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DERECHO PROCESALES EL CONJUNTO DE NORMAS JURÍDICAS
DICTADAS POR EL ESTADO PARA EL EJERCICIO DE LA
FUNCIÓN JURISDICCIONAL.
DERECHO PÚBLICO
• Por que interesa a todos lo asociados, a todos los pertenecientes a la sociedad.
• Es reglado, por que es el Estado quien establece los métodos y el procedimiento de solución para cualquier tipo de conflictos. (Penal, Laboral, Civil, etc.)
ORDEN PÚBLICO
• Porque todas las personas sin excepción deben cumplir con esas reglas o ese procedimiento. Orden público y de estricto cumplimiento. NADIE ABSOLUTAMENTE NADIE QUIEN SE VEA INVOLUCARADO EN UN PROCESO PUEDE ABSTENERSE DE LAS REGLAS QUE DETERMINAN LA LEY PARA SU TRÁMITE.
INSTRUMENTAL
• Porque e concordancia con los dos aspectos arriba expuestos es el medio por el cual todo aquel que sienta vulnerado un derecho debe buscar su resarcimientos a través del procedimiento establecido legalmente para cada caso. ES EL INSTRUMENTO POR MEIDO DEL CUAL SE HACE EFECTVO EL DERECHO SUSTANCIAL CUANDO QUIERA QUE SEA VULNERADO (PROPIEDAD, DERECHO A LA VIDA, DERECHO AL TRABAJO, INCUMPLIMIENTO DE ORDENES ADMINISTRATIVAS POR PARTE DEL ESTADO, ETC.)
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PROCESAL
Los principios informadores del procedimiento, como todo principio, son absolutos, es decir:• No admiten regulación en contrario.• Son permanentes y por ende
inmodificables.• Siempre deben observarse.• No admiten excepciones.• Constituyen el norte del respectivo
sistema procesal.• y a su desarrollo perentoriamente debe
propenderse.
PRINCIPIOS
PRINCIPIOS Y REGLAS DEL DERECHO PROCESAL
• Contradicción• Lealtad Procesal• Economía Procesal o
Celeridad• Imparcialidad del Juez• Igualdad• Eventualidad conocido
como Preclusión
PRINCIPIOS
PRINCIPIOS Y REGLAS DEL DERECHO PROCESAL
-Se adoptan por conveniencia, empleando las que sean adecuadas en el momento histórico para el logro de la buena justicia.-Son las que se implementan de acuerdo con las condiciones sociales, económicas y culturales y que vienen a otorgar individualidad al respectivo sistema procesal. -Debe entenderse por regla técnico, la orientación en cualquier invariación que ofrezcan una solución mas adecuada.
REGLAS TÉCNICAS
PRINCIPIOS Y REGLAS DEL DERECHO PROCESAL
-Dispositivo-Inquisitivo-Mediación-Inmediación-Escritura-Oralidad-Única o dos instancias-Publicidad -Conciliación
REGLAS TÉCNICAS
PRINCIPIOS Y REGLAS DEL DERECHO PROCESAL
JURISDICCIÓN
-Es ADMINISTRAR JUSTICIAEs decir dar a cada cual lo que le pertenece, de acuerdo con el derecho objetivo, con los principios generales del derecho y con la equidad.
FINALIDAD
JURISDICCIÓN
Debe primero ser regulada de antemano, con el objeto de que se tenga una base cierta sobre el trámite que se debe seguir en cada caso concreto. (leyes preexistentes)
SU EJERCICIO
JURISDICCIÓN
El instrumento del cual se vale el Estado para ejercerla es el PROCESO, el cual se encuentra minuciosamente reglado en la leyes procesales.
DONDE SE
EJERCE
JURISDICCIÓN
La función pública de administrar justicia corresponde a: La Rama Jurisdiccional, pero no es exclusiva por cuanto la Legislativa en ocasiones la desempeña.
QUIENES LA
EJERCEN
JURISDICCIÓN
En los procesos por acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra (Art 174 Constitución):El Presidente de la República.Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.Magistrados del Consejo de Estado.Magistrados de la Corte Constitucional.Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura. El Fiscal General de la nación.
CUANDO LA EJERCE LA
RAMA LEGISLATIVA
JURISDICCIÓN
(Art. 129 a 133 Ley Estatutaria de Administración de Justicia):-Nombramiento -Confirmación-Posesión
COMO SE ADQUIERE:
JURISDICCIÓN
En eventos en los que el funcionario que la detenta temporalmente dejan de estar habilitados para ejercerla y se presenta en el caso de:-Licencias-Vacaciones individuales -Vacaciones judiciales-Sanciones
CUANDO SE SUSPENDE:
JURISDICCIÓN LÍMITES
Se ejerce dentro de los límites del territorio nacional. (Art. 101 de la constitución.)
TERRITORIO
JURISDICCIÓN LÍMITES
Con ésta se sabe exactamente cual de todos los funcionarios que tienen jurisdicción es el indicado
para conocer de determinados asuntos.
COMPETENCIA
JURISDICCIÓN
FAMILIACOMPETENCIA
CIVIL
COM
PETE
NCIA
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVACOMPETENCIALABORAL
COMPETENCIA
PENALCOMPETENCIA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
• Por la naturaleza del negocio • Por la cuantía de la pretensión vs cuantía
del proceso. Ley 1395 de 2010 Objetivo
• Calidad del sujeto que interviene en el proceso.Subjetivo
• Sitio donde se debe demandar o ser demandada la persona Art 23 C.P.C. FUEROS O FOROS.
Territorial
• Única instancia, Primera instancia, Doble instancia.
• Grados Jerárquicos .Funcional
• Acumulación de Pretensiones.• Trámite de un Proceso seguido de otro o
dentro de otro.• Economía Procesal.
De Conexión
FACT
ORE
S DE
TERM
INAN
TES
COMPETENCIA
• Pretensiones inferiores o equivalentes a quince (15) SMLV. (Única Instancia; Juez Civil Municipal)
Mínima Cuantía
• Pretensiones mayores a quince (15) SMLV hasta noventa (90) SMLV (Doble Instancia, Jueces Municipales 1ra Inst. y Jueces del Circuito 2da Inst.)
Menor Cuantía
• Pretensiones superiores a noventa (90) SMLV (Juez del Circuito 1ra Inst. y Tribunales 2da Inst. y en algunos casos Casación C.S. de Justicia)
Mayor Cuantía
FACT
OR
OBJ
ETIV
O:
CUAN
TÍA
COMPETENCIA
El valor del salario mínimo mensual al cual se refiere (artículo 20 CPC), será el que rija al momento de la presentación de la
demanda. (Ley 572 de 2000).
• Determina quien es le Juez competente del proceso de acuerdo al territorio, donde deba cumplirse la obligación, donde ocurrieron los hechos, donde viva el demandante o demandado.
REAL
• Se presenta cuando se tiene la posibilidad de escoger varios lugares territoriales para presentar la demanda, el cual se escoge a elección del demandante.
CONCURRENTE POR ELECCIÓN
• Es aquel que determina donde abrirse el proceso sucesoral, también puede ser exclusivo.
HEREDITARIO
• Cuando se determina solo un lugar territorial para instaurar la demanda.
Exclusivo o Especial
FUER
OS
O F
ORO
SAr
t 23
C.P.
C.
Com
pete
ncia
Terr
itoria
l
COMPETENCIA
POSITIVO• Dos funcionarios quieren conocer
de un determinado asunto. Éste no se da en nuestra legislación.
NEGATIVO• Dos funcionarios se niegan a
conocer de un mismo asunto.
CON
FLIC
TOS
COMPETENCIA
CONFLICTOS DE COMPETENCIA NEGATIVO –SE INICIA
• Cuando el Funcionario directamente se declara incompetente, traba el conflicto y lo envía a la autoridad que deba resolverlo.
De oficio
• Como Excepción (Previa) y reposición contra el auto que aceptó la demanda.
A petición de parte
• Estas tienen plena validez hasta el momento de declaratoria de incompetencia
Las actuaciones realizadas
• Pueden ser de diferente categoría, pero nunca directamente subordinados.
Los Funcionarios que intervienen en el
conflicto
CONFLICTOS DE COMPETENCIA NEGATIVO –COMO SE RESUELVE-
• Entre Tribunales• Entre un Tribunal y un Juzgado de diferente
distrito judicial• Entre Juzgados de diferentes distritos judiciales
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL
• Entre Juzgados pertenecientes a un mismo distrito judicial, pero de circuitos diferentes.
TRIBUNAL
• Entre Juzgados municipales del mismo circuito.JUEZ DEL CIRCUITO
• Entre funcionarios de diversa jurisdicción (Entiéndase competencia) Ej Entre un Juez Laboral y un Juez Penal.
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA DISCIPLINARIA
LA ACCIÓN LA OPOSICIÓN
Sujeto Actor: Accionante, Querellante, Demandante.
DERECHO DE ACCIÓN
DEMANDA
PETENSIONES
JURISDICCIÓN JUEZ/
MAGISTRADO
Sujeto Pasivo: Demandado, Indiciado, Accionado.
DERECHO DE CONTRADICCIÓN
OPOSICIÓN: Derecho de defensa
Contestación de la DemandaExcepciones (Previas o de Fondo)Recursos, Contrademanda o Demanda de Reconvención.
RECLAMA JUSTICIARECLAMA JUSTICIA
¡NO!
LA ACCIÓN LA OPOSICIÓNJURISDICCIÓN
JUEZ/ MAGISTRADO
COMO SE PRONUNCIA
RECLAMA JUSTICIARECLAMA JUSTICIA
DERECHO DE CONTRADICCIÓN DERECHO DE ACCIÓN
PROVIDENCIAS
SENTENCIASDe única Instancia
Primera Instancia vs Doble Instancia
AUTOS: Interlocutorios, (Decide de Fondo sin ser sentencia)
Sustanciación: De trámite Pueden tener recursos
EL PROCESO
Es el conjunto de actos coordinados que se ejecutan por, o ante los funcionarios competentes del órgano judicial del Estado, para obtener, mediante el cumplimiento de la ley procesal la solución de un caso (Conflicto penal, civil, laboral, Contencioso administrativo, Familia, etc.) y en caso de que no se cumpla puede darse de una forma coactiva o coercitiva.
COMPETENCIA
OPOSICIÓN
PARTES
DERECHO DE CONTRADICCIÓN
JURISDICCIÓN
DEMANDA
CONTRADEMANDA
RECURSOSDERECHO DE ACCIÓN
PRINCIPIOS Y REGLAS TÉCNICAS
SENTENCIA
PRUEBAS
TÉRMINOS
CONTESTACIÓN
ALEGATOS
PROCESOLEY PROCESAL
OBJETO Y EL FIN DEL PROCESO
El objeto de todo proceso judicial es la solución de los conflictos que se presentan entre los particulares, entres éstos y las personas jurídicas estatutarias o entre ellas mismas cumpliendo un marco legal descrito para evitar la vías de hecho.
EL FINpuede clasificarse en dos concepciones:
El objetivo.El Subjetivo. El fin del proceso objetivo es la actuación
del derecho objetivo en el caso concreto.
El fin del proceso subjetivo es la tutela de los derechos subjetivos y de la libertad y dignidad humana.
DIFERENCIA ENTRE LITIGIO Y PROCESO
El proceso se inicia ante el juez y se desarrolla en su presencia;
El litigio existe desde antes entre las partes y puede ocurrir que a pesar de él, no se inicie ningún proceso.
PARTES
El concepto de parte se refiere a quienes intervienen en el proceso, sin que importe la situación en que se encuentren, bien sea como sujeto activo o como sujeto pasivo, (Activos quien inicia el proceso y pasivo sobre el que recae) cualquiera que sean sus circunstancias o las circunstancias por las cuales se inicia. Denunciante e indiciado en materia penal, demandante y demandado en otros procesos.
Para ser parte basta demandar, inclusive temeraria y absurdamente, o aparecer demandado.
PARTES
Existen partes dentro del proceso que no actúan en interés propio, sino en interés ajeno, como ocurre cuando el defensor de menores o el ministerio público interviene en las acciones de filiación extramatrimonial, por ser el presunto hijo impúber sin representante legal.
Los padres en representación de los hijos, el curador en representación de un discapacitado mental relativo (Comportamiento, Prodigalidad “Disipador”, Inmadurez negocial, que puedan poner en riesgo su patrimonio) o discapacitado mental absoluto (padecen una afección o patología severa o profunda de Aprendizaje, Comportamiento, y Deterioro mental)
PARTES
El concepto procesal de partes es puramente formal, aquel que demanda en nombre propio o en cuyo nombre se demanda que se produzca una sentencia o mandamiento de pago o ejecutivo, mediante un proceso a raíz de un conflicto.
Esa intervención puede ser directamente: Permanentemente desde el inicio del proceso o posterior a su inicio, o ya dentro de su trámite.
COMO PUEDEN PRESENTARSE LAS PARTES DENTRO DEL PROCESO
Directamente.Indirectamente por interpuesta personaAl inicio del procesoEn el transcurso del proceso.
LITISCONSORCIO
Existirá Litisconsorcio en tres casos:• Cuando en un proceso hay varias personas como
demandantes o demandadas.• Cuando concurren al proceso terceros que reúnen
los requisitos indicados. (Llamado en garantía)• Cuando existe acumulación de procesos con partes
distintas y exista comunidad de pretensiones entre algunas ellas.(Sucesión por unos herederos y luego por otros)
LITISCONSORCIO
Necesario u obligatorio
Voluntario o facultativo o útil
Inicial u originario y sucesivo
Activo o pasivo y mixto
Art 50 y 51 del CPC
Simple y recíproco.
LITISCONSORCIO
Necesario u obligatorio
Hay relaciones jurídicas sustanciales sobre las cuales no es posible pronunciarse por partes, fraccionándolas o calificándolas sólo respecto de alguno de los sujetos, por que indispensablemente la decisión comprende y obliga a todos. (Demanda al titular del derecho de dominio y al poseedor)
LITISCONSORCIO
Voluntario o facultativo o útil
Cuando depende de la voluntad de las partes iniciar por separado, como demandantes o demandados, o cuando depende de la voluntad de los terceros intervenir o no en el proceso iniciado por otros sujetos, sin que la unidad de la cosa juzgada ni la ley exijan lo uno o lo otro. De manera que si no concurre todos los litisconsortes la sentencia podrá ser de merito respecto de quienes si lo hicieron.
TERCEROS DENTRO DEL PROCESO
Son sujetos (únicos o concurrentes) de esa relación jurídica sustancial o del interés que en la causa se controvierte, sea como pretendientes o afectados con la pretensión, sin estar presentes ni representados ni sustituidos en el proceso, y entonces, a pesar de ser partes en sentido material o sustancial, no lo son del proceso.
TERCEROS DENTRO DEL PROCESO
COADYUVANTE
AD EXCLUDENDUM
LLAMADO EX OFFICIO
LLAMADO EN GARANTÍA
DENUNCIA DE PLEITO.
Art 52 y S.S. del CPC
La oposición no es el derecho de contradicción, sino una de la maneras de ejercitarlo.
La oposición y la pretensión son actos de voluntad contrapuestos que se diferencian en el efecto positivo y negativo que persiguen.
La oposición es el acto de voluntad del demandado que manifiesta su resistencia a la pretensión del demandante .
Es el acto de voluntad del sindicado o imputado para manifestar su resistencia a la pretensión punitiva que contra él se ha formulado.
LA OPOSICIÓN
LA OPOSICIÓN
El objeto: Lo forma la tutela jurídica que se invoca en el determinado efecto jurídico perseguido:El rechazo total o parcial de la pretensión o su paralización temporal.
La razón: La razón es el fundamento que se le da según cada caso y puede distinguirse en razón de hecho y de derecho.
La oposición tiene dos elementos:
EL OBJETO Y LA RAZÓN
LA EXCEPCIÓN
Es la afirmación de hechos distintos o de modalidades de los mismos hechos que tienden a destruir, modificar o paralizar sus efectos. (Ej.: Yo ya pagué; hubo una novación, etc.)
La excepción existe cuando:
El demandado
alega hechos que impidan el
nacimiento del derecho
pretendido por el actor.
Cuando alega hechos que extingan o
modifiquen ese derecho.
Entonces
La naturaleza de la excepción es análoga a la de la pretensión por que ambas persiguen
una sentencia favorable.
la excepción” ataca la pretensión incoada en la demanda y es una razón (que puede ser
de hecho o de derecho) de la
oposición que a ella formula el demandado.
CLASES DE EXCEPCIONES
Atacan generalmente
las pretensiones.
De Mérito o fondo:
Atacan generalmente el procedimiento y debe
de proponerse al comienzo del proceso,
dentro del término para contestar la demanda.Son de previo trámite y
pronunciamiento
Previas:
LA RECONVENCIÓNConsiste en la petición para que se reconozca una pretensión
propia autónoma del demandado, lo que plantea un nuevo litigio por resolver y se formula mediante demanda separada del
demandado contra su demandante pero que se tramita en el mismo proceso.
La reconvención es una demanda del demandado
contra el demandante y se rige por las mismas normas y principios que regulan la
demanda inicial
Esta figura no tiene cabida en los procesos:
-Penales-Contenciosos-administrativos.
Interés sustancial (no procesal) en la sentencia que resuelva sobre las peticiones de la demanda
o la imputación y sobre las excepciones o simples defensas.
INTERÉS PARA OBRAR
Éste interés hace referencia a la causa privada y subjetiva que tiene:
*El demandante para instaurar la
demanda.
*El demandado para
contradecirla.
*El tercero para intervenir en el proceso.
INTERÉS PARA OBRAR
INTERÉS PARA OBRARNo es el interés para accionar
No es el interés para contradecir
No es presupuesto procesal,
Sino sustancial de la Sentencia de fondo.
LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA
La legitimación en la causa es condición para que pueda proferirse sentencia de fondo o mérito en cualquier sentido es decir negando o aceptando pretensiones.
Es personal, subjetiva y concreta: cada parte debe tener su propia legitimación en la causa, en razón de su personal situación, respecto a las pretensiones o excepciones de mérito que en el proceso se discuten, e igualmente cada interviniente debe aducir su propia legitimación en la causa para que se acepte su intervención.
LEGITIMACIÓN EN LA CAUSAEs presupuesto de la pretensión o de la oposición para la sentencia de fondo: La legitimación es en realidad un presupuesto de la pretensión contenida en la demanda y de la oposición que aquella formula el demandado, para que sea posible la sentencia de fondo que resuelva sobre ella. Forma parte de la fundamentación de la demanda en sentido general.
No es condición de la acción sino del éxito de la pretensión: la legitimación en la causa no es condición ni presupuesto de la acción, porque no la condiciona ni limita en ningún sentido, ni su falta impide su válido y eficaz ejercicio.
CLASES DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA
-El demandado-El imputado
corresponde al demandado y a quienes intervengan para controvertir la pretensión del demandante.
PASIVA
-La parte civil-El querellante
-El ministerio público
corresponde al demandante y a las personas que posteriormente intervengan para defender de su causa
ACTIVA
LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA
No es un presupuesto procesal, por que lejos de referirse al procedimiento o al valido ejercicio de la acción, contempla la relación sustancial que debe existir entre el sujeto demandante o demandado y el interés sustancial discutido en el proceso se trata de presupuestos materiales o sustanciales para la sentencia de fondo.
CONCLUSIÓN
MEDIOS DE IMPUGNACIÓNLos recursos son los medios o las formas a través de las cuales las partes se pronuncian con respecto a una decisión que emita el funcionario de instancia (Juez), sobre la cual no están de acuerdo.
Son instrumentos adecuados para restablecer la normalidad jurídica.
Esos instrumentos son los recursos o medios de impugnación.
Los recursos cumplen papel importante dentro de la organización socio-política de un país, por cuanto permiten a los jueces no hacer efectivas decisiones contrarias a derecho.
FIN DE LOS RECURSOS
A) Consiste en obtener una buena justicia mediante la enmendación de los errores cometidos por el funcionario jurisdiccional al proferir sus decisiones.
B) Subsanar el perjuicio efectuado por causa de la decisión.
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
Requisitos para la viabilidad del recurso:
Capacidad para interponer el recurso.
Procedencia del recurso.
Oportunidad de su interposición.
Sustentación del recursoObservar las cargas por las partes para
que el recurso no sea declarado desierto o se deje sin efecto
CLASES DE RECURSOS
Recurso de Reposición
Art 348 del CPC
El recurso de
Apelación
Recurso de Revisión
Art 379 del CPC
Recurso de Queja Art
377
Recurso de Súplica Art
363 del CPC
Recurso de Casación
Persaltum Art 367
Recurso de Casación Art 365 del CPC
•Es aquel que se interpone ante el mismo juez o magistrado que dictó un auto con el objeto de que se revoque o se reforme lo decidido.•Este recurso busca que el mismo funcionario que profirió la decisión sea el que vuelva sobre ella y, si es del caso reconsiderarla en forma total o parcial.
Recurso de
Reposición Art 348 del
CPC
•Es requisito necesario que se motive al ser interpuesto bien sea verbal o por escrito si es en audiencia o diligencia. •Si se interpone el recurso de reposición y no se sustenta, el juez debe rechazar su trámite.•El recurso de reposición y el de apelación constituyen los dos más importante, por ser los que con mayor frecuencia utilizan las partes.
Recurso de
Reposición Art 348 del
CPC
•La regla técnica de las dos instancias contemplada en el Art 31 de la Carta Política encuentra su mas importante desarrollo en la concreción del recurso de apelación, a todas luces el más relevante de todos.
Recurso de
Apelación
•Es el que sirve para remediar los errores judiciales pues a diferencia del de reposición donde decide el mismo juez que emitió el pronunciamiento, en el de apelación lo resuelve otro funcionario de mayor categoría, en quien se supone mayor experiencia y versación en las ciencias jurídicas.
Recurso de
Apelación
•El juez que dictó la primera providencia que fue objeto de apelación debe cumplir obligatoriamente lo decidido por el superior.
Recurso de
Apelación
• Aquí la justicia por mano propia se reemplaza por la justicia de un mayor juez, siendo la apelación la forma civilizada de expresar el descontento frente a las providencias que se creen lesivas de un interés particular.
Recurso de
Apelación
• Cuando un proceso llega a una corporación el magistrado ponente tiene la obligación de dictar los autos de trámite e interlocutorios necesario para colocar el negocio en Estado de ser decidido mediante sentencia, la cual proferirá el juez colectivo.
Recurso de
Súplica
• Puede ocurrir, y frecuentemente así sucede que en ese trámite el Magistrado ponente dicte un auto que, de haber sido proferido en primera instancia, sería susceptible del recurso de apelación. Entonces el recurso que procede es el de súplica que debe interponerse lo mismo que el de reposición dentro de los tres días siguientes a la notificación y en escrito en el que se expresen las razones en que se funda.
Recurso de
Súplica
• Procede en el curso de la segunda o única instancia si es de competencia de ese magistrado ponente del tribunal o de la Corte.
• O durante el trámite de apelación de un auto o de una sentencia.
Recurso de
Súplica
• En Conclusión:• La súplica equivale al recurso de
reposición que se propondría ante el juez único, pero que en este caso se propone ante el juez plural por que por obvias razones no podría proponerse el recurso de apelación.
Recurso de
Súplica
• Su finalidad primordial es unificar la jurisprudencia nacional y proveer la realización de los derechos objetivos en los respectivos procesos.
Recurso de
Casación Art
365 del CPC
• En virtud del cual si se dan ciertos requisitos se puede llevar un fallo de primera instancia directamente a casación, sin necesidad de que intervenga el trámite del tribunal, esto es prescindiendo de la segunda instancia.
Recurso de
Casación persaltu
m Art 367 del
CPC
• El recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas de la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales Superiores, los Jueces del Circuito, los Jueces Municipales y de Menores.
Recurso de
Revisión Art 379 del CPC o 118
del CCA
• Se encuentra consagrado como un medio de impugnación de sentencias proferidas por los órgano antes indicados.
• El legislador lo ha determinado como una excepción al principio de inmutabilidad de las sentencias, que hacen tránsito a cosa juzgada material.
Recurso de
Revisión Art 379 del CPC o 118
del CCA
• Causales de Revisión• Haberse encontrado después de
pronunciada la sentencia documentos que habrían variado la decisión contenida en ella y que el recurrente no pudo aportar al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.
• Haberse declarado falsos por la justicia penal documentos que fueron decisivos para el pronunciamiento de la sentencia recurrida.
Recurso de
Revisión Art 379 del CPC o 118
del CCA
• Causales de Revisión• Haberse basado la sentencia en
declaraciones de personas que fueron condenadas por falso testimonio en razón de ellas.
• Haberse dictado la sentencia con base en un dictamen de peritos condenados por ilícitos cometidos e la producción de dichas pruebas.
• Haberse dictado sentencia penal que declare que hubo violencia o cohecho en el pronunciamiento de la sentencia recurrida. Etc.
Recurso de
Revisión Art 379 del CPC o 118
del CCA
• Causales de Revisión• En materia penal existir hechos o
pruebas posteriores a la sentencia que demuestren que el condenado no fue autor o participe del hecho.
Recurso de
Revisión Art 379 del CPC o 118
del CCA
• Con él se abre paso a la posibilidad de controvertir un fallo ejecutoriado, en relación con los hechos y sus pruebas, siempre que el mismo resulte contrario a la justicia y el derecho, de acuerdo con las causales establecidas y con el único fin de que se produzca una decisión ajustada a la ley.
Recurso de
Revisión Art 379 del CPC o 118
del CCA
• Cuando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación el recurrente podrá interponer el recurso de queja ante el superior para que éste lo conceda si fuera procedente.
• El mismo recurso procede cuando se deniega el de casación.
• Se puede presentar en dos casos:• a) Contra la inadmisión del recurso de
apelación.• b) Contra la inadmisión del recurso de
casación.
Recurso de
Queja Art 377 del CPC
• Requisitos para que proceda:• Quien tenga interés en ejercer el
recurso de queja deberá pedir:• Reposición del Auto que negó el
de apelación, o según el caso el que negó el recurso de casación.
• Y en subsidio, que, se le expidan copias de la providencia recurrida y demás piezas conducentes del proceso que le servirán de base para presentar la queja.
Recurso de
Queja Art 377 del CPC
• Dentro de los cinco días siguientes al recibo de la copias deberá formularse el recurso de queja ante el superior invocando los fundamentos para que se conceda el que fue denegado.
Recurso de
Queja Art 377 del CPC
FORMAS DE TERMINACIÓN ANORMAL DEL PROCESO
TRANSACCIÓNART 340 CPC
• La transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio o precaven un litigio eventual. Por tanto entonces, esta primera figura que corresponde al derecho que tienen los litigantes mediante un acuerdo de voluntades (contrato) de dar finalización a una litis no es una figura de derecho procesal sino eminentemente sustancial.
DESISTIMIENTO ART 342 CPC
• El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda, Ha de concluirse que esta dando tratamiento procesal a la figura sustancial de LA RENUNCIA DE DERECHOS, la que encuentra su regulación en el artículo 15 del Código Civil que dispone: "Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que solo miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida la renuncia”.
• El desistimiento regulado por el Código de procedimiento Civil comporta la renuncia a los derechos invocados o reclamados en la pretensión procesal.
FORMAS DE TERMINACIÓN ANORMAL DEL PROCESO
DESISTIMIENTO TÁCITOART 346 CPC
• Impone una "sanción" de tipo procesal para el litigante demandante que no realiza la actuación procesal necesaria para poderle imprimir el impulso correspondiente al proceso. Este incumplimiento de la carga procesal esta precedido de un "requerimiento" por parte del juez y que otorga un plazo para cumplir con dicha carga, so pena de dejarse sin efectos la demanda.
FORMAS DE TERMINACIÓN ANORMAL DEL PROCESO
PERENCIÓNART 23 LEY 1285 DE 2009 Y
ART 346 CPC
• La denominación de perención correspondía a la muerte del proceso por inactividad de la parte demandante. La inactividad con que se sancionaba era de tal magnitud que impedía darle el impulso procesal correspondiente porque faltaba el cumplimiento de una carga procesal que solo el demandante podía realizar.
• Tiene por objeto evitar que los procesos tengan un carácter indefinido.
• La perención no se da en materia penal, por que existe un interés público.
• Requisitos:• Que exista un proceso.• Que se trate de en principio de procesos de
conocimiento (El Art 23 de la ley 1285 de 2009 le dio vida a la vida a la perención en procesos ejecutivos. Aun existe discusión al respecto con la entrada en vigencia de la ley 1395 de 2010)
• Inactividad procesal por la parte interesada• Transcurso del tiempo (6 o 9 meses, según la 1285
de 2009)• Que exista una solicitud del demandado o de oficio.• Que el proceso se encuentre en la secretaría del
órgano jurisdiccional donde cursa el proceso.• Que haya una declaración del funcionario
jurisdiccional.
FORMAS DE TERMINACIÓN ANORMAL DEL PROCESO
PERENCIÓNART 23 LEY 1285 DE 2009 Y
ART 346 CPC
• Además de dar fin al proceso la perención produce los siguientes Efectos:• Impide que se proponga un nuevo proceso
antes de dos años• Si en el segundo proceso se vuelve a incurrir
se vuelve a incurrir en perención prescribe el derecho invocado por el demandante.
• Es un acto efectuado por las partes con intervención del funcionario jurisdiccional en virtud del cual se da por finalizado un proceso o se evita uno futuro mediante la aceptación total o parcial de lo que se pide.
• Es una especie de negociación.• La conciliación puede ser: Extraprocesal y la
Procesal.
FORMAS DE TERMINACIÓN ANORMAL DEL PROCESO
NOVACIÓNART 1687 C.C.
• Es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior la cual queda por tanto extinguida.
• Implica cambio de acreedor o el cambio de deudor o el cambio del objeto sobre el cual recae la obligación, variación en la causa.
• No implica el simple cambio del lugar para el pago o la ampliación del término.
CONFUSIÓNART 1724 DEL C.C.
• Cuando concurre en una misma persona las calidades de acreedor y de deudor se verifica o produce de derecho una confusión que extingue la deuda y produce los mismos efectos que el pago.
FORMAS DE TERMINACIÓN ANORMAL DEL PROCESO
COMPENSACIÓNART 1714 C.C.
• Cuando dos o mas personas son deudoras una de otra se opera entre ellas una compensación que extingue ambas deudas.
REMISIÓN o CONDONACIÓNART 1711 C.C.
• La obligación entonces se extingue por el perdón que el acreedor concede a su deudor liberándolo del débito.
• No tiene valor sino en cuanto el acreedor es hábil para disponer de la cosa que es objeto de ella.
FORMAS DE TERMINACIÓN ANORMAL DEL PROCESO
DACIÓN EN PAGO
• Es una forma de extinción de las obligaciones y del proceso cuando quiera que se paga con el bien perseguido en ejecución, es decir cuando han sido embargados bienes del deudor y éste decide como pago entregárselos a su acreedor.
PAGO DE LA OBLIGACIÓN
ART 537 CPCP
• Si antes de rematarse el bien se presenta escrito autenticado proveniente del ejecutante o de su apoderado con facultad para recibir que acredite el pago de la obligación demandada y las costas el juez declarará terminado el proceso y dispondrá de la cancelación de los embargos y secuestros sino estuviere embargado el remanente.