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CASO PRÁCTICO
II. EL CONTROL DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS
(LECCIONES 10-12)
Para la resolución de la presente prueba práctica cuentan con un tiempo de una
hora.
En primer lugar debe comenzar leyendo detenidamente el caso planteado por
entero atendiendo a las cuestiones sobre las que trata y hacer un reparto racional del
tiempo en función de la complejidad y del valor de las preguntas.
En segundo lugar resulta recomendable tratar de poner en conexión las
preguntas formuladas con el contenido del programa para identificar la teoría aplicable
a las mismas.
En tercer lugar, partiendo de la normativa aplicable y fundamentándose en la
teoría estudiada, puede proceder a redactar las respuestas a las preguntas en forma
discursiva y razonada: si bien deben contestar expresamente a la pregunta que se les
hace (conviene subrayar la respuesta concreta), esto no significa que sean suficientes las
respuestas “telegráficas” ni plagadas de artículos transcritos sino que deben ser
respuestas argumentadas en las que se desarrolle los aspectos concretos de la teoría
estudiada que estén relacionados con la pregunta.
La falta de desarrollo suficiente se presumirá una falta de conocimiento.
Asimismo sólo resulta necesario transcribir el texto de los artículos estrictamente
indispensables, bastando con citar los demás.
Los nombres propios del caso son ficticios, cualquier parecido con la realidad es
pura coincidencia.
2
D. Rafael Vega de los Reyes participó como candidato en las pruebas
selectivas para el Cuerpo Superior Facultativo de Ingeniería Industrial de la
Junta de Andalucía convocadas mediante Resolución de 18 de febrero de 2008
(oferta de empleo público de 2007).
Tras la celebración del ejercicio de oposición correspondiente, obtuvo un
total de 99,994 puntos, por lo que superó dicha fase de selección (oposición) en
el puesto 1 del total de los aspirantes. De forma sorprendente, en la fase de
concurso, la Comisión de Selección hizo pública la lista provisional de
aprobados en la que no se le adjudicaba ninguna de las 3 plazas convocadas,
quedando así desplazado del puesto 1 que había obtenido en la fase de
oposición.
D. Rafael formuló alegaciones contra esta decisión de la Comisión de
Selección de no valorar en absoluto su experiencia profesional en el sector
privado a la que se refería el apartado 3.1.b de la Base tercera de la
Convocatoria. Concretamente, la Comisión de Selección no baremó su
experiencia laboral basándose en la hoja de vida laboral elaborada por la
Tesorería General de la Seguridad Social por «no acreditar experiencia en tareas
equivalentes», ya que, por error, en la misma figuraba como “ingeniero técnico”
y no como “ingeniero industrial”.
En efecto, se trataba de casi 5 años (56 meses) de experiencia profesional
que no se tuvo en cuenta a pesar de que se acreditó, además de mediante la hoja
de vida laboral mediante copia de los contratos, que dicha experiencia tuvo
lugar bajo una relación laboral desarrollada en el Grupo Profesional de
Ingeniero Superior, en un puesto de trabajo al correspondían tareas básicas
inherentes a dicho Grupo y conforme al salario que el convenio colectivo
aplicable atribuye al reiterado Grupo.
3
Si bien, D. Rafael formuló las correspondientes alegaciones señalando
este error en la hoja de vida laboral, estas no fueron tenidas en cuenta por la
Comisión de Selección ya que el 4 de marzo de 2009 se hizo pública mediante
una Resolución de la Comisión de Selección la lista definitiva de aprobados que
se mantenía en los mismos términos.
D. Rafael considera esta Resolución un atropello en tanto vulnera su
derecho fundamental al acceso a la función pública (art. 23 CE) en conexión con
el principio de igualdad (art. 14 CE) ya que por un simple error imputable a la
Administración, ha quedado sin plaza en un proceso selectivo en el que había
superado la fase oposición en primer lugar, siendo aún más grave ya que tiene
constancia de que en el caso de otros candidatos con errores idénticos en los
documentos aportados en la fase de concurso, sus alegaciones fueron
consideradas por la Comisión de Selección y su puntuación aumentada.
Partiendo de la fecha en que se dictó y notificó la Resolución (4 de marzo
de 2009) –que conforme a la normativa autonómica admite recurso si bien no
agota la vía administrativa–, la D. Rafael solicita su asesoramiento para hacer
frente a esta situación, para lo cual debe desarrollar las siguientes cuestiones:
a) ¿Qué recurso en vía administrativa cabe contra la Resolución que hace
pública la lista definitiva de aprobados? Además de lo que considere
oportuno debe explicarle a D. Rafael en qué consiste dicho recurso y en
qué se diferencia de los recursos contencioso-administrativos.
b) ¿Qué plazo tiene para interponer dicho recurso? Si lo interpusiera al día
siguiente de la notificación de la Resolución (eso es, el 5 de marzo de
2009), ¿Cuánto tiempo debe esperar a su resolución? (indique los plazos
–uno, dos, tres meses– y la fecha de cumplimiento –por ejemplo, X de X
4
de 2009–), ¿Qué ocurriría si la Administración no responde a dicho
recurso?
c) Una vez interpuesto el recurso administrativo, ¿Tendría algún efecto
sobre la injusta situación generada por la Resolución que le excluye?,
¿Podría tenerlo?
Si efectivamente D. Rafael interpuso el recurso administrativo
correspondiente el 5 de marzo de 2009, y no recibe contestación al mismo,
viéndose abocado a la vía contencioso-administrativa:
a) ¿Con qué plazo contaría para interponer el recurso contencioso-
administrativo? (indique los plazos y la fecha exacta de cumplimiento).
b) ¿Qué Juez o Tribunal sería el competente para conocer de dicho recurso?,
¿Qué requisitos tendría que cumplir D. Rafael para interponer
adecuadamente el recurso contencioso-administrativo?.
c) La tramitación de este recurso puede hacerse alternativamente por el
procedimiento ordinario o bien por otro especial. Indique de cuál se trata
y lleve a cabo un esquema de uno y otro en paralelo, indicando el
nombre de cada uno de los trámites y su significado y características
principales.
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