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Consagración y secularidad en el Concilio Vaticano II.La propuesta de los Institutos seculares
Fermina Álvarez Alonsocentro studi e r icerche sul concil io vAticAno i i
PontiF ic iA università lAterAnense
roMA
R E S UM E N Contrariamente a cuanto fuera reconocido con anterioridad, durante el Concilio Va-
ticano II hubo un silencio sorprendente y una falta de recepción teológico-jurídica de los Ins-
titutos seculares. Siguiendo su huella durante los trabajos del Concilio Vaticano II desde la
etapa preparatoria, se señalan algunas intervenciones que pusieron de relieve su novedad y
su contribución a la Iglesia. Los Institutos seculares, aunque fueron incluidos en las discusio-
nes sobre los religiosos, deberían haberse incluido más bien en el ámbito laical.
PA L A B R A S C L A V E S Consacración, secularidad, Institutos seculares, estados de perfección, vida
consagrada.
S UMMA R Y Contrary to that which has previously been affirmed, in the Second Vatican Council
one observes a surprising silence about and an absence of a theological-juridical reception of
secular institutes. Following his journey during the work of the Second Vatican Council from
the preparatory phase, a few interventions are extracted which demonstrate their originality
and their contribution to the Church. Secular institutes, while forming part of the discussion
regarding religious, should also be included in the discussion regarding the laity.
K E YW O R D S Consacration, secular, secular institutes, states of perfection, consacrated life.
Después del Concilio Vaticano II, la Iglesia ha visto florecer nuevas rea -
lidades eclesiales que proponen a sus miembros la práctica evangélica de la se-
quela Christi mediante un vínculo (voto o promesa) sin por ello abandonar el
mundo. Este hecho confirma cuanto sea de actualidad la vocación especial de
consagración secular, que encuentra su fundamento en la consagración bau-
tismal, y cuyos orígenes se remontan a los primeros tiempos del Cristianismo.
R E V I S T A E S P A Ñ O L A D E T E O L O G Í A 7 4 ( 2 0 1 4 ) 5 4 3 - 5 6 6
Durante los años 30, además del incremento positivo de una conciencia
laical, la Iglesia vio también el renacer de instituciones o sociedades que fueron
después reconocidas canónicamente bajo la forma jurídica de Institutos secu-
lares. Según la lógica de la continuidad, se podría haber esperado una positiva
recepción teológico-jurídica de tales realidades en los documentos conciliares.
Sin embargo, resulta sorprendente el silencio que se encuentra. Muchos de los
miembros de estos Institutos deseaban que el Concilio Vaticano II prestara
atención a estas nuevas formas de vida consagrada, puntualizase su naturaleza
y acción, indicase el lugar que les compete en el orgánico cuerpo de la Iglesia
y, finalmente, expresara un juicio comendaticio. Al clausurarse el Concilio no
pocos de ellos manifestaron su desilusión por la vana espera, y un cierto desa -
grado porque no habrían faltado ocasiones en las que habría sido casi natural
hablar sobre los Institutos seculares: por ejemplo, en los capítulos V y VI de
la Constitución dogmática sobre la Iglesia, en el Decreto sobre la renovación
de la vida religiosa (PC 1 y 11), y en la Constitución pastoral sobre la Iglesia
en el mundo contemporáneo1.
Aunque los Institutos seculares apenas sean mencionados, es posible
encontrar en los documentos conciliares aquellos elementos teológicos comu-
nes, inherentes a la vida consagrada en general, que han dado después ins-
piración a nuevas formas de consagración laical. Se presenta un breve
recorrido de estas instituciones teniendo en cuenta la labor de algunos de los
protagonistas que, en las décadas anteriores al Vaticano II, colaboraron espe-
cialmente en favor de su reconocimiento jurídico; me refiero a los claretianos
Tabera2 y Larraona. Este último desempeñó, desde 1950, el encargo de
Secretario de la Sagrada Congregación de Religiosos, y desde febrero de 1951,
el de Prefecto. Tuvo así ocasión de colaborar en la reorganización de la Con-
gregación, en la redefinición de algunos institutos y en la fundación de nuevas
congregaciones religiosas. Trabajó también en el reordenamiento de la
544 F e r m i n a Á l v a r e z A l o n s o
1 F. MAggioni, “concilio vaticano ii e istituti secolari”: Vita Religiosa 6/ii (1966) 530-541. véase también g. lAzzAti, “il concilio
e gli istituti secolari”: Rivista di Ascetica e Mistica 6 (1965) 549-558.
2 cf. F. AlvArez, “clarettiani al concilio”: Centro Vaticano II – Ricerche e Documenti 2/ii (2002) 94ss. los papeles conciliares
de estos religiosos ofrecen una rica información sobre la elaboración del capítulo vi De Religiosis de la constitución Apos-
tólica Lumen Gentium y del decreto Perfectae caritatis. los Fondos están actualmente en proceso de ordenación, motivo
por el cual no ha sido posible consultar los documentos in situ. no obstante, han sido de utilidad las informaciones encon-
tradas anteriormente y la documentación del Fondo “concilio vaticano ii” (= conc. vat.) en el Archivo secreto vaticano
(=Asv).
estructura interna de la vida religiosa y de los métodos de apostolado que
mejor respondían a las necesidades de su tiempo.
I . LA VIDA CONSAGRADA LAICAL ANTES DEL VATICANO I I
Para hablar de la vida consagrada laical antes del Vaticano II es preciso
tener presente el contexto histórico-teológico de la vida religiosa en aquellos
años. Hasta el siglo XX no se conocían otras modalidades de consagración
fuera de los monasterios o de las congregaciones religiosas de vida común.
Una mirada retrospectiva a los años anteriores al Concilio Vaticano II, muestra
que en los documentos eclesiásticos de destinación universal, no había una
proclamación o definición explícita sobre el valor dogmático, moral o pastoral
del estado religioso. Se recurría al dato de tipo jurídico, a las aprobaciones par-
ticulares, a las valoraciones históricas generales, mientras que faltaban textos
dogmáticos que explicasen el significado evangélico eclesial, social y escato-
lógico del estado religioso, que permitiera una posterior elaboración teológica3.
Todo ello era consecuencia de una visión demasiado restringida de la vida
consagrada y de la multiplicidad de modos en los que ésta podía y debía ser
vivida según el querer de Dios y su infinita creatividad.
En tal contexto, es preciso señalar que, desde finales del siglo XIX,
habían surgido dentro de la Iglesia numerosas asociaciones de fieles que que -
rían vivir una vida de dedicación particular a Dios para la propia santificación
y la de los demás, a menudo, permaneciendo en el mundo, sin un hábito re-
ligioso y votos públicos que pudieran asemejarlos a los institutos religiosos.
Por este motivo, tales sociedades eran consideradas como seglares y no como
religiosas. Con el florecer de estos tipos de institutos o asociaciones que so-
licitaban su aprobación sin perder las características de la secularidad, era evi-
dente la preocupación de defender el concepto del estado religioso verdadero
y propio, que exigía vida común, votos públicos y hábito distinto al del seglar,
como era característico en la tradición y en la disciplina eclesiástica. El aumento
de fundaciones de este género en varias naciones, y su fluctuar entre la Sagrada
Congregación del Concilio y la de Religiosos a causa de su no bien definida
545c o n s a g r a c i ó n y s e c u l a r i d a d e n e l c o n c i l i o v a t i c a n o i i
3 cf. s. gAroFAlo (dir.), “religiosi”: Dizionario del Concilio Ecumenico Vaticano II (roma 1969) 1708 ss.
fisonomía, hizo que en el año 1945, la Sagrada Congregación de Religiosos
nombrase una comisión mixta especial para definir la naturaleza y la posición
jurídica de aquellas asociaciones de fieles que, no teniendo ninguna consagra-
ción pública como la de los religiosos, eran considerados laicales y sometidas
al derecho común de estos. En este trabajo, el entonces subsecretario de la Sa-
grada Congregación de Religiosos, Arcadio María Larraona, realizó un papel
clave con el estudio jurídico de las peticiones de aprobación que llegaban. Su
empeño en favor de la vida consagrada, en este período, sería después de gran
importancia para el Concilio.
Al concluirse los trabajos, la Comisión presentó al papa Pío XII el deseo
y la oportunidad de un documento pontificio que sancionara con la autoridad
apostólica una nueva forma de vida consagrada en el mundo: los Institutos se-
culares. Así se hizo mediante la Constitución Apostólica Provida Mater
Ecclesiae, el 2 de febrero de 19474, el Motu proprio Primo Feliciter (12 de marzo
de 1948)5, y la Instrucción de la Sagrada Congregación de Religiosos Cum
Sanctissimus (19 de marzo de 1948). De esta manera se establecía en la Iglesia
un nuevo estado de perfección, dando forma y reconocimiento jurídico a aso-
ciaciones de fieles que, ejercitando en el mundo su apostolado y viviendo una
vida completamente secular, profesaban los consejos evangélicos que les ase-
mejaba, en lo sustancial, al estado canónico de los religiosos.
¿Cuáles fueron las motivaciones teológicas en favor de tal recono -
cimiento? Los claretianos Gutiérrez, Canals, Escudero y, en particular, Larraona,
que habían participado en los trabajos de la comisión mixta y después serán
portavoces de estas realidades durante el Vaticano II, sostenían que tales Ins-
titutos no constituían un estado canónico, sino sólo un estado jurídico de per-
fección cuyos miembros permanecían en el mundo, y conducían una vida re-
ligiosa conciliada solamente con el aspecto teológico del estado de perfección6.
546 F e r m i n a Á l v a r e z A l o n s o
4 AAS 39 (1947) 114-124.
5 AAS 40 (1948) 283-286.
6 en este caso, los términos “estado de perfección” deben ser entendidos a la luz de la tradición teológica sobre la vida re-
ligiosa. el estado religioso es por naturaleza un estado consagrado mediante los votos al servicio total de dios, según cuan-
to indica santo tomás a propósito de la virtud de la religión y de quien por su medio se dona al servicio y al culto de dios.
en la dedicación al servicio divino, casi ofreciéndose en holocausto…. consiste la perfección del hombre que desea adhe-
rirse totalmente a dios y por ello, la religión significa un estado de perfección (summa th., ii-ii, q. 186, a. i en risp.), e. lio,
“i religiosi e il concilio vaticano ii”: Vita Religiosa 6/ii (1966) 26.
Así fue recogido en los números 5-8 de la Provida Mater, para referirse
a estas nuevas formas de asociaciones que mejor respondían a las necesidades
de los tiempos. Para estos autores, se hablaba de un doble punto de vista: el
teológico y el jurídico. Desde el punto de vista teológico, la práctica de los
consejos evangélicos bastaba para constituir el estado de perfección; desde el
punto de vista jurídico se requería también los votos solemnes y la vida común
para pertenecer al estado canónico de los religiosos, cosas que los Institutos
seculares no tenían; por lo tanto, estos no se debían considerar religiosos pro-
piamente dichos. Debían permanecer seglares, pero en un estado especial de
perfección que les era reconocido como tal por la Iglesia7.
A los diez años de la promulgación de la Provida Mater, Larraona tuvo
una conferencia en el segundo Congreso General de los estados de perfección,
en diciembre de 1957. El entonces Secretario de la Congregación de Religiosos,
expuso claramente la teología y las motivaciones que fundaban estos Institutos
y que después tendría ocasión de presentar en las reuniones conciliares, en
el seno de la Comisión Central Preparatoria8:
La Iglesia ha declarado que la sustancia de la vida de consagración es
posible en el mundo, donde, con la gracia divina, se puede ordenar la
vida de tal modo que pueda reconocerse en ella un verdadero estado
de perfección, igual que los otros estados en cuanto a la sustancia, de
manera que se pueda añadir a ellos (…).
La Iglesia, para este nuevo estado de perfección, no ha solicitado todo
aquello que de formal y de santificante contiene el estado de per -
fección religiosa. No ha podido imponer como esencial al nuevo estado
de perfección sino aquello que verdaderamente es sustancial; reafir-
mando esta sustancia cuanto más en este nuevo estado debían, por
fuerza de incompatibilidad, faltar otras cosas integrales que en la vida
religiosa completan y defienden la sustancia de la profesión de la per-
fección. Además de lo que la Santa Iglesia ha impuesto, existe también
una buena parte de cosas integrales que fundamentalmente se
encierran en la vida común, que la Santa Iglesia con sabiduría materna,
547c o n s a g r a c i ó n y s e c u l a r i d a d e n e l c o n c i l i o v a t i c a n o i i
7 cf. g. M. Benucci, Gli Istituti secolari nella nuova legislazione canonica (roma 1957) 128 p.
8 cf. Acta et Documenta, series ii Praeparatoria, vol. ii, pars ii, 1962, 668-674.
sin imponerlas, ha permitido, con tal de acomodar a la secula ridad que
se debía y quería aceptar (vida común no canónica) (…).
De este modo, el Instituto secular, desde el punto de vista teológico y
ascético, es un estado de perfección sustancialmente completa, que no
excluye los elementos integrales que armonizan con la sustancia y con
el modo de la secularidad profesada. Debiendo ser sustancialmente re-
ligiosa y consagrada la vida del miembro del Instituto secular, a través
de la obligación de adquirir la perfección, de practicarla, de ejercitarla,
se deriva como consecuencia que el estado de perfección convertido
en vida vivida: 1) extensive, debe abrazar toda la vida, de modo que
toda ella y todo en ella tienda a la perfección y convierta la misma vida
en instrumento y ejercicio de santidad; 2) intensive, comporta no so-
lamente la observancia de los preceptos, sino, en cuanto al modo, una
observancia perfecta; 3) no se debe contentar con los preceptos, sino
aceptar y profesar los consejos, como expresión de voluntad de per-
fección, alimento de ella, e instrumento, que si bien no son necesarios,
son sin embargo eficaces para conseguirla; 4) debe, entre los consejos,
profesar los tres de carácter general, dichos por antonomasia evangé-
licos, mediante un vínculo que sea informado por la virtud de la
religión, siendo parte fundamental de la consagración de la vida9.
Aunque Pío XII, con su capacidad de intuición espiritual y de
penetración teológica, había reconocido la acción de Dios que empujaba a no
pocos laicos a vivir una vida consagrada in saeculo, y había abierto así nuevas
vías y perspectivas, no se puede negar que la tendencia general no corres-
pondía a tal apertura, y ello produjo un grave efecto en aquellos Institutos que
no podían entrar en la definición jurídica de Instituto o Congregación religiosa.
De la falta de profundización de la teología del laicado y una cierta incom-
prensión de algunos puntos teológicos capitales sobre la vida religiosa, además
de una visión restringida de la vida consagrada y de su múltiple tipología, se
derivaron incomprensiones, desafectos, tensiones y más tarde, casi necesaria-
mente, reacciones excesivas10; tales posiciones serán después ocasión de con-
fronto y de lagunas en la redacción de los documentos conciliares. Por todo
548 F e r m i n a Á l v a r e z A l o n s o
9 A. lArrAonA, “gli istituti secolari”: A. oBerti (dir.), Nel mondo per il mondo (Ave, roma 1972) 248.
10 cf. P. MolinAri – P. guMPel, “il capitolo vi nella costituzione dogmatica sulla chiesa”: Vita Consacrata 12 (1984) 815-837.
ello, podemos deducir fácilmente cómo éstas y otras circunstancias hayan jus-
tificado desde el principio, la insuficiente recepción de una doctrina que había
sido claramente definida con anterioridad por el Magisterio Pontificio.
I I . FASE PREPARATORIA DEL CONCILIO VATICANO I I
Llegamos al Concilio Vaticano II, donde el tema de los Institutos
seculares como forma de consagración laical, incluido inicialmente en algunos
esquemas preparatorios, fue después difuminado en las discusiones sobre la
vida religiosa.
En las propuestas recibidas por la Comisión Antepreparatoria, el tema
de los Institutos seculares y de su puesto en la Iglesia aparece con una cierta
frecuencia. Muchos obispos reconocen el no haber entendido bien el valor, la
originalidad y la riqueza de este tipo de vida consagrada que no entra ni forma
parte de la vida religiosa. Y ello se demuestra con el haber reagrupado, bajo
la voz de religiosos, las observaciones de los obispos sobre los Institutos se-
culares. Pedían que fuera clarificada mejor la naturaleza, el papel y el
apostolado de estos institutos, su relación con los obispos y párrocos, y con
la Acción Católica; finalmente, sugerían que se elaborase una legislación ca-
nónica específica teniendo en cuenta la Constitución Provida Mater que los
reconocía en la Iglesia11.
El 5 de abril de 1960, la Congregación para los Religiosos envió sus pro-
puestas a la Comisión Antepreparatoria. La relación, firmada por el secretario,
el Padre Philippe OP, contenía sustancialmente todo el trabajo elaborado por
este dicasterio bajo la dirección de su predecesor, el cardenal Arcadio Maria
Larraona, nombrado poco antes prefecto de la Congregación de Ritos y
miembro de la Comisión Antepreparatoria. Es fácil reconocer su influencia en
el documento. Se presentan las notas esenciales sobre los Institutos seculares
bajo el título de “estados de perfección”, y se aconseja usar este término en
lugar de “estado religioso”, con objeto de reflejar mejor toda la tipología de los
“Institutos de perfección”. Se describen los Institutos seculares como aquellas
549c o n s a g r a c i ó n y s e c u l a r i d a d e n e l c o n c i l i o v a t i c a n o i i
11 cf. Acta et Documenta, series i Antepraeparatoria, Appendix vol. ii, 1961, 685-688.
instituciones cuyos miembros aspiran a la perfección cristiana ejercitando un
pleno apostolado y viviendo los consejos evangélicos “en el mundo”12.
Resulta significativo, por el contrario, que la propuesta enviada por la
Congregación para el Concilio el 26 de marzo de 1960, presentara una visión
más amplia sobre la naturaleza y el papel de estas realidades. En efecto, la sub-
comisión De laicatu catholico, consideraba plenamente los Institutos seculares
como laicos seglares y, por lo tanto, no se les debía hacer depender de la
Sagrada Congregación para los Religiosos13; se les comparaba a las órdenes
terceras y desde el punto de vista jurídico, se les distinguía por su consagración
a Dios mediante la emisión de votos, que los constituía en un estado de per-
fección sin por ello abandonar las actividades del mundo14. Participando en
las dos capacidades primordiales de los laicos, la de edificación del Cuerpo
de Cristo y la de santificación del mundo, los Instituto seculares podían dar al
apostolado una contribución eficaz en virtud de su consagración, garantizando
al mismo tiempo, una mayor dedicación. Finalmente, se proponía que estos
fueran incluidos en el código de Derecho canónico junto a las órdenes terceras
seculares, bajo la competencia de la Congregación para el Concilio, encargada
de las asociaciones de fieles y del apostolado, con las que podían colaborar
y promover en su interior, nuevas vocaciones para tales institutos15. Los dos
elementos característicos de consagración y de apostolado en el mundo, serán
evidenciados después por Álvaro del Portillo en la reunión de la Comisión
Pontificia preparatoria De Religiosis, el 28 de marzo de 1961, al tratar sobre los
Institutos seculares16.
De entre las muchas propuestas que llegaron a la Comisión De Religiosis
durante la fase preparatoria, señalo, como ejemplo de claridad y sistematicidad,
las sugerencias de un grupo de 27 Institutos seculares de Alemania y Austria,
convocados el 8 de febrero de 1961 en Frankfurt, para una conferencia en pre-
550 F e r m i n a Á l v a r e z A l o n s o
12 cf. Propositiones della Sacra Congregazione De Religiosis, 5 aprile 1960: Acta et Documenta, series i Anteprae-paratoria,
vol. iii, 195-197; Asv, Fondo Conc. Vat. II, b. 1251.
13 4. hac super re id notandum est, quod sodales laici institutorum saecularium et tertiorum ordinum saecularium, cum ple-
nissimo sensu laici saeculares sint, quamvis hae Associationes a s. congregatione de religiosis nunc dependant, donec
contrarium expresse statuatur, quae de laicis saecularibus in genere dicuntur, iis quoque necessario applicantur. cf. Acta
et Documenta, series i Antepreparatoria, vol. iii, 158, 161.
14 Ibid., 174.
15 Ibid., 195-197.
16 Asv, Fondo Conc. Vat. II, b. 1234.
paración del Vaticano II y, constituidos en un comité de acción17. El consultor,
padre Roberto Svoboda18, presentó su voto el 9 de diciembre de 1960 a la Co-
misión preparatoria De Religiosis, redactado en alemán pero con un resumen
oficial elaborado por él en italiano. Dicha propuesta fue aceptada en la sesión
del 16 de febrero de 1961, siendo ponente del número 11 De Institutis Saecu-
laribus, Álvaro del Portillo, del Opus Dei. En línea con cuanto promulgado a
partir de la Provida Mater, se indican las notas de secularidad y consagración
como características de esta vocación, que forma parte de los dones y carismas
con que el Espíritu dota a su Iglesia. Ofrecemos a continuación, las ideas esen-
ciales del citado voto19:
– Los Institutos seculares son una forma de vida espiritual particular,
surgida para procurar una ayuda a las necesidades del tiempo y
responder con el lenguaje y el método apropiado a los hombres de hoy.
Si se presenta la cuestión: ¿dónde insertar en el nuevo Código de
derecho canónico el puesto de los Institutos seculares? ¿En la parte de
los religiosos? O bien ¿en una parte propia? La respuesta sería: en una
parte propia, como status perfectionis canonicus saecularis, claramente
distinguido del statu perfectionis canonico religioso.
– Señalan después dos elementos esenciales de su naturaleza, por una
parte, la dedicación incondicional a Dios mediante la observancia de
los consejos evangélicos (Holocaustum), para siempre (stabilitas), con
un vínculo que obliga en conciencia (vinculum morale): y todo ello in
saeculo ex saeculo. Por otro lado, en el aspecto externo: absolutamente
secular, libres de cualquier reminiscencia religiosa.
551c o n s a g r a c i ó n y s e c u l a r i d a d e n e l c o n c i l i o v a t i c a n o i i
17 los miembros de dicho comité, reunido por primera vez el 31 de julio de 1961, eran: Ancillae Sanctae Ecclesiae, Auxiliaires,
Benignitas, christkönigs-schwestern, Föderation der st. hildegardis und der theresien-schwestern, Frauenkommende,
Frauen von schönstatt, hegge-gemeinschaft, herz-Jesu-gemeinschaft, Karmelitanisches institut n.d. de vie, Kruizvaarders
van st. Jan, Opus Dei, Opus Spiritus Sancti, säcularinstitut dienerinnen christi des Königs, säcularinstitut gemeinschaft
u.l. Frau vom Wege, säcularinstitut gemeinschaft der Priester des herzens Jesu, säcularinstitut der schönstätter Mariens-
chwestern, säcularinstitut st. Bonifatius, schönstatt-Priester, schönstätter Marienbrüder vom Kathol. Apostolat, soziale
hilfe, societas christi regis, societas religiosa, societas sponsarum Jesu, st. Praxediswerk, venio, Walberberger Frauen-
gemeinschaft.
18 Perteneciente a la orden de los Ministros de los enfermos. era Presidente de Caritas en Austria y Asistente espiritual ge-
neral para los enfermos, cuando en 1961 fue nombrado consultor de la comisión De Religiosis.
19 cf. Asv, Fondo Conc. Vat. II, b. 1234. transcribimos en apéndice la versione italiana inédita del documento.
– Los Institutos seculares se fundan en las palabras de san Pablo sobre la
diversidad de gracias y de carismas y la unidad del Espíritu (1 Cor 12,4),
y todos tienen el objetivo de contribuir a la edificación del Cuerpo de
Cristo si la raíz común es la caridad. La espiritualidad de los Institutos
seculares debe ser un amor a Cristo vivo, que se realiza mediante el
apostolado entre los hermanos y hermanas en Cristo.
– Como expresión de la caridad, tales Institutos salen al encuentro de las
diversas necesidades del mundo. Su campo de trabajo debe ser por lo
tanto: la familia, la construcción, la escuela profesional, técnica o uni-
versitaria, cada una de las profesiones y ámbitos de trabajo. Por ello, los
Institutos seculares admiten sus miembros de todos los rangos de
cultura, de todas las clases y nacionalidades para ejercitar en todas partes
“el apostolado de frontera, el apostolado de vanguardia”, convirtiéndose
en puentes vivos entre un mundo sin Dios y el Reino de Cristo para
todos aquellos que lo buscan.
– Finalmente, piden que no sean aplicados simplemente a ellos los
cánones del derecho religioso, emanados para otros tiempos, bajo otras
relaciones y para otras obligaciones, y que se declare que ellos son una
cosa específica entre las congregaciones religiosas y el estado
meramente laical, de lo cual se puedan deducir las reglas apropiadas
para cumplir sus fines.
En la reunión de la Comisión Central Preparatoria del 23-24 de febrero
de 1962, el cardenal Valerio Valeri, presidente de la Comisión De Religiosis,
presentó la elaboración de algunos capítulos de dicho esquema, entre ellos,
el número 8 De institutis saecularibus.
Señaló la importancia de estas instituciones que debían distinguirse de
las asociaciones de fieles, de las familias y de las sociedades religiosas, porque
constituían una novedad en la Iglesia; se regían según un derecho propio me-
diante la Constitución Provida Mater, y podían ser laicales o clericales; era ne-
cesario conservar su forma genuina y hacerlas depender de los obispos del
lugar. El argumento del cardenal Valeri, sin embargo, se atenía a un nivel es-
trictamente jurídico, sin profundizar su naturaleza y papel en la Iglesia20. El es-
552 F e r m i n a Á l v a r e z A l o n s o
20 cf. g. cAPrile, Il Concilio Vaticano II. L’annunzio e la preparazione 1959-1962, vol. 1, parte ii 1961-1962, 337; Acta et Docu-
menta, series ii Praeparatoria, vol. ii, pars ii, 1962, 653-662.
quema De statibus perfectionis adquirendae, presentado en la Comisión
Central durante la sesión del 15 de junio de 1962, definía los Institutos seculares
como un tipo de los estados de perfección, además de los institutos religiosos
y las sociedades apostólicas sin votos. La clasificación estaba precedida por un
proemio y capítulo sobre el estado de perfección (fundamento bíblico, ele-
mentos constitutivos, definición del estado de perfección y su explicación, ele-
mentos teológicos y jurídicos y diferencia con el estado de los obispos y el del
clero secular, además de la definición del término “religioso”)21.
I I I . PERÍODO CONCILIAR
Llegamos al período conciliar y el tema de los Institutos seculares
aparece incluido en el esquema de los estados de perfección, junto a los re-
ligiosos y las sociedades de vida apostólica. El fascículo que la Congregación
del Concilio había elaborado sobre las asociaciones de fieles, y que incluía los
Institutos seculares entre los laicos, fue enviado por la Comisión de coordi -
nación a una Comisión mixta, con el encargo de elaborar sólo algunos princi -
pios que pudieran ser incluidos en el esquema De apostolatu laicorum, mien -
tras que el resto debía ser transmitido a la Comisión para la revisión del Código
de Derecho Canónico22. De este modo, se descartaba definitivamente la po-
sibilidad de que dicho argumento fuera tratado en el esquema sobre los laicos.
Los Institutos seculares quedarán así incluidos en el texto sobre los religiosos
y, envueltos entre las discusiones del esquema y el confrontarse de las visiones
teológica y jurídica sobre el mismo, apenas lograrán obtener una breve
mención en el documento final.
El 28 de marzo de 1963, en la sesión de la Comisión de coordinación,
el cardenal Suenens presentó a examen los capítulos sobre los laicos (cap. III)
y sobre los estados de perfección (cap. IV) del esquema De Ecclesia; propuso
que este último fuera inscrito en una perspectiva más amplia respecto a la del
esquema preparatorio, la de la vocación a la santidad de todos los cristianos23.
553c o n s a g r a c i ó n y s e c u l a r i d a d e n e l c o n c i l i o v a t i c a n o i i
21 cf. cAPrile, L’annunzio e la preparazione, 492.
22 cf. ID., Il Concilio Vaticano II, primo periodo, 1962-1963 (roma 1968) 332.
23 g. AlBerigo (dir.), Storia del Concilio Vaticano II, vol. 2, La formazione della coscienza conciliare (Bologna 2012) 436.
Se quería así abrir nuevos horizontes poniendo en primer plano la vocación
universal a la santidad, de la que derivan formas particulares de subsidiariedad,
todas igualmente válidas24, contrariamente a la creencia de que la “perfección”
pertenecía sólo a los religiosos o a aquellos que habían elegido otro “estado”
jurídico de consagración.
En las observaciones enviadas a Tabera el 8 de julio de 1963, antes de
la segunda sesión, el claretiano Anastasio Gutiérrez afirmaba que el texto sobre
los religiosos, incluido en el De Ecclesia, no contemplaba los elementos
jurídicos esenciales para explicar el aspecto teológico de los estados de per-
fección. Sobre el título, refería que la propuesta del cardenal Larraona era la
inicial de mantener las palabras Status perfectionis adquirendae, que incluían
las sociedades de vida apostólica y los Institutos seculares, considerados no
sólo formas nuevas, sino “estados de perfección” desde el punto de vista teo-
lógico, no sólo jurídico, y por lo tanto, no comparables al concepto tradicional
de “religiosos”. En sus anotaciones al número 5 del esquema sobre la
naturaleza y la distinción de estos estados, Larraona escribía:
El n. 5 no me parece exacto en la redacción, ni tan simple, aunque se
puede entender rectamente. En efecto, a) las tres formas fundamentales
del estado teológico de perfección y los tres estados jurídicos de per-
fección no se distinguen sólo por la naturaleza de los votos (…) sino
por el contenido de los mismos y también por el contenido de toda la
vida de perfección. (…) b) evitaría la palabra “participativa” porque es
preferible, como dicen los documentos, considerar los estados como
formas autónomas y vocaciones típicas diversas25.
Durante la tercera sesión no faltaron intervenciones en favor de estas
realidades. El 8 de octubre de 1964, en el examen del esquema sobre el apos-
tolado de los laicos, monseñor Van Lierde, Vicario para la Ciudad del Vaticano,
554 F e r m i n a Á l v a r e z A l o n s o
24 Ibid., 441.
25 la traducción es nuestra. el texto original italiano dice así: “il n. 5 non mi pare molto esatto nella redazione, né del tutto
semplice, se anche si può capire rettamente. infatti a) le tre forme fondamentali dello stato teologico di perfezione e i tre
stati giuridici di perfezione non si distinguono soltanto dalla natura dei voti (…) ma dal contenuto dei voti e anche del con-
tenuto di tutta la vita di perfezione. (…) b) eviterei la parola ‘Participativa’ perché è preferibile, come fanno i documenti,
considerare gli stati come forme autonome e vocazioni tipiche diverse”: Asv, Fondo Conc. Vat. II, b. 689, fasc. 12.
señaló la conveniencia de “hablar de los Institutos seculares, los cuales ejercitan
un verdadero apostolado y pueden conceder una importancia a veces decisiva
en la actividad, en el fervor y en la disciplina de las asociaciones de apostolado
de los laicos propiamente dichas”26. Un mes después, el 11 de noviembre de
1964, durante la discusión del esquema De accomodata renovatione, el carde -
nal Ruffini puso en evidencia la ausencia de toda mención a tales Institutos,
“los cuales, aun no siendo religiosos, se fundan para la adquisición de la per-
fección evangélica y para el apostolado”27; y el cardenal Richaud propuso un
nuevo título del esquema para que se pudieran incluir las sociedades de vida
común y los Institutos laicales, con una definición comprensiva de ánimas con-
sagradas a Dios (animae ad Deum deditae)28. En la misma línea intervino el
arzobispo de Río de Janeiro, cardenal De Barros Cámara, en nombre de 103
obispos de Brasil, proponiendo incluso recuperar el título anterior del
esquema, De Statibus perfectionis29. Finalmente, monseñor Fiordelli, Obispo
de Prato (Italia), el 12 de noviembre de 1964, hizo una intervención importante
a tal propósito, en nombre de 82 Padres. Según él, el título del esquema no
era adecuado, ya que el concepto de “vida religiosa” no incluía la nueva forma
de consagración en los llamados Institutos seculares, y añadía:
Ciertamente, no es fácil encontrar el puesto adecuado en el que tratar
sobre los Institutos seculares, y así no se les nombra en el esquema De
Ecclesia ni en el del Apostolado de los laicos, mientras que apenas se
les cita una vez en éste sobre los religiosos. Esto no está bien. El
Concilio, que quiere ser pastoral en sus intentos y quiere manifestar al
mundo la perenne juventud y adaptabilidad de la Iglesia, habría debido
hablar más ampliamente de los Institutos seculares que, en pocos años
han tenido un florecimiento, gozan de la estima de la jerarquía y de los
fieles, cuentan numerosas vocaciones, cumplen un gran bien colabo-
rando –según la propia fisonomía– al apostolado de los laicos y de los
sacerdotes, e integran siempre, en sus propias formas, el precioso apos-
555c o n s a g r a c i ó n y s e c u l a r i d a d e n e l c o n c i l i o v a t i c a n o i i
26 g. cAPrile, Il Concilio Vaticano II, Terzo periodo 1964-1965 vol. iv (roma 1965) 160.
27 Ibid., 408.
28 cf. J. MeJíA, Una presencia en el Concilio. Crónicas y apuntes del Concilio Vaticano II (Buenos Aires 2009) 304.
29 “lo schema dovrebbe ricordare gli istituti religiosi laicali e gli istituti secolari (…) Forse sarebbe preferibile tornare al titolo
primitivo dello schema”: cAPrile, Terzo periodo, 407.
tolado de los religiosos y de las religiosas. Precisamente por su carácter
peculiar, no es fácil encontrar el lugar adecuado donde tratarlos: los
miembros de los Institutos seculares no son laicos como los otros, ya
que se han ofrecido totalmente a Cristo; se han comprometido, median -
te reconocimiento oficial de la Iglesia, a seguir los consejos evangélicos
en la vida secular, se han convertido formalmente en consagrados en
virtud del voto o del juramento de castidad. Pero ni siquiera pueden ser
catalogados ente los religiosos, pues la naturaleza de los Institutos se-
culares difiere profundamente de la del estado religioso, que queda bajo
cualquier aspecto venerable y siempre muy preciado por la Iglesia; tam-
bién su apostolado, ejercitado, como dice Pío XII, “en el mundo pero
como fuera de él” (motu proprio Primo feliciter), difiere del de los re-
ligiosos en el objeto, en el método, en los modos. Teniendo en cuenta
los documentos de la Santa Sede, la característica de tales Institutos es
la “secularidad”, no sólo en el vestir, sino en toda la mentali dad y modo
de actuar. Por ello: se dedique a ellos un párrafo especí fico; se cambie
el título del esquema, sustituyendo la presente expre sión por otra que
comprenda también las personas consagradas a Dios, reconocidas como
tales por la Iglesia, y que sin embargo no son religiosos30.
A estas intervenciones se sumaron otros 45 vota placet iuxta modum
presentados a la Comisión De Religiosis y pidiendo que fuera introducida una
mención explícita a los Institutos seculares cuando se habla de los Institutos
de vida activa, en el proemio, en el n. 6 y en el n. 19 del esquema De acco-
modata renovatione vitae religiosae; aducían la probada difusión de estos ins-
titutos en la Iglesia que eran un signo de su perenne juventud31.
Fuera del aula conciliar, el profesor Giuseppe Lazzati, Presidente del
Instituto secular Milites Christi, no dudó en enviar a la Comisión De Religiosis,
por medio de la Secretaría General del Concilio, un texto que contenía algunas
observaciones sobre los Institutos seculares en los esquemas conciliares32.
556 F e r m i n a Á l v a r e z A l o n s o
30 cAPrile, Terzo periodo, 420. Para un estudio monográfico sobre la figura del obispo Fiordelli véase B. Petrà, “Mons. Pietro
Fiordelli in concilio. il vescovo di Prato e la ‘curiosa’ nascita della teologia della famiglia come ‘chiesa domestica’”: Vivens
Homo, 24 (2013), 93-122; r. BurigAnA, I Vescovi della Toscana e il Concilio Vaticano II, (Fondazione giovanni Paolo ii (roma
2012) 157 pp.
31 Asv, Fondo Conc. Vat. II, b. 205, fasc. 33.
32 Asv, Fond. Conc. Vat. II, b. 342, fasc. 2.
Todas estas intervenciones ponen de evidencia que el tema constituía
un motivo de confronto no fácil de resolver. En espera de la sesión solemne
del 28 de octubre, el único caso en que las presiones sobre el papa Montini
tuvieron éxito lo constituyó el documento sobre los religiosos. Al inicio de la
cuarta sesión, el 16 de septiembre de 1965, se distribuyó a los Padres el
fascículo del esquema De accomodata renovatione que contenía las enmiendas
aprobadas por la Comisión De Religiosis. Éste dedicaba el número 11 a los Ins-
titutos seculares33. Al presentar el esquema a los Padres, monseñor
Compagnone, obispo de Anagni, explicó cómo la Comisión había preferido
dar a estas realidades un lugar aparte para aclarar su naturaleza peculiar, los
compromisos de sus miembros, la espiritualidad, pero sin pronunciarse sobre
su condición canónica34. A los ojos de los obispos más atentos a subrayar la
especificidad de la vida religiosa, estos aparecían como un cuerpo extraño.
Una enmienda firmada por tres padres pedían la cancelación de la misma pa-
labra del texto porque “los miembros de los Institutos seculares han de ser
contados entre los laicos y no entre los religiosos”. Esta solución sin embargo,
no satisfacía plenamente los deseos de los principales Institutos seculares y se
buscaron nuevos modos de intervenir. Mientras tanto, la Comisión conciliar
De Religiosis procedía a reelaborar el esquema del decreto Perfectae charitatis,
cuyo texto, en octubre de 1965, iba a ser sometido a la aprobación definitiva.
Tal documento, aunque subrayaba nítidamente las dos características de los
Institutos seculares –la consagración y la secularidad– no podía impedir que
se suscitaran serias preocupaciones.
En efecto, al mirar la “renovación de la vida religiosa”, más allá de las
intenciones de los extensores del texto, de hecho dejaba abierta la sospecha
de que los Institutos seculares no eran otra cosa sino una nueva forma de vida
religiosa. Ante la inminente votación del esquema, una apelación suscrita por
algunos responsables de estos Institutos se había enviado a algunos Padres,
con la esperanza de poder influir todavía en su contenido. Se indicaban
algunas enmiendas específicas al texto, ignorando evidentemente que el pro-
cedimiento de votación no incluía ya el placet iuxta modum. Como la iniciativa
no tuvo ningún éxito, se llegó a interesar al mismo Papa para que hiciera una
intervención in extremis.
557c o n s a g r a c i ó n y s e c u l a r i d a d e n e l c o n c i l i o v a t i c a n o i i
33 cf. Acta Synodalia, vol. iv, pars iii, 520.
34 Asv, Fondo Conc. Vat. II, b. 1281, n. 580.
Solamente la noche del 21 de septiembre de 1965 se presentó, de modo
inesperado, la posibilidad de una acción ulterior. Armando Oberti, colaborador
de Lazzati, hizo un último intento en conversación telefónica con el padre
Paolo Philippe, Secretario de la Congregación de Religiosos. Le suplicó que
hiciera algo para salvar la característica secular de los Institutos seculares. En
una nota personal, que deja constancia del momento, padre Philippe escribió
a propósito “la Comisión no puede hacer nada y yo menos todavía. Sólo el
Santo Padre puede dar disposiciones sobre ello. Por otra parte, yo estoy ple-
namente de acuerdo con que este inciso sería óptimo”35.
Aquella noche Giuseppe Lazzati, habiéndose informado, expuso inme-
diatamente todo en una carta a monseñor Carlo Colombo el cual, al día si-
guiente, informaría de ello a Pablo VI36. Dos días antes de la aprobación de-
finitiva del esquema, el 25 de octubre de 1965, el Sustituto Dell’Acqua
comunicó a monseñor Philippe la voluntad del Papa de “ver alcanzado un
deseo de tan buena y benemérita persona, si ello es posible sin trasgredir
alguna norma del Ordo Concilii, y si ello responde al beneplácito de dicha Sa-
grada Congregación”37. La intervención autorizada del Papa desembocó
después en el anuncio del Secretario General Felici, el 27 de octubre durante
la 154 Congregación general, dando a conocer a los padres conciliares la exi-
gencia de introducir, en el número 11 del decreto, las cinco palabras ‘aunque
no son institutos religiosos’, y aducía en nombre del Presidente de la Comisión,
que el número 11 fuera leído según la mente de la misma, ya que se trataba
de una omisión inadvertida con anterioridad38.
La enmienda formulada de esta manera podía salvar in extremis la ne-
cesaria distinción de custodiar el sentido verdadero de los diferentes institutos
religiosos de una parte y seculares por otra. No era exactamente la petición
originaria solicitada por los responsables de los Institutos seculares que apun-
taban más bien a un cambio en el título del esquema, y a la colocación del pá-
rrafo a ellos dedicado en una posición autónoma al final del texto. Sin
558 F e r m i n a Á l v a r e z A l o n s o
35 “la commissione non può far nulla ed io ancora meno. solo il santo Padre può dare disposizioni in merito. d’altra parte, io
sono pienamente d’accordo che questo inciso sarebbe ottimo”. la traducción al español es nuestra. Ibid., n. 603.
36 Ibid.
37 Asv, Fondo Conc. Vat. II, b. 1281, n. 603.
38 cf. Acta Synodalia, vol. iv, pars v, 546.
embargo, quedaba así aclarada la diferencia de naturaleza entre las congrega-
ciones religiosas y los Institutos seculares39.
La intervención de Pablo VI respondía a las exigencias manifestadas por
los mismos Institutos seculares y representaba sin duda un remedio a una si-
tuación paradójica. La acogida de las enmiendas relativas al papel y a la fiso-
nomía de los Institutos seculares dentro de un texto dedicado a los religiosos,
corría el riesgo de negar la identidad laical de los mismos, asimilándoles de
manera forzada a las diversas formas de vida religiosa40. Si no se hubiera ob-
tenido tal modificación del texto, los Institutos seculares habrían salido del
Concilio dentro de la clasificación teológica de las variadas formas de vida re-
ligiosa nombradas en el decreto a ellas dedicado.
IV. ELEMENTOS DE NATURALEZA LAICAL
Como se puede ver, estas instituciones que antes del Concilio aparecían
como una novedad del laicado en la Iglesia y un medio para insertarse en el
mundo, durante el Vaticano II fueron marginadas a causa de las diversas dis-
quisiciones jurídicas sobre la vida religiosa, y terminaron por ser alineadas en
este capítulo, y no en el lugar dedicado a los laicos.
En los documentos finales, además de una breve mención a la contri-
bución que los Institutos seculares pueden dar a la misión ad gentes (n. 40),
el Concilio Vaticano II les dedica el número 11 del decreto Perfectae caritatis:
Los Institutos seculares, aunque no son Institutos religiosos, realizan
en el mundo una verdadera y completa profesión de los consejos evan-
gélicos, reconocida por la Iglesia. Esta profesión confiere una consa-
gración a los hombres y a las mujeres, a los laicos y a los clérigos, que
viven en el mundo. Por esta causa deben ellos procurar, ante todo, la
dedicación total de sí mismos en caridad perfecta y los Institutos man-
tengan su propia fisonomía secular, a fin de que puedan realizar con
eficacia y en todas partes el apostolado para el que nacieron.
559c o n s a g r a c i ó n y s e c u l a r i d a d e n e l c o n c i l i o v a t i c a n o i i
39 g. AlBerigo (dir.), Storia del Concilio Vaticano II vol. 5 (Bologna 2001) 236.
40 AlBerigo, Storia del Concilio Vaticano II, 237.
Sin embargo, han de saber bien estos Institutos que no podrán desem-
peñar tan grande misión si sus miembros no están formados de tal ma-
nera en el conocimiento de las cosas divinas y humanas, que sean, en
realidad, en medio del mundo, fermento para robustecer e incrementar
el Cuerpo de Cristo. Preocúpense seriamente los superiores de formar
a sus súbditos, principalmente en el espíritu, y de promover su
formación ulterior41.
¿Cómo habrían resultado las cosas si el problema hubiera sido tratado
en el ámbito del laicado y de su papel en la Iglesia? Solamente ahora, a
cincuenta años de distancia, tras el florecer de nuevos movimientos y
realidades eclesiales, podemos comprender el sentido profético que tales
formas de vida consagrada encerraban.
Es preciso poner en evidencia sobre todo que fue “una coincidencia
entre el carisma de los Institutos seculares y la que ha sido una de las líneas
más importantes y claras del Concilio: la presencia de la Iglesia en el mundo”42.
Esto significa que en orden al Concilio, los Institutos seculares, y junto a ellos
todas las otras formas laicales que prevén un vínculo de consagración mediante
la práctica de los consejos evangélicos, deben referirse no sólo a los textos en
los que hay una referencia explícita a ellos, sino también a muchos otros
puntos en los que se encuentran las motivaciones más profundas y válidas de
la vocación de los laicos consagrados a Dios en el mundo. Pablo VI, en un dis-
curso de 1970, y en otros dos de 1972, ofrece muchas indicaciones de carácter
doctrinal y existencial, sobre todo en orden a la presencia simultánea de las
dos notas características de la consagración y de la secularidad, y a la identi-
ficación del modo secular de practicar los consejos evangélicos43.
Consagración, secularidad y misión, son elementos comunes a todo cris-
tiano y, aún más, de cuantos tienen el papel específico de ser la vanguardia
de la Iglesia en su misión en el mundo. En este empeño se incluyen cuantos
han recibido la especial vocación de participar en la plenitud de Cristo
mediante la práctica de los consejos evangélicos en la virginidad o el celibato.
560 F e r m i n a Á l v a r e z A l o n s o
41 AAS 58 (1966), 707.
42 PAolo vi, Discorso ai Rappresentanti degli Istituti Secolari sacerdotali e laicali, 2 febbraio 1972: AAS 64 (1972) 207.
43 M. AlBertini, “istituti secolari”: g. PellicciA – g. roccA (dir.), Dizionario degli Istituti di perfezione vol. v (roma 1978) 106-
118.
Esta llamada es expresión de una Iglesia carismática en la que el Espíritu
reparte sus dones en un multiforme color para su vida y crecimiento, siempre
en misión; la vocación de una consagración laical encuentra su fundamento en
la bautismal, que radica en Cristo, y de la cual nace la llamada evangélica a la
sequela Christi y al apostolado para conformar la Iglesia. De este modo, los
laicos consagrados prolongan en el mundo la Encarnación. Los Institutos se-
culares constituyen un modo específico de respuesta a la vocación y a la misión
del cristiano y, en efecto, muchos de ellos no por casualidad han nacido dentro
de movimientos y de asociaciones laicales de manera que viven y realizan con
plenitud de fe el compromiso que corresponde al laico. “La secularidad, como
índole propia y peculiar de los laicos, determina también el estado de consa-
gración y por lo tanto, el modo de situar en él los consejos evangélicos, y es
evidente que la pertenencia a los Institutos seculares no sustrae a la persona
de su condición laical, sino que sitúa a sus miembros entre los laicos, como una
parte cualificada gracias a un grado de consagración añadido al del Bautismo,
que los constituye en un estado secular de consa gración”44. Con estas palabras,
Lazzati nos da a entender no sólo qué son los Institutos seculares y cómo ellos
sean una vocación laical importante en la construcción de la Iglesia, sino
también el modo de profundizar la fe y la vocación del laico que no por ser
tal debe ser considerado sólo un accesorio de la vida eclesial.
V. A MODO DE CONCLUSIÓN
Todo cuanto hemos expuesto evidencia la insuficiente receptividad de
la específica vocación de los Institutos seculares en el Concilio Vaticano II y,
por ende, en la teología del tiempo. No obstante el trabajo de estudio que
fuera llevado a cabo en los años cuarenta para conceder un reconocimiento
jurídico en la Iglesia a las numerosas asociaciones que lo solicitaban, y que se
concluyó con la promulgación de la Constitución Apostólica Provida Mater
Ecclesiae, lamentablemente la mayor parte de los Padres conciliares no enten-
dían bien esta vocación especial que amalgama la secularidad del mundo con
una consagración explícita mediante los consejos evangélicos.
561c o n s a g r a c i ó n y s e c u l a r i d a d e n e l c o n c i l i o v a t i c a n o i i
44 g. lAzzAti, Consacrazione e secolarità (Ave, roma 1987) 98.
A pesar de ello, las características de consagración, de secularidad y de
misión, que corresponden a la vocación consagrada de un Instituto secular,
permean los documentos conciliares cuando se trata de los laicos, de la im-
portancia de la consagración bautismal, del apostolado y de la presencia de
la Iglesia en el mundo.
Creemos que los Institutos seculares fueron en su tiempo, una respuesta
eclesial específica ante las necesidades del mundo y, de alguna manera, bajo
esa forma jurídica, se anticiparon los elementos de la Iglesia carismática que
después sería “redescubierta” por el Vaticano II, y que daría paso a una
floración de variadas formas de consagración laical en los llamados Nuevos
movimientos y realidades eclesiales. Es sabido que la valoración de las fuentes
bíblicas y patrísticas durante el Concilio favoreció la acentuación del aspecto
carismático y pneumatológico de la Iglesia, y de su noción de misterio,
respecto al cristocentrismo paulino que había caracterizado hasta entonces la
teología del cuerpo místico. Desde esa perspectiva, puede entenderse la
llamada universal a la santidad, el potenciamiento del papel del laicado en la
Iglesia, y su misión de transformar las realidades temporales. Es en esta línea,
que hay que situar la vocación laical (o sacerdotal) de especial consagración
en los Institutos seculares, como respuesta carismática de santidad y como pro-
fecía para el mundo que anticipa la vida futura.
562 F e r m i n a Á l v a r e z A l o n s o
APÉNDICE
Voto del Comité de acción de los Institutos seculares alemanes a la Co-
misión Preparatoria De Religiosis del Concilio Vaticano II, en ASV, Concilio Va-
ticano II, De Religiosis, Commissio De Religiosis Praeparatoria, b. 1234. Tras -
cripción de la traducción italiana.
Voto del Comitato di Azione degli Istituti Secolari tedeschi alla Commis-
sione Preparatoria del Concilio Ecumenico Vaticano II.
Gli Istituti secolari tedeschi furono convocati il 8 febbraio 1961 a
Fran kfurt/M. per una conferenza in vista del prossimo Concilio Vaticano II. Il
Rev. Padre Dr. Roberto Svoboda, in qualità di consultore della commissione
preparatoria dei Religiosi, comunicò nel terzo punto del programma: essere
cioè desiderio della Chiesa che negli Istituti secolari tedeschi sia eretto un co-
mitato d’azione. Questo comitato, eletto dal plenum degli Istituti secolari te-
deschi, si è radunato la prima volta nella festa di san Ignazio di Loyola 1961
e si permette ora di presentare colla dovuta reverenza alla Commissione pre-
paratoria del Concilio per gli affari dei Religiosi il seguente voto e di pregarla
che questo voto sia studiato e possibilmente ne sia tenuto conto nella decisione
riguardo la futura struttura degli Istituti secolari.
1) Secondo la volontà della Chiesa gli Istituti secolari sono una cosa par-
ticolare, una forma di vita spirituale sorta dai bisogni di questo tempo per pro-
curare un aiuto alle necessità speciali del tempo e a dare questo aiuto nel lin-
guaggio e nel metodo corrispondenti agli uomini di oggi. “Instituta, etsi sint
societates perfectionis, etsi sit eorum character quoad substantiam religiosus,
sunt tamen formaliter saecularia”.
Se dunque da parte della Chiesa agli Istituti secolari tedeschi vien posta
la questione: dove dev’essere nel nuovo Codice di diritto canonico il posto
degli Istituti secolari? Nella parte dei laici? Nella parte dei religiosi? Ovvero in
una parte propria? La nostra risposta unanime e la nostra pressante domanda
sarà: ‘In una parte propria, come Status perfectionis canonicus saecularis’, net-
tamente distinto dallo “Statu perfectionis canonico religioso”. (nota in margine:
posto nel codice).
Gli Istituti secolari non possono paragonarsi agli Ordini antiqui, prima
di tutto per la forma, la struttura, e il fine. Gli Ordini antiqui risposero ai tempi
563c o n s a g r a c i ó n y s e c u l a r i d a d e n e l c o n c i l i o v a t i c a n o i i
in cui sono sorti; e benché al di sopra hanno ottenuto un significato vastissimo,
un certo indurimento è stato inevitabile nel corso dei tempi. Perciò venne l’ap-
pello a nuove forme di dedizione totale, di consecrazione (sic) della vita, di
apostolato, forme adattate al tempo e non meno piene di contenuto.
Gli Istituti secolari vogliono essere la risposta a questo appello.
Mutatis mutandis gli Istituti secolari non possono paragonarsi nemmeno
colle Congregazioni moderne. Infatti, queste hanno voluto essere la risposta
ai bisogni caritativi e sociali del secolo scorso; ma per gli istituti secolari si tratta
degli uomini di oggi; degli uomini della società moderna pluralistica, degli uo-
mini di una vita molto variata in mezzo a un mondo per lo più alienato da Dio
e non più tenuto alle norme morali. ‘La vita pubblica è secolarizzata. Simboli
religiosi, abiti ed costumanze vengono ancora estimati, più o meno, per il loro
valore folkloristico e per la loro attrazione per l’industria turistica. Rimane però
il compito della Chiesa di salvare e di santificare anche quel mondo. Perciò la
Chiesa non viene al mondo nella veste delle antiche società religiose per non
opporsi direttamente ad esso, ma, secondo l’esempio del Signore di cui sta
scritto: habitu inventus ut homo, nella veste del mondo, solamente sollevato
dal fulgore interiore e di una più alta e cristiana umanità (P. Thalhammer, sj).
Il Comitato d’azione degli Istituti secolari tedeschi si è persuaso dopo
una discussione approfondita che questi Istituti soddisfano al loro compito ‘ve-
ramente provvidenziale’ (Motu proprio: Primo feliciter) se si riconoscono e si
realizzano i due elementi essenziali della loro natura, cioè: dal lato della loro
interna essenza l’incondizionata dedizione a Dio coll’osservanza dei consigli
evangelici (Holocaustum), per sempre (Stabilitas), con un vincolo che obbliga
in coscienza (vinculum morale): e questo in saeculo ex saeculo.
Dall’altro lato, cioè nell’apparizione esterna: assolutamente secolare.
L’elemento secolare non deve penetrare nell’interna essenza (nel secolo, ma
non del secolo); ma anche la forma dell’apparizione esterna deve essere as-
solutamente libera da ogni qualunque reminiscenza religiosa.
Perciò il Comitato d’azione domanda che in una eventuale revisione del
Codice di diritto canonico si creino nuovi termini per la nuova struttura di un
ideale di perfezione che si trova negli Istituti secolari. Applicando i termini giu-
ridici del Codice agli Istituti secolari ci sono sorte diversità di opinioni,
incertezze e confusioni che intralciano un ulteriore sviluppo sano degli Istituti
secolari. Parecchi malintesi provengono anche da ciò che non si distinguono
abbastanza gli aspetti teologico-ascetico e quello giuridico-canonico.
564 F e r m i n a Á l v a r e z A l o n s o
2) Gli Istituti secolari si fondano sulle parole di S. Paolo: ‘Diverse sono
le grazie, ma lo Spirito è lo stesso. Vari sono gli Uffici, ma il Signore è lo stesso’
(1 Cor. 12,4). I doni e gli uffici non hanno altro scopo che di contribuire alla
edificazione del Corpo di Cristo. Questo sarà il caso se la radice comune è la
carità. Benché il comando della carità rimanga universalmente valido, la spiri-
tualità di tutti gli Istituti secolari deve essere un amore di Cristo particolar mente
vivo, che di nuovo si realizza incessantemente nell’apostolato fra i fratelli e le
sorelle in Cristo. L’ideale degli Istituti secolari consiste in una vita di fraternità
incondizionata e universale a cui tutti gli altri interessi devono cedere il posto.
Questa carità richiede un vincolo permanente e reale. Alla questione:
se i voti pubblici siano necessari per stabilire un tale vinculum caritatis rispon-
diamo di NO, perché le conseguenze giuridiche potrebbero portare con se un
ristringimento nell’esercizio dell’apostolato.
Il consiglio evangelico della povertà nella sua forma attuale, giuridicamente
non troppo stretta, rende possibile ai membri di un Istituto secolare di vivere in
mezzo al mondo senza perturbazione della coscienza tanquam possidentes et
non possidentes; e di più, rende possibile a coloro che devono stare in mezzo al
mondo di trovare sul posto di lavoro una specie di comunanza di beni
coll’ambiente immediato, sebbene sotto controllo e col permesso dei Superiori.
Il consiglio evangelico di perfetta castità senza il vincolo dei voti pubblici
previene il sacrilegio per il caso di una eventuale disgrazia.
Il consiglio evangelico dell’ubbidienza senza voti pubblici lascia ai
membri di un Istituto secolare in mezzo al mondo una più grande libertà di
decisione nelle varie situazioni gravissime, senza regione di una scrupolosa ti-
midezza. Benché l’ubbidienza negli Istituti Secolari debba consistere più nel
seguire delle linee direttive che dei precetti particolari, il nostro Comitato
d’azione degli Istituti secolari tedeschi è fautore di un rigido mantenimento del
voto o della promessa di ubbidienza, perché proprio nella incondizionata de-
dizione della volontà, la carità trova la forma di espressione la più reale. Il
nostro Comitato disapprova il uguagliare l’ubbidienza col senso generale di
“voler servire” ed è favorevole all’ubbidienza richiesta nella Provida Mater “Sub
manu et ductu Superiorum”.
3) Della stessa radice della carità spesso sorgono una infinità di ramifi -
cazioni del fine. Il fine degli Istituti secolari deve essere così molteplice come
il bisogno del nostro tempo. Il mondo di oggi conosce il bisogno materiale e
565c o n s a g r a c i ó n y s e c u l a r i d a d e n e l c o n c i l i o v a t i c a n o i i
intellettuale, il pericolo morale, il bisogno sociale, le difficoltà della professione,
bisogni dei singoli come delle istituzioni, bisogni nel proprio paese come in
altri paesi e continenti.
Gli Istituti secolari vengono chiamati per tutti questi bisogni ed altri
ancora in mezzo al mondo. Il loro campo di lavoro deve essere dunque: la fa-
miglia, la scuola, il cantiere, la scuola professionale, tecnica, universitaria, le
singole professioni, l’ufficio, la fabbrica, la stampa, il teatro, il cinema, lo sport,
la politica, la vita economica, la ricerca, l’arte, la scienza, ecc. Tutti questi terreni
devono essere conquistati a Nostro Signore Gesù Cristo. Perciò gli Istituti
secolari ammettono i loro membri da tutti i ranghi di cultura, da tutte le classi
e da tutte le nazionalità per esercitare dappertutto “l’apostolato della soglia,
l’apostolato dell’avanguardia”, diventando ponti viventi tra un mondo senza
Dio e il Regno di Cristo per tutti coloro che cercano.
Questa particolare missione degli Istituti secolari richiede un metodo di
battaglia molto sciolto, una forte indipendenza dei singoli Istituti come dei
singoli membri e una spiritualità profilata, perché gli ordini e gli incarichi della
Chiesa possono essere eseguiti soltanto col impegno individuale o in collabo-
razione di piccole brigate di urto, senza la protezione e la sicurezza della “acies
ordinata” degli Ordini e delle Congregazioni. Perciò il Comitato d’azione degli
Istituti secolari supplica la S. Madre Chiesa di lasciare agli Istituti secolari nella
futura legislazione speciale lo spazio necessario per lo svolgimento delle attività
e la libertà di movimento, per essere capaci di svolgere la nuova missione nel
senso della Chiesa e col vincolo necessario; supplica d’altronde colla stessa in-
sistenza la Santa Chiesa di porgere agli Istituti secolari dalla sua ricca esperienza
le indicazioni e i rimedi da cui i sodali possano attingere come da fonte via.
Recapitolando ci permettiamo di chiedere che per gli Istituti secolari non
siano semplicemente applicati i canoni del diritto religioso, emanati per altri
tempi, sotto altri rapporti e per altri impegni. Preghiamo di voler dichiarare
che gli Istituti secolari sono una cosa particolare tra le Congregazioni e lo stato
meramente laicale; e di voler concepire da questo punto di vista le regole re-
lative, per ottenere “ut illa Instituta, quae approbationem mereantur, talem ob-
tineant peculiarem iuridicam ordinationem, quae eorum naturae, finibus,
adiunctis apte pleneque respondeant” (P.M.)
Per incarico del Comitato d’azione degli Istituti secolari tedeschi,
p. Cipriano Mayr, OSB.
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