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Ministerio Público Despacho de Decisión Temprana Caso Nº 1006024500-2011402 DISPOSICIÓN DE ABSTENCIÓN DEL EJERCICIO DE ACCION PENAL Nº -2011-DDT- FPPC-Bca. Barranca, 29 de setiembre del año dos mil once.- I.- DADO CUENTA EN LA FECHA .- Los actuados de la investigación seguida contra IVAN BARTOLOMÉ FERNANDEZ SILVA, por el delito de PATROCINEO DESLEAL, en agravio del ESTADO, representado por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia. II.- ATENDIENDO .- Resulta de los actuados que en el caso 528-2011, seguido por el Segundo Despacho de Imvestigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca contra Edwing Jhony Salinas Vega y Alfredo Manuel León Mariano por el delito contra el patrimonio-Robo Agravado en agravio de Rolly Uberte Colmenares Trujillo, el abogado Iván Bartolomé Fernández Silva patrocinó tanto al denunciado Alfredo Manuel León Mariano como al denunciante Rolly Uberte Colmenares Trujillo durante el desarrollo de la investigación, conforme es de ver de fojas 10 a 12 y del escrito obrante a fojas 23. III.- CONSIDERANDO .- Los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes: Primero.- El Nuevo Código Procesal Penal – Decreto Legislativo N° 957, vigente conforme a lo dispuesto en la Ley N° 28671, establece en su artículo VII del Título Preliminar que: “La Ley Procesal Penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal”. De modo que la presente ley procesal al encontrarse vigente y que regula todo lo concerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta aplicable lo normado en el artículo 2° del Código acotado. Segundo.- Conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 2° del Código Procesal Penal, que establece: “Realizada la diligencia prevista en el párrafo anterior y satisfecha la reparación civil, el Fiscal expedirá una Disposición de Abstención. Esta disposición impide, bajo sanción de nulidad, que otro Fiscal pueda promover u ordenar que se promueva acción penal por una denuncia que contenga los mismos hechos...”. En tal sentido, cabe precisar que la última parte del numeral 3 del artículo antes referido, señala: “No será necesaria la realización de la diligencia de acuerdo, cuando el imputado y la víctima llegan a un acuerdo y éste conste en documento público o documento privado legalizado notarialmente”. Tercero .- Mediante Disposición Fiscal nº 01, de fecha 20.08.2011, este despacho fiscal, se dispuso dar inicio al trámite para la aplicación del Principio de Oportunidad, señalándose fecha y hora para la realización de la Audiencia respectiva a realizarse en este Despacho Fiscal, el día 16 de setiembre de 201, a horas 08:10 de la mañana, sin embargo la mesa de partes de la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia advirtió que el agraviado en estos casos es el colegio de abogados al que pertenece el 1

Abstención (1402-2009) Patrocineo Desleal

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abstencion de la accion penal.

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Ministerio PúblicoDespacho de Decisión Temprana

Caso Nº 1006024500-2011402

DISPOSICIÓN DE ABSTENCIÓN DEL EJERCICIO DE ACCION PENAL Nº -2011-DDT-FPPC-Bca.

Barranca, 29 de setiembredel año dos mil once.-

I.- DADO CUENTA EN LA FECHA.-Los actuados de la investigación seguida contra IVAN BARTOLOMÉ FERNANDEZ SILVA, por el delito de PATROCINEO DESLEAL, en agravio del ESTADO, representado por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia.

II.- ATENDIENDO.-Resulta de los actuados que en el caso 528-2011, seguido por el Segundo Despacho de Imvestigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca contra Edwing Jhony Salinas Vega y Alfredo Manuel León Mariano por el delito contra el patrimonio-Robo Agravado en agravio de Rolly Uberte Colmenares Trujillo, el abogado Iván Bartolomé Fernández Silva patrocinó tanto al denunciado Alfredo Manuel León Mariano como al denunciante Rolly Uberte Colmenares Trujillo durante el desarrollo de la investigación, conforme es de ver de fojas 10 a 12 y del escrito obrante a fojas 23.

III.- CONSIDERANDO.- Los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes:Primero.- El Nuevo Código Procesal Penal – Decreto Legislativo N° 957, vigente conforme a lo dispuesto en la Ley N° 28671, establece en su artículo VII del Título Preliminar que: “La Ley Procesal Penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal”. De modo que la presente ley procesal al encontrarse vigente y que regula todo lo concerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta aplicable lo normado en el artículo 2° del Código acotado.

Segundo.- Conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 2° del Código Procesal Penal, que establece: “Realizada la diligencia prevista en el párrafo anterior y satisfecha la reparación civil, el Fiscal expedirá una Disposición de Abstención. Esta disposición impide, bajo sanción de nulidad, que otro Fiscal pueda promover u ordenar que se promueva acción penal por una denuncia que contenga los mismos hechos...”. En tal sentido, cabe precisar que la última parte del numeral 3 del artículo antes referido, señala: “No será necesaria la realización de la diligencia de acuerdo, cuando el imputado y la víctima llegan a un acuerdo y éste conste en documento público o documento privado legalizado notarialmente”.

Tercero.- Mediante Disposición Fiscal nº 01, de fecha 20.08.2011, este despacho fiscal, se dispuso dar inicio al trámite para la aplicación del Principio de Oportunidad, señalándose fecha y hora para la realización de la Audiencia respectiva a realizarse en este Despacho Fiscal, el día 16 de setiembre de 201, a horas 08:10 de la mañana, sin embargo la mesa de partes de la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia advirtió que el agraviado en estos casos es el colegio de abogados al que pertenece el denunciado, siendo ello así se puede ver que el agraviado es el Colegio de Abogados de Huaura, por lo que se reprogramó dicha audiencia para el día 23.09.2011, audiencia que se llevó a cabo con la presencia de la Fiscal Provincial, y se fijó una reparación civil por el monto de S/200.00 nuevos soles, los cuales deberían ser pagados de manera inmediata.

Cuarto.- Siendo ello así, el denunciado hizo efectivo el pago de dicho monto en plena audiencia de principio de oportunidad, el 23.09.2011, siendo la numeración la que se advierte en dicha acta, (08) ocho billetes de S/10.00 nuevos soles (D8104794K, D8281085Z, E6247023A, A8501523A, D6204663w, A8453167A, D6315119Z, A1575879B); (01) un billete de S/20.00 nuevos soles (C2689334N), (01) un billete de S/100.00 nuevos soles (B4589525E)

Quinto.- Por lo que, conforme a lo expuesto, habiendo celebrado las partes un acuerdo sobre la reparación civil, el mismo que consta en documento privado con firmas

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legalizadas, resulta aplicable lo dispuesto en la última parte del artículo 2°, numeral 3, del Código Procesal Penal.

IV.- DISPOSICIÓN

En consecuencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 2° del Código Procesal Penal, y por las razones antes expuestas, esta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca, DISPONE: ABSTENERSE DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL contra IVAN BARTOLOMÉ FERNANDEZ SILVA, por el delito de PATROCINEO DESLEAL, en agravio del ESTADO, representado por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia; ordenándose el ARCHIVO DEFINITIVO de los actuados. Notificándose; y tomándose razón donde corresponda.

LMGM/jklm

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