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Centro Universitario UAEM Ecatepec Materia: Teoría Constitucional Trabajo: Análisis y comparación de los artículos 1, 3, 4, 5 y 6 Nombre de la profesora: Lic. María del Rosario Jara Maldonado Nombre de los alumnos: Duarte Pérez Francisco Javier González Reyes Jenderson Gómez Rivera Jaqueline Gutiérrez Valdivia Sandra Isabel Martínez Muños Irvin Yair Mendoza Chaves Raymundo Gamaliel Mugía Hernández Carlos Alexis Parada Cardona Juan Pablo Rodríguez Hernández Isis Brenda Romo Romo Rodrigo 03/09/2015

Teoria constitucional

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Centro Universitario

UAEM Ecatepec

Materia: Teoría Constitucional

Trabajo: Análisis y comparación de los artículos 1, 3, 4, 5 y6

Nombre de la profesora: Lic. María del Rosario Jara Maldonado

Nombre de los alumnos:

Duarte Pérez Francisco Javier

González Reyes Jenderson

Gómez Rivera Jaqueline

Gutiérrez Valdivia Sandra Isabel

Martínez Muños Irvin Yair

Mendoza Chaves Raymundo Gamaliel

Mugía Hernández Carlos Alexis

Parada Cardona Juan Pablo

Rodríguez Hernández Isis Brenda

Romo Romo Rodrigo

03/09/2015

INDICE

Introducción……………………………………………………………………………………………………………3

Antecedentes de reformas, adhesiones y supresiones a la constitución política de los estados unidos mexicanos…………………………………………………………………………………………4

Contenido de los artículos 1, 3, 4, 5 y 6 de la Constitución Política Mexicana y reformas recientes…………………………………………………………………………………………………………………6

Cuadro comparativo acerca de los artículos 1, 3, 4, 5, y 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con respectoen el periodo anterior del 2011 y posterior…………………………………………………………………………………………………………………16

Conclusión…………………………………………………………………………………………………………….25

Bibliografía…………………………………………………………………………………………………………….26

2

Introducción

Como sabemos siendo estudiantes de Derecho, el ordenamiento

jurídico ha tenido cambios significativos a lo largo su

vigencia, sin en cambio los seguirá teniendo mientras las

necesidades, hechos y demás fenómenos de para quien, van

dirigidos cambien, y no es la excepción de nuestra carta

magna, pues como derecho positivo su fin es regular

comportamientos actuales y futuros por lo que de la

Constitución mexicana originalmente escrita y promulgada en

1917 queda muy poco. El 80% de los artículos constitucionales

originales han sido modificados un promedio de cinco veces

cada uno según la Cámara de Diputados, 2013. Es una

Constitución que ha sido modificada dos veces más que

cualquier otra constitución democrática del mundo.

La Constitución ha sufrido un total de 561 reformas. Sólo

27 de los 136 artículos constitucionales han permanecido sin

cambios, esto es: sólo el 19% del texto constitucional

permanece así, tal como fue concebido.

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Los artículos constitucionales en nuestro Derecho vigente

mexicano serán: el art. 1, 3, 4,5 y 6 en los cuales

analizaremos desde los cambios pequeños hasta los más

significativos que han sufrido estos artículos.

Antecedentes de reformas, adhesiones y supresiones a la

constitución política de los estados unidos mexicanos.

El número de reformas creció notoriamente desde 1982, durante

el gobierno de Miguel de la Madrid. Antes de 1982, en

promedio cada presidente promulgaba sólo 16 reformas. De 1982

en adelante el número casi se cuadriplicó para alcanzar un

promedio de 60 reformas por presidente.

El presidente que más reformas ha aprobado es Felipe

Calderón: 110, una de cada cinco reformas constitucionales de

toda la historia de la Constitución mexicana. Su inmediato

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seguidor es Ernesto Zedillo, quien aprobó 77 reformas y luego

el propio De la Madrid, con 66.1

En su primer año, Enrique Peña Nieto ha aprobado 21

reformas. En sólo un año ha reformado la Constitución más de

lo que el 56% de los presidentes mexicanos la reformaron

durante todo su sexenio. De Lázaro Cárdenas a Gustavo Díaz

Ordaz, nadie modificó la Constitución en seis años más de lo

que Peña Nieto lo ha hecho en sólo uno.

Sin embargo, pese últimos cinco presidentes de México

(1982-2012), el 20.4% de las reformas suelen aprobarse en los

primeros 13 meses del sexenio. A este ritmo las 21 reformas

aprobadas en el primer año de Enrique Peña se traducirían en

103 reformas sexenales al alto número de reformas aprobadas

por el actual presidente, si el ritmo reformista permanece,

Felipe Calderón habrá aprobado más reformas durante su

sexenio de lo que Enrique Peña Nieto hará en el

suyo. Considerando los totales. Ello lo convertiría en el

segundo presidente de México con mayor número de reformas

aprobadas, pero no en el primero.

El más intenso periodo de reforma constitucional de la

historia no fue liderado ni por Felipe Calderón ni por

Enrique Peña Nieto, sino por el subrepticio campeón de la

reforma: Ernesto Zedillo. En diciembre de 1994 Zedillo aprobó

27 reformas constitucionales, equivalente al 4% de todos los

1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf.5

cambios que la Constitución ha experimentado en sus mil 152

meses de vida. Fueron reformas relacionadas con el Poder

Judicial y la impartición y procuración de justicia, que

redujeron el número de ministros de la Suprema Corte de

Justicia, modificaron el mecanismo de nombramiento de

ministros y del procurador general de la República, crearon

el Consejo de la Judicatura Federal e incorporaron

importantes figuras legales como la controversia

constitucional, la acción de inconstitucionalidad, y el no

ejercicio de la acción penal.

En términos generales, los años con mayor número de

reformas han sido 1993, 1994 y, un poco inesperadamente,

2011, con 31 reformas aprobadas por año. El trabajo

legislativo realizado en estos años equivale a tres veces el

trabajo legislativo realizado entre 1945 y 1961. En 2011 la

mayoría de las reformas se refirieron a asuntos de derechos

humanos.

Las reformas constitucionales se han concentrado

dramáticamente en cambiar y volver a cambiar los mismos

artículos. Tan sólo el artículo 73 ha sido reformado 69

veces, más de una vez cada año y medio. El artículo 123 se

cambia en promedio cada tres años y el 27 cada cuatro. De

hecho, tan sólo 10 artículos han causado el 36% de todas las

reformas constitucionales en los últimos 96 años. Si no se

consideran esos 10 artículos en el conteo de reformas

constitucionales, el número de reformas promedio que ha6

sufrido cada artículo desde 1917 bajaría de cinco a sólo 3.6

veces.

Ahora bien, en términos de cuándo decide cambiarse la

Constitución, la evidencia es bastante clara: al Poder

Legislativo le gusta aprobar reformas de último momento. El

final de los periodos de sesiones el que más reformas tiene.

Un total de 114 reformas han sido aprobadas en diciembre y 96

en agosto, lo que significa que el 37% de todas las reformas

constitucionales ha sido aprobado en sólo estos dos meses del

año. En mayo y enero, en cambio, casi no hay movimiento. En

96 años de vida, la Constitución sólo ha sido modificada ocho

veces en mayo. Desde hace 22 años no se ha aprobado una sola

reforma constitucional en el mes de enero.2

En el cuadro siguiente se muestra una comparación de

ciertas reformas constitucionales con respecto al gobierno de

los presidentes ya mencionados, pues reformar la Constitución

en México requiere vencer al menos tres condiciones, y

aprobar el cambio por mayoría calificada en el Congreso

Federal y por mayoría simple en todos los Congresos

estatales. En América Latina, el procedimiento promedio sólo

requiere pasar dos vetos y la aprobación por mayoría

calificada. En un índice de 0 a 10, los expertos califican a

2 Elkins, Zachary, Ginsburg, Tom, Melton, James (2010): The Comparative Constitutions Project: A Cross-National Historical Dataset of Written Constitutions.

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México como 7 en su dificultad de reforma, y a América Latina

como 4.

Contenido de los artículos 1, 3, 4, 5 y 6 de la Constitución

Política Mexicana, adhesiones y reformas recientes.

En los artículos siguientes se muestra las reformas y

adhesiones más recientes contempladas antes del 2011 hasta

nuestros días (2015).

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozaránde los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en lostratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, asícomo de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrárestringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condicionesque esta Constitución establece.Párrafo reformado DOF 10-06-2011

 Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán deconformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de

3 Reformas constitucionales en América Latina en perspectiva comparada: Lainfluencia de factores institucionales.

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la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección másamplia.Párrafo adicionado DOF 10-06-2011

 Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen laobligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechoshumanos de conformidad con los principios de universalidad,interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, elEstado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones alos derechos humanos, en los términos que establezca la ley.Párrafo adicionado DOF 10-06-2011

 Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Losesclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, poreste solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

 Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico onacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social,las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferenciassexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidadhumana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertadesde las personas.

Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado–Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educaciónpreescolar, primaria, secundaria y media superior. La educaciónpreescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta yla media superior serán obligatorias.Párrafo reformado 09-02-2012

 La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente,todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amora la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de lasolidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.Párrafo reformado DOF 10-06-2011

 El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de maneraque los materiales y métodos educativos, la organización escolar, lainfraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivosgaranticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.Párrafo adicionado DOF 26-02-2013

 I.       Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha

educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajenaa cualquier doctrina religiosa;

 

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II.      El criterio que orientará a esa educación se basará en losresultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia ysus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

 Además:

 a)      Será democrático, considerando a la democracia no

solamente como una estructura jurídica y un régimen político,sino como un sistema de vida fundado en el constantemejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

 b)      Será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni

exclusivismos– atenderá a la comprensión de nuestrosproblemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a ladefensa de nuestra independencia política, al aseguramiento denuestra independencia económica y a la continuidad yacrecentamiento de nuestra cultura;

Inciso reformado DOF 26-02-2013 c)      Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de

fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, ladignidad de la persona, la integridad de la familia, laconvicción del interés general de la sociedad, los ideales defraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando losprivilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o deindividuos, y

Inciso reformado DOF 09-02-2012, 26-02-2013 d)      Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y

el máximo logro académico de los educandos;Inciso adicionado DOF 26-02-2013

 III.     Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo

párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará losplanes y programas de estudio de la educación preescolar,primaria, secundaria y normal para toda la República. Para talesefectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de losgobiernos de los Estados y del Distrito Federal, así como de losdiversos sectores sociales involucrados en la educación, losmaestros y los padres de familia en los términos que la leyseñale. Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y lapromoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión enla educación básica y media superior que imparta el Estado, sellevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen laidoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. Laley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condicionesde la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el

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reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional conpleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadoresde la educación. Serán nulos todos los ingresos y promociones queno sean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafono será aplicable a las Instituciones a las que se refiere lafracción VII de este artículo;

Fracción reformada DOF 12-11-2002, 26-02-2013 IV.     Toda la educación que el Estado imparta será gratuita; V.      Además de impartir la educación preescolar, primaria,

secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, elEstado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidadeseducativos –incluyendo la educación inicial y a la educaciónsuperior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará lainvestigación científica y tecnológica, y alentará elfortalecimiento y difusión de nuestra cultura;

Fracción reformada DOF 12-11-2002, 09-02-2012 VI.     Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y

modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estadootorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a losestudios que se realicen en planteles particulares. En el caso dela educación preescolar, primaria, secundaria y normal, losparticulares deberán:

 a)      Impartir la educación con apego a los mismos fines y

criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II,así como cumplir los planes y programas a que se refiere lafracción III, y

 b)      Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa

del poder público, en los términos que establezca la ley; VII.    Las universidades y las demás instituciones de educación

superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad yla responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus finesde educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con losprincipios de este artículo, respetando la libertad de cátedra einvestigación y de libre examen y discusión de las ideas;determinarán sus planes y programas; fijarán los términos deingreso, promoción y permanencia de su personal académico; yadministrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto delpersonal académico como del administrativo, se normarán por elapartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términosy con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajoconforme a las características propias de un trabajo especial, de

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manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra einvestigación y los fines de las instituciones a que esta fracciónse refiere;

Fracción reformada DOF 26-02-2013 VIII.   El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la

educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias,destinadas a distribuir la función social educativa entre laFederación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportacioneseconómicas correspondientes a ese servicio público y a señalar lassanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagancumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellosque las infrinjan, y

Fracción reformada DOF 26-02-2013 IX.     Para garantizar la prestación de servicios educativos de

calidad, se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa. Lacoordinación de dicho sistema estará a cargo del InstitutoNacional para la Evaluación de la Educación. El Instituto Nacionalpara la Evaluación de la Educación será un organismo públicoautónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.Corresponderá al Instituto evaluar la calidad, el desempeño yresultados del sistema educativo nacional en la educaciónpreescolar, primaria, secundaria y media superior. Para ellodeberá: a)      Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a

componentes, procesos o resultados del sistema; b)      Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las

autoridades educativas federal y locales para llevar a cabolas funciones de evaluación que les corresponden, y

 c)      Generar y difundir información y, con base en ésta, emitir

directrices que sean relevantes para contribuir a lasdecisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación ysu equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdadsocial.

 La Junta de Gobierno será el órgano de dirección del Instituto yestará compuesta por cinco integrantes. El Ejecutivo Federalsometerá una terna a consideración de la Cámara de Senadores, lacual,  con previa comparecencia de las personas propuestas,designará al integrante que deba cubrir la vacante. La designaciónse hará por el voto de las dos terceras partes de los integrantesde la Cámara de Senadores presentes o, durante los recesos deesta, de la Comisión Permanente, dentro del improrrogable plazo de

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treinta días. Si la Cámara de Senadores no resolviere dentro dedicho plazo, ocupará el cargo de integrante de la Junta deGobierno aquel que, dentro de dicha terna, designe el EjecutivoFederal.

 En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de laterna propuesta, el Ejecutivo Federal someterá una nueva, en lostérminos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuerarechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha ternadesigne el Ejecutivo Federal.

 Los integrantes de la Junta de Gobierno deberán ser personas concapacidad y experiencia en las materias de la competencia delInstituto y cumplir los requisitos que establezca la ley,desempeñarán su encargo por períodos de siete años en formaescalonada y podrán ser reelectos por una sola ocasión. Losintegrantes no podrán durar en su encargo más de catorce años. Encaso de falta absoluta de alguno de ellos, el sustituto seránombrado para concluir el periodo respectivo. Sólo podrán serremovidos por causa grave en los términos del Título IV de estaConstitución y no podrán tener ningún otro empleo, cargo ocomisión, con excepción de aquéllos en que actúen enrepresentación del Instituto y de los no remunerados enactividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia.

 La Junta de Gobierno de manera colegiada nombrará a quien lapresida, con voto mayoritario de tres de sus integrantes quiendesempeñará dicho cargo por el tiempo que establezca la ley.

 La ley establecerá las reglas para la organización yfuncionamiento del Instituto, el cual regirá sus actividades conapego a los principios de independencia, transparencia,objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión.

 La ley establecerá los mecanismos y acciones necesarios quepermitan al Instituto y a las autoridades educativas federal ylocales una eficaz colaboración y coordinación para el mejorcumplimiento de sus respectivas funciones.

Fracción adicionada DOF 26-02-2013Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerála organización y el desarrollo de la familia.

 Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable einformada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

 Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y decalidad. El Estado lo garantizará.

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Párrafo adicionado DOF 13-10-2011 

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirálas bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud yestablecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativasen materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracciónXVI del artículo 73 de esta Constitución.Párrafo adicionado DOF 03-02-1983

 Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo ybienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño ydeterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque entérminos de lo dispuesto por la ley.Párrafo adicionado DOF 28-06-1999. Reformado DOF 08-02-2012

 Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de aguapara consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptabley asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá lasbases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentablede los recursos hídricos, estableciendo la participación de laFederación, las entidades federativas y los municipios, así como laparticipación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.Párrafo adicionado DOF 08-02-2012

 Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. LaLey establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzartal objetivo.Párrafo adicionado DOF 07-02-1983

 Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manerainmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estosderechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copiacertificada del acta de registro de nacimiento.Párrafo adicionado DOF 17-06-2014

 En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá conel principio del interés superior de la niñez, garantizando de maneraplena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a lasatisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sanoesparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar eldiseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicasdirigidas a la niñez.Párrafo adicionado DOF 18-03-1980. Reformado DOF 07-04-2000, 12-10-2011

 Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar yexigir el cumplimiento de estos derechos y principios.Párrafo adicionado DOF 07-04-2000. Reformado DOF 12-10-2011

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 El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven alcumplimiento de los derechos de la niñez.Párrafo adicionado DOF 07-04-2000. Fe de erratas al párrafo DOF 12-04-2000

 Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de losbienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como elejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios parala difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidadcultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto ala libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso yparticipación a cualquier manifestación cultural.

Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a laprofesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinaciónjudicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolucióngubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendanlos derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de sutrabajo, sino por resolución judicial.

 La Ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones quenecesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarsepara obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.

 Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justaretribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto comopena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en lasfracciones I y II del artículo 123.

 En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en lostérminos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y losjurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elecciónpopular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censalestendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquéllasque se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución ylas leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole socialserán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con lasexcepciones que ésta señale.

 El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pactoo convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocablesacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.

 

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Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripcióno destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercerdeterminada profesión, industria o comercio.

 El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido porel tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio deltrabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdidao menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.

 La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta altrabajador, sólo obligará a éste a la correspondiente responsabilidadcivil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ningunainquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a lamoral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito,o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en lostérminos dispuestos por la ley. El derecho a la información serágarantizado por el Estado.Párrafo reformado DOF 13-11-2007, 11-06-2013

 Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural yoportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas detoda índole por cualquier medio de expresión.Párrafo adicionado DOF 11-06-2013

 El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de lainformación y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión ytelecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para talesefectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en laprestación de dichos servicios.Párrafo adicionado DOF 11-06-2013

 Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará losiguiente:Párrafo adicionado DOF 11-06-2013

 A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la

Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de susrespectivas competencias, se regirán por los siguientes principios ybases:Párrafo reformado (para quedar como apartado A) DOF 11-06-2013

 I.     Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad,

órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo yJudicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos yfondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o

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sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos deautoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública ysólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interéspúblico y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes.En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principiode máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todoacto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias ofunciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo loscuales procederá la declaración de inexistencia de la información.

Fracción reformada DOF 07-02-2014 II.    La información que se refiere a la vida privada y los datos

personales será protegida en los términos y con las excepciones quefijen las leyes.

 III.   Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o

justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la informaciónpública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

 IV.   Se establecerán mecanismos de acceso a la información y

procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante losorganismos autónomos especializados e imparciales que estableceesta Constitución.

Fracción reformada DOF 07-02-2014 V.    Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en

archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de losmedios electrónicos disponibles, la información completa yactualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y losindicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de susobjetivos y de los resultados obtenidos.

Fracción reformada DOF 07-02-2014 VI.   Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados

deberán hacer pública la información relativa a los recursospúblicos que entreguen a personas físicas o morales.

 VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la

información pública será sancionada en los términos que disponganlas leyes.

 VIII.             La Federación contará con un organismo autónomo,

especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica ypatrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión,capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto ydeterminar su organización interna, responsable de garantizar elcumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la

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protección de datos personales en posesión de los sujetos obligadosen los términos que establezca la ley.

 El organismo autónomo previsto en esta fracción, se regirá por laley en materia de transparencia y acceso a la información pública yprotección de datos personales en posesión de sujetos obligados, enlos términos que establezca la ley general que emita el Congreso dela Unión para establecer las bases, principios generales yprocedimientos del ejercicio de este derecho. En su funcionamiento se regirá por los principios de certeza,legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad,profesionalismo, transparencia y máxima publicidad. El organismo garante tiene competencia para conocer de los asuntosrelacionados con el acceso a la información pública y la protecciónde datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano uorganismo que forme parte de alguno de los Poderes Ejecutivo,Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos,fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier personafísica, moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos públicos orealice actos de autoridad en el ámbito federal; con excepción deaquellos asuntos jurisdiccionales que correspondan a la SupremaCorte de Justicia de la Nación, en cuyo caso resolverá un comitéintegrado por tres ministros. También conocerá de los recursos queinterpongan los particulares respecto de las resoluciones de losorganismos autónomos especializados de los estados y el DistritoFederal que determinen la reserva, confidencialidad, inexistencia onegativa de la información, en los términos que establezca la ley. El organismo garante federal de oficio o a petición fundada delorganismo garante equivalente del estado o del Distrito Federal,podrá conocer de los recursos de revisión que por su interés ytrascendencia así lo ameriten. La ley establecerá aquella información que se considere reservada oconfidencial. Las resoluciones del organismo garante son vinculatorias,definitivas e inatacables para los sujetos obligados. El ConsejeroJurídico del Gobierno podrá interponer recurso de revisión ante laSuprema Corte de Justicia de la Nación en los términos queestablezca la ley, sólo en el caso que dichas resoluciones puedanponer en peligro la seguridad nacional conforme a la ley de lamateria. 

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El organismo garante se integra por siete comisionados. Para sunombramiento, la Cámara de Senadores, previa realización de unaamplia consulta a la sociedad, a propuesta de los gruposparlamentarios, con el voto de las dos terceras partes de losmiembros presentes, nombrará al comisionado que deba cubrir lavacante, siguiendo el proceso establecido en la ley. Elnombramiento podrá ser objetado por el Presidente de la Repúblicaen un plazo de diez días hábiles. Si el Presidente de la Repúblicano objetara el nombramiento dentro de dicho plazo, ocupará el cargode comisionado la persona nombrada por el Senado de la República. En caso de que el Presidente de la República objetara elnombramiento, la Cámara de Senadores nombrará una nueva propuesta,en los términos del párrafo anterior, pero con una votación de lastres quintas partes de los miembros presentes. Si este segundonombramiento fuera objetado, la Cámara de Senadores, en lostérminos del párrafo anterior, con la votación de las tres quintaspartes de los miembros presentes, designará al comisionado queocupará la vacante. Los comisionados durarán en su encargo siete años y deberán cumplircon los requisitos previstos en las fracciones I, II, IV, V y VIdel artículo 95 de esta Constitución, no podrán tener otro empleo,cargo o comisión, con excepción de los no remunerados eninstituciones docentes, científicas o de beneficencia, sólo podránser removidos de su cargo en los términos del Título Cuarto de estaConstitución y serán sujetos de juicio político. En la conformación del organismo garante se procurará la equidad degénero. El comisionado presidente será designado por los propioscomisionados, mediante voto secreto, por un periodo de tres años,con posibilidad de ser reelecto por un periodo igual; estaráobligado a rendir un informe anual ante el Senado, en la fecha y enlos términos que disponga la ley. El organismo garante tendrá un Consejo Consultivo, integrado pordiez consejeros, que serán elegidos por el voto de las dos terceraspartes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. La leydeterminará los procedimientos a seguir para la presentación de laspropuestas por la propia Cámara. Anualmente serán sustituidos losdos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesenpropuestos y ratificados para un segundo periodo. La ley establecerá las medidas de apremio que podrá imponer elorganismo garante para asegurar el cumplimiento de sus decisiones.

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 Toda autoridad y servidor público estará obligado a coadyuvar conel organismo garante y sus integrantes para el buen desempeño desus funciones. El organismo garante coordinará sus acciones con la entidad defiscalización superior de la Federación, con la entidadespecializada en materia de archivos y con el organismo encargadode regular la captación, procesamiento y publicación de lainformación estadística y geográfica, así como con los organismosgarantes de los estados y el Distrito Federal, con el objeto defortalecer la rendición de cuentas del Estado Mexicano.

Fracción adicionada DOF 07-02-2014 B. En materia de radiodifusión y telecomunicaciones: I.     El Estado garantizará a la población su integración a la

sociedad de la información y el conocimiento, mediante una políticade inclusión digital universal con metas anuales y sexenales.

 II.    Las telecomunicaciones son servicios públicos de interés

general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados encondiciones de competencia, calidad, pluralidad, coberturauniversal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre ysin injerencias arbitrarias.

 III.   La radiodifusión es un servicio público de interés general, por

lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones decompetencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a todala población, preservando la pluralidad y la veracidad de lainformación, así como el fomento de los valores de la identidadnacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o.de esta Constitución.

 IV.   Se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada

como información periodística o noticiosa; se establecerán lascondiciones que deben regir los contenidos y la contratación de losservicios para su transmisión al público, incluidas aquellasrelativas a la responsabilidad de los concesionarios respecto de lainformación transmitida por cuenta de terceros, sin afectar lalibertad de expresión y de difusión.

 V.    La ley establecerá un organismo público descentralizado con

autonomía técnica, operativa, de decisión y de gestión, que tendrápor objeto proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro,a efecto de asegurar el acceso al mayor número de personas en cadauna de las entidades de la Federación, a contenidos que promuevan

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la integración nacional, la formación educativa, cultural y cívica,la igualdad entre mujeres y hombres, la difusión de informaciónimparcial, objetiva, oportuna y veraz del acontecer nacional einternacional, y dar espacio a las obras de producciónindependiente, así como a la expresión de la diversidad ypluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democráticade la sociedad.

 El organismo público contará con un Consejo Ciudadano con el objetode asegurar su independencia y una política editorial imparcial yobjetiva. Será integrado por nueve consejeros honorarios que seránelegidos mediante una amplia consulta pública por el voto de dosterceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadoreso, en sus recesos, de la Comisión Permanente. Los consejerosdesempeñarán su encargo en forma escalonada, por lo que anualmenteserán sustituidos los dos de mayor antigüedad en el cargo, salvoque fuesen ratificados por el Senado para un segundo periodo. El Presidente del organismo público será designado, a propuesta delEjecutivo Federal, con el voto de dos terceras partes de losmiembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, dela Comisión Permanente; durará en su encargo cinco años, podrá serdesignado para un nuevo periodo por una sola vez, y sólo podrá serremovido por el Senado mediante la misma mayoría. El Presidente del organismo presentará anualmente a los PoderesEjecutivo y Legislativo de la Unión un informe de actividades; alefecto comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términosque dispongan las leyes. 

VI.   La ley establecerá los derechos de los usuarios detelecomunicaciones, de las audiencias, así como los mecanismos parasu protección.4

Apartado con fracciones adicionado DOF 11-06-2013

Cuadro comparativo acerca de los artículos 1, 3, 4, 5, y 6 de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con

respecto a su cambio en un periodo anterior del 2011 y

posterior.

4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible, http://www.diputados.gob.mx

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Antes del 2011. Posterior del 2011 hasta nuestros días.

Título primeroCapítulo I

De las garantías individuales

Artículo 1o.  En los Estados UnidosMexicanos todo individuo gozará de lasgarantías que otorga esta Constitución, lascuales no podrán restringirse nisuspenderse, sino en los casos y con lascondiciones que ella misma establece.

Título primeroCapítulo IDe los derechos humanos y sus garantías

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanostodas las personas gozarán de los derechoshumanos reconocidos en esta Constitución yen los tratados internacionales de los queel Estado Mexicano sea parte, así como delas garantías para su protección, cuyoejercicio no podrá restringirse nisuspenderse, salvo en los casos y bajo lascondiciones que esta Constitución establece.Párrafo reformado DOF 10-06-2011

Las normas relativas a los derechos humanosse interpretarán de conformidad con estaConstitución y con los tratadosinternacionales de la materia favoreciendoen todo tiempo a las personas la protecciónmás amplia.Párrafo adicionado DOF 10-06-2011

Todas las autoridades, en el ámbito de suscompetencias, tienen la obligación depromover, respetar, proteger y garantizarlos derechos humanos de conformidad con losprincipios de universalidad,interdependencia, indivisibilidad yprogresividad. En consecuencia, el Estadodeberá prevenir, investigar, sancionar yreparar las violaciones a los derechoshumanos, en los términos que establezca laley.Párrafo adicionado DOF 10-06-2011

Está prohibida la esclavitud en los EstadosUnidos Mexicanos. Los esclavos delextranjero que entren al territorio nacionalalcanzarán, por este solo hecho, su libertady la protección de las leyes.Anteriormente artículo 2

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Queda prohibida toda discriminación motivadapor origen étnico o nacional, el género, laedad, las discapacidades, la condiciónsocial, las condiciones de salud, lareligión, las opiniones, las preferenciassexuales, el estado civil o cualquier otraque atente contra la dignidad humana y tengapor objeto anular o menoscabar los derechosy libertades de las personas.

Artículo 3o. La educación que imparta elEstado-Federación, Estados, Municipios-tendera a desarrollar armónicamente todaslas facultades del ser humano y fomentara enél, a la vez, el amor a la patria y laconsciencia de la solidaridad internacional,en la independencia y en la justicia:

I. Garantizada por el artículo 24 lalibertad de creencias, El criterio queorientará a dicha educación se mantendrá porcompleto ajeno a cualquier doctrinareligiosa y, basado en los resultados delprogreso científico, luchará contra laignorancia y sus efectos, las servidumbres,los fanatismos y los prejuicios. Además:

a) Será democrático, considerando a lademocracia no solamente como una estructurajurídica y un régimen político, sino como unsistema de vida fundado en el constantemejoramiento económico, social y culturaldel pueblo;

b) Será nacional, en cuanto –sinhostilidades ni exclusivismos– atenderá a lacomprensión de nuestros problemas, alaprovechamiento de nuestros recursos, a ladefensa de nuestra independencia política,al aseguramiento de nuestra independenciaeconómica y a la continuidad yacrecentamiento de nuestra cultura;

c) Contribuirá a la mejor convivenciahumana, tanto a los elementos que aporte a

Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho arecibir educación. El Estado –Federación,Estados, Distrito Federal y Municipios–,impartirá educación preescolar, primaria,secundaria y media superior. La educaciónpreescolar, primaria y secundaria conformanla educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.Párrafo reformado 09-02-2012

La educación que imparta el Estado tenderá adesarrollar armónicamente, todas lasfacultades del ser humano y fomentará en él,a la vez, el amor a la Patria, el respeto alos derechos humanos y la conciencia de lasolidaridad internacional, en laindependencia y en la justicia.Párrafo reformado DOF 10-06-2011

El Estado garantizará la calidad en laeducación obligatoria de manera que losmateriales y métodos educativos, laorganización escolar, la infraestructuraeducativa y la idoneidad de los docentes ylos directivos garanticen el máximo logro deaprendizaje de los educandos.Párrafo adicionado DOF 26-02-2013

c) Contribuirá a la mejor convivenciahumana, a fin de fortalecer el aprecio yrespeto por la diversidad cultural, ladignidad de la persona, la integridad de lafamilia, la convicción del interés generalde la sociedad, los ideales de fraternidad eigualdad de derechos de todos, evitando los

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fin de robustecer en el educando, junto conel aprecio para la dignidad de la persona,la integridad de la familia, la conviccióndel interés general de la sociedad, cuantopor el cuidado que ponga en sustentar losideales de los ideales de fraternidad eigualdad de derechos para todos los hombres,evitando los privilegios de razas, desectas, de grupos, de sexo o de individuos;

II. Los particulares podrán impartireducación en todos sus tipos y grados. Peropor lo que concierne a la educaciónprimaria, secundaria y normal y a la decualquier tipo o grado, destinada a obrerosy a campesinos, deberán obtener previamente,en cada caso, la autorización expresa depoder público. Dicha autorización podrá sernegada o revocada, sin que contra talesresoluciones proceda juicio o recursoalguno.

III. los planteles particulares a laeducación en los tipos y grados queespecifica la fracción anterior, deberánajustarse, sin excepción, a lo dispuesto enlos párrafos iniciales I y II del presenteartículo y, además, deberán cumplir losplanes y los programas oficiales;

IV. las corporaciones religiosas, losministros de cultos, las sociedades poracciones que, exclusiva opredominantemente, realicen actividadeseducativas, y las asociaciones o sociedadesligadas con la propaganda de cualquier credoreligiosos, no intervendrán en forma algunaen planteles en que se imparta educaciónprimaria, secundaria y normal y la destinadaa obreros y a campesinos.

V. el estado podrá retirardiscrecionalmente, en cualquier tiempo, elreconocimiento de validez oficial a losestudios hechos en planes particulares;

VI. la educación primaria será obligatoria;

privilegios de razas, de religión, degrupos, de sexos o de individuos, yInciso reformado DOF 09-02-2012, 26-02-2013

d) Será de calidad, con base en elmejoramiento constante y el máximo logroacadémico de los educandos;Inciso adicionado DOF 26-02-2013

III. Para dar pleno cumplimiento a lodispuesto en el segundo párrafo y en lafracción II, el Ejecutivo Federaldeterminará los planes y programas deestudio de la educación preescolar,primaria, secundaria y normal para toda laRepública. Para tales efectos, el EjecutivoFederal considerará la opinión de losgobiernos de los Estados y del DistritoFederal, así como de los diversos sectoressociales involucrados en la educación, losmaestros y los padres de familia en lostérminos que la ley señale. Adicionalmente,el ingreso al servicio docente y lapromoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educaciónbásica y media superior que imparta elEstado, se llevarán a cabo medianteconcursos de oposición que garanticen laidoneidad de los conocimientos y capacidadesque correspondan. La ley reglamentariafijará los criterios, los términos ycondiciones de la evaluación obligatoriapara el ingreso, la promoción, elreconocimiento y la permanencia en elservicio profesional con pleno respeto a losderechos constitucionales de lostrabajadores de la educación. Serán nulostodos los ingresos y promociones que no seanotorgados conforme a la ley. Lo dispuesto eneste párrafo no será aplicable a lasInstituciones a las que se refiere lafracción VII de este artículo;Fracción reformada DOF 12-11-2002, 26-02-2013

V. Además de impartir la educaciónpreescolar, primaria, secundaria y media

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VII. toda la educación que imparta el Estadoserá gratuita;

VIII. Las universidades y las demásinstituciones de educación superior a lasque la ley otorgue autonomía, tendrán lafacultad y la responsabilidad de gobernarsea sí mismas; realizarán sus fines de educar,investigar y difundir la cultura de acuerdocon los principios de este artículo,respetando la libertad de cátedra einvestigación y de libre examen y discusiónde las ideas; determinarán sus planes yprogramas; fijarán los términos de ingreso,promoción y permanencia de su personalacadémico; y administrarán su patrimonio.Las relaciones laborales, tanto del personalacadémico como del administrativo, senormarán por el apartado A del artículo 123de esta Constitución, en los términos y conlas modalidades que establezca la LeyFederal del Trabajo conforme a lascaracterísticas propias de un trabajoespecial, de manera que concuerden con laautonomía, la libertad de cátedra einvestigación y los fines de lasinstituciones a que esta fracción serefiere;

IX. El Congreso de la Unión, con el fin deunificar y coordinar la educación en toda laRepública, expedirá las leyes necesarias,destinadas a distribuir la función socialeducativa entre la Federación, los Estados ylos Municipios, a fijar las aportacioneseconómicas correspondientes a ese serviciopúblico y a señalar las sanciones aplicablesa los funcionarios que no cumplan o no hagancumplir las disposiciones relativas, lomismo que a todos aquellos que las infrinjan

superior, señaladas en el primer párrafo, elEstado promoverá y atenderá todos los tiposy modalidades educativos –incluyendo laeducación inicial y a la educación superior–necesarios para el desarrollo de la nación,apoyará la investigación científica ytecnológica, y alentará el fortalecimiento ydifusión de nuestra cultura;Fracción reformada DOF 12-11-2002, 09-02-2012

VII. Las universidades y las demásinstituciones de educación superior a lasque la ley otorgue autonomía, tendrán lafacultad y la responsabilidad de gobernarsea sí mismas; realizarán sus fines de educar,investigar y difundir la cultura de acuerdocon los principios de este artículo,respetando la libertad de cátedra einvestigación y de libre examen y discusiónde las ideas; determinarán sus planes yprogramas; fijarán los términos de ingreso,promoción y permanencia de su personalacadémico; y administrarán su patrimonio.Las relaciones laborales, tanto del personalacadémico como del administrativo, senormarán por el apartado A del artículo 123de esta Constitución, en los términos y conlas modalidades que establezca la LeyFederal del Trabajo conforme a lascaracterísticas propias de un trabajoespecial, de manera que concuerden con laautonomía, la libertad de cátedra einvestigación y los fines de lasinstituciones a que esta fracción serefiere;Fracción reformada DOF 26-02-2013

VIII. El Congreso de la Unión, con el fin deunificar y coordinar la educación en toda laRepública, expedirá las leyes necesarias,destinadas a distribuir la función socialeducativa entre la Federación, los Estados ylos Municipios, a fijar las aportacioneseconómicas correspondientes a ese serviciopúblico y a señalar las sanciones aplicablesa los funcionarios que no cumplan o no hagan

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cumplir las disposiciones relativas, lomismo que a todos aquellos que lasinfrinjan, yFracción reformada DOF 26-02-2013

IX. Para garantizar la prestación deservicios educativos de calidad, se crea elSistema Nacional de Evaluación Educativa. Lacoordinación de dicho sistema estará a cargodel Instituto Nacional para la Evaluación dela Educación. El Instituto Nacional para laEvaluación de la Educación será un organismopúblico autónomo, con personalidad jurídicay patrimonio propio. Corresponderá alInstituto evaluar la calidad, el desempeño yresultados del sistema educativo nacional enla educación preescolar, primaria,secundaria y media superior. Para ellodeberá:

Diseñar y realizar las mediciones quecorrespondan a componentes, procesos oresultados del sistema;

Expedir los lineamientos a los que sesujetarán las autoridades educativas federaly locales para llevar a cabo las funcionesde evaluación que les corresponden, y

Generar y difundir información y, con baseen ésta, emitir directrices que seanrelevantes para contribuir a las decisionestendientes a mejorar la calidad de laeducación y su equidad, como factor esencialen la búsqueda de la igualdad social.

La Junta de Gobierno será el órgano dedirección del Instituto y estará compuestapor cinco integrantes. El Ejecutivo Federalsometerá una terna a consideración de laCámara de Senadores, la cual,  con previacomparecencia de las personas propuestas,designará al integrante que deba cubrir lavacante. La designación se hará por el votode las dos terceras partes de losintegrantes de la Cámara de Senadores

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presentes o, durante los recesos de esta, dela Comisión Permanente, dentro delimprorrogable plazo de treinta días. Si laCámara de Senadores no resolviere dentro dedicho plazo, ocupará el cargo de integrantede la Junta de Gobierno aquel que, dentro dedicha terna, designe el Ejecutivo Federal.

En caso de que la Cámara de Senadoresrechace la totalidad de la terna propuesta,el Ejecutivo Federal someterá una nueva, enlos términos del párrafo anterior. Si estasegunda terna fuera rechazada, ocupará elcargo la persona que dentro de dicha ternadesigne el Ejecutivo Federal.

Los integrantes de la Junta de Gobiernodeberán ser personas con capacidad yexperiencia en las materias de lacompetencia del Instituto y cumplir losrequisitos que establezca la ley,desempeñarán su encargo por períodos desiete años en forma escalonada y podrán serreelectos por una sola ocasión. Losintegrantes no podrán durar en su encargomás de catorce años. En caso de faltaabsoluta de alguno de ellos, el sustitutoserá nombrado para concluir el periodorespectivo. Sólo podrán ser removidos porcausa grave en los términos del Título IV deesta Constitución y no podrán tener ningúnotro empleo, cargo o comisión, con excepciónde aquéllos en que actúen en representacióndel Instituto y de los no remunerados enactividades docentes, científicas,culturales o de beneficencia.

La Junta de Gobierno de manera colegiadanombrará a quien la presida, con votomayoritario de tres de sus integrantes quiendesempeñará dicho cargo por el tiempo queestablezca la ley.

La ley establecerá las reglas para laorganización y funcionamiento del Instituto,el cual regirá sus actividades con apego alos principios de independencia,

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transparencia, objetividad, pertinencia,diversidad e inclusión.

La ley establecerá los mecanismos y accionesnecesarios que permitan al Instituto y a lasautoridades educativas federal y locales unaeficaz colaboración y coordinación para elmejor cumplimiento de sus respectivasfunciones.Fracción adicionada DOF 26-02-2013

Artículo 4o. El varón y la mujer son igualesante la ley. Esta protegerá la organizacióny el desarrollo de la familia.

Toda persona tiene derecho a decidir demanera libre, responsable e informada sobreel número y el espaciamiento de sus hijos.

Toda persona tiene derecho a la protecciónde la salud. La Ley definirá las bases ymodalidades para el acceso a los serviciosde salud y establecerá la concurrencia de laFederación y las entidades federativas enmateria de salubridad general, conforme a loque dispone la fracción XVI del artículo 73de esta Constitución.

Toda familia tiene derecho a disfrutar devivienda digna y decorosa. La Leyestablecerá los instrumentos y apoyosnecesarios a fin de alcanzar tal objetivo.Es deber de los padres preservar el derechode los menores a las satisfacción de susnecesidades y a la salud física y mental. LaLey determinará los apoyos a la protecciónde los menores, a cargo delas institucionespúblicas.

Toda persona tiene derecho a la alimentaciónnutritiva, suficiente y de calidad. ElEstado lo garantizará.Párrafo adicionado DOF 13-10-2011

Toda persona tiene derecho a un medioambiente sano para su desarrollo ybienestar. El Estado garantizará el respetoa este derecho. El daño y deterioroambiental generará responsabilidad paraquien lo provoque en términos de lodispuesto por la ley.Párrafo adicionado DOF 28-06-1999. Reformado DOF 08-02-2012

Toda persona tiene derecho al acceso,disposición y saneamiento de agua paraconsumo personal y doméstico en formasuficiente, salubre, aceptable y asequible.El Estado garantizará este derecho y la leydefinirá las bases, apoyos y modalidadespara el acceso y uso equitativo ysustentable de los recursos hídricos,estableciendo la participación de laFederación, las entidades federativas y losmunicipios, así como la participación de laciudadanía para la consecución de dichosfines.Párrafo adicionado DOF 08-02-2012

Toda persona tiene derecho a la identidad ya ser registrado de manera inmediata a sunacimiento. El Estado garantizará elcumplimiento de estos derechos. La autoridadcompetente expedirá gratuitamente la primera

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copia certificada del acta de registro denacimiento.Párrafo adicionado DOF 17-06-2014

En todas las decisiones y actuaciones delEstado se velará y cumplirá con el principiodel interés superior de la niñez,garantizando de manera plena sus derechos.Los niños y las niñas tienen derecho a lasatisfacción de sus necesidades dealimentación, salud, educación y sanoesparcimiento para su desarrollo integral.Este principio deberá guiar el diseño,ejecución, seguimiento y evaluación de laspolíticas públicas dirigidas a la niñez.Párrafo adicionado DOF 18-03-1980. Reformado DOF 07-04-2000, 12-10-2011

Los ascendientes, tutores y custodios tienenla obligación de preservar y exigir elcumplimiento de estos derechos y principios.Párrafo adicionado DOF 07-04-2000. Reformado DOF 12-10-2011

El Estado otorgará facilidades a losparticulares para que coadyuven alcumplimiento de los derechos de la niñez.Párrafo adicionado DOF 07-04-2000. Fe de erratas alpárrafo DOF 12-04-2000

Artículo 5o. A ninguna persona podráimpedirse que se dedique a la profesión,industria, comercio o trabajo que leacomode, siendo lícitos. El ejercicio deesta libertad sólo podrá vedarse pordeterminación judicial, cuando se ataquenlos derechos de tercero, o por resolucióngubernativa, dictada en los términos quemarque la ley, cuando se ofendan losderechos de la sociedad. Nadie puede serprivado del producto de su trabajo, sino porresolución judicial.

La Ley determinará en cada Estado, cuálesson las profesiones que necesitan título

A partir del 2011 y anteriormente no ha

sufrido ningún cambio.

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para su ejercicio, las condiciones que debanllenarse para obtenerlo y las autoridadesque han de expedirlo.

Nadie podrá ser obligado a prestar trabajospersonales sin la justa retribución y sin supleno consentimiento, salvo el trabajoimpuesto como pena por la autoridadjudicial, el cual se ajustará a lo dispuestoen las fracciones I y II del artículo 123.

En cuanto a los servicios públicos, sólopodrán ser obligatorios, en los términos queestablezcan las leyes respectivas, el de lasarmas y los jurados, así como el desempeñode los cargos concejiles y los de elecciónpopular, directa o indirecta. Las funcioneselectorales y censales tendrán carácterobligatorio y gratuito, pero seránretribuidas aquéllas que se realicenprofesionalmente en los términos de estaConstitución y las leyes correspondientes.Los servicios profesionales de índole socialserán obligatorios y retribuidos en lostérminos de la ley y con las excepciones queésta señale.

El Estado no puede permitir que se lleve aefecto ningún contrato, pacto o convenio quetenga por objeto el menoscabo, la pérdida oel irrevocable sacrificio de la libertad dela persona por cualquier causa.

Tampoco puede admitirse convenio en que lapersona pacte su proscripción o destierro, oen que renuncie temporal o permanentemente aejercer determinada profesión, industria ocomercio.

El contrato de trabajo sólo obligará aprestar el servicio convenido por el tiempoque fije la ley, sin poder exceder de un añoen perjuicio del trabajador, y no podráextenderse, en ningún caso, a la renuncia,pérdida o menoscabo de cualquiera de losderechos políticos o civiles.

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La falta de cumplimiento de dicho contrato,por lo que respecta al trabajador, sóloobligará a éste a la correspondienteresponsabilidad civil, sin que en ningúncaso pueda hacerse coacción sobre supersona.

Artículo 6o. La manifestación de las ideasno será objeto de ninguna inquisiciónjudicial o administrativa, sino en el casode que ataque a la moral, los derechos deterceros, provoque algún delito, o perturbeel orden público; el derecho a lainformación será garantizado por el Estado.

Artículo 6o. La manifestación de las ideasno será objeto de ninguna inquisiciónjudicial o administrativa, sino en el casode que ataque a la moral, la vida privada olos derechos de terceros, provoque algúndelito, o perturbe el orden público; elderecho de réplica será ejercido en lostérminos dispuestos por la ley. El derecho ala información será garantizado por elEstado.Párrafo reformado DOF 13-11-2007, 11-06-2013

Toda persona tiene derecho al libre acceso ainformación plural y oportuna, así como abuscar, recibir y difundir información eideas de toda índole por cualquier medio deexpresión.Párrafo adicionado DOF 11-06-2013

El Estado garantizará el derecho de acceso alas tecnologías de la información ycomunicación, así como a los servicios deradiodifusión y telecomunicaciones, incluidoel de banda ancha e internet. Para talesefectos, el Estado establecerá condicionesde competencia efectiva en la prestación dedichos servicios.Párrafo adicionado DOF 11-06-2013

Para efectos de lo dispuesto en el presenteartículo se observará lo siguiente:Párrafo adicionado DOF 11-06-2013

A.  Para el ejercicio del derecho de accesoa la información, la Federación, los Estadosy el Distrito Federal, en el ámbito de susrespectivas competencias, se regirán por lossiguientes principios y bases:Párrafo reformado (para quedar como apartado A) DOF 11-

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06-2013

I. Toda la información en posesión decualquier autoridad, entidad, órgano yorganismo de los Poderes Ejecutivo,Legislativo y Judicial, órganos autónomos,partidos políticos, fideicomisos y fondospúblicos, así como de cualquier personafísica, moral o sindicato que reciba yejerza recursos públicos o realice actos deautoridad en el ámbito federal, estatal ymunicipal, es pública y sólo podrá serreservada temporalmente por razones deinterés público y seguridad nacional, en lostérminos que fijen las leyes. En lainterpretación de este derecho deberáprevalecer el principio de máximapublicidad. Los sujetos obligados deberándocumentar todo acto que derive delejercicio de sus facultades, competencias ofunciones, la ley determinará los supuestosespecíficos bajo los cuales procederá ladeclaración de inexistencia de lainformación.Fracción reformada DOF 07-02-2014

IV. Se establecerán mecanismos de acceso ala información y procedimientos de revisiónexpeditos que se sustanciarán ante losorganismos autónomos especializados eimparciales que establece esta Constitución.Fracción reformada DOF 07-02-2014

V. Los sujetos obligados deberán preservarsus documentos en archivos administrativosactualizados y publicarán, a través de losmedios electrónicos disponibles, lainformación completa y actualizada sobre elejercicio de los recursos públicos y losindicadores que permitan rendir cuenta delcumplimiento de sus objetivos y de losresultados obtenidos.Fracción reformada DOF 07-02-2014

El organismo garante coordinará sus acciones

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con la entidad de fiscalización superior dela Federación, con la entidad especializadaen materia de archivos y con el organismoencargado de regular la captación,procesamiento y publicación de lainformación estadística y geográfica, asícomo con los organismos garantes de losestados y el Distrito Federal, con el objetode fortalecer la rendición de cuentas delEstado Mexicano.

Fracción adicionada DOF 07-02-2014

B. En materia de radiodifusión ytelecomunicaciones:

I. El Estado garantizará a la población suintegración a la sociedad de la informacióny el conocimiento, mediante una política deinclusión digital universal con metasanuales y sexenales.

II.  Las telecomunicaciones son serviciospúblicos de interés general, por lo que elEstado garantizará que sean prestados encondiciones de competencia, calidad,pluralidad, cobertura universal,interconexión, convergencia, continuidad,acceso libre y sin injerencias arbitrarias.

III.  La radiodifusión es un serviciopúblico de interés general, por lo que elEstado garantizará que sea prestado encondiciones de competencia y calidad ybrinde los beneficios de la cultura a todala población, preservando la pluralidad y laveracidad de la información, así como elfomento de los valores de la identidadnacional, contribuyendo a los finesestablecidos en el artículo 3o. de estaConstitución.

VI. Se prohíbe la transmisión de publicidado propaganda presentada como informaciónperiodística o noticiosa; se estableceránlas condiciones que deben regir loscontenidos y la contratación de losservicios para su transmisión al público,

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incluidas aquellas relativas a laresponsabilidad de los concesionariosrespecto de la información transmitida porcuenta de terceros, sin afectar la libertadde expresión y de difusión.

V. La ley establecerá un organismopúblico descentralizado con autonomíatécnica, operativa, de decisión y degestión, que tendrá por objeto proveer elservicio de radiodifusión sin fines delucro, a efecto de asegurar el acceso almayor número de personas en cada una de lasentidades de la Federación, a contenidos quepromuevan la integración nacional, laformación educativa, cultural y cívica, laigualdad entre mujeres y hombres, ladifusión de información imparcial, objetiva,oportuna y veraz del acontecer nacional einternacional, y dar espacio a las obras deproducción independiente, así como a laexpresión de la diversidad y pluralidad deideas y opiniones que fortalezcan la vidademocrática de la sociedad.

El organismo público contará con un ConsejoCiudadano con el objeto de asegurar suindependencia y una política editorialimparcial y objetiva. Será integrado pornueve consejeros honorarios que seránelegidos mediante una amplia consultapública por el voto de dos terceras partesde los miembros presentes de la Cámara deSenadores o, en sus recesos, de la ComisiónPermanente. Los consejeros desempeñarán suencargo en forma escalonada, por lo queanualmente serán sustituidos los dos demayor antigüedad en el cargo, salvo quefuesen ratificados por el Senado para unsegundo periodo.

El Presidente del organismo público serádesignado, a propuesta del EjecutivoFederal, con el voto de dos terceras partesde los miembros presentes de la Cámara deSenadores o, en sus recesos, de la ComisiónPermanente; durará en su encargo cinco años,

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podrá ser designado para un nuevo periodopor una sola vez, y sólo podrá ser removidopor el Senado mediante la misma mayoría.

El Presidente del organismo presentaráanualmente a los Poderes Ejecutivo yLegislativo de la Unión un informe deactividades; al efecto comparecerá ante lasCámaras del Congreso en los términos quedispongan las leyes.

VI. La ley establecerá los derechos de losusuarios de telecomunicaciones, de lasaudiencias, así como los mecanismos para suprotección.Apartado con fracciones adicionado DOF 11-06-2013

Conclusión

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Podemos decir que dentro las reformas efectuadas en julio del

2011 dieron cambios importantes a la carta magna contemplando

unos de esos cambios en el artículo 1° y 3°, aunque no han

sido del todo estructurales podemos incluir que se menciona

el título en donde aparecen los derechos humanos y las

garantías de cada individuo, se agregan 2 párrafos que

indican que estos derechos humanos serán protegidos por la

constitución y en su caso por los tratados internacionales de

los que forme parte el Estado Mexicano a favor y en

protección de las personas , también establece que las

autoridades en el ámbito de su competencia tendrá obligación

de proteger y garantizar los derechos humanos.

Respectivamente en el artículo tercero se anexa un párrafo

con el propósito de garantizar la calidad educativa ya que la

educación forma parte esencial de los derechos humanos

fundamentales alcanzando el máximo logro de aprendizaje.

Bibliografía

Elkins, Zachary, Ginsburg, Tom, Melton, James (2010): The Comparative Constitutions Project: A Cross-National

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Historical Dataset of Written Constitutions. Survey Instrument.

Lorenz, Astrid (2005): “How to Measure Constitutional Rigidity. Four Concepts and Two Alternatives”, Journal of Theoretical Politics 17.3, pp. 339-361.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en: https://www.diputados.gob.mx

https://www.scjn.gob.mx

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