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Legislación Ambiental Nacional y Local

Legislación Ambiental Nacional y Local Legislación Ambiental Nacional. Aspectos preliminares a considerar: ◦ La evolución de la gestión ambiental en

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Legislacin Ambiental Nacional y Local

Legislacin Ambiental Nacional y LocalLegislacin Ambiental Nacional.Aspectos preliminares a considerar:

La evolucin de la gestin ambiental en MxicoLa evolucin del sistema jurdico y de acceso a la justicia ambiental.La evolucin de la gestin ambientalElementos determinantes de la gestin ambientalAntecedentes de la gestin ambiental en MxicoEtapa inicial de la Gestin Ambiental (1917 1971)Visin productivista.Segunda etapa de la Gestin: La contaminacin ambiental, el enfoque en la salud pblica (1971-1983).Tercera Etapa: Integracin de la visin ecosistmica (1983-1994).Cuarta etapa: Hacia la integralidad de la gestin (1995-2006).Quinta etapa: El Inicio de la transversalidad.

Elementos que han determinado la Gestin ambiental en MxicoQu ha determinado la respuesta de las instituciones?Creciente evidencia del deterioro ambiental y sus implicaciones negativas en la salud, la economa y la calidad de vida.La capacidad colectiva de la sociedad.En este marco se han ido construyendo polticas pblicas y una amplia gama de iniciativas por parte de la sociedad civil.

Elementos que han determinado la Gestin ambiental en MxicoPlanos en que se desarrolla la capacidad colectiva.Aspectos culturales

Aspectos normativos

Aspectos poltico administrativos

Aspectos internacionalesElementos que han determinado la Gestin ambiental en MxicoElementos determinantes en la relacin sociedad estado:Evolucin de la conciencia social.Los valores y creencias que la sociedad tiene en torno a los problemas ambientales y a los recursos naturales.

Esto tendra que determinar a su vez la generacin e implementacin de polticas pblicas apropiadasAntecedentes de la gestin ambiental en Mxico.Reciente incorporacin de la gestin a la esfera de competencias del Estado (Gestin Pblica).Algunos antecedentes que datan del siglo XVIII respecto a vedas y restricciones a la tala de rboles, la cacera de especies silvestres y la creacin de zonas protegidas.La inclusin de la temtica en la esfera de la gestin pblica representa un desafo. Ningn pas se puede jactar de haberlo superado a plena satisfaccin.Visiones distintas acerca del desarrollo y del medio coexisten asimtricamente en la esfera de las polticas pblicas: prevalencia de los objetivos econmicos sobre los ecolgicos y sociales.Formas tradicionales de la organizacin de la administracin pblica: transitar de la sectorizacin a la transversalidad de la gestin ambiental.

Evolucin de la gestin ambiental

Etapa inicial de la gestin ambiental(1917-1971)Se desarroll una poltica ambiental implcita.Visin productivista de la conservacin.El manejo de los recursos en funcin de referentes econmicos y sociales:Subsector forestalSubsector PesqueroSubsector Hidrulico

Segunda etapa de la Gestin Ambiental(1971-1983)La contaminacin ambiental. Enfoque en la Salud Pblica.Nuevo paradigma: la contaminacin y su impacto sobre la salud.Coexisti con el enfoque productivista sin interactuar con l.Se incorpor a la gestin ambiental como nuevas funciones en las estructuras poltico administrativas existentes.Segunda etapa de la Gestin Ambiental(1971-1983)Se expidi la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminacin Ambiental (1971)Principal autoridad ambiental SSA.El Consejo de Salubridad General pas a tener atribuciones para prevenir y controlar la contaminacin ambiental.El subsector hidrulico desarroll su propia legislacin (1972).Se cre el Departamento de Pesca (1977) integrando facultades dispersas en diferentes secretaras.En 1982 se crea la Secretara de Pesca.Nuevo componente de la gestin ambiental: el de los asentamientos humanos (SAHOP).En 1982 se cre la Ley Federal para la Proteccin del Ambiente.Las materias relativas a flora y fauna son atribuciones de la Secretara de Agricultura y Ganadera.

Tercera Etapa de la Gestin Ambiental.(1983-1994)Enfoque: Integracin de la Visin Ecosistmica.Los problemas urbanos cobran mayor importancia e inicia una tendencia a la integralidad.Se cre la SEDUE y se coordina con la SSA y absorbe los temas de flora y faunaSe crea la CONADE (1985).Se crea el IMTA (1986) y la CONAGUA (1989) al interior de la SARH.

Tercera Etapa de la Gestin Ambiental. (1983-1994)En 1987 de modifica la Constitucin Poltica.Deber del estado la preservacin y restauracin del equilibrio ecolgico.Se adiciona la fraccin XXIX-GSe publica la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente (1988)1992 nuevas adaptaciones en la estructura poltico-administrativa, se suprime la SEDUE se cre la SEDESOL.SEPESCA y SARH asumen algunas atribuciones de SEDUE.

Tercera Etapa de la Gestin Ambiental. (1983-1994)Se crean el INE, la PROFEPA y la CONABIO (1992)Se expiden tres leyes:Ley ForestalLey de Aguas NacionalesLey de Pesca

Cuarta etapa de la gestin ambiental(1995-2000)Visin: La integralidad de la gestin.Se crea la SEMARNAP (finales de 1994).Se reestructuran la asignacin de las atribuciones ambientales.En 1996 se reforma la LGEEPA: Se reformaron 161 artculos de los 194 originalesSe aprobaron 60 adiciones Se derogaron 20 artculos.Cuarta etapa de la gestin ambiental(1995- 2000)Se crea la CONANP (2000)Quinta etapa de la gestin ambiental (2001- )Marca el inicio de la transversalidad.Se retorna al sector agrcola y ganadero el sector pesquero (SAGARPA).Proceso descentralizador.

La Evolucin del Sistema Jurdico y el acceso a la justicia ambiental.El Ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar, reconocimiento como derecho fundamental.Efectividad y eficiencia del derecho ambiental.Alcance de su objeto: prevenir el deterioro ambiental y reparar el dao ambiental.Derecho ambiental como parte del derecho administrativo vs derecho ambiental nueva rama del derecho.Orgenes de nuestro sistema jurdico ambientalInstrumentos internacionales, declaraciones de principios.Artculo 27 de la CPEUM de 1917.Ley de Conservacin del Suelo y Agua (1946).Leyes Forestales de 1926, 1942, 1947 y 1960Leyes de Caza (1940 y 1952)Leyes de Aguas de Propiedad Nacional (1929, 1934, 1946).Ley Reglamentaria del Artculo 27 Constitucional en Materia de Aguas Subterrneas (1956).

Premisas del orden constitucional en el que descansa el derecho ambiental.Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.Debe garantizarse que el desarrollo nacional sea integral y sustentable.Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyar e impulsar a las empresas de los sectores social y privado de la economa, sujetndolos a las modalidades que dicte el inters pblico y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservacin y el medio ambiente.Funcin social de la propiedad privada y la regulacin del aprovechamiento de los elementos naturales para hacer una distribucin equitativa de la riqueza pblica y cuidad de su conservacin.Establecimiento de medidas necesarias para establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras pblicas y de planear y regular la fundacin, conservacin, mejoramiento y crecimiento de los centros de poblacin; para preservar y restaurar el equilibrio ecolgico;.Clasificacin legislativa(Ral Braez)Leyes Propiamente Ambientales

Leyes Sectoriales de Relevancia Ambiental

Leyes Comunes de relevancia ambiental casual.Contenido del Derecho AmbientalInstrumentos de Poltica Ambiental.Programas Nacional y sectoriales.Ordenamiento del Territorio. Ordenamiento ecolgico del territorio.Planeacin del desarrollo urbano.-Evaluacin del Impacto Ambiental.Rgimen de Normalizacin.Instrumentos inductivos: sistemas de gestin ambiental e instrumentos econmicos.Educacin e investigacin ambientales.Fondos Ambientales.Sistemas de informacin ambiental.Mecanismos de participacin social.

Instrumentos de Poltica Ambiental Sectorial.ForestalVida Silvestre.ResiduosAdministracin del agua.Contenido del Derecho AmbientalRgimen Jurdico para la Proteccin de la Biodiversidad.

El rgimen jurdico de las reas naturales protegidas.La regulacin de la preservacin y aprovechamiento de la vida silvestre.El rgimen jurdico de la preservacin y aprovechamiento de los recursos forestales.El rgimen jurdico de los recursos pesqueros y marinos, playas, costas.Produccin, distribucin, comercializacin, consumo de organismos genticamente modificados (Biotecnologa/Bioseguridad)Contenido del Derecho AmbientalRgimen Jurdico para la prevencin y control de la contaminacin ambiental.

Regulacin de la prevencin y control de la contaminacin del aire.Regulacin de la prevencin y control de la contaminacin del agua y suelo.El rgimen jurdico de la generacin, manejo y disposicin final de los residuos slidos y peligrosos.El rgimen jurdico de las actividades riesgosas.Regulacin de la remediacin de suelos contaminados con materiales o residuos peligrosos.Otras formas de contaminacin (ruido, olores, vibraciones, energa trmica y lumnica, ...)(continuacin)Contenido del Derecho AmbientalAcceso a la Justicia Ambiental.El medio ambiente como bien jurdico tutelado.Control constitucional.Responsabilidad administrativa.Responsabilidad penal.Responsabilidad civil.Denuncia popular.(continuacin)Clasificacin del marco jurdico nacionalConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.Tratados internacionales.Leyes Generales (propiamente ambientales, sectoriales y comn)Leyes Federales.Reglamentos.Normas Oficiales Mexicanas.Decretos y Acuerdos (OET, PDU, ANPs.)Leyes Ambientales locales. Legislacin Federal(Propiamente ambiental)Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente (5 Reglamentos). Ley de Aguas NacionalesLey General de Vida SilvestreLey General para la Prevencin y Gestin Integral de los ResiduosLey General de Desarrollo Forestal Sustentable.Ley de Bioseguridad de Organismos Genticamente Modificados.

Legislacin Federal comn de relevancia ambientalLey General de Asentamientos Humanos.Ley AgrariaLey MineraLey de Desarrollo Rural SustentableLey General de Pesca y Acuacultura SustentableLey de PlaneacinLey General de Bienes NacionalesLey de AmparoLey de Productos Orgnicos.Ley Federal de Metrologa y Normalizacin.Ley Federal de DerechosCdigo Penal Federal.

Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente.Publicada en el DOF el 28 de enero de 1998Abrog la Ley Federal de Proteccin al Ambiente publicada en el DOF el 30 de diciembre de 1981.Reforma integral DOF 13 de diciembre de 1996.Adicin y reforma el 7 de enero de 2000 (art. 3 y artculo 39.Reforma DOF 31 de diciembre de 2001.Reforma DOF 25 de febrero de 2003 (entrada en vigor de la LGDFS).Adicin artculo 17 bis, 13 de junio de 2003.Reformas y adiciones DOF 23 de febrero de 2005.

Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente.Adiciones DOF 7 de diciembre de 2005.Reforma artculo 6 DOF 23 de mayo de 2006.Adiciones y modificaciones DOF 12 de febrero de 2007.Adiciones y reformas DOF 19 de junio de 2007.Reformas y adiciones DOF 5 de julio de 2007.Reformas y adiciones DOF 16 de mayo de 2008.Reformas DOF 1 y 6 de abril de 2010Reformas y adiciones DOF 28 de enero de 2011.Reformas y adiciones 30 de agosto de 2011

Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al AmbienteEs una ley marco, integradora.Reglamentaria de las disposiciones de la CPEUM (4, 25, 27)Se expide para superar el sectorialismo y reduccionismo de la legislacin ambiental.Las disposiciones de las leyes especiales son supletorias de las disposiciones de esta Ley (art. 1 y 160).Objeto: Propiciar el desarrollo Sustentable.

Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al AmbienteEstablece las bases para:Garantizar el derecho a un ambiente adecuado.Principios de poltica ambiental y sus instrumentos.Preservacin, restauracin y mejoramiento del ambiente.Biodiversidad y anpsManejo del suelo, el agua y dems recursos.Prevencin y control de la contaminacin.Participacin ciudadana.Distribucin de competencias.Coordinacin y concertacinProcedimiento de inspeccin y vigilancia, medidas de control y seguridad y sanciones.Reglamentos de la LGEEPAEvaluacin del Impacto AmbientalOrdenamiento Ecolgico del Territorio.reas Naturales Protegidas.Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes.Auditora Ambiental.Prevencin y Control de la Contaminacin Ambiental.En proyecto: Actividades Altamente Riesgosas.Ley de Aguas NacionalesPublicada en el DOF 1 de diciembre de 1992.Reforma integral DOF 29 de abril de 2004.Adiciones, reformas y derogacin de diversas disposiciones DOF 18 de abril de 2008.Reformas y adiciones DOF 20 de junio de 2011.

Ley de Aguas NacionalesReglamentaria del prrafo quinto del artculo 27 de la CPEUM. Aguas NacionalesAplica a todas las aguas nacionales, sean superficiales o del subsuelo.Regula:Explotacin, uso o aprovechamiento.Distribucin y control.Preservacin de su cantidad y calidadAprovechamiento y uso de zonas federales.Contenido de la LANDefinicin de la autoridad y la administracin de las aguas nacionales.Competencias del ejecutivo federal.Competencias de la SEMARNAT.Organizacin e integracin de la CONAGUA.El Nivel Nacional.El Nivel Regional Hidrolgico-Administrativo: Organismos de Cuenca.Establecimiento de Consejos de Cuenca.Organizacin y Participacin de los usuariosServicio Meteorolgico Nacional.Instituto Mexicano de Tecnologa del Agua.

Contenido de la LANAtribuciones de la PROFEPA en materia de Agua.Establece los principios de la Poltica Hdrica Nacional.Define los instrumentos de la poltica hdrica nacional.Planeacin hdricaConcesiones, asignaciones y permisos.El cobro de derechosConocimiento del agua.La participacin de las organizaciones de la sociedad civil y de los usuarios.La prevencin, conciliacin, arbitraje, mitigacin y solucin de conflictos.

Contenido de la LANDerechos y obligaciones de concesionarios o asignatarios.Suspensin, extincin, revocacin, restricciones y servidumbres de la concesin, asignacin para el uso del agua y permisos de descarga.Registro pblico de derechos de Agua.Transmisin de ttulos.Zonas reglamentadas, de Veda o de Reserva.Contenido de la LANUsos del AguaUso Pblico UrbanoUso Agrcola.Uso en generacin de energa elctrica.Uso en actividades productivasCultura del Agua

Contenido de la LANPrevencin y control de la contaminacin de las aguas.Responsabilidades para quienes usen aguas nacionales.Disposiciones para la preservacin de humedales.Prohibicin de verter residuos slidos.Declaratorias de clasificacin de cuerpos de agua.Permiso de descargas de aguas residuales y obligaciones (concesionarios y asignatarios).Permisos de infiltracin.Descargas a las redes de drenaje municipal.Causales de suspensin de actividades que den origen a descargas.Causales de revocacin de permiso de descarga.

Contenido de la LANResponsabilidad por el Dao AmbientalObligacin de reparar el dao por los responsables de las descargas.Obligacin de remover los contaminantes del cuerpo de receptor y restituirlo al estado que guardaba antes de producirse el dao o bien mediante pago de una indemnizacin.Contenido de la LANInversin en infraestructura hidrulicaCobro por explotacin, uso o aprovechamiento de aguas nacionales y bienes nacionales.Bienes nacionales a cargo de la CONAGUAInfracciones, Sanciones y Recursos.Recurso de RevisinDenuncia popular.

Reglamento de la LANEstructuraDisposiciones GeneralesAdministracin del AguaProgramacin HidrulicaDerechos de Uso o Aprovechamiento de Aguas NacionalesUsos del AguaPrevencin y Control de la Contaminacin de las Aguas.Inversin en Infraestructura Hidrulica.Bienes a cargo de la ComisinInfracciones, Sanciones y Recursos.Conciliacin y ArbitrajeLey General de Vida Silvestre.Publicada en el DOF 3 de julio de 2000.Reglamentaria de los artculos 27 y 73 fraccin XXIX-G.Abrog la Ley Federal de Caza de 1952.Objeto:Establecer la concurrencia federacin, estado y municipios relativa a la conservacin y aprovechamiento de la vida silvestre y su hbitat.Reforma DOF 10 de enero de 2002.Adiciones 26 de enero de 2006Reformas y adiciones DOF 26 de junio de 2006Adiciones DOF 1 de febrero de 2007.Adiciones DOF 14 de octubre de 2008Reformas DOF 6 de abril de 2010.Reforma DOF 2 de julio de 2010Reformas y adiciones DOF 2 de septiembre de 2010.Reforma DOF 30 de noviembre de 2010.Reforma DOF 7 de junio de 2011

ESTRUCTURA DE LA LEY (130 artculos, distribuidos en 8 Ttulos)

TITULO I Disposiciones PreliminaresEstablece el objeto de la ley.Excluye de su mbito de aplicacin el aprovechamiento sustentable de recursos maderables y de especies cuyo medio de vida total y permanente sea el agua, a menos que se encuentren en riesgo.Desarrolla las definiciones de los conceptos utilizados.Establece el deber de conservar la vida silvestre y su hbitat.Define claramente los derechos de los propietarios o legtimos poseedores de los predios en el aprovechamiento sustentable.

TITULO II Poltica Nacional en Materia de Vida Silvestre y su HbitatMantenimiento de las condiciones que propician la evolucin, viabilidad y continuidad de los ecosistemas, hbitat y poblaciones en sus entornos naturales.Aplicacin del conocimiento tcnico y cientfico en la conservacin de la diversidad gentica y el manejo de la vida silvestre y su hbitat.Da valor estratgico de la vida silvestre y su hbitat para la Nacin.Prev la participacin de los propietarios y legtimos poseedores de los predios, en la conservacin y el aprovechamiento sustentable..Los estmulos para el aprovechamiento hacia actividades ms productivasDa priorizacin a los esfuerzos de inspeccin en puntos relevantes para el control del trfico

TITULO III De las AutoridadesPromueve la consolidacin de un nuevo federalismo cooperativo.Distribuye facultades reservadas anteriormente a la Federacin, sin perder unidad estructural de la poltica nacional.La Federacin, a peticin de cualquier entidad federativa, suscribir acuerdos o convenios de coordinacin para que stas asuman la totalidad o algunas de las funciones que se prevn, considerando los siguientes criterios:La manifestacin de contar con el personal capacitado, los recursos materiales y financieros y la estructura institucional especfica para el tema.La elaboracin conjunta de un programa de transferencias.La previsin de mecanismos peridicos de evaluacin y del perodo de duracin del convenio (temporal o definitivo).Los municipios podrn ejercer las atribuciones que les otorguen las leyes estatales en el mbito de sus competencias, y las que les sean transferidas mediante acuerdos o convenios.TITULO IV Concertacin y participacin socialSe contar con un Consejo Tcnico Consultivo Nacional para la Conservacin y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre, con propsitos de:Identificar especies y poblaciones en riesgo,Determinar especies y poblaciones prioritarias para la conservacin,Desarrollar proyectos de recuperacin,Proponer declaracin de hbitats crticos.Otorgar reconocimientos y premios.

Para la consecucin de los objetivos de la poltica nacional sobre vida silvestre, la Secretara podr concertar con personas fsicas o morales

TITULO V Disposiciones comunes para la conservacin y el aprovechamiento sustentable (10 captulos)Derecho de los propietarios y legtimos poseedores de los predios, al aprovechamiento y obligacin de conservar el hbitat y/.o transferir a tercerosSe debern observar las disposiciones de esta Ley y adoptar medidas que eviten, prevengan, reparen, compensen o minimicen los efectos negativos sobre la vida silvestre y su hbitat.Incorpora la valoracin de los servicios ambientales.Contiene disposiciones para promover la capacitacin, formacin, investigacin y divulgacin para la conservacin, el adecuado manejo y la Sustentabilidad en el aprovechamiento de la vida silvestre y su hbitat.Se respetarn los conocimientos y prcticas de las comunidades ruralesAborda la sanidad de ejemplares de vida silvestre.Limita el manejo de ejemplares y poblaciones exticas, a condiciones de absoluto confinamiento.

Contempla el trato digno y respetuoso a la fauna silvestre.

Da el fundamento legal para establecer y operar Centros de Investigacin y Conservacin de Vida Silvestre. (capacitacin, rescate, rehabilitacin, muestreos, manejo)Reconoce y regula el Sistema de Unidades de Manejo para la Conservacin de la Vida Silvestre y registro de predios como UMAs (reproduccin, investigacin, exhibicin)Crea y regula el contenido del Subsistema Nacional de Informacin de vida silvestre.Establece mecanismos para acreditar la legal procedencia de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre.... Continuacin

TITULO VI. Conservacin de la Vida Silvestre (10 captulos)Declara de utilidad pblica la conservacin del hbitat e incorpora la figura de hbitats crticos para la vida silvestre.La identificacin y tratamiento de especies y poblaciones en riesgo y prioritarias para la conservacin.Define los criterios y medidas para las reas de refugio para proteger especies acuticas y hbitat de especies migratorias.Otorga fundamentos para la participacin en el establecimiento de vedas y para el manejo y control de poblaciones o ejemplares que se tornen perjudiciales.Regula la liberacin de ejemplares a su hbitat natural, as como los proyectos de reproduccin, repoblacin y reintroduccin de ejemplares y poblaciones de vida silvestre y conservacin de especies migratorias.

TITULO VII. Aprovechamiento sustentable de la vida silvestre (5 captulos)Fortalece las disposiciones para el aprovechamiento extractivo de acuerdo a lo establecido en la LGEEPA (autorizacin), el cual se otorga a los propietarios o legtimos poseedores de los predios, con base en:plan de manejo aprobado,en funcin de los resultados de estudios poblacionales o inventarios

Aprovechamiento con fines de subsistenciaAprovechamiento en ritos y ceremonias

La caza deportiva es tratada como un aprovechamiento extractivo ms, con las restricciones propias de esta actividad.Establece un mayor rigor para el aprovechamiento de especies en riesgo.Establece precisiones sobre la colecta cientfica (autorizaciones por lnea de investigacin o por proyecto) y aquella con fines de enseanza.Da un tratamiento explcito y especfico al aprovechamiento no extractivo (ecoturismo, actividades de observacin).

Aprovechamiento con fines de subsistenciaArtculo 92Las personas de la localidad que realizan aprovechamiento de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre para su consumo directo, o para su venta en cantidades que sean proporcionales a la satisfaccin de las necesidades bsicas de stas y de sus dependientes econmicos, recibirn el apoyo, asesora tcnica y capacitacin por parte de las autoridades competentes para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y de su reglamento, as como para la consecucin de sus fines.Las autoridades competentes promovern la constitucin de asociaciones para estos efectos.

Aprovechamiento en Ritos y CeremoniasArtculo 93La SEMARNAT, en coordinacin con el Instituto Nacional Indigenista (ahora CDI) y las Entidades Federativas, integrar y har pblicas, las prcticas y los volmenes de aprovechamiento de ejemplares, partes o derivados de vida silvestre para ceremonias y ritos tradicionales por parte de integrantes de comunidades rurales, el cual se podr realizar dentro de sus predios o con el consentimiento de sus propietarios o legtimos poseedores, siempre que no se afecte la viabilidad de las poblaciones y las tcnicas y medios de aprovechamiento sean las utilizadas tradicionalmente, a menos que stos se modifiquen para mejorar las condiciones de sustentabilidad en el aprovechamiento.

TITULO VIII. Medidas de control y de seguridad, infracciones y sanciones (5 captulos)Complementa con medidas de control y de seguridad, infracciones y sanciones, lo ya previsto en la LGEEPAIncorpora la creacin de Comits Mixtos de Vigilancia.Integra un sistema de reparacin de daos a la vida silvestre y su hbitat (Cdigo Civil)Vistas de inspeccin por PROFEPALas medidas de seguridad (aseguramiento, clausura, suspensin) Infracciones y sanciones administrativas

Artculo 122, Sanciones

XIV. Realizar actividades de aprovechamiento de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre para ceremonias o ritos tradicionales, que no se encuentren en la lista que para tal efecto se emita, de acuerdo al artculo 93 de la presente Ley.

Reglamento de la LGVSEstructuraDisposiciones GeneralesConcertacin y Participacin SocialDisposiciones comunes para la conservacin y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre.Procedimiento General para permisos de aprovechamiento.Sistema Nacional de UMAsLegal ProcedenciaConservacin de la Vida Silvestre.Aprovechamiento sustentable de la vida silvestre.Requisitos especficos.Inspeccin, Vigilancia, Medidas de Control y de Seguridad, infracciones y sanciones.

Ley General para la Prevencin y Gestin Integral de los Residuos.Publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 8 de octubre de 2003Entr en vigor el 6 de enero de 2004.Coexiste con las disposiciones de la LGEEPAObjeto: Garantizar el derecho al ambiente adecuado y propiciar el desarrollo sustentable a travs de la prevencin de la generacin, la valorizacin y la gestin integral de los residuos; prevenir la contaminacin de sitios y su remediacinReformas y adiciones DOF 22 de mayo de 2006Reforma DOF 19 de junio de 2007.

Ley General para la Prevencin y Gestin Integral de los Residuos.Establece las bases para:Aplicar principios de valorizacin, responsabilidad compartida y manejo integral de los residuos.Determinar criterios para la generacin y gestin integral de los residuos.Mecanismos de coordinacin.Clasificacin de los residuos.Regular la generacin y manejo de los residuos peligrosos.Responsabilidades de productores, importadores, exportadores, comerciantes y consumidores y prestadores de servicio.Sistema de informacin relativa a la generacin y manejo.Prevenir la contaminacin de sitios y criterios para su remediacin.Regular la importacin y exportacin de residuos.Investigacin y desarrollo cientfico, innovacin tecnolgica.Establecer medidas de control, correctivas y de seguridad Establecer sanciones.Ley General para la Prevencin y Gestin Integral de los Residuos.Se estructura en 7 captulos:Disposiciones generales (objeto, bases, principios)Distribucin de competencias (Federacin, Estados Municipios)Clasificacin de los residuos (RP, RME, RSU)Instrumentos de Poltica de Prevencin y Gestin (PMIR, Planes de Manejo, Participacin Social y Derecho a la Informacin).Manejo Integral de Residuos Peligrosos (Categoras de generadores, autorizaciones, obligaciones, prohibiciones, restricciones, responsabilidad y remediacin de sitios, prestacin de servicios, importacin y exportacinDe la Prevencin y Manejo Integral de los Residuos Slidos Urbanos y de Manejo EspecialMedidas de Control y de Seguridad, infracciones y sanciones (Visitas de inspeccin) Recurso de Revisin y Denuncia Popular.

Reglamento de la LGPGIRDisposiciones PreliminaresPlanes de ManejoResiduos Provenientes de la Industria Minero Metalrgica.Residuos PeligrososImportacin y Exportacin de Residuos PeligrososRemediacin de Sitios ContaminadosMedidas de Control y de Seguridad, Infracciones y Sanciones.

Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS)Publicada en el DOF el 8 de octubre de 2003Reglamentaria del Artculo 27 Constitucional.Su objeto es regular y fomentar:Reformas DOF 26/12/05 y 24/11/08La conservacin, proteccin, restauracin, produccin, ordenacin, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del pas y sus recursos.Distribuir competencias.

Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS)Objetivos generales:Contribuir al desarrollo mediante el manejo integral de los recursos forestales.Impulsar la silvicultura y aprovechamiento de los recursos forestales.Desarrollar bienes y servicios ambientales.Promover el fortalecimiento institucional.Respetar el derecho de uso y disfrute preferente de los pueblos indgenas.

Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS)Objetivos especficos.Definir la poltica forestal y sus instrumentosRegular la proteccin, conservacin y restauracin de los ecosistemas y recursos forestales.Desarrollar criterios e indicadores para el manejo forestal.Fortalecer la actividad forestal.Ampliar la participacin de la produccin forestal en la economa nacional.Recuperar y desarrollar bosques en TPF.Fortalecer y mejorar los servicios tcnicos forestales.Regular el aprovechamiento y uso de los recursos forestales maderables y no maderables.Promover reas forestales permanentes.Compatibilizar las actividades de pastoreo y agrcolas en terrenos forestales y preferentemente forestales.Regular las auditoras tcnicas preventivas forestales.Estimular las certificaciones forestales y de bienes y servicios ambientales.

Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS)Objetivos especficos (Cont.)Regular el cambio de uso de suelo de terrenos forestales.Regular la prevencin, combate y control de incendios forestalesPromover y regular las forestaciones con propsitos comerciales.Regular el transporte, almacenamiento y transformacin de materias primas forestales.Promover acciones con fines de conservacin y restauracin de suelos.Promover instrumentos econmicos.Fomentar la cultura, educacin, capacitacin y desarrollo tecnolgico forestal.

Estructura de la LGDFS.Titulo IDisposiciones generalesObjeto y aplicacinTerminologa empleada.

Estructura de la LGDFS.Titulo IIDe la organizacin y administracin del servicio Pbico Forestal.Del Servicio Nacional Forestal.Distribucin de competencias.Sector Pblico Federal Forestal.Atribuciones SEMARNAT en materia Forestal.Comisin Nacional Forestal.Promotoras de Desarrollo ForestalDe la coordinacin Institucional.

Estructura de la LGDFS.Titulo IIIDe la Poltica Nacional en Materia ForestalDe los Criterios de la Poltica Nacional en Materia Forestal.De los Instrumentos de la Poltica Forestal.De la Planeacin del Desarrollo ForestalDel Sistema Nacional de Informacin ForestalDel Inventario Nacional Forestal y de Suelos.De la Zonificacin Forestal.Del Registro Forestal NacionalDe las Normas Oficiales Mexicanas en Materia Forestal.Del Sistema Nacional de Gestin Forestal.Del Estudio Satelital Anual de ndice de Cobertura Forestal.

Estructura de la LGDFSTtulo IVDel Manejo y Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Forestales.Autorizaciones para el aprovechamiento de Recursos ForestalesDel Aprovechamiento y Uso de los Recursos ForestalesMaderablesNo Maderables.Plantaciones Forestales ComercialesColecta y Uso de Recursos ForestalesDel Manejo Forestal Sustentable y Corresponsable.Del Transporte, Almacenamiento y Transformacin de las Materias Primas Forestales.

Estructura de la LGDFSTtulo VDe las Medias de Conservacin Forestal

Cambio de uso de suelo de terrenos forestales.Sanidad Forestal.Incendios Forestales.Conservacin y restauracin.Estructura de la LGDFSTtulo V (Cont.)De las Medidas de Conservacin Forestal.De la Reforestacin y Forestacin con Fines de Conservacin y Restauracin.Servicios Ambientales Forestales.Riesgo y Dao Ocasionado a los Recursos Forestales, al Medio Ambiente, Ecosistemas o su Componentes.

Estructura de la LGDFSTitulo VIDel Fomento al Desarrollo ForestalInstrumentos Econmicos de Fomento ForestalDe los incentivos econmicosDel Fondo Forestal MexicanoDe la Infraestructura para el Desarrollo ForestalDe la Investigacin para el Desarrollo Forestal Sustentable.De la Cultura, Educacin y Capacitacin Forestales.Estructura de la LGDFSTtulo VIIDe la participacin social en materia forestal.Derecho a la informacin, la participacin social y la concertacin.De los Consejos en Materia Forestal.

Estructura de la LGDFSTtulo VIIIDe los medios de control, vigilancia y sancin forestal.De la prevencin y Vigilancia Forestal.Denuncia Popular.Visitas y operativos de inspeccin.Medidas de seguridad.De las InfraccionesDe las Sanciones.Recurso de revisin.Reglamento de la LGDFS.Se estructura en 5 Ttulos:Instrumentos de Poltica ForestalManejo y aprovechamiento sustentable de recursos forestales.Medidas de la Conservacin ForestalMedios de control, vigilancia y sanciones forestales.Normas Oficiales Mexicanas Ambientales (NOMs).Concepto de Ley Federal de Metrologa y Normalizacin (LFMN).La regulacin tcnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, caractersticas o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalacin, sistema, actividad, servicio o mtodo de produccin u operacin, as como aquellas relativas a terminologa, simbologa, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieren a su cumplimiento o aplicacin

NOM vs Normas Mexicanas (NMX)ObligatoriaElaborada por la dependencia competente u organismo de normalizacin (SEMARNAT, CNA)Publicacin DOF

VoluntariaElaborada por la Secretara de Economa (SECOFI)Declaratoria de vigencia

OBJETO DE LAS NOMs AMBIENTALESArt. 36 de la LGEEPAEstablecer:

Requisitos, Especificaciones, Condiciones, Procedimientos, Metas, Parmetros y lmites permisibles

A observarse en: RegionesZonasEcosistemasCuencasAprovechamiento de recursos NaturalesActividades econmicasEl uso y destino de bienes- Insumos y Procesos

Clasificacin de las NOMs ambientales por Materia

Clasificacin de las NOMs ambientales por Materia (Cont.)

Revisin de las NOMs (Art. 51 LFMN)Las NOMs deben ser revisadas cada 5 aos (revisin quinquenal) Concluida su revisin la autoridad que la elabora debe informar al Secretariado Tcnico de la Comisin Nacional de Normalizacin el resultado (Confirmar su vigencia, necesidad de modificarla o su cancelacin)Si no se hace el informe, la norma pierde vigencia, sin que sea necesario su cancelacin mediante acuerdo publicado en el DOF (SCJN)Legislacin Ambiental Local.Las 32 Entidades de nuestro pas cuentan al menos con una Ley Ambiental.Sus denominaciones son variadasReglamentan las facultades conferidas por las Leyes Generales a los Estados y Municipios, principalmente de la LGEEPA.Algunas entidades federativas han legislado en las siguientes materias:Gestin de ResiduosDesarrollo ForestalVida silvestreAguas sujetas a la regulacin de los Estados.Legislacin Ambiental Local.La expedicin de Reglamentos est supeditada a las materias previstas en las Leyes Locales.Prevencin y Control de la Contaminacin del Aire.ResiduosDesarrollo ForestalDescargas a cuerpos de agua estatales y redes de drenaje.Impacto Ambiental y Riesgo.Ordenamiento Ecolgico.

Leyes Ambientales de SLPLey Ambiental del Estado de San Luis Potos.Ley Estatal de Proteccin a los Animales.Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potos.Ley de Fomento para el Desarrollo Forestal Sustentable.Reglamentos Estatales SLPReglamento de la LAE en Materia de Impacto y Riesgo AmbientalReglamento de la LAE en Materia de Prevencin y Control de Emisiones a la atmsfera.Reglamento de la LAE en Materia de Residuos Industriales No Peligrosos.Reglamento de la Ley de Fomento para el Desarrollo Forestal Sustentable.

Normas Tcnicas Ecolgicas.Descargas de aguas residuales (CGDs y CPDs): NTE-SLP-AR-001/05 Explotacin de Bancos de Materiales: NTE-SLP-BMG-002/2002Especificaciones de proteccin ambiental de Estaciones de Servicio (Gasolineras): NTE-SLP-ES.003/2008.

Fuentes:Manual de Derecho Ambiental Mexicano. Ral Braez. Fundacin Mexicana para la Educacin Ambiental. Fondo de Cultura Econmica. Segunda Ed. 2000La Gestin Ambiental en Mxico. SEMARNAT. 2006.Compendio de Legislacin Mexicana.http://www.semarnat.gob.mx/leyesynormas/Pages/inicio.aspx.