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Bioética y Salud Bioética y Salud en el Nuevo Código Civil en el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y Comercial de la Nación Por Sandra M. Por Sandra M. Wierzba Wierzba Santa Fe, 12 y 13 de Marzo de Santa Fe, 12 y 13 de Marzo de 2015 2015

Bioética y Salud en el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Por Sandra M. Wierzba Santa Fe, 12 y 13 de Marzo de 2015

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Bioética y SaludBioética y Saluden el Nuevo Código Civil en el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nacióny Comercial de la Nación

Por Sandra M. Por Sandra M.

WierzbaWierzbaSanta Fe, 12 y 13 de Santa Fe, 12 y 13 de

Marzo de 2015Marzo de 2015

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Objetivos:Objetivos:

Actualizar y unificar Actualizar y unificar

Legislación Nacional Legislación Nacional →→derecho privadoderecho privado

““Constitucionalización del Derecho Constitucionalización del Derecho Privado”.Privado”.

Con principios generales ordenadores.Con principios generales ordenadores.

Sin sustituir la legislación especial Sin sustituir la legislación especial (como principio general).(como principio general).

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Incidencia de la reforma en la Incidencia de la reforma en la legislación vigentelegislación vigente

Se deroganSe derogan las siguientes leyes: las siguientes leyes: 340 (Código Civil),340 (Código Civil), Leyes No. 15 y 2637 (salvo incorp.a Ley Leyes No. 15 y 2637 (salvo incorp.a Ley

20.094, de Navegación), 20.094, de Navegación), 11.357 (Capacidad civil de la Mujer),11.357 (Capacidad civil de la Mujer), 13.512 (Propiedad Horizontal),13.512 (Propiedad Horizontal), 14.394 (Menores y familia–Ausencia/Bien de 14.394 (Menores y familia–Ausencia/Bien de

familia),familia), 18.248 (Nombre),18.248 (Nombre), 19.724, 20276 (Prehorizontalidad),19.724, 20276 (Prehorizontalidad), 19.836 (Fundaciones),19.836 (Fundaciones), 21.342, 23.091 (Locaciones urbanas -salvo 21.342, 23.091 (Locaciones urbanas -salvo

art. 6º-),art. 6º-), 25.509 (Derecho real de superficie forestal),25.509 (Derecho real de superficie forestal), 26.005 (Consorcios de cooperación).26.005 (Consorcios de cooperación).

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Incidencia de la reforma en la Incidencia de la reforma en la legislación vigentelegislación vigente

Se derogan artículos determinadosSe derogan artículos determinados de las de las leyes:leyes:

19.550 (Sociedades comerciales), 19.550 (Sociedades comerciales), 20.266 y modif. (Martilleros y corredores),20.266 y modif. (Martilleros y corredores), 24.441 (Fideicomisos), 24.441 (Fideicomisos), 25.248 (Leasing), 25.248 (Leasing), 26.356 (Tiempo compartido), 26.356 (Tiempo compartido), Decr. 1798/94 (Defensa del Consumidor).Decr. 1798/94 (Defensa del Consumidor).

No se derogan, ni modifican:No se derogan, ni modifican: Leyes de Seguros (17418 y otras),Leyes de Seguros (17418 y otras), Ley de Concursos y Quiebras (24.522).Ley de Concursos y Quiebras (24.522). Normas fundamentales en materia de salud Normas fundamentales en materia de salud

(¿?)(¿?)

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Bioética y Salud en el Código Bioética y Salud en el Código Unificado: Unificado:

Algunas modificaciones significativasAlgunas modificaciones significativas

1.1. Inicio y fin de la existencia de la persona: avances Inicio y fin de la existencia de la persona: avances científicos. científicos.

2.2. Regulación explícita sobre derechos personalísimos.Regulación explícita sobre derechos personalísimos.

3.3. Incorporación del cuerpo humano como un bien.Incorporación del cuerpo humano como un bien.

4.4. Autonomía para actos médicos (progresiva en los menores).Autonomía para actos médicos (progresiva en los menores).

5.5. Regulación del consentimiento informado.Regulación del consentimiento informado.

6.6. Disposición sobre mínimos para la investigación médica en Disposición sobre mínimos para la investigación médica en seres humanos.seres humanos.

7.7. Reglas básicas para el diagnóstico y los tratamientos Reglas básicas para el diagnóstico y los tratamientos genéticos.genéticos.

8.8. Regulación de las directivas anticipadas. Regulación de las directivas anticipadas.

9.9. Disposiciones básicas sobre técnicas de reproducción Disposiciones básicas sobre técnicas de reproducción humana asistida.humana asistida.

10.10. Regulación del contrato de consumo. Regulación de las Regulación del contrato de consumo. Regulación de las distintas funciones de la responsabilidad civil.distintas funciones de la responsabilidad civil.

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Comienzo de la existencia de la Comienzo de la existencia de la persona humana:persona humana:

Código de Vélez SársfieldCódigo de Vélez Sársfield

Art. 70:Art. 70: «Desde la «Desde la concepción en el seno concepción en el seno materno materno comienza la comienza la existencia de las personas…».existencia de las personas…».

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Comienzo de la existencia de la Comienzo de la existencia de la persona humanapersona humana

Anteproyecto 2012- Proyecto CCCAnteproyecto 2012- Proyecto CCC

Art. 19: Art. 19: “La existencia de la persona “La existencia de la persona humana comienza con la concepción en el humana comienza con la concepción en el seno materno. En el caso de técnicas de seno materno. En el caso de técnicas de reproducción humana asistida, comienza reproducción humana asistida, comienza con la implantación del embrión en la con la implantación del embrión en la mujer, sin perjuicio de lo que prevea la mujer, sin perjuicio de lo que prevea la ley especial para la protección del ley especial para la protección del embrión no implantado”.embrión no implantado”.

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Comienzo de la existencia de la Comienzo de la existencia de la persona humanapersona humana

Código Civil UnificadoCódigo Civil Unificado

Art. 19:Art. 19: C Código CC (Versión PL ódigo CC (Versión PL Noviembre 2013): Noviembre 2013):

«La existencia de la persona humana «La existencia de la persona humana

comienza con la concepción».comienza con la concepción».

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Comienzo de la existencia de la Comienzo de la existencia de la persona humana:persona humana:

Normativa vigente de rango Normativa vigente de rango constitucional constitucional (Art. 75 inc. 22 CN):(Art. 75 inc. 22 CN):

Pacto de SJ de Costa Rica-CI de Pacto de SJ de Costa Rica-CI de Derechos Humanos Derechos Humanos (1969): Derecho (1969): Derecho a la vida (4.1.): «a la vida (4.1.): «1. Toda persona 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su tiene derecho a que se respete su vida.vida.  Este derecho estará protegido   Este derecho estará protegido por la ley…, por la ley…, a partir del momento a partir del momento de la concepciónde la concepción…».…».

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Comienzo de la existencia de la Comienzo de la existencia de la persona humana:persona humana:

Convención sobre los Derechos del Niño Convención sobre los Derechos del Niño (1989)-L23.849: (1989)-L23.849: «Para los efectos de la «Para los efectos de la presente Convención, se entiende por presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad…». dieciocho años de edad…». Reserva argentina Reserva argentina al art. 1º.: “…al art. 1º.: “…se se

entiende por niño todo ser entiende por niño todo ser humano desde el momento de su humano desde el momento de su concepción concepción y hasta los 18 años de y hasta los 18 años de edad”.edad”.

→→Interpretación CSJN, autos F.A.L. Interpretación CSJN, autos F.A.L. 13/3/12: “declaración interpretativa”.13/3/12: “declaración interpretativa”.

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Comienzo de la existencia de la Comienzo de la existencia de la persona humana:persona humana:

Distintas posturasDistintas posturas

1.1. Desde la concepción (México ¿?).Desde la concepción (México ¿?).

2.2. Desde la concepción en el seno Desde la concepción en el seno materno materno (ej.: Argentina)(ej.: Argentina). .

3.3. Desde el nacimiento (ej.: Brasil, Desde el nacimiento (ej.: Brasil, Chile, España, Perú).Chile, España, Perú).

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Comienzo de la existencia de la Comienzo de la existencia de la persona humana:persona humana:

Cuestiones específicasCuestiones específicas

Derechos del «no nacido»: Derechos del «no nacido»: posibilidad de posibilidad de protección con cualquiera de las fórmulas protección con cualquiera de las fórmulas aplicables.aplicables.

IInterrupción del embarazo: Cuestión penal:nterrupción del embarazo: Cuestión penal:Proyectos de leyes que admiten la interrupción Proyectos de leyes que admiten la interrupción

del embarazo:del embarazo:

No es punible No es punible en determinadas en determinadas circunstancias.circunstancias.

Derecho de la mujer a decidir la Derecho de la mujer a decidir la interrupción del embarazo durante un interrupción del embarazo durante un lapso determinado lapso determinado (art. 34 CP: actuación en (art. 34 CP: actuación en ejercicio de un derecho propio). ejercicio de un derecho propio).

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Comienzo de la existencia de la Comienzo de la existencia de la persona humana:persona humana:

Cuestiones específicasCuestiones específicas««Artavia Murillo y otros c/ Costa RicaArtavia Murillo y otros c/ Costa Rica» » (interpretación art. 4 Convención Interamericana (interpretación art. 4 Convención Interamericana Derechos Humanos por Corte Interamericana de Derechos Humanos por Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2012)Derechos Humanos, 2012)

Derecho a procrear y a no procrear.Derecho a procrear y a no procrear.«Concepción» = «anidación» «Concepción» = «anidación» (incidencia en métodos (incidencia en métodos anticonceptivos).anticonceptivos).

Embrión no implantado no es Embrión no implantado no es persona.persona.

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Fin de la existencia de la persona Fin de la existencia de la persona humanahumana

ARTÍCULO 94.- Comprobación de ARTÍCULO 94.- Comprobación de la muerte. “La comprobación la muerte. “La comprobación

de la muerte queda sujeta a los de la muerte queda sujeta a los estándares médicos aceptados, estándares médicos aceptados,

aplicándose la legislación aplicándose la legislación especial en el caso de ablación especial en el caso de ablación

de órganos del cadáver”.de órganos del cadáver”.

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Fin de la existencia de la persona Fin de la existencia de la persona humanahumana

La La muerte muerte es un es un fenómeno único.fenómeno único.

Varían los criterios de diagnósticoVarían los criterios de diagnóstico::

1.1. Tradicional:Tradicional: cardio-respiratorio. cardio-respiratorio.

2. 2. Más moderno:Más moderno: tronco-encefálico. tronco-encefálico. Conf. L24.193 y reglamentarias.Conf. L24.193 y reglamentarias. ““Un individuo que ha sufrido tanto el cese irreversible de las Un individuo que ha sufrido tanto el cese irreversible de las

funciones circulatoria y respiratoria como el cese irreversible de todas funciones circulatoria y respiratoria como el cese irreversible de todas las funciones del cerebro en su totalidad, incluyendo el tronco las funciones del cerebro en su totalidad, incluyendo el tronco cerebral, está muerto. La determinación de la muerte debe ser cerebral, está muerto. La determinación de la muerte debe ser hecha de acuerdo con los estándares médicos aceptados" hecha de acuerdo con los estándares médicos aceptados" (The medical (The medical consultants on the diagnosis of death to the President’s commission for the consultants on the diagnosis of death to the President’s commission for the study of ethical problems in Medicine and biomedical and behavioral study of ethical problems in Medicine and biomedical and behavioral research. Guidelines for the determination of death. JAMA 1981;246:2184-research. Guidelines for the determination of death. JAMA 1981;246:2184-2186). 2186).

3. 3. Otros:Otros: en el futuro podrían agregarse otros. en el futuro podrían agregarse otros.

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Derechos personalísimosDerechos personalísimosActos de disposición sobre el propio cuerpo. Actos de disposición sobre el propio cuerpo.

IntegridadIntegridad

PARA LA VIDA DE LAS PERSONAS PARA LA VIDA DE LAS PERSONAS (art. 56):(art. 56):

Principio generalPrincipio general: : ProhibiciónProhibición de todos los de todos los actos que ocasionen una actos que ocasionen una disminución disminución permanente a su integridadpermanente a su integridad, o resulten , o resulten contrarios a la ley, la moral o las buenas contrarios a la ley, la moral o las buenas costumbrescostumbres..

Excepciones:Excepciones: Que sean Que sean necesarios para el mejoramiento necesarios para el mejoramiento

de la salud de la personade la salud de la persona,, Que sean Que sean necesarios para el mejoramiento necesarios para el mejoramiento

de la salud de otra personade la salud de otra persona: remisión a ley : remisión a ley especial. especial.

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Derechos personalísimosDerechos personalísimosActos de disposición sobre el propio Actos de disposición sobre el propio

cuerpocuerpo

PARA DESPUÉS DEL FALLECIMIENTOPARA DESPUÉS DEL FALLECIMIENTO

Personas capaces: Personas capaces: Derecho de disposición de Derecho de disposición de todo o parte del cadáver con fines terapéuticos, todo o parte del cadáver con fines terapéuticos, científicos, pedagógicos, etc. (art. 61)científicos, pedagógicos, etc. (art. 61)

Casos de voluntad no expresada, ni Casos de voluntad no expresada, ni presumida: presumida: decisión familiar (cónyuge, decisión familiar (cónyuge, conviviente. En subsidio: parientes según orden conviviente. En subsidio: parientes según orden sucesorio) con sucesorio) con límites.límites. (art. 61) (art. 61)

Comprobación de la muerte: Comprobación de la muerte: según según estándares médicos aceptados (art. 94).estándares médicos aceptados (art. 94).

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Derechos personalísimosDerechos personalísimosActos de disposición sobre el propio Actos de disposición sobre el propio

cuerpocuerpo

PARA DESPUÉS DEL FALLECIMIENTOPARA DESPUÉS DEL FALLECIMIENTO

Referencia a la facultad del sujeto de Referencia a la facultad del sujeto de disponer sobre sus exequias e inhumación; ydisponer sobre sus exequias e inhumación; y

a la donación de órganos cadavéricos a la donación de órganos cadavéricos (regulación específica en L24.193, texto s/L26.326, (regulación específica en L24.193, texto s/L26.326, arts. 21 y 22).arts. 21 y 22).

Sentido:Sentido: Respeto de la voluntad de causante.Respeto de la voluntad de causante. Finalidad pedagógica (Importancia para Finalidad pedagógica (Importancia para

trasplantes).trasplantes).

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Derechos personalísimos. DignidadDerechos personalísimos. Dignidad

Inviolabilidad de la persona humana, Inviolabilidad de la persona humana, con especial respeto a su con especial respeto a su DIGNIDADDIGNIDAD ((art. 51),art. 51),

con derecho a reclamar la prevención y reparación del daño con derecho a reclamar la prevención y reparación del daño (art. 52).(art. 52).

Concordancias:Concordancias: Eliminación nulidad matrimonial por impotencia Eliminación nulidad matrimonial por impotencia (art. 220 inc. (art. 220 inc.

3º. CVS). 3º. CVS). ¿Sentido constitucional de la propiedad? ¿Sentido constitucional de la propiedad? (CN art. 14 bis: «…(CN art. 14 bis: «…

acceso a una vivienda digna»). acceso a una vivienda digna»). Tratamiento “Personas con capacidad restringida y con incapacidad” Tratamiento “Personas con capacidad restringida y con incapacidad”

(art. 32 y ss). (art. 32 y ss).

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Derechos personalísimosDerechos personalísimosVida-Integridad-SaludVida-Integridad-Salud

InexigibilidadInexigibilidad del cumplimiento de del cumplimiento de actosactos peligrosos para la peligrosos para la VIDAVIDA o la o la

INTEGRIDADINTEGRIDAD de las personas, salvo actividad habitual ,de las personas, salvo actividad habitual ,y con prevención y seguridad adecuadas y con prevención y seguridad adecuadas

(art. 54)(art. 54)

Se contempla además su afectación Se contempla además su afectación como “Daño resarcible” (art. 1738)como “Daño resarcible” (art. 1738)

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Derechos personalísimosDerechos personalísimosAutonomía-SaludAutonomía-Salud

Consagración del principio de Consagración del principio de AUTONOMÍA AUTONOMÍA

(Consentimiento informado art. 59; directivas (Consentimiento informado art. 59; directivas anticipadas art. 60) anticipadas art. 60)

pero con claros pero con claros límites límites

por razones de por razones de interés-salud pública interés-salud pública (ej: prácticas genéticas, art. 57; investigación (ej: prácticas genéticas, art. 57; investigación

médica , art. 58).médica , art. 58).

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Consentimiento Informado: Concepto Consentimiento Informado: Concepto (medicina asistencial)(medicina asistencial)

Declaración de voluntadDeclaración de voluntad efectuada por un efectuada por un

paciente, por la cual éste decide prestar paciente, por la cual éste decide prestar

su conformidad y someterse a un su conformidad y someterse a un

procedimiento o intervención quirúrgica, procedimiento o intervención quirúrgica,

que se le propone como médicamente que se le propone como médicamente

aconsejable, luego de haber recibido aconsejable, luego de haber recibido

información información suficiente al respecto.suficiente al respecto.Nuevo Código Civil (art. 59) y Ley de Derechos del Paciente (26529, Nuevo Código Civil (art. 59) y Ley de Derechos del Paciente (26529,

art. 5):art. 5): información clara, precisa y adecuada, por el médico intervinienteinformación clara, precisa y adecuada, por el médico interviniente

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¿Qué debe informarse? ¿Qué debe informarse? (CI, medicina asistencial, CC 59 y (CI, medicina asistencial, CC 59 y

L26529/26742). L26529/26742).

a) a) Estado de salud del pacienteEstado de salud del paciente;;

b) b) ProcedimientoProcedimiento propuesto y sus propuesto y sus objetivosobjetivos;;

c) c) BeneficiosBeneficios esperados; d) esperados; d) Riesgos*, Riesgos*, molestias y efectos adversos previsiblesmolestias y efectos adversos previsibles; ;

e) Procedimientos e) Procedimientos alternativosalternativos, con , con sus sus riesgos, beneficios y perjuiciosriesgos, beneficios y perjuicios;;

f)f) Consecuencias previsibles de la omisión del Consecuencias previsibles de la omisión del procedimientoprocedimiento propuesto (o) alternativos; propuesto (o) alternativos;

* * Nota: más graves y frecuentes. Nota: más graves y frecuentes. P., R. N. c. Est. Nac., CNFed. P., R. N. c. Est. Nac., CNFed. Civ. y Com., Sala I, diciembre 28-993, LL 1994-D, p. 20 . "P. c. Civ. y Com., Sala I, diciembre 28-993, LL 1994-D, p. 20 . "P. c. V. s/Daños y Perjuicios", CNCiv. Sala “E”, 3/2/95, inédito ).V. s/Daños y Perjuicios", CNCiv. Sala “E”, 3/2/95, inédito ).

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¿Qué debe informarse? ¿Qué debe informarse? (CI, medicina asistencial, CC 59 y

L26529/26742).

g)g) Derecho a rechazar tratamientosDerecho a rechazar tratamientos extraordinarios, desproporcionados, importen extraordinarios, desproporcionados, importen sufrimiento desmesurado o sólo prolongación sufrimiento desmesurado o sólo prolongación del tiempo (hidratación, alimentación, del tiempo (hidratación, alimentación, reanimación; asimismo retirar soporte vital), reanimación; asimismo retirar soporte vital), en caso de enfermedades irreversibles, en caso de enfermedades irreversibles, incurables o terminales (o lesiones con incurables o terminales (o lesiones con iguales efectos).iguales efectos).

h) h) Derecho a recibir Derecho a recibir cuidados paliativoscuidados paliativos integrales.integrales.

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Condiciones para su emisión (art. 59)Condiciones para su emisión (art. 59)

Condiciones físicas y psíquicas para Condiciones físicas y psíquicas para expresar suexpresar su

voluntad al tiempo de la atención médica voluntad al tiempo de la atención médica

(competencia o aptitud).(competencia o aptitud).

Art. 59: “…Si la persona se encuentra absolutamente

imposibilitada para expresar su voluntad al tiempo de la atención médica y no la ha expresado anticipadamente, el consentimiento puede ser otorgado por…”

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Supuestos de incapacidad/incompetenciaSupuestos de incapacidad/incompetenciaRepresentaciónRepresentación

Nuevo Código (art. 59, orden flexible): Nuevo Código (art. 59, orden flexible): el consentimiento el consentimiento

puede ser otorgado por el puede ser otorgado por el representante legal, el cónyuge, representante legal, el cónyuge,

el conviviente, el pariente o el allegado que acompañe al el conviviente, el pariente o el allegado que acompañe al

paciente.paciente. En subsidio: decide el médico si hay urgencia y En subsidio: decide el médico si hay urgencia y

necesidad de necesidad de evitar un mal grave al pacienteevitar un mal grave al paciente”. ”.

Ley de Derechos del Paciente (art. 6, orden rígido): Deciden Ley de Derechos del Paciente (art. 6, orden rígido): Deciden

las personas mencionadas en el art. 21 de la Ley de las personas mencionadas en el art. 21 de la Ley de

Trasplantes 24.193 (orden rígido): Ej.: cónyuge o Trasplantes 24.193 (orden rígido): Ej.: cónyuge o

conviviente, cualquier hijo mayor de 18 años, cualquiera conviviente, cualquier hijo mayor de 18 años, cualquiera

de los padres….de los padres….

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Menores de edad : Presunción Menores de edad : Presunción (C(CCC CC

art. 26)art. 26)

Menores entre TRECE (13) y Menores entre TRECE (13) y DIECISÉIS (16) años:DIECISÉIS (16) años: • TRATAMIENTOS NO INVASIVOS, NI TRATAMIENTOS NO INVASIVOS, NI

ESPECIALMENTE RIESGOSOS: presunción ESPECIALMENTE RIESGOSOS: presunción de aptitud del menor para decidir.de aptitud del menor para decidir.

• TRATAMIENTOS INVASIVOS o TRATAMIENTOS INVASIVOS o ESPECIALMENTE RIESGOSOS: CI del ESPECIALMENTE RIESGOSOS: CI del adolescente con asistencia de sus padres. adolescente con asistencia de sus padres. Conflictos de intereses: importa el interés Conflictos de intereses: importa el interés superior del paciente y la opinión médica.superior del paciente y la opinión médica.

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Menores de edad : Presunción Menores de edad : Presunción (C(CCC CC

art. 26)art. 26)

Menores entre DIECISÉIS (16) y Menores entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años: DIECIOCHO (18) años:

Se consideran adultos para las Se consideran adultos para las decisiones atinentes al cuidado de su decisiones atinentes al cuidado de su

propio cuerpo.propio cuerpo.

Importancia: Interés superior del niño, derecho a ser Importancia: Interés superior del niño, derecho a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta. ¿Noído y a que su opinión sea tenida en cuenta. ¿Normas ormas especiales?: ej.: concepto de “especiales?: ej.: concepto de “edad fértil”edad fértil”(L418 S. (L418 S. Reproductiva CABA).Reproductiva CABA).

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Efectos del consentimiento Efectos del consentimiento informadoinformado

Respeto por autonomía individual→decisión Respeto por autonomía individual→decisión por el interesado principal.por el interesado principal.

↑↑Racionalidad en la indicación (por Racionalidad en la indicación (por valoración riesgo/ beneficio).valoración riesgo/ beneficio).

Obsta la responsabilidad por la Obsta la responsabilidad por la materialización de riesgos conocidos de los materialización de riesgos conocidos de los procedimientos aplicados.procedimientos aplicados.

↓↓Herramienta de apoyo para una buena relación médico Herramienta de apoyo para una buena relación médico paciente. paciente.

¿Efectos frente a vulnerabilidad?¿Efectos frente a vulnerabilidad?

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Excepciones al consentimiento Excepciones al consentimiento informadoinformado

-Renuncia-Renuncia-Teoría de la extensión-Teoría de la extensión-Privilegio terapéutico-Privilegio terapéutico-Emergencia-Emergencia

↓↓Según legislación especialSegún legislación especial

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-Identidad, dignidad: Exilio y desaparición forzada de personas (ej.:De Maio, Ana de las Mercedes c/ Mº J y DDHH - art 3 Ley 24043 - resol 1147/09 (EX 166457/08).

-Dignidad: Provisión de servicios, medicamentos y dispositivos médicos (ej.: P. 1130. XL. Párraga, Alfredo c/ P. 1130. XL. Párraga, Alfredo c/

I.N.S.S.J. y P. (ex Pami) s/ amparo).I.N.S.S.J. y P. (ex Pami) s/ amparo).

-Autonomía, decisiones sobre el propio cuerpo: (ej.: “Albarracini Nieves, Jorge Washington s/ Medidas precautorias", A. 523. XLVIII. REX; 01-06-2012; Fallos 335: 799; “F., A. L. s/medida autosatisfactiva", F. 259. XLVI. REX; 13-03-2012; Fallos 335:197 .

Los derechos personalísimos en la Los derechos personalísimos en la Jurisprudencia de la CSJN –Ejemplos-Jurisprudencia de la CSJN –Ejemplos-

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El cuerpo humano como un El cuerpo humano como un bienbien

Art. 17Art. 17: Derechos sobre el cuerpo : Derechos sobre el cuerpo humano. humano.

““Los derechos sobre el cuerpo Los derechos sobre el cuerpo humano o sus partes no tienen un humano o sus partes no tienen un valor económico, sino afectivo, valor económico, sino afectivo, terapéutico, científico, humanitario o terapéutico, científico, humanitario o social, y sólo pueden ser disponibles social, y sólo pueden ser disponibles por su titular cuando se configure por su titular cuando se configure alguno de esos valores y según lo alguno de esos valores y según lo dispongan las leyes especiales”. dispongan las leyes especiales”.

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El cuerpo humano como un El cuerpo humano como un bienbien

Son Son “derechos personalísimos”“derechos personalísimos”↓↓

ExtrapatrimonialesExtrapatrimoniales: aunque tengan ciertas : aunque tengan ciertas repercusiones patrimoniales. Ej.:repercusiones patrimoniales. Ej.:

Indemnización en caso de Indemnización en caso de lesión→posibilidad de aseguramiento.lesión→posibilidad de aseguramiento.

Reconocimiento de contraprestaciones Reconocimiento de contraprestaciones por su disposición, en casos especiales por su disposición, en casos especiales (donación de sangre, gametas, etc.)(donación de sangre, gametas, etc.)

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El cuerpo humano como un El cuerpo humano como un bienbien

Valores reconocidos Valores reconocidos (al cuerpo humano, sus partes, y a los derechos (al cuerpo humano, sus partes, y a los derechos

personalísimos a su respecto)personalísimos a su respecto)

↓↓ ““Afectivo”: ej.: Donación de órganos entre Afectivo”: ej.: Donación de órganos entre

vivos.vivos. ““Terapéutico”: ej.:Donación de sangre.Terapéutico”: ej.:Donación de sangre. ““Científico”:ej.: Necropsia.Científico”:ej.: Necropsia. ““Humanitario o social”: ej.: Donación Humanitario o social”: ej.: Donación

presunta de órganos cadavéricos.presunta de órganos cadavéricos.

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El cuerpo humano como un El cuerpo humano como un bienbien

Sentido del art. 17:Sentido del art. 17:

-Avances científicos (trasplantes, genética): -Avances científicos (trasplantes, genética): reconocimiento del cuerpo humano como reconocimiento del cuerpo humano como bien.bien.

--Impedir la abierta comercialización Impedir la abierta comercialización

del cuerpo humano y/o de sus partes, del cuerpo humano y/o de sus partes,

ante los avances científicos y ante los avances científicos y tecnológicos, tecnológicos,

que resignifican su “utilidad” y que resignifican su “utilidad” y

el interés de su aplicación a variados el interés de su aplicación a variados fines.fines.

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Prácticas médicas regladas. Genética Prácticas médicas regladas. Genética Médica Médica

Art. 57 CCC “Prácticas prohibidas. Está prohibida toda práctica destinada a producir una alteración genética del embrión que se transmita a su descendencia”.

Art. 57 Anteproyecto y Proyecto: Art. 57 Anteproyecto y Proyecto: Prohibición de aquellas prácticas destinadas Prohibición de aquellas prácticas destinadas

a alterar la constitución genética de la a alterar la constitución genética de la descendencia.descendencia.

Admisión de aquellas tendientes a prevenir Admisión de aquellas tendientes a prevenir enfermedades genéticas, o la predisposición enfermedades genéticas, o la predisposición a ellas.a ellas.

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Prácticas médicas regladas. Prácticas médicas regladas. Experimentación médica en seres Experimentación médica en seres

humanos humanos (art. 58)(art. 58)

Requisitos:Requisitos:a) a) Descripción clara del proyecto y método,Descripción clara del proyecto y método, dentro de un dentro de un ProtocoloProtocolo de investigación;de investigación;

b) b) Formación y calificaciónFormación y calificación científica y profesional de los científica y profesional de los iinvestigadoresnvestigadores;;

c) c) Aprobación por un Aprobación por un Comité de ética en la investigación acreditado Comité de ética en la investigación acreditado y d) organismo público de controly d) organismo público de control;;

e) Cuidadosa e) Cuidadosa ccomparación de riesgos y cargas con beneficios omparación de riesgos y cargas con beneficios previsiblesprevisibles para el sujeto para el sujeto participanteparticipante y y para otras personas para otras personas afectadasafectadas por el tema que se investiga;por el tema que se investiga;

f) f) ConsentimientoConsentimiento previo, libre, escrito,previo, libre, escrito, informadoinformado y específico del y específico del sujeto participante sujeto participante (Revocable)(Revocable). Explicación de objetivos , . Explicación de objetivos , metodología, riesgos y beneficios en forma comprensible. metodología, riesgos y beneficios en forma comprensible. Prohibición explícita de Prohibición explícita de investigaciones en investigaciones en personas con personas con discapacidaddiscapacidad sin su sin su consentimiento libre e informado. Deber de consentimiento libre e informado. Deber de garantizar apoyos.garantizar apoyos.

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Prácticas médicas regladas. Prácticas médicas regladas. Experimentación médica en seres Experimentación médica en seres

humanos humanos (art. 58)(art. 58)

Requisitos (continuación):Requisitos (continuación):g) ↓ g) ↓ Riesgos y molestias desproporcionadosRiesgos y molestias desproporcionados en en relación a beneficios esperados para el relación a beneficios esperados para el participante; participante; h) h) Resguardo intimidad del participante y Resguardo intimidad del participante y confidencialidad confidencialidad de sus datos personales;de sus datos personales;i) i) Garantía de participación no onerosaGarantía de participación no onerosa para los para los sujetos de la investigación y de sujetos de la investigación y de acceso y acceso y disponibilidad de atención médicadisponibilidad de atención médica apropiada apropiada ante ante eventos adversos relacionadoseventos adversos relacionados; ; j) j) Garantía, disponibilidad y accesibilidad Garantía, disponibilidad y accesibilidad a los a los participantes de los participantes de los tratamientos que la tratamientos que la investigación haya demostrado beneficiososinvestigación haya demostrado beneficiosos..

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Experimentación médica en Experimentación médica en seres humanosseres humanosAntecedentesAntecedentes

-Código de Nuremberg, EEUU v. Karl -Código de Nuremberg, EEUU v. Karl Brandt, 1948-Brandt, 1948-

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Experimentación médica en seres humanosExperimentación médica en seres humanosAntecedentesAntecedentesDeclaración de Helsinki (AMM, 2008);Declaración de Helsinki (AMM, 2008);Pautas éticas internacionales para Pautas éticas internacionales para investigación biomédica en seres humanos investigación biomédica en seres humanos (CIOMS, 2002); (CIOMS, 2002);

International Ethics Guidelines for International Ethics Guidelines for Epidemiological Studies (CIOMS, 2009); Epidemiological Studies (CIOMS, 2009);

Guidelines for the Clinical Translation of Stem Guidelines for the Clinical Translation of Stem Cells (ISSCR, 2008); Cells (ISSCR, 2008);

Guías operativas para comités de ética que Guías operativas para comités de ética que evalúan investigación biomédica (OMS, 2000); evalúan investigación biomédica (OMS, 2000);

Surveying and Evaluating Ethical Review Surveying and Evaluating Ethical Review Practices (OMS, 2002); Lineamientos para la Practices (OMS, 2002); Lineamientos para la Buena Práctica Clínica (ICH, 1996); Buena Práctica Clínica (ICH, 1996);

Handbook for Good Clinical Research Practice Handbook for Good Clinical Research Practice (OMS, 2002); (OMS, 2002);

41

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Experimentación médica en seres humanosExperimentación médica en seres humanosAntecedentesAntecedentes (continuación) (continuación)

Buenas prácticas clínicas: Documento de las Buenas prácticas clínicas: Documento de las Américas (OPS, 2005); Comité de ética. Américas (OPS, 2005); Comité de ética. Procedimientos normalizados de trabajo (OPS, Procedimientos normalizados de trabajo (OPS, 2009); 2009);

Declaración universal sobre el genoma humano Declaración universal sobre el genoma humano y los derechos humanos (UNESCO, 1997); y los derechos humanos (UNESCO, 1997);

Declaración internacional sobre los datos Declaración internacional sobre los datos genéticos humanos (UNESCO, 2003); genéticos humanos (UNESCO, 2003);

Declaración internacional sobre bioética y Declaración internacional sobre bioética y derechos humanos (UNESCO, 2005). derechos humanos (UNESCO, 2005).

Resolución 1480/2011 del Ministerio de salud Resolución 1480/2011 del Ministerio de salud que aprueba la “Guía para Investigaciones con que aprueba la “Guía para Investigaciones con Seres Humanos”, Seres Humanos”, 13/9/2011.13/9/2011. 42

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Experimentación médica en seres Experimentación médica en seres humanoshumanos

Personas menores e incapacesPersonas menores e incapaces

«…Ninguna persona con discapacidad «…Ninguna persona con discapacidad puede ser sometida a investigaciones puede ser sometida a investigaciones en salud sin su consentimiento libre e en salud sin su consentimiento libre e informado, para lo cual se le debe informado, para lo cual se le debe garantizar el acceso a los apoyos que garantizar el acceso a los apoyos que necesite…» (art. 59).necesite…» (art. 59).

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Investigación genética (células Investigación genética (células madre).madre).

Consentimiento informadoConsentimiento informado Introducción. ¿De qué se trata la Introducción. ¿De qué se trata la

investigación genética?investigación genética? Procedimiento a realizar: extracción y Procedimiento a realizar: extracción y

almacenamiento de sangre u otro material almacenamiento de sangre u otro material biológico, e interrogatorio sobre información biológico, e interrogatorio sobre información médica básica, para su utilización en médica básica, para su utilización en estudios de investigación futuros.estudios de investigación futuros.

Derecho de participar o no participar, y de Derecho de participar o no participar, y de dejar de participar, en cualquier tiempo, sin dejar de participar, en cualquier tiempo, sin que ello afecte la atención médica.que ello afecte la atención médica.

Ofrecimiento de participación en Ofrecimiento de participación en investigaciones ad/hoc (¿o autorización investigaciones ad/hoc (¿o autorización general anticipada?).general anticipada?).

¿Autorización para acceso a historia clínica?¿Autorización para acceso a historia clínica? ¿Cesión de información codificada en bases ¿Cesión de información codificada en bases

de datos científicas?). de datos científicas?).

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Investigación genética (células Investigación genética (células madre).madre).

Consentimiento informadoConsentimiento informado

Riesgos involucrados: Riesgos involucrados: Psicológicos: «información Psicológicos: «información

tóxica».tóxica». Sociales: discriminación.Sociales: discriminación. Económicos: limitación de Económicos: limitación de

acceso al trabajo/seguros acceso al trabajo/seguros (¿Argentina?). (¿Argentina?).

Físicos: consecuencias de la Físicos: consecuencias de la falta de información de datos falta de información de datos conocidos.conocidos.

↓↓-Alcances de los riesgos: exceden lo -Alcances de los riesgos: exceden lo individual.individual.-Se vinculan al acceso/uso impropio de la -Se vinculan al acceso/uso impropio de la información.información.

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Cuestiones controversialesCuestiones controversiales

¿Uso de material biológico no previsto ¿Uso de material biológico no previsto en el consentimiento informado?en el consentimiento informado?

Investigación con muestras no Investigación con muestras no

definitivamente anonimizadas: necesidad de definitivamente anonimizadas: necesidad de nuevo consentimiento informado (Res. nuevo consentimiento informado (Res. 1480/11).1480/11).

No es necesario el consentimiento informado No es necesario el consentimiento informado cuando…»se hubiera aplicado un cuando…»se hubiera aplicado un procedimiento de disociación de la procedimiento de disociación de la información, de modo que los titulares de los información, de modo que los titulares de los datos sean inidentificables» (art. 11, L25326, datos sean inidentificables» (art. 11, L25326, referido a cesión).referido a cesión).

(En CI asistencial: «consentimiento implícito).(En CI asistencial: «consentimiento implícito).

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Cuestiones controversialesCuestiones controversiales

¿Tratamiento de la información genética?¿Tratamiento de la información genética?¿Comunicación de los datos relevantes para la salud del ¿Comunicación de los datos relevantes para la salud del

sujeto?sujeto?

Antecedentes jurídicos:Antecedentes jurídicos:1.1. Reclamos por ocultamiento de información sobre Reclamos por ocultamiento de información sobre

patología transmisible (Autos P c/IMMUNO).patología transmisible (Autos P c/IMMUNO).

2.2. Nuevo Código Civil: TRHA «A petición de las Nuevo Código Civil: TRHA «A petición de las personas nacidas a través de las técnicas de personas nacidas a través de las técnicas de reproducción humana asistida, puede: a) obtenerse reproducción humana asistida, puede: a) obtenerse del centro de salud interviniente información relativa del centro de salud interviniente información relativa a datos médicos del donante, cuando es relevante a datos médicos del donante, cuando es relevante para la salud …(art. 564).para la salud …(art. 564).

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Prácticas médicas regladas (RHA)Prácticas médicas regladas (RHA)

Filiación:Filiación: por naturaleza, por técnicas de por naturaleza, por técnicas de reproducción humana asistida, o por reproducción humana asistida, o por adopción (iguales efectos, art. 558).adopción (iguales efectos, art. 558).

Consentimiento informado:Consentimiento informado: renovación ante renovación ante todo procedimiento. todo procedimiento. Protocolización Protocolización notarial. Revocabilidad (art. 560/561) (Ver notarial. Revocabilidad (art. 560/561) (Ver Expte n° 94282/2008 – “P. A. c/ S. A. C. s/ Expte n° 94282/2008 – “P. A. c/ S. A. C. s/ Medidas Precautorias” ,CNCIV, SALA J, Medidas Precautorias” ,CNCIV, SALA J, 13/09/2011).13/09/2011).

Paternidad/Maternidad:Paternidad/Maternidad: Determinadas por Determinadas por ““Voluntad procreacional” Voluntad procreacional” (con (con independencia del vínculo biológico, art. 562).independencia del vínculo biológico, art. 562).

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Prácticas médicas regladas (RHA) Prácticas médicas regladas (RHA) ––Continuación-Continuación-

((Gestación por sustitución:Gestación por sustitución: art. 562). Eliminada del art. 562). Eliminada del CCC.CCC.

Derecho a la información en las técnicas de Derecho a la información en las técnicas de reproducción asistida reproducción asistida (arts. 563/564)(arts. 563/564): :

Constancia sobre RHA con gametos de un tercero Constancia sobre RHA con gametos de un tercero en legajo base para la inscripción del nacimiento.en legajo base para la inscripción del nacimiento.

A A petición del nacido petición del nacido a través de estas a través de estas técnicas, se puede: técnicas, se puede:

a)a) revelar identidad del donante, por razones revelar identidad del donante, por razones debidamente fundadas, evaluadas por la debidamente fundadas, evaluadas por la autoridad judicial autoridad judicial por el procedimiento más por el procedimiento más breve que prevea la ley local; breve que prevea la ley local;

b)b) obtener datos médicos del donante si hay obtener datos médicos del donante si hay peligro para la salud.peligro para la salud.

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Directivas médicas anticipadasDirectivas médicas anticipadas

Art. 60:“La persona Art. 60:“La persona plenamente capazplenamente capaz puede puede anticipar directivas y conferir mandato anticipar directivas y conferir mandato respecto de su salud respecto de su salud y y en previsión de en previsión de su propia incapacidad.su propia incapacidad.

Puede también Puede también designar a la designar a la personapersona o personas que han de o personas que han de ejercer su ejercer su curatela.curatela.

Las Las directivas directivas que impliquen que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas se desarrollar prácticas eutanásicas se tienen por no escritas”.tienen por no escritas”.

Sujetos a los cuales se aplica la norma.Sujetos a los cuales se aplica la norma. Sentido semántico y técnico.Sentido semántico y técnico. Deberes del equipo médico.Deberes del equipo médico. Posibilidad de designar curador.Posibilidad de designar curador. FormalidadesFormalidades

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22-2-1522-2-15

Dramático llamado de adolescente a Dramático llamado de adolescente a Bachelet: “Ella puede autorizar mi Bachelet: “Ella puede autorizar mi

inyección para dormir para siempre”inyección para dormir para siempre”

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Bioética y Salud en el Código UnificadoBioética y Salud en el Código UnificadoReflexiones finalesReflexiones finales

Incorporación normativa, con Incorporación normativa, con vigencia nacionalvigencia nacional de de derechos trascendentes relativos a la salud, derechos trascendentes relativos a la salud, con con caráctercarácter personalísimo. personalísimo.

PreeminenciaPreeminencia de los principios de de los principios de autodeterminación, autodeterminación, dignidad e integridad dignidad e integridad (y consecuente (y consecuente

responsabilidad)responsabilidad), , con con límiteslímites atinentes a la atinentes a la salud públicasalud pública..

Reconocimiento de Reconocimiento de mayor autonomía a las personas mayor autonomía a las personas ((menores y personas con capacidad restringida, en menores y personas con capacidad restringida, en particular).particular).

RegulaciónRegulación de de prácticasprácticas vinculadas a la vinculadas a la salud, salud, especialmente relevantes/controversiales, con especialmente relevantes/controversiales, con fijación de requisitos mínimosfijación de requisitos mínimos..

Muchas graciasMuchas gracias