responsable en aprobar a través de dicha actuación, los registros como candidatos a favor de los referidos

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impetrantes solicitados por el Partido del Trabajo, no obstante los mismos cumplieron todos y cada uno de los requisitos establecidos en la normatividad aplicable para dicho efecto. Así mismo, señalan que en el caso de la C. ESTHELA CAMPOS AGUAYO, hoy recurrente, la responsable manifestó en el Acuerdo hoy impugnado, que su solicitud no podía ser aprobada en virtud de que no fuera mencionado el cargo que pretendía ocupar, violentando con ello de igual forma el citado principio de legalidad electoral, en razón a su dicho, de que del reporte para el registro de candidatos emitido por la Autoridad Electoral, del formato de solicitud de registro de candidaturas presentado por el Partido del Trabajo, así como de la propia acta de sesión de fecha veintiocho de abril del año en curso llevada a cabo por el referido Instituto Político, se desprende el cargo a contender por dicha ciudadana, aunado a que de los demás documentos ofrecidos para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normatividad aplicable, para la aprobación del registro, se llega a la convicción plena de que el cargo a contender lo era el síndico suplente, alegando que en todo caso, debió la hoy responsable de haber prevenido a la recurrente o al Partido del Trabajo, para que en un término prudente subsanara dicha omisión, en virtud de que se trata de una formalidad o elemento menor. Precisado lo anterior, esta Autoridad Electoral se avocará al estudio de los agravios de manera conjunta, en razón de que los mismos guardan estrecha relación entre sí, al referirse a violaciones por parte de la emisión de la hoy responsable de un Acuerdo, en contravención de las prerrogativas constitucionales del ciudadano y el principio de legalidad electoral tutelado de igual forma por nuestra Carta Magna. En ese sentido este Consejo General considera sustancialmente fundados los agravios relacionados con la trasgresión a los artículos 35 fracción II y 116 fracción IV inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como al artículo 92 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, en razón de las siguientes consideraciones: En primer lugar debe tenerse presente que la normatividad aplicable para el registro de candidatos a integrar una planilla de Ayuntamiento por el principio de mayoría relativa en el Estado de Aguascalientes, señala como requisitos de forma los establecidos en los artículos 184, 185, 186, 187 fracción I, 188 fracción II, 190, 191 y 194 segundo párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes; así mismo los requisitos de elegibilidad se encuentran establecidos en los artículos 66 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 8 y 9 del Código Electoral del Estado de dicha entidad federativa, los cuales en su conjunto conforman el universo legal a cubrirse a efecto de que un ciudadano resulte acreditado a la candidatura contendida. Bajo esa tesitura, del Acuerdo hoy impugnado se desprende que los hoy recurrentes acudieron a través del Partido del Trabajo, ante la autoridad responsable, a solicitar su registro como candidatos aspirantes a integrar la planilla del Ayuntamiento de San José de Gracia por el principio de mayoría relativa, a efecto de contender en el Proceso Electoral Local en desarrollo en esta entidad federativa, acompañando para tal efecto la documentación necesaria para acreditar los requisitos a los que se ha hecho referencia en el párrafo que antecede.

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En ese sentido, del referido acto reclamado, de igual forma se desprende que la autoridad responsable determinó no acreditarlos como candidatos a los cargos pretendidos, alegando que los mismos fueron omisos en cumplimentar el requisito señalado en la fracción VII del artículo 190 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, precepto legal que prescribe la obligación de acompañar a la solicitud de registro referida, de la copia certificada de la documentación que ampare que le proceso de selección internó realizado por el Instituto Político que los postula, fue llevado a cabo en términos de su normatividad interna, señalando la responsable, que si bien fuera anexada el acta de sesión del Partido del Trabajo, de fecha veintiocho de abril del presente año, de la misma no se desprende que los ciudadanos hoy recurrentes hubieran sido designados para contender por los cargos pretendidos, encontrándose nombres diversos. Visto lo anterior, resultando el acta de sesión del Partido del Trabajo, de fecha veintiocho de abril del presente año, el documento medular en el cual descansa la litis del presente medio de impugnación, es que esta Autoridad Electoral procedió a revisarlo de manera exhaustiva, a efecto de verificar la legalidad del Acuerdo hoy impugnado, resultando de la simple lectura realizada al acta de referencia, que contrario a lo señalado por la hoy responsable, de dicho documento se desprende con claridad el establecimiento de todos y cada uno de los nombres de los ciudadanos hoy recurrentes, evidenciando con ello la ilegalidad del Acuerdo que nos ocupa, al haber violentado el Consejo Distrital Electoral III el principio de legalidad electoral, en perjuicio de la prerrogativa establecida en la fracción II del artículo 35 de nuestra Carta Magna de la que gozan los hoy impetrantes, resultando por ende intrascendente lo referente a la omisión señalada por la responsable en cuanto al establecimiento del cargo a contender de la C. ESTHELA CAMPOS AGUAYO, puesto que el mismo se desprende con claridad de la referida acta de sesión presentada en tiempo y forma por el Partido del Trabajo. Bajo esa orden de ideas, es que este Consejo General considera que los agravios hechos valer por los recurrentes, resultan sustancialmente fundados, al haber emitido la responsable el Acuerdo hoy impugnado, basándose en consideraciones erróneas que conllevan a la ilegalidad del mismo, por lo que con fundamento en el artículo 395 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, lo procedente resulta ordenar al Consejo Distrital Electoral III, la modificación de su Acuerdo emitido en Sesión Extraordinaria de fecha primero de mayo del presente año, mediante el cual fueron atendidas las solicitudes de registro de candidatos presentadas por el Partido del Trabajo ante dicho órgano electoral, para el Proceso Electoral Local 2009-2010, señalándole un término de 24 horas contadas a partir de la notificación que se le realice de la presente Resolución, para que lleve a cabo Sesión en la cual atienda la modificación al Acuerdo referido, determinando la aprobación de los ciudadanos ENRIQUE SANTANA QUIROZ, VICTOR HUGO BURGOS SUARES, MARÍA DE LA LUZ HERNÁNDEZ GARCÍA, ESTHELA CAMPOS AGUAYO Y HÉCTOR RAÚL GARCÍA GARCÍA, como candidatos integrantes de la planilla del Ayuntamiento de San José de Gracia por el principio de mayoría relativa en los términos solicitados, por el Partido del Trabajo, para contender en el Proceso Electoral Local 2009-2010. Lo anterior, bajo el apercibimiento que de no acatar la presente Resolución en los términos puntualizados, ese Consejo Distrital Electoral III, se hará responsable de los daños que por su omisión se originen y en consecuencia acreedor de las sanciones que en materia de responsabilidad administrativa resulten procedentes.

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Por lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido por los artículos 35 fracción II y 116 fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 apartado B y 66 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 4°, 91, 92, 95, 99 fracciones I, XIX, XXVIII y XXXV, 358, 359 fracción I, 362, 363, 367, 368 fracción II 374, 375, 391, 392, 393, 394 y 395 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, este órgano electoral procede a emitir la siguiente:

R E S O L U C I Ó N PRIMERO. Este Consejo General es competente para resolver el Recurso de Inconformidad interpuesto por los CC. ENRIQUE SANTANA QUIROZ, VICTOR HUGO BURGOS SUARES, MARÍA DE LA LUZ HERNÁNDEZ GARCÍA, ESTHELA CAMPOS AGUAYO Y HÉCTOR RAÚL GARCÍA GARCÍA, ante el Consejo Distrital Electoral III, identificado bajo el número de expediente IIEEEE//RRII//002200//22001100,, en términos de lo dispuesto por los Considerandos que integran la presente Resolución. SEGUNDO. Este Consejo General que los agravios hechos valer por los recurrentes, resultan sustancialmente fundados, en términos de los Considerandos que integran la presente Resolución.

TERCERO. Este Consejo General determina ordenar al Consejo Distrital Electoral III, la modificación de su Acuerdo emitido en Sesión Extraordinaria de fecha tres de mayo del presente año, mediante el cual fueron atendidas las solicitudes de registro de candidatos presentadas por el Partido del Trabajo ante dicho órgano electoral, para el Proceso Electoral Local 2009-2010, en los términos señalados en la parte final del Considerando Quinto de la presente Resolución. CUARTO. La presente Resolución surtirá sus efectos legales desde el momento de su aprobación. QUINTO. Notifíquese personalmente la presente Resolución al Partido del Trabajo, así como al Consejo Distrital Electoral III, de conformidad con lo previsto en los artículos 379, 381 fracción I y 382 fracción IV del Código Electoral del Estado de Aguascalientes. SEXTO. Para su conocimiento general, publíquese la presente Resolución en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, así como en la página oficial de Internet del Instituto Estatal Electoral. La presente Resolución fue aprobada en Sesión Ordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, celebrada a los treinta días del mes de junio del año dos mil diez. CONSTE.--------------------------------------------------

LA PRESIDENTA

EL SECRETARIO TÉCNICO

MTRA. LYDIA GEORGINA

BARKIGIA LEAL

LIC. SANDOR EZEQUIEL

HERNÁNDEZ LARA

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PROCEDO CON LA LECTURA CONSEJERA PRESIDENTA. PRIMERO. ESTE CONSEJO GENERAL ES

COMPETENTE PARA RESOLVER EL RECURSO DE INCONFORMIDAD INTERPUESTO POR LOS CC.

ENRIQUE SANTANA QUIROZ, VICTOR HUGO BURGOS SUARES, MARÍA DE LA LUZ HERNÁNDEZ

GARCÍA, ESTHELA CAMPOS AGUAYO Y HÉCTOR RAÚL GARCÍA GARCÍA, ANTE EL CONSEJO

DISTRITAL ELECTORAL III, IDENTIFICADO BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE IIEEEE//RRII//002200//22001100,,

EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS CONSIDERANDOS QUE INTEGRAN LA PRESENTE

RESOLUCIÓN. SEGUNDO. ESTE CONSEJO GENERAL QUE LOS AGRAVIOS HECHOS VALER POR

LOS RECURRENTES, RESULTAN SUSTANCIALMENTE FUNDADOS, EN TÉRMINOS DE LOS

CONSIDERANDOS QUE INTEGRAN LA PRESENTE RESOLUCIÓN. TERCERO. ESTE CONSEJO

GENERAL DETERMINA ORDENAR AL CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL III, LA MODIFICACIÓN DE

SU ACUERDO EMITIDO EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA TRES DE MAYO DEL PRESENTE

AÑO, MEDIANTE EL CUAL FUERON ATENDIDAS LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE

CANDIDATOS PRESENTADAS POR EL PARTIDO DEL TRABAJO ANTE DICHO ÓRGANO

ELECTORAL, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2009-2010, EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS

EN LA PARTE FINAL DEL CONSIDERANDO QUINTO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. CUARTO. LA

PRESENTE RESOLUCIÓN SURTIRÁ SUS EFECTOS LEGALES DESDE EL MOMENTO DE SU

APROBACIÓN. QUINTO. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE LA PRESENTE RESOLUCIÓN AL

PARTIDO DEL TRABAJO, ASÍ COMO AL CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL III, DE CONFORMIDAD

CON LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 379, 381 FRACCIÓN I Y 382 FRACCIÓN IV DEL

CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. SEXTO. PARA SU CONOCIMIENTO

GENERAL, PUBLÍQUESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE

AGUASCALIENTES, ASÍ COMO EN LA PÁGINA OFICIAL DE INTERNET DEL INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL. ES CUANTO CONSEJERA PRESIDENTA.

CONSEJERA PRESIDENTA:

SEÑORES INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL PONGO A SU CONSIDERACIÓN EL

CONTENIDO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO

ESTATAL ELECTORAL MEDIANTE LA CUAL ATIENDE EL RECURSO DE INCONFORMIDAD

IDENTIFICADO BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE IEE/RI/020/2010, INTERPUESTO POR LOS

CIUDADANOS ENRIQUE SANTA QUIROZ, VÍCTOR HUGO BURGOS SUARES, MARÍA DE LA LUZ

HERNÁNDEZ GARCÍA, ESTELA CAMPOS AGUAYO, Y HÉCTOR RAÚL GARCÍA GARCÍA ANTE EL

CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL NÚMERO TRES, SI TIENEN ALGÚN COMENTARIO FAVOR DE

MANIFESTARLO. NO HABIENDO COMENTARIOS SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO LE SOLICITO

LEVANTE LA VOTACIÓN DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN DEL

CONTENIDO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO CON LA CORRECCIÓN DE LA FECHA

QUE USTED MISMO PUNTUALIZÓ.

SECRETARIO TÉCNICO:

CONSEJEROS ELECTORALES SI APRUEBAN EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE REFERENCIA

FAVOR CON LA CORRECCIÓN VERTIDA POR UN SERVIDOR FAVOR DE MANIFESTARLO DE LA

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FORMA ACOSTUMBRADA. MUCHAS GRACIAS. CONSEJERA PRESIDENTA LE INFORMO QUE EL

PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA HA SIDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE

LOS CONSEJEROS ELECTORALES. ES CUANTO CONSEJERA PRESIDENTA.

CONSEJERA PRESIDENTA:

SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO LE SOLICITO CONTINUAR CON EL DESAHOGO DEL PUNTO

NÚMERO DIECISÉIS DEL ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO TÉCNICO:

EN CUMPLIMIENTO A SU INSTRUCCIÓN CONSEJERA PRESIDENTA INFORMO A ESTE PLENO

QUE PROCEDE COMO SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN

DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL MEDIANTE LA CUAL RESUELVE EL

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR IDENTIFICADO BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE

CG/P/006/2010 INTEGRADOS EN VIRTUD DE LA PRESENTACIÓN DE QUEJA S POR PARTE DEL C.

HÉCTOR RAÚL GARCÍA LUNA EN SU CALIDAD DE CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL PARA

EL AYUNTAMIENTO DE PABELLÓN DE ARTEAGA POR LA COALICIÓN ALIADOS POR TU

BIENESTAR. EN VIRTUD TAMBIÉN DEL RECESO QUE HABÍA SIDO PROPORCIONADO HACE

ALGUNOS MINUTOS CONSEJERA PRESIDENTA SOLICITO SE AUTORICE LA DISPENSA DE LA

LECTURA EN LO GENERAL SOLAMENTE SE AUTORICE LEER LOS PUNTOS RESOLUTIVOS. ES

CUANTO.

CONSEJERA PRESIDENTA:

SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO PONGA A CONSIDERACIÓN DE LOS CONSEJEROS

ELECTORALES LA DISPENSA DE LA LECTURA DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN EN LOS

TÉRMINOS SOLICITADOS.

SECRETARIO TÉCNICO:

CONSEJEROS ELECTORALES QUIENES ESTÉN DE ACUERDO EN AUTORIZAR LA DISPENSA DE LA

LECTURA EN LO GENERAL DE ESTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN Y EN LO PARTICULAR DANDO

LECTURA DEL MISMO EN LOS TÉRMINOS SOLICITADOS POR UN SERVIDOR FAVOR DE

MANIFESTARLO DE LA FORMA ACOSTUMBRADA. MUCHAS GRACIAS. CONSEJERA PRESIDENTA

LE INFORMO QUE LA DISPENSA DE LA LECTURA EN LO GENERAL DE ESTE PROYECTO DE

RESOLUCIÓN HA SIDO APROBADA POR UNANIMIDAD DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES

INFORMANDO QUE DICHO PROYECTO SERÁ INSERTADO ÍNTEGRAMENTE AL ACTA

ESTENOGRÁFICA RESPECTIVA.

CG-R-93/10

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PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE LA CUAL RESUELVE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR IDENTIFICADO BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE CG/PE/006/2010 INTEGRADOS EN VIRTUD DE LA PRESENTACIÓN DE QUEJAS POR PARTE DEL C. HÉCTOR RAÚL GARCIA LUNA EN SU CALIDAD DE CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL PARA EL AYUNTAMIENTO DE PABELLÓN DE ARTEAGA, POR LA COALICIÓN “ALIADOS POR TU BIENESTAR”. Reunidos en Sesión Ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidenta y determinación del quórum legal, vistos para resolver los autos del expediente número CG/PE/006/2010,, con base en los siguientes:

R E S U L T A N D O S I. El día diecinueve de junio del año dos mil diez, se recibió en la Oficialía de Partes del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, el escrito suscrito por el Ciudadano Héctor Raúl García Luna, por su propio derecho y en su carácter de candidato a Presidente Municipal por la “Coalición por Tú Bienestar” al H. Ayuntamiento de Pabellón de Arteaga, a través del cual ejercita la acción relativa al Procedimiento Especial Sancionador, establecido en el artículo 322 fracción I del Código Electoral del Estado de Aguascalientes así como los artículos 13 fracción II y 60 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos Sancionadores. II. El Ciudadano Héctor Raúl García Luna, por su propio derecho y en su carácter de candidato a Presidente Municipal por la “Coalición por Tú Bienestar” al H. Ayuntamiento de Pabellón de Arteaga, denuncia hechos que considera constituyen infracciones al Código Electoral del Estado de Aguascalientes, mismos que hacen consistir en lo siguiente:

1. El día doce de junio del año en curso, siendo las veinte horas aproximadamente el suscrito fui informado por el C. LEONEL ESPINO ALONSO Representante Propietario del Partido Nueva Alianza ante el Consejo Distrital 03 con sede en la Ciudad de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes; que ciudadanos de diversas comunidades y colonias del Municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, le habían hecho saber como hacía ya una semana – que detectaron brigadas de aproximadamente veinte personas - entre hombres, mujeres y menores, quienes portaban playeras y gorras del Partido Acción Nacional con leyendas alusivas a PATRICIA LUCIO OCHOA, quien por cierto es candidata a Presidenta por el Partido Acción Nacional al Ayuntamiento de Pabellón de Arteaga, Ags., quien se encontraba al frente de los citados contingentes, realizaban labor de proselitismo a su favor tocando puertas de las viviendas de dicho municipio. 2. Es el caso de que a cuanta persona abordaban le hacían entrega o lanzaban trípticos en las viviendas con el logotipo del Partido Acción Nacional e invitando a votar por PATRICIA LUCIO OCHOA; pero además, acompañaban a los trípticos dos volantes; uno, que contiene copia simple del recorte de una página de un diario local que contiene una nota que hace referencia al

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suscrito, en mi carácter de candidato a Presidente Municipal por la Coalición formada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, denominada “ALIADOS POR TU BIENESTAR”. 3. Asimismo, las brigadas del Partido Acción Nacional encabezadas por su candidata a la Presidencia Municipal PATRICIA LUCIO OCHOA, además, de los trípticos y el recorte periodístico al que se hace referencia, entregaban a las personas y también dejaban en las viviendas un volante de los denominados “propaganda negra” de contenido que encuadra perfectamente en el supuesto a que hace referencia el artículo 287 fracción IX del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el que a la letra dice: “…Artículo 287.- Constituyen infracciones de los partidos políticos al presente Código:… IX. La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos o que calumnien a las personas …”, así como también lo dispuesto por el artículo 289 del mismo ordenamiento fracción IV, cuyo texto lo es al tenor de lo siguiente: “…ARTÍCULO 289.- Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, al presente Código: VI. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.” 4. La conducta desplegada por PATRICIA LUCIO OCHO y el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL – la entrega de los trípticos y el recorte periodístico al que se hace referencia, así como, el volante de los denominados “propaganda negra” de contenido que encuadra perfectamente en el supuesto al que hace referencia el artículo 287 fracción IX del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, se ha venido repitiendo desde el cuatro de junio del año en curso y hasta la fecha, ya no sólo en el Fraccionamiento Popular de la cabecera municipal sino en todas las colonias y comunidades del Municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes; lo que desde luego, viola las disposiciones previstas en el Código Electoral y con ellos, PATRICIA LUCIO OCHOA y el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL se hacen acreedores a una sanción, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 296 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, que a la letra dice: “ARTÍCULO 296.- Las infracciones cometidas por los partidos políticos se sancionarán: Fracción II. Las señaladas en las fracciones III, V, VI, VII, VIII, IX. X, XII, y XIII del Artículo 287 con multa de hasta diez mil días de salario mínimo general vigente en el Estado, según la gravedad de la falta;…” mientras que, el Artículo 298 precisa: “…ARTÍCULO 298.- Las infracciones cometidas por los aspirantes, precandidatos, o candidatos a cargos de elección popular se sancionarán:…III. Con la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado como candidato, o en su caso, si ya esta hecho el registro, con la cancelación del mismo”.

III.- El quejoso adjuntó como probanzas a sus escritos de queja:

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“V. PRUEBAS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes, me permito ofrecer las pruebas documentales y técnicas a las que hace referencia; en el entendido de que para el desahogo de las pruebas técnicas mi comprometo –para que en su momento procesal oportuno- aporte los medios para tal efecto. A) DOCUMENTAL PÚBLICA. La que hace consistir en copia certificada del Acuerdo respecto a las solicitudes de Registro de Candidatos presentados por la Coalición “Aliados por tu Bienestar” ante el III Consejo Distrital Electoral para el Procesal Electoral Local 2009-2010 de fecha tres de mayo de dos mil diez, mismo que se anexa para que surta los efectos legales que haya lugar. Con la probanza se acredita que el suscrito me encuentro facultado legalmente para interponer la denuncia motivo del presente ocurso. B) DOCUMENTAL PÚBLICA. La que hace consistir en la credencial para votar con fotografía del suscrito, expedida por el Instituto Federal Electoral. Con la presente probanza se acredita que el suscrito me encuentro facultado legalmente para interponer la denuncia motivo del presente ocurso. C) DOCUMENTAL PRIVADA. La que hace consistir en la copia un volante de los denominados “propaganda negra” de contenido que encuadra perfectamente en el supuesto a que hacen referencia los artículos 203 y 287 fracción IX del Código Electoral del Estado de Aguascalientes. Con la presente probanza se acredita que las brigadas del Partido Acción Nacional encabezadas por su candidata a Presidencia Municipal PATRICIA LUCIO OCHOA, además, de los trípticos y recorte periodístico al que se hace referencia, entregaban a las personas y también dejaban en las viviendas un volante de los denominados “propaganda negra” de contenido que encuadra perfectamente en el supuesto a que hace referencia en los artículos 203, 287 fracción IX, 289 fracción IV del Código Electoral del Estado de Aguascalientes. Asimismo que, PATRICIA LUCIO OCHOA y el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL se hacen acreedores a una sanción, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 296 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, que a la letra dice: “ARTÍCULO 296.- Las infracciones cometidas por los partidos políticos se sancionarán: Fracción II. Las señaladas en las fracciones III, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, y XIII del Artículo 287 con multa de hasta diez mil días de salario mínimo general vigente en el Estado, según la gravedad de la falta;…”, mientras que, el Artículo 298 precisa “…ARTICULO 298.- Las infracciones cometidas por los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular se sancionarán:… III. Con la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado como candidato, o en su caso si ya está hecho el registro con la cancelación del mismo”.

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E) TÉCNICAS. Las que se hacen consistir en un video y dos fotografías que muestran como PATRICIA LUCIO OCHOA y el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, siendo aproximadamente las diecinueve horas del día cuatro de junio del año en curso, el suscrito fui notificado por varios vecinos del Fraccionamiento Popular de esta Ciudad de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, entre las calles Cuarta y Quinta del mismo, una brigada de aproximadamente veinte personas –entre hombres, mujeres y menores- quienes portaban playeras y gorras del Partido Acción Nacional con leyendas alusivas a PATRICIA LUCIO OCHOA, quien por cierto es candidata a Presidenta Municipal por este ayuntamiento y quien se encuentra al frente del citado contingente realizaban labor de proselitismo su favor tocando puertas de las viviendas de dicho fraccionamiento. Es el caso de que a cuanta persona abordaban le hacían entrega o lanzaban trípticos en las viviendas con el logotipo del Partido Acción Nacional e invitando a votar por PATRICIA LUCIO OCHOA; pero además, acompañaban a los trípticos dos volantes, uno que contiene copia simple del recorte de una página de un diario local que contiene una nota que hace referencia al PROFR. HECTOR RAÚL GARCÍA LUNA candidato a Presidente Municipal por la Coalición Formada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, denominada “ALIADOS POR TU BIENESTAR”. Asimismo, las brigadas del Partido Acción Nacional encabezadas por su candidata la Presidencia Municipal PATRICIA LUCIO OCHOA, además, de los trípticos y el recorte periodístico al que se hace referencia, entregaban a las personas y también dejaban en las viviendas un volante de los denominados “propaganda negra” de contenido que encuadra perfectamente en el supuesto a que hace referencia el artículo 287 fracción IX del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el que a la letra dice: “… ARTÍCULO 287.- Constituyen infracciones de los partidos políticos al presente Código:… IX. La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas…”; así como también los dispuesto por el artículo 289 del mismo ordenamiento fracción VI, cuyo texto lo es al tenor de los siguiente: “… ARTÍCULO 289.- Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos candidatos a cargos de elección popular, al presente Código: VI. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.” La conducta desplegada por PATRICIA LUCIO OCHOA y el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL – la entrega de los trípticos y el recorte periodístico al que se hace referencia, así como, el volante de los denominados “propaganda negra” de contenido que encuadra perfectamente en el supuesto a que hace referencia el artículo 287 fracción IX del Código Electoral del Estado de Aguascalientes-, se repitió el viernes cuatro y el día de hoy sábado cinco de junio del año en curso ya no sólo en el Fraccionamiento Popular de la cabecera municipal sino en todas las colonias y comunidades del Municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes; lo que desde luego, viola las disposiciones previstas en el Código Electoral y con ellos, PATRICIA LUCIO OCHOA y el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL se hace acreedores de una sanción, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto por el

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artículo 296 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, que a la letra dice: “ARTÍCULO 296.- Las infracciones cometidas por los partidos políticos se sancionarán: Fracción II. Las señaladas en las fracciones III, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, y XIII del Artículo 287 con multa de hasta diez mil días de salario mínimo general vigente en el Estado, según la gravedad de la falta;…”, mientras que, el Artículo 298 precisa “… ARTICULO 298.- Las infracciones cometidas por los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular se sancionarán:… III. Con la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado como candidato, o en su caso si ya está hecho el registro con la cancelación del mismo”. Con la presente probanza se acredita que las brigadas del Partido Acción Nacional encabezadas por su candidata a la Presidencia Municipal PATRICIA LUCIO OCHOA, además de los trípticos y el recorte periodístico al que se hace referencia, entregaban a las personas y también dejaban en las viviendas un volante de los denominados “propaganda negra” de contenido que encuadra perfectamente en el supuesto a que hace referencia en los artículos 203, 287 fracción IX, 289 fracción VI del Código Electoral del Estado de Aguascalientes. Asimismo que, PATRICIA LUCIO OCHOA y el PARTIDO ACCION NACIONAL se hacen acreedores a un sanción según corresponda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 296 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, Procedimientos Sancionadores y que de ser necesario se hará uso de la fuerza pública para el cometido de tal facultad por parte de la autoridad electoral.”

IV.- Por acuerdo de fecha veintiséis de junio de dos mil diez, el Secretario Técnico del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, tuvo por admitido el escrito de queja señalado en el Resultando anterior y con fundamento en los artículos 14, 16, 17 y 41 Base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 fracciones V, XXII y XXIII, 322 fracción I, 324 y 326 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, ordenó lo siguiente:

“1.- Fórmese expediente al ocurso de cuenta, el cual quedó registrado bajo el número CG/PE/006/2010; 2.- Iníciese el Procedimiento Administrativo Sancionador a que se refiere el artículo 322 fracción I del Código Electoral del Estado de Aguascalientes; en contra del Partido Revolucionario Institucional; 3.- Se señalan las diecisiete horas del día veintiocho de junio de dos mil diez, para que se lleve a cabo la audiencia de pruebas y alegatos a que se refiere el artículo 326 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, la cual habrá de efectuarse en las oficinas que ocupa el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, sito carretera a Calvillo, kilómetro 8, desviación al norte seiscientos metros, Granjas del Cariñan, Código Postal 20314, en esta ciudad; 4.- En cuanto a las medidas cautelares solicitadas en el escrito de queja, es preciso señalar que esta autoridad no considera necesaria la adopción de las mismas, en virtud de que a juicio de esta área, de las conductas denunciadas no se infiere que puedan producir daños irreparables, afectación a los principios que rigen los procesos electorales o vulneración de los

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bienes jurídicos tutelados por las disposiciones contenidas en el Código Estatal Electoral; 5.- Cítese a la C. Patricia Lucio Ochoa y/o representante legal y al Partido Acción Nacional, para que comparezcan a la audiencia referida, corriéndoseles traslado con copia simple del escrito presentado con fecha quince de junio de dos mil diez, suscrito por el C. Héctor Raúl García Luna, por su propio derecho y en su carácter de Candidato a Presidente Municipal por la Coalición “Aliados por Tú Bienestar” al H. Ayuntamiento de Pabellón de Arteaga, así como de los anexos al mismo; 7.- Cítese al C. Héctor Raúl García Luna y/o representante legal, para la celebración de la audiencia referida en el punto 3 que antecede; 8.- Téngase por autorizado al C. Lic. Armado Quezada Chávez para oír y recibir toda clase de notificaciones a nombre del C. Héctor Raúl García Luna; 9.- Practíquense las diligencias necesarias para mejor proveer.----------------------------------Notifíquese vía oficio al Partido Político Acción Nacional y personalmente a la C. Patricia Lucio Ochoa y/o representante legal, y al C. Héctor Raúl García Luna y/o autorizado.------------------Así lo proveyó y firma el Secretario Técnico del Consejo General Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, con fundamento en los artículos 102 fracciones V, XXII y XXIII, y 322 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.”--------------------------------------------------

V.- El día veintiséis de junio de dos mil diez se notificó en el domicilio ubicado en

la calle Roble, número 303, del Fraccionamiento Jardines de la Cruz, de esta

ciudad, señalado para oír y recibir notificaciones en el escrito de queja, al C.

Héctor Raúl García Luna el acuerdo de admisión señalado en párrafos anteriores.

VI.- En cumplimiento al acuerdo referido en el Resultando IV, el veintiséis de junio

del presente año, se notificó en el domicilio ubicado en la calle Ignacio T. Chávez,

número 737, de la Colonia Plutarco Elías Cales, en Pabellón de Arteaga,

Aguascalientes, a la C. Patricia Lucio Ochoa, Candidata a la Presidencia Municipal

de Pabellón de Arteaga, el oficio IEE/ST/2790/2010, de fecha veintiséis de junio

del presente año, el cual contiene el emplazamiento al procedimiento especial

sancionador que nos ocupa, corriéndose traslado de las quejas y de sus anexos,

entregándosele en ese momento copia de los acuerdos de admisión y

señalamiento de fecha y hora para la audiencia de pruebas y alegatos.

VII.- En cumplimiento al acuerdo referido en el Resultando IV, el veintiséis de junio

del presente año, se notificó mediante oficio al Partido Acción Nacional en las

oficinas de su Comité Directivo Estatal, el oficio IEE/ST/2791/2010, de fecha

veintiséis de junio del presente año, el cual contiene el emplazamiento al

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procedimiento especial sancionador que nos ocupa, corriéndose traslado de las

quejas y de sus anexos, entregándosele en ese momento copia de los acuerdos de

admisión y señalamiento de fecha y hora para la audiencia de pruebas y alegatos.

VIII.- En cumplimiento a lo ordenado mediante el Acuerdo de Radicación del

Expediente, de fecha veintiséis de junio de dos mil diez, el día veintiocho de junio

de dos mil diez se celebró en las oficinas que ocupa el Consejo General del

Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, la audiencia de pruebas y alegatos, a

que se refieren los artículos 326 y 327, del Código Electoral de Aguascalientes:

“En la ciudad de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes, siendo las diecisiete horas del día veintiocho de junio del año dos mil diez, hora y fecha señaladas para el desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos, a que se refiere los artículos 326 y 327 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, ante el Secretario Técnico del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, Licenciado Sandor Ezequiel Hernández Lara, quien certifica y da fe de lo actuado, con fundamento en lo establecido en los artículos 14, 16, y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 95, 98, 99, 102, 327 y 329, del Código Electoral del Estado de Aguascalientes; así como los artículos 7 y 75 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos Sancionadores, también por lo ordenado mediante proveído de fecha veintiséis de junio del presente año emitido por esta autoridad dentro del expediente en el que se actúa, y por el que se ordenó citar a la C. Patricia Lucio Ochoa, al Partido Acción Nacional y al C. Héctor Raúl García Luna, por si mismos o a través de sus representantes para comparecer ante esta autoridad y desahogar la audiencia de mérito.------------------ El Secretario Técnico del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes certifica: Que en este acto, se hace constar que comparece por parte de la C. Patricia Lucio Ochoa, su apoderado legal el C. Edgar Reyna Reyna, lo cual se acredita con el instrumento notarial tres mil setecientos setenta y dos, del volumen ochenta y tres pasada ante la fe del Notario Público número ocho de los del Estado Licenciado Juan José León Rubio, de fecha veintiocho de junio de dos mil diez, quien no se identifica con credencial para votar con número de folio 110263117, cuyo original se le devuelve en este acto al interesado y se ordena agregar una copia de dicho documento como anexo a la presente acta, por lo que se le reconoce al compareciente la personería con que se ostenta; y por el Partido Acción Nacional, su Representante Propietario ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, el Licenciado David Ángeles Castañeda, quien se identifica con credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral número 0000000118326, cuyo original se le devuelve en este acto al interesado y se ordena agregar una copia de dicho documento como anexo a la presente acta, al que

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se le reconoce la personería con que ostenta.------------------------------- El Secretario Técnico del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes certifica: Que en este acto, se hace constar que comparece por el C. Héctor Raúl García Luna, el C. Armando Quezada Chávez, representante legal de los candidatos postulados por la coalición “ALIADOS POR TU BIENESTAR”, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décima del Convenio de Coalición Total que celebraron los Partidos Políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha veinticuatro de mayo del año en curso, Tomo LXXIII, Num. 21, quien se identifica con credencial para votar con fotografía con número de folio 0000000368739, expedida por el Instituto Federal Electoral, cuyo original se le devuelve en este acto al interesado y se ordena agregar una copia de dicho documento como anexo a la presente acta, por lo que se le reconoce al compareciente la personería con que se ostenta.--------------------- Continuando con el desahogo de la presente diligencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 327, tercer párrafo fracción I del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, siendo las diecisiete horas con treinta y cinco minutos del día veintiocho de junio del año dos mil diez fecha en que se actúa, se le concede el uso de la voz al denunciante, hasta por quince minutos, para que resuma el hecho motivo de denuncia y haga una relación de las pruebas que a su juicio la corrobora.----------- En uso de la voz, el C. Armando Quezada Chávez manifestó lo siguiente: “Que por lo que hace al denunciante Héctor Raúl García Luna en su carácter de candidato a Presidente Municipal por la Coalición Aliados por tu Bienestar al H. Ayuntamiento de Pabellón de Arteaga Aguascalientes personalidad que tiene debidamente acreditada y reconocida ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de denuncia que presenta en contra de la ciudadana Patricia Lucio Ochoa en su carácter de candidata a la Presidencia Municipal por el Partido Acción Nacional al citado Ayuntamiento así como en contra del Partido que la postula siendo el denominado Acción Nacional denuncia que se basa fundamentalmente en el hecho de que desde el jueves tres de junio del año en curso brigadistas que se identificaron como miembros activos del Partido Acción Nacional han venido distribuyendo ante la ciudadanía de Pabellón de Arteaga y en los hogares que conforman este municipio escritos que contienen denotaciones y expresiones que denigran y calumnian al ciudadano Héctor Raúl García Luna tanto en su persona como en su carácter de candidato al Ayuntamiento del Municipio de referencia conducta ésta particularmente la desplegada por Patricia Lucio Ochoa que encuadra entre otras disposiciones en las contenidas en los artículos 203, 206, fracción VI, 287 fracción IX, así como que violan las disposiciones constitucionales previstas en el artículo 41 base tercera apartado c) de la Constitución General de la República y 17 de la Constitución Política Local, la violación a las disposiciones antes expuestas se acreditan de manera por demás fehaciente con las pruebas documentales y técnicas que se acompañaron al escrito de denuncia particularmente las privadas a las que

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hacemos referencia y que contienen las calumnias que se hacen al candidato mencionado y que se hacen consistir en dos volantes con expresiones que denigran a su persona pero de manera especial la conducta que deberá sancionarse por este Órgano en contra de los denunciados antes citados se acredita de manera fehaciente con las documentales técnicas la primera de ella que se hace consistir en dos fotografías en la que está plenamente identificado uno de los militantes activos del partido denunciado asimismo, con mayor precisión la técnica que se hace consistir en el video que se acompaña y mediante el cual se acredita que personas del citado municipio plenamente identificados como miembros del Partido Acción Nacional en virtud de que de dicha prueba se advierte que acompañan a la hoy denunciada Patricia Lucio Ochoa y en le cual se puede observar de manera clara y precisa que además de entregar a las personas y de dejar en las viviendas de dicho municipio los trípticos a que se ha hecho referencia es de advertirse que entregaban además los volantes que se acompañan a la presente denuncia y que constituyen el fundamento por el cual comparece el hoy agraviado el C. Héctor Raúl García Luna luego entonces al quedar acreditada la conducta que sanciona tanto la Constitución General de la República como la local y el Código Electoral que norma el proceso electoral en tránsito es que Patricia Lucio Ochoa y el Partido Acción Nacional deben de ser sancionados de conformidad con lo que establece la legislación que se aplica al caso concreto.”.------------------------------------------------------------ El Secretario Técnico del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes certifica: a) Que siendo las diecisiete horas con cuarenta y siete minutos de la fecha en que se actúa, se da por concluida la intervención del C. Armando Quezada Chávez en representación del C. Héctor Raúl García Luna, para los efectos legales conducentes.----------------------------------------- Continuando con el desahogo de la presente diligencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 327, tercer párrafo, fracción II del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, se les concede el uso de la voz a el C. Edgar Reyna Reyna, a fin de que en un tiempo no mayor a treinta minutos responda la denuncia, ofreciendo las pruebas que a su juicio desvirtúen la imputación que se realiza.------------------------------------------------ En uso de la voz y siendo las diecisiete horas con cincuenta minutos de la fecha en que se actúa, el C. Edgar Reyna Reyna manifestó lo siguiente: “ Que en mi calidad de representante legal y Apoderado de la C. Patricia Lucio Ochoa candidata del Partido Acción Nacional a Presidenta al H. Ayuntamiento de Pabellón de Arteaga Aguascalientes según quedó debidamente acreditada al inicio de la presente diligencia solicito se me tenga ratificando en todas y cada una de nuestras partes el escrito presentado el día de hoy a las diecisiete horas con todos y cada uno de sus anexos asimismo y a fin de cumplir con lo establecido en el artículo 326 y 327 fracción II del Código Electoral del Estado me permito manifestar lo siguiente: PRIMERO.- Como causal de desechamiento del presente procedimiento se alega lo siguiente según se desprende del acuerdo emitido por el C. Secretario Técnico del Consejo General del Instituto

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Electoral del Estado de Aguascalientes en el numeral identificado señala que dicho procedimiento administrativo sancionador es seguido en contra del Partido Revolucionario Institucional por violaciones a lo establecido en la base tercera del artículo 41 o en el séptimo párrafo del artículo 134 ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos asimismo refiere en el citado numeral y se fundamenta en el artículo 322 fracción I del Código Electoral del Estado de Aguascalientes que a la letra reza: “Artículo 322.- Dentro de los procesos electorales, la secretaria instruirá el procedimiento especial establecido por el presente Capítulo, cuando se denuncie la comisión de conductas que: fracción I violen lo establecido en la base III del artículo 41 o en el séptimo párrafo del artículo 134 ambos de la Constitución General de la República, lo anterior se acredita mediante oficio de notificación número IEE/ST/2790/2010, así como con copia certificada del Acuerdo emitido por el C. Secretario Técnico del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Aguascalientes, los cuales he allegado a la presente audiencia así como copias simples de las mismas constancias a fin de que sean cotejadas por esta autoridad y una vez hecho lo anterior me sean devueltas al finalizar la presente comparecencia así las cosas cualquier acto del Instituto Electoral del Estado de Aguascalientes en contra de mi representada dentro del procedimiento administrativo sancionador especial número CG/PE/006/2010, violentaría flagrantemente lo establecido en los artículos 14, 16 y 116 fracción IV inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues atentaría contra el principio de legalidad y certeza que establece que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente a la constitución federal y las disposiciones legales aplicables, y en el presente caso de ninguna forma se encuentra fundada ni motivada la causa legal por la que se le ha notificado a la C. Patricia Lucio Ochoa el procedimiento sancionador número CG/PE/006/2010, por lo anterior de conformidad con el artículo 325 fracción II del Código de la materia la autoridad que resuelva la presente causa deberá desechar de plano la denuncia planteada por el C. Héctor Raúl García Luna. Aun sin conceder de que esta autoridad desestime la anterior causal de desechamiento hecha valer de manera cautelar (ad-cautelam) se rinde lo siguiente con respecto al fondo del procedimiento SEGUNDO.- En cuanto a los hechos resultan falsas las imputaciones hechas por el C. Héctor Raúl García Luna, por lo que desde este momento se solicita recaiga sobre el denunciante la carga de la prueba (onus probandi) a fin de que acredite los hechos por el narrados bajo el principio “del que afirma está obligado a probar”. Deben desestimarse los hechos narrados por el denunciante en virtud de que de manera expresa confiesa que los mismos no son hechos que le consten al denunciante sino que son declaraciones unilaterales de una tercera persona de nombre Leonel Espino Alonso que de conformidad con el artículo 327 párrafo segundo del Código Electoral del Estado no son admisibles y carecen de valor probatorio dichas manifestaciones al no permitir este tipo de probanzas dentro del procedimiento especial en que se actúa, por lo tanto los hechos narrados por el denunciante en su escrito inicial son de los denominados coloquialmente en

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la práctica jurídica como de oídas que de ninguna forma podrán ser considerados por el Consejo General de este Instituto Estatal Electoral. TERCERO.- En cuanto a los agravios son inoperantes e inatendibles los argüidos por el ahora denunciante primeramente porque devienen de hechos que no le constan y en segundo lugar toda vez que se duele de la distribución de presuntos volantes llevados a cabo por mi representada que presumiblemente calumnian la imagen del denunciante sin embargo de la lectura íntegra de sus agravios sólo se desprende que son simples acusaciones sin fundamento ni sustento legal alguno, pues no pasan de ser una apreciación subjetiva, falsa y obscura, con relación a los presuntos actos que se le imputan a mi representada, ya que en ninguna parte de los agravios se advierte cual es la naturaleza del contenido del mensaje ni circunstancias de modo, tiempo o lugar, en las que precise, cómo es que el contenido de dicha información afecta su esfera jurídica y moral, principal requisito que deberá acreditar en este tipo de acusaciones. De igual forma es inatendible el agravio que hace consistir el denunciante con relación a que mi representada violenta los principios rectores de todo proceso electoral, específicamente con los de equidad, certeza, legalidad y transparencia por resultar completamente falso, pues el actuar de mi representada siempre ha sido dentro de los causes legales de la contienda electoral, así como de las disposiciones adoptadas por este Instituto Electoral del Estado de Aguascalientes. CUARTO.- En cuanto a las pruebas: en este momento y por este acto se objetan en todas y cada una de sus partes las ofrecidas por el ahora denunciante en cuanto a su contenido y alcance ahora bien y partiendo de la premisa de que las pruebas ofrecidas por las partes, hacen prueba plena en contra de quien las ofrece se analizará la probanza aportada por el denunciante consistente en copia simple de la nota periodística del diario “El Heraldo de Aguascalientes” de fecha treinta y uno de mayo del año en curso, ya que de dicha probanza se desprende que no es mas que simple y llanamente el estricto ejercicio de las libertades de pensamiento, expresión y de imprenta (prensa) consagrado en los artículos sexto, séptimo y octavo de nuestra Carta Magna, asimismo el propio denunciante acepta que dicha probanza no es de autoría de mi representada sino de aquel medio de comunicación impreso, y al no ser actos imputados a mi representada es imposible fincar responsabilidad administrativa en su contra por tales motivos. Con relación al contenido del DVD presentado como prueba en la denuncia que se contesta desde este momento mi representada se da POR NO ENTERADA del contenido del disco compacto en virtud de que no se le corrió traslado del mismo. Por lo que de valorarse cualquier circunstancia a su contenido se dejaría a mi representada en total estado de indefensión al violentar su garantía de certeza y seguridad jurídica. Con relación a la copia fotostática “del volante” que lleva por título basta ya o quieren mas de lo mismo del contenido del referido volante en su parte final y al centro se desprende el siguiente mensaje ¡te invito a que votes¡ pero no lo hagas por los corruptos del PAN y de Nueva Alianza, al efecto y del todo caso se desprende del mencionado mensaje actos negativos en contra de mi representada como candidata del Partido Acción Nacional por lo que resulta incongruente que sea

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mi representada la que realice actos de descrédito, difamación o campaña negra en contra de si misma.”.------------------------------- El Secretario Técnico del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes certifica: a) Se tiene por recibido el escrito de contestación en original mismo que consta en once fojas útiles por uno solo de sus lados en el que señala la aportación de pruebas y alegatos, y b) Que siendo las dieciocho horas con diecinueve minutos de la fecha en que se actúa, se da por concluida la intervención del C. Edgar Reyna Reyna, apoderado legal de la C. Patricia Lucio Ochoa para los efectos legales conducentes.------------------------------------------------------- Ahora bien la documental pública ofrecidas la misma se desahogará con posterioridad, haciendo mención de la imputación que realiza el ciudadano Edgar Reyna Reyna respecto de no haber sido entregado el disco DVD parte de la denuncia se asienta siendo las catorce horas con treinta minutos, del día veintiséis de junio de dos mil diez fue recibido por la propia ciudadana Patricia Lucio Ochoa en virtud de la naturaleza de la misma.----------------------------------------------------------------------- En relación con la probanza ofrecida INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, se desahogara conforme a la naturaleza de las mismas.---------------- En este momento se instruye para que se engrose el expediente de la queja.--------------------------------------------------------------------- Continuando con el desahogo de la presente diligencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 327, tercer párrafo, fracción II del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, se les concede el uso de la voz al C. Lic. David Ángeles Castañeda, en su carácter de Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General, a fin de que en un tiempo no mayor a treinta minutos responda la denuncia, ofreciendo las pruebas que a su juicio desvirtúen la imputación que se realiza.--- En uso de la voz y siendo las dieciocho horas con veintidós minutos de la fecha en que se actúa, el C. LIC. DAVID ÁNGELES CASTAÑEDA manifestó lo siguiente: “Que en este acto comparezco por escrito en once hojas que fueron debidamente presentadas y recibidas por la Secretaría de este Instituto en las cuales se contiene la contestación a todos los hechos que se instauraron en contra del Partido Acción Nacional y que básicamente se encuentran promovidos de una manera obscura sin presentar probanza alguna ni medio de perfeccionamiento sobre el cual se pueda relacionar las pruebas ofrecidas por el denunciante asimismo solicito que toda vez que como se desprende de las actuaciones realizadas por este Instituto así como por el propio denunciante es que de manera ilegal se ha dado a conocer la denuncia que nos ocupa por un medio diferente al establecido por nuestra propia ley electoral en esencia este Instituto deberá de desechar la denuncia presentada en contra del partido que represento toda vez que de la misma se desprende que no existen circunstancias de lugar, tiempo, modo así como destinatario alguno en el que se pudiera aportar probanza por la parte que represento y toda vez que se carece de los elementos necesarios para poder sancionar

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al partido político en comento porque como ya lo mencione la denuncia está basada únicamente en supuestos, en terceras personas, en copias simples y en notas periodísticas de las cuales no se presenta a este instituto perfeccionamiento alguno de las mismas para poder estar en posibilidad de emitir un criterio sancionador máxime que como ya quedó acreditado en autos además de lo antes mencionado en el momento del emplazamiento no se corre traslado a mi partido sobre la prueba técnica que se menciona mas sin embargo en tiempo posterior al de la recepción del documento a que nos ocupa se nos dio a conocer que se haría llegar la probanza ofrecida misma que a la fecha desconocemos, dejándome así en estado de indefensión para poder controvertir el hecho y el derecho de las imputaciones que se realizan directamente al partido que represento, de igual manera del propio emplazamiento y por lo cual se pide el desechamiento de la denuncia original en este se contiene a foja dos que esta endehesada la presente denuncia en contra del Partido Revolucionario Institucional, mas a pesar de la solicitud de desechamiento solicito la ratificación de la contestación a la denuncia de los hechos controvertidos en la que se contiene la contestación a los hechos y a los agravios así como a la contravención de las pruebas ofrecidas por la parte actora especialmente a las documentales acompañadas mismas que son en copias fotostáticas sin certificación alguna además el hecho de que si bien es cierto la denuncia esta enderezada en contra del Partido Acción Nacional no se establece personalización alguna sobre hechos o actos que puedan ser considerados violatorios a las reglas electorales de nuestro estado de igual manera solicito se me tenga por presentando las pruebas que se contiene detalladas en el escrito inicial de contestación de la denuncia y por relacionadas todas y cada una de ellas con cada punto de contravención de los hechos que se hacen valer en el documento que ya obra en autos”.---------------------------------------------------- El Secretario Técnico del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes certifica: a) Se tiene por recibido el escrito de contestación en original mismo que consta en once fojas útiles por uno solo de sus lados en el que señala la aportación de pruebas y alegatos.--------------------------------------b) Que siendo las dieciocho horas con treinta y cuatro minutos de la fecha en que se actúa, se da por concluida la intervención del Lic. David Ángeles Castañeda, en su carácter de Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General, para los efectos legales conducentes.----------------------------------- Ahora bien la documental pública ofrecida la misma se desahogará con posterioridad en virtud de la naturaleza de la misma.----------------------------------------------------------------------- En este momento se instruye para que se engrose el expediente de la queja.--------------------------------------------------------------------- Siendo las dieciocho horas con treinta y siete minutos se la fecha en que se actúa procedemos al desahogo de la prueba técnica ofrecida por el denunciante consistente en video en DVD, siendo las dieciocho horas con cuarenta y un minutos el Secretario Técnico del Consejo General del Instituto Estatal Electoral certifica el desahogo de la

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prueba técnica se realizó y fue observado por las partes comparecientes a la presente audiencia.------------------- VISTO el material probatorio aportado por las partes en el presente asunto y con el objeto de proveer respecto de su admisión y desahogo y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 327 párrafo tercero, fracción III del citado Código Electoral del Estado, siendo las dieciocho horas con cuarenta y dos minutos del día veintiocho de junio del año en curso, una vez realizado el análisis del material probatorio aportado por las partes, el cual se encuentra identificado dentro del escrito de denuncia presentado con fecha diecinueve de junio del dos mil diez, así como en los escritos de fechas veintiocho de junio del año en curso por parte de la C. Patricia Lucio Ochoa, y del Lic. David Ángeles Castañeda, en su carácter de Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General, se tienen por admitidas toda vez que las mismas fueron ofrecidas en términos de lo dispuesto en el artículo 327, párrafo segundo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes. En ese tenor, por lo que respecta a las pruebas técnicas aportadas por la parte denunciante, consistentes en un video en formato DVD y en dos fotografías, las mismas se concatenaran con los demás elementos que obran en el expediente, con las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio que guardan entre si, para determinar a juicio de esta autoridad si generan veracidad sobre los hechos alegados, y por lo tanto hacen prueba plena o únicamente tienen el valor de meros indicios.------------------------- A continuación con fundamento en lo dispuesto en el artículo 327, párrafo tercero, fracción IV del Código Electoral del Estado, se le concede el uso de la voz al denunciante, para que en un tiempo no mayor a quince minutos, formule los alegatos que a su interés convenga.-----------------------------------------------------------En uso de la voz y siendo las dieciocho horas con cuarenta y cuatro minutos de la fecha en que se actúa, el C. Armando Quezada Chávez, manifestó lo siguiente: “En cuanto a la contestación que hacen los representantes de las demandadas me permito primero establecer que la causal de desechamiento que invocan carece de fundamentación legal alguna puesto que no existe legislación aplicable que haga referencia a la misma. Asimismo en relación a la causal que invocan en relación al articulo 325 fracción II si bien en el mismo establece que los hechos denunciados no constituyan de manera evidente una violación en materia de propaganda político electoral dentro de un proceso electivo a contrario sensu de dicha disposición debemos entender que los denunciados aceptan los hechos que se les imputan mas afirman que los mismos no constituyen una violación en materia de propaganda. Ahora bien en relación a que debería de desecharse la denuncia en virtud del error que se advierte al haberse establecido en el acuerdo que les es emplazado de fecha veintiséis de junio del año en curso el mismo queda convalidado en razón primero de que de manera textual el oficio que contiene dicho emplazamiento establece que la misma se endereza en contra del partido Acción Nacional y de la C. Patricia Lucio Ochoa candidata a presidenta municipal de Pabellón de Arteaga. De igual forma en el mismo acuerdo de referencia de manera textual se

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precisa cuales son las probanzas con alas que se acredita de manera fechaciente la conducta desplegada por los denunciados y que es acreedora a una sanción en términos de los artículos 296 y 298 de la legislación en cita, asimismo en el punto cinco del mismo acuerdo se establece de manera textual que se cite a Patricia Lucio Ochoa y al partido acción nacional para que comparezcan a la audiencia referida corriéndoseles traslado del escrito de denuncia de los anexos del mismo y las pruebas con las que se acreditan los hechos de la presente denuncia, luego entonces ha sido criterio reiterado del máximo órgano que al haber comparecido esta audiencia se subsana cualquier error que se hubiese cometido de manera involuntaria y se convalida los mismos prueba de ello es que se les ha reconocido la personalidad con la que se ostenta y han comparecido a esta respetándose las garantías del debido proceso previstas en el 14 y 16 constitucional. De igual forma resultan improcedentes los argumentos con los que intentan combatir los agravios del denunciante afirmando por manera absurda que las pruebas con las que se acredita la violación a su esfera jurídica y moral haciendo alusión de manera por demás arbitraria y fuera de contexto a las libertades de pensamiento expresión y prensa a las que se aluden en los artículos constitucionales 6, 7 y 8 perdiendo de vista que dichas libertades que los mismos consagran establecen límites fundamentalmente aquellos en que no se afecten los derechos de las terceras personas como es el caso que nos ocupa. Por lo que a las pruebas se refieren señalan que el volante al que aluden como copia de una nota periodística omiten establecer que ha dicha copia se le agrego la leyenda con letras mayúsculas en la parte inferior “EL QUIERE SER TU PRESIDENTE, TU CONFIARIAS EN UNA PERSONA CON ESTA CALIDAD MORAL. Y es así que esta leyenda es lo que constituye el agravio y la violación a las disposiciones mencionadas. En relación al volante que encabeza la expresión “BASTA YA REFLEXIONA O ¿QUIERES MAS DE LO MISMO? Las demandadas intentan eludir la responsabilidad por la distribución de la misma y la autoria intelectual al establecer que al final del mismo textualmente dice te invito a que votes pero no por los corruptos del PAN lo que evidencia una salida absurda e ilegal. Nada dice respecto a la prueba técnica de las fotografías y respecto al video son omisos en controvertir el mismo al señalar que no se les corrió traslado del mismo pero como ha quedado acreditado fue recibido por la propia demandada y una vez que esta ha sido desahogada en términos de ley se acredita de manera fehaciente la imputación que se le hace a PATRICIA LUCIO OCHOA y a los militantes del Partido Acción nacional del municipio de Pabellón de Arteaga y que son simpatizantes de Patricia Lucio Ochoa como ha quedado debidamente acreditado.”----------------------------------------------------------------- El Secretario Técnico del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes certifica: Que siendo las dieciocho horas con cincuenta y ocho minutos de la fecha en que se actúa, se da por concluida la intervención del C. Armando Quezada Chávez en representación del C. Héctor Raúl García Luna, en su carácter de candidato a la Presidencia Municipal de

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Pabellón de Arteaga, para los efectos legales conducentes.------------------------ En este momento se instruye para que se engrose al expediente de la queja respectiva.--------------------------------------------------------- Continuando con el desahogo de la presente diligencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 327, párrafo tercero, fracción III del Código Electoral del Estado, siendo las dieciocho horas con cincuenta y nueve minutos de la fecha en que se actúa, se le concede el uso de la voz al C. Edgar Reyna Reyna, para que en un tiempo no mayor de quince minutos manifieste lo que a su derecho convenga, manifestando lo siguiente: “ En primer lugar se ratifica de nueva cuenta los hechos imputados a mi representada son falsos tal y como lo referí en el escrito presentado el día de hoy a las diecisiete horas con relación a la prueba técnica desahogada por esta secretaria técnica del Instituto Electoral del Estado de Aguascalientes en la presente diligencia se objetan en todas y cada una de sus partes en cuanto a su contenido y alcance en virtud de no haberse acreditado en la presente diligencia que el oferente de la probanza haya aportado los medios idóneos para el desarrollo de la misma, habiéndose desahogado en un equipo de cómputo del cual se desconoce su procedencia y /o destino por lo tanto deberá de tenerse por no valorada al no haberse acreditado el requisito idóneo para considerar su apreciación y valor por otra parte, se objeta en todas y cada una de sus partes en cuanto a su contenido y alcance la certificación realizada y/o constancia hecha por el C. Secretario Técnico del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes en cuanto hace a hacer valer la presunta notificación de traslado del disco compacto y/o DVD remitido mediante oficio de emplazamiento toda vez que no le fue solicitado por ninguna de las partes en su legítimo uso del derecho de la voz en la presente audiencia habiéndolo hecho de manera oficiosa sin haberse reservado cualquier juicio de valor hasta el proyecto correspondiente ante el órgano electoral resolutor, así las cosas no se solicitó por ninguna de las partes y no se hará solicitar por ninguna de ellas la certificación hecha por el C. Secretario en virtud que ha concluido los dos derechos de uso de la voz del representante legal del denunciante. Ahora bien es importante señalar la tesis jurisprudencial bajo el rubro “NOTAS PERIODISTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA.” A fin de que el Órgano resolutor pueda determinar el medio probatorio ofrecido por la denunciante y consistente en dicha nota periodística del Diario el heraldo de Aguascalientes, solo podrá ser considerada como indicios simples en el mejor de los casos para el denunciante, asimismo es criterio conocido por el mas alto Tribunal Electoral del país establecer que las notas periodísticas no representan mas que juicios de valor, información periodística y simple opinión del autor de la nota periodística de que se trate, por último se insiste como primero de los puntos des escrito de contestación al emplazamiento que se le ha hecho a mi representada como desechamiento toda vez que efectivamente no se impugna el hecho de que legalmente haya sido notificado mi representada pues el oficio de cuenta establece su nombre perfectamente y la fecha y hora y lugar a fin de que se comparezca lo que

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se reclama es el fundamento legal la causa legal por la cual se le hace llamar a esta audiencia de modo tal que no se convalida el acto de autoridad emitido por el hecho de su asistencia en esta diligencia a través de su legitimo representante ya que lo primero que se solicita es el desechamiento de la denuncia presentada y con posterioridad y a fin de no quedar en estado de indefensión de manera cautelar se contesta lo relativo a la ilegal denuncia interpuesta.”.---------------- El Secretario Técnico del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes certifica: Que siendo las diecinueve horas con trece minutos de la fecha en que se actúa, se da por concluida la intervención del C. Edgar Reyna Reyna, apoderado legal de la C. Patricia Lucio Ochoa, para los efectos legales conducentes.---------------------------------------------------------------- En este momento se instruye para que se engrose el expediente de la queja respectiva.--------------------------------------------------------- Continuando con el desahogo de la presente diligencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 327, párrafo tercero, fracción III del Código Electoral del Estado, siendo las diecinueve horas con catorce minutos de la fecha en que se actúa, se le concede el uso de la voz al C. LIC. DAVID ÁNGELES CASTAÑEDA, para que en un tiempo no mayor de quince minutos manifieste lo que a su derecho convenga, manifestando lo siguiente: “Que a manera de alegatos ratifico en todas sus partes el escrito de contestación a la denuncia así como por tenerme objetando las pruebas presentadas por la parte actora en cuanto a su valor probatorio que se le quiere dar y en cuanto a las pruebas ofrecidas por la parte que represento y toda vez que han sido desahogadas las mismas solicito sean tomadas en cuenta para la resolución del presente caso en la que se debe de declarar que el Partido que represento no tiene responsabilidad alguna al respecto de los hechos denunciados y en su lugar previo al estudio de todas y cada una de las pruebas presentadas se determine dejar sin efecto o en su caso desechar la denuncia presentada por el quejoso en los términos y alcances de todas y cada una de las actuaciones dentro de la denuncia referida es todo”.------------------------------------------------------------------------ El Secretario Técnico del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes certifica: Que siendo las diecinueve horas con diecisiete minutos de la fecha en que se actúa, se da por concluida la intervención del C. Lic. David Ángeles Castañeda, en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General, para los efectos legales conducentes.---------------------------------------------------------------- En este momento se instruye para que se engrose el expediente de la queja respectiva.--------------------------------------------------------- El Secretario Técnico del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes acuerda: Téngase a las partes contendientes formulando los alegatos que a sus interés convinieron, con lo que se cierra el período de instrucción, por lo que procederé a formular el proyecto de resolución dentro del término previsto por la Ley, el cual deberá ser presentado ante la Consejera Presidente del Consejo General de este Instituto Estatal Electoral de

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Aguascalientes para los efectos legales procedentes.--En virtud de lo anterior, y toda vez que se ha desahogado en sus términos la audiencia ordenada en autos, siendo las diecinueve horas con dieciocho minutos del día en que se actúa, se da por concluida la misma, firmando al margen y al calce los que en ella intervinieron, ante el Secretario Técnico del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes. Doy fe.--------Conste.-

IX.- Toda vez de que se ha desahogado en sus términos el procedimiento especial sancionador previsto en los artículos 322, 324, 326, 327 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, se formula el proyecto de Resolución, por lo que procede resolver al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Que en términos de los artículos 116, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 92 y 94 párrafo primero fracciones I, II y V, del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral es un organismo público autónomo, depositario de la función estatal de organizar elecciones, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, cuyos fines fundamentales son el contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones, y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio. SEGUNDO.- Que el artículo 95, primer párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes establece como órgano superior de dirección y decisión electoral del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes al Consejo General. TERCERO.- Que la Secretaría del Consejo General del Instituto Estatal Electoral es la autoridad competente para tramitar el procedimiento administrativo especial sancionador, en términos de lo dispuesto en el artículo 322 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, y será la encargada de elaborar el proyecto de resolución correspondiente, debiendo presentarlo ante el Presidente del Consejo General de éste Instituto, para que éste convoque a los miembros de dicho Consejo a una sesión en la que conozcan y resuelvan sobre el citado proyecto. CUARTO.- Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 26, primer párrafo, fracción I del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, es obligación de los partidos políticos nacionales acreditados conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos, lo cual, en opinión de la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-17/2006, es una exigencia que les es impuesta “…no sólo por mandato legal, sino también por razones de congruencia con el régimen político en el que son actores fundamentales de conformidad con su encuadre constitucional.” QUINTO.- Que el artículo 25, segundo párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, establece que el procedimiento para la aplicación de sanciones

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a los partidos políticos, coaliciones, asociaciones políticas o candidatos será en términos de lo establecido en el Libro Cuarto de ese mismo ordenamiento. SEXTO.- Que las fracciones I, XXXIV y XXXV del primer párrafo del artículo 99 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, consignan como atribuciones del Consejo General vigilar que el cumplimiento de las disposiciones constitucionales relativas y contenidas en el mismo código, substanciar y resolver los procedimientos sancionadores que se establecen en el Libro Cuarto del Código, así como a imponer las sanciones correspondientes. SÉPTIMO.- El trece de noviembre de dos mil siete se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el decreto que reformó y adicionó, entre otros, el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, elevando a rango constitucional el imperativo de que la propaganda política y electoral que difunden los partidos políticos debe estar exenta de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, además de abstenerse de calumniar personas. OCTAVO.- De igual forma, el legislador contempló procedimientos ordinarios y otros que son sumarios o de tramitación abreviada para resolver determinados casos, en los que a partir de la naturaleza de la controversia, pretende que se diriman en un menor tiempo, dada la repercusión que puede tener en relación a la materia para la cual están diseñados, así la expedites en los procedimientos y la celeridad exigida en la disposición constitucional. NOVENO.- En ese contexto, el veintiséis de enero del dos mil nueve fue publicado, en el Periódico Oficial del Estado, el Código Electoral del Estado de Aguascalientes, vigente a partir del día siguiente de su publicación, en el cual se estableció un nuevo régimen “De las faltas electorales y su sanción”, regulado en el Título Primero del Libro Cuarto del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, en ese sentido, se obtiene que además del específico procedimiento en materia de quejas sobre financiamiento y gasto de los partidos políticos, se contemplan el procedimiento sancionador ordinario y el procedimiento especial sancionador. DÉCIMO.- Ordenamiento que retomó el imperativo contenido en el Apartado C de la Base III de la Constitución Federal, al señalar en sus artículos 26, fracción XIV y 203, segundo párrafo, que los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, deberán de abstenerse de expresiones en la propaganda electoral que realicen, que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas.

I. ANÁLISIS DE LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA INVOCADA. En primer término se procede a analizar la causal de improcedencia hecha valer por los denunciados tanto en sus escritos de contestación a emplazamiento, presentados con fecha veintiocho de junio del año en curso, como dentro de la Audiencia de pruebas y alegatos, de misma fecha, en el sentido de que a su parecer fueron emplazados de manera ilegal, en virtud de que el acuerdo de fecha veintiocho de junio del año en curso, mismo que contiene el emplazamiento, no se encuentra fundando ni motivando la causa legal por la que se ha notificado, razón por la cual de conformidad con el artículo 325, fracción II del Código

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Electoral del Estado de Aguascalientes, considera que se debe de desechar de plano. Debe de desestimarse la causal de improcedencia hecha valer por los denunciados, en razón de que no les asiste la razón, en virtud de que en la especie no se actualiza ninguna de las causales de desechamiento e improcedencia previstas en los artículos 325 y 315 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, por las razones que a continuación se exponen. Contrario a lo manifestado por los denunciados, en el acuerdo de fecha veintiséis de junio del año en curso, se encuentra fundada y motivada la causa legal del mismo, ya que la causa legal del inicio del procedimiento especial sancionador y del emplazamiento al mismo, es la denuncia interpuesta por C. Héctor Raúl García Luna, por su propio derecho y en su carácter de candidato a Presidente Municipal de Pabellón de Arteaga, en contra del Partido Acción Nacional y de la C. Patricia Lucio Ochoa, candidata por dicho partido para la presidencia municipal de Ayuntamiento de Pabellón de Arteaga, por la difusión de propaganda política que considera que lo denigra y calumnia tanto en su persona, como en su carácter de candidato a Presidente Municipal por la Coalición “Aliados por Tú Bienestar”, al Ayuntamiento de Pabellón de Arteaga, conductas que de comprobarse actualizan los supuesto de infracción previstos en los artículo 287, fracción IX, y 289, fracción VI, del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, tratándose del Partido Acción Nacional y de su candidata respectivamente. Razón por la cual de conformidad con lo establecido por el artículo 322 fracción I del código comicial en comento es que se instauró el procedimiento especial sancionador, ya que de conformidad con la citada fracción, el mismo procede cuando se denuncie la comisión de conductas que violen lo establecido en la Base III del artículo 41 de la Constitución General de la Republica, mismo que en su Apartado C. establece la prohibición de expresar en la propaganda política o electoral expresiones que denigren a las instituciones ya los propios partidos, o que calumnien a las personas, motivos y fundamentos que se encuentran contenidos en el acuerdo de fecha veintiséis de junio del año en curso. De lo anteriormente expuesto se advierte que en el acuerdo de fecha veintiocho de junio del presente año, contrario a lo manifestado por los denunciados en su contestación de emplazamiento, se estableció la causa legal del mismo, expresando los motivos y fundamentos por los cuales se les emplazaba al presente procedimiento especial sancionador. Asimismo tanto del mencionado acuerdo como del escrito de denuncia, se desprende que las conductas denuncias constituyen una violación en materia propaganda político-electoral dentro de un proceso electivo, sin que por eso se este prejuzgando los hechos y la presunta responsabilidad de los denunciados, por lo que no se actualiza la causal de desechamiento prevista en la fracción II del artículo 325 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes. No debiéndose pasar por alto que junto con el acuerdo de referencia se le corrió traslado con copia certificada del escrito de denuncia y de los anexos del mismo, con la finalidad de otorgárseles la oportunidad de comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, para que respondiera a la denuncia presentada en su contra, y ofreciera pruebas para desvirtuar la imputación, finalidad que se cumplió ya que los denunciados comparecieron a la audiencia de pruebas y alegatos que se llevó a cabo el veintiocho de junio del año en curso, contestando la denuncia, alegando y ofreciendo pruebas.

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En la especie resulta aplicable la siguiente jurisprudencia:

PROCEDIMIENTO ESPECIALIZADO DE URGENTE RESOLUCIÓN. NATURALEZA Y FINALIDAD.— De acuerdo con el criterio sostenido por esta Sala Superior en la jurisprudencia 12/2007, intitulada "PROCEDIMIENTO SUMARIO PREVENTIVO. FACULTAD DE LA AUTORIDAD ELECTORAL PARA INSTAURARLO", que derivó de la interpretación del artículo 116, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desarrollado en las normas secundarias que establecen las facultades de las autoridades administrativas electorales para vigilar que las actividades de los partidos políticos se ciñan a los principios constitucionales y legales en materia electoral, así como para sancionarlos cuando sus actos se aparten de dichos principios rectores y emitir los acuerdos necesarios para hacer efectivas dichas funciones, la autoridad administrativa comicial tiene competencia para conocer y resolver el procedimiento especializado de urgente resolución, en el que se privilegie la prevención o la corrección de las conductas denunciadas, a efecto de corregir las posibles irregularidades y restaurar el orden jurídico electoral violado. En ese sentido, el procedimiento especializado de que se trata es de naturaleza preponderantemente preventivo y de carácter provisional; su finalidad esencial consiste en evitar que la conducta presumiblemente transgresora de la normativa electoral, como podría ser la difusión de actos anticipados de precampaña o campaña, de propaganda negra o denostativa, entre otros, genere efectos perniciosos e irreparables, ello a través de medidas tendentes a lograr la paralización, suspensión o cesación de los actos irregulares; a diferencia de lo que sucede con el procedimiento sancionador, cuya naturaleza es eminentemente coercitiva y ejemplar de los modelos de conducta; su objetivo fundamental consiste en la investigación de actos o conductas infractoras de la normativa electoral que puedan afectar el proceso electoral, a fin de aplicar la sanción correspondiente. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-202/2007.—Actor: Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: Segunda Sala Unitaria del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Tamaulipas.—24 de agosto de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretario: Gerardo Rafael Suárez González. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-258/2007.—Actor: Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: Primera Sala Unitaria del Tribunal Estatal Electoral de Tamaulipas.—23 de octubre de 2007.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretario: Fabricio Fabio Villegas Estudillo. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-434/2007.—Actor: Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: Primera Sala Unitaria del Tribunal Estatal Electoral de Tamaulipas.—8 de noviembre de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretario: Fidel Quiñones Rodríguez. (Lo resaltado es nuestro)

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La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintitrés de enero de dos mil ocho, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria. Ahora bien en relación a lo manifestado por el actor en el sentido de que el acuerdo no se encuentra debidamente fundado y motivado en virtud de que en el numeral “2.-“ se señala Iníciese el Procedimiento Administrativo Sancionador a que se refiere el artículo 322 fracción I del Código Electoral del Estado de Aguascalientes; en contra del Partido Revolucionario Institucional, resulta irrelevante, ya que esto en nada afecta la fundamentación y motivación del acuerdo, ya que como se demostró en párrafos anteriores, en el acuerdo de fecha veintiséis de junio del año en curso se fundamentó y motivó la causa legal del emplazamiento al procedimiento especial sancionador, por lo cual en ningún momento se le deja en estado de indefensión, ya que de ese simple error de redacción no le impidió conocer los motivos y fundamentos por los cuales fueron emplazados, mas y aún cuando el emplazamiento cumplió con su finalidad al haber comparecido a la audiencia de pruebas y alegatos, los denunciados. Resulta aplicable en la especie la siguiente tesis de jurisprudencia:

FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. SE CUMPLE SI EN CUALQUIER PARTE DE LA RESOLUCIÓN SE EXPRESAN LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS QUE LA SUSTENTAN (Legislación de Aguascalientes y similares).—Conforme se dispone en el artículo 28, fracción IV, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Aguascalientes, los acuerdos, resoluciones o sentencias que pronuncien el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, los consejos distritales y municipales, así como el tribunal local electoral deben contener, entre otros requisitos, los fundamentos jurídicos y razonamientos lógico-jurídicos que sirvan de base para la resolución o sentencia, de lo que se deduce que es la sentencia, resolución o acuerdo, entendido como un acto jurídico completo y no en una de sus partes, lo que debe estar debidamente fundado y motivado, por lo que no existe obligación para la autoridad jurisdiccional de fundar y motivar cada uno de los considerandos en que, por razones metodológicas, divide una sentencia o resolución, sino que las resoluciones o sentencias deben ser consideradas como una unidad y, en ese tenor, para que cumplan con las exigencias constitucionales y legales de la debida fundamentación y motivación, basta que a lo largo de la misma se expresen las razones y motivos que conducen a la autoridad emisora a adoptar determinada solución jurídica a un caso sometido a su competencia o jurisdicción y que señale con precisión los preceptos constitucionales y legales que sustenten la determinación que adopta. Tercera Época: Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-056/2001.—Partido del Trabajo.—13 de julio de 2001.—Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-377/2001.—Partido de la Revolución Democrática.—13 de enero de 2002.—Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-383/2001.—Partido de la Revolución Democrática.—13 de enero de 2002.—Unanimidad de votos.

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Revista Justicia Electoral 2003, suplemento 6, páginas 36-37, Sala Superior, tesis S3ELJ 05/2002. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 141-142.

Aunado a lo anterior resulta aplicable por analogía la siguiente jurisprudencia:

Registro No. 239538 Localización: Séptima Época Instancia: Tercera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación 217-228 Cuarta Parte Página: 119 Tesis Aislada Materia(s): Común EMPLAZAMIENTO, VICIOS EN EL. QUEDAN COMPURGADOS SI SE CONTESTA OPORTUNAMENTE LA DEMANDA. Si bien es cierto que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, la nulidad de una actuación debe reclamarse en la actuación subsecuente, pues de lo contrario aquélla queda revalidada de pleno derecho, con excepción de la nulidad por defecto en el emplazamiento, también lo es que dicho precepto debe ser interpretado en el sentido de que la excepción a que alude, respecto de la no revalidación de la nulidad por defecto en el emplazamiento, únicamente tiene lugar cuando por motivo del defectuoso emplazamiento se deja en estado de indefensión al demandado, por no tener éste oportuno conocimiento del juicio; pero de ninguna manera puede estimarse que el demandado queda en estado de indefensión, cuando contesta en tiempo la demanda, pues al hacerse sabedor de la existencia del juicio entablado en su contra y salir oportunamente al mismo en defensa de sus derechos, los vicios de que pudo haber adolecido el emplazamiento quedaron purgados, toda vez que ello implica que la mencionada actuación cumplió con su cometido principal, que es hacer saber a los demandados la existencia del juicio para que si lo estiman conveniente, salgan oportunamente al mismo a defender sus derechos. Amparo directo 5384/86. Inmobiliaria Nueva Base, S.A. 20 de agosto de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Darío Carlos Contreras Reyes. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volúmenes 193-198, página 73. Amparo directo 1824/84. Ernesto Victoria Barcelo. 10 de junio de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Volúmenes 175-180, página 93. Amparo directo 3083/83. Carlos Alberto Luquín Acosta y otra. 7 de noviembre de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gloria León Orantes.

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Volúmenes 121-126, página 25. Amparo directo 300/78. Salvador Virgen Zepeda y coagraviados. 2 de febrero de 1979. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Nota: En los Volúmenes 193-198, página 73; Volúmenes 175-180, página 93; Volúmenes 121-126, página 25; Informe de 1983 y Apéndice 1917-1985, la tesis aparece bajo el rubro "EMPLAZAMIENTO, VICIOS DEL, EN CASO DE CONTESTACION A LA DEMANDA.". Genealogía: Informe 1983, Segunda Parte, Tercera Sala, tesis 47, página 38. Apéndice 1917-1985, Tercera Sala, tesis relacionada con jurisprudencia 137, página 404. Informe 1987, Segunda Parte, Tercera Sala, tesis 260, página 193.

De lo anteriormente expuesto se advierte el desconocimiento total por parte de los denunciados de la naturaleza del procedimiento especial sancionador, al pretender el desechamiento del mismo por una supuesta falta de fundamentación y motivación del acuerdo de admisión y emplazamiento de fecha veintiséis de junio del año en curso, emitido por el Secretario Técnico del Consejo General, perdiendo de vista que dicho acto no es impugnable dentro del presente procedimiento administrativo, cuya finalidad esencial consiste en evitar que la conducta presumiblemente transgresora de la normativa electoral, como podría ser la difusión de propaganda negra o denostativa, entre otros, genere efectos perniciosos e irreparables, ello a través de medidas tendientes a lograr la paralización, suspensión o cesación de los actos irregulares., y no el de analizar la legalidad de los actos emitidos por la autoridad que se encarga de substanciarlo.

II. CONSIDERACIONES DE ORDEN GENERAL. Los partidos políticos constituyen una de las formas de organización política más importantes en el desarrollo electoral de nuestro país, siendo el medio a través del cual los ciudadanos participan en la vida política del mismo. En efecto, la génesis de los partidos políticos responde a la necesidad de lograr una verdadera representación nacional en el ejercicio del poder y ha sido una consecuencia natural de la organización política e ideológica de los ciudadanos en busca de lograr el acceso a los niveles de gobierno e influir en la toma de decisiones fundamentales del Estado. Dentro de nuestro sistema jurídico, con base en el marco constitucional, los partidos políticos son entidades de interés público, cuyo fin se encamina a promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público. Así tenemos que, la naturaleza jurídica de los partidos políticos como entidades de interés público, deviene de una razón superior que pondera todo gobierno democrático, toda vez que son el medio legítimo para acceder al poder público, principio que sustenta a todo Estado de derecho.

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No obstante, es menester hacer hincapié en que la función de las entidades políticas en un Estado democrático, no sólo se limita a ser el medio a través del cual los ciudadanos participan en un proceso de elección de los gobernantes, sino que se erigen como entes que representan una determinada corriente o pensamiento. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 116, fracción IV, inciso e); los artículos 23, fracción VIII y 123, primer párrafo, del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, establecen que corresponde exclusivamente a los partidos políticos nacionales acreditados, el derecho de solicitar el registro de candidatos a los cargos de elección popular. El artículo 28 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes dispone que el ser candidato de un partido político no lo exime de las responsabilidades jurídicas, o de cualquier índole que se generen por los actos que ejecuten en el ejercicio de sus funciones o actividades. Ahora bien tenemos por candidato a la persona designada por un partido político para competir por parte de él en unas elecciones, a fin de obtener el triunfo en ellas y ocupar el cargo público por el cual se celebran las elecciones. Para ser candidato electoral, es menester que la persona que aspire a ello, sea ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y que sea postulado por un partido político, entre otros requisitos.

II. MARCO JURÍDICO. En este apartado, debe recordarse que esta Autoridad Electoral, siguiendo el criterio establecido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en múltiples sentencias, ha señalado que los partidos políticos deben desarrollar actividades políticas permanentes, que obedecen a su propia naturaleza y con la finalidad constante de buscar incrementar el número de sus afiliados, así como actividades específicas de carácter político – electoral, que desarrollan durante procesos electorales y tienen como objeto básico la presentación de su plataforma electoral, así como también en el caso que nos ocupa, que los candidatos se dirijan al electorado, con el objetivo de promover sus candidaturas y obtener el voto de la ciudadanía, buscando con ello obtener los sufragios necesarios para acceder a cargos de elección popular. Por cuanto a las actividades político–electorales que se desarrollan durante los procesos comiciales, cabe precisar que éstas tienen como marco referencial, el que los partidos políticos, como organizaciones de ciudadanos, hagan posible el acceso de estos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los principios, programas e ideas que postulen. Para el logro de ello, los partidos políticos tienen que realizar una serie de actos que van desde la selección de personas que serán postuladas a un cargo de elección popular, hasta la realización de actos tendientes a obtener el triunfo en la elección respectiva, los que pueden identificarse como inherentes a los procesos electorales. Por su parte la campaña electoral, en la legislación local vigente, se define como el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 200 del Código

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Electoral del Estado de Aguascalientes, que también define en su segundo párrafo fracciones I y II por actos de campaña electoral, las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas y por propaganda electoral, el conjunto de escritos, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas. No obstante lo anterior, la manifestación de ideas que realizan los partidos políticos y los candidatos registrados a través de su propaganda, se encuentra limitada con el fin de que no se altere el orden público ni se afecten los derechos de terceros, como son los otros partidos políticos, o bien, las instituciones o los ciudadanos. En efecto, la propaganda emitida por los partidos políticos y los candidatos registrados en el periodo de campaña, deberá ser ajena a cualquier acto que contravenga lo establecido por la legislación electoral y en consecuencia, deberá realizarse con apego a las directrices fundamentalmente contenidas en lo dispuesto por el artículo 41, Base III apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con dispuesto en los artículos 203 y 205, segundo párrafo, del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, los cuáles en la parte que interesa textualmente dicen:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. “Artículo 41.- (…) III. (…) Apartado C. En la propaganda política o electoral que difundan los partidos deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas.” Código Electoral del Estado de Aguascalientes “ARTÍCULO 203.- (…) En la propaganda política o electoral que realicen los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas. (…)” “ARTÍCULO 205.- (…) La propaganda que durante una campaña difundan por medios gráficos los partidos políticos, coaliciones y candidatos, no tendrán más límite, que lo establecido por el artículo 7º de la Constitución General, así como el respeto a la vida privada de candidatos, autoridades, terceros y a las instituciones y valores democráticos.”

De lo anterior, se desprenden las normas fundamentales que regulan el ejercicio del derecho de los partidos políticos, coaliciones y candidatos a participar en campañas, así como las limitantes al ejercicio de dicho derecho que tienen sus candidatos.

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Esos enunciados tienen una relación directa con la libertad de expresión y de imprenta, porque los mismos preceptos legales, establecen que para resolver sobre dicha infracción, deben tomarse en cuenta los artículos 6 y 7 Constitucionales. Por ello, para lograr una configuración típicamente válida, dicha prohibición debe ser leída sistemáticamente con lo dispuesto por los artículos 6 y 7 constitucionales mencionados.

“Artículo 6°.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.” “Artículo 7°.- Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito. Las leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que so pretexto de las denuncias por delito de prensa, sean encarcelados los expendedores, "papeleros", operarios y demás empleados del establecimiento de donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquéllos.”

El primer dispositivo constitucional consigna dos derechos fundamentales: La libertad de expresión, y el derecho a la información. Un rasgo distintivo entre tales derechos consiste en que en el ámbito de la libertad de expresión se emiten ideas, juicios, opiniones y creencias personales; en tanto que la libertad o derecho a la información atiende más bien, a la potestad que asiste a todo individuo para tener acceso o recibir la información, lo que denota que ambos derechos son eminentemente complementarios.

Por su parte, el numeral 7° de la carta fundamental, en la regulación que hace de la libertad de imprenta, establece la prohibición de la censura previa, así como de cualquier acto que tienda a coartar el libre ejercicio de esa libertad en forma anticipada.

Del análisis armónico de los preceptos constitucionales en cuestión, se puede advertir que, en principio, la manifestación de las ideas no puede ser objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en cuatro casos específicos, a saber:

a) Que se ataque a la moral;

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b) Se afecten los derechos de terceros;

c) Se provoque algún delito, o

d) Se perturbe el orden público.

Asimismo, se colige que fue voluntad del Constituyente determinar como inviolable la libertad de escribir y publicar sobre cualquier materia; sin que sea dable establecer la censura previa, así como exigir fianza a los autores o impresores quedando prohibido todo acto que coarte la libertad de imprenta, siempre y cuando se respete la vida privada de los demás, la moral y la paz pública.

Diversos han sido los criterios que ha pronunciado la Suprema Corte de Justicia de la Nación en torno a la naturaleza y alcance que corresponde a los derechos de libre expresión de ideas, comunicación y acceso a la información contenidos en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

A través de ellos, el máximo tribunal de nuestro país, ha establecido que uno de los objetos fundamentales que se persigue mediante la tutela de la libertad de expresión es la formación de una opinión pública, indispensable en el funcionamiento de toda democracia representativa.

Por su alcance temático, destaca la jurisprudencia P./J. 25/2007, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, apreciable en la página 1520, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, del mes de mayo de dos mil siete, cuyo rubro y texto establecen lo siguiente:

"LIBERTAD DE EXPRESIÓN. DIMENSIONES DE SU CONTENIDO. El derecho fundamental a la libertad de expresión comprende tanto la libertad de expresar el pensamiento propio (dimensión individual), como el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Así, al garantizarse la seguridad de no ser víctima de un menoscabo arbitrario en la capacidad para manifestar el pensamiento propio, la garantía de la libertad de expresión asegura el derecho a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno, lo cual se asocia a la dimensión colectiva del ejercicio de este derecho. Esto es, la libertad de expresión garantiza un intercambio de ideas e informaciones que protege tanto la comunicación a otras personas de los propios puntos de vista como el derecho de conocer las opiniones, relatos y noticias que los demás difunden."

Los Tratados Internacionales, aprobados por el Estado mexicano en términos del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que han sido reconocidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como integrantes del orden jurídico nacional, revelan una consonancia con la perspectiva que sostiene el orden constitucional mexicano en lo atinente a la libertad de expresión, la cual, no ha sido concebida como un derecho absoluto o ilimitado.

Para ilustrar lo anterior, conviene invocar el texto de los instrumentos internacionales siguientes:

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PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

Artículo 19

1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:

a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;

b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y

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la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

En suma, es posible sustraer algunos principios básicos relacionados con la materia de libertad de expresión:

a) Nadie puede ser molestado a causa de sus opiniones;

b) Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, por cualquier medio;

c) Toda persona tiene derecho a obtener información;

d) El ejercicio del derecho a la libertad de expresión no puede estar sujeto a censura previa, sino sólo a ciertas restricciones y a responsabilidades ulteriores;

e) Tanto las restricciones al derecho a la libre expresión, como las responsabilidades ulteriores deben estar expresamente previstas en la ley y ser necesarias para asegurar: 1) El respeto a los derechos y reputación de los demás, y 2) La protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud pública y la moral social;

f) No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, de enseres y aparatos usados en la difusión de información o cualesquiera otro medio destinado a impedir la comunicación y la circulación de ideas u opiniones;

g) Se debe prohibir expresamente, en la ley toda propaganda en favor de la guerra; toda apología del odio nacional, racial o religioso, que constituya incitación a la violencia y cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por cualquier motivo, incluidos los de raza, color, religión, idioma y nacionalidad.

Ahora bien, es criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que cuando el ejercicio de los derechos fundamentales, incluidos los derechos de libertad de expresión, libertad de información y libertad de imprenta, se relaciona con la materia político-electoral, tales derechos básicos deben interpretarse, en forma sistemática, en correlación con lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución General de la República, teniendo en cuenta los deberes, restricciones y limitantes que la propia Carta Fundamental establece en esa materia.

Tal aserto se corrobora con la jurisprudencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la

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Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XIX, febrero de 2004, página 451, bajo el epígrafe: "GARANTÍAS INDIVIDUALES. SI SU EJERCICIO SE RELACIONA CON EL SISTEMA CONSTITUCIONAL ELECTORAL, SU INTERPRETACIÓN DEBE CORRELACIONARSE CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 41 Y 116, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL."

Acorde con lo anterior, la Sala Superior ha orientado su criterio en el sentido de que, tratándose del debate democrático, es indispensable la libre circulación de ideas e información acerca de los candidatos y sus partidos políticos por parte de los medios de comunicación, de los propios candidatos y de cualquier persona que desee expresar su opinión u ofrecer información. Se ha considerado que debe permitirse a los titulares de los derechos fundamentales de libertad de pensamiento, de expresión y de información, que cuestionen e indaguen sobre la capacidad e idoneidad de los candidatos, así como discrepar y confrontar sus propuestas, ideas y opiniones, de tal modo que los electores puedan formar lo más libremente posible su criterio para votar. En tal virtud, las libertades de expresión y de información, así como el ejercicio de los derechos fundamentales de carácter político-electoral son elementos que interactúan y se fortalecen entre sí.

Asimismo, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha considerado que las elecciones libres y auténticas, así como la libertad de expresión, en particular la libertad de debate y crítica política, al igual que el pleno ejercicio de los derechos político-electorales, constituyen el fundamento de toda democracia constitucional.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, intérprete de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, instrumento internacional integrado al orden jurídico nacional por disposición del artículo 133 de la norma fundamental ha tenido la oportunidad de destacar en reiteradas ocasiones3 que en el marco de una campaña electoral, la libertad de pensamiento y de expresión en sus dos dimensiones, constituye un bastión fundamental para el debate durante el proceso electoral, debido a que se transforma en una herramienta esencial para la formación de la opinión pública de los electores, lo que fortalece la contienda política entre los distintos candidatos y partidos que participan en los comicios, y se transforma en un auténtico instrumento de análisis de las plataformas políticas planteadas por los distintos candidatos, lo cual permite una mayor transparencia y fiscalización de las futuras autoridades y de su gestión.

La perspectiva de ese tribunal comunitario se ha dirigido a considerar indispensable la tutela del ejercicio de la libertad de expresión en el debate político que precede a las elecciones de las autoridades estatales que gobernarán un Estado, porque la formación de la voluntad colectiva mediante el ejercicio del sufragio individual se nutre de las diferentes opciones que presentan los partidos políticos a través de los candidatos que los representan.

3 Véase particularmente casos Olmedo Bustos y otros vs. Chile (caso "

3 La última tentación de Cristo") resuelto en sentencia de 5 de febrero de 2001, por lo que ve a los temas de libertad de expresión y censura previa. Caso Ivcher Bronstein vs. Perú, sentencia del 6 DE FEBRERO DEL

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2001 Y Caso Ricardo Canese vs. Paraguay, sentencia de 31 de agosto de 2004

En ese sentido, es válido señalar que el debate democrático implica que se permita la circulación libre de ideas e información respecto de los candidatos y sus partidos políticos por parte de los medios de comunicación, de los propios candidatos y de cualquier persona que desee expresar su opinión o brindar información.

Lo asentado con anterioridad ha inspirado el ejercicio jurisdiccional de esta Sala Superior en diversos precedentes y se han establecido algunos criterios jurisprudenciales relacionados con el tema en análisis.

Así, se han pronunciado la jurisprudencias 11/2008 y 14/2007, que llevan por rubro: "LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN, SU MAXIMIZACIÓN EN EL CONTEXTO DEL DEBATE POLÍTICO." y "HONRA Y REPUTACIÓN. SU TUTELA DURANTE EL DESARROLLO DE UNA CONTIENDA ELECTORAL SE JUSTIFICA POR TRATARSE DE DERECHOS FUNDAMENTALES QUE SE RECONOCEN EN EL EJERCICIO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN"

Como se desprende de las citadas posiciones jurisprudenciales, el ejercicio de la libertad de expresión no ha recibido un trato aislado sino que ha encontrado contrapeso con otro valor fundamental que también ha sido tutelado tanto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como por la normatividad secundaria y los instrumentos jurídicos de carácter internacional.

Se trata de la honra, la reputación y la dignidad de los servidores públicos o de las personas públicas, los cuales por supuesto, deben ser jurídicamente protegidos, dado que así lo disponen el artículo 11, párrafos 1 y 2,4 de la invocada Convención Americana multicitada.

4 Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad

1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.

2. Nadie puede ser objeto de ingerencias (sic) arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.

3…

Conforme al citado instrumento jurídico, toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad y, por otra, nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.

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En ese orden, se enmarca la prohibición que introdujo el poder reformador de la Constitución en noviembre de dos mil siete, cuyo tenor es el siguiente:

Artículo 41, fracción III, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

"III. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social.

(…)

Apartado C

En la propaganda política o electoral que difundan los partidos deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas."

El mandato constitucional encuentra su normativización legal en lo que dispone los artículos 26, primer párrafo, fracción XIV y 203, segundo párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, que textualmente dispone:

“ARTÍCULO 26.-Son obligaciones de los partidos políticos nacionales acreditados:

(…)

XIV. Abstenerse de cualquier expresión que implique diatriba, calumnia, infamia, injuria, difamación o que denigre a los ciudadanos, a las instituciones públicas o a otros partidos políticos, coaliciones, sus precandidatos y candidatos; particularmente durante las precampañas y campañas electorales y en la propaganda política que se utilice durante las mismas;

(…)”

“ARTÍCULO 203.-La propaganda y mensajes que en el curso de las precampañas y campañas electorales difundan los partidos políticos se ajustarán a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 6° de la Constitución General.

En la propaganda política o electoral que realicen los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas. El Consejo del Instituto está facultado para ordenar, una vez satisfechos los procedimientos establecidos en este Código, la suspensión inmediata de los mensajes en radio o televisión contrarios a esta norma, así como el retiro de cualquier otra propaganda.”

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Como puede verse, los artículos constitucional y legal referidos, prevén el deber de los partidos políticos, coaliciones y candidatos de abstenerse de formular manifestaciones que denigren a las instituciones y a los partidos o calumnien a las personas en la propaganda política que utilicen.

Por tanto, el derecho al respeto a la honra y a la dignidad personal constituye un límite a la expresión, injerencias o ataques de particulares, grupos y del Estado, lo que es acorde con la prohibición prevista en el artículo 26, primer párrafo, fracción XIV, del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, como deber de los partidos políticos o las coaliciones de abstenerse de proferir expresiones que impliquen calumnia a las personas o que denigren a las instituciones públicas o a los partidos políticos, en particular durante las campañas electorales y en la propaganda política que utilicen.

Esto constituye un imperativo del sistema democrático mexicano, si se tiene presente que es derecho fundamental de toda persona el respeto y la garantía del derecho a su dignidad, para no ser sujeto de ataques indebidos en su honra y reputación, así como de conductas que tengan por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, según se dispone en los artículos 1º, párrafo tercero, de la Constitución Federal; 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En este contexto, resulta claro que las restricciones, deberes o limitaciones al ejercicio del derecho a la libre expresión, con su correlativa afectación al derecho de información, están previstas expresa y limitadamente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los citados instrumentos internacionales.

Bajo esa visión se ha pronunciado esta Sala Superior, en la tesis relevante XVIII/2009, aprobada en sesión pública celebrada el diez de junio de dos mil nueve y que se transcribe a continuación:

“PROPAGANDA POLÍTICA Y ELECTORAL. TIENE COMO LÍMITE LA PROHIBICIÓN CONSTITUCIONAL DE EMPLEAR EXPRESIONES QUE DENIGREN A LAS INSTITUCIONES Y A LOS PARTIDOS POLÍTICOS O QUE CALUMNIEN A LAS PERSONAS.—De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, base III, apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, párrafo 1, inciso p); 233 y 342, párrafo 1, inciso j), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que tanto en la Constitución como en la ley se impuso como límite a la propaganda política y electoral el uso de expresiones que denigren a las instituciones y a los partidos políticos o que calumnien a las personas, así sea en el contexto de una opinión, información o debate, lo que armoniza con lo dispuesto en el artículo 6º de la propia Carta Magna, en cuanto a la obligación de respeto a los derechos de tercero. Lo anterior, con la finalidad de que los partidos políticos, al difundir propaganda, actúen con respeto a la reputación y vida privada de los candidatos, así como a la imagen de las instituciones y de los otros partidos

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políticos, reconocidos como derechos fundamentales por el orden comunitario.”

De acuerdo a lo anterior, es inconcuso que para determinar si una determinada expresión en el marco del debate político efectivamente transgrede el mandato constitucional y legal atinente a que no se calumnien a las personas ni se denigren a las instituciones y entre ellas a los partidos políticos, exige que se realice un examen integral en el que se revise si efectivamente se calumnió a alguna persona o se denigró a una institución, tal como lo señala la hipótesis normativa, pero en el cual, no debe soslayarse el valor fundamental que reviste la libertad de expresión en el debate político, piedra angular en toda sociedad democrática.

Aceptar que la interpretación del mandato constitucional pudiera atender única y exclusivamente al significado semántico de cada expresión, haría nugatorio el valor fundamental que representa la libertad de expresión, pues habría que reconocerse que existe un acervo o catálogo de expresiones o frases prácticamente proscritas del ámbito de exposición para los actores políticos.

III. IDENTIFICACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE LA FALTA.

Conforme con lo considerado en el apartado precedente puede sostenerse lo siguiente: 1. El artículo 41, párrafo segundo, base III, apartado C, de la Constitución establece una prohibición de comportamiento para los partidos políticos. 2. Los artículos 26, primer párrafo, fracción XIV y 203 segundo párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, configura esa prohibición como una falta o infracción, porque se establece una obligación para los partidos políticos, que en caso de incumplimiento da lugar al procedimiento correspondiente, en el cual puede concretizarse una sanción. 3. El mismo precepto exige que la interpretación del tipo administrativo sea conforme con el derecho de expresión y sus límites establecidos constitucionalmente. 4. Por tanto, la intelección que conforme con la propia Constitución debe tener la conducta prohibida por el tipo administrativo sancionador, es que se actualiza cuando los partidos políticos emplean en su propaganda política o político-electoral expresiones que denigren a las instituciones, o sea, cuando la acción de denigrar afecte los derechos de las instituciones como tercero, con lo cual se especifica un límite a la libertad de expresión. Esta valoración o pre-ponderación está dada de antemano por el Poder Revisor de la Constitución, porque está prevista en la propia Constitución, sin que ello implique dejar de determinar caso a caso el alcance concreto de la libertad de expresión, en función de la interacción que ese derecho presente con el resto de las libertades fundamentales o valores protegidos al sistema jurídico mexicano.

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Luego, la secuencia lógica para la conformación del tipo administrativo es que existan actos proselitistas que sean denigrantes, la transmisión o difusión de esas expresiones y el resultado lesivo en la imagen del sujeto pasivo. Los elementos del tipo administrativo en cuestión son: a) La existencia de una propaganda política o político-electoral. b) Que esa propaganda sea transmitida o difundida. c) Que la propaganda emplee expresiones que, en sí mismas o en su contexto, puedan ser denigrantes, porque las palabras per se pueden ser ofensivas, degradantes o difamantes, o bien, por serlo al vincularse con otras palabras o determinadas imágenes, es decir, en su contexto. d) Que, como consecuencia de dicha propaganda, se denigre a alguna institución en su imagen, como bien jurídico protegido por la norma. En suma, la limitación genérica de la libertad de expresión establecida por el artículo 6º Constitucional, cuando afecta los derechos de un tercero, se especifica en alguna medida al proteger particularmente los derechos de la personalidad, como el derecho a la imagen o el honor, con la precisión de la prohibición de denigrarla. La proscripción de denigrar a las personas, que protege el derecho a la imagen, concretiza una de las limitantes generales de esa libertad, que son los derechos de un tercero.

IV. CARGA DE LA PRUEBA. Para realizar el análisis en torno a la satisfacción de tales elementos es conveniente hacer algunas precisiones en torno a la carga del denunciante de probar su planteamiento. El artículo 25, segundo párrafo, del Código Electoral del Estado de Aguascalientes señala que: “El procedimiento para la aplicación de sanciones a los partidos políticos será en términos de lo establecido en el Libro Cuarto de este Código.” En el libro citado, se prevén dos tipos de procedimientos, uno sancionador ordinario y otro especial sancionador, los cuales, conforme con la interpretación realizada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los recursos de apelación 58 y 64 del 2008, en lo conducente están previstos en los términos siguientes: El ordinario sancionador, establecido por el artículo 312 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, se puede iniciar a instancia de parte interesada o de oficio, por la comisión de conductas infractoras en general. En cambio, el procedimiento especial sancionador, previsto por el artículo 322, se instruirá cuando se denuncie la comisión de conductas que, entre otros supuestos: Violen lo establecido en la Base III del artículo 41 de la Constitución General de la Republica.

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Conforme con lo anterior, cuando se considere que los partidos políticos nacionales acreditados infringen la obligación de abstenerse de emplear expresiones que denigren a las instituciones en la propaganda política o electoral que difundan, podrá denunciarse dicha situación y la probable violación será encauzada a través del procedimiento especial sancionador, previsto por el artículo 322 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes. En este procedimiento, la carga de la prueba para el otorgamiento de las medidas precautorias y para la imposición de una sanción al sujeto activo es del denunciante o sujeto que inicie el procedimiento, por lo siguiente: El artículo 324, segundo párrafo, fracción V, del código citado, establece que en la denuncia deberán ofrecerse y exhibirse las pruebas con que cuente el quejoso o denunciante; o en su caso, mencionar las que habrán de requerirse, por no tener posibilidad de recabarlas. De acuerdo con los artículos 326 y 327 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, cuando se admita la demanda se emplazará al denunciante y al denunciado a una audiencia de pruebas y alegatos, en la cual, el primero, podrá resumir el hecho que motivó la denuncia y hacer una relación de las pruebas que a su juicio la corroboran, en tanto que, el denunciado, responderá a la denuncia y ofrecerá las pruebas que a su juicio desvirtúen la impugnación que se realiza, y la secretaría resolverá sobre su admisión y acto seguido procederá a su desahogo. Esto es, conforme a los artículos mencionados, el procedimiento especial sancionador en materia de prueba se rige predominantemente por el principio dispositivo, pues desde el momento de la presentación de la denuncia se impone al quejoso la carga de presentar las pruebas en las que respalde el motivo de su denuncia, o bien, el deber de identificar las que el órgano habrá de requerir, pero sólo para el supuesto de que no haya tenido posibilidad de recabarlas, sin que la autoridad tenga la obligación de allegar las que considere, aun cuando no le está vedada esa posibilidad, a diferencia de lo que ocurre en el procedimiento ordinario, en donde la responsable sí tiene el deber de impulsar la etapa de investigación y de ordenar el desahogo de las pruebas necesarias para cumplir con el principio de exhaustividad. Por otra parte, en el procedimiento especial sancionador requiere un análisis más profundo de la situación, pues debe establecerse con plena certeza si existió violación a la normatividad electoral. De esta situación se deduce lógicamente, que debe resolverse en definitiva y con plena certeza si existió violación a la normatividad electoral, mediante la determinación de si está o no acreditada la falta específica y la dilucidación de la responsabilidad de un sujeto concreto, con la consecuente imposición o no de una sanción, de manera que las pruebas deben ser suficientes para demostrar, sin lugar a dudas, que un partido o candidato empleó en su propaganda expresiones que denigran a un tercero, con afectación a su imagen. Para lo anterior, resulta imprescindible que las expresiones de la propaganda demuestren, por sí mismas o en su contexto, la denostación, el insulto, la difamación o la calumnia, a efecto de mantener vigente la presunción de afectación al derecho a la imagen como bien jurídico tutelado por la falta y de

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que se rebasó el límite a la libertad de expresión, aun cuando se admita prueba en contrario. De otra manera, si las expresiones son insuficientes para evidenciar que se denigró al sujeto pasivo, institución, partido o persona, serían insuficientes las inferencias que se sostengan al respecto y resulta imprescindible la prueba de la afectación a la imagen.

V. L I T I S Una vez señaladas las anteriores consideraciones, corresponde a esta autoridad realizar el análisis de fondo del presente procedimiento especial sancionador, a efecto de determinar si como lo afirma el C. Héctor Raúl García Luna, la C. Patricia Lucio Ochoa y el Partido Acción Nacional, difundió propaganda electoral con expresiones denigrantes y calumniantes.

En relación a lo manifestado por el quejoso en el sentido de que la C. Patricia Lucio Ochoa y el Partido Acción Nacional difundieron propaganda política que denigra y calumnia al C. Héctor Raúl García Luna, consistente en una nota periodística del diario “El Heraldo de Aguascalientes” de fecha treinta y uno de mayo del dos mil diez y en un volante con título ¡BASTA YA! “REFLEXIONA” O ¿QUIERES MAS DE LO MISMO?, tanto la C. Patricia Lucio Ochoa a través de su representante legal como el Partido denunciado a través de su representante propietario ante el Consejo General señalan que dichas imputaciones son falsas, en virtud de que no acredita los hechos narrados.

Como se demostrará, únicamente se actualiza la falta en estudio en cuanto a la responsabilidad que guarda el Partido Acción Nacional respecto de las actuaciones de sus simpatizantes, lo anterior en virtud de que el quejoso no acreditó que la C. Patricia Lucio Ochoa haya difundido la propaganda político electoral que lo denigra y calumnia. Ahora bien, los elementos que jurídicamente deben acreditarse para actualizar la falta son: A. La existencia de una propaganda política o político-electoral. B. Que esa propaganda sea transmitida o difundida. C. Que la propaganda emplee expresiones que, en sí mismas o en su contexto, puedan ser denigrantes, o bien, por serlo en su contexto. D. Que dicha propaganda denigre la imagen de alguna institución, como bien jurídico protegido por la norma. El elemento identificado como A sí se acredita. Lo anterior en virtud de que el quejoso adjuntó a su denuncia copias simples de la nota periodística del diario “El Heraldo de Aguascalientes” de fecha treinta y uno de mayo del dos mil diez, en la cual se afirma que el mismo fue demandado por su esposa, por los delitos de amenazas y golpes, a la que se le agregó la leyenda “ÉL QUIERE SER TU PRESIDENTE, TU CONFIARIAS EN UNA PERSONA CON ESTA CALIDAD MORAL…” y del volante con título ¡BASTA YA! “RELEXIONA” O

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¿QUIERES MAS DE LO MISMO?, documentos de los cuales, únicamente acredita que el primero de ellos fue difundido por simpatizantes del Partido Acción Nacional, hoy denunciado, en virtud de que en ninguna parte de las pruebas técnicas ofrecidas por el quejoso se advierte que las personas que en ellas aparecen se encuentren repartiendo el volante con el título ¡BASTA YA! “RELEXIONA” O ¿QUIERES MAS DE LO MISMO?, sin embargo de dichas probanzas sí se advierte claramente, que la nota periodística referida con antelación es difundida por diversos simpatizantes del Partido Acción Nacional entre los habitantes y domicilios de la localidad de Pabellón de Arteaga. B. Que esa propaganda sea transmitida o difundida. Como vimos en el punto anterior, el denunciante acredita con las pruebas técnicas ofrecidas, admitidas y desahogadas, que diversos simpatizantes del Partido Acción Nacional fueron los responsables de la difusión de la propaganda electoral de la cual se queja, los cuales son identificados como tales, en virtud de que se encuentran vestidos con playeras y gorras con alusiones al referido Instituto Político y candidatos del mismo. Cabe mencionar que de dichas probanzas no se desprende responsabilidad alguna de la C. Patricia Lucio Ochoa, en cuanto a la difusión de la propaganda denunciada. C. Que la propaganda emplee expresiones que, en sí o en su contexto, puedan ser denigrantes, porque las palabras sean ofensivas, degradantes o difamantes, o bien, por serlo al vincularse con otras palabras o determinadas imágenes, es decir, en su contexto. a. Examen de las declaraciones en sí mismas. Se hace evidente al revisar el contenido de la propaganda misma. La propaganda electoral denunciada por el quejoso, en especifico, la relativa a la nota periodística identificada con anterioridad, señala en su contenido que el mismo fue demandado por su esposa, por los delitos de amenazas y golpes, configurando con ello una calumnia en contra de su persona, ya que como el mismo denunciante señala en su escrito de denuncia, la calumnia consiste en imputar dolosamente, a una persona o más personas, un hecho determinado y calificado como delito por la ley, si este hecho es falso, o es inocente la persona a quien se le imputa. b. Análisis de la frase en su contexto. Para esto se toma en cuenta el resto de los elementos de la propaganda política y su marco externo. Este elemento está acreditado ya que el contenido de la propaganda en su contexto sí produce un detrimento en la imagen del quejoso, en virtud de que en la misma le atribuyen el hecho de que fue demandado por su esposa por delitos de amenazas y golpes. En este punto es preciso señalar que la nota periodística del diario “El Heraldo de Aguascalientes”, de fecha treinta y uno de mayo del dos mil diez, no obstante es autoría de un periodista al amparo de la garantía de libertad de imprenta prevista en el artículo 7ª de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la difusión de la misma de manera expansiva por parte de simpatizantes del Partido Acción Nacional, adhiriéndola a su propia propaganda electoral, constituye una

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conducta tendiente a publicitar de manera dolosa el contenido calumniante y denostativo en perjuicio del hoy quejoso, que por ende amerita la imposición de sanción alguna, al haber violentado las disposiciones establecidas en las fracción XIV del artículo 26 y 203, ambos del Código Electoral del Estado de Aguascalientes. c. Estudio de la expresión por las inferencias que podrían llegar a generase a partir de la misma. De las expresiones contenidas en la propaganda denunciada se desprende que las mismas calumnian al quejoso en virtud de que en su contexto producen un demérito de su imagen, al señalarle que fue demandado por su esposa por los delitos de amenazas y golpes, poniendo en duda su calidad moral como persona, aunado a que no se citó la fuente de la información contenida objeto de la litis.

Amén de lo expuesto, también se resalta el hecho de que es un asunto explorado que la propaganda que difundan los partidos políticos tiene que abonar al mejoramiento del sistema democrático, pues incluso con ella se busca formar una opinión pública libre, plural, tolerante y mejor informada que permita el desarrollo de la vida democrática del país, lo que con la difusión de la propaganda ahora impugnada no aconteció, porque la misma únicamente constituyó una disminución y el demérito del quejoso.

En ese tenor, se considera que el tipo de propaganda utilizada y difundida por el Partido Acción Nacional no se encuentra amparada por su derecho de libertad de expresión, pues de ninguna forma abonó un elemento objetivo que permitiera el desarrollo de una opinión pública mejor informada y mucho menos generó un debate político en un contexto objetivo y verificable, pues de la propaganda en comento en ninguna parte se expone la fuente informativa de donde se desprenda la información mencionada.

En consecuencia, se argumentó que toda propaganda que emitan los partidos políticos debe estar amparada en el principio de legalidad, por tanto no es válido que un ente político pretenda generar animadversión o alejamiento de la ciudadanía frente a un candidato, lastimando otros derechos igualmente amparados en la constitución y la ley.

Esto fue así, porque se ponderó que el derecho de libertad de expresión como cualquier otro, no es absoluto y puede entrar en colisión con otras libertades y derechos, situación que en el caso aconteció con la propaganda denunciada difundida por el Partido Acción Nacional, pues la misma sobrepasó los límites constitucionales ya que tuvo como único fin denigrar la imagen del quejoso.

A partir de las consideraciones que se hicieron en torno a la carga de la prueba, al denunciante le corresponde acreditar plenamente que la C. Patricia Lucio Ochoa y el Partido Acción Nacional son los responsables de la difusión de la propaganda política denunciada, pues ello es imprescindible para tener por acreditado uno de los elementos más importantes de la falta en análisis: la responsabilidad, a fin de que el sistema pudiera reprochar sin lugar a dudas la conducta en cuestión y pudiera imponerse la sanción correspondiente, situación que como ha quedado señalado con antelación, únicamente acreditó respecto de la conducta cometida

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por simpatizantes del Partido Acción Nacional. Por tanto, en el caso que nos ocupa no puede tenerse por acreditada la responsabilidad de los hechos denunciados por parte de la C. Patricia Lucio Ochoa, sino únicamente del referido Partido Acción Nacional, declarándose en cuanto a este último fundados los agravios hechos valer por el quejoso.

Lo anterior es así, en virtud de que si bien la conducta denunciada fue cometida por simpatizantes del Partido Acción Nacional, los Partidos Políticos son personas jurídicas que pueden cometer infracciones a disposiciones electorales a través de sus dirigentes, militantes, simpatizantes, empleados e incluso personas ajenas al Partido Político, arribando a dicha conclusión en virtud de que las personas jurídicas por su naturaleza, no pueden actuar por sí solas, pero son susceptibles de hacerlo a través de acciones de personas físicas, razón por la cual, la conducta legal o ilegal en que incurra una persona jurídica sólo puede realizarse a través de la actividad de aquéllas, sirve de apoyo el siguiente criterio jurisprudencial:

“PARTIDOS POLÍTICOS. SON IMPUTABLES POR LA CONDUCTA DE SUS MIEMBROS Y PERSONAS RELACIONADAS CON SUS ACTIVIDADES.—La interpretación de los artículos 41, segundo párrafo, bases I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 38, apartado 1, inciso a) y 269, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales permite concluir, que los partidos políticos son personas jurídicas que pueden cometer infracciones a disposiciones electorales a través de sus dirigentes, militantes, simpatizantes, empleados e incluso personas ajenas al partido político. Para arribar a esta conclusión, se tiene en cuenta que las personas jurídicas (entre las que se cuentan los partidos políticos) por su naturaleza, no pueden actuar por sí solas, pero son susceptibles de hacerlo a través de acciones de personas físicas, razón por la cual, la conducta legal o ilegal en que incurra una persona jurídica sólo puede realizarse a través de la actividad de aquéllas. El legislador mexicano reconoce a los partidos políticos como entes capaces de cometer infracciones a las disposiciones electorales a través de personas físicas, tanto en la Constitución federal, al establecer en el artículo 41 que los partidos políticos serán sancionados por el incumplimiento de las disposiciones referidas en el precepto, como en el ámbito legal, en el artículo 38, que prevé como obligación de los partidos políticos conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del estado democrático; este precepto regula: a) el principio de respeto absoluto de la norma, que destaca la mera transgresión a la norma como base de la responsabilidad del partido, lo que es acorde con el artículo 269 mencionado, el cual dispone que al partido se le impondrá una sanción por la violación a la ley y, b) la posición de garante del partido político respecto de la conducta de sus miembros y simpatizantes, al imponerle la obligación de velar porque ésta se ajuste a los principios del estado democrático, entre los cuales destaca el respeto absoluto a la legalidad, de manera que las infracciones que cometan dichos individuos constituyen el correlativo incumplimiento de la obligación del garante —partido político— que determina su responsabilidad por haber aceptado o al menos tolerado las conductas

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realizadas dentro de las actividades propias del instituto político; esto conlleva, en último caso, la aceptación de las consecuencias de la conducta ilegal y posibilita la sanción al partido, sin perjuicio de la responsabilidad individual. El partido político puede ser responsable también de la actuación de terceros que no necesariamente se encuentran dentro de su estructura interna, si le resulta la calidad de garante de la conducta de tales sujetos. Lo anterior sobre la base de que, tanto en la Constitución como en la ley electoral secundaria, se establece que el incumplimiento a cualquiera de las normas que contienen los valores que se protegen con el establecimiento a nivel constitucional de los partidos políticos, acarrea la imposición de sanciones; estos valores consisten en la conformación de la voluntad general y la representatividad a través del cumplimiento de la función pública conferida a los partidos políticos, la transparencia en el manejo de los recursos, especialmente los de origen público, así como su independencia ideológica y funcional, razón por la cual es posible establecer que el partido es garante de la conducta, tanto de sus miembros, como de las personas relacionadas con sus actividades, si tales actos inciden en el cumplimiento de sus funciones, así como en la consecución de sus fines. Lo anterior se ve reforzado con lo establecido en la doctrina, en el sentido de que los actos que los órganos estatutarios ejecutan en el desempeño de las funciones que les competen se consideran como actos de la propia persona jurídica, y del deber de vigilancia de la persona jurídica —culpa in vigilando— sobre las personas que actúan en su ámbito.

Recurso de apelación. SUP-RAP-018/2003.—Partido Revolucionario Institucional.—13 de mayo de 2003.—Mayoría de cuatro votos.—Engrose: Leonel Castillo González y Mauro Miguel Reyes Zapata.—Los Magistrados Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, José Fernando Ojesto Martínez Porcayo y Eloy Fuentes Cerda, no se pronunciaron sobre el tema de la tesis.—Secretaria: Beatriz Claudia Zavala Pérez.

Sala Superior, tesis S3EL 034/2004.

Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 754-756.”

ANÁLISIS DE LAS PROBANZAS APORTADAS

POR EL PROMOVENTE

En términos del artículo 310 tercer párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, y atento a las reglas de la lógica, la experiencia y la sana crítica, su adminiculación con los demás elementos que obran en autos, a las pruebas técnicas aportadas por el quejoso se le atribuye valor pleno, en razón de que de las mismas se desprenden indicios que están adminiculados con las probanzas documentales aportadas a la denuncia que se atiende, arribando con ello a la conclusión que propone el denunciante, por lo que se estima que dichas probanzas resultan suficientes para tener por demostrada la responsabilidad del Partido Acción Nacional, más no así de la C. Patricia Lucio Ochoa.

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Ahora bien contrario a lo manifestado por el representante legal de la C. Patricia Lucio Ochoa, tanto en su escrito de contestación de emplazamiento, como al momento de hacer uso de la voz dentro de la audiencia de pruebas y alegatos practicada con fecha veintiocho de junio del año en curso, con fecha veintiséis de junio del año en curso, se le corrió traslado a su representada con el DVD que contiene archivos de video, lo que se encuentra plenamente acreditado con la firma y la leyenda de puño y letra de la C. Patricia Lucio Ochoa contenida en el oficio de emplazamiento número IEE/ST/2790/2010, de fecha veintiséis de marzo del dos mil diez. Resulta improcedente la objeción hecha valer por el representante de la C. Patricia Lucio Ochoa en contra de la certificación realizada por el Secretario Técnico del Instituto de la notificación de traslado del DVD remitido mediante oficio de emplazamiento, ya que a su parecer no le fue solicitado por ninguna de las partes en su legitimo uso del derecho de la voz en la audiencia habiéndolo hecho de manera oficiosa; en virtud de que el denunciante parece olvidar que la audiencia de pruebas y alegatos es conducida por el Secretario Técnico del Instituto, quien además es quien resuelve sobre la admisión de pruebas y deshoga las mismas, siendo que en la especie el Secretario únicamente se limitó a señalar que en el expediente integrado con motivo del procedimiento especial sancionador obra el documento público en el cual consta la recepción del DVD que el denunciante negó haber recibido, en el entendido de que de conformidad con el artículo 65 de la Legislación Penal vigente en el Estado, el proporcionar información que no concuerde con la realidad, conociendo el inculpado tal situación, constituye el delito de falsedad ante la autoridad. Ahora bien con el desahogo de la prueba técnica consistente en la proyección del video ofrecida por el quejoso dentro de su denuncia, durante el desarrollo de la audiencia de pruebas y alegatos celebrada con fecha veintiocho de junio del presente año, subsanó cualquier omisión que con respecto a la misma se hubiese generado, ya que se le brindó a los denunciados la oportunidad de objetar el contenido de la misma dentro de la audiencia de referencia. En relación a la objeción hecha valer por el representante legal de la C. Patricio Lucio Ochoa, en el sentido de que no se acreditó que el oferente de la prueba técnica desahogada en la audiencia de pruebas y alegatos haya aportado los medios idóneos para el desarrollo de la misma, este Consejo General considera que resulta improcedente dicha objeción, toda vez que en ninguna parte del Código Electoral del Estado de Aguascalientes se establece como requiso el que para que se desahogue una prueba técnica el oferente acredite que aportó los medios para el desahogo, sino únicamente proporcionarlo, como en la especie ocurrió. Ahora bien, como se señaló con anterioridad, de la adminiculación de las pruebas técnicas con las documentales privadas ofrecidas por el quejoso, se advierte que la nota periodística del diario “El Heraldo de Aguascalientes” de fecha treinta y uno de mayo del dos mil diez, a la que se le agregó la leyenda “ÉL QUIERE SER TU PRESIDENTE, TU CONFIARIAS EN UNA PERSONA CON ESTA CALIDAD MORAL…”, fue difundida y adherida a su propia propaganda por simpatizantes del Partido Acción Nacional, tal y como aparecen en los videos y fotografías, ya que en ellos se observa el volante que contiene las calumnias en contra del quejoso.

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INDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCIÓN. Una vez que ha quedado demostrada plenamente la comisión de la infracción y la responsabilidad del Partido Acción Nacional, en términos de lo dispuesto en el artículo 305 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes y 18 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos Sancionadores, se procede a imponer la sanción correspondiente.

“ARTÍCULO 305.-Para la individualización de las sanciones a que se refiere este Libro, una vez acreditada la existencia de una infracción y su imputación, la autoridad electoral deberá tomar en cuenta las circunstancias que rodean la contravención de la norma administrativa, entre otras, las siguientes: I. La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de este Código, en atención al bien jurídico tutelado, o las que se dicten con base en él; II. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción; III. Las condiciones socioeconómicas del infractor; IV. Las condiciones externas y los medios de ejecución; V. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y VI. En su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio

derivado del incumplimiento de obligaciones. Se considerará reincidente al infractor que habiendo sido declarado responsable del incumplimiento a alguna de las obligaciones a que se refiere el presente Código incurra nuevamente en la misma conducta infractora al presente ordenamiento legal. Las multas deberán ser pagadas en la Dirección Administrativa del Instituto; si el infractor no cumple con su obligación, el Instituto dará vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan a su cobro conforme a la legislación aplicable. En el caso de los partidos políticos, el monto de las mismas se restará de sus ministraciones de gasto ordinario conforme a lo que se determine en la resolución. Artículo 18.- Para la individualización de las sanciones, una vez acreditada la existencia de una infracción y su imputación al sujeto correspondiente, la autoridad electoral deberá tomar en cuenta las circunstancias que rodean la contravención de la norma administrativa, entre otras, las siguientes: I. El grado de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones del Código, en atención al bien jurídico tutelado o las que se dicten con base en él; II. Si se trata de un bien jurídicamente protegido expresamente en la legislación o si se desprende del contenido de algún precepto; III. Las circunstancias detalladas de modo, tiempo y lugar de la infracción; IV. Las condiciones socioeconómicas del infractor al momento de cometer la falta;

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V. La capacidad económica del infractor, para efectos del pago correspondiente de la multa, cuando así sea el caso; VI. La afectación o no al financiamiento público, si se trata de partidos políticos, coaliciones u organizaciones de ciudadanos; VII. Las condiciones externas y los medios de ejecución; VIII. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones; y IX. En su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de las obligaciones.”

De los artículos trascritos, se desprenden las circunstancias que tomará en cuenta este órgano resolutor para la imposición de la sanción que corresponde al Partido Político responsable de la conducta infractora. En este sentido, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dentro de la Jurisprudencia identificada con el rubro:

“SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA ELECTORAL. ELEMENTOS PARA SU FIJACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN.—La responsabilidad administrativa corresponde al derecho administrativo sancionador, que es una especie del ius puniendi, y consiste en la imputación o atribuibilidad a una persona de un hecho predeterminado y sancionado normativamente, por lo que no puede dársele un carácter objetivo exclusivamente, en que tomen en cuenta únicamente los hechos y consecuencias materiales y los efectos perniciosos de las faltas cometidas, sino también se debe considerar la conducta y la situación del infractor en la comisión de la falta (imputación subjetiva). Esto sirve de base para una interpretación sistemática y funcional de los artículos 270, apartado 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 10.1 del Reglamento que establece los lineamientos aplicables en la integración de los expedientes y la sustanciación del procedimiento para la atención de las quejas sobre el origen y aplicación de los recursos derivados del financiamiento de los partidos y agrupaciones políticas, el cual conduce a establecer que la referencia a las circunstancias sujetas a consideración del Consejo General, para fijar la sanción que corresponda al partido político por la infracción cometida, comprende tanto a las de carácter objetivo (la gravedad de los hechos y sus consecuencias, el tiempo, modo y lugar de ejecución), como a las subjetivas (el enlace personal o subjetivo entre el autor y su acción, verbigracia el grado de intencionalidad o negligencia, y la reincidencia) que rodean a la contravención de la norma administrativa. Una vez acreditada la infracción cometida por un partido político y su imputación subjetiva, la autoridad electoral debe, en primer lugar, determinar si la falta fue levísima, leve o grave, y en este último supuesto, precisar si se trata de una gravedad ordinaria, especial o mayor, para saber si alcanza o no el grado de particularmente grave, así como dilucidar si se está en presencia de una infracción sistemática, y con todo esto, debe proceder a localizar la clase de sanción que legalmente corresponda, entre las cinco previstas por el artículo 269 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Finalmente, si la sanción escogida contempla un mínimo y un máximo, se procederá a graduar o individualizar la sanción, dentro de los márgenes admisibles por la ley, atendiendo a las circunstancias antes apuntadas.

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Tercera Época: Recurso de apelación. SUP-RAP-029/2001.—Partido Revolucionario Institucional.—13 de julio de 2001.—Unanimidad de votos. Recurso de apelación. SUP-RAP-024/2002.—Partido Revolucionario Institucional.—31 de octubre de 2002.—Unanimidad de votos. Recurso de apelación. SUP-RAP-031/2002.—Agrupación Política Nacional, Agrupación Política Campesina.—31 de octubre de 2002.—Unanimidad de votos. Revista Justicia Electoral 2004, suplemento 7, páginas 28-29, Sala Superior, tesis S3ELJ 24/2003. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 295-296.

I. Así, para calificar debidamente la falta, la autoridad debe valorar: El tipo de infracción. La conducta cometida por el Partido Acción Nacional si vulnera lo establecido en los artículos 6 y 41, Base III, apartado C, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo dispuesto en los artículos 26, párrafo primero, fracción XIV, 203, segundo párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes actualizando la infracción contenida en la fracción IX del artículo 287, misma que se encuentra sancionada por el diverso 296 fracción II ambos del Código antes citado, en virtud de que la propaganda electoral denunciada denigra al C. Héctor Raúl García Luna. La singularidad o pluralidad de las faltas acreditadas. Cabe mencionar que el hecho de que se acredite la violación a lo dispuesto en distintos preceptos constitucionales y legales, ello no implica que estemos necesariamente en presencia de una pluralidad de infracciones o faltas administrativas, por lo que es de señalarse que la conducta cometida por el Partido Acción Nacional es única y aislada. El bien jurídico tutelado (trascendencia de las normas transgredidas). La interpretación armónica de las normas constitucionales y legales antes referidas tiene por finalidad proteger, en materia electoral, la integridad de la imagen pública de los Partidos Políticos y de las personas. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción. Ahora bien, para llevar a cabo la individualización de la sanción, la conducta debe valorarse conjuntamente con las circunstancias objetivas que concurren en el caso, como son: a) Modo. Las irregularidades atribuibles al Partido Acción Nacional consistieron en no observar lo establecido en el artículo 203, segundo párrafo, al haber difundido propaganda política que denigra al C. Héctor Raúl García Luna. b) Tiempo. Es una conducta generalizada que se ha venido realizando desde la fecha de presentación de denuncia, a saber, diecinueve de junio del año dos mil diez.

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c) Lugar. La realización de los hechos en cuestión se ubica en el Municipio de Pabellón de Arteaga en el Estado de Aguascalientes. La reincidencia. No existen antecedentes en los archivos de este Consejo General relacionadas con las conductas violatorias de la normativa comicial y partido político denunciado, sin que se le hubiere sancionado con anterioridad al hoy denunciado por la conducta imputada. La clasificación de la falta. No obstante de que se trata de propaganda a través de trípticos, este Consejo General considera que la falta cometida por el Partido Acción Nacional es leve, ya que la misma consiste en una violación a la normatividad electoral que causa un daño en la imagen del C. Héctor Raúl García Luna, sin que sea esta sistemática ni reiterada o afecte en forma sustancial el desarrollo del Proceso Electoral. La capacidad económica del infractor. En función del financiamiento anual del Partido Acción Nacional, de donde se desprende que dicho Instituto Político es solvente, en consecuencia el monto de la sanción impuesta al Partido Acción Nacional, se propone sea la cantidad equivalente a 500 (quinientos) días de salario mínimo general vigente en el Estado de Aguascalientes, la cual no afecta el desarrollo de las actividades de dicho instituto político, por ende no compromete el cumplimiento de sus propósitos fundamentales ni su subsistencia, constituyendo tal cantidad impuesta, el monto aproximado de $27,235.00 (veintisiete mil doscientos treinta y cinco pesos 00/100 M.N.). En este punto, es importante destacar que si bien la sanción administrativa debe tener como una de sus finalidades el resultar una medida ejemplar, tendiente a disuadir la posible comisión de infracciones similares en el futuro, no menos cierto es que en cada caso debe ponerse particular atención en las circunstancias objetivas de modo, tiempo y lugar, así como en las condiciones subjetivas, a efecto de que las sanciones no resulten inusitadas, trascendentales, excesivas, desproporcionadas o irracionales o, por el contrario, insignificantes o irrisorias. Efectivamente, mientras que una determinada conducta puede no resultar grave en determinado caso, atendiendo a todos los elementos y circunstancias antes precisados, en otros casos, la misma conducta puede estar relacionada con otros aspectos, como puede ser un beneficio o lucro ilegalmente logrado, o existir un determinado monto económico involucrado en la irregularidad, como puede darse en el caso de la revisión de informes anuales y de campaña, o un procedimiento administrativo sancionador electoral relacionado con una queja en contra de un Partido Político por irregularidades derivadas del manejo de sus ingresos y egresos, de forma que tales elementos sea necesario tenerlos también en consideración, para que la individualización de la sanción sea adecuada.

SANCIÓN A IMPONER. Tomando en consideración todos los elementos antes descritos, con fundamento en los artículos 305 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes y 18 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos Sancionadores se impone al Partido Acción Nacional una multa por la cantidad de $27,235.00 (veintisiete mil doscientos treinta y cinco pesos 00/100 M. N.) correspondiente a 500 días de

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salario mínimo general vigente en el Estado, de conformidad con el artículo 296 fracción II del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, al haberse actualizado la infracción contenida en la fracción IX del artículo 287 del mismo ordenamiento, que bajo el criterio de este Consejo General constituye una medida suficiente, a efecto de disuadir la posible comisión de conductas similares en el futuro. Por lo anterior y con fundamento en los dispuesto por los artículos 6, 7, 41 Base III, Apartado C) y 116 fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 apartado B de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 4, 25 segundo párrafo, 26 fracciones I y XIV, 91, 92, 94 fracciones I, II y V, 95, 99 fracciones I, XXVIII, XXXIV y XXXV, 102 fracciones V, XXII y XXIII, 310, 322, fracción I, 324 y 328 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, este órgano electoral procede a emitir la siguiente:

RESOLUCIÓN PRIMERO.- Se declara fundada la queja presentada por el C. Héctor Raúl García Luna, en contra del Partido Acción Nacional por los hechos denunciados, en términos de lo establecido en el Considerando Décimo de la presente Resolución. SEGUNDO.- Este Consejo General determina procedente imponerle al Partido Acción Nacional por la comisión de la conducta denunciada, una multa por la cantidad de $27,235.00 (veintisiete mil doscientos treinta y cinco pesos 00/100 M. N.) correspondiente a 500 días de salario mínimo general vigente en el Estado, de conformidad con el artículo 296 fracción II del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, en términos de la parte final del Considerando Décimo de la presente Resolución, monto que deberá cubrir de manera voluntaria en el término de treinta días naturales en la Dirección Administrativa del Instituto Estatal Electoral, a partir de que la presente Resolución cause estado, apercibido de que en caso de ser omiso, le será efectuado el cobro correspondiente, mediante descuento de la ministración del financiamiento que le corresponda. TERCERO.- Se declara infundada la queja presentada por el C. Héctor Raúl García Luna, en contra de la C. Patricia Lucio Ochoa, toda vez que no acreditó su responsabilidad respecto de los hechos denunciados, en términos de lo establecido en el Considerando Décimo de la presente Resolución. CUARTO.- Notifíquese personalmente al C. Héctor Raúl García Luna y a la C. Patricia Lucio Ochoa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 307, décimo párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes. QUINTO.- Notifíquese al Partido Acción Nacional la presente Resolución mediante oficio, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 307 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

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SEXTO.- En su oportunidad archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.

SÉPTIMO.- La presente Resolución surtirá sus efectos al momento de su aprobación.

OCTAVO.- Para su conocimiento general, publíquese la presente Resolución en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, así como en la página de Internet de este Instituto Estatal Electoral.

La presente Resolución fue aprobada en Sesión Ordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, celebrada a los treinta días del mes de junio del año dos mil diez. CONSTE.-------------------------------------------------

LA PRESIDENTA

EL SECRETARIO TÉCNICO

MTRA. LYDIA GEORGINA

BARKIGIA LEAL

LIC. SANDOR EZEQUIEL

HERNÁNDEZ LARA

REPRESENTANTE DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA, LICENCIADO ARMANDO QUEZADA

CHÁVEZ:

¿ES EL PUNTO DIECISÉIS?.

CONSEJERA PRESIDENTA:

SI ESTAMOS EN EL PUNTO DIECISÉIS LICENCIADO.

REPRESENTANTE DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA, LICENCIADO ARMANDO QUEZADA

CHÁVEZ:

FUE APROBADA LA DISPENSA DE LA LECTURA.

CONSEJERA PRESIDENTA:

SÍ.

REPRESENTANTE DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA, LICENCIADO ARMANDO QUEZADA

CHÁVEZ:

ESTAMOS PARA EL ANÁLISIS.

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CONSEJERA PRESIDENTA:

VA APENAS A LEER LOS PUNTOS RESOLUTIVOS Y LUEGO PASAMOS AL ANÁLISIS LICENCIADO,

ADELANTE SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO.

SECRETARIO TÉCNICO:

PROCEDO CON LA LECTURA. PRIMERO. SE DECLARA FUNDADA LA QUEJA PRESENTADA POR EL

C. HÉCTOR RAÚL GARCÍA LUNA, EN CONTRA DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL POR LOS

HECHOS DENUNCIADOS, EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL CONSIDERANDO

DÉCIMO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. SEGUNDO. ESTE CONSEJO GENERAL DETERMINA

PROCEDENTE IMPONERLE AL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL POR LA COMISIÓN DE LA

CONDUCTA DENUNCIADA, UNA MULTA POR LA CANTIDAD DE $27,235.00 (VEINTISIETE MIL

DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 00/100 M. N.) CORRESPONDIENTE A 500 DÍAS DE

SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL ESTADO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO

296 FRACCIÓN II DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EN TÉRMINOS

DE LA PARTE FINAL DEL CONSIDERANDO DÉCIMO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, MONTO

QUE DEBERÁ CUBRIR DE MANERA VOLUNTARIA EN EL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS NATURALES

EN LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, A PARTIR DE QUE LA

PRESENTE RESOLUCIÓN CAUSE ESTADO, APERCIBIDO DE QUE EN CASO DE SER OMISO, LE

SERÁ EFECTUADO EL COBRO CORRESPONDIENTE, MEDIANTE DESCUENTO DE LA

MINISTRACIÓN DEL FINANCIAMIENTO QUE LE CORRESPONDA. TERCERO. SE DECLARA

INFUNDADA LA QUEJA PRESENTADA POR EL C. HÉCTOR RAÚL GARCÍA LUNA, EN CONTRA DE

LA C. PATRICIA LUCIO OCHOA, TODA VEZ QUE NO ACREDITÓ SU RESPONSABILIDAD

RESPECTO DE LOS HECHOS DENUNCIADOS, EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL

CONSIDERANDO DÉCIMO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. CUARTO. NOTIFÍQUESE

PERSONALMENTE AL C. HÉCTOR RAÚL GARCÍA LUNA Y A LA C. PATRICIA LUCIO OCHOA, DE

CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 307, DÉCIMO PÁRRAFO DEL CÓDIGO

ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. QUINTO. NOTIFÍQUESE AL PARTIDO ACCIÓN

NACIONAL LA PRESENTE RESOLUCIÓN MEDIANTE OFICIO, DE CONFORMIDAD CON EL

PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 307 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE

AGUASCALIENTES. SEXTO. EN SU OPORTUNIDAD ARCHÍVESE EL PRESENTE EXPEDIENTE COMO

ASUNTO TOTAL Y DEFINITIVAMENTE CONCLUIDO. SÉPTIMO.- LA PRESENTE RESOLUCIÓN

SURTIRÁ SUS EFECTOS AL MOMENTO DE SU APROBACIÓN OCTAVO.- PARA SU

CONOCIMIENTO GENERAL, PUBLÍQUESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN EN EL PERIÓDICO

OFICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, ASÍ COMO EN LA PÁGINA DE INTERNET DE ESTE

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, ES CUANTO CONSEJERA PRESIDENTA.

CONSEJERA PRESIDENTA:

GRACIAS SEÑOR SECRETARIO SEÑORES. INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL PONGO A

SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO

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GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL MEDIANTE LA CUAL RESUELVE EL

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR IDENTIFICADO BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE

CG/PE/006/2010 INTEGRADO EN VIRTUD DE LA PRESENTACIÓN DE QUEJAS POR PARTE DEL C.

HÉCTOR RAÚL GARCÍA LUNA EN SU CALIDAD DE CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL PARA

EL AYUNTAMIENTO DE PABELLÓN DE ARTEAGA POR LA COALICIÓN ALIADOS POR TU

BIENESTAR, SI TIENEN ALGÚN COMENTARIO SÍRVANSE MANIFESTARLO EN ESTE MOMENTO.

TIENE LA PALABRA EL LICENCIADO ARMANDO QUEZADA.

REPRESENTANTE DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA, LICENCIADO ARMANDO QUEZADA

CHÁVEZ:

GRACIAS, EN RELACIÓN AL PROYECTO QUE PONEN A CONSIDERACIÓN DE ESTE ÓRGANO

COLEGIADO QUIERO HACER ALGUNAS PRECISIONES. LA PRIMERA DE ELLAS TIENE QUE VER

CON EL HECHO DE QUE EL DÍA DE AYER APROXIMADAMENTE A LAS DOS Y MEDÍA DE LA

TARDE UNA PERSONA QUE SE IDENTIFICÓ COMO EDGAR REYNA REYNA CON DOMICILIO EN

LA CALLE SONORA NÚMERO 1401 COLONIA ANSIRA DE LA CIUDAD DE MONTERREY NUEVO

LEÓN Y QUE EN LA AUDIENCIA DE DESAHOGO DE PRUEBAS Y ALEGATOS QUE TUVO A BIEN

LLEVARSE ACABO EL LUNES 28 ACREDITÓ LA PERSONALIDAD COMO APODERADO LEGAL DE

LA DENUNCIADA PATRICIA LUCIO OCHOA, CANDIDATA A PRESIDENTA MUNICIPAL POR EL

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE PABELLÓN DE ARTEAGA. LO RARO

DE ELLO ES QUE ESTA PERSONA AYER ME ASEGURÓ, ME RETÓ, ME DIJO QUE ME APOSTABA A

QUE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL ABSOLVERÍA EN LA

RESOLUCIÓN QUE HOY SE PONDRÍA A SU CONSIDERACIÓN TANTO AL PARTIDO ACCIÓN

NACIONAL COMO A SU CANDIDATA A PRESIDENTA MUNICIPAL, SITUACIÓN QUE ME PARECIÓ

DE SUYO GRAVE. EL DÍA DE HOY EN LA MAÑANA QUE NOS DIMOS CITA ES ESTE MISMO

LUGAR TRATE DE ENCONTRAR EL HILO CONDUCTOR DE TAL AFIRMACIÓN, AFIRMACIÓN QUE

HOY QUEDA CONFIRMADA CON EL SENTIDO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. QUIERE DECIR

QUE CON TODO EL RESPETO QUE ME MERECE ESTE CONSEJO GENERAL, QUE DEBE DE HABER

ALGUIEN DENTRO DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA PARTICULARMENTE DEL ÁREA JURÍDICA

A TRAVÉS DE LA CUAL ESTÁ SALIENDO INFORMACIÓN O ESTÁ RECIBIENDO INDICACIONES EN

QUE SENTIDO DEBEN DE RESOLVERSE LAS DENUNCIAS QUE SON COMPETENCIA DE ESTE

ÓRGANO COLEGIADO. SI ES ASÍ SEÑORA PRESIDENTA ME PARECE DE SUYO GRAVE.

ENTIENDO QUE EN EL ÁREA JURÍDICA HAY UNA PERSONA QUE FUE ELECTA IGUAL QUE

USTEDES PARA SER CONSEJERA Y QUE EN SU MOMENTO SE IMPUGNÓ TAL DESIGNACIÓN

ANTE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y

QUE ACTUALMENTE OCUPA UN PUESTO IMPORTANTE EN EL ÁREA JURÍDICA. POR FAVOR NO

QUISIERA QUE ESO ES PRODUCTO DE ALGUNA SITUACIÓN, DE ALGUNA PRESIÓN, DE

ALGUNA NEGOCIACIÓN. QUIERO DEJARLO EN LA MESA TAL CUAL POR QUE ESTAREMOS

ATENTOS OBSERVANDO EL DESEMPEÑO EL ÁREA JURÍDICA PARTICULARMENTE. EN SEGUNDO

LUGAR ES QUE EL DÍA DE AYER HUBO UN HECHO QUE REALMENTE ES LAMENTABLE,

GRAVÍSIMO Y QUE SU SERVIDOR EN MI CARÁCTER DE REPRESENTANTE JURÍDICO DE LA

COALICIÓN ALIADOS POR TU BIENESTAR EN TÉRMINOS DEL CONVENIO QUE FUE APROBADO

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EN SU MOMENTO, ASÍ COMO REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA

ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL ME APERSONÉ EN LA

CIUDAD DE PABELLÓN DE ARTEAGA PARA SER TESTIGO DE HECHOS LAMENTABLES, EN ESE

MOMENTO SE REQUERÍA LA PRESENCIA DEL ÁRBITRO DE ESTA CONTIENDA ELECTORAL,

INTENTÉ POR DIVERSOS MEDIOS COMUNICARME Y NO RECIBÍ RESPUESTA ALGUNA HAY

TESTIMONIO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE ESTE INSTITUTO EN QUE INTENTE PARA QUE

USTEDES TUVIERAN CONOCIMIENTO DADA LA GRAVEDAD DE LOS HECHOS. ASÍ MISMO

SOLICITÉ LA INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS PARA QUE

GARANTIZARA QUE ESE INCIDENTE NO FUESE TRASCENDENTE EN OTROS ÁMBITOS

LAMENTABLES Y ES ASÍ QUE TAMPOCO RECIBÍ RESPUESTA DE SU PRESIDENTE OMAR WILIAMS

LÓPEZ OVALLE, EN CAMBIO SÍ, PERDÓN ES EN RELACIÓN AL SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN EN

CAMBIO SI, Y LO DIGO POR QUE FINALMENTE ES LA PRIMER DENUNCIA QUE SE RESUELVE DE

OTRAS MAS QUE ESTÁN EN TRÁNSITO PARA SU DESAHOGO DE LA MISMA SITUACIÓN QUE SE

HAN VENIDO GENERANDO EN PABELLÓN DE ARTEAGA Y LO ÚNICO QUE ESTOY HACIENDO

ES REITERAR EL COMPROMISO QUE HICIMOS TODOS LOS INSTITUTOS POLÍTICOS, SUS

CANDIDATOS Y SUS REPRESENTANTES PARA QUE LA JORNADA ELECTORAL SE DESARROLLE EN

UN CLIMA DE AUTENTICA TRANQUILIDAD, DE NO ATENDER CON OPORTUNIDAD LO QUE SE

HA ESTADO GENERANDO PARTICULARMENTE EN ESTE MUNICIPIO HACEMOS RESPONSABLE DE

ELLO AL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. POR ESO LAMENTABLE QUE SOLAMENTE SE HAYA

SANCIONADO UNA PARTE Y SE HAYA DEJADO A SALVO A OTRA Y DECIR Y REITERAR QUE

QUIEN TIENE EL CARÁCTER DE REPRESENTANTE A LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS

HUMANOS EN PABELLÓN NO PASA DESAPERCIBIDO PARA MI PARTIDO QUE ES EXSECRETARIA

GENERAL DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PRD Y ES ELIZABETH GONZÁLEZ LANDÍN Y QUE

EN VEZ DE COADYUVAR PARA QUE LAS COSAS SE HUBIESEN DESARROLLADO EN UN CLIMA DE

RESPETO Y TRANQUILIDAD SU INTERVENCIÓN PROVOCÓ QUE SE ENARDECIERA LA SOCIEDAD

DE PABELLÓN DE ARTEAGA. POR ESO LAMENTO MUCHO EL SENTIDO POR QUE ERA

OPORTUNO QUE DESDE HOY FIJÁRAMOS UNA POSTURA CONCRETA PARA QUE EN PABELLÓN

NO CORRA LA SANGRE AL RÍO EL DÍA DOMINGO 04 DE JULIO. GRACIAS.

CONSEJERA PRESIDENTA:

GRACIAS LICENCIADO. NO HABIENDO OTRA MANIFESTACIÓN SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO

LEVANTE LA VOTACIÓN DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN DEL

CONTENIDO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO.

SECRETARIO TÉCNICO:

CONSEJEROS ELECTORALES SI APRUEBAN EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE REFERENCIA

FAVOR DE MANIFESTARLO DE LA FORMA ACOSTUMBRADA, MUCHAS GRACIAS. CONSEJERA

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PRESIDENTA LE INFORMO QUE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA HA SIDO

APROBADO POR UNANIMIDAD DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES ES CUANTO.

CONSEJERA PRESIDENTA:

SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO LE SOLICITO CONTINUAR CON EL DESAHOGO DEL PUNTO

NÚMERO DIECISIETE DEL ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO TÉCNICO:

EN CUMPLIMIENTO A SU INSTRUCCIÓN CONSEJERA PRESIDENTA INFORMO A ESTE PLENO

QUE PROCEDE COMO SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN

DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL RESPECTO A DIVERSAS

SOLICITUDES DE ACREDITACIÓN COMO OBSERVADORES ELECTORALES DURANTE EL PROCESO

ELECTORAL LOCAL 2009-2010 DE LA MISMA MANERA SOLICITARÍA LA DISPENSA DE LA

LECTURA EN LO GENERAL DANDO DAR LECTURA A LOS PUNTOS DE ACUERDO RESPECTIVOS.

CONSEJERA PRESIDENTA:

SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO PONGA A CONSIDERACIÓN DE LOS CONSEJEROS

ELECTORALES LA DISPENSA DE LA LECTURA DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN EN LOS

TÉRMINOS SOLICITADOS.

SECRETARIO TÉCNICO:

CONSEJEROS ELECTORALES QUIENES ESTÉN DE ACUERDO EN AUTORIZAR LA DISPENSA DE LA

LECTURA EN LO GENERAL DE ESTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN Y EN LO PARTICULAR DANDO

LECTURA DEL MISMO EN LOS TÉRMINOS SOLICITADOS FAVOR DE MANIFESTARLO DE LA

FORMA ACOSTUMBRADA. MUCHAS GRACIAS. CONSEJERA PRESIDENTA LE INFORMO QUE LA

DISPENSA DE LA LECTURA EN LO GENERAL DE ESTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN HA SIDO

APROBADA POR UNANIMIDAD DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES DEBO INFORMAR QUE

DICHO PROYECTO SERÁ INSERTADO ÍNTEGRAMENTE AL ACTA ESTENOGRÁFICA RESPECTIVA.

CG-R-94/10 PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, RESPECTO A DIVERSAS SOLICITUDES DE ACREDITACIÓN COMO OBSERVADORES ELECTORALES DURANTE EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2009-2010.

Reunidos en Sesión Ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral, los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidenta y determinación del quórum legal, con base en los siguientes:

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R E S U L T A N D O S

I. En Sesión Extraordinaria del Consejo General celebrada el día primero de diciembre del año dos mil nueve, se declaró el inicio formal del Proceso Local Electoral 2009-2010, para la renovación del Gobernador, del Poder Legislativo del Estado y los integrantes de los Ayuntamientos de esta entidad federativa.

II. Con fecha cuatro de junio del año en curso, los CC. MA. GUADALUPE

GONZALEZ RIVERA, MARIA ELENA ESPINOZA GONZALEZ, NATALIA MEDINA LOERA, UBALDO DURON MACIAS, ROSA MA. LOZANO VALADEZ, ALMA DELIA GONZALEZ LOERA, MICHAEL BRIANO PALOMINO, PEDRO MIGUEL ROJAS CHOZA, FERNANDO CONTRERAS GALLEGOS, MARIA SOLEDAD RUIZ MARTINEZ, FELIPE ALEJANDRO ESPARZA LOPEZ, ALEJANDRO MARTINEZ RUBALCAVA, J. JESUS MARTINEZ GOMEZ, JORGE ARTURO HERNANDEZ HERNANDEZ, OCTAVIO GONZALEZ VELASCO, NOE DIAZ MARTINEZ, JAVIER ISLAS HERNANDEZ, JORGE ROGELIO ZAVALA MONTES, MIGUEL ANGEL CORONADO DAVALOS, JOSE DE JESUS VALTIERRA CONTRERAS, VERONICA EDUWIGES GONZALEZ ROJAS, BEATRIZ ADRIANA GONZALEZ ROJAS, JOSE LUIS VAZQUEZ RAMOS, JORGE LUIS MORENO CRUZ, MARIA GUADALUPE GONZALEZ ROJAS, JOSE ALEJANDRO HERRERA MARTINEZ, JULIO CESAR ZAVALA, SALVADOR HERRADA, MARIA GUADALUPE ZAVALA MONTES, JULIAN SAUCEDO IBARRA, NANCY FABIOLA ZAVALA ROMO, RAUL ESPARZA LOPEZ, DIANA ALEJANDRA ZAVALA HERRADA, HECTOR AMADOR MACIAS, ALEJANDRA CARREON MARTINEZ, AARON GARCIA BELMARES, SERGIO ARMANDO HERNANDEZ LOPEZ, JOAQUIN RODOLFO IBARRA DIAZ DE LEON, MAYRA BEATRIZ SALMERON LUNA, ALEJANDRO ZAVALA MORALES, JESUS EDUARDO REYES GOMEZ, JOSE LUIS VELOZ HERNANDEZ, BENJAMIN JAIME BERNAL CORTES, MANUEL GERARDO ROMO DE LUNA, JOSE RAFAEL PEREZ DAVILA, JORGE DELGADILLO GARCIA, JOEL GARCIA MONTEJANO, CHRISTIAN CAROLINA RAMIREZ OLMOS, MAURICIO RICARDO CASTRO SILVA, LUCIA ACEVEDO BAEZ, J. JESUS DE LA ROSA ROMO, MA. DE JESUS DELGADO RANGEL, MARIO ALBERTO DIAZ MARES, ROCIO DEL CARMEN GONZALEZ QUEZADA, MARIA GUADALUPE LARA JAIME, JOSE REFUGIO LARA JAIME, JOSE MANUEL MARES, FAUSTO ALBERTO MONTAÑEZ LARA, BEATRIZ ADRIANA RODRIGUEZ SABAS, MARIA LUISA VILLALOBOS ALFARO, ALMA DELIA GONZALEZ LOERA, HECTOR JAVIER CHAVEZ ALVAREZ, CARLOS RAFAEL DOMINGUEZ TRISTAN, LUIS MIGUEL DÍAZ CASTAÑEDA, MA. DE JESUS HORTA SANCHEZ, SERGIO ERNESTO LÓPEZ VALDIVIA, CLAUDIA RUBALCAVA MENDIOLA, ADRIAN MATA RAMIREZ, YARMELINE PUENTE DIAZ, CARLA RUBALCAVA MENDIOLA, CECILIA ROSALES ROSALES, MONICA SANTOSCOY OTERO, JULIO ALFONSO CUEVAS GUZMAN, IVAN AXEL LOPEZ MOREIRA, GUSTAVO ARIZPE VELASCO, FRANCISCO JAVIER ALFARO QUEZADA, RICARDO ALFARO QUEZADA y ELIA MARITZA CISNEROS ACOSTA, LUIS FERNANDO MARTINEZ RANGEL, MANUELA OLAN GARCÌA, JUAN FERNANDO DELGADO SOTO, ROBERTO DÌAZA CEVEDO, JUAN JOSÈ FLORES MARTINEZ, OSCAR CARLINCASTRO, MA. DEL SOCORRO FLORES SUSTAITA, CESAR ENRIQUE JIMENEZ ARAGÓN, RAYMUNDO MORAN

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ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA

MIERCOLES 30 DE JUNIO DE 2010 17:00 Hrs.

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OLVERA, JOSE MARTIN GARCIA VALLIN, JUAN CARLOS RAYA GUTIERREZ, JAIN ALEXANDER VILLASANA IBARRA, MARIA ESTHER PEDROZADE LA TORRE, EINAR VAZQUEZ GUILLEN, MAYRA VERONICA MALDONADO AMADOR, NADIA KARINA LOPEZ GONZALEZ, GRACIELA TORRE SORNELAS, MOISES MORONES SANTOS, ANABEL GARCIA UDAVE, LUIS ANGEL MARTINEZ PICHARDO, OSCAR HUMBERTO REYESJUAREZ, ELIA ROBLES OLIVETTI, JOSE ARTURO ZARAGOZA DELGADO, JULIO ARMANDO MARTINEZ SANDOVAL, OSCAR LEOSREYES, TERESITA DEL CARMEN GOMEZ ARMAS, PAULA MARCELA ORTIZ VILLARREAL, JAIME RUBEN LLAMAS SALINAS, GUSTAVO ALEJANDRO BERUMEN RODRIGUEZ, LUIS VERDINSILVESTRE, GUSTAVO MUÑOZ RODRIGUEZ, MARTIN FROYLAN SANCHEZ LOERA, JOSE MIGUEL ROMO MACIAS, JESUS ADUARDO RODRIGUEZ DURÒN, OSCAR ENRIQUE ALVARADO ALONSO, JOSE LUIS LOPEZ GONZALEZ, GISELA YADIRA NIÑO IBARRA, CARLOS ARTURO SANCHEZ SANDOVAL, NAYELY MARTINEZ BERNAL, FERNANDO ALBERTO ALFEREZ ALCAZAR, MARTHA IMELDA MACIAS MORENO, EDGAR ALEJANDRO SOLÌS CANTÙ, HÈCTOR TEOFILO DIAZA CERO, ANA MARIA FLORES SUSTAITA, JUAN MANUEL SANTOYO ENRIQUEZ, J. JESUS MEDINA SANTOS, BLANCA MARCELA QUIROZ SALAZAR, DANIEL ANGUIANOS ANTILLAN, ALEJANDRO GALLEGOS ORTIZ, MARIA DE LOURDES QUIÑONES CRUZ, DAVID NATHAN MUÑOZ SOLANO, DIANA ELIZABETH URREA LOPEZ, CLAUDIA LETICIA ROMO GOMEZ, BEATRIZ VALENCIANO MEDINA, JORGE EDMUNDO GAMBO AVILLA, OLGA VILMA PONCE NAVA, IVAN HORLANDO PONCE NAVA, IRMA NOVAAVILA, ROBERTO VILLALOBOS GONZALEZ, NORMA MARIA DEL CARMEN HUERTA MARTINEZ, ROBERTO FABIAN CARRERA ESCOBEDO, JOSE AARON ROA SANCHEZ, MARTHA PAULINA URREA LOPEZ, HILDA PAULINA VALADEZ ROMAN, NORMA ANGELICA TREVIÑO JIMENEZ, SPENCER RAMIREZ ANZURES, LUCILA MENDEZ AGUILERA, MARTHA ELBA FLORES ROSALES, RAQUEL RUIZ NUÑEZ, GUILLERMO SANCHEZ SOTO, CELIA DEL ROCIO GONZALES LOPEZ, MARIA DEL CARMEN MELENDEZ, LUCINA ANGUIANO MORENO, MA GUADALUPE DURON TORRES, J. JESUS GARCIA MARTINEZ, ALEJANDRO CASTILLO SALAS, YESENIA DOMINGUEZ ESPINOZA, BLANCA FABIOLA VALADEZ ROMAN, ROCIO LISSBETH DAMIAN GARCIA, JOSE DEL ROSARIO GUARDADO MONTOYA, MARIO CRISTOBAL TISCAREÑO GARCIA, ARNULFO ESCALERA MURILLO, OSCAR IVAN RODRIGUEZ CORDERO, YESSICA IVETH OJEDA VEGA, MARTIN ALEJANDRO MEDRANO ANDRADE, ROY ALEJANDRO MARTINEZ LOPEZ, JOSE ARMANDO GALLEGOS MACIAS, IVONNE LOERA GOMEZ, LUIS ALBERTO RUIZ MORENO, ROSA GLORIA GARCIA GOMEZ, REFUGIO ARREDONDO LOPEZ, OLGA GISELA SÀNCHEZ RODRÌGUEZ, MARCO ANTONIO RUIZ VÀZQUEZ, JOSE DE JESUS ANDRADE CERVANTES, JORGE ANTONIO CALVILLO HERNÀNDEZ, JUANA MARIA MEZA GALLEGOS, BERENICE MARTÌNEZ TORRES, GREGORIO GALLEGOS GARCÌA, RICARDO ISRAEL LOPEZ CORDOVA, JAIME DELGADO PONCE, MARTHA ISABEL RIOS RUIZ, JUAN JOSE DELGADO GONZALEZ, ODISEO RAMOS CHAVEZ, DULCE ESPERANZA LOPEZ MONTAÑEZ, DIEGO HERNANDEZ ALVAREZ, ERICK FERNANDO MARTINEZ DELGADILLO, MA. DEL ROCIO ROSALES ESPINOSA, JUAN BERNARDO ZENTENO MONJE, JULIO ALBERTO PARADA GONZALEZ, CARLOS

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ARMANDO RÌOS JIMENEZ, ENRIQUE FABIAN URISTA PINEDO, MARIANA YOKO JIMENEZ ARZATE, ISAURA PAREDES MORENO, JULIANA BEATRIZ MERCADO ESPARZA, JOSE ANGEL PARGA CRUZ, CLAUDIO DANIEL SARMIENTO MUÑOZ, CESAR FERNANDO ESQUIVEL SALAS, OMAR OCIEL PULIDO LÒPEZ, EDUARDO GUADALUPE DE LA TORREJIMENEZ, SANDRA KARINA JIMENEZDE LIRA, JORGE BENJAMIN VELOZ FLORES, WILI ALDO CRUZ MARTINEZ, TANIA VICTORIA SANCHEZ ARMAS, HORACIO VILLALOBOS PADILLA, MARICELA PEDROZA FRANCO, SILVIA MARTIN DEL CAMPO FRANCO, MARIA ELENA LÒPEZ AVILA, ANA CAROLINA GALLARDO FLORES, MARTHA ESTELA PALOS VAZQUEZ, JOSE EDUARDO JIMENEZ HERRERA, MA. GUADALUPE RODRIGUE ZGOMEZ, ALEXIS JOSE SALAZAR RICHARTE, MANUEL FLORES SUSTAITA, JUAN MANUEL ROMAN RAMIREZ, JAVIER ARTURO TORRES RODRIGUEZ, ERIKA ARANDA TORRES, REBECA VAZQUEZ BARROSO, JESUS EDUARDO JIMENEZ HERNANDEZ, MA. JUANA OLMOS PALOS, ISABEL CRISTINA XX PEÑALOZA, ERIKA YOLANDA SANTA CRUZ AMADOR, IRMA PONCE GARCÌA, JUAN ANTONIO MARMOLEJO ZAVALA, BENJAMIN ELIOT NIEVES MEDINA, CARLA VALDIVIA LOERA, LUIS ZAPATA IBARRA, EZEQUIEL ROMAN PEREZ, CLAUDIA ELIZABETH SANDOVAL MARTINEZ, NANCY KARINA LOZANO SANDOVAL, MA. GUADALUPE DIAZ RUBIO, CLAUDIA IVETTE RENOVATO IBARRA, DANTON QUEZADA FERNANDEZ, STEPHANIE GUZMAN RAMOS, MIGUEL ANGEL LOERA CONTRERAS, SAMUEL RODRIGUEZ SAUCEDO, JOEL SANCHEZ PAREDES, CIARIA ALEXIA MENCHACA QUEZADA, CHRISTIAN ALAN CALZADA MARTINEZ, JOSE GUADALUPE MENDOZA SALCE, ANA MARIA RODRIGUEZ RUIZ ESPARZA, JUAN MANUEL DE LUNA GONZALEZ, SANJUANA CRUZ RODRIGUEZ, VICTOR MANUEL MARTINEZ DEMETRIO, MANUEL DE JESUS BARBA MACIASNORA LETICIA VALDEZ ARELLANO, JOSE LUIS MARTINEZ DELGADO, DAVID GUARDADO GONZALEZ, SERGIO LOPEZ ANDRADE, NOE SERNA GARCIA, ILIAN VANESSA LEDESMA SALDIVAR, RAMON OSBALDO MOLINA DIAZ, ROBERTO CARLOS BAUTISTA ALCANTARA, LUIS FERNANDO REYES RAMIREZ, ARMANDO ROSALES ROJAS, ALFREDO ROMERO PEREZ, TOMAS DE LUNA GOMEZ ,AGUSTIN NAVARRO PADILLA, NANCY OLVERA RUVALCABA, LUZ GABRIELA ACERO GODINES, DIEGO ALVAREZ GALVEZ, JUANA NORMA ESCOBAR LAGUNA, ESMERALDA HERRERA ORTIZ, ELIZABETH ESTRADA ROCHA, RAFAEL JUAREZ AGUILA, RUTH ELIZABETH RICHTER MURILLO, MIGUEL ALEJANDRO MARTIN LARAESEIZA, OMAR JUAREZ AGUILA, OMAR LOPEZ GARCIA, RAUL ACERO GODINEZ, JEANETH SALAS RODRIGUEZ, LIZETTE SALAS RODRIGUEZ, RODRIGO GERARDO MARTINEZ ESPARZA, ESTEFANIA GUADALUPE REYES MARTINEZ, VICTORIA ALBA MARTINEZ, SONIA LOZANO MORENO, MARTHA AURORA SILVA CANO, MARIO ANTONIO MORENO BRISEÑO, ROSA MARIA DAVILA PRADOJUANA, MARIA CRISTAL ESPINOZA CASTILLO, SERGIO EMMANUEL CHAVEZ HERRERA, JOSE IANUS SALAZAR VELSCO, FRANCISCO JAVIER JUAREZ LOPEZ, MARIA DEL CARMEN MEDINA LOPEZ, CLAUDIA ELIZABETH PEREZ RAMIREZ, EDGAR MAURICIO PALACIOS PONCE, TANIA HERRERA PEREZ, IXCHEL PAULINA DIAZ GARCIA, PATRICIA DOLORES MEDINA RAMIREZ, ROBERTO RODRIGUEZ GONZALEZ, FERNANDO RODRIGUEZ GARDUÑO, FABIOLA MONSERRAT MARINA COSTA, JUAN ERNESTO

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CONTRERAS GONZALEZ, INGRID JOYCE NAVARRO GUTIERREZ, SERGIO HERNANDEZ PEDROZA, ILIANA AZUCENA SILVESTRE VALENCIANO, ELISA HARO MARTINEZ, SALVADOR NIETO CORDOVA, ELVIA YADIRA DIAZ RUIZ, M TERESA MARTINEZDE LIRA, RAFAEL DIAZ PALOS, JUAN DIAZ PALOS, MANUEL PINEDA CASTAÑO, NADIA VERONICA DIAZ CASTAÑEDA, MARGARITA DIAZ PALOS, ERNESTO DAVID QUEZADA MARTIN DEL CAMPO, MARIA DE LOURDES QUEZADA MARTIN DEL CAMPO, JUANA ESPARZA BOCARDO, MARIA GUADALUPE HERNANDEZ TRUJILLO, MARIA ALEJANDRA MONTELONGO GUILLEN, BELZABETH ALONDRA GARCIA ESQUIVEL, MARIA ARACELI ORTEGA NAJERA, ANA ROSA REYES REYES, MA DE LA LUZ CASTAÑEDA VARGAS, MARIA GUADALUPE DIAZ RUIZ, LAURA ELENA GALLARDO RUIZ, MANUEL GONZALEZ HERNANDEZ, ROSA MARIA LOPEZ RANGEL, FRANCISCO DIAZ PALOS, GLORIA ROBLES RUVALCABA, SAMUEL ESPINOZA GONZÁLEZ, MARIA GUADALUPE ESPINOZA HINOJO, FELIPE DE JESUS DIAZ PALOS, NANCY DEL ROCIO ZAMARRIPA GARCIA, LORENZA DIAZ PALOS, MARTHA ALICIA RENTERIA MARTINEZ, MARIA DEL ROSARIO MARTINEZ MACIAS, MARTINA ROSAURA DIAZ GALVAN, JOSE MARTIN VAZQUEZ ORTIZ, MARIBEL CAJERO MORA, CRISTIAN OSVALDO ZAMORA VALDEZ, MA. GUADALUPE TEJADA GUZMAN, YADIRA MORA OVANDO, JUANA ABIGAIL MORENO CORTEZ, MARIA ANGELICA TORRES JIMENEZ, VICTOR MANUEL VELAZQUEZ GONZALEZ, JORGE VICTOR VELAZQUEZ TORRES, MA MAGDALENA BAUTISTA GALINDO, RICARDO SALAZAR MEDINA, BIANCA ESTELA DIXON PEREZ – MORENO, ZAIRA MARIBEL AMBRIZ MORA, MARIA DEL ROSARIO DURON NAVARRO, SERGIO RUIZ DON DIEGO, ANA PATRICIA SERNA LARA, CARMEN ALICIA TORRES QUIROZ, BRENDA ARELY ATILANO ESPINOZA, ZITLALI SARAI LUCIO ESCALERA, GUADALUPE MONSERRAT MORALES ROJAS, IVETTE YADIRA ARMENDARIZ GUZMAN, CESAR ANTONIO QUIROZ HERNANDEZ, JOSE DE JESUS MORALES ESTRADA, FRANCISCO JAVIER DURAN ROMO, JOAQUIN SOSARAMIREZ, ADRIANA DEL ROSARIO DURAN MADRIGAL, VICTOR HUGO NEMER DIAZ, LUIS GABRIEL GUERRERO DE LA CRUZ, MIGUEL ALEJANDRO TOSTADO RUIZ ESPARZA, NOEL IBARRA VAZQUEZ, FRANCISCO JAVIER DURAN MADRIGAL, ALEJANDRO GUEL MILONAS ALFREDO LOPEZ GURROLA, JOSE ROMO ROMO, JORGE DURAN MADRIGAL HUGO ANDRE VELAVARGAS, MARCO POLO DE LUNARODRIGUEZ, JOSE ISMAEL ARROYO JASSO, presentaron solicitud de aspirantes a Observadores Electorales durante el Proceso Electoral Local 2009-2010.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Este Consejo General es competente para conocer sobre las solicitudes de acreditación que como Observadores Electorales presenten los ciudadanos; de conformidad con lo establecido en los artículos 116 fracción IV inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, Apartado B párrafos primero, segundo y tercero de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 12, 91, 92, 95 primer párrafo y 99 fracciones I, XXII y XXXV del Código Electoral del Estado.

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SEGUNDO. En relación con las solicitudes que nos ocupan, resulta pertinente señalar el contenido de la fracción V del artículo 5 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, la cual establece a la letra lo siguiente:

“ARTÍCULO 5.- Son derechos y prerrogativas de los ciudadanos de Aguascalientes:

(...)

V.- Participar como observadores electorales en las elecciones estatales;

(...)”

De lo que se concluye que los ciudadanos, dentro de las prerrogativas que les otorga la normatividad vigente en materia electoral, se encuentran en facultades de participar dentro de los procesos locales electorales en el Estado como Observadores Electorales. TERCERO. En ese orden de ideas, la figura del Observador Electoral se tiene contemplada en el artículo 10 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el cual a la letra establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 10. - Se entiende por observador electoral, el ciudadano mexicano que acreditado por el Consejo, participe con ese carácter en la preparación y desarrollo del proceso electoral estatal, incluyendo el día de la jornada electoral. La actuación de los observadores electorales se sujetará a lo dispuesto por este Código y a los acuerdos emitidos por el Consejo.”

CUARTO. El artículo 11 del Código de la materia, establece a la letra lo siguiente:

“ARTÍCULO 11.- Los ciudadanos mexicanos que pretendan actuar como Observadores Electorales, deberán presentar solicitud por escrito ante el Presidente del Consejo, a partir del inicio del proceso correspondiente y hasta 30 días antes de la jornada electoral. La solicitud se hará bajo protesta de decir verdad cumpliendo los siguientes requisitos: I.- Ser ciudadano mexicano con pleno goce de sus derechos civiles y políticos; II.- Datos de identificación del solicitante, nombre, domicilio, estado civil, edad, sexo, escolaridad y ocupación; III.- Contar con credencial para votar con fotografía y anexar fotocopia de la misma y dos fotografías; IV.- Manifestación expresa del solicitante de que se conducirá conforme a los principios de imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad, y sin vínculos con partido político alguno; V.- No ser miembro o militante de los partidos políticos nacionales, de sus dirigencias nacional, estatal o municipal, y no haberlo sido en los últimos tres años previos a la elección de que se trate;

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VI.- No ser Ministro de cualquier culto, ni servidor público federal, estatal o municipal; VII.- No ser candidato a puesto de elección popular, ni haberlo sido durante los últimos tres años previos a la elección de que se trate; VIII.- Acreditar ante el Consejo los conocimientos para el desarrollo de su función, o asistir a los cursos de preparación e información que imparta el Instituto, y IX.- En caso de haberse desempeñado como observador electoral en el proceso previo anterior, acreditar que cumplió con la presentación del informe de actividades en términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 14 del presente Código.”

Requisitos que fueron debidamente cumplimentados por todos los ciudadanos que presentaron su registro como Observadores Electorales al haber acompañado a su solicitud, la documentación requerida para acreditar los extremos establecidos por el presente artículo. QUINTO. Asimismo, el artículo 12 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, prescribe a la letra lo siguiente:

“ARTÍCULO 12.- El Presidente del Consejo dará cuenta para su aprobación al Consejo, de las solicitudes de observadores electorales que hayan sido formuladas en tiempo y forma, y que cumplan con los requisitos establecidos en este Código, en la sesión siguiente que corresponda a la fecha en que le fueron presentadas. El Presidente del Consejo, recibida una solicitud de observador sin que cumpla con los requisitos establecidos, requerirá al solicitante para que en un término de 48 horas subsane las omisiones, y en caso de no hacerlo, mande al archivo en definitiva la solicitud.”

Por lo que la Presidenta, en uso de esta facultad, da cuenta al Consejo General de las solicitudes presentadas, procediendo a aprobar el registro de las mismas, reconociéndoles la calidad de Observadores Electorales dentro del presente Proceso Electoral Local.

Por lo anterior, este Consejo General en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 12 y 99 fracción XXII del Código Electoral, considera procedente otorgar la acreditación como Observadores Electorales en la demarcación territorial electoral del Estado durante el Proceso Electoral Local 2009-2010, a los ciudadanos CC. MA. GUADALUPE GONZALEZ RIVERA, MARIA ELENA ESPINOZA GONZALEZ, NATALIA MEDINA LOERA, UBALDO DURON MACIAS, ROSA MA. LOZANO VALADEZ, ALMA DELIA GONZALEZ LOERA, MICHAEL BRIANO PALOMINO, PEDRO MIGUEL ROJAS CHOZA, FERNANDO CONTRERAS GALLEGOS, MARIA SOLEDAD RUIZ MARTINEZ, FELIPE ALEJANDRO ESPARZA LOPEZ, ALEJANDRO MARTINEZ RUBALCAVA, J. JESUS MARTINEZ GOMEZ, JORGE ARTURO HERNANDEZ HERNANDEZ, OCTAVIO GONZALEZ VELASCO, NOE DIAZ MARTINEZ, JAVIER ISLAS HERNANDEZ, JORGE ROGELIO ZAVALA MONTES, MIGUEL ANGEL CORONADO DAVALOS, JOSE DE JESUS VALTIERRA CONTRERAS, VERONICA EDUWIGES GONZALEZ ROJAS, BEATRIZ ADRIANA GONZALEZ ROJAS, JOSE LUIS VAZQUEZ RAMOS, JORGE LUIS MORENO CRUZ, MARIA GUADALUPE GONZALEZ ROJAS, JOSE ALEJANDRO HERRERA MARTINEZ, JULIO CESAR ZAVALA, SALVADOR HERRADA, MARIA

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GUADALUPE ZAVALA MONTES, JULIAN SAUCEDO IBARRA, NANCY FABIOLA ZAVALA ROMO, RAUL ESPARZA LOPEZ, DIANA ALEJANDRA ZAVALA HERRADA, HECTOR AMADOR MACIAS, ALEJANDRA CARREON MARTINEZ, AARON GARCIA BELMARES, SERGIO ARMANDO HERNANDEZ LOPEZ, JOAQUIN RODOLFO IBARRA DIAZ DE LEON, MAYRA BEATRIZ SALMERON LUNA, ALEJANDRO ZAVALA MORALES, JESUS EDUARDO REYES GOMEZ, JOSE LUIS VELOZ HERNANDEZ, BENJAMIN JAIME BERNAL CORTES, MANUEL GERARDO ROMO DE LUNA, JOSE RAFAEL PEREZ DAVILA, JORGE DELGADILLO GARCIA, JOEL GARCIA MONTEJANO, CHRISTIAN CAROLINA RAMIREZ OLMOS, MAURICIO RICARDO CASTRO SILVA, LUCIA ACEVEDO BAEZ, J. JESUS DE LA ROSA ROMO, MA. DE JESUS DELGADO RANGEL, MARIO ALBERTO DIAZ MARES, ROCIO DEL CARMEN GONZALEZ QUEZADA, MARIA GUADALUPE LARA JAIME, JOSE REFUGIO LARA JAIME, JOSE MANUEL MARES, FAUSTO ALBERTO MONTAÑEZ LARA, BEATRIZ ADRIANA RODRIGUEZ SABAS, MARIA LUISA VILLALOBOS ALFARO, ALMA DELIA GONZALEZ LOERA, HECTOR JAVIER CHAVEZ ALVAREZ, CARLOS RAFAEL DOMINGUEZ TRISTAN, LUIS MIGUEL DÍAZ CASTAÑEDA, MA. DE JESUS HORTA SANCHEZ, SERGIO ERNESTO LÓPEZ VALDIVIA, CLAUDIA RUBALCAVA MENDIOLA, ADRIAN MATA RAMIREZ, YARMELINE PUENTE DIAZ, CARLA RUBALCAVA MENDIOLA, CECILIA ROSALES ROSALES, MONICA SANTOSCOY OTERO, JULIO ALFONSO CUEVAS GUZMAN, IVAN AXEL LOPEZ MOREIRA, GUSTAVO ARIZPE VELASCO, FRANCISCO JAVIER ALFARO QUEZADA, RICARDO ALFARO QUEZADA y ELIA MARITZA CISNEROS ACOSTA, LUIS FERNANDO MARTINEZ RANGEL, MANUELA OLAN GARCÌA, JUAN FERNANDO DELGADO SOTO, ROBERTO DÌAZA CEVEDO, JUAN JOSÈ FLORES MARTINEZ, OSCAR CARLINCASTRO, MA. DEL SOCORRO FLORES SUSTAITA, CESAR ENRIQUE JIMENEZ ARAGÓN, RAYMUNDO MORAN OLVERA, JOSE MARTIN GARCIA VALLIN, JUAN CARLOS RAYA GUTIERREZ, JAIN ALEXANDER VILLASANA IBARRA, MARIA ESTHER PEDROZADE LA TORRE, EINAR VAZQUEZ GUILLEN, MAYRA VERONICA MALDONADO AMADOR, NADIA KARINA LOPEZ GONZALEZ, GRACIELA TORRE SORNELAS, MOISES MORONES SANTOS, ANABEL GARCIA UDAVE, LUIS ANGEL MARTINEZ PICHARDO, OSCAR HUMBERTO REYESJUAREZ, ELIA ROBLES OLIVETTI, JOSE ARTURO ZARAGOZA DELGADO, JULIO ARMANDO MARTINEZ SANDOVAL, OSCAR LEOSREYES, TERESITA DEL CARMEN GOMEZ ARMAS, PAULA MARCELA ORTIZ VILLARREAL, JAIME RUBEN LLAMAS SALINAS, GUSTAVO ALEJANDRO BERUMEN RODRIGUEZ, LUIS VERDINSILVESTRE, GUSTAVO MUÑOZ RODRIGUEZ, MARTIN FROYLAN SANCHEZ LOERA, JOSE MIGUEL ROMO MACIAS, JESUS ADUARDO RODRIGUEZ DURÒN, OSCAR ENRIQUE ALVARADO ALONSO, JOSE LUIS LOPEZ GONZALEZ, GISELA YADIRA NIÑO IBARRA, CARLOS ARTURO SANCHEZ SANDOVAL, NAYELY MARTINEZ BERNAL, FERNANDO ALBERTO ALFEREZ ALCAZAR, MARTHA IMELDA MACIAS MORENO, EDGAR ALEJANDRO SOLÌS CANTÙ, HÈCTOR TEOFILO DIAZA CERO, ANA MARIA FLORES SUSTAITA, JUAN MANUEL SANTOYO ENRIQUEZ, J. JESUS MEDINA SANTOS, BLANCA MARCELA QUIROZ SALAZAR, DANIEL ANGUIANOS ANTILLAN, ALEJANDRO GALLEGOS ORTIZ, MARIA DE LOURDES QUIÑONES CRUZ, DAVID NATHAN MUÑOZ SOLANO, DIANA ELIZABETH URREA LOPEZ, CLAUDIA LETICIA ROMO GOMEZ, BEATRIZ VALENCIANO MEDINA, JORGE EDMUNDO GAMBO AVILLA, OLGA VILMA PONCE NAVA, IVAN HORLANDO PONCE NAVA, IRMA NOVAAVILA, ROBERTO VILLALOBOS GONZALEZ, NORMA MARIA DEL CARMEN HUERTA MARTINEZ, ROBERTO FABIAN CARRERA ESCOBEDO, JOSE AARON ROA SANCHEZ, MARTHA PAULINA URREA LOPEZ, HILDA PAULINA VALADEZ ROMAN, NORMA ANGELICA TREVIÑO JIMENEZ, SPENCER RAMIREZ ANZURES, LUCILA MENDEZ AGUILERA, MARTHA ELBA FLORES ROSALES, RAQUEL RUIZ NUÑEZ, GUILLERMO SANCHEZ SOTO, CELIA

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DEL ROCIO GONZALES LOPEZ, MARIA DEL CARMEN MELENDEZ, LUCINA ANGUIANO MORENO, MA GUADALUPE DURON TORRES, J. JESUS GARCIA MARTINEZ, ALEJANDRO CASTILLO SALAS, YESENIA DOMINGUEZ ESPINOZA, BLANCA FABIOLA VALADEZ ROMAN, ROCIO LISSBETH DAMIAN GARCIA, JOSE DEL ROSARIO GUARDADO MONTOYA, MARIO CRISTOBAL TISCAREÑO GARCIA, ARNULFO ESCALERA MURILLO, OSCAR IVAN RODRIGUEZ CORDERO, YESSICA IVETH OJEDA VEGA, MARTIN ALEJANDRO MEDRANO ANDRADE, ROY ALEJANDRO MARTINEZ LOPEZ, JOSE ARMANDO GALLEGOS MACIAS, IVONNE LOERA GOMEZ, LUIS ALBERTO RUIZ MORENO, ROSA GLORIA GARCIA GOMEZ, REFUGIO ARREDONDO LOPEZ, OLGA GISELA SÀNCHEZ RODRÌGUEZ, MARCO ANTONIO RUIZ VÀZQUEZ, JOSE DE JESUS ANDRADE CERVANTES, JORGE ANTONIO CALVILLO HERNÀNDEZ, JUANA MARIA MEZA GALLEGOS, BERENICE MARTÌNEZ TORRES, GREGORIO GALLEGOS GARCÌA, RICARDO ISRAEL LOPEZ CORDOVA, JAIME DELGADO PONCE, MARTHA ISABEL RIOS RUIZ, JUAN JOSE DELGADO GONZALEZ, ODISEO RAMOS CHAVEZ, DULCE ESPERANZA LOPEZ MONTAÑEZ, DIEGO HERNANDEZ ALVAREZ, ERICK FERNANDO MARTINEZ DELGADILLO, MA. DEL ROCIO ROSALES ESPINOSA, JUAN BERNARDO ZENTENO MONJE, JULIO ALBERTO PARADA GONZALEZ, CARLOS ARMANDO RÌOS JIMENEZ, ENRIQUE FABIAN URISTA PINEDO, MARIANA YOKO JIMENEZ ARZATE, ISAURA PAREDES MORENO, JULIANA BEATRIZ MERCADO ESPARZA, JOSE ANGEL PARGA CRUZ, CLAUDIO DANIEL SARMIENTO MUÑOZ, CESAR FERNANDO ESQUIVEL SALAS, OMAR OCIEL PULIDO LÒPEZ, EDUARDO GUADALUPE DE LA TORREJIMENEZ, SANDRA KARINA JIMENEZDE LIRA, JORGE BENJAMIN VELOZ FLORES, WILI ALDO CRUZ MARTINEZ, TANIA VICTORIA SANCHEZ ARMAS, HORACIO VILLALOBOS PADILLA, MARICELA PEDROZA FRANCO, SILVIA MARTIN DEL CAMPO FRANCO, MARIA ELENA LÒPEZ AVILA, ANA CAROLINA GALLARDO FLORES, MARTHA ESTELA PALOS VAZQUEZ, JOSE EDUARDO JIMENEZ HERRERA, MA. GUADALUPE RODRIGUE ZGOMEZ, ALEXIS JOSE SALAZAR RICHARTE, MANUEL FLORES SUSTAITA, JUAN MANUEL ROMAN RAMIREZ, JAVIER ARTURO TORRES RODRIGUEZ, ERIKA ARANDA TORRES, REBECA VAZQUEZ BARROSO, JESUS EDUARDO JIMENEZ HERNANDEZ, MA. JUANA OLMOS PALOS, ISABEL CRISTINA XX PEÑALOZA, ERIKA YOLANDA SANTA CRUZ AMADOR, IRMA PONCE GARCÌA, JUAN ANTONIO MARMOLEJO ZAVALA, BENJAMIN ELIOT NIEVES MEDINA, CARLA VALDIVIA LOERA, LUIS ZAPATA IBARRA, EZEQUIEL ROMAN PEREZ, CLAUDIA ELIZABETH SANDOVAL MARTINEZ, NANCY KARINA LOZANO SANDOVAL, MA. GUADALUPE DIAZ RUBIO, CLAUDIA IVETTE RENOVATO IBARRA, DANTON QUEZADA FERNANDEZ, STEPHANIE GUZMAN RAMOS, MIGUEL ANGEL LOERA CONTRERAS, SAMUEL RODRIGUEZ SAUCEDO, JOEL SANCHEZ PAREDES, CIARIA ALEXIA MENCHACA QUEZADA, CHRISTIAN ALAN CALZADA MARTINEZ, JOSE GUADALUPE MENDOZA SALCE, ANA MARIA RODRIGUEZ RUIZ ESPARZA, JUAN MANUEL DE LUNA GONZALEZ, SANJUANA CRUZ RODRIGUEZ, VICTOR MANUEL MARTINEZ DEMETRIO, MANUEL DE JESUS BARBA MACIASNORA LETICIA VALDEZ ARELLANO, JOSE LUIS MARTINEZ DELGADO, DAVID GUARDADO GONZALEZ, SERGIO LOPEZ ANDRADE, NOE SERNA GARCIA, ILIAN VANESSA LEDESMA SALDIVAR, RAMON OSBALDO MOLINA DIAZ, ROBERTO CARLOS BAUTISTA ALCANTARA, LUIS FERNANDO REYES RAMIREZ, ARMANDO ROSALES ROJAS, ALFREDO ROMERO PEREZ, TOMAS DE LUNA GOMEZ ,AGUSTIN NAVARRO PADILLA, NANCY OLVERA RUVALCABA, LUZ GABRIELA ACERO GODINES, DIEGO ALVAREZ GALVEZ, JUANA NORMA ESCOBAR LAGUNA, ESMERALDA HERRERA ORTIZ, ELIZABETH ESTRADA ROCHA, RAFAEL JUAREZ AGUILA, RUTH ELIZABETH RICHTER MURILLO, MIGUEL ALEJANDRO MARTIN LARAESEIZA, OMAR JUAREZ AGUILA, OMAR LOPEZ GARCIA, RAUL ACERO GODINEZ, JEANETH

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SALAS RODRIGUEZ, LIZETTE SALAS RODRIGUEZ, RODRIGO GERARDO MARTINEZ ESPARZA, ESTEFANIA GUADALUPE REYES MARTINEZ, VICTORIA ALBA MARTINEZ, SONIA LOZANO MORENO, MARTHA AURORA SILVA CANO, MARIO ANTONIO MORENO BRISEÑO, ROSA MARIA DAVILA PRADOJUANA, MARIA CRISTAL ESPINOZA CASTILLO, SERGIO EMMANUEL CHAVEZ HERRERA, JOSE IANUS SALAZAR VELSCO, FRANCISCO JAVIER JUAREZ LOPEZ, MARIA DEL CARMEN MEDINA LOPEZ, CLAUDIA ELIZABETH PEREZ RAMIREZ, EDGAR MAURICIO PALACIOS PONCE, TANIA HERRERA PEREZ, IXCHEL PAULINA DIAZ GARCIA, PATRICIA DOLORES MEDINA RAMIREZ, ROBERTO RODRIGUEZ GONZALEZ, FERNANDO RODRIGUEZ GARDUÑO, FABIOLA MONSERRAT MARINA COSTA, JUAN ERNESTO CONTRERAS GONZALEZ, INGRID JOYCE NAVARRO GUTIERREZ, SERGIO HERNANDEZ PEDROZA, ILIANA AZUCENA SILVESTRE VALENCIANO, ELISA HARO MARTINEZ, SALVADOR NIETO CORDOVA, ELVIA YADIRA DIAZ RUIZ, M TERESA MARTINEZDE LIRA, RAFAEL DIAZ PALOS, JUAN DIAZ PALOS, MANUEL PINEDA CASTAÑO, NADIA VERONICA DIAZ CASTAÑEDA, MARGARITA DIAZ PALOS, ERNESTO DAVID QUEZADA MARTIN DEL CAMPO, MARIA DE LOURDES QUEZADA MARTIN DEL CAMPO, JUANA ESPARZA BOCARDO, MARIA GUADALUPE HERNANDEZ TRUJILLO, MARIA ALEJANDRA MONTELONGO GUILLEN, BELZABETH ALONDRA GARCIA ESQUIVEL, MARIA ARACELI ORTEGA NAJERA, ANA ROSA REYES REYES, MA DE LA LUZ CASTAÑEDA VARGAS, MARIA GUADALUPE DIAZ RUIZ, LAURA ELENA GALLARDO RUIZ, MANUEL GONZALEZ HERNANDEZ, ROSA MARIA LOPEZ RANGEL, FRANCISCO DIAZ PALOS, GLORIA ROBLES RUVALCABA, SAMUEL ESPINOZA GONZÁLEZ, MARIA GUADALUPE ESPINOZA HINOJO, FELIPE DE JESUS DIAZ PALOS, NANCY DEL ROCIO ZAMARRIPA GARCIA, LORENZA DIAZ PALOS, MARTHA ALICIA RENTERIA MARTINEZ, MARIA DEL ROSARIO MARTINEZ MACIAS, MARTINA ROSAURA DIAZ GALVAN, JOSE MARTIN VAZQUEZ ORTIZ, MARIBEL CAJERO MORA, CRISTIAN OSVALDO ZAMORA VALDEZ, MA. GUADALUPE TEJADA GUZMAN, YADIRA MORA OVANDO, JUANA ABIGAIL MORENO CORTEZ, MARIA ANGELICA TORRES JIMENEZ, VICTOR MANUEL VELAZQUEZ GONZALEZ, JORGE VICTOR VELAZQUEZ TORRES, MA MAGDALENA BAUTISTA GALINDO, RICARDO SALAZAR MEDINA, BIANCA ESTELA DIXON PEREZ – MORENO, ZAIRA MARIBEL AMBRIZ MORA, MARIA DEL ROSARIO DURON NAVARRO, SERGIO RUIZ DON DIEGO, ANA PATRICIA SERNA LARA, CARMEN ALICIA TORRES QUIROZ, BRENDA ARELY ATILANO ESPINOZA, ZITLALI SARAI LUCIO ESCALERA, GUADALUPE MONSERRAT MORALES ROJAS, IVETTE YADIRA ARMENDARIZ GUZMAN, CESAR ANTONIO QUIROZ HERNANDEZ, JOSE DE JESUS MORALES ESTRADA, FRANCISCO JAVIER DURAN ROMO, JOAQUIN SOSARAMIREZ, ADRIANA DEL ROSARIO DURAN MADRIGAL, VICTOR HUGO NEMER DIAZ, LUIS GABRIEL GUERRERO DE LA CRUZ, MIGUEL ALEJANDRO TOSTADO RUIZ ESPARZA, NOEL IBARRA VAZQUEZ, FRANCISCO JAVIER DURAN MADRIGAL, ALEJANDRO GUEL MILONAS ALFREDO LOPEZ GURROLA, JOSE ROMO ROMO, JORGE DURAN MADRIGAL HUGO ANDRE VELAVARGAS, MARCO POLO DE LUNARODRIGUEZ, por lo anterior se instruye al Secretario Técnico de este Consejo, a efecto de que expida las acreditaciones y gafetes de identificación correspondientes.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido por los artículos 116 fracción IV incisos a), b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, Apartado B párrafos primero, segundo, y tercero de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 5 fracción V, 10, 11, 12, 91, 92, 95 párrafo primero y 99 fracciones I, XXII y XXXV del Código Electoral del Estado, este órgano electoral procede a emitir la siguiente:

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R E S O L U C I Ó N PRIMERO. Este Consejo General es competente para conocer y resolver sobre las solicitudes presentadas por los ciudadanos referidos en el Considerando Quinto de la presente Resolución, para obtener la acreditación como Observadores Electorales en la demarcación territorial electoral del Estado, durante el Proceso Electoral Local 2009-2010. SEGUNDO. En virtud de que las solicitudes referidas cumplen con los requisitos que al efecto establece el artículo 11 del Código Electoral del Estado, se considera procedente otorgar la acreditación como Observadores Electorales en la demarcación territorial electoral del Estado, durante el Proceso Electoral Local 2009-2010, a los ciudadanos mencionados en el Considerando Quinto de esta Resolución, en términos de lo dispuesto por los Considerandos que la integran. TERCERO. Se instruye al Secretario Técnico de este Consejo General, a efecto de que dé cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 102 fracción VIII del Código Electoral del Estado y en consecuencia, expida a los ciudadanos mencionados en el Considerando Quinto, las acreditaciones y gafetes de identificación correspondientes, en términos de lo dispuesto por los Considerandos que integran la presente Resolución. CUARTO. La presente Resolución entrará en vigor al momento de su aprobación por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral. QUINTO. Notifíquese por estrados la presente Resolución en términos de lo establecido por los artículos 379, 381 fracción III y 384 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes; 47 y 48 del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral. SEXTO. Para su conocimiento general publíquese la presente Resolución en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, así como en la página oficial de Internet del Instituto Estatal Electoral. La presente Resolución fue tomada en Sesión Ordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, celebrada a los treinta días del mes de junio del año dos mil diez. CONSTE. ----------------------------------------------------------------------

LA PRESIDENTA EL SECRETARIO TÉCNICO

MTRA. LYDIA GEORGINA

BARKIGIA LEAL

LIC. SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA

PROCEDO CON LA LECTURA. PRIMERO. ESTE CONSEJO GENERAL ES COMPETENTE PARA

CONOCER Y RESOLVER SOBRE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS POR LOS CIUDADANOS

REFERIDOS EN EL CONSIDERANDO QUINTO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, PARA OBTENER LA

ACREDITACIÓN COMO OBSERVADORES ELECTORALES EN LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL

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ELECTORAL DEL ESTADO, DURANTE EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2009-2010. SEGUNDO.

EN VIRTUD DE QUE LAS SOLICITUDES REFERIDAS CUMPLEN CON LOS REQUISITOS QUE AL

EFECTO ESTABLECE EL ARTÍCULO 11 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO, SE CONSIDERA

PROCEDENTE OTORGAR LA ACREDITACIÓN COMO OBSERVADORES ELECTORALES EN LA

DEMARCACIÓN TERRITORIAL ELECTORAL DEL ESTADO, DURANTE EL PROCESO ELECTORAL

LOCAL 2009-2010, A LOS CIUDADANOS MENCIONADOS EN EL CONSIDERANDO QUINTO DE

ESTA RESOLUCIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS CONSIDERANDOS QUE LA

INTEGRAN. TERCERO. SE INSTRUYE AL SECRETARIO TÉCNICO DE ESTE CONSEJO GENERAL, A

EFECTO DE QUE DÉ CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 102 FRACCIÓN VIII

DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO Y EN CONSECUENCIA, EXPIDA A LOS CIUDADANOS

MENCIONADOS EN EL CONSIDERANDO QUINTO, LAS ACREDITACIONES Y GAFETES DE

IDENTIFICACIÓN CORRESPONDIENTES, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS

CONSIDERANDOS QUE INTEGRAN LA PRESENTE RESOLUCIÓN. CUARTO. LA PRESENTE

RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGOR AL MOMENTO DE SU APROBACIÓN POR EL CONSEJO

GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL. QUINTO. NOTIFÍQUESE POR ESTRADOS LA

PRESENTE RESOLUCIÓN EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 379, 381

FRACCIÓN III Y 384 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES; 47 Y 48 DEL

REGLAMENTO DE REUNIONES Y SESIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL. SEXTO. PARA SU CONOCIMIENTO GENERAL PUBLÍQUESE LA PRESENTE

RESOLUCIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, ASÍ COMO EN LA

PÁGINA OFICIAL DE INTERNET DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, ES CUANTO CONSEJERA

PRESIDENTA.

CONSEJERA PRESIDENTA:

SEÑORES INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL PONGO A SU CONSIDERACIÓN EL

CONTENIDO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO

ESTATAL ELECTORAL RESPECTO A DIVERSAS SOLICITUDES DE ACREDITACIÓN COMO

OBSERVADORES ELECTORALES DURANTE EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2009-2010, SI

TIENEN ALGÚN COMENTARIO FAVOR DE MANIFESTARLO. ANTES DE PROCEDER A LA

VOTACIÓN QUISIERA SIMPLEMENTE COMO INFORMACIÓN DECIRLES QUE EL DÍA DE HOY

ESTAMOS APROBANDO LA SOLICITUD DE 362 OBSERVADORES ELECTORALES CON

ANTERIORIDAD HABÍAMOS APROBADO 272 ENTONCES ESTAMOS LLEGANDO A UN TOTAL DE

634 LAS ÚNICAS SOLICITUDES QUE NO APROBAMOS FUERON LAS QUE NO LLENARON LOS

REQUISITOS. TUVIMOS ALGUNAS SOLICITUDES DE GENTE DE FUERA DE LA CIUDAD

INCLUSIVE NO SE SI USTEDES VIERON SUS DECLARACIONES EL DOMINGO EN LA PRENSA POR

QUE NO LOS HABÍAMOS APROBADO PERO SON PERSONAS QUE NUNCA SE PRESENTARON EN

EL INSTITUTO, QUE NO LLENARON LA SOLICITUD, QUE NO PUSIERON SU FOTO COMO

CORRESPONDE Y POR SUPUESTO QUE NO ASISTIERON A LA CAPACITACIÓN. TENEMOS UN

NÚMERO MUY CONSIDERABLE DE OBSERVADORES. TIENEN USTEDES LA LISTA TOTAL EN LOS

ACUERDOS, NO SÉ SI TUVIERAN DE TODAS MANERAS A PESAR DE QUE NO HICIERON ALGUNA

MANIFESTACIÓN SI QUIERAN HACER ALGUNA MANIFESTACIÓN EN ESTE MOMENTO FAVOR

DE HACERLA. TIENE LA PALABRA EL LICENCIADO MIGUEL ÁNGEL NÁJERA.

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REPRESENTANTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, LICENCIADO MIGUEL

ÁNGEL NÁJERA HERRERA:

SÍ RETOMANDO UN POCO EL TEMA MAESTRA A MÍ ME LLAMÓ MUCHO LA ATENCIÓN EN

DONDE UN GRUPO DE, GRUPO DE CIUDADANOS QUE IBAN A SER VIGILANTES DE LA

ELECCIÓN, QUE SE IBAN A POSTRAR AFUERA DE LAS CASILLAS PERO QUE A LAS TRES DE LA

TARDE IBAN A ANUNCIAR UNA TENDENCIA, A MÍ ME GUSTARÍA TOMANDO ESTE CASO

VOLVER A INSISTIR, QUE YA LO HEMOS PLATICADO CON USTEDES PERO SÍ QUE INSISTAMOS

EN LA, EN LAS FACULTADES REALES QUE TIENEN LOS OBSERVADORES PARA QUE EN

DETERMINADO MOMENTO PUES ES GENÉRITO, QUIERE DECIR QUE ESTE PROCESO A JALADO

MUCHO EL INTERÉS DE LA CIUDADANÍA ESPERO QUE ESE INTERÉS SEA SANO Y QUE NO SE

VUELVAN UN PROBLEMA LOS OBSERVADORES ELECTORALES PORQUE SON MUCHOS, NO

PORQUE, NO ES EL NÚMERO, SINO QUE ES LA PRIMERA VEZ QUE TENEMOS CREO QUE ESA

CANTIDAD Y QUE SE NOS PUEDE SALIR UN POCO RECONTROL EL DÍA DE LA JORNADA

ELECTORAL EN LA OPERACIÓN. ENTONCES SÍ ME GUSTARÍA NO SÉ ALGUNA LLAMADA,

ALGUNA ESCRITO, NO SÉ, USTEDES LO DEFINIRÁN PERO SÍ RECALCARLES A ESOS

SEISCIENTOS, SEISCIENTAS TREINTA Y CUATRO PERSONAS PUES QUE REALMENTE TENGAN EL

ESPÍRITU DEMOCRÁTICO QUE SE PERSIGUE CON LA FIGURA DEL OBSERVADOR ELECTORAL.

MUCHAS GRACIAS.

CONSEJERA PRESIDENTA:

SÍ CON RESPECTO A SUS COMENTARIOS QUIERO ACLARAR QUE EFECTIVAMENTE TODAS

ESTAS PERSONAS QUE ESTAMOS APROBANDO EL DÍA DE HOY Y LOS QUE YA APROBAMOS

ASISTIERON A UN CURSO EN EL QUE SÍ SE LES ESTUVO DICIENDO TODO ESTO, SIN EMBARGO

VAMOS A PROCURAR RECALCARLES QUE SU FUNCIÓN ES ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE DE

OBSERVADORES, NO PUEDEN DAR NINGUNA INDICACIÓN EN LAS CASILLAS, EN LOS

CONSEJOS DISTRITALES, EN LOS CONSEJOS MUNICIPALES Y EN TODO CASO SI TUVIERAN

ALGUNA OBSERVACIÓN, ESTA OBSERVACIÓN SERÁ PARTE DE SU, DEL REPORTE QUE TIENEN

QUE ESCRIBIR Y ENTREGAR A ESTE INSTITUTO CON POSTERIORIDAD AL DÍA DE LA ELECCIÓN.

EN RELACIÓN CON EL CASO QUE COMENTÉ SE TRATA DEL MOVIMIENTO NACIONAL DE LA

JUVENTUD SIGLO XXI, ESTAS PERSONAS EFECTIVAMENTE DIJERON QUE A PARTIR DE LAS TRES

DE LA TARDE IBAN A ESTAR EN POSIBILIDAD DE DAR TENDENCIAS DE LA VOTACIÓN. EN

RELACIÓN A ESA PUBLICACIÓN QUE ELLOS HICIERON EN ESA ENTREVISTA QUE DIERON,

NOSOTROS LES ENVIAMOS UN APERCIBIMIENTO EL DÍA DE AYER POR ESCRITO DICIÉNDOLE

CUALES SON LAS CONDICIONES DEL CÓDIGO Y CÓMO POR NINGÚN MOTIVO PUEDEN

ELLOS ESTAR HACIENDO ESTO Y QUIERO MENCIONARLES QUE ESTAS PERSONAS ACABAN DE

PRESENTAR UN JDC PORQUE NO LES APROBAMOS, SIN EMBARGO NO CUMPLIERON CON LOS

REQUISITOS. ERA EL COMENTARIO QUE YO QUERÍA HACER. SÍ LICENCIADO ARMANDO

QUEZADA TIENE USTED EL USO DE LA PALABRA.

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REPRESENTANTE DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA, LICENCIADO ARMANDO QUEZADA

CHÁVEZ:

YO QUISIERA, SI ES TAN AMABLE, QUE NOS INFORME CUANTOS DE ELLOS SON DE ESTA

CIUDAD O DEL ESTADO Y CUANTOS PROVIENEN DE FUERA. NÚMERO UNO. Y NÚMERO DOS

QUE NO BASTA EL GAFETE PARA QUE SE ACREDITEN ANTE LOS FUNCIONARIOS DE MESA

DIRECTIVA DE CASILLA. PORQUE POR SÍ MISMOS NO NOS GARANTIZA QUE SE TRATE DE LA

MISMA PERSONA QUIEN HA SIDO AUTORIZADA, EN TODO CASO, QUE TENGAMOS QUE

HACER LAS INDICACIONES CORRESPONDIENTES A LOS FUNCIONARIOS PARA QUE CUANDO

ACCEDEN A LOS LUGARES DONDE ESTÁN INSTALADAS LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA

SEAN PLENAMENTE IDENTIFICADOS, IDENTIFICADOS PORQUE EL GAFETE SE PUEDE PASAR

FÁCILMENTE Y ESO NO NOS DA NINGUNA CERTEZA, NO SON ELECTORES ESO QUE QUEDE

BIEN CLARO EN LA LEY SE PREVÉ EL CASO DE LOS ELECTORES, NO DE LOS OBSERVADORES

ELECTORALES. TENEMOS QUE TENER LA CERTEZA Y LA GARANTÍA DE QUE EFECTIVAMENTE

QUIEN LO PORTA ES LA MISMA PERSONA QUE FUE AUTORIZADA.

CONSEJERA PRESIDENTA:

SÍ, SI LE PARECE LICENCIADO DE TODAS MANERAS NOSOTROS LES ESTAMOS ACLARANDO

QUE DEBEN LLEVAR TAMBIÉN SU CREDENCIAL PARA VOTAR PARA QUE SE ESTABLEZCA

CLARAMENTE LA IDENTIDAD DE ESTAS PERSONAS. EN CUANTO A QUE SI SON DE AQUÍ DE

AGUASCALIENTES, LA GRAN MAYORÍA LO SON, TODOS SON PERSONAS DE AQUÍ DE

AGUASCALIENTES, DE GRUPOS PUES ORGANIZADOS O SIMPLEMENTE PERSONAS QUE

ACUDIERON, HAY MUCHOS UNIVERSITARIOS PORQUE EL PERSONAL DEL INSTITUTO ESTUVO

HACIENDO PROMOCIÓN EN LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE AGUASCALIENTES, EN LA

UNIVERSIDAD CUAUHTÉMOC Y EN OTRAS UNIVERSIDADES ENTONCES TENEMOS GRUPOS

IMPORTANTES DE JÓVENES QUE POR PRIMERA VEZ ESPEREMOS QUE AL SER OBSERVADORES

TAMBIÉN VAYAN A VOTAR Y POR OTRO LADO COMENTARLE QUE LOS DE FUERA, DE ESTE

MOVIMIENTO NACIONAL POR LA JUVENTUD HUBO DIEZ PERSONAS QUE SÍ CUMPLIERON

CON LOS REQUISITOS QUE INCLUSIVE VINIERON AL CURSO, EN ESTE CASO NO PODEMOS

POR NINGÚN MOTIVO NEGARLES EL DERECHO DE SER OBSERVADORES Y TENEMOS OTROS

SIETE DE ZACATECAS Y COMO SEIS DE, DEL ESTADO DE JALISCO, DE LAS CERCANÍAS DE AQUÍ

DE NUESTRA MISMA ENTIDAD. PERO SÍ LE ASEGURO QUE VAMOS A SEGUIR INSISTIENDO EN

ESTO PARA QUE NO VAYAN A SER FACTOR DE DESESTABILIZACIÓN O SOBRE TODO DE

DESINFORMACIÓN EL DÍA DE LA ELECCIÓN.

REPRESENTANTE DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA, LICENCIADO ARMANDO QUEZADA

CHÁVEZ:

PERDÓN. SOLICITÉ QUE OJALÁ QUE PUDIÉRAMOS TENER ESA INFORMACIÓN DE MANERA

PRECISA.

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CONSEJERA PRESIDENTA:

SÍ COMO NO LICENCIADO SE LA PODEMOS PROPORCIONAR CON MUCHO GUSTO. TIENE LA

PALABRA LA LICENCIADA DAFNE DOMÍNGUEZ.

CONSEJERA ELECTORAL, LICENCIADA DAFNE ELENA DOMÍNGUEZ LÓPEZ:

NADA MÁS PARA EFECTO TAMBIÉN DE ACLARARLES QUE EN LA CAPACITACIÓN QUE SE LLEVÓ

A CABO TAMBIÉN A ASISTENTES YA SE LES HABÍA HECHO BAJAR LA INFORMACIÓN DE ESTA

CIRCUNSTANCIA DE LOS OBSERVADORES, EL HECHO QUE SEA UN NÚMERO TAN GRANDE

NOS LLAMA TAMBIÉN A NOSOTROS LA ATENCIÓN, VIRTUD A ELLO Y PARA EVITAR CUALQUIER

TIPO DE CIRCUNSTANCIAS YA SE LES HABÍA DICHO SIN EMBARGO EL DÍA, ¿QUE FUE EL

VIERNES? HUBO UNA CAPACITACIÓN A LOS ASISTENTES YO PERSONALMENTE FUI A ESA

CAPACITACIÓN Y LES VOLVÍ A INSISTIR A ASISTENTES Y SUPERVISORES QUE BAJARAN A SUS

FUNCIONARIOS DE CASILLA CUALES ERAN LAS OBLIGACIONES O DERECHOS QUE PUEDEN

TENER LOS OBSERVADORES EL DÍA DE LA JORNADA, QUE LES DIJERAN EXACTAMENTE QUE EL

OBSERVADOR ESO ES UN OBSERVADOR, QUE NO PUEDEN INTERFERIR EN NADA DE LAS

ACTIVIDADES DE LA CASILLA, DE LOS FUNCIONARIOS, HACERLES NINGÚN TIPO DE

OBSERVACIÓN VERBAL NI ENTROMETERSE EN NINGÚN TIPO DE ACTIVIDAD EL DÍA DE LA

JORNADA, ESO PARA EVITAR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA QUE LES HICIERAN MUCHO

HINCAPIÉ NADA MÁS PARA, SE LOS HAGO DE SU CONOCIMIENTO PARA MAYOR

TRANQUILIDAD.

CONSEJERA PRESIDENTA:

SÍ TIENE LA PALABRA EL LICENCIADO MIGUEL ÁNGEL NÁJERA.

REPRESENTANTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, LICENCIADO MIGUEL

ÁNGEL NÁJERA HERRERA:

NADA MÁS PARA PRECISAR AHONDANDO EN LO QUE DICE LA CONSEJERA DAFNE, ELLOS NO

PUEDEN ENTRAR EN LAS CASILLAS. PUEDEN OBSERVARLAS PORQUE SI NO ESTARÍAN

OBSTACULIZANDO O SEA QUE QUEDE CLARO PORQUE HA PASADO MUCHAS OCASIONES

QUE EL OBSERVADOR SE METE A LA CASILLA NO TIENE ESA FACULTAD, NO ES EXPRESA EN EL

CÓDIGO. EL 14 LO DICE MUY CLARAMENTE Y QUE LOS FUNCIONARIOS DE CASILLA ESTÉN

MUY BIEN PREPARADOS PORQUE NO PUEDEN ENTRAR NADA MÁS PORQUE TRAEN EL GAFETE,

PORQUE SE ACREDITAN OBSERVADORES, LO QUE QUIERAN HACER OBSERVANDO PERO NO

ACTUANDO, QUE QUEDE BIEN CLARO.

CONSEJERA PRESIDENTA:

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SÍ POR SUPUESTO. SÍ GRACIAS LICENCIADO. SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO, LEVANTE LA

VOTACIÓN DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN DEL CONTENIDO DEL

PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO.

SECRETARIO TÉCNICO:

CONSEJEROS ELECTORALES SI APRUEBAN EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE REFERENCIA,

FAVOR DE MANIFESTARLO DE LA FORMA ACOSTUMBRADA. MUCHAS GRACIAS. CONSEJERA

PRESIDENTA LE INFORMO QUE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA HA SIDO

APROBADO POR UNANIMIDAD DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES. ES CUANTO.

REPRESENTANTE DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA, LICENCIADO ARMANDO QUEZADA

CHÁVEZ:

ES QUE YO NO QUIERO QUE LA PROPUESTA DEL REPRESENTANTE DEL PARTIDO

REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL QUEDARA EN EL AIRE O SEA QUE SE PRECISE QUE NO

TIENEN POR NINGÚN MOTIVO QUE ACCESAR A LAS CASILLAS. NO HAY NINGUNA DISCUSIÓN

QUE ASÍ LO DIGA. ARTÍCULO TERCERO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO QUE POR

NINGÚN MOTIVO, NO HAY NINGUNA DISPOSICIÓN QUE DIGA QUE SE PERMITA EL ACCESO.

CONSEJERA PRESIDENTA:

CONSEJERO MIGUEL ÁNGEL NÁJERA.

REPRESENTANTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, LICENCIADO MIGUEL

ÁNGEL NÁJERA HERRERA:

EL ARTÍCULO 14 HABLA DE ABSTENERSE DE SUSTITUIR O DE REALIZAR ACTOS QUE

OBSTACULICEN A LAS AUTORIDADES ELECTORALES EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES. SI UN

OBSERVADOR NO VA IR A VOTAR DISCÚLPEME PERO NO PUEDE ENTRAR A LA CASILLA. NO

TIENE A QUE ENTRAR. PUEDEN ENTRAR LAS AUTORIDADES ELECTORALES, EL REPRESENTANTE,

EN AUSENCIA DEL REPRESENTANTE DE CASILLA, EL RG, LOS ASISTENTES, PUNTO, PERO LOS

OBSERVADORES NO. ESO QUIERO QUE O SEA YO ASÍ INTERPRETO EL ARTÍCULO 14

FRACCIÓN PRIMERA.

CONSEJERA PRESIDENTA:

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SÍ EN EL ARTÍCULO 249 SE ESPECIFICA SI LO QUIEREN VER EN SUS CÓDIGOS LOS

REPRESENTANTES GENERALES, ASISTENTES ELECTORALES Y LOS OBSERVADORES ELECTORALES

PERMANECERÁN EN LA CASILLA EN FORMA TRANSITORIA, SOLO PARA CUMPLIR CON LAS

FUNCIONES QUE LES CORRESPONDAN CONFORME A ESTE CÓDIGO. SI USTEDES VEN AQUÍ

NUESTRA DISPOSICIÓN UNA VEZ MÁS ES MUY GENERAL, NO ES MUY PRECISA PERO SÍ LES DA

LA AUTORIZACIÓN DE ENTRAR A LA CASILLA SIN PERMANECER EN LA MISMA. O SEA, SÍ

PUEDEN ENTRAR, OBSERVAR RÁPIDAMENTE Y SALIR. PERO SÍ DESGRACIADAMENTE NUESTRO

CÓDIGO SÍ LO DICE EN EL ARTÍCULO 249. DÍGAME LICENCIADO. LICENCIADO ESTRADA

PERDÓN.

REPRESENTANTE DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, LICENCIADO ÓSCAR

SALVADOR ESTRADA ESCOBEDO:

GRACIAS CONSEJERA PRESIDENTE. ENTONCES EN ESE SUPUESTO QUE NOS SEÑALA USTED

PUEDE ENTRAR AL ESCRUTINIO, QUEDARSE A VER LA ELECCIÓN DEL DIPUTADO Y SALIRSE CON

LOS RESULTADOS. YO CREO QUE ESO NO ES CONVENIENTE.

CONSEJERA PRESIDENTA:

NO EN CUANTO A LO QUE ES EL CÓMPUTO NO. NOS REFERIMOS A DURANTE EL

DESARROLLO DE LA VOTACIÓN O CUANDO MENOS YO ASÍ LO ENTIENDO. PORQUE ESTÁ

HABLANDO DE REPRESENTANTES GENERALES, ASISTENTES ELECTORALES Y OBSERVADORES

ELECTORALES. A VER LICENCIADO QUEZADA ES QUE NUESTRO.

REPRESENTANTE DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA, LICENCIADO ARMANDO QUEZADA

CHÁVEZ:

LA VERDAD ES QUE SI SON SEISCIENTOS TREINTA Y, NO ES COMÚN. O SEA HISTÓRICAMENTE

NI EN ELECCIONES FEDERALES NI LOCALES SE HABÍA DADO TANTO ESTO. ES OBVIO SE

METIERON GOLES, NO SE QUIEN PERO METIERON GOLES. ESO ES EVIDENTE PUES, TENEMOS

MÁS OBSERVADORES ELECTORALES QUE REPRESENTANTES GENERALES POR CASILLA.

CONSEJERA PRESIDENTA:

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MIRE SI LE PARECE PODEMOS CONTINUAR CON EL ORDEN DEL DÍA, ESTE PUNTO YA LO

AGOTAMOS, DE TODAS MANERAS NOS PODEMOS REUNIR Y SEGUIR DISCUTIÉNDOLO NADA

MÁS QUE NO ESTÉ DENTRO DE LO QUE ES EL ORDEN DEL DÍA. LICENCIADO ESTRADA.

REPRESENTANTE DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, LICENCIADO ÓSCAR

SALVADOR ESTRADA ESCOBEDO:

NADA MÁS QUISIERA PRECISAR ESA INFORMACIÓN QUE NO PUEDEN ENTRAR A LOS

ESCRUTINIOS NINGÚN OBSERVADOR ELECTORAL.

CONSEJERA PRESIDENTA:

GRACIAS LICENCIADO. SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO, LE SOLICITO CONTINUAR CON EL

DESAHOGO DEL PUNTO NÚMERO DIECIOCHO DEL ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO TÉCNICO:

EN CUMPLIMIENTO A SU INSTRUCCIÓN CONSEJERA PRESIDENTA, INFORMO A ESTE PLENO

QUE PROCEDE COMO SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, EL PROYECTO DE

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE LA

CUAL SE ACREDITA A LA EMPRESA DENOMINADA “ARCOP” PARA REALIZAR ENCUESTAS DE

SALIDA Y DE CONTEO RÁPIDO DURANTE LA JORNADA ELECTORAL DEL DÍA CUATRO DE JULIO

DE DOS MIL DIEZ A CELEBRARSE EN EL PROCESO ELECTORAL 2009-2010. DE LA MISMA

MANERA SOLICITO LA DISPENSA DE LA LECTURA EN LO GENERAL, DANDO LECTURA A LOS

PUNTOS RESOLUTIVOS CONSEJERA PRESIDENTA.

CONSEJERA PRESIDENTA:

EN VIRTUD DE SU SOLICITUD, PONGA A CONSIDERACIÓN DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES

LA DISPENSA DE LA LECTURA DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN, EN LOS TÉRMINOS

SOLICITADOS.

SECRETARIO TÉCNICO:

CONSEJEROS ELECTORALES QUIENES ESTÉN DE ACUERDO EN AUTORIZAR LA DISPENSA DE LA

LECTURA EN LO GENERAL, DE ESTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN, Y EN LO PARTICULAR,

DANDO LECTURA EN LOS TÉRMINOS SOLICITADOS POR UN SERVIDOR, FAVOR DE

MANIFESTARLO DE LA FORMA ACOSTUMBRADA. MUCHAS GRACIAS. CONSEJERA PRESIDENTA

LE INFORMO QUE LA DISPENSA DE LA LECTURA EN LO GENERAL, DE ESTE PROYECTO DE

RESOLUCIÓN, HA SIDO APROBADA POR UNANIMIDAD DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES.

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DEBO INFORMAR QUE DICHO PROYECTO SERÁ INSERTADO ÍNTEGRAMENTE AL ACTA

ESTENOGRÁFICA RESPECTIVA.

CCGG--RR--9955//1100 PPRROOYYEECCTTOO DDEE RREESSOOLLUUCCIIÓÓNN DDEELL CCOONNSSEEJJOO GGEENNEERRAALL DDEELL IINNSSTTIITTUUTTOO EESSTTAATTAALL EELLEECCTTOORRAALL,, MMEEDDIIAANNTTEE LLAA CCUUAALL SSEE AACCRREEDDIITTAA AA LLAA EEMMPPRREESSAA DDEENNOOMMIINNAADDAA ““AARRCCOOPP““,, PPAARRAA RREEAALLIIZZAARR EENNCCUUEESSTTAA DDEE SSAALLIIDDAA YY DDEE CCOONNTTEEOO RRÁÁPPIIDDOO DDUURRAANNTTEE LLAA JJOORRNNAADDAA EELLEECCTTOORRAALL DDEELL DDIIAA CCUUAATTRROO DDEE JJUULLIIOO DDEE DDOOSS MMIILL DDIIEEZZ AA CCEELLEEBBRRAARRSSEE EENN EELL PPRROOCCEESSOO EELLEECCTTOORRAALL 22000099--22001100.. Reunidos en Sesión Ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidenta y determinación del quórum legal, con base en los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. Con fecha primero de diciembre de dos mil nueve, el Consejo General en

Sesión Extraordinaria, dio inicio formal al Proceso Electoral Local 2009-2010, para la renovación del Gobernador Constitucional, Poder Legislativo y miembros de los Ayuntamientos del Estado, de conformidad con el artículo 164 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

II. En fecha primero de diciembre de dos mil nueve, el Consejo General en

Sesión Extraordinaria, aprobó el Acuerdo CG-A-42/09 donde se estableció “LOS CRITERIOS GENERALES DE CARÁCTER CIENTÍFICO QUE DEBEN ADOPTAR LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES, QUE PRETENDAN LLEVAR A CABO ENCUËSTAS POR MUESTREO PARA DAR A CONOCER LAS PREFERENCIAS ELECTORALES DE LOS CIUDADANOS O LAS TENDENCIAS DE LA VOTACIÓN”.

III. En Sesión Extraordinaria del Consejo General celebrada el día quince de

abril de dos mil diez, se aprobó el Acuerdo CG-A-34/10 que establece “LOS CRITERIOS MINIMO QUE DEBEN ADOPTAR TODAS AQUELLAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES, QUE PRETENDAN DAR A CONOCER RESULTADOS DE ENCUESTAS DE SALIDA Y CONTEOS RÁPIDOS CON LAS TENDENCIAS DE LA VOTACIÓN DE LA JORNADA ELECTORAL, ASÍ COMO LA ADICIÓN DE LOS MISMO CRITERIOS GENERALES DE CARÁCTER CIENTÍFICO CONTENIDOS EN EL ACUERDO CG-A-42/09, EMITIDO POR EL CONSEJO GENERAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA 1 DE DICIEMBRE DE 2009.”

IV. Con fecha veintiséis de mayo de dos mil diez el C. HONORIO MATEOS

LÓPEZ representante legal de la Empresa “ARCOP” presentó escrito mediante el cual solicitó la autorización para que, dicha compañía pueda realizar una encuesta de salida y conteo rápido en la referida jornada electoral anexando a su solicitud, los requisitos que se observan en los criterios mínimos de carácter científico establecidos en los Acuerdos CG-A-42/09 y CG-A-34/10.

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V. En fecha veintiocho de mayo de dos mil diez, se remitió el oficio número IEE/ST/2148/2010 signado por el Lic. Sandor Ezequiel Hernández Lara, mediante el cual se requirió a la empresa encuestadora “ARCOP” a efecto de que subsane los requisitos faltantes en su solicitud emitida a este Organismo Electoral, tal y como se señala en el Resultando que antecede.

VI. Con fecha veinticinco de junio de dos mil diez, la empresa “ARCOP” envió

los documentos requeridos para reunir los requisitos establecidos en los Acuerdos CG-A-42/09 y CG-A-34/10, dando oportuna contestación al oficio al que se hace referencia en el resultando que antecede.

C O N S I D E R A N D O S

PPRRIIMMEERROO.. La organización de las elecciones estatales es una función que se realiza a través del Instituto Estatal Electoral, organismo público autónomo ciudadanizado, permanente e independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan los Partidos Políticos y la ciudadanía, en los términos que establece la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y el Código de la materia, sus principios rectores serán la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la independencia, definitividad y la objetividad, según los disponen los artículos 91 y 92 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

SSEEGGUUNNDDOO.. El artículo 99 fracciones I, XXVIII, XXXV del Código Electoral en vigor, establece que: “… Son atribuciones del Consejo del Instituto: I.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales relativas y las contenidas en este Código; (…) XXVIII.- Dictar los acuerdos necesarios a fin de cumplimentar lo establecido en el presente Código; (…) XXXV.- Las demás que le confiere este Código y leyes de la materia.”

TTEERRCCEERROO.. El artículo 209 fracciones I, III y IV del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, reza a la letra:

“ARTÍCULO 209.- Para la publicación de cualquier encuesta o sondeo de opinión sobre asuntos electorales, en el período comprendido desde el inicio del proceso electoral, y hasta dos horas después del cierre oficial de las casillas el día de la elección, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. La persona física o moral, partido político, coalición, candidato, asociación política u organización que solicite u ordene la publicación de los resultados de una encuesta o sondeo, deberá entregar previamente al Secretario Técnico del Consejo con cuarenta y ocho horas de anticipación a su publicación, copia del estudio completo donde se indique el tipo y objetivo de la encuesta, si la encuesta o sondeo se difundirá o no, y en su caso por cual medio;

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Si llegase a difundirse por cualquier medio, el promovente estará obligado a dar a conocer la metodología empleada en la realización de las propias encuestas.

II. Durante los ocho días previos a la elección y hasta dos horas después del cierre oficial de las casillas, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, quedando sujetos quienes lo hicieren, a las penas aplicables a aquellos que incurran en alguno de los tipos previstos y sancionados en la ley de la materia y en este Código; III. Las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo encuestas por muestreo para dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos o las tendencias de las votaciones, adoptarán los criterios generales de carácter científico que para tal efecto determine el Consejo; IV. Para el caso de encuestas o sondeos de salida a realizarse durante la jornada electoral, los promoventes deberán solicitar la autorización del Consejo, treinta días antes de la jornada electoral, debiendo cumplir con los requisitos señalados en las Fracciones I y III de este artículo, además de proporcionar los datos relativos a las personas físicas o morales que las elaboraron, el o los líderes de proyecto y sus principales puestos, la persona física o moral que las ordenó o auspició, el estudio y metodología que se utilizó en el levantamiento de la muestra y el método científico en que se basó el esquema de selección.”

CCUUAARRTTOO.. Que el escrito de solicitud presentado por el C. HONORIO MATEOS LÓPEZ en fecha veintiséis de mayo del presente año, se desprende el término establecido en el artículo 209 fracción IV del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, teniendo hasta treinta días antes de la jornada electoral para solicitar al Consejo General emita la Resolución correspondiente, en ese sentido la empresa “ARCOP” se encuentra dentro del plazo para realizar dicha solicitud.

QQUUIINNTTOO.. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en la fracción III del articulo anteriormente referido, este Consejo General consideró de suma importancia y prioritaria, la oportuna regulación de los criterios para realizar encuestas de salida y conteos rápidos necesarios para que las personas físicas o morales dedicadas al estudio de información y estadística, realicen su trabajo de forma objetiva, clara y que los datos obtenidos en las encuestas se encuentren respaldadas con todo un proceso científico y profesional. Para ello emitió los Acuerdos CG-A-42/09 y CG-A-34/10, respecto a los criterios mínimos de carácter científico, los cuales establecen los objetivos, la formulación de hipótesis y

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metodología de las encuestas a realizar en la jornada electoral, el próximo cuatro de julio del presente año. SSEEXXTTOO.. En ese sentido, vista la solicitud presentada por la empresa “ARCOP” referida en el Resultando IV de la presente resolución, así como su escrito de cumplimiento de observaciones, en particular lo referente a la realización de encuesta de salida y conteo rápido en la jornada electoral de fecha cuatro de julio de dos mil diez, esta Autoridad Electoral determina que la referida empresa cumplió a cabalidad los criterios de carácter científico señalados en el Considerando anterior y acreditarla para realizar las dichas encuestas de salida y conteos rápidos. En vista de lo anterior, este Consejo General instruye al Secretario Técnico para que remita la acreditación correspondiente a la empresa “ARCOP” en término de lo establecido en el Acuerdo CG-A-34/10.

Por lo anterior y con fundamento en los dispuesto por los artículos 116 fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 apartado A párrafos primero y tercero de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 91,92, 94 fracciones III, 99 fracciones I, XXVII y XXXV y 209 del Código Electoral del Estado, este órgano electoral procede a emitir el siguiente:

RESOLUCIÓN PRIMERO. Este Consejo General es competente para emitir la presente Resolución, en términos de lo dispuesto por los Considerandos Primero y Segundo del presente documento.

SEGUNDO. Este Consejo General autoriza a la empresa “ARCOP” para la realización de encuestas de salida y conteo rápido en la jornada electoral, de fecha cuatro de julio de dos mil diez en términos de lo establecido por los Considerandos que integran la presente Resolución.

TERCERO. Se instruye al Secretario Técnico de este Consejo General, para que emita la acreditación correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Considerando Sexto e informe de la presente Resolución a la empresa “ARCOP”.

CUARTO. Notifíquese por correo certificado, la presente Resolución a la empresa “ARCOP “en su domicilio señalado fuera del Estado de Aguascalientes.

QUINTO. El presente Resolución entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

SEXTO. Para su conocimiento general, publíquese el presente Resolución en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, así como en la página oficial de Internet del Instituto Estatal Electoral. La presente Resolución fue tomada en Sesión Ordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, celebrada a los treinta días del mes de junio del año dos mil diez.- CONSTE.----------------------------------------------------------------------

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LA PRESIDENTA

EL SECRETARIO TÉCNICO

MTRA. LYDIA GEORGINA BARKIGIA LEAL

LIC. SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA

PROCEDO CON LA LECTURA CONSEJERA PRESIDENTA. PRIMERO. ESTE CONSEJO GENERAL ES

COMPETENTE PARA EMITIR LA PRESENTE RESOLUCIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR

LOS CONSIDERANDOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL PRESENTE DOCUMENTO. SEGUNDO. ESTE

CONSEJO GENERAL AUTORIZA A LA EMPRESA “ARCOP” PARA LA REALIZACIÓN DE ENCUESTAS

DE SALIDA Y CONTEO RÁPIDO EN LA JORNADA ELECTORAL, DE FECHA CUATRO DE JULIO DE

DOS MIL DIEZ EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO POR LOS CONSIDERANDOS QUE INTEGRAN

LA PRESENTE RESOLUCIÓN. TERCERO. SE INSTRUYE AL SECRETARIO TÉCNICO DE ESTE

CONSEJO GENERAL, PARA QUE EMITA LA ACREDITACIÓN CORRESPONDIENTE, DE

CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL CONSIDERANDO SEXTO E INFORME DE LA

PRESENTE RESOLUCIÓN A LA EMPRESA “ARCOP”. CUARTO. NOTIFÍQUESE POR CORREO

CERTIFICADO, LA PRESENTE RESOLUCIÓN A LA EMPRESA “ARCOP “EN SU DOMICILIO

SEÑALADO FUERA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. QUINTO. EL PRESENTE RESOLUCIÓN

ENTRARÁ EN VIGOR A PARTIR DE SU APROBACIÓN POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO

ESTATAL ELECTORAL. SEXTO. PARA SU CONOCIMIENTO GENERAL, PUBLÍQUESE EL PRESENTE

RESOLUCIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, ASÍ COMO EN LA

PÁGINA OFICIAL DE INTERNET DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL. ES CUANTO CONSEJERA

PRESIDENTA.

CONSEJERA PRESIDENTA:

INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL, PONGO A SU CONSIDERACIÓN, EL CONTENIDO

DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL, MEDIANTE LA CUAL SE ACREDITA A LA EMPRESA DENOMINADA “ARCOP” PARA

REALIZAR ENCUESTAS DE SALIDA Y DE CONTEO RÁPIDO DURANTE LA JORNADA ELECTORAL

DEL DÍA CUATRO DE JULIO DE DOS MIL DIEZ A CELEBRARSE EN EL PROCESO ELECTORAL

2009-2010. SI TIENEN ALGÚN COMENTARIO AL RESPECTO, SÍRVANSE MANIFESTARLO. SÍ

LICENCIADO ESTRADA TIENE USTED EL USO DE LA VOZ.

REPRESENTANTE DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, LICENCIADO ÓSCAR

SALVADOR ESTRADA ESCOBEDO:

SÍ GRACIAS CONSEJERA PRESIDENTA ESTAMOS OBSERVANDO ESTE ACUERDO QUE EN FECHA

VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL DIEZ, REMITIERON UN OFICIO AL LICENCIADO SANDOR

EZEQUIEL LA EMPRESA ENCUESTADORA ARCOP SOLICITÁNDOLE QUE SUBSANARA ALGUNOS

REQUISITOS FALTANTES Y QUISIERA SABER QUE TÉRMINO LE DIERON PUESTO QUE ESTAS

SUBSANACIONES LAS HICIERON CASI UN MES DESPUÉS.

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CONSEJERA PRESIDENTA:

SÍ LICENCIADO SANDOR EZEQUIEL POR FAVOR TIENE USTED EL USO DE LA PALABRA. SÍ MIRE

MENCIONARLE, LA NOTIFICACIÓN FUE VÍA, VÍA CORREO VERIFICAMOS UNA VEZ EN EL

SISTEMA QUE NO LLEGÓ A TIEMPO LA NOTIFICACIÓN POR ESA SITUACIÓN. SIN EMBARGO

AQUÍ LO IMPORTANTE QUE NOS SEÑALA EL ARTÍCULO DOSCIENTOS NUEVE ES QUE HAYA

SIDO PRESENTADA EN TIEMPO ¿CUÁL FUE EL REQUERIMIENTO EN TÉRMINOS GENERALES?

QUE NOS ESPECIFICARA EL CUMPLIMIENTO A LOS CRITERIOS APROBADOS EN ABRIL Y EL

PRIMERO DE DICIEMBRE, EN TÉRMINOS GENERALES ESO ES LO QUE SE LE REQUIRIÓ Y LAS

FECHAS PUES YO SE LO MENCIONO EN ESE SENTIDO LICENCIADO.

REPRESENTANTE DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, LICENCIADO ÓSCAR

SALVADOR ESTRADA ESCOBEDO:

O.K. Y UNA PREGUNTA MÁS. BUENO ME SALTA PORQUE YA HABÍAMOS ACREDITADO UN

PAQUETE AMPLIO DE CASAS ENCUESTADORAS ¿CUÁNTAS CASAS ENCUESTADORAS CAEN EN

ESTE SUPUESTO? ¿CUÁNTAS YA HICIERON LA SOLICITUD Y NO HAN CUMPLIDO?

CONSEJERA PRESIDENTA:

ES LA ÚLTIMA ¿VERDAD?

SECRETARIO TÉCNICO:

ES LA ÚLTIMA, LA ÚLTIMA CASA ENCUESTADORA.

CONSEJERA PRESIDENTA:

HEMOS APROBADO SIETE Y ESTA ES LA OCTAVA Y YA NOVAMOS A APROBAR OTRA. SEÑOR

SECRETARIO TÉCNICO LEVANTE LA VOTACIÓN DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA

APROBACIÓN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO.

SECRETARIO TÉCNICO:

CONSEJEROS ELECTORALES SI APRUEBAN EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE REFERENCIA,

SÍRVANSE MANIFESTARLO DE LA FORMA ACOSTUMBRADA. MUCHAS GRACIAS. CONSEJERA

PRESIDENTA LE INFORMO QUE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA HA SIDO

APROBADO POR UNANIMIDAD DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES. ES CUANTO.

CONSEJERA PRESIDENTA:

SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO, LE SOLICITO CONTINUAR CON EL DESAHOGO DEL PUNTO

NÚMERO DIECINUEVE DEL ORDEN DEL DÍA.

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SECRETARIO TÉCNICO:

CONSEJEROS ELECTORALES, LES INFORMO QUE EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA ES

EL REFERENTE A LOS ASUNTOS GENERALES.

CONSEJERA PRESIDENTA:

SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO CONSULTE A ESTE CONSEJO SI ALGUNO DE SUS INTEGRANTES

DESEA REGISTRARSE EN ESTE PUNTO.

SECRETARIO TÉCNICO:

CONSEJEROS ELECTORALES, REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y REPRESENTANTE

DEL VOCAL ESTATAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, SI DESEAN REGISTRARSE EN EL

PUNTO DE ASUNTOS GENERALES HÁGANLO SABER POR FAVOR. CONSEJERA PRESIDENTA LE

INFORMO QUE EL REGISTRO SE ENCUENTRA INTEGRADO DE LA SIGUIENTE MANERA: SE

INTEGRÓ EL PARTIDO NUEVA ALIANZA, REPRESENTANTE DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA, EL

REPRESENTANTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EL REPRESENTANTE DEL PARTIDO

REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, LA

CONSEJERA MARÍA DE MONTSERRAT Y USTED MISMA CONSEJERA PRESIDENTA.

CONSEJERA PRESIDENTA:

MUCHAS GRACIAS. TIENE EL USO DE LA VOZ EL REPRESENTANTE DEL PARTIDO NUEVA

ALIANZA, LICENCIADO ARMANDO QUEZADA.

REPRESENTANTE DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA, LICENCIADO ARMANDO QUEZADA

CHÁVEZ:

DOS PUNTOS. PRIMERO DE ELLOS OBSERVADORES ELECTORALES. ADELANTE OBSERVADORES

ELECTORALES. ¿O LOS DOS? PUNTO NÚMERO UNO OBSERVADORES ELECTORALES. ¿LO VAN

A REGISTRAR NADA MÁS? OBSERVADORES ELECTORALES. PUNTO NÚMERO DOS.

CONSEJERA PRESIDENTA:

NO ADELANTE YA LE ESTAMOS OTORGANDO EL USO DE LA VOZ.

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REPRESENTANTE DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA, LICENCIADO ARMANDO QUEZADA

CHÁVEZ:

NADA MÁS ME GUSTARÍA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 249 QUE USTEDES MISMOS

INVOCARON EN SU PÁRRAFO SEGUNDO, NADA MÁS QUE DEFINAMOS QUE SE ENTIENDE POR

DE MANERA TRANSITORIA, PARA EL CASO DE LOS OBSERVADORES ELECTORALES ¿QUÉ SE

ENTIENDE POR FORMA TRANSITORIA DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONE EL PÁRRAFO

SEGUNDO DEL ARTÍCULO 249.

CONSEJERA PRESIDENTA:

SÍ TIENE LA PALABRA EL CONSEJERO LUIS FERNANDO LANDEROS.

CONSEJERO ELECTORAL LICENCIADO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

LICENCIADO QUEZADA QUISIERA HACER DOS PUNTUALIZACIONES. TRANSITORIAMENTE

CREO QUE LA PROPIA PALABRA NO DEJA DUDAS AL SENTIDO DEL SIGNIFICADO, QUIERE

DECIR QUE NO PERMANEZCA DE MANERA PERMANENTE EN LE LUGAR. ESE ES EL SIGNIFICADO

O SENTIDO QUE USTED TIENE QUE ENTENDER POR TRANSITORIAMENTE, ES EL PRIMER PUNTO.

Y EN SEGUNDO PUNTO CREO QUE EL ARTÍCULO TRECE FRACCIÓN TERCERA EN EL ARTÍCULO

TRECE DEL CÓDIGO HABLA DE LOS DERECHOS DE LOS OBSERVADORES ELECTORALES ES MUY

CLARO TAMBIÉN GRAMATICALMENTE NO TIENES QUE ACUDIR A UN SISTEMA DE

INTERPRETACIÓN AJENO AL GRAMATICAL. ES OBSERVAR LOS ACTOS, LAS DISTINTAS ETAPAS

DEL PROCESO ELECTORAL. AQUÍ NO HACE NINGÚN DISTINGO EL CÓDIGO EN CUANTO A

QUE ACTOS SÍ PUEDE OBSERVAR Y QUE ACTOS NO, ENTONCES SIGUIENDO EL PRINCIPIO DE

QUE CUANDO LA LEY NO DISTINGUE, NO PODEMOS DISTINGUIR NOSOTROS, CREO QUE

LOS OBSERVADORES ACREDITADOS EN ESTE PROCESO ELECTORAL PUEDEN OBSERVAR TODOS

LOS ACTOS ASÍ COMO LO DICE EL TEXTO ¿NO? NO CREO QUE QUEPA DUDA. ES NOMÁS EL

COMENTARIO QUE QUERÍA HACER. ES CUANTO.

CONSEJERA PRESIDENTA:

SÍ LICENCIADO QUEZADA.

REPRESENTANTE DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA, LICENCIADO ARMANDO QUEZADA

CHÁVEZ:

CON TODO RESPETO CONSEJERO QUE ME ANTECEDE, ES QUE LOS ACTOS NO SON LOS

ACTOS DE LA JORNADA ELECTORAL, SON LOS ACTOS DE LAS ETAPAS DEL PROCESO

ELECTORAL Y EL PROCESO SE INICIA CON LA INSTALACIÓN DEL CONSEJO GENERAL Y

CONCLUYE CON LA ETAPA JURISDICCIONAL, NO SE REFIERE A LOS ACTOS DE LA JORNADA.

LA JORNADA ES UN ACTO NADA MÁS, NADA TIENE QUE VER CON LA INSTALACIÓN,

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VOTACIÓN, CLAUSURA, ESCRUTINIO Y CÓMPUTO, ETCÉTERA. ESO ESTÁ SUMAMENTE

DISCUTIDO Y ESTÁ RESUELTO ES QUE COMPRENDE VARIOS PUES QUE DEFINAMOS, NO LO

DEJEMOS AMBIGUO PORQUE VAMOS A TENER UN EJERCITO DE OBSERVADORES EN LAS

CALLES QUE DIOS GUARDE LA HORA.

CONSEJERA PRESIDENTA:

TIENE LA PALABRA EL LICENCIADO MIGUEL ÁNGEL NÁJERA.

REPRESENTANTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, LICENCIADO MIGUEL

ÁNGEL NÁJERA HERRERA:

ES SOBRE EL TEMA ¿VERDAD?

CONSEJERA PRESIDENTA:

SÍ SOBRE EL MISMO TEMA.

REPRESENTANTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, LICENCIADO MIGUEL

ÁNGEL NÁJERA HERRERA:

TRANSITAR SIGNIFICA NO PERMANECER EN NINGÚN MOMENTO ESTACIONADO, VÁLGAME

LA, BAJANDO MÁS A LA CUESTIÓN GRAMATICAL Y OBSERVADOR POR SU PROPIA LITERALIDAD

QUIERE DECIR QUE UN CIEGO NO PUEDE SER OBSERVADOR. DIGO EN TÉRMINOS REALES,

¿PUEDE PALPAR ALGUIEN QUE NO VE? PUES ENTONCES SÍ TENDRÍA QUE ACTUAR. NO ESTOY

DEMERITANDO PEYORATIVAMENTE A LOS CIEGOS, NO. SINO MATERIALMENTE, LITERALMENTE

INOBSERVADOR TIENE QUE TENER LA CAPACIDAD REOBSERVAR Y YO POR ESO INSISTÍA Y

CORRIJO, O.K. EL DOSCIENTOS, BUENO EL QUE MENCIONÓ SANDOR LE PERMITE ESTAR

DENTRO DE LA CASILLA PERO TRANSITORIAMENTE, PERO VÁMONOS A LA NATURALEZA DEL

OBSERVADOR, ES UN VIGILANTE NADA MÁS. NO PUEDE ACTUAR.

CONSEJERA PRESIDENTA:

¡AH NO!

REPRESENTANTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, LICENCIADO MIGUEL

ÁNGEL NÁJERA HERRERA:

O SEA Y EL HECHO DE ENTRAR A UNA CASILLA QUE NO ES MI CASILLA PARA VOTAR ESO

QUIERE DECIR QUE YO TENGO UNA FACULTAD DE ACTUAR Y DE ENTRAR Y NADIE PUEDE

ENTRAR MAS QUE LOS QUE LA LEY EXPRESAMENTE ESTABLECE. SI AQUÍ LO ACOTAMOS A LO

TRANSITORIO PUES YO PRESUMO QUE UNA PERSONA QUE ES OBSERVADORA NOMÁS TIENE

QUE ENTRAR, CAMINAR Y SALIRSE DE UNA CASILLA Y VÁMONOS, QUE ES LO SUFICIENTE PARA

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OBSERVAR LA JORNADA ELECTORAL Y EN UN DE SUS MOMENTOS PORQUE NO PUEDO ESTAR

SIEMPRE AHÍ. ENTONCES AHÍ CREO QUE DEBEMOS DE DEFINIR QUE ELLOS PODRÁN DAR

HORA SÍ QUE VÁLGAME LA EXPRESIÓN UNA VUELTA EN LA CASILLA Y SALIRSE PERO NUNCA

ESTACIONARSE EN NINGÚN MOMENTO. NO SÉ USTEDES QUE OPINEN.

CONSEJERA PRESIDENTA:

SÍ TIENE LA PALABRA LA CONSEJERA ELECTORAL DAFNE DOMÍNGUEZ.

CONSEJERA ELECTORAL, LICENCIADA DAFNE ELENA DOMÍNGUEZ LÓPEZ:

RESPECTO A LA CAPACITACIÓN QUE TUVIERON LOS ASPIRANTES QUE YA LES PLATICABA QUE

SE LES HIZO, YO DIRECTAMENTE LES HICE LA INDICACIÓN DE ESO, SÍ LES HICE HINCAPIÉ EN

ESE SENTIDO APARTE DE DECIRLES ESTÚDIENSE BIEN CUALES SON LOS DERECHOS, LAS

FUNCIONES DEL OBSERVADOR PARA QUE SE LAS EXPLIQUEN AL, A LOS FUNCIONARIOS Y LOS

PUEDAN LIMITAR SI HAY ALGÚN, ALGUNA ACTIVIDAD EXTRA QUE PRETENDAN REALIZAR, ESO

POR UN LADO, POR OTRO LADO TAMBIÉN SE LES DIJO PUEDEN ENTRAR, O SEA, SÍ PUEDEN

ENTRAR A LA CASILLA A OBSERVA, SIN EMBARGO SIEMPRE Y CUANDO ESTELA MOMENTO DE

ENTRAR NO INTERFIERA CON LAS LABORES DE CASILLA NI EN EL MOMENTO DE QUE HAY

DEMASIADA AFLUENCIA DE VOTANTES PUEDAN PROVOCAR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA

ADVERSA AL SIMPLE OBSERVAR Y CREAR AHÍ ALGUNA ACTIVIDAD NO CONVENIENTE, SÍ SE LES

HIZO HINCAPIÉ A TODO ESTO, YA HABRÍA QUE VERSE YA EL DÍA DE LA JORNADA ESPEREMOS

QUE NO ACONTEZCA.

CONSEJERA PRESIDENTA:

TIENE LA PALABRA EL REPRESENTANTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EL LICENCIADO

DAVID ÁNGELES CASTAÑEDA.

REPRESENTANTE DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA, LICENCIADO ARMANDO QUEZADA

CHÁVEZ:

… DEFINIERA QUE SE ENTIENDE POR TRANSITAR, QUE ES EL TÉRMINO LEGAL QUE ESTÁ

EMPLEANDO EL CÓDIGO PARA QUE ELLOS PUEDAN IR Y CUMPLIR CON SU FUNCIÓN DENTRO

DE LAS CASILLAS.

CONSEJERA PRESIDENTA:

TRANSITAR EN ESTE CASO SEGÚN LO HEMOS ESTADO DEFINIENDO SERÍA SIMPLEMENTE

ENTRAR, OBSERVAR Y SALIR. NO PERMANECER. Y HAY QUE PEDIRLE A LOS LEGISLADORES QUE

EN LA PRÓXIMA LEGISLATURA ACLAREN ESE PUNTO JUNTO CON OTROS MUCHOS SI LES

PARECE. DISCÚLPEME LICENCIADO YA LE HABÍA DADO EL USO DE LA VOZ LICENCIADO

ÁNGELES CASTAÑEDA.

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REPRESENTANTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, LICENCIADO DAVID ÁNGELES

CASTAÑEDA:

GRACIAS MAESTRA. OTROS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PUNTOS YO CREO QUE

HABRÍA QUE SOLICITARLES TAMBIÉN AHÍ QUE SE RECTIFIQUE PORQUE VIENDO EL CÓDIGO

ELECTORAL COMO ESTÁ EN ESTA PARTE DEL ARTÍCULO TRECE Y EL ARTÍCULO DOSCIENTOS

CUARENTA Y NUEVE ES CONTRADICTORIO, COMO EN OTROS MUCHOS QUE EN EL MISMO

ARTÍCULO Y EN LAS MISMAS FRACCIONES COMO EL DOSCIENTOS CUATRO TAMBIÉN ES

CONTRADICTORIO PERO BUENO TIENE BUENA TAREA. YO QUIERO TOCAR TRES PUNTOS EN

ASUNTOS GENERALES VOLVIENDO AL TEMA QUE TAMBIÉN SE PRESENTABA PARA QUE NO

HAYA EL RESQUICIO DE QUE NO SE PRESENTÓ EN ASUNTOS GENERALES O QUE NO ERA EL

PUNTO QUE SE TRATABA ES PRECISAMENTE LA SOLICITUD QUE FORMALMENTE LE HAGO A

ESTE INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL PARA QUE EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL DE

MANERA CONCRETA LO DIGO SE PROHÍBA TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL ACUERDO

QUE HA EMITIDO EL PROPIO INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

DONDE ELLOS EL DÍA, NO RECUERDO POR AQUÍ TRAIGO EL DOCUMENTO.

CONSEJERA PRESIDENTA:

FUE EL DÍA DE AYER. EL ACUERDO.

REPRESENTANTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, LICENCIADO DAVID ÁNGELES

CASTAÑEDA:

EL DÍA VEINTINUEVE ¿VERDAD? ACUERDAN PRECISAMENTE PROHIBIR QUE EL DÍA DE LA

JORNADA ELECTORAL LOS VOTANTES ENTREN CON CÁMARAS FOTOGRÁFICAS, CON

TELÉFONOS CELULARES O CON ALGÚN OTRO INSTRUMENTO QUE PUEDA INCIDIR EN LA

SECRECÍA DEL VOTO. CREO QUE ESTA PARTE ES MUY IMPORTANTE PARA PODER PROTEGER ASÍ

A LOS PROPIOS VOTANTES DE TODAS AQUELLAS AMENAZAS QUE LUEGO EN SU MOMENTO

RECIBEN. ENTONCES SÍ QUE POR FAVOR LO TOMEN USTEDES COMO UNA SOLICITUD QUE

LO PUDIÉRAMOS, NO SÉ INCLUSO SACAR DE, EN ALGÚN, EN ALGUNA SESIÓN

EXTRAORDINARIA PARA QUE QUEDE DEBIDAMENTE APROBADO POR PARTE DE USTEDES Y

SOBRETODO PORQUE YA TENÍAN EL ANTECEDENTE EN EL DOCUMENTO QUE YA ESTABAN

INCLUSO PREVIENDO PARA COLOCAR EN CADA, EN CADA CASILLA. ESE ES EL PRIMER PUNTO.

EL SEGUNDO PUNTO ES REFERENTE A OTRA SOLICITUD QUE EN EL MISMO TENOR Y POR EL

DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL EN ESTE MOMENTO ANTES DE ENTRAR A LA SESIÓN ESTOY

PRESENTANDO EN LA OFICIALÍA DE PARTES RESPECTO DE LO SIGUIENTE. IGUAL

SOLICITÁNDOLES A USTEDES COMO INTEGRANTES DEL CONSEJO GENERAL LA SOLICITUD DE

RESOLVER SOBRE LA PRESENCIA DE ELECTORES EN LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA

PORTANDO VESTIMENTA O ACCESORIOS QUE CONTENGAN PROPAGANDA ELECTORAL Y DE

VEHÍCULOS QUE CON ESAS MISMAS MOTIVACIONES PERMANEZCAN DENTRO DE UN RADIO

CERCANO A CINCUENTA METROS DEL LUGAR DE LAS CASILLAS. ESTO DESDE LUEGO A

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EFECTO DE GARANTIZAR LA LIBRE EMISIÓN DEL VOTO. SI BIEN ES CIERTO NUESTRO CÓDIGO

ELECTORAL ESTABLECE POR AHÍ QUE LA PROHIBICIÓN DE LA COLOCACIÓN DE LA

PROPAGANDA ELECTORAL A MENOS DE CIEN METROS, SI MAL NO RECUERDO DICE POR AHÍ

UN ARTÍCULO. ESTA OTRA SOLICITUD SE ESTÁ. ¿CINCUENTA METROS? DICE CIEN ¿NO?

BUENO ENTRE MÁS LEJOS MEJOR DE LA CASILLA. ESTA MISMA SOLICITUD LA ESTAMOS

SOLICITANDO EN LA OFICIALÍA DE PARTES, LA ESTAMOS PRESENTANDO PERDÓN, CON UNA

SERIE DE PRECISIONES QUE VIENE MUY COMPLETA QUE SERÍA OCIOSO LEERLA, YA USTEDES

EN SU MOMENTO LA HARÁN, LO HARÁN EN LO PARTICULAR, NO, NO SEGUIRLOS

ENTRETENIENDO EN ESTE CASO PERO YA ESTÁ PRESENTADA, YA TENGO AQUÍ EL ACUSE DE

RECIBO AL RESPECTO TAMBIÉN DE LA JORNADA ELECTORAL Y POR ÚLTIMO PUES SÍ DARLES A

CONOCER QUE EN SU MOMENTO EL PARTIDO QUE REPRESENTO ESTARÁ PRESENTANDO

TAMBIÉN OTRA, OTRA QUEJA MÁS POR LA, DE TODO ESTE PROCESO QUE SE ESTÁ LLEVANDO

A CABO, SOBRE TODO POR LA ACTUACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE ESTÁN

INVOLUCRADOS EN ESTE PROCESO ELECTORAL Y ME REFIERO A UN MANUAL NEGRO DE

REPRESENTANTES DE ESPECÍFICAMENTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL YO

NO TENGO AHORITA EL ACUSE PERO TAMBIÉN EN ESTA TARDE ESTAREMOS PRESENTANDO

ESTA QUEJA REFERENTE AL MANUAL NEGRO QUE SE MANEJA POR EL PARTIDO

REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DONDE SE DENOSTA A TODOS Y CADA UNO DE LOS

REPRESENTANTES DE CASILLA, LOS REPRESENTANTES GENERALES, LOS REPRESENTANTES DE

PARTIDO, EN FIN AHÍ VIENE EXPLICADO COMO ES ESTE MANUAL, COMO ES EL, ESTE MANUAL,

COMO LO VIENEN TRABAJANDO, COMO HACEN SENTIR MENOS A LOS REPRESENTANTES DE

LOS DEMÁS PARTIDOS SON EL ÁNIMO DE DESANIMARLOS, ETCÉTERA, UNA SERIE DE

SITUACIONES QUE ESTÁN CONTENIDAS EN ESTE MANUAL Y QUE NOSOTROS LOS ESTAMOS

PRESENTANDO Y QUE INCLUSO ALGUNOS DE USTEDES HA DE SER CONOCIDO Y QUE ESTÁ

CIRCULANDO AHÍ EN DIFERENTES MEDIOS ESTE Y SOLAMENTE HACER ESA DENUNCIA

PORQUE INCIDE TAMBIÉN EN LA JORNADA ELECTORAL DEL DÍA CUATRO DE JULIO, ESAS

SERÍAN LAS TRES SOLICITUDES QUE LE ESTARÍAMOS PIDIENDO A ESTE CONSEJO QUE OJALÁ

QUE LAS PUEDAN TOMAR EN CUENTA Y SOBRE TODO LAS DOS PRIMERAS, LA SEGUNDA YA

SERÍA CUESTIÓN DE UNA RESOLUCIÓN POR PARTE DE USTEDES PERO LAS DOS PRIMERAS QUE

LAS TUVIERAN EN CUENTA PARA EL SANO DESARROLLO DE NUESTRA CONTIENDA ELECTORAL

DE ESTE CUATRO DE JULIO. MUCHAS GRACIAS.

CONSEJERA PRESIDENTA:

MUCHAS GRACIAS LICENCIADO. TIENE EL USO DE LA VOZ EL REPRESENTANTE DEL PARTIDO

REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL LICENCIADO MIGUEL ÁNGEL NÁJERA.

REPRESENTANTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, LICENCIADO MIGUEL

ÁNGEL NÁJERA HERRERA:

GRACIAS MAESTRA. ESTE, VOY A REFERIRME A LOS ÚLTIMOS HECHOS QUE HAN OCURRIDO EN

LA QUE BUENO EL COBARDE Y ARTERO ASESINATO DEL DOCTOR RODOLFO TORRES CANTÚ

CANDIDATO A GOBERNADOR DE LA COALICIÓN TODOS TAMAULIPAS INTEGRADA POR EL PRI,

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EL PARTIDO VERDE Y NUEVA ALIANZA IGUAL QUE AQUÍ NOSOTROS PUES ESTO EXIGE LA MÁS

ENÉRGICA CONDENA Y DEMANDA LA MÁS EXHAUSTIVA INVESTIGACIÓN QUE NOS PERMITA

DAR CON LOS RESPONSABLES Y QUE ESTE NO SE CONVIERTA EN UNO MÁS DE LOS CRÍMENES

SIN CASTIGO. EL ASESINATO DE NUESTRO CANDIDATO AL GOBIERNO DEL ESTADO DE

TAMAULIPAS SE SUSCITA EN EL CLIMA DE ENCARNIZAMIENTO POLÍTICO Y ENCONO QUE VIVE

EL PAÍS DESDE DOS MIL SEIS DONDE SE REALIZÓ UNA CAMPAÑA DE ENCONO Y CRISPACIÓN

QUE ESTUVO A PUNTO DE LLEVAR A LOS MEXICANOS A LA CONFRONTACIÓN. LAS HERIDAS

DEL DOS MIL SEIS NO HAN ACABADO DE CERRAR, LOS SUCESOS QUE AHORA LAMENTAMOS

OFENDEN A LA CIUDADANÍA E INDIGNAN A LOS MEXICANOS. OBLIGAN A REALIZAR TODOS

LOS ESFUERZOS PARA CERRAR EL PASO A LA VIOLENCIA ANTES DE QUE SE INCONTENIBLE Y

DE QUE NO DETENGAMOS DE MANERA QUE IMPIDAMOS QUE SUS EFECTOS ROMPAN LA

ARMONÍA SOCIAL Y DESTRUYAN LA GOBERNABILIDAD PERO SOBRE TODO EL ÁNIMO DE

PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA PARA QUE EMITA SU VOTO. LAMENTABLEMENTE LO QUE

VOY A DECIR ES CIERTO, SE REQUIERE TAMBIÉN UNA FUERTE DOSIS DE CINISMO, DE

IGNORANCIA Y MALA FE DE ARTURO GONZÁLEZ PRESIDENTE DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL

DEL PAN AL AFIRMAR EN, POR MEDIO DE UN BOLETÍN QUE EL ASESINATO DEL DOCTOR

CANTÚ, TORRES CANTÚ PERDÓN ES UNA MUESTRA Y LEO LITERAL, ES UNA MUESTRA DEL

GRADO DE DESCOMPOSICIÓN SOCIAL AL QUE HA LLEGADO LA SEGURIDAD EN AQUEL

ESTADO DE LA REPÚBLICA DONDE EL CRIMEN ORGANIZADO HA HECHO, HA ECHADO SUS

RAÍCES DICE DESDE HACE AÑOS. ESPECIALMENTE DESDE LA ÉPOCA EN LA QUE MANUEL

CABAZOS FUE GOBERNADOR. MANUEL CABAZOS ES UN, NUESTRO DELEGADO DEL COMITÉ

EJECUTIVO NACIONAL DEL PRI EN AGUASCALIENTES Y CREO QUE ESTO OFENDE NO NADA

MÁS A LOS PRIÍSTAS SINO A DON MANUEL Y HACE LEÑA DEL ÁRBOL CAÍDO PORQUE UN HIJO

DE DON MANUEL ERA, ESTABA EN LA COMITIVA Y POR AZARES DEL DESTINO NO LLEGÓ AL

MOMENTO DE LOS HECHOS. GRACIAS A DIOS QUE FUE ASÍ PERO CREO QUE NO PODEMOS

PERMITIR QUE SE HAGA CAMPAÑA POLÍTICA POR UN HECHO TAN LAMENTABLE. QUIERO

RECALCARLO PORQUE ESTO NOS PUEDE AFECTAR NO NADA MÁS A TAMAULIPAS SINO A LOS

DOCE ESTADOS DONDE VA A HABER ELECCIONES COMO AGUASCALIENTES ENTRE ELLOS Y

COMO PRODUCTO DE ESTAS ELECCIONES DEBE DE SALIR BUENO PUES GOBERNANTES CON

UN RECONOCIMIENTO MAYORITARIO, CON UN TRIUNFO CLARO INOBJETABLE ESE ES UN

ACTO DE VALOR QUE PUEDE DARSE A LOS CIUDADANOS DESAFIANDO LOS CRÍMENES Y LA

VIOLENCIA. CREO QUE DEBEMOS SER MUY CONCIENTES DE QUE AHORITA LAS

CONDICIONES CAMBIARON DE UN DÍA PARA OTRO Y LOS CIUDADANOS ESTÁN

ENFRENTANDO UNA SITUACIÓN DE TEMOR Y SI SEGUIMOS DECLARANDO EN ESTE SENTIDO

NO VAMOS A ABONAR EN NADA A LA TRANQUILIDAD QUE REQUERIMOS PARA EL PRÓXIMO

DOMINGO. RECHAZAMOS Y LAMENTAMOS LOS ACTOS DE VIOLENCIA QUE SOLO TIENEN

COMO PROPÓSITO GENERAR LA INCERTIDUMBRE, TEMOR Y LA TRANQUILIDAD DE LOS

CIUDADANOS. DESGRACIADAMENTE PARA EL DOMINGO NO VAMOS A SABER QUIEN FUE Y LA

DUDA VA A ESTAR CAMPEANDO Y ESPEREMOS QUE NO SURTA LOS EFECTOS DE QUIENES LOS

COMETIERON QUISIERON HACERLO. RECHAZAMOS CUALQUIER INTENTO DE INHIBIR EL

VOTO, METER MIEDO PARA AUSENTAR EL ELECTORADO, CREAR VIOLENCIA PARA

OBSTACULIZAR LAS ELECCIONES YA QUE ES UN CLIMA DE DESCONFIANZA, TEMOR, MIEDO Y

PSICOSIS COLECTIVA. HOY MÁS QUE NUNCA RESULTA INCONVENIENTE Y LESIVO PARA

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NUESTRA DEMOCRACIA CREAR UN AMBIENTE DE CONFRONTACIÓN Y BELIGERANCIA BASADO

EN ATAQUES INFUNDADOS Y MENTIROSOS POR EL CONTRARIO PARTIDOS Y CANDIDATOS

TIENEN LA OBLIGACIÓN DE BRINDAR A LOS CIUDADANOS UN AMBIENTE DE CIVILIDAD Y

ARMONÍA DEMOCRÁTICA QUE FACILITE LA LIBRE DECISIÓN DE LOS CIUDADANOS.

QUEREMOS DEJAR CONSTANCIA DE LO ANTERIOR PORQUE CREO QUE NO ES LA PRIMERA VEZ

QUE HACEMOS UN LLAMADO A LA CIVILIDAD, DESGRACIADAMENTE DECIMOS UNA COSA Y

ACTUAMOS CON OTRA Y ESO LA CIUDADANÍA NO LO VA COBRAR EL PRÓXIMO DOMINGO.

YO CREO QUE NO LO VA A COBRAR PORQUE, NO LO DIGO YO, HAY QUE ESCUCHAR LOS

MEDIOS, LA PRENSA DONDE LA GENTE ESTÁ HARTA DE ESTOS TIPOS DE ACTOS EN DONDE

NOSOTROS SOMOS LO PROTAGONISTAS Y NOTEMOS ABONADO EN NADA PARA LOGRAR

PARA AL MENOS SUS EFECTOS. POR NUESTRA PARTE RATIFICAMOS NUESTRA VOLUNTAD DE

COADYUVAR CON LA NOBLE TAREA DE MOTIVAR Y CONCIENCIAR A LA CIUDADANÍA PARA

QUE EJERZA SU DERECHO FUNDAMENTAL DE VOTAR PARA PERFECCIONAR NUESTRA

DEMOCRACIA. LA VERDAD LO INVITAMOS A QUE HAGAMOS VOTOS, HAGAMOS ALGO

CONCRETAMENTE PARA QUE ESTE DOMINGO AL MENOS MOTIVEMOS A LA CIUDADANÍA A

QUE SALGA A VOTAR, ESTO ES MUY IMPORTANTE SOBRE TODO POR EL CLIMA QUE SE ESTÁ

DANDO Y SI LE JUNTAMOS TODO, NO QUIERO SER PESIMISTA MÁS BIEN REALISTA PERO

HASTA VA A LLOVER, ENTONCES ESTO CREO QUE NOS DEBE DE CONCIENCIAR PARA DARLES

SEGURIDAD, TRANQUILIDAD A NUESTROS FUNCIONARIOS PARA QUE ACTÚEN CONFORME A

LA LEY PERO A LOS CIUDADANOS PARA QUE SALGAN A VOTAR Y NOSOTROS DEJEMOS DE

HACER TANTAS TONTERÍAS Y DECIR COSAS QUE NO SON, QUE LO ÚNICO QUE HACEN ES

DENIGRAR A LA POLÍTICA. MUCHAS GRACIAS.

CONSEJERA PRESIDENTA:

GRACIAS LICENCIADO. TIENE LA PALABRA EL LICENCIADO DAVID ÁNGELES ¿POR ALUSIÓN?

REPRESENTANTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, LICENCIADO DAVID ÁNGELES

CASTAÑEDA:

NO, ES MI SEGUNDA INTERVENCIÓN.

CONSEJERA PRESIDENTA:

EN ASUNTOS GENERALES SOLAMENTE HAY UNA LICENCIADO DISCULPE. SÍ YO PENSÉ QUE

ERA POR ALUSIÓN. DECLINA EL LICENCIADO ÓSCAR ESTRADA. TIENE LA PALABRA LA

CONSEJERA ELECTORAL MONTSERRAT MENDOZA BRAND.

CONSEJERA ELECTORAL, LICENCIADA MARÍA DE MONTSERRAT MENDOZA BRAND:

MUCHAS GRACIAS. YO CREO QUE, BUENO NADA MÁS HAGO EL USO DE LA VOZ PARA PUES

YO CREO ES EL ÚLTIMO MOMENTO QUE TENEMOS EN CALIDAD DE CONSEJERA PARA HACER

EL LLAMADO EFECTIVAMENTE ME DA GUSTO QUE SEAN LOS PROPIOS REPRESENTANTES DE

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PARTIDO QUE SE UNAN A ESTE LLAMADO A LA CIUDADANÍA PARA QUE SALGA A VOTAR EL

PRÓXIMO 4 DE JULIO, PUES HACER UN LLAMADO NUEVAMENTE A LA CORDURA, A LA

CIVILIDAD, A LA RESPONSABILIDAD A TODOS LOS ACTORES POLÍTICOS, OBVIAMENTE A LOS

REPRESENTANTES DE PARTIDOS, A LOS CANDIDATOS MISMOS. ESTAMOS A UNAS CUANTAS,

CUATRO HORAS, POCO MENOS DE CUATRO HORAS DE QUE INICIE LA VEDA ELECTORAL Y A

MÍ SÍ ME GUSTARÍA HACER EL LLAMADO A QUE ESTA VEDA PREVIO AL DÍA DE LA JORNADA

PUES NOS SIRVA PARA LA REFLEXIÓN, NOS SIRVA PARA EL ANÁLISIS PER NO SOLO DEL ANÁLISIS

DE POR QUIEN HABREMOS DE VOTAR, OBVIAMENTE ESTOY HABLANDO EN CALIDAD DE

CIUDADANA, SINO TAMBIÉN PARA PUES ANALIZAR Y REFLEXIONAR EL AGUASCALIENTES QUE

QUEREMOS. SOY YO, Y ME CONSIDERO ASÍ AFORTUNADA PORQUE PUEDO SER LA PORTA

VOZ, CREO YO QUE, DE MUCHAS PERSONAS QUE LO QUE QUIEREN ES UNA VERDADERA

FIESTA DEMOCRÁTICA, UNA FIESTA CÍVICA EN PAZ Y CON TRANQUILIDAD. ENTONCES

SOLAMENTE QUISE HACER EL USO DE LA VOZ PARA QUE QUEDE ASENTADO DE QUÉ ES LO

QUE QUEREMOS PUES LOS CIUDADANOS DE AGUASCALIENTES PORQUE SI ESTOY AQUÍ ES

POR SER CIUDADANA DE AGUASCALIENTES.

CONSEJERA PRESIDENTA:

MUCHAS GRACIAS LICENCIADA.

REPRESENTANTE DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA, LICENCIADO ARMANDO QUEZADA

CHÁVEZ:

… ES DE INTERÉS GENERAL, LA VERDAD NO TIENE OTRO SENTIDO, SI ME PERMITEN PORQUE

ESTÁ AHORITA LA DISCUSIÓN EN TODOS LOS CONSEJOS DISTRITALES. YO PEDÍ UNO,

PERDÓN. DIJE QUE ERAN TRES PUNTOS.

CONSEJERA PRESIDENTA:

SÍ PERO COMO YA NO NOS DIJO PENSAMOS QUE LO HABÍA AGOTADO LICENCIADO. SÍ

HABER. TENGO YO EL USO DE LA VOZ. ESTE CONSEJO GENERAL ES EL RESPONSABLE DE

GARANTIZARLE A LA CIUDADANÍA LA DEMOCRACIA ELECTORAL, TODOS Y CADA UNO DE

NOSOTROS TENEMOS LA OBLIGACIÓN DE HACER TODO LO QUE ESTÉ EN NUESTRAS MANOS

PARA QUE EL ELECTORADO PUEDA VOTAR PERO PARA QUE SU VOTO CUENTE. YO CREO QUE

HAY MUCHAS FORMAS DE VIOLENCIA, TRATAR DE INDUCIR AL VOTO ES UNA FORMA DE

VIOLENCIA, NO NADA MÁS LA VIOLENCIA QUE SE PUEDE DAR PORQUE LOS SIMPATIZANTES

DE DIVERSOS CANDIDATOS SE PUEDAN AGARRAR A GOLPES Y HAYA VIOLENCIA FÍSICA, EL

TRATAR DE INDUCIR AL VOTO ES UNA FORMA DE VIOLENCIA EN CONTRA DE LA CIUDADANÍA.

YO QUIERO SOLICITARLE A TODOS LOS INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO QUE RESPETEMOS A

LA CIUDADANÍA, QUE RESPETEMOS SU VOTO, QUE ESTEMOS DISPUESTOS A HACER TODO LO

POSIBLE PARA QUE NO HAYA ACCIONES DE COMPRA DE VOTO EL DÍA DE LA ELECCIÓN. PARA

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QUE NO HAYA ACCIONES DE COMPRA DE VOTO ANTICIPADAS, DE RECOGER CREDENCIALES

PORQUE ESTO ES COMO QUE UNA QUEJA GENERALIZADA ENTRE LA CIUDADANÍA HACER

USO DEL DINERO PARA APROVECHARNOS DE LOS NECESITADOS DEFINITIVAMENTE ES UN

ACTO DE VIOLENCIA SOCIAL, YO QUIERO PEDIRLES A TODOS LOS INTEGRANTES DE ESTE

CONSEJO QUE ESTEMOS VIGILANTES, QUE NO PERMITAMOS QUE EN NUESTROS INSTITUTOS

POLÍTICOS, QUE NUESTROS CANDIDATOS HAGAN ESTE TIPO DE ACTIVIDADES. OBVIAMENTE

YO NO PUEDO ACUSAR, NO ESTOY ACUSANDO A NADIE SIMPLEMENTE ESTOY DICIENDO

QUE NOSOTROS SOMOS LOS GARANTES ENTONCES DEBEMOS SER LOS QUE EN TODO

MOMENTO Y CON LA FRENTE EN ALTA PODAMOS DECIR NOSOTROS ESTAMOS IMPIDIENDO

QUE SE DEN ESTE TIPO DE ACTIVIDADES. EFECTIVAMENTE LA VEDA COMIENZA A PARTIR DE LAS

DOCE HORAS DE LA NOCHE DE HOY, YO CREO QUE EL LEGISLADOR EN SUS INTENSIONES

PARA NO PERMITIR YA NINGÚN TIPO DE PROPAGANDA ELECTORAL O PROSELITISMO

ELECTORAL A PARTIR DEL DÍA DE MAÑANA, A PARTIR DEL PRIMER MINUTO DEL DÍA DE MAÑANA

ES CON LA INTENSIÓN DE QUE EL ELECTORADO PUEDA REFLEXIONAR YA SIN ESTE ATAQUE

QUE HAY NORMALMENTE, QUE OJALÁ FUERA DE IDEAS Y NO DE PERSONAS VERDAD

ENTONCES VAMOS DÁNDOLE A LA CIUDADANÍA ESOS TRES DÍAS PARA QUE DECIDA Y POR

FAVOR SEÑORES REPRESENTANTES DE PARTIDO VAMOS ACEPTANDO LA VOLUNTAD DEL

ELECTORADO, LA QUE SEA. YO DESEARÍA VERDAD QUE TODOS GANARAN PERO NO TODOS

PUEDEN GANAR ENTONCES VAMOS RESPETANDO LO QUE LA GENTE DE AGUASCALIENTES

DETERMINE EL DÍA DE LA ELECCIÓN. ES SIMPLEMENTE UN LLAMADO A ESTA CIVILIDAD QUE

YO CONSIDERO QUE TODOS USTEDES, QUE TODOS NOSOTROS COMO PERSONAS

TENEMOS, PUES AHORA VAMOS A HACERLO EXTENSIVO A LA CIUDADANÍA DE

AGUASCALIENTES SI LES PARECE. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN, MUCHAS GRACIAS

POR SU PARTICIPACIÓN, ESTAREMOS TOMANDO EN CUENTA LAS SOLICITUDES TENÍAMOS YA

NUESTRO ANUNCIO PERO LO VOLVEREMOS A CONSIDERAR Y LE TENDREMOS UNA RESPUESTA

LICENCIADO ÁNGELES CASTAÑEDA, DAVID ÁNGELES. ¿ALGUIEN MÁS? SÍ, SÍ POR SUPUESTO

LICENCIADA.

REPRESENTANTE DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, LICENCIADA ROSA

OLIVIA VÁZQUEZ HERNÁNDEZ:

MAESTRA MIRE ESTAMOS TENIENDO UN PROBLEMA CON LOS REPRESENTANTES GENERALES

QUE NO LES ESTÁN ASIGNANDO LAS CASILLAS QUE CORRESPONDEN E INCLUSO TENEMOS

ALGUNOS LLAMADOS DE NUESTROS REPRESENTANTES DONDE LES ESTÁN TEXTUALMENTE ASÍ

SOBRANDO REPRESENTANTES GENERALES PORQUE NO HAY UN ACOMODO CORRECTO.

¿CÓMO LE VAMOS A HACER AHÍ?

CONSEJERA PRESIDENTA:

LOS REPRESENTANTES GENERALES EN EL SISTEMA SÍ ESTÁN ASIGNADOS A CASILLAS, O SEA, LO

QUE PASA ES QUE EN TODOS LOS DISTRITOS LUEGO HAY CASILLAS, PODEMOS DECIR QUE

SOBRAN TRES POR DECIR ALGO, ENTONCES EN ESTE CASO HABRÁ UN REPRESENTANTE

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GENERAL ADICIONAL PERO EL SISTEMA SÍ LO TIENE ¿VERDAD LICENCIADO? A VER SI QUIERE

USTED POR FAVOR EXPLICARLES.

SECRETARIO TÉCNICO:

SÍ EL SISTEMA PERFECTAMENTE CARGA O VA LLENANDO LOS ESPACIOS DE ACUERDO A

COMO DICE LA LEY POR CADA CINCO, POR CADA CINCO HABRÁ UN REPRESENTANTE

GENERAL, ESO ES PARA EFECTO DEL SISTEMA SIN EMBARGO YA EN LOS DISTRITOS EN

CONCRETO SE MANDA LA LISTA DE LOS GENERALES ASIGNADOS AL DISTRITO, EN CONCRETO

POR CADA UNO DE LOS PARTIDOS.

REPRESENTANTE DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA, LICENCIADO ARMANDO QUEZADA

CHÁVEZ:

SÍ LICENCIADO QUEZADA ADELANTE.

REPRESENTANTE DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA, LICENCIADO ARMANDO QUEZADA

CHÁVEZ:

¿CÓMO VAMOS? A VER ES QUE LOS NOMBRAMIENTOS SALEN SIN LAS CASILLAS. SÍ LO

ENTIENDO ESE PROBLEMA LO TENEMOS DESDE HACE YA VARIOS DÍAS Y HEMOS ESTADO

REITERANDO O SEA HICIERON EL PROGRAMA DE MANERA TAL QUE RESULTA INACCESIBLE SI

NO SE ASIGNA EN LA PROPUESTA LAS CINCO CASILLAS. HASTA AHÍ ESTAMOS BIEN, PERO A LA

HORA DE EMITIR EL DOCUMENTO VIENE SIN LAS CASILLAS QUE LE CORRESPONDEN A CADA

UNO DE ELLOS. MI PREGUNTA ES ¿LOS PRESIDENTES DE CASILLA YA SABEN EL REPRESENTANTE

GENERAL QUE CORRESPONDE A ESA CASILLA?

SECRETARIO TÉCNICO:

SON GENERALES. SON GENERALES POR DISTRITO, LA LISTA ES EN ESE SENTIDO.

REPRESENTANTE DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA, LICENCIADO ARMANDO QUEZADA

CHÁVEZ:

ESE ES OTRO PROBLEMA MUY GRAVE.

CONSEJERA PRESIDENTA:

A VER LICENCIADO MIGUEL ÁNGEL NÁJERA. DIGO PORQUE YA HABÍAMOS TERMINADO PERO

BUENO ES IMPORTANTE. ES UN PUNTO IMPORTANTE.

REPRESENTANTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, LICENCIADO MIGUEL

ÁNGEL NÁJERA HERRERA:

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LEAN EL ARTÍCULO DOSCIENTOS VEINTE FRACCIÓN PRIMERA. VEINTE FRACCIÓN PRIMERA.

CONSEJERA PRESIDENTA:

LICENCIADO HERNÁNDEZ, SECRETARIO TÉCNICO HAGA EL FAVOR DE LEER EL ARTÍCULO QUE

NOS ESTÁN SOLICITANDO.

SECRETARIO TÉCNICO:

EJERCERÁN SU CARGO ANTE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA PARA LAS QUE FUERON

ACREDITADOS.

REPRESENTANTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, LICENCIADO MIGUEL

ÁNGEL NÁJERA HERRERA:

O SEA AQUÍ PRESUMIMOS QUE LOS REPRESENTANTES GENERALES SOLO PUEDEN ACTUAR EN

LAS CASILLAS DONDE FUERON REGISTRADOS, LAS CINCO O LAS FRACCIONES QUE

HABÍAMOS COMENTADO, SI NO SABE EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA QUE

REPRESENTANTES GENERALES EN QUE CASILLAS VAN A ACTUAR ENTONCES ESTE PUES CREO

QUE AHÍ VAMOS A TENER UN PROBLEMA PORQUE VAN A PODER ACTUAR EN CUALQUIER

CASILLA, EN TODO EL DISTRITO Y ESO VA A GENERAR, LO HABÍAMOS COMENTADO CON

SANDOR, EN EL SENTIDO DE QUE VA A GENERAR UN PROBLEMA OPERATIVO. YO SE BIEN QUE

MATERIALMENTE NO PUEDE ESTAR TODOS EN EL MISMO, SÍ, PERO LA LEY DICE QUE DEBEN

ACTUAR ÚNICAMENTE EN LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA PARA LAS CUALES FUERON

REGISTRADOS, NADA MÁS ABONO A LA SITUACIÓN.

SECRETARIO TÉCNICO:

ADELANTE.

REPRESENTANTE DEL PARTIDO CONVERGENCIA, LICENCIADO ROBERTO ESAÚ AIZPURU

ZACARÍAS:

… UNA DE LAS COORDINADORAS QUE ME DIJO QUE SU NOMBRAMIENTO DE SUS RG’S NO

TENÍAN ASIGNADAS LAS CASILLAS, ENTONCES BUENO YO LO QUE EN ESE MOMENTO SE ME

OCURRIÓ PORQUE HABLÉ AL DISTRITAL Y ME DIJERON QUE ASÍ LOS ESTABAN EMITIENDO ME

METÍ AL SISTEMA DIRECTAMENTE IMPRIMÍ LA LISTA DONDE VIENEN LAS RUTAS Y DIJE LLÉVELA Y

DÍGALE SI EL PRESIDENTE DE LA CASILLA NO LO DEJA ENTRAR QUE ACREDITE PORQUE ESO

ESTÁ EN EL SISTEMA Y NOSOTROS YA NO LO PODEMOS MODIFICAR. AHÍ VIENE EL NOMBRE

DE LA PERSONA Y VENÍA LA RUTA, LA SECCIÓN TAL, BÁSICA, CONTIGUA Y TAL, PARA QUE

PUDIERA ACREDITAR PORQUE MI DUDA ERA ESA, DIJE SI EN EL NOMBRAMIENTO NO TIENE LAS

CASILLAS COMO VA ACREDITAR ESE REPRESENTANTE GENERAL QUE TIENE ACCESO A ESAS

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ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA

MIERCOLES 30 DE JUNIO DE 2010 17:00 Hrs.

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CASILLAS. ENTONCES A MI SE ME OCURRIÓ QUE SE IMPRIMIERA ESE DOCUMENTO DIJE

LLÉVASELO POR SI HUBIERA ALGÚN PROBLEMA Y NO LO DEJARAN ENTRAR, CON ESO USTED

ACREDITA QUE ESTÁ REGISTRADA EN ESAS SECCIONES, PERO SÍ NO SÉ QUE DISPOSICIÓN

VAYA A TOMAR AQUÍ EL CONSEJO.

CONSEJERA PRESIDENTA:

MIRE SI LES PARECE VAMOS PLATICÁNDOLO ESTO JUNTO CON LOS OTROS PUNTOS QUE

TENEMOS PENDIENTES TODAVÍA EN UNA REUNIÓN EN, FUERA DEL CONSEJO PORQUE

AGOTAMOS YA LOS PUNTOS PERO SÍ LO COMENTAMOS Y LLEGAMOS A UN ACUERDO SI LES

PARECE. ¿SÍ? SI LES PARECE CONVOCAMOS MAÑANA. PORQUE AHORITA TODAVÍA TENEMOS

ALGUNOS OTROS PUNTOS.

REPRESENTANTE DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, LICENCIADA ROSA

OLIVIA VÁZQUEZ HERNÁNDEZ:

¿NOS LLAMAN O YA QUEDAMOS?

CONSEJERA PRESIDENTA:

NOSOTROS LOS CITAMOS, SI LES PARECE MEJOR LOS CITAMOS PORQUE TAMBIÉN TENEMOS

QUE VER TODAVÍA SI VAMOS A TENER ALGUNA OTRA REUNIÓN, ENTONCES LO PODEMOS

METER EN EL ORDEN DEL DÍA DE ESA REUNIÓN, ANTES DEL DÍA DE LA ELECCIÓN SI LES

PARECE.

REPRESENTANTE DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, LICENCIADA ROSA

OLIVIA VÁZQUEZ HERNÁNDEZ:

PERFECTO MAESTRA. SÍ.

CONSEJERA PRESIDENTA:

BUENO ENTONCES SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO PROCEDA CON EL DESARROLLO DEL

ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO TÉCNICO:

HAGO DEL CONOCIMIENTO CONSEJERA PRESIDENTA, QUE LOS PUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA

HAN SIDO AGOTADOS, Y DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 386 DEL CÓDIGO

ELECTORAL DEL ESTADO, LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ASISTENTES SE

TIENEN POR NOTIFICADOS. LES PEDIRÍA GUARDAR SILENCIO PARA CLAUSURAR ESTA SESIÓN

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ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA

MIERCOLES 30 DE JUNIO DE 2010 17:00 Hrs.

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POR FAVOR. PROCEDE EN ESTOS MOMENTOS LA CLAUSURA DE ESTA SESIÓN ORDINARIA, LES

SOLICITO NOS PONGAMOS DE PIE, GRACIAS.

CONSEJERA PRESIDENTA:

EN VISTA DE LO ANTERIOR, SE DECVLARÁN CALUSURADOS LOS TRABAJOS DE LA PRESENTE

SESIÓN ORDINARIA SIENDO LAS VEINTE HORAS CON DIECIOCHO MINUTOS DEL DÍA TREINTA

DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ, MUVHAS GRACIAS A TODOS POR SU ASISTENCIA.

LA PRESIDENTA

EL SECRETARIO TÉCNICO

MTRA. LYDIA GEORGINA

BARKIGIA LEAL

LIC. SANDOR EZEQUIEL

HERNÁNDEZ LARA