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Mecanismos de participación democrática en el derecho Colombiano
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“AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA
RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO”
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA
ESCUELA DE DERECHO
TEMA : “MECANISMOS DE PARTICIPACION
DEMOCRÁTICA EN EL DERECHO
COLOMBIANO”.
CATEDRA : DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO.
DOCENTE : DR. ANTONIO RAFAEL CHAVEZ MARTOS.
ALUMNO : SANCHEZ DAVILA MARCO A.
CICLO : IX
TURNO : TARDE
AULA : 10
CHICLAYO, 2 DE Julio de 2014.
INTRODUCCION
Cada vez se hace más evidente el importante papel que juegan los
mecanismos participación democrática en los países que han adoptado esta
forma de gobierno, teniendo a la Constitución como principal norma de
ordenamiento. En efecto, hoy se reconoce que la Norma Fundamental debe
ser respetada y fielmente cumplida no solo por los ciudadanos, sino
también por los poderes públicos.
Pero el respeto no solo es una postura pasiva y de acatamiento. También es
una actitud activa que debe buscar la difusión de los alcances y la
importancia de contar con mecanismos de participación democrática que
haga más directa la intervención de la ciudadanía en los asuntos de la
política interna de su país. En este escenario, nos preguntamos: ¿En qué
medida hace uso la ciudadanía, de los mecanismos de participación
democrática en sus respectivos países? Y para responder esta pregunta,
debemos inquirir en el tema de la difusión de su viabilidad.
En este ensayo, abordaré el tema de los Mecanismos de participación
Democrática en el Derecho Colombiano, haciendo una breve comparación
con los que existen en el Perú, analizando sus alcances, pertinencia y
efectividad para el logro de los intereses ciudadanos perseguidos.
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA EN EL DERECHO
COLOMBIANO.
I. La Regulación Constitucional.
La Constitución Política de Colombia en su artículo 103, así como la Ley 134 de 1994, establecen
los mecanismos de participación ciudadana: El voto, el plebiscito, el referéndum, la consulta
popular, la iniciativa legislativa, la revocatoria del mandato, el cabildo abierto; además, delega al
estado la responsabilidad, promoción y capacitación de las diferentes organizaciones sociales para
que tengan presencia y representación en las instancias de poder y decisión, en la planeación,
ejecución y control de la gestión pública.
El constituyente al instituir los mecanismos de participación ciudadana, da un voto de confianza al
ciudadano en su autodeterminación democrática, para que este controle las formas y los contenidos
de la gestión del Estado.
II. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA:
A. EL VOTO.
El voto es un mecanismo de participación ciudadana que el pueblo de una nación puede utilizar
para ejercer el derecho al sufragio. El voto es, ante todo, un acto personal y de voluntad política;
además, es un derecho y un deber de todos los ciudadanos.
CARACTERISTICAS.
Es un deber y un derecho: Cuando un ciudadano ejerce el derecho constitucional del sufragio
depositando su voto en una urna, cumple con uno de sus máximos deberes, como es el de
participar en la vida política, cívica y comunitaria del país.
Es libre: El voto es libre cuando su ejercicio no está sujeto a presión alguna, intimidación o coacción.
Es secreto
Es electivo y participativo: A través del voto es posible contar con la participación de todos los
ciudadanos en las decisiones públicas que se sometan a su consideración, con el fin, entre otros, de
configurar las instituciones estatales, formar la voluntad política, y mantener el sistema democrático.
Es individual y personal
Es universal: Se entiende que el voto es patrimonio de todos. Pertenece a todos sin ninguna
distinción que conlleve discriminación o visos de desigualdad, por lo tanto, esta característica no
puede estar ligada a factores culturales, políticos, raciales, sociales y morales.
B. CABILDO ABIERTO.
El cabildo abierto es un mecanismo de participación que se da en municipios, distritos, localidades,
comunas o corregimientos. Cada uno de estos entes territoriales está representado por concejos
municipales o distritales o por juntas administradoras locales (JAL), que a lo largo del tiempo que
estén a cargo de la representación de los habitantes de esos sectores), deben dedicar al menos dos
sesiones a las peticiones que el pueblo desea que sean analizadas y tenidas en cuenta.
CARACTERISTICAS.
Oportunidad: En cada periodo de las sesiones ordinarias de los concejos municipales o distritales o
de las Juntas Administradoras Locales, deben celebrarse por lo menos dos sesiones en las que se
estudien los asuntos que los residentes del municipio, distrito, localidad, comuna o corregimiento
soliciten, siempre que sean de su competencia.
Solicitud: Mínimo 5 de cada mil ciudadanos que forman el censo electoral de la región, pueden
presentar ante la secretaría de la corporación la solicitud razonada para que sea discutido un asunto
en cabildo abierto, con no menos de 5 días de anticipación a la fecha de iniciación de sesiones.
Difusión: La respectiva corporación debe difundir ampliamente la fecha, el lugar y los temas que se
tratarán en le Cabildo Abierto.
Asistencia y vocería: A los Cabildos Abiertos pueden asistir todas las personas que tengan interés
en el asunto a tratar. Además del vocero de quienes solicitan el Cabildo, tendrán voz quienes se
inscriban mínimo tres días antes de la realización del Cabildo, en la secretaría respectiva,
presentando para eso un resumen escrito de su intervención.
Citación a personas: los promotores o el vocero del Cabildo pueden citar a funcionarios
municipales o distritales con 5 días de anticipación, para que concurran al Cabildo y para que
respondan sobre hechos relacionados con el tema del cabildo.
Obligatoriedad de Respuesta: Terminado el Cabildo, dentro de la semana siguiente, en audiencia
pública el presidente de la respectiva corporación debe dar respuesta escrita a los planteamientos y
solicitudes que hubieran hecho los ciudadanos.
C. Iniciativa legislativa.
Se denomina iniciativa legislativa a la potestad que constitucionalmente se atribuye a uno o más
órganos de un Estado o territorio para iniciar el procedimiento de trámite de forma válida que
culmine en la aprobación, modificación o derogación de una ley.
La Iniciativa Legislativa corresponde efectuarla al Gobierno, manifestada a través del Proyecto de
Ley por el Congreso y el Senado y por último llevado acabo por las Cámaras de acuerdo con la
Constitución y sus Reglamentos.
CARACTERISTICAS.
En la mayoría de los países, la iniciativa legislativa corresponde al Parlamento o al Congreso o bien
a otro órgano como el jefe de estado o de gobierno.
Sin embargo, los diferentes ordenamientos tienen regulados mecanismos de iniciativa variados que
pueden permitir a otros órganos constitucionales poseer iniciativa legislativa. También se regula en
muchos países la iniciativa popular, que surge de los propios ciudadanos.
Tipos de iniciativa legislativa
Inactiva legislativa única: se da en aquellos sistemas en donde solamente tiene la iniciativa
legislativa el órgano que tiene a su vez atribuido el poder legislativo, y sólo este puede iniciar el
procedimiento.
Iniciativa legislativa compartida: es aquella en la que, además del poder legislativo, la iniciativa
puede partir de otros órganos de gobierno.
Junto al poder ejecutivo: en este caso, además del poder legislativo, el poder ejecutivo,
generalmente el jefe de gobierno, puede proponer una norma con rango de ley, ya sea las ideas
matrices o un articulado específico, y que sea tramitada por el Congreso o Parlamento.
Junto a otros órganos: en este caso, que puede ser compatible con el anterior, se atribuye la
iniciativa también a otros órganos públicos, como las Asambleas Legislativas de los Estados de una
Federación, o a la propia acción popular. También puede existir iniciativa limitada, concedida a
ciertos órganos del Estado en materias específicas, como por ejemplo, la que se otorga a la Corte
Suprema en algunos países, en temas relativos a la administración de justicia.
D. REVOCATORIA DEL MANDATO.
La revocatoria del mandato es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por
terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde.
CARACTERÍSTICAS.
Sobre la base de esta definición, pueden identificarse los siguientes rasgos distintivos de esta
institución jurídica:
Es un derecho o facultad que asiste a los electores.
Tiene por objeto la destitución de un funcionario o autoridad de elección antes que expire el
período de su mandato.
Requiere el acuerdo de la mayoría de los electores.
Puede promoverse por diversas causas, de preferencia prevista por una ley o estatuto.
En consecuencia, mediante el procedimiento de revocatoria del mandato, el electorado tiene el
derecho a destituir del cargo a un funcionario a quien él mismo eligió, antes de que concluya el
período de su mandato.
E. CONSULTA POPULAR.
La consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual se convoca al
pueblo para decida acerca de algún aspecto de vital importancia. La consulta popular puede ser
tanto nacional como departamental, municipal, distrital o local.
En el caso de una consulta de carácter nacional, el Presidente de la República, con el previo aval
del Congreso y respaldado por las firmas de todos los Ministros, es el encargado de consultar al
pueblo cuando crea que una decisión próxima a ser tomada es de trascendencia nacional; es decir,
que afecta a todos los Departamentos del país.
En el caso de las consultas populares a nivel distrital, departamental, municipal o local, la decisión
de convocarlas no es tomada por el Presidente sino por los Gobernadores y Alcaldes, según sea el
caso, para lo cual no se debe acudir al Congreso para que éste la respalde sino que los
Gobernadores o Alcaldes deben cumplir ciertos requisitos que están claramente definidos en el
Estatuto general de la organización territorial.
Cuando la consulta se refiera a la conveniencia de convocar a una Asamblea Constituyente, las
preguntas serán sometidas a consideración popular mediante ley aprobada por el Congreso de la
República.
CARACTERISTICAS.
Es de votación popular
En algún caso puede ser de carácter obligatorio para todos los ciudadanos
F. PLEBISCITO.
El plebiscito es uno de los mecanismos de participación que brinda la Constitución para que los
colombianos participen en las decisiones políticas que los afecta.
El plebiscito es convocado por el Presidente de la República (previo respaldo escrito de todos los
Ministros) cuando crea conveniente consultar al pueblo acerca de una decisión que se piensa
tomar.
CARACTERISTICAS
Es independiente corresponde a políticas del ejecutivo que no requieran aprobación del Congreso.
G. REFERENDO.
Es la convocatoria que se hace al pueblo para que se apruebe o rechace un proyecto de norma
jurídica o se derogue o no una norma vigente. Este, según el ámbito territorial donde se emplee,
puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.
CARACTERISTICAS.
Referendo aprobatorio A través de este referendo se busca aprobar un documento legal, que no
haya sido sancionado por una corporación pública, para que este se convierta en ley, ordenanza o
acuerdo.
Referendo revocatorio Este referendo pretende, con la aprobación de la ciudadanía, derogar o
invalidar una ley. Al respecto, la Constitución Nacional, en su artículo 170, asegura: "Un número de
ciudadanos equivalente a la décima parte del censo electoral, podrá solicitar ante la organización
electoral la convocación de un referendo para la derogación de una ley"
Referendo constitucional La tercera forma de referendo tiene como finalidad reformar la
Constitución. La mecánica de reforma se lleva a cabo de la siguiente manera: por iniciativa del
Gobierno, o de un número de ciudadanos equivalente al 5% del censo electoral, el Congreso,
mediante ley, puede someter a referendo un proyecto de reforma constitucional.
III. Paralelo con los Mecanismos de Participación Democrática en el Perú.
Los mecanismos de participación ciudadana en los asuntos públicos del Estado se establecen en nuestra
legislación a través de la Constitución de 1993 y a través de la Ley de los Derechos de Participación y
Control Ciudadano, Ley Nº 26300. Se establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los
asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y
demanda de rendición de cuentas.
La participación ciudadana se puede dar a nivel nacional, la cual “se da mediante la deliberación y
decisión y mediante diversos mecanismos de la democracia plebiscitaria: consultas, referéndum o
plebiscitos. La apelación a estos mecanismos se produce cuando se trata de discutir procedimientos de
alcance nacional y de otorgar bienes públicos que afectan a todo el país. Para evitar que la
participación afecte la gobernabilidad tiene que excluir la lógica de la administración, cuyo
funcionamiento eficaz se basa en la técnica y en el conocimiento especializado”1.
La participación ciudadana también se puede dar a nivel local o regional. Dado que es importante la
participación ciudadana no solo en la toma de decisiones de gobierno nacional existen también
mecanismos que prevén la participación ciudadana a nivel regional o local. Es así como “la Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales reconoce entre los principios rectores de la política y gestión regional
i) la participación ciudadana y ii) la rendición de cuentas. Por ello dispone que el gobierno regional se
rige por el presupuesto participativo y está obligado a realizar como mínimo dos audiencias públicas al
año, una en la capital del departamento y otra en una provincia. En cuanto a los gobiernos locales, la
Ley Orgánica de Municipalidades establece como principio de la planificación municipal la participación
ciudadana, la rendición de cuentas y la inclusión. Las municipalidades se rigen por presupuestos
participativos anuales y deben reconocer como derechos de control vecinal a i) la revocatoria de
autoridades municipales y ii) la demanda de rendición de cuentas”2.
Entre los mecanismos de participación ciudadana más conocidos, los cuales se encuentran
establecidos en las diversas normas del sistema jurídico nacional y que pueden ser ejercidos por
cualquier ciudadano, sin que se pueda limitar su derecho, siempre y cuando se cumplan los requisitos
para ello, podemos distinguir a los siguientes:
• Iniciativa de reforma constitucional;
• Iniciativa en la formación de las leyes;1 SINESIO LÓPEZ JIMÉNEZ y Otros. “Tendencias y desafíos de la democracia peruana en el nuevo período político”. En Cuadernos Descentralistas N° 20 - Grupo Propuesta Ciudadana. Primera Edición, Lima Perú. Julio del 2006. Pág. 108.
2 ELENA CONTERNO y otros. “Democratización de las Decisiones Públicas”. Red Participa Perú - Proceso de Descentralización 2005-Abril 2006. Balance y Desafíos. Democratización de las Decisiones Públicas. Lima – Perú. Pág. 3
• Referéndum;
• Iniciativa en la formación de dispositivos municipales y regionales;
• Consulta previa;
• Revocatoria de autoridades;
• Remoción de autoridades;
• Consejos de Coordinación Regional;
• Presupuestos participativos;
• Demanda de rendición de cuentas;
• Acceso a la información pública, entre otros.
A. algunos de los principales mecanismos participativos en la actualidad.
1. Revocatoria de Autoridades.- La Constitución Política de 1993 establece, en su Artículo 31°
que todos los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante la
revocación de autoridades. Adicionalmente, la Ley de los Derechos de Participación y Control
Ciudadano, estipula en su Artículo 3° que un derecho de control ciudadano es la revocatoria de
autoridades.
2. Rendición de cuentas.- La Constitución Política de 1993 establece, en su Artículo 31°
que todos los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos y demandar la
rendición de cuentas. Es así como, la rendición de cuentas es “el derecho a interpelar a las
autoridades respecto a la ejecución presupuestal y uso de recursos propios. Procede contra
autoridades que pueden ser removidas o revocadas”. Adicionalmente, la demanda de rendición de
cuentas también se encuentra estipulada en la Ley de los Derechos de Participación y Control
Ciudadano.
3. Presupuestos Participativos.- El proceso de Presupuesto Participativo se define como un
mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos
públicos, que fortalece las relaciones entre Estado y sociedad civil, a través de la participación
de ésta en el proceso de programación del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los
PDC de los gobiernos descentralizados y la fiscalización de la gestión.
4. Consulta Previa.- La implementación de la Ley de Derecho a la Consulta Previa a los
Pueblos Indígenas u Originarios Ley N° 29785 demandará de la administración pública en
conjunto, un nutrido, clave e imprescindible grupo de actuaciones, muchas de las cuales
permanecerán en su fuero interno y otras (las que más importan) requerirán de una interacción
con los administrados, en el marco de las normas ordinarias y generales que rigen los
procedimientos administrativos.
IV. Análisis y crítica a los mecanismos de participación democrática en el Derecho
Colombiano.
El derecho de participación ciudadana constituye un derecho fundamental recogido en los
ordenamientos Constitucionales de los gobiernos democráticos, y como tal un derecho de los
individuos frente al Estado, así como un componente estructural básico del ordenamiento jurídico
objetivo y expresión jurídica del sistema de valores que este conlleva. Resulta inconcebible una
democracia que desconozca a los ciudadanos su derecho a intervenir en los distintos ámbitos
de la esfera pública, no solo porque ello resulta una manifestación directa de la dignidad humana,
sino porque tal participación supone una garantía indispensable para la realización de otros
derechos fundamentales y condición básica para el control de la actuación del Estado.
En lo que respecta al Derecho Colombiano, las personas con capacidad de voto, tienen el derecho
de poner en práctica el uso de los mecanismos de participación para tomar decisiones que ayuden
a resolver los problemas que los afectan.
Asimismo, el plebiscito y la consulta popular en Colombia, se asemejan a la Consulta previa en
nuestro país; es decir, una de las formas plebiscitarias junto con el referéndum, consistiendo el
primero en el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República para apoyar
o rechazar una determinada decisión del ejecutivo o una respuesta a la pregunta formulada por
éste, de carácter general para el interés público. Como por ejemplo el Plebiscito reelecionista del
presidente Álvaro Uribe Vélez.
La práctica de los Cabildos, es cada vez más escasa en nuestro país, a diferencia de la realidad
Colombiana donde es más frecuente la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de
las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin
de discutir asuntos de interés para la comunidad.
La revocatoria de las Autoridades, se da con frecuencia en una sociedad democrática, siendo el
caso más reciente, el de la Alcaldesa de Lima Susana Villarán y en Colombia, en el Departamento
del Cesar promovieron la revocatoria de los mandatos del Gobernador Cristian Moreno Panezo y de
los alcaldes de Becerril, Nancy Bueno; de Codazzi, Jesús Suárez Moscote, y Chiriguaná, Ramón
Díaz.
El hecho de que exista un mecanismo que facilita la censura de las autoridades no asegura la
solución a los problemas de representación, sino que produce la debilidad de las figuras políticas
y la inestabilidad de la institucionalidad política, que en nuestro país ya se encuentra muy
debilitada, sobre todo por el hecho que no existen muchos partidos políticos que tengan una línea
política bien definida y en los cuales participe activamente un gran número de ciudadanos.
Existen puntuales criterios reconocidos por los documentos internacionales sobre Derechos
Humanos que deben guiar los procesos electorales para que estos sean considerados válidos.
Tales criterios no pueden ser desconocidos por leyes internas, así sean de naturaleza electoral.
Y es que en un mundo globalizado como el actual la democracia representativa y el respeto al
derecho de participación política no pueden entenderse al margen de lo dispuesto por los
tratados sobre Derechos Humanos.
En todos estos supuestos, la efectiva realización de la voluntad popular se encuentra confiada a
los organismos electorales, que tienen la responsabilidad de canalizar los naturales conflictos
entre las diferentes posiciones en juego.
Asimismo, vemos que a l g u n o s d e l o s diversos mecanismos de participación ciudadana en
nuestro país, no son muy usados, debido a la complejidad que conlleva realizarlos o ejecutarlos. No
obstante, nuestra Constitución estipula que es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano
el ejercicio de sus derechos, por lo cual, no es posible limitar el ejercicio de un ciudadano a estos
mecanismos de participación ciudadana en la toma de decisiones públicas. Disposición constitucional
que resulta acorde con la manifestación democrática de los países republicanos.
CONCLUSIONES.
1. En el caso colombiano, muy especialmente en los últimos años, se ha ido presenciando un
creciente interés en torno a una reivindicación de los Principios democráticos. Sin embargo,
parece difícil alcanzar estos propósitos cuando se evidencia que en la mayoría de contextos
sociales no se dan los elementos mínimos que constituyen presupuestos necesarios para poder
hablar de una democracia, y menos de mecanismos de participación en ella.
2. Es importante promover la participación ciudadana en la toma de decisiones de la esfera pública.
Sobre todo, teniendo en cuenta que la sociedad civil, en su conjunto o en forma particular, es la parte
activa e institucionalizada del Estado. Por tanto, es importante que los ciudadanos mediante sus aportes
y/o críticas ayuden a construir una base firme e importante en la toma de decisiones públicas.
3. Es importante que la figura de la revocatoria sea modificada para que sea usada de manera más
eficiente y no para favorecer intereses de un particular o de un grupo de ciudadanos que lo que
les importa es beneficiarse política o económicamente con dicho mecanismo. Pero, se debe tener
presente que la solución no es hacer que el mecanismo de la revocatoria desaparezca, sino que
se debe buscar hacerlo más eficiente por el bien de la sociedad y del Estado.
BIBLIOGRAFIA/LINCOGRAFÍA
1. JURADO NACIONAL DE ELECCIONES. “Guía de participación ciudadana en el Perú – Dirección Nacional de
Educación y Formación Cívica Ciudadana”. Elaborado por el Jurado nacional de Elecciones con el apoyo de
PNDU en Junio del 2008. Lima – Perú.
2. SINESIO LÓPEZ JIMÉNEZ y Otros. “Tendencias y desafíos de la democracia peruana en el nuevo
período político”. En Cuadernos Descentralistas N° 20 - Grupo Propuesta Ciudadana. Primera Edición, Lima
Perú. Julio del 2006.
3. http://www.registraduria.gov.co/Informacion/part_ciudadana.htm; 2014, 29 de junio; 05:23pm.
4. http://www.monografias.com/trabajos72/mecanismos-participacion-democratica-colombia/
mecanismos-participacion-democratica-colombia.shtml; 2014, 28 de junio; 05:20pm.
5. http://www.gestionpublica.org.pe/plantilla/rxv5t4/1029474941/enl4ce/2013/ene/revges_1736.pdf;
2014, 27 de junio; 03:23pm.
6. http://www.oas.org/juridico/conf_present_chevarria.pdf; 2014, 29 de junio; 05:55pm.