70
Organización constitucional del Estado. La mayoría de nuestros actos están regulados por el derecho. Existen normas sociales, religiosas, éticas o morales y jurídicas. Estas últimas requieren cumplir requisitos de: Forma o legalidad (competencia + procedimiento) : La constitución dicta las competencias. Hay que seguir el procedimiento para obtener la legalidad. Legitimidad : Respeto a los derechos fundamentales, a la dignidad de las personas, minorías, etc. Todas las sociedades tienen derecho pero no todas tienen estado de derecho. Estado de derecho Estado democrático Organización pública (estatal) : Órganos competentes que son los que, siguiendo unas reglas aprueban o aplican dichas normas. Tema 1: El Estado Principios generales del sistema constitucional. Estado y Constitución. Desde el primer momento en el que el ser humano se agrupa formando pequeñas comunidades (basadas en parentescos sanguíneos) se procede a establecer algún tipo de organización o de regla. Todas las sociedades tienen algún tipo de regla. Toda comunidad humana ha contado con una forma de organizarse para: 1. Determinar lo que se puede hacer. 2. Determinar lo que está prohibido y poner sanciones por el incumplimiento de las reglas. 3. Hacer cumplir sus decisiones. 4. Resolver conflictos entre miembros. 5. Establecer políticas públicas (sanidad, construcción de caminos, templos,….) 6. Distribuir el trabajo. 7. Velar por la seguridad, el orden público y organizar los sistemas de defensa ante agresiones externas para evitar muerte o esclavitud.

Organización constitucional del Estado

  • Upload
    unam

  • View
    0

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Organización constitucional del Estado.

La mayoría de nuestros actos están regulados por elderecho.Existen normas sociales, religiosas, éticas o morales yjurídicas. Estas últimas requieren cumplir requisitos de:

Forma o legalidad (competencia + procedimiento) : Laconstitución dicta las competencias. Hay que seguirel procedimiento para obtener la legalidad.

Legitimidad : Respeto a los derechos fundamentales,a la dignidad de las personas, minorías, etc. Todaslas sociedades tienen derecho pero no todas tienenestado de derecho.

Estado de derecho Estado democráticoOrganización pública (estatal): Órganos competentes que sonlos que, siguiendo unas reglas aprueban o aplican dichasnormas.

Tema 1: El Estado

Principios generales del sistema constitucional. Estado yConstitución.

Desde el primer momento en el que el ser humano se agrupaformando pequeñas comunidades (basadas en parentescossanguíneos) se procede a establecer algún tipo deorganización o de regla. Todas las sociedades tienen algúntipo de regla.

Toda comunidad humana ha contado con una forma deorganizarse para:

1. Determinar lo que se puede hacer.2. Determinar lo que está prohibido y poner sanciones por

el incumplimiento de las reglas.3. Hacer cumplir sus decisiones.4. Resolver conflictos entre miembros.5. Establecer políticas públicas (sanidad, construcción

de caminos, templos,….)6. Distribuir el trabajo.7. Velar por la seguridad, el orden público y organizar

los sistemas de defensa ante agresiones externas paraevitar muerte o esclavitud.

Todo grupo organizado procede a realizar una distribuciónde funciones dentro de la sociedad.Unos pocos se dedican a:

Estudiar astros (adivinos). Estudiar la naturaleza (religión). Estudiar el cuerpo, la salud (médicos). Estrategias de guerra (militares).

Y la gran mayoría se dedica al trabajo físico sea en elcampo o la ciudad.Esta organización puede responder a criterios de diversanaturaleza.La capacidad de decisión (el poder) la ejerce: él másfuerte, él más sabio, él más rico,…. o democráticamente.

Las teorías que justifican el surgimiento de laorganización social:

A) Contrato social (Rousseau).El estado de naturaleza humana se basa en la libertad, laigualdad y la bondad. Se tiene una especie de inocenciaoriginaria (denominada buen salvaje). Para Rousseau laaparición de la sociedad viene ligada a la propiedad y estaorigina el egoísmo y la maldad.

B) El Leviatán (Hobbes).El ser humano es un ser dominado por sus pasiones, egoísmosy por la violencia. Sobre esa base la vida en la sociedadse convierte en una guerra de todos contra todos, en la quela vida es breve e insoportable.

“Homo homini lupus” el hombre es un lobopara el hombre.

Estos dos autores llegan a decir y a coincidir en que senecesita un ente para proteger la bondad (Rousseau) yatacar la maldad (Hobbes). Estos dos autores se sitúan enun contexto de autoritarismos.

La violencia y el conflicto Laternura y el cariño

Egoísmo y la maldad Lasolidaridad y la bondad

C) Teoría marxista (Karl Marx).La organización política (y el Estado en cada una de ellas)es un medio de contrato social utilizado por una clasedominante para continuar con sus privilegios manteniendoexplotadas a clases trabajadoras, campesinos y obreros.Por tanto los trabajadores aspiran a la conquista del poderpolítico por la lucha de clases. Cuando se alcance el poderpolítico se instaurara una dictadura de la clasetrabajadora con el objeto de destruir las desigualdades dela sociedad como paso de transición hacia la sociedadigualitaria donde no habría Estado por haberse superado lascontradicciones y las injusticias sociales.

D) Teoría teleológica.La organización política es la forma de organizar lasociedad siguiendo los mandatos divinos.

E) Teoría social y democrática.Para otros la organización política de la sociedad está alservicio de los ciudadanos, una herramienta detransformación social que permite garantizar los derechosde las personas y la vida en libertad y igualdad.

La organización política puede transformar o dominardependiendo de determinados factores.

Desde el primer momento las comunidades humanas hanprecedido a organizarse pero no toda organización de lacomunidad es un Estado.El Estado tiene unas características diferentes a las demásformas de organizarse.

Surgimiento del Estado

La idea de Estado surge en Europa durante el Renacimiento.La primera persona que habla de Estado fue NicholasMaquiavelo. Nicholas Maquiavelo escribió el libro “elpríncipe” (1513) donde habla del Estado tomando como

referente a Luis XII de Francia (1498-1513), a Enrique VII(1485-1509), a Enrique VIII (1509-1547) de Inglaterra.Maquiavelo se fijo en los reyes católicos Isabel y Fernandodebido a la gran expansión de su reino.Hasta el Renacimiento el poder estaba vinculado a lapersona, era un atributo personal y quien lo ejercía lohacía como una propiedad.

Ej: El emperador Teodosio dividió el Imperio Romanoentre sus dos hijos.

La primera característica del surgimiento del Estado es quedurante esta época aparecen las primeras empresas (personasjurídicas) y de estas empresas se crea una entidad distintaa las demás y la cual posee poderes públicos, esta entidades el Estado. Ahora el poder es del Estado que se crea através de un pacto social.Con el Renacimiento se desarrolla una revolución cultural,social, económica, etc. Dentro de este proceso evolutivodebemos destacar la formación de las personas jurídicas,diferenciándolas de las físicas:

Las personas jurídicas son entidades, inmateriales,creadas por personas para alcanzar objetivos.Dichas entidades tienen una vida propia, con plenacapacidad de actuación.

Ej: La empresa.De esta manera el poder se institucionaliza, porque elpoder es el Estado.

En el libro de Maquiavelo, “el príncipe” en el capitulo IXse hace referencia al gobierno civil: Para Maquiavelo elgobierno civil se puede producir cuando un ciudadanoprivado llega a príncipe únicamente con su astucia y elfavor del pueblo. En todo Estado se dan 2 tendencias para llegar al gobierno:con el favor del pueblo o de los poderosos. De estos 2contrapuestos nace en el Estado uno de estos 3 efectos:gobierno, libertad o anarquía. El gobierno es promovido porel pueblo o los nobles según hallen ocasión favorable cadauno de los dos bandos. Es más fácil mantenerse en el podercuando has sido ayudado por el pueblo en vez de los nobles.El príncipe necesita vivir con el mismo pueblo y no con los

mismos nobles, ya que esos los puede hacer y deshacer.Existen 2 clases de nobles:

Los que manifiestan fidelidad total que deben serestimados y honrados.

Los que no demuestran adhesión que es por falta devalor o pusilanimidad o por ambición y calculo.

El príncipe puede ganarse la benevolencia del pueblo dediferentes maneras, pero en resumidas cuentas, un príncipenecesita contar con la amistad del pueblo o si no caerá.Si el príncipe es valeroso, con autoridad y sabe dirigir alpueblo no tendrá ningún problema con ellos. Suele peligrarel gobierno cuando se pasa del orden civil al poderabsoluto. Estos príncipes o mandan por si mismos o pormagistrados, los príncipes tendrán más difícil mandar porellos mismos ya que el pueblo no está acostumbrado yaumentara su desconfianza hacia el príncipe. Por esto unpríncipe prudente debe elegir un medio por el que sussúbditos, en cualquier circunstancia, necesiten de laautoridad y de él personalmente: en adelante, le seránfieles.

La segunda característica del surgimiento del Estado seencuentra en el monopolio del poder público administrativoy sancionador en manos de esta institución.Los nobles debían pagar tributos y defender al Reymilitarmente, pero al estar disueltos los nobles cobrabanal pueblo llano muchos impuestos para poder pagarle al Rey.Hasta que el comercio empieza a desarrollarse y losburgueses pasan a financiar al Rey, con lo que se eliminael feudalismo y aparece el Estado absoluto.La fuerza está concentrada en la institución estatal (elEstado), porque la característica existencial del Estado esque el poder deja de corresponder a una persona ycorresponde a una persona jurídica estatal, y esa personaconcentra los poderes.Cuando surge el Estado el poder se concentra en manos delRey, que también es el jefe de la Corona, una instituciónde funcionarios que se encargan de llevar a cabo todas lasacciones en el nombre del Rey.Los elementos principales del Estado son:

El territorio: Sin territorio no puede llegar aexistir el Estado. El territorio es el espacio

físico, dentro de unas fronteras, sobre el cual seejerce soberanía de manera exclusiva, estable yefectiva.Incluye: Superficie terrestre, mar, subsuelo yespacio aéreo.

Pueblo: Comunidad de personas, más o menoshomogéneas que viven de forma estable en elterritorio bajo una organización política soberanadeterminada. El pueblo, como elemento de Estado, nopuede confundirse con el concepto de nación.La nación implica una identidad cultural,histórica,…. mientras que el pueblo de un Estadopuede ser diverso, plural e incluso plurinacional.

Organización de poder soberano: Debe existir laorganización de unas instituciones de gobiernoestables, eficaces, capaces de hacer frente a lasrelaciones exteriores y de gobernar a nivel interno(de imponer obligaciones y sanciones a losciudadanos). No existen países totalmentesoberanos.

Formas de Estado

1) Dependiendo de la forma como se ejerce el Estado.

a) Absoluto, arbitrario, despótico (el poder del jefede Estado no tiene límite)

b) De Derecho ( el poder del jefe de Estado estálimitado por el Derecho)

2) Dependiendo del grado de participación del pueblo enla toma de decisiones.

a) Autocrático: La soberanía pertenece al dominador.- Dictatorial: El poder lo ejerce un dictador.- Aristocrático: El poder lo ejerce la clasesocial o económica.- Totalitario: El poder lo ejerce un partidoúnico.

b) Democrático: La soberanía le corresponde al puebloy esto lo ejerce mediante

distintos procedimientos.

3) Dependiendo de la intervención del Estado en laeconomía.

a) Liberal: El Estado no interviene en la economíapuesto que el mercado se regula por la oferta y lademanda. Todas las instituciones sociales opúblicas pasan a formar parte del sector privado.No existen ejemplos.

b) Socialista: El Estado protege la igualdad que nossirve de referente. El Estado interviene en laeconomía de manera importante. Los medios deproducción están en manos del Estado. El poderpúblico elige como, donde y cuando se produce entodos los sectores. Este modelo aspira a laigualdad total. No existen ejemplos.

c) Social: Equilibrio entre igualdad y libertad.Pretende eliminar injusticias sociales haciendo quela gente parta desde un punto común y avanzar. Perono puede quejarse de nada ya que la sociedad hacubierto sus necesidades básicas (ascensor socialricos pobres).

4) Distribución territorial.

a) Unitario/centralista: En todo el territorio existe unúnico centro de poder desde el cual se aprueban todaslas leyes que debe obedecer todo el territorio. Ej:Francia, ya que todo pasa por Paris.

b) Confederal: La previa existencia de distintos estadosindependientes y soberanos pero que son pequeños y notienen recursos y poder en defensa y en economía yentonces constituyen una entidad central (centro depoder) pero solo sobre la defensa y las relacionesexteriores. A nivel interno cada país sigue siendosoberano con sus propias leyes. Ej: En la actualidadno existe este modelo, en la antigüedad, Grecia.

c) Federal: La previa existencia de distintos estadosindependientes y soberanos pero que son pequeños y nopueden defenderse en diversos aspectos (economía,sanidad, defensa, trabajo….) y entonces constituyenuna entidad central (centro de poder). Es igual que

una confederación pero con muchas más competenciaspara el centro de poder, para mejorar el mercado,crear una moneda única, etc. Son estados soberanos, cada uno es independiente perose ponen de acuerdo para crear la entidad. El objetivode esta entidad (Estado federal) es establecer unasreglas comunes que permitan configurar un gran mercadoúnico (transportes, educación, sanidad, justicia,policía,….). Todos los Estados deben tener contenidosobligatorios comunes pero luego pueden hacer lo quequieran, siempre y cuando no eliminen esos contenidoscomunes.El medio utilizado es el reparto de competenciasentre:

A) La federación: El ente creado para establecercontenidos mínimos, comunes y obligatoriospara todo el territorio.

B) Estados federales (los distintos estados pre-existentes). A nivel político los estados sejuntan para crear la federación. Estos Estadostambién tienen Constitución y gobierno estatalporque se creó antes de la federación.

El reparto de competencias entre federación y estadosfederados se establece en la constitución federal. Esla Constitución federal la que establece que puedehacer la federación. Todas las competencias que noestén atribuidas a la Federación corresponden a losestados federados. Las relaciones entre federación yestados federados no se fundamentan en la jerarquíasino la competencia.

d) Autonómico: Esta forma de Estado tiene dos elementoscaracterísticos: Previa existencia de un Estado

centralista/unitario. Reconocimiento de que dentro del Estado existen

distintas sensibilidades territoriales que merecenun trato diferenciado.

Ello lleva a brindar a estas sensibilidades lacapacidad de regular sus destinos (autonomía) de formaprogresiva y dentro de unos límites necesarios paragarantizar la unidad del Estado, la igualdad de los

ciudadanos, la solidaridad territorial dentro delmarco dispuesto por la Constitución. Para ello se reconocen distintas comunidadesautónomas, que tienen un funcionamiento semejante alfederal. La Constitución determina las competenciasdel Estado y las que pueden asumir las comunidadesautónomas. Cada comunidad autónoma determina unestatuto de Autonomía en el que elige que competenciasasume, pero cada comunidad autónoma elige las quequiere, con lo que no todas tendrán las mismascompetencias. Las competencias que no son asumidas porlas comunidades autónomas vuelven al Estado.Ej: Cataluña asumió la competencia de la policía y secrearon los Mossos d’esquadra, pero hay otrascomunidades que no asumieron la competencia policialporque no quisieron.

5) Distribución de la forma de la jefatura del Estado.

a) República: Se elige al jefe del Estado a través dediferentes procedimientos de elección (directa,indirecta,…).

b) Monarquía: Se ha seleccionado una dinastía y lafamilia es heredera del territorio (Holanda, Bélgica,España,…)

Nuestra forma de Estado es: Estado de derecho,democrático, social, autonómico y monárquico.

Tema 2: El Constitucionalismo y la Constitución

A lo largo de la historia el poder se ha ejercido de maneraabsoluta y arbitraria. El poder lo podía todo y no tenialimites, hasta que en la ilustración surge la idea delimitar el poder y la monarquía. Los principales autores deesta línea son Hobbes, Locke, Rousseau, Montesquieu,Voltaire.1787: Se crea la primera Constitución del mundo, laamericana.1791: La Constitución francesa quería limitar el poder delRey, pero al final acabo en una República.1810: Inicio de las sesiones constituyentes de laConstitución de Cádiz.1812: Constitución de Cádiz.En Europa se consideraban las Constituciones actospolíticos, mientras que en América se consideraban normasjurídicas. Las Constituciones incluían límites al poder.Un problema importante era que muchos dictadores habíanalcanzado el poder y se mantuvieron en el mismo por mediode elecciones. De ello se desprende que el solo hecho deque existan elecciones o referéndums no es garantía delrespeto de derechos, ni a las minorías, ni a la dignidad.Toda esta experiencia, hizo ver la necesidad de establecer,ciertos mecanismos de garantía y de control a la actuaciónpolítica. Para ello fue necesario dejar de lado lanecesidad de considerar a la Constitución como un meropacto político, y pasar a considerarla como una normajurídica cuyos contenidos son obligados y vinculantes. Laobligatoriedad de toda norma jurídica implica no solo elimperativo de su cumplimiento sino la amenaza real desanción si se incumple. La Constitución establece un marcode convivencia. Marco democrático donde se establecen:

Los 4 valores y principios del ordenamientojurídico (libertad, igualdad, justicia, pluralismo)

La estructura, el funcionamiento, la composición,las funciones, los límites y mecanismos de controlde instituciones, órganos y poderes públicos.

Los derechos de los ciudadanos y sus mecanismos dedefensa y garantía.

Prestaciones sociales que el Estado debe cumplir. La distribución territorial.

Sistemas de fuentes de Derecho. El marco social, económico y laboral.

Características del sistema constitucional.

Dentro del marco constitucional se puede hacer de todo,pero no se puede salir de él. Para evitar el auge de losfascismos (extremos) como Stalin y Hitler se establece elmarco constitucional y se establece el tribunalConstitucional: órgano que se encarga de que los órganospúblicos actúen en el marco de la Constitución.

Clases de Constituciones.

1) Constituciones históricas:

a) Cartas otorgadas : Quien ejerce el poder decide autolimitar su propio poder. Suelen entregar las cartascuando no tienen otra opción.

Ej: El estatuto de Bayona en el que Fernando VIIabdica y se acaba nombrando a José I rey deEspaña con la ayuda de Napoleón.

b) Cartas pactadas : Los que se encuentran en el poder lasentregan en momentos de enfrentamiento. En un contextohistórico, se puede situar cuando los partidarios delparlamento y los absolutistas se enfrentaban yfinalmente firmaban pactos para acabar con eseenfrentamiento que no iba a tener fin.

c) Cartas impuestas : Producto de las revoluciones,personas o grupos que con un golpe de Estado toman elpoder y crean una Constitución que se corresponde a suideología hasta que haya otro golpe de Estado que haceuna Constitución adaptada a su ideología anulando laanterior.

2) Por razón de su forma:

a) Escritas :b) No escritas : Se consiguen a través de las costumbres,

prácticas, jurisprudencias referidas al poder públicoy los derechos fundamentales.

Ej: Reino Unido no tiene Constitución escritapero por las costumbres y prácticas han formadouna Constitución, por ejemplo la Reina esmeramente simbólica y no tiene ningún poder, yaque lo tiene el primer ministro.

3) Por razón de su procedimiento de reforma: HayConstituciones que están entre las rígidas y lasflexibles a la hora de modificar.

a) Rígidas : Son Constituciones que son difíciles demodificar.

Ej: La Constitución italiana que prohíbe volver ala monarquía.

b) Flexibles : Son Constituciones fáciles de modificar.Estas Constituciones se modifican mediante elprocedimiento legislativo ordinario.

4) Por razón de su eficacia:

a) Normativas : Significa norma jurídica y es obligatoriade cumplir, en caso de que no se cumpla conlleva unaserie de sanciones tipificadas en la Constitución.

b) Nominales : Son Constituciones que aunque ponenmultitud de artículos, hay algunos que no se cumplen.

Ej: En una dictadura en la que ponga en laConstitución que no se puede torturar y setorture.

c) Semánticas : Existe un texto, una Constitución, peroquien determina lo que se puede hacer es el grupo depoder; Estos grupos de poder pueden ser bancos,sindicatos, ejercito,….

5) Por sus antecedentes:

a) Originarias : No se dan en la actualidad, secorresponden a la primera Constitución de un Estadosin antes haber existido alguna previa.

Ej: La Constitución Americana de 1787, laconstitución de 1812 de Cádiz

b) Derivadas : Son Constituciones derivadas de otrasconstituciones de su mismo Estado o de otro diferente.

Ej: La Constitución de 1978 se nutre de laConstitución de 1932.

6) Por su extensión:

a) Extensas : Generalmente cuando el Estado interviene enla economía y en la vida del pueblo. Esto se suele daren un Estado social.

b) Breves : Generalmente se produce cuando se habla deEstado liberal porque no interviene en la economía ytiene organismos públicos.

7) Por su línea política:

a) Ideológicas : El que gana impone la Constitución deacuerdo a sus principios ideológicos.

b) Funcionales : Establecen un marco de convivencia en elque pueden actuar todos los partidos exceptuando losextremos.

Ej: España.

Poder constituyente.

Es el poder soberano que tiene la capacidad, sobre unterritorio y un pueblo de:

a) Dar origen a una organización política en dichacomunidad.

b) Establecer una forma de gobierno, los poderes einstituciones, las funciones que desempeñaran y loslímites a los que estarán sometidos.

c) Establecer las normas fundamentales que regulan elfuncionamiento del sistema y las reglas deconocimiento.

d) Establece las bases del ordenamiento jurídico, social,económico, territorial.

e) Poder de modificar y reformar todo lo anterior.El poder soberano puede ser el parlamento, el Rey, etc. Elpoder lo puede todo.

El poder constituyente se ejerce normalmente alconstituirse una nueva organización política o alreformarla.Al primero de los supuestos se le califica de poderconstituyente originario y al segundo de los supuestos sele denomina poder constituyente derivado o de reforma.Características del poder constituyente:

Se da en el ejercicio de la soberanía. Es de naturaleza política, no está sometido a nada

y no tiene límites ¿lo puede cambiar todo? Es supremo. Todo lo anterior y lo posterior debe

estar subordinado a sus disposiciones. Es extraordinario: A diferencia de los poderes

ordinarios o llamados del día a día, el poderconstituyente se ejerce solo en supuestosextraordinarios (cambio de régimen, revoluciones,circunstancias semejantes a las anteriores)

El poder constituyente derivado o de reforma siestá limitado por las disposiciones, criterios,normas, valores, procedimientos, la mayoríaestablecidas por el poder constituyente originario.

Si no se respeta tales requisitos entonces se hablade una ruptura institucional, golpe, revolución.

La transición española.

La Constitución de 1978 es una Constitución de consenso, yaque ha sido la primera en nuestra historia en la que unaparte del país no se la impuso a la otra (al ganar laselecciones o a través de golpes de Estado, pronunciamientosmilitares o revoluciones). Tradicionalmente los vencedoresimponían sus valores, sus principios, su cosmovisión (noshacemos nuestra propia visión del mundo y creemos que es lamejor y que el pueblo tiene nuestra misma visión, pero esfalso ya que la sociedad es plural y diversa), susplanteamientos económicos, sociales y culturales a losvencedores.Durante esta época la política se desarrollabapendularmente de derecha a izquierda; entre conservadores yprogresistas; entre reacción y revolución.Los constituyentes de la transición buscaron conformar:

a) Un sistema democrático capaz de reconocer ladiversidad y la pluralidad política, religiosa,social, territorial y cultural.El gobierno franquista, tras la muerte de Franco, hizoesto para asegurar su supervivencia y no entrar en unanueva guerra civil.

b) Establecer unas reglas de juegos (organización,distribución y limites de poder, derechosfundamentales) que sean aceptadas por la inmensamayoría de los españoles independientemente de suposición política, social, cultural, territorial. Conesto se pretendía poner fin al enfrentamiento violentosecular.Así los constituyentes formaron un amplio consenso,acuerdo o pacto nacional, que permitiera laconvivencia en paz y libertad. Para alcanzar dichoconsenso utilizaron un método:

Dicho método se basa en no incorporar a laConstitución ninguna norma, regla o principioque fuera inaceptable de manera absoluta paraalguno de los grupos políticos constituyentes.

Ese cambio de actuación permitió aprobar laactual Constitución que ha servido de marco deconvivencia durante estos años y que ha dadoel periodo de estabilidad, democracia,progreso y libertad más grande de nuestrahistoria.

La Constitución de 1978 fue aprobada, primero,por la inmensa mayoría de los diputados ysenadores que participaron en la CortesConstituyentes y, después, por la inmensamayoría de los ciudadanos cuando, tras laaprobación por las Cortes Generales (Congresode los Diputados y el Senado) fue sometido areferéndum.Referéndum por la ratificación de laConstitución del 6 de diciembre de 1978 con lapregunta “¿aprueba el proyecto de laConstitución?Participación: 67,11% Si: 88,54%

No: 7,8%

Blancos: 2,88% Nulos:0,78%Referéndum por la ratificación de laConstitución en Cataluña.Participación: 67,91% Si: 90,46%

No: 4,97%Blancos: 4,05% Nulos:

0,7%

Las personas que elaboran la Constitución son: GabrielCisneros Laborda, Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, JoséPedro Pérez-Llorca Rodrigo, Manuel Fraga Iribarne, GregorioPeces-Barba Martínez, Miquel Roca i Junyent, Jordi SoléTura.Los tres personajes clave que llevaron a cabo estatransición fueron Adolfo Suarez (al impulsar laConstitución), Torcuato Fernández Miranda (al contener alos franquistas) y Manuel Gutiérrez Mellado (al frena a losmilitares y enfrentarse a Tejero durante el 23 de febrero).

Tema 4: El Estado español se configura como socialy Democrático de Derecho

Estos tres componentes (monarquía, autonómico y democráticode derecho) forman una unidad.El Estado de Derecho surge como reacción al absolutismo yimplica a diferencia del absolutismo, que el poder seencuentra sometido a la ley como expresión de la voluntadpopular.Se produce una separación o división de poderes y seproclaman derechos a los ciudadanos. En sus orígenes no secuestiona el origen del poder, tan solo se buscabalimitarlo, para que se cumplieran determinados requisitosjurídicos.Se buscaba que el ejercicio del poder no fuera absolutosino limitado, sometido al Derecho.S.XVIII se consideraba al Estado de Derecho como ladivisión de poderes y el reconocimiento de Derechos.

Principios reguladores del Estado de Derecho:

1. La separación/división de poderes

En la práctica en ningún Estado nunca se ha realizadouna separación de poderes completamente. En lapráctica a esta división se le denomina cooperación depoderes, ya que la separación de poderes es un modeloteórico.Los decretos son normas reglamentarias que podemosdividir en dos tipos:a) Decreto-ley : Norma con valor de ley. Se da solo en

circunstancias de urgencia, entra en vigorrápidamente y dura 30 días, se tiene que reunir elcongreso para convalidarla. Si se convalida entraen vigor hasta que el congreso quiera modificarla.Si no se reúne el congreso para convalidarla sederoga al instante y si el congreso no la modificase deroga a los 30 días tras su aplicación.

b) Decreto-legislativo : Cuando las cámarasparlamentarias asumen que están con un temaespecializado en el cual no tienen losconocimientos necesarios, delegan al gobierno para

que apruebe el decreto legislativo. Esto se produceen determinadas circunstancias.

El poder judicial controla los actos no legislativosdel poder legislativo. El poder legislativo(Parlamento) aprueba leyes, pero desarrollaactividades no legislativas.

Ej: Comisiones de investigación.Los jueces ordinarios (poder judicial) controlan laactividad no legislativa del parlamento, lalegislativa solo la controla el TribunalConstitucional.El gobierno no es autónomo, solo puede hacer lo quelas leyes digan; los jueces controlan la actuación delgobierno.

2. La garantía de los derechos fundamentales

Para que haya un Estado de Derecho, los derechos debenser efectivos. En primer lugar, estos derechosfundamentales deben contar con una verdadera garantíajurisdiccional y, en segundo término, la exigencia deprocurar su cumplimiento por responder a exigencias dedignidad humana, más allá de las condicioneseconómicas.

3. El principio de constitucionalidad

Todos los ordenamientos jurídicos tienen que estar deacuerdo con las previsiones de la Constitución, porquela Constitución es la voluntad del soberano, en Españala soberanía es popular.

4. El principio de legalidad

Existe una presunción. El Derecho se mueve a partir demuchas presunciones.

Ej: presunción de inocencia.Se presupone que las leyes son constitucionales hastaque el Tribunal constitucional diga lo contrario y sino se dice nada, las leyes se cumplen. El criterio quese usa ahora es posterior a la entrada de la ley,antes era al contrario, el criterio de regulación eraantes de la entrada de la ley.

5. La sujeción de los ciudadanos y los poderes públicosal ordenamiento jurídico

Antiguamente la Constitución vinculaba a los poderespúblicos pero no a los ciudadanos que estabanvinculados a nivel individual. Un ejemplo de esto sepuede ver en el comportamiento que tenía la genteantes con la violencia de género.En la actualidad la Constitución vincula a todos,poderes públicos (Gobierno, diputación,…) yparticulares (los ciudadanos). Se deben respetar losderechos y normas de todos los poderes públicos entodas las jerarquías.

6. Toda autoridad pública ( estatal, autonómica o local)tiene su origen en la Constitución

Nosotros estamos obligados a respetar a lasautoridades cuando juran la Constitución al subir alcargo, si no lo hacen no tenemos porque respetarlos.La expresión del pueblo es la Constitución. LaConstitución es la voluntad del poder soberano, eneste caso, el pueblo.Todo poder legitimo, democrático tiene su origen en laConstitución.

7. La existencia de tribunales independientes eimparciales

No puede haber un Estado de Derecho donde no hayajueces imparciales. El Estado de Derecho surge cuandolos jueces juran esa imparcialidad. Un juez tiene queser imparcial, actuar con libertad y enfrentarse alpoder.Características de la independencia de un juez: Tiene que ser totalmente independiente, no puededoblegarse y no se le puede amenazar.Un juez es soberano del caso que instruye, es lamáxima autoridad, por encima suya no hay nada ninadie. Mientras el caso está en manos del juez no sele puede influir.

El momento procesal es el momento en el que cada juezes soberano de su caso.El fiscal general manda sobre los inferiores, ya quela forma de la fiscalía esta jerarquizada, mientrasque los jueces forman unidades independientes y nopueden ni influir ni ser influidos por otros durantelos casos.Los medios de comunicación pueden influir en un juez,por ejemplo si dicta una sentencia en un casomediático y esta sentencia no le gusta a la gente, losmedios de comunicación arremeterán contra él, por estemotivo los jueces se pueden ver influenciados en latoma de sus decisiones.También tienen que ser independientes frente a laspartes, un ejemplo de esto es cuando un juez juzga aun narcotraficante y este conoce a su familia, ¿estejuez será imparcial?Se parte de un punto de partida: no se puede protegera todos los jueces de España. Por esto se hace unaselección de un grupo de jueces para que se encarguende los casos de corrupción, narcotráfico,….. de todaEspaña.Este grupo especial de jueces forman la AudienciaNacional. Son jueces especializados en estos delitos ytienen jurisdicción por todo el Estado. Al juzgarcasos peligrosos se les tiene que proporcionarseguridad (blindaje de casa, de coche y escolta paratodos los familiares).Ser imparciales significa que tienen que resolver loscasos en virtud de las pruebas que están en elexpediente. Solo tiene que atender a las pruebas y noa los medios de comunicación. Principios básicos delEstado de Derecho, solo pueden ser validas las pruebasobtenidas lícitamente. Si un juez se ve un caso dondetiene un amigo no tiene apariencia de parcialidad.

8. La interdicción de la arbitrariedad en la actuación delos poderes públicos

Los poderes públicos deben actuar con transparenciadentro de las leyes, pero si consideramos que hanvulnerado nuestros derechos podemos demandarles e ir

por la vía contencioso-administrativa (pleitar contrael Estado)

9. El control judicial de todo acto de los poderespúblicos, la administración o sus agentes

Todos los actos del poder público (ayuntamientos,…) silo han hecho mal podemos iniciar procedimiento.También lo podemos hacer contra los oficiales, agentesde la autoridad,….. También se tienen que controlaraquellos servicios privatizados como la sanidad porejemplo en la comunidad de Madrid.

10. La responsabilidad del Estado por sus actos

El Estado tiene que ser responsable por sus actos entodos los niveles ya que puede vulnerar nuestrosderechos, y por ello nos tienen que indemnizar. Todoslos niveles son responsables de sus actos, un ejemplopodría ser el incumplimiento de los servicios mínimosdel FGC durante una huelga.

Estado social

El Estado social aparece como resultado del colapso delEstado burgués liberal decimonónico, para transformarse enun ente programático al que cabria atribuir una serie decompetencias manifiestamente superior a las que ejercía supredecesor. Pero es también el resultado de un procesohistórico en el que se produce la coexistencia de losfenómenos recíprocos y extraños de la socialización delEstado y de estatalización de la sociedad, en cuyo marcoemerge la nueva esfera pública. Este Estado consiste enencontrar un equilibrio entre dos conceptoscontradictorios: libertad y igualdad. Si hay igualdad totalno existe la libertad y si hay libertad total no existe laigualdad. El interés general prima sobre los derechosparticulares en el Estado social.

Principios reguladores del Estado social:

1. Se garantizan libertades económicas clásicas (lapropiedad privada, la herencia, la libertad deempresa y la economía) pero se establecen límites aestas libertades (el empresario no puede hacer loque quiera) y se les subordina al interés general(art 33.1, .2 y 38 de la Constitución Española). Elinterés general prima sobre los derechosparticulares.

2. Por otro lado se garantizan nuevos derechoeconómicos sociales y culturales:- Prestaciones: Derecho a la educación, acceso a lacultura, derecho a la salud, derecho a la seguridad social, proteccióna la familia,….- Laborales: Derecho a la sindicación, al trabajo,a la negociación colectiva, a tomar medidas de conflicto colectivas, de huelga,de los consumidores y usuarios, al medio ambiente, de losdiscapacitados,….

3. Se autoriza la intervención del Estado en laeconomía para aprobar la regulación básica delsistema económico; para dar subvenciones, efectuarmedidas y políticas sociales; reservarse sectoresdefinidos como esenciales (art. 128.2 ConstituciónEspañola): ferrocarriles, correos, tráfico aéreo.Puede autorizar o participar en empresas públicas osemipublicas y se le autoriza a planificar laeconomía.

Con todo esto el Estado Social trata de: Brindar servicios a las personas para ayudarlas a

hacer frente a las necesidades vitales del serhumano, en particular a aquellos usuarios ensituación vulnerable.

Protegerles contra riesgos generales y específicosde la vida.

Son suministrados a las familias para mantener supapel en los cuidados aportados a los miembros másjóvenes y a los más ancianos de la familia, así

como a las personas discapacitadas y compensar laseventuales debilidades en su seno.

Constituyen instrumentos de clase para laprotección de derechos fundamentales del hombre yla dignidad humana.

Estas medidas juegan un papel de prevención y decohesión social, con respecto al conjunto de lapoblación, independiente de su riqueza o susingresos.

Contribuyen a la lucha por la protección de lasalud, a la mejora del nivel y de la calidad de lavida, así como a la garantía de igualdad deoportunidades para todos.

Estado democrático

Las elecciones son un elemento básico para un sistemademocrático, pero esto no significa que haya democracia,por ejemplo Hitler subió al poder ganando unas elecciones.Para elegir a los diputados del Parlamento, los partidospresentan listas cerradas y bloqueadas: Estas listas soninalterables y si las votas, votas tal y como estárepresentado. Estas listas las hacen los partidos paracolocar a sus diputados, el nº1 del partido es el queelabora la lista y elige la posición y los componentes dela lista. Es una lista de meritos para saber quien está máspróximo al líder. El partido presenta y elabora la lista,pero son los electores quien decide que lista debe estar.Las listas cerradas y desbloqueadas: Podemos votar a loscandidatos que están dentro de la lista y así podermodificarla, pero no podemos votar otras listas.Listas abiertas y desbloqueadas: Con nuestro voto podemosvotar en varias listas y a varias personas. Salen elegidoslas personas que tengan más votos. Este es el método que seusa para la elección del senado.Para la realización de las elecciones existen distintossistemas electorales que permiten realizar unas elecciones,aunque dependiendo del sistema que se escoja el resultadopuede variar. Es por eso que es muy importante saber elsistema que se va a utilizar.Durante la época de la transición el ministro de interior(Rodolfo Martin Villa), el vicepresidente del gobierno

(Alfonso Guerra) y uno de los padres de la Constitución(Miquel Roca) se reunieron para buscar formulas para ganarlas elecciones.Para realizar unas elecciones:Primero se determina cuantos representantes serán elegidosen general.Segundo se selecciona la circunscripción (el ámbitoterritorial de la elección)

En las generales y autonómicas, la circunscripciónes la provincia.

En las europeas, la circunscripción es el Estado. En la locales, la circunscripción es el

ayuntamiento.Tercero se determina (según la población y los criterios dealteración para potenciar territorios) cuantosrepresentantes corresponden a cada circunscripción.Ejemplo práctico:

Son 8 escaños a elegir Van a votar 400.000 personasPartidos Votos Porcentaje

Partido A 126.000 31,5%Partido B 94.000 23,5%Partido C 88.000 22%Partido D 65.000 16,2%Partido E 27.000 6,7%

Para realizar unas elecciones se debe ver qué sistema devotación se usa, en primer lugar haremos referencia alsistema Mayoritario, el cual tiene dos modalidades:

De mayoría simple : En este tipo de sistema se eligeal que más votos obtiene, por lo que el resto noobtiene representación, lo que perjudica claramentea las minorías.En este caso ha ganado el partido A y obtiene losochos diputados al ser la lista más votada.

De mayoría absoluta : En este tipo de sistema paraganar se requiere que el candidato o la lista másvotada alcancen como mínimo la mitad mas uno de losvotos válidamente emitidos. En el caso de queninguno de los elegidos alcance ese mínimo seprocede a una segunda vuelta electoral entre losdos más votados. Este sistema se usa para

elecciones unilaterales, es decir de una solapersona (presidente,…).Si se utilizara circunscripciones grandes elpartido A se llevaría 8 diputados y el resto nada.

De ello se desprende que se considera que el ganador de lavotación es quien obtiene la representación pero se marginaa los candidatos o listas de las minorías que todas juntasrepresentan el 68,5% respecto al 31,5% que representa elpartido A.

El segundo sistema al que hacemos referencia es el sistemaproporcional. Existe dos tipos: el sistema del resto mayory el sistema proporcional puro. Ahora vamos a explicar elsistema proporcional puro en el cual, para hacer suscálculos, se cogen los porcentajes de los votos y se ponensobre 100:

Partidos Porcentaje Escaños (8)Partido A 31 % 2,52Partido B 23 % 1,76Partido C 22 % 1,76Partido D 16 % 1,296Partido E 6 % 0,536

El primer problema que nos encontramos con este sistema esque no se pueden usar las fracciones ya que no se puedenpartir diputados. El segundo problema son los partidos muypequeños, está referido a considerar si es correcto que ungrupo con un 1% de votos tiene el respaldo suficiente parael 1% de parlamentarios.Para evitar esto se establece la barrera electoral; estabarrera permite que solo accedan a la representaciónelectoral aquellos grupos que tengan un mínimo derepresentación para evitar que el parlamento se llene demini-grupos. La barrera electoral en España es del 3%, porlo tanto los partidos que no alcancen esa barrera no entranal reparto de escaños.El segundo modelo es el del resto mayor, pero para llevarloa cabo debemos determinar el cociente electoral. Elcociente electoral se obtiene de dividir los votos totalesentre el nº de escaños que se van a escoger.

400.000 / 8 = 50.000 (cociente electoral)

A continuación se divide el nº de votos del partido A(dividendo) y el cociente electoral (divisor) y salen losescaños.

126.000 / 50.000 = 2 (escaños)Cuando el dividendo es inferior al divisor se utiliza elresto para saber el nº de diputados, y el que tenga elresto mayor tendrá un diputado más. Por otro lado está el sistema D’Hont. Este sistema seaplica en nuestras elecciones. Sobre los resultadoselectorales se divide entre 1,2,3,……8 (se divide según elnº de escaños a elegir, en este caso se divide 8 veces alser 8 escaños).Los elegidos serán los que tienen los cocientes más altos.Partido A = 3 Partido B = 2 Partido C = 2

Partido D = 1Partido E = 0Para que el E tenga un diputado debería haber 13 escaños,pero por el otro sistema ya tiene 1. Dependiendo de quésistema escojamos los mismo votos, al tener diferenteinterpretación tienen diferente resultado. Cuando se eligenmenos de 10 diputados el sistema pasa de ser proporcional amayoritario.

Formas de participación

Existen varias formas complementarias de participación: lainiciativa legislativa popular, el jurado y el referéndum.El primero del que vamos a hablar es la iniciativalegislativa popular.Este mecanismo de participación es bastante desconocido. Suutilización permite a los ciudadanos presentar de maneradirecta una iniciativa con el objetivo que se convierta enLey. Gracias a este mecanismo lo que nosotros pretendemosse podría convertir en una forma jurídica. Esta formacomplementaria de participación se puede hacer a nivelautonómico, nacional y europeo.

Para llevar a cabo esta forma de participación se necesitanuna serie de requisitos:

Inicio del procedimiento: Presentación ante elcongreso del texto articulado que se propone,acompañando de los razonamientos que justifican lapropuesta y la relación de los proponentes con todossus datos personales.Antes de presentar en el congreso se tienen que reunirlos participantes de la iniciativa para decir elarticulado.

Si se cumplen los requisitos se comunica a la JuntaElectoral Central la cual comunica a los proponentesque podrán iniciar la recogida de firmas desde esemomento hasta los 6 meses. En el ámbito estatal se deben reunir 500.000

firmas. 50.000 firmas en el ámbito autonómico (catalán). 1 millón de ciudadanos de siete de los veintiocho

Estados miembro de la UE, alcanzando un nº mínimode firmantes en cada uno de los Estados miembros

A nivel interno las firmas deben ser autentificadasante un notario o un secretario judicial o unsecretario de municipio o un fedetario especialdesignado por la comisión promotora. Siempre tiene quehaber un responsable de vigilar la recogida de firmas.

Los pliegos deben ser numerados y sellados por laJunta Electoral Central. Los firmantes deben ponernombres completos, nº de DNI y domicilio donde estácensado.

La Constitución establece en que ámbitos se puede realizaruna ILP (iniciativa legislativa popular). Estos son losámbitos en los que no se puede:

En materia tributaria. En asuntos de carácter internacional. En lo referente a la Reforma de la Constitución. En materias propias de la Ley Orgánica (art. 81.1

CE) En lo relativo al Derecho de Gracia. Respecto a los presupuestos generales del Estado. Respecto a leyes de planificación económica.

Si se cumplen todos los requisitos se iniciara el trámitelegislativo. El Parlamento puede aprobarla, no aprobarla,

archivarla, o modificarla total o parcialmente. Las firmassolo garantizan el inicio del procedimiento pero no elresultado final.Solo el gobierno puede presentar proyectos de Ley, mientrasque las proposiciones de Ley son de iniciativa popular,diputados o CCAA. Al final los parlamentarios pueden hacertodo lo que quieran incluso todo lo contrario.

La siguiente forma complementaria de participación quevamos a ver es la participación en la administración deJusticia; El jurado.El Tribunal del Jurado es una forma de participaciónpopular en la Administración de la Justicia.Antecedentes: InglaterraLa configuración constitucional del jurado es amplia. Elapartado primero del art. 117 destaca en primer lugar lalegitimación democrática del Poder Judicial al señalar que"la justicia emana del pueblo".Configuración legal: El jurado evalúa los hechos, materiade la investigación y se limita a decidir si esta aprobadoque:

El hecho se ha realizado. Que la persona investigada es el autor del hecho o

no.Al juez le corresponde imponer la pena correspondiente. Eljuez resuelve sobre el Derecho, el jurado sobre los hechos.

Articulo 1.2 Competencia del tribunal del jurado (LeyOrgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Juradomodificada por la ley Orgánica 8/1995, de 16 de noviembre)

a) Artículos 405 a 410, ambos inclusive (homicidio einfanticidio).

b) Artículos 362 a 366, ambos inclusive (infidelidad enla custodia de presos e infidelidad en la custodia dedocumentos).

c) Artículos 385 a 396, ambos inclusive (cohecho ymalversación de caudales públicos).

d) Artículos 400 a 404 bis c), ambos inclusive (fraudes yexacciones ilegales, negociaciones prohibidas afuncionarios y tráfico de influencias).

e) Articulo 489 ter (omisión del deber de socorro)

f) Artículos 490 a 492bis, ambos inclusive (allanamientode morada)

g) Articulo 493 (amenazas).h) Artículos 553 bis a) a 553 bis c), ambos inclusive

(delitos medioambientales).

La tercera forma de participación complementaria es elreferéndum.El referéndum es el procedimiento, a través del cual, seconsulta a los ciudadanos a fin de que ellos puedan decidirmediante su voto, acerca de un tema propuesto, señalando suo acuerdo o desacuerdo.Existen varias clases de referéndums:

a) De convocatoria opcional: Referidos a decisionespolíticas de especial transcendencia pero que no seanleyes. Tienen carácter consultivo, es decir, elresultado no es vinculante jurídicamente aunquepolíticamente pueda ser difícil justificar que no sehaga caso a la voluntad del pueblo.El resultado es indicativo, consultivo, por lo que elgobierno puede actuar de manera totalmente contraria alo señalado. En tal caso asumirá las consecuenciaspolíticas en las próximas elecciones, pero noresponsabilidades jurídicas. Las CCAA pueden convocarconsultas populares, que no referenda, pero solo yexclusivamente sobre asuntos de sus competencias.Ej: 1986 entrada de España en la OTAN / 2005 sobre laConstitución europea.

b) De convocatoria obligada: Los supuestos en los queprocede hacer este tipo de referéndums son:1. Al finalizar el proceso de reforma total de la

Constitución o cuando la reforma es parcial peroreferida al Título Preliminar, a la Sección I delcapítulo 2 del Título I (los derechos que están másprotegidos), o al Título II (la Corona).

2. Al finalizar el proceso de reforma parcial de laConstitución siempre que sea solicitado por 1/10 delos miembros de cualquiera de las Cámaras, dentrode los 15 días siguientes.

3. El relativo a la iniciativa Autonómica para accedera la Autonomía por la vía del artículo 151.

4. El referéndum de Aprobación y Reforma de losEstatutos de Autonomía.

5. El que pueda hacer Navarra para decidir su posibleunión con la Comunidad Autónoma Vasca.

La convocatoria de los referéndums optativos le correspondeal Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno,previamente autorizados por el Congreso de los Diputados.La convocatoria de los referenda obligados corresponden alRey, previo acuerdo del Consejo de Ministros.La convocatoria del Referéndum de Reforma del Estatuto deAutonomía (Cataluña) corresponde al presidente de la CCAA,que lo hará en nombre del Rey, y previa autorizaciónexpresa de las Cortes Generales.Los referenda no podrán realizarse durante los estados deexcepción y de sitio, porque se anulan los derechosconstitucionales.Tampoco se podrán celebrar en los 90 días anteriores oposteriores a la celebración de elecciones parlamentarias,de otro referéndum, o elecciones locales (en el territorioque afecte), excepto si se trata de referéndum obligado dereforma constitucional.Ej: Se decreto el estado de alarma durante la huelga decontroladores de AENA en la que el gobierno militarizo losservicios del tráfico aéreo.

Aparte de estas 3 existen más formas de participación: En el Consejo económico y social como órgano

consultivo en donde se reúnen los agentes sociales. De los trabajadores en la dirección de las

empresas. De los escolares en la dirección de las escuelas.

Formas de gobierno

Hay que diferenciar el jefe del Estado del jefe delgobierno ya que a veces están separados. El jefe del Estadotiene solamente funciones simbólicas, mientras que el jefedel gobierno es quien se dirige el gobierno (aspectofuncional). Las diferentes formas de gobierno son:

Presidencialismo

El jefe del Estado y del gobierno coinciden en la mismapersona, por ejemplo Obama en los EEUU. Elección directadel Presidente (legitimidad directa). No requiere de laconfianza de la Cámaras parlamentarias. Se considera que ellegislativo y el ejecutivo son 2 poderes separados con unreparto de funciones claro. Cada uno tiene sus propiascompetencias y las ejercen sin necesidad de consensuar conel otro. Ambos tienen legitimidad democrática directa.El presidente puede ser de una opción política (partido)distinto al de la mayoría parlamentaria. Las eleccionespresidenciales no coinciden necesariamente con lasparlamentarias. El Presidente tiene atribuciones propiasque ejerce sin necesidad de aprobación parlamentaria. Tieneel derecho de veto (es el derecho de una persona, en estecaso el Presidente, para vedar una cosa). Por ejemplo EEUUtiene un veto contra Cuba declarado por el Presidente y nose le puede ni comprar ni vender nada. Al Presidente no sele puede hacer una moción de censura. Aunque este sistematiene algunas desventajas frente al sistema parlamentario:

Menor capacidad de respuesta frente a una crisis degobierno, en la medida que el Congreso no puedecambiar el poder ejecutivo adoptando una moción decensura.

El Presidente solo puede ser removido del cargopor: al terminar su mandato, muerte, dimisión,grave incapacidad física o mental permanente o porla aprobación de un impeachment (denuncia). Enestos casos el vice-presidente termina el mandato.

Sistema parlamentarioEn este sistema se diferencia entre el Jefe del Estado ydel Gobierno. Ello permite poder utilizarlo en Repúblicas yMonarquías. El Jefe del Estado puede ser un Presidente dela República o un Rey.

Ej: UK: Isabel II – David Cameron / Japón: Akihito – Shinzo Abe / Israel: Reuven Riolin – Benjamín Netanyahu.

El pueblo vota y elige parlamentarios (el pueblo no eligede manera directa al Presidente del Gobierno o Primerministro). La elección del Gobierno es realizada por elParlamento. El Gobierno requiere la permanente confianzaparlamentaria. El Parlamento no tiene límites en su

actuación (salvo los resultantes de las mayoríasparlamentarias).El gobierno es responsable políticamente antes elParlamento. Existe la moción de censura. El vice-presidenteasume la presidencia en casos de incapacidad temporal delPresidente. Si el Presidente muere o la incapacidad espermanente el Parlamento debe elegir a un nuevo Presidente.

Semi-presidencialismo.Se diferencia entre el Jefe del Estado y el jefe delGobierno. El Jefe del Estado es elegido de manera directapor la población. Por este motivo además de las funcionessimbólicas que le corresponden, se le reserva determinadascompetencias por ejemplo en Asuntos exteriores, en Defensa,o para tomar medidas de emergencia en circunstanciasextraordinarias. Ahora bien el gobierno ordinario (salud,interior, infraestructuras, energía, transportes, etc) lecorresponde al primer ministro.Para elegir al primer ministro se requiere un acuerdo entreel Presidente (quien lo propone) y el Parlamento (quien leotorga la confianza o la censura)

Ej: Francia: François Hollande – Manuel Valls / Rusia:Vladimir Putin – Dimitri Medvédev)

Parlamentarismo racionalizado.Se diferencia entre el Jefe del Estado y el jefe delGobierno. El Primer Ministro es elegido por el Parlamento.El Primer Ministro requiere la confianza del Parlamento yel Parlamento tiene la opción de cesarlo. En contrapuestoel Primer Ministro puede disolver al Parlamento, tieneiniciativa parlamentaria.

Ej: Alemania: Joachim Gauck – Ángela Merkel / Italia:Giorgio Napolitano – Mateo Renzi / España: Felipe VI –Mariano Rajoy.

El Presidente puede adelantar las elecciones por motivosque el mismo cree convenientes, pero no existen criteriosdefinidos para adelantar las elecciones.El parlamentarismo racionalizado tiene 5 característicasque permiten diferenciarlo:

1. Incorporación del Tribunal Constitucional como órganoque puede declarar la inconstitucionalidad de lasleyes.

2. Restricción de la capacidad del Parlamento paraaprobar una moción de censura. La moción de censuraconstructiva (la que se hace hoy en día) uno de susrequisitos es que se tienen que poner de acuerdo sobrequien es Presidente tras la moción.

3. Se habilita al Presidente del Gobierno para disolveranticipadamente las Cámaras Parlamentarias.

4. Se comparte la función legislativa (decreto ley,Decreto legislativo)

5. Se establecen formas alternativas de participaciónciudadana (ILP, referéndum, etc).

Tema 5: La Corona

Etapas de la monarquía a lo largo de la historia:

1. Monarquía absoluta: El Rey concentraba en su personatodos los poderes legislativos, ejecutivos yjudiciales.

2. Monarquía Constitucional: A partir de lastransformaciones sociales y económicas de lailustración se comienza a cuestionar la legitimidad dela concentración de poder en manos del monarca y seplantea la necesidad de restringir y limitar suspoderes. Las limitaciones fueron establecidas en losprimeros textos constitucionales, a partir de aquí aesta etapa se le denomina Monarquía Constitucional. ElRey mantiene el poder ejecutivo y algunas atribucionesrespecto del poder legislativo, pero el Presidente delGobierno debía tener la doble confianza: tanto del Reycomo del Parlamento.

3. Monarquía parlamentaria: El Rey deja de tener todotipo de poder efectivo los cuales son asumidos por elgobierno (ejecutivo), el Parlamento (legislativo) ylos jueces (poder judicial). El Rey tiene 3 funcionesen esta monarquía:

- Simbólica: Representa la unidad y permanencia delEstado y no ejerce ningún poder o atribución (niejecutivo, ni legislativo, ni judicial, ni como jefede los tres ejércitos, ni como presidente de lasreales academias). El Rey reina pero ni gobierna nimanda. Solo ejerce el papel de símbolo y no tienecapacidad de decisión. Todos los actos del Rey debenser refrenados por un Presidente del Gobierno o por unministro. Los actos personales son refrendados por laCasa del Rey. De todos los actos responsables del Reyserán responsables las personas que los refrendan. LaConstitución establece que la inviolabilidad del Reyes personal, no incluye a su familia. El TribunalSupremo es el componente para juzgar a los miembros dela familia real.

Artículo 56.1: El Rey es el Jefe del Estado, símbolode su unidad y permanencia, arbitra y modera elfuncionamiento regular de las instituciones, asume lamás alta representación del Estado español en lasrelaciones internacionales, especialmente con lasnaciones de su comunidad histórica, y ejerce lasfunciones que le atribuyen expresamente laConstitución y las leyes

Artículo 64: Los actos del Rey serán refrendados porel Presidente del Gobierno y, en su caso, por losMinistros competentes. La propuesta y el nombramientodel Presidente del Gobierno, y la disolución previstaen el artículo 99, serán refrendados por el Presidentedel Congreso. De los actos del Rey serán responsableslas personas que los refrenden

- Regladas: Los actos y facultades, aun cuando seanmeramente simbólicos, están taxativamente descritospor la Constitución y las leyes. El Rey solo puedehacer lo que la Constitución y las leyes le autorizany en sentido inverso, no podrá hacer lo que laConstitución y las leyes no autoricen.

- Obligadas: El Rey está obligado a realizar los actosque la Constitución marca.

Artículo 62: al Rey le corresponde:

a) Sancionar y promulgar las leyes.b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocarelecciones en los términos previstos en laConstitución.c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la

Constitución.d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y,en su caso, nombrarlo, así como poner fin a susfunciones en los términos previstos en laConstitución.

e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, apropuesta de su Presidente.

f) Expedir los decretos acordados en el Consejo deMinistros, conferir los empleos civiles y militares yconceder honores y distinciones con arreglo a lasleyes.g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir,a estos efectos, las sesiones del Consejo deMinistros, cuando lo estime oportuno, a petición delPresidente del Gobierno.h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley,que no podrá autorizar indultos generales.j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.

Artículo 63:

1. El Rey acredita a los embajadores y otrosrepresentantes diplomáticos. Los representantesextranjeros en España están acreditados ante él.

2. Al Rey corresponde manifestar el consentimientodel Estado para obligarse internacionalmente pormedio de tratados, de conformidad con laConstitución y las leyes.

3. Al Rey corresponde, previa autorización de lasCortes Generales, declarar la guerra y hacer lapaz.

La Constitución autoriza al rey a efectuar de forma libre:a) La distribución del dinero asignado como dotación

de la Corona incluida en los presupuestos generalespara el desarrollo de sus funciones y elsostenimiento de la familia, la casa (dinero +patrimonio nacional). Con el presupuesto de la CasaReal se pagan retribuciones, cuotas y prestacionessociales del personal de alta dirección, dedirección y laboral de este organismo; gastos deprotocolo, cenas, viajes, almuerzos, etc.

b) Nombrar y relevar libremente a los miembros civilesy militares de la Casa del Rey.

Requisito para la proclamación (Articulo 61)

1. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales,prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones,guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes yrespetar los derechos de los ciudadanos y de lasComunidades Autónomas.2. El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, yel Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones,prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad alRey.

Sucesión de la Corona (Articulo 57)

1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores deS. M. Don  Juan Carlos I de Borbón, legítimo herederode la dinastía histórica. La sucesión en el tronoseguirá el orden regular de primogenitura yrepresentación, siendo preferida siempre la líneaanterior a las posteriores; en la misma línea, elgrado más próximo al más remoto; en el mismo grado, elvarón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona demás edad a la de menos.

2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde quese produzca el hecho que origine el llamamiento,tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demástítulos vinculados tradicionalmente al sucesor de laCorona de España.

3. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, lasCortes Generales proveerán a la sucesión en la Coronaen la forma que más convenga a los intereses deEspaña.

4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesiónen el trono contrajeren matrimonio contra la expresaprohibición del Rey y de las Cortes Generales,quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí ysus descendientes.

5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hechoo de derecho que ocurra en el orden de sucesión a laCorona se resolverán por una ley orgánica.

Regencia (Articulo 59)

1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madredel Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edadmás próximo a suceder en la Corona, según el ordenestablecido en la Constitución, entrará a ejercerinmediatamente la Regencia y la ejercerá durante eltiempo de la minoría de edad del Rey.

2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de suautoridad y la imposibilidad fuere reconocida por lasCortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente laRegencia el Príncipe heredero de la Corona, si fueremayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de lamanera prevista en el apartado anterior, hasta que elPríncipe heredero alcance la mayoría de edad.

3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda laRegencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales,y se compondrá de una, tres o cinco personas.

4. Para ejercer la Regencia es preciso ser español ymayor de edad.

5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional ysiempre en nombre del Rey.

La regencia es la institución que ejerce las funciones delRey cuando este es menor de edad o está incapacitado oinhabilitado para reinar.

Tutela (Articulo 60)

1. Será tutor del Rey menor la persona que en sutestamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempreque sea mayor de edad y español de nacimiento; si nolo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madremientras permanezcan viudos. En su defecto, lonombrarán las Cortes Generales, pero no podránacumularse los cargos de Regente y de tutor sino en elpadre, madre o ascendientes directos del Rey.

2. El ejercicio de la tutela es también incompatible conel de todo cargo o representación política.

Tema 6: Las Cortes Generales

Las Cortes Generales tienen unas bases constitucionales queson:

1. La soberanía nacional reside en el pueblo español, delcual emanan todos los poderes del Estado (Articulo1.2)

2. Las Cortes Generales representan al pueblo español yestán formadas por el Congreso de los Diputados y elSenado (Articulo 66.1)

De tal forma los sindicatos, ONGs, partidos políticos oasociaciones que representan intereses particulares,sectoriales no pueden arrogarse la representación delpueblo.Las asambleas parlamentarias o parlamentos, pueden adoptarbásicamente dos formas:

Unicameral: Parlamentos autonómicos. Bicameral: Dos cámaras. Con distinto nombre para las

cámaras: España: Congreso – Senado / Francia: AsambleaNacional – Senado / Inglaterra: Cámara de los comunes– Cámara de los lores / EEUU: Cámara de representantes– Senado.Existen dos tipos de bicameralismo: Perfecto: Cuando existen dos cámaras, discuten los

mismos temas y tienen el mismo peso a la hora detomar decisiones. Para sacar adelante un proyectode ley ambas tienen que aprobarlo.

Imperfecto o asimétrico: Cuando existen doscámaras, discuten los mismos temas pero una de lasdos cámaras tiene más peso a la hora de tomardecisiones sobre la otra.

En España el bicameralismo es imperfecto ya que elCongreso de los Diputados tiene una posiciónpreferente ante el Senado. Ello se debe a que en elCongreso de los Diputados: Se inicia todo trámite legislativo Puede levantar el veto del Senado (en los dos

primeros meses requerirá una mayoría absoluta,posteriormente, a dos meses, solo requerirá mayoríasimple)

Convalida los Decreto-ley Se realiza la investidura del Presidente del

Gobierno Puede cesar al Presidente del Gobierno (aprobando

una moción de censura o rechazando una cuestión deconfianza)

El Senado representa a las unidades territoriales de ámbitoinferior al Estado y el Congreso representa a losciudadanos. Para garantizar el normal y libre funcionamiento de lasCámaras, cuentan con distintas esferas de Autonomía:

Presupuestaria: Cada cámara decide como, que, cuando yen que va a gastar el dinero que tiene, así como tieneque controlar el dinero que gasta.

Ej: El Senado decidió construirse una piscinapara bañarse, ellos mismos gastaron el dinero,pidieron un presupuesto y lo aceptaron.

Normativa: Ellos establecen su reglamento (las reglasde funcionamiento). Los reglamentos parlamentariosregulan, entre otros temas: La forma de constituir la Cámara El procedimiento para la elección de las

autoridades de las Cámaras Los procedimientos para relacionarse con la otra

Cámara y los demás órganos del Estado Las incompatibilidades de los parlamentarios La elaboración del orden del día Del uso de la palabra y los debates El régimen de votación El procedimiento legislativo El régimen de disciplina interno

De gobierno: Cada una de las cámaras elige a susrepresentantes.

Si el objeto del sistema constitucional es que las cámarasactúan con libertad, y bien, ¿esto en la práctica essuficiente?Además de todo esto, las Cortes son inviolables:

Solo pueden entrar personas autorizadas (Diputados osenadores o personas invitadas)

No se le pueden condicionar: No se puede presentar solicitudes por medio de

manifestaciones No se puede entrar o invadir violentamente No se puede organizar manifestaciones en las

cercanías de las Cámaras cuando estén reunidas No se puede entrar portando armas

No se puede entorpecer el funcionamiento de lasCámaras

No se puede impedir que se reúnan o deliberen losparlamentarios o senadores

Los parlamentarios cuentan con prerrogativas

Las prerrogativas parlamentarias no son derechos personalesde los parlamentarios. Las prerrogativas son mecanismos quegarantizan el ejercicio de su función parlamentaria con elobjeto de permitir el normal funcionamiento del Parlamento.Las prerrogativas tienen un carácter objetivo, no respondena la voluntad de los parlamentarios, ni es una protecciónespecial como personas diferentes, lo que se busca esproteger a la institución parlamentaria y a su librefuncionamiento.

¿Cuáles son las prerrogativas de los parlamentarios?

1. Inviolabilidad de los parlamentarios (una de lasprerrogativas clásicas de los parlamentarios). Lainviolabilidad aparece recogida en el artículo 71.1CE. Les protege de las responsabilidades que pudieran

surgir por las opiniones, expresiones,declaraciones y votos que puedan emitir durante elejercicio de sus funciones parlamentarias. No seles protege por actos, actuaciones, etc.

La protección se alarga para toda la vida delparlamentario, pero solo por las declaraciones,opiniones, expresiones y votos emitidos por elparlamentario que hayan sido efectuados durante elejercicio de sus funciones.

No es una prerrogativa absoluta, sino que tienelímites, pero ¿Cuáles son?Que el ámbito de protección de la inviolabilidadsolo les protege por las declaraciones, opiniones,expresiones y votos emitidos en el ejercicio de susfunciones parlamentarias.

¿Qué debemos entender por funciones parlamentariasa los efectos de que sean protegidos por lainviolabilidad?

a) Interpretación restrictiva : Cuando habla ovota en el Parlamento conforme al reglamentotiene inviolabilidad.

Ej: El Presidente le da la palabra (esinviolable) y cuando se la quita ya noes inviolable.

b) Interpretación amplia : Los parlamentariostambién tienen inviolabilidad, enconferencias, mítines, etc.

En nuestro sistema solo se protege a losparlamentarios a través de lainterpretación restrictiva.

2. La inmunidad: Esta prerrogativa se encuentra seencuentra relacionada con la inviolabilidad. Lainmunidad aparece recogida en el artículo 71.2 CE. Solo les protege durante su mandato como

parlamentario Implica que los parlamentarios no podrán ser

detenidos salvo en los casos en los que seancapturados cometiendo un delito de forma flagrante(en el acto), o cuando exista una autorización desu cámara parlamentaria

Se pretende evitar que se realicen detenciones deparlamentarios y que con ellas se logre o se puedavariar o modificar los resultados que seproducirían en las votaciones si estos estuvieranen libertad. Ello no significa que se implante laimpunidad en nuestro sistema constitucional ni quelos parlamentarios puedan cometer delitos, ni queno se les pueda detener o encarcelar.

Lo que significa es que para proceder a privar lalibertad a un parlamentario se debe seguir unosprocedimientos especiales, el proceso es:

Delito Investigaciones Existen indiciosracionales de que el posible

autor es un parlamentario

Se suspende el procedimientoy se envía a

la sala 2 (de lo penal) delTribunal Supremo

Se valora la racionalidad de los indiciosSi esto se afirma el TS solicita un y la participación de parlamentariossuplicatorio ante la cámara

El TS inicia la instrucción Si seaprueba

Este mecanismo está pensado para que losdiputados honestos no sean detenidos arbitrariamente para interferir enlas votaciones, pero los que no son honestos se pueden aprovechar de estesistema.

Cuando le piden el suplicatorio la Cámaradecidirá:

- Resolución motivada expresando las razones quefundamentan la decisión.

- La motivación debe ser compatible con el Estadode Derecho y lo

establecido en la Constitución y debe respondera la finalidad de la

institución. - Si se respetan dichos requisitos la Cámara

podrá decidir libremente cualquier posibilidad.

3. Fuero especial Si se autoriza el suplicatorio, el procedimiento

judicial se llevara a cabo por el TS. Estatuto de los Diputados (Articulo 57):

57.1. Los miembros del Parlamento son inviolablespor los votos y las opiniones que emitan en elejercicio de su cargo. Durante su mandato tendráninmunidad a los efectos concretos de no poder serdetenidos salvo en caso de flagrante delito

57.2. En las causas contra los Diputados, escompetente el Tribunal Superior de Justicia deCataluña. Fuera del territorio de Cataluña laresponsabilidad penal es exigible en los mismostérminos ante la Sala de lo Penal del TribunalSupremo La característica es que no se tiene suplicatorio,no se necesita la aprobación de la Cámaraparlamentaria.

Con estas prerrogativas se pretende que las Cámarasparlamentarias funcionen sin ninguna interferencia a lahora de votar y llevando un buen funcionamiento.

Estructura, organización y funcionamiento de las cámarasparlamentarias

Aunque la imagen general del Parlamento es el pleno, en laactualidad las decisiones se formalizan en el pleno pero setoman:

Extraparlamentariamente (partidos políticos, UE,Mercados,….)

Parlamentariamente: Distintos órganos, mecanismos yprocedimientos establecidos en los propios reglamentosde las Cámaras

Los mecanismos parlamentarios principales son:1- Órganos de Gobierno o Directivos : Presidente, Mesa

Directiva, Junta de Portavoces2- Órganos que canalizan la participación de los

parlamentarios: grupos parlamentarios3- Órganos legislativos : Comisiones legislativas4- Órganos de estudio 5- Órganos de investigación 6- Órgano de continuidad

Órganos de Gobierno o Directivos: Presidente, Mesadirectiva, Junta de Portavoces

Presidente de la Cámara: El Presidente es elegido porel pleno de la Cámara, su elección se realiza en lasesión constitutiva (primer día de los parlamentarios)de cada una de las Cámaras. El Presidente/a es un

órgano unipersonal de gobierno de la Cámara. Ostentala más alta representación de la Cámara y desempeñalas siguientes funciones: Convoca y dirige el pleno Dirige a la mesa directiva Dirige los debates parlamentarios procurando que se

mantenga la cortesía parlamentaria Es quien da la palabra, la retira, llama al orden o

a la cuestión. Aplica la disciplina en la Cámara.Puede llamar al orden a un parlamentario hasta tresveces. Luego podrá expulsar de la sesión y prohibirla asistencia hasta dos sesiones.

Hace cumplir el reglamento de la Cámara. Lointerpreta y en algún caso lo suple.

Ejerce el control del orden del recinto. Asume lasfunciones de jefe de Policía y puede poner adisposición judicial personas que perturben eltrabajo parlamentario.

Mesa directiva: Órgano pluripersonal compuesto por elPresidente/a, vicepresidentes y secretarios.El numero de vicepresidentes y secretarios esvariable, depende del resultado de las elecciones. Seles elige en la sesión constitutiva de la Cámara,primero a los vicepresidentes y luego a lossecretarios. Las funciones de la Mesa directiva son: Organiza el trabajo parlamentario Programa las líneas generales de actuación de la

Cámara Coordina los trabajos de sus distintos órganos Califica los escritos y documentos parlamentarios:

Decide sobre su admisibilidad y sobre elprocedimiento de tramitación

Elabora el presupuesto de la Cámara. Dirige ycontrola su ejecución

Otras funciones previstas en el ReglamentoEl problema de la Mesa directiva es que cada miembrotiene un voto. Para evitarlo la Mesa formaliza lasdecisiones. La actuación de la Mesa trata de conciliarlos principios de dirección por parte del presidentede la Cámara.

Junta de portavoces: Es el verdadero órgano deGobierno de las Cámaras parlamentarias. Está compuestopor un represéntate de cada uno de los gruposparlamentarios. Cada uno de ellos vota de formaponderada.Participan en sus reuniones con voz pero sin voto: Unrepresentante del Gobierno, un vicepresidente, unsecretario y el secretario general de la Cámara. Susdecisiones son transmitidas a la presidencia, a laMesa directiva y los grupos parlamentarios. Existenjuntas de portavoces por sectores.

Ej: Junta de educación (Cada uno elige unrepreséntate en educación)

Órganos que canalizan la participación de losparlamentarios: grupos parlamentarios

Grupos parlamentarios: Los grupos parlamentariostienen por objeto potenciar que la actuación de losparlamentarios no se realice de maneraindividualizada, sino de manera grupal con el objetode racionalizar el trabajo parlamentario. Así se evitatodo el procedimiento parlamentario sin contar con elapoyo necesario. Los grupos están conformados a partirde afinidades políticas e ideológicas, lo que en elfondo viene a traducirse como pertenencia de losparlamentarios a los partidos políticos.Los parlamentarios no pueden recibir órdenes y sonrepresentantes de las personas y aunque se unanideológicamente no tienen porque estar con el partido(esto en la teoría), en la práctica los gruposparlamentarios suelen ser de cada partido político.

Ej: PSOE Grupo parlamentariosocialista

Para configurar un grupo parlamentario se requiere: Tener un mínimo de 15 diputados / 10 senadores Para los partidos que no se presenten en todas las

circunscripciones: Tener 5 diputados, siempre queen dichas circunscripciones los votos obtenidossuperan el 15%.

Haber alcanzado el 5% de votos en el conjunto de laNación

Los parlamentarios que no reúnan dichos requisitosy que no coincidan con su grupo parlamentario y nose encuentren en ningún grupo parlamentario van algrupo mixto (cajón de sastre).

Todos los parlamentarios tienen que estar integradosen un grupo parlamentario. Los diputadospertenecientes a un partido no pueden conformar dosgrupos parlamentarios. Tampoco pueden conformar ungrupo parlamentario quienes al momento las eleccionespertenezcan a un partido, y luego cambien sincontrastarlo con el electorado, un ejemplo de esto sonlos tránsfugas de los partidos políticos.Los grupos parlamentarios reciben financiaciónpública:a) Para pagar sus gastos ordinarios (secretariado,

correo, bus,…) o de funcionamiento: Cantidad nocondicionada, de uso libre

b) Para pagar gastos electorales (sobres, papeletas,propaganda electoral, alquiler de locales,transporte, desplazamientos,…..)

Además pueden tener financiación privada (aquíempiezan los problemas): Deben estar limitadas a no sobrepasar el 5% de la

cantidad presupuestada por el Estado para lassubvenciones a los partidos.

Las personas naturales solo podrán donar hasta60.000 €

No se permiten donaciones anónimas No entran al reparto de los partidos nuevos, los

que no hayan alcanzado la barrera electoral.

¿Qué funciones desarrollan los grupos parlamentarios?

Todas las funciones que están atribuidas a losparlamentarios individuales, es decir solicitardebates, investigaciones, mociones o proposicionesde ley, tener iniciativa legislativa.

Coordinan las labores de los parlamentarios delgrupo

Participan con un representante en todas lascomisiones parlamentarias, y en la Diputaciónpermanente.

Cuenta con voz y voto en la Junta de Portavoces.

Los parlamentarios participan e intervienen enigualdad de condiciones, en todos los debates eactuaciones parlamentarias. En el caso del Grupo Mixtoel tiempo de las intervenciones, el dinero,instalaciones y medios recibidos se repartiráproporcionalmente entre sus integrantes. Recibentambién otra cantidad por cada uno de sus diputados.Cuentan con asesores y asistentes facilitados por elCongreso. El tiempo del que disponen en esasintervenciones es el mismo, sea cual sea el número dediputados.Participan todas las semanas en la ronda de ruedas deprensa que cada martes realizan los portavoces de losgrupos parlamentarios.

Órganos legislativos: Comisiones legislativas

El pleno es la reunión en asamblea de todos losmiembros de la Cámara. En su seno se discuten yaprueban todos los aspectos más importantes. Al plenoasisten los ministros, pueden ser oídos pero no podránvotar salvo que también sean miembros de la Cámara.

Las comisiones son pequeños grupos de trabajoespecializado y técnico en los cuales se divide elpleno. Hay distintas clases: Por su duración:

1. Permanentes : Duran toda la legislatura y estánreferidas a un ministerio, por ejemplo lacomisión de defensa.

2. Temporales : Se crea durante un tiempo paraestudiar una cosa concreta.

Por la función que desempeña:1. Comisiones legislativas: Se pueden dividir en:

- Ordinarias: Toda iniciativa legislativa seaproyecto o proposición de ley va al Congreso, donde se realiza unaevaluación de requisitos, una vez hecho esto, va al pleno y se remite a lacomisión respectiva que se

subdivide en diferentes ponencias. La ponencialo estudia y emite un informe que va a la comisión donde se discuteel tema y se emite un dictamen que va al pleno donde se vuelve adiscutir el tema. Cuando el pleno lo aprueba va al Senado y se repite elproceso y si se aprueba se convierte en ley. Estas son las comisionesordinarias, cuya función es investigar, pero quien decide finalmente si seconvierte en Ley es el pleno.- Plenas: Hay determinadas materias que seconsideran sencillas, en esos casos al llegar al pleno se envía a lacomisión con la condición de que no vuelva al pleno, sino que sea enviadodirectamente al Senado. Las comisiones plenas siguen el mismo proceso quelas ordinarias.

2. Comisiones de estudio: Estudia una materia o untema. Pueden ser De Reglamento, Del estatuto delDiputado, de Peticiones, otras que sean creadaspor el pleno.

3. Comisiones de investigación: Investiga un tema oasunto concreto y de interés público, con elobjetivo de apreciar si existe unaresponsabilidad política. La comisión se puedesolicitar por el Gobierno, las mesas de lasCámaras, dos grupos parlamentarios, un quinto delos miembros de la Cámara. Las Comisiones deInvestigación podrán:- Citar a todas las personas- Las personas que vayan a declarar podránasistir con abogado, asesor…- Los acuerdos que tomen tendrán naturalezapolítica, por lo que no vinculan a los tribunales de justicia.- Si se aprecia la comisión de delitos deberánponerlo a disposición del

Ministerio Fiscal a fin de que actué enconsecuencia.

Órganos que garantizan la continuidad del trabajoparlamentario

Asumen las funciones de las cámaras en los periodos en losque no están reunidos como por ejemplo durante lasvacaciones parlamentarias o entre legislaturas. En Españareciben el nombre de diputación permanente.Sus principales funciones son:

Convocar al pleno a sesiones extraordinarias Discutir y convalidar los decreto-ley Efectuar las funciones de control respecto de los

Estados de alarma, excepción y de sitio

¿Qué es una legislatura?

Es el periodo de tiempo durante el cual las Cámarasparlamentarias representan a los ciudadanos. Dura hastacuatro años. En la sesión constitutiva se eligen a losmiembros de la Mesa directiva. Se toma la promesa (en elcaso de ser no creyente) o el juramento (en el caso de queseas creyente jurar por Dios) de todos los miembros.

El trabajo de las Cámaras se realiza en periodos desesiones:

- Primero: Septiembre – Diciembre- Segundo: Febrero – Junio

Las sesiones plenarias se realizan entre el martes y elviernes de la segunda, tercera y cuarta semana.La primera semana y los lunes están reservados paratrabajar en comisiones. Cada Cámara elige cuando hacer susreuniones. Para que la reunión de los diputados tenga valortiene que ser convocada por el Presidente de la Cámara.Fuera de tales fechas las Cámaras no se pueden reunirválidamente, salvo que sean convocadas extraordinariamentepor el Gobierno, la Diputación permanente o la mayoríaabsoluta de los miembros.Quórum: Es el numero legal de miembros presentes para queuna reunión sea válida. Antes de las sesiones, unfuncionario de la Cámara toma lista y se dice al Presidente

si hay quórum, en caso afirmativo se empieza, en casonegativo no se empieza y se espera o se deja para otro día.Las votaciones pueden ser:

Por asentimiento: Como nadie dice que no se asiente.Se hace para temas de poca importancia. Ej: El cierrede la Cámara.

Ordinaria: Se usa en la mayoría de los casos. Hay unproblema, se sabe que vota cada uno, para algunos estoes beneficioso pero para otros es contradictorioporque no se puede votar en conciencia. Existen dostipos:

- Poniéndose en pie: El Presidente nada ponerseen pie a los que están a favor, en contra o abstención y un funcionariolos cuenta.- Procedimiento electrónico: Cada parlamentariotiene 3 botones (a favor, en contra, abstenciones). El Presidentedice “se inicia la votación”, conecta la energía al sistemadurante 30 segundos para que los parlamentarios voten. Cada parlamentariotiene que validar con su carnet de escaño y votar. Los portavoces delpartido indican si se vota a favor, en contra o se abstienen y todos losparlamentarios votan en ese sentido.

Publica por llamamiento: Se utiliza en casosimportantes (investidura de un Presidente) se llamauno a uno a los parlamentarios se levanta y a viva vozdice si está a favor, en contra o se abstiene. Elorden de empezar puede cambiar.

Secreta: Es la forma extraordinaria. Para que serealice la tienen que pedir 2 grupos parlamentarios,un quinto de los miembros de la Cámara, si elreglamento lo establece.

Investidura del Presidente del Gobierno

Es obligatorio proceder a elegir al Presidente del Gobiernodespués de:

Cada renovación electoral del Congreso de losDiputados.

En casos de pérdida de confianza parlamentaria: elrechazo de una cuestión de confianza.

Dimisión o fallecimiento del Presidente.OJO: En el caso de la moción de censura quedaautomáticamente investido como Presidente el candidatoalternativo.Si se produce alguno de tales supuestos se inicia elprocedimiento de elección de un nuevo presidente.A tal efecto el Rey procede a realizar una ronda deconsultas con todos los líderes de las distintas fuerzasparlamentarias recientemente elegidas (en el primero de loscasos). Esto lo hace a modo de consulta para saber a quiénvan a votar y hacerse una idea para proponer al nuevoPresidente del Gobierno.Después de realizar la ronda de consultas el Rey propone alCongreso un candidato a la Presidencia del gobierno através del Presidente de la Cámara.El candidato así propuesto debe exponer su programapolítico, abriéndose a continuación un debate conparticipación de los representantes de los GruposParlamentarios.Para ser investido con la confianza parlamentaria y poderser nombrado Presidente, el candidato necesita obtener elvoto favorable de la mayoría absoluta de los Diputados. Sino la obtiene se procede a una segunda votación, en la quesolo se requiere la mayoría simple. Si tampoco así se logra la confianza, deben transmitirsepropuestos de nuevos candidatos, siguiendo el mismoprocedimiento. En el caso de transcurrir dos meses sin queel Congreso haya elegido Presidente del Gobierno, el Reydebe disolver las Cámaras y convocar nuevas elecciones.La elección de los Ministros y demás miembros del Gobiernono corresponde a la Cámara, sino al Presidente delGobierno, quien propone libremente al Rey su nombramiento ycese. Los Ministros so personas de confianza delPresidente.

Mecanismos de control parlamentario

La moción de censura en España es de tipo constructivo, enel sentido de que debe llevar incluida la propuesta de uncandidato a la Presidencia del Gobierno.Con ello se evita que la Cámara pueda derribar al Gobiernoconstituido si no existe acuerdo sobre el que haya desucederle y el consiguiente peligro de periodos singobierno.Así pues la censura del Gobierno existente implica lasimultánea elección de uno mismo. La presentación de unamoción de censura debe hacerse por la decima parte, almenos, de los Diputados y para su aprobación se requiere elvoto de la mayoría absoluta.La cuestión de confianza solo puede plantearse por elPresidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo deMinistros. Consiste en que el Presidente pregunta de maneraexpresa al Congreso de los Diputados si sigue contando consu respaldo. Requiere además que de manera explícita seindique que si ya no se cuenta con el respaldo de la Cámaradimitirá.A diferencia de lo que ocurre con la moción de censura solose necesita la mayoría simple para que la confianza seentienda otorgada.Las preguntas e interpelaciones suponen una demanda deexplicación o información dirigida al gobierno. Sediferencian porque las preguntas pueden recaer sobreasuntos concretos que incumban al Gobierno, mientras quelas interpelaciones afectan a las conductas del ejecutivoen cuestiones de política general, bien del gobierno o biende algún ministerio.Las respuestas a las interpelaciones han de formularse ensesión plenaria, mientras que las preguntas pueden recibircontestación gubernamental no solo en esta forma, sinotambién en las comisiones, o por escrito, que se publica enel Boletín Oficial de la Cámara.En las comparecencias un miembro del gobierno, autoridadeso funcionarios públicos acuden ante el Pleno o una Comisiónpara informar en profundidad sobre un tema. Pueden servoluntarias, pero también obligatorias si se solicitan porel Pleno o la Comisión. Proposiciones no de ley, mociones y resoluciones: Lasproposiciones no de ley, mociones y resoluciones son actosno legislativos por los que el Congreso manifiesta su

postura sobre un tema o problema determinado. Contiene, portanto, una acuerdo, una manifestación de voluntad delCongreso, pero con un alcance mas político que jurídico. El Gobierno es quien decide cual es la política exterior,no el Parlamento.La moción se realiza mediante un proceso: Se presenta unainterpelación, si la explicación o información dada es unafalacia la oposición puede realizar una moción dereprobación contra ese ministro, mientras que su partidohará una moción de aprobación para contrarrestar la otramoción, y se vota que moción se aprueba si la dereprobación o la otra.Si se reprueba al ministro si quiere puede dimitir pero sino quiere no, porque mientras cuente con el respaldo delPresidente es invulnerable. La única manera de cesar a unministro es hacer una moción de censura contra elPresidente y ganarla, y que el siguiente Presidente noelija a ese ministro.

El cese del Presidente del Gobierno se realiza: Después de cada renovación del Congreso, es decir

después de las elecciones. Por la dimisión o muerte del Presidente Por el rechazo de una cuestión de confianza: La

votación se realiza por mayoría simple y se tiene queaprobar por este método.

Por la aprobación de una moción de censura: Para quese apruebe la moción tiene que haber mayoría absoluta.

El Presidente del Gobierno no tiene inviolabilidad solo elJefe del Estado

Tema 7: El Tribunal Constitucional

En España se sigue el modelo de control de laConstitucionalidad concentrado, en Estados Unidos se sigueel modelo de control de la Constitucionalidad difuso.

Modelo concentrado: Solo hay un órgano que tiene elpoder para decir si la ley es Constitucional o no.Todos los jueces y el resto de órganos deben cumplirla ley. Se llama concentrado porque se concentra en unórgano.

Modelo difuso: Cualquier juez a la hora de resolver uncaso puede inaplicar una ley si considera que esinconstitucional a ese caso concreto, el que pierde elcaso y apela, se hace en el equivalente de laaudiencia provincial, y ese tribunal lo considera paraesa provincia. El Tribunal Supremo de Estados Unidoses el órgano que aplica la Constitucionalidad o nopara todo el país.

En nuestro caso hay una vía cuando un juez duda de laconstitucionalidad de una ley, se cuestiona al TribunalConstitucional. Si no la formula, tan solo se aplicara a laley, no la aplicara de manera lineal, se deben interpretarlas leyes que se dirijan hacia un lado u otro mientras seade sentido racional y lógico.

Composición del Tribunal Constitucional

El TC está compuesto por 12 miembros que se eligen de lasiguiente manera:

4 miembros propuestos por el Congreso de los Diputadospor la mayoría de tres quintos de sus miembros.

4 propuestos por el Senado, con identidad mayoritaria. 2 propuestos por el Gobierno 2 propuestos por el Consejo General del Poder Judicial

(CGPJ)

Artículo 159.1: El Tribunal Constitucional se compone de 12miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuestadel Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros;cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos apropuesta del Gobierno, y dos a propuesta del ConsejoGeneral del Poder Judicial.

El fuerte componente político en la selección de losmagistrados se matiza con la exigencia al Congreso y alSenado de alcanzar una mayoría de tres quintos lo queobliga a buscar un alto grado de consenso.Los magistrados del Tribunal son elegidos entre juristas dereconocida competencia con más de 15 años de experiencia ycon reconocido prestigio profesional entre magistrados,fiscales, profesores de universidad, abogados, funcionariospúblicos. Los magistrados son independientes e inamoviblesen el cargo.

Artículo 159.2: Los miembros del Tribunal Constitucionaldeberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales,Profesores de Universidad, funcionarios públicos yAbogados, todos ellos juristas de reconocida competenciacon más de quince años de ejercicio profesional.

La duración del mandato

Los magistrados del TC son elegidos por nueve años: No procede reelección inmediata salvo si se ha servido

en el cargo por un plazo no superior a 3 años. No hay previsto límite de edad para su desempeño. La renovación se realiza por tercios a los efectos de

asegurar la continuidad de las actuaciones delTribunal:- Primer tercio, el Congreso: Cuando se constituyodecidió quien termina a los 3 años.- Segundo tercio, el Senado: Cuando se constituyodecidió quien termina a los 6 años.- Tercer tercio, el CGPJ y el Gobierno: Cuando seconstituyo decidió quien termina a los 3 años.Se elije por tercios para que los nuevos magistradospuedan amoldarse y aprender las funciones de su cargo.Los otros tercios les enseñan a los nuevosmagistrados.

Artículo 159.3: Los miembros del Tribunal Constitucionalserán designados por un período de nueve años y serenovarán por terceras partes cada tres.

El Presidente del TC es elegido por los magistradosque integran el pleno (entre sus miembros) mediantevotación secreta.

Su mandato es de 3 años, con la posibilidad de unasola reelección. Por el mismo procedimiento eselegido, también por 3 años, el Vicepresidente delTribunal. Se suele elegir a los magistrados que seencuentran en el último tercio para desempeñar estoscargos.

Artículo 160: El Presidente del Tribunal Constitucionalserá nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuestadel mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.Artículo 9 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional Artículo 9.1: El Tribunal en Pleno elige de entre susmiembros por votación secreta a su Presidente y propone alRey su nombramiento.Artículo 9.2: En primera votación se requerirá la mayoríaabsoluta. Si ésta no se alcanzase se procederá a unasegunda votación, en la que resultará elegido quienobtuviese mayor número de votos. En caso de empate seefectuará una última votación y si éste se repitiese, serápropuesto el de mayor antigüedad en el cargo y en caso deigualdad el de mayor edad.Artículo 9.3: El nombre del elegido se elevará al Rey parasu nombramiento por un período de tres años, expirado elcual podrá ser reelegido por una sola vez.Artículo 9.4: El Tribunal en Pleno elegirá entre susmiembros, por el procedimiento señalado en el apartado 2 deeste artículo y por el mismo período de tres años, unVicepresidente, al que incumbe sustituir al Presidente encaso de vacante, ausencia u otro motivo legal y presidir laSala Segunda.

Las competencias del Tribunal Constitucional

Las competencias del TC se dividen en tres bloques:

1. En materia de la constitucionalidad de Leyes ydisposiciones normativas o actos de fuerza de Ley.

El objetivo de este bloque es expulsar delordenamiento jurídico a las normas constitucionales afin de garantizar que todas las normas se ajustan a loestablecido por la Constitución.1. 1) El recurso de inconstitucionalidad: Procedecontra Leyes y normas con valor de ley (post constitucionales). Puedeser representado por: - El Presidente del Gobierno - El defensor del Pueblo - 50 diputados - 50 senadores - Los órganos colegiados ejecutivos yparlamentos de las CCAA contra Leyes y normas con valor de Ley que puedenafectar el ámbito de sus competencias. La Constitución establece que todo lo anteriorque sea contrario a ella queda automáticamente derogado, pero no sepuede derogar todo lo anterior porque sino todo serian vacios legales, con loque todo lo que no sea contrario a la Constitución se mantiene. Solo puede ser representado por los órganospolíticos señalados (ni ciudadanos, ni ONGs, ni partidos políticos,…) No procede de oficio, es decir, no se puedeactivar libremente. Ello origina que podría darse el caso de leyescuyos contenidos sean inconstitucionales que se apliquen si no sonrecurridos. En la actualidad no procede el Recurso previode Inconstitucionalidad.1.2) La cuestión de Inconstitucionalidad: Procedecuando un Juez o Tribunal, de oficio o instancia parte:

- Al finalizar el proceso y estar para dictarsentencia.

- Considere que una norma con rango de Leyaplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo pueda sercontraria a la Constitución.

- En tal caso, podrá plantear la cuestión al TC. La presentación de la cuestión deinconstitucionalidad implicara la suspensión de las actuaciones en el procesohasta que el TC resuelva sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidadde la ley o norma con valor de Ley impugnada. La presentación de la cuestiónde inconstitucionalidad es voluntaria por parte del Juez. Al Juez se lepuede instar, pero no obligar. Los jueces utilizan poco esta clase derecursos.1.3) Control de constitucionalidad de los TratadosInternacionales: Puede realizarse en 2 momentos diferentes:

a) Con carácter previo: Puede ser solicitadopor el Gobierno, el Congreso y el Senado.

b) Con carácter posterior: Deberá cumplir losrequisitos o del Recurso deInconstitucionalidad o de la Cuestión deInconstitucionalidad.

Los efectos de las sentencias en este proceso (tantolos fundamentos jurídicos como el fallo) son ErgaOmnes (significa que vincula absolutamente para todoel mundo) es decir vincula a todos, tanto poderespúblicos como ciudadanos.Las sentencias se dividen en tres partes:- Primera parte (identificación): Se pone el numero dela sentencia (1/2014, la primera de 2014), la fecha y el titulo y para acabaresta parte se ponen los Magistrados que participaron en la sentencia y elfallo.- Segunda parte (fundamentos de hechos): Se expone loshechos que

Sucedieron y los fundamentos jurídicos sobre estoshechos (razonamiento jurídico)- Tercera parte (parte resolutiva): Aquí se dice elfallo, la resolución final. Los razonamientos jurídicos y el fallo vinculan a todos.

Artículo 31 de la LOTC: El recurso de inconstitucionalidadcontra las Leyes, disposiciones normativas o actos confuerza de Ley podrá promoverse a partir de su publicaciónoficial.Artículo 32.1 de la LOTC: Están legitimados para elejercicio del recurso de inconstitucionalidad cuando setrate de Estatutos de Autonomía y demás Leyes del Estado,orgánicas o en cualesquiera de sus formas, y disposicionesnormativas y actos del Estado o de las ComunidadesAutónomas con fuerza de ley, Tratados Internacionales yReglamentos de las Cámaras y de las Cortes Generales:

a) El Presidente del Gobierno.b) El Defensor del Pueblo.c) Cincuenta Diputados.d) Cincuenta Senadores.

Artículo 32.2 de la LOTC: Para el ejercicio del recurso deinconstitucionalidad contra las Leyes, disposiciones oactos con fuerza de Ley del Estado que puedan afectar a supropio ámbito de autonomía, están también legitimados losórganos colegiados ejecutivos y las Asambleas de lasComunidades Autónomas, previo acuerdo adoptado al efecto.Artículo 35.1 de la LOTC: Uno. Cuando un Juez o Tribunal,de oficio o a instancia de parte, considere que una normacon rango de Ley aplicable al caso y de cuya validezdependa el fallo pueda ser contraria a la Constitución,planteará la cuestión al Tribunal Constitucional consujeción a lo dispuesto en esta Ley.Artículo 35.2 de la LOTC: El órgano judicial sólo podráplantear la cuestión una vez concluso el procedimiento ydentro del plazo para dictar sentencia, o la resoluciónjurisdiccional que procediese, y deberá concretar la ley onorma con fuerza de ley cuya constitucionalidad secuestiona, el precepto constitucional que se suponeinfringido y especificar o justificar en qué medida ladecisión del proceso depende de la validez de la norma encuestión. Antes de adoptar mediante auto su decisión

definitiva, el órgano judicial oirá a las partes y alMinisterio Fiscal para que en el plazo común eimprorrogable de 10 días puedan alegar lo que deseen sobrela pertinencia de plantear la cuestión deinconstitucionalidad, o sobre el fondo de ésta;seguidamente y sin más trámite, el juez resolverá en elplazo de tres días. Dicho auto no será susceptible derecurso de ninguna clase. No obstante, la cuestión deinconstitucionalidad podrá ser intentada de nuevo en lassucesivas instancias o grados en tanto no se llegue asentencia firme.Artículo 35.3 de la LOTC: El planteamiento de la cuestiónde constitucionalidad originará la suspensión provisionalde las actuaciones en el proceso judicial hasta que elTribunal Constitucional se pronuncie sobre su admisión.Producida ésta el proceso judicial permanecerá suspendidohasta que el Tribunal Constitucional resuelvadefinitivamente sobre la cuestión.Artículo 78.1 de la LOTC: El Gobierno o cualquiera de ambasCámaras podrán requerir al Tribunal Constitucional para quese pronuncie sobre la existencia o inexistencia decontradicción entre la Constitución y las estipulaciones deun tratado internacional cuyo texto estuviera yadefinitivamente fijado, pero al que no se hubiere prestadoaún el consentimiento del Estado.Artículo 78.2 de la LOTC: Recibido el requerimiento, elTribunal Constitucional emplazará al solicitante y a losrestantes órganos legitimados, según lo previsto en elapartado anterior, a fin de que, en el término de un mes,expresen su opinión fundada sobre la cuestión. Dentro delmes siguiente al transcurso de este plazo y salvo lodispuesto en el apartado siguiente, el TribunalConstitucional emitirá su declaración, que, de acuerdo conlo establecido en el artículo noventa y cinco de laConstitución, tendrá carácter vinculante.Artículo 78.3 de la LOTC: En cualquier momento podrá elTribunal Constitucional solicitar de los órganosmencionados en el apartado anterior o de otras personasfísicas o jurídicas u otros órganos del Estado o de lasComunidades Autónomas, cuantas aclaraciones, ampliaciones oprecisiones estimen necesarias, alargando el plazo de unmes antes citado en el mismo tiempo que hubiese concedido

para responder a sus consultas, que no podrá exceder detreinta días.

2. En materia de protección de los Derechos fundamentales

El TC reconoce del recurso de amparo por violación delos derechos y libertados publicas relacionadas en elartículo 53.2 de la Constitución (es decir losartículos 14, mas la sección primera del capítulo IIdel Título I, mas el articulo 30.2). Del articulo 14al 29 incluyendo el artículo 30.2 de la ConstituciónEspañola.Existe una diferencia entre Derechos Humanos yfundamentales. Los Derechos Humanos se utilizan demanera ética, mientras que los Derechos fundamentalesson los que se reconocen en el ordenamiento jurídico. La idea de los derechos fundamentales surge enAlemania de su Constitución la cual la llaman leyfundamental y los articulados que se encuentran dentrose llaman derechos fundamentales. En España losDerechos Fundamentales son solo los que hemos citadoantes, porque tienen mas garantías que los demás. Noprocede por tanto:- Para proteger otros derechos constitucionales queestén fuera de los artículos antes mencionados.- Derechos reconocidos en normas infra-constitucionales o de naturaleza internacional.- Ante otras pretensiones sociales.Otras características del Recurso de Amparo son:

Solo procede frente a lesiones de derechos porparte de los poderes públicos.

No procede contra leyes. Es de naturaleza subsidiaria. No procede frente a lesiones futuras o inciertas. Es resuelto por las Salas y no por el pleno. Los efectos de sus sentencias:

- Fundamentos teóricos: vinculan a todos.- Fallo: solo a las partes.

La vía ordinaria de denuncia son los jueces.

3. En materia de la defensa de las competenciasestablecidas por la Constitución.

Los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las CCAA o de los de estas entre sí.

Los conflictos de atribuciones entre los órganos constitucionales del Estado.

Los conflictos en defensa de la autonomía local La impugnación de disposiciones sin fuerza de ley

y resoluciones de las CCAA.También conoce de:

De la verificación de los nombramientos de los magistrados del TC, para juzgar si lo mismos reúnen los requisitos requeridos por la Constitución y la presente ley.

De las demás materias que le atribuyen la Constitución y las Leyes Orgánicas.

El pleno del TC está integrado por los 12 Magistrados y es presidido por el Presidente del Tribunal

Artículo 2.1: El Tribunal Constitucional conocerá en loscasos y en la forma que esta Ley determina:

a) Del recurso y de la cuestión de inconstitucionalidadcontra Leyes, disposiciones

normativas o actos con fuerza de Ley.b) Del recurso de amparo por violación de los derechos y

libertades públicos relacionados en el artículo cincuenta y tres, dos, de

la Constitución.c) De los conflictos constitucionales de competencia

entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de losde éstas entre sí.

d) De los conflictos entre los órganos constitucionalesdel Estado.

e) bis. De los conflictos en defensa de la autonomíalocal.

f) De la declaración sobre la constitucionalidad de lostratados internacionales.

g) De las impugnaciones previstas en el número dos delartículo ciento sesenta y uno de la Constitución.

Tema 8: El poder judicial

La constitución establece que la soberanía pertenece alpueblo, si como el pueblo es el que decide tanto a nivelpolítico como poder jurisdiccional. Pero, así como sucedeen la vida política haya asambleas con los millones deespañoles para resolver los asuntos estableciendo lademocracia representativa.Elegimos a nuestros representantes también en el poderjudicial, son los jueces y magistrados quienes son losúnicos encargados de administrar justicia, estableciendo unpoder judicial único. Alguna asamblea existe como la deAguas de Valencia. Antiguamente existía en cada gremio,clase social, especialmente en el ámbito penal, peroquedaron suprimidos por la Constitución, nadie más puedejuzgar ni sancionar.El principio de unidad jurisdiccional no impide que losjueces y magistrados se dividan y organicen el trabajo:

1. En primer lugar a partir de la organización enciertas materias:

a) Civil.b) Penalc) Contencioso Administrativad) Sociale) Militar (en el ámbito estrictamente

castrense (militar, es decir, dentro de esteámbito, no los sucesos que pueden ocurrir enel día a día de la persona dentro de susfunciones y ámbitos militares) y en lossupuestos de estado de sitio).

f) Otros ámbitos de especialización: se hancreado Juzgados especializados por razón dela materia, por ejemplo Mercantil, ejecuciónpenal, menores, violencia de género…).

2. La división u organización del trabajo judicialtambién puede ser por funciones o competencias:-Grosso modo:Unos juzgan, otros sentencian, unos conocen lasapelaciones, otros la casación. Normalmente elTribunal Supremo-Por ejemplo en la vía penal:

+Unos conocen las faltas

+Otros l investigación de los delitos.+Otros dictarán sentencia.+Otros revisaran dicha sentencia (apelación)+Otros revisaran la apelación (casación)

3. La división u organización del poder judicialtambién se efectuará a partir de criteriosterritoriales.

Municipios Partidos Judiciales: (es la unidad

territorial integrada por uno o másmunicipios limítrofes, pertenecientes a unamisma provincia).

Provincias. CCAA Todo el estado.

¿Qué órganos les corresponde a cada una?

En los municipios en los que no exista juzgados de primerainstancia, están los juzgados de paz. Los jueces de paz sonelegidos por los ayuntamientos y nombrados por el TribunalSupremo de Justicia de la CCAA.Conocen de las:

+Reclamaciones inferiores a 90 euros (art.47 Ley deEmplazamiento Civil).+Faltan tipificadas en los arts. 620, 626, 630, 632 y633 del Código Penal (art. 14.1 L. E. Crim.).+Funciones delegadas en Registro Civil (art. 86 LOPJ).

En los Partidos Judiciales (municipios con mucha poblacióno unión de varios municipios con poca población) seencuentran:

*Juzgados de primera instancia. (Civil)*De Instrucción.*De Primera Instancia e Instrucción (Mixto)*De lo Penal*De lo Mercantil*De Violencia sobre la Mujer.*De lo Social.*De Menores.*De Vigilancia Penitenciaria.

Caso especial de los juzgados de lo Contencioso-administrativo, competencia provincial. Jueces nivel de

Magistrados (segundo nivel: con más experiencia, mayoresrecursos) Demanda contra la administración pública.En las provincias están las Audiencias Provinciales. Sonórganos colegiados con competencia en los órdenesjurisdiccionales civil y penal.PRINCIPALMENTE las Audiencias Provinciales conocen losrecursos de apelación que se formulen frente a decisionesadoptadas por los órganos unipersonales de la provincia(juzgados).En el seno se realizan los juicios con jurado.Si estamos disconformes con lo dictado con la AudienciaProvincial, podemos presentar casación, hay dos vías:

1. Si estamos hablando de derecho de la CCAA, derivadodel Estatuto de

Autonomía normas autonómicas, la casación va hasta elTribunal Superior de

Justicia, se convierte en la máxima instancia dederecho autonómico. Lo que

dicte será.2. Si hablamos de derecho común, la casación va a lTribunal Supremo.En el ámbito de las CCAA están los TribunalesSuperiores de Justicia de las CCAA.

Los Tribunales Superiores de Justicia están compuestos porlas Salas de:

Lo Civil y Penal conoce entre otras materias de:o De responsabilidad civil o penal contra los

Presidentes y Consejeros de las respectivasComunidades Autónomas.

o Contra los miembros de sus Asambleas Legislativasy contra otros altos cargos de la administraciónautonómica y Jueces y Magistrados de losTribunales inferiores.

o Apelaciones contra resoluciones del Tribunal delJurado

o Conocen y deciden los recursos de casación enmateria de derecho propio de las CCAA.

Lo Contencioso-Administrativo de los TribunalesSuperiores de Justicia de las CCAA son competentes,por ejemplo, para conocer:

o De las apelaciones promovidas contra lasresoluciones de los juzgados de lo Contencioso.

o Los recursos contenciosos contra actuaciones dela Administración que la ley no atribuye a ningúnotro órgano de la jurisprudencia.

o De las cuestiones de competencia entre losJuzgados de lo Contencioso-Administrativo consede en la Comunidad Autónoma

De lo Social de los Tribunales Superiores de Justiciade las CCAA: Son competentes, por ejemplo, respecto delos recursos contra las resoluciones dictadas por losjuzgados de lo Social…..

Órganos con competencia de todo el Estado

Está la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo y elConsejo General del Poder Judicial.

La Audiencia Nacional es un órgano judicial que conoce ydecide causas de especial transcendencia criminal, políticao social:

Por ejemplo delitos contra el Titular de la Corona, suConsorte, su Sucesor, altos organismos de la Nación yforma de gobierno.

Delitos vinculados al crimen organizado, terrorismo,narcotráfico, falsificación de moneda y delitos contrala seguridad del Estado.

Conoce y decide los procesos relativos a otrasmaterias reservadas por la Ley y su competencia.

Antes existía el Derecho al juez natural: era el Derecho detoda persona a ser juzgada por el juez donde se cometieronlos hechos. La Constitución dicta que será el que juzga eljuez predeterminado por la Ley.En la Audiencia Nacional a nivel de juzgados:

1. Juzgados centrales de instrucción (art.88 LOPJ):Investigan los delitos que luego enjuiciara laAudiencia Nacional o los juzgados centrales de loPenal.

2. Juzgados Centrales de lo Penal (art.89 bis 3 LOPJ):Dictan sentencia en los casos de los JuzgadosCentrales de Instrucción.

3. Juzgados Centrales de Menores (art. 96.2 LOPJ):conocerá de las causas que le atribuya la legislaciónreguladora de la responsabilidad penal de los menores,

así como de la emisión y la ejecución de losinstrumentos de reconocimiento mutuo de resolucionespenales en la Unión Europea que le atribuya la ley.

4. Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria (art94.4 LOPJ): tendrán las funciones jurisdiccionalesprevistas en la Ley General Penitenciaria, descritasen el apartado 1 de este artículo, la competencia parala emisión y ejecución de los instrumentos dereconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UEque les atribuya la ley y demás funciones que señalela ley, en relación con los delitos competencia de laAudiencia Nacional.

5. Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo (art.90.4 LOPJ): conocerán, en primera o únicainstancia, de los recursos contencioso-administrativoscontra disposiciones y actos emanados de autoridades,organismos, órganos y entidades públicas concompetencia en todo el territorio nacional, en lostérminos que la Ley establezca.

Las resoluciones de los Juzgados Centrales (Primer nivel)seran apeladas ante la Audiencia Nacional (Segundo nivel)La Audiencia Nacional también divide su trabajo en Salas,por ejemplo las Salas de Apelación, de lo Penal, de loContencioso-administrativo y de lo Social.

El Tribunal Supremo constituye el máximo Tribunal en todoslos ordenes (civil, penal, contencioso-administrativo ysocial), salvo lo dispuesto en:

Materia de Constitucionalidad de las leyes y normascon valor de Ley.

De garantías y Derechos constitucionales, cuyacompetencia corresponde al Tribunal Constitucional.

El Consejo General del Poder Judicial o la Administraciónde la Administración de Justicia tiene dos funcionesprincipales:

La Administracion de la Administracion de Justiciatambién llamada la Gestion de la Administracion deJusticia.

Garantizar que los Jueces y Magistrados en su laborjurisdiccional sean independientes en relación a los

demás poderes del Estado; otros órganos judiciales odel propio gobierno del Poder Judicial; de gurpos depresión, las partes, etc.

Las obligaciones del Consejo se extienden a las cuestionesque afectan al gobierno y la administración interna delPoder Judicial como por ejemplo:

El nombramiento y ascenso de Jueces y Magistrados Las situaciones administrativas, licencias, permisos,

prohibiciones e incompatibilidades. El régimen disciplinario judicial. La selección y formación de los jueces (asumida en el

año 1994) También desarrolla otras funciones como:

- Publicación de las sentencias- Función consultiva- Mejor de la cualidad de la Justicia- Relaciones internacionales

El CGPJ es un órgano colegiado compuesto por: 20 miembros, llamados vocales, nombrados por el Rey,

elegidos por las Cortes Generales (Congreso y Senado)entre jueces y juristas de reconocida competencia.

Un Presidente, designado por el Pleno del Consejo ensu sesión constitutiva. Es elegido entre miembros dela Carrera Judicial o juristas de reconocidacompetencia.

Propuestospor elCongreso

(mayoría de3/5)

Propuestospor elSenado

(mayoría de3/5)

TotalVocales

Presidente

EntreJueces yMagistrados

6 6 12 Elegidopor elPleno delCGPJ entrelosmiembrosde lacarrerajudicial ojuristasde

EntreJuristasdereconocidoprestigio

4 4 8

reconocidacompetencia

Total porentidadquepropone

10 10 20 1

Los vocales son nombrados por un periodo de mandato de 5años, a partir de la fecha de la sesión constitutiva.El CGPJ se renueva en su totalidad, una vez transcurridoslos 5 años de mandato, aunque el Consejo saliente continuaen funciones hasta la toma de posesión del nuevo.Los vocales pueden ser reelegidos en el Consejo siguiente.El mandato del TS y del CGPJ se vincula al del Consejo quelo propuso; pero el Presidente puede ser reelegido por unasola vez para un nuevo mandato.En caso de cese anticipado de algún vocal, se procede a susustitución por el mismo procedimiento por el que fuenombrado el vocal cesante; el mandato del vocal se agotacon el del CGPJ en el que se integra.