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Tema 5 Legislación Ambiental “La ignorancia de la ley no excusa su incumplimiento.” Pero los encargados de su aplicación, teniendo en cuenta el notorio atraso intelectual de algunos individuos, o su miserable situación económica, podrán eximirlos de las sanciones en que hubieran incurrido. (Art. 19, CCEG) 1 Ago.-Dic. 2012. Ing. Pedro Pérez

Gestión y legislación ambiental tema 5

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Tema 5

Legislación Ambiental

“La ignorancia de la ley no excusa su incumplimiento.”

Pero los encargados de su aplicación, teniendo en cuenta el notorio atraso intelectual de

algunos individuos, o su miserable situación económica, podrán eximirlos de las sanciones en que hubieran incurrido. (Art. 19, CCEG)

1 Ago.-Dic. 2012. Ing. Pedro Pérez

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En México, como en casi todo el mundo, el Derecho Ambiental, surge como la respuesta a los problemas ambientales inherentes al desarrollo de las sociedades, y dado el crecimiento de las civilizaciones que siempre hemos intentado dominar la naturaleza. De manera que en la misma sociedad, se tienen que establecer reglas que moderen el comportamiento de los ciudadanos con el fin de proteger la naturaleza. En nuestro país el derecho a una ambiente sano esta establecido en la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos. (Titulo primero, Art. 4.)

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Capacitar al alumno en el entendimiento, conocimiento y aplicación de la Legislación Ambiental nacional específica, permitiendo al futuro profesional el manejo adecuado de las leyes según su desempeño en la actividad publica o privada.

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3.1.1. Definición del concepto. La legislación, se refiere a un conjunto de leyes de un estado sobre una materia o un sector; para el caso de México, en materia ambiental, estas funcionan para regular la interacción de la sociedad y los componentes biofísicos, con el fin de reducir los impactos de la actividad humana.

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3.1.2. Antecedentes y panorama de la legislación ambiental en México.

1971. • Ley federal para prevenir y controlar la contaminación ambiental.

1973. • Se incorpora un capitulo “saneamiento del ambiente” en el código sanitario

1982. • Ley federal de protección al ambiente

1988. • Ley general de equilibrio ecológico y protección al ambiente

1994. • Creación de la SEMARNAP.

1995. • Publicación del programa nacional de medio ambiente y recursos naturales 1995-2000.

2000. • La actual SEMARNAT publica el PNMARN 2001-2006

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La política ambiental ha tenido un ámbito de acción limitado.

Los instrumentos promovidos poca efectividad para modificar las principales

tendencias de degradación del ambiente y de los recursos naturales

El presupuesto dedicado a los asuntos ambientales es relativamente escaso

Consultar el PEF 2012, ramo 16. MA y RN

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No obstante, el desarrollo institucional observado…

…La cuestión ambiental ha continuado al margen de la toma de decisiones de la política económica y de los principales

sectores productivos.

Los costos de remediación ambiental son elevados, por lo que el sector privado opta por

“pagar la multa sin remediar el daño”

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3.1.3. Ámbitos de competencia De los tres poderes de la unión.

El supremo poder de la Federación, se divide pera su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. (Art. 49. CPEUM) El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un congreso general, que se dividirá en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores. (Art. 50, CPEUM).

De la iniciativa y formación de leyes. El derecho de iniciar leyes o decretos compete: Al presidente de la república, A los diputados y senadores del congreso de la unión, A las legislaturas de los estados, A los ciudadanos (por lo menos 0.13% de la lista nominal de electores).

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3.1.4. Niveles de organización de la legislación Mexicana.

CPEUM

Decretos

Leyes

Reglamentos

NOM

NMX

PND

Ejes Programas sectoriales

Programas nacionales

Manual de operación y

procedimientos

Reglas de operación

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Nivel estructural de las leyes Mexicanas.

Nombre de la ley

Títulos

Capítulos

Secciones

Artículos

Fracciones

Apartados

Párrafos

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3.1.5. La CPEUM y la Preservación ambiental Artículo 4. Párrafo 5. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. Artículo 25. Párrafo 6. Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

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Artículo 27. Párrafo 3. La nación tendrá en todo tiempo el derecho de regular el aprovechamiento de los elementos naturales con objeto de cuidar de su conservación. En consecuencia, se dictarán las medidas para preservar y restaurar el equilibrio ecológico para evitar la destrucción de los elementos naturales. Párrafo 4. Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas

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Artículo 73. Fracción XVI. El congreso tiene la facultad para dictar leyes. Apartado 4. Las medidas que el consejo de salubridad general haya adoptado para prevenir y combatir la contaminación ambiental, serán después revisadas por el congreso. Fracción XXIX. Apartado 5 Inciso F. El congreso tiene las facultades para establecer contribuciones especiales sobre explotación forestal.

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Artículo 115. Fracción III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: Inciso A) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales. Inciso C) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos

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Artículo 123. Fracción II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años. Fracción XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario (outsorcing). Fracción XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento.

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3.1.6. La legislación ambiental en Estados Unidos, México y Canadá 3.1.6.1. Derecho ambiental estadounidense. La constitución estadounidense no contiene ningún precepto directo sobre la protección ambiental o a la protección de los recursos naturales. las funciones que ejerce el poder ejecutivo en materia ambiental son realizadas a través de la Agencia de Protección Ambiental (EPA)

La EPA es la principal autoridad administrativa en materia ambiental. Fue creada en 1977.

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3.1.6. La legislación ambiental en Estados Unidos, México y Canadá

3.1.6.1. Derecho ambiental estadounidense.

El poder legislativo esta representado por el congreso, este ha desempeñado la elaboración de varias leyes ambientales que son de aplicación a nivel federal.

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3.1.6. La legislación ambiental en Estados Unidos, México y Canadá

3.1.6.1. Derecho ambiental estadounidense.

Ley de política nacional en materia de medio ambiente Aire: Ley federal de control de la contaminación del aire. Agua: Ley federal de control de la contaminación del agua. Residuos tóxicos: Ley de control de sustancias toxicas Recursos naturales: Ley de conservación y recuperación de recursos. Ley de compensación y responsabilidad ambiental Ley de coordinación de pesca y vida silvestre. Ley de manejo de la zona costera.

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3.1.6. La legislación ambiental en Estados Unidos, México y Canadá

3.1.6.2. Derecho ambiental Canadiense.

En Canadá, la responsabilidad de la protección y conservación del medio ambiente, recayó fundamentalmente en los gobiernos provinciales. Durante la década de los 70´s se crearon algunas leyes federales como: Ley de agua de Canadá. Ley de pesca. Ley de aire limpio. Ley de control de descargas al océano. Ley sobre contaminantes del ambiente.

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3.1.6. La legislación ambiental en Estados Unidos, México y Canadá

3.1.6.2. Derecho ambiental Canadiense.

Consejo Canadiense de Ministros del Medio Ambiente Alentar la cooperación intergubernamental para armonizar las políticas, programas, procesos de evaluación ambiental y procedimientos de revisión En 1982, en lo que se conoce como la “enmienda constitucional” de los recursos, se otorgo la facultad a las provincias de decidir acerca de la exploración, aprovechamiento, conservación y administración de los recursos dentro de sus territorios. Con esto se concedió a las provincias la capacidad para cobrar impuestos sobre los recursos no renovables y forestales.

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3.1.6. La legislación ambiental en Estados Unidos, México y Canadá

3.1.6.2. Derecho ambiental Canadiense.

1988, Se crea la Ley Canadiense de Protección al Ambiente En esta se plateaba la necesidad de que la federación asumiera un papel mas importante en la protección ambiental.

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3.1.6. La legislación ambiental en Estados Unidos, México y Canadá

3.1.6.3. Derecho ambiental Mexicano.

En México, la conducción de la política ambiental es responsabilidad fundamental del gobierno federal. La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) es el principal órgano de gobierno mediante el cual se llevas acciones relacionadas con el medio ambiente. El Ejecutivo Federal a través de sus organismos del sector del medio ambiente: El INE, CONAGUA, CONANP, CONABIO, CONAFOR, IMTA, PROFEPA, llevan a cabo las acciones coordinadas del gobierno para atender al medio ambiente.

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3.1.6. La legislación ambiental en Estados Unidos, México y Canadá

3.1.6.3. Derecho ambiental Mexicano.

En la materia ambiental se han promulgado entre otras, las siguientes leyes Ley general de equilibrio ecológico y protección al ambiente Ley de aguas nacionales y su reglamento Ley de desarrollo forestal sustentable Ley general para la prevención y gestión integral de los residuos Ley general de vida silvestre Ley general de bienes nacionales Ley federal de pesca y acuacultura Ley federal de derechos

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3.1.7. Niveles de organización de la legislación Mexicana.

CPEUM

Tratados y decretos

LGEEPA

Reg de emisiones y

trans de cont

En materia de ANP

Auditorias ambientales

EIA

Ordenamiento ecologico

Prev y cont de la cont

atm

NOM

NMX

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3.1.7. Niveles de organización de la legislación Mexicana.

CPEUM

Tratados y decretos PND

Sustentabilidad ambiental

PSMAyRN

PNH, PNANPs, Pro arbol…

PFSAR, PROTAR, PROARBOL,

PMANP…

Manual de operación y

procedimientos

Reglas de operación

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Tarea Según la CPEUM, ¿que facultades tiene el congreso en

materia ambiental?. ¿Cual es el nivel jerárquico de las legislación mexicana?. ¿Que diferencia hay entre un decreto y una ley?. De la definición de:

Inalienable, imprescriptible, concesión, jurisdicción, Fuero, indemnización, interpósita persona, expropiación, diligencia, disposición, resolución, enajenación, monopolio, oligarquía, ¿Cuales son los componentes del programa sectorial de medio ambiente y recursos naturales 2007-2012? ¿Cuales son los instrumentos de la política ambiental?

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Nos vemos el miércoles

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Instrumentos de política ambiental 1) protección de áreas naturales, 2) regulación directa de la vida silvestre, 3) ordenamiento ecológico del territorio, 4) evaluación del impacto ambiental, 5) estudios de riesgo, 6) normas oficiales mexicanas, 7) regulación directa de materiales y residuos peligrosos, 8) evaluación de riesgo, 9) regulación directa de actividades industriales, 10) autorregulación, 11)auditorías ambientales, 12)instrumentos económicos, 13)criterios ecológicos, 14)información ambiental, educación e investigación 15)convenios, acuerdos y participación.

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Instrumentos económicos 1) impuestos y derechos ambientales, 2) mercados de derechos transferibles, 3) sobreprecios para generar fondos en fideicomiso, 4) sistemas de depósito-reembolso, 5) fianzas y seguros, 6) derechos de uso de recursos e infraestructura, 7) contratos privados, 8) licitaciones en el sector público, 9) derechos de propiedad y 10) concesiones.

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3.2. LEY DE AGUAS NACIONALES Y SU REGLAMENTO