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DECRETO ,, REALIZACIÓN nc . pr„ — ^ g M IiS A k L ü ^ R U iy iE N T AC)ÓN DE LA PRnP[gDAn ttnMMinT«p,fl DP DEPARTAMENTO RIVflDAVIA DE LA pr qvim cia hp qai t a Entre el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS ¡ z r de i M inisíerio de just¡cia y Derech°s h~ * ¡a ^ r” 1,66 A1, represerlíado en este acto por la LIC. JIMENA PSATHAKIS en su « - 0. P , c o n « « ¡o ,w l Av. M N„ 8I51 * “ SC" ■“ r ' - “ mster,° de « EDITO - por » Sra. I 1 ‘ 01 SaKa’ Pr0VÍncia de Saiía' e" adelante LA PROVINCIA por fa otra, en adelante LAS pártpc - * considerando: ^ Ce'ebrar *' PreSente C 0 w ^ 'O , Que la Constitución Nacional en su artículo 75 inciso 17 reconoce 7a preexistencia mea y cultura, de los pueblos indígenas a rg e n tin o s Y establece que se debe ^ z ,T peto: su y e/ -* ■ * - ntercunural, reconocer /a personería Jurídica de sus comunidades, y ,a posesión y de otras 7 p 2 s Qm tradícional” >ente ocupan; y regularla entrega de otras aptas y sufic,entes para el desabollo humano; ninguna de ellas será 2 íra“ Óte ni ^ e p tm de gravámenes o embargos. Asegurar su m* te afe* „ L„ lm¡:en ,ic„;a m x m n lé m e o=k am m f Que el Código Civil y Comercial de la Nación incorporó a la propiedad comunitaria N aZ T " T U,ad° ' Sn COnSOnanC¡a ^ ,0 PreCePtUad° la Constitución iNacionai, expresado así en su Artínrir» «/ _____ ., r tienen demrhn =, , Las comunidades indígenas reconocidas tenen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras aue tradicionalmente ocupan y de agüellas otras aptas y suficientes para e¡ desarrollo tllZ T e la C T i111" " IS hy' * ^ ,0 dlSPUeSt° P° r « a“ * inciso 17 de la Constitución Nacional." CONVE-2018-60755270-APN-INAI#MJ Página i de 13 Ley Nacional N° 25.506 - Ley Provincial N° 7.850

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DECRETO

,, REALIZACIÓN nc . p r „— ^ g M IiS A k L ü ^ R U iy iE N T AC)ÓN DE LA PRnP[gDAn ttnMMinT«p,fl DP

DEPARTAMENTO RIVflDAVIA DE LA p r q v im c ia h p q a i t a

Entre el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS •

¡ z r dei Minisíerio de just¡cia y Derech°s h~ * ¡a ^ r”1 ,6 6 A1, represerlíado en este acto por la LIC. JIMENA PSATHAKIS en su

- « « - 0 . P , c o n « « ¡ o ,w l Av. M N„ 8I51 * “ SC" ■“

r ' - “ mster,° de « ™ “EDITO - — por » Sra.

I 1 ‘ ‘ 01 SaKa’ Pr0VÍncia de Saiía' e" adelante LA PROVINCIA porfa otra, en adelante LAS p á r t p c - • *

considerando: ^ Ce'ebrar * ' PreSente C 0 w ^ 'O ,

Que la Constitución Nacional en su artículo 75 inciso 17 reconoce 7a preexistencia mea y cultura, de los pueblos indígenas argen tinosY establece que se debe

^ z , T peto: su “ y e/ - * ■ * - —ntercunural, reconocer /a personería Jurídica de sus comunidades, y ,a posesión y

de otras 7 p 2 s Qm tradícional” >ente ocupan; y regularla entrega de otras aptas y sufic,entes para el desabollo humano; ninguna de ellas será

2 íra“ Óte ni ^ e p t m de gravámenes o embargos. Asegurar su

m * t e afe* „ L„ lm ¡:en , ic „ ;a m x m n lé m e o = k a m m f

Que el Código Civil y Comercial de la Nación incorporó a la propiedad comunitaria

N a Z T " T U,ad° ' Sn COnSOnanC¡a ^ ,0 PreCePtUad° la Constitución iNacionai, expresado así en su Artínrir» «/ _____ . , rtienen demrhn =, , Las comunidades indígenas reconocidastenen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras auetradicionalmente ocupan y de agüellas otras aptas y suficientes para e¡ desarrollo

t l lZ T e la C T i111" " IS hy' * ^ ,0 dlSPUeSt° P°r « a“ *inciso 17 de la Constitución Nacional."

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DECRETO

INDIGENAS O “ tranSfÍriÓ * 'NST,TÜT° NAC' ° NAL ° E ASUNTOSD E s L n n n ? ™ 0 e" <a -b ita del MINISTERIO DEp ™ ° S0C,AL' 3 13 Órbifa de ,a SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS V PLURALISMO CULTURAL de, MINISTERIO DE .UST.CIA V DERECHOS HUMANOS

Que medente Ley Provincia N° 8053, la Provincia de Salta, ordenó ia creación del

Mmsteno de Asuntos Indígenas y Desarrollo Social de la Provincia de Salta y bajo su

o ^ a se encuentra ,a UEP (Unidad Ejecutora Provincia, para ,a regu, a n f ió n de Z Z tes fiscales 55 y 14, creada por decreto Prov. N° 939/05), ,a cua, funciona bajo la

estructura y supervisión de la Subsecretaría de r e g u la c ió n territorial y registro de

¡ r r i s r ~ de ,a — - —c u r s i ^ PARTCS « t a n su vo,untad deceebm r e, presente CONVENIO que otorga continuidad y fortalecimiento a las

e T C t̂ ^ ’a UEP’ C° nf0rme 56 Viene reafeand° C° n anter¡0res ínstrurT1entos, bajo

per“ del ,NAi a través de pe™ cláusulas: 0013 6 repreSentantes dei or9an.smo; todo ello, sujeto a las siguientes

c o m m [° • * ” * j * “ ” *■*“ * • - « - * ■ * >=. " " ' w * » » » d . p , » „

,7 o “ l'V " a" " « * » » »* “ “ “ '*« *« "< « * = m . I . . .n p im e n , ,™ M Pro(ram, J

Instrumentación de ,a Propiedad Co.uni.aria de las C o ^ n id a d e s T d ^ e n l asen a as en los Ex Lotes 55 y 14 de, Departamento Rivadavia de la Provincia de

Esto se enmarca en orden a ,as políticas públicas de. Gobierno Nacional y de ,a rovmca de Salta que tienen como fin dar continuidad a! proceso de re g u la c ió n

LHAK/TH^NHAT’ P° r f GOb'ern° 60 Sl CaS° internaci0na' N° 12.094 “ASOCIACIÓN

Z t Z S ,aS PaUteS - - - - — jo que se

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R ODECRETO N ° OW

SEGUNDA: Con „ « „ M (<

« „ o „ t a „ „ 0[ ^ ^ f c _

= » * « « - d . „ UEP. « « Ie u n i( in , ooni>n>uar Ias M M a M j s £ 2

territoriales para la realización del objeto del presente.

° ° l el ÚnÍC° y eXClUSiV° ^ ^ ¡mp!ementar e' PreSente COIWE* ' 0 y en aporte no sujeto a las previsiones del a rt 2 de la Ley 11 672 el INAI

V O N T IS F lV t PR0VINC'A ,a SUma de PESOS CUATRO MILLONES, DOSCIENTOS

^“ r aíDE0SCIENTOS N°VENTA " SE,S ($4 226-296> - - 'a_ . . . t . ' U° SOl° pa9° ' que será efectivo dentro de los 15 días hábiles

CONVENIO °debC° nr ° S ^ ReS° 'UCÍÓn d d INAI * » aPrue¡ * el presente NVENIO, debiendo encontrarse necesariamente efectivizada para esa fecha la

conformación del personal de la UEP. ’

COnJLT0, doLaPOrte ^ d6ba rSa,ÍZarSe ^ 'a ¡mp,“ oión de, presente CONVEN», la PROVINCIA informa que ,a cuenta ba nca l destinada a J fin es-

261M r r N° 4530119158' 3bierta 3 n° mbre de ETO LEY NACIONAL N* 26.160, Ministerio de Asuntos Indígenas y Desarrollo Social, CUIT N° 30-71512662 8

en el Banco Nación, Sucursal Salta, CBU 0110453420045301191587, (Ministerio- corroborar previo a la firma). '

CUARTA. El plazo de ejecución y vigencia del presente CONVENIO será el proyectado

en el anexo presupuestario, finalizando el 31 de enero de 2019. En caso de requerirse

ante e, Z T '* PR° V‘ NC,A deberá solicftarl° * forma fehacientei con una antelación no menor a TREINTA (30) días antes de su

vencimiento, re d a n d o a criterio de, INAI aceptar dicho pedido de

ación que se efectúe en el marco del presente CONVENIO se realizará de

I1 T ° “ • ^ PARTES y " “ ' • ™« „ p „ s .n » . La PROVINCIA * * « . , ^

“ T * 1101 a,“ “n,‘do! *“» '* “ » “ “ »»la PROVINCIA conocio el hecho en cuestión.

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DECRETO

r TA: C: d fin de '° Srar 10 estabíecid0 en ,a dáusu,a Pernera, ,a PROVINCIA se

1 * * ■ • - *

M . ? ! ? 090 ' “ ,,S 0 * “ * ' * ■ t a familias criollas y comunidades indígenas.

c. Geo-referenciamiento de los Acuerdos de Partes.

d. Elaboración de la Cartografía del territorio geo-referenciado que surja del

: r ~ en ,os términos que estab,ece def ^ - p«fa v o r ! , r anSferenCÍa y rsconocirnier*to de la propiedad de la tierra afavor de las Comunidades Indígenas.

M t L T r *515" “ '— .«i■«»„” ° “ * ” * » « * » « l « « l « « 55 ,

é , ; , “ “ an“ ° “ “ " " « « = >

f. .n « rn p o „ , „ ma a . lr, l¡ l|o ^ como

’ uno' ™ * y “ ar* « i » » - * — « • ,n a, P ,„ „ « Trabajo A ™ „ , „ c m t ,M e n lo a, ^ #

En particular, la PROVINCIA se obliga a:

1- Ejecutar todas y cada una de las tareas que se enumeran en el ]

resultados previstos en la cláusula III del presente CONVENIO.

2 “ Sfr 'OS f° ndOS tranSferÍdOS 60 l0S tiemP° S' Pla20s ^ condiciones establecidos en el presente CONVENIO y administrar los recursos con eficiencia para el logro de los objetivos previstos.

3. Elaborar informes de avance mensuales y un informe final en tos que darán cuenta del avance de las tareas implementadas.

B y los

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DECRETO N°

4. » » « ■ . d . y s ^ »»«. (o) « „ « . aeter» comu„io,r ,M| ^ co>|qifcr

cion relevante para garantizar la correcta ejecución del CONVENIO

5. Contribuir con recursos propios, técnicos, financieros y labom.es que se requieran para la correcta ejecución del presente CONVENIO

6. Organizar, ejecutar y supervisar, cuando intervengan terceros, todas las

actividades que impliquen el desarrollo del CONVENIO, coordinando las

acciones con los organismos que por su competencia especifica debanintervenir en eí mismo.

7. Llevar un registro interno exclusivo

confidencialidad de los datos almacenados,

mismos en su carácter de copias de respaldo.

8. Responder en tiempo y forma a los por el INAI.

para la documentación, asegurando la

asi como la preservación de los

requerimientos de información efectuados

9. Facilitar al INAI el acceso a los registros contables, a los bienes y lugares relacionados con la ejecución del CONVENIO.

10. Poner a disposición del INAI, la logística con que cuenta la PROVINCIA en el

marco de este CONVENIO, con el objeto de facilitar las tareas de los mismos.

^.G arantizar, a través de los vehículos adquiridos en anteriores convenios los

brindados en comodato por el INAI y los propios de ia PROVINCIA, el traslado

de los tecmcos y autoridades del INAI en el marco de las tareas y actividades correspondientes al trabajo de campo a realizar.

12. Contratar al personal seleccionado, necesario para el trabajo de campo y la

r n tT r a r iCÍ ^ 7 0nC,iente * ^lan de Trabajo Anexo i y Presupuesto ftñgvn ii

13. Documentar el proceso de contratación del persona! mencionado en el punto I) formando un legajo individual para cada persona contratada. '

14. Remitir al INAI una copia del legajo de cada

los profesionales se deberá incluirpersona contratada. En el caso de

una copia certificada del Titulo Profesional.

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DECRETO

SÉPTIMA: El ÍNAI, se obliga a;

a) Depositar el aporte en las condiciones establecidas en este CONVENIO.

b) Brindar el acompañamiento y asistencia técnica que se considere necesaria parauna mejor ejecución, a requerimiento de la Unidad Ejecutora Provincial.

c) Realizar mon¡toreos, evaluacionesy diagnósticos durante !a ejecución de!

CONVENIO, para detectar el correcto funcionamiento de acuerdo a las pautas

establecidas. En caso de detectarse problemas relacionados con ia planificación

ejecución y logro de los resultados establecidos, realizará recomendaciones de

manera de permitir a la PROVINCIA readecuar las acciones de manera de

garantizar una correcta ejecución del CONVENIO. Dichas actividades de seguimiento serán comunicadas a la UEP con la debida antelación.

OCTAVA: El presente CONVENIO deberá imp,ementarse en los términos aprobados

no pudiéndose efectuar cambios en io concerniente a la composición y distribución de¡

presupuesto, programación, metodología de trabajo, beneficiarios y objetivos sin el

consentímiento expreso de, INAI y siempre que dichos cambios respondan a un criterio de mejor ejecución del mismo.

Cualquier cuestión no prevista en el presente CONVENIO, se resolverá de mutuo

acuerdo entre la PROVINCIA y el INAI en forma previa a la adopción de cualquier

N O V E N L E presente CONVENIO involucra datos personales y sensibles que

conformarán la base de datos a instrumentarse mediante el Sistema de Información de

Gec^-referenciamiento acordado; toda la información objeto de tratamiento tiene

caracterconfidencai en los términos y con los alcances previstos en la Ley Nacional N°

25.326, sus modificatorias y reglamentaciones (a rt 1 y 2) y la Ley Nacional N» 24 766

y sus modificatorias y reglamentaciones. En consecuencia, LAS PARTES y el personal

afectado al presente CONVENIO, se obligan a instrumentar las medidas técnicas y

orgamzahvas que resulten necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad

de modo de evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado respecto de toda la información.

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R ODECRETO N°

DÉCIMA: El INA1 y ,a PROVINCIA se reservan el derecho de publicar, por los medios

que estimen pertinentes, toda información relacionada con los resuitados del presente CONVENIO, en el marco de un acuerdo previo entre las partes.-

C ^ v l Pn lm R A '' ^ *0Cla CÍrCUnS*ancÍa 0 hech° tenaa d a c ió n con este CONVENIO, ■ „ partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas

estructuras tecmcas y administrativas y asumirán las responsabilidades que les

~ 3 Ca<la Una ^ e" aS' n° eXÍSt¡end° S0Hdaridad entre iaS LaPROVINCIA asume en forma exclusiva la responsabilidad por las relaciones laborales

y/o contractuales y toda responsabilidad civil y/o penal derivada de los hechos y actos

relacionados con la ejecución de las tareas previstas en el presente CONVENIO En

consecuencia, ia PROVINCIA ¡ibera a, INA, de reSponder por cualquier daño'y/o

perjuicio que pud.ese derivarse del presente CONVENIO, debiendo mantenerlos

indemnes por cualquier reclamo que reciban como consecuencia de las

responsabilidades asumidas por la PROVINCIA. La obligación de indemnidad asumida

por a PROVINCIA se mantendrá aun cuando se extinga este CONVENIO, cualquiera sea la causa de su extinción.

DÉCIMO SEGUNDA:

1. AUDITORIA:

E» control financiero y contable de los fondos afectados al cumplimiento del presente

es ara a cargo de la SIGEN (Sindicatura General de la Nación) a través de la Unidad de Auditoria Interna del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Sin perjuicio de las facuitades que le corresponden a la Sindicatura General de ia

Nación y a la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Justicia y Derechos

Humanos, el INAI también queda facultado a realizar los correspondientes controles de gestión sobre la ejecución y sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente CONVENIO.

2. RENDICION DE CUENTA DE LOS FONDOS

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RODECRETO N°

rendÍrá deb'damente ias cuentas documentadas de acuerdo a lo

Se f p h ien 'a ^ ^ AdmÍnÍStraCiÓn Financiera ^ ^ 'o® Sistemas de Control del

a tal efecto lJ0 " “ T ^ 24' 156' ^ 's 9'3" 1™ 0" 68 V ^ normativa de ia AFIR

pre e n t d l T T “ - ^ ° '* É* 5CUC¡Ó" * C« * » *3 ! ' dentr° dS l0S TRE,NTA í30> « a s siguientes, una D e c la r a n Jurada 2 » '■ - « a » los ^ B “ ■

z r \ t ° * sesenta " a * ® “ " « " * -« w . « « t e r „ dTOIU06n „ . oo “

* ~ n . „ a » ™ * * m o ae ,onaoi >erá ™ ‘ ”

r ~ * r - * fci 'iw r * — *■"■— • ~Lo. 0« , „ O p«,»r a , M „ „ M ao , , egún trjrrespori0Si mMjm ie

presentación de factura/recibo de la PROVINCIA,

Cuando se requiera un plazo mayor, este deberá solicitarse con suficiente

anticipación a, vencimiento del otorgado, mediante nota debidamente fundada La

Z T '* p"1” í- *wark> “ *» ““ - -eSt e J o u ¡ r ente ° bSerVarSe 61 CUmp,ím'ent0 de las obligaciones señaladas en

C O N V E N " Y 0* " 6mP,ear ,0S f° nd0S reCÍb¡d0S' 60 61 marco del P u e n te

antes m e lis a s reC’am° S * * * « "

3. DOCUMENTACIÓN DE ADQUISICIONES Y CONTRATOS

^ a T Z l T “ ° T " ^ adqUfeÍCÍones * contrataciones conformea las normas y procedimientos administrativos vigentes en la Provincia de Salta v siguiendo el criterio del buen administrador La PROVINCIA d . h J registro de inventario de bienes y equipos debidam e^e artuafeCdo mantener un

4. MONITOREO

,l ‘ r uoi4n v c o m m ,° “ “ ■ un * * ■ > * » p » p . * «NA , u „ , |tevar M , „ n|> M

•n „ m . r o * m , ^ y M i t o n w [<s w <

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DECRETO N °J _ _ _

coordinará con ia PROVINCIA. Sin perjuicio de los informes periódicos contemplados

en la cláusula novena, la PROVINCIA deberá presentar toda la información adicional o

complementaria que el INAI le requiera previa notificación fehaciente.

DECIMO TERCERA: Finalización. Cumplido el objeto previsto en el CONVENIO, la

PROVINCIA presentará un informe final exhaustivo de las actividades cumplidas y la

! 0C" al reSUltante Conforme el Pla" de Trabajo en el AngxpJ y el Presupuesto en elfe s ü y .

Asimismo, presentará una declaración jurada de las autoridades estatutarias encargadas de la revisión de cuentas sobre la correcta utilización de los fondos destinados al presente.

Si de la rendición resultara que existe un excedente no ejecutado, el mismo deberá ser reintegrado al INAI.

En tanto el objeto del presente CONVENIO se inscribe en el cumplimiento de

obligaciones internacionales las partes bregarán por su efectiva observancia siendo la resolución del mismo la última ratio.

En caso de resolución del presente CONVENIO previo al cumplimiento de su objeto la

PROVINCIA presentará a las PARTES un informe final exhaustivo de las actividades

cumplidas y la documentación resultante conforme al Plan de Trabajo. Toda la

información, en formato impreso y digital, obtenida por la PROVINCIA como

consecuencia de la ejecución de las tareas previstas en el presente CONVENIO,

deberá ser remitida -en original- al INAI en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha del documento que instrumente la resolución del mismo.

DÉCIMO CUARTA:

a. DOMICILIOS

Los domicilios indicados en el encabezamiento se consideran constituidos para

todos los efectos judiciales o extrajudiciales de este CONVENIO, mientras no se notifique a la contraparte por medio fehaciente la modificación del mismo.

b. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

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DECRETO N° ____

Las partes harán l0 pos¡b|e por )|egar g ^ so|uc¡ón gmjgabte ^ ^

I T 7 T qUe SU,;Ían C° n m° tÍV0 ^ 'a C6íebraCÍÓn' ínierPrefación, ejecución o extinción de este CONVENIO.

c. PRÓRROGA DE COMPETENCIA TERRITORIAL

En caso de no llegarse a una solución por los medios previstos en la cláusula

^ p r e t a l " " 9 “ * CUa,qUÍer C0ntr0versia 1 - « d a * ¡a celebración,

« a Z i eJeCUCr n ° eXtinCÍÓn ^ 6Ste CONVEN'° ' 135 Part6S Se “ án usivamente a la competencia de ios Juzgados en lo Contencioso

SderaleS dS 13 CÍUdad AUtÓn° ma ^ Büen0S A,YeS' r“ " d° a ualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder,

d. DECLARACIONES DEL MINISTERIO

Los representantes de ia PROVINC.A manifiestan en este acto con carácter de

eclaracion jurada y bajo responsabilidad de ley, que el mismo no registra rendicionesde cu t pend¡enles ante Mjnjste ,os Nadona|es as¡ impedjmentos

te9a,es ° de otra natura,eza que ¡níerfieran « * « *

DECIMO QUINTA: En caso de incumplimiento de algunas de las obligaciones

e m e r g e s de! presente CONVENIO, el INAI se reserva el derecho a adoptar cualquiera de las siguientes acciones:

a. Declarar unilateralmente „ caducidad del CONVENIO, de conformidad con lo

~ Z T d* " » » * * > « » Adminlslrativos N--549 y soficrtar la devolución total o parcial de tos fondos transferidos.

¡jar plazos para corregir alteraciones en la ejecución del CONVENIO.

. « r t í T 7 T T “ a“ *,” pl*"" “*' mi""° “ ”r > • ”, £ Z m m m * Bu™ ! “ » • ■ « « » . de] m „ d e f W * .

m m m m mEDlTH A. CRUZ

MINISTRA OE ASUNTOS INBKXHAS Y OESARHOtLO SOCIAL

«-OBISRNO DE LA PROV. DE SAtTA

í^ ^ ’̂ IMENSJPSÁTHÁk IS

PRESIDENTE .

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DECRETO N ° J _ 0

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DECRETO N°

Ley Nacional N° 25.506 - Ley Provincial N° 7.850

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DECRETO N° 80

CONVE-2018-60755270-APN-INAI#MJ

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Ley Nacional N° 25.506 - Ley Provincial N° 7.850