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Consagración y secularidad en el Concilio Vaticano II.La propuesta de los Institutos seculares

Fermina Álvarez Alonsocentro studi e r icerche sul concil io vAticAno i i

PontiF ic iA università lAterAnense

roMA

R E S UM E N Contrariamente a cuanto fuera reconocido con anterioridad, durante el Concilio Va-

ticano II hubo un silencio sorprendente y una falta de recepción teológico-jurídica de los Ins-

titutos seculares. Siguiendo su huella durante los trabajos del Concilio Vaticano II desde la

etapa preparatoria, se señalan algunas intervenciones que pusieron de relieve su novedad y

su contribución a la Iglesia. Los Institutos seculares, aunque fueron incluidos en las discusio-

nes sobre los religiosos, deberían haberse incluido más bien en el ámbito laical.

PA L A B R A S C L A V E S Consacración, secularidad, Institutos seculares, estados de perfección, vida

consagrada.

S UMMA R Y Contrary to that which has previously been affirmed, in the Second Vatican Council

one observes a surprising silence about and an absence of a theological-juridical reception of

secular institutes. Following his journey during the work of the Second Vatican Council from

the preparatory phase, a few interventions are extracted which demonstrate their originality

and their contribution to the Church. Secular institutes, while forming part of the discussion

regarding religious, should also be included in the discussion regarding the laity.

K E YW O R D S Consacration, secular, secular institutes, states of perfection, consacrated life.

Después del Concilio Vaticano II, la Iglesia ha visto florecer nuevas rea -

lidades eclesiales que proponen a sus miembros la práctica evangélica de la se-

quela Christi mediante un vínculo (voto o promesa) sin por ello abandonar el

mundo. Este hecho confirma cuanto sea de actualidad la vocación especial de

consagración secular, que encuentra su fundamento en la consagración bau-

tismal, y cuyos orígenes se remontan a los primeros tiempos del Cristianismo.

R E V I S T A E S P A Ñ O L A D E T E O L O G Í A 7 4 ( 2 0 1 4 ) 5 4 3 - 5 6 6

Durante los años 30, además del incremento positivo de una conciencia

laical, la Iglesia vio también el renacer de instituciones o sociedades que fueron

después reconocidas canónicamente bajo la forma jurídica de Institutos secu-

lares. Según la lógica de la continuidad, se podría haber esperado una positiva

recepción teológico-jurídica de tales realidades en los documentos conciliares.

Sin embargo, resulta sorprendente el silencio que se encuentra. Muchos de los

miembros de estos Institutos deseaban que el Concilio Vaticano II prestara

atención a estas nuevas formas de vida consagrada, puntualizase su naturaleza

y acción, indicase el lugar que les compete en el orgánico cuerpo de la Iglesia

y, finalmente, expresara un juicio comendaticio. Al clausurarse el Concilio no

pocos de ellos manifestaron su desilusión por la vana espera, y un cierto desa -

grado porque no habrían faltado ocasiones en las que habría sido casi natural

hablar sobre los Institutos seculares: por ejemplo, en los capítulos V y VI de

la Constitución dogmática sobre la Iglesia, en el Decreto sobre la renovación

de la vida religiosa (PC 1 y 11), y en la Constitución pastoral sobre la Iglesia

en el mundo contemporáneo1.

Aunque los Institutos seculares apenas sean mencionados, es posible

encontrar en los documentos conciliares aquellos elementos teológicos comu-

nes, inherentes a la vida consagrada en general, que han dado después ins-

piración a nuevas formas de consagración laical. Se presenta un breve

recorrido de estas instituciones teniendo en cuenta la labor de algunos de los

protagonistas que, en las décadas anteriores al Vaticano II, colaboraron espe-

cialmente en favor de su reconocimiento jurídico; me refiero a los claretianos

Tabera2 y Larraona. Este último desempeñó, desde 1950, el encargo de

Secretario de la Sagrada Congregación de Religiosos, y desde febrero de 1951,

el de Prefecto. Tuvo así ocasión de colaborar en la reorganización de la Con-

gregación, en la redefinición de algunos institutos y en la fundación de nuevas

congregaciones religiosas. Trabajó también en el reordenamiento de la

544 F e r m i n a Á l v a r e z A l o n s o

1 F. MAggioni, “concilio vaticano ii e istituti secolari”: Vita Religiosa 6/ii (1966) 530-541. véase también g. lAzzAti, “il concilio

e gli istituti secolari”: Rivista di Ascetica e Mistica 6 (1965) 549-558.

2 cf. F. AlvArez, “clarettiani al concilio”: Centro Vaticano II – Ricerche e Documenti 2/ii (2002) 94ss. los papeles conciliares

de estos religiosos ofrecen una rica información sobre la elaboración del capítulo vi De Religiosis de la constitución Apos-

tólica Lumen Gentium y del decreto Perfectae caritatis. los Fondos están actualmente en proceso de ordenación, motivo

por el cual no ha sido posible consultar los documentos in situ. no obstante, han sido de utilidad las informaciones encon-

tradas anteriormente y la documentación del Fondo “concilio vaticano ii” (= conc. vat.) en el Archivo secreto vaticano

(=Asv).

estructura interna de la vida religiosa y de los métodos de apostolado que

mejor respondían a las necesidades de su tiempo.

I . LA VIDA CONSAGRADA LAICAL ANTES DEL VATICANO I I

Para hablar de la vida consagrada laical antes del Vaticano II es preciso

tener presente el contexto histórico-teológico de la vida religiosa en aquellos

años. Hasta el siglo XX no se conocían otras modalidades de consagración

fuera de los monasterios o de las congregaciones religiosas de vida común.

Una mirada retrospectiva a los años anteriores al Concilio Vaticano II, muestra

que en los documentos eclesiásticos de destinación universal, no había una

proclamación o definición explícita sobre el valor dogmático, moral o pastoral

del estado religioso. Se recurría al dato de tipo jurídico, a las aprobaciones par-

ticulares, a las valoraciones históricas generales, mientras que faltaban textos

dogmáticos que explicasen el significado evangélico eclesial, social y escato-

lógico del estado religioso, que permitiera una posterior elaboración teológica3.

Todo ello era consecuencia de una visión demasiado restringida de la vida

consagrada y de la multiplicidad de modos en los que ésta podía y debía ser

vivida según el querer de Dios y su infinita creatividad.

En tal contexto, es preciso señalar que, desde finales del siglo XIX,

habían surgido dentro de la Iglesia numerosas asociaciones de fieles que que -

rían vivir una vida de dedicación particular a Dios para la propia santificación

y la de los demás, a menudo, permaneciendo en el mundo, sin un hábito re-

ligioso y votos públicos que pudieran asemejarlos a los institutos religiosos.

Por este motivo, tales sociedades eran consideradas como seglares y no como

religiosas. Con el florecer de estos tipos de institutos o asociaciones que so-

licitaban su aprobación sin perder las características de la secularidad, era evi-

dente la preocupación de defender el concepto del estado religioso verdadero

y propio, que exigía vida común, votos públicos y hábito distinto al del seglar,

como era característico en la tradición y en la disciplina eclesiástica. El aumento

de fundaciones de este género en varias naciones, y su fluctuar entre la Sagrada

Congregación del Concilio y la de Religiosos a causa de su no bien definida

545c o n s a g r a c i ó n y s e c u l a r i d a d e n e l c o n c i l i o v a t i c a n o i i

3 cf. s. gAroFAlo (dir.), “religiosi”: Dizionario del Concilio Ecumenico Vaticano II (roma 1969) 1708 ss.

fisonomía, hizo que en el año 1945, la Sagrada Congregación de Religiosos

nombrase una comisión mixta especial para definir la naturaleza y la posición

jurídica de aquellas asociaciones de fieles que, no teniendo ninguna consagra-

ción pública como la de los religiosos, eran considerados laicales y sometidas

al derecho común de estos. En este trabajo, el entonces subsecretario de la Sa-

grada Congregación de Religiosos, Arcadio María Larraona, realizó un papel

clave con el estudio jurídico de las peticiones de aprobación que llegaban. Su

empeño en favor de la vida consagrada, en este período, sería después de gran

importancia para el Concilio.

Al concluirse los trabajos, la Comisión presentó al papa Pío XII el deseo

y la oportunidad de un documento pontificio que sancionara con la autoridad

apostólica una nueva forma de vida consagrada en el mundo: los Institutos se-

culares. Así se hizo mediante la Constitución Apostólica Provida Mater

Ecclesiae, el 2 de febrero de 19474, el Motu proprio Primo Feliciter (12 de marzo

de 1948)5, y la Instrucción de la Sagrada Congregación de Religiosos Cum

Sanctissimus (19 de marzo de 1948). De esta manera se establecía en la Iglesia

un nuevo estado de perfección, dando forma y reconocimiento jurídico a aso-

ciaciones de fieles que, ejercitando en el mundo su apostolado y viviendo una

vida completamente secular, profesaban los consejos evangélicos que les ase-

mejaba, en lo sustancial, al estado canónico de los religiosos.

¿Cuáles fueron las motivaciones teológicas en favor de tal recono -

cimiento? Los claretianos Gutiérrez, Canals, Escudero y, en particular, Larraona,

que habían participado en los trabajos de la comisión mixta y después serán

portavoces de estas realidades durante el Vaticano II, sostenían que tales Ins-

titutos no constituían un estado canónico, sino sólo un estado jurídico de per-

fección cuyos miembros permanecían en el mundo, y conducían una vida re-

ligiosa conciliada solamente con el aspecto teológico del estado de perfección6.

546 F e r m i n a Á l v a r e z A l o n s o

4 AAS 39 (1947) 114-124.

5 AAS 40 (1948) 283-286.

6 en este caso, los términos “estado de perfección” deben ser entendidos a la luz de la tradición teológica sobre la vida re-

ligiosa. el estado religioso es por naturaleza un estado consagrado mediante los votos al servicio total de dios, según cuan-

to indica santo tomás a propósito de la virtud de la religión y de quien por su medio se dona al servicio y al culto de dios.

en la dedicación al servicio divino, casi ofreciéndose en holocausto…. consiste la perfección del hombre que desea adhe-

rirse totalmente a dios y por ello, la religión significa un estado de perfección (summa th., ii-ii, q. 186, a. i en risp.), e. lio,

“i religiosi e il concilio vaticano ii”: Vita Religiosa 6/ii (1966) 26.

Así fue recogido en los números 5-8 de la Provida Mater, para referirse

a estas nuevas formas de asociaciones que mejor respondían a las necesidades

de los tiempos. Para estos autores, se hablaba de un doble punto de vista: el

teológico y el jurídico. Desde el punto de vista teológico, la práctica de los

consejos evangélicos bastaba para constituir el estado de perfección; desde el

punto de vista jurídico se requería también los votos solemnes y la vida común

para pertenecer al estado canónico de los religiosos, cosas que los Institutos

seculares no tenían; por lo tanto, estos no se debían considerar religiosos pro-

piamente dichos. Debían permanecer seglares, pero en un estado especial de

perfección que les era reconocido como tal por la Iglesia7.

A los diez años de la promulgación de la Provida Mater, Larraona tuvo

una conferencia en el segundo Congreso General de los estados de perfección,

en diciembre de 1957. El entonces Secretario de la Congregación de Religiosos,

expuso claramente la teología y las motivaciones que fundaban estos Institutos

y que después tendría ocasión de presentar en las reuniones conciliares, en

el seno de la Comisión Central Preparatoria8:

La Iglesia ha declarado que la sustancia de la vida de consagración es

posible en el mundo, donde, con la gracia divina, se puede ordenar la

vida de tal modo que pueda reconocerse en ella un verdadero estado

de perfección, igual que los otros estados en cuanto a la sustancia, de

manera que se pueda añadir a ellos (…).

La Iglesia, para este nuevo estado de perfección, no ha solicitado todo

aquello que de formal y de santificante contiene el estado de per -

fección religiosa. No ha podido imponer como esencial al nuevo estado

de perfección sino aquello que verdaderamente es sustancial; reafir-

mando esta sustancia cuanto más en este nuevo estado debían, por

fuerza de incompatibilidad, faltar otras cosas integrales que en la vida

religiosa completan y defienden la sustancia de la profesión de la per-

fección. Además de lo que la Santa Iglesia ha impuesto, existe también

una buena parte de cosas integrales que fundamentalmente se

encierran en la vida común, que la Santa Iglesia con sabiduría materna,

547c o n s a g r a c i ó n y s e c u l a r i d a d e n e l c o n c i l i o v a t i c a n o i i

7 cf. g. M. Benucci, Gli Istituti secolari nella nuova legislazione canonica (roma 1957) 128 p.

8 cf. Acta et Documenta, series ii Praeparatoria, vol. ii, pars ii, 1962, 668-674.

sin imponerlas, ha permitido, con tal de acomodar a la secula ridad que

se debía y quería aceptar (vida común no canónica) (…).

De este modo, el Instituto secular, desde el punto de vista teológico y

ascético, es un estado de perfección sustancialmente completa, que no

excluye los elementos integrales que armonizan con la sustancia y con

el modo de la secularidad profesada. Debiendo ser sustancialmente re-

ligiosa y consagrada la vida del miembro del Instituto secular, a través

de la obligación de adquirir la perfección, de practicarla, de ejercitarla,

se deriva como consecuencia que el estado de perfección convertido

en vida vivida: 1) extensive, debe abrazar toda la vida, de modo que

toda ella y todo en ella tienda a la perfección y convierta la misma vida

en instrumento y ejercicio de santidad; 2) intensive, comporta no so-

lamente la observancia de los preceptos, sino, en cuanto al modo, una

observancia perfecta; 3) no se debe contentar con los preceptos, sino

aceptar y profesar los consejos, como expresión de voluntad de per-

fección, alimento de ella, e instrumento, que si bien no son necesarios,

son sin embargo eficaces para conseguirla; 4) debe, entre los consejos,

profesar los tres de carácter general, dichos por antonomasia evangé-

licos, mediante un vínculo que sea informado por la virtud de la

religión, siendo parte fundamental de la consagración de la vida9.

Aunque Pío XII, con su capacidad de intuición espiritual y de

penetración teológica, había reconocido la acción de Dios que empujaba a no

pocos laicos a vivir una vida consagrada in saeculo, y había abierto así nuevas

vías y perspectivas, no se puede negar que la tendencia general no corres-

pondía a tal apertura, y ello produjo un grave efecto en aquellos Institutos que

no podían entrar en la definición jurídica de Instituto o Congregación religiosa.

De la falta de profundización de la teología del laicado y una cierta incom-

prensión de algunos puntos teológicos capitales sobre la vida religiosa, además

de una visión restringida de la vida consagrada y de su múltiple tipología, se

derivaron incomprensiones, desafectos, tensiones y más tarde, casi necesaria-

mente, reacciones excesivas10; tales posiciones serán después ocasión de con-

fronto y de lagunas en la redacción de los documentos conciliares. Por todo

548 F e r m i n a Á l v a r e z A l o n s o

9 A. lArrAonA, “gli istituti secolari”: A. oBerti (dir.), Nel mondo per il mondo (Ave, roma 1972) 248.

10 cf. P. MolinAri – P. guMPel, “il capitolo vi nella costituzione dogmatica sulla chiesa”: Vita Consacrata 12 (1984) 815-837.

ello, podemos deducir fácilmente cómo éstas y otras circunstancias hayan jus-

tificado desde el principio, la insuficiente recepción de una doctrina que había

sido claramente definida con anterioridad por el Magisterio Pontificio.

I I . FASE PREPARATORIA DEL CONCILIO VATICANO I I

Llegamos al Concilio Vaticano II, donde el tema de los Institutos

seculares como forma de consagración laical, incluido inicialmente en algunos

esquemas preparatorios, fue después difuminado en las discusiones sobre la

vida religiosa.

En las propuestas recibidas por la Comisión Antepreparatoria, el tema

de los Institutos seculares y de su puesto en la Iglesia aparece con una cierta

frecuencia. Muchos obispos reconocen el no haber entendido bien el valor, la

originalidad y la riqueza de este tipo de vida consagrada que no entra ni forma

parte de la vida religiosa. Y ello se demuestra con el haber reagrupado, bajo

la voz de religiosos, las observaciones de los obispos sobre los Institutos se-

culares. Pedían que fuera clarificada mejor la naturaleza, el papel y el

apostolado de estos institutos, su relación con los obispos y párrocos, y con

la Acción Católica; finalmente, sugerían que se elaborase una legislación ca-

nónica específica teniendo en cuenta la Constitución Provida Mater que los

reconocía en la Iglesia11.

El 5 de abril de 1960, la Congregación para los Religiosos envió sus pro-

puestas a la Comisión Antepreparatoria. La relación, firmada por el secretario,

el Padre Philippe OP, contenía sustancialmente todo el trabajo elaborado por

este dicasterio bajo la dirección de su predecesor, el cardenal Arcadio Maria

Larraona, nombrado poco antes prefecto de la Congregación de Ritos y

miembro de la Comisión Antepreparatoria. Es fácil reconocer su influencia en

el documento. Se presentan las notas esenciales sobre los Institutos seculares

bajo el título de “estados de perfección”, y se aconseja usar este término en

lugar de “estado religioso”, con objeto de reflejar mejor toda la tipología de los

“Institutos de perfección”. Se describen los Institutos seculares como aquellas

549c o n s a g r a c i ó n y s e c u l a r i d a d e n e l c o n c i l i o v a t i c a n o i i

11 cf. Acta et Documenta, series i Antepraeparatoria, Appendix vol. ii, 1961, 685-688.

instituciones cuyos miembros aspiran a la perfección cristiana ejercitando un

pleno apostolado y viviendo los consejos evangélicos “en el mundo”12.

Resulta significativo, por el contrario, que la propuesta enviada por la

Congregación para el Concilio el 26 de marzo de 1960, presentara una visión

más amplia sobre la naturaleza y el papel de estas realidades. En efecto, la sub-

comisión De laicatu catholico, consideraba plenamente los Institutos seculares

como laicos seglares y, por lo tanto, no se les debía hacer depender de la

Sagrada Congregación para los Religiosos13; se les comparaba a las órdenes

terceras y desde el punto de vista jurídico, se les distinguía por su consagración

a Dios mediante la emisión de votos, que los constituía en un estado de per-

fección sin por ello abandonar las actividades del mundo14. Participando en

las dos capacidades primordiales de los laicos, la de edificación del Cuerpo

de Cristo y la de santificación del mundo, los Instituto seculares podían dar al

apostolado una contribución eficaz en virtud de su consagración, garantizando

al mismo tiempo, una mayor dedicación. Finalmente, se proponía que estos

fueran incluidos en el código de Derecho canónico junto a las órdenes terceras

seculares, bajo la competencia de la Congregación para el Concilio, encargada

de las asociaciones de fieles y del apostolado, con las que podían colaborar

y promover en su interior, nuevas vocaciones para tales institutos15. Los dos

elementos característicos de consagración y de apostolado en el mundo, serán

evidenciados después por Álvaro del Portillo en la reunión de la Comisión

Pontificia preparatoria De Religiosis, el 28 de marzo de 1961, al tratar sobre los

Institutos seculares16.

De entre las muchas propuestas que llegaron a la Comisión De Religiosis

durante la fase preparatoria, señalo, como ejemplo de claridad y sistematicidad,

las sugerencias de un grupo de 27 Institutos seculares de Alemania y Austria,

convocados el 8 de febrero de 1961 en Frankfurt, para una conferencia en pre-

550 F e r m i n a Á l v a r e z A l o n s o

12 cf. Propositiones della Sacra Congregazione De Religiosis, 5 aprile 1960: Acta et Documenta, series i Anteprae-paratoria,

vol. iii, 195-197; Asv, Fondo Conc. Vat. II, b. 1251.

13 4. hac super re id notandum est, quod sodales laici institutorum saecularium et tertiorum ordinum saecularium, cum ple-

nissimo sensu laici saeculares sint, quamvis hae Associationes a s. congregatione de religiosis nunc dependant, donec

contrarium expresse statuatur, quae de laicis saecularibus in genere dicuntur, iis quoque necessario applicantur. cf. Acta

et Documenta, series i Antepreparatoria, vol. iii, 158, 161.

14 Ibid., 174.

15 Ibid., 195-197.

16 Asv, Fondo Conc. Vat. II, b. 1234.

paración del Vaticano II y, constituidos en un comité de acción17. El consultor,

padre Roberto Svoboda18, presentó su voto el 9 de diciembre de 1960 a la Co-

misión preparatoria De Religiosis, redactado en alemán pero con un resumen

oficial elaborado por él en italiano. Dicha propuesta fue aceptada en la sesión

del 16 de febrero de 1961, siendo ponente del número 11 De Institutis Saecu-

laribus, Álvaro del Portillo, del Opus Dei. En línea con cuanto promulgado a

partir de la Provida Mater, se indican las notas de secularidad y consagración

como características de esta vocación, que forma parte de los dones y carismas

con que el Espíritu dota a su Iglesia. Ofrecemos a continuación, las ideas esen-

ciales del citado voto19:

– Los Institutos seculares son una forma de vida espiritual particular,

surgida para procurar una ayuda a las necesidades del tiempo y

responder con el lenguaje y el método apropiado a los hombres de hoy.

Si se presenta la cuestión: ¿dónde insertar en el nuevo Código de

derecho canónico el puesto de los Institutos seculares? ¿En la parte de

los religiosos? O bien ¿en una parte propia? La respuesta sería: en una

parte propia, como status perfectionis canonicus saecularis, claramente

distinguido del statu perfectionis canonico religioso.

– Señalan después dos elementos esenciales de su naturaleza, por una

parte, la dedicación incondicional a Dios mediante la observancia de

los consejos evangélicos (Holocaustum), para siempre (stabilitas), con

un vínculo que obliga en conciencia (vinculum morale): y todo ello in

saeculo ex saeculo. Por otro lado, en el aspecto externo: absolutamente

secular, libres de cualquier reminiscencia religiosa.

551c o n s a g r a c i ó n y s e c u l a r i d a d e n e l c o n c i l i o v a t i c a n o i i

17 los miembros de dicho comité, reunido por primera vez el 31 de julio de 1961, eran: Ancillae Sanctae Ecclesiae, Auxiliaires,

Benignitas, christkönigs-schwestern, Föderation der st. hildegardis und der theresien-schwestern, Frauenkommende,

Frauen von schönstatt, hegge-gemeinschaft, herz-Jesu-gemeinschaft, Karmelitanisches institut n.d. de vie, Kruizvaarders

van st. Jan, Opus Dei, Opus Spiritus Sancti, säcularinstitut dienerinnen christi des Königs, säcularinstitut gemeinschaft

u.l. Frau vom Wege, säcularinstitut gemeinschaft der Priester des herzens Jesu, säcularinstitut der schönstätter Mariens-

chwestern, säcularinstitut st. Bonifatius, schönstatt-Priester, schönstätter Marienbrüder vom Kathol. Apostolat, soziale

hilfe, societas christi regis, societas religiosa, societas sponsarum Jesu, st. Praxediswerk, venio, Walberberger Frauen-

gemeinschaft.

18 Perteneciente a la orden de los Ministros de los enfermos. era Presidente de Caritas en Austria y Asistente espiritual ge-

neral para los enfermos, cuando en 1961 fue nombrado consultor de la comisión De Religiosis.

19 cf. Asv, Fondo Conc. Vat. II, b. 1234. transcribimos en apéndice la versione italiana inédita del documento.

– Los Institutos seculares se fundan en las palabras de san Pablo sobre la

diversidad de gracias y de carismas y la unidad del Espíritu (1 Cor 12,4),

y todos tienen el objetivo de contribuir a la edificación del Cuerpo de

Cristo si la raíz común es la caridad. La espiritualidad de los Institutos

seculares debe ser un amor a Cristo vivo, que se realiza mediante el

apostolado entre los hermanos y hermanas en Cristo.

– Como expresión de la caridad, tales Institutos salen al encuentro de las

diversas necesidades del mundo. Su campo de trabajo debe ser por lo

tanto: la familia, la construcción, la escuela profesional, técnica o uni-

versitaria, cada una de las profesiones y ámbitos de trabajo. Por ello, los

Institutos seculares admiten sus miembros de todos los rangos de

cultura, de todas las clases y nacionalidades para ejercitar en todas partes

“el apostolado de frontera, el apostolado de vanguardia”, convirtiéndose

en puentes vivos entre un mundo sin Dios y el Reino de Cristo para

todos aquellos que lo buscan.

– Finalmente, piden que no sean aplicados simplemente a ellos los

cánones del derecho religioso, emanados para otros tiempos, bajo otras

relaciones y para otras obligaciones, y que se declare que ellos son una

cosa específica entre las congregaciones religiosas y el estado

meramente laical, de lo cual se puedan deducir las reglas apropiadas

para cumplir sus fines.

En la reunión de la Comisión Central Preparatoria del 23-24 de febrero

de 1962, el cardenal Valerio Valeri, presidente de la Comisión De Religiosis,

presentó la elaboración de algunos capítulos de dicho esquema, entre ellos,

el número 8 De institutis saecularibus.

Señaló la importancia de estas instituciones que debían distinguirse de

las asociaciones de fieles, de las familias y de las sociedades religiosas, porque

constituían una novedad en la Iglesia; se regían según un derecho propio me-

diante la Constitución Provida Mater, y podían ser laicales o clericales; era ne-

cesario conservar su forma genuina y hacerlas depender de los obispos del

lugar. El argumento del cardenal Valeri, sin embargo, se atenía a un nivel es-

trictamente jurídico, sin profundizar su naturaleza y papel en la Iglesia20. El es-

552 F e r m i n a Á l v a r e z A l o n s o

20 cf. g. cAPrile, Il Concilio Vaticano II. L’annunzio e la preparazione 1959-1962, vol. 1, parte ii 1961-1962, 337; Acta et Docu-

menta, series ii Praeparatoria, vol. ii, pars ii, 1962, 653-662.

quema De statibus perfectionis adquirendae, presentado en la Comisión

Central durante la sesión del 15 de junio de 1962, definía los Institutos seculares

como un tipo de los estados de perfección, además de los institutos religiosos

y las sociedades apostólicas sin votos. La clasificación estaba precedida por un

proemio y capítulo sobre el estado de perfección (fundamento bíblico, ele-

mentos constitutivos, definición del estado de perfección y su explicación, ele-

mentos teológicos y jurídicos y diferencia con el estado de los obispos y el del

clero secular, además de la definición del término “religioso”)21.

I I I . PERÍODO CONCILIAR

Llegamos al período conciliar y el tema de los Institutos seculares

aparece incluido en el esquema de los estados de perfección, junto a los re-

ligiosos y las sociedades de vida apostólica. El fascículo que la Congregación

del Concilio había elaborado sobre las asociaciones de fieles, y que incluía los

Institutos seculares entre los laicos, fue enviado por la Comisión de coordi -

nación a una Comisión mixta, con el encargo de elaborar sólo algunos princi -

pios que pudieran ser incluidos en el esquema De apostolatu laicorum, mien -

tras que el resto debía ser transmitido a la Comisión para la revisión del Código

de Derecho Canónico22. De este modo, se descartaba definitivamente la po-

sibilidad de que dicho argumento fuera tratado en el esquema sobre los laicos.

Los Institutos seculares quedarán así incluidos en el texto sobre los religiosos

y, envueltos entre las discusiones del esquema y el confrontarse de las visiones

teológica y jurídica sobre el mismo, apenas lograrán obtener una breve

mención en el documento final.

El 28 de marzo de 1963, en la sesión de la Comisión de coordinación,

el cardenal Suenens presentó a examen los capítulos sobre los laicos (cap. III)

y sobre los estados de perfección (cap. IV) del esquema De Ecclesia; propuso

que este último fuera inscrito en una perspectiva más amplia respecto a la del

esquema preparatorio, la de la vocación a la santidad de todos los cristianos23.

553c o n s a g r a c i ó n y s e c u l a r i d a d e n e l c o n c i l i o v a t i c a n o i i

21 cf. cAPrile, L’annunzio e la preparazione, 492.

22 cf. ID., Il Concilio Vaticano II, primo periodo, 1962-1963 (roma 1968) 332.

23 g. AlBerigo (dir.), Storia del Concilio Vaticano II, vol. 2, La formazione della coscienza conciliare (Bologna 2012) 436.

Se quería así abrir nuevos horizontes poniendo en primer plano la vocación

universal a la santidad, de la que derivan formas particulares de subsidiariedad,

todas igualmente válidas24, contrariamente a la creencia de que la “perfección”

pertenecía sólo a los religiosos o a aquellos que habían elegido otro “estado”

jurídico de consagración.

En las observaciones enviadas a Tabera el 8 de julio de 1963, antes de

la segunda sesión, el claretiano Anastasio Gutiérrez afirmaba que el texto sobre

los religiosos, incluido en el De Ecclesia, no contemplaba los elementos

jurídicos esenciales para explicar el aspecto teológico de los estados de per-

fección. Sobre el título, refería que la propuesta del cardenal Larraona era la

inicial de mantener las palabras Status perfectionis adquirendae, que incluían

las sociedades de vida apostólica y los Institutos seculares, considerados no

sólo formas nuevas, sino “estados de perfección” desde el punto de vista teo-

lógico, no sólo jurídico, y por lo tanto, no comparables al concepto tradicional

de “religiosos”. En sus anotaciones al número 5 del esquema sobre la

naturaleza y la distinción de estos estados, Larraona escribía:

El n. 5 no me parece exacto en la redacción, ni tan simple, aunque se

puede entender rectamente. En efecto, a) las tres formas fundamentales

del estado teológico de perfección y los tres estados jurídicos de per-

fección no se distinguen sólo por la naturaleza de los votos (…) sino

por el contenido de los mismos y también por el contenido de toda la

vida de perfección. (…) b) evitaría la palabra “participativa” porque es

preferible, como dicen los documentos, considerar los estados como

formas autónomas y vocaciones típicas diversas25.

Durante la tercera sesión no faltaron intervenciones en favor de estas

realidades. El 8 de octubre de 1964, en el examen del esquema sobre el apos-

tolado de los laicos, monseñor Van Lierde, Vicario para la Ciudad del Vaticano,

554 F e r m i n a Á l v a r e z A l o n s o

24 Ibid., 441.

25 la traducción es nuestra. el texto original italiano dice así: “il n. 5 non mi pare molto esatto nella redazione, né del tutto

semplice, se anche si può capire rettamente. infatti a) le tre forme fondamentali dello stato teologico di perfezione e i tre

stati giuridici di perfezione non si distinguono soltanto dalla natura dei voti (…) ma dal contenuto dei voti e anche del con-

tenuto di tutta la vita di perfezione. (…) b) eviterei la parola ‘Participativa’ perché è preferibile, come fanno i documenti,

considerare gli stati come forme autonome e vocazioni tipiche diverse”: Asv, Fondo Conc. Vat. II, b. 689, fasc. 12.

señaló la conveniencia de “hablar de los Institutos seculares, los cuales ejercitan

un verdadero apostolado y pueden conceder una importancia a veces decisiva

en la actividad, en el fervor y en la disciplina de las asociaciones de apostolado

de los laicos propiamente dichas”26. Un mes después, el 11 de noviembre de

1964, durante la discusión del esquema De accomodata renovatione, el carde -

nal Ruffini puso en evidencia la ausencia de toda mención a tales Institutos,

“los cuales, aun no siendo religiosos, se fundan para la adquisición de la per-

fección evangélica y para el apostolado”27; y el cardenal Richaud propuso un

nuevo título del esquema para que se pudieran incluir las sociedades de vida

común y los Institutos laicales, con una definición comprensiva de ánimas con-

sagradas a Dios (animae ad Deum deditae)28. En la misma línea intervino el

arzobispo de Río de Janeiro, cardenal De Barros Cámara, en nombre de 103

obispos de Brasil, proponiendo incluso recuperar el título anterior del

esquema, De Statibus perfectionis29. Finalmente, monseñor Fiordelli, Obispo

de Prato (Italia), el 12 de noviembre de 1964, hizo una intervención importante

a tal propósito, en nombre de 82 Padres. Según él, el título del esquema no

era adecuado, ya que el concepto de “vida religiosa” no incluía la nueva forma

de consagración en los llamados Institutos seculares, y añadía:

Ciertamente, no es fácil encontrar el puesto adecuado en el que tratar

sobre los Institutos seculares, y así no se les nombra en el esquema De

Ecclesia ni en el del Apostolado de los laicos, mientras que apenas se

les cita una vez en éste sobre los religiosos. Esto no está bien. El

Concilio, que quiere ser pastoral en sus intentos y quiere manifestar al

mundo la perenne juventud y adaptabilidad de la Iglesia, habría debido

hablar más ampliamente de los Institutos seculares que, en pocos años

han tenido un florecimiento, gozan de la estima de la jerarquía y de los

fieles, cuentan numerosas vocaciones, cumplen un gran bien colabo-

rando –según la propia fisonomía– al apostolado de los laicos y de los

sacerdotes, e integran siempre, en sus propias formas, el precioso apos-

555c o n s a g r a c i ó n y s e c u l a r i d a d e n e l c o n c i l i o v a t i c a n o i i

26 g. cAPrile, Il Concilio Vaticano II, Terzo periodo 1964-1965 vol. iv (roma 1965) 160.

27 Ibid., 408.

28 cf. J. MeJíA, Una presencia en el Concilio. Crónicas y apuntes del Concilio Vaticano II (Buenos Aires 2009) 304.

29 “lo schema dovrebbe ricordare gli istituti religiosi laicali e gli istituti secolari (…) Forse sarebbe preferibile tornare al titolo

primitivo dello schema”: cAPrile, Terzo periodo, 407.

tolado de los religiosos y de las religiosas. Precisamente por su carácter

peculiar, no es fácil encontrar el lugar adecuado donde tratarlos: los

miembros de los Institutos seculares no son laicos como los otros, ya

que se han ofrecido totalmente a Cristo; se han comprometido, median -

te reconocimiento oficial de la Iglesia, a seguir los consejos evangélicos

en la vida secular, se han convertido formalmente en consagrados en

virtud del voto o del juramento de castidad. Pero ni siquiera pueden ser

catalogados ente los religiosos, pues la naturaleza de los Institutos se-

culares difiere profundamente de la del estado religioso, que queda bajo

cualquier aspecto venerable y siempre muy preciado por la Iglesia; tam-

bién su apostolado, ejercitado, como dice Pío XII, “en el mundo pero

como fuera de él” (motu proprio Primo feliciter), difiere del de los re-

ligiosos en el objeto, en el método, en los modos. Teniendo en cuenta

los documentos de la Santa Sede, la característica de tales Institutos es

la “secularidad”, no sólo en el vestir, sino en toda la mentali dad y modo

de actuar. Por ello: se dedique a ellos un párrafo especí fico; se cambie

el título del esquema, sustituyendo la presente expre sión por otra que

comprenda también las personas consagradas a Dios, reconocidas como

tales por la Iglesia, y que sin embargo no son religiosos30.

A estas intervenciones se sumaron otros 45 vota placet iuxta modum

presentados a la Comisión De Religiosis y pidiendo que fuera introducida una

mención explícita a los Institutos seculares cuando se habla de los Institutos

de vida activa, en el proemio, en el n. 6 y en el n. 19 del esquema De acco-

modata renovatione vitae religiosae; aducían la probada difusión de estos ins-

titutos en la Iglesia que eran un signo de su perenne juventud31.

Fuera del aula conciliar, el profesor Giuseppe Lazzati, Presidente del

Instituto secular Milites Christi, no dudó en enviar a la Comisión De Religiosis,

por medio de la Secretaría General del Concilio, un texto que contenía algunas

observaciones sobre los Institutos seculares en los esquemas conciliares32.

556 F e r m i n a Á l v a r e z A l o n s o

30 cAPrile, Terzo periodo, 420. Para un estudio monográfico sobre la figura del obispo Fiordelli véase B. Petrà, “Mons. Pietro

Fiordelli in concilio. il vescovo di Prato e la ‘curiosa’ nascita della teologia della famiglia come ‘chiesa domestica’”: Vivens

Homo, 24 (2013), 93-122; r. BurigAnA, I Vescovi della Toscana e il Concilio Vaticano II, (Fondazione giovanni Paolo ii (roma

2012) 157 pp.

31 Asv, Fondo Conc. Vat. II, b. 205, fasc. 33.

32 Asv, Fond. Conc. Vat. II, b. 342, fasc. 2.

Todas estas intervenciones ponen de evidencia que el tema constituía

un motivo de confronto no fácil de resolver. En espera de la sesión solemne

del 28 de octubre, el único caso en que las presiones sobre el papa Montini

tuvieron éxito lo constituyó el documento sobre los religiosos. Al inicio de la

cuarta sesión, el 16 de septiembre de 1965, se distribuyó a los Padres el

fascículo del esquema De accomodata renovatione que contenía las enmiendas

aprobadas por la Comisión De Religiosis. Éste dedicaba el número 11 a los Ins-

titutos seculares33. Al presentar el esquema a los Padres, monseñor

Compagnone, obispo de Anagni, explicó cómo la Comisión había preferido

dar a estas realidades un lugar aparte para aclarar su naturaleza peculiar, los

compromisos de sus miembros, la espiritualidad, pero sin pronunciarse sobre

su condición canónica34. A los ojos de los obispos más atentos a subrayar la

especificidad de la vida religiosa, estos aparecían como un cuerpo extraño.

Una enmienda firmada por tres padres pedían la cancelación de la misma pa-

labra del texto porque “los miembros de los Institutos seculares han de ser

contados entre los laicos y no entre los religiosos”. Esta solución sin embargo,

no satisfacía plenamente los deseos de los principales Institutos seculares y se

buscaron nuevos modos de intervenir. Mientras tanto, la Comisión conciliar

De Religiosis procedía a reelaborar el esquema del decreto Perfectae charitatis,

cuyo texto, en octubre de 1965, iba a ser sometido a la aprobación definitiva.

Tal documento, aunque subrayaba nítidamente las dos características de los

Institutos seculares –la consagración y la secularidad– no podía impedir que

se suscitaran serias preocupaciones.

En efecto, al mirar la “renovación de la vida religiosa”, más allá de las

intenciones de los extensores del texto, de hecho dejaba abierta la sospecha

de que los Institutos seculares no eran otra cosa sino una nueva forma de vida

religiosa. Ante la inminente votación del esquema, una apelación suscrita por

algunos responsables de estos Institutos se había enviado a algunos Padres,

con la esperanza de poder influir todavía en su contenido. Se indicaban

algunas enmiendas específicas al texto, ignorando evidentemente que el pro-

cedimiento de votación no incluía ya el placet iuxta modum. Como la iniciativa

no tuvo ningún éxito, se llegó a interesar al mismo Papa para que hiciera una

intervención in extremis.

557c o n s a g r a c i ó n y s e c u l a r i d a d e n e l c o n c i l i o v a t i c a n o i i

33 cf. Acta Synodalia, vol. iv, pars iii, 520.

34 Asv, Fondo Conc. Vat. II, b. 1281, n. 580.

Solamente la noche del 21 de septiembre de 1965 se presentó, de modo

inesperado, la posibilidad de una acción ulterior. Armando Oberti, colaborador

de Lazzati, hizo un último intento en conversación telefónica con el padre

Paolo Philippe, Secretario de la Congregación de Religiosos. Le suplicó que

hiciera algo para salvar la característica secular de los Institutos seculares. En

una nota personal, que deja constancia del momento, padre Philippe escribió

a propósito “la Comisión no puede hacer nada y yo menos todavía. Sólo el

Santo Padre puede dar disposiciones sobre ello. Por otra parte, yo estoy ple-

namente de acuerdo con que este inciso sería óptimo”35.

Aquella noche Giuseppe Lazzati, habiéndose informado, expuso inme-

diatamente todo en una carta a monseñor Carlo Colombo el cual, al día si-

guiente, informaría de ello a Pablo VI36. Dos días antes de la aprobación de-

finitiva del esquema, el 25 de octubre de 1965, el Sustituto Dell’Acqua

comunicó a monseñor Philippe la voluntad del Papa de “ver alcanzado un

deseo de tan buena y benemérita persona, si ello es posible sin trasgredir

alguna norma del Ordo Concilii, y si ello responde al beneplácito de dicha Sa-

grada Congregación”37. La intervención autorizada del Papa desembocó

después en el anuncio del Secretario General Felici, el 27 de octubre durante

la 154 Congregación general, dando a conocer a los padres conciliares la exi-

gencia de introducir, en el número 11 del decreto, las cinco palabras ‘aunque

no son institutos religiosos’, y aducía en nombre del Presidente de la Comisión,

que el número 11 fuera leído según la mente de la misma, ya que se trataba

de una omisión inadvertida con anterioridad38.

La enmienda formulada de esta manera podía salvar in extremis la ne-

cesaria distinción de custodiar el sentido verdadero de los diferentes institutos

religiosos de una parte y seculares por otra. No era exactamente la petición

originaria solicitada por los responsables de los Institutos seculares que apun-

taban más bien a un cambio en el título del esquema, y a la colocación del pá-

rrafo a ellos dedicado en una posición autónoma al final del texto. Sin

558 F e r m i n a Á l v a r e z A l o n s o

35 “la commissione non può far nulla ed io ancora meno. solo il santo Padre può dare disposizioni in merito. d’altra parte, io

sono pienamente d’accordo che questo inciso sarebbe ottimo”. la traducción al español es nuestra. Ibid., n. 603.

36 Ibid.

37 Asv, Fondo Conc. Vat. II, b. 1281, n. 603.

38 cf. Acta Synodalia, vol. iv, pars v, 546.

embargo, quedaba así aclarada la diferencia de naturaleza entre las congrega-

ciones religiosas y los Institutos seculares39.

La intervención de Pablo VI respondía a las exigencias manifestadas por

los mismos Institutos seculares y representaba sin duda un remedio a una si-

tuación paradójica. La acogida de las enmiendas relativas al papel y a la fiso-

nomía de los Institutos seculares dentro de un texto dedicado a los religiosos,

corría el riesgo de negar la identidad laical de los mismos, asimilándoles de

manera forzada a las diversas formas de vida religiosa40. Si no se hubiera ob-

tenido tal modificación del texto, los Institutos seculares habrían salido del

Concilio dentro de la clasificación teológica de las variadas formas de vida re-

ligiosa nombradas en el decreto a ellas dedicado.

IV. ELEMENTOS DE NATURALEZA LAICAL

Como se puede ver, estas instituciones que antes del Concilio aparecían

como una novedad del laicado en la Iglesia y un medio para insertarse en el

mundo, durante el Vaticano II fueron marginadas a causa de las diversas dis-

quisiciones jurídicas sobre la vida religiosa, y terminaron por ser alineadas en

este capítulo, y no en el lugar dedicado a los laicos.

En los documentos finales, además de una breve mención a la contri-

bución que los Institutos seculares pueden dar a la misión ad gentes (n. 40),

el Concilio Vaticano II les dedica el número 11 del decreto Perfectae caritatis:

Los Institutos seculares, aunque no son Institutos religiosos, realizan

en el mundo una verdadera y completa profesión de los consejos evan-

gélicos, reconocida por la Iglesia. Esta profesión confiere una consa-

gración a los hombres y a las mujeres, a los laicos y a los clérigos, que

viven en el mundo. Por esta causa deben ellos procurar, ante todo, la

dedicación total de sí mismos en caridad perfecta y los Institutos man-

tengan su propia fisonomía secular, a fin de que puedan realizar con

eficacia y en todas partes el apostolado para el que nacieron.

559c o n s a g r a c i ó n y s e c u l a r i d a d e n e l c o n c i l i o v a t i c a n o i i

39 g. AlBerigo (dir.), Storia del Concilio Vaticano II vol. 5 (Bologna 2001) 236.

40 AlBerigo, Storia del Concilio Vaticano II, 237.

Sin embargo, han de saber bien estos Institutos que no podrán desem-

peñar tan grande misión si sus miembros no están formados de tal ma-

nera en el conocimiento de las cosas divinas y humanas, que sean, en

realidad, en medio del mundo, fermento para robustecer e incrementar

el Cuerpo de Cristo. Preocúpense seriamente los superiores de formar

a sus súbditos, principalmente en el espíritu, y de promover su

formación ulterior41.

¿Cómo habrían resultado las cosas si el problema hubiera sido tratado

en el ámbito del laicado y de su papel en la Iglesia? Solamente ahora, a

cincuenta años de distancia, tras el florecer de nuevos movimientos y

realidades eclesiales, podemos comprender el sentido profético que tales

formas de vida consagrada encerraban.

Es preciso poner en evidencia sobre todo que fue “una coincidencia

entre el carisma de los Institutos seculares y la que ha sido una de las líneas

más importantes y claras del Concilio: la presencia de la Iglesia en el mundo”42.

Esto significa que en orden al Concilio, los Institutos seculares, y junto a ellos

todas las otras formas laicales que prevén un vínculo de consagración mediante

la práctica de los consejos evangélicos, deben referirse no sólo a los textos en

los que hay una referencia explícita a ellos, sino también a muchos otros

puntos en los que se encuentran las motivaciones más profundas y válidas de

la vocación de los laicos consagrados a Dios en el mundo. Pablo VI, en un dis-

curso de 1970, y en otros dos de 1972, ofrece muchas indicaciones de carácter

doctrinal y existencial, sobre todo en orden a la presencia simultánea de las

dos notas características de la consagración y de la secularidad, y a la identi-

ficación del modo secular de practicar los consejos evangélicos43.

Consagración, secularidad y misión, son elementos comunes a todo cris-

tiano y, aún más, de cuantos tienen el papel específico de ser la vanguardia

de la Iglesia en su misión en el mundo. En este empeño se incluyen cuantos

han recibido la especial vocación de participar en la plenitud de Cristo

mediante la práctica de los consejos evangélicos en la virginidad o el celibato.

560 F e r m i n a Á l v a r e z A l o n s o

41 AAS 58 (1966), 707.

42 PAolo vi, Discorso ai Rappresentanti degli Istituti Secolari sacerdotali e laicali, 2 febbraio 1972: AAS 64 (1972) 207.

43 M. AlBertini, “istituti secolari”: g. PellicciA – g. roccA (dir.), Dizionario degli Istituti di perfezione vol. v (roma 1978) 106-

118.

Esta llamada es expresión de una Iglesia carismática en la que el Espíritu

reparte sus dones en un multiforme color para su vida y crecimiento, siempre

en misión; la vocación de una consagración laical encuentra su fundamento en

la bautismal, que radica en Cristo, y de la cual nace la llamada evangélica a la

sequela Christi y al apostolado para conformar la Iglesia. De este modo, los

laicos consagrados prolongan en el mundo la Encarnación. Los Institutos se-

culares constituyen un modo específico de respuesta a la vocación y a la misión

del cristiano y, en efecto, muchos de ellos no por casualidad han nacido dentro

de movimientos y de asociaciones laicales de manera que viven y realizan con

plenitud de fe el compromiso que corresponde al laico. “La secularidad, como

índole propia y peculiar de los laicos, determina también el estado de consa-

gración y por lo tanto, el modo de situar en él los consejos evangélicos, y es

evidente que la pertenencia a los Institutos seculares no sustrae a la persona

de su condición laical, sino que sitúa a sus miembros entre los laicos, como una

parte cualificada gracias a un grado de consagración añadido al del Bautismo,

que los constituye en un estado secular de consa gración”44. Con estas palabras,

Lazzati nos da a entender no sólo qué son los Institutos seculares y cómo ellos

sean una vocación laical importante en la construcción de la Iglesia, sino

también el modo de profundizar la fe y la vocación del laico que no por ser

tal debe ser considerado sólo un accesorio de la vida eclesial.

V. A MODO DE CONCLUSIÓN

Todo cuanto hemos expuesto evidencia la insuficiente receptividad de

la específica vocación de los Institutos seculares en el Concilio Vaticano II y,

por ende, en la teología del tiempo. No obstante el trabajo de estudio que

fuera llevado a cabo en los años cuarenta para conceder un reconocimiento

jurídico en la Iglesia a las numerosas asociaciones que lo solicitaban, y que se

concluyó con la promulgación de la Constitución Apostólica Provida Mater

Ecclesiae, lamentablemente la mayor parte de los Padres conciliares no enten-

dían bien esta vocación especial que amalgama la secularidad del mundo con

una consagración explícita mediante los consejos evangélicos.

561c o n s a g r a c i ó n y s e c u l a r i d a d e n e l c o n c i l i o v a t i c a n o i i

44 g. lAzzAti, Consacrazione e secolarità (Ave, roma 1987) 98.

A pesar de ello, las características de consagración, de secularidad y de

misión, que corresponden a la vocación consagrada de un Instituto secular,

permean los documentos conciliares cuando se trata de los laicos, de la im-

portancia de la consagración bautismal, del apostolado y de la presencia de

la Iglesia en el mundo.

Creemos que los Institutos seculares fueron en su tiempo, una respuesta

eclesial específica ante las necesidades del mundo y, de alguna manera, bajo

esa forma jurídica, se anticiparon los elementos de la Iglesia carismática que

después sería “redescubierta” por el Vaticano II, y que daría paso a una

floración de variadas formas de consagración laical en los llamados Nuevos

movimientos y realidades eclesiales. Es sabido que la valoración de las fuentes

bíblicas y patrísticas durante el Concilio favoreció la acentuación del aspecto

carismático y pneumatológico de la Iglesia, y de su noción de misterio,

respecto al cristocentrismo paulino que había caracterizado hasta entonces la

teología del cuerpo místico. Desde esa perspectiva, puede entenderse la

llamada universal a la santidad, el potenciamiento del papel del laicado en la

Iglesia, y su misión de transformar las realidades temporales. Es en esta línea,

que hay que situar la vocación laical (o sacerdotal) de especial consagración

en los Institutos seculares, como respuesta carismática de santidad y como pro-

fecía para el mundo que anticipa la vida futura.

562 F e r m i n a Á l v a r e z A l o n s o

APÉNDICE

Voto del Comité de acción de los Institutos seculares alemanes a la Co-

misión Preparatoria De Religiosis del Concilio Vaticano II, en ASV, Concilio Va-

ticano II, De Religiosis, Commissio De Religiosis Praeparatoria, b. 1234. Tras -

cripción de la traducción italiana.

Voto del Comitato di Azione degli Istituti Secolari tedeschi alla Commis-

sione Preparatoria del Concilio Ecumenico Vaticano II.

Gli Istituti secolari tedeschi furono convocati il 8 febbraio 1961 a

Fran kfurt/M. per una conferenza in vista del prossimo Concilio Vaticano II. Il

Rev. Padre Dr. Roberto Svoboda, in qualità di consultore della commissione

preparatoria dei Religiosi, comunicò nel terzo punto del programma: essere

cioè desiderio della Chiesa che negli Istituti secolari tedeschi sia eretto un co-

mitato d’azione. Questo comitato, eletto dal plenum degli Istituti secolari te-

deschi, si è radunato la prima volta nella festa di san Ignazio di Loyola 1961

e si permette ora di presentare colla dovuta reverenza alla Commissione pre-

paratoria del Concilio per gli affari dei Religiosi il seguente voto e di pregarla

che questo voto sia studiato e possibilmente ne sia tenuto conto nella decisione

riguardo la futura struttura degli Istituti secolari.

1) Secondo la volontà della Chiesa gli Istituti secolari sono una cosa par-

ticolare, una forma di vita spirituale sorta dai bisogni di questo tempo per pro-

curare un aiuto alle necessità speciali del tempo e a dare questo aiuto nel lin-

guaggio e nel metodo corrispondenti agli uomini di oggi. “Instituta, etsi sint

societates perfectionis, etsi sit eorum character quoad substantiam religiosus,

sunt tamen formaliter saecularia”.

Se dunque da parte della Chiesa agli Istituti secolari tedeschi vien posta

la questione: dove dev’essere nel nuovo Codice di diritto canonico il posto

degli Istituti secolari? Nella parte dei laici? Nella parte dei religiosi? Ovvero in

una parte propria? La nostra risposta unanime e la nostra pressante domanda

sarà: ‘In una parte propria, come Status perfectionis canonicus saecularis’, net-

tamente distinto dallo “Statu perfectionis canonico religioso”. (nota in margine:

posto nel codice).

Gli Istituti secolari non possono paragonarsi agli Ordini antiqui, prima

di tutto per la forma, la struttura, e il fine. Gli Ordini antiqui risposero ai tempi

563c o n s a g r a c i ó n y s e c u l a r i d a d e n e l c o n c i l i o v a t i c a n o i i

in cui sono sorti; e benché al di sopra hanno ottenuto un significato vastissimo,

un certo indurimento è stato inevitabile nel corso dei tempi. Perciò venne l’ap-

pello a nuove forme di dedizione totale, di consecrazione (sic) della vita, di

apostolato, forme adattate al tempo e non meno piene di contenuto.

Gli Istituti secolari vogliono essere la risposta a questo appello.

Mutatis mutandis gli Istituti secolari non possono paragonarsi nemmeno

colle Congregazioni moderne. Infatti, queste hanno voluto essere la risposta

ai bisogni caritativi e sociali del secolo scorso; ma per gli istituti secolari si tratta

degli uomini di oggi; degli uomini della società moderna pluralistica, degli uo-

mini di una vita molto variata in mezzo a un mondo per lo più alienato da Dio

e non più tenuto alle norme morali. ‘La vita pubblica è secolarizzata. Simboli

religiosi, abiti ed costumanze vengono ancora estimati, più o meno, per il loro

valore folkloristico e per la loro attrazione per l’industria turistica. Rimane però

il compito della Chiesa di salvare e di santificare anche quel mondo. Perciò la

Chiesa non viene al mondo nella veste delle antiche società religiose per non

opporsi direttamente ad esso, ma, secondo l’esempio del Signore di cui sta

scritto: habitu inventus ut homo, nella veste del mondo, solamente sollevato

dal fulgore interiore e di una più alta e cristiana umanità (P. Thalhammer, sj).

Il Comitato d’azione degli Istituti secolari tedeschi si è persuaso dopo

una discussione approfondita che questi Istituti soddisfano al loro compito ‘ve-

ramente provvidenziale’ (Motu proprio: Primo feliciter) se si riconoscono e si

realizzano i due elementi essenziali della loro natura, cioè: dal lato della loro

interna essenza l’incondizionata dedizione a Dio coll’osservanza dei consigli

evangelici (Holocaustum), per sempre (Stabilitas), con un vincolo che obbliga

in coscienza (vinculum morale): e questo in saeculo ex saeculo.

Dall’altro lato, cioè nell’apparizione esterna: assolutamente secolare.

L’elemento secolare non deve penetrare nell’interna essenza (nel secolo, ma

non del secolo); ma anche la forma dell’apparizione esterna deve essere as-

solutamente libera da ogni qualunque reminiscenza religiosa.

Perciò il Comitato d’azione domanda che in una eventuale revisione del

Codice di diritto canonico si creino nuovi termini per la nuova struttura di un

ideale di perfezione che si trova negli Istituti secolari. Applicando i termini giu-

ridici del Codice agli Istituti secolari ci sono sorte diversità di opinioni,

incertezze e confusioni che intralciano un ulteriore sviluppo sano degli Istituti

secolari. Parecchi malintesi provengono anche da ciò che non si distinguono

abbastanza gli aspetti teologico-ascetico e quello giuridico-canonico.

564 F e r m i n a Á l v a r e z A l o n s o

2) Gli Istituti secolari si fondano sulle parole di S. Paolo: ‘Diverse sono

le grazie, ma lo Spirito è lo stesso. Vari sono gli Uffici, ma il Signore è lo stesso’

(1 Cor. 12,4). I doni e gli uffici non hanno altro scopo che di contribuire alla

edificazione del Corpo di Cristo. Questo sarà il caso se la radice comune è la

carità. Benché il comando della carità rimanga universalmente valido, la spiri-

tualità di tutti gli Istituti secolari deve essere un amore di Cristo particolar mente

vivo, che di nuovo si realizza incessantemente nell’apostolato fra i fratelli e le

sorelle in Cristo. L’ideale degli Istituti secolari consiste in una vita di fraternità

incondizionata e universale a cui tutti gli altri interessi devono cedere il posto.

Questa carità richiede un vincolo permanente e reale. Alla questione:

se i voti pubblici siano necessari per stabilire un tale vinculum caritatis rispon-

diamo di NO, perché le conseguenze giuridiche potrebbero portare con se un

ristringimento nell’esercizio dell’apostolato.

Il consiglio evangelico della povertà nella sua forma attuale, giuridicamente

non troppo stretta, rende possibile ai membri di un Istituto secolare di vivere in

mezzo al mondo senza perturbazione della coscienza tanquam possidentes et

non possidentes; e di più, rende possibile a coloro che devono stare in mezzo al

mondo di trovare sul posto di lavoro una specie di comunanza di beni

coll’ambiente immediato, sebbene sotto controllo e col permesso dei Superiori.

Il consiglio evangelico di perfetta castità senza il vincolo dei voti pubblici

previene il sacrilegio per il caso di una eventuale disgrazia.

Il consiglio evangelico dell’ubbidienza senza voti pubblici lascia ai

membri di un Istituto secolare in mezzo al mondo una più grande libertà di

decisione nelle varie situazioni gravissime, senza regione di una scrupolosa ti-

midezza. Benché l’ubbidienza negli Istituti Secolari debba consistere più nel

seguire delle linee direttive che dei precetti particolari, il nostro Comitato

d’azione degli Istituti secolari tedeschi è fautore di un rigido mantenimento del

voto o della promessa di ubbidienza, perché proprio nella incondizionata de-

dizione della volontà, la carità trova la forma di espressione la più reale. Il

nostro Comitato disapprova il uguagliare l’ubbidienza col senso generale di

“voler servire” ed è favorevole all’ubbidienza richiesta nella Provida Mater “Sub

manu et ductu Superiorum”.

3) Della stessa radice della carità spesso sorgono una infinità di ramifi -

cazioni del fine. Il fine degli Istituti secolari deve essere così molteplice come

il bisogno del nostro tempo. Il mondo di oggi conosce il bisogno materiale e

565c o n s a g r a c i ó n y s e c u l a r i d a d e n e l c o n c i l i o v a t i c a n o i i

intellettuale, il pericolo morale, il bisogno sociale, le difficoltà della professione,

bisogni dei singoli come delle istituzioni, bisogni nel proprio paese come in

altri paesi e continenti.

Gli Istituti secolari vengono chiamati per tutti questi bisogni ed altri

ancora in mezzo al mondo. Il loro campo di lavoro deve essere dunque: la fa-

miglia, la scuola, il cantiere, la scuola professionale, tecnica, universitaria, le

singole professioni, l’ufficio, la fabbrica, la stampa, il teatro, il cinema, lo sport,

la politica, la vita economica, la ricerca, l’arte, la scienza, ecc. Tutti questi terreni

devono essere conquistati a Nostro Signore Gesù Cristo. Perciò gli Istituti

secolari ammettono i loro membri da tutti i ranghi di cultura, da tutte le classi

e da tutte le nazionalità per esercitare dappertutto “l’apostolato della soglia,

l’apostolato dell’avanguardia”, diventando ponti viventi tra un mondo senza

Dio e il Regno di Cristo per tutti coloro che cercano.

Questa particolare missione degli Istituti secolari richiede un metodo di

battaglia molto sciolto, una forte indipendenza dei singoli Istituti come dei

singoli membri e una spiritualità profilata, perché gli ordini e gli incarichi della

Chiesa possono essere eseguiti soltanto col impegno individuale o in collabo-

razione di piccole brigate di urto, senza la protezione e la sicurezza della “acies

ordinata” degli Ordini e delle Congregazioni. Perciò il Comitato d’azione degli

Istituti secolari supplica la S. Madre Chiesa di lasciare agli Istituti secolari nella

futura legislazione speciale lo spazio necessario per lo svolgimento delle attività

e la libertà di movimento, per essere capaci di svolgere la nuova missione nel

senso della Chiesa e col vincolo necessario; supplica d’altronde colla stessa in-

sistenza la Santa Chiesa di porgere agli Istituti secolari dalla sua ricca esperienza

le indicazioni e i rimedi da cui i sodali possano attingere come da fonte via.

Recapitolando ci permettiamo di chiedere che per gli Istituti secolari non

siano semplicemente applicati i canoni del diritto religioso, emanati per altri

tempi, sotto altri rapporti e per altri impegni. Preghiamo di voler dichiarare

che gli Istituti secolari sono una cosa particolare tra le Congregazioni e lo stato

meramente laicale; e di voler concepire da questo punto di vista le regole re-

lative, per ottenere “ut illa Instituta, quae approbationem mereantur, talem ob-

tineant peculiarem iuridicam ordinationem, quae eorum naturae, finibus,

adiunctis apte pleneque respondeant” (P.M.)

Per incarico del Comitato d’azione degli Istituti secolari tedeschi,

p. Cipriano Mayr, OSB.

566 F e r m i n a Á l v a r e z A l o n s o


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