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REVISTA DE DERECHO de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno
ISSN: 2313-6944 ; ISSN-e: 2707-9651 2021 - Vol. 6(1), 51–71. DOI: https://doi.org/10.47712/rd.2021.v6i1.105
Journal homepage: http://revistas.unap.edu.pe/rd/ This work is licensed under a Creative Commons Attribution 4.0 International License.
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Abuso de autoridad en el Estado de Emergencia por la pandemia del (Covid-19) en el Perú, desde el enfoque
de la Criminología Crítica
Abuse of authority in the State of Emergency due to the (Covid-19) pandemic in Peru, from the perspective of Critical Criminology
Grando Mamani, Manuel *
Choquecota Quispe, Edwin A. *
Churana Mamani, Franklin *
Chipana Paredes, Yeny L.*
Cáceres Mamani, Gladys E. *
Asesor / Advisor: Michael Espinoza Coila *
Recibido / Received: 2020/10/02 Aceptado / Accepted: 2021/01/07 Publicado /Published: 2021/01/08 Resumen: El hecho de que una persona tenga un cargo público, ya sea policía o militar etc., no tiene la potestad, ni mucho menos la facultad de obrar en contravención a la ley, es decir no respetando los protocolos y excediéndose en el uso de la fuerza que el estado les confiere; si bien es cierto el abuso autoridad, prescrito en el Código penal, supone una orientación de política criminal destinada a cerrar espacios de impunidad cuando la conducta atribuida al funcionario público, no se ajusta a los alcances normativos. Es por ello, que nace de esa falencia analizar el abuso de autoridad desde la perspectiva de la Criminología Crítica, donde está refuta la ineficiencia del Estado frente a las medidas y la regulación
* Estudiante de Criminología de la Escuela Profesional de Derecho, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno. Perú. Email: [email protected]
* Estudiante de Criminología de la Escuela Profesional de Derecho, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno. Perú. Email: [email protected]
* Estudiante de Criminología de la Escuela Profesional de Derecho, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno. Perú. Email: [email protected]
* Estudiante de Criminología de la Escuela Profesional de Derecho, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno. Perú. Email: [email protected]
* Estudiante de Criminología de la Escuela Profesional de Derecho, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno. Perú. Email: [email protected]
* Docente de Criminología de la Escuela Profesional de Derecho, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno. Perú. Email: [email protected]
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ISSN: 2313-6944 ; ISSN-e: 2707-9651 2021 - Vol. 6(1), 51–71. DOI: https://doi.org/10.47712/rd.2021.v6i1.105
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del abuso de autoridad, siendo el objetivo principal del trabajo identificar de qué manera se causa el abuso de autoridad y dentro de los objetivos específicos, describir y explicar el mal uso de la fuerza por parte de los agentes ejecutivos dentro del estado de emergencia por el (Covid-19) en el Perú, finalmente se demuestra que hay un uso desmedido de la fuerza por parte de los agentes del orden e ineficiencia de los órganos estatales frente a este conflicto. Palabras claves: Abuso de autoridad, Estado de emergencia, Aislamiento social, Criminología Crítica. Abstract: The fact that a person has a public position, whether police or military, etc., does not have the power, much less the power to act in violation of the law, that is, not respecting the protocols and exceeding the use of the law. strength that the state confers on them; Although the abuse of authority is true, prescribed in the Penal Code, it supposes a criminal policy orientation aimed at closing spaces of impunity when the conduct attributed to the public official does not comply with the regulatory scope. For this reason, it is born from this flaw to analyze the abuse of authority from the perspective of Critical Criminology, where the inefficiency of the State against the measures and regulation of the abuse of authority is refuted, the main objective of the work being to identify what abuse of authority is caused and within the specific objectives, describe and explain the misuse of force by executive agents within the state of emergency by (Covid-19) in Peru, finally it is shown that there is an excessive use of force by law enforcement agents and inefficiency of state bodies in the face of this conflict. Keywords: Abuse of authority, State off emergency, Social isolation, Critical criminology.
INTRODUCCIÓN
La presente investigación surge debido al incremento incesante de abusos de
autoridad por parte de los efectivos de la Policía Nacional del Perú en adelante PNP y
las fuerzas armadas FF.AA en el estado de emergencia por el (Covid-19) en el Perú,
siendo los principales perjudicados las personas de condición humilde, es por ello que
se analiza desde el enfoque de la Criminología Crítica, velando por la protección de
los derechos fundamentales de las personas naturales que resultan afectados por una
fuerza desmedida, lo mencionado nos ayudará a tener una base formidable para
proponer lineamientos reflexivos sobre el uso de la fuerza desmedida por parte de los
agentes del orden y medidas que el estado debería de tomar frente a este problema.
Es por ello que se planteó las siguientes hipótesis; 1) La mayoría de personas que
sufren abuso de autoridad son de clase humilde. 2) Los efectivos de la PNP y las FF.
AA ejercen el uso la fuerza sobrepasando los principios y protocolos establecidos. 3)
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La mayoría de las personas naturales en el momento de ser intervenidos desconocen
de los límites que tienen los efectivos de la PNP y FF. AA. 4) El abuso de autoridad
como delito de función en la legislación peruana se ve afectada por empirismos
normativos y empirismos aplicativos, afectando principalmente a las personas de bajos
recursos.
METODOLOGÍA
El tipo de investigación del presente trabajo es cualitativa, ya que describimos el
abuso de autoridad por parte de la PNP y las FF. AA en la emergencia nacional y
cuantitativa dado a los resultados obtenidos de la investigación que son encuestas
virtuales que respalda el presente trabajo y nos da una explicación del abuso de
autoridad, es por ello que de manera general la presente investigación está estructurada
de la siguiente manera: 1) Discusión teórica, donde se menciona conceptos
doctrinarios para poder entender de manera correcta el tema en controversia. 2)
Explicación del abuso de autoridad desde el enfoque de la criminología crítica, donde
se utilizó entrevistas a entendidos en la materia, artículos periodísticos donde se
escogió casos acordes a la investigación que se dieron durante la emergencia nacional,
3) Resultados, donde se elaboró encuestas virtuales a ciudadanos de diversos sectores
del Perú que nos han brindado un panorama claro del abuso de autoridad dentro del
estado de emergencia por la pandemia del (Covid-19).
I. DISCUSIÓN TEÓRICA
1.1 Abuso de autoridad
El abuso de autoridad como define Benedetti, citado por Sánchez Soto es el “Mal
uso que hace un magistrado u otro funcionario público de su autoridad o facultad (…)”
(Sánchez Soto, 2008)
En consecuencia, podemos afirmar que el abuso de autoridad, se configura cuando
un funcionario comete un acto arbitrario, que perjudica a los ciudadanos empleando
de forma abusiva las atribuciones que el Estado les confiere, por ejemplo, es frecuente
ver que un agente del orden arresta a una persona sin ningún tipo de causa o lo arresta
sobrepasando los límites permitidos por la ley.
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1.2 El abuso de autoridad como delito
El delito de abuso de autoridad se encuentra regulado en el Artículo 376 del CP,
que, en su forma simple se sanciona con hasta tres años de pena privativa de la libertad.
Frente a eso Bazo Reisman consultó sobre este delito al abogado Augusto Linares
que indicó que las autoridades deben ceñirse a sus protocolos de actuación y que no
pueden variarlo a criterio propio. “Desde el momento en el que, apartándose del
derecho, las autoridades obligan a hacer algo distinto a lo que el protocolo manda, hay
un exceso en las atribuciones. Si estas acciones forzadas vienen, además con amenaza
o con violencia, eso agrava más la situación” (Bazo Reisman, 2020).
1.3 Abuso de autoridad por parte de los agentes del orden en el estado de
emergencia
Debemos señalar lo previsto en la Corte interamericana de derechos humanos y
Comisión interamericana de derechos humanos donde establecen tres principios que
rigen el uso de la fuerza por parte de la PNP y FFAA, en un estado de emergencia,
estos son: legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad, que así mismo estos
principios se encuentran regulados en el D.L. N° 1186 que regula el uso de la fuerza
de la PNP y el reglamento del D.L. N°1095, que regula el uso de la fuerza en las
FF.AA.
Como no menciona Martin del Campo quien desarrolla abundante jurisprudencia
internacional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, señala que:
El principio de legalidad tiene dos componentes; por un lado, que el uso de la
fuerza debe estar regulado a través de un marco jurídico adecuado; por el otro, que
el uso de la fuerza debe tener un objetivo legítimo. El principio de absoluta
necesidad se refiere a que el uso de la fuerza solamente puede tener lugar frente a
la inexistencia o falta de disponibilidad de otros medios de acuerdo con las
circunstancias del caso. Por último, el principio de proporcionalidad (…), exige
que el funcionario encargado de hacer cumplir la ley busque en toda circunstancia
reducir al mínimo los daños y lesiones que pudieran causarse a cualquier persona,
así como utilizar el nivel de fuerza más bajo para alcanzar el objetivo legal
buscado. (Franco Martin del Campo, 2017)
Frente al uso excesivo de la fuerza de algunos efectivos policiales y militares
durante el estado de emergencia, que puntualizaremos más adelante. Frente a esto
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García Toma advirtió en una entrevista realizada por la revista jurídica la Ley que "El
ejercicio de la autoridad concedida durante el estado de emergencia implica una acción
racional, razonable y con ponderación" (García Toma, 2020).
De acuerdo con el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1186 sobre el uso de la
fuerza policial, las autoridades de esta institución pueden aplicar hasta dos niveles de
intervención. 1) Preventivo, donde el policía demuestra su autoridad identificándose
con su uniforme, comunica verbalmente “con la energía necesaria” y “términos
adecuados” el motivo de la intervención; y aplica “técnicas de comunicación,
negociación y procedimientos” para contener y guiar la actitud de las personas
intervenidas. 2) Reactivo, donde nos menciona que el control físico se da en caso la
persona muestre resistencia a la intervención, el policía puede aplicar “tácticas
defensivas no letales”, a fin de “contrarrestar y/o superar” la agresión o la resistencia
que adopte la persona intervenida y el uso de la fuerza letal se aplica únicamente
cuando el policía percibe una acción que representa un “peligro real o inminente” de
muerte o lesiones graves. Esta acción se justifica tanto si la amenaza va contra su
propia vida o integridad o contra las de otras personas.
Además, en el artículo 8 del reglamento del decreto legislativo Nº 1095 aplicable a
las FFAA, donde se especifica que “en cualquier tiempo y lugar” se prohíben los
atentados contra la vida y la integridad corporal contra personas que no participan en
la hostilidad o aquellas que “han depuesto las armas” o han quedado reducidas y que
el empleo de la fuerza debe ceñirse a los principios que menciona el artículo N° 7 del
mismo decreto legislativo, también se prohíben las mutilaciones, los tratos crueles, la
tortura y suplicios, así como los atentados contra la dignidad personal en su forma de
trato humillante o degradante, castigos colectivos y ejecuciones extrajudiciales o las
amenazas de realizar cualquiera de estas acciones.
1.4 El Estado de emergencia
El estado de emergencia, es un régimen de excepción que permite la restricción de
ciertos derechos ante determinadas situaciones que están mencionadas en la
Constitución de 1993, en el artículo 137 donde solo es posible declarar el Estado de
Emergencia cuando exista una “(…) perturbación de la paz o del orden interno, de
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catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación” (Raúl Chaname
Orbe, 2017).
Como nos menciona Tomas Liendo, para que exista una emergencia, la mutación
de la realidad debe ser calificada por su profundidad, su inevitabilidad, una vez
aparecida y sobre todo, por la ineficiencia de los medios normales para atemperar sus
consecuencias o superar el obstáculo para la realización del bienestar general (Tomas
Liendo, 1990).
El estado de Emergencia a nivel internacional también se encuentra regulado en el
capítulo IV de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el de
Suspensión de Garantías Interpretación y Aplicación, en el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, en el Art. 4 donde menciona que en situaciones
excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido
proclamada oficialmente, los Estados partes en el presente pacto podrán adoptar
disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación,
suspendan las obligaciones contraídas en virtud de este pacto.
1.5 Aislamiento Social
El término “aislamiento” como menciona APESEG, es uno de los conceptos de
salud pública, que se aplica para mantener a las personas infectadas lejos de las sanas
y evitar que una enfermedad en nuestro contexto el (Covid-19) se propague, que
consiste en que una persona debe de permanecer en su domicilio de forma obligatoria,
no convocar a reuniones en su domicilio ni asistir a ningún tipo de evento o fiestas,
por eso es un término común en los hospitales y este es “Social” cuando involucra a
toda la sociedad (APESEG, 2020)
1.6. Criminología crítica
Este enfoque teórico nos advierte sobre la necesidad que hay de que la criminología
positiva estudie también los crímenes no codificados, los de cuello blanco, los de
funcionarios ejecutivos, que ven la pobreza como necesaria y la guerra como sistema
social; también exigen evitar la aplicación clasista de la represión y de la justicia penal.
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Es por ello que especialistas mencionan que la Criminología "positiva" es un ente
incapaz e ineficiente para lograr una adecuada explicación del fenómeno criminal,
donde no brinda soluciones eficientes a los problemas.
Es por ello que Pardo Angles “(…) señala que las instituciones estatales no sólo se
relacionan con el derecho penal, sino que, favorecen la producción y reproducción del
sistema económico capitalista” (Pardo Angles, 2012).
Por consiguiente, Taylor y otros autores dan como respuesta que:
(…) Necesitamos una definición del delito que refleje la realidad de un régimen
jurídico, basado en el poder y el privilegio; de admitir la definición legal del delito
lo cual significa aceptar la ficción de la neutralidad de la ley (...) Una criminología
radical requiere que combata la especialización estrecha. (…) significa que los
criminólogos deban estudiar no sólo los crímenes sistemáticos como el racismo y
el imperialismo; sino que debe de ocuparse de las víctimas de los delitos
sistemáticos y sus administradores (policías, tribunales, cárceles, etc.). (Taylor et
al., 1988)
En ese sentido la Criminología crítica define al delito, como una violación de
derechos humanos y que necesitamos una justicia igualitaria en la correcta nutrición,
vivienda, dignidad humana y autodeterminación, y no el llamado derecho positivo que
consiste en competir por una participación desigual en la riqueza y el poder, es decir
que el estado, más que defensor del orden social, debería velar por los Derechos
Humanos.
1.7 Crítica a la criminología positiva
La crítica que se hace es la carencia del realismo por abarcar problemas sociales,
en donde confían plenamente en el sistema penal para resolverlos, a pesar de que no
tengan criterios para seleccionar los problemas a ser encarados.
El interés principal de la criminología positiva; reside en la metodología, y, por otra
parte, la falla intelectual del positivismo está en que esta no es reflexiva y se niega a
ser introspectiva, es decir, lo que más le importa es llevar adelante su obra de
explicación, sin detenerse a considerar que es lo que está haciendo, su pensamiento
está ligado con la falla intelectual, consistente en su aceptación de su status.
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Su atención está provisionalmente en los que quebrantan las leyes penales, más que
en, el sistema jurídico mismo es por ello que cualquier persona que amenazara el orden
social se ha mirado como un quebrantamiento del orden natural, por ende, como una
patología social que debería erradicarse, enmendarse o castigarse de algún modo.
II. EXPLICACIÓN DEL ABUSO DE AUTORIDAD, DURANTE EL
ESTADO DE EMERGENCIA POR EL (COVID- 19) DESDE LA
CRIMINOLOGÍA CRÍTICA.
2.1. Descripción del contexto
El cometido de este apartado es describir cómo se ha iniciado la crisis actual en el
Perú y en qué momento se le ha conferido facultades a los agentes del orden para que
puedan ejercer su función dentro del marco de la ley, es por ello que no mencionaremos
todos los documentos que se han emitido durante el desarrollo de la pandemia.
Iniciamos el 2020 con una noticia que sorprendería al mundo entero, se anunciaba,
un día antes que, en Wuhan - China existía un grupo de 27 casos de neumonía de
etiología desconocida, es así que el 7 de enero del 2020, las autoridades de ese país
identificaban como agente causante a un nuevo tipo de virus de la familia Coronavidae,
que sería denominado SARS-COV-2, COVID-19. Es así que el Perú no fue ajeno a
esta noticia, y con la aparición de este virus, el Perú tomo medidas de prevención para
afrontar la crisis que se venía, como veremos en la siguiente tabla.
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Tabla 1
Medidas Tomadas por el Gobierno Peruano
Fecha Medidas Hechos
O1/02/2020 Resolución
Ministerial N° 039-
2020/MINSA
Primera medida,
donde se aprueba el
Documento técnico:
Plan Nacional de
Preparación y Respuesta
frente al riesgo de
introducción del
coronavirus.
11/03/2020 Decreto Supremo N°
008-2020-sa
Declara la
emergencia sanitaria a
nivel nacional por el
plazo de 90 días
calendario y dictaba
medidas de prevención
y control del COVID-
19.
15/03/2020 Decreto Supremo N°
044-2020-PCM
Declara el Estado de
Emergencia Nacional
durante 15 días, a
consecuencia del brote
del COVID-19.
18/03/2020 Decreto Supremo N°
046-2020-PCM
Declara el estado de
emergencia por 15 días
más de estado de
emergencia. Fuente: Elaboración propia
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Estas medidas continuarían por un periodo de tres meses, seguido de resoluciones
que se dictaría desde el ejecutivo para la reactivación de la economía peruana y el
funcionamiento de actividades de manera paulatina, lo que se ha venido realizando
desde el mes de julio hasta nuestros días, medidas que de cierta manera se ha dictado
para prevenir la crisis que acarrea el virus.
2.2 La regulación en donde se les confiere facultades a los agentes ejecutivos
están mal diseñadas
La PNP y FF. AA han sobrepasado las facultades que se les ha otorgado en el estado
de emergencia y esto trajo como consecuencia el incremento de casos de abuso de
autoridad, percance que el ejecutivo no ha tratado de solucionar de raíz, quedando
estos actos en impunidad, generando inseguridad a las personas de bajos recursos y
sobreprotección a los agentes del orden. Si bien es cierto, el DL. N° 1095 que encarga
a las FF. AA apoyar a la PNP, labor que debe ser realizada en observancia del DL. Nº
1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la PNP y el DL. Nº 1095 que establece
reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las FF. AA.
Asimismo, la promulgación de la Ley de protección policial Nº 31012 que modifica
el inciso 11 del artículo 20 del CP, donde se le exime de responsabilidad penal si el
agente ejecutivo causa lesiones o la muerte del individuo, del cual deducimos que se
le da mayor poder a la PNP, poniendo a la ciudadanía en una situación de mayor
vulnerabilidad. Puesto que, dará discrecionalidad al personal de la PNP para definir la
intensidad del uso de la fuerza, restándole importancia al principio de
proporcionalidad, es por ello que es necesario que el Congreso derogue el DL Nº 1095
y la Ley Nº 31012, a fin de cumplir estándares internacionales y garantizar con ello el
principio de proporcionalidad y los derechos humanos.
2.3. El uso de la fuerza como problema para la sociedad
El contexto en el que nos encontramos nos ha llevado a ver el abuso de autoridad
como un problema social, como siempre para el Estado la solución para mantener el
orden público o para impedir aglomeraciones de personas es ejerciendo el uso de la
fuerza y criminalizando aquellas conductas que por necesidad iban en contra de lo
establecido por el Estado. La sociedad se ha visto afectada por el trato que reciben por
parte de los agentes del orden y como es de costumbre la peor parte siempre recae en
las personas de bajos recursos a diferencia de las personas que tienen un vínculo con
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el Estado o aquellas que simplemente ejercen un cargo público, tal como señala
Sutherland, estos son denominados “los de cuello blanco” que siempre reciben un trato
especial al identificarse como tal.
Durante el Estado de emergencia las personas humildes son vistas como pobres,
ignorantes y desobedientes, en donde reciben tratos humillantes y agresiones físicas
quedando en impunidad las actitudes de los agentes del orden y con esto consideramos
que estos cometieron delitos no convencionales puesto que se encuentran respaldados
por el poder ejecutivo.
El control social no es neutral porque no sólo es descriptivo sino constitutivo, ya
que las fuerzas del orden estando en el poder cometen el delito mediante la ley y aun
cuando el Estado les da ciertos límites para hacer el uso de la fuerza estos las omiten
y se exceden en las atribuciones que se les faculta; lo peor de todo es que los agentes
del orden optan por aquellas personas de bajos recursos económicos aprovechando
muchas veces el desconocimiento de los límites que tienen para cometer estos delitos
no convencionales. Frente a ello el Estado cree a toda convicción que con el uso de la
fuerza puede llegar a controlar a una población desesperada por el brote del (Covid-
19), es pues esa población al que se ejerce esa fuerza discriminatoria. Los agentes del
orden al momento de intervenir a las personas siempre con los ideales de querer
criminalizar estas conductas tenían la intención de hacer inducir a que la persona
cometa faltas y como tal, a consecuencia de los malos tratos y agresiones físicas las
personas caen en su juego.
2.4. Perjuicio a la Sociedad
Dentro del contexto en que se encuentra el país vemos que si hay un enorme
perjuicio a la sociedad en cuanto el Estado no está cumpliendo con uno de sus objetivos
más importantes, que es promover la prosperidad y el bienestar de sus ciudadanos y
residentes a cuyo servicio está y a los que debe protección. Por otro lado, quiénes son
los más susceptibles de ser víctimas del abuso de autoridad, son las personas en su
mayoría, las mal llamadas de “clase humilde”, en ese entender diremos que los más
propensos son: ancianos, empleados, pobres y, en general los más ignorantes.
De lo mencionado citaremos algunos casos que nos servirán de ejemplos, que se
dieron durante el estado de emergencia por el Covid-19, es menester aclarar que no se
está analizando por completo ya que las investigaciones siguen en curso.
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a) Un claro ejemplo es lo ocurrido en la región de Tacna, como nos recuerda el diario
RPP el caso conocido “Carcahusto Huchiri” “el exsoldado estuvo desaparecido
desde el 11 de mayo del 2020, cuando salió de las instalaciones del cuartel
Tarapacá en Tacna y tras varios días de búsqueda, la Policía lo encontró
caminando por el cercado de la ciudad el 5 de junio en la noche del mismo año,
quien en sus declaraciones manifestó que no sabía a dónde dirigirse y que estaba
confundido por los gritos y amenazas que había sufrido mientras que estuvo
retenido en el Cuartel de Tarapacá, unidad militar en la cual cumplía su servicio
militar” (RPP, 2020).
Haciendo un análisis de la misma podemos deducir que, el soldado era de condición
humilde, por tal razón, las personas que ostentan altos rangos de poder en esta
institución, aprovechándose de tal circunstancia, los mismos que atentaron inclusive
contra la vida del mencionado efectivo militar, incurriendo así en la figura del abuso
de autoridad en donde está se influencia sobre otros, y de acuerdo con algunas
investigaciones, los más abusadores parecen ser: funcionarios, militares y policías, con
énfasis en los políticos, quienes cuentan con el poder de influir o determinar en la
aprobación o derogación de leyes, normas y demás, que siempre están al servicio de
la pequeña burguesía, es decir de las personas pudientes que manejaron y manejan hoy
en día a su antojo nuestro país, que poco o nada hacen en favor de la sociedad.
b) Como menciona el diario pasión por el derecho en el caso denominado “Capitán
Cueva”, la misma que sucede en las siguientes circunstancias, “El sábado 21 de
marzo se intervino a un joven de 17 años por hacer caso omiso de la
inmovilización obligatoria; de ahí que, el capitán de las FF.AA. Christian Cueva
Calle lo agredió con insultos y cachetadas a fin de que no vuelva a incumplir el
toque de queda” (Segura, 2020).
En consecuencia, por el presunto uso desproporcional de la fuerza durante la
intervención, el Fuero Militar Policial investigó este hecho durante el estado de
emergencia. El joven al que se le propina las bofetadas estaba enmarrocado ya no
presentaba ningún peligro, entonces ya no había necesidad de realizar las bofetadas, a
menos que sea parte del protocolo agarrar a cachetadas, a una persona enmarrocada y
totalmente sometida, lo cual nos haría pensar que esto evidencia y pone en relevancia
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lo dicho líneas arriba, en relación a las personas que más cometen esta figura, tampoco
se ajusta a los parámetros de legalidad, absoluta necesidad, proporcionalidad y
razonabilidad, tal cual lo señala la disposición constitucional recaída en el artículo 200.
c) Es menester también analizar el caso que ha sucedido en la provincia de Trujillo,
que como se señala “El pasado 12 de abril, oficiales de la Policía en Trujillo
arrestaron a una familia por celebrar el cumpleaños de uno de los miembros en
pleno estado de emergencia. En las imágenes difundidas, se ve cuando los
policías ingresan a la vivienda y descubren que estaban consumiendo bebidas
alcohólicas” (LR, 2020).
En este suceso se ha atentado contra la vida de las personas intervenidas e inclusive
contra su dignidad que es un elemento esencial en el ser humano y constituye un
requisito para gozar de los derechos humanos; una vez más se evidencia la dejadez del
Estado frente a la sociedad es por ello que muchos de los males y los sufrimientos
humanos, se deben al abuso de autoridad por el contexto en la se encuentra el país, las
misma que generan algunas consecuencias como: La humillación, depresión, dolor,
sufrimientos, entre otros.
Finalmente concordamos con la opinión de los entendidos en la materia, quienes
plantean la necesidad de que el Estado garantice los derechos de las personas en el
servicio militar desarrollando un proceso sostenido de capacitación y formación en
derechos humanos, sobre todo entre el personal encargado de la instrucción militar;
reiterando los protocolos internos eficaces para la tramitación de quejas del personal
subalterno; sancionando efectivamente los maltratos y abusos, y adoptando
mecanismos de reparación a favor de las víctimas.
2.5. Desentendimiento del estado
En el presente apartado cabe hacernos la pregunta ¿Qué es lo que hace el Estado
con respecto a los que sufren el abuso de autoridad? Si bien es cierto, cuando una
persona cree que se le vulnera sus derechos por parte de los agentes del orden pueden
ejercer denuncias y reclamar indemnizaciones si cree que ha sido víctima de la fuerza
policial excesiva, por ello es importante conocer sus derechos, y de ahí nace otra
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pregunta ¿Un ciudadano ignorante en cuanto a sus derechos con qué posibilidad podría
realizar dicho reclamo? En efecto no podría realizar ninguna a1cción, ya que
desconoce sus derechos y por ende quedaría afectado sin ningún reparo, ni solución.
La ley de protección policial N° 31012, que revoca el artículo 4 del Decreto 1186
y modifica el inciso 11 del artículo 20 del CP, este cambio es un riesgo total de que
haya abuso de autoridad de parte de los agentes de la PNP, es más se estaría dando
lugar a que pueda ver impunidad por las violaciones de derechos humanos. Porque la
nueva ley también limita la facultad de los jueces de dictar la detención preliminar
judicial y prisión preventiva contra policías acusados de haber causado lesiones o
muertes mediante el uso ilegal de la fuerza. Acaso el estado se está olvidando de sus
obligaciones gubernamentales, de proteger los derechos a la vida y la integridad física,
que también incluyen la prevención del uso excesivo o arbitrario de la fuerza por parte
de la PNP y las FF. AA.
El Estado de Emergencia y Aislamiento Social por el brote del (Covid-19) se han
suspendido algunos Derechos Constitucionales, en donde el estado otorga a la PNP y
FF. AA facultades excepcionales para practicar verificaciones e intervenciones de
personas, bienes y locales, es decir que con la nueva ley se torna más difícil que la
PNP y las FF. AA rindan cuentas a la Sociedad si es que se cometen Actos de Abuso.
Asimismo, en el caso descrito en puntos anteriores “Carcahusto Huchiri”, se vio
que el estado desata indignación de la mayoría de los peruanos por la violenta
intervención de la policía nacional contra los padres del joven tras una incansable
búsqueda por su hijo, su exposición a contagiarse en las calles y los lugares que
buscaron, el agotamiento de su poca economía aguantando las burlas de algunas
autoridades del Ejercito es por ello que su familia antes y después de su aparición no
recibieron apoyo alguno de parte del Estado, ni siquiera de las autoridades regionales,
si bien es cierto este caso está en investigación, sin embargo resulta fundamental tener
presente que en este tipo de situaciones el Estado ostenta una posición de garante sobre
la protección y respeto de los derechos de las personas que prestan el servicio militar,
ya que su libertad de movimiento y la aplicación de normas de disciplina dependen
directamente de la autoridad de los agentes estatales.
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Como también menciona la Corte Interamericana de derechos humanos en
referencia al deber del Estado “(…) el Estado tiene el deber de asegurar que una
persona que realice el servicio militar lo haga en condiciones compatibles con el
respeto de la dignidad humana, que los procedimientos y métodos de entrenamiento
militar no lo sometan a angustia o sufrimiento que excedan el nivel inevitable de
firmeza inherente de la disciplina militar. (…)”(Corte Interamericana de Derechos
Humanos, 2015)
En el caso “Capitán Cueva” El desentendimiento del estado se ve en que no hay
una política de actuación que permite los golpes ante cualquier situación y a cualquier
detenido, lo que no es así. El Estado tiene una carencia de respuesta ante esta situación,
puesto que la PNP y las FF. AA pertenecen a una Institución que puede decidir
separarlos, lo cual sucedió en el caso antes mencionado, se le separo de la misión
encomendada mas no del Ejercito. Quien más problemas va a tener es el joven, será el
quien tendrá antecedentes policiales, y eso lo va perjudicar entonces el Estado lejos de
formar una fuerza policial que sea profesional, eficaz en la lucha contra los delitos y
que responda contra cualquier abuso que cometan sus agentes, está dando lugar a que
la PNP y las FF. AA puedan utilizar la fuerza de manera excesiva; lo que podría causar
lesiones graves o muertes.
De lo mencionado antes cabe preguntarnos ¿Salir a la calle en hora de toque de
queda es más grave que violar a un niño? porque cuando se detiene a un violador
generalmente no se le agarra a bofetadas, si es que si se puede golpear a una persona
por salir en toque de queda, entonces con mucha más razón se podría hacer lo mismo
con un violador, es más, por ser un delito más grave se le sometería a tratos más crueles
como lo hacen actualmente, este es un supuesto, que nos hace reflexionar referente al
abuso de autoridad y las acciones que realizan los agentes del orden.
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III. RESULTADOS
Dando respaldo a la presente investigación y las hipótesis planteadas en el
comienzo de la presente investigación, se trabajó en base a encuestas formuladas y
enviadas a personas de diversos sectores del Perú, obteniendo como resultante lo
siguiente:
Fuente: Elaboración propia
En la tabla anterior se encuentra seis ítems los cuales se van a desarrollar, analizar
e interpretar de manera detallada cada una de ellas.
Indicador: Uso de la fuerza
Ítems 1. ¿Cree usted que es adecuado el uso de la fuerza por parte de la PNP y las
FF. AA durante el estado de emergencia?
Análisis e interpretación: Los resultados indican que 56.9 % de los encuestados no
consideran que es adecuado el uso de la fuerza por parte de los efectivos de la pnp y
las ff. aa lo que demuestra el descontento de la población con respecto al uso de la
fuerza por los agentes ejecutivos frente a la sociedad y el 43.1 % restante respondieron
que si consideran que el uso de la fuerza es correcta.
ítem 1 ítem 2 ítem 3 ítem 4 ítem 5 ítem 6Respondieron SI 43.1 61.5 29.9 62.6 83.3 86.8Respondieron NO 56.9 38.5 70.1 37.4 16.7 13.2
0
10
20
30
40
50
60
70
80
90
100Tabla 2
Encuesta Realizada a Diversos Sectores del Perú
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Indicador: Presencia del abuso de autoridad.
Ítems 2. ¿Alguna vez ha sufrido usted, o algún familiar, o ha visto actos de Abuso
de autoridad por parte de la PNP o las FFAA durante el estado de emergencia?
Análisis e interpretación: Los resultados indican que 61.5 % de los encuestados si
han presenciado el abuso de autoridad lo que demuestra que se ha incremnentado los
casos de abuso de autoridad a vista de los encuestados y el 38.5 % restante
respondieron que no presenciaron abusos durante el estado de emergencia.
Indicador: Conocimiento de las leyes.
Ítems 3. ¿Conoce usted las atribuciones y los límites que tiene la PNP y FFAA
mencionadas en el reglamento del DL. 1095 y el DL.1186?
Análisis e interpretación: Los resultados indican que un 70.1 % de los encuestados
no conocen las atribuciones y los limites que tiene la PNP y las FFAA mencionadas
en el reglamento del DL. 1095 y el DL. 1186 lo que demuestra que facilmente se podria
presentar el abuso de autoridad y vulnerar sus derechos fundamentales dentro del
estado de emergecnia nacional y el 29.9 % restante respondieron que si conocen las
leyes mencionadas, lo que demuestra que esta minoria puede defenderse ante una
intervención por parte de los agentes ejecutivos.
Indicador: Respaldo a los agentes ejecutivos por parte del Estado.
Ítems 4. ¿Cree usted que el estado respalda a la PNP y las FFAA en el uso de la
fuerza más que a los ciudadanos?
Análisis e interpretación: Los resultados indican que un 62.6 % de los encuestados
si concideran que el estado respalda más a los efectivos de la PNP y las FF.AA, lo que
demuestra que el estado a través del legislativo crea normas en favor de los agentes
ejecutivos y deja en un estado de mayor vulneravilidad a los ciuadadanos humildes,
quedando asi desamparados y el 37.4 % restante respondieron que el estado no
respalda a los agentes ejecutivos mas que a la sociedad.
Indicador: Abuso de autoridad contra personas de bajos recursos.
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Ítems 5. ¿Cree usted que la mayoría de casos de Abuso de autoridad se cometen
contra personas de bajos recursos, humildes, etc.?
Análisis e interpretación: Los resultados indican que un 83.3 % de los encuestados
Si consideran que la mayoria de casos de abuso de autoridad se cometen contra
personas de bajos recursos, hulmildes y demas, lo que demuestra que los mas
perjudicados son las que no ostentan un cargo público, es decir personas de bajos
recursos económicos quienes no tienen ningún respaldo ni defensa de ninguna entidad
frente a tratos crueles y el 16.7 % restante respondieron que no se comete abuso de
autoridad contra personas de bajos recursos.
Indicador: Impunidad de las denuncias de Abuso de autoridad.
Ítems 6. ¿Cree Usted que las denuncias de Abuso de Autoridad por parte de los
ciudadanos quedan impunes?
Análisis e interpretación: Los resultados indican que un 86.8 % de los encuestados
Si creen que las denuncias que se dan durante el estado de emeregencia por el brote
del covid-19 en el Perú quedan sin tramite alguno, dejando desamparadas a las
personas de condición humilde etc. y el 13.2 % restante respondieron que no.
Como se ha podido apreciar de los ítems antes mencionados, la mayoria de los
encuestados concuerdan en que los agentes del orden actuan de manera
desproporcional al hacer uso de la fuerza, y vemos que mas de uno de los encuestados
ha sigo testigo directo de las actuaciones arbitrales de los agentes del orden,
aprovechando el desconocimiento del marco legal por parte de las personas, que en su
mayoria son de clase humilde y frente a ello el estado no opta por disponer medidas
de protección en favor de estos. De esta manera la presente encuesta concuerda con la
doctrina desarrollada en la investigación, lo que le da un nivel mayor de credibilidad
al trabajo.
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IV. CONCLUSIONES
Primero.- El abuso de autoridad desde el enfoque de la criminología crítica, refuta
las normas establecidas en casos de estado de emergencia ya que están dan cabida a
que se puedan cometer abuso por parte de los agentes del orden (PNP y FF.AA)
además de que las mismas normas protegen los actos cometidos por los agentes del
orden y criminalizan el actuar de las personas, que muchas veces actúan por necesidad,
en ese sentido el Estado debe optar por medidas que mantengan en armonía los
derechos fundamentales de las personas respetando su dignidad y brindando a si una
mejor calidad de vida sin distinción alguna.
Segundo.- El abuso de autoridad dentro del contexto en el que nos encontramos, se
manifiesta a través del uso desmedido por parte de los agentes del orden ya sea física
o psicológicamente causando lesiones a personas humildes, teniendo en cuenta que el
rol que desempeñan los agentes del orden es dentro de una democracia y no en una
dictadura, y que no es legal someter a la población a tratos abusivos y autoritarios, ni
mucho menos realizar detenciones arbitrarias ya que los agentes del orden deben
convivir con los ciudadanos en forma coordinada y pacífica, con pleno respeto a los
derechos de la población.
Tercero. - El estado ante la situación que se encuentra el país ha otorgado
facultades y límites a través de los decretos legislativos 1186 y 1095 a fin de controlar
la propagación del Covid - 19. Sin embargo, los agentes del orden hicieron un uso
desmedido de la fuerza haciendo caso omiso a los principios desarrollados, que ponen
límites a la actuación de los agentes del orden que son el de: Legalidad, absoluta
necesidad y proporcionalidad, es por ello que la Ley 31012 y el DL. 1095 deberían
derogarse ya que estas garantizan la impunidad de los agentes que cometen abuso de
autoridad y denigran a las personas más humildes.
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RECOMENDACIONES
Es necesario implementar el enfoque teórico de la criminología crítica en el Perú
cambiando la legislación peruana, ya que numerosas personas que sufren abuso de
autoridad no acuden al sistema penal en su plenitud ello muestra, por un lado, la
ineficacia de los sistemas formales de control, si bien es cierto que intentan manejar
individualmente sus conflictos, pero esto puede llevar a ocultar el sufrimiento que
existe dentro de ello que las personas no acudan a denunciar los actos inhumanos por
parte de los agentes ejecutivos no indica que se haya solucionado por otros medios,
más bien refleja la falta de poder que les impide incluso acudir al sistema penal por el
hecho de ser personas y no ostentar un cargo o poder.
El estado debe de buscar una transformación en el sentido de que haya un control
coherente, razonable e integral, donde vigile que las fuerzas armadas y la PNP, tengan
un carácter preventivo que fomente lazos de confianza proximidad y colaboración, y
que no solo se encargue de ejercer la fuerza.
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