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A/A Sr. Decano del COAC. Estimado compañero: Por la presente te comunicamos que hemos decidido abandonar la mesa de trabajo de la que, en representación del COAC, formábamos parte con el fin de introducir en “La Guía para la Planificación y Realización de Estudios Geotécnicos para la Edificación en la Comunidad Autónoma de Canarias”, en fase de redacción, las alegaciones, inquietudes, experiencias y propuestas encaminadas a atender las necesidades del colectivo de Arquitectos que ejercen la profesión en Canarias en este importante y transcendental asunto. Pasamos a explicar a continuación lo que ha sido nuestra intervención durante estos últimos dos años y las razones de esta decisión. Permítenos una pequeña introducción para recordar el marco legal y normativo en que nos encontramos. Marco legal y Normativo. 1. El TS declara en la STS 10 de mayo de 1986 que: “Es obligación fundamental del arquitecto el examen previo del suelo, verificando o al menos comprobando personalmente, su análisis y consiguiente estudio geológico, sin poder eximirse de las nocivas consecuencias atribuyendo su causa a los informes recibidos de entidades o personas ajenas, ya que, de producirse al aceptarlos y aplicarlos sus conocimientos técnicos y profesionales los hace suyos y asume posibles responsabilidades, que por otra parte le son exigibles por la dignidad y competencia inherente a su profesión” (FD3). Esta solución se mantiene en la STS 12 junio de 1989 (15) en que se declara que “el responsable único por vicios del suelo es el arquitecto que asume como propias las deficiencias derivadas de los inadecuados estudios geológicos que pudieran haber realizado terceros no vinculados contractualmente con la promotora o dueña de la obra”. 2. LOE, Art.12.3-b: “Es obligación del director de obra el verificar el replanteo y la adecuación de la cimentación y de la estructura proyectada a las características geotécnicas del terreno”. 3. EHE-1998, Art. 4.1: Todo proyecto debe contar con… “…un Estudio Geotécnico de los terrenos sobre los que la obra se va a ejecutar”. En su edición cuarta de octubre de 1999 indicaba además que: “El Estudio Geotécnico deberá tener el alcance y detalle necesario, de acuerdo con las características de la obra y del terreno. En algunos casos, cuando se disponga de información suficiente de las características del terreno se podría prescindir de nuevos ensayos de campo. En caso contrario, deberían realizarse los sondeos, ensayos y estudios necesarios para garantizar la idoneidad de la solución proyectada.” 4. En octubre de 2002 la revista BASA n.26 del Colegio de Arquitectos de Canarias publica un artículo denominado “Directores de Obra e Informes Geotécnicos”. El apartado final “conclusiones” se dice entre otras cosas: En base a lo expuesto se estima necesario que por parte de la Comunidad Autónoma, al igual que existe en otras regiones españolas, se estableciese una “Guía de Planificación de Estudios Geotécnicos” que permitiera entre otras muchas finalidades, que el Director de Obra desarrollase convenientemente su cometido profesional en los términos que especifica la L.O.E. En éste aspecto, como en tantos otros, sería conveniente acudir a la acción corporativa para que fuesen los Colegios Profesionales los que tomaran la iniciativa correspondiente, ejerciendo el impulso necesario para dotar como venimos diciendo a los directores de obra de herramientas legales más efectivas que el enfrentamiento individual diario con una situación de hecho que lleva camino de consolidarse si no se pone remedio cuanto antes. 5. CTE en 2006: El Estudio Geotécnico es el compendio de información cuantificada en cuanto a las características del terreno en relación con: el tipo de edificio previsto y el entorno donde se ubica,

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A/A Sr. Decano del COAC. Estimado compañero: Por la presente te comunicamos que hemos decidido abandonar la mesa de trabajo de la que, en representación del COAC, formábamos parte con el fin de introducir en “La Guía para la Planificación y Realización de Estudios Geotécnicos para la Edificación en la Comunidad Autónoma de Canarias”, en fase de redacción, las alegaciones, inquietudes, experiencias y propuestas encaminadas a atender las necesidades del colectivo de Arquitectos que ejercen la profesión en Canarias en este importante y transcendental asunto. Pasamos a explicar a continuación lo que ha sido nuestra intervención durante estos últimos dos años y las razones de esta decisión. Permítenos una pequeña introducción para recordar el marco legal y normativo en que nos encontramos.

Marco legal y Normativo. 1. El TS declara en la STS 10 de mayo de 1986 que:

“Es obligación fundamental del arquitecto el examen previo del suelo, verificando o al menos comprobando personalmente, su análisis y consiguiente estudio geológico, sin poder eximirse de las nocivas consecuencias atribuyendo su causa a los informes recibidos de entidades o personas ajenas, ya que, de producirse al aceptarlos y aplicarlos sus conocimientos técnicos y profesionales los hace suyos y asume posibles responsabilidades, que por otra parte le son exigibles por la dignidad y competencia inherente a su profesión” (FD3). Esta solución se mantiene en la STS 12 junio de 1989 (15) en que se declara que “el responsable único por vicios del suelo es el arquitecto que asume como propias las deficiencias derivadas de los inadecuados estudios geológicos que pudieran haber realizado terceros no vinculados contractualmente con la promotora o dueña de la obra”.

2. LOE, Art.12.3-b: “Es obligación del director de obra el verificar el replanteo y la adecuación de la cimentación y de la estructura proyectada a las características geotécnicas del terreno”.

3. EHE-1998, Art. 4.1: Todo proyecto debe contar con… “…un Estudio Geotécnico de los terrenos sobre los que la obra se va a ejecutar”.

En su edición cuarta de octubre de 1999 indicaba además que: “El Estudio Geotécnico deberá tener el alcance y detalle necesario, de acuerdo con las características de la obra y del terreno. En algunos casos, cuando se disponga de información suficiente de las características del terreno se podría prescindir de nuevos ensayos de campo. En caso contrario, deberían realizarse los sondeos, ensayos y estudios necesarios para garantizar la idoneidad de la solución proyectada.”

4. En octubre de 2002 la revista BASA n.26 del Colegio de Arquitectos de Canarias publica un artículo denominado “Directores de Obra e Informes Geotécnicos”. El apartado final “conclusiones” se dice entre otras cosas:

En base a lo expuesto se estima necesario que por parte de la Comunidad Autónoma, al igual que existe en otras regiones españolas, se estableciese una “Guía de Planificación de Estudios Geotécnicos” que permitiera entre otras muchas finalidades, que el Director de Obra desarrollase convenientemente su cometido profesional en los términos que especifica la L.O.E. En éste aspecto, como en tantos otros, sería conveniente acudir a la acción corporativa para que fuesen los Colegios Profesionales los que tomaran la iniciativa correspondiente, ejerciendo el impulso necesario para dotar como venimos diciendo a los directores de obra de herramientas legales más efectivas que el enfrentamiento individual diario con una situación de hecho que lleva camino de consolidarse si no se pone remedio cuanto antes.

5. CTE en 2006: El Estudio Geotécnico es el compendio de información cuantificada en cuanto a las características del terreno en relación con:

• el tipo de edificio previsto y • el entorno donde se ubica,

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que es necesaria para proceder al análisis y dimensionado de los cimientos de éste u otras obras.

En el apartado 3.2.1-2 se denominan terrenos desfavorables T-3 a los siguientes:

Los marcados corresponden a terrenos habituales en Canarias. El CTE no establece para los terrenos T-3 valores relacionados con “nº de sondeos mínimos”, “profundidades mínimas” o “distancia entre sondeos mínimos”.

En el apartado 10.1. Exigencia básica SE 1: Resistencia y estabilidad el CTE indica: La resistencia y la estabilidad serán las adecuadas para que no se generen riesgos indebidos, de forma que se mantenga la resistencia y la estabilidad frente a las acciones e influencias previsibles durante las fases de construcción y usos previstos de los edificios, y que “un evento extraordinario” no produzca “consecuencias desproporcionadas” respecto a la causa original y se facilite el mantenimiento previsto.

6. EHE 2008: El control de proyecto se realizará a partir de los documentos del mismo. Para cada documento, la lista de comprobaciones será la siguiente, de forma orientativa. 1.2 Informe geotécnico:

a) Las recomendaciones pertinentes para la definición de la cimentación; b) las propiedades resistentes, deformacionales y de estabilidad del terreno; c) el nivel freático del agua; d) las características geotécnicas del terreno susceptible de producir o movilizar empujes; e) las características de agresividad de los terrenos; y f) las características de agresividad de las aguas freáticas en contacto con las cimentaciones.

No cabe pues la menor duda de que el “Estudio Geotécnico” es la herramienta que da a los Proyectistas y Directores de Obra la legislación técnica española para que puedan desarrollar con las garantías suficientes la obligación de implantar con seguridad los edificios en el terreno.

Historial de los trabajos realizados por la Comisión. Antecedentes 7. En octubre de 2007 Don Ernesto Arvelo gerente de la Fundación Centro de Información y

Economía de la Construcción (CIEC) traslada a la Demarcación en Tenerife del COAC la denominada “Propuesta de clasificación de los terrenos canarios según CTE” remitida desde el Área de Laboratorios y Calidad de la Construcción de la Viceconsejería de

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Infraestructuras y Planificación perteneciente a la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Se realizaba en estos términos:

Dado que el CIEC es un organismo en el que se encuentran representados los colegios profesionales, las asociaciones empresariales y la Administración, para prestar información y apoyo a los profesionales y empresas del sector de la construcción y que su ámbito de actuación es regional, me dirijo a usted para informarle de las actividades que, en materia de estudios geotécnicos, realiza esta Consejería, a fin de que las entidades por ustedes representadas puedan participar en la elaboración de los textos normativos correspondientes”.

8. En febrero de 2008 la Demarcación en Tenerife del COAC designa a Antonio Corona Bosch y a Benjamín Cova Alonso…

…con el objeto de establecer una metodología de trabajo que sirva de aportación colegial a la problemática de los terrenos canarios, cargada de singularidades y heterogeneidad y sirviendo de herramienta técnica para el análisis de los estudios geotécnicos realizados en diferentes suelos y zonas. Consideramos que a partir de este estudio y de las conclusiones que se obtengan podremos realizar una aportación positiva de enorme utilidad para Canarias que podría junto con la propuesta del Sr. Hernández, valorarse y obtener resultados satisfactorios que ayuden a una adecuada y certera clasificación de los terrenos canarios conforme al Código Técnico de la Edificación.

Se otorgaba así a los citados colegiados de la representatividad necesaria para exponer en nombre sus compañeros un elaborado trabajo que veníamos desarrollando al respecto desde que se tuvo conocimiento de la iniciativa por parte del Gobierno de Canarias.

9. En marzo 2008 se expone en las dependencias de Llano del Moro el Powerpoint explicativo. Lo conforma alrededor de 200 imágenes que se estimaron representativas de lo que está siendo la aportación de los Estudios Geotécnicos a nuestros proyectos en estos últimos años, así como una visión crítica del cómo se abordan las campañas de reconocimiento del terreno en los difíciles terrenos de origen volcánico. En el citado trabajo se denunciaba con un buen número de ejemplos reales la problemática asociada a los Estudios Geotécnicos que reciben los arquitectos en Canarias que, lejos de erigirse en una herramienta útil para poder desarrollar correctamente su labor, se está convirtiendo en una fuente de errores y de despilfarros económicos por los métodos y falta de rigor con que se plantean. En la charla se aportaban también procedimientos de actuación para diferentes marcos geológicos que proponíamos como métodos a desarrollar en la Guía, por considerarlos suficientemente contrastados por la experiencia local. Asisten a la citada reunión D. Luis Hernández, D. Francisco Glez. Carpenter, D. Ernesto Arvelo y D. Juan Machado.

10. El 01 de abril de 2008 recibimos el primer borrador de la Guía donde se nos advierte que no está aun revisado por Don Claudio Olalla corredactor de la misma.

11. Con conocimiento de ese escrito, la Comisión Permanente del COAC (de ámbito regional) en sesión celebrada el día 15 de abril de 2008 adoptó entre otros el acuerdo siguiente:

Guía de planificación de estudios geotécnicos para el adecuado cumplimiento del CTE en Canarias a este respecto.

Vista la apremiante necesidad de disponer de una “Guía de Planificación de Estudios Geotécnicos en Canarias” que cubra el importante vacío existente en el CTE en relación a la identificación de los peculiares terrenos de origen volcánico de las Islas Canarias, de disponer de sus características geotécnicas específicas y de determinar la manera idónea de abordar su estudio. Resultando que con ello se podrán establecer criterios claros que permitan unificar decisiones tan importantes como son la determinación del alcance de la toma de datos, los métodos más

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apropiados a emplear en los trabajos de campo como en los de laboratorio o incluso los mismos contenidos de los informes geotécnicos. Y considerando que con dicha Guía se pretende, en definitiva, dotar a los Directores de Obra de una herramienta técnica útil, precisa y eficaz que le permita atender sus obligaciones en cuanto a la adecuación de la cimentación de la estructura proyectada a las características del terreno en el marco de la LOE, evitándoles así la comisión de errores y/o despilfarros. En su virtud, la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno acuerda: encomendar a una Comisión integrada por los colegiados Don Benjamín Cova Alonso, Don Antonio Corona Bosch y D. Juan Rafael Pérez Cabrera la elaboración de la propuesta de la “Guía de Planificación de Estudios Geotécnicos de Canarias”.

12. En junio de 2008 se tiene una reunión en la sede del COAC en Tenerife con Don Claudio Olalla corredactor de la Guía. En ella se vuelve a comunicar las principales inquietudes y preocupaciones del colectivo de arquitectos sobre este tema. La comisión se ofrece a exponer de nuevo el Powerpoint elaborado con el fin de transmitir la situación real de los Estudios Geotécnicos que recibimos en Canarias, así como cual debería ser el contenido de la Guía para la Planificación de Estudios Geotécnicos en Canarias al respecto.

13. Sin ninguna otra reunión ni contacto por medio, el 25 de septiembre se nos remite oficialmente la versión 2 de la Guía donde se fija un plazo máximo de tres meses para realizar alegaciones.

14. El 15 de diciembre de 2008 el COAC se manifiesta decididamente en contra del borrador de “La Guía para la Planificación y la Realización de Estudios Geotécnicos para la Edificación en la Comunidad Autónoma de Canarias”, remitido en trámite de audiencia por tres meses. Una amplia y minuciosa exposición de las objeciones a los planteamientos de la Guía se encuentra en la página web del COAC:

http://arqdownload.datacentermf.com/Circulares%202009/COAC%20GETCAN.pdf Destaca entre todas ellas la constatación de que casi dos terceras partes de la Guía que se propone para Canarias corresponde a una copia literal de la Guía de Murcia, conteniendo incluso errores de transcripción como la mención que se hace a “las margas”, “los ríos”, “los terrenos cársticos”, “coeficientes de aceleración sísmicas no aplicables en Canarias”… También fue importante conocer que la Guía forma parte de un plan de proyectos que viene desarrollando la Consejería de Obras Públicas y Transporte del Gobierno de Canarias desde el año 2002 con la dotación de importantes recursos económicos. Inmediatamente nos percatamos de que es necesario que los resultados obtenidos sirvan para actualizar a Canarias los Anejos A, C, D, E y F del CTE DB SE-C. En el escrito oficial remitido por el COAC al Excmo. Sr. D. Álvaro Dávila González, Viceconsejero de Infraestructura y Planificación, se concluye que se estima necesaria una nueva formulación de los objetivos de la Guía que se aproxime mejor a las necesidades de los arquitectos canarios. Entre otros se citaba la siguiente:

Establecer propuestas de procedimientos de investigación y desarrollo de los “Estudios Geotécnicos” que faciliten la correcta orientación de los trabajos en función de los requerimientos demandados por el proyecto edificatorio, en una estructura por etapas que permita su desarrollo en paralelo a la redacción del proyecto y la ejecución de la obra, atendiendo en todo caso a los problemas constructivos generados por las características de los terrenos canarios (heterogeneidad de los sustratos bajo cada zapata, control de taludes en excavaciones, edificaciones en ladera, etc.)

http://circulares.coac-lpa.com/2008/12/16/081216_guia_geotecnicos/ 15. En reuniones mantenidas posteriormente con el Sr. Dávila (Viceconsejero), el Sr. Glez.

Carpenter y el Sr. Hernández (Director del equipo de redacción de la Guía) se acuerda mantener reuniones periódicas con la Comisión del COAC con el fin de alcanzar un acuerdo al respecto.

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16. El 06 de octubre de 2009, casi diez meses después de formular nuestras alegaciones y sin mediar de nuevo reunión alguna con la Comisión de representantes del COAC, Don Luis Hernández nos aporta la versión 4 de la Guía vía e-mail, convocándonos para una reunión el día 23 del mismo mes “para analizar este documento”. Nunca tuvimos acceso a la versión 3 que según informaciones del propio Don Luis Hernandez se quiso publicar en marzo de 2009 sin nuestro consenso.

17. El día 23 de octubre los arquitectos comisionados por el COAC junto con el representante de la Comisión de Asuntos Profesionales Don Juan Antonio Del Castillo-Olivares, nos presentamos a la citada reunión encontrándonos con la sorpresa de que lejos de empezar a debatir el texto tal y como se había acordado con el Sr. Viceconsejero, lo que se pretende es proponer la aprobación para ese mismo día la denominada versión 4 de la Guía a los diferentes colectivos interesados. Ningún representante de las diferentes Instituciones allí convocadas manifiesta explícitamente que conoce en profundidad la Guía que se propone. Es más, cada uno expone públicamente que no se la ha leído por falta de tiempo. Aún así y de manera inexplicable para nosotros, algunos de los presentes, representantes de instituciones públicas manifiestan abiertamente el apoyo a la misma. Llegado el turno a los representantes del COAC se comunica que a pesar del corto espacio de tiempo que se ha dispuesto y después de un importante esfuerzo no sólo se ha podido analizar el documento propuesto sino que se ha sido capaz de elaborar un conjunto de más de 300 cuestiones que demandaban según nuestro criterio algún tipo de aclaración. Algunas de ellas denuncian que estamos ante un documento con importantes errores técnicos y jurídicos. Entre todos ellos destacaban como más importantes: ERRORES JURÍDICOS: En esta última versión 4, la Guía dedica toda la Parte 2ª a regular las “Ofertas para la Contratación del Estudio Geotécnico”. En ella se establece que son “empresas” las que los tienen que realizar. Esta afirmación contradice el CTE DB SE-C 3.1-6, tal y como justifica el secretario jurídico del COAC Don Fernando Santana en la “Nota Informe sobre la atribución legal de la competencia para la realización de los estudios geotécnicos requeridos en el ámbito de la edificación en contraste con la regulación que sobre el particular se contiene en el borrador de “Guía Geotécnica” promovido por la Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación”, que figura en el Anejo 1 que acompaña a este escrito.

GETCAN:

CTE DB SE-C 3.1:

Además, según la forma que se exige para la contratación:

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• Queda sin regular los Pliegos de Condiciones Técnicas y Económicas que permitan reconducir las Campañas de Reconocimiento del Terreno en función de sus resultados.

• No se obliga a aportar muestras inalteradas para cada Unidad Geotécnica a pesar de que así lo contempla el apartado 3.8.2-9 de la Guía (una muestra inalterada cada 2.50 m de sondeo).

• No se obliga a que los sondistas que realizarán los trabajos de campo tengan una cualificación profesional acreditada.

• Queda sin controlar desde la contratación la calidad del metro lineal de los sondeos a realizar.

• Están sin definir ni regular las cláusulas de penalización y retenciones económicas por trabajos mal ejecutados o innecesarios. No entendemos por qué no le preocupa este asunto a la Consejería de Infraestructura y Transporte del Gobierno de Canarias aun cuando debería también ser también su obligación el velar por los intereses de la propia Administración cuando actúa de promotor o encargante de Estudios Geotécnicos.

• No se obliga la presencia de técnicos supervisando “in situ” los trabajos de campo sabiendo que no está regulada en Canarias para sus específicos terrenos, la profesión de “sondista cualificado”.

• Implícitamente se favorece la existencia de “estudios geotécnicos incompletos” al ofrecerse como opcional la confirmación del Estudio Geotécnico antes de la ejecución de la cimentación. Los trabajos para determinar la ausencia de singularidades bajo las zapatas según la propuesta de contratación que se hace no formará parte obligatoria del estudio Geotécnico, y su detección no obligará a realizar ningún tipo de prospección adicional. Al citar que ese trabajo supondrá sólo “horas” de dedicación de su autor se pretende consolidar la absurda recomendación de algunos redactores de estudios asociados a empresas acreditadas de “realizar inspecciones visuales el terreno bajo cada zapata una vez alcanzado el plano de cimentación”.

• Determinadas técnicas de prospección como la ejecución de calicatas y sondeos a rotopercusión no merecen estar en los contratos.

• No establece la necesidad de que la empresa y el redactor cuente con un Seguro de responsabilidad civil que le permita atender errores y omisiones derivadas de su trabajo.

• Se elude intencionadamente la contratación de todos y cada uno de los ensayos de laboratorio que determina de manera orientativa el CTE DB SE-C en la Tabla 3.7, del apartado 3.2.6 para cada Unidad Geotécnica, seguro que consciente de la indudable trascendencia económica en el monto final que tiene en terrenos no homogéneos. Hasta este momento no hemos conocido ningún Estudio Geotécnico en Canarias que lo cumpla a la vista de lo costoso e inútil que supone realizarlos por las dificultades que existen de obtener muestras inalteradas representativas en los citados terrenos por sondistas no cualificados. Si realmente es esa la razón que motiva la omisión ¿por qué no se reconoce explícitamente en la Guía?

CONTRADICCIONES CON EL CTE: a. Según la Guía, para Canarias son sólo sondeos los realizados mediante el sistema de

rotación con extracción de muestras ignorando los denominados a percusión o rotopercusión que han evitado en las islas innumerables accidentes al haber permitido detectar tubos volcánicos, delgados sustratos rocosos, minas de extracción de zahorras…

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GETCAN

CTE DB SE-C C.2-3

Entendemos que esa decisión arbitraria no obedece a un criterio justificado en Canarias debido a la indudable repercusión económica que conlleva cuando, en terrenos no homogéneos, tenemos además que cumplir con lo establecido en el CTE DB SE-C 3.2.-15:

CTE DB SE-C 3.2.-15

De acuerdo a este apartado, en determinados Marcos Geológicos de las Islas podría ser interminable y costosa la campaña de reconocimiento del terreno si se decide “definir adecuadamente zonas problemáticas” con el único sistema de sondeos a rotación con extracción de muestras tal y como impone la Guía. Existen métodos más baratos e igual de fiables para alcanzar este fin. Citando a González Vallejo (“Ingeniería Geológica” ed. 2007)

La perforación con obtención de testigo continuo sigue siendo la herramienta más versátil y utilizada, dado que es capaz de perforar en cualquier ángulo y obtener testigo continuo de varios diámetros en un rango de profundidades que puede llegar a superar los 1.500 m. No obstante, los costes de perforación con este método aumentan de tal forma que es necesario realizar un análisis muy cuidadoso para estar seguros de que la información básica para un determinado proyecto no se pueda obtener utilizando métodos de rotación o de rotopercusión, bastante más baratos. (Pág.320). La detección de cavidades subterráneas puede resultar difícil según su tamaño y profundidad. (…)Además de los sondeos convencionales pueden realizarse perforaciones a rotopercusión menos costosas. (Pág. 658).

b. El CTE no establece un número mínimo de sondeos para los terrenos T-3, en cambio la Guía para Canarias sí. Para los terrenos rocosos de las islas, la Guía no permite la sustitución de sondeos por otras técnicas de prospección como pudiera ser los sondeos a rotopercusión, tal y como cita el Profesor González Vallejo. Esta técnica cuanta con amplia experiencia en Canarias y contrastada utilidad para detectar singularidades en el subsuelo.

GETCAN:

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CTE DB SE-C 3.2.2-9:

No entendemos el cambio de opinión al respecto de Don Claudio Olalla, corredactor de la Guía cuando en anteriores ocasiones ha expresado:

“Para las situaciones de terreno poco homogéneas no es posible dar recomendaciones específicas sobre el número mínimo de sondeos de reconocimiento. El número adicional de sondeos dependerá de cuál sea la singularidad que resta homogeneidad al terreno, zonas de alteración irregulares, cauces próximos, cavidades de carstificación, depósitos de suelos erráticos. En términos generales, si al realizar un determinado sondeo se encuentra un terreno sensiblemente diferente del que se podría suponer por interpolación entre sondeos próximos, de manera que tales diferencias pudieran inducir cambios inaceptables en las obras proyectadas, entonces debe concluirse que el reconocimiento mediante sondeos es aún escaso. En obras de importancia puede ser recomendable llegar hasta espaciamientos de sondeos inferiores a 5 m si las condiciones son, además de no homogéneas desfavorables”. “Se entiende como condiciones favorables aquellas situaciones en que los posibles problemas geotécnicos que puedan plantearse son comunes, han sido resueltos en ocasiones previas y se tiene amplia experiencia relativa al comportamiento de las soluciones previstas”. “Se denomina terreno uniforme aquel que no cuenta con variaciones locales que puedan afectar notablemente a la obra”.

De acuerdo con el Sr. Olalla, nos oponemos a la existencia de imposiciones como la que aparece en la Tabla 3.3 en esta Guía cuando se refiere a terrenos poco homogéneos, debido a que queremos evitar consolidar legalmente la percepción de que por realizar un número mínimo de sondeos de reconocimiento establecido en un documento oficial, a unas profundidades mínimas, ya estamos ante un correcto (legal) estudio de Reconocimiento del Terreno. Al menos en determinadas Unidades Geológicas de Canarias denominadas T-3. La manera de operar observada en Canarias estos últimos años por parte de los redactores de Estudios y Empresas así lo aconseja. Un ejemplo que demuestra la arbitrariedad de esta Tabla es la contradicción que supone el constatar que los mismos terrenos T-3 como pueden ser los expansivos, o los blandos, o las arenas litorales, o los que cuentan con desnivel superior a 15º, o los residuales… no cuentan con unas indicaciones específicas al respecto en el CTE para el resto del territorio español, en cambio para Canarias sí (¿?). Tal y como hemos expresado y propuesto, abogamos desde el COAC por la regulación de unos procedimientos de actuación para cada marco geológico y tipología edificatoria que permita establecer campañas de reconocimiento del terreno proporcionadas, en fases, vigiladas… que finalicen con resultados útiles que permitan con seguridad la implantación de edificios en el terreno evitando errores y/o despilfarros.

c. El CTE no establece ni profundidades ni distancias mínimas para los sondeos en los terrenos T3. Entendemos que las cantidades que se expresan en la Tabla 3.4 de la Guía

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de Canarias no obedece a ningún criterio justificado, contradice el CTE y supone en muchos casos un despilfarro de los recursos disponibles si no se tiene previamente una estrategia clara predefinida en cuanto a:

• El conocimiento de las cargas del edificio en cada zapata. • La posible existencia de una Unidad Geotécnica Resistente próxima. • Conocer el valor de la cota donde el aumento neto de tensión en el terreno,

como consecuencia del peso del edificio, sea igual o inferior al 10% de la tensión efectiva vertical del existente en el terreno a esa cota antes de la construcción del mismo

GETCAN:

CTE DB SE-C 3.2.2-5:

Vemos que desaparece incluso la palabra “orientativa” en el nuevo texto de la Guía. Existe además el peligro de que esos valores sean interpretados como “suficientes” por parte de los redactores de los Estudios. Otro ejemplo que demuestra la arbitrariedad de esta Tabla es la contradicción que supone el constatar que los mismos terrenos T-3 como son los expansivos, o los blandos, o las arenas litorales, o los que cuentan con desnivel superior a 15º, o los residuales… no cuentan con unas indicaciones específicas al respecto en el CTE para el territorio español, en cambio para Canarias sí (¿?).

d. La Guía obliga a sondear profundidades aunque sean inútiles para el edificio objeto del Estudio:

• Obliga a sobrepasar la investigación de una Unidad Geotécnica resistente en los términos que establece el CTE (2 m + 0.30 por planta por debajo de ella)

• Obliga a alcanzar cotas superiores a aquella donde el aumento neto de tensión en el terreno, como consecuencia del peso del edificio, sea igual o inferior al 10% de la tensión efectiva vertical del existente en el terreno a esa cota antes de la construcción del mismo.

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GETCAN

Entendemos que el último párrafo subrayado incluido para la Guía de Canarias e inexistente en el CTE, se contradice en sí mismo al interpretar que sólo una Unidad Resistente (sustrato rocoso) es tal cuando cuenta con una potencia de 2 m + 0.30 por planta. Un ejemplo, en terrenos volcánicos de la Serie III esto difícilmente ocurre y en cambio se constata que se ha cimentado infinidad de edificios correctamente simplemente:

• verificando la tensión que se transmite sobre el substrato inferior • observando el buzamiento de las coladas en el entorno de la zapata mediante

una profusión de sondeos a rotopercusión • transmitiendo tensiones bajas al citado substrato resistente • comprobando las diferentes potencias de los sustratos en el ámbito de cada

zapata y confinamiento de los suelos granulares… En todo caso no entendemos el cambio de opinión de Don Claudio Olalla, corredactor de la Guía cuando en anteriores ocasiones ha expresado:

“La gran variedad de situaciones que pueden darse hacen imposible unas recomendaciones detalladas aplicables a todos los casos. De modo general, los reconocimientos deben tener una profundidad suficiente para reconocer todos los niveles cuyo comportamiento pueda tener una influencia significativa en el comportamiento de la obra, ya sea en relación a la capacidad portante o asientos de cimentaciones y/o rellenos, como respecto a problemas de filtraciones o de estabilidad de taludes de excavación o relleno”

Tal y como hemos expresado y propuesto, abogamos desde el COAC por la regulación de unos procedimientos de actuación para cada marco geológico y tipología edificatoria que permita establecer campañas de reconocimiento del terreno proporcionadas, en fases, vigiladas… que finalicen con resultados útiles que permitan con seguridad la implantación de edificios en el terreno evitando errores y/o despilfarros.

e. La Parte 1ª clasifica los terrenos de Canarias de acuerdo al término “Unidades Geotécnicas” que no se corresponde a lo que define el CTE:

GETCAN:

CTE DB SE-C Anejo A:

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Por ejemplo, la Guía denomina UNIDAD GEOTECNICA III a un subsuelo donde coexisten terrenos de características físicas y mecánicas tan diferentes como son las coladas basálticas (rocas duras), escorias (material granular), almagres, escorias alteradas (rocas blandas)…

DISPARATES: a. Según la Guía hay que reconocer todos los edificios e infraestructuras situadas a

menos de 50 m del solar donde se realice un Estudio Geotécnico.

GETCAN:

Para un Estudio Geotécnico de un edificio de 100 m2 situado en un núcleo urbano consolidado con la tipología de edificación cerrada entremedianeras esto supondría el estudio de entre 30 y 50 edificaciones situadas a menos de 50 m. Consideramos innecesaria, injustificada, arbitraria, absurda e inútil esta obligación. b. La planificación de un Estudio Geotécnico en los difíciles terrenos de Canarias la

podrá realizar profesionales de la edificación no especialistas en geotecnia y cimentaciones.

GETCAN:

ERRORES: a. Entendemos que es un error el considerar como una unidad Geotécnica de

comportamiento geomecánico similar la UNIDAD VII en la que se ha considerado sin ningún tipo de diferenciación:

• Los depósitos aluviales y fondos de barranco • Los coluviones y depósitos en ladera.

Incluso entendemos que habría que diferenciar dentro de estos últimos los coluviones modernos de los viejos tal y como establece el Profesor Alcibiades Serrano en las diversas conferencias que hemos podido asistir. Transcribimos a continuación la definición de los criterios de zonificación empleados en la Guía, que aparecen en el apartado 0.3. “Contenido de la Guía”:

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GETCAN:

b. Lo mismo podemos decir referido al resto de Unidades donde coexisten sustratos

rocosos con suelos granulares o diferentes tipos de rocas (duras, blandas, colapsables…).

c. La Guía se contradice al no denominar terrenos T-3 a las UNIDADES IV y VI a pesar de reconocer que se desarrollan básicamente en pendientes superiores a 15º.

GETCAN:

OMISIONES a. Echamos en falta la adaptación en esta Guía de los Anejos del CTE a las

especificidades de los terrenos de las islas aun habiendo destinado la Administración Pública importantes recursos económicos al respecto desde el año 2002: • ¿Por qué los técnicos que desarrollamos nuestro trabajo en las islas no podemos

disponer, por ejemplo, con un lenguaje específico y homogéneo para las testificaciones, incluido en lo que sería la actualización para Canarias del Anejo A del CTE?

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• ¿Por qué los técnicos de desarrollamos nuestro trabajo en Canarias no podemos disponer, por ejemplo, con la definición y pautas para su uso, de la técnica de prospección denominada “sondeo a rotopercusión” también denominado “sondeo mecánico a rotación con corona ciega (Olalla 1996)” en lo que sería el Anejo C del CTE.”

• ¿Cómo se puede calcular en terrenos heterogéneos de origen volcánico el aumento neto de tensión al que se hace referencia en el párrafo 11 del apartado (3.2.1-13) sin utilizar los ábacos y tablas existentes en la literatura geotécnica de uso habitual?

CTE DB SE-C 3.2.1-13

• ¿Por qué los técnicos de desarrollamos nuestro trabajo en Canarias no podemos

disponer, por ejemplo, con una tabla como la D.6 donde se indique para cada Unidad Geológica de esta Guía los “suelos idóneos” y “los terrenos impracticables” para el uso de penetrómetros? (escorias, depósitos aluvio-coluviales, coluviales, aglomerados volcánicos…).

CTE DB SE-C 4.2.3.1-b

• ¿Por qué los técnicos de desarrollamos nuestro trabajo en Canarias no podemos

disponer, por ejemplo, con una tabla como la D.8 donde se indique para cada Unidad Geológica de esta Guía los “suelos en que no es practicable” determinados tipos y categorías de tomamuestras?

• ¿Por qué los técnicos de desarrollamos nuestro trabajo en Canarias no podemos disponer con una tabla como la D.25 para aplicar el apartado 4.3.4.1 del CTE DB-C?

CTE DB SE-C 4.2.3.1-b

• ¿Por qué los técnicos de desarrollamos nuestro trabajo en Canarias no podemos

disponer con una tabla como la D.23 para aplicar el apartado F.1.2.3 del CTE DB-C?

“En aquellos casos en los que la importancia del edificio no justifique la realización de estos ensayos, los cálculos se podrán basar exclusivamente en correlaciones que sean suficientemente conservadoras, véase tabla D.23”.

• ¿Por qué los técnicos de desarrollamos nuestro trabajo en Canarias no podemos disponer con Anejos como el E y F que establezca la forma de operar para las particularidades de cada Unidad Geológica en Canarias, y en especial en los

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casos de las cimentaciones sobre los suelos heterogéneos (escorias con intercalación de coladas basálticas…)?

b. Se omite reconocer en determinadas Unidades (I, II, III, IV, V, VI y VII)) la baja fiabilidad en la extrapolación de los resultados de investigaciones in situ (tanto de sus propiedades como del comportamiento geotécnico), tanto en planta como en profundidad de acuerdo a lo establecido en la bibliografía vigente (“Caracterización Geomecánica de los materiales Volcánicos de Tenerife” pág. 82 Glez. de Vallejo y Mercedes Ferrer)

c. Se nos ha rechazado la posibilidad de realizar las campañas de Reconocimiento del Terreno en Fases.

d. No se ha considerado nuestra petición de que antes de cualquier contratación se elabore lo que hemos denominado “Estudio previo de planificación del estudio geotécnico” donde antes de poner en marcha cualquier trabajo de campo su redactor: • Manifieste conocer los objetivos concretos que la campaña geotécnica debe

perseguir en función de la Unidad Geológica y la problemática inherente del edificio a construir.

• Diseñe la estrategia de investigación por fases, tanto del terreno como de las construcciones e infraestructuras limítrofes.

• Establezca una proporcionalidad de los costos de investigación de cada fase en relación a la opción más desfavorable de actuación final posible (justificación económica), y de la posibilidad o no de extrapolar a toda o parte de la cimentación los datos que se desean obtener del terreno (muestras, ensayos…)

• Enumere los sistemas de control y seguimiento a realizar en los trabajos de campo y laboratorio.

• Establezca la información necesaria para operar con los protocolos y procedimientos de análisis y cálculos a realizar en el Estudio Geotécnico.

• Constate que estos protocolos se encuentran normalizados de acuerdo a una referencia común contenida en esta Guía para la Unidad Geológica en está el edificio.

• Organice el cómo establecer las condiciones de exclusión de singularidades bajo las cimentaciones y en los frentes de excavación.

e. No se nos atiende en la Guía a la necesidad de establecer procedimientos de actuación para cada Unidad Geológica a la vista de la confusión imperante.

f. Se omite el que las dársenas y terrenos ganados al mar sean denominados antrópicos. g. La Guía omite la regulación de la campaña de reconocimiento del terreno para el uso

de Micropilotes. También se solicitaba explicaciones acerca del por qué se nos ha rechazado de nuestras propuestas temas tan importantes como:

• El reconocer explícitamente que esta Guía debía tener como finalidad que los Estudios Geotécnicos que se realicen en las Islas Canarias sean una herramienta verdaderamente útil y eficaz para que el profesional responsable (el Proyectista o el Director de la Obra) realice correctamente, con eficacia y garantías la implantación del edificio en el terreno. Al fin y al cabo forman parte de nuestros proyectos.

• El reconocer que esta falta de bibliografía y de normativa específica debido a las peculiaridades geológicas del archipiélago, hace que ahora mismo los técnicos que desarrollan su trabajo en Canarias no dispongan de las mismas herramientas de trabajo que el resto de técnicos de otras Comunidades Autónomas, y que esta Guía debe atender este vacío.

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• El que todo Estudio Geotécnico debe ser “completo”. Los trabajos de exclusión de singularidades bajo cada zapata forman parte también del reconocimiento del terreno

18. La intervención de los representantes del COAC logran frenar la aprobación inmediata de la Guía en la citada reunión y se acuerda la creación de un grupo de trabajo para conseguir consensuar su articulado. El 26 de octubre por expreso deseo de los convocados se remite desde la Secretaría del COAC para su difusión entre los interesados el documento interno elaborado por la Comisión advirtiendo que:

“Se trata de un documento estrictamente de trabajo y que, como tal, creíamos destinado a ser tratado en una previa reunión técnica - que finalmente no se celebró - a mantener por nuestra parte con los redactores del documento antes de que el asunto fuera elevado a su discusión, digamos, plenaria. Utiliza, por tanto, un método y un estilo expositivos acordes con esa naturaleza, y que por ello mismo silencia algunas cuestiones puntuales que se estimó resultaba más práctico plantear oralmente al hilo de la propia reunión. Decir, finalmente, que no incorpora un análisis absolutamente exhaustivo de todo el 4º borrador, ya que por la dilatada extensión de éste, y dado el limitado tiempo disponible, quedó una pequeña parte sin abordar; no obstante lo cual sí que refleja suficientemente y con la necesaria nitidez los posicionamientos básicos de este COAC al respecto, sin prejuicio, claro está, de la pertinencia de seguir completándolo y profundizando en sus planteamientos”.

19. El 27 de octubre solicitamos contactar con Don Claudio Olalla en los términos del escrito remitido por el Secretario del COAC y que a continuación se transcribe:

A/A Sr. D.Javier Jubera Muy Sr. nuestro, Nos dirigimos a usted nuevamente con el fin solicitarle que nos indique la forma más idónea de contactar (correo electrónico, dirección profesional…) con Don Claudio Olalla, corredactor de la “Guía para la Planificación y la Realización de Estudios Geotécnicos para la Edificación en la Comunidad Autónoma de Canarias". Como usted sabe, el pasado día 23 estuvo a punto de ser aprobada la mencionada Guía en una reunión donde Don Luis Hernández manifestó ante el amplio foro allí congregado que Don Claudio Olalla conocía nuestras propuestas y que suscribía íntegramente el contenido de la denominada versión 4 que allí se presentó. Somos muchos los técnicos en las islas que seguimos la trayectoria profesional del Sr. Olalla, leyendo sus publicaciones y asistiendo a las interesantes charlas que celebra con cierta asiduidad en Canarias. Es evidente que buena parte de los mensajes que transmite la Guía sugieren importantes cambios en sus conocidos planteamientos al respecto, de manera tal que nos gustaría, pues, conocer directamente las razones de tal cambio. Le agradeceríamos, por consiguiente, nos facilite esa vía directa de contacto con el Sr. Olalla, la cual aprovecharíamos para simultáneamente enviarle de nuevo los dos documentos de trabajo elaborados por el COAC en el ánimo de colaborar al buen éxito de la citada Guía, aportando a tal efecto nuestro programa de necesidades, experiencia, comentarios, opiniones y sugerencias, tomando en consideración las específicas circunstancias de los terrenos canarios, en tanto que de origen volcánico, y el exigente marco normativo actual. Quedando a la espera de sus noticias, le saluda muy atentamente. Manuel Francisco Matos Lorenzo, Secretario en funciones del COAC

La respuesta fue la siguiente: Buenos días. Luis Hernández sale esta tarde de viaje y, precisamente, va a acompañar a Claudio Olalla en un evento en el que, entre otras cosas, se va a promocionar el próximo congreso internacional de geotecnia en terrenos volcánicos que se celebrará el próximo mes de junio en Tenerife. Aprovechará la situación para tratar con él este tema y les trasladará su respuesta en cuanto le sea posible. No obstante, independientemente de cuál sea la decisión de D. Claudio Olalla, que en estos momentos no está sometido a ninguna relación contractual respecto a la redacción de la Guía, espero que entiendan que quien impulsa el documento es el Área de Laboratorios y Calidad de

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la Construcción de la Consejería de Obras Públicas, que el director del equipo de redacción es D. Luis Hernández y que, por tanto, es el interlocutor válido para este asunto. Confiamos en que esta solicitud no suponga ningún retraso en la línea de trabajo que hemos iniciado para alcanzar la cumplimentación definitiva del documento y recibir pronto una contestación a la propuesta que se les ha remitido sobre la próxima reunión a celebrar el próximo 6 de noviembre en las instalaciones del Laboratorio de Tenerife. Saludos, javier jubera

Desde el COAC se insistió: Muy Sr. mío, Agradezco su ágil respuesta a mi correo electrónico de ayer día 27. He de insistir, no obstante, en que agradeceríamos se nos facilite el correo electrónico de D. Claudio Olalla para poder tratar con él ciertas cuestiones de interés profesional, no necesariamente relacionadas con la “Guía Geotécnica” (al frente de cuya redacción e interlocución somos, por cierto, plenamente conscientes que figura D. Luis Hernández). A la espera de sus noticias, atentamente, Manuel Francisco Matos Lorenzo, Secretario en funciones

Obteniendo esta ultima respuesta: Buenos días. Lo lamento pero no dispongo de esa información. Cuando Luis Hernández regrese le transmitiré su solicitud. No obstante, le envío a él también este mensaje por si en algún momento consultara su correo electrónico mientras está de viaje. Saludos, javier jubera

20. El día 4 de noviembre de 2006 D. Claudio Olalla comunica que da por terminada de manera voluntaria la colaboración en la elaboración de la Guía. En ningún momento pudimos comunicar con él.

21. La primera reunión tiene lugar el 06 de noviembre de 2009. A petición de su organizador, Don Javier Jubera, se nos solicita previamente un esfuerzo para esquematizar en 10 puntos lo que serían las ideas troncales que resumen las tesis y aspiraciones del COAC. Las citamos a continuación:

I. La Guía debe remarcar en los términos propuestos o similares que los Estudios Geotécnicos forman parte de los proyectos de edificación, mencionando los contenidos específicos asignados al respecto desde la EHE98 hasta la EHE08 y CTE. Entendemos que debe expresamente indicar que:

• Es la herramienta que necesitan los Proyectista y Directores de obra para desarrollar con garantías y eficacia su trabajo.

• Bien realizados, evitan cometer errores y/o despilfarros a los promotores privados y a la propia administración.

II. Es el autor del Estudio Geotécnico el encargado de planificar, contratar, reconducir, vigilar… las campañas de reconocimiento del terreno, sobre la base de una estrategia planificada previamente en estrecha colaboración con el Proyectista y/o el Director de la obra cuando no sea éste su autor. Para ello puede servir como guión el ya aportado. Ver anexo 1. (Nota: este anejo se puede consultar en el enlace a la página web del COAC señalado anteriormente, en su Anejo 4).

III. Una manera de garantizar la utilidad del Estudio Geotécnico en determinados marcos geológicos y para determinadas circunstancias de cada edificio a construir, es la realización de las campañas de reconocimiento del terreno en fases.

IV. La contratación de los Estudios Geotécnicos en Canarias no debe realizarse obligatoriamente con empresas mercantiles de intermediación tal y como establece la Guía.

V. La Guía no debe confundir a profesionales y a promotores (públicos y privados) respecto a que fijar un número de sondeos mínimos a una profundidades mínimas garantizan ya de por sí un correcto y legal Estudio Geotécnico. Los trabajos de investigación deben ser ante todo “suficientes” y vigilados por su autor. Debe haber indicaciones al respecto en la Guía en los puntos indicados en nuestra propuesta.

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VI. Debe contener las actualizaciones de los Anexos del CTE para Canarias con el fin de poder disponer de las mismas herramientas de trabajo que los profesionales que desarrollan su actividad en el resto de las Comunidades Autónomas del país. Ver anexo 2.

Anexo 2 • La definición y pautas para su uso, de la técnica de prospección denominada “sondeo a

rotopercusión con martillo en fondo” también denominado “sondeo mecánico a rotación con corona ciega (Olalla 1996)” en lo que sería el Anejo C del CTE.

• Método para calcular el aumento neto de tensión al que se hace referencia en el párrafo 11 de este apartado (3.2.13) utilizando los ábacos y tablas existentes en la Guía.

• Disponer de una tabla como la D.6 donde se indique para cada Unidad Geológica de esta Guía los “suelos idóneos” y “los terrenos impracticables” para el uso de penetrómetros (escorias, depósitos aluvio-coluviales, coluviales, aglomerados volcánicos…).

• Disponer de una tabla como la D.8 donde se indique para cada Unidad Geotécnica de esta Guía los “suelos en que no es practicable” determinados tipos y categorías de tomamuestras.

• Disponer de una tabla como la D.25 para aplicar el apartado 4.3.4.1 del CTE DB-C “En los casos de edificaciones sencillas con cargas de trabajo no muy elevadas, una primera aproximación en la determinación de las presiones admisibles frente al hundimiento y asientos podrá llevarse a cabo siguiendo normas de uso habitual, en los que se fijan mediante reglas sencillas las cargas admisibles que, en la realidad, se han seleccionado con gran prudencia y se encuentran muy alejadas de las condiciones de hundimiento A estos efectos se podrás utilizar los valores indicados en la tabla D.25”.

• Disponer de una tabla como la D.23 para aplicar el apartado F.1.2.3 del CTE DB-C “En aquellos casos en los que la importancia del edificio no justifique la realización de estos ensayos, los cálculos se podrán basar exclusivamente en correlaciones que sean suficientemente conservadoras, véase tabla D.23”.

• Disponer unos Anejos como el E y F que establezca la forma de operar para las particularidades de cada Unidad Geológica en Canarias, y en especial en los casos de las cimentaciones sobre los suelos heterogéneos (escorias con intercalación de coladas basálticas…)

VII. Los trabajos de exclusión de singularidades bajo las zapatas y frentes de excavación forman parte del “reconocimiento del terreno” y por tanto del Estudio Geotécnico. La Guía debe advertir claramente que no se podrá denominar Estudios Geotécnicos a trabajos incompletos, imprecisos, ambiguos… o que están pendiente de realizar nuevas campañas de reconocimiento del terreno.

VIII. Que los sondeos a rotopercusión son una herramienta más a la hora de reconocer el terreno en determinadas Unidades Geotécnicas, con el fin de excluir singularidades bajo la cimentación y frentes de excavación. Su empleo está avalado por una gran experiencia en las islas y por diferentes autores de prestigio (Alcibiades Serrano, C. Olalla, Glez. de Vallejo, J. Estaire). Por coherencia documental, si aparece citado en la Guía se debe también describir y regular su uso.

IX. La Guía debe aclarar el por qué del cambio en la definición del término “Unidad Geotécnica” respecto al indicado en el CTE y como se encaja el de “Unidad Geotécnica Resistente” en esta nueva denominación.

X. Considerar las propuestas realizadas por el COAC para cada Unidad Geotécnica, especialmente las observaciones realizadas en la Unidad VII. En caso contrario rogamos contestar las cuestiones presentadas con el fin de encontrar soluciones de acuerdo.

Estos 10 puntos fueron leídos y aceptados por lo que se procedió a establecer reuniones periódicas posteriores para su concreción.

22. Las reuniones se han organizado de la siguiente manera: Asisten los representantes del COAC a todas junto con Don Luis Hernández y Don Javier Jubera representantes del Área de Laboratorios del Gobierno de Canarias. De manera esporádica y sin continuidad han participado representantes del Colegio de Aparejadores, VISOCAN, ICINCO, TRAZAS Ingenieros y algún otro que ahora no recordamos.

23. Bajo esas premisas, hasta la fecha hemos podido realizar un total de siete reuniones, siendo la última el pasado 5 de marzo de 2010. Después de un importante esfuerzo personal no hemos podido pasar del punto V, reconociendo que para ello ha supuesto constatar una redacción algo desordenada y a nuestro entender confusa.

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24. Sólo en las tres últimas reuniones el único asunto que se discutió fue el establecer el número mínimo de sondeos a rotación con extracción de muestras que se debía imponer a todas las obras situadas en los terrenos denominados por el CTE T-3 (casi todos los que conforman el territorio de las islas). Es frustrante lo que observábamos, lejos de existir una preocupación:

• Por las limitaciones de la técnica que se quiere obligar a utilizar para ello, • por la representatividad de las muestras obtenidas, • por los costos económicos relativos con otros trabajos a realizar, • por si fuera innecesaria su realización por la existencia de información previa en la

zona, • por la falta de formación, pericia y cualificación de los sondistas en su uso en los

difíciles terrenos de origen volcánico. • …

se trataba simplemente de imponer un número de sondeos con la técnica descrita aunque los resultados no sirvieran para nada o para muy poco. A la vista de lo ocurrido decidimos abandonar la mesa de trabajo.

25. Esta comisión no se hace responsable de las interpretaciones parciales o sesgadas que de nuestras intervenciones puedan realizar en el futuro los redactores de la Guía. Los conceptos y desarrollos de nuestros planteamientos cuentan con un cuerpo estructural que no es susceptible de modificaciones por poder alterar su espíritu. Estos planteamientos han sido claramente expresados en la documentación que hemos podido aportar.

26. Solicitamos al Secretario del COAC que si lo estima oportuno ponga en conocimiento de todos los colegiados este escrito.

Santa Cruz de Tenerife marzo de 2010

A. Corona Bosch J.R. Pérez Cabrera B. Cova Alonso

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ANEJO 1

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