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Guía para Consejos Territoriales de Planeación (CTP) y Consejos Municipales de Política Social – COMPOS 1 PROGRAMA DE ACCESO A LA JUSTICIA GUÍA PARA CONSEJOS TERRITORIALES DE PLANEACIÓN (CTP) Y CONSEJOS MUNICIPALES DE POLÍTICA SOCIAL – COMPOS

Guía para Entes Territoriales - Compos

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PROGRAMA DE ACCESO A LA

JUSTICIA

GUÍA PARA CONSEJOS

TERRITORIALES DE PLANEACIÓN (CTP)

Y CONSEJOS MUNICIPALES DE

POLÍTICA SOCIAL – COMPOS

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PROGRAMA DE ACCESO A LA

JUSTICIA

GUÍA PARA CONSEJOS TERRITORIALES DE

PLANEACIÓN (CTP) Y CONSEJOS MUNICIPALES DE

POLÍTICA SOCIAL – COMPOS

MAYO DE 2012

ADVERTENCIA

Este informe fue preparado por Management Sciences for Development en el marco del Programa de

Acceso a la Justicia, Contrato No. AID-DFD-I-00-04-00175, para estudio de la Agencia de Estados

Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID).

El Gobierno de los Estados Unidos y la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional

(USAID) no se hacen responsables ni comparten necesariamente las opiniones expresadas por

los autores.

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Para la elaboración de la Guía para Consejos Territoriales de Planeación (CTP) y Consejos

Municipales de Política Social – COMPOS, Management Sciences for Development Inc. contrató

los servicios de la Fundación Crecer para el Desarrollo Integral de la Comunidad “FUNCRECER”.

Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional, USAID Nadereh Lee, Directora (e) Jene Thomas, Subdirector (e) Donald Chisholm, Director de la Oficina de Democracia y Derechos Humanos Orlando Muñoz, Gerente del Programa de Acceso a la Justicia de USAID Programa de Acceso a la Justicia de USAID Javier Said, Director César A. Reyes M., Subdirector Revisión, Edición y Diseño: Julián Alberto Trujillo Marín Bogotá. Mayo, 2012

Esta publicación se realizó con el apoyo de la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional

(USAID) a través del Programa de Acceso a la Justicia. La información incluida en éste documento no

corresponde a información oficial del gobierno de Estados Unidos y no representa los puntos de vista o

posiciones de USAID ni del gobierno de Estados Unidos.

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Tabla de contenido

PRESENTACIÓN

CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN

¿Qué es?

¿Quiénes lo integran?

¿Qué hacen y qué importancia tienen?

Funciones Relevantes

Aspectos claves para el buen funcionamiento del Consejo Territorial de Planeación

Soporte Legal

EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

¿Qué es?

Tipos de Plan

Vigencia de los contenidos de corto, mediano y largo plazo del plan

¿Qué es la revisión?

Fundamentos Normativos

CONSEJO MUNICIPAL DE POLÍTICA SOCIAL - COMPOS -

¿Qué es?

Importancia del Consejo Municipal de Política Social - COMPOS –

Propósitos del COMPOS

Principios del COMPOS

¿Quiénes conforman el COMPOS?

Organización del COMPOS

Objetivo del COMPOS

Funciones del COMPOS

Soporte Legal

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PRESENTACIÓN

“La política social se define como política que tiene que ver con una gran variedad de

necesidades sociales, entendiendo como política, línea o método definitivo de acción elegido

para guiar y determinar las decisiones presentes y futuras, teniendo como finalidad el bienestar

social, entendiendo que este bienestar se desarrolla a partir de los conceptos de calidad de vida

y satisfacción de necesidades humanas fundamentales.1”

Por esta razón los Consejos Territoriales de Planeación se constituyen como un espacio de

participación comunitaria, tanto para la planeación como para el control social de las políticas

de desarrollo económico, social, político, cultural y territorial de municipios, distritos o

departamentos, según sea el caso.

La Constitución Política de Colombia en el artículo 340 y especialmente las Leyes 152 de 1994 y

388 de 1997 otorgan un papel protagónico a los Consejos Territoriales de Planeación (CTP),

como representantes de la sociedad civil en la planeación del desarrollo integral de las

entidades territoriales.

De ahí que el marco normativo vigente establece responsabilidades a los Consejos Territoriales

de Planeación tanto en el proceso de elaboración de los Planes de Desarrollo de las entidades

territoriales, como en las etapas de seguimiento y evaluación de las metas de continuidad,

cobertura y calidad contempladas en los Planes de Desarrollo.

De igual manera “la articulación de instituciones tanto públicas como privadas y de sociedad

civil, en la construcción, implementación y veeduría de política social municipal es la razón de

ser de los Consejos Municipales de Política Social COMPOS, como ente que posibilita que los

esfuerzos y recursos en cuanto al bienestar social, se articule en procesos de intervención que

se planteen y ejecuten desde perspectivas integrales y de acuerdo a las problemáticas

específicas de cada municipio.2”

Teniendo en cuenta la importancia que tienen para el desarrollo de los municipios los Consejos

Territoriales de Planeación y los Consejos Municipales de Política Social COMPOS, se ha

elaborado el presente documento, el cual se espera que sirva de guía que oriente a estas

1 Hacia la construcción de un modelo de gestión integral intersectorial para la promoción de los derechos sexuales y

reproductivos, en el nivel regional y local. Ministerio de la Protección Social - Fondo de Población de las Naciones Unidas – UNFPA. 2010 2 Hacia la construcción de un modelo de gestión integral intersectorial para la promoción de los derechos sexuales

y reproductivos, en el nivel regional y local. Ministerio de la Protección Social - Fondo de Población de las Naciones Unidas – UNFPA. 2010

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importantes instancias de participación, para que en el futuro los entes territoriales brinden a su

población un mejor bienestar y la satisfacción permanente y satisfactoria de sus necesidades.

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CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN

¿Qué es?

El Consejo Territorial de Planeación – CTP – es una de las instancias más importantes de la

sociedad civil en el proceso de planeación de las entidades territoriales; su objetivo

fundamental es servir de foro para la discusión de los planes de desarrollo, lo cual implica una

función permanente y activa de debate y evaluación de las propuestas provenientes de los

diferentes sectores en relación con el contenido del Plan. Por esta razón es el principal

escenario de deliberación creado por la Constitución de 1991 para la planeación participativa,

donde las organizaciones de la sociedad civil pueden participar en la construcción de la política

pública, opinando sobre el Plan de Desarrollo y el Plan de Ordenamiento Territorial, entre otros,

y recomendando qué se debe incluir o modificar para cumplir con las expectativas de la

comunidad.

Dicha instancia goza de plena autonomía para el cumplimiento de su misión; las dependencias

de planeación de las entidades territoriales, en este caso los municipios, les deben prestar el

apoyo administrativo y logístico que sea indispensable para su funcionamiento.

¿Quiénes lo integran?

Está integrado por representantes seleccionados por los mandatarios, de ternas presentadas

por organizaciones representativas pertenecientes, como mínimo, a los sectores: económico,

social, ambiental, educativo, cultural y comunitario

Los consejeros son elegidos para períodos de ocho años, los cuáles podrán renoverse en un 50

% cada cuatro años, a criterio de los nuevos gobiernos, con el objetivo de garantizar la

continuidad y coherencia de los procesos.

Es ideal que los nuevos madatarios no remuevan a los consejeros más activos y comprometidos

con el cumplimiento de sus funciones.

¿Qué hacen y qué importancia tienen?

Los Consejos territoriales de Planeación deben cumplir tres funciones estratégicas:

a) Ser un espacio de concertación entre el Estado y la Sociedad Civil, ya que operan como

una instancia consultiva.

b) Ser el punto de conexión de las iniciativas que generan las comunidades para actuar

como instancia de construcción colectiva.

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c) Ser el espacio de expresión de diferencias e instrumento para el ejercicio de la tolerancia

y la concertación.

Las funciones de los Consejos Territoriales de Planeación deben estar detalladas en un acuerdo

municipal o en una ordenanza departamental, en armonía con lo emanado en la Ley 152 de

1.994 y descritas en el reglamento interno que adopte el propio consejo.

Funciones Relevantes:

Analizar y discutir el proyecto del Plan de Desarrollo

Una vez remitido por el Gobierno el proyecto del Plan de Desarrollo al Consejo Territorial de

Planeación, este deberá:

a) Organizar escenarios de discusión, como foros o talleres, respecto a la situación actual y

futuro deseable en cada uno de los sectores económico, social, ecológico y cultural,

entre otros, con el fin de garantizar la participación ciudadana.

b) Generar consenso mediante ejercicios propositivos respecto a programas, planes y

proyectos incluidos o que se quieran incluir.

c) Obtener conclusiones, propuestas viables y cuantificables que deben ser consignadas en

el concepto.

Formular Recomendaciones

A las autoridades y organismos de planeación sobre el contenido del plan.

Elaborar el concepto sobre el proyecto del Plan de Desarrollo presentado por el gobierno

El concepto como mínimo deberá:

a) Establecer la relación entre el Plan de desarrollo con el programa de Gobierno

b) Conocer la evaluación del Plan de desarrollo inmediatamente anterior

c) Propender porque el Plan de Desarrollo esté armonizado con el Plan o Esquema de

Ordenamiento Territorial del municipio y de otros niveles, como por ejemplo el del

departamento y el plan nacional.

d) Comprobar que exista articulación entre el la parte general estratégica y la parte del plan

de inversiones. Este ejercicio es muy importante porque en el futuro servirá para

verificar la coherencia entre lo presupuestado y lo ejecutado.

e) Verificar la viabilidad del plan, hacer énfasis en que el plan debe ser susceptible de

evaluación.

f) Conceptuar, previa consulta ciudadana y de conformidad con ella, sobre el proyecto de

Plan de Desarrollo que le deben presentar los gobernadores o alcaldes dentro de los

términos de ley.

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Realizar seguimiento y evaluación

El Consejo Territorial de Planeación debe verificar el efectivo cumplimiento del Plan de

Desarrollo. Es necesario tener en cuenta que la etapa del concepto ha sido superada, de manera

que corresponde confrontar el cumplimiento del plan y no debatir sobre lo que no fue aprobado

como norma. Hacer seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos aprobados,

participar activamente en los procesos de rendición de cuentas.

Conceptuar sobre el proyecto del Esquema o Plan de Ordenamiento Territorial, así como sus

modificaciones.

Es importante aclarar que los municipios que cuentan con hasta 30 mil habitantes formulan el

Esquema de Ordenamiento Territorial, mientras que aquellos municipios que cuentan con más

de cien mil habitantes formulan el Plan de Ordenamiento Territorial.

El Plan de Ordenamiento Territorial (POT) o Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) – según

el caso de cada municipio, es por Ley, la carta de navegación de los municipios, es el

instrumento que le otorga la ley a los municipios para dirigir y orientar el desarrollo municipal

urbano y rural a corto, mediano y largo plazo, donde se propone el modelo de municipio que se

desea en el ámbito del desarrollo, económico, social de ocupación uso y aprovechamiento del

territorio definiendo actuaciones y priorizando la adecuada y correcta aplicación del POT. Es

fundamental monitorear y evaluar constantemente el direccionamiento que se encuentra en los

lineamientos del POT, ya que son la base para el avance y apropiado funcionamiento de las

metas a corto, mediano y en especial a largo plazo.

La participación activa y constante de los consejeros en las diferentes áreas de conocimiento y

la actividad de una comunidad, su vinculación, su opinión y crítica son un soporte para el

adecuado funcionamiento del POT, por tanto es función de los consejeros conceptuar y apoyar

este proceso. De igual manera los consejeros deberán propender y promover, de manera

constante, la armonización del Pan o Esquema de Ordenamiento Territorial con el Plan de

Desarrollo.

Motivar y promover la cultura de la planeación participativa

Los procesos de participación activa son herramientas que técnicamente usadas generan

posibilidades de cambio legítimo y fortalecido, lo que propicia un apoyo para orientar y articular

desde la base.

Formación y capacitación

Participar y promover la asistencia de otros consejeros en espacios de formación y capacitación,

congresos y demás actividades, promovidas por las diferentes instancias que las ofrezcan, como

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por ejemplo: el Consejo Nacional de Planeación, el Departamento Nacional de Planeación, entre

otras.

Fomentar procesos de formación de competencias en los consejeros para garantizar la

participación activa y efectiva que los aprovisione de herramientas de diálogo, negociación y

concertación. Así mismo se deberá capacitar en temas de planificación, participación,

profundización y dominio de la aplicación de las leyes para fortalecer a los consejeros para que

ejerzan sus funciones de ciudadanos comprometidos y competentes para que sean apoyo

efectivo de los municipios y contribuyan con la construcción y logros de los procesos de

desarrollo.

Aspectos claves para el buen funcionamiento del Consejo Territorial de Planeación

El Consejo Territorial es una instancia de Planeación y como tal, lo primero que debe hacer

es planearse y programarse así mismo. Tiene el derecho de recibir apoyo de la dependencia

de planeación y el deber correlativo de planear y cumplir con las actividades programadas

en los tiempos establecidos en los cronogramas de actividades y presupuestos previamente

adoptados, demostrando capacidad de gestión, interlocución y concertación con la instancia

de planeación respectiva, para la inclusión formal del rubro de funcionamiento del consejo,

y la financiación de los procesos de planeación participativa en el presupuesto oficial del

ente territorial. Es necesario entender que los recursos asignados son para

funcionamiento, logística y operatividad, no para honorarios de los consejeros, ya que ello

induciría a pérdida de independencia y criterio propio.

Aprobar un reglamento de funcionamiento práctico y sencillo, observando que no riña con

el acuerdo u ordenanza según el caso. Señalar con claridad los mecanismos para designación

de directivos, el quórum y un mecanismo expedito para reemplazar a los consejeros que

presenten ausentismo, de igual manera formalizar un lugar, fecha y hora fijos para sesionar.

Trabajar por comisiones o mesas temáticas, según las preferencias y orientaciones de los

consejeros y realizar sesiones plenarias muy ejecutivas con insumos concretos consensuados

previamente en las comisiones.

Incidir en el proceso de renovación de los consejeros preferiblemente concertando con la

administración, con el objeto de que lleguen consejeros informados, comprometidos,

motivados y con representatividad de su respectivo sector. Hacer inducción a los nuevos

consejeros, basado en la experiencia de los antiguos.

Una vez elegido el gobernante de turno, hacer seguimiento a las propuestas e iniciativas

recogidas en audiencias ciudadanas provinciales o veredales, cabildos u otros mecanismos

para determinar su coherencia con el programa de gobierno, su inclusión en el Plan de

Desarrollo y su armonización con los planes de orden departamental y nacional.

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Ser conscientes del escaso tiempo que se tiene para la emisión del concepto: en los

primeros dos meses de Gobierno la administración prepara el proyecto del plan, al tercer

mes, el Consejo Territorial de Planeación debe socializar la discusión sobre el proyecto y

emitir el concepto. Al cuarto mes la administración hace correcciones y modificaciones. Al

quinto mes la corporación respectiva imparte aprobación y después del sexto mes hasta

finalizar el período el consejo deberá hacer evaluación seguimiento y recomendaciones

sobre la ejecución del plan.

El proyecto del plan debe recibirse completo, en sus dos componentes, estratégico y plan de

inversiones; de los contrario se dificultará considerablemente la emisión del concepto.

El concepto debe emitirse de forma clara, enumerando las observaciones, modificaciones o

inclusiones, aludiendo con precisión el capítulo, párrafo o página del proyecto, con el fin de

facilitar la revisión posterior para determinar en qué grado se tuvo en cuenta el concepto.

Participar en las deliberaciones de la corporación pública que para el caso de los municipios

es el Concejo Municipal, a través de la comisión del plan generando interlocución válida y en

lo posible sustentación del concepto.

Dado que el proceso de planeación no termina con la aprobación del plan, es en su

ejecución en la que el Consejo Territorial de Planeación interviene para liderar procesos

participativos de evaluación y seguimiento desde la sociedad civil; se recomienda trabajo de

campo en barrios y veredas, constatando directamente con las comunidades la información

recibida de la administración como informes de avance a la ejecución del plan, su impacto y

pertinencia.

Es ideal que el Consejo Territorial de Planeación genere ambientes amigables de discusión,

de concertación permanente, respeto por las diferencias, y que evidencie el estar lejano de

parcialidad o activismo político.

Soporte Legal del Consejo Territorial de Planeación

1. Constitución Política de Colombia de 1.991

La Constitución en su artículo 340 establece: “Habrá un Consejo Nacional de Planeación

integrado por representantes de las entidades territoriales y de los sectores económicos,

sociales, ecológicos, comunitarios y culturales. El consejo tendrá carácter consultivo y servirá de

foro para discusión del Plan Nacional de Desarrollo (…).

En las entidades territoriales habrá también consejos de planeación, según lo determine la ley”

Es importante anotar que cuando se refiere a los Consejos Territoriales de Planeación se hace

referencia tanto a los consejos departamentales, municipales, distritales y a los Consejos

Consultivos Indígenas.

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2. Ley 152 de 1.994

En esta ley se desarrolla lo referente a los Consejos Territoriales de Planeación como espacio de

participación comunitaria, tanto para la planeación como para el control social de las políticas

de desarrollo económico, social, político, cultural y territorial de municipios, distritos o

departamentos, según sea el caso.

También establece los lineamientos para la conformación y funcionamiento del Consejo

Nacional de Planeación y los consejos territoriales, determina que para la elaboración,

aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación de los Planes de Desarrollo de las entidades

territoriales se aplicarán las mismas reglas previstas para el Plan Nacional de Desarrollo en

cuanto sean compatibles.

3. Reglamentación de la Ley 152 de 1994

- Decreto 2284 de 1.994: se reglamentan parcialmente los artículos 9 y 11 de la Ley 152 de

1.994, se define el proceso de selección de ternas para conformar el consejo.

- Decreto 2616 de 1.994; mediante el cual los alcaldes y gobernadores miembros del consejo

nacional de planeación pueden delegar esta designación en los jefes de las oficinas de

planeación de su territorio o quien haga sus veces.

- Decreto 2250 de 2.002: se señala cómo debe ser la representación de los municipios,

distritos, provincias y departamentos en el Consejo Nacional y se establece la coordinación

del Departamento Nacional de Planeación en el proceso de conformación de las ternas.

- Ley 388 de 1.997: establece los mecanismos para permitir a los municipios y distritos, en

ejercicio de la autonomía, promover el ordenamiento de su territorio. En relación al papel

que juegan el CTP en el Plan o Esquema de Ordenamiento Territorial: “Una vez revisado el

proyecto por las autoridades ambientales en los asuntos de su competencia, se someterá a

consideración del Consejo Territorial de Planeación, instancia que deberá rendir concepto y

formular recomendaciones dentro de los treinta días hábiles siguientes”.

- Sentencia C-524 de 2.003, Corte Constitucional: estudia la constitucionalidad en especial al

papel que deben tener los consejos en relación con el Plan de Desarrollo de la respectiva

entidad territorial. Explícitamente enuncia que “la relación del principio de participación

consagrado en la Carta Política exige que la actuación de los CTP, como instancias de

discusión del Plan de Desarrollo, se garantice no solo en la fase de aprobación sino también

frente a las modificaciones del plan, lo que le otorga a dichos consejos permanencia

institucional para el cumplimiento de su función consultiva”. En consecuencia, la función de

los consejos no se agota en la fase de discusión del plan, sino que se extiende a las etapas

subsiguientes.

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Para tener en cuenta:

Ni el Consejo Nacional de Planeación, ni los consejos territoriales poseen autonomía

administrativa y presupuesto propio, es decir que carecen de personería jurídica. Debido a esto

y en aras de garantizar su funcionamiento, la Ley 152 de 1.994 estableció que tanto el

Departamento Nacional de Planeación como las dependencias equivalentes de las entidades

territoriales, según sea el caso, deben garantizar los recursos requeridos por los respectivos

consejos para realizar su labor; este aspecto también es ratificado por la Sentencia C-524 de

2003. La autonomía funcional del CTP como instancia de planeación no enteramente ligada al

reconocimiento de su personería jurídica y presupuesto propio sino a la garantía de condiciones

necesarias para atender su objeto misional.

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EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

¿Qué es?

El Plan de Ordenamiento Territorial es la carta fundamental de navegación con que cuentan los

entes territoriales para reordenar su territorio, sus actividades, el uso que los ciudadanos le dan

al suelo y su tratamiento, así mismo, orientar la inversión pública y privada con miras a mejorar

la calidad de vida de los ciudadanos.

Tipos de Plan

Según el artículo 9 de la Ley 388 de 1998, los planes de ordenamiento territorial se denominan:

Ilustración 1. Clasificación de los Planes de ordenamiento Territorial.

Nota: En consideración a que es el número de habitantes el criterio que tuvo el legislativo para establecer la

clasificación de los diversos instrumentos de ordenamiento territorial, no existe diferencia entre un E.O.T con un

P.B.O.T, son los contenidos estructurales quienes lo diferencian.

PLANES DE ORDENAMIENTO

TERRITORIAL

PLAN DE

ORDENAMIENTO

TERRITORIAL (POT)

(Municipios con más de

100.000 habitantes)

PLAN BASICO DE

ORDENAMIENTO

TERRITORIAL (PBOT)

(Municipios con

población entre 30.000

y 1000.000 habitantes.)

ESQUEMA DE

ORDENAMIENTO

TERRITORIAL

(Municipios con

población inferior a

30.000 habitantes)

De acuerdo a la población del año de formulación los municipios elaboraron:

ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL “EOT” O PLAN DE

ORDENAMIENTO TERRITORIAL “POT”

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Vigencia de los contenidos de corto, mediano y largo plazo del plan.

De acuerdo a lo que contempla la Constitución Política de Colombia, en el artículo 314 El EOT3 o

POT4, tiene una vigencia de tres períodos constitucionales de la administración municipal. Pero

con la entrada en vigencia del Acto legislativo No 2 de Agosto 6 de 2002, se ha modificado este

plazo de acuerdo al artículo tercero se modifica este plazo y a partir del 1 de enero de 2004

regirá el termino de cuatro (04) años, contados a partir del inicio de la administración Municipal.

VIGENCIA DE LOS CONTENIDOS DEL PBOT TENIENDO EN CUENTA EL PERIODO

CONSTITUCIONAL

LEY 388 DE

1997

2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011

CORTO PLAZO

PRIMERA VIGENCIA

MEDIANO PLAZO

SEGUNDA VIGENCIA

LARGO PLAZO

TERCERA VIGENCIA

El documento de formulación ya cursó su tercer período constitucional, teniendo en cuenta que

las vigencias deben ser periodos constitucionales completos; la vigencia del corto plazo inició el

01 de enero del año 2001 hasta el 31 de diciembre de 2003. De esta manera la vigencia del

corto plazo ha terminado.

El Mediano Plazo, inició el 01 de Enero de 2004 y venció el 31 de Diciembre de 2007, momento

en el que el municipio puede realizar revisión al mediano Plazo, De igual manera, el largo plazo

inició su vigencia el 01 de Enero de 2008, terminando el pasado 31 de diciembre del año 2011.

Por lo anterior se debe considerar que en el actual período el POT puede ser sometido a una

revisión general ordinaria si es que el municipio aún no ha realizado ajustes a su plan o

esquema.

¿Qué es la revisión?

“La revisión del Plan de Ordenamiento Territorial - POT es un procedimiento de carácter técnico

y jurídico establecido por la Ley de Desarrollo Territorial (Ley 388 de 1997), con el fin principal

de actualizar, modificar o ajustar sus contenidos y normas de manera que se asegure la

construcción efectiva del modelo territorial adoptado por el municipio. El espíritu de la Ley 388

de 1997 es el de constituir un instrumento de planeación con una vigencia mínima de tres

administraciones municipales en sus contenidos estructurales, los cuales hacen referencia

principalmente a cinco grandes temas del ordenamiento:

- Los objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo - Visión Territorial

3 Esquema de Ordenamiento Territorial

4 Plan de Ordenamiento territorial

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- La estructura urbana y rural - Modelo de Ocupación del Territorio

- El sistema de áreas protegidas

- Las zonas de amenaza y riesgo

- La clasificación del suelo municipal

En correspondencia con ese espíritu, las autoridades municipales deben emprender el proceso

de revisión del Plan con base en los preceptos establecidos en el artículo 28 de la Ley 388 y su

reglamento (Decreto 4002 de 2004). Tales preceptos sólo permiten la revisión del Plan al

vencimiento de las vigencias de los contenidos urbano y rural de corto, mediano y largo plazo y

a la reprogramación de actuaciones, programas y proyectos establecidos en el POT, los cuales

debieron ser ejecutados por parte de la administración saliente a través del Programa de

Ejecución de su correspondiente Plan de Desarrollo.

Es importante anotar que los Consejos Territoriales de Planeación, los Consejos Consultivos de

Ordenamiento, los Comités de Integración Territorial y las Corporaciones Autónomas Regionales

tienen una gran responsabilidad en la evaluación de los estudios que determinan la

conveniencia de este tipo de revisión.5”

Pertinencia de la revisión

“A la luz de lo establecido en la Ley 388 de 1997 y el Decreto 4002 de 2004, las revisiones solo

pueden emprenderse por iniciativa del Alcalde y en el comienzo de su período constitucional,

siempre y cuando haya vencido el término de vigencia de cada contenido.

Esta medida tiene como finalidad garantizar que el proceso técnico de revisión coincida con el

inicio de la nueva administración municipal, de tal forma que sea esta la que surta las fases de

aprobación ante las instancias establecidas en la ley.6”

Aspectos claves de la revisión

Complementar el Plan en aquellos aspectos normativos o de programación de

actuaciones no considerados en su primera formulación y que son fundamentales para

las expectativas de construcción del modelo de ordenamiento estructural y espacial del

municipio.

Corregir imprecisiones normativas y cartográficas relacionadas con áreas del municipio,

que dificultan la acción de operadores públicos y privados, y/o ponen en riesgo la vida de

las personas.

5 Guía Metodológica 2 - Revisión y Ajustes de Planes de Ordenamiento Territorial, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, 2005. 6 Guía Metodológica 2 - Revisión y Ajustes de Planes de Ordenamiento Territorial, Ministerio de Ambiente,

Vivienda y Desarrollo Territorial, 2005.

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Incluir y regular de manera sencilla instrumentos de planificación complementaria,

necesarios para adelantar proyectos y programas formulados en el Plan (Planes zonales,

planes de equipamientos, planes parciales, planes de servicios públicos, etc.).

Condiciones o requisitos y procedimientos para la revisión de los POT

Se regulan de manera general por la ley 388 de 1997, en su artículo 28, modificado por la ley

902 de 2004- Existen otras normas nacionales que reglamentan la revisión de los contenidos

del POT, como son los Decretos Nacionales 2079 de 2003 y 4002 de 2004.

Existen tres tipos de revisión de los POT:

“- Revisión Ordinaria: Se produce como consecuencia directa del vencimiento de los plazos de

vigencia establecidos para los diferentes componentes. Se adelanta teniendo en cuenta los

motivos y condiciones contempladas en los mismos Planes de Ordenamiento Territorial para su

revisión, según los criterios que establece el artículo 28 anteriormente citado.

- Revisión Extraordinaria: Reconocimiento la existencia de circunstancias especiales o razones

de especial interés público o de fuerza mayor o caso fortuito, que, debidamente justificadas,

ameritan la necesidad de modificar los POT antes del vencimiento del término legal de vigencia

de sus disposiciones.

Estas circunstancias son: (1) La declaratoria de desastre o calamidad pública y (2) Los resultados

de estudios técnicos detallados sobre amenazas, riesgos y vulnerabilidad que justifiquen el

aumento o establecimiento de nuevas áreas de riesgo no mitigable y otras condiciones de

restricción diferentes a las originalmente adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial

vigente.

- Revisión Excepcional: A iniciativa del Alcalde y en cualquier tiempo es posible proponer la

modificación de “ alguna o algunas de las normas urbanísticas de carácter estructural o general

del Plan de Ordenamiento Territorial, que tengan por objeto asegurar la consecución de los

objetivos y estrategias territoriales de largo plazo y mediano plazo definidas en los

componentes General y Urbano del Plan de Ordenamiento Territorial,... siempre y cuando se

demuestren y soporten técnicamente los motivos que dan lugar a su modificación” (Artículo 6°

Decreto 4002 de 2004).7”

7 Guía Metodológica 2 - Revisión y Ajustes de Planes de Ordenamiento Territorial, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, 2005.

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Procedimiento para aprobar y adoptar las revisiones

“De conformidad con lo establecido por la ley 388 y por el artículo 7° del Decreto 4002 de 2004,

“ todo proyecto de revisión y modificación del Plan de Ordenamiento Territorial o de alguno de

sus contenidos se someterá a los mismos trámites de concertación, consulta y aprobación

previstos en los artículos 24,25, y 26 de la ley 388 de 1997. Ante la declaratoria de desastre o

calamidad pública, los trámites de concertación interinstitucional y consulta ciudadana del

proyecto de revisión podrán ser adelantados paralelamente antes las instancias y autoridades

competentes”.

Por consiguiente, el trámite para la adopción del POT regulado por la ley 388 de 1997 es el

mismo que se debe surtir para la adopción formal de cualquier tipo de revisión a la que se ha

hecho mención.

Documentos y Estudios Técnicos que deben acompañar la revisión

Además de los documentos especiales propios del tipo de revisión de que se trate, “el proyecto

de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial o de alguno de sus contenidos deberá

acompañarse, por lo menos, de los siguientes documentos y estudios técnicos, sin perjuicio de

aquellos que sean necesarios para la correcta sustentación del mismo a juicio de las distintas

instancias y autoridades de consulta, concertación y aprobación:

Memoria justificativa indicando con precisión, la necesidad, la conveniencia y el propósito

de las modificaciones que se pretende efectuar. Adicionalmente, se anexará la descripción

técnica y la evaluación de sus impactos sobre el Plan de Ordenamiento vigente.

Proyecto de Acuerdo con los anexos, planos y demás documentación requerida para la

aprobación de la revisión.

Documento de seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos respecto de los

objetivos planteados en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente” (Artículo 8 Decreto

4002 de 2004).8”

Fundamentos Normativos

Ley 388 de 1997 y Decreto 4002 de 2004, sobre vigencia y revisión del Plan de

Ordenamiento: El artículo 28 de la Ley 388/97, adicionado por la Ley 902 de 2004, establece los

contenidos, las vigencias y las condiciones para la revisión periódica de los esquemas de

ordenamiento territorial, así: Los planes de ordenamiento territorial deberán definir la vigencia

8 Guía Metodológica 2 - Revisión y Ajustes de Planes de Ordenamiento Territorial, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, 2005.

Page 19: Guía para Entes Territoriales - Compos

Guía para Consejos Territoriales de Planeación (CTP) y Consejos Municipales de Política Social – COMPOS

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de sus diferentes contenidos y las condiciones que ameritan su revisión en concordancia con los

siguientes parámetros:

1. El contenido estructural del plan tendrá una vigencia de largo plazo, que para este efecto se

entenderá como mínimo el correspondiente a tres períodos constitucionales de las

administraciones municipales, teniendo cuidado en todo caso de que el momento previsto para

su revisión coincida con el inicio de un nuevo período para estas administraciones.

2. Como contenido urbano de mediano plazo se entenderá una vigencia mínima

correspondiente al término de dos (2) períodos constitucionales de las administraciones

municipales y distritales, siendo entendido en todo caso que puede ser mayor si ello se requiere

para que coincida con el inicio de un nuevo período de la administración.

3. Los contenidos urbanos de corto plazo y los programa s de ejecución regirán como mínimo

durante un (1) período constitucional de la administración municipal y distrital, habida cuenta

de las excepciones que resulten lógicas en razón de la propia naturaleza de las actuaciones

contempladas o de sus propios efectos.

Decreto 4002 de 2004, sobre revisión, aprobación y adopción de las revisiones de los

planes de ordenamiento territorial. El Decreto 4002 de 2004, que reglamentó los artículos 15 y

28 de la ley 388/97, señala en su artículo 5º en cuanto a la Revisión de los planes de

ordenamiento territorial: “ ... Los Concejos municipales o distritales, por iniciativa del alcalde y

en el comienzo del período constitucional de este, podrán revisar y ajustar los contenidos de

largo, mediano o corto plazo de los Planes de Ordenamiento Territorial, siempre y cuando haya

vencido el término de vigencia de cada uno de ellos, según lo establecido en dichos planes.

Tales revisiones se harán por los motivos y condiciones contemplados en los mismos Planes de

Ordenamiento Territorial para su revisión, según los criterios que establece el artículo 28

anteriormente citado.”

Ley 810 de 2003, por medio de la cual se modifica la Ley 388 de 1997 en materia de

sanciones urbanísticas y algunas actuaciones de los curadores urbanos y se dictan otras

disposiciones. El Artículo 12 de la Ley 810 de 2003 dispuso que los Concejos Municipales y

Distritales podrán revisar y hacer ajustes a los Planes de Ordenamiento Territoriales ya

adoptados por las entidades territoriales y por iniciativa del alcalde.

Si el concejo no aprueba en noventa (90) días calendario la iniciativa, lo podrá hacer por decreto

el alcalde.

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Guía para Consejos Territoriales de Planeación (CTP) y Consejos Municipales de Política Social – COMPOS

20

CONSEJO MUNICIPAL DE POLÍTICA SOCIAL - COMPOS -

¿Qué es?

Es una estrategia de desarrollo integral de la población que busca mejorar la calidad de vida de

sus habitantes, buscando participación activa en el logro de su propio desarrollo.

“La articulación de instituciones tanto públicas como privadas y de sociedad civil en la

construcción, implementación y veeduría de política social municipal es la razón de ser de los

Consejos Municipales de Política Social COMPOS, como ente que posibilita que los esfuerzos y

recursos en cuanto al bienestar social, se articule en procesos de intervención que se planteen y

ejecuten desde perspectivas integrales y de acuerdo a las problemáticas específicas de cada

municipio.9”

En el Decreto 1137/99 Art. 11 y 13, el sistema administrativo del bienestar Familiar establece la

CONFORMACIÓN DE CONSEJOS O COMITÉS DE POLÍTICA SOCIAL en los departamentos y

municipios como estrategia fundamental para la articulación y consolidación del SNBF, y para

mejorar la calidad de vida de la niñez y las familias.

El decreto le asigna a los Consejos o Comités las siguientes responsabilidades:

Recomendar los planes y programas que deben adoptarse, en materia de política social.

Propugnar por el fortalecimiento del SNBF en su jurisdicción.

Realizar evaluaciones periódicas sobre la marcha del SNBF y recomendar acciones que

garanticen su adecuado desarrollo.

Contribuir a las políticas de control de los agentes prestadores del servicio público de

bienestar familiar

Importancia del Consejo Municipal de Política Social - COMPOS –

“El COMPOS se convierte en una instancia de concertación, participación, coordinación y

asesoría que posibilita la identificación de procesos dirigidos tanto al diseño como al desarrollo

integral y coherente de la política social. A nivel territorial debe promover mecanismos de

coordinación con los Consejos Municipales y las Asambleas departamentales.

Propende por la articulación entre:

Gestión planificadora

Gestión Técnica

Asignación de recursos

9 Informe Contextual del Comité Municipal de Política Social, Consejo Municipal de Política Social – COMPOS

Apartadó Antioquia

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Guía para Consejos Territoriales de Planeación (CTP) y Consejos Municipales de Política Social – COMPOS

21

Ejecución de planes, programas y proyectos

Seguimiento y evaluación de las acciones que concreten la política social en el

municipio.10”

¿Qué se espera del Consejo Municipal de Política Social - COMPOS –?

“Se espera que aporte a la gestión y participación de los diferentes agentes en los consejos

departamentales y territoriales, y por consiguiente al desarrollo y fortalecimiento del Sistema

Nacional de Bienestar Familiar, reconociendo plenamente la autonomía, ajustes y formas

organizativas propias.11”

Propósitos del COMPOS

“Propósitos Políticos:

El COMPOS se constituye en un organismo asesor donde se concertan, coordinan e impulsan las

políticas de gobierno en torno al menor y la familia que representan las necesidades

Municipales.

Reconocer los avances logrados en torno a la política social

Contribuir y facilitar la construcción conjunta de propuestas y recomendaciones de política

social y de control de la prestación del servicio público desde la comunidad.

Propósitos Sociales:

La representación pluralista e institucional, genera procesos de participación e intervención con

una visión municipal para la niñez, la juventud, la familia y la tercera edad. Se busca:

Promover la participación y el fortalecimiento de prácticas democráticas en las diferentes

organizaciones sociales.

Diseño y aplicación de mecanismos de participación.

Conocer la realidad social del territorio.

Organizar equipos de trabajo que generen dinámicas de sensibilización, promoción,

aprendizaje y participación.

Estudiar, adoptar y aplicar los programas de infancia y familia.

Fortalecer el SNBF y realizar las evaluaciones del mismo.

Propósitos Económicos:

El municipio incluirá en el plan de Desarrollo los proyectos de inversión presentados por el

Consejo Municipal de Política Social y que sean concordantes con los ordinales 2, 3, 5, 7 y 8 del

Art. 21 de la ley 60/93.

10

Dirección de Gestión territorial, subdirección de desarrollo territorial. Conformación y funcionamiento de los consejos de política social. Bogotá, 2000. 11

Dirección de Gestión territorial, subdirección de desarrollo territorial. Conformación y funcionamiento de los consejos de política social. Bogotá, 2000.

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Guía para Consejos Territoriales de Planeación (CTP) y Consejos Municipales de Política Social – COMPOS

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Articular acciones, esfuerzos y recursos intersectoriales e interinstitucionales en el área

social.12”

Principios del COMPOS

“Participación:

Desarrollar mecanismos democráticos

Igualdad en condiciones de acceso a la información

Proceso progresivo que genera una dinámica social comprometida

Intervención directa de la comunidad

Reales y efectivas posibilidades de incidencia en los procesos decisorios delos entes

territoriales en torno a lo social

Descentralización:

Desarrollo local

Autonomía en asuntos sociales, económicos y políticos

Procesos de planeación, ejecución y asignación de recursos

Desconcentración administrativa y delegación en los procesos de gestión y concertación

Corresponsabilidad:

El Estado está constituido para garantizar las condiciones para el ejercicio de los derechos, la

familia es responsable directa de la niñez y la sociedad es corresponsable, en la medida que

participa en la generación de condiciones para la protección y el pleno desarrollo de los

derechos.13”

¿Quiénes conforman el COMPOS?

“El COMPOS se encuentra conformado por organizaciones gubernamentales, no

gubernamentales y comunitarias. Las funciones de cada uno de estos agentes sociales son

respectivamente:

Organizaciones gubernamentales:

Promoción y divulgación de la Política Social

Presentación de planes, programas y proyectos

12

Dirección de Gestión territorial, subdirección de desarrollo territorial. Conformación y funcionamiento de los consejos de política social. Bogotá, 2000. 13

Dirección de Gestión territorial, subdirección de desarrollo territorial. Conformación y funcionamiento de los consejos de política social. Bogotá, 2000.

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Guía para Consejos Territoriales de Planeación (CTP) y Consejos Municipales de Política Social – COMPOS

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Conocimiento de necesidades y demandas

Focalización de la intervención

Cumplir a cabalidad los mandatos y fines del Estado

Organizaciones no gubernamentales:

Procesos de participación y organización ciudadana

Funciones de formación y asesoría para acompañar a la comunidad en la exigencia de sus

derechos

Apoyar al Estado en la en la promoción, orientación y divulgación de la política Social

Diseño, administración y evaluación de proyectos

Gestión de propuestas de coordinación de acciones según la demanda de la comunidad

Procesos de control social: formación y denuncia

Velan por los intereses de sus asociados y los representan ante el Estado y los particulares.

Organizaciones Comunitarias:

Identificación, administración, ejecución y control de los proyectos o servicios que se

desarrollen en su territorio

Negociación de proyectos, participando en el seguimiento a la ejecución de los mismos

Participación en procesos de control social y vigilancia a la gestión pública

Velar por las condiciones mínimas que garanticen la dignidad humana y el pleno ejercicio de

los derechos.”14

Organización del COMPOS

El Consejo Municipal para la Política Social tendrá como integrantes a representantes de las

entidades tanto públicas como privadas, buscando siempre la mayor representatividad, estará

presidido por el Señor Alcalde o su delegado permanente y operará a través de diferentes

comités así: un comité directivo, un comité operativo y los subcomité que sean necesarios,

quienes tendrán un representante en el consejo.

Objetivo del COMPOS

El Consejo Municipal para la Política Social, tiene como objetivo analizar, programar, coordinar,

proponer y evaluar las políticas de gobierno, leyes, decretos, y programas que propugnan por el

bienestar de la familia local y procurar su ejecución dentro del marco del desarrollo municipal.

14

http://apartado-antioquia.gov.co/apc-aa-files/62356339663335383861656430373664/estudio_COMPOS.pdf Fecha Consulta: 22 de mayo de 2012.

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Funciones del COMPOS

Entre las funciones del COMPOS se pueden destacar las siguientes:

1. Diseñar la política Social en el municipio de conformidad con las disposiciones vigentes.

2. Recomendar los planes y programas que deben adaptarse en materia social.

3. Ser el ente asesor y de seguimiento de las políticas programadas de inversión social

determinado en el Plan de Desarrollo municipal o los que estén en ejecución en el territorio

y que sean propios del SNBF.

4. Contribuir con las políticas de vigilancia y control indicadas sobre la gestión social de las

entidades públicas y privadas del sistema y verificar los recursos presupuestales y materiales

proferidos en los contratos interadministrativos o los determinados en el presupuesto

nacional o municipal.

5. Fortalecer, formular recomendaciones y contribuir a las políticas de control de los agentes

prestadores del SNBF en el municipio.

6. Realizar evaluaciones semestrales sobre la marcha de SNBF.

7. Establecer mecanismos permanentes para la recolección, procesamiento, análisis y

publicación de datos; crear un sistema único de información sociodemográfica para el

municipio, que integre los datos estadísticos registrados por instituciones públicas y privadas

del orden nacional, departamental y municipal que presten servicios sociales a la población

del municipio, a fin de suministrar información fidedigna y oportuna que sirva de base para

la adecuada planeación, ejecución y medición del impacto de los programas sociales.

8. Implementar estrategias de coordinación interinstitucionales e intersectoriales entre lo

público y lo privado en área social que permitan aunar esfuerzos para ampliar cobertura,

evitar la duplicidad de funciones y racionalizar los recursos.

9. Desarrollar campañas educativas y publicitarias coordinadas entre actores sobre el tema de

lo social.

10. Definir políticas sociales de cobertura de programas y mecanismos para priorizar la

prestación de servicio a la población y medición del impacto, a fin de satisfacer las

necesidades básicas de la población.

Soporte Legal

Decreto 1137/99 Art. 11 y 13, el sistema administrativo del bienestar Familiar establece la

CONFORMACIÓN DE CONSEJOS O COMITÉS DE POLÍTICA SOCIAL en los departamentos y

municipios como estrategia fundamental para la articulación y consolidación del SNBF, y para

mejorar la calidad de vida de la niñez y las familias.