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1 LA PIRÁMIDE DE KELSEN

La pirámide de kelsen

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Page 1: La pirámide de kelsen

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LA PIRÁMIDE DE KELSEN

Page 2: La pirámide de kelsen

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INDICE

INTRODUCCION

CAPITULO I: LA PIRAMIDE DE KESLSEN: MARCO: CONCEPTUAL

1.1 LA JERARQUÍA NORMATIVA

1.1.1 Concepto de jerarquía

1.1.2 La jerarquía normativa

1.2 CONCEPTO DE LA PIRAMIDE DE KELSEN

1.3 IMPORTANCIA DE LA PIRAMIDE DE KELSEN

1.4 INTERPRETACIÓN DE LA PIRÁMIDE DE KELSEN

1.4 LA PIRÁMIDE DE KELSEN Y LA CONTRADICCIÓN DE LAS

NORMAS

CAPITULO II

LA PIRAMIDE DE KELSEN EN NUESTRO ORDENAMIENTO

JURIDICO

1.3. LA PIRÁMIDE JURÍDICA NACIONAL

1.3.1 Esquema jerárquico nacional

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFIA

Page 3: La pirámide de kelsen

3

INTRODUCCION

En el presente estudio se analiza “La Pirámide de Kelsen” sobre la

jerarquía de las normas jurídicas dentro de lo que se conoce como

parte de la teoría normativista del Derecho.

El tema es importante y aun tiene trascendencia en la interpretación

de las normas y la aplicación del poder político del Estado, puesto

que, a pesar de que Kelsen nunca utilizó el término pirámide, sino que

explico el ordenamiento jurídico como una forma que tiene una forma

piramidal con una base ancha y un punta superior estrecha en la que

se encuentra la constitución.

La trascendencia de esta propuesta de Kelsen, se refleja en los

estudios de introducción del derecho actual y en las múltiples

aplicaciones que se hacen en los diferentes ordenamientos jurídicos

del mundo.

El tema se ha dividido en dos partes en la primera parte se estudia la

Pirámide de Kelsen y en la segunda parte se estudia la interpretación

y la aplicación en el Perú.

En la parte final se elaboran las conclusiones y se indican las fuentes

bibliográficas que se han consultado.

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4

CAPITULO I

LA PIRAMIDE DE KESLSEN: MARCO: CONCEPTUAL

1.1 LA JERARQUÍA NORMATIVA

1.1.1 Concepto de jerarquía

La jerarquía es el orden de los elementos de una serie según

su valor. De igual modo, es la disposición de personas,

animales o cosas, en orden ascendente o descendente, según

criterios de clase, poder, oficio, categoría, autoridad o cualquier

otro asunto que conduzca a un sistema de clasificación.

En una determinada sociedad, la jerarquía es el orden de los

elementos existentes, ya sean políticos, sociales, económicos u

otros.

1.1.2 La jerarquía normativa

La jerarquía normativa es aquella jerarquía que impone la

subordinación de las normas de grado inferior a las de rango

superior.

Todas las normas jurídicas valen lo mismo, tienen el mismo

carácter, grado, etc. Esto responde a la necesidad de orden de

la realidad, y concretamente de orden de la realidad jurídica.

La jerarquía normativa como toda jerarquía legítima genera

claridad y seguridad, así, sabemos que una norma superior no

puede ser contravenida por otra inferior y que debe seguirse la

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5

primera, con esto se evitan confusiones al darse colisiones de

normas1.

La jerarquía normativa viene a ser la organización de las

normas jurídicas, en la cual una disposición inferior no puede ir

contra una superior y una superior puede derogar a una

inferior.

La jerarquía normativa implica la existencia de un orden y

armonía propia de cualquier sistema, que no podía quedar

omitido en el caso del sistema jurídico. Dicha armonía entre las

normas requieren de unos principios que facilitan la distribución

y orden de las normas vigentes.

Habitualmente se mencionan dos principios:

El principio de la jerarquía: Este principio nos señala que

entre las normas jurídicas hay una gradación pudiéndose

hablarse de normas fundamentales y normas de segundo

grado. Este principio significa que cada norma no puede

contradecir ni oponer los mandatos de las normas de rango

superior.

El principio de competencia: Este principio no se aplica

en el contexto de la superioridad de unas normas sobre

otras, sino de igualdad. En este caso, no hay contraposición

de normas, porque cada una regula un ámbito propio de

materias.

Hans Kelsen recogiendo algunos trabajos precedentes, estableció

todo un sistema de jerarquía normativa, subordinando unas normas a

1 BARRACA MAIRAL, Javier. “Pensar el derecho: Curso de filosofía jurídica”, Ediciones

Palabra, Colección Albatros, Madrid, 1995, p. 177

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6

otras según la autoridad que las profería y la generalidad o

especialidad de las mismas, afirmando que adoptaban una forma

piramidal en la que las normas constitucionalmente eran la base y

consecuencialmente, el origen y fundamento de todas las demás.

Esta forma de jerarquía normativa es conocida en la actualidad como

la famosa pirámide de Kelsen.

1.2 CONCEPTO DE LA PIRAMIDE DE KELSEN

El gran tratadista austriaco Hans Kelsen, propuso en su Teoría Pura

de Derecho (1934) que el ordenamiento jurídico es un sistema de

normas ordenadas jerárquicamente, entre si, de modo que traducidas

a una imagen visual se asemejarían a una pirámide formada por pisos

superpuestos.

Es una teoría expuesta por el jurista Hans Kelsen que se refiere a la

jerarquía de las leyes en donde se representa la supremacía de una

sobre otra en un esquema de una pirámide invertida. La pirámide es

de mucha utilidad para determinar que norma se aplica, cuando el

criterio es que la norma de mayor jerarquía prima sobre la norma de

menor jerarquía.

Se inicia con la Constitución , seguida por los tratados internacionales

y las leyes orgánicas y después por leyes ordinarias, y mas abajo

sigue el resto de la legislación (reglamentos, códigos, circulares, etc).

La pirámide de Kelsen establece un orden de prelación de las normas

jurídicas, poniendo unas por encima de otras a la hora de su

aplicación, digamos que una norma que está debajo de la pirámide no

puede contradecirse con la que está más arriba, y si fuera el caso, no

tendría efectos jurídicos -o no debiera tenerlos-.

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7

Por lo general esta pirámide se hace poniendo como tope arriba de

toda legislación la Constitución Nacional, seguida por las Leyes del

Congreso Nacional juntamente con los Tratados Internacionales -

dependiendo del país en trato los tratados internacionales se pueden

interpretar que se ubican por debajo de la constitución y por encima

de las leyes del congreso-, luego Leyes Provinciales y Ordenanzas

Municipales... etc.

Fig. 1 La Pirámide de Kelsen

Según Kelsen, la norma positiva de mayor jerarquía es la

Constitución, la cual se encuentra en la cúspide de la pirámide jurídica

y de ella se deriva el fundamento de validez de todas las otras normas

que se encuentran por debajo de ella, es decir, que se trata de un

sistema de normas jerarquizadas como una pirámide de varios pisos

(Pirámide de Kelsen)

Kelsen es el gran exponente de la famosísima Teoría dinámica de la

validez jurídica que en términos generales postula que las normas

jurídicas son peldaños unas de otras en forma ascendente, siendo

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8

una el origen de la otra hasta llegar en el último término a la

Constitución. Señalando que la constitución emana de la norma

fundamental presupuesta, la cual se interpreta como el grupo de

donde la constitución tuvo su origen, esto es, el Constituyente cuyos

miembros fueron investidos de legítimo poder para crearla.

"La teoría dinámica de la validez jurídica (...) prevé la edificación del

ordenamiento de prescripción en prescripción (stufenbau o

construcción en peldaños), desde las normas individuales, como una

sentencia hasta la Constitución. No existe, normalmente, una

prescripción ulterior, situada por encima de la Constitución, que

confiera a ésta su validez.

Por otra parte, la falta de validez de la constitución no deja de afectar

a la validez de las prescripciones derivadas de ella. Kelsen sugiere,

para evitar este inconveniente, que la Constitución sea supuesta

como válida; más exactamente, que se presuponga una ulterior norma

por encima de la Constitución, la Grundnorm, norma fundamental

presupuesta, en virtud de la cual se supone que los legisladores

constituyentes fueron investidos del legítimo poder de emanar la

Constitución."

1.3 IMPORTANCIA DE LA PIRAMIDE DE KELSEN

El jurista austriaco Hans Kelsen al igual que Merkl entre otros aportes

establece la jerarquía normativa, en la cual puede agruparse las

normas jurídicas desde la Constitución hasta la que tiene menos

jerarquía

La pirámide es de mucha utilidad para determinar que norma se

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9

aplica, cuando el criterio es que la norma de mayor jerarquía prima

sobre la norma de menor jerarquía.

1.4 INTERPRETACIÓN DE LA PIRÁMIDE DE KELSEN

En el tema de las normas en particular, se encuentra el tema de la

validez y eficacia del derecho. En términos de Kelsen, se conoce a la

eficacia como el simple hecho de obediencia independiente de sus

motivos, en tanto que la validez es entendida como la conciencia de

que la norma existe y es vinculante. Debemos entender esta

característica de la vinculación cuando la norma proviene de aquel

que tiene la competencia para expedirla, conforme a los postulados

de la pirámide kelseniana.

Kelsen admite que, en cualquier nivel de la pirámide jurídica, ―la

producción de una norma inferior a través de otra superior puede

estar determinada en dos direcciones. La norma superior puede

determinar tanto el órgano que produzca la norma, como el

procedimiento en que se produzca pudiendo determinar también el

contenido de la misma2.

Según Kelsen dicha determinación material implica la existencia de un

vínculo de contenido que limita, pero no elimina, la discrecionalidad de

la autoridad inferior3 y que condiciona la validez de su actuación

normativa. Tajantemente expresa esta idea Kelsen incluso en su

Teoría General de las normas: ―en el caso de que no sólo el órgano,

sino también el contenido de la norma inferior esté determinado por la

norma superior la validez de la norma inferior se funda sobre la

validez de la norma superior, o sea, la norma inferior es conforme a la

2 KELSEN, H., Teoría pura del derecho, cit., pp. 258 y ss.

3 PATTARO, E., Elementos para una

Teoría del Derecho, trad. de I. Ara Pinilla, Debate, Madrid, 1986, p. 58.

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10

norma superior, si ha sido establecida no solamente por el órgano

autorizado por la norma superior, sino también si su contenido es

conforme a lo establecido en la norma superior4. Además, como

después se comprobará, el insistente recurso de la teoría pura al

expediente de la cláusula alternativa tácita -con la pretensión de

ocultar las contradicciones que se producen entre las normas de

diferente nivel- confirma la importancia que adquiere el respeto de los

contenidos materiales de las normas superiores a la hora de

determinar la validez de las normas inferiores5.

De todo lo anterior se desprende que en la construcción kelseniana, el

poder se presenta en el interior de la pirámide jurídica como un poder

para producir normas; pero también como un “poder de normas”

(conferido, autorizado o legitimado por normas) y como “un poder

sujeto a normas” (vinculado, controlado o limitado por normas)6. El

Derecho es, para Kelsen, ―un orden (u organización) del poder, que

racionaliza y limita su origen, sus modos de manifestación y el

contenido de sus decisiones. Y es, en este sentido, en el que debe

entenderse la tesis kelseniana de que todo Estado es un Estado de

Derecho7.

Así, como señala Bobbio, en la teoría de Kelsen el Derecho y el poder

son las dos caras de la misma moneda49. Ahora bien, como trataré

de poner de relieve en lo que sigue, y a diferencia de lo que sucede

en la teoría tradicional del Derecho público, en la teoría kelseniana la

cara, el anverso, ―il recto‖ es el Derecho8.

4 KELSEN, H., Teoria General de la Norme, cit., p. 440, hay también traducción castellana.

5 LOSANO, M., Teoría pura del derecho. Evolución y puntos cruciales, cit., pp. 47-85

6 KELSEN, H., Teoría pura del derecho, cit., pp. 252 y ss

7 KELSEN, H., Teoría General del Estado, trad. de L. Legaz y Lacambra, Editora Nacional

de México, 1979 p. 142. 8 Idem, p. 115.

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11

En efecto, Kelsen sitúa en el vértice de la pirámide jurídica no un

poder supremo ―del cual derivan su validez todas las normas del

sistema‖, sino una norma suprema que ―legitima‖ a todos los

poderes del sistema, incluido el máximo poder o poder originario,

permitiendo su consideración como autoridades jurídicas9.

De nuevo en el punto de vista externo, el neokantismo y el principio

de pureza metódica impiden a Kelsen situar el fundamento de la

validez del Derecho globalmente considerado en un elemento de

carácter fáctico. Expresamente descarta Kelsen la consideración de

que existe un poder ―detrás del Derecho‖, como hecho real y

eficiente que fundamenta su validez, identificando el Estado -el poder

político- y el orden jurídico.

El elemento que dota de unidad y de validez al sistema jurídico en su

conjunto ha de ser, por tanto, de naturaleza normativa: la denominada

norma fundamental53. Ahora bien, esta norma ―no puede ser una

norma impuesta por una autoridad cuya competencia tendría que

basarse en una norma aún superior‖, la norma fundamental, como

norma suprema, ―tiene que ser presupuesta10 por aquel que

pretende conocer el orden jurídico no como un conjunto de hechos,

sino como un conjunto de normas válidas y que rechaza al mismo

tiempo la existencia de un Derecho natural11. En este sentido, la

presuposición de la norma fundamental implica dos tomas de postura

extrajurídicas: la primera consiste en el juicio de valor que antepone

una metodología iupositivista a todas las demás metodologías

jurídicas posibles, la segunda consiste en la elección de la

metodología neokantiana como instrumento para construir una teoría

jurídica positivista12.

9 KELSEN, H., Teoría General del Derecho y del Estado, cit., p. 148

10 KELSEN, H., Teoría pura del derecho, cit., p. 202.

11 PAULSON, S., Fundamentación crítica de la doctrina de Hans Kelsen, cit., p. 137.

12 LOSANO, M., Sistema e sttrutura nel diritto, vol.II, cit., p. 45. Idem, p. 79.

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12

Kelsen nos habla también sobre la jerarquía de normas que es una

estructura en la cual se concentran contempladas diferentes normas

jurídicas. Su jerarquía se debe a su grado de importancia sobre otra,

es una visión de una pirámide. Estas normas pertenecen a un

ordenamiento jurídico, cuando las normas inferiores encuentran en

las superiores, su razón de validez se quedan en las de mayor

jerarquía perteneciendo todas ha un orden normativo. La jerarquía de

normas no es un cuerpo amontonado de éstas, sino que se

encuentran en diferentes rangos, unas sobre otras, no todas con el

mismo valor y están unidas por una relación de fundamentación.

Las normas se basan en una norma fundamental que es una hipótesis

necesaria de todo estudio positivo del Derecho. Esta norma no esta

puesta, sino “supuesta”. La norma fundamental, sostiene Kelsen,

indica cómo se crea un orden al cual corresponde la conducta efectiva

de los individuos a quienes rige; además nos dice que un orden

normativo pierde su validez cuando deja de estar de acuerdo con la

realidad. La validez de un ordenamiento jurídico depende de su

eficacia.

Kelsen propone una jerarquía de normas compuestas en tres niveles:

en el mas alto nivel esta la norma fundamental, un supuesto del que

dependerá la validez de las demás normas jurídicas; en el segundo

nivel están las normas generales (leyes); y por ultimo, debajo de ésta

se encuentran las normas particulares (sentencias).

Dentro de un orden jurídico nacional, indica Kelsen, su estructura

jerárquica se divide, primero, la Constitución, que tiene la función de

designar los órganos que están encargados de la creación de normas

generales y determinar el procedimiento que deben seguir. La

constitución tiene la facultad de prescribir o dictar leyes, también la

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13

prohibición de ciertas leyes, en cambio no hay ley que pueda derogar

a la Constitución, y para modificarla o derogarla debe cumplirse

requisitos especiales. Luego de la Constitución vienen las normas

generales que determinan los órganos, procedimiento y también el

contenido de las normas individuales que sean dictadas por las

autoridades judiciales y administrativas. La Constitución solo se ocupa

de la creación de leyes, en cambio la legislación se ocupa de la

creación y contenido de las normas judiciales y administrativas. Las

normas generales son consideradas como fuente de normas

individuales.

En el tercer y último nivel tenemos a las normas particulares, donde

Kelsen aduce que una norma general solo adquiere un verdadero

sentido después de haber sido individualizada. Se trata de establecer

si en un caso concreto se está frente a un hecho ilícito definido por la

norma general y de ser correcto aplica el acto de coacción prescrito

también en la norma general. Es la función de las sentencias que se

denomina jurisdicción. Por ultimo, Kelsen ubica al Derecho

internacional dentro de la jerarquía de normas como un orden jurídico

superior a los órdenes del Estado y que constituye junto a ellos una

comunidad jurídica universal.

1.4 LA PIRÁMIDE DE KELSEN Y LA CONTRADICCIÓN DE LAS

NORMAS

Hans Kelsen, en su ensayo titulado La garantía jurisdiccional de la

Constitución13, indica:

“Si la Constitución regula en lo esencial la confección de las leyes,

entonces la legislación es, frente a la Constitución, aplicación del

13

Hans Kelsen: La garantía jurisdiccional de la Constitución, Guatemala, 1979, p. 82.

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14

derecho. Por el contrario, frente al reglamento y frente a los otros

actos subordinados a la ley, la legislación es creación del derecho”14.

Continúa el autor Kelsen en el citado ensayo: Garantías de la

Constitución significa, entonces, garantías de la regularidad de las

normas inmediatamente subordinadas a la Constitución, es decir,

esencialmente garantías de la constitucionalidad de las leyes. […] La

cuestión de la garantía y el tipo de garantía de la Constitución, es

decir, la regularidad de los grados del orden jurídico inmediatamente

subordinados a la Constitución, presupone, para ser resuelta, una

noción clara de la Constitución. Únicamente la teoría de la estructura

jerárquica (Stufenbau) del orden jurídico, ya apuntada, está en

posibilidad de proporcionarla. Inclusive, no es exagerado afirmar que

sólo ella permite conocer el sentido inmanente de esta noción

fundamental de Constitución […] porque esta noción implica la idea de

una jerarquía de formas jurídicas.

Explica Kelsen que en la noción de constitución va incluido el

considerar la distinción entre la forma constitucional y la forma legal

ordinaria. Según él, de la noción de Constitución:

[…] se deriva la idea de asegurarle [a ella] la mayor estabilidad

posible, de diferenciar las normas constitucionales de las normas

legales, sometiendo la revisión de aquéllas a un procedimiento

especial que contiene condiciones más difíciles de reunir. Así aparece

la distinción de la forma constitucional y de la forma legal ordinaria.

Limitativamente, sólo la Constitución, en sentido estricto y propio del

término, se encuentra revestida de esta forma especial o —como se

dice habitualmente, si no es que felizmente— la Constitución en

sentido material coincide con la Constitución en sentido formal.

14

KELSEN, H., Teoría General del Derecho y del Estado, cit., p. 148

Page 15: La pirámide de kelsen

15

Si el derecho positivo conoce una forma constitucional especial,

distinta de la forma legal, nada se opone a que esa forma sea

empleada también para ciertas normas que no entran en la

Constitución en sentido estricto, principalmente para las normas que

regulan no la creación sino el contenido de las leyes. De ahí resulta la

noción de Constitución en sentido amplio. Es este sentido amplio el

que está en juego cuando las Constituciones modernas contienen no

solamente normas sobre los órganos y el procedimiento de

legislación, sino, además, un catálogo de derechos fundamentales de

los individuos o libertades individuales.

De tal manera, pues, según el jurista vienés:

[…] la Constitución dispone, en el fondo, que las leyes no solamente

deberán ser elaboradas según el procedimiento que ella prescribe,

sino además, que no podrán contener ninguna disposición que

menoscabe la igualdad, la libertad, la propiedad, etc. Así, la

Constitución no es sólo una regla de procedimiento, sino, además,

una regla de fondo. Por consiguiente, una ley puede ser

inconstitucional en razón de una irregularidad de procedimiento en su

confección o en razón de que su contenido contraviene los principios

o direcciones formulados en la Constitución, es decir, cuando la ley

excede los límites que la Constitución señala. Es por ello que se

distingue frecuentemente la inconstitucionalidad formal de la

inconstitucionalidad material de las leyes. Y muy brevemente, algo

respecto de la relatividad de la oposición entre producción y aplicación

del derecho. En su obra titulada Teoría pura del derecho, afirma

Kelsen al respecto:15

15

Hans Kelsen: La teoría pura del derecho, Buenos Aires, 1946, p. 118.

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16

El examen de la gradación del orden jurídico muestra que la oposición

entre producción o creación del Derecho por un lado, y ejecución o

aplicación del Derecho por otro, no tiene aquel carácter absoluto que

la teoría jurídica tradicional liga a esta oposición, tan importante para

ella. La mayor parte de los actos jurídicos son al mismo tiempo actos

de producción jurídica y actos de ejecución jurídica. Con cada uno de

esos actos jurídicos es ejecutada una norma de grado superior, y

producida

una norma de grado más bajo. De esta suerte, el primer acto

constituyente —el más elevado de la producción jurídica— se

presenta como ejecución de la norma fundamental.

Según lo explica Arabella Castro Quiñónez:

El orden de la pirámide de Kelsen se constituye en razón de tres

elementos: el primero, el contenido de las normas jurídicas, en virtud

del cual el legislador puede determinar el segundo, o sea, la

designación formal del escalón que tal norma ocupará en el

ordenamiento jurídico. Sin embargo, tal orden no será suficiente para

lograr una verdadera cohesión, si no ese establece cuál es el vínculo

que relaciona una norma de un grado superior con la de otro inferior.

Es aquí donde surge el tercer elemento integrador de la pirámide, y

nos referimos a la relación que existe entre norma supraordinada y

norma subordinada. Esta relación no es “creada” sino que es

intrínseca de toda norma jurídica, intrínseca porque la aplicación de

una norma jurídica superior crea forzosamente otra norma de un

grado inferior.

Todo lo anterior ha sido brevemente esbozado con el único objeto de

poder entrar al tema relativo al conflicto entre normas de diferente

grado, pues de no existir conflictos, es decir, de no existir antinomias,

no tendría mayor relevancia jurídica el análisis del tema de la

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17

jerarquía normativa, al menos a nuestro modo de ver. Kelsen nos dice

al respecto en la obra últimamente citada:

Parece quedar en tela de juicio la unidad del orden jurídico

gradualmente construido, tan pronto como una norma de grado

inferior no guarda conformidad con la norma de grado superior que la

determina, sea en cuanto a su producción, sea en cuanto a su

contenido, es decir, cuando es contraria a la determinación que

constituye la relación de supra a subordinación. Es el problema de la

norma antinormativa el que aquí plantea: el problema de la ley

inconstitucional, del reglamento ilegal, de la sentencia judicial, o del

acto administrativo ilegal o contrario al decreto. Es necesario

preguntar cómo puede mantenerse la unidad del orden jurídico, en

tanto sistema lógicamente cerrado de normas, si existe una

contradicción lógica entre dos normas de diferente grado de este

sistema, si están en vigencia tanto la constitución como la ley que la

infringe, tanto la ley como la sentencia que la contradice. Conforme al

derecho positivo, no puede ponerse en duda que exista el caso.

Kelsen hace una muy complicada elaboración del tema, pero por la

naturaleza de este ensayo sólo importa ahora mencionar la conclusión

a la que el autor finalmente arriba: […] es jurídicamente desacertada

cualquier otra opinión acerca de una supuesta contradicción existente.

La “contradicción” aparece en la esfera del derecho, pero

simultáneamente con la derogación de la norma contradictoria.

La llamada “antinormatividad” de una norma que ha de suponerse

como válida por alguna razón no es en verdad otra cosa —si se

prescinde de la responsabilidad personal del órgano, que en nada la

alcanza— que su posible derogación por razones determinadas, es

decir, su anulabilidad por medio de otro acto jurídico; o su nulidad, es

Page 18: La pirámide de kelsen

18

decir, su negación, como norma válida, por el conocimiento jurídico, la

disolución de la apariencia de norma jurídica válida.

La “normativa antinormativa”, o sólo es anulable, vale decir, norma

válida hasta su anulación y, por tanto, norma regular; o es nula, en

cuyo caso no es norma. El conocimiento normativo no tolera una

contradicción entre dos normas del mismo sistema. El derecho mismo

resuelve el conflicto entre dos normas válidas de diferente grado.

Page 19: La pirámide de kelsen

19

CAPITULO II

LA PIRAMIDE DE KELSEN EN NUESTRO ORDENAMIENTO

JURIDICO

1.3. LA PIRÁMIDE JURÍDICA NACIONAL

El establecimiento de la Pirámide Jurídica Nacional se basa en dos

criterios: Las Categorías y los Grados.

Las Categorías, es la expresión de un Gobierno Normativo que

ostenta una calificación de su contenido y una condición prelativa

determinada por la constitución o por ser normas reglamentarias.

Los Grados, son los que exponen una gradación existente entre las

normas adscritas a una misma categoría. Esta prelación interna se

establece por la utilización de sus principios de competencia funcional

y territorial, formalidad extraordinaria y jerarquía del órgano legislativo.

A continuación presentamos la pirámide de kelsen adaptada a nuestra

realidad16:

En nuestro ordenamiento encontramos cinco categorías de normas:

- La constitución.

- Las leyes y las normas con fuerza o condición de ley.

- Los decretos.

- Las resoluciones.

- Las normas con interés de parte17.

16

PATRÓN FAURA, Pedro. “Derecho Administrativo y administración pública en el Perú”, 8º edición, Editorial Jurídica Grijley, Lima, 2004, p. 271. 17

GARCIA TOMA, Víctor. “Análisis Sistemático de la Constitución Peruana de1993”, Tomo II, 1ª Edición, 1998, Editorial Fondo de desarrollo Editorial, Universidad de Lima, p.85

Page 20: La pirámide de kelsen

20

El artículo 51 de la Constitución recoge la tesis de Hans Kelsen sobre

la pirámide jurídica, cuando expresa. La Constitución prevalece sobre

toda norma legal la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así

sucesivamente. Esta concepción fue recogida entre nosotros, por

primera vez, en la Constitución de 19°9.

Como afirma Francisco Fernández Segado, la pirámide jurídica

implica la existencia de una diversidad de normas entre las que se

establece una jerarquización de conformidad con la cual una norma

situada en un rango inferior no puede oponerse a otra de superior

rango. Ello a su vez implica que el ordenamiento adopte una

estructura jerarquizada en cuya cúspide, obviamente, se actúa la

Constitución. Lo anotado sugiere una clara correlación entre la fuente

de la que emana la norma, la forma que ésta ha de adoptar y su

fuerza jurídica.

1.3.1 Esquema jerárquico nacional

En nuestro ordenamiento jurídico hay cinco categorías normativas:

Page 21: La pirámide de kelsen

21

1. Primera categoría: las normas constitucionales y las normas con

fuerza constitucional.

Grados de la primera categoría

La Constitución

Es la norma primera o fundante de nuestro ordenamiento jurídico.

Contiene los principios básicos que permiten asegurar los

derechos y deberes de las personas y determinar los fines y la

organización del Estado. Fija además los órganos y

procedimientos permanentes para la elaboración y vigencia de

las normas.

Las Leyes constitucionales

Son dispositivos que materializan una reforma constitucional y

frutos de un procedimiento especial de aprobación previsto en el

artículo 206 de la Constitución que les permite interpretar,

modificar, derogar, sustituir, o abrogar una norma constitucional.

Es el caso de las leyes 26470 y 26472 de 12 y 13 de junio de

1995, respectivamente, que modifican los incisos 2 y 3 del

artículo 200 de la Constitución así como el artículo 77.

2. Grados de la segunda categoría

Las leyes orgánicas

Están dirigidas a delinear la estructura y el funcionamiento de los

más importantes órganos del Estado previstos en la Constitución,

Page 22: La pirámide de kelsen

22

y a las otras materias cuya regulación está sujeta a acuerdos y

requisitos extraordinarios. Aluden a un plexo normativo que

desarrolla el repertorio constitucional, debiendo encontrarse

expresamente consignadas en la Constitución bajo su momen

iuris.

Las leyes ordinarias

Son aquellas normas de carácter general no sujetas a ningún

procedimiento agravado ni vinculadas a una materia expresa. El

inciso 1 del artículo 102 de la Constitución otorga al Congreso la

atribución de dictadas, quien puede delegarla a su C>omisión

Permanente (delegación intraorgánica), con exclusión de ejercerla

para materias relativas a reforma constitucional, aprobación de

tratados, leyes orgánicas, ley de Presupuesto y ley de la Cuenta

General de la República (inc. 4 del art. 101).

Por medio de una ley ordinaria debe reglarse cualquier asunto para

el cual la Constitución expresamente no señale otra subespecie

normativa.

3. Las leyes de bases

Contienen las pautas fundamentales de una materia que requiere de

coherencia, armonía y sistematización debido a su complejidad y

extensión. Son “leyes marco” que establecen los criterios rectores o

parámetros esenciales a que deben sujetarse posteriores normas

conexas con ellas en razón de la materia.

4. Las leyes generales

Establecen principios comunes e integrados en una materia vasta,

compleja y polivalente (la expresión general significa que comprenden

por igual a los elementos de un “todo” legislable). Su origen proviene de

Page 23: La pirámide de kelsen

23

la denominada Ley generales de Valentiniano III, la que era empleada

cuando el emperador quería que un rescripto tuviera alcance uniforme

para todos los súbditos del Imperio.

5. Las leyes de desarrollo constitucional

Se encargan de desarrollar determinados contenidos constitucionales,

referidos sustancialmente a categorías e instituciones jurídicas de la

Constitución. La octava Disposición Final y Transitoria de esta señala

que son leyes de desarrollo constitucional prioritarias las relativas a las

siguientes materias:

Las normas de descentralización.

Los mecanismos y procesos para la eliminación de los

monopolios legales sobre servicios públicos.

Los decretos legislativos

Son preceptos emanados del Órgano Ejecutivo, en virtud de lo que en

doctrina se conoce como delegación legislativa, por la cual el Congreso

puede transferir expidiendo una ley autoritaria en la que se precise la

materia objeto de delegación y el plazo de ésta. Al Ejecutivo la potestad

de legislar mediante este tipo de normas.

Están contemplados en el artículo 104 de la Constitución y devienen en

instrumentos indispensables en los estados modernos debido a la

dificultad del Parlamento para aprobar dispositivos legales con

celeridad, oportunidad y versación en alguna especialidad determinada

(es el caso del actual Código Civil 1984, texto de 2,122 artículos, que

fue aprobado mediante decreto legislativo 295.

6. Las resoluciones legislativas

Son aquellas que Enrique Chirinos Soto ha definido como “ley del caso

particular”, representan una excepción a la característica de la

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generalidad de la ley, característica que señala que las leyes son dadas

para regir de manera colectiva.

7. Los decretos de urgencia

Son normas que contienen medidas extraordinarias destinadas a

regular, por un lado, graves, súbitas y anormales circunstancias de

carácter económico y financiera; y por otro, la actividad legislativa

durante el período que transcurre entre la disolución del Congreso y la

instauración de otro surgido de elecciones parlamentarias

El orden de aplicación de las leyes en razón de su jerarquía

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Carta Magna

Leyes Constitucionales

Ley Orgánica

Ley Ordinaria / Decreto Ley

Reglamentos

Ordenanzas Municipales

Carta Magna, es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado

soberano, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites

y define las relaciones entre los poderes del Estado

Las leyes constitucionales, es el código político en que el pueblo, por

medio de sus representantes, por él libremente elegidos, fija por escrito los

principios fundamentales de su organización y, especialmente, los relativos a

las libertades políticas del pueblo.

Leyes Orgánicas, las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales

y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y

el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. Por

ejemplo: la ley orgánica de administración pública. La aprobación,

modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta

del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.

Leyes ordinarias o secundarias, todas aquellas que no son ni orgánicas ni

reglamentarias, por ejemplo. código civil, penal, de comercio.

Decreto Ley, Son actos que dicta el Poder Ejecutivo sobre asuntos que

corresponden a materias de ley, previa autorización expresa otorgada por el

Congreso o Poder Legislativo. Esta delegación de la facultad legislativa al

órgano ejecutivo se justifica en la necesidad de obtener que se den normas

oportunas y adecuadas a la solución de determinados problemas que se

pretende abordar.

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Constituye la forma en que se ejerce la facultad legislativa durante los

gobiernos de facto, ya que son aquellos actos que dicta el Ejecutivo sobre

materias propias de una ley, sin que en ellos intervenga en absoluto el poder

legislativo.

Reglamentos, Son actos de carácter general, emanados del poder

ejecutivo, que regulan las relaciones de éste con la población, es decir, han

de regir a los particulares, ya sea creando derechos para éstos, ya

reglamentando las obligaciones a que deben someterse en función del

beneficio. Esta clase de reglamentos sólo puede dictarlos el Ejecutivo

cuando se trata de ejecutar la ley. Por ejemplo, la ley establece el derecho a

la jubilación, señalando ciertos requisitos, pero a través de un reglamento se

indicará los documentos, el plazo, etc. en que deben ser presentados para

acreditar ante el órgano respectivo el cumplimiento de los requisitos.

Ordenanzas Municipales, son textos que contienen un conjunto de

preceptos que regulan una determinada materia, y que pueden ser dictados

por un órgano administrativo o por un órgano descentralizado, hoy en día

sólo son reconocidas como una facultad de las municipalidades.

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CONCLUSIONES

De acuerdo a lo expuesto en este estudio sobre la pirámide de Kelsen se

han elaborado las siguientes conclusiones:

1. Hans Kelsen, como parte de su Teoría Pura del Derecho, estableció

un sistema de jerarquía normativa, subordinando unas normas a otras

según la autoridad que las profería y la generalidad o especialidad de

las mismas, asumiendo que este ordenamiento adoptaban una forma

piramidal en la que las normas constitucionalmente eran la base y

consecuencialmente, el origen y fundamento de todas las demás. La

pirámide de Kelsen es de mucha utilidad para determinar que norma

se aplica, cuando el criterio es que la norma de mayor jerarquía prima

sobre la norma de menor jerarquía.

2. Según la Pirámide de Kelsen, el ordenamiento jurídico se inicia con la

Constitución , seguida por los tratados internacionales y las leyes

orgánicas y después por leyes ordinarias, y mas abajo sigue el resto

de la legislación (reglamentos, códigos, circulares, etc).

3. La pirámide de Kelsen establece un orden de prelación de las normas

jurídicas, poniendo unas por encima de otras a la hora de su

aplicación, de manera que una norma que está debajo de la pirámide

no puede contradecirse con la que está más arriba, y si fuera el caso,

no tendría efectos jurídicos -o no debiera tenerlos-.

4. Por lo general esta pirámide se hace poniendo como tope arriba de

toda legislación la Constitución Nacional, seguida por las Leyes del

Congreso Nacional juntamente con los Tratados Internacionales -

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dependiendo del país en trato los tratados internacionales se pueden

interpretar que se ubican por debajo de la constitución y por encima

de las leyes del congreso-, luego Leyes Provinciales y Ordenanzas

Municipales... etc.

5. En la construcción kelseniana de la pirámide, el poder se presenta en

el interior de la pirámide jurídica como un poder para producir normas;

pero también como un “poder de normas” (conferido, autorizado o

legitimado por normas) y como “un poder sujeto a normas” (vinculado,

controlado o limitado por normas)

6. El Derecho es, para Kelsen, ―un orden (u organización) del poder

que racionaliza y limita su origen, sus modos de manifestación y el

contenido de sus decisiones. Y es, en este sentido, en el que debe

entenderse la tesis kelseniana de que todo Estado es un Estado de

Derecho. El Derecho y el poder son las dos caras de la misma

moneda.

7. Kelsen sitúa en el vértice de la pirámide jurídica no un poder supremo

sino una norma suprema que ―legitima a todos los poderes del

sistema, incluido el máximo poder o poder originario, permitiendo su

consideración como autoridades jurídicas.

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BIBLIOGRAFIA

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Pinilla, Debate, Madrid, 1986, p. 58.

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