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Conceptos. Principios y Normas generales. Buenas prácticas. Ordenanzas de Acceso a la Información. Casos judiciales. José María Costa Cátedra de Derecho de la Información. UNA 2008

Acceso a la información municipal

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Conceptos. Principios y Normas generales. Buenas prácticas. Ordenanzas de Acceso a la Información. Casos judiciales.

José María CostaCátedra de Derecho de la Información. UNA

2008

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Acceso a la Información Pública: Principios y normas

Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)  Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de

expresión, este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)  Artículo 19: Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. Toda

persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la

moral públicas.

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Acceso a la Información Pública: Principios y normas

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948)

 Artículo 4: Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión, de expresión y de difusión del pensamiento por cualquier medio.

Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) (1969)

 Artículo 13: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: El respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o

moral públicas.

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Acceso a la Información Pública: Principios y normas

CONSTITUCIÓN NACIONAL Artículo 28 - Del derecho a informarse Se reconoce el derecho de las personas a recibir

información veraz, responsable y ecuánime. Las fuentes públicas de información son libres para todos. La

ley regulará las modalidades, plazos y sanciones correspondientes a las mismas, a fin de que este derecho sea efectivo.

Toda persona afectada por la difusión de una información falsa, distorsionada o ambigua tiene derecho a exigir su rectificación o su aclaración por el mismo medio y en las mismas condiciones que haya sido divulgada, sin perjuicio de los demás derechos compensatorios.

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Principios del derecho de acceso a la información pública

Carácter: Derecho humano universal y fundamental. Principio de Publicidad de los actos y documentos de

gobierno (Deber de hacer disponibles) Principio de máxima divulgación . Excepciones restringidas y especificadas por la ley (No

en disposiciones administrativas) Procedimientos simplificados para el acceso

(promover el derecho de acceso) Principio de respuesta afirmativa ficta. Recursos administrativos y judiciales claros. Solicitud de información sin necesidad de dar razón.

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Objeto, sujetos, vertientes del DI

Todo derecho supone: Un OBJETO: Acceso a la información pública. DOS SUJETOS:

Un sujeto que es titular del derecho. Un sujeto o una institución que tiene el deber de proveer,

facilitar o permitir el ejercicio del derecho

VERTIENTES:

DERECHO DE ACCEDER A INFORMACIÓN PÚBLICA las personas

DEBER DE INFORMAR La Institución (Municipal, por

derivación, sus autoridades)

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BUENAS PRÁCTICAS

Ordenanzas de Acceso a Documentos Municipales. Varios municipios. La norma permite un procedimiento para

acceder a documentos. Lo importante: Que no queden en letra muerta. Ordenanza: la herramienta. El desafío: ¿Cómo hacer que la ciudadanía use esta

herramienta? Rendiciones de cuentas de representantes que

ejercen cargos electivos (Senadores y diputados; concejales municipales)

Pedidos de Informes en el ámbito legislativo sobre temas relevantes. El desafío: convertir al pedido de informe en una herramienta al alcance de la gente.

Iniciativas ciudadanas para el acceso a la información:

Promoción de proyecto de ley de acceso a la IP Grupo Impulsor para la regulación del

Financiamiento Político.

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Buenas prácticas

Centro de Acceso a la Información Pública (Defensoría del Pueblo) Orientación y acompañamiento a

ciudadanos para el acceso a la IP en instituciones del Estado.

Patrocinio para la presentación de acciones judiciales (amparos) para obtener respuesta de las instituciones requeridas.

Presentación reciente del primer caso judicial sobre acceso a la información ante la Corte Suprema de Justicia. Posibilidad de presentación como “amicus curiae”.

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BUENAS PRÁCTICAS

Sistema de Acceso a la Información Municipal. Caso Villarrica.

Canales integrados y permanentes para facilitar el acceso a la información municipal. Teléfonos de acceso gratuito, página web, transmisión de licitaciones, carteles, etc.

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Malas prácticas: Caso Universidad Nacional de Asunción. Elizabeth

Flores Negri. Pide información sobre becas. Le niegan. Recurre a la Justicia. Acción de Amparo. El juez le da la razón. 31 de julio del 2007.

Caso Lambaré: Caso Lambaré: Primera instancia a favor de la Primera instancia a favor de la Municipalidad. Segunda instancia. Consagra que el Municipalidad. Segunda instancia. Consagra que el ciudadano puede recurrir al amparo constitucional para ciudadano puede recurrir al amparo constitucional para reclamar el derecho.. “reclamar el derecho.. “El acto de negar información no es El acto de negar información no es acto administrativo en sentido propio, ya que no implica un acto administrativo en sentido propio, ya que no implica un actuar de la administración en razón de sus competencias. actuar de la administración en razón de sus competencias. Se trata tan solo del incumplimiento de un mandato Se trata tan solo del incumplimiento de un mandato constitucional”. constitucional”. Costas para la Municipalidad. 2 de mayo Costas para la Municipalidad. 2 de mayo del 2008.del 2008.

Caso San Lorenzo:Caso San Lorenzo:• Pedido de información del ciudadano Daniel Vargas Tellez. Pedido de información del ciudadano Daniel Vargas Tellez.

Nómina, funciones y salarios de funcionarios. “¿Para qué Nómina, funciones y salarios de funcionarios. “¿Para qué quiere saber”? (Respuesta de asesoría jurídica de la quiere saber”? (Respuesta de asesoría jurídica de la Intendencia). Rechazo en Primera Instancia y en Intendencia). Rechazo en Primera Instancia y en Apelación. Acción de Inconstitucionalidad. Apelación. Acción de Inconstitucionalidad.

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Desafío y oportunidad para “conectar” con la ciudadanía

Realidad ciudadana en torno al derecho de Acceso: Poco conocimiento acerca del derecho de acceso. Cultura del secreto: “¡¿Para qué quiere saber?!” Miedo instalado y derivado. Miedo a preguntar y

requerir. Trabas burocráticas que desestimulan. Creciente cantidad de experiencias, pero insuficientes

para el cambio cultural. Visión del deber como “concesión graciosa” y del

derecho como “privilegio” o “gracia”. El derecho, si no se ejerce, se pierde… Se pierde la oportunidad de fortalecer la democracia.

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MUNICIPIOS QUE CUENTAN CON NORMATIVA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y BÁSICA CON MURAL

Con ordenanza o resolución de acceso a la información

Fecha Con resolución de paquete de información básica mural

Fecha

1 Asunción 09/10/96 Caaguazú 25/07/05

2 Altos Caazapá 02/06/05

3 Areguá Capiatá 10/06/05

4 Capitán Meza Carapeguá 28/07/05

5 Concepción Ciudad del Este 28/06/05

6 Fernando de la Mora 30/07/02 Coronel Bogado 01/08/05

7 Guarambaré 09/06/05 Emboscada 25/06/05

8 Itá Limpio 18/06/05

9 Loma Grande Ñemby 30/06/05

10 Naranjal Pedro Juan Caballero 27/07/05

11 Nueva Italia 20/05/05 San Antonio 11/06/05

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12 Presidente Franco 04/05/01 San Bernardino 30/06/05

13 Pilar 27/04/04

14 San Patricio

15 San Pedro de Ykuamandyyú

16 Ypacarai

17 Juan León Mallorquín

18 Minga Guazú

19 San Ignacio

20 San Juan Bautista

Nº Con ordenanza o resolución de acceso a la información

Fecha Con resolución de paquete de información básica mural

Fecha

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Nº Con ordenanza o resolución de acceso a la información y ordenanza de paquete de información básica con mural

Fecha ordenanza o resolución de acceso a la información

Fecha resolución información básica con mural

1 Coronel Oviedo 27/06/05 27/06/05 1

2 J. Eulogio Estigarribia 27/06/05 27/06/05 2

3 Juan Manuel Frutos 06/04/05 27/06/05 3

4 Santa Rosa del Mbutuy 24/06/05 09/06/05 4

5 Villa Elisa 22/08/05 22/08/05 5

6 Villarrica 24/08/05 27/06/05 6

7 Villeta 28/06/05 28/06/05 7

Fuente: Alter Vida, información proporcionada por la Coordinación de Monitoreo y Asistencia Técnica Adicional, Gobiernos Locales. Actualizado por el CISNI en el marco de la elaboración del Documento “Acceso a la información pública como derecho ciudadano”. Setiembre, 2006.

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Las ordenanzas municipales de Acceso a Documentos o Acceso a la Información pública

Estructura básica de las Ordenanzas de A.I. 1. Objeto: “La presente ordenanza tiene por objeto

favorecer el ejercicio del derecho que tiene una persona física o jurídica de solicitar y recibir información clara, completa, veraz, adecuada y oportuna del Gobierno Municipal…”.

2. Principios rectores, ámbito de aplicación. 3. Definiciones: Custodio, documentos públicos. 4. Procedimiento (solicitud, plazos, horarios, formas de

suministro de copias, recursos) 5. Excepciones. 6.Responsabilidades y sanciones.