View
222
Download
0
Category
Preview:
Citation preview
Análisis del anteproyecto de la
LOMCE ¿Una reforma educativa sin diálogo y participación?
FADAE-Castilla y León
.
Federación Autónoma de Asociaciones de Estudiantes (FADAE-Castilla y León)
Análisis del Anteproyecto de la LOMCE 1
1.- ¿Una reforma educativa sin dialogo y participación?
La Educación es uno de los pilares fundamentales para
el desarrollo en todos los ámbitos de una sociedad, proporcionando a esta capacidad de desarrollo, visión de futuro y una ciudadanía participativa, crítica y reflexiva. Partiendo de esta premisa y comprendiendo la radical importancia del ámbito educativo en un país debemos hacer una reflexión sobre el papel que juega este sector en el nuestro país.
Desde FADAE-Castilla y León (Federación Autónoma de Asociaciones de Estudiantes de Castilla y León) queremos hacer denuncia pública de no solo los drásticos recortes en el ámbito educativo que amenazan con desestabilización, sino que, en este momento, queremos ir más allá y hacer una crítica real de la inveterada mala costumbre de utilizarla como arma arrojadiza entre partidos políticos, de que cada partido político cada vez que accede al Gobierno realiza de manera arbitraría una ley o reforma educativa que desestabiliza, derriba y pone en peligro la Educación.
Es necesario hacer denuncia de esta situación, que impide un Sistema Educativo eficaz y de calidad haciendo de la Educación un péndulo inestable que se desplaza hacia un lado u otro por intereses sectoriales o voluntades políticas que impiden su pleno desarrollo.
Por estas razones exigimos que en la fase parlamentaria del proyecto de LOMCE, se consensuen las bases de una estructura educativa que por ese mismo consenso pueda ser perdurable en el tiempo y sirva a los objetivos anteriormente citados olvidando otros intereses ideológicos, económicos o políticos, que parecen estar en el fondo de todas estas mal llamadas reformas.
Esperamos, pues, que los intereses de toda la Comunidad Educativa y en definitiva de toda la sociedad
Federación Autónoma de Asociaciones de Estudiantes (FADAE-Castilla y León)
Análisis del Anteproyecto de la LOMCE 2
que debe considerar la Educación un pilar básico del desarrollo tanto personal como social de sus ciudadanos, primen sobre las diferencias entre los partidos políticos que tengan la capacidad para reformar el citado proyecto de ley, para así conseguir un modelo que no solo sea estable, sino que sirva para acabar con los problemas que las sucesivas leyes de ordenación de la educación, no han podido resolver si no aumentar.
La LOMCE, lejos de ser una nueva ley educativa fruto el
diálogo, el entendimiento y la puesta en común con todos los
agentes de las Comunidad Educativa, ha sido una Ley incubada en
aislamiento por el Ejecutivo. Uno de los mayores problemas que
supone es que los objetivos educativos están dirigidos a una
perspectiva de mercado, y se abandonada la participación activa
democrática de los diferentes órganos de participación.
Por todo ello, y con ansias de una verdadera mejora de la
Educación, hemos querido realizar un documento reflexivo y
crítico sobre el anteproyecto de la reforma educativa. Para ellos
hemos hecho una comparación LOMCE-LOE y hemos expuesto los
puntos que consideramos más críticos.
Federación Autónoma de Asociaciones de Estudiantes (FADAE-Castilla y León)
Análisis del Anteproyecto de la LOMCE 3
2.- Análisis comparativo LOMCE-LOE
LOMCE LOE Define el sistema educativo español como: el Conjunto de agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de regulación, de financiación o de prestación del servicio de la educación en España Y sus beneficiarios, así como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se implementan para prestarlo.
La Loe en su primer artículo también hace referencia al estudiantado como parte del
sistema educativo.
Reduce el Consejo Escolar del Estado a mero órgano consultivo así como excluye al
estudiantado de toda forma de toma de decisiones en el sistema educativo.
Fomenta la participación de toda la comunidad educativa en la educación así
como considera el Consejo Escolar del Estado el mayor órgano de decisión de la educación.
El Funcionamiento del Sistema Educativo Español se rige por los principios de calidad, cooperación, equidad, igualdad de oportunidades, eficiencia en la asignación de recursos públicos, transparencia y rendición de cuentas.
Los principios de la LOE son: Calidad,
igualdad, valores que favorezcan la libertad individual etc., el esfuerzo, la autonomía, la
educación como un proceso permanente de
aprendizaje, la educación para la prevención de conflictos, el valor de la actividad
docente, el fomento de la investigación, la participación, la cooperación entre todos los
miembros de la comunidad educativa etc.
Considera educación básica la Primaria, la Secundaria y Los Ciclos Básicos de Formación
Profesional.
Considera básica la educación primaria y secundaria.
Los contenidos básicos ocuparán un 65% del tiempo en CCAA con lengua cooficial y un
75% en las CCAA sin lengua cooficial.
Los contenidos básicos ocuparán un 55% del tiempo en CCAA con lengua cooficial y un
65% en las CCAA sin lengua cooficial.
Áreas de la Educación primaria: Ciencias Naturales, Ciencias Sociales, Educación
Artística, Educación Física, Lengua y literatura (incluida la cooficial, si la hubiera),
lengua extranjera y matemáticas. Podrá
incluirse segunda lengua extranjera en los dos últimos años.
Áreas de la Educación Primaria: Conocimiento del medio natural, social y cultural.
Educación artística, Educación física, Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua
cooficial y literatura, Lengua extranjera y
Matemáticas.
En el aprendizaje de la lengua extranjera solo se empleara la lengua oficial o cooficial como
apoyo.
Carece de este aspecto.
En sexto de primaria se realizará una prueba a modo de evaluación cuyos criterios fijará el
La evaluación la realiza directamente el profesorado bajo sus criterios.
Federación Autónoma de Asociaciones de Estudiantes (FADAE-Castilla y León)
Análisis del Anteproyecto de la LOMCE 4
estado. Estas pruebas las realizará la
administración y en base a ella se realizará un
informe del alumno o alumna.
La Etapa de Educación Secundaria Obligatoria Comprende dos ciclos, el primero de tres años académicos, y el segundo con carácter propedéutico de un año académico, y se organiza en materias.
La Educación Obligatoria corresponde a dos
ciclos de 2 cursos cada uno iguales para todo
el alumnado y únicamente diferenciado por las asignaturas optativas.
En el segundo curso se establece la asignatura de Educación Cívica y Constitucional que será de carácter obligatorio.
En el segundo curso de la ESO se establece la asignatura de Educación para la Ciudadanía
que será de carácter obligatorio.
Las materias obligatorias en el cuarto curso
de serán: Educación Física, Lengua Castellana y Literatura, Lengua Cooficial (en el caso de
haberla), Matemáticas (Con posibilidad de optar entre la modalidad correspondiente a
enseñanzas académicas y la de las
enseñanzas aplicadas ), Primera Lengua Extranjera y Educación Ético Cívica.
Las materias obligatorias en el cuarto curso
de serán: Educación Física, Lengua Castellana y Literatura, Lengua Cooficial (en el caso de
haberla), Matemáticas (Con posibilidad de optar entre la modalidad correspondiente a
enseñanzas académicas y la de las
enseñanzas aplicadas ) y Primera Lengua Extranjera y Educación Ético Cívica.
Las materias propias de las Enseñanzas Académicas serán las siguientes:
Física y Química + Biología y Geología.
Latín + Geografía e Historia.
Los alumnos que opten por enseñanzas aplicadas cursarán, además, las siguientes materias: a) Ciencias aplicadas a la actividad profesional. b) Tecnologías de la Información y la Comunicación. c) Una materia optativa: la oferta de materias en este ámbito de optatividad deberá incluir la materia de Iniciación a la vida laboral y la actividad emprendedora, así como una materia relacionada con la educación plástica.
1. Al finalizar el cuarto curso, los alumnos realizarán una evaluación por la opción de enseñanzas académicas o por la de enseñanzas aplicadas. Los alumnos podrán realizar la evaluación por cualquiera de las dos opciones con independencia de la opción cursada encuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria. La superación de esta evaluación requerirá una calificación igual o superior a 5 puntos sobre 10. 2. En las pruebas se comprobará el grado de adquisición de las competencias básicas y la consecución de los objetivos de la etapa. 3. Podrán presentarse a esta evaluación aquellos alumnos que hayan obtenido bien
Federación Autónoma de Asociaciones de Estudiantes (FADAE-Castilla y León)
Análisis del Anteproyecto de la LOMCE 5
evaluación positiva en todas las materias, o bien negativa en un máximo de dos materias. 4. Los criterios de evaluación y características generales de las pruebas que componen ambas evaluaciones serán fijadas por el Gobierno para todo el Sistema Educativo Español, previa consulta a las Comunidades Autónomas. 5. Las pruebas deberán ser realizadas por las respectivas Administraciones educativas en el centro educativo en el que el alumno curse. 6. Los alumnos que no hayan superado la evaluación por la opción escogida, o que deseen elevar su calificación final de Educación Secundaria Obligatoria, podrán repetir la evaluación en convocatorias sucesivas, previa solicitud. Los alumnos que hayan superado esta evaluación por una opción podrán presentarse de nuevo a evaluación por la otra opción si lo desean, y de no superarla en primera convocatoria podrán repetirla en convocatorias sucesivas, previa solicitud." Para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será necesaria la superación de la evaluación final, así como una calificación final de Educación Secundaria Obligatoria superior a 5 puntos sobre 10. La calificación final de Educación Secundaria Obligatoria se deducirá de la nota media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias de Educación Secundaria Obligatoria ponderada al 70%, y de la nota obtenida en la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria al 30%. 2. El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria permitirá acceder a las siguientes enseñanzas: a) El título obtenido en la opción de enseñanzas académicas permitirá acceder a Bachillerato b) El título obtenido en la opción de enseñanzas aplicadas permitirá acceder a Formación Profesional de Grado Medio c) Los títulos obtenidos tanto en la opción de enseñanzas aplicadas como en la de enseñanzas académicas permitirán acceder al resto de enseñanzas post---obligatorias 3. En el título deberá constar la opción Artículo 31. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 1. Los alumnos que al terminar la educación
1. Los alumnos que al terminar la educación
secundaria obligatoria hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la
etapa obtendrán el título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria.
2. El título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria permitirá acceder al bachillerato, a la formación profesional de
grado medio, a los ciclos de grado medio de
artes plásticas y diseño, a las enseñanzas deportivas de grado medio y al mundo
laboral.
Federación Autónoma de Asociaciones de Estudiantes (FADAE-Castilla y León)
Análisis del Anteproyecto de la LOMCE 6
secundaria obligatoria hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 2. El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria permitirá acceder al bachillerato, a la formación profesional de grado medio, a los ciclos de grado medio de artes plásticas y diseño, a las enseñanzas deportivas de grado medio y al mundo laboral por la que se realizó la evaluación final, así como la calificación final de Educación Secundaria Obligatoria. La superación por el alumno de la evaluación final por una opción una vez expedido el título tras la superación de la evaluación por la otra opción, se hará constar en el título por diligencia o anexo al mismo. 4. Los alumnos que cursen la Educación Secundaria Obligatoria y no obtengan el título al que se refiere este artículo recibirán una certificación oficial en la que constará el número de años cursados y el nivel de adquisición de las competencias básicas. 5. Las Administraciones educativas, al organizar las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, determinarán las partes de la pruebas que se entenderán superadas por los candidatos." Las modalidades del Bachillerato serán las siguientes: a) Artes. b) Ciencias, con dos vías a escoger: Ciencias e ingeniería, y Ciencias de la salud. c) Humanidades y Ciencias Sociales, con dos vías a escoger: Humanidades, y Ciencias Sociales. 2. El Bachillerato se organizará en materias obligatorias, materias específicas que todos los alumnos deben cursar en función de la vía escogida, y materias optativas. 3. Las materias obligatorias del primer curso de Bachillerato serán las siguientes: a) Lengua castellana y literatura I y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura I. b) Educación física. c) Filosofía. d) Primera lengua extranjera. 4. Las materias obligatorias del segundo curso de Bachillerato serán las siguientes: a) Lengua castellana y literatura
1. Las modalidades del bachillerato serán las
siguientes: a) Artes.
b) Ciencias y Tecnología.
c) Humanidades y Ciencias Sociales. 2. El bachillerato se organizará en materias
comunes, en materias de modalidad y en materias optativas.
3. El Gobierno, previa consulta a las
Comunidades Autónomas, establecerá la estructura de las modalidades, las materias
específicas de cada modalidad y el número de estas materias que deben cursar los alumnos.
6. Las materias comunes del bachillerato serán las siguientes:
Ciencias para el mundo contemporáneo.
Educación física. Filosofía y ciudadanía.
Historia de la filosofía. Historia de España.
Lengua castellana y literatura y, si la hubiere,
lengua cooficial y literatura. Lengua extranjera.
Federación Autónoma de Asociaciones de Estudiantes (FADAE-Castilla y León)
Análisis del Anteproyecto de la LOMCE 7
II y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura II. b)Historia de la filosofía. c) Historia de España. d) Primera lengua extranjera. 5. En la modalidad de Artes, las materias específicas serán: a) En primer curso: Dibujo técnico I; Dibujo artístico I; y Volumen. b) En segundo curso: Dibujo técnico II; Dibujo artístico II; e Historia del arte. 6. En la modalidad de Ciencias, las materias específicas serán, en función de la vía escogida: a) En primer curso: 1º) Vía Ciencias e ingeniería: Matemáticas I; Física y química; y Dibujo técnico I. 2º) Vía Ciencias de la salud: Matemáticas I; Física y química; y Biología y geología. b) En segundo curso: 1º) Vía Ciencias e ingeniería: Matemáticas II; Física; y Dibujo técnico II. 2º) Vía Ciencias de la salud: Matemáticas II; Química; y Biología. 7. En la modalidad de Humanidades y ciencias sociales, las materias específicas serán, en función de la vía escogida: a) En primer curso: 1º) Vía Humanidades: Latín I; Historia del mundo contemporáneo; y Literatura universal. 2º) Vía Ciencias sociales: Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales I; Historia del mundo contemporáneo; y Literatura universal. b) En segundo curso: 1º) Vía Humanidades: Latín II; Geografía; e Historia del arte. 2º) Vía Ciencias sociales: Matemáticas--- aplicadas a las ciencias sociales II; Geografía; y Economía función de la vía escogida, y materias optativas. 3. Las materias obligatorias del primer curso de Bachillerato serán las siguientes: a) Lengua castellana y literatura I y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura I. b) Educación física. c) Filosofía. d) Primera lengua extranjera. 4. Las materias obligatorias del segundo curso de Bachillerato serán las siguientes:
7. Corresponde a las Administraciones
educativas la ordenación de las materias
optativas. Los centros concretarán la oferta de estas materias en su proyecto educativo.
4. Los alumnos podrán elegir entre la totalidad de las materias de modalidad
establecidas. Cada una de las modalidades
podrá organizarse en distintas vías que faciliten una especialización de los alumnos
para su incorporación a los estudios posteriores o a la vida activa. Los centros
ofrecerán la totalidad de las materias y, en su
caso, vías de cada modalidad. Sólo se podrá limitar la elección de materias y vías por parte
de los alumnos cuando haya un número insuficiente de los mismos, según los criterios
objetivos establecidos previamente por las Administraciones educativas.
5. Cuando la oferta de materias en un centro
quede limitada por razones organizativas, las Administraciones educativas facilitarán que
los alumnos puedan cursar alguna materia en otros centros o mediante la modalidad de
educación a distancia.
8. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, regulará el régimen
de reconocimiento recíproco entre los estudios de bachillerato y los ciclos formativos
de grado medio a fin de que puedan ser tenidos en cuenta los estudios superados, aun
cuando no se haya alcanzado la titulación
correspondiente.
Federación Autónoma de Asociaciones de Estudiantes (FADAE-Castilla y León)
Análisis del Anteproyecto de la LOMCE 8
a) Lengua castellana y literatura II y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura II. b) Historia de la filosofía. c) Historia de España. d) Primera lengua extranjera. 5. En la modalidad de Artes, las materias específicas serán: a) En primer curso: Dibujo técnico I; Dibujo artístico I; y Volumen. b) En segundo curso: Dibujo técnico II; Dibujo artístico II; e Historia del arte. 6. En la modalidad de Ciencias, las materias específicas serán, en función de la vía escogida: a) En primer curso: 1º) Vía Ciencias e ingeniería: Matemáticas I; Física y química; y Dibujo técnico I. 2º) Vía Ciencias de la salud: Matemáticas I; Física y química; y Biología y geología. b) En segundo curso: 1º) Vía Ciencias e ingeniería: Matemáticas II; Física; y Dibujo técnico II. 2º) Vía Ciencias de la salud: Matemáticas II; Química; y Biología. 7. En la modalidad de Humanidades y ciencias sociales, las materias específicas serán, en función de la vía escogida: a) En primer curso: 1º) Vía Humanidades: Latín I; Historia del mundo contemporáneo; y Literatura universal. 2º) Vía Ciencias sociales: Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales I; Historia del mundo contemporáneo; y Literatura universal. b) En segundo curso: 1º) Vía Humanidades: Latín II; Geografía; e Historia del arte. 2º) Vía Ciencias sociales: Matemáticas--- aplicadas a las ciencias sociales II; Geografía; y Economía de la empresa. 8. El alumno escogerá una materia optativa en cada curso. a) Los centros deberán ofrecer al menos las siguientes materias optativas: 1º) En primer curso: Segunda lengua extranjera; y Tecnologías de la Información y la Comunicación. 2º) En segundo curso: Segunda lengua extranjera. b) Además, los centros podrán ofrecer, entre otras materias optativas, las materias
Federación Autónoma de Asociaciones de Estudiantes (FADAE-Castilla y León)
Análisis del Anteproyecto de la LOMCE 9
específicas no cursadas por el alumno por corresponder a otra vía, o: 1º) En la modalidad de Artes, primer curso: Cultura audiovisual. 2º) En la modalidad de Artes, segundo curso: Técnicas de expresión gráfica y plástica. 3º) En la modalidad de Ciencias, primer curso: Economía; o Ciencias de la tierra y del medio ambiente. 4º) En la modalidad de Humanidades y ciencias sociales, primer curso: Griego; o Economía. 5º) En la modalidad de Humanidades y ciencias sociales, segundo curso: Griego; o Historia del arte. 9. Los centros ofrecerán la totalidad de las materias y, en su caso, vías de cada modalidad que oferten, salvo por lo dispuesto en el apartado 8.b) en cuanto a las materias optativas. Sólo se podrá limitar la elección de materias y vías por parte de los alumnos cuando haya un número insuficiente de los mismos, según los criterios objetivos establecidos previamente por las Administraciones educativas. Cuando la oferta de materias o vías en un centro quede limitada por razones organizativas, las Administraciones educativas facilitarán que los alumnos puedan cursar alguna materia o vía en otros centros o a distancia. 10. La lengua castellana o la lengua cooficial sólo se utilizarán como apoyo en el proceso de aprendizaje de lengua extranjera. Se priorizarán la comprensión y expresión oral. 11. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, regulará el régimen de reconocimiento recíproco entre los estudios de Bachillerato y los ciclos formativos de grado medio a fin de que puedan ser tenidos en cuenta los estudios superados, aun cuando no se haya alcanzado la titulación correspondiente". 4. Los alumnos podrán elegir entre la totalidad de las materias de modalidad establecidas. Cada una de las modalidades podrá organizarse en distintas vías que faciliten una especialización de los alumnos para su incorporación a los estudios posteriores o a la vida activa. Los centros ofrecerán la totalidad de las materias y, en su caso, vías de cada modalidad. Sólo se podrá limitar la elección de materias y vías por parte
1. Los alumnos que cursen satisfactoriamente el bachillerato en cualquiera de sus
modalidades recibirán el título de Bachiller,
que tendrá efectos laborales y académicos. Para obtener el título será necesaria la
evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de bachillerato.
2. El título de Bachiller facultará para acceder
a las distintas enseñanzas que constituyen la educación superior establecidas en el artículo
Federación Autónoma de Asociaciones de Estudiantes (FADAE-Castilla y León)
Análisis del Anteproyecto de la LOMCE 10
de los alumnos cuando haya un número insuficiente de los mismos, según los criterios objetivos establecidos previamente por las Administraciones educativas. 5. Cuando la oferta de materias en un centro quede limitada por razones organizativas, las Administraciones educativas facilitarán que los alumnos puedan cursar alguna materia en otros centros o mediante la modalidad de educación a distancia. 8. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, regulará el régimen de reconocimiento recíproco entre los estudios de bachillerato y los ciclos formativos de grado medio a fin de que puedan ser tenidos en cuenta los estudios superados, aun cuando no se haya alcanzado la titulación correspondiente.
3.5.
Federación Autónoma de Asociaciones de Estudiantes (FADAE-Castilla y León)
Análisis del Anteproyecto de la LOMCE 11
Establece 4º de la E.S.O. como un curso de orientación con dos opciones claras hacia la
enseñanza académica (Bachillerato) y hacia la enseñanzas aplicadas (FPs medios)
También establece 4º como curso orientador pero sin hacer distinciones.
4º de E.S.O. se divide en dos vías:
Vía académica: Con las siguientes
asignaturas obligatorias, Geografía e Historia,
Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas,
Primera Lengua Extranjera. Las optativas (2) son: Biología y Geología, Economía, Física y
Química, Latín Via de E. Aplicadas: Con las siguientes
asignaturas obligatorias, Geografía e Historia,
Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas,
Primera Lengua Extranjera. Las optativas (2) serán: Ciencias Aplicadas a la Actividad
Profesional, Iniciación a la Actividad
Emprendedora y Empresarial, Tecnología.
Además todos habrán de realizar las asignaturas: Religión/Valores Éticos y E.Física.
Finalmente los alumnos escogerán las de 1 a
3 de las siguientes asignaturas (específicas):
Artes Escénicas y Danza, Cultura Científica, Cultura Clásica, Educación Plástica y Visual,
Filosofía, Música, Segunda Lengua Extranjera, Tecnologías de la Información y la
Comunicación, Una materia de ampliación
alguna asignatura troncal ,una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada.
También habrá una asignatura específica que puede ser marcada por el centro o la admon.
educativa
La lengua cooficial estará en el bloque de
asignaturas específicas y será cursada por todos el estudiantado.
En 4º de E.S.O. solo existe una vía:
Asignaturas obligatorias: Educación física,
Educación ético-cívica, Ciencias sociales,
Geografía e Historia, Lengua castellana y literatura, Lengua
cooficial y literatura, Matemáticas, Primera lengua extranjera
Asignaturas a elegir por el alumno (3):
Biología y geología, Educación plástica y
visual, Física y química, Informática, Latín, Música, Segunda lengua extranjera,
Tecnología.
Como optativa se deja una asignatura que
regularán las admon. educativas o los centros.
No dice nada al respecto. Destaca que en “Educación ético-cívica” se ha
de profundizar en la igualdad entre mujeres y hombres.
La evaluación es continua y diferenciada
en cada materia. Fija los requisitos a la hora de pasar de curso
con tres asignaturas suspensas siendo estos: Dos de las materias con evaluación
negativa no sean simultáneamente
Lengua Castellana o cooficial y Literatura, y Matemáticas
La evaluación es continua y diferenciada
en cada materia. Deja a libre albedrío de las admon. educativas
los criterios para pasar de curso con tres asignaturas suspensas
Federación Autónoma de Asociaciones de Estudiantes (FADAE-Castilla y León)
Análisis del Anteproyecto de la LOMCE 12
El equipo docente ha de considerar
que el alumno tiene expectativas
favorables de recuperación
La aplicación al alumno de medidas
de atención educativa
Se entregará al alumno cada curso un
consejo orientador que incluirá el logro de
los objetivos de las enseñanzas y el grado de adquisición de las competencias
correspondientes, en el que se propondrá itinerario más adecuado a seguir.
También se acreditará los estudios realizados
a la hora de entrar en la Formación Profesional Básica (P.C.P.I.).
No menciona nada de esto.
Se realizará una evaluación final (reválida) que contará a un 30% para la
obtención del título de la E.S.O. siendo el otro
70% valorado a partir de las calificaciones de las evaluaciones finales de cada uno de los
cursos que conforman la etapa. Esta reválida será de dos tipos según la vía de
enseñanzas académicas o aplicadas.
No hay prueba final de E.S.O. El título de obtiene mediante la superación de los cursos
correspondientes a la etapa.
Habrá dos tipos de títulos de graduado en E.S.O. según la reválida que se haya
realizado. El título por enseñanzas académicas y el título por enseñanzas
aplicadas. El primero permitirá el acceso a
Bachillerato y el segundo a FPs de Grado Medio.
Solo hay un título de graduado en E.S.O. que permite para entrar tanto a Bachillerato
como a FPs de Grado Medio.
Modalidades de bachillerato
a)Ciencias b)Humanidades
c)Ciencias Sociales d)Artes
Modalidades de bachillerato
a) Artes. b) Ciencias y Tecnología.
c) Humanidades y Ciencias Sociales.
Materias obligatorias 1º curso de bachillerato 1º curso de humanidades
Filosofía
Latín I
Lengua Castellana y Literatura I
Primera Lengua Extranjera I
Educación física
1º curso de ciencias Filosofía
Lengua Castellana y Literatura I
Matemáticas I
Primera Lengua Extranjera I
Educación física
1º curso de ciencias sociales
Filosofía
Lengua Castellana y Literatura I
Matemáticas Aplicadas a las Ciencias
Sociales I
Materias comunes en todos los bachilleratos 1º y 2º
Ciencias para el mundo
contemporáneo.
Educación física.
Filosofía y ciudadanía.
Historia de la filosofía.
Historia de España.
Lengua castellana y literatura y, si la
hubiere, lengua cooficial y literatura.
Lengua extranjera.
Federación Autónoma de Asociaciones de Estudiantes (FADAE-Castilla y León)
Análisis del Anteproyecto de la LOMCE 13
Primera Lengua Extranjera I
Educación física
1º curso de artes
Filosofía
Fundamentos del Arte I
Lengua Castellana y Literatura I
Primera Lengua Extranjera I
Materias optativas 1º curso bachillerato
1º curso humanidades
Economía
Griego I
Historia del Mundo Contemporáneo
Literatura Universal
1º curso de ciencias Biología y Geología
Dibujo Técnico I
Física y Química
1º curso de ciencias sociales
Economía
Griego I
Historia del Mundo Contemporáneo
Literatura Universal
1ºcurso de artes Cultura Audiovisual I
Historia del Mundo Contemporáneo
Literatura Universal
1º y 2º
Corresponde a las Administraciones educativas la ordenación de las materias
optativas. Los centros concretarán la oferta de estas materias en su proyecto educativo.
Materias específicas 1º curso bachillerato
Análisis Musical I
Anatomía Aplicada
Cultura Científica
Dibujo Artístico I
Dibujo Técnico I
Lenguaje y Práctica Musical Religión
Segunda Lengua Extranjera I
Tecnología Industrial I
Tecnologías la Información y la
Comunicación I
Volumen
Una materia de ampliación de los
contenidos de alguna de las materias
del bloque de asignaturas troncales Una materia del bloque de
asignaturas troncales no cursada por
el alumno
1 º y 2º
El Gobierno, previa consulta a las
Comunidades Autónomas, establecerá la estructura de las modalidades, las materias
específicas de cada modalidad y el número de estas materias que deben cursar los alumnos.
Materias obligatorias 2º curso de bachillerato
2º curso de humanidades Historia de España
Latín II
Federación Autónoma de Asociaciones de Estudiantes (FADAE-Castilla y León)
Análisis del Anteproyecto de la LOMCE 14
Lengua Castellana y Literatura II
Primera Lengua Extranjera II
2º curso de ciencias
Historia de España
Lengua Castellana y Literatura II
Matemáticas II
Primera Lengua Extranjera II
2º curso de ciencias sociales
Historia de España
Lengua Castellana y Literatura II
Matemáticas Aplicadas a las Ciencias
Sociales I Primera Lengua Extranjera II
2º curso de artes
Fundamentos del Arte II
Historia de España
Lengua Castellana y Literatura II
Primera Lengua Extranjera II
Materias optativas 2º curso bachillerato
2º curso de humanidades
Economía de la Empresa
Geografía
Griego II
Historia del Arte
2º curso de ciencias Biología
Dibujo Técnico II
Física
Geología
Química
2º curso de ciencias sociales
Economía de la Empresa
Geografía
Griego II
Historia del Arte
2º curso de artes Artes Escénicas
Cultura Audiovisual II
Diseño
Materias específicas 2º curso de bachillerato
Análisis Musical II
Ciencias de la Tierra y del Medio
Ambiente Dibujo Artístico II
Dibujo Técnico II
Fundamentos de Administración y
Gestión
Historia de la Filosofía
Historia de la Música y de la Danza
Imagen y Sonido
Psicología
Federación Autónoma de Asociaciones de Estudiantes (FADAE-Castilla y León)
Análisis del Anteproyecto de la LOMCE 15
Religión
Segunda Lengua Extranjera II
Técnicas de Expresión Gráfico-plástica
Tecnología Industrial II
Tecnologías la Información y la
Comunicación II
Una materia de ampliación de los
contenidos de alguna de las materias
del bloque de asignaturas troncales Una materia del bloque de
asignaturas troncales no cursada por
el alumno
Los alumnos realizarán una evaluación
individualizada al finalizar esta etapa
PAU sólo para acceder a la universidad
Las universidades podrán establecer pruebas
para el acceso a las mismas libremente
PAU homogeneizadas para todas las
universidades
3. Se añade un ciclo nuevo a la Formación Profesional: ciclo de Formación Profesional
Básica
Artículo 39 4. Los ciclos formativos serán de grado medio
y de grado superior, estarán referidos al
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y constituirán, respectivamente,
la formación profesional de grado medio y la formación profesional de grado superior.
Añade nuevos puntos d) Fomentar la igualdad efectiva de
oportunidades entre hombres y mujeres, así como de las personas con discapacidad, para
acceder a una formación que permita todo
tipo de opciones profesionales y el ejercicio de las mismas.
i)Conocer y prevenir los riesgos medioambientales.
2. Los ciclos de Formación Profesional Básica
contribuirán, además, a que el alumnado adquiera o complete las competencias del
aprendizaje permanente. 3. Los ciclos formativos de grado medio
contribuirán, además, a ampliar las competencias de la enseñanza básica,
adaptándolas a un campo o sector profesional
que permita al alumnado el aprendizaje a lo largo de la vida, progresar en el sistema
educativo, e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y autonomía.”
Artículo 40
“Artículo 41. Condiciones de acceso. 1. El acceso a los ciclos de Formación
Profesional Básica requerirá el cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones:
a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos
durante el año natural en curso, y no
Artículo 41 Condiciones de acceso
1. Podrán cursar la formación profesional de grado medio quienes se hallen en posesión
del título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria. Podrán cursar la
Federación Autónoma de Asociaciones de Estudiantes (FADAE-Castilla y León)
Análisis del Anteproyecto de la LOMCE 16
superar los diecisiete años de edad en el
momento del acceso o durante el año natural
en curso b) Haber cursado el primer ciclo de Educación
Secundaria Obligatoria sin estar en condiciones de promocionar a cuarto curso, o
excepcionalmente haber cursado el segundo
curso de la Educación Secundaria Obligatoria. 2) a) Estar en posesión del título de Graduado
en Educación Secundaria Obligatoria y haber superado la evaluación final de Educación
Secundaria Obligatoria por la opción de
enseñanzas aplicadas. 4. El Gobierno establecerá, previa consulta a
las Comunidades Autónomas, los criterios básicos relativos a la exención de alguna
parte o del total de las pruebas a las que se refieren los apartados anteriores en función
de la formación o experiencia profesional
acreditada por el aspirante.
formación profesional de grado superior
quienes se hallen en posesión del título de
Bachiller.
4. Corresponde a las Administraciones
educativas regular la exención de la parte de
las pruebas que proceda, para quienes hayan superado un programa de cualificación
profesional inicial, un ciclo formativo de grado medio, estén en posesión de un certificado de
profesionalidad relacionado con el ciclo
formativo que se pretende cursar o acrediten una determinada cualificación o experiencia
laboral.
Se añaden puntos 4 y 5 sobre Formación
Profesional Básica y 42 bis
Artículo 42
Se añaden 1. Los alumnos que superen un
ciclo de Formación Profesional Básica recibirán el título Profesional Básico
correspondiente.
6. El Gobierno regulará el régimen de convalidaciones y equivalencias entre los
ciclos formativos de grado medio y superior de la Formación Profesional y el resto de
enseñanzas y estudios oficiales, oídos los
correspondientes órganos colegiados.
Artículo 44
“2. El alumnado que finalice las enseñanzas
profesionales de música y danza podrán
obtener el título de Bachiller por la superación de la evaluación final de Bachillerato en
relación con las materias del bloque de asignaturas troncales. La calificación final de
Bachillerato será la nota obtenida en la
evaluación final d Bachillerato.”
Artículo 50
“3. Los alumnos que hayan terminado los
estudios superiores de música o de danza obtendrán el Título Superior de Música o
Danza en la especialidad de que se trate, LOMCE versión 2 03/12/2012 42 que queda
incluido a todos los efectos en el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la
Educación Superior y será equivalente al título
universitario de grado. Siempre que la
Artículo 54
Federación Autónoma de Asociaciones de Estudiantes (FADAE-Castilla y León)
Análisis del Anteproyecto de la LOMCE 17
normativa aplicable exija estar en posesión
del título universitario de Grado, se entenderá
que cumple este requisito quien esté en posesión del Título Superior de Música o
Danza.” Lo mismo ocurre con las enseñanzas artísticas
superiores de otras clases en los artículos
consecutivos.
“7. Los centros de enseñanzas artísticas
superiores se podrán adscribir mediante
convenio a las universidades según lo indicado en el artículo 11 de la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades
Artículo 58
Se añade el punto 1 “1. Las enseñanzas de
idiomas tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los
diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, y se
organizan en los niveles siguientes: básico,
intermedio y avanzado. Estos niveles se corresponderán,
respectivamente, con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las
Lenguas. Estos niveles se subdividen en los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2.
Artículo 60
Se añade: 2. Corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de
sus competencias, organizar periódicamente
pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente
el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por cualquiera de las
dos opciones a las que se refiere el artículo 29.1 de esta ley orgánica, siempre que hayan
logrado los objetivos de la etapa y alcanzado
el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes. La
calificación final de Educación Secundaria Obligatoria será la nota obtenida en dichas
pruebas.”
Artículo 68
“5. Los mayores de dieciséis años de edad
podrán acceder directamente a las
enseñanzas artísticas superiores mediante la superación de una prueba específica, regulada
y organizada por las Administraciones educativas, que acredite que el aspirante
posee los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con
aprovechamiento las correspondientes
enseñanzas.”
Artículo 69
5. Los mayores de diecinueve años de edad
podrán acceder directamente a las enseñanzas artísticas superiores mediante la
superación de una prueba específica, regulada y organizada por las Administraciones
educativas, que acredite que el aspirante posee la madurez en relación con los
objetivos del bachillerato y los conocimientos,
habilidades y aptitudes necesarios para cursar
Federación Autónoma de Asociaciones de Estudiantes (FADAE-Castilla y León)
Análisis del Anteproyecto de la LOMCE 18
con aprovechamiento las correspondientes
enseñanzas.
“2. Cuando no existan plazas suficientes, el proceso de admisión se regirá por los criterios
prioritarios de existencia de hermanos
matriculados en el centro o padres o tutores legales que trabajen en el mismo, proximidad
del domicilio o del lugar de trabajo de alguno de sus padres o tutores legales, rentas
anuales de la unidad familiar, atendiendo a
las especificidades que para su cálculo se aplican a las familias numerosas, y
concurrencia de discapacidad en el alumno o en alguno de sus padres o hermanos, sin que
ninguno de ellos tenga carácter excluyente y sin perjuicio de lo establecido en el apartado
7 de este artículo. No obstante, aquellos
centros que tengan reconocida una especialización curricular por las
Administraciones educativas, o que participen en una acción destinada a fomentar la calidad
de los centros docentes de las descritas en el
artículo 122.bis, podrán reservar al criterio del rendimiento académico del alumno hasta un
20% de la puntuación asignada a las solicitudes de admisión a enseñanzas
postobligatorias.”
“3. En ningún caso habrá discriminación por
razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social. No constituye discriminación la admisión de
alumnos o la organización de la enseñanza
diferenciada por sexos, siempre que la enseñanza que impartan se desarrolle
conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención relativa a la lucha contra las
discriminaciones en la esfera de la enseñanza,
aprobada por la Conferencia General de la UNESCO el 14 de diciembre de 1960. En
ningún caso, la elección de la educación diferenciada por sexos podrá implicar para las
familias, alumnos y centros correspondientes un trato menos favorable ni una desventaja a
la hora de suscribir conciertos con las
Administraciones educativas o en cualquier otro aspecto.”
Artículo 84 2. Cuando no existan plazas suficientes, el
proceso de admisión se regirá por los criterios
prioritarios de existencia de hermanos matriculados en el centro o padres o tutores
legales que trabajen en el mismo, proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de alguno
de sus padres o tutores legales, rentas
anuales de la unidad familiar, atendiendo a las especificidades que para su cálculo se
aplican a las familias numerosas, y concurrencia de discapacidad en el alumno o
en alguno de sus padres o hermanos, sin que ninguno de ellos tenga carácter excluyente y
sin perjuicio de lo establecido en el apartado
7 de este artículo.
3. En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión,
opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
Federación Autónoma de Asociaciones de Estudiantes (FADAE-Castilla y León)
Análisis del Anteproyecto de la LOMCE 19
Artículo 111
- Se añade un nuevo artículo: Artículo
111.bis. Tecnologías de la Información y la Comunicación
Artículo 116
- Añade en el punto 1: “sin que la
elección de centro por razón de su
carácter propio pueda representar para las familias, alumnos y centros
un trato menos favorable ni una desventaja a la hora de suscribir
conciertos con las Administraciones
educativas o en cualquier otro aspecto”
- Se establece que el concierto
educativo tendrá una duración mínima de 6 años en el caso de
Educación Primaria, y de 4 años en el resto de los casos.
- En el punto 6, establece que los
conciertos de los ciclos de Formación
Profesional Básica tendrán carácter general.
Artículo 116
- No se establece duración mínima de
concierto.
- En el punto 6, establece que los
conciertos de los programas de cualificación profesional inicial
tendrán carácter singular.
Artículo 119
- Se garantiza la intervención y se
limita la participación de la comunidad educativa en los centros
sostenidos por la Administración con fondos públicos mediante el consejo
escolar, al control y la gestión de los
centros. - Se elimina el punto 2, participación
de la comunidad educativa en el
gobierno de los centros mediante el consejo escolar.
Artículo 119
- Se garantiza la participación de la
comunidad educativa en la organización, el gobierno, el
funcionamiento y la evaluación de los centros.
- La comunidad educativa participará
en el gobierno de los centros a través
del Consejo Escolar.
Artículo 120
- Se cambia la redacción del punto 3,
de tal forma que los centros deberán
rendir cuentas a las Administraciones educativas sobre el uso de su
autonomía. Las cuales publicarán los resultados y podrán adoptar medidas
de mejora en los centros públicos que
Artículo 120
Federación Autónoma de Asociaciones de Estudiantes (FADAE-Castilla y León)
Análisis del Anteproyecto de la LOMCE 20
no alcancen los niveles adecuados.
Artículo 121
- Se añaden dos nuevos apartados:
“7. Corresponde a las
Administraciones educativas
promover la especialización curricular de los institutos de educación
secundaria sostenidos con fondos públicos en función de las alternativas
establecidas en esta ley orgánica, a
fin de que dichas Administraciones puedan programar una oferta
educativa ajustada a sus necesidades.”
“8. El proyecto educativo de los centros docentes con especialización
curricular deberá incorporar los
aspectos específicos que definan el carácter singular del centro.”
Artículo 121
Artículo 122
- Se cambia la redacción:
En el punto 2 se añade: “Dicha asignación quedará condicionada a la
rendición de cuentas y justificación de la adecuada utilización de dichos
recursos.”
En el punto 3, se cambia la figura del Consejo Escolar por la del director.
Artículo 122
-
Se añade un nuevo artículo 122.bis “Artículo 122.bis. Acciones destinadas a
fomentar la calidad de los centros docentes.”
Artículo 124. Normas de organización,
funcionamiento y convivencia.
- Se añade en este artículo la
obligatoriedad de cumplimiento de las normas de convivencia, así como la
forma de las medidas correctoras. A su vez, se establece que los hechos
constatados por profesores y
miembros del equipo directivo de los centros docentes tendrán valor
probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad, sin perjuicio
de cualquier prueba facilitada por los
alumnos.
Artículo 124. Normas de organización y
funcionamiento.
Federación Autónoma de Asociaciones de Estudiantes (FADAE-Castilla y León)
Análisis del Anteproyecto de la LOMCE 21
Artículo 126
- Cambia la redacción del apartado d):
“d) Un número de profesores que no podrá ser inferior a un tercio del total
de los componentes del Consejo, elegidos por el Claustro y en
representación del mismo.”
-
Artículo 126
Artículo 127
- Se cambia la redacción de tal modo
que el Consejo Escolar pasa a ser un órgano consultivo.
Artículo 127
- El Consejo Escolar tiene poder de
decisión y gobierno en el centro.
Artículo 132
- Se le atribuyen al director todas las
decisiones del centro, así como las
directrices de colaboración.
Artículo 132
- Las atribuciones al director
pertenecían al Consejo Escolar.
Artículo 133
- Se elimina el punto 2.
Artículo 133
- 2. Dicho proceso debe permitir
seleccionar a los candidatos más
idóneos profesionalmente y que obtengan el mayor apoyo de la
comunidad educativa.
Artículo 134
- Se cambia la redacción del punto 1
c), de tal modo que es candidato a
director ha de estar en posesión de la
certificación acreditativa de haber superado un curso de formación
sobre el desarrollo de la función directiva.
Artículo 134
Artículo 135
- Las administraciones educativas
establecerán el procedimiento de selección.
- Establece las bases sobre las que se
constituye la comisión selectora,
representantes de las Administraciones educativas y
representantes del centro (más del 30% y menos del 50%, de estos al
menos 50% del claustro)
Artículo 135
- Corresponde a las Administraciones
educativas determinar el número total de vocales de las comisiones. Al
menos un tercio de los miembros de
la comisión será profesorado elegido por el Claustro y otro tercio será
elegido por y entre los miembros del Consejo Escolar que no son
profesores
Federación Autónoma de Asociaciones de Estudiantes (FADAE-Castilla y León)
Análisis del Anteproyecto de la LOMCE 22
Las Administraciones educativas
determinarán el número total de
vocales de las comisiones y la proporción entre los representantes
de la Administración y de los centros.
Artículo 136
- Se elimina el punto 1, puesto como
requisito del artículo 134 para ser
candidato un curso de formación.
Artículo 136
Articulo 142 No sufre cambio
Artículo 142 No sufre cambio
Artículo 143
Se añade que el Instituto Nacional
de Evaluación Educativa, en colaboración con
las Administraciones educativas, arbitrará los mecanismos para posibilitar el tratamiento
estadístico y análisis conjunto de los datos.
Artículo 143
Artículo 144
Este artículo pasa a llamarse “Evaluaciones individualizadas”
Artículo 144
Es llamado “Evaluaciones generales de
diagnóstico”
Artículo 147
Se añade que El Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte publicará periódicamente las conclusiones de interés general de las
evaluaciones efectuadas por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa y dará a
conocer la información que ofrezca
periódicamente el Sistema Estatal de Indicadores de Evaluación
Artículo 147
Disposición adicional segunda. Enseñanza de la Religión.
Federación Autónoma de Asociaciones de Estudiantes (FADAE-Castilla y León)
Análisis del Anteproyecto de la LOMCE 23
-Referencias al Acuerdo sobre Enseñanza y
Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español
-La asignatura de Religión, así como las
asignaturas de Valores Culturales y Sociales
en Educación Primaria y de Valores Éticos en Educación Secundaria Obligatoria, tendrá en
Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria una carga horaria equivalente a la
carga horaria media del resto de asignaturas
ofrecidas en el bloque de asignaturas específicas.”
Disposición adicional quinta. Calendario escolar
Disposición adicional trigésima tercera.
Titulados en Bachillerato Europeo y en Bachillerato Internacional y de los alumnos procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales.
Disposición adicional trigésima cuarta. Becas y ayudas al estudio
Disposición adicional trigésima quinta. Integración de las competencias en el currículo.
Federación Autónoma de Asociaciones de Estudiantes (FADAE-Castilla y León)
Análisis del Anteproyecto de la LOMCE 24
3.- La opinión de FADAE-Castilla y León.
Participación de la comunidad educativa:
Desde FADAE- Castilla y León consideramos que esta nueva
ley educativa disminuye claramente la democracia en los centros
puesto que coloca como parte principal o fundamental del
sistema educativo a las instituciones, no solo en materia de
participación, sino que también anula toda capacidad del
profesorado para evaluar al alumnado puesto que es el propio
estado quien asume esta tarea desde las primeras etapas
educativas.
Es un grave error anular al estudiantado del sistema educativo
puesto que supondrá una clara reducción de la calidad educativa
así como un detrimento entre el estudiantado de valores como la
democracia, la responsabilidad o la conciencia participativa. La
Escuela es la antesala de una sociedad supuestamente
democrática y estas medidas solo perjudican nuestros principios
más fundamentales.
Además consideramos necesario acuñar que esta medida
atenta directamente contra el art. 27 CE el cual garantiza la
participación efectiva de toda la Comunidad Educativa en el
sistema.
Desde FADAE abogamos por una educación democrática en la
cual se haga partícipe a todos y todas los miembros de la
comunidad educativa.
Federación Autónoma de Asociaciones de Estudiantes (FADAE-Castilla y León)
Análisis del Anteproyecto de la LOMCE 25
Principios educativos:
Consideramos un error y un atentado contra los principios
educativos básicos a niveles supranacionales que se eliminen en
la nueva ley principios tan básicos como la igualdad, la
participación etc. Creemos que este tipo de principios son básicos
para crear una sociedad concienciada, justa y al mismo nivel que
otros países. Pensamos que es un gravísimo retroceso no
incluirlos.
FADAE cree en una educación que garantice la igualdad, la
participación, la Cooperación, la autonomía etc. Principios
democráticos básicos para desarrollar una sociedad futura
formada y respetuosa.
Aprendizaje de las lenguas extranjeras:
Creemos que el hecho de que el uso de la lengua oficial o
cooficial quede relegado al apoyo en el aprendizaje de las lenguas
extranjeras es un elemento muy positivo e indispensable para la
correcta formación en estas materias.
Educación básica:
Creemos que el hecho de que se reduzca la educación básica
común a tres años y que se cree un cuarto año de orientación a FP
o a Bachillerato supone un detrimento de la calidad de la educación
y un trato de la vía de FP como algo inferior o dedicado a aquel
alumnado que ‘’fracasa’’. Creemos que es una medida parche que
no generará más que un mayor fracaso escolar y que perjudicará al
alumnado tanto en su toma de decisiones como en su formación.
Federación Autónoma de Asociaciones de Estudiantes (FADAE-Castilla y León)
Análisis del Anteproyecto de la LOMCE 26
Bachillerato:
Desde FADAE, mostramos nuestro rechazo por la nueva
organización de los cursos del Bachillerato. En primer lugar,
consideramos que los alumnos tienen la libertad de escoger las
asignaturas según sus propias motivaciones e intereses. De este
modo, nos oponemos a la existencia de grupos cerrados en los que
las asignaturas no puedan ser intercambiables de tal modo que la
educación adquiera más amplitud y sea más completa. En segundo
lugar, consideramos que la prueba El Bachillerato es una
herramienta a modo de parche, que no incide de lleno en la
Educación. No comprendemos por qué debiera existir una prueba
que redunde en los mismos conocimientos adquiridos si existe una
educación completa y homogénea en todo este sector, tal y como
debería haberse plasmado de un modo más intenso en el
anteproyecto. Pensamos que el hecho de aprobar los dos años con
todas sus asignaturas ya debería ser suficiente para adquirir el
título.
De este modo, calificamos como FRACASO las medidas tomadas
en este punto e instamos a las autoridades a que se replanteen una
medida de verdadera repercusión en la educación y no un parche
temporal de tinta indeleble.
Dos tipos de 4º.
FADAE rechaza en toda su naturaleza el cuarto curso de la
enseñanza secundaria obligatoria que esta reforma plantea. La
causa de nuestra repudia radica en la existencia de dos vías
totalmente incompatibles entre sí que crean una gran desigualdad
entre los alumnos. Esta desigualdad puede llevar y llevará a cierta
discriminación que, como es lógico, censuramos.
Federación Autónoma de Asociaciones de Estudiantes (FADAE-Castilla y León)
Análisis del Anteproyecto de la LOMCE 27
Sin embargo apoyamos la existencia de nuevas asignaturas en el
curso ya que mejora la calidad de la eduación.
Acerca de la Historia de la Filosofía :
Desde FADAE denunciamos la eliminación del carácter obligatorio
de la asignatura de Historia de la Filosofía en Segundo de
Bachillerato que pase a ser una asignatura de carácter específico.
No entendemos cómo podemos sustentar una educación sin unos
valores básicos y fundamentales que aporta esta asignatura. Nos
posicionamos totalmente en contra de esta medida, que
consideramos absurda, ya que se trata de una materia de gran
importancia formativa para todo el alumnado. El pensamiento
crítico, la capacidad argumentativa y las grandes cuestiones de la
historia del pensamiento creemos que deben tener un carácter
primordial en nuestra Educación.
Prueba de nivel (revalida)
FADAE se posiciona en contra de una prueba de nivel a los
alumnos debido a que con las evaluaciones realizadas a lo largo de
los cursos de la etapa se puede conocer perfectamente el nivel
educativo de los alumnos/as y decidir si son merecedores o no del
título de graduado en E.S.O.
Dos Títulos de la E.S.O.
Desde FADAE, tampoco aprobamos la existencia de dos títulos de
graduado en educación secundaria obligatoria, que no permitan
acceder a todos las enseñanzas postobligatorias posibles porque
Federación Autónoma de Asociaciones de Estudiantes (FADAE-Castilla y León)
Análisis del Anteproyecto de la LOMCE 28
consideramos que con esto se creará una educación elitista que
supondrá superiores aquellos que obtengan el título por enseñanzas
académicas .Esto dañaría todavía más nuestra debilitada democracia
gracias a que crearía más diferencias de las que hoy en día existen
entre las personas.
Acreditación de los estudios realizados.
FADAE apoya la acreditación de estudios antes de comenzar la
Formación Profesional Básica dado que aunque no sea equitativo a
la E.S.O. demuestra el nivel educativo de la persona, cosa que le
puede abrir puertas en el mundo laborar.
Consejo orientador cada curso
FADAE apoya el consejo orientador cada curso porque puede
ayudar a las familias a elegir el mejor futuro posible para el alumno
de manera que pueda después elegir los estudios adecuados y por
ende insertarse de manera adecuada en el mercado laboral
Centralización de la educación, pruebas universitarias.
Con esta nueva ley se está produciendo una centralización de la
educación en el gobierno central eliminando competencias de las
CC.AA y esto podemos comprobarlo al estableces las asignaturas
optativas y específicas directamente sin consulta de ningún tipo a
las mismas. Fadae no estaría de acuerdo, ya que creemos que se
viven realidades muy diferentes y aunque el Estado tenga que
actuar como unificador no debe limitar las competencias adquiridas
por las CC.AA a éste respecto.
Federación Autónoma de Asociaciones de Estudiantes (FADAE-Castilla y León)
Análisis del Anteproyecto de la LOMCE 29
Se implanta al finalizar la etapa de bachillerato una prueba
extraordinaria que evaluará al completo dicha etapa y que será
condicionante de la obtención o no del titulo de bachiller en función
o no de su aprobado. Es una prueba totalmente injusta que lo único
que muestra es desconfianza de la evaluación continua y de la
enseñanza y objetividad del profesorado.
Las universidades podrán establecer sus propias pruebas de
acceso con independencia de la prueba de finalización de etapa del
bachillerato. FADAE esté en contra no solo por la injusticia que
supone sino que además no estarán homogeneizadas y podrán
desarrollarse en cuanto al criterio que crean conveniente. Esto
empuja al sistema educativo universitario a convertirse en un gran
diferenciador social y elitista. Donde las universidades elegirán al
prototipo de estudiante que quieren y no será el estudiante quien
decida su futuro.
Becas y ayudas al estudio.
La modificación del sistema actual de becas trata de diferenciar a
las personas, de discriminar y de expulsar del sistema educativo, en
primer lugar, a aquellos que no disponen de medios económicos, y
en segundo lugar, a aquellas personas que no alcanzan un
determinado nivel por sus propias capacidades, recordemos que los
resultados obtenidos no siempre van unidos al esfuerzo.
Recommended