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VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA VIGÉSIMA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, CELEBRADA EL JUEVES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2008 EN LAS INSTALACIONES DEL MISMO, EN LA CIUDAD DE MÉXICO. C. OSCAR GUERRA FORD, COMISIONADO CIUDADANO PRESIDENTE. Comisionadas y Comisionados Ciudadanos del Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, siendo las 13 con 10 minutos del día 18 de septiembre de 2008, solicito al licenciado José de Jesús Ramírez Sánchez, Secretario Técnico de este Instituto, que proceda al pase de lista con el fin de verificar si existe el quórum establecido por la ley para la celebración de la Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria del Pleno de este Instituto correspondiente al año 2008 y a la cual se ha convocado. Por favor señor Secretario, proceda. C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ, SECRETARIO TÉCNICO.- Gracias Comisionado Presidente. Comisionados Ciudadanos, procedo a pasar lista de asistencia a los integrantes de de este Pleno. Están presentes los siguientes Comisionados Ciudadanos: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés; Agustín Millán Gómez; María Elena Pérez-Jaén Zermeño. Señor Presidente le informo que se encuentran presentes los seis Comisionados Ciudadanos existiendo el quórum legal requerido para sesionar de conformidad al Artículo 70 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal así como al Artículo 17 del Reglamento de Sesiones de este Pleno. C. OSCAR GUERRA FORD.- Muchas gracias señor Secretario, en virtud de que existe el quórum legal establecido se declara abierta la sesión. Comisionadas y Comisionados Ciudadanos, de no haber inconveniente por parte de ustedes procederemos al desahogo de los asuntos del Orden del Día de esta sesión. Es necesario indicar que el desarrollo de la misma será de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 1

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VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA VIGÉSIMA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, CELEBRADA EL JUEVES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2008 EN LAS INSTALACIONES DEL MISMO, EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

C. OSCAR GUERRA FORD, COMISIONADO CIUDADANO PRESIDENTE. Comisionadas y Comisionados Ciudadanos del Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, siendo las 13 con 10 minutos del día 18 de septiembre de 2008, solicito al licenciado José de Jesús Ramírez Sánchez, Secretario Técnico de este Instituto, que proceda al pase de lista con el fin de verificar si existe el quórum establecido por la ley para la celebración de la Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria del Pleno de este Instituto correspondiente al año 2008 y a la cual se ha convocado. Por favor señor Secretario, proceda.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ, SECRETARIO TÉCNICO.- Gracias Comisionado Presidente. Comisionados Ciudadanos, procedo a pasar lista de asistencia a los integrantes de de este Pleno. Están presentes los siguientes Comisionados Ciudadanos: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés; Agustín Millán Gómez; María Elena Pérez-Jaén Zermeño. Señor Presidente le informo que se encuentran presentes los seis Comisionados Ciudadanos existiendo el quórum legal requerido para sesionar de conformidad al Artículo 70 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal así como al Artículo 17 del Reglamento de Sesiones de este Pleno.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Muchas gracias señor Secretario, en virtud de que existe el quórum legal establecido se declara abierta la sesión. Comisionadas y Comisionados Ciudadanos, de no haber inconveniente por parte de ustedes procederemos al desahogo de los asuntos del Orden del Día de esta sesión. Es necesario indicar que el desarrollo de la misma será de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 21 del Reglamento de Sesiones de este Pleno. Señor Secretario haga favor de proceder a dar lectura al Orden del Día.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Gracias Comisionado Presidente. El Orden del Día de esta Sesión es el siguiente:

I. Lista de asistencia y verificación del quórum legal. II. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del Orden del Día. III. Presentación, análisis y, en su caso, aprobación del Proyecto de Acta de la Vigésima Segunda Sesión Ordinaria de este Pleno celebrada el 01 de septiembre de 2008. IV. Presentación y Análisis del Primer Informe Anual de

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Actividades del Centro de Atención Telefónica del Instituto denominado TEL-INFODF.V. Presentación y Análisis del Informe sobre la Evolución de los Resultados de las Evaluaciones sobre el Cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. VI. Presentación, análisis y, en su caso, aprobación del Proyecto de Acuerdo mediante el cual se aprueban los Criterios y Metodología de Evaluación de la información pública de oficio que deben dar a conocer los Entes Públicos en sus portales de Internet.

VII. Presentación, análisis y, en su caso, aprobación del Proyecto de Acuerdo mediante el cual se amplía el plazo para la recepción de los trabajos que participarán en el “Reconocimiento a Innovaciones en Materia de Transparencia de los Entes Públicos del Distrito Federal, 2008”. VIII. Presentación, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes Proyectos de Resolución de Recursos de Revisión interpuestos ante el Instituto, cuyos expedientes son los siguientes: 377, 366, 367, 368, 370, 371, 372, 374, 376, antecedidos todos ellos de RR seguidos de diagonal 2008. IX. Asuntos generales. Es cuanto señor Presidente.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionados Ciudadanos está a su consideración este orden del día, si no hay ninguna observación le pediría al señor Secretario consulte en votación económica si se aprueba este orden del día.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Comisionados Ciudadanos en votación económica se consulta si están de acuerdo con el orden del día propuesto, los que estén de acuerdo con ello sírvanse levantar la mano. Por unanimidad se aprueba el Orden del Día de la Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria de este Pleno correspondiente al año 2008.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionadas y Comisionados Ciudadanos de no haber inconveniente por parte de ustedes procederemos al desahogo del siguiente punto del Orden del Día consistente en la presentación, análisis y en su caso aprobación del Proyecto de Acta de la Vigésima Segunda Sesión Ordinaria del Pleno de este Instituto, celebrada el pasado 01 de Septiembre del 2008. Señores Comisionados está a su consideración el Proyecto de esta Acta.

De no haber ninguna observación además de las observaciones de forma que han sido enviadas ya a la Secretaría Técnica, le pediría al Secretario consulte en votación económica si se aprueba el Proyecto de esta Acta.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Comisionados Ciudadanos en votación económica se consulta si están de acuerdo con el Proyecto

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de Acta presentado en sus carpetas de la Vigésima Segunda Sesión Ordinaria de este Pleno. Los que estén de acuerdo con ello sírvanse levantar la mano.

Con las modificaciones que nos han hecho llegar, por unanimidad se aprueba el Acta de la Vigésima Segunda Sesión Ordinaria de este Pleno celebrada el 01 de septiembre de 2008.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionadas y Comisionados Ciudadanos de no haber inconveniente por parte de ustedes procederemos al desahogo del siguiente punto del Orden del Día, consistente en la presentación y análisis del primer informe anual de actividades del Centro de Atención Telefónica de nuestro Instituto. Para ello me voy a permitir presentar las características generales de este informe.

Como ustedes saben el 17 de septiembre del año pasado se inauguraron las actividades del TEL-INFODF como una forma de facilitar el acceso a la información a todos los ciudadanos del Distrito Federal o de cualquier parte del país que quisieran hacer uso de este servicio, con el objeto de que aquellas personas que no pueden desplazarse físicamente a las oficinas para hacer solicitudes de forma material, o tienen algún impedimento como se acaba publicar recientemente en la prensa que sólo el 20 por ciento de los ciudadanos del Distrito Federal tienen acceso a Internet, y que por lo cual no podían acceder al sistema INFOMEX.

Con el objeto de ampliar el número de personas que estén en posibilidades de hacer solicitudes de información, nuestro Instituto generó lo que se denominó el TEL-INFODF, que es un servicio telefónico para hacer solicitudes de información, aunque también ofrece otros servicios como es orientación a los ciudadanos en términos del derecho de acceso a la información y seguimiento sobre las solicitudes que hacen los propios ciudadanos por este medio.

Esto, hay que decirlo, es un servicio novedoso a nivel nacional y hasta donde tenemos también conocimiento a nivel internacional para ampliar el acceso a la información, es tanto esta cuestión que en la ley actual que rige ya el acceso a la información aunque desde la ley anterior se mencionaba la posibilidad de solicitudes verbal hoy la ley las especifica que también estas podrán ser de forma telefónica a través de un centro para este aspecto que tenga nuestro Instituto y que en este caso es el TEL-INFODF.

Ahí ustedes tienen el número de servicios totales que se han brindado, desglosados por solicitudes, orientaciones y seguimiento. Finalmente tenemos 14 mil 181 solicitudes, los datos están al corte del 17 de

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septiembre de 2007 al 17 de septiembre de 2008, entonces estamos hablando de un año de actividades, los datos de los dos septiembres son menores porque implican simplemente 15 días hábiles dado que están las fiestas patrias en los dos años. Este es el promedio mensual de servicios brindados y vemos como es una función ahí medio cíclica, que tiene sus auges y sus depresiones, pero finalmente nos habla de un promedio de mil 182 servicios brindados de forma mensual por este Centro de Atención Telefónica.

Aquí es a lo que se refiere principalmente el servicio que brinda el TEL-INFODF es el registro de solicitudes, tenemos ahí hay que la comparación es septiembre a diciembre en el 2007 con 2 mil 618 y en este año hasta el 17 de septiembre llevamos 8 mil 658 solicitudes por este medio, 516 orientaciones se dieron en los últimos tres meses del año pasado y se han dado hasta el momento 2 mil 236 orientaciones y seguimiento a 39 contra 114.

Por lo que se refiere ya a los servicios específicos, el promedio de solicitudes ingresadas, también si se dan cuenta, presenta un comportamiento cíclico en el asunto pero tenemos un promedio de 940 solicitudes, casi las mil que se habían planteado como un primer momento de solicitudes mensuales ingresadas bajo este servicio o esta modalidad. ¿A quién se han hecho las solicitudes?, la distribución es muy similar a las solicitudes de información en general, el Ejecutivo concentra el 81.8 por ciento, después el Judicial el 2.2, el Legislativo 2.3, los autónomos en su totalidad 8.1 y ya aparecen los partidos políticos con 463 solicitudes.

Alguien diría, ¿por qué hay 3 solicitudes en el 2007, si en el 2007 no eran los partidos?, recuerden que se firmó un convenio con el Partido Social Demócrata el cual brindó sin que estuviera en ley la posibilidad de hacer solicitudes de acceso a la información vía INFOMEX y lo cual posibilitaba también hacerlas bajo el servicio de TEL-INFODF. Aquí está la distribución que ya he comentado simplemente en barras.

¿Qué es las solicitudes que hace, sobre qué temas? Aquí destaca de forma mayoritaria y por un usuario que tenemos muy importante que es el aspecto programático-presupuestal y financiero que tiene 8 mil 461 solicitudes y después de este destacaría el de organización interna con 899, el de regulatorio con 607, etcétera, el que menos tiene es el de quejas y denuncias, no son quejas y denuncias sino son solicitudes de cómo realizar una solicitud referente a quejas y denuncias.

No quejas y denuncias porque ese no es un servicio que se brinde dado que es acceso a la información. Esto es igual por temas, como les decía, destaca el programático, presupuestal y financiero sobre todos los

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demás. Esta es una cuestión creo que relevante del total de solicitudes que ha recibido el Distrito Federal en todos su órganos, ha hecho los mismos cortes del 17 de septiembre al 17 de septiembre del año pasado respecto a este año hemos recibido 34 mil 014 solicitudes por todos los medios, ya sea material escrito, ya sea INFOMEX, ya sea correo electrónico, etcétera.

De estas, 11 mil 276 se han hecho bajo el servicio de TEL-INFODF lo cual significa un 33 por ciento de solicitudes se puede decir que una tercera parte de las solicitudes en el Distrito Federal se han hecho bajo esta modalidad y esta es simplemente la gráfica de pie que muestra lo anterior.

Estos son en términos generales lo que yo diría los números que muestra este servicio que nuestro Instituto ha proporcionado y que hoy empieza también a ser reproducido en otras partes del país, los compañeros del Instituto de Transparencia -porque ahora así se llama- y Acceso a la Información del Estado de Durango, en la reforma su ley incluyeron los servicios de solicitudes de información telefónicas, ellos han estado en contacto con nosotros para darles la asesoría correspondiente, se les ha enviado el material y están prontamente por hacer una visita a nuestro Instituto porque ya la ley les marca esta posibilidad.

También nuestro Instituto ha recibido visitas por parte del IFAI interesados en ver cómo funciona este servicio, ellos tienen un servicio telefónico, pero es un servicio de orientación a los ciudadanos que es uno de los servicios que damos también bajo el TEL-INFODF, pero quieren ver la posibilidad en algún momento, aunque ellos tienen la problemática que tienen que atender a todo el país de dar también este servicio y ya hemos recibido visitas.

También tengo entendido que este servicio que ofrecemos de acceso a la información vía telefónica fue expuesto en la Conferencia Internacional de Órganos de Acceso a la Información Pública que se realizó el año pasado en Nueva Zelanda y que fue uno de los trabajo que llevó la Comisionada María Elena Pérez-Jaén, donde se dio a conocer este servicio que es el referente que tenemos que es pionero a nivel internacional en este tipo de cuestiones.

En la idea de que sabemos los problemas que pueden implicar las solicitudes materiales dado la dificultad que han a veces por transitar en esta ciudad, las invitaciones que se tienen en forma electrónica también de que sólo un sector de la población, creo que este servicio viene a corroborar una cuestión que este Instituto ha tenido como uno de sus

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principios de incorporar a todos los sectores a este derecho al acceso a la información.

Se están viendo cuestiones importantes para los próximos meses o los años por venir para incorporar el TEL-INFODF, una es los convenios que ya firmamos con la Procuraduría Social para que cuando vía la Procuraduría Social que también tiene un centro telefónico para presentación de quejas y denuncias, cuando alguna persona quiera a través de ellos hacer una solicitud de información se oriente a nuestro Instituto referente al TEL-INFODF.

Y también en las próximas semanas estaremos firmando un convenio con la Secretaría de Desarrollo Social específicamente con LOCATEL, para que en el mismo sentido LOCATEL cuando se anuncie que también hay acceso a la información vía LOCATEL, pero LOCATEL no hará, sino lo que hará será la conexión inmediata a nuestro centro de atención telefónica.

También se hizo un diagnóstico sobre la operación del sistema, se tienen grabadas los servicios que ofrecen nuestras compañeras operadoras para detectar qué áreas de oportunidad se tienen y generar un programa de superación y actualización y capacitación de estas operadoras con el objeto de que puedan brindar un mejor servicio a los ciudadanos del Distrito Federal o a toda aquella persona que pueda hacer uso de este servicio.

Yo lo dejaría hasta aquí, este es el informe y de verdad creo que ha sido una experiencia fructífera para nuestro Instituto, innovadora, pero que lo más importante que ha servido a la ciudadanía con este 33 por ciento de que las solicitudes se han hecho por este medio. Sería todo y tiene la palabra el Comisionado Agustín Millán.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Sí, muy rápido, muchas gracias. Entiendo que este informe que nos presenta el Presidente sobre los resultados de la operación del TEL-INFODF, tiene un carácter, digamos, como de aniversario porque cumple justamente un año de operación y estamos convencidos de los magníficos resultados que ha dado este servicio de atención telefónica para gestionar solicitudes de información de los ciudadanos. Ya nos decía que es el 33 por ciento una de cada 3 solicitudes que en el último año se han ingresado en materia de acceso a la información pública, es por esta vía de TEL-INFODF.

Creo que toda esta información que nos presenta el Comisionado Presidente la deberíamos de meter a una sección que ya hemos solicitado, que se incorpore en el Portal de Internet una sección de información estadística del derecho de acceso a la información, para ver

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las particularidades en cómo está operando, cuáles son los servicios, cuáles son los resultados que nos está mostrando en este momento el Comisionado Presidente.

Y justamente quería referir, hay muchas áreas de oportunidad que podemos advertir y tener una actitud muy autocrítica, por un lado ya lo refería, se hizo una evaluación de las grabaciones del servicio de atención que dan nuestras compañeras telefonistas, hay áreas de oportunidad identificadas, ojalá y pudiéramos también después tener un informe de qué se está haciendo para resolver esas áreas de oportunidad y seguir mejorando la calidad en la atención telefónica a los ciudadanos.

Por otro lado creo que también tenemos que revisar la clasificación temática, porque esa clasificación temática que tenemos no sólo en el sistema telefónico TEL-INFODF, sino en el sistema INFOMEX, como que responde más a un criterio de información propia para las autoridades más que para el ciudadano, o sea, cuando uno habla o cuando tiene una entrevista el entrevistador pregunta ¿y cuáles son los temas que le preguntan al Gobierno de la Ciudad de México?, entonces decir el programático presupuestal en lugar de decir los temas de seguridad pública, los temas de empleo, los temas de salud, los temas de vivienda, tiene otra perspectiva.

A lo mejor es como debemos de hacer esas modificaciones en nuestros criterios de clasificación temática, digamos, lo dejo apuntado simplemente para decir que yo también celebro los magníficos resultados que ha dado la operación del TEL-INFODF, pero que tenemos áreas de oportunidad que ya están identificadas y otras que podemos revisar para mejorar siempre la calidad del servicio.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada María Elena Pérez-Jaén.

C. MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO.- Me uno a las palabras del Comisionado Agustín Millán y sí me da mucho gusto recibir este primer informe anual, este reporte anual de actividades del TEL-INFODF, que como puede apreciarse ha justificado su creación con creces y los números hablan por sí mismos y es importante destacar cómo se han ido multiplicando las gestiones de este centro de atención telefónica, fundamentalmente en materia de registro de solicitudes de información y ello es si la expresión de la concreción del principal propósito de la creación de esta herramienta que era y es extender el derecho de acceso a la información pública en la capital del país y sobre todo a los más diversos sectores de la población, fundamentalmente aquellos que por muy diversas causas aún no tienen acceso a Internet.

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Enhorabuena por estos resultados y felicito también a las operadoras del TEL-INFODF, como diría el Comisionado Bustillos las chicas súper poderosas, porque a veces cuando llegan solicitudes de información múltiples, ellas se multiplican y han hecho una gran labor y sin duda considero que sería muy interesante ir avanzando que pudiéramos avanzar gradualmente en informes más cualitativos, ya que si bien los números pueden ser muy ilustrativos sería importante contar con un enorme más cualitativo de las llamadas atendidas para poder mejorar de manera continua la calidad en la atención de los usuarios del TEL-INFODF.

Y les quiero decir, señores Comisionados, que en estos días que hemos estado haciendo algunas llamadas de nuestros invitados al Segundo Seminario Internacional, en las pláticas con la India es una de las, creo que de los productos, no podemos cobrar, ¿verdad Comisionado Millán?

O sí, derechos de autor Comisionado Guerra, porque es una de las cosas con las cuales hemos estado platicando en especial que estoy al cargo junto con el Comisionado Guerra de la organización de este Segundo Seminario Internacional, pero verdaderamente les parece muy interesante esta herramienta en la India, en un país que tiene mil millones de habitantes, imagínense si se hace un centro de llamadas telefónicas por cada uno de los estados en la India y creo que es nuestra aportación como equipo, como Instituto, como todos los compañeros a la comunidad internacional.

Ya vemos también que en algunos estados de la República esto ya empieza también a tomarse en consideración, ya incluso los propios lineamientos en alguna ocasión el propio IFAI nos los pidió para conocer cómo estaba operando el TEL-INFODF. Felicidades a todos.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Sí, gracias, muy breve, suscribo lo que ya manifestaron los Comisionados y de igual sí pediría, agradecer al Presidente la información que nos da sobre estos datos estadísticos, pero volvemos a los informes que se nos presentan comúnmente, creo que habría que nutrirla de información cualitativa particularmente me parece que un dato relevante es el perfil del solicitante, que eso lo podríamos sacar, aparte que es un requisito, cuando se presenten las solicitudes de información me parece que es un dato relevante que va cumpliendo los objetivos del TEL-INFODF que era llegar a ese tipo de población que no tenía Internet, que no tenía medios electrónicos para solicitar información.

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De los datos que arroja el informe obviamente tenemos el programático-presupuestal y financiero, pero sabemos también a qué fenómeno fue este número en exceso que se incorpora, porque el segundo lugar es la parte de organización interna que está muy alejado del primero de 899 a 8 mil 461, entonces sí sería importante conocer quién está preguntando, no quién, o sea, qué profesión o a qué se dedica la persona que está, su perfil, y no sé algunos otros datos que aporte la Dirección para dar información más cualitativa de qué interpretación tenemos con estos números. Entonces eso sería importante traer a colación y bueno, felicidades a todo el personal porque hace bien esta labor. Gracias.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Yo creo que el TEL-INFODF ha sido un acierto y eso lo vemos corroborado todos los días como la gente accede cada vez más al uso del teléfono para hacer solicitudes de información, cómo nos distanciamos un poco también de cómo le hace el IFAI, ahora vengo de un evento con vecinos de la Delegación Álvaro Obregón y en donde se observa de una manera muy clara cómo ha crecido el número de solicitudes a la Delegación vía telefónica y cómo se puede ver clarísimamente que la comunidad ahí reunida hace uso del teléfono, o sea, ya no va vía Internet, no, y como la parte la opción que se pone en nivel federal sigue siendo la vía electrónica, aunque sí los orientan a través del teléfono que tienen no les resuelven el problema de hacer llegar la solicitud a la autoridad responsable.

Entonces creo que ha sido un gran acierto y me quitó las palabras la Comisionada María Elena de la boca, porque creo que es un primer aniversario y desde aquí hay que mandarle una felicitación a Tere, Nidia, Sandra, Melisa, las chicas súper poderosas por el trabajo que han hecho, porque no sé si ustedes lo han hecho en alguna vez, hablar al TEL-INFODF, y la atención de ellas es verdaderamente muy cálida y desde la recepción de la llamada se aprecia un clima de receptividad y de buen trato por parte de nuestras operadoras.

Así es que hay que darles una felicitación y también ahora una felicitación a Carlos Mendiola por también creo que tiene parte que ver ahora en la construcción de estos reportes, me parece que este proyecto va a seguir creciendo, va a seguir dando buenos resultados y vamos a ver un porcentaje diferente dentro de un año, está clarísimo.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Yo nada más quisiera reaccionar a algunas cuestiones que se han dicho las cuales concuerdo, una de incorporar este informe al Portal enriqueciéndolo con los datos que podemos obtener del perfil y ver qué algún otro dato podemos también meter más cualitativo para ponerlo así.

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Lo de la reclasificación temática yo digo que son dos cuestiones que aquí faltó, está esta que yo siempre he dicho que tenemos que tener la explicación de qué se refiere cada una de ellas, una explicación corta pero clara, pero también tenemos la que es por dependencia, aquí no quisimos presentar todas sino sólo por órgano de gobierno pero el tema de salud está salud ya cuando nosotros vemos, por ejemplo, cuando tenemos los informes de todas las solicitudes luego nos damos cuenta que seguridad es el tema, por que la Secretaría de Seguridad Pública es la que más solicitudes tiene.

Faltó esta cuestión, lo que tenemos que tener es que debemos de tener por temas y dependencias, pero luego esas dependencias por sub temas, por estos, que si podemos hacer esos cruces porque luego a ver a la Secretaría de Seguridad Pública qué le están preguntando, le están preguntando sobre su presupuesto o le están preguntando sobre sus trámites o le están preguntando sobre sus resultados, eso es lo que deben tener, temáticas y luego sub temáticas que es un poco, y eso lo podamos trabajar con el área de Evaluación, con el área de Informática, porque esta clasificación sale de Evaluación y las áreas involucradas pero creo que nos permite.

La otra yo he hablado con el Secretario Ejecutivo con objeto de que nos presente un plan de mejora en términos de lo que fue la evaluación, sino que no teníamos todavía evaluación y veamos este aspecto. Algo que creo que es muy importante es que estos números que muestra el TEL-INFODF son sin una gran publicidad, hay que decir la publicidad ha sido lo que hemos organizado aquí, nuestros compañeros de la Prensa que han hecho este tipo de cuestiones, alguna entrevista que se dio en Canal 40, pero en el momento en que nosotros sacamos ese servicio ya los recursos los teníamos en una campaña que iba principalmente a posicionar en el derecho, hoy en la campaña de este año estamos dando prioridad al anuncio del TEL-INFODF, tanto en la campaña de radio, como en la campaña que traemos en el Metro, como la campaña de volanteo, etcétera, aunque se dice en las otras formas, se está resaltando mucho esta cuestión.

Yo espero, ya lo mediremos en su momento, que esto nos permita poder, porque también la campaña va dirigida a esos sectores, ¿cómo les llaman Salvador?, hacia ese sector que queremos también que se incorpore, no, pero estoy dando una clasificación de sé mas, dé más, yo diría noveno y décimo decil de la distribución del ingreso. Entonces podremos ver esos resultados ya también con una campaña mediática con resultados y creo que a donde hemos ido como Instituto hemos promocionado y publicitado y presumido en el mejor sentido de la

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palabra este servicio, yo espero que los resultados se empiecen a reflejar en su momento.

Serían mis comentarios y se toman estas anotaciones que se han hecho por parte de ustedes para mejorar este informe y felicitarnos al TEL-INFODF, a todas las compañeras que trabajan ahí, pero también a todo el Instituto porque esto opera también con el área de tecnologías por INFOMEX, etcétera, todo mundo ha metido algo para que esta cuestión esté funcionando y esperamos que funcione mucho mejor en los próximos meses. Comisionado Salvador Guerrero.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- En realidad sí hay razones para por las cuales mantengamos un ánimo celebratorio, sin embargo me da la impresión de que al menos un tercio de esas solicitudes de información están localizadas o un cuarto de esas solicitudes de información están localizadas en alguien de una extraordinaria experiencia en materia de acudir al uso de la ley, entonces suponiendo que a nosotros restáramos a esta variable, los números serían un poco distintos, aún así es muy importante porque lo más importante aquí es de carácter cualitativo y en ese sentido yo me uno a esa petición de insistir en ese tema, no solo en la parte de los números sino el asunto de la cualidad de este servicio frente a otros.

Ahora, me parece muy interesante que aquí podamos reflexionar sobre un tema de apariencia sencilla y para empezar sobre eso quisiera solamente mencionar la asociación que se hizo con la India, la India y algunos lugares de China se han convertidos en los Call Center internacionales de mercadeo global, entonces una, para vender la idea a los hindúes o a los indios como gusten cada uno decirles, la idea sería que ellos mismos unificaran una noción de transparencia con su noción de Call Center se convirtieran a nivel global en la extrapolación de una idea original que nace de México, o sea, sintetizar la noción del Call Center, concientizar la noción de transparencia y derecho de acceso a la información en un lugar que ha mostrado una amplísima preocupación por el asunto de esta herencia cultural y esta inexistencia de las castas y su existencia también vinculado con un discurso democrático.

La otra cosa que me llama la atención aquí es que no sé si podamos reflexionar o hacer algo al respecto de qué modifica el uso del TEL-INFODF, es decir, hay una reestructuración interna de la forma de solicitar información, es decir, de un mismo pie se redistribuyen entre sí los principales actores, por eso el perfil del solicitante es importante, y por otro lado, qué cambia en la práctica de las personas que viven en la Ciudad de México o no viven en ella pero que están interesadas en el Gobierno de México, es el uso del TEL-INFODF, ¿qué modifica?

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Es decir, estamos haciendo una especie de comentarios siempre justificablemente celebratorio pero intracelebratorio, ¿qué ocurre con el resto de la población? ¿Cómo lo vive? Si bien es cierto que el 20 por ciento de la población acude a Internet, el 80 por ciento restante, ¿qué tan grande es el universo de ese 80 por ciento que nosotros no hemos tocado? Porque si bien es cierto que es significativo una frase que sea de 11 mil y si restamos la variable n m de ahí quizás sean 7 mil llamadas lo que nos va a ubicar en alrededor de 20 llamadas diarias, entonces, ¿qué tan significativo es nuestra penetración a nivel del universo del 80 por ciento que no tiene acceso a Internet y que eventualmente sería nuestro propósito real?

Entonces en ese sentido hay una enorme tarea que desahogar, eso no le quita la cualidad a este instrumento de ser pionero a nivel internacional y tampoco por supuesto ningún mérito a nuestras compañeras que atienden el teléfono tan cálidamente, pero sí está hablando de la necesidad de pensar de qué manera nosotros conseguimos generalizar el uso. Son reflexiones que dejo al aire. Gracias.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Si no hay otra cuestión daríamos por presentado este informe y Comisionadas y Comisionados Ciudadanos de no haber inconveniente por parte de ustedes procederemos al desahogo del siguiente punto del Orden del Día, consistente en la presentación y análisis del informe de los resultados de las evaluaciones sobre el cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, para ello voy a solicitar con la aprobación de este Pleno para que el licenciado David Mondragón Centeno Director de Evaluación y Estudios exponga el informe. Licenciado David Mondragón si nos hace favor proceda con la exposición de este informe.

C. DAVID MONDRAGÓN CENTENO.- Después de la entrada en vigor de la nueva ley resulta útil y necesario realizar una valoración ejecutiva de la evolución del cumplimiento y las obligaciones de transparencia en las páginas de Internet por parte de los Entes obligados, en el marco de la anterior Ley de Transparencia. El período que abarca este comparativo es desde octubre de 2006 fecha en que inició la primera evaluación diagnóstico hasta mayo de 2008 fecha en que concluyó la cuarta evaluación diagnóstico de ese período. En esos casi 2 años se realizaron 4 evaluaciones con los mismos criterios de evaluación, no obstante respecto a la metodología debemos recordar que esta se afinó después de la evaluación que concluyó en enero de 2007.

Sin embargo, con el fin de poder comparar la evolución en el cumplimiento de estas obligaciones, se aplicó la metodología afinada a esa evaluación de enero de 2007, lo que permite que los resultados de estas 4 evaluaciones que ahora se presentan sean perfectamente

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comparables. Como es usual, la presentación de estos resultados la realizaremos por criterios sustantivos y adjetivos de los Artículos 12 y 13 de la Ley anterior.

En general al analizar los promedios que obtuvieron los Entes Públicos en los índices del artículo 12 de la ley se observa que tanto en los criterios sustantivos como en los adjetivos hay crecimientos importantes respecto a la primera evaluación, particularmente entre la primera evaluación concluida en enero de 2007 y la última de abril de 2008, el promedio del índice de criterios sustantivos del artículo 12 subió de 46.8 a 80.7, registrando un avance final de un 72.4 por ciento, en tanto que el promedio del índice de criterios adjetivos subió de 35 a 78.6 registrando un mayor avance final de 124.6 por ciento.

Estos datos sugieren que en lo general durante la vigencia de la anterior ley los Entes Públicos mostraron un comportamiento positivo en el cumplimiento de estas obligaciones de transparencia, sin embargo, no debemos omitir que al igual que en los dos índices del artículo 13 en la evaluación de abril de 2008 se observó una ligera caída en ambos índices del artículo 12.

Esta caída de los índices de los artículos 12 y 13 se debió fundamentalmente a una falta de actualización de la información, es decir, la información que llevó a los Entes Públicos a obtener altas calificaciones en la evaluación de noviembre de 2007 sí estaba en los Portales sólo que no fue actualizada. No obstante lo anterior, al revisar los promedios generales o históricos de las cuatro evaluaciones realizadas, se aprecia que las dos últimas evaluaciones de los criterios sustantivos y adjetivos del Artículo 12 están ambas por encima de sus respectivos promedios históricos.

El segundo aspecto a destacar aquí es que el promedio registrado en los criterios sustantivos que son los más relevantes pues califican la publicación de la información requerida por la Ley y que esta se encuentre actualizada, siempre fue superior a lo observado en los criterios adjetivos.

Como tercer elemento, se observa que ambos índices convergen alrededor del valor de 80 sobre 100, lo que indica un nivel de cumplimiento aceptable aunque no satisfactorio si nos planteamos un cien por ciento de cumplimiento irrestricto de la Ley.

En esta diapositiva se desagregan los promedios obtenidos por órganos de Gobierno en los criterios sustantivos del artículo 12, aquí se observa que de enero de 2007 a abril de 2008 hay un crecimiento de 72.4 por ciento en el promedio general de los Entes Públicos. Dentro del

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Ejecutivo, la administración pública central mostró el mayor crecimiento en este índice, 154.4 por ciento, seguido por las Delegaciones Políticas con un crecimiento de 116.8. No obstante, el órgano de Gobierno que mostró mayor consistencia en sus calificaciones y que por lo mismo obtuvo el promedio general más alto de 96.9 fue el Legislativo seguido del Judicial con 90.6.

En general, se observa que al inicio de la aplicación de los anteriores criterios de evaluación los Entes Públicos enfrentaron dificultades para cumplir sus obligaciones, la carencia de recursos en las OIP’s es una de ellas. De esa manera el promedio general de 46.8 estuvo por debajo de la mitad de los 100 puntos posibles; a partir de la segunda evaluación hay una mejoría general en este índice a excepción de las Delegaciones Políticas que continuaron reportando resultados por debajo de 50. Es en la tercera evaluación, la de noviembre, donde la mayoría de los órganos de Gobierno registran los mejores índices de criterios sustantivos del artículo 12, con una ligera caída en la cuarta evaluación cuyas razones ya comentamos.

En términos de números de Entes obligados y grado de cumplimiento, esta gráfica muestra la evolución que tuvo el cumplimiento de los criterios sustantivos del artículo 12 entre la evaluación que concluyó en enero de 2007 y la de mayo de 2008. Hay una notable diferencia cualitativa entre la primera y última evaluación; mientras que en enero de 2007 la mayoría de los Entes Públicos no cumplió con los criterios sustantivos del artículo 12 de la ley, para la de mayo de 2008 se invirtió considerablemente esta proporción ya que la gran mayoría de los Entes cumplieron totalmente, 57 casos siendo mucho menor los que no lo hicieron, sólo 7 Entes.

Pasamos al artículo 13 adelante por favor. Al igual que en el artículo 12 los índices de criterios sustantivos y adjetivos del artículo 13 observaron una tendencia creciente entre la primera y la última evaluación de este periodo, observando una ligera caída entre noviembre de 2007 y abril de 2008. La siguiente por favor.

También aquí los promedios de los criterios sustantivos y adjetivos del Artículo 13 de los últimos 2 ejercicios fueron superiores al promedio histórico que es de 70.4 sobre 100 en ambos casos, concluyendo ambos con un valor superior a 80 de 100 puntos posibles. A diferencia del artículo 12 el órgano de Gobierno que reportó mayor consistencia de calificaciones en el 13 fue el Judicial obteniendo un promedio general de 82.5 seguido del Legislativo con 80.1 y de los autónomos con 78.4.

Al desagregar el órgano Ejecutivo la administración pública central registró el mejor promedio en este rubro con 70.2 puntos. Para valorar

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adecuadamente este promedio de 81.2 obtenido en la reciente evaluación de abril, hay que destacar que el nivel de dificultad que implica el cumplimiento de los criterios sustantivos del artículo 13 es el más alto en todos los índices, es decir, es más meritorio el cumplimiento de estos artículos sustantivos del Artículo 13 que en el resto de los índices que se están analizando.

En el cumplimiento total de los criterios sustantivos se pasó de 0 a 11 Entes Públicos en el cumplimiento total en el parcial de 68 a 72 y en el incumplimiento total se pasó de 2 a 1. Así la tendencia entre la primera y la última evaluación es que la gran mayoría de los Entes Públicos cumple parcialmente este tipo de obligaciones, cabe decir que este cumplimiento parcial refleja ahora un promedio general arriba del 80 a diferencia de la evaluación de enero de 2007 en la que el promedio era de 41.2 es decir, casi la mitad.

Consideraciones finales. En términos de la metodología utilizada en esas evaluaciones, los ajustes realizados en mayo de 2007 arrojaron evaluaciones más objetivas y precisas que permitieron distinguir el cumplimiento preciso de las obligaciones de la ley de los de la calidad de la información presentada. Aún cuando en el periodo existió una mejora generalizada en todos los índices, vemos que falta tarea por hacer en esas obligaciones de transparencia, pues los índices calculados en una escala de decil, se encuentran un poco arriba de 80, sobre como Instituto atenderemos lo que sea necesario para impulsar la consistencia en el cumplimiento por parte de los Entes Públicos.

No obstante, la evolución de los resultados que se exponen en este informe, nos permiten afirmar que el cumplimiento de la información de oficio por parte de los Entes Públicos ya no es una circunstancia aislada, sino que se ha convertido en parte de la normalidad democrática en el Distrito Federal.

Abonando a lo anterior, visto desde el ángulo del número de Entes Públicos que cumplen con estas obligaciones y del grado en que lo hacen, podemos afirmar que entre la evaluación de enero de 2007 y la más reciente de mayo de 2008, se registró un cambio cualitativo en la atención y desempeño en la observancia de la ley, a diferencia del diagnóstico de enero de 2007 se observa una marcada actitud hacia el acatamiento de la ley, el cumplimiento ya es la norma y no la excepción.

Los datos revelan a diferencia de principios de 2007 cuando sólo la quinta parte de los Entes Públicos registraba algún índice mayor, uno de los cuatro, mayor 60 hoy el 95 por ciento de ellos tiene más de 60 en todos sus índices y en conjunto el promedio de todos los Entes está en poco arriba de 80.

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La conclusión principal sigue siendo que aún queda camino por andar en materia de transparencia tanto para los Entes Públicos como para el Instituto, los Entes Públicos deben seguir mejorando en el cumplimiento de sus obligaciones y el Instituto debe seguir perfeccionando sus instrumentos de evaluación y seguimiento para fortalecer su función como órgano garante de la transparencia en el Distrito Federal.

En general, además de la evaluación de los aspectos formales de la presentación de la información en los Portales de transparencia, el Instituto debe avanzar en mayor medida en la calificación de la consistencia y la integridad de la información rubro en el que sin duda podremos avanzar con los nuevos criterios y metodología. Es cuanto señor Presidente.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Está a su consideración señores Comisionados. Tiene la palabra el Comisionado Agustín Millán.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.-. Gracias, simplemente advertir que el Instituto ya entregó los resultados de estas evaluaciones de abril-mayo recientemente se acaban de entregar a todos los sujetos obligados, estamos hablando de la evaluación correspondiente a la Ley vigente hasta mayo de este año, es decir, estamos hablando de las obligaciones de transparencia que son motivo de evaluación por nuestra Dirección que lleva el mismo nombre aplicando esa ley de octubre de 2005.

La misma solicitud y recomendación que hicimos en el caso de los resultados del TEL-INFODF esta rica información la debemos de subir al Portal de Internet a la sección que hemos propuesto que se denomine información estadística de acceso a la información pública.

Me parece que hay una enorme riqueza en el informe que nos presenta nuestro compañero David Mondragón y dice con mucha puntualidad y creo que con mucho tino de que la caída que observamos en la evaluación de abril-mayo, obedece fundamentalmente a una hipótesis de que se pudieron haber confiado en no hacer la actualización correspondiente, la información sí estaba pero podemos decir que es información del año pasado, porque era información de periodos anteriores, podemos inferir que es información del año pasado.

Sin embargo nos da una visión optimista nuestro amigo David Mondragón, porque cuando compara enero del 2007 contra abril-mayo del 2008 obviamente hay muy buenos resultados, incluso si comparamos contra el promedio en esta estadística que es perfectamente comparable por la metodología que se ha aplicado, también hay buenos resultados en abril-mayo.

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Yo creo que como hemos insistido esta labor de estar monitoreando el cumplimiento de las obligaciones de transparencia con base en los criterios que define el Pleno, más allá de eso, nuestra Dirección de Evaluación tiene que hacer una labor de acompañamiento, de tal forma que si bien es cierto identificamos que en criterios adjetivos y sustantivos del artículo 12 y 13 que ahora tienen muchos más artículos por obligaciones específicas que veremos más adelante, es importante incidir con estos sujetos obligados que tienen un mal desempeño en términos de la actualización, es decir, ahí hay que incidir, hay que trabajar con ellos para subir el nivel.

Fundamentalmente serían mis comentarios y realmente reconocer que este buen ejercicio que hace de monitoreo de evaluación la Dirección de Evaluación y Estudios.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada María Elena Pérez-Jaén.

C. MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO.- Es muy interesante que en este informe al mes de abril de 2008 se percibe una mejora en el cumplimiento de las obligaciones de transparencia por parte de los sujetos obligados, de los Entes Públicos del Distrito Federal, más en el artículo 12 que en el 13 de la anterior ley, pero todavía son muchos los Entes Públicos que sólo cumplen parcialmente en mayor o menor grado con estas obligaciones y ahora bien, como todos sabemos con la ley vigente se incorporan muchas más obligaciones de transparencia a cargo de todos los Entes Públicos del Distrito Federal y esto representa un enorme reto para todos incluidos nosotros también.

Por lo que espero que la metodología y los criterios que discutiremos en el siguiente punto del Orden del Día de esta Sesión sea una herramienta muy valiosa para evaluar las páginas de Internet de todos los sujetos obligados por la nueva ley y que estos pongan su mejor esfuerzo para que la información electrónica que tengan disponible en sus portales, sea de verdadera utilidad para toda la ciudadanía y sí quiero decir que ahora que vamos a discutir los criterios, creo que también, bueno creo que ya estoy yo como Og Mandino, el vendedor más grande del Distrito Federal.

En este caso porque verdaderamente el esfuerzo que se ha hecho también en evaluar a los Entes Públicos cuando yo recorro algunas de las páginas de los estados de la República de los sujetos obligados, la mayoría y hablo de la mayoría de los estados verdaderamente no han entendido los órganos garantes de la transparencia que eso es una obligación y una responsabilidad que ellos tienen de evaluar estos portales y cuando uno se remite a esas obligaciones de transparencia

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que en muchos estados son mucho menos de las obligaciones que se tienen en el Distrito Federal, pues ni aún con esas reducidas obligaciones de transparencia en otros estados de la República, ni aún así las cumplen.

Entonces creo que también es otro producto exportable para otros órganos garantes para que ellos también se apliquen y les normen estos criterios a los sujetos obligados en sus respectivos estados. Enhorabuena.

C. OSCAR GUERRA FORD.- ¿Alguien más? Comisionado Salvador Guerrero Chiprés.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- Dos publicaciones durante el fin de semana reconocieron los probables pendientes y avances del Jefe de Gobierno en la víspera de su informe y se señalaba que entre los avances muy claros estaba la administración de las finanzas públicas y el mantenimiento del primer lugar en transparencia por segundo año consecutivo, según esas valoraciones independientes. Eso seguramente ante la abrumadora importancia que adquirió el incidente en Morelia, empujó hacia fuera la mención en el informe de Gobierno de Marcelo Ebrard la importancia que tiene transparencia en su propia administración.

Por otra parte quiere decir, bueno, no se ven los datos aquí porque todo está oscurecido donde se puede hacer el contraste, pero es evidente que hay un enorme avance ya se dijo de la parte del Poder Judicial y del Legislativo y que ese avance no es tan notorio en términos absolutos no tanto como relativos en el Gobierno central. En otras palabras, el Gobierno central en este momento goza del avance enorme de casi todos los demás 112 Entes obligados mientras que el propio Gobierno central no ha mostrado una aceleración semejante que lo coloque, siquiera, si no me equivoco, en el tercer lugar después del Legislativo y del Judicial.

Entonces en ese sentido nosotros tenemos que hacer una invitación a que el Gobierno central recupere ese ímpetu y ese momento en que tenía respecto a la transparencia, no nos interesa que la mencione, sino nos interesa que se viva en el Distrito Federal desde el Poder Ejecutivo y según estos datos, tal como nos presenta en la valoración, eso no ocurre.

Por otra parte, si hay que asumir como verdadera la afirmación que hizo nuestro compañero de la Dirección de Evaluación que estamos en la normalidad democrática, quien todavía está en la anormalidad democrática, cuando menos por el asterisco que generosamente nos

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presenta para precisar, es el Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte, que aparece también en cuatro de los spots que se generaron en la víspera del informe como algo sustantivo, la parte de obra para acelerar la usabilidad de las vías de comunicación y del transporte en la Ciudad de México.

Entonces es un fideicomiso central, pero la noción fideicomiso también tienen una connotación importante, si reconocemos lo que significaba el FIMEVIC para la gestión del Gobierno de Andrés Manuel López Obrador, entonces todavía no entran todos a la normalidad democrática y los que no entran son actores importantes, Entes obligados que deberían hacerlo por las dos razones evidentes.

Porque no sabemos cuánto dinero manejan, de qué manera cumplen 12 y 13 lo sustantivo y lo adjetivo y porque es importante que en la promoción de la imagen de un Gobierno lo que se promueve también se transparente, porque no es posible que lo que se está promoviendo en los spots publicitarios no aparecen las páginas de Internet siguiera, como es en el caso de obras de uno de los fideicomisos centrales según se dice en esa publicidad.

Entonces ahí hay una tensión muy importante que seguramente el Gobierno central en algún momento, esperamos, disminuirá. Esos serían mis comentarios, gracias.

C. OSCAR GUERRA FORD.- ¿Alguien más? Yo quisiera también hacer algunos comentarios sobre esta evaluación o esta trayectoria, tenemos la evolución de lo que ha sido la evaluación, en términos generales es positiva en el trayecto y eso hay que reconocer que es positiva porque se tiene un nivel de comparación inicial muy bajo, esa es una realidad y entonces todo lo que viene después parece muy positivo, pero habiendo la frontera, el último punto, hay una baja de guardia de noviembre de 2007 a lo que es abril de 2008.

Consiguientemente podríamos decir que en noviembre del 2007 llegamos a nuestro clímax o a nuestro punto máximo en estas calificaciones y que coincidentemente fueron también cuando fue el primer lugar de transparencia anunciada por el Distrito Federal, o sea, hubo una muy buena actualización de páginas en ese periodo, en ese trimestre que permitieron al Distrito Federal.

A mi lo que me llama la atención sin ser la misma metodología, quiero llamar la atención pero si con el mismo objetivo porque en el nuestro son todas las Fracciones, son todos los sujetos y en el caso que se hizo del estudio de la métrica son algunas de las Fracciones que se

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consideran más representativas, presupuesto, normatividad, pero no todas, ni todos los Entes, sino simplemente una muestra de ellos.

Pero así es la estadística y es lo bueno de la estadística, el Distrito Federal en el Ejecutivo obtuvo una calificación de 81.7 en las páginas, la escala es la misma de 0 a 100, la calificación que nosotros le dimos en noviembre es de 92 y en abril tiene 79, o sea, estamos en la media.

Dicen que consuelo de muchos, no voy a decir lo otro ya sabemos de qué se trata, el promedio nacional en esa calificación fue de 58.4, bajó esta metodología, pero los resultados son más o menos comparables, entonces implica, vuelvo a decir, que ha habido una evolución positiva, en esos términos porque la comparación inicial es muy baja, porque el promedio nacional es muy bajo, así lo dice el estudio del CIDE, está reprobado México en términos de transparencia en publicación de Internet usando la calificación de seis para pasar, como en las primarias y dado que estamos debajo estamos reprobados.

El Distrito Federal sacó 81.7 en el Ejecutivo, si nos vamos al Legislativo, lo que marcaba Salvador, aquí sí hay diferencias, porque y aquí la debiese ser por muestra porque el Legislativo es uno, aunque en nuestro caso son dos, la Contaduría y en el caso del siguiente estudio solo se hizo a la Asamblea, el Distrito Federal agarró 1, 2, 3 el quinto lugar en el Legislativo con 58.62 donde la calificación que nosotros le damos fue de cien por ciento.

Quiero explicar la diferencia, lo que pasa es que en el estudio del CIDE se metió un criterio de que deberían de estar las resoluciones, las listas de asistencia y no sé qué otras cosas que la ley no obligaba, que ahora sí obliga en la nueva ley, entonces esto hizo, pero ahí no hay diferenciación. Por lo que se refiere al Judicial, el Distrito Federal obtuvo el sexto lugar con una calificación que también difiere mucho de lo que tenemos nosotros, acá sacamos 65.15 y en el nuestro, en noviembre sacamos 100 y 90 puntos, o sea hay diferencias, si vamos con la parte del Ejecutivo, coincide.

Vuelvo a resumir, uno, la evolución es positiva porque el nivel de comparación con nosotros mismos es muy ligero, muy bajo, hace un año, por lo cual todo lo que crece cuando la cantidad es cero es exponencial. La otra cuestión, la comparación a nivel nacional incluido la Federación, eso hay que tenerlo claro en esa comparación solo es Federación el torneo nacional es bajo, es de reprobados. El Distrito Federal pasa, pero en términos de la ley 6, 7 no es pasar, porque en la ley el cumplimiento debe ser del 100 por ciento debe ser 10.

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Tenemos que insistir en este asunto, qué bueno que vamos a generar nuevos criterios, la ley de ahora es más difícil, ninguna cuestión es justificante para no cumplir y mucho menos para bajar calificación, pero comentando esto con los órganos, o sea, primero es que no hubo una actualización, yo creo que hubo una confianza y eso es lo peor en ese tipo de cuestiones, ya estamos en primer lugar, ya, somos lo máximo, etcétera, no se actualizó la información.

Y la otra, ¿cual efecto de la nueva ley? La ley se aprobó por la Asamblea el 26 de febrero se publicó el 28 de marzo y entró vigente, hubo un cambio o la gente empezó a trasladar sus páginas o a meter o tratar de ver y un proyecto específico en el Ejecutivo que se llama la “ventanilla única” no la “ventana única”, empezó a funcionar en ese momento, empezó a requerir información, esta se acaba ya de publicar ahora en la nueva página del Gobierno del Distrito Federal el 16 de septiembre que ya recibió sus primeras críticas también la propia página, pero que avanza.

Primero las secciones que se destacan es la sección de transparencia y en esa transición que yo digo es una explicación más no una justificación, eso debe estar claro, y la idea es avanzar para alcanzar el cien por ciento porque la idea es que cuando vayamos a la “ventana única de transparencia” tengamos el cumplimiento del cien por ciento o muy cercano.

La otra cuestión, con esto termino, que también habría que decir coincido completamente con el Comisionado Salvador Guerrero, que la Asamblea y el Judicial están por arriba del Ejecutivo y también por arriba de los autónomos, el problema está que si uno hace una regresión o una correlación entre el número de sujetos obligados que tiene cada órgano con la calificación, el grado de dispersión es el que también podría explicar esta cuestión. En el caso de la Asamblea, y lo cual hay que felicitarla, porque es lo que tienen que hacer ellos, si ellos nada más tienen dos órganos que es la Asamblea y la Contaduría Mayor de Hacienda, lo han bien, lo han hecho muy bien.

En el caso del Poder Judicial es lo mismo, es el Tribunal y es el Consejo de la Judicatura, en el caso del Ejecutivo, igual decir, no es justificación, es explicación, son 80 y tantos y el problema está en que cada año, lo hemos visto, se incorporan nuevos, y estos nuevos tienen dificultades al inicio para meter sus páginas y más en una evaluación que se hace a inicios del año, nosotros apenas los estábamos dando de alta, etcétera, no es justificación esos términos pero implica.

Y también la otra cuestión, por ejemplo, los autónomos estamos después del Legislativo y el Judicial, también sabemos porque como en toda

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familia o como en todo aspecto de la vida son los que van muy avanzados, los que van en medio y los que van muy atrás, en el caso de los autónomos nuestro promedio baja porque tenemos uno muy atrasado y ese nos hace bajar muchísimo o hace bajar porque hay autónomos muy buenos, no voy a decir nombres todos sabemos más o menos de qué estoy hablando.

En el caso del Ejecutivo si hiciéramos un análisis, ya lo envió la Dirección de Evaluación, de sujeto por sujeto, vamos a ver cómo aquellos sujetos, uno que son fideicomisos, las cuales estamos de acuerdo en que tienen una importancia primordial, pero también aquellos que son de nueva generación, por llamarles así, son los que tienen las calificaciones más bajas, eso lo voy a decir porque ahí es donde nosotros tenemos que insistir, tenemos que insistir con los que unos que ya tienen vario tiempo y que siguen siendo bajos en sus calificaciones.

Y otro que son los nuevos, pero que dado que son nuevos y muchos tienen mucha importancia, porque se generan para una política pública, específica que a lo mejor se le está dando prioridad en la administración presente, esos tienen rápidamente que tener su información por la prioridad que tienen. Yo lo dejaría hasta ahí, creo que es un estudio que nos permite seguir platicando sobre de él y lo más importante sacar conclusiones que permitan mejorar la transparencia en nuestros Portales de Internet y ahora con los nuevos criterios de la nueva ley. Gracias.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada María Elena Pérez-Jaén.

C. MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO.- Yo sé que los órganos autónomos, en especial –yo sí le pongo nombre- la Junta Local de Conciliación y Arbitraje y la Universidad Autónoma de la Ciudad de México simplemente siguen no ateniendo a estas recomendaciones de estudios que se les han venido aplicando y en el caso de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México sí quiero insistir porque de alguna manera el Gobierno del Distrito Federal está muy relacionado con la Universidad.

Y parece ser que el Rector simplemente no nos presta atención a todos los exhortos, invitaciones, entonces yo creo que en el caso especialmente de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México les pediría señores Comisionados que ya no sea un exhorto sino ya es exhibir a la Universidad públicamente y no a través de una Sesión este comportamiento que ha sido reiterativo desde que tenemos memoria, primero como Consejera y ahora como Comisionada.

Yo les pediría porque cuando uno ve sus evaluaciones verdaderamente a la Universidad no le interesa, entonces señor Presidente, me gustaría

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que los Comisionados también reflexionáramos e hiciéramos más allá de un exhorto, una exhibición pública a la Universidad por esta falta de cumplimiento a sus obligaciones.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Agustín Millán.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Coincido con el argumento, la reflexión que hace el Comisionado Presidente de que los Entes obligados, valga la redundancia, tienen la obligación de cumplir al cien por ciento con lo que dispone la ley en materia de su información de oficio y este monitoreo que ha hecho el Instituto a lo largo de diferentes periodos, es un monitoreo donde les damos a conocer las reglas con las cuales vamos a evaluar, les decimos los periodos para que se peinen y salgan bien en la foto.

Cuando debe de ser una conducta propia que ahora sí regula la ley con toda precisión, nuestra nueva ley establece con mayor claridad, con mayor precisión tanto obligaciones específicas como genéricas y los periodos en que tiene que actualizarse la información, pero hay un mecanismo que también establece la ley que debe ser un incentivo ciudadano que es presentar denuncias por incumplimiento en las obligaciones de transparencia que debemos también nosotros de alguna manera estimular para que el ciudadano realmente vea que estén cumpliendo los sujetos obligados con aquella información que les obliga la ley.

Entonces es algo que tendremos que discutir en sesiones de trabajo, siento que ha habido un buen desempeño en general, que hay un buen nivel de cumplimiento como lo comentaba la Comisionada Pérez-Jaén con relación a muchas otras entidades federativas, qué criterios cada vez más exigentes y que van orientados a que esos datos que están publicados en los portales de transparencia de los sujetos obligados, se conviertan en información útil para los ciudadanos, más allá de cumplir con las obligaciones de transparencia. Serían mis comentarios señor Presidente.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Entonces si no hay más intervenciones se daría por presentado este informe y quedaríamos por incorporar el informe completo al portal y discutir los Comisionados cómo hacer el exhorto, cómo actuar para que aquellos Entes, no sólo la Universidad que tienen más bajos índices de cumplimiento podamos hacerles la posibilidad para que esto se modifique lo antes posible.

Comisionadas y Comisionados de no haber inconveniente de parte de ustedes, procederíamos al desahogo del siguiente punto del Orden del Día, consistente en la presentación, análisis y en su caso, aprobación del

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Proyecto de Acuerdo mediante el cual se aprueban los criterios y metodología para la evaluación de la información pública de oficio que deberán dar a conocer los Entes Públicos en sus portales de internet. Y por ello voy a ceder nuevamente la palabra al Licenciado David Mondragón, quien expondrá el Proyecto de este Acuerdo.

C. DAVID MONDRAGÓN CENTENO.- Considerando que los Entes Públicos deberán publicar y mantener actualizada de forma impresa o en los respectivos sitios de internet de acuerdo con sus funciones y según corresponda la información señalada como de oficio, de acuerdo con el capítulo II del título primero de la ley, denominado “De la Transparencia y publicidad de los Actos de los Entes Públicos del Distrito Federal”.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 71, fracciones XI y XXI de la ley, es facultad del Instituto evaluar el acatamiento de las normas en materia de transparencia y publicidad de los actos de los Entes Públicos, así como vigilar el cumplimiento de la ley y su reglamento. Que resulta necesario que el Instituto cuente con instrumentos de criterios y metodología que den certeza jurídica en la evaluación cuantitativa y cualitativa de la información que publican los Entes Públicos en sus portales de internet para medir el grado de cumplimiento de sus obligaciones de transparencia establecidas en dicho capítulo II del título primero de la ley.

Que en ese sentido, es necesario actualizar los criterios y metodología de evaluación de las obligaciones de transparencia en los portales de internet de los Entes Públicos aprobados mediante el acuerdo 088/SO/15-05/2007 de fecha 15 de mayo de 2007, lo anterior con la finalidad de establecer una estructura homogénea de presentación de la información de oficio que los Entes Públicos publican en sus portales de internet, así como para definir los elementos que permitirán medir la calidad de la misma y establecer también la forma como se medirá.

Voy a exponer rápidamente la metodología, los Criterios ya los tienen en sus manos, ya los hemos comentado varias ocasiones, sin embargo consideramos necesario exponer un poco en qué consiste la metodología actual. Para ello expondré primero las principales características de la anterior metodología.

En las tres evaluaciones que se realizaron entre mayo de 2007 y mayo de 2008, se aplicó la misma metodología de evaluación como ya se mencionó en el anterior informe. Como puntos de mejora para su elaboración, se contempló lo siguiente: Promover entre los Entes una estructura de información precisa y facilitar su evaluación; clarificar el cómputo y los resultados. Precisar criterios de calidad en la información requerida y corregir los sesgos que generaba la metodología anterior.

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Las características fundamentales de la anterior metodología fue que diferenció entre criterios sustantivos y adjetivos; que consideró sólo las fracciones que aplicaban a cada Ente y que ponderó homogéneamente las fracciones de cada artículo independientemente del número de criterios que contenían. Entre las necesidades que nos plantea la nueva ley para actualizar la metodología de evaluación se encuentra que esta nueva ley implica un mayor número y diversidad de obligaciones para los sujetos obligados; que exige mayor claridad y calidad de la información a través de la desagregación que introduce.

Que introduce obligaciones específicas por Ente y órgano de gobierno en un número mayor de artículos y fracciones. Todo ello nos obliga a un ajuste metodológico cuya directriz consiste en obtener mayor precisión y objetividad en sus resultados, preservando la lógica y la claridad del cómputo. Así, la nueva metodología preserva la definición entre criterios sustantivos y adjetivos para los artículos 13, 14, del 15 al 22 y 29, a excepción del 28 que por sus características sólo tiene un índice de cumplimiento y no tiene índice de criterios sustantivos ni adjetivos.

Dos, preserva la ponderación homogénea entre las fracciones y criterios. Tres, lograr con mayor precisión, valga la redundancia al que dentro de un artículo o fracción cumple con un criterio de N y al que cumple con N menos 1 criterios de N. Por lo anterior, se somete a su consideración la siguiente propuesta de Acuerdo: Primero, se aprueban los Criterios y Metodología de Evaluación de la Información Pública de Oficio que deben dar a conocer los Entes Públicos en sus portales de internet conforme al documento que como anexo forma parte del presente acuerdo.

Segundo, se instruye a la Dirección de Evaluación y Estudios para que, con base a los criterios de metodología aprobados en el presente Acuerdo, realicen entre los meses de octubre y diciembre de 2008 una evaluación diagnóstico de la información pública de oficio que deben publicar los Entes Públicos en sus portales de internet.

Tercero, comuníquese el contenido del presente Acuerdo a los titulares de los Entes Públicos e instrúyase al Secretario Técnico para que en el ámbito de sus atribuciones realice las gestiones necesarias para que se publique el presente Acuerdo, sin sus anexos, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y de forma íntegra en el portal de internet y en los estrados del Instituto, respectivamente. Cuarto, el presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación. Es cuanto.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Señores Comisionados queda a su consideración este Proyecto de Acuerdo. Comisionado Agustín Millán.

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C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Nuevamente me parece que la Dirección de Evaluación presenta un proyecto de criterios y metodología de evaluación de la información pública de oficio que deben dar a conocer los sujetos obligados en el Distrito Federal que me parece que incorpora cuestiones muy novedosas y sin lugar a dudas mejora la metodología que ha empleado el Instituto para hacer las evaluaciones de las obligaciones de oficio en los portales de internet de los sujetos obligados e incorpora también criterios de evaluación muy novedosos.

Y en ese sentido quisiera hacer referencia a que el objetivo de este documento que presenta a consideración la Dirección de Evaluación y Estudios es sobre todo que pretende hacer útil la información que se publica en internet, en lugar de limitarse simplemente a cumplir con las obligaciones de oficio, o sea, va más allá, se estudiaron los marcos normativos de los sujetos obligados.

Se hizo una amplia consulta con los Entes Públicos del Distrito Federal, particularmente con las globalizadoras, como de alguna manera se menciona en el informe que nos presenta el Licenciado David Mondragón para evitar una versión simplista o para evitar sacar criterios de gabinete.

También tenemos que dar el beneficio de que los señores que trabajan en la Administración Pública conocen su materia y saben en un momento dado qué información dentro de las obligaciones de oficio puede tener ciertas características adicionales para que esa información se traduzca en una información útil y que genere conocimiento sobre el quehacer gubernamental.

Me parece interesante la metodología, yo creo que ese fue un aspecto que fue un poco discutido o prácticamente omitido en la consulta que se hizo a los Entes Públicos a pesar de haberles hecho llegar el aspecto metodológico, es decir cómo vamos a hacer las ponderaciones correspondientes para llegar a un índice global, vamos a tener también indicadores de los criterios sustantivos, adjetivos, ahora del artículo 13 del 14, de 15 al 22, etcétera, para llegar incluso para tener un índice global de cumplimiento en materia de obligaciones de transparencia.

Eso no fue materia de objeción, finalmente aquí estamos ante una evaluación diagnóstica es como una especie de prueba piloto para operar estas obligaciones que marca la nueva ley de transparencia y poder monitorear la pertinencia de estos criterios que ciertamente hemos consensuado con las autoridades del Distrito Federal.

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No es ponernos de acuerdo para manipular información, al contrario yo creo que el Instituto siempre tuvo muy presente ir más allá de las obligaciones de oficio que marcan los artículos comprendidos en el capítulo II de la nueva Ley de Transparencia, es decir, ir más allá para que esta información fuera útil al ciudadano, que fuera información que se tradujera en conocimiento.

Yo quisiera, revisando la metodología, que más allá de un ejercicio académico proponer al Pleno de este Instituto la posibilidad de que hiciéramos una especie de ejercicio sombra, un ejercicio paralelo, retomando esta metodología con estos factores de ponderación que propone la Dirección de Evaluación y que previamente se dio a conocer a los Comisionados como a los sujetos obligados, que le metiéramos como un ejercicio paralelo, un factor de ponderación con base en el presupuesto asignado a cada sujeto obligado.

Yo creo que la información sería mucho más rica, teniendo este ejercicio paralelo de ponderación o de evaluación. Miren ustedes, el grueso de las asignaciones presupuestales obviamente van a determinados sujetos obligados, hay como un pareto donde el 20 por ciento de los sujetos obligados en general andan concentrando entre el 70 y el 80 por ciento del presupuesto que asigna la Asamblea Legislativa en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal.

Y justamente son, en general, a esas instituciones públicas donde fluye la mayoría de las solicitudes de información por parte de los ciudadanos. Creo que podría ser un ejercicio interesante para probar esta metodología: por un lado la que tiene propuesta el Acuerdo y fuera del Acuerdo, hacer este ejercicio para monitorear un ejercicio que creo que puede ser mucho más rico en contenido y que nos puede dar información más precisa para orientar también parte de nuestro trabajo de acompañamiento con aquellos sujetos obligados que tienen el mayor recurso presupuestal.

Eso no significa que vayamos a olvidar aquellos Entes Públicos que tienen poco presupuesto, que tienen poco personal, pero que también tienen obligaciones de oficio. Creo que metodológicamente es hacer alguna formulación matemática con la experiencia que tiene la Dirección y con las herramientas de software que pudiéramos hacer este tipo de ejercicio. Es mi comentario señor Presidente, señores Comisionados.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- ¿Alguien más? Comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Me parece que tenemos aquí un trabajo muy importante hecho por la Dirección de Evaluación que va a

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permitirnos, como ha sido gradualmente, observar con mayor detalle el cumplimiento de obligaciones de transparencia de los Entes y la metodología de la evaluación me parece que es una herramienta cada vez más acabada y que obviamente no hay ningún precedente, nada con qué compararnos a nivel nacional, de hecho creo que en el INFODF es donde más se ha elaborado, se ha trabajado la metodología, de una manera más detallada.

Creo que este es uno de los productos más importantes y trascendentales que tiene el Instituto, el ir logrando este tipo de herramientas. Yo ya vi muy mejorado el producto a partir de los comentarios que han hecho distintos Entes Públicos del concurso de las áreas especializadas en los temas y tendría yo nada más dos o tres observaciones un poco marginales, pero creo que importantes.

Una de ellas tiene que ver con la periodicidad de la información, de la permanencia de la información que es una cosa que ya había comentado con David, que la conoce bien el equipo de la Dirección, nosotros estuvimos viendo con la gente de los Entes Públicos la vigencia con la cual tendría que estar presente la información en las páginas de internet.

Es decir, habría información que se requería o que se requiere en las obligaciones de transparencia y se advierte que esa información tiene que ser la del año, la del ejercicio anterior y la del ejercicio presente o la de tres ejercicios anteriores, en fin, desde la fecha en que se originó. Dependiendo del carácter de la información se establecía una periodicidad.

Esta periodicidad de vigencia de la información está ya plasmada en el reglamento de la ley, estaba comprendida en nuestra propuesta de reglamento de la ley que le hicimos llegar al Jefe de Gobierno y así fue retomada tal cual la propusimos. Entonces esa vigencia de la información creo que debe trasladarse de manera o consecuente con cada una de las fracciones, advertirse con claridad para que eso ayude a los Entes a distinguir de qué periodicidad hacia acá es que tiene que tener la información de cada una de las fracciones.

En segundo lugar advertiría la necesidad de advertir en algunos casos, yo lo revisé nuevamente ayer y nada más lo advierto en el caso de los perfiles de los puestos que es información que no necesariamente tienen los Entes Públicos, es decir, no existe una normatividad que obligue a los Entes Públicos a tener los perfiles de los puestos y no podemos, a partir de la Ley de Transparencia normar, obligar a los Entes a generar determinada información.

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Este tipo de cosas como los perfiles, deben de publicarse con el detalle que se pide en la fracción en los criterios de calidad, siempre y cuando exista normatividad alguna que le señale la obligación de contar con la misma.

Y en tercer lugar un comentario nada más también de este tipo con relación a las auditorías, en la parte final y que tiene que ver también un poco con la periodicidad con la que debe estar la vigencia de la información, añadir por ejemplo que dice se debería publicar la información sobre las auditorías concluidas, realizadas en el ejercicio anterior y advertir que también si en el caso del periodo vigente, el periodo que está en curso se generan auditorías, pues también debe de estar, debe de publicarse.

En este sentido diría y en su caso las que hubieran concluido en el periodo fiscal vigente en el que se especifique. Así como este tipo de datos en donde habla de la vigencia con la que debe estar publicada la información, hay que atender las demás fracciones y ya lo tenemos trabajado, estuvo Irma siguiendo este tema cuando vimos lo del proyecto de reglamento de la ley. Esas eran las tres observaciones que yo haría.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Yo creo que se trata de un trabajo institucional, realmente hubo mucho trabajo de apoyo por parte de las direcciones del Instituto y por parte de las oficinas de muchos de ustedes, de los Comisionados, que sí les implicó jornadas de trabajo a los asesores, particularmente a los demás Comisionados para llevar a cabo este trabajo integral. Y obviamente reconocer el trabajo también de las diversas autoridades que participaron y que acompañaron este Proyecto.

Me parece que esto tiene un plus los criterios que ahora se nos presentan porque ya no se da en mi opinión un criterio gramatical de lo que establece la ley. Creo que sí fuimos en muchos de los aspectos no más allá de la ley, sino realmente a detallar qué es lo que quiere decir cada una de las fracciones en materia de publicidad de la información.

Y tendría una consideración dada la presentación y dado el contenido del Proyecto, se habla de actualizar los criterios aprobados el 15 de mayo de 2007. Yo lo veo como una nueva metodología realmente, entonces o derogamos aquello o el Acuerdo tiene que venir en el sentido de actualizar esta metodología. Yo creo que esto implica cerrar páginas anteriores y empezar con esto porque es una nueva ley, hay nuevos

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criterios y hay nuevas formas de evaluar por parte de este Instituto, pero bueno, lo someto a consideración de ustedes.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Primero felicitar igualmente que lo han hecho todos a la Dirección de Evaluación, a todos los que han participado no solamente de esa Dirección sino que han apoyado o hemos apoyado, pero a mí una parte de esta me interesó mucho sobre todo la parte de definir y que creo que son las cuestiones aparte de las que dijo la Comisionada Areli Cano, a lo mejor alguien va a decir hay cosas ahí aunque se explican verbalmente, están precisadas en fórmulas.

Y este asunto es básico y elemental por una cuestión de evaluación y de precisión y hay ejemplos. Porque si no, ah sí ya sé cómo me vas a calificar tal, tal, aquí cero uno dos o cero medio punto, pero cómo sumas, divides y multiplicas para sacar la calificación final y eso está perfectamente precisado en términos de las fórmulas que ahí se establecen, creo que los ponderadores son los correctos y finalmente este asunto yo lo discutía mucho con el Director, está bien que tengamos los sustantivos, los adjetivos, pero cuando hacemos una presentación la gente dice cuánto sacó, o sea, porque artículo 12 o 13 y ahora tenemos más y tenemos tal, tal, cuánto.

Bueno, hay una fórmula que se puede hacer para sacra este tipo de cuestiones y esa fórmula tiene subíndices que nos dicen en tal artículo cuántos adjetivos y calificativos, pero la gente quiere saber un promedio y ese promedio se gana de diversas formas, creo que es un avance importante porque si no luego parece que dice si o no, tú me diste cuatro calificaciones, entonces no quieres que ellos hacen su suma, las hacen como quieren, las ponderan como quieren y no es lo mismo lo adjetivo que los sustantivo por el número de criterios.

Creo que ahí hay un avance importante y también habría una muy buena participación de los diversos concentrados en un principio, pero también nosotros ya enviamos esta metodología como proyecto para ser receptivos de algunas últimas opiniones, han llegado, aquellas que se consideraron viables y correctas y que precisan, han sido incorporadas y creo que ha tenido un trabajo muy importante en ese sentido que valida una metodología para esta evaluación que será y esto lo deben tener claro los sujetos obligados, más exigente por el número de obligaciones que tienen las generales y las específicas porque es un número mayor, porque es más preciso y trae criterios de calidad que trae la propia ley y que debe ser entendible y tiene que ser exportable.

Deben estar muy conscientes los sujetos obligados que estas evaluaciones, porque así la ley y así lo quiso la Asamblea y creo que

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todos los ciudadanos queremos que cada vez haya mayor información y de mayor calidad. Entonces será una exigencia nueva. Una cuestión que creo que es importante y ya se está haciendo y creo que esto será la cereza del pastel, es que tenemos que incorporar este documento –yo lo solicité, ahora lo estaba consultando- es una matriz que nos diga sujeto por sujeto, fracción por fracción generales y específicas, cuál le aplica y cuál no le aplica. Porque esa parte es básica para la fórmula.

Hay muchos sujetos que dicen es que no se si esto, hay un criterio, ya se está haciendo esa matriz, me dicen que se está terminando, creo que tiene que ser anexada a este documento para que la gente sepa específicamente cuáles son las cuestiones que se le van evaluar. Se está afinando, pero creo que habría que anexarlo.

La otra cuestión que ya había platicado conmigo el Comisionado Milán, yo digo que me parece una propuesta interesante que tendríamos que hacerlo y creo que así lo marca como un estudio, un análisis porque vuelvo a decir igual así como no podemos decir que estamos bien porque tenemos 85 porque el país tiene 50, porque deberíamos tener 100, siendo yo economista le decía que era interesante, pero que se me haría un poco economicista decir tú como tienes más presupuesto, tienes más obligación de cumplir, porque la idea que nos da el Comisionado Millán es que la calificación que demos la ponderemos por el presupuesto que tienen.

Todos tienen que cumplir tengan poco o mucho presupuesto, pero creo que el ejercicio, vuelvo a insistir, es interesante y más que interesante revelador y tiene que ver con lo que decía el Comisionado Salvador Guerrero hace un rato, si hay un fondo, un equis que hoy por una política pública que ha definido, concentra un número de recursos importantes, aparte de esta evaluación rasa que se hace a todos, hacer un ejercicio de ese tipo y decir tal fideicomiso o tal secretaría por ejemplo, porque concentra, con este saca esto.

Pero no es la calificación que se les daría, la calificación es la que tienen no importando su presupuesto. Hacer un ejercicio, un artículo, publicitar estas calificaciones ponderadas por los recursos que le son asignadas nos lleva a tales conclusiones, pero como un ejercicio sombra, un ejercicio paralelo, creo que muy interesante y que podría marcar una nueva vertiente en los estudios.

Nos lleva a colación quien tiene más presupuesto es más importante y si es más importante, pues es más importante que su información, pero no implica que quienes no lo son no lo tengan o ponderarlos con una menor ponderación, por eso creo que debe haber tecnologías para todos igual.

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Y simplemente termino con esto, prometí ser breve y no lo estoy siendo, cómo viene la evaluación, esto no es parte del documento, pero tenemos programada como Instituto hacer una evaluación en octubre que le hemos llamado evaluación diagnostica con el objeto de aplicar esta metodología y donde encontremos áreas de oportunidad, fallas, dar un seguimiento institucional para que en la evaluación vinculante por llamarle así o la evaluación acreditación que se pueda hacer en marzo, esta cuestión creo que es importante esta evaluación, finalmente va a haber resultados de esta evaluación diagnostica.

Pero sería también el último momento donde podamos calibrar esta metodología, la última calibrada para ver si un aspecto ahí está haciendo ruido o no está perfectamente precisada, creo que esta evaluación diagnóstica será muy importante aunque como toda evaluación tendrá una calificación en eso terminan este tipo de cosas, la diferencia es que se le da la posibilidad de superar esa deficiencia para la evaluación del año entrante y si el año entrante no se ha superado hacer la recomendación con un plazo para su solventación en dado caso que no se dé, dar vista a la Contraloría por incumplimiento de la ley.

Y la última cuestión nada más quisiera especificar, todos lo tenemos claro, esta metodología es la que aplica a todos los Entes Públicos de todos los órganos de gobierno, pero no incluye a lo que son partidos políticos y asociaciones políticas en términos de que se está y ya se tiene una metodología específica que toma del Código Electoral y que estaremos discutiendo y ojalá aprobando en la Sesión del 30 de septiembre para también proceder con estos sujetos obligados. Comisionado Agustín Millán.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- La incorporación de ponderar el presupuesto dentro de esta metodología no significa que vayamos a modificar la calificación por sujeto obligado, porque finalmente tú llegas dentro de esta metodología a un índice compuesto de criterios adjetivos y a un índice compuesto de criterios sustantivos que lo podemos ver en una sesión de trabajo y ese índice compuesto tanto adjetivo como sustantivo lo multiplicamos por el factor de asignación presupuestal.

Lo que sí seguramente nos va a modificar por esta variable a ponderar que es la asignación presupuestal, nos va a cambiar el índice global de cumplimiento de obligaciones, entonces es poner en la balanza esta metodología de 80-20 que nos propone la Dirección contra el otro de asignación presupuestal, es en el último paso vamos a multiplicar por el factor de ponderación para ver el índice de cumplimiento por órgano de gobierno, por sujeto obligado y en general de todos los sujetos obligados del Distrito Federal, pero no cambiamos la calificación por Ente Público.

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C. OSCAR GUERRA FORD.- Multiplicar cualquier número por otro número cambia. Comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Yo lo que temo con esa propuesta es que se involucre un factor que es ajeno al cumplimiento de la publicidad de la información que es si tienen mucho presupuesto o poco presupuesto. Y eso yo creo que si para fines de curiosidad de saber cuánto, qué tanto está vinculado el contar con mucho presupuesto a dar mucha publicidad o poco presupuesto y doy menos publicidad, si hay una relación entre el presupuesto y la información correctamente publicada como lo señala la ley, me parece bien así, pero por mera curiosidad de estadística de indicador, vinculación presupuesto con información publicada, cumplimiento con obligaciones, pero el producto, si este fuera el producto final, creo que estaría tergiversando la ponderación que queremos hacer, es cumplen o no cumplen con informar lo que dice la ley.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Agustín Millán.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Vuelvo a insistir, no vamos a cambiar nada en el Acuerdo, es tratar de hacer un ejercicio paralelo apoyándonos en esta metodología donde yo creo que puede ser más rico tener el otro indicador porque el grueso de las solicitudes de información justamente van a aquellas dependencias que tienen una mayor asignación presupuestal.

Aquí lo que tenemos que estar claro en este índice compuesto es que estamos jugando también con promedios y no podemos, yo no digo que no deba cumplir la Secretaría de Turismo o el Instituto de Deporte del órgano Ejecutivo, tienen que cumplir al cien por ciento sus obligaciones de transparencia. Lo que digo es, hay un mayor nivel de exigencia que los ciudadanos deberíamos tener para aquellas entidades, aquellos organismos públicos que tienen una mayor asignación presupuestal y que es justamente hacia donde van las solicitudes de información.

Es, nos va a dar más luz en términos del acompañamiento que debe de hacer el Instituto para que estos sujetos obligados cumplan mejor con las obligaciones de transparencia. No significa tampoco que nos vayamos a olvidar de aquellos organismos públicos que tienen una asignación presupuestal limitada porque siempre los recursos públicos son limitados, las necesidades son mayores, pero nos da más luz de dónde focalizar nuestro trabajo de acompañamiento.

Insisto, el Acuerdo es claro, lo acompaño, me parece que es una buena propuesta, pero de manera paralela solicito en todo caso la Dirección de Evaluación y Estudios con la experiencia que tiene, con herramientas

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tecnológicas, con software que podamos hacer este ejercicio. Creo que es aplicar un factor de ponderación, convertir esas asignaciones presupuestales que están publicadas en el Presupuesto de Egresos, sacar el factor que le corresponde a cada Ente, después hacer las multiplicaciones del índice compuesto de criterios adjetivos versus los sustantivos y sacar ese indicador para cada Ente Público.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Yo creo que es correcto tener este interés en otro tipo de indicadores, pero yo sugeriría que esto no se tomara como un acuerdo de nosotros, que aprobáramos los criterios así como están y esta tarea se puede llevar a cabo por separado, o sea yo no veo que se meta ese factor o se meta cualquier otro factor para ver qué correlación hay porque el Instituto o la Comisión de Derechos Humanos no son los Entes Públicos que más presupuesto reciben precisamente, al contrario, estamos en rango de entre los más bajos, sin embargo somos, estamos dentro de los 10 Entes Públicos más solicitados.

O bien la Secretaría de Educación, tiene 5 mil millones de pesos y no está precisamente entre los Entes Públicos más solicitados. Se me hace un poco –no quisiera decirlo así- pero ocioso, pero está bien, si hay tiempo que se dedique a hacer ese trabajo yo creo que se puede aplicar, pero no forme parte del acuerdo de aprobación de los criterios. Se puede meter a hacer muchas fórmulas y hacer todos los egresos que quieran, pero fuera de aprobar los criterios con los que vamos a evaluar a los Entes.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Solamente creo que ya el Comisionado Millán deja muy claro que el acuerdo está como está, que no está así sino que está proponiendo que se haga una acción adicional fuera del Acuerdo. Yo lo que le digo Comisionado Millán que de verdad yo estoy interesado que lo hagamos juntos el estudio, creo que puede tener su utilidad, más si lo publicamos en la revista del Colegio, pero tenemos que hacer este estudio. Yo por ejemplo tengo la idea de hacer otra cuestión, comprobar esa evidencia internacional que a mejores páginas, menores solicitudes, no número, sino tasa de crecimiento, esto hay que hacerlo en un tiempo, decir tenemos las mejores páginas que son estas y estas.Es cierto que esto disminuye no el número absoluto, vuelvo a insistir, Secretaría de Seguridad Pública será misma, pero la Secretaría de Seguridad Pública tiene la mejor página, disminuye su tasa de crecimiento porque la gente está encontrando la información ahí o no o es independiente. Digamos son cosas que se pueden hacer yo creo que lo que plantea el Comisionado Millán es interesante, se le puede dar un

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enfoque pero para otro tipo de utilidad y creo que no hay problema porque él está sacando lo del acuerdo.

Entonces yo lo que propondría ahí es que hiciéramos una sesión de trabajo aquellos que estemos interesados en esta posibilidad y aprobemos el acuerdo tal como está. Aquellos Comisionados que estén de acuerdo en abrir una cuarta ronda favor de levantar la mano. Comisionado Millán.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Aquí hay opiniones encontradas, alguien que dice que esto puede ser un ejercicio ocioso y otro que dice que puede ser un ejercicio interesante. Fui muy claro al referir que no pretendo que modifiquemos el Acuerdo, sin embargo como lo hemos hecho en muchas otras ocasiones en este Pleno que se pide la intervención de la Dirección de Capacitación o de la Dirección de Evaluación o de la Dirección de equis, se estableció un compromiso que en la minuta se recogen para que la Dirección cumpla con una resolución del Instituto.

Entonces eso de que puede ser un ejercicio ocioso, yo pediría simplemente que lo pudiéramos ver cuando estén los resultados, simplemente preguntaría si la Dirección de Evaluación y Estudios tendría la capacidad, la posibilidad, creo que la capacidad la tiene perfectamente, de poder hacer este ejercicio que me parece un ejercicio matemático para hacer estas ponderaciones y ver qué luz nos arroja, insisto, para dar un mejor servicio al ciudadano, para darle un mejor servicio también al sujeto obligado de acompañarlo para que cumplan mejor con sus obligaciones de transparencia. Eso es todo lo que estoy proponiendo y pongo a consideración del Pleno de este Instituto.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Me ha pedido la palabra el Director de Evaluación David Mondragón.

C. DAVID MONDRAGÓN CENTENO.- Quisiera expresar que sí nos parece un ejercicio muy posible, nosotros tenemos el presupuesto que recibe cada uno de los Entes Públicos, entonces simplemente hay que sacar la proporción, sacan el presupuesto y eso ponderarlo por los respectivos índices según se quiera, es un ejercicio sencillo relativamente, perfectamente factible. Y lo otro si nosotros consideramos que la hipótesis que subyace es que los Entes Públicos con mayor presupuesto tienen una mayor responsabilidad en términos de la atención a la población como lo es precisamente Seguridad Pública, Educación Pública, la idea que hay en este estudio es verificar qué calificación, cuál es el comportamiento de los Entes Públicos que tienen la mayor responsabilidad de atención.

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No tanto en números de solicitudes porque como bien se ha dicho no existe una correlación, hay Entes de muy poco presupuesto que tienen un gran número de solicitudes de información, sino más bien en términos de su responsabilidad ante la población.

Y en ese sentido si nosotros pensáramos en posibles escenarios podríamos pensar en uno en donde los cinco Entes Públicos o 10 Entes Públicos que tienen mayor responsabilidad en su calificación, a diferencia de los otros Entes Públicos que tienen un muy bajo presupuesto, digamos un 20 por ciento de presupuesto, mientras que los 10 primeros tendrían el 80 en este escenario, están cumpliendo, a lo mejor estamos en el promedio general que estamos sacando, estamos subestimando o sobre valorando la atención que estos Entes o el cumplimiento de la ley en términos de la importancia para la población. Por ahí va la hipótesis que subyace para ver qué calificaciones sacan, qué comportamiento tienen quienes tienen la mayor responsabilidad.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Salvador Guerrero.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- Yo es la primera vez que intervengo, espero no quitarles mucho su tiempo ni utilizar ningún calificativo. Ocioso o no, hay ejercicios que producen resultados interesantes. Interesantes o no, hay ejercicios que producen cosas buenas. Académicos o no, hay publicaciones que son interesantes. Sencillos y realizables o no, hay cosas que nos pueden llevar hacia delante.

A mi me parece que hay que diferenciar aquí metodológicamente de manera muy clara que estamos hablando de indicadores de transparencia, no de índices de desempeño de la política pública. Y en ese sentido están separadas las dos dimensiones, pero también es cierto que hay que conectarlas y aquí es donde quizá si tiene legitimidad este ocioso planteamiento del Comisionado Millán porque de qué nos sirve que haya mucho más dinero en el presupuesto además de decir lo que se dice clásicamente entre más te interesa una política pública, más presupuesto le atribuyes o le adjudicas a esa política pública.

Nosotros estamos en un nivel de discusión, estamos superando esa discusión tradicional que es lo que predomina en la Cámara de Diputados, en la Asamblea Legislativa. Sí hay un planteamiento interesante, ocioso, sencillo, razonable, como cada quien lo quiera ver, pero sí hay una materia de discusión relevante y ahí introduzco mi propio adjetivo.

A mí lo que me interesaría saber es a mayor suficiencia presupuestal, pero específica de una OIP en uno de los 113 Entes obligados, hay un

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mejor resultado en la presentación de sus resultados de transparencia o no y eso qué tiene qué ver con la mejora de la política pública determinada, en este caso las grandes prioridades obvias en este momento por la propia coyuntura que es evidente, el asunto de la seguridad pública y porque además seguridad pública ocupa el primer lugar en términos de las solicitudes de información que nosotros recibimos.

Entonces, vuelvo al asunto, índices de transparencia e índices de desempeño, hay una especie de heterogeneidad en los dos índices, pero también la hay en un planteamiento que aquí no hay que rehuir y que viene hacia adelante. Si nosotros tenemos una normatividad más compleja superior en el sentido que incorpora ahora a Entes obligados que son los partidos políticos respecto de los cuales ya estamos advirtiendo anticipadamente que no van a ser sometidos a la misma metodología, cómo los vamos a comparar.

Entonces esa heterogeneidad tenemos que resolverla en algún momento, están los partidos políticos, Entes obligados protagónicos de los próximos meses hasta las elecciones y probablemente por la disputa contenciosa, después de las elecciones de julio de 2009, está esa dimensión y la dimensión que ya nosotros decidimos con estos nueve indicadores muy interesantes que se nos presentan y que de nueva cuenta nos pone una discusión que estoy seguro que a nivel nacional no tiene otro sitio más que este y ahí me lleva a un tercer cuestionamiento y con eso concluyo.

A mi me parece que el problema no sólo es la heterogeneidad de índices de desempeño, índices de transparencia, lo diferente de medir a los Entes Públicos obligados tradicionales es los partidos, sino la socialización de estos indicadores, su comprensión, su aplicación y convertirlos en instrumento de una verosimilitud de una política pública que se llama transparencia y en particular de la verosimilitud del liderazgo, me atrevo a decirlo así con permiso de todos ustedes, de carácter intelectual del propio Instituto, gracias.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Yo ya quería cerrar y solicitar que se atienda la petición del Comisionado como se han tomado otras cosas. Creo que tanto el índice de desempeño como el índice de transparencia lo va a arrojar la propia metodología de la interpretación que den los resultados, pero coincido y a lo mejor pueden surgir otras peticiones y que la Dirección evalúe la viabilidad de estos estudios.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Jorge Bustillos.

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C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Yo sugeriría que no se adelantaran premisas como esta de que mientras más presupuesto, mayor responsabilidad frente a la sociedad porque nosotros creo que tenemos más, la misma responsabilidad frente a la sociedad que la Secretaría de Seguridad Pública o la Secretaría de Obras o la Secretaría de Educación e igual de responsabilidad frente a la Ley de Transparencia. O sea, cómo partir de la premisa, a mí me parecería más interesante un ejercicio que hizo la Comisionada María Elena Pérez-Jaén en febrero de 2005 que tiene que ver con la parte de las obligaciones de transparencia presupuestales, qué tanto se transmiten adecuadamente, qué tanto no para ver de qué monto de volumen de presupuesto estamos dejando de percibir adecuadamente o se deja de percibir adecuadamente para la sociedad.

No se informa de los avances programático-presupuestales de volúmenes importantes de ejercicio presupuestal, ahí hay un acto importante que destacar de opacidad, pero ya es un ejercicio más específico hacia el rubro de la transparencia del ejercicio de los recursos públicos que reciben los Entes Públicos, pero no decir a mayor presupuesto, mayor responsabilidad con la sociedad, es igual y más frente a la ley, es la misma responsabilidad.

Yo pienso que hay factores que hay que introducir y en todo caso creo que podríamos tenerlos más precisos en una reunión de trabajo que dediquemos a qué cosas, qué otros factores podemos meterle de aderezo a este tipo de ensayos o de estudios que hace la Dirección.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Me toca mi intervención y luego voy a leer un poco lo que creo que podría ser el Acuerdo. Uno, una cuestión sí me quedó clara, están separados los documentos de la metodología de Entes Públicos, los órganos de gobierno y autónomos, de la de los partidos políticos. Sí es comparable, todas están en una medida de 0 a 100, tienen los mismos ponderadores adjetivos y sustantivos. A los partidos tiene determinadas obligaciones.

Ahora acá también sucede lo mismo, el Ejecutivo tiene algunas genéricas y algunas específicas y unas específicas; la Asamblea tiene unas genéricas, todo eso sucede, sí es comparable, o sea sí vamos al final poder juntar y decir que la calificación en el Distrito Federal, incluidos los partidos políticos, es tanto, que desagregada, por partidos es tanto, así como lo hacemos, autónomos etcétera y una sola a partidos políticos, pero si están en dos metodologías porque así se definió porque tienen criterios específicos, pero todos tienen este tipo de cuestiones.

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La otra cuestión creo que lo que podría y así lo voy a leer, de que este tipo de estudios porque habíamos propuesto unos dos o tres, creo que todos son interesantes, los podríamos discutir en una reunión de trabajo y podamos aterrizarlos con la evaluación para ver como los podemos ir sacando. Señores Comisionados voy a poner a consideración el acuerdo para aprobar los Criterios de Evaluación con las siguientes modificaciones que creo todas son de consenso. Uno que la periodicidad de la información presentada en el Reglamento que ya se aprobó y se publicó, sean trasladados a estos criterios con el objeto de que sean compatibles.Dos, los perfiles de puestos que deben publicarse, estos se publicarán siempre que exista la normatividad correspondiente en el Ente Público. Tres, advertir en su caso para el asunto de las auditorías, que sean las auditorías concluidas del año vigente, las del año vigente, solamente las que estén concluidas.

Y también en el Acuerdo que se diga mejor, se pronuncie que es derogar los criterios emitidos mediante el acuerdo 088 e incorporar al documento una matriz que ya se elaboró donde se quede claro por cada sujeto obligado cuáles fracciones genéricas y específicas le aplican, hay cuestiones específicas que le aplican a todos, en el caso del Ejecutivo tenemos varios que le aplican a unas y otras para tener clara esa cuestión.

Y el otro asunto que el estudio que se sugiere que se pueda proponer de hacer un estudio también donde se valore la asignación presupuestal junto con otros estudios que se han sugerido como ese asunto de la parte presupuestal o uno de que se puedan mezclar indicadores de transparencia con indicadores de desempeño; explorar una serie de posibilidades, el que yo también dije si suben o bajan las tasas de crecimiento en las solicitudes en mejores o peores páginas este tipo de cosas las exploremos en una reunión de trabajo y nos marquemos una agenda de cómo ir abordando estos temas y de qué forma. Entonces aquellos Comisionados que estén de acuerdo que con estas consideraciones se apruebe el acuerdo presentado favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad se aprueban los Criterios y Metodología de Evaluación de la Información Pública de Oficio que deben dar a conocer los Entes Públicos en sus portales de Internet y se estaría abrogando el acuerdo relativo al 088/SO/15-05/2007

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionadas y Comisionados Ciudadanos de no haber inconveniente por parte de ustedes procederemos al desahogo del siguiente punto del Orden del Día

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consistente en la presentación, análisis y en su caso aprobación del Proyecto de Acuerdo mediante el cual se amplía el Plazo para la recepción de los trabajos que participarán en el “Reconocimiento a Innovaciones en Materia de Transparencia de los Entes Públicos del Distrito Federal, 2008”. Para ello cedo nuevamente la palabra al Licenciado David Mondragón para que nos exponga las características generales de este Acuerdo.

C. DAVID MONDRAGÓN CENTENO.- Considerando que mediante el Acuerdo 172/SE/29-04/2008 emitido por el Pleno del Instituto el 29 de abril de 2008, se aprobaron los Lineamientos de Operación de la Convocatoria para el Reconocimiento a Innovaciones en materia de Transparencia de los Entes Públicos del Distrito Federal 2008. Que en la Convocatoria del referido certamen se estableció como plazo límite para la recepción de trabajos participantes el 30 de septiembre de 2008.

Que el Instituto considera que la participación del mayor número de Entes Públicos obligados es del mayor interés para el cumplimiento de los fines de estos reconocimientos por lo que con el propósito de brindarles mayor oportunidad para su participación en este reconocimiento a innovaciones en materia de transparencia de los Entes Públicos del Distrito Federal 2008, se estima prudente ampliar el plazo de límite de recepción de trabajos hasta el 31 de octubre de 2008.

Por lo anterior se propone el siguiente Acuerdo. Primero, se aprueba la ampliación del plazo de recepción hasta el 31 de octubre de 2008 de los trabajos que participarán en el certamen reconocimiento a innovaciones en materia de transparencia de los Entes Públicos del Distrito Federal 2008. Segundo, el presente Acuerdo deberá ser comunicado por el Comisionado Presidente a los titulares de los Entes Públicos. Tercero, se instruye al Secretario Técnico para que realice las acciones necesarias para la publicación del presente Acuerdo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, así como en el portal de internet y en los estrados del Instituto. Cuarto, el presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de aprobación. Es cuanto señor Presidente.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Está a su consideración Comisionados Ciudadanos. De no haber ninguna participación pasaríamos a votación de este Acuerdo. Comisionados Ciudadanos, en votación económica se consulta si se aprueba el Proyecto de Acuerdo mediante el cual se aprueba el plazo de la recepción de los trabajos de participación reconocimiento a innovaciones en materia de transparencia de los Entes Públicos del Distrito Federal 2008. Los que estén de acuerdo con ello, sírvanse levantar la mano. Por unanimidad se aprueba ampliar el plazo para la recepción de los trabajos que

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participarán en el reconocimiento a innovaciones en materia de transparencia de los Entes Públicos.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Agradecemos al Licenciado David Mondragón por la presentación de estos tres Proyectos de Acuerdo o informes. Comisionadas y Comisionados Ciudadanos de no haber inconveniente por parte de ustedes procederemos al desahogo del siguiente punto del Orden del Día consistente en la presentación, discusión y en su caso aprobación de los Proyectos de Resolución de Recurso de Revisión interpuestos ante nuestro Instituto y para ello solicito, con la aprobación de este Pleno como ya es costumbre, para que el Licenciado Gabriel Santiago López, encargado de la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo proceda con la exposición de los Proyectos de Resolución.

Antes de darle la palabra al Licenciado Gabriel Santiago, quiero agradecer la presencia de los compañeros del Partido Verde Ecologista de México, la Licenciada Claudia Beltrán y el Contador Público Gaspar Núñez quienes nos acompañan en esta Sesión del Pleno. Entonces Licenciado Gabriel Santiago López tiene usted la palabra para exponernos el primer Recurso de Revisión.

Perdón, antes de darle la palabra me informan también que se encuentra con nosotros del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el Licenciado Rogelio García Velásquez; del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, la Licenciada Miriam Robles; de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, el Licenciado Rodríguez Sánchez, agradecemos a todos ustedes su presencia en esta Sesión del Pleno y ahora sí Licenciado Gabriel Santiago tiene usted la palabra.

C. GABRIEL SANTIAGO LÓPEZ.- Buenas tardes señores Comisionados. El primer Proyecto que se somete a su consideración es el relativo al expediente 377 de 2008. El Acto impugnado es la respuesta a la solicitud con folio 19 de 2008, en la que pidió: Cantidades recibidas de recursos autogenerados, uso y aplicación del 2007, ¿Qué hace el partido con el presupuesto destinado a los llamados reconocimientos por actividades políticas? Desglose del gasto de campaña del candidato de su partido, para el gobierno del DF, en el 2006.

Las consideraciones de este Instituto son las siguientes: El argumento del partido de encontrarse impedido para satisfacer la petición del particular porque la información solicitada corresponde a una fecha anterior de la entrada en vigor de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y se estaría dando un efecto retroactivo a la misma, resulta improcedente, pues tal como se

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desprende de dicho ordenamiento, así como del Código Electoral del Distrito Federal, los partidos políticos se encuentran obligados a proporcionar información que administren, posean o generen, en el ejercicio de sus funciones, siempre que no haya sido previamente clasificada como de acceso restringido y sin importar su fuente o fecha de elaboración.

En lo referente al contenido de información marcado con número 1, se considera que el Partido Verde Ecologista de México debe contar con la información solicitada, en virtud de que se trata de ingresos recibidos y su aplicación, lo que incluye los reconocimientos entregados por actividades políticas; gastos de campaña, etcétera.

Respecto al contenido de información marcados con los números 2 y 3, el sujeto obligado debe registrar contablemente las erogaciones que realice por cualquier concepto, incluidos los reconocimientos a sus militantes o simpatizantes y los gastos efectuados durante las campañas en que participaron, erogaciones que deberán estar respaldados con la documentación interna y la que expida a nombre del partido político la persona a quien se efectuó el pago.

En consecuencia el sentido que se propone es revocar la respuesta y ordenar al Partido Verde Ecologista de México que formule una nueva debidamente fundada y motivada en la que proporcione la información requerida. Es cuanto señores Comisionados.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Salvador Guerrero Chiprés.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- Estamos de acuerdo con la revocación de la respuesta de este Ente Público, es interesante su respuesta y su actitud. Tenemos una observación, un comentario. El Proyecto en su considerando tercero fija la litis del Recurso de Revisión al señalar que la resolución sustancialmente consiste en determinar si la respuesta emitida por el Partido Verde Ecologista de México resulta violatoria al derecho de acceso a la información pública del recurrente y en su caso determinar si procede o no la entrega de la información requerida de conformidad con lo dispuesto en el Código Electoral del Distrito Federal y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Sin embargo, justo en los primeros párrafos del considerando cuarto, se elabora una tabla donde se advierten los contenidos de información solicitados por el particular, la respuesta brindada por el Ente Público y lo señalado en el Recurso de Revisión. En el párrafo siguiente se concluye que la controversia consistirá en determinar si la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal

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permite acceder solamente a información generada con posterioridad a su entrada en vigor o bien si mediante el procedimiento que establece se puede acceder a toda la información que poseen los sujetos públicos obligados.

En ese sentido estimamos que se está fijando de manera doble la litis planteada o en su defecto se está especificando sobre qué tratará la litis del asunto en lugar que no es el indicado para dicha situación, por eso sugerimos matizar el considerando tercero y primeros párrafos del considerando cuarto a efecto de que la litis planteada solo sea visible y definida en el considerando tercero.

Es interesante cómo la cuarta fuerza política en el Distrito Federal defiende su respuesta a proporcionar al particular ya que entre múltiples manifestaciones señala que la información solicitada coloca al partido político en un estado de inequidad con respecto a los demás partidos, toda vez que no se tiene la certeza del manejo que se le pueda dar a la información requerida y pudiera constituir un elemento importante para restar votos en la próxima contienda electoral o dejar en estado de inequidad a ese partido en esa misma contienda.

Es decir, para este partido político al menos en este documento, dar a conocer las cantidades recibidas de recursos autogenerados, su uso y aplicación en el año 2007, el proporcionar qué hace con el presupuesto destinado a los llamados reconocimientos por actividades políticas y dar publicidad al desglose de gastos de campaña de su candidato para el gobierno del Distrito Federal en el 2006, generan una posible pérdida de votos para la siguiente contienda electoral.

En ese sentido, es inevitable que surjan algunas preguntas, ¿la transparencia de los recursos utilizados en los partidos inhibe la participación ciudadana? o ¿el mal uso de los recursos utilizados por los partidos políticos de haberlo, puede ser utilizado para inhibir la simpatía ciudadana por determinada fuerza política?, se presume que se refieren a otra.

Cuestionamientos a los cuales los partidos políticos deberán enfrentarse cada día con mayor frecuencia de cara a las siguientes elecciones. Por lo tanto y por lo pronto, nosotros seremos los encargados de proporcionar en su caso los insumos para que estas respuestas sean satisfechas y por ello estamos con el recurso, gracias.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Agustín Millán.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Nosotros estamos de acuerdo con el sentido del Proyecto, de revocar la respuesta de este instituto político,

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creo que la respuesta que da el Partido Verde Ecologista en el Distrito Federal es parte de ese proceso de aprendizaje que debemos también nosotros impulsar rápidamente en estos institutos políticos, acercándonos con ellos como ya se está haciendo para armonizar el espíritu de la ley y los criterios que ha asumido el Pleno con alguna posición que puede estar equivocada no de una manera dolosa.

Simplemente una interpretación cuando uno revisa la respuesta de este instituto político dices si no fueras un especialista en materia de transparencia a lo mejor le compras el argumento de que las leyes no pueden ser retroactivas. Parece que el Proyecto está muy bien resuelto en lo general por lo mismo que nosotros vamos completamente de acuerdo con ese sentido de ese Proyecto de revocar la respuesta y tendríamos una serie de observaciones.

Por un lado consideramos que debe de hacerse referencia al Código Electoral anterior, concretamente al artículo 25, el inciso g) y el artículo 37 donde se establecen obligaciones de presentar informes sobre el financiamiento recibido ya que la solicitud se refiere a los años 2006 y 2007, siendo que el Código actual entró en vigor en enero de este año.

Segunda observación, asimismo consideramos que se debe indicar que los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la fiscalización de los recursos de los partidos políticos son vigentes desde el año 1999 y por tanto el partido ya tenía las obligaciones que en ellos se refieren, este es un argumento para fortalecer la argumentación cuando se invocan los Lineamientos del Instituto Electoral del DF. Tercer comentario, por otra parte ingresamos a la página del Instituto Electoral local sin que se encontrara referencia a los lineamientos técnicos para la presentación de los informes de los partidos políticos sobre el origen y monto de los ingresos por financiamiento, así como su aplicación y empleo que están citados estos lineamientos en la página 24 y 25 del proyecto, por lo que quisiéramos saber de dónde es que se obtuvo esta fuente de información para referir estos lineamientos y si es que los mismos le son aplicables al Partido Verde Ecologista de México en relación con la solicitud de información materia del presente Recurso de Revisión.

De no ser el caso, la referencia a dichos lineamientos, sugerimos sea eliminada del Proyecto de Resolución. Y cuarto y último, consideramos que la resolución debe pronunciarse también sobre el agravio que hace valer la recurrente consistente en que no se le entregó nombre de usuario y contraseña, haciéndole saber que la obligación del partido era entregar el acuse de recibo del sistema electrónico INFOMEX, sin que ello implicara que la Oficina de Información Pública tuviera que generar para la solicitante un nombre de usuario y contraseña, según se

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establece en el numeral ocho de los lineamientos expedidos para tal efecto.

La Oficina de Información Pública del Partido Verde Ecologista cuando presenta el informe de ley, hace referencia que le preste el equipo de cómputo para que la solicitante en ese momento haga directamente la solicitud que es materia ahora del Recurso de Revisión. Eso revisando el historial del sistema electrónico INFOMEX, uno se percata de que se entró con la cuenta de la Oficina de Información Pública, no se le prestó el equipo de cómputo para que la solicitante se autenticara y generara su propia clave de usuario y contraseña.

Por lo mismo es correcta la aseveración que hace en su informe de ley el Partido Verde Ecologista y ese argumento creo que lo debemos de retomar en el proyecto para desvirtuar el agravio.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada María Elena Pérez-Jaén.

C. MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO.- Verdaderamente este tipo de solicitudes y de Recursos, a mí en lo personal me dan mucho gusto y no cabe duda que ya todos los partidos están llamados a rendir cuentas aunque sea a nivel local. Y ojalá que esto fuera un ejemplo también para la Cámara de Diputados y Senadores con esa reforma pendiente que tienen con lo que marca el Sexto Constitucional y que de una vez por todas también incluyeran ya como sujetos obligados a los partidos nacionales a la Ley Federal de Transparencia, pero es un buen ejemplo de cómo sí se está avanzando en el Distrito Federal en ciertas áreas de la democracia y la respuesta no deja de sorprender, dice:

“La ley no puede obligar antes de existir”, bueno, ya estamos viendo que sí y (…) estoy de acuerdo con el sentido del Proyecto y nada más siguiendo con lo que comentaba el Comisionado Millán, sería importante hacer un pronunciamiento en el considerando quinto sobre lo señalado por la recurrente en el sentido de que el partido político no le entregó nombre de usuario y contraseña cuando ingresó su solicitud de información ya que esta no es una obligación a cargo de los Entes Públicos, máxime que la solicitud se ingresó a través del módulo manual del sistema INFOMEX. Y en estos casos los solicitantes no cuentan con un nombre de usuario y una contraseña ya que es la propia OIP la que registra las solicitudes. Entonces sería nada más para reforzar esto, el considerando quinto que se le anexara esto, gracias

C. OSCAR GUERRA FORD.- Voy a someter a votación el Recurso de Revisión 377, aquellos Comisionados que estén de acuerdo que el sentido de la Resolución sea revocar la respuesta y entregar la información en los términos que tiene el Proyecto, ahora el Secretario

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Técnico va a leer los ajustes específicos, entonces aquellos que estén de acuerdo en este sentido de revocar, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad se aprueba el Proyecto de Resolución del Recurso de Revisión con expediente número RR. 377/2008, se estaría incorporando al proyecto matizar los párrafos en el considerando tres y cuatro relativos a la litis del mismo, precisando en el considerando tres que ahí se debe señalar la litis que estaría abordando el proyecto.

Adicionalmente hacer la referencia al Código Electoral anterior con los artículos citados; indicar que los Lineamientos del Instituto Electoral son los vigentes desde 1999; precisar la referencia y en su caso omitirla cuando se habla sobre los lineamientos; pronunciarse sobre que no se entregó nombre del usuario ni la contraseña, esto sería en el considerando quinto. Sería cuanto señor Presidente.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Si o sea que no se debió haber entregado, o sea que no hay ese agravio, para que quede claro en la versión estenográfica.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Nada más para no entrar ahora en una discusión de detalle, simplemente que se advierta que si no hay una referencia concreta a la obligación del Partido Verde de asumir los lineamientos técnicos para la presentación de los informes de los partidos políticos sobre origen monto, que hagamos la omisión de esa referencia específica. Entonces que se encargue ya en todo caso la Secretaría Técnica con la Dirección Jurídica para ver si hay una fuente precisa; si no la hay, la omitimos.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Gracias. Entonces le pediríamos al Director Jurídico.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Sí está el ordenamiento, lo único que está mal es la denominación del ordenamiento.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Eso que se vea en el engrose, porque si no ya vamos a empezar a hacer aquí el engrose. Le pediría al Director Jurídico el siguiente Recurso de Revisión.

C. GABRIEL SANTIAGO LÓPEZ.- El siguiente Proyecto es el relativo al expediente 366 de 2008, el acto impugnado es la respuesta a la solicitud de información con folio 287 de 2008, en la que se pidió: “Una relación de los 10 establecimientos mercantiles que más denuncias vecinales han tenido de 2000 a la fecha. Especificar nombre comercial o razón social. Numero de verificaciones y qué derivó de cada una de

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ellas. Detallar si han enfrentado procedimiento administrativo o judicial, amparos de jueces o resoluciones del Tribunal de lo Contencioso”

Las consideraciones del Instituto son las siguientes: aunque la Delegación Xochimilco sostuvo que no cuenta con la información pedida, del estudio de la normatividad que rige su actuación, se desprende que si bien es cierto no está obligada a contar con un listado con el nivel estadístico solicitado, también lo es, que de las funciones conferidas a sus unidades administrativas, específicamente a la Subdirección de Participación Ciudadana, la Coordinación del Centro de Servicios y Atención Ciudadana, la Subdirección de Verificación y Reglamentos, la Jefatura de la Unidad Departamental de Juzgados Cívicos y Calificación de Infracciones.

La Jefatura de la Unidad Departamental de Clausuras y Sanciones, la Subdirección Jurídica y la Jefatura de la Unidad Departamental de Amparos y de lo Contencioso, se desprende que el Ente Público cuenta con la información pedida de manera general, y con la entrega de la misma, la particular puede obtener los contenidos que le interesan. En consecuencia, el sentido que se propone es modificar la respuesta y ordenar al Ente Público que proporcione la información requerida en el estado en que se encuentre en sus archivos. Es cuanto señores Comisionados.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Está a su consideración señores Comisionados. Comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Aquí en este caso y en otro que veremos más adelante observamos cómo los ciudadanos están buscando información sistematizada u ordenada de determinada forma para fines, se entiende de interés legítimo que pueden utilizar la información de una manera más pronta y expedita para los propósitos que fueran. Si está organizada, no la quieren, perfecto.

Aquí vemos en este caso, al igual que en el caso del Tribunal Superior de Justicia los Entes Públicos se pronuncian de que no tienen la información organizada como la está pidiendo el particular, por eso en este caso yo estaría, digo sí corresponde modificar la solicitud, pero no por las razones que vienen en el Proyecto. Yo creo que la propuesta de modificar, el planteamiento de modificar sería para efectos de que el Ente Público fundara y motivara el por qué no cuenta con la información en la modalidad en que la requiere el particular. Y expongo las razones por las cuales propongo esto:

En primer término del análisis que se hace de la normatividad aplicable del Ente Público no se desprende que exista la obligación de poseer la

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información, eso lo decimos nosotros, concluimos que no existe la obligación de tenerla así sobre los tres aspectos, sobre los tres rubros sobre lo cual pide información. Por ello la respuesta proporcionada por el Ente Público en ese sentido resulta correcta y apegada a las disposiciones de la ley y por virtud de las disposiciones de dicha ley no se puede llegar a la conclusión de que los Entes Públicos se encuentren obligados a procesar la información para satisfacer una solicitud de acceso que manda un manejo estadístico de datos.

Por ello, a fin de verificar si la respuesta del Ente Público se ajusta a las disposiciones de la ley, debemos analizar con toda precisión si el Ente Público está dando respuesta correcta y directa al catálogo de preguntas o requerimientos que componen la solicitud. En este caso podemos ver cómo las preguntas, la información solicitada en los puntos 1 y 2, el Ente Público responde adecuadamente al señalar en el primer caso que no lleva un registro o estadística por cada una de las denuncias relacionadas con el mismo establecimiento y en el segundo caso que es el número de visitas practicadas responde que no se instaura un procedimiento verificación por cada denuncia vecinal.

Ahora bien, podemos coincidir que por lo que toca al tercer punto referido a los procedimientos administrativos que derivan en otras instancias que se han interpuesto contra las resoluciones, podríamos ver que el Ente no respondió de forma congruente con lo solicitado pues respondió una cuestión diversa a la planteada por el recurrente. Por ello aquí en este caso también podríamos estimar que la modificación podría advertir también que debe quedar satisfecho este punto de manera congruente por parte del Ente.

En ese sentido estimo que el sentido de la resolución en los términos en que se encuentra planteada no tiene un debido sustento jurídico y no satisface la pretensión del recurrente pues también lejos de ordenarse al Ente Público que le proporcione la información solicitada, se le está ordenando que proporcione registros generales de denuncias, de establecimientos mercantiles de establecimientos mercantiles que hayan enfrentado procedimientos contencioso-administrativos o juicio de amparo.

Y de ello, de esta determinación que se sostiene en el Proyecto hay que decir que de la revisión de la normatividad aplicable, el Ente Público no se observó que debe llevar esta serie de registros cuya entrega se está ordenando, o sea se deduce que debe el Ente Público por una serie de obligaciones de algunas áreas que se advierte que deben llegar algún registro, pero el registro se debe entender de tal forma que pudiera estar en cualquier sistema de control que lleve el Ente que puede ser diverso.

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No necesariamente son registros que como tales existen, registros generales de estos tres rubros. Primero, el recurrente no requirió registros generales cuya entrega se está ordenando realizar y segundo, el proyecto no toma en cuenta la dimensión del cúmulo de los dataos e información que se está ordenando proporcionar. Concluyo en mi siguiente intervención, porque está terminando mi tiempo para hablar un poco de ser congruentes la resolución de este Recurso con la Resolución del caso del Tribunal Superior de Justicia.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Yo de acuerdo con el sentido de la Resolución, pero si difiero de la opinión del Comisionado que me antecedió en la palabra, Comisionado Bustillos, porque en muchas ocasiones hemos visto, recuerdo en Finanzas, pero de varias que decimos no se tiene y no se tiene la obligación de llevar una estadística. Me acuerdo la de la media y la moda de la recaudación de predial. Y aquí ordenamos no la tienes, pues dale los datos para que la saque, es lo mismo.

O sea, el registro de denuncias vecinales no tiene las 10, el top, no tienes el top, ahí está la relación y tú ponte a contar maestro, saca las 10, es lo que le estamos ordenando. También el registro de establecimientos mercantiles, no lo tengo, ahí está la relación, tú ponte a hacer la estadística sobre ese tipo de cuestiones. Recuerdo que finalmente la Secretaría de Finanzas otorgó la media y la moda porque se le hizo más fácil bajar de una base de datos que tiene y calcularla como lo hace cualquier excel o cualquier hoja de cálculo.

Estoy de acuerdo con el Comisionado Bustillos en que no tiene la obligación de tener esas estadísticas, pero sí tiene la fuente de información donde se pueden bajar las mismas, como no tiene que procesar la información, le da la información base, la base de datos que tiene y a lo mejor, sí estoy de acuerdo es un cúmulo de información, pues tendrá que hacer el pago, la visita para hacer la misma y ponerse a chambear el ciudadano para sacar su top de esto que quiere sacar de las 10 y fijar el número de verificaciones por cada una de estas.

Pero creo que es posible y así siempre lo hemos resuelto, el caso del Tribunal es distinto porque sí se le da la información, toda la información que solicita sólo hay una cuestión que es imposible, pero lo vamos a discutir en su momento, pero creo esto, recuerdo el de Finanzas por recordarlo simplemente donde se votó a favor por todos de que se diera la base de datos de predial de los años que se estaba pidiendo dado que se pensaba que la moda (…) es el mismo caso y la información va a ver si sí, a lo mejor si es muy voluminosa y entonces tendrá que dar

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opciones de la copia y el pago de derechos o la visita para que é haga ahí su chamba. Comisionada María Elena Pérez-Jaén.

C. MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO.- Este Recurso me remite a lo que comentaba en la Sesión anterior con lo que respecta a la Delegación Gustavo A. Madero. Primero antes que nada, estoy de acuerdo con el sentido del Proyecto y quiero destacar la importancia de este tipo de solicitudes como ya lo he hecho en otras ocasiones a propósito de otras delegaciones políticas y de la Secretaría de Protección Civil que ponen el dedo en llaga sobre una materia particularmente sensible en nuestra ciudad como es el funcionamiento de los establecimientos mercantiles y esta actividad verificadora que sobre los mismos tienen diversas instancias gubernamentales y particularmente en este caso las delegaciones.

Felicito a este solicitante independientemente para los fines que requiere esta información y también al proyectista porque desglosó muy bien de una manera muy puntual los detalles que debe informar este órgano político-administrativo en la esfera de sus atribuciones. Y nada más un comentario al Comisionado Presidente sin que sea una alusión personal.

Yo no sé cómo están las condiciones de la Delegación Xochimilco, pero si están en las mismas que la Delegación Gustavo A. Madero, aquí el solicitante, el recurrente no se va a poder – ¿cómo dijo?- ponerse a chambear, ya estuve donde están todos estos libros donde llevan, verdaderamente no hay un orden y vaya que la Gustavo A. Madero la gente que colabora ahí hace un gran esfuerzo por llevar estos libros pero no está ni sistematizada la información, uno se pierde entre tantas solicitudes de verificación.

Yo lo que creo y así como se menciona, pues una reunión de trabajo, esta información y precisamente por la relevancia del caso de lo que sucedió en el News Divine, creo que sí deberíamos establecer ciertos criterios porque si hay quejas ciudadanas sobre el funcionamiento de ciertos establecimientos mercantiles y alguien quiere saber si ha sido reincidente ese establecimiento mercantil, pues no hay manera de saberlo.

Uno se pierde en el mundo de carpetas, al menos en la Delegación Gustavo A. Madero, por lo que creo que voy a hacer una visita a la Delegación Xochimilco para ver cómo está el espacio, digo si la gente llega a revisar, si le vamos a decir que le entregue y que vaya y la revise porque no hay manera que se le entregue en la modalidad como la quiere él, la información, también habría que ver esta situación de que

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vamos a ordenar una cosa y yo quiero ver al recurrente parado ahí con estos libros.

De veras sí los invito señores Comisionados, sería interesante que fuéramos a ver cómo se encuentran estos lugares y nosotros para que veamos que no hay ninguna comodidad, al contrario no hay ni siquiera sillas ahí para que uno pueda revisar en este caso los libros de las verificaciones de los establecimientos mercantiles. Es cuanto señor Presidente.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Por alusiones personales. Puedo coincidir con esa problemática que no la conozco tan específico pero conociendo en términos generales cómo operan las delegaciones me imagino que esas son las condiciones. Nosotros lo que debemos garantizar es el acceso, ojalá que el acceso fuera mejor. Lo otro es decir no Comisionada no sé si usted fue al libro o por alguna cuestión le dieron acceso, obviamente el acceso hace imposible este tipo de cuestiones. Porque lo otro es negar y decir esta información no es pública, esta información es pública, pero tiene tales condiciones.

Ahora esas condiciones nosotros tendríamos que incidir en ellas para, en el Reglamento se habla de las consultas directas que se tendrá que marcar un tiempo adecuado. Ahora, la Ley de Archivos tendrá que ayudar en este tipo de cuestiones y ni usted está de acuerdo en que no la neguemos, yo también estoy de acuerdo que a lo mejor su chamba va a ser muy difícil o va a ser imposible, pero la resolución de este Instituto es que le den acceso a la información en el estado en que se encuentre, porque así la ley lo marca.

Y lo otro sería decirle no te la doy porque no es pública, no se puede. Él verá a lo mejor es alguien muy talachero y será insistente aunque sea con adversas condiciones para sacar su estadística, pero lo peor sería no darle acceso. Comisionado Agustín Millán.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Yo me quedé con la duda también si modificar por las razones que vienen en el proyecto o modificar por el planteamiento que está haciendo ahora el Comisionado Jorge Bustillos, simplemente para que fundara y motivara la imposibilidad de atender el requerimiento de información como lo pide el solicitante.

Me parece que nuestra Dirección Jurídica pondera con toda precisión el espíritu o el principio de máxima publicidad y en ese sentido aborda la demanda ciudadana y establece con base en el estudio de la normatividad de la Delegación Xochimilco que la información sí la tiene. A mí me parece que está bien resuelto. Cuando traemos a colación el

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asunto de la media y moda de la recaudación del impuesto predial, estamos hablando de un universo de datos muy grande.

Podrá tener razón el Comisionado Presidente cuando en mi intervención en ese Recurso hablaba del trabajo que implicaría el procesamiento de esa información. Aquí un poco tendremos que acotar en términos de qué es lo que está pidiendo el ciudadano o la ciudadana para seguramente una investigación periodística o no sé, algún interés particular, está pidiendo información de establecimientos mercantiles, cuántos verificadores tenemos en las delegaciones, esto ya lo habíamos platicado en alguna ocasión, tienen incluso como alguna cuota, 40 mil 213 verificadores tiene la Delegación Xochimilco, es un universo relativamente pequeño, me parece, sobre todo en la Delegación Xochimilco, si estuviéramos hablando de la Delegación Cuauhtémoc, de la Delegación Benito Juárez, a lo mejor tendríamos que pensar hay más verificadores y el universo de información que tiene que entregar al ciudadano es mayor.

No se invoca el Reglamento nuevo de la Ley de Transparencia, pero ya hay un criterio ahí de proporcionalidad y de racionalidad en la actuación del Ente Público para atender las solicitudes de información y me parece que aplicando este criterio y el principio de máxima publicidad es perfectamente factible sin mayor problema para la Delegación, poder entregar la información, no con ningún procesamiento sino en el estado en que se encuentra para satisfacer sus necesidades de información, en lugar de que tenga que volver a hacer una nueva solicitud y pedir entonces ahora dame todos los registros de información para que yo pueda sacara ese top ten y saber cuáles establecimientos mercantiles fueron objeto de verificación, en qué derivó cada una de ellas.

En fin, cuáles son las demandas ciudadanas, además establece, acota a que son denuncias ciudadanas para determinados establecimientos mercantiles y esa información, de acuerdo con el estudio a la normatividad que hace la Dirección Jurídica, está totalmente justificado y es perfectamente factible entregar esta información, es mi comentario.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Me preocupa que ordenemos nada más fundar y motivar esta resolución y que la respuesta del Ente quede confirmada en los términos, salvo la fundamentación que le tenga que incorporar. Creo que la parte fundamental, no veo este asunto que nosotros como Pleno no garanticemos el acceso a la información, no está pidiendo información voluminosa, desproporcionada, solamente le está pidiendo a la Delegación Xochimilco que le diga cuáles son los 10

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establecimientos mercantiles que más denuncias vecinales han tenido de 2000 a la fecha, por año.

Cuáles son, esos 10 nada más por año y luego el nombre, si es que lo tienen, y esos establecimientos mercantiles derivaron de una verificación hecha por una denuncia. Habrá otros que no fueron propiamente de una denuncia, sino que fueron motu propio realizados por la autoridad.

Sí me preocupa que neguemos el acceso o que neguemos la garantía de acceder a este tipo de información. Ciertamente y creo que ahí coincidimos con el Comisionado Bustillos, estamos de acuerdo, no se tiene el registro como tal en un documento, pero me parece que la Dirección Jurídica garantiza el acceso a la información que el acceso a un documento como lo pide la solicitante. Y eso creo que está solventado en el Proyecto. No hay un documento como lo pide el solicitante, pero si hay que permitir el acceso a registros donde obre esta información y me parece que esto es lo que hay que salvaguardar.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Jorge Bustillos en segunda ronda.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Sí es muy similar al del Tribunal, el Tribunal alega volumen y complejidad para dar esa información estadística que es lo que alega y dice el Tribunal yo no tengo la obligación de generar esa información, no hay ninguna norma que me obligue, lo mismo dice Xochimilco, tendría que buscar expedientes que están incluso en el archivo de concentración que están en la Oficialía Mayor, meterme quien sabe a cuántos expedientes para sacar una estadística, cuáles son los 10 establecimientos que más denuncias han recibido, eso es procesar información, si no lo tiene eso debe decir concederse la misma respuesta que se le dio al Tribunal.

Tribunal dice de considerarse lo contrario la actividad en ese sentido contrario implicaría que cada uno de los 40 jueces de paz y los 69 juzgadores de primera instancia todos en materia penal revisaran cada una de las diversas sentencias que todavía por mandato legal se encuentran en sus juzgados y que también la Dirección de Archivo Judicial y etcétera, dice es un chorro de trabajo y no tengo ninguna obligación de generarla, lo mismo dice Xochimilco.

Pero también advierto que hay una incongruencia en la respuesta sobre la tercera parte de la solicitud y por eso planteo modificar para que funde y motive por qué no los tiene así y para que dé respuesta congruente a la tercera parte de su solicitud. Igualmente quiero advertir una cosa, esta cuestión de que la información se entrega en el estado en

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que se encuentra se sustenta en el texto que contenía la ley anterior, la ley vigente habla, dice que si la información no se encuentra en la modalidad solicitada, esto es, de manera electrónica, se le debe de dar como se encuentra, es decir, en la modalidad en la que se encuentre la información, se encuentra impresa, se encuentra de otra forma así se le debe de dar.

Pero la información, es decir, anteriormente no tenía este párrafo previo que hoy dice si la información no se encuentra en la modalidad que se pide, es decir, electrónica, se le debe de dar en copia simple lo que tiene, si la tiene así. Anteriormente no tenía eso, decía, la información se debe entregar en el estado en que se encuentre, eso daba cabida a que se diera acceso a la información en el estado bruto en el que se encuentra sin procesar, esta modalidad del Artículo 11 cambia el sentido y habla de una modalidad específica, el solicitante dice yo lo quiero electrónica, no la tengo electrónica, pero no dice el Ente Público no solamente no la tengo electrónica no tengo esa información como me la pides, no la tengo.

Lo que estamos haciendo con este sentido es llevar al solicitante a esculcar archivos en las bodegas de la Oficialía Mayor del año 2000 para acá y empezar a contar a ver las denuncias cuáles son los establecimientos más denunciados y empezar a llevar contabilidad y a procesar esa contabilidad ir contando y hacer la otra cosa se pide que se den los registros no existen los registros, como tales no existe una normatividad que lo obligue a contar con esos registros como tales, es decir, que ya tuviera un registro se los hubiera dado, no es el caso.

Creo que estamos en una situación de dos Recursos similares resolviéndolos de manera diferente, los dos alegan volumen de información indiscriminado y que no existe una normatividad que los obligue a tener la información que se les está solicitando y los dos dicen y no corresponde aplicar el artículo 50 donde se habla de que levante un acta de inexistencia porque no existe una norma que obligue a tener información como me la está pidiendo la persona. Entonces en ese sentido es que insisto en mi propuesta de modificar.

C. OSCAR GUERRA FORD.- No está funcionando el asunto del tiempo, se los pido. Comisionada María Elena Pérez-Jaén y después el Comisionado Salvador Guerrero Chiprés, perdón, Comisionado Salvador Guerrero Chiprés.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- No sé si es ideal argumentar anticipadamente la esencia de otro Recurso y tratar con eso establecer una analogía para mejorar un argumento, no sé si es ideal pero estás en tu derecho por supuesto. El asunto es que es probable que se parezcan

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o sean semejantes en volumen y en el asunto de la normatividad, pero lo que hace claramente distintas las cosas es la locación, la Delegación hasta donde yo recuerdo es un espacio físico que concentra, igual y estoy equivocado, a lo mejor ahora las Delegaciones tienen franquicias u oficinas, no lo sé.

Pero en general los archivos de las Delegaciones se concentran, entonces aquí lo que estamos hablando es un poco de lo básico que muchos autores señalan, si no hay voluntad política, por ejemplo, si no entrega la relación de los 6, 10 establecimientos mercantiles que más denuncias vecinales han tenido, presentar los documentos que revelan que se facultó a los inspectores para revisar esos establecimientos o algún otro documento.

El asunto es que esa voluntad política no es visible además de que el propio documento se dice no es posible localizarlo por algo que sí sabemos quienes vivimos en Xochimilco alguna vez, que es un absoluto desorden, están las cajas apiladas, se están pudriendo y hay ratas y hay hongos, entonces así como en el edén pero del desorden. Entonces lo que estamos planteando aquí es si el Instituto de alguna manera con esta resolución y con otras empieza a decirle, no, más bien continúa diciéndole a los Entes Públicos que el asunto de la transparencia no es solo el proceso de entregar a la información pública a quien la solicita y a quien se inconforme y que entonces introduce un Recurso, sino es también un elemento en un reformador de la propia administración pública local, es decir, si la gente no tiene las cosas en orden seguramente va a tener una serie de problemas y se va a ver obligado a responder que no puede por el volumen de información, la normatividad no existía, ahora no la tengo, en fin.

Estamos teniendo la oportunidad de invitar a los Entes Públicos a que entiendan que la transparencia también es una revolución administrativa y en ese sentido tienen que tener la casa en orden. Entonces me parece que existe también el problema de la probabilidad de que un Ente Público presente el desorden del que realmente tenemos evidencia como una excusa creíble para no entregar la información, es decir, hay tantas ratas en este archivo y también en otras oficinas y no sólo en los archivos que no pueden entregar la información. Dice la Comisionada Pérez-Jaén que de 4 y de 2, cajas supongo, en fin.

Entonces el punto es, hay una revolución administrativa y uno de los instrumentos de esa revolución administrativa es la Ley de Transparencia entre otras muchas cosas, entonces yo sugiero que nos concentremos un poco en la litis y en la calidad técnica del Recurso y sigamos adelante. Gracias.

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C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Nada más para, aquí se trae en analogía lo del Tribunal, yo también sugeriría esperarnos al Tribunal porque en el caso del Tribunal ahí sí hay una función específica donde el área que nos incorpora a la Dirección Jurídica tiene la obligación de establecer estadísticas, esa es la diferencia con este asunto. Entonces en este asunto hay un asunto que volvemos a traer a colación, Comisionado Millán, ¿es acceso a la información o acceso a los documentos? ¿Porque él está pidiendo información?

Es como si aquí nos pidieran de los Recursos, a ver dime en qué Recurso se ha incorporado la fracción IV del artículo 74 que hablaba del sobreseimiento, no, es que sabes qué, en mis registros no tengo registros que hagan eso.

Entonces lo correcto es, si la Dirección Jurídica tiene un análisis ahí de ese punto, pero me parece que no podemos negar un asunto tan fundamental que tienen las Delegaciones como saber qué establecimientos mercantiles son las que han tenido mayor verificación, o bajo qué forma un ciudadano se va a allegar de esa información, toda vez que la Delegación o cualquier otra Delegación no tiene una relación porque no existe ni un área facultada dentro de la Delegación que permita hacer este tipo de estadísticas.

Me parece que ese es un absurdo llegar a ese extremo, yo creo que tenemos que privilegiar el acceso a la información y la Delegación tiene que decir cuáles son los establecimientos más verificados, particularmente aquellos que derivan de denuncias y cuáles han sido verificados, y cuáles derivados de esa verificación se ha iniciado un procedimiento jurisdiccional, vía la instancia ordinaria o vía la instancia de amparo.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada María Elena Pérez-Jaén.

C. MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO.- A manera de orientación al particular podría decírsele que si pide información concreta de determinados establecimientos mercantiles, no existiría ningún obstáculo para que el Ente Público le proporcionara tal y como se lo pide, nada más que hiciera, si él pudiera descubrir cuál son en Xochimilco los 10 o 15 establecimientos quizás por ahí podría haber una luz, pero yo creo Comisionada Areli Cano, yo estoy de acuerdo con lo que usted ha expresado.

Pero tiene razón lo que dice el Comisionado Guerrero, verdaderamente es imposible, al menos no hay nada que, no que los obligue, debería de

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tener esta información y también lo debería de tener el Consejo de Verificación, pero desafortunadamente ni la Contraloría ni la Oficialía Mayor tampoco han hecho su trabajo.

Porque sería importante pedirle a la Oficialía Mayor y a la Contraloría o sea, que solicitara, solicitando recomendarle cuántas verificaciones y si se ha instalado el Consejo de Verificación y ellos deberían de llevar paralelamente de todas las Delegaciones esta información, pero hasta la fecha no han instalado este Consejo de Verificación, por lo que el Gobierno y la Jefatura del DF están en falta por no cumplir esta normatividad, pero es historia de otro Recurso.

Y en este caso el interés del solicitante, si es al parecer generar una estadística y si la Delegación no cuenta con dicha estadística como la requiere el particular, si estoy de acuerdo en el sentido de que se le dé acceso a estos insumos necesarios para que él obtenga los datos que necesita, pero sí, yo creo que es algo que sí tendríamos que hacerlos señores Comisionados en este sentido, porque podemos ordenarle ve y revisa y, como dice el Comisionado Guerrero, están en esas cajas, como quiera en Gustavo A. Madero hay una voluntad y creatividad para en todo ese montón de cajas tenerlos más o menos ahí que guarde un orden.

Pero vuelvo a decir, eso verdaderamente es muy, va a ser imposible de veras revisar, es que son unas carpetas así, son libros y ahí se van anotando, debería de llevar la Delegación decir cuáles son los que están más en falta para estar más pendientes de aquellos establecimientos mercantiles. Esto nos puede dar inicio a que hagamos también sesiones de trabajo y podamos ver como solventar este tipo, porque sí creo que en el futuro va a ver muchas solicitudes sobre estos temas y no solamente la Delegación Xochimilco o Gustavo A. Madero, sino el resto de las Delegaciones.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Yo vuelvo a insistir en que creo que se le debe dar acceso, pedirle, primero ver la posibilidad de que tenga esa información, ¿por qué la puede tener? Aunque no, o si no ya que motive y por qué no, en la Subdirección de Participación Ciudadana una de sus funciones es realizar informes periódicos, no dice cuando, periódicos de la situación de las denuncias ciudadanas recibidas así como de su seguimiento y estas son parte de denuncias ciudadanas, ahí hay una posibilidad, obviamente decir, dice, y yo en mis informes periódico le entiendo periódico por cada 8 años o entiendo tal cosa, motive el fundamento.

Pero dado que no lo tienes dale consulta directa para que él pueda hacer en las condiciones que esté, vuelvo a repetir, en el caso de finanzas no

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se entregaron todos, si no se entregó la media y la moda porque era muy fácil sacarla, ahí porque esta tiene una base de datos y originalmente se sacó, o sea, fue lo que se entregó en vez de entregarle toda la base de datos de recaudación de predial, pero eso estará, uno, lo ideal es que le puedas entregar esto porque nosotros vimos que una Subdirección hace este tipo, bueno si no hace esta estadística, porque nadie está obligando a que le entregue la estadística, sino a ver esa posibilidad, que vea bien esa posibilidad dada esta función, si no, consulta directa.

En el otro caso ya lo veremos, es una búsqueda específica de una palabra, aquí no es oye dime en cuáles cuestiones dice tal cosa de las denuncias o de las verificaciones, no es, sino cuáles son las que tienen más, en el otro es un buscador de una palabra, ese es otro tipo de cuestiones lo que está solicitando, no, más difícil, mucho más difícil. Comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Una palabra es, aquí es buscar nombres de varios establecimientos, ver cuántos se repite, cuál se repite más, consulta directa a archivos que están amontonados en cajas con ratas y todo lo demás que se ha señalado en los archivos de concentración de la Oficialía Mayor que no están en la Delegación, o bien que se encuentren dispersos en las diferentes sedes de las oficinas de la Delegación.

O sea, estamos haciendo impráctico el acceso a la información, tanto el recurrente o al solicitante como al Ente Público, le estamos ordenando una cosa absurda, lo razonamos bien en el caso del Tribunal, me parece muy bien razonado, advierte lo mismo, es una dificultad espantosa decirles a todos los jueces que busquen una palabra en todas las resoluciones.

Y aquí es búscate todo y dime cuáles son los 10 más solicitados, consulta directa, ábreles las cajas con ratas, impráctico para el solicitante, impráctico para el Ente Público, o sea, veamos la dificultad, está el Tribunal alegando una dificultad y en Xochimilco está alegando una dificultad similar, parecida, cercana, no podemos dar trato diferente a Entes y problemáticas iguales, hay una dificultad.

Ahora a mi parece que aportamos poco con una resolución así, no contribuimos a garantizar el derecho de acceso al ciudadano, estamos obligando al Ente Público a proporcionar una serie de información que no le fue requerida por el peticionario, esto implica que el Ente tendrá que avocarse a recabar una serie de documentos tanto del interior como del exterior de su oficina para ofrecerla al ciudadano en consulta directa

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en formato electrónico o copia simple que no desea el solicitante ni el recurrente.

Yo estaría de acuerdo con Salvador si hubiera pedido por parte del recurrente la consulta directa a todas las denuncias, pero no es el caso, está pidiendo datos armados y repito, el fundamento no puede ser el 11 lo estamos entendiendo mal, el 11 dice: si la información no está en el medio electrónico, que se le den copias simples si así la tienen, pero estamos haciendo el equivalente estamos diciendo que se le dé en el estado en el que se encuentra, pensando que el estado en el que se encuentra es en las cajas desordenadas y todo eso, no sé si me explico, si eso van a concluir la mayoría que se quite esa fundamentación porque es equivocada, no puede fundarse en el artículo 11, está diciendo cosa diferente el artículo 11.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Agustín Millán.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- A reserva de lo que pudiera opinar y que me gustaría escuchar la opinión de la Dirección Jurídica sobre este fundamento legal en el nuevo Artículo 11 de la Ley de Transparencia para acotar el punto sobre el estado que se encuentre, me parece que retomando la observación que hace la Comisionada Areli Cano en el sentido de que, qué es lo que estamos privilegiando, acceso a documentos o acceso a información, vuelvo a reiterar, me parece que está bastante bien resuelto este Proyecto por parte de la Dirección Jurídica, toda vez de que analiza el marco normativo de la Delegación.

Pero lo que quiero centrar la atención es en el argumento de que si la información o los documentos se encuentran en cajas, en archivos de concentración, un ciudadano entonces ya no va a poder tener ninguna posibilidad entonces bajo esas premisas de acceder a esa información, me parece que es un argumento que no es sostenible y, vuelvo a insistir, me parece que se está privilegiando el principio de máxima publicidad con información que existe en esta Delegación con base en el estudio normativo que se hizo en este Proyecto de Resolución.

Entonces si no tienen inconveniente me gustaría también un poco escuchar ese punto por parte de la Dirección Jurídica con relación al fundamento del artículo 11 de la ley.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Está el Comisionado Salvador Guerrero. Adelante licenciado Gabriel Santiago.

C. GABRIEL SANTIAGO LÓPEZ.- Aquí en relación con el artículo 11 párrafo III es conveniente precisar que desde la ley anterior el Pleno ha considerado que cuando el particular pide tablas con ciertos campos, lo

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que implicaría sería procesamiento a la información; aquí le decimos que lo entregue en el estado en que se encuentre y citamos el artículo 11, párrafo III, sin embargo, no resaltamos la parte final del artículo que dice en el estado en que se encuentre, resaltamos la parte en la que se dice que sin que ello implique el procesamiento de la información.

Nosotros consideramos que con el texto actual la ley sigue permitiendo a los Entes contestar en el sentido de que no están obligados a generar cuadros específicos que le pidan los particulares. Ahora, la orden que estamos dando no necesariamente implica que se revisen los archivos de concentración, toda vez que de las facultades que estamos citando hay dirigir y coordinar verificaciones administrativas; coordinar la atención de demandas; supervisar que se turnen las actas administrativas, elaborar y actualizar el archivo de sanciones, y aquí ya hay una parte, y luego está la parte de seguimiento de las demandas ciudadanas, ahí tendrían que estar registradas todas las que se les dio entrada y lo mismo en el caso de verificaciones.

Por eso la orden que se le da es de entregar los registros que tengan sobre denuncias ciudadanas en relación a establecimientos en el estado en que los tengan. La idea que se tenía al proyectar el asunto es que se le entregara el listado que lleva eso exacto, estas son todas las denuncias a establecimientos y que el particular pudiera terminar con esos registros y con el registro de sanciones la información que es la que le interesa. Esa era la lógica del Proyecto, no tanto irse hasta el archivo de concentración.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Salvador Guerrero.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- A mi me parece que es muy importante la preocupación que manifiesta el Comisionado Jorge Bustillos en un sentido amplio, no hagamos inoperante las decisiones que aquí tomemos, sin embargo no veo la conexión estricta de esa preocupación completamente legítima con la decisión que se toma aquí. Además está el hecho de que realmente y eso seguramente lo piensan los compañeros que nos hacen el favor de acompañarnos o de conocernos en las OIP’s de las Delegaciones, es muy fácil sentarse en un Pleno comiendo cacahuates y galletitas y ordenarle a la gente ahora ármate una matriz, busca la información, a ver donde la encuentras, a ver con qué ratas tienes que luchar, etcétera.

Entonces el contraste entre la vida cotidiana de la Delegación en términos operativos, políticos, de responsabilidades específicas y lo que aquí ocurre, es posible que esa discrepancia sea una amenaza para algunos que no quisieran ver en este Instituto un mecanismo que está modernizando, que quiere modernizar la administración pública local.

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Entonces yo diría que en este caso, insisto, yo estoy con el Proyecto, de lo que se trata es de lanzar ese mensaje que a marchas forzadas, ni hablar, el Distrito Federal tiene que mantenerse en un primer lugar nacional y tiene que superar todas estas deficiencias que estamos registrando y que conocemos de vista y de historias diversas.

Lo que es muy interesante acerca de este Proyecto que no se ha dicho hasta ahora y que me parece que es algo que se ha registrado con toda seguridad en la Gustavo A. Madero, y eso lo digo porque tengo información sobre eso que en otro momento presentaremos, el punto es la coincidencia de lugares problemáticos con la propiedad o usufructo de esos lugares por parte de algunos servidores públicos o miembros de cuerpos de gobierno, ese es el problema.

Entonces vamos a suponer además que en una Delegación ocurre lo que estoy diciendo que sí ocurre en la Gustavo A. Madero, existe esta propiedad usufructo de estos lugares problemáticos de gente que está dentro de la Delegación o dentro de los cuerpos de poder el Gobierno al Distrito Federal, ahí no hay información pero ni de ninguna manera, pero eso no es el asunto, simplemente digo la preocupación del Comisionado Bustillos es legítima pero no alcanzo a distinguir de manera definitiva la conexión con la inoperancia de un propósito que es trascendente que es el de modernizar la administración pública con las órdenes que podamos nosotros generar a partir de, nuestra interpretación del principio de máxima publicidad. Gracias.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Vuelvo a insistir y ya lo dijo el Director Jurídico así viene el Proyecto, está aparte esto de realizar informes, dar seguimiento a todas las demandas por tipo, área y en forma global, e informar al señor Delegado, asesores y directores generales (…) operativa sobre las demandas, peticiones pendientes pero respuesta de manera continua, hay un seguimiento de este tipo de cuestiones en las Delegaciones, o sea, se puede entregar, en dado caso que motiven y funden ¿por qué no cumplen con estas obligaciones? O ¿por qué estas obligaciones no empatan con la solicitud?

Aquí lo dice también el Artículo 11, toda la información en poder de los Entes Públicos estará a disposición de las personas, salvo aquella que se considere confidencial, esa información está ahí, no sé si con ratas o sin ratas pero está ahí y entonces puede haber la posibilidad porque está ahí y es pública de que la consulten los ciudadanos. No sé si las condiciones, no sé, vamos a ver lo del Tribunal en su momento. Comisionada Areli Cano.

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C. ARELI CANO GUADIANA.- Yo evitaría este tipo de calificativos si hay ratas o no hay ratas, yo quiero entender que la Delegación tiene en una forma adecuada sus archivos o descripción, pero ya se está tomando como si fuera una cuestión importante eso. Yo lo que traía a colación sería privilegiar el Artículo 26 de la nueva ley Comisionado Bustillos, que habla que los Entes Públicos están obligados a brindar a cualquier persona la información que se le requiera sobre el funcionamiento de actividades que desarrolle.

La Delegación tiene a su cargo recibir denuncias de establecimientos mercantiles; tiene la obligación de hacer verificaciones y tiene la obligación de defenderse cuando alguien presente una denuncia derivado del cumplimiento de esas verificaciones, y me parece que si está dentro de sus funciones hacer todo eso y defenderse de algunos actos, entonces vamos a analizar la normatividad.

Y la normatividad que nos invita el Proyecto de Resolución y en esto recojo esta consideración que amablemente me hace el Comisionado Bustillos sobre una dirección, la Coordinación del Centro de Servicios y Atención Ciudadana, donde establece una serie de datos estadísticos, así como la, en general la Dirección General Jurídica y de Gobierno y la Subdirección de Participación Ciudadana, donde los distintos ámbitos, jefaturas, se habla de giros mercantiles, se habla de verificaciones y se habla de cuestiones contenciosas para defenderse.

Entonces estas tres funciones que está pidiendo el solicitante tiene obligación de conocerlas y de atenderlas la Delegación, entonces yo quisiera entender entonces en qué momento se va a garantizar a esta persona o cualquier otra pedir información de los establecimientos mercantiles más verificados, es totalmente válida y legítima y plausible que un ciudadano se dedique al escrutinio público sobre esta actividad. Y finalmente voy por el Proyecto en sus términos. Gracias.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Agustín Millán. Aquellos Comisionados que estén de acuerdo en abrir una cuarta ronda, favor de levantar la mano. Comisionado Agustín Millán tiene usted la palabra.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Muchas gracias a los Comisionados que levantaron la mano

C. MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO.- Todos.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Por eso a todos y un poco para tratar de conciliar la propuesta del Comisionado Bustillos y la que estamos tratando de acompañar el Proyecto, el origen del error es que la solicitud de información se turnó a una sola unidad administrativa, a la

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Subdirección de Reglamentos de Verificación de Establecimientos Mercantiles y no se turna de acuerdo con el estudio que hace el área jurídica a dos áreas que tienen esa información que es propiamente de acuerdo con el marco normativo, que es la Subdirección de Participación Ciudadana y a la Coordinación del Centro de Servicios y Atención Ciudadana que es el CESAC.

Entonces si nosotros ordenamos y precisamos que se turne la solicitud a estas dos áreas que sabemos que sí tiene esa información, yo creo que estamos abonando y hay una posición ahí más intermedia que no se va a un extremo, porque no vamos a pedir que se procese ninguna información. Ahora, me queda claro por los argumentos que plantea el Licenciado Gabriel Santiago que no necesariamente la resolución iba a ir o se orientaba que fueran a los archivos de concentración, en todo caso que se especifique en la resolución que de acuerdo con la normatividad establecida en materia de archivos, pues que se entregue la información, es decir, si es 2003 a 2008 a lo mejor no tienen la obligación ya de contar con la información previa a 2003.

No sabemos si han hecho un proceso de depuración de esa información que puede ya no existir, igual si la tiene, pero vamos, aquí la propuesta sería que se turnara específicamente, así lo dice el Proyecto pero ser más precisos en ese sentido, ya en los resolutivos. Sería la sugerencia.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Jorge Bustillos está usted en uso de la palabra.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Para tratar de acercarnos a una resolución si es que hay ánimo de conciliar posiciones, esta propuesta de que se haga una búsqueda exhaustiva, se requiera a las demás si existen registros generales que puedan permitirle al solicitante obtener los datos, porque no está pidiendo generales sino sobre 10 establecimientos que más denuncias vecinales han tenido, que es procesar. Y finalmente si no son encontrados se permita la consulta directa a todo el material, a todo, que es inoperante pero eso resuelve en los términos por ejemplo lo que quedó plasmado en el reglamento de la Ley del Gobierno del Distrito Federal.

Se habla y se dice con relación a este tipo de solicitudes, dice, cuando se solicite información cuya entrega, reproducción obstaculicen el buen desempeño de la unidad administrativa del Ente Público en virtud del volumen que representa, la obligación de dar acceso a la información se tendrá por cumplida cuando se ponga a disposición del solicitante en el sitio que se encuentre para su consulta directa.

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Forma inoperante pero decirle, el Ente Público no se cierra, ahí está, búscala, podría ser la forma en que sin atender específicamente el asunto, también en el Tribunal podría decirse ahí están las sentencias, ahí búscale la palabra, entonces le podemos decir eso al Tribunal, entonces a ver qué resulta de eso.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Salvador Guerrero.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- Me parece que la propuesta establece posibilidades de una conciliación entre negociadores que no existían porque son los colegas aquí y no hay problema y aprovecho la oportunidad para compartir esta reflexión muy concreta y rápida que es el hecho de que siendo biólogo el Delegado Adolfo Uriel González no les indicará siendo también un hombre universitario e inteligente ningún problema ver en esto una ventana de oportunidad para mejorar un poco la propia administración de la Delegación Xochimilco y eventualmente el estudio de algunos especimenes que a la biología le son importantes, incluso para prácticas científicas.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Voy a someter a votación este Recurso, aquellos Comisionados que estén de acuerdo en que el sentido de la resolución sea modificar en los términos que lo acaba de resumir perfectamente el Comisionado Jorge Bustillos, que se haga una búsqueda exhaustiva donde se incluyan estas direcciones o subdirecciones que se contemplan en el Proyecto, que probablemente puedan tener los registros, si tienen estos registros se entreguen al solicitante y de no ser el caso se permita la consulta directa en términos de como está en el propio reglamento de la ley.

Entonces aquellos Comisionados que estén de acuerdo en la visita directa, sí tiene usted razón, a la hora de resolver no estaba vigente de resolver no está vigente. Entonces aquellos Comisionados que estén de acuerdo con el sentido de la resolución, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- En los términos expuestos de manera sintética por el Comisionado Presidente, por unanimidad se aprueba el Proyecto de Resolución del Recurso de Revisión con expediente RR.366/2008, y se estarían haciendo las adecuaciones correspondientes para fortalecer el sentido.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Pasaríamos al siguiente recurso si nos hace favor licenciado.

C. GABRIEL SANTIAGO LÓPEZ.- El siguiente proyecto es el relativo al expediente 367 de 2008. El acto impugnado es la respuesta a la solicitud de información con folio 214 de 2008 en la que se pidió

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esencialmente copia certificada de la descripción de funciones específicas o actividades de los sicólogos clínicos que laboran los fines de semana…

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Perdón licenciado Gabriel, no tenemos quórum.

C. GABRIEL SANTIAGO LÓPEZ.- El acto impugnado es la respuesta a la solicitud de información con folio 214 de 2008 en la que se pidió copia certificada de la descripción de funciones específicas o actividades de los sicólogos clínicos que laboran los fines de semana y días festivos en los hospitales, clínicas o consultorios de la Secretaría de Salud, así como el directorio de los mismos con nombre, horario, ubicación y teléfonos de trabajo.

Las consideraciones del Instituto son las siguientes: del escrito recursal se advierte que el recurrente se duele de la modalidad en que se le entregó la respuesta al segundo contenido de información, ya que manifestó haber solicitado copia certificada y el Ente Público le dio respuesta a través de medio electrónico.

Al momento de rendir el informe de ley el Ente Público esgrimió los motivos de la imposibilidad de otorgar la información en copia certificada y anexó las constancias de la notificación de una nueva respuesta al recurrente donde le pone a disposición el documento en el que obran las funciones del personal que ocupa la plaza de sicólogo clínico en la modalidad de copia simple.

Asimismo, al momento de rendir sus alegatos el Ente Público exhibió las documentales donde se observa que el recurrente recibió de manera personal la información pedida en el segundo punto en la modalidad en la que se puso a su disposición. En ese sentido se considera que el documento entregado satisface el requerimiento de información del particular, aunado al hecho de que existe constancia de notificación.

En consecuencia, el sentido que se propone es sobreseer el Recurso de Revisión.

Es cuanto señores Comisionados.

C. OSCAR GUERRA FORD.- ¿Alguna intervención? Comisionado Jorge Bustillos.

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C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Un detalle nada más. Me parece que está bien resuelto el caso y nada más solicitaría que se agregue un resultando en donde se advierta que el Ente Público presentó alegatos porque sí se ve en el desarrollo del proyecto que hay alegatos por parte del Ente Público pero no se registran resultandos. Sería todo.

C. OSCAR GUERRA FORD.- ¿Alguien más? Entonces aquellos Comisionados que estén de acuerdo con que el sentido de la resolución de este recurso sea sobreseer el mismo, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Con la propuesta del Comisionado Jorge Bustillos, por unanimidad se aprueba el proyecto de resolución cuyo expediente es RR.367/2008.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Pasaríamos al siguiente recurso.

C. GABRIEL SANTIAGO LÓPEZ.- Es el relativo al expediente 368 de 2008. El acto impugnado es la respuesta a la solicitud de información con folio 297 de 2008, en la que se pidió esencialmente el listado de información que ha generado la computadora que le asignó la Asamblea Legislativa a la diputada Kenia López, desde que ingresó a la IV Legislatura; el listado debe de contener la fecha de creación del archivo y en qué carpeta se encuentra contenida.

Las consideraciones del Instituto son las siguientes: el recurrente se inconformó al considerar que no se le entregó el listado completo de la información que ha generado la computadora que le asignó la Asamblea Legislativa a la diputada Kenia López, desde que ingresó a la IV Legislatura.

Del estudio de la respuesta emitida por el Ente Público se desprende que se entregó información incompleta toda vez que solamente se dio el listado de los documentos contenidos en la carpeta “Mis documentos”, que es sólo una subcarpeta de las diversas que contiene el referido equipo.

Por lo anterior, resulta procedente ordenar al Ente Público que proporcione un listado de la información generada en la computadora referida en cada una de sus carpetas y subcarpetas.

El sentido que se propone es modificar la respuesta impugnada ordenar al Ente Público que proporcione la información faltante.

Es cuanto señores Comisionados.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Agustín Millán.

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C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Gracias Presidente. Estemos de acuerdo con el sentido del proyecto y hay algunas sugerencias a ver si pueden ser aceptadas por el Pleno.

Por un lado, la solicitud de información que hace el ahora recurrente es que le entreguen el listado de la información que está solicitando y que se ha generado en una computadora en específico y dice que debe contener la fecha de creación del archivo y en qué carpeta se encuentra contenido.

La respuesta del sujeto obligado es que el listado de información que le están proporcionando no tiene y no puede generar la fecha de creación del archivo sino sólo de la última modificación, es decir, el archivo vigente, el último después de seguramente recibir algunas modificaciones diversos archivos, pues lo único que te presenta por default, por procedimiento, es la fecha de la última modificación, sin embargo siempre existe una posibilidad, o sea es dar “clic derecho” en la barra donde dice “ver”, te vas a los atributos del archivo y le pones “dame los detalles de fecha de creación” y te lo pone, o sea ahí no hay ningún procesamiento.

A mí me parece que es una analogía de los archivos de la información pública en su estado físico, esos son los archivos cibernéticos, digamos. Ese es un atributo que está en cualquier archivo de Office. Aquí el asunto es que el particular que hace la solicitud, cuando presenta el recurso dice “estoy de acuerdo con que no se puede generar la fecha de creación, sólo me da la última modificación”, entonces para que lo tengamos presente para futuras ocasiones esa información sí existe, es un atributo de cualquier archivo.

Segundo punto. Deberá precisarse que de la documental consistente en la impresión de pantalla ofrecida por el Ente Público con el encabezado “Mis documentos” que está citado en la página 16 del proyecto se desprende la existencia de otros usuarios, y toda vez que el particular solicitó el listado de información que ha generado la computadora asignada a la diputada, debe comprenderse que no sólo se refiere a un usuario en particular sino a toda la información que existe en el equipo.

Cuando uno revisa la pantalla que está presentada en la página 16 del proyecto se ven, si no me equivoco, tres o cuatro usuarios y hay un usuario en específico que se desglosa las carpetas que están contenidas en ese usuario pero se advierte que hay otros usuarios, entonces pudiéramos asumir que en esos otros usuarios también hay carpetas de información. Como podemos decir que más allá, que puede haber carpetas con información en la sección de “Mis documentos” también generalmente ponemos archivos o carpetas en el “Escritorio”, entonces

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dónde estoy buscando toda esa información que debe estar contenida en esa computadora.

A lo mejor aquí sería un poco limitar el acceso a información que desde mi punto de vista puede ser inútil. Hay archivos sobre “Mi música”, hay archivos sobre “Mis imágenes”, hay archivos sobre “Mis sistemas” y esa información uno pude decir no es relevante pero a lo mejor para algún usuario especializado saber qué tipo de software, qué tipo de herramientas tecnológicas están cargadas en esa computadora, si están licenciadas o no tienen licenciamiento pues también podría ser, sacar un perfil de cómo estás usando ese tipo de instrumentos tecnológicos.

Me parece que lo que quiere esta persona es la información relevante que está en Office, o sea los archivos en Word que es lo que le está entregando; los archivos que pudieran estar en PDF, en Power Point, en fin. Todas las herramientas de Office.

Para hacer útil esa información pudiéramos estar ordenando que se entregara los archivos en los diferentes usuarios que comprenden las herramientas de Office. Es mi comentario, gracias.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Yo de acuerdo con sentido de la resolución pero haría dos acotaciones aparte de las que hizo el Comisionado Millán. En una coincidimos pero parcialmente.

Se puede entregar todos los archivos que están en la computadora y no solamente en “Mis documentos” sino en otras direcciones porque usuarios parece que es otro usuario, otra persona. Son direcciones o archivos, etcétera. En todas las direcciones, pero en el caso que usted bien citó, el de “Mi música” o el de “Mis imágenes”, qué tal si la diputada, con todo el derecho, tiene algunas fotos familiares, personales en esa computadora y no tendrá por qué entregarlas; hasta no sé si haya una normatividad en la Asamblea en la que diga que el equipo de cómputo del cual disponen los señores diputados solamente podrá ser utilizado.

Si es el caso entonces todo lo que tenga ahí tendrá que ser entregado; si no es el caso de que haya una normatividad específica porque también puede haber documentos y más si es un asambleísta o un diputado, que sean documentos en procesos deliberativos y que la ley también en sus momentos reserva entonces creo que tendría que acotarse que tendrá que entregarse todos los documentos que esa computadora tiene a excepción de aquellos que pueden definirse como confidenciales motivando y fundamentando por qué y aquellos que también se consideren reservados motivando y fundamentando por qué.

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Comisionado Agustín Millán, adelante, tiene usted la palabra por alusiones personales.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Sólo está pidiendo el listado de información, no está pidiendo los contenidos que están en esos archivos. Incluso verdaderamente pienso que hasta hacen ver mal a esa diputada con ese tipo de respuesta en términos de que para qué quiere una computadora para escasos 10 archivos que tiene en ese listado; seguramente tiene mucha más información que a lo mejor la comparte como se observa, con otros usuarios, a lo mejor su equipo de asesores que procesan otra información.

Sólo está pidiendo el listado, no está pidiendo el acceso a la información, o sea, hasta cómo vendes el trabajo de un servidor público, cómo vendes el trabajo adecuadamente de una institución, pues realmente mostrando lo mucho que hace y yo creo que ahí debe de haber mucha más información y sólo está pidiendo el listado de información correspondiente a esas carpetas.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Efectivamente coincidiendo con lo que acaba de mencionar el Comisionado Millán, o sea, lo que se tiene que agregar por parte del Ente Público es la lista de aquellos archivos que no fueron entregados. Si en el sistema tiene Excel, Word, hará una lista de esos archivos que se abren de ahí en las carpetas, las subcarpetas, puede hacer una lista infinita de cosas y a lo mejor las fotografías son 001, 002, qué se yo.

Es un listado y creo que sí tienen razón, la solicitud de información era bastante menos complicada de lo que quizá pensaron ellos y la redujeron a exhibir la parte de “Mis documentos”. Yo veo una dificultad nada más en esta petición que le vamos a hacer o en esta orden que le vamos a dar al Ente Público que es de que este tipo de instrumentos se modifican continuamente, o sea, la información que está ahora ya no es la que estaba cuando se solicitó la información, posiblemente algunos archivos ya desaparecieron o se agregaron nuevos archivos y entonces ahí va a tener ese grado de dificultad porque no va a haber forma de, si vemos esta pantalla observamos que hay más de la lista original que se comunicó al solicitante por lo mismo, constantemente estamos agregando archivos o bajando, modificando archivos, programas, lo que quieran.

Entonces va a encerrar esa dificultad, lo que valdría la pena mencionar en la orden que le diéramos al Ente Público, que quizá en el estado en el

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que está actualmente la lista de archivos que tiene en su computadora, nada más listado.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Voy a someter a votación. Aquellos Comisionados que estén de acuerdo con que el recurso 368 el sentido de la resolución sea modificar la respuesta y ordenar al Ente Público proporcione todos los listados de información que genere la computadora, no solamente los de “Mis documentos” sino de todo lo que tiene la computadora, sólo el listado de nombre a la fecha en que se resuelva el recurso, aquellos que estén de acuerdo, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad se aprueba el proyecto de resolución con expediente RR.368/2008.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Vamos al siguiente recurso muy citado del Tribunal Superior de Justicia.

C. GABRIEL SANTIAGO LÓPEZ.- El proyecto es el relativo al expediente 370 de 2008. El acto impugnado es la respuesta a la solicitud de información con folio 28 de 2008 en la que pidió copia de la solicitud y del documento de aceptación como miembro del PRD o militante, copia del documento en que conste que es militante, miembro o simpatizante del PRD, copia de la renuncia como militante, afiliada, simpatizante o miembro del PRD, copia de la solicitud de registro como candidata cargos de elección interna en el PRD y cargos de elección popular por el PRD.

Cinco, copia del padrón vigente y no vigente de miembros, afiliados y simpatizantes del PRD en el Distrito Federal y en el estado de Guerrero en que aparezca como militante o miembro.

Las consideraciones del Instituto son las siguientes: la respuesta impugnada es violatoria del artículo 6, fracción X de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal al no apegarse al principio de exhaustividad.

La documentación correspondiente a la solicitud de aceptación de que la C. Ana Bertha Colín Cartamín o Ana Berta Colín Cartamín como miembro militante del PRD del DF debe proporcionarse al particular, toda vez que la Comisión de Afiliación del partido político es quien cuenta con las solicitudes de afiliación que se presentan al Partido de la Revolución Democrática.

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Además, dicha Comisión expide las constancias de afiliación, no obstante, dichos documentos pueden contener datos personales; de ser así, se deberá elaborar versión pública de las mismas.

Por otra parte, de la revisión normativa se desprende que toda renuncia al partido político debe realizarse de forma personal y por escrito para ser dado de baja del padrón de miembros del partido. En ese sentido, se deberá proporcionar copia del documento en el que conste la renuncia de la C. Ana Bertha Colín Cartamín al partido político referido.

En relación al punto 4 de la solicitud, se debe señalar que el área operativa de la Comisión Técnica Electoral del Partido de la Revolución Democrática es quien tiene bajo su resguardo el libro único de registro de candidatos de los miembros del Partido postulados en procesos, elecciones internas y de elección popular. En ese sentido deberá proporcionarse al particular el acceso al documento en el que consta el registro como candidata a cargos de elección interna o elección popular en el Partido de la Revolución Democrática de la persona referida.

Finalmente en relación con el contenido de información marcado con el numeral 5, la misma corresponde a información pública accesible al particular en términos del artículo 82 fracción XXVII del Código Electoral del Distrito Federal.

No resulta procedente al partido político responsable ordenarle que proporcione el padrón de afiliados del estado de Guerrero, toda vez que el derecho de acceso a la información se ejerció conforme a la ley vigente en el Distrito Federal.

El sentido que se propone es revocar la respuesta y ordenar al partido político que atienda los cinco contenidos de información atendiendo a los lineamientos referidos.

Es cuanto señores Comisionados.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Tiene la palabra el Comisionado Salvador Guerrero Chiprés.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- El segundo del día. Tenemos una observación. Nosotros estamos de acuerdo con el proyecto; en la página 16 el proyecto señala que este Instituto es una autoridad administrativa encargada de revisar que las respuestas emitidas por los sujetos obligados para atender las solicitudes de información que los particulares les plantean sean dictadas con apego a la normatividad vigente, se nos dice textualmente, más no para revisar el control de la constitucionalidad de dicha normatividad.

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Este argumento, hay que enfatizar, lo compartimos también, sin embargo estimamos que en un párrafo subsecuente a efecto de reforzar el proyecto se debe de señalar que las actuaciones de este Instituto se basan en normas específicas: la Ley de Transparencia y el Código Electoral del Distrito Federal, las cuales si bien es cierto pueden ser normas jerárquicamente inferior al Estatuto de Gobierno, también es cierto que su observancia no puede quedar interrumpida por la disposición y funcionamiento de normas generales.

Por ello, el actuar de este Instituto a la observancia de la Ley de Transparencia y el Código Electoral del Distrito Federal y la aplicación de dichos ordenamientos tienen un carácter legítimo, legal y normativamente aplicable, quedando fuera de nuestra competencia emitir opiniones acerca de la jerarquía y disparidad de las normas, si siendo una de nuestras facultades la aplicación y sí es una de nuestras facultades la aplicación y vigilancia de normas específicas que ya mencionamos. Gracias.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Agustín Millán.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Gracias. En este caso particular no estamos de acuerdo con el sentido del proyecto, toda vez que consideramos que el mismo debería de ser modificar y restringir el acceso al padrón de militantes solicitado por el recurrente. Ello en virtud de que desde nuestro punto de vista debe prevalecer en atención al principio de jerarquía normativa el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, el cual dispone que con relación a los partidos políticos, dice el artículo 122 de este nuevo Estatuto de Gobierno, la ley señalará su derecho a salvaguardar la información relativa a su padrón de militantes y simpatizantes así como el tipo de información considerada de carácter restringido.

En este sentido, el Partido recurrido tanto en su respuesta como en el informe de ley hace valer el derecho que le reconoce el Estatuto de Gobierno y por ende su actuación está apegada a la legalidad.

Las reformas al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal evidentemente aún no se plasman en el Código Electoral vigente, sin embargo, en atención al principio de jerarquía normativa es aplicable lo establecido por el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y con posterioridad lo que regule el Código Electoral local en lo que no se contraponga al primero; por tanto, nosotros consideramos que debe respetarse el derecho que ejerce el Partido de salvaguardar la información sobre su padrón de militantes, además de que se estarían revelando datos

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personales sensibles, pues se haría pública la ideología política de esos militantes sin que medie su consentimiento.

No debemos perder de vista que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal que nos rige, establece en su Artículo 4, fracción VII que se considera información confidencial la que contiene datos personales relativos, ante otras muchas cosas, la ideología, así como aquella susceptible de ser tutelada por el derecho fundamental a la privacidad, intimidad, honor y dignidad.

También debemos recordar que la doctrina en la materia como el Código de Buenas Prácticas, tratándose de información confidencial, debe hacerse una interpretación amplia de la protección en la cual no cabe aplicar el principio de máxima publicidad. Por eso es que consideramos que el padrón es de naturaleza confidencial y que debemos restringir su acceso.

En su caso, el recurrente tiene posibilidad de acudir al amparo, de lo contrario el daño que puede producirse a las personas que obran en ese padrón sería responsabilidad del Instituto sin que hayan tenido oportunidad de defenderse.

Segundo comentario, por lo demás estamos de acuerdo en que se entregue el resto de la información, ello en virtud de que hay constancia mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación de que la persona a la que se refiere fue registrada como candidata por el principio de representación proporcional para el proceso electoral de 2003, por lo que hay interés público en conocer tal información.

Mi comentario.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Yo estoy de acuerdo con el sentido de la resolución, considero que la información debe ser pública en atención a la normatividad que debemos de observar, coincidiendo con lo que mencionaba el Comisionado Salvador Guerrero, no obstante me gustaría hacer algunas observaciones a efecto de argumentar de mejor manera nuestra posición.

En primer término, me parece que no es muy adecuada la interpretación y todo el desarrollo que se hace en el proyecto respecto al control difuso de la constitucionalidad. Creo que contrario a lo que se sostiene en el proyecto no existe una discordancia entre el Código Electoral y el Estatuto de Gobierno. Lo anterior porque el Estatuto no refiere de manera expresa que el padrón de militantes deba ser considerado como

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de acceso restringido, sino que se encarga de señalar que la ley, o sea el Código, deberá establecer el derecho de los partidos a salvaguardar su padrón de militantes y simpatizantes, es decir, el Estatuto se limita a obligar al legislador ordinario, al asambleísta a establecer a favor de los partidos el derecho a salvaguardar sus padrones y por tanto no hacerlos del conocimiento público.

En ese sentido lo que el Estatuto consagra es un derecho de salvaguardar que los partidos pueden o no ejercer, mas no está declarándolos de acceso restringido. De esta forma si un partido político decide no hacer público su padrón de militantes está en todo su derecho por virtud de lo dispuesto en el artículo 122 del Estatuto y de lo que en su momento disponga el Código Electoral, caso en el cual la restricción a que sea del conocimiento público resultará legal y apegada al Código como al Estatuto, sin embargo, lo que resulta es que por el momento este asunto no se encuentra regulado y llevado a detalle en forma y término en que los partidos harán uso de ese derecho en el Código, por lo que es bajo las disposiciones actuales del Estatuto, del Código Electoral y de la Ley de Transparencia que debemos de atender y resolver el caso concreto.

No hay una contradicción pero en tanto este derecho, esta posibilidad de restringir el acceso al padrón es un derecho que se le puede dar no está regulado, no está definido en el Código de cómo se hace este asunto de la publicidad o no debe estarse atendiendo a la luz de una lectura armónica de los tres instrumentos.

Precisado esto y por lo que hace al padrón de militantes que fue requerido por el solicitante considero que es necesario que en el proyecto se abunde sobre los siguientes aspectos que sustentan el por qué de la publicidad del padrón de militantes. En primer lugar debe mencionarse que los partidos son como sujetos obligados de la transparencia en términos del Código y de la ley, se encuentran sujetos al principio de máxima publicidad conforme al cual en principio toda la información que obre en su poder es de acceso público salvo que exista norma expresa que prohíba su divulgación y que existan razones que justifiquen su acceso restringido.

En este sentido me parece que el proyecto debe hacerse especial énfasis en este punto señalando que no existe disposición expresa que prohíba o catalogue el padrón de militantes como de acceso restringido. Eso me parece que es sustantivo, por lo que en términos del artículo 36 párrafo tercero de la ley, no puede ser considerada como información clasificada.

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Otro aspecto que me parece que es importante abordarlo es el relativo a cómo los partidos como sujeto obligado a la transparencia, el padrón de militantes constituye un requisito indispensable para obtener el registro como partido político al imponerse un mínimo de representatividad social, en virtud de lo cual como reflejo de la rendición de cuentas y el escrutinio público el padrón debe estar disponible a cualquier persona para verificar el cumplimiento exacto de dicho requisito, máxime considerando que los partidos políticos adquieren una relevancia tal por ser el único medio para acceder a cargos de elección popular.

Me falta una observación pero la haré en la siguiente intervención pues se me acabó el tiempo.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- De acuerdo con el sentido del proyecto. Me parece que es importante incorporar estas referencias técnicas sobre el control difuso de la constitucionalidad porque el partido político alega precisamente la aplicación del artículo 122 fracción X del Estatuto, pues lo que hay que advertir es que efectivamente hay un principio de jerarquía de normas, pero la jerarquía de normas tiene que ver con que los ordenamientos secundarios estén acordes con lo que marca la norma superior, en este caso el Estatuto y el Estatuto estará acorde con lo que marca la Constitución.

Esa es la aplicación y eso va para quien tiene la posibilidad legal de emitir las leyes que sean acordes con el ordenamiento superior; cosa distinta es la aplicación y el criterio que deben de tener las autoridades para aplicar la ley y en esta parte coincido con el Comisionado Guerrero, efectivamente, el Instituto de Acceso a la Información Pública no tiene competencia directa más que para aplicar en este caso la Ley de Transparencia y el Código Electoral cuando se refiera al cumplimiento de obligaciones en materia de transparencia.

Me parece que sí hay una situación que hay que regular por parte de los legisladores y hacer acorde el Código Electoral con el Estatuto porque cuando se incorpora la fracción X del artículo 122, ciertamente en su acápite dice “con relación a los partidos políticos la ley señalará: …”, quiere decir que esta norma sienta las bases como dicen las tesis que nos ilustran en el proyecto, es la norma que va a regular los ámbitos de competencia de los órganos de gobierno del D.F. y algunas prerrogativas, en este caso, de los partidos y sí define en su fracción X su derecho a salvaguardar la información relativa a su padrón de militantes y simpatizantes.

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Cuando se incorpora esta modificación y sale publicada el 26 de abril de 2008, particularmente quien hace esta modificación son los Senadores y su propósito es coincidente con lo que comenta el Comisionado Millán: “para proteger información reservada o de carácter confidencial se adiciona esta fracción X al artículo 122 que pretende evitar la divulgación de información contenida en los padrones de militantes y simpatizantes sin que exista consentimiento expreso de éstos pues podría constituir una violación a su privacidad y mal uso de la misma”.

Me parece que el Estatuto, ya el Congreso incorpora o tutela la privacidad de esta información, lo cual es correcto y fuera de una opinión técnica-jurídica me parece que todos estamos aquí claros y creo que fue propuesta de este Instituto tanto en el Código de Buenas Prácticas que en la legislación secundaria se tutelara este derecho como confidencial.

Esa es una opinión aparte al margen que queda de cualquier consideración jurídica, sin embargo qué es lo que tenemos jurídicamente, jurídicamente tenemos que aplicar como autoridad administrativa o normar, mas que aplicar, normar el criterio para respetar lo que dice tanto el Código como la Ley de Transparencia y es expreso el Código Electoral cuando dice que el padrón electoral y los nombres de sus militantes; y el solicitante de información está pidiendo información relativa de aceptación de cargo, de militancia y de padrón de una persona, entonces en términos del Código nos corresponde atender la legislación sustantiva y la legislación inmediata primaria.

Por qué es relevante incorporar lo de la cuestión del control difuso, porque ahí tenemos que advertir que nosotros no somos autoridad para determinar si es constitucional o no y hablo de constitucionalidad porque en la propia tesis que está en el proyecto nos habla de que tanto el Estatuto como la Constitución forman un bloque de constitucionalidad, entonces entendamos que las normas que están previstas en el Estatuto con la Constitución tienen un marco constitucional, quiere decir que las leyes deben ajustarse a ese marco o a ese bloque constitucional y nosotros no somos autoridad para decir esto no aplica porque es inconstitucional.

Eso que lo diga tanto la solicitante cuando se vaya vía recurso de amparo o sea el tercer interesado, en este caso de la ciudadana a la cual se le piden los datos y será la autoridad jurisdiccional la que determine efectivamente ese artículo que está plasmado en el Código Electoral es inconstitucional dado este bloque que se comenta y los efectos que tendrá para esa persona y nosotros seguiremos aplicando hasta el legislador no reforme que es necesario reformar esa disposición como otras, falta lo de agrupaciones, falta infinidad de cosas que tiene que

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ajustar el Código Electoral en los términos de estas bases que establece el 122 y a las cuales se le exige que la ley regule estas bases.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Igual, a favor del sentido de la resolución de revocar. Esos son los casos en los que uno tiene un conflicto en términos de entre lo normativo y lo positivo. Yo en mi forma personal y creo que con varios Comisionados lo hemos compartido, consideramos que el padrón de afiliados no debería de ser un dato público, dado que como se ha señalado, puede indicar la ideología de un individuo y esto a lo mejor tener alguna consecuencia en un momento.

No todo lo que uno quiere así es y la norma marca otra cosa, y la norma que nos rige hoy es el Código Electoral donde es claro que el padrón de afiliados se marcó como información de oficio que tiene que tener los partidos políticos, por lo cual esto nos lleva a ordenar la información. Es cierto que está el asunto del Estatuto, ese Estatuto pasó a la Asamblea del Distrito Federal; la Asamblea del Distrito Federal hizo un proyecto para modificar el Código Electoral; ese proyecto que se hizo, algunos asambleístas y algunas personas metieron acción de inconstitucionalidad, está en ese proceso y por lo cual ese nuevo Código Electoral no ha sido publicado y el vigente es el que está ahí y que es el que tenemos que aplicar.

Insisto, una cosa es lo que uno quisiera y otra es que los que estamos aquí es para aplicar la ley vigente en su momento. Ojalá que la afectada en su caso pudiese, como lo dije en el recurso pasado cuando dimos a conocer el nombre de los que hacen aportaciones, que en el caso de uno de ellos o en este caso particular la ciudadana pudiese ampararse sobre nuestra resolución para ver qué criterio se aplica, pero por lo que toca en este momento a nosotros tenemos que aplicar la normatividad vigente que es el Código Electoral del Distrito Federal y éste habla hasta el momento de que los padrones son información pública.

Nada más haría algunos matices sobre el punto 1, creo que son obvios, copia de la solicitud y en esta copia de la solicitud, dado que en el proyecto se exponen los datos que tienen las solicitudes, lo que nos lleva a ser muy enfáticos que la versión pública significa solamente dar la solicitud y el nombre; todos los otros datos que tiene su solicitud son confidenciales.

La copia del documento en que conste que es militante, miembro o simpatizante del PRD es el mismo documento, si hay una solicitud de aceptación, yo creo que es el mismo; copia de la renuncia, ahí hay que decir que en dado caso que exista la renuncia porque no sabemos si sigue o no siendo activa, si existe la renuncia que se entregue y lo más seguro es que sólo se pueda entregar el formato de renuncia, el nombre

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y todos los demás datos deben de ser datos confidenciales, habría que revisar el formato de renuncia pero se me hace que debe ser muy similar al de ingreso, simplemente que son formatos distintos.

La copia de la solicitud de registro como candidata, aquí son dos cuestiones: candidata a cargo de elección interna, uno, hay que ver si hay registros de que ella fue candidata a una elección interna del PRD en el Distrito Federal, hay que acotar esa cuestión; si lo hay, entregar esa información, si no declarar que no existe; y la otra, porque se dijo que se sabe públicamente que fue candidata a un cargo elección popular, fue candidata en el año 2000 al cargo de representación proporcional pero no por la circunscripción que corresponde al Distrito Federal sino por la IV que no corresponde al Distrito Federal, por lo cual también buscar en sus registros y de no encontrar que ella fue candidata a un cargo de elección popular por el Distrito Federal, también la inexistencia porque ellos no están obligados como lo hicimos en el caso de Guerrero a tener información de otras entidades.

En el caso de la copia del padrón vigente hay que ser muy enfático, no de versión pública; la copia de ese padrón son los nombres. Nosotros tenemos lo que el padrón contiene y todos los demás datos son confidenciales, entonces es un listado de nombres, nada más, eso es lo que se debe entregar para el Distrito Federal y obviamente como ya se apunta, para el estado de Guerrero no hay competencia.

Comisionado Agustín Millán.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Había pedido alusiones personales hace un momento pero no hay problema. Me parece muy interesante el argumento de control difuso que se establece en el proyecto, pero ahí como que el planteamiento es en términos de la constitucionalidad o no de una norma secundaria con relación al Estatuto de Gobierno y efectivamente estamos advirtiendo que hay una normatividad en el Código Electoral vigente contrario al espíritu del Estatuto de Gobierno.

Nosotros no estamos invocando el aspecto de constitucionalidad, simplemente el aspecto de jerarquía de normas que también entiendo que hay jurisprudencia en ese sentido en términos de la jerarquía de normas, no lo tengo a la mano pero eso creo que entre los abogados es fácil identificar dónde hay estas tesis de jurisprudencia; y más allá de la controversia si el Estatuto de Gobierno versus el Código Electoral, el argumento que ponemos nosotros sobre la mesa es el artículo 4 de nuestra Ley de Transparencia, que si lo ligamos, lo adminiculamos como dicen los abogados, con el 31 de la ley, ahí se regula que los partidos, asociaciones y agrupaciones políticas son sujetos públicos obligados a la

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transparencia y al acceso a la información en los términos de esta ley y del Código Electoral.

Entonces tenemos una contradicción: Artículo 4 de la Ley de Transparencia versus el Código Electoral que establece que los padrones de militantes sean públicos, pero nosotros volvemos a reiterar el énfasis o volvemos a enfatizar el énfasis del artículo 4 que establece como un dato personal cuando se revela la ideología de las personas y evidentemente el nombre de las personas asociado con su filiación política se está refiriendo a la ideología y estamos invadiendo la privacidad.

La parte que yo quería hacer réplica a la alusión de la Comisionada Areli Cano es cuando refiere la posibilidad del recurrente de irse al amparo con la resolución que plantea en este momento como se está proyectando no hay ninguna posibilidad de que el recurrente se vaya al amparo; se está ordenando entregar un padrón de militantes y tendríamos que acotar cuando menos a qué nos referimos con ese padrón. Si me dijeran que en lo personal no estaría de acuerdo con la resolución que ustedes fueran en un momento dado a plantear, de hacer público ese padrón de militantes porque el padrón tiene muchos otros atributos, ¿no?

Ah, perfecto ya está planteado, un poco para modificar el sentido de ese proyecto entonces hacer el listado exclusivamente, pero justamente si en todo caso privilegiamos la protección de los datos personales será en todo caso el recurrente quien pueda recurrir al amparo, no cuando le entregas un padrón de militantes que no está consentido en ninguna parte por los militantes en el caso del PRD y creo que en ningún otro partido político.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada María Elena Pérez-Jaén.

C. MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO.- Estaría de acuerdo con el proyecto pero sugeriría como hace el Comisionado Bustillos, que se matice la argumentación sobre el control difuso de constitucionalidad, ya que esta argumentación me parece que debidamente entendida nos da más elementos para desaplicar la norma del Código Electoral para observar el Estatuto de Gobierno de jerarquía superior, que para hacer lo contrario.

Propongo que no tenemos que referir que somos incompetentes para declarar la inconstitucionalidad en ninguna norma porque no es el objeto de la litis y es evidente que tampoco tenemos competencia para hacerlo, simplemente hay que destacar que nuestro marco normativo y nuestras atribuciones nos constriñen a observar la Ley de Transparencia

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y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal con el Código Electoral y que el derecho que establece el Estatuto de Gobierno a favor de los partidos aún no está regulado.

De cualquier manera estoy consciente que existe la probabilidad de un juicio de amparo en cualquier sentido que resolvamos y ya lo comentamos, sería interesante conocer el criterio del Poder Judicial Federal al respecto. Sería en ese sentido y con estas observaciones.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Yo insistiría en estas consideraciones de las tesis, me parece que son relevantes por una razón: a lo mejor estamos interpretando mal el contenido de las mismas; creo que la primera parte de estas tesis hablan del artículo 133 Constitucional que habla del principio de supremacía constitucional y esto tiene que ver con la jerarquía de que ninguna norma tiene que estar por encima de la norma superior, pero más abajo dice los únicos que pueden decidir si es aplicable o no esta norma es el Poder Judicial no nosotros, entonces me parece que es un asunto relevante incorporar estas tesis particularmente en la parte final cuando se dice que no es fuente de facultades de control constitucional que las autoridades que ejerzan funciones materialmente jurisdiccionales, que es el caso de nosotros.

Ahora nosotros estamos ejerciendo facultades materialmente jurisdiccionales y que tenemos que acatar la legislación sustantiva y además son elementos que sirven para desvirtuar el fundamento legal del Ente Público al aplicar de manera directa el Estatuto de Gobierno. En caso de que haya alguna diferencia sugeriría la reserva.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Dos cuestiones nada más y ahí coincidimos con el Comisionado Millán, en dado caso que sea como ya lo mencioné, hay que tener mucho cuidado con las versiones públicas del 1, del 2, del 3 y obviamente el 5; y del 4 ver si sí o si no, si no decir es inexistente porque van a decir es que yo sé que fue candidata, sí pero no del Distrito Federal, entonces ahí que se acote y se diga que es del Distrito Federal.

La otra cuestión sobre el asunto del amparo. Es cierto que el partido no se podría ir al amparo y la solución que planteaba el Comisionado Millán es si confirmamos o modificamos damos la posibilidad de que a lo mejor el recurrente en este caso recurriera al amparo y tuviéramos la posibilidad de la solución, esa es una vía pero creo que es una vía en la cual no aplicamos la ley que nos corresponde y entonces ahí estamos en falta, pero sí hay una vía, nosotros siendo consecuentes con la ley que tenemos que aplicar, que vuelvo a decir, yo no estoy de acuerdo con ese

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criterio específico pero no es si me gusta o no me gusta, sino que hay que aplicar la ley como está ahora, sí tenemos la posibilidad de que la tercera afectada, Ana Bertha Colín, pueda meter un amparo para la resolución y ahí pueda resolverse el asunto.

Esa es una cuestión que da esa posibilidad también, nosotros actuando en consecuencia porque lo que nos está solicitando desde mi punto de vista, Comisionado Millán, con todo el respeto y también le pido una disculpa por no haberle dado la palabra por alusiones personales, no la anoté, una disculpa, damos la posibilidad aplicando la norma que puedan hacer este amparo y que nos ayude a ver criterios aunque a cada amparo tendríamos que estar resolviendo, a cada solicitud o a cada recurso pero ya habría alguna luz sobre el asunto.

La otra cuestión es que no apliquemos la norma que tenemos que aplicar para dar la posibilidad de que el recurrente meta el recurso, es como decir “no aplicaron la norma pero no te preocupes tú te puedes ir a quejar”, es al revés.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Una de las cosas que he aprendido en las últimas horas es que para acudir al argumento del control difuso deberíamos de ver en primer lugar si existe una contradicción y a la lectura del Estatuto lo que advertimos es que dice que el Código establecerá el derecho de los partidos a restringir el acceso a sus padrones.

No dice “el listado del padrón de militantes y simpatizantes se considera información confidencial”, no lo dice. Dice: “establecerá el derecho para que los partidos limiten el acceso a eso o impidan el acceso a esos datos”, entonces no hay contradicción. Lo que pasa es que el Código no ha reglamentado ese derecho y entonces tenemos que leerlo y por eso sugiero que el argumento nuestro se concentre en argumentar que los partidos son sujetos obligados en la máxima publicidad, que no existe una disposición expresa que los considere como información restringida y que el padrón debe estar disponible en tanto que es un requisito para el registro y en tanto que los partidos adquieren una relevancia por ser el único medio para acceder a cargos de elección popular.

El tercer elemento que quería traer a colación y con el propósito de ser exhaustivos en la revisión, creo que hay que revisar en el proyecto lo dispuesto en los lineamientos aprobados recientemente por el Instituto Electoral del Distrito Federal para el acceso a la información pública de las asociaciones políticas en el Distrito Federal, en cuyo numeral 3, párrafo segundo señala que los partidos deberán salvaguardar la información relativa al padrón de militantes y simpatizantes, disposición que evidentemente rompe con el principio de reserva de ley, conforme

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al cual sólo el legislador puede establecer los límites y restricciones al ejercicio del derecho de acceso a la información según lo dispuesto en el Artículo Sexto fracción I de la Constitución, el cual dispone que toda información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes.

Así es claro que al ser los lineamientos emitidos por el Instituto Electoral un ordenamiento de jerarquía inferior al de una ley, no puede contemplar una hipótesis de reserva y asimismo no puede ser fundamento jurídico para arribar a la conclusión de que el padrón deba reservarse. Me parece que en ese apartado el Instituto Electoral sobrepasó sus facultades que tiene para declarar la publicidad o la restricción al acceso a determinada información y en este caso a los padrones de militantes y simpatizantes.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Agustín Millán y luego la Comisionada Areli Cano.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Miren que interesante, para precisar lo que comenta el Comisionado Bustillos, habla también de jerarquía de normas, un lineamiento no puede estar por arriba del Código Electoral. Lo que planteamos y atendiendo la legalidad que esgrime el Partido de la Revolución Democrática, el Estatuto está por arriba del Código; el Código no está actualizado.

Reitero, más allá de una cuestión de constitucionalidad, que el argumento me parece muy interesante para justificar por qué se tienen que ir por una versión pública del padrón, sí metería este control difuso que no es muy claro, también es un tanto cuanto difuso pero se entiende ligado al tema de la constitucionalidad.

Quiero leer textualmente lo que dice el Código de Buenas Prácticas que suscribimos y me voy a saltar un párrafo, leo el primero que dice la definición de información confidencial: “La información confidencial constituye un conjunto de información distinto al de la información pública. En efecto, se trata de la protección de dos derechos fundamentales diversos al del acceso a la información y que son el derecho a la vida privada y el derecho de protección de datos personales.

En esta materia debe hacerse una interpretación amplia de la protección en la cual no cabe aplicar el principio de máxima publicidad. Lo anterior no significa, sin embargo, que este sea un derecho ilimitado o sin excepciones, en efecto, las leyes pueden establecer casos en los que

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cierta información que de entrada sería considerada como confidencial pueda y deba ser divulgada”.

Este es el caso, por ejemplo de los salarios de los servidores públicos. Me salto un segundo párrafo que realmente no es relevante sobre el asunto. Dice el tercer párrafo: “El Código de Buenas Prácticas reconoce también que en ciertos casos pueden existir razones de interés público que justifiquen la divulgación de información confidencial. Para este propósito el Código de Buenas Prácticas desarrolla lo que se conoce como la prueba de interés público o la prueba de balance, es decir, un procedimiento mediante el cual el órgano garante, previa garantía de audiencia del tercer interesado puede determinar la divulgación de información confidencial”.

Aquí no tenemos una garantía de audiencia de un tercer interesado porque si estamos hablando dentro de esta solicitud de información de un caso concreto de una diputada versus un padrón de militantes y estamos ordenando hacer público los nombres de los militantes del PRD sin tener la garantía de audiencia, sin tener la certeza que cuando se afilian a cualquier partido, en este caso al PRD, han dado su consentimiento para hacer público sus nombres y esa creo que es la parte que nosotros debemos de garantizar y está perfectamente bien comprendido en el artículo 4 de la ley.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Dos cosas. Totalmente de acuerdo con lo que dice el Código, tanto así que lo suscribí, por eso yo comenté y creo que la mayoría de los Comisionados coincidimos con lo que se redactó en esa parte del Código y totalmente de acuerdo, pero una cosa es lo que ya está y que quedó a nivel ley.

Considero que hay una contradicción con el Estatuto, cuando se incorpora, y ya lo leí, es para proteger información reservada de carácter confidencial, o no hay que leer los propósitos que tuvieron para incorporar esa fracción, o sea, la motivación es resguardar información confidencial de los militantes y simpatizantes de los institutos políticos. La intención está clara. No me deja lugar a dudas el hecho de que sí existe una contradicción y no porque quiera el legislador, porque no ha hecho la tarea de reformar el Código Electoral acorde con el Estatuto.

Esta parte no se incorpora en la reforma porque no ha salido publicada. Materialmente sigue vigente el Código Electoral, entonces por eso comenta el Comisionado Bustillos “es que yo no veo la contradicción para incorporar o no este argumento del control difuso”, pues yo le advierto que sí porque la intención era otra, del Estatuto es otra

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completamente a la que privilegia el Código Electoral, de ahí insistiría en que sí hay que incorporar este control difuso.

El control difuso me parece que está claro, solamente las autoridades jurisdiccionales tienen facultades para determinar si un artículo a nivel secundario es constitucional o no. Si se acepta eso entonces estamos ante un control a cargo de autoridad inferior al jurisdiccional y eso está prohibido constitucionalmente. Por eso dice la tesis: “el control difuso de la constitucionalidad está prohibido en nuestro marco constitucional” porque el único facultado es la autoridad jurisdiccional para determinar la interpretación o no de un artículo legal secundario.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Insisto. Obviamente no simpatizamos solamente con el Código de Buenas Prácticas, fuimos impulsores. Fue uno de los temas que nosotros introducimos en esa discusión, el asunto de los militantes, pero una cosa es lo que yo quiero, creo, y otra cosa es lo que la norma me marca y si estamos en el asunto del Estatuto, aunque no es tema simplemente y me gustaría no meterme a esa discusión, pero el Estatuto también reformaba la modificación de los Consejeros del Instituto Electoral, asunto que no se ha dado porque no se ha publicado las modificaciones al Código Electoral del Distrito Federal. ¿Por qué no se han hecho? La Asamblea hizo ya estas modificaciones, las propuso y una serie de diputados y asambleístas metieron una acción de inconstitucionalidad y tienen parado ese asunto.

Como no procede ese asunto tampoco procede el de que los datos del padrón sean ocultos. Ojalá lo antes posible se pueda desatorar ese asunto del Código Electoral, se pueda publicar y en ese Código Electoral se hiciera compatible con el Estatuto en términos de que esa información no tendría que ser dada a conocer pero el caso es que ahora no lo tenemos así y no podemos hacer aplicación, entonces ese es el impedimento pero nunca hemos dicho que no estamos de acuerdo.

Es el caso de Chihuahua que tiene a partidos políticos y la primera solicitud de información fueron los padrones de militantes porque así lo marca la ley de Chihuahua que no ha sido modificada, éstos no se entregaron y se fueron a Recursos de Revisión, se entregó el padrón de militantes de un partido político y a partir de ahí todos los partidos políticos lo entregaron.

Está en contra, a lo mejor es difícil, sí, pero la ley de Chihuahua establece que es información pública. Hay un problema, así se ha dado.

Comisionado Jorge Bustillos.

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C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- En la exposición de motivos de las leyes se expone un poco la interpretación o lo que tratan de plasmar posteriormente en el texto los legisladores, sin embargo al final lo que vale es lo que dice a la letra el artículo porque no dicen en razón no del artículo sino de la exposición de motivos de la ley quiero pedir “X” o “Y” derecho y es ahí en el texto en donde no advierto contradicción porque, repito, establece que la Asamblea deberá establecer en la ley, en el Código Electoral las formas en que ese derecho deba hacerse valer por los partidos, entonces es una parte, entiendo, técnica-jurídica importante pero al final lo que va a resultar más relevante es la publicidad o no de la información.

En ambas rutas creo que la coincidencia es que en tanto que en el Código Electoral no se advierte esta modalidad que se establece en el texto del Estatuto, no debemos de interpretarla en ese sentido. Del material que hay con relación a este tipo de asuntos observamos una resolución del IFE con relación a un Recurso de Revisión interpuesto porque solicitó un padrón íntegro de afiliados de una agrupación política.

Lo que quiero resaltar aquí es que lo que resuelve el Instituto Federal Electoral es la entrega de la información, que concluye que la información relativa a los nombres y apellidos de los afiliados contenida en el padrón de miembros de un partido o lista de asociados de una agrupación debe ser pública y estar a disposición de la ciudadanía en general.

Para no leer toda la resolución pero en ese sentido es que se ha venido resolviendo en el mundo electoral la publicación ante la petición de los padrones de los miembros de las agrupaciones políticas.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Me han pedido algunos Comisionados una cuarta ronda, aquellos que estén de acuerdo con una cuarta ronda, favor de levantar la mano.

Tiene la palabra la Comisionada Areli Cano y después el Comisionado Agustín Millán.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Coincido en que los legisladores cuando presentan sus iniciativas pueden expresar una serie de motivos que a la mera hora no quedan. Lo que yo leí no fue la exposición, leí el dictamen y en el dictamen viene esta consideración, Comisionado Bustillos, y cuando se redacta el artículo en sus términos está en los mismos que salió publicado el 04 de abril el Estatuto y lo leo textual: “Su derecho a salvaguardar la información relativa a su padrón de militantes y simpatizantes así como el tipo de información considerada de acceso restringido”.

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Está en los mismos términos en que salió publicada y es el dictamen. Yo creo que ahí sí hay que dar una validez de que en sí cuáles fueron los motivos que consideraron para incorporar esta fracción y ciertamente en la exposición de motivos no estaba esta referencia y creo que fue una provocación a lo que ya estaba regulado en el Código Electoral publicado el 10 de enero donde dijeron los legisladores a ver qué estás publicando, cuando esta información tiene que ser reservada o confidencial, entonces yo sí mantendría esta situación.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Agustín Millán, a ver si podemos pasar a la votación.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Mantengo mi posición, por supuesto. El hecho de que el Instituto Federal Electoral de repente tenga alguna resolución para, interpretando la Ley Federal de Transparencia, hacer público el padrón de militantes, en mi opinión no significa que esté bien.

Insisto, suscribimos nosotros un Código de Buenas Prácticas donde se establece con toda precisión que deberíamos de privilegiar en sentido amplio la protección de datos sensibles, de datos confidenciales porque el artículo 4 de la ley establece que la ideología es un dato personal y no estamos aquí hablando además de un simple listado nominal de nombres, o sea, no son datos aislados, son, insistimos, datos sensibles, datos de personas que pueden ser objeto de hostigamiento, de discriminación, cosas que no sabemos y está claro que en todo caso debería de haber una garantía de audiencia; está claro que si resuelve el Pleno de este Instituto hacer público un padrón de militantes de este partido y de cualquier otro, es decir, no tenemos defensa para ese tipo de ciudadanos militantes o no ciudadanos simplemente, porque hay menores de edad que pueden estar afiliados y estamos afectando su vida privada.

Yo creo que además si resolviéramos a favor de proteger esos datos personales el recurrente tiene la posibilidad de irse al amparo, como podría resolver el Pleno privilegiando la divulgación de este listado nominal de militantes, no va a haber ninguna posibilidad de que el recurrente se vaya al amparo porque se está atendiendo su reclamo de obtener ese listado nominal.

Yo creo que en todo caso para vigilar el cumplimiento de un número determinado de militantes para obtener el registro como partido político, pues es una función que le corresponde finalmente a los órganos electorales. Esa es la función de control y de fiscalización como en el tema de los donantes, que no rebasen una cuota, un porcentaje más allá de lo que establece la propia regulación en materia electoral; que no

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rebase un porcentaje con relación a los recursos públicos que reciben como financiamiento.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Señores Comisionados, voy a someter a votación el recurso. Primero lo voy a hacer el no general, tenemos dos propuestas, una, la que viene en el proyecto de revocar y la otra, hasta donde yo he entendido es de modificar entregándose los puntos que van del 1 al 4 en versiones públicas, obviamente si existen y reservándose el 5 por los motivos ya expuestos.

Aquellos Comisionados que estén de acuerdo que el sentido de la resolución sea revocar, favor de levantar la mano. Aquellos Comisionados que estén de acuerdo que el sentido de la resolución sea modificar, favor de levantar la mano.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Estar votando con relación a modificar que esa es la propuesta, estaré presentando el voto particular.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Está bien Comisionado Millán.

Ahora, específicamente sobre el asunto de revocar creo que no hay problema que se especifique el punto 1, 2 y 3 se tendrá que entregar versiones públicas, según lo que hemos revisado simplemente es el nombre porque todos los demás datos son confidenciales, pero bueno que se haga.

El otro, el 4, que se aclare que son cargos que haya en el PRD en el Distrito Federal, de no tener registro así tendrá que comunicar; y en el caso del padrón que se está ordenando es simplemente el listado de nombres omitiendo todos los otros datos que contiene este registro. Ahí creo que no hay ningún problema y entonces tendríamos solamente una cuestión a voto del particular que es si incorporar o no el control difuso de la constitucionalidad.

Está en el proyecto incorporado y hay una propuesta de que se saque, dado que se considera que no es el mejor (…) sino el argumento de la aplicación de lo que esta en el Código Electoral como está en estos momentos. 1.08.05

Entonces lo que voy a votar es si se está de acuerdo en que se quede el argumento del control difuso constitucional o no se quede, digamos sí o no en es e sentido para que estemos claros.

Aquellos Comisionados que estén de acuerdo en que si se quede el criterio del control difuso constitucional tal como viene en el proyecto, favor de levantar la mano.

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Aquello Comisionados que consideren que se debe de retirar este criterio del proyecto y simplemente hacer alusión a lo que marca el Código Electoral vigente, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Los términos de votación de esté recurso son los siguientes.

En lo general la propuesta de que el sentido de la resolución sea modificar la respuesta obtuvo un voto a favor correspondiente al Comisionado Agustín Millán Gómez.

La propuesta de que el sentido de la resolución sea revocar obtuvo cinco votos a favor correspondientes a los Comisionados Oscar Guerra Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés, María Elena Pérez-Jaén Zermeño.

En lo particular, la propuesta de que se incorpore el control difuso de la constitucionalidad obtuvo tres votos a favor correspondientes a los Comisionados Areli Cano Guadiana, Oscar Guerra Ford, Salvador Guerrero Chiprés.

La propuesta de no incorporar el argumento de control difuso obtuvo dos votos a favor correspondientes a los Comisionados Jorge Bustillos Roqueñí, María Elena Pérez-Jaén Zermeño. En ambos casos se estaría incorporando el voto disidente de los Comisionados.

Perdón, también habría que agregar un párrafo enfatizando que el Instituto se basa en normas especificas como la ley y el Código Electoral, obviamente se debe de fortalecer que el Instituto Político está sujeto a la máxima publicidad de la información, que el padrón es un requisito para saber si da lugar al partido político y se estaría advirtiendo que los lineamientos aprobados por el Instituto Electoral no son superiores al código.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Fue un comentario no, pero eso no iría, no es un comentario en la argumentación porque no tiene que ver con los… que los lineamientos que hizo el Instituto no, no. Simplemente fue un argumento en esta cuestión.

Sí, pero creo que…

Bueno, ates de pasar al siguiente recurso quiero informar al Pleno que el Comisionado Salvador Guerrero Chiprés se ha tenido que retirar por compromisos académicos que tiene y obviamente pide una disculpa.

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Entonces le pediría al Director Jurídico el siguiente recurso.

C. GABRIEL SANTIAGO LÓPEZ.- Es el relativo al expediente 371 de 2008.

El acto impugnado es la respuesta a la solicitud de información con folio 451 de 2008 en la que se solicito el número de sentencias absolutorias que fueron emitidas en los años 2000 a 2007 en los Juzgados de primera instancia y las salas penales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y en cuantas de estas fue citado el derecho o principio de presunción de inocencia

Las consideraciones del Instituto son las siguientes, el particular se inconformo por la respuesta dada a los contenidos donde se solicitaron datos estadísticos de la resoluciones donde se cito el derecho o principio de presunción de inocencia, ya que el Ente Público manifestó no contar con dicha información.

Al respecto, una vez que se realizó el análisis de la normatividad que rige la actuación del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal se concluye que la Unidad Administrativa que emitió la respuesta, la Dirección General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial, es la encargada de recopilar e integrar las estadísticas de los órganos jurisdiccionales y las áreas de apoyo judicial del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, sin embargo, no existe indicio legal de que exista obligación del Ente Público de poseer la información pedida.

Por lo cual se considera que la respuesta se encuadra apegada a legalidad, aun cuando el recurrente proporciona como elementos para fortalecer su petición respuestas que emitieron la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, del análisis de las referidas documentales se desprende que contaban con la información proporcionada y la emisión de dichas respuestas no es vinculatoria para el Ente Público.

En consecuencia el sentido que se propone es confirmar la respuesta impugnada.

Es cuanto señores Comisionados.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Está a su consideración señores Comisionados. Comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Me parece bien confirmar la resolución del Tribunal, sin embargo dijéramos podría advertirse aquí que también debiera demandarse una búsqueda exhaustiva y dar

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acceso a la consulta directa, sin embargo a mi me parece eso un exceso que tuvimos en el recurso anterior y en este caso que bueno que no se consiente eso y se da paso a está confirmación.

No obstante quisiera observar lo siguiente, en el penúltimo párrafo de la página 43 de menciona que de la normatividad analizada no se encontró que exista obligación legal del Tribunal de poseer la información estadística relativa las sentencias dictadas por los juzgados, etcétera, en donde se haya citado el derecho o principio de presunción de inocencia.

No obstante me parece que debiéramos en este caso hacer una mención de carácter general detal forma que no necesariamente debiera citarse que debe de existir un a norma expresa que obligue al Tribunal a poseer el dato referido al principio de presunción de inocencia si no se que se hable en general, no existe una norma que expresamente obligue al Tribunal a poseer un dato o el procesar, o mejor dicho, no existe una norma que obligue al Tribunal a procesar estadísticas sobre rubros tan específicos como los principios que se utilizan en cada una de las sentencias.

Esa podría ser de carácter más general, no tan específico, advertir que la normatividad bajo la cual se rige el Tribunal no contempla el procesar estadísticas sobre rubros específicos o tan específicos sobre como son los criterios que se utilizan en cada una de las sentencias.

En segundo, en el último párrafo de la misma página 43 se menciona que el recurrente no aporto prueba alguna para acreditar que el Tribunal debe contar con la información que requiere y que por lo tanto sea suficiente para desvirtuar la negativa del Ente Público.

Sobre esté particular quiero mencionar que resulta incorrecto demandar que los recurrentes ofrezcan pruebas para acreditar la existencia de la información que están solicitando.

Recordemos que el Instituto tiene un deber de suplir la deficiencia de la queja en beneficio de los recurrentes y que incluso en este Pleno constantemente a desentrañado el sentido de las solicitudes o de los conceptos empleados por los particulares con la única finalidad de favorecer el principio de máxima publicidad.

Sin embargo al momento de señalar que el recurrente no aporto medio de prueba para acreditar que el Ente posee determinada información estamos trasladando la carga de prueba hacia quien tiene el derecho de demandar la información sin más requisitos que solicitarla de manera respetuosa.

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Dicho requerimiento de la prueba va en contra del espíritu de la ley que es de corte protector hacía el ciudadano, basta señalar que incluso las declaraciones de inexistencia son un medio para asegurarle al ciudadano que la información que él pide verdaderamente no existe, por lo que es contrario a estas disposiciones el exigir que el ciudadano que acredite la existencia de la información para que solo así tenga derecho a acceder a la misma.

No debemos olvidar que si bien la carga de probar recae en quien afirma ello es una regla de tipo procesal civil que no encaja en la materia de derecho de acceso a la información por lo que es incorrecto hacer uso de la misma.

Por ello sugería que no se utilice este tipo de argumentos y que nos limitemos a constatar la inexistencia de la obligación a partir de la revisión de la normatividad del Ente Público.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Estoy en uso de la palabra.

Yo también estoy de acuerdo con el sentido de la resolución, se me va a decir antes de que soy contradictorio con el pasado en términos de que aquí si se, digamos no se ordena que se entregue esta segunda parte que no tiene donde fue citado el derecho o principio de la presunción de la inocencia.

Creo que la diferencia para mí si es clara, es que en el caso anterior se pedía una información estadística general, las diez primeras y en la normatividad de ese sujeto obligado se hablaba que se tenía que hacer reportes, estadísticas actuales e históricas por demanda, grupos de interés, zona geográfica y Ente, que abría que haber registros.

Lo que también estaba claro es que no, si esos registros tenían que decir “la número uno”, pero registros es decir “aquí tal demanda para esta…”, registro, no el expediente, el registro.

Había esa obligación en términos de la competencia, en este caso el Tribunal no esta obligado por ninguna normatividad a diferenciar las sentencias absolutorias donde se cito este o el otro derecho.

Entonces es una cosa muy especifica, es como si en otro caso hubiera pedido digamos en el término de la información sobre las denuncias aquellas que en las cuales se había indicado que la violación de está era el artículo fulano, pues eso no, se pedían las diez primeras, que a lo mejor no se tenían así, no se tenían pero se tienen registros o se obliga

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a tener registros o se obliga a tener registros, si no se tiene se le da acceso al registro, él checa el registro y hace su… y aquí veo diferencia.

Que bueno que vamos a coincidir en la votación Comisionado Bustillos en el anterior como en esté.

Entonces voy a someter a votación el recurso 31.

Aquellos Comisionados que estén de acuerdo con que el sentido de la resolución sea confirmar la respuesta conforme a sido expuesto favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Con la ausencia del Comisionado Salvador Guerrero, por unanimidad se aprueba el proyecto de resolución con expediente RR.371/2008.

Estaríamos incorporando las sugerencias del Comisionado Bustillos.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Entonces pasaríamos al siguiente recurso, por favor.

C. GABRIEL SANTIAGO LÓPEZ.- Es el identificado con el número de expediente 372 de 2008.

El acto impugnado es la respuesta a la solicitud de información con folio 173 del año en curso en la que se pidió acta de recepción y el informe de gestión del Consejero Jaime Fernando Cárdenas Gracia y las declaraciones patrimoniales presentadas.

Las consideraciones del Instituto son las siguientes: el recurrente se duele del contenido de las versiones públicas proporcionadas de las declaraciones patrimoniales rendidas por el ex Consejero Jaime Fernando Cárdenas Gracia en los años 2007 y 2008.

Del análisis de dichos documentos, se advierte que el contenido de las versiones públicas está apegado legalidad toda vez que se proporcionó únicamente información inherente a su persona y a sus datos patrimoniales, resguardando la información confidencial contenida en dichas declaraciones cuyos titulares son diversos del servidor público referido.

En consecuencia el sentido que se propone es confirmar la respuesta impugnada.

Es cuanto señores comisionaos.

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C. OSCAR GUERRA FORD.- Está a su consideración señores Comisionados.

De no haber ninguna intervención, Comisionada María Elena Pérez-Jaén adelante.

C. MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO.- De acuerdo con el sentido del proyecto, solamente una observación.

En el primer párrafo de la página 63 deben especificarse los artículos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal que fundamenten el señalamiento de que en caso de que no se de autorización para hacer pública la declaración patrimonial está en su integridad deberá mantenerse como información de acceso restringido, es decir los artículos 1, segundo párrafo, 3 primer párrafo, 4 fracciones segunda y séptima y 8, 11 segundo párrafo, 12 fracción quinta, 26 y 38 fracción primera.

Es cuanto señor Presidente.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- De acuerdo con el proyecto, nada tendría una consideración y bueno yo no lo advertí, haber si me pueden desahogar esta consideración la Dirección Jurídica.

No lo advertí en el proyecto que este asunto haya pasado por el Comité de Transparencia al tratarse de información confidencial de acceso restringido, entonces habría que hacer notar esto, si así fuera habría que hacerlo notar al Ente Público.

Por datos que están en INFOMEX advierto que se consulto al área responsable, en este caso a la Contraloría Interna, sin embargo la respuesta final que se da al solicitante es la que genera la OIP.

Entonces si habría, me parece que hacer está consideración en el proyecto que no afecta obviamente l sentido del proyecto pero si es importante que al tratarse de información de acceso restringido hubiese sido ratificada esta decisión por parte del Comité.

C. OSCAR GUERRA FORD.- ¿Alguien más?, Comisionado Agustín Millán.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Yo creo que vamos construyendo un criterio con este tipo de resoluciones sobre, sí Consejo de la Judicatura.

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Vamos construyendo un criterio con relación al asunto de las declaraciones patrimoniales cuando son consentidas por los servidores públicos para que se haga una versión pública. Aquí el asunto es que la gestión de esta solicitud de información de datos personales evidentemente se hace la consulta al consejero de la judicatura, Cárdenas, para hacer una versión pública cuando esto es competencia exclusiva de el área que detenta esta información que son las Contralorías internas.

Son ellos los que deben de hacer una versión pública atendiendo los criterios de la Ley de Transparencia, el tema de datos confidenciales, que e lo que se debe de testar, incluso va a arrojar mucho más luz en el momento en que se publique la Ley de Datos Personales, pero vamos, yo creo que es importante que en un momento dado incluso, que pudiera ver algún ejercicio, algún trabajo coordinado que pudiera abanderar este Instituto para ponerse de acuerdo con las Contralorías, con la Contraloría General del Distrito Federal y con las Contralorías de los otros órganos autónomos y el Legislativo y Judicial para establecer una ruta de que si hay un consentimiento que es lo que debe de tener una versión pública, misma que deberá de hacer los órganos internos de control.

Y establecer también como criterio también cuando se pida por parte de las Contralorías cuando se rinde el informe de situación patrimonial, si uno en la versión pública puede hacer público los datos de su cónyuge y de sus dependientes.

Una cosa es que puedan como lo advertía en este caso el Consejero de la Judicatura, hago público, puedo hacer público, acepto hacer público mis datos patrimoniales, los que corresponden a este Consejero.

Más advertía, no autorizo para que se hagan públicos los datos correspondientes a la situación patrimonial de mi cónyuge y de mis dependientes.

Entonces yo creo que son de las cosas que tenemos que abordar directamente en un trabajo colegiado para definir los alcances de que debe de tener los formatos de declaración patrimonial y evitar este tipo de confusiones que son recurrentes en la administración pública, no solo en el Distrito Federal si no incluso también a nivel Federal y creo que nosotros podemos contribuir para hacer aclaraciones pertinentes.

C. OSCAR GUERRA FORD.- De acuerdo con el sentido de la resolución dada la legislación que tenemos ahora vigente en este sentido de que es información confidencial en términos del patrimonio y

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que solo cuando el funcionario así expresamente lo declara hacerla pública.

Pero estoy de acuerdo, mi idea personal, siempre lo he dicho y en alguna reunión que tengamos aunque la ley esté así platicaremos sobre el asunto.

Yo creo que las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos deben de ser públicas en versiones públicas y lo que se debe publicar es la evolución del patrimonio.

El ciudadano pide, y más en este país, recordemos la historia de este país, la historia política y de corrupción que a habido, pide estas declaraciones patrimoniales para ver si no hay enriquecimiento inexplicable y sabemos, esta evidenciado, etcétera que parte de este enriquecimiento inexplicable a veces no está a nombre del funcionario público si no de sus cónyuges y de sus hijos, entonces el testar el patrimonio del cónyuge o de los hijos no permite al ciudadano conocer si hay este enriquecimiento inexplicable o no. Por eso lo de la evolución es muy importante.

Ahora, hay que diferenciar como se hace en todas partes del mundo el régimen conyugal, si es un régimen de bienes compartidos es un patrimonio común y entonces debe de ser público el de los dos como evoluciona en (…) si es uno por separación de bienes obviamente solamente se puede hacer público el patrimonio del servidor público dado que hay una regla, una legislación previa que hay separación de bienes en ese tipo de cuestiones.

Obviamente que los políticos, muchos de ellos, de los que esperamos cada vez son menos, se casan no por separación de bienes y le ponen las cosas a nombre de su esposa porque como ya sabemos a varios se les han ido con todo y los bienes que ellos a lo mejor no obtuvieron a bien hacerse, nada más.

Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- De acuerdo, yo también coincido que lo hay que hacer público es la evolución y eso la información va dirigida al órgano de control que es la que tiene esa tarea, entonces yo creo que los mecanismos legales ahí están y están desde hace 23 años esa disposición, pero bueno no se aplica y tampoco los ciudadanos hemos vislumbrado esa vertiente para pedir información y así hacemos que los órganos de control hagan esa tarea tan relevante que es para el escrutinio ciudadano.

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Bueno, la idea de establecer está preocupación que tenemos de quien hizo la versión pública si sugeriría matizarlo desde la página párrafo segundo donde dice que las versiones públicas otorgadas por el Ente fueron elaboradas por el tercero interesado que decidió que datos patrimoniales hacer suyos revelar.

Yo creo que órgano de control ya tenía lo que pide la ley, el consentimiento para hacer público sus datos, es lo que prevalece en la ley, solicita el consentimiento.

Me parece que el tomar como criterio esto para todos los asuntos cuando se trate de información confidencial si dejamos al propietario de los datos que diga “haber que quieres dar, si tu autorizas que sea públicos tus datos que sea la autoridad administrativa, el área administrativa quien haga la versión pública”, entonces si sugeriría matizar y no fundamentarlo en estos artículos.

Y bueno se la observación del Comité habría que considerarlo.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Y yo digo que este tema, a parte de esta observación lo dejemos para una reunión de trabajo que es un tema interesante donde si retoma la propuesta del Comisionado Millán que el Instituto podría dar después de ponernos de acuerdo algunas recomendaciones sobre versiones públicas y recomendaríamos a las Contralorías sobre los formatos, porque los formatos es otra cuestión que no son claros a veces en este tipo de cuestiones.

Creo que una reunión para este tipo reinformación es muy importante y esto si tiene una evolución ver (…)

Entonces voy a someter a votación el recurso.

Aquellos Comisionados que estén de acuerdo que el Recurso de Revisión 372 el sentido de la resolución sea confirmar la respuesta favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad se aprueba el proyecto de resolución con expediente RR.372/2008.

Se estaría haciendo la observación para que en lo sucesivo cuando hay una solicitud con clasificación de información sea turnada al Comité de Transparencia, de igual manera se estarían citando los artículos de la Ley de Transparencia mencionados por la Comisionada María Elena Pérez-Jaén y se estarían revisando el párrafo de la página 64.

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C. OSCAR GUERRA FORD.- Pediríamos al Director Jurídico el siguiente recurso si nos hace favor.

C. GABRIEL SANTIAGO LÓPEZ.- Es el relativo al expediente 374 de 2008.

El acto impugnado es la respuesta a la solicitud de información con folio 602 de 2008 en la que se pidió: en mi calidad de titular y poseedora del inmueble ubicado en Andador 4 de Xamiltepec, colonia Mesa Hornos, solicito del expediente de mi predio y/o mi persona, copia certificada de la documental de fecha 31 de julio de 2002, firmado por la entonces Directora de Regularización Territorial y Tenencia de la Tierra, licenciada Gloria Maciel Ortiz, a mi nombre.

Documentación que posee o resguarda la licenciada Fabiola Olga Saiz Calderón Medina, Subdirectora de Apoyo Jurídico de la Dirección General de Ecología y Desarrollo Sustentable en Tlalpan.

Asimismo, solicito copia certificada de todo el expediente a mi nombre y sobre el predio ubicado en 4º Andador de Xamiltepec, colonia Mesa Hornos, Delegación Tlalpan, incluyendo los avisos y circulares, ya que por ser documentación a mi nombre, no pueden ni deben ser negadas, para cualquier duda o aclaración dejo mi correo electrónico.

Las consideraciones del Instituto son las siguientes: del estudio de las facultades que atribuidas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal a este Instituto, se estima que no puede atender los agravios marcados con los numerales 1, 2 y 3, pues no versan sobre violaciones al procedimiento de acceso a la información, sino respecto de un procedimiento administrativo diverso.

Por otra parte, del estudio que se realiza a los agravios marcados con los numerales 4 y 5, se determina que son improcedentes, ya que en el primer caso el Ente Público informó a la particular que en sus archivos no obra el documento pedido, por tanto es materialmente imposible expedir copia certificada.

Y en el segundo caso, se advierte que hay un procedimiento de regularización de la colonia Mesa de Hornos por parte de la delegación, para el que se requiere ser habitante de la misma, por lo que al indicar que la particular no tiene dicha calidad, no existe expediente, avisos ni circulares dirigidos a ella.

En consecuencia se propone confirmar la respuesta impugnada.

Es cuanto señores Comisionados.

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C. OSCAR GUERRA FORD.- Esta a su consideración señores Comisionados.

De no haber ninguna observación voy a someter a votación el recurso 374.

Aquellos Comisionados que estén de acuerdo que el sentido de este recurso, el 374, ante la delegación Tlalpan sea el de confirmar la respuesta, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Con la ausencia del Comisionado Salvador Guerrero, por unanimidad se aprueba el proyecto de resolución con expediente RR.374/2008.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Entonces pasaríamos al siguiente y último recurso si nos hace favor.

C. GABRIEL SANTIAGO LÓPEZ.- Es el relativo al expediente 376 de 2008. El acto impugnado es la respuesta a la solicitud de información con folio 238 de 2008 en la que se pidió matriz o fichas de análisis contenidas en el Tabulador General de Precios Unitarios del Gobierno del Distrito Federal para el año 2004, de los conceptos de obra denominados carga manual y acarreo en camión de volteo, de material producto de fresado de carpeta asfáltica, volumen medio colocado; carga manual y acarreo en camión de material de fresado al primer kilómetro, volumen medio colocado

3.- Carga mecánica y acarreo en camión volteo de material producto de demolición de carpeta asfáltica, volumen medio colocado.

4.- Carga mecánica y acarreo en camión de material de demolición de carpeta asfáltica al primer kilómetro, volumen medio colocado.

Las consideraciones del Instituto son las siguientes: el Ente Público argumentó que la información referida es reservada y funda su negativa en el “Acuerdo por el que se da a conocer la información de acceso restringido que obra en los archivos de la Secretaría de Obras y Servicios”, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004.

Sin embargo, al rendir su informe de ley, reconoció que la respuesta combatida está fundada en un acuerdo abrogado; así como que la misma es de naturaleza pública y remitió oficio con el que pretende hacer entrega al particular de las matrices de análisis de precios unitarios que solicitó.

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Con base en lo anterior, el Ente Público solicitó el sobreseimiento del recurso, pero no cumplió con el requisito consistente en exhibir la constancia de notificación, por lo que su petición fue desestimada.

Cabe señalar que, en el oficio GDF/SOS/DIC/2008/404, con que pretendió dar respuesta durante la sustanciación del recurso, el Ente recurrido manifiesta que únicamente cuenta con las matrices de análisis de precios unitarios correspondientes a los conceptos de obra marcados con los numerales 2 y 4, pues el 1 y 2 corresponden a alcances genéricos de conceptos de trabajo que no tienen matriz de precio unitario.

Al localizar en el Tabulador General de Precios Unitarios 2004 los conceptos de obra a que se refieren los numerales 1 a 4 de los cuales el particular requiere la matriz de análisis de precio unitario, se encontró que no existen precios unitarios determinados para los conceptos marcados con los números 1 y 3.

En tal virtud, el Ente Público no esta obligado a contar con las matrices de análisis con que se generan precios unitarios si no existen. Por lo anterior, resulta procedente ordenar al Ente recurrido que entregue al particular la información que pide en los puntos 2 y 4 y se pronuncie categóricamente sobre que no existe la información pedida en los puntos 1 y 3 de la solicitud.

En consecuencia el sentido que se propone es revocar la respuesta y ordenar al Ente Público que emita una respuesta atendiendo a los lineamientos referidos.

Es cuanto señores Comisionados.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Está a su consideración señores Comisionados, si no hay ninguna opinión voy a someter a votación el recurso.

Aquellos Comisionados que estén de acuerdo con que el sentido del recurso 376 sea el de revocar la respuesta en los términos expuestos por el Director Jurídico, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Con la ausencia del Comisionado Salvador Guerrero, por unanimidad se aprueba el proyecto de resolución con expediente RR.376/2008.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Queremos agradecer la presencia del licenciado Gabriel Santiago, director Jurídico en está sesión del Pleno.

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Y Comisionadas y Comisionados Ciudadanos, de no haber inconveniente por parte de ustedes procederemos al desahogo del siguiente punto del Orden del Día consistente en los Asuntos Generales.

Como no hay ningún asunto anotado y no habiendo otro asunto que tratar, siendo las 17 horas con 50 minutos del 18 de septiembre del 2008 se da por terminada la Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, agradezco a todos ustedes su presencia, que tengan buenas tardes y que cenen bien.

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