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REVISTA DE DERECHO de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno ISSN: 2313-6944 ; ISSN-e: 2707-9651 2021 - Vol. 6(1), 51–71. DOI: https://doi.org/10.47712/rd.2021.v6i1.105 Journal homepage: http://revistas.unap.edu.pe/rd/ This work is licensed under a Creative Commons Attribution 4.0 International License. 51 Abuso de autoridad en el Estado de Emergencia por la pandemia del (Covid-19) en el Perú, desde el enfoque de la Criminología Crítica Abuse of authority in the State of Emergency due to the (Covid-19) pandemic in Peru, from the perspective of Critical Criminology Grando Mamani, Manuel * Choquecota Quispe, Edwin A. * Churana Mamani, Franklin * Chipana Paredes, Yeny L. * Cáceres Mamani, Gladys E. * Asesor / Advisor: Michael Espinoza Coila * Recibido / Received: 2020/10/02 Aceptado / Accepted: 2021/01/07 Publicado /Published: 2021/01/08 Resumen: El hecho de que una persona tenga un cargo público, ya sea policía o militar etc., no tiene la potestad, ni mucho menos la facultad de obrar en contravención a la ley, es decir no respetando los protocolos y excediéndose en el uso de la fuerza que el estado les confiere; si bien es cierto el abuso autoridad, prescrito en el Código penal, supone una orientación de política criminal destinada a cerrar espacios de impunidad cuando la conducta atribuida al funcionario público, no se ajusta a los alcances normativos. Es por ello, que nace de esa falencia analizar el abuso de autoridad desde la perspectiva de la Criminología Crítica, donde está refuta la ineficiencia del Estado frente a las medidas y la regulación * Estudiante de Criminología de la Escuela Profesional de Derecho, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno. Perú. Email: [email protected] * Estudiante de Criminología de la Escuela Profesional de Derecho, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno. Perú. Email: [email protected] * Estudiante de Criminología de la Escuela Profesional de Derecho, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno. Perú. Email: [email protected] * Estudiante de Criminología de la Escuela Profesional de Derecho, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno. Perú. Email: [email protected] * Estudiante de Criminología de la Escuela Profesional de Derecho, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno. Perú. Email: [email protected] * Docente de Criminología de la Escuela Profesional de Derecho, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno. Perú. Email: [email protected]

Abuso de autoridad en el Estado de Emergencia por la

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ISSN: 2313-6944 ; ISSN-e: 2707-9651 2021 - Vol. 6(1), 51–71. DOI: https://doi.org/10.47712/rd.2021.v6i1.105

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Abuso de autoridad en el Estado de Emergencia por la pandemia del (Covid-19) en el Perú, desde el enfoque

de la Criminología Crítica

Abuse of authority in the State of Emergency due to the (Covid-19) pandemic in Peru, from the perspective of Critical Criminology

Grando Mamani, Manuel *

Choquecota Quispe, Edwin A. *

Churana Mamani, Franklin *

Chipana Paredes, Yeny L.*

Cáceres Mamani, Gladys E. *

Asesor / Advisor: Michael Espinoza Coila *

Recibido / Received: 2020/10/02 Aceptado / Accepted: 2021/01/07 Publicado /Published: 2021/01/08 Resumen: El hecho de que una persona tenga un cargo público, ya sea policía o militar etc., no tiene la potestad, ni mucho menos la facultad de obrar en contravención a la ley, es decir no respetando los protocolos y excediéndose en el uso de la fuerza que el estado les confiere; si bien es cierto el abuso autoridad, prescrito en el Código penal, supone una orientación de política criminal destinada a cerrar espacios de impunidad cuando la conducta atribuida al funcionario público, no se ajusta a los alcances normativos. Es por ello, que nace de esa falencia analizar el abuso de autoridad desde la perspectiva de la Criminología Crítica, donde está refuta la ineficiencia del Estado frente a las medidas y la regulación

* Estudiante de Criminología de la Escuela Profesional de Derecho, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno. Perú. Email: [email protected]

* Estudiante de Criminología de la Escuela Profesional de Derecho, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno. Perú. Email: [email protected]

* Estudiante de Criminología de la Escuela Profesional de Derecho, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno. Perú. Email: [email protected]

* Estudiante de Criminología de la Escuela Profesional de Derecho, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno. Perú. Email: [email protected]

* Estudiante de Criminología de la Escuela Profesional de Derecho, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno. Perú. Email: [email protected]

* Docente de Criminología de la Escuela Profesional de Derecho, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno. Perú. Email: [email protected]

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ISSN: 2313-6944 ; ISSN-e: 2707-9651 2021 - Vol. 6(1), 51–71. DOI: https://doi.org/10.47712/rd.2021.v6i1.105

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del abuso de autoridad, siendo el objetivo principal del trabajo identificar de qué manera se causa el abuso de autoridad y dentro de los objetivos específicos, describir y explicar el mal uso de la fuerza por parte de los agentes ejecutivos dentro del estado de emergencia por el (Covid-19) en el Perú, finalmente se demuestra que hay un uso desmedido de la fuerza por parte de los agentes del orden e ineficiencia de los órganos estatales frente a este conflicto. Palabras claves: Abuso de autoridad, Estado de emergencia, Aislamiento social, Criminología Crítica. Abstract: The fact that a person has a public position, whether police or military, etc., does not have the power, much less the power to act in violation of the law, that is, not respecting the protocols and exceeding the use of the law. strength that the state confers on them; Although the abuse of authority is true, prescribed in the Penal Code, it supposes a criminal policy orientation aimed at closing spaces of impunity when the conduct attributed to the public official does not comply with the regulatory scope. For this reason, it is born from this flaw to analyze the abuse of authority from the perspective of Critical Criminology, where the inefficiency of the State against the measures and regulation of the abuse of authority is refuted, the main objective of the work being to identify what abuse of authority is caused and within the specific objectives, describe and explain the misuse of force by executive agents within the state of emergency by (Covid-19) in Peru, finally it is shown that there is an excessive use of force by law enforcement agents and inefficiency of state bodies in the face of this conflict. Keywords: Abuse of authority, State off emergency, Social isolation, Critical criminology.

INTRODUCCIÓN

La presente investigación surge debido al incremento incesante de abusos de

autoridad por parte de los efectivos de la Policía Nacional del Perú en adelante PNP y

las fuerzas armadas FF.AA en el estado de emergencia por el (Covid-19) en el Perú,

siendo los principales perjudicados las personas de condición humilde, es por ello que

se analiza desde el enfoque de la Criminología Crítica, velando por la protección de

los derechos fundamentales de las personas naturales que resultan afectados por una

fuerza desmedida, lo mencionado nos ayudará a tener una base formidable para

proponer lineamientos reflexivos sobre el uso de la fuerza desmedida por parte de los

agentes del orden y medidas que el estado debería de tomar frente a este problema.

Es por ello que se planteó las siguientes hipótesis; 1) La mayoría de personas que

sufren abuso de autoridad son de clase humilde. 2) Los efectivos de la PNP y las FF.

AA ejercen el uso la fuerza sobrepasando los principios y protocolos establecidos. 3)

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ISSN: 2313-6944 ; ISSN-e: 2707-9651 2021 - Vol. 6(1), 51–71. DOI: https://doi.org/10.47712/rd.2021.v6i1.105

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La mayoría de las personas naturales en el momento de ser intervenidos desconocen

de los límites que tienen los efectivos de la PNP y FF. AA. 4) El abuso de autoridad

como delito de función en la legislación peruana se ve afectada por empirismos

normativos y empirismos aplicativos, afectando principalmente a las personas de bajos

recursos.

METODOLOGÍA

El tipo de investigación del presente trabajo es cualitativa, ya que describimos el

abuso de autoridad por parte de la PNP y las FF. AA en la emergencia nacional y

cuantitativa dado a los resultados obtenidos de la investigación que son encuestas

virtuales que respalda el presente trabajo y nos da una explicación del abuso de

autoridad, es por ello que de manera general la presente investigación está estructurada

de la siguiente manera: 1) Discusión teórica, donde se menciona conceptos

doctrinarios para poder entender de manera correcta el tema en controversia. 2)

Explicación del abuso de autoridad desde el enfoque de la criminología crítica, donde

se utilizó entrevistas a entendidos en la materia, artículos periodísticos donde se

escogió casos acordes a la investigación que se dieron durante la emergencia nacional,

3) Resultados, donde se elaboró encuestas virtuales a ciudadanos de diversos sectores

del Perú que nos han brindado un panorama claro del abuso de autoridad dentro del

estado de emergencia por la pandemia del (Covid-19).

I. DISCUSIÓN TEÓRICA

1.1 Abuso de autoridad

El abuso de autoridad como define Benedetti, citado por Sánchez Soto es el “Mal

uso que hace un magistrado u otro funcionario público de su autoridad o facultad (…)”

(Sánchez Soto, 2008)

En consecuencia, podemos afirmar que el abuso de autoridad, se configura cuando

un funcionario comete un acto arbitrario, que perjudica a los ciudadanos empleando

de forma abusiva las atribuciones que el Estado les confiere, por ejemplo, es frecuente

ver que un agente del orden arresta a una persona sin ningún tipo de causa o lo arresta

sobrepasando los límites permitidos por la ley.

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ISSN: 2313-6944 ; ISSN-e: 2707-9651 2021 - Vol. 6(1), 51–71. DOI: https://doi.org/10.47712/rd.2021.v6i1.105

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1.2 El abuso de autoridad como delito

El delito de abuso de autoridad se encuentra regulado en el Artículo 376 del CP,

que, en su forma simple se sanciona con hasta tres años de pena privativa de la libertad.

Frente a eso Bazo Reisman consultó sobre este delito al abogado Augusto Linares

que indicó que las autoridades deben ceñirse a sus protocolos de actuación y que no

pueden variarlo a criterio propio. “Desde el momento en el que, apartándose del

derecho, las autoridades obligan a hacer algo distinto a lo que el protocolo manda, hay

un exceso en las atribuciones. Si estas acciones forzadas vienen, además con amenaza

o con violencia, eso agrava más la situación” (Bazo Reisman, 2020).

1.3 Abuso de autoridad por parte de los agentes del orden en el estado de

emergencia

Debemos señalar lo previsto en la Corte interamericana de derechos humanos y

Comisión interamericana de derechos humanos donde establecen tres principios que

rigen el uso de la fuerza por parte de la PNP y FFAA, en un estado de emergencia,

estos son: legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad, que así mismo estos

principios se encuentran regulados en el D.L. N° 1186 que regula el uso de la fuerza

de la PNP y el reglamento del D.L. N°1095, que regula el uso de la fuerza en las

FF.AA.

Como no menciona Martin del Campo quien desarrolla abundante jurisprudencia

internacional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, señala que:

El principio de legalidad tiene dos componentes; por un lado, que el uso de la

fuerza debe estar regulado a través de un marco jurídico adecuado; por el otro, que

el uso de la fuerza debe tener un objetivo legítimo. El principio de absoluta

necesidad se refiere a que el uso de la fuerza solamente puede tener lugar frente a

la inexistencia o falta de disponibilidad de otros medios de acuerdo con las

circunstancias del caso. Por último, el principio de proporcionalidad (…), exige

que el funcionario encargado de hacer cumplir la ley busque en toda circunstancia

reducir al mínimo los daños y lesiones que pudieran causarse a cualquier persona,

así como utilizar el nivel de fuerza más bajo para alcanzar el objetivo legal

buscado. (Franco Martin del Campo, 2017)

Frente al uso excesivo de la fuerza de algunos efectivos policiales y militares

durante el estado de emergencia, que puntualizaremos más adelante. Frente a esto

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García Toma advirtió en una entrevista realizada por la revista jurídica la Ley que "El

ejercicio de la autoridad concedida durante el estado de emergencia implica una acción

racional, razonable y con ponderación" (García Toma, 2020).

De acuerdo con el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1186 sobre el uso de la

fuerza policial, las autoridades de esta institución pueden aplicar hasta dos niveles de

intervención. 1) Preventivo, donde el policía demuestra su autoridad identificándose

con su uniforme, comunica verbalmente “con la energía necesaria” y “términos

adecuados” el motivo de la intervención; y aplica “técnicas de comunicación,

negociación y procedimientos” para contener y guiar la actitud de las personas

intervenidas. 2) Reactivo, donde nos menciona que el control físico se da en caso la

persona muestre resistencia a la intervención, el policía puede aplicar “tácticas

defensivas no letales”, a fin de “contrarrestar y/o superar” la agresión o la resistencia

que adopte la persona intervenida y el uso de la fuerza letal se aplica únicamente

cuando el policía percibe una acción que representa un “peligro real o inminente” de

muerte o lesiones graves. Esta acción se justifica tanto si la amenaza va contra su

propia vida o integridad o contra las de otras personas.

Además, en el artículo 8 del reglamento del decreto legislativo Nº 1095 aplicable a

las FFAA, donde se especifica que “en cualquier tiempo y lugar” se prohíben los

atentados contra la vida y la integridad corporal contra personas que no participan en

la hostilidad o aquellas que “han depuesto las armas” o han quedado reducidas y que

el empleo de la fuerza debe ceñirse a los principios que menciona el artículo N° 7 del

mismo decreto legislativo, también se prohíben las mutilaciones, los tratos crueles, la

tortura y suplicios, así como los atentados contra la dignidad personal en su forma de

trato humillante o degradante, castigos colectivos y ejecuciones extrajudiciales o las

amenazas de realizar cualquiera de estas acciones.

1.4 El Estado de emergencia

El estado de emergencia, es un régimen de excepción que permite la restricción de

ciertos derechos ante determinadas situaciones que están mencionadas en la

Constitución de 1993, en el artículo 137 donde solo es posible declarar el Estado de

Emergencia cuando exista una “(…) perturbación de la paz o del orden interno, de

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catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación” (Raúl Chaname

Orbe, 2017).

Como nos menciona Tomas Liendo, para que exista una emergencia, la mutación

de la realidad debe ser calificada por su profundidad, su inevitabilidad, una vez

aparecida y sobre todo, por la ineficiencia de los medios normales para atemperar sus

consecuencias o superar el obstáculo para la realización del bienestar general (Tomas

Liendo, 1990).

El estado de Emergencia a nivel internacional también se encuentra regulado en el

capítulo IV de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el de

Suspensión de Garantías Interpretación y Aplicación, en el Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos, en el Art. 4 donde menciona que en situaciones

excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido

proclamada oficialmente, los Estados partes en el presente pacto podrán adoptar

disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación,

suspendan las obligaciones contraídas en virtud de este pacto.

1.5 Aislamiento Social

El término “aislamiento” como menciona APESEG, es uno de los conceptos de

salud pública, que se aplica para mantener a las personas infectadas lejos de las sanas

y evitar que una enfermedad en nuestro contexto el (Covid-19) se propague, que

consiste en que una persona debe de permanecer en su domicilio de forma obligatoria,

no convocar a reuniones en su domicilio ni asistir a ningún tipo de evento o fiestas,

por eso es un término común en los hospitales y este es “Social” cuando involucra a

toda la sociedad (APESEG, 2020)

1.6. Criminología crítica

Este enfoque teórico nos advierte sobre la necesidad que hay de que la criminología

positiva estudie también los crímenes no codificados, los de cuello blanco, los de

funcionarios ejecutivos, que ven la pobreza como necesaria y la guerra como sistema

social; también exigen evitar la aplicación clasista de la represión y de la justicia penal.

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Es por ello que especialistas mencionan que la Criminología "positiva" es un ente

incapaz e ineficiente para lograr una adecuada explicación del fenómeno criminal,

donde no brinda soluciones eficientes a los problemas.

Es por ello que Pardo Angles “(…) señala que las instituciones estatales no sólo se

relacionan con el derecho penal, sino que, favorecen la producción y reproducción del

sistema económico capitalista” (Pardo Angles, 2012).

Por consiguiente, Taylor y otros autores dan como respuesta que:

(…) Necesitamos una definición del delito que refleje la realidad de un régimen

jurídico, basado en el poder y el privilegio; de admitir la definición legal del delito

lo cual significa aceptar la ficción de la neutralidad de la ley (...) Una criminología

radical requiere que combata la especialización estrecha. (…) significa que los

criminólogos deban estudiar no sólo los crímenes sistemáticos como el racismo y

el imperialismo; sino que debe de ocuparse de las víctimas de los delitos

sistemáticos y sus administradores (policías, tribunales, cárceles, etc.). (Taylor et

al., 1988)

En ese sentido la Criminología crítica define al delito, como una violación de

derechos humanos y que necesitamos una justicia igualitaria en la correcta nutrición,

vivienda, dignidad humana y autodeterminación, y no el llamado derecho positivo que

consiste en competir por una participación desigual en la riqueza y el poder, es decir

que el estado, más que defensor del orden social, debería velar por los Derechos

Humanos.

1.7 Crítica a la criminología positiva

La crítica que se hace es la carencia del realismo por abarcar problemas sociales,

en donde confían plenamente en el sistema penal para resolverlos, a pesar de que no

tengan criterios para seleccionar los problemas a ser encarados.

El interés principal de la criminología positiva; reside en la metodología, y, por otra

parte, la falla intelectual del positivismo está en que esta no es reflexiva y se niega a

ser introspectiva, es decir, lo que más le importa es llevar adelante su obra de

explicación, sin detenerse a considerar que es lo que está haciendo, su pensamiento

está ligado con la falla intelectual, consistente en su aceptación de su status.

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Su atención está provisionalmente en los que quebrantan las leyes penales, más que

en, el sistema jurídico mismo es por ello que cualquier persona que amenazara el orden

social se ha mirado como un quebrantamiento del orden natural, por ende, como una

patología social que debería erradicarse, enmendarse o castigarse de algún modo.

II. EXPLICACIÓN DEL ABUSO DE AUTORIDAD, DURANTE EL

ESTADO DE EMERGENCIA POR EL (COVID- 19) DESDE LA

CRIMINOLOGÍA CRÍTICA.

2.1. Descripción del contexto

El cometido de este apartado es describir cómo se ha iniciado la crisis actual en el

Perú y en qué momento se le ha conferido facultades a los agentes del orden para que

puedan ejercer su función dentro del marco de la ley, es por ello que no mencionaremos

todos los documentos que se han emitido durante el desarrollo de la pandemia.

Iniciamos el 2020 con una noticia que sorprendería al mundo entero, se anunciaba,

un día antes que, en Wuhan - China existía un grupo de 27 casos de neumonía de

etiología desconocida, es así que el 7 de enero del 2020, las autoridades de ese país

identificaban como agente causante a un nuevo tipo de virus de la familia Coronavidae,

que sería denominado SARS-COV-2, COVID-19. Es así que el Perú no fue ajeno a

esta noticia, y con la aparición de este virus, el Perú tomo medidas de prevención para

afrontar la crisis que se venía, como veremos en la siguiente tabla.

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Tabla 1

Medidas Tomadas por el Gobierno Peruano

Fecha Medidas Hechos

O1/02/2020 Resolución

Ministerial N° 039-

2020/MINSA

Primera medida,

donde se aprueba el

Documento técnico:

Plan Nacional de

Preparación y Respuesta

frente al riesgo de

introducción del

coronavirus.

11/03/2020 Decreto Supremo N°

008-2020-sa

Declara la

emergencia sanitaria a

nivel nacional por el

plazo de 90 días

calendario y dictaba

medidas de prevención

y control del COVID-

19.

15/03/2020 Decreto Supremo N°

044-2020-PCM

Declara el Estado de

Emergencia Nacional

durante 15 días, a

consecuencia del brote

del COVID-19.

18/03/2020 Decreto Supremo N°

046-2020-PCM

Declara el estado de

emergencia por 15 días

más de estado de

emergencia. Fuente: Elaboración propia

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Estas medidas continuarían por un periodo de tres meses, seguido de resoluciones

que se dictaría desde el ejecutivo para la reactivación de la economía peruana y el

funcionamiento de actividades de manera paulatina, lo que se ha venido realizando

desde el mes de julio hasta nuestros días, medidas que de cierta manera se ha dictado

para prevenir la crisis que acarrea el virus.

2.2 La regulación en donde se les confiere facultades a los agentes ejecutivos

están mal diseñadas

La PNP y FF. AA han sobrepasado las facultades que se les ha otorgado en el estado

de emergencia y esto trajo como consecuencia el incremento de casos de abuso de

autoridad, percance que el ejecutivo no ha tratado de solucionar de raíz, quedando

estos actos en impunidad, generando inseguridad a las personas de bajos recursos y

sobreprotección a los agentes del orden. Si bien es cierto, el DL. N° 1095 que encarga

a las FF. AA apoyar a la PNP, labor que debe ser realizada en observancia del DL. Nº

1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la PNP y el DL. Nº 1095 que establece

reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las FF. AA.

Asimismo, la promulgación de la Ley de protección policial Nº 31012 que modifica

el inciso 11 del artículo 20 del CP, donde se le exime de responsabilidad penal si el

agente ejecutivo causa lesiones o la muerte del individuo, del cual deducimos que se

le da mayor poder a la PNP, poniendo a la ciudadanía en una situación de mayor

vulnerabilidad. Puesto que, dará discrecionalidad al personal de la PNP para definir la

intensidad del uso de la fuerza, restándole importancia al principio de

proporcionalidad, es por ello que es necesario que el Congreso derogue el DL Nº 1095

y la Ley Nº 31012, a fin de cumplir estándares internacionales y garantizar con ello el

principio de proporcionalidad y los derechos humanos.

2.3. El uso de la fuerza como problema para la sociedad

El contexto en el que nos encontramos nos ha llevado a ver el abuso de autoridad

como un problema social, como siempre para el Estado la solución para mantener el

orden público o para impedir aglomeraciones de personas es ejerciendo el uso de la

fuerza y criminalizando aquellas conductas que por necesidad iban en contra de lo

establecido por el Estado. La sociedad se ha visto afectada por el trato que reciben por

parte de los agentes del orden y como es de costumbre la peor parte siempre recae en

las personas de bajos recursos a diferencia de las personas que tienen un vínculo con

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el Estado o aquellas que simplemente ejercen un cargo público, tal como señala

Sutherland, estos son denominados “los de cuello blanco” que siempre reciben un trato

especial al identificarse como tal.

Durante el Estado de emergencia las personas humildes son vistas como pobres,

ignorantes y desobedientes, en donde reciben tratos humillantes y agresiones físicas

quedando en impunidad las actitudes de los agentes del orden y con esto consideramos

que estos cometieron delitos no convencionales puesto que se encuentran respaldados

por el poder ejecutivo.

El control social no es neutral porque no sólo es descriptivo sino constitutivo, ya

que las fuerzas del orden estando en el poder cometen el delito mediante la ley y aun

cuando el Estado les da ciertos límites para hacer el uso de la fuerza estos las omiten

y se exceden en las atribuciones que se les faculta; lo peor de todo es que los agentes

del orden optan por aquellas personas de bajos recursos económicos aprovechando

muchas veces el desconocimiento de los límites que tienen para cometer estos delitos

no convencionales. Frente a ello el Estado cree a toda convicción que con el uso de la

fuerza puede llegar a controlar a una población desesperada por el brote del (Covid-

19), es pues esa población al que se ejerce esa fuerza discriminatoria. Los agentes del

orden al momento de intervenir a las personas siempre con los ideales de querer

criminalizar estas conductas tenían la intención de hacer inducir a que la persona

cometa faltas y como tal, a consecuencia de los malos tratos y agresiones físicas las

personas caen en su juego.

2.4. Perjuicio a la Sociedad

Dentro del contexto en que se encuentra el país vemos que si hay un enorme

perjuicio a la sociedad en cuanto el Estado no está cumpliendo con uno de sus objetivos

más importantes, que es promover la prosperidad y el bienestar de sus ciudadanos y

residentes a cuyo servicio está y a los que debe protección. Por otro lado, quiénes son

los más susceptibles de ser víctimas del abuso de autoridad, son las personas en su

mayoría, las mal llamadas de “clase humilde”, en ese entender diremos que los más

propensos son: ancianos, empleados, pobres y, en general los más ignorantes.

De lo mencionado citaremos algunos casos que nos servirán de ejemplos, que se

dieron durante el estado de emergencia por el Covid-19, es menester aclarar que no se

está analizando por completo ya que las investigaciones siguen en curso.

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a) Un claro ejemplo es lo ocurrido en la región de Tacna, como nos recuerda el diario

RPP el caso conocido “Carcahusto Huchiri” “el exsoldado estuvo desaparecido

desde el 11 de mayo del 2020, cuando salió de las instalaciones del cuartel

Tarapacá en Tacna y tras varios días de búsqueda, la Policía lo encontró

caminando por el cercado de la ciudad el 5 de junio en la noche del mismo año,

quien en sus declaraciones manifestó que no sabía a dónde dirigirse y que estaba

confundido por los gritos y amenazas que había sufrido mientras que estuvo

retenido en el Cuartel de Tarapacá, unidad militar en la cual cumplía su servicio

militar” (RPP, 2020).

Haciendo un análisis de la misma podemos deducir que, el soldado era de condición

humilde, por tal razón, las personas que ostentan altos rangos de poder en esta

institución, aprovechándose de tal circunstancia, los mismos que atentaron inclusive

contra la vida del mencionado efectivo militar, incurriendo así en la figura del abuso

de autoridad en donde está se influencia sobre otros, y de acuerdo con algunas

investigaciones, los más abusadores parecen ser: funcionarios, militares y policías, con

énfasis en los políticos, quienes cuentan con el poder de influir o determinar en la

aprobación o derogación de leyes, normas y demás, que siempre están al servicio de

la pequeña burguesía, es decir de las personas pudientes que manejaron y manejan hoy

en día a su antojo nuestro país, que poco o nada hacen en favor de la sociedad.

b) Como menciona el diario pasión por el derecho en el caso denominado “Capitán

Cueva”, la misma que sucede en las siguientes circunstancias, “El sábado 21 de

marzo se intervino a un joven de 17 años por hacer caso omiso de la

inmovilización obligatoria; de ahí que, el capitán de las FF.AA. Christian Cueva

Calle lo agredió con insultos y cachetadas a fin de que no vuelva a incumplir el

toque de queda” (Segura, 2020).

En consecuencia, por el presunto uso desproporcional de la fuerza durante la

intervención, el Fuero Militar Policial investigó este hecho durante el estado de

emergencia. El joven al que se le propina las bofetadas estaba enmarrocado ya no

presentaba ningún peligro, entonces ya no había necesidad de realizar las bofetadas, a

menos que sea parte del protocolo agarrar a cachetadas, a una persona enmarrocada y

totalmente sometida, lo cual nos haría pensar que esto evidencia y pone en relevancia

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lo dicho líneas arriba, en relación a las personas que más cometen esta figura, tampoco

se ajusta a los parámetros de legalidad, absoluta necesidad, proporcionalidad y

razonabilidad, tal cual lo señala la disposición constitucional recaída en el artículo 200.

c) Es menester también analizar el caso que ha sucedido en la provincia de Trujillo,

que como se señala “El pasado 12 de abril, oficiales de la Policía en Trujillo

arrestaron a una familia por celebrar el cumpleaños de uno de los miembros en

pleno estado de emergencia. En las imágenes difundidas, se ve cuando los

policías ingresan a la vivienda y descubren que estaban consumiendo bebidas

alcohólicas” (LR, 2020).

En este suceso se ha atentado contra la vida de las personas intervenidas e inclusive

contra su dignidad que es un elemento esencial en el ser humano y constituye un

requisito para gozar de los derechos humanos; una vez más se evidencia la dejadez del

Estado frente a la sociedad es por ello que muchos de los males y los sufrimientos

humanos, se deben al abuso de autoridad por el contexto en la se encuentra el país, las

misma que generan algunas consecuencias como: La humillación, depresión, dolor,

sufrimientos, entre otros.

Finalmente concordamos con la opinión de los entendidos en la materia, quienes

plantean la necesidad de que el Estado garantice los derechos de las personas en el

servicio militar desarrollando un proceso sostenido de capacitación y formación en

derechos humanos, sobre todo entre el personal encargado de la instrucción militar;

reiterando los protocolos internos eficaces para la tramitación de quejas del personal

subalterno; sancionando efectivamente los maltratos y abusos, y adoptando

mecanismos de reparación a favor de las víctimas.

2.5. Desentendimiento del estado

En el presente apartado cabe hacernos la pregunta ¿Qué es lo que hace el Estado

con respecto a los que sufren el abuso de autoridad? Si bien es cierto, cuando una

persona cree que se le vulnera sus derechos por parte de los agentes del orden pueden

ejercer denuncias y reclamar indemnizaciones si cree que ha sido víctima de la fuerza

policial excesiva, por ello es importante conocer sus derechos, y de ahí nace otra

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pregunta ¿Un ciudadano ignorante en cuanto a sus derechos con qué posibilidad podría

realizar dicho reclamo? En efecto no podría realizar ninguna a1cción, ya que

desconoce sus derechos y por ende quedaría afectado sin ningún reparo, ni solución.

La ley de protección policial N° 31012, que revoca el artículo 4 del Decreto 1186

y modifica el inciso 11 del artículo 20 del CP, este cambio es un riesgo total de que

haya abuso de autoridad de parte de los agentes de la PNP, es más se estaría dando

lugar a que pueda ver impunidad por las violaciones de derechos humanos. Porque la

nueva ley también limita la facultad de los jueces de dictar la detención preliminar

judicial y prisión preventiva contra policías acusados de haber causado lesiones o

muertes mediante el uso ilegal de la fuerza. Acaso el estado se está olvidando de sus

obligaciones gubernamentales, de proteger los derechos a la vida y la integridad física,

que también incluyen la prevención del uso excesivo o arbitrario de la fuerza por parte

de la PNP y las FF. AA.

El Estado de Emergencia y Aislamiento Social por el brote del (Covid-19) se han

suspendido algunos Derechos Constitucionales, en donde el estado otorga a la PNP y

FF. AA facultades excepcionales para practicar verificaciones e intervenciones de

personas, bienes y locales, es decir que con la nueva ley se torna más difícil que la

PNP y las FF. AA rindan cuentas a la Sociedad si es que se cometen Actos de Abuso.

Asimismo, en el caso descrito en puntos anteriores “Carcahusto Huchiri”, se vio

que el estado desata indignación de la mayoría de los peruanos por la violenta

intervención de la policía nacional contra los padres del joven tras una incansable

búsqueda por su hijo, su exposición a contagiarse en las calles y los lugares que

buscaron, el agotamiento de su poca economía aguantando las burlas de algunas

autoridades del Ejercito es por ello que su familia antes y después de su aparición no

recibieron apoyo alguno de parte del Estado, ni siquiera de las autoridades regionales,

si bien es cierto este caso está en investigación, sin embargo resulta fundamental tener

presente que en este tipo de situaciones el Estado ostenta una posición de garante sobre

la protección y respeto de los derechos de las personas que prestan el servicio militar,

ya que su libertad de movimiento y la aplicación de normas de disciplina dependen

directamente de la autoridad de los agentes estatales.

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Como también menciona la Corte Interamericana de derechos humanos en

referencia al deber del Estado “(…) el Estado tiene el deber de asegurar que una

persona que realice el servicio militar lo haga en condiciones compatibles con el

respeto de la dignidad humana, que los procedimientos y métodos de entrenamiento

militar no lo sometan a angustia o sufrimiento que excedan el nivel inevitable de

firmeza inherente de la disciplina militar. (…)”(Corte Interamericana de Derechos

Humanos, 2015)

En el caso “Capitán Cueva” El desentendimiento del estado se ve en que no hay

una política de actuación que permite los golpes ante cualquier situación y a cualquier

detenido, lo que no es así. El Estado tiene una carencia de respuesta ante esta situación,

puesto que la PNP y las FF. AA pertenecen a una Institución que puede decidir

separarlos, lo cual sucedió en el caso antes mencionado, se le separo de la misión

encomendada mas no del Ejercito. Quien más problemas va a tener es el joven, será el

quien tendrá antecedentes policiales, y eso lo va perjudicar entonces el Estado lejos de

formar una fuerza policial que sea profesional, eficaz en la lucha contra los delitos y

que responda contra cualquier abuso que cometan sus agentes, está dando lugar a que

la PNP y las FF. AA puedan utilizar la fuerza de manera excesiva; lo que podría causar

lesiones graves o muertes.

De lo mencionado antes cabe preguntarnos ¿Salir a la calle en hora de toque de

queda es más grave que violar a un niño? porque cuando se detiene a un violador

generalmente no se le agarra a bofetadas, si es que si se puede golpear a una persona

por salir en toque de queda, entonces con mucha más razón se podría hacer lo mismo

con un violador, es más, por ser un delito más grave se le sometería a tratos más crueles

como lo hacen actualmente, este es un supuesto, que nos hace reflexionar referente al

abuso de autoridad y las acciones que realizan los agentes del orden.

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III. RESULTADOS

Dando respaldo a la presente investigación y las hipótesis planteadas en el

comienzo de la presente investigación, se trabajó en base a encuestas formuladas y

enviadas a personas de diversos sectores del Perú, obteniendo como resultante lo

siguiente:

Fuente: Elaboración propia

En la tabla anterior se encuentra seis ítems los cuales se van a desarrollar, analizar

e interpretar de manera detallada cada una de ellas.

Indicador: Uso de la fuerza

Ítems 1. ¿Cree usted que es adecuado el uso de la fuerza por parte de la PNP y las

FF. AA durante el estado de emergencia?

Análisis e interpretación: Los resultados indican que 56.9 % de los encuestados no

consideran que es adecuado el uso de la fuerza por parte de los efectivos de la pnp y

las ff. aa lo que demuestra el descontento de la población con respecto al uso de la

fuerza por los agentes ejecutivos frente a la sociedad y el 43.1 % restante respondieron

que si consideran que el uso de la fuerza es correcta.

ítem 1 ítem 2 ítem 3 ítem 4 ítem 5 ítem 6Respondieron SI 43.1 61.5 29.9 62.6 83.3 86.8Respondieron NO 56.9 38.5 70.1 37.4 16.7 13.2

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

100Tabla 2

Encuesta Realizada a Diversos Sectores del Perú

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Indicador: Presencia del abuso de autoridad.

Ítems 2. ¿Alguna vez ha sufrido usted, o algún familiar, o ha visto actos de Abuso

de autoridad por parte de la PNP o las FFAA durante el estado de emergencia?

Análisis e interpretación: Los resultados indican que 61.5 % de los encuestados si

han presenciado el abuso de autoridad lo que demuestra que se ha incremnentado los

casos de abuso de autoridad a vista de los encuestados y el 38.5 % restante

respondieron que no presenciaron abusos durante el estado de emergencia.

Indicador: Conocimiento de las leyes.

Ítems 3. ¿Conoce usted las atribuciones y los límites que tiene la PNP y FFAA

mencionadas en el reglamento del DL. 1095 y el DL.1186?

Análisis e interpretación: Los resultados indican que un 70.1 % de los encuestados

no conocen las atribuciones y los limites que tiene la PNP y las FFAA mencionadas

en el reglamento del DL. 1095 y el DL. 1186 lo que demuestra que facilmente se podria

presentar el abuso de autoridad y vulnerar sus derechos fundamentales dentro del

estado de emergecnia nacional y el 29.9 % restante respondieron que si conocen las

leyes mencionadas, lo que demuestra que esta minoria puede defenderse ante una

intervención por parte de los agentes ejecutivos.

Indicador: Respaldo a los agentes ejecutivos por parte del Estado.

Ítems 4. ¿Cree usted que el estado respalda a la PNP y las FFAA en el uso de la

fuerza más que a los ciudadanos?

Análisis e interpretación: Los resultados indican que un 62.6 % de los encuestados

si concideran que el estado respalda más a los efectivos de la PNP y las FF.AA, lo que

demuestra que el estado a través del legislativo crea normas en favor de los agentes

ejecutivos y deja en un estado de mayor vulneravilidad a los ciuadadanos humildes,

quedando asi desamparados y el 37.4 % restante respondieron que el estado no

respalda a los agentes ejecutivos mas que a la sociedad.

Indicador: Abuso de autoridad contra personas de bajos recursos.

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Ítems 5. ¿Cree usted que la mayoría de casos de Abuso de autoridad se cometen

contra personas de bajos recursos, humildes, etc.?

Análisis e interpretación: Los resultados indican que un 83.3 % de los encuestados

Si consideran que la mayoria de casos de abuso de autoridad se cometen contra

personas de bajos recursos, hulmildes y demas, lo que demuestra que los mas

perjudicados son las que no ostentan un cargo público, es decir personas de bajos

recursos económicos quienes no tienen ningún respaldo ni defensa de ninguna entidad

frente a tratos crueles y el 16.7 % restante respondieron que no se comete abuso de

autoridad contra personas de bajos recursos.

Indicador: Impunidad de las denuncias de Abuso de autoridad.

Ítems 6. ¿Cree Usted que las denuncias de Abuso de Autoridad por parte de los

ciudadanos quedan impunes?

Análisis e interpretación: Los resultados indican que un 86.8 % de los encuestados

Si creen que las denuncias que se dan durante el estado de emeregencia por el brote

del covid-19 en el Perú quedan sin tramite alguno, dejando desamparadas a las

personas de condición humilde etc. y el 13.2 % restante respondieron que no.

Como se ha podido apreciar de los ítems antes mencionados, la mayoria de los

encuestados concuerdan en que los agentes del orden actuan de manera

desproporcional al hacer uso de la fuerza, y vemos que mas de uno de los encuestados

ha sigo testigo directo de las actuaciones arbitrales de los agentes del orden,

aprovechando el desconocimiento del marco legal por parte de las personas, que en su

mayoria son de clase humilde y frente a ello el estado no opta por disponer medidas

de protección en favor de estos. De esta manera la presente encuesta concuerda con la

doctrina desarrollada en la investigación, lo que le da un nivel mayor de credibilidad

al trabajo.

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IV. CONCLUSIONES

Primero.- El abuso de autoridad desde el enfoque de la criminología crítica, refuta

las normas establecidas en casos de estado de emergencia ya que están dan cabida a

que se puedan cometer abuso por parte de los agentes del orden (PNP y FF.AA)

además de que las mismas normas protegen los actos cometidos por los agentes del

orden y criminalizan el actuar de las personas, que muchas veces actúan por necesidad,

en ese sentido el Estado debe optar por medidas que mantengan en armonía los

derechos fundamentales de las personas respetando su dignidad y brindando a si una

mejor calidad de vida sin distinción alguna.

Segundo.- El abuso de autoridad dentro del contexto en el que nos encontramos, se

manifiesta a través del uso desmedido por parte de los agentes del orden ya sea física

o psicológicamente causando lesiones a personas humildes, teniendo en cuenta que el

rol que desempeñan los agentes del orden es dentro de una democracia y no en una

dictadura, y que no es legal someter a la población a tratos abusivos y autoritarios, ni

mucho menos realizar detenciones arbitrarias ya que los agentes del orden deben

convivir con los ciudadanos en forma coordinada y pacífica, con pleno respeto a los

derechos de la población.

Tercero. - El estado ante la situación que se encuentra el país ha otorgado

facultades y límites a través de los decretos legislativos 1186 y 1095 a fin de controlar

la propagación del Covid - 19. Sin embargo, los agentes del orden hicieron un uso

desmedido de la fuerza haciendo caso omiso a los principios desarrollados, que ponen

límites a la actuación de los agentes del orden que son el de: Legalidad, absoluta

necesidad y proporcionalidad, es por ello que la Ley 31012 y el DL. 1095 deberían

derogarse ya que estas garantizan la impunidad de los agentes que cometen abuso de

autoridad y denigran a las personas más humildes.

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RECOMENDACIONES

Es necesario implementar el enfoque teórico de la criminología crítica en el Perú

cambiando la legislación peruana, ya que numerosas personas que sufren abuso de

autoridad no acuden al sistema penal en su plenitud ello muestra, por un lado, la

ineficacia de los sistemas formales de control, si bien es cierto que intentan manejar

individualmente sus conflictos, pero esto puede llevar a ocultar el sufrimiento que

existe dentro de ello que las personas no acudan a denunciar los actos inhumanos por

parte de los agentes ejecutivos no indica que se haya solucionado por otros medios,

más bien refleja la falta de poder que les impide incluso acudir al sistema penal por el

hecho de ser personas y no ostentar un cargo o poder.

El estado debe de buscar una transformación en el sentido de que haya un control

coherente, razonable e integral, donde vigile que las fuerzas armadas y la PNP, tengan

un carácter preventivo que fomente lazos de confianza proximidad y colaboración, y

que no solo se encargue de ejercer la fuerza.

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