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Accesibilidad para personas con Transporte público Integrantes: Macarena Baeza Natalia Millán Carla Ormazábal Catarina Palatnic Terapia Ocupacional I ntroducción Para comenzar la accesibilidad es el conjunto de características que debe disponer un entorno urbano, edificación, producto, servicio o medio de comunicación para ser utilizado en condiciones de comodidad, seguridad, igualdad y autonomía

Accesibilidad para personas con discapacidad en transporte público

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Accesibilidad en Chile

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Accesibilidad para personas con discapacidad:

Transporte público

Integrantes:

Macarena Baeza Natalia Millán

Carla Ormazábal Catarina Palatnic

Terapia Ocupacional

Introducción

Para comenzar la accesibilidad es el conjunto de características que debe disponer un entorno urbano, edificación, producto, servicio o medio de comunicación para ser utilizado en condiciones de comodidad, seguridad, igualdad y autonomía

por todas las personas, incluso por aquellas con capacidades motrices o sensoriales diferentes.Hoy en día en Chile no es posible una accesibilidad 100% efectiva, ya que por una parte existe una ausencia de información en el país sobre la adaptación. Así bien existe una falta de acceso en diversos centros urbanos, como también en los buses del transantiago no tienen aquella tecnología necesaria para que las personas con discapacidad puedan entrar al bus sin inconvenientes, que las rampas existentes se bajen automáticamente y que el bus esté nivelado con la berma.Considerando "Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad", la accesibilidad es un derecho que implica la real posibilidad de una persona de ingresar, transitar y permanecer en un lugar, de manera segura, confortable y autónoma. Ello implica que las barreras de entorno físico deben ser suprimidas.En Chile 1 de cada 8 personas vive con discapacidad, 1 de cada 3 hogares tiene, al menos, a un miembro con discapacidad y existen 725.311 adultos mayores con discapacidad. Números muy relevantes para fomentar y exigir Ciudades Accesibles ennuestro país. Transantiago:El Transporte Público de Santiago busca integrar a todos los sectores de la sociedad y por ello, uno de sus principales objetivos es generar medidas que faciliten la integración de personas con movilidad reducida, al uso de los sistemas de transporte de la ciudad.Las necesidades específicas de este grupo deben ser atendidas a cabalidad, especialmente quienes se sitúan en estratos más bajos y que ven limitado su desarrollo y su calidad de vida, ya que no cuentan con servicios adaptados a sus requerimientos. Por ello se han dispuesto mecanismos tendientes a crear un transporte público universal y equitativo, disminuyendo la percepción de discriminación actual.Medidas para Personas con Movilidad ReducidaGracias a las opiniones de asociaciones gubernamentales, civiles y personas con movilidad reducida y de expertos en el tema el Transporte Público de Santiago ha adoptado medidas tales como:

● Buses de piso bajo con rampas de acceso.● Espacio para sillas de rueda en los buses de las vías troncales.● Señalización en braille o rugosidades en pasamanos para personas ciegas.● Impedimento de circular con puertas abiertas.● Pulsores (timbre) con luz y sonido.● Sistemas de supervisión y fiscalización de la calidad del servicio.● Paraderos con piso guía para personas ciegas o con visibilidad reducida● Señalética informativa especializada a bordo de los buses

Metro:Metro de Santiago construye desde la década de los ‘90 sus estaciones dando pleno acceso a personas con movilidad reducida, incorporando ascensores, salva escaleras (alternativa para ascensores), rutas para no videntes, sistema braille en pasamanos y torniquetes, sonorización de ascensores, asientos preferenciales y un dispositivo sonoro y luminoso para el cierre de de las puertas de los trenes. Estas medidas se encuentran actualmente en estaciones de las líneas 4, 4A y 5, y en las estaciones de la

extensión de la Línea 2 hacia el norte.Asimismo, las estaciones de la extensión de Línea 5 a Maipú y de Línea 1 hasta Los Dominicos, cuentan con infraestructura especial para el acceso de personas discapacitadas

¿Quién certifica que una persona es discapacitada?Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), dependientes del Ministerio de Salud, son las encargadas de calificar y certificar la discapacidad de una persona, para efectos de que pueda ser receptora de ciertos beneficios específicos. Además, debe quedar registro de esa calificación en el Registro Nacional de la Discapacidad que debe llevar el Servicio de Registro Civil e Identificación. Qué medidas de integración específicas establece la ley? Edificaciones: Todos los edificios de uso público o que presten un servicio a la comunidad deberán ser accesibles y transitables sin dificultad para personas con discapacidad, especialmente con movilidad reducida. Esto es extensible, entre otros, a los accesos a los medios de transporte público de pasajeros y a los bienes nacionales de uso público (como parques o plazas). Si en ellos existen ascensores, éstos deben tener espacio suficiente para transportar a las personas con discapacidad.Asimismo, los recintos que impliquen concurrencia de público (como por ejemplo centros comerciales, cines, estadios, etc.) y que cuenten con estacionamientos, deberán reservar un número para el uso de personas con discapacidad, y deben contar

con espacio suficiente para su libre desplazamiento.El Ministerio de Vivienda contemplará en sus programas habitacionales subsidios especiales para adquirir y habilitar viviendas destinadas a ser permanentemente habitadas por personas con discapacidad. Medios de transporte público de pasajeros: Deberán contar con señalización, asientos y espacios suficientes, de fácil acceso, destinados a personas con discapacidad. El acceso a los medios de transporte público de pasajeros y a los bienes nacionales de uso público como las vías, pasarelas peatonales, parques, plazas y áreas verdes, deberán ser accesibles y utilizables en forma autovalente por personas con discapacidad, especialmente con movilidad reducida, dentro del plazo de ocho años contado desde la publicación de la Ley N° 20.422 en el Diario Oficial del 11 de febrero de 2010. ¿Qué hacer ante un caso de discriminación?Debe denunciarse ante el juez de policía local correspondiente al domicilio del afectado, sin perjuicio de otras acciones legales. La sanción consiste en una multa de entre 10 y 120 UTM, que se duplicará en caso de reincidencia. En ciertos casos también se clausurará el establecimiento infractor. El derecho al transporte de 750.000 personas con discapacidad en Santiago y más de 2,5 millones de personas con discapacidad en el resto del país, sigue siendo diariamente vulnerado. Provocando gran impotencia al sector y además a 7,5 millones de ciudadanos chilenos que les acompañan a diario, los familiares de personas con discapacidad.Chile firmó el 30 de Marzo de 2007 la “Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad” en las oficinas de la Organización de Naciones Unidas - ONU con sede en Nueva York.Esta señala que “es deber de los estados, poner especial atención para que el transporte no resulte excluyente para las personas con discapacidad”, con el objetivo de que puedan alcanzar una vida digna, independiente y participación en igualdad de condiciones.El Ministerio de Transporte adquiere 45 nuevos buses y la empresa Metro de Santiago invierte en 20 nuevos y flamantes vagones españoles, pensando que con cantidad, mejorará la calidad del servicio, ya ampliamente cuestionado por todos los sectores de la ciudadanía. la falta de Diseño Universal, traducido en un histórico e inadecuado sistema de accesos para personas en sillas de ruedas y/o movilidad reducida en buses, carros y estaciones de Metro. Parecieran no importar la Ley 19.284 para la plena Integración Social de las personas con discapacidad, ni las medidas entregadas al Estado, por la Fundación Nacional de Discapacitados (FND) a principios del año 2007.

¿Existe algún beneficio para las personas con discapacidad o para las personas naturales o jurídicas que quieran importar vehículos acondicionados o con equipamiento que permita su uso por las personas con discapacidad?

Sí, nuestra legislación establece un beneficio de exención arancelaria, en favor de las siguientes personas:

1. Personas con discapacidad física en caso de importación de vehículos para ejercer su trabajo habitual, completar sus estudios que propendan a su integral rehabilitación.2. Personas naturales o jurídicas en caso de importación de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que no estén en condiciones de acceder, en forma segura, a los medios de transporte público corriente.3. Personas jurídicas sin fines de lucro para importar vehículos destinados al transporte de las personas con discapacidad que ellas atiendan, dentro del cumplimiento de sus fines.

Importación de vehículos para ejercer el trabajo habitual, completar los estudios o enseñanza que propendan a la integral rehabilitación de la persona.

¿Qué tipo de discapacidad deben presentar las personas que deseen importar un vehículo acogiéndose a la exención arancelaria?Debe tratarse de personas con una incapacidad permanente para la marcha normal en virtud de lesiones orgánicas o funcionales que afectan uno o los dos miembros inferiores y aquellas que, además, presentan la incapacidad absoluta de uno de los miembros superiores, conjuntamente a su incapacidad permanente para la marcha normal.

Además del tipo de discapacidad señalado anteriormente, ¿las personas que quieran acogerse al beneficio deben encontrarse en alguna situación especial?Sí, las personas con discapacidad física deben encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

● Ser trabajador dependiente o independiente.● Estar participando en un proceso de rehabilitación.● Estar estudiando en un establecimiento educacional del Estado o reconocido por

éste.Si la discapacidad se produce por un accidente del trabajo o enfermedad profesional y la persona se encuentra en algunas de las situaciones señaladas, también puede acogerse a la franquicia arancelaria. ¿En qué consiste el beneficio?Consiste en la importación sin depósito y con una tributación aduanera única equivalente al 50% del derecho ad valorem del arancel aduanero.En otras palabras, consiste en el pago de sólo el 50% de los derechos de aduana que corresponde pagar por la importación de un vehículo.Finalmente, cabe señalar que estas importaciones no quedan afectas a otros impuestos internos distintos del IVA. El Impuesto al Valor Agregado debe pagarse cuando se realicen estas importaciones.

¿Cómo se paga este gravamen?

Este gravamen único se paga por los interesados en cuatro cuotas iguales. La primera cuota se paga al momento del retiro de la mercadería y las tres restantes en forma trimestral, sin intereses, ajustadas en el alza del tipo de cambio vigente a la fecha de cada vencimiento.El vehículo será considerado como única garantía por las cuotas pendientes, cuyo no pago dentro de los quince días de su vencimiento será suficiente para proceder a su comiso y remate.

¿Qué requisitos deben cumplir las personas con discapacidad para poder acceder al beneficio señalado?

● Deben ser personas mayores de 18 años a quienes la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, COMPIN, correspondiente a su domicilio, hubiere reconocido la discapacidad que las afecta.

● Deben estar inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad.● Deben ser trabajadores habituales (dependientes o independientes); o encontrarse

completando sus estudios en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste, o estar participando en un proceso de rehabilitación.

“ La accesibilidad es una necesidad para las personas con discapacidad, y una ventajapara todos los ciudadanos”.Enrique Rovira-Beleta C., Arquitecto Conclusión

Podemos concluir que a lo largo de los años en Chile ha mejorado la calidad de la accesibilidad, ya que existen instituciones a cargo de promover y verificar la accesibilidad en distintos medios de transporte y a lo largo de toda la ciudad donde transite personas. Sin embargo, todavía falta la integración completa en el ámbito de la accesibilidad para las personas con alguna discapacidad, ya que culturalmente la sociedad aún no tiene conciencia de la importancia de que exista una buena y eficiente accesibilidad. Así bien, aun falta un respeto y conocimientos para distintos símbolos y uso de estas instalaciones. Por lo que nosotros como terapeutas ocupacionales tendremos un rol fundamental en expandir el conocimiento para que se sigan creando y adaptando nuevas instalaciones con accesibilidad para discapacitado. Además crear un respeto ante este tema en la sociedad Chilena.

Entrevistas:Sr. Esteban Venegas (persona con discapacidad física, en silla de ruedas) nos cuenta que esta conforme con las implementaciones que se han creado en la ciudad aunque le gustaría que la tecnología se agregara a estas implementaciones, como por ejemplo, la rampa en la micro que no fuera manual si no que el chofer pudiera desde su asiento poder levantarla. También nos comenta que ya no espera nada de la gente, ya que no muchas personas lo han ayudado cuando se enfrenta en situaciones en el que él las necesita.

BibliografíaCiudad accesible [Internet]. Santiago: Corporación ciudad accesible, 2003 - [Cited 2012 Ago. 27]. Available from: http://www.ciudadaccesible.cl/wp-content/uploads/2011/08/Gu%C3%ADa-Accesibilidad-Universal.pdf

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