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ORDENANZA N" /MM Miroflores. EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Miraflores. en Sesión ............................ ... de la fecha: CONSIDERANDO: Que. conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política. económica y administrativa en los asuntos de su competencia: Que. de igual modo. según el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley 27972. Ley Orgánica de Municipalidades. la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno. administrativos y de administración. con sujeción al ordenamiento jurídico: Que. por su parte el artículo 3 de la Ley W 27050. Ley General de la Persono con discapacidad. precisa que la persona con discapacidad tiene iguales derechos que 1m que asisten a la población en general. sin perjuicio de aquellos derechos especiales que se deriven de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 7 de la Constitución Político del Perú. así como de la referida Ley y su Reglamento: Que. recogiendo dichas disposiciones. el numeral 2.4 del artículo 84 de la Ley W 27972. Ley Orgánica de Municipalidades. señala que las municipalidades distritales. en mateno de programas sociales. defensa y promoción de derechos. tienen como función específica exclusiva organizar. administrar y ejecutar los programas locales de asistencio protección y apoyo a la población en riesgo. de niños. adolescentes. mujeres. adultos mayores. personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación rico discriminación: Que. asimismo el numeral 3.3 del mencionado artículo. indica que las municipolidades distritales tienen como función específica compartida: promover lo igualdad de oportunidades con criterio de equidad: Que. en virtud al principio de igualdad de oportunidades. se ha planteado la presente norma con el objeto de lograr una ciudad accesible para todos. considerando que 1m ciudades no son sólo las estructuras sino las personas que las habitan. y corresponde que los espacios que las conforman puedan ser disfrutados por todos sus habitantes. independientemente de sus limitaciones: Que. desde 1982 la Asamblea de las Naciones Unidas alienta a sus países miembros adoptar una política que garantice a las personas con discapacidad el acceso a lodo; los edificios e instalaciones públicos nuevos. viviendas y sistemas de transporte públicos Además. siempre que sea posible. se adopten medidas que promuevan la accesibilidacJ a los edificios. instalaciones. viviendas y transportes públicos ya existentes. especialmente aprovechando las renovaciones: Que. en la actualidad es poco lo que se ha regulado en materia de accesibi!idod. puesto que la mayoría de disposiciones del Estado están dirigidas o regulur io accesibilidad arquitectónica y urbanística centrada en la discapacidad motoro, relegándose lo referido a la discapacidad auditiva. visual. sin tener en cuenta ninc¡urc aspecto relacionado a la discapacidad cognitiva e intelectual. tal como se puede apreciar en la Norma A. 120 del Reglamento Nacional de Edificaciones:

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ORDENANZA N" /MM

Miroflores.

EL ALCALDE DE MIRAFLORES;

POR CUANTO:

El Concejo de Miraflores. en Sesión ............................ ... de la fecha:

CONSIDERANDO:

Que. conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política. económica y administrativa en los asuntos de su competencia:

Que. de igual modo. según el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley N° 27972. Ley Orgánica de Municipalidades. la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno. administrativos y de administración. con sujeción al ordenamiento jurídico:

Que. por su parte el artículo 3 de la Ley W 27050. Ley General de la Persono con discapacidad. precisa que la persona con discapacidad tiene iguales derechos que 1m que asisten a la población en general. sin perjuicio de aquellos derechos especiales que se deriven de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 7 de la Constitución Político del Perú. así como de la referida Ley y su Reglamento:

Que. recogiendo dichas disposiciones. el numeral 2.4 del artículo 84 de la Ley W 27972. Ley Orgánica de Municipalidades. señala que las municipalidades distritales. en mateno de programas sociales. defensa y promoción de derechos. tienen como función específica exclusiva organizar. administrar y ejecutar los programas locales de asistencio protección y apoyo a la población en riesgo. de niños. adolescentes. mujeres. adultos mayores. personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación rico discriminación:

Que. asimismo el numeral 3.3 del mencionado artículo. indica que las municipolidades distritales tienen como función específica compartida: promover lo igualdad de oportunidades con criterio de equidad:

Que. en virtud al principio de igualdad de oportunidades. se ha planteado la presente norma con el objeto de lograr una ciudad accesible para todos. considerando que 1m

ciudades no son sólo las estructuras sino las personas que las habitan. y corresponde que los espacios que las conforman puedan ser disfrutados por todos sus habitantes. independientemente de sus limitaciones:

Que. desde 1982 la Asamblea de las Naciones Unidas alienta a sus países miembros adoptar una política que garantice a las personas con discapacidad el acceso a lodo; los edificios e instalaciones públicos nuevos. viviendas y sistemas de transporte públicos Además. siempre que sea posible. se adopten medidas que promuevan la accesibilidacJ a los edificios. instalaciones. viviendas y transportes públicos ya existentes. especialmente aprovechando las renovaciones:

Que. en la actualidad es poco lo que se ha regulado en materia de accesibi!idod. puesto que la mayoría de disposiciones del Estado están dirigidas o regulur io accesibilidad arquitectónica y urbanística centrada en la discapacidad motoro, relegándose lo referido a la discapacidad auditiva. visual. sin tener en cuenta ninc¡urc aspecto relacionado a la discapacidad cognitiva e intelectual. tal como se puede apreciar en la Norma A. 120 del Reglamento Nacional de Edificaciones:

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MIRAFLORES

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Que, el principal fin de la presente norma es hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades sin importar las limitaciones o discapacidades físicas permanente, o temporales que puedan afectar a las personas, considerando que todos los Séle,

humanos estamos expuestos en algún momento a sufrir algún tipo de limitación o desorientación por razones de salud, embarazo, diferencia de idioma, analfabetismo () edad;

Que, para lograr dicho fin se han aplicado de manera transversal en la elaboración de lo presente norma, entre otros, conceptos como el "diseño universal" y el "wayfinding" con el cual se informa y dirige a las personas en sus desplazamientos, facilitando la estratec¡in cognitiva para elegir el camino que los lleva de un lugar a otro. Asimismo, se proponen disposiciones de aplicación en el Portal Institucional para que éste sea accesible a todOj las personas que requieran información de parte de la corporación;

Que, al respecto la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal N' 374-2011-GAJ/MM del 24 de noviembre de 2011, opina con relación a la propuesta de Ordenanzo que establece las condiciones de accesibilidad universal en Miraflores, elaborada por lo Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, remitida con el Memorándum N" i 60-201 I-GDUMA/MM del 18 de noviembre de 201 1, que existían algunas observaciones quro ameritaban una reformulación a dicho proyecto. Por lo que, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, efectuó la evaluación pertinente habiendo cumplido cr:n subsanar las observaciones advertidas, tal como se corrobora del Memorándum N" 16/-2011-GDUMA/MM, de fecha 25 de noviembre de 2011, que contiene el proyeclo mencionado con el que se pretende que el distrito de Miraflores sea una ciudad paro todos, con espacios humanizados que mejoren la calidad de vida de sus habitantes y visitantes;

Que, de otra parte, cabe precisar que la Subgerencia de Fiscalización y Control. a trav(~s del Informe N" 302-201 I-SFC/GAC/MM del 29 de noviembre de 2011, conforme a SllS

competencias y atribuciones, emitió la opinión correspondiente a las sancione, administrativas por infracciones a las disposiciones de competencia municipal que el referido proyecto de Ordenanza contiene. De igual modo, la Gerencia de Obrm I Servicios Públicos, a través del Memorando N" 604-2011-GOSP/MM; la Gerencia (le' Autorización y Control. según Memorándum N" 377-2011-GAC-MM, y la Gerencia d" Desarrollo Humano, con Memorándum N" 406-2011-GDH/MM, han expresado \rr

conformidad, en lo que a sus competencias se refiere, con relación al indicado proyecto

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal N" 384-201 I-GAJ/MM cie fecha 30 de noviembre de 2011, emite opinión favorable sobre el particular considerandn que el proyecto en referencia se encuentra acorde a los dispositivos legales aplicables (1

la materia; en ese contexto, dicho proyecto corresponde ser puesto a consideración de los miembros del Concejo Municipal para su respectiva evaluación y aprobación;

Estando a lo expuesto yen uso de las facultades contenidas en el artículo 9. numeral 8. y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N" 27972, el Concejo por ......................... y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES

Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que establece condiciones de accesibilidad universal en el distrito de Miraflores, la cual consta de ocho (08) Capítulos, treinta y un (3 '.1 Artículos, seis (06) Disposiciones Complementarias y Finales, y una (O 1) DispoS;C;"r, Complementaria Transitoria, cuyo texto, que como anexo obra adjunto. formo porte integrante del presente dispositivo.

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MIRAFLOFlES

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Artículo Segundo.- FACULTAR al Alcalde dictar las medidas complementarias necesarios, mediante Decreto de Alcaldía. para la adecuada aplicación de la presente Ordenanzo.

Artículo Tercero.- DEROGAR cualquier dispositivo que se oponga a lo establecido en In presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- MODIFICAR el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de lo Municipalidad de Miraffores. aprobado por Ordenanzo N° 148-MM. modificado por loe Ordenanzos W 238-MM y W 258-MM. Decreto de Alcoldía N° 025-2008-MM Y lo ResoluciCi! de Alcaldía W 160-2007-ALC/MM. a fin de incorporar las infracciones y sonciones codificadas en el artículo 30 de la presente Ordenanzo.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a las Gerencias de Desarrollo Urbano y Medio AmbientO'. Autorizoción y Control. y de Desarrollo Humano. así como o lo Subgerencio de Fiscalizoción y Control. el cumplimiento de la presente Ordenanzo en lo que o codo uno corresponde según sus competencias.

Artículo Sexto.- PRECISAR que la presente Ordenanzo entrará en vigencia o partir del dio siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanzo en el Diario Oficial El Peruano; y. a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación. así como del anexo que contiene. en el Portol Institucional (www.miraffores.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese. comuníquese, publíquese y cúmplase.

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ORDENANZA QUE ESTABLECE CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL

EN EL DISTRITO DE MIRA FLORES

Capítulo I

CapítUlO 11

CapítulO 111

Generalidades Artículo 1 ° Objeto Artículo 2° Ámbito de aplicación Artículo 3° Definiciones Principio y conceptos complementarios Artículo 4° Principio: Accesibilidad universal Artículo 5° Conceptos Complementarios Diseño universal o diseño 4 011 Cadena de accesibilidad Wayfinding - accesibilidad cognitiva Antropometría - Dimensiones mínimas de espacios accesibles Accesibilidad universal en infraestructura arquitectónica Artículo 6° Rampas Artículo 7° Rampa - escaleras Artículo 8° Plataformas elevadoras para sillas de ruedas Artículo 9° Cajeros automáticos, máquinas de expendio y otros equipos Artículo 10° Estacionamientos Artículo 11 ° Señalización

Capítulo IV Adecuación a condiciones de accesibilidad universal en infraestructura arquitectónica

CapítulO V

Artículo 12° Adecuación de la infraestructura arquitectónica existente

Accesibilidad universal en infraestructura urbana Artículo 13° Veredas Artículo 14° Cruceros peatonales Artíc ulo 15° Rampa - escaleras Artículo 16 Guías o bandas táctiles Artículo 17° Mobiliario urbano Artículo 18° Plazas y parques Artículo 19° Juegos infantiles Artículo 20° Playas Artículo 21 ° Estacionamientos Artículo 22° Señalización

CapítUlO VI Accesibilidad universal institucional Artículo 23° Adecuación del portal institucional Artículo 24° Adecuación de la plataforma de atención al público

Capítulo VII Disposiciones Específicas de Accesibilidad para personas con discapacidad visual Artículo 25° Uso de Cartas de Menús en escritura braille Artículo 26° Acceso de personas con discapacidad visual que utilizan perros guías a lugares públicos o privados que brinden servicios públicos. Artículo 27° Registro y Acreditación de los perros guías Artículo 28° Obligaciones del usuario del perro guía

CapítUlO VIII Infracciones, sanciones y fiscalización Artículo 29° Infracciones Artículo 30° Sanciones aplicables Artículo 31 ° Fiscalización

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Disposiciones Complementarias y Finales

Disposición Complementaria Transitoria

ORDENANZA QUE ESTABLECE CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL

EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES

CAPíTULO I GENERALIDADES

Artículo 1 ° Objeto

El objeto de la presente Ordenanza es promover y establecer las condiciones, requisitos () características mínimas que deberán considerarse en la infraestructura urbano. arquitectónica, pública y privada, así como en la plataforma municipal de atención o/ público, de manera que el distrito de Miraflores sea una ciudad accesible para todos. sin importar el grado de destreza o habilidad que tengan sus residentes o visitantes paro desenvolverse en él.

Artículo 2° Ámbito de aplicación

La presente Ordenanza es de aplicación en toda la jurisdicción del distrito de Miraf/ores. de manera complementaria a lo establecido en la Norma A. 120 del Reglamento Nacional de Edificaciones y demás normas vigentes sobre la materia.

Artículo 3° Definiciones

Para efectos de la presente Ordenanza se establecen las siguientes definiciones:

l. Accesibilidad cognitiva: Son las condiciones que permiten que las personas con discapacidad puedan acceder a transitar independientemente por vías, transporte. parques y edificios públicos. Estas condiciones, para que sean comprendido'; correctamente, deben tener las siguientes características informativas:

a. Indicaciones precisas y fáciles de comprender que no precisen el uso de lo memorización para recordar información.

b. Utilizar el mayor número de formatos complementarios (visual, audio, gráficos).

c. Reducir la necesidad del usuario de solicitar ayuda complementaria

d. Presentar un vocabulario o nivel de lectura que se aproxime al nivel de comprensió,' de los usuarios.

2. Ayuda técnica: Cualquier medio que facilite a la persona con movilidad reducida () cualquier otra limitación a vincularse con su entorno, usando espacios o servicios públicos, contribuyendo a su autonomía personal y al acceso a una mejor calidad de vida.

3. Ciudad Inclusiva y Accesible: Es aquella comuna donde todos los ciudadanm participan de las mismas oportunidades sociales, económicas y políticas que lo ciudod ofrece sin discriminación de género, raza, etnia o religión siendo un espacio social que afianza la identidad cultural cuyos servicios y espacios públicos son accesibles poro todos en condiciones de seguridad y comodidad.

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MIRAFLORES

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4. Espacios públicos: Se refiere al ambiente físico que considera vías, parques, playas y edificios públicos que requieren de un fácil acceso de tránsito y permanencia paro los personas.

5. Servicio abierto al público: Se considera servicio abierto al público a las prestaclone.\ que ofrecen al ciudadano el gobierno local, entidades públicas o privadO' establecimientos comerciales, de servicio y profesionales; brindando atención y orientación que requiera el usuario de manera fácil y accesible para todos,

6. Persona ciega o con discapacidad visual: Aquella persona que tiene visión cero o que posee una mínima percepción de la luz que le imposibilita realizar tareas individuales.

7. Perro Guía: Can entrenado para guiar y proteger a su dueño. Los perros guias deben cumplir con las siguientes condiciones:

a, Han sido adiestrados en escuelas especializadas para dicho fin,

b, Cuentan con una acreditación de la escuela de entrenamiento de perro guia, donde se señala que el perro ha adquirido las aptitudes de adiestramiento precisas paro llevar a cabo las funciones de acompañamiento, conducción y auxilio de las personas con discapacidad visual.

CAPÍTULO 11 PRINCIPIO Y CONCEPTOS COMPLEMENTARIOS

Artículo 4° PRINCIPIO

Accesibilidad Universal

El principio de accesibilidad universal está referido a las condiciones que deben cumplil los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como a los objetos o instrumentos. herramientas y dispositivos para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas los personas en condiciones de seguridad y comodidad, de la manera más autónomo y natural posible,

La accesibilidad universal se apoya en conceptos complementarios que viabilizan \u

aplicación. tales como el concepto de diseño universal, el concepto de cadena de accesibilidad y el concepto Wayfinding, entre otros.

Artículo 5° CONCEPTOS COMPLEMENTARIOS

l. Diseño universal o diseño 4 011

El concepto de diseño universal o diseño 4 011 está referido al diseño de productos y

entornos aptos para el uso del mayor número de personas sin necesidad de adaptaciones ni de un diseño especializado,

El diseño universal considera siete criterios básicos en los que se ha de basar el desarrol/" de productos y entornos bajo este concepto:

a. Igualdad de uso.- Diseño fácil de usar y adecuado para todas las personCl'; independientemente de sus capacidades o habilidades.

b, F/exibilldad.- Diseño que se acomoda a una amplia gama y variedad cic' capacidades y ofrece alternativas de uso para diestros y zurdos.

c, Uso simple y funcional.- Diseño fácil de entender, sin complejidades innecesClllos simple en instrucciones e intuitivo en el uso,

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d. Información comprensible.- Diseño que utiliza distintas formas de información (graflca, verbal, táctil) y dispositivos o ayudas técnicas para personas con limitacione s sensoriales.

e, Tolerancia al error.- Diseño que dispone los elementos de manera que se reduzcan las posibilidades de riesgo y error.

f. Bajo esfuerzo físlco.- Diseño que permite el uso eficaz, manteniendo una posicion neutral del cuerpo y minimizando las acciones repetitivas y de esfuerzo fisico sostenido.

g. Dimensiones apropiadas,- Diseño con tamaños y espacios apropiados para el alcance, manipulación y uso, independientemente de su posición o movilidad.

2. Cadena de accesibilidad

El concepto de cadena de accesibilidad está referido a la capacidad de aproximarse. acceder, usar y salir de todo espacio o recinto con independencia, facilidad y sin interrupciones. Si cualquiera de estas acciones no son posibles de realizar, la cadena se corta y el espacio o situación se toma inaccesible.

El desplazamiento fisico de una persona, entre un punto de origen y un destino, implica traspasar los límites entre la edificación y el espacio público o entre éste y el transporte ahí radica la importancia en la continuidad de la cadena de accesibilidad.

3, Wayfinding - accesibilidad cognitiva

El concepto wayfinding (caminos intuitivos o itinerarios orientados) está referido al proceso de orienlocijr' i" '"

que se utilizan recursos del espacio para informar y dirigir a las personas en sus desplazamientos. Se trata de facilitar la estrategia cognitiva para elegir el camino r¡ ue lleva de un lugar a otro.

Los recursos o servicios que consideran el concepto wayfinding pueden ser de tipe; arquitectónico, gráfico, auditivo o táctil.

Para el adecuado uso de recursos arquitectónicos wayfinding se promueve la colocacion de: identificaciones claras de los puntos de llegada, proporcionar espacios de espera junto a cada acceso, ubicar módulos de información y ascensores visibles desde los accesos, ubicar hitos memorables en puntos de decisión, distinguir las zonas públicas eJe las de acceso restringido mediante la variación de colores, acabados o iluminacion y armonizar rótulos y elementos direccionales,

Para el adecuado uso de recursos gráficos wayfinding se promueve: normalizar nombres en rótulos, usar criterios de lectura fácil, manejo del tamaño para visualización a distancia, ubicar mapas de distribución en todos los accesos, salidas y puntos de decisión, informar "usted está aquí" en todos los mapas, utilizar pictografías para facilitar lo comprensión de mensajes escritos y colores y gráficos memorables para codificaciones.

Para el adecuado uso de recursos auditivos wayfinding se promueve: instalar sena les acústicas en cruceros peatonales de alto tránsito y para ubicar y/o utilizar ascensores. módulos de información y áreas de descanso, instalar sistemas para instrucciones verbales donde exista información gráfica relevante, y utilizar hitos de sonido cornD fuentes de agua.

Para el adecuado uso de recursos táctiles wayfinding se promueve: utilizar altorrelieves y/o escritura brai/le en rótulos, en paneles de control de ascensores, en mapas eje ubicación, en picaportes de puertas de acceso restringido y barras de puertas de emergencia, y establecer encaminamientos mediante el uso de materiales de alta resistencia con diferentes texturas.

4. Antropometría - Dimensiones mínimas de espacios accesibles

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MIRAFLORES

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El concepto de antropometría asociado a las dimensiones m/n/mas de espacios accesibles está referido al estudio o análisis del espacio requerido por personas con cualquier tipo de discapacidad física para satisfacer necesidades de ubicacion, desplazamiento o alcance.

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CAPÍTULO ", ACCESIBILIDAD UNIVERSAL EN INFRAESTRUCTURA ARQUITECTÓNICA

Artículo 6° Rampas

La longitud máxima del tramo de una rampa será 7.50 metros. Cuando se requierull rampas que cubran longitudes mayores, deberán considerarse descansos intermedios.

Artículo 7° Rampa - escaleras en infraestructura arquitectónica

Combinación de rampa y escalera. que convierte a ésta última en un elemento accesible, creando espacios intermedios que pueden ser usados en forma natural COI""

lugares de conversación y descanso. Se promueve su utilización en edificaciones de 0' e,'

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afluencia de público cumpliendo con las especificaciones técnicas para rampas y escaleras establecidas en las normas sobre la materia.

Artículo 8° Plataformas elevadoras para sillas de ruedas

La utilización de plataformas elevadoras deberá permitir la entrada, operación y salida de las mismas sin necesidad de asistencia.

Artículo 9° Cajeros automáticos, máquinas de expendio y ofros equipos

En cajeros automáticos, máquinas de expendio u otros equipos similares, los elemento' manipulables deberán ubicarse como máximo a 1.20 metros de altura.

Deberá existir por lo menos una ruta accesible que lleve a estos equipos.

Artículo '0° Estacionamientos

El trayecto entre las zonas de estacionamiento y los ingresos deberá ser accesible y seguro, con buena visibilidad entre los conductores y las personas con discapacidad, yo que la altura promedio de una persona en'silla de ruedas es 1.30 metros, altura que no le permite ser vista por un conductor de automóvil manejando en retroceso,

Ya sea que el estacionamiento accesible destinado para el parqueo de personas con discapacidad, se encuentre ubicado en paralelo, perpendicular o diagonal a la veredo. dentro de éste deberá considerarse una franja de 1,30 metros de ancho como zona el" maniobra, acceso y descenso, la cual podrá ser compartida si se ubica entre dos estacionamientos.

Véanse los gráficos siguientes:

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Artículo 11 0 Señalización

Se considerarán 105 siguientes aspectos:

a) Todas las rutas y espacios accesibles deberán estar debidamente señalizados con lo' símbolos internacionales de accesibilidad.

b) En todas las rutas y espacios públicos o de uso común en edificaciones. deberá adecuarse la señalización existente y/o incorporarse la que haga falta, de manera que éstos cuenten como mínimo con señales y paneles que orienten y/o informen sobre la ubicación actual, alternativas o direcciones de desplazamiento y servicios disponibles.

c) La señalización accesible deberá considerar, además de textos, pictogramas con relieve para facilitar la comprensión de los mensajes y escritura braille a una olturo adecuada,

d) Cuando sea posible y pertinente, la señalización incorporará la instalación de instrucciones verbales,

e) Los pictogramas y caracteres de la señalización accesible deberán ser de co/ur blanco sobre fondo azul conforme al Código 294C del Sistema Pan tone,

f) Los caracteres deberán ser tipo Helvética y los pictogramas deberán tener carácter de signos y no de ilustraciones, ser culturalmente neutrales, de manera que puedan ser comprensibles por personas que tengan diferente nivel de información o diferente nivel de capacidad psíquica o intelectual.

g) El diseño deberá estar previsto para superar barreras idiomáticas, volviendo /n información más fácil y discernible,

h) En conjunto deberán estar unificados formalmente siguiendo pautas constructivos comunes.

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CAPÍTULO IV ADECUACIÓN A CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL EN INFRAESTRUCTURA ARQUITECTÓNICA

Artículo '2° Adecuación de la infraestructura arquitectónica existente

Los proyectos de remodelación y/o ampliación de edificaciones de uso público deberón considerar las adecuaciones necesarias para cumplir con lo regulado en la presente Ordenanza.

Excepcionalmente, la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos evaluaró y aprobaró aquellos proyectos de remodelación y/o ampliación que posean caracteristicas !isicas que les impidan cumplir al cien por ciento con lo regulado por la presente norma: sin embargo, estos deberón estar adecuados de manera tal que, sin ajustarse a todos 10\ requerimientos que califiquen la edificación como accesible, pueda ser utilizada dp forma autónoma por las personas con limitaciones en su movilidad o con comunicación reducida. Para ello deberá contar previamente con el informe técnico favorable de la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas, la cual deberá verificar el órea y dimensiones del inmueble demostrando la imposibilidad física de cumplir con la totalidae! de las disposiciones establecidas en la presente norma.

Para el caso de obras nuevas, deberá cumplirse obligatoriamente con lo establecido en el Capítulo 111 de la presente Ordenanza.

CAPÍTULO V ACCESIBILIDAD UNIVERSAL EN INFRAESTRUCTURA URBANA

Artículo' 3° Veredas

Preferentemente todas las veredas, y obligatoriamente las veredas de las rutas accesibles deberán considerar una franja de circulación con un ancho mínimo de 1.50 metros. libre de todo obstáculo que impida el desplazamiento peatonal. Este ancho mínimo permite el paso simultáneo de una silla de ruedas y una persona a la vez, existiendo el espacIo suficiente para que la silla de ruedas gire 360°.

Véase el gráfico siguiente:

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Cuando la secc/on vial no incluya bermas laterales, la municipalidad promueve lu colocación en las veredas de una franja adicional de ancho variable para la colocacion de elementos tales como árboles, mobiliario urbano, señalización vertical, etc. Todos estos elementos deberán ubicarse fuera del área destinada a la circulación peatonal. de manera que no obstaculicen el paso de personas ciegas o que se desplacen en sillas de ruedas.

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MIRAFLORES

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Sobre las veredas deberá existir una altura mínima de 2.10 metros libre de todo obstáculo como ramas de árboles, señalización vertical. toldos, etc.

Deberán utilizarse materiales que aseguren la durabilidad de la vereda y un desplazamiento sin accidentes, para lo cual se dispondrá un tratamiento nivelado. con características antideslizantes y evitando superticies desprolijas.

La pendiente transversal máxima permitida no deberá superar el 2%.

Véase el gráfico siguiente:

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Artículo '4° Cruceros peatonales

Los cruceros peatonales se ubican en las esquinas e intersecciones de calles. Las rampas en las veredas cumplen la función de salvar la diferencia de nivel entre la vereda y lo calzada, de manera que exista continuidad en las rutas accesibles.

Los cruceros peatonales deberán considerar texturas de alerta en todo su ancho al inicio y al final de manera que sean fácilmente detectados por personas ciegas o con deficiencias visuales.

Las rampas ubicadas dentro de veredas, con ejes perpendiculares al borde de las mismas deberán tener planos laterales inclinados, cuando el espacio lo permita. Las rampas ubicadas fuera de las veredas no requieren planos laterales. En todos los casos. lo pendiente máxima para las rampas en veredas será 12%. En ningún caso las rampas deberán ocupar el ancho mínimo de circulación de las veredas. Véase el gráfiCO siguiente:

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L. El pavimento de las rampas en cruceros peatonales deberá ser antideslizante. diferenciado en color y textura del resto del pavimento y con texturas de alerta en todo su perímetro sobre la vereda.

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Cuando la sección vial lo permita, las rampas deberán coincidir en ubicación y ancho con las demarcaciones en la calzada de los cruceros peatonales. El ancho mínimo paro las rampas en las veredas será de 1.50 metros.

Cuando la vereda sea demasiado angosta para permitir la implementación de uno rampa, la vereda deberá bajar en todo su ancho al mismo nivel de la calzada. En estol casos deberá colocarse una franja de textura de alerta en todo su ancho. Véase el gráfico siguiente:

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12% max.

Cuando se desee privilegiar la circulación peatonal y/o disminuir la velocidad eje circulación de vehículos en calles de bajo tránsito vehicular, se podrá elevar la altura dp la calzada hasta la altura de la vereda en todo el ancho del crucero peatonal, utilizando rampas de subida y bajada para los vehículos.

Cuando el crucero peatonal atraviese una berma central o una isla de refugio, el espacio peatonal de espera deberá mantener la altura de la calzada y tener texturas de alerto en todo el ancho al inicio y final.

Artículo 15° Rampa - escaleras en infraestructura urbana

Se promueve su utilización en espacios públicos de gran afluencia, respetando los disposiciones señaladas en el Artículo 7" de la presente Ordenanza.

Artículo 16° Guías o bandas táctiles

Las guías o bandas táctiles son rutas accesibles señalizadas en el pavimento a través dl.' cambios de textura y color, con la finalidad de entregar información útil poro el desplazamiento y seguridad de personas con discapacidad visual.

Según sus características y colores, las guías o bandas táctiles indican avance o alerta.

Las guías de avance o circulación deberán utilizarse en circuitos lógicos como rutos peatonales turísticas y/o rutas de circulación en zonas de transporte público quc' conecten paraderos con centros de servicios importantes. Pueden indicar avance recio O casi recto y avance con giros cerrados (los giros superiores a 45° deberán señalizarse también con texturas de alerta. Véanse los gráficos siguientes:

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MIRAFLOREB

(1 ::f.l'u",,"~;;?:Jj;tj:E::;(l'J'~otfjp

AVANCE RECTO

UIII IHU 11111

GIRO 90'

Las guías de alerta deberán utilizarse en lugares donde se requiera advertir de una situación de riesgo como bordes de cruceros peatonales, inicio y final de rampas y escaleras mecánicas, paraderos de transporte público, ascensores, salidas de velliculos en veredas, yen general en cualquier cambio de nivel. Véase el gráfico siguiente:

ALERTA O CAMBIO DE DIRECCIÓ'J

Artículo 17° Mobiliario urbano

Los elementos del mobiliario urbano deberán estar instalados a un costado de la franja de circulación peatonal, sin obstaculizar el ancho mínimo libre que ésta debe tener. Preferentemente se colocarán texturas de alerta en la base de los elementos del mobiliario urbano.

Las papeleras o basureros deberán instalarse de manera que la boca o abertura se encuentre como máximo a 0.80 metros de altura.

En los espacios públicos de mayor afluencia peatonal del distrito se promueve la instalación de teléfonos públicos accesibles. Igualmente, en los núcleos de teléfonos públicos, por lo menos uno de cada cinco deberá tener condiciones de accesibilidad universal. Para ello, deberán tener una altura mínima inferior libre de 0.70 metros paro permitir la aproximación al aparato. Esta área de aproximación deberá tener por lo menos 0.90 metros por 1.20 metros. La altura máxima de la ranura para iotroducir monedas y en general de cualquier elemento de manipulación será 1.20 metros. fI teclado deberá contar con escritura braille.

Las bancas deberán tener el asiento a una altura de entre 0.45 y 0.50 metros y con UIlO

profundidad de entre 0.45 y 0.50 metros. El respaldar deberá tener un ángulo 1 10" Y deberá contar con apoya brazos a entre 0.20 y 0.25 metros de altura del asiento. Al lodo

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MIAAFLOAES

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de cada banca deberá dejarse un espacio libre de por lo menos 0.90 metros que permila acomodar cochecitos de niños o sillas de ruedas, sin obstaculizar el paso peatonal.

Los señalizadores de calle y paneles informativos deberán contar además con el mensole en escritura braille a una altura de entre 0.90 y 1.20 metros.

Los bolardos que se instalen para proteger la circulación peatonal del tráfico vehic ulm deberán instalarse con una separación mínima de 0.90 metros y sin obstaculizar los cruceros peatonales.

La protección de árboles deberá realizarse de manera que las rejillas o elementos que se coloquen no tengan diferencias de nivel con la vereda. Cuando se utilicen rejillos cuadradas, el espacio máximo de separación será de 13 milímetros por 13 milímetros.

En las rutas accesibles, 105 semáforos deberán contar con señales audibles para personas con discapacidad visual.

Artículo 18° Plazas y parques

Deberán existir rutas accesibles que conecten 105 paraderos de transporte público más cercanos con las plazas y parques del distrito.

En 105 plazas y parques del distrito, 105 senderos principales deberán tener por lo menos 1.50 metros de ancho, y preferentemente tendrán un circuito que permita lIeqor nuevamente al punto de inicio sin tener que posar por el mismo sitio.

En 105 senderos principales de parques y plazas deberán implementarse bandas táclile' que orienten en su desplazamiento o personas con discapacidad visual.

El mobiliario urbano deberá estor fuera de 105 áreas de circulación.

En 105 áreas de descanso deberán considerarse espacios que permito acomodor cochecitos de niños o sillas de ruedas, sin obstaculizar el paso peatonal.

En 105 espacios en desnivel, como anfiteatros o escenarios, deberán considerarse rampm o rampo - escaleras.

Artículo 19° Juegos infantiles

Deberán existir rutas accesibles que conecten 105 paraderos de transporte público mm cercanos con 105 zonas implementados con juegos para niños.

Deberá considerarse un espacio libre entre codo juego de por lo menos 1.50 metros.

Cuando 105 juegos se ubiquen en desnivel, deberán considerarse rompas para superar la diferencio de alturas con uno pendiente no mayor del 6%.

Las superficies de los juegos deberán ser de materiales lisos, suaves y atenuantes de' impactos, con colores que permitan distinguir diferentes sectores de juego.

Los bordes y extremos de todos los componentes de los juegos deberán ser redondeados.

Cuando los juegos cuenten con información literal o numérica, ésta deberá tener relieve y escritura braille.

Los juegos deberán tener dimensiones y características adecuadas para poder ser utilizados con lo asistencia de un adulto.

Estas áreas nunca deberán señalizarse con uso exclusivo o preferente para niños con discapacidad.

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MIAAFLORES

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Artículo 20° Playas

Se implementarán progresivamente rutas accesibles que conecten los paraderos de transporte público más cercanos a los malecones con las playas de mayor afluencia del distrito.

Estas rutas accesibles, además de respetar lo regulado en la presente Ordenanza. promoverán el uso de sistemas electromecánicos tales como: teleféricos, (uniculare,. bandas deslizantes u otros para superar la diferencia de niveles existente en los acantilados del distrito.

En las playas de mayor afluencia deberán implementarse progresivamente sobre la areno rutas accesibles desde las zonas de estacionamiento hasta las áreas de asoleamiento y descanso, que permitan la circulación de personas en sillas de ruedas o con cochecitos para niños, y que faciliten el desplazamiento de adultos mayores. Estas rutas pueden ser implementadas con tablones de madera con un ancho mínimo de 1.50 metros y una separación no mayor a 13 milímetros entre cada tabla.

Artículo 2' ° Estacionamientos

Deberán consíderarse estacionamientos accesibles destinados para el parqueo de personas con discapacidad en todos los espacios públicos del distrito de Miraflores. tales como: parques, plazas, áreas de juegos para niños, playas, etc.

Los estacionamientos accesibles destinados para el parqueo de personas con discapacidad en estos espacios deberán respetar lo regulado en el Artículo 10° de la presente Ordenanza.

Artículo 22° Señalización

En todas las rutas y espacios públicos del distrito tales como plazas. parques. áreas de juegos para niños, etc., deberá adecuarse la señalización existente y/o incorporarse lo que haga falta, de manera que éstos cuenten como mínimo con señales y paneles que orienten y/o informen sobre la ubicación actual, alternativas o direcciones eje

desplazamiento, lugares públicos próximos de interés y servicios disponibles, cump/ienc!o con lo regulado en el artículo 11 de la presente Ordenanza.

CAPÍTULO VI ACCESIBILIDAD UNIVERSAL INSTITUCIONAL

Artículo 23° Adecuación del portal institucional

El portal institucional municipal y su contenido deben estar diseñados conforme o los disposiciones establecidas en la Ley N" 28530, Ley de promoción de acceso a internet para personas con discapacidad y de adecuación del espacio físico en cabinas públicm de internet y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N" O 13-2009-MIMDES.

Artículo 24° Adecuación de la plataforma de atención al público

Todos los servicios y áreas de atención al público de las sedes administrativas de lo

Municipalidad de Miraflores, deberán ser accesibles para personas con discapacidad.

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I

MIRAFLORES

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Deberá existir por lo menos uno ruto accesible que conecte lo puerto de ingreso principal de lo municipalidad can lo plataforma de atención 01 público.

El módulo de recepción deberá contar con característicos y medidos que permitan la aproximación de uno persono en silla de ruedas. Igualmente, deberá contar con uno persono debidamente capacitado poro atender o turistas, adultos moyores y personas con algún tipo de discapacidad. En este módulo deberá ubicarse un dispensador de tickets de orden de atención a una altura que permita su utilización por personas en sillo de ruedas y que otorgue el turno con un mensaje gráfico o de texto, audible y en escritura braille.

La plataforma de atención al público deberá contar con áreas de circulación libres de obstáculos y que permitan el desplazamiento de personas en silla de ruedas. El área de espera deberá contar con espacios adecuados para la ubicación de personas en sillo ele ruedas o con cochecitos de niños.

La llamada para el turno de atención deberá realizarse con mensajes gráficos o de texto y audibles.

Deberá implementarse por lo menos uno ventanilla con características y medidas que permitan lo aproximación de una persona en silla de ruedas. Esta ventanilla debcro contar con uno persona debidamente capacitada para atender o turistas. oduilu.\ mayores y personas con algún tipo de discapacidad.

Deberá contarse con servicios higiénicos accesibles para personas con discapacidod que cumplan con lo regulado en la Norma A. 120 del Reglamento Nacionol eJe Edificaciones.

La plataforma de atención al público deberá contar con por lo menos uno copio eJe todos los documentos de gestión y de uso administrativo frecuente en lenguaje broille y en formato digital con enlaces o dispositivos que permiton reproducirlos verbalmente eJe manera automática.

CAPÍTULO VII DISPOSICIONES ESPEcíFICAS DE ACCES/SILlDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL

Artículo 25°._ USO DE CARTAS DE MENÚS EN ESCRITURA SRAIHE

Mediante la presente Ordenanza se promueve el uso de cartas de menús en escrituro braille en todos los restaurantes ubicados en el distrito de Miraflores. Los restaurontes que cumplan con está recomendación deberán comunicarlo a la Gerencia de Desarrollo Humano a fin de que la misma elabore el registro de dichos establecimientos.

Artículo 26°.- Acceso de personas con discapacidad visual que utilizan perros guías a lugares públicos o privados que brinden servicios abiertos al público

La presente Ordenanza establece el libre acceso a espacios públicos o privados que brinden servicios abiertos al público, a las personas con discapocidad visual que utilizan perro guía, en consecuencia, es de cumplimiento obligatorio para todos los conductores y/o responsables de los establecimientos profesionales, comerciales y de servicios, sean éstos públicos o privados, ubicados en el distrito de Miraflores.

El impedimento o negación que limite o restrinja el libre acceso de una persona con discapacidad visual usuaria de un perro guía debidamente acreditado, será calificoeJu como infracción grave a las disposiciones de la presente Ordenanza.

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La Gerencia de Desarrollo Humano, a través de la Oficina Municipal de Atención a lo Persona con Discapacidad (OMAPED), es el órgano competente para coordinar con las áreas responsables de la municipalidad, a fin de asegurar las condiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 27",- Registro y acreditación

Para efectos del cumplimiento de la presente Ordenanza, los usuarios de perros gUlos deben acreditar en los establecimientos que el can cumple la condición de perro guia. de acuerdo a los siguientes requisitos:

a. El perro guía debe estar debidamente identificado mediante la colocación de un arnés o collar

b. El usuario del perro guía debe llevar consigo en todo momento la acreditación de la escuela que lo ha adiestrado y mostrarla ante la solicitud de la autoridad o del establecimiento al que desea ingresar.

c. Excepcionalmente, para el caso de perros guía que acompañan a turistas extranjeros, los usuarios pueden exhibir la acreditación internacional.

Artículo 28°.- Obligaciones del usuario del perro guía

Toda persona con discapacidad visual que disponga de un perro guía es responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza:

a. Mostrar la acreditación de perro guía cuando sea requerido.

b. Mantener vigente los certificados de sanidad del can.

c. Exhibir cada vez que se le requiera, la cartilla sanitaria en vigencia del perro gUia.

d. Emplear exclusivamente al perro guía para las funciones para las que tue adiestrado.

e. Cumplir y respetar las normas de higiene y seguridad en vías y lugares públicos. teniéndose en cuenta las disfunciones visuales del usuario del perro guía.

f. Cuidar con diligencia extremada la higiene y sanidad del perro guía.

g. Garantizar el adecuado nivel de protección y bienestar del perro guía procurándole una buena calidad de vida.

h. Cualquier contingencia derivada del uso del perro guía, el dueño se haró responsable.

CAPÍTuLO VI " INFRACCIONES, SANCIONES Y FISCALIZACiÓN

Artículo 29° Infracciones

Son infracciones a la presente norma:

1. Efectuar o ejecutar obras arquitectónicas o urbanísticas sin considerar las condiclone\ de accesibilidad universal.

2. Por efectuar o ejecutar obras arquitectónicas o urbanísticas sin considerar le" condiciones de accesibilidad universal.

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3. Efectuar o ejecutar obras o realizar instalaciones públicas o privadas sin respetar las condiciones, dimensiones o características señaladas en las normas de accesibilidad.

4. Colocar la señalización incumpliendo las características de accesibilidad universal.

5. Incumplir los establecimientos comerciales, profesionales y de servicia, públicos o privados con las condiciones de accesibilidad universal.

6. Instalar mobiliario urbano las empresas prestadoras de servicios y/o las controtados para los fines. sin cumplir con las disposiciones de accesibilidad establecidas.

7. Incumplir con cualquier otra disposición que promueva la libre accesibilidad (J

espacios, entornos, instalaciones, edificaciones o servicios, sean públicos o privados.

8. Realizar actos, realizar instalaciones o ejecutar obras que atenten contra la librC' accesibilidad.

9. Impedir el ingreso de personas con discapacidad visual que utilizan perros guías acreditados.

En los casos que un establecimiento comercial, profesional o de servicio continúe y/o reincida en la conducta infractora por parte de y cuando ésta constituya peligro o riesgo para la salud, seguridad y/o tranquilidad pública la Subgerencia de Fiscalización y Control, aplicará la sanción complementaria de Clausura Definitiva.

La responsabilidad administrativa es independiente de la responsabilidad civil o penul que pueda derivarse de los hechos materia de infracción.

Artículo 30° Sanciones aplicables

Las sanciones aplicables por infracciones a la presente Ordenanza son las siguientes:

CODo INFRACCION

Por efectuar o ejecutar obras arquitectónicas o urbanísticas sin considerar las condiciones de accesibilidad universal. Por efectuar o ejecutar obras o realizar instalaciones públicas o privadas sin respetar las condiciones, dimensiones o características señaladas en las normas de accesibilidad. Por colocar la señalización incumpliendo las características de accesibilidad universal.

MONTO DE LA MULTA EN

PROPORCION A LA UITVIGENTE

2.00

0.50

0.60

MEDIDAS COMPLEMENTA RIAS

PARALIZACiÓN DE L 1\

ClON OBRA Y/O ADECUA

.~

PARALIZACiÓN DE IJ, CiON OBRA Y/O ADECUA

RETIRO Y REPOSICI ON

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Por incumplir los establecimientos comerciales, profesionales y servicIo, públicos o privados con las condiciones de accesibilidad universal.

Por instalar mobiliario urbano las empresas prestadoras de servicios y/o las contratadas para los fines, sin cumplir con las disposiciones de accesibilidad establecidas. Por incumplir con cualquier otra disposición que promueva la libre accesibilidad a espacios, entornos, instalaciones, edificaciones o servicIos. sean públicos o privados.

Por realizar actos, realizar instalaciones o ejecutar obras que atenten contra la libre accesibilidad.

Por no permitir el acceso a los establecimientos cornerciales, profesionales y servicios de personas con discapacidad visual con perros quías acreditados.

Artículo 31 0 Fiscalización

0.60

0.60

0.60

0.60

2.00

..... . -----

CLAUSURA TRANSITOR lA Y/O DEFINITIVA

RETIRO DE MOBILlARI (1

URBANO

. ... ..

-_ ... -

PARALIZACiÓN DE I OBRA Y/O ADECUACI

0" ___ •

A

GN

..

La Subgerencia de Fiscalización y Control, o quien haga sus veces, realizará las labores de fiscalización con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, debiendo imponer las sanciones a que hubiera lugar en caso eJe incumplimiento. A tal efecto, podrá considerarse lo previsto en el artículo 4 eJe lo Ordenanza N" 294-MM del 25 de agosto de 2008.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe el Plan Específico de Acondicionamiento de la Infraestructura Pública al Diseño Universal. el cual deberá ser elaborado por la Gerencia de Obras y Servicios Públicos en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Humano a través de la Oficina Municipal de Atención a lo Persona con Discapacídad (OMAPED).

Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebp el Plan Específico de Señalización Accesible, el cual deberá ser elaborado por lo

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Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Humano, o través de lo Oficina Municipal de Atención a la Persono con Discapacidad (OMAPED).

Tercera.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de lo Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Humano, a través de la Oficina Municipal de Atención a la Persono con Discapacidad (OMAPED), la adecuación progresiva de todos los locales de lo municipalidad a las disposiciones de accesibilidad universal establecidos en la presente Ordenanza, considerando el presupuesto institucional.

Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Humano a través de lo Oficina Municipal de Atención a lo Persona con Discapacidad (OMAPED), la elaboración de uno directivo paro adecuar el Portal Institucional a las disposiciones de accesibilidad universal de lo presente Ordenanza.

Quinta.- Confórmese la Comisión Municipal de Accesibilidad e Inclusión del Distrito de Miraflores, la cual estará integrada por: el Gerente Municipal, quien lo presidirá, el Gerente de Desarrollo Humano, en calidad de Vicepresidente, y el Gerente de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, quien actuará como miembro. La Comisión tendrá po, función evaluar los avances en la aplicación de las disposiciones establecidas en /':! presente Ordenanza,

Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" en todo lo que no necesite ser reglamentado.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚN/CA.- Las disposiciones de la presente Ordenanza no son de aplicación para los expedientes o procedimientos que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la misma.

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MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

,..--------MUNICIPAUC'f?; ': MIRA FLORES

Slcrt!llI~ General

l 2 ore. 2011 RECIBIDO

(Sin vlilrific: oo'.nfdo)

Arma:....... .. .. Hora; .. L ~.l.l .

Miraflores. 15 de Diciembre de 2011

DICTAMEN

COMISiÓN DE REGIDORES DE ASUNTOS JURIDICOS

ASUNTO: ORDENANZA QUE ESTABLECE CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES

SEÑORITA SECRETARIA GENERAL:

Ha ingresado a la Comisión de Regidores de Asuntos Jurídicos para Dictamen, la Propuesla de Ordenanza que eslablece Condiciones de Accesibilidad Universal en el distrito de Miraflores

En reunión ordinaria a la fecha, la Comisión de Regidores de Asunlos Jurídicos, realizó el esludio y análisis:

l. ANTECEDENTES

a) Conforme con lo eslablecido en el artículo 194 de la Constitución Polílica del Perú. las municipalidades provinciales y dislritales son los órganos de gobierno local con aulonomia política, económica y administraliva en los asunlos de su competencia

b) Según el articulo 11 del Título Preliminar de la Ley N° 27972. Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno. administrativos y de administración. con sujeción al ordenamiento jurídico.

c) El artículo 3 de la Ley N° 27050. Ley General de la Persona con discapacidad. precisa que la persona con discapacidad tiene iguales derechos que los que asisten a la población en general. sin perjuicio de aquellos derechos especiales que se deriven de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 7 de la Constitución Política del Perú, así como de la referida Ley y su Reglamento.

d) Recogiendo dichas dísposiciones, el numeral 2 4 del articulo 84 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. se~ala que las municipalidades distritales. en materia de programas sociales. defensa y promoción de derechos. tienen como función especifica exclusiva organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la pOblación en riesgo, de ni~os. adolescentes. mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación .

Asimismo el numeral 3.3 del mencionado artículo, indica que las municipalidades distritales tienen como función especifica compartida: promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad.

En virtud al principio de igualdad de oportunidades, se ha planteado la presente norma con el objeto de lograr una ciudad accesible para todos , considerando que las ciudades no son sólo las estructuras sino las personas que las habitan. y corresponde que los espacios que las

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conforman puedan ser disfrutados por todos sus habitantes, independientemente de sus limitaciones.

g) Desde 1982 la Asamblea de las Naciones Unidas alienta a sus países miembros adoptar una política que garantice a las personas con discapacidad el acceso a todos los edificios e instalaciones públicos nuevos, viviendas y sistemas de transporte públicos. Además, siempre que sea posible, se adopten medidas que promuevan la accesibilidad a los edificios. instalaciones, viviendas y transportes públicos ya existentes, especialmente aprovechando las renovaciones.

h) En la actualidad es poco lo que se ha regulado en materia de accesibilidad, puesto que la mayoría de disposiciones del Estado están dirigidas a regular la accesibilidad arquitectónica y urbanística centrada en la discapacidad motora, relegándose lo referido a la discapacidad auditiva, visual, sin tener en cuenta ningún aspecto relacionado a la discapacidad cognitiva e intelectual, tal como se puede apreciar en la Norma A.120 del Reglamento Nacional de Edificaciones.

i) El principal fin de la presente norma es hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades sin importar las limitaciones o discapacidades físicas permanentes o temporales que puedan afectar a las personas, considerando que todos los seres humanos estamos expuestos en algún momento a sufrir algún tipo de limitación o desorientación por razones de salud, embarazo, diferencia de idioma, analfabetismo o edad.

j) Para lograr dicho fin se han aplicado de manera transversal en la elaboración de la presente norma, entre otros, conceptos como el "diseño universal" y el "wayfinding" con el cual se informa y dirige a las personas en sus desplazamientos, facilitando la estrategia cognitiva para elegir el camino que los lleva de un lugar a otro. Asimismo, se proponen disposiciones de aplicación en el Portal Institucional para que éste sea accesible a todas las personas que requieran información de parte de la corporación.

k) La Gerencia de Asesoria Jurídica, mediante Informe Legal N° 374-2011-GAJ/MM del 24 de noviembre de 2011, opina con relación a la propuesta de Ordenanza que establece las condiciones de accesibilidad universal en Miraftores, elaborada por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, remitida con el Memorándum N° 160-2011-GDUMNMM del 18 de noviembre de 2011, que existían algunas observaciones que ameritaban una reformulación a dicho proyecto. Por lo que, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, efectuó la evaluación pertinente habiendo cumplido con subsanar las observaciones advertidas, tal como se corrobora del Memorándum N° 167-2011-GDUMNMM, de fecha 25 de noviembre de 2011, que contiene el proyecto mencionado con el que se pretende que el distrito de Miraflores sea una ciudad para todos, con espacios humanizados que mejoren la calidad de vida de sus habitantes y visitantes.

1) La Subgerencia de Fiscalización y Control, a través del Informe N° 302-2011-SFC/GAC/MM del 29 de noviembre de 2011, conforme a sus competencias y atribuciones, emitió la opinión correspondiente a las sanciones administrativas por infracciones a las disposiciones de competencia municipal que el referido proyecto de Ordenanza contiene. De igual modo. la Gerencia de Obras y Servicios Públicos, a través del Memorando N° 604-2011-GOSP/MM; la Gerencia de Autorización y Control, según Memorándum N° 377-2011-GAC-MM, y la Gerencia de Desarrollo Humano, con Memorándum N° 406-2011-GDH/MM, han expresado su conformidad, en lo que a sus competencias se refiere, con relación al indicado proyecto.

m) La Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal N° 384-2011-GAJ/MM, de fecha 30 de noviembre de 2011, emite opinión favorable sobre el particular considerando que el proyecto en referencia se encuentra acorde a los dispositivos legales aplicables a la materia; en ese contexto, dicho proyecto corresponde ser puesto a consideración de los miembros del Concejo Municipal para su respectiva evaluación y aprobación.

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11. CONCLUSiÓN

Por las consideraciones antes expuestas, la Comisión acoge los fundamentos de la propuesta y de acuerdo a los dispuesto por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y por los articulos 2, 4 Y 9 del Reglamento de la Comisiones de Regidores, los miembros integrantes de la Comisión de Regidores de Asuntos Jurídicos, por UNANIMIDAD de los presentes;

ACORDARON:

Recomendar al Pleno de Concejo, aprobar la Propuesta de Ordenanza que establece Condiciones de Accesibilidad Universal en el distrito de Miraflores

3

~ Sra. Franca Rey Camino

Miembro

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~----~.~-------, MUNICIPALlCt,.i;~ MIRArLORES Secreta''- General

1 2 DIC. 2011

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Miraflores. 15 de Diciembre de 2011

DICTAMEN

COMISiÓN DE REGIDORES DE DESARROLLO URBANO, TRANSPORTE Y MEDIO AMBIENTE

ASUNTO: ORDENANZA QUE ESTABLECE CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES

SEÑORITA SECRETARIA GENERAL:

Ha ingresado a la Comisión de Regidores de Desarrollo Urbano, Transporte y Medio Ambiente para Dictamen, la Propuesta de Ordenanza que establece Condiciones de Accesibilidad Universal en el distrito de Miraflores.

En reunión ordinaria a la fecha, la Comisión de Regidores de Desarrollo Urbano, Transporte y Medio Ambiente, realizó el estudio y análisis:

1. ANTECEDENTES

a) Conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distrrtales son los órganos de gobierno local con autonomia política, económica y adminislrativa en los asuntos de su competencia

b) Según el artículo 11 del Tftulo Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomla que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radíca en la !acuitad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

c) El artículo 3 de la Ley N° 27050, Ley General de la Persona con discapacidad, precisa que la persona con discapacidad tiene iguales derechos que los que asisten a la población en general, sin pe~u lclo de aquelloS derechos especiales que se deriven de lo previsto en el segundo párrafo del artIculo 7 de la ConstitucIÓn Política del Perú, así como de la referida Ley y su Reglamento.

d) Recog endo dichas disposlclones. el numeral 2.4 del articulo 84 de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, sal'lala que las municipalidades distntales. en matella de programas sociales, defensa y promoción de derechos. tienen como funclOn especifica exclusiva organizar. administrar y ejecutar los programas locales de aSistenCia, protecc¡(ln y apoyo a la poblaCión en nesgo. de ninos, adolescentes, mujeres. adultos mayores personas con discapacIdad y otros grupos de la poblaCIón en situación de discriminación

e) Asimismo el numeral 3.3 del mencionado articulo, indica que las municipalidades distritales lienen como función especifica compartida: promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad

f) En virtud al principio de igualdad de oportunidades, se ha planteado la presente norma con el objeto de lograr una ciudad accesible para todos, considerando que las ciudades no son sólo

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conforman puedan ser disfrutados por todos sus habitantes, independientemente de sus limItacIones.

g) De~de 1982 la Asamblea de las Naciones Unidas alienta a sus países miembros adoptar una polttlca que garantIce a las personas con discapacidad el acceso a todos los edificios e InstalacIones públicos nuevos, viviendas y sistemas de transporte públicos. Además, siempre que sea posIble, se adopten medIdas que promuevan la accesibilidad a los edificios Instalaciones, viviendas y transportes públicos ya existentes, especialmente aprovechand~ las renovacIones.

h) En la ~ctualidad es poco lo que se ha regulado en materia de accesibilidad, puesto que la mayo~lade dIsposIcIones del Estado están di rígidas a regular la accesibilidad arquitectónica y urbanlstlca centrada en la discapacidad motora, relegándose lo referido a la discapacidad audItIva, vIsual, SIn tener en cuenta ningún aspecto relacionado a la discapacidad cognitiva e Intelectual, tal como se puede apreciar en la Norma A. 120 del Reglamento Nacional de Edificaciones.

i) El principal fin de la presente norma es hacer efectivo el principio de igualdad de oportumdades sin importar las limitaciones o discapacidades físicas permanentes o temporales que puedan afectar a las personas, considerando que todos los seres humanos estamos expuestos en algún momento a sufrir algún tipo de limitación o desorientación por razones de salud, embarazo, diferencia de idioma, analfabetismo o edad.

j) Para lograr dicho fin se han aplicado de manera transversal en la elaboración de la presente norma, entre otros, conceptos como el "diseno universal" y el "wayfinding" con el cual se informa y dirige a las personas en sus desplazamientos, facilitando la estrategia cognitIva para elegir el camino que los lleva de un lugar a otro. Asimismo, se proponen disposiciones de aplicación en el Portal Institucional para que éste sea accesible a todas las personas que requieran información de parte de la corporación.

k) La Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal N° 374-2011-GAJ/MM del 24 de noviembre de 2011, opina con relación a la propuesta de Ordenanza que establece las condiciones de accesibilidad universal en Miraflores, elaborada por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, remitida con el Memorándum N° 160-2011-GDUMAlMM del 18 de noviembre de 2011, que existían algunas observaciones que ameritaban una reformulacIón a dicho proyecto. Por lo que, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, efectuó la evaluación pertinente habiendo cumplido con subsanar las observaciones advertidas, tal como se corrobora del Memorándum N° 167-2011-GDUMAlMM, de fecha 25 de noviembre de 2011, que contiene el proyecto mencionado con el que se pretende que el distrito de Miraflores sea una ciudad para todos, con espacios humanizados que mejoren la calidad de vida de sus habitantes y visitantes.

La Subgerencia de Fiscalización y Control, a través del Informe N° 302-2011-SFC/GAC/MM del 29 de noviembre de 2011, conforme a sus competencias y atribuciones, emitió la opinión correspondiente a las sanciones administrativas por infracciones a las disposiciones de competencia municipal que el referido proyecto de Ordenanza contiene. De igual modo, la Gerencia de Obras y Servicios Públicos, a través del Memorando N° 604-2011-GOSP/MM; la Gerencia de Autorización y Control, según Memorándum N° 377-2011-GAC-MM, y la Gerencia de Desarrollo Humano, con Memorándum N° 406-2011-GDH/MM, han expresado su conformidad, en lo que a sus competencias se refiere, con relación al indicado proyecto.

m) La Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal N° 384-2011-GAJ/MM, de fecha 30 de noviembre de 2011, emite opinión favorable sobre el particular considerando que el proyecto en referencia se encuentra acorde a los dispositivos legales aplicables a la materia: en ese contexto, dicho proyecto corresponde ser puesto a consideración de los miembros del Concejo Municipal para su respectiva evaluación y aprobación.

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11. CONCLUSiÓN

Por las consideraciones antes expuestas. la Comisión acoge los fundamentos de la propuesta y de acuerdo a los dispuesto por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y por los artículos 2. 4 Y 9 del Reglamento de la Comisiones de Regidores. los miembros integrantes de la Comisión de Regidores de Desarrollo Urbano, Transporte y Medio Ambiente, por UNANIMIDAD de los presentes;

ACORDARON:

Recomendar al Pleno de Concejo, aprobar la Propuesta de Ordenanza que establece Condiciones de Accesibilidad Universal en el distrito de Miraflores

3

~'S¿ &M. Sra. Carmen Chauca Valdez

Miembro

Miembro

~~~. .

Dra. Rocío A drolde Botten Miembro

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MUNICIPALlDl;:i:¡ MIRAFLORES Secrela;~ General

MlflAFLORES

~ MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES U 6 DIC, 2011

Gerencia de Autorización y Control Subgerencla de Fi.callzaclÓn y Control

A

DE

ASUNTO

FECHA

INFORME N° 318 -2011- SGFC/GAC/MM

Abog, ROXANA CALDERO N CHAVEZ SECRETARIA GENERAL

Eco, CARLOS ALBERTO LLERENA ZEGARRA SUBGERENCIA DE FISCALlZACION y CONTROL

PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES

MIRAFLORES, 06 de Diciembre del 2011

Tengo el agrado de dirigirme a Usted, respecto al Proyecto de ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES; y ante lo cual le manifestamos lo siguiente:

Al respecto, resulta oportuno señalar que de la revisión de los códigos de infracción del Proyecto acotado, derivado a través del Memorando N° 342 - 2011 -SGIMM, se advierte un error de trascripción, toda vez que existe una duplicidad en la descripción del primer y segundo código de infracción, no siendo la misma codificación descrita en el Informe N° 302-2011-SGFC/GAC/MM.

En ese contexto, los códigos de Infracción propuestos en el Proyecto submateria debe tener la codificación incluida en el item 01 de la Ordenanza N° 148-MM, modificado por la Ordenanza N" 258, dicha codificación seria incluida en el cuadro del Proyecto acotado, de la manera siguiente:

MONTO DE LA

CODIGO INFRACCION MULTA EN MEDIDA

PROPORCION A COMPLEMENTARIA LA UIT VIGENTE

Por efectuar o ejecutar obras

arquitectónicas o

01-301 urbanisticas sin

2 .00 PARAUZACION DE

considerar las OBRA condiciones de accesibilidad

universal Por incumplir, en la

PARAUZACION DE 01-302

ejecución de obras 0,50 OBRA YIO

de edificación ~~¡ú) ~Ai4t.: ADECUACION ,(! ;;:.) ~ publicas o privadas. f w 1u1>¡<a: W'

\ ':;'~l.J I l/o/. mar

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MIRAFLORES

~ MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Gerencia de Autorización y Control Subgerencia de Fiscalización y Control

01-303

01-304

01-305

01-306

01-307

arquitectónicas o urbanísticas ,con las

medidas antropométricas

establecidas Por efectuar o

ejecutar obras o realizar

instalaciones públicas o privadas

sin respetar las condiciones,

dimensiones o características

señaladas en las normas de

accesibilidad. Por colocar la señalización

incumpliendo las características de

accesibilidad universal.

Por incumplir los establecimientos

comerciales, profesionales y de servicios públicos o

privados con las condiciones de accesibilidad

universal Por instalar

mobiliario urbano las empresas

prestadoras de servicios y/o las

contratadas para los fines, sin cumplir

con las disposiciones de

accesibilidad establecidas.

Por incumplir con cualquier otra

disposición que promueva la libre

accesibilidad a

0.50

0.60

0.60

0.60

0.60

PARALlZACION DE OBRA Y/O

ADECUACION

RETIRO Y REPOSICION

CLAUSURA TRANSITORIA y/o

DE~NITIVA

RETIRO

.) > ., ~

;~,.~DE ..... espacios, entornos, . .,"" ~, instalaciones,

~ II ~;::._~ Jll~~~-::'-::'-::'-::'-::'-::'-::'-::'-::'-::'-::'-::'-::'-::'~-::'-::'~~~~~~~~~~-::'-::'~-::'-::'-::'-::'-::'-::'-::'-::'-::'-::'-::'-::'-::'-::'~-::'-::'-::'-::.-::.-::.-::.-::.-::.-::.~~~-::....--.J ;e Subg~~. nLZ mar

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~ VOBO I

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Page 31: 1m · personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación rico ... Capítulo VII Disposiciones Específicas de Accesibilidad para personas con discapacidad visual

· .

MIRAfLORES

W MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Gertncl. de Autorluctón '1 Controf Su~.rtnclil de lII"c.lluelón y Control

edificaciones o servicios, sean

públicos o privados.

Por realizar actos, instalaciones o

01-308 ejecutar obras que 0.60

atenten contra libre accesibilidad.

PARAlIZACION DE OBRA YIO RETIRO

En lal sentido cumplimos con derivar el Proyecto de ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES. con la codificación solicitada salvo mejor parecer, a efectos de que tenga a bien, proceder con el trámite de aprobación correspondiente.

Atentamente,

rlZ_

Page 32: 1m · personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación rico ... Capítulo VII Disposiciones Específicas de Accesibilidad para personas con discapacidad visual

~ MUNlel/l~LltJAO f Ll1IMrLOR!8

S.e,.I.", 6.".,.1

MUNICIPALIDAD DE MIRAPLORES U 5 DIC. ZO!!

A

ASUNTO

REF.

FECHA

"Ano del Centenario de Macllu Picchu par. el Mun .iR. E e I BI D o ""l (SIr¡ vor1 ca,. Can1e Ido)

~IN~F~O~R~M~E~N~O~3~2~"2~O~1 ~1"~G~D~U~M~A~~~R~I~~:~_,.~~~~~~~ ~

DRA. ROXANA CALDERON CHAVEZ SECRETARIA GENERAL

PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTABLECE CONDICIONES DE ACCESIBIUDAD UNIVERSAL EN EL DISTRITO

MEMORANDUM N° 342-2011-SG/MM

M IRAFlORES. 05 DE DICIEMBRE DE 2011 .

Mediante el presente me dirijo a Usted. en atención al memorándum de la referencia. en el cual solicitan precisiones al proyecto de Ordenanza que Establece las Condiciones de Accesibilidad Universal en el distrito de Miraftores: al respecto. debemos señalar que el día de hoy, vía correo electrónico se ha remitido a su despacho el proyecto con las precisiones solicitadas.

Atentamente.

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MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES SECRETARiA GENERAL

A:

ASUNTO:

REF.:

FECHA:

MEMORANDO NO 3'\2 -20Jl-SG/MM

Carlos Ramírez Alzamora Mui'iiz Gerente de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente

Carlos Uerena Zegarra Subgerente de Fiscalización y Control

Proyecto de Ordenanza que establece condiciones de accesibilidad universal en el distrito

Informe Legal N° 384-20 "-GAJ/MM Informe N" 302-20"-SFC/GAC/MM

Miraflores, 05 de diciembre de 2011

En atención al asunto indicado, agradeceré se sirvan efectuar las precIsiones que correspondan de acuerdo a sus atribuciones, respecto al proyecto de Ordenanza sobre accesibilidad universal en Miraflores, cuya documentación y sustentos se adjuntan al presente.

En primer término, es necesario se precisen cuáles son las características que se hacen referencia en el arlículo 7 del proyecto en mención. sobre "Rampa - escaleras en infraestructura arquitectónico", toda vez que de lo sei'ialado en el articulo 14 de este mismo proyecto, se nos remite a las características que deberían estar descritas en el citado arlículo 7.

Asimismo, es necesario que se codifiquen las infracciones por las sanciones aplicables contenidas en el proyecto de Ordenanza reseñado.

Agradeceré la oporluna atención en el mós breve plazo paro continuar con el trámite regular, a fin a someter el tema referido en consideración de las Comisiones de Regidores competentes.

Atentamente,

.. "~, MUNICIPALlD.'\C' DE ~'il ~AFLORES Gerer<ia do 0"3('0'10 U-':3r.o y Medio AIrbierKe

o 5 DIC. 2011

RECIBID (Sin Verificar Contenido

~1lI ': .. " f).:'.C¡ D .. F1_""'_~_' - ..... -F..;;;..J

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• " AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU prCCHU PARA EL MUNDO"

NIRA~E8

llIf.\I MUNrCrPALrDAD DE MrRAFLORES ~ Gerencia de Asesoría Jurídica

A

De

Asunto

Referencia

Fecha

INFORME LEGAL NO ~84-2ºl1-GAJ/MM

Dra. Roxana Calderón Chávez Secretaria General

Dr. Grimaldo Vera Franck Gerente de Asesoría Jurídica

Proyecto de Ordenanza que establece Condiciones de Accesibilidad Universal en el Distrito de Miraflores.

Memorándum N° 167-2011-GDUME/MM Informe Legal W 374-2011-GAJ/MM Memorándum NO 160-2011-GDUMA/MM Memorándum N° 392-2011-GDH/MM Informe Legal N° 350-2011-GAJ Memorándum N° 419-2011-GDH/MM

Miraflores, 30 de noviembre de 2011

En relación a la solicitud de opinión legal, sobre el Proyecto de Ordenanza que establece Condiciones de Accesibilidad Universal en el Distrito de Miraflores., cumplimos con señalar lo siguiente:

ANTECEDENTES

1. El artículo 7 de la Constitución Política del Perú establece que la persona con discapacidad tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.

2. La Ley NO 27050 - Ley General de Personas con Discapacidad, que desarrolla el artículo 7 de la Constitución sobre la persona con discapacidad.

3. La Convención sobre los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, cuyo propósito es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad y promover el respeto a su dignidad inherente.

4. ArtículO 103, literal e) del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Miraflores" que establece como función de la Subgerencia de Fiscalización y Control, proponer la modificación del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas por infracciones a las diversas disposiciones de competencia municipal.

5. Ley NO 27596 - Ley que regula el régimen jurídico de canes y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2002-SA-DM.

6. Proyecto de Ley NO 246/2011-CR - Que reconoce el derecho de las personas con discapacidad visual a ingresar y permanecer, acompañadas de un perro guía en establecimientos públicos y privados de uso colectivo y en todo tipo de transporte público'.

7. Norma A.120 del Reglamento Nacional de Edificaciones, sobre accesibilidad para personas con discapacidad.

, Aprobado mediante Ordenanza 3471MM. que Aprueba la Nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipaüdad de Miranores. publicada el 12 de abril de12011.

___ =:::-..:.' El referido Proyecto de Ley fue presentedo por el Congresista Humberto Lay Sun. con fecha 21 de septiembre de 2011 y suscrito por los ,.<~ o,¡:;>vp..P Dé ,'j.f¿'~ ongresistas: Luís {berico Nuñez, Luis GaJarreta Ve/arde, Enrique Wong, Juan Carlos Eguren, Yehude Simon Munero y Maria Jon Tay.

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Page 35: 1m · personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación rico ... Capítulo VII Disposiciones Específicas de Accesibilidad para personas con discapacidad visual

" Ar:lO DEL CENTENARrO DE MACHU prCCHU PARA EL MUNDO"

MIRA¡-OAE8

lliJ\I MUNrcrPALrDAD DE MrRAFLORES ~ Gerencia de Asesoría Jurídico

ANALlSIS

Previo al análisis del aspecto de fondo debemos señalar que mediante Memorándum N° 392-2011-GDHjMM, de fecha 28 de octubre de 2011, recibimos de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Proyecto de Ordenanza que Regula el Uso de Perros Guía por Personas con Discapacidad Visual en el Distrito de Miraflores, el cual fue devuelto para su reformulación, con fecha 7 de noviembre de 2011. Posteriormente, mediante Memorándum N° 419-2011-GDHjMM, de fecha 15 de noviembre de 2011, se nos ha vuelto a enviar el mencionado proyecto de ordenanza reformulado y por tratarse de un tema que se encuentra vinculado con el proyecto de ordenanza materia de análisis, se ha procedido a acumular ambas iniciativas en una sola.

Salvado el aspecto formal y entrando al tema materia de análisis debemos señalar que, del nuevo Proyecto de Ordenanza de Accesibilidad, presentado a esta Gerencia para Informe Legal, hemos notado que se han levantado las observaciones planteadas, mediante Informe Legal N° 374-2011-GAJjMM, de fecha 24 de noviembre de 2011.

Sobre el particular, sólo nos queda proponer modificaciones de aspectos formales en el numeral 1 del artículo 3, en el numeral 7 del artículo 3, en el título de los artículos 7 y 14. Por último, proponemos modificar los artículos 26 y 27 del proyecto de ordenanza en la parte referida a los perros guía, haciendo más permisivo el registro de ca nes.

En el artículo 26 de la propuesta se establece que los perros guía deben contar con una acreditación municipal y que la misma Municipalidad de Miraflores determinará el procedimiento para obtener tal acreditación, sin embargo, debemos tener presente que en el Perú existen 1,639 municipalidades distritales y 195 municipalidades provinciales y si de facilitar el acceso de las personas con discapacidad se trata, no se debe proponer procedimientos para obtener la acreditación municipal, sino bastaría con el registro del can.

En efecto, el registro es un procedimiento mucho más flexible que la acreditación municipal propuesta y si de promover el acceso se trata, tal como lo dispone el artículo 1 del proyecto de ordenanza, se debe permitir que los procedimientos sean los más flexibles posibles, sin que ello signifique una desregulación.

Asimismo, en el artículo 27 se proponen los requisitos que deberán presentarse para el registro del can ante la Municipalidad de Miraflores: a) Foto del ejemplar, b) Nombre y raza del can, c) Nombre e identificación del usuario, d) Acreditación de la vigencia de vacunas y e) Acreditar que el can ha sido especialmente adiestrado en centros nacionales o internacionales, por personas certificadas en el adiestramiento de canes.

Sobre el pronunciamiento de la Subgerencia de Fiscalización y Control debemos señalar que mediante Memorándum N° 197-2011-GAJjMM, de fecha 18 de noviembre de 2011, se ha solicitado Informe Técnico respecto a los artículos 30 y siguientes del proyecto de ordenanza, los cuales proponen sanciones, infracciones y fiscalización.

Con fecha 29 de noviembre de 2011, la Subgerencia de Fiscalización y Control mediante Informe N° 302-2011-SFCjGACjMM, señala que los Códigos de las Infracciones propuestas en la iniciativa ya se encuentran contemplados en la Ordenanza N° 364jMM, norma que aprueba el Régimen de Prevención y Control de la Contaminación Sonora y de Vibración en el distrito de Miraflores.

Adicionalmente, debemos señalar que mediante Memorándum N° 389-2011-GAC-MM, se ha remitido a esta Gerencia el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas, el mismo que propone un nuevo Cuadro de Infracción y Sanciones Administrativas, por ello se sugiere que los códigos para la identificación de nuevas infracciones contempladas en la propuesta materia de análisis, sean coordinadas con la Subgerencia de Fiscalización y Control y con la aprobación del proyecto de ordenanza antes señalado, para evitar confusiones.

;»p.P DE f~ e otra parte, el Informe de la Subgerencia de Fiscalización y Control propone fl GRIMALOO" dificaciones en el Cuadro de Infracciones y Sanciones propuesta por la iniciativa, los

~VE:~; ~~",. ,~~ .~~~~?-:;;~:'

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" AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO"

1III1""~.

1M! MUNICIPALIDAD DE MIRA FLORES V' Gerencia de Asesoría Jurídica

cuales compartimos y presentamos en el nuevo texto. Al respecto, debemos señalar que se ha eliminado el tipo administrativo que contempla la limitación del ingreso a lugares públicos de personas con discapacidad visual, acompañadas de su perro guía. Aunque no compartimos la medida del todo, es evidente que existen algunos lugares públicos donde el ingreso de canes debe estar prohibido, como por ejemplo, en los lugares donde se expendan abarrotes, comida, centros de salud, entre otros.

Siendo que es la Subgerencia de Fiscalización y Control la encargada de hacer las propuestas' . en materia de infracciones y sanciones, esta Gerencia no cuenta con la facultad de proponer nuevas sanciones, pero si nos permitimos sugerir que se estudie la posibilidad de permitir el ingreso de personas con discapacidad visual, acompañadas de sus perros guía, a espacios abiertos al público, con las limitaciones señaladas en el párrafo precedente, de lo contrario podríamos encontrarnos frente a una acción discriminatoria.

Por último, la Subgerencia de Fiscalización y Control propone incluir una disposición que permita sancionar con clausura definitiva en los casos de reincidencia y continuidad de la transgresión y otra disposición que señale expresamente que las responsabilidades administrativas son independientes de las Civiles y Penales que puedan derivarse de la conducta infractora. Estas disposiciones las hemos incluido en la parte final del artículo 29 del proyecto de ordenanza.

CONCLUSIONES

Por lo expuesto, esta Gerencia de Asesoría Jurídica emite OPINIÓN FAVORABLE, para el Proyecto de Ordenanza que establece Condiciones de AcceSibilidad Universal en el Distrito de Miraflores, de acuerdo al NUEVO TEXTO propuesto por esta Gerencia.

Atentamente,

Page 37: 1m · personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación rico ... Capítulo VII Disposiciones Específicas de Accesibilidad para personas con discapacidad visual

---MIRAFLORES

~

A

DE

ASUNTO

FECHA

MUNICiPALIDAD DE MIRAFLORES Gert!!!C!:i n9 Asesoría Jurídica Ir:-' , ~,

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES i.'::i11 i€.:! !iJc:jr c0ntcnido)

Gerencia de Autorización y Control Subgerencla de Fiscalización y Control

INFORME N° 302 -2011- SFC/GAC/MM

Abog. GRIMALDO SÓCRATES VERA FRANCK GERENCIA DE ASESORIA JURIDICA

29 NOV. 2011

Eco. CARLOS ALBERTO LLERENA ZEGARRA SUBGERENCIA DE FISCALlZACION y CONTROL

o

PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES

MIRAFLORES, 29 de Noviembre del 2011

Tengo el agrado de dirigirme a Usted. respecto al Proyecto de ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES; y ante lo cual le manifestamos lo siguiente:

Al respecto. se debe señalar que dentro de las funciones otorgadas a la Subgerencia de Fiscalización y Control. según lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Ordenanza 347/MM. esta la de "Proponer la modificación de Régimen para la aplicación de sanciones administrativas por infracciones a las diversas disposiciones de competencia Municipal. asi como del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas".

En virtud a las funciones conferidas mediante el instrumento de gestión precedente indicado. se ha procedido a realizar el análisis del CAPITULO VIII. referente al Procedimiento Sancionador del Proyecto de ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES. observándose lo siguiente:

1.- Al respecto, resulta oportuno señalar que los códigos de Infracción propuestos en el Proyecto submateria. se encuentran ya establecido en la Ordenanza N° 364/MM ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE PREVENCiÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACiÓN SONORA Y DE VIBRACIONES EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES, por lo que se recomienda que la codificación debe estar incluida en el item referido a Obras Privadas (01) signado en la Ordenanza N° 148-MM. Y modificatorias.

2. En cuanto al texto de las conductas infractoras materia del presente Proyecto. a efectos de una mejor interpretación. se sugiere la siguiente descripción:

CU.l-MIA·mar

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..

MIRAFLORES

~ MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Gerencia de Autorización y Control Subgerencla de Flecalizacl6n y Control

CODIGO INFRACCION

Por efectuar o ejecutar obras

arquitectónicas o urbanisticas sin considerar las condiciones de accesibilidad

universal Por incumplir, en la ejecución de obras

de edificación publicas o privadas,

arquitectónicas o urbanísticas con las

medidas antropométricas

establecidas Por efectuar o

ejecutar obras o realizar

instalaciones publicas o privadas

sin respetar las condiciones,

dimensiones o caracterlsticas

señaladas en las normas de

accesibilidad. Por colocar la señalización

incumpliendo las caracterlsticas de

accesibilidad universal.

Por incumplir los establecimientos

comerciales, profesionales y de

servicios públicos o privados con las condiciones de accesibilidad

MONTO DE LA MULTA EN

PROPORCION A LA UIT VIGENTE

2.00

0.50

0.50

0.60

0.60

MEDIDA COMPLEMENTARIA

PARALlZACION DE OBRA

PARALlZACION DE OBRA Y/O

ADECUACION

PARALlZACION DE OBRA Y/O

ADECUACION

RETIRO Y REPOSICION

CLAUSURA TRANSITORIA y/o

, DEFNITIVA

~~DE~~~~ ______________ ~ __ ~u~n7iv~e~rs~a~I ____ 1-______________ -4 ________________ ~

,¡¡~ C'Rl.O\L~~ Por instalar "f llEREM,¡¡G'I!~ \1l,\ mobiliario urbano

0.60 RETIRO

• ~ Sub "nl'--'-,;I '~ 0BO -&~----------------------------"'CI""'Jl""oM""I"".A,""m-a, "}...! ' (.j

~,; , ~~ adeFisca\\t'O

Page 39: 1m · personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación rico ... Capítulo VII Disposiciones Específicas de Accesibilidad para personas con discapacidad visual

MIRAFLORES

W MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Gerencia de Autorización y Control SUbgerencia de Flacallzaclón y Control

las empresas prestadoras de servicios y/o las

contratadas para los fines, sin cumplir

con las disposiciones de

accesibilidad establecidas.

Por incumplir con cualquier otra

disposición que promueva la libre

accesibilidad a espacios, entornos,

instalaciones, edificaciones o servicios, sean

públicos o privados.

Por realizar actos instalaciones o

ejecutar obras que atenten contra libre

accesibilidad.

0.60

0.60 PARALlZACION DE OBRA Y/O RETIRO

Cabe mencionar que la conducta infractora propuesta en el Proyecto descrito como: " Por limitar o restringir el acceso o tránsito de una persona con perro guía en lugares públicos o privados de uso público" cuenta con un contexto general cuya aplicación no resultaría adecuada, toda vez que se estaría incluyendo dicha aplicación en Clínicas, Hospitales Restaurante, es decir, lugares y/o espacios públicos donde el contacto con dichos animales devendría en perjudicial a la salud, seguridad y tranquilidad pública.

2. En lo que se refiere al cuadro de infracciones antes descrito, cabe mencionar que en el item: Medidas Complementarias, en el cual establece la sanción de clausura temporal, también se incluya la clausura definitiva, toda vez que solo la aplicación de la clausura temporal, como medida complementaria, no necesariamente cumpliría con las expectativas del cumplimiento de la normatividad vigente; por lo que, esta Subgerencia consídera que además de ser temporal, el incumplimiento posterior devendría en una clausura definitiva.

3. Respecto a la reincidencia de infracciones, es una figura legal que de manera regular se ve en los procedimientos sancionadores, es por ello, que sugerimos se incorpore un articulado referido a la reincidencia, consideramos que la redacción del mismo, tendría que ser como sigue:

"En los casos de continuidad y/o reincidencia de la conducta infractora y cuando constituya peligro o riesgo para la salud, seguridad y/o tranquilidad pública, la

caz MI.A "mar

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MIAAfLORES

~ MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Gerencia de Autorluclón y Control Subgerencla de fl.c:allzac:IÓn y Control

Subgerencia de Fiscalización y Control, aplicará la sanción complementaria de Clausura Definitiva"

5. Consideramos también, hacer mención a la responsabilidad civil y penal que se deriva de la comisión de la infracción, a efectos de dar mayor énfasis e importancia de la protección de la tranquilidad pública, dicho articulado tendría la siguiente redacción:

"La responsabilidad administrativa es independiente de la responsabilidad civil o penal que pueda derivarse de los hechos materia de la infracción"

6. Respecto a la sexta Disposición Complementaria y Final descrita en el Proyecto , en el cual se establece la conformación de una Comisión Municipal de Accesibilidad e Inclusión del Distrito de Miraflores, resultaría ajustado a derecho determinar el plazo de adecuación de los locales comerciales, Entidades Públicas y Privadas, etc. y la exigibilidad de la normativa materia de consulta.

En tal sentido, estando las observaciones antes glosadas, derivamos el Proyecto de ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES, a efectos de que tenga a bien evaluar las observaciones y de considerarlo pertinente, proceder con el trámite de aprobación correspondiente.

Atentamente,

CIJ2 ML4/'IIH

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MUNICIP"LI~ MIIlAFLORI!S

A

ASUNTO:

REF_

FECHA :

"Afto del eenlenado de Machu Plcchu para el mundo"

MEMORANDUM N·/61 2011-GDUMAIMM , DR_ GRIMALDO VERA FRANCK GERENTE DE ASESORIA JURIDICA

PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTABLECE CONDICIONES DE ACCESIBIUDAD UNIVERSAL EN El DISTRITO DE MIRAFlORES

MEMORANDUM N' 381-2011-GDH/MM MEMORANDUM N' 145-2011/GDUMA/MM MEMORANDUM N' 152-2011/SGSBS/GDH/MM MEMORANDUM N' 406-2011-GDH/MM MEMORANDUM N'I48-2011-GDUMA/MM MEMORANDUM N' 77 -2011-GAC/MM MEMORANDUM N' 153-2011-GDUMA/MM MEMORANDUM N' 604-2011-GOSP /MM INFORME LEGAL N' 374-2011-GAJ/MM

MIRAFLORES. 25 DE NOVIEMBRE DE 2011_

Mediante el presente me dirijo o Usted, o fin de remitirle el proyecto de Ordenanza que Establece Condiciones de Accesibilidad Universal en el distrito de Miroflores, el cual recoge casi en su totalidad las observaciones realizados por su despacho o través del Informe Legal N° 374-20II-GAJlMM, poro que de considerarlo pertinente, tengo o bien colocar el visto bueno correspondiente.

Cabe precisar que. respecto o lo Décimo Primero Observación en lo cual se sugiere que se unifiquen los artículos referidos o rompo-escaleras regulados en los articulas 7° y 14°, debemos señalar que ambos regulan situaciones distintos. el primero se refiere o lo infraestructura arquitectónico. es decir o los rompo-escaleras ubicados en óreos privados. y el segundo se refiere o lo infraestructura urbano, es decir o los rompo­escaleras ubicados en áreas públicos.

Si bien es cierto, los característicos establecidos paro ambos son los mismos, se ha establecido lo diferenciación de lo público y privado en la estructuro de lo Ordenanza por rozones prócticas acordes con la estructura orgánico de lo Municipalidad lo cual tiene un área específico que evalúa temas referidos netamente a obras públicas ¡infraestructura urbana) y otro área encargada de evaluar temas relacionados o obras privados ¡infraestructura arquitectónico).

De esto manero dependiendo del tipo de proyecto (público o privado) el profesional responsable sobró o qué porte de lo norma remitirse.

Por otro Iodo, sobre la Décimo Sexto Observación, debemos manifestar que lo intención del proyecto es establecer las pautas de accesibilidad poro que a través de los Planes se determine los formas y plazos poro su ejecución.

En lo porte de Infraestructura Arquitectónico, el proyecto ha tratado de regular lo que en este aspecto el Reglamento Nocional de Edificaciones no regulo. por lo que careceria de objeto que se expido otro reglamento aprobado por Decreto de Alcaldía poro regular dichos temas.

I

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Finalmente sabre la Décimo Octava Observación. debemos precisar. que el proyecto no pretende crear desigualdad. siendo flexibles con unos y exigenles con airas. sino que lo se quiere es regular una situación que puede presentarse ante un impasible juridlco. parque no se puede exigir al administrado algo que no va a pOder cumplir porque fisicamente es irrealizable.

Sin pe~uicio de lo señalado en el p6rrafo anterior se ha procedido a establecer que la Subgerencia de Licencias d e Edificaciones Privadm. ante esos cosos deberó Informar previamente a la Comisión Tacnlca Calfficadora de Proyectos respeclo o la evaluación de tal situación. para lo cual verifICara las carocterislicas, órea y dimensiones del inmueble a remodelar a fin que dicha impaSIbilidad seo demostrada; con eUo la determinación de la Comisión Técnica no seró subjetivo sino mós bien técnica.

Atentamente.

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MUNICIPALIDAD DE MlRAfLORES GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO

A

ASUNTO

REF.

FECHA

MEMORANDUM N° 406·2011·GDH/MM

Ing.Cartos Ramírez Alzamora Muñíz Gerencia de Desarroflo Urbano y MecHo Ambiente

Opinión Técnica Proyecto - Ordenanza de Accesbilidad 1 en el distrito de Miraflores

Informe W 152- 2011-SGSBS/MM Memo.N" 145-2011-GDUMA/I.'M

Miraflores, 09 de Noviembre del 2011

En atenrión a los documentos mencionados en la referencia se remite el Proyecto de Ordenanz;:, que Establece las Condiciones de Accesibilidad en el Distrito 0P Vliraflore'i, debiLi,¡IlIt.'llte visado a efectos Que prosiga el trámite administrativo de aprobaciór,.

Atentamente,

.. , ',--- - --:-:: .. -~.:, q-::. :"\¿,

"ClPAUUAU Ut. iV'lf'.i-IlTu '--;: ""'cia de Desarrollo l\rb3~ y Medio Amtllefll8

l)ID.O __ '. _t"nid.io j \"",

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:.IIHN~ l>"' iR g MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Gerencia de A Ulor;:ación y Con/rol

MEMORANDUM Nt1~:f-2011-GAC-MM

A

DE

Asunto :

Ref.

Fecha

Arq. CARLOS RAMIREZ ALZAMORA Gerente de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente

Arq. ROSSANA RAFFO BUSTAMANTE Gerente de Autorización y Control

Opinión Técnica sobre Proyecto de Ordenanza

Memorándum N" 148-2011-GDUMAlMM Memorándum N" 406-20 Il·GDHlMM

Miratlores, 1 ~ "ut 2011

Encontrándose técnicamente conforme el Proyecto sobre Ordenanza que establece condiciones de accesibilidad Universal en el distrito de Miratlores, se remite el mismo visado para continuar con el trámite respectivo

Atentamente,

RRB/ac rv

~ MUNICIPALIDAD DE MIRAF~OR~S

~j e d·(' ¡ti / ~" -'rq. ROSSANA RAFfO BUSTAMANTE G .. onlo do AUlorlzaclon y Conlrol

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CUMI Ü. .l!C:o:JI

~' ~ MUNICIPALiDAD DE ,. MIRAFLORES ,

, i,1ll',¡CIPALiO¡ID DE rvii RAFlORES J Gerencia:e Oe~)arrc¡ i o t j·~.,:!~c y Me'dio Ambiente

I

MEMORANDO Nro.

A:

ASUNTO:

REFERENCIA:

FECHA:

I 1 7 NOV. 2011

I RECIBIDO ,6&lCf-2011-GOSP/MM (Sin ' !'.. ' ",en,dO) \ ;.,

IJ, • )}:¡u o . - ,s=. -

Arq. CARLOS RAMIREZ ALZAMORA Gerente de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente

PROYECTO DE ORDENANZA

MEMORANDO Nro. 153-2011-GDUMAlMM

Miraflores, 15 de noviembre del 2011

Por medio del presente, tengo el agrado de dirigirme a Usted, en ..-. atención al documento de la referencia; al respecto esta

Gerencia, considera procedente lo referente al aspecto técnico del Proyecto de Ordenanza que Establece Condiciones de Accesibilidad Universal en el Distrito de Miraflores,

Atentamente.

AMB/rb,

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MUNICIPAUDAD DE MlRAFLORES GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO

A

ASUNTO

REf.

FECHA

MEMORAMDUM M' 419·2011·GDH/MM

Dr. Grimaldo Vera Franck. G~rent~ d~ Asesoría Jurídica

Propuesta Ordenanza para Garanth.ar A las personas e/discapacidad visual el Uso de perrros guias en el distrito·Mirarlores

Momar.N ' 392 ·2011·GDH /IMI

Miraflores, 14 de Noviembre del 2011

En adición al documento de l-a rCrerenda. ~ d«wa e! Informe N" GtSlt·201 1-SGSSS/G O+U"N anexando propuesta de OrdenatlU para Garantizar los Derechos de Acc~biUdad a las ~'(.w dei~ Que hdC~ I so de perro gula en el d a trito tJr. Ah aflores; a fin que emIta 5U infQrJ1" 1 -.g,,1 al respecto.

Dicha Ordenanza ha teJO reformulada y adecuada de acue-rdo a las observaciones rea\izada ~ po: su Despacho en pi 1111Mflle Legal N" 250·2011·GAJ/MNo .

ce. SGFC

CCR Ov

Atentomen(t>

~ MUtJlCIPAl? RAFlORES

'- éAALos EiM¡iCctnRw.s RIOs O.n!lnta de DelltT'Odo........,

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORfS GfJrenCl~ r.~ A. ,.e.~Gri3 '/ur!('uG-l (Sin ""c¡j~jcaf CCi":l'!;1ÍÓt) J

, 5 NOV, 2011

RECIB O

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'do T sr Conten! \Sln veo le \~j.9.S .. Co"t ios

\-lora: .... ::................... e esarrollo Humano

DE

ASUNTO

REF.

FECHA

Dr. Jesús Mamani Romero Sub Gerente de Salud y Bienestar Social

PROPUESTA DE ORDENANZA PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS DE ACCESIBtLIDAD A LAS PERSONAS CIEGAS QUE HACE USO DE PERRO GUiA EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES

1) INFORME LEGAL N° 350·2011·GAJ/MM 2) INFORME N° 0143·2011·

SGSBS/GDH/MM

Miraflores, 14 de Noviembre del 2011

En atención al documento mencionado en la referencia numeral 1) se remite propuesta de ORDENANZA PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS DE ACCESIBILIDAD A LAS PERSONAS CIEGAS QUE HACE USO DE PERRO GUíA EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES, la cual ha sido refonmulada y adecuada de acuerdo a las observaciones formuladas por la Gerencia de Asesoria Legal.

Cabe mencionar que se ha resaltado en rojo lo incorporado de acuerdo a las observaciones formuladas por la GAJ y resaltado en azul textos nuevos adecuando la mencionada Ordenanza.

Asimismo se solicita que la propuesta de ordenanza en mención sea remitida a la Sub· Gerencia de Fiscalización a efectos que se pronuncie respecto a la cuarta y quinta observación del Informe Legal N° 350-2011-GAJIMM por encontrarse dentro de sus competencias, debiendo emitir el Informe correspondiente a la Gerencia de Asesoria Legal con copia a la Gerencia de Desarrollo Humano a efectos que prosiga con el trámite administrativo que corresponda para su aprobación.

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~ IIUNICiPAUDAD DE MlRAFLORES

SUB. GERENCIA SALUD Y BIENESTAR SOCIAL

Es cuanto informo a usted para los fines del caso. Atenlamenle,

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" AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO"

MIRA~ ••

!MI MUNICIPALIDAD DE MIRA FLORES 'U' Gerencia de Asesorla Jurídico

A

De

Asunto

Referencia

Fecha ~

_ .. :\+~AFLORES .~ . ',-~'.':,,:,:-; 'y MedioAmhiente

1

Carlos Ángel Ramírez Alzamora Muñiz 24 NO V, 2011 Gerente de Desarrollo Urbano y Medio Ambie te ~.

l( :_-' '--.: i BID O Dr. Grimaldo Vera Franck Gerente de Asesoría Jurídica

(:::i,n 1/f)r f Célr COl'tenldU ,~~:,:. tZ :3" ¡-.'m"'

-~ - --- -' . -... Proyecto de ordenanza que establece condiciones de accesibilidad universal en el distrito de Miraflores

Memorándum NO 160-2011-GDUMA/MM

Miraflores, 24 de noviembre de 2011

En relación a la solicitud de opinión legal sobre el proyecto de ordenanza que establece condiciones de accesibilidad universal en el distrito de Miraflores, cumplimos con señalar lo siguiente:

ANTECEDENTES

1. El artículo 7 de la Constitución Política del Perú establece que la persona con discapacidad tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.

2. La Ley NO 27050 - Ley General de Personas DiscapaCidad que desarrolla el artículo 7 de la Constitución sobre la persona con discapacidad,

3. La Convención sobre los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, cuyo propósito es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad y promover el respeto a su dignidad inherente.

4. Artículo 103, literal el del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Miraflores', que establece como función de la Subgerencia de Fiscalización y Control, proponer la modificación del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas por infracciones a las diversas disposiciones de competencia municipal.

5. Ley NO 27596 - Ley que regula el régimen jurídico de canes y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo NO 006-2002-SA-DM,

6. Proyecto de Ley NO 246/2011-CR - Que reconoce el derecho de las personas con discapacidad visual a ingresar y permanecer, acompañadas de un perro guía en establecimientos públicos y privados de uso colectivo y en todo tipo de transporte público'.

7. Norma A.120 del Reglamento Nacional de Edificaciones, sobre accesibilidad para personas con discapacidad.

8. Sentencia del Tribunal Constitucional N° 0014-2007-PI/TC, en la cual se desarrolla el principio constitucional de igualdad.

t Aprobado madiante Oldenanza 3471MM, que Aprueba la Nueva Eslruclura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipafidad de Mira"ores, publicada el 12 de abril de/201/.

, El referido Proyacto de Ley fue presentado por el Congresista Humbarlo Ley Sun, con fecha 21 de septiembre de 2011 y suscrito por los ~ DE ~ Congresistas: Luis lberico Nuñez, LUis Gafarreta Ve/arde, Enrique Wong, Juan Carlos Eguren, Yehude Simon Munaro y Maria Jan Tay.

,,~ GRIMAlOO ~ !'VE~~K ~ ~r. . ~U.A:~I,~J

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" AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO"

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lllf.\I MUNICIPALIDAD DE MIRA FLORES V' Gerencia de Asesoria J uridica

ANAUSIS

Antes de hacer un análisis del proyecto de ordenanza, debemos señalar que coincidimos con el espíritu de la propuesta, que busca brindar mayor accesibilidad a las personas con alguna discapacidad, en estricto respeto del artículo 7 de la Constitución Política del Perú, el cual establece que toda persona con discapacidad tiene derecho a un régimen legal de protección.

Sin embargo, pese a estar de acuerdo con el espíritu de la propuesta, encontramos algunas observaciones que resumiremos a continuación:

Primera Observación: De acuerdo al artículo 1 de la iniciativa, debe considerarse que la norma contiene diversas condiciones, requisitos o características mínimas que deberán considerarse en las infraestructuras públicas y privadas. Por ello, en la medida que el propio Municipio de Miraflores debe dar el ejemplo del cumplimiento de la mencionada propuesta, debe ser entendida como una norma programática, cuyo cumplimiento debe ser un fin en sí mismo, un ideal al que se desea llegar a mediano o largo plazo. Consecuentemente, el objeto de la norma debe estar orientado a promover las condiciones de accesibilidad en el distrito y no imponer normas de inmecffato-cumpüiiiTento.-- - --- ~

Adicionalmente, en el artículo 1, la parte referente al Portal Institucional y todo el artículo 24 referente al mismo tema, deben ser eliminados del articulado de la propuesta, pues se debe considerar que ya existe normativa profusa al respecto. En efecto, mediante Ley N° 28530 -Ley de Promoción de Acceso a Internet para personas con Discapacidad y de Adecuación del Espacio en Cabinas Públicas de Internet y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2009-MIMDES, ya se norman las disposiciones que favorecen el acceso de las personas con discapacidad a estos medios tecnológicos.

Segunda Observación: En el artículo 2 de la iniciativa se plantea que la propuesta de ordenanza es de aplicación supletoria a lo establecido en la Norma A.120 del Reglamento Nacional de Edificaciones, cuando debe ser aplicado de forma complementaria.

En efecto, en la relación de supletoriedad de normas tenemos que existe una norma especial que debería regular un hecho, pero no lo hace, entonces la norma de carácter general suple este vacío llenándolo. Así sucede, por ejemplo, con las normas procesales laborales o administrativas, a las cuales se les aplica supletoria mente el Código Procesal Civil. Para el presente caso nos encontramos frente a una norma general -Reglamento Nacional de Edificaciones- que es complementada por otra norma especial, Ordenanza del distrito de Miraflores.

Tercera Observación: Proponemos eliminar el artículo 3 de la iniciativa e incluir a los sujetos responsables en el artículo 2 y tan sólo dividirlos en personas naturales y jurídicas, jurídicas de derecho privado y público, no es necesario un artículo para definir sus competencias de elaborar, proyectar ni ejecutar proyectos de edificaciones, más aún cuando ya se establecen sanciones en el artículo 30 y 31 de la propuesta de ordenanza.

Cuarta Observación: En el artículo 4 se deben identificar las definiciones por medio de numerales o literales de acuerdo a la preferencia y además se debe tener presente que la definición de Accesibilidad en el espacio público es un concepto muy similar al utilizado en concepto de "accesibilidad" prescrito en el artículo 3 del Reglamento Nacional de Edificaciones, se debe considerar hacer una remisión a esta norma en lugar de generar un nuevo concepto.

Quinta Observación: En el artículo 4 y artículo 26, debe modificarse el concepto "servicio público" por el de "servicio abierto al público"; ya que en el primero de los casos nos estamos refiriendo únicamente a los servicios que brinda el estado directamente o por intermedio de concesiones, para cubrir necesidades de interés general, en tanto que en el segundo de los casos, hace referencia a todos los servicios a los que se encuentran abiertos al público. Hay que tener en cuenta que en nuestro ordenamiento jurídico sólo es servicio

~O{~ úblico el establecido por ley expresa.

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" AJ\Io DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO"

MIRA~0RE8

~ MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES ~ GerencjQ de Asesoría Jurídica

Sexta Observación: En el artículo 4 se debe definir con mayor precisión el término persona ciega o discapacitado visual, tal como lo precisó esta Gerencia en el Informe Legal N° 350-2011-GAJ/MM, en el cual señaló lo siguiente: "(. . .) el artículo 3 del proyecto de ordenanza se define a la persona ciega o con discapacidad visual, como aquella persona que no posee percepción de la luz. Sin embargo, esta definición no resulta ser la más adecuada, pues como sabemos, los problemas visuales tienen variantes que pasamos a detallar: a) Ceguera, que viene a ser la carencia de visión o sólo percepción de la luz, lo que imposibilita realizar tareas individuales; b) Discapacidad visual profunda, que es la imposibilidad de realizar tareas que requieren de visión a detalle; c) Discapacidad visual severa, es la que permite realizar tareas visuales con inexactitudes, requiriendo adecuación de tiempo, ayudas y modificaciones y d) Discapacidad visual moderada, que permite realizar tareas con el empleo de ayudas especiales e iluminación adecuada.

No está demás mencionar que en algunos países la ceguera legal se establece en función al grado de visión de una persona y no sólo a la percepción de luz que ésta tenga. En consecuencia, se debe precisar si la norma es aplicable sólo a los que sufren ceguera o incluye a todos los que sufren alguna discapacidad visual y quiénes serían los que podrían acogerse a la norma. "

Proponemos la siguiente definición de persona con discapacidad visual': "Es tod¡¡.persor:la que tiene visión cero o que posee una mínima percepción de luz que le imposl5TITta realizar tareas individuales".

Séptima Observación: En el artículo 4 debemos precisar que el concepto perro guía no debe limitarse a los que han sido adiestrados en escuelas especializadas "reconocidas por la Federación Internacional de Escuelas de Perros Guía". En la medida que sólo existen 80 escuelas reconocidas por la mencionada Federación en el mundo y ninguna de ellas se encuentra localizada ni en el Perú, ni en Latinoamérica, ni en Centroamérica; debemos ampliar el ámbito de formación de los canes a todo aquel que .1:@y.'L~lL adiestrado y acreditado para el acompañamiento de personas con discapacidad visual, tal como sucede en Colombia y Argentina.

Octava Observación: En el inicio del Capítulo n, sobre Principios y Conceptos complementarios, existen 2 líneas que no tienen ningún tipo de articulación previa -antes del artículo 5- las cuales pueden perfectamente ser eliminadas y el articulado no sufriría ninguna descompensación. Adicionalmente, los conceptos desarrollados en el artículo 6 deben ser ordenados, ya sea por numerales o literales para guardar armonía normativa.

Novena Observación: En el artículo 6, en la parte concerniente a accesibilidad cognitiva, debe reformularse el desarrollo de los recursos arquitectónicos, gráfico, auditivo y visual; no "recomendándolos" sino "promocionándolos", ya que de lo contrario sería una parte impositiva y no promotora como se percibe que es la propuesta en este extremo.

Décima Observación: En el inicio del Capítulo I1I, sobre accesibilidad universal en infraestructura arquitectónica, existen 2 párrafos sin articulado que disponen que ese Capítulo establece disposiciones complementarias a la Norma A.120 del Reglamento Nacional de Edificaciones, siendo obvio que es así, esta parte debe ser eliminada, más aún cuando el artículo 2 de la iniciativa ya plantea que la propuesta es de aplicación complementaria a la Norma A.120 del Reglamento Nacional de Edificaciones.

Décima Primera Observación: En los artículos 8 y 15 de la propuesta, si bien se habla en ambos artículos sobre -rampas y escaleras para el caso de accesibilidad arquitectónica y accesibilidad en infraestructura urbana; se debe hacer el esfuerzo para unificar ambos artículos en uno solo, más aún cuando el artículo 15 haría una remisión al artículo 8 inicial

3 CensuRar el arilculo 'Definiciones y ClasificaCIones en tomo a la discapacidad visual La baja visión y la ceguera' de Manuel Bueno Mariln en la siguienla di_Ión alectrónica hffp://sapiens.ya.com/eninteredvisual!ftpldef_bajavision_ceguera.pdf

~ De~. 4 Recogida de la segunda propuesta de ordenanza para garantizar a las personas con discapacidad visual el uso de perros gulas en el distrito f..'t.¡.r da Mirafiores dala Gerencia de Desarrollo Humano. enviada medianle Memorándum N' 419-2011-GDHlMM. fl;', GRIMAlOO ::¡ VERA~CK :E Ge

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" AI\IO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO'

MIRA~OAE.

~ MUNICIPALIDAD DE MIRA FLORES 'V' Gerencia de Asesoría Jurídica

(erróneamente se consigna al artículo 10). En la medida que ambos son prácticamente similares, proponemos juntar ambas propuestas en un solo artículo, donde se precise que es de aplicación para los dos casos.

Décimo Segunda Observación: En el artículo 8 debe precisarse que la Municipalidad promueve la utilización de rampa escalera en edificaciones de gran afluencia de público -no recomienda- pues esto no tendría ninguna relevancia jurídica, porque si nos encontráramos ante una norma impositiva, tendría que evaluarse si existen los recursos presupuesta les para su cumplimiento.

Décimo Tercera Observación: En los artículos 11 y 21, deben precisarse que los estacionamientos accesibles son "sólo los utilizados para personas con discapacidad", de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16 de la Norma A.120 del RegtamentoNacional de Edificaciones. De lo contrario, se entendería que las disposiciones de medidas~eciales son aplicables a todos los estacionamientos en general, tanto públicos como privados y no sóto a un porcentaje de tos mismos, tos reservados para personas con discapacidad.

Asimismo, se debe tratar de unificar tanto el artículo 11 como el 21 en un solo artículo y eliminar la remisión que se hace entre ellos (erróneamente se colocó artículo 13 en lugar de 11).

Décimo Cuarta Observación: En el artículo 12 se debe precisar -sintetizar- el concepto de señalización y que incluye el mismo. En el párrafo cuarto del mencionado artículo se debe hacer la referencia a la codificación internacional que se está tomando para definir el color de las señales de "color blanco sobre fondo azul Pantone 294C".

El último párrafo del mismo artículo debe ser eliminado, pues la parte referente a la reglamentación de la propuesta, debe estar toda junta en la parte de disposiciones finales, tal como se establece en la Primera Disposición Complementaria y Final de la propuesta.

Décimo Quinta Observación: En el Capítulo IV sobre Accesibilidad Universal en Infraestructura Urbana, notamos que existe un texto inicial sin codificación que también hace referencia a la reglamentación. En este caso, se plantea que mediante Decreto de Alcaldía, la Municipalidad aprueba el Plan Específico de Acondicionamiento de Infraestructura Pública al Diseño Universal; siendo esto también acumulable a la primera Disposición Complementaria y Final de la propuesta, de ser el caso; teniendo siempre presente que los planes se aprueban de acuerdo con el artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Décimo Sexta Observación: Tanto en el artículo 13 como en el 14, se plantean dimensiones a ser tomadas para la implementación de veredas y pendientes de rampas. Sobre el particular, recomendamos uniformar criterios y de ser posible, dejar estas disposiciones técnicas para que sean reguladas mediante Decreto de Alcaldía, al igual que los casos anteriores.

Adicionalmente, en el segundo párrafo del artículo 13 se debe cambiar el término "recomienda" por "la Municipalidad promociona", ya que la propuesta de norma tendría un espíritu propositivo más que dispositivo.

Décimo Séptima Observación: En el artículo 17 sobre mobiliario urbano, debe modificarse el término "deberán considerarse" por "promueve", de lo contrario se deja al libre albedrío la colocación de teléfonos públicos accesibles para las personas con discapacidad, en lugares de mayor afluencia peatonal.

Asimismo, en el artículo 20, referente a playas, se debe cambiar la frase "Deberán existir rutas accesibles" por "se implementarán progresivamente rutas accesibles", lo mismo sería aplicable para el caso de colocación de sistemas electromecánicos como teleféricos,. funiculares y bandas deslizantes, los cuales deben ser promovidos no "considerados".

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.' " Af'lO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO"

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~ MUNICIPALIDAD DE MIRA FLORES 'V' Gerencia de Asesoría Jurídica

Asimismo, en el tercer párrafo del mismo artículo 20, se debe precisar que las rutas implementadas con tablones de madera serán colocadas en forma progresiva, dependiendo del presupuesto del municipio o de financiamiento privado. --- -

Décimo Octava Observación: En el artículo 23 sobre la adecuación de la infraestructura arquitectónica existente, se establece que para remodelaciones y/o ampliaciones de edificaciones se debe cumplir con las disposiciones establecidas en la presente propuesta de ordenanza, es decir, la ordenanza es de cumplimiento obligatorio; sin embargo, en el segundo párrafo del mismo artículo, se crea una Comisión Técnica Calificadora de Proyectos que aprobará, excepcionalmente, el no cumplimiento del 100% de lo dispuesto por la iniciativa materia de análisis.

Tal comisión a primera vista podría considerarse inconstitucional, por vulnerar el principio de igualdad, al imponer a algunos administrados el cumplimiento de normas específicas de forma estricta y ser un poco más "flexibles" en otros casos, en los cuales los administrados cumplirían algunas, pero no todas la normas.

Si lo que se desea es adecuar en lo posible la futura ordenanza a la realidad y promover efectivamente su futuro cumplimiento, no se puede plantear que el criterio de una Comisión Técnica decida la aprobación de excepciones. En efecto, si lo que se quiere es permitir, en algunos casos excepcionales, que el cumplimiento de la futura norma sea parcial, deben aprobarse criterios objetivos ,y proporcionales que permitan establecer que la norma no es discriminatoria y más aún, dichos criterios deben estar plasmados mediante la propuesta de ordenanza.

En resumen, desarrollaríamos el principio de igualdad tal como lo entiende el propio Tribunal Constitucional5, en pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad de la Ley de Libre Desafiliación -Ley N° 28991-, que a la letra señala: "Ello significa que es preciso que las dos situaciones de hecho que han merecido un trato desigual por parte del legislador deben ser válidas constitucionalmente y compartir una esencial identidad en sus propiedades relevantes. Sólo entonces cabe ingresar a valorar las razones que pOdrían justificar o no la diferencia de trato, en el correcto entendido de que la ausencia de objetividad y proporcionalidad en tales razones harán del tratamiento disímil, un trato, a su vez, discriminatorio, y por ende, inconstitucional."

Consecuentemente, debemos aplicar el principio que el propio Tribunal Constitucional ha establecido que la norma "se aplica igual para_-'os--iguajes y diferente pantJos diferentes", entendiendo que todos los que inician su s6Tfdtud de remodelación y ampliación son iguales, pero que existen casos especiales que no pueden amoldarse a la norma, Ideben fijarse Piiterios ~Q§_J'ara que la Comisión Técnica decida,. _no dejando la decisiones al libre albedrío de la Comisión.

Décimo Novena Observación: El segundo párrafo del artículo 26, que establece un tipo administrativo que sanciona al que restringe el libre acceso de una persona con discapacidad visual a espacios de acceso público, debe ser colocado en el artículo 30° de la propuesta, donde se establecen todos los demás tipos administrativos que son creados mediante la presente propuesta.

Vigésima Observación: Tanto el artículo 30 como el 31 de la iniciativa donde se plantean las infracciones y las sanciones aplicables en la propuesta de ordenanza materia de análisis, merecen un informe previo de la Subgerencia de Fiscalización y Control, tal como lo dispone el literal e) del artículo 103 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Miraflores; pues esta Subgerencia y no otra, es la encargada de proponer la modificación del Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Comuna.

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" Ai\!O DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO"

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~ MUNICIPALIDAD DE MIRA FLORES 'V' Gerencia de Asesoría Jurídica

Debemos precisar que esta Gerencia ya ha solicitado dicha opinión a la Subgerencia de Fiscalización y Control, mediante Memorándum N° 197-2011-GAJ/MM, de fecha 18 de noviembre de 2011 y se encuentra a la espera de la misma.

Vigésima Primera Observación: Se debe eliminar la Tercera Disposición Complementaria y Final de la propuesta porque ya está contenida en la Primera Disposición Complementaria y Final de la misma. Asimismo en la Cuarta disposición Complementaria y Final debe precisarse que la adecuación de todos los locales de la Municipalidad se realizará en forma progresiva, teniendo en cuenta el presupuesto institucional.

Finalmente, la Séptima Disposición Complementaria y Final debe señalar que la ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, "en todo lo que no necesite ser reglamentado".

CONCLUSIONES

Por lo expuesto, esta Gerencia de Asesoría Jurídica es de la oplnlon que se reformule la propuesta de ordenanza, teniendo en cuenta las observaciones expuestas.

Atentamente,