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E l pasado 14 de junio, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden ECD/1070/2013, de 12 de junio, por la que se establecen los requisitos para la verificación del títu- lo universitario oficial de Máster en Psi- cología General Sanitaria que habilitará para el ejercicio de la profesión titulada y regulada de Psicólogo General Sanitario. En el Anexo incluido en esta Orden, se exponen los contenidos a los que han de ajustarse los Planes de estudios conducen- tes a la obtención de dicho título (confor- me a las condiciones señaladas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 31 de mayo de 2013, publicado en el BOE de 4 de junio de 2013 (http://www.boe.es/ boe/dias/2013/06/04/pdfs/BOE-A-2013- 5872.pdf). De acuerdo con la Orden reguladora, será un requisito necesario para el acce- so al Máster en Psicología General Sa- nitaria, estar en posesión del título de Licenciado/Graduado en Psicología. El texto señala que, a través de este Máster, los estudiantes “deben adquirir los conocimientos y las competencias necesarias para la realización de inves- tigaciones, evaluaciones e intervencio- nes psicológicas sobre aquellos aspectos del comportamiento y la acti- vidad de las personas que influyen en la promoción y mejora de su estado gene- ral de salud, siempre que dichas activi- dades no requieran una atención especializada por parte de otros profe- sionales sanitarios”. Para tal fin, se han establecido 90 crédi- tos europeos (ECTS) de contenido especí- ficamente sanitario, de los cuales, al me- nos, 30 corresponderán a prácticas presen- ciales en centros autorizados –garantizadas por todas las Universidades, ya sean de enseñanza presencial o a distancia-. Estos contenidos se estructurarán en tres módulos: Básico (los fundamentos científicos y profesionales de la Psico- logía Sanitaria), Específico (Evaluación y diagnóstico en Psicología de la Salud; intervención en Psicología de la Salud; entrenamiento en habilidades básicas de Psicólogo General Sanitario) y Mate- rias optativas. Asimismo, los centros en los que se desarrollen las prácticas externas del Máster deben incluir una serie de condi- ciones, entre las que destaca la obliga- ción de estar autorizados y registrados como Centros Sanitarios en los Regis- tros de centros, servicios y estableci- mientos sanitarios de la correspondiente Comunidad Autónoma. Queda pendiente saber qué vías habili- tará el Gobierno para todos aquellos psicólogos que, reuniendo los requisitos de formación establecidos en la Dispo- sición Adicional Sexta de la Ley 5/2001, puedan seguir desarrollando ac- tividades sanitarias, sin necesidad de cursar el Máster en Psicología General Sanitaria, tal y como ha solicitado el COP a los Ministerios correspondientes en numerosas ocasiones. A este respecto, como ya saben nues- tros lectores, en una carta remitida al Consejo General de la Psicología (COP) el pasado mes de abril (http://www.in- focop.es/view_article.asp?id=4541), el director general de Ordenación Profe- sional del Ministerio de Sanidad, Javier Castrodeza, expresaba la voluntad del Gobierno de buscar una solución, afir- mando que “el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad elevará propuesta de acuerdo a la Comisión de Recursos Humanos del SNS (que una vez alcanzada podría publicarse en el Boletín Oficial del Estado) en la línea de que los psicólogos, ya ejercientes, puedan seguir realizando actividades sanitarias por reunir los requisitos de formación establecidos en la disposi- ción adicional sexta 2 de la Ley 5/2001, respetándose las inscripciones realiza- das con anterioridad al 6 de octubre de 2014 (fecha de entrada en vigor de la Ley 5/2011, de 23 de marzo) en consi- deración del ‘derecho adquirido’ y a todos los efectos”. Es posible que, a la fecha de la publicación de esta revista, se haya avanzado en este sentido. La Orden ECD/1070/2013, de 12 de ju- nio, se encuentra disponible en el si- guiente enlace: http://www.boe.es/boe/ dias/2013/06/14/pdfs/BOE-A-2013- 6412.pdf Publicada en el BOE la Orden Reguladora del Máster en Psicología General Sanitaria EL CONSEJO INFORMA INFOCOP 42

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El pasado 14 de junio, se publicóen el Boletín Oficial del Estado(BOE) la Orden ECD/1070/2013,

de 12 de junio, por la que se establecenlos requisitos para la verificación del títu-lo universitario oficial de Máster en Psi-cología General Sanitaria que habilitarápara el ejercicio de la profesión titulada yregulada de Psicólogo General Sanitario.

En el Anexo incluido en esta Orden, seexponen los contenidos a los que han deajustarse los Planes de estudios conducen-tes a la obtención de dicho título (confor-me a las condiciones señaladas en elAcuerdo de Consejo de Ministros de 31de mayo de 2013, publicado en el BOE de4 de junio de 2013 (http://www.boe.es/boe/dias/2013/06/04/pdfs/BOE-A-2013-5872.pdf).

De acuerdo con la Orden reguladora,será un requisito necesario para el acce-so al Máster en Psicología General Sa-nitaria, estar en posesión del título deLicenciado/Graduado en Psicología.

El texto señala que, a través de esteMáster, los estudiantes “deben adquirirlos conocimientos y las competenciasnecesarias para la realización de inves-tigaciones, evaluaciones e intervencio-nes psicológicas sobre aquellosaspectos del comportamiento y la acti-vidad de las personas que influyen en lapromoción y mejora de su estado gene-ral de salud, siempre que dichas activi-dades no requieran una atenciónespecializada por parte de otros profe-sionales sanitarios”.

Para tal fin, se han establecido 90 crédi-tos europeos (ECTS) de contenido especí-

ficamente sanitario, de los cuales, al me-nos, 30 corresponderán a prácticas presen-ciales en centros autorizados –garantizadaspor todas las Universidades, ya sean deenseñanza presencial o a distancia-.

Estos contenidos se estructurarán entres módulos: Básico (los fundamentoscientíficos y profesionales de la Psico-logía Sanitaria), Específico (Evaluacióny diagnóstico en Psicología de la Salud;intervención en Psicología de la Salud;entrenamiento en habilidades básicas dePsicólogo General Sanitario) y Mate-rias optativas.

Asimismo, los centros en los que sedesarrollen las prácticas externas delMáster deben incluir una serie de condi-ciones, entre las que destaca la obliga-ción de estar autorizados y registradoscomo Centros Sanitarios en los Regis-tros de centros, servicios y estableci-mientos sanitarios de la correspondienteComunidad Autónoma.

Queda pendiente saber qué vías habili-tará el Gobierno para todos aquellospsicólogos que, reuniendo los requisitosde formación establecidos en la Dispo-sición Adicional Sexta de la Ley

5/2001, puedan seguir desarrollando ac-tividades sanitarias, sin necesidad decursar el Máster en Psicología GeneralSanitaria, tal y como ha solicitado elCOP a los Ministerios correspondientesen numerosas ocasiones.

A este respecto, como ya saben nues-tros lectores, en una carta remitida alConsejo General de la Psicología (COP)el pasado mes de abril (http://www.in-focop.es/view_article.asp?id=4541), eldirector general de Ordenación Profe-sional del Ministerio de Sanidad, JavierCastrodeza, expresaba la voluntad delGobierno de buscar una solución, afir-mando que “el Ministerio de Sanidad,Servicios Sociales e Igualdad elevarápropuesta de acuerdo a la Comisión deRecursos Humanos del SNS (que unavez alcanzada podría publicarse en elBoletín Oficial del Estado) en la líneade que los psicólogos, ya ejercientes,puedan seguir realizando actividadessanitarias por reunir los requisitos deformación establecidos en la disposi-ción adicional sexta 2 de la Ley 5/2001,respetándose las inscripciones realiza-das con anterioridad al 6 de octubre de2014 (fecha de entrada en vigor de laLey 5/2011, de 23 de marzo) en consi-deración del ‘derecho adquirido’ y atodos los efectos”. Es posible que, a lafecha de la publicación de esta revista,se haya avanzado en este sentido.La Orden ECD/1070/2013, de 12 de ju-nio, se encuentra disponible en el si-guiente enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2013/06/14/pdfs/BOE-A-2013-6412.pdf

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