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Jerez & Asociados. Plaza Ágora Mall, suite núm. 7, avenida 27 de febrero, Santo Domingo. Teléfonos 809-958-4083 y 809-587-9080 Abogados y Consultores. AL MAGISTRADO JUEZ PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL. Demandante: COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS S.A Abogado: FRANCISCO JEREZ Demandado: ORANGE DOMINICANA S.A Asunto: DEMANDA EN RESPONSABILIDAD CIVIL POR COMPETENCIA DESLEAL Y PUBLICIDAD ENGAÑOSA 1

Competencia Desleal- Propiedad Industrial (2)

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Jerez & Asociados. Plaza gora Mall, suite nm. 7, avenida 27 de febrero, Santo Domingo. Telfonos 809-958-4083 y 809-587-9080 Abogados y Consultores.

AL MAGISTRADO JUEZ PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL.

Demandante: COMPAA DOMINICANA DE TELFONOS S.A

Abogado: FRANCISCO JEREZ

Demandado: ORANGE DOMINICANA S.A

Asunto: DEMANDA EN RESPONSABILIDAD CIVIL POR COMPETENCIA DESLEAL Y PUBLICIDAD ENGAOSA

Documentos anexos: 1) Fotos de la publicidad ORANGE 4G LTE 2) Contrato de internet mvil 3G o NetHogar de 18 meses. 3) Artculo del peridico El Da de fecha dos (2) julio del ao dos mil doce (2012) Empresa Orange lanza primera red 4G LTE 4) Artculo del peridico El Da de fecha nueve (9) julio del ao dos mil doce (2012) Orange lanza el primer Internet 4G LTE del pas 5) Comunicaciones dirigidas a INDOTEL y Pro-Consumidor de fecha tres (3) de julio del dos mil doce (2012).

Acto No.________

En la ciudad, Municipio y Provincia de Santo Domingo, Republica Dominicana, a los _____ (___) das del mes de julio del ao dos mil doce (2012).

Actuando a requerimiento de la COMPAA DOMINICANA DE TELFONOS S.A CLARO, sociedad comercial organizada y constituida de conformidad con las leyes de la Repblica Dominicana, con domicilio y residencia en la Avenida Rmulo Betancourt, nm. 78, Santo Domingo, Repblica Dominicana, representada por su presidente JUAN FERNNDEZ dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad y electoral No. 2004006-7, domiciliado y residente en la avenida Abraham Lincoln No. 20, Torre Horizonte Oscuro, Apartamento A-35, Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogado especial constituido y apoderado al LIC. FRANCISCO JEREZ, dominicano, mayor de edad, soltero, abogado, con matrcula del Colegio de Abogados No. 2010-1711, titular de la cdula de identidad y electoral No. 5700900-5, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, con estudio profesional abierto en la Plaza gora Mall, suite nm. 7, ubicada en la Avenida 27 de febrero de esta ciudad, donde mi requirente hace formal eleccin de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto y los que se sucedan posteriormente.YO CARLOS ZAPATA DOMNGUEZ, Alguacil de Estrados de la Sala Civil de Nios, Nias y Adolescentes de Santo Domingo, debidamente nombrado, recibido y juramentado para el ejercicio de todos los actos de mi ministerio, Portador de la cdula Personal de Identidad y Electoral marcada con el No.136-0012931-9, vigente, con domicilio y estudio profesional en la calle No.51, Calle Pea y Reinoso, Sector Don Bosco, de esta ciudad de Santo Domingo. ABAJO FIRMADO.

EXPRESAMENTE y en virtud del anterior requerimiento me he trasladado dentro de los lmites de mi jurisdiccin; Primero: A la Ave. John F. Kennedy #54. Santo Domingo, que es donde tiene su domicilio mi requerido, y le HE NOTIFICADO, a la empresa ORANGE DOMINICANA S.A, que mi requirente lo cita y emplaza para que comparezca como fuere de derecho y lugar el da jueves que contaremos a veintitrs (20) del mes de julio del ao 2012, a las nueve horas de la maana, por ante la Cmara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en sus atribuciones civiles la cual celebra sus audiencias en su local habitual, sito en la Tercera Planta del Palacio de Justicia de Santo Domingo, Distrito Nacional en la calle Garca Godoy esquina Monseor Panal de esta ciudad a los fines siguientes:

LEGITIMACIN PROCESAL

1) ATENDIDO: A que en nuestra Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial en su artculo 183 numeral 1 y 2 sobre accin contra un acto de competencia desleal, reza de la siguiente manera:1) Cualquier persona que se considere afectada por un acto de competencia desleal podr iniciar accin ante la autoridad judicial competente

SUCINTAS CONSIDERACIONES DE LOS HECHOS:

2) ATENDIDO: A que del da 2 de julio de 2012 numerosos medios de prensa difundieron el anuncio realizado por la concesionaria ORANGE, sin ningn tipo de vergenza, dando a conocer al pblico en general su intencin de lanzar la oferta de servicios de Cuarta Generacin (4G) mediante el uso de la tecnologa Long Term Evolution en lo adelante (LTE).

3) ATENDIDO: A que ORANGE despleg una artillera pesada de publicidad para promocionar el servicio anteriormente citado. Que dicha publicidad se conoci en todos los rincones del pas ya que los medios que utiliz ORANGE son de alcance nacional.

4) ATENDIDO: A que mediante aviso en fecha 3 de julio de 2012, ORANGE remiti una comunicacin al rgano regulador de las telecomunicaciones INDOTEL en la que plante que a pesar del retraso del proceso de licitacin en el mes de marzo, estos anunciaran el lanzamiento del servicio 4G con Tecnologa LTE en los sectores de Los Cacicazgos, Bella Vista, Piantini, Naco y Mirador con planes de expandir a toda la geografa nacional una vez concluido el proceso de licitacin que les permita adquirir las frecuencias necesarias para ejecutar este ambicioso proyecto, usando las frecuencias 1800MHz legalmente adquiridas por ellos en el ao 2004.

5) ATENDIDO: A que posteriormente, el 5 de julio de 2012, CLARO remiti una comunicacin al INDOTEL y a Pro-Consumidor en la que solicit que fueran tomadas las medidas necesarias para verificar que la prestacin de los servicios anunciados se estuviere haciendo respetando la regulacin vigente y lo dispuesto en la Resolucin No. 037-11 del INDOTEL y las leyes que regulan los derechos del consumidor.;6) ATENDIDO: A que el da 9 de julio de 2012, de acuerdo con distintos reportes de prensa y videos presentados en los principales noticieros del pas, tuvo lugar el acto de lanzamiento del servicio Internet 4G LTE de ORANGE, durante un evento presidido por el CEO y Presidente de la empresa, Jean Michel Garrouteight, al cual asistieron relacionados, lderes de opinin y prensa especializada;

7) ATENDIDO: A que dicho servicio, segn su publicidad, est funcionando en Santo Domingo y que los supuestos servicios se pueden contratar en las oficinas de la Churchill, Blue Mall, Rmulo Betancourt y Torre Orange. As mismo informan que el servicio inicialmente cubre varias reas de los sectores de Naco, Piantini, Mirador, Bella Vista y Cacicazgos.

8) ATENDIDO: A que el Consejo Directivo del INDOTEL tom conocimiento de la referida comunicacin de CLARO en sesin celebrada el 11 de julio de 2012; en virtud de lo cual encomend a la Directora Ejecutiva de este rgano regulador remitir un oficio a ORANGE, en el cual se estableciera la posicin institucional sobre la oferta de servicio 4G-LTE y se otorgase un plazo a esa empresa, en resguardo de su derecho de defensa; Por oficio numerado como 12007521, con fecha 16 de julio de 2012, la Directora Ejecutiva del INDOTEL notific un acto administrativo a ORANGE, en ejercicio de la encomienda realizada por el Consejo Directivo en la que se informa lo que se copia a continuacin: Notificar a ORANGE que, conforme lo antes expuesto, el despliegue de una red LTE en las frecuencias 1720-1730 y 1815-1825 MHz, que ORANGE quiere utilizar para servicios de cuarta generacin (4G), contraviene el pareo establecido por la nota DOM46 del PNAF, a la vez que contradice las condiciones establecidas por ste rgano regulador, en el marco del proceso de licitacin pblica INDOTEL/LPI-003-2011.

9) ATENDIDO: A que mediante las investigaciones realizadas por INDOTEL y por Pro-Consumidor se pudieron recoger testimonios de clientes del supuesto servicio, as se dio un paso ms a la develacin del fraude propiciado por ORANGE a los consumidores, ya que la investigacin arroj que en realidad el seudo-servicio est funcionando en el sector de Bella Vista y a modo de prueba exclusivamente.

10) ATENDIDO: A que luego de otra investigacin y mediante testimonios de usuarios que han ido a contratar el servicio de internet 4G-LTE, tanto a la sucursal de la avenida Rmulo Betancourt, como a la de Blue Mall, se obtuvo la informacin que actualmente no existe disponibilidad de planes ni contratos para el servicio de internet 4G LTE y que en realidad el cliente interesado recibe al comprar un kit por $2,990 pesos, firma un contrato por 18 meses con 25GB al mes por una renta de $2,190 con un supuesto mdem USB 4G LTE, un segundo mdem 3G+ y un perodo de prueba para utilizar por 6 meses el nuevo supuesto servicio 4G LTE con una velocidad promedio de 30 Mbp pertenecientes a la compaa ORANGE.

11) ATENDIDO: A que el usuario adquiere un servicio de Internet 3G de 25 GB. La prestadora le facilita dos dispositivos de conexin USB (3G y el 4G-LTE). El servicio 3G tiene una capacidad que supera a los 25 GB pero cuando se agota la misma el servicio sufre una degradacin a 250 kbps de velocidad. El 4G-LTE funciona, supuestamente, inmediatamente el usuario recibe el USB referido anteriormente, a modo de prueba por un periodo de 6 meses, con una velocidad promedio de 30 Mbps. Despus de concluir dicho periodo de prueba y siempre que los planes 4G ya estn vigentes, el usuario sera contactado por un representante de la concesionaria para informarle que ya la plataforma 3G no estar disponible y tendra la opcin de escoger el plan de su conveniencia para contratar el servicio 4G.

12) ATENDIDO: A que en la pgina web de Orange declara como 4G a cualquier servicio que permita alcanzar velocidades entre 21 y 42.2 Mbps, donde tambin anuncian que el modem USB 3G+ permite velocidades de hasta 42Mbps. Lo que por lgica da a entender que la empresa podra decir que su servicio de internet mvil 3G+ es a su vez un servicio 4G, ambigedad que podra terminar perjudicando al usuario que al contratar 4G, tenga la expectativa de recibir un servicio de mayor calidad al que actualmente se encuentra disponible.

13) ATENDIDO: A que despus de terminado el perodo de prueba de 6 meses, el cliente queda con la duda de qu pasar cuando expire el tiempo. Ya que este tiene la opcin de contratar los planes 4G que se encuentren disponibles en ese momento, siempre y cuando los planes 4G LTE ya estn vigentes, sin poder saber si los nuevos contratos son por otros 18 meses, o ms caros, o qu penalidades aplican, o si el modem que compr dejara de funcionar.

14) ATENDIDO: A que al preguntar la misma informacin a varios operadores va telefnica, estos omiten la informacin de que el uso de la red 4G es por un tiempo limitado a 6 meses y que en lo adelante el nico servicio que le estara disponible sera el de 3G de 25GB al que hacen pasar por cuarta generacin.

15) ATENDIDO: A que cuando el usuario o cualquier interesado visita las diferentes sucursales que promocionan dicho servicio no se le proporciona un folleto, ni publicidad detallando el plan en cuestin y debido a esto los consumidores no pueden hacer una seleccin apropiada por la mejor oferta si no disponen de informacin precisa sobre el nuevo producto o servicio.

ELUCUBRACIONES SOBRE LA RELACIN DE DERECHO

EN CUANTO A LA PUBLICIDAD ENGAOSA

16) ATENDIDO: A que una de las caractersticas del derecho de las telecomunicaciones es que posee un rgimen legal autnomo de normas jurdicas propias derivadas de la especialidad del sector pero esto no impide que sea analizado desde la Constitucin en base a los principios de superioridad y fuerza normativa de la misma y mxime cuando el derecho de las telecomunicaciones es la base fundamental para el desarrollo de la sociedad y para la creacin y consolidacin de la ya popular sociedad de la informacin, como se analizar ms adelante.

17) ATENDIDO: A que la ley 358-05 en su artculo 3 define a la publicidad de la siguiente manera: m) Publicidad: Es toda forma o medio de comunicacin que directa o indirectamente es realizada por una persona fsica o moral, pblica o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de informar, motivar o inducir a la aceptacin y/o adquisicin de la oferta de bienes y servicios.

18) ATENDIDO: A que el artculo 48 de la ley anteriormente citada establece lo siguiente: Art. 48.- Los proveedores son responsables de la veracidad de la publicidad referente a los productos o servicios que ofrecen.

19) ATENDIDO: A que el artculo 88 de dicha ley establece lo siguiente: Art. 88.- Publicidad y promocin de ventas.La publicidad, cualesquiera que sean los medios empleados, deber ser compatible con las disposiciones que reprimen la competencia desleal, el dolo y el engao, y estar sujeta a las siguientes condiciones mnimas: a) La publicidad y las actividades promocionales de ventas debern ser veraces. En consecuencia, se prohbe la utilizacin de imgenes, textos, dilogos, sonidos o descripciones que directa o indirectamente, causen o puedan causar inexactitud o mensaje que pueda inducir al consumidor o usuario a engao, error o confusin acerca de las caractersticas, el precio y las condiciones de compra o venta del producto o servicio ofertado o publicitado; b) Las campaas promocionales, liquidaciones u ofertas especiales debern precisar el plazo en que inicia y termina la oferta, el volumen de los artculos que se ofrecen, as como las condiciones, precios y ventajas de la oferta especial;e) La publicidad no podr inducir a confusin y engao; tampoco podr ser denigrante, o comportar cualquier otra modalidad de carcter desleal comercialmente.

20) ATENDIDO: A que las diferentes versiones presentadas por ORANGE y citadas anteriormente (en los ATENDIDO 11, 12 Y 13) crean una gran confusin a los interesados en el servicio debido a que tanto en la publicidad en la prensa y en la web no se especifica que el servicio 4G LTE de ORANGE va estar disponible tan solo por un periodo de 6 meses, informacin que el usuario no obtiene hasta tanto se presente personalmente a una de las oficinas de ORANGE o indague, con suerte, y obtenga la informacin va telefnica. Incurriendo en las siguientes faltas: 1) Creacin de publicidad que no acredita las caractersticas y especificaciones de los productos o servicios.2) No especificacin de las restricciones de los bienes o servicios en la publicidad.3) Omisin de especificar si dichos bienes o servicios estn disponibles.4) Omisin de informacin que induzca a la compra del producto o servicio.

21) ATENDIDO: A que tomando en cuenta todo lo anterior se advierte que estamos en presencia de PUBLICIDAD ENGAOSA. La doctrina ms distinguida por las ideas de los abogados define a esta de la siguiente manera:Falta de verdad en lo que se dice, hace, cree, o discurre. Inducir a alguien a tener por cierto lo que no lo es valindose de palabras o de obras aparentes y fingidas. Abuso constante de los consumidores ofreciendo productos mgicos y convirtiendo el deseo en necesidad. Estas prcticas estn prohibidas porque el derecho ampara al ms desvalido que es el consumidor. Publicidad es el medio principal por el cual las empresas ofertan sus servicios y productos a los potenciales consumidores. El problema comienza cuando la publicidad se torna engaosa, esto sucede claramente cuando los productos en oferta no mencionan sus verdaderas cualidades ni su cualidad real.

22) ATENDIDO: A que para la verificacin de la existencia o no de la publicidad engaosa deben tomarse en cuenta las siguientes pautas:1) Origen o procedencia geogrfica o comercial, naturaleza, composicin, destino, finalidad, idoneidad, disponibilidad y novedad. 2) Calidad, cantidad, categora, especificaciones y denominacin. 3) Modo y fecha de fabricacin, suministro o prestacin. 4) Resultados que pueden esperarse de su utilizacin.5) Condiciones jurdicas y econmicas de adquisicin, utilizacin a entrega de los bienes o de la prestacin de los servicios.

23) ATENDIDO: A que este tipo de publicidad engaosa presentada por ORANGE lacera de manera contundente el derecho fundamental establecido en el artculo 53 de la Constitucin que establece lo siguiente: Art. 53.- Derechos del consumidor. Toda persona tiene derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, a una informacin objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y las caractersticas de los productos y servicios que use o consuma, bajo las previsiones y normas establecidas por la ley. Las personas que resulten lesionadas o perjudicadas por bienes y servicios de mala calidad, tienen derecho a ser compensadas o indemnizadas conforme a la ley.

24) ATENDIDO: A que la doctrina afirma que los derechos que se les reconocen a los consumidores surgen del estado de vulnerabilidad en que estos se encuentran al relacionarse dentro de una economa de mercado [] Todo consumidor tiene derecho de acceso a la informacin veraz de los bienes y servicios que adquiere en el mercado para su consumo. El proveedor est en la obligacin de proporcionar la informacin para que el consumidor pueda efectuar una adecuada y razonada eleccin.

25) ATENDIDO: A que el artculo 88, prrafo 1, de la ley 358-05 establece lo siguiente: Prrafo I.- Todo anunciante y propietario del anuncio que incurra en publicidad engaosa queda obligado solidariamente a: a) Retirar de inmediato el acto o mensaje publicitario de todo medio de difusin donde haya sido colocado. b) Realizar una rectificacin publicitaria o contra publicidad por el mismo medio y con las caractersticas utilizadas originalmente para la anterior publicidad, haciendo las aclaraciones pertinentes sobre las falsedades en que hubiese incurrido originalmente. c) Sustituir los bienes y/o servicios que hayan sido adquiridos por efectos de dicha publicidad y/o promocin y que resulten peligrosos a la salud y a la seguridad del consumidor o usuario y reembolsar lo pagado por dichos bienes o servicios.

EN CUANTO A LA COMPETENCIA DESLEAL

26) ATENDIDO: A que el artculo 98 de la ley 358-05 establece las obligaciones de los proveedores que son las siguientes:Art. 98.- Obligaciones. Sin perjuicio de otras obligaciones a cargo de los proveedores establecidas en esta ley, en otras normas y/o que resulten de la contratacin, son obligaciones de stos las siguientes: a) Armonizar el legtimo inters y las necesidades de desarrollo econmico y tecnolgico, con la defensa y proteccin del consumidor. b) Actuar segn los usos comerciales honestos, con equidad y sin discriminacin en las relaciones con consumidores y usuarios.e) Respetar y cumplir las especificaciones, condiciones y trminos ofertados o convenidos con el consumidor. f) Estar bien informados de la naturaleza, utilidad, calidad y riesgos previsibles de los productos y servicios que ofertan y transmitir esta informacin al consumidor en forma clara, veraz y suficiente.

27) ATENDIDO: A que el artculo 176 de la ley 20-00 establece lo siguiente: De los actos de competencia desleal Artculo 176.- Principios generales.1) Se considera desleal todo acto realizado en el mbito comercial o profesional que sea contrario a los usos y prcticas honestas.3) Las disposiciones de este ttulo podrn aplicarse independientemente de las disposiciones que protegen la propiedad industrial y reprimen su infraccin.

28) ATENDIDO: A que la Ley General de Defensa de la Competencia, ley 42-08, en su artculo 10 establece lo siguiente: Artculo 10.- Clusula General. Se considera desleal, ilcito y prohibido, todo acto o comportamiento realizado en el mbito comercial o empresarial que resulte contrario a la buena fe y tica comercial que tengan por objeto un desvo ilegtimo de la demanda de los consumidores. Artculo 11.- Listado Enunciativo de Actos de Competencia Desleal. Sin que la presente lista sea limitativa, se consideran actos de competencia desleal: a) Actos de engao. La utilizacin o difusin de indicaciones incorrectas o falsas, publicidad engaosa, la omisin de la verdadera informacin o cualquier otro tipo de prctica que, por las circunstancias en que tenga lugar, sea susceptible de inducir a error a sus destinatarios; b) Actos de confusin. Todo acto que se preste para crear confusin con la actividad, los productos, los nombres, las prestaciones, el establecimiento y los derechos de propiedad intelectual de terceros.29) ATENDIDO: A que el artculo 1382 del Cdigo Civil Dominicano establece que Cualquier hecho del hombre que causa a otro un dao, obliga a aquel por cuya culpa sucedi, a repararlo.

30) ATENDIDO: A que tres elementos son imprescindibles para establecer la responsabilidad civil: 1) La falta, la cual supone una actuacin contra el derecho de otro, sea por la comisin de un hecho doloso, o por omisin e imprudencia, independientemente de que ese comportamiento sea culposo o no; 2) El perjuicio, que es el dao que ha sufrido una persona como causa de una actuacin delictual, la lesin, menoscabo, agravio de un derecho subjetivo que genera responsabilidad; 3) La relacin de causalidad entre la falta y el perjuicio, que como expresa la doctrina, un hecho debe ser la condicin necesaria de un dao para ser retenido como causa de dicho dao.

31) ATENDIDO: A que en el presente caso se encuentran tipificados los tres elementos esenciales que constituyen la responsabilidad civil: La falta, que en el caso que nos ocupa ha sido por parte de ORANGE DOMINICANA, S.A. al utilizar publicidad engaosa e incurrir en competencia desleal. El perjuicio, el cual se tipifica por el lucro cesante a partir del gran flujo de clientes que migraron desde CLARO hacia ORANGE por creer que estaban ofreciendo el servicio 4G. y La relacin de causalidad, lo cual resulta de la utilizacin del reconocido de campaa engaosa produciendo as una confusin en el pblico consumidor y un lucro cesante a partir de la disminucin de clientes.

32) ATENDIDO: A que la Licenciada Gloria Mara Hernndez en su libro Derecho de la Responsabilidad establece que el principio fundamental de la responsabilidad es la reparacin del perjuicio. Le complementa el principio de la legalidad y respeto de los derechos ajenos.[footnoteRef:1] La conjugacin de los elementos de hecho previamente establecidos y la obligacin reiterada mediante las disposiciones legales previamente citadas, no deja duda alguna del compromiso de la responsabilidad civil de mi requerido. [1: ]

33)) ATENDIDO: Que acorde a lo establecido en el artculo 130 del Cdigo de Procedimiento Civil Dominicano, toda parte que sucumbe en justicia debe ser condenada al pago de las costas del proceso, y stas distradas en favor y provecho de los abogados que afirman estarlas avanzando en su mayor parte o en su totalidad.

POR ESAS RAZONES, siempre apegados a la buena fe, la moral, las buenas costumbres, los principios y normas que rigen el derecho, tenemos a bien solicitar FALLAR de la siguiente manera:

PRIMERO: DECLARAR como buena y vlida en cuanto a la forma la presente demanda por competencia desleal por ser realizada en tiempo hbil y reposar en prueba legal.

SEGUNDO: En cuanto al fondo ORDENAR la suspensin y retiro inmediato de toda publicidad, escrita, oral, radial, televisiva o por cualquier otro medio, desplegado por la entidad ORANGE DOMINICANA S. A. respecto a la prestacin del servicio que se denomina 4G LTE en el territorio nacional, as como ordenar a sus ejecutivos que se abstengan en los adelante a promover este servicio de cualquier forma y por cualquier medio.

TERCERO: ORDENAR a la empresa ORANGE DOMINICANA S.A la suspensin de la venta de servicios que denomina de Cuarta Generacin o 4G LTE por no cumplir esta con los requisitos para ser denominada como tal.

CUARTO: ORDENAR a la empresa ORANGE DOMINICANA S.A a realizar en un plazo que no exceda de un (1) da, contados a partir de la emisin de la sentencia, una publicacin en todos los peridicos de circulacin nacional para dejar claro que la venta de este servicio se encuentra suspendida.

QUINTO: CONDENAR a la empresa ORANGE DOMINICANA S.A al pago de una indemnizacin de 30 millones de pesos por los lucros cesantes dejados de percibir.

SEXTO: CONDENAR a la empresa ORANGE DOMINICANA S.A al pago de un astreinte de trescientos mil pesos oro dominicano (RD$300,000.00) por cada da de retardo en la ejecucin de la decisin a favor de la Sociedad de los Nios con Cncer ubicada en la calle Hostos nm. 30 del sector La Habana de esta ciudad.

SPTIMO: CONDENAR a la parte demandante, la empresa ORANGE DOMINICANA S.A al pago de las costas del procedimiento en favor del licenciado Francisco Jerez, quien afirma estar avanzndolas en su totalidad.

BAJO LAS MAS AMPLIAS RESERVAS DE DERECHO Y ACCIONESA fin de que los requeridos no lo ignoren, as se lo notifico, dejando entre las manos de la(s) persona(s) con quienes hablo en el(los) lugar(es) de mi(s) traslado(s), copia fiel y exacta del presente acto, as como de los referidos anexos, que firmo, sello y rubrico en todas sus pginas, tanto en su original, como en cada una de sus copias, de lo cual doy fe y certifico. Todo por un costo de RD$:_____________________________/.

Doy fe, EL ALGUACIL.-

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