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ACCIDENTE DE TRABAJO ENFERMEDAD PROFESIONAL DEFINICIÓN LEGAL INTERPRETACIÓN JURISPRUDENCIAL

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ACCIDENTE DE TRABAJOENFERMEDAD PROFESIONAL

DEFINICIÓN LEGALINTERPRETACIÓN JURISPRUDENCIAL

DÍA 1

1.-DEFINICION LEGAL DE ACCIDENTE DE TRABAJO.

2.-ACCIDENTE DE TRABAJO (en sentido propio).-Accidentes en lugar y tiempo de trabajo:

-Accidentes en los vestuarios de la empresa.-Accidentes durante la comida en el lugar de trabajo.-Accidentes en el comedor de la empresa, zona vending, etc.

3-ACCIDENTE IN ITINERE:-Interpretación por la Jurisprudencia del concepto ”domiciliohabitual”.

-Interpretación por la Jurisprudencia del concepto “Imprudencia temeraria”.Especial consideración presencia de alcohol etílico.

-Salida del centro de trabajo para realizar actividades privadas.

-Accidentes al ir o volver para realizar comida, almuerzo.-Accidentes en las escaleras del domicilio.

DÍA 1

4.-ACCIDENTES IN MISION

5.- ACCIDENTES CARDIOVASCULARESY CEREBROVASCULARES

- Trabajadores con antecedentes patológicos y factores de riesgoque sufre Infarto Agudo de Miocardio.

- Otras patologías vasculares (hemorragia, aneurisma, ictus)- Enfermedades manifestadas “in itinere”.

6.- AGRESIONES DE TERCEROS.

- SUICIDIOS.

DÍA 1

7.- FALTA DE ALTA Y COTIZACION.

-Responsabilidad empresarial por falta de alta y cotización.-Actividad laboral sin permiso de residencia.-Suplantación de identidad por parte del trabajador.

8.- OTROS SUPUESTOS CONSIDERADOS AT EN LA LGSS9.- ENFERMEDAD PROFESIONAL10.- ENFERMEDADES DEL TRABAJO

-especial consideración del “moobing”.

11.- CONCEPTO DE ACCIDENTE LABORAL Y ENFERMEDADPROFESIONAL EN EL R.E.T.A.

DEFINICION LEGAL DE ACCIDENTE DE TRABAJO.

RELACIÓN DE CAUSALIDAD-NEXO CAUSAL

“Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o porconsecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena ” (art. 156.1 delTexto refundido de la LGSS aprobado por Real Decreto Legislativo8/2015, de 30 de octubre).

PRESUNCIÓN DE LABORALIDAD

El mismo precepto legal en su párrafo 3º señala que, “salvo pruebaen contra, son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones quesufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo”.

DÍA 1

ACCIDENTES DE TRABAJO en sentido propio o profesionales.

LUGAR Y TIEMPO DE TRABAJO.ACCIDENTES EN LOS VESTUARIOS DE LA EMPRESA:

STS. 10-4-2001. Consideraba accidente de trabajo el que se produce enlos vestuarios de la empresa.

STS 20-12-2005. Considera que el infarto de miocardio sufrido por untrabajador mientras se encontraba en los vestuarios de su empresa NOdebe reconocerse como AT por no encontrarse aún en tiempo de trabajo(aún no había comenzado su jornada laboral).

DÍA 1

LUGAR Y TIEMPO DE TRABAJOACCIDENTES EN LOS VESTUARIOS DE LA EMPRESA:

STS 25-1-07: Considera que el ictus cerebral producido en la empresapero antes de empezar a trabajar, cuando el trabajador se encontrabacambiándose de ropa, no cabe entenderlo producido “ en tiempo detrabajo “.

STS 5-02-2007: No se considera AT pues el siniestro ocurrió cuando seencontraba en el centro de trabajo, pero aún estaba en la planta inferior deentrada, con sus compañeros.

DÍA 1

LUGAR Y TIEMPO DE TRABAJO.ACCIDENTES EN LOS VESTUARIOS DE LA EMPRESA:

STS. 04-10-2012. Considera AT el que se produce en los vestuarios.Se tienen en cuenta determinadas circunstancias que hacen de él uncaso especial, en concreto que el trabajador debía colocarse unequipo de protección y desde allí debía trasladarse en autobús a otrazona de la fábrica donde debía entrar a una hora determinada.

STS 19-05-2015. Vigilante de seguridad que sufre ictus cerebral en elvestuario antes de iniciar su jornada. NO SE CONSIDERA AT por noencontrarse en tiempo de trabajo. Matiza la doctrina de la sentenciade 04-10-2012.

DÍA 1

LUGAR Y TIEMPO DE TRABAJO

ACCIDENTES OCURRIDOS DURANTE LA COMIDA EN EL LUGAR DE TRABAJO

STS 27-1-2014.- Trabajador al que se encuentra fallecido enhorario de descanso y comida en lugar de trabajo. Se dancircunstancias especiales: aparece muerto atrapado entre unpilar y una vagoneta. Se considera AT.

DÍA 1

LUGAR Y TIEMPO DE TRABAJO

ACCIDENTES OCURRIDOS DURANTE LA COMIDA EN EL LUGAR DE TRABAJO

STS 9-5-2006.- Trabajador de la construcción que, comiendo dentro de laobra, fallece por la caída de un muro. SI se considera AT. Se dancircunstancias especiales.

STSJ ANDALUCÍA 4-7-2013. - Trabajador de la construcción que, en horariode comida, aparece muerto en la escalera que conducía a la azotea dondese disponía a comer. No hubo circunstancias especiales, no estaba entiempo de trabajo. No se considera AT.

LUGAR Y TIEMPO DE TRABAJO

ACCIDENTES EN EL COMEDOR DE EMPRESA, SALA OFFICE,ZONA VENDING.

No debería considerarse accidente laboral puesto que faltaría unode los elementos que lo configuran, estaríamos en lugar de trabajopero no en tiempo de trabajo.

Sí se calificaría como accidente laboral si el convenio califica esetiempo de descanso como tiempo efectivo de trabajo.

ACCIDENTES IN ITINERE

El artículo 156.2 a) del Texto Refundido de la Ley General deSeguridad Social define el accidente in itinere como:

“el que sufre el trabajador al ir o al volver del lugar deltrabajo”.

En el accidente in itinere NO EXISTE PRESUNCIÓN DELAB ORALIDAD .

ESCASA REGULACIÓN O DEFINICIÓN LEGAL

SU DEFINICIÓN SE HA REALIZADO POR LA JURISPRUDENCIA

El concepto de accidente in itinere se construye a partir de trestérminos:

- lugar de trabajo- domicilio habitual del trabajador- la conexión entre ellos a través del trayecto.

REQUISITOS QUE EXIGE LA JURISPRUDENCIA

1. Elemento teleológico (finalidad):

El traslado debe estar motivado por el trabajo.Debe existir un nexo causal entre trabajo, necesidad deldesplazamiento y la lesión sufrida.

2. Elemento cronológico:

El camino utilizado se debe realizar en un tiempo razonable,próximo a las horas de entrada o salida de la jornada laboral, sinque existan interrupciones que rompan el nexo causal. Se admiteninterrupciones justificadas y de corta duración.

3. Elemento topográfico:

El accidente ha de producirse en el camino habitual de ida o vueltaentre el domicilio del trabajador y su centro de trabajo.

4. Elemento mecánico:

Se refiere al medio de transporte utilizado para el desplazamiento, queha de considerarse el racional y adecuado para salvar la distanciaentre el centro de trabajo y el domicilio.

INTERPRETACION POR LA JURISPRUDENCIA DELCONCEPTO “DOMICILIO HABITUAL”.

Doctrina cambiante:

Hace años se consideraba accidente in itinere cualquierdesplazamiento cuya finalidad fuera acudir al trabajo. Se consideróAT el ocurrido al salir “de casa de un familiar”, del “domicilio de finde semana”, etc.

Respecto al domicilio del trabajador durante los fines de semana odurante el verano, la jurisprudencia ha venido admitiendo dichasresidencias como domicilio habitual, si bien es cierto que habrá quevalorar en cada caso las circunstancias concretas en las que ocurreel accidente antes de fijar un criterio automático de aceptaciónfrente a los accidentes que ocurre cuando el trabajador sale o sedirige a un domicilio distinto al habitual.

Doctrina actual:

STS 19-1-2005 y 20-9-2005. Trabajador que tiene su domicilio en unalocalidad determinada y acude a celebrar la cena de nochevieja aldomicilio de sus padres situado en localidad distinta. El accidente ocurreen el trayecto entre la localidad de residencia de los padres y la deltrabajador, previsiblemente cuando se dirigía a la empresa para iniciar lajornada laboral.

No se consideró AT.

La ampliación del concepto “domicilio” opera a partir de criterios denormalidad dentro de los que se produce una conexión también normalentre el desplazamiento y el trabajo.

El concepto de accidente in itinere se construye a partir de dos términos,el lugar de trabajo y el domicilio del trabajador .

CAMBIO DE DOCTRINA?????

STS 26-12-2013. Se consideró AT el accidente sufrido aldirigirse un domingo desde el domicilio familiar al lugar donde eltrabajador residía durante la semana por razón del trabajo paraincorporarse a la empresa al día siguiente (lunes).

El TS señala que realiza una interpretación adaptada a larealidad social. “la finalidad del viaje está determinada por eltrabajo, se cumple el elemento cronológico y en un itinerarioque no rompe la relación entre trayecto y trabajo pues se vadesde su domicilio al lugar de residencia por razones laboralespara desde éste ir al trabajo”.

INTERPRETACIÓN POR LA JURISPRUDENCIA DEL CONCEPTO DEIMPRUDENCIA TEMERARIA EN LOS ACCIDENTES DE TRÁFICO.

Alcoholemia:

La jurisprudencia ha venido entendiendo que la conducción bajo losefectos de bebidas alcohólicas no tiene por qué ser calificada de formaautomática de imprudencia grave o temeraria , pues para que ésta existadeben concurrir otros elementos como son la consciencia del trabajador deestar obrando de forma temeraria poniendo en peligro deliberadamente a símismo o a terceros.

Tampoco es considerada automáticamente de imprudenciatemeraria la infracción de normas de tráfico por parte del trabajador,pues no todos los incumplimientos de las mismas, son calificables detemerarios, debe atenderse a las circunstancias del caso concreto lo quesignifica la imposibilidad de poder proporcionar un concepto general , sila infracción no se produce por imprudencia grave o temeraria no se rompeel nexo causal.

La jurisprudencia exige que se trate de una imprudencia de talgravedad, que ponga de manifiesto la ausencia de una básicaprecaución por parte del trabajador que asume y acepta cualquierpeligro que muy posiblemente se produzca:

*Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de Enero del2008 (Recurso: 4756/2006): "La jurisprudencia de esta Salade lo Social sobre la materia cabe resumirla tal y como se hahecho en la STS de 18 de septiembre de 2.007 (recurso3750/2006 ) en el sentido de que el concepto deimprudencia temeraria no tiene en este ámbito delordenamiento la misma significación que en el campopenal, desde el momento en que los bienes jurídicosprotegidos en uno y otro caso son distintos, requiriéndose unamayor intensidad en la conducta cuando se trata de reprocharpenalmente determinadas acciones u omisiones”.

Por tanto, la simple infracción de las normas reguladoras del tráfico noimplica, por sí sola, la aparición de una conducta imprudente calificada detemeraria, pues es obvio que no todas ellas tienen el mismo alcance eintensidad, debiendo analizarse en cada caso concreto las circunstancias, taly como estableció el TS en la siguiente sentencia.

*STS de 31 de marzo de 1999 --recurso 2997/1998 “…es necesario lascircunstancias de hecho que concurren en el supuesto litigioso en relacióncon las particularidades que rodean la conducta del trabajador que ha devalorarse a los efectos de encuadrarla como temeraria o no."

-SENTENCIAS QUE NO CONSIDERAN ACCIDENTE DE TRABAJO POR EXISTIR IMPRUDENCIA TEMERARIA:

- STS de 22 de Enero del 2008 (Recurso: 4756/2006 ):dirección contraria. "El suceso ocurrió cuando se dirigíaen bicicleta al trabajo por una calle de la ciudad de Vitoriaen dirección contraria a la permitida, accediendo a otracon intención de atravesarla en diagonal por lugar nohabilitado al efecto , de suerte que colisionó con unautomóvil que no pudo evitar el impacto dándose lacircunstancia de que en el lugar del accidente había pocavisibilidad por la vegetación de la mediana y por estaramaneciendo." y concluye que "el supuesto que aquí ha deresolverse... supone realmente una imprudencia temeraria ,desde el momento en que el operario asumióindudablemente riesgos manifiestos, innecesarios yespecialmente graves ajenos al usual comportamientode las personas”.

.- STJ de Cataluña de fecha 30 de mayo de 1997. Alcohol etílico .Trabajador que circula conduciendo una motocicleta bajo la influenciade bebidas alcohólicas con un resultado de 2,45 g/l, pese a que elaccidente se produjo por colisión contra un contenedor de obras situadoantirreglamentariamente.

- STSJ de Justicia de Andalucía, Sevilla, de 15 de abril de 1999 .Alc ohol etílico. Conducir una motocicleta para regresar al domicilio sincasco, a velocidad excesiva y con una tasa de alcohol de 2,32 g/l ensangre.

-SENTENCIAS QUE SI CONSIDERAN ACCIDENTE DE TRABAJO POR NO EXISTIR IMPRUDENCIA TEMERARIA:

- STS de 10 de mayo de 1988 ( RJ 1988/3595), accidente sufrido al sal tarseuna señal de stop.

- STJ de Cataluña de 12 de junio de 2014 núm. 4251/2014. Uso demon opatín. Accidente de tráfico ocurrido en el trayecto de vuelta aldomicilio utilizando medio de transporte novedoso en lugar autorizado sin laconcurrencia de vehículos a motor.

DESPLAZAMIENTOS PARA REALIZAR ACTIVIDADES PRIVADAS

STS 10-12-2009. Volver al lugar de trabajo desde visita realizada a lamatrona no es AT. El Alto Tribunal añade que acudir a una consulta médicaconstituye una actividad de carácter privado, sin relación alguna con eltrabajo y, por ello, no cabe calificarlo como accidente laboral in itinere, conindependencia de que el viaje hubiese sido autorizado por la empresa.

STS 29-03-2007. Accidente acaecido en desplazamiento para realizar unagestión personal durante la jornada laboral y con autorización delempresario no es AT. Acudía a la Agencia Tributaria para realizar ladeclaración de la renta.

DESPLAZAMIENTOS PARA REALIZAR ACTIVIDADES PRIVADAS

STS 15-04-2013. Caída fortuita de la trabajadora en el desplazamientodesde la empresa al Centro de Salud para visita al traumatólogo no es AT,aunque tenga autorización de la empresa para el desplazamiento.

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ACCIDENTES OCURRIDOS AL IR O VOLVER AL LUGAR DONDE SE REALIZA LA COMIDA.

Si el concepto de accidente in itinere se confecciona a partir de doselementos, domicilio del trabajador y domicilio de la empresa…NODEBERÍA CALIFICARSE COMO ACCIDENTE LABORAL los siguientessupuestos, salvo circunstancias especiales.

-Ir o volver de un restaurante.

Cuando el trabajador sale del centro de trabajo en su horario de descansoes libre de dirigirse a comer, a realizar una compra o cualquier otra actividadde tipo particular.

ACCIDENTES EN ESCALERASDEL DOMICILIO

STS 26-2-2008 (Recurso: 1328/2007)

En escalera de casas por pisos SI es AT. (zonas comunes).

En escalera de vivienda unifamiliar NO es AT.

ACCIDENTES IN MISION

El accidente “in misión” ha sido una figura de creaciónjurisprudencial como una modalidad específica del accidente detrabajo, y que se caracteriza porque se produce el desplazamientodel trabajador para realizar una actividad encomendada por laempresa .

A través de dicha figura se amplía la presunción de laboralidad“durante todo el tiempo en que el trabajador desplazado, enconsideración a la prestación de sus servicios, aparece sometido a lasdecisiones de la empresa, incluso sobre su alojamiento, medios detransporte, etc”.

Cuando el trabajador se encuentre en misión se puede seguirdiferenciando perfectamente aquellos períodos en que el trabajador estáobligado a desempeñar las tareas o funciones que le ha encomendado laempresa, de aquellas otras que son “en tiempo de descanso”, y respecto delas cuales es libre de disponer como si estuviera en su casa . De estemodo, la presunción de laboralidad no debe entenderse de modo tanabsoluto que comprenda todo el período de tiempo que dure eldesplazamiento o misión.

Los momentos de descanso o de ocio forman parte de la actividadnormal de la persona, debiendo tener la misma consideración cuandose usa de ellos en el lugar habitual de residencia o fuera de ella porrazones de trabajo, pues en ambos casos deja de estar sometido a lasdecisiones de la empresa . Lo contrario, supondría extender laconsideración de accidente de trabajo a los percances ocurridos en el tiempolibre por el sólo hecho de estar desplazado.

STS 24-9-2001. Considera que es accidente de trabajo el acaecido a unconductor de autocar que sufre un infarto mientras estaba durmiendoen un hotel durante un viaje ordenado por la empresa.

CAMBIO DE DOCTRINA:

STS 6-3-2007. Considera que no puede calificarse como accidente detrabajo el fallecimiento por una hemorragia encefálica que se producecuando el trabajador, de regreso de una actividad de transporte,pernocta en un hotel después de retirarse a descansar.

STS 11-2-2014.-Trabajador que sufre un ictus isquémico en lahabitación del hotel donde se encontraba descansando, en Tel Aviv,realizando un trabajo encomendado por la empresa. No es accidente enmisión porque no ocurre en tiempo ni lugar de trabajo, ni concurrenespeciales circunstancias que permitan considerarlo como accidente detrabajo.

STS 08-10-2009 – RCUD 1871/2008.Infarto agudo de miocardiosufrido por un viajante en la habitación de un hotel de la ciudad deMarrakech donde se encontraba descansando, estando en el mismomientras realizaba un trabajo encomendado por su empresa. No es AT.

STS 16-09-2013 – RCUD 2695/2012.Trabajador que sufre un in fartocerebral durante un desplazamiento ocasional distinto del efectuadoordinariamente entre domicilio habitual y lugar de trabajo, realizado aprincipio de temporada o para iniciar uno de los períodoscorrespondientes de prestación efectiva de servicios, al no resultar datoo indicio alguno para poder determinar la existencia de ese plus en elcontenido del desplazamiento.

STSJ de Catalunya 12-03-2014 (Rec. Supl. 184/2014). El infartoagudo de miocardio ocurrido en hotel donde asistía a unaConvención para directivos organizada por la empresa. Al concluirque en este supuesto, falta la presunción de laboralidad del art. 115LGSS, pues no concurre ni la circunstancias de tiempo, ni de lugar detrabajo, ni se acredita el nexo causal entre la afectación cardíaca súbitay el trabajo realizado por la empresa, y/o la posible situación generadaen el curso de la convención.

ACCIDENTES EN MISIÓNOCURRIDOS EN LA CABINA DEL CAMIÓN

STS 22-07-2010.- Se considera AT el fallecimiento de transportista por

isquemia miocárdica-arritmia cardíaca, sobrevenida durante el descanso

nocturno en la cabina del camión. “No puede considerarse que sehubiere producido ruptura del nexo causal entre trabajo y dañocorporal con resultado de muerte, porque sucede a bordo delcamión, y aunque no puede obviarse que es frecuente que eltrabajador pernocte en el vehículo con la intención además dedescansar, de vigilancia , tanto del vehículo como de la mercancía,por lo que en realidad nos encontramos ante un lapso temporal depresencia, pues aunque no se presta trabajo efectivo de conducción,se está realizando servicio de guardia y vigilancia dentro del camión,sin que se desvirtúe por ello el nexo causal exigido”.

ACCIDENTES CARDIOVASCULARESY CEREBROVASCULARES

Los Tribunales han interpretado el artículo 115 LGSS (hoy 156) deforma extensiva, considerando accidente laboral a determinadosprocesos que tienen un origen común (infartos, derrames cerebrales,etc) pero que se desencadenan en lugar y tiempo de trabajo, parallegar a tal conclusión se aplica la tesis de la presunción delaboralidad . Dicha presunción queda desvirtuada y, por tanto, roto elposible nexo causal con el trabajo, siempre que logremos demostrarla absoluta falta de conexión entre el siniestro y el trabajo o, enaquellos supuestos en los que la enfermedad, dada su especialetiología, no sea susceptible de aparecer en la forma típica de unaccidente laboral (traumatismo, esfuerzo, especial situaciónemocional).

Trabajadores con antecedentes patológicos y factores de riesgo quesufren Infarto Agudo de Miocardio.

Se considera AT el infarto de miocardio en el lugar y tiempo aunqueexistan antecedentes morbosos de la enfermedad. La presunción delaboralidad no se excluye porque se padeciera la enfermedad conanterioridad o porque se hubieran presentado síntomas antes de iniciarseel trabajo. Es la crisis y no la dolencia previa la que hay que tener encuenta a efectos de protección.

El TS ha considerado que el infarto de miocardio ocurrido en el lugar ytiempo de trabajo es accidente de trabajo aunque concurran dolenciasanteriores a la aparición de la crisis cardíaca STS 27.09.2007.

STS 18-12-2013 (RJ/2013/8476)STS 20-10-2009 (RJ/2009/7608)STS 27-09-2007 (RJ/2007/8879)

Otras patologías cerebrovasculares (hemorragia, aneurisma, ictus)

Respecto a las patologías distintas al infarto agudo de miocardio, sibien también se aplica la presunción de laboralidad, la jurisprudencia esmucho más flexible y tienen en cuenta las circunstancias concretas decada caso.

El Tribunal Supremo en STS 29-04-2014 considera que no esAccidente de Trabajo la hemorragia cerebral por aneurisma congénitocuando la presunción de laboralidad queda desvirtuada al concurrircircunstancias que excluyen el suceso de cualquier relación con el trabajo(no realización de esfuerzo o actividad laboral).

ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES QUE, EN OCASIONES, NO SE CONSIDERAN ACCIDENTE LABORAL

ANGINA DE PECHO

STS 8-3-2000 y STS 16-4-2004. La angina de pecho, meros síntomas de lacardiopatía congénita no puede declararse AT, NO EXISTE LESIÓNCONSECUENCIA DEL TRABAJO, se trata de una enfermedad que tuvo unamanifestación externa durante el trabajo. La angina de pecho es un síntomade una enfermedad no una lesión en sí misma.

STJ MADRID 30-9-2011 . Muerte súbita por obstrucción coronaria severa.La causa de la muerte fue una cardiopatía esclerótica (no infarto),enfermedad cuya etiología es de larga evolución, lo que la diferencia delaccidente, que es de aparición súbita.

STJ MADRID 14-4-2014 . Angina de pecho en lugar y tiempo de trabajo. Lainvalidez deriva de EC. Aunque la enfermedad cardíaca se manifestó en eltrabajo no puede decirse que se contrajo con ocasión o por consecuenciadel mismo. En el trabajo únicamente hubo manifestaciones sintomáticasagudas de la enfermedad cardíaca de base.

ÚLTIMA DOCTRINA SOBRE LA ANGINA DE PECHO

STS 26-04.2016. Médico del Servicio Público de salud que sufre un procesoanginoso mientras trabaja. Se le reconoce incapacidad permanente totalderivada de accidente de trabajo.

La sentencia aplica, sin más, la presunción de laboralidad del artículo 156 dela LGSS.

ENFERMEDADES QUE SE MANIFIESTAN “IN ITINERE”

Cuando estas enfermedades (infartos, derrames cerebrales, ictus) semanifiestan en el trayecto del domicilio al trabajo (in itinere) el trabajador hade probar que existe la conexión o nexo causal entre el mal sobrevenido yla ejecución del trabajo.

No es accidente de trabajo.

STS 18-06-2013. Patología cardiaca isquémica surgida en el trayecto.

STS 18-01-2011. Infarto ocurrido cuando el trabajador se dirigía al lugaren el que tenía aparcada la furgoneta de la empresa con la que sedesplazaba al trabajo.

STS 24-06-2010. No es accidente de trabajo la dolencia cardíaca surgidaen el trayecto de vuelta del trabajo, el fallecimiento por insuficienciacardíaca in itinere.

AGRESIONES DE TERCEROS

Cuando la agresión que sufre el trabajador por parte de un tercero,aunque lo sea en el lugar de trabajo o in itinere, si la misma obedece arazones personales entre agresor y agredido, no puede calificarse comoaccidente de trabajo.

Lo mismo ocurre cuando la agresión obedezca a motivos ajenos al trabajoy próximos a circunstancias de agresor y agredido (rencillas personales).

No es accidente la agresión de un tercero:

• STS de 20 de Febrero del 2006 (Recurso: 4145/2004): trabajador muertopor un compañero a causa de problemas personales en torno a la esposade uno de los afectados.

• STS 14-10-2010. No es accidente in itinere el sufrido por el trabajador quevoluntariamente se enzarzó en una discusión de tráfico que acabó en unaagresión mortal.

Si considera accidente laboral la agresión de un tercero:

• STS 3-5-1988. Fallecimiento como consecuencia de atentado terroristacuando se dirigía al trabajo.

• STS 14-10-2014. Atraco al dirigirse al trabajo.

• STS 20-02-2006. Caso del asesino de la baraja. Trabajador tiroteadocuando se dirigía a su domicilio tras finalizar su jornada laboral.

“…NO DEBE CONSIDERARSE AT cuando la agresión obedezca a motivos ajenos al

trabajo y próximos a circunstancias de agresor y agredido, SI DEBE CONSIDERARSE

AT cuando, por las circunstancias en las que ocurre, el suceso deba ser calificado

como caso fortuito.”

SUICIDIOS

Para determinar si el suicidio constituye Accidente de Trabajo cuando elmismo se produce en lugar y tiempo de trabajo, dado que el mismo es unadecisión voluntaria del trabajador, ha de acreditarse la existencia de unnexo causal entre el trabajo y tal decisión, así resulta de la doctrina contenidaentre otras en STS de 25-9-2004 según la cual tiene especial relevancia enel enjuiciamiento de los supuestos de suicidio las circunstancias de cadasupuesto concreto.

Si bien es cierto que la presunción de laboralidad del actual 156.3 LGSSpuede ser enervada por el carácter voluntario que tiene normalmente el actode quitarse la vida, no es menos verdad que el suicidio se produce a vecespor una situación de estrés o de transtorno mental que puede derivar tantode factores relacionados con el trabajo como de factores extraños al mismo,por lo tanto resulta imprescindible acreditar la vinculación entre el trabajo y ladecisión suicida.

Por tanto, si no se constata ningún conflicto ni con la empresani con sus compañeros de trabajo, ni tensiones en la ejecucióndel trabajo, no puede extraerse indicio alguno que vincule ladecisión del causante con el trabajo y por lo tanto ha deprevalecer el criterio de la voluntariedad de su decisión condesvinculación de la misma con la realización del trabajo, y por tanto nodebe entenderse derivado de accidente de trabajo.

-Suicidios considerados AT:

STSJ Castilla y León , Burgos 557/2012 de 19 julio.El banco donde trabaja le remitió días antes un escrito con advertenciade que podía ser sancionado en el futuro dado que había cometido unoserrores en la tramitación de documentación. Sus compañeros de trabajoy otras personas percibieron cierta inquietud y malestar. No existían niantecedentes ni bajas laborales por depresión, estrés o similar.

STSJ Cataluña 11-04-2014 (AT ): Es AT el suicidio que no aconteció nien lugar ni en tiempo de trabajo (jefe de agentes rurales ) pero en el quese acreditó el nexo entre el acto del suicidio y su estado de ansiedaddesencadenado a raíz de un incendio, sin antecedentes.

3.-SUPUESTOS DE FALTA DE ALTA Y COTIZACIÓN.

El artículo 167 del Texto Refundido de la Ley General de laSeguridad Social establece la responsabilidad en cuanto al pago deprestaciones del empresario que incumple sus obligaciones decotización de sus trabajadores. La doctrina construida por lajurisprudencia trata de sintetizar los criterios en defecto de fijaciónde los supuestos de imputación en la norma.

El Tribunal Supremo trata de distinguir según se trate deincumplimientos empresariales transitorios, ocasionales oinvoluntarios o, por el contrario, estar ante incumplimientosdefinitivos, voluntarios, rupturistas o expresivos de la voluntadempresarial de no cumplir con su obligación de cotizar.

La sentencia que se dictó en Sala General y que ha marcadotodas las demás es la de STS 1 de febrero de 2000 (Rec.Uni ficación doctrina 694/1999 ) en la que un descubierto de sietemeses se entiende suficiente porque son los mismos en los que eltrabajador desarrolló su actividad.

REQUISITOS PARA DERIVAR LA RESPONSABILIDAD ALEMPRESARIO POR FALTA DE ALTA DEL TRABAJADOR

STS 16-12-2009 (Rec. Unificación doctrina 650/2009):

- Los descubiertos han de suponer un abandono rupturista y voluntario dela obligación de cotizar tomando la situación existente al tiempo delaccidente.

- La duración del incumplimiento: (STS 16/05/2007) lo estima cuando eldescubierto es de más de dos años anterior al accidente. (STS30/09/2008) matiza el criterio en proporción al periodo deaseguramiento.

- Los incumplimientos a tener en cuenta son únicamente los producidosantes del acaecimiento del accidente laboral y no los posteriores. De nadasirve ponerse al corriente con posterioridad al accidente.

FALTA DE ALTA Y COTIZACIÓNTRABAJADORES EXTRANJEROS

- Accidente de trabajo con suplantación de personalidad deltrabajador:

- Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de enero de 2010.- No se considera AT ni el trabajador tiene derecho a prestaciones de

Seguridad Social ya que al actuar con fraude el contrato de trabajodevino nulo

- Accidente de trabajo de trabajador sin permiso de residencia :- Si tiene la calificación de accidente de trabajo.- STSJ de Cataluña de 15-05-2006- STSJ de Castilla la Mancha 19-04-2004

SUPUESTOS CONCRETOS REGULADOS EN LA LGSS

Por definición legal se consideran también AT los siguientes supuestos:

-Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia deldesempeño de cargos electivos de carácter sindical , así como losocurridos al ir o al volver del lugar en el que se ejerciten las funcionespropias de dichos cargos.

-Los ocurridos con ocasión o como consecuencia de las tareas que, aunsiendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador encumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente eninterés del buen funcionamiento de la empresa .

-Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturalezaanáloga , cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.

- Las enfermedades, no incluidas en el listado de enfermedadesprofesionales, que contraiga el trabajador con motivo de larealización de su trabajo , siempre que se pruebe que la enfermedadtuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.

-Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por eltrabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutivadel accidente.

-Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en sunaturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedadesintercurrentes que constituyan complicaciones derivadas del procesopatológico determinado por el accidente mismo o tenga su origen enafecciones adquiridas en el nuevo medio en el que se haya situado elpaciente para su curación.

ENFERMEDAD PROFESIONAL

Es aquella enfermedad contraída a consecuencia del trabajo ejecutadopor cuenta propia, que esté provocada por la acción de los elementosy sustancias y en las actividades que se especifican en la lista deenfermedades profesionales (cuadro de enfermedades profesionales).REAL DECRETO 1299/2006, de 10 de noviembre.

PRESUNCIÓN SI LA ENFERMEDAD SE ENCUENTRA EN EL LISTADO

STS 5-11-2014. Limpiadora que padece síndrome del túnel carpianobilateral, enfermedad incluida en el listado del RD 1299/2006.

“Se considera como Enfermedad Profesional causada por agente físico, el

síndrome del túnel carpiano por comprensión del nervio mediano en la

muñeca, en “trabajos en los que se produzca un apoyo prolongado y repetido

de forma directa o indirecta sobre las correderas anatómicas que provocan

lesiones nerviosas por compresión. Movimientos extremos de hiperflexión y

de hiperextensión. Trabajos que requieran movimientos repetidos o

mantenidos de hiperextensión e hiperflexión de la muñeca, de aprehensión

de la mano como lavanderos, cortadores de tejidos y material plástico y

similares, trabajos de montaje (electrónica, mecánica), industria textil,

mataderos (carniceros, matarifes), hostelería (camareros, cocineros),

soldadores, carpinteros, pulidores, pintores.“

PRESUNCIÓN SI LA ENFERMEDAD SE ENCUENTRA EN EL LISTADO

“…la normativa actual no exige al trabajador que pruebe el nexo causalenfermedad-trabajo en las enfermedades profesionales listadas", el sistema

vigente en nuestro ordenamiento conlleva una seguridad jurídica de tal

manera que se presumen iuris et de iure que son enfermedades

profesionales todas las enfermedades listadas.”

Cierto es, que la profesión de Limpiadora no está expresamente incluida en la

enumeración de actividades capaces de producir la enfermedad profesional

"como lavanderos, cortadores de tejidos y material plástico y similares", y

otras que también se relacionan, pero ello no excluye, en modo alguno, que

el Síndrome del túnel carpiano asociado a las tareas que componen el haz

profesional de una Limpiadora pueda conllevar la calificación de enfermedad

profesional, como en su caso, podrían tener encaje otras profesiones o

actividades, puesto que el adverbio "como" indica, sin lugar a dudas, que se

trata de una lista abierta”.

ENFERMEDADES DEL TRABAJO

Las enfermedades, que no reúnan las condiciones para serconsideradas como enfermedades profesionales, es decir, las noincluidas en el listado, que contraiga el trabajador con motivo de larealización de su trabajo, siempre que se pruebe que laenfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.

Tienen la misma consideración que un accidente laboral pero noexiste presunción legal. A la parte que le interese deberádemostrar que el origen de la enfermedad se encuentra en eltrabajo. Artículo 156.2.e. LGSS.

MOOBING

ENFERMEDAD MENTAL PROVOCADA POR ACOSO LABORAL

STS de Madrid 10-9-2007.

Se trata de comportamientos, actos o conductas llevadas a cabo poruna o varias personas en el entorno laboral que, de forma persistente enel tiempo, tiene como objetivo intimidar, apocar y consumiremocionalmente a la víctima con vistas a forzar su salida de laorganización. No se considera moobing el ejercicio arbitrario del poderdirectivo empresarial, el ejercicio abusivo de los poderes de dirección yorganización en la empresa, no es moobing tener una simple broncacon el jefe.

CONCEPTO DE ACCIDENTE DETRABAJO Y ENFERMEDAD

PROFESIONAL EN ELR.E.T.A

CONCEPTO ACCIDENTE DE TRABAJO

El ocurrido como consecuencia directa e inmediata deltrabajo que realiza por su propia cuenta y quedetermina su inclusión en el campo de aplicación dedicho Régimen Especial.

Consideración de AT

• Actos salvamento – naturaleza análoga

• Lesiones durante el tiempo y lugar cuando se pruebe la conexión con el trabajo realizado

• Enfermedades que se agraven como consecuencia del accidente

• Enfermedades no incluidas en el cuadro de EP (con causa exclusiva en el trabajo)

• Las consecuencias del accidente que resulten modificadas por enfermedades intercurrentes…

NO Consideración AT

• Los que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo

• Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo

• Los debidos a dolo o imprudencia temeraria

STSJ CANARIAS 28-2-2014

No es AT. Trabajador del RETA (tapicero) que sufre accidente al irde un lugar de trabajo a otro, del domicilio de un cliente a otro.