21
Legislación Ambienta l Conservando el ambiente a través de las leyes TOMO 1º Ley Orgánica del Ambiente Régimen de Administraci ón del Ambiente Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio Régimen para las condiciones de uso y desarrollo del espacio A B R A E

Legislación ambiental (revista)

  • Upload
    blanca

  • View
    228

  • Download
    0

Embed Size (px)

DESCRIPTION

 

Citation preview

Page 1: Legislación ambiental (revista)

Legislación

Ambiental

Conservando el ambiente a

través de las leyes

TOMO 1º

Ley Orgánica

del Ambiente

Régimen de Administraci

ón del Ambiente

Ley Orgánica para la

Ordenación del

Territorio

Régimen para las condiciones de uso y desarrollo

del espacio

ABRAE

Page 2: Legislación ambiental (revista)
Page 3: Legislación ambiental (revista)
Page 4: Legislación ambiental (revista)

Legislación

Ambiental Ley Orgánica del

Ambiente. Régimen de Administración del AmbienteObjeto y alcance de la LeyPrincipios rectores para la Gestión del AmbienteHerramienta de Gestión AmbientalOrganización institucional de la Gestión AmbientalEl control Ambiental. Medidas y sancionesLey Orgánica para la Ordenación del Territorio. Régimen para las condiciones de uso y desarrollo del espacioPrincipios que rigen la ordenación del territorioInstrumentos básicos de la ordenación del territorioÁreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE)Aprobaciones y administracionesInfracciones y sanciones

ABRIL DE 2015 * VOL 1 * N° 1

Page 5: Legislación ambiental (revista)

Legislación ambiental

Ley Orgánica del Ambiente.

Régimen de Administración del Ambiente

Objeto y Alcance de la Ley Orgánica del Ambiente Esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta, en interés de la humanidad. De igual forma, establece las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales aun ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. Su alcance establece los principios rectores para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, en beneficio de la calidad de la vida, dentro de las políticas previstas para el desarrollo integral de la nación.

Principios Rectores de la Gestión Ambiental

1) Con la entrada en vigencia de la nueva Constitución se ha reconocido, al más alto nivel del ordenamiento jurídico interno, la existencia de un valor social y bien jurídico de trascendencia para la vida, cual es la protección del ambiente. Se ha dado cabida, sin margen de dudas, a un orden público ambiental que debe respetarse. Ha habido una inclusión explícita del derecho humano a la conservación ambiental, dentro del elenco de derechos fundamentales.

toma de decisiones, el principio del nivel de acción mas adecuado al espacio a proteger, el principio de participación, el principio "las autorizaciones administrativa se emiten sin perjuicio de los derechos de los terceros", el principio del mejor derecho del preocupante, el principio de objetivación de la responsabilidad, y el principio de cooperación internacional entre otros. Por tratarse el derecho a un ambiente sano de un derecho procederla debe fortalecerse el ejercicio de los derechos a la información, a la participación y al debido proceso, con criterio de equidad inter y transgeneracional.

Como operadores jurídicos ambientales se nos ha planteado el reto de esforzarnos por hacer realidad la ejecución de ese conjunto de postulados esenciales, por lo que se hace menester esforzarse en emplear todas las instituciones que el orden jurídico pone al servicio de la tutela ambiental, e incluir sistemáticamente la temática ambiental dentro de los pensum de estudios en las Escuelas de Derecho.

2) La legislación ambiental venezolana prevé, dentro de sus principios rectores el principio precautorio, el principio de realidad, el principio de incorporación de la variable ambiental en la

Page 6: Legislación ambiental (revista)

Legislación ambiental

Ley Orgánica del Ambiente.

Régimen de Administración del Ambiente

De las herramientas de la gestión del ambiente.

Estás herramientas están reflejadas en el Artículo 9, donde se dice que: A los efectos de esta Ley, se consideran herramientas de la gestión del ambiente, la ordenación del territorio, la planificación, la evaluación y el control.Ordenación del Territorio Se entiende por ordenación del territorio de regulación y promoción de la localización de los asentamientos humanos, de las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico espacial, con el fin de lograr una armonía entre el mayor bienestar de la población, la optimización de la explotación y uso de los recursos naturales y la protección y valorización del medio ambiente, como objetivos fundamentales el desarrollo integral.De la Planificación del Ambiente Artículo 22: La planificación del ambiente constituye un proceso que tiene por finalidad conciliar el desarrollo económico y social con la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable. Lineamientos para la planificación del ambiente.Control ambiental Artículo 77: El Estado, a través de la Autoridad Nacional Ambiental, ejercerá el control ambiental sobre las actividades y sus efectos capaces de degradar el ambiente, sin menoscabo de las competencias de los estados, municipios, pueblos y comunidades indígenas, en aquellas materias ambientales.

expresamente asignadas por la Constitución y las leyes, garantizando así la gestión del ambiente y el desarrollo sustentable.

Organización institucional de la gestión ambiental

Suprema dirección de la política nacional ambiental Artículo 13: El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, en Consejo de Ministros, ejerce la suprema dirección de la política nacional ambientalDesarrollo de las normas ambientales Artículo 14: El Ejecutivo Nacional, a través de la Autoridad Nacional Ambiental, desarrollará las normas técnicas ambientales, en coordinación con los organismos competentes, atendiendo a los objetivos previstos en la presente Ley y las que la desarrollen. Responsabilidad de los órganos del poder público Artículo 15: Los órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, son responsables de la aplicación y consecución de los objetivos de esta Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias. De la coordinación Artículo 16: Los órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, ejercerán las atribuciones constitucionales y legales en materia ambiental, cada uno dentro del ámbito de sus competencias, de manera coordinada, armónica y con sujeción a la directrices de la política nacional ambiental, a fin de garantizar el tratamiento integral del ambiente a que se refiere esta Ley . Complementariedad de las normas ambientales.Artículo 17: Los estados y municipios podrán desarrollar normas ambientales estadales o locales, según sea el caso, en las materias de su competencia exclusiva, asignadas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes; con base en las disposiciones establecidas en la presente Ley y atendiendo a los principios de interdependencia, coordinación, cooperación, corresponsabilidad y subsidiariedad y a las particulares características ambientales de cada región. Autoridad nacional ambiental Artículo 18: La Autoridad Nacional Ambiental será ejercida por el ministerio con competencia en materia ambiental como órgano rector, responsable de formular, planificar, dirigir, ejecutar, coordinar, controlar y evaluar las políticas, planes, programas, proyectos y actividades estratégicas para la gestión del ambiente.

Page 7: Legislación ambiental (revista)

Legislación ambiental

Ley Orgánica del Ambiente.

Régimen de Administración del Ambiente

De la promoción a la desconcentración y descentralización en materia ambiental Artículo 19: La Autoridad Nacional Ambiental promoverá los procesos de desconcentración y descentralización en materia ambiental hacia los estados, municipios y distritos, bajo los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad, en función de las necesidades y aptitudes regionales y locales, de conformidad con la presente Ley, las que la desarrollen y las especiales que regulen los procesos de descentralización. Instancias regionales, estadales y locales de coordinación Artículo 20: A los fines de coadyuvar con la gestión del ambiente, se podrán establecer instancias regionales, estadales y locales de coordinación y participación ciudadana e interinstitucional. Capítulo III De la Defensa Ambiental Órganos de la defensa ambientalArtículo 21: A los fines de la presente Ley, además de la Autoridad Nacional Ambiental, intervienen en la defensa un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, la Procuraduría General de la República, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, la Fuerza Armada Nacional, así como los demás órganos y entes nacionales, estadales y municipales con competencia en la materia, conforme a las normas que rijan su funcionamiento y de acuerdo con las disposiciones establecidas en esta Ley y las que la desarrollen.

El Control Ambiental (previo y posterior). Medidas y Sanciones

Control Previo Ambiental

Instrumentos del control previo Artículo 82: La Autoridad Nacional Ambiental ejercerá el control previo ambiental, a través de los siguientes instrumentos: 1. Autorizaciones 2. Aprobaciones 3. Permisos4. Licencias 5. Concesiones6. Asignaciones7. Contratos8. Planes de manejo9. Registros10. Los demás que establezca la ley. La afectación tolerable Artículo 83: El Estado podrá permitir la realización de actividades capaces de degradar el ambiente, siempre y cuando su uso sea conforme a los planes de ordenación del territorio, sus efectos sean tolerables, generen beneficios socioeconómicos y se cumplan las garantías, procedimientos y normas. En el instrumento de control previo se establecerán las condiciones, limitaciones y restricciones que sean pertinentes. Orientación de la evaluación de impacto ambiental Artículo 84: La evaluación de impacto ambiental está destinada a: 1. Predecir, analizar e interpretar los efectos ambientales potenciales de una propuesta en sus distintas fases. 2. Verificar el cumplimiento de las disposiciones ambientales. 3. Proponer las correspondientes medidas preventivas, mitigantes y correctivas a que hubiere lugar. 4. Verificar si las predicciones de los impactos ambientales son válidas y las medidas efectivas para contrarrestar los daños. Estudio de impacto ambiental y sociocultural Artículo 85: El estudio de impacto ambiental y sociocultural constituye uno de los instrumentos que sustenta las decisiones ambientales, comprendiendo distintos niveles de análisis, de acuerdo con el tipo de acción de desarrollo propuesto. La norma técnica respectiva regulará lo dispuesto en este artículo. Garantías ambientales Artículo 86: El respaldo del cumplimiento de las medidas de orden ambiental fijadas en los instrumentos de control

Page 8: Legislación ambiental (revista)

previo estarán constituidas por depósitos en garantía o fianzas de fiel cumplimiento solidarias, según corresponda, en favor y satisfacción de la Autoridad Nacional Ambiental, otorgados por empresas de seguros o instituciones bancarias de reconocida solvencia y por las pólizas de seguros de cobertura de responsabilidades civiles e indemnizaciones frente a posibles siniestros ambientales; así como por los fondos especiales establecidos en materias especificas. Expresión y actualización de las garantías Artículo 87: Las garantías ambientales serán expresadas en monedas de curso legal y se actualizarán periódicamente, conforme a las exigencias que establezca la Autoridad Nacional Ambiental, en el acto de control previo correspondiente. Procedimientos administrativos autorizatoriosArtículo 88: En los procedimientos administrativos vinculados con los instrumentos de control previo, se seguirán los principios y normas establecidos en las leyes orgánicas de Procedimientos Administrativos y de la Administración Pública, salvo lo dispuesto en otras leyes y normas especiales que rijan la materia ambiental. Acreditación del derecho Artículo 89: Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que conforme a la ley solicite o pretenda la obtención de cualquier instrumento de control previo ambiental, para la ejecución de una actividad capaz de degradar el ambiente, deberá acreditar suficientemente el derecho que le asiste y cumplir con los requisitos exigidos en las normas ambientales. Oposición Artículo 90: Toda persona natural o jurídica, pública o privada, podrá oponerse a cualquier solicitud de instrumento de control previo ambiental, siempre y cuando exprese claramente las razones de hecho y de derecho que le asisten, acompañando los documentos probatorios pertinentes. La autoridad competente decidirá la oposición siguiendo el procedimiento ordinario establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, salvo la existencia de procedimientos especiales establecidos en normas ambientales. Nulidad de los instrumentos de control previo Artículo 91: Serán nulos de nulidad absoluta y no crearán derechos en favor de los destinatarios, los instrumentos de control previo ambiental dictados en contra de las disposiciones establecidas en esta Ley, leyes especiales y normativa técnica ambiental y planes.

Legislación ambientalLey Orgánica del Ambiente.

Régimen de Administración del Ambiente

Control Posterior Ambiental

Control posterior Artículo 92: El Estado, a través de sus órganos competentes, ejercerá el control posterior ambiental, a fin de asegurar el cumplimiento de las normas y condiciones establecidas en los basamentos e instrumentos de control previo ambiental, así como para prevenir ilícitos ambientales. Mecanismos de control posterior Artículo 93: El control posterior ambiental se ejercerá a través de los siguientes mecanismos: 1. Guardería Ambiental. 2. Auditoría Ambiental. 3. Supervisión Ambiental. 5. Policía Ambiental. Constancia ambiental Artículo 94: Las personas que ejecuten actividades capaces de degradar el ambiente podrán solicitar por ante la Autoridad Nacional Ambiental constancias de cumplimiento o de desempeño ambiental, mediante las cuales se verifiquen el cumplimiento de la normativa ambiental en general y de las condiciones impuestas en los instrumentos de control previo. Liberación de garantías ambientales Artículo 95: Las garantías ambientales no quedarán liberadas hasta tanto se verifique el cabal cumplimiento y efectividad de las medidas ambientales con el otorgamiento de la constancia ambiental. En las pólizas y documentos de garantías respectivos se establecerán como condición esta exigencia. Corresponsabilidad en la gestión del ambiente Artículo 96: Quienes ejecuten actividades capaces de degradar el ambiente, serán corresponsables en la gestión del ambiente, de acuerdo con el tipo de actividad y efectos derivados de la misma, basada en la normativa ambiental y en los instrumentos de control previo.

Page 9: Legislación ambiental (revista)

Cumplimiento de la corresponsabilidad Artículo 97: La corresponsabilidad en la gestión del ambiente se cumplirá mediante:1. Supervisores ambientales

acreditados ante la Autoridad Nacional Ambiental.

2. Auditorías Ambientales acreditadas ante la Autoridad Nacional Ambiental.

3. Equipos adecuados.4. Sistemas de monitoreo

ambiental.5. Personal capacitado.6. Mecanismos de prevención y

contingencias.7. Cualesquiera otras, por iniciativa

propia o de acuerdo con la normativa ambiental.

Artículo 98: El supervisor deberá verificar el cumplimiento del Plan de Supervisión, exigido conforme al Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, los instrumentos de control previo y demás medidas ambientales. Supervisor ambiental Artículo 99: El auditor ambiental verificará el cumplimiento de las disposiciones establecidas en las normas ambientales y en los instrumentos de control previo y propondrá las medidas de adecuación pertinentes.

Medidas y sanciones

SancionesArtículo 108: En ejecución de esta Ley, deberán dictarse las adecuadas normas penales y administrativas en garantía de los bienes jurídicos tutelados por la misma. Las sanciones pecuniarias correspondientes serán hasta de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.); y hasta de diez años de prisión si consistieren en penas privativas de

Legislación ambiental

Ley Orgánica del Ambiente.

Régimen de Administración del Ambiente

libertad, debiéndose hacer la fijación de acuerdo con la mayor gravedad del hecho punible, a las condiciones del mismo y a las circunstancias de su comisión, manteniendo la debida proporcionalidad y adecuación con el supuesto de hecho.Medidas preventivasArtículo 111: El organismo competente para decidir acerca de las infracciones previstas en esta Ley y leyes especiales, podrá adoptar desde el momento del conocimiento del hecho, al inicio o en el curso del procedimiento correspondiente, las medidas preventivas que fueren necesarias para evitar las consecuencias degradantes del hecho que se investiga, los cuales podrán consistir en: 1. Ocupación temporal, total o parcial de las

fuentes contaminantes hasta tanto se corrija o elimine la causa degradante.

2. La retención de los recursos naturales, sus productos, los agentes contaminados o contaminantes.

3. La retención de maquinarias, equipos, instrumentos y medios de transporte utilizados.

4. Clausura temporal del establecimiento que con su actividad degrade el ambiente.

5. Prohibición temporal de las actividades degradantes del ambiente.

6. Cualquier otra medida necesaria para proteger y prevenir los daños al ambiente.

Medidas accesoriasArtículo 112: Además de las sanciones contempladas, deberán ordenarse en todo caso las siguientes:1. Revocatoria del acto administrativo

autorizatorio. 2. Inhabilitación hasta por un periodo de

dos años, para solicitar y obtener nuevos actos administrativos autorizatorios para la afectación del ambiente, la diversidad biológica y demás recursos naturales.

3. Ejecución de fianza de fiel cumplimiento, si fuere el caso.

4. El comiso de equipos, instrumentos, armas, materiales, aparatos, instalaciones o equipos con que se cometió la infracción o delito y los productos que de ellos provengan, a no ser que pertenezcan a un tercero ajeno al hecho.

5. El comiso de los recursos naturales o sus productos obtenidos ilegalmente y su restitución el medio natural, si ello es posible o conveniente.

6. Efectiva reparación del daño causado.7. La ocupación o eliminación de obstáculos,

aparatos, objetos u elementos que entorpezcan el funcionamiento de vehículos, establecimientos, instalaciones, plantas de

Page 10: Legislación ambiental (revista)

tratamiento o fuentes emisoras de contaminantes.

8. La retención de vehículos y medios de transporte utilizados para la comisión del ilícito ambiental; hasta tanto se pague la multa, se repare el daño o se garantice la reparación efectiva del mismo.

9. Cualquier otra medida tendiente a conjurar un peligro de daño o evitar la continuación del daño ambiental, y asegurar su reparación si el daño ha comenzado a manifestarse.

Legislación ambientalLey Orgánica del Ambiente.

Régimen de Administración del Ambiente

Medidas de seguridadArtículo 114: La aplicación de las sanciones administrativas o penales a que se refiere esta Ley deberá además estar acompañada, cuando fuere el caso con la imposición de las medidas necesarias para impedir la aparición, continuación o para lograr la reparación del daño, o prevenir el peligro y a contrarrestar las consecuencias perjudiciales derivadas del acto sancionado; tales medidas podrán consistir en: 1. Ocupación temporal de las fuentes

contaminantes hasta tanto se corrija o elimine la causa degradante o se otorguen las garantías necesarias para evitar la repetición de los hechos.

2. Clausura temporal o definitiva de las instalaciones o establecimientos que con su actividad alteren el ambiente, degradándolo o contaminándolo, ya sea directa o indirectamente.

3. Prohibición temporal o definitiva de la actividad degradante del ambiente.

4. Modificación o demolición de construcciones violatorias de las disposiciones de gestión y planificación del ambiente.

5. Restauración de los lugares alterados a la entidad más cercana posible en que se encontraban antes de la agresión al ambiente, una vez cesada la acción lesiva.

6. Reordenación del espacio a fin de tornarlo utilizable ambientalmente con otro uso distinto al original, en aquellos casos en que las características esenciales del ecosistema alterado fueron completamente destruidas de manera irreversibles, al

punto de resultar imposible recuperar la vocación inicial del suelo.

7. La destrucción o neutralización de sustancias, recursos naturales o productos comprobadamente contaminantes o contaminados.

8. Devolución al medio natural de los recursos o elementos extraídos si tal acción es posible y conveniente.

9. La instalación o construcción de los dispositivos necesarios para evitar la contaminación o degradación del ambiente.

10. Cualquier otra medida tendiente a corregir, reparar los daños y evitar la continuación de lo s actos  perjudiciales  al ambiente .

Page 11: Legislación ambiental (revista)
Page 12: Legislación ambiental (revista)

Protegiendo al

ambiente

Page 13: Legislación ambiental (revista)

Legislación ambiental

Ley Orgánica para la Ordenación del

Territorio. Régimen para las condiciones de uso y desarrollo del espacio

Artículo 2. Principios El Ejecutivo Nacional velará porque todas las actividades y disposiciones que regulan el proceso de ordenación y gestión de la ordenación del territorio, se realicen bajo los principios de: 1. Soberanía nacional: En

reconocimiento de sus derechos soberanos sobre sus recursos naturales, le incumbe al Estado la facultad de regular la ordenación del territorio de acuerdo a sus leyes nacionales y acuerdos internacionales suscritos por la República.

2. Equilibrio territorial: La ordenación del territorio deben dirigirse a erradicar los hechos y causas que favorezcan las desigualdades territoriales derivadas de la localización de las actividades productivas, por lo que debe responder a la vocación específica y ventajas comparativas de cada espacio que integra el territorio nacional, racionalizando los criterios de inversión, distribución y recaudación de recursos públicos e incentivando la inversión privada.

3. Desarrollo endógeno: La ordenación del territorio debe orientar la distribución espacial óptima del desarrollo, a partir de la consideración de los factores locales, según el modelo caracterizado por el uso y aprovechamiento de los recursos naturales con base en las capacidades, potencialidades y habilidades propias de la población que habita un territorio, conforme a sus ventajas comparativas, y que permita la integración de cadenas productivas, capaces de crear, fortalecer o consolidar economías locales y regionales, y generar equilibrios sociales, económicos y territoriales.

4. Desarrollo sustentable: La ordenación del territorio debe atender a un desarrollo armónico en lo económico, lo social, lo político y lo cultural; donde los impactos sobre los ecosistemas no transgredan los niveles de tolerancia para garantizar su reproducción y permanencia en el tiempo, y deben, igualmente, redundar en una distribución equitativa de sus beneficios y bondades.

5. Precaución: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no servirá de fundamento para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir los desequilibrios te-

Principios que rigen la ordenación del territorio

Page 14: Legislación ambiental (revista)

Legislación ambientalLey Orgánica para la Ordenación del

Territorio. Régimen para las condiciones de

uso y desarrollo del espacio

te y la inadecuada ocupación del espacio. 6. Corresponsabilidad: La ordenación y gestión del

territorio es un deber compartido entre el Estado y la sociedad, por lo que el Estado proveerá los mecanismos para la efectiva participación de la comunidad organizada en los procesos de ordenación y gestión del territorio. Las cargas y beneficios derivados deberán ser distribuidos, de manera justa, entre los involucrados.

7. Prevención de riesgos: Es principio de esta Ley tomar en consideración la variable riesgo para el ordenamiento territorial normativo del país, para lo cual se tomarán en cuenta las amenazas o peligros latentes, y la vulnerabilidad de los elementos expuestos.

8. Responsabilidad por los daños: Los costos de recuperación, restauración, compensación y saneamiento del deterioro ambiental y los de reordenación, si es el caso, serán por cuenta del causante del daño, expresados en unidades tributarias.

9. Seguridad y defensa: La ordenación del territorio debe desarrollarse según las pautas de ocupación basadas en el marco estratégico de la seguridad y defensa nacional, con un control tangible y equilibrado del territorio nacional.

Page 15: Legislación ambiental (revista)

Legislación ambiental

Ley Orgánica para la Ordenación del

Territorio. Régimen para las condiciones de

uso y desarrollo del espacioInstrumentos básicos de la ordenación del territorio

Son instrumentos básicos de la ordenación del territorio, el Plan Nacional de Ordenación del Territorio, y los siguientes planes en los cuales éste se desagrega: Los Planes Regionales de Ordenación del

Territorio En cada una de las regiones se dictará un Plan Regional de Ordenación del Territorio como instrumento a largo plazo, que desarrolle las directrices del Plan Nacional de Ordenación del Territorio en el ámbito de la respectiva región.Los planes nacionales de

aprovechamiento de los recursos naturales y los demás planes sectorialesLos planes de ordenación urbanística

Los planes de las áreas bajo Régimen de Administración EspecialLos demás planes de la ordenación del territorio que demande el proceso de desarrollo integral del país

El plan Nacional de Ordenación del Territorio es un instrumento a largo plazo que sirve de marco de referencia espacial, a los planes de desarrollo de mediano y corto plazo del país y a los planes sectoriales adoptados por el Estado, y contiene las grandes directrices en las siguientes materias:

I. Los usos primordiales y prioritarios a que deben destinarse las amplias áreas del territorio nacional su litoral y los espacios marinos de su influencia, de acuerdo a sus potencialidades económicas, condiciones específicas y capacidades ecológicas.

II. La localización de las principales actividades industriales agropecuarias, mineras y de servicios.

III. Los lineamientos especiales del proceso de urbanización y del sistema de ciudades.

IV. El señalamiento de los espacios sujetos a un régimen especial de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y de las medidas de protección a adoptar con tales objetivos.

V. El señalamiento de las áreas en las cuales se deban establecer limitaciones derivadas de las exigencias de seguridad y defensa, y la armonización de los usos del espacio con los planes que a tal efecto se establezcan.

VI. Las políticas para la administración de los recursos naturales.

VII. La identificación y régimen de explotación de los recursos naturales en función de la producción energética y minera.

VIII. El señalamiento y la localización de las grandes obras de infraestructura relativas a energía, comunicaciones terrestres, marítimas y aéreas; aprovechamiento de recursos hidráulicos; saneamiento de grandes áreas y otras análogas.

IX. Los lineamientos generales de los corredores viales y de transporte.

X. La amortización de usos de los desarrollos rurales y turísticos.

XI. La política de incentivos que coadyuve a la ejecución de los planes de ordenación del territorio.

El Plan Nacional de Ordenación del Territorio comprenderá las bases técnicas y

económicas para la ejecución del propio Plan, las cuales se formularán en

concordancia con la dinámica del desarrollo del país.

Page 16: Legislación ambiental (revista)

Legislación ambiental

Ley Orgánica para la Ordenación del

Territorio. Régimen para las condiciones de

uso y desarrollo del espacio

Áreas Bajo Régimen de Administra

ción Ambiental

Constituyen áreas bajo régimen de administración especial, las áreas del territorio nacional que se encuentran sometidas a un régimen especial de manejo conforme a las leyes especiales las cuales, en particular, son las siguientes: i. Parques Nacionalesii. Zonas Protectorasiii. Reservas Forestalesiv. áreas Especiales de

Seguridad y Defensav. Reservas de Fauna Silvestre vi. Refugios de Fauna Silvestrevii. Santuarios de Fauna Silvestreviii.Monumentos Naturalesix. Zonas de Interés Turísticox. Áreas sometidas a un

régimen de administración especial consagradas en los Tratados Internacionales

También se consideran áreas bajo de régimen de administración especial, las siguientes áreas del territorio nacional que se sometan a un régimen especial de manejo: 1. Las áreas de Manejo Integral

de Recursos Naturales, compuestas por los espacios del territorio que respondan a alguna de las siguientes categorías:

Hábitats Acuáticos Especiales para Explotación o Uso Intensivo Controlado, compuesto por todas aquellas zonas tales como golfetes, albuferas, deltas, planicies cenagosas y otras similares que por sus riquezas marítimas lacustres o fluviales, sean de especial interés para la Nación. Áreas Terrestres y Marítimas con Alto Potencial Energético y Minero, compuestas por todas aquellas zonas que contengan una riqueza energética y minera especial y que ameriten un régimen de preservación del medio combatible con extracción de recursos esenciales para la Nación. Zonas de Aprovechamiento Agrícola, compuestas por aquellas áreas del territorio nacional que por sus condiciones edafo-climáticas deben ser resguardadas para su explotación agrícola, dentro de un régimen de mayor o menor preservación. Según su potencial agrícola se distinguen las de Alto Potencial, referidas a zonas que por sus excepcionales condiciones agrícolas deben ser sometidas a una Máxima preservación; las de Medio Potencial, referidas a zonas que reúnen las condiciones necesarias para ser declaradas como Zona Agrícola Especial según la Ley de la materia; y las de Bajo Potencial, referidas a las zonas sometidas a una menor preservación toda vez que para su explotación agrícola la requieran la aplicación de tecnología especializada que subsane los factores limitantes de su potencial. Las planicies indudables, compuestas por aquellos espacios del territorio nacional, adyacentes a los cursos de aguas superficiales y que pueden llegar a ser ocupados por los excesos de aguas cuando se desbordan de sus causes naturales.

Zonas de reserva para la construcción de Presas y Embalses, compuestas por aquellas áreas que por sus especiales características y situación, se consideren idóneas para la construcción de obras de presa y embalse. Costas Marinas de Aguas Profundas, compuestas por aquellas zonas marítimas que por sus especiales características y situación sean consideradas optimas para el desarrollo de puestos de carga y embarque las cuales comprenderán el área marítima que delimite en el Decreto.

ABRAE

Page 17: Legislación ambiental (revista)

Legislación ambiental

Ley Orgánica para la Ordenación del

Territorio. Régimen para las condiciones de

uso y desarrollo del espacio

2. Las Áreas Rurales de Desarrollo integrado, compuestas por aquellas zonas que deben ser sometidas a una estrategia de desarrollo fundamentada en la participación coordinada de las entidades públicas y la población rural organizada, con el objeto de concentrar y concertar esfuerzos hacia el logro de una auténtica prosperidad agropecuaria.

3. Las Áreas de Protección y Recuperación Ambiental, compuestas por todas aquellas zonas donde los problemas ambientales provocados o inducidos, bien por la acción del hombre o por causas naturales, requieran de un plan de manejo que establezca un tratamiento de recuperación o uno que elimine los fenómenos de degradación.

4. Los sitios de Patrimonio Histórico-Cultural o Arqueológicos, compuestos por aquellas edificaciones y monumentos de relevante interés nacional, así como las áreas circundantes que constituyan el conjunto histórico artístico y arqueológico correspondiente.

5. Las Reservas Nacionales Hidráulicas, compuestas por los territorios en los cuales estén ubicados cuerpos de agua, naturales o artificiales que por su naturaleza, situación o importancia justifiquen su sometimiento a un régimen de administración especial.

6. Las áreas de Protección de Obras Públicas, compuestas por las zonas de influencia de las construcciones públicas, que deben ser sometidas a usos conformes con los fines y objetos de la obra.

7. Las Áreas Críticas con Prioridad de Tratamiento, integradas por aquellos espacios del territorio nacional que dadas sus condiciones ecológicas, requieren ser sometidas con carácter prioritario a un plan de manejo, ordenación y protección.

8. Las áreas Boscosas bajo protección compuestas por todas las zonas de bosques altos, primarios o secundarios, que existen en el territorio nacional.

9. Las reservas de Biosfera, compuestas por aquellas zonas en la que se combinan la presencia de biomasas naturales que deben ser preservadas por su alto valor científico y biológico, con la presencia de poblaciones locales caracterizadas por modos de vida en lo económico, social y cultural, que configuran un especial sistema de relaciones hombre-espacio.

10.Las Áreas de Fronteras, ordenadas conforme a la estrategia global contenida en el Plan Nacional de Seguridad y Defensa y conforme a las características propias de cada sector fronterizo.

Page 18: Legislación ambiental (revista)

Legislación ambiental

Ley Orgánica para la Ordenación del

Territorio. Régimen para las condiciones de

uso y desarrollo del espacio

Capitulo III

Artículo 49 Las decisiones que adopten los organismos de la Administración Pública Nacional, Central o Descentralizada que tengan incidencia espacial e impliquen acciones de ocupación del territorio de la importancia nacional que determine reglamentariamente, deben ser aprobadas por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, a los efectos de su conformidad con los lineamientos y previsiones del Plan Nacional de Ordenación del Territorio. La aprobación prevista en este artículo deberá ser adoptada o negada por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables en un lapso de sesenta (60) días continuos, contados a partir del último requerimiento de información, vencido el cual sin que hubiese habido pronunciamiento expreso, la decisión se considerará aprobada.

Único: La aprobación en este artículo se requerirá en los procesos de toma de decisiones sobre localización y traslado de industrial; afectación de zonas para la reforma agraria; localización de grandes aprovechamientos de recursos naturales; localización de nuevas ciudades; trazado de los grandes corredores de vías de comunicación; y localización de puertos y aeropuertos.

Artículo 50 Las decisiones que adopten los Organismos de Administración Pública Nacional, Central y Descentralizada o las adopten las Corporaciones de Desarrollo Regional que tengan incidencia espacial e impliquen acciones de ocupación de territorio de la importancia regional que se determine reglamentariamente, deben ser aprobadas por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, a los efectos de su conformidad con los lineamientos y previsiones,

De las Aprobaciones Administrativas

del Plan nacional de Ordenación del Territorio. La aprobación prevista en este artículo deberá ser adoptada o negada por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables en un lapso de sesenta (60) días continuos vencido el cual sin que hubiese habido pronunciamiento expreso, la decisión se considerará aprobada. Los Gobernadores de las entidades federales, a los efectos de estas aprobaciones, estarán asistidos por las unidades desconcentradas del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables que se determinen reglamentariamente.

Artículo 51 Las decisiones que adopten los Organismos de Administración Pública Nacional, Central y Descentralizada o las adóptenlas autoridades regionales y estadales, que tengan incidencia espacial e impliquen acciones de ocupación de territorio en las áreas urbanas, de la importancia que se determine reglamentariamente deben ser aprobadas por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, a los efectos de su conformidad con los lineamientos y previsiones del Plan de Ordenación Urbanística. La aprobación prevista en este artículo deberá ser adoptada o negada por el Municipio respectivo en un lapso de sesenta (60) días continuos vencido el cual sin que hubiese habido pronunciamiento expreso, la decisión se considerará aprobada. Los Municipios a los efectos de estas aprobaciones, podrán contar con la asistencia de las unidades desconcentradas del Ministerio de Desarrollo Urbano.

Artículo 52 La determinación del perímetro urbano de las ciudades, incluyendo las áreas de expansión de las mismas, corresponde mediante Resolución Conjunta, al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables y al Ministerio del Desarrollo Urbano, previa consulta con los Municipios respectivos.

Page 19: Legislación ambiental (revista)

Legislación ambiental

Ley Orgánica para la Ordenación del

Territorio. Régimen para las condiciones de

uso y desarrollo del espacio

De las Autorizaciones Administrativas

Capítulo IV

Artículo 53 La ejecución de actividades por particulares y entidades privadas que impliquen ocupación del territorio, deberá ser autorizada previamente por las autoridades encargadas del control de la ejecución de los planes, conforme a lo previsto en el Capítulo II del Título IV, a los efectos de su conformidad con dichos planes, dentro de sus respectivas competencias. En los Reglamentos de esta Ley se determinarán las actividades que requieren autorización nacional del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables a los efectos de su conformidad con el Plan Nacional de Ordenación del Territorio, y aquellas que sólo requieran autorización regional de los respectivos Gobernadores de las Entidades Federales, a los efectos de su conformidad con los Planes Regionales de Ordenación del Territorio. En los casos en los cuales se otorgue la autorización nacional correspondiente no se exigirá la autorización regional.

Artículo 54 En todo caso, el otorgamiento de las autorizaciones nacionales o regionales respectivas, deberá decidirse en un lapso de 60 días continuos, a contar del recibo de la solicitud respectiva. Vencido dicho lapso, sin que se hubiera otorgado o negado autorización, se considerará concedida a cuyo efecto, las autoridades respectivas están obligadas a otorgar la respectiva constancia.

Artículo 55 El desarrollo de actividades por particulares o entidades privadas en las áreas urbanas y que impliquen ocupación del territorio, deberá ser autorizada por los Municipios. A tal efecto los interesados deberán obtener de los Municipios,

los permisos de urbanización, construcción o de uso que establezcan la Ley Nacional respectivas y las Ordenanzas Municipales. El procedimiento para la tramitación de las solicitudes de dichos permisos municipales deberá ser simplificado, y los mismos deben decidirse en un lapso de 60 días continuos, contados a partir del recibo de las solicitudes respectivas, vencido el cual, sin que se hubieran otorgado o negado los permisos, se considerarán concedidos, a cuyo efecto los Municipios están obligados a otorgar la respectiva constancia de permiso. Las autoridades municipales conforme a las normas y procedimientos técnicos que establezcan el Ministerio de Desarrollo Urbano, deberán dictar las Ordenanzas respectivas a los efectos de garantizar la celeridad de los procedimientos y los derechos de los interesados.

Artículo 56 Serán nulas sin ningún efecto, las autorizaciones otorgadas en contravención a los planes de ordenación del territorio.

Artículo 57 A los efectos del goce de los beneficios e incentivos por parte de organismos públicos, así como para la obtención de créditos y financiamiento de parte de organismos públicos e instituciones de crédito particulares, los interesados deberán presentar, obligatoriamente, la autorización correspondiente o la constancia de haberse otorgado conforme se determina en esta Ley.

Page 20: Legislación ambiental (revista)

Legislación ambiental

Ley Orgánica para la Ordenación del

Territorio. Régimen para las condiciones de

uso y desarrollo del espacio

De las Infracciones y Sanciones Administrativas

Título VI

Artículo 70  Los actos administrativos contrarios a los planes de ordenación del territorio y las aprobaciones administrativas otorgadas conforme a esta Ley, se consideraran nulos, no pudiendo generar derechos a favor de sus destinatarios.Los funcionarios públicos que los adopten en responsabilidad disciplinaria, civil o penal, según los casos, por los daños y perjuicios que causen tanto a la Administración como a los particulares.Asimismo, los funcionarios que los adopten incurren en responsabilidad administrativa, pudiendo ser sancionados con las multas previstas en el artículo siguiente, por decisión adoptada por el superior jerárquico del organismo respectivo o del organismo de adscripción.

Artículo 71 Las actividades de los particulares contrarias a la presente Ley, a los Planes de ordenación del territorio y a las actividades administrativas otorgadas conforme a esta Ley, darán lugar, según la gravedad de la falta, la naturaleza de la actividad realizada y la magnitud del daño causado al territorio y al ambiente, a la aplicación de multas entre Bs. 1.000,00 y Bs. 500.000,00. La Administración, en todo caso, deberá evaluar estas circunstancias, y aplicar la multa que sea pertinente, no estando autorizada a aplicar, pura y simplemente, el término medio. Si el daño causado es cuantificable económicamente, el monto de la multa se establecerá conforme a los mismos criterios anteriormente indicados, entre un 20 y un 60 por ciento sobre el costo del mismo, previamente determinado por el organismo respectivo, siempre que la multa no resulte menor al monto de las multas antes indicadas.

Artículo 72 Además de las multas mencionadas en el artículo anterior, a los infractores de la presente Ley, de los planes de ordenación del territorio y de las autorizaciones administrativas otorgadas conforme a la presente Ley, se les podrá imponer las siguientes sanciones:1. Inhabilitación hasta por un período de dos (2) años para obtener las autorizaciones previstas en esta Ley;2. El comiso de los instrumentos y maquinarias con los que se cometió la infracción;3. Demolición a costa del sancionado, de las obras y construcciones realizadas;4. Efectiva reparación del daño causado.

Artículo 73 Cuando un organismo público o privado infrinja lo establecido en el artículo 57 será sancionado con multa de hasta Bs.100.000,00. Cuando se trate de otorgamiento de fianzas o créditos, la sanción será de multa en un monto calculado entre el 20 y el 60 por ciento de la cantidad afianzada o del crédito otorgado.

Artículo 74.  Las multas serán aplicadas por las autoridades que tengan a su cargo el control de la ejecución de los planes, y su producto ingresa a su patrimonio.

Artículo 75 Las sanciones previstas en esta ley, serán aplicadas sin prejuicio de las consagradas en otras leyes ni de las acciones civiles, administrativas o penales a que hubiere lugar.

Page 21: Legislación ambiental (revista)

Castro, BlancaRomero, YolisbelAzócar, MiguelGuaicara, RicardoSanabria, GabrielaPresilla, Leomaris