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Guatemala, 2007 Investigación Criminal Estudio comparativo y propuesta de un modelo de Policía de Investigación en Guatemala Javier Monterroso Castillo

5 1.12 Investigacion criminal

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Guatemala, 2007

Investigación Criminal

Estudio comparativo y propuestade un modelo de

Policía de Investigación en Guatemala

Javier Monterroso Castillo

Investigación CriminalJavier Monterroso Castillo

Coordinación y revisión:Marco Antonio Canteo

Investigadores:Edgardo Amaya – El SalvadorFederico Campos – Costa Rica

Apoyo Técnico:Héctor Soto – CAFCAWilliam Ramírez – CAFCAMiguel Moerth – Programa de Paz de la Embajada de Suiza

EdiciónDiseño de portada:Yvonne AguilarRafael Cún

ÍNDICE

AGRADECIMIENTOS 5

PRESENTACIÓN 7

INTRODUCCIÓN 13

CAPíTULO I

EL MODELO NORMATIVO DE LA INVESTIGACIÓNCRIMINAL EN GUATEMALA 17

1.1. Antecedentes históricosde la investigación criminal en guatemala 17

1.2. El modelo normativo de la investigación criminal 24

CAPÍTULO II

LA FUNCION POLICIAL EN EL SISTEMADE INVESTIGACIÓN CRIMINAL 55

2.1. Policía e investigación criminal 55

2.2. El modelo policial de investigacion en Guatemala 61

CAPÍTULO III

SITUACION DE LA INVESTIGACIÓN CRIMINALEN GUATEMALA 69

3.2. Problemas de la investigacion criminalen Guatemala 74

3.3. Estrategias de intervencion implementadas 1997-2007 107

CAPÍTULO IV

ANALISIS COMPARATIVO DE MODELOSDE INVESTIGACION CRIMINAL 113

4.1. Consideraciones preliminares 113

4.2. El modelo policial de investigacion criminalde el Salvador 114

Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala4

4.2. El modelo policial de investigacion criminalde Costa Rica 119

4.4. El modelo policial de investigacion criminalde Panamá 124

4.5. El modelo policial de investigacion criminalde Venezuela 125

4.6. El modelo policial de investigacion criminalde Chile 129

4.7. Análisis comparativo 134

CAPÍTULO V

PERSPECTIVAS PARA UN MODELO DE INVESTIGACIONCRIMINAL EN GUATEMALA 143

5.1. Justificación 143

5.2. Ubicación institucional y estructura orgánica 145

5.3. Principios de funcionamiento 149

5.4. Estrategia de implementacion 153

CONCLUSIONES 157

RECOMENDACIONES 159

BIBLIOGRAFÍA 161

ANEXO 169

5Investigación criminal

AGRADECIMIENTOS

El autor y las instituciones participantes en este estudio, agradece-mos a todas las personas que colaboraron en la realización de estainvestigación, principalmente a Jaime Bautista, Leonardo Martínez,Nelson Mery y Enmy Morán, por las excelentes entrevistas propor-cionadas.

Así mismo a los agentes policiales y fiscales que accedieron a serentrevistados, y cuyos nombres, se reservan.

Finalmente agradecemos a la Dirección General de la Policía Nacio-nal Civil por la información estadística proporcionada.

PRESENTACIÓN

Desde la firma de los Acuerdos de Paz en 1996, El Estado de Guate-mala ha desarrollado importantes esfuerzos por modernizar, demo-cratizar y generar eficiencia en el sistema de justicia por medio de larealización de reformas normativas, organizacionales y de capacita-ción, haciendo una fuerte inversión en las instituciones que lo inte-gran. A pesar de ello, los resultados hasta ahora no han sido plena-mente satisfactorios, especialmente en el ámbito de la investigacióncriminal, toda vez que no se ha logrado dar una respuesta efectiva ycontundente a la impunidad que, en Guatemala, asume alcances es-tructurales.

Esta investigación aborda dicha problemática, desde la perspectiva deque, como se afirma dentro de este estudio: “los altos índices de vio-lencia, unidos a los bajos índices de efectividad de la investigacióncriminal, han generado una situación de impunidad estructural quegenera una sensación permanente de inseguridad en la población”.Este fenómeno, como es del común conocimiento, se evidencia conmayor notoriedad en la Policía Nacional Civil.

Esta situación ha sido planteada en numerosos estudios y documen-tos, a los cuales se suma este estudio, el cual estimamos que res-ponde, desde un enfoque integral y sistemático, a una sentida nece-sidad, al mismo tiempo que viene a cubrir algunos vacíos importan-tes, contribuyendo con elementos que permitan apreciar los obstá-culos actuales de un modelo que se caracteriza, en este caso, por la“promiscuidad funcional” de la Policía1 .

El documento hace posible tomar conciencia de un problema funda-mental destacado por Alberto Binder: “no se puede construir un siste-

1 RUSCONI, Maximiliano; Reformulación de los sistemas de Justicia Penal en AméricaLatina y Policía, algunas reflexiones; en Rev. Pena y Estado N° 3, Año? Pág. 196.

Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala8

ma eficiente de investigaciones sin una profunda reforma de las poli-cías de investigaciones y su separación de las policías de seguridad”2 .

El documento se ocupa en primer término, del Modelo Normativo dela Investigación Criminal, analizando los antecedentes históricos y elmarco normativo, estudiando los principios que regulan la actividady las funciones de los distintos órganos que intervienen en la etapainvestigativa.

Más adelante, el trabajo se ocupa del desarrollo de la Función Poli-cial en el Sistema de Investigación Criminal, a través de sólidos apor-tes conceptuales y de un exhaustivo análisis del modelo policial deinvestigación en Guatemala, revisando los aspectos normativos y suestructura orgánica.

El núcleo de este estudio se perfila con mayor nitidez en el CapítuloIII, que enfoca la Situación de la Investigación Criminal de Guatema-la. En éste se identifican los problemas relacionados con el modelonormativo, el esquema organizacional, los recursos disponibles, lacultura de los operadores de justicia, relacionamiento institucionalo las sospechas de infiltración del crimen organizado en las institu-ciones encargadas de la investigación criminal.

La existencia de contradicciones en la asignación de facultadesinvestigativas y también ciertas interferencias que suelen producir-se en el ámbito del Ministerio Público se hacen patentes. En ese con-texto se rescata el “Convenio de Optimización de la Investigación Cri-minal entre el Fiscal General de la República y Jefe del MinisterioPúblico, y el Ministerio de Gobernación” (junio de 2004), aunque bue-na parte de lo que allí se acordara no se cumple en la actualidad, engran medida, debido a que la División de Investigación Criminal(DINC), que depende de la Policía Nacional Civil, no tiene coberturaefectiva a nivel nacional.

2 BINDER, Alberto, Prologo al documento del CEJA: “Reformas Procesales Penales enAmérica Latina: resultados del proyecto de seguimiento”, pág. 16. Faltan datos bi-bliográficos…

9Investigación criminal

También se analizan en la publicación ciertos aspectos presupuesta-rios, exhibiendo el constante incremento de las previsiones económi-cas del período 2003 - 2007. Todas las instituciones que integran elSector Justicia han reforzado su presupuesto, especialmente el Mi-nisterio Público, en un 59.60% y la PNC en un 28.42%. Esto permiteapreciar que ya para el año 2004, el presupuesto per cápita del enteencargado de la persecución penal en Guatemala era relativamentealto, y que en el año 2006 contaba con uno de los índices más altos defiscales por cada 100 mil habitantes en América Latina (9.63 fiscales).

Sin embargo, como bien se destaca en la investigación, el inocultabledeterioro, es debido, entre otros factores, a la cantidad de agentespoliciales asignados a la investigación (2001: 742 y 2007: 613); estose ve agravado por una muy limitada presencia territorial, alta con-centración en el Departamento de Guatemala (402 agentes, que re-presenta el 67 % de los recursos) y por la asignación de los escasosrecursos a tareas que no son estrictamente investigativas (vg. áreasadministrativas u otras). Además de ello, los recursos materiales ytecnológicos son considerablemente insuficientes para llevar a cabouna investigación penal eficaz, a lo cual se suma que la capacitaciónes extremadamente deficitaria, tanto para policías como para los pro-pios fiscales.

Estas circunstancias se traducen en varios problemas concretos queson señalados con precisión, entre los que se destacan los referidosal inadecuado procesamiento de la escena del crimen y la necropsia,la mala calidad de los informes forenses, la inexistencia de protoco-los de actuación, la debilidad en la cadena de custodia de las eviden-cias, la ausencia de muestras para exámenes toxicológicos o biopsias,pérdida de pruebas, etc. A ello se agrega los problemas de coordina-ción interinstitucional, que se ha procurado resolver, principalmen-te con el Convenio de Optimización de la Investigación Criminal, peroque no se ha implementado de un modo efectivo hasta ahora.

Más adelante se hace un Análisis Comparativo de los Modelos de In-vestigación Criminal, seleccionando para ello a 5 Países latinoameri-canos (El Salvador, Costa Rica, Panamá, Venezuela y Chile), consi-derando el aspecto normativo y organizacional, la asignación de re-cursos, la carga de trabajo por investigador, la formación profesio-

Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala10

nal y la efectividad en la investigación. Esto permite formular uncomentario crítico de los modelos de investigación criminal unifica-dos (Guatemala y El Salvador), la mayor eficacia de los sistemas dondelas funciones de investigación y prevención están separadas (CostaRica, Panamá, Venezuela y Chile), y los problemas de coordinaciónque suelen presentarse en algunos de estos (Venezuela y Chile).

Finalmente, el autor concluye en la necesidad de diseñar “solucionesprofundas, integrales y con visión sistémica” que aborden sus causasy no sólo sus efectos, que aborden efectivamente la debilidad de laPolicía en su función investigadora, que es uno de los factores prin-cipales del colapso total del sistema de investigación.

Esta crisis, según se destaca en el capítulo destinado al desarrollode las Perspectivas para un Modelo de Investigación Criminal en Gua-temala, “exige la refundación del sistema y particularmente delsubsistema de investigación criminal”, mediante la creación de unente policial profesional y especializado, encargado exclusivamentede la investigación que destine los recursos humanos, materiales yfinancieros necesarios a tal fin. Se señala la conveniencia de ubicara la Policía de Investigaciones dentro del Organismo Ejecutivo, pro-piciando la emisión de una Ley orgánica de la Dirección General dePolicía de Investigación Criminal y definiendo algunos aspectos de laestrategia de implementación.

Estamos concientes de que “el proceso de reforma de la Justicia penalestá repleto de problemas. Eso significa que está vivo, que es evaluable,que ha impactado en la realidad, que no ha quedado en aguas de borrajas,que ha movilizado recursos, que ha cambiado algunas prácticas y seencuentra en combate con otras tantas, que no ha podido resolver todoslos problemas, que es dependiente de otras políticas, que ya no tenemostodas las ideas que necesitamos para continuar adelante, que hay mu-cha gente entusiasmada en seguir trabajando en ello, que la poblaciónsigue demandado justicia”3

3 Binder, Alberto, op. cit. pág. 19.

11Investigación criminal

Esta investigación señala con claridad y energía que existen proble-mas, afirma que “la investigación criminal y su actual estructurapolicial han colapsado”, pero también aporta a la solución, señalaun objetivo y define una estrategia de trabajo, propone continuarpersistentemente en la búsqueda de respuestas a las necesidades,expectativas y demandas sociales, y de trabajar fuertemente en unaseparación estricta entre las tareas de investigación y las que sonpropiamente de control de la criminalidad4 .

Por último, la investigación constituye una interpelación a los respon-sables institucionales del sistema de justicia penal, pues nos está se-ñalando que la Reforma Procesal en Guatemala tiene una asignaturapendiente, una prioridad acuciante, que es la reforma policial y, en par-ticular, el abandono del modelo unitario de Policía.

Neuquén, septiembre de 2007

Ricardo MendañaFiscal General de la Provincia de Neuquén,

República de Argentina

4 Mendaña, Ricardo J. El Ministerio Público y la Dirección de la Investigación Crimi-nal, en Como prepararse para el Nuevo Proceso Penal, ediciones BLG, Trujillo, Perú,2006.

INTRODUCCIÓN

Durante los últimos años se han incrementado significativamentelos delitos cometidos en Guatemala, particularmente los delitos vio-lentos como asesinatos, homicidios y otros de alto impacto social,entre los que están los delitos económicos que afectan a las mayo-rías, como el lavado de dinero, la malversación de fondos o las quie-bras fraudulentas. Esta situación ha generado una percepción ciu-dadana de inseguridad e indefensión, e incluso manifestaciones vio-lentas para enfrentar la criminalidad.

Es evidente que las instituciones del Estado encargadas de brindarseguridad ciudadana no han generado políticas eficaces para contro-lar esa ola de criminalidad, y aunque la violencia que generan el cri-men organizado, el narcotráfico y la subcultura criminal alrededor delos mismos han incrementado significativamente estos índices, pode-mos asegurar que la debilidad de las instituciones del Estado, la pro-liferación de armas de fuego, la falta de políticas de prevención y faltade respuesta penal a los delitos, son también causas principales delalto índice de violencia.

La impunidad, entendida como la falta de sanción penal para losdelitos cometidos, presenta niveles superiores al 98% en el caso delos delitos graves; una de las principales causas de esta impunidadestructural, es la situación de ineficiencia en la investigación crimi-nal. Esta realidad ha sido reconocida por el Estado de Guatemala,hasta el punto de solicitar a la Organización de las Naciones Unidas,la instalación de una Comisión Internacional contra la Impunidadpara apoyarlo en la investigación y persecución penal.

Esta investigación obedece a la preocupación por identificar y cono-cer los principales problemas y causas de la investigación criminal,y su relación estrecha con la situación de impunidad prevalecienteen Guatemala, así mismo pretende generar propuestas viables de so-lución para enfrentar la problemática. Con especial énfasis, aborda

Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala14

la investigación criminal policial y sus complejas relaciones con lasfuerzas de seguridad preventiva.

Con ese objetivo tres organizaciones sociales con distintas especiali-dades: la Asociación para la Seguridad en Democracia (SEDEM), es-pecializada en temas de seguridad e inteligencia; el Centro de Análi-sis Forense y Ciencias Aplicadas (CAFCA), especializado en la inves-tigación criminalística y forense; y el Instituto de Estudios Compa-rados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG), institución espe-cializada en derecho penal, política criminal y criminología, con elapoyo del Programa de Paz de la Embajada de Suiza y del CentroInternacional de investigaciónes para el desarrollo de Canadá, unie-ron esfuerzos para realizar este estudio.

La hipótesis fundamental del mismo fue que una de las principalescausas de los problemas en la investigación criminal, la constituyeel modelo de investigación de la Policía Nacional Civil, y, si bien elproceso de esta investigación se inició en noviembre del 2006, la cri-sis producida en febrero de 2007 por el asesinato de tres diputadossalvadoreños y su chofer , donde presuntamente estuvieroninvolucrados miembros de la División de Investigación Criminal dela Policía Nacional Civil, evidenció que es en ese subsistema dondese presentan los mayores problemas y donde deben enfocarse losesfuerzos de intervención para mejorar la investigación criminal, sinolvidar que todo esfuerzo de ésta índole debe conllevar una visiónintegral y no aislada.

Los problemas de la investigación criminal en Guatemala tienen pro-fundas raíces históricas, por ello el estudio inicia con un breve aná-lisis histórico de la investigación criminal en Guatemala, para el cualse realizaron entrevistas con historiadores expertos en la materia yse efectuó también análisis documental.

La investigación criminal es una de las partes medulares del procesopenal, y por lo tanto no puede interpretarse de manera aislada delresto del ordenamiento jurídico; por ello el primer capítulo contieneuna descripción del modelo normativo de la investigación criminal, locual conllevó un análisis jurídico axiológico e intra sistemático, esdecir, se analizó la coherencia teórica con los valores y postuladosfundamentales del Estado Constitucional de Derecho y la correlación

15Investigación criminal

entre las distintas normas que regulan la investigación criminal, de-tectando en su caso las lagunas y contradicciones correspondientes.

En el segundo capítulo se aborda el sistema de investigación policialdesde una perspectiva teórica y normativa, para lo cual se recurrióal estudio de diversos autores y teorías utilizando el método analíti-co-sintético, y un análisis normativo de la función policial en la in-vestigación criminal.

El tercer capítulo establece los principales problemas de la investi-gación criminal y sus causas. Para el efecto se realizaron entrevistasa expertos nacionales e internacionales en la materia, a ex – agentesdel Servicio de Investigación Criminal de la PNC y fiscales del Minis-terio Público. También se realizó un análisis documental de diversosinformes y estudios realizados sobre el tema, así como interpreta-ción de estadísticas proporcionadas por las instituciones encarga-das de la investigación criminal; finalmente se realizó una investiga-ción hemerográfica sobre noticias relacionadas con la temática.

En el cuarto capítulo se realizó un análisis comparativo de los mode-los de investigación criminal en cinco países latinoamericanos, querepresentan cuatro modelos distintos de investigación criminal, elloconllevó revisión bibliografica, de legislación existente y análisis deestadísticas de cada país, así como entrevistas con funcionarios yexpertos en la materia. Los informes realizados para esta investiga-ción por los abogados penalistas Edgardo Amaya de El Salvador yFederico Campos de Costa Rica, fueron fundamentales.

Finalmente, el capítulo cinco contiene una propuesta de refundacióndel modelo policial de investigación, mediante la creación de la Poli-cía de Investigación Criminal Especializada de Guatemala, la cual seacompaña de una estrategia de implementación de la misma.

CAPÍTULO I

EL MODELO NORMATIVO DE LA INVESTIGACIÓNCRIMINAL EN GUATEMALA

1.1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA INVESTIGACIÓNCRIMINAL EN GUATEMALA

A. El Modelo Inquisitivo de Investigación Criminal

Previo al análisis del modelo normativo actual de la investigacióncriminal, es necesario explicar a grandes rasgos, las característicasprincipales del proceso penal de carácter inquisitivo que estuvo vi-gente en Guatemala desde la época colonial hasta el año 1994, y quea pesar de haber sido derogado hace más de diez años, sigue influ-yendo fuertemente en las prácticas cotidianas de los operadores dejusticia.

El último Código Procesal Penal de corte inquisitivo fue el decreto52-73 del Congreso de la República, el cual establecía las caracterís-ticas del proceso penal y por ende del proceso de la investigacióncriminal; estas características consistían principalmente, en la con-centración de funciones de investigación y juzgamiento en la figuradel juez, la escritura en todos los procedimientos y la secretividad enel tramite del proceso.

En tal sentido, el Artículo 14 del decreto 52-73, establecía la naturalezasecreta del sumario de la siguiente forma: “El período de investigación ode instrucción, hasta el auto de apertura del juicio, inclusive, es reserva-do y secreto en la forma que señala este código”.

Asimismo el Artículo 52 de dicho cuerpo legal, regulaba el carácterescrito del proceso, inclusive la del juicio: “Durante el juicio no seadmitirán peticiones verbales”.

Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala18

Pero sin lugar a dudas la principal característica del modelo de in-vestigación criminal inquisitivo, consistía en la concentración de lasfunciones de investigación y juzgamiento en la figura del juez de ins-trucción, quien era el encargado de promover y diligenciar las inves-tigaciones penales y a su vez de juzgar los delitos. El decreto citadoestablecía en su Artículo 19 lo siguiente: “La actuación del juez ten-derá, necesariamente, a la investigación de los elementos de tipicidaddel hecho pesquisado y sus circunstancias. Cuidará de practicar lasdiligencias que conduzcan a dichos fines.”

Por otra parte el Artículo 616 regulaba la apertura del juicio en lossiguientes términos: “Si el juez considera agotada la investigación ohubiere transcurrido el término máximo que este código señala parala conclusión del sumario, hará un estudio detenido del proceso y siencontrare motivos bastantes para abrir el juicio penal dictará el autorespectivo”.

En cuanto a la figura del Ministerio Público, aunque el código le asig-naba la acción penal pública, y en materia de investigación, incluso,la conducción de la Policía en su función de investigación, en la prác-tica únicamente cumplía funciones de acompañamiento del proceso,pues las diligencias de investigación las realizaba la policía por en-cargo del juez de instrucción.

El Artículo 16 del decreto citado indicaba: Es obligada la interven-ción del Ministerio Público en todos los trámites del proceso de acciónpública... será notificado desde el inicio y está obligado a promover lainvestigación, la ejecución de las resoluciones judiciales y, en generalla pronta y cumplida administración de justicia.

A su vez el Juez de Instrucción y el Ministerio Público contaban conel auxilio de la Policía Nacional, por medio de la Sección de la PolicíaJudicial, encargada de realizar las diligencias de investigación; elpersonal de esta sección de la Policía Nacional era nombrado por elPresidente de la República a propuesta del Procurador General de laNación y Jefe del Ministerio Público.

De acuerdo al Artículo 121 del decreto 52-73 las funciones de dichapolicía eran: “aquellas relativas a la investigación y comprobación delos hechos punibles y de descubrimiento de los responsables de ellos.

19Investigación criminal

Actuará de oficio, por instrucciones del Ministerio Público o a peticiónde los jueces.”

Es decir que la Policía Judicial, en materia de investigación criminalera una auxiliar del Juez de Instrucción y del Ministerio Público,pero además podía desarrollar investigaciones de oficio.

Podemos afirmar entonces, que hasta 1994 el modelo de la investi-gación criminal en Guatemala correspondía al modelo del procesopenal inquisitivo, caracterizado por la concentración de funcionesde investigación y juzgamiento en la figura del juez de instrucción,la secretividad en toda la investigación y la escritura y la formalizaciónde todos los procedimientos de investigación.

B. Investigación Criminal y dictaduras militares5

Si bien el modelo inquisitivo estuvo vigente en Guatemala desde laépoca de la colonia, la investigación criminal nace mucho después, yes que en modelos decisionistas e inquisitivos puros como el de laépoca colonial, no se necesitaban mayores evidencias para juzgar alos supuestos responsables de delitos. Es así que durante la coloniala fuerza policial consistía en grupos de vecinos que se constituíanen batallones y grupos de serenos, dedicados a la vigilancia noctur-na y la aprehensión de “rateros”.

La primera fuerza policial en Guatemala nació aproximadamente en1872 con características de policía urbana y bajo el nombre de Guar-dia Civil, y aunque en 1881 el régimen liberal fundó la primera Poli-cía Nacional, se puede afirmar que fue hasta en los años veinte, bajola dictadura del presidente Manuel Estrada Cabrera (1898-1920),cuando comienza a asumir funciones de investigación criminal, de-bido a que hasta esa fecha fue creado el órgano de investigación cri-minal: la Policía Secreta, que después pasaría a llamarse Policía Ju-dicial. Sin embargo, ya desde su nacimiento comienza a atrofiarse lanaturaleza de la investigación, pues esta fuerza policial tuvo carac-terísticas de una policía política, utilizada como instrumento de re-

5 Parte de la información de este capítulo se basa en entrevistas con la historiadoraEnmy Moran

Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala20

presión para los opositores, constituyendo a partir de entonces unapráctica de las fuerzas nacionales de seguridad.

En 1925 se creó mediante la Ordenanza de Policía, la Policía Nacio-nal, órgano con competencia a nivel nacional, que contaba con unasección de investigación criminal encargada de la averiguación delos delitos más frecuentes en la época: la falsificación de moneda y elfraude, entre otros. En 1945 bajo el gobierno de la revolución se di-suelve la Policía Nacional y se crea la Guardia Civil, y dentro de suestructura, la Guardia Judicial como encargada de la investigaciónde los delitos.

En 1954 se creó la Policía Nacional en reemplazo de la Guardia Civil,y mediante el decreto 332 del 28 de junio de 1955, se fundó el Cuer-po de Detectives, con las funciones de investigación, persecución yaprehensión de los delincuentes y prevención de los delitos, y aun-que formalmente fue creado en este año, no se llegó a integrar hasta1970. Para 1956 las fuerzas policiales se concentraron bajo la es-tructura de la Dirección de Seguridad Nacional, en la cual funciona-ba el Departamento Judicial, encargado de la investigación de la de-lincuencia común, este departamento siguió funcionado hasta el 3de noviembre de 1970, cuando se formalizó y dotó de personal alCuerpo de Detectives.

En 1973 se creó la Sección de Policía Judicial como “un cuerpo técni-co de investigación de los hechos punibles y de descubrimiento de losresponsables, que bajo la dirección del Ministerio Público funcionaríaadscrita a la Dirección General de la Policía Nacional”6 . Esta secciónpolicial fue la primera en que se reconoció, al menos formalmente,una dirección funcional de la investigación por parte del MinisterioPúblico. Es así que para 1973 existían dos cuerpos policiales encar-gados de la investigación: El Cuerpo de Detectives y la Sección dePolicía Judicial, aunque cabe mencionar que, en la práctica, amboscuerpos fueron utilizados en funciones contrainsurgentes y vincula-dos a graves violaciones a los derechos humanos.

6 Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH); Guatemala Memoria del Silen-cio; Tomo II; Pág. 151.

21Investigación criminal

En 1982 la Sección de Policía Judicial y el Cuerpo de detectives fue-ron disueltos y en su reemplazo se creo el departamento de Investi-gaciones Técnicas (DIT), con las funciones de: “prevenir e investigarlos delitos; perseguir, aprehender y consignar a los delincuentes a lostribunales de Justicia; y aquellas otras obligaciones derivadas de lasleyes penales y de los reglamentos respectivos7 ”.

Sin embargo la investigación criminal nunca fue una herramientautilizada por los gobiernos para enfrentar la criminalidad, pues pre-firieron la utilización de otro tipo de prácticas menos sujetas al con-trol judicial; en tal sentido, se privilegió la inteligencia militar parala investigación de los delitos por sobre la investigación criminal,situación que también se reproducía en la mayoría de países latinoa-mericanos. Este fenómeno es calificado por Gustavo Palmieri comola “disfuncionalidad y atrofia de la Investigación criminal”:

“Ahora bien, como instrumento de la política de seguridad, la investiga-ción criminal no ha sido una herramienta privilegiada en América Latina.En diferentes países y períodos, un mosaico de prácticas represivas irre-gulares han sido utilizadas donde la “teoría” suponía y las leyes esta-blecían que debía confiarse en la investigación criminal y el poder judi-cial. Un ejemplo cercano lo constituyen las últimas dictaduras, las políti-cas de seguridad continentales basadas en la doctrina del “enemigo ideo-lógico interno” y el consecuente desarrollo de un aparato de seguridadpública más coherente con la lógica militar que la policial…. La investiga-ción criminal ha resultado disfuncional con Estados que no necesitan niquieren mayores pruebas para matar a los enemigos, ni evidencia querevele las atrocidades e ilegalidades de sus amigos.”8

Otro fenómeno característico de esta época fue la utilización de loscuerpos policiales, incluidos los encargados de la investigación cri-minal, como fuerzas contrainsurgentes. De acuerdo a la informaciónrecopilada, esta situación se agravó durante el conflicto armado in-terno (1960-1996), época durante la cual los órganos de investiga-ción policial se mezclaron con los de inteligencia, convirtiéndose asíen un mecanismo más de la lucha contrainsurgente.

7 Ibidem. Pág. 154.8 Palmieri, Gustavo; “Investigación Criminal”; Pág. 4.

Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala22

“La Policía Nacional y la Guardia de Hacienda actuaron como cuerposoperativos de la inteligencia del Ejército. La policía sirvió de fachadade la G-2, puesto que en la mayoría de los casos siempre actúo bajosus órdenes.”9

“El Departamento de Investigaciones Criminológicas (DIC) es el órga-no de inteligencia de la Policía Nacional. En los últimos veinte años harecibido varios nombres, pero sus funciones básicas de persecuciónpolítica y no de seguridad ciudadana, han permanecido desde su crea-ción...” “En la capital, el Cuarto Cuerpo de la Policía fue el más activoen las operaciones ilegales, en coordinación con el cuerpo de detecti-ves; a ambos se les responsabilizó de promover operaciones de lim-pieza social.”10

Es evidente entonces, que en Guatemala, la investigación criminalnunca fue una herramienta prioritaria, y en vez de ella, se utilizaronprácticas propias de la inteligencia contrainsurgente para la perse-cución de delitos.

“Por qué voy a capturar a un guerrillero si no lo puedo llevar a unjuicio, si no va a haber nadie que se ponga contra él. Es mejor tenerlomuerto que vivo porque quizás el tribunal lo va a poner libre en quincedías…nunca se nos pasó la idea de capturarlos y llevarlos a un tribu-nal.”11

C. Reforma Procesal Penal en Guatemala

La transformación integral del sistema de justicia penal comienzacon el retorno a la institucionalidad democrática y la promulgaciónde la Constitución Política de la República de Guatemala en 198512 ,

9 Guatemala Memoria del Silencio; Resumen del Informe de la Comisión para el Es-clarecimiento Histórico; Pág. 44

10 Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala “Guatemala: Nuncamás, informe del Proyecto Interdiocesano, Recuperación de la Memoria Histórica”versión resumida, Pág. 157 y 158.

11 Guatemala Memoria del Silencio; Resumen del Informe de la Comisión para el Es-clarecimiento Histórico; Pág. 49.

12 En adelante la CPRG o la Constitución Política de la República o simplemente laConstitución.

23Investigación criminal

la cual establece un sistema de principios y garantías penales y pro-cesales fundamentales, que incluyen: el derecho a la igualdad (artí-culo 4); la detención legal (artículo 6); el interrogatorio a detenidos opresos (artículo 9); el derecho de defensa y el debido proceso (artícu-los 8 y 12 respectivamente); la presunción de inocencia (artículo 14);y la publicidad del proceso (artículo 14); entre otros. Todos estosprincipios y garantías constituyen un límite infranqueable a la polí-tica criminal del Estado para garantizar el principio de protección ala persona, su dignidad humana y el derecho al desarrollo integral(artículo 1).

Este proceso de transformación de la justicia, continúo en 1991, cuan-do se inicia la discusión del proceso de reforma judicial, basado enel Código Procesal Penal tipo para América Latina, impulsado en Gua-temala por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, DoctorEdmundo Vásquez Martínez, quien solicita a los juristas argentinosJulio Maier y Alberto Bínder, la redacción de la propuesta del CódigoProcesal Penal de Guatemala, el cual fue aprobado por el Congresode la República el 28 de septiembre de 1992, y entró en vigencia el13 de diciembre de 1993.

Con la promulgación del decreto 51-92, Código Procesal Penal13, seinicia el proceso de transformación del sistema de justicia penal, deun sistema inquisitivo, caracterizado por la secretividad, la escritu-ra y la concentración de funciones; hacia un modelo de tendenciaacusatoria caracterizado por la publicidad, la oralidad y la separa-ción de funciones de investigación y juzgamiento.

Este proceso se consolidó con la reforma constitucional de 1993, quedividió las funciones de la Procuraduría General de la Nación y delMinisterio Público, otorgándole a este último el monopolio de la per-secución penal pública. El Artículo 251 de la Constitución Políticade la República, estipula: “...El jefe del Ministerio Público será el fis-cal general y le corresponde el ejercicio de la acción penal pública”.

Así mismo, los Acuerdos de Paz, firmados en 1996, establecen en elAcuerdo sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército

13 En adelante CPP.

Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala24

en una Sociedad Democrática, numerales 8, 9 y 10, que el proceso dereforma de la justicia es un eje fundamental para el proceso democrá-tico, y proponen su seguimiento y fortalecimiento. En cuanto a la in-vestigación criminal, el numeral 30 del Acuerdo citado expresa:

b) Se fortalecerán, en particular, las capacidades de la policía enmateria de información y de investigación criminal, a fin de poder co-laborar eficazmente en la lucha contra el delito y una pronta y eficazadminis t rac ión de just ic ia , con énfas is en la coord inac ióninterinstitucional entre la Policía Nacional Civil, el Ministerio Públicoy el Organismo Judicial.

Finalmente con la promulgación de las leyes Orgánicas del Ministe-rio Público14 decreto 40-94, Policía Nacional Civil, decreto 11-97;Instituto de la Defensa Pública Penal, decreto 129-97; y reciente-mente la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Ciencias Forenses,decreto 32-2006, se completa el marco normativo de la investigacióncriminal en Guatemala.

1.2. EL MODELO NORMATIVO DE LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL

1.2.1. EL Modelo Constitucional de InvestigaciónCriminal

La Constitución Política de la República plantea un modelo de proce-so penal caracterizado por la existencia de derechos y garantías fun-damentales durante la investigación criminal; por ejemplo, el artícu-lo 8 establece el derecho a contar con una defensa técnica; el artícu-lo 12 la garantía del debido proceso y a ser juzgado por un juez natu-ral; en el artículo 16 el derecho a no ser obligado a declarar contra simismo; y en el artículo 29 el derecho de acceso a la justicia.

Así mismo los artículos 203 y 251 de la Constitución plantean unmodelo acusatorio, donde las funciones de investigación y juzgamientoestán perfectamente separadas:

14 En adelante LOMP.

25Investigación criminal

Artículo 203. Independencia del Organismo Judicial y Potestad dejuzgar. Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgary promover la ejecución de lo juzgado...

Artículo 251.- Ministerio Público. El jefe del Ministerio Público seráel Fiscal General y le corresponde el ejercicio de la acción penal pú-blica...

El motivo de esta separación de funciones, es desarrollar el principiode imparcialidad y objetividad de la justicia, principios fundamenta-les de todo Estado de Derecho. Es evidente que en un modelo donde eljuez investigue y a la vez juzgue, este principio se ve muy cuestiona-do, pues la búsqueda de la verdad procesal y la facultad de impartirjusticia no pueden concentrarse en una misma persona sin menosca-bar la imparcialidad al momento de juzgar.

Es entonces deducible que la única forma de lograr la objetividad eimparcialidad en la decisión judicial y por lo tanto del modelo a queaspira la Constitución, es mediante el modelo acusatorio, porque losjueces no intervienen como parte acusadora ni defensora, sino úni-camente como contralores de la investigación y de las garantías pro-cesales, valorando la prueba conforme los criterios de la sana críticarazonada desde su papel de juzgador y no de investigador.

Este cr i ter io también ha s ido sostenido por la Corte deConstitucionalidad, mediante sentencia de fecha 26 de enero de 1995,que establece: “la investigación de los hechos delictivos no forma par-te de la jurisdicción como potestad de juzgar y ejecutar lo juzgado”15

1.2.2. Principios que rigen la investigación criminal

En el marco del proceso penal de tendencia acusatoria, vigente en elpaís desde 1994, se pude identificar una serie de principios que ri-gen la investigación criminal; todos se encuentran interrelacionados,por lo que la violación a uno de ellos representa también la afecta-ción a los otros:

15 Gaceta Jurisprudencial de la Corte de Constitucionalidad, número 35, expedientenúmero 296-94.

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1. Principio cognoscitivo

El primer principio de la investigación criminal está relacionado conlos fines del proceso penal y se refiere a que el delito imputado a unapersona debe ser posible de comprobación empírica mediante “un pro-cedimiento de cognición o de comprobación, donde la determinación delhecho configurado por la ley como delito tiene el carácter de un procedi-miento probatorio de tipo inductivo, que excluye las valoraciones en lomás posible y admite sólo o predominantemente aserciones o negacio-nes de las que sean predicables la verdad o la falsedad procesal”16 .

El proceso penal guatemalteco, se convierte así en un sistema emi-nentemente cognoscitivo, cuyo fin primordial es la averiguación deuna verdad empíricamente comprobable, que lo diferencia de siste-mas penales decisionistas, donde la comprobación empírica del hechodelictivo no es indispensable, debido a que son los jueces, quienes deacuerdo a sus propias valoraciones, tienen la facultad de declarar laculpabilidad e imponer las penas.

Esta característica del modelo guatemalteco implica que la respon-sabilidad penal únicamente puede determinarse si existen formasfehacientes de comprobar que el delito fue cometido por el sujetosindicado. Es entonces cuando la investigación criminal adquiere unaimportancia de primer orden para el proceso penal, pues el únicométodo para la averiguación de la verdad es mediante la investiga-ción histórica de datos objetivos, indicios y evidencias sobre hechospasados y su debida incorporación al proceso mediante las normasestablecidas para el efecto.

Esto implica que sólo mediante el método probatorio, se puede esta-blecer la verdad fáctica de la acusación y la verdad jurídica de lasentencia. Para el efecto, el decreto 51-92, Código Procesal Penalvigente establece:

Artículo 5. Fines del proceso. El proceso penal tiene por objeto laaveriguación de un hecho señalado como delito o falta y de las cir-cunstancias en que pudo ser cometido, el establecimiento de la posi-

16 Ferrajoli, Luigi; Derecho y Razón; página. 36.

27Investigación criminal

ble participación del sindicado, el pronunciamiento de la sentenciarespectiva, y la ejecución de la misma.

Artículo 309. Objeto de la investigación. En la investigación de laverdad, el Ministerio Público deberá practicar todas las diligenciaspertinentes y útiles para determinar la existencia del hecho, con to-das las circunstancias de importancia para la ley penal. Asimismodeberá establecer quienes son los partícipes, procurando su identifi-cación y el conocimiento de las circunstancias personales que sirvanpara valorar su responsabilidad o influyan en su punibilidad.

2. Principio de Objetividad

El principio se refiere a que en el proceso de la investigación puedenexistir tanto evidencias que inculpen a una persona sobre la comi-sión de un hecho delictivo, como aquellas que lo exculpen de la co-misión del mismo. De acuerdo al sistema procesal penal guatemalte-co, estas evidencias deben ser consideradas y valoradas de igual ma-nera. Este principio, conforme al Código Procesal Penal, rige inclusopara la actividad desarrollada por el órgano acusador:

Artículo 108.- Objetividad. En el ejercicio de su función, el MinisterioPúblico adecuará sus actos a un criterio objetivo, velando por la co-rrecta aplicación de la ley penal. Deberá formular los requerimientosy solicitudes conforme a ese criterio, aún en favor del imputado.

3. Principio de respeto a los derechos humanos

El modelo procesal penal en Guatemala, establece una serie de ga-rantías y límites para la realización de los actos de investigación.Estos límites están determinados a su vez por principios y garantíascontenidos, tanto en la Constitución Política de la República, comoen Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos ratificadospor Guatemala y, más específicamente, en el Código Procesal Penal:

Artículo 16.- Respeto a los derechos humanos. Los tribunales y de-más autoridades que intervengan en los procesos deberán cumplirlos deberes que les imponen la Constitución y los tratados interna-cionales sobre respeto a los derechos humanos.

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Los límites que los derechos humanos imponen a la investigación cri-minal provocan un giro radical en cuanto a las capacidades y los finesde la investigación; de esta forma, se prohíbe a las instituciones en-cargadas de la investigación y persecución penal la utilización de mé-todos proscritos, como la tortura o la intimidación; la obtención deinformación o elementos probatorios con violación a esas normas pro-duce la ilicitud del elemento probatorio17 .

Sobre este punto Maier establece que: “Las llamadas limitaciones oprohibiciones probatorias sirvieron en un principio, para designar lainadmisibilidad procesal de la incorporación al procedimiento (prohi-biciones de recolección probatoria) y, como consecuencia, a lafundamentación del fallo (prohibiciones de valoración probatoria) deciertos conocimientos o información, con vulneración de reglas que ve-dan el objeto de conocimiento (limitaciones absolutas o referidas a laprohibición del tema probatorio) o el mecanismo de recolección de in-formación (limitaciones relativas o referidas a la prohibición de losmedios de prueba).”18

La extensión de los efectos de esta ilicitud probatoria es aún objetode divergencia entre la doctrina y jurisprudencia y tema de debateen el derecho probatorio, y, aunque usualmente algunos sectores,sobre todo vinculados a las fuerzas de seguridad, le adjudican a esteprincipio una disminución en la efectividad en la investigación cri-minal, en realidad éste representa una garantía de la veracidad de lainformación obtenida, veracidad que no puede existir cuando se obligaa una persona a confesar un crimen aunque no lo haya cometido o aproporcionar información sobre el mismo, o, como lo plantea Perfec-to Andrés Ibáñez:

17 El articulo 85 del CPP establece los métodos prohibidos para la declaración, enlos siguientes términos: “No será sometido a ninguna clase de coacción, amenazao promesa, salvo en las prevenciones expresamente autorizadas por la ley penal oprocesal. Tampoco se usara medio alguno para obligarlo, inducirlo o determinarloo declarar contra su voluntad, ni se le harán cargos o reconvenciones tendientes aobtener su confesión”. Asimismo el artículo 183 del CPP establece: Prueba inad-misible. “Son inadmisibles, en especial, los elementos de prueba obtenidos por unmedio prohibido, tales como la tortura, la indebida intromisión en la intimidaddel domicilio o residencia, la correspondencia, las comunicaciones, los papeles ylos archivos privados”.

18 Maier, Julio; Derecho Procesal Penal, II Parte general, Sujetos Procesales;. Pág. 134.

29Investigación criminal

“Suele decirse que en el proceso ha predominado históricamente la ten-dencia a hacer prevalecer el fin de averiguación de la verdad, por enci-ma de cualquier consideración. Pero esto es solo relativamente ciertoen términos objetivos, porque se ha comprobado que el proceso penalinquisitivo, con la tortura como instrumento regular de investigación y,prácticamente sin limitaciones en el desarrollo de ésta, no producía unaverdad procesal de calidad, sino todo lo contrario. El reo bajo tortura seconfesaba autor no solo de delitos cometidos, sino incluso de accionesde imposible realización”19

Es importante recalcar entonces, que las garantías en el proceso yen la investigación criminal no solamente permiten un trato digno alos sindicados, sino también mayor probabilidad de certeza en losresultados de la investigación, y por ende, una mejor aplicación dela justicia.

4. Principio de dirección de la investigación por parte delMinisterio Público

Uno de los puntos centrales de la reforma procesal, fue la separaciónde funciones de investigación y juzgamiento, que como hemos vistohasta 1994 estuvieron concentradas en la figura del juez de instruc-ción. La lógica de este principio responde a la necesidad de la objeti-vidad e imparcialidad en la valoración de los elementos de pruebarecopilados en la investigación, el control sobre los actos de investi-gación y el control sobre los derechos de las partes procesales.

Además el imperativo constitucional de una justicia imparcial y ob-jetiva no puede lograrse si los jueces forman parte del aparato deinvestigación estatal. En ese sentido el proceso penal acusatorio, queimplica la contradicción entre los sujetos procesales: Ministerio Pú-blico – Querellante Adhesivo – Defensa Técnica, es el único modeloacorde al espíritu constitucional. Más aún, la separación de funcio-nes de investigación y juzgamiento responde también a la aspiraciónrepublicana de la separación de poderes, que implica la no concen-

19 Andrés Ibáñez, Perfecto; Sobre la garantía de los Derechos Fundamentales del im-putado en la Investigación Criminal; Revista Centroamericana Justicia Penal y So-ciedad No. 19; Pág. 484

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tración de demasiado poder en un solo ente y el control cruzado en-tre los poderes del Estado.

Este principio establece la base para el desarrollo del Ministerio Pú-blico como ente director de la investigación, la naturaleza de esteprincipio tiene dos vertientes: vincular las pruebas obtenidas en lainvestigación para incorporarlas al debate, y controlar a los órganospoliciales encargados de la investigación criminal.

“El giro debe ser total. Son las fiscalías, organizadas conveniente-mente y suficientes en número, quienes deben responder por la perse-cución penal y la investigación oficial de los hechos punibles. Su ta-rea principal consiste en ello, con el fin de convencer a los cuerpos dedecisión de los tribunales para que autoricen ciertas medidas, provi-sionales o definitivas, de carácter penal. Los tribunales en cambio,representan el resguardo del individuo frente al poder penal del esta-do, y por ende su labor consiste en escuchar en audiencia aquello quela fiscalía y eventualmente la defensa del imputado le plantean e in-tentan demostrar....”20

Pero además de estos objetivos, la dirección de la investigación porparte del Ministerio Público busca la eficiencia en la investigacióncriminal, otorgándole la persecución penal a un órgano específico(Ministerio Público), el cual a diferencia de los jueces, puede invertirmayor cantidad de tiempo y recursos en la investigación: “En efecto,por una parte resulta absolutamente necesario poder superar la rigi-dez estructural de un juez puesto a inquisidor, permitiendo que unorganismo ágil acomode mejor al caso sus recursos humanos y mate-riales, para alcanzar eficiencia en la investigación, eficiencia que serefiere tanto al conocimiento del caso a proponer, cuanto al tiempo dedesarrollo de esa preparación”21 .

5. Principio de Control Judicial

Este principio es fundamental para evitar que los intereses en juegose desborden y afecten los derechos de las partes en conflicto. La

20 Maier, Julio; Ob. Cit. Pág. 430.21 Maier, Julio; La Reforma del Proceso en el Marco del Sistema Penal; Pág. 19.

31Investigación criminal

investigación criminal es una actividad donde puede darse colisión otensión por la necesidad del Estado de impartir justicia ante los he-chos delictivos, y por la misma obligación estatal de respeto a losderechos humanos. Es entonces cuando la figura del juez contralorde la investigación adquiere su máxima importancia.

“...la tarea de los tribunales se vincula, estrechamente, con las ga-rantías establecidas para quien es perseguido penalmente –por otro,no por ellos- y su efectiva vigencia: responden por ella y por su efi-ciencia práctica...”22

El desarrollo de este principio supone una nueva lógica de trabajo,porque el juez, tradicionalmente pesquisidor en el modelo inquisiti-vo, se convierte en un guardián de los derechos del sindicado y de lavíctima.

6. Principio de publicidad restringida

Una de las características fundamentales del proceso penal acusato-rio es su publicidad. El artículo 12 del Código Procesal Penal esta-blece que todos los actos jurisdiccionales son públicos, exceptuandoaquellos actos previstos en la misma ley. Es importante contrastareste principio del actual modelo procesal con el procedimiento inqui-sitivo, donde todos los actos procesales, hasta la apertura a juicio,tenían el carácter de secretividad.

Sin embargo, debemos tomar en cuenta que, en materia de investi-gación criminal, este principio presenta en realidad una “publicidadrestringida”; la naturaleza de esta afirmación se debe, en primer lu-gar, a que personas extrañas al proceso con su intervención, pue-den, en el curso de la investigación afectar la averiguación de la ver-dad, es decir que la restricción se convierte en una garantía de efec-tividad en la persecución penal. Otra razón es la defensa de la inti-midad, tanto del imputado, como de la víctima ante la exposición deinformación sensible obtenida por los órganos de investigación du-rante la misma. Finalmente el principio de inocencia se vería afecta-do si la información que inculpa a un sindicado fuera de conoci-

22 Maier, Julio; Derecho Procesal Penal, II Parte general, Sujetos Procesales;. Pág. 431.

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miento público antes de que estuviera firme la sentencia judicial. Espor ello que el artículo 314 del CPP, faculta únicamente al imputado,los defensores, mandatarios y demás personas a quienes se les hayaacordado intervención en el procedimiento, para examinar las ac-tuaciones derivadas de la investigación.

Esta limitación a la publicidad tiene dos gradaciones, ambas regula-das en el artículo 314 del CPP: la genérica, que limita la participa-ción de personas ajenas al proceso en los actos de investigación; y laespecial, que otorga la facultad al Ministerio Público a disponer lareserva total o parcial de las actuaciones por un plazo no mayor dediez días. El fundamento de esta disposición es que exista un riesgoreal e inminente de que la investigación se vea afectada por la publi-cidad de la misma. Es lógico también que la norma citada establezcaque esta disposición es aplicable únicamente en aquellos casos don-de no exista auto de procesamiento, y por lo tanto, no haya una per-sona sindicada, con lo cual se respeta el derecho de defensa del sin-dicado de participar directamente en todo el proceso, incluyendo laetapa de investigación.

7. Principio de racionalidad

La investigación criminal en Guatemala está orientada por el princi-pio de racionalidad, el cual orienta a los órganos encargados de diri-gir los actos de investigación a concentrar sus esfuerzos y recursosen aquellos delitos que más afecten los bienes jurídicos fundamen-tales y que provocan mayor impacto social, sobre todo cuando la rea-lidad nos demuestra que la mayor cantidad de hechos delictivos queel sistema penal gestiona, son de escasa trascendencia social; porejemplo, de acuerdo a datos del Ministerio Público aproximadamenteel 60% de los delitos recibidos cada año son delitos de bajo impactosocial, susceptibles de gestionarse mediante la aplicación de meca-nismos desjudicializadores23 .

“Ante tal imposibilidad material de investigar y juzgar todos los pro-bables delitos que el sistema captaba, se evidenciaron grandes va-

23 Fiscalía General de la República de Guatemala, Plan de Política de PersecuciónPenal del Ministerio Público, Pág. 29.

33Investigación criminal

cíos de criterios político-criminales que garantizaran al Estado dirigirsus baterías a los delitos más graves o de repercusión social másintensos”24

Para lograr una mayor efectividad en la persecución penal, la refor-ma procesal penal incorporó el principio de oportunidad, el cual orien-ta al Ministerio Público a realizar una selección racional de los con-flictos, que le permita concentrar sus esfuerzos hacia aquellos deli-tos que afecten los bienes jurídicos fundamentales y de mayor im-pacto social. En el caso de la investigación criminal, como una acti-vidad que involucra cuantiosos esfuerzos y recursos estatales, esteprincipio permite privilegiar la investigación de los delitos más gra-ves y complejos.

Una extensión de este principio se encuentra en la facultad estable-cida en la Ley Contra la Delincuencia Organizada, decreto 21-2006,de otorgar beneficios por colaboración eficaz a quienes proporcionenayuda en la persecución de otros miembros del crimen organizado,llegando incluso hasta la liberación total del colaborador, es decir,liberar de responsabilidad penal a un persona que ha cometido deli-tos graves en aras de privilegiar la persecución penal de las bandasde criminalidad organizada.

8. Principio de Protección a la Víctima

La víctima es junto con el autor, los protagonistas principales delconflicto social que conlleva todo proceso penal. En consecuencia, elsistema de justicia no puede argumentar haber solucionado el con-flicto en forma integral si el interés de la víctima no es atendido. Espor ello que una de las innovaciones principales de la reforma proce-sal penal es la redefinición del papel de la víctima en el proceso pe-nal, devolviéndole el papel protagónico que por muchos siglos fueraexpropiado por el Estado, el cual en su afán de privilegiar el aspectode control social de la persecución penal, se ha olvidado de los inte-reses y derechos de las victimas, especialmente el de reparación so-bre los daños concretos que éstas sufren por los delitos.

24 García Morales, Fanuel; Análisis Político Criminal de la Investigación Criminal enGuatemala; Pág. 135.

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La investigación criminal tampoco es ajena a la víctima, además delpapel fundamental que tradicionalmente ha cumplido como testigo,el proceso penal moderno le reconoce un rol distinto y busca incor-porarla como una “aliada estratégica” del Ministerio Público; paraello se han incorporado mecanismos que le otorgan mayor poder a lavíctima dentro del procedimiento, ya sea actuando como querellanteadhesivo o actor civil dentro del procedimiento ordinario, o propi-ciando posibilidades de composición privada del conflicto mediantela incorporación de la víctima en los mecanismos alternativos de re-solución penal; incluso, cuando la víctima no desea o no puede in-corporarse formalmente al proceso mediante la figura de querellanteadhesivo o del actor civil, el procedimiento penal toma en cuenta susderechos de información y seguimiento del proceso, para lo cual obligaal Ministerio Público a actuar siempre en función de sus intereses:

El artículo 8 de la LOMP, establece: “Respeto a la víctima. El Ministe-rio Público, deberá dirigir sus acciones tomando en cuenta los intere-ses de la víctima, a quien deberá brindar amplia asistencia y respeto.Le informará acerca del resultado de las investigaciones y notificarála resolución que pone fin al caso, aun cuando no se haya constituidocomo querellante”.

9. Principio de Oficialidad

El principio de oficialidad obliga al Estado, y particularmente al Mi-nisterio Público, como órgano de persecución penal, a investigar deoficio y en representación de la sociedad la totalidad de los delitos deacción pública cometidos en el país (artículo 24 Bis. del CPP). Esteprincipio se deriva de la obligación del Estado de garantizar a loshabitantes de la República la justicia (artículo 2 de la ConstituciónPolítica), y el monopolio de la persecución penal por parte del Minis-terio Público establecido en el artículo 251 de la misma norma cons-titucional.

Sin embargo, este principio también presenta algunas excepciones,tal es el caso del principio de oportunidad descrito en el numeral an-terior y la existencia de delitos de acción pública dependientes de ins-tancia particular (artículo 24 Ter. CPP). En estos delitos el MinisterioPúblico no iniciará de oficio o no continuará con la persecución penal,

35Investigación criminal

sino hasta que exista una denuncia por parte de la víctima, es decirque, aunque el Ministerio Público sigue teniendo el monopolio de lapersecución penal, la víctima tiene la facultad de provocar la promo-ción de la persecución, la que una vez iniciada se transforma en pú-blica. El origen de esta disposición es que el legislador considera queen el caso de los delitos contra la integridad y libertad sexual, losbienes afectados son de naturaleza personal y sensible y que por ellodepende de la víctima decidir si desea que el Estado se apropie delconflicto; y en el caso de los delitos de escasa trascendencia social,debido a un criterio de racionalidad de la persecución penal.

Además el Código Procesal Penal contempla la Acción Privada (artí-culo 24 Quáter), en la cual será la víctima la que deberá investigarmediante el procedimiento especial contemplado en el Código Proce-sal Penal, esta facultad se justifica porque, en ocasiones, el bien ju-rídico afectado tiene un carácter exclusivo para una persona en par-ticular y por ello el Estado no solamente le otorga la facultad de ac-tivar e impulsar el proceso, sino también a finiquitar la persecucióncuando lo estime conveniente.25

10. Principio de Independencia

El principio de independencia en la persecución penal busca garan-tizar que la investigación criminal no sea utilizada como arma depersecución política o bajo intereses ajenos a la averiguación de laverdad. Este principio se desarrolla en dos vertientes, por un lado laindependencia funcional y económica del Ministerio Público comoente autónomo, garantizada en el artículo 251 de la ConstituciónPolítica y en los artículos 1 y 3 de la Ley Orgánica del MinisterioPúblico:

Artículo 1. Definición… En el ejercicio de esa función el MinisterioPúblico perseguirá la realización de la justicia, y actuará con objetivi-dad, imparcialidad y con apego al principio de legalidad, en los térmi-nos que la ley establece.

25 En el mismo sentido Higueros Girón, Rubén Eliú; Acción Penal; en Manual deDerecho Procesal Penal Tomo I; Pág. 215.

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Artículo 3. Autonomía. El Ministerio Público actuará independiente-mente, por propio impulso y en cumplimiento de las funciones que leatribuyen las leyes sin subordinación a ninguno de los Organismosdel Estado ni autoridad alguna, salvo lo establecido en esta ley.

Por otra parte el principio de independencia de criterio, implica quela actuación de los fiscales en los casos concretos no estará sujeta ainjerencias indebidas de autoridad o persona alguna, incluyendo alFiscal General; sin embargo, esta independencia no contradice la fa-cultad del Fiscal General y de los fiscales distritales y de sección aestablecer instrucciones generales y especificas que orienten la polí-tica de persecución penal en determinados casos específicos, las cua-les deberán siempre ser por escrito y conforme la normativa vigentepara la investigación y persecución penal, conforme lo establece laLey Orgánica del Ministerio Público:

Artículo 47. Ejercicio de la Función. En el ejercicio de sus funcioneslos fiscales estarán sujetos únicamente a la Constitución Política dela República de Guatemala, los Tratados y Convenios Internaciona-les, la Ley y las instrucciones dictadas por su superior jerárquico enlos términos establecidos por esta ley.

Este principio también es reconocido en las Directrices de NacionesUnidas sobre la Función de los Fiscales, las que en su numeral 3establecen: Los Estados garantizarán que los fiscales puedan ejercersus funciones profesionales sin intimidación, trabas, hostigamiento,injerencias indebidas o riesgo injustificado de incurrir en responsabi-lidad civil, penal o de otra índole”

1.2.3. Las Funciones de los actores en la investigacióncriminal

A. Organismo Judicial:

Como establecimos anteriormente, uno de los ejes principales de lareforma fue la separación de funciones en la investigación criminal,sin embargo, basados en el principio de control judicial, los juecesjuegan un papel de primer orden como contralores de las garantíasen la investigación.

37Investigación criminal

i. Jueces de Primera Instancia

Sin lugar a dudas son los jueces de primera instancia penal quienesintervienen en mayor medida en la investigación, mediante el con-trol judicial de los actos de investigación. Sobre este punto el CPPestablece:

Artículo 47.- Jueces de Primera Instancia. Los jueces de primera ins-tancia tendrán a su cargo el control jurisdiccional de la investigaciónefectuada por el Ministerio Público en la forma que este código esta-blece.

De acuerdo con Fanuel García Morales26 , estas funciones de controlo custodia se dividen en tres:

a. Control de actos que implican limitación o restricción dederechos fundamentales.

Dentro de estos, tenemos todos aquellos actos que implican una res-tricción de derechos fundamentales; de acuerdo a la ConstituciónPolítica de la República para la realización de estos actos es necesa-ria la autorización judicial previa. Estos a su vez se pueden dividiren dos tipos:

1. Aquellos que buscan asegurar la presencia del imputado du-rante el proceso, o que buscan minimizar el peligro de obsta-culización de la verdad, dentro de éstas tenemos las medidasde coerción personal y el arraigo, Artículos 260, 261, 264 y266 del CPP.

2. Aquellos actos de recopilación de información que por si mis-mos limitan algún derecho constitucional, tal es el caso de losallanamientos (derecho a la intimidad), secuestros de objetos(derecho a la propiedad), y recientemente las interceptaciónde comunicaciones (derecho a la privacidad e intimidad per-sonal) autorizadas mediante la Ley Contra la DelincuenciaOrganizada. Artículos 187, 190, 200, 203, 204 y 205 del CPP

26 García Morales, Fanuel; Ob. Cit. Pág. 130.

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y artículos 48 al 71 del decreto 21-2006, Ley Contra la Delin-cuencia Organizada.

Esta disposición también la encontramos en la utilización de las fi-guras del agente encubierto y entregas vigiladas, establecidas en laLey Contra la Delincuencia Organizada, decreto 21-2006 del Con-greso de la República, pues aunque el artículo 21 de esta ley estable-ce que en los dos mecanismos especiales de investigación indicadosse requiere únicamente autorización del Fiscal General de la Repú-blica, el párrafo segundo del mismo articulo, establece que: “La rea-lización de aquellas diligencias en donde se requiera control judicialse regirán conforme la Constitución Política de la República, el CódigoProcesal Penal y lo preceptuado en el artículo 1 de la presente ley”.Esto significa que los mecanismos de investigación previstos en laley comentada, no pueden vulnerar aquellos derechos fundamenta-les, como la privacidad o intimidad de la persona, ocasión en la cualdeberán solicitar autorización judicial, para el respectivo control.

b. Control de la intervención de los sujetos procesales du-rante dicha etapa

Esta facultad del juez consiste en aprobar la participación de suje-tos distintos al órgano acusador y al imputado dentro del proceso, ypor lo tanto, dentro de la investigación. Estos actores son: el quere-llante adhesivo, el actor civil y el tercero civilmente demandado. Estafacultad incluye la posibilidad de que, a pedido de estos actores, sepuedan diligenciar actos de investigación a los que el Ministerio Pú-blico se niega, en estos casos, el juez después de escuchar tanto alsolicitante, como al fiscal, resolverá sobre la pertinencia y necesidadde realizar las diligencias, e incluso, conforme el artículo 116 delCPP, remitir al Fiscal General lo relativo al cambio del fiscal encar-gado del caso.

c. Control y diligenciamiento de los actos definitivosirreproducibles

Aunque en el modelo acusatorio es en el debate oral el momento desustanciación de la prueba, en algunas ocasiones, por la misma na-turaleza del medio de prueba o por circunstancias especiales (el tes-

39Investigación criminal

tigo está agonizando, la víctima o testigo vive en el extranjero y esmuy difícil que pueda estar en la fecha del debate, etc.) no es posibleesperar hasta el momento del debate para producir esta prueba. Es-tos actos se conocen como anticipos de prueba.

Esta facultad está reconocida en el artículo 317 del CPP, donde in-cluso se agrega la advertencia al juez de que en ningún caso estadiligencia debe desnaturalizar el proceso acusatorio. De igual formase pronuncia Alberto Binder, señalando: “este es un mecanismo ex-cepcional, ya que el principio de que sólo es prueba lo que se produceen juicio es un principio de una importancia fundamental, que no debeser abandonado ligeramente”.27

ii. Jueces de Paz

A pesar que son los jueces de primera instancia los que mayor nivelde actuación tienen dentro de la investigación criminal, también losjueces de paz tienen algún nivel de involucramiento en la investiga-ción, sobre todo en los actos de investigación preliminar y siempreactuando en forma supletoria a los jueces de primera instancia, tal ycomo lo establece el CPP:

Artículo 308.- Autorización. Los jueces de primera instancia y don-de no los hubiere, los de paz, apoyarán las actividades de investiga-ción de la policía y los fiscales del Ministerio Público cuando estos losoliciten, emitiendo si hubiere lugar a ello, las autorizaciones paralas diligencias y medidas de coerción o cautelares que procedan con-forme a la ley.

Pero lo que sin lugar a dudas resulta una tergiversación, no sólo almodelo de justicia de paz, sino del mismo modelo procesal acusato-rio, es la disposición del artículo 304 del CPP, de facultar a los jue-ces de paz para practicar una investigación preliminar, para reunir oasegurar con urgencia los elementos de convicción y evitar la fuga oocultación de los sospechosos en aquellos lugares donde no existanfuncionarios del Ministerio Público o agentes de policía.

27 Binder, Alberto Martín; Introducción al Derecho Procesal Penal; Pág. 217.

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Así mismo la creación de la figura del Juez de Paz de Sentencia Penalmediante el decreto 51-2002 del Congreso de la República constitu-ye una desnaturalización de la función conciliadora y pacificadorapropia de la justicia de paz, sin embargo esta figura a pesar de habersido aprobada hace más de cinco años, a la fecha del presente infor-me aún no funciona.

iii. Jueces de Sentencia

Finalmente y en forma contradictoria con el modelo constitucional, alos jueces de sentencia les fueron asignadas funciones en la investi-gación criminal, que no corresponden con su función esencial de tra-mitar el juicio, valorar la prueba y dictar la sentencia. Tales funcio-nes van desde ordenar una investigación suplementaria (artículo 348CPP); interrogar a los testigos y peritos (artículo 378); disponer deoficio inspecciones y reconstrucciones (artículo 380); ordenar de ofi-cio la recepción de nuevos medios de prueba (artículo 381); e inclu-so, ordenar la reapertura del debate para recibir nuevas pruebas oampliar las incorporadas.

B. Ministerio Público

Aunque en el modelo inquisitivo el Ministerio Público cumplió siem-pre un papel de segundo orden en el procedimiento penal, con lareforma de 1994 pasa a convertirse en uno de los protagonistas prin-cipales del proceso, junto al sindicado y la víctima.

En efecto, la Constitución Política de la República en su artículo 251,otorga el monopolio de la acción penal pública al Ministerio Público.Esto debe interpretarse no en un sentido restringido, entendido úni-camente como acción penal a la mera acusación como acto jurídicode presentación de pretensiones, sino en un sentido amplio que abar-ca también la procuración de todas las diligencias necesarias paraadoptar esa pretensión en un caso concreto28.

La Corte de Constitucionalidad estableció que tal interpretación eracorrecta y sobre el efecto determinó: “la persecución penal, no es sino

28 En el mismo criterio García Morales, Fanuel; Ob. Cit. Pág. 121.

41Investigación criminal

una manifestación de la acción penal, ya que el procedimiento prepa-ratorio es el conjunto de actos, particularmente de investigación quellevan a determinar si hay razones suficientes para someter a unapersona al juicio penal; por lo mismo, es lógico que se atribuya alMinisterio Público esas funciones y la dirección de la policía en suaspecto de aparato investigador.”29

La Constitución establece normas generales que orientan la actua-ción de las distintas instituciones que define y estructura, es de estaforma que define la acción penal publica y por ende la investigacióna cargo de l Minis ter io Públ ico ; s in embargo, no establecetaxativamente que el ente fiscal deba realizar por si mismo las fun-ciones operativas de investigación criminal; en ese sentido el CódigoProcesal Penal desarrolla y configura las funciones del MinisterioPúblico en la investigación criminal al establecer:

Artículo 107.- Función. El ejercicio de la acción penal correspondeal Ministerio Público como órgano auxiliar de la administración dejusticia conforme a las disposiciones de este Código. Tendrá a sucargo el procedimiento preparatorio y la dirección de la Policía Na-cional Civil en su función investigativa dentro del proceso penal.

Asimismo, la Ley Orgánica del Ministerio Público, decreto 40-94 de-sarrolla esa función constitucional al instituir:

Artículo 1. Definición. El Ministerio Público es una institución confunciones autónomas, promueve la persecución penal y dirige la in-vestigación de los delitos de acción pública; además de velar por elestricto cumplimiento de las leyes del país.

Artículo 2. Funciones. Son funciones del Ministerio Público, sin per-juicio de las que le atribuyen otras leyes, las siguientes:

1) Investigar los delitos de acción pública y promover la persecuciónpenal ante los tribunales, según las facultades que le confieren laConstitución, las leyes de la República, y los Tratados y ConveniosInternacionales...

29 Corte de Constitucionalidad; expediente 296-94 de fecha 26 de enero de 1995;Gaceta Jurisprudencial número 35; Pág. 14-15.

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3) Dirigir a la policía y demás cuerpos de seguridad del Estado en lainvestigación de hechos delictivos.

Podemos afirmar entonces, que de acuerdo a la doctrina, la Consti-tución de la República, el Código Procesal Penal y la Ley Orgánicadel Ministerio Público, la función del Ministerio Público es la investi-gación de los delitos de acción pública, mediante la dirección de lapolicía, y si bien la ley también faculta a los agentes y auxiliaresfiscales en la realización de las diligencias de investigación, estasfacultades deben interpretarse en forma restrictiva y en función dela naturaleza especializada de ambas instituciones, es decir que úni-camente en casos excepcionales, los fiscales deberían desarrollarestas tareas, porque la función natural de la institución es la direc-ción de la investigación.

i. Agentes Fiscales

Los Agentes Fiscales son abogados que tienen a su cargo las dosfunciones más importantes del Ministerio Público: la dirección de lainvestigación y la acusación penal pública para llevar a debate oral ypúblico a las personas acusadas de la comisión de delitos; de acuer-do a la LOMP tienen las funciones siguientes:

Artículo 42. Agentes Fiscales. Los agentes fiscales asistirán a losfiscales de Distrito o fiscales de Sección: tendrán a su cargo el ejerci-cio de la acción penal pública y en su caso la privada conforme a laley y las funciones que la ley le asigna al Ministerio Público. Ejerce-rán la dirección de la investigación de las causas criminales: formula-rán acusación o el requerimiento de sobreseimiento, clausura provi-sional y archivo ante el órgano jurisdiccional competente. Asimismoactuarán en el debate ante los tribunales de sentencia, podrán pro-mover los recursos que deban tramitarse en las Salas Penales de laCorte de Apelaciones y la Corte Suprema de Justicia.

Es decir, que los agentes fiscales son quienes desarrollan la direc-ción funcional de la investigación, la cual comprende varias tareasespecíficas:

1. La elaboración de hipótesis preliminares del caso que permi-tan conducir el desarrollo de la investigación, que debe in-cluir aquellos aspectos y circunstancias necesarias para el es-

43Investigación criminal

clarecimiento del crimen, tales como: quién, a quién, qué, cuán-do, dónde, cómo y por qué. Esta hipótesis debe ser verificada,ajustada, corregida o desechada en el proceso de investiga-ción.

2. El diseño del plan y las estrategias de investigación a desa-rrollar en el caso concreto, con sus componentes jurídicos,fácticos y probatorios.

3. La dirección funcional de la Policía en la búsqueda y recolec-ción de evidencias, lo cual comprende también la asignaciónde responsables para cada paso.

4. El seguimiento del avance de la hipótesis criminal y del plande investigación, girando las líneas y las directrices necesa-rias para el avance del caso sometido a investigación criminaly en su caso plantear las conclusiones respectivas conformeel CPP.

Durante el procedimiento penal, el CPP faculta a los Agentes Fisca-les a solicitar las diligencias pertinentes a fin de llevar a cabo lainvestigación criminal, pueden también actuar ante el órgano judi-cial correspondiente para solicitar, incluso, actos intrusivos a laprivacidad, tales como allanamientos, escuchas telefónicas y secues-tros de bienes; además son ellos quienes deben construir y presen-tar la acusación o los actos conclusivos correspondientes y actúanen representación del Estado en los debates orales, por lo que suconocimiento de la investigación del caso es fundamental para sus-tentar su acusación. Asimismo, al igual que los Auxiliares Fiscales,cuentan con poder coercitivo en el ejercicio de sus funciones.

ii. Auxiliares Fiscales

Así como los agentes fiscales son los directores de la investigación,los auxiliares fiscales son sus asistentes para el cumplimiento deesta función en la investigación de los delitos, actuando en todas lasdiligencias bajo la supervisión y responsabilidad del Agente Fiscal,la LOMP establece sobre el efecto:

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Artículo 45. Auxiliares Fiscales. Los auxiliares fiscales asistirán alos fiscales de distrito, fiscales de sección y agentes fiscales, actuan-do bajo su supervisión y responsabilidad. Serán los encargados deefectuar la investigación en el procedimiento preparatorio del procesopenal en todos los delitos de acción pública y en los delitos que re-quieran instancia de parte, al llenarse este requisito. Podrán interve-nir directamente y por sí mismos en todas las diligencias de investi-gación y declaraciones de imputados que se produzcan durante el pro-cedimiento preparatorio. Podrán firmar todas las demandas, peticio-nes y memoriales que se presenten ante los tribunales durante el pro-cedimiento preparatorio. Asimismo, cuando posean el título de Aboga-do y Notario, podrán asistir e intervenir en el debate, acompañando alagente fiscal.

Sin embargo, para no desnaturalizar la función de dirección de lainvestigación criminal que el sistema normativo le otorga al Ministe-rio Público, es importante señalar que cuando el artículo citado en elpárrafo anterior expresa, que los auxiliares fiscales “serán los encar-gados de efectuar la investigación en el procedimiento preparatorio”,no se debe interpretar en el sentido que ellos personalmente realicenlas funciones de recolección de evidencias o los actos propios de lainvestigación, sino a la dirección funcional de la Policía para estastareas. Claro está que los auxiliares o agentes fiscales pueden reali-zar algunas tareas de investigación, pero debe ser en situacionesexcepcionales y por razones de estrategia de investigación en casosconcretos, ya que la función operativa es propia de la Policía, insti-tución conformada por técnicos especializados en investigación, mien-tras que el Ministerio Público está conformado por abogados quedeben dirigir jurídicamente la investigación y sustentar la acusaciónen los juzgados y tribunales correspondientes.

iii. Dirección de Investigaciones Criminalísticas (DICRI)

La Dirección de Investigaciones Criminalísticas (DICRI) es el órganopericial de investigación científica del Ministerio Público, sus fun-ciones principales son el análisis y estudio de las evidencias recolec-tadas durante el proceso de investigación, contando para el efectocon sus propios laboratorios. La LOMP establece sobre el efecto:

45Investigación criminal

Artículo 40. Dirección de Investigaciones Criminalísticas. La Direc-ción de Investigaciones Criminalísticas estará integrada por un cuer-po de peritos en distintas ramas científicas, dependerá directamentedel Fiscal General de la República. Tendrá a su cargo el análisis yestudio de las pruebas y otros medios de convicción que coadyuven alesclarecimiento de los hechos delictivos que investiguen los órganosdel Ministerio Público. Sus funciones las desarrollarán siempre bajola conducción del fiscal a cargo del caso. El Ministerio Público deberáinstalar el equipo necesario para el funcionamiento de los laborato-rios de la Dirección de Investigaciones Criminalísticas. Los laborato-rios y equipos fijos y móviles de la policía nacional, así como su per-sona, estarán a disposición de los fiscales.

Sin embargo, a partir de la creación del Instituto Nacional de Cien-cias Forenses, INACIF, los servicios forenses del MP y los de las otrasinstituciones del sector justicia deben pasar a formar parte del nue-vo ente autónomo, creado precisamente para superar las debilidadesexistentes en la prestación del servicio.

En tal sentido, el artículo 26 de la ley del INACIF, establece que losdistintos laboratorios, equipos, mobiliarios, instalaciones y bienesinmuebles que a la entrada en vigencia de esta institución, pertenez-can al Ministerio Público, al Ministerio de Gobernación y al Organis-mo Judicial y que estén destinados a los servicios forenses, formanparte del patrimonio del INACIF; asimismo el articulo 48 estableceque los servicios forenses que prestan las instituciones menciona-das anteriormente, seguirán prestándose hasta cuando el INACIF estéintegrado y organizado. Esto significa que las demás institucionesdel Estado no podrán seguir prestando dicho servicio, previendo laley para el efecto, el traslado del patrimonio indicado en este párrafoy las condiciones que requiere el INACIF para asumir el servicio queprestan actualmente estas instituciones de justicia.

iv. Asesores específicos

Además de la DICRI, el Ministerio Público puede contar con asesoresespecíficos para apoyarle en la investigación, se entiende que única-mente en casos que por ser excepcionalmente complejos o especiali-zados, requieran de la participación de personas con una experticiaparticular.

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Artículo 29. Asesores Específicos. El Fiscal General de la Repúbli-ca, los fiscales de distrito y fiscales de sección podrán solicitar laasesoría de expertos de entidades públicas o privadas para formarequipos interdisciplinarios de investigación para casos específicos.También, podrán aceptar la colaboración gratuita de alguna perso-na, asociación de ciudadanos u organismos de derechos humanosque tengan interés en realizar una investigación específica. Estoscolaboradores serán nombrados para que realicen la investigación ypersecución penal que se les asignó; concluida la misma, cesarán ensu función. Tendrán las mismas facultades, deberes, preeminenciase inmunidades que los agentes fiscales, pero siempre actuarán bajola supervisión de la autoridad que los hubiere nombrado.

v. Relación con la PNC

Como hemos visto, el modelo procesal le adjudica la dinámicaoperativa de recopilación y análisis de evidencias a la Policía, fun-ción que realiza bajo la dirección funcional del Ministerio Público.La LOMP establece:

Artículo 51. Dependencia y Supervisión. El Director de la PolicíaNacional, las autoridades policíacas departamentales y municipalesque operan en el país y cualquier otra fuerza de seguridad pública oprivada, están obligadas a cumplir las órdenes que emanen de losfiscales del Ministerio Público y deberán dar cuenta de las investiga-ciones que efectúen. Los funcionarios y agentes de las policías eje-cutarán sus tareas bajo las órdenes y la supervisión directa del Mi-nisterio Público. La supervisión incluirá el correcto cumplimiento dela función auxiliar de la Policía y de las demás fuerzas de seguridadcuando cumplan tareas de investigación. Los fiscales encargados dela investigación podrán impartirles instrucciones al respecto, cui-dando de respetar su organización administrativa. La policía y lasdemás fuerzas de seguridad no podrán realizar investigaciones porsí, salvo los casos urgentes y de prevención policial. En este casodeberán informar al Ministerio Público de las diligencias practica-das, en un plazo no mayor de veinticuatro horas, el que correrá apartir del inicio de la investigación. El Fiscal General, los fiscales dedistrito y los fiscales de sección podrán nominar, por sí o por solici-

47Investigación criminal

tud del fiscal encargado del caso, a los funcionarios o agentespoliciales que auxiliarán en la investigación de un asunto.

También el CPP, en sus artículos 112 y 113, recalca el papel auxiliarde la Policía en relación al Ministerio Público:

Artículo 112.-Función. (..). Los funcionarios y agentes policiales se-rán auxiliares del Ministerio Público para llevar a cabo el procedi-miento preparatorio, y obrarán bajo sus órdenes en las investigacio-nes que para ese efecto se realicen (...)

Artículo 113.- Auxilio técnico. Los funcionarios y agentes de poli-cía, cuando realicen tareas de investigación en el proceso penal, ac-tuarán bajo la dirección del Ministerio Público y ejecutarán las acti-vidades de investigación que les requieran, sin perjuicio de la auto-ridad administrativa a la cual están sometidos.

C. Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF)

Tradicionalmente se ha establecido que los servicios forenses sonparte del Poder Judicial, más por tradición y resabio de los sistemasinquisitivos, que por razones funcionales y de objetividad:

“…resulta tradicional que los expertos en técnicas o ciencias relacio-nadas con la investigación criminal pertenezcan al Poder Judicial ysean útiles incluso en otras áreas jurídicas en las cuales la solucióndel caso también depende del conocimiento de la verdad acerca deciertos elementos (por ejemplo, sobre todo de la medicina forense, perotambién otros peritos, han pertenecido siempre al Poder Judicial, de-partamento del Estado que, por tradición los ha desarrollado).30 ”

En el caso de Guatemala también los servicios forenses fueron par-te del Organismo Judicial, y aunque a la entrada en vigencia lasautoridades de la Corte Suprema de Justicia pensaron en trasla-darlos al Ministerio Público, “nunca se tomo una decisión concretaal respecto”.31

30 Maier, Julio; Ob. Cit. Pág. 414.31 Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala –ICCPG-;

Reorganización del servicio de Ciencias Forenses para la Administración de Justiciaen Guatemala; Pág. 83.

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Hasta el año 2006 formalmente existieron tres servicios forenses;uno en poder del Ministerio Público; otro a cargo de la Policía Nacio-nal Civil; y un tercero a cargo del Organismo Judicial. Esta disper-sión de laboratorios generó una serie de deficiencias, como, la dupli-cidad de actividades, la falta de coherencia entre los servicios,ineficiencia o dudosa calidad de lo servicios prestados, entre otros.32

Desde el año 2001 se planteó la creación de una institución queaglutinará a los distintos laboratorios existentes, idea que se mate-rializó, mediante la promulgación de la Ley Orgánica del InstitutoNacional de Ciencias Forenses de Guatemala (INACIF), decreto 32-2006 del Congreso de la República, el cual establece:

Artículo 2. Fines. El INACIF tiene como finalidad principal la presta-ción del servicio de investigación científica de forma independiente,emitiendo dictámenes técnicos científicos.

Esta institución de carácter autónomo, funcional y financieramente,prestará sus servicios directamente a solicitud del Ministerio Públi-co, el Organismo Judicial y en casos excepcionales a la Policía Na-cional Civil, las otras partes procesales deberán solicitar sus servi-cios a través del Ministerio Público o del órgano judicial correspon-diente, con esto el INACIF mantiene correspondencia y coherenciacon el sistema procesal vigente.

De acuerdo al decreto 32-2006, todos los servicios forenses que ac-tualmente prestan el Organismo Judicial, la Policía Nacional Civil yel Ministerio Público, pasarán a formar parte del INACIF:

Artículo 26. Patrimonio. El patrimonio del INACIF estará integradopor:

f) Los laboratorios, equipo, mobiliario, instalaciones y bienes inmueblesque al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley, perte-nezcan al Organismo Judicial, Ministerio Público y Ministerio de Go-bernación destinados a los servicios forenses, con excepción de losutilizados para el procesamiento de la escena del crimen y el equipo

32 En el mismo sentido y con más detalle en: ICCPG; Op. Cit; páginas 90 a 94 y en:ICCPG; El Observador Judicial Número 32; páginas 3 y 4.

49Investigación criminal

técnico para la realización de las pruebas de campo que efectúe elMinisterio Público y la Policía Nacional Civil.

Se entenderá por equipo para procesamiento de la escena del crimenel necesario para la identificación, fijación, levantado y traslado de laevidencia.

La Policía Nacional Civil en cumplimiento de sus funciones, actualiza-rá sus archivos y bases de datos debiendo trasladar al INACIF unacopia de éstos.

D. La Víctima y el Querellante Adhesivo

Las facultades de intervención de las víctimas en el proceso penalguatemalteco, son bastante amplias, incluso en los delitos de acciónpública, siempre que hayan obtenido su participación comoquerellantes adhesivos de acuerdo a las reglas procesales; el CPPestablece sobre el efecto:

Artículo 116.- Querellante adhesivo... El querellante podrá siemprecolaborar y coadyuvar con el fiscal en la investigación de los hechos.Para el efecto podrá solicitar, cuando lo considere, la práctica y re-cepción de pruebas anticipadas así como cualquier otra diligenciaprevista en este Código. Hará sus solicitudes verbalmente o por sim-ple oficio dirigido al fiscal quien deberá considerarlas y actuar deconformidad.

Incluso, si el fiscal encargado del caso no comparte los criterios delquerellante y se niega a realizar los actos de investigación que éstepropone, el artículo 116 del CPP faculta al querellante para acudir aljuez de primera instancia, quien en último caso evaluará, decidirá yordenará la práctica de la diligencia solicitada; además puede ofre-cer prueba antes y durante el debate, así como participar en el inte-rrogatorio a testigos y peritos; también puede solicitar los serviciosdel INACIF a través del Ministerio Público o del órgano judicial com-petente.

En el caso de los delitos de acción privada, aunque este procedi-miento carece por lo general de procedimiento preparatorio, el que-rellante (en este caso querellante exclusivo) tendrá las facultades yobligaciones del Ministerio Público, de acuerdo al artículo 480 del

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CPP, obviamente, con excepción de las facultades coercitivas pro-pias del acusador oficial.

De acuerdo a Julio Maier la víctima, aunque no participe en el proce-dimiento penal tiene derecho a:

I. Controlar la legalidad de los actos y resoluciones que impli-quen clausura o archivo de la persecución penal;

II. Asistencia para su comparecencia en el procedimiento, sobretodo a la asistencia jurídica y al asesoramiento de un aboga-do durante su informe;

III. A que se escuche su opinión en el procedimiento, fundamen-talmente antes de las decisiones definitivas o de las provisio-nales que implican clausura de la persecución penal, o inclu-so a que se le concedan mecanismos de impugnación de esasdecisiones, cuando ellas representan abortar el procedimien-to penal en un período previo al juicio y a la sentencia; por lodemás, el ofendido debe tener el derecho a ser escuchado cadavez que se pretenda reemplazar el sistema penal por la com-posición del daño causado;

IV. A que precisamente para ejercer esos derechos, sea anoticiadoconveniente y oportunamente de las decisiones judiciales einvitado a las audiencias en las que su opinión pueda ser ver-tida33 .

Sin embargo el procedimiento penal guatemalteco no contemplataxativamente estas posibilidades en los casos en que la víctima nose convierte en querellante adhesivo, es entonces cuando el papeldel Ministerio Público frente a la víctima adquiere principal impor-tancia, tanto para suplir estas deficiencias normativas, como paraque la víctima se constituya en una actora y aliada estratégica másallá de su función de testigo; para esto la LOMP establece:

Artículo 8. Respeto a la víctima. El Ministerio Público, deberá dirigirsus acciones tomando en cuenta los intereses de la víctima, a quien

33 Maier, Julio; Ob. Cit. Pág. 637.

51Investigación criminal

deberá brindar amplia asistencia y respeto. Le informará acerca delresultado de las investigaciones y notificará la resolución que ponefin al caso, aun cuando no se haya constituido como querellante.

E. El Imputado y la Defensa Técnica

El proceso penal acusatorio permite una mayor participación de ladefensa en la investigación, lo cual permite cumplir de mejor formael derecho de defensa, pues a pesar de que conforme al principio depresunción de inocencia la carga de la prueba recae siempre en elacusador, también la defensa técnica tiene capacidad de proponerprueba de descargo. De hecho, una parte fundamental de la reformaprocesal es intentar equiparar las “armas” en el procedimiento, otor-gándole al imputado y su defensor una mayor participación en elproceso de investigación, que en el proceso inquisitivo estaba domi-nado totalmente por el acusador.

Es por ello que el artículo 101 del CPP faculta al imputado y su de-fensor a “pedir, proponer o intervenir en el proceso, sin limitación, enla forma que la ley señala”. Aunado a esta intervención general, yademás de la facultad de examinar las actuaciones de investigación,el procedimiento penal guatemalteco faculta al imputado a proponersus propios medios de investigación:

Artículo 315.-Proposición de diligencias. El imputado, las personasa quienes se les haya dado intervención en el procedimiento, susdefensores y los mandatarios podrán proponer medios de investiga-ción en cualquier momento del procedimiento preparatorio.

Al igual que en caso del querellante adhesivo, a solicitud del imputa-do o su abogado, el Ministerio Público deberá llevar a cabo estosactos de investigación, y si se negare a ello, el sindicado puede acu-dir al juez de paz o de primera instancia (artículo 315 CPP) para quevalore la necesidad de practicar el medio de investigación propuesto;de esta misma forma la defensa técnica tiene acceso a los serviciosdel INACIF (artículo 29 del decreto 32-2006). Además tanto el impu-tado como su defensor, tienen acceso a los actos de investigaciónque se practiquen, sin necesidad de citación previa. Finalmente, pue-den proponer prueba en el debate, así como participar en losinterrogatorios a testigos y peritos en el mismo.

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F. Consultores Técnicos

El artículo 141 del CPP contempla la figura de los consultores técni-cos como auxiliares de los intervinientes, especializados en técnicasartes o ciencias. Podrán presenciar las operaciones periciales y ha-cer observaciones durante el transcurso de las mismas, pero no emi-tir dictámenes. Incluso, pueden interrogar directamente a los peri-tos, traductores o interpretes y dar conclusiones sobre la pruebapericial en los debates, actuando siempre bajo la dirección de quienlos propuso.

G. Comisión Internacional Contra la Impunidad enGuatemala (CICIG)

Mediante el decreto 35-2007, el Congreso de la República aprobó elAcuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas y el Gobiernode Guatemala, relativo al establecimiento de una Comisión Interna-cional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), cuyo objetivo fun-damental es “Apoyar, fortalecer y coadyuvar a las instituciones delEstado de Guatemala encargadas de la investigación y la persecu-ción penal de los delitos presuntamente cometidos con ocasión de laactividad de los cuerpos ilegales de seguridad y aparatos clandesti-nos de seguridad y cualquier otra conducta delictiva conexa con éstosque operan en el país; así como en la determinación de sus estructu-ras, actividades, formas de operación y fuentes de financiamiento,promoviendo tanto la desarticulación de dichas organizaciones comola sanción penal de los partícipes de los delitos cometidos”.

Es decir que el marco de intervención de la CICIG es limitado enaquellos casos vinculados a los Cuerpos Ilegales y Aparatos Clan-destinos de Seguridad (CIACS). Para el efecto, el mismo acuerdo se-ñala que los CIACS son aquellos que presentan las siguientes carac-terísticas:

a. Cometer acciones ilegales para afectar el pleno goce y ejerci-cio de los derechos civiles y políticos.

b. Estar vinculados directa o indirectamente con agentes del Es-tado, o contar con capacidad de generar impunidad para susacciones ilícitas.

53Investigación criminal

Para el cumplimiento de su mandato la CICIG gozará de absolutaindependencia funcional; estará a cargo de un Comisionado, nom-brado por el Secretario General de las Naciones Unidas y conforma-da por personal nacional e internacional.

La CICIG puede presentar denuncia y querellarse en los casos objetode su competencia, por lo que cuenta con las mismas facultades enmateria de investigación criminal que las establecidas para el quere-llante adhesivo. Otra de sus funciones fundamentales es brindar ase-soría técnica a las instituciones encargadas de la investigación y per-secución penal.

Además el acuerdo de creación de la CICIG obliga al Ministerio Pú-blico y a la Policía Nacional Civil a tomar medidas adecuadas paragarantizar la efectiva coordinación con ésta, tales como el nombra-miento de fiscales especiales, o la creación de unidades especialesde investigación en la Policía Nacional Civil.

CAPÍTULO II

LA FUNCION POLICIAL EN EL SISTEMA DEINVESTIGACIÓN CRIMINAL

2.1. POLICÍA E INVESTIGACIÓN CRIMINAL

2.1.1. Funciones de la Policía en un Estado Democráticode Derecho

La Constitución Política de la República define al Estado de Guate-mala como un Estado Democrático de Derecho, es decir, un Estadoque se caracteriza tanto por el establecimiento de reglas y limitacio-nes preestablecidas para la actividad del poder publico, como por laexistencia de controles y mecanismos para garantizar su cumplimien-to. La actividad de la Policía como cualquier otra institución del Es-tado, también se encuentra limitada a las funciones estrictamentenecesarias para el cumplimiento de sus objetivos específicos comoinstitución.

Es por ello que el primer punto a dilucidar en cuanto a las funcionespoliciales lo representa la amplitud de las mismas. En modelos am-plios propios de los “Estados Policiales”, la policía cumple variadas ydiversas funciones y por lo tanto controla una enorme cantidad depoder, mientras que en modelos restringidos más propios de los “Es-tados Liberales” sus funciones son bastante limitadas y se centranen la atención a problemas de seguridad y mantenimiento del ordeninterno; es evidente que en el Estado guatemalteco, cuyos principiosconstitucionales son propios de un Estado de Derecho, la policía cum-ple funciones restringidas a garantizar la seguridad pública. Inclu-so, desde esta visión, la institución policial ha tenido una doble fun-ción: la restringida y clara de persecución de los delitos, y la ampliay un tanto indeterminada de prevenirlos. “A la policía institucional sele ha adjudicado, desde su nacimiento y cualquiera que sea su forma

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de organización e inserción institucional, dos tareas diametralmenteopuestas: la función de prevenir los delitos perseguibles de oficio porel Estado – y, más genéricamente, incluso cualquier contravención delorden público, de la misma índole-, por una parte, y la función deinvestigar los ilícitos penales ya cometidos y auxiliar a los funciona-rios encargados de la persecución penal, por la otra34 .”

Podemos afirmar entonces, que en los estados liberales modernos,las funciones policiales comprenden la prevención de los delitos ypara algunos casos de conflictos susceptibles de generar reaccionesviolentas (una mayor amplitud podría generar situaciones de EstadoPolicial); y la investigación de los delitos ya cometidos, en auxilio delos órganos encargados de la persecución penal. Esta última funciónconstituirá el objeto principal del presente estudio.

2.1.2 Las Funciones de la Policía en la InvestigaciónCriminal

La totalidad de la doctrina reconoce la importancia de primer ordenen el proceso penal que cumple la policía de investigación, policíarepresiva o policía judicial; nombres todos estos que se utilizan paradenominar al órgano policial cuando cumple funciones de investiga-ción:

“Policía Judicial designa aquel sector de las fuerzas de seguridad in-corporado a la administración de justicia con la finalidad de llevar acabo las tareas de investigación inherentes a la persecución de loshechos delictivos.”35

Así también la doctrina y la legislación comparada coinciden en cuan-to a las funciones asignadas a la policía de investigación en el proce-so penal, siendo en términos generales los siguientes:

a. Auxiliar de la administración de justicia en la investigaciónde los delitos, reuniendo las pruebas para dar base a la acu-sación o determinar el sobreseimiento.

34 Maier, Julio; Ob. Cit. Pág. 408.35 Rico, José María; La Policía Judicial: Perspectivas para América Latina y Ecuador;

Pág. 8

57Investigación criminal

b. Identificar y aprehender a los supuestos culpables

Otro aspecto sobre el que existe un consenso general en la legislacióny la doctrina, es que la policía en su actividad de investigación actúasiempre bajo la dirección funcional del Ministerio Público, salvo casosexcepcionales y de urgencia en donde la policía puede actuar de ofi-cio, pero aún en estos casos únicamente en forma temporal.

Sin embargo, no existe acuerdo entre los diferentes autores en dospuntos fundamentales: la organización y la dependencia institucionaldel órgano de investigación policial.

En el tema relativo a la organización del órgano de investigación exis-ten dos tendencias: aquella que propugna por la unificación en unmismo órgano policial de las funciones de prevención del delito einvestigación criminal y otra, cada vez con más adeptos, que preten-de la separación de órganos de acuerdo a las funciones de preven-ción e investigación.

De acuerdo a la primera posición, más tradicional y que podemosllamar de “modelo policial unificado”, los argumentos para la exis-tencia de una sola policía son:

1. El papel de primer orden que el accionar de los policías deprevención o “de patrulla”, tienen en el manejo de la escenadel crimen y por tanto en la resolución de la investigación.

2. La importancia esencial que para muchas investigaciones tienela información, vínculos y estructura de la policía de seguridad,

3. La dificultad práctica de generar espacios reales de colabora-ción y coordinación entre distintos cuerpos de policía.

4. Una cultura institucional y tradición policial que valora la in-vestigación y las acciones asociadas a ella, como una activi-dad fundamental.

5. En países pequeños no son necesarias varias policías, única-mente una adecuada separación de funciones entre los inves-tigadores y otras actividades.36

36 En el mismo sentido, Palmieri, Jorge; Ob. Cit. Pág. 11.

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Sin embargo la tendencia a separar las funciones de investigación yprevención, a la que podemos llamar “modelo de especialización”,plantea otros argumentos:

1. La obligatoria confusión entre las funciones de prevención einvestigación del delito, cuya naturaleza es distinta y provocacontradicciones, sobre todo en los casos de tentativa.

2. La poca efectividad demostrada por la fuerza policial para cum-plir dos funciones distintas.

3. Por consiguiente la efectividad que es posible alcanzar con unórgano especializado encargado de la investigación criminal.

4. El peligro de que un órgano de seguridad concentre dos fun-ciones tan amplias e importantes como la prevención y la in-vestigación de los delitos.

Un ponente de esta teoría es Maximiliano Rusconi, quien establececomo una premisa fundamental de la reforma policial la separaciónde policías: “Se ha visto como un ámbito de peligrosa discrecionalidadla combinación de funciones investigativas y preventivas, más allá deque, además, ello ha generado bajos niveles de eficiencia en las dosfunciones. Es por ello que sería muy razonable que los planes de re-forma del subsistema policial procuren el desarrollo de un modelo querealice una nítida separación de funciones organizando estructurasorgánicas distintas”.37

En el mismo sentido se pronuncia Perfecto Andrés Ibáñez: “…es im-prescindible que exista una policía judicial digna de ese nombre, esdecir dotada de una ubicación institucional y de un estatuto que lahaga apta para operar de manera real conforme a las reglas procesa-les del juego y bajo la efectiva dependencia funcional de la autoridadjudicial; por tanto a salvo de cualquier posible instrumentalización enfunción de otros intereses que no sean los del proceso.”38

37 Rusconi, Maximiliano; “Reformulación de los sistemas de justicia penal en AméricaLatina; Revista Pena y Estado, número 3; Pág. 196.

38 Andrés Ibáñez, Perfecto; Ob. Cit. Pág. 494.

59Investigación criminal

Aunque con una postura un poco ecléctica, Julio Maier también pro-pugna por la separación de funciones: “Resulta deseable, en benefi-cio de la eficiencia del servicio y de la mejor regulación y delimitaciónde las atribuciones de la fiscalía o de los jueces respecto de la policía,establecer una policía de investigación organizada en forma indepen-diente con relación a la policía preventiva, aunque ambas convivan enun mismo cuerpo”39 .

Dentro de los partidarios del modelo policial especializado, el puntode debate está relacionado con la posición institucional de la Policíade Investigación, y presenta la tradicional postura de una Policía deInvestigaciones dependiente orgánicamente del Organismo Ejecuti-vo, frente a la posición de que dependa, ya sea del Organismo Judi-cial o del Ministerio Público.

El argumento principal para la desvinculación de la policía de inves-tigaciones del Organismo Ejecutivo es el carácter eminentemente po-lítico de este organismo y la posibilidad de utilizar a la policía deinvestigación como fuerza de represión política, o de utilizarla entareas propias de prevención u otras funciones que tergiversen sufunción primordial.

“Debe crearse legislativamente ante todo una verdadera policía judi-cial, sea este el nombre u otro equivalente. Por policía judicial entiendouna policía verdaderamente autónoma respecto a la policía administra-tiva u otras clases de policía, por tanto no subordinada al Poder Ejecu-tivo (Ministerio del Interior), al servicio exclusivo de la justicia penal. Ladecisión sobre de quién depende jerárquicamente la policía judicial debeser a favor del juez o del fiscal competente para la investigación, o deambos, como ocurre en algunos países. En ningún caso debe dependerdel Poder Ejecutivo, frente al que las normas vigentes en cada país y,sobre todo, su práctica, deben garantizar una verdadera autonomía.”40

Ante esta postura que podríamos llamar de “judicialización de la po-licía de investigación” se esgrimen argumentos en contra:

39 Maier, Julio; Ob. Cit. Pág. 410.40 Gómez Colomer, Juan-Luis; Estado democrático y modelo policial; en: La Policía en

los Estados de Derecho Latinoamericanos; Pág. 5

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1. En el modelo acusatorio, la naturaleza de la función jurisdic-cional es diametralmente opuesta a la persecución de los de-litos, de la cual forma parte la investigación criminal.

2. Tradicionalmente, la función de investigación de los delitos leha correspondido al Organismo Ejecutivo.

3. Relacionado a lo anterior, la dificultad práctica de implementarorganismos de alta complejidad técnico-científica, en institu-ciones que tradicionalmente no cuentan con los recursos ne-cesarios.

4. Tanto la fiscalía como el poder judicial, tienen una funcióncontralora sobre las actividades de investigación y, eventual-mente, ante los excesos de la fuerza pública, al contar concuerpos de seguridad propios, esta función de control se veríaafectada.

Entre los críticos de la dependencia de la policía de investigacionesal poder judicial o al Ministerio Público, se encuentra Julio Maier,quien sobre el particular expresa: “Pero a mí me sigue pareciendopeligroso que los jueces y fiscales se involucren en el ejercicio directode la organización y administración de la fuerza pública, pues, a másde no ser idóneos para ello regularmente – ya que su oficio fue pensa-do para controlar esa función del Estado y no para desarrollarla- dehecho delegan esa función sin controlarla genéricamente”41 .

En cuanto a la posibilidad de que la policía de investigaciones de-penda orgánicamente del Ministerio Público, autores, como José Ma-ría Rico, señalan el riesgo de que al integrarse una fuerza policial aun órgano de otra naturaleza, ambas instituciones terminen fundién-dose y el Ministerio Público se “policialice”, tergiversando su natura-leza y funciones: “Los países latinoamericanos orientados hacia laadopción del sistema procesal penal acusatorio y la creación de unservicio de policía judicial adscrito al Ministerio Público pueden en-frentarse al serio problema de la incorporación de aquel a este y de laintegración de ambos organismos.”42

41 Maier, Julio; Ob. Cit. Pág. 415.42 Rico, José María; Ob. Cit. Pág. 44

61Investigación criminal

Aunado a los anteriores argumentos, las dificultades prácticas decrear un cuerpo policial de investigación, con todos los costos queconlleva, dan fundamento a la alternativa de mantener la policía deinvestigaciones dentro del Organismo Ejecutivo, aunque con una di-rección total del Poder Judicial o del Ministerio Público:

“El diseño de una verdadera policía judicial pasa, sin embargo, porhacer prevalecer el carácter judicial sobre el policial de tal modo queesté tan separada de la autoridad gubernativa como el judicial debeestarlo del ejecutivo, sin que pueda interferir la independencia deaquel. No puede ser otra que la autoridad judicial quien les dirija lasórdenes y mandatos en y para el ejercicio de su actividad, sin que lavinculación orgánica tenga significación alguna desde el momento enque opera la funcional”43 .

2.2 EL MODELO POLICIAL DE INVESTIGACION EN GUATEMALA

2.2.1 Funciones

Como establecimos anteriormente, la función de investigación crimi-nal en Guatemala nace a principios del siglo XX. Durante el correrde los años, el órgano policial de investigación recibió distintos nom-bres; ya durante la época democrática en el año de 1986 se creadentro de la estructura de la Policía Nacional la Brigada de Investi-gaciones Especiales y Narcóticas (BIEN); posteriormente se confor-ma el departamento de Investigación Criminal (DIC); en los años no-venta se crea el Servicio de Investigación Criminal (SIC); y actual-mente la División de Investigación Criminal (DINC). A pesar de loscambios de nombre sus funciones principales no presentaron mayo-res variaciones, así también su dependencia orgánica del OrganismoEjecutivo se mantuvo inalterable hasta la fecha.

En el año 1996 con la firma de los Acuerdos de Paz, se inicia unproceso de transformación de la policía, de un modelo autoritario,contrainsurgente y militarizado, hacia uno respetuoso de los dere-

43 Pérez Martínez, Roberto; La Policía Judicial en el Estado democrático de derecho;Revista Pena y Estado, número 3; Pág. 70.

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chos humanos, de naturaleza civil y especializada. Los Acuerdos dePaz establecen en este aspecto:

“es necesario e impostergable la reestructuración de las fuerzaspoliciales existentes en el país en una sola Policía Nacional Civil quetendrá a su cargo el orden público y la seguridad interna. Esta nuevapolicía deberá ser profesional y estar bajo la responsabilidad del Mi-nisterio de Gobernación.”44

Analizando el espíritu de los Acuerdos de Paz, una de sus principa-les líneas era lograr el monopolio de la fuerza pública en manos delEstado, desintegrando los cuerpos clandestinos de seguridad, fuer-zas paramilitares y la policía militar, por lo que era comprensible laadopción de un modelo de policía unificada. Cabe mencionar que,aunque el fracaso del proceso de reformas constitucionales en 1997impidió que este modelo fuera plasmado en el texto constitucional,la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil, decreto 11-97, recoge elespíritu de los Acuerdos de Paz, al establecer:

Artículo 9. La Policía Nacional Civil es la institución encargada deproteger la vida, la integridad física, la seguridad de las personas ysus bienes, el libre ejercicio de los derechos y libertades, así comoprevenir, investigar y combatir el delito preservando el orden y laseguridad pública.

Como vemos, el modelo guatemalteco establece la unificación de fun-ciones de investigación y prevención; incluso se puede afirmar quede acuerdo a su ley orgánica, la Policía Nacional Civil (PNC), tieneuna gran variedad de funciones:

Artículo 10. Para el cumplimiento de su misión, la Policía NacionalCivil desempeñará las siguientes funciones:

a) Por iniciativa propia por denuncia o por orden del Ministerio Pú-blico:

1 Investigar los hechos punibles perseguibles de oficio e impe-dir que estos sean llevados a consecuencias ulteriores;

44 Acuerdo sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una So-ciedad Democrática; numeral 22.

63Investigación criminal

2) Reunir los elementos de investigación útiles para dar base ala acusación en proceso penal;

b) Auxiliar y proteger a las personas y velar por la conservación ycustodia de los bienes que se encuentren en situación de peligropor cualquier causa.

c) Mantener y restablecer, en su caso el orden y la seguridad publi-ca.

d) Prevenir la comisión de hechos delictivos, e impedir que estossean llevados a consecuencias ulteriores.

e) Aprehender a las personas por orden judicial o en los casos deflagrante delito y ponerlas a disposición de las autoridades com-petentes dentro del plazo legal.

f) Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para laseguridad pública, estudiar, planificar y ejecutar métodos y téc-nicas de prevención y combate de la delincuencia y requerir di-rectamente a los señores jueces, en casos de extrema urgencia,la realización de actos jurisdiccionales determinados con noticiainmediata al Ministerio Público.

g) Colaborar con los servicios de protección civil en los casos degrave riesgo, catástrofes y calamidad publica en los términos es-tablecidos en la ley.

h) Vigilar e inspeccionar el cumplimiento de las leyes y disposicio-nes generales, ejecutando las órdenes que reciba de las autorida-des en el ámbito de sus respectivas competencias.

i) Prevenir, investigar y perseguir los delitos tipificados en las leyesvigentes del país.

j) Colaborar y prestar auxilio a las fuerzas de seguridad civil deotros países, conforme a lo establecido en los Tratados o Acuer-dos Internacionales de los que Guatemala sea parte o haya sus-crito.

k) Controlar a las empresas y entidades que presten servicios priva-dos de seguridad, registrar autorizar y controlar su personal,medios y actuaciones.

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l) Coordinar y regular todo lo relativo a las obligaciones del Departa-mento de Tránsito, establecidas en la ley de la materia.

m) Organizar y mantener en todo el territorio nacional el archivo deidentificación personal y antecedentes policiales.

n) Atender los requerimientos que, dentro de los límites legales, reci-ban del Organismo Judicial, Ministerio Público y demás entida-des competentes.

ñ) Promover la corresponsabilidad y participación de la población enla lucha contra la delincuencia.

o) Las demás que le asigna la ley.

La Ley Orgánica de la PNC también establece la dependencia orgáni-ca de la Policía del Organismo Ejecutivo, al igual que de las otrasfuerzas de seguridad del Estado:

Artículo 3. El mando supremo de la policía nacional civil será ejer-cido por el Presidente de la República, a través del Ministro de Go-bernación. El funcionamiento de la Policía Nacional Civil estará acargo de su Director General, bajo la inmediata y exclusiva autori-dad del Ministro de Gobernación.

Sin embargo, en materia de investigación criminal, el modelo guate-malteco en diferentes partes de su ordenamiento jurídico reconoce ladirección funcional de la investigación del Ministerio Público y lafunción auxiliar que la policía tiene con relación a este ente, inclusoel artículo 113 del CPP deja claramente definidos los límites de estafunción auxiliar, diferenciándolos de la dirección orgánica del Eje-cutivo:

Artículo 113.- Auxilio técnico... El Ministerio Público supervisará elcorrecto cumplimiento de la función auxiliar de la policía en los pro-cesos penales y podrá impartir instrucciones generales al respecto,cuidando de respetar su organización administrativa. Dichos orga-nismos coordinarán actividades para el mejor ejercicio de la acciónpenal por parte del Ministerio Público.

No obstante a que el propio CPP establece esta diferenciación entredirección funcional y dirección orgánica, la LOMP contempla la fa-cultad sancionadora que el MP tiene sobre la policía, extremo bas-

65Investigación criminal

tante cuestionable, pues rompe con los principios de jerarquía disci-plinaria interna de las instituciones, quienes en todo caso serían losencargados de sancionar, contando para ello con la información delos fiscales:

Artículo 52. Facultad disciplinaria. Los funcionarios y agentespoliciales que infrinjan disposiciones legales o reglamentarias, queomitan o retarden la ejecución de un acto propio de sus funciones olo cumplan negligentemente, serán sancionados por el Fiscal Gene-ral o por los fiscales de distrito y fiscales de sección, a pedido delfiscal responsable del caso o por iniciativa propia, previo informe delafectado, con apercibimiento y suspensión hasta de quince días, sinperjuicio de iniciar su persecución penal. Se podrá recomendar sucesantía o sanción a la autoridad administrativa correspondiente,en todo caso, se dará aviso a ella de las sanciones impuestas concopia de las actuaciones.

También la Ley Orgánica de la PNC establece la dependencia funcio-nal del Ministerio Público en materia de investigación, cuando indi-ca en el artículo 10, como funciones de la policía:

a) Por iniciativa propia por denuncia o por orden del Ministerio Pú-blico:

1) Investigar los hechos punibles perseguibles de oficio e impe-dir que estos sean llevados a consecuencias ulteriores;

2) Reunir los elementos de investigación útiles para dar base ala acusación en proceso penal;

En conclusión, podemos afirmar que el modelo policial guatemaltecoes de unificación de funciones de prevención e investigación; condependencia orgánica y administrativa del Organismo Ejecutivo, peroque en labores de investigación depende funcionalmente del Minis-terio Público.

2.2.2 Estructura Orgánica

La estructura orgánica de la policía está regulada en el acuerdo gu-bernativo 662-2005, Reglamento de Organización de la Policía Na-cional Civil, emitido el 9 de diciembre de 2005. De acuerdo a este

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reglamento existen dos tipos de estructuras jerárquicas en la poli-cía: la Superior, conformada por la Dirección General de la Policía ysus unidades específicas y la estructura jerárquica Operativa, almando del Director General Adjunto. (Anexo 1)

Es dentro de la estructura jerárquica operativa donde se encuentraubicada la función de investigación de la policía, en la SubdirecciónGeneral de Investigación Criminal (SGIC).

Para optar al cargo de Subdirector General de Investigación Crimi-nal se requiere tener el rango de Comisario General, con un mínimode dieciocho años de servicio y preparación académica, universitariao profesional con estudios comprobados; no se requieren estudiosespecíficos ni experiencia en Criminalística.

De acuerdo al artículo 9 del reglamento citado, las funciones asigna-das a la SGIC son: “investigar por iniciativa o por orden de autoridadcompetente, el descubrimiento y la investigación de delitos y la perse-cución de delincuentes y/o criminales para encausar y fortalecer suprocesamiento penal”; dentro de sus funciones específicas se encuen-tran:

1. Obtener, analizar, interpretar y difundir la información crimi-nal;

2. Investigar y descubrir el delito y coordinar la aprehensión deldelincuente, por iniciativa, ante la flagrancia, o a requerimientodel Ministerio Público o de la autoridad judicial competente;

3. Planif icar, estudiar y proponer la ejecución de planesoperacionales y servicios de interés nacional para combatir elcrimen organizado;

4. Investigar, analizar, desactivar y neutralizar explosivos y ar-mas de cualquier índole, así como investigar y analizar la in-formación relativa a las mismas y de sustancias, materias ymateriales usados para la fabricación de artefactos explosi-vos e incendiarios, que afecten el orden público y la seguridadciudadana;

5. Servir de enlace con cuerpos policiales de otros países, en elintercambio de información facilitando los canales para el flujo

67Investigación criminal

de dicha información con los países miembros en asuntos deSeguridad Ciudadana e Investigación Criminal.

6. Aportar la evidencia científica a los procesos investigativos,contribuyendo al esclarecimiento de todas las circunstanciasrelacionadas con la comisión de hechos delictivos, mediantela realización de estudios, técnicas y análisis técnico-científi-co policial;

7. Adquirir y compilar información necesaria y específica paraagilizar la operatividad policial inmediata, en contra de deli-tos específicos de alto impacto en el interés público o que aten-te contra la integridad de una o más personas;

8. Garantizar y coordinar la protección de la escena del crimencon la finalidad de conservar su integridad para la investiga-ción criminal; y

9. Otras funciones que por su competencia le sean asignadas.

Para el cumplimiento de sus funciones la SGIC está conformada pordivisiones, cada una de ellas al mando de un Oficial Superior:

1. Secretaría Técnica, STIC.

2. Centro de Recopilación, Análisis y Difusión de Información Cri-minal, CRADIC.

3. División de Investigación Criminal, DINC.

4. División de planificación contra el crimen, DCP.

5. División de Investigación y Desactivación de Armas y Explosi-vos, DIDAE.

6. División de Información Policial, DIP.

7. División de Protección de la Escena del Crimen, DIPEC.

8. División de Policía Internacional, INTERPOL.

9. Gabinete Criminalístico, GACRI.

10.Policía Cibernética, POLCIB.

Es importante señalar que sin ninguna justificación técnica, fuerade la estructura de la SGIC, existen otras dependencias policiales

Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala68

que cumplen tareas de investigación criminal, tal es el caso de laSubdirección General de Unidades Especialistas (SGUE), que dentrode su estructura contiene la División de Fiscal y Fronteras (DFF),encargada de la investigación de los delitos de “cuello blanco”, lacual tiene dentro de sus funciones “Prevenir, investigar y perseguirlos delitos e infracciones del contrabando, defraudación fiscal y adua-nera, en contra de la propiedad intelectual y el lavado de dinero yotros activos45 ”

Otra dependencia de investigación ajena a la estructura de la SGICes la Secretaría de Análisis e Información Antinarcótica (SAIA), lacual depende directamente de la Dirección General de la Policía ycumple tareas de prevención e investigación criminal en los delitosrelacionados con narcotráfico.

La existencia de estas dos dependencias de investigación criminalfuera de la estructura de la SGIC, rompe el modelo de especializa-ción de la investigación criminal, afectan la cadena de mando de laPNC y plantean problemas de coordinación en la investigación dedelitos conexos y casos concretos.

45 Acuerdo gubernativo 662-2005

69Investigación criminal

CAPÍTULO III

SITUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL EN GUATEMALA

3.1. VIOLENCIA E IMPUNIDAD EN GUATEMALA

En los capítulos anteriores se realizó un proceso descriptivo del mo-delo normativo de investigación criminal en Guatemala, y de la es-tructura de investigación de la Policía Nacional Civil. En este capitu-lo se describirá y analizará el funcionamiento de este modelo norma-tivo y organizacional en la práctica.

Para iniciar es importante reconocer que a pesar de las enormes ex-pectativas de eficacia, prontitud y respeto a las garantías y derechosde las víctimas y los imputados que prometía el proceso de reformade la justicia procesal penal, a doce años de su aprobación Guate-mala presenta altos índices de criminalidad e impunidad.

“Uno de los problemas principales en los que la reforma de la justiciapenal, después de diez años de su inicio, no ha podido dar respuestaefectiva es el de los altos índices de impunidad, en especial de he-chos relacionados a violaciones de derechos humanos cometidos du-rante el conflicto armado interno, organizaciones criminales dedica-das al secuestro y eliminación de personas, corrupción en altas esfe-ras políticas y otros de grave impacto social. Muchos de estos proble-mas se deben, entre otros factores, a la debilidad institucional delsector justicia en el sistema de investigación criminal”46 .

En efecto, el incremento en la criminalidad, especialmente en loshechos delictivos más graves y la situación de impunidad de estosmismos, constituyen en el mayor riesgo para el sostenimiento delmodelo acusatorio y el sistema de garantías constitucional y proce-

46 Ramírez García, Luis Rodolfo; El problema de la Investigación Criminal en Guate-mala, Pág. 6.

Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala70

Sin embargo, se debe señalar que no existen estadísticas homogé-neas sobre este tema, por ejemplo el Ministerio Público en su infor-me de labores señala que durante el año 2006 se denunciaron 8,270homicidios48 , mientras que las estadísticas de la PNC para el mismo

3260 36193998

3310

26552905

32103630

42374507

5338

5885

1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006

Homicidios en Guatemala 1995-2006

sal. Es por ello que actualmente el mayor reto del proceso de reformajudicial es demostrar que la existencia de garantías fundamentaleses compatible con la eficacia en la persecución y sanción de los he-chos delictivos.

Los altos índices de violencia, unidos a los bajos índices de efectivi-dad de la investigación criminal, han contribuido a generar una si-tuación de impunidad estructural que genera una sensación perma-nente de inseguridad entre la población. En tal sentido, Philip Alston,re lator especial de las Naciones Unidas contra e jecucionesextrajudiciales, arbitrarias o sumarias, en su visita a Guatemala,resumió esta situación con la frase: “Guatemala es un lugar indicadopara cometer asesinatos, porque es casi seguro que el delito quedaráimpune.”47 . Las cifras de homicidios de los últimos diez años confir-man esta afirmación:

Fuente: PNUD

47 Informe del Relator Philip Alston, 19 de febrero de 2007, Pág. 18.48 Ministerio Público de Guatemala, Síntesis Memoria de Labores año 2006, Pág.87

71Investigación criminal

período informan de 5,885 muertes violentas. De acuerdo con espe-cialistas en la materia, parte del problema se refiere a que los casosde heridos que son trasladados y fallecen en el hospital, no entranen las estadísticas de la PNC, y que el Ministerio Público incluye ensu conteo los homicidios culposos.

Tasa de homicidios por cada 100.000 habitantes,año 2005

Fuente: PNUD

75.75

55.86

50.36

46.92

44

28.65

23.8419.68

19.17

18.1

12.24

11.837.76

7.45

5.95.12

1.84

0 10 20 30 40 50 60 70 80

Honduras

Colombia

El Salvador

Venezuela

Guatemala

México

Brasil

Rep. Dominicana

Paraguay

Bolivia

Nicaragua

Panamá

Argentina

Costa Rica

Uruguay

Perú

Chile

Como se observa en la gráfica anterior, de acuerdo a datos del PNUD,Guatemala tenía para el año 2005 un promedio de 44 homicidios porcada 100,000 habitantes, que lo ubicaba como el quinto país conmayores índices de muertes violentas a nivel latinoamericano. Deacuerdo a los datos de la PNC, para el año 2006 esta cifra rondaríalos 46 homicidios por cada cien mil habitantes.

Es evidente que las muertes violentas, al igual que otros delitos gra-ves, como la violación o el secuestro, revelan deficiencias en las po-líticas de seguridad del Estado, encargadas de garantizar la vida eintegridad de los habitantes. Sin embargo, sí es responsabilidad delsistema de justicia penal dar una respuesta efectiva hacia los delitoscometidos, especialmente aquellos más graves:

Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala72

“En la mayoría de los Países del mundo, a diferencia de lo que aconte-ce en relación a otros delitos (Vg. contra la propiedad), los homicidiosrepresentan un segmento de la criminalidad con niveles altos de es-clarecimiento. Quizás un ejemplo extremo lo encontremos en Japón,con una tasa del 98% de esclarecimiento; pero en otros muchos lacifra supera el 70 %”49.

Sin embargo, en el caso de Guatemala los índices de efectividad en lapersecución penal presentan cifras alarmantes; consideraremos efec-tividad una solución al conflicto, sea mediante una sentencia conde-natoria en procedimiento común o abreviado o la aplicación de algúnmecanismo de desjudicialización o el sobreseimiento. Tomando es-tos puntos como parámetros, podemos ver la efectividad del Ministe-rio Público de la siguiente manera50 :

TABLA 1EFECTIVIDAD DEL MINISTERIO PÚBLICO AÑO 2006

Denuncias penales recibidas 181,414

Resueltas 12,062

Sentencias Condenatorias 1,100

Desjudicialización 3,802

Sobreseimientos 7,160

Efectividad 6.65%

Fuente: Elaboración propia en base a memoria de labores delM.P. 2006

Sin embargo, debemos tomar en cuenta que de acuerdo al mismoMinisterio Público, la figura del sobreseimiento es mal utilizada porlos fiscales: “se ha detectado que los fiscales en su tarea de persecu-ción penal solicitan a los jueces sobreseimientos y clausuras provisio-

49 Mendaña, Ricardo; Los Delitos contra la Vida y la Investigación Criminal en Guate-mala; Informe preliminar; Pág. 4

50 El Ministerio Público incluye en su Memoria de Labores dentro de la efectividadlas clausuras provisionales, lo que a mi juicio no representa una solución ni si-quiera parcial al conflicto inicial.

73Investigación criminal

nales. Esto obedece generalmente a deficiencias en la dirección de lainvestigación criminal que le compete al fiscal”51. Por ese motivo de-bemos también hacer una valoración de la efectividad del MinisterioPúblico sin tomar en cuenta los sobreseimientos, así, la efectividadreal en la persecución penal sería la siguiente:

TABLA 2EFECTIVIDAD DEL MINISTERIO PÚBLICO AÑO 2006

Denuncias penales recibidas 181,414

Resueltas 4,902

Sentencias Condenatorias 1,100

Desjudicialización 3,802

Efectividad 2.70%Fuente: Elaboración propia en base a memoria de labores delM.P. 2006

La situación es similar en los delitos graves, Ricardo Mendaña seña-la que la efectividad en los casos de homicidios se encuentra entre el3 y el 4%52 . El ICCPG en una investigación realizada en el año 2000,establece la efectividad en la persecución de los delitos contra la vidaen 3% en la Ciudad Capital y 1% en el interior del país.53

“Un investigador de la sección de Homicidios contra mujeres de laDINC, asegura que sólo el 2% de los homicidios son resueltos, segúnél por la falta de apoyo del MP, sumado a la falta de equipo”54

Por ejemplo en el caso de asesinatos de mujeres, de 130 casos regis-trados en la ciudad capital de enero a noviembre de 2006, única-mente en nueve casos se han emitido acusaciones (7%), y de éstas,tan sólo cuatro personas (3%) fueron sentenciadas55 .

51 Ministerio Público de Guatemala, Plan de política de Persecución Penal; Pág. 2352 Mendaña, Ricardo; Ob. Cit. Pág. 653 Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala, Delitos Contra

la Vida; Pág. 110.54 El Periódico, 12 de mayo de 2007.55 Prensa Libre, 25 de noviembre de 2006, Pág. 4.

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Como lo plantea Ricardo Mendaña: “La impunidad cuando alcanzaestos niveles degrada el valor de la ley, deslegitima a las institucio-nes que forman parte del sistema de justicia y lleva a una pérdida deconfianza en las instituciones democráticas56 ” Desde esta perspecti-va se puede afirmar que la falta de acción del sistema de justiciapara gestionar los conflictos graves, genera una sensación de impu-nidad generalizada, que puede incidir en el aumento de los delitos,generando insatisfacción social y propiciando prácticas ilegales paraenfrentar la delincuencia.

Ante esta situación no es de extrañar que el 51% de las personas queno denuncian un hecho delictivo lo hagan porque no creen que sirvade algo57 y que el 64% de las personas no tienen ninguna confianzaen que la justicia castigará a los culpables de cometer algún delito58 .

En el caso de la Policía, datos del Programa de Naciones Unidas parael Desarrollo (PNUD) señalan que para el año 2005 solamente un37% de la población confiaba en la PNC59 , ésto indica que un 63% dela población no tiene confianza en la labor de la PNC, y por ende,para este segmento de la población la PNC carece de legitimidad enla labor de investigación. Se genera así un círculo vicioso, donde,ante la falta de eficacia se produce una perdida de legitimidad y porlo tanto de desconfianza y poca cooperación con la PNC, lo que a suvez se refleja en la ineficacia en la investigación.

3.2 PROBLEMAS DE LA INVESTIGACION CRIMINAL ENGUATEMALA

Las causas que provocan la situación de ineficacia en la investiga-ción criminal son variadas y de distinta naturaleza. Para su análisispodemos dividirlas en seis grupos:

56 Mendaña, Ricardo; Ob. Cit. Pág. 7.57 Proyecto Hacia una Política de Seguridad Ciudadana –POLSEC- ; Segunda encues-

ta de victimización y percepción de la inseguridad en la ciudad de Guatemala.58 Programa Alianza Joven de USAID; encuesta sobre victimización de Guatemala,

marzo 2005.59 POLSEC; Ob. Cit.

75Investigación criminal

a. Problemas relacionados al modelo normativo.

b. Problemas relacionados al modelo organizacional interno delas instituciones encargadas de la investigación criminal.

c. Problemas relacionados a los recursos asignados a las insti-tuciones encargadas de la investigación criminal.

d. Problemas relacionados a la cultura de los operadores de jus-ticia.

e. Problemas de relacionamiento interinstitucional.

f. Problemas de infiltración del crimen organizado en las insti-tuciones encargadas de la investigación criminal.

a. Problemas relacionados al modelo normativo deinvestigación

a.1 Contradicciones entre las funciones procesales asig-nadas a los jueces y el modelo de investigación cri-minal constitucional

Como establecimos anteriormente la Constitución Política de la Re-pública establece una separación de las funciones de investigación yjuzgamiento, sin embargo, encontramos en la normativa procesal or-dinaria algunas contradicciones con este modelo plasmado en la Cons-titución y en el mismo Código Procesal Penal, y aunque todas ellasafectan el principio de imparcialidad judicial se pueden diferenciaren dos tipos:

• Contradicciones donde la ley procesal establece obligacionespropias de los órganos de investigación a los órganos jurisdic-cionales, bajo el argumento del despliegue policial o fiscal, ta-les como el levantamiento de cadáveres (artículo 195); la facul-tad de ordenar autopsias de oficio (artículo 238); la ya comen-tada atribución de los jueces de paz de desarrollar investiga-ciones (artículo 304); y los casos de urgencia (artículo 318).

• Contradicciones donde la ley procesal faculta a los jueces paraprocurar por si mismos, la averiguación de la verdad, (artícu-lo 181). Estas se diferencian de las anteriores, porque se deja

Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala76

a criterio judicial el suplir las deficiencias de investigacióndel Ministerio Público, algo que en la práctica y ante la pre-sión social sobre el papel del juez “castigador” es más peligro-so que las anteriores, pues algunos jueces plantean que supapel es averiguar quién es el culpable del delito, función pro-pia del Ministerio Público.

Estas a su vez se pueden clasificar en aquellas que dan a los juecesposibilidad de interrogar al acusado, testigos o peritos (artículos 82,370, y 378); aquellas que permiten la incorporación de oficio de nue-vas pruebas (artículos 351, 364, 381 y 384); y la que faculta a losjueces a obligar al Ministerio Público a presentar acusación (artículo326).60

Carlos Enríquez Cojulún, comparte este criterio y plantea: “las nor-mas que facultan a los tribunales de sentencia para ordenar, dispo-ner e incorporar pruebas de oficio durante la preparación, desarrollodel debate y la deliberación, adolecen de inconstitucionalidad, todavez que restringen o disminuyen derechos, principios y valores prote-gidos por la norma suprema y, al mismo tiempo, trastocan la distribu-ción y ejercicio de las competencias que corresponden a distintos or-ganismos o instituciones del Estado”.61

Debemos recordar en este capitulo que “Esta idea, que consiste enseparar funciones estatales para posibilitar una resistencia eficientea la imputación penal por parte del imputado, tiene por fin principal,por lo demás, preservar la nota de imparcialidad de los jueces delcaso en este tipo de procedimiento oficial, quienes, de ese modo, nonecesitan afirmar la hipótesis que luego juzgarán como cierta o incier-ta. Por ello, dentro de ese sistema mientras mayor sea la separación,mayores serán también las posibilidades defensivas y la aproxima-ción al ideal de imparcialidad del juzgador”62 .

60 Una enumeración y argumentación clara sobre estas contradicciones se encuen-tra en: Canteo Patzán, Marco Antonio y García Morales, Fanuel; Análisis Jurídicodel Código Procesal Penal de Guatemala; Páginas 10 a 14, y 64 a 66.

61 Enríquez Cojulún, Carlos Roberto; Los poderes Autónomos de Investigación de losTribunales de Sentencia en el Proceso Penal Guatemalteco; Pág. 153

62 Maier, Julio; Ob. Cit. Pág. 317.

77Investigación criminal

a.3 Tergiversación de funciones del Ministerio Público

En el transcurso de la presente investigación hemos descrito, a par-tir del marco normativo vigente (CPRG, CPP, LOMP, LOPNC), la dife-renciación de funciones de los órganos que intervienen en la investi-gación criminal, de esa cuenta, una primera tergiversación a las fun-ciones del MP, es la actividad que este ente viene desarrollando enmateria de procesamiento de las escenas del crimen, no obstanteque esta función, por ser una actividad de investigación criminal decampo, es eminentemente policial y le correspondería realizarla a laPolicía Nacional Civil63.

Esta situación contraria al modelo de investigación está reconocidalegalmente mediante el decreto 32-2006 Ley Orgánica del INACIF,que en el artículo 26 reconoce la existencia de equipos de escena delcrimen dentro de la estructura del Ministerio Público:

“Artículo 26. Patrimonio. El patrimonio del INACIF estará integradopor:… f)Los laboratorios, equipo, mobiliario, instalaciones y bienesinmuebles que al momento de la entrada en vigencia de la presenteLey, pertenezcan al Organismo Judicial, Ministerio Público y Minis-terio de Gobernación destinados a los servicios forenses, con excep-ción de los utilizados para el procesamiento de la escena del crimeny el equipo técnico para la realización de las pruebas de campo queefectúe el Ministerio Público y la Policía Nacional Civil.

Se entenderá por equipo para procesamiento de la escena del crimenel necesario para la identificación, fijación, levantado y traslado dela evidencia.”

Así mismo el Convenio de Optimización de la Investigación Criminalfirmado por el Fiscal General y Jefe del Ministerio Público y el Minis-terio de Gobernación establece:

“Artículo 5. En los lugares en que exista personal de Inspecciones delMinisterio Público, participarán sus técnicos en el procesamiento de

63 Sin embargo, uno de los argumentos utilizados por el Ministerio Público para de-sarrollar equipos de escena crimen es el abandono de esta tarea en la práctica porparte de la Policía Nacional Civil.

Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala78

los indicios hallados, obligándose a identificarlos en su totalidad, fi-jarlos, embalarlos, transportarlos e iniciar la cadena de custodia”.

Es evidente que el Ministerio de Gobernación está renunciando a unalabor que de acuerdo a la ley le corresponde, como es el procesa-miento de la escena del crimen. Esto evidentemente contraría almodelo de investigación criminal y provoca además una mayordescoordinación, pues aunque el procesamiento de la escena del cri-men, esté en poder del Ministerio Público, la PNC sigue realizando elresto de la investigación de campo, no existiendo en la práctica, co-rrespondencia entre ambos momentos de la investigación.

b. Problemas relacionados a la estructura organizacionalde las instituciones

El modelo normativo de la investigación criminal establece en granmedida el modelo organizacional de las instituciones encargadas derealizar las funciones de investigación. Sin embargo, la estructuraorganizacional a lo interno de las instituciones condiciona el funcio-namiento cotidiano de la investigación y representa un factor funda-mental para la eficacia de la misma, pues de éste depende en granmedida el nivel de coordinación, la funcionalidad del modelo norma-tivo y la utilización de recursos humanos y financieros.

En el caso del Ministerio Público, se observa una estructuraorganizacional compleja, conformada por secretarías, fiscalías y ór-ganos técnicos; de acuerdo con la LOMP el Ministerio Público es unaentidad autónoma y jerárquica, situación que se refleja en su es-tructura orgánica pues la mayoría de instancias dependen directa-mente del Fiscal General.

En cuanto a los órganos administrativos, para el año 2006 el MPcuenta con siete secretarías, en las que el Fiscal General delega granparte de sus atribuciones, aunque la figura de las secretarías no estácontemplada en la Ley Orgánica del Ministerio Público, en la prácti-ca cuentan con amplias atribuciones y poder: “De acuerdo con la in-formación recibida por la CIJ durante sus visitas, estas unidades ejer-cen amplios poderes y se inmiscuyen en las investigaciones crimina-

79Investigación criminal

les, por ejemplo, mediante la asignación de un fiscal que se sabe avan-zará o no en la investigación.64 ”.

En el caso de las fiscalías, estas se dividen en distritales y de sec-ción: las primeras con competencia en la mayoría de delitos a nivelde su departamento o distrito, y las segundas con competencia anivel nacional, de acuerdo a la materia de su especialización. El Con-sejo del Ministerio Público, a propuesta del Fiscal General, tiene lafacultad de crear las fiscalías distritales o de sección que considereconvenientes. Hasta el año 2006 existían 57 fiscalías distritales, di-vididas en 22 fiscalías departamentales y 35 municipales.

En cuanto a las fiscalías de sección, hasta el año 2006 existían 15fiscalías con competencia a nivel nacional en los delitos asignados acada una, algunas de ellas también cuentan con sedes municipaleso departamentales, siendo estas:

1. Fiscalía de asuntos constitucionales, amparos y exhibición per-sonal

2. Fiscalía contra la corrupción

3. Fiscalía contra el crimen organizado

4. Fiscalía contra el lavado de dinero y otros activos

5. Fiscalía de delitos administrativos

6. Fiscalía de delitos contra el ambiente

7. Fiscalía de delitos contra el patrimonio cultural de la nación

8. Fiscalía de delitos contra la propiedad intelectual

9. Fiscalía de delitos contra la vida y la integridad de la persona

10.Fiscalía de delitos económicos

11.Fiscalía de delitos de narcoactividad

12.Fiscalía de derechos humanos

13.Fiscalía de ejecución

14.Fiscalía de menores o de la niñez

15.Fiscalía de la mujer

64 Comisión Internacional de Juristas; La Justicia en Guatemala, un largo camino porrecorrer; Pág. 48

Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala80

Sobre esta división es importante señalar que no existen criteriospara la creación de fiscalías; también se ha señalado que en muchasocasiones la creación de una fiscalía responde más a demandas desectores o grupos de presión que a criterios técnicos. Así mismo, enocasiones se asignan casos a fiscalías de sección que correspondena fiscalías distritales o a otras fiscalías, tal es el caso de los asesina-tos de mujeres, los cuales en vez de ser asignados a la fiscalía dedelitos contra la vida, han sido asignados a la fiscalía de la mujer,tergiversando con ello las funciones propias de cada dependencia.

En cuanto a la DICRI la cual depende directamente del Fiscal Gene-ral, ésta se encuentra dividida en tres subdirecciones: la subdirecciónde investigaciones criminales operativas, la de ciencias forenses y latécnico científica; además cuenta con un gabinete técnico. Con laentrada en vigencia del INACIF se espera que esta estructura seamodificada y reducida.

En la práctica, la DICRI se ha convertido en un cuerpo de investiga-ción dentro del Ministerio Público, específicamente en la subdirecciónde investigaciones criminales operativas donde se ha generado uncuerpo de investigación criminal: “Corresponde a la Subdirección deInvestigaciones Criminal Operativas de la DICRI: La realización de lainvestigación de campo de los casos que requieran las fiscalías detoda la República,… brindan apoyo a la fiscalía que está de turno y alas fiscalías que requieran apoyo, para las investigaciones que se ini-cian en la escena del delito”65 . Este cuerpo de investigadores de cam-po, además de contradecir el modelo de investigación criminal, evi-dencia una vez más la tergiversación de funciones del MinisterioPúblico, al adjudicarse funciones que le corresponde desarrollar a laPolicía Nacional Civil.

En el caso de la Policía Nacional Civil, la estructura interna de la DINCestá dividida en una Secretaría General y secciones que correspondena los delitos más comunes; hasta el año 2007 existían 16:

1. Sección de Amenazas

2. Sección Antisecuestros

65 Ministerio Público de Guatemala, Memoria de Labores 2006, Pág. 35.

81Investigación criminal

3. Sección de Robos a Domicilios

4. Sección de Robos a Comercios

5. Sección de Vehículos Robados

6. Sección de Delitos Económicos

7. Sección de Delitos Sexuales

8. Sección de Ecología

9. Sección de Homicidios

10.Sección de Menores y Desaparecidos

11.Sección de Poligrafía

12.Sección de Capturas

13.Sección de Auxiliares de Tribunales

14.Sección de Logística

15.Sección de Informática

16.Sección de Personal

Como ya se ha señalado anteriormente, además de esta estructuraexisten otras dependencias de la PNC que realizan investigacionescriminales, como la SAIA y la DFF, y que no dependen orgánicamentede la DINC.

Conforme el acuerdo: “Convenio de Optimización de la InvestigaciónCriminal entre el Fiscal General de la República y Jefe del MinisterioPúblico, y el Ministerio de Gobernación”, firmado en junio de 2004;se deben crear a lo interno de la PNC grupos “reflejo” de investigado-res que correspondan a cada una de las fiscalías a las que apoyaránen la investigación, es decir que deberían existir 15 grupos “reflejos”de investigadores para responder a las demandas de cada una de lasfiscalías de sección y otros 54 grupos para las fiscalías distritales; esdecir por lo menos 69 grupos de investigadores de la DINC.

En la práctica el convenio de cooperación no se cumple, en buenaparte debido a que la DINC no tiene cobertura a nivel nacional, porlo que muchas fiscalías distritales y algunas de sección que tienenextensiones en el interior del país trabajan directamente con los po-licías de prevención y no con la DINC. Así mismo en las entrevistas yvisitas al Ministerio Público se constató que las f iscalías de

Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala82

narcoactividad y crimen organizado tienen un sistema de coordina-ción distinto al establecido en el convenio de cooperación menciona-do. En estos casos existen grupos de investigadores policiales y miem-bros de la DICRI que conforman las “fuerzas de tarea” y apoyan aestas fiscalías en las labores de investigación criminal.

En conclusión, podemos afirmar que el modelo organizativo de lasinstituciones que se encargan de la investigación criminal no se ajustaa los requerimientos necesarios para una verdadera coordinación dela investigación, además, la organización interna de las institucio-nes se ha desarrollado en forma independiente del modelo normati-vo, lo que ha generado una tergiversación de funciones y ha incididoen la creación de un cuerpo de investigación dentro del MinisterioPúblico.

c. Problemas relacionados a los recursos asignados a lasinstituciones

c.1. Presupuesto asignado

Como se observa en la tabla No. 3, los recursos asignados a las dis-tintas instituciones a cargo de la investigación criminal han sidoincrementados progresivamente cada año, sin embargo, se puede afir-mar que el crecimiento ha sido proporcional al índice inflacionarioanual, por lo que en el caso de la PNC y el Organismo Judicial no sepuede hablar propiamente de un aumento, sino únicamente de unacompensación presupuestaria. Es evidente también que el nivel deejecución de estas instituciones (a excepción del Ministerio de Go-bernación) ha sido adecuado, y en algunos casos excede del presu-puesto asignado. Para el año 2007 la asignación presupuestaria alsector justicia constituía el 7.53% del total del presupuesto de egresosdel Estado, pero dentro del presupuesto asignado a la PNC se inclu-yen actividades, tanto de investigación, como de prevención.

83Investigación criminal

Fuente: Elaboración Propia con datos del Congreso de la República

En el caso del Ministerio Público, si se ha aumentado progresiva-mente el presupuesto sin que esto haya mejorado los índices de efec-tividad en la resolución de los casos penales. Para tener una mejoridea sobre los recursos asignados al MP y establecer si estos estánpor debajo o por encima de otros entes fiscales en Latinoamérica, acontinuación se presenta una grafica que contiene los rubros asig-nados a otras instituciones de persecución penal en otros países denuestro Continente:

TABLA 3PRESUPUESTO ASIGNADO A LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR

JUSTICIA 2003-200766

(Cifras en Dólares de EEUU.)

66 El cálculo del presupuesto de la PNC no incluye los Q.10, 000,000.00 asignadosal Ministerio de Gobernación en el presupuesto del 2007 bajo el rubro de “Comba-te de la delincuencia organizada”, sin embargo es de suponer que la mayor partede estos recursos serán utilizados por la Policía Nacional Civil. Por otra parte sise contemplan los Q10,000,000.00 asignados a cada una de las instituciones parael pago de pasivos laborales del personal de los laboratorios que pasaría a formarparte del INACIF.

Organismo Judicial 91,795,267 122,597,068 30,801,801 33.55%

Ministerio Público 51,925,674 82,875,096 30,949,421 59.60%

Defensa Pública 7,447,224 12,905,696 5,458,472 73.29%

Policía Nacional Civil 172,413,218 221,429,850 49,016,631 28.42%

INACIF 5,208,333

INSTITUCION 2003 2007 Aumento % de2003-2007 aumento

Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala84

Como observamos, es preocupante la situación del Ministerio Públi-co, ya que pese a tener un presupuesto per capita de 6.90 dólares67

por habitante para el año 2007, (cantidad superior a la media lati-noamericana), presenta cifras alarmantes de ineficacia en la perse-cución penal.

c.2. Recursos humanos

En relación al personal asignado a la investigación criminal, para elaño 2004 se tenía una tasa de 6.9 fiscales por cada cien mil habitan-tes, sin embargo esta cifra se ha incrementado progresivamente: parajunio de 2006, el Ministerio Público contaba con 1,180 agentes yauxiliares fiscales68, lo que representa una tasa de 9.63 por cadacien mil habitantes. Esta cifra ubica al Ministerio Público de Guate-mala, como uno de los que mayor índice de fiscales por cada cien mil

Fuente: CEJA

67 Dato obtenido de la tabla numero 3, Pág.59.68 Asociación de Investigación y Estudios Sociales –ASIES-; Proceso de Fortalecimiento

del Sistema de Justicia: avances y debilidades julio 2003-junio 2006; Pág. 75.

Presupuesto per capitade los Ministerios Públicos año 2004

Panam

á (2

)

Puerto

Rico

Méx

ico (1

)

Chile

Venez

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Colom

bia

Guatem

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Costa

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parag

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El Sal

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Brasil

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)

Rep. D

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Bolivi

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(1)

Nicara

gua

85Investigación criminal

En el caso de la DICRI, para el año 2007 contaba con una plantillade 263 personas, que incluyen 72 investigadores ubicados en lasubdirección de investigaciones criminales operativas, 114 técnicosen recolección de evidencias, 10 médicos forenses y 42 profesionalesen funciones periciales (sic).69

El caso de la PNC es totalmente lo contrario, el número de agentespoliciales asignados a la investigación criminal ha tenido considera-bles disminuciones a través de los años: “En relación con los efecti-

habitantes a nivel latinoamericano, sin que ello se vea reflejado enuna mayor efectividad en la persecución penal, sobre todo en rela-ción a países como Chile o Costa Rica.

Número de fiscales por cada 100.000 habitantes año 2004

Fuente: CEJA

69 Datos proporcionados por Unidad de Recursos Humanos del Ministerio Público enmayo de 2007

Estad

os U

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Puerto

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Colom

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Costa

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Perú

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gua

Panam

á

Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala86

Fuente: Minugua y DGPNC

Esta disminución del personal asignado a la investigación criminalrefleja que ningún gobierno le ha dado la importancia debida a estafunción dentro de la PNC. La siguiente gráfica demuestra que para elaño 2007, de un total de 19,927 agentes de la PNC solamente 613están asignados a la Subdirección General de Investigación Crimi-nal, un porcentaje del 3% del total, cuando lo recomendable es quelos investigadores representen al menos un 10% de la fuerza policialde prevención.

vos del SIC, las previsiones se basaban en tener una plantilla de 1,350agentes. La verificación de MINUGUA de 2001 permite establecer quea esa fecha los miembros del SIC ascendían a 742 efectivos; a juniode 2003, sus integrantes sumaban 637 y a la fecha de este informe elpersonal del SIC totaliza 588 efectivos”70 .

70 Misión de Naciones Unidas para Guatemala –MINUGUA-, Informe Final de Aseso-ría de Fortalecimiento del Poder Civil, Pág. 33.

87Investigación criminal

Fuente: Dirección General de la Policía Nacional Civil

Otro fenómeno es la utilización de investigadores del DINC ya forma-dos para la investigación criminal en otras tareas: para junio del2006 el 13% del personal del DINC (78 detectives) estaba dedicado atareas administrativas y el 19% (114 detectives), se encontraban sus-pendidos o desempeñando funciones en otras dependencias de laPNC71, lo que significa que únicamente 408 detectives prestan efecti-vamente servicios de investigación criminal.

Personal asignado a la investigación criminal vs. personalasignado a tareas de prevención año 2007

71 ASIES, Ob. Cit. Pág. 97

Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala88

Para medir la carga de trabajo por investigador, dividimos el númerode delitos denunciados entre el número de investigadores policiales.Mediante este cálculo simple podemos determinar que el número dedelitos asignados a cada investigador es de 25 casos nuevos al mes,sin hacer distinción entre casos graves o leves. De acuerdo aestándares internacionales el número óptimo de casos por policía esde 9 casos nuevos al mes, mientras que países con altos índices deefectividad presentan tasas de 14 o 15 casos nuevos al mes72 .

TABLA 4Casos asignados por detective del DINC año 2006

Casos penales ingresados 181,414

Detectives DINC 600

Casos por detective al año 302

Casos por detective al mes 25

Es evidente que esta escasez de personal incide directamente en laefectividad de la investigación por sobrecarga de trabajo. La gráficaejemplifica esta situación, ya que mientras los homicidios aumentancada año, los investigadores disminuyen, lo cual hace imposiblemejorar la eficacia en la persecución penal.

Aunado a lo anterior, el sistema de turnos implementado en la unidadde homicidios del DINC es de cuatro días, es decir que un policía estáde turno 24 horas, descansa el día siguiente y tiene dos días para in-vestigar los casos que se le asignaron el primer día; al quinto día vuelvea estar de turno y se le asignan otros casos nuevos, por lo que en lapráctica únicamente tiene dos días para dedicarle a cada asunto.

No obstante esta carencia de personal, las autoridades en ocasionesasignan la totalidad de los escasísimos recursos de investigación enun solo caso:

72 Entrevista con Nelson Mery ex director de la Policía de Investigaciones de Chile

89Investigación criminal

“Un ejemplo reciente donde tanto fiscales como detectives suspendie-ron la investigación de los expedientes a su cargo por un mes, es elque corresponde al crimen de tres diputados salvadoreños y su piloto,y el posterior asesinato de cuatro policías acusados de cometer dichohecho. Marco Aurelio Pineda, a cargo de la Dirección de InvestigaciónCriminal (DICRI), del MP, indico que para ese caso se designó a lamayoría del personal. Señalo que se hicieron diversos allanamientosy peritajes, por lo que los demás procesos se retomaron cuando elnivel de trabajo disminuyó, después de concluir con varias capturas.La misma postura tienen los investigadores de la División de Investi-gación Criminal (DINC) de la PNC, pues aseguran que trabajaron eneste caso todos los días, incluidos sábado y domingo, para dar conlos presuntos responsables.”73

Una de las razones de la escasez de detectives puede ser la obligato-riedad de ser primero agente policial de prevención o “patrullero”para poder optar a un puesto de detective, lo cual coarta la posibili-dad de que personas interesadas en la criminalística, pero no así enlas labores policiales de prevención se integren a la institución. Mien-tras exista esta condición no existirá una base social con deseos deintegrarse a la labor de la investigación criminal en la policía.

Otra carencia es el personal asignado al Servicio de Información Po-licial (SIP), el cual dentro de sus funciones básicas tiene: la adquisi-ción, centralización, análisis, valoración y difusión de la informa-ción criminal, información que a su vez es importante para la inves-tigación criminal, especialmente en casos contra organizaciones cri-minales. “Es imposible que en la actual crisis de seguridad que viveel país, el SIP pueda satisfacer las demandas de inteligencia con los53 efectivos que posee”74 , esta debilidad institucional ha sido un ar-gumento para la utilización de inteligencia militar en estas tareas deapoyo debido a la ausencia de la inteligencia civil. La MINUGUA de-nunció en el año 2004 que oficiales de la PNC reciben cursos de inte-ligencia militar en la Escuela de Inteligencia del Ejército.

73 El Periódico 12 de mayo de 2007, Pág. 374 MINUGUA, Op. Cit. Pág. 34

Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala90

c.3. Despliegue territorial

Un aspecto fundamental relacionado al derecho humano de acceso ala justicia, es la obligación del Estado de proporcionar los mecanis-mos adecuados para que cualquier persona pueda acudir al sistemade justicia. Por consiguiente, el servicio debe ser continuo, oportunoy debe otorgarse en condiciones de igualdad y en forma gratuita. Enlas condiciones actuales del servicio de investigación criminal, sevulnera el derecho de acceso a la justicia a la mayor parte de la po-blación, sobre todo del área rural.

A pesar de que el Ministerio Público tiene fiscalías distritales en latotalidad de los 22 departamentos del país, únicamente tiene pre-sencia en 35 de los 333 municipios del país, lo que representa el10% de cobertura a nivel municipal. El caso del servicio de investi-gación criminal de la PNC es alarmante: apenas cuenta con presen-cia en 15 departamentos a nivel nacional y el 67% del personal (402agentes) están asignados al departamento de Guatemala;75 cabe des-tacar que este nivel de cobertura no se ha ampliado en los últimosseis años.

Esta situación alcanza sus niveles más alarmantes en julio del 2007,cuando como parte del proceso de reestructuración de la PNC, todoslos efectivos del DINC asignados al interior de la República sonreasignados al Departamento de Guatemala, dejando sin investiga-ción criminal especializada al resto del país.76

Junto al tema del personal humano, el poco despliegue territorial delos servicios de investigación incide directamente en la efectividadde la misma, especialmente para cubrir las escenas del crimen, enlas que la imposibilidad del DINC y del MP de estar en la totalidad delas escenas obliga a que los jueces de paz o los policías de preven-ción sean quienes procesen las mismas, sin que cuenten con los co-nocimiento técnicos necesarios.

75 ASIES, Ob. Cit. Pág. 9676 Prensa Libre 28 de agosto de 2007

91Investigación criminal

c.4. Recursos materiales y tecnológicos

La efectividad en la investigación criminal se basa en gran medidaen la capacidad de recopilar e interpretar los datos y rastros de laescena del crimen con recursos tecnológicos adecuados; en el casode Guatemala se ha señalado la ausencia de equipo tecnológico ylogístico para realizar la investigación científica en forma apropiada,especialmente en el caso de los laboratorios asignados a la PNC. Sinembargo la reciente creación del INACIF puede presentar una espe-ranza para la tecnificación de los laboratorios forenses, siempre ycuando sea acompañado de una asignación presupuestaria suficien-te y de una adecuada estrategia de implementación.

En el caso del Ministerio Público, los fiscales señalan insuficienciasen el equipo de levantamiento de escenas del crimen: “Los Fiscalesinforman insuficiente apoyo logístico y falta de medios (vehículos, ins-trumental, reactivos químicos, etc.). La situación en el interior es aúnpeor que en el área metropolitana”77 .

En cuanto a la PNC, se ha señalado como una de las principalesdebilidades la falta de equipo adecuado para desarrollar las tareasde investigación criminal: “persisten las carencias en la infraestruc-tura y en el equipo básico para cumplir con la función del servicio entodas las delegaciones78 ”.

Esta situación ha llegado a ser caótica en algunos casos y constituyeun problema fundamental para la resolución de los casos: “En unahabitación con tan sólo dos escritorios, dos computadoras y ningúnteléfono, los investigadores de la Sección de Homicidios contra Muje-res de la División de Investigación Criminal de la Policía Nacional Ci-vil no pueden tomar declaraciones de testigos porque no tienen espa-cio para hacerlo. Tampoco tenemos vehículos para movilizarnos, nicámaras fotográficas y de video, entre otras cosas, por lo que se difi-culta el trabajo, dijo un investigador.”79

77 Mendaña, Ricardo; Ob. Cit. Pág. 1578 ASIES, Ob. Cit. Pág. 9879 El Periódico, 13 de mayo de 2007, Pág. 5.

Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala92

Aunque podría pensarse que esta situación de escasez es similar entoda la estructura de la Policía Nacional Civil, en la práctica se privi-legia la adquisición de radiopatrullas y otros insumos necesarios paralos patrullajes en lugar de equipo técnico para la recolección y aná-lisis de evidencias.

d. Problemas relacionados a la cultura de los operadoresde justicia

Entendemos como cultura de los operadores de justicia el conjuntode prácticas de funcionamiento relacionadas con aspectos de forma-ción, internalización de formas éticas de actuación y pautas de com-portamiento que inciden en la actuación cotidiana del personal y enel funcionamiento de las instituciones de justicia. En ese sentido losproblemas relacionados con la cultura de los operadores se puedenclasificar así:

d.1. Problemas de formación profesional y especialización

La importancia de la formación profesional de los encargados de lainvestigación criminal es vital para el efectivo desarrollo de la mis-ma. Hasta la fecha persisten deficiencias relacionadas a este aspec-to. En el caso de la Unidad de Capacitación del Ministerio Público sehan señalado los siguientes problemas:

1. Los cursos se imparten sin contar con diagnósticos actualiza-dos de las necesidades de capacitación;

2. Los temas impartidos han sido dispersos, no atienden a obje-tivos y metas claramente definidos. Han respondido a situa-ciones coyunturales y a los ofrecimientos de la cooperacióninternacional;

3. No existe distinción entre los cursos de formación inicial paraquienes ingresan a la institución y cursos de formación conti-nuada de actualización y especialización;

4. La participación en los cursos no es tomada en cuenta comoparámetros en la promoción de los fiscales80 .

80 En el mismo sentido, ASIES, Ob. Cit. Pág. 84

93Investigación criminal

En lo específico de la investigación criminal, otros informes agreganel desconocimiento de los fiscales sobre técnicas de recolección deprueba y escena del crimen.81 Del análisis de las memorias de labo-res del Ministerio Público de 1996 al 2006, se observa que a excep-ción de los cursos impartidos por ICITAP82 , los cursos de investiga-ción criminal consisten en cursillos esporádicos y aislados de 2 o 3días y no a un sistema integral de especialización en la materia. Estoes corroborado por fiscales entrevistados, quienes aseguran: “La for-mación en investigación criminal es inexistente para los fiscales, noexiste una especialización, únicamente se dan cursos aislados” 83 .

Pero es en cuanto a la formación policial donde se encuentran losmayores problemas de capacitación en investigación criminal. Enprincipio, la duración del curso de detectives es de tres meses, locual es totalmente insuficiente, pero además: “se puede afirmar queel curso de investigación criminal se aproxima más a un curso de in-ducción que propiamente de especialización de investigadores. A esodebe sumarse que no existe un programa permanente de formacióncontinua o de actualización para el personal que se encuentra en ser-vicio84 ”. “No existen programas de formación de personal en las men-cionadas áreas, sino que únicamente se imparten cursos de capacita-ción de escasa duración impartidos por el ICITAP”85 .”La capacitaciónno satisface las expectativas técnicas y los estándares internaciona-les”86 .

Incluso las becas y cursos que se dan en el extranjero quedan a cri-terio de las autoridades administrativas de la institución: “cuandosale una beca al extranjero se manda a los familiares o amigos de losdirectores y no a la gente que trabaja en la investigación, en otroscasos quienes regresan de recibir cursos de investigación en el ex-

81 García Morales, Fanuel; Delitos Contra la Vida; Pág.82 International Criminal Investigative Training Assistance Program83 Entrevistas a fiscales de sección en enero de 200784 ASIES; Ob. Cit. Pág. 9585 Familiares y amigos Contra la Delincuencia y el Secuestro –FADS-; Diagnóstico

sobre la PNC; Pag. 1086 MINUGUA; Informe de situación de la PNC; Guatemala 2003

Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala94

tranjero pasan a puestos administrativos, con lo que se desperdicianlos recursos”87.

La situación de abandono de la investigación criminal llegó a tal ex-tremo que la Escuela de Investigadores de la Academia de la PolicíaNacional Civil estuvo cerrada por casi dos años (2004 y 2005), du-rante los cuales no se formó ninguna promoción de detectives.

Además, el estar sujetos a las decisiones político-administrativas dela PNC ha generado que muchos de los detectives ya formados pararealizar labores de investigación criminal se dediquen a labores deprevención, un caso paradigmático se dio en el año 2004, cuandoinvestigadores del entonces SIC formaban parte de los equipos queverificaban el cumplimiento de la “Ley Seca” en centros nocturnos,desperdiciando de esta forma recursos valiosos para la investigaciónde delitos graves88 .

d.2. Problemas en los sistemas de carrera

Tanto en la Policía Nacional Civil, como en el Ministerio Público, secarece de sistemas efectivos de selección, evaluación, promoción ydepuración del personal. Esto repercute directamente en los resulta-dos de la investigación criminal debido a que no existen mecanismosadecuados para sancionar a los fiscales o investigadores que por ne-gligencia o mala práctica afecten investigaciones en curso.

En el caso del Ministerio Público se carece de una Ley de CarreraFiscal que desarrolle un sistema de carrera que permita contar conel mejor personal fiscal, técnico y de apoyo posible; un ejemplo loconstituye la ausencia de programas de evaluación permanente delpersonal y las debilidades del procedimiento disciplinario para san-cionar las malas prácticas. La Ley Orgánica del Ministerio Públicoúnicamente desarrolla los lineamientos generales de la carrera, sinentrar a regular el sistema de ascensos, la descripción de las faltas,ni los criterios y formas de la evaluación de los fiscales.

87 Entrevista con ex detectives del SIC enero de 200788 Prensa Libre, 27 de mayo de 2005.

95Investigación criminal

Durante el año 2004, en el marco de la Comisión Nacional para elSeguimiento y Apoyo al Fortalecimiento de la Justicia se elaboró unapropuesta de Ley de Carrera Fiscal en consenso entre el MinisterioPúblico, organizaciones de la sociedad civil y agencias de coopera-ción, la que fue presentada en el año 2005 al Fiscal General, sinembargo, hasta la fecha esta propuesta no ha sido presentada al Con-greso de la República.

Aunque a nivel formal funciona la Supervisión del Ministerio Públi-co, en la práctica no cuenta con el poder disciplinario necesario paradesarrollar sus funciones; tampoco cuenta con el personal adecuadopara realizar una efectiva supervisión interna. Además, se han de-nunciado casos de injerencia del Fiscal General o Secretarios en asun-tos disciplinarios89. En entrevistas realizadas con fiscales de secciónen enero de 2007, estos manifestaron desconocer la existencia demecanismos de supervisión y sanción.

Hasta junio del 2007 la Fiscalía de delitos Administrativos, encarga-da de los procedimientos contra funcionarios públicos, había recibi-do 30 denuncias contra personal del Ministerio Público por delitoscomo incumplimiento de deberes, abuso de autoridad, entrega y sus-tracción de evidencia y cohecho, entre otros, sin embargo, la mayo-ría de estas denuncias no prosperan:

“Primero revisamos e investigamos las denuncias, pero no todas lle-gan a prosperar. En su mayoría se desestiman por falta de pruebas,informó Ana Elena Guzmán, fiscal de Asuntos Internos.90”

En el caso de la PNC, se cuenta con un Reglamento Disciplinarioaprobado mediante el decreto 420-2003. Las actuales autoridadeshan llevado a cabo un proceso de depuración por cuyo medio en 3años se ha destituido a 1,605 agentes por la supuesta comisión dediversos actos anómalos91, es decir una depuración de casi el 8% deltotal del personal, sin embargo, “al no seguirse el procedimiento es-

89 Entrevistas con ex fiscales y personal de la supervisión90 Prensa Libre, 9 de junio de 2007, Pág. 10.91 Organismo Ejecutivo, Informe de gobierno 2006.

Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala96

tablecido en el Reglamento Disciplinario muchos de los agentes desti-tuidos han presentado recursos legales contra su destitución y es muyprobable que la mayoría sean reinstalados92 ”. A la fecha del presenteinforme los juzgados de trabajo han restituido en sus puestos a bue-na parte de los agentes destituidos.

De acuerdo a datos de la Instancia de Monitoreo y Apoyo a la Seguri-dad Pública (IMASP), de enero del 2005 a abril del 2006 habían sidopresentadas 2,271 denuncias ante la Oficina de Responsabilidad Pro-fesional de la PNC, de éstas, un total de 137 (6%) fueron presentadascontra miembros del SIC-DINC93 .

En lo específico de la investigación criminal, bajo la estructura orgá-nica actual, el personal del servicio de investigación está sujeto alrégimen general de puestos y salarios y a los criterios de administra-ción del personal de la PNC, lo que ha impedido la profesionalizacióndel servicio y la generación de una carrera específica de investiga-ción. Por ejemplo, una buena cantidad de personas que han sidoformadas como investigadores ahora ocupan puestos administrati-vos dentro de la estructura de la PNC, desperdiciándose así los esca-sos recursos humanos especializados en investigación.

d.3. Problemas de funcionamiento cotidiano

A la par de los problemas estructurales que presenta la investiga-ción criminal, los cuales pueden atribuirse al sistema, o incluso alas autoridades del más alto nivel de las instituciones, también exis-ten otro tipo de problemas producidos directamente por deficienciasen la práctica de los funcionarios encargados de desarrollar la inves-tigación criminal. Aunque algunas de estas deficiencias pueden serimputables a su vez a problemas de formación o la carencia de unsistema disciplinario, algunas veces se producen por la negligencia omala fe de los operadores.

En el caso del Ministerio Público, ente encargado de dirigir la perse-cución penal, se han señalado no solamente que no cumple a

92 Entrevista con personal de IMASP en junio de 2007.93 IMASP, Informe sobre unidades del sistema de control interno de la PNC, junio de

2006, Pág. 8.

97Investigación criminal

cabalidad esta función, sino además, existen serias deficiencias enlas investigaciones que dirige: “Salvo excepciones, las investigacio-nes son rutinarias, sin vislumbrarse una línea concreta de pesquisani la formulación de hipótesis para a partir de allí iniciar el trabajo.En muchos casos, la investigación se limita a realizar tres o cuatrodiligencias «cajoneras» y a continuación archivar, formal o informal-mente, el caso. De hecho, a veces se practican diligencias que no tie-nen mayor lógica ni sirven para establecer los hechos..... Muchas in-vestigaciones se limitan a pedidos de antecedentes penales y policía-cos y citación al denunciante. Se profundiza escasamente en las de-claraciones testimoniales, limitándose a escuchar hechos sin pregun-tar los distintos aspectos para localizar posibles vías de investigacióno detectar incoherencias.”94

Estos problemas se pueden observar mediante el seguimiento de ca-sos concretos donde se evidencian problemas de procesamiento deescena del crimen; prácticas sexistas en la atención a la víctima;desconocimiento de los protocolos e instrucciones sobre investiga-ción criminal; casos de corrupción o tráfico de influencias; manipu-lación de las escenas del crimen; implantación de prueba; etc.

Estos problemas son particularmente graves en los casos de delitoscontra la vida y delitos sexuales. Una investigación del Instituto deEstudios Comparados en Ciencias Penales95 , refleja entre otros pro-blemas:

1. Mal procesamiento de la escena del crimen y la necropsia.

2. Lentitud para rendir informes forenses

3. Dictámenes forenses incompletos y confusos

4. Inexistencia de protocolos institucionalizados de actuación

5. Debilidades en la cadena de custodia de la prueba

6. Médicos forenses no acuden sistemáticamente a la escena delcrimen.

94 Unidad de Asistencia al Ministerio Público/PNUD; Informe de Monitoreo y Acompa-ñamiento; Pág. 57.

95 ICCPG; Violencia Sexual contra mujeres; 2007; en imprenta.

Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala98

7. Solamente en algunas regiones se realizan examen del cadá-ver en la escena del crimen.

8. No se toman sistemáticamente las muestras de toxicología ybiopsias a los cadáveres para documentar hallazgos de lamuerte.96

De la misma forma una investigación del Centro de Análisis Forensey Ciencias Aplicadas (CAFCA), establece, entre otros factores que in-ciden en la investigación criminal, los siguientes:

1. Desconocimiento del tratamiento adecuado de la escena delcrimen.

2. Gran cantidad de deficiencias en la coordinación de varios delos procedimientos.

3. Duplicidad de esfuerzos.

4. Los sujetos participantes no respetan jerarquías.

5. Rutinización y deficiencia de los procesos

Estos factores provocan, entre otros problemas:

1. Pérdida de pruebas y evidencias.

2. Resultados y pericias inadecuadas y fuera de tiempo.

3. Diferencias en las competencias de los investigadores y per-sonal involucrado en la investigación de los casos.

4. Traslapes y desatención de los expedientes.

5. Pérdida y desperdicio de esfuerzos y recursos.

6. Repetición innecesaria de procedimientos de toma de declara-ciones con la intrínseca reiteración del duelo de los familiares.97

Como podemos observar muchos de estos problemas son directamenteimputables a los propios operadores de justicia, quienes, ya sea por

96 ICCPG; Caracterización de la respuesta del sistema de justicia en casos de violen-cia contra la mujer: delitos sexuales y muertes violentas; en prensa.

97 CAFCA; Análisis criminalístico de los homicidios de mujeres en Guatemala; Págs.51 y 53.

99Investigación criminal

no contar con la capacitación adecuada, o simplemente por negli-gencia o malas prácticas, perjudican significativamente la investiga-ción criminal.

d.4. Otros Problemas de índole cultural

Además de los problemas ya señalados, existen otras prácticas coti-dianas de los operadores de justicia, que sin duda constituyen facto-res importantes para el poco avance de los casos, entre éstas se en-cuentran:

• Sentimiento de abandono, falta de apoyo y temor cuando sehacen bien las cosas, esta sensación se acentúa ante el esca-so avance de las investigaciones de casos contra operadoresde justicia.

• La presión hacia resultados rápidos, por las políticas de de-tenciones arbitrarias que una vez dentro del sistema de justi-cia no prosperan por falta de pruebas.

• La falta de identidad de los operadores con su funcióninstitucional; ésto ha generado situaciones donde fiscales delmás alto nivel y que manejan información importante del Mi-nisterio Público, pasen al ejercicio profesional de la abogacíaa defender casos complejos de criminalidad organizada.

• La permanente visión institucional de la PNC de ser una insti-tución eminentemente represiva, lo que también podría catalo-garse como la falta de internalización de una cultura de paz.

e. Problemas de coordinación interinstitucional

Uno de los problemas más señalados en diversos informes lo repre-senta la falta de coordinación MP-PNC, algo que ha sido evidenciadodesde los primeros análisis de la investigación criminal y que hastala fecha, pese a varios esfuerzos, convenios, manuales y diversasiniciativas, no ha logrado mejorar en forma efectiva. Y aunque estasituación se refleja ya en los primeros informes de MINUGUA, la si-tuación no presentó variación durante los años siguientes: “A pesarde los convenios firmados con el Ministerio Público para optimizar el

Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala100

trabajo de investigación conjunto, aún existe una coordinación defi-ciente lo que dificulta las investigaciones”98 .

El informe de situación de la PNC elaborado por MINUGUA en el año2001 señala que el 54% de los jefes departamentales del SIC consi-dera deficiente la coordinación con el Ministerio Público. Aduce ade-más que el 46% de los investigadores señaló que sólo en escasasocasiones actúa bajo la dirección de los fiscales en tareas de investi-gación; además el 50% de los fiscales entrevistados señaló que unode los principales problemas para la coordinación con la Policía essu falta de comunicación y de colaboración con los investigadoresdel Ministerio Público99 . Esta situación se mantuvo para el año 2003,ya que el 74% de los fiscales aseguraban no conocer instancias decoordinación institucionales con la Policía Nacional. En lo que serefiere al grado de coordinación que se ha desarrollado entre el Mi-nisterio Público y la Policía Nacional Civil, el 21.7% de fiscales loconsideró malo, y un 54.3% regular, mientras que solamente el 19.6%lo considero bueno y únicamente el 4.3% lo califico de muy bueno100 .

Esta falta de coordinación MP-PNC fue una de las principales justifi-caciones para el excesivo poder y funciones asignadas a la DICRI, loque generó la creación de una unidad de investigación criminaloperativa dentro del Ministerio Público: “una cifra importante del per-sonal de la Dirección de Investigaciones Criminalísticas, del Ministe-rio Público se dedica a labores de investigación, actividad que excedesus atribuciones legales”101.

Esta situación ha provocado “una absurda competencia con el Servi-cio de Investigación Criminal de la PNC, llegando al extremo de evitarque los investigadores policiales intervengan en el desarrollo de susfunciones investigativas”102. Esto ha generado problemas legales de-

98 MINUGUA, Informe Final de Asesoría de Fortalecimiento del Poder Civil, Pág. 33.99 MINUGUA, informe de situación de la PNC

100 ICCPG; Informe de Seguimiento de la Reforma Procesal Penal en Guatemala; Pág. 51.101 Rivera Claveria; Julio César; El Caso Guatemala, en La Policía en Los Estados de

Derecho Latinoamericanos. Pág. 366.102 ICCPG, Madres Angustiadas, FADS; Propuesta Político Criminal para la eficacia de

la investigación criminal; Pág. 2;

101Investigación criminal

bido a que la falta de fundamento legal sobre las facultades de inves-tigación de la unidad de investigaciones del MP obliga a que, en elmomento de presentar los informes en los debates orales se solicite alos peritos del SIC que firmen como si ellos lo hubieran realizado,“Esto provoca que en los juicios orales el investigador del SIC, que escitado a declarar, entre en contradicciones sobre el desarrollo de lainvestigación criminal, y consecuentemente, exista falta de certezasobre la responsabilidad del acusado”103 .

Además, en la práctica los fiscales siguen utilizando los serviciostécnicos científicos de los laboratorios de la PNC, particularmenteen pruebas balísticas, dactiloscópicas y grafológicas: “la formaciónen el DINC es superior a la de la DICRI y los análisis en estas mate-rias son más confiables en la PNC”104.

Otra evidencia de esta falta de coordinación es que la mayoría de lasveces la coordinación MP-PNC se realiza por medio de oficios, sinque durante el desarrollo de la investigación se produzca ningún tipode comunicación entre fiscales y policías, sino que esta toma lugarhasta el vencimiento del período de la investigación. Un 93.3% de losfiscales entrevistados indica que la coordinación con la PNC se hace através de oficios y que la transferencia de la información por lo gene-ral dura más de una semana105.

“El contacto entre policías y fiscales es excesivamente distante y loscanales de comunicación son limitados. El fiscal cita a los policíasdesde su escritorio y rara vez se apersona al centro policial para co-nocer su realidad y su funcionamiento. Estas dos instituciones, quedeberían trabajar en forma conjunta y coordinada se relacionan prin-cipalmente mediante escritos y oficios”106.

El intento más serio de coordinación MP-PNC se plasma en la sus-cripción del “Convenio de Optimización de la Investigación Criminalentre el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público y

103 Ibidem. Pág. 3104 Entrevista con fiscales de sección en enero de 2007.105 ICCPG; Informe de Seguimiento de la Reforma Procesal Penal en Guatemala; Pág. 51;106 Unidad de Asistencia Técnica al Ministerio Público/PNUD; Ob. Cit. Pág. 14

Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala102

el Ministerio de Gobernación”, firmado en junio de 2004. Este conve-nio a pesar de sostener algunos criterios cuestionables, como la de-legación del procesamiento de la escena del crimen en el personaldel MP, representa un avance importante en términos conceptualesy contiene mecanismos operativos eficaces de coordinación. Sin em-bargo, El convenio nunca se implementó de forma adecuada y loscasos de coordinación efectuados responden más a esfuerzos perso-nales que a políticas institucionales.

Esta situación persiste en el año 2007, los fiscales entrevistados con-cuerdan en que la situación de la Policía en la Investigación Crimi-nal se ha deteriorado a partir del año 2004. Esto lo atribuyen al de-bilitamiento que durante los últimos años ha tenido el DINC y a quese ha utilizado a los agentes en actividades ajenas a la investigacióncriminal. Incluso se afirma que ahora “ni siquiera se obtiene respuestade la PNC a los oficios enviados por el Ministerio Público”107 .

Por su parte agentes de la Policía Nacional Civil se quejan de la faltade coordinación con el MP. y la ausencia de una efectiva direcciónfuncional de la investigación: “Otro agente, con 13 años de experien-cia en investigación de homicidios, quien omitió su nombre, acusó alos fiscales de integrarse solamente en casos de trascendencia social,mientras que en el resto se limita a revisar los informes que les envia-mos108 ”.

En cuanto a la coordinación con otras instancias del Estado, que porsu función pueden prestar colaboración en la investigación criminalde delitos complejos, tales como la Superintendencia de Bancos, elMinisterio de Finanzas, El Registro de la Propiedad, etc., los fiscalesentrevistados aseguraron que ésta se da únicamente cuando existeun caso concreto y a requerimiento del fiscal. Es decir que, compar-tir información de forma permanente no es una práctica común, nise cuenta con mecanismos de coordinación interinstitucional.

Sin lugar a dudas los principales responsables de la falta de coordi-nación son los propios fiscales del Ministerio Público, quienes en

107 Entrevista con fiscales de sección.108 El Periódico 12 de mayo de 2007.

103Investigación criminal

ningún momento se han convertido realmente en los directores de lainvestigación, no obstante las facultades otorgadas por el CPP y laLOMP, incluso para iniciar procedimiento disciplinario contra losagentes de la PNC por incumplimiento de sus directrices.

“No existe, por parte de los fiscales conciencia de que son ente direc-tor y se toleran prácticas irregulares por parte de la policía, tales comodetenciones y allanamientos ilegales… Cabe sospechar que la PolicíaNacional Civil realiza investigaciones, sin informar al Ministerio Pú-blico, requiriéndole sólo cuando necesitan practicar un allanamientou otra diligencia similar.”109

f. Problemas de infiltración de estructuras criminalesen las instituciones encargadas de la investigacióncriminal

Además de los problemas anteriores, existe un alarmante número decasos de infiltración de estructuras criminales dentro de las institu-ciones encargadas de la investigación criminal. En lo que se refiereal Ministerio Público la Comisión Internacional de Juristas informa:“La CIJ pudo asimismo recibir información relativa a los presuntosvínculos entre ciertos miembros de algunas secretarías con políticos,grupos empresariales o del crimen organizado110 .

Es evidente que las estructuras criminales incrustadas en las insti-tuciones encargadas de la investigación criminal, impiden el avancede las investigaciones, perdiendo pruebas, contaminando las esce-nas del crimen o simplemente dejando de actuar. El caso parece sermás preocupante en la policía:

“se sabe que algunos agentes de la PNC tienen la función específicade contaminar la escena del crimen, incluso se conocen casos dondepersonal de la PNC ha estado involucrado en el asesinato de investi-gadores por casos donde los primeros estaban involucrados”111 .

109 Unidad de Asistencia Técnica al MP/PNUD; Ob. Cit.; Pág. 14.110 Comisión Internacional de Juristas; La Justicia en Guatemala, un largo camino

por recorrer; Pág. 48111 Entrevista número a expertos nacionales en enero de 2007.

Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala104

Algunas fuentes señalan que los aparatos de seguridad del Estadoson responsables de un importante número de e jecucionesextrajudiciales; estas estructuras estarían funcionando promovidaso permitidas por los máximos responsables políticos del Ministeriode Gobernación y la PNC, sin embargo, coinciden en que las mismas“se salieron de las manos” de sus creadores y empezaron a realizaroperaciones por su cuenta112 .

Un ejemplo de lo señalado anteriormente es el asesinato de tres par-lamentarios salvadoreños al PARLACEN y su chofer, ocurrido el 19de febrero del 2007; los principales sospechosos de este crimen erancuatro miembros de la Unidad Contra el Crimen Organizado de laDivisión de Investigación Criminal (DINC), quienes fueron detenidosy encarcelados en forma preventiva el día 22 de febrero del mismoaño y asesinados dentro de la cárcel de máxima seguridad “El Bo-querón”, el día 25 de febrero de 2007. El escándalo generado por elasesinato de estas ocho personas conllevó la destitución del jefe delDINC y del Jefe de la Subdirección General de Investigación Crimi-nal el 2 de marzo y la renuncia a sus cargos del Ministro de Gober-nación y del Director General de la Policía Nacional Civil el 25 demarzo de este mismo año.

Este caso se evidenció ante la opinión pública lo señalado en diver-sas ocasiones por la Procuraduría de los Derechos Humanos y orga-nizaciones sociales, sobre la práctica común de violaciones a los de-rechos humanos por parte del DINC y de la Policía Nacional Civil.Por ejemplo, un estudio realizado sobre el abuso policial contra mu-jeres detenidas, demuestra que un 19% de los casos de amenazas,un 18% de los manoseos (sic), y un 12% de los golpes e insultosproferidos contra mujeres privadas de libertad son atribuidas a miem-bros del SIC, y más grave aún, el 52% de los casos de tortura denun-ciados señalan a miembros del SIC113 .

El relator especial de las Naciones Unidas para las ejecucionesextrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Philip Alston, en el informe

112 Fundación DESC; Informe Guatemala número 62;113 ICCPG; Cifras de impunidad del crimen policial contra mujeres; El Observador Ju-

dicial número 58; septiembre-octubre de 2005.

105Investigación criminal

de Guatemala refiere datos aún más graves atribuidos a miembrosdel DINC:

“Sobre la base de mis entrevistas con las víctimas y otras personas,debo concluir que las denuncias de que personas que trabajan para laDivisión de Investigación Criminal (DINC) de la PNC intervienen enlabores de limpieza social merecen gran credibilidad. Estos son lospasos: la policía recluta a un informador al que promete hacer la vistagorda sobre sus actividades delictivas pasadas o presentes a cambiode su cooperación y al que luego pide información sobre las identida-des y localización de los miembros de bandas, presuntos delincuen-tes y otros objetivos. La policía se desplaza entonces al lugar indica-do, habitualmente sin uniforme y en un vehículo sin identificación,detiene a la persona señalada por el informador y la mata en otrolugar, a veces después de haberla torturado. Una de las personas conlas que hablé era un joven de veintipocos (sic) años que explicó que laDINC lo había reclutado como informador. En esa calidad, fue testigode varios incidentes de limpieza social. En uno de ellos, se detuvo ensu domicilio, por la noche, a un sospechoso de robar coches sin unaorden de detención y posteriormente se halló su cadáver con señalesde torturas. En otros incidentes se comentó que los asesinados esta-ban distribuyendo marihuana. En otro caso, participó en un robo conallanamiento de morada efectuado por policías de la DINC en el quesecuestraron a los que residían en la vivienda, a los que nunca másse les volvió a ver. Otra persona con buenos contactos confirmó laimplicación de la DINC en estos hechos.”114

Las causas de esta problemática parecen remontarse al enfrentamien-to armado interno, cuando los servicios de investigación de la policíaeran parte de la lucha contrainsurgente. Con la creación de la Poli-cía Nacional Civil en el año 1997 se implementó una política dereciclaje que permitió que un buen número de miembros de la di-suelta Policía Nacional, acusados de cometer diversos crímenes, in-tegraran la nueva institución: “En 1997, la Policía Nacional Civil (PNC)tuvo unos comienzos prometedores al crear una nueva fuerza y una

114 Informe del Relator Philip Alston sobre su visita a Guatemala, 19 de febrero del2007; Pág. 10

Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala106

academia... desde entonces, la negligencia, los constantes cambiosen el liderazgo y la corrupción se han combinado para colocar a lapolicía en una espiral descendente. Uno de los principales problemasfue el reciclaje de un gran número de ex miembros de las fuerzaspoliciales militarizadas y corruptas que habían sido desmovilizadaspara crear la PNC115 .”

Otro aspecto determinante para el debilitamiento institucional es lacorrupción policial, el cual también ha sido señalado en diversas opor-tunidades por varios organismos: “Este fenómeno ha permeado todasla jerarquías policiales, desde ex Ministros de Gobernación (existe unex Ministro sujeto a proceso por desvíos de fondos) hasta comisarios,oficiales y agentes policiales. Las comisiones de delitos han sido de lasmás variadas calificaciones; desde una simple “mordida” hasta el robode droga decomisada y depositada en bodegas policiales. Se conoce laparticipación de oficiales y agentes en bandas de secuestradores, asaltabancos y residencias particulares; oficiales y agentes involucrados ennarcotráfico y tráfico de ilegales entre otros delitos. Quizás las accio-nes más visibles a la percepción ciudadana está vinculada a la siste-mática violación a los derechos humanos debido a los abusos y prepo-tencia de los agentes durante los procedimientos policiales”116 .

A esto se debe agregar el debilitamiento institucional al que fue so-metida la PNC durante los últimos dos gobiernos, donde se afectó lainstitucionalidad policial, al nombrar militares en los altos mandosde la institución sin respetar la carrera profesional, y la utilizaciónde la inteligencia militar en las investigaciones117 , si a esto suma-mos el abandono institucional, tenemos el escenario perfecto para elcrimen organizado: En la actualidad, ante la carencia de los recursosy la infraestructura más indispensables para cumplir con sus funcio-nes, muchos miembros de la policía honestos y trabajadores estándesmoralizados. Mientras tanto, los casos de abusos y delitos cometi-dos por la policía van en aumento118 .

115 MINUGUA, Informe final sobre verificación de los Acuerdos de Paz; noviembre de2004, Pág. 24

116 MINUGUA, Ob. Cit, Pág. 23117 El Periódico, 26 de febrero de 2007118 MINUGUA, Ob. Cit. Pág. 25

107Investigación criminal

3.3 ESTRATEGIAS DE INTERVENCION IMPLEMENTADAS1997-2007

A partir de la firma de los Acuerdos de Paz, los distintos gobiernoshan implementado en mayor o menor medida acciones encaminadasa enfrentar estos problemas en la investigación criminal; la mayoríade las veces estas acciones han sido apoyadas financiera y política-mente por la Comunidad Internacional y en algunas oportunidadespor organizaciones de la sociedad civil. La siguiente es una lista delas acciones implementadas durante los últimos diez años vincula-das a la temática de la investigación criminal, señalando las institu-ciones del gobierno que promovieron cada política:

1. Congreso de la República

• Creación de la Policía Nacional Civil, mediante la promulgaciónde la Ley de la Policía Nacional Civil, decreto 11-97.

• Reformas al Código Procesal Penal en los artículos 24 (clasifi-cación de la acción penal); 25 (Criterio de Oportunidad); 107(Ministerio Público); 112 (Policía Nacional Civil); 116 (Quere-llante); 264 (Prohibición de Medidas Sustitutivas); 308(judicación); 309 (objeto de la investigación); 332 (acusacióny procedimiento intermedio) y 336 (acusación del querellante)

• Aprobación del decreto 51-2002, reformas al Código ProcesalPenal, ampliación de competencia de los jueces de paz.

• Aprobación de la Ley Contra el Crimen Organizado, decreto21-2006.

• Creación del Instituto Nacional Autónomo de Ciencias Forenses(INACIF), decreto 32-2006.

• Decreto 35-2007, de aprobación del Acuerdo entre el Estadode Guatemala y la Organización de las Naciones Unidas parala creación de la CICIG.

Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala108

2. Organismo Ejecutivo

• Creación del Servicio de Investigación Criminal (SIC) dentrode la estructura de la Subdirección General de Operacionesde la PNC, mediante el acuerdo gubernativo 585-97, Regla-mento de Organización de la PNC.

• Creación del Comando Antisecuestros dentro de la estructuraorgánica de la PNC, mediante acuerdo gubernativo 202-2000

• Emisión del Reglamento Disciplinario de la PNC, mediante elacuerdo gubernativo 420-2003.

• Suscripción de tres convenios de coordinación con el Ministe-rio Público, con fechas 11 de julio de 2002, 17 de junio de2003 y 25 de junio de 2004.

• Creación de la Subdirección General de Investigación Crimi-nal (SGIC) como parte de la Dirección General Adjunta de laPNC, mediante el acuerdo gubernativo 662-2005, Reglamentode Organización de la PNC.

• Acuerdo gubernativo 187-2007, Reglamento para la aplicacióndel método especial de investigación de entregas vigiladas

• Acuerdo gubernativo 188-2007, Reglamento para la aplicacióndel método especial de investigación de intercepciones telefó-nicas y otros medios de comunicación

• Capacitaciones puntuales en materia de investigación crimi-nal a los agentes policiales y miembros del SIC-DINC.

• Acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para lacreación de la Comisión Internacional Contra la Impunidad(CICIG).

3. Ministerio Público

• Suscripción de tres convenios de coordinación con el Ministe-rio de Gobernación, con fechas 11 de julio de 2002, 17 dejunio de 2003 y 25 de junio de 2004.

109Investigación criminal

• Reorganización de las fiscalías del área metropolitana y crea-ción de la fiscalía de delitos contra la vida en el 2005.

• Instrucción general para la aplicación de la metodología de lainvestigación criminal, con fecha 1 de febrero de 2006.

• Instrucción general para el tratamiento de los delitos contrala libertad sexual, con fecha 28 de septiembre de 2006.

• Manual de procedimientos para el procesamiento de escenasdel crimen.

• Instrucción general para la aplicación del manual de procedi-mientos para el procesamiento de escenas del crimen, con fe-cha 30 de octubre de 2006.

• Instrucción general para regular los requerimientos de ADN,con fecha 14 de noviembre de 2006.

• Instrucción general para regular la recepción, registro y tras-lado de información relacionada con el procesamiento de laescena del crimen, con fecha 8 de diciembre de 2006.

• Capacitaciones puntuales en materia de investigación crimi-nal a los agentes y auxiliares fiscales, y en materia de escenadel crimen a agentes y auxiliares fiscales, personal técnico eincluso a miembros de los cuerpos de socorro.

• Desde el año 1996 y reformado en varias ocasiones reglamen-to para la distribución de casos para las fiscalías de sección.

En las distintas estrategias de intervención implementadas a lo lar-go de diez años, se evidencia la carencia, tanto de una visión de Es-tado sobre la problemática de la investigación criminal, como de unavisión sistémica de la misma; es decir, que cada gobierno y cadainstitución han implementado una política distinta en cuanto a lainvestigación criminal, y, en la mayoría de los casos, no se han he-cho los esfuerzos para que estas decisiones en materia de investiga-ción criminal tengan el impacto requerido en coordinación con losotros entes del sistema de justicia en general, desarrollándose deesta forma respuestas aisladas y que en oportunidades entran encontradicción con otras acciones emprendidas.

Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala110

Incluso algunas reformas legales, tales como la modificación al artí-culo 264 del Código Procesal Penal que prohíbe la aplicación de me-didas sustitutivas en varios delitos, han afectado seriamente las ca-pacidades reales de discriminación de casos y por lo tanto de efica-cia en la investigación.

Otro fenómeno es que las reformas legales aprobadas por el Congre-so de la República no se han implementado en la práctica por diver-sos motivos. En el caso de la ampliación de competencia a los juecesde paz, su entrada en vigencia fue suspendida debido a la “imposibi-lidad material de contar con fiscales y defensores en todos los juzga-dos de paz119 ”.

En el caso de la Ley Contra el Crimen Organizado “no ha sido posibleponerla en práctica debido a la carencia de equipo tecnológico ade-cuado en el caso de las escuchas telefónicas y la falta de personalidóneo en la PNC para actuar como agentes encubiertos”120

En lo referente a las reformas administrativas, el cambio de estruc-turas dentro de la PNC y la creación de la Subdirección de Investiga-ción Criminal, aunque fue positiva en teoría, pues le confería unamayor importancia a la labor de investigación dentro de la estructu-ra administrativa, en la práctica no conllevó una mayor inversión enla investigación criminal dentro de la policía, ni una mejora en losservicios prestados; de hecho, los fiscales entrevistados señalaronque el cambio de SIC a DINC ha sido negativo para la investigacióncriminal de la policía121 .

En cuanto a los cursos de capacitación sobre investigación criminal,impartidos tanto en el Ministerio Público, como en la PNC, se puedeafirmar que salvo el ejercicio implementado por ICITAP durante losaños 1997 y 1998, las capacitaciones consisten en cursos pequeñosde 2 o 3 días y no a un proceso continuo de formación y especializa-ción sobre el tema. Igualmente, la mayoría de procesos formativosno superan los clásicos esquemas de transmisión de conocimientos,

119 Declaraciones de miembros del Congreso de la República en enero del 2004.120 Entrevista con jefe de la Fiscalía contra el Crimen Organizado en enero de 2007.121 Entrevista con fiscales de sección en enero de 2007.

111Investigación criminal

carecen de una metodología adecuada que permita la solución deproblemas concretos y, sobre todo, carecen de procesos de mediciónde impacto.

Es pertinente considerar que la emisión de las instrucciones genera-les relacionadas con la investigación criminal por parte del Ministe-rio Público es positiva, sin embargo, de acuerdo a la informaciónproporcionada por los propios fiscales, éstas no se aplican por noexistir un mecanismo coercitivo adecuado ni supervisión permanen-te del trabajo de cada fiscal.

CAPÍTULO IV

ANALISIS COMPARATIVO DE MODELOS DEINVESTIGACION CRIMINAL

4.1 CONSIDERACIONES PRELIMINARES

De acuerdo a lo establecido en el capítulo anterior, las enormes defi-ciencias y problemas que presenta la investigación criminal en Gua-temala, hacen necesaria la adopción de políticas distintas y efecti-vas para transformar la investigación criminal, especialmente el sis-tema policial de investigación, el cual presenta problemáticas tangraves, que hacen imposible pensar en lograr la efectividad en lainvestigación con el modelo actual.

Se debe tomar en cuenta que antes de proponer reformas estructura-les es recomendable utilizar las herramientas que el derecho compa-rado brinda, pues el conocimiento de otras experiencias exitosas enmateria de investigación criminal puede ayudar a definir un modelopropio que avance en relación a procesos ya probados en otros países.

Aunque no se trata de copiar modelos e intentar ajustarlos o impo-nerlos a la realidad guatemalteca, mas bien se debe construir unmodelo propio de investigación criminal, que tome como elementosesenciales aquellas experiencias exitosas desarrolladas en otros paí-ses, tomando en cuenta que todo modelo a implementarse debe con-siderar las características propias de cada país, así como los ele-mentos propios que condicionan las políticas públicas.

Para este esfuerzo se han elegido cinco países latinoamericanos:

1. El Modelo de Investigación Criminal de El Salvador

2. El Modelo de Investigación Criminal de Costa Rica

3. El Modelo de Investigación Criminal de Panamá

Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala114

4. El Modelo de Investigación Criminal de Venezuela

5. El Modelo de Investigación Criminal de Chile

La importancia de analizar estos cinco países, radica en que repre-sentan cuatro formas diferentes de organizar la investigación crimi-nal: El modelo salvadoreño, similar al guatemalteco, ya que la poli-cía unifica las funciones de investigación criminal y prevención; enel modelo costarricense la policía de investigación criminal dependedel Organismo Judicial; el modelo panameño con una policía de in-vestigación dependiente del Ministerio Público; y los modelos chile-no y venezolano, donde la policía de investigaciones es un cuerpoespecial que depende del Organismo Ejecutivo.

El presente capítulo incluirá una breve descripción normativa delmodelo policial de investigación de cada país, y un análisis compa-rativo entre los cinco modelos y el modelo guatemalteco en los as-pectos normativo, organizacional, de recursos, formativo y princi-palmente un análisis de la eficacia de los mismos. Para ello se utili-zará información bibliográfica proveniente de investigaciones com-paradas, información de las instituciones de cada país y principal-mente, informes elaborados específicamente para este propósito porpersonas especialistas en el tema en los distintos países.

4.2 EL MODELO POLICIAL DE INVESTIGACION CRIMINALDE EL SALVADOR

El modelo de investigación policial de El Salvador es similar al gua-temalteco, en ambos la Policía cumple al mismo tiempo con funcio-nes de prevención de delitos e investigación criminal, además de otrasfunciones.

La Policía Nacional Civil de El Salvador fue creada en el año 1992fruto de la negociación de los Acuerdos de Paz, como único cuerpopolicial armado en sustitución de los anteriores cuerpos de seguri-dad, los cuales fueron señalados de la perpetración de graves hechosde violencia durante el conflicto armado interno. La ConstituciónPolítica de la República de El Salvador establece sobre el efecto:

“Artículo 159: ... La Policía Nacional Civil tendrá a su cargo las fun-ciones de policía urbana y policía rural que garanticen el orden, la

115Investigación criminal

seguridad y la tranquilidad pública, así como la colaboración en elprocedimiento de investigación del delito, y todo ello con apego a laley y estricto respeto a los Derechos Humanos”

La PNC de El Salvador es un órgano dependiente del Organismo Eje-cutivo a través del Ministerio de Gobernación, de naturaleza civil yestructura jerárquica, con organización centralizada, de carácter pro-fesional y apolítico. De acuerdo a la Ley Orgánica de la Policía Nacio-nal Civil, decreto legislativo 653 del 6 de diciembre de 2001, las fun-ciones de la PNC de El Salvador son:

1. Garantizar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, orde-nanzas y demás disposiciones legales;

2. Proteger y garantizar el libre ejercicio de los derechos y laslibertades de las personas en todo el territorio nacional;

3. Mantener la paz interna, la tranquilidad, el orden y la seguri-dad pública;

4. Prevenir y combatir toda clase de delitos con estricto apego ala ley;

5. Colaborar en el procedimiento de investigación del delito;

6. Ejecutar las capturas en los casos previstos por la ley;

7. Prevenir y combatir las infracciones al régimen constitucionaly legal sobre fabricación, importación, exportación, comercio,tenencia y portación de armas, municiones, explosivos y artí-culos similares;

8. Registrar y controlar a las entidades o servicios privados deseguridad, de conformidad a la ley de la materia;

9. Prevenir y combatir el tráfico y tenencia de drogas y narcóti-cos;

10.Auxiliar a la ciudadanía en casos de calamidad pública;

11.Vigilar, investigar y perseguir a todo aquél que intervenga ointerfiera las comunicaciones telefónicas;

12.Custodiar todas las vías de comunicaciones terrestres, marí-timas y aéreas, fronteras, puertos y aeropuertos;

Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala116

13.Vigilar el tráfico de las personas y mercancías en las vías pú-blicas y velar por la seguridad vial;

14.Proteger y proporcionar seguridad a altas personalidades deconformidad a la ley de la materia y cooperar con cuerpospoliciales extranjeros; y

15.Registrar y controlar los servicios de seguridad del estado, ins-tituciones autónomas, municipales y privados, de conformi-dad a las leyes sobre la materia.

Su organización interna está dividida en subdirecciones, las cualesa su vez se conforman por divisiones, cuya organización y áreas deactuación pueden variar de acuerdo a las necesidades administrati-vas. Su división territorial se hace en base a delegaciones departa-mentales y municipales.

Al igual que en la policía guatemalteca, la labor de investigación cri-minal se desarrolla en la Subdirección de Investigaciones, cuya fun-ción consiste en “supervisar la labor policial realizada por las Divi-siones bajo su cargo, que son las encargadas de la investigación pro-fesional de los delitos en cada una de las áreas específicas, a fin delograr mejores resultados en el campo investigativo”122 , la subdirecciónestá dividida en diez divisiones:

1. División Elite Contra el Crimen Organizado

2. División de Investigación de Homicidios

3. División de Investigación Criminal

4. División de protección al Transporte

5. División de Antinarcóticos

6. División de Policía Técnica y Científica

7. División de INTERPOL

8. División de Finanzas

9. División de Fronteras

122 Página WEB de la Policía Nacional de El Salvador

117Investigación criminal

10.División de Puertos y Aeropuertos

La Policía Nacional Civil de El Salvador realiza los actos de investi-gación criminal bajo la dirección funcional de la Fiscalía General dela República. La Constitución Política establece en el artículo 193que corresponde al Fiscal General de la República: “Dirigir la investi-gación del delito con la colaboración de la Policía Nacional Civil en laforma que determine la ley.”

Además de lo establecido en la Constitución Política de la Repúblicay la Ley Orgánica de la PNC, la dirección funcional de la investiga-ción se encuentra desarrollada en el Código Procesal Penal y en laLey del Ministerio Público; esta última en su artículo 3 establece quecorresponde a los agentes fiscales: “dirigir funcionalmente desde laetapa policial, la investigación de los hechos criminales, y la recabaciónde pruebas que han de someterse a la jurisdicción penal, a fin develar por el estricto cumplimiento de los procedimientos legales”.

Existe también un reglamento de la Policía Nacional Civil relativo ala Dirección Funcional del Fiscal General de la República, en el quese clarifican los alcances de la dirección funcional. Este reglamentodefine la dirección funcional como “el ejercicio de las facultades quele corresponden al Fiscal General de la República orientadas a dirigir,promover, supervisar e intervenir en todas las actuaciones de investi-gación de los diferentes delitos y coordinar y decidir sobre la remisiónde lo actuado a las autoridades judiciales”123 .

Sin embargo, en la práctica, la coordinación entre PNC y MinisterioPúblico no ha sido efectiva: “en algunos hechos la policía actúa deoficio, incumpliendo las disposiciones legales que obligan a rendir cuen-tas y someterse a la dirección funcional de la Fiscalía,...Asimismo, lacoordinación en las investigaciones en la escena del delito o en lacaptura de presuntos responsables no siempre es eficiente y se sueledificultar el cumplimiento de las funciones del agente auxiliar124 ”.

123 Decreto Ejecutivo 31, del 21 de abril de 1994124 Martínez Ventura, Jaime; El Caso de El Salvador; en La Policía en Los Estados de

Derecho Latinoamericanos; Pág. 328.

Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala118

Esta situación ha generado “Una significativa distancia y falta decoordinación entre la Fiscalía y la Policía, o al menos, la ausencia deun mecanismo institucionalizado establecido, permanente y sistemá-tico de comunicación y entendimientos para el establecimiento de ob-jetivos, prioridades y apoyos mutuos en todos los niveles”125 .

Las razones de esta descoordinación parecen ser, entre otras, la fal-ta de una v is ión s is témica y la fa l ta de comunicac ióninterinstitucional: “la policía suele creer que basta con las diligen-cias iniciales de instrucción, recabadas por ella, para que los jueces,sin mayor control, apliquen detenciones de forma generalizada; porsu parte, fiscales y jueces ven a la policía como una mera auxiliar dela justicia, y por lo tanto, pretenden dar a la corporación policial unacalidad accesoria y sumisa, olvidando que quienes técnicamente es-tán mejor preparados para la investigación criminal son los elementospoliciales”126 .

Otros problemas detectados en la investigación criminal en El Salva-dor presentan similitudes con el caso de Guatemala; además de lacoordinación interinstitucional con el Ministerio Público, se presen-tan deficiencias en los recursos materiales; gestión de la carga labo-ral; distribución de casos; apoyo técnico científico; capacitación ycondiciones laborales de los operadores127 .

También se presentan en la PNC de El Salvador algunas similitudeshistóricas con el caso de Guatemala “El crecimiento desordenado dela institución y la apuesta política por mantener estructuras de inves-tigación del pasado, políticamente maleables, cuestionadas; los obs-táculos y sabotajes gestados en contra de toda iniciativa de desarro-llo de una investigación criminal profesional, técnica e independiente,provocaron el estancamiento y debilitamiento de ésta área”128 .

125 Amaya Cobar, Edgardo; Informe de El Salvador realizado para esta investigación,Pág. 3.

126 Martínez Ventura, Jaime; Ob. Cit. Pág. 328127 Amaya Cobar, Edgardo y Feusier Ayala, Oswaldo Ernesto; Relación entre la Fisca-

lía General de la República y la Policía Nacional Civil en el marco de la Investiga-ción Criminal; Pág.25

128 Amaya Tobar, Edgardo; Informe realizado en el marco de esta investigación sobreel caso de El Salvador; Pág. 7.

119Investigación criminal

El mismo autor continua estableciendo otros problemas fundamen-tales de la investigación criminal de El Salvador: “Una marcada ten-dencia de manejo de la gestión pública basada en intereses y deman-das particulares y no en la atención prioritaria de necesidades socia-les y respecto a los derechos de la población. De esta forma, el mane-jo político de las instituciones viene acompañado de la ausencia deprocesos sistemáticos de planificación estratégica y generación de po-líticas públicas basadas en prioridades y demandas sociales. Por elcontrario, se corresponden con formas reactivas, improvisadas y arbi-trarias de gestión, poco transparentes y sin ningún tipo de evaluaciónni participación ciudadana”129 .

4.2 EL MODELO POLICIAL DE INVESTIGACION CRIMINAL DECOSTA RICA

El modelo policial de investigación criminal costarricense es único anivel latinoamericano, existe una clara separación entre la policíaadministrativa y la policía de investigaciones, esta última al igualque el Ministerio Público dependiente del Poder Judicial, aunqueambos órganos son funcional y técnicamente independientes.

El Organismo de Investigación Judicial (OIJ) nace en la década delos setentas como producto de un proceso de larga discusión en elseno de la sociedad costarricense, generada en parte por los abusosen que incurría la Dirección de Investigaciones Criminales, órganode investigación de la policía administrativa. Se crea entonces el OIJcomo un órgano auxiliar de la administración de justicia, dependienteorgánicamente del poder judicial, pero que actúa bajo la direcciónfuncional del Ministerio Público en la investigación criminal.

La ley del Organismo de Investigación Judicial, decreto 5524 del 7de mayo de 1974 señala: Artículo 3°.- El Organismo de InvestigaciónJudicial, por iniciativa propia, por denuncia o por orden de autoridadcompetente, procederá a investigar los delitos de acción pública, aimpedir que los hechos cometidos sean llevados a consecuencias ulte-riores, a identificar y aprehender preventivamente a los presuntos cul-

129 Ibidem, Pág. 8.

Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala120

pables, y a reunir, asegurar y ordenar científicamente las pruebas ydemás antecedentes necesarios para la investigación”.

De acuerdo al artículo 4 del mismo cuerpo legal dentro de las funcio-nes del OIJ se encuentran:

1. Recibir denuncias;

2. Cuidar las escenas del crimen y practicar las diligencias co-rrespondientes en la misma;

3. Resguardar la escena del crimen, clausurar locales donde sellevaron a cabo delitos e incluso aprehender a los posiblespartícipes o testigos;

4. Realizar exámenes, inspecciones, planos, fotografías y demásoperaciones técnicas;

5. Recoger todas las pruebas y demás antecedentes, que tenganimportancia en el caso;

6. Proceder a la aprehensión de los presuntos culpables;

7. Disponer la incomunicación, por resolución escrita, de los pre-suntos culpables, para evitar que entorpezcan la investiga-ción.

8. Recibir declaración del imputado en la forma y con las garan-tías que establece la ley;

9. Interrogar a todas la personas que pudieran aportar datos deinterés a la investigación, practicando los reconocimientos,reconstrucciones, inspecciones y confrontaciones convenien-tes;

10.Efectuar todos los exámenes, indagaciones y pesquisas quejuzgue oportunas para la buena marcha de las investigacio-nes;

11.Practicar peritaciones de toda naturaleza;

12.Proceder a los registros, allanamientos y requisas que fuerennecesarias;

121Investigación criminal

13.Solicitar la colaboración de otras autoridades, las que no po-drán negarla.

La organización interna del OIJ esta a cargo de un Director Generaly se divide en tres departamentos: Departamento de Medicina Legal,Laboratorios de Ciencias Forenses y el Departamento de Investiga-ciones Criminales; además cuenta con un Comité Asesor como cuer-po consultor, formado por el Director General, el Subdirector, el Se-cretario General y los jefes de departamento..

La Policía Judicial depende del Departamento de Investigaciones Cri-minales, el cual se encarga de efectuar las averiguaciones necesa-rias para el esclarecimiento de los hechos cuyo conocimiento corres-ponda al Organismo de Investigación Judicial. Además, colabora enlos tribunales localizando, citando, presentando o capturando a laspersonas que aquellos les indiquen; está conformado por las siguien-tes secciones:

1. Sección de homicidios

2. Sección de estupefacientes

3. Sección de delitos contra la propiedad

4. Sección penal juvenil

5. Sección de fraudes

6. Sección de delitos económicos y financieros.

7. Sección de delitos sexuales

8. Sección de delitos informáticos

9. Sección especializada de tránsito

10.Sección de delitos varios

11.Sección de inspecciones oculares y recolección de indicios

12.Sección de capturas

El OIJ cuenta además con un “Archivo Criminal” con las bases dedatos de los registros de todas las personas sindicadas de cometer

Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala122

un delito y con un “Museo Criminal” donde se muestran los “objetosy datos más sobresalientes relacionados con la criminalidad”130 , demanera que sirva como insumos para el trabajo y la formación a losmiembros del OIJ y a la Escuela de Capacitación del Poder Judicial.

Respecto a la dirección funcional de la investigación, el artículo 68del Código Procesal Penal de Costa Rica, establece: “El Ministerio Pú-blico dirigirá la policía cuando esta deba prestar auxilio en las labo-res de investigación. Los funcionarios y los agentes de la policía judi-cial deberán cumplir siempre las órdenes del Ministerio Público”; delmismo modo el artículo 69 del mismo cuerpo legal estipula: “Los fun-cionarios y agentes de la policía judicial respetarán las formalidadesprevistas para la investigación, y subordinarán sus actos a las ins-trucciones de carácter general o particular que emita el Ministerio Pú-blico”.

No obstante la existencia de este cuerpo policial especializado, lafunción de la policía de seguridad de Costa Rica, órgano dependientedel poder ejecutivo, en tareas de investigación criminal es muy im-portante, debido a que cuenta con mayor número de efectivos y ge-neralmente interviene antes que la policía judicial en la escena delcrimen. Sin embargo la ley del OIJ es clara cuando en el artículo 4,numeral 13 establece: “La policía administrativa actuará siempre queno pueda hacerlo inmediatamente la judicial, pero desde que ésta in-tervenga, la administrativa será su auxiliar. En casos urgentes o cuan-do cumpla órdenes de autoridades judiciales, la policía administrati-va tendrá las mismas atribuciones que la judicial”.

Esta claridad en las funciones de cada cuerpo policial ha sido funda-mental para que no existan problemas de coordinación entre ambasinstituciones: “resulta muy común la realización de operativos con-juntos y de colaboración estrecha de la policía administrativa con lajudicial en investigaciones que se desarrollan y en el seguimiento deinformación131 ”.

130 Decreto 5524 Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial, artículo 42131 González Álvarez, Daniel y Ulloa Ramírez, Elena; El Caso de Costa Rica en La

Policía en Los Estados de Derecho Latinoamericanos; Pág. 264.

123Investigación criminal

Tampoco parece haber sido afectada la coordinación con el Ministe-rio Público: “En el proceso de implementación del Código Procesal Pe-nal, sobre todo en sus inicios, existieron diversas dificultades de aco-ple principalmente entre la policía judicial y los fiscales del MinisterioPúblico...No obstante, en virtud de que el Poder Judicial se avocó auna capacitación más intensa de la policía judicial en la que hizo én-fasis en explicar la importancia de la razón de ser de una investiga-ción dirigida por el Ministerio Público en poco tiempo se superaronestas diferencias”132 este criterio es respaldado por otros autores:“ha sido la práctica la que ha contribuido a desarrollar estrategias decomunicación, de intercambio, capacitación y labores conjuntas entrela policía administrativa, el Ministerio Público y la policía judicial que,en términos generales, ha sido satisfactoria”.133 Algunas de estas es-trategias exitosas han sido las reuniones periódicas entre el DirectorGeneral de la Policía Administrativa, el Fiscal General, el Directordel OIJ y funcionarios importantes de estas tres instituciones paracoordinar labores y corregir problemas prácticos; esto se complementacon programas de capacitación interinstitucionales y programas deintercambio y coordinación a nivel regional.

Uno de los principales problemas señalados en el caso de Costa Ricaha sido el factor presupuestario, pues al ser el OIJ un órgano auxi-liar de la administración de justicia depende del presupuesto, siem-pre escaso, asignado al Poder Judicial, lo que ha frenado sus posibi-lidades de crecimiento y desarrollo profesional: “La disponibilidadde recursos, tanto materiales como humanos, para el cumplimiento desu labor, es un escollo que afronta la policía. La policía judicial, comoórgano adscrito al Poder Judicial, comparte el presupuesto que co-rresponde a ese poder de la República y en ese entendido, tambiénparticipa de la estrechez y recortes propios de un país en vías de de-sarrollo y con un grave problema de déficit fiscal”134 .

132 Campos Calderón, Federico; informe realizado para esta investigación sobre elcaso de Costa Rica, Pág. 4

133 González Álvarez, Daniel y Ulloa Ramírez, Elena; Ob. Cit. Pág. 265.134 Ibidem. Pág. 268.

Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala124

4.4. EL MODELO POLICIAL DE INVESTIGACION CRIMINALDE PANAMÁ

Panamá representa otro modelo de investigación criminal que, al igualque Costa Rica cuenta con dos instituciones policiales: la policía ad-ministrativa, dependiente del organismo ejecutivo y la Policía Técni-ca Judicial (PTJ), que depende orgánica y funcionalmente del Minis-terio Público.

La Procuraduría General de la Nación y Ministerio Público de Pana-má es un organismo encargado de asuntos penales, administrativose incluso materia civil; comprende la Procuraduría General de la Na-ción, la Procuraduría de la Administración, el Instituto de MedicinaLegal, la Policía Técnica Judicial, además de un gran número de ór-ganos administrativos.

Aunque los orígenes de la Policía Técnica Judicial se remontan auna política de seguridad implementada durante la construcción delCanal de Panamá, la organización actual deviene del proceso políticode 1989, con la caída del régimen de Noriega, la intervención militarnorteamericana y la consiguiente reforma administrativa y judicial.

La Policía Técnica Judicial fue creada mediante la Ley No.16 del 9 dejulio de 1991, con competencia a nivel nacional y bajo la dependen-cia, dirección, vigilancia y control de la Procuraduría General de laNación y Ministerio Público. Es un auxiliar del Ministerio Público ydel Órgano Judicial en la investigación, enjuiciamiento y sanción delos delitos, autores y participantes en los mismos, así como en elcumplimiento de las órdenes y decisiones profesionales emitidas porjueces y magistrados del Órgano Judicial.

Su organización está bajo el mando de un Director General, y en elnivel operativo se divide en los departamentos de criminalística einvestigaciones criminales; en este último se concentran las funcio-nes de investigación policial; el departamento de investigaciones cri-minales divide a su vez de la siguiente manera:

a) División de Delitos Contra la Vida y la Integridad de las Per-sonas.

b) División de Estupefacientes.

125Investigación criminal

c) División de Menores.

d) División Contra el Pudor y la Libertad Sexual.

e) División de Delitos Contra la Propiedad.

f) División de Delitos Contra la Fe Pública.

g) División de Accidentes de Tránsito.

h) División de Localización, Captura y Presentación de Personas.

En cuanto a la dirección funcional de la investigación, el artículo2069 del Código Procesal Penal de Panamá establece: “Las autorida-des de Policía, los agentes de la Fuerza Pública y de la Policía TécnicaJudicial, están obligados a prestar a los funcionarios de instruccióntoda la cooperación necesaria para descubrir los delitos, a sus auto-res o partícipes, y cumplirán, en tiempo perentorio, las órdenes decitación y de captura que les fueren comunicadas”.

Aunque no fue posible identificar todos los problemas de la investi-gación criminal en el caso de Panamá, si se identificó una problemá-tica muy particular como es el fenómeno de “policialización” del Mi-nisterio Público; en efecto, luego de pasar las crisis correspondien-tes por la incorporación de la policía dentro de la estructura del Mi-nisterio Público, se ha desarrollado una cada vez mayor asimilacióndel MP de la cultura policial de la PTJ135 , afectando con ello la obje-tividad en el control sobre la investigación.

4.5. EL MODELO POLICIAL DE INVESTIGACION CRIMINALDE VENEZUELA

El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas(CICPC) es el ente encargado de la investigación criminal en la Repú-bl ica Bol ivar iana de Venezuela ; es un órgano dependienteadministrativamente del poder ejecutivo por intermedio del Ministe-rio del Interior y de Justicia y cumple las funciones de policía judi-cial bajo la dirección funcional del Ministerio Público.

135 En el mismo sentido: Rico, José María; Ob. Cit. Pág. 15.

Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala126

El primer organismo especializado en investigación criminal en Ve-nezuela surge en 1958 dependiente del Ministerio de Justicia. El ac-tual CICPC heredero de esta tradición, surge como consecuencia delproceso político de la llamada “Revolución Bolivariana” y su recono-cimiento está regulado a nivel Constitucional (artículo 332, ordinal2 de la Constitución Política de la República Bolivariana de Vene-zuela). Sus funciones están reguladas en el Decreto 1511 con fuerzade ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales yCriminalísticas, de fecha 20 de noviembre de 2001.

De acuerdo al artículo 11 del decreto citado, corresponde al CICPC:

1. Practicar las diligencias que le ordene el Ministerio Público,encaminadas a investigar y hacer constar la perpetración deun hecho punible, con todas las circunstancias que puedaninfluir en su calificación y la responsabilidad de los autores ydemás partícipes, identificación de las víctimas, de las perso-nas que tengan conocimiento de los hechos, así como el ase-guramiento de los objetos activos y pasivos relacionados conel delito.

2. Colaborar con los demás órganos de seguridad ciudadana enla creación de centros de prevención del delito y en la organi-zac ión de los s is temas de contro l y bases de datoscriminalísticos para compartir la información de los serviciosde inteligencia.

3. Elaborar y analizar junto al Instituto Nacional de Estadística,las estadísticas de criminalidad, y presentarlas cuando se re-quieran al Ministerio del Interior, para que este aplique lascorrespondientes políticas de prevención.

4. Desarrollar políticas de prevención que permitan reducir y evi-tar la actividad delictiva.

5. Auxiliar en caso de necesidad a la Dirección Nacional de Iden-tificación y Extranjería y colaborar en la identificación, locali-zación y aprehensión de ciudadanos extranjeros solicitadospor otros países.

6. Las demás actuaciones o funciones que le sean atribuidas deconformidad con la ley.

127Investigación criminal

Del análisis del artículo anterior se puede determinar que el CICPCes, no solamente un órgano de investigación criminal, sino tambiénun organismo de inteligencia en materia de seguridad ciudadana,función que ejecuta directamente o en coordinación con otras ins-tancias del gobierno.

El CICPC está a cargo de un Director General y cuenta con cuatrocoordinaciones, incluyendo los laboratorios criminalísticos y de cien-cias forenses; el área de policía judicial la compone:

1. La Coordinación de Investigaciones Penales, conformada por:

a. Dirección contra drogas;

b. Dirección de investigaciones de delitos contra el patrimonioeconómico;

c. Dirección de Investigaciones de delitos contra la vida y la in-tegridad psicofísica;

d. Dirección de investigación de vehículos;

e. Dirección de análisis y seguimiento estratégico de informa-ción;

f. Subdelegaciones del Área Metropolitana.

2. La Coordinación de Dependencias Especiales, integrada por:

a. Dirección de estrategias especiales;

b. Dirección de investigaciones de campo;

c. Dirección de investigaciones de delitos en la función pública;

d. Dirección de investigación contra el terrorismo.

En cuanto a la dirección funcional de la investigación criminal, elCódigo Orgánico Procesal Penal establece claramente que esta fun-ción le corresponde al Ministerio Público: “Artículo 108. Atribucionesdel Ministerio Público: Corresponde al Ministerio Público en el procesopenal: 1. Dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividadde los órganos de policía de investigaciones penales para establecerla identidad de sus autores y partícipes; 2. Ordenar y supervisar lasactuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que serefiere a la adquisición y conservación de los elementos de convic-ción.

Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala128

La ley procesal también es bastante clara en lo que se refiere a lasfunciones de la policía de investigaciones y su subordinación al Mi-nisterio Público en materia de investigación: “Artículo 111. Faculta-des: Corresponde a las autoridades de policía de investigaciones pena-les, bajo la dirección del Ministerio Público la práctica de las diligen-cias conducentes a la determinación de los hechos punibles y a la iden-tificación de sus autores y partícipes.”; “Artículo 114. Subordinación:Los órganos de policía de investigaciones deberán cumplir siempre lasórdenes del Ministerio Público, sin perjuicio de la autoridad adminis-trativa a la cual estén sometidos, La autoridad administrativa no podrárevocar, alterar o retardar una orden emitida por el fiscal.”

Finalmente, la Ley Orgánica del Ministerio Público, establece: “Artícu-lo 11: Son deberes y atribuciones del Ministerio Público: ...6. Ejercer ladirección funcional de las investigaciones penales de los órganos depolicía correspondientes cuando tenga conocimiento de la perpetraciónde un hecho punible, según lo establecido en el Código Orgánico Proce-sal Penal y supervisar la legalidad de esas investigaciones.”

En cuanto a la coordinación con las otras fuerzas policiales venezo-lanas, la ley 1511 establece: “La actividad de investigación criminaldebe ser ejercida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Pena-les y Criminalísticas, bajo la dirección del Ministerio Público. Los de-más órganos de seguridad ciudadana sólo podrán realizar activida-des de investigación criminal en los casos legalmente previstos, consujeción absoluta al ámbito de sus competencias, o ejercer funcionesauxiliares en el marco de sus atribuciones, siempre y cuando seanrequeridas por el Fiscal del Ministerio Público o por el Cuerpo de In-vestigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, respetando la nointerferencia en funciones propias de la investigación criminal”.

Sin embargo, la naturaleza federal de la República Bolivariana deVenezuela y la proliferación de distintas fuerzas policiales con atri-buciones similares, parece propiciar problemas interinstitucionalesde coordinación, de acuerdo a funcionarios del CICPC: “La guardianacional trabaja secuestros y también trabaja de repente vehículos,que es una materia muy delicada que de acuerdo a la nueva Ley deRobo y Hurto de Vehículos nos da a nosotros atribuciones específicas

129Investigación criminal

en esta materia. Vemos con preocupación como muchas invaden estoscampos y se va haciendo una costumbre”136

4.6 EL MODELO POLICIAL DE INVESTIGACION CRIMINALDE CHILE

Finalmente, en el caso chileno también coexisten dos policías: losCarabineros, institución de carácter militar y encargada de la segu-ridad pública y la Policía de Investigaciones de Chile (PICH), entidadde naturaleza civil encargada de la investigación criminal.

No obstante esta separación de funciones, la Ley Orgánica de los Ca-rabineros también le asigna funciones de investigación a este entepolicial, el cual incluso cuenta con una división de investigación cri-minal y un laboratorio criminalístico, de acuerdo a la Ley 18961, LeyOrgánica de los Carabineros: “Artículo 3…La investigación de los deli-tos que las autoridades competentes encomienden a Carabineros po-drá ser desarrollada en sus laboratorios y organismos especializados”

En cuanto a la Policía de Investigaciones de Chile, su antecedentemás remoto se encuentra en el año 1933 cuando se separa de Cara-bineros, entidad que en aquel entonces, y posteriormente durante ladictadura militar, estuvo vinculada a violaciones a los derechos hu-manos.

La Policía de Investigaciones se rige por el Decreto Ley 2.460, LeyOrgánica de la Policía de Investigaciones, que en su artículo 1 seña-la: “La Policía de Investigaciones es una Institución de carácter profe-sional, técnico y científico, integrante de las fuerzas de orden, depen-diente del Ministerio de Defensa Nacional…” Es importante destacaren este punto que el Ministerio de la Defensa de Chile comprende,tanto al Ejército como a las fuerzas policiales chilenas, sin embargo,su vinculación a este organismo del Estado no ha afectado el carác-ter civil de la policía de investigaciones: “La Policía de Investigacio-nes, a diferencia de los otros cuerpos de seguridad, no participó en elgolpe de Estado contra el gobierno de Salvador Allende, lo cual debili-

136 Carrasco Lince, Pedro; Organismos de Seguridad en Venezuela, ¿Conflictos de com-petencias?; Pág. 15.

Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala130

tó la posición política de la institución durante la dictadura de Pinochet,sin embargo, siempre fue una institución eminentemente civil, en lapráctica la PICH coordina con el Ministerio del Interior y no con elMinisterio de Defensa137 .

De acuerdo a su Ley Orgánica, la principal función de la Policía deInvestigaciones es la investigación criminal de los delitos: “Artículo4. La misión fundamental de la Policía de Investigaciones de Chile esinvestigar los delitos de conformidad a las instrucciones que al efectodicte el Ministerio Público, sin perjuicio de las actuaciones que en vir-tud de la ley Ie corresponde realizar sin mediar instrucciones particu-lares de los fiscales”.

Sin embargo, su misma ley orgánica también le asigna funciones deprevención del delito, creando con esto más confusión con las fun-ciones de Carabineros: “Artículo 5. Corresponde en especial a la Poli-cía de Investigaciones de Chile contribuir al mantenimiento de la tran-quilidad pública, prevenir la perpetración de hechos delictuosos y deactos atentatorios contra la estabilidad de los organismos fundamen-tales del Estado; dar cumplimiento a las ordenes emanadas del Mi-nisterio Publico para los efectos de la investigación, así como a lasórdenes emanadas de las autoridades judiciales, y de las autorida-des administrativas en los actos en que intervengan como tribunalesespeciales; prestar su cooperación a los tribunales con competenciaen lo criminal controlar el ingreso y la salida de personas del territo-rio nacional: fiscalizar la permanencia de extranjeros en el país, re-presentar a Chile como miembro de la Organización Internacional dePolicía Criminal (INTERPOL), y dar cumplimiento a otras funciones quele encomienden las leyes.

En relación a su estructura orgánica la Policía de Investigacionescuenta con una Direcc ión Genera l , órganos asesores , unaSubdirección Administrativa y una Subdirección Operativa, dondese concentran las actividades de policía judicial, esta Subdirecciónestá dividida en las siguientes dependencias:

1. Jefatura de Homicidios;

137 Entrevista con Nelson Mery, director de la PICH desde 1992 hasta el 2004, reali-zada el 07 de junio del 2007.

131Investigación criminal

2. Jefatura de Extranjería y Policía Internacional;

3. Jefatura Antinarcóticos;

4. Jefatura de Delitos Económicos;

5. Jefatura de Delitos Contra la Familia;

6. Jefatura de delitos Contra la Propiedad;

7. Jefatura Contra el Crimen Organizado y Asuntos Especiales;

8. Jefatura de Criminalística;

9. Jefatura de Inteligencia Policial;

10. Plana Mayor de Análisis Criminal;

11. Región Policial I-XII;

12. Región Policial Metropolitana.

La Policía de Investigaciones de Chile, cuenta además con el apoyo delCentro de Investigación y Desarrollo Policial (CIDEPOL), como órganoasesor en materia de política policial, cuyo objetivo es promover y de-sarrollar estudios que sirvan como insumos para mejorar las prácti-cas policiales y desarrollar políticas de modernización de la policía.

En cuanto a la dirección funcional de la investigación, ésta le corres-ponde al Ministerio Público; sobre este punto la Ley Orgánica de laPolicía de investigaciones establece: “Artículo 7. La Institución daráal Ministerio Público y a las autoridades judiciales con competenciaen lo criminal, el auxilio que Ie soliciten en el ejercicio de sus atribu-ciones. Deberá cumplir sin más trámite sus órdenes y no podrá califi-car su fundamento, oportunidad, justicia o legalidad, salvo requerirla exhibición de la autorización judicial previa, en su caso”.

Por su parte el Código Procesal Penal de Chile, establece, en cuantoa la dirección funcional de la investigación: “Artículo 80.- Direccióndel Ministerio Público. Los funcionarios señalados en el artículo ante-rior que, en cada caso, cumplieren funciones previstas en este Códi-go, ejecutarán sus tareas bajo la dirección y responsabilidad de losfiscales y de acuerdo a las instrucciones que éstos les impartierenpara los efectos de la investigación, sin perjuicio de su dependenciade las autoridades de la institución a la que pertenecieren...”

Sin embargo, el mismo Código Procesal Penal también contempla laposibilidad de que Carabineros y otras fuerzas de seguridad lleven a

Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala132

cabo actos de investigación criminal: “Artículo 79.- Función de la po-licía en el procedimiento penal. La Policía de Investigaciones de Chileserá auxiliar del ministerio público en las tareas de investigación ydeberá llevar a cabo las diligencias necesarias para cumplir los finesprevistos en este Código... Carabineros de Chile, en el mismo carácterde auxiliar del ministerio público, deberá desempeñar las funcionesprevistas en el inciso precedente cuando el fiscal a cargo del caso asílo dispusiere. Sin perjuicio de lo previsto en los incisos anteriores,tratándose de la investigación de hechos cometidos en el interior deestablecimientos penales, el Ministerio Público también podrá impar-tir instrucciones a Gendarmería de Chile, que actuará de conformidada lo dispuesto en este Código.

Al igual que en el caso venezolano, no se ha informado de mayoresproblemas en cuanto a la coordinación entre la Policía de Investiga-ciones y el Ministerio Público, pero sí se conoce de un problema se-rio de relacionamiento y coordinación entre la Policía de Investiga-ciones y Carabineros, lo que en buena parte obedece a que ambasinstituciones tienen funciones de investigación y prevención:

“Si bien cada una de ellas tiene un rol preponderante en la preven-ción y otra en la represión, tanto a nivel legal como práctico, ambaspueden realizar las dos funciones. Esto puede generar problemas gra-ves, tratándose de las actividades de represión por cuanto ha ocurri-do, en diversos hechos punibles, conocidos ampliamente por la opi-nión pública, que ambas policías emitan informes contradictorios so-bre la investigación de un mismo hecho”138 .

Está confusión en las funciones de ambos cuerpos se inicio duranteel período de la dictadura militar de Pinochet: “Durante el régimenmilitar se dictaron una serie de normas que consagraban una mayorparticipación de Carabineros en la investigación de hechos delictuales,lo que de hecho chocaba con la función prominentemente investigativade la Policía de Investigaciones139 ”.

138 Díaz Uribe, Claudio; El Caso Chile en La Policía en Los Estados de Derecho Lati-noamericanos; Pág. 168.

139 Früling E., Hugo “Carabineros y Consolidación Democrática en Chile” en Policía ySociedad Democrática; Revista Pena y Estado; Pág. 92.

133Investigación criminal

Los gobiernos civiles continuaron con esta tendencia mediante laaprobación de la Ley Orgánica de Carabineros en 1991 y el CódigoProcesal Penal en el año 2000, fortaleciendo la función de Carabine-ros en la investigación criminal: “Esto tendía a confirmar la reforza-da función que en la investigación de delitos tendría la institución, laque instalaría su propio laboratorio criminológico y crearía en 1994un Departamento de Investigaciones Policiales que competiría abier-tamente con la policía civil en la resolución de casos policiales”140

Otro factor de complejidad se identifica en la función en la escenadel crimen, sobre todo si se considera que Carabineros es una insti-tución numéricamente superior a la Policía de Investigaciones y porello es considerable el número de casos donde los primeros atiendenlas diligencias en las escenas; sobre este punto el Código ProcesalPenal indica:

Artículo 83.- Actuaciones de la policía sin orden previa. Correspon-derá a los funcionarios de Carabineros de Chile y de la Policía de In-vestigaciones de Chile realizar las siguientes actuaciones, sin necesi-dad de recibir previamente instrucciones particulares de los fiscales:

…b) Practicar la detención en los casos de flagrancia, conforme a laley;

c) Resguardar el sitio del suceso. Para este efecto, impedirán el acce-so a toda persona ajena a la investigación y procederá a su clausura,si se tratare de local cerrado, o a su aislamiento, si se tratare delugar abierto, y evitarán que se alteren o borren de cualquier formalos rastros o vestigios del hecho o se remuevan los instrumentos usa-dos para llevarlo a cabo, mientras no interviniere personal expertode la policía que el ministerio público designare...

d) Identificar a los testigos y consignar las declaraciones que éstosprestaren voluntariamente, tratándose de los casos a que se aludeen las letras b) y c) precedentes;…

Aunado a lo anterior, parecen haber razones históricas y políticas paraque Carabineros continúe incorporando a su actuación diligencias

140 Ibidem; Pág. 92

Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala134

propias de la investigación criminal: “La expansión de la doctrinainstitucional en el campo, así como la creación de un Servicio de Inves-tigaciones Policiales al interior de Carabineros, pueden deberse al he-cho de que la prevención policial, tarea principal de Carabineros es di-fícil de cuantificar en cuanto a sus éxitos, y no proyecta ante la opiniónpública la misma imagen de éxito que la resolución de un caso”141

Sin embargo de acuerdo a Nelson Mery, director de la Policía de In-vestigaciones de Chile, de 1992 a 2004 estos problemas de coordina-ción entre ambos cuerpos han disminuido bastante en los últimosaños, gracias a la existencia de criterios por parte del Ministerio Pú-blico en la distribución de casos penales, asignándose a la Policía deInvestigaciones los casos más graves y complejos, “La descoordinaciónsurge por la superposición de funciones…este problema ha disminui-do debido a que nosotros trabajamos los delitos más graves, (homici-dios, derechos humanos, corrupción entre otros) y ellos los delitosmenores y ni siquiera en todos los casos”142 .

4.7 ANALISIS COMPARATIVO

Habiendo descrito anteriormente el modelo normativo de investiga-ción de los distintos países seleccionados como muestra, correspon-de hacer un análisis comparativo en base a los siguientes elementos:

a. Aspecto normativo y organizativo;

b. Asignación de recursos;

c. Carga de trabajo por investigador policial;

d. Formación profesional;

e. Cifras de efectividad en la investigación de delitos;

a. Aspecto normativo y organizativo

a.1. Facultades asignadas a la Policía en la investigación

Todas las legislaciones asignan la dirección funcional de la investi-gación al Ministerio Público, en algunos casos, incluso tienen facul-

141 Ibidem;. Pág. 93.142 Entrevista realizada a Nelson Mery el 07/06/07

135Investigación criminal

tades disciplinarias sobre la Policía. En todos los casos existe unatendencia a reducir las funciones independientes de investigaciónde los cuerpos policiales y una limitación absoluta para realizar ac-tividades de intrusión a la privacidad sin orden de juez competente.

No obstante lo anterior, existe la tendencia en toda América Latina,de establecer leyes especiales, principalmente en los casos de crimi-nalidad organizada, terrorismo y narcóticos, asignándose funcionesa los fiscales que de ordinario corresponden a los jueces, tales comoautorizar escuchas telefónicas o utilización de agentes encubiertos.En todos los casos, estas excepciones a las reglas procesales norma-les, representan serios riesgos para el Estado de Derecho. Es nece-sario hacer un análisis detenido de este punto en particular, eva-luando sus efectos y consecuencias en el sistema penal.

a.2. Modelos orgánico-normativos

En cuanto a estos tópicos, las tendencias se pueden separar así:

El modelo unificado de investigación y prevención se aplica en ElSalvador y Guatemala; en el resto de países analizados estas funcio-nes corresponden a dos cuerpos policiales distintos; las diferenciasfundamentales estriban en el órgano del cual dependen estas poli-cías de investigaciones.

• En el caso de Costa Rica la policía de investigaciones dependedel Poder Judicial.

• En el caso de Panamá la policía de investigaciones dependedel Ministerio Público.

• En los casos chileno y venezolano las policías de investigacio-nes dependen del Poder Ejecutivo.

En todos estos países las policías de prevención juegan un papelimportante en la preservación de la escena del crimen o como auxi-liares de la policía de investigaciones.

a.3 Organización Interna

Para analizar este aspecto se debe tomar en cuenta que, por obviasrazones, los modelos unificados de policía presentan estructuras mu-cho más complejas, donde las áreas de investigaciones, si bien esta-

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blecidas al rango de subdirecciones, se encuentran al mismo nivel je-rárquico que otras dependencias (en el caso de Guatemala existen ochosubdirecciones y en el caso salvadoreño seis). Mientras que los mode-los especializados presentan estructuras organizacionales más sim-ples, básicamente divididas en áreas administrativa y operativa.

A un nivel más operativo (un nivel abajo en relación a la subdirección)parece haber consenso en dividir las unidades operativas en seccio-nes especializadas, (llámense áreas, secciones, departamentos o di-visiones) de acuerdo a una especialización en determinados delitos,siendo los más comunes: homicidios, narcóticos, crimen organizadoy delitos contra la propiedad. En este caso Guatemala presenta elmayor número de divisiones especializadas (16), aunque las unida-des operativas se encuentran en un nivel más bajo de la organiza-ción (dos niveles abajo en relación a la subdirección), agrupadas enel Departamento de Investigación Criminal.

Existen diferencias fundamentales en materia de laboratorios forensesy áreas de criminalística: en los casos de Costa Rica, Panamá y Vene-zuela estos servicios son instituciones que dependen del mismo órganosuperior, pero son ajenos a la policía de investigaciones, mientras queen Chile y El Salvador se cuenta con un área de criminalística y labora-torios dentro de la estructura de la misma policía. En el caso particularde Guatemala la creación del INACIF como ente autónomo supone quela Policía se encargue únicamente de la criminalística de campo.

b. Asignación de recursos financieros y humanos

Antes de realizar este análisis y para valorar de forma adecuada losresultados de una comparación de este tipo, se debe tomar en cuen-ta las diferencias socioeconómicas de los países analizados, su défi-cit fiscal, y el tamaño de su Producto Interno Bruto (PIB), entre otrosindicadores importantes. Por ejemplo, de los seis países analizados,Chile, Costa Rica y Panamá ocupan niveles altos de desarrollo hu-mano (los puestos 37, 47 y 56 a nivel mundial respectivamente), mien-tras que Venezuela, El Salvador y Guatemala, tienen un desarrollohumano medio (lugares 75, 104 y 117 respectivamente)143 .

143 Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo; Informe mundial de desarrollohumano 2005.

137Investigación criminal

Por lo anterior, los datos que se mostrarán a continuación deben servalorados únicamente como elementos adicionales al análisis pre-sentado. Cabe mencionar que, aunque definitivamente existe una re-lación directa entre los recursos asignados a las instituciones y elnivel de eficacia en la investigación, este hecho por si solo no condi-ciona definitivamente el éxito o fracaso de la investigación criminal,tal es el caso del Ministerio Público de Guatemala, el cual pese a seruno de los que cuentan con mayor presupuesto per capita a nivellatinoamericano (ver información en capítulo III), presenta cifras muybajas de eficiencia y efectividad.

TABLA 5. Presupuestos per-cápita de los órganos policiales deinvestigación criminal año 2005

(Cifras en dólares de los Estados Unidos)

Fuente: Elaboración propia con datos de las instituciones

TABLA 6. Cantidad de investigadores por cada cien milhabitantes año 2006

País Total de Investigadores Investigadores por cada 100,000 habitantes

Chile 3,894 24 Costa Rica 805 19 El Salvador 942 14 Guatemala 600 5 Fuente: Elaboración propia con datos proporcionados de las instituciones

En este punto es importante señalar que ninguno de los países presen-ta la tasa ideal de investigadores, que de acuerdo a parámetros interna-cionales debe ser de 56 detectives por cada 100,000 habitantes144 .

144 Policía de Investigaciones de Chile; Informe de Gestión año 2006; Pág. 18

País Presupuesto asignado Presupuesto per capita Costa Rica 35,264,854 8.15 dólares por habitante Panamá 16,134,546 5 dólares por habitante Chile 81,589,127 5 dólares por habitante Guatemala El Salvador

Por constituir un mismo cuerpo con el resto de la policía de prevención no fue posible encontrar este dato.

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c. Carga de Trabajo

La carga de trabajo en la investigación criminal depende no sola-mente de la cantidad de investigadores por habitantes, sino tambiéndel número y complejidad de los delitos cometidos en un país o re-gión; así mientras mayor sea la eficacia de las políticas de seguridadpreventivas y los métodos de resolución de conflictos de cada socie-dad, menor será la carga de trabajo para el sistema de justicia.

El estándar internacional refiere que un investigador no debería ha-cerse cargo de más de 9 casos al mes145 . En el caso chileno cadainvestigador debe hacerse cargo de 14 o 15 delitos al mes146 ; en elcaso de Costa Rica, la eficacia de las políticas sociales y de seguri-dad ha posibilitado que en el caso de homicidios a cada investigadorde la sección se le asigne un caso al mes, mientras que en el caso dedelitos patrimoniales se asigna un promedio de siete casos por in-vestigador.147 El extremo contrario es Guatemala, donde la cifra ron-da los 25 casos nuevos por investigador al mes148 .

d. Sistemas de selección y formación profesional

En cuanto a los sistemas de formación profesional de los investiga-dores, el escenario es bastante diverso. En Guatemala, para ingresara la carrera se exige educación básica terminada; los investigadoresse forman en la Escuela de Investigación de la Academia de la PolicíaNacional Civil; el curso de formación es de tres meses, mediante elcual se adquiere el título de detective, lo que implica rango ni gradoespecífico; no existe la carrera de investigador.

Para ingresar como agente a la PNC de El Salvador se exige haberterminado la educación básica y pasar las pruebas de selección. Todopolicía que desee incorporarse a las áreas de investigación criminal,debe aprobar un curso especializado de investigación criminal. Parapoder acceder a los cursos se debe además contar con ciertos requi-

145 Entrevista realizada el 07/06/07 a Nelson Mery, ex vicepresidente de INTERPOL.146 Ibidem.147 Campos Calderón, Federico; informe de Costa Rica para esta investigación, to-

mando como base datos del departamento de planificación del OIJ.148 Ver capítulo III de esta investigación.

139Investigación criminal

sitos o condiciones como tener limpia de faltas disciplinarias la hojade servicio o tener investigaciones pendientes en su contra. La for-mación de la PNC, y dentro de esta la de los investigadores, está acargo de la Academia Nacional de Seguridad Pública (ANSP), una ins-titución autónoma, con personalidad jurídica, autonomía adminis-trativa y financiera adscrita al Ministerio de Seguridad Pública, quetampoco cuenta con un departamento específico para la formaciónen investigación criminal.

Para ingresar a la Policía Judicial de Costa Rica se requiere comomínimo haber concluido la educación media y pasar las pruebas delproceso de reclutamiento y selección. Los investigadores se capaci-tan en la Unidad de Capacitación del OIJ, que depende de la EscuelaJudicial, órgano adscrito al Poder Judicial. El programa de forma-ción consta de un “Curso Básico de Investigación” cuya duración esde un semestre y abarca las áreas jurídicas, forense, investigativa,social y de habilidades. Una vez aprobado el curso básico se conti-núa con el programa de “Capacitación de Campo” cuya duración esde tres meses y medio e incluye aplicación práctica de conocimien-tos; además se capacita permanentemente a los funcionarios del OIJen temas específicos para las distintas áreas de trabajo.

En Panamá la formación se imparte en la escuela de detectives, ads-crita al Departamento de Adiestramiento de la Policía Técnica Judi-cial; el proceso formativo dura diez meses, los cuatro primeros teóri-cos y los últimos seis en calidad de pasantía y con supervisión de losinstructores; al finalizar el curso se otorga el diploma de Técnico enInvestigación Criminal, otorgado por el Instituto Superior de Investi-gaciones Criminales y Ciencias Forenses.

En Venezuela la formación se imparte en el Instituto Universitariode Policía Científica, donde se puede obtener las carreras de TécnicoSuperior Universitario y Licenciatura en Criminalística y CienciasPoliciales; el Instituto se rige en base a un reglamento y pensum deestudios elaborado por el Ministerio del Interior y Justicia y el Mi-nisterio de Educación.

En la Escuela de Investigaciones Policiales de la Policía de Investiga-ciones de Chile, el curso básico para detectives tiene una duraciónde tres años; una vez concluido se opta a un curso de especializa-

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ción, el cual tiene una duración de dos años; para aspirar a un gradosuperior dentro de la institución se debe acceder primero a la escue-la Superior y finalmente a la Academia Judicial de Estudios Políticosy Estratégicos. El requisito de ingreso a la policía es contar con edu-cación secundaria completa.

e. Efectividad en la persecución penal

Las dificultades para medir la efectividad de la actuación policialson varias, en primer lugar, se debe tomar en cuenta que la policíade investigaciones no resuelve casos por si misma, pues depende engran medida de la dirección funcional de la investigación que desa-rrolla el Ministerio Público. Así mismo no existen criterios unifica-dos para determinar la efectividad policial; para algunos, ésta se midede acuerdo al número de capturas realizadas, sin embargo se debedeterminar cuáles de estas capturas terminan con una sentencia fir-me y cuales constituyen simples detenciones o incluso casos de ar-bitrariedad policial.

Un criterio más adecuado es el de la Policía de Investigaciones deChile, que establece como caso resuelto aquel en el cual se presentaacusación formal contra una persona; Este criterio se estima acerta-do debido a que la sentencia condenatoria depende en buena medidadel trabajo particular del Fiscal en el debate, mientras que la laborpolicial termina cuando el Fiscal presenta la acusación.

Otra dificultad estriba en las posibilidades de salidas procesales delos distintos sistemas, así, la aplicación de un procedimiento abre-viado o una suspensión condicional de la persecución penal tambiénrepresenta un indicador de la efectividad del sistema. Finalmente, sedebe considerar los casos donde después de la investigación se de-termina que no existe delito que perseguir; aunque estos no repre-sentan propiamente efectividad, por lo general los sistemas de infor-mación los presentan de esta forma.

Es por ello que para medir la efectividad del sistema de investigacióncriminal es conveniente utilizar la resolución de los casos de homici-dios como medida, pues no solamente son los casos más importan-tes en tanto que afectan el valor fundamental de todas las socieda-des, la vida, sino que además presentan niveles altos de complejidad

141Investigación criminal

y solamente se pueden considerar efectivos cuando terminan con unasentencia condenatoria.

Otro problema metodológico lo representa la necesaria ubicación tem-poral de los resultados, es decir, los casos que reciben sentencia enun año determinado pero cuyos delitos se cometieron en años ante-riores. Por ejemplo, del número de capturas realizadas por la policíaen el año 2004, es altamente probable que muchas de ellas sean elproducto de órdenes de captura por hechos acaecidos con antela-ción, probablemente meses o incluso años antes. Por ejemplo, resul-ta claro que los delitos cometidos a fines de año y que no sean objetode detención en flagrancia, sean registrados como capturas hasta elaño siguiente por la dilación de las investigaciones o por el oculta-miento del sospechoso149 .

En cuanto a los países objeto del estudio, es en Guatemala donde sepresentan los mayores niveles de impunidad, llegando, en el caso delos delitos contra la vida, apenas al 3% de efectividad.

El Salvador también presenta cifras bajas de efectividad, aunquemejores que las de Guatemala en cuanto a la efectividad policial: elnúmero de imputados llevados a juicio respecto de los casos de ho-micidio registrados por la Fiscalía General de la República en 2004,equivalen al 12% (de un total de 3,897 casos), mientras que las sen-tencias condenatorias obtenidas, equivaldrían al 7.4% del total dehomicidios registrados.

En contraposición los casos de Costa Rica y Chile se muestran comolos más efectivos en el esclarecimiento de estos delitos; en el casochileno durante el año 2005 se lograron un total de 932 sentenciascondenatorias por homicidio, lo que representa un porcentaje del 92%de efectividad en la persecución de estos delitos150 . Estas cifras hanestablecido la fama de la Policía de Investigaciones chilena como lamás efectiva en Latinoamérica.

149 En el mismo sentido Amaya Cobar; informe de El Salvador.150 Policía de Investigaciones de Chile; Informe de gestión año 2005; Pág. 22

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e. Consideraciones Finales

Del análisis de los distintos modelos presentados en el presente ca-pítulo se pueden determinar algunas consideraciones importantes:

• Los modelos de investigación criminal unificados (Guatemalay El Salvador) presentan problemas similares en materia derecursos presupuestarios, materiales y humanos, así como for-mación y profesionalización del personal, lo cual ha generadouna situación alarmante de impunidad en ambos países.

• Los modelos de separación de funciones de investigación yprevención (Costa Rica, Panamá, Venezuela y Chile) presen-tan mejores niveles de formación y especialización, así comouna mejor situación de recursos, lo que ha incidido favorable-mente en sus índices de efectividad.

• Contar con modelos de separación de funciones incide en for-ma favorable en la asignación de recursos, la especializacióny profesionalización en la labor de investigación.

• En el caso de Venezuela y Chile, donde conviven dos o máscuerpos policiales con funciones similares, se han dado pro-blemas de coordinación entre ellos. Sin embargo esta situaciónno se da en otros países donde los cuerpos policiales de pre-vención e investigación tienen funciones bien diferenciadas.

143Investigación criminal

CAPÍTULO V

PERSPECTIVAS PARA UN MODELO DE INVESTIGACIONCRIMINAL EN GUATEMALA

5.1. JUSTIFICACION

Como establecimos anteriormente, la problemática de la investiga-ción criminal en Guatemala requiere de soluciones profundas, inte-grales y con visión sistémica. Profundas, en la medida en que logrencambios de estructura, aborden las causas de los problemas y nosolamente sus efectos. Integrales, porque las soluciones no debenser sólo de contenido, sino también deben prever la forma deimplementación, los responsables de hacerlo y establecer procesosde evaluación para medir el impacto, ajustar las políticas y predecirlos cambios necesarios para el éxito de la intervención. Sistémicas,porque no pueden verse aisladas del ordenamiento jurídico y de losdemás órganos del sistema de justicia en general.

Es evidente que uno de los principales problemas de la investigacióncriminal en Guatemala, lo constituye la debilidad de la policía en sufunción de investigación criminal, debilidad que tiene sus raíces enproblemas normativos, orgánicos, presupuestarios, culturales, e in-cluso de infiltración del crimen organizado en la Policía Nacional Ci-vil. Asimismo las prácticas de muchos policías de detenciones arbi-trarias, tortura, ejecuciones extrajudiciales, corrupción, entre otras,y la escasa persecución administrativa y penal sobre estos hechosdemuestran que la cultura contrainsurgente de la Policía Nacionalpersiste en la actual PNC.

También se debe reconocer que, a pesar de que la comunidad interna-cional ha invertido grandes cantidades de recursos y esfuerzos en elfortalecimiento de las capacidades de investigación de la PNC, ningu-no de los distintos gobiernos ha tenido la voluntad política para mejo-rar esta labor dentro de la policía, al contrario, las debilidades en lainvestigación criminal se han exacerbado en los últimos diez años.

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Estas debilidades han generado un colapso total en la investigacióncriminal, que llegó a puntos extremos con el abandono del procesa-miento de las escenas del crimen por parte de la PNC, el cierre pordos años de la Escuela de Investigaciones y la creación dentro de laestructura del Ministerio Público de equipos de procesamiento de laescena del crimen y de un cuerpo de detectives de campo. Además lainfiltración del crimen organizado en la estructura policial, unida auna práctica de abuso policial permitida por las autoridades duran-te los últimos años, posibilitó la creación de una estructura de eje-cuciones extrajudiciales que funciona a lo interno de la DINC.

Se debe además reconocer que las diferentes estrategias de interven-ción implementadas por los gobiernos e impulsadas por la comuni-dad internacional y la sociedad civil, se han enfocado en buscar me-canismos que hagan funcionar el sistema de investigación policialya existente, en vez de proponer reformas de transformación del sis-tema (con la excepción de la creación del INACIF).

Es evidente también que los problemas en la investigación policial enGuatemala son tan diversos y profundos que han llevado al colapsototal la labor de investigación criminal, por lo que al invertir esfuerzosy recursos en revivir esta labor en un mismo esquema organizativo secorre el riesgo de que los resultados sean los mismos.

En efecto, mientras una Policía Nacional Civil inmersa en fuertescrisis de legitimidad, con graves problemas presupuestarios, cultu-rales, organizativos, y de formación y con estructuras de crimen or-ganizado en su interior, deba además hacerse cargo de dos funcio-nes distintas, como son la investigación criminal y la prevención delos delitos; ninguna de las funciones podrá desarrollarse en formaadecuada aunque exista la mejor voluntad política para hacerlo. Espor ello que el acuerdo gubernativo 74-2007, por medio del cual elEjecutivo ordena la depuración de la PNC, constituye un reconoci-miento formal del colapso de la Policía Nacional Civil, pero es a lavez una medida aislada y cortoplacista que mantiene las estructurasfallidas que dieron pie a la crisis que se vive.

En ese sentido, se puede afirmar que el esfuerzo en términos de recur-sos y el desgaste social y político de mantener una institucionalidadcon semejantes problemas, es mayor que el esfuerzo necesario para

145Investigación criminal

crear una nueva. El reconocimiento de que el modelo actual de inves-tigación criminal ha colapsado, y que seguir insistiendo en poner afuncionar esta maquinaria obsoleta nos llevará al mismo resultado, esreconocer la necesidad de reorientar el camino.

Se puede afirmar que, en tanto la labor de investigación criminal seasolamente una más dentro de la variada gama de funciones de laPolicía Nacional Civil, siempre enfrentará problemas de asignaciónde recursos materiales, financieros y humanos. Además, la perdidade legitimidad de la PNC afecta la credibilidad de la investigaciónrealizada, lo que a su vez incide en la poca colaboración de las vícti-mas en la investigación. Así también, las necesidades siempre apre-miantes de presencia policial para prevención y disuasión del delito,unido al escaso personal policial, conlleva la dispersión de recursosdestinados a la investigación para cubrir estas tareas. Toda estadisfuncionalidad en la investigación genera a su vez problemas decoordinación con el Ministerio Público.

La crisis de la Policía Nacional Civil, exige la refundación del sistemay particularmente del subsistema de investigación criminal. La crea-ción de un ente policial encargado exclusivamente en la investiga-ción criminal, permitirá otorgarle una mayor importancia a la laborde investigación, destinando recursos humanos, materiales y finan-cieros específicos para este fin; mejorar los niveles de certeza jurídi-ca sobre las evidencias, profesionalizar y especializar al personal,formar nuevas generaciones de policías especializados en investiga-ción y mejorar los mecanismos de coordinación con el Ministerio Pú-blico son sus desafíos.

Es por ello que, partiendo de los resultados de esta investigación, lapropuesta de solución que se presenta es la REFUNDACION DELSISTEMA DE INVESTIGACION CRIMINAL POLICIAL, mediante lacreación de la POLICIA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL ESPECIA-LIZADA DE GUATEMALA.

5.2. UBICACIÓN INSTITUCIONAL Y ESTRUCTURA ORGÁNICA

La discusión de la ubicación de la Policía de Investigación Criminal ysu dependencia orgánica posiblemente represente un debate mayorque la necesidad de su creación; determinar a qué órgano del Estado

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debe pertenecer esta institución no parece sencillo, sin embargo enbase a los resultados de la presente investigación y especialmente alos argumentos planteados en el capitulo segundo podemos determi-nar lo siguiente:

i. En primer lugar no es aceptable la creación de un cuerpo policialde investigación dentro de la estructura del Organismo Judicial,particularmente dentro de un sistema acusatorio, puesto que lafunción de juzgar, propia de los órganos judiciales, no puede co-existir con la función de investigación de los delitos, al ser éstasfunciones que se excluyen mutuamente y perjudican la necesariaimparcialidad de la justicia. En segundo lugar, el juez tambiéncumple la función de contralor de los actos de investigación, fun-ción cuya esencia es de naturaleza externa a la institución querealiza la investigación. En tercer lugar existe un argumento re-lativo a los recursos asignados a las instituciones, ya que la poli-cía de investigaciones absorbería el ya escaso presupuesto delOrganismo Judicial como ocurre en el caso de Costa Rica.

ii. De la misma forma no es conveniente que el Ministerio Públicocuente con un cuerpo de investigaciones, esto concentraría de-masiado poder (la investigación y la acusación) en un ente autó-nomo; pero principalmente porque al igual que en el caso del Or-ganismo Judicial, el Ministerio Público cumple una funcióncontralora de los actos de investigación151 , función que perderíaobjetividad si estos actos los desarrolla la propia institución. Tam-bién se corre el riesgo de “policializar” al Ministerio Público, esdecir que la dinámica propia del Ministerio Público como enteacusador, termine supeditada frente a la cultura policial y se con-vierta en un cuerpo de seguridad. La función de investigación espolicial y en determinadas ocasiones puede conllevar enfrenta-miento armado con bandas criminales, tarea peligrosa que debedesarrollar la policía como cuerpo armado de seguridad del Esta-do, mientras que el MP es una institución distinta, integrada y

151 Esta función contralora del Ministerio Público, es producto de la función de ladirección funcional en la investigación criminal, que se extiende hacia otros en-tes y órganos del Estado cuando cumplen o realizan funciones de investigaciónde delitos.

147Investigación criminal

dirigida por juristas y no por técnicos policiales, llamada a dirigirprofesionalmente la investigación y promover la persecución pe-nal de forma jurídica ante los tribunales, con base a los actos deinvestigación proporcionados por la policía y en aplicación de re-glas legales. También se debe tomar en cuenta que al igual queen el caso del Organismo Judicial, un cuerpo de policía dentrodel MP está condenado a poco desarrollo, precisamente porque elárea fiscal siempre absorberá la mayor parte de los escasos re-cursos de la institución.

iii. Tampoco parece idónea la existencia de un cuerpo de investiga-ción policial autónomo, aunque si bien es posible que esto posi-bilitaría un alto nivel de especialización en la investigación, sedebe tomar en cuenta que la función policial de investigación con-lleva en ocasiones coartar derechos individuales, actos para loscuales únicamente son competentes los organismos Judicial yEjecutivo. Además resulta peligrosa para la seguridad pública laexistencia de un cuerpo armado sin el control de ninguno de lospoderes del Estado. De la misma forma se debe recordar que elprincipio de independencia en la investigación criminal, se debedar en cuanto a la independencia de criterio del investigador enel caso concreto, pero es importante fortalecer los mecanismosde control sobre el órgano de investigación y fortalecer la direc-ción funcional de la investigación del Ministerio Público, lo quese complicaría si se trata de otro ente autónomo.

iv. En tal sentido, es necesario ubicar a la Policía de Investigacionesdentro del Organismo Ejecutivo, congruente con las funcionesatribuidas a este organismo del Estado de ”cumplir y hacer cum-plir la ley, proveer a la defensa y la seguridad de la nación y ejer-cer el mando de toda la fuerza pública”, establecidas en el artícu-lo 183 de la Constitución Política de la República. Respecto alprincipal argumento contrario a esta tesis (la politización de lainvestigación criminal) cabe reconocer que representa un riesgo,pero es por ello que el control de los actos de investigación porparte del Organismo Judicial, y las funciones de control y direc-ción funcional de la investigación del Ministerio Público, resul-tan fundamentales en un Estado Democrático de Derecho, sinolvidar los controles administrativos de todo ente estatal.

Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala148

Se debe tomar en cuenta además, que en la medida en que una ins-titución se especializa y profesionaliza, se crea una culturainstitucional que genera una conciencia dentro de sus miembros delrol social sobre su función en un Estado de Derecho, lo cual impideen buena medida que los actores políticos puedan utilizar a la insti-tución en tareas ajenas a sus funciones.

En cuanto a su ubicación específica dentro del Organismo Ejecutivo,se considera conveniente que al igual que la Policía Nacional Civil, lanueva institución sea una Dirección General dentro de la estructuradel Ministerio de Gobernación, es decir su creación debe ser median-te la aprobación de una ley orgánica de la DIRECCION GENERALDE POLICIA DE INVESTIGACION CRIMINAL ESPECIALIZADA.

Es importante resaltar que no se trata de crear un nuevo ente queconlleve la tradicional carga burocrática para el Estado, sino de ubi-car a un mismo nivel las funciones de prevención e investigación deldelito, asignándole esta última a una fuerza policial experta, lo queposibilitará el desarrollo, la profesionalización y la especializaciónen la función de investigación, y a su vez incidirá en forma positivaen la efectividad de todo el sistema de justicia.

La estructura orgánica de esta Dirección General deberá ser simple yfuncional para lograr la agilización de los procesos de investigación ycontribuir a resolver la descoordinación actual con el Ministerio Pú-blico; asimismo, esta nueva estructura debe permitir un flujo conti-nuó de información omitiendo las cargas burocráticas tradicionales.

Se propone una estructura descentralizada que en el ámbito operativoesté dividida en regiones, cada una al mando de un Director Regional;dentro de cada una de ellas se podrán crear los departamentos y unida-des de acuerdo a las necesidades puntuales de la institución y aparámetros objetivos, tales como la cantidad de población, el índicedelincuencial o la especificidad de los delitos cometidos en cada región.

En el ámbito de la formación se propone una subdirección específi-ca, con el objetivo de que la profesionalización y especialización seanvisualizadas como un pilar fundamental del trabajo y le sean asigna-dos los recursos correspondientes. Además se deberá contar con undepartamento de información criminal, encargado del análisis y pro-cesamiento de la información producida por las investigaciones que

149Investigación criminal

sirva como base para identificar redes y organizaciones criminales;este departamento deberá actuar en coordinación con la DirecciónGeneral de Inteligencia Civil (DIGICI).

La Dirección General de Investigación Criminal, deberá ser la máxi-ma autoridad jerárquica y administrativa, contar con los asesoresnecesarios y con un Consejo Consultivo formado por los directoresregionales, quienes propondrán las políticas generales de funciona-miento y la división territorial de la institución. Como mecanismosde control interno se propone la creación de la Inspectoría General,encargada de la investigación disciplinaria, y la Supervisión Gene-ral, encargada del monitoreo y evaluación del cumplimiento de laspolíticas generales de la institución.

5.3 PRINCIPIOS DE FUNCIONAMIENTO

Los siguientes son los principios fundamentales que deberán regir elfuncionamiento de la institución:

1. Dependencia funcional

Aunque en términos presupuestarios y administrativos la policía deinvestigaciones dependerá del Organismo Ejecutivo, esta dependen-cia en ningún momento debe interferir en el ámbito de la direcciónfuncional de la investigación, que estará a cargo del Ministerio Pú-blico. La misma ley orgánica debe establecer claramente los criteriospor medio de los cuales se hará efectiva esta dependencia funcionalen concordancia con el modelo procesal penal establecido. Con estose disminuye en buena medida el riesgo de utilizar a la policía deinvestigaciones como aparato de represión política.

2. Exclusividad

Para evitar problemas de coordinación con la Policía Nacional Civil, lapolicía de investigaciones se encargará exclusivamente de tareas deinvestigación criminal y no podrán ser requeridos para realizar fun-ciones distintas; así mismo la PNC no realizará tareas propias de lainvestigación criminal, salvo en casos específicamente determinados.

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3. Especialización

La formación y constante profesionalización deberá ser uno de lospilares fundamentales de la nueva institución, se buscará no sola-mente la especialización continúa del personal, sino también el en-foque multidisciplinario necesario para la investigación de delitoscomplejos, principalmente los de cuello blanco, siendo imperioso quea la subdirección de formación se le asigne los recursos adecuados.La formación básica de un detective no deberá ser menor a dos años,divididos en una parte teórica y una parte práctica; además, paraoptar a cargos superiores deberán aprobarse cursos especiales y sepromoverá que los detectives cuenten con formación universitaria encriminalística o ciencias afines.

4. Excelencia profesional

La institución deberá regirse por los más altos estándares técnico-científicos, necesarios para garantizar una investigación objetiva yeficaz; para el efecto se elaborarán manuales y protocolos de funcio-namiento que permitan la correcta aplicación de las técnicas decriminalística moderna, los cuales deberán ser actualizados perma-nentemente.

5. Régimen Disciplinario

El nuevo cuerpo debe contar con un sistema disciplinario que permi-ta la sanción eficaz y oportuna de las faltas y la depuración efectivadel personal que comete faltas graves; este régimen debe tambiéncontar con el sistema de garantías necesario para permitir una efec-tiva defensa por parte los detectives, de manera que los derechoslaborales no sean afectados, pero tampoco se constituyan en un obs-táculo para el correcto desempeño de la institución. La potestad dis-ciplinaria para las faltas leves la tendrán los directores regionales yde departamento, y para las faltas graves se crearán los tribunalesmixtos, conformados por miembros de la sociedad civil, Ministeriode Gobernación y de la propia institución.

Además, como sistema de control externo, el sistema disciplinario dela policía de investigaciones deberá permitir la posibilidad de que lavíctima, u organizaciones sociales, actúen como terceras interesa-

151Investigación criminal

das en los casos de la comisión de faltas graves, relacionados a vio-lación de derechos humanos o intereses difusos.

6. Carrera Profesional

La carrera profesional dentro de la institución debe permitir el desa-rrollo de procesos de selección del personal, la exigencia y obligato-riedad de la formación profesional, y un sistema de ascensos y tras-lados en base a criterios objetivos que permitan que los detectivesmás idóneos alcancen un alto grado dentro de la oficialidad, inclu-yendo la dirección general de la institución y otros puestos de direc-ción. Además, se debe contar con mecanismos de evaluación perma-nentes que permitan corregir deficiencias y potenciar las fortalezas.Principalmente, debe exigirse un perfil mínimo de ingreso que inclu-ya, al menos, la secundaria completa.

7. Coordinación con la Policía Nacional Civil

La función de la policía de prevención será siempre fundamental enla investigación de los hechos delictivos, particularmente en el res-guardo de la escena del crimen; sin embargo debe quedar absoluta-mente claro que esta será siempre una función de colaboración conla Policía de Investigaciones. En la ley debe considerarse tambiénque en las diligencia propias de investigación, y únicamente cuandosea estrictamente necesario, la PNC cumplirá una función auxiliarde la Policía de Investigaciones, para ello, el Ministerio de Goberna-ción deberá elaborar un reglamento específico para regular estas si-tuaciones.

8. Coordinación y colaboración con otras dependencias

Se deben contemplar además mecanismos de colaboración de la Po-licía de Investigaciones con otras dependencias del Estado, particu-larmente con aquellas encargadas de la seguridad ciudadana. La in-formación que la policía de investigaciones produzca debe ser partefundamental de las estrategias de prevención que desarrollen, tantola PNC, como la Dirección General de Inteligencia Civil (DIGICI), uotras dependencias. Para ello es conveniente desarrollar unidadesde información en cada departamento que permitan sistematizar loscasos que puedan corresponder a estructuras criminales similares y

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un departamento de información criminal que sistematice toda lainformación producida por los otros departamentos.

Así mismo se debe prestar particular atención a elaborar protocolosy manuales de procedimientos para la colaboración con el INACIF,principalmente en materia de mantener la cadena de custodia de lasevidencias.

9. Respeto a los Derechos Humanos

Al igual que cualquier actividad del Estado, la investigación criminaldeberá llevarse a cabo respetando en forma irrestricta los derechos ygarantías individuales, tanto de los imputados como de las víctimas,particularmente los derechos a la dignidad, intimidad, libertad e in-tegridad de la persona. La violación a este principio se calificará comofalta grave y conllevará destitución del personal responsable.

10. Independencia y objetividad

En el ejercicio de sus funciones los agentes de la Policía de Investi-gación Criminal gozarán de independencia para el desarrollo de laslabores de investigación, este principio no impedirá que sus superio-res jerárquicos emitan órdenes y circulares generales para mejorarlos procedimientos de investigación, ni que los agentes y auxiliaresfiscales les ordenen instrucciones de investigación específicas.

Asimismo y en función del principio de objetividad, los investigado-res deberán tomar en cuenta, tanto las pruebas contra el sindicado,como aquellas que lo beneficien.

11. Constancia de las directrices

Tanto las directrices de investigación que emitan los fiscales, comolas circulares de las autoridades de la institución deben quedar porescrito, a fin de dejar constancia de las orientaciones concretas ha-cia los investigadores, lo que posibilitará un mayor control y coordi-nación en la investigación.

12. Doctrina de servicio

Se desarrollarán las políticas de estímulo y promoción necesariaspara lograr una cultura institucional de eficiencia y compromiso éti-

153Investigación criminal

co con la investigación criminal y el respeto de los valores del Estadode Derecho. Para el efecto deberán implementarse estrategias de acer-camiento con la comunidad y las víctimas de los delitos, así como unambiente institucional favorable para el desarrollo profesional. Laidea es propiciar una cultura de cambio y dignificación hacia la fun-ción policial.

5.4. ESTRATEGIA DE IMPLEMENTACION

Para que la nueva institución funcione en forma adecuada y puedaresponder a las demandas y expectativas de investigación que exigeel país, se necesitará como mínimo contar con 2,000 detectives y unpresupuesto anual suficiente para garantizar la profesionalización yespecialización de los servicios. Conscientes tanto de la escasez derecursos económicos, materiales, humanos y tecnológicos, como delfracaso en buena medida en la implementación de procesos en elsistema de justicia durante los últimos años, proponemos una estra-tegia de implementación progresiva, que en ningún caso puede sermayor de cinco años y que deberá contemplar como mínimo, los si-guientes puntos fundamentales:

a. Personal: Con el objetivo de utilizar el personal humano ca-pacitado y con experiencia que trabaja actualmente tanto enla PNC como en la DICRI, pero a la vez para evitar que perso-nas incapaces o involucradas en actos delictivos ingresen a lanueva institución, perjudicándola desde sus inicios, se pro-pone un proceso de selección y evaluación de aspirantes quetome en cuenta al personal que labora actualmente en las ins-tituciones mencionadas. Este proceso deberá tomar en cuen-ta no solo la hoja de vida de los aspirantes, con las evaluacio-nes de desempeño y procedimientos disciplinarios, sino tam-bién la participación ciudadana mediante la publicidad de losnombres de los aspirantes, de forma que la ciudadanía puedaobjetar el ingreso de personas no idóneas para la institución.Además las personas que cuentan con experiencia en tareasde investigación también deberán someterse a procesos deformación y selección, aunque en menor intensidad que elpersonal de nuevo ingreso.

Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala154

b. Reclutamiento: La búsqueda de personal humano idóneo debeenfocarse de preferencia, en personas jóvenes que hayan con-cluido sus estudios de diversificado y tengan deseos de desa-rrollarse en el área de las ciencias criminalísticas. Este pro-ceso de selección debe hacerse bajo estrictos controles de ca-lidad humanos, técnicos y éticos e incluir criterios de géneroy multiculturalidad. Por la complejidad de la investigación cri-minal policial, se debe buscar el reclutamiento de estudiantesuniversitarios de distintas ciencias, ello contribuirá al desa-rrollo y visión multidisciplinaria en la investigación.

c. Apoyo externo: Para que la nueva institución nazca y se de-sarrolle será necesario el apoyo de la comunidad internacio-nal y de la sociedad civil, tanto en materia financiera y técni-ca, como en compartir experiencias exitosas con otros países.Para ello serán fundamentales los apoyos en formación, capa-citación a docentes, tecnificación y elaboración de protocolosy manuales de funcionamiento. Para el efecto, el Ministerio deGobernación y la nueva institución deberán desarrollar con-venios de cooperación con instituciones afines, tanto del Es-tado como de la sociedad civil y organismos internacionales.

d. Traslado de equipo: El equipo técnico-científico destinado alprocesamiento de la escena del crimen, así como el equipopropio de criminalística que, al entrar en vigencia la ley, es-tén en poder de la PNC y del MP, pasarán a formar parte de lanueva institución a efecto de disminuir los costos de adquisi-ción de nuevo equipo. Además se debe buscar apoyo, tantopara la adquisición de nuevo equipo, como para el manteni-miento del existente.

e. Acompañamiento Técnico. Durante los primeros cinco añosde implementación, el Ministerio de Gobernación y la Direc-ción de la nueva institución deberán contar con el acompaña-miento de expertos en la materia que garanticen la adecuadaimplementación y principalmente el proceso de formación dela primera promoción de detectives.

155Investigación criminal

f. Monitoreo y evaluación. Las autoridades del Ministerio deGobernación, con el acompañamiento técnico necesario, de-berán desarrollar una serie de criterios e indicadores paramedir los avances en el proceso de implementación, y en sucaso corregir o mejorar los procedimientos. Este proceso debeademás constituir una política permanente del Ministerio deGobernación hacia la nueva institución, para que, una vez éstaentre en funcionamiento, medir la eficacia y efectividad de lainstitución en forma anual.

Además, para que la nueva institución empiece a dar resultados con-cretos en el menor tiempo posible, la estrategia de reclutamiento,selección y formación deberá permitir que durante los primeros dosaños de implementación sean formados por lo menos mil detectives,de manera que al tercer año de implementación de la ley ya se pue-dan ver resultados concretos en resolución de casos criminales. Esteproceso deberá ir acompañado de la efectiva implementación delINACIF y la creación e implementación de un sistema de carrera fis-cal adecuado, de esta forma se podría garantizar resultados en dis-minución de impunidad a los tres años de creada la institución.

CONCLUSIONES

1. El modelo normativo de la investigación criminal en Guate-mala es un modelo de tendencia acusatoria que separa lasfunciones de investigación y juzgamiento. Sin embargo, per-sisten en el Código Procesal Penal normas que permiten a losjueces funciones de investigación criminal que le competen alMinisterio Público, lo que representa una contradicción nor-mativa con el modelo constitucional de justicia.

2. El modelo policial de investigación en Guatemala es un mode-lo que concentra en la Policía Nacional Civil las funciones deprevención del delito e investigación criminal.

3. Este modelo de organización ha sido una limitante para el de-sarrollo financiero, material y humano en la investigación cri-minal, así como para la especialización y profesionalizaciónde los investigadores.

4. El funcionamiento del sistema de investigación criminal enGuatemala se ve afectado por problemas que van desde el di-seño organizacional de las instituciones, escasos recursosasignados a la investigación, problemas en los sistemas disci-plinarios, de formación y de carrera, persistencia de culturainquisitiva de los operadores de justicia, e incluso infiltracióndel crimen organizado en las instituciones de justicia, lo queha generado ineficacia en la investigación criminal y altos ín-dices de impunidad.

5. Las estrategias implementadas por los distintos gobiernos parasuperar estos problemas en la investigación criminal, no hanresultado efectivas para solucionarlos, pues únicamente ata-can los problemas de forma parcial y no desde una visión in-tegral y sistémica.

6. Los modelos de investigación policial de los países analizadosen el presente estudio, revelan la existencia de distintas for-mas de organizar la investigación criminal, sin embargo, en

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los países que cuentan con una policía de investigaciones es-pecializada y separada de la policía de prevención es donde seencuentran los mejores índices de efectividad en la investiga-ción.

7. La investigación criminal y su actual estructura policial hancolapsado, la complejidad y profundidad de la problemáticaen la investigación criminal, hace insostenible un modeloorganizacional que impide el adecuado desarrollo de la inves-tigación policial. Por ello es necesario avanzar hacia un mo-delo policial de investigación criminal especializada y separa-da de la tarea de prevención del delito.

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RECOMENDACIONES

1. Al Organismo Legislativo:

• Aprobar la creación de la Dirección General de Investigación Cri-minal como cuerpo policial especializado en investigación crimi-nal, dentro de la estructura del Ministerio de Gobernación.

• Una vez creada esta nueva institución, asignarle los recursosnecesarios para el cumplimiento de sus funciones.

• Aprobar una Ley de Carrera Fiscal que establezca con claridadlos mecanismos de selección, nombramiento, promoción, trasla-dos y evaluación de los fiscales del Ministerio Público.

• Aprobar reformas al Código Procesal Penal, para suprimir las fun-ciones de investigación criminal de los jueces.

• Realizar un análisis del presupuesto asignado a las institucionesdel sector justicia y evaluar en base a los programas planificadosy a los resultados alcanzados, la pertinencia de incrementos pre-supuestarios.

2. Al Organismo Ejecutivo

• Apoyar e impulsar ante el Congreso de la República la creaciónde la Policía de Investigación Criminal, como ente especializadode investigación criminal.

• Que una vez aprobada la Ley Orgánica de la Policía de Investiga-ción Criminal, se desarrolle una estrategia de implementación quepermita el funcionamiento efectivo de la institución y así, la con-siguiente reducción de los niveles de impunidad en el corto, me-diano y largo plazos.

3. Al Ministerio Público

• Que se establezcan mecanismos efectivos de monitoreo y evalua-ción sobre el efectivo cumplimiento de la dirección funcional dela investigación, de conformidad con las leyes del país.

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• Que se apoye la aprobación de una Ley de Carrera Fiscal ante elCongreso de la República.

• Orientar y reestructurar las funciones de la Dirección de Investi-gaciones Criminalísticas (DICRI), en función de la nueva legisla-ción y la institucionalidad de la investigación criminal.

• Operativizar el cumplimiento de las Instrucciones Generales enmateria de investigación criminal, para fortalecer las capacida-des de los entes fiscales en su función de persecución penal.

5. Al INACIF

• Que se planifique y ejecute una estrategia de implementación quepermita el pleno funcionamiento de la Institución en el menortiempo posible.

• Generar los protocolos y manuales necesarios para desarrollaren forma eficiente los peritajes forenses de acuerdo a estándaresinternacionales.

161Investigación criminal

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b. Legislación

• Constitución Política de la República de Guatemala

• Decreto 52- 73 Código Procesal Penal (derogado)

• Decreto 51-92, Código Procesal Penal

• Decreto 40-94, Ley Orgánica del Ministerio Público de Guatemala

• Decreto 11-97, Ley de la Policía Nacional Civil

• Decreto 21-2006, Ley Contra la Delincuencia Organizada

• Decreto 32-2006, Ley Orgánica del Instituto Nacional de CienciasForenses.

167Investigación criminal

• Acuerdo Gubernativo 662-2005, Reglamento de Organización dela Policía Nacional Civil.

• Acuerdo Gubernativo 187-2007, Reglamento para la aplicacióndel método especial de investigación de entregas vigiladas

• Acuerdo Gubernativo 188-2007, Reglamento para la aplicacióndel método especial de investigación de intercepciones telefóni-cas y otros medios de comunicación

• Acuerdo Sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejér-cito en una Sociedad Democrática.

• Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas y el Go-bierno de Guatemala, relativo al establecimiento de una Comi-sión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG).

• Directrices de Naciones Unidas sobre la función de los fiscales.

c. Periódicos

• El Periódico, 26 de febrero de 2007.

• El Periódico, 12 de mayo de 2007.

• El Periódico, 13 de mayo de 2007.

• Prensa Libre, 27 de mayo de 2005.

• Prensa Libre, 25 de noviembre de 2006.

• Prensa Libre, 9 de junio de 2007.

• Prensa Libre, 28 de agosto de 2007.

ANEXO

Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala170

171Investigación criminal

DIRECCION GENERALDE LA PNC

SECRETARIA DE ANALISIS EINFORMACION

ANTINARCOTICA –SAIA–

DIRECCION GENERALADJUNTA

SUBDIRECCION GENERALDE INVESTIGACION

CRIMINA

SUBDIRECCION GENERALDE UNIDADES

ESPECIALISTAS

SECRETARIA TECNICA – STIC –

CENTRO DE RECOPILACION,ANALISIS Y DIFUSION DE

INFORMACION–CRADIC-

DIVISION DE FISCAL YFRONTERAS

– DFF –

DIVISION DEINVESTIGACION CRIMINAL

–DINC–

DIVISION DEPLANIFICACION CONTRA EL

CRIMEN – DCP–

DIDAEDIVISION DE INFORMACION

POLICIAL – DIP–

DIVISION DE PROTECCIONDE LA ESCENA DEL CRIMEN

– DIPEC–

DIVISION DE POLICIAINTERNACIONAL

– INTERPOL–

GABINETECRIMINALISTICO

– GACRI –

POLICIACIBERNETICA

– POLCIB –

ORGANIGRAMA DE LOS SERVICIOSDE INVESTIGACION DE LA PNC