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Iniciativa de Ley de Hidrocarburos #ReformaEnergetica, México 2014 [email protected]

Iniciativa Ley de Hidrocarburos, Minuta Senado

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Minuta aprobada por el Senado, y remitida a la Cámara de Diputados para su análisis y dictaminación

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Iniciativa de Ley de Hidrocarburos

#ReformaEnergetica, México [email protected]

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Nota Importante

• Análisis de la Minuta aprobada por el Senado de la República y disponible en la Cámara de Diputados.

• Este documento es informativo y está sujeto a actualizaciones derivadas del análisis y discusión en la Cámara de Diputados, de las iniciativas de leyes (correspondientes a la Reforma Energética).

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Contenido

I. AntecedentesII. Conceptos fundamentalesIII.Regulación del mercado de hidrocarburosIV.Otras disposicionesV. Conclusiones

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I.1. Antecedentes

Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo (DOF 29 de noviembre de 1958)

Reforma Constitucional 2013

Ley de Hidrocarburos (DOF agosto de 2014)?

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I.2. LRA27RP

• Art. 1. Corresponde a la Nación el dominio directo, inalienable eimprescriptible de todos los carburos de hidrógeno que seencuentren en el territorio nacional, incluida la plataformacontinental y la zona económica exclusiva situada fuera del marterritorial y adyacente a éste, en mantos o yacimientos,cualquiera que sea su estado físico, incluyendo los estadosintermedios, y que componen el aceite mineral crudo, loacompañan o se derivan de él.

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I.3. Estructura General (LH)

• Título Primero. Disposiciones Generales. Arts. 1-5.• Título Segundo. Exploración y Extracción de Hidrocarburos y del

Reconocimiento y Exploración Superficial. Arts. 6-47.• Título Tercero. De las demás actividades de la Industria de los

Hidrocarburos. Arts. 48-84.• Título Cuarto. Disposiciones aplicables a la industria de

Hidrocarburos. Art. 85-131.• Transitorios. Primero-Trigésimo Segundo.

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II. Conceptos Fundamentales

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II.1. La Industria Petrolera

• Reconocimiento y exploración superficial, y la exploración y extracción de hidrocarburos

• Tratamiento, Refinación, Enajenación, Comercialización, Transporte y Almacenamiento del Petróleo

Regulación de Hidrocarburos (LH)

• Exploración, explotación, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y ventas de primera mano del petróleo y los productos que se obtengan de su refinación

Industria Petrolera (LRA27RP, 1958-2014)

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II.1. La Industria Petrolera (cont.)

LRA27RP• Exploración Ventas de primera

mano de gas• Elaboración de derivados del

petróleo (petroquímicos básicos)• Transporte, almacenamiento y

distribución de gas por los sectores social y privado

LH• Expendio al público de Gas Natural• Expendio al público de Petrolíferos• Transporte por ducto y

almacenamiento a ductos, de Petroquímicos

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II.2. Extracción de Hidrocarburos (LH)

• Art. 4, XV. Extracción. Actividad o conjunto de actividadesdestinadas a la producción de Hidrocarburos, incluyendo laperforación de pozos de producción, la inyección y la estimulaciónde yacimientos, la recuperación mejorada, la Recolección, elacondicionamiento y separación de Hidrocarburos, laeliminación de agua y sedimentos, dentro del Área Contractualo de Asignación, así como la construcción, localización, operación,uso, abandono y desmantelamiento de instalaciones para laproducción.

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II.2. Régimen Contractual y ActividadesLR

A27R

P

Actividades reservadas a Petróleos Mexicanos y organismos subsidiariosContratos de Servicios (LAASSP) y Obra Pública (LOPSRM)

LH

Asignación (administrativa) (art. 6)Contratos para la Exploración y Extracción (art. 11)Joint-ventures (art. 14)Régimen específico para la contratación de servicios y Obra Pública (Ley de Petróleos Mexicanos)

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II.3. Autorizaciones y Permisos

Sener CNH CRE

Administración de información sobre reconocimiento y exploración superficial (por conducto del CNIH)

Perforación de pozos ▪

Reconocimiento y exploración superficial ▪

Zonas de Salvaguarda ▪

Contenido nacional en exploración y extracción de hidrocarburos (excepto en aguas profundas y ultra profundas)

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II.4 Refinación y procesamiento

LRA27RP• Reservado a Petróleos

Mexicanos y Organismos Subsidiarios

LH• Tratamiento y Refinación del

Petróleo• Procesamiento de Gas Natural• Compresión, licuefacción,

descompresión, regasificación

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II.5. Actividades de la Industria de Hidrocarburos (LH)

• Art. 51. Los permisos a que se refiere el presente Capítulo seotorgarán a Petróleos Mexicanos, a otras empresas productivas delEstado y a Particulares, con base en el Reglamento de esta Ley. Elotorgamiento de los permisos estará sujeto a que el interesadodemuestre que, en su caso, cuenta con:• I. Un diseño de instalaciones o equipos acordes con la

normatividad aplicable y las mejores prácticas, y• II. Las condiciones apropiadas para garantizar la adecuada

continuidad de la actividad objetivo del permiso.

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III. Regulación del Mercado de Hidrocarburos

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III.1. Regulación específica (LH)

• Art. 52. Otorgamiento de permiso de transporte por ductos o de almacenamiento de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos

• Evaluación sobre el desarrollo eficiente de las actividades y necesidades de infraestructura común

• Condiciones de:• Acceso Abierto• Interconexión con otros sistemas permisionados• Regulación tarifaria

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III.2. Sistemas Integrados (LH)

• Art. 60. Sistemas de Transporte por Ducto y de Almacenamiento de Gas Natural, Petrolíferos y Petroquímicos.

• Plan Quinquenal de Expansión y Optimización• Mejoras en condiciones de:

• Seguridad• Continuidad• Calidad• Eficiencia

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III.3. Centro Nacional de Control del Gas Natural (LH)

• Art. 66. Gestor y Administrador Independiente del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional de Gas Natural• Tiene por objeto, garantizar la continuidad y seguridad en la

prestación de los servicios.• Bajo principios de eficiencia, transparencia y objetividad.• A cargo de un Consejo de Administración y de un Director

General.

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III.4. Condiciones específicas (LH)

Acceso abierto Art. 70 Acceso no indebidamente discriminatorio a instalaciones y servicios, sujeto a disponibilidad de capacidad en sistemas

Certificación de capacidad Art. 72 Certificación de capacidad instalada, disponible y utilizada en las instalaciones de transporte por ductos y de almacenamiento de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos

Comercialización de capacidad Art. 73 Obligación de comercializar en mercados secundarios o ponerla a disposición del gestor independiente del Sistema Integrado o del transportista a cargo del ducto

Capacidad adicional Art. 75 Condiciones entre permisionarios y usuarios para uso de capacidad adicional

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III.4. Regulación Tarifaria (LH)

• Art. 82. La Comisión Reguladora de Energía expedirá disposiciones de aplicación general para la regulación de las actividades a que se refiere esta Ley, en el ámbito de su competencia, incluyendo los términos y condiciones a los que deberán sujetarse la prestación de los servicios; al igual que la determinación de las contraprestaciones, precios y tarifas aplicables, entre otros.

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IV. Otras disposiciones del Sector Hidrocarburos

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IV.1. Régimen de sanciones

• Arts. 85-87. Sanciones (SENER, SHCP, CNH)• Valorización de las sanciones

• Daños que se hubieren producido o puedan producirse• Carácter intencional• Gravedad de la infracción• Reincidencia del infractor

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IV.2. Transparencia y Combate a la Corrupción

• Arts. 88-94.• Publicación de información por parte de la CRE

• Número de permisos• Volumen de Gas Natural transportado y almacenado• Capacidad utilizada y disponible• Estadísticas relacionadas con el Transporte, Almacenamiento, Distribución y

Expendio al Público de Gas Natural, Petrolíferos y Petroquímicos, a nivel nacional

• Resultados y Estadísticas de las actividades de los gestores de sistemas integrados

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IV.3. Jurisdicción Federal

• Arts. 95-99.• La Industria de Hidrocarburos es de exclusiva jurisdicción federal.• Únicamente, el Gobierno Federal puede dictar las disposiciones

técnicas, reglamentarias y de regulación en la materia, incluyendo aquéllas relacionadas con el desarrollo sustentable, el equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente en el desarrollo de esta industria.

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IV.4. Uso y ocupación temporal

• Arts. 100-117.• La contraprestación, los términos y las condiciones para el uso,

goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos necesarios para realizar las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos serán negociados y acordados entre los propietarios o titulares de dichos terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, y los Asignatarios o Contratistas. Tratándose de propiedad privada, además de podrá convenirse la adquisición.

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IV.5. Impacto social

• Arts. 118-121.• Los proyectos de infraestructura de los sectores público y privado

en la industria de Hidrocarburos atenderán los principios de sostenibilidad y respeto de los derechos humanos de las comunidades y pueblos de las regiones en los que se pretendan desarrollar.

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IV.6. Cobertura Social

• Art. 122-128.• Proyectos para la generación de beneficios sociales y como

mecanismos de promoción de desarrollo económico, en términosde esta Ley y de la política pública en materia energética del país.

• Fideicomiso Público para Promover el Desarrollo de Proveedores yContratistas Nacionales de la Industria Energética. Desarrollo ycompetitividad de proveedores y contratistas locales y nacionales,a través de esquemas de financiamiento y de programas de apoyopara capacitación, investigación y certificación.

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IV.7. Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente

• Arts. 129-130. Regulación y Normatividad aplicable en materia deseguridad industrial y operativa, así como de protección al medioambiente en la industria de Hidrocarburos, a fin de promover,aprovechar y desarrollar de manera sustentable las actividades dela industria de Hidrocarburos.

• Los Asignatarios, Contratistas, Autorizados y Permisionariosejecutarán las acciones de prevención y de reparación de daños almedio ambiente o al equilibrio ecológico que ocasionen con susactividades.

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IV.8. Aplicación e Interpretación (LH)

• Art. 131. La aplicación e interpretación para efectos administrativos, corresponderá a Sener, SHCP, S Economía, CNH, CRE y ANSIPA.

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IV.9. Transitorios

• Cuarto. Expedición del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos, dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de su entrada en vigor.

• Séptimo. Los titulares de concesiones mineras, cuenten con permiso para la recuperación y aprovechamiento de Gas Natural asociado, podrán continuar las actividades autorizadas. Tendrán un plazo de 90 días naturales, para solicitar a la CNH, la adjudicación director del Contrato para la Exploración y Extracción que se encuentre en la veta de carbón mineral en el área amparada en el permiso.

• Décimo. Los permisos otorgados por SENER o la CRE, mantendrán su vigencia.

• Décimo Cuarto. Regulación de precios de gasolina y diesel.

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