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Actualizar y unificar Legislación Nacional, derecho privado
• “Constitucionalización del Derecho Privado”
• Con principios generales ordenadores
• Sin sustituir la legislación especial (principio general)
No deroga normativa sobre salud, derechos intelectuales, etc.
¿Qué normativa prevalece?
Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
DERECHOS PERSONALÍSIMOS
Regulación explícita: Libro I, Parte general, Tít. I, Cap. 4.
Derechos regulados:
Dignidad (arts. 51 y 52. Interesan arts. 62/72)
Imagen (art. 53)
Integridad (art. 54, 56, 57)
Autonomía (58 a 61)
Salud (58 a 61)
Vida (arts. 51 a 61; 19, 561, 562 interesan arts. 93 y 94)
COMIENZO DE LA EXISTENCIA DE LA PERSONA HUMANA
Código de Vélez Sarsfield
Art. 70: «Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas…».
COMIENZO DE LA EXISTENCIA DE LA PERSONA HUMANA
Pacto de SJ de Costa Rica - CI de Derechos Humanos (1969)
Derecho a la vida (4.1.): «1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley…, a partir del momento de la concepción…»*.
*Rango constitucional , conf. art. 75 inc. 22 CN.
COMIENZO DE LA EXISTENCIA DE LA PERSONA HUMANA
Convención sobre los Derechos del Niño (1989)*- L23.849/90:
«Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad…».
Reserva argentina al art. 1º.: “…se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad”.
→Interpretación CSJN, autos F.A.L. 13/3/12:
“declaración interpretativa”.
*Rango constitucional , conf. art. 75 inc. 22 CN.
Derecho comparado
• Desde el nacimiento (ej.: Brasil, Chile, España, Perú).
• Desde la concepción (México ¿?, Argentina CCC).
• Desde la concepción en el seno materno (Argentina, CVS).
COMIENZO DE LA EXISTENCIA DE LA PERSONA HUMANA
COMIENZO DE LA EXISTENCIA DE LA PERSONA HUMANA
Anteproyecto 2012- Proyecto CCC
Art. 19: “La existencia de la persona humana comienza con la concepción en el seno materno. En el caso de técnicas de reproducción humana asistida, comienza con la implantación del embrión en la mujer, sin perjuicio de lo que prevea la ley especial para la protección del embrión no implantado”.
COMIENZO DE LA EXISTENCIA DE LA PERSONA HUMANA
Anteproyecto 2012- Proyecto CCC
Respuesta de la doctrina:
XIV Jornadas Nac. DCivil (Bs. As., 9/13), Comisión 1, de lege lata:
- Mayoría “Comienza la existencia de la persona humana desde la concepción, entendida como fecundación sea dentro o fuera del seno materno”, propiciándose dicha redacción para una reforma.
- Minoría “Comienza la existencia de la persona humana desde la concepción, entendida como implantación en el seno materno…”
COMIENZO DE LA EXISTENCIA DE LA PERSONA HUMANA
Código Civil Unificado
Art. 19: Código CC (Versión PL Noviembre 2013)
«La existencia de la persona humana
comienza con la concepción»
COMIENZO DE LA EXISTENCIA DE LA PERSONA HUMANA
Prácticas médicas regladas (TRHA)
• Consentimiento informado: renovación ante todo procedimiento. Protocolización notarial. Revocabilidad (art. 560/561) (Ver Expte n° 94282/2008 – “P. A. c/ S. A. C. s/ Medidas Precautorias” , CNCIV, SALA J, 13/09/2011).
• Paternidad/Maternidad: Determinadas por “Voluntad procreacional” (con independencia del vínculo biológico, art. 562).
COMIENZO DE LA EXISTENCIA DE LA PERSONA HUMANA
Cuestiones específicas
«Artavia Murillo y otros c/ Costa Rica» (interpretación art. 4 Convención Interamericana Derechos Humanos por Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2012)
– Derecho a procrear y a no procrear
– «Concepción» = «anidación» (incidencia en métodos anticonceptivos)
– Embrión no implantado no es persona.
COMIENZO DE LA EXISTENCIA DE LA PERSONA HUMANA
Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales.
Comentario General 22 (4/3/16) al art. 12, Pacto DESC.
• Criminalización del aborto y barreras al acceso = violaciones a la obligación de respetar el derecho a la salud e igualdad de las mujeres
• Derecho a la información incluye a la información sobre aborto seguro y pre y post aborto
• Obligación de los Estados partes de eliminar la discriminación en sus leyes; de derogar normas que impongan requisitos como autorización judicial o de terceros para el acceso al aborto; de garantizar el acceso al aborto seguro y derecho a la información
Argentina
→ CN 1994: “El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano…”.
→ Primer país de Latinoamérica y uno de los primeros del mundo en aprobar la ley de matrimonio igualitario (L26618/2010).
COMIENZO DE LA EXISTENCIA DE LA PERSONA HUMANA
¿Desde cuándo existe el ser humano?
¿En qué momento comienza su vida?
COMIENZO DE LA EXISTENCIA DE LA PERSONA HUMANA
Discusiones científicas, teológicas, filosóficas
¿Acaso la interrupción del embarazo
constituye un delito?
Derecho argentino: “aborto” = delito, no punible en determinadas circunstancias.
Variadas iniciativas de reforma (ej.: derecho de la mujer a decidir la interrupción del embarazo durante un lapso determinado, conf. art. 34 CP, actuación en ejercicio de un derecho propio).
COMIENZO DE LA EXISTENCIA DE LA PERSONA HUMANA
Discusiones jurídicas. Derecho Penal
Código Civil
¿A partir de qué momento se considera que existe una
persona de tal manera de reconocerle derechos civiles ?
(ej. Sucesorios, alimentarios, reparaciones de daños, etc.)
CN, legislación especial
¿Desde qué momento se considera que existe una persona de tal manera de reconocerle sus
derechos humanos?
(a la vida, a la salud)
COMIENZO DE LA EXISTENCIA DE LA PERSONA HUMANA
Discusiones jurídicas. Derecho Civil
COMIENZO DE LA EXISTENCIA DE LA PERSONA HUMANA
Cuestiones específicas
• Derechos del «no nacido» posibilidad de protección con cualquiera de las fórmulas aplicables “La protección del embrión no implantado será objeto de una ley especial” (Norma Transit. 2ª., L26994).
• Interrupción del embarazo. Cuestión penal Art. 86 CP argentino: aborto no punible: 1º para evitar
peligro para la vida o la salud de la madre; 2° embarazo por violación o atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. Ver interpretación inc. 2º. CSJN F.;A.L. fallos 335:197.
¿Proyectos de ley que admiten la interrupción del embarazo por decisión de la mujer encinta?
Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales. Comentario general 22 (4/3/16) al art. 12 del Pacto DESC.
FIN DE LA EXISTENCIA DE LA PERSONA HUMANA
Código de Vélez Sarsfield
Art. 103: “Termina la existencia de las personas por la muerte
natural de ellas…”
FIN DE LA EXISTENCIA DE LA PERSONA HUMANA
Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
Art. 93: “La existencia de la persona humana
termina por su muerte”.
Art. 94: “La comprobación de la muerte queda sujeta a los estándares médicos aceptados, aplicándose la legislación especial en el caso de ablación de órganos del cadáver”.
Varían los criterios de diagnóstico:
Antiguamente: Verificación por funcionarios administrativos, notarios.
Tradicional: cardio-respiratorio = standard médico aceptado. 1.L 14586/58 (Funcionamiento del Registro Civil): Referencia a la necesidad de un certificado médico (arts. 54/55).
2.L17132/67 (art. 19 inc., inc.8): Obligación médica de extender certificados de defunción y alcances.
FIN DE LA EXISTENCIA DE LA PERSONA HUMANA
La muerte es un fenómeno único.
Varían los criterios de diagnóstico:
Más moderno: cardio respiratorio + tronco-encefálico (Conf. L24.193 y reglamentarias).
“Un individuo que ha sufrido tanto el cese irreversible de las funciones circulatoria y
respiratoria como el cese irreversible de todas las funciones del cerebro en su totalidad,
incluyendo el tronco cerebral, está muerto. La determinación de la muerte debe ser hecha de
acuerdo con los estándares médicos aceptados"
(The medical consultants on the diagnosis of death to the President’s commission for the study of ethical problems in
Medicine and biomedical and behavioral research. Guidelines for the determination of death. JAMA
1981;246:2184-2186).
Futuro: podrían agregarse otros criterios
FIN DE LA EXISTENCIA DE LA PERSONA HUMANA
La muerte es un fenómeno único.
Vida
Inexigibilidad de cumplimiento de actos peligrosos para la vida (art. 54).
Dignidad
• Inviolabilidad de la persona, especial respeto a su dignidad (art. 51/52).
• Tratamiento personas con capacidad restringida, Supresión nulidad matrimonial por impotencia
Integridad Prohibición de actos que la afecten, con límites (art. 56).
Disposición sobre partes del cadáver (art.61).
Imagen Límites a la captación/reproducción de imágenes/voz, sin consentimiento (art. 53).
DERECHOS PERSONALÍSIMOS
DERECHOS PERSONALÍSIMOS
DERECHO A LA IMAGEN
“Para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona, de cualquier modo que se haga, es necesario su consentimiento, excepto en los
siguientes casos:
a) que la persona participe en actos públicos;
b) que exista un interés científico, cultural o educacional prioritario, y se tomen las precauciones suficientes para evitar un daño innecesario;
c) que se trate del ejercicio regular del derecho de informar sobre acontecimientos de interés general.
En caso de personas fallecidas pueden prestar el consentimiento sus herederos o el designado por el causante en una disposición de última
voluntad. Si hay desacuerdo entre herederos de un mismo grado, resuelve el juez. Pasados veinte años desde la muerte, la reproducción no ofensiva
es libre”(art. 53).
DERECHOS PERSONALÍSIMOS
AUTONOMÍA - SALUD
Consagración del principio de AUTONOMÍA
(Consentimiento informado art. 59; directivas anticipadas art. 60)
pero con claros límites
por razones de interés-salud pública
(Ej: prácticas genéticas, art. 57; investigación médica , art. 58).
CONSENTIMIENTO INFORMADO
Concepto (medicina asistencial)
Declaración de voluntad efectuada por un paciente, por la cual éste decide prestar su conformidad y someterse a un procedimiento o intervención quirúrgica, que se le propone como médicamente
aconsejable, luego de haber recibido información suficiente al respecto.
Nuevo Código Civil (art. 59) y Ley de Derechos del Paciente (26529, art. 5):
información clara, precisa y adecuada, por el médico interviniente
CONSENTIMIENTO INFORMADO
¿Qué debe informarse? (CI, medicina asistencial, CC 59 y L26529/26742)
a) Estado de salud del paciente;
b) Procedimiento propuesto y sus objetivos;
c) Beneficios esperados;
c) Riesgos*, molestias y efectos adversos previsibles;
e) Procedimientos alternativos, con sus riesgos, beneficios y perjuicios;
f) Consecuencias previsibles de la omisión del procedimiento propuesto (o) alternativos;
* Nota: más graves y frecuentes. P., R. N. c. Est. Nac., CNFed. Civ. y Com., Sala I, diciembre 28-993, LL 1994-D, p. 20 . "P. c. V. s/Daños y Perjuicios", CNCiv. Sala “E”, 3/2/95, inédito ).
CONSENTIMIENTO INFORMADO
¿Qué debe informarse? (CI, medicina asistencial, CC 59 y L26529/26742)
g) Derecho a rechazar tratamientos extraordinarios, desproporcionados, importen sufrimiento desmesurado o sólo prolongación del tiempo (hidratación, alimentación, reanimación; asimismo retirar soporte vital), en caso de enfermedades irreversibles, incurables o terminales (o lesiones con iguales efectos).
h) Derecho a recibir cuidados paliativos integrales.
CONSENTIMIENTO INFORMADO
Condiciones para su emisión (art. 59)
Condiciones físicas y psíquicas para expresar su voluntad
al tiempo de la atención médica
(competencia o aptitud).
Art. 59: “…Si la persona se encuentra absolutamente imposibilitada para expresar su voluntad al tiempo de la atención médica y no la
ha expresado anticipadamente, el consentimiento puede ser otorgado por…”
CONSENTIMIENTO INFORMADO
Supuestos de incompetencia
Representación
Nuevo Código (art. 59, orden flexible): el consentimiento puede ser
otorgado por el representante legal, el cónyuge, el conviviente, el
pariente o el allegado que acompañe al paciente. En subsidio:
decide el médico si hay urgencia y necesidad de evitar un mal grave
al paciente”.
Ley de Derechos del Paciente (art. 6, orden rígido): Deciden las personas mencionadas en el art. 21 de la Ley de Trasplantes 24.193 (orden rígido): Ej.:
cónyuge o conviviente, cualquier hijo mayor de 18 años, cualquiera de los padres….
CONSENTIMIENTO INFORMADO
Menores de edad: Presunción (CCC art. 26)
Menores entre TRECE (13) y DIECISÉIS (16) años:
- TRATAMIENTOS NO INVASIVOS, NI ESPECIALMENTE RIESGOSOS: presunción de
aptitud del menor para decidir
- TRATAMIENTOS INVASIVOS o ESPECIALMENTE RIESGOSOS:
CI del adolescente con asistencia de sus padres. Conflictos de intereses: importa el
interés superior del paciente y la opinión médica.
Menores entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años:
Se consideran adultos para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo.
Importancia: Interés superior del niño, derecho a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta. ¿Normas especiales?: ej.: concepto de “edad fértil”(L418 S. Reproductiva CABA).
CONSENTIMIENTO INFORMADO
EFECTOS
Respeto por autonomía individual → decisión por el interesado
principal.
↑ Racionalidad en la indicación (por valoración riesgo/ beneficio)
Obsta la responsabilidad por la materialización de riesgos conocidos de los procedimientos aplicados.
↓ Herramienta de apoyo para una buena relación médico paciente.
¿Efectos frente a vulnerabilidad?
CONSENTIMIENTO INFORMADO
EXCEPCIONES
• Renuncia
• Teoría de la extensión
• Privilegio terapéutico
• Emergencia
↓ Según legislación especial
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Ejemplos
Dignidad Provisión de servicios, medicamentos y dispositivos médicos (ej.: P. 1130. XL. Párraga,
Alfredo c/ I.N.S.S.J. y P. (ex Pami) s/ amparo).
Autonomía, decisiones sobre el cuerpo
(ej.: “Albarracini Nieves, Jorge Washington s/ Medidas precautorias", A. 523. XLVIII. REX; 01-06-2012; Fallos 335: 799; “F., A. L. s/medida autosatisfactiva", F. 259. XLVI. REX; 13-03-2012; Fallos 335:197).
Identidad, dignidad
Exilio y desaparición forzada de personas (ej.:De Maio, Ana de las Mercedes c/ Mº J y DDHH - art 3 Ley 24043 - resol 1147/09 (EX 166457/08).
DERECHOS PERSONALÍSIMOS
DIRECTIVAS MÉDICAS ANTICIPADAS
Art. 60: “La persona plenamente capaz puede anticipar directivas y conferir mandato respecto de su salud y en previsión de su propia incapacidad.
Puede también designar a la persona o personas que han de ejercer su curatela.
Las directivas que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas se tienen por no escritas”.
DIRECTIVAS MÉDICAS ANTICIPADAS
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Negativa a transfusiones: CSJN, Albarracini
Nieves, (J. W. /s medidas precautorias, 1/6/02, fallos 335:799).
“Muerte digna”: CSJN, D., M. A.
s/Declaración de Incapacidad” (7/7/15)
CATEGORÍAS JURÍDICAS ASOCIADAS A LA EDAD
DISCERNIMIENTO –clásica-
presupuesto de la voluntariedad del acto
(arts. 260/261 CC y CN).
CAPACIDAD –clásica-
interesa para el ejercicio de los derechos
(ej.: participación en negocios jurídicos. Arts. 23 a 50 CC y CN) .
AUTONOMÍA PROGRESIVA –constitucionalización-
referido a las disposiciones sobre el propio cuerpo (art. 26 CC y CN).
CAPACIDAD DE EJERCICIO
Cciv. VS. Categorías rígidas (capacidad, discernimiento).
Código Unificado: constitucionalización ⸗ mayor
flexibilidad (Convención de los Derechos del Niño.
Convención internacional de personas con discapacidad)
Reiteradas referencias a nociones como “edad y
grado de madurez” –niños y adolescentes-
Necesidad de que las restricciones a la capacidad estén legalmente previstas –para los adultos-
L26.657/10.
CAPACIDAD DE EJERCICIO
Código Unificado (arts. 23 a 50)
Se destacan
La obligación del juez de oír a las personas que no fueren plenamente capaces y de valorar sus opiniones, etc.
La incorporación de la categoría de «adolescente». Las facultades judiciales para la determinación de
las restricciones (incapacidad por razones de salud mental =excepcional; sistemas de apoyos).
CAPACIDAD DE EJERCICIO
Situaciones especiales
Emancipación: Sólo por matrimonio (arts. 27 a 29).
Menores de edad con título profesional habilitante:
ejercicio por cuenta propia sin habilitación, administración y disposición de bienes y derecho a estar en juicio (por su profesión) (art. 30).
Inhabilitación por prodigalidad: protección del
patrimonio familiar (arts. 48/50).
INCAPACES DE EJERCICIO
ARTÍCULO 24.- Personas incapaces de ejercicio. Son
incapaces de ejercicio:
a) la persona por nacer; b) la persona que no cuenta con la edad y grado de madurez suficiente, con el alcance dispuesto en la Sección 2ª de este Capítulo; c) la persona declarada incapaz por sentencia judicial, en la extensión dispuesta en esa decisión.
RESTRICCIONES AL EJERCICIO DE LA CAPACIDAD VINCULADAS AL ESTADO DE SALUD MENTAL
Convención sobre los derechos de las Personas
con discapacidad (13/12/2006, L 26.378, B.O. 9/6/08)
Personas comprendidas: aquellas que tengan
deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo.
Derechos: Dignidad, autonomía individual, libertad
de tomar decisiones, no discriminación, participación e inclusión plenas y efectivas en la
sociedad, igualdad de oportunidades (art. 3)
RESTRICCIONES AL EJERCICIO DE LA CAPACIDAD VINCULADAS AL ESTADO DE SALUD MENTAL
Criterios aplicables: flexibilidad y proporcionalidad (art. 31)
• La plena capacidad se presume. • Limitaciones: excepcionales (en beneficio
de la persona). Alternativas terapéuticas menos restrictivas, revisión periódica.
• Intervención estatal interdisciplinaria
(tratamiento médico y proceso judicial). • Derecho a participar en el proceso con
asistencia letrada.
RESTRICCIONES AL EJERCICIO DE LA CAPACIDAD VINCULADAS AL ESTADO DE SALUD MENTAL
Alcances de la sentencia (art. 38)
• «A medida», especificando funciones y actos objeto de restricción.
• Garantía del mayor grado de autonomía
posible. • Designación de apoyos y modalidades de
actuación.
RESTRICCIONES AL EJERCICIO DE LA CAPACIDAD VINCULADAS AL ESTADO DE SALUD MENTAL
Apoyos (art. 43)
«…Cualquier medida de carácter judicial o extrajudicial que facilite a la persona que lo necesite la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general…».
• Puede proponerlas el interesado
EL CUERPO HUMANO COMO UN BIEN
Art. 17: Derechos sobre el cuerpo humano. “Los derechos sobre el cuerpo humano o sus partes no tienen un valor económico, sino afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social, y sólo pueden ser disponibles por su titular cuando se configure alguno de esos valores y según lo dispongan las leyes especiales”.
EL CUERPO HUMANO COMO UN BIEN
Son “derechos personalísimos”
↓
Extrapatrimoniales: aunque tengan ciertas repercusiones patrimoniales. Ej.:
•Indemnización en caso de lesión → posibilidad de aseguramiento.
•Reconocimiento de contraprestaciones por su
disposición, en casos especiales (donación de sangre, gametas, etc.)
EL CUERPO HUMANO COMO UN BIEN
Valores reconocidos
(al cuerpo humano, sus partes, y a los derechos personalísimos a su respecto)
↓
•“Afectivo”: ej.: Donación de órganos entre vivos. •“Terapéutico”: ej.: Donación de sangre. •“Científico”:ej.: Necropsia. •“Humanitario o social”: ej.: Donación presunta de órganos cadavéricos.
EL CUERPO HUMANO COMO UN BIEN
Sentido del art. 17:
- Avances científicos (trasplantes, genética): reconocimiento del cuerpo
humano como bien.
- Impedir la abierta comercialización del cuerpo humano y/o de sus partes,
ante los avances científicos y tecnológicos, que resignifican su “utilidad” y
el interés de su aplicación a variados fines.
PRÁCTICAS MÉDICAS REGLADAS (TRHA)
Filiación: por naturaleza, por técnicas de reproducción humana asistida, o por adopción (iguales efectos, art. 558). Consentimiento informado: renovación ante todo procedimiento. Protocolización notarial. Revocabilidad (art. 560/561) (Ver Expte n° 94282/2008 – “P. A. c/ S. A. C. s/ Medidas Precautorias” ,CNCIV, SALA J, 13/09/2011). Paternidad/Maternidad: Determinadas por “Voluntad procreacional” (con independencia del vínculo biológico, art. 562).
PRÁCTICAS MÉDICAS REGLADAS (TRHA)
(Gestación por sustitución art. 562). Eliminada del CCyCN.
Derecho a la información en las técnicas de
reproducción asistida (arts. 563/564):
• Constancia sobre RHA con gametos de un tercero en legajo base para la inscripción del nacimiento.
• A petición del nacido a través de estas técnicas, se puede:
a) revelar identidad del donante, por razones debidamente fundadas, evaluadas por la autoridad judicial por el procedimiento más breve que prevea la ley local;
b) obtener datos médicos del donante si hay peligro para la salud.
PRÁCTICAS MÉDICAS REGLADAS
GENÉTICA MÉDICA Art. 57 CCC “Prácticas prohibidas. Está prohibida toda
práctica destinada a producir una alteración genética del embrión que se transmita a su
descendencia”. Art. 57 Anteproyecto y Proyecto:
• Prohibición de aquellas prácticas destinadas a alterar la constitución genética de la descendencia.
• Admisión de aquellas tendientes a prevenir enfermedades genéticas, o la predisposición a ellas.
PRÁCTICAS MÉDICAS REGLADAS
EXPERIMENTACIÓN MÉDICA EN SERES HUMANOS (art. 58)
Requisitos
a) Protocolo de investigación;
b) Formación y calificación de los investigadores;
c) Aprobación por Comité de ética y organismo público de control;
d) Comparación de riesgos con beneficios previsibles (sujeto y otros afectados);
e) Consentimiento informado específico, revocable (en su caso, con apoyos);
f) Evitación de riesgos y molestias desproporcionados;
g) Resguardo intimidad del participante y confidencialidad;
h) Garantía de participación no onerosa y atención médica;
i) Garantía, disponibilidad y accesibilidad a los tratamientos que la investigación haya demostrado beneficiosos.
EXPERIMENTACIÓN MÉDICA EN SERES HUMANOS
ANTECEDENTES -Código de Nuremberg, EEUU v. Karl Brandt, 1948-
EXPERIMENTACIÓN MÉDICA EN SERES HUMANOS
ANTECEDENTES
Declaración de Helsinki (AMM, 2008); Pautas éticas internacionales para investigación biomédica en
seres humanos (CIOMS, 2002); International Ethics Guidelines for Epidemiological Studies
(CIOMS, 2009); Guidelines for the Clinical Translation of Stem Cells (ISSCR,
2008); Guías operativas para comités de ética que evalúan
investigación biomédica (OMS, 2000); Surveying and Evaluating Ethical Review Practices (OMS,
2002); Lineamientos para la Buena Práctica Clínica (ICH, 1996);
Handbook for Good Clinical Research Practice (OMS, 2002);
EXPERIMENTACIÓN MÉDICA EN SERES HUMANOS
ANTECEDENTES
Buenas prácticas clínicas: Documento de las Américas (OPS, 2005); Comité de ética. Procedimientos normalizados de trabajo (OPS, 2009);
Declaración universal sobre el genoma humano y los derechos
humanos (UNESCO, 1997); Declaración internacional sobre los datos genéticos humanos
(UNESCO, 2003); Declaración internacional sobre bioética y derechos humanos
(UNESCO, 2005). Resolución 1480/2011 del Ministerio de salud que aprueba la
“Guía para Investigaciones con Seres Humanos”, 13/9/2011.
EXPERIMENTACIÓN MÉDICA EN SERES HUMANOS
PERSONAS MAYORES E INCAPACES
«…Ninguna persona con discapacidad puede ser sometida a
investigaciones en salud sin su consentimiento libre e informado,
para lo cual se le debe garantizar el acceso a los apoyos que
necesite…» (art. 59)
CUESTIONES CONTROVERSIALES
¿Uso de material biológico no previsto
en el consentimiento informado?
• Investigación con muestras no definitivamente
anonimizadas: necesidad de nuevo consentimiento informado (Res. 1480/11).
• No es necesario el consentimiento informado cuando…»se hubiera aplicado un procedimiento de
disociación de la información, de modo que los titulares de los datos sean inidentificables» (art.
11, L25326, referido a cesión).
• (En CI asistencial: «consentimiento implícito)
CUESTIONES CONTROVERSIALES
¿Comunicación de los datos relevantes para la salud
del sujeto?
Antecedentes jurídicos: 1. Reclamos por ocultamiento de información sobre patología
transmisible (Autos P c/IMMUNO, CNCiv., Sala H, 3/8/09),
2. Nuevo Código Civil: TRHA «A petición de las personas nacidas a través de las técnicas de reproducción humana asistida, puede: a) obtenerse del centro de salud interviniente información relativa a datos médicos del donante, cuando es relevante para la salud … (art. 564).
CUESTIONES CONTROVERSIALES
¿Hay límites a la confidencialidad de los datos? ¿Son aplicables las justas causas de revelación?
• ¿Razones sanitarias? (atención de la población en general).
• ¿Interés médico individual, grupal, social?
• ¿Requerimiento del Empleador? ¿asegurador?
• ¿Requerimiento de autoridades policiales y/o judiciales?
CUESTIONES CONTROVERSIALES
¿Puede obtenerse la cobertura económica de un tratamiento experimental por vía de amparo?
Corte Suprema de Justicia de la Nación
“Buñes, V. E. c/OS Unión Personal y /o.”, 19/5/10, Fallos 333:690:
Pedido de cobertura por OS de un tratamiento con vacuna T linfocitaria: rechazado por hallarse en etapa experimental con
relación a la enfermedad del paciente, y al no advertir la existencia de norma alguna de jerarquía constitucional o
infraconstitucional que en su letra o en su espíritu, impusiera a una Obra Social o al Estado la provisión o la cobertura de
tratamientos del carácter indicado.
Ver asimismo CSJN «L., E. S. c/CEMIC» 20/5/14.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD
Contratos de consumo y deber de prevención
• Art. 1092: «…Relación de consumo es el vínculo jurídico entre
un proveedor y un consumidor...».
• Arts. 1710/1713: Deber de prevención de daños.
• Derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental (art. 12 Pacto Int. Ds. Econ., Soc. y Cult. y soc.; CSJN autos
Campodónico de Beviacqua , fallos 323:3229).
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD
Deber de prevención de daños
Salud: ¿bien individual o bien público?
↓ Avance de la ciencia → Prolongación del tiempo
de vida. Recursos escasos - necesidades múltiples.
¿Alcances del «máximo nivel de disfrute» en el
contexto de acciones de amparo, cautelares o preventivas (art. 1711 CC)?
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD
Salud como bien público, de incidencia colectiva
↓ Límites al ejercicio individual (art. 240 CCC).
«…asignación inadecuada de recursos para la salud → discriminación (Obs. Gral. 14, art. 12 Pacto Int. Ds. Econ., Soc. y Cult
.). “Las normas que regulan las relaciones de consumo deben ser aplicadas e interpretadas conforme con el principio de protección del consumidor y el de acceso al consumo sustentable” (art. 1094).
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD
Salud como bien público, de incidencia colectiva Límites en el contexto de acciones de amparo,
cautelares o preventivas (art. 1711 CC)?
↓ Límites
Tratamientos experimentales. Prestaciones no reconocidas por la normativa aplicable. Tratamientos de efecto similar, de menor costo. Aspectos procesales: consultas a otros profesionales; organismos administrativos especializados (ej.: Superint. Servicios Salud); cuerpo peritos CSJN, etc.
ALGUNAS REFLEXIONES FINALES
Regulación específica de los derechos personalísimos . Incorporación
normativa, con vigencia nacional de derechos trascendentes relativos a la
dignidad, salud, imagen, etc.
Reformas sustanciales en materia de fijación del comienzo de la existencia
de la persona humana y comprobación de su muerte.
Sustancial modificación del régimen de la capacidad de ejercicio.
Diferenciación entre «capacidad» y «competencia». Mayor autonomía.
Esta síntesis se ha elaborado como recurso de apoyo pedagógico a una clase sobre “Actualización sobre el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Derechos Personalísimos», según reflexiones realizadas al 14-4-16.
Autorizo su reproducción y divulgación para fines de estudio e investigación, siempre que se cite la fuente.
Sandra M. Wierzba