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3. Manual Legislación Ambiental

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MANUAL DE LEGISLACIÓN AMBIENTALVolumen 2

Editores: Isabel Calle Valladares y Manuel Pulgar-VidalFotografías: Thomas Müller; Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y EnergíaCorrección de estilo: Sara MateosCarátula, diseño y diagramación: Renzo EspinelImpresión: Lettera GráficaJr. Emilio Althaus Nº 460 - 478, Lince

© Sociedad Peruana de Derecho AmbientalProlongación Arenales Nº 437, San Isidro – PerúTeléfonos: (511) 422 2720 – 441 9171 / Fax: (511) 442 4365Correo electrónico: [email protected]ágina web: www.spda.org.pe

Primera edición. Mayo, 2010Tiraje: 1,000 ejemplares

Hecho el depósito legal: xxxxxxxxxxxxxx en la Biblioteca Nacional del PerúISBN de obra completa: XXXXXXXXXXVolumen 1: ISBN XXXXXXVolumen 2: ISBN XXXXXX

Esta publicación ha sido posible gracias al apoyo de la Embajada Británica y USAID Perú

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ÍNDICE DEL VOLUMEN II

Cuarta parte.Legislación ambiental por sectores

I. El sector minero ........................................................................................................... 191. Marco general ........................................................................................................... 19

1.1 Base legal ......................................................................................................... 191.2 Propiedad de los recursos mineros ................................................................... 211.3 Concesión ........................................................................................................ 21

1.3.1 Concesión minera o de exploración-explotación ................................ 221.3.2 Concesión de beneficio ....................................................................... 231.3.3 Concesión de labor general ................................................................ 231.3.4 Concesión de transporte minero ........................................................ 241.3.5 Caducidad de concesiones ................................................................. 24

1.4 Derecho de vigencia ......................................................................................... 251.5 Compromiso previo ......................................................................................... 251.6 Procedimientos mineros ................................................................................... 261.7 Sistema de Derechos Mineros y Catastro ........................................................ 291.8 Registro de Derechos Mineros ......................................................................... 301.9 Pequeños productores mineros y productores mineros artesanales ................. 30

2. Normas de protección ambiental .............................................................................. 322.1 Base legal ......................................................................................................... 322.2 Objetivos del reglamento ambiental ................................................................ 362.3 Obligaciones ambientales específicas ............................................................... 362.4 Estudio de impacto ambiental ......................................................................... 36

2.4.1 Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental ................. 362.4.2 ¿En qué casos se presenta el EIA? ...................................................... 382.4.3 Contenido del EIA ............................................................................. 382.4.4 Aprobación del EIA ............................................................................ 392.4.5 Estudios ambientales para la pequeña minería y la minería

artesanal ............................................................................................ 402.4.6 Estudios ambientales para la exploración minera ............................. 41

2.5 Estudios ambientales a cargo de la Dirección General de Capitaníasy Guardacostas del Perú .................................................................................. 42

2.6 Programa de Adecuación y Manejo Ambiental ............................................... 432.6.1 ¿En qué casos se presenta? ................................................................. 432.6.2 Incumplimiento del PAMA ................................................................ 43

a) Incumplimiento antes del vencimiento del PAMA ........................ 44b) Incumplimiento al término del plazo previsto .............................. 45

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2.6.3 Plan de cese de proceso / instalación por incumplimientodel PAMA ........................................................................................... 46

2.6.4 Proyectos integrales ............................................................................ 472.6.5 Prorroga excepcional de plazos para el cumplimiento de proyectos

específicos contemplados en el PAMA ............................................... 49a) Estudio de análisis de riesgo de salud ........................................... 49b) Participación ciudadana ............................................................... 49c) Medidas especiales ......................................................................... 49d) Fideicomiso ambiental ................................................................... 50e) Garantía financiera........................................................................ 50f) Incumplimiento .............................................................................. 51 f.1) Incumplimiento antes del vencimiento del PAMA modificado................................................................................ 51 f.2) Incumplimiento al término del plazo del PAMA modificado................................................................................ 52

2.6.6 Proyectos derivados de los PAMA de empresas minerasdel Estado .......................................................................................... 52

2.7 Programa especial de manejo ambiental .......................................................... 532.8 Opinión favorable de la Autoridad Nacional del Agua .................................. 532.9 Opinión del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas51

por el Estado .................................................................................................... 532.10 Procedimientos para operaciones de minería que se superpongan

a un área natural protegida o su zona de amortiguamiento ........................... 542.11 Límites máximos permisibles ............................................................................ 55

2.11.1 Niveles máximos permisibles para efluentes líquidos ......................... 552.11.2 Niveles máximos permisibles para emisiones gaseosas ....................... 56

2.12 Plan de cierre de minas .................................................................................... 582.12.1 Obligaciones a cumplir ...................................................................... 582.12.2 ¿Qué es el plan de cierre de minas? ................................................... 582.12.3 Evaluación del plan de cierre ............................................................ 582.12.4 Participación ciudadana .................................................................... 592.12.5 Constitución de garantías .................................................................. 592.12.6 Fiscalización del plan de cierre de minas .......................................... 592.12.7 Sanciones ........................................................................................... 59

2.13 Planes de contingencia .................................................................................... 612.14 Pasivos ambientales ......................................................................................... 61

2.14.1 ¿Qué son los pasivos ambientales?..................................................... 622.14.2 El responsable de los pasivos ambientales mineros ............................ 622.14.3 Inventario de pasivos ambientales mineros ....................................... 622.14.4 Plan de cierre de pasivos ambientales ................................................ 622.14.5 Evaluación del plan de cierre de pasivos ambientales mineros ......... 632.14.6 Participación ciudadana .................................................................... 632.14.7 Etapa de post cierre ........................................................................... 642.14.8 Reutilización y aprovechamiento ...................................................... 642.14.9 Fiscalización ...................................................................................... 64

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2.14.10 Infracciones y sanciones ..................................................................... 652.15 Plan de remediación ambiental ....................................................................... 66

2.15.1 Obligaciones a cumplir ...................................................................... 662.15.2 ¿Qué es el plan de remediación ambiental? ...................................... 662.15.3 Evaluación del plan de remediación ambiental ................................ 672.15.4 Opinión del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas

por el Estado ...................................................................................... 672.15.5 Constitución y ejecución de garantías ............................................... 672.15.6 Presentación excepcional del estudio ambiental por parte

del titular minero ............................................................................... 682.15.7 Prohibición de aprobar nuevas certificaciones ambientales

y otorgar autorizaciones ..................................................................... 682.15.8 Infracciones y sanciones ..................................................................... 69

2.16 Depósitos de almacenamiento ......................................................................... 702.17 Participación ciudadana .................................................................................. 70

2.17.1 Mecanismos de participación ciudadana .......................................... 702.17.2 Participación ciudadana con posterioridad al otorgamiento

de la concesión minera ....................................................................... 712.17.3 Participación ciudadana en los proyectos de exploración minera ..... 712.17.4 Participación ciudadana en los proyectos de explotación

y beneficio .......................................................................................... 72a) Antes y durante la etapa de elaboración del EIA y EIA-sd ........... 72b) En el proceso de evaluación del EIA y EIA-sd ............................... 72c) Durante la ejecución del proyecto minero .................................... 73d) En la etapa de cierre de minas ...................................................... 73

2.18 Registro de entidades ....................................................................................... 742.18.1 Registro de entidades autorizadas a realizar un estudio

de impacto ambiental ........................................................................ 742.18.2 Registro de entidades autorizadas a elaborar planes de cierre

de minas ............................................................................................. 752.18.3 Registro de empresas supervisoras ...................................................... 752.18.4 Sistema de Evaluadores Externos ....................................................... 76

2.19 Fiscalización y supervisión ambientales .......................................................... 772.19.1 Proceso de transferencia de las funciones de supervisión,

fiscalización y sanción en materia ambiental .................................... 772.19.2 Régimen de supervisión y fiscalización ambientales .......................... 77

2.20 Procedimiento sancionador ............................................................................. 802.21 Infracciones y sanciones................................................................................... 802.22 Medidas correctivas, cautelares y de seguridad .............................................. 96

2.22.1 Medidas correctivas ........................................................................... 962.22.2 Medidas cautelares ............................................................................ 962.22.3 Medidas de seguridad ........................................................................ 97

2.23 Marco institucional .......................................................................................... 972.23.1 El Ministerio de Energía y Minas ...................................................... 97

a) La Dirección General de Minería .................................................. 97

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b) La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros ............... 982.23.2 El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ........ 992.23.3 El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental .................1002.23.4 El Instituto Geológico Minero y Metalúrgico ..................................1012.23.5 Los gobiernos regionales ...................................................................102

2.24 Temas actuales en debate ...............................................................................1032.24.1 La pequeña minería, la minería artesanal y la minería

informal / ilegal ................................................................................1032.24.2 La actualización de normas ambientales .........................................104

II. El sector hidrocarburos ...............................................................................................1051. Marco general .........................................................................................................105

1.1. Base legal .......................................................................................................1051.2 Definición de hidrocarburos ..........................................................................1061.3 Propiedad de los hidrocarburos .....................................................................1061.4 Contratos de exploración y explotación de hidrocarburos ............................1061.5 Calificación de empresas petroleras ...............................................................107

2. Normas de protección ambiental ............................................................................1072.1 Base legal .......................................................................................................1072.2 Objetivos del reglamento ambiental ..............................................................1102.3 Obligaciones ambientales específicas .............................................................1102.4 Estudio de impacto ambiental .......................................................................112

2.4.1 El Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental ............1122.4.2 ¿En qué casos se presenta el EIA? ....................................................1132.4.3 Contenido del EIA ...........................................................................114

a) Contenido de la declaración de impacto ambiental ...................114b) Contenido del EIA y del estudio de impacto ambiental semidetallado..............................................................................115

2.4.4 Aprobación de los instrumentos de gestión .....................................116a) Declaración de impacto ambiental ..............................................116b) Estudio de impacto ambiental .....................................................117c) Estudio de impacto ambiental semidetallado ..............................117

2.4.5 El EIA y las comunidades nativas o campesinas .............................1172.5 Plan de manejo ambiental .............................................................................1172.6 Programa de adecuación y manejo ambiental ...............................................1182.7 Programa especial de manejo ambiental ........................................................1192.8 Plan ambiental complementario ....................................................................119

2.8.1 ¿En qué casos se presenta el PAC? ...................................................1192.8.2 Ejecución del PAC ............................................................................1202.8.3 Efectos de aprobación del PAC ........................................................1212.8.4 Incumplimiento de la ejecución del PAC.........................................1212.8.5 Plan de cese de actividades por incumplimiento del PAC...............121

2.9 Informe anual ................................................................................................1222.10 Opinión favorable de la Autoridad Nacional del Agua ................................1222.11 Opinión del Servicio Nacional de Áreas Protegidas por el Estado ...............122

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2.12 Procedimientos para operaciones de hidrocarburos que se superpongana un área natural protegida o su zona de amortiguamiento .........................123

2.13 La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú .....................1242.14 Límites máximos permisibles ..........................................................................1242.15 Planes de contingencia ..................................................................................1252.16 Pasivos ambientales .......................................................................................126

2.16.1 ¿Qué son los pasivos ambientales?...................................................1262.16.2 El responsable de los pasivos ambientales .......................................1262.16.3 Plan de abandono del área ..............................................................1272.16.4 Evaluación del plan de abandono del área .....................................1272.16.5 Fiscalización ....................................................................................128

2.17 Participación ciudadana ................................................................................1282.17.1 En el proceso de suscripción de los contratos de exploración

y/o explotación .................................................................................1292.17.2 En la etapa de elaboración y evaluación de los estudios

ambientales ......................................................................................1312.17.3 En la etapa posterior a la aprobación de los estudios

ambientales ......................................................................................1322.18 Registro de entidades .....................................................................................134

2.18.1 Registro de entidades autorizadas a realizar un EIA ......................1342.18.2 Registro de empresas supervisoras ....................................................135

2.19 Fiscalización y supervisión de actividades energéticas .................................1352.19.1 Proceso de transferencia de las funciones de supervisión,

fiscalización y sanción en materia ambiental ..................................1352.19.2 Régimen de supervisión y fiscalización ambientales ........................136

2.20 Procedimiento sancionador ...........................................................................1382.21 Infracciones y sanciones.................................................................................1382.22 Medidas correctivas, cautelares y de seguridad ............................................148

2.22.1 Medidas correctivas .........................................................................1482.22.2 Medidas cautelares ..........................................................................1492.22.3 Medidas de seguridad ......................................................................149

2.23 Marco institucional ........................................................................................1492.23.1 Perúpetro S. A. .................................................................................1492.23.2 El Ministerio de Energía y Minas ....................................................150

a) La Dirección General de Hidrocarburos .....................................150b) La Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos ........151

2.23.3 El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ......1522.23.4 El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental .................153

2.24 Temas actuales en debate ...............................................................................154III. El sector electricidad ....................................................................................................157

1. Base legal .........................................................................................................1572. Objetivos del reglamento ambiental .......................................................................1603. Obligaciones ambientales específicas ......................................................................1604. Estudio de impacto ambiental ................................................................................162

4.1 El Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental ..........................162

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4.2 ¿En qué casos se presenta el EIA? ..................................................................1634.3 Contenido del EIA .........................................................................................1644.4 Aprobación del EIA .......................................................................................1654.5 Opinión favorable de la Autoridad Nacional del Agua ................................1654.6 Opinión del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas

por el Estado ..................................................................................................1664.7 La declaración de impacto ambiental y el EIA para la electrificación

rural .........................................................................................................1675. Programa de adecuación y manejo ambiental ........................................................1676. Programa especial de manejo ambiental .................................................................1687. Limites máximos permisibles ...................................................................................1698. Informe anual .........................................................................................................1699. La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú ..............................16910. Planes de contingencia............................................................................................17011. Participación ciudadana .........................................................................................170

11.1 Acceso público al EIA o EIA-sd y a sus resúmenes ejecutivos .......................17111.2 Consulta previa .............................................................................................17211.3 Audiencia pública ..........................................................................................172

12. Registro de entidades ..............................................................................................17312.1 Registro de entidades autorizadas a realizar un EIA ....................................17312.2 Registro de empresas supervisoras .................................................................175

13. Fiscalización y supervisión ambientales .................................................................17513.1 Proceso de transferencia de las funciones de supervisión, fiscalización

y sanción en materia ambiental ....................................................................17513.2 Régimen de supervisión y fiscalización ambientales .....................................176

13.2.1 Documentación exigida por la normatividad ..................................17813.2.2 Declaración de los aspectos ambientales significativos

y actividades comprometidas ...........................................................17913.2.3 Información referida al monitoreo ambiental ..................................179

a) Declaración de puntos de control ...............................................179b) Declaración de los caudales autorizados de uso de agua ...........179c) Resultados del monitoreo ambiental ............................................179

13.2.4 Declaración de manejo de residuos sólidos .....................................17913.2.5 Declaración de instalaciones complementarias ...............................180

14. Procedimiento sancionador ....................................................................................18015. Infracciones y sanciones ..........................................................................................18116. Medidas correctivas, cautelares y de seguridad .....................................................187

16.1 Medidas correctivas .......................................................................................18716.2 Medidas cautelares ........................................................................................18716.3 Medidas de seguridad ....................................................................................188

17. Autoridad competente ............................................................................................18817.1 El Ministerio de Energía y Minas ..................................................................188

17.1.1 La Dirección General de Electricidad ..............................................18817.1.2 La Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos ............188

17.2 Los gobiernos regionales .................................................................................189

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17.3 El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ...................19017.4 El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ...............................191

18. Temas actuales en debate ........................................................................................192IV. El sector industrial .......................................................................................................195

1. Base legal .........................................................................................................1952. Objetivos del reglamento ambiental .......................................................................1973. Obligaciones ambientales específicas ......................................................................1974. Plan nacional ambiental del sector industrial manufacturero ...............................198

4.1 Política ambiental del sector industrial manufacturero ................................1984.2 Objetivos del plan nacional ambiental .........................................................199

4.2.1 Objetivo general ...............................................................................1994.2.2 Objetivos específicos ........................................................................199

4.3 Estrategias ......................................................................................................1994.4 Programas y actividades ................................................................................200

4.4.1 Programa de fortalecimiento del sistema de gestión ambiental .......2004.4.2 Programa de facilitación de adecuación ambiental

de las MYPES ..................................................................................2004.4.3 Programa de descentralización de las funciones ambientales ..........2004.4.4 Promoción de mejoramiento del desempeño ambiental ...................2014.4.5 Programa de acceso a recursos técnico-financieros ..........................2014.4.6 Programa de monitoreo de la gestión ambiental ..............................2014.4.7 Programa de implementación de convenios y protocolos

ambientales internacionales .............................................................2014.4.8 Programa de capacitación, comunicación y difusión

ambientales ......................................................................................2015. Estudio de impacto ambiental ................................................................................202

5.1 Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental .............................2025.2 ¿En qué casos se presenta?.............................................................................2035.3 Contenido del EIA .........................................................................................2035.4 Aprobación del EIA .......................................................................................2055.5 Opinión favorable de la Autoridad Nacional del Agua ................................2055.6 Opinión del Servicio Nacional de Áreas Protegidas por el Estado ...............206

6. Declaración de impacto ambiental .........................................................................2067. Diagnóstico ambiental preliminar ..........................................................................2078. Programa de adecuación y manejo ambiental ........................................................208

8.1 ¿En qué casos se presenta el PAMA?..............................................................2088.2 Contenido del PAMA.....................................................................................2088.3 Aprobación de PAMA ....................................................................................2098.4 Adecuación de las empresas con PAMA aprobados .......................................209

9. Límites máximos permisibles ...................................................................................21310. Informe ambiental ..................................................................................................21511. Programa de monitoreo ...........................................................................................21612. Actividades realizadas por las PYMES...................................................................21613. Prevención de la contaminación.............................................................................21714. Planes de contingencia............................................................................................218

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15. Participación ciudadana .........................................................................................21815.1 Mecanismos de participación ........................................................................21915.2 Participación ciudadana en la DIA ...............................................................21915.3 Participación ciudadana en el EIA ................................................................21915.4 Participación ciudadana en el PAMA............................................................220

16. Registro de consultores ambientales .......................................................................22117. Fiscalización ambiental ..........................................................................................22218. Infracciones y sanciones ..........................................................................................223

18.1 Conductas que constituyen infracciones .......................................................22318.2 Sanciones y medidas correctivas ...................................................................224

18.2.1 Sanciones coercitivas .......................................................................22418.2.2 Medidas correctivas .........................................................................224

18.3 Medidas de remediación y de seguridad .......................................................22419. Incentivos .........................................................................................................22520. Denuncias .........................................................................................................22521. Marco institucional ................................................................................................226

21.1 El Ministerio de la Producción ......................................................................22621.2 El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ...............................227

22. Temas actuales en debate ........................................................................................228V. El sector pesquero .......................................................................................................229

1. Marco general .........................................................................................................2291.1 Base legal .......................................................................................................2291.2 Propiedad de los recursos hidrobiológicos .....................................................230

1.2.1 Concesión.........................................................................................2301.2.2 Autorización ....................................................................................2301.2.3 Permisos de pesca .............................................................................2301.2.4 Licencia ............................................................................................231

1.3 Ordenamiento pesquero.................................................................................2311.4 Ordenamiento pesquero en la amazonía peruana ........................................232

1.4.1 Conservación de los recursos hidrobiológicos ..................................2331.4.2 Programa de manejo pesquero .........................................................2341.4.3 Seguimiento y control ......................................................................234

1.5 Límites máximos de captura por embarcación ..............................................2352. Normas de protección ambiental ............................................................................236

2.1 Base legal .......................................................................................................2362.2 Obligaciones ambientales específicas .............................................................2392.3 Estudio de impacto ambiental .......................................................................239

2.3.1 El Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental ............2392.3.2 ¿En qué caso se presenta la declaración de impacto ambiental? .....2402.3.3 ¿En qué caso se presenta el EIA? .....................................................2402.3.4 Aprobación del EIA ..........................................................................2422.3.5 Opinión favorable de la Autoridad Nacional del Agua ...................2422.3.6 Opinión del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas

por el Estado ....................................................................................2422.3.7 Excepción de presentar un EIA o un PAMA ....................................243

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2.4 Programa de adecuación y manejo ambiental ...............................................2432.5 Guías de manejo ambiental ...........................................................................2442.6 Plan de manejo ambiental .............................................................................245

2.6.1 Presentación .....................................................................................2462.6.2 Marco legal ......................................................................................2462.6.3 Objetivos específicos ........................................................................2462.6.4 Metas................................................................................................2462.6.5 Cronograma de avance y cumplimiento ..........................................2462.6.6 Línea de base tecnológica ................................................................2462.6.7 Evaluación ambiental ......................................................................2472.6.8 Actualización del plan de manejo ambiental: efluentes ..................2472.6.9 Medidas de prevención, control y mitigación de posibles

impactos al cuerpo marino receptor ................................................2472.6.10 Participación ciudadana ..................................................................2472.6.11 Plan de contingencias ......................................................................2472.6.12 Plan de manejo de residuos sólidos .................................................2482.6.13 Plan de cierre ...................................................................................2482.6.14 Programa de inversiones y cronograma de ejecución .......................248

2.7 Programa de monitoreo ..................................................................................2482.8 Límites máximos permisibles ..........................................................................2482.9 Plan de abandono ..........................................................................................2512.10 Planes de contingencia ..................................................................................2512.11 La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú .....................2522.12 Participación ciudadana ................................................................................2522.13 Registro de consultores ambientales ..............................................................2542.14 Programa de vigilancia y control de la pesca y desembarque

en el ámbito marítimo ...................................................................................2542.15 Fiscalización ..................................................................................................2552.16 Infracciones y sanciones.................................................................................2552.17 Marco institucional .......................................................................................261

2.17.1 El Ministerio de la Producción ........................................................261a) La Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería ......261b) La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia ......262

2.17.2 El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental .................2642.17.3 Los gobiernos regionales ...................................................................264

2.18 Temas actuales en debate ...............................................................................2652.18.1 Los límites máximos de captura por embarcación ...........................2662.18.2 La mitigación de emisiones al medio ambiente ...............................2672.18.3 La conservación privada en el mar peruano....................................269

VI. El sector transporte ........................................................................................................2711. Base legal .........................................................................................................2712. Instrumentos de gestión ambiental .........................................................................273

2.1 Estudio de impacto ambiental .......................................................................2732.1.1 Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental ................2732.1.2 ¿En qué casos se presenta el EIA? ....................................................275

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2.1.3 Lineamientos para la elaboración de los términos de referenciade los EIA para proyectos de infraestructura vial ...........................275a) Resumen ejecutivo .......................................................................275b) Objetivo general del EIA .............................................................275c) Marco legal ..................................................................................275d) Descripción y análisis del proyecto .............................................276e) Área de influencia del proyecto ...................................................276f) Línea de base ambiental ...............................................................276g) Identificación y evaluación de pasivos ambientales ....................277h) Identificación y evaluación de impactos ambientales .................277i) Plan de manejo ambiental ............................................................277j) Plan de compensación ..................................................................278k) Conclusiones ................................................................................278l) Bibliografía y anexos .....................................................................278

2.1.4 Lineamientos para la elaboración de un EIA en proyectosportuarios .........................................................................................278

2.1.5 El EIA de actividades, proyectos u obras que se desarrollenen un área natural protegida o su zona de amortiguamiento .........280

2.1.6 Opinión favorable de la Autoridad Nacional del Agua ...................2802.1.7 Opinión del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas

por el Estado ....................................................................................2812.2 Programa de adecuación y manejo ambiental ...............................................2812.3 Participación ciudadana ................................................................................283

2.3.1 Acceso público al DIA, EIA o EIA-sd y a su resumenejecutivo ...........................................................................................283

2.3.2 Consulta previa ...............................................................................2832.3.3 Consulta pública..............................................................................2842.3.4 Consultas específicas a una propiedad afectada por el proyecto ....2842.3.5 Procesos participativos en zonas con población indígena ...............284

2.4 Registro de entidades autorizadas a realizar un EIA ....................................2852.5 Planes de contingencia ..................................................................................2862.6 Fiscalización ambiental .................................................................................287

3. Normas específicas del transporte ..........................................................................2873.1 Transporte de materiales y residuos peligrosos ..............................................287

3.1.1 Transporte por carreteras .................................................................2903.1.2 Transporte por ferrocarril .................................................................291

3.2 Inspecciones técnicas vehiculares ..................................................................2923.3 Límites máximos permisibles de emisiones contaminantes

para vehículos................................................................................................2963.3.1 Límites máximos permisibles para vehículos en circulación

en el ámbito nacional .......................................................................296a) Para su aplicación inmediata ......................................................296b) Primer reajuste .............................................................................297

3.3.2 Límites máximos permisibles para vehículos nuevos (importadoso producidos) que se incorporen a nuestro parque automotor ........298

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15M a n u a l d e L e g i s l a c i ó n A m b i e n t a l

3.4. Marco institucional .......................................................................................3013.4.1 El Ministerio De Transporte y Comunicaciones ..............................301

a) La Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales ..................301b) La Dirección General de Transporte Terrestre .............................302c) La Dirección General de Transporte Acuático.............................302

3.4.2 La Autoridad Portuaria Nacional ....................................................3033.4.3 El Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura

de Transporte de Uso Público ..........................................................3033.4.4 El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental .................304

3.5 Temas actuales en debate ...............................................................................305VII. El sector turismo .........................................................................................................307

1. Base legal .........................................................................................................3072. El sector turismo .....................................................................................................3083. El plan estratégico nacional de turismo..................................................................3094. La ley 29408, ley general de turismo .....................................................................3105. Descentralización ...................................................................................................3126. Lineamientos de la política ambiental del sector turismo ......................................3137. Entidades autorizadas a elaborar estudios de impacto ambiental .........................315

7.1 Antecedentes: el Sistema Nacional de Evaluación de ImpactoAmbiental ......................................................................................................315

7.2 El registro de entidades autorizadas a elaborar estudios de impactoambiental y otros instrumentos de gestión ambiental ...................................316

8. Opinión del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ........3169. Buenas prácticas ambientales en el sector turismo .................................................31710. Proyecto de reglamento ambiental para el desarrollo de la actividad turística .....31811. Marco institucional ................................................................................................320

11.1 El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo...............................................32011.2 El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ...............................321

12. Temas actuales en debate ........................................................................................32112.1 La ley general de turismo ..............................................................................32112.2 El proyecto de reglamento .............................................................................322

Quinta parte.Institucionalidad ambiental en el Perú

I. El marco institucional ambiental en el Perú ..............................................................3251. Base legal .........................................................................................................3252. Sector ambiental .....................................................................................................326

2.1 El Sistema Nacional de Gestión Ambiental ..................................................3262.2 El Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental ..........................3272.3 El Sistema Nacional de Información Ambiental ...........................................3272.4 El Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ...............3272.5 El Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos ............................3282.6 El Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental ....................328

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3. Organización del Estado para el ejercicio de las competencias ambientales .........3284. La autoridad ambiental nacional ...........................................................................330

4.1 Funciones ......................................................................................................3304.1.1 Funciones rectoras ...........................................................................3304.1.2 Funciones técnico-normativas .........................................................3304.1.3 Funciones específicas vinculadas al ejercicio de sus

competencias ....................................................................................3304.2 Estructura orgánica .......................................................................................3324.3 Comisión Multisectorial Ambiental ...............................................................3324.4 Comisión Consultiva Ambiental ...................................................................3334.5 Tribunal de Solución de Controversias Ambientales .....................................333

4.5.1 Sobre el procedimiento administrativo ordinario: el recursode apelación .....................................................................................334

4.5.2 Sobre el procedimiento competencial entre entidades.....................3344.5.3 Sobre la solución de conflictos ambientales mediante mecanismos

alternativos ......................................................................................3345. Autoridades ambientales sectoriales .......................................................................3356. Autoridades fiscalizadoras en materia ambiental ...................................................3357. Otras autoridades en materia ambiental ................................................................3378. Gobiernos regionales ...............................................................................................3389. Gobiernos locales ....................................................................................................34110. Autoridades con funciones vinculadas a lo ambiental ...........................................343

10.1 El Congreso de la República ..........................................................................34310.2 La Defensoría del Pueblo ...............................................................................34310.3 El Ministerio Público .....................................................................................34310.4 La Contraloría General de la República .......................................................34410.5 El Poder Judicial ............................................................................................34410.6 La Dirección de Turismo y Ecología de la Policía Nacional del Perú ............344

11. Temas actuales en debate ........................................................................................344

Sexta parte.Materia procesal en defensa del ambiente

I. Materia procesal en defensa del ambiente .....................................................................3471. Base legal .........................................................................................................3482. Procesos constitucionales ........................................................................................348

2.1 Disposiciones comunes para los procesos de amparo, hábeas datay cumplimiento ..............................................................................................3492.1.1 Proceso de amparo ...........................................................................3502.1.2 Proceso de hábeas data ....................................................................3522.1.3 Proceso de cumplimiento .................................................................353

2.2 Disposiciones comunes a los procesos de acción populare inconstitucionalidad ...................................................................................3532.2.1 Proceso de acción popular ...............................................................353

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17M a n u a l d e L e g i s l a c i ó n A m b i e n t a l

2.2.2 Proceso de inconstitucionalidad ......................................................3542.2.3 Proceso competencial .......................................................................3552.2.4 Jurisdicción internacional ................................................................356

3. Responsabilidad civil extracontractual ...................................................................3564. Responsabilidad administrativa .............................................................................357

4.1 ¿Quiénes pueden iniciar un procedimiento administrativo? ........................3594.2 ¿Quién es la autoridad competente? .............................................................3594.3 Facultades de los denunciantes .....................................................................360

5. Responsabilidad penal ............................................................................................3615.1 El problema de la doble sanción administrativa y penal ..............................3625.2 La investigación de delitos penales contra el ambiente .................................3625.3 ¿Quién determina la calificación del delito? .................................................3645.4 Informes de la autoridad sectorial .................................................................3645.5 Nueva normatividad penal ...........................................................................364

6. Temas actuales en debate ........................................................................................3666.1 Intentando equilibrar el cumplimiento de las normas

con los incentivos ..........................................................................................3666.2 Los conflictos ambientales y el rol del Estado ...............................................3676.3 El acceso a la justicia ambiental y la inadecuada valorización

de los daños ambientales ...............................................................................367

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19C a p í t u l o I . E l s e c t o r m i n e r o

C a p í t u l o I

EL SECTOR MINERO

El Perú ha sido tradicionalmente un país mi-nero, lo que se puede comprobar con tan solover el aporte de la minería al producto brutointerno (PBI) o a las exportaciones nacionales.Sin embargo, lograr un equilibrio adecuadoentre la actividad minera y la conservación delambiente no es un reto simple, en especial enpaíses como el Perú, en donde el sector mineropuede representar una gran posibilidad de cre-cimiento y, por otro lado, ser la fuente de nu-merosos conflictos socioambientales.

En este contexto, el Código del Medio Ambien-te y los Recursos Naturales (CMA), actualmen-te derogado, y el reglamento para la protec-ción ambiental en la actividad minero-meta-lúrgica, entre otras normas, establecieron en sumomento instrumentos de gestión ambiental,como el estudio de impacto ambiental (EIA) oel programa de adecuación y manejo ambien-tal (PAMA), a efectos de armonizar el desarro-llo de las actividades mineras con la protec-ción ambiental. Posteriormente, se han venidoaprobando una serie de normas encaminadasa mejorar y complementar el marco ambientalexistente, haciendo del sector minero el demayor regulación ambiental. No obstante, el

reglamento ambiental minero, que data de1993, resulta en la actualidad obsoleto y re-quiere ser urgentemente actualizado.

1. MARCO GENERAL

1.1 BASE LEGAL

• Constitución Política del Perú, 1993.1

• Decreto ley 25962, ley orgánica del sectorenergía y minas, pub.18/12/92.2

• Ley 26615, ley del catastro minero nacio-nal, pub. 25/05/96.

• Ley 26821, ley orgánica de aprovechamien-to sostenible de los recursos naturales, pub.26/06/97.

• Ley 27651, ley de formalización y promo-ción de la pequeña minería y la mineríaartesanal, pub. 24/01/2002.3

• Ley 28258, ley de regalía minera, pub. 24/06/2004.4

1 Modificada por: ley 26470 (pub. 12/06/95); ley 26472 (pub. 13/06/95); ley 27365 (pub. 05/11/2000); ley 27375 (pub. 05/12/2000);ley 27680 (pub. 07/03/2002); ley 28389 (pub. 17/11/2004); ley 28390 (pub. 17/11/2004) ; ley 28480 (pub. 30/03/2005); ley 28484(pub. 05/04/2005); ley 28607 (pub. 04/10/2005); ley 29401 (pub. 08/09/2009); y ley 29402 (pub. 08/09/2009).

2 Modificada por: ley 27523 (pub. 05/10/2001).

3 Modificada por: ley 28992 (pub. 27/03/2007) y decreto legislativo 1040 (pub. 26/06/2008).

4 Modificada por: ley 28323 (pub. 10/08/2004).

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• Decreto de urgencia 012-2010, declaran deinterés nacional el ordenamiento minero enel departamento de Madre de Dios, pub.18/02/2010.

• Decreto supremo 014-92-EM, texto únicoordenado (TUO) de la ley general de mi-nería, pub. el 04/06/92.5

• Decreto supremo 018-92-EM, reglamentode procedimientos mineros, pub. 08/09/92.6

• Decreto supremo 042-2003-EM, establecencompromiso previo como requisitos para eldesarrollo de actividades mineras y normascomplementarias, pub. 13/12/2003.7

• Decreto supremo 157-2004-EF, reglamen-to de la ley de regalía minera, pub. 15/11/2004.8

• Decreto supremo 018-2005-EF, precisar ydictar medidas complementarias al regla-mento de la ley de regalía minera, pub. 29/01/2005.

• Decreto supremo 008-2007-EM, apruebanfusión del Instituto Nacional de Concesio-nes y Catastro Minero (INACC) con el Ins-tituto Geológico Minero y Metalúrgico (IN-GEMMET), pub. 22/02/2007.

• Decreto supremo 031-2007-EM, reglamen-to de organización y funciones del Minis-terio de Energía y Minas, pub. 26/06/2007.

• Decreto supremo 035-2007-EM, reglamen-to de organización y funciones del Institu-to Geológico, Minero y Metalúrgico (IN-GEMMET), pub. 06/07/2007.

• Decreto supremo 084-2007-EM, regulan elSistema de Derechos Mineros y Catastro(SIDEMCAT) y modifican normas regla-mentarias del procedimiento minero paraadecuarlas al proceso de regionalización,pub. 20/12/2007.

• Decreto supremo 013-2002-EM, reglamen-to de la ley de formalización y promociónde la pequeña minería y la minería artesa-nal, pub. 21/04/2002.9

5 Modificado por: fe de erratas (pub. 28/06/92); decreto ley 25764 (pub. 15/10/92); decreto ley 25998 (pub. 26/12/92); decreto ley26121 (pub. 30/12/92); ley 26629 (pub. 20/06/96); decreto legislativo 868 (pub. 01/11/96); ley 27341 (pub. 18/08/2000); ley 27343(pub. 06/09/2000); decreto de urgencia 003-2001 (pub. 13/01/2001); decreto legislativo 913 (pub. 09/04/2001); ley 27584 (pub. 07/12/2001); ley 27651 (pub. 24/01/2002); ley 28196 (pub. 27/03/2004); ley 28327 (pub. 11/08/2004); ley 28611 (pub. 15/10/2005);ley 28677 (pub. 01/03/2006); ley 29169 (pub. 20/12/2007); decreto legislativo 1010 (pub. 09/05/2008); decreto legislativo 1040(pub. 26/06/2008) y decreto legislativo 1054 (pub. 27/06/2008).

6 Modificada por: decreto supremo 011-93-EM (pub. 26/02/93); decreto supremo 03-94-EM (pub. 15/01/94); decreto supremo 22-94-EM (pub. 10/04/94); decreto supremo 33-94-EM (pub. 09/07/94); decreto supremo 50-94-EM (pub. 14/12/94); decreto supremo 016-96-EM (pub. 25/03/96); decreto supremo 008-97-EM (pub. 18/05/97); decreto supremo 052-99-EM (pub. 28/09/99); decreto supremo044-2001-EM (pub. 21/07/2001); decreto supremo 010-2002-EM (pub. 09/03/2002); decreto supremo 037-2003-EM (pub. 07/11/2003); decreto supremo 042-2003-EM (13/12/2003); decreto supremo 024-2004-EM (pub. 20/07/2004); decreto supremo 084-2007-EM (20/12/2007); decreto supremo 009-2008-EM (pub. 09/02/2008); decreto supremo 054-2008-EM (pub. 10/10/2008); decretosupremo 055-2008-EM (pub. 23/10/2008) y decreto supremo 059-2008-EM (20/11/2008).

7 Mediante resolución ministerial 356-2004-MEM-DM se aprobaron los formatos de declaración jurada de compromiso previo y dedeclaración jurada anual de actividades de desarrollo sostenible al que se refiere el decreto supremo 042-2003-EM. Posteriormente,fue precisado mediante resolución ministerial 456-2005-MEM-DM. En el año 2008 se aprobó un nuevo formato de declaraciónjurada anual de actividades de desarrollo sostenible mediante resolución ministerial 192-2008-MEM-DM (pub. 17/09/2008).

8 Modificado por decreto supremo 018-2005-EF (pub. 29/01/2005).

9 Modificado por: decreto supremo 023-2005-EM (pub. 01/07/2005); decreto supremo 084-2007-EM, (pub. 20/12/2007) y decretosupremo 051-2009-EM (pub. 13/06/2009). Fue derogado por el decreto supremo 005-2009-EM (pub. 23/01/2009). Posteriormente,mediante decreto supremo 051-2009-EM (pub. 13/06/2009) se derogó el decreto supremo 005-2009-EM y restituyó el decreto supremo013-2002-EM, reglamento de la ley 27651, ley de formalización y promoción de la pequeña minería y la minería artesanal.

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21C a p í t u l o I . E l s e c t o r m i n e r o

• Resolución suprema 047-2004-EM, plan deprevención y atención de desastres del sec-tor energía y minas, pub. 03/09/2004.

• Resolución 052-2004-SUNARP-SN, regla-mento de inscripciones del registro de de-rechos mineros, pub. 12/02/2004.10

• Resolución ministerial 192-2008-MEM/DM, aprueban formatos de declaración ju-rada anual de actividades de desarrollosostenible a que se refiere el decreto supre-mo 042-2003-EM, pub. 17/09/2008.

• Resolución ministerial 038-2010-MINAM,dictan medidas complementarias para lamejor aplicación del decreto de urgencia012-2010, pub. 17/03/2010.11

• Resolución jefatural 1038-2002-INACC-J,aprueban directiva que regula conformacióndel catastro no minero y establece criteriospara tratamiento de la información sobreáreas protegidas y/o restringidas a la acti-vidad minera, pub. 19/06/2002.

1.2 PROPIEDAD DE LOS RECURSOS MI-NEROS

De conformidad con el artículo 66 de la Cons-titución Política de 1993, los recursos minerosson patrimonio de la nación y el Estado es so-berano en su aprovechamiento.

1.3 CONCESIÓN

La doctrina coincide en definir la concesiónminera como un acto jurídico administrativopor el cual el Estado, dueño originario de lasminas, autoriza a los particulares, al propioEstado o a organismos vinculados a este, a rea-

lizar actividades de exploración, explotación,beneficio, labor general o transporte en un áreadel patrimonio minero a cambio del cumpli-miento por parte de estos de las condicionesestablecidas legalmente.

En función al derecho que se otorga, las conce-siones se clasifican en:

a. Mineras (metálicas y no metálicas según laclase de sustancia) para las actividades deexploración y explotación.

b. De beneficio.

c. De labor general.

d. De transporte minero.

Por tanto, sin concesión no se puede ejercer laactividad minera, salvo las actividades de ca-teo, prospección y comercialización, ubicadasal inicio y final del proceso minero.

La concesión conlleva, asimismo, el cumpli-miento imperativo de una serie de obligacionesprevistas en la ley, que se manifiestan en el de-ber de trabajarla y de invertir en ella para laproducción de sustancias minerales, aún cuan-do en la actualidad se puede mantener la titu-laridad mediante el pago del derecho de vigen-cia y la penalidad cuando resulte exigible. Porúltimo, el carácter legal y no contractual de lafigura jurídica de la concesión implica que suotorgamiento sea irrevocable y que las causalesde extinción se encuentren taxativamente enu-meradas en la ley.

De acuerdo a la ley general de minería, los ti-tulares de concesiones gozan de los siguientesatributos:

10 Modificada por: resolución 237-2007-SUNARP-SN (pub. 08/09/2007).

11 Modificado por: resolución ministerial 026-2010-MINAM (pub. 28/03/2010).

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22 M a n u a l d e L e g i s l a c i ó n A m b i e n t a l

• El uso minero gratuito de terrenos eriazosdentro de la concesión, sin necesidad desolicitud adicional gratuita.

• El uso minero gratuito de terrenos eriazosfuera de la concesión, previa solicitud.

• Solicitar a la autoridad minera autoriza-ción para establecer servidumbres en terre-nos de terceros que sean necesarios para laracional utilización de la concesión. La ser-vidumbre se establecerá previa indemniza-ción justipreciada si fuere el caso.

• Construir en las concesiones vecinas, las la-bores que sean necesarias para el acceso, ven-tilación y desagüe de sus propias concesio-nes, para el transporte de los minerales y parala seguridad de los trabajadores, previa in-demnización correspondiente si causan da-ños y sin gravamen alguno para las concesio-nes sirvientes, dejando en cancha, libre decostos para estas concesiones, los mineralesresultantes de las labores ejecutadas.

• Ejecutar en terreno franco las labores quetengan los mismos objetos señalados en elpunto anterior, con autorización de la Di-rección General de Minería (DGM).

• Solicitar la expropiación, previa indemni-zación justipreciada, de los inmuebles des-tinados a otro fin económico, si el área fue-ra necesaria, a juicio de la autoridad mine-ra, para la racional utilización de la con-cesión y se acreditase la mayor importan-cia de la industria minera sobre la activi-dad afectada.

• Usar las aguas que sean necesarias para elservicio doméstico del personal de trabaja-dores y para las operaciones de la concesión,de conformidad con las disposiciones legalesseñaladas en la ley de recursos hídricos.

• Aprovechar las sustancias minerales conte-nidas en las aguas que alumbren con suslabores.

• Inspeccionar las labores de concesionesmineras vecinas o colindantes, cuando sos-pechen internación o cuando teman inun-dación, derrumbe o incendio por el malestado de las labores de los vecinos o colin-dantes.

• Ejecutar los trabajos de exploración, desa-rrollo, explotación y beneficio con empre-sas especializadas inscritas en la DGM.

Estos atributos sin embargo, han sido en mu-chos casos significativamente modificados pornormas no mineras, en temas como tierra eria-za, servidumbre y expropiación.

1.3.1 Concesión minera o de exploración-explotación

En la actualidad, el solicitante debe presentarel petitorio de la concesión minera (explora-ción-explotación) ante el Instituto GeológicoMinero y Metalúrgico (INGEMMET),12 el cuales un organismo público descentralizado delsector energía y minas.

Una vez que el concesionario ha inscrito en elINGEMMET el título de la concesión minera

12 El 22 de febrero del 2007, mediante decreto supremo 008-2007-EM, se aprobó la fusión del Instituto Nacional de Concesiones yCatastro Minero (INACC) con el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET), correspondiéndole al INGEMMET lacalidad de entidad incorporante. El INGEMMET tiene por finalidad conducir el procedimiento ordinario minero, incluyendo larecepción de petitorios, el otorgamiento de concesiones mineras y su extinción según las causales fijadas por la ley, ordenando ysistematizando la información georreferenciada mediante el catastro minero nacional, así como la administración y distribución delderecho de vigencia y penalidad.

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23C a p í t u l o I . E l s e c t o r m i n e r o

que le ha sido concedido, el titular tendrá de-recho a ejercer exclusivamente, dentro de lasuperficie debidamente delimitada, las activi-dades inherentes a la concesión, así como losdemás derechos que le reconoce la ley generalde minería. En general, la concesión mineraotorga a su titular un derecho real consistenteen explorar, desarrollar y explotar la concesióny consiguientemente en extraer las sustanciasmineras contenidas en ella, para convertirse enpropietario de las sustancias extraídas a fin dedisponer de ellas.

De conformidad con el artículo 8 del texto úni-co ordenado (TUO) de la ley general de mine-ría, la exploración es la actividad tendente ademostrar las dimensiones, posición, caracte-rísticas mineralógicas, factibilidad económica,etc., de los yacimientos mineros; y la explota-ción conlleva la extracción de los minerales quese encuentren dentro de un sólido de profun-didad indefinida, limitado por planos vertica-les correspondientes a los lados de un cuadra-do, rectángulo o poligonal cerrado, cuyos vér-tices están referidos a coordinadas UTM.13

En razón de la sustancia, la concesión mine-ra puede ser metálica y no metálica, no exis-tiendo prioridad entre ellas. Al formularse lasolicitud de concesión, debe indicarse la cla-se (metálica o no metálica) y las sustanciaspeticionadas.

Las concesiones se otorgan en extensiones de100 a 1,000 hectáreas, en cuadrículas o con-junto de cuadrículas colindantes al menos porun lado, salvo en el dominio marítimo, dondepodrán otorgarse en cuadrículas de 100 a10,000 hectáreas. No obstante, una personapuede pedir varias concesiones sin que existanlímites a la tenencia de títulos de concesión.

Asimismo, se establece el carácter divisible dela concesión minera, siempre que no dé lugar aparticiones inferiores a las 100 hectáreas. Ladivisibilidad se entiende en un sentido verti-cal, o sea desde la superficie al interior de latierra. La concesión es a plazo indefinido.

1.3.2 Concesión de beneficio

La concesión de beneficio otorga a su titular elderecho a extraer o concentrar la parte valiosade un agregado de minerales desarraigados delyacimiento del cual provienen, mediante unconjunto de procesos físicos, químicos y/o físi-co-químicos que comprende la preparaciónmecánica y/ o la metalurgia. La refinación da asu titular el derecho a purificar los metales delos productos obtenidos en los procedimientosmetalúrgicos anteriores.

No es necesario ser titular de una concesiónminera para ser concesionario de beneficio. Sepueden tratar minerales provenientes de la pro-pia concesión o de terceros. Cuando se benefi-cien minerales de terceras personas, los relaveso escorias corresponden al concesionario debeneficio, salvo pacto en contrario. La plantade beneficio puede instalarse en terrenos delEstado o de un particular, previo acuerdo coneste o previa expropiación. Es una concesiónde plazo indefinido.

1.3.3 Concesión de labor general

La concesión de labor general confiere a su titu-lar el derecho a prestar servicios auxiliares —ventilación, desagüe, izaje o extracción— a 2 omás concesiones mineras. Esta concesión da lu-gar a un contrato de servicios entre el concesio-nario de labor general y aquellos concesionariosque se beneficien con la obra auxiliar. El contra-

13 La unidad básica de medida superficial de la concesión minera es una figura geométrica determinada por las coordenadas de unidadtransversal mercator (UTM), con una extensión de 100 hectáreas, según el sistema de cuadrículas.

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to especificará las causales de resolución del con-trato y la tarifa pactada entre las partes.

La concesión de labor general no confiere underecho real sobre los minerales objeto del ser-vicio. No obstante, cuando se alumbren aguasque contengan sustancias minerales, el conce-sionario puede aprovechar estas sustanciasminerales, salvo pacto en contrario. Es unaconcesión de plazo indefinido.

1.3.4 Concesión de transporte minero

La concesión de transporte minero da lugar altransporte masivo y continuo de productos deminería entre uno o más centros mineros y unpuerto, una planta de beneficio o una refine-ría, o en uno o más tramos de estos trayectos.Esta concesión da lugar a un contrato de servi-cios entre el concesionario de transporte mine-ro y los concesionarios que se benefician con eltransporte de minerales y no confiere ningúnderecho real sobre los productos objeto de trans-porte. Es una concesión de plazo indefinido.

1.3.5 Caducidad de concesiones

Produce la caducidad de denuncios, petitoriosy concesiones mineras, así como de las conce-siones de beneficio, labor general y transporteminero, el no pago oportuno del derecho devigencia durante 2 años consecutivos. De omi-tirse el pago de un año, su regularización po-drá cumplirse con el pago y acreditación delaño corriente. En todo caso, el pago se imputa-rá al año anterior vencido y no pagado.

La producción no podrá ser inferior al equiva-lente a una UIT por año y por hectárea otorga-da, tratándose de sustancias metálicas, y delequivalente al 10% de la UIT por año y porhectárea otorgada, tratándose de sustancias nometálicas. En el caso de pequeños productoresmineros, la producción no podrá ser inferior alequivalente a 10% de la UIT por año y por

hectárea otorgada en caso de sustancias metá-licas, y de 5% de la UIT por año y por hectá-rea en el caso de la minería no metálica. Parael caso de productores mineros artesanales, laproducción no podrá ser inferior al 5% de laUIT por año y por hectárea otorgada sea cualfuere la sustancia. La producción deberá obte-nerse no más tarde del vencimiento del décimoaño, computado a partir del año siguiente enque se hubiera otorgado el título de concesión.La producción deberá acreditarse con liquida-ción de venta. Tratándose de ventas internas,las liquidaciones deberán ser extendidas porempresas de comercialización o de beneficio de-bidamente inscritas en los Registros Públicos.

Si en caso no se llegase a acreditar la produc-ción mínima, a partir del primer semestre delundécimo año computado desde el siguiente aaquel en que se hubiere otorgado el título deconcesión minera, el concesionario deberá pa-gar una penalidad equivalente al 10% de laproducción mínima anual exigible por año ypor hectárea, hasta el año en que cumpla conla producción mínima anual. La penalidaddebe pagarse en forma adicional al derecho devigencia y abonándose y acreditándose en lamisma oportunidad de su pago.

Si continuase el incumplimiento hasta el ven-cimiento del décimo quinto año de otorgada laconcesión minera, se declarará su caducidad.

El concesionario no incurre en causal de ca-ducidad luego del vencimiento del décimoquinto año y hasta por un plazo máximo de 5años no prorrogables, si el incumplimiento dela producción mínima se debe a caso fortuitoo fuerza mayor o por algún hecho no imputa-ble al titular de actividad minera debidamen-te sustentado y aprobado por la autoridadcompetente.

Asimismo, el concesionario podrá eximirse dela caducidad, dentro del plazo señalado en el

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párrafo anterior, pagando la penalidad y acre-ditando, además, inversiones equivalentes a nomenos 10 veces el monto de la penalidad quele corresponda pagar. Para este efecto, el titu-lar minero podrá acreditar inversiones desti-nadas a las actividades mineras y/o infraestruc-tura básica de uso público.

En cualquiera de los casos, si el incumplimien-to continúa hasta el vigésimo año contado des-de el año siguiente que se otorgó la concesión,se declara indefectiblemente la caducidad.

Las concesiones mineras de beneficio, de laborgeneral y de transporte minero, no podrán serobjeto de caducidad, transcurridos 5 años deproducida la causal alegada sin que la autori-dad administrativa haya emitido la resoluciónde caducidad. Dicho plazo no será de aplica-ción en caso de que los procedimientos admi-nistrativos o judiciales respectivos se hayaniniciado antes de su vencimiento.

1.4 DERECHO DE VIGENCIA

El TUO de la ley general de minería establececomo una de las obligaciones de los titularesde concesiones que a partir del año en que seformule el petitorio minero, el concesionariominero estará obligado al pago del derecho devigencia.

El derecho de vigencia es el equivalente enmoneda nacional a US$ 3.00 anual, por hec-tárea otorgada o solicitada. Para los pequeñosproductores mineros, el derecho de vigencia seráel equivalente en moneda nacional a US$ 1.00anual por hectárea otorgada o solicitada, y paralos productores mineros artesanales, el derechode vigencia es el equivalente en moneda nacio-nal a US$ 0.50 anual por hectárea otorgada osolicitada. El derecho de vigencia se paga almomento de la formulación del petitorio y paralos siguientes años se abona hasta el 30 de ju-nio de los años correspondientes.

Los ingresos que se obtengan por concepto dederecho de vigencia, así como de la penalidad,constituyen recursos directamente recaudadosy se distribuirán de la siguiente manera:

a. El 75% de lo recaudado a la municipali-dad distrital o municipalidades distritalesdonde se encuentra localizado el petitorioo concesión afecta para la ejecución de pro-gramas de inversión y desarrollo en sus res-pectivas circunscripciones. En caso de queel petitorio o concesión afecta se ubicaseen 2 o más municipalidades distritales, ladistribución se efectuará en partes iguales.

b. El 20% de lo recaudado al INGEMMET.

c. El 5% de lo recaudado al Ministerio deEnergía y Minas para los fines de manteni-miento y desarrollo del Sistema de Infor-mación Minero-Metalúrgico.

d. Los gobiernos regionales recibirán los por-centajes señalados en los incisos b) y c) quecorrespondan al pago efectuado por lospequeños productores mineros y los produc-tores mineros artesanales para el ejercicio delas funciones que, en materia minera, hansido transferidas en el marco del proceso dedescentralización; en especial, aquellas re-lacionadas con la protección del ambiente.

Cabe señalar que el pago del derecho de vigen-cia a que está obligado el titular del derechominero es independiente del pago de los tribu-tos a que está obligado el titular del predio.

1.5 COMPROMISO PREVIO

Mediante decreto supremo 042-2003-EM seagregó el literal i) al numeral 1 del artículo 17del reglamento de procedimientos mineros, de-creto supremo 018-92-EM, estableciendo comorequisito adicional que deben cumplir los peti-torios de concesiones mineras «el compromiso

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26 M a n u a l d e L e g i s l a c i ó n A m b i e n t a l

previo en forma de declaración jurada del pe-ticionario».

Mediante este nuevo requisito denominado«compromiso previo en forma de declaraciónjurada» el peticionario se compromete a:14

a. Realizar sus actividades productivas den-tro del marco de una política que busca laexcelencia ambiental.

b. Actuar con respeto a las instituciones, au-toridades, cultura y costumbres locales,manteniendo una relación propicia con lapoblación del área de influencia de la ope-ración minera.

c. Mantener un diálogo continuo y oportunocon las autoridades locales y regionales, lapoblación del área de influencia de la ope-ración minera y sus organismos representa-tivos, alcanzándoles información sobre susactividades mineras.

d. Lograr con las poblaciones del área de in-fluencia de la operación minera una insti-tucionalidad para el desarrollo local encaso se inicie la explotación del recurso,elaborando estudios y colaborando en lacreación de oportunidades de desarrollo másallá de la vida de la actividad minera.

e. Fomentar preferentemente el empleo local,brindando las oportunidades de capacita-ción requeridas.

f. Adquirir preferentemente los bienes y ser-vicios locales para el desarrollo de las acti-vidades mineras y la atención del perso-nal, en condiciones razonables de calidad,oportunidad y precio, creando mecanismosde concertación apropiados.

Asimismo, establece que aquellos que solicitenuna concesión de beneficio, deberán de presen-tar una solicitud ante la Dirección General deMinería (DGM) con los mismos requisitos quese exigen en los incisos a, b, c, i del numeral 1 ylos incisos a y b del numeral 2 del artículo 17del reglamento de procedimiento mineros.

En cuanto a las concesiones ya otorgadas, lasobligaciones a que se refiere el compromiso pre-vio deberán estar reflejadas en la presentacióndel EIA, en los casos en que corresponda.

Finalmente, se establece que los titulares deactividades mineras deberán presentar a laDGM, como máximo, hasta el 30 de setiembrede cada año, un informe escrito sobre las acti-vidades de desarrollo sostenible a que se refiereel compromiso previo, realizadas en el ejerci-cio anterior.

1.6 PROCEDIMIENTOS MINEROS

El solicitante de un petitorio de concesión paramediana o gran minería deberá presentar supetitorio de concesión minera ante cualquierade las mesas de partes del INGEMMET.

Los pequeños productores mineros y producto-res mineros artesanales con constancia vigen-te, deben presentar sus petitorios de concesiónminera ante el gobierno regional competente.Las sedes de los gobiernos regionales que reci-ban y tramiten los petitorios de concesión mi-nera deberán estar interconectadas al Sistemade Derechos Mineros y Catastro (SIDEMCAT).

El INGEMMET y los gobiernos regionales lle-varán un registro de ingreso de petitorios en elSIDEMCAT para efectos de determinar la prio-ridad en la presentación de petitorios. La re-cepción de los petitorios se efectuará en estric-

14 Cabe señalar que los compromisos alcanzan a los contratistas y consultores contratados por el titular de la actividad minera, quiense encargará de velar por su cumplimiento.

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to orden de llegada de los interesados a las ofi-cinas respectivas.

Si antes de iniciarse las actividades en las ofi-cinas del INGEMMET o del gobierno regional,hubieren 2 o más personas solicitando petito-rios mineros, el encargado de la mesa de partesles asignará a todas ellas la misma fecha y lahora inicial de recepción de petitorios, en elSIDEMCAT.

El petitorio deberá cumplir con los siguientesrequisitos:

1. Se presentará por escrito en original yen una copia y contendrá la siguiente in-formación:

a) Los nombres, apellidos, nacionalidad,estado civil, domicilio, número de la li-breta electoral o carné de extranjería yRUC del peticionario, así como los nom-bres, apellidos y nacionalidad del cón-yuge, de ser el caso. Si el petitorio fuereformulado por 2 o más personas, se in-dicará, además, los nombres, apellidos,domicilio y el número de la libreta elec-toral o carné de extranjería y RUC delapoderado común, con quien la autori-dad minera se entenderá durante la tra-mitación de todo el expediente. Asimis-mo, si el petitorio fuere formulado poruna persona jurídica, se señalarán losdatos de su inscripción en los RegistrosPúblicos, así como los datos generales desu representante legal. En el caso que lapersona jurídica aún no se encontrareinscrita, podrá presentarse la copia delcargo de presentación de la escriturapública de constitución en la que constela fecha de ingreso al registro. En cual-quier caso, se señalará domicilio dentrode las zonas urbanas de la ciudad sedede la oficina ante la cual se presente elpetitorio, donde exista servicio postal en

forma permanente por los concesionariosde servicios postales.

b) Nombre del petitorio.

c) Distrito, provincia o región donde seencuentra ubicado el petitorio.

d) Clase de concesión, según se trate desustancias metálicas o no metálicas.

e) Identificación de la cuadrícula o de lapoligonal cerrada del conjunto de cua-drículas solicitadas, con coordenadasUTM, indicando el nombre de la carta yla zona en que se ubica el petitorio.

f) Extensión superficial del área solicitada,expresada en hectáreas.

g) Identificación de la cuadrícula o conjuntode cuadrículas colindantes, al menos porun lado, sobre las que se solicita la conce-sión, respetando derechos preexistentes.

h) Nombres, apellidos y domicilio del pro-pietario del terreno superficial donde seubique la concesión minera solicitada, encaso fuere conocido.

i) Compromiso previo en forma de decla-ración jurada del peticionario (ver elpunto 5: «Compromiso previo»).

2. La solicitud deberá acompañarse de los si-guientes documentos:

a) Recibo de pago del derecho de vigenciacorrespondiente al primer año.

b) Recibo de pago del derecho de tramita-ción equivalente al 10% de una UIT.

c) Calificación de pequeño productor mi-nero, de ser el caso.

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d) Copia del documento nacional de iden-tidad o carné de extranjería de cada unode los peticionarios y del representantelegal o apoderado.

Los petitorios podrán ser presentados por cual-quier persona, sin necesidad de autorización opoder del peticionario.

Serán rechazados por la Dirección de Conce-siones Mineras o la autoridad regional, los pe-titorios mineros en los que:

• Se haya omitido cualquiera de los recibosoriginales de pago del derecho de vigenciay/o derecho de trámite.

• El pago en soles por derecho de vigenciasea menor al límite inferior regulado en lanormativa.

• El pago en dólares americanos por derechode vigencia se haya efectuado en forma in-completa.

Asimismo, serán declarados inadmisibles porla Dirección de Concesiones Mineras o el go-bierno regional, según corresponda, y no seráningresados al sistema de cuadrículas o se reti-rarán de él, según sea el caso, archivándoselesdefinitivamente sin constituir antecedente otítulo para la formulación de otros, los petito-rios mineros en los que:

• No se hubiera consignado las coordenadasUTM del área solicitada.

• No se hubiera identificado correctamentela cuadrícula o conjunto de cuadrículas porerror en las coordenadas UTM.

• No se hubiera identificado correctamenteel área que debe solicitarse conforme al ar-tículo 12 de la ley del catastro minero na-cional, por error en las coordenadas UTM.

• Exista falta de colindancia por un lado den-tro del conjunto de cuadrículas solicitadas.

• Se exceda el área máxima establecida porla ley.

• El petitorio se haya formulado sin cumplircon lo establecido por los artículos 65 y 68de la ley general de minería.

• Sean peticionados por extranjeros en zonade frontera cuya solicitud sea expresamen-te desaprobada o que, transcurridos 6 me-ses de dicha solicitud, se acojan al silencionegativo y consideren su solicitud comodenegada y consentida.

• Sean formulados en áreas de no admisiónde denuncios o petitorios mineros. La in-admisibilidad y archivo corresponden a lascuadrículas superpuestas total o parcial-mente al área suspendida.

• Si la municipalidad emite y publica en eldiario oficial la ordenanza que califica elárea peticionada como urbana, antes delotorgamiento de la concesión.

• Sean peticionados ante una autoridad na-cional o regional no competente.

Si una o más cuadrículas del petitorio solicita-do se ubicaran fuera de la jurisdicción del go-bierno regional donde se ha presentado, se pro-cederá a declarar la inadmisibilidad de dichascuadrículas, prosiguiéndose el trámite respec-to de las demás cuadrículas.

El título de concesión no autoriza por sí mis-mo a realizar las actividades mineras de explo-ración ni explotación, sino que previamente elconcesionario deberá:

a) Gestionar la aprobación del Instituto Na-cional de Cultura de las declaraciones,

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29C a p í t u l o I . E l s e c t o r m i n e r o

autorizaciones o certificados que son ne-cesarios para el ejercicio de las activida-des mineras.

b) Contar con la certificación ambiental emi-tida por la autoridad ambiental competen-te, con sujeción a las normas de participa-ción ciudadana.

c) Obtener el permiso para la utilización detierras mediante acuerdo previo con el pro-pietario del terreno superficial o la culmi-nación del procedimiento de servidumbreadministrativa, conforme a la reglamenta-ción sobre la materia.

d) Obtener las demás licencias, permisos y au-torizaciones que son requeridos en la legis-lación vigente, de acuerdo con la naturale-za y localización de las actividades que vaa desarrollar.

1.7 SISTEMA DE DERECHOS MINEROSY CATASTRO

El Sistema de Derechos Mineros y Catastro(SIDEMCAT) está a cargo de la Dirección deCatastro Minero del Instituto Geológico, Mi-nero y Metalúrgico (INGEMMET) y se encuen-tra integrado por información de los derechosmineros, por el catastro minero nacional, porel precatastro, por el catastro de áreas restrin-gidas a la actividad minera y por la informa-ción relativa al cumplimiento del pago del de-recho de vigencia y su penalidad, entre otros.

El INGEMMET, sobre la base de la informa-ción del SIDEMCAT, realiza la publicaciónnacional de libre denunciabilidad de los peti-torios y concesiones mineras del régimen gene-ral, de pequeños productores mineros y mine-ros artesanales, y elabora el padrón mineronacional.

El catastro minero nacional comprende:

• Las concesiones mineras vigentes otorgadasy las que se otorguen como consecuenciade denuncios formulados al amparo de le-gislaciones anteriores al decreto legislativo708, que cuenten con coordenadas UTMdefinitivas según lo dispuesto en la presen-te ley.

• Las concesiones mineras vigentes otorga-das y que se otorguen al amparo del textoúnico ordenado de la ley general de mine-ría (TUO) aprobado por decreto supremo014-92-EM y que cuenten con resoluciónconsentida.

• Las concesiones de beneficio, de labor ge-neral y de transporte minero que cuentencon coordenadas UTM definitivas.

El precatastro minero comprende los derechosmineros que aún no tienen coordenadas UTMdefinitivas, tienen pleno valor pero se encuen-tran en proceso de obtención de sus coordena-das UTM definitivas, las que determinarán suexacta ubicación y extensión.

El catastro de áreas restringidas a la activi-dad minera (catastro no minero) comprendetodas las áreas protegidas y/o restringidas ala actividad minera de las que el INGEM-MET cuenta con información que reúne lascondiciones establecidas en la directiva 004-2002-INACC/J.

Las áreas protegidas y/o restringidas a la ac-tividad minera que presenten observacionestécnicas y/o documentales y se encuentren enproceso de completar la información, son in-gresadas diferenciadamente y con carácter re-ferencial en el catastro no minero, siempreque reúnan condiciones técnicas que no im-

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pidan su graficación, de acuerdo a la referi-da directiva.

1.8 REGISTRO DE DERECHOS MINEROS

El Registro de Derechos Mineros forma partedel Registro de Propiedad Inmueble, que for-ma parte a su vez del Sistema Nacional de losRegistros Públicos. De acuerdo a la resolución052-2004-SUNARP-SN, se establece que losactos inscribibles en el Registro de DerechosMineros son:

• Las concesiones a que se refiere la ley gene-ral de minería (mineras, de beneficio, delabor general y de transporte minero).

• Las resoluciones de áreas de no admisiónde denuncios.

• Los contratos que se celebren sobre las con-cesiones mineras.

• Otros actos que declaren, transmitan, mo-difiquen, limiten o extingan obligaciones,derechos y atributos establecidos en la leygeneral de minería, Código del Medio Am-biente y disposiciones complementarias quecorrespondan a las concesiones.15

• Las resoluciones administrativas y judicia-les, a pedido de parte o mandato de la au-toridad, que recaigan en la concesión, lasobligaciones, los derechos y los atributosque corresponden a esas concesiones.

También son materia de anotación preventiva:

• Los petitorios mineros.

• Los actos, contratos, demandas, medidascautelares y otras resoluciones judicia-

les que no den mérito a una inscripcióndefinitiva y que se refieran a petitoriosmineros.

• Las demandas, medidas cautelares y otrasresoluciones judiciales que no den mérito auna inscripción definitiva y que se refierana concesiones inscritas

• Los actos que en cualquier otro caso debenanotarse como preventivos conforme a lasdisposiciones pertinentes.

1.9 PEQUEÑOS PRODUCTORES MINE-ROS Y PRODUCTORES MINEROS ARTE-SANALES

La minería artesanal es una actividad de sub-sistencia que se sustenta en la utilización in-tensiva de mano de obra. Esto la convierte enuna gran fuente de generación de empleo y debeneficios colaterales productivos en las áreasde influencia de sus operaciones, que general-mente son las más apartadas y deprimidas delpaís, constituyéndose en polos de desarrollo,por lo que resulta necesario establecer una le-gislación especial sobre la materia.

La pequeña minería es la actividad minera ejer-cida a pequeña escala. La ley de formalización ypromoción de la pequeña minería y minería arte-sanal le brinda a la pequeña minería un régimenpromocional con el fin de fortalecer su desarrolloen el ámbito nacional, con el consiguiente em-pleo de mano de obra local y mejora de las con-diciones de vida de las poblaciones aledañas.

La pequeña minería y la minería artesanal com-prenden las labores de extracción y recupera-ción de sustancias metálicas y no metálicas,así como de materiales de construcción, del sueloy subsuelo, desarrollándose únicamente por

15 Con la derogación del Código del Medio Ambiente, toda referencia a esta ley se entiende que es a la ley general del ambiente.

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31C a p í t u l o I . E l s e c t o r m i n e r o

personas naturales, o conjunto de personasnaturales, o personas jurídicas conformadas porpersonas naturales.

Están comprendidas también las labores des-critas que sean desarrolladas por las cooperati-vas mineras y/o centrales de cooperativas mi-neras que se encuentren conformadas por otrascooperativas mineras y/o centrales de coopera-tivas mineras, siempre que hayan sido consti-tuidas sin propósito de lucro, con el fin de pro-curar mediante el esfuerzo propio y la ayudamutua de sus miembros, el servicio inmediatode estos y el mediato de la comunidad.

Según la ley general de minería, son pequeñosproductores mineros los que posean por cual-quier título, hasta 2,000 hectáreas, entre peti-torios y concesiones mineras, y además poseanuna capacidad instalada de producción y/obeneficio en:

• Minería metálica: no mayor a 350 tonela-das métricas por día.

• Minería no metálica: no mayor a 1,200toneladas métricas por día.

• Yacimientos metálicos tipo placer: no ma-yor a 3,000 metros cúbicos por día.

Asimismo, son productores mineros artesana-les los que realicen sus actividades con méto-dos manuales y/o equipos básicos, posean porcualquier título hasta 1,000 hectáreas, entredenuncios, petitorios y concesiones mineras, ohayan suscrito acuerdos o contratos con los ti-tulares mineros, y además posean una capaci-dad instalada de producción y/o beneficio en:

• Minería metálica: no mayor a 25 tonela-das métricas por día.

• Minería no metálica: no mayor a 100 to-neladas métricas por día.

• Yacimientos metálicos tipo placer: no ma-yor a 200 metros cúbicos por día.

La condición de pequeño productor minero oproductor minero artesanal se acreditará antela Dirección General de Minería mediante de-claración jurada bienal.

El gobierno regional es la entidad competen-te en: 1) la evaluación y aprobación de losestudios ambientales de los pequeños produc-tores mineros y productores mineros artesa-nales; 2) la fiscalización y sanción, a travésde las direcciones regionales de Energía yMinas (DREM); y 3) la formalización y lasdemás acciones que correspondan a la mine-ría informal.

En cualquiera de los supuestos de pérdidade la calificación de pequeño productor mi-nero o productor minero artesanal, los go-biernos regionales continuarán siendo com-petentes respecto de los procedimientos defiscalización y/o sanción que se hayan ini-ciado con anterioridad, aun cuando el titu-lar de la actividad minera haya pasado aformar parte del régimen de la mediana ogran minería.

Igualmente, en caso de que los mineros del ré-gimen de la mediana o gran minería se califi-quen o pasen a operar dentro de los rangos delas actividades de la pequeña minería y mine-ría artesanal, el Organismo Supervisor de laInversión en Energía y Minería (OSINERG-MIN) continuará ejerciendo competencia conrespecto a los procedimientos de fiscalizacióny/o sanción que se hayan iniciado con anterio-ridad a dicha situación.

Asimismo, corresponde a los gobiernos regiona-les ejercer las medidas correctivas y pertinen-tes para procurar la formalización de la mine-ría informal o, en su defecto, interponer lasacciones legales correspondientes.

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2. NORMAS DE PROTECCIÓN

AMBIENTAL

2.1 BASE LEGAL

• Ley 27446, ley del Sistema Nacional deEvaluación del Impacto Ambiental, pub.23/04/2001.16

• Ley 27783, ley de bases de la descentrali-zación, pub. 20/07/2002.17

• Ley 27867, ley orgánica de gobiernos re-gionales, pub. 18/11/2002.18

• Ley 28090, ley que regula el cierre de mi-nas, pub. 14/10/2003.19

• Ley 28271, ley que regula los pasivos am-bientales de la actividad minera, pub. 06/07/2004.20

• Ley 28611, ley general del ambiente, pub.15/10/2005.21

• Ley 28804, ley que regula la declaratoriade emergencia ambiental, pub. 21/07/2006.

• Ley 28817, ley que establece plazos parala elaboración y aprobación de estándares

de calidad ambiental y de límites máximospermisibles de contaminación ambiental,pub. 22/07/2006.

• Ley 28964, ley que transfiere competen-cias de supervisión y fiscalización de lasactividades mineras al OSINERG, pub. 23/01/2007.

• Decreto legislativo 1013, ley de creación,organización y funciones del Ministerio delAmbiente, pub. 14/05/2008.22

• Decreto legislativo 1048, precisa la regula-ción minera ambiental de los depósitos dealmacenamiento de concentrados de mine-rales, pub. 26/06/2008.

• Ley 29325, ley del Sistema Nacional deEvaluación y Fiscalización Ambiental, pub.05/03/2009. 23

• Decreto supremo 016-93-EM, reglamentopara la protección ambiental en la activi-dad minero-metalúrgica, pub. 01/05/93.24

• Decreto supremo 017-96-AG, reglamento dela ley de tierras referido a las servidumbressobre tierras para el ejercicio de actividadesmineras o de hidrocarburos, pub. 19/10/96.25

16 Fe de erratas, pub. 04/05/2001. Modificada por: decreto legislativo 1078 (pub. 28/06/2008).

17 Modificada por: ley 27950 (pub. 16/04/2003); ley 28139 (pub. 26/12/2003); ley 28274 (pub. 09/07/2004); ley 28379 (pub. 10/11/2004); ley 28543 (pub. 16/06/2005); ley 28505 (pub. 08/05/2005) y ley 29125 (pub. 31/10/2007).

18 Modificada por: ley 27902 (pub. 01/01/2003); ley 28013 (pub. 27/06/2003); ley 28926 (pub. 08/12/2006); ley 28961 (pub. 24/01/2007); ley 28968 (pub. 24/01/2007); y ley 29053 (pub. 26/06/2007).

19 Modificada por: ley 28234 (pub. 28/05/2004) y ley 28507 (pub. 08/05/2005).

20 Modificado por: fe de erratas (pub. 10/07/2004); ley 28526 (pub. 25/05/2005); y decreto legislativo 1042 (pub. 26/06/2008)

21 Modificada por: ley 29050 (pub. 22/06/2007); decreto legislativo 1055 (pub. 27/06/2008); y ley 29263 (pub. 02/10/2008).

22 Modificado por: decreto legislativo 1039 (26/06/2008).

23 Modificada por: ley 29514 (pub. 26/03/2010)

24 Modificado por: fe de erratas (pub. 02/06/93); decreto supremo 059-93-EM (pub. 13/12/93); decreto supremo 029-99-EM (pub. 12/07/99); decreto supremo 058-99-EM (pub. 24/11/99); decreto supremo 022-2002-EM (pub. 04/07/2002); decreto supremo 047-2002-EM (pub. 07/11/2002); y decreto supremo 078-2009-EM (pub. 08/11/2009).

25 Modificado por: decreto supremo 015-2003-AG (pub. 07/05/2003).

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33C a p í t u l o I . E l s e c t o r m i n e r o

• Decreto supremo 053-99-EM, establecendisposiciones destinadas a uniformizar pro-cedimientos administrativos ante la Direc-ción General de Asuntos Ambientales, pub.28/09/99.26

• Decreto supremo 038-2001-AG, reglamen-to de la ley de áreas naturales protegidas,pub. 26/06/2001.27

• Decreto supremo 041-2001-EM, estable-cen disposiciones para la presentacióndel programa especial de manejo ambien-tal (PEMA) en actividades de minería,hidrocarburos y electricidad, pub. 21/07/2001.

• Decreto supremo 046-2004-EM, establecendisposiciones para la prórroga excepcionalde plazos para el cumplimiento de proyec-tos medioambientales específicos contem-plados en programas de adecuación y ma-nejo ambiental, pub. 29/12/2004.

• Decreto supremo 016-2005-EM, constitu-yen el registro de entidades autorizadas aelaborar planes de cierre de minas, pub. 04/06/2005.

• Decreto supremo 022-2005-EM, establecendisposiciones aplicables a proyectos deri-vados de los PAMA de empresas mineras

del Estado bajo el ámbito del decreto legis-lativo 674, pub. 30/06/2005.28

• Decreto supremo 033-2005-EM, reglamen-to para el cierre de minas, pub. 15/08/2005.29

• Decreto supremo 039-2005-EM, establecenrégimen de entidades autorizadas a elabo-rar planes de cierre de minas, pub. 11/10/2005.

• Decreto supremo 059-2005-EM, reglamen-to de pasivos ambientales de la actividadminera, pub. 8/12/2005.30

• Decreto supremo 036-2006-EM, establecendisposiciones generales para la aplicacióndel silencio administrativo negativo en pro-cedimientos tramitados ante la DirecciónGeneral de Asuntos Ambientales Mineros,pub. 05/07/2006.

• Decreto supremo 061-2006-EM, texto úni-co de procedimientos administrativos delMinisterio de Energía y Minas, pub. 29/10/2006.31

• Decreto supremo 024-2008-PCM, regla-mento de la ley que regula la declaratoriade emergencia ambiental, pub. 02/04/2008.

26 Modificado por: decreto supremo 041-2001-EM (pub. 21-07-2001) y decreto supremo 036-2006-EM (pub. 05/07/2006).

27 Modificado por: decreto supremo 015-2007-AG (pub. 15/03/2007).

28 Modificado por: decreto supremo 058-2006-EM (pub. 04/10/2006).

29 El anexo del decreto supremo se publicó el 16/08/2005. Modificado por: decreto supremo 035-2006-EM (pub. 05/07/2006); decretosupremo 045-2006-EM (pub. 15/08/2006) y decreto supremo 054-2008-EM (pub. 10/10/2008).

30 El anexo del decreto supremo se publicó el 09/12/2005. Modificado por decreto supremo 003-2009-EM (pub. 15/01/09).

31 Modificada por: resolución ministerial 017-2007-MEM-DM (pub. 19/01/2007); decreto supremo 003-2007-EM (pub. 23/01/ 2007);resolución ministerial 480-2007-MEM-DM (pub. 12/10/2007); resolución ministerial 502-2007-MEM-DM (pub. 31/10/2007);resolución ministerial 579-2007-MEM-DM (pub. 28/12/2007); resolución ministerial N° 579-2007-MEM-DM (pub. 28/12/ 2008);decreto supremo 005-2008-EM (pub. 19/01/2008); decreto supremo 023-2008-EM (pub. 12/04/2008); resolución ministerial 400-2009-MEM-DM (pub. 18/09/2009); decreto supremo 073-2009-EM (pub. 24/10/2009; decreto supremo 078-2009-EM (pub. 08/11/2009); resolución ministerial 060-2010-MEM-DM (pub. 02/02/2010); resolución ministerial 068-2010-MEM-DM (pub. 10/02/2010); y decreto supremo 013-2010-EM (pub. 19/02/2010).

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34 M a n u a l d e L e g i s l a c i ó n A m b i e n t a l

• Decreto supremo 020-2008-EM, reglamen-to ambiental para las actividades de explo-ración minera, pub. 02/04/2008.32

• Decreto supremo 028-2008-EM, reglamen-to de participación ciudadana en el sub-sector minero, pub. 27/05/2008.

• Decreto supremo 007-2008-MINAM, re-glamento de organización y funciones delMinisterio del Ambiente, pub. 06/12/2008.

• Decreto supremo 019-2009-MINAM, re-glamento de la ley 27446, ley del SistemaNacional de Evaluación del Impacto Am-biental, pub. 25/09/2009.

• Decreto supremo 073-2009-EM, apruebael reglamento de la cuarta disposición com-plementaria y transitoria del decreto legis-lativo 1040, reglamento para la contrata-ción de evaluadores externos en la evalua-ción de los instrumentos de gestión ambien-tal a cargo de la Dirección General de Asun-tos Ambientales Mineros del Ministerio deEnergía y Minas, pub. 24/10/2009.

• Decreto supremo 078-2009-EM, implemen-tan medidas de remediación ambiental acargo del titular minero que haya realiza-do actividades y/o ejecutado proyectos re-lacionados con actividades mineras previs-tas en la ley general de minería, pub. 08/11/2009.

• Decreto supremo 001-2010-MINAM,aprueban inicio del proceso de transferen-cia de funciones de supervisión, fiscalizacióny sanción en materia ambiental del OSI-NERGMIN al OEFA, pub. 21/01/2010.

• Decreto supremo 004-2010-MINAM, de-creto supremo que precisa la obligación desolicitar opinión técnica previa vinculanteen defensa del patrimonio natural de lasáreas naturales protegidas, pub. 30/03/2010.

• Resolución ministerial 011-96-EM/VMM,aprueban los niveles máximos permitidospara efluentes líquidos minero-metalúrgi-cos, pub. 13/01/96.

• Resolución ministerial 315-96-EM/VMM,aprueban los niveles máximos permisiblesde elementos y compuestos presentes enemisiones gaseosas provenientes de las uni-dades minero-metalúrgica, pub. 19/07/96.

• Resolución ministerial 353-2000-EM/VMM, escala de multas y penalidades aaplicarse por incumplimiento de disposi-ciones del texto único ordenado (TUO) dela ley general de minería y sus normas re-glamentarias, pub. 02/09/2000.33

• Resolución ministerial 421-2003-MEM/DM, lineamientos generales para la presen-tación de solicitudes de inscripción o reno-vación de inscripciones en el registro de fis-calizadores externos, pub. 26/09/2003.

• Resolución ministerial 356-2004-EM/DM,aprueban formatos de declaración juradade compromiso previo a que se refiere eldecreto supremo 042-2003-EM, pub. 17/09/2004.

• Resolución ministerial 167-2008-MEM-DM, aprueban términos de referencia co-munes para las actividades de exploración

32 Fe de erratas pub. 10/04/2008.

33 Según resolución de consejo directivo del OSINERGMIN 185-2008-OS-CD (pub. 07/03/2008), se precisa que para fines de lasupervisión y fiscalización minera a cargo de OSINERGMIN, no será de aplicación lo dispuesto en el numeral 1.2.

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35C a p í t u l o I . E l s e c t o r m i n e r o

minera categorías I y II, conforme a los cua-les los titulares mineros deberán presentarla declaración de impacto ambiental y elestudio de impacto ambiental semidetalla-do, así como ficha resumen de proyecto ynormas para la apertura y manejo de trin-cheras y calicatas, pub. 10/04/2008.

• Resolución ministerial 304-2008-MEM/DM, normas que regulan el proceso de par-ticipación ciudadana en el sector minero,pub. 26/06/2008.

• Resolución ministerial 192-2008-MEM/DM, aprueban formatos de declaración ju-rada anual de actividades de desarrollo sos-tenible a que se refiere el decreto supremo042-2003-EM, pub. 17/09/2008.

• Resolución ministerial 136-2010-MEM/DM, aprueban modelos de convenios de re-mediación voluntaria a que se refieren losartículos 15 y 15-A del decreto supremo059-2005-EM que aprobó el reglamento depasivos ambientales de la actividad mine-ra, pub. 29/03/2010.

• Resolución de consejo directivo de OSI-NERGMIN 185-2008-OS-CD, apruebantipificación de infracciones generales y es-cala de multas y sanciones de OSINERG-MIN aplicable a la actividad minera, pub.07/03/2008.

• Resolución de consejo directivo de OSI-NERGMIN 378-2008-OS-CD, apruebantipificación y escala de multas y sancionesaplicables en la verificación del cumplimien-to de resoluciones emitidas por los cuerposcolegiados o por el Tribunal de Solución deControversias, pub. 28/05/2008.

• Resolución de consejo directivo de OSI-NERGMIN 205-2009-OS-CD, apruebanreglamento de supervisión de actividades

energéticas y mineras de OSINERGMIN,pub. 04/11/2009.

• Resolución de consejo directivo de OSI-NERGMIN 211-2009-OS-CD, apruebantipificación de infracciones y escala demultas y sanciones para las actividades deexploración minera y para las actividadesde explotación minera por no contar conestudios de impacto ambiental y autoriza-ciones, pub. 30/11/2009.

• Resolución de consejo directivo de OSINERG-MIN 233-2009-OS/CD, aprueban reglamen-to del procedimiento administrativo sancio-nador de OSINERGMIN, pub. 11/12/2009.

• Resolución de consejo directivo de OSI-NERGMIN 022-2010-OS-CD, apruebantipificación de infracciones y escala de san-ciones por incumplimiento a las disposicio-nes del decreto supremo 078-2009-EM,pub. 14/02/2010.

• Resolución directoral 013-95-EM/DGAA,aprueban guías para elaborar estudios deimpacto ambiental y programas de adecua-ción y manejo ambiental (PAMA) en el sub-sector minero, pub. 31/03/95.

• Resolución directoral 052-96-DCG, linea-mientos para el desarrollo de estudios deimpacto ambiental, relacionados con losefectos que pudiera causar la evacuaciónde los residuos por tuberías a los cuerposde agua, pub. 09/03/96.

• Resolución directoral 0283-96-DCG, linea-mientos para el desarrollo de estudios deimpacto ambiental, relacionados con pro-yectos de construcción de muelles, embar-caderos y otros similares, pub. 25/10/96.

• Resolución directoral 134-2000-EM/DGM,lineamientos para la elaboración de planes

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36 M a n u a l d e L e g i s l a c i ó n A m b i e n t a l

de contingencia a emplearse en activida-des minero-metalúrgicas relacionadas conla manipulación de cianuro y otras sustan-cias tóxicas o peligrosas, pub. 26/08/2000.

• Resolución directoral 0397-2000-DCG, li-neamientos para el desarrollo de estudiosde impacto ambiental, relacionados conproyectos para operaciones de dragado enárea acuática bajo el ámbito de la DICA-PI, pub. 02/09/2000.

2.2 OBJETIVOS DEL REGLAMENTOAMBIENTAL

El reglamento para la protección ambiental en laactividad minero-metalúrgica tiene por objeto:

a. Establecer las acciones de previsión y controlque deben realizarse para armonizar el desa-rrollo de las actividades minero-metalúrgicascon la protección del medio ambiente.

b. Proteger el medio ambiente de los riesgosresultantes de los agentes nocivos que pu-diera generar la actividad minera-metalúr-gica, evitando sobrepasen los niveles máxi-mos permisibles.

c. Fomentar el empleo de nuevas técnicas yprocesos relacionados con el mejoramientodel medio ambiente.

2.3 OBLIGACIONES AMBIENTALESESPECÍFICAS

El titular de la actividad minero-metalúrgicaes responsable por las emisiones, vertimientosy disposición de desechos al ambiente que seproduzcan como resultado de los procesos efec-tuados en sus instalaciones. A este efecto, suobligación es evitar e impedir que aquellos ele-mentos o sustancias que puedan tener efectosadversos en el ambiente sobrepasen los nivelesmáximos permisibles establecidos.

Asimismo, es obligación del titular poner enmarcha y mantener actualizados los programasde previsión y control contenidos en el PAMA,basados en sistemas adecuados de muestreo,análisis químicos, físicos y mecánicos, que per-mitan evaluar y controlar en forma representa-tiva los efluentes líquidos, residuos sólidos, lasemisiones gaseosas, los ruidos y otros que pue-dan generar su actividad, por cualquiera desus procesos cuando estos pudieran tener unefecto negativo sobre el medio ambiente.

El reglamento para la protección ambiental enla actividad minero-metalúrgica establece otrasobligaciones colaterales al EIA, como las si-guientes:

• Presentación de un informe sobre la gene-ración de emisiones y/o vertimientos de re-siduos de la industria minero-metalúrgica,como parte de la declaración anual conso-lidada que deben presentar los titulares deoperaciones al Ministerio de Energía y Mi-nas, según formato establecido por el pro-pio reglamento ambiental.

• Las empresas deben contar con un auditorambiental interno que sea responsable porel control ambiental de la empresa.

• Las empresas deben contar con un plan decierre a ser ejecutado al término de sus ope-raciones.

2.4 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

2.4.1 Sistema Nacional de Evaluación del Im-pacto Ambiental

La ley de creación del Sistema Nacional deEvaluación del Impacto Ambiental (SEIA) es-tablece que el SEIA es un sistema único y coor-dinado de identificación, prevención, supervi-sión, control y corrección anticipada de losimpactos ambientales negativos derivados de

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37C a p í t u l o I . E l s e c t o r m i n e r o

las acciones humanas expresadas por medio delproyecto de inversión.

La ley de creación del SEIA incorpora la obli-gación de que todos los proyectos de inversiónpública, privada o de capital mixto, que impli-quen actividades, construcciones, obras y otrasactividades comerciales y de servicios que pue-dan causar impactos ambientales negativos sig-nificativos, deberán contar necesariamente conuna certificación ambiental, previamente a suejecución. La certificación ambiental es la re-solución que emite la autoridad competenteaprobando el estudio de impacto ambiental.

La ley de creación del SEIA establece la siguien-te clasificación para los proyectos comprendi-dos dentro de su ámbito de aplicación:

a. Categoría I: declaración de impacto am-biental (DIA). Incluye los proyectos cuyaejecución no origina impactos ambientalesnegativos de carácter significativo.

b. Categoría II: estudio de impacto ambien-tal semidetallado (EIA-sd). Incluye los pro-yectos cuya ejecución puede originar im-pactos ambientales moderados y cuyos efec-tos negativos pueden ser eliminados o mi-nimizados mediante la adopción de medi-das fácilmente aplicables.

c. Categoría III: estudio de impacto ambien-tal detallado (EIA-d). Incluye aquellos pro-yectos cuyas características, envergadura y/o relocalización, pueden producir impac-tos ambientales negativos, cuantitativa ocualitativamente, y significativos, requi-riendo un análisis profundo para revisarsus impactos y proponer la estrategia demanejo.

Recientemente, mediante decreto supremo 019-2009-MINAM, se ha aprobado el reglamentode la ley 27446, ley del Sistema Nacional de

Evaluación del Impacto Ambiental, que esta-blece que en un plazo no mayor a 180 díascalendario contados a partir del día siguientede su publicación, las autoridades competen-tes deben, bajo responsabilidad, elaborar o ac-tualizar sus normas relativas a la evaluaciónde impacto ambiental, en coordinación con elMinisterio del Ambiente, adecuándolas a lodispuesto en el referido reglamento.

De acuerdo a la normatividad vigente, el MI-NAM es el encargado de dirigir y administrarel SEIA y como ente rector tiene las siguientesfunciones:

• Hacer una revisión aleatoria de los EIAaprobados por las autoridades competen-tes, con la finalidad de coadyuvar al forta-lecimiento y transparencia del SEIA.

• Aprobar las evaluaciones ambientales estra-tégicas (EAE) de políticas, planes y progra-mas.

• Emitir opinión previa favorable y coordi-nar con las autoridades competentes, el olos proyectos de reglamentos relacionadoscon los procesos de evaluación de impactoambiental y sus modificaciones.

• Coordinar con las autoridades competen-tes la adecuación de los regímenes de eva-luación del impacto ambiental existentes yasegurar su cumplimiento.

• Llevar un registro administrativo de carác-ter público y actualizado de las certifica-ciones ambientales concedidas o denegadaspor los organismos correspondientes, el cualindicará además la categoría asignada alproyecto, obra o actividad.

• Controlar y supervisar la aplicación de laley y su reglamento, así como resolver ensegunda instancia administrativa los recur-

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38 M a n u a l d e L e g i s l a c i ó n A m b i e n t a l

sos impugnativos que se le formulen por in-fracciones a esta norma.

Asimismo el MINAM, a través del Organismode Evaluación y Fiscalización Ambiental(OEFA), es responsable del seguimiento y su-pervisión de la implementación de las medidasestablecidas en la EAE.

2.4.2 ¿En qué casos se presenta el EIA?

El reglamento de protección ambiental mine-ro, aprobado años antes de que se dictara laley del sistema nacional de evaluación del im-pacto ambiental, señala en sus definiciones queel estudio de impacto ambiental (EIA) debeefectuarse para la realización de actividadesen concesiones mineras, de beneficio, de laborgeneral y de transporte minero. Es necesarioprecisar que por su antigüedad el reglamentono identificó categorías de estudio de impactoambiental.

Específicamente, en el desarrollo del reglamen-to ambiental se señala que el EIA es exigible a:

a. Los titulares de actividades mineras que pa-sen de la etapa de exploración a la de ex-plotación.

b. El solicitante de una concesión minera y/ode beneficio.

c. El concesionario minero y/o de beneficio queproyecte realizar ampliaciones de produc-ción en sus operaciones o de tamaño deplanta de beneficio superiores al 50%.34

d. El concesionario minero y/o de beneficio queproyecte realizar ampliaciones de produc-ción en sus operaciones o de tamaño de

planta de beneficio y que cuenten con unPAMA. El EIA se presentará respecto de laampliación de operaciones a efectuar.

Inicialmente, las actividades de exploraciónminera quedaron fuera del ámbito de regula-ción del estudio de impacto ambiental. Poste-riormente, en 1998, mediante decreto supremo038-98-PCM se estableció que dichas activida-des también se sujetaban a la presentación deuna evaluación ambiental, una figura muy si-milar al EIA, con la diferencia de que en su re-glamentación se excluyó el tema de la audienciapública en la fase de revisión por la autoridad.

Con posterioridad, con el decreto supremo 020-2008-EM, se planteó un nuevo régimen conrespecto a las actividades de exploración mine-ra. Estas se clasifican en 2 categorías depen-diendo del número de plataformas de perfora-ción, del área efectivamente disturbada y de lalongitud de los túneles a construir. Según lacategoría, se presenta una DIA para la catego-ría I o un EIA-sd para la categoría II.

2.4.3 Contenido del EIA

El reglamento para la protección ambiental enla actividad minero-metalúrgica determina quetodo EIA debe contener una evaluación y des-cripción de la evaluación de los aspectos físico-naturales, biológicos, socioeconómicos y cultu-rales en el área de influencia del proyecto, conla finalidad de determinar las condiciones exis-tentes y capacidades del medio, analizar lanaturaleza y la magnitud, y prever los efectosy consecuencia de la realización del proyecto,indicando medidas de previsión y control aaplicar para lograr un desarrollo armoniosoentre las operaciones de la industria minera yel ambiente.

34 En el caso de titulares mineros que se encuentren en la etapa de explotación y que requieren ampliar el volumen de sus operacionesextractivas en menos del 50%, deberán presentar una modificación del EIA.

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39C a p í t u l o I . E l s e c t o r m i n e r o

El contenido del EIA se encuentra detalladoen el anexo 2 del reglamento para la protec-ción ambiental en la actividad minero-meta-lúrgica. Asimismo, en los casos en los cuales losEIA de actividades, proyectos u obras se desa-rrollen en un área natural protegida o su zonade amortiguamiento, sin perjuicio de lo exigi-do por cada sector competente y considerandoel nivel de su ejecución, los EIA deberán consi-derar los siguientes contenidos:

a) Descripción de la actividad, proyecto uobra:

- Análisis de alternativas de ejecución dela actividad, proyecto u obra.

- Análisis del impacto de la actividad ensí (efluentes líquidos, gaseosos y otros).

- Análisis del proceso productivo, de serel caso.

b) Descripción del medio a ser intervenido:

- Estado del área de influencia al momen-to de elaborar el documento (análisis deagua, suelos y aire, y otros que sean per-tinentes según el caso).

- Evaluación de la biodiversidad del áreade influencia de la actividad, proyectou obra.

c) Identificación, predicción, análisis y jerar-quización de los impactos ambientales:

- Análisis del impacto de la infraestructu-ra a ser implementada y/o habilitada.

- Análisis del impacto social y económi-co, y en particular de la relación delproyecto con los espacios utilizadospor las comunidades campesinas y/onativas.

- Indicación de la existencia de grupos enaislamiento voluntario o en contactoinicial.

d) Plan de manejo ambiental.

e) Planes de mitigación, compensación y mo-nitoreo.

f) Plan de vigilancia y seguimiento:

- Programa de monitoreo ambiental.

Por su parte, el Ministerio de Energía y Minas(MEM) ha publicado la guía para elaborar losEIA en este sector. En un principio, las guíasformuladas por el MEM tuvieron la finalidadde orientar el cumplimiento de las obligacio-nes legales en materia ambiental y, por tanto,no tenían carácter obligatorio o vinculante. Sinembargo, mediante decreto supremo 053-99-EM se dispuso posteriormente que la estructu-ra de los EIA debe ser formulada sobre la basede las guías del sector minero.

2.4.4 Aprobación del EIA

Los EIA serán aprobados por la Dirección Ge-neral de Asuntos Ambientales Mineros (DGA-AM) del MEM. El plazo máximo con el quecuenta la DGAAM para la aprobación del EIAes de 120 días calendarios desde que es presen-tado. De acuerdo a lo establecido por el artícu-lo 34.1 de la ley del procedimiento adminis-trativo general, cuando la solicitud verse sobreasuntos de interés público incidiendo en la sa-lud, ambiente y recursos naturales, los proce-dimientos de evaluación están sujetos al silen-cio negativo, lo que significa que transcurridoel plazo sin que se emita ninguna resolución,el EIA presentado se tendrá por denegado. Eneste sentido, de acuerdo al decreto supremo036-2006-EM, todos los procedimientos admi-nistrativos de evaluación previa que están acargo de la DGAAM, o las modificaciones de

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40 M a n u a l d e L e g i s l a c i ó n A m b i e n t a l

los mismos, están sujetos a la aplicación delsilencio administrativo negativo.

De existir observaciones en el EIA o sus modifi-caciones, la DGAAM notificará por escrito altitular de la actividad para que en un plazomáximo de 90 días pueda levantar las observa-ciones planteadas, después de los cuales la auto-ridad podrá declarar en abandono la solicitud.Si en un plazo máximo de 30 días calendarios,contados a partir de la recepción del levanta-miento de las observaciones, la DGAAM no sepronuncia sobre dicho levantamiento, estos es-tudios y documentos se darán por denegados.

2.4.5 Estudios ambientales para la pequeñaminería y la minería artesanal

En el caso de los pequeños productores mine-ros y mineros artesanales, estos deberán pre-sentar ante el gobierno regional una solicitudde certificación ambiental, indicando en ellasu propuesta de clasificación de categoría Ipara acceder a una declaración de impactoambiental (DIA) o categoría II para acceder aun estudio de impacto ambiental semidetalla-do (EIA-sd).

Si la solicitud presentada corresponde a unaDIA o a un EIA-sd y es conforme, el gobiernoregional ratificará la propuesta de clasificacióny expedirá la correspondiente certificaciónambiental en un plazo no menor a 45 días nimayor a 50 días calendario. Asimismo, de fal-tar información, el gobierno regional notificaráal proponente para que en un plazo máximode 30 días calendario adjunte la informaciónadicional correspondiente.

En caso de que la solicitud no corresponda a lacategoría I a criterio del gobierno regional, esteclasificará el proyecto como de categoría II ysolicitará al proponente la presentación de lostérminos de referencia del EIA-sd correspondien-te, en un máximo de 30 días.

Los solicitudes deberán ser presentados en 3ejemplares, 2 de los cuales serán presentadosimpresos y uno en medio magnético, debiendoel titular adjuntar la constancia de haber pre-sentado el respectivo ejemplar al Servicio Na-cional de Áreas Naturales Protegidas por elEstado (SERNANP), en aquellos casos en quelas actividades a desarrollarse se encuentra alinterior de un área natural protegida o zonade amortiguamiento.

La solicitud de certificación ambiental se pre-sentará con la siguiente documentación:

• Recurso. Datos generales del pequeño pro-ductor minero o productor minero artesa-nal solicitante; nombre del proyecto o ac-tividad que desea desarrollar; tipo de do-cumento presentado según sea DIA o EIA-sd; fecha de presentación, la que será for-malmente establecida por la oficina de trá-mite documentario del gobierno regionaluna vez presentado el documento; y pagopor derecho de trámite.

• Evaluación preliminar, la cual contendrá:

1. Descripción del proyecto de inversiónindicando: características principales;actividades en las etapas de planifica-ción, construcción, operación y abando-no; aspectos involucrados en cuanto ainfraestructura y proceso productivo; ytamaño.

2. Descripción del área de implementacióndel proyecto, indicando: característicasde los componentes del ambiente invo-lucrado; ubicación geográfica; tipo depaisaje, elementos y valores naturales yhumanos existentes; y grado de interven-ción humana existente.

3. Descripción de los impactos ambienta-les potenciales y de las medidas de pre-

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41C a p í t u l o I . E l s e c t o r m i n e r o

vención, mitigación, corrección, compen-sación, en su caso, y control de aquellosimpactos ambientales que pudieran ori-ginarse, incluyendo el abandono o cie-rre de la actividad.

4. Plan de cierre.

5. Resumen ejecutivo.

• Propuesta de las categorías I o II de clasifi-cación ambiental del proyecto, basada enla recopilación de información precedentey en un análisis de los posibles impactosambientales y las medidas de mitigación,seguimiento y control aplicables.

• De ser el caso, propuesta de términos dereferencia del EIA-sd.

La información contenida en la solicitud debe-rá ser suscrita por el solicitante y tendrá carác-ter de declaración jurada.

2.4.6 Estudios ambientales para la explora-ción minera

El nuevo reglamento ambiental para las activi-dades de exploración minera responsabiliza altitular de la actividad por las emisiones, verti-mientos y disposición de residuos al medioambiente, así como por la degradación del mis-mo o de sus componentes y por los impactos yefectos negativos que se produzcan como resul-tado de las actividades de exploración mineraque realiza o haya realizado.

Para efectos de la aplicación del reglamento,las actividades de exploración minera se divi-den en 2 categorías.

a. Categoría I: comprende proyectos que impli-quen cualquiera de los siguientes aspectos:

a) Un máximo de 20 plataformas de perforación.

b) Un área efectivamente disturbada menora 10 hectáreas considerando en conjun-to dichas plataformas, trincheras, ins-talaciones auxiliares y accesos.

c) La construcción de túneles de hasta 50metros de longitud, en conjunto.

Para esta categoría, el reglamento disponeque el titular debe someter a consideraciónde la autoridad responsable una declara-ción de impacto ambiental (DIA)

La DIA debe incluir la información que seconsigne como términos de referencia co-munes para la categoría I, aprobados me-diante resolución ministerial 167-2008-MEM-DM.

La aprobación de la DIA está sujeta a unprocedimiento de aprobación automática,debiendo el titular de la misma, cumplircon todos los requisitos contenidos en eltexto único de procedimientos administra-tivos (TUPA) del MEM, así como en los tér-minos de referencia comunes que apruebedicha autoridad, caso contrario, se tendrápor no presentada. La DIA aprobada estásujeta a fiscalización posterior, de acuerdoa lo dispuesto en el artículo 32 de la ley27444.

La DIA estará sujeta a un procedimientode evaluación previa, en el caso de que losproyectos de exploración a ejecutar se lo-calicen en áreas naturales protegidas o ensu zona de amortiguamiento, cuando la ex-ploración tenga por objeto determinar laexistencia de minerales radiactivos, y enotros casos especiales.

b. Categoría II: comprende proyectos que im-pliquen cualquiera de los siguientes aspectos:

a) Más de 20 plataformas de perforación.

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b) Un área efectivamente disturbada ma-yor a 10 hectáreas considerando en con-junto dichas plataformas, trincheras,instalaciones auxiliares y accesos.

c) La construcción de túneles de más de 50metros de longitud.

Para esta categoría el reglamento disponeque el titular debe someter a consideraciónde la autoridad responsable un EIA-sd.

El EIA-sd debe incluir la información quese consigne como términos de referencia co-munes para la categoría II, aprobados me-diante resolución ministerial 167-2008-MEM-DM. El EIA-sd para actividades deexploración minera está sujeto a un proce-dimiento de evaluación previa.

Los estudios ambientales establecidos paralas actividades de exploración minera pue-den ser elaborados por personal especialis-ta en medio ambiente del propio titular opor cualquier entidad o profesionales espe-cializados en la materia. En los estudios

ambientales deberá consignarse el nombrecompleto, especialidad y colegiatura pro-fesional de los profesionales que participa-ron en su elaboración.

2.5 ESTUDIOS AMBIENTALES A CARGODE LA DIRECCIÓN DE CAPITANÍAS YGUARDACOSTAS DEL PERÚ

La Dirección General de Capitanías y Guarda-costas del Perú (DICAPI) del sector defensa es laautoridad marítima y, en esa medida, regula losaspectos de las actividades que se desarrollan enlos ámbitos marítimo, fluvial y lacustre del terri-torio de la República. Es competente para:

a. Aprobar los EIA de los proyectos de cons-trucción o ubicación de instalaciones acuá-ticas relacionadas con la evacuación de re-siduos a los cuerpos de agua. Mediante re-solución directoral 0052-96/DCG se hanestablecido los lineamientos para el desa-rrollo de estos EIA.

b. Aprobar los EIA relacionados con proyec-tos de construcción de muelles, embarca-

Pasar de exploración a explotación X

Solicitante de concesión minera y/o beneficio X

Ampliación de producción o planta de beneficiosmayor a 50% X

Exploración categoría I X

Exploración categoría II X

Empresas que venían operando antes de 1993 X

Categoría I de pequeño productor minero o mineroartesanal X

Categoría II de pequeño productor minero o mineroartesanal X

Actividad EIA EIA-sd DIA PAMA

Cuadro resumen de estudios ambientales

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deros, atracaderos, espigones, rompeolas,terraplenes y otras instalaciones similaresen un área acuática (mar o cualquier cuer-po de agua) que esté bajo la jurisdicción dela DICAPI. Mediante resolución directoral0283-96/DCG se han establecido los linea-mientos para el desarrollo de estos EIA.

c. Aprobar los EIA relacionados con los pro-yectos para operaciones de dragado en unárea acuática (mar o cualquier cuerpo deagua) que esté bajo la jurisdicción de laDICAPI. Mediante resolución directoral0397- 2000/DCG se han establecido los li-neamientos para el desarrollo de estos EIA.

2.6 PROGRAMA DE ADECUACIÓN YMANEJO AMBIENTAL

2.6.1 ¿En qué casos se presenta?

El programa de adecuación y manejo ambien-tal (PAMA) es el programa que contiene lasacciones e inversiones necesarias para incorpo-rar a las operaciones minero-metalúrgicas losadelantos tecnológicos y/o medidas alternati-vas que tengan como propósito reducir o elimi-nar las emisiones y/o vertimientos para podercumplir con los niveles máximos permisiblesestablecidos por la autoridad competente. Ental sentido, el PAMA constituye un instrumen-to de gestión ambiental exigible para aquellasempresas que venían operando al momento deentrada en vigencia del reglamento para la pro-tección ambiental en la actividad minero-me-talúrgica en 1993.

En aquella época, estaban obligados a presen-tar el PAMA ante la Dirección General de Mi-nería (DGM) para su aprobación, previa opi-

nión de la Dirección General de Asuntos Am-bientales (DGAA). El plazo para la aprobaciónde los PAMA era de 60 días, el cual fue poste-riormente modificado a 120 días; transcurridodicho plazo sin haberse emitido pronunciamien-to, quedaba aprobado automáticamente. Deexistir observaciones, estas debían absolverse enun plazo de 60 días.

Asimismo, de acuerdo al artículo 17 del regla-mento para la protección ambiental en la acti-vidad minero-metalúrgica, la DGM podía mo-dificar el PAMA mediante resolución directo-ral de oficio o a solicitud del interesado, indi-cándose los fundamentos técnicos, económicos,sociales, ecológicos y ambientales. Sin embar-go, a partir de la promulgación del decreto su-premo 053-99-EM las modificaciones de losPAMA deberán presentarse ante la DGAAM.

De acuerdo a lo establecido por la normatividad,los PAMA aprobados en el sector minero teníanun plazo de cumplimiento de entre 5 y 10 años,por lo que considerando el transcurso del tiem-po, los plazos de ejecución ya se encuentran ven-cidos a la fecha. Existen algunos casos en los cua-les se ha prorrogado el cumplimiento del PAMA,como en el de la empresa de Doe Run. En caso deincumplimiento del PAMA, la normatividad vi-gente ha establecido una serie de consideracio-nes, como veremos a continuación.

2.6.2 Incumplimiento del PAMA

Mediante decreto supremo 022-2002-EM, semodificó el reglamento para la protección am-biental en la actividad minero-metalúrgica, esta-bleciéndose que los titulares de actividad mineraque incumplan el PAMA,35 salvo por caso fortui-to o fuerza mayor, se sujetarían a lo siguiente:

35 De acuerdo a lo establecido por resolución ministerial 244-2003-EM/DM (pub. 07/06/2003), se precisó que la aplicación de lasmultas a que se refiere el artículo 48 del reglamento para la protección ambiental en la actividad minero-metalúrgica, está referidaúnicamente a los compromisos incumplidos del PAMA. El porcentaje de dicho incumplimiento se calcula sobre la base del promedioponderado de los porcentajes de incumplimiento del avance físico fiscalizado en cada compromiso incumplido. La ponderación sehace sobre la base de las inversiones originales comprometidas en los proyectos incumplidos correspondientes.

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Los plazos y multas señalados en el literal a.(Incumplimiento antes del vencimiento delPAMA) no serían de aplicación si en el ínterinvenciera el plazo del PAMA respectivo, en cuyo

caso sería de aplicación lo dispuesto en el lite-ral b. (Incumplimiento al término del plazoprevisto).

1. Detectada la infracción. La DGM notifica al titular para que en 3 meses cumpla conlas acciones contenidas en el PAMA, bajo apercibimiento deimponérsele una multa.

2. Si vence el plazo de 3 La DGM sanciona al titular con una multa equivalente almeses y subsiste el porcentaje de atraso físico acumulado aplicado a 20 UIT.incumplimiento.

3. Si después de 6 meses de La multa será equivalente al porcentaje de atraso físicola notificación del numeral acumulado aplicado a 40 UIT.1, se verifica elincumplimiento por2da. vez.

4. Si después de 9 meses de La multa será equivalente al porcentaje de atraso físicola notificación del numeral acumulado aplicado a 60 UIT.1, se verifica elincumplimiento por3ra. vez.

5. Si después de 12 meses • La DGM aplicará una multa equivalente al porcentaje dede la notificación del atraso físico acumulado aplicado a80 UIT; ynumeral 1, persiste el • La DGM requerirá al titular para que en un plazo máximoincumplimiento. de 4 meses presente un plan de cese de proceso/instalación

para las operaciones o instalaciones que estuvieranincumpliendo el PAMA.

a) Incumplimiento antes del vencimiento del PAMA

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1. Dentro de los 2 meses El fiscalizador externo designado para el programa desiguientes a la fecha de fiscalización anual correspondiente presenta a DGM elvencimiento del PAMA. informe de auditoría ambiental, en donde señalará el grado

de cumplimiento de los compromisos asumidos en el PAMAy de los niveles máximos permisibles en las emisiones y/overtimientos.

2. Dentro de los 30 días En caso de no cumplir con los compromisos asumidos en elcalendario siguientes a la PAMA y con los niveles máximos permisibles de emisionesrecepción del informe y/o vertimientos, la DGM:referido en el numeral 1. 1. Aplicará una multa según la escala de multas y

penalidades, teniendo en cuenta el porcentaje de atrasofísico en la ejecución del PAMA con un máximo de 75UIT.

2. Requerirá al titular para que en un plazo máximo de 12meses dentro del cronograma presentado previamente ala DGAAM y una vez aprobado el mismo, cumpla conadecuarse a los niveles máximos permisibles de emisionesy/o vertimientos y con los compromisos asumidos en elPAMA.

En el caso de proyectos que por envergadura y complejidadrequieran de un tiempo adicional, debidamentefundamentado, el plazo del PAMA podrá extenderse hastaun máximo de 18 meses según lo determine y apruebe laDGAAM.En caso de proyectos integrales, ver numeral 6.4.En casode actividades mineras que incluyen procesos de fundición,sinterización y/o refinación, el plazo máximo del PAMA noexcederá de 120 meses.

3. Dentro de los 2 meses de El fiscalizador externo designado para el programa devencido el plazo indicado fiscalización anual correspondiente, presentará a la DGMen el numeral 2.2. un informe de auditoría ambiental en el que se señala el

cumplimiento o no de los niveles máximos permisibles enlas emisiones y/o vertimientos e indicará el porcentajeacumulado de avance físico de los compromisos asumidosen el PAMA.

4. Dentro de los 30 días En caso que el informe de fiscalización indique que no secalendario con posterioridad ha cumplido con lo dispuesto en el inciso b.2.2, la DGM:al informe referido en el 1. Aplicará una multa equivalente al doble de la indicadanumeral 3. en el b.2.1., considerando la variación del porcentaje

de atraso físico en la ejecución del PAMA si ello hubiera ocurrido.

2. Requerirá al titular para que en el plazo máximo de 4meses presente un plan de cese de proceso/ instalaciónpor incumplimiento del PAMA, sin perjuicio decontinuar realizando acciones orientadas a cumplir losniveles máximos permisibles hasta la paralización delas operaciones.

b) Incumplimiento al término del plazo previsto

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Dentro de los 30 días calendarios con poste-rioridad a la recepción del informe referido enlos párrafos b.1. y b.3., de encontrarse cumpli-dos los niveles máximos permisibles en las emi-siones y/o vertimientos y los compromisos asu-midos en el PAMA, la DGM dará por aproba-da la ejecución del PAMA, emitiéndose la reso-lución correspondiente.

En los casos previstos en los ítems 6.2.a y 6.2.bde incumplimiento, se debería presentar el plande cese de proceso/instalación por incumpli-miento del PAMA.

2.6.3 Plan de cese de proceso / instalaciónpor incumplimiento del PAMA

El plan de cese de proceso/ instalación por in-cumplimiento del PAMA es el documento quecontiene las medidas que adoptaba el titularpara, en primer lugar, eliminar, paralizar o ce-

rrar definitivamente uno o varios procesos y/ouna o varias instalaciones a fin de eliminar oneutralizar sus efectos sobre el ambiente; y ensegundo lugar, evitar efectos adversos al am-biente producidos por los residuos sólidos, lí-quidos o gaseosos que puedan existir o afloraren el corto, mediano o largo plazo.

El plan de cese contenía, en detalle, los tra-bajos de revalorización de las áreas altera-das o su remediación o reforestación si hande abandonarse. Las acciones a desarrollarsey las inversiones a ejecutarse constarán enun cronograma cuyo plazo total será fijadopor la DGAAM y que no excederá de 12 me-ses, prorrogables por excepción debidamentefundamentada.

El procedimiento para la evaluación y aproba-ción del plan de cese de proceso/instalación porincumplimiento del PAMA es el siguiente:

1. La DGAAM se pronuncia • De existir observaciones, el titular tiene 30 días calendariosobre el plan de cese en un para subsanarlas.plazo máximo de 30 días • La DGAAM tiene un plazo de 15 días calendario, luegohábiles de presentado. de presentadas las subsanaciones, para aprobar o

desaprobar el plan de cese.

2. Si el plan de cese es • La DGM impone una multa de 80 UIT y otorga un plazodesaprobado por DGAAM. de 30 días calendario para presentar nuevo plan, el cual

será evaluado y aprobado o desaprobado en el plazo de30 días calendario desde su presentación.

• De no presentarse el plan de cese dentro del plazocorrespondiente o de ser desaprobado nuevamente, laDGM dará por vencido el plazo de ejecución del PAMA ydispone el cierre definitivo de las operaciones de acuerdocon la norma sobre cierre de operaciones que establezca elMEM, asumiendo el titular la responsabilidad civil ypenal prevista en la normatividad, sin perjuicio de laobligación de ejecutar el cierre ordenado de la unidadinvolucrada.

3. Si el plan de cese es • El titular presenta al MEM en plazo máximo de 30 díasaprobado por DGAAM. calendario una garantía que contiene un aporte

equivalente al 100% del monto de las inversionesinvolucradas, que será para cubrir la ejecución del plande cese.

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Una vez aprobado el plan de cese de proceso/instalación por incumplimiento del PAMA, lano culminación del PAMA o de alguno de losproyectos que lo componen no constituirá in-fracción ambiental para efectos de la ley26631.36 Asimismo, se establece que el régimende cese de proceso/instalación corresponde auna modificación del PAMA para todos sus efec-tos legales y contractuales.

Finalmente, si durante el periodo comprendi-do entre la presentación del plan de cese deproceso/instalación por incumplimiento delPAMA y el inicio de su ejecución, las accionesreferidas al b.4.2 del numeral 6.2 y otras queel titular decidiera realizar, asegurasen el cum-plimiento de los niveles máximos permisiblesen forma sostenida, según informe sustentadodel fiscalizador externo designado para el pro-grama de fiscalización anual correspondiente,verificado en el sitio y aprobado por la DGM,quedará sin efecto el plan de cese de proceso/instalación por incumplimiento del PAMA.

2.6.4 Proyectos integrales

Son aquellos constituidos por acciones e inver-siones que corresponden simultáneamente a 2

o más PAMA y/o cierre de operaciones, quedebían ser realizadas conjuntamente por lostitulares involucrados, respecto de una o va-rias medidas de mitigación o adecuación am-biental que por sus especiales característicasdependen de la acción concertada, coordina-da y conjunta de los titulares involucrados.

Para los casos de proyectos integrales, lo dis-puesto en el inciso b.2.2 del numeral 6.2 seaplicaría de la siguiente manera:

a. Los titulares respectivos presentarán a laDGAAM, dentro del plazo de 6 meses conta-dos a partir de la entrada en vigencia del de-creto supremo 022-2002- EM, un proyectointegral detallado, con estudios de ingenieríay parámetros actualizados de participaciónen los costos de las unidades involucradas con-siderando los avances logrados por cada titu-lar, orientado a dar solución al problema am-biental correspondiente y a alcanzar y cum-plir sostenidamente con los niveles máximospermisibles de emisiones y/o vertimientos.

b. La solicitud deberá ser suscrita por los ti-tulares de las unidades minero-metalúrgi-cas involucradas e incluirán además la

• Si el titular no presenta al MEM la garantía, DGM darápor vencido el plazo de ejecución del PAMA y dispondráel cierre definitivo de las operaciones de acuerdo a lanorma sobre cierre de operaciones que establezca el MEM,asumiendo el titular la responsabilidad civil y penalprevista en la normatividad, sin perjuicio de la obligaciónde ejecutar el cierre ordenado de la unidad involucrada.

4. El inicio de ejecucióndel plan deberá ocurrirdentro de los 2 mesesde aprobado.

36 En la medida en que la ley 26631 ha sido derogada, deberá entenderse que esta referencia se hace al artículo 149 de la ley general delambiente.

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propuesta de inversiones y actividades co-rrespondientes al proyecto integral, asícomo el cronograma de las acciones y apor-tes a ejecutar por parte de cada titular.

c. La presentación del proyecto integral deter-minará que los compromisos asumidos encada uno de sus PAMA por los titulares soli-citantes, exclusivamente respecto de la medi-da de mitigación o adecuación que requierala acción conjunta, se suspendan durante elproceso de aprobación del plan integral.

d. El plazo de ejecución del proyecto integralserá fijado por la DGAAM considerandolas características y tamaño del proyecto yno será mayor a 12 meses contados a par-tir de su aprobación o del vencimiento delplazo del PAMA original con mayor plazo,lo que ocurra último. En el caso de proyec-tos que, por su envergadura y complejidad,requiriesen de un tiempo adicional, debi-damente fundamentado, el plazo podráextenderse hasta un máximo de 18 meses,según lo determine y apruebe la DGAAM.

e. La DGAAM resolverá sobre la solicitud enel plazo de 30 días hábiles de su presenta-ción, pudiendo formular observaciones a lostitulares durante los 15 primeros días ca-lendario del referido plazo, las que debe-rán ser absueltas en el plazo de 15 díascalendario de notificadas.

Los compromisos previos acordados entre lostitulares respecto de su participación en el pro-yecto integral, con conocimiento y aprobaciónde la DGM o de la DGAAM, según correspon-da, constituyen modificación de los PAMA in-volucrados y, por tanto, son de obligatorio cum-plimiento. Asimismo, el proyecto integral, unavez aprobado, será considerado como una mo-dificación del PAMA respectivo para todos susefectos legales y contractuales. Al término delplazo de ejecución se dispondrá la auditoríaambiental correspondiente, a los efectos de de-terminar el cumplimiento del objetivo del pro-yecto integral.

En el caso del proyecto integral puede sucedercualquiera de las siguientes situaciones:

1. En el caso de que el La DGM requerirá a los titulares de las unidadesproyecto integral no sea involucradas para que en el plazo de 4 meses, presenten elaprobado. plan de cese de proceso/instalación por incumplimiento

del PAMA.

2. En el caso de Será de aplicación lo dispuesto en el numeral 6.2.aincumplimiento en la (incumplimiento antes del vencimiento del PAMA).ejecución del proyectointegral.

3. En el caso de que el • El incumplimiento de los titulares denunciados seráincumplimiento se deba, a considerado falta grave y sancionado de conformidad consu vez, al incumplimiento lo dispuesto por la escala de multas y sanciones.de uno o más de los • No será de aplicación lo dispuesto en el numeral 6.2.a.titulares involucrados en • Será compromiso de atención prioritaria el bloqueo oel plan integral, denunciado neutralización definitiva de la fuente de contaminaciónoportunamente por el otro sobre la cual versa el proyecto integral.u otros titulares. • Verificado el incumplimiento, el titular o titulares

denunciados serán civil y penalmente responsables sobreel pasivo ambiental que les corresponde.

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2.6.5 Prórroga excepcional de plazos parael cumplimiento de proyectos específicos con-templados en el PAMA

Mediante decreto supremo 046-2004-EM, seestableció la posibilidad de que los titulares deactividad minera solicitasen al MEM una pró-rroga excepcional de plazos de cumplimientode proyectos medioambientales específicos con-tenidos en el PAMA.

Dichos titulares podían solicitar ante la DGA-AM, hasta el 31 de diciembre del 2005, unaprórroga del plazo de ejecución de uno o másproyectos específicos del PAMA aprobado. Di-cha solicitud de prórroga debía sustentarse enrazones técnicas, económicas, financieras, am-bientales y sociales, así como en los estudios deanálisis de riesgo y estudios especializados quefueran necesarios. Asimismo, debía ser respal-dada por un estudio de análisis de riesgo desalud de la población del área de influenciadel (los) proyecto(s) materia del petitorio.

La prórroga del plazo no podía ser mayor a 3 años,salvo que la DGAAM otorgase un año adicionalsobre la base del estudio de análisis de riesgo desalud de la población del área de influencia del(los) proyecto(s) materia del petitorio.

Cabe señalar que la extensión del plazo solo seaplicaba al proyecto(s) materia de la solicitud,y no afectaba los plazos ni los cronogramas parala ejecución de los demás proyectos previstosen el PAMA.

En el marco de esta norma, Doe Run solicitó laprórroga excepcional de uno de los proyectosespecíficos de su PAMA.

a) Estudio de análisis de riesgo de salud

A fin de poder evaluar el impacto de la prórro-ga solicitada sobre el ambiente, la salud o laseguridad de la población, se previó la realiza-

ción de un estudio de análisis de riesgos de sa-lud, el mismo que debía ser realizado por unaorganización independiente de reconocido pres-tigio y experiencia en trabajos similares, queno haya participado como consultora y/o au-ditora del titular minero en los últimos 2 años.

Así, esta entidad se encargará de la evaluacióndel impacto de la prórroga solicitada y reco-mendará las mejoras y acciones compensato-rias necesarias para atenuar los efectos de lamisma sobre la salud de la población. Dichoestudio contará con la opinión de DIGESA.

b) Participación ciudadana

En la evaluación de prórroga de proyectos es-pecíficos contemplados en el PAMA, se plan-teó la realización de talleres y audiencias pú-blicas para facilitar la relación entre las empre-sas y la población y mejorar el proyecto que sepretende desarrollar, eliminando o reduciendolos riesgos ambientales.

c) Medidas especiales

Sobre la base de información obtenida de losestudios de análisis de riesgos de salud, así comode los procesos de fiscalización anteriores y lasopiniones de la DGM y la DIGESA, el MEMpodrá condicionar la aprobación de la prórro-ga solicitada por el titular minero a la adop-ción de medidas especiales.

Las medidas especiales podían ser: reprioriza-ción de objetivos ambientales de los PAMA,reprogramación, suspensión o sustitución deproyectos, así como cualquier otra medida com-plementaria o compensatoria orientada a re-mover riesgos sobre el medio ambiente, la sa-lud o la seguridad de la población y a cautelarla adecuada ejecución del PAMA.

Los talleres y las audiencias públicas seríanconvocados, a pedido de parte, por el MEM,

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quien las presidirá, pudiendo delegar la presi-dencia al gobierno regional. La convocatoriaincluirá la invitación al Ministerio de Salud,con el objeto que participe en estas audienciasy talleres a través de la DIGESA.

El titular minero está en la obligación de reali-zar por lo menos 3 talleres de información enmaterias económico-financiera y de salud,37 asícomo 2 audiencias públicas, las mismas que serealizarán después de 30 días de concluido elúltimo taller informativo.

En los talleres y audiencias públicas los parti-cipantes podrán asistir asesorados por exper-tos en las materias ambientales y de salud pú-blica que consideren convenientes.

Asimismo, se ha previsto que el decreto supre-mo 028-2008-EM se aplicará de manera su-pletoria.

d) Fideicomiso ambiental

La ejecución del PAMA modificado sería cana-lizada única y exclusivamente a través de unfondo en fideicomiso que el titular minero secompromete a constituir para dicho fin.

El patrimonio fideicometido se constituiríamediante la afectación de uno o más contratosde ventas de minerales en función al montodel presupuesto de inversiones correspondien-te al PAMA modificado. El titular minero o fi-deicomitente, además, deberá realizar aportesextraordinarios en forma obligatoria cuando elfondo acuse un déficit que pudiera afectar lasmetas previstas en el PAMA. Adicionalmente aello, podrá realizar otros aportes voluntariosal fondo con la finalidad de adelantar el cum-plimiento de las metas del PAMA modificado.

La norma señala que no podrá designarse comofiduciaria a una entidad financiera acreedoradel titular minero, ni el comitente podrá serdesignado como fideicomisario.

Se ha establecido que una vez aprobada la so-licitud de prórroga, el titular minero tiene unaplazo de 30 días calendario para suscribir elcontrato de fideicomiso; de lo contrario, que-dará sin efecto la prórroga del plazo otorgado.

e) Garantía financiera

El titular minero deberá constituir a favor delMEM una carta fianza bancaria, solidaria, in-condicionada, irrevocable y de realización au-tomática a simple solicitud escrita del ministe-rio, por un monto equivalente al 20% del sal-do por ejecutar del proyecto prorrogado, comogarantía del cumplimiento del PAMA modifi-cado y el pago de las multas, en caso de que sehiciera acreedor a ellas.

La carta fianza debe entregarse a más tardar,30 días después de la resolución ministerial,bajo pena de caducidad de prórroga concedi-da en virtud de la resolución ministerial co-rrespondiente. La carta se ejecutará por elMEM, en forma parcial o total de acuerdo acómo se apliquen las multas a las que podráhacerse acreedor el titular minero, de acuerdoa lo establecido en el decreto supremo 046-2004-EM. En este caso, el titular minero deberestituir el importe dentro del plazo de 30 díascalendario, bajo apercibimiento de una nuevamulta; fuera del caso previsto anteriormente,la carta fianza se renovará anualmente, man-teniendo el 20% actualizado del saldo por eje-cutar del proyecto prorrogado, hasta la emi-sión de la resolución directoral aprobando laejecución del PAMA.

37 Debe realizarse un taller por cada distrito afectado por las operaciones mineras, pero nunca menos de 3 talleres.

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f) Incumplimiento

f.1) Incumplimiento antes del vencimiento del PAMA modificado

El titular minero que se hubiera acogido a lo dispuesto en el decreto supremo 046-2004-EM eincumpla el PAMA modificado, salvo caso fortuito o fuerza mayor, se sujeta a lo siguiente:

1. Detectada la infracción. La DGM notificará al titular minero para que en el plazode 3 meses cumpla con las acciones contenidas en el PAMA,bajo apercibimiento de imponérsele una multa.

2. Si vence el plazo de 3 La DGM sancionará al titular minero con una multameses y subsiste el equivalente al porcentaje de atraso físico acumuladoincumplimiento. aplicado a 300 UIT.

3. Si después de 6 meses de • La DGM aplicará una multa equivalente al porcentajela notificación referida en de atraso físico acumulado aplicado a 600 UIT.el numeral 1, se verifica • La DGM requerirá al titular minero para que, en elel incumplimiento por plazo máximo de 4 meses, presente un plan de cese de2da vez. proceso/instalación para las operaciones o instalaciones

que estuvieran afectando el medio ambiente porincumplimiento del PAMA modificado.

• La DGM evaluará las implicancias del incumplimientoquedando facultada, según la gravedad, para lasuspensión o cierre parcial o total de las operacionesde la empresa.

• En caso se disponga el cierre, se dará por cumplidostodos los plazos y se procederá a la ejecución de la fianzade fiel cumplimiento, asumiendo el titular minero laresponsabilidad civil y penal prevista en las disposicioneslegales vigentes, sin perjuicio de la obligación de ejecutarel cierre ordenado de la unidad involucrada.

Los plazos y multas señalados en este apartado (incumplimiento antes del vencimiento delPAMA modificado) no serán de aplicación si en el ínterin vence el plazo del PAMA respectivo, encuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el literal f.2 (incumplimiento al término del plazodel PAMA modificado).

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2.6.6 Proyectos derivados de los PAMA deempresas mineras del Estado

De acuerdo al decreto supremo 022-2005-EM,en el caso de que los proyectos derivados de losPAMA de empresas mineras del Estado hayansido comprendidos en el proceso de promociónde la inversión privada en el marco del decretolegislativo 674, el Estado adoptará las medi-das que coadyuven a la ejecución del procesode promoción y al cumplimiento de sus obliga-ciones ambientales.

Solo en caso de que no se concluya satisfacto-riamente el proceso de promoción de la inver-

sión privada en los proyectos derivados de losPAMA por falta de postores u otra causa, y sehubieren cumplido los plazos máximos previs-tos para dicho proceso, el Estado asumirá lasobligaciones de remediación ambiental.

En este caso, el MEM asumía la contrataciónde las obras, bienes y servicios que fueran nece-sarios cuando se le asignaba los recursos que sereservaban para dicha finalidad y que no hu-bieran sido utilizados en dicho proceso. Sinembargo, con el decreto supremo 058-2006-EM se elimina la participación del MEM en laconducción de las actividades de contrataciónde las obras, bienes y servicios y se le quita la

1. Dentro de los 2 meses El fiscalizador externo designado para el programa desiguientes a la fecha de fiscalización anual correspondiente presentará a la DGMvencimiento del PAMA. un informe de auditoría ambiental en el que señalará el

grado de cumplimiento de los compromisos asumidos en elPAMA y de los niveles máximos permisibles en las emisionesy/o vertimientos.

2. Dentro de los 30 días En caso de no haberse cumplido con los compromisoscalendario siguientes a la asumidos en el PAMA y con los niveles máximos permisiblesrecepción del informe de emisiones y/o vertimientos, la DGM evaluará la magnitudreferido en el numeral 1. del incumplimiento y aplicará una o más de las siguientes

medidas:1. Multa equivalente a 600 UIT.2. Concesión de un plazo perentorio de 3 meses para el

cumplimiento, en caso que el incumplimiento fuera igualo inferior al 10% de las metas o inversiones previstas.

3. Suspensión o cierre parcial o total de las operaciones dela empresa, de conformidad con las normas sobre lamateria, asumiendo el titular minero la responsabilidadcivil y penal prevista en las disposiciones legales vigentes,sin perjuicio de la obligación de ejecutar el cierreordenado de la unidad involucrada.

4. Ejecución de la carta fianza de fiel cumplimiento cuyoimporte se aplicará a las multas aplicables y el saldo alfondo en fideicomiso para ejecutar las obligacionesindicadas en el numeral anterior, sin perjuicio de laobligación del titular minero de garantizar el cierre deconformidad con las normas sobre la materia.

f.2) Incumplimiento al término del plazo del PAMA modificado

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facultad de aplicar los recursos que se le asig-naba en cada ejercicio presupuestal para aten-der las medidas de remediación ambiental.

2.7 PROGRAMA ESPECIAL DE MANEJOAMBIENTAL

El decreto supremo 041-2001-EM aprueba elprograma especial de manejo ambiental(PEMA). Esta norma establece que pueden ac-ceder a un PEMA aquellos titulares de las acti-vidades de minería, entre otros, que se encuen-tren imposibilitados de continuar con la ejecu-ción de su PAMA y su plan de cierre o abando-no por razones de caso fortuito o fuerza mayor.

El PEMA debe estar sustentado en fundamen-tos técnicos, económicos, ecológicos, ambien-tales y sociales, debiendo contener un crono-grama de acciones e inversiones de los proyec-tos a ejecutarse y un programa de monitoreo ycontrol de emisiones y efluentes. El PEMA debeser presentado a la DGAAM luego de haberseobtenido la autorización respectiva de la DGM,teniendo la DGAAM un plazo de 60 días ca-lendario para resolver; de lo contrario, se ten-drá por denegado, operando el silencio admi-nistrativo negativo.

La referida norma no define plazos para la eje-cución del PEMA y le da a la DGAAM la liber-tad para definirlos sin límite alguno, por lo queen esta oportunidad, los funcionarios a cargode la aprobación de este programa pueden es-tablecer plazos menores o mayores a los fijadospara el PAMA de 5 a 10 años.

2.8 OPINIÓN FAVORABLE DE LA AUTO-RIDAD NACIONAL DEL AGUA

El marco legal ha establecido que sin perjuiciode lo dictado en el marco del Sistema Nacio-nal de Evaluación del Impacto Ambiental, cual-quier proyecto que se encuentre relacionado conel recurso hídrico debe contar con la opinión

favorable de la Autoridad Nacional del Agua.En ese sentido, se coloca una amplia coberturarespecto de cualquier actividad que se pudierarealizar en el territorio nacional, en tanto vin-cule al recurso hídrico en términos de uso yvertimiento. Al encontrarse dentro del ámbitode la protección del recurso, se entiende queesta disposición alcanza a cualquier proyectoque incluya uso o disfrute de cualquier recursohídrico, y no solo a aquellos relacionados conel vertimiento de aguas residuales.

Se establece además que existen algunas sus-tancias prohibidas de ser vertidas por su capa-cidad contaminante y por el riesgo que puedenrepresentar según criterios de toxicidad, persis-tencia o bioacumulación. La autoridad nacio-nal debe establecer los criterios y la relación desustancias prohibidas.

2.9 OPINIÓN DEL SERVICIO NACIONALDE ÁREAS NATURALES PROTEGIDASPOR EL ESTADO

El reglamento de la ley de áreas naturales pro-tegidas establece que los EIA y las DIA de acti-vidades a desarrollarse en el interior de un ANPo su zona de amortiguamiento (ZdA) requie-ren contar con la opinión previa favorable delServicio Nacional de Áreas Naturales Protegi-das por el Estado (SERNANP). Esto quiere de-cir que si no hay opinión previa, y además, siesta no es favorable, ninguna autoridad puedeaprobar los EIA o las DIA presentados por eltitular de la actividad.

Adicionalmente, se ha aprobado el decreto su-premo 004-2010-MINAM, decreto supremoque precisa la obligación de solicitar opinióntécnica previa vinculante en defensa del patri-monio natural de las áreas naturales protegi-das. En esta norma se establece que las enti-dades de nivel nacional, regional y local tie-nen la obligación de solicitar opinión técnicaprevia vinculante al SERNANP, en las activi-

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54 M a n u a l d e L e g i s l a c i ó n A m b i e n t a l

dades orientadas al aprovechamiento de recur-sos naturales o a la habilitación de infraestruc-tura que se realicen el interior de las áreas na-turales protegidas. El incumplimiento de estaobligación constituye falta administrativa pre-vista en el numeral 9 del artículo 239 de la leydel procedimiento administrativo general, ley27444. Es importante señalar que, a diferen-cia del reglamento de la ley de áreas naturalesprotegidas, esta norma no restringe la opinióndel SERNANP solamente a aquellos proyectosde inversión que requieran DIA o EIA. De otrolado, este decreto supremo aplica para cual-quier nivel de área natural protegida, amplian-do lo establecido previamente que regía sólopara áreas protegidas del nivel nacional.

Esta norma también considera que la autori-zación, licencia, concesión, permiso u otro de-recho habilitante, así como sus renovaciones,que se hayan otorgado a favor de actividadesde aprovechamiento de recursos naturales o ala habilitación de infraestructura que reali-cen al interior de las áreas naturales protegi-das, serán nulas de pleno derecho sino cuen-tan con la opinión técnica previa vinculantedel SERNANP.

La función supervisora que ejerce el SERNANPcomprende la verificación del cumplimiento delordenamiento territorial en las actividades quese realicen al interior de las ANP, conforme asu zonificación y otras normas de ordenamien-to aplicables a su ámbito. El SERNANP coor-dinará con la Procuraduría Pública del Minis-terio del Ambiente, el Ministerio Público y laPolicía Nacional del Perú, las acciones a adop-tarse cuando al interior de un ANP se realicenactividades orientadas al aprovechamiento derecursos naturales o a la habilitación de infra-estructura contraviniendo lo dispuesto en elreferido decreto supremo

Finalmente, establece que las autoridades na-cionales, regionales y locales, bajo responsabi-

lidad, adoptarán dentro del marco de sus com-petencias, las medidas necesarias para adecuarsus procedimientos administrativos, así comopara coadyuvar al cumplimiento de lo dispues-to en el referido decreto supremo.

2.10 PROCEDIMIENTOS PARA OPERACIO-NES DE MINERÍA QUE SE SUPERPON-GAN A UN ÁREA NATURAL PROTEGIDAO SU ZONA DE AMORTIGUAMIENTO

En caso de las actividades de minería que sesuperpongan en todo o en parte a un ANP o suZdA, se observa el siguiente procedimiento:

a) La autoridad sectorial competente debe co-ordinar previamente con el SERNANP paradefinir la compatibilidad de la actividadcon la naturaleza jurídica y las condicio-nes naturales del área involucrada.

b) De existir la compatibilidad, el SERNANPemite una directiva que establezca los con-dicionantes legales y técnicos que suponeoperar en el área involucrada, siempre bus-cando las mejores prácticas posibles.

c) Para el caso de tramitación de petitoriosmineros ubicados en estas zonas, la conce-sión respectiva solo puede otorgarse previoinforme técnico favorable del SERNANP.

d) La autoridad sectorial competente solicitaal SERNANP aportes a ser incorporados alos términos de referencia para la elabora-ción del EIA.

e) El EIA debe incluir procedimientos de con-sulta pública, la cual se realiza en coordi-nación entre el sector correspondiente y elSERNANP.

f) El EIA debe tener como mínimo el conteni-do establecido en el artículo 95 del regla-mento de la ley de áreas naturales protegi-

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55C a p í t u l o I . E l s e c t o r m i n e r o

das y debe recibir la opinión técnica previafavorable del SERNANP.

g) Se promueve el monitoreo independientepara la verificación del cumplimiento delas obligaciones ambientales derivadas delEIA.

h) La autoridad sectorial competente debe co-ordinar con el SERNANP sus actividadesen el área involucrada.

i) Las actividades propias de la operación,como el ingreso de personal y el trasladode materiales, entre otras, deben estar con-templadas en los planes aprobados por la

autoridad competente, y ratificados por laSERNANP; sin perjuicio de ello, la empre-sa operadora debe solicitar en cada casolas autorizaciones correspondientes alSERNANP.

2.11 LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES

2.11.1 Niveles máximos permisibles paraefluentes líquidos

Mediante resolución directoral 011-96-EM/VMM se aprobaron los límites máximos per-misibles (LMP) para efluentes líquidos mine-ro-metalúrgicos, los cuales se detallan en elcuadro.

pH Mayor que 6 y menor que 9 Mayor que 6 y menor que 9

Sólidos suspendidos (mg/l) 50 25

Plomo (mg/l) 0.4 0.2

Cobre (mg/l) 1.0 0.3

Zinc (mg/l) 3.0 1.0

Fierro (mg/l) 2.0 1.0

Arsénico (mg/l) 1.0 0.5

Parámetro Valor en cualquier momento Valor promedio anual

Niveles máximos permisibles de emisión para las unidades minero-metalúrgicas

* Cianuro total, equivalente a O.1 mg/l de cianuro libre y O.2 mg/l de cianuro fácilmente disociable en ácido.

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56 M a n u a l d e L e g i s l a c i ó n A m b i e n t a l

pH Mayor que 5.5 y menor que 10.5 Mayor que 5.5 y menor que 10.5

Sólidos suspendidos (mg/l) 100 50

Plomo (mg/l) 1 0.5

Cobre (mg/l) 2 1

Zinc (mg/l) 6 3

Fierro (mg/l) 5 2

Arsénico (mg/l) 1 0.5

Cianuro total (mg/l) 2 1

Parámetro Valor en cualquier momento Valor promedio anual

Valores máximos de emisión para las unidades mineras en operación o que reinician operaciones

2.11.2 Niveles máximos permisibles para emisiones gaseosas

Mediante resolución directoral 315-96-EM/VMM se aprobaron los niveles máximos permisiblesde anhídrido sulfuroso, partículas, plomo y arsénico presentes en las emisiones gaseosas prove-nientes de las unidades minero-metalúrgicas.

Partículas 100 mg/m3

Plomo 25 mg/m3

Arsénico 25 mg/m3

Elemento Cantidad

<10 20

11-15 25

16-20 30

21-30 40

31-40 50

41-50 60

51-70 66

Azufre que ingresa al proceso Emisión máxima permitidat/d anhídrido sulfuroso (t/d)

Niveles máximos permisibles de emisión de anhídrido sulfuroso para las unidadesminero-metalúrgicas

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57C a p í t u l o I . E l s e c t o r m i n e r o

71-90 72

91-120 81

121-150 90

151-180 99

181-210 108

211-240 117

241-270 126

271-300 135

301-400 155

401-500 175

501-600 195

601-900 201

901-1200 207

1201-1500 213

> 1500 0.142 (s)*

Azufre que ingresa al proceso Emisión máxima permitidat/d anhídrido sulfuroso (t/d)

*(s) = total de azufre que ingresa al proceso.

(*) No debe ser excedido más de una vez al año.

Además deberá considerarse:

– Concentración mensual de plomo = 1.5 ug/m3.

– Concentración de arsénico en 30 minutos = 30 ug/m3 (no debe ser excedido más de una vez al año).

Anhídrido sulfuroso 572 (0.2)* 172 (0.06) -

Partículasen suspensión 350* - 150

Plomo - 0.5 -

Arsénico 6 - -

Concentración media Concentración media Concentración mediaParámetro aritmética diaria aritmética anual geométrica anual

Ug/m3(ppm) Ug/m3 (ppm) Ug/m3

Niveles máximos permisibles de calidad del aire

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58 M a n u a l d e L e g i s l a c i ó n A m b i e n t a l

2.12 PLAN DE CIERRE DE MINAS

2.12.1 Obligaciones que cumplir

De acuerdo a la ley que regula el cierre de mi-nas,38 los titulares de la actividad minera es-tán obligados a:

a. Implementar un plan de cierre de minasplanificado desde el inicio de sus activida-des, el mismo que deberá de ser presentadopara su aprobación al MEM en un plazomáximo de un año, a partir de la aproba-ción del EIA y/o del PAMA, respectivamen-te. En el caso de los titulares de activida-des mineras en operación, estos deberán pre-sentar el plan de cierre de minas dentrodel plazo máximo de un año a partir de lavigencia de esta ley.

b. Reportar semestralmente ante el MEM elavance de las labores de recuperación se-ñaladas en el plan de cierre de minas.

c. Constituir garantías a favor de la autori-dad competente para cubrir los costos delas medidas de rehabilitación para los pe-ríodos de operación de cierre final y postcierre.

2.12.2 ¿Qué es el plan de cierre de minas?

El plan de cierre de minas es un instrumentode gestión ambiental conformado por accionestécnicas y legales efectuadas por los titularesde actividades mineras. Está destinado a adop-tar las medidas necesarias antes, durante ydespués del cierre de operaciones, con la finali-dad de eliminar, mitigar y controlar los efectosadversos al área utilizada o perturbada por laactividad minera, para que esta alcance carac-

terísticas de ecosistema compatible con unambiente saludable, adecuado para el desarro-llo biológico y la preservación paisajista.

En este sentido, el plan de cierre de minas de-berá describir las medidas de rehabilitación, sucosto, la oportunidad y los métodos de controly verificación para las etapas de operación, cie-rre final y post cierre. Asimismo, deberá indi-car el monto y plan de constitución de garan-tías ambientales exigibles.

El titular de la actividad minera que no cuentecon el plan de cierre de minas aprobado, estáimpedido de iniciar el desarrollo de operacio-nes mineras.

2.12.3 Evaluación del plan de cierre

El titular de la actividad minera deberá pre-sentar al MEM 5 ejemplares impresos y 5 ejem-plares en medio magnético del plan de cierrede minas, a fin de que la DGAAM proceda ala verificación de los requisitos de admisibili-dad (establecidos en el TUPA del MEM) y ala evaluación técnica inicial de dicho plan decierre.

Si de la evaluación técnica inicial se determi-nara que el plan de cierre presentado tiene de-ficiencias significativas de carácter estructuralo en cuanto a su contenido técnico, la DGA-AM dispondrá que estas sean corregidas en unplazo no mayor a 20 días hábiles antes de pu-blicar el aviso para participación ciudadana,poniendo a disposición de la ciudadanía el plande cierre de minas.

En caso se requiera de un plazo mayor para lacorrección de tales deficiencias, la DGAAMdeclarará el plan de cierre como no presenta-

38 Esta ley se aplica a toda unidad minera que inicie o reinicie su actividad a partir de la vigencia de esta norma, así como a toda unidadminera que hubiere iniciado operaciones con anterioridad a la vigencia de la misma.

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do, debiendo fijar un plazo máximo para lapresentación de uno nuevo.

En ningún caso el plazo para la presentaciónde un nuevo plan de cierre podrá exceder los40 días hábiles, vencido el cual sin que se hayapresentado el nuevo plan de cierre, la DGA-AM designará a una entidad consultora paraque se encargue de elaborar un nuevo plan decierre de minas.

2.12.4 Participación ciudadana

El plan de cierre de minas que se somete a laaprobación del MEM deberá ser publicado enel diario oficial El Peruano y en un diario de lacapital de la región respectiva o de circulaciónnacional. Asimismo, un ejemplar deberá de serremitido a las autoridades regionales, provin-ciales y distritales en cuyo ámbito se realiza-rán las obras o actividades contempladas endicho plan.

La norma señala que las personas naturalesdirectamente afectadas y las organizacionesciudadanas con personalidad jurídica podránformular observaciones por escrito y debidamen-te fundamentadas al plan de cierre de minas.

2.12.5 Constitución de garantías

El titular de la actividad minera deberá consti-tuir garantías a favor del MEM, a fin de cubrirlos costos de las medidas de rehabilitación paralos períodos de operación de cierre final y postcierre, mediante una o varias de las modalida-des siguientes:

a. Cartas fianza o pólizas de caución u otrosmecanismos equivalentes, sin beneficio de ex-cusión, emitidos por un banco nacional odel exterior, de primer nivel, de acuerdo a loseñalado en la ley del Sistema Financiero yde Seguros y la ley orgánica de la Superin-tendencia de Banca y Seguros, sus normas

reglamentarias y en las disposiciones de laSuperintendencia de Banca y Seguros.

b. Fideicomiso en garantía sobre lo siguiente:en efectivo; administración de flujo; bienesmuebles e inmuebles distintos a las conce-siones para actividades mineras y a las ins-talaciones objeto del plan de cierre de mi-nas; y valores negociables excluyendo aque-llos emitidos por el titular de actividadminera.

c. Fianza solidaria de tercero sobre la base delas modalidades señaladas en los literalesanteriores, sin beneficio de excusión.

2.12.6 Fiscalización del plan de cierre deminas

Las actividades de fiscalización del cumplimien-to de las acciones y los montos comprometidosen los planes de cierre de minas están a cargode la DGM.

La fiscalización del cumplimiento de las accio-nes e inversiones detalladas en el cronogramadel plan de cierre de minas de una unidad mi-nera, se realizará con la frecuencia de inspec-ciones que se determine en el programa anualde fiscalización, al menos una vez al año. Lasinspecciones podrán ser más frecuentes, con-forme se acerque el final de la vida útil de launidad minera.

2.12.7 Sanciones

En caso que el titular de actividad minera in-cumpla con la presentación del plan de cierrede minas para su revisión y eventual aproba-ción por la DGAAM, la DGM procederá de lasiguiente manera:

a. Se notificará al titular de actividad mine-ra para que en un plazo no mayor de 5días de recibida la notificación, sustente

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60 M a n u a l d e L e g i s l a c i ó n A m b i e n t a l

ante la DGM, con las pruebas correspon-dientes, las razones de su no presentación.

b. De ser satisfactoria la sustentación, se otor-gará un plazo máximo de 6 meses, a fin deque el obligado cumpla con presentar elplan de cierre de minas.39

c. Transcurrido el plazo otorgado, se verifi-cará el cumplimiento de lo dispuesto en el

literal anterior. De verificarse en su mo-mento que la garantía provisional no fueconstituida de conformidad con lo seña-lado en el literal anterior, o que el plan decierre de minas no hubiera sido presenta-do ante la DGAAM, se sancionará al titu-lar de actividad minera con las multasindicadas en el cuadro siguiente, pudien-do otorgarse un plazo adicional máximode hasta 60 días.

39 Sin perjuicio de ello, el titular deberá constituir la garantía provisional señalada en el artículo 53 del decreto supremo 033-2005-EM.Se procederá igual cuando la sustentación del titular de actividad minera no sea satisfactoria, en cuyo caso además se impondrán lassanciones que corresponda.

Capacidad instalada deproducción y/o beneficio(incluye refinerías y 150 UIT 250 UIT 350 UITfundiciones) superior a5,000 toneladas/día

Capacidad instalada deproducción y/o beneficioinferior a 5,000 75 UIT 125 UIT 160 UITtoneladas/día y superiora 2,000 toneladas/día

Capacidad instalada deproducción y/o beneficio 15 UIT 25 UIT 35 UITmenor a 2,000toneladas/día

Minería no metálica 15 UIT 25 UIT 35 UIT

Exploración minera 15 UIT 25 UIT 35 UIT

Sanción por incumplimiento Sanción SanciónTitulares en la presentación del por primera por segunda

de actividad plan de cierre o por la reiterancia en reiterancia enminera no constitución de la garantía la infracción la infracción

en el plazo y términos dispuestos cometida cometida

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61C a p í t u l o I . E l s e c t o r m i n e r o

d. Vencido el plazo, se verificará el cumpli-miento de la medida dispuesta. De mante-nerse el incumplimiento, la DGM ordena-rá la paralización de las operaciones mine-ras hasta que el titular cumpla con la pre-sentación del plan de cierre de minas, pu-diendo disponer adicionalmente:

• El pago de una multa, según corresponda.

• La suspensión de los permisos de opera-ción o exploración otorgados, según co-rresponda.

• El no otorgamiento de concesión de be-neficio en cualquier operación mineradentro del territorio nacional.

2.13 PLANES DE CONTINGENCIA

Los planes de contingencia son instrumentosde gestión que definen los objetivos, estrategiasy programas que orientan las actividades insti-tucionales para la prevención, la reducción deriesgos, la atención de emergencias y la rehabi-litación en casos de desastres, permitiendo dis-minuir o minimizar los daños, víctimas y pér-didas que podrían ocurrir a consecuencia defenómenos naturales, tecnológicos o de la pro-ducción industrial, potencialmente dañinos.

De acuerdo a la ley 28551, todas las personasnaturales y jurídicas de derecho privado o pú-blico que conducen y/o administran empresas,instalaciones, edificaciones y recintos, se en-cuentran obligadas a elaborar y a presentar antela autoridad sectorial competente, planes decontingencia para cada una de las operacionesque desarrollen. Dichos planes deberán presen-tarse en el plazo máximo de un año, contado apartir de la vigencia del reglamento de la ley28551.

Los planes de contingencia deberán ser apro-bados por la autoridad sectorial a la que co-

rresponde la actividad que desarrolla la enti-dad, previa opinión favorable de la entidadcompetente del Sistema Nacional de DefensaCivil (SINADECI). Asimismo, dichos planesdeberán ser actualizados cada 5 años.

Por otro lado, ante el incumplimiento de lo es-tablecido en los planes de contingencia apro-bados, las autoridades competentes podránaplicar las siguientes sanciones:

a. Ante el incumplimiento de actualizar o re-formular el plan, no menos de 1 ni más de3 UIT.

b. Ante la presentación incompleta del plan,no menos de 2 ni más de 4 UIT.

c. Ante el incumplimiento de la presentacióndel plan de contingencia o de prevención yatención de desastres, no menos de 3 ni másde 5 UIT.

2.14 PASIVOS AMBIENTALES

Por medio de la ley 28271 se aprobó la leyque regula los pasivos ambientales de la acti-vidad minera, con la cual se pretende reme-diar los impactos de los pasivos ambientalesproducto de la actividad minera a través dela identificación de los mismos, la atribuciónde responsabilidades, así como el financia-miento para su reducción y/o eliminación enlas zonas afectadas.

Para esto, la DGM realizará todas las accionesnecesarias para la identificación de los pasi-vos ambientales mineros, la elaboración delinventario y la determinación de los respon-sables de las medidas de remediación ambien-tal correspondientes.

Asimismo, el Estado promoverá la participa-ción voluntaria del sector privado en la identi-ficación y remediación de las áreas con pasivos

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ambientales mineros que no sean de su respon-sabilidad legal.

2.14.1 ¿Qué son los pasivos ambientales?

De acuerdo a la ley, los pasivos ambientalesson aquellas instalaciones, efluentes, emisio-nes, restos o depósitos de residuos producidospor operaciones mineras en la actualidad aban-donadas o inactivas, y que constituyen unriesgo permanente y potencial para la saludde la población, el ecosistema circundante yla propiedad.

2.14.2 El responsable de los pasivos ambien-tales mineros

Los titulares de actividades mineras son res-ponsables de los pasivos ambientales. Dichaobligación se mantiene incluso cuando perdie-ra la titularidad de la concesión por cualquie-ra de las causales de extinción establecidas enla ley general de minería.

El Estado solo asumirá la tarea de remediaciónen los siguientes casos:

– Cuando los responsables por los pasivosambientales mineros no puedan ser iden-tificados.

– Cuando no se tengan remediadoresvoluntarios.

– Cuando una empresa de su propiedad searesponsable en no menos de dos tercios delmonto correspondiente a la remediación.

– En invocación del interés público para ini-ciar o reactivar subsidiariamente el cierrede un pasivo ambiental minero, cuando ajuicio de la DGAAM exista un alto riesgo y

el responsable no cumpla con iniciar la re-mediación del área o cuando se haya veri-ficado la ejecución negligente de manerareiterada del plan de cierre de pasivos am-bientales mineros.40

Los pasivos ambientales mineros a cargo delEstado serán remediados a través de los fidei-comisos que celebre el Fondo Nacional delAmbiente (FONAM).

2.14.3 Inventario de pasivos ambientalesmineros

La DGM, en coordinación con la DGAAM y elINGEMMET, es la encargada de la elaboracióndel inventario de los pasivos ambientales mi-neros, el cual ha sido aprobado mediante reso-lución ministerial 290-2006-MEM-DM. Unavez aprobado, el inventario de pasivos ambien-tales mineros debe ser actualizado permanente-mente, a iniciativa del Ministerio de Energía yMinas (MEM) o de terceros, en función de losinformes técnicos y legales correspondientes.

La DGM ha publicado en la página web delMEM el inventario y sus actualizaciones. Estapublicación contará con información básica delpasivo ambiental.

2.14.4 Plan de cierre de pasivos ambientales

Los responsables de los pasivos ambientalesdeberán presentar un plan de cierre de pasivosambientales dentro del plazo máximo de unaño a partir de la vigencia del reglamento de laley (siempre que no hayan sido incluidos, pre-via y expresamente, en otros instrumentos degestión ambiental), conforme a las guías sobrecierre de pasivos ambientales aprobadas por laDGAAM del MEM, con opinión de los minis-terios de Agricultura y de Salud.

40 Según el reglamento, las situaciones de interés público se determinarán sobre la base de un análisis de riesgos a la salud y seguridadhumana, así como al medio ambiente del área afectada y sus zonas de influencia.

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63C a p í t u l o I . E l s e c t o r m i n e r o

El plazo para la ejecución del plan de cierre depasivos ambientales no será mayor a 3 años.Excepcionalmente, dada la magnitud de lospasivos ambientales, el plazo podrá ampliarsehasta un máximo de 2 años adicionales.

Si transcurridos 6 años de la vigencia de laaprobación de los respectivos planes de cierrede pasivos ambientales, los responsables de suremediación no cuentan con la resolución deaprobación de su ejecución, quedarán impedi-dos de solicitar nuevos petitorios mineros y deexplotar alguna unidad minera como concesio-nario o adquiriente.

2.14.5 Evaluación del plan de cierre de pasi-vos ambientales mineros

El responsable de los pasivos ambientales mi-neros deberá presentar 5 ejemplares impresos y5 en medio magnético del plan de cierre depasivos ambientales mineros ante el MEM(acreditando la presentación previa de dichoplan a la autoridad regional competente del áreaen la que se ubica el pasivo ambiental), a fin deque esta proceda a la verificación de los requisi-tos de admisibilidad (establecida en el TUPAdel MEM) y la evaluación a cargo de la DGA-AM o de la autoridad regional competente.

Si de la evaluación se determina que el plan decierre de pasivos ambientales contiene deficien-cias serias en su contenido, el referido planpodrá ser declarado como «no presentado»,debiendo fijarse un plazo máximo no mayor de40 días hábiles para la presentación del nuevoplan.

Vencido el plazo sin que se haya presentado elnuevo plan de cierre de pasivos ambientalesmineros, la DGAAM designará a una entidadconsultora que se encargará de elaborar unnuevo plan de cierre de pasivos ambientalesmineros, por cuenta y cargo de quien presentóel plan deficiente. En este caso, la DGAAM o

autoridad regional competente iniciará unaevaluación técnico económico y financiera delplan de cierre de pasivos ambientales mineroselaborado por esta entidad consultora desig-nada por la DGAAM.

2.14.6 Participación ciudadana

El plan de de cierre de pasivos ambientalesmineros que se somete a la aprobación de laentidad correspondiente, deberá ser publicadoen el diario oficial El Peruano y en un diario demayor circulación en la capital de la regiónrespectiva o de circulación nacional que se dis-tribuya en dicha región.

El titular deberá también difundir el conteni-do de los avisos provistos por la autoridad conuna frecuencia no menor a 3 veces por día, através de los medios radiales de mayor sinto-nía con cobertura en dicha región. La difusióndeberá emitirse durante 10 días contados des-de el día siguiente de la publicación del avisoen el diario regional.

Se deberá remitir una copia del plan de cierrede pasivos ambientales mineros, en medio físi-co y otra en medio magnético, a las municipa-lidades provinciales y distritales del área encuyo ámbito se realizarán las obras o activida-des consideradas en el plan.

Asimismo, se deberá remitir a la autoridad com-petente un ejemplar de las páginas completasde las publicaciones efectuadas, del contratocorrespondiente a los anuncios radiales y delos cargos de entrega del plan a las autoridadeslocales, dentro del plazo máximo de 7 díashábiles siguientes a la publicación del aviso enel diario regional.

Toda persona, natural o jurídica, podrá pre-sentarse ante cualquiera de las entidades antesseñaladas, al MEM o a la autoridad regionalcompetente para tomar conocimiento del plan

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64 M a n u a l d e L e g i s l a c i ó n A m b i e n t a l

de cierre sujeto al procedimiento de aproba-ción, pudiendo formular por escrito las obser-vaciones, recomendaciones o documentaciónque crea pertinente.

2.14.7 Etapa de post cierre

De acuerdo al reglamento, concluida la reme-diación de los pasivos ambientales mineros, eltitular del plan de cierre de pasivos ambienta-les mineros deberá continuar desarrollando lasmedidas de tratamiento de efluentes y emisio-nes, monitoreo, mantenimiento o vigilancia quecorresponda, de acuerdo con el plan de cierreaprobado, por un plazo no menor de 5 años.

El Estado podrá, posteriormente, continuar conlas medidas de post cierre establecidas, siem-pre que el titular demuestre que a través dedichas medidas se mantendrá la estabilizaciónfísica y química de los residuos o componentesde dicha unidad, susceptibles de generar im-pactos ambientales negativos. Para ello, el res-ponsable abonará al fideicomiso que constitu-ya para este efecto, un monto equivalente alvalor presente de los flujos futuros de la perpe-tuidad o de los desembolsos necesarios, a finde que esta entidad, directamente o a travésde un tercero, se encargue de mantener lasmedidas de post cierre establecidas.

2.14.8 Reutilización y aprovechamiento

Los titulares de actividad minera41 podránreutilizar áreas conteniendo pasivos ambien-tales mineros, señalándolo en el estudio am-biental correspondiente y considerándolo en elrespectivo plan de cierre de minas. Se deberá

enviar una solicitud de reaprovechamiento deun pasivo ambiental a la DGM, precisando in-formación que permita su identificación en elinventario de pasivos. El solicitante contará conun plazo máximo de un año, a partir de lapresentación de su solicitud, para presentar ala autoridad competente un estudio de impac-to ambiental semidetallado o un estudio de im-pacto ambiental, según corresponda, el cualdebe contener una descripción a nivel de facti-bilidad de las medidas de cierre.

Los encargados del reaprovechamiento debe-rán informar semestralmente a la autoridad acargo de la fiscalización, los avances en el re-aprovechamiento del pasivo ambiental y el cum-plimiento de las obligaciones ambientales rela-cionadas.

Cuando el interesado presente un EIA en elcual el reaprovechamiento resulte ser la activi-dad principal, dicho EIA deberá contener, ade-más de los elementos que sean previstos segúnla legislación vigente, una descripción a nivelde factibilidad de las medidas de cierre. En estecaso, la aprobación del EIA con cierre a nivel defactibilidad exime a su titular de la presenta-ción de un plan de cierre de minas adicional.

2.14.9 Fiscalización

El OSINERGMIN, la autoridad regional com-petente o la OEFA, conforme a las competen-cias que se le determinen, tienen la responsabi-lidad de fiscalizar y controlar el cumplimientode las obligaciones asumidas por los generado-res y remediadores voluntarios, según su res-pectiva competencia

41 El generador o cualquier otra persona o entidad que considere tener derecho respecto de un pasivo ambiental, inventariado o no, y quepueda ser susceptible de reaprovechamiento, contará con 30 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presentedisposición, para comunicar a la Dirección General del Minería su responsabilidad como generador de dicho pasivo ambiental oacreditar su derecho y solicitar su reaprovechamiento, o de proceder según cualquiera de las modalidades a las que estuvierafacultado, sin perjuicio de las sanciones que le correspondan a dicha fecha. De no efectuar dicha comunicación dentro del plazootorgado, cualquier tercero podrá plantear el reaprovechamiento sin que el generador u otro puedan oponerse o requerir pago alguno.

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La fiscalización del cumplimiento de las accio-nes e inversiones detalladas en el cronogramadel plan de cierre de pasivos ambientales serealizará según lo programe la autoridad a car-go de la fiscalización minera.

2.14.10 Infracciones y sanciones

El reglamento de pasivos ambientales de laactividad minera establece las siguientes in-fracciones:

a. No declarar pasivos ambientales mineros que se encuentren • La multa será de hasta 100 UIT.dentro del área de su concesión en el plazo señalado en elartículo 8 del reglamento.

b. No cumplir con presentar el plan de cierre de pasivos • La multa será de hasta 250 UIT.ambientales mineros en el plazo señalado en el reglamento.

c. Incumplir el cronograma o la ejecución de las medidas • De acuerdo a la escala dedispuestas por la DGAAM. multas del MEM.

• La multa será de hasta 75 UIT.

d. No constituir una garantía por el monto equivalente al • La multa será hasta 600 UIT.100% de las actividades que restan ejecutar según lodispuesto en el plan de cierre de pasivos ambientalesmineros, ante el incumplimiento de los plazos y términosestablecidos en el cronograma de ejecución.

e. Haber incumplido con la adopción inmediata de medidas • La multa será de hasta 75 UIT.de mitigación o remediación ambiental y/o la ejecución delas medidas complementarias dispuestas, según loestablecido en el reglamento.

f. Haber incumplido con el mantenimiento y monitoreo de • La multa será de hasta 20 UIT.las medidas implementadas.

g. Haber incumplido con presentar ante el OSINERGMIN, los • La multa será de hasta 5 UIT.informes semestrales dando cuenta del avance de las laboresde remediación señaladas en el plan de cierre aprobado y coninformación detallada respecto de la ejecución de las medidascomprometidas para el semestre inmediato siguiente.

h. En caso del generador del pasivo ambiental minero que no • La multa será de hasta 250 UIT.logre la aprobación del plan de cierre de pasivos ambientales • La DGAAM podrá contratar porpresentado por causas que le resulten imputables. cuenta del generador una

consultora a cargo de lapreparación y ejecución del plande cierre.

i. En caso el interesado en el reaprovechamiento de un pasivo • La multa será de hasta 10 UIT.ambiental no presente el estudio de impacto ambiental o larespectiva modificatoria dentro del plazo señalado.

j. En caso el interesado en el reaprovechamiento incumpla la • La multa será de hasta 5 UIT.obligación de informar semestralmente al órgano fiscalizadorsobre los avances en el reaprovechamiento del pasivoambiental y el cumplimiento de las obligaciones ambientalesrelacionadas

Infracciones Sanciones

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66 M a n u a l d e L e g i s l a c i ó n A m b i e n t a l

En el caso de las infracciones señaladas enlos literales b, c y g, se podrá declarar adicio-nalmente:

– La suspensión de los permisos de operacióno exploración otorgados.

– El no otorgamiento de concesión de benefi-cio en cualquier operación minera del titu-lar dentro del territorio nacional.

En el caso de los generadores del pasivo am-biental minero, la autoridad a cargo de la fis-calización podrá, en la resolución que pone final procedimiento sancionador, ordenar la cons-titución de una garantía líquida o de fácil yoportuna realización, equivalente al 100% delcosto estimado que tendría el instrumento deremediación correspondiente y/o aplicar medi-das coercitivas sucesivas cada 30 días, hastapor un máximo de 600 UIT, hasta que el in-fractor cumpla con la obligación respectiva,salvo que un tercero se haga cargo de la reme-diación.

Si es que el incumplimiento es reiterado o esimposible el cumplimiento del instrumento deremediación por parte de los generadores delpasivo ambiental minero o remediadores vo-luntarios, la autoridad a cargo de la fiscaliza-ción deberá informar a las autoridades que co-rresponda a fin de que se proceda a la cancela-ción de la aprobación de la modalidad de re-mediación, así como la resolución de los con-venios que hayan sido celebrados y/o cualquierotra autorización, permiso o licencia relacio-nados. La necesidad de cancelación deberádeterminarse en cada caso y estar debidamen-te sustentada, y no exime la obligación del res-ponsable respecto del cumplimiento del instru-mento de remediación y demás sanciones rela-cionadas, salvo que un tercero se haga cargo dela remediación.

2.15 PLAN DE REMEDIACIÓN AMBIENTAL

2.15.1 Obligaciones a cumplir

De acuerdo al decreto supremo 078-2009-EM,los titulares mineros que hayan realizado acti-vidades y/o ejecutado proyectos relacionadoscon las actividades mineras previstas en la leygeneral de minería, tales como exploración, ex-plotación, beneficio, almacenamiento de con-centrado de minerales o actividades conexas ovinculadas a estas, sin contar con la certifica-ción ambiental aprobada por la Dirección Ge-neral de Asuntos Ambientales Mineros (DGA-AM) del MEM, deberán presentar un plan deremediación ambiental.

Esta norma no es de aplicación para activida-des de minería realizadas por personas natura-les o jurídicas que no cuenten con título deconcesión vigente de acuerdo a la ley generalde minería, ni para la pequeña minería y mi-nería artesanal.

2.15.2 ¿Qué es el plan de remediación am-biental?

El plan de remediación ambiental busca corre-gir la perturbación de las áreas utilizadas o afec-tadas por la ejecución de dichas actividades,de tal forma que alcancen, en la medida de loposible, las características de un ecosistemacompatible con un ambiente saludable y equi-librado para el desarrollo de la vida.

La presentación y ejecución de las obligacionesy compromisos contenidos en el plan de reme-diación ambiental se realizan previamente a laparalización de las actividades debidamenteconstatada por el OSINERGMIN y sin perjui-cio de las medidas correctivas, cautelares, man-datos y sanciones impuestas o que correspon-dan imponerle al titular minero.

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Las medidas planteadas en el plan de remedia-ción ambiental pueden implicar el retiro o de-molición por cuenta y riesgo del titular de lasinfraestructuras o construcciones realizadas sincontar con la certificación ambiental correspon-diente, siempre que técnicamente resulte invia-ble su permanencia de acuerdo a lo que deter-mine la DGAAM del MEM.

Asimismo, la presentación del plan de reme-diación ambiental o la aprobación de este planpor la DGAAM del MEM no faculta al titularpara continuar con el desarrollo de las activi-dades mineras que no cuenten con certifica-ción ambiental.

2.15.3 Evaluación del plan de remediaciónambiental

El plan de remediación ambiental será presen-tado para su aprobación ante la DGAAM delMEM, por el titular de la actividad objeto deremediación, o por quien asuma dicha respon-sabilidad voluntariamente. La presentación delplan podrá ser a requerimiento de OSINERG-MIN.

Para la elaboración del plan de remediaciónambiental el proponente considerará, de ma-nera referencial y según corresponda a la acti-vidad realizada, la guía para el cierre de minasaprobada por la DGAAM. El plan de remedia-ción ambiental será elaborado por una consul-tora de planes de cierre debidamente inscritaen el MEM.

2.15.4 Opinión del Servicio Nacional deÁreas Naturales Protegidas por el Estado

En el caso de proyectos ubicados en un áreanatural protegida o su zona de amortiguamien-to, el titular minero deberá adjuntar a su soli-citud, copia del cargo de presentación del plande remediación ambiental ante el Servicio Na-cional de Áreas Naturales Protegidas por el

Estado (SERNANP) para que emita su opinióntécnica.

2.15.5 Constitución y ejecución de garantías

El plan de remediación ambiental deberá con-tener una carta fianza o la constitución de unfideicomiso en garantía a favor del MEM porel valor de ejecución de las medidas conteni-das en dicho plan. El valor de esta garantíapodrá ser reajustado por la DGAAM del MEMcomo resultado del procedimiento de evalua-ción técnica y/o legal correspondiente.

La garantía será ejecutada en los siguientescasos:

• Cuando al término del plazo aprobadopara la ejecución del plan de remediaciónambiental, OSINERGMIN comunique a laDGAAM del MEM su incumplimiento deacuerdo a lo previsto en el referido plan.

• Cuando la DGAAM del MEM haya des-aprobado el plan de remediación ambien-tal al término del procedimiento de eva-luación del referido plan y esta resolu-ción haya quedado firme en la vía admi-nistrativa.

Una vez ejecutada la carta fianza, la DGA-AM encargará a una empresa especializada laelaboración de un plan de remediación am-biental o la ejecución de las obras pendientesdel plan incumplido, sin perjuicio de las san-ciones y/o acciones legales que puedan inter-ponerse contra el titular de actividad mineray lo dispuesto en el segundo párrafo del artí-culo 3 sobre el retiro o demolición de lo inde-bidamente construido.

Para todos los otros aspectos vinculados a lagarantía financiera, serán de aplicación suple-toria las disposiciones normativas que regulanlos planes de cierre de minas.

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2.15.6 Presentación excepcional del estudioambiental por parte del titular minero

Los titulares mineros podrán presentar, demanera excepcional y en las condiciones esta-blecidas en el decreto supremo 078-2009-EM,el instrumento de gestión ambiental o estudioambiental o la modificación de alguno preexis-tente respecto de actividades de exploración,explotación, beneficio, almacenamiento de con-centrados y actividades conexas o vinculadasque hubieran realizado sin contar con la co-rrespondiente certificación ambiental, si califi-ca en alguno de los siguientes supuestos:

a) Actividades por las cuales se hubiera ini-ciado un procedimiento administrativo san-cionador a la fecha de la publicación deldecreto supremo y se haya cumplido con elpago de las multas impuestas y con lasmedidas correctivas y cautelares dispues-tas por el OSINERGMIN. En este supues-to, el titular de la actividad minera deberácomunicar por escrito a la DGAAM y aOSINERGMIN, su voluntad de acogerse alo dispuesto en el decreto supremo.

b) Actividades que se hubieran realizado a lafecha de la publicación del decreto supremoy que sean informadas por el propio titularminero al OSINERGMIN, en el plazo de 30días hábiles contados a partir de la entradaen vigencia del decreto supremo. El plazomáximo para presentar el estudio ambientalcorrespondiente será de 6 meses contados apartir de la fecha de acogimiento.

Los titulares mineros para la aprobación de estosestudios deberán:

• Presentarlos ante la DGAAM del MEM cum-pliendo con los requisitos establecidos en lasnormas vigentes para tales instrumentos.

• Acreditar la suspensión de actividades antela autoridad de fiscalización, cumplir con las

medidas correctivas y cautelares dispuestaspor aquella, así como acreditar el pago de lasmultas correspondientes y el desistimiento delos recursos impugnativos que hubiere pre-sentado en los procedimientos administrati-vos sancionadores iniciados, de ser el caso.

Sin embargo, en aquellos procedimientos ad-ministrativos de aprobación de estudios am-bientales en trámite, en los que se constate quealguna o todas las actividades planteadas comoparte del proyecto minero respecto del cual sesolicita la certificación ambiental se encuen-tran en ejecución o ya ejecutadas, la DGAAMdel MEM deberá declarar improcedente la apro-bación de la solicitud, bajo responsabilidad.En tales casos, corresponde la paralización delas actividades no autorizadas y la presenta-ción del plan de remediación ambiental, sinperjuicio de las medidas correctivas, cautelares,mandatos y sanciones que pueda imponer laautoridad a cargo de la fiscalización minera, lascuales pueden implicar el retiro o demoliciónde las infraestructuras o construcciones realiza-das sin la autorización correspondiente.

Asimismo, serán rechazados los estudios am-bientales presentados por titulares de activi-dades mineras que no se hayan acogido expre-samente al decreto supremo dentro del plazode 30 días hábiles señalados.

2.15.7 Prohibición de aprobar nuevas certifi-caciones ambientales y otorgar autorizaciones

La DGAAM del MEM no podrá aprobar nue-vas certificaciones ambientales o modificacio-nes de alguna preexistente correspondientes aaquellos titulares de la actividad minera res-pecto de los cuales el OSINERGMIN informepor escrito del incumplimiento en la ejecuciónde algún plan de remediación ambiental a car-go de dicho titular; o respecto de aquellos que,estando obligados, no hayan cumplido con pre-sentar para su aprobación el correspondienteplan de remediación ambiental.

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Las autoridades del sub sector minería están sujetas a la misma prohibición respecto de lospermisos, licencias o autorizaciones que les corresponda otorgar conforme a sus competencias.

Esta prohibición subsistirá en caso de transferencia de la unidad minera, cambio de razón socialo cesión minera a personas naturales o jurídicas vinculadas económica o societariamente.

2.15.8 Infracciones y sanciones

Tipificación de infracciones y escala de sanciones por incumplimientoa las disposiciones del Decreto Supremo 078-2009-EM

1. No presentar ante el Ministerio Artículo 3 y 4 Hasta 1,000 UIT GFM GG Consejode Energía y Minas el Plan de del DSMRA directivo (*)Remediación Ambiental, Artículos 2 y 3respecto de actividades o de LSEIAproyectos mineros, o Artículo 15actividades conexas o del RLSEIAvinculadas a éstas.

2. Concluir de manera Artículo 1, 3 Hasta 2,000 UIT GFM GG Consejoextemporánea con lo y numeral directivo (*)establecido en el cronograma 4.5 del art. 4de actividades contenido en el del DSMRAPlan de Remediación Ambiental.

3. Incumplir las medidas, Artículo 3 y 4 Hasta 10,000 UIT GFM GG Consejoobligaciones y compromisos del DSMRA directivo (*)aprobados en el Plan deRemediación Ambiental.

4. No comunicar a OSINERGMIN Artículo 7 Hasta 1,000 UIT GFM GG Consejola conclusión de la ejecución del DSMRA directivo (*)del Plan de RemediaciónAmbiental.

5. No presentar el Estudio Primera Hasta 2,000 UIT GFM GG ConsejoAmbiental correspondiente Disposición directivo (*)dentro del plazo de 6 meses Transitoriacontados a partir de la fecha del DSMRAde acogimiento.

Tipificaciónde la infracción Primera

instanciaOI OS

Órganos competentespara resolver

Base legalSanción

pecuniaria Segundainstancia

Leyenda referencia legal:• DSMRA: implementan medidas de remediación ambiental a cargo del titular minero que haya realizado actividades y/o ejecutado

proyectos relacionados con actividades mineras previstas en la ley general de minería, decreto supremo 078-2009-EM• LSEIA: ley del sistema nacional de evaluación de impacto ambiental, ley 27446• RLSEIA: reglamento de la ley del sistema nacional de evaluación de impacto ambiental, decreto supremo 019-2009-MINAMLeyenda órganos competentes para resolver:• OI: órgano instructor.• OS: órgano sancionador.• GFM: gerencia de fiscalización minera.• GG: gerencia general.• CD: consejo directivo.Leyenda sanción pecuniaria:• UIT: unidad impositiva tributaria.Nota: (*) De forma transitoria el órgano competente en segunda instancia es el consejo directivo del OSINERGMIN en tanto se concluyala implementación del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería.

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2.16 DEPÓSITOS DE ALMACENAMIENTO

El almacenamiento de concentrados de mine-rales en depósitos ubicados fuera de las áreasde las operaciones mineras constituye una ac-tividad del sector minero que no se realiza bajoel sistema de concesiones, encontrándose regu-lada por las normas y procedimientos previs-tos por el MEM, así como por las disposicionesvigentes en materia ambiental, y de seguridade higiene minera, en los aspectos que le resul-ten aplicables.

El titular de la actividad de almacenamiento,para el inicio de sus operaciones, está obligadoa contar con el respectivo EIA aprobado por elMEM, aun en los casos en que realice dichaactividad conjuntamente con otras activida-des económicas, y es responsable del manejo,almacenaje y manipuleo de tales concentrados,de las emisiones, vertimientos, ruidos, manejoy disposición final de los residuos sólidos, y dela disposición de desechos al ambiente que seproduzcan en sus instalaciones.

El MEM, a través de la DGAAM, es la auto-ridad competente para evaluar y aprobar odesaprobar, según corresponda, los instru-mentos de gestión ambiental para el desarro-llo de las actividades de almacenamiento deconcentrados de minerales en depósitos ubi-cados fuera de las áreas de las operacionesmineras.

El OSINERGMIN es la autoridad competen-te para supervisar, fiscalizar y sancionar, enel ámbito nacional, el cumplimiento de las dis-posiciones legales y técnicas referidas a la con-servación y protección del ambiente, seguri-dad e higiene, así como el cumplimiento delos instrumentos de gestión ambiental apro-bados por el MEM, para el desarrollo de lasactividades de almacenamiento de concentra-dos de minerales.

2.17 PARTICIPACIÓN CIUDADANA

La participación ciudadana es un proceso pú-blico, dinámico y flexible que tiene por finali-dad poner a disposición de la población invo-lucrada información oportuna y adecuada res-pecto de las actividades mineras proyectadas oen ejecución, así como promover el dialogo yconocer las opiniones y observaciones respectode las actividades mineras.

La autoridad competente, los titulares mine-ros y las poblaciones involucradas en un pro-ceso de participación ciudadana deben obser-var que los derechos y principios se cumplan,los cuales son: el derecho a la participación, elderecho al acceso a la Información, el princi-pio de respeto a la diversidad cultural, el prin-cipio de no discriminación, el principio de vi-gilancia ciudadana y el principio del diálogocontinuo.

2.17.1 Mecanismos de participación ciudadana

La autoridad competente será la encargada deseñalar los mecanismos a tener en cuenta, se-gún resulten apropiados, de acuerdo con lascaracterísticas particulares del área de influen-cia de la actividad, de la población involucra-da, la situación del entorno y otros aspectosrelevantes.

El titular minero deberá proponer los mecanis-mos a adoptar, sustentando su propuesta en 2criterios: la identificación y delimitación delárea de influencia del proyecto en función desus impactos, y la identificación de los centrospoblados, comunidades, autoridades locales ogrupos a quienes posiblemente alcancen losimpactos del proyecto, que habitan o desarro-llan algún tipo de actividad en dicha área.

Los mecanismos de participación ciudadanaque podrán emplearse son:

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• Facilitar el acceso de la población a los re-súmenes ejecutivos y al contenido de losestudios ambientales.

• Publicidad de avisos de participación ciu-dadana en medios escritos y/o radiales.

• Realización de encuestas, entrevistas o gru-pos focales.

• Distribución de materiales informativos.

• Visitas guiadas al área o a las instalacionesdel proyecto.

• Difusión de información a través de equi-po de facilitadores.

• Talleres participativos.

• Audiencias públicas.

• Presentación de aportes, comentarios u ob-servaciones ante la autoridad competente.

• Establecimiento de oficina de informaciónpermanente.

• Monitoreo y vigilancia ambiental parti-cipativos.

• Uso de medios tradicionales.

• Mesas de diálogo y otros que la autoridadnacional competente determine medianteresolución ministerial.

El nuevo reglamento ha organizado la partici-pación ciudadana de acuerdo a la etapa devida de la mina.

2.17.2 Participación ciudadana con posterio-ridad al otorgamiento de la concesión minera

El MEM y el titular minero promoverá o ejecu-tará actividades a través de las cuales se infor-

me a las poblaciones de las áreas con concesio-nes mineras de titulares de la mediana o granminería, acerca del alcance del derecho de con-cesión otorgado por el Estado, de las obligacio-nes ambientales, de la normativa vigente queregula la actividad, de los derechos y obliga-ciones de las poblaciones involucradas, de lasetapas de la actividad y las tecnologías aplica-bles, entre otros temas que permitan a la po-blación tener información cierta, oportuna eimparcial sobre la actividad minera.

2.17.3 Participación ciudadana en los pro-yectos de exploración minera

La ejecución de actividades de exploraciónminera presupone la realización de mecanis-mos de participación ciudadana previos a lapresentación del estudio ambiental a la autori-dad competente o su modificatoria, garantizan-do el acceso al contenido de dicho estudio y laformulación de aportes, comentarios u obser-vaciones. Acorde a ello, los estudios ambienta-les estarán a disposición de la población invo-lucrada en lugares apropiados y a través de lapágina web de la autoridad competente.

Al momento de presentar para su evaluaciónlos estudios ambientales que corresponden alos proyectos de exploración minera, los titula-res mineros deberán acreditar la ejecución pre-via del mecanismo de participación ciudada-na, en el que se haya involucrado por lo menosa la población ubicada en el área de influenciadirecta del proyecto, o a la más cercana a di-cha área, y deberán incluir la siguiente infor-mación como parte de su estudio ambiental:

• Un resumen de las acciones realizadas pararecabar las opiniones, percepciones y otrasmanifestaciones de interés en torno a la ac-tividad a realizar.

• Una relación de las autoridades locales, asícomo de los titulares del terreno superfi-

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72 M a n u a l d e L e g i s l a c i ó n A m b i e n t a l

cial implicados directamente en la activi-dad de exploración, indicando fuente dela información.

• Copia de la documentación que acreditela realización de por lo menos un tallerparticipativo a cargo de la empresa, conla intervención de la autoridad competen-te o un representante de esta, en el que seexponga los aspectos ambientales, socialesy legales vinculados al proyecto de explo-ración, taller realizado en el centro pobla-do ubicado en el área de influencia direc-ta del proyecto o en el más cercano a di-cha área.

2.17.4 Participación ciudadana en los pro-yectos de explotación y beneficio

La ejecución de este tipo de actividad presu-pone la realización de mecanismos de partici-pación ciudadana previos a la elaboración delos estudios ambientales, durante la elaboraciónde estos y durante el procedimiento de evalua-ción a cargo de la autoridad competente.

Durante el procedimiento de evaluación delestudio ambiental del proyecto, se garantizaráel acceso oportuno de la población involucra-da a un resumen ejecutivo del estudio ambien-tal en lenguaje sencillo y al íntegro de su con-tenido para la formulación de aportes, comenta-rios u observaciones. Para ello, los estudios am-bientales estarán a disposición de la poblacióninvolucrada en lugares apropiados y a través dela página web de la autoridad competente.

El titular deberá proponer un plan de partici-pación ciudadana detallando y fundamentan-do los mecanismos de participación ciudada-na que deben desarrollarse durante el procedi-miento de evaluación del estudio ambiental.La autoridad competente dará su conformidadsobre la propuesta, observando o disponiendolas modificaciones que resulten necesarias.

a) Antes y durante la etapa de elaboracióndel EIA y EIA-sd

Antes de iniciar y durante la elaboración delEIA o EIA-sd, el titular minero deberá coordi-nar con la autoridad competente de la regióndonde se desarrollará el proyecto minero, larealización de por lo menos un taller partici-pativo y cualquier otro sobre los mecanismosde participación ciudadana antes señalados,con la finalidad de informar a la población in-volucrada respecto de las actividades que de-sarrollará durante la elaboración del EIA o EIA-sd, los alcances que tendría el proyecto mineroy del marco normativo que regula la protec-ción ambiental de su actividad, así como infor-mar respecto de los avances y resultados en laelaboración del EIA o EIA-sd. El titular minerodeberá registrar los intereses de la poblacióninvolucrada, los aportes, comentarios y obser-vaciones a efectos de tomarlos en cuenta en laformulación del proyecto minero y para la tomade decisiones de la autoridad competente.

La participación de la autoridad regional enlos señalados talleres resulta obligatoria a efec-tos de garantizar el derecho a la participaciónde la población involucrada. Sin perjuicio delo señalado, la DGAAM podrá participar ypresidir los señalados talleres participativoscuando se trate de proyectos de la gran y me-diana minería, sustituyendo e informando pre-viamente de ello a la instancia regional.

b) En el proceso de evaluación del EIA y EIA-sd

La solicitud de aprobación del EIA o EIA-sdpresentado ante la autoridad competente, de-berá contener 2 copias digitalizadas e impresasdel EIA o EIA-sd, que incluirá el resumen ejecu-tivo y del plan de participación ciudadana.

El plan de participación ciudadana es el docu-mento mediante el cual el titular minero pro-pone a la autoridad competente, los mecanis-

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mos de participación que se usarán durante laevaluación del EIA o EIA-sd y durante la eje-cución del proyecto minero.

Para su elaboración, el titular minero deberátomar en cuenta los principios contenidos en elprotocolo de relacionamiento, así como los apor-tes, comentarios u observaciones de la pobla-ción involucrada en la actividad, que deberánser recogidos en la realización de los talleres.

Otorgada la conformidad de la autoridad res-pecto del plan de participación ciudadana y elresumen ejecutivo del EIA o EIA-sd, el titularminero entregará una copia digitalizada e im-presa del EIA o EIA-sd, y un mínimo de 20ejemplares impresos del resumen ejecutivo, acada una de las siguientes instancias: direcciónregional de energía y minas o instancia compe-tente, las municipalidades distritales y provin-ciales, y las comunidades campesinas o nati-vas en cuyo ámbito se realicen las actividadesmineras.

Asimismo, esto se difundirá a través de los si-guientes medios: publicación de aviso en dia-rios, anuncios radiales, carteles.

c) Durante la ejecución del proyecto minero

El plan de participación ciudadana tambiéncontendrá una propuesta de mecanismos a de-sarrollar durante la ejecución del proyecto mi-nero, la cual será evaluada por la autoridadconjuntamente con el estudio ambiental y enconcordancia con el plan de relaciones comu-nitarias. Los mecanismos propuestos tienencomo objeto que los ciudadanos participen demanera organizada en los procesos de monito-reo de los impactos ambientales de la activi-dad y en la vigilancia respecto del cumplimientode los compromisos que se deriven de los estu-dios ambientales.

El titular minero brindará información sobre eldesarrollo del proyecto minero, el cumplimien-to de las obligaciones y compromisos asumidospor la empresa y que estuvieran recogidos en elEIA o EIA-sd y en otros documentos públicos,y atenderá las observaciones, denuncias o apor-tes de la población respecto de su desempeñoambiental y social a través de una oficina deinformación permanente. Para dicho efecto, sedispondrá de una oficina en horario fijo y per-manente en la localidad, que asegure el ma-yor acceso a la población del área de influen-cia del proyecto. Esta oficina deberá contarcon los recursos materiales y humanos necesa-rios. Asimismo, se deberá comunicar a la DGA-AM y al OSINERGMIN, los casos en los quepor razones de caso fortuito o fuerza mayor,el titular minero se encuentre impedido decumplir con la obligación señalada en el pá-rrafo precedente.

d) En la etapa de cierre de minas

Se regirá de acuerdo al punto 11.4. Sin perjui-cio de ello, la autoridad competente podrá re-querir la adopción de mecanismos de partici-pación ciudadana adicionales a los estableci-dos para la aprobación y modificación del plande cierre de minas, conforme se aproxime el cesede operaciones del titular minero y, en particu-lar, para el período de los 2 años de actividadfinal de la empresa y el post cierre. Estos meca-nismos podrán incluir visitas guiadas y talleresparticipativos.

Asimismo, se podrán tomar en cuenta los si-guientes mecanismos: publicidad de avisos,acceso de la población a los resúmenes ejecuti-vos y al contenido del plan de cierre de minas,difusión de información a través de equipo defacilitadores, presentación de aportes, comen-tarios u observaciones ante la autoridad y otrosque se estime convenientes.

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2.18 REGISTRO DE ENTIDADES

2.18.1 Registro de entidades autorizadas arealizar un estudio de impacto ambiental

Respecto de la elaboración del estudio de im-pacto ambiental (EIA), cabe señalar que, comoen todos los sectores, este debe ser preparadopor un consultor registrado en el sector corres-pondiente. A través de la resolución ministe-rial 143-92-EM, se creó en el MEM el registrode entidades autorizadas a realizar estudiosde impacto ambiental. Sin embargo, esta nor-ma fue posteriormente dejada sin efecto por laresolución ministerial 580-98-EM/VMM, lacual dicta normas referidas al registro, especifi-cando que estará a cargo de la DGAAM.42

Para la inscripción en el registro, las empre-sas interesadas deben presentar a la DGA-AM una solicitud acompañada de los siguien-tes requisitos:

a. Testimonio de la escritura pública de cons-titución social, o acta de constitución so-cial (el instrumento público que acreditela existencia de la entidad). El objeto so-cial de la empresa debe estar dirigido a efec-tuar estudios de impacto ambiental.

b. Escritura pública de inscripción de cual-quier acto modificatorio, en caso exista (re-presentante legal, aumento de capital, mo-dificación de estatutos, modificación de ob-jeto social, etc.).

c. Acreditación del representante legal.

d. Relación del equipo técnico integrado porno menos de 5 profesionales colegiados yespecialistas en alguna de las disciplinas

correspondientes a las ciencias naturales,ciencias sociales, ciencias de la salud, cien-cias económicas y especialidades relaciona-das con el desarrollo científico o tecnológi-co en general, como puede ser un profesio-nal especializado en contaminación am-biental; un geólogo; un ingeniero geógrafo;un experto en geomorfología; un ingenierosanitario ambiental; un minero; un electri-cista; un mecánico-electricista; un petrole-ro; un industrial; un agrónomo; un fores-tal o químico; o un urbanista. Los profesio-nales del equipo no requieren tener rela-ción laboral permanente con la empresa oinstitución, en cuyo caso será necesario unacarta de compromiso en la que conste laobligación de prestar sus servicios para laelaboración de estudios de impacto ambien-tal que requieran de su participación.

e. Currículum vitae de cada uno de los profe-sionales del equipo, con el certificado de ha-bilitación del colegio profesional correspon-diente. En el caso de profesionales extranje-ros, presentarán el documento que acreditesu habilitación profesional expedido por elente idóneo del país de procedencia.

f. Cartas de compromiso de los profesionales.

g. Relación de instrumentos especiales o idóneospara efectuar estudios de impacto ambientalde propiedad de la empresa o institución.

h. Recibo de pago por derecho de calificacióny registro, ascendente al 15% de la UIT. Lamodificación de datos o la renovación delregistro tienen un costo del 10% de la UIT.

La DGAAM evaluará a la empresa solicitantecalificándola legal y técnicamente. Con este fin,

42 La resolución ministerial 580-98-EM/VMM asigna el manejo del registro a la DGAA. Sin embargo, posteriormente se divide enDGAAE y DGAAM, teniendo cada dirección su propio registro.

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podrá realizar una visita para verificar sus ins-talaciones y equipamiento. Una vez efectuadala evaluación, la DGAAM aprobará o denega-rá la inscripción solicitada según corresponda,para lo cual cuenta con un plazo máximo de60 días calendario. En caso de aprobación, enla resolución directoral correspondiente se in-dicará el o los subsectores en que podrá desem-peñarse la empresa ordenando su inscripciónen el registro. La vigencia de la inscripción seráde 2 años.

Es preciso señalar que, por decreto legislativo1078 se establece que los titulares de proyectosde inversión recurrirán al registro de entidadesautorizadas para la elaboración de estudios deimpacto ambiental que para tal efecto imple-mentará el Ministerio del Ambiente, lo quehasta la fecha se encuentra pendiente de im-plementación..

2.18.2 Registro de entidades autorizadas aelaborar planes de cierre de minas

La inscripción en el registro de entidades auto-rizadas a elaborar planes de cierre de minas enel sector energía y minas se encuentra a cargode la DGAAM del MEM.

De acuerdo al decreto supremo 039-2005-EM,la solicitud de inscripción o renovación de lainscripción en el registro podrá ser presenta-da ante la DGAAM o ante la DREM corres-pondiente. En este último caso, la DREM de-berá remitir la petición a la DGAAM en unplazo de 3 días hábiles para su correspondienteevaluación.

La DGAAM deberá realizar una calificaciónlegal y técnica de la entidad solicitante, paralo cual podrá incluir una visita a la sede de laentidad solicitante, a fin de verificar la infraes-tructura administrativa y técnica declarada.La evaluación deberá realizarse en un plazode 30 días hábiles de presentada la solicitud, yde no emitirse un pronunciamiento dentro dedicho plazo, operará automáticamente el si-lencio administrativo negativo.43

La vigencia de la inscripción es de 3 años y lasolicitud de renovación deberá presentarse conuna antelación de 3 meses al vencimiento delplazo, adjuntando la información y documen-tación necesarias. Cabe señalar que las entida-des y los profesionales que soliciten su inscrip-ción en el registro y sean titulares mineros oestén vinculados a algún titular minero, se en-cuentran impedidos de realizar planes de cie-rre de minas para sus propias concesiones mi-neras y/o de beneficio.

Asimismo, de acuerdo al decreto supremo 016-2005-EM, las entidades inscritas en el registrode entidades, domiciliadas o no en el país yautorizadas a elaborar planes de cierre de mi-nas y de plantas de beneficio, creado por reso-lución ministerial 627-2003-MEM-DM, semantienen hábiles, incorporándose automáti-camente al registro de entidades autorizadas aelaborar planes de cierre.44

2.18.3 Registro de empresas supervisoras

OSINERGMIN llevará a un registro en el queinscribirá a las personas naturales o jurídicas

43 De acuerdo a la norma, la DGAAM podrá formular observaciones a la solicitud, requiriendo a la entidad solicitante para que en elplazo de 15 días hábiles contados a partir de la notificación, cumpla con absolverlas, pudiendo la administración otorgar un plazomáximo de hasta 30 días hábiles. Si la DGAAM no se encuentra conforme con el levantamiento de observaciones, podrá reiterarlasotorgando un plazo adicional de 15 días hábiles para la subsanación o, de acuerdo al caso, emitirá la resolución directoralcorrespondiente.

44 Al respecto, según lo señalado en el decreto supremo 039-2005-EM, estas entidades deberán confirmar o proponer en un plazo de 45días a partir de la publicación de la misma en el diario oficial El Peruano, la nómina de profesionales que en calidad de responsablessuscribirán los planes de cierre de minas que presenten ante el MEM.

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que hayan sido calificadas como empresas su-pervisoras.

Las personas jurídicas que llevarán a cabo lafunción de supervisión por cuenta de OSI-NERGMIN serán clasificadas según las siguien-tes categorías:

• Empresa supervisora

• Empresa supervisora de nivel A

• Empresa supervisora de nivel B

Las personas naturales que llevarán a cabo lafunción de supervisión por cuenta de OSI-NERGMIN serán clasificadas según las siguien-tes categorías:

• Supervisor 1

• Supervisor 2

• Supervisor 3

• Supervisor 4

• Supervisor regional

• Supervisor delegado

2.18.4 Sistema de Evaluadores Externos

En el Sistema de Evaluadores Externos (SEE)se encuentran los evaluadores externos encar-gados de la evaluación de los instrumentos degestión ambiental a cargo de la DGAAM conla finalidad de permitir al Estado contar conun personal externo capaz de evaluar los as-pectos técnicos, ambientales o sociales de loscitados instrumentos relacionados con las acti-vidades y proyectos del subsector minero, ycumplir con los plazos establecidos para losprocedimientos de evaluación.

Los evaluadores externos serán previamenteseleccionados, calificados, clasificados e inscri-tos según el procedimiento establecido por elMEM. En este sentido, las personas naturalesinteresadas en formar parte del SEE deberánpresentar una solicitud dirigida a la DGAAMcumpliendo los requisitos que se señalan a con-tinuación:

a. Nombres y apellidos del solicitante; docu-mento de identidad; número de RUC, do-micilio, número de teléfono, fax y correoelectrónico.

b. Acreditar los requisitos señalados en el ar-tículo 5 del decreto supremo 073-2009-EM, adjuntando su currículum vitae do-cumentado.

c. Acreditar la disponibilidad de instrumen-tos y equipos básicos debidamente cali-brados y regulados para la ejecución detrabajos y mediciones en campo, de sernecesario.

Dicha solicitud será evaluada por la DGAAMen un plazo de quince días hábiles. La DGA-AM se encuentra facultada para requerir infor-mación adicional al solicitante, así como pararealizar las entrevistas que considere pertinen-tes. Una vez efectuada la evaluación, se otor-gará o denegará la inscripción solicitada, se-gún corresponda. En caso de encontrarla con-forme, la DGAAM ordenará su inscripción enel SEE y, en cualquiera de los casos, notificaráal solicitante el resultado de la calificación desu solicitud.

Una vez que se publiquen los resultados delos Evaluadores Externos en la página webdel MEM, correrá la vigencia de su inscrip-ción en el SEE, la cual será de 2 años y que-dará sin efecto en caso no se proceda a larenovación.

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2.19 FISCALIZACIÓN Y SUPERVISIÓNAMBIENTALES

2.19.1 Proceso de transferencia de las fun-ciones de supervisión, fiscalización y sanciónen materia ambiental

Las actividades de fiscalización del cumplimien-to de la normatividad del sector minero se en-contraban reguladas por la ley 27474, ley defiscalización de las actividades mineras, queestablece que dichas obligaciones pueden serencargadas a personas naturales o jurídicas,denominadas «fiscalizadores externos», debida-mente calificadas por el MEM.

Sin embargo, esta norma ha sido derogada porla ley 28964, ley que transfiere competenciasde supervisión y fiscalización de las activida-des mineras al OSINERG, haciendo que lasfacultades fiscalizadoras otorgadas por la ley27474 que tenía el MEM sean transferidas alOrganismo Supervisor de la Inversión en Ener-gía y Minería (OSINERGMIN).

No obstante, con la aprobación de la ley 29325(publicada el 5 de marzo del 2009), se estable-ció que mediante decreto supremo refrendadopor los sectores involucrados se indicarán lasentidades cuyas funciones de evaluación, su-pervisión, fiscalización, control y sanción enmateria ambiental serán asumidas por el OEFA,así como el cronograma para la transferenciadel respectivo acervo documentario, personal,de bienes y recursos de cada una de las entida-des. Diez meses después de la aprobación deesta ley, se ha publicado el decreto supremo001-2010-MINAM (el 21 de enero del 2010),mediante la cual se da inicio al proceso de trans-ferencia de las funciones de supervisión, fisca-lización y sanción en materia ambiental delOSINERGMIN al OEFA, estableciendo parael caso de la minería un plazo máximo de 6meses, contado a partir de la vigencia del refe-

rido decreto supremo, para esta transferenciade funciones.

Por ello, OSINERGMIN seguirá ejerciendo lasfunciones de supervisión y fiscalización respectodel cumplimiento de las normas de medio am-biente sujetas a su ámbito de competencia, entanto no se complete el proceso de transferen-cia al OEFA.

2.19.2 Régimen de supervisión y fiscaliza-ción ambientales

Se mantiene la figura de la fiscalización a tra-vés de terceros, figura que podrá ser ejercida através de empresas supervisoras, las cuales rea-lizarán actividades de supervisión y fiscaliza-ción de seguridad e higiene minera y de conser-vación y protección del ambiente. Estas em-presas deben estar certificadas y calificadas porel OSINERGMIN.

El OSINERGMIN tiene las funciones de su-pervisar y fiscalizar que las actividades devarios subsectores, entre ellos el de minería,se desarrollen de acuerdo a los dispositivoslegales y normas técnicas vigentes. Asimis-mo, se encarga de supervisar y fiscalizar elcumplimiento de las disposiciones técnicasy legales relacionadas con la protección yconservación del ambiente en las activida-des desarrolladas en los subsectores de sucompetencia.

Según el reglamento de supervisión de acti-vidades energéticas y mineras OSINERG-MIN, se establecen las modalidades, sistemasy procedimientos de la función supervisoradel OSINERGMIN, en el marco de la legisla-ción vigente.

Con respecto a la función supervisora del OSI-NERGMIN, esta comprende, entre otras, lassiguientes facultades en el ámbito nacional:

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a) Supervisar el cumplimiento de las obliga-ciones legales, contractuales, técnicas o decualquier otra obligación que se encuentrea cargo de las personas o actividades su-pervisadas y que sea materia de verifica-ción por OSINERGMIN.

b) Supervisar el cumplimiento de las disposi-ciones normativas y/o reguladoras dictadaspor OSINERGMIN en el ejercicio de susfunciones, así como la facultad de verificarel cumplimiento de cualquier mandato oresolución emitida por OSINERGMIN.

c) Supervisar la estricta aplicación y obser-vancia de las disposiciones técnicas y lega-les y demás obligaciones fiscalizables refe-ridas a la seguridad y salud en el trabajo,así como a la conservación y protección delambiente en los subsectores de electricidad,hidrocarburos y minería.

d) Supervisar el cumplimiento de las normasde seguridad e higiene minera en las activi-dades de la mediana y gran minería.

e) Supervisar el cumplimiento de las demásdisposiciones vinculadas a las materias desu competencia en los subsectores de elec-tricidad, hidrocarburos y minería.

La supervisión en minería puede ser regular oespecial. La regular se realiza de acuerdo alplan operativo anual establecido por OSI-NERGMIN y comprende los ámbitos de segu-ridad e higiene mineras y de medioambientede la mediana y gran minería. Por otro lado, laespecial es la que se realiza con fines específi-cos o circunstanciales, tal como los accidentesfatales y las situaciones de emergencia de segu-ridad e higiene mineras y de naturaleza am-biental. También están comprendidas las ac-ciones de supervisión adicionales a las del pro-grama anual de supervisión y que a juicio deOSINERGMIN sean necesarias.

En todo aquello que resulte aplicable, las ac-ciones de supervisión de naturaleza ambientalse rigen por las disposiciones de la ley 29325 yaquellas que dicte el Organismo de Evaluacióny Fiscalización Ambiental (OEFA).

Designada la empresas supervisora, la respec-tiva gerencia de fiscalización, gerencia adjun-ta de regulación tarifaria o área equivalente,en lo que corresponda, procederá a asignarlelas funciones a realizar y las actividades y em-presas materia de supervisión y, de ser el caso,realizar la debida presentación, para que estasle brinden las facilidades que sean necesarias,bajo responsabilidad. Para ello, OSINERGMINdeterminará de manera aleatoria, los agentesy/o actividades que serán objeto de supervisión,para efectos de definir la programación de susactividades de supervisión.

En caso de que las empresas supervisadas senegaran a brindar las facilidades, tales como elingreso a sus instalaciones, la entrega de infor-mación y las demás facilidades que sean nece-sarias para el desarrollo del trabajo encomen-dado a la supervisora, serán sujetas a sanciónadministrativa, sin perjuicio de ser denuncia-das por el delito de resistencia a la autoridad,tipificado en el Código Penal.

Las empresas supervisoras están obligadas apresentar informes al OSINERGMIN de acuer-do a los requerimientos de cada gerencia defiscalización o área equivalente. El Informe ten-drá carácter de declaración jurada y será sus-crito por el responsable de la fiscalización yremitido por el representante legal de la em-presa supervisora, cuando corresponda. Losinformes son presentados en calidad de reco-mendación, por lo que no resultan vinculan-tes para OSINERGMIN, y deberán conteneruna descripción detallada tanto de los hechosconstatados, en calidad de hallazgos, comode las obligaciones verificadas materia de su-pervisión.

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Los profesionales responsables de los informesque emitan las empresas supervisoras, así comosus representantes legales, serán consideradoscomo funcionarios públicos para efecto de loque establece el artículo 425 del Código Penal.Tratándose de consorcios constituidos por per-sonas naturales, las personas que los constitu-yen serán consideradas funcionarios públicospara esos efectos.

La revisión y evaluación de los informes de su-pervisión que se presenten a OSINERGMINserán realizadas por las respectivas gerenciasde fiscalización, gerencia adjunta de regulacióntarifaria o área equivalente, según correspon-da, en forma posterior y aleatoria, según lasespecialidades. La gerencia correspondiente seencuentra facultada a emitir informes en casode detectar observaciones o situaciones quetransgredan el marco legal y técnico vigente,debiendo consignar las disposiciones que co-rrespondan para la subsanación de todos losincumplimientos en que incurran las empresassupervisadas. En caso de infracciones de natu-raleza no subsanable, se podrá dar inicio alcorrespondiente procedimiento administrativosancionador sin necesidad de formular obser-vaciones.

El incumplimiento de las medidas o accionesque deberá tomar el responsable de la activi-dad supervisada para la subsanación o levan-tamiento de las observaciones notificadas o delas disposiciones emitidas por la gerencia co-rrespondiente, dentro del plazo otorgado parala subsanación o levantamiento, dará lugar alinicio del procedimiento administrativo san-cionador y a la imposición de las sancionescorrespondientes.

Salvo que una norma específica de la activi-dad supervisada establezca lo contrario, en casode que se produzcan accidentes graves o fata-les, incidentes, situaciones de emergencia, in-terrupciones del servicio público de electrici-

dad o paralización de operaciones, y deterioroal medioambiente, el responsable de la activi-dad supervisada deberá informar por escrito aOSINERGMIN de acuerdo a los formatos queestablezca, dentro del día siguiente de produ-cido el hecho. Dicho informe deberá ser am-pliado y entregado a OSINERGMIN en unplazo máximo de 10 días hábiles contados des-de la ocurrencia del hecho.

Asimismo, con la finalidad de complementary/o coadyuvar a la supervisión que realizaOSINERGMIN, la gerencia general podrá dis-poner que el titular de la actividad minera con-trate auditorías, estudios o asistencia técnicasobre las actividades que realiza y que consti-tuyen materia de supervisión por parte deOSINERGMIN. Dichos costos deberán ser asu-midos íntegramente por el titular de la activi-dad minera.

Los costos de supervisión y fiscalización paralas actividades mineras se determinan confor-me a la liquidación correspondiente basada enel arancel de fiscalización minera e incluyenlos gastos de bienes y servicios que irroga lainspección, tales como transporte, alojamien-to, alimentación, análisis de muestras, alquilerde equipos.

Según la ley 27651, la fiscalización de los pe-queños productores y productores artesanalesse delegará a los gobiernos regionales. Para ta-les efectos, se considerará como pequeños pro-ductores mineros a quienes posean por cual-quier título hasta 2,000 hectáreas, entre de-nuncios, petitorios y concesiones mineras, oposean por cualquier título una capacidad ins-talada de producción y/o beneficio de 350 to-neladas métricas por día, con excepción demateriales de construcción, arenas, gravas au-ríferas de placer, metales pesados detríticos enque el límite será una capacidad instalada deproducción y/o beneficio de hasta 3,000 me-tros cúbicos por día.

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Por otro lado, se calificará como productor mi-nero artesanal a quien en forma personal ocomo conjunto de personas naturales o jurídi-cas se dedica como medio de sustento a la ex-plotación y/o beneficio directo de minerales,realizando sus actividades con métodos manua-les y/o equipos básicos; posean por cualquiertítulo hasta 1,000 hectáreas, entre denuncios,petitorios u concesiones mineras, o posean unacapacidad instalada de producción y/o bene-ficio de 25 toneladas métricas por día, conexcepción de los productores de materiales deconstrucción, arenas, gravas auríferas de pla-cer, metales pesados detríticos en que el límiteserá una capacidad instalada de produccióny/o beneficio de hasta 200 metros cúbicos pordía.

2.20 PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

A través de la resolución de consejo directivode OSINERGMIN 233-2009-OS/CD, se regu-la el procedimiento administrativo sanciona-dor del OSINERGMIN. Este procedimiento tie-ne como objetivo establecer el procedimientoadministrativo sancionador aplicable a las ac-tividades sujetas al ámbito de competencia deOSINERGMIN, que impliquen el incumpli-miento de la base normativa de OSINERG-MIN, de las obligaciones legales y técnicas enmateria de hidrocarburos, electricidad y mine-ría, así como el incumplimiento de las normaslegales y técnicas referidas a la salud, seguri-dad y a la conservación y protección del medioambiente en el desarrollo de dichas activida-des, incluidas las que deriven del incumplimien-to de las normas que regulan los procedimien-tos de reclamos y quejas de los usuarios de ener-gía eléctrica y gas y de lo resuelto por la Juntade Apelaciones de Reclamos de Usuarios, asícomo por los cuerpos colegiados y el Tribunalde Solución de Controversias.

Se considera como infracción toda acción uomisión que implique incumplimiento a las le-

yes, reglamentos, resoluciones, contratos deconcesión y demás obligaciones establecidas enlas normas, procedimientos y/o disposicionesbajo el ámbito de competencia de OSINERG-MIN. Una infracción tiene como consecuenciauna sanción, la cual se deriva de una verifica-ción de la infracción cometida.

La sanción tiene como objetivo: 1) regular demanera eficaz la conducta de los administra-dos a fin de que cumplan con las disposicionesque le sean aplicables y, en especial, prevengaconductas que atenten contra la seguridad, lasalud y el medio ambiente, así como contra lacalidad de los servicios regulados y actividadessupervisadas; 2) prever que la comisión de laconducta sancionable no resulte más ventajo-sa para el infractor que cumplir las disposi-ciones infringidas o asumir la sanción, por loque sanción debe tener un efecto disuasivo in-dispensable para evitar que la conducta anti-jurídica se repita; y 3) cumplir con su efectopunitivo.

La pequeña minería y minería artesanal estándentro de otro régimen, ya que corresponde alos gobiernos regionales la fiscalización y san-ción de sus actividades. Asimismo, tienen supropio régimen de infracciones y sanciones, ysu procedimiento sancionador se rige por el tí-tulo tercero de la ley del procedimiento admi-nistrativo general. Es también labor de los go-biernos regionales ejercer las medidas correcti-vas para procurar la formalización de la mine-ría informal o, en su defecto, interponer lasacciones legales correspondientes.

2.21 INFRACCIONES Y SANCIONES

El reglamento para la protección ambiental enla actividad minero-metalúrgica establece lassiguientes infracciones:

a. Incumplimiento de las normas establecidaspor dicho reglamento.

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b. Presentar una declaración jurada consig-nando información falsa o fraudulenta.

c. Incumplimiento de las obligaciones forma-les, como no presentar la declaración jura-da y no llevar registro de monitoreo.

d. Presentar una declaración jurada o un re-gistro de monitoreo incompleto.

Específicamente, mediante resolución mi-nisterial 353-2000-EM/VMM se aprobó laescala de multas y penalidades a aplicarsepor incumplimiento de disposiciones delTUO de la ley general de minería y sus nor-mas complementarias. Esta norma estable-ce lo siguiente:

a. Incumplimiento de las obligaciones formales, entendiéndose • Por cada obligación incumplida,como tales a las obligaciones de presentar reportes la multa será de 6 UIT.informativos, estadísticos y similares o a las obligaciones de • En los casos de pequeñoreportes de monitoreos. productor minero, la multa será

de 2 UIT por cada obligaciónincumplida.

c. Infracciones de las disposiciones referidas a medio ambiente • La multa será de 10 UIT porcontenidas en la normatividad vigente que sean detectadas cada infracción, hasta uncomo consecuencia de la fiscalización o de los exámenes máximo de 600 UIT.especiales. En estas infracciones también se comprende a • En los casos de pequeñoaquellos titulares que hayan iniciado operaciones sin tener productor minero, la multa seráaprobado el correspondiente EIA o que teniéndolo aprobado de 2 UIT por infracción.incumplan con los compromisos asumidos en dicho estudio.

d. Incumplimiento de las recomendaciones formuladas como • Multa adicional de 2 UIT porconsecuencia de la fiscalización y de las investigaciones de cada recomendación incumplida,los casos de daño al medio ambiente y catástrofes la que se sumará a la multa queambientales. se imponga por infracciones

detectadas en los procesos defiscalización.

• En el caso del pequeñoproductor minero, la multaadicional será de 0.5 UIT porcada recomendación incumplida.

e. Si las infracciones referidas en el literal c. y d. son • La multa será de 50 UIT pordeterminadas en la investigación correspondiente como cada infracción, hasta uncausa de un daño al medio ambiente. máximo de 600 UIT,

independientemente de las obrasde restauración que está obligadaa ejecutar la empresa.

• En el caso de pequeño productorminero, la multa será de 10 UITpor cada infracción.

Infracciones Sanciones

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• Además, se podrá disponer laparalización temporal de laactividad minero-metalúrgica oparte de ella, si el caso loamerita. Dicha medida tendrávigencia hasta la eliminación delas condiciones que dieron lugara la ocurrencia o hasta que, acriterio de la autoridad, estéasegurada la no ocurrencia dehechos similares.

f. Si las infracciones referidas en los literales c. d. y e. son • La multa será de hasta 600 UIT.determinadas en la investigación correspondiente, como La autoridad minera podrácausa de una catástrofe ambiental. además ordenar la paralización

de las actividades del titular dela actividad minera.

• Para el caso de los pequeñosproductores mineros, la multaserá de hasta 120 UIT.

g. Incumplimiento del PAMA. Se comprende en dicho Ver numerales 6.2, 6.3 y 6.4.incumplimiento a quienes encontrándose dentro del plazode ejecución del PAMA, presenten incumplimiento delcronograma de ejecución física e inversiones de losproyectos aprobados y a quienes habiendo culminado elcronograma del PAMA, no han cumplido con adecuar elimpacto ambiental de sus operaciones conforme a loestablecido en las resoluciones ministeriales 011-96-EM/VMM y 315-96-EM/VMM y en otras normas ambientales.

h. La descarga de relaves y desechos, así como la emisión de Productores mineros en general:gases o polvos al ambiente en general, sin contar con la • 1ra. vez: multa de 50 UIT.autorización correspondiente. • 2da. vez: multa de 600 UIT.

• 3ra. vez: paralización deactividades.

Pequeños productores mineros:• 1ra. vez: multa de 5 UIT.• 2da. vez: multa de 60 UIT.• 3ra. vez: paralización de

actividades.

i. Cuando dentro del proceso de evaluación del informe La multa será de 2 UIT.resultante de la fiscalización, exámenes especiales,inspecciones o peritajes, se determine que las diligenciasrespectivas no han sido realizadas de acuerdo a las normasvigentes o a las disposiciones específicas de la autoridadminera, resultando deficientes, o cuando el contenido delinforme proporcione solo información parcial o incompleta,no acorde con las condiciones de las operacionesdesarrolladas en la unidad minera materia de dicho informe.

Infracciones Sanciones

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j. Cuando los informes de fiscalización no sean entregados en La multa será de 1 UIT por cadala fecha establecida por la autoridad minera. informe extemporáneo.

k. Cuando no se cumple con conservar los informes y La multa será de 2 UIT.documentos de fiscalización, que sirvieron de sustento alas conclusiones de fiscalización, exámenes especiales,inspecciones o peritajes.

l. Cuando no se cumpla con guardar la respectiva La multa será de 5 UIT.confidencialidad respecto de los diversos aspectos de lafiscalización, exámenes especiales, inspecciones o peritajes.

Infracciones Sanciones

De conformidad con el artículo 2 de la resolu-ción consejo directivo OSINERGMIN 185-2008-OS-CD, para fines de la supervisión y fiscaliza-ción minera a cargo de OSINERGMIN, no seráde aplicación lo dispuesto en el numeral 1.245 dela resolución ministerial 353-2000-EM/VMM,manteniéndose aplicables los demás numerales.

Con la resolución de consejo directivo 185-2008-OS-CD del OSINERGMIN se aprobó latipificación de infracciones generales y la esca-la de multas y sanciones de OSINERGMINaplicable para la supervisión y fiscalización dela actividad minera, la cual establece que:

45 Numeral 1.2 de la resolución ministerial 353-2000-EM/VMM: «Por no facilitar a la autoridad minera el libre acceso a sus unidadesde producción de acuerdo a lo señalado en el artículo 49 del TUO, o cuando no se brinde las facilidades necesarias para lafiscalización y exámenes especiales, así como para las inspecciones o peritajes en procedimientos a cargo de la Dirección General deMinería, la multa será de 10 UIT. En los casos de PPM la multa será de 5 UIT».

a. No exhibir, ni permitir examinar la documentación, libros Hasta 1,000 UITcontables, societarios, comprobantes de pago,correspondencia comercial y los registros magnéticos,incluyendo los programas para su lectura, y en este caso, lainformación referidaa la organización, los negocios, elaccionariado y su estructura depropiedad.

b. Impedir, obstaculizar, negar o interferir con la función Hasta 1,000 UITsupervisora específica de OSINERGMIN y/o de lasempresas supervisoras.

c. Impedir, obstaculizar, negar o interferir con las facultades Hasta 1,000 UITde fiscalización e investigación de OSINERGMIN y/oempresas supervisoras.

d. No proporcionar a OSINERGMIN o a los organismos Hasta 1,000 UITnormativos o hacerlo en forma deficiente, inexacta,incompleta o fuera de plazo, los datos e información queestablecen las normas vigentes, incluyendo las directivas,instrucciones y disposiciones de OSINERGMIN.

Infracciones Sanciones

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84 M a n u a l d e L e g i s l a c i ó n A m b i e n t a l

Posteriormente, mediante resolución consejodirectivo OSINERGMIN 211-2009-OS-CD,se aprueban la tipificación de infracciones yla escala de multas y sanciones para las acti-

e. Proporcionar información falsa u ocultar, destruir o alterar Hasta 1,000 UITinformación o cualquier libro, registro o documentoquehaya sido requerido por OSINERGMIN o sea relevante paraladecisión que se adopte.

f. Negarse a comparecer o mediante violencia o amenaza Hasta 1,000 UITimpedir o entorpecer el ejercicio de las funciones deOSINERGMIN.

g. Incumplir con medidas cautelares. Hasta 1,000 UIT

h. Incumplir con medidas complementarias, correctivas, Hasta 1,000 UITpreventivas o de seguridad dispuestas, así como con losmandatos de carácter particular u otras obligaciones quefueran dispuestas por OSINERGMIN.

i. Incumplir con la obligación cuyo incumplimiento generó Hasta 1,000 UITla sanción.

j. Incumplir convenios de cesación de infracciones. El doble de la multaque seimponga porla infracciónmateriadel convenio decesación

k. Denuncias maliciosas. De 1 a 100 UIT

Infracciones Sanciones

vidades de exploración minera y para las acti-vidades de explotación minera por no contarcon el estudio de impacto ambiental y las au-torizaciones.

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oR

AA

EM

, ar

tícu

lo 3

de

la l

eysu

mod

ific

ació

n.27

446

y ar

tícu

lo 1

5 de

lre

glam

ento

de

la le

y 27

446.

1.3

Inic

io d

e ac

tivi

dade

s de

exp

lora

ción

Art

ícul

os 7

.1 i

ncis

o b)

,H

asta

50

UIT

STA

.G

FMG

GC

onse

josi

n co

ntar

con

las

lic

enci

as,

perm

isos

y14

y 4

5.3

delR

AA

EM

.SD

A.

dire

ctiv

oau

tori

zaci

ones

cor

resp

ondi

ente

s

1.4

Inic

io d

e ac

tivi

dade

s de

exp

lora

ción

sin

Art

ícul

os 7

.1 i

ncis

o c)

yH

asta

50

UIT

STA

GFM

GG

Con

sejo

cont

ar c

on e

l de

rech

o de

usa

r el

ter

reno

45.2

del

RA

AE

M.

dire

ctiv

osu

perf

icia

l.

1.5

No

com

unic

ar e

l in

icio

/rei

nici

o de

Art

ícul

os 1

7 y

18 d

elH

asta

20

UIT

STA

GFM

GG

Con

sejo

acti

vida

des

de e

xplo

raci

ón.

RA

AE

M.

dire

ctiv

o

2. O

BLI

GA

CIO

NE

S PA

RA

EL

DE

SAR

RO

LLO

DE

AC

TIV

IDA

DE

S D

E E

XPL

OR

AC

IÓN

2.1

BO

FED

ALE

S

2.1.

1 R

ealiz

ar a

ctiv

idad

es d

e ex

plor

ació

nA

rtíc

ulo

11 d

el R

AA

EM

.H

asta

10,

000U

ITSD

AG

FMG

GC

onse

joat

rave

sand

o bo

feda

les

o hu

med

ales

, co

ndi

rect

ivo

Page 88: 3. Manual Legislación Ambiental

86 M a n u a l d e L e g i s l a c i ó n A m b i e n t a l

Tip

ific

ació

n d

e la

in

frac

ción

Bas

e le

gal

Pri

mer

a in

stan

cia

OI

OS

Órg

anos

com

pete

nte

spa

ra r

esol

ver Seg

un

da

inst

anci

a

Rubro 2S

anci

ón n

op

ecu

nia

ria

San

ción

pec

un

iari

a

cam

inos

de

acce

so,

u or

igin

ar l

a co

loca

ción

de

mat

eria

les,

res

iduo

s o

cual

quie

r ot

ra m

ater

iao

sust

anci

a so

bre

ello

s.

2.2

EFL

UE

NT

ES/

EM

ISIO

NE

S/C

UE

RPO

S R

EC

EPT

OR

ES

2.2.

1 C

onta

r co

n ef

luen

tes

no c

onte

mpl

ados

Art

ícul

os 6

y 1

2 de

l R

AA

EM

Has

ta 1

0,00

0UIT

STA

.SD

A.

GFM

GG

Con

sejo

en l

os e

stud

ios

ambi

enta

les

apro

bado

s.y

artí

culo

s 74

y 7

5 de

la

LGA

.di

rect

ivo

2.2.

2 In

cum

plir

con

los

LM

P en

em

isio

nes

yA

rtíc

ulos

2, 3

, 4 y

5 d

e la

Has

ta 1

0,00

0UIT

STA

.SD

A.

GFM

GG

Con

sejo

eflu

ente

s se

gún

punt

o de

con

trol

y p

arám

etro

.re

solu

ción

min

iste

rial

315

-di

rect

ivo

96-E

M/V

MM

, art

ícul

os 6

y 1

2de

l R

AA

EM

y a

rtíc

ulos

4 y

13

de l

a re

solu

ción

min

iste

rial

011-

96-E

M/V

MM

.

2.2.

3 N

o re

aliz

ar m

onit

oreo

s co

ntin

uos

enA

rtíc

ulo

12 d

el R

AA

EM

yH

asta

150

UIT

STA

GFM

GG

Con

sejo

los

eflu

ente

s y

en l

os c

uerp

os r

ecep

tore

sar

tícu

lo 1

2 de

la

reso

luci

óndi

rect

ivo

cont

empl

ados

en

los

estu

dios

am

bien

tale

s.m

inis

teri

al 0

11-9

6-E

M/V

MM

.

2.3

PLA

NTA

PIL

OT

O

2.3.

1 Po

ner

en m

arch

a un

a pl

anta

pilo

to n

oA

rtíc

ulo

24 d

el R

AA

EM

.H

asta

10,

000U

ITST

AG

FMG

GC

onse

joco

ntem

plad

a en

los

est

udio

s am

bien

tale

s.di

rect

ivo

2.3.

2 C

omer

cial

izar

min

eral

es p

roce

sado

sA

rtíc

ulo

24 d

el R

AA

EM

.H

asta

300

UIT

STA

.CB

.G

FMG

GC

onse

joen

una

pla

nta

pilo

to.

dire

ctiv

o

2.4

CO

MPR

OM

ISO

S D

EL

EST

UD

IO A

MB

IEN

TA

L

2.4.

1 Pl

an d

e tr

abaj

o ap

roba

do e

n lo

s es

tudi

os a

mbi

enta

les.

Page 89: 3. Manual Legislación Ambiental

87C a p í t u l o I . E l s e c t o r m i n e r o

Tip

ific

ació

n d

e la

in

frac

ción

Bas

e le

gal

Pri

mer

a in

stan

cia

OI

OS

Órg

anos

com

pete

nte

spa

ra r

esol

ver Seg

un

da

inst

anci

a

Rubro 2S

anci

ón n

op

ecu

nia

ria

San

ción

pec

un

iari

a

2.4.

1.1

Inic

iar

acti

vida

des

de e

xplo

raci

ónA

rtíc

ulo

26 d

el R

AA

EM

.H

asta

2,0

00 U

ITSD

AG

FMG

GC

onse

jode

spué

s de

los

12

mes

es d

e la

fec

ha d

edi

rect

ivo

emis

ión

de l

a re

solu

ción

de

apro

baci

ónde

l es

tudi

o am

bien

tal.

2.4.

1.2

No

cum

plir

con

los

pla

zos

esta

blec

idos

Art

ícul

os 7

.2 i

ncis

o a)

y 2

6H

asta

2,0

00 U

IT -

GFM

GG

Con

sejo

para

las

med

idas

dis

pues

tas

en e

l es

tudi

ode

l R

AA

EM

.di

rect

ivo

ambi

enta

l o

sus

mod

ific

acio

nes.

2.4.

1.3

No

com

unic

ar l

a ex

tens

ión

en l

aA

rtíc

ulo

26 d

el R

AA

EM

.H

asta

5 U

IT -

GFM

GG

Con

sejo

ejec

ució

n de

las

act

ivid

ades

y/o

no

cont

ardi

rect

ivo

con

la a

prob

ació

n de

l nu

evo

cron

ogra

ma.

2.4.

1.4

No

com

unic

ar l

as m

odif

icac

ione

s a

Art

ícul

os 3

3 y

36H

asta

150

UIT

-G

FMG

GC

onse

jolo

s es

tudi

os a

mbi

enta

les.

del

RA

AE

M.

dire

ctiv

o

2.4.

1.5

No

obtu

rar

inm

edia

tam

ente

las

Art

ícul

o 13

del

RA

AE

M.

Has

ta 1

0,00

0UIT

SDA

GFM

GG

Con

sejo

perf

orac

ione

s qu

e in

ters

ecte

n cu

erpo

sdi

rect

ivo

de a

gua

subt

errá

nea

o ag

uas

arte

sian

as.

2.4.

1.6

Vari

ar l

as p

lata

form

as d

e pe

rfor

ació

nA

rtíc

ulo

16 d

el R

AA

EM

.H

asta

2,0

00 U

IT -

GFM

GG

Con

sejo

a un

a di

stan

cia

may

or d

e 50

m l

inea

les

sin

dire

ctiv

oap

roba

ción

de

la D

GA

AM

.

2.4.

1.7

No

real

izar

med

idas

de

cont

rol

yA

rtíc

ulos

38,

40

y 42

Has

ta 1

0,00

0UIT

-G

FMG

GC

onse

jom

itig

ació

n pa

ra p

erio

dos

de s

uspe

nsió

n o

del

RA

AE

M.

dire

ctiv

opa

raliz

ació

n de

acu

erdo

a l

os e

stud

ios

ambi

enta

les

corr

espo

ndie

ntes

.

2.4.

2 Pl

an d

e m

anej

o am

bien

tal.

Page 90: 3. Manual Legislación Ambiental

88 M a n u a l d e L e g i s l a c i ó n A m b i e n t a l

Tip

ific

ació

n d

e la

in

frac

ción

Bas

e le

gal

Pri

mer

a in

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cia

OI

OS

Órg

anos

com

pete

nte

spa

ra r

esol

ver Seg

un

da

inst

anci

a

Rubro 2S

anci

ón n

op

ecu

nia

ria

San

ción

pec

un

iari

a

2.4.

2.1

No

cum

plir

con

los

pla

zos,

tér

min

osA

rtíc

ulos

7.2

inc

iso

a),

22H

asta

10,

000U

IT-

GFM

GG

Con

sejo

y ob

ligac

ione

s es

tabl

ecid

as e

n lo

s es

tudi

osin

ciso

3)

y 26

del

RA

AE

M.

dire

ctiv

oam

bien

tale

s co

rres

pond

ient

es o

sus

mod

ific

acio

nes.

2.4.

2.2

No

cont

rola

r la

s ag

uas

de e

scor

rent

íaA

rtíc

ulos

7.2

inc

iso

a) y

26

Has

ta 1

0,00

0UIT

-G

FMG

GC

onse

jode

l pr

oyec

to d

e ex

plor

ació

n.de

l R

AA

EM

y n

umer

al V

II d

edi

rect

ivo

los

anex

os I

y I

I de

la

reso

luci

ón m

inis

teri

al 1

67-

2008

-MEM

/DM

.

2.4.

2.3

No

man

ejar

el

suel

o or

gáni

co r

emov

ido,

Art

ícul

os 7

.2 i

ncis

o a)

y 2

6H

asta

10,

000U

ITG

FMG

GC

onse

join

cluy

endo

las

med

idas

de

prot

ecci

ón f

rent

e a

del

RA

AE

M y

num

eral

VII

dire

ctiv

ola

ero

sión

eól

ica

e hí

dric

a.de

los

ane

xos

I y

II d

e la

reso

luci

ón m

inis

teri

al 1

67-

2008

-MEM

/DM

.

2.4.

2.4

No

cont

rola

r la

ero

sión

híd

rica

ni

Art

ícul

os 7

.2 i

ncis

o a)

y 2

6H

asta

10,

000U

ITG

FMG

GC

onse

joeó

lica

y la

gen

erac

ión

de m

ater

ial

part

icul

ado.

del

RA

AE

M y

num

eral

VII

de

dire

ctiv

olo

s an

exos

I y

II

de l

are

solu

ción

min

iste

rial

167

-20

08-M

EM/D

M.

2.4.

2.5

No

man

ejar

y p

rote

ger

los

cuer

pos

deA

rtíc

ulos

7.2

inc

iso

a) y

26

Has

ta 1

0,00

0UIT

SDA

GFM

GG

Con

sejo

agua

s su

perf

icia

les

y su

bter

ráne

as.

del

RA

AE

M y

num

eral

VII

dire

ctiv

ode

los

ane

xos

I y

II d

e la

reso

luci

ón m

inis

teri

al 1

67-

2008

-MEM

/DM

.

Page 91: 3. Manual Legislación Ambiental

89C a p í t u l o I . E l s e c t o r m i n e r o

Tip

ific

ació

n d

e la

in

frac

ción

Bas

e le

gal

Pri

mer

a in

stan

cia

OI

OS

Órg

anos

com

pete

nte

spa

ra r

esol

ver Seg

un

da

inst

anci

a

Rubro 2S

anci

ón n

op

ecu

nia

ria

San

ción

pec

un

iari

a

2.4.

2.6

No

man

ejar

ni

cum

plir

con

laA

rtíc

ulos

7.2

inc

iso

a) y

26

Has

ta 1

0,00

0UIT

SDA

GFM

GG

Con

sejo

disp

osic

ión

fina

l de

los

lod

os d

e pe

rfor

ació

n.de

l R

AA

EM

y n

umer

al V

IIdi

rect

ivo

de l

os a

nexo

s I

y II

de

lare

solu

ción

min

iste

rial

167

-20

08-M

EM/D

M.

2.4.

2.7

No

man

ejar

y d

ispo

ner

los

desm

onte

sA

rtíc

ulos

7.2

inc

iso

a) y

26

Has

ta 1

0,00

0UIT

SDA

GFM

GG

Con

sejo

de l

as a

ctiv

idad

es d

e ex

plor

ació

n.de

l R

AA

EM

y n

umer

al V

II d

edi

rect

ivo

los

anex

os I

y I

I de

la

reso

luci

ón m

inis

teri

al 1

67-

2008

-MEM

/DM

.

2.4.

2.8

No

man

ejar

el

min

eral

ext

raíd

o de

lA

rtíc

ulos

7.2

inc

iso

a) y

26

Has

ta 1

0,00

0UIT

SDA

GFM

GG

Con

sejo

proy

ecto

de

expl

orac

ión.

del

RA

AE

M y

num

eral

VII

dire

ctiv

ode

l an

exo

II d

e la

res

oluc

ión

min

iste

rial

167

-200

8-M

EM/D

M.

2.4.

2.9

No

man

ejar

y t

rata

r dr

enaj

es.

Art

ícul

os 7

.2 i

ncis

o a)

y 2

6H

asta

10,

000U

ITSD

AG

FMG

GC

onse

jode

l R

AA

EM

y n

umer

al V

IIdi

rect

ivo

del

anex

o II

de

la r

esol

ució

nm

inis

teri

al 1

67-2

008-

MEM

/DM

.

2.4.

2.10

No

man

ejar

ni

cum

plir

con

laA

rtíc

ulos

7.2

inc

iso

a) y

26

Has

ta 1

0,00

0UIT

SDA

GFM

GG

Con

sejo

disp

osic

ión

fina

l de

las

agu

as r

esid

uale

sde

l R

AA

EM

y n

umer

al V

IIdi

rect

ivo

dom

ésti

cas

e in

dust

rial

es y

de

los

resi

duos

de l

os a

nexo

s I

y II

de

lasó

lidos

dom

ésti

cos,

ind

ustr

iale

s y

pelig

roso

s.re

solu

ción

min

iste

rial

167

-20

08-M

EM/D

M.

Page 92: 3. Manual Legislación Ambiental

90 M a n u a l d e L e g i s l a c i ó n A m b i e n t a l

Tip

ific

ació

n d

e la

in

frac

ción

Bas

e le

gal

Pri

mer

a in

stan

cia

OI

OS

Órg

anos

com

pete

nte

spa

ra r

esol

ver Seg

un

da

inst

anci

a

Rubro 2S

anci

ónn

op

ecu

nia

ria

San

ción

pec

un

iari

a

2.4.

2.11

No

man

ejar

ni

cum

plir

con

las

Art

ícul

os 7

.2 i

ncis

o a)

y 2

6H

asta

10,

000

UIT

-G

FMG

GC

onse

joca

ract

erís

tica

s de

las

áre

as d

e al

mac

enam

ient

ode

l R

AA

EM

y n

umer

al V

IIdi

rect

ivo

para

los

com

bust

ible

s, a

ceit

es y

otr

os i

nsum

os.

de l

os a

nexo

s I

y II

de

lare

solu

ción

min

iste

rial

167

-20

08-M

EM/D

M.

2.4.

2.12

No

man

ejar

las

esc

oria

s y

otro

sA

rtíc

ulos

7.2

inc

iso

a) y

26

Has

ta 1

0,00

0 U

ITC

IG

FMG

GC

onse

jore

sidu

os d

e pr

ueba

s m

etal

úrgi

cas

en e

l ca

sode

l R

AA

EM

y n

umer

al V

III

dire

ctiv

ode

pla

ntas

pilo

to.

del

anex

o II

de

la r

esol

ució

nm

inis

teria

l 167

-200

8-M

EM/D

M.

2.4.

2.13

No

prot

eger

y c

onse

rvar

las

esp

ecie

sA

rtíc

ulos

7.2

inc

iso

a) y

26

del

Has

ta 1

0,00

0 U

ITSD

AG

FMG

GC

onse

jode

flo

ra o

fau

na.

RA

AE

M y

num

eral

VII

de

los

dire

ctiv

oan

exos

I y

II

de l

a re

solu

ción

min

iste

rial

167

-200

8-M

EM

/DM

.

2.4.

2.14

No

prot

eger

y c

onse

rvar

los

res

tos

Art

ícul

os 7

.2 i

ncis

o a)

y 2

6 de

lH

asta

10,

000

UIT

SDA

GFM

GG

Con

sejo

u ár

eas

arqu

eoló

gica

s u

otra

s ár

eas

de i

nter

ésR

AA

EM

y n

umer

al V

II d

e lo

sdi

rect

ivo

hum

ano,

ide

ntif

icad

as o

inf

erid

os a

ntes

yan

exos

I y

II

de l

a re

solu

ción

dura

nte

la e

xplo

raci

ón.

min

iste

rial

167

-200

8-M

EM

/DM

.

2.4.

2.15

No

cum

plir

con

el

prog

ram

a de

Art

ícul

os 7

.2 i

ncis

o a)

y 2

6H

asta

10,

000

UIT

SDA

GFM

GG

Con

sejo

mon

itor

eos

de e

flue

ntes

, em

isio

nes

del

RA

AE

M y

num

eral

VII

del

dire

ctiv

oat

mos

féri

cas

y m

onit

oreo

am

bien

tal.

anex

o II

de

la r

esol

ució

nm

inis

teri

al 1

67-2

008-

ME

M/D

M.

Page 93: 3. Manual Legislación Ambiental

91C a p í t u l o I . E l s e c t o r m i n e r o

Tip

ific

ació

n d

e la

in

frac

ción

Bas

e le

gal

Pri

mer

a in

stan

cia

OI

OS

Órg

anos

com

pete

nte

spa

ra r

esol

ver Seg

un

da

inst

anci

a

Rubro 3S

anci

ónn

op

ecu

nia

ria

San

ción

pec

un

iari

a

3. O

BLI

GA

CIO

NE

S D

E C

IER

RE

3.1

GE

NE

RA

LES

3.1.

1 N

o pr

esen

tar

plan

de

cier

re d

e m

inas

.A

rtíc

ulo

43 d

el R

AA

EM

.H

asta

1,0

00 U

IT -

GFM

GG

Con

sejo

dire

ctiv

o

3.2

ME

DID

AS

DE

CIE

RR

E

3.2.

1 M

edid

as d

e ci

erre

pro

gres

ivo

y fi

nal

3.2.

1.1

No

cum

plir

con

las

med

idas

par

a la

Art

ícul

os 7

.2 i

ncis

o c)

, 38

, 39

Has

ta 1

,000

UIT

-G

FMG

GC

onse

jore

habi

litac

ión

y ci

erre

de

toda

s la

s la

bore

s de

y 43

del

RA

AE

M y

num

eral

esdi

rect

ivo

expl

orac

ión,

con

side

rand

o el

cie

rre

prog

resi

vo,

VII

I y

IX d

e lo

s an

exos

I y

II

dede

acu

erdo

con

los

est

udio

s am

bien

tale

sla

res

oluc

ión

min

iste

rial

167

-ap

roba

dos.

2008

-MEM

/DM

, re

spec

tiva

men

te.

3.2.

1.2

No

cum

plir

con

las

med

idas

par

a el

Art

ícul

os 7

.2 i

ncis

o c)

, 38

, 39

Has

ta 1

,000

UIT

-G

FMG

GC

onse

jose

llado

de

las

perf

orac

ione

s y/

o so

ndaj

es,

y 43

del

RA

AE

M y

num

eral

IX

dire

ctiv

obo

cam

inas

de

labo

res

subt

errá

neas

.de

l an

exo

II d

e la

res

oluc

ión

min

iste

rial

167

-200

8-M

EM

/DM

.

3.2.

1.3

No

cum

plir

con

las

med

idas

par

a el

cie

rre

Art

ícul

os 7

.2 i

ncis

o c)

, 38

, 39

Has

ta 1

,000

UIT

-G

FMG

GC

onse

jode

las

poz

as d

e lo

dos,

poz

as d

e se

dim

enta

ción

,y

43 d

el R

AA

EM

y n

umer

ales

dire

ctiv

oal

mac

enes

de

insu

mos

y c

ombu

stib

les,

alm

acen

esV

III

y IX

de

los

anex

os I

y I

I de

de s

uelo

org

ánic

o, d

epós

itos

de

desm

onte

s y

dela

res

oluc

ión

min

iste

rial

167

-m

iner

ales

, de

pósi

tos

de a

lmac

enam

ient

o de

2008

-MEM

/DM

, re

spec

tiva

men

te.

mue

stra

s de

min

eral

, in

frae

stru

ctur

as d

edi

spos

ició

n de

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iduo

s só

lidos

, po

lvor

ín,

área

de m

ante

nim

ient

o de

equ

ipos

y m

aqui

nari

as,

inst

alac

ione

s au

xilia

res,

ent

re o

tros

.

Page 94: 3. Manual Legislación Ambiental

92 M a n u a l d e L e g i s l a c i ó n A m b i e n t a l

Tip

ific

ació

n d

e la

in

frac

ción

Bas

e le

gal

Pri

mer

a in

stan

cia

OI

OS

Órg

anos

com

pete

nte

spa

ra r

esol

ver Seg

un

da

inst

anci

a

Rubro 3S

anci

ónn

op

ecu

nia

ria

San

ción

pec

un

iari

a

3.2.

1.4

No

cum

plir

con

las

med

idas

par

a la

Art

ícul

os 7

.2 i

ncis

o c)

, 38

, 39

yH

asta

1,0

00 U

IT-

GFM

GG

Con

sejo

reha

bilit

ació

n y

cier

re d

e lo

s ac

ceso

s.43

del

RA

AE

M y

num

eral

es V

III

dire

ctiv

oy

IX d

e lo

s an

exos

I y

II

de l

are

solu

ción

min

iste

rial

167

-200

8-M

EM

/DM

, re

spec

tiva

men

te.

3.2.

1.5

No

cum

plir

con

el

prog

ram

a de

Art

ícul

os 7

.2 i

ncis

o c)

, 38

, 39

yH

asta

1,0

00 U

IT-

GFM

GG

Con

sejo

reve

geta

ción

y r

ecup

erac

ión

de s

uelo

s.43

del

RA

AE

M y

num

eral

es V

III

dire

ctiv

oy

IX d

e lo

s an

exos

I y

II

de l

are

solu

ción

min

iste

rial

167

-200

8-M

EM

/DM

, re

spec

tiva

men

te.

3.2.

1.6

No

cum

plir

con

las

med

idas

de

cier

reA

rtíc

ulos

7.2

inc

iso

c),

38,

39 y

Has

ta 1

00 U

IT-

GFM

GG

Con

sejo

tem

pora

l.43

del

RA

AE

M y

num

eral

es V

III

dire

ctiv

oy

IX d

e lo

s an

exos

I y

II

de l

are

solu

ción

min

iste

rial

167

-200

8-M

EM

/DM

, re

spec

tiva

men

te.

3.2.

2 M

edid

as d

e po

st c

ierr

e

3.2.

2.1

No

real

izar

el

man

teni

mie

nto

físi

coA

rtíc

ulos

7.2

inc

iso

c),

38 y

41

Has

ta 6

00 U

IT-

GFM

GG

Con

sejo

de l

os c

ompo

nent

es r

ehab

ilita

dos

y ce

rrad

os.

del

RA

AE

M y

num

eral

IX

del

dire

ctiv

oan

exo

II d

e la

res

oluc

ión

min

iste

rial

167

-200

8-M

EM

/DM

.

3.2.

2.2

No

real

izar

el

mon

itor

eo d

eA

rtíc

ulos

7.2

inc

iso

c),

38 y

41

Has

ta 1

50 U

IT-

GFM

GG

Con

sejo

la e

stab

ilida

d fí

sica

y q

uím

ica.

del

RA

AE

M y

num

eral

IX

del

dire

ctiv

oan

exo

II d

e la

res

oluc

ión

min

iste

rial

167

-200

8-M

EM

/DM

.

Page 95: 3. Manual Legislación Ambiental

93C a p í t u l o I . E l s e c t o r m i n e r o

Leye

nda

base

leg

al:

•D

ecre

to s

upre

mo

019-

2009

-MIN

AM

: re

glam

ento

de

la l

ey 2

7446

, le

y de

l Si

stem

a N

acio

nal

de E

valu

ació

n de

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pact

o A

mbi

enta

l.

•D

GA

AM

: Dir

ecci

ón G

ener

al d

e A

sunt

os A

mbi

enta

les

Min

eros

.

•Le

y 27

446:

ley

del

Sis

tem

a N

acio

nal

de E

valu

ació

n de

l Im

pact

o A

mbi

enta

l.

•LG

A:

ley

gene

ral

del

ambi

ente

, le

y 28

611.

•LM

P: l

ímit

e m

áxim

o pe

rmis

ible

.

•R

AA

EM

: re

glam

ento

am

bien

tal

para

las

act

ivid

ades

de

expl

orac

ión

min

era,

apr

obad

o po

r de

cret

o su

prem

o 02

0-20

08-E

M.

•R

esol

ució

n m

inis

teri

al 0

11-9

6-E

M/V

MM

: ap

rueb

an n

ivel

es m

áxim

os p

erm

isib

les

para

efl

uent

es l

íqui

dos

min

ero-

met

alúr

gico

s.

•R

esol

ució

n m

inis

teri

al 3

15-9

6-E

M/V

MM

: apr

ueba

n ni

vele

s m

áxim

os p

erm

isib

les

de e

lem

ento

s y

com

pues

tos

pres

ente

s en

em

isio

nes

gase

osas

pro

veni

ente

s de

las

unid

ades

min

ero-

met

alúr

gica

s.

•R

esol

ució

n m

inis

teri

al 1

67-2

008-

ME

M/D

M: a

prue

ban

térm

inos

de

refe

renc

ia c

omun

es p

ara

las

acti

vida

des

de e

xplo

raci

ón m

iner

a ca

tego

rías

I y

II,

con

form

e a

los

cual

es lo

s ti

tula

res

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eros

deb

erán

pre

sent

ar la

dec

lara

ción

de

impa

cto

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enta

l y e

l est

udio

de

impa

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enta

l sem

idet

alla

do, a

sí c

omo

fich

a re

sum

en d

e pr

oyec

to y

nor

mas

par

a la

ape

rtur

a y

man

ejo

de t

rinc

hera

s y

calic

atas

.

Leye

nda

sanc

ión

no p

ecun

iari

a:

•ST

A: s

uspe

nsió

n te

mpo

ral d

e ac

tivi

dade

s.

•SD

A:

susp

ensi

ón d

efin

itiv

a de

act

ivid

ades

.

•P

O:

para

lizac

ión

de o

bras

.

•C

B: c

omis

o de

bie

nes.

•C

I: c

ierr

e de

inst

alac

ione

s.

Leye

nda

sanc

ión

pecu

niar

ia:

•U

IT:

unid

ad i

mpo

siti

va t

ribu

tari

a.

Tip

ific

ació

n d

e la

in

frac

ción

Bas

e le

gal

Pri

mer

a in

stan

cia

OI

OS

Órg

anos

com

pete

nte

spa

ra r

esol

ver Seg

un

da

inst

anci

a

Rubro 3S

anci

ónn

op

ecu

nia

ria

San

ción

pec

un

iari

a

3.2.

2.3

No

real

izar

los

mon

itor

eos

de e

flue

ntes

Art

ícul

os 7

.2 i

ncis

o c)

, 38

y 4

1H

asta

150

UIT

-G

FMG

GC

onse

joni

de

calid

ad d

e ag

ua u

otr

os a

prob

ados

en

los

del

RA

AE

M y

num

eral

IX

del

dire

ctiv

oes

tudi

os a

mbi

enta

les.

anex

o II

de

la r

esol

ució

nm

inis

teri

al 1

67-2

008-

ME

M/D

M.

Page 96: 3. Manual Legislación Ambiental

94 M a n u a l d e L e g i s l a c i ó n A m b i e n t a l

Leye

nda

órga

nos

com

pete

ntes

par

a re

solv

er:

•O

I: ó

rgan

o in

stru

ctor

.

•O

S: ó

rgan

o sa

ncio

nado

r.

•G

FM:

gere

ncia

de

fisc

aliz

ació

n m

iner

a.

•G

G:

gere

ncia

gen

eral

.

•C

D: c

onse

jo d

irec

tivo

.

Not

a 1.

**

De

form

a tr

ansi

tori

a, e

l ór

gano

com

pete

nte

en s

egun

da i

nsta

ncia

es

el c

onse

jo d

irec

tivo

del

OSI

NE

RG

MIN

, en

tan

to s

e co

nclu

ya l

a im

plem

enta

ción

del

Tri

buna

l de

Ape

laci

ones

de

Sanc

ione

s en

Tem

as d

e E

nerg

ía y

Min

ería

.

Tip

ific

ació

n d

e in

frac

cion

es y

la

esca

la d

e m

ulta

s y

san

cion

es p

ara

las

acti

vida

des

de e

xplo

taci

ón m

iner

a po

r n

o co

nta

r co

n e

stud

io d

e im

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o am

bien

tal

y au

tori

zaci

ones

Tip

ific

ació

n d

e la

in

frac

ción

Bas

e le

gal

Pri

mer

a in

stan

cia

OI

OS

Órg

anos

com

pet

ente

sp

ara

reso

lver

Seg

un

da

inst

anci

a

Rubro 1

San

ción

no

pec

un

iari

a

San

ción

pec

un

iari

a

1. I

NC

UM

PLI

MIE

NT

O D

E N

OR

MA

S SO

BR

E C

ER

TIF

ICA

CIÓ

N A

MB

IEN

TA

L

1.1

No

cont

ar c

on e

stud

io d

e im

pact

o am

bien

tal.

Art

ícul

o 3

de l

a le

y 27

446

y ar

tícu

loH

asta

10,

000U

ITS

DA

GFM

GG

Con

sejo

dir

ecti

vo15

del

reg

lam

ento

de

la l

ey 2

7446

,ar

tícu

lo 7

del

RPA

AM

M, a

rtíc

ulo

4y

prim

era

disp

osic

ión

tran

sito

ria

yfi

nal

del

decr

eto

legi

slat

ivo

1048

.

Tip

ific

ació

n d

e la

in

frac

ción

Bas

e le

gal

Pri

mer

a in

stan

cia

OI

OS

Órg

anos

com

pet

ente

sp

ara

reso

lver

Seg

un

da

inst

anci

a

Rubro 2

San

ción

no

pec

un

iari

a

San

ción

pec

un

iari

a

2. I

NC

UM

PLI

MIE

NT

O D

E N

OR

MA

S SO

BR

E A

UT

OR

IZA

CIO

NE

S PA

RA

CO

NC

ESI

ON

ES

DE

BE

NE

FIC

IO

2.1

No

cont

ar c

on a

utor

izac

ión

de c

onst

rucc

ión.

Art

ícul

o 37

del

RP

M.

Has

ta 1

0,00

0UIT

ST

A.S

DA

.G

FMG

GC

onse

jo d

irec

tivo

2.2

No

cont

ar c

on a

utor

izac

ión

de f

unci

onam

ient

o.A

rtíc

ulo

38 d

el R

PM

.H

asta

3,9

00 U

ITS

TA

.SD

A.

GFM

GG

Con

sejo

dir

ecti

vo

Page 97: 3. Manual Legislación Ambiental

95C a p í t u l o I . E l s e c t o r m i n e r o

Leye

nda

base

lega

l y ó

rgan

os c

ompe

tent

es p

ara

reso

lver

:

•R

PAA

MM

: re

glam

ento

par

a la

pro

tecc

ión

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enta

l en

la

acti

vida

d m

iner

o-m

etal

úrgi

ca (

apro

bado

por

dec

reto

sup

rem

o 01

6-93

-EM

).

•O

I: ó

rgan

o in

stru

ctor

.

•R

PM

: reg

lam

ento

de

proc

edim

ient

os m

iner

os (

apro

bado

por

dec

reto

sup

rem

o 01

8-92

-EM

).

•O

S: ó

rgan

o sa

ncio

nado

r.

•Le

y 27

446:

ley

del

Sis

tem

a N

acio

nal

de E

valu

ació

n de

l Im

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o A

mbi

enta

l.

•G

FM:

gere

ncia

de

fisc

aliz

ació

n m

iner

a.

•D

ecre

to s

upre

mo

019-

2009

-MIN

AM

: re

glam

ento

de

la l

ey 2

7446

, le

y de

l Si

stem

a N

acio

nal

de E

valu

ació

n de

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pact

o A

mbi

enta

l

•G

G:

gere

ncia

gen

eral

.

•D

ecre

to le

gisl

ativ

o 10

48: d

ecre

to le

gisl

ativ

o qu

e pr

ecis

a la

reg

ulac

ión

min

era

ambi

enta

l de

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depó

sito

s de

alm

acen

amie

nto

de c

once

ntra

dos

de m

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ales

.

•C

D: c

onse

jo d

irec

tivo

.

Leye

nda

sanc

ión

no p

ecun

iari

a:

•ST

A: s

uspe

nsió

n te

mpo

ral d

e ac

tivi

dade

s.

Leye

nda

sanc

ione

s pe

cuni

aria

s:

•SD

A:

susp

ensi

ón d

efin

itiv

a de

act

ivid

ades

.

•U

IT:

unid

ad i

mpo

siti

va t

ribu

tari

a.

NO

TA.

** D

e fo

rma

tran

sito

ria,

el

órga

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96 M a n u a l d e L e g i s l a c i ó n A m b i e n t a l

De conformidad a lo establecido por la reso-lución del consejo directivo de OSINERGMIN233-2009-OS/CD, se creará un registro de san-ciones, en el cual deberá consignarse como in-formación mínima los datos completos del in-fractor, la base legal y/u obligación incumpli-da, la naturaleza de la sanción impuesta, elnúmero y fecha de la resolución de sanción,los recursos impugnativos y las resolucionesque los resuelvan, así como los procesos judi-ciales. Dicha información será incluida en elregistro cuando los actos administrativos queimponen la sanción hubieran quedado firmeso causado estado en el procedimiento admi-nistrativo. Este registro tiene por finalidadproporcionar información que sea tomadacomo antecedente para la imposición de nue-vas sanciones y/o la aplicación del beneficioestablecido en el caso del compromiso de cesede actos que constituyan infracción. La vigen-cia de los antecedentes en el registro será decuatro años contados a partir de la fecha enque la resolución de sanción quedo firme oconsentida.

2.22 MEDIDAS CORRECTIVAS, CAUTE-LARES Y DE SEGURIDAD

No se consideran sanciones las medidas deseguridad, cautelares, correctivas, así comolos mandatos y/o las disposiciones que OSI-NERGMIN emita al amparo de las leyes26734 y 27699 y sus modificatorias, y enlos artículos 21, 31, y 79 del reglamento ge-neral de OSINERGMIN, en el ejercicio desus atribuciones.

2.22.1 Medidas correctivas

Sin perjuicio de las sanciones administrativasa que hubiere lugar, el órgano competente delOSINERGMIN podrá imponer las medidas co-rrectivas que permitan restablecer las cosas osituaciones alteradas por una conducta anti-jurídica, a su estado anterior. Estas medidas

se dictan dentro del procedimiento adminis-trativo sancionador, pudiendo dictarse antesde la emisión o con la resolución que imponela sanción.

Las medidas correctivas que pueden imponer-se son:

• Retiro de instalaciones y accesorios.

• Inmovilización de bienes.

• Comiso de bienes.

• Paralización de obras.

• Suspensión de actividades, lo que incluye,de ser el caso, el cierre temporal del esta-blecimiento, así como el internamiento tem-poral de vehículos.

• Clausura, lo que incluye, de ser el caso, elcierre de establecimiento así como el inter-namiento definitivo de vehículos.

El listado de dichas medidas es enunciativo yno limitativo.

Las medidas correctivas se realizan por ejecu-ción a cargo del propio administrado o vía eje-cución forzosa.

2.22.2 Medidas cautelares

Mediante decisión motivada, el órgano com-petente del OSINERGMIN podrá adoptar lasmedidas cautelares que considere cuando exis-ta la posibilidad que sin su adopción se pongaen peligro la eficacia de la resolución a emitir.Estas medidas podrán ser modificadas y/o le-vantadas por el órgano competente, de oficio oa instancia de parte, en virtud de las circuns-tancias sobrevenidas o que no pudieron ser co-nocidas o consideradas en el momento de suadopción.

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97C a p í t u l o I . E l s e c t o r m i n e r o

Las medidas cautelares caducan de pleno de-recho cuando se emita la resolución que pongafin al procedimiento sancionador, cuando hayatranscurrido el plazo fijado para su ejecución,o para la emisión de la resolución que pone final procedimiento sancionador. Asimismo, po-drá imponerse como sanción, en el marco de lodispuesto por la escala de multas y sancionesde OSINERGMIN, un acto que haya sido im-puesto anteriormente como medida cautelar.

2.22.3 Medidas de seguridad

Se imponen únicamente en razón de la faltade seguridad pública constatada por el órganocompetente de OSINERGMIN, que pone eninminente peligro o grave riesgo la vida, la sa-lud de las personas o el medio ambiente, inde-pendientemente de la existencia o no de unainfracción y de la producción de un daño.

Se entenderá que existe inminente peligro y/ograve riesgo cuando el órgano competente con-sidere que pueda materializarse en el futuroinmediato o mediato un daño para la vida, lasalud de las personas o el medio ambiente, decontinuarse con las condiciones de falta de se-guridad existentes.

Para disponer una medida de seguridad no serequiere necesariamente el inicio de un proce-dimiento administrativo sancionador. La me-dida de seguridad se ejecutará sin perjuicio dela sanción administrativa a que hubiera lugar.

Las medidas de seguridad podrán ser modifi-cadas y/o levantadas por el órgano competen-te, de oficio o a instancia de parte, en virtudde las circunstancias sobrevenidas o que nopudieron ser conocidas o consideradas en elmomento de su adopción o cuando se verifiqueel cese del peligro o la situación de grave riesgoque motivó la adopción de dichas medidas deseguridad.

2.23 MARCO INSTITUCIONAL

2.23.1 El Ministerio de Energía y Minas

El Ministerio de Energía y Minas (MEM) es elorganismo central y rector del sector energía yminas y forma parte integrante del Poder Eje-cutivo, encargado de formular y evaluar, enarmonía con la política general y los planes degobierno, las políticas de alcance nacional enmateria de desarrollo sostenible de las activi-dades minero-energéticas. Asimismo, es la au-toridad competente en asuntos ambientalesreferidos a las actividades minero-energéticas.

Dentro de su estructura orgánica cuenta conlos siguientes órganos de línea:

a) La Dirección General de Minería

La Dirección General de Minería (DGM) es laencargada de proponer y evaluar la políticadel sector minería; según sea el caso, la norma-tividad del sector minero; promover el desarro-llo sostenible de las actividades de exploración,explotación, labor general, beneficio, comercia-lización y transporte minero; ejercer el rol con-cedente a nombre del Estado para el desarrollode las actividades mineras según le correspon-da. Cuenta con las siguientes funciones:

• Proponer la política del sector minería enconcordancia con las políticas de desarro-llo sectorial y nacional.

• Promover las inversiones en el sector minería.

• Coordinar con la Dirección General deAsuntos Ambientales Mineros, con INGE-MMET, OSINERGMIN, así como con losgobiernos regionales, gobiernos locales y otrasentidades públicas y privadas, los asuntosrelacionados con el desarrollo de las activi-dades sostenibles del sector minería.

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98 M a n u a l d e L e g i s l a c i ó n A m b i e n t a l

• Otorgar los títulos de concesiones de bene-ficio, labor general y transporte minero, asícomo aprobar sus modificaciones y autori-zar la construcción de labores de acceso,ventilación y desagüe en concesiones mi-neras vecinas.

• Formular y proponer las normas técnicas ylegales relacionadas con el sector minería,promoviendo el desarrollo sostenible y latecnificación.

• Autorizar el inicio o reinicio de activida-des minero-metalúrgicas.

• Resolver sobre los aspectos económicosy financieros del plan de cierre de mi-nas y plan de cierre de pasivos ambien-tales mineros.

• Otorgar los certificados de cumplimientoprogresivo y final del plan de cierre de mi-nas y de pasivos ambientales.

• Elaborar, actualizar y priorizar el inventa-rio de pasivos ambientales mineros e iden-tificar los responsables de los pasivos.

• Aprobar la lista de impedidos de efectuarpetitorios mineros, teniendo como referen-cia la aprobación de la ejecución del cierrede pasivos ambientales.

• Otras funciones específicas que se le asignen.

b) La Dirección General de Asuntos Ambien-tales Mineros

La Dirección General de Asuntos AmbientalesMineros (DGAAM) es la encargada de propo-ner y evaluar la política ambiental del sectorminería, proponer y/o expedir la normatividadnecesaria, así como promover la ejecución deactividades orientadas a la conservación y pro-tección de los ambientes referidos al desarrollo

de las actividades mineras. Sus funciones y atri-buciones son las siguientes:

• Proponer la política de conservación y pro-tección del ambiente en el desarrollo soste-nible de las actividades mineras, en con-cordancia con las políticas de desarrollosostenible sectorial y nacional.

• Formular, proponer y aprobar, cuando co-rresponda, las normas técnicas y legales re-lacionadas con la conservación y protec-ción del ambiente.

• Normar la evaluación de impactos ambien-tales derivados de las actividades del sec-tor; analizar y emitir opinión sobre las de-nuncias referidas a las funciones a cargo dela dirección general.

• Calificar y autorizar a instituciones públi-cas y privadas para que elaboren estudiosambientales sobre las actividades mineras.

• Promover estudios e investigaciones de ca-rácter ambiental.

• Evaluar y aprobar los estudios ambientalesy sociales.

• Elaborar y promover programas de protec-ción ambiental y de desarrollo sostenible encoordinación con la DGM, gobiernos regio-nales, gobiernos locales, empresas del sectory otras instituciones públicas y privadas.

• Asesorar a la alta dirección en asuntos am-bientales referidos a las actividades del sec-tor minería.

• Promover los proyectos y analizar las soli-citudes de cooperación internacional vin-culada con los asuntos ambientales mine-ros, en coordinación con la Agencia Perua-na de Cooperación Internacional (APCI).

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• Promover programas de entrenamiento y ca-pacitación sobre temas ambientales, en elpaís o en el extranjero, tanto en el sectorpúblico como en el privado.

• Participar en el procesamiento y análisis dela información sobre las acciones de con-servación y protección del ambiente en elámbito de la actividad minera.

• Participar en el seguimiento de los compro-misos ambientales que asumen las empre-sas mineras con las poblaciones involucra-das en su accionar, considerados en sus es-tudios ambientales.

• Expedir resoluciones directorales en el ám-bito de su competencia.

• Realizar las demás funciones que se leasignen.

2.23.2 El Organismo Supervisor de la Inver-sión en Energía y Minería

El Organismo Supervisor de la Inversión enEnergía y Minería (OSINERGMIN) es el orga-nismo regulador, supervisor y fiscalizador delas actividades que desarrollan las personasjurídicas de derecho público interno o privadoy las personas naturales, en los subsectores deelectricidad, hidrocarburos y minería, siendointegrante del Sistema Supervisor de la Inver-sión en Energía compuesto por el InstitutoNacional de Defensa de la Competencia y Pro-tección de la Propiedad Intelectual y el Orga-nismo Supervisor de la Inversión en Energía.Sus funciones son:

• Velar por el cumplimiento de la normativi-dad que regule la calidad y eficiencia delservicio brindado al usuario.

• Fiscalizar el cumplimiento de las obligacio-nes contraídas por los concesionarios en los

contratos de concesiones eléctricas y otrasestablecidas por la ley.

• Supervisar y fiscalizar que las actividadesde los subsectores de electricidad, hidrocar-buros y minería se desarrollen de acuerdoa los dispositivos legales y normas técnicasvigentes.

• Supervisar y fiscalizar el cumplimiento delas disposiciones técnicas y legales relacio-nadas con la protección y conservación delambiente en las actividades desarrolladasen los subsectores de electricidad, hidrocar-buros y minería.

• Fiscalizar y supervisar el cumplimiento delas disposiciones técnicas y legales del sub-sector electricidad, referidas a la seguridady riesgos eléctricos, por parte de empresasde otros sectores, así como de toda personanatural o jurídica de derecho público oprivado, notificando al organismo o sectorcompetente sobre las infracciones cometi-das, los que le informarán de las sancionesimpuestas.

Como ya mencionamos anteriormente, el OSI-NERGMIN ejercerá las funciones de supervi-sión y fiscalización respecto del cumplimientode las normas de medio ambiente sujetas a suámbito de competencia, en tanto no se efectúesu transferencia al Organismo de Evaluación yFiscalización Ambiental (OEFA), conforme alo establecido por la ley 29325, ley del Siste-ma Nacional de Evaluación y FiscalizaciónAmbiental, y el decreto supremo 001-2010-MINAM.

En este sentido, el cronograma establecido parael proceso de transferencia de funciones es elsiguiente:

a) En un plazo máximo de 6 meses, contados apartir de la vigencia del decreto supremo 001-

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100 M a n u a l d e L e g i s l a c i ó n A m b i e n t a l

2010-MINAM, OSINERGMIN transferiráal OEFA las funciones de supervisión, fisca-lización y sanción en materia de minería.

b) El OSINERGMIN deberá individualizar elacervo documentario, personal, de bienes yrecursos de todo tipo, incluidos los presu-puestales, que serán transferidos al OEFA yponerlo en conocimiento y disposición de esteen un plazo de 30 días útiles contado desdela vigencia del decreto supremo 001-2010-MINAM. Esta etapa de individualización escomún en la transferencia de funciones enmateria de minería, hidrocarburos en gene-ral y electricidad, y se encuentra sujeta a lasactualizaciones que corresponda.

c) Dentro de los plazos establecidos en el lite-ral a), el consejo directivo del OEFA, luegode acordados los aspectos objeto de la trans-ferencia de funciones entre el OEFA y elOSINERGMIN, emitirá la resolución queaprueba los aspectos objeto de la transfe-rencia y determina la fecha en la cual elOEFA asumirá las funciones transferidas.La resolución será publicada en el diariooficial El Peruano y en los portales institu-cionales de la PCM, OEFA, MINAM, YOSINERGMIN.

d) La comisión de transferencia, dentro de los15 días útiles posteriores al término del pro-ceso de transferencia, presentará al OEFAy al OSINERGMIN un informe detalladode las acciones desarrolladas durante elproceso de transferencia de funciones. Lacomisión de transferencia dará por conclui-das sus funciones luego de la presentacióndel informe indicado.

2.23.3 El Organismo de Evaluación y Fisca-lización Ambiental

Con la creación del Ministerio del Ambiente secrea el Organismo de Evaluación y Fiscaliza-

ción Ambiental (OEFA), el cual es la entidadencargada de dirigir y supervisar la aplicacióndel régimen común de fiscalización y controlambiental, así como de supervisar y fiscalizardirectamente el cumplimiento de las activida-des bajo su competencia.

El OEFA está a cargo del Sistema Nacional deEvaluación y Fiscalización Ambiental, el cualtiene como finalidad asegurar el cumplimientode la legislación ambiental por parte de todaslas personas naturales o jurídicas, así comosupervisar y garantizar que las funciones deevaluación, supervisión, fiscalización, controly potestad sancionadora en materia ambien-tal, a cargo de las diversas entidades del Esta-do, se realicen de forma independiente, impar-cial, ágil y eficiente.

Las funciones del OEFA son las siguientes:

a. Función evaluadora: comprende las accio-nes de vigilancia, monitoreo y otras simila-res que realiza el OEFA, según sus compe-tencias, para asegurar el cumplimiento delas normas ambientales.

b. Función supervisora directa: comprende lafacultad de realizar acciones de seguimien-to y verificación con el propósito de asegu-rar el cumplimiento de las normas, obliga-ciones e incentivos establecidos en la regu-lación ambiental por parte de los adminis-trados.

c. Función supervisora de entidades públicas:comprende la facultad de realizar accionesde seguimiento y verificación del desempe-ño de las entidades de fiscalización ambien-tal, regional o local.

d. Función fiscalizadora y sancionadora: com-prende la facultad de investigar la comi-sión de posibles infracciones administrati-vas sancionables y de imponer sanciones por

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el incumplimiento de obligaciones deriva-das de los instrumentos de gestión ambien-tal, así como de las normas ambientales yde los mandatos o disposiciones emitidospor el OEFA.

e. Función normativa: comprende la facultadde dictar en el ámbito y en materia de susrespectivas competencias, los reglamentosy normas que regulen los procedimientos asu cargo, y otros de carácter general referi-dos a intereses, obligaciones o derechos delas personas naturales o jurídicas, públicaso privadas, que fiscaliza.

Tomando en cuenta que en el marco de la ley29325 se ha aprobado el decreto supremo 001-2010-MINAM mediante el cual se ha estable-cido el cronograma para el proceso de transfe-rencia de funciones de supervisión, fiscaliza-ción y sanción en materia ambiental del OSI-NERGMIN al OEFA, debe considerarse que altérmino del proceso de transferencia de funcio-nes, toda referencia a las funciones de supervi-sión, fiscalización y sanción en materia ambien-tal que realiza el OSINERGMIN, se entenderácomo efectuada al OEFA, pudiendo este últi-mo sancionar las infracciones en materia am-biental que hayan sido tipificadas mediantenormas y reglamentos emitidos por el OSI-NERGMIN, aplicando la escala de sancionesque para tal efecto hubiera aprobado dichoorganismo regulador.

2.23.4 El Instituto Geológico Minero yMetalúrgico

El Instituto Geológico Minero y Metalúrgico(INGEMMET) tiene como objetivo la obten-ción, almacenamiento, registro, procesamien-to, administración y difusión eficiente de lainformación geocientífica y aquella relaciona-da con la geología básica, los recursos del sub-suelo, los riesgos geológicos y el geoambiente.Asimismo, tiene como objetivo conducir el pro-

cedimiento ordinario minero, incluyendo larecepción de petitorios, el otorgamiento de con-cesiones mineras y su extinción según las cau-sales fijadas por la ley, ordenando y sistemati-zando la información georreferenciada medianteel catastro minero nacional, así como la admi-nistración y distribución del derecho de vigen-cia y penalidad. Sus principales funciones son:

• Realizar y fomentar la investigación de losrecursos minerales, energéticos e hidrogeo-lógicos del país; generar y actualizar el in-ventario de los mismos y promover su co-nocimiento y desarrollo.

• Investigar y efectuar estudios en geomorfo-logía, glaciología y geología ambiental enel ámbito de su competencia, así como es-tudios de evaluación y monitoreo de los pe-ligros geológicos en el territorio nacional aefecto de determinar sus efectos en la co-munidad y el medio ambiente.

• Desarrollar, mantener y actualizar la cartageológica nacional y sus derivaciones temá-ticas, en coordinación con los organismoscompetentes.

• Identificar, estudiar y monitorear los peli-gros asociados a movimientos en masa, acti-vidad volcánica, aluviones, tsunamis y otros.

• Acopiar, integrar, salvaguardar, administrar,interpretar y difundir la información geo-científica nacional, siendo el depositariooficial de toda la información geológicaminera del país.

• Conformar, administrar y mantener la basede datos geocientífica del Perú, como unaherramienta básica para el fomento de lainversión y del desarrollo nacional, así comoproveer la información geocientífica nece-saria para el cuidado del medio ambientey el ordenamiento territorial.

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• Administrar el inventario nacional de losrecursos no renovables del subsuelo.

• Identificar y regular las zonas que en ra-zón de la presencia de patrimonio geológi-co puedan considerarse áreas protegidas oconstituir geoparques.

• Recibir, admitir a trámite y tramitar petitoriosde concesión minera en el ámbito nacional.

• Otorgar títulos de concesión minera.

• Conducir el proceso de remate de petito-rios mineros en el ámbito nacional en loscasos de simultaneidad.

• Tramitar y resolver solicitudes de acumu-lación, división ó fraccionamiento de dere-chos mineros.

• Extinguir petitorios y concesiones mineraspor causales de abandono, caducidad, nu-lidad, inadmisibilidad, rechazo, renuncia,cancelación y otras que determine la ley ypublicar su libre denunciabilidad cuandocorresponda.

• Administrar el catastro minero, el preca-tastro y el catastro de áreas restringidas ala actividad minera.

• Administrar y distribuir el derecho de vi-gencia y penalidad, controlando los abo-nos efectuados y las deudas y expidiendolas resoluciones de no pago de derecho devigencia y penalidad y resoluciones de ex-clusión de dicha condición.

• Elaborar el padrón minero nacional.

• Proporcionar a las regiones competentes enmateria de procedimiento ordinario mine-ro, información catastral integrada en elámbito nacional.

• Incorporar y mantener en el catastro mine-ro nacional la información proveniente delos gobiernos regionales en materia de pro-cedimientos mineros, según competencias.

• Administrar un sistema interconectado deinformación y proceso entre el órgano ju-risdiccional administrativo minero del go-bierno nacional y los órganos jurisdiccio-nales administrativos mineros de los gobier-nos regionales según las competencias asig-nadas por ley.

2.23.5 Los gobiernos regionales

Debido al proceso de descentralización, losgobiernos regionales han asumido algunas fun-ciones específicas con respecto al sector ener-gía. Estas funciones se desarrollan sobre la basede las políticas regionales, las cuales se formu-lan en concordancia con las políticas naciona-les sobre la materia. Las funciones que tienenlos gobiernos regionales en esta materia son:

• Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fisca-lizar, dirigir, controlar y administrar los pla-nes y políticas en materia de energía, mi-nas e hidrocarburos de la región, en con-cordancia con las políticas nacionales y losplanes sectoriales.

• Promover las inversiones en el sector, conlas limitaciones de ley.

• Fomentar y supervisar las actividades dela pequeña minería y la minería artesanaly la exploración y explotación de los recur-sos mineros de la región con arreglo a ley.

• Otorgar concesiones para la pequeña mine-ría y minería artesanal de alcance regional.

• Inventariar y evaluar los recursos minerosy el potencial minero y de hidrocarburosregionales.

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2.24 TEMAS ACTUALES EN DEBATE

2.24.1 Pequeña minería, minería artesanaly minería informal / ilegal

Si bien es cierto que en el Perú se ha reguladolos requisitos y condiciones para determinaroperaciones de pequeña minería y minería ar-tesanal, la fuerte presencia de mineros informa-les/ilegales que operan sin concesión, en área deterceros o sin cumplir condiciones ambientalesmínimas y en muchos casos con maquinarias queno permiten ser calificadas como de minería ar-tesanal, han generado una gran confusión.

En el caso de la minería aurífera que se realizaen distintas zonas del país, el impacto es ma-yor por los volúmenes que se extraen, por lastécnicas utilizadas y por la fragilidad del áreaen el departamento de Madre de Dios.

La condición de informalidad/ilegalidad se ori-gina, entre otras causas, por la falta de conce-siones mineras propias. Muchos pequeños mi-neros operan sin ninguna concesión o en con-cesiones de terceros, lo que genera diversos pro-blemas como, por ejemplo, limita la labor fis-calizadora del gobierno.

Dicha informalidad se traduce en un incum-plimiento constante de las normas mineras yambientales y de los mecanismos de control yfiscalización, y en condiciones de trabajo pocoadecuadas por la falta de seguridad durantelas operaciones de explotación o extracción deminerales, entre otros problemas.

Asimismo, la informalidad se relaciona con ellimitado o casi nulo acceso a capital y finan-ciamiento y, por ende, a tecnología, que permi-ta no solo mejorar la productividad sino tam-bién reducir los impactos ambientales. Debe-mos agregar la cadena de corrupción que aca-rrea esta informalidad: el acceso a productosno autorizados, como el mercurio y los explosi-

vos, la extracción en áreas no permitidas, laventa informal, etc.

El Estado tiene grandes dificultades para con-trolar estas actividades, entre otras razonesdebido a:

- El aislamiento de las zonas donde se desa-rrollan estas actividades.

- El escaso personal a cargo de las funcionesde control y fiscalización. A esta dificultad,común en todos los sectores del Estado, hayque agregar que el personal con el que cuen-ta no está debidamente capacitado.

- La falta de leyes y normas que fomenten demanera efectiva y eficaz la formalizaciónde la pequeña minería y minería artesanal.Antes de la ley de formalización y promo-ción de la pequeña minería y la mineríaartesanal, dada por ley 27651 en el año2002, en ninguna norma se hacía referen-cia a la minería artesanal; el marco legalminero únicamente concebía a la mineríaconvencional como una gran empresa encondiciones de realizar una gran inversión,utilizar tecnología, con grandes volúmenesde producción y generadora de muchospuestos de trabajo.

- La falta de infraestructura necesaria (mo-vilidades, equipos, laboratorios, etc.).

Siendo esta la situación, constituye un reto parael Estado poder enfrentar estas limitaciones y re-gular la formalización de la minería artesanal.

Recientemente, se ha aprobado el decreto deurgencia 012-2010 que declara de necesidadpública, de interés nacional y de ejecución prio-ritaria el ordenamiento de la minería auríferaen el departamento de Madre de Dios, a finde garantizar la salud de la población, la se-guridad de las personas, la recaudación tribu-

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taria, la conservación del patrimonio natural,y el desarrollo de actividades económicassostenibles.

Entre las principales consideraciones que seña-la la norma, tenemos:

• El ordenamiento minero es el uso y la ocu-pación del territorio que se le asigna a laactividad minera sobre la base de la zonifi-cación ecológica económica y del catastrominero, para una gestión responsable de losrecursos mineros. Su implementación com-prende las siguientes acciones:

- Suspensión de los petitorios mineros.

- Establecimiento de zonas de exclusiónminera.

- Prohibición del uso de dragas y de arte-factos similares de diverso tipo que ope-ran en los ríos.

- Fortalecimiento del proceso de formali-zación de las actividades mineras aurí-feras en las zonas donde se permitirádicha actividad.

- Recuperación de las zonas degradadaspor la minería aurífera informal o ilegal.

- Apoyo al gobierno regional de Madre deDios para el cumplimiento de sus fun-ciones respecto de la pequeña minería yminería artesanal.

• Establece las zonas de minería aurífera enel departamento de Madre de Dios en lasque se podrá realizar actividades de ex-ploración, explotación y/o beneficio, siem-pre que el interesado cuente previamentecon el correspondiente título minero y conla certificación ambiental expedida por laautoridad competente, así como los de-

más requisitos que establecen las normasrespectivas.

• Establece las zonas de exclusión mineraaurífera en el departamento de Madre deDios en las que no se otorgarán concesio-nes mineras ni se ejecutarán actividades deexploración, explotación y/o beneficio.

• Establece que el Ministerio del Ambiente,en coordinación con el gobierno regionalde Madre de Dios, diseñará el plan de re-cuperación de los pasivos ambientales mi-neros en el marco del proceso de recupera-ción de las zonas degradadas por la mine-ría aurífera informal o ilegal

• Se prohíbe el uso de dragas y de otros equi-pos similares en la actividad minera aurí-fera del departamento de Madre de Dios.

2.24.2 La actualización de normas ambientales

El reglamento ambiental minero de 1993 cons-tituyó la primera norma ambiental sectorialen el país y la primera que introdujo el PAMAcomo instrumento restaurador. Con el tiem-po, sin embargo, este reglamento ha quedadoobsoleto, no solo porque se han dictado nume-rosas normas posteriores que obligan a su ac-tualización, sino porque los propios procedi-mientos y prácticas ambientales mineras hanevolucionado. El sector minero cuenta en laactualidad con muchas normas ambientales,pero los instrumentos contenidos en el regla-mento de 1993 resultan insuficientes. Los es-tudios de impacto ambiental sin reconocer ca-tegorías, los PAMA como instrumentos de unasola aplicación y los límites máximos permisi-bles desactualizados, entre otras limitaciones,obligan a la urgente dación de una norma in-tegradora. En este debate debe analizarse laconveniencia de contar con un código ambien-tal minero que sistematice y actualice este marcoambiental.

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La regulación de los impactos ambientales pro-venientes de la actividad de hidrocarburos tie-ne como antecedente la década del noventa,cuando se aprobó el primer reglamento ambien-tal para actividades de hidrocarburos (1993),en el que se estableció un marco de competen-cias y obligaciones para el Estado, así como unconjunto de disposiciones para los titulares deestas actividades.

Este reglamento ha sido modificado sucesiva-mente, hasta aprobarse uno nuevo en el año2006, a través del decreto supremo 015-2006-EM, en el que encontramos algunos cambiosimportantes con relación a las previsiones am-bientales en el sector, así como nuevas prerro-gativas y principios para adecuar la actividadal marco normativo ambiental y sobre aprove-chamiento de recursos naturales.

Para las actividades del sector hidrocarburos,los instrumentos centrales son el estudio deimpacto ambiental (EIA) y el programa de ade-cuación y manejo ambiental (PAMA).

La fiscalización de estas actividades y el cum-plimiento de las prerrogativas ambientales las

realiza el Organismo Supervisor de la Inver-sión en Energía y Minería (OSINERGMIN),de acuerdo a las competencias que se le hanasignado. Según el tipo de actividades, esteorganismo debe coordinar la fiscalización conotras entidades, como las autoridades del aguao las forestales. Adicionalmente, la creación delOrganismo de Evaluación y Fiscalización Am-biental (OEFA) en el seno del Ministerio delAmbiente (MINAM) añade un actor importan-te a esta labor, en tanto las actividades de hi-drocarburos pueden tener un impacto sobre elambiente y los recursos naturales.

1. MARCO GENERAL

1.1 BASE LEGAL

• Constitución Política del Perú, 1993.1

• Decreto ley 25962, ley orgánica del sectorenergía y minas, pub.18/12/92.2

• Ley 26221, ley orgánica que norma la ac-tividad de hidrocarburos en el territorio na-cional, pub. 20/08/93.3

C a p í t u l o I I

EL SECTOR HIDROCARBUROS

1 Modificada por: ley 26470 (pub. 12/06/95); ley 26472 (pub. 13/06/95); ley 27365 (pub. 05/11/2000); ley 27375 (pub. 05/12/2000);ley 27680 (pub. 07/03/2002); ley 28389 (pub. 17/11/2004); ley 28390 (pub. 17/11/2004) ; ley 28480 (pub. 30/03/2005); ley 28484(pub. 05/04/2005); ley 28607 (pub. 04/10/2005); ley 29401 (pub. 08/09/2009); y ley 29402 (pub. 08/09/2009).

2 Modificada por: ley 27523 (pub. 05/10/2001).

3 Modificada por ley 26734 (pub. 31/12/96); ley 26817 (pub. 24/06/97); ley 27377 (pub. 07/12/2000) y ley 28176 (24/02/2004).

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• Ley 26734, ley del Organismo Supervisorde Inversión en Energía (OSINERG), pub.31/12/96.4

• Ley 26821, ley orgánica de aprovechamien-to sostenible de los recursos naturales, pub.26/06/97.

• Ley 27699, ley complementaria de fortale-cimiento institucional del OSINERG, pub.16/04/2002.

• Decreto supremo 054-2001-PCM, regla-mento general del Organismo Supervisor deInversión en Energía (OSINERG), pub. 09/05/2001.5

• Decreto supremo 030-2004-EM, reglamen-to de calificación de empresas petroleras,pub. 20/08/2004.

• Decreto supremo 042-2005-EM, texto úni-co ordenado de la ley orgánica de hidro-carburos, pub. 14/10/2005.

• Decreto supremo 031-2007-EM, reglamen-to de organización y funciones del Minis-terio de Energía y Minas, pub. 26/06/2007.

1.2 DEFINICIÓN DE HIDROCARBUROS

La ley orgánica de hidrocarburos norma lasactividades de hidrocarburos en el territorionacional y define a los hidrocarburos, como«Todo compuesto orgánico, gaseoso, líquido osólido, que consiste principalmente de carbo-no e hidrógeno».6

1.3 PROPIEDAD DE LOS HIDROCARBUROS

La ley orgánica de hidrocarburos establece quelos hidrocarburos «in situ» son propiedad delEstado y que los hidrocarburos extraídos sonotorgados en propiedad a Perúpetro S. A., em-presa estatal de derecho privado, a fin de queesta pueda celebrar contratos de exploración yexplotación con los particulares.

1.4 CONTRATOS DE EXPLORACIÓN YEXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS

Las actividades de exploración y explotaciónde hidrocarburos podrán realizarse a través delos siguientes contratos:

a. Contratos de licencia: el contratista ob-tiene la autorización de explorar y/o explo-tar hidrocarburos en el área de contrato.Perúpetro S. A. transfiere al contratista elderecho de propiedad de los hidrocarburosextraídos, por lo que el contratista debe pa-gar una regalía al Estado.

b. Contrato de servicios: el contratista ejer-ce el derecho de realizar actividades de ex-ploración y explotación de hidrocarburosen el área de contrato, recibiendo una con-traprestación en función a la producciónfiscalizada de hidrocarburos, es decir, enfunción a los hidrocarburos producidos ymedidos bajo términos y condiciones acor-dados en el contrato.

Sin embargo, estos no son los únicos tipos decontratos a los que pueden acceder los particu-

4 Modificada por: ley 26817 (pub. 24/06/97); ley 27699 (pub. 16/04/2002); ley 28151 (pub. 06/01/2004) y ley 28964 (pub. 24/01/2007).

5 Modificado por: decreto supremo 055-2001-PCM (pub. 17/05/2001); decreto supremo 007-2005-PCM (pub. 26/01/2005); decretosupremo 104-2005-PCM (pub.30/12/2005); decreto supremo 034-2007-PCM (pub. 05/04/2007) y decreto supremo 046-2007-PCM(pub. 26/05/2007).

6 Artículo 7.

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lares, pudiendo contratar bajo otras modali-dades, siempre que sean autorizados por elMinisterio de Energía y Minas (MEM). Esoscontratos deben ser aprobados por decreto su-premo refrendado por los ministros de Econo-mía y Finanzas y de Energía y Minas, los queluego de aprobados y suscritos, solo podrán sermodificados por acuerdo escrito entre las par-tes, modificaciones que requieren también seraprobadas por decreto supremo.

De otro lado, la ley orgánica de hidrocarburosreconoce a los particulares que desarrollen ac-tividades de hidrocarburos de exploración, ex-plotación, transporte de ductos y distribuciónde gas natural, el derecho a utilizar el agua,grava, madera y otros materiales de construc-ción que sean necesarios para sus operaciones,respetándose los derechos de terceros y en con-cordancia con la legislación pertinente.

Igualmente, podrán gestionar permisos, dere-chos de servidumbre, uso de agua y derechosde superficie, así como cualquier otro tipo dederechos y autorizaciones sobre terrenos públi-cos o privados, que resulten necesarios para quelleven a cabo sus actividades, debiendo aque-llas personas que causen perjuicios económicosindemnizar tales perjuicios que son finalmenteproducto del ejercicio de estos derechos.

Finalmente, la ley orgánica de hidrocarburosseñala que aquellos que desarrollen actividadesde hidrocarburos deberán cumplir con las dis-posiciones sobre medio ambiente. En caso deincumplimiento de las citadas disposiciones, elOSINERG impondrá las sanciones pertinentes,pudiendo el MEM llegar a rescindir el contratorespectivo, previo informe del OSINERG.

1.5 CALIFICACIÓN DE EMPRESASPETROLERAS

Mediante el decreto supremo 030-2004-EM seaprobó el reglamento de calificación de empre-

sas petroleras, el cual dejó sin efecto al decretosupremo 047-93-EM.

Este reglamento tiene como objetivo garanti-zar un procedimiento adecuado, eficaz y opor-tuno de calificación de empresas para la explo-ración y explotación de hidrocarburos.

Esta calificación consiste en la evaluación pre-via realizada por Perúpetro S. A. de la capaci-dad legal, técnica, económica y financiera deuna empresa petrolera para dar cumplimientoa todas sus obligaciones contractuales, en fun-ción de las características del área solicitada,de las inversiones previsiblemente requeridas ydel estricto cumplimiento de las normas de pro-tección ambiental. Asimismo, las empresas pe-troleras que obtengan dicha calificación y quecomo resultado de una negociación estén ap-tas para firmar un contrato de exploración yexplotación o explotación de hidrocarburos conPerúpetro, deberán inscribirse previamente enel Registro Público de Hidrocarburos.

La vigencia de la constancia de calificaciónotorgada por Perúpetro S. A. a las empresaspetroleras subsistirá mientras lleven a cabo ac-tividades de exploración y explotación o explo-tación de hidrocarburos en el Perú, o realicenprocesos que posibiliten la producción de loshidrocarburos por descubrir o descubiertos, ycumplan plenamente con sus obligaciones con-tractuales. Esta constancia de calificación de-jará de tener vigencia, si transcurridos 2 añosdesde la notificación de la referida constanciaa la empresa petrolera, esta no suscribe contra-to alguno.

2. NORMAS DE PROTECCIÓN

AMBIENTAL

2.1 BASE LEGAL

• Ley 27446, ley del Sistema Nacional de

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108 M a n u a l d e L e g i s l a c i ó n A m b i e n t a l

Evaluación del Impacto Ambiental, pub.23/04/2001.7

• Ley 28611, ley general del ambiente, pub.15/10/2005.8

• Ley 29134, ley que regula los pasivos am-bientales del subsector hidrocarburos, pub.17/11/2007.

• Ley 29325, ley del Sistema Nacional deEvaluación y Fiscalización Ambiental, pub.05/03/2009.9

• Decreto legislativo 1013, ley de creación,organización y funciones del Ministerio delAmbiente, pub. 14/05/2008.10

• Decreto supremo 017-96-AG, reglamentode la ley de tierras referido a las servidum-bres sobre tierras para el ejercicio de activi-dades mineras o de hidrocarburos, pub. 19/10/96.

• Decreto supremo 053-99-EM, establecendisposiciones destinadas a uniformizar pro-cedimientos administrativos ante la Direc-ción General de Asuntos Ambientales, pub.28/09/99.

• Decreto supremo 038-2001-AG, reglamen-to de la ley de áreas naturales protegidas,pub. 26/06/2001.11

• Decreto supremo 041-2001-EM, establecendisposiciones para la presentación del pro-grama especial de manejo ambiental-PEMAen actividades de minería, hidrocarburos yelectricidad, pub. 21/07/2001.

• Decreto supremo 032-2004-EM, reglamen-to de las actividades de exploración y explo-tación de hidrocarburos, pub. 21/08/2004.

• Decreto supremo 002-2006-EM, establecendisposiciones para la presentación del planambiental complementario (PAC) por par-te de empresas que realicen actividades dehidrocarburos, pub. 06/01/2006.

• Decreto supremo 015-2006-EM, reglamen-to para la protección ambiental de las acti-vidades de hidrocarburos, pub. 03/03/2006.12

• Decreto supremo 061-2006-EM, texto úni-co de procedimientos administrativos delMinisterio de Energía y Minas, pub. 29/10/2006. 13

7 Fe de erratas (pub. 04/05/2001). Modificado por: decreto legislativo 1078 (pub. 28/06/2008).

8 Modificada por: ley 29050 (pub. 22/06/2007); decreto legislativo 1055 (pub. 27/06/2008); y ley 29263 (pub. 02/10/2008).

9 Modificada por: ley 29514 (pub. 26/03/2010)

10 Modificado por: decreto legislativo 1039 (26/06/2008).

11 Modificado por: decreto supremo 015-2007-AG (pub. 15/03/2007).

12 Anexo publicado el 05/03/2006. Modificado por: decreto supremo 065-2006-EM (pub. 04/11/2006); decreto supremo 009-2007-EM(pub. 24/02/2007); decreto supremo 024-2007-EM (pub. 26/04/2007) y decreto supremo 043-2007-EM (pub. 22/08/2007).

13 Modificada por: resolución ministerial 017-2007-MEM-DM (pub. 19/01/2007); decreto supremo 003-2007-EM (pub. 23/01/ 2007);resolución ministerial 480-2007-MEM-DM (pub. 12/10/2007); resolución ministerial 502-2007-MEM-DM (pub. 31/10/2007);resolución ministerial 579-2007-MEM-DM (pub. 28/12/2007); resolución ministerial N° 579-2007-MEM-DM (pub. 28/12/ 2008);decreto supremo 005-2008-EM (pub. 19/01/2008); decreto supremo 023-2008-EM (pub. 12/04/2008); resolución ministerial 400-2009-MEM-DM (pub. 18/09/2009); decreto supremo 073-2009-EM (pub. 24/10/2009; decreto supremo 078-2009-EM (pub. 08/11/2009); resolución ministerial 060-2010-MEM-DM (pub. 02/02/2010); resolución ministerial 068-2010-MEM-DM (pub. 10/02/2010); y decreto supremo 013-2010-EM (pub. 19/02/2010).

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• Decreto supremo 007-2008-MINAM, re-glamento de organización y funciones delMinisterio del Ambiente, pub 06/12/2008.

• Decreto supremo 012-2008-EM, reglamen-to de participación ciudadana para la rea-lización de actividades de hidrocarburos,pub. 20/02/2008.

• Decreto supremo 037-2008-PCM, estable-cen límites máximos permisibles de efluen-tes líquidos para el subsector hidrocarbu-ros, pub. 14/05/2008

• Decreto supremo 019-2009-MINAM, re-glamento de la ley 27446, ley del SistemaNacional de Evaluación del Impacto Am-biental, pub. 25/09/2009.

• Decreto supremo 001-2010-MINAM,aprueban inicio del proceso de transferen-cia de funciones de supervisión, fiscaliza-ción y sanción en materia ambiental delOSINERGMIN al OEFA, pub. 21/01/2010.

• Decreto supremo 004-2010-MINAM, de-creto supremo que precisa la obligación desolicitar opinión técnica previa vinculanteen defensa del patrimonio natural de lasáreas naturales protegidas, pub. 30/03/2010.

• Resolución suprema 047-2004-EM, plan deprevención y atención de desastres del sec-tor energía y minas, pub. 03/09/2004.

• Resolución ministerial 571-2008-MEM-DM, aprueban lineamientos para la parti-cipación ciudadana en las actividades dehidrocarburos. pub. 16/12/2008.

• Resolución del consejo directivo del OSI-NERG 028-2003-OS/CD, tipificación deinfracciones y escala de multas y sancionesdel OSINERG, pub. 12/03/2003.14

• Resolución del consejo directivo del OSI-NERG 088-2005-0S/CD, aprueban proce-dimiento para el reporte de emergencia enlas actividades del subsector hidrocarburos,pub. 21/05/2005.

14 Modificada por: fe de erratas (pub. 19/03/2003); resolución del consejo directivo del OSINERG 054-2004-OS/CD (pub. 26/03/2004);resolución del consejo directivo del OSINERG 192-2004-OS-CD (pub. 10/08/2004); resolución del consejo directivo del OSINERG095-2005-OS-CD (pub. 31/05/05); resolución del consejo directivo del OSINERG 394-2005-OS-CD (pub. 29/10/2005; resolución delconsejo directivo del OSINERG 443-2005-OS-CD (pub. 03/12/2005); resolución del consejo directivo del OSINERG 028-2006-OS-CD (pub. 28/01/2006); resolución del consejo directivo del OSINERG 204-2006-OS-CD (pub. 19/05/2006); resolución del consejodirectivo del OSINERG 296-2006-OS-CD (pub. 07/07/06); resolución del consejo directivo del OSINERG 401-2006-OS-CD (pub.05/09/2006); resolución del consejo directivo del OSINERG 672-2006-OS-CD (pub. 28/12/2006); resolución del consejo directivo delOSINERGMIN 097-2007-OS-CD (pub. 30/03/2007); resolución del consejo directivo del OSINERGMIN 171-2007-OS-CD (pub. 14/04/2007); resolución del consejo directivo del OSINERGMIN 183-2007-OS-CD (pub. 25/04/2007); resolución del consejo directivodel OSINERGMIN 323-2007-OS-CD (pub. 13/06/2007); resolución del consejo directivo del OSINERGMIN 386-2007-OS-CD (pub.20/07/2007); resolución del consejo directivo del OSINERGMIN 387-2007-OS-CD (pub. 23/07/2007); resolución del consejodirectivo del OSINERGMIN 434-2007-OS-CD (pub. 29/07/2007); resolución del consejo directivo del OSINERGMIN 433-2007-OS-CD (pub. 07/08/2007); resolución del consejo directivo del OSINERGMIN 528-2007-OS-CD (pub. 30/08/2007); resolución delconsejo directivo del OSINERGMIN 557-2007-OS-CD (pub. 20/09/2007); resolución del consejo directivo del OSINERGMIN 590-2007-OS-CD (pub. 04/10/2007); resolución del consejo directivo del OSINERGMIN 665-2007-OS-CD (pub. 31/10/2007); resolu-ción del consejo directivo del OSINERGMIN 671-2007-OS-CD (pub. 09/11/2007); resolución del consejo directivo del OSINERG-MIN 142-2008-OS-CD (pub. 23/02/2008); resolución del consejo directivo del OSINERGMIN 358-2008-OS-CD (pub. 24/04/2008);resolución del consejo directivo del OSINERGMIN 376-2008-OS-CD (pub. 25/05/2008); resolución del consejo directivo delOSINERGMIN 382-2008-OS-CD (pub. 29/05/2008); resolución del consejo directivo del OSINERGMIN 449-2008-OS-CD (pub. 13/06/2008); resolución del consejo directivo del OSINERGMIN 596-2008-OS-CD (pub. 26/09/2008); resolución del consejo directivodel OSINERGMIN 172-2009-OS-CD (pub. 20(09/2009); resolución del consejo directivo del OSINERGMIN 206-2009-OS-CD (pub.07/11/2009); Resolución de gerencia general OSINERGMIN 368-2009-OS-GG (pub. 17/11/2009); y resolución del consejo directivodel OSINERGMIN 650-2009-OS-CD (pub. 17/11/2009).

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110 M a n u a l d e L e g i s l a c i ó n A m b i e n t a l

• Resolución del consejo directivo del OSI-NERGMIN 172-2009-OS-CD, procedi-miento para el reporte y estadísticas enmateria de emergencias y enfermedadesprofesionales en las actividades del subsec-tor hidrocarburos, pub. 20/09/2009.

• Resolución del consejo directivo de OSI-NERGMIN 205-2009-OS-CD, apruebanreglamento de supervisión de actividadesenergéticas y mineras de OSINERGMIN,pub. 04/11/2009.

• Resolución del consejo directivo de OSI-NERGMIN 233-2009-OS/CD, apruebanreglamento del procedimiento administra-tivo sancionador de OSINERGMIN, pub,11/12/2009.

• Resolución directoral 014-95-EM/DGAA,aprueba la publicación de las guías para laelaboración de los estudios de impactoambiental (EIA) y para la elaboración delos programas de adecuación y manejoambiental (PAMA) en el subsector hidro-carburos, pub. 31/03/95.

• Resolución directoral 0052-96-DCG, linea-mientos para el desarrollo de estudios deimpacto ambiental, relacionados con losefectos que pudiera causar la evacuaciónde los residuos por tuberías a los cuerposde agua, pub. 09/03/96.

• Resolución directoral 0283-96-DCG, li-neamientos para el desarrollo de estudiosde impacto ambiental, relacionados conproyectos de construcción de muelles, em-barcaderos y otros similares, pub. 25/10/96.

• Resolución directoral 0397-2000-DCG, li-neamientos para el desarrollo de estudiosde impacto ambiental, relacionados conproyectos para operaciones de dragado en

área acuática bajo el ámbito de la DICA-PI, pub. 02/09/2000.

• Resolución directoral 757-2004-DCG, dic-tan disposiciones relativas a productos quí-micos que se utilizan como dispersantes ab-sorbentes o aglutinantes para controlar lacontaminación por hidrocarburos en elámbito acuático, pub. 15/08/2005.

2.2 OBJETIVOS DEL REGLAMENTOAMBIENTAL

El reglamento para la protección ambiental delas actividades de hidrocarburos tiene comoobjeto establecer las normas y disposiciones pararegular en el territorio nacional la gestión am-biental de las actividades de exploración, ex-plotación, refinación, procesamiento, transpor-te, comercialización, almacenamiento y distri-bución de hidrocarburos, durante su ciclo devida, con el fin primordial de prevenir, contro-lar, mitigar, rehabilitar y remediar los impac-tos ambientales negativos derivados de talesactividades, para propender al desarrollo sos-tenible y de conformidad con el ordenamientonormativo ambiental vigente.

2.3 OBLIGACIONES AMBIENTALESESPECÍFICAS

El reglamento para la protección ambiental delas actividades de hidrocarburos establece quetodos los titulares de actividades de hidrocar-buros, personas naturales o jurídicas titularesde contratos de exploración o explotación, sonresponsables por:

- Las emisiones atmosféricas, las descargas deefluentes líquidos, las disposiciones de re-siduos sólidos y las emisiones de ruido, des-de las instalaciones o unidades que cons-truyan u operen directamente o a travésde terceros, en particular de aquellas queexcedan los límites máximos permisibles

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(LMP) vigentes, y cualquier otra regulaciónadicional dispuesta por la autoridad com-petente sobre dichas emisiones, descargaso disposiciones.

- Los impactos ambientales que se produz-can como resultado de las emisiones at-mosféricas, descargas de efluentes líquidos,disposiciones de residuos sólidos y emisio-nes de ruidos no regulados y/o de los pro-cesos efectuados en sus instalaciones porsus actividades.

- Asimismo, son responsables por los impactosambientales provocados por el desarrollo desus actividades de hidrocarburos y por losgastos que demande el plan de abandono.

Por otro lado, el reglamento de protección am-biental para actividades de hidrocarburos, ade-más de establecer disposiciones específicas paracada una de las fases o actividades de hidrocar-buros, determina una serie de disposiciones apli-cables a todas las fases, entre las que tenemos:

a. La prohibición de realizar actividades ile-gales de caza, pesca, recolección de espe-cies de flora y fauna silvestres, el manteni-miento de animales en cautiverio y la in-troducción al territorio nacional de espe-cies no nativas.

b. En el almacenamiento y la manipulaciónde sustancias químicas en general, inclui-dos lubricantes y combustibles, se deberáevitar la contaminación del aire, el suelo ylas aguas superficiales y subterráneas, y seseguirán las indicaciones contenidas en lashojas de seguridad MSDS (Material Safe-ty Data Sheet) de los fabricantes.

c. La utilización de material radiactivo enlas actividades de hidrocarburos deberáestar autorizada por el Instituto Peruanode Energía Nuclear (IPEN) y deberá ce-

ñirse al reglamento de seguridad radioló-gica en actividades industriales y a lasdemás reglas y pautas señaladas por di-cho organismo.

d. Los residuos sólidos serán manejados demanera concordante con la ley general deresiduos sólidos y su reglamento. En los casosde actividades de hidrocarburos realizadasen áreas de contrato con el Estado dondeno se cuente con servicios de empresas pres-tadoras de servicios de residuos sólidos, seaplicará las siguientes disposiciones:

• Los residuos sólidos orgánicos de origendoméstico serán segregados de los resi-duos de origen industrial y procesadosy/o dispuestos utilizando rellenos sani-tarios, incineradores, biodegradación uotros métodos ambientalmente acepta-dos. Los residuos sólidos inorgánicos nopeligrosos deberán ser segregados y reci-clados o trasladados y dispuestos en unrelleno sanitario.

• Los residuos sólidos peligrosos serán se-gregados y retirados del área donde serealiza la actividad de hidrocarburos ydispuestos en un relleno de seguridad.Si se realizara un almacenamiento tem-poral de estos residuos, se hará en insta-laciones que prevengan la contaminaciónatmosférica, de los suelos y de las aguas,sean superficiales o subterráneas, y su mi-gración por efecto de la lluvia o el vien-to. Las técnicas y el proyecto de rellenosanitario y de seguridad deberán contarcon la opinión favorable de la DirecciónGeneral de Salud Ambiental (DIGESA),previa a la aprobación del proyecto porla Dirección General de Asuntos Ambien-tales Energéticos (DGAAE).

• Se prohíbe disponer residuos industria-les o domésticos en los ríos, lagos, lagu-

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nas, mares o cualquier otro cuerpo deagua.

e. Se prohíbe la disposición de residuos oefluentes líquidos en cuerpos o cursos deagua, así como en tierra, si no se cuentacon la debida autorización y la respectivacomunicación a la autoridad pertinentesobre las coordenadas del punto de verti-miento.

Antes de su disposición final, las aguas re-siduales industriales, así como las de ori-gen doméstico y de lluvia, serán segregadasy tratadas por separado para cumplir conlos respectivos límites máximos permisiblesvigentes. El titular deberá demostrar me-diante el uso de modelos de dispersión quela disposición del agua residual no com-promete los usos actuales o futuros previs-tos del cuerpo receptor.

f. Las emisiones atmosféricas deberán ser tra-tadas para cumplir los correspondientes lí-mites máximos permisibles vigentes. El ti-tular deberá demostrar mediante el uso demodelos de dispersión el efecto de la dispo-sición de las emisiones atmosféricas sobrelos estándares de calidad ambiental del aireen las áreas donde se ubiquen receptoressensibles.

g. El operador titular de la actividad de hi-drocarburos deberá llevar un registro de losincidentes de fugas, derrames y descargasno regulados de hidrocarburos y de cual-quier sustancia química peligrosa manipu-lada como parte de su actividad.

h. El titular de la actividad de hidrocarburosdeberá ejecutar los programas de monito-reo del estado del ambiente aprobados conel plan de manejo ambiental. Estos progra-mas deberán permitir seguir la evolucióndel estado del ambiente.

2.4 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

2.4.1 El Sistema Nacional de Evaluación deImpacto Ambiental

La ley de creación del Sistema Nacional deEvaluación del Impacto Ambiental (SEIA) es-tablece que el SEIA es un sistema único y coor-dinado de identificación, prevención, supervi-sión, control y corrección anticipada de losimpactos ambientales negativos derivados delas acciones humanas expresadas por medio delproyecto de inversión.

La ley de creación del SEIA incorpora la obli-gación de que todos los proyectos de inversiónpública, privada o de capital mixto, que impli-quen actividades, construcciones, obras y otrasactividades comerciales y de servicios que pue-dan causar impactos ambientales negativos sig-nificativos deberán contar necesariamente conuna certificación ambiental, previamente a suejecución. La certificación ambiental es la re-solución que emite la autoridad competenteaprobando el estudio de impacto ambiental.

La ley de creación del SEIA establece la siguien-te clasificación para los proyectos comprendi-dos dentro de su ámbito de aplicación:

a. Categoría I: declaración de impacto am-biental (DIA). Incluye los proyectos cuyaejecución no origina impactos ambientalesnegativos de carácter significativo.

b. Categoría II: estudio de impacto ambien-tal semidetallado (EIA-sd). Incluye los pro-yectos cuya ejecución puede originar im-pactos ambientales moderados y cuyos efec-tos negativos pueden ser eliminados o mi-nimizados mediante la adopción de medi-das fácilmente aplicables.

c. Categoría III: estudio de impacto ambien-tal detallado (EIA-d). Incluye aquellos pro-

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yectos cuyas características, envergaduray/o relocalización pueden producir impac-tos ambientales negativos, cuantitativa ocualitativamente, y significativos, requi-riendo un análisis profundo para revisarsus impactos y proponer la estrategia demanejo.

Recientemente, mediante decreto supremo 019-2009-MINAM, se ha aprobado el reglamentode la ley 27446, ley del Sistema Nacional deEvaluación del Impacto Ambiental que esta-blece que en un plazo no mayor a 180 díascalendario contados a partir del día siguientede su publicación, las autoridades competen-tes deben, bajo responsabilidad, elaborar o ac-tualizar sus normas relativas a la evaluaciónde impacto ambiental, en coordinación con elMinisterio del Ambiente, adecuándolas a lodispuesto en el referido reglamento.

De acuerdo a la normatividad vigente, el MI-NAM es el encargado de dirigir y administrarel SEIA y como ente rector tiene las siguientesfunciones:

• Hacer una revisión aleatoria de los EIAaprobados por las autoridades competen-tes, con la finalidad de coadyuvar al forta-lecimiento y transparencia del SEIA.

• Aprobar las evaluaciones ambientales estra-tégicas de políticas, planes y programas.

• Emitir opinión previa favorable y coordi-nar con las autoridades competentes, el olos proyectos de reglamentos relacionadoscon los procesos de evaluación de impactoambiental y sus modificaciones.

• Coordinar con las autoridades competen-tes la adecuación de los regímenes de eva-luación del impacto ambiental existentes alo dispuesto en la presente ley y asegurarsu cumplimiento.

• Llevar un registro administrativo de carác-ter público y actualizado de las certifica-ciones ambientales concedidas o denegadaspor los organismos correspondientes, el cualindicará además la categoría asignada alproyecto, obra o actividad.

• Controlar y supervisar la aplicación de laley y su reglamento, así como resolver ensegunda instancia administrativa los recur-sos impugnativos que se le formulen por in-fracciones a esta norma.

Asimismo el MINAM, a través del Organismo deEvaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA),es responsable del seguimiento y supervisión dela implementación de las medidas establecidasen la evaluación ambiental estratégica.

2.4.2 ¿En qué casos se presenta el EIA?

Es preciso señalar que el actual reglamento parala protección ambiental de las actividades dehidrocarburos se dictó con posterioridad a laley del sistema nacional de evaluación del im-pacto ambiental, que por muchos años tuvo suvigencia suspendida por no contar con regla-mento. Es por ello, que el reglamento para laprotección ambiental de las actividades de hi-drocarburos recoge elementos que se habíanplasmado previamente en la ley, como las cate-gorías para los estudios ambientales.

El marco normativo ambiental de hidrocarbu-ros dispone que previo al inicio de actividadesde hidrocarburos, ampliación de actividades omodificación, el titular deberá presentar antela Dirección General de Asuntos AmbientalesEnergéticos (DGAAE) el nivel correspondientedel estudio ambiental, el cual luego de su apro-bación será de obligatorio cumplimiento. Elcosto de los estudios antes señalados y su difu-sión será asumido por el proponente. La auto-ridad sectorial no acepta estudios ambientalesposteriores al inicio de actividades.

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114 M a n u a l d e L e g i s l a c i ó n A m b i e n t a l

Dependiendo del tipo de actividad de hidro-carburos que se pretenda ejecutar, de confor-midad con el reglamento, se deberán presentarlos siguientes tipos de estudios ambientales:

a. Declaración de impacto ambiental (DIA).

b. Estudio de impacto ambiental (EIA).

c. Estudio de impacto ambiental semidetalla-do (EIA-sd).

Esta relación no excluye a los demás documen-tos de gestión de adecuación ambiental, parael caso de actividades en ejecución, tales comoel programa de adecuación y manejo ambien-tal (PAMA), el plan ambiental complementa-rio (PAC) y el programa especial de manejoambiental (PEMA).

El titular de la actividad de hidrocarburos esresponsable por los daños originados comoconsecuencia de deficiencias derivadas de unanegligencia o del uso de información falsa enla elaboración de los respectivos estudios am-bientales o en cualquier instrumento de ges-tión ambiental. De conformidad con el regla-mento, los procedimientos de evaluación pre-via de los estudios ambientales se rigen porla aplicación del silencio administrativonegativo.

2.4.3 Contenido del EIA

a) Contenido de la declaración de impactoambiental

La declaración de impacto ambiental (DIA) sepresentará a la DGAAE o a la dirección regio-nal de energía y minas (DREM) respectiva, se-gún corresponda para aquellas actividades dehidrocarburos señaladas en el reglamento deprotección ambiental en las actividades de hi-drocarburos, cuya ejecución pueda originarimpactos ambientales negativos pero poco sig-

nificativos. La DIA incluirá la siguiente infor-mación:

a) Resumen ejecutivo, que deberá tener:

i. Las características precisas de la activi-dad propuesta en todas sus etapas: cons-trucción, operación, mantenimiento, lo-gística, control de calidad y cualquierotra necesaria, indicando aquellos aspec-tos que podrían causar un impacto am-biental.

ii. La evaluación de selección preliminardel área donde se realizará la actividadde hidrocarburos.

iii. Los antecedentes de los factores ambien-tales del área de influencia de la activi-dad propuesta que podrían resultar afec-tados por la ejecución de la misma.

iv. La distribución espacial y temporal y unestimado de la magnitud e importanciade los posibles impactos ambientales quela actividad puede producir sobre los fac-tores ambientales señalados en la norma.

v. Las normas legales y/o técnicas aplica-bles a la actividad.

vi. Las medidas de prevención, mitigacióny/o corrección previstas, describiendo elcumplimiento de las normas legales ytécnicas aplicables.

b) Plan de relacionamiento con la comunidaddesde la etapa de implementación del pro-yecto.

c) Currículo vitae de los profesionales queparticiparon en su elaboración adjuntan-do el certificado de habilidad vigente expe-dido por el colegio profesional correspon-diente.

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d) Plan de abandono.

b) Contenido del EIA y del estudio de im-pacto ambiental semidetallado

El EIA se presentará para aquellas actividadesde hidrocarburos señaladas en la norma, cuyaejecución puede generar significativos impac-tos ambientales de carácter negativo en térmi-nos cuantitativos o cualitativos. Asimismo, elestudio de impacto ambiental semidetallado(EIA-sd) se podrá presentar una sola vez porcada proyecto de ampliación, para aquellossupuestos señalados en la norma, cuya ejecu-ción puede incluir o no el empleo de nuevasáreas.

El EIA y el EIA-sd deberán contener la siguien-te información:

1. Un resumen ejecutivo.

En caso de ser necesario, se debe elaborarun documento en el idioma o dialecto demayor relevancia en la zona donde se lle-vará a cabo o se proyecte llevar a cabo laactividad de hidrocarburos, de manera talque en un lenguaje simple reproduzca en loposible el contenido del resumen ejecutivo.

2. La delimitación del área de influencia di-recta e indirecta del proyecto.

3. Descripción del proyecto: localización, eta-pas, dimensiones, costos estimados, crono-grama de ejecución, procesos, identificacióny estimación básica de insumos, productos,residuos, emisiones, vertimientos y riesgosinherentes a la tecnología a utilizar, susfuentes y sistemas de control.

4. Un estudio de línea base para determinarla situación ambiental y el nivel de conta-minación del área en la que se llevaran acabo las actividades de hidrocarburos, in-

cluyendo la descripción de los recursos na-turales existentes, los aspectos geográficos,así como los aspectos sociales, económicosy culturales de las poblaciones en el áreade influencia del proyecto. La línea basedeberá contener los transectos o zonas eva-luadas, indicando orientación geográfica y/o coordenadas UTM; asimismo deberá con-signar el área total evaluada de la línea baseambiental.

5. La identificación y evaluación de los im-pactos ambientales que pueda ocasionar elproyecto, indicando cuáles pueden preve-nirse, mitigarse, corregirse o compensarse.

6. Plan de manejo ambiental del proyecto quedeberá contener lo siguiente:

a) Descripción y evaluación técnica de losefectos previsibles directos e indirectos,acumulativos y sinérgicos en el ambien-te, a corto y largo plazo, para cada unade las actividades de hidrocarburos quese plantea desarrollar en el área delproyecto.

b) El programa de monitoreo del proyecto,obra o actividad con el fin de verificar elcumplimiento de los estándares de cali-dad ambiental establecidos en las nor-mas vigentes. Asimismo, evaluar medianteindicadores del desempeño ambientalprevisto del proyecto, obra o actividad,la eficiencia y eficacia de las medidas demanejo ambiental adoptadas y la perti-nencia de medidas correctivas necesariasy aplicables en cada caso en particular.

c) El plan de contingencia, el cual conten-drá las medidas de prevención y aten-ción de las emergencias que puedan pre-sentarse durante la vida del proyecto.

d) El plan de relaciones comunitarias.

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e) Los costos proyectados del plan de ma-nejo en relación con el costo total delproyecto, obra o actividad y cronogra-ma de ejecución.

f) El titular deberá presentar estudios devalorización económica de los impactosambientales a ocasionarse.

g) Las medidas de prevención, mitigación, co-rrección y compensación de los impactosambientales negativos que pueda ocasio-nar el proyecto al ambiente durante lasfases de construcción, operación, mante-nimiento, desmantelamiento, abandono y/o terminación del proyecto o actividad.

h) El plan de abandono.

Asimismo, en los casos en los cuales los EIA deactividades, proyectos u obras se desarrollenen un área natural protegida o su zona deamortiguamiento, sin perjuicio de lo exigido porcada sector competente y considerando el ni-vel de su ejecución, los EIA deberán considerarlos siguientes contenidos:

a) Descripción de la actividad, proyecto u obra:

- Análisis de alternativas de ejecución dela actividad, proyecto u obra.

- Análisis del impacto de la actividad ensí (efluentes líquidos, gaseosos y otros).

- Análisis del proceso productivo, de serel caso.

b) Descripción del medio a ser intervenido:

- Estado del área de influencia al momen-to de elaborar el documento (análisis de

agua, suelos, aire y otros que sean perti-nentes según el caso).

- Evaluación de la biodiversidad del área deinfluencia de la actividad, proyecto u obra.

c) Identificación, predicción, análisis y jerar-quización de los impactos ambientales:

- Análisis del impacto de la infraestructu-ra a ser implementada y/o habilitada.

- Análisis del impacto social y económico,y en particular de la relación del pro-yecto con los espacios utilizados por lascomunidades campesinas y/o nativas.

- Indicación de la existencia de grupos enaislamiento voluntario o en contacto ini-cial.

d) Plan de manejo ambiental.

e) Planes de mitigación, compensación y mo-nitoreo.

f) Plan de vigilancia y seguimiento:

- Programa de monitoreo ambiental.

2.4.4 Aprobación de los instrumentos degestión

a) Declaración de impacto ambiental

La declaración de impacto ambiental (DIA) esevaluada por la DGAAE o la DREM respecti-va, en un plazo de 25 días hábiles. En el casode existir observaciones, se deben notificar altitular para que las subsane en un plazo máxi-mo de 10 días hábiles, bajo apercibimiento dedeclarar el abandono del procedimiento.15

15 De conformidad con el artículo 1 del decreto supremo 024-2007-EM, publicado el 26 abril del 2007.

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b) Estudio de impacto ambiental

En el caso de los estudios de impacto ambien-tal (EIA), la DGAAE se debe pronunciar den-tro de los siguientes 60 días calendario de ha-berlo recibido. Las observaciones, en caso deexistir alguna, deben ser subsanadas en un pla-zo máximo de 90 días calendario, bajo aperci-bimiento de declarar el abandono del procedi-miento.

El reglamento menciona que para el caso de losEIA, se podrá solicitar opinión a otras autori-dades públicas respecto de temas relacionadoscon la eventual ejecución del proyecto, a finde recibir opiniones al EIA. Este es caso, porejemplo, de la opinión previa favorable que debeemitir la autoridad de áreas naturales protegi-das (ANP) en caso el proyecto se encuentre enun ANP de uso directo (recordemos que en lasANP de uso indirecto no están permitidas lasactividades de hidrocarburos) o en la zona deamortiguamiento de un ANP.

c) Estudio de impacto ambiental semidetallado

En el caso del estudio de impacto ambientalsemidetallado (EIA-sd), la DGAAE se debe pro-nunciar dentro de los 30 días hábiles de haber-lo recibido. En caso de existir observaciones, laDGAAE notifica al titular para que las subsa-ne en un plazo máximo de 15 días hábiles, bajoapercibimiento de declarar el abandono delprocedimiento.

2.4.5 El EIA y las comunidades nativas ocampesinas

El reglamento de protección ambiental para lasactividades de hidrocarburos, siguiendo par-cialmente algunas de las directivas del Conve-nio 169 sobre pueblos indígenas y tribales enpaíses independientes de la OIT, establece quecuando un proyecto pueda afectar a comuni-dades nativas o campesinas se incluirán en el

EIA las medidas necesarias para prevenir, mi-nimizar o eliminar los impactos negativos so-ciales, culturales, económicos y de salud.

Al respecto, es necesario señalar que existe elreglamento de participación ciudadana para larealización de actividades de hidrocarburos,aprobado mediante decreto supremo 012-2008-EM, el mismo que precisa los plazos y trámitesde este procedimiento de participación pública.

2.5 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

El plan de manejo ambiental (PMA) es el ins-trumento producto de una evaluación ambien-tal que, de manera detallada, establece las ac-ciones que se implementarán para prevenir,mitigar, rehabilitar o compensar los impactosnegativos que cause el desarrollo de un proyec-to, obra o actividad. Incluye los planes de rela-ciones comunitarias, monitoreo, contingenciay abandono según la naturaleza del proyecto,obra o actividad.

Es importante mencionar que este documentose presenta de manera independiente para loscasos señalados en el reglamento.

El PMA debe contener lo siguiente:

a) Descripción y evaluación técnica de los efec-tos previsibles directos e indirectos, acumu-lativos y sinérgicos en el ambiente, a cortoy largo plazo, para cada una de las activi-dades de hidrocarburos que se plantea de-sarrollar en el área del proyecto.

b) El programa de monitoreo del proyecto,obra o actividad con el fin de verificar elcumplimiento de los estándares de calidadambiental establecidos en las normas vigen-tes. Asimismo, evaluar mediante los indi-cadores del desempeño ambiental previstodel proyecto, obra o actividad, la eficien-cia y la eficacia de las medidas de manejo

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ambiental adoptadas y la pertinencia demedidas correctivas necesarias y aplicablesen cada caso en particular.

c) El plan de contingencia, el cual contendrálas medidas de prevención y atención delas emergencias que se puedan ocasionardurante la vida del proyecto.

d) El plan de relaciones comunitarias.

e) Los costos proyectados del plan de mane-jo en relación con el costo total del pro-yecto, obra o actividad y cronograma deejecución.

f) El titular deberá presentar estudios de va-lorización económica de los impactos am-bientales a ocasionarse.

g) Las medidas de prevención, mitigación, co-rrección y compensación de los impactosambientales negativos que pueda ocasionarel proyecto al ambiente durante las fasesde construcción, operación, mantenimien-to, desmantelamiento, abandono y/o termi-nación del proyecto o actividad.

h) El plan de abandono.

El PMA deberá ser actualizado cuando el titu-lar considere necesario modificar las técnicas oprocedimientos aprobados, o cuando el proce-so productivo sufra modificaciones que impac-ten de manera diferente el ambiente físico ysocial, con relación a los impactos en los ins-trumentos de gestión ambiental.

El plazo para la evaluación del PMA, en loscasos establecidos en el reglamento, es de unmáximo de 50 días calendario. De existir ob-servaciones, se comunicará y notificará al titu-lar para que, en un plazo máximo de 30 díascalendario, las subsane, bajo apercibimiento dedeclarar el abandono del procedimiento.

2.6 PROGRAMA DE ADECUACIÓN YMANEJO AMBIENTAL

El programa de adecuación y manejo ambien-tal (PAMA) fue creado para aquellos titularesde actividades de hidrocarburos que se encon-traban operando a la fecha de promulgacióndel primer reglamento de protección ambien-tal de las actividades de hidrocarburos, quie-nes estaban obligados en aquella época a pre-sentar ante la Dirección General de Hidrocar-buros (DGH) para su aprobación, previa opi-nión de la DGAAE, un programa de adecua-ción y manejo ambiental (PAMA).

Las empresas que se encontraban operandoantes de la aprobación del reglamento de pro-tección ambiental de las actividades de hidro-carburos tuvieron como fecha límite para laentrega del PAMA a la DGH el 15 de enero de1996. La DGH, con el visto bueno de la DGA-AE, debía emitir resolución en un plazo de 60días calendarios contados desde la fecha depresentación del PAMA; en caso contrario, estequedaba aprobado automáticamente, siendo 7años el plazo máximo de ejecución de dichosPAMA.

A partir de la promulgación del decreto su-premo 053-99-EM, las modificaciones de losPAMA debieron presentarse ante la DGAAE.De existir observaciones en ellas, la DGAAEnotificaría por escrito al titular de la activi-dad para que en un plazo máximo de 90 díaspueda levantar las observaciones planteadas,después de los cuales la autoridad podía de-clarar en abandono la solicitud. Si en un pla-zo máximo de 30 días calendarios, contadosa partir de la recepción del levantamiento delas observaciones, la DGAAE no se pronun-ciaba sobre dicho levantamiento, de acuerdoa lo establecido por el artículo 34.1 de la leyde procedimiento administrativo general, es-tos estudios y documentos se daban pordenegados.

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Según lo señalado por el entonces vigente regla-mento de protección ambiental de las activida-des de hidrocarburos, el PAMA debía incluirnecesariamente la siguiente documentación:

a. El PMA para cada año.

b. Los programas de monitoreo de efluentes.

c. El cronograma de inversiones.

d. El plan de abandono.

2.7 PROGRAMA ESPECIAL DE MANEJOAMBIENTAL

El decreto supremo 041-2001-EM establece dis-posiciones para la presentación del programa es-pecial de manejo ambiental (PEMA) en activida-des de minería, hidrocarburos y electricidad.

Esta norma establece que pueden acceder a unPEMA aquellos titulares de las actividades dehidrocarburos, entre otros, que se encuentranimposibilitados de continuar con la ejecuciónde su PAMA y su plan de cierre o abandonopor razones de caso fortuito o fuerza mayor,para lo cual deberán solicitar al OSINERG-MIN la autorización para su presentación antela DGAAE. La DGAAE del MEM se encargaráde evaluarla y aprobarla en un plazo máximode 60 días calendarios; transcurrido dicho pla-zo sin que la autoridad se pronuncie, el PEMAquedará automáticamente denegado.

El PEMA debe sustentarse en fundamentos téc-nicos, económicos, ecológicos, ambientales ysociales, debiendo contener además un crono-grama de acciones e inversiones de los proyec-tos a ejecutarse y un programa de monitoreo ycontrol de emisiones y efluentes. Sin embargo,la norma no establece el periodo máximo deejecución del PEMA y señala únicamente quedicho plazo será fijado por la DGAAE de acuer-do al caso específico.

2.8 PLAN AMBIENTAL COMPLEMENTARIO

2.8.1 ¿En qué casos se presenta?

El plan ambiental complementario (PAC) fuecreado con la finalidad de procurar el cumpli-miento de los compromisos asumidos por lasempresas del subsector hidrocarburos en susrespectivos PAMA, cuyo objeto fue la adecua-ción ambiental de las instalaciones a cargo delas empresas del subsector, implementando paraello las medidas necesarias para la remediaciónde las áreas afectadas, a efecto de que sus ins-talaciones cumplan con los niveles máximospermisibles de emisiones y vertimientos, asícomo con el manejo y disposición de residuos.

El PAC se aplica a todas aquellas empresas quehubieran incumplido con las actividades com-prometidas en los respectivos PAMA. Sin per-juicio de ello, los incumplimientos en que sehayan incurrido, hasta la aprobación del PAC,serán sancionados conforme al procedimientode imposición de sanciones que para estos ca-sos prevé OSINERG.

Dentro de los 30 días calendario siguientes a lapublicación del decreto supremo que establecelas disposiciones para la presentación del PAC,el OSINERG comunica a las empresas la rela-ción de actividades que hubieran incumplidoen sus respectivos PAMA, a fin de que presen-ten ante la DGAAE el PAC correspondiente.

En caso las empresas cuestionen la comunica-ción a que hace referencia el párrafo preceden-te, para la solución de dicha discrepancia se-rán de aplicación las normas especiales delOSINERG, debiendo este hacer de conocimien-to de la DGAAE su decisión final respecto deltema controvertido, a fin de no computar elplazo para la presentación del PAC.

El plazo de presentación del PAC es de 60 díashábiles, contados a partir de la recepción de la

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comunicación mencionada en el párrafo ante-rior, salvo que las empresas notificadas cues-tionen dicha comunicación, para lo cual noprocederá el cómputo de este plazo para supresentación hasta dilucidar la controversia.

El PAC debe incluir los siguientes requisitos:

a) Estudios de ingeniería, de ser el caso.

b) Un cronograma detallado con cada una delas actividades a realizar, valorizando laejecución de cada proyecto.

c) El programa de inversiones, con indicacióndel monto.

d) La metodología y los tipos de remediación autilizarse (para eliminación de pasivos am-bientales), indicando extensión y monitoreo.

e) Indicar los puntos críticos que requierenmodernización de equipos.

f) Indicar las áreas que hayan sido incorpo-radas y/o abandonadas para infraestructu-ra y procesos.

g) La garantía de seriedad de cumplimiento(carta fianza) a que se refiere el artículo 13de la presente norma, la cual será extendi-da por un monto igual al 10% del montototal de las inversiones involucradas en elPAC.

El titular presentará 2 copias del PAC a laDGAAE, y una copia a la DREM que corres-ponda, las mismas que serán acompañadas porsu versión magnética.

La DGAAE tiene un plazo de 60 días calenda-rio para la evaluación del PAC, pudiendo apro-bar o desaprobar el mismo. De existir observa-ciones, la DGAAE notificará por escrito al ti-tular para que en un plazo máximo 30 días

calendario pueda levantar las observacionesplanteadas, después de lo cual resolverá apro-bar o desaprobar el PAC.

2.8.2 Ejecución del PAC

El plazo de ejecución del PAC no será mayor a4 años contados a partir de la aprobación delPAC de cada empresa solicitante.

El OSINERGMIN supervisa y fiscaliza el cum-plimiento del cronograma de ejecución de losproyectos propuestos en el PAC, aprobado porla DGAAE, emitiendo informes parciales en losque se señale el nivel de cumplimiento de cadaetapa del PAC propuesto por cada empresa.Dichos informes serán remitidos a la DGAAEdentro de los 30 días de emitidos para que seadopten las acciones que correspondan.

El OSINERGMIN elabora un informe final quecontenga la evaluación integral del cumpli-miento del PAC y, del mismo modo, lo remiti-rá a la DGAAE para que se adopten las medi-das correspondientes, pudiendo esta exigir elplan de cese de actividades por incumplimien-to del PAC, de acuerdo a lo señalado en lanorma.

Las empresas podrán solicitar al OSINERG-MIN la realización de visitas de fiscalizaciónantes de culminar el plazo de cada etapa, conla finalidad de verificar el avance de cumpli-miento de sus compromisos antes de la termi-nación de la misma.

Sin perjuicio de la supervisión y fiscalizaciónde las obligaciones señaladas en el PAC, elOSINERGMIN continuará en todo momentosupervisando y fiscalizando el cumplimientode las demás obligaciones establecidas en lanormatividad ambiental vigente, debiendoaplicar las sanciones correspondientes y dispo-ner las medidas cautelares y correctivas quecorrespondan.

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2.8.3 Efectos de la aprobación del PAC

La aprobación del PAC reemplaza al PAMApara efectos de lo dispuesto en el artículo 149de la ley 28611 o la norma que la amplíe,modifique o sustituya. No obstante, si el PACes desaprobado o no se presenta, aun cuandohaya compromisos ambientales pendientes, di-chos incumplimientos si constituirán infracciónambiental para efectos de la ley 28611 o lanorma que la amplíe, modifique o sustituya.Esta disposición se aplicará sin perjuicio de lassanciones administrativas a las que se encuen-tre sujeta la empresa por incumplir los com-promisos asumidos en los PAMA, hasta antesde la aprobación del PAC.

2.8.4 Incumplimiento de la ejecución del PAC

En caso el informe final que elabore el OSI-NERGMIN indique que la empresa no ha cum-plido con los compromisos asumidos en el PAC,el OSINERGMIN:

a. Procederá de conformidad con sus faculta-des sancionatorias.

b. Requerirá al titular para que en el plazomáximo de 15 días calendario ejecute elplan de cese de actividades por incumpli-miento del PAC, sin perjuicio de continuaracciones orientadas a cumplir con la nor-matividad vigente.

c. Evaluar el cumplimiento de los niveles máxi-mos permisibles de los vertimientos, tenien-do en consideración lo dispuesto por la reso-lución directoral 030-96-EM/ DGAAE o susmodificatorias, si las hubiere, en concordan-cia con los plazos establecidos para cada PAC.

2.8.5 Plan de cese de actividades por incum-plimiento del PAC

Es el documento incluido en el PAC que con-

tiene las medidas que debe adoptar el titularpara eliminar, paralizar o cerrar definitivamenteuno o varios procesos y/o una o varias áreas afin de eliminar o neutralizar sus efectos negati-vos sobre el ambiente.

Dicho plan deberá contener en detalle:

a. Los trabajos de revalorización de las áreasalteradas o, su remediación, si ha de aban-donarse.

b. El cronograma de las actividades a desa-rrollar y de las inversiones a ejecutar. Losplazos serán propuestos por la empresa, nodeben exceder de 2 años y podrán ser mo-dificados por la DGAAE.

La ejecución del plan de cese de actividades porincumplimiento del PAC corresponde a la culmi-nación de los compromisos asumidos en el PACpara todos los efectos legales y contractuales.

La no culminación de la ejecución de uno omás proyectos que componen el plan de cesede actividades por incumplimiento del PAC,sin perjuicio de las sanciones que correspon-dan, dará lugar a la ejecución de la garantíade seriedad de cumplimiento. La ejecución dela garantía de seriedad de cumplimiento delPAC se efectuará sin perjuicio de la obligaciónde las empresas de realizar las labores de reme-diación ambiental a las que se encuentran obli-gadas de acuerdo con lo dispuesto en las nor-mas ambientales correspondientes.

La garantía de seriedad de cumplimiento quese exige para la aprobación del PAC consistiráen un aporte equivalente al 10% del monto delas inversiones involucradas en el PAC y debe-rá ser extendida a favor del MEM. Este minis-terio es quien autorizará la liberación de lagarantía al término de cada etapa planteada,la misma que se efectuará de manera propor-cional a los avances logrados por las empresas

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en el cumplimiento del PAC, de acuerdo conlos informes que realice OSINERG.

2.9 INFORME ANUAL

Para la supervisión de las actividades de hi-drocarburos, se ha establecido la obligación depresentar anualmente, antes del 31 de marzo,un informe correspondiente al ejercicio ante-rior, dando cuenta detallada y sustentada so-bre el cumplimiento de las normas y disposi-ciones del reglamento, sus normas complemen-tarias y las regulaciones ambientales que le sonaplicables. Para tal fin, en el propio reglamen-to se han aprobado términos de referencia quedetallan la forma como deberá ser presentadala información al OSINERGMIN.

2.10 OPINIÓN FAVORABLE DE LA AUTO-RIDAD NACIONAL DEL AGUA

El marco legal ha establecido que sin perjuiciode lo dictado en el marco del Sistema Nacio-nal de Evaluación del Impacto Ambiental, cual-quier proyecto que se encuentre relacionado conel recurso hídrico debe contar con la opiniónfavorable de la Autoridad Nacional del Agua.En ese sentido, se coloca una amplia coberturarespecto de cualquier actividad que se pudierarealizar en el territorio nacional, en tanto vin-cule al recurso hídrico en términos de uso yvertimiento. Al encontrarse dentro del ámbitode la protección del recurso, se entiende queesta disposición alcanza a cualquier proyectoque incluya uso o disfrute de un recurso hídri-co, y no solo a aquellos relacionados con el ver-timiento de aguas residuales.

Se establece además que existen algunas sus-tancias prohibidas de ser vertidas por su capa-cidad contaminante y por el riesgo que puedenrepresentar según criterios de toxicidad, persis-tencia o bioacumulación. La autoridad nacio-nal debe establecer los criterios y la relación desustancias prohibidas.

2.11 OPINIÓN DEL SERVICIO NACIONALDE ÁREAS PROTEGIDAS POR EL ESTADO

El reglamento de la ley de áreas naturales pro-tegidas establece que los EIA y las DIA de acti-vidades a desarrollarse en un ANP o su zonade amortiguamiento (ZdA) requieren contar conla opinión previa favorable del Servicio Nacio-nal de Áreas Protegidas por el Estado (SER-NANP). Esto quiere decir que si no hay opiniónprevia, y además, si esta no es favorable, ningu-na autoridad puede aprobar los EIA o las DIApresentados por el titular de la actividad.

Debe tenerse en cuenta que de conformidadcon la ley de áreas naturales protegidas, no estápermitida ninguna actividad de hidrocarburosen áreas protegidas de uso indirecto, como par-ques nacionales y santuarios.

Adicionalmente, se ha aprobado el decreto su-premo 004-2010-MINAM, decreto supremoque precisa la obligación de solicitar opinióntécnica previa vinculante en defensa del patri-monio natural de las áreas naturales protegi-das. En esta norma se establece que las enti-dades de nivel nacional, regional y local tie-nen la obligación de solicitar opinión técnicaprevia vinculante al SERNANP, en las activi-dades orientadas al aprovechamiento de recur-sos naturales o a la habilitación de infraestruc-tura que se realicen el interior de las áreas na-turales protegidas. El incumplimiento de estaobligación constituye falta administrativa pre-vista en el numeral 9 del artículo 239 de la leydel procedimiento administrativo general, ley27444. Es importante señalar que, a diferen-cia del reglamento de la ley de áreas naturalesprotegidas, esta norma no restringe la opinióndel SERNANP solamente a aquellos proyectosde inversión que requieran DIA o EIA. De otrolado, este decreto supremo aplica para cual-quier nivel de área natural protegida, amplian-do lo establecido previamente que regía sólopara áreas protegidas del nivel nacional.

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123C a p í t u l o I I . E l s e c t o r h i d r o c a r b u r o s

Esta norma también considera que la autori-zación, licencia, concesión, permiso u otro de-recho habilitante, así como sus renovaciones,que se hayan otorgado a favor de actividadesde aprovechamiento de recursos naturales o ala habilitación de infraestructura que reali-cen al interior de las áreas naturales protegi-das, serán nulas de pleno derecho sino cuen-tan con la opinión técnica previa vinculantedel SERNANP.

La función supervisora que ejerce el SER-NANP comprende la verificación del cumpli-miento del ordenamiento territorial en las ac-tividades que se realicen al interior de lasANP, conforme a su zonificación y otras nor-mas de ordenamiento aplicables a su ámbito.El SERNANP coordinará con la Procuradu-ría Pública del Ministerio del Ambiente, elMinisterio Público y la Policía Nacional delPerú, las acciones a adoptarse cuando al in-terior de un ANP se realicen actividadesorientadas al aprovechamiento de recursosnaturales o a la habilitación de infraestruc-tura contraviniendo lo dispuesto en el referi-do decreto supremo.

Finalmente, establece que las autoridades na-cionales, regionales y locales, bajo responsabi-lidad, adoptarán dentro del marco de sus com-petencias, las medidas necesarias para adecuarsus procedimientos administrativos, así comopara coadyuvar al cumplimiento de lo dispues-to en el referido decreto supremo.

2.12 PROCEDIMIENTOS PARA OPERA-CIONES DE HIDROCARBUROS QUE SESUPERPONGAN A UN ÁREA NATURALPROTEGIDA O SU ZONA DE AMORTI-GUAMIENTO

En caso de que las actividades de hidrocarbu-ros se superpongan en todo o en parte a unANP o su ZdA, se observa el siguiente procedi-miento:

a) La autoridad sectorial competente debe co-ordinar previamente con el SERNANP, paradefinir la compatibilidad de la actividadcon la naturaleza jurídica y condicionesnaturales del área involucrada.

b) De existir la compatibilidad, el SERNANPemite una directiva que establezca los con-dicionantes legales y técnicos que suponeoperar en el área involucrada, siempre bus-cando las mejores prácticas posibles.

c) La autoridad sectorial competente solicitaal SERNANP aportes a ser incorporados alos términos de referencia para la elabora-ción del EIA.

d) El EIA debe incluir procedimientos de con-sulta pública, la cual se realiza en coordi-nación entre el sector correspondiente y elSERNANP.

e) El EIA debe tener como mínimo el conteni-do establecido en el artículo 95 del regla-mento de la ley de áreas naturales protegi-das y debe recibir la opinión técnica previafavorable del SERNANP.

f) Se promueve el monitoreo independientepara la verificación del cumplimiento de lasobligaciones ambientales derivadas del EIA.

g) La autoridad sectorial competente debe co-ordinar con el SERNANP sus actividadesen el área involucrada.

h) Las actividades propias de la operación,como el ingreso de personal y el trasladode materiales, entre otras, deben estar con-templadas en los planes aprobados por laautoridad competente y ratificadas por laSERNANP; sin perjuicio de ello, la empre-sa operadora debe solicitar en cada casolas autorizaciones correspondientes al SER-NANP.

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124 M a n u a l d e L e g i s l a c i ó n A m b i e n t a l

2.13 LA DIRECCIÓN GENERAL DE CAPI-TANÍAS Y GUARDACOSTAS DEL PERÚ

La Dirección General de Capitanías y Guar-dacostas del Perú (DICAPI) del sector defensaes la autoridad marítima, y en esta medida re-gula los aspectos de las actividades que se de-sarrollan en los ámbitos marítimo, fluvial y la-custre del territorio de la República. Es compe-tente para:

a. Aprobar los EIA de los proyectos de cons-trucción o ubicación de instalaciones acuá-ticas relacionadas con la evaluación de re-siduos a los cuerpos de agua. Mediante re-solución directoral 0052-92/DCG, se hanestablecido los lineamientos para el desa-rrollo de estos EIA.

b. Aprobar los EIA relacionados con proyec-tos de construcción de muelles, embarca-deros, atracaderos, espigones, rompeolas,terraplenes y otras instalaciones similaresen un área acuática (mar o cualquier cuer-po de agua que esté bajo la jurisdicción dela DICAPI. Mediante resolución directoral0283-96/DCG se han establecido los linea-mientos para el desarrollo de estos EIA.

c. Aprobar los EIA relacionados con los pro-yectos para operaciones de dragado en unárea acuática (mar o cualquier cuerpo deagua) que esté bajo la jurisdicción de laDICAPI. Mediante resolución directoral0397-2000/ DCG se han establecido loslineamientos para el desarrollo de estosEIA.

2.14 LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES

Mediante el decreto supremo 037-2008-PCM,se aprobaron los límites máximos permisibles(LMP) para efluentes líquidos de las actividadesdel subsector hidrocarburos, los cuales son decumplimiento obligatorio para las actividades encurso y las nuevas y para las ampliaciones.

Para el cumplimiento de los LMP de efluentes,no está permitida la dilución del efluente an-tes de sus descargas. Asimismo, no está permi-tida la mezcla de efluentes líquidos de diferen-te naturaleza, a menos que las característicasparticulares del proceso de tratamiento finalcumpla con los LMP y así lo exija, lo cual debeestar aprobado por la DGAAE.

Los valores de los LMP son los siguientes:

Hidrocarburos totales de petróleo (TPH) 20

Cloruro 500 (a ríos, lagos y embalses)2000 (estuarios)

Cromo hexavalente 0,1

Cromo total 0,5

Mercurio 0,02

Cadmio 0,1

Arsénico 0,2

Fenoles para efluentes de refinerías FCC 0,5

Sulfuros para efluentes de refinerías FCC 1,0

Límites máximos permisibles (mg/l;concentraciones en cualquier momento)

Parámetro regulado

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125C a p í t u l o I I . E l s e c t o r h i d r o c a r b u r o s

Los titulares de las actividades de hidrocarbu-ros presentarán a la DGAAE del MEM, concopia al OSINERGMIN, los resultados de losmonitoreos de efluentes y de la calidad del agua.Asimismo, llevarán un registro de los resulta-dos del monitoreo de efluentes, el cual será pre-sentado al supervisor ambiental de OSINERG-MIN y/o a la DGAAE del MEM.

2.15 PLANES DE CONTINGENCIA

Los planes de contingencia son instrumentosde gestión que definen los objetivos, estrategiasy programas que orientan las actividades insti-tucionales para la prevención, la reducción deriesgos, la atención de emergencias y la rehabi-litación en casos de desastres, permitiendo dis-minuir o minimizar los daños, víctimas y pér-didas que podrían ocurrir a consecuencia defenómenos naturales, tecnológicos o de la pro-ducción industrial, potencialmente dañinos.

De acuerdo a la ley 28551, todas las personasnaturales y jurídicas de derecho privado o pú-blico, que conducen y/o administran empresas,instalaciones, edificaciones y recintos, se encuen-tran obligadas a elaborar y a presentar ante laautoridad sectorial competente, planes de con-tingencia para cada una de las operaciones quedesarrollen. Dichos planes deberán presentarseen el plazo máximo de un año, contado a partirde la vigencia del reglamento de la ley 28551.

Los planes de contingencia deberán ser apro-bados por la autoridad sectorial a la que co-rresponde la actividad que desarrolla la enti-dad, previa opinión favorable de la entidadcompetente del Sistema Nacional de DefensaCivil (SINADECI). Asimismo, dichos planesdeberán ser actualizados cada 5 años.

Por otro lado, ante el incumplimiento de lo es-tablecido en los planes de contingencia apro-

Demanda bioquímica de oxígeno (DBO) 50

Demanda química de oxígeno (DQO) 250

Cloro residual 0,2

Nitrógeno amoniacal 40

Coliformes totales (NMP/100 mL) < 1,000

Coliformes fecales NMP/100 mL) < 400

Fósforo 2,0

Bario 5,0

pH 6,0 - 9,0

Aceites y grasas 20

Plomo 0,1

Incremento de temperatura* <3°C

Límites máximos permisibles (mg/l;concentraciones en cualquier momento)

Parámetro regulado

*Es el incremento respecto de la temperatura ambiental del cuerpo receptor, medida a 100 m de diámetro del puntode vertido.

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126 M a n u a l d e L e g i s l a c i ó n A m b i e n t a l

bados, las autoridades competentes podránponer las siguientes sanciones:

a. Ante el incumplimiento de actualizar o re-formular el plan, no menos de 1 ni más de3 UIT.

b. Ante la presentación incompleta del plan,no menos de 2 ni más de 4 UIT.

c. Ante el incumplimiento de la presentacióndel plan de contingencia o de prevención yatención de desastres, no menos de 3 ni másde 5 UIT.

2.16 PASIVOS AMBIENTALES

Mediante la ley 29134 se aprobó la ley quereglamenta los pasivos ambientales del subsec-tor hidrocarburos, que tiene por objeto regularla gestión de los pasivos ambientales en las ac-tividades de este subsector con la finalidad dereducir o eliminar sus impactos negativos en lasalud, en la población, en el ecosistema circun-dante y en la propiedad.

El MEM es responsable de la clasificación, ela-boración, actualización y registro del inventa-rio de los pasivos ambientales; el OSINERG-MIN es responsable de la identificación de lospasivos ambientales, siendo competente paraefectuar la supervisión de campo a efecto dedeterminar los posibles pasivos ambientales enaquellos casos en donde no sea posible identifi-car a los titulares.

2.16.1 ¿Qué son los pasivos ambientales?

Son considerados, como pasivos ambientales,los pozos e instalaciones mal abandonados, lossuelos contaminados, los efluentes, emisiones,restos o depósitos de residuos ubicados en cual-quier lugar del territorio nacional, incluido elzócalo marino, producidos como consecuenciade operaciones en el subsector hidrocarburos

realizadas por empresas que han cesado susactividades en el área donde se produjeron di-chos impactos.

2.16.2 El responsable de los pasivosambientales

El MEM, previo informe del OSINERGMIN,tiene a su cargo la determinación de los res-ponsables de los pasivos ambientales, para locual tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Las empresas que estén operando en las ac-tividades del subsector hidrocarburos asu-men la responsabilidad de los pasivos am-bientales que hayan generado, así comoaquellos generados por terceros que hayanasumido en los respectivos contratos detransferencia o cesión, o de cualquier otraforma.

b) Las empresas que hubieran generado pasi-vos ambientales que no estén operando ycuyos titulares hayan sido identificadoscomo generadores de los pasivos ambienta-les son responsables de estos.

c) En todos aquellos casos en donde no seaposible identificar a los responsables de lospasivos ambientales, el Estado asumirá pro-gresivamente su remediación.

d) En los nuevos contratos de licencia o servi-cios, que celebre Perúpetro S. A. con em-presas contratistas, se deberá incluir unacláusula precisando las responsabilidadespor los pasivos ambientales que pudieranencontrarse en el área, siendo posible quela remediación sea asumida por el nuevocontratista o por el anterior, según lo quePerúpetro S. A. hubiera pactado con este.

En los casos de pasivos ambientales que requie-ran inmediata mitigación por representar unalto riesgo a la seguridad de la población, el

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127C a p í t u l o I I . E l s e c t o r h i d r o c a r b u r o s

Estado podrá asumir los gastos de su remedia-ción, debiendo repetir contra los responsablesde la generación de dichos pasivos en los tér-minos que se establezcan en el reglamento dela presente ley.

En aquellos casos en los que el responsable delos pasivos ambientales, determinado por laautoridad, considere que no le corresponde asu-mir la responsabilidad atribuida, podrá inter-poner los recursos impugnativos correspondien-tes, solicitando que se le exima de responsabili-dad o que esta se reduzca, cuando existan ra-zones que así lo justifiquen, tales como:

1. La participación de otras personas natura-les o jurídicas en la generación del pasivoambiental.

2. La realización de trabajos de remediaciónefectuados con anterioridad al abandonopor el impugnante, siempre y cuando di-chos trabajos cuenten con la conformidaddel OSINERGMIN.

3. La realización de trabajos de remediaciónefectuados con posterioridad al abandonopor el impugnante, siempre y cuando di-chos trabajos cuenten con la conformidaddel OSINERGMIN.

4. Los acuerdos que la empresa hubiera cele-brado con el Estado o con terceros, sin per-juicio de la responsabilidad solidaria quecorresponda.

5. Otras razones técnicas o legales que así lojustifiquen y que hayan sido evaluadas porla autoridad competente.

2.16.3 Plan de abandono del área

Los responsables de los pasivos ambientales es-tán obligados a presentar un plan de abando-no del área que contemple las acciones que se

comprometen a efectuar para la descontami-nación, restauración, reforestación, retiro deinstalaciones y otras que sean necesarias pararemediar los pasivos ambientales que hubierangenerado, teniendo en cuenta las condicionesoriginales del ecosistema, las condiciones geo-gráficas actuales y el uso futuro del área.

En caso que el responsable de un pasivo am-biental se encuentre imposibilitado físicamen-te de ejecutar la remediación parcial o totaldel área impactada, estará obligado a abonarel monto de la compensación que corresponda,el mismo que será determinado por el MEM yserá utilizado para las actividades de abando-no y remediación.

El plan de abandono del área será elaboradode conformidad con las disposiciones que so-bre la materia se establezcan en el reglamentode la presente ley, las guías sobre plan de aban-dono del área y las normas aprobadas por laDGAAE del MEM.

Las empresas que cuentan con un PAMA o PAC,solo tendrán que presentar el plan de abando-no del área a que hace referencia esta norma,respecto de aquellos pasivos que no se encuen-tran contemplados en dichos instrumentosambientales.

La aprobación del plan de abandono del áreaestá a cargo de la DGAAE del MEM.

2.16.4 Evaluación del plan de abandono delárea

El plazo máximo para la presentación del plande abandono del área será de 1 año, contado apartir de la vigencia de la aprobación del re-glamento de la ley 29134.

El plazo para la ejecución del plan de abando-no del área, por parte de los responsables delos pasivos ambientales, no será mayor a 3 años,

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128 M a n u a l d e L e g i s l a c i ó n A m b i e n t a l

contados desde la fecha de aprobación del planpor parte de la DGAAE del MEM. Excepcio-nalmente, y solo cuando la magnitud del pasi-vo ambiental lo amerite, dicha Dirección po-drá aprobar un plazo de hasta 4 años.

2.16.5 Fiscalización

El OSINERGMIN tendrá a su cargo la fiscali-zación y el control del cumplimiento de las obli-gaciones asumidas por los responsables que es-tén establecidas en el plan de abandono del área.

En el caso de incumplimiento en la presenta-ción del plan de abandono del área, el OSI-NERGMIN aplicará al responsable una multade hasta 1,000 UIT en proporción a la magni-tud del pasivo ambiental, y se le otorgará unplazo máximo adicional de 3 meses para supresentación.

En el caso de incumplimiento en la ejecucióndel plan de abandono del área, el OSINERG-MIN aplicará a los responsables una multa dehasta 10,000 UIT en proporción a la magni-tud del pasivo ambiental no remediado, y otor-gará un plazo máximo adicional no mayor a 6meses para la regularización de las obligacio-nes establecidas según el cronograma de dichoplan. Excepcionalmente, y solo por causas defuerza mayor o caso fortuito, la DGAAE delMEM podrá conceder una ampliación del pla-zo hasta por 6 meses adicionales.

Al término del plazo aprobado para la ejecu-ción del plan de abandono del área, el OSI-NERGMIN realizará una auditoría integralpara verificar el cumplimiento de las obligacio-nes que este contiene y emitirá la resolución deaprobación del plan ejecutado, sin perjuiciode las medidas de poscierre que deban seguirejecutándose.

Transcurridos 6 años de la vigencia de la apro-bación de los respectivos planes de tratamien-

to de pasivos ambientales, los responsables desu remediación que no cuenten con la respecti-va resolución de aprobación de su ejecución,quedan impedidos de suscribir o renovar con-tratos, permisos y licencias en el subsector hi-drocarburos.

2.17 PARTICIPACIÓN CIUDADANA

El reglamento de participación ciudadana parala realización de actividades de hidrocarburos,aprobado mediante decreto supremo 012-2008-EM, establece los lineamientos de participaciónciudadana que conducen a uniformizar las dis-posiciones normativas; fortalecer los derechosde acceso a la información y a la participaciónciudadana en la gestión ambiental y social, asícomo los derechos de los pueblos indígenas y lapoblación involucrada; optimizar la gestiónambiental y social de los proyectos de inver-sión en hidrocarburos; proveer a la autoridadde información suficiente para tomar decisio-nes relacionadas con el manejo ambiental ysocial; y promover las relaciones armoniosasentre las poblaciones, el Estado y las empresas.

El objeto de la participación ciudadana es de-terminar si los intereses de las poblaciones quehabitan en el área de influencia directa de unproyecto de hidrocarburos podrían verse afec-tados, a efectos de que antes de emprender oautorizar cualquier programa de actividades,se conozca y analice las principales preocupa-ciones manifestadas respecto de los posiblesimpactos sociales, económicos, ambientales yculturales que podrían generarse a partir de suelaboración y/o ejecución.

Este proceso está orientado a informar y recogerlas medidas que objetiva y técnicamente permi-tan evitar o mitigar los posibles impactos am-bientales y sociales negativos, así como a identi-ficar y recoger las iniciativas, sugerencias y apor-tes para potenciar o maximizar los impactos so-ciales y ambientales positivos del proyecto.

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Este reglamento es de alcance nacional, paratodas las personas naturales y jurídicas titu-lares de los contratos definidos en la ley26221, así como de las concesiones y autori-zaciones para el desarrollo de actividades dehidrocarburos.

Se aplicará el presente reglamento durante lassiguientes etapas:

a. Participación ciudadana derivada de lanegociación o concurso de los contratos deexploración y/o explotación de hidrocarbu-ros: se desarrolla a través de una serie deactuaciones a cargo de Perúpetro S. A., quecomprende desde el proceso de negociacióncon las empresas interesadas hasta la adju-dicación y posterior presentación de lasempresas a las poblaciones involucradas.

b. Participación ciudadana durante la elabo-ración y evaluación de los estudios ambien-tales: se desarrolla durante la elaboracióny evaluación de los estudios ambientalesque efectuarán los titulares del proyecto,con o sin participación de la DGAAE.

c. Participación ciudadana posterior a la apro-bación de los estudios ambientales: se de-sarrolla luego de la aprobación de los estu-dios ambientales, durante el ciclo de vidadel proyecto.

La otra norma que regula la participación ciu-dadana en el sector hidrocarburos es la resolu-ción ministerial 571-2008-MEM-DM, que es-tablece los lineamientos necesarios para la apli-cación del reglamento de participación ciuda-dana en la realización de actividades de hi-drocarburos, para lo cual dispone los procedi-mientos y mecanismos de participación ciuda-dana que son aplicables durante el proceso denegociación y concurso de los contratos, du-rante la elaboración y evaluación de los estu-dios ambientales, y durante el seguimiento y

control de los aspectos ambientales de los pro-yectos y actividades de hidrocarburos.

Asimismo, la norma establece cuáles son losprincipios de la participación ciudadana, loscuales son de observancia obligatoria en el pro-ceso. Entre ellos encontramos los principiosde: igualdad de derechos, carácter de ordenpúblico de las normas legales, transparencia ybuena fe, mejora continua, y enfoque inter-cultural.

También se especifican los derechos que tienetoda persona en el marco de la participaciónciudadana, entre los cuales se mencionan: de-recho a un ambiente saludable, equilibrado yadecuado, derecho de acceso a la información,derecho a la participación en la gestión am-biental, derecho de acceso a la justicia, dere-cho de las poblaciones involucradas.

Por último, se señalan los deberes que, en elproceso de participación ciudadana, toda per-sona esta obligada a cumplir: el deber de infor-mar adecuadamente, el deber de participar contransparencia y buena fe, y el deber de partici-par responsablemente.

2.17.1 En el proceso de suscripción de loscontratos de exploración y/o explotación dehidrocarburos

Para el caso de la participación ciudadana enel proceso de suscripción de los contratos deexploración y/o explotación, es competencia dePerúpetro S. A. conducir el proceso de parti-cipación ciudadana de las áreas en las cualesse esté negociando o concursando para la sus-crición de un contrato. Esta etapa incluirá ladifusión de información sobre el proyecto ylas acciones que se vienen realizando para lanegociación o concurso del contrato, así comouna vez firmado el contrato, la presentaciónoficial del nuevo contratista ante la poblacióninvolucrada.

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130 M a n u a l d e L e g i s l a c i ó n A m b i e n t a l

El proceso de información a cargo de PerúpetroS. A. se realizará durante las siguientes etapas:

a. Inicio del proceso de negociación o concurso.

b. Previo al envío del proyecto de contrato alMEM.

c. Con la suscripción del contrato de explo-ración y/o explotación.

En los eventos presenciales, Perúpetro S. A.deberá informar a las poblaciones involucra-das, diversos aspectos generales sobre el con-trato suscrito y las actividades de hidrocarbu-ros a ser ejecutadas. Los gastos que irrogue laconvocatoria y ejecución del evento o los even-tos presenciales estarán a cargo de la empresacontratista, a excepción de los gastos que irro-guen el desplazamiento y alimentación de losrepresentantes del Estado.

En el caso de que en el lote existan indicios de lapresencia de pueblos indígenas en aislamientoy/o contacto inicial, el Instituto Nacional deDesarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos yAfroperuano (INDEPA) o quien haga sus veces,participará en dichos eventos presenciales.

Las observaciones y opiniones planteadas porlas poblaciones y sus organizaciones represen-tativas referidas a incidencias en los aspectossociales, culturales y ambientales, serán remi-tidas por Perúpetro S. A. a la DGAAE, a efec-tos de que sean evaluadas y merituadas en elproceso de evaluación de los estudios ambien-tales que presenten las contratistas.

La norma que establece los lineamientos parala participación ciudadana en las actividadesde hidrocarburos, señala que el objetivo de estaprimera etapa es la difusión de informaciónsobre el proyecto y las acciones que se vienenrealizando para la negociación o concurso delcontrato, así como una vez firmado el contra-

to, la presentación oficial del nuevo contratis-ta ante la población involucrada y los acuer-dos finales arribados entre el Estado y la em-presa a través del contrato suscrito. Asimismo,se informará sobre la legislación vigente y lasobligaciones que de ellas se derivan, sobre lascaracterísticas de las actividades de hidrocar-buros y sobre los derechos y obligaciones de lapoblación, así como sobre el rol del estado, in-formación dirigida de manera preferente a lascomunidades nativas y campesinas.

Para la convocatoria a los eventos presencialesen la etapa de negociación o concurso, Perúpe-tro S. A. deberá convocar a la población invo-lucrada, pudiendo cursarse invitaciones a au-toridades regionales, locales, comunales y enti-dades representativas, con la finalidad de co-nocer su percepción acerca de las actividadesde hidrocarburos en general que contienen losproyectos de contrato, promoviendo a su vezuna amplia participación de la población in-volucrada.

En caso de que en el o los lotes existan indiciosde la presencia de pueblos indígenas en aisla-miento y/o contacto inicial, INDEPA o quienhaga sus veces participará en dichos eventospresenciales. Perúpetro S. A. también convo-cará a dicha institución, a fin de que designe aun representante para que exponga en el even-to presencial acerca de los derechos e impli-cancias relacionados con estos grupos huma-nos, en las áreas objeto del proceso de partici-pación ciudadana. Asimismo, en el caso de queel o los lotes se encuentren en áreas naturalesprotegidas de uso directo, el órgano técnicocorrespondiente del MINAM participará en loseventos presenciales, a efectos de exponer acer-ca de los procedimientos o medidas que deberáadoptar el titular del proyecto para operar endicha área natural protegida.

Una vez aprobado el proyecto de contrato poracuerdo de directorio, y previamente al envío

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del mismo al MEM, Perúpetro S. A. informaráa través de su portal de Internet lo siguiente:mapa de lotes, empresa(s) petrolera(s) adjudi-catarias y modalidad de contratación utiliza-da. Esta información deberá ser difundida du-rante un plazo no menor de 10 días calenda-rio, antes del envío del proyecto de contrato alMEM.

Dentro de los 30 días calendario siguientes ala fecha de suscripción del contrato de explo-ración y/o de explotación de hidrocarburos,Perúpetro S. A. acordará con el titular del pro-yecto la fecha en que informará mediante unevento presencial a las autoridades regionales,municipales y a las organizaciones sociales re-presentativas, lo siguiente:

a) Empresa petrolera adjudicataria.

b) Número del decreto supremo que autorizala suscripción del contrato.

c) Criterios utilizados para la calificación delas empresas.

d) Modalidad de contratación utilizada, deser el caso.

e) Mapa del área del contrato (lote).

f) Descripción de las actividades de hidrocar-buros a desarrollar.

Las inquietudes, sugerencias y observacionesplanteadas por la población involucrada asícomo por las autoridades regionales, locales,comunales y las entidades representativas asis-tentes, referidas entre otras a aspectos sociales,culturales y ambientales, serán remitidas porPerúpetro S. A. a la DGAAE, a afectos de quesean incorporadas en el Registro interno departicipación ciudadana que está a su cargo,las que posteriormente serán evaluadas y meri-tuadas durante la evaluación de los estudios

ambientales que presente el titular de activi-dades de hidrocarburos.

2.17.2 En la etapa de elaboración y evalua-ción de los estudios ambientales

Antes de la elaboración de los estudios ambien-tales, el titular del proyecto presentará ante laDGAAE el plan de participación ciudadanareferido a esta etapa. Posteriormente, durantela etapa de elaboración y evaluación de los es-tudios ambientales, los titulares de los proyec-tos deberán ejecutar su plan debidamente apro-bado por la DGAAE, en concordancia con loscontenidos establecidos en el presente reglamen-to, según corresponda.

El plan de participación ciudadana deberácontener:

a. Área de influencia (directa e indirecta) delproyecto: descripción, criterios utilizadospara su delimitación, y mapa en el cual semuestre: la ubicación de las comunidades,reservas indígenas, áreas naturales protegi-das y su zona de amortiguamiento y el áreade influencia directa e indirecta de la acti-vidad de hidrocarburos que se desarrollará.

b. Grupos de interés del área de influenciadel proyecto.

c. Mecanismos de participación ciudadana:obligatorios y complementarios.

d. Cronograma mensual de ejecución del plande participación ciudadana.

e. Medios logísticos para el cumplimiento delos mecanismos de participación ciudada-na obligatorios.

f. Propuesta de los lugares en que se realiza-rán los mecanismos de participación ciu-dadana obligatorios.

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g. Nombre y cargo de la persona responsableque brindará a la población la informaciónrelacionada con la actividad de hidrocar-buros a desarrollar, la misma que recibirá yregistrará las opiniones y observaciones dela población en general.

h. Nombre de la consultora que elaborará elestudio ambiental.

i. Actuaciones previas efectuadas por Perú-petro S. A. en el caso de los proyectos deexploración y/o explotación.

Para esto, en la norma se señalan mecanismosde participación ciudadana que tienen porobjeto la difusión de información y la incorpo-ración de observaciones y opiniones orienta-das a mejorar los procesos de toma de decisio-nes respecto de los estudios ambientales. Losmecanismos son:

a. Talleres informativos.

b. Audiencia pública.

c. Buzón de observaciones y opiniones.

d. Oficina de información y participación ciu-dadana.

e. Visitas guiadas.

f. Equipo de promotores.

g. Difusión a través de medios de comunica-ción escrita, televisiva o radial.

De estos mecanismos, los talleres informativosy las audiencias públicas se deben realizar obli-gatoriamente dentro del plan de participaciónciudadana. Los demás mecanismos son com-plementarios y serán usados según resultenapropiados, de acuerdo con las característicasparticulares de cada proyecto, considerando su

magnitud, área de influencia, situación delentorno, sensibilidad social del área, y la en-vergadura y complejidad del proyecto.

En los lineamientos para la participación ciu-dadana en las actividades de hidrocarburos, sedefine al plan de participación ciudadana comoel documento mediante el cual el titular de laactividad de hidrocarburos describe las accio-nes y mecanismos dirigidos a informar a la po-blación involucrada en el proyecto.

El titular del proyecto presentará ejemplaresimpresos y digitalizados del estudio ambientaly resúmenes ejecutivos en la cantidad y en elorden que se señalan a continuación:

a) DGAAE: 2 ejemplares impresos originalesy digitalizados del estudio ambiental y 5resúmenes ejecutivos.

b) DREM: 5 ejemplares impresos originales ydigitalizados del estudio ambiental y 10resúmenes ejecutivos.

c) Municipalidad provincial y distrital del áreade influencia del proyecto: 5 ejemplares im-presos originales y digitalizados del estudioambiental y 10 resúmenes ejecutivos.

d) Comunidades nativas y/o campesinas ubi-cadas en el área de influencia directa delproyecto: 1 ejemplar impreso original y di-gitalizado del estudio ambiental y 20 resú-menes ejecutivos, para cada comunidad.

2.17.3 En la etapa posterior a la aprobaciónde los estudios ambientales

El plan de participación ciudadana posteriora la aprobación de los estudios ambientales,forma parte del plan de relaciones comunita-rias contenido en el plan de manejo ambientalde los estudios ambientales. Este plan será parael ciclo de vida del proyecto, con el objeto de

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que la población involucrada participe de ma-nera organizada en los programas de monito-reo y vigilancia ciudadana de los impactos so-ciales y ambientales derivados de la ejecucióndel proyecto de hidrocarburos.

El plan de participación ciudadana presen-tado por el titular del proyecto correrá a car-go de este y será elaborado de manera coordi-nada con la población involucrada organi-zada que se encuentra dentro del área de in-fluencia directa e indirecta del proyecto dehidrocarburos.

El titular deberá tomar en cuenta los mecanis-mos de participación ciudadana contenidos enla guía de relaciones comunitarias elaboradapor el MEM, según resulten apropiados. Enadición a los mecanismos propuestos en la ci-tada guía, el titular del proyecto deberá imple-mentar el programa de monitoreo y vigilanciaciudadana y/o establecer una oficina de infor-mación y participación ciudadana de acuerdocon las características particulares de cada pro-yecto, considerando su magnitud, área de in-fluencia, situación del entorno y otros aspec-tos relevantes.

El programa de monitoreo y vigilancia ciuda-dana estará constituido por grupos de vigilan-cia ambiental y social que se encarguen de ha-cer un seguimiento de las acciones del proyec-to con un mayor impacto potencial. La imple-mentación de este programa corre a cuenta deltitular del proyecto y deberá ser coordinadacon las autoridades competentes del sector enlas funciones de supervisión y fiscalización.

Los documentos generados por estas activi-dades serán remitidos periódicamente al OSI-NERGMIN, a la DGAAE y a la Oficina Ge-neral de Gestión Social (OGGS) del MEM,para que procedan en el marco de sus com-petencias. OSINERGMIN deberá informar ala población involucrada los resultados de la

evaluación de los informes remitidos en elmarco del programa de monitoreo y vigilan-cia ciudadana.

La norma que establece los lineamientos parala participación ciudadana en las actividadesde hidrocarburos señala que el programa demonitoreo y vigilancia ciudadana está orienta-do a que la población involucrada y sus auto-ridades comunales y entidades representativasparticipen en el seguimiento de las actividadesde hidrocarburos. Para tal efecto, el menciona-do programa deberá contar con un reglamentointerno elaborado por el titular del proyectoen coordinación con la población involucrada,a fin de que las actividades de monitoreo y vi-gilancia se realicen de forma organizada.

Los representantes del programa de monitoreoy vigilancia ciudadana, previa coordinación,acompañarán en calidad de observadores a laempresa y a las autoridades encargadas de lasupervisión de la calidad ambiental y de la fis-calización de las actividades de hidrocarburos,en el proceso de seguimiento de las accionesdel proyecto y de los monitoreos que realicensobre el cumplimiento de las normas ambien-tales y los compromisos asumidos en el estudioambiental.

Los documentos o reportes generados por elprograma de monitoreo y vigilancia ciudada-na deben ser remitidos al OSINERGMIN, a laDGAAE y a la OGGS, trimestralmente, paraque procedan en el marco de sus competen-cias. El OSINERGMIN debe informar de ma-nera trimestral a la población involucrada so-bre los resultados de la evaluación realizada alos documentos o reportes recibidos en el mar-co del programa, a través del oficio correspon-diente. Asimismo, OSINERGMIN remitirá uninforme anual durante el primer trimestre decada año, dando cuenta de las acciones em-prendidas durante el año anterior como conse-cuencia de dichos reportes.

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134 M a n u a l d e L e g i s l a c i ó n A m b i e n t a l

Cabe resaltar que el programa de monitoreo yvigilancia ciudadana cumple un rol comple-mentario al ejercicio de las funciones de super-visión, fiscalización y sanción que está a cargodel OSINERGMIN.

2.18 REGISTRO DE ENTIDADES

2.18.1 Registro de entidades autorizadas arealizar un EIA

Respecto de la elaboración del EIA, cabe seña-lar que como en todos los sectores, este docu-mento debe ser preparado por una empresaconsultora registrada en el sector correspondien-te. Así, a través de la resolución ministerial 143-92-EM, se creó en el MEM, el registro de enti-dades autorizadas a realizar estudios de im-pacto ambiental. Sin embargo, esta norma fueposteriormente dejada sin efecto por la resolu-ción ministerial 580-98-EM/VMM, la cual dic-ta normas referidas al registro, especificandoque estará a cargo de la DGAAE.16

Para la inscripción en el registro, las empre-sas interesadas deben presentar a la DGAAEuna solicitud acompañada de los siguientesrequisitos:

a. Testimonio de la escritura pública de cons-titución social, o acta de constitución so-cial (el instrumento público que acreditela existencia de la entidad). El objeto so-cial de la empresa debe estar dirigido a efec-tuar estudios de impacto ambiental.

b. Escritura pública de inscripción de cual-quier acto modificatorio en caso exista (re-presentante legal, aumento de capital, mo-dificación de estatutos, modificación deobjeto social, etc.).

c. Acreditación del representante legal.

d. Relación del equipo técnico integrado porno menos de 5 profesionales colegiados yespecialistas en alguna de las disciplinascorrespondientes a las ciencias naturales,ciencias sociales, ciencias de la salud, cien-cias económicas y especialidades relaciona-das con el desarrollo científico o tecnológi-co en general, como puede ser un profesio-nal especializado en contaminación am-biental; un geólogo; un ingeniero geógrafo;un experto en geomorfología; un ingenierosanitario ambiental; un minero; un electri-cista; un mecánico-electricista; un petrole-ro; un industrial; un agrónomo; un fores-tal o químico; un urbanista.

Los profesionales del equipo no requierentener relación laboral permanente con laempresa o institución, en cuyo caso seránecesario una carta de compromiso en laque conste la obligación de prestar sus ser-vicios para la elaboración de estudios deimpacto ambiental que requieran de su par-ticipación.

e. Currículum vitae de cada uno de los profe-sionales del equipo, con el certificado dehabilitación del colegio profesional corres-pondiente; en el caso de profesionales ex-tranjeros, presentarán el documento queacredite su habilitación profesional expe-dido por el ente idóneo del país de proce-dencia.

f. Cartas de compromiso de los profesionales.

g. Relación de instrumentos especiales o idóneospara efectuar estudios de impacto ambientalde propiedad de la empresa o institución.

16 La resolución ministerial 580-98-EM/VMM asigna el manejo del registro a la DGAA. Sin embargo, posteriormente esta se divide enDGAAE y DGAAM, teniendo cada dirección su propio registro.

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h. Recibo de pago por derecho de calificacióny registro, ascendente al 15% de la UIT. Lamodificación de datos o la renovación delregistro tienen un costo del 10% de la UIT.

La DGAAE evaluará a la empresa solicitantecalificándola legal y técnicamente. Con este fin,podrá realizar una visita para verificar sus ins-talaciones y equipamiento. Una vez efectuadala evaluación, la DGAAE aprobará o denegarála inscripción solicitada según corresponda,para lo cual cuenta con un plazo máximo de30 días calendario. Si la autoridad competen-te no emite pronunciamiento dentro del plazoseñalado, se entenderá denegada la solicitud,esto debido a la aplicación del silencio admi-nistrativo negativo a todos los procedimientosadministrativos de evaluación previa y de mo-dificación de estos tramitados ante la DGAAE.En caso de aprobación, en la resolución direc-toral correspondiente se indicará el o los sub-sectores en que podrá desempeñarse la empre-sa ordenando su inscripción en el registro. Lavigencia de la inscripción será de 2 años.

Es preciso señalar que, por decreto legislativo1078 se establece que los titulares de proyec-tos de inversión recurrirán al registro de enti-dades autorizadas para la elaboración de estu-dios de impacto ambiental que para tal efectoimplementará el Ministerio del Ambiente, loque hasta la fecha se encuentra pendiente deimplementación.

2.18.2 Registro de empresas supervisoras

OSINERGMIN llevará un registro en el queinscribirá a las personas naturales o jurídicasque hayan sido calificadas como empresas su-pervisoras.

Las personas jurídicas que llevarán a cabo lafunción de supervisión por cuenta de OSI-NERGMIN serán clasificadas según las siguien-tes categorías:

• Empresa supervisora

• Empresa supervisora de nivel A

• Empresa supervisora de nivel B

Las personas naturales que llevarán a cabo lafunción de supervisión por cuenta de OSI-NERGMIN serán clasificadas según las siguien-tes categorías:

• Supervisor 1

• Supervisor 2

• Supervisor 3

• Supervisor 4

• Supervisor regional

• Supervisor delegado

2.19. FISCALIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DEACTIVIDADES ENERGÉTICAS

2.19.1 Proceso de transferencia de las fun-ciones de supervisión, fiscalización y sanciónen materia ambiental

Mediante ley 27699, se establece que las fun-ciones de supervisión, supervisión específica yfiscalización atribuidas al OSINERGMIN po-drán ser ejercidas por empresas supervisoras.

Sin embargo, con la ley 29325 (publicada el5 de marzo del 2009) se estableció que me-diante decreto supremo refrendado por los sec-tores involucrados, se indicarán las entidadescuyas funciones de evaluación, supervisión,fiscalización, control y sanción en materia am-biental serán asumidas por el OEFA, así comoel cronograma para la transferencia del res-pectivo acervo documentario, personal, de bie-nes y recursos de cada una de las entidades.

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136 M a n u a l d e L e g i s l a c i ó n A m b i e n t a l

Diez meses después de la aprobación de estaley, se ha publicado el decreto supremo 001-2010-MINAM (del 21 de enero del 2010),mediante el cual se da inicio al proceso detransferencia de las funciones de supervisión,fiscalización y sanción en materia ambientaldel OSINERGMIN al OEFA, estableciendopara el caso de los hidrocarburos en generalun máximo de 12 meses, contados a partir dela vigencia del referido decreto supremo paradicha transferencia.

Por ello, OSINERGMIN seguirá ejerciendo lasfunciones de supervisión y fiscalización delcumplimiento de las normas de medio ambien-te sujetas a su ámbito de competencia, en tan-to no se complete el proceso de transferencia alOEFA.

2.19.2 Régimen de supervisión y fiscaliza-ción ambientales

La función supervisora se encuentra reguladaen el reglamento de supervisión de las activi-dades energéticas y mineras del OSINERG-MIN, aprobado por resolución de consejo 205-2009-OS-CD.

Con respecto a la función supervisora del OSI-NERGMIN, esta comprende, entre otras, lassiguientes facultades en el ámbito nacional:

a) Supervisar el cumplimiento de las obliga-ciones legales, contractuales, técnicas o decualquier otra obligación que se encuentrea cargo de las personas o actividades su-pervisadas y que sea materia de verifica-ción por OSINERGMIN.

b) Supervisar el cumplimiento de las disposi-ciones normativas y/o reguladoras dictadaspor OSINERGMIN en el ejercicio de susfunciones, así como verificar el cumplimien-to de cualquier mandato o resolución emi-tido por OSINERGMIN.

c) Supervisar la estricta aplicación y obser-vancia de las disposiciones técnicas y lega-les y demás obligaciones fiscalizables refe-ridas a la seguridad y salud en el trabajo,así como a la conservación y protección delambiente en los subsectores de electricidad,hidrocarburos y minería.

d) Supervisar el cumplimiento de las demásdisposiciones vinculadas a las materias desu competencia en los subsectores de elec-tricidad, hidrocarburos y minería.

El OSINERGMIN podrá realizar esta funciónsupervisora por medio de su personal o a travésde una empresa supervisora inscrita en el regis-tro de empresas supervisoras de OSINERGMIN.

La supervisión de hidrocarburos líquidos y gasnatural puede ser de 4 tipos:

a. Supervisión preoperativa: es aquella super-visión que se realiza con el fin de que laspersonas que quieran emprender una acti-vidad del subsector hidrocarburos, acredi-ten ante OSINERGMIN que han cumpli-do con las normas técnicas, de seguridad ymedio ambientales establecidas para dichoefecto en la normatividad vigente.

b. Supervisión operativa: es aquella que se rea-liza a instalaciones o unidades que se en-cuentran autorizadas a operar para deter-minar si conservan las características esta-blecidas por la normatividad vigente delsubsector hidrocarburos, así como si en elejercicio de sus actividades cumplen con lanormatividad vigente.

c. Supervisión del plan de abandono (total oparcial) y/o del plan de cese (temporal odefinitivo) de actividades: es aquella quedetermina si el abandono de un área o ins-talación o el cese temporal o definitivo deactividades, respectivamente, se ha reali-

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137C a p í t u l o I I . E l s e c t o r h i d r o c a r b u r o s

zado de conformidad con la normatividadvigente.

d. Supervisión especial: es aquella que se rea-liza con fines específicos, destinada a com-probar sí ciertas características de la ope-ración, instalación o equipamiento tienenlas condiciones requeridas por las normas,o si las acciones efectuadas se han realiza-do correctamente, así como hechos circuns-tanciales como: informalidad; accidentes(incendios, explosiones, accidentes indus-triales, etc.); y denuncias.

Designadas las empresas supervisoras, la res-pectiva gerencia de fiscalización, gerencia ad-junta de regulación tarifaria o área equivalen-te, en lo que corresponda, procederá a asignar-le las funciones a realizar y las actividades yempresas materia de supervisión y, de ser el caso,a realizar la debida presentación, para que es-tas les brinden las facilidades que sean necesa-rias, bajo responsabilidad. Para ello, OSI-NERGMIN determinará de manera aleatoria,los agentes y/o actividades que serán objeto desupervisión, para efectos de definir la progra-mación de sus actividades de supervisión.

En caso de que las empresas supervisadas senegaran a brindar las facilidades, tales como elingreso a sus instalaciones, la entrega de infor-mación y las demás facilidades que sean nece-sarias para el desarrollo del trabajo encomen-dado a la supervisora, serán sujetas a sanciónadministrativa, sin perjuicio de ser denuncia-das por el delito de resistencia a la autoridad,tipificado en el Código Penal.

Las empresas supervisoras están obligadas apresentar informes al OSINERGMIN de acuer-do a los requerimientos de cada gerencia defiscalización o área equivalente. El informe ten-drá carácter de declaración jurada y será sus-crito por el responsable de la fiscalización yremitido por el representante legal de la em-

presa supervisora, cuando corresponda. Losinformes son presentados en calidad de reco-mendación, por lo que no resultan vinculantespara OSINERGMIN, y deberán contener unadescripción detallada tanto de los hechos cons-tatados, en calidad de hallazgos, como de lasobligaciones verificadas materia de supervisión.

Los profesionales responsables de los informesque emitan las Empresas Supervisoras, así comosus representantes legales, serán consideradoscomo funcionarios públicos para efecto de loque establece el artículo 425 del Código Penal.Tratándose de consorcios constituidos por per-sonas naturales, las personas que los constitu-yen serán consideradas funcionarios públicospara esos efectos.

La revisión y evaluación de los informes de su-pervisión que se presenten a OSINERGMINserán realizadas por las respectivas gerenciasde fiscalización, gerencia adjunta de regulacióntarifaria o área equivalente, según correspon-da, en forma posterior y aleatoria, según lasespecialidades. La gerencia correspondiente seencuentra facultada a emitir informes en casode detectar observaciones o situaciones quetransgredan el marco legal y técnico vigente,debiendo consignar las disposiciones que co-rrespondan para la subsanación de todos losincumplimientos en que incurran las empresassupervisadas. En caso de infracciones de natu-raleza no subsanable, se podrá dar inicio alcorrespondiente procedimiento administrativosancionador sin necesidad de formular obser-vaciones.

El incumplimiento de las medidas o accionesque deberá tomar el responsable de la activi-dad supervisada para la subsanación o levan-tamiento de las observaciones notificadas o delas disposiciones emitidas por la gerencia co-rrespondiente, dentro del plazo otorgado parala subsanación o levantamiento, dará lugar alinicio del procedimiento administrativo san-

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138 M a n u a l d e L e g i s l a c i ó n A m b i e n t a l

cionador y a la imposición de las sancionescorrespondientes.

Salvo que una norma específica de la actividadsupervisada establezca lo contrario, en caso deque se produzcan accidentes graves o fatales, in-cidentes, situaciones de emergencia, interrupcio-nes del servicio público de electricidad o parali-zación de operaciones, y deterioro al medio am-biente, el responsable de la actividad supervisa-da, deberá informar por escrito a OSINERGMINde acuerdo a los formatos que establezca, dentrodel día siguiente de producido el hecho. Dichoinforme deberá ser ampliado y entregado a OSI-NERGMIN en un plazo máximo de 10 días há-biles contados desde la ocurrencia del hecho.

2.20 PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

A través de la resolución del consejo directivode OSINERGMIN 233-2009-OS/CD, se regu-la el procedimiento administrativo sanciona-dor del OSINERGMIN. Este procedimientotiene como objeto establecer el procedimientoadministrativo sancionador aplicable a las ac-tividades sujetas al ámbito de competencia deOSINERGMIN, que impliquen el incumpli-miento de la base normativa de OSINERG-MIN, de las obligaciones legales y técnicas enmateria de hidrocarburos, electricidad y mine-ría, así como el incumplimiento de las normaslegales y técnicas referidas a la salud, seguri-dad y a la conservación y protección del medioambiente en el desarrollo de dichas activida-des, incluidas las que deriven del incumplimien-to de las normas que regulan los procedimien-tos de reclamos y quejas de los usuarios de ener-gía eléctrica y gas y de lo resuelto por la Juntade Apelaciones de Reclamos de Usuarios, asícomo por los cuerpos colegiados y el Tribunalde Solución de Controversias.

Se considera como infracción toda acción uomisión que implique incumplimiento a las le-yes, reglamentos, resoluciones, contratos de

concesión y demás obligaciones establecidas enlas normas, procedimientos y/o disposicionesbajo el ámbito de competencia de OSINERG-MIN. Una infracción tiene como consecuenciauna sanción, la cual se deriva de una verifica-ción de la infracción cometida.

La sanción tiene como objetivo: 1) regular demanera eficaz la conducta de los administra-dos a fin de que cumplan con las disposicionesque le sean aplicables y, en especial, prevengaconductas que atenten contra la seguridad, lasalud y el medio ambiente, así como contra lacalidad de los servicios regulados y actividadessupervisadas; 2) prever que la comisión de laconducta sancionable no resulte más ventajo-sa para el infractor que cumplir las disposicio-nes infringidas o asumir la sanción, por lo quesanción debe tener un efecto disuasivo indispen-sable para evitar que la conducta antijurídicase repita; y 3) cumplir con su efecto punitivo.

2.21 INFRACCIONES Y SANCIONES

El reglamento para la protección ambiental enlas actividades de hidrocarburos establece queen el caso de incumplimiento al mismo, sus nor-mas complementarias y las disposiciones o re-gulaciones derivadas de la aplicación del regla-mento, el responsable será pasible de sancionesadministrativas por parte de OSINERGMIN, lasque deberán aplicarse de acuerdo al reglamentode infracciones y sanciones, teniendo en cuentala magnitud y gravedad del daño ambiental, asícomo los antecedentes ambientales del infractor.

Adicionalmente, mediante resolución del con-sejo directivo del OSINERGMIN 028-2003-OS/CD, se aprobó la escala de multas y san-ciones que aplica el OSINERGMIN.

De acuerdo a lo establecido por la escala demultas y sanciones, presentamos a continua-ción las conductas que constituyen infraccio-nes con sus respectivas sanciones:

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No proporcionar a - Artículo 5 de la De 1 a 50 UIT De 1 a 20 UIT De 20 a 1,000 UITOSINERG o a los ley 27332.organismos normativos - Artículo 20 delo hacerlo en forma decreto supremodeficiente, inexacta, 029-97-EM.incompleta o fuera del - Numeral 28.3 delplazo, los datos e artículo 28 de lainformación que resolución delestablecen las normas consejo directivovigentes, incluyendo las del OSINERGdirectivas, instrucciones 013-2004-OS/CD.y disposiciones deOSINERG.

Tipificación de lainfracción artículo 1de la ley 27699, leycomplementaria de

fortalecimientoinstitucional de

OSINERG

Supervisióny fiscalización

específicas

Base legal

Rango de multas según áreas y otras sanciones

Supervisión yfiscalización dehidrocarburos

Procedimientode reclamos

NO PROPORCIONAR O PRESENTAR A DESTIEMPO LA INFORMACIÓN Y/O DOCUMENTACIÓNREQUERIDA POR OSINERGMIN Y/O REGLAMENTACIÓN

1.1 Reporte del programa - Art. 10 de RD 030-96- Hasta 10 UITde monitoreo de efluentes, EM/DGAA.emisiones y residuos - Arts. 48, 50 y 59 y segundasólidos a OSINERGMIN disposición transitoria inciso

a) del reglamento aprobadopor D.S. 015-2006-EM.

- Anexo 1 de la resolucióndel consejo directivo693-2007-OS/CD.

1.2 Informe ambiental - Arts. 50, 93 y anexo I del Hasta 10 UITanual reglamento aprobado por

D.S. 015-2006-EM.- Resolución del consejo

directivo de OSINERGMIN068-2007-OS/CD.

1.3 Informes de - Arts. 26, 28, numerales 1 y 2; Hasta 35 UIT POemergencias y y 29, numeral 7, del reglamentoenfermedades aprobado por D.S. 043-2007-EM.profesionales Hasta 35 UIT. PO.

- Art. 70 del reglamento aprobadopor D.S. 051-93-EM.

- Arts. 45, 56, 108 y 116 delreglamento aprobado porD.S. 026-94-EM.

Tipificaciónde la infracción

Otrassanciones (*)

Referencias legales Sanción

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140 M a n u a l d e L e g i s l a c i ó n A m b i e n t a l

Tipificaciónde la infracción

Otrassanciones (*)

Referencias legales Sanción

1.4 Incumplimiento de - Arts. 3, 50, 85 y 88 del Hasta 5 UITreportes y otras reglamento aprobado por D.S.obligaciones del generador 015-2006-EM.de residuos sólidos - Arts. 25 y 115 del reglamento

aprobado por D.S. 057-2004-PCM.

1.6 Plan de abono

1.6.1 Para medios - Arts. 89 y 90 del reglamento Hasta 5 UITde transporte aprobado por D.S. 015-2006-EM.

1.6.2 Para grifos, estaciones - Arts. 89 y 90 del reglamento Hasta 1,000 UITde servicio y/o gasocentros aprobado por D.S. 015-2006-EM.

- Arts. 4, 6 y 9 de la ley 29134.

1.6.3 Para consumidor - Arts. 89 y 90 del reglamento Hasta 1,000 UITdirecto y redes de aprobado por D.S. 015-2006-EM.distribución de GLP - Arts. 4, 6 y 9 de la ley 29134.

1.6.4 Para plantas - Arts. 89 y 90 del reglamento Hasta 1,000 UITenvasadoras de GLP aprobado por D.S. 015-2006-EM.

- Arts. 4, 6 y 9 de la ley 29134.

1.6.5 Para plantas de - Arts. 89 y 90 del reglamento Hasta 1,000 UITabastecimiento en aprobado por D.S. 015-2006-EM.terminales y aeropuertos. - Arts. 4, 6 y 9 de la ley 29134.

1.6.6 Para refinerías y - Art. 15 del reglamento aprobado Hasta 1,000 UITplantas de procesamiento por D.S. 051-93-EM.

- Arts. 89 y 90 del reglamentoaprobado por D.S. 015-2006-EM.

- Arts. 4, 6 y 9 de la ley 29134.

1.6.7 Para exploración - Arts. 69 y 204 del reglamento Hasta 1,000 UITy explotación aprobado por D.S. 032-2004-EM.

- Arts. 89 y 90 del reglamentoaprobado por D.S. 015-2006-EM.

- Arts. 4, 6 y 9 de la ley 29134.

1.6.8 Para transporte de - Arts. 89 y 90 del reglamento Hasta 1,000 UIThidrocarburos por ductos aprobado por D.S. 015-2006-EM.

- Arts. 88 y 89 del reglamentoaprobado por D.S. 081-2007-EM.

- Arts. 4, 6 y 9 de la ley 29134.

1.15. Respecto de la - Art. 62 del reglamento aprobado Hasta 40 UITmuerte o daño a especies por D.S. 032-2004-EM.animales, en las actividadesde exploración y/oexplotación

1.16. Respecto del - Art. 65 del reglamento aprobado Hasta 40 UITdescubrimiento de reliquias por D.S. 032-2004-EM.arqueológicas

1.17. Con relación a la - Art. 79 del reglamento aprobado Hasta 20 UITexistencia de una amenaza por D.S. 032-2004-EM.de contaminación de aguassubterráneas

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Tipificaciónde la infracción

Otrassanciones (*)

Referencias legales Sanción

1.20 Incumple con entregar - Resolución del consejo directivo Hasta 600 UIT CI, CE,STAo entrega a destiempo la 204-2006-OS/CD y procedimientodeclaración jurada de anexo.cumplimiento de - Resolución del consejo directivoobligaciones relativas a las 528-2007-OS/CD y procedimientocondiciones técnicas de anexo.seguridad y de medioambiente de las unidadessupervisadas (PDJ).

1.21 Presenta declaración - Resolución del consejo directivo Hasta 5,500 UIT CE,STA,SDAjurada de cumplimiento de 204-2006-OS/CD y procedimientoobligaciones relativas a las anexo.condiciones técnicas, de - Resolución del consejo directivoseguridad y de medio 528-2007-OS/CD y procedimientoambiente de las unidades anexo.supervisadas (PDJ),conteniendo informaciónfalsa

3. Accidentes y/o protección del medio ambiente

3.1 Incumplir las normas - Arts. 39 inciso f), 40 inciso b) y 77 Hasta 8,000 UIT CE, CI, RIE, STA,sobre emisión, ventilación, del reglamento aprobado por D.S. SDA.veteo y/o quema de 051-93-EM.vapores y/o gases - Arts. 138 y 140 del reglamento

aprobado por D.S. 027-94-EM.- Art. 84 del reglamento aprobado

por D.S. 019-97-EM.- Art. 86 inciso k) del reglamento

aprobado por D.S. 030-98-EM.- Arts. 1 y 2 del D.S. 014-2001-EM.- Arts. 189, 241, 244 y 245 del

reglamento aprobado por D.S.032-2004-EM.

- Arts. 43 inciso d), 74 inciso a) y 78del reglamento aprobado por elD.S. 015-2006-EM.

3.2 Incumplimiento de - Arts. 17 numeral 1, 32 numerales Hasta 6,500 UIT CE, CI, RIE, STA,las normas relativas a 2 y 3, 46 numeral 1, 60, 70, 150 SDA, CBprevención, detección y numeral 3, 156 incisos b y c, 179control de derrames, fugas inciso ll, 182 incisos a y b, 197y/o incendios. Asimismo, inciso b y 198 del reglamentorecuperación de drenajes, aprobado por D.S. 043-2007-EM.fugas y/o derrames - Arts. 82 inciso a) y 83 del

reglamento aprobado por D.S.051-93-EM.

- Arts. 40, 83, 84,116 y 117 delreglamento aprobado por D.S.052-93-EM.

- Arts. 59 y 65 del reglamentoaprobado por D.S. 054-93-EM.

- Arts. 72, 109 numerales 109.2,109.3, 109.4 y 109.5 y 118 delreglamento aprobado porD.S. 026-94-EM.

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142 M a n u a l d e L e g i s l a c i ó n A m b i e n t a l

Tipificaciónde la infracción

Otrassanciones (*)

Referencias legales Sanción

- Arts. 72, 98 y 101 del reglamentoaprobado por D.S. 019-97-EM.

- Arts. 6, 49, 72 y 76 del reglamentoaprobado por D.S. 027-94-EM.

- Arts. 21 y 79 del anexo I delreglamento aprobado porD.S. 081-2007-EM.

- Art. 20 del reglamento aprobadopor D.S. 045-2001-EM.

- Arts. 72,106, 128, 142 y 240del reglamento aprobado por D.S.032-2004-EM.

- Arts. 43 literales g) y h), 44, 46, 72y 80 del reglamento aprobado porD.S. 015-2006-EM.

3.3 Derrames, emisiones, - Art. 38, 46 numeral 2, 192 numeral Hasta 10,000 UIT CE, CI, ITV, RIE,efluentes y cualquier otra 13 inciso e y 207 inciso d del STA, SDA, CBafectación y/o daño al reglamento aprobado por D.S.medio ambiente 043-2007-EM.

- Art. 40 del anexo I del reglamentoaprobado por D.S. 081-2007-EM.

- Art. 68 del reglamento aprobadopor D.S. 052-93-EM.

- Arts. 43, inciso g) y 119 delreglamento aprobado por D.S.026-94-EM.

- Art. 20 del reglamento aprobadopor D.S. 045-2001-EM

- Arts. 58, 59 y 60 del reglamentoaprobado por D.S. 032-2004-EM.

- Arts. 3, 40,41 lit. b), 47 y 66 incisof) del reglamento aprobado porD.S. 015-2006-EM.

3.4. Incumplimiento de las normas, compromisos y/u obligaciones relativas a estudios ambientales y/oinstrumentos de gestión ambiental

3.4.1 Inicio de operaciones - Arts. 2 del título preliminar, 9 y 36 Hasta 2,000 UIT CI, PO, SDAy/o realización de trabajos del reglamento aprobado porde ampliación sin estudio D.S. 015-2006-EM.ambiental y/oinstrumentos de gestiónambiental aprobados

3.4.2 Incumplimiento de - Art. 12 del reglamento aprobado Hasta 400 UIT STAadopción de medidas de por D.S. 015-2006-EM.mitigación de impactos alambiente, en aquellasactividades que norequieren presentación deestudio ambiental

3.4.3 Incumplimiento de - Octava disposición complementaria Hasta 50 UIT STA, SDA, CIpresentación de PMA por del reglamento aprobado poroperar sin estudio D.S. 015-2006-EM.ambiental aprobado

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Tipificaciónde la infracción

Otrassanciones (*)

Referencias legales Sanción

3.4.4 Incumplimiento de - Arts. 108, 150 y 270 del Hasta 10,000 UIT STA, SDA, CIlos compromisos reglamento aprobado por D.S.establecidos en los estudios 032-2004-EM.ambientales y/o - Arts. 9 y 15 del reglamentoinstrumentos de gestión aprobado por D.S. 015-2006-EM.ambiental - Art. 7 del D.S. 002-2006-EM.

3.4.5 Incumplimiento de - Art. 15 del reglamento aprobado Hasta 10,000 UITlas normas sobre plan de por D.S. 051-93-EM.abandono y/o plan de cese - Arts. 118 al 121 del reglamentode actividades aprobado por D.S 052-93-EM.

- Art. 52 del reglamento aprobadopor D.S. 030-98-EM.

- Arts. 88, 89 y 90 del anexo I delreglamento aprobado por D.S.081-2007-EM.

- Art. 69a del reglamento aprobado porD.S. 045-2001-EM, incorporadoa través del D.S. 045-2005-EM.

- Arts. 66, 67, 68 150, 193, 194,195, 196, 197, 198, 199, 200,201, 202, 203, 204, 205 y 206del reglamento aprobado porD.S. 032-2004-EM.

- Arts. 69, 70, 89 inciso b) y 90 delreglamento aprobado porD.S. 015-2006-EM

- Arts. 4, 6 y 9 de la ley 29134.

3.4.6. Incumplimiento de - Art. 91 del reglamento aprobado Hasta 100 UITelaboración y presentación por D.S. 015-2006-EM.del plan de cese temporalde actividades

3.5. Incumplimiento de las normas, compromisos y/u obligaciones relativas a planes de contingencia

3.5.1 No contar con un - Art. 95 inciso a) del reglamento Hasta 1,000 UIT STAplan de contingencia aprobado por D.S. 052-93-EM.aprobado o tenerlo - Arts. 2 numeral 29 y 57 del reglamentoincompleto, mal elaborado aprobado por D.S. 030-98-EM.o desactualizado - Art. 64 del reglamento aprobado

por D.S. 081-2007-EM.- Arts. 76, 78 y 84 del anexo 1 del

reglamento aprobado por D.S.081-2007-EM.

- Arts. 22, 82, 129 y 268 del reglamentoaprobado por D.S. 032-2004-EM.

- Arts. 59, 60, 61 y anexo 2 delreglamento aprobado por D.S.015-2006-EM.

- Resolución del consejo directivo deOSINERGMIN 068-2007-OS/CD.

- Arts. 17 numeral 4, 19, 98°,150numeral 3, 167 numeral 2, 210inciso a, 211 y tercera disposicióntransitoria del reglamento aprobadopor D.S. 043-2007-EM.

Page 148: 3. Manual Legislación Ambiental

144 M a n u a l d e L e g i s l a c i ó n A m b i e n t a l

Tipificaciónde la infracción

Otrassanciones (*)

Referencias legales Sanción

3.5.2 Incumplimiento del - Arts. 64 del reglamento aprobado Hasta 1,000 UIT STAplan de contingencia por D.S. 081-2007-EM.

- Art. 76 del anexo I del reglamentoaprobado por D.S. 081-2007-EM.

- Arts. 22, 129 y 268 del reglamentoaprobado por D.S. 032-2004-EM.

- Art. 61 del reglamento aprobadopor D.S. 015-2006-EM.

- Arts. 17 numeral 17.4, 19, 150numeral 3, 167 numeral 2, 197inciso b, 210 inciso a, 211, y terceradisposición transitoria del reglamentoaprobado por D.S. 043-2007-EM.

3.6 Incumplimiento a las - Arts. 52, 57, 58 y 59 del Hasta 150 UIT CI,STA, SDAnormas de monitoreo reglamento aprobado por D.S.ambiental 015-2006-EM.

- Arts. 10 y 11 de la R.D. 030-96-EM.

3.7 Incumplimiento de los límites máximos permisibles (LMP)

3.7.1 Incumplimiento de - Arts. 46.1 y 46.2 del reglamento Hasta 2,000 UIT CI, STAlos LMP en emisiones aprobado por D.S. 043-2007-EM.atmosféricas - Arts. 3, 51, primera disposición

transitoria inciso b) y anexo 4 delreglamento aprobado por D.S.015-2006-EM.

- Segunda disposición complementaria,transitoria y final de la ley 28611.

3.7.2 Incumplimiento de - Arts. 46.1 y 46.2 del reglamento Hasta 10,000 UIT CI, STAlos LMP en efluentes aprobado por D.S. 043-2007-EM.

- Resolución directoral 030-96EM/DGAA.

- Arts. 3 y 49 del reglamentoaprobado por D.S. 015-2006-EM.

3.7.3 Incumplimiento de - Tercera disposición transitoria del Hasta 6,500 UIT CI, STAlos LMP para hidrocarburos reglamento aprobado por D.S.en suelos y sedimentos 015-2006-EM.

- Art. 33 numeral 3 de la ley 28611.

3.7.4 Incumplimiento de - D.S. 085-2003-PCM. Hasta 1,100 UIT CE, CI, PO, RIE,los límites máximos - Art. 23 del reglamento aprobado STA, SDA, CBpermisibles en emisiones por D.S. 051-93-EM.de ruido - Arts. 3 y 52 del reglamento

aprobado por D.S. 015-2006-EM.

3.8 Incumplimiento de las normas sobre manejo y/o disposición final de residuos sólidos

3.8.1 Incumplimiento de - Arts. 10, 16, 17,18 24, 25, 26, 30, Hasta 3,000 UIT CI, STA, SDAlas normas de manejo, 31,32, 37, 38, 39, 40 ,41, 42, 43,almacenamiento, 48, 49,50, 51, 52,53, 54, 60, 61,tratamiento, recolección, 77, 78, 82,85, 86, 87, 88 y 116transporte y disposición del reglamento aprobado por D.S.final de residuos sólidos 057-2004-PCM.

- Art. 138, del reglamento aprobadopor D.S. 043-2007-EM.

Page 149: 3. Manual Legislación Ambiental

145C a p í t u l o I I . E l s e c t o r h i d r o c a r b u r o s

Tipificaciónde la infracción

Otrassanciones (*)

Referencias legales Sanción

- Art. 119 de la ley 28611.- Arts. 48 y 73 literal d) del reglamento

aprobado por D.S. 015-2006-EM.

3.8.2 Incumplimiento de las - Arts. 38 y 48 del reglamento Hasta 650 UITreglas aplicables al manejo aprobado por D.S. 015-2006-EM.de residuos sólidos en áreasdonde no se cuente conservicios de empresasprestadoras de servicios deresiduos sólidos

3.9. Incumplimiento de las - Art. 291 del reglamento aprobado Hasta 1,000 UIT CI, STA, SDAnormas sobre manejo, por R.M. 0664-78-EM/DGH.tratamiento y/o disposición - Arts. 111 inciso d), 112 y 144 delde lodos y/o detritus y reglamento aprobado por D.S.especificaciones 032-2004-EM.

- Arts. 68 inciso f), 69, 71 y 73incisos a) y b) del reglamentoaprobado por D.S. 015-2006-EM.

3.10 Incumplimiento de las normas sobre manejo y/o disposición de efluentes y/o agua de producción

3.10.1 Incumplimiento de - Arts. 40 inciso b), 44 inciso c), 53 Hasta 10,000 UIT CElas normas e instrumentos y 54 del reglamento aprobado porambientales sobre manejo, D.S. 051-93-EM.tratamiento y/o disposición - Art. 40 del reglamento aprobadode efluentes y agua de por D.S. 052-93-EM.producción - Resolución directoral 030-96-EM/DGAA.

- Art. 270 del reglamento aprobadoD.S. 032-2004-EM.

- Arts. 3, 49, 73° literal c), 76, 77 y88 del reglamento aprobado porD.S. 015-2006-EM.

- Art. 122.3 de la ley 28611.- Art. 207 inciso d) del reglamento

aprobado por D.S. 043-2007-EM.

3.10.2 Incumplimiento en - Arts. 8 y 9 del RM 030-96/DGAA. Hasta 8,000 UITla ubicación de los puntosde control de efluentes

3.11. Incumplimiento de las normas aplicables en la apertura de líneas sísmicas

3.11.1 Corte de árboles y/o - Art. 53 del reglamento aprobado Hasta 400 UIT STA, SDAvegetación para trochas y por D.S. 032-2004-EM.líneas sísmicas con un - Art. 65 del reglamento aprobadoancho mayor a 2 m por D.S. 015-2006-EM.

3.11.2 Incumplimiento - Arts. 90, 106, 107, 166 inciso c y Hasta 100 UITde normas sobre 195 inciso e del reglamento aprobadoalmacenamiento, por D.S. 043-2007-EM.manipulación, transporte, - Arts. 56, 61, 87, 88, 89, 90, 91, 94detonación de explosivos y/o y 99 del reglamento aprobado porfulminantes y restauración D.S. 032-2004-EM.de puntos de disparo - Art. 66 literales a), b) y e) y anexo 3

del reglamento aprobado por D.S.015-2006-EM.

Page 150: 3. Manual Legislación Ambiental

146 M a n u a l d e L e g i s l a c i ó n A m b i e n t a l

Tipificaciónde la infracción

Otrassanciones (*)

Referencias legales Sanción

- Art. 35 del anexo 1 del reglamentoaprobado por D.S. 081-2007-EM.

3.11.3 No advertir a las - Art. 66 inciso d) del reglamento Hasta 150 UITpoblaciones vecinas acerca aprobado por D.S. 015-2006-EM.de la ocurrencia y duraciónde la explosión

3.12 Incumplimiento de otras normas aplicables en las actividades de hidrocarburos

3.12.1 Incumplimiento - Art. 37 del reglamento aprobado Hasta 3,500 UIT CI, STAde las normas sobre área por D.S. 051-93-EM.estanca y sistemas de - Art. 39 del reglamento aprobadodrenajes por D.S. 052-93-EM.

- Arts. 72, 111 literal b) y 233 delreglamento aprobado porD.S. 032-2004-EM.

- Arts. 43 inciso c), 46 y 82 literala) del reglamento aprobado porD.S. 015-2006-EM.

- Arts. 155, 156 inciso b, 205° y 206del reglamento aprobado porD.S. 043-2007-EM.

3.12.2 Incumplimiento - Arts. 82, 83, 85, 86 y 88 del Hasta 900 UIT CE, CI, PO, STA,de las normas sobre reglamento aprobado por D.S. SDAconstrucción, operación 015-2006-EM.de ductos y medios de - Única disposición complementariatransporte terminales y del anexo I del reglamento aprobadoplantas de producción por D.S. 081-2007-EM.

- Art. 202 numeral 1 y art. 204, delreglamento aprobado por D.S.043-2007-EM.

3.12.3 Incumplimiento - Arts. 42, 68, 81 y 83 del reglamento Hasta 5,600 UITde las normas sobre aprobado por D.S. 015-2006-EM.instalaciones de - Arts. 33 40 y 41, del anexo I delcampamentos, oficinas, reglamento aprobado por D.S.plataformas y trabajos de 081-2007-EM.perforación en tierra, asícomo las de erosión,estabilidad de taludes,accesos, cruces de ríosquebradas y cuerposhídricos en general

3.12.4 Incumplimiento de - Arts. 34, 40 y 41 del anexo 1 del Hasta 1,200 UIT CE, CI, PO, STA,las normas sobre el acceso reglamento aprobado por D.S. SDAdel área donde se 081-2007-EM.desarrollarán las - Arts. 173 y 206 inciso b, delactividades de reglamento aprobado por D.S.hidrocarburos 043-2007-EM.

- Arts. 24, 51, 52, 54, 55 y 111inciso c) del reglamento aprobadopor D.S. 032-2004-EM.

- Art. 41 del reglamento aprobadopor D.S. 015-2006-EM.

Page 151: 3. Manual Legislación Ambiental

147C a p í t u l o I I . E l s e c t o r h i d r o c a r b u r o s

(*) Donde:

• CE: cierre de establecimiento.

• CI: cierre de instalaciones.

• CB: comiso de bienes.

• ITV: internamiento temporal de vehículos.

• PO: paralización de obras.

• RIE: retiro de instalaciones y/o equipos.

• STA: suspensión temporal de actividades.

• SDA: suspensión definitiva de actividades.

Tipificaciónde la infracción

Otrassanciones (*)

Referencias legales Sanción

3.12.5 Inadecuado uso de - Art. 79 del reglamento aprobado Hasta 10,000 UITagua superficial y/o subsuelo por D.S. 015-2006-EMpara tareas de recuperaciónsecundaria

3.12.6 Incumplimiento de - Art. 62 del reglamento aprobado Hasta 150 UITestablecimiento de sistema por D.S. 015-2006-EM.de control de cambios

3.12.7 Incumplimiento - Art. 205 y 206, del reglamento Hasta 600 UITde normas sobre manejo aprobado por D.S. 043-2007-EM.y almacenamiento de - Art. 43 del reglamento aprobadohidrocarburos por D.S. 015-2006-EM.

3.12.8 Incumplimiento - Arts. 63 y 65 del reglamento Hasta 250 UITde normas sobre uso de aprobado por D.S. 032-2004-EM.lugares arqueológicos - Art. 54 del reglamento aprobado

por D.S. 015-2006-EM.

3.12.9 Incumplimiento de - Art. 105 del reglamento aprobado Hasta 700 UIT CE, CI, PO, RIE,las normas sobre utilización por D.S. 043-2007-EM. STA, SDA, CBde material radioactivo en - Art. 192 del reglamento aprobadoactividades de por D.S. 032-2004-EM.hidrocarburos - Art. 45 del reglamento aprobado

por D.S. 015-2006

3.12.10 Incumplimiento - Art. 44 del reglamento aprobado Hasta 400 UITde las normas sobre por D.S. 015-2006-EM.almacenamiento ymanipulación desustancias químicas

3.12.11 Incumplimiento - Art. 63 del reglamento aprobado Hasta 150 UITde las normas sobre la por D.S. 015-2006-EM.capacitación del personal

3.12.12 Incumplimiento - Art. 78 del reglamento aprobado Hasta 50 UITde las normas sobre por D.S. 015-2006-EM.quemado de petróleocrudo y gas natural

3.13 Incumplimiento de - Arts. 30 y 52 del reglamento Hasta 10,000 UITrehabilitación del área aprobado por D.S. 030-98-EM.contaminada o afectada o - Art. 40 del anexo 1 del reglamentode las normas de aprobado por D.S. 081-2007-EM.restauración de áreas - Arts. 11, 66, 67, 68 y 70 del y/o vías reglamento aprobado por D.S.

032-2004-EM.- Arts. 47, 56 y tercera disposición

complementaria del reglamentoaprobado por D.S. 015-2006-EM.

Page 152: 3. Manual Legislación Ambiental

148 M a n u a l d e L e g i s l a c i ó n A m b i e n t a l

En el caso de multas coercitivas, se ha establecido lo siguiente:

1. Por incumplimiento de las Articulo 199 Hasta 100 UIT Hasta 50 UIT Hasta 100 UITresoluciones emitidas por de la ley 27444.OSINERG, que no se cumplanen vía de ejecución en laprimera oportunidad

2. Por cada incumplimiento Artículo 199 Hasta 100 UIT Hasta 50 UIT Hasta 100 UITposterior a la primera de la ley 27444.ejecución

Tipificaciónde la infracción

Procedimientosde

ReclamosBase legal

Supervisióny fiscalización

dehidrocarburos

Supervisión yfiscalizaciónespecíficas

De conformidad a lo establecido por la resolu-ción del consejo directivo de OSINERGMIN233-2009-OS/CD, se creará un registro de san-ciones en el cual deberá consignarse como in-formación mínima los datos completos del in-fractor, la base legal y/u obligación incumpli-da, la naturaleza de la sanción impuesta, elnúmero y fecha de la resolución de sanción, losrecursos impugnativos y las resoluciones quelos resuelvan, así como los procesos judiciales.Dicha información será incluida en el registrocuando los actos administrativos que imponenla sanción hubieran quedado firmes o causadoestado en el procedimiento administrativo. Esteregistro tiene por finalidad proporcionar infor-mación que sea tomada como antecedente parala imposición de nuevas sanciones y/o la apli-cación del beneficio establecido en el caso delcompromiso de cese de actos que constituyaninfracción. La vigencia de los antecedentes enel registro será de 4 años contados a partir dela fecha en que la resolución de sanción quedófirme o consentida.

2.22 MEDIDAS CORRECTIVAS, CAUTE-LARES Y DE SEGURIDAD

No se consideran sanciones las medidas de se-guridad, cautelares, correctivas, así como los

mandatos y/o las disposiciones que OSINERG-MIN emita al amparo de las leyes 26734 y27699 y sus modificatorias, y en los artículos21, 31, y 79 del reglamento general de OSI-NERGMIN, en el ejercicio de sus atribuciones.

2.22.1 Medidas correctivas

Sin perjuicio de las sanciones administrativasa que hubiere lugar, el órgano competente delOSINERGMIN podrá imponer las medidas co-rrectivas que permitan restablecer las cosas osituaciones alteradas por una conducta anti-jurídica, a su estado anterior. Estas medidasse dictan dentro del procedimiento adminis-trativo sancionador, pudiendo dictarse antesde la emisión o con la resolución que imponela sanción.

Las medidas correctivas que pueden imponer-se son:

• Retiro de instalaciones y accesorios.

• Inmovilización de bienes.

• Comiso de bienes.

• Paralización de obras.

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149C a p í t u l o I I . E l s e c t o r h i d r o c a r b u r o s

• Suspensión de actividades, lo que incluye,de ser el caso, el cierre temporal del esta-blecimiento, así como el internamiento tem-poral de vehículos.

• Clausura, lo que incluye, de ser el caso, elcierre del establecimiento así como el inter-namiento definitivo de vehículos.

El listado de dichas medidas es enunciativo yno limitativo.

Las medidas correctivas se realizan por ejecu-ción a cargo del propio administrado o vía eje-cución forzosa.

2.22.2 Medidas cautelares

Mediante decisión motivada, el órgano compe-tente del OSINERGMIN podrá adoptar lasmedidas cautelares que considere cuando existala posibilidad que sin su adopción se ponga enpeligro la eficacia de la resolución a emitir. Es-tas medidas podrán ser modificadas y/o levanta-das por el órgano competente, de oficio o a ins-tancia de parte, en virtud de las circunstanciassobrevenidas o que no pudieron ser conocidas oconsideradas en el momento de su adopción.

Las medidas cautelares caducan de pleno de-recho cuando se emita la resolución que pongafin al procedimiento sancionador, o cuandohaya transcurrido el plazo fijado para su eje-cución o para la emisión de la resolución quepone fin al procedimiento sancionador. Asimis-mo, podrá imponerse como sanción, en el mar-co de lo dispuesto por la escala de multas y san-ciones de OSINERGMIN, un acto que haya sidoimpuesto anteriormente como medida cautelar.

2.22.3 Medidas de seguridad

Estas medidas se imponen únicamente en ra-zón de la falta de seguridad pública constata-da por el órgano competente de OSINERG-

MIN, que pone en inminente peligro o graveriesgo la vida, la salud de las personas o elmedio ambiente, independientemente de laexistencia o no de una infracción y de la pro-ducción de un daño.

Se entenderá que existe inminente peligro y/ograve riesgo cuando el órgano competente con-sidere que pueda materializarse en el futuroinmediato o mediato un daño para la vida, lasalud de las personas o el medio ambiente, decontinuarse con las condiciones de falta de se-guridad existentes.

Para disponer una medida de seguridad no serequiere necesariamente el inicio de un proce-dimiento administrativo sancionador. La me-dida de seguridad se ejecutará sin perjuicio dela sanción administrativa a que hubiera lugar.

Las medidas de seguridad podrán ser modifi-cadas y/o levantadas por el órgano competen-te, de oficio o a instancia de parte, en virtudde las circunstancias sobrevenidas o que nopudieron ser conocidas o consideradas en elmomento de su adopción o cuando se verifiqueel cese del peligro o la situación de grave riesgoque motivó la adopción de estas medidas.

2.23 MARCO INSTITUCIONAL

2.23.1 Perúpetro S. A.

De acuerdo a la normatividad establecida, Pe-rúpetro S. A. tiene como funciones:

• Promover la inversión en exploración y ex-plotación de hidrocarburos.

• Negociar, celebrar y supervisar los contra-tos que la ley orgánica establece, así comolos convenios de evaluación técnica.

• Formar y administrar el banco de datos conla información relacionada a las activida-

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150 M a n u a l d e L e g i s l a c i ó n A m b i e n t a l

des de exploración y explotación de hidro-carburos, pudiendo disponer de ella parapromocionarla con la participación del sec-tor privado, así como para su divulgacióncon fines de promover la inversión y la in-vestigación.

• Asumir los derechos y obligaciones del con-tratante en los contratos existentes celebra-dos al amparo de los decretos leyes 22774,22775, y sus modificatorias, así como enlos convenios de evaluación técnica.

• Asumir el pago que corresponda por con-cepto de canon, sobrecanon y participaciónen la renta.

• Comercializar los hidrocarburos provenien-tes de las áreas bajo contrato, cuya propie-dad le corresponda.

• Entregar al Tesoro Público el día útil siguien-te a aquel en que se perciban, los ingresoscomo consecuencia de los contratos.

• Proponer al MEM otras opciones de políti-cas relacionadas con la exploración y ex-plotación de hidrocarburos.

• Participar en la elaboración de los planessectoriales.

• Coordinar con las entidades correspondien-tes el cumplimiento de las disposiciones re-lacionadas con la preservación del medioambiente.

2.23.2 El Ministerio de Energía y Minas

El Ministerio de Energía y Minas (MEM) es elorganismo central y rector del sector energía yminas y forma parte integrante del Poder Eje-cutivo, encargado de formular y evaluar, enarmonía con la política general y los planes degobierno, las políticas de alcance nacional en

materia de desarrollo sostenible de las activi-dades minero-energéticas.

Es la autoridad competente en asuntos ambienta-les referidos a las actividades minero-energéticas.

Dentro de su estructura orgánica cuenta conlos siguientes órganos de línea:

a) La Dirección General de Hidrocarburos

La Dirección General de Hidrocarburos (DGH)es el órgano técnico normativo encargado deproponer y evaluar la política del subsectorhidrocarburos. Asimismo, es el encargado deproponer y/o expedir la normatividad necesa-ria del subsector hidrocarburos y de promoverlas actividades de exploración, explotación,almacenamiento, procesamiento, refinamiento,transporte, distribución y comercialización dehidrocarburos. Por último, ejerce el rol conce-dente a nombre del Estado para las activida-des de hidrocarburos, según le corresponda.Cumple las siguientes funciones:

• Proponer la política del subsector hidrocar-buros en concordancia con las políticas dedesarrollo sectorial y nacional.

• Elaborar y evaluar el plan referencial dehidrocarburos, así como el plan de desarro-llo de hidrocarburos.

• Participar en la elaboración del plan de de-sarrollo energético en coordinación con lasotras direcciones generales del sector energía.

• Participar en la formulación del balanceenergético nacional y de las proyeccionessobre las perspectivas energéticas naciona-les, en coordinación con las otras direccio-nes generales del sector energía.

• Promover las inversiones en el subsector hi-drocarburos.

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151C a p í t u l o I I . E l s e c t o r h i d r o c a r b u r o s

• Promover y difundir el uso racional de laenergía, las energías renovables y la eficien-cia energética, así como la transferencia detecnología en el sector, para el incrementode su competitividad y productividad.

• Participar en la elaboración de límites y es-tándares de eficiencia en el consumo ener-gético y en comités técnicos intersectoriales.

• Formular y promover las normas técnicas ylegales relacionadas con el subsector hidro-carburos, promoviendo su desarrollo soste-nible y tecnificación.

• Coordinar con los gobiernos regionales, go-biernos locales y otras entidades públicas yprivadas, los asuntos relacionados con eldesarrollo de las actividades sostenibles delsubsector hidrocarburos.

• Evaluar y emitir opinión sobre solicitudesde concesiones y/o autorizaciones, para de-sarrollar actividades de transporte, almace-namiento, refinación, procesamiento, distri-bución y comercialización de hidrocarburos.

• Efectuar el seguimiento al cumplimiento delos compromisos de las consideraciones es-tablecidas en los contratos de concesión.

• Evaluar las solicitudes de imposición de ser-vidumbre en las actividades de los hidro-carburos.

• Elaborar el libro de reservas de hidrocarburos.

• Participar en el anuario estadístico de hi-drocarburos.

• Administrar el registro de hidrocarburos delos agentes de la cadena de comercialización.

• Participar en el proceso de ratificación delos estándares de consumo energético

• Analizar y evaluar la información técnica,económica y financiera relacionada con elsubsector hidrocarburos.

• Recopilar y participar en el procesamientoy análisis de la información estadística delsubsector hidrocarburos.

• Expedir resoluciones directorales en el ám-bito del subsector de hidrocarburos.

• Realizar las demás funciones que se leasigne.

b) La Dirección General de Asuntos Ambien-tales Energéticos

La Dirección General de Asuntos Ambienta-les Energéticos (DGAAE) es la encargada deproponer y evaluar la política, proponer y/oexpedir la normatividad necesaria, así comopromover la ejecución de actividades orienta-das a la conservación y protección del medioambiente para el desarrollo sostenible de lasactividades energéticas. Sus funciones son lassiguientes:

• Proponer la política de conservación y pro-tección del medio ambiente en el desarro-llo sostenible de las actividades energéticasen concordancia con las políticas de desa-rrollo sostenible sectorial y nacional.

• Formular, proponer y aprobar, cuando co-rresponda, las normas técnicas y legales re-lacionadas con la conservación y protec-ción del ambiente en el sector energía.

• Normar la evaluación de los estudios am-bientales de las actividades del sector ener-gía; analizar y emitir opinión sobre las de-nuncias por trasgresión de la normatividadambiental; y establecer las medidas preven-tivas y correctivas necesarias para el con-trol de dichos impactos.

Page 156: 3. Manual Legislación Ambiental

152 M a n u a l d e L e g i s l a c i ó n A m b i e n t a l

• Calificar y autorizar a instituciones públi-cas y privadas para que elaboren estudiosambientales sobre el impacto del desarro-llo de las actividades energéticas.

• Elaborar y promover los estudios ambien-tales necesarios para el desarrollo y creci-miento de las actividades del sector.

• Evaluar y aprobar los estudios ambientalesy sociales que se presenten al MEM referi-dos al sector energía.

• Elaborar y promover programas de protec-ción ambiental y de desarrollo sostenibleen el sector energía en coordinación con laDGE y la DGH, los gobiernos regionales,gobiernos locales, empresas del sector y otrasinstituciones públicas y privadas.

• Asesorar a la alta dirección en asuntos am-bientales del sector energía.

• Promover proyectos y analizar solicitudesde cooperación técnica internacional vin-culados con asuntos ambientales en el sec-tor energía, en coordinación con la Agen-cia Peruana de Cooperación Internación(APCI).

• Promover programas de entrenamiento y ca-pacitación sobre temas, en el país o en elextranjero, tanto en el sector público comoen el privado.

• Recopilar y participar en el procesamiento yanálisis de la información estadística sobrelas acciones de conservación y protección delmedio ambiente en el ámbito sectorial.

• Expedir resoluciones directorales en el ám-bito de su competencia.

• Informar y opinar sobre asuntos de su com-petencia.

• Realizar las demás funciones que se leasigne.

2.23.3 El Organismo Supervisor de la Inver-sión en Energía

El Organismo Supervisor de la Inversión enEnergía (OSINERG) es el organismo regulador,supervisor y fiscalizador de las actividades quedesarrollan las personas jurídicas de derechopúblico, interno o privado, y las personas na-turales, en los subsectores de electricidad, hi-drocarburos y minería.

Conjuntamente con el Instituto Nacional deDefensa de la Competencia y Protección dela Propiedad Intelectual (INDECOPI), for-ma parte del Sistema Supervisor de la Inver-sión en Energía. Tiene personería jurídica dederecho público interno y goza de autono-mía funcional, técnica, administrativa, eco-nómica y financiera. Ejerce las siguientesfunciones:

• Velar por el cumplimiento de la normativi-dad que regula la calidad y eficiencia delservicio brindado al usuario.

• Fiscalizar el cumplimiento de las obligacio-nes contraídas por los concesionarios en loscontratos de concesiones eléctricas y otrasestablecidas por ley.

• Supervisar y fiscalizar que las actividadesde los subsectores de electricidad, hidrocar-buros y minería se desarrollen de acuerdoa los dispositivos legales y normas técnicasvigentes.

• Supervisar y fiscalizar el cumplimiento delas disposiciones técnicas y legales relacio-nadas con la protección y conservación delambiente en las actividades desarrolladasen los subsectores de electricidad, hidrocar-buros y minería.

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153C a p í t u l o I I . E l s e c t o r h i d r o c a r b u r o s

• Fiscalizar y supervisar el cumplimiento delas disposiciones técnicas y legales del sub-sector electricidad, referidas a la seguridady riesgos eléctricos, por parte de empresasde otros sectores, así como de toda personanatural o jurídica de derecho público oprivado, notificando al organismo o sectorcompetente sobre las infracciones cometi-das, los que le informarán de las sancionesimpuestas.

Finalmente, y tal como se ha señalado ante-riormente, las funciones de fiscalización atri-buidas al OSINERGMIN pueden ser ejercidasa través de terceros, que pueden ser personasnaturales o jurídicas debidamente calificadas,clasificadas y registradas por el OSINERGMINque serán contratadas y solventadas por esteorganismo.

Como ya lo mencionamos anteriormente, elOSINERGMIN ejercerá las funciones de super-visión y fiscalización respecto del cumplimien-to de las normas de medio ambiente sujetas asu ámbito de competencia, en tanto no se efec-túe su transferencia al Organismo de Evalua-ción y Fiscalización Ambiental (OEFA), con-forme a lo establecido por la ley 29325, ley delSistema Nacional de Evaluación y Fiscaliza-ción Ambiental y el decreto supremo 001-2010-MINAM.

En este sentido, el cronograma establecido parael proceso de transferencia de funciones es elsiguiente:

a) En un plazo máximo de 12 meses, conta-dos a partir de la vigencia del decreto su-premo 001-2010-MINAM, OSINERGMINtransferirá al OEFA las funciones de super-visión, fiscalización y sanción en materiade hidrocarburos en general.

b) El OSINERGMIN deberá individualizar elacervo documentario, personal, de bienes y

recursos de todo tipo, incluidos los presu-puestales, que serán transferidos al OEFA yponerlo en conocimiento y disposición deeste en un plazo de 30 días útiles contadodesde la vigencia del decreto supremo 001-2010-MINAM. Esta etapa de individualiza-ción es común a la transferencia de funcio-nes en materia de minería, hidrocarburos engeneral y electricidad, y se encuentra sujetaa las actualizaciones que corresponda.

c) Dentro de los plazos establecidos en el lite-ral a), el consejo directivo del OEFA, luegode acordados los aspectos objeto de la trans-ferencia de funciones entre el OEFA y elOSINERGMIN, emitirá la resolución queapruebe los aspectos objeto de la transfe-rencia y determine la fecha en la cual elOEFA asumirá las funciones transferidas.La resolución será publicada en el diariooficial El Peruano y en los portales institu-cionales de la PCM, OEFA, MINAM yOSINERGMIN.

d) La comisión de transferencia dentro de los15 días útiles posteriores al término del pro-ceso de transferencia, presentará al OEFAy al OSINERGMIN, un informe detalladode las acciones desarrolladas durante elproceso de transferencia de funciones. Lacomisión de transferencia dará por conclui-das sus funciones luego de la presentacióndel informe indicado.

2.23.4 El Organismo de Evaluación y Fisca-lización Ambiental

Con la creación del Ministerio del Ambiente,se crea el Organismo de Evaluación y Fiscali-zación Ambiental (OEFA), el cual es la enti-dad encargada de dirigir y supervisar la apli-cación del régimen común de fiscalización ycontrol ambiental, así como de supervisar y fis-calizar directamente el cumplimiento de lasactividades bajo su competencia.

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154 M a n u a l d e L e g i s l a c i ó n A m b i e n t a l

El OEFA está a cargo del Sistema Nacional deEvaluación y Fiscalización Ambiental, el cualtiene como finalidad asegurar el cumplimientode la legislación ambiental por parte de todaslas personas naturales o jurídicas, así comosupervisar y garantizar que las funciones deevaluación, supervisión, fiscalización, controly potestad sancionadora en materia ambien-tal, a cargo de las diversas entidades del esta-do, se realicen de forma independiente, impar-cial, ágil y eficiente.

Las funciones que tiene el OEFA son las si-guientes:

a. Función evaluadora: comprende las accio-nes de vigilancia, monitoreo y otras simila-res que realiza el OEFA, según sus compe-tencias, para asegurar el cumplimiento delas normas ambientales.

b. Función supervisora directa: comprende lafacultad de realizar acciones de seguimien-to y verificación con el propósito de asegu-rar el cumplimiento de las normas, obliga-ciones e incentivos establecidos en la regu-lación ambiental por parte de los adminis-trados.

c. Función supervisora de entidades públicas:comprende la facultad de realizar accionesde seguimiento y verificación del desempe-ño de las entidades de fiscalización ambien-tal, regional o local.

d. Función fiscalizadora y sancionadora: com-prende la facultad de investigar la comi-sión de posibles infracciones administrati-vas sancionables y de imponer sanciones porel incumplimiento de obligaciones deriva-das de los instrumentos de gestión ambien-tal, así como de las normas ambientales yde los mandatos o disposiciones emitidaspor el OEFA.

e. Función normativa. comprende la facultadde dictar en el ámbito y en materia de susrespectivas competencias, los reglamentos,normas que regulen los procedimientos asu cargo, y otros de carácter general referi-dos a intereses, obligaciones o derechos delas personas naturales o jurídicas públicaso privadas que fiscaliza.

Considerando que en el marco de ley 29325se ha aprobado el decreto supremo 001-2010-MINAM mediante el cual se ha establecido elcronograma para el proceso de transferenciade funciones de supervisión, fiscalización ysanción en materia ambiental del OSINERG-MIN al OEFA, debe considerarse que al tér-mino del proceso de transferencia de funcio-nes, toda referencia a las funciones de super-visión, fiscalización y sanción en materia am-biental que realiza el OSINERGMIN se en-tenderá como efectuada al OEFA, pudiendoeste último sancionar las infracciones en ma-teria ambiental que hayan sido tipificadosmediante normas y reglamentos emitidos porel OSINERGMIN, aplicando la escala de san-ciones que para tal efecto hubiera aprobadodicho organismo regulador.

2.24 Temas actuales en debate

Un primer tema importante en debate es ladelimitación del lote petrolero por parte dePerúpetro S. A., quien luego lo oferta en unproceso competitivo. La tarea de la delimita-ción del lote hasta la fecha es manejada demanera interna por Perúpetro y el MEM, sin laparticipación de otras entidades gubernamen-tales y menos aún de la sociedad civil.

Los problemas de superposición de lotes petro-leros con otros usos del territorio tienen unpunto de partida en la ausencia de mecanis-mos de coordinación en esta primera etapa delas actividades de hidrocarburos.

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155C a p í t u l o I I . E l s e c t o r h i d r o c a r b u r o s

Otro tema de gran relevancia y discusión es elreferente a la participación de las poblacionesindígenas y locales en el proceso de evaluacióndel EIA.

Actualmente, de acuerdo a lo establecido porel nuevo reglamento de participación ciudada-na para actividades energéticas, la DGAAE, encoordinación con el responsable del proyecto yla autoridad regional del lugar, es la encargadade organizar y convocar a una o varias consul-tas previas al inicio de la elaboración del EIA.Este aspecto resulta fundamental si es que te-nemos en cuenta que la anterior normatividadsolo establecía instancias de participación enla etapa de aprobación de dicho estudio.

Esta reforma normativa se realiza consideran-do que los procesos de autorización de unaactividad de hidrocarburos pueden ser en ex-tremo conflictivos, debido principalmente a laconfrontación de intereses con las poblacioneslocales e indígenas. En este contexto, la actualnormatividad del sector energía y minas buscadotar de información relevante y de mayoreselementos de juicio sobre el proyecto tanto a laciudadanía como al Estado y a la empresa, aefectos de que todos tengan más opciones paraasumir decisiones correctas.

De otro lado, se requiere compatibilizar la nor-matividad de hidrocarburos con los principiosestablecidos en el Convenio 169 de la OIT,que obliga al Estado a asumir acciones coordi-nadas y sistemáticas con los pueblos indíge-nas para la protección de sus derechos. Estopasa por: 1) establecer mecanismos que per-mitan realizar una consulta adecuada a lospueblos indígenas antes de autorizar o iniciaractividades de hidrocarburos; 2) establecer me-canismos de participación de beneficios paralos pueblos indígenas, o asegurar esta partici-pación mediante mecanismos ya existentes. Laparticipación podría ser otorgada tanto por

el Estado como por quien realice la actividad,a través de un mandato de Estado; y 3) in-demnizar a los pueblos indígenas por los da-ños causados, de manera equitativa, es decir,igualar, por lo menos, los costos originados poresos daños.

Otro tema importante tiene que ver con el de-sarrollo de provisiones normativas referidas alderecho de vía, tratándose de oleoductos o ga-seoductos. La experiencia innovadora del Pro-yecto Camisea, aunque no necesariamente cum-plida a cabalidad, sugiere la realización de pro-gramas de monitoreo de diversidad biológica,sobre todo en proyectos que involucran áreasambientalmente muy sensibles, como las áreasnaturales protegidas; y de control de acceso yde revegetación de áreas afectadas. El plan decontrol de acceso debe ser complementario aun programa de control y prevención de lamigración, cuya elaboración sería una respon-sabilidad del Estado.

Finalmente, en los últimos años, el aumentode la exploración de hidrocarburos en el Perú,producto de la subida del precio de este recur-so natural, originó un fuerte debate sobre lasuperposición de lotes de hidrocarburos conáreas naturales protegidas, en su mayoría en laamazonía peruana. La preocupación principalgira en torno a cómo compatibilizar la conser-vación de estos espacios con la posibilidad debuscar y explotar hidrocarburos.

Asimismo, la superposición de lotes con otrosderechos otorgados por el Estado, como las con-cesiones forestales, colocó en debate la necesi-dad de tomar en cuenta los distintos usos delterritorio en el marco de un ordenamiento te-rritorial y de la búsqueda de herramientas paracompatibilizar usos, cuando sea posible, o parapromover un nivel de gestión integral de losrecursos y una adecuada compensación en casode usos excluyentes.

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156 M a n u a l d e L e g i s l a c i ó n A m b i e n t a l

En esta lógica, cómo funciona el procedi-miento de «compatibilidad» contenido en elreglamento de la ley de áreas naturales pro-tegidas, es materia de un debate en el quelos sectores no terminan de ponerse de acuer-do, no obstante los convenios de coopera-ción que sobre el particular han suscrito laautoridad de áreas naturales protegidas,

Perúpetro S. A. y el MEM. La compatibili-dad no solo constituye un procedimientoesencial para determinar la viabilidad de unaoperación de hidrocarburos en áreas desti-nadas a la conservación de la biodiversidad,sino un procedimiento que determina laoportunidad de los instrumentos de gestiónambiental.

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157C a p í t u l o I I I . E l s e c t o r e l e c t r i c i d a d

C a p í t u l o I I I

EL SECTOR ELECTRICIDAD

Al igual que sus antecesores (los reglamentosambientales de minería e hidrocarburos), el re-glamento de protección ambiental en las acti-vidades eléctricas establece como figuras cen-trales el estudio de impacto ambiental (EIA) yel programa de adecuación y manejo ambien-tal (PAMA).

Asimismo, se ha determinado que la fiscaliza-ción del cumplimiento de las obligaciones am-bientales de los titulares de actividades del sec-tor electricidad, recae en el Organismo Super-visor de Inversión en Energía y Minería (OSI-NERGMIN).

1. BASE LEGAL

• Constitución Política del Perú, 1993.1

• Decreto ley 25844, ley de concesiones eléc-tricas, pub. 19/11/92.2

• Decreto legislativo 25962, ley orgánica delsector energía y minas, pub.18/12/92.3

• Decreto legislativo 1013, ley de creación,organización y funciones del Ministerio delAmbiente, pub. 14/05/2008.4

• Ley 26734, ley del Organismo Supervisorde Inversión en Energía (OSINERG), pub.31/12/96.5

• Ley 26821, ley orgánica de aprovechamien-to sostenible de los recursos naturales, pub.26/06/97.

• Ley 27446, ley del Sistema Nacional deEvaluación del Impacto Ambiental, pub.23/04/2001.6

• Ley 27699, ley complementaria de fortale-cimiento institucional del OSINERG, pub.16/04/2002.

1 Modificada por: ley 26470 (pub. 12/06/95); ley 26472 (pub. 13/06/95); ley 27365 (pub. 05/11/2000); ley 27375 (pub. 05/12/2000);ley 27680 (pub. 07/03/2002); ley 28389 (pub. 17/11/2004); ley 28390 (pub. 17/11/2004) ; ley 28480 (pub. 30/03/2005); ley 28484(pub. 05/04/2005); ley 28607 (pub. 04/10/2005); ley 29401 (pub. 08/09/2009); y ley 29402 (pub. 08/09/2009).

2 Modificado por: fe de erratas (pub. 12/02/93); decreto supremo extraordinario 067-PCM-93 (pub. 12/ 06/93); ley 26734 (pub. 31/12/96); ley 26876 (pub. 19/11/97); ley 26896 (pub. 12/12/97); ley 26980 (pub. 27/09/98); ley 27010 (pub. 08/12/98); ley 27116(pub. 17/05/99); ley 27239 (pub. 22/12/99); ley 27435 (pub. 16/03/2001); ley 28447 (pub. 30/12/2004); ley 28832 (pub. 23/07/2006); ley 29178 (pub.03/01/2008); decreto legislativo 1002 (pub. 02/05/2008) y decreto legislativo 1041 (pub. 26/06/2008).

3 Modificada por: ley 27523 (pub. 05/10/2001).

4 Modificado por: decreto legislativo 1039 (26/06/2008).

5 Modificada por: ley 26817 (pub. 24/06/97); ley 28151 (pub. 06/01/2004); y ley 28964 (pub. 24/01/2007).

6 Fe de erratas (pub. 04/05/2001). Modificada por: decreto legislativo 1078 (pub. 28/06/2008).

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• Ley 28611, ley general del ambiente, pub.15/10/2005.7

• Ley 28749, ley general de electrificaciónrural, pub. 01/06/2006.

• Decreto legislativo 1002, decreto legislati-vo de promoción de la inversión para lageneración de electricidad con el uso deenergías renovables, pub. 02/05/2008.

• Ley 29325, ley del Sistema Nacional deEvaluación y Fiscalización Ambiental, pub.05/03/2009.8

• Decreto de urgencia 010-2009, declaran denecesidad nacional y de ejecución priori-taria diversos proyectos de inversión pú-blica en el contexto de la crisis financierainternacional, pub. 30/01/2009.

• Decreto de urgencia 017-2009, dictan me-didas relacionadas a los plazos para la cer-tificación ambiental de los proyectos com-prendidos en los decretos de urgencia 047-2008 y 010-2009, pub. 06/02/2009.

• Decreto supremo 009-93-EM, reglamentode la ley de concesiones eléctricas, pub. 25/02/93.9

• Decreto supremo 029-94-EM, reglamentode protección ambiental en las actividadeseléctricas, pub. 07/11/96.

• Decreto supremo 053-99-EM, establecendisposiciones destinadas a uniformizar pro-cedimientos administrativos ante la Direc-ción General de Asuntos Ambientales, pub.28/09/99.10

• Decreto supremo 054-2001-PCM, regla-mento general del Organismo Supervisor deInversión en Energía (OSINERG), pub. 09/05/2001.11

• Decreto supremo 038-2001-AG, reglamen-to de la ley de áreas naturales protegidas,pub. 26/06/2001.12

• Decreto supremo 041-2001-EM, establecendisposiciones para la presentación del pro-grama especial de manejo ambiental

7 Derogó al decreto legislativo 613, Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. Modificado por: decreto legislativo 1055(pub. 27/06/2008) y ley 29263 (pub. 02/10/2008).

8 Modificada por: ley 29514 (pub. 26/03/2010)

9 Modificada por: decreto supremo 02-94-EM (pub. 11/01/94); decreto supremo 43-94- EM (pub. 28/10/94); decreto supremo 004-96-EM (pub. 23/01/96); decreto supremo 022-97-EM (pub. 12/10/97); decreto supremo 006-98-EM (pub. 18/02/98); decreto supremo011-98-EM (pub. 28/03/98); decreto supremo 004-99-EM (pub. 20/03/99); decreto supremo 037-99-EM (pub. 10/09/99); decretosupremo 017-2000-EM (pub. 18/09/2000); decreto supremo 011-2001-EM (pub. 22/02/2001); decreto supremo 032-2001-EM (pub.21/06/2001); decreto supremo 038-2001-EM (pub. 18/07/2001); decreto supremo 039-2001-EM (pub. 18/07/2001); decreto supremo011-2003-EM (pub. 21/03/2003); decreto supremo 039-2003-EM (pub.13/11/2003); decreto supremo 010-2004-EM (pub. 20/04/2004); decreto supremo 003-2005-EM (pub. 03/02/2005); decreto supremo 012-2005-EM (pub. 20/03/2005); decreto supremo 038-2005-EM (pub.08/10/2005); decreto supremo 064-2005-EM (pub. 29/12/2005); decreto supremo 007-2006-EM (pub. 20/01/2006);decreto supremo 008-2006-EM (pub. 20/01/2006); decreto supremo 025-2006-EM (pub. 21/04/2006); decreto supremo 018-2007-EM(pub. 14/03/2007); decreto supremo 027-2007-EM (pub. 17/05/2007); decreto supremo 022-2008-EM (pub. 04/04/2008); decretosupremo 027-2008-EM (pub. 03/05/2008); decreto supremo 031-2008-EM (pub. 11/06/2008); decreto supremo 010-2009-EM (pub.06/02/2009); decreto supremo 017-2009-EM (pub. 07/03/2009); decreto supremo 018-2009-EM (pub. 19/03/2009); decreto supremo021-2009-EM (pub. 01/04/2009); decreto supremo 022-2009-EM (pub. 16/04/2009); decreto supremo 076-2009-EM (pub. 30/10/2009); y decreto supremo 016-2010-EM (pub. 25/03/2010)

10 Modificado por: decreto supremo 041-2001-EM (pub. 21/07/2001) y decreto supremo 043-2006-EM (pub. 28/07/2006).

11 Modificado por: decreto supremo 055-2001-PCM (pub. 17/05/2001); decreto supremo 007-2005-PCM (pub. 26/01/2005); decretosupremo 104-2005-PCM (pub. 30/12/2005); decreto supremo 034-2007-PCM (pub. 05/04/2007) y decreto supremo 046-2007-PCM(pub. 26/05/2007).

12 Modificado por: decreto supremo 015-2007-AG (pub. 15/03/2007).

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159C a p í t u l o I I I . E l s e c t o r e l e c t r i c i d a d

(PEMA) en actividades de minería, hidro-carburos y electricidad, pub. 21/07/2001.

• Decreto supremo 061-2006-EM, texto úni-co de procedimientos administrativos delMinisterio de Energía y Minas, pub. 29/10/2006.13

• Decreto supremo 031-2007-EM, reglamen-to de organización y funciones del Minis-terio de Energía y Minas, pub. 26/06/2007.

• Decreto supremo 025-2007-EM, reglamen-to de la ley de electrificación rural, pub.03/05/2007.14

• Decreto supremo 050-2008-EM, reglamen-to de la generación de electricidad con ener-gías renovables, pub. 02/10/2008. 15

• Decreto supremo 006-2008-MINAM, re-glamento de organización y funciones delServicio Nacional de Áreas Protegidas porel Estado (SERNANP), pub. 15/11/2008.

• Decreto supremo 007-2008-MINAM, re-glamento de organización y funciones delMinisterio del Ambiente, pub 06/12/2008.

• Decreto supremo 019-2009-MINAM, re-glamento de la ley 27446, ley del Sistema

Nacional de Evaluación de Impacto Am-biental, pub. 25/09/2009.

• Decreto supremo 001-2010-MINAM,aprueban inicio del proceso de transferen-cia de funciones de supervisión, fiscaliza-ción y sanción en materia ambiental delOSINERGMIN al OEFA, pub. 21/01/2010.

• Decreto supremo 004-2010-MINAM, decre-to supremo que precisa la obligación de soli-citar opinión técnica previa vinculante endefensa del patrimonio natural de las áreasnaturales protegidas, pub. 30/03/2010.

• Resolución suprema 047-2004-EM, plan deprevención y atención de desastres del sec-tor energía y minas, pub. 03/09/2004.

• Resolución ministerial 535-2004-MINEM/DM, reglamento de participación ciudada-na para la realización de actividades ener-géticas dentro de los procedimientos admi-nistrativos de evaluación de los estudiosambientales, pub. 06/01/2005.

• Resolución del consejo directivo del OSI-NERG 028-2003-OS/CD, tipificación deinfracciones y escala de multas y sancionesdel OSINERG, pub. 12/03/2003.16

13 Modificada por: resolución ministerial 017-2007-MEM-DM (pub. 19/01/2007); decreto supremo 003-2007-EM (pub. 23/01/ 2007);resolución ministerial 480-2007-MEM-DM (pub. 12/10/2007); resolución ministerial 502-2007-MEM-DM (pub. 31/10/2007);resolución ministerial 579-2007-MEM-DM (pub. 28/12/2007); resolución ministerial N° 579-2007-MEM-DM (pub. 28/12/ 2008);decreto supremo 005-2008-EM (pub. 19/01/2008); decreto supremo 023-2008-EM (pub. 12/04/2008); resolución ministerial 400-2009-MEM-DM (pub. 18/09/2009); decreto supremo 073-2009-EM (pub. 24/10/2009; decreto supremo 078-2009-EM (pub. 08/11/2009); resolución ministerial 060-2010-MEM-DM (pub. 02/02/2010); resolución ministerial 068-2010-MEM-DM (pub. 10/02/2010); y decreto supremo 013-2010-EM (pub. 19/02/2010).

14 Modificado por: decreto supremo 011-2009-EM (pub. 10/02/2009).

15 Modificado por: decreto supremo 007-2009-EM (pub. 29/01/2009).

16 Modificada por: fe de erratas (pub. 19/03/2003); resolución del consejo directivo del OSINERG 054-2004-OS/CD (pub. 26/03/2004);resolución del consejo directivo del OSINERG 192-2004-OS-CD (pub. 10/08/2004); resolución del consejo directivo del OSINERG095-2005-OS-CD (pub. 31/05/05); resolución del consejo directivo del OSINERG 394-2005-OS-CD (pub. 29/10/2005); resolucióndel consejo directivo del OSINERG 443-2005-OS-CD (pub. 03/12/2005); resolución del consejo directivo del OSINERG 028-2006-OS-CD (pub. 28/01/2006); resolución del consejo directivo del OSINERG 204-2006-OS-CD (pub. 19/05/2006); resolución delconsejo directivo del OSINERG 296-2006-OS-CD (pub. 07/07/06); resolución del consejo directivo del OSINERG 401-2006-OS-CD

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160 M a n u a l d e L e g i s l a c i ó n A m b i e n t a l

• Resolución del consejo directivo del OSI-NERGMIN 245-2007-OS-CD, Procedi-miento para la supervisión ambiental de lasempresas eléctricas y su exposición de mo-tivos, pub. 16/05/2007.

• Resolución del consejo directivo de OSI-NERGMIN 205-2009-OS-CD, apruebanreglamento de supervisión de actividadesenergéticas y mineras de OSINERGMIN,pub. 04/11/2009.

• Resolución del consejo directivo de OSI-NERGMIN 233-2009-OS/CD, apruebanreglamento del procedimiento administra-tivo sancionador de OSINERGMIN, pub,11/12/2009.

• Resolución directoral 0052-96-DCG, linea-mientos para el desarrollo de estudios deimpacto ambiental, relacionados con losefectos que pudiera causar la evacuaciónde los residuos por tuberías a los cuerposde agua, pub. 09/03/96.

• Resolución directoral 0283-96-DCG, linea-mientos para el desarrollo de estudios deimpacto ambiental, relacionados con pro-yectos de construcción de muelles, embar-caderos y otros similares, pub. 25/10/96.

• Resolución directoral 008-97-EM/DGAA,aprueban niveles máximos permisibles deefluentes producto de las actividades de ge-neración, transmisión y distribución deenergía eléctrica, pub. 17/03/97.

• Resolución directoral 0397-2000-DCG, li-neamientos para el desarrollo de estudiosde impacto ambiental, relacionados conproyectos para operaciones de dragado enárea acuática bajo el ámbito de la DICA-PI, pub. 02/09/2000.

2. OBJETIVOS DEL

REGLAMENTO AMBIENTAL

El reglamento de protección ambiental en lasactividades eléctricas tiene por objeto normarla interrelación de las actividades eléctricas enlos sistemas de generación, transmisión y dis-tribución, con el medio ambiente, bajo el con-cepto de desarrollo sostenible.

3. OBLIGACIONES

AMBIENTALES ESPECÍFICAS

Durante el ejercicio de las actividades eléctri-cas de generación, transmisión y distribución,

(pub. 05/09/2006); resolución del consejo directivo del OSINERG 672-2006-OS-CD (pub. 28/12/2006); resolución del consejodirectivo del OSINERGMIN 097-2007-OS-CD (pub. 30/03/2007); resolución del consejo directivo del OSINERGMIN 171-2007-OS-CD (pub. 14/04/2007); resolución del consejo directivo del OSINERGMIN 183-2007-OS-CD (pub. 25/04/2007); resolución delconsejo directivo del OSINERGMIN 323-2007-OS-CD (pub. 13/06/2007); resolución del consejo directivo del OSINERGMIN 386-2007-OS-CD (pub. 20/07/2007); resolución del consejo directivo del OSINERGMIN 387-2007-OS-CD (pub. 23/07/2007); resolu-ción del consejo directivo del OSINERGMIN 434-2007-OS-CD (pub. 29/07/2007); resolución del consejo directivo del OSINERG-MIN 433-2007-OS-CD (pub. 07/08/2007); resolución del consejo directivo del OSINERGMIN 528-2007-OS-CD (pub. 30/08/2007);resolución del consejo directivo del OSINERGMIN 557-2007-OS-CD (pub. 20/09/2007); resolución del consejo directivo delOSINERGMIN 590-2007-OS-CD (pub. 04/10/2007); resolución del consejo directivo del OSINERGMIN 665-2007-OS-CD (pub. 31/10/2007); resolución del consejo directivo del OSINERGMIN 671-2007-OS-CD (pub. 09/11/2007); resolución del consejo directivodel OSINERGMIN 142-2008-OS-CD (pub. 23/02/2008); resolución del consejo directivo del OSINERGMIN 358-2008-OS-CD (pub.24/04/2008); resolución del consejo directivo del OSINERGMIN 376-2008-OS-CD (pub. 25/05/2008); resolución del consejodirectivo del OSINERGMIN 382-2008-OS-CD (pub. 29/05/2008); resolución del consejo directivo del OSINERGMIN 449-2008-OS-CD (pub.13/06/2008); resolución del consejo directivo del OSINERGMIN 596-2008-OS-CD (pub. 26/09/2008); resolución delconsejo directivo del OSINERGMIN 136-2009-OS-CD (pub. 15/08/2009); resolución del consejo directivo del OSINERGMIN 172-2009-OS-CD (pub. 20/09/2009); resolución del consejo directivo del OSINERGMIN 206-2009-OS-CD (pub. 07/11/2009); resolu-ción de gerencia general OSINERGMIN 368-2009-OS-GG (pub. 17/11/2009); y resolución del consejo directivo del OSINERGMIN650-2009-OS-CD (pub. 17/11/2009); resolución del consejo directivo del OSINERGMIN Nº 306-2009-OS-CD (pub. 16/01/2009).

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los titulares de las concesiones y autorizacio-nes a que se refieren los artículos 3 y 4 de la leyde concesiones eléctricas, tendrán la responsa-bilidad del control y protección del medio am-biente en lo que a dichas actividades concierne.

Por otro lado, se han establecido las siguientesmedidas:

• En el cauce de ríos, quebradas o cruces deldrenaje natural de las aguas de lluvia, de-berán construirse instalaciones acordes conlos regímenes naturales de estos cursos,para evitar la erosión de sus lechos o bor-des producidos por la aceleración de flu-jos de agua. De igual manera, deben evi-tarse obras que imposibiliten la migraciónde la fauna acuática.

• Los solicitantes de concesiones y autoriza-ciones y aquellos que tengan proyectos eléc-tricos en etapa de diseño, construcción oinstalaciones en operación considerarán losefectos potenciales de los mismos sobre laflora y fauna silvestres.

• Los proyectos eléctricos serán diseñados,construidos y operados de tal manera queminimicen pérdidas del hábitat o la capaci-dad reproductiva de especies valiosas de laflora y fauna, sin producir impactos negati-vos en especies raras en peligro de extinción.

• Evitar o minimizar conflictos relacionadoscon la tenencia y uso de tierras existentes(residencial, comercial, industrial, agríco-la, etc.).

• Proceder de acuerdo a las leyes y reglamen-tos concernientes a parques, áreas natura-les protegidas y otras áreas públicas.

• Evitar o minimizar los impactos negativossobre las tierras con capacidad de uso ma-yor agrícola y forestal.

• Diseñar, construir y aplicar los proyectoseléctricos de modo tal que se minimicen losimpactos estéticos en áreas de alta calidadvisual y en uso de áreas recreacionales exis-tentes.

• Mitigar los efectos sobre la salud debido ala contaminación térmica, ruidos y efectoselectromagnéticos, no superando los lími-tes máximos permisibles.

• Minimizar los efectos de sus proyectos eléc-tricos sobre los recursos naturales, bienespatrimoniales y culturales de las comuni-dades nativas y campesinas.

• Evitar los impactos negativos sobre el pa-trimonio histórico y/o arqueológico.

• Construir y localizar los proyectos eléctri-cos de tal manera que minimicen los ries-gos de daños debido a fenómenos o desas-tres naturales (huaycos, terremotos, inun-daciones, incendios, etc.).

• Construir y operar los proyectos eléctricosde tal forma que se evite o minimice el im-pacto debido al sonido en áreas sensitivas(residenciales, recreacionales, áreas de há-bitat sensitivo al ruido, etc.).

• Disponer de un plan de manejo de los ma-teriales peligrosos, considerando la protec-ción de la salud de los trabajadores y laprevención de los impactos adversos sobreel ambiente. También, se considerarán losprocedimientos para el transporte seguro yse adecuarán en concordancia con las le-yes y normas existentes y los procedimien-tos se especificarán en los EIA y/o PAMA.

• Desarrollar planes de contingencia para eldepósito y limpieza de derrames de combus-tible, materiales tóxicos y otros materialespeligrosos como parte del EIA y/o del PAMA.

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• Los desechos peligrosos serán almacenadosadecuadamente de manera que se protejala salud de los trabajadores y se prevengael impacto adverso sobre el ambiente.

• Minimizar la descarga de desechos sólidos,líquidos y gaseosos. La descarga de dese-chos será adecuadamente tratada y dispues-ta de una manera que prevenga los impac-tos negativos en el ambiente receptor.

4. ESTUDIO DE IMPACTO

AMBIENTAL

4.1 EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUA-CIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

La ley de creación del Sistema Nacional deEvaluación del Impacto Ambiental (SEIA) es-tablece que el SEIA es un sistema único y coor-dinado de identificación, prevención, supervi-sión, control y corrección anticipada de losimpactos ambientales negativos derivados delas acciones humanas expresadas por medio delproyecto de inversión.

La ley de creación del SEIA incorpora la obli-gación de que todos los proyectos de inversiónpública, privada o de capital mixto que impli-quen actividades, construcciones, obras y otrasactividades comerciales y de servicios que pue-dan causar impactos ambientales negativos,deberán contar necesariamente con una certi-ficación ambiental, previamente a su ejecución.La certificación ambiental es la resolución queemite la autoridad competente aprobando elestudio de impacto ambiental.

La ley de creación del SEIA establece la siguien-te categorización para los proyectos compren-didos dentro de su ámbito de aplicación:

a. Categoría I: declaración de impacto am-biental (DIA). Incluye los proyectos cuya

ejecución no origina impactos ambientalesnegativos de carácter significativo.

b. Categoría II: estudio de impacto ambien-tal semidetallado (EIA-sd). Incluye los pro-yectos cuya ejecución puede originar im-pactos ambientales moderados y cuyos efec-tos negativos pueden ser eliminados o mi-nimizados mediante la adopción de medi-das fácilmente aplicables.

c. Categoría III: estudio de impacto ambien-tal detallado (EIA-d). Incluye aquellos pro-yectos cuyas características, envergadura y/o relocalización, pueden producir impac-tos ambientales negativos, cuantitativa ocualitativamente, significativos, requiriendoun análisis profundo para revisar esos im-pactos y proponer la estrategia de manejo.

Recientemente, mediante decreto supremo 019-2009-MINAM, se ha aprobado el reglamentode la ley 27446, ley del Sistema Nacional deEvaluación de Impacto Ambiental, que esta-blece que en un plazo no mayor a 180 díascalendario contados a partir del día siguientede su publicación, las autoridades competen-tes deben, bajo responsabilidad, elaborar o ac-tualizar sus normas relativas a la evaluaciónde impacto ambiental, en coordinación con elMinisterio del Ambiente, adecuándolas a lodispuesto en el referido reglamento.

De acuerdo a la normatividad vigente, el Mi-nisterio del Ambiente (MINAM) es el encarga-do de dirigir y administrar el SEIA y como enterector tiene las siguientes funciones:

• Hacer una revisión aleatoria de los EIAaprobados por las autoridades competen-tes, con la finalidad de coadyuvar al forta-lecimiento y transparencia del SEIA.

• Aprobar las evaluaciones ambientales estra-tégicas de políticas, planes y programas.

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• Emitir opinión previa favorable y coordi-nar con las autoridades competentes, el olos proyectos de reglamentos relacionadoscon los procesos de evaluación de impactoambiental (EIA) y sus modificaciones.

• Coordinar con las autoridades competen-tes la adecuación de los regímenes de eva-luación del impacto ambiental existentes alo dispuesto en la presente ley y asegurarsu cumplimiento.

• Llevar un registro administrativo de carác-ter público y actualizado de las certifica-ciones ambientales concedidas o denegadaspor los organismos correspondientes, el cualindicará además la categoría asignada alproyecto, obra o actividad.

• Controlar y supervisar la aplicación de laley y su reglamento, así como resolver ensegunda instancia administrativa los recur-sos impugnativos que se le formulen por in-fracciones a esta norma.

Asimismo el MINAM, a través del Organismode Evaluación y Fiscalización Ambiental(OEFA), es responsable del seguimiento y su-pervisión de la implementación de las medidasestablecidas en la evaluación ambiental estra-tégica (EAE).

4.2 ¿EN QUÉ CASOS SE PRESENTA ELEIA?

Tal como en el caso del reglamento ambientalminero, el reglamento ambiental para electrici-dad es previo a la ley del sistema nacional deevaluación del impacto ambiental, motivo porel que se regula el estudio de impacto ambien-tal sin identificar categoríasg.

En el caso de la solicitud de una concesión de-finitiva, se deberá presentar un estudio de im-pacto ambiental (EIA) ante la Dirección Gene-

ral de Asuntos Ambientales Energéticos (DGA-AE) del Ministerio de Energía y Minas (MEM).Se requiere una concesión para los siguientescasos:

a. La generación de energía eléctrica que uti-lice recursos hidráulicos, con potencia ins-talada mayor de 500 Kw.

b. La transmisión de energía eléctrica, cuan-do las instalaciones afecten bienes del Es-tado y/o requieran la imposición de servi-dumbre por parte de este.

c. La distribución de energía eléctrica con ca-rácter de servicio público de electricidad,cuando la demanda supere los 500 Kw.

d. La generación de energía eléctrica con re-cursos energéticos renovables conforme a laley de la materia, con potencia instaladamayor de 500 K.W.

No obstante, además debe tenerse en cuentaque el reglamento ambiental hace referencia aun tipo específico de concesiones, que son lasdefinitivas. De acuerdo con el decreto ley25844, la concesión definitiva permite utili-zar bienes de uso público y el derecho de obte-ner la imposición de una servidumbre para laconstrucción y operación de centrales de gene-ración y obras conexas, subestaciones y líneasde transmisión, redes y subestaciones de distri-bución para servicios públicos de electricidad.En consecuencia, las actividades eléctricas so-metidas al proceso de evaluación de impactoambiental son las indicadas en los incisos a., b.y c. siempre y cuando requieran para su ejecu-ción, la utilización de bienes de uso público ola imposición de una servidumbre.

Asimismo, los sistemas eléctricos que se encuen-tren en operación deberán presentar un EIApara los casos en los que se considere una am-pliación de sus instalaciones en más del 50%

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de su capacidad instalada y/o un incrementoen un 25% de su nivel actual de emisiones y/oque involucre la utilización de nuevas áreas.Por coherencia, debe entenderse que esta am-pliación debe recaer sobre las actividades com-prendidas en los incisos a., b. y c. o sobre acti-vidades que debido a la ampliación quedancomprendidas en dichas categorías; de otromodo, se rompería el esquema de la norma, quese basa por un lado en la magnitud de las ope-raciones y, por el otro, en la posible afectaciónde bienes del Estado o de terceros.

4.3 CONTENIDO DEL EIA

El reglamento de protección ambiental en lasactividades eléctricas determina que todo EIAdeberá incluir lo siguiente:

a. Un estudio de línea de base para determi-nar la situación ambiental y el nivel de con-taminación del área en la que se llevarán acabo las actividades eléctricas, incluyendola descripción de los recursos naturales exis-tentes, los aspectos geográficos, así como losaspectos sociales, económicos y culturalesde las poblaciones o comunidades en el áreade influencia del proyecto.

b. Una descripción detallada del proyecto pro-puesto.

c. La identificación y evaluación de los im-pactos ambientales previsibles directos e in-directos sobre el medio ambiente físico, bio-lógico, socioeconómico y cultural de lasdiferentes alternativas y en cada una delas etapas del proyecto.

d. Un detallado programa de manejo ambien-tal, en el cual se incluyan las acciones ne-cesarias tanto para evitar, minimizar y/ocompensar los efectos negativos del proyec-to, así como para potenciar los efectos po-sitivos del mismo.

e. Un adecuado programa de monitoreo quepermita determinar el comportamiento delmedio ambiente en relación con las obras delproyecto y las correspondientes medidas demitigación de los impactos potenciales.

f. Un plan de contingencia y un plan de aban-dono del área.

Asimismo, en los casos en los cuales los EIA deactividades, proyectos u obras se desarrollenen un área natural protegida o su zona deamortiguamiento, sin perjuicio de lo exigido porcada sector competente y considerando el ni-vel de su ejecución, los EIA deberán considerarlos siguientes contenidos:

a) Descripción de la actividad, proyecto uobra:

- Análisis de alternativas de ejecución dela actividad, proyecto u obra.

- Análisis del impacto de la actividad ensí (efluentes líquidos, gaseosos y otros).

- Análisis del proceso productivo, de serel caso.

b) Descripción del medio a ser intervenido:

- Estado del área de influencia al momen-to de elaborar el documento (análisis deagua, suelos, aire y otros que sean perti-nentes según el caso).

- Evaluación de la biodiversidad del áreade influencia de la actividad, proyectou obra.

c) Identificación, predicción, análisis y jerar-quización de los impactos ambientales:

- Análisis del impacto de la infraestructu-ra a ser implementada y/o habilitada.

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- Análisis del impacto social y económico,y en particular la relación del proyectocon los espacios utilizados por las comu-nidades campesinas y/o nativas.

- Indicación de la existencia de gruposen aislamiento voluntario o en contac-to inicial.

d) Plan de manejo ambiental;

e) Planes de mitigación, compensación y mo-nitoreo;

f) Plan de vigilancia y seguimiento:

- Programa de monitoreo ambiental.

4.4 APROBACIÓN DEL EIA

Los EIA serán aprobados por la DGAAE delMEM. Para el caso de los EIA para distribu-ción eléctrica mayor a 30 Mw, transmisión eléc-trica, generación termoeléctrica con potenciamayor a 10 Mw, generación eléctrica, geotér-mica y otras, se cuenta con un plazo de 120días calendario para su evaluación. En el casode los EIA de distribución eléctrica menor a 30Mw, se cuenta con un plazo de 45 días calen-dario para su evaluación. Transcurrido el pla-zo sin que se emita ninguna resolución, el EIApresentado se tendrá por denegado.

En el año 2009 se publicó el decreto de urgen-cia 010-2009, el cual tiene como objetivo de-clarar de necesidad nacional y de ejecuciónprioritaria los proyectos de inversión públicaque están señalados en el anexo de la mencio-nada norma. Dichos proyectos tienen por fina-lidad la atención de infraestructura y serviciosprioritarios necesarios para garantizar el desa-rrollo económico del país, en el contexto de laactual crisis financiera internacional. Entre losmencionados proyectos podemos encontrarvarios proyectos energéticos, específicamente los

proyectos de ampliación de fronteras eléctricasen Loreto, San Martín, Cusco, Madre de Diosy Puno.

Posteriormente, se publicó el decreto de urgen-cia 017-2009, el cual establece disposicionespara reducir los plazos de ejecución de los pro-yectos de inversión prioritarios considerados enel decreto de urgencia 010-2009. Entre los pla-zos reducidos en materia ambiental se encuen-tran:

• Los plazos para la ratificación o modifica-ción de la propuesta de clasificación efec-tuada con la presentación de la solicitudde certificación ambiental a que se refiereel artículo 8 de la ley del SEIA, los cualesse ven reducidos de 45 días a 15 días ca-lendario.

• Los plazos para la presentación del EIA,que no podrán exceder los 90 días calen-dario, contados a partir de la ratificacióno modificación de la propuesta de clasifi-cación señalada en el punto anterior.

• Los plazos para la revisión del EIA, que nopodrán exceder los 45 días calendario, con-tados a partir de la presentación a la quese refiere el punto anterior.

Esta disposición tendrá vigencia durante losaños fiscales 2009 y 2010.

4.5 OPINIÓN FAVORABLE DE LA AUTO-RIDAD NACIONAL DEL AGUA

El marco legal ha establecido que sin perjuiciode lo dictado en el marco del Sistema Nacio-nal de Evaluación del Impacto Ambiental, cual-quier proyecto que se encuentre relacionado conel recurso hídrico debe contar con la opiniónfavorable de la Autoridad Nacional del Agua.En ese sentido, se coloca una amplia coberturarespecto de cualquier actividad que se pudiera

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realizar en el territorio nacional, en tanto vin-cule al recurso hídrico en términos de uso yvertimiento. Al encontrarse dentro del ámbitode la protección del recurso, se entiende queesta disposición alcanza a cualquier proyectoque incluya uso o disfrute de cualquier recursohídrico, y no solo a aquellos relacionados conel vertimiento de aguas residuales.

Se establece además que existen algunas sus-tancias prohibidas de ser vertidas por su capa-cidad contaminante y por el riesgo que puedenrepresentar según criterios de toxicidad, persis-tencia o bioacumulación. La autoridad nacio-nal debe establecer los criterios y la relación desustancias prohibidas.

4.6 OPINIÓN DEL SERVICIO NACIONALDE ÁREAS NATURALES PROTEGIDASPOR EL ESTADO

El reglamento de la ley de áreas naturales pro-tegidas establece que en el caso de los estudiosde impacto ambiental y de las declaracionesde impacto ambiental de actividades a desa-rrollarse en áreas naturales protegidas o su zonade amortiguamiento, se requiere contar con laopinión previa favorable del Servicio Nacionalde Áreas Naturales Protegidas por el Estado(SERNANP). Esto quiere decir que si no hayopinión previa, y además, si esta no es favora-ble, ninguna autoridad puede aprobar los es-tudios de impacto ambiental o las declaracio-nes de impacto ambiental presentados por eltitular de la actividad.

Adicionalmente, se ha aprobado el decreto su-premo 004-2010-MINAM, decreto supremoque precisa la obligación de solicitar opinióntécnica previa vinculante en defensa del patri-monio natural de las áreas naturales protegi-das. En esta norma se establece que las enti-dades de nivel nacional, regional y local tie-nen la obligación de solicitar opinión técnicaprevia vinculante al SERNANP, en las activi-

dades orientadas al aprovechamiento de recur-sos naturales o a la habilitación de infraestruc-tura que se realicen el interior de las áreas na-turales protegidas. El incumplimiento de estaobligación constituye falta administrativa pre-vista en el numeral 9 del artículo 239 de la leydel procedimiento administrativo general, ley27444. Es importante señalar que, a diferen-cia del reglamento de la ley de áreas naturalesprotegidas, esta norma no restringe la opinióndel SERNANP solamente a aquellos proyectosde inversión que requieran DIA o EIA. De otrolado, este decreto supremo aplica para cual-quier nivel de área natural protegida, amplian-do lo establecido previamente que regía sólopara áreas protegidas del nivel nacional.

Esta norma también considera que la autoriza-ción, licencia, concesión, permiso u otro dere-cho habilitante, así como sus renovaciones, quese hayan otorgado a favor de actividades deaprovechamiento de recursos naturales o a lahabilitación de infraestructura que realicen alinterior de las áreas naturales protegidas, se-rán nulas de pleno derecho sino cuentan conla opinión técnica previa vinculante del SER-NANP.

La función supervisora que ejerce el SERNANPcomprende la verificación del cumplimiento delordenamiento territorial en las actividades quese realicen al interior de las ANP, conforme asu zonificación y otras normas de ordenamien-to aplicables a su ámbito. El SERNANP coor-dinará con la Procuraduría Pública del Minis-terio del Ambiente, el Ministerio Público y laPolicía Nacional del Perú, las acciones a adop-tarse cuando al interior de un ANP se realicenactividades orientadas al aprovechamiento derecursos naturales o a la habilitación de infra-estructura contraviniendo lo dispuesto en elreferido decreto supremo

Finalmente, establece que las autoridades na-cionales, regionales y locales, bajo responsabi-

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lidad, adoptarán dentro del marco de sus com-petencias, las medidas necesarias para adecuarsus procedimientos administrativos, así comopara coadyuvar al cumplimiento de lo dispues-to en el referido decreto supremo.

4.7 LA DECLARACIÓN DE IMPACTOAMBIENTAL Y EL EIA PARA LA ELECTRI-FICACIÓN RURAL

Para el caso de la electrificación rural, la ley28749, ley general de electrificación rural, dis-pone que para la ejecución de las obras de lossistemas eléctricos rurales (SER) se presentaráuna declaración de impacto ambiental (DIA)ante el MEM; asimismo, bastará contar con elproyecto de evaluación arqueológica aprobadopor el Instituto Nacional de Cultura respectodel área o terreno donde se ejecutará la obra.La DIA será evaluada y aprobada por la direc-ción regional de Energía y Minas. Sin embar-go, las obras que ocupen más de 2 departa-mentos deberán ser evaluadas y aprobadas porla DGAAE.

De acuerdo al reglamento de la ley 28749, parael caso de las instalaciones de transmisión queintegren los SER, antes de iniciar cualquier obrase necesitará contar con la aprobación de unEIA. El EIA será también evaluado y aprobadopor las direcciones regionales de energía y mi-nas, y si las obras ocupan más de 2 departa-mentos, deberán igualmente ser evaluadas yaprobadas por la DGAAE.

La DIA deberá ser presentada de acuerdo alcontenido mínimo de la DIA para ejecución deproyectos de electrificación rural y al formatoespecificado en el anexo 1 del decreto supremo011-2009-EM. El plazo máximo para su apro-bación será de 15 días y habrá un plazo de 5días para subsanar las observaciones formula-das. Asimismo, a efectos de cumplir con el pro-ceso de participación ciudadana, las DIA se-rán puestas en el portal web de la autoridad

encargada de su evaluación por un plazo de 7días calendario.

5. PROGRAMA DE

ADECUACIÓN Y MANEJO

AMBIENTAL

El programa de adecuación y manejo ambien-tal (PAMA) es el programa que contiene el diag-nóstico ambiental, la identificación de impac-tos ambientales y la priorización de las accio-nes e inversiones necesarias para incorporar alas operaciones eléctricas los adelantos tecno-lógicos y/o medidas alternativas que tengancomo propósito reducir o eliminar las emisio-nes y/o vertimientos, a fin de poder cumplircon los límites máximos permisibles estableci-dos por la autoridad competente.

Las disposiciones del PAMA son aplicables atodas las concesiones y autorizaciones que seencuentren operando antes de la promulgacióndel reglamento de protección ambiental en lasactividades eléctricas.

Se estableció que el plazo de la presentacióndel PAMA no debía ser mayor de 18 meses apartir de la fecha de vigencia del reglamentode protección ambiental en las actividades eléc-tricas, el mismo que debía ser presentado a laDirección General de Electricidad (DGE) sus-crito por un auditor ambiental debidamenteregistrado en el ministerio. La DGE, con laopinión favorable o desfavorable de la DGA-AE, según sea el caso, aprobaba u objetaba res-pectivamente el PAMA, en un plazo máximoque no debía exceder los 120 días calendario.De existir objeciones, estas debían absolverseen un plazo máximo de 60 días calendario.

A partir de la promulgación del decreto supre-mo 053-99-EM, las modificaciones de losPAMA deberán presentarse ante la DGAAE. Deexistir observaciones en la modificación al

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PAMA, la DGAAE notificará por escrito al ti-tular de la actividad para que en un plazomáximo de 90 días pueda levantar estas obser-vaciones, después de los cuales la autoridadpodrá declarar en abandono la solicitud. Si enun plazo máximo de 30 días calendarios, con-tados a partir de la recepción del levantamien-to de las observaciones, la DGAAE no se pro-nuncia sobre dicho levantamiento, estos estu-dios y documentos se darán por denegados.

Según lo señalado por el reglamento de protec-ción ambiental en las actividades eléctricas, elPAMA deberá contener:

a. Un programa de monitoreo para cada acti-vidad eléctrica, identificando los problemasy efectos de deterioro ambiental y planteán-dose las probables alternativas de solución.

b. Determinación de los impactos más seve-ros, la trascendencia de los efectos conta-minantes, la magnitud de las operaciones,la complejidad tecnológica del proyecto yla situación económica de los titulares.

c. Un programa de inversiones.

d. Un cronograma de ejecución del mismo.

e. Documentación técnico-económica y demásinformación que el interesado considere per-tinente adjuntar para justificar su PAMA.

f. Un plan de contingencia para prevenir ocontrolar riesgos ambientales o posibles ac-cidentes y desastres que se puedan ocasio-nar en las instalaciones eléctricas.

g. Un programa de manejo y disposición deresiduos.

h. Un plan de cierre.

i. Las inversiones anuales aprobadas por laautoridad competente para los programas

a ejecutarse, en ningún caso serán inferio-res al uno por ciento del valor de las ven-tas anuales.

Los plazos en el sector electricidad para laimplementación del PAMA ya han caduca-do, lo que significa que las empresas del sec-tor eléctrico ya no pueden acceder a este ins-trumento de gestión ambiental. Sin embar-go, esto no significa que todos los PAMA es-tén completados, ya que esto esta sujeto ala fiscalización del OSINERGMIN. En elcaso de que los PAMA no hayan sido com-pletados, el OSINERGMIN pasará a apli-car el procedimiento sancionador y a impo-ner las multas respectivas, puntos que seránampliados en los numerales 14 y 15 del pre-sente capítulo.

6. PROGRAMA ESPECIAL

DE MANEJO AMBIENTAL

El decreto supremo 041-2001-EM establecedisposiciones para la presentación del progra-ma especial de manejo ambiental (PEMA) enactividades de minería, hidrocarburos y elec-tricidad.

Esta norma establece que pueden acceder a unPEMA aquellos titulares de las actividades deelectricidad, entre otros, que se encuentrenimposibilitados de continuar con la ejecuciónde su PAMA y su plan de cierre o abandonopor razones de caso fortuito o fuerza mayor,para lo cual deben solicitar al OSINERG laautorización para su presentación ante laDGAAE. La DGAAE se encargará de evaluar yaprobar en un plazo máximo de 60 días calen-darios, transcurrido dicho plazo sin que la au-toridad se pronuncie, este PEMA quedará au-tomáticamente denegado.

El PEMA debe sustentarse en fundamentostécnicos, económicos, ecológicos, ambienta-

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les y sociales, debiendo contener además uncronograma de acciones e inversiones de losproyectos a ejecutarse y un programa demonitoreo y control de emisiones y efluen-tes. Sin embargo, la norma no establece unperiodo máximo de ejecución de estePEMA, señalando únicamente que dichoplazo será fijado por la DGAA de acuerdoal caso específico.

7. LIMITES MÁXIMOS

PERMISIBLES

Mediante resolución directoral 008-97-EM/DGAA se aprobaron los límites máximos per-misibles (LMP) para efluentes líquidos productode las actividades de generación, transmisióny distribución de energía eléctrica, los cuales sedetallan en el siguiente cuadro:

PH Mayor que 6 y menor que 9 Mayor que 6 y menor que 9

Aceites y grasas (mg/l) 20 10

Sólidos suspendidos (mg/l) 50 25

Parámetro Valor en cualquier momento Valor promedio anual

Niveles máximos permisibles de emisión de efluentes líquidospara las actividades de electricidad

Los resultados analíticos obtenidos para cadaparámetro regulado a partir de la muestra es-cogida del efluente respectivo, no excederán enninguna oportunidad los niveles establecidosen la columna de valor en cualquier momento.Asimismo, las concentraciones promedio anua-les para cada parámetro regulado no excede-rán los niveles establecidos en la columna devalor promedio anual.

Los responsables de las actividades de electri-cidad están obligados a establecer en el EIA y/o PAMA un punto de control en cada efluentelíquido, a fin de determinar la concentraciónde cada uno de los parámetros regulados y elvolumen de descarga en metros cúbicos por día,que será medido al momento de efectuar la tomade la muestra.

Los responsables de las actividades de electri-cidad están obligados a efectuar el muestreo delos efluentes y sus análisis químicos con unafrecuencia mensual.

8. INFORME ANUAL

Los titulares de las concesiones y/o autoriza-ciones deberán presentar anualmente un infor-me del ejercicio anterior, antes del 31 de mar-zo del año siguiente, suscrito por un auditorambiental registrado en el ministerio, dandocuenta del cumplimiento de la legislación am-biental vigente, de las recomendaciones del EIAsi las hubiera y de los PAMA aprobados previa-mente, así como un informe consolidado de loscontroles efectuados a sus emisiones y/o verti-mientos de residuos conforme al anexo 2 delreglamento de protección ambiental en las ac-tividades eléctricas

9. LA DIRECCIÓN GENERAL

DE CAPITANÍAS Y

GUARDACOSTAS DEL PERÚ

La Dirección General de Capitanías y Guar-dacostas del Perú (DICAPI) del sector defensa

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es la autoridad marítima y en esa medida regu-la los aspectos de las actividades que se desa-rrollan en los ámbitos marítimo, fluvial y la-custre del territorio de la República. Es compe-tente para:

a. Aprobar los EIA de los proyectos de cons-trucción o ubicación de instalaciones acuá-ticas relacionadas con la evaluación de re-siduos a los cuerpos de agua. Mediante re-solución directoral 0052-92/DCG se hanestablecido los lineamientos para el desa-rrollo de estos EIA.

b. Aprobar los EIA relacionados con proyec-tos de construcción de muelles, embarca-deros, atracaderos, espigones, rompeolas,terraplenes y otras instalaciones similaresen un área acuática (mar o cualquier cuer-po de agua que esté bajo la jurisdicción dela DICAPI. Mediante resolución directoral0283-96/DCG se han establecido los linea-mientos para el desarrollo de estos EIA.

c. Aprobar los EIA relacionados con los pro-yectos para operaciones de dragado en unárea acuática (mar o cualquier cuerpo deagua) que esté bajo la jurisdicción de laDICAPI. Mediante resolución directoral0397-2000/DCG se han establecido loslineamientos para el desarrollo de estosEIA.

10.PLANES DE CONTINGENCIA

Los planes de contingencia son instrumentosde gestión que definen los objetivos, estrate-gias y programas que orientan las actividadesinstitucionales para la prevención, la reduc-ción de riesgos, la atención de emergencias yla rehabilitación en casos de desastres, permi-tiendo disminuir o minimizar los daños, víc-timas y pérdidas que podrían ocurrir a conse-cuencia de fenómenos naturales, tecnológicos

o de la producción industrial, potencialmen-te dañinos.

De acuerdo a la ley 28551, todas las personasnaturales y jurídicas de derecho privado o pú-blico que conducen y/o administran empresas,instalaciones, edificaciones y recintos, se encuen-tran obligadas a elaborar y a presentar ante laautoridad sectorial competente, planes de con-tingencia para cada una de las operaciones quedesarrollen. Dichos planes deberán presentarseen el plazo máximo de un año, contando a par-tir de la vigencia del reglamento de la ley 28551.

Los planes de contingencia deberán ser apro-bados por la autoridad sectorial a la que co-rresponde la actividad que desarrolla la enti-dad, previa opinión favorable de la entidadcompetente del Sistema Nacional de DefensaCivil (SINADECI). Asimismo, dichos planesdeberán ser actualizados cada 5 años.

Por otro lado, ante el incumplimiento de lo es-tablecido en los planes de contingencia apro-bados, las autoridades competentes podránponer las siguientes sanciones:

a. Ante el incumplimiento de actualizar o re-formular el plan, no menos de 1 ni más de3 UIT.

b. Ante la presentación incompleta del plan,no menos de 2 ni más de 4 UIT.

c. Ante el incumplimiento de la presentacióndel plan de contingencia o de prevención yatención de desastres, no menos de 3 ni másde 5 UIT.

11.PARTICIPACIÓN

CIUDADANA

De acuerdo con el reglamento de participaciónciudadana para la realización de actividades

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energéticas17 dentro de los procedimientos ad-ministrativos de evaluación de los estudiosambientales, la participación ciudadana for-ma parte del procedimiento de evaluación enel trámite de aprobación de un EIA, la cual seefectuara en las siguientes modalidades:

11.1 ACCESO PÚBLICO AL EIA O EIA-SDY A SUS RESÚMENES EJECUTIVOS

El responsable presentará 2 copias digitaliza-das e impresas del EIA o EIA-sd y 5 copias delresumen ejecutivo a cada una de las entidadesque se indican a continuación:

a. Dirección General de Asuntos Ambienta-les Energéticos del MEM.

b. Dirección regional de Energía y Minas.

c. Municipalidad provincial y distrital del lu-gar en donde se llevará a cabo la audienciapública.

Estas entidades se encargarán de poner a dis-posición de la ciudadanía dichos documentos,desde la fecha en que se realizó la última pu-blicación del aviso en el diario oficial El Perua-no o en el diario de mayor circulación de lalocalidad. Asimismo, el pedido de copias delEIA o EIA-sd y/o resumen ejecutivo podrá sersolicitado a la DGAAE, a la dirección regionalde Energía y Minas correspondiente, y/o a lamunicipalidad provincial o distrital. Dichopedido deberá ser atendido en el plazo máxi-mo de 7 días útiles tratándose del EIA o EIA-sd y de 2 días útiles tratándose del resumenejecutivo.

La provisión de copias del EIA o EIA-sd y delresumen ejecutivo estará sujeta al pago de una

tasa que refleje el costo de su reproducción.Las copias del resumen ejecutivo serán gratui-tas hasta un límite de 4 ejemplares por sededonde fue entregado. Asimismo, el EIA o EIA-sd y el resumen ejecutivo podrán ser entrega-dos a los interesados en medio magnético y/odigital. La entrega de la información se efec-tuará respetando los plazos establecidos en losrespectivos textos únicos de procedimientosadministrativos (TUPA) de las entidades invo-lucradas. Sin perjuicio de lo anterior, el EIA oEIA-sd, según corresponda, será publicado enel portal de transparencia del MEM.

Del mismo modo, el responsable del proyectoeléctrico está en la obligación de presentar a laDGAAE del MEM, a la dirección regional deEnergía y Minas y a la municipalidad provin-cial y distrital del lugar en donde se llevará acabo la audiencia pública, 2 copias digitaliza-das e impresas del levantamiento de las obser-vaciones planteadas al EIA o EIA-sd por laDGAAE durante su proceso de evaluación, paraque estén a disposición de la ciudadanía.

En el caso de los EIA para distribución menora 30 Mw, no se requiere de realización de au-diencias públicas, sino solamente poner a dis-posición del público interesado el contenidode los mismos a través de:

a. Un aviso en el diario oficial El Peruano.

b. Un aviso en el diario de la región de mayorcirculación donde se desarrollará el proyec-to. Dichos avisos serán publicados dentrode los 10 días calendario siguientes al in-greso del estudio en el MEM. Las páginascompletas de dichas publicaciones, en lasque pueda apreciarse claramente la fechay diario utilizado, serán remitidas por el

17 Aprobado mediante resolución ministerial 535-2004-MINEM/DM. Este reglamento entró en vigencia el 7 de enero del 2005,correspondiendo la aplicación de la resolución ministerial 596-2002-EM/DM a los EIA o EIA-sd que se encontraban en trámite o queya contaban con una convocatoria para audiencia pública hasta esa fecha.

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responsable a la DGAAE dentro de un pla-zo máximo de 5 días calendario siguientesa la publicación del aviso, bajo apercibi-miento de ser considerado como no presen-tado el estudio ambiental. Dichas publica-ciones correrán por cuenta del responsabledel proyecto.

Para ello, dentro de los 15 días calendarios si-guientes a la fecha de las publicaciones, el pú-blico interesado podrá alcanzar a la autoridadcompetente documentos con observaciones,propuestas y sugerencias. Dicha documenta-ción será evaluada, y de ser el caso, considera-da en el informe correspondiente, formandoparte del expediente, el mismo que estará dis-ponible en la DGAAE o en la dirección regio-nal de Energía y Minas, según sea el caso.

11.2 CONSULTA PREVIA

Este mecanismo está constituido por talleresinformativos previos, que serán convocados porla DGAAE, en coordinación con el responsabledel proyecto y la dirección regional de Energíay Minas del lugar en donde se pretende desarro-llar el proyecto eléctrico. La organización de lostalleres informativos estará a cargo del Estado ydel responsable del proyecto. Los talleres se lle-varán a cabo en las siguientes etapas:

a. Con anterioridad a la elaboración de losestudios ambientales, los talleres informa-tivos se realizarán en las zonas de influen-cia más próximas al proyecto. El Estadopodrá realizar reuniones dirigidas a la ciu-dadanía, informando acerca de sus dere-chos y deberes, la normatividad ambientaly las nuevas tecnologías a desarrollar enlos proyectos.

b. Durante la elaboración del EIA o EIA-sd,el responsable del proyecto, conjuntamen-te con el Estado, a través de la DGAAE yla respectiva dirección regional de Energía

y Minas, difundirá la información sobre elproyecto y los avances en la elaboracióndel EIA o EIA-sd, recogiendo los aportes einterrogantes de la ciudadanía.

c. Presentado el EIA o EIA-sd al MEM, el res-ponsable del proyecto, a pedido de la DGA-AE, realizará talleres informativos con elobjeto de difundir los alcances del estudioambiental a las autoridades sectoriales, re-gionales y a la ciudadanía en general, den-tro del proceso de participación ciudada-na y transparencia.

El número de talleres será determinado por laDGAAE en coordinación con la dirección re-gional de Energía y Minas respectiva y en fun-ción de la envergadura del proyecto energéticoy de su incidencia territorial. Dichos tallerespodrán estar a cargo de la dirección regionalde Energía y Minas, de la DGAAE, del respon-sable del proyecto o de la entidad que elaboróel EIA o EIA-sd.

11.3 AUDIENCIA PÚBLICA

Es un acto público a cargo de la DGAAE, en elcual se presenta a la ciudadanía el EIA o EIA-sd ingresado al MEM, registrándose sus obser-vaciones.

Ingresado el EIA o EIA-sd al MEM, la DGAAEestablecerá el lugar, día y hora de la audienciapública correspondiente. Para tal fin, se ten-drá en cuenta la localidad más cercana al pro-yecto, así como el día y la hora que garanticenuna mayor asistencia de la población. Depen-diendo de la envergadura del proyecto y de suincidencia territorial, la DGAAE podrá esta-blecer la realización de más de una audienciapública en la localidad más cercana y tambiénen otras localidades que abarquen el proyecto.

La DGAAE, en coordinación con el responsabledel proyecto, hará de conocimiento público el

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lugar, día y hora de la audiencia pública a tra-vés de los siguientes medios de comunicación:

a. Un aviso en el diario oficial El Peruano y enel diario de mayor circulación en la locali-dad o localidades donde influya el proyec-to, dentro de los 5 días calendario de re-cibido el oficio de publicación por parte dela DGAAE y con un mínimo de 20 días ca-lendario antes de la fecha programada parala realización de la audiencia pública.

El responsable del proyecto deberá remitiruna copia de los avisos publicados en losdiarios a la dirección regional de Energía yMinas al día siguiente de publicados, la quea su vez la remitirá a las municipalidadesde la zona de influencia directa del pro-yecto, en el término de la distancia. Asi-mismo, el responsable del proyecto deberáremitir a la DGAAE las páginas completasde dichas publicaciones, en las que puedaapreciarse claramente la fecha y diario uti-lizado, dentro de un plazo máximo de 5 díascalendario siguientes a la publicación del avi-so, bajo apercibimiento de ser consideradocomo no presentado el estudio ambiental.

b. Seis avisos en papel A2, que serán coloca-dos en la sede principal de las oficinas delgobierno regional, en el local de las muni-cipalidades provinciales y distritales direc-tamente relacionadas con el proyecto ener-gético, en los locales de mayor afluenciapública, como hospitales, bancos, parro-quias o mercados y, por último, en los loca-les comunales. Los avisos serán colocadosal día siguiente de realizadas las publica-ciones respectivas, las mismas que estaránen estos lugares hasta el día en que se lle-ven a cabo la(s) audiencia(s) pública(s).

c. Cuatro anuncios diarios en la estación ra-dial de mayor sintonía en la localidad olocalidades dónde se desarrollará el proyec-

to, los cuales deben difundirse durante 5días después de publicado el aviso indica-do en el literal anterior, y durante 10 díasantes de la realización de la audiencia pú-blica, debiéndose precisar los lugares en queel EIA o EIA-sd y el resumen ejecutivo seencuentran a disposición de los interesa-dos para su información.

Todo lo requerido para la convocatoria y eje-cución de la audiencia pública correrá porcuenta del responsable del proyecto. Asimis-mo, en caso de que la autoridad competenteverificase el incumplimiento de estas disposi-ciones, procederá a declarar como no presenta-do el estudio ambiental a través de una resolu-ción directoral.

El representante de la DGAAE, quien es el pre-sidente de la mesa directiva, podrá suspenderla audiencia pública por caso fortuito o fuerzamayor.

Si antes de la celebración de la audiencia pú-blica, la DGAAE tiene conocimiento o prevé laexistencia de acontecimientos que pudieranentorpecer la celebración de la misma, enton-ces la cancelará. En los casos en que la DGAAEtenga conocimiento o prevea que existen acon-tecimientos que pudieran entorpecer la cele-bración de la audiencia pública, sean estos pormotivos de fuerza mayor, ya sean sociales o téc-nicos, dependiendo de la magnitud del proble-ma o conflicto, procederá a cancelar definiti-vamente la audiencia pública y a desaprobarel EIA presentado.

12.REGISTRO DE ENTIDADES

12.1 REGISTRO DE ENTIDADES AUTO-RIZADAS A REALIZAR UN EIA

Respecto de la elaboración del EIA, cabe seña-lar que como en todos los sectores, este docu-

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mento debe ser preparado por un consultor re-gistrado en el sector correspondiente. A travésde la resolución ministerial 143-92-EM, se creóen el MEM el registro de entidades autoriza-das a realizar estudios de impacto ambiental.Sin embargo, esta norma fue posteriormentedejada sin efecto por la resolución ministerial580-98-EM/VMM, la cual dicta normas referi-das al registro, especificando que estará a car-go de la DGAAE.18

Para la inscripción en el registro, las empre-sas interesadas deben presentar a la DGAAEuna solicitud acompañada de los siguientesrequisitos:

a. Testimonio de escritura pública de consti-tución social, o acta de constitución social(el instrumento público que acredite la exis-tencia de la entidad). El objeto social de laempresa debe estar dirigido a efectuar es-tudios de impacto ambiental.

b. Escritura pública de inscripción de cual-quier acto modificatorio en caso exista (re-presentante legal, aumento de capital, mo-dificación de estatutos, modificación deobjeto social, etc.).

c. Acreditación del representante legal.

d. Relación del equipo técnico integrado porno menos de 5 profesionales colegiados yespecialistas en alguna de las disciplinascorrespondientes a las ciencias naturales,ciencias sociales, ciencias de la salud, cien-cias económicas y especialidades relaciona-das con el desarrollo científico o tecnológi-co en general, como puede ser un profesio-nal especializado en contaminación am-biental; un geólogo, un ingeniero geógrafo

o un experto en geomorfología; un ingenie-ro sanitario ambiental, minero, electricis-ta, mecánico-electricista, petrolero, indus-trial, agrónomo, forestal o químico; o unurbanista. Los profesionales del equipo norequiere tener relación laboral permanentecon la empresa o institución, en cuyo casoserá necesario una carta de compromiso enla que conste la obligación de prestar susservicios para la elaboración de estudios deimpacto ambiental que requieran de suparticipación.

e. Currículum vitae de cada uno de los profe-sionales del equipo, con el certificado de ha-bilitación del colegio profesional correspon-diente; en el caso de profesionales extranje-ros, presentarán el documento que acreditesu habilitación profesional expedido por elente idóneo del país de procedencia.

f. Cartas de compromiso de los profesionales.

g. Relación de instrumentos especiales o idóneospara efectuar estudios de impacto ambientalde propiedad de la empresa o institución.

h. Recibo de pago por derecho de calificacióny registro, ascendentes al 15% de la UIT.La modificación de datos o la renovacióndel registro tienen un costo del 10% de laUIT.

La DGAAE evaluará a la empresa solicitantecalificándola legal y técnicamente. Para ello,podrá realizar una visita para verificar sus ins-talaciones y equipamiento. Una vez efectuadala evaluación, la DGAAE aprobará o denegarála inscripción solicitada según corresponda,para lo cual cuenta con un plazo máximo de30 días calendario. Si la autoridad competen-

18 La resolución ministerial 580-98-EM/VMM asigna el manejo del registro a la DGAA. Sin embargo, posteriormente esta se divide enDGAAE y DGAAM, teniendo cada dirección su propio registro.

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te no emite pronunciamiento dentro del plazoseñalado, se entenderá denegada la solicitud,esto debido a la aplicación del silencio admi-nistrativo negativo a todos los procedimientosadministrativos de evaluación previa y de mo-dificación de estos tramitados ante la DGAAE.En caso de aprobación, en la resolución direc-toral correspondiente se indicará el o los sub-sectores en que podrá desempeñarse la empre-sa ordenando su inscripción en el registro. Lavigencia de la inscripción será de dos años.

Es preciso señalar que, por decreto legislativo1078 se establece que los titulares de proyec-tos de inversión recurrirán al registro de enti-dades autorizadas para la elaboración de estu-dios de impacto ambiental que para tal efectoimplementará el Ministerio del Ambiente, loque hasta la fecha se encuentra pendiente deimplementación.

12.2 REGISTRO DE EMPRESAS SUPER-VISORAS

OSINERGMIN llevará un registro en el queinscribirá a las personas naturales o jurídicasque hayan sido calificadas como empresas su-pervisoras.

Las personas jurídicas que llevarán a cabo lafunción de supervisión por cuenta de OSI-NERGMIN, serán clasificadas según las siguien-tes categorías:

• Empresa supervisora

• Empresa supervisora de nivel A

• Empresa supervisora de nivel B

Las personas naturales que llevarán a cabo lafunción de supervisión por cuenta de OSI-NERGMIN serán clasificadas según las siguien-tes categorías:

• Supervisor 1

• Supervisor 2

• Supervisor 3

• Supervisor 4

• Supervisor regional

• Supervisor delegado

13.FISCALIZACIÓN Y

SUPERVISIÓN AMBIENTALES

13.1 PROCESO DE TRANSFERENCIA DELAS FUNCIONES DE SUPERVISIÓN, FIS-CALIZACIÓN Y SANCIÓN EN MATERIAAMBIENTAL

Mediante ley 27699, se establece que las fun-ciones de supervisión, supervisión específica yfiscalización atribuidas al OSINERGMIN po-drán ser ejercidas a través de empresas super-visoras.

Sin embargo, con la ley 29325 (publicada el 5de marzo del 2009) se estableció que mediantedecreto supremo refrendado por los sectoresinvolucrados se indicarán las entidades cuyasfunciones de evaluación, supervisión, fiscali-zación, control y sanción en materia ambien-tal serán asumidas por el OEFA, así como elcronograma para la transferencia del respecti-vo acervo documentario, personal, de bienes yrecursos de cada una de las entidades. Diezmeses después de la aprobación de esta ley, seha publicado el decreto supremo 001-2010-MINAM (el 21 de enero del 2010), medianteel cual se da inicio al proceso de transferenciade las funciones de supervisión, fiscalización ysanción en materia ambiental del OSINERG-MIN al OEFA, estableciendo para el caso delos hidrocarburos en general un máximo de 12meses contados a partir de la vigencia del refe-rido decreto supremo para dicha transferencia.

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OSINERGMIN seguirá ejerciendo las funcionesde supervisión y fiscalización respecto del cum-plimiento de las normas de medio ambiente su-jetas a su ámbito de competencia, en tanto nose complete el proceso de transferencia al OEFA.

13.2 RÉGIMEN DE SUPERVISIÓN Y FIS-CALIZACIÓN AMBIENTALES

La función supervisora se encuentra reguladaen el reglamento de supervisión de las activi-dades energéticas y mineras del OSINERG-MIN, aprobado por resolución del consejo di-rectivo de OSINERGMIN 205-2009-OS-CD.

En este reglamento se establecen las modalida-des, sistemas y procedimientos de la funciónsupervisora del OSINERGMIN en el marco dela legislación vigente.

Con respecto a la función supervisora del OSI-NERGMIN, esta comprende, entre otras, lassiguientes facultades en el ámbito nacional:

a) Supervisar el cumplimiento de las obliga-ciones legales, contractuales, técnicas o decualquier otra obligación que se encuentrea cargo de las personas o actividades su-pervisadas y que sea materia de verifica-ción por OSINERGMIN.

b) Supervisar el cumplimiento de las disposi-ciones normativas y/o reguladoras dictadaspor OSINERGMIN en el ejercicio de susfunciones, así como la facultad de verificarel cumplimiento de cualquier mandato oresolución emitida por OSINERGMIN.

c) Supervisar la estricta aplicación y obser-vancia de las disposiciones técnicas y lega-les y demás obligaciones fiscalizables refe-ridas a la seguridad y salud en el trabajo,así como a la conservación y protección delambiente en los subsectores de electricidad,hidrocarburos y minería.

d) Supervisar el cumplimiento de las demásdisposiciones vinculadas a las materias desu competencia en los subsectores de elec-tricidad, hidrocarburos y minería.

El OSINERGMIN podrá realizar esta fun-ción supervisora por medio de su personal oa través de una empresa supervisora, inscri-ta en el registro de empresas supervisoras deOSINERGMIN.

La supervisión de las actividades eléctricaspuede ser regular o especial. La supervisión re-gular es aquella que ejecuta la gerencia de fis-calización eléctrica, es permanente, continua,regular y se realiza a instalaciones ó unidades,para determinar si conservan las característi-cas que les permiten una operación adecuaday si cumplen con lo dispuesto en el ordena-miento jurídico vigente, aplicando, en lo perti-nente, los procedimientos de supervisión apro-bados por el consejo directivo de OSINERG-MIN. La supervisión especial es aquella que serealiza con fines específicos o circunstancialespara comprobar en casos concretos, si ciertascaracterísticas de la operación, instalación,equipamiento o comercialización de la energíaeléctrica tienen las condiciones requeridas porlas normas o para supervisar que las accionesefectuadas se han realizado correctamente, asícomo hechos circunstanciales tales como:

a) Accidentes de personal de la empresa o deterceros.

b) Interrupciones de importancia, o que com-prometan áreas críticas.

c) Denuncias o solicitudes de autoridades ousuarios.

También están comprendidas las acciones desupervisión adicionales a las del programa anualde supervisión y que a juicio de OSINERG-MIN sean necesarias.

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En todo aquello que resulte aplicable, las ac-ciones de supervisión de naturaleza ambientalse rigen por las disposiciones de la ley 29325 yaquellas que dicte el Organismo de Evaluacióny Fiscalización Ambiental (OEFA).

Designadas las empresas supervisoras, la res-pectiva gerencia de fiscalización, gerencia ad-junta de regulación tarifaria o área equivalen-te, en lo que corresponda, procederá a asignar-le las funciones a realizar y las actividades yempresas materia de supervisión y, de ser el caso,a realizar la debida presentación, para que es-tas les brinden las facilidades que sean necesa-rias, bajo responsabilidad. Para ello, OSI-NERGMIN determinará de manera aleatoria,los agentes y/o actividades que serán objeto desupervisión, para efectos de definir la progra-mación de sus actividades de supervisión.

En caso de que las empresas supervisadas senegaran a brindar las facilidades, tales como elingreso a sus instalaciones, la entrega de infor-mación y las demás facilidades que sean nece-sarias para el desarrollo del trabajo encomen-dado a la supervisora, serán sujetas a sanciónadministrativa, sin perjuicio de ser denuncia-das por el delito de resistencia a la autoridad,tipificado en el Código Penal.

Las empresas supervisoras están obligadas apresentar informes al OSINERGMIN de acuer-do a los requerimientos de cada gerencia defiscalización o área equivalente. El informe ten-drá carácter de declaración jurada, y será sus-crito por el responsable de la fiscalización yremitido por el representante legal de la em-presa supervisora, cuando corresponda. Losinformes son presentados en calidad de reco-mendación, por lo que no resultan vinculan-tes para OSINERGMIN, y deberán conteneruna descripción detallada tanto de los hechosconstatados, en calidad de hallazgos, comode las obligaciones verificadas materia de su-pervisión.

Los profesionales responsables de los informesque emitan las empresas supervisoras, así comosus representantes legales, serán consideradoscomo funcionarios públicos para efecto de loque establece el artículo 425 del Código Penal.Tratándose de consorcios constituidos por per-sonas naturales, las personas que los constitu-yen serán consideradas funcionarios públicospara esos efectos.

La revisión y evaluación de los informes de su-pervisión que se presenten a OSINERGMINserán realizadas por las respectivas gerenciasde fiscalización, gerencia adjunta de regulacióntarifaria o área equivalente, según correspon-da, en forma posterior y aleatoria, según lasespecialidades. La gerencia correspondiente seencuentra facultada a emitir informes en casode detectar observaciones o situaciones quetransgredan el marco legal y técnico vigente,debiendo consignar las disposiciones que co-rrespondan para la subsanación de todos losincumplimientos en que incurran las empresassupervisadas. En caso de infracciones de natu-raleza no subsanable, se podrá dar inicio alcorrespondiente procedimiento administrativosancionador sin necesidad de formular obser-vaciones.

El incumplimiento de las medidas o accionesque deberá tomar el responsable de la activi-dad supervisada para la subsanación o levan-tamiento de las observaciones notificadas o delas disposiciones emitidas por la gerencia co-rrespondiente, dentro del plazo otorgado parala subsanación o levantamiento, dará lugar alinicio del procedimiento administrativo san-cionador y a la imposición de las sancionescorrespondientes.

Salvo que una norma específica de la activi-dad supervisada establezca lo contrario, en casode que se produzcan accidentes graves o fata-les, incidentes, situaciones de emergencia, in-terrupciones del servicio público de electrici-

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dad, paralización de operaciones o deterioroal medio ambiente, el responsable de la activi-dad supervisada deberá informar por escrito aOSINERGMIN de acuerdo a los formatos queestablezca, dentro del día siguiente de produ-cido el hecho. Dicho informe deberá ser am-pliado y entregado a OSINERGMIN en unplazo máximo de 10 días hábiles contados des-de la ocurrencia del hecho.

Mediante resolución del consejo directivo 245-2007-OS/CD, se aprueba el procedimientopara la supervisión ambiental de las empresaseléctricas, el cual tiene como objetivo estable-cer el procedimiento para la supervisión delcumplimiento de la legislación ambiental vi-gente, así como de los compromisos asumidospor las empresas eléctricas con el Estado enasuntos relacionados con la protección delambiente. Dicho procedimiento es de aplica-ción para las empresas eléctricas que cuentencon concesión o autorización para desarrollaractividades de generación, transmisión y/o dis-tribución de electricidad.

La metodología usada en esta supervisión es lasiguiente:

• Presentación de la información señalada enla presente norma, dentro de los plazos es-tablecidos. La información está referida ala presentación de los instrumentos de ges-tión ambiental establecidos por la norma-tividad, los aspectos ambientales significa-tivos y las actividades comprometidas parasu mitigación, los resultados del monitoreoy control ambientales, así como el manejode residuos sólidos.

• La supervisión se realiza a las empresasmediante la evaluación de la informaciónproporcionada por las mismas, verificandola ejecución de las actividades comprome-tidas y el cumplimiento de la normativi-dad ambiental vigente.

• De acuerdo al programa anual de super-visión, el OSINERGMIN en una mues-tra representativa, realizará inspeccionesde campo para validar lo informado porlas empresas, así como el cumplimientode la normatividad ambiental y sus com-promisos.

La información requerida en el procedimien-to se deberá presentar al OSINERGMIN.Asimismo, las empresas deberán mantener adisposición del OSINERGMIN todos los do-cumentos fuentes de la mencionada infor-mación por un plazo mínimo de 5 años, paralas supervisiones que el organismo estimeconveniente. La información requerida es de3 tipos:

13.2.1 Documentación exigida por la nor-matividad

Las empresas eléctricas deben declarar al OSI-NERGMIN sobre los datos relacionados a lapresentación y/o aprobación de los siguientesdocumentos:

- Designación de auditor ambiental interno

- Plan de contingencias

- Informe anual de gestión ambiental(IAGA)

- Declaración y plan de manejo de residuos

- Informes de monitoreo

- Estudios de impacto ambiental (EIA)

- Planes de cierre

La información es presentada dentro del plazomáximo de 15 días calendario posterior a losestablecidos en la normativa ambiental vigen-te, para cada uno de los documentos.

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13.2.2 Declaración de los aspectos ambienta-les significativos y actividades comprometidas

Para la identificación de los aspectos ambien-tales significativos (AAS), la empresa debe eva-luar como mínimo una serie de aspectos am-bientales significativos y sus impactos ambien-tales típicos, los cuales están señalados en elanexo de la norma. Asimismo, por cada AASidentificado, se debe declarar el impacto am-biental significativo estableciendo los objetivos,metas y las actividades comprometidas.

Las actividades comprometidas se establecenpara mitigar o eliminar los impactos relaciona-dos y son congruentes con los objetivos y metaspropuestos. Estas señalan claramente la insta-lación, área, etc., donde se van a ejecutar.

13.2.3 Información referida al monitoreoambiental

Las empresas deben reportar los resultados delas mediciones de los parámetros de emisionesy efluentes establecidos en la normatividadambiental vigente, así como los establecidos enlos instrumentos de gestión ambiental o auto-rización emitida por la autoridad ambientalcompetente.

a) Declaración de puntos de control

Las empresas deben declarar sus puntos de con-trol de monitoreo ambiental de acuerdo a loestablecido en la normatividad vigente, en susinstrumentos de gestión ambiental que hayansido aprobados por la autoridad competentey/o los identificados por las propias empresas.

La declaración está referida a cada instalacióny a cada tipo de muestra establecida, como porejemplo, emisiones gaseosas, calidad de aire,efluentes líquidos, calidad del agua de cuerporeceptor, ruidos, radiaciones electromagnéticas,caudal de uso de agua con fines energéticos, y

otros aspectos que exija la normatividad apli-cable.

b) Declaración de los caudales autorizadosde uso de agua

Las empresas que desarrollen actividades degeneración hidroeléctrica deben declarar loscaudales de uso de agua, máximo y mínimo(ecológico), autorizados por la autoridad com-petente o los establecidos en el estudio de im-pacto ambiental del proyecto u otros instru-mentos de gestión ambiental. De ser el caso,las empresas efectuarán la modificación corres-pondiente dentro de los 15 días calendario delestablecimiento de los nuevos caudales.

c) Resultados del monitoreo ambiental

La información debe contener los resultados delmonitoreo efectuado en los puntos de controldeclarados. El monitoreo ambiental se realizacon la frecuencia que establezca la normativavigente y/o algún instrumento de gestión am-biental.

La declaración de los resultados de monitoreoambiental se realiza dentro de los 15 días ca-lendario luego de culminado el plazo estable-cido por la normativa vigente u algún instru-mento de gestión ambiental.

La empresa debe mantener a disposición delOSINERGMIN los reportes de calidad suscri-tos por el laboratorio correspondiente, así comolos documentos que acrediten la calibración delos equipos de muestreo y análisis utilizados.

13.2.4 Declaración de manejo de residuossólidos

Las empresas presentan trimestralmente la de-claración de manejo de residuos sólidos, segúnel anexo 1 del reglamento de la ley general deresiduos sólidos. Adicionalmente a lo estable-

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cido por el reglamento indicado, la empresadebe declarar la cantidad mensual de residuoscon disposición final, para cada instalación,tipo y clase de residuo.

13.2.5 Declaración de instalaciones comple-mentarias

Las empresas deben declarar sus instalacionescomplementarias, dentro de los 15 días calen-dario de haber sido autorizadas, construidas,reubicadas o modificadas (lo que ocurra pri-mero). La información que se debe presentar esla siguiente:

- Tipo de instalación complementaria

- Nombre de la instalación complementaria

- Tipo de instalación principal relacionada

- Nombre de la instalación principal rela-cionada

- Ubicación de la instalación complementa-ria (UTM, sistema de referencia y altitud)

- Características de la instalación comple-mentaria

- Número de documento de autorización dela instalación complementaria

Toda esta información, la cual deberá ser pro-porcionada por las empresas, es evaluada porel OSINERGMIN en cada periodo del procesode supervisión, tomando en cuenta además lainformación remitida por parte de otras enti-dades administrativas, personas naturales opersonas jurídicas.

Las inspecciones de campo se realizan de ma-nera muestral e inopinada, verificando que lainformación proporcionada por las empresassea completa, oportuna y veraz y que conside-ren todos los AAS de cada instalación.

El resultado de la supervisión es presentado enel informe de supervisión, copia del cual es re-mitido a la empresa correspondiente. Asimis-mo, las empresas presentarán sus descargos alas observaciones planteadas, de ser el caso,dentro de los 15 días hábiles, los cuales seránevaluados por el OSINERGMIN en el informetécnico correspondiente, el cual será remitidoa la empresa.

Si en las inspecciones de campo se detecta ob-servaciones que no han sido incluidas en ladeclaración de AAS y actividades comprometi-das del período en curso, OSINERGMIN dis-pondrá en el referido informe técnico que laempresa eléctrica las incluya en la referida de-claración en un plazo máximo de 15 días ca-lendario de recibido el informe técnico.

El incumplimiento de la presentación de los do-cumentos exigidos por la normatividad, de lasactividades y estándares comprometidos, de loslímites máximos permisibles, así como de lo esta-blecido en el procedimiento y en la normativaambiental aplicable, será considerado como in-fracción, correspondiendo aplicar sanción deacuerdo a lo que disponga el OSINERGMIN enla escala de multas y sanciones correspondiente.

14. PROCEDIMIENTO

SANCIONADOR

A través de la resolución del consejo directivode OSINERGMIN 233-2009-OS/CD, se regu-la el procedimiento administrativo sanciona-dor del OSINERGMIN. Este procedimiento seaplica a las actividades sujetas al ámbito decompetencia de OSINERGMIN que incumplanla base normativa de este organismo, las obli-gaciones legales y técnicas en materia de hidro-carburos, electricidad y minería, así como lasnormas legales y técnicas referidas a la salud,seguridad y a la conservación y protección delmedio ambiente. Se incluye también el incum-

Page 187: 3. Manual Legislación Ambiental

181C a p í t u l o I I I . E l s e c t o r e l e c t r i c i d a d

plimiento de las normas que regulan los proce-dimientos de reclamos y quejas de los usuariosde energía eléctrica y gas y de lo resuelto por laJunta de Apelaciones de Reclamos de Usua-rios, así como por los cuerpos colegiados y elTribunal de Solución de Controversias.

Se considera como infracción toda acción uomisión que implique el incumplimiento de lasleyes, reglamentos, resoluciones, contratos deconcesión y demás obligaciones establecidas enlas normas, procedimientos y/o disposicionesbajo el ámbito de competencia de OSINERG-MIN. Una infracción tiene como consecuenciauna sanción, la cual se deriva de una verifica-ción de la infracción cometida.

La sanción tiene como objetivo: 1) regular demanera eficaz la conducta de los administra-dos a fin de que cumplan con las disposicionesque le sean aplicables y, en especial, prevenganconductas que atenten contra la seguridad, la

salud y el medio ambiente, así como contra lacalidad de los servicios regulados y actividadessupervisadas; 2) prever que la comisión de laconducta sancionable no resulte más ventajo-sa para el infractor que cumplir las disposicio-nes infringidas o que asumir la sanción, por loque sanción debe tener un efecto disuasivo in-dispensable para evitar que la conducta anti-jurídica se repita; y 3) cumplir con su efectopunitivo.

15. INFRACCIONES

Y SANCIONES

Mediante resolución del consejo directivo OSI-NERG 028-2003-OS/CD, se ha aprobado laescala de multas y sanciones que aplicará elOSINERG19 por infracciones a las leyes de con-cesiones eléctricas, ley orgánica de hidrocarbu-ros y demás normas complementarias, estable-ciéndose lo siguiente:

19 Cabe señalar que esta norma entró en vigencia a partir del día siguiente de su publicación; sin embargo, la resolución ministerial 176-99-EM/SG del 23 de abril de 1999 se aplica a los casos que hayan sucedido con anterioridad a la entrada en vigencia de esta norma.

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187C a p í t u l o I I I . E l s e c t o r e l e c t r i c i d a d

De conformidad a lo establecido por la resolu-ción del consejo directivo de OSINERGMIN233-2009-OS/CD, se creará un registro de san-ciones en el cual deberá consignarse como in-formación mínima los datos completos del in-fractor, la base legal y/u obligación incumpli-da, la naturaleza de la sanción impuesta, elnúmero y fecha de la resolución de sanción, losrecursos impugnativos y las resoluciones quelos resuelvan, así como los procesos judiciales.Dicha información será incluida en el registrocuando los actos administrativos que imponenla sanción hubieran quedado firmes o causadoestado en el procedimiento administrativo. Esteregistro tiene por finalidad proporcionar infor-mación que sea tomada como antecedente parala imposición de nuevas sanciones y/o la apli-cación del beneficio establecido en el caso delcompromiso de cese de actos que constituyaninfracción. La vigencia de los antecedentes enel registro será de 4 años contados a partir dela fecha en que la resolución de sanción quedófirme o consentida.

16.MEDIDAS CORRECTIVAS,

CAUTELARES Y DE

SEGURIDAD

No se consideran sanciones las medidas de se-guridad, cautelares, correctivas, así como losmandatos y/o las disposiciones que OSINERG-MIN emita al amparo de las leyes 26734 y27699 y sus modificatorias, y en los artículos21, 31 y 79 del reglamento general de OSI-NERGMIN, en el ejercicio de sus atribuciones.

16.1 MEDIDAS CORRECTIVAS

Sin perjuicio de las sanciones administrativasa que hubiere lugar, el órgano competente delOSINERGMIN podrá imponer las medidas co-rrectivas que permitan restablecer las cosas osituaciones alteradas por una conducta anti-jurídica, a su estado anterior. Estas medidas

se dictan dentro del procedimiento adminis-trativo sancionador, pudiendo dictarse antesde la emisión o con la resolución que imponela sanción.

Las medidas correctivas que pueden imponer-se son:

• Retiro de instalaciones y accesorios.

• Inmovilización de bienes.

• Comiso de bienes.

• Paralización de obras.

• Suspensión de actividades, lo que incluye,de ser el caso, el cierre temporal del esta-blecimiento, así como el internamiento tem-poral de vehículos.

• Clausura, lo que incluye, de ser el caso, elcierre de establecimiento así como el inter-namiento definitivo de vehículos.

El listado de dichas medidas es enunciativo yno limitativo.

Las medidas correctivas se realizan por ejecu-ción a cargo del propio administrado o vía eje-cución forzosa.

16.2 MEDIDAS CAUTELARES

Mediante decisión motivada, el órgano com-petente del OSINERGMIN podrá adoptar lasmedidas cautelares que considere cuando exis-ta la posibilidad que sin su adopción se pongaen peligro la eficacia de la resolución a emitir.Estas medidas podrán ser modificadas y/o le-vantadas por el órgano competente, de oficio oa instancia de parte, en virtud de las circuns-tancias sobrevenidas o que no pudieron ser co-nocidas o consideradas en el momento de suadopción.

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188 M a n u a l d e L e g i s l a c i ó n A m b i e n t a l

Las medidas cautelares caducan de pleno de-recho cuando se emita la resolución que pongafin al procedimiento sancionador, y cuandohaya transcurrido el plazo fijado para su eje-cución, o para la emisión de la resolución quepone fin al procedimiento sancionador. Asimis-mo, podrá imponerse como sanción, en el mar-co de lo dispuesto por la escala de multas ysanciones de OSINERGMIN, un acto quehaya sido impuesto anteriormente como me-dida cautelar.

16.3 MEDIDAS DE SEGURIDAD

Estas medidas se imponen únicamente en ra-zón de la falta de seguridad pública constata-da por el órgano competente de OSINERG-MIN, que pone en inminente peligro o graveriesgo la vida, la salud de las personas o elmedio ambiente, independientemente de laexistencia o no de una infracción y de la pro-ducción de un daño.

Se entenderá que existe inminente peligro y/ograve riesgo cuando el órgano competente con-sidere que pueda materializarse en el futuroinmediato o mediato un daño para la vida, lasalud de las personas o el medio ambiente, decontinuarse con las condiciones de falta de se-guridad existentes.

Para disponer una medida de seguridad no serequiere necesariamente el inicio de un proce-dimiento administrativo sancionador. La me-dida de seguridad se ejecutará sin perjuicio dela sanción administrativa a que hubiera lugar.

Las medidas de seguridad podrán ser modifi-cadas y/o levantadas por el órgano competen-te, de oficio o a instancia de parte, en virtudde las circunstancias sobrevenidas o que nopudieron ser conocidas o consideradas en elmomento de su adopción o cuando se verifiqueel cese del peligro o la situación de grave riesgoque motivó la adopción de estas medidas.

17.AUTORIDAD COMPETENTE

17.1 EL MINISTERIO DE ENERGÍA YMINAS

El Ministerio de Energía y Minas (MEM) es elorganismo central y rector del sector energía yminas y forma parte integrante del Poder Eje-cutivo. Es el encargado de formular y evaluar,en armonía con la política general y los pla-nes de gobierno, las políticas de alcance na-cional en materia de desarrollo sostenible delas actividades mineroenergéticos. Asimismo,es la autoridad competente en asuntos am-bientales referidos a las actividades minero-energéticas.

Cuenta dentro de su estructura orgánica, conlos siguientes órganos técnicos normativos:

17.1.1 La Dirección General de Electricidad

La Dirección General de Electricidad (DGE)es la encargada de proponer y evaluar la polí-tica del subsector electricidad; proponer y/oexpedir, según sea el caso, la normatividad ne-cesaria del subsector electricidad; promover eldesarrollo de las actividades de generación,transmisión, distribución y comercialización deenergía eléctrica; y coadyuvar a ejercer el rolconcedente a nombre del Estado para el desa-rrollo sostenible de las actividades eléctricas.

17.1.2 La Dirección General de Asuntos Am-bientales Energéticos

La Dirección General de Asuntos AmbientalesEnergéticos (DGAAE) es el órgano técnico nor-mativo encargado de proponer y evaluar lapolítica, proponer y/o expedir la normatividadnecesaria, así como promover la ejecución deactividades orientadas a la conservación y pro-tección del ambiente para el desarrollo sosteni-ble de las actividades energéticas. Tiene comofunciones:

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189C a p í t u l o I I I . E l s e c t o r e l e c t r i c i d a d

• Proponer la política de conservación y pro-tección del ambiente para el desarrollo sos-tenible de las actividades energéticas, enconcordancia con las políticas de desarro-llo sostenible sectorial y nacional.

• Formular, proponer y aprobar, cuando co-rresponda, las normas técnicas y legalesrelacionadas con la conservación y pro-tección del medio ambiente en el sectorenergía.

• Normar la evaluación de los estudios am-bientales de las actividades del sector ener-gía; analizar y emitir opinión sobre las de-nuncias por trasgresión de la normatividadambiental y establecer las medidas preven-tivas y correctivas necesarias para el con-trol de dichos impactos.

• Calificar y autorizar a instituciones públi-cas y privadas para que elaboren estudiosambientales sobre el impacto del desarro-llo de las actividades energéticas.

• Elaborar y promover los estudios ambien-tales necesarios para el desarrollo y cre-cimiento de las actividades del sectorenergía.

• Evaluar y aprobar los estudios ambientalesy sociales que se presenten al MEM referi-dos al sector energía.

• Elaborar y promover los programas deprotección ambiental y de desarrollo sos-tenible en el sector energía en coordina-ción con las direcciones generales de elec-tricidad e hidrocarburos, los gobiernosregionales, gobiernos locales, empresasdel sector y otras instituciones públicasy privadas.

• Asesorar a la alta dirección en los asuntosambientales del sector energía.

• Promover y ejecutar los proyectos y anali-zar las solicitudes de cooperación técnicainternacional vinculada a los asuntos am-bientales en el sector energía, en coordina-ción con la Agencia Peruana de Coopera-ción Internacional (APCI).

• Promover programas de entrenamiento y ca-pacitación sobre temas ambientales, en elpaís o en el extranjero, tanto en el sectorpúblico como en el privado.

• Recopilar y participar en el procesamiento yanálisis de la información estadística sobrelas acciones de conservación y protección delmedio ambiente en el ámbito sectorial.

• Expedir resoluciones directorales en el ám-bito de su competencia.

• Informar y opinar sobre asuntos de su com-petencia.

• Realizar las demás funciones que se le asigne.

17.2 LOS GOBIERNOS REGIONALES

Debido al proceso de descentralización, losgobiernos regionales han asumido algunas fun-ciones específicas con respecto al sector ener-gía. Estas funciones se desarrollan sobre la basede las políticas regionales, las cuales se formu-lan en concordancia con las políticas naciona-les sobre la materia. Las funciones que tienenlos gobiernos regionales en materia energéticason:

• Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fisca-lizar, dirigir, controlar y administrar los pla-nes y políticas en materia de energía en con-cordancia con las políticas nacionales y losplanes sectoriales.

• Promover las inversiones en el sector, conlas limitaciones de ley.

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190 M a n u a l d e L e g i s l a c i ó n A m b i e n t a l

• Impulsar proyectos y obras de generaciónde energía y electrificación urbano rurales,así como para el aprovechamiento de hi-drocarburos de la región. Asimismo, otor-gar concesiones para minicentrales de ge-neración eléctrica.

• Conducir, ejecutar, supervisar y cooperaren programas de electrificación rural regio-nales, en el marco del plan nacional de elec-trificación rural.

• Aprobar y supervisar los programas de ade-cuación y manejo ambiental (PAMA) de sucircunscripción, implementando las accio-nes correctivas e imponiendo las sancionescorrespondientes.

17.3 EL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAINVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

El Organismo Supervisor de la Inversión enEnergía y Minería (OSINERGMIN) es el orga-nismo regulador, supervisor y fiscalizador delas actividades que desarrollan las empresas enlos subsectores de electricidad, hidrocarburosy minería; asimismo, fiscaliza el cumplimientode las normas del sector eléctrico por toda per-sona natural o jurídica, de derecho público oprivado. Conjuntamente con el INDECOPI,forma parte del Sistema Supervisor de la In-versión en Energía. Tiene personería jurídicade derecho público interno y goza de autono-mía funcional, técnica, administrativa, econó-mica y financiera. Las funciones del OSINERG-MIN son:

• Fiscalizar el cumplimiento de las obligacio-nes contraídas por los concesionarios en loscontratos de concesiones eléctricas y otrasestablecidas por ley.

• Supervisar y fiscalizar que las actividadesde los subsectores electricidad, hidrocarbu-ros y minería se desarrollen de acuerdo a

los dispositivos legales y normas técnicasvigentes.

• Fiscalizar el cumplimiento de las normastécnicas y legales relacionadas con la pro-tección y conservación del ambiente en lasactividades de los subsectores electricidad,hidrocarburos y minería.

• Fiscalizar y supervisar el cumplimiento delas disposiciones técnicas y legales del sub-sector electricidad referidas a seguridad yriesgos eléctricos, por parte de empresas deotros sectores, así como de toda personanatural o jurídica de derecho público oprivado, notificando al organismo o sectorcompetente sobre las infracciones cometi-das, los que le informarán de las sancionesimpuestas.

Asimismo, el OSINERGMIN es la entidad en-cargada de fiscalizar que se cumplan los com-promisos de inversión y las demás obligacionesderivadas de los procesos de promoción de lainversión privada en las empresas del Estadoen los subsectores electricidad e hidrocarburos,de acuerdo con lo establecido en los respecti-vos contratos.

Finalmente, y tal como se ha señalado ante-riormente, las funciones de fiscalización atri-buidas al OSINERGMIN pueden ser ejercidasa través de terceros, que pueden ser personasnaturales o jurídicas debidamente calificadas,clasificadas y registradas por el OSINERGMIN,que serán contratadas y solventadas por esteorganismo.

Como ya lo mencionamos anteriormente, elOSINERGMIN ejercerá las funciones de super-visión y fiscalización respecto del cumplimien-to de las normas de medio ambiente sujetas asu ámbito de competencia, en tanto no se efec-túe su transferencia al Organismo de Evalua-ción y Fiscalización Ambiental (OEFA), con-

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191C a p í t u l o I I I . E l s e c t o r e l e c t r i c i d a d

forme a lo establecido por la ley 29325, ley delSistema Nacional de Evaluación y Fiscaliza-ción Ambiental y el decreto supremo 001-2010-MINAM.

El cronograma establecido para el proceso detransferencia de funciones es el siguiente:

a) En un plazo máximo de 12 meses, conta-dos a partir de la vigencia del decreto su-premo 001-2010-MINAM, OSINERGMINtransferirá al OEFA las funciones de super-visión, fiscalización y sanción en materiade hidrocarburos en general.

b) El OSINERGMIN deberá individualizar elacervo documentario, personal, de bienes yrecursos de todo tipo, incluidos los presupues-tales, que serán transferidos al OEFA y po-nerlo en conocimiento y disposición de esteen un plazo de 30 días útiles, contado desdela vigencia del decreto supremo 001-2010-MINAM. Esta etapa de individualización escomún a la transferencia de funciones enmateria de minería, hidrocarburos en gene-ral y electricidad, y se encuentra sujeta a lasactualizaciones que correspondan.

c) Dentro de los plazos establecidos en el lite-ral a), el consejo directivo del OEFA, luegode acordados los aspectos objeto de la trans-ferencia de funciones entre el OEFA y elOSINERGMIN, emitirá la resolución queaprueba los aspectos objeto de la transfe-rencia y determina la fecha en la cual elOEFA asumirá las funciones transferidas.La resolución será publicada en el diariooficial El Peruano y en los portales institu-cionales de la PCM, OEFA, MINAM yOSINERGMIN.

d) La comisión de transferencia, dentro de los15 días útiles posteriores al término del pro-ceso de transferencia, presentará al OEFAy al OSINERGMIN un informe detallado

de las acciones desarrolladas durante elproceso de transferencia de funciones. Lacomisión de transferencia dará por conclui-das sus funciones luego de la presentacióndel informe indicado.

17.4 EL ORGANISMO DE EVALUACIÓN YFISCALIZACIÓN AMBIENTAL

Con la creación del Ministerio del Ambiente sefunda el Organismo de Evaluación y Fiscaliza-ción Ambiental (OEFA), el cual es la entidadencargada de dirigir y supervisar la aplicacióndel régimen común de fiscalización y controlambientales, así como de vigilar y fiscalizardirectamente el cumplimiento de las activida-des bajo su competencia.

El OEFA está a cargo del Sistema Nacional deEvaluación y Fiscalización Ambiental, el cualtiene como finalidad asegurar el cumplimientode la legislación ambiental por parte de todaslas personas naturales o jurídicas, así comosupervisar y garantizar que las funciones deevaluación, supervisión, fiscalización, controly potestad sancionadora en materia ambien-tal, a cargo de las diversas entidades del Esta-do, se realicen de forma independiente, impar-cial, ágil y eficiente.

Las funciones del OEFA son las siguientes:

a. Función evaluadora: comprende las accio-nes de vigilancia, monitoreo y otras simila-res que realiza el OEFA, según sus compe-tencias, para asegurar el cumplimiento delas normas ambientales.

b. Función supervisora directa: comprendela facultad de realizar acciones de segui-miento y verificación con el propósito deasegurar el cumplimiento de las normas,obligaciones e incentivos establecidos enla regulación ambiental por parte de losadministrados.

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192 M a n u a l d e L e g i s l a c i ó n A m b i e n t a l

c. Función supervisora de entidades públicas:comprende la facultad de realizar accionesde seguimiento y verificación del desempe-ño de las entidades de fiscalización ambien-tal, regional o local.

d. Función fiscalizadora y sancionadora: com-prende la facultad de investigar la comisiónde posibles infracciones administrativas san-cionables y de imponer sanciones por el in-cumplimiento de obligaciones derivadas de losinstrumentos de gestión ambiental, así comode las normas ambientales y de los mandatoso disposiciones emitidos por el OEFA.

e. Función normativa: comprende la facultadde dictar en el ámbito y en materia de susrespectivas competencias, los reglamentos,las normas que regulen los procedimientosa su cargo y otras de carácter general referi-das a intereses, obligaciones o derechos delas personas naturales o jurídicas, públicaso privadas, que fiscaliza.

Considerando que en el marco de ley 29325 seha aprobado el decreto supremo 001-2010-MINAM mediante el cual se ha establecido elcronograma para el proceso de transferencia defunciones de supervisión, fiscalización y san-ción en materia ambiental del OSINERGMINal OEFA, al término del proceso de transferen-cia de funciones, toda referencia a las funcio-nes de supervisión, fiscalización y sanción enmateria ambiental que realiza el OSINERG-MIN, se entenderá como efectuada al OEFA,pudiendo este último sancionar las infraccio-nes en materia ambiental que hayan sido tipi-ficadas mediante normas y reglamentos emiti-dos por el OSINERGMIN, aplicando la escalade sanciones que para tal efecto hubiera apro-bado dicho organismo regulador.

18. TEMAS ACTUALES EN

DEBATE

Tradicionalmente, el Perú ha sido un país queha utilizado combustibles fósiles para generarenergía. No obstante, desde la década del no-venta, las inversiones extranjeras para la ex-ploración y explotación de petróleo y gas hanaumentado, y en la actualidad existe un ver-dadero «boom» de concesiones por los altosprecios y la creciente demanda internacional.Desde mediados de esa década, las inversionesaumentaron por los incentivos dados por la ley26221.20

El gran cambio comenzó en el 2004, cuando elgas de Camisea llegó a Lima (aunque el yaci-miento se descubrió en el 1984). A partir deese año, pasamos de ser un país que consumíabásicamente petróleo y derivados a consumirgradualmente gas natural (un combustible máslimpio, más eficiente y más barato). Esto haprovocado, por ejemplo, que autos que usabangasolina o diesel hayan adoptado el sistema degas natural. Asimismo, algunas centrales tér-micas han realizado cambios tecnológicos paraempezar a usarlo. Posteriormente, las políticaspúblicas se han orientado a incorporar ener-gías renovables en la matriz energética, más porrazones económicas (el precio del petróleo, unamatriz energética deficitaria) que por razonesde vulnerabilidad y adaptación del cambio cli-mático. En este sentido, en los últimos años elEstado Peruano ha promovido y buscado redu-cir la dependencia de los combustibles fósiles,y por ende, mitigar las emisiones responsablesdel efecto invernadero.

El Perú posee un increíble potencial de ener-gías renovables —solar, eólica, biomasa y geo-térmica— que no ha sido aprovechado adecua-

20 «Diagnóstico ambiental del Perú». Preparado por el Grupo de Trabajo Multisectorial Preparación del Ministerio del Ambiente.Resolución ministerial 025-2008-PCM. Lima, febrero del 2008, p. 27.

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193C a p í t u l o I I I . E l s e c t o r e l e c t r i c i d a d

damente. La utilización de estos recursos po-dría ayudar al país a reducir a largo plazo susemisiones de gases de efecto invernadero pro-venientes de la quema de combustibles fósiles.

Uno de los primeros pasos del Estado peruanoha sido aprobar una serie de normas encami-nadas a promover la inversión para generarelectricidad con energías renovables. Una deestas normas es el decreto legislativo 1002,mediante el cual se establecieron algunas me-didas orientadas a impulsar el aprovechamientode los recursos energéticos renovables (RER),21

entre las cuales tenemos:

• Declarar de interés nacional y de necesi-dad pública el desarrollo de una nueva ge-neración eléctrica mediante el uso de RERy la participación de la energía con RERen la matriz de generación de electricidad.

• Instaurar que el MEM establecerá cada 5años un porcentaje objetivo de participa-ción de la energía renovable en el consu-mo nacional de electricidad, excluyendode este porcentaje a las centrales hidro-eléctricas. Tal porcentaje objetivo será dehasta el 5% en cada uno de los años delprimer quinquenio.

• En cuanto a la comercialización de energíay potencia generada con RER, se disponela prioridad de este tipo de energía para eldespacho diario de carga efectuado por elComité de Operación Económica del Siste-ma (COES).

• En caso de existir capacidad en los siste-mas de transmisión y/o distribución del Sis-tema Eléctrico Interconectado Nacional(SEIN), los generadores cuya producciónse basa en los RER tendrán prioridad paraconectarse, hasta el límite máximo del por-centaje anual objetivo que el MEM deter-mine.

• Se incorporan incentivos de promoción deinvestigación sobre energías renovables, es-trategias, programas y proyectos a desarro-llarse utilizando estas energías, que debe-rán ser recogidos en el plan nacional deenergías renovables, y el uso de fondos fi-nancieros por parte del MEM para la in-vestigación y desarrollo de proyectos degeneración eléctrica con RER.

En este contexto, el reto del país es implemen-tar esas normas con miras a incrementar el usode la energía renovable.

21 Entendiendo como RER a los recursos energéticos, tales como biomasa, eólico, solar, geotérmico y mareomotriz. Tratándose de laenergía hidráulica, cuando la capacidad instalada no sobrepasa los 20 MW.

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195C a p í t u l o I V. E l s e c t o r i n d u s t r i a l

C a p í t u l o I V

EL SECTOR INDUSTRIAL

El Ministerio de la Producción es el ente rectordel sector industria en el Perú. Una de las he-rramientas de gestión del sector es el reglamen-to de protección ambiental para el desarrollode actividades de la industria manufacturera,el cual es la norma central que integra las obli-gaciones y mandatos que tienen que cumplirlas empresas industriales manufactureras enmateria de protección ambiental. El reglamen-to establece los lineamientos de la política am-biental del sector, así como las obligaciones es-pecíficas de los titulares de actividades indus-triales, sea que recién vayan a iniciar operacio-nes o que las hayan venido realizando antesde la aprobación de esta norma.

Siguiendo el esquema de los reglamentos deprotección ambiental previos, el reglamento deprotección ambiental del sector industrial secentra en el estudio de impacto ambiental (EIA)y en el programa de adecuación y manejo am-biental (PAMA), dándoles un contenido cohe-rente con la normatividad vigente, pero enfati-zando su carácter preventivo y la importanciade que la población se involucre en la toma dedecisiones.

La industria peruana es uno de los sectores quemás trabajo da a los peruanos y que más con-

tribuye al PBI nacional. Es un sector que havenido creciendo constantemente en los últi-mos años, por lo que la protección ambientalno debe ser ajena a ese crecimiento.

Este sector tiene subsectores, como los de ce-mento, papel, curtiembre, textil y fundición,que son industrias que utilizan numerosos re-cursos naturales y que generan impactos am-bientales, especialmente aquellas que no tie-nen una adecuada cadena productiva. Segúnel censo manufacturero del 2007, solo el 7.4%de las empresas manufactureras del país cuen-ta con algún EIA.

1. BASE LEGAL

• Constitución Política del Perú, 1993.1

• Ley 27446, ley del Sistema Nacional deEvaluación del Impacto Ambiental, pub.23/04/ 2001.2

• Ley 28611, ley general del ambiente, pub.15/10/2005.3

• Decreto legislativo 1013, aprueba la leyde creación, organización y funciones del

1 Modificada por: ley 26470 (pub. 12/06/95); ley 26472 (pub. 13/06/95); ley 27365 (pub. 05/11/2000); ley 27375 (pub. 05/12/2000);ley 27680 (pub. 07/03/2002); ley 28389 (pub. 17/11/2004); ley 28390 (pub. 17/11/2004) ; ley 28480 (pub. 30/03/2005); ley 28484(pub. 05/04/2005); ley 28607 (pub. 04/10/2005); ley 29401 (pub. 08/09/2009); y ley 29402 (pub. 08/09/2009).

2 Fe de erratas (pub. 04/05/2001). Modificada por: decreto legislativo 1078 (pub. 28/06/2008).

3 Modificada por: ley 29050 (pub. 22/06/2007); decreto legislativo 1055 (pub. 27/06/2008); y ley 29263 (pub. 02/10/2008).

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196 M a n u a l d e L e g i s l a c i ó n A m b i e n t a l

Ministerio del Ambiente, pub. 14/05/2008.4

• Ley 29325, ley del Sistema Nacional deEvaluación y Fiscalización Ambiental, pub.05/03/2009.5

• Decreto supremo 019-97-ITINCI, regla-mento de protección ambiental para el de-sarrollo de actividades de la industria ma-nufacturera, pub. 01/10/97.6

• Decreto supremo 025-2001-ITINCI, régi-men de sanciones e incentivos del reglamen-to de protección ambiental para el desa-rrollo de actividades de la industria manu-facturera, pub. 18/07/2001.7

• Decreto supremo 003-2002-PRODUCE,aprueban límites máximos permisibles y va-lores referenciales para las actividades in-dustriales de cemento, cerveza, curtiembrey papel, pub. 04/10/2002.

• Decreto supremo 085-2003-PCM, regla-mento de estándares nacionales de calidadambiental para ruido, pub.30/10/2003.

• Decreto supremo 010-2006-PRODUCE, re-glamento de organización y funciones delMinisterio de la Producción, pub. 04/05/06.8

• Decreto supremo 007-2008-MINAM, re-glamento de organización y funciones delMinisterio del Ambiente, pub. 06/12/2008.

• Decreto supremo 008-2009-PRODUCE,aprueban nuevo texto único de procedi-mientos administrativos del Ministerio dela Producción, pub. 20/03/2009.9

• Decreto supremo 004-2010-MINAM, de-creto supremo que precisa la obligación desolicitar opinión técnica previa vinculanteen defensa del patrimonio natural de lasáreas naturales protegidas, pub. 30/03/2010.

• Resolución ministerial 108-99-ITINCI/DM, guías para la elaboración de estudiosde impacto ambiental, programas de ade-cuación y manejo ambiental, diagnósticoambiental preliminar y formato del infor-me ambiental, pub. 04/10/99.

• Resolución ministerial 026-2000-ITINCI/DM, protocolos de monitoreo de efluenteslíquidos y emisiones atmosféricas, pub. 28/02/2000.

• Resolución ministerial 116-2000-ITINCI/DM, formato de calificación previa, decla-ración de impacto ambiental y lineamien-tos para el sistema de consultoría y audito-ría ambiental, pub. 15/09/2000.

• Resolución ministerial 027-2001-MITIN-CI/DM, guía de participación ciudada-na para la protección ambiental en la in-dustria manufacturera, pub. 15/02/2001.

4 Modificado por: decreto legislativo 1039 (pub. 26/06/08).

5 Modificada por: ley 29514 (pub. 26/03/2010)

6 Modificado por: decreto supremo 023-2006-PRODUCE (pub. 15/11/2006).

7 Modificado por: decreto supremo 023-2006-PRODUCE (pub. 15/11/2006).

8 El anexo ha sido publicado el 05/05/2006. Modificado por: decreto supremo 023-2006-PRODUCE (pub. 15/11/2006) y decretosupremo 018-2009-PRODUCE (pub. 21/05/2009).

9 Modificado por: decreto supremo 012-2009-PRODUCE (pub. 14/04/2009); resolución ministerial 328-2009-PRODUCE (pub. 10/08/2009); y resolución ministerial 514-2009-PRODUCE (pub. 12/12/2009).

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• Resolución ministerial 133-2001-ITINCI/DM, guía matriz de riesgo ambiental a quese refiere el reglamento de protección am-biental para el desarrollo de actividades dela industria manufacturera, pub. 27/06/2001.

• Resolución ministerial 288-2003-PRODU-CE, establecen disposiciones complementa-rias sobre protección ambiental para el de-sarrollo de actividades de la industria ma-nufacturera, pub.11/08/2003.

• Resolución ministerial 359-2004-PRODU-CE, plan nacional ambiental del sector in-dustrial manufacturero, pub. 04/10/2004.

• Resolución ministerial 055-2005-PRODU-CE, disponen presentación de informes am-bientales a cargo de titulares de activida-des manufactureras, textil, fundición y ce-rámica y otras cuyos procesos utilicen plo-mo o compuestos de plomo, pub. 03/03/2005.

• Resolución ministerial 198-2006-PRODU-CE, aprueban la guía de prevención de lacontaminación para la industria manufac-turera, pub. 28/07/2006.

2. OBJETIVOS DEL

REGLAMENTO AMBIENTAL

El reglamento de protección ambiental para eldesarrollo de actividades de la industria ma-nufacturera establece obligaciones, criterios ymandatos que deben ser cumplidos por los ti-tulares de actividades industriales manufactu-reras para tener un desempeño ambiental co-herente con los objetivos de la política y la le-gislación ambientales nacionales. De modo si-milar al del sector energía y minas, aunque conalgunas importantes variantes, este reglamen-to se apoya en instrumentos de gestión ambien-

tal para aquellas empresas que recién van ainiciar sus operaciones y aquellas que veníanoperando desde antes de la aprobación de estanorma.

El reglamento en mención tiene un claro enfo-que hacia la prevención en la gestión ambien-tal. Promueve las prácticas de prevención dela contaminación que reduzcan o eliminen lageneración de elementos o sustancias contami-nantes en la fuente generadora y, complemen-tariamente, el reaprovechamiento y su adecua-da disposición final. Este enfoque es acompa-ñado de otros lineamientos asociados a la par-ticipación ciudadana, la generación de infor-mación ambiental y un marco normativo deaplicación flexible y gradual, dada la gran va-riedad, heterogeneidad y dispersión de las em-presas industriales manufactureras del país.

3. OBLIGACIONES

AMBIENTALES ESPECÍFICAS

El reglamento ambiental establece que el titu-lar de cualquier actividad de la industria ma-nufacturera es responsable por las emisiones,vertimientos, descarga y disposición de dese-chos que se produzcan como resultado de losprocesos efectuados en sus instalaciones, de losdaños a la salud o seguridad a las personas, delos efectos adversos sobre los ecosistemas o so-bre la cantidad o calidad de los recursos natu-rales y, en general, de los efectos o impactosresultantes de sus actividades.

Para este efecto, y sin perjuicio del cumplimien-to de las normas ambientales generales, los ti-tulares que desarrollen actividades manufac-tureras se encuentran obligados a cumplir lossiguientes mandatos:

a. Poner en marcha y mantener programas deprevención de la contaminación, a fin dereducir o eliminar la generación de elemen-

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tos o sustancias contaminantes en la fuen-te generadora, reduciendo y limitando suingreso al sistema o infraestructura de dis-posición de residuos, así como su vertimien-to o emisión al ambiente.

b. Evitar e impedir que, como resultado de lasemisiones, vertimientos, descarga y dispo-sición de desechos, no se cumpla con lospatrones ambientales, adoptándose para talefecto las medidas de control de la conta-minación que correspondan.

c. Ejecutar los programas de prevención y lasmedidas de control contenidas en el estu-dio de impacto ambiental, declaración deimpacto ambiental o programas de adecua-ción y manejo ambiental.

d. Adoptar sistemas adecuados de muestreo yanálisis químicos, físicos, biológicos, mecá-nicos y otros que permitan monitorear enforma estadísticamente válida los efluen-tes o residuos líquidos y sólidos, las emisio-nes gaseosas, los ruidos y otros que puedagenerar su actividad, en cada uno de susprocesos. Los programas de seguimiento ycontrol deberán ser permanentes y mante-nerse actualizados, consignándose en ellosla información referida al tipo y volumende los efluentes o residuos, y las concentra-ciones de las sustancias contenidas en es-tos.

e. Llevar un registro de los muestreos periódi-cos realizados y sus respectivos análisis,antes y después del uso de aguas por plan-tas industriales o instalaciones fabriles,cuando su utilización provenga de cuerposde agua que contengan sustancias conta-minantes que se encuentren por encima delos patrones ambientales establecidos.

f. Los registros deben contener informacióncuantitativa de los volúmenes de desechos

sólidos vertidos o almacenados, así comocualitativa, incluidos métodos de trata-miento de los mismos.

g. Contar con medios que controlen y mini-micen la descarga de contaminantes queafecten negativamente la calidad del aire,agua o suelo.

h. Adoptar las medidas necesarias para dis-minuir y mitigar el impacto de las activi-dades que realizan.

Estas medidas formarán parte normalmente delEIA o del PAMA del titular de operaciones in-dustriales manufactureras.

4. PLAN NACIONAL

AMBIENTAL DEL SECTOR

INDUSTRIAL

MANUFACTURERO

Mediante resolución ministerial 359-2004-PRODUCE, se aprobó el plan nacional ambien-tal del sector industrial manufacturero cuyopropósito es establecer una estrategia nacionalpara el desarrollo sostenible de las actividadesindustriales manufactureras que permita unaadecuada articulación de la competitividad,la innovación tecnológica y la política ambien-tal, así como la participación concertada y equi-tativa de los actores relevantes tanto del sectorpúblico como del privado.

4.1 POLÍTICA AMBIENTAL DEL SECTORINDUSTRIAL MANUFACTURERO

La política ambiental del sector industrial ma-nufacturero tiene como propósito esencial lo-grar que el desarrollo de la actividad indus-trial manufacturera privilegie la prevenciónde la contaminación y la producción limpia.Busca lograr un cuidado adecuado del medioambiente y de la salud humana, así como un

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incremento de su productividad y competiti-vidad y, por ende, un mejor posicionamientoen el mercado, involucrando la participaciónconcertada y equitativa de los actores relevan-tes tanto del sector público como del sectorprivado.

Los lineamientos de política ambiental son:

• Incorporar el principio de prevención enla gestión ambiental.

• Establecer mecanismos de participación delsector productivo privado, la sociedad ci-vil organizada y la población.

• Crear y mantener constantemente informa-ción técnica y especializada.

• Facilitar la coordinación transectorial quese realice a través del CONAM.

• Propiciar la implementación futura de ins-trumentos económicos y fomentar la adop-ción de tecnologías limpias.

• Propiciar el ejercicio descentralizado de lasfunciones ambientales del sector.

• Promover la capacitación y el entrenamientodestinado a un adecuado cumplimiento desus obligaciones contenidas en el reglamento.

4.2 OBJETIVOS DEL PLAN NACIONALAMBIENTAL

4.2.1 Objetivo general

Desarrollar una gestión ambiental que privile-gie la prevención de la contaminación y el usode tecnologías limpias que permitan un cuida-do adecuado del medio ambiente, así como unincremento de la productividad y competitivi-dad de las empresas y, por ende, un mejor posi-cionamiento en el mercado.

4.2.2 Objetivos específicos

• Promover y facilitar el desarrollo de activi-dades industriales manufactureras que cum-plan con las normas ambientales del sector.

• Complementar las políticas, estrategias einstrumentos ambientales.

• Velar por el cumplimiento de los conveniosambientales internacionales bajo la respon-sabilidad del sector.

• Realizar una gestión ambiental coordina-da y participativa.

• Promover la capacitación de los recursoshumanos y la concientización en torno altema ambiental.

4.3 ESTRATEGIAS

• Fortalecer el rol del sector como gestor, fa-cilitador, promotor y fiscalizador de las ac-tividades industriales manufactureras bajosu competencia.

• Promover el uso de tecnologías limpias, asícomo el incremento de la competitividad,calidad y productividad de las empresas.

• Aplicar los aspectos facilitadores de la ges-tión ambiental, tales como el enfoque deprevención de la contaminación, la mejoracontinua, la gradualidad y flexibilidad, laparticipación ciudadana, la responsabili-dad compartida, entre otros.

• Establecer un tratamiento diferenciado alas micro y pequeñas empresas (MYPES),dotándolas de mecanismos que faciliten suadecuación ambiental.

• Realizar una gestión ampliamente partici-pativa, mediante la coordinación y articu-

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lación con las distintas entidades públicasy privadas relevantes, en los ámbitos cen-tral, regional y local, a fin de concertarenfoques y estrategias y brindar reglas cla-ras y coherentes al empresariado.

4.4 PROGRAMAS Y ACTIVIDADES

4.4.1 Programa de fortalecimiento del siste-ma de gestión ambiental

• Actualización del plan estratégico.

• Revisión y ajuste de normas e instrumentos.

• Definición de una estrategia integral de ade-cuación ambiental.

• Oficialización del segundo grupo de sub-sectores priorizados.

• Elaboración de diagnósticos ambientalessubsectoriales.

• Establecimiento de límites máximos per-misibles.

• Revisión y ajuste de las normas que rigenel registro de consultores y auditores de laDirección de Asuntos Ambientales de In-dustria (DAAI).

• Aprobación del reglamento de participaciónciudadana.

• Reglamento para el manejo de baterías deplomo ácido usadas.

• Guía de almacenamiento temporal de resi-duos industriales peligrosos.

• Manuales de procedimientos administrativos.

• Participación en comisiones y grupos de tra-bajo multisectoriales vinculados a nume-rosos temas ambientales.

4.4.2 Programa de facilitación de adecuaciónambiental de las MYPES

• Pautas para la definición de criterios am-bientales de agrupación de las micro y pe-queñas empresas (MYPES).

• Definición del tratamiento diferenciado alas MYPES.

• Elaboración de una guía de buenas prácti-cas para las MYPES.

• Implementación de proyectos piloto y de-mostrativos.

• Convenio con consultores ambientales.

• Convenio interinstitucional para capacita-ción y asesoramiento técnicos.

• Definición de un curso de gestión ambien-tal para las MYPES.

• Coordinación con los gremios de las MY-PES.

• Charlas y conversatorios.

4.4.3 Programa de descentralización de lasfunciones ambientales

• Definición del plan integral de capacita-ción ambiental para las regiones.

• Guía para la elaboración del perfil ambien-tal regional de las actividades bajo la com-petencia del Ministerio de la Producción.

• Apoyo a la articulación interinstitucionalmediante el establecimiento de mesas de co-ordinación en las regiones.

• Asesoramiento para la elaboración del plande gestión ambiental de las direcciones re-gionales del Ministerio de la Producción.

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• Asesoramiento para la elaboración del plande fortalecimiento de las direcciones regio-nales del Ministerio de la Producción.

• Establecimiento de mesas de coordinaciónambiental en las regiones.

• Entrenamiento práctico en el trabajo am-biental con supervisión a distancia.

• Propuesta de programa de pasantías.

• Programa de transferencia de funciones.

4.4.4 Promoción de mejoramiento del des-empeño ambiental

• Aprobación de la guía de prevención de lacontaminación para la industria manufac-turera.

• Reconocimiento a empresas con mejor des-empeño ambiental.

• Difusión de experiencias exitosas.

• Diagnóstico para la aplicación de instru-mentos económicos.

• Identificación y aplicación de instrumen-tos económicos que permitan promover laadecuación ambiental de las empresas.

• Desarrollo de proyectos piloto y demos-trativos.

4.4.5 Programa de acceso a recursos técni-co-financieros

• Establecimiento de banco de perfiles y pro-yectos ambientales.

• Gestión de recursos técnicos-financieros in-ternacionales.

• Convenios de cooperación interinstitucional.

• Captación de recursos internos.

4.4.6 Programa de monitoreo de la gestiónambiental

• Puesta en marcha del sistema de informa-ción ambiental.

• Definición de un adecuado procedimientode fiscalización.

• Realización de auditorías ambientales.

• Articulación con gobiernos regionales y lo-cales.

• Aprobación de la escala de sanciones.

• Evaluación y mejoramiento de la gestióninterna.

• Visitas de campo a las empresas ubicadasen las distintas regiones.

4.4.7 Programa de implementación de conve-nios y protocolos ambientales internacionales

• Protocolo de Montréal relativo a las sus-tancias que agotan la capa de ozono.

• Convenio de Basilea sobre control de losmovimientos transfronterizos de los dese-chos peligrosos y su eliminación.

• Convención Marco de las Naciones Uni-das sobre el Cambio Climático.

• Participación activa en las diversas comi-siones y grupos de trabajo multisectoriales.

4.4.8 Programa de capacitación, comunica-ción y difusión ambientales

• Fortalecimiento de recursos humanos.

• Comunicación y difusión.

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5. ESTUDIO DE IMPACTO

AMBIENTAL

5.1 SISTEMA NACIONAL DE EVALUA-CIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL

La ley de creación del Sistema Nacional deEvaluación del Impacto Ambiental (SEIA) es-tablece que el SEIA es un sistema único y coor-dinado de identificación, prevención, supervi-sión, control y corrección anticipada de losimpactos ambientales negativos derivados delas acciones humanas expresadas por medio deun proyecto de inversión.

La ley de creación del SEIA incorpora la obli-gación de que todos los proyectos de inver-sión pública, privada o de capital mixto, queimpliquen actividades, construcciones, obrasy otras actividades comerciales y de serviciosque puedan causar impacto ambientales ne-gativos significativos, deberán contar necesa-riamente con una certificación ambiental, pre-viamente a su ejecución. La certificación am-biental es la resolución que emite la autori-dad competente aprobando el instrumento degestión ambiental.

La ley de creación del SEIA establece la siguien-te clasificación para los proyectos comprendi-dos dentro de su ámbito de aplicación:

a. Categoría I: declaración de impacto am-biental (DIA). Incluye los proyectos cuyaejecución no origina impactos ambientalesnegativos de carácter significativo.

b. Categoría II: estudio de impacto am-biental semidetallado (EIA-sd). Inclu-ye los proyectos cuya ejecución puedeoriginar impactos ambientales modera-dos y cuyos efectos negativos puedenser eliminados o minimizados median-te la adopción de medidas fácilmenteaplicables.

c. Categoría III: estudio de impacto ambien-tal detallado (EIA-d). Incluye aquellos pro-yectos cuyas características, envergadura y/o relocalización pueden producir impactosambientales negativos, cuantitativa o cua-litativamente, y significativos, requiriendoun análisis profundo para revisar sus im-pactos y proponer la estrategia de manejo.

Recientemente, mediante decreto supremo 019-2009-MINAM, se ha aprobado el reglamentode la ley 27446, ley del Sistema Nacional deEvaluación de Impacto Ambiental, que esta-blece que en un plazo no mayor a 180 díascalendario contados a partir del día siguientede su publicación, las autoridades competen-tes deben, bajo responsabilidad, elaborar o ac-tualizar sus normas relativas a la evaluaciónde impacto ambiental, en coordinación con elMinisterio del Ambiente, adecuándolas a lodispuesto en el referido reglamento.

De acuerdo a la normatividad vigente, el MI-NAM es el encargado de dirigir y administrarel SEIA y como ente rector tiene las siguientesfunciones:

• Hacer una revisión aleatoria de los estu-dios de impacto ambiental (EIA) aproba-dos por las autoridades competentes, conla finalidad de coadyuvar al fortalecimien-to y transparencia del SEIA.

• Aprobar las evaluaciones ambientales es-tratégicas (EAE) de políticas, planes y pro-gramas.

• Emitir opinión previa favorable y coordi-nar con las autoridades competentes, el olos proyectos de reglamentos relacionadoscon los procesos de evaluación de impactoambiental y sus modificaciones.

• Coordinar con las autoridades competen-tes la adecuación de los regímenes de eva-

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luación del impacto ambiental existentes yasegurar su cumplimiento.

• Llevar un registro administrativo de carác-ter público y actualizado de las certifica-ciones ambientales concedidas o denegadaspor los organismos correspondientes, el cualindicará además la categoría asignada alproyecto, obra o actividad.

• Controlar y supervisar la aplicación de laley y su reglamento, así como resolver ensegunda instancia administrativa los recur-sos impugnativos que se le formulen por in-fracciones a esta norma.

Asimismo el MINAM, a través del Organismode Evaluación y Fiscalización Ambiental(OEFA), es el responsable del seguimiento ysupervisión de la implementación de las medi-das establecidas en la EAE.

5.2 ¿EN QUÉ CASOS SE PRESENTA?

El reglamento de protección ambiental para eldesarrollo de actividades de la industria ma-nufacturera establece que los titulares de laindustria manufacturera deben presentar unadeclaración de impacto ambiental (DIA) o unestudio de impacto ambiental (EIA) como re-quisito previo al inicio de nuevas operacioneso en aquellos casos de ampliación, diversifica-ción y relocalización de sus actividades.

Dada la heterogeneidad de las empresas indus-triales manufactureras del país, se ha estable-cido un mecanismo de calificación previa porparte de la autoridad, a fin de determinar siuna empresa que va a ampliar o a diversificarsus operaciones debe presentar una DIA o unEIA, en función de los riesgos que impliquensus operaciones. De este modo, el titular o pro-ponente del proyecto debe plantear ante laautoridad el alcance de este, a través de unformato que ya ha sido aprobado por el sector,

a efectos de que este determine si lo que le co-rresponde presentar es una DIA o un EIA.

En el caso de nuevas actividades o de relocali-zación, es la propia empresa industrial la quedebe determinar si su proyecto debe ser eva-luado a través de una DIA o de un EIA, sinperjuicio de que durante la etapa de revisión,la autoridad corrija fundamentadamente lacategoría propuesta por el titular del proyecto.Podría, por ejemplo, darse el caso de que eltitular del proyecto presente solo una DIA, peroque durante la revisión de este instrumento sedetermine que por los riesgos asociados al pro-yecto del titular, este debe presentar un EIA.

El artículo 14 del reglamento establece un lis-tado de riesgos que debe ser utilizado para eva-luar los riesgos de un proyecto de inversión enel sector industrial manufacturero y para de-terminar si una empresa debe estar sujeta a unaDIA o al EIA, por la magnitud de sus impactoso la sensibilidad del lugar donde se van a reali-zar sus operaciones. Al respecto, es oportunoseñalar que ya se aprobó una matriz de riesgospara complementar la aplicación de los crite-rios de riesgo establecidos en el artículo 14.

De este modo, el EIA se presentará para aque-llos proyectos o actividades cuyos riesgos am-bientales sean considerados como de caráctersignificativo, en función del artículo 14 de estereglamento

5.3 CONTENIDO DEL EIA

El contenido del EIA en el sector industrialmanufacturero se ajusta en términos generalesa la estructura del EIA reconocida en el ámbitointernacional. De este modo, todo EIA del sec-tor deberá contener por lo menos los siguienteselementos:

a. Descripción técnica del proyecto o acti-vidad.

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b. Descripción pormenorizada del entorno fí-sico-químico, biológico, social y económi-co, y de los potenciales riegos naturales dellugar donde se desarrollará el proyecto.

c. Identificación de los efectos, característicaso circunstancias previstos en el artículo 14que dan origen a la necesidad de efectuarel EIA.

d. Descripción de las consultas efectuadas alas poblaciones o comunidades afectadas ysus opiniones sobre el proyecto, precisan-do la información que se les haya propor-cionado para esos efectos.

e. Una predicción y evaluación de los impac-tos ambientales directos o indirectos del pro-yecto o actividad, incluidas las eventualessituaciones de riesgo, bajo distintas matri-ces, ponderando cada una de ellas y pro-poniendo y evaluando alternativas.

f. Un reporte sobre los planes de prevencióna adoptarse y que se encuentren destina-dos a reducir la cantidad de sustanciaspeligrosas o contaminantes que ingresanal sistema o infraestructura de disposiciónde residuos o que se viertan o emitan alambiente.

g. Un plan de manejo ambiental del proyec-to o actividad, que incluirá los planes decontingencia; las medidas de prevención dela contaminación que se adoptarán paradisminuir, mitigar o eliminar los efectos ad-versos del proyecto o actividad; las medi-das de control de la contaminación desti-nadas a reducir las emisiones y vertimien-tos de sustancias contaminantes a fin decumplir con los patrones ambientales; lasacciones correctivas en caso de daños am-bientales; y un plan de vigilancia y segui-miento de las variables ambientales relevan-tes que dan origen al EIA.

h. Una descripción del cumplimiento del mar-co legal ambiental aplicable.

i. Un resumen ejecutivo del proyecto.

Asimismo, en los casos en los cuales los EIA deactividades, proyectos u obras se desarrollenen un área natural protegida o su zona deamortiguamiento, sin perjuicio de lo exigido porcada sector competente y considerando el ni-vel de su ejecución, los EIA deberán considerarlos siguientes contenidos:

a) Descripción de la actividad, proyecto uobra:

- Análisis de alternativas de ejecución dela actividad, proyecto u obra.

- Análisis del impacto de la actividad ensí (efluentes líquidos, gaseosos y otros).

- Análisis del proceso productivo, de serel caso.

b) Descripción del medio a ser intervenido:

- Estado del área de influencia al momen-to de elaborar el documento (análisis deagua, suelos, aire, y otros que sean perti-nentes según el caso).

- Evaluación de la biodiversidad del áreade influencia de la actividad, proyectou obra.

c) Identificación, predicción, análisis y jerar-quización de los impactos ambientales:

- Análisis del impacto de la infraestructu-ra a ser implementada y/o habilitada.

- Análisis del impacto social y económico,y en particular de la relación del pro-yecto con los espacios utilizados por lascomunidades campesinas y/o nativas.

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- Indicación de la existencia de grupos enaislamiento voluntario o de contacto ini-cial;

d) Plan de manejo ambiental.

e) Planes de mitigación, compensación y mo-nitoreo.

f) Plan de vigilancia y seguimiento:

- Programa de monitoreo ambiental.

Sobre el particular, debe tenerse en cuenta queen octubre de 1999 se aprobó la guía técnicapara la elaboración de estudios de impactoambiental, en la cual se establece de maneradetallada los requerimientos para la presenta-ción del EIA, su contenido, descripción delproyecto, así como las disposiciones referentesal plan de manejo ambiental, el plan de con-tingencias y el plan de cierre, entre otros.

Por su parte, el reglamento establece que en losEIA, así como en las DIA y los PAMA, debenestablecerse normas y metas cuantificables, sus-ceptibles de ser supervisadas por la autoridadcompetente o por las auditoras ambientales queel sector designe para este efecto.

5.4 APROBACIÓN DEL EIA

El EIA deberá presentarse para su revisión yaprobación ante la Dirección de Asuntos Am-bientales de Industria (DAAI) en 3 ejemplaresdebidamente suscritos por un consultor ambien-tal y por el titular de la actividad. El Ministe-rio de la Producción cuenta con un plazo de90 días desde que recibe el EIA para su revi-sión a efectos de decidir si aprueba, rechaza oeventualmente condiciona la aprobación delEIA al cumplimiento de algún ajuste en el do-cumento, el cual deberá efectuarse dentro delos plazos que se señale. De no emitirse la reso-lución de aprobación o comunicación alguna

que exprese o fundamente (de forma sustenta-da), suspenda o prorrogue el plazo, de acuer-do a lo establecido por el artículo 34.1 de laley de procedimiento administrativo general,se tendrá por rechazado el EIA.

Es conveniente resaltar que el reglamento deprotección ambiental autoriza a contratar aterceros, personas naturales o jurídicas quecuenten con la debida experiencia, califica-ción y especialización o a los auditores am-bientales, para la revisión y evaluación de losEIA, las DIA y los PAMA del sector. Esto, sinembargo, no menoscaba las facultades resolu-tivas de la autoridad para aprobar o desapro-bar el instrumento presentado por el titulardel proyecto.

5.5 OPINIÓN FAVORABLE DE LA AUTO-RIDAD NACIONAL DEL AGUA

El marco legal ha establecido que sin perjuiciode lo dictado en el marco del Sistema Nacio-nal de Evaluación del Impacto Ambiental, cual-quier proyecto que se encuentre relacionado conel recurso hídrico debe contar con la opiniónfavorable de la Autoridad Nacional del Agua.En ese sentido, se coloca una amplia coberturarespecto de cualquier actividad que se pudierarealizar en el territorio nacional, en tanto vin-cule al recurso hídrico en términos de uso yvertimiento. Al encontrarse dentro del ámbitode la protección del recurso, se entiende queesta disposición alcanza a cualquier proyectoque incluya uso o disfrute de un recurso hídri-co y no solo a aquellos relacionados con el ver-timiento de aguas residuales.

Se establece además que existen algunas sus-tancias prohibidas de ser vertidas por su capa-cidad contaminante y por el riesgo que puedenrepresentar según criterios de toxicidad, persis-tencia o bioacumulación. La autoridad nacio-nal debe establecer los criterios y la relación desustancias prohibidas.

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5.6 OPINIÓN DEL SERVICIO NACIONALDE ÁREAS NATURALES PROTEGIDASPOR EL ESTADO

El reglamento de la ley de áreas naturales pro-tegidas establece que los EIA y las DIA de acti-vidades a desarrollarse en un área natural pro-tegida (ANP) o en su zona de amortiguamien-to (ZdA) requieren contar con la opinión pre-via favorable del Servicio Nacional de ÁreasNaturales Protegidas por el Estado (SERNANP).Esto quiere decir que si no hay opinión previa,y además, si esta no es favorable, ninguna auto-ridad puede aprobar los EIA o las DIA presen-tados por el titular de la actividad.

Adicionalmente, se ha aprobado el decreto su-premo 004-2010-MINAM, decreto supremoque precisa la obligación de solicitar opinióntécnica previa vinculante en defensa del patri-monio natural de las áreas naturales protegi-das. En esta norma se establece que las enti-dades de nivel nacional, regional y local tie-nen la obligación de solicitar opinión técnicaprevia vinculante al SERNANP, en las activi-dades orientadas al aprovechamiento de recur-sos naturales o a la habilitación de infraestruc-tura que se realicen el interior de las áreas na-turales protegidas. El incumplimiento de estaobligación constituye falta administrativa pre-vista en el numeral 9 del artículo 239 de la leydel procedimiento administrativo general, ley27444. Es importante señalar que, a diferen-cia del reglamento de la ley de áreas naturalesprotegidas, esta norma no restringe la opinióndel SERNANP solamente a aquellos proyectosde inversión que requieran DIA o EIA. De otrolado, este decreto supremo aplica para cual-quier nivel de área natural protegida, amplian-do lo establecido previamente que regía sólopara áreas protegidas del nivel nacional.

Esta norma también considera que la autoriza-ción, licencia, concesión, permiso u otro dere-cho habilitante, así como sus renovaciones, que

se hayan otorgado a favor de actividades deaprovechamiento de recursos naturales o a lahabilitación de infraestructura que realicen alinterior de las áreas naturales protegidas, seránnulas de pleno derecho sino cuentan con la opi-nión técnica previa vinculante del SERNANP.

La función supervisora que ejerce el SERNANPcomprende la verificación del cumplimiento delordenamiento territorial en las actividades quese realicen al interior de las ANP, conforme asu zonificación y otras normas de ordenamien-to aplicables a su ámbito. El SERNANP coor-dinará con la Procuraduría Pública del Minis-terio del Ambiente, el Ministerio Público y laPolicía Nacional del Perú, las acciones a adop-tarse cuando al interior de un ANP se realicenactividades orientadas al aprovechamiento derecursos naturales o a la habilitación de infra-estructura contraviniendo lo dispuesto en elreferido decreto supremo

Finalmente, establece que las autoridades na-cionales, regionales y locales, bajo responsabi-lidad, adoptarán dentro del marco de sus com-petencias, las medidas necesarias para adecuarsus procedimientos administrativos, así comopara coadyuvar al cumplimiento de lo dispues-to en el referido decreto supremo.

6. DECLARACIÓN

DE IMPACTO AMBIENTAL

La declaración de impacto ambiental (DIA) sepresentará para aquellos proyectos o activida-des cuyos riesgos ambientales no sean conside-rados como significativos, en función a los cri-terios establecidos en el artículo 14 del regla-mento de protección ambiental para el desa-rrollo de actividades de la industria manufac-turera. El titular de la actividad manufacture-ra deberá presentar la DIA en el formato apro-bado mediante resolución ministerial 116-2000-ITINCI/DM.

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207C a p í t u l o I V. E l s e c t o r i n d u s t r i a l

La DIA contendrá una descripción del proyec-to, las características del entorno, los impactosfísico-químicos, biológicos, económicos y socia-les previsibles y las medidas para prevenir ymitigar los impactos adversos y reparar los da-ños causados. No obstante, cabe resaltar quesobre la base de sus atribuciones como autori-dad ambiental competente, el sector puede re-querir al titular de la actividad industrial ma-nufacturera que ha presentado una DIA, laampliación de esta o de ser necesaria la presen-tación de un EIA.

La DIA se presenta ante la DAAI en 3 ejempla-res debidamente suscritos por un consultorambiental y por el titular de la actividad. ElMinisterio de la Producción cuenta con un pla-zo de 90 días desde que recibe la DIA para surevisión a efectos de decidir si aprueba, recha-za o eventualmente condiciona la aprobacióndel DIA al cumplimiento de algún ajuste en eldocumento, el cual se efectuará dentro de losplazos que señale dicho ministerio. De no emi-tirse ninguna resolución en ese sentido o co-municación alguna que exprese o fundamente(de forma sustentada), suspenda o prorrogueel plazo, de acuerdo a lo establecido por el ar-tículo 34.1 de la ley de procedimiento admi-nistrativo general, se tendrá por rechazado elDIA.

7. DIAGNÓSTICO AMBIENTAL

PRELIMINAR

Las empresas que venían operando a la fechade publicación del reglamento de protecciónambiental para el desarrollo de actividades dela industria manufacturera, y las que operen ala fecha de publicación de nuevas normas quecontengan obligaciones ambientales, debenajustarse a las nuevas disposiciones e iniciarun proceso de adecuación ambiental, si corres-ponde, en función de su propio desempeñoambiental.

Para ello, a requerimiento de la autoridad,una empresa deberá realizar el diagnósticoambiental preliminar (DAP), a fin de eva-luar el estado actual de sus operaciones ydeterminar si requiere o no llevar a caboun proceso de adecuación ambiental, o enotras palabras, si debe presentar o no unPAMA. De esta manera, de acuerdo a losresultados del DAP, se le podrá requerir auna empresa la presentación del PAMA siestá generando riesgos ambientales signi-ficativos.

De acuerdo con la resolución ministerial 288-2003-PRODUCE, las empresas industrialesmanufactureras de los subsectores cemento,cerveza y papel que se encuentren ejecutandoun PAMA u otros estudios de adecuación am-biental similares, no se encuentran obligadas apresentar el DAP.

El DAP se basa en los resultados del progra-ma de monitoreo realizado por la empresa yen otras fuentes de información disponibles.Debe incluir la identificación de los proble-mas y los efectos del deterioro ambiental ysus posibles alternativas de solución, priori-zando la aplicación de medidas de preven-ción de la contaminación para reducir y/oeliminar la toxicidad /volumen de las fuen-tes de emisión de contaminantes. El moni-toreo se lleva a cabo de acuerdo a los pla-zos, la frecuencia y las condiciones estable-cidas en los protocolos de monitoreo y, espe-cíficamente para el caso de la empresa, porel sector.

El DAP se presenta ante la DAAI en 3 ejem-plares debidamente suscritos por un consul-tor ambiental y por el titular de la actividad.El Ministerio de la Producción cuenta con unplazo de 90 días desde que recibe el DAP parasu revisión, otorgándosele al titular un plazode 30 días para el levantamiento de las obser-vaciones.

Page 216: 3. Manual Legislación Ambiental

208 M a n u a l d e L e g i s l a c i ó n A m b i e n t a l

8. PROGRAMA DE

ADECUACIÓN Y MANEJO

AMBIENTAL

8.1 ¿EN QUÉ CASOS SE PRESENTA ELPAMA?

El programa de adecuación y manejo ambien-tal (PAMA) es exigible a las empresas que ten-gan actividades en curso a la fecha de pro-mulgación de normas que contengan obliga-ciones ambientales que impliquen una ade-cuación. Los PAMA contienen las acciones,políticas e inversiones necesarias para redu-cir y controlar la generación de residuos, pre-venir la contaminación ambiental y cumplircon los patrones ambientales establecidos porel sector.

El PAMA implica la previa presentación delDAP y se sustenta en los resultados de este.Debe ser compatible con el DAP y, como seha señalado, será exigible al titular delproyecto si de acuerdo a los resultados delDAP, se determina que las operaciones dela empresa generan riesgos ambientales sig-nificativos.

En una primera etapa, se ha priorizado 4 sub-sectores: cerveza, papel, curtiembre y cemen-to, por lo que las empresas que se encuentrendentro de esos subsectores se encuentran obli-gadas a la presentación y ejecución del PAMA.En el 2005, mediante resolución ministerial055-2005-PRODUCE, se ha priorizado lasactividades industriales: textil, fundición ycerámica, las mismas que deberán iniciar elproceso de adecuación ambiental de sus ope-raciones. Posteriormente, se priorizarán otrossectores a efectos de que las empresas com-prendidas realicen sus procesos de adecua-ción ambiental. No obstante, hay empresasen el sector que han iniciado sus procesos deadecuación ambiental por propia voluntad opor denuncias.

8.2 CONTENIDO DEL PAMA

El PAMA contendrá:

a. Una definición de los procesos tecnológi-cos que permitan la ejecución de progra-mas de prevención de la contaminación.

b. Las acciones e inversiones necesarias des-tinadas a lograr prioritariamente la reduc-ción en la cantidad de sustancias peligrosaso contaminantes que ingresan al sistema oinfraestructura de disposición de residuos oque se viertan o emitan al ambiente.

c. Realizar acciones de reciclaje o reutiliza-ción de desechos para reducir los nivelesde acumulación de estos.

d. Reducir o eliminar las emisiones y verti-mientos para poder cumplir con los patro-nes ambientales establecidos por la autori-dad competente.

e. Las acciones destinadas a la rehabilitacióny restauración de las áreas o zonas afecta-das por la actividad.

En 1999, a través de la guía técnica para laelaboración del PAMA, se precisó y desarrollódetalladamente los requerimientos para la pre-sentación del PAMA, su estructura, así comolas disposiciones referentes al plan de manejoambiental, el plan de contingencias y el plande cierre, entre otros.

El sector fijará los plazos de ejecución delPAMA en función a las características distinti-vas de cada subsector industrial, plazo que noexcederá de 5 años contados a partir de la apro-bación del PAMA. En aquellos casos en los cua-les los PAMA contengan acciones destinadas apromover métodos de prevención de la conta-minación y respondan a los objetivos de pro-tección ambiental contenidos en las guías de

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209C a p í t u l o I V. E l s e c t o r i n d u s t r i a l

manejo ambiental, se podrá extender el plazode adecuación por un plazo de hasta 2 años.

8.3 APROBACIÓN DEL PAMA

El titular de la actividad de la industria ma-nufacturera presentará ante la Dirección deAsuntos Ambientales de Industria (DAAI) 3ejemplares del PAMA suscritos por un consul-tor ambiental y por el titular de la actividad.

La DAAI cuenta con un plazo que no excede-rá de 120 días para aprobar u objetar elPAMA. En el caso de que se condicione suaprobación al cumplimiento de ciertas condi-ciones, se cuenta con un plazo máximo de 60días para regularizarlo, bajo apercibimientode tenerse por desaprobado. De no existir no-tificación o pronunciamiento de la DAAI den-tro del plazo indicado, de acuerdo a lo esta-blecido por el artículo 34.1 de la ley de proce-

dimiento administrativo general, se dará pordenegado el PAMA.

8.4 ADECUACIÓN DE LAS EMPRESASCON PAMA APROBADOS

Las empresas industriales manufactureras delos subsectores cemento, cerveza, papel y cur-tiembre que a la fecha tengan o se encuentrenejecutando un PAMA u otros estudios de ade-cuación ambiental similares, adecuarán la fre-cuencia de monitoreo, los parámetros monito-reados adicionales y la presentación de los in-formes de monitoreo, a lo establecido en losanexos 1 y 2 de la resolución ministerial 288-2003-PRODUCE. Asimismo, adecuarán los lí-mites máximos permisibles consignados en susestudios a los aprobados por el decreto supre-mo 003-2002-PRODUCE, sin perjuicio de lascondiciones y plazos establecidos en sus res-pectivos estudios.

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213C a p í t u l o I V. E l s e c t o r i n d u s t r i a l

Dichas empresas contarán con un plazo de 30días útiles desde la fecha de publicación de laresolución ministerial 288-2003-PRODUCEpara presentar la adecuación del plan de ma-nejo ambiental del PAMA o estudios ambien-tales similares aprobados, documento en el cualincluirán la propuesta de un nuevo programade monitoreo, las medidas de adecuación com-plementarias, así como un cronograma de im-plementación de las mismas.

La Dirección de Asuntos Ambientales de In-dustria (DAAI) en un plazo no mayor de 60días hábiles de presentadas las solicitudes,aprobará u objetará la adecuación del plan demanejo ambiental del PAMA u otros estudiossimilares.

Las empresas comprendidas en los subsectoresmencionados, ubicadas fuera del departamen-to de Lima, podrán presentar la adecuación desu respectivo plan de manejo ambiental del

PAMA u otros estudios ambientales, a las di-recciones regionales del ámbito del sector pro-ducción que corresponde según su ubicación,las mismas que remitirán dichos documentosal Ministerio de la Producción dentro del pla-zo de 3 días útiles contados a partir de la fe-cha de su presentación.

9. LÍMITES MÁXIMOS

PERMISIBLES

Mediante decreto supremo 003-2002-PRODU-CE se han establecido los límites máximos per-misibles (LMP) de efluentes para alcantarilladoy para aguas superficiales de las actividades decemento, cerveza, papel y curtiembre y paraemisiones de los hornos de la industria cemen-tera. Asimismo, se han aprobado los valores re-ferenciales de efluentes para alcantarillado yaguas superficiales de las actividades en curso10

de los subsectores curtiembre y papel.

10 Se refiere a las actividades de las empresas de los subsectores curtiembre y papel que a la fecha de vigencia del mencionado decretosupremo se encontraban operando.

Límite máximo permisible de efluentes para alcantarillado de las actividades de cemento,cerveza, papel y curtiembre.

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Page 222: 3. Manual Legislación Ambiental

214 M a n u a l d e L e g i s l a c i ó n A m b i e n t a l

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Límite máximo permisible de efluentes para aguas superficiales de las actividadesde cemento, cerveza, papel y curtiembre.

PH 6 - 9 6 - 9 6 - 9 6 - 9 6 - 9 6 - 9 5.0 - 8.5 5.0 - 8.5

Temperatura (°C) 35 35 35 35 35 35 35 35

Sólidos susp. tot. (mg/l) 50 30 50 30 100 30 50 30

Aceites y grasas (mg/l) 5 3 20 10 25 20

DBO5 (mg/l) 50 30 30 50 30

DQO (mg/l) 250 50 50 250 50

Sulfuros (mg/l) 1 0.5

Cromo VI (mg/l) 0.3 0.2

Cromo total (mg/l) 2.5 0.5

Coliformes fecales,NMP/100ml 4,000 1,000

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ParámetrosCemento

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Curtiembre

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11 La emisión de material particulado (MP) por horno (EH) es el promedio ponderado de las emisiones de la totalidad de las chimeneasde cada horno, incluida la chimenea de bypass para control de álcalis o cloro.

Material particulado11 En curso 250

Nuevo 150

Parámetro Horno LMP (mg/m3)

Límite máximo permisible para emisiones de los hornos de la industriacementera del Perú.

Page 223: 3. Manual Legislación Ambiental

215C a p í t u l o I V. E l s e c t o r i n d u s t r i a l

10. INFORME AMBIENTAL

Todas las empresas del sector están sujetas a laobligación de presentar un informe ambientala solicitud de este, a fin de proveer a la autori-dad de información sobre las emisiones o resi-duos que estén vertiendo al ambiente comoconsecuencia de sus actividades, y sobre el pro-pio cumplimiento de las obligaciones deriva-das de su DIA, EIA o PAMA aprobado. Noobstante, debe tenerse en cuenta que la Direc-ción de Asuntos Ambientales de Industria(DAAI) podrá exigir la presentación del infor-me ambiental a una empresa determinada enlos casos en los cuales se interponga una de-nuncia contra ella.

La presentación del informe ambiental deberealizarse en los plazos y bajo el formato esta-blecido por la DAAI, de acuerdo a la resolu-ción ministerial 108-99-ITINCI/DM.

El sector podrá exigir mayor información a lacontenida en el informe ambiental, cuando sedetermine que existe un incremento en la emi-sión o vertimiento de residuos de la actividad,un incumplimiento de las metas propuestasen la DIA, el EIA o el PAMA, que se estánexcediendo o dejando de cumplir los patronesambientales, o cuando la información es in-completa.

Asimismo, de acuerdo a la resolución ministe-rial 055-2005-PRODUCE, los titulares de ac-tividades industriales manufactureras, textil,de fundición y cerámica, así como de aquellasen cuyos procesos se utilicen y/o exista presen-cia de plomo o compuestos del mismo, tam-bién se encuentran en la obligación de entregarinformes ambientales, para cuyo efecto emplea-rán el formato del informe ambiental aproba-do por resolución ministerial 108-99-ITINCI/DM.

Grado de acidez o alcanilidad (pH) 6.5 - 9.5

Demanda química de oxígeno(DBO5), mg/l 1,000 250 1,000

Demanda química de oxígeno(DQO), mg/l 2,500 1,000 3,000

Sólidos suspendidos totales(SST), mg/l 1,000

Sulfuro (mg/l) 10

Cromo + 6 (mg/l) 0.5

Cromo total (mg/l) 5

Nitrógeno amoniacal (N - NH4), mg/l 50

Parámetros

Valores referenciales de efluentes para alcantarillado y aguas superficialesde las actividades en curso de los subsectores curtiembre y papel.

Curtiembre(alcantarillado)

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Aguas superficiales Alcantarillado

Page 224: 3. Manual Legislación Ambiental

216 M a n u a l d e L e g i s l a c i ó n A m b i e n t a l

11.PROGRAMA

DE MONITOREO

La resolución ministerial 288-2003-PRODU-CE señala que las empresas industriales manu-factureras de los subsectores cemento, papel ycurtiembre que actualmente se encuentren enoperación, presentarán su programa de moni-toreo a la DAAI dentro de un plazo no mayorde 15 días calendario a partir de la fecha depublicación de esta norma, siguiendo las ins-trucciones que se consignan en los anexos 1 y 2de la referida norma, indicando lo siguiente:

a. Cronograma semestral para aquellas empre-sas que a la fecha no han cumplido conpresentar sus programas de monitoreo paralos periodos 2003 (2do. semestre), 2004(1er. y 2do. semestres) y 2005 (1er. semes-tre), como se indica en el anexo 2 de lareferida resolución ministerial.

b. El nombre de la empresa consultora regis-trada ante el sector, que estará a cargo delmonitoreo.

c. Las empresas comprendidas en los subsec-tores mencionados deberán tener en cuen-ta los siguientes aspectos:

• La ubicación de los puntos y/o estacio-nes del monitoreo.

• Adicionalmente, el subsector curtiembreconsiderará lo siguiente:

- En el caso de un batch continuo, la mues-tra será tomada en el efluente final o enla poza homogenizada que contenga losefluentes representativos de todos losprocesos productivos de la planta.

- Si no es posible el muestreo de un batchcontinuo, se tomarán muestras represen-tativas de cada proceso por volúmenes

proporcionales al flujo o al volumen deagua descargada en cada operación.

La DAAI aprobará los programas de monitoreoen un plazo no mayor de 15 días hábiles, apartir de la fecha de su presentación. Asimis-mo, los informes de monitoreo deben ser pre-sentados ante la DAAI dentro de los 30 díascalendario siguientes a la fecha de término decada monitoreo efectuado.

Las empresas comprendidas en los subsectoresmencionados, ubicadas fuera del departamen-to de Lima, podrán presentar el programa demonitoreo a las direcciones regionales del ám-bito del sector producción que corresponde se-gún su ubicación, las mismas que remitirán di-chos documentos al Ministerio de la Produc-ción dentro del plazo de 3 días útiles contadosa partir de la fecha de su presentación.

12. ACTIVIDADES REALIZADAS

POR LAS PYMES

Para el caso de las actividades industriales querealizan las pequeñas y micro empresas indus-triales (PYMES), se ha dispuesto que el sectorpuede establecer determinados requerimientosy obligaciones distintos a los establecidos demanera general en el reglamento de protecciónambiental para el desarrollo de actividades dela industria manufacturera, a efectos de la pre-sentación de la DIA, EIA, DAP o PAMA, enfunción al impacto ambiental de las mismas.

Las obligaciones que establezca el sector esta-rán destinadas a limitar o minimizar los im-pactos negativos de estas actividades en elambiente, si los hubiere, verificar el cumpli-miento de sus obligaciones ambientales y lo-grar la adopción de prácticas de prevención ocontrol de la contaminación. En este sentido,se podrá autorizar que el cumplimiento de lasobligaciones ambientales o la presentación de

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los documentos exigibles a las PYMES seanrealizados por grupo de actividad industrial,por concentración geográfica u otros criteriossimilares.

13.PREVENCIÓN DE LA

CONTAMINACIÓN

El Ministerio de la Producción ha elaboradouna guía de prevención de la contaminaciónen la industria manufacturera, la cual tienecomo objetivo cambiar el manejo ambientalenfocándolo en la prevención de la contami-nación. El ministerio define la prevencióncomo aquellas prácticas destinadas a reduciro eliminar la generación de contaminantes ocontaminación en la fuente generadora pormedio del incremento de la eficiencia en eluso de materias primas, energía, agua y otrosrecursos. La reducción de contaminación enla fuente generadora podrá incluir modifica-ciones en los equipos o tecnologías, cambiosen los procesos o procedimientos, reformula-ción o rediseño de productos, sustitución dematerias primas, mejoras en el mantenimien-to, entrenamiento del personal y controles deinventario.

Asimismo, la guía resalta que la prevención dela contaminación implica reconocer que la ge-neración de cierto volumen de contaminanteses una evidencia de procesos de fabricaciónineficientes y económicamente mal manejados,que afectan negativamente la rentabilidad dela empresa y su capacidad de cumplir con lasregulaciones ambientales.

Se propone 2 métodos generales para la elimi-nación o minimización de la generación de re-siduos:

• Modificación en el uso y manejo de los in-sumos: son cambios que realiza la empresay que tienen como resultado:

1) El menor uso de energía, agua o insumostóxicos para fabricar un determinadoproducto.

2) El insumo de mayor rendimiento utilizamenos energía para funcionar.

• Cambios en etapas de fabricación: consi-deran la manera en la que se fabrica el pro-ducto de la planta.

1) Sustitución de materia prima.

2) Cambios en la tecnología.

3) Mejoramiento de prácticas de operación.

Los pasos que plantea la guía para desarrollarun programa de prevención de contaminaciónson:

Paso 1: inicio

1.1 Liderazgo firme y sostenido de parte de laalta dirección.

1.2 Seleccionar un líder y un equipo de pro-grama de prevención de contaminación, yrealizar un análisis de insumos, procesos,productos y subproductos.

1.3 Establecer metas, objetivos y límites.

1.4 Decidir cómo combinar la participación«interna» con la asistencia técnica ex-terna.

1.5 Anunciar el programa a todos los em-pleados.

Paso 2: evaluación de las oportunidades paraprevenir la contaminación

2.1 Caracterizar el proceso productivo y lageneración de residuos y demás conta-minantes.

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2.2 Poner en orden de prioridad a los insumos másimportantes y a los flujos de subproductos.

2.3 Identificar posibles oportunidades para alter-nativas de prevención de la contaminación.

2.4 Realizar una evaluación de costos totales delprograma de prevención de contaminación.

2.5 Evaluar y priorizar las alternativas del pro-grama de prevención de contaminación.

2.6 Seleccionar alternativas sobre la base de lafactibilidad técnico-económica.

Paso 3: implementación y monitoreo

3.1 Implementar la opción de prevención decontaminación seleccionada.

3.2 Comparar los costos básicos y la contami-nación.

3.3 Registrar reducciones de insumos/flujos desubproductos, mejoras de la calidad e in-cremento de la rentabilidad.

3.4 Evaluar los avances y hacer ajustes.

3.5 Buscar otras oportunidades y basarse enéxitos iniciales.

14.PLANES DE CONTINGENCIA

Los planes de contingencia son instrumentosde gestión que definen los objetivos, estrategiasy programas que orientan las actividades insti-tucionales para la prevención, la reducción deriesgos, la atención de emergencias y la rehabi-litación en casos de desastres, permitiendo dis-minuir o minimizar los daños, víctimas y pér-didas que podrían ocurrir a consecuencia defenómenos naturales, tecnológicos o de la pro-ducción industrial, potencialmente dañinos.

De acuerdo a la ley 28551, todas las personasnaturales y jurídicas de derecho privado o pú-blico, que conducen y/o administran empresas,instalaciones, edificaciones y recintos, se en-cuentran obligadas a elaborar y a presentar antela autoridad sectorial competente, planes decontingencia para cada una de las operacionesque desarrollen. Dichos planes deberán presen-tarse en el plazo máximo de un año contado apartir de la vigencia del reglamento de la ley28551.

Los planes de contingencia deberán ser apro-bados por la autoridad sectorial a la que co-rresponde la actividad que desarrolla la enti-dad, previa opinión favorable de la entidadcompetente del Sistema Nacional de DefensaCivil (SINADECI). Asimismo, dichos planesdeberán ser actualizados cada 5 años.

Por otro lado, ante el incumplimiento de lo es-tablecido en los planes de contingencia apro-bados, las autoridades competentes podránponer las siguientes sanciones:

a. Ante el incumplimiento de actualizar o re-formular el plan, no menos de 1 ni más de3 UIT.

b. Ante la presentación incompleta del plan,no menos de 2 ni más de 4 UIT.

c. Ante el incumplimiento de la presentacióndel plan de contingencia o de prevención yatención de desastres, no menos de 3 ni másde 5 UIT.

15.PARTICIPACIÓN

CIUDADANA

Respecto de la participación ciudadana, se haestablecido que el sector se encuentra encarga-do de establecer los mecanismos que asegurenla participación informada de la comunidad y

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del sector privado en el proceso de calificaciónde los EIA y de los PAMA que se le presenten yprevio a su aprobación. Cabe resaltar que elpropio titular de actividades de la industriamanufacturera está obligado a utilizar meca-nismos de participación ciudadana en la ela-boración del EIA y del PAMA. Para este efecto,se aprobó la guía de participación ciudadanapara la protección ambiental en la industriamanufacturera.

Dicha guía contiene los criterios y paráme-tros que se consideran fundamentales parala ejecución de una estrategia de participa-ción ciudadana vinculada al cumplimientode las obligaciones establecidas en el referidoreglamento.

15.1 MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN

La guía de participación ciudadana establecelos siguientes mecanismos de participación ciu-dadana:

a. Acceso a la información.

b. Audiencia pública.

c. Campañas de difusión y generación de con-ciencia ambiental.

d. Comisiones, talleres, grupos o subgrupos detrabajo.

e. Consultas.

f. Entrevistas.

g. Encuestas.

h. Buzones de opinión.

i. Fortalecimiento de terceros como interlo-cutores.

j. Publicidad de informes.

k. Resolución de conflictos a través de mediosno convencionales.

15.2 PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LADIA

Para el caso de la DIA, se establece que el sec-tor publicará en el diario oficial El Peruano,durante la primera semana de cada mes, unalista de las empresas que presentaron una DIA,otorgándoles un plazo de 20 días calendario apartir de la fecha de la publicación, a fin deque las personas interesadas tomen conocimien-to de ella y de no encontrarse de acuerdo, pue-dan impugnar la resolución; de lo contrario,quedará consentida y firme. En todo caso, cual-quier persona podrá acercarse al Ministerio dela Producción a solicitar la DIA y así podrátomar conocimiento de su contenido.

15.3 PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN ELEIA

En el caso del EIA, se ha establecido que lapoblación debe ser consultada desde el propiomomento en que se elabora este instrumento,para lo cual la empresa debe establecer un plande participación ciudadana, en el cual puedeincluir el uso de diversos mecanismos, comolas encuestas, entrevistas, talleres de consultaso mesas e trabajo, entre otros. El EIA del pro-yecto que se pretende realizar debe ser puestoen conocimiento público a través del diario ofi-cial El Peruano y del diario de mayor circula-ción de la zona en la cual se ejecutará el pro-yecto y, complementariamente, a través deanuncios en programas radiales o incluso en latelevisión, o mediante otros medios como vo-lantes, folletos explicativos, reuniones informa-tivas, carteles, etc. El diagnóstico de la líneade base es una de las primeras etapas en lascuales la participación de la población es vi-tal, en cuanto los pobladores locales tienenusualmente un conocimiento detallado de lascaracterísticas del entorno en el que habitan.

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También es oportuno someter a consulta losposibles efectos o impactos que puede originarel proyecto y, luego, el plan de manejo.

Adicionalmente a la participación de la pobla-ción en la etapa de elaboración del EIA, se haconsiderado que el Ministerio de la Producciónpodrá convocar a una audiencia pública pre-via a la aprobación del proyecto. La audienciapodrá realizarse en la ciudad de Lima, así comoen otras ciudades del país, en particular, enaquellas que estén más próximas al lugar deejecución del proyecto. La audiencia públicase realizará en un plazo no menor al de 20días calendario previos a la fecha límite parala aprobación del EIA, para lo cual la convo-catoria se realizará en el diario oficial El Perua-no y en uno de circulación oficial o de mayorcirculación en la zona donde se realizará laaudiencia. En la convocatoria a la audienciase señalará los temas a tratar, la fecha y lugarde realización, quienes se encuentran a cargode su organización y otros aspectos relaciona-dos con su desarrollo.

En aquellos casos en que se considere que no seamerita la realización de la audiencia pública,el Ministerio de la Producción publicará en eldiario oficial El Peruano durante la primera se-mana de cada mes, una lista de las empresasque presentaron un EIA que no estará sujeto ala realización de una audiencia pública, otor-gando un plazo de 20 días calendario a partirde la fecha de la publicación, para que las per-sonas interesadas tomen conocimiento del EIAy de no encontrarse de acuerdo, puedan im-pugnar la resolución que lo aprobó; de lo con-trario, esta quedará consentida y firme. En todocaso, cualquier persona podrá acercarse al Mi-nisterio de la Producción a solicitar el EIA yasí acceder a su contenido.

El EIA es un documento público. Por ello, seha establecido que el EIA se encuentra a dispo-sición del público en la Dirección de Asuntos

Ambientales de Industria (DAAI) y en la direc-ción regional más cercana al lugar donde seejecutará el proyecto. El EIA es de acceso alpúblico, salvo en aquellos casos en los cuales laempresa hubiera pedido que se mantenga enreserva determinada información, por encon-trarse protegida por leyes especiales. Todo EIAcuenta con un resumen ejecutivo al que puedeaccederse para tomar conocimiento general so-bre las operaciones de la empresa.

15.4 PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN ELPAMA

En el caso del PAMA, se ha establecido que sedebe publicar un anuncio dando cuenta delinicio del DAP en el diario oficial El Peruano yen el de mayor circulación de la localidad endonde se realizan las actividades de la empre-sa. Asimismo, esta debe publicar avisos en lasparedes externas de sus instalaciones, en don-de deberá indicar los plazos del monitoreo yde la entrega del DAP al Ministerio de la Pro-ducción, las etapas que se desarrollarán, losmecanismos de participación ciudadana dis-puestos y el nombre del representante de laempresa que puede absolver las inquietudes delos interesados, para participar en el procesode elaboración del DAP y de aprobación delPAMA.

Asimismo, la población podrá participar en ladefinición y ejecución del programa de moni-toreo que forma parte del DAP, para lo cual esconveniente que la empresa designe un repre-sentante que pueda brindar información per-manente a quienes la requieran. Además, lapoblación podrá participar en la determina-ción de los compromisos que asumirá la empre-sa para la adecuación de sus operaciones y larecuperación de las áreas degradas. Finalmen-te también podrá participar en la aprobacióndel PAMA, para lo cual Ministerio de la Pro-ducción podrá convocar a una audiencia pú-blica, bajo los mismos criterios que en el caso

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de la audiencia pública para la aprobación delEIA. En el caso de que no se amerite la realiza-ción de una audiencia pública, entonces du-rante la primera semana de cada mes el Minis-terio de la Producción publicará en el diariooficial El Peruano una lista de las empresas quepresentaron un PAMA, bajo los mismos crite-rios establecidos para la DIA y el EIA.

El PAMA es también un documento público.Por ello, se ha establecido que este se encuen-tra a disposición del público en la Direcciónde Asuntos Ambientales de Industria (DAAI) yen la dirección regional más cercana al lugardonde se ejecutará el proyecto. El PAMA es deacceso al público, salvo en aquellos casos enlos cuales la empresa hubiera pedido que semantenga en reserva determinada información,por encontrarse protegida por leyes especiales.También se cuenta con un resumen ejecutivopara el conocimiento general de las operacio-nes de la empresa.

16.REGISTRO DE CONSULTORES

AMBIENTALES

Mediante el reglamento de protección ambien-tal para el desarrollo de actividades de la in-dustria manufacturera, se declaró en reorgani-zación el registro de empresas autorizadas paraelaborar estudios de impacto ambiental (EIA),cambiándose la denominación a registro deconsultores ambientales. En función a estemandato, en el año 2000 se aprobaron los li-neamientos para el sistema de consultoría yauditoría ambientales, en los cuales se estable-cen los criterios que usará el Ministerio de laProducción a efectos de evaluar, registrar y con-trolar a las empresas de consultoría y audito-ría ambientales.

Los consultores ambientales son personas jurí-dicas que se encuentran inscritas en el registrode consultores ambientales a cargo del Minis-

terio de la Producción, y conforme a ello seencuentran autorizadas a elaborar y suscribirinformes ambientales, DAP, EIA, DIA y PAMA.

Los lineamientos para el sistema de consulto-ría y auditoría ambientales han establecidocomo criterios para el registro de consultoresambientales:

a. Contar con un único registro en el ámbitonacional de empresas consultoras ambien-tales para el sector industrial.

b. Las direcciones regionales de industria delMinisterio de la Producción podrán cana-lizar las solicitudes de registro de empresasque se encuentran en su respectiva región;asimismo, serán estas quienes se encarga-rán de hacer el seguimiento del trámite delas solicitudes, hasta su aprobación o des-aprobación.

c. Las empresas consultoras deben tener undomicilio legal en el Perú para poder acce-der al registro.

d. Para poder ser calificadas como consulto-ras ambientales, las empresas deberán con-tar con la información necesaria que per-mita demostrar que poseen una sólida or-ganización.

e. Para poder ser calificadas como consultorasambientales, las empresas deberán contarcon un medio que permita demostrar queposeen la capacidad técnica adecuada.

f. Contar con un adecuado sistema de eva-luación de las solicitudes de inscripción,de manera que estas puedan efectuarse efi-cazmente y dentro del plazo fijado.

g. Considerar un periodo de actualización dela inscripción de las consultoras en el regis-tro de consultores ambientales.

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222 M a n u a l d e L e g i s l a c i ó n A m b i e n t a l

h. La Dirección de Asuntos Ambientales de In-dustria (DAAI) definirá los procedimientosde aprobación y control —directo o a travésde terceros— de la calidad del trabajo delas empresas de consultoría ambiental.

i. Contar con un mecanismo que incentive alas consultoras ambientales a trabajar co-rrectamente teniendo en consideración losaspectos técnico-normativos.

Cabe tener en cuenta que estos lineamientoshan sido tomados en cuenta en el proyecto dereglamento del sistema de consultoría y audi-toría ambiental del sector.

Es preciso señalar que, por decreto legislativo1078 se establece que los titulares de proyec-tos de inversión recurrirán al registro de enti-dades autorizadas para la elaboración de estu-dios de impacto ambiental que para tal efectoimplementará el Ministerio del Ambiente, loque hasta la fecha se encuentra pendiente deimplementación.

17.FISCALIZACIÓN AMBIENTAL

El reglamento de protección ambiental para eldesarrollo de actividades de la industria ma-nufacturera establece que el seguimiento de loscompromisos asumidos por la empresa indus-trial en la DIA, EIA o PAMA se efectúa de for-ma directa a través de los funcionarios del pro-pio Ministerio de la Producción o indirecta-mente a través de empresas auditoras. Las au-ditoras ambientales son personas jurídicas ins-critas en el registro de auditoras ambientales, acargo del Ministerio de la Producción, que sededican a la fiscalización y verificación delcumplimiento de las normas de conservacióndel ambiente.

Las auditorías ambientales regulares se reali-zan en los plazos y con la periodicidad que

apruebe el Ministerio de la Producción, pu-diéndose realizar adicionalmente auditoríasambientales extraordinarias de oficio y sinprevio aviso.

La autoridad competente podrá ampliar laperiodicidad de las auditorías regulares en loscasos en que los titulares de la actividad de laindustria manufacturera promuevan accionese incorporen métodos de prevención de la con-taminación que respondan a los objetivos deprotección ambiental contenidos en las guíasde manejo ambiental.

Los lineamientos para el sistema de consulto-ría y auditoría ambientales han establecidocomo criterios para el registro de auditorasambientales:

a. Contar con un único registro en el ámbitonacional de auditoras ambientales para elsector industrial.

b. Las direcciones regionales de industria delMinisterio de la Producción podrán canali-zar las solicitudes de registro de empresas quese encuentran en su respectiva región; asi-mismo, serán estas quienes se encargarán dehacer el seguimiento del trámite de las solici-tudes, hasta su aprobación o desaprobación.

c. No podrán acceder al registro de auditorasambientales las entidades que hayan sidoregistradas como consultoras ambientales.

d. Para poder ser calificadas como auditorasambientales, las empresas deberán contarcon la información necesaria que permitademostrar que poseen una sólida organiza-ción e infraestructura adecuada.

e. Para poder ser calificadas como auditorasambientales, las empresas deberán contarcon un medio que permita demostrar queposeen la capacidad técnica adecuada.

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f. Contar con una metodología de evaluaciónde las solicitudes de inscripción, de mane-ra que estas puedan efectuarse eficazmen-te y dentro del plazo fijado.

g. Permitir una modalidad de control de lascontrataciones y retribuciones por los ser-vicios prestados por las empresas de audi-toría ambiental.

h. La Dirección de Asuntos Ambientales de In-dustria (DAAI) definirá los procedimientosde aprobación y control —directo o a travésde terceros— de la calidad del trabajo delas empresas de auditoría ambiental.

i. Contar con un mecanismo que incentive alas auditoras ambientales a trabajar correc-tamente teniendo en consideración los as-pectos técnico-normativos.

Se ha previsto la posibilidad de que el Ministe-rio de la Producción encargue a los auditoresambientales la revisión y evaluación de las DIA,los EIA o PAMA, para lo cual establecerá losmecanismos necesarios que permitan atenderel pago de los servicios que se contrate. Asimis-mo, podrá encargarles la evaluación técnica dela capacidad de las empresas inscritas en el re-gistro de consultores ambientales.

18. INFRACCIONES

Y SANCIONES

En el 2001 se aprobó el régimen de sanciones eincentivos del reglamento de protección am-biental para el desarrollo de actividades en laindustria manufacturera, en el cual se estable-cen los incentivos y las sanciones que puedenser aplicables a una empresa que realiza activi-dades industriales.

El régimen establece que le corresponde a laDirección de Asuntos Ambientales de Indus-

tria (DAAI) propiciar el establecimiento y laaplicación de los incentivos pertinentes, y ensu caso, disponer el cumplimiento de medidasde seguridad y aplicar sanciones por infraccio-nes a las regulaciones ambientales del sector.

18.1 CONDUCTAS QUE CONSTITUYENINFRACCIONES

Tanto el reglamento de protección ambientalpara el desarrollo de actividades de la indus-tria manufacturera, como su régimen de incen-tivos y sanciones, señalan que las siguientesconductas constituyen infracciones:

a. No llevar un registro de monitoreo.

b. Llevar un registro de monitoreo incomple-to o incorrecto.

c. Incumplir los límites máximos permisibles.

d. El uso ilegal de productos o insumos con-taminantes o peligrosos que estén restringi-dos o prohibidos.

e. No presentar o presentar en forma extem-poránea o incompleta los informes o repor-tes ambientales o la información adicionalsolicitados por la autoridad competente.

f. Incumplir los plazos, metas, medidas téc-nicas, de gestión o inversión, dispuestospara la adecuación ambiental.

g. Obstaculizar las acciones de control y fis-calización dispuestas por la autoridad delsector.

h. Impedir, obstaculizar o incumplir las me-didas de seguridad o de remediación dis-puestas por la autoridad competente.

i. No presentar el PAMA dentro de los pla-zos establecidos por el sector.

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j. Incumplir las obligaciones contenidas en elEIA o PAMA.

k. Incumplir las disposiciones señaladas en elCMA (debe entenderse que están referidasa lo dispuesto por la ley general del am-biente).

l. Otros incumplimientos al reglamento, alpresente régimen, a otras disposiciones le-gales complementarias así como a aquellasdisposiciones dictadas por la autoridad am-biental competente sobre conservación delambiente.

18.2 SANCIONES Y MEDIDAS CO-RRECTIVAS

Aquellas personas naturales o jurídicas, tantodel sector público como del privado, que rea-licen actividad industrial manufacturera e in-frinjan las disposiciones establecidas en el re-glamento, el régimen y en todas las disposi-ciones reglamentarias sobre la materia, se ha-rán acreedoras, según la gravedad de la in-fracción, a una o más de las sanciones o medi-das siguientes:

18.2.1 Sanciones coercitivas

• Amonestación.

• Multa.

• Prohibición o restricción de la actividad cau-sante de la infracción.

• Suspensión o cancelación del permiso, con-cesión o cualquier otra autorización secto-rial, según sea el caso.

• Clausura parcial o total, temporal o defi-nitiva, del local o establecimiento dondese lleva a cabo la actividad que ha genera-do la infracción.

• Decomiso de los objetos, instrumentos o ar-tefactos empleados para la comisión de lainfracción.

18.2.2 Medidas correctivas

• Seguimiento de cursos de capacitación yeducación ambientales obligatorios para losgerentes y directores de las empresas infrac-toras, cuyo costo es asumido por el infrac-tor y cuya asistencia y aprobación son re-quisitos indispensables.

• Adopción de medidas de mitigación o eli-minación del riesgo o daño.

• Imposición de obligaciones compensatoriassustentadas en la política ambiental sectorial.

• Inicio del proceso de adecuación conformea los instrumentos ambientales establecidosen el reglamento.

Las sanciones serán publicadas en el diario ofi-cial El Peruano y en el de mayor circulación oque tenga el carácter de diario oficial en el lu-gar donde se realicen las actividades industria-les manufactureras de la empresa sancionada.Asimismo, las empresas sancionadas serán ins-critas en el registro de infractores a las normasde protección ambiental que llevará la Direc-ción de Asuntos Ambientales de Industria(DAAI) y que será de libre acceso al público.

18.3 MEDIDAS DE REMEDIACIÓN Y DESEGURIDAD

Sin perjuicio de imponer cualquiera de las san-ciones y/o medidas correctivas, el Ministeriode la Producción podrá obligar al titular de laactividad o al responsable del daño a reponerlas cosas al estado anterior a su ocurrencia.Asimismo, en caso de que la matriz de riesgo ocualquier otro instrumento o dispositivo apro-bado por el sector, estableciera la existencia de

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graves riesgos para la salud de las personas o elambiente, la autoridad competente podrá im-poner en cualquier etapa del proceso las siguien-tes medidas de seguridad:

a. Aislamiento de áreas o partes de instala-ciones.

b. Suspensión parcial o total de actividadeso procedimientos.

c. Retención de los objetos, instrumentos o ar-tefactos empleados para la comisión de aque-llas acciones u omisiones que originan elgrave riesgo.

d. Alerta a través de medios de difusión masiva.

19. INCENTIVOS

De acuerdo a lo establecido por el reglamentode protección ambiental para el desarrollo deactividades de la industria manufacturera y surespectivo régimen de sanciones e incentivos,los incentivos son otorgados para estimular ypromover el cumplimiento de los objetivos deprevención en la gestión ambiental de la in-dustria manufacturera, así como la implemen-tación de técnicas y procesos destinados a re-ducir y/o prevenir la contaminación ambientalpor encima de las exigencias establecidas porla normatividad sectorial o la autoridad com-petente.

Son incentivos, los siguientes:

a. Reducción en el pago de tasas adminis-trativas.

b. Requerimientos menos frecuentes de au-ditorías.

c. Excepción a requisitos regulatorios, confor-me lo determine la autoridad competente.

d. Difusión de experiencias exitosas.

e. Otorgamiento de premios públicos.

f. Certificación de buen desempeño am-biental.

g. Ampliación del plazo de adecuación seña-lado para la ejecución del PAMA, por unplazo no mayor que dos años.

h. Ampliación de la periodicidad de las audi-torías regulares.

i. Elaboración y difusión de un listado de em-presas que muestren mejor desempeño am-biental.

Los criterios que se deberán evaluar a fin dedeterminar los incentivos son los siguientes:

a. Novedad y replicabilidad de la medida téc-nica o proceso.

b. Daños y perjuicios evitados o que puedanevitarse.

c. Beneficios obtenidos en favor de la socie-dad y/o del ambiente.

d. Desempeño ambiental en relación con em-presas similares del subsector.

20. DENUNCIAS

Cualquier persona tiene derecho a formulardenuncias ante la Dirección de Asuntos Am-bientales de Industria (DAAI), por acciones uomisiones que se encuentren tipificadas comoinfracciones en el reglamento, en su régimen yen las disposiciones reglamentarias sobre lamateria, aun en los casos en que los interesesdel denunciante no resulten directamente afec-tados con la infracción. Además, los procesos

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administrativos pueden ser iniciados de oficiopor la autoridad competente.

La denuncia deberá presentarse por escrito ycontendrá:

a. Nombre, denominación o razón social, datosde identidad y domicilio del denunciante.

b. Nombre, denominación o razón social ydomicilio del titular de la actividad de-nunciada.

c. Los fundamentos de hecho que la susten-tan, expuestos con orden y claridad.

d. Documentos probatorios.

e. Constancia de pago por derecho de trámite.

f. Firma del solicitante o su huella digital sies analfabeto.

El procedimiento de evaluación de la denun-cia se tramita de acuerdo a lo establecido porel régimen de sanciones e incentivos del sector.

21.MARCO INSTITUCIONAL

21.1 EL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

El Viceministerio de Industria del Ministeriode la Producción es la autoridad competentepara regular, fiscalizar y sancionar el desempe-ño ambiental de las industrias manufacturerasque se encuentran comprendidas dentro delámbito de su competencia.

La Dirección de Asuntos Ambientales de In-dustria es la encargada de velar por el desarro-llo de una industria nacional limpia y con uncriterio de sostenibilidad ambiental y de pre-servación de los recursos naturales. Entre susfunciones más importantes tenemos las de:

• Elaborar y proponer a la Dirección Gene-ral de Industria los objetivos, políticas yestrategias para que el desarrollo de las ac-tividades del subsector industria guardearmonía con la protección del ambiente yla conservación de los recursos naturales,en el marco de la política nacional delambiente, de la ley general del ambiente,del Sistema Nacional de Gestión Ambien-tal y de otras normas ambientales.

• Proponer, dirigir y coordinar los planes,programas y proyectos en materia ambien-tal relacionados con el desarrollo sosteni-ble del subsector industria.

• Formular y proponer la normatividad dealcance nacional orientada a promover eldesarrollo sostenible de las actividades delsubsector industria, así como supervisar ycontrolar su cumplimiento y la evaluaciónde su impacto.

• Diseñar los instrumentos de gestión y pro-moción ambientales que propicien el mejo-ramiento de la ecoeficiencia en el subsectorindustria, mediante el uso de tecnologíaslimpias y el desarrollo de guías de buenasprácticas.

• Evaluar, calificar y resolver, según corres-ponda, los instrumentos de gestión ambien-tal y las denuncias referidas a las empresasdel subsector industria, así como atenderconsultas técnicas, informar y opinar sobreasuntos de su competencia.

• Realizar acciones de fiscalización y super-visión en el ámbito del subsector industria,así como dirigir y desarrollar la instruccióndel procedimiento sancionador, emitiendolos informes correspondientes que propon-gan a la Dirección General de Industria laimposición o el archivo de la denuncia antela no existencia de la infracción, elevando

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los respectivos proyectos de resoluciones desanción.

• Conducir el proceso de evaluación de losestudios ambientales de las actividades delsubsector industria, en el marco del Siste-ma Nacional de Evaluación de ImpactoAmbiental y de la ley general del ambien-te, otorgando, conforme corresponda, lacertificación ambiental, previa aprobaciónde los instrumentos de gestión de la eva-luación.

• Evaluar, calificar y registrar a las entida-des que se dedican a la elaboración de es-tudios ambientales para el subsector indus-tria, así como a los laboratorios que se de-dican a los monitoreos ambientales de lasactividades de este subsector.

• Tramitar los procedimientos administrati-vos respectivos, las evaluaciones o accio-nes de las empresas industriales manufac-tureras y la aplicación de incentivos y delas medidas coercitivas y/o correctivas co-rrespondientes.

• Las demás funciones que le asigne la Direc-ción General de Industria.

21.2 EL ORGANISMO DE EVALUACIÓN YFISCALIZACIÓN AMBIENTAL

Con la creación del Ministerio del Ambiente sefunda el Organismo de Evaluación y Fiscaliza-ción Ambiental (OEFA), el cual es la entidadencargada de dirigir y supervisar la aplicacióndel régimen común de fiscalización y controlambientales, así como de vigilar y fiscalizardirectamente el cumplimiento de las activida-des bajo su competencia.

El OEFA está a cargo del Sistema Nacional deEvaluación y Fiscalización Ambiental, el cualtiene como finalidad asegurar el cumplimiento

de la legislación ambiental por parte de todaslas personas naturales o jurídicas, así comosupervisar y garantizar que las funciones deevaluación, supervisión, fiscalización, controly potestad sancionadora en materia ambien-tal, a cargo de las diversas entidades del Esta-do, se realicen de forma independiente, impar-cial, ágil y eficiente.

Las funciones que tiene el OEFA son las siguientes:

a. Función evaluadora: comprende las accio-nes de vigilancia, monitoreo y otras simila-res que realiza el OEFA, según sus compe-tencias, para asegurar el cumplimiento delas normas ambientales.

b. Función supervisora directa: comprende lafacultad de realizar acciones de seguimien-to y verificación con el propósito de asegu-rar el cumplimiento de las normas, obliga-ciones e incentivos establecidos en la regu-lación ambiental por parte de los adminis-trados.

c. Función supervisora de entidades públicas:comprende la facultad de realizar accionesde seguimiento y verificación del desempe-ño de las entidades de fiscalización ambien-tal, regional o local.

d. Función fiscalizadora y sancionadora: com-prende la facultad de investigar la comi-sión de posibles infracciones administrati-vas sancionables y de imponer sanciones porel incumplimiento de obligaciones deriva-das de los instrumentos de gestión ambien-tal, así como de las normas ambientales yde los mandatos o disposiciones emitidospor el OEFA.

e. Función normativa: comprende la facultadde dictar en el ámbito y en materia de susrespectivas competencias, los reglamentos,las normas que regulen los procedimientos

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a su cargo y otras de carácter general referi-das a intereses, obligaciones o derechos delas personas naturales o jurídicas, públicaso privadas, que fiscaliza.

La ley 29325 ha establecido que mediante de-creto supremo refrendado por los sectores in-volucrados se establecerán las entidades cuyasfunciones de evaluación, supervisión, fiscali-zación, control y sanción en materia ambien-tal serán asumidas por el OEFA, así como elcronograma para la transferencia del respecti-vo acervo documentario, personal, bienes y re-cursos de cada una de las entidades.

22.TEMAS ACTUALES

EN DEBATE

Una de las primeras decisiones en materia am-biental en el sector industrial fue la de priori-

zar los subsectores en los cuales se procedería arealizar la adecuación ambiental. Consideran-do que el sector industrial incluye a más de 40subsectores, se procedió a priorizar algunospocos, quedando todavía varios subsectores enlos que no hay una obligación de adecuaciónambiental (a excepción de ciertos casos con-templados en la normatividad). En esta medi-da, se requiere seguir trabajando para imple-mentar adecuadamente la normatividad am-biental.

Asimismo, a pesar de que en el sector indus-trial se han aprobado una serie de normas einstrumentos de gestión ambiental, aún es ne-cesario reforzar el régimen de fiscalización ysanción a cargo del Ministerio de la Produc-ción, a efectos de ejercer una fiscalización ade-cuada y acorde con las necesidades del sector.También queda pendiente la definición de unaescala de infracciones y sanciones.

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229C a p í t u l o V. E l s e c t o r p e s q u e r o

En el mes de marzo del 2001, el Ministerio dePesquería, hoy Ministerio de la Producción,publicó el reglamento de la ley general de pes-ca. Mediante esta norma se derogó al reglamen-to general para la protección ambiental en lasactividades pesqueras y acuícolas, que regula-ba de manera integral la protección ambientalen el sector pesquero.

El reglamento de la ley general de pesca regulalas obligaciones y mandatos que tienen que cum-plir las empresas pesqueras, incluso en materiade protección ambiental. Sin embargo, la nor-ma dejó varios vacíos, ya que se trata de unanorma de carácter bastante general que no hapodido pronunciarse sobre todos los aspectos am-bientales relevantes del sector pesquero. Por eso,posteriormente se ha venido complementandocon la aprobación de algunas normas específi-cas. De manera general, dicho reglamento esta-blece las obligaciones ambientales específicas quedeben cumplir los titulares de actividades pes-queras, tanto si acaban de iniciar operacionescomo si las venían realizando antes de la apro-bación de esta norma. Asimismo, se establecen

como figuras centrales el estudio de impactoambiental (EIA) y el programa de adecuación ymanejo ambiental (PAMA).

1. MARCO GENERAL

1.1 BASE LEGAL

• Constitución Política del Perú, 1993.1

• Decreto ley 25977, ley general de pesca,pub. 22/12/92.2

• Ley 26821, ley orgánica de aprovechamien-to sostenible de los recursos naturales, pub.26/06/97.

• Decreto legislativo 1084, ley sobre límitesmáximos de captura por embarcación, pub.28/06/2008.

• Decreto supremo 012-2001-PE, reglamen-to de la ley general de pesca, pub. 14/03/2001.3

C a p í t u l o V

EL SECTOR PESQUERO

1 Modificada por: ley 26470 (pub. 12/06/95); ley 26472 (pub. 13/06/95); ley 27365 (pub. 05/11/2000); ley 27375 (pub. 05/12/2000);ley 27680 (pub. 07/03/2002); ley 28389 (pub. 17/11/2004); ley 28390 (pub. 17/11/2004) ; ley 28480 (pub. 30/03/2005); ley 28484(pub. 05/04/2005); ley 28607 (pub. 04/10/2005); ley 29401 (pub. 08/09/2009); y ley 29402 (pub. 08/09/2009).

2 Modificado por: decreto ley 25999 (pub. 26/12/92); decreto de urgencia 014-2001 (pub. 31/01/2001); ley 27460, (pub. 26/05/2001)y decreto legislativo 1027 (pub. 22/06/2008).

3 Modificado por: fe de erratas (pub. 15/03/2001); decreto supremo 008-2002-PE (pub. 03/07/2002); decreto supremo 004-2002-PRODUCE (pub. 04/10/2002); decreto supremo 007-2002-PRODUCE (pub. 05/12/2002); decreto supremo 011-2002-PRODUCE(pub. 20/12/2002); decreto supremo 010-2003-PRODUCE (pub. 21/03/2003); decreto supremo 013-2003-PRODUCE (pub. 16/05/2003); decreto supremo 025-2003-PRODUCE (pub.13/09/2003); decreto supremo 026-2003-PRODUCE (pub. 13/09/2003); decretosupremo 027-2003-PRODUCE (pub. 06/10/2003); decreto supremo 023-2004-PRODUCE (pub. 06/11/2004); decreto supremo 004-

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• Decreto supremo 021-2008-PRODUCE, re-glamento del decreto legislativo 1084, leysobre límites máximos de captura por em-barcación, pub. 12/12/2008.4

• Decreto supremo 015-2009-PRODUCE, re-glamento de ordenamiento pesquero de laamazonía peruana, pub. 01/05/2009.

1.2 PROPIEDAD DE LOS RECURSOS HI-DROBIOLÓGICOS

En el Perú, todos los recursos naturales, inclui-dos los hidrobiológicos, son de propiedad pú-blica, es decir, que no son susceptibles de serotorgados en propiedad privada. Este carácterse desprende de la propia Constitución Políti-ca de 1993 y de la ley orgánica de aprovecha-miento sostenible de los recursos naturales. Porello, a partir de esta configuración pública delderecho de propiedad sobre los recursos hidro-biológicos, se establece que para el aprovecha-miento de los mismos se requiere contar con underecho temporal otorgado por el Estado.

En el sector pesquero, ese derecho temporal semanifiesta a través de las 4 modalidades queexplicamos a continuación. Cabe señalar quecualquiera de estos derechos está sujeto al pagode tasas, en principio de carácter anual, y quede no ser estas canceladas, implicarán la cadu-cidad de los derechos recibidos. Es decir, legal-mente se exige el pago de un derecho de vigen-cia para el mantenimiento de las concesiones,autorizaciones, permisos y licencias.

1.2.1 Concesión

• Para la administración y usufructo de lainfraestructura pesquera del Estado.

• Para la acuicultura que se realiza en terre-nos públicos, fondos o aguas marinas con-tinentales.

1.2.2 Autorización

• Para el desarrollo de la acuicultura en pre-dios de propiedad privada.

• Para realizar actividades de investigaciónen los casos en que se utilicen embarcacio-nes, se extraiga recursos hidrobiológicos, seusen espacios acuáticos públicos o se ope-ren plantas de procesamiento (excepto losorganismos públicos descentralizados delsector pesquero dedicados a investigacióncientífico pesquera y capacitación).

• Para el incremento de flota.

• Para la instalación de establecimientos in-dustriales pesqueros o el aumento de la ca-pacidad del establecimiento industrial.

• Para la importación de recursos hidrobio-lógicos con fines ornamentales.

1.2.3 Permisos de pesca

• Para la operación de embarcaciones pesque-ras de bandera nacional.

2005-PRODUCE (pub. 15/01/2005); decreto supremo 027-2005-PRODUCE (pub. 04/11/2005); decreto supremo 029-2005-PRO-DUCE (pub. 29/12/2005); decreto supremo 002-2006-PRODUCE (pub. 09/02/2006); decreto supremo 008-2006-PRODUCE (pub.07/04/2006); decreto supremo 023-2006-PRODUCE (pub. 15/11/2006); decreto supremo 015-2007-PRODUCE (pub. 04/08/2007);decreto supremo 002-2008-PRODUCE (pub. 12/01/2008); decreto supremo 005-2008-PRODUCE (pub. 09/02/2008); decreto supre-mo 010-2008-PRODUCE (pub. 30/04/2008); decreto supremo 018-2008-PRODUCE (pub. 17/09/2008); decreto supremo 007-2009-PRODUCE (pub. 13/03/2009); decreto supremo 013-2009-PRODUCE (pub. 17/04/2009); y decreto supremo 019-2009-PRODUCE(pub. 27/05/2009); y decreto supremo 036-2009-PRODUCE (pub. 01/01/2010).

4 Modificado por: decreto supremo 010-2009-PRODUCE (pub. 01/04/2009); y decreto supremo 017-2009-PRODUCE (pub. 16/05/2009).

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• Para la operación de embarcaciones pesque-ras de bandera extranjera.

• Para la extracción y recolección de recursoshidrobiológicos sin uso de embarcaciones(excepto las artesanales y las personas na-turales que realicen pesca de subsistencia ydeportiva, a última sin el empleo de em-barcaciones).

• Para la extracción de recursos hidrobiológi-cos con fines ornamentales.

• Para el funcionamiento de acuarios comer-ciales.

1.2.4 Licencia

• Para la operación de plantas de procesa-miento de productos pesqueros.

1.3 ORDENAMIENTO PESQUERO

El ordenamiento pesquero se aprueba median-te reglamentos que tienen por finalidad esta-blecer los principios, las normas y las medidasregulatorias aplicables a los recursos hidrobio-lógicos que deban ser administrados como uni-dades diferenciadas.

Estos reglamentos consideran, entre otros, losobjetivos del ordenamiento, y según sea el caso,el régimen de acceso, capacidad total de flotay procesamiento, temporadas de pesca, captu-ra total permisible, artes aparejos y sistemas depesca, tallas mínimas, zonas prohibidas, reque-rimientos de investigación y acciones de con-trol y vigilancia.

Para efectos de regular el aprovechamiento res-ponsable de los recursos pesqueros, estos se cla-sifican, según su grado de explotación en:

a. Inexplotados: cuando no se ejerce explo-tación sobre el recurso. En estos casos, el

Ministerio de la Producción fomentará lainvestigación de tales recursos mediante larealización de pescas exploratorias y expe-rimentales, en cuyo caso se podrá gozar delderecho a disponer libremente del produc-to de la pesca. Estas actividades explorato-rias y experimentales están exceptuadas delpago de derechos por permisos de pesca.

b. Subexplotados: cuando el nivel de explo-tación que se ejerce permite márgenes exce-dentarios para la extracción del recurso. Enlos casos de recursos hidrobiológicos subex-plotados, de oportunidad o altamente mi-gratorios, se autorizan los incrementos deflota y se otorgarán los permisos de pescaprocurando el crecimiento ordenado de suspesquerías, en relación con el potencial delos recursos hidrobiológicos que se explo-tan, salvo que el Ministerio de la Produc-ción considere que se puede poner en ries-go a otras especies, en cuyo caso podrá li-mitar el acceso a dichos recursos.

c. Plenamente explotados: cuando el nivelde explotación alcanza el máximo rendi-miento sostenible. En estos casos, el Minis-terio de la Producción no autorizará incre-mentos de flota ni otorgará permisos depesca que concedan acceso a esas pesque-rías, bajo responsabilidad, salvo que se sus-tituya igual capacidad de bodega de la flo-ta existente en la pesquería de los mismosrecursos hidrobiológicos.

En el caso de que un recurso se encuentre afec-tado por el impacto de condiciones biológicasy oceanográficas adversas a su ecosistema quepudieran poner en riesgo su sostenibilidad, elMinisterio de la Producción, previo informe delInstituto del Mar del Perú (IMARPE), podrádeclararlo en recuperación y establecer regíme-nes provisionales de extracción de dicho recur-so y/o de los recursos que comparten el mismohábitat, como mecanismos de regulación del

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esfuerzo pesquero que permitan efectuar unseguimiento permanente del desarrollo pobla-cional de dichas pesquerías y asegurar su soste-nibilidad.

En este sentido, el ordenamiento pesquero seaprueba mediante reglamentos que tienen porfinalidad establecer los principios, las normasy las medidas regulatorias aplicables a los re-cursos hidrobiológicos que deben ser adminis-trados como unidades diferenciadas.

1.4 ORDENAMIENTO PESQUERO EN LAAMAZONÍA PERUANA

El reglamento de ordenamiento pesquero de laamazonía peruana tiene como objetivo esta-blecer las bases para el aprovechamiento racio-nal y sostenible de los recursos hidrológicos yel desarrollo de la pesquería amazónica, asícomo la preservación de los ecosistemas y de ladiversidad biológica. Asimismo busca garanti-zar el equilibrio dinámico entre el crecimientoeconómico, el fomento de las inversiones y laconservación de los recursos, incluyendo la pro-tección del ambiente y de la diversidad bioló-gica, y facilitar la formalización de las activi-dades extractivas y de procesamiento pesque-ro que incidan en las diferentes pesquerías dela amazonía peruana, promoviendo su desa-rrollo por medio de programas de manejo pes-quero, capacitación, transferencia de tecnolo-gía y apoyo a las organizaciones sociales depescadores.

La ejecución de programas de capacitación,transferencia tecnológica, gestión administra-tiva, educación ambiental y pesquera debe serrealizada en forma coordinada entre las insti-tuciones involucradas y las direcciones regio-nales de la Producción de los gobiernos regio-nales con competencia en la amazonía, a finde complementar los esfuerzos y promover eluso eficiente de los recursos económicos, tenien-do en cuenta las políticas nacionales y secto-

riales y los lineamientos que dicte el Ministeriode la Producción.

Asimismo, las direcciones regionales de la Pro-ducción promueven y establecen programas decapacitación y transferencia tecnológica orien-tados a formar, educar, concientizar y sensibi-lizar a los pescadores, comunidades ribereñasy población en general, sobre la importanciade la conservación del ecosistema acuático ylos recursos pesqueros.

Para la aplicación del reglamento, la actividadextractiva pesquera en la amazonía se clasificaen:

a. Comercial:

• Artesanal: sin el empleo de una embarcación.

• Con el empleo de embarcaciones con uncajón isotérmico de hasta 10 m3 de capaci-dad o con un depósito similar que no exce-da dicha capacidad de carga, que utilizanartes de pesca menores y operan con pre-dominio del trabajo manual.

b. No comercial:

• De investigación científica: comprende laextracción de recursos hidrobiológicos me-diante la pesca exploratoria o de prospec-ción y la pesca experimental.

• Deportiva: la realizada con fines recreacio-nales o turísticos. El ejercicio individual dela pesca deportiva no requiere permiso depesca.

• De subsistencia: la realizada con fines deconsumo doméstico o trueque, usualmentecon el empleo de canoas.

Los permisos de pesca son otorgados para elejercicio individual de la actividad extractiva

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o para operar una embarcación pesquera y asus auxiliares, mencionando a estas últimas enla resolución administrativa constitutiva delderecho, al igual que a las embarcaciones co-misioneras.

La pesca de subsistencia con fines de consumodoméstico o de trueque exclusivamente tieneacceso libre a los recursos y, por lo tanto, que-da exceptuada de la obtención de permisos depesca.

Las comunidades nativas que habitan en lasriberas de las cochas tienen derecho de accesopreferencial a la explotación de recursos hidro-biológicos en el área de influencia de las mis-mas, con fines de subsistencia y para usos ri-tuales.

Las embarcaciones pesqueras comerciales pue-den operar en cochas donde existen comunida-des nativas establecidas, realizando sus opera-ciones de acuerdo a lo dispuesto en el regla-mento y en el programa de manejo pesquero(MAPE) correspondiente, bajo la supervisiónde las direcciones regionales de la Producción.

Se prohíbe la captura, extracción o recolecciónde recursos pesqueros en zonas afectadas pordescargas de aguas contaminadas, así como elprocesamiento de los mismos. Asimismo, decomprobarse científicamente la existencia deriesgo a la salud humana por bioacumulaciónde metales (cadmio, plomo, mercurio, arséni-co) en los tejidos de las especies hidrobiológi-cas, se suspenderá de modo temporal o perma-nente la extracción de las mismas.

1.4.1 Conservación de los recursos hidro-biológicos

El Ministerio de Producción establece, medianteresolución ministerial, las tallas mínimas deextracción, acopio o almacenaje, transporte,procesamiento y comercialización de especies,

el porcentaje de tolerancia de ejemplares me-nores a las tallas mínimas, las zonas y tempo-radas de pesca, las épocas de veda, las zonasde reserva, las artes, aparejos, métodos y siste-mas de pesca permitidos o prohibidos, los ta-maños de mallas, así como los regímenes deacceso a los recursos, la captura total permisi-ble y la magnitud de esfuerzo de pesca.

Está prohibida la pesca utilizando artes, apa-rejos o procedimientos que atenten contra elaprovechamiento sostenible de los recursos, talescomo tapada de bocana, parí, tapaje, destruc-ción de refugios y tamalotes, agitación de aguas,así como el uso de explosivos, sustancias con-taminantes y materiales tóxicos y o llevar di-chos elementos a las embarcaciones.

Por otro lado, se prohíbe la extracción, proce-samiento y comercialización de las especies Iniageoffrensis (bufeo colorado), Somalia fluviatilis(bufeo negro) y Trichecus ininguis (manatí ama-zónico o vaca marina). Asimismo, está prohi-bido mantener las especies mencionadas en cau-tiverio, a menos que provengan de acciones derescate, decomiso y captura incidental, en cuyocaso pueden mantenerse en cautiverio solo tem-poralmente, para su rehabilitación antes de serdevueltas al ambiente natural.

Se promueve la producción de peces orna-mentales en ambientes controlados, a fin dereducir la presión de pesca en el medio natu-ral y evitar la alta tasa de mortalidad duran-te su captura y transporte a los centros deestabulación o acuarios comerciales. Paraesto, estas operaciones deben conllevar obli-gatoriamente acciones para asegurar el bien-estar y supervivencia de la totalidad de ejem-plares desde el momento de su captura hastasu arribo a los centros de acopio o acuarioscomerciales. Los medios de transporte debe-rán estar provistos de compartimientos ade-cuados o cajas de plástico u otro materialsanitariamente aceptable.

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El desembarque de la pesca comercial de con-sumo humano se realizará en puntos de des-embarque autorizados, los mismos que serándeterminados por los gobiernos regionales.

Asimismo, cuando las normas especiales sobremedio ambiente así lo prevean, los titulares delas actividades pesqueras están obligados a eje-cutar de manera permanente planes de mane-jo ambiental y, en consecuencia, a realizar ac-ciones orientadas a prevenir, revertir en formaprogresiva o mitigar, según sea el caso, la gene-ración y el impacto negativo de sus activida-des, a través de la implementación de prácti-cas de prevención de la contaminación y pro-cesos con tecnologías limpias, prácticas de re-aprovechamiento, tratamiento y disposiciónfinal de residuos sólidos. También están obliga-dos a adoptar medidas destinadas a la conser-vación de los recursos hidrobiológicos y de losecosistemas que les sirve de sustento.

1.4.2 Programa de manejo pesquero

El programa de manejo pesquero (MAPE) esun instrumento técnico administrativo comple-mentario del reglamento, cuya finalidad esponer en práctica una explotación controladade una especie o conjunto de especies en unambiente particular, bajo normas y regulacio-nes vigiladas periódicamente.

El MAPE responde a una necesidad socioeco-nómica que implica la realización de la pescacomercial o de subsistencia de una comunidadpesquera y la conservación de una o varias es-pecies que sustentan estas pesquerías. Sus ca-racterísticas principales son: la coparticipaciónentre los diferentes actores (pescadores, equipotécnico científico y administradores estatales);las especies, objetivos y áreas definidos de ex-plotación; la autogeneración de informaciónbiológica y pesquera para mejorar las bases delMAPE; las posibilidades de evaluación tempo-ral; y los ajustes de producción.

El MAPE tiene un enfoque netamente preven-tivo dentro de las áreas naturales protegidas(ANP) y, fuera de estas, de explotación progre-siva. El MAPE deberá tender a la obtención deinformación biológica pesquera precisa, así comoa estimados de las existencias y niveles de ex-plotación, de acuerdo a programas de investi-gación.

Los gobiernos regionales con competencia en laamazonía peruana, mediante el órgano com-petente, serán los encargados de aprobar losMAPE mediante resolución y participarán enlas diferentes fases del manejo pesquero, deacuerdo a las funciones de su competencia, enconcordancia con las políticas nacionales y sec-toriales y con los lineamientos que dicte el Mi-nisterio de la Producción.

Para el caso de las ANP, la aprobación delMAPE debe contar con la opinión favorabledel Servicio Nacional de Áreas Naturales Pro-tegidas por el Estado (SERNANP). Asimismo,la formulación y ejecución del MAPE debe sercompatible con la categoría, zonificación y dis-posiciones del plan maestro del ANP y contarcon la activa participación de la autoridadadministrativa de la misma.

La iniciativa para desarrollar un MAPE puedesurgir de cualquier comunidad de pescadoresorganizada, así como de instituciones estatalesy privadas relacionadas con la pesquería, tan-to en el ámbito nacional como internacional,en el caso de especies transfronterizas. En cual-quier caso, los MAPE deben contar con la asis-tencia de una entidad científica.

1.4.3 Seguimiento y control

Las direcciones regionales de la Producción delos gobiernos regionales con competencia en laamazonía peruana y la Dirección General deSeguimiento, Control y Vigilancia (DIGSECO-VI) del Ministerio de la Producción, según co-

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235C a p í t u l o V. E l s e c t o r p e s q u e r o

rresponda, realizan las acciones de control yvigilancia para el cumplimiento de las normasestablecidas en el ordenamiento legal pesquerovigente. Estas entidades establecerán un pro-grama anual de actividades para el cumplimien-to de lo establecido en el reglamento. El pro-grama deberá incluir actividades, cronogramade ejecución y el presupuesto correspondiente.

Los pescadores están obligados a cooperar conlas autoridades en las actividades de vigilan-cia y control y a proporcionarles durante ydespués de sus operaciones de pesca la infor-mación que les sea requerida, así como estadís-ticas de pesca e información que sea necesariapara fines de investigación, fiscalización y con-trol pesqueros. Con ese propósito se desarro-llan programas de capacitación y difusión des-tinados a los pescadores.

1.5 LÍMITES MÁXIMOS DE CAPTURAPOR EMBARCACIÓN

La experiencia del régimen de pesca del recur-so anchoveta por cuota global de captura hasido negativa en términos de eficiencia del sec-tor y, más importante aún, de sostenibilidaddel recurso. La experiencia que ha tenido elPerú puso en evidencia que los instrumentosde regulación aplicados a la actividad extracti-va de la anchoveta daban lugar a la carreraolímpica y al exceso de capacidad de bodega.Ambos factores, que en menos de una décadallevaron a reducir la temporada de pesca de 200a 47 días al año, ejercían presión sobre el equi-librio ecosistémico al amenazar a otras especies.

Como se sabe, la anchoveta no solo es la espe-cie más abundante de nuestro mar, sino la baseprincipal de nuestra cadena, pues de ella nosolo nos alimentamos los seres humanos, sinootras especies que destinamos al consumo hu-mano directo, como el jurel y la caballa, u otrasque constituyen cadenas alimenticias diferen-tes, como el caso de las aves guaneras.

Sumado a ello, el régimen de pesca por cuotaglobal de captura presentaba otros problemasambientalmente relevantes. Tal es el caso delcongestionamiento y de la contaminación debahías por los largos tiempos de espera en que,los aproximadamente 1,200 barcos de la flotaanchovetera, coincidían en las plantas pesque-ras para descargar el pescado. El deficiente tra-tamiento de los desechos del proceso de fabri-cación de la harina de pescado, dado que lasplantas debían operar al máximo de su capaci-dad durante un breve período, constituía unproblema más.

Por ello, entre los objetivos sobre la base de loscuales se diseñó el modelo de límites máximosde captura por embarcación, similar a otrosmodelos adoptados previamente en Chile e Is-landia, hay que rescatar los siguientes:

• Generar los incentivos necesarios para unaexplotación eficiente del recurso anchoveta.

• Incrementar la competitividad del sectoral reducir parcial o totalmente el exceso deflota a través de una reducción del esfuer-zo pesquero.

• Una mejor planificación en las operacio-nes pesqueras al eliminar la incertidumbrede la carrera por el recurso.

• Incrementar la inversión en mejoras en lacalidad del procesamiento de harina y acei-tes de pescado.

• Incrementar la inversión en actividadespesqueras vinculadas al consumo humano.

• Generar una pesca más ordenada que per-mita fortalecer el control de la explotaciónde los recursos.

• Un mejor manejo ambiental de parte de losactores públicos y privados posibilitando el

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cumplimiento de los límites máximos permisi-bles establecidos para la industria pesquera.

Por ello, en el año 2008 entró en vigencia eldecreto legislativo 1084, ley sobre límites máxi-mos de captura por embarcación, el cual tienecomo objetivo establecer el mecanismo de orde-namiento pesquero aplicable a la extracción delos recursos de anchoveta y anchoveta blanca,con el fin de mejorar las condiciones para sumodernización y eficiencia, promover su desa-rrollo sostenido como fuente de alimentación,empleo e ingresos, y asegurar un aprovechamien-to responsable de los recursos hidrobiológicos,en armonía con la preservación del medio am-biente y la conservación de la biodiversidad.

El Ministerio de la Producción fija para cadatemporada de pesca el límite máximo total decaptura permisible del recurso anchoveta paraconsumo humano indirecto. La captura deanchoveta que cada titular de permiso de pes-ca podrá realizar durante cada temporada depesca quedará establecida en función del lími-te máximo de captura de embarcación (LMCE),el cual se determina multiplicando el índice oalícuota atribuido a cada embarcación —por-centaje máximo de captura por embarcación(PMCE)— por el límite máximo total de cap-tura permisible de anchoveta para el consumohumano indirecto determinado para la tempo-rada de pesca correspondiente. El PMCE es fi-jado por el ministerio sobre la base de los índi-ces de participación por embarcación.

El armador deberá limitar sus actividades ex-tractivas del recurso hasta la suma de los LMCEque le corresponde y que determine el ministe-

rio. Asimismo, el armador quedará facultado arealizar las actividades extractivas autorizadascon las embarcaciones que originaron los LMCEque le corresponden, o a efectuar las operacio-nes de pesca extractiva hasta la suma de susLMCE, asociado con otros armadores que tam-bién cuenten con permiso de pesca vigente paraefectuar actividades extractivas del recurso yque tengan su respectivo PMCE. En cualquiercaso, las actividades extractivas correspondien-tes solo podrán ser efectuadas por embarcacio-nes que cuenten con permiso de pesca vigentepara los recursos de anchoveta y anchovetablanca destinados al consumo humano indi-recto y con el sistema de seguimiento satelital.

2. NORMAS DE PROTECCIÓN

AMBIENTAL

2.1 BASE LEGAL

• Decreto ley 25977, ley general de pesca,pub. 22/12/92.5

• Ley 27446, ley del Sistema Nacional deEvaluación del Impacto Ambiental, pub.23/04/2001.6

• Ley 28559, ley del Servicio de Sanidad Pes-quera (SANIPES), pub. 29/06/2005.

• Ley 28611, ley general del ambiente, pub.15/10/2005.7

• Decreto legislativo 1084, ley sobre los lí-mites máximos permisibles de captura porembarcación, pub. 28/06/2008.

5 Modificado por: decreto ley 25999 (pub. 26/12/96); decreto de urgencia 014-2001 (pub. 31/01/2001); ley 27460 (pub. 26/05/2001);y decreto legislativo 1027 (pub. 22/06/2008).

6 Modificada por: fe de erratas (pub. 04/05/2001); decreto legislativo 1078 (pub. 28/06/2008).

7 Derogó al decreto legislativo 613, Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. Modificado por: decreto legislativo 1055(pub. 27/06/08) y ley 29263 (pub. 02/10/2008).

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237C a p í t u l o V. E l s e c t o r p e s q u e r o

• Ley 29325, ley del Sistema Nacional deEvaluación y Fiscalización Ambiental, pub.05/03/2009.8

• Decreto supremo 012-2001-PE, reglamen-to de la ley general de pesca, pub. 14/03/2001.9

• Decreto supremo 027-2003-PRODUCE,crean el programa de vigilancia y controlde la pesca y desembarque en el ámbitomarítimo, pub.06/10/2003.10

• Decreto supremo 011-2004-PRODUCE,dictan disposiciones para asegurar la con-tinuidad y permanencia de la función pú-blica de vigilancia y control de la pesca ile-gal en el ámbito marítimo nacional, pub.30/04/2004.

• Decreto supremo 025-2005-PRODUCE, re-glamento de la ley del Servicio Nacional

de Sanidad Pesquera (SANIPES), pub. 30/09/2005.11

• Decreto supremo 010-2006-PRODUCE, re-glamento de organización y funciones delministerio de la producción, pub. 04/05/2006.12

• Decreto supremo 016-2007-PRODUCE, re-glamento de inspecciones y sanciones pes-queras y acuícolas (RISPAC), pub. 04/08/2007.13

• Decreto supremo 010-2008-PRODUCE, lí-mites máximos permisibles (LMP) para laindustria de harina y aceite de pescado ynormas complementarias, pub. 30/04/2008.

• Decreto supremo 008-2009-PRODUCE,aprueban nuevo texto único de procedi-mientos administrativos, pub. 20/03/2009.14

8 Modificada por: ley 29514 (pub. 26/03/2010)

9 Modificado por: fe de erratas (pub. 15/03/2001); decreto supremo 008-2002-PE (pub. 03/07/2002); decreto supremo 004-2002-PRODUCE (pub. 04/10/2002); decreto supremo 007-2002-PRODUCE (pub. 05/12/2002); decreto supremo 011-2002-PRODUCE(pub. 20/12/2002); decreto supremo 010-2003-PRODUCE (pub. 21/03/2003); decreto supremo 013-2003-PRODUCE (pub. 16/05/2003); decreto supremo 025-2003-PRODUCE (pub.13/09/2003); decreto supremo 026-2003-PRODUCE (pub. 13/09/2003); decretosupremo 027-2003-PRODUCE (pub. 06/10/2003); decreto supremo 023-2004-PRODUCE (pub. 06/11/2004); decreto supremo 004-2005-PRODUCE (pub. 15/01/2005); decreto supremo 027-2005-PRODUCE (pub. 04/11/2005); decreto supremo 029-2005-PRO-DUCE (pub. 29/12/2005); decreto supremo 002-2006-PRODUCE (pub. 09/02/2006); decreto supremo 008-2006-PRODUCE (pub.07/04/2006); decreto supremo 023-2006-PRODUCE (pub. 15/11/2006); decreto supremo 015-2007-PRODUCE (pub. 04/08/2007);decreto supremo 002-2008-PRODUCE (pub. 12/01/2008); decreto supremo 005-2008-PRODUCE (pub. 09/02/2008); decreto supre-mo 010-2008-PRODUCE (pub. 30/04/2008); decreto supremo 018-2008-PRODUCE (pub. 17/09/2008); decreto supremo 007-2009-PRODUCE (pub. 13/03/2009); decreto supremo 013-2009-PRODUCE (pub. 17/04/2009); y decreto supremo 019-2009-PRODUCE(pub. 27/05/2009); y decreto supremo 036-2009-PRODUCE (pub. 01/01/2010).

10 Modificado por: decreto supremo 027-2005-PRODUCE (pub. 04/11/2005); decreto supremo 029-2005-PRODUCE (pub. 29/12/2005); decreto supremo 016-2007-PRODUCE (pub. 04/08/2007); decreto supremo 007-2009-PRODUCE (pub. 13/03/2009); decretosupremo 013-2009-PRODUCE (pub. 17/04/2009); y decreto supremo 002-2010-PRODUCE (pub. 25/02/2010).

11 Modificado por: decreto supremo 013-2008-PRODUCE (pub. 14/06/2008); decreto supremo 011-2009-PRODUCE (pub. 08/04/2009).

12 El anexo ha sido publicado el 05/05/2006. Modificado por: decreto supremo 023-2006-PRODUCE (pub. 15/11/2006) y decretosupremo 018-2009-PRODUCE (pub. 21/05/2009).

13 Modificado por: decreto supremo 005-2008-PRODUCE (pub. 09/02/2008); decreto supremo 010-2008-PRODUCE (pub. 30/04/2008); decreto supremo 018-2008-PRODUCE (pub. 17/09/2008); decreto supremo 019-2008-PRODUCE (pub. 14/10/2008); decretosupremo 013-2009-PRODUCE (pub. 17/04/2009); decreto supremo 019-2009-PRODUCE (pub. 27/05/2009); decreto supremo 026-2009-PRODUCE (pub. 24/07/2009); decreto supremo 002-2010-PRODUCE (pub. 25/02/2010); y decreto supremo 005-2010-PRODUCE (pub. 27/03/2010).

14 Modificado por: decreto supremo 012-2009-PRODUCE (pub. 14/04/2009); resolución ministerial 328-2009-PRODUCE (pub. 10/08/2009); y resolución ministerial 514-2009-PRODUCE (pub. 12/12/2009).

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• Decreto supremo 011-2009-MINAM,aprueban límites máximos permisiblespara las emisiones de la industria de ha-rina y aceite de pescado y harina de re-siduos hidrobiológicos pub. 16/05/2009.

• Decreto supremo 019-2009-MINAM, re-glamento de la ley 27446, ley del SistemaNacional de Evaluación de Impacto Am-biental, pub. 25/09/2009.

• Decreto supremo 024-2009-MINAM, de-creto supremo que aprueba el establecimien-to de la Reserva Nacional Sistema de Islas,Islotes y Puntas Guaneras, pub. 01/01/20010.

• Decreto supremo 004-2010-MINAM, de-creto supremo que precisa la obligación desolicitar opinión técnica previa vinculanteen defensa del patrimonio natural de lasáreas naturales protegidas, pub. 30/03/2010.

• Resolución ministerial 003-2002-PE, pro-tocolo de monitoreo de efluentes para laactividad pesquera de consumo humano in-directo y del cuerpo marino receptor, pub.13/01/2002.

• Resolución ministerial 331-2003-PRODU-CE, disponen presentación de plan de ac-tualización de manejo ambiental a cargode titulares de establecimientos industria-les pesqueros con licencia de operación vi-gente, ubicados en Bayóvar y Parachique,pub. 13/09/2003.15

• Resolución ministerial 352-2004-PRODU-CE, guía para la elaboración de estudiosde impacto ambiental (EIA) en la activi-dad de acuicultura, pub. 25/09/2004.

• Resolución ministerial 181-2009-PRODU-CE, guía para la actualización del plan demanejo ambiental para que los titulares delos establecimientos industriales pesquerosalcancen el cumplimiento de los límitesmáximos permisibles aprobados por decre-to supremo 010-2008-PRODUCE, pub 25/04/2009.

• Resolución directoral 0052-96-DCG, linea-mientos para el desarrollo de estudios deimpacto ambiental, relacionados con losefectos que pudiera causar la evacuaciónde los residuos por tuberías a los cuerposde agua, pub. 09/03/96.

• Resolución directoral 0283-96-DCG, linea-mientos para el desarrollo de estudios deimpacto ambiental, relacionados con pro-yectos de construcción de muelles, embar-caderos y otros similares, pub. 25/10/96.

• Resolución directoral 0397-2000-DCG, li-neamientos para el desarrollo de estudiosde impacto ambiental, relacionados conproyectos para operaciones de dragado enárea acuática bajo el ámbito de la DICA-PI, pub. 02/09/2000.

• Resolución directoral 014-2003-PRODU-CE/DINAMA, guía de orientación para elplan de actualización de manejo ambien-tal, pub. 06/11/2003.16

15 Los titulares de los EIP con licencia de operación vigente dedicados a la producción de harina y aceite de pescado, ubicados en laslocalidades de Bayóvar y Parachique, deberán en un plazo no mayor de 90 días calendario presentar ante la DIGAAP, un plan deactualización de manejo ambiental. La presentación del plan de actualización de manejo ambiental forma parte de los compromisosambientales que los titulares de los EIP deberán cumplir con presentar ante la autoridad competente.

16 Modificado por: resolución directoral 001-2004-PRODUCE-DINAMA (pub. 22/03/2004).

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239C a p í t u l o V. E l s e c t o r p e s q u e r o

2.2 OBLIGACIONES AMBIENTALES ESPE-CÍFICAS

Los titulares de actividades pesqueras son res-ponsables de los efluentes, emisiones, ruidos ydisposición de desechos que generen o que seproduzcan como resultado de los procesos efec-tuados en sus instalaciones, de los daños a lasalud o seguridad de las personas, de los efec-tos adversos sobre los ecosistemas o sobre lacantidad o calidad de los recursos naturales,incluidos los hidrobiológicos, y de los efectos oimpactos resultantes de sus actividades.

Asimismo, es obligación del titular ejecutar demanera permanente planes de manejo ambien-tal y, en consecuencia, realizar las accionesnecesarias para prevenir o revertir en formaprogresiva, según sea el caso, la generación y elimpacto negativo de sus actividades, a travésde la implementación de prácticas de preven-ción de la contaminación y procesos con tec-nologías limpias, prácticas de reuso, reciclaje,tratamiento y disposición final. Están tambiénobligados a adoptar medidas destinadas a laconservación de los recursos hidrobiológicos yde los ecosistemas que les sirven de sustento.

En el caso de la transferencia del derecho ad-ministrativo otorgado para desarrollar una ac-tividad pesquera o acuícola determinada, eladquirente está obligado a ejecutar las medi-das de mitigación comprendidas en el PAMA,EIA o DIA, aprobado al anterior titular o cuan-do se establezca deberá adecuarlas a la norma-tividad ambiental vigente. La misma obligaciónrige en caso de fusión o escisión de empresas.

2.3 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

2.3.1 El Sistema Nacional de Evaluación deImpacto Ambiental

La ley de creación del Sistema Nacional deEvaluación del Impacto Ambiental (SEIA) es-

tablece que el SEIA es un sistema único y coor-dinado de identificación, prevención, supervi-sión, control y corrección anticipada de losimpactos ambientales negativos derivados delas acciones humanas expresadas por medio delproyecto de inversión.

La ley de creación del SEIA incorpora la obli-gación de que todos los proyectos de inversiónpública, privada o de capital mixto que impli-quen actividades, construcciones u obras yotras actividades comerciales y de servicios quepuedan causar impactos ambientales negativos,deberán contar necesariamente con una certi-ficación ambiental, previamente a su ejecución.La certificación ambiental es la resolución queemite la autoridad competente aprobando elestudio de impacto ambiental.

La ley de creación del SEIA establece la siguien-te clasificación para los proyectos comprendi-dos dentro de su ámbito de aplicación:

a. Categoría I: declaración de impacto am-biental (DIA). Incluye los proyectos cuyaejecución no origina impactos ambientalesnegativos de carácter significativo.

b. Categoría II: estudio de impacto ambien-tal semidetallado (EIA-sd). Incluye los pro-yectos cuya ejecución puede originar im-pactos ambientales moderados y cuyos efec-tos negativos pueden ser eliminados o mi-nimizados mediante la adopción de medi-das fácilmente aplicables.

c. Categoría III: estudio de impacto ambien-tal detallado (EIA-d). Incluye aquellos pro-yectos cuyas características, envergaduray/o relocalización pueden producir impac-tos ambientales negativos, cuantitativa ocualitativamente, y significativos, requi-riendo un análisis profundo para revisarsus impactos y proponer la estrategia demanejo.

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Recientemente, mediante decreto supremo019-2009-MINAM, se ha aprobado el regla-mento de la ley 27446, ley del Sistema Na-cional de Evaluación de Impacto Ambiental,que establece que en un plazo no mayor a 180días calendario contados a partir del día si-guiente de su publicación, las autoridades com-petentes deben, bajo responsabilidad, elabo-rar o actualizar sus normas relativas a la eva-luación de impacto ambiental, en coordina-ción con el Ministerio del Ambiente (MINAM),adecuándolas a lo dispuesto en el referido re-glamento.

El MINAM es el encargado de dirigir y admi-nistrar el SEIA y como ente rector tiene las si-guientes funciones:

• Hacer una revisión aleatoria de los EIAaprobados por las autoridades competen-tes, con la finalidad de coadyuvar al forta-lecimiento y transparencia del SEIA.

• Aprobar las evaluaciones ambientales estra-tégicas de políticas, planes y programas.

• Emitir opinión previa favorable y coor-dinar con las autoridades competentes,el o los proyectos de reglamentos rela-cionados con los procesos de evaluaciónde impacto ambiental (EIA) y sus modi-ficaciones.

• Coordinar con las autoridades competen-tes la adecuación de los regímenes de eva-luación del impacto ambiental existentes alo dispuesto en la presente ley y asegurarsu cumplimiento.

• Llevar un registro administrativo de carác-ter público y actualizado de las certifica-ciones ambientales concedidas o denegadaspor los organismos correspondientes, el cualindicará además la categoría asignada alproyecto, obra o actividad.

• Controlar y supervisar la aplicación de lapresente ley y su reglamento, así como re-solver en segunda instancia administrati-va los recursos impugnativos que se le for-mulen por infracciones a esta norma.

Asimismo, el MINAM, a través del Organismode Evaluación y Fiscalización Ambiental(OEFA), es responsable del seguimiento y su-pervisión de la implementación de las medidasestablecidas en la evaluación ambiental estra-tégica.

2.3.2 ¿En qué caso se presenta la declara-ción de impacto ambiental?

Están sujetas a la presentación de una declara-ción de impacto ambiental (DIA) las siguien-tes actividades:

a. El procesamiento artesanal.

b. La ampliación de operaciones cuando lamisma no implique un riesgo ambiental.

c. La acuicultura, de acuerdo a su norma es-pecífica.

Las DIA se deben presentar ante la DirecciónGeneral de Asuntos Ambientales de Pesqueríadel Ministerio de la Producción, la misma quedeberá revisar y emitir resolución sobre la DIAen un plazo máximo de 20 días. De no emitir-se resolución de aprobación o comunicación al-guna que expresa o fundamentadamente (deforma sustentada) suspenda o prorrogue el pla-zo, de acuerdo a lo establecido por el artículo34.1 de la ley de procedimiento administrati-vo general, se tendrá por rechazada la DIA ydenegada la certificación ambiental.

2.3.3 ¿En qué caso se presenta el EIA?

Las empresas que realizan actividades pesque-ras deberán realizar un estudio de impacto

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ambiental (EIA) previo al otorgamiento de laconcesión, autorización, permiso o licencia quecorresponda a sus operaciones, para las siguien-tes actividades:

• El procesamiento industrial y la instalaciónde un establecimiento industrial pesquero.

• La acuicultura, de acuerdo a su norma es-pecífica.

• El desarrollo de infraestructura por partedel Estado o el sector privado para la acti-vidad de extracción de menor escala y elprocesamiento artesanal.

• La ampliación de capacidad de producciónde establecimientos industriales pesqueros.

• La investigación en los casos en que se uti-licen espacios acuáticos públicos u operenplantas de procesamiento.

• La introducción de recursos hidrobiológi-cos para fines ornamentales.

• La ampliación de operaciones o la modifi-cación de las condiciones originales de lasactividades a que se refieren los incisos an-teriores, en los casos en que impliquen ries-go ambiental.

Para las actividades de extracción y procesa-miento pesqueros, previo al otorgamiento delcorrespondiente permiso de pesca o licencia deoperación y una vez aprobado el EIA, se verifi-cará en forma directa o a través de auditores oinspectores ambientales el cumplimiento de lasmedidas de mitigación dispuestas en el EIA. Enel caso de desarrollo de actividades de acuicul-tura, esta verificación se realizará con posterio-ridad al otorgamiento de la concesión o autori-zación correspondiente, siendo de aplicación lassanciones pertinentes en el caso de que se in-cumpla con adoptar las referidas medidas.

En el reglamento de la ley general de pesca nose ha precisado cuál debe ser el contenido delEIA. Sin embargo, mediante resolución minis-terial 352-2004-PRODUCE, se aprobó la guíapara la elaboración de estudios de impactoambiental en la actividad de acuicultura, lacual tiene como propósito facilitar la identifi-cación de las acciones generadoras de poten-ciales impactos de la actividad acuícola en loscomponentes físico, biológico, económico y so-cial del entorno en donde se desarrolle; sugeriruna metodología de identificación, evaluacióny valoración de impactos; así como establecerlos lineamientos generales para el desarrollo delplan de manejo ambiental que comprenda alas medidas de mitigación, al programa demonitoreo, al plan de contingencia y al plande abandono entre otros.

Asimismo, en los casos en los cuales los EIA deactividades, proyectos u obras se desarrollenen un área natural protegida (ANP) o su zonade amortiguamiento (ZdA), sin perjuicio de loexigido por cada sector competente y conside-rando el nivel de su ejecución, los EIA deberánconsiderar los siguientes contenidos:

a) Descripción de la actividad, proyecto uobra:

- Análisis de alternativas de ejecución dela actividad, proyecto u obra.

- Análisis del impacto de la actividad ensí (efluentes líquidos, gaseosos y otros).

- Análisis del proceso productivo, de serel caso.

b) Descripción del medio a ser intervenido:

- Estado del área de influencia al momen-to de elaborar el documento (análisis deagua, suelos, aire y otros que sean perti-nentes según el caso).

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- Evaluación de la biodiversidad del áreade influencia de la actividad, proyectou obra.

c) Identificación, predicción, análisis y je-rarquización de los impactos ambien-tales:

- Análisis del impacto de la infraestructu-ra a ser implementada y/o habilitada.

- Análisis del impacto social y económi-co, y en particular de la relación delproyecto con los espacios utilizadospor las comunidades campesinas y/onativas.

- Indicación de la existencia de grupos enaislamiento voluntario o en contactoinicial.

d) Plan de manejo ambiental.

e) Planes de mitigación, compensación ymonitoreo.

f) Plan de vigilancia y seguimiento:

- Programa de Monitoreo Ambiental.

2.3.4 Aprobación del EIA

El EIA se debe presentar ante la Dirección Ge-neral de Asuntos Ambientales de Pesquería(DIGAAP) en 2 ejemplares, la misma que de-berá revisar y emitir resolución sobre este es-tudio en un plazo máximo de 30 días. De noemitirse resolución de aprobación o comuni-cación alguna que expresa o fundamentada-mente (de forma sustentada) suspenda o pro-rrogue el plazo, de acuerdo a lo establecidopor el artículo 34.1 de la ley de procedimien-to administrativo general, se tendrá por re-chazado el EIA y denegada la certificaciónambiental.

2.3.5 Opinión favorable de la Autoridad Na-cional del Agua

El marco legal ha establecido que sin perjuiciode lo dictado en el marco del Sistema Nacio-nal de Evaluación del Impacto Ambiental, cual-quier proyecto que se encuentre relacionado conel recurso hídrico debe contar con la opiniónfavorable de la Autoridad Nacional del Agua.En ese sentido, se coloca una amplia coberturarespecto de cualquier actividad que se pudierarealizar en el territorio nacional, en tanto vin-cule al recurso hídrico en términos de uso yvertimiento. Al encontrarse dentro del ámbitode la protección del recurso, se entiende queesta disposición alcanza a cualquier proyectoque incluya uso o disfrute de un recurso hídri-co, y no solo a aquellos relacionados con el ver-timiento de aguas residuales.

Se establece además que existen algunas sus-tancias prohibidas de ser vertidas por su capa-cidad contaminante y por el riesgo que puedenrepresentar según criterios de toxicidad, persis-tencia o bioacumulación. La autoridad nacio-nal debe establecer los criterios y la relación desustancias prohibidas.

2.3.6 Opinión del Servicio Nacional de ÁreasNaturales Protegidas por el Estado

El reglamento de la ley de áreas naturales pro-tegidas establece que los estudios de impactoambiental y las declaraciones de impacto am-biental de actividades a desarrollarse en áreasnaturales protegidas (ANP) o su zona de amor-tiguamiento (ZdA) requieren contar con la opi-nión previa favorable del Servicio Nacional deÁreas Naturales Protegidas por el Estado (SER-NANP). Esto quiere decir que si no hay opi-nión previa, y además, si a no es favorable,ninguna autoridad puede aprobar los estudiosde impacto ambiental o las declaraciones deimpacto ambiental presentados por el titularde la actividad.

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Hay que tener en cuenta que con la creaciónde la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islo-tes y Puntas Guaneras, esta disposición ad-quiere mayor relevancia en relación al sectorpesquero.

Adicionalmente, se ha aprobado el decreto su-premo 004-2010-MINAM, decreto supremoque precisa la obligación de solicitar opinióntécnica previa vinculante en defensa del patri-monio natural de las áreas naturales protegi-das. En esta norma se establece que las enti-dades de nivel nacional, regional y local tie-nen la obligación de solicitar opinión técnicaprevia vinculante al SERNANP, en las activi-dades orientadas al aprovechamiento de recur-sos naturales o a la habilitación de infraestruc-tura que se realicen el interior de las áreas na-turales protegidas. El incumplimiento de estaobligación constituye falta administrativa pre-vista en el numeral 9 del artículo 239 de la leydel procedimiento administrativo general, ley27444. Es importante señalar que, a diferen-cia del reglamento de la ley de áreas naturalesprotegidas, esta norma no restringe la opinióndel SERNANP solamente a aquellos proyectosde inversión que requieran DIA o EIA. De otrolado, este decreto supremo aplica para cual-quier nivel de área natural protegida, amplian-do lo establecido previamente que regía sólopara áreas protegidas del nivel nacional.

Esta norma también considera que la autoriza-ción, licencia, concesión, permiso u otro dere-cho habilitante, así como sus renovaciones, quese hayan otorgado a favor de actividades deaprovechamiento de recursos naturales o a lahabilitación de infraestructura que realicen alinterior de las áreas naturales protegidas, se-rán nulas de pleno derecho sino cuentan conla opinión técnica previa vinculante delSERNANP.

La función supervisora que ejerce el SERNANPcomprende la verificación del cumplimiento del

ordenamiento territorial en las actividades quese realicen al interior de las ANP, conforme asu zonificación y otras normas de ordenamien-to aplicables a su ámbito. El SERNANP coor-dinará con la Procuraduría Pública del Minis-terio del Ambiente, el Ministerio Público y laPolicía Nacional del Perú, las acciones a adop-tarse cuando al interior de un ANP se realicenactividades orientadas al aprovechamiento derecursos naturales o a la habilitación de infra-estructura contraviniendo lo dispuesto en elreferido decreto supremo

Finalmente, establece que las autoridades na-cionales, regionales y locales, bajo responsabi-lidad, adoptarán dentro del marco de sus com-petencias, las medidas necesarias para adecuarsus procedimientos administrativos, así comopara coadyuvar al cumplimiento de lo dispues-to en el referido decreto supremo.

2.3.7 Excepción de presentar un EIA o unPAMA

De acuerdo a lo establecido por el reglamentode la ley general de pesca, los titulares de lasactividades artesanales y de acuicultura desubsistencia o de menor escala y las comunida-des nativas y campesinas que desarrollen acti-vidades de subsistencia o de menor escala, es-tán exceptuados de presentar un EIA o unPAMA.

2.4 PROGRAMA DE ADECUACIÓN YMANEJO AMBIENTAL

De acuerdo a lo establecido por el ya derogadoreglamento de la ley general de pesca publica-do el 15 de enero de 1994 (decreto supremo01-94-PE), las empresas que estaban realizan-do actividades de procesamiento pesquerocuando se aprobó el mencionado reglamentodebieron cumplir con la presentación de suprograma de adecuación y manejo ambiental(PAMA) el 15 de diciembre de 1994.

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244 M a n u a l d e L e g i s l a c i ó n A m b i e n t a l

Sin embargo, posteriormente el decreto supre-mo 004-99-pe, reglamento general para la pro-tección ambiental en las actividades pesquerasy acuícolas, fue derogado por el nuevo regla-mento de la ley general de pesca aprobado pordecreto supremo 012-2001-PE.

Respecto de los PAMA presentados en diciem-bre de 1994, el reglamento general para la pro-tección ambiental en las actividades pesquerasy acuícolas indicaba que el antiguo Ministeriode Pesquería debía evaluar el grado de cumpli-miento de los PAMA que venían ejecutandolas empresas y titulares de actividades pesque-ras y acuícolas, y que en caso de determinarseque se estaban incumpliendo los objetivos ymetas establecidos en dichos programas, lasempresas o titulares correspondientes debíanrealizar un nuevo PAMA, sobre la base de lasdisposiciones que establecía el reglamento am-biental.

El derogado reglamento ambiental establecíaque la adecuación a las regulaciones ambienta-les a que se encuentran obligados los titularesde actividades pesqueras y acuícolas debíarealizarse a través de los PAMA, cuyo plazo deejecución no excedería de 5 años contados apartir de su aprobación.

Posteriormente, el decreto supremo 012-2001-PE señalaba que los PAMA son exigibles a laspersonas naturales o jurídicas que desarrollenactividad pesquera o acuícola a la fecha depromulgación de las normas que contenganobligaciones ambientales que impliquen unaadecuación gradual. En cuanto a los plazos ycondiciones de presentación de los informesambientales, de los programas de monitoreosde efluentes, emisiones y del cuerpo receptor, ydel PAMA, se especificarían en las guías técni-cas pertinentes. La Dirección Nacional de Me-

dio Ambiente de Pesquería17 podía extender elplazo de adecuación por un plazo no mayorde 2 años, en los casos en que los PAMA contu-viesen acciones destinadas a promover méto-dos de prevención de la contaminación y res-pondiesen a los objetivos de protección ambien-tal incluidos en las guías técnicas ambientales.

El PAMA debía ser presentado ante la Direc-ción Nacional de Medio Ambiente de Pesque-ría, para que ésta en un plazo que no debíaexceder de 30 días, lo aprobase u objetase. Encaso de falta de promulgación de la DirecciónNacional de Medio Ambiente de Pesquería (lano expedición de la resolución correspondien-te), de acuerdo a lo establecido por el artículo34.1 de la ley de procedimiento administrati-vo general, se entendería rechazado el PAMA.

Cabe señalar que de acuerdo a lo establecidoen la normatividad y lo señalado por la Direc-ción General de Asuntos Ambientales de Pes-quería (DIGAAP, anteriormente tenía la deno-minación de Dirección Nacional de MedioAmbiente de Pesquería), los PAMA ya conclu-yeron en el año 2005. Actualmente, se estánutilizando otros mecanismos de adecuación ala nueva normatividad ambiental, tales comolas actualizaciones de los planes de manejoambiental, los programas permanentes de in-novación tecnológica, etc.

2.5 GUÍAS DE MANEJO AMBIENTAL

Además de lo establecido por el reglamento dela ley general de pesca, así como por las nor-mas complementarias que regulen las activida-des pesqueras y acuícolas, el Ministerio de laProducción elaborará y aprobará guías técni-cas que contendrán los lineamientos de mane-jo ambiental para las actividades pesqueras yacuícolas.

17 Actualmente es la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería (DIGAAP) del Ministerio de la Producción.

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En esta medida, la elaboración de los EIA yDIA se realizará de acuerdo a las guías técni-cas publicadas. Asimismo, los plazos y condi-ciones de presentación de los informes ambien-tales, de los programas de monitoreos de efluen-tes, emisiones y del cuerpo receptor, y delPAMA, se especificarán en las guías técnicaspertinentes.

En el año 2009 se aprobó la guía para la ac-tualización del plan de manejo ambiental paraque los titulares de los establecimientos indus-triales pesqueros alcancen a cumplir los límitesmáximos permisibles (LMP) aprobados por de-creto supremo 010-2008-PRODUCE. La guíatiene como objetivo agilizar la elaboración delplan de manejo ambiental para que los admi-nistrados alcancen el cumplimiento de los LMPde sus efluentes pesqueros, unificar los crite-rios de evaluación y seguimiento del desempe-ño ambiental, y optimizar los recursos y la dis-ponibilidad de opciones tecnológicas de mane-jo ambiental.

2.6 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

Todas las empresas pesqueras están obligadas aejecutar de manera permanente planes de ma-nejo ambiental, con el objeto de prevenir o re-vertir en forma progresiva, según sea el caso,los impactos ambientales negativos de sus acti-vidades, así como para potenciar los efectospositivos, incluir el compromiso de ejecutar lasmedidas de mitigación correspondientes y lasacciones destinadas a la conservación de losrecursos hidrobiólogicos y de los ecosistemas queles sirven de sustento.

Asimismo, los planes de manejo ambiental de-berán ser actualizados para poder cumplir conlos LMP que puedan entrar en vigencia luegode la presentación de los planes originales. Eneste sentido, se ha aprobado la guía para laactualización del plan de manejo ambientalpara que los titulares de los establecimientos

industriales pesqueros alcancen el cumplimien-to de los LMP aprobados por decreto supremo010-2008-PRODUCE.

En este sentido, los titulares de los estableci-mientos industriales pesqueros de consumohumano indirecto deberán presentar el corres-pondiente plan de manejo ambiental actuali-zado, dentro de los 2 meses siguientes a la pu-blicación de la guía, a fin de cumplir con losLMP establecidos por el decreto supremo 010-2008-PRODUCE.

Esta guía es aplicable a empresas con licenciade operación para desarrollar la actividad deharina y aceite de pescado de alto contenidoproteico, harina convencional y harina residualen aquello que sea aplicable. Asimismo, inclu-ye a las plantas que tienen emisor propio yemisor común. Las opciones tecnológicas con-tenidas en la guía están orientadas a los siste-mas de procesamiento de efluentes generadosen el proceso productivo, los que incluyen:

• Efluentes de proceso.

• Efluentes de limpieza.

• Efluentes domésticos.

• Efluentes de laboratorio.

• Efluentes de la columna barométrica de laplanta evaporadora de agua de cola, de lastorres lavadoras de gases y del condesadode los vahos.

Los titulares de la actividad de harina y aceitede pescado evaluarán y analizarán el estadosituacional de los sistemas de tratamiento deefluentes del proceso productivo y de limpiezade equipos y establecimiento industrial, a finde elaborar la línea base tecnológica de acuer-do a lo especificado en los capítulos IV y V dela guía. Además, deberán proponer un crono-

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grama de inversión dentro de los plazos esta-blecidos en el decreto supremo 010-2008-PRO-DUCE, para la implementación de los siste-mas de tratamiento complementarios que lespermita adecuarse y cumplir con los LMP.

En tal sentido, el plan de manejo ambientalpara los efluentes será presentado a la DIGA-AP para su evaluación de acuerdo al procedi-miento de certificación de los estudios ambien-tales y constancia de verificación del texto úni-co de procedimientos administrativos (TUPA)vigente, la cual deberá cumplir entre otros conlo dispuesto en los artículos 2 y 7 y en la pri-mera disposición complementaria del decretosupremo 010-2008-PRODUCE, relacionadocon la obligatoriedad y aprobación de la ac-tualización del plan de manejo ambiental paraalcanzar los LMP.

La guía plantea, entre otras cosas, los linea-mientos para elaborar la actualización del plande manejo ambiental, el cual debe seguir el si-guiente esquema:

2.6.1 Presentación

Se considerará una visión de las operacionesque están involucradas en las actividades, an-tecedentes del establecimiento industrial, lajustificación del proyecto y los objetivos, lametodología aplicada para desarrollar el plande manejo ambiental, incluyendo una secuen-cia de actividades y las etapas del proyecto enel aspecto ambiental, y una breve descripciónde los componentes ambientales.

2.6.2 Marco legal

Se enseñará el listado de los dispositivos lega-les que sirven de base para el plan de manejoactualizado que se presenta. Además, se des-cribirá los antecedentes sobre autorizaciones olicencias de operación aplicables actualmentey demás permisos legales para la operación.

2.6.3 Objetivos específicos

Los objetivos estarán orientados a la implemen-tación de la tecnología adecuada para alcan-zar los LMP establecidos en el decreto supre-mo 010-2008-PRODUCE.

2.6.4 Metas

La actualización del plan de manejo ambien-tal deberá contener metas cuantitativas deimplementación de la tecnología, sistemas de tra-tamiento, equipos, programa de monitoreo, etc.,que permitan alcanzar los objetivos propuestos.

2.6.5 Cronograma de avance y cumplimiento

En la actualización del plan de manejo am-biental debe considerarse obligatoriamente uncronograma de implementación. Dicho crono-grama debe presentarse en una matriz que con-tenga: sistemas de tratamiento y los correspon-dientes equipos, costos de los mismos y perio-do de implementación.

El cronograma de implementación debe estruc-turarse dentro del plazo establecido en el de-creto supremo 010-2008-PRODUCE, para efec-tos de seguimiento y control de su ejecuciónpor la autoridad competente. Asimismo, debeser elaborado teniendo en cuenta los plazosestablecidos para las categorías I, II y III deldecreto supremo 010-2008-PRODUCE.

2.6.6 Línea de base tecnológica

Se realiza con la finalidad de saber cuál es elestado tecnológico actual de la empresa. La lí-nea base tecnológica se centrará en los efluen-tes e incluye la descripción de las etapas delproceso productivo involucradas en la genera-ción de los diferentes efluentes y la descripciónde los sistemas de tratamiento utilizados ac-tualmente, sus características y los rendimien-tos de los equipos utilizados.

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247C a p í t u l o V. E l s e c t o r p e s q u e r o

2.6.7 Evaluación ambiental

Identificar los impactos ambientales existentesderivados de las operaciones de las plantas deharina y aceite de pescado y cuantificarlos, afin de aplicarlos para el desarrollo y análisis deposibles medidas para mitigar los impactosambientales existentes, que permitan cumplircon los LMP.

2.6.8 Actualización del plan de manejo am-biental: efluentes

El dimensionamiento de los sistemas de trata-miento deberá estar acorde al volumen deefluentes generados en la planta. En este pun-to se incluirá:

a. El listado de las modificaciones o actuali-zaciones que se realizarán, en cuanto a ma-quinaria y equipos, buenas prácticas, etc.para adecuarse tecnológicamente.

b. El listado anterior deberá estar acompaña-do de un cronograma de implementación demaquinarias, equipos y buenas prácticas,cuyo formato se adjunta en el anexo II.

c. Se incluirá el periodo de investigación re-ferente a la fase III del sistema de trata-miento de efluentes.

d. Planos de ubicación de los sistemas de tube-rías que transportan efluentes, indicando:

- El lugar de la generación de cada uno deellos.

- El flujo de los efluentes.

- Las cajas de registro que se encuentranen la planta.

- El punto de entrega al emisor común, sies aplicable.

e. Planos de ubicación del emisor, si este espropio.

2.6.9 Medidas de prevención, control y mi-tigación de posibles impactos al cuerpo ma-rino receptor

Para plantear estas medidas (programa de se-guimiento y/o monitoreo ambiental), deberátenerse en cuenta los puntos relacionados conla vigilancia, fiscalización y sanción.

Este programa deberá orientarse a verificarla aplicación oportuna de las medidas de mi-tigación y la eficacia de las mismas, el cum-plimiento de las normas de prevención am-biental, el monitoreo de la calidad del aguay de los impactos a mediano y largo plazo,tanto en los sectores de construcción y deoperación como de mantenimiento, el cum-plimiento del cronograma de obras y de lasmedidas socioambientales, y los costos parala implementación de las acciones de segui-miento y control.

2.6.10 Participación ciudadana

Considera la participación ciudadana como unproceso de información, difusión y vigilanciapública sobre las implementaciones que se efec-tuarán en los establecimientos industriales paracumplir con los LMP, a fin de darle legitimi-dad social e identificar sus implicancias socio-ambientales.

2.6.11 Plan de contingencias

Debe responder a la determinación de los ries-gos endógenos y exógenos propios de la indus-tria de harina y aceite de pescado, durante lasfases constructiva y operativa, tales como de-rrames, accidentes, explosiones y atentados di-versos. Los riesgos exógenos deberán incluir losfenómenos naturales.

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248 M a n u a l d e L e g i s l a c i ó n A m b i e n t a l

2.6.12 Plan de manejo de residuos sólidos

El plan de manejo de residuos sólidos en unestablecimiento industrial de harina y aceitede pescado debe ser un documento de caráctertécnico/operativo, que señala las responsabili-dades y describe el manejo de los residuos sóli-dos en el ámbito de los sistemas de tratamientode efluentes industriales y de limpieza, toman-do en cuenta los aspectos relativos a la genera-ción, segregación, acondicionamiento, recolec-ción, almacenamiento temporal, transporte,tratamiento y disposición final de los residuos.

2.6.13 Plan de cierre

El programa de cierre describe las medidas queel industrial pesquero implementará a fin deevitar los efectos adversos en el ambiente pro-ducto de los desechos sólidos, líquidos o de otrotipo que pudieran existir o que podrían ser des-cargados de un emplazamiento a largo, media-no o corto plazo.

Las áreas utilizadas deben quedar libres de to-das las construcciones hechas para facilitar eldesarrollo de sus actividades.

Se verificará la ejecución de las acciones derestauración de las diversas áreas afectadas yla limpieza de escombros y de todo tipo de res-tos de la construcción.

2.6.14 Programa de inversiones y cronogra-ma de ejecución

En este ítem se detallará el presupuesto y loscostos de las actividades ambientales y se defi-nirán los plazos de ejecución considerados enel plan de manejo ambiental.

2.7 PROGRAMA DE MONITOREO

Los titulares de actividades pesqueras estánobligados a realizar programas de monitoreo

ambiental, periódicos y permanentes, para eva-luar la carga de sus efluentes y emisiones en elcuerpo receptor y en el área de influencia de suactividad, con el objeto de:

a. Determinar la eficiencia de las medidas deprevención y control de la contaminación.

b. Evaluar la calidad de los cuerpos recepto-res y las variaciones de sus cargas contami-nantes.

c. Evaluar el cumplimiento de las metas refe-ridas a la reducción de emisiones y verti-mientos propuestos y el cumplimiento delas normas legales.

Los programas de monitoreo de efluentes, emi-siones y del cuerpo receptor se realizarán conla frecuencia que fije el PAMA y conforme a losprotocolos aprobados por el Ministerio de laProducción. Los resultados de estos programasserán presentados a la DIGAAP para su eva-luación y verificación.

Los costos que demanden los servicios de eje-cución de los programas de monitoreo de efluen-tes, emisiones y cuerpo receptor serán sufraga-dos por los titulares de las actividades pesque-ras o acuícolas.

2.8 LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES

Mediante decreto supremo 010-2008-PRODU-CE se aprobaron los límites máximos permisi-bles (LMP) para la industria de harina y aceitede pescado, los cuales son de cumplimientoobligatorio para los establecimientos industria-les pesqueros o plantas de procesamiento nue-vos y para aquellos que se reubiquen, desde eldía siguiente de la publicación del menciona-do decreto supremo.

Ningún establecimiento industrial pesquero oplanta de procesamiento podrá operar si no

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cumple con los LMP, para lo cual los titularesde los establecimientos industriales pesquerosdeben contar con un adecuado sistema inte-grado de tratamiento y disposición final de losefluentes generados.

Asimismo, para los casos de establecimientosindustriales pesqueros nuevos o aquellos quese reubiquen, la autoridad competente no au-torizará descargas en las zonas que, por suscaracterísticas o fragilidad ambiental, no lopermitan, tales como: humedales marino-cos-teros, estuarios, balnearios, loberas, áreas na-turales protegidas, zonas cercanas a islas ypuntas guaneras, cuerpos de agua con una res-

tringida circulación o una escasa capacidadde renovación de sus aguas o condiciones dedegradación ambiental, entre otras zonas, loque será comunicado a la autoridad ambien-tal nacional.

Los administrados tendrán que presentar susexpedientes dentro de los 2 meses siguientes ala publicación de la guía para la actualizacióndel plan de manejo ambiental, los mismos queserán evaluados en un plazo no mayor de 5meses.

Los valores de los LMP de efluentes son los si-guientes:

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251C a p í t u l o V. E l s e c t o r p e s q u e r o

Asimismo, mediante decreto supremo 011-2009-MINAM se aprobó los LMP para lasemisiones de la fuente puntual del proceso desecado de la industria de harina y aceite depescado y harina de residuos hidrobiológicos.

Los valores de los LMP son los siguientes:

Asimismo, el titular de la licencia de operaciónde la planta de procesamiento de harina y acei-te de pescado y/o harina de residuos hidrobio-lógicos está obligado a controlar las emisionesfugitivas de sus procesos para que sean concor-dantes con los estándares de calidad ambien-tal para aire, los cuales deberán ser medidos enla periferia del área de cada planta.

Los titulares también están obligados a reali-zar el monitoreo de sus emisiones, de confor-midad con el programa de monitoreo corres-pondiente, el cual especificará la ubicación delos puntos de control, así como los parámetrosy la frecuencia de muestreo para cada uno deellos. Los titulares reportarán periódicamentelos resultados de los monitoreos al Ministeriode Producción, quién es el responsable de laadministración de la base de datos del monito-reo de emisiones.

Las actividades comprendidas en el decretosupremo que a la fecha de entrada en vigenciatengan estudios aprobados o se encuentren eje-cutando un instrumento de gestión ambiental,

Sulfuro dehidrógeno, sulfuros 5

Materialparticulado (MP) 100

Contaminante

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Plantas existentes, lasinstalaciones nuevas, las

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cuyas emisiones se encuentran por encima delos LMP aprobados de acuerdo al resultado desu monitoreo, deberán adecuarlas a dichos va-lores. Para esto, PRODUCE aprobará la guíadel plan de manejo ambiental para alcanzarlos LMP. Aprobada la guía, los titulares ten-drán un plazo de 2 meses para presentar laadecuación del plan de manejo ambiental. Laactualización del plan de manejo ambientalcontemplará un periodo de adecuación paracumplir los LMP en un plazo no mayor de 3años, contado a partir de la aprobación de laactualización del plan de manejo ambiental.

Ningún establecimiento podrá operar sin quehaya presentado la adecuación de su plan demanejo ambiental, o cuando este haya sidoobservado o desaprobado por la autoridad com-petente.

2.9 PLAN DE ABANDONO

En el plan de abandono se establecerán las ac-ciones de responsabilidad del titular de la acti-vidad, respecto de las áreas utilizadas en laactividad pesquera y acuícola que se abando-nen o que hayan sido deterioradas por dichaactividad a fin de que estas sean recuperadas omejoradas.

El plan de abandono del área o de la actividadtanto en el EIA como en el PAMA, deberá in-cluir las medidas que permitan la eliminacióno minimización de los residuos sólidos, líqui-dos y gaseosos, producto de la actividad y desus impactos adversos al ambiente en el corto,mediano y largo plazo. Asimismo, deberá con-siderar la restauración o mejoramiento del áreaafectada.

2.10 PLANES DE CONTINGENCIA

Los planes de contingencia son instrumentosde gestión que definen los objetivos, estrate-gias y programas que orientan las actividades

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252 M a n u a l d e L e g i s l a c i ó n A m b i e n t a l

institucionales para la prevención, la reduc-ción de riesgos, la atención de emergencias yla rehabilitación en casos de desastres, permi-tiendo disminuir o minimizar los daños, víc-timas y pérdidas que podrían ocurrir a conse-cuencia de fenómenos naturales, tecnológicoso de la producción industrial, potencialmen-te dañinos.

De acuerdo a la ley 28551, todas las personasnaturales y jurídicas de derecho privado o pú-blico, que conducen y/o administran empresas,instalaciones, edificaciones y recintos, se en-cuentran obligadas a elaborar y a presentar antela autoridad sectorial competente, planes decontingencia para cada una de las operacionesque desarrollen. Dichos planes deberán presen-tarse en el plazo máximo de un año contado apartir de la vigencia del reglamento de la ley28551.

Los planes de contingencia deberán ser apro-bados por la autoridad sectorial a la que co-rresponde la actividad que desarrolla la enti-dad, previa opinión favorable de la entidadcompetente del Sistema Nacional de DefensaCivil (SINADECI). Asimismo, dichos planesdeberán ser actualizados cada 5 años.

Por otro lado, ante el incumplimiento de lo es-tablecido en los planes de contingencia apro-bados, las autoridades competentes podránponer las siguientes sanciones:

a. Ante el incumplimiento de actualizar o re-formular el plan, no menos de 1 ni más de3 UIT.

b. Ante la presentación incompleta del plan,no menos de 2 ni más de 4 UIT.

c. Ante el incumplimiento de la presentacióndel plan de contingencia o de prevención yatención de desastres, no menos de 3 ni másde 5 UIT.

2.11 LA DIRECCIÓN GENERAL DE CAPI-TANÍAS Y GUARDACOSTAS DEL PERÚ

La Dirección General de Capitanías y Guarda-costas del Perú (DICAPI) del sector defensa es laautoridad marítima y en esta medida regula losaspectos de las actividades que se desarrollan enlos ámbitos marítimo, fluvial y lacustre del terri-torio de la República. Es competente para:

a. Aprobar los EIA de los proyectos de cons-trucción o ubicación de instalaciones acuá-ticas relacionadas con la evacuación de re-siduos a los cuerpos de agua. Mediante re-solución directoral 0052-96/DCG se hanestablecido los lineamientos para el desa-rrollo de estos EIA.

b. Aprobar los EIA relacionados con proyec-tos de construcción de muelles, embarca-deros, atracaderos, espigones, rompeolas,terraplenes y otras instalaciones similaresen un área acuática (mar o cualquier cuer-po de agua) que esté bajo la jurisdicción dela DICAPI. Mediante resolución directoral0283-96/DCG se han establecido los linea-mientos para el desarrollo de estos EIA.

c. Aprobar los EIA relacionados con los pro-yectos para operaciones de dragado en unárea acuática (mar o cualquier cuerpo deagua) que esté bajo la jurisdicción de laDICAPI. Mediante resolución directoral0397-2000/DCG se han establecido los li-neamientos para el desarrollo de estos EIA.

2.12 PARTICIPACIÓN CIUDADANA

El Ministerio de la Producción establecerá losmecanismos que aseguren la participación dela comunidad del sector productivo privadoen el proceso de calificación de los EIA y de losPAMA que se le presenten y previo a su apro-bación, incluyendo la audiencia pública y elacceso a la información. En vista de que no se

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cuenta con una normativa o programa que es-tablezca directrices respecto de la participaciónpública, se ha planteado la necesidad de ela-borar una guía de participación pública.

Sin perjuicio de lo anterior, el EIA deberá pre-sentar un capítulo que contenga los esfuerzosque se han hecho para lograr la participaciónpública hasta el momento en que se envía esteestudio. Entre la información que hay que in-cluir sobre la participación ciudadana se tiene:

• Identificación de los diferentes sectores delpúblico que han participado.

• Objetivos de la participación ciudadana(necesidades del proponente y deseos de losciudadanos).

• Actividades y programas de participaciónciudadana (qué sistemas se han seguidopara que el público conozca y opine).

• Resultados de la participación ciudadana.

• Organizaciones locales, grupos sociales oinstituciones que han servido como canali-zadores de la información (si se han utili-zado estos grupos).

En diciembre del 2008, se prepublicó la guía departicipación ciudadana para las actividadespesqueras y acuícolas en el proceso de evalua-ción de los estudios de impacto ambiental, lacual deberá de ser aplicada durante el procesode evaluación de los estudios ambientales de lasactividades pesqueras y acuícolas del Vicemi-nisterio de Pesquería y constituye un instrumentoimportante que permite mejorar las relacionesentre la ciudadanía y la empresa que desarrollaactividades productivas el subsector.

La guía nos plantea los siguientes lineamientospara la elaboración del plan de participaciónciudadana (PPC):

a. Previo a la elaboración del PPC y desarro-llo del EIA, el proponente efectuará la pre-sentación del proyecto en consulta públicaa la ciudadanía del lugar donde se proyec-ta desarrollar la actividad, con la partici-pación de la autoridad competente.

b. La elaboración del PPC se inicia con el es-tudio de línea base del EIA, al momentode caracterizar y tomar la información delcomponente social.

c. Debe existir una interacción entre el proce-so de participación ciudadana a desarro-llar y los objetivos del proyecto, mediantemecanismos como talleres de consulta, gru-pos de enfoque y buzones de sugerencia,entre otros.

d. Generar confianza en los actores involu-crados en el proceso de participación ciu-dadana, a través de información y sensibi-lización ambiental de los potenciales efec-tos que pueda generar el proyecto.

e. La información que contenga el PPC debeser oportuna, clara, suficiente y veraz bajoresponsabilidad de quien la suministra.

f. Las acciones que considere el PPC deberán eje-cutarse en el área de influencia del proyecto.

g. Informar a la población sobre los cambiosefectuados en la propuesta original (si lahubiere) y acerca de los avances de los es-tudios ambientales complementarios que serealicen para sustentar el EIA.

h. Informar a la población que sus opinio-nes y sugerencias han sido tomadas encuenta o rechazadas, fundamentando es-tas decisiones.

i. Documentar el proceso de participación ciu-dadana para guardar testimonio de las po-

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siciones de las partes y de los compromisosque cada una asumió, a fin de tener unareferencia concreta para exigir el cumpli-miento de dichos compromisos o sustentarlas posiciones asumidas en caso que algunade las partes pretendiera desconocerlos.

La presentación del PPC ante la DIGAAP ten-drá los siguientes pasos, los cuales concluiráncon la obtención de la certificación ambientaldel proyecto.

1. Consulta ciudadana para proponer el proyecto.2. Elaboración del PPC y el EIA.3. Presentación a la oficina de trámite docu-

mentario del Ministerio de la Producción.4. Evaluación del PPC por la DIGAAP.5. Audiencia pública para la aprobación del

EIA del proyecto.6. Evaluación del EIA del proyecto por la

DIGAAP.

La guía señala que la participación ciudadana seextiende no solo durante el periodo de evalua-ción ambiental sino también durante la ejecu-ción y operación del proyecto, para lo cual tam-bién es necesario definir e incluir en el plan aque-llos mecanismos que se emplearán para informara la ciudadanía sobre los cambios significativosque eventualmente ocurran en el EIA propuestoo en el proyecto, a medida que se presenten.

Entre los mecanismos informativos a utilizarse encuentran: cartas informativas, afiches, re-uniones informativas, volantes y avisos en me-dios de comunicación. Asimismo, entre los me-canismos consultivos podemos encontrar: en-trevistas con actores claves, encuestas, canalespermanentes de consulta (buzón de consultas,páginas web, correos electrónicos), talleres par-ticipativos, audiencias públicas y otros de co-nocimiento y aprobados por la DIGAAP.

Se debe resaltar que la presente guía no ha en-trado en vigencia hasta la fecha.

2.13 REGISTRO DE CONSULTORES AM-BIENTALES

La Dirección General de Asuntos Ambientalesde Pesquería del Ministerio de la Producciónes la encargada de llevar el registro administra-tivo en el cual se deben inscribir las personasnaturales o jurídicas autorizadas para la ela-boración del EIA o del PAMA en actividadespesqueras o acuícolas. Este registro tiene vigen-cia de un año, luego del cual deberán renovarsu inscripción.

Los consultores ambientales son responsablesde la veracidad e idoneidad de la informacióncontenida en los documentos que suscriban, sinperjuicio de la responsabilidad del titular dela actividad por su cumplimiento.

Es preciso señalar que, por decreto legislativo1078 se establece que los titulares de proyec-tos de inversión recurrirán al registro de enti-dades autorizadas para la elaboración de estu-dios de impacto ambiental que para tal efectoimplementará el Ministerio del Ambiente, loque hasta la fecha se encuentra pendiente deimplementación.

2.14 PROGRAMA DE VIGILANCIA Y CON-TROL DE LA PESCA Y DESEMBARQUEEN EL ÁMBITO MARÍTIMO

Teniendo en cuenta que la autoridad pesquerase encuentra facultada para establecer progra-mas pilotos de control y para el manejo de re-cursos hidrobiológicos, se establece mediantedecreto supremo 027-2003-PRODUCE, el pro-grama de vigilancia y control de la pesca y des-embarque en el ámbito marítimo.

Con la emisión de esta norma, el Estado reco-noce la necesidad de establecer mecanismos devigilancia y control pesqueros con el apoyo delsector privado, tendientes a combatir la pescailegal, así como una vigilancia del sistema de

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pesaje electrónico que permita a la administra-ción pesquera controlar mejor los desembarquesde las embarcaciones.

Para efectos del presente programa se podrá con-tratar empresas especializadas para la ejecuciónde los actos de peritaje, inspección y control,gasto que será asumido por los titulares de losestablecimientos industriales pesqueros (EIP).18

En este contexto, los titulares de los EIP quecuenten con licencia de operación para harinay aceite de pescado en general, para poder ope-rar su unidad productiva, están obligados asuscribir un convenio de fiel y cabal cumpli-miento de las disposiciones contenidas en elprograma de vigilancia y control de la pesca ydesembarque en el ámbito marino con la Di-rección General de Seguimiento, Control y Vi-gilancia del Ministerio de la Producción. Di-cho convenio fue aprobado por resolución mi-nisterial 502-2003-PRODUCE. Asimismo, se-ñala cuáles son los establecimientos industria-les pesqueros obligados a suscribirlo en un pla-zo no mayor de 10 días hábiles contados a par-tir del día siguiente de la publicación de dicharesolución, en el diario oficial El Peruano.

Este programa fue inicialmente previsto por dosaños como mínimo. Sin embargo, dado los óp-timos resultados, se estableció por medio deldecreto supremo 027-2005-PRODUCE, laampliación del mismo por tiempo indefinido.

2.15 FISCALIZACIÓN

La Dirección General de Seguimiento, Controly Vigilancia y la Dirección General de AsuntosAmbientales de Pesquería son los entes fiscali-

zadores que se encargan de la verificación yevaluación, según sus competencias, de los he-chos que constituyan infracción ambiental alreglamento de la ley general de pesca.

En cuanto a las denuncias por las acciones uomisiones que a su juicio constituyan infrac-ción en materia ambiental al reglamento de laley general de pesca, estas pueden ser inter-puestas por los gobiernos locales, las dependen-cias y los organismos con competencia ambien-tal, ante la Dirección General de Seguimiento,Control y Vigilancia y ante las direcciones re-gionales de Pesquería.

En el caso de que se presenten situaciones deconflicto o de resistencia a cualquier acción deverificación y fiscalización que ejecute la Di-rección General de Seguimiento, Vigilancia yControl y la Dirección General de AsuntosAmbientales de Pesquería, se recurrirá al apo-yo de las fuerzas del orden, la autoridad marí-tima o la fiscalía, según corresponda.

Los auditores e inspectores ambientales son res-ponsables de la veracidad e idoneidad de la in-formación contenida en los documentos que sus-criban, sin perjuicio de la responsabilidad deltitular de la actividad por su cumplimiento.

2.16 INFRACCIONES Y SANCIONES

El reglamento de inspecciones y sanciones pes-queras y acuícolas (RISPAC) regula los proce-dimientos de inspección y los sancionadores,y establece el cuadro de infracción y sancio-nes. En el siguiente cuadro se resume las in-fracciones y sanciones en materia de protec-ción ambiental:

18 Para efectos del pago de la contraprestación del servicio, debe entenderse responsable del mismo a la empresa titular de la licenciade operación del EIP, independientemente de que la planta hubiese sido arrendada a terceros o que tenga un contrato de servicios conterceros.

Page 266: 3. Manual Legislación Ambiental

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Page 267: 3. Manual Legislación Ambiental

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Page 268: 3. Manual Legislación Ambiental

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IT.

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otr

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ulta

68.3

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tánd

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entr

os a

cuíc

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: 3 U

IT.

No

Mul

ta68

.4 S

i los

obj

etos

o d

esec

hos p

rovi

enen

de

unes

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ecim

ient

o in

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rial

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rtes

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ulta

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IT.

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ulta

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ulta

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s pro

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oreo

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ón d

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Mul

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72.1

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stal

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xpr

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es d

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1 U

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limpi

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nto.

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lice

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oper

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n po

r 3 d

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efec

tivo

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proc

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ient

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Med

ida

cau

tela

rS

anci

ónT

ipo

de

infr

acci

ónD

eter

min

ació

n d

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san

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(mu

ltas

en

UIT

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Page 269: 3. Manual Legislación Ambiental

259C a p í t u l o V. E l s e c t o r p e s q u e r o

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erifi

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el v

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mie

nto:

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5 U

IT.

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ue e

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ción

sean

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ompe

tent

e.co

n lo

s com

prom

isos

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entr

an o

pera

ndo:

5 U

IT.

ambi

enta

les a

sum

idos

.Su

spen

sión

de

la li

cenc

ia d

e op

erac

ión

hast

a qu

ecu

mpl

a co

n lo

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2.17 MARCO INSTITUCIONAL

2.17.1 El Ministerio de la Producción

El Ministerio de la Producción es un organis-mo ejecutor y técnico-normativo del Poder Eje-cutivo, ente rector del sector producción, quetiene como ámbito los subsectores pesquería eindustria.

Tiene como finalidad formular, aprobar, ejecu-tar, supervisar y evaluar, en armonía con lapolítica general y los planes de gobierno, laspolíticas de alcance nacional aplicables a lasactividades extractivas, productivas y de trans-formación en los subsectores pesquería e indus-tria, promoviendo su competitividad y el in-cremento de la producción y de la productivi-dad, así como el aprovechamiento sosteniblede los recursos y la protección del ambiente. Atal efecto, dicta normas de alcance nacional ysupervisa su cumplimiento.

a) La Dirección General de Asuntos Ambien-tales de Pesquería

La Dirección General de Asuntos Ambientalesde Pesquería es el órgano técnico, normativo ypromotor encargado de proponer, ejecutar ysupervisar los objetivos, políticas y estrategiasambientales para el desarrollo de las activida-des del subsector pesquería, en armonía con laprotección del ambiente y la conservación delos recursos naturales, incluyendo la biodiver-sidad bajo el principio de sostenibilidad. De-pende del Despacho Viceministerial de Pesque-ría. Sus funciones son:

• Formular, proponer, dirigir, coordinar, su-pervisar y evaluar los objetivos, políticas yestrategias de protección del ambiente y laconservación de los recursos naturales parael desarrollo de las actividades del subsec-tor pesquería, en el marco de la políticanacional del ambiente, de la ley general del

ambiente, del Sistema Nacional de GestiónAmbiental y otras normas ambientales.

• Elaborar planes, programas y proyectos paraque las actividades del subsector pesqueríaguarden armonía con el ambiente, la biodi-versidad y la socioeconomía, en coordina-ción con la Oficina General de Planifica-ción y Presupuesto y los organismos públi-cos descentralizados del sector.

• Evaluar, calificar y recomendar las accio-nes de mitigación de los impactos ambien-tales que se ejercen sobre los ecosistemasacuáticos con el propósito de proteger labiodiversidad.

• Regular, administrar y controlar el movi-miento transfronterizo y el desarrollo de ac-tividades referidas a los organismos vivosmodificados de origen hidrobiológico.

• Proponer y supervisar la normatividad dealcance nacional para la protección del am-biente y de los recursos naturales por el de-sarrollo de las actividades del subsector pes-quería.

• Promover y fortalecer la participación ciu-dadana en la gestión ambiental del subsec-tor pesquería.

• Diseñar los instrumentos de gestión y pro-moción ambiental que propicien el mejora-miento de la ecoeficiencia en el subsectorpesquería, mediante el uso de tecnologíaslimpias y guías de buenas prácticas.

• Coordinar y brindar apoyo a los gobiernos re-gionales para la planificación y ejecución deprogramas y actividades descentralizadas enmateria ambiental del subsector pesquería.

• Conducir el proceso de evaluación de losestudios ambientales de las actividades del

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262 M a n u a l d e L e g i s l a c i ó n A m b i e n t a l

subsector pesquería, en el marco del Sis-tema Nacional de Evaluación de Impac-to Ambiental y la ley general del ambien-te, otorgando, conforme corresponda, lacertificación ambiental, previa aprobaciónde los instrumentos de gestión de la eva-luación.

• Evaluar, calificar y registrar a las entida-des que se dedican a la elaboración de es-tudios ambientales para el subsector pes-quería, así como a los laboratorios que sededican a los monitoreos ambientales de lasactividades del subsector.

• Promover en las actividades del subsectorpesquería la reducción de la generación deresiduos sólidos y fomentar su utilizacióny reciclaje ambientalmente aceptable.

• Promover, coordinar y supervisar los pro-gramas y actividades de capacitación y per-feccionamiento profesional de alcance na-cional y macrorregional en materia ambien-tal del subsector pesquería.

• Participar en el procesamiento y análisis dela estadística ambiental sobre las accionesde conservación y protección del ambienteen el subsector pesquería.

• Expedir resoluciones directorales en asun-tos de su competencia, autenticar las co-pias que se soliciten y administrar el regis-tro, numeración, distribución y custodia delas mismas.

• Atender temas referidos a los protocolos yconvenios internacionales vinculados altema ambiental y la protección de los re-cursos naturales en el subsector pesquería.

• Realizar inspecciones y vigilancia ambien-tal, levantar reportes de ocurrencias y efec-tuar notificaciones en los casos en que se ve-

rifiquen infracciones ambientales, remitien-do al órgano instructor de la Dirección Ge-neral de Seguimiento, Control y Vigilancia,los medios probatorios correspondientes.

b) La Dirección General de Seguimiento,Control y Vigilancia

La Dirección General de Seguimiento, Controly Vigilancia es el órgano técnico, normativo ypromotor encargado de proponer, ejecutar ysupervisar en el ámbito nacional y macrorre-gional los objetivos, políticas y estrategias delsubsector relativos al seguimiento, control yvigilancia de las actividades pesqueras, de acui-cultura y de protección del ambiente, así comoevaluar y aplicar las sanciones correspondien-tes, velando por la explotación sostenible delos recursos hidrobiológicos.

Sus funciones son:

• Formular, proponer, dirigir, coordinar, su-pervisar y evaluar los objetivos, políticas yestrategias para el desarrollo de las activi-dades de seguimiento, control y vigilanciaen materia pesquera en el ámbito nacionaly macrorregional.

• Formular y proponer los lineamientos ge-nerales de política y las estrategias para laprevención y el combate contra la pesca ile-gal, no declarada y no reglamentada.

• Elaborar planes, programas y proyectos dealcance nacional y macrorregional relati-vos a las actividades de seguimiento, con-trol y vigilancia de las actividades pesque-ras, de acuicultura y aspectos ambientales,en coordinación con la Oficina General dePlanificación y Presupuesto y los gobiernosregionales.

• Proponer y supervisar la normatividad dealcance nacional para la promoción y el de-

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263C a p í t u l o V. E l s e c t o r p e s q u e r o

sarrollo de las actividades de seguimiento,control y vigilancia pesquera, orientadas alaprovechamiento responsable de los recur-sos hidrobiológicos.

• Programar y ejecutar la vigilancia e inspec-ción de las actividades de extracción, cap-tura, transporte, comercialización y proce-samiento de recursos hidrobiológicos pro-venientes de la flota pesquera marítima demayor y menor escala, destinadas al con-sumo humano directo e indirecto, así comode los correspondientes derechos adminis-trativos otorgados por el Ministerio de laProducción.

• Supervisar el cumplimiento de las políti-cas y normas de alcance nacional aplica-bles a las actividades que se desarrollanen los ámbitos regionales referidas a la vi-gilancia e inspección de las actividadesde pesca, captura, recolección o cosecha,transporte, comercialización y procesa-miento de productos hidrobiológicos pro-venientes de la flota pesquera marítimaartesanal y, de la continental de mayor ymenor escala, destinados al consumo hu-mano directo, así como de las activida-des acuícolas marinas y continentales demenor escala y de subsistencia, de laszonas de reserva y de las unidades de con-servación.

• Supervisar el ejercicio de los derechos ad-ministrativos otorgados por el Ministeriode la Producción, así como el cumpli-miento de las políticas y normas de al-cance nacional aplicables al otorgamien-to de derechos administrativos en losámbitos regionales.

• Supervisar la administración del Sistemade Seguimiento Satelital para el seguimien-to de la flota pesquera.

• Supervisar y controlar el correcto funcio-namiento de los instrumentos de pasaje elec-trónico instalados en los establecimientosindustriales pesqueros.

• Evaluar y supervisar la implementación yejecución del Programa de Vigilancia y Con-trol de la Pesca y del Desembarque en elÁmbito Marítimo.

• Verificar que las descargas de las embarca-ciones pesqueras y la capacidad de proce-samiento de los establecimientos industria-les pesqueros, correspondan a las dimen-siones de la capacidad de bodega autoriza-da y a la capacidad de operación consig-nada en los correspondientes permisos depesca y licencias de operación, respectiva-mente.

• Imponer, en primera instancia y en el ám-bito nacional, las sanciones por infraccio-nes ambientales que se deriven del ejerci-cio de las actividades pesqueras marítimasde mayor escala y menor escala y las acuí-colas de mayor escala.

• Conocer y resolver los procedimientos defraccionamiento y otros beneficios en elpago de las multas correspondientes a in-fracciones cometidas en el ejercicio de lasactividades pesqueras marítimas de mayory menor escala y acuícolas de mayor esca-la, conforme a la normatividad vigente.

• Elevar al comité de apelación de sancioneslos recursos de apelación interpuestos con-tra las resoluciones de sanción que expida.

• Expedir resoluciones directorales en asun-tos de su competencia, autenticar las co-pias que se soliciten y administrar el regis-tro, numeración, distribución y custodia delas mismas.

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264 M a n u a l d e L e g i s l a c i ó n A m b i e n t a l

2.17.2 El Organismo de Evaluación y Fisca-lización Ambiental

Con la creación del Ministerio del Ambiente secrea el Organismo de Evaluación y Fiscaliza-ción Ambiental (OEFA), el cual es la entidadencargada de dirigir y supervisar la aplicacióndel régimen común de fiscalización y controlambientales, así como de vigilar y fiscalizardirectamente el cumplimiento de las activida-des bajo su competencia.

El OEFA está a cargo del Sistema Nacional deEvaluación y Fiscalización Ambiental, el cualtiene como finalidad asegurar el cumplimientode la legislación ambiental por parte de todaslas personas naturales o jurídicas, así comosupervisar y garantizar que las funciones deevaluación, supervisión, fiscalización, controly potestad sancionadora en materia ambien-tal, a cargo de las diversas entidades del Esta-do, se realicen de forma independiente, impar-cial, ágil y eficiente.

Las funciones que tiene el OEFA son lassiguientes:

a. Función evaluadora: comprende las accio-nes de vigilancia, monitoreo y otras simila-res que realiza el OEFA, según sus compe-tencias, para asegurar el cumplimiento delas normas ambientales.

b. Función supervisora directa: comprende lafacultad de realizar acciones de seguimien-to y verificación con el propósito de ase-gurar el cumplimiento de las normas, obli-gaciones e incentivos establecidos en la re-gulación ambiental por parte de los admi-nistrados.

c. Función supervisora de entidades públicas:comprende la facultad de realizar accionesde seguimiento y verificación del desempe-

ño de las entidades de fiscalización ambien-tal, regional o local.

d. Función fiscalizadora y sancionadora: com-prende la facultad de investigar la comi-sión de posibles infracciones administrati-vas sancionables y de imponer sanciones porel incumplimiento de obligaciones deriva-das de los instrumentos de gestión ambien-tal, así como de las normas ambientales yde los mandatos o disposiciones emitidaspor el OEFA.

e. Función normativa: comprende la facultadde dictar en el ámbito y en materia de susrespectivas competencias, los reglamentos,normas que regulen los procedimientos asu cargo y otras de carácter general referi-das a intereses, obligaciones o derechos delas personas naturales o jurídicas, públicaso privadas, que fiscaliza.

La ley 29325 ha establecido que mediantedecreto supremo refrendado por los sectoresinvolucrados, se establecerán las entidadescuyas funciones de evaluación, supervisión,fiscalización, control y sanción en materiaambiental serán asumidas por el OEFA, asícomo el cronograma para la transferencia delrespectivo acervo documentario, personal,de bienes y recursos de cada una de las enti-dades.

2.17.3 Los gobiernos regionales

Debido al proceso de descentralización, losgobiernos regionales han asumido algunas fun-ciones específicas con respecto al sector pes-quero. Estas funciones se desarrollan sobre labase de las políticas regionales, las cuales seformulan en concordancia con las políticas na-cionales sobre la materia. Las funciones quetienen los gobiernos regionales en materia pes-quera son:

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• Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, diri-gir, controlar y administrar los planes y po-líticas en materia pesquera y producciónacuícola de la región.

• Administrar, supervisar y fiscalizar la ges-tión de actividades y servicios pesquerosbajo su jurisdicción.

• Desarrollar acciones de vigilancia y controlpara garantizar el uso sostenible de los re-cursos bajo su jurisdicción.

• Promover la provisión de recursos financie-ros privados a las empresas y organizacio-nes de la región, con énfasis en las media-nas empresas, las PYMES y las unidadesproductivas orientadas a la exportación.

• Desarrollar e implementar sistemas de in-formación y poner a disposición de la po-blación información útil referida a la ges-tión del sector.

• Promover, controlar y administrar el usode los servicios de infraestructura de des-embarque y procesamiento pesquero de sucompetencia, en armonía con las políticasy normas del sector, a excepción del con-trol y vigilancia de las normas sanitariassectoriales, en todas las etapas de las acti-vidades pesqueras.

• Verificar el cumplimiento y la correcta apli-cación de los dispositivos legales sobre con-trol y fiscalización de insumos químicos confines pesqueros y acuícolas, de acuerdo ala ley de la materia. Dictar las medidascorrectivas y sancionar de acuerdo con losdispositivos vigentes.

• Promover la investigación e informaciónacerca de los servicios tecnológicos para lapreservación y protección del medio am-biente.

• Velar y exigir el adecuado cumplimiento delas normas técnicas en materia de pesque-ría. Dictar las medidas correctivas y san-cionar de acuerdo con los dispositivos vi-gentes.

• Vigilar el estricto cumplimiento de las nor-mas vigentes sobre pesca artesanal y su ex-clusividad dentro de las cinco millas mari-nas. Dictar las medidas correctivas y san-cionar de acuerdo con los dispositivos vi-gentes.

2.18 TEMAS ACTUALES EN DEBATE

La situación de sobrepesca y explotación dela mayoría de stocks pesqueros en el ámbitomundial ha generado un cambio de paradig-mas a escala internacional, lo que se ha tra-ducido en importantes avances en el marcolegal internacional dirigido a consolidar unnuevo régimen jurídico para los océanos. Así,en 1982 se aprueba la Convención de lasNaciones Unidas sobre el Derecho del Mar(CONVEMAR), y como resultado de esta ini-ciativa, en 1995 se adopta el Código de Con-ducta para la Pesca Responsable de la FAO.Este último es un instrumento de naturalezavoluntaria orientado a asegurar que la pescase desarrolle de manera racional y responsa-ble, de acuerdo con los principios de sosteni-bilidad.

Nuestro país adoptó el Código de Conductapara la Pesca Responsable en el año 2001,dando un cumplimiento formal a la obliga-ción constitucional de conservar la biodiver-sidad marina y de aprovechar de manera sos-tenible los recursos hidrobiológicos. En losaños siguientes, fueron aprobadas y puestasen vigencia una serie de normas orientadas amejorar los instrumentos de regulación exis-tentes, los cuales eran poco eficaces para es-tablecer un control biológico sobre la explo-tación de los recursos, descuidaban la pre-

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266 M a n u a l d e L e g i s l a c i ó n A m b i e n t a l

servación de su biomasa (los casos de la an-choveta y la merluza), o resultaban siendoperjudiciales para el ambiente, sus compo-nentes y, en definitiva, las poblaciones ale-dañas a las industrias del mar (el caso de labahía de El Ferrol).

Como corolario de este proceso de reforma delsector pesquería, se aprobó el decreto legislati-vo 1084, ley de límites máximos de capturapor embarcación, además de la resolución mi-nisterial 621-2008-PRODUCE. La primeranorma, con rango de ley, establece el mecanis-mo de ordenamiento pesquero basado en cuo-tas individuales, aplicable a la extracción deanchoveta y la anchoveta blanca destinadas alconsumo humano indirecto. La segunda, demenor jerarquía, establece los criterios técnicosy ambientales que permitan a los establecimien-tos industriales de harina y aceite de pescadoy de harina residual de pescado, cambiar elsistema tradicional de secado directo por el desecado indirecto.

Sin lugar a dudas, el sector pesquería estáfuertemente influenciado por la industria dela harina y el aceite de pescado. Por ello, serescatan las normas señaladas como el indi-cio más claro de una política pública enca-minada a darle mayor eficiencia al sector através del mejor aprovechamiento de sus re-cursos.

Sin perjuicio de ello, nos parece adecuado in-cluir en el debate que el aprovechamiento sos-tenible de los recursos hidrobiológicos en elPerú, no debe pasar exclusivamente por el apro-vechamiento de especies de interés comercial.El enfoque ecosistémico, que considere el esta-do de los ecosistemas y la relación de los recur-sos hidrobiológicos con la fauna silvestre, es elidóneo para sacar el máximo provecho de nues-tro patrimonio marino abriendo nuevas opor-tunidades de inversión y de desarrollo en elcamino.

2.18.1 Los límites máximos de captura porembarcación

La publicación del decreto legislativo 1084, leyde límites máximos de captura por embarca-ción (LMCE), fue complementada con un pro-ceso de implementación de las reglas de juegopara consolidar el funcionamiento adecuadodel nuevo sistema de pesca. Para ello, el Minis-terio de la Producción, ente rector de la activi-dad pesquera a través de un viceministerio,aprobó una serie de instrumentos legales orien-tados a poner orden en el sector pesquería.

Así, destaca el proceso de sinceramiento de lascapacidades de bodega de las embarcacionesde la flota nacional, ya que en muchos casos loautorizado en el permiso de pesca no coincidíacon la capacidad de bodega real de la embar-cación. Destaca, además, el proceso de auto-matización de las tolvas de descarga y recep-ción del pescado en las plantas, impidiendo deeste modo que el peso real de la materia primaextraída pueda ser alterado. Finalmente, el pro-ceso de reglamentación de la ley coadyuvó a lamejor aplicación del sistema de límite máximode captura de embarcación (LMCE) por partede los armadores pesqueros, de la flota de ma-dera y de acero, determinando la formula aseguir para la determinación de la cuota co-rrespondiente a cada embarcación, así comolas infracciones pasibles de sanción por incum-plimiento de la normativa aprobada. Aún más,este proceso impulsó la ampliación y aplica-ción del régimen de LMCE a la zona sur denuestro litoral.

La resolución ministerial que da inicio a la pri-mera temporada de pesca del recurso anchove-ta en la zona centro-norte de nuestro litoral,ya preveía una duración mayor al total de latemporada de pesca anual del año 2008. Así,se dio inicio a este régimen de pesca a partirdel 20 de abril, proyectándose su cierre, porveda reproductiva, para el 20 de julio del 2009:

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267C a p í t u l o V. E l s e c t o r p e s q u e r o

un total de 91 días de pesca, a lo largo de loscuales los armadores pesqueros podrían pro-gramar sus operaciones con la seguridad de queningún competidor tendría la capacidad dereducir la porción de su pesca. Inclusive, porresolución ministerial 293-2009-PRODUCE,se resolvió ampliar la primera temporada depesca del recurso anchoveta hasta el día 30 dejulio de 2009, sin afectar el proceso reproduc-tivo del recurso.

A partir de la primera experiencia se ha podi-do sacar algunas conclusiones que, sin ser anti-cipadas, grafican las primeras reacciones delsector pesquero ante el nuevo régimen deLMCE. Sin perjuicio de ello, es menester ana-lizar las sucesivas temporadas de pesca y lareacción que tenga el recurso anchoveta, conla finalidad de implementar las modificacio-nes que el sistema requiera para ser viable ysostenible en el tiempo.

Así pues, algunas cifras proporcionadas por elMinisterio de la Producción, el IMARPE y laSociedad Nacional de Pesquería (SNP) apun-tan hacia los primeros logros del régimen deLMCE. El volumen promedio de capturas dia-rias se redujo de 97,087 a 33,866 toneladasmétricas. Ello que se explica por la mayor canti-dad de días de pesca, lo cual implica una re-ducción de la presión sobre el recurso, así comouna menor concentración de las embarcacionesen puerto esperando por su turno de descarga.

La cantidad promedio de embarcaciones quesalen a efectuar faenas de pesca también se re-dujo, desde las 1,200 que componen la flotaanchovetera nacional hasta las 477 que fue-ron registradas, poniendo así en perspectiva lareducción del exceso de flota. Las embarcacio-nes menos modernas fueron parqueadas, miti-gando el consumo ineficiente de un combusti-ble que contamina innecesariamente el aire y,a la vez, reduciendo la contaminación del marpor los residuos sólidos que genera su opera-

ción, mientras que las embarcaciones con siste-ma de frío fueron destinadas a otras pesque-rías, incrementando los volúmenes de pesca delas especies jurel y caballa, entre otras, y au-mentando la oferta de pescado para el consu-mo humano directo.

Las embarcaciones pesqueras registradas paraefectuar faenas de pesca de anchoveta fueronrepartidas a lo largo de la zona norte-centrodel litoral, saliendo a faena únicamente cuan-do las condiciones de clima, operatividad delbarco y presencia del recurso así lo permitían.Ello significa que hubo una mejor planificaciónde operaciones, reduciendo el riesgo de acci-dentes, efectuando un mantenimiento idóneoa las máquinas y reduciendo los costos de ope-ración, respectivamente.

Hasta mayo, el 57% de la harina de pescadoexportada tuvo un contenido proteínico porencima de 66%, mientras que en el mismo pe-ríodo del 2008, solo el 42% del volumen ex-portado alcanzaba estas características. Algu-nos de los motivos de este progreso radican enel menor daño que la materia prima sufre en elinterior de la embarcación, el mejor estado desu conservación por la disminución del tiempoque permanece en bodega, así como las inver-siones realizadas para mejorar la calidad delos procesos productivos.

2.18.2 La mitigación de emisiones al medioambiente

En el Perú, la industria pesquera y, en particu-lar, la dedicada a la producción de harina yaceite de pescado, se ha caracterizado por con-taminar altamente el aire. El caso emblemáticoes el puerto de Chimbote, que ha concentradola mayor cantidad de establecimientos indus-triales pesqueros para consumo humano indi-recto y, por ende, la mayor concentración deemisiones de gases y vahos que afectan el dere-cho ciudadano a gozar de un ambiente saluda-

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268 M a n u a l d e L e g i s l a c i ó n A m b i e n t a l

ble, equilibrado y adecuado para el pleno de-sarrollo de la vida.

En el antiguo esquema reglamentario de la ac-tividad productiva de harina y aceite de pes-cado, el Estado no se había ocupado de inte-grar el aspecto ambiental como componente deldesarrollo nacional; siempre se priorizaron loscomponentes económico y social. El desarrollosostenible implica equilibrar estos tres compo-nentes, asegurando la satisfacción de las nece-sidades de las actuales y futuras generaciones,razón por la cual los principios de responsabi-lidad ambiental y de internalización de cos-tos, entre otros, han sido introducidos en lalegislación pesquera.

Una evidencia clara de este cambio de rumbohacia el desarrollo sostenible se puede eviden-ciar en la política de mitigación de emisionesal medio ambiente que, en el sector pesquero,se ha emprendido a través del Ministerio de laProducción en coordinación con el Ministeriodel Ambiente. Al respecto, en julio del 2008,PRODUCE obligó a los titulares de las plantasde harina y aceite de pescado y de harina resi-dual de pescado a realizar innovaciones tecno-lógicas para mitigar sus emisiones al medioambiente.

De acuerdo a la resolución ministerial 621-2008-PRODUCE, las torres lavadoras de ga-ses que se solían presentar en los PAMA y losEIA como medidas de mitigación de las emisio-nes de gases y vahos, resultaban ineficientes enla reducción y mitigación de la contaminaciónambiental por gases, vahos y material particu-lado expulsado al medio ambiente. Ello ha sidocausa de problemas de salud en la poblacióncercana a dichos establecimientos industrialespesqueros y, en determinados casos, fuente deconflictos socioambientales.

Así, se han establecido los criterios técnicos yambientales que permitan cambiar el sistema

tradicional de secado directo (flame dried) porel de secado indirecto (steam dried), de acuer-do al cronograma aprobado, que para el casode Chimbote debía cumplirse el 31 de diciem-bre del 2009. Sin embargo, esta disposición obli-garía a que en un mediano plazo el Perú dejede competir en el mercado internacional de laharina de pescado de secado directo. Comoquiera que el objetivo estatal es garantizar unambiente saludable, equilibrado y adecuadopara el desarrollo de la vida, se han considera-do nuevas opciones legislativas para reglamen-tar esta actividad.

En virtud a ello, y en aplicación de las compe-tencias atribuidas por el artículo 32 de la leygeneral del ambiente, el MINAM aprueba loslímites máximos permisibles para las emisionesde la fuente puntual del proceso de secado dela industria de harina y aceite de pescado yharina de residuos hidrobiológicos. Se conside-ra como fuente puntual aquella fuente de emi-sión de contaminantes atmosféricos cuya ubi-cación puede ser definida de manera precisa,sea estacionaria o no, mediante las coordena-das UTM en un único punto en el espacio.Asimismo, el MINAM dispuso la elaboración eimplementación del protocolo de monitoreo deemisiones atmosféricas y de los niveles de con-centración de inmisiones en la periferia del áreade la planta, un instrumento de gestión queestablece los procedimientos y metodologías quedeberán cumplirse en la ejecución de los pro-gramas de monitoreo de cada establecimientoindustrial pesquero (EIP) con licencia de ope-ración vigente. Por último, se introduce un pro-cedimiento para que los EIP puedan cumplircon los límites máximos permisibles aprobadosen forma gradual y teniendo como base la guíadel plan de manejo ambiental para alcanzarlos LMP que PRODUCE elaborará y aprobará.

Cuando el MINAM implementó los LMP, PRO-DUCE pudo atender la solicitud de algunosempresarios procesadores de harina de pesca-

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do de secado directo, con la finalidad de nocerrar este mercado y viabilizar la implemen-tación de sistemas eficientes de tratamiento degases, material particulado (finos de harina),así como para mitigar las emisiones fugitivasde los equipos básicos del proceso. A través deequipos complementarios al sistema de secadose podría alcanzar el respeto al derecho ciuda-dano a gozar de un ambiente saludable, equili-brado y adecuado para el pleno desarrollo dela vida. Por ello, se ha modificado la resolu-ción ministerial 621-2008-PRODUCE para quelos titulares de los establecimientos pesquerosde harina y aceite de pescado y de harina resi-dual de recursos hidrobiológicos realicen a dis-creción las modificaciones pertinentes en susplantas para mitigar las emisiones atmosféri-cas, siempre que demuestren que la tecnologíaque aplican permite alcanzar valores iguales omenores a los límites máximos permisibles.

El trabajo normativo coordinado entre ambossectores ha permitido que el alto grado de con-taminación de la calidad del aire, que mella lasalud de la población asentada en la periferiade la industria pesquera, por fin pueda teneruna solución. Tal y como han quedado demar-cadas las reglas del juego, se espera que el cum-plimiento de la normativa ambiental pesque-ra, en cuanto a la mitigación de emisiones almedio ambiente, sea cumplida en los plazosestablecidos y sin prórrogas o dilaciones, todavez que ella ha sido diseñada bajo los princi-pios de gradualidad y razonabilidad.

2.18.3 La conservación privada en el marperuano

A lo largo de los años, el Estado Peruano hasido incapaz de aplicar un enfoque ecosistémi-

co en el ambiente marino, que considere el es-tado de los ecosistemas y la relación de los re-cursos hidrobiológicos con la fauna silvestre.Es menester destacar que en el largo plazo estamirada del ámbito marino, enfocada básica-mente en la actividad extractiva de recursos,puede poner en riesgo la conservación de labiodiversidad marina, reduciendo el patrimo-nio de la nación.

Frente a la ausencia de una sólida política pú-blica en el ámbito nacional centrada en la con-servación de la biodiversidad marina,19 hansurgido diversas iniciativas de la sociedad ci-vil, dirigidas a conservar los espacios marinosy a implementar proyectos de investigación, deturismo de naturaleza y de pesca deportiva,entre otros. Lamentablemente, la mayoría deestas iniciativas no ha encontrado mecanismoslegales que provean de seguridad jurídica a lainversión de capital y esfuerzo que ellas impli-can. En este sentido, los proyectos de investi-gación o conservación requieren de la negocia-ción de convenios específicos o del uso de he-rramientas que no han sido diseñadas específi-camente para dichos fines.

En la misma dirección, en la zona de cincomillas reservada para la pesca artesanal, enla que prima un sistema de acceso abierto alos recursos naturales, una figura que ha sidomateria de debate durante los últimos añoses la llamada área de manejo. Esta figura per-mitiría el otorgamiento de áreas marinas aorganizaciones sociales de pescadores artesa-nales para el manejo de recursos hidrobioló-gicos con una perspectiva a largo plazo, demanera similar a la experiencia de las áreasde manejo de recursos bentónicos (AMERB)chilenas.

19 Es menester destacar la reciente creación de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, a través del decretosupremo 024-2009-MINAM, publicado en el diario oficial El Peruano el 1 de enero del 2010. De acuerdo a la norma, esta reserva tienepor finalidad conservar una muestra representativa de la diversidad biológica de los ecosistemas marino-costeros, por lo que se esperasea el inicio de la construcción de una política pública sólida en ese sentido.

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270 M a n u a l d e L e g i s l a c i ó n A m b i e n t a l

Si bien las posibilidades de ejercer la conserva-ción en espacios marinos están contempladasen la legislación, ellas no han sido suficiente-mente reguladas. El enfoque estatal del espa-cio marino es el de desarrollo sostenible, peroya sea por limitaciones económicas, tecnológi-cas o humanas, el control y la vigilancia delcumplimiento de la normativa pesquera nosiempre son óptimos. Esta situación puede ge-nerar épocas de crisis pesquera, como la quesufren las empresas dedicadas a la extracción ycomercialización de merluza.

Para asegurar un desarrollo sostenible de laactividad pesquera para las generaciones ac-tuales y futuras, es deseable que se incluyanespacios para la conservación de zonas mari-nas de especial importancia en la reproduccióny desarrollo de lo alevinos de los recursos hi-drobiológicos, buscando un aprovechamientoalternativo al netamente extractivo. Las posi-bilidades existen y las experiencias internacio-nales están dadas; solo falta que el Estado seinvolucre en generar las herramientas legalesdel caso.

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C a p í t u l o V I

EL SECTOR TRANSPORTE

Por medio del decreto ley 27779, se aprobó laseparación del sector transportes y comunica-ción del sector vivienda y construcción, creán-dose el Ministerio de Transportes y Comunica-ciones (MTC). A diferencia de los demás secto-res, el de transporte no cuenta con un regla-mento de protección ambiental. Sin embargo,dispone de una serie de normas que regulan losderechos y obligaciones ambientales, si bien ellasson dispersas y se han venido dictando en fun-ción a las necesidades y proyectos del sector.

En la presente sección se analizará la regula-ción ambiental fundamentalmente referida alos estudios de impacto ambiental (EIA), losprogramas de adecuación y manejo ambiental(PAMA), el transporte de residuos peligrosos ylas inspecciones técnicas vehiculares.

1. BASE LEGAL

• Constitución Política del Perú, 1993.1

• Ley 27943, ley del sistema portuario na-cional, pub. 01/03/2003. 2

• Ley 28256, ley que regula el transporte te-rrestre de materiales y residuos peligrosos,pub. 19/06/2004.

• Ley 28611, ley general del ambiente, pub.15/10/2005.3

• Decreto legislativo 1013, ley de creación,organización y funciones del Ministerio delAmbiente, pub. 14/05/2008.4

• Ley 29237, ley que crea el Sistema Nacio-nal de Inspecciones Técnicas Vehiculares,pub. 28/05/2008.

• Ley 29325, ley del Sistema Nacional deEvaluación y Fiscalización Ambiental, pub.05/03/2009.5

• Ley 29370, ley de organización y funcio-nes del Ministerio de Transportes y Comu-nicaciones, pub. 03/06/2009.

• Decreto supremo 047-2001-MTC, estable-cen límites máximos permisibles de emisio-nes contaminantes para vehículos automo-

1 Modificada por: ley 26470 (pub. 12/06/95); ley 26472 (pub. 13/06/95); ley 27365 (pub. 05/11/2000); ley 27375 (pub. 05/12/2000);ley 27680 (pub. 07/03/2002); ley 28389 (pub. 17/11/2004); ley 28390 (pub. 17/11/2004) ; ley 28480 (pub. 30/03/2005); ley 28484(pub. 05/04/2005); ley 28607 (pub. 04/10/2005); ley 29401 (pub. 08/09/2009); y ley 29402 (pub. 08/09/2009).

2 Modificada por: ley 28583 (pub. 22/07/2005); y decreto legislativo 1022 (pub. 17/06/2008)

3 Modificada por: ley 29050 (pub. 22/06/2007); decreto legislativo 1055 (pub. 27/06/2008); y ley 29263 (pub. 02/10/2008).

4 Modificado por: decreto legislativo 1039 (pub. 26/06/08).

5 Modificada por: ley 29514 (pub. 26/03/2010).

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272 M a n u a l d e L e g i s l a c i ó n A m b i e n t a l

tores que circulen en la red vial, pub. 31/10/2001.6

• Decreto supremo 007-2002-MTC, estable-cen procedimiento para homologación y au-torización de equipos a utilizarse en el con-trol oficial de límites máximos permisiblesde emisión de contaminantes para vehícu-los automotores, pub. 28/02/2002.7

• Decreto supremo 003-2004-MTC, aprue-ban reglamento de la ley del sistema por-tuario nacional, pub. 04/02/2004. 8

• Decreto supremo 044-2006-PCM, regla-mento general del Organismo Supervisor dela Inversión en Infraestructura de Transpor-te de Uso Público (OSITRAN), pub. 27/07/2006.9

• Decreto supremo 021-2007-MTC, regla-mento de organización y funciones del Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones,pub. 06/07/2007.10

• Decreto supremo 021-2008-MTC, regla-mento nacional de transporte terrestre de

materiales y residuos peligrosos, pub. 10/06/2008. 11

• Decreto supremo 025-2008-MTC, regla-mento nacional de inspecciones técnicas ve-hiculares, pub. 24/08/2008.12

• Decreto supremo 007-2008-MINAM, Re-glamento de Organización y Funciones delMinisterio del Ambiente, pub. 06/12/2008.

• Decreto supremo 016-2009-MTC, textoúnico ordenado del reglamento nacional detránsito – código de tránsito, pub. 22/04/2009.13

• Decreto supremo 019-2009-MINAM, re-glamento de la ley 27446, ley del SistemaNacional de Evaluación de Impacto Am-biental, pub. 25/09/2009.

• Decreto supremo 004-2010-MINAM, de-creto supremo que precisa la obligación desolicitar opinión técnica previa vinculanteen defensa del patrimonio natural de lasáreas naturales protegidas, pub. 30/03/2010.

6 Modificado por: decreto supremo 012-2005-PCM (pub. 15/02/2005); decreto supremo 029-2005-MTC (pub. 29/12/2005); decretosupremo 026-2006-MTC (pub. 22/07/2006). Mediante resolución ministerial 488-2007-MTC-02 (pub. 29/08/2007) se suspende laaplicación del acápite II; mediante decreto supremo 005-2008-MINAM (pub. 16/09/2008) se prorroga el plazo hasta el 31 dediciembre del 2009; y mediante decreto supremo 020-2009-MINAM (pub. 20/11/2009) se prorroga el plazo hasta el 31 de diciembredel 2010.

7 Modificada por: decreto supremo 014-2003-MTC (pub. 22/03/2003).

8 Modificado por: decreto supremo 008-2004-MTC (pub. 27/02/2004); decreto supremo 013-2004-MTC (pub. 19/03/2004); decretosupremo 033-2004-MTC (pub. 21/08/2004); decreto supremo 010-2005-MTC (pub. 01/04/2005); decreto supremo 014-2005-MTC(pub. 15/06/2005); decreto supremo 020-2005-MTC (pub. 19/08/2005), decreto supremo 016-2006-MTC (pub. 04/06/2006); decretosupremo 041-2007-MTC (pub. 22/11/2007); decreto supremo 008-2008-MTC (pub. 23/02/2008); decreto supremo 027-2008-MTC(pub. 31/08/2008).

9 Modificado por: decreto supremo 057-2006-PCM (pub. 06/09/2006); decreto supremo 046-2007-PCM (pub. 26/05/2007).

10 Modificado por: decreto supremo 028-2007-MTC (pub. 10/08/2007).

11 Modificada por: decreto supremo 030-2008-MTC (pub. 02/10/2008) y decreto supremo 043-2008-MTC (pub. 20/11/2008).

12 Modificado por: decreto supremo 041-2008-MTC (pub. 18/11/2008); decreto supremo 024-2009-MTC (pub. 29/06/2009); y decretosupremo 006-2010-MTC (pub. 22/01/2010).

13 Modificado por: decreto supremo 022-2009-MTC (pub. 29/06/2009); decreto supremo 025-2009-MTC (pub. 29/06/2009): decretosupremo 029-2009-MTC (pub. 20/07/2009); y decreto supremo 009-2010-MTC (pub. 11/02/2010).

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273C a p í t u l o V I . E l s e c t o r t r a n s p o r t e

• Resolución ministerial 116-2003-MTC/02,crean el registro de entidades autorizadaspara la elaboración de estudios de impactoambiental en el subsector transportes, pub.19/02/2003.

• Resolución viceministerial 1079-2007-MTC/02, lineamientos para la elaboraciónde los términos de referencia de los estu-dios de impacto ambiental para proyectosde infraestructura vial, pub. 28/12/2007.

• Resolución del consejo directivo de OSI-TRAN 023-2003-CD-OSITRAN, apruebanreglamento de infracciones y sanciones, pub.24/12/2003.14

• Resolución del consejo directivo de OSI-TRAN 036-2004-CD/OSITRAN, reglamen-to general de supervisión, pub. 03/09/200.

• Resolución directoral 006-2004-MTC-16,reglamento de consulta y participación ciu-dadana en el proceso de evaluación ambien-tal y social en el subsector transportes(MTC), pub. 07/02/2004.

• Resolución directoral 029-2006-MTC/16,identificación y desarrollo de indicadoressocioambientales para la infraestructura detransportes en la identificación, clasifica-ción y medición de los impactos socioam-bientales, pub. 21/04/2006.

• Resolución directoral 030-2006-MTC-16,guía metodológica de los procesos de con-sulta y participación ciudadana en la eva-luación ambiental y social en el subsectortransportes, pub. 21/04/2006.

• Resolución directoral 012-2007-MTC-16,lineamientos para elaborar estudios de im-pacto ambiental en proyectos portuarios anivel de estudio definitivo, pub. 17/02/2007.

• Resolución directoral 013-2007-MTC-16,lineamientos para elaborar un programa deadecuación y manejo ambiental en proyec-tos portuarios, pub. 08/03/2007.15

• Resolución directoral 063-2007-MTC-16,reglamento para la inscripción en el regis-tro de entidades autorizadas para la elabo-ración de estudios de impacto ambientalen el subsector transportes, pub. 19/07/2007.

• Resolución directoral 012-2008-MTC-16,establecen plazo para la presentación delos programas de adecuación y manejoambiental (PAMA) en proyectos portuariosy el correspondiente cronograma de activi-dades, pub. 02/03/2008.

2. INSTRUMENTOS DE

GESTIÓN AMBIENTAL

2.1 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

2.1.1 Sistema Nacional de Evaluación de Im-pacto Ambiental

La ley de creación del Sistema Nacional deEvaluación del Impacto Ambiental (SEIA) es-tablece que el SEIA es un sistema único y coor-dinado de identificación, prevención, supervi-sión, control y corrección anticipada de los

14 Modificado por: resolución del consejo directivo 077-2005-CD-OSITRAN (pub. 15/12/2005); y resolución del consejo directivo 005-2007-CD-OSITRAN (pub. 18/01/2007).

15 El anexo fue publicado el 14/04/2007.

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274 M a n u a l d e L e g i s l a c i ó n A m b i e n t a l

impactos ambientales negativos derivados delas acciones humanas expresadas por medio delproyecto de inversión.

La ley de creación del SEIA incorpora la obli-gación de que los proyectos de inversión públi-ca, privada o de capital mixto, que impliquenactividades, construcciones, obras y otras acti-vidades comerciales y de servicios que puedancausar impacto ambientales negativos signifi-cativos, deberán contar necesariamente con unacertificación ambiental, previamente a su eje-cución. La certificación ambiental es la resolu-ción que emite la autoridad competente apro-bando el estudio de impacto ambiental.

La ley de creación del SEIA establece la siguien-te clasificación para los proyectos comprendi-dos dentro de su ámbito de aplicación.

a. Categoría I: declaración de impacto am-biental (DIA). Incluye los proyectos cuyaejecución no origina impactos ambientalesnegativos de carácter significativo.

b. Categoría II: estudio de impacto ambien-tal semidetallado (EIA-sd). Incluye los pro-yectos cuya ejecución puede originar im-pactos ambientales moderados y cuyos efec-tos negativos pueden ser eliminados o mi-nimizados mediante la adopción de medi-das fácilmente aplicables.

c. Categoría III: estudio de impacto ambien-tal detallado (EIA-d). Incluye aquellos pro-yectos cuyas características, envergadura y/o relocalización pueden producir impactosambientales negativos, cuantitativa o cua-litativamente, y significativos, requiriendoun análisis profundo para revisar sus im-pactos y proponer la estrategia de manejo.

Recientemente, mediante decreto supremo 019-2009-MINAM, se ha aprobado el reglamentode la ley 27446, ley del sistema nacional de

evaluación de impacto ambiental, que estable-ce que en un plazo no mayor a 180 días calen-dario contados a partir del día siguiente de supublicación, las autoridades competentes de-ben, bajo responsabilidad, elaborar o actuali-zar sus normas relativas a la evaluación deimpacto ambiental, en coordinación con elMinisterio del Ambiente, adecuándolas a lodispuesto en el referido reglamento.

En el caso del sector transporte, no se cuentacon un reglamento de protección ambiental queregule de manera general los instrumentos degestión ambiental, como el EIA o el PAMA, sinocon normas específicas, por ejemplo, sobre lostérminos de referencia de un EIA para proyec-tos de infraestructura vial y los lineamientospara la elaboración de este estudio en proyec-tos portuarios.

De acuerdo a la normatividad vigente, el MI-NAM es el encargado de dirigir y administrarel SEIA y como ente rector tiene las siguientesfunciones:

• Hacer una revisión aleatoria de los estu-dios de impacto ambiental (EIA) aproba-dos por las autoridades competentes, conla finalidad de coadyuvar al fortalecimien-to y transparencia del SEIA.

• Aprobar las evaluaciones ambientales es-tratégicas (EAE) de políticas, planes y pro-gramas.

• Emitir opinión previa favorable y coordi-nar con las autoridades competentes, el olos proyectos de reglamentos relacionadoscon los procesos de evaluación de impactoambiental y sus modificaciones.

• Coordinar con las autoridades competen-tes la adecuación de los regímenes de eva-luación del impacto ambiental existentes yasegurar su cumplimiento.

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275C a p í t u l o V I . E l s e c t o r t r a n s p o r t e

• Llevar un registro administrativo de carác-ter público y actualizado de las certifica-ciones ambientales concedidas o denegadaspor los organismos correspondientes, el cualindicará además la categoría asignada alproyecto, obra o actividad.

• Controlar y supervisar la aplicación de laley y su reglamento, así como resolver ensegunda instancia administrativa los recur-sos impugnativos que se le formulen por in-fracciones a esta norma.

Asimismo el MINAM, a través del Organismode Evaluación y Fiscalización Ambiental(OEFA) es responsable del seguimiento y su-pervisión de la implementación de las medidasestablecidas en la EAE.

2.1.2 ¿En qué casos se presenta el EIA?

Antes de la ejecución de cualquier proyecto deinfraestructura de transporte, sea este públicoo privado, el responsable del mismo deberá pre-sentar ante la Dirección General de AsuntosSocio-Ambientales (DGASA) del Ministerio deTransporte y Comunicaciones, un estudio deimpacto ambiental.

2.1.3 Lineamientos para la elaboración delos términos de referencia de los estudiosde impacto ambiental para proyectos de in-fraestructura vial

Mediante resolución viceministerial 1079-2007-MTC/02, se aprobaron los lineamientospara la elaboración de los términos de referen-cia de los estudios de impacto ambiental paraproyectos de infraestructura vial.

Este documento se aplica a los proyectos na-cionales, regionales y locales que comprendanobras de infraestructura vial; en los casos deobras que impliquen construcción de infraes-tructura no existente, sus lineamientos pueden

ampliarse considerando los impactos caracte-rísticos de estos proyectos.

El informe final del EIA deberá tener una seriede información indispensable que la entidadconsultora debe desarrollar. La estructura delEIA contendrá esta información indispensabley seguirá la tabla de contenidos mínimos obli-gatorios que se encuentra en el anexo 7:

a) Resumen ejecutivo

Se desarrollara un sumario de los aspectos másimportantes del estudio, incluyendo la descrip-ción de la obra, el análisis de los impactos y elplan de manejo ambiental, de tal manera quefacilite la compresión de la información pro-porcionada.

Cabe señalar que la extensión no debe excederel 10% del total de páginas del EIA y que esconveniente realizar el resumen después dehaber analizado todos los aspectos del EIA.

b) Objetivo general del EIA

Sus objetivos son definir los impactos que ge-nere un proyecto de infraestructura vial, esta-blecer las medidas de mitigación a niveles acep-tables y prevenir el deterioro ambiental quepodría causar la operación de las mismas. Laidentificación temprana de impactos evitarámedidas costosas de mitigación y/o corrección.

c) Marco legal

Se deberá considerar el marco legal general querige para la protección del medio ambiente enlas obras de infraestructura vial en todas susetapas, así como el específico en que se susten-ta la conservación de las áreas naturales prote-gidas, áreas complementarias al SINANPE,parques arqueológicos y otras categorías. Sedeberá considerar también los convenios inter-nacionales ratificados por el Perú, de confor-

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276 M a n u a l d e L e g i s l a c i ó n A m b i e n t a l

midad con la legislación sobre la materia. Asi-mismo, deben incluirse los dispositivos regio-nales y/o municipales vinculados a los aspec-tos ambientales del proyecto y su área de in-fluencia.

d) Descripción y análisis del proyecto

Es una descripción del proyecto basada en lainformación existente brindada por el propo-nente del proyecto y en los estudios que se hanrealizado anteriormente. La información quedeberá contener es la siguiente: antecedentes,ubicación política y geográfica, característicasactuales, características técnicas del proyectoa implementar, descripción de las actividades,instalaciones auxiliares del proyecto, requeri-mientos de mano de obra y cronograma de eje-cución.

e) Área de influencia del proyecto

Se denomina área de influencia a la porciónde territorio compuesta por elementos bióticos,abióticos y por la población humana en dife-rentes formas de organización y asentamiento,que podría ser afectada positiva o negativamen-te por la ejecución y puesta en funcionamientodel proyecto de infraestructura.

Existen dos categorías:

• Área de influencia directa, la cual está con-formada por las áreas que podrían experi-mentar impactos en su medio físico, bióti-co y social, provocados durante la ejecu-ción y operación del proyecto de infraes-tructura.

• Área de influencia indirecta, la cual estácompuesta por el área donde se experimen-tarán impactos, negativos o positivos, porefecto de determinadas dinámicas sociales,económicas, políticas y culturales que con-fluyen o son provocadas por el uso que se

le dé a la obra luego de concluido el pro-yecto.

f) Línea de base ambiental

En la línea de base ambiental (LBA), se deberádescribir el área de influencia del proyecto,utilizando indicadores socioambientales espe-cíficos que puedan ser monitoreados durantela operación de la vía, con el objetivo de eva-luar constantemente los impactos que pudie-ran generarse o presentarse sobre los compo-nentes o elementos del ambiente, producto dela ejecución de actividades y/u obras asociadasal proyecto de infraestructura.

Para este punto se debe considerar la siguienteinformación:

• Línea de base física (LBF): comprende ladescripción y análisis de los siguientes com-ponentes ambientales: clima, calidad delaire, fisiografía, geología, geomorfología, usoactual de la tierra, hidrología e hidrogra-fía, calidad de agua y una síntesis y análi-sis de la línea de base física.

• Línea de base biológica (LBB): en este puntose identificarán los siguientes componen-tes biológicos: formación ecológica, flora yfauna silvestres, paisajes, ecosistemas acuá-ticos, áreas naturales protegidas y una sín-tesis de la línea de base biológica.

• Línea base socioeconómica (LBS): en estepunto se utilizará fuentes de informaciónprimarias, que consisten en técnicas cuali-tativas (entrevistas, talleres, etc.) y cuanti-tativas (específicamente encuestas) para elrecojo de información, y fuentes de infor-mación secundaria en bibliotecas, munici-palidades, dependencias del Estado, ONG,universidades, internet, etc. Se deberá ha-cer hincapié en los siguientes temas: demo-grafía, comunidades campesinas y nativas,

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277C a p í t u l o V I . E l s e c t o r t r a n s p o r t e

educación, salud, economía, uso de recur-sos naturales, transporte, comunicaciones,institucionalidad local, grupos de interés yproblemática social.

• Diagnóstico arqueológico: se incluirá losresultados obtenidos por la evaluación delos sitios arqueológicos e históricos identi-ficados en la proximidad del proyecto deinfraestructura.

g) Identificación y evaluación de pasivosambientales

Un pasivo es un daño ambiental o un impactono mitigado que afecta de manera perceptibley cuantificable a ciertos elementos ambientalesnaturales (físicos y bióticos) y humanos, e in-cluso a ciertos bienes públicos (infraestructu-ra), como parques y sitios arqueológicos. Elpasivo ambiental del proyecto a ser recupera-do se limitará a los procesos de degradacióncríticos que ponen en riesgo la vía, sus usua-rios, las áreas/ecosistemas y las comunidadescercanas al derecho de vía.

h) Identificación y evaluación de impactosambientales

La entidad consultora deberá presentar y ex-plicar los métodos usados para identificar yevaluar los impactos ambientales, los cualesdeben haber sido aprobados con el plan de tra-bajo. Se identificará los impactos durante lasetapas de construcción y operación, y luego sehará una evaluación de ellos utilizando méto-dos cuantitativos y cualitativos, los cuales de-berán estar claramente definidos en el planmencionado.

i) Plan de manejo ambiental

El plan de manejo ambiental (PMA) es el re-sultado final del estudio de impacto ambientaly está conformado por el conjunto de estrate-

gias, programas, proyectos y diseños necesariospara prevenir, controlar, mitigar, compensar ycorregir los impactos generados en cada una delas etapas del proyecto, en especial, las etapasde construcción y operación.

De acuerdo a la magnitud del proyecto, lascaracterísticas de su ejecución y el contenidodel plan de manejo ambiental, el estudio deimpacto ambiental debe contener una propues-ta para la gestión del plan de manejo ambien-tal, tomando en cuenta las etapas, los respon-sables y la participación ciudadana.

EL PMA debe tener la siguiente estructura:

• Programa de medidas preventivas, mitiga-doras y correctivas

- Subprograma de manejo de residuos só-lidos, líquidos y efluentes

- Subprograma de control de erosión y se-dimentos

- Subprograma de protección de recursosnaturales

- Subprograma de salud local

- Subprograma de seguridad vial

- Subprograma de protección de recursosarqueológicos y culturales

• Programa de monitoreo ambiental

• Programa de asuntos sociales

- Subprograma de relaciones comunitarias

- Subprograma de contratación de manode obra local

- Subprograma de participación ciuda-dana

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278 M a n u a l d e L e g i s l a c i ó n A m b i e n t a l

• Programa de educación ambiental y segu-ridad vial

• Programa de capacitación ambiental y se-guridad

• Programa de prevención de pérdidas y con-tingencias

- Subprograma de salud ocupacional

- Subprograma de prevención y control deriesgos laborales

- Subprograma de contingencias

• Programa de cierre de obra

• Programa de inversiones

• Cronograma de actividades

j) Plan de compensación

Se efectuarán las investigaciones de campo quepermitan definir los programas componentesdel plan de compensación y los expedientestécnicos para la evaluación de los predios afec-tados por parte de la Dirección Nacional deConstrucción del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento. Para definir laaplicación de los programas del plan de com-pensación, el consultor deberá revisar la nor-matividad legal nacional existente.

Para la presentación del plan, se sugiere unesquema, no restrictivo, el cual debe conte-ner lo siguiente: diagnóstico de las afectacio-nes prediales, inventario de afectaciones, mé-todos del plan de compensación, presenta-ción del plan de compensación, programa deregularización de la tenencia de la tierra,programa de adquisición de áreas por tratodirecto, programa de indemnización asisti-da, programa de adquisición de áreas por

aplicación de ley de expropiaciones, progra-ma de rehabilitación y utilización de rema-nentes rurales y urbanos, programa de asis-tencia técnica agropecuaria, programa deapoyo para la generación de ingresos, pro-grama de reasentamiento voluntario, presu-puesto y cronograma general de compensa-ción, monitoreo y evaluación de la implemen-tación del plan de compensación e informa-ción complementaria.

k) Conclusiones

Se deberán presentar las principales conclusio-nes del estudio de impacto ambiental desta-cando los impactos relevantes del proyecto ylas medidas de mitigación más importantes. Enesta parte se precisará también la existencia deimpactos que requieran la modificación delproyecto.

l) Bibliografía y anexos

Se presentará la referencia bibliográfica de to-das las fuentes de información consultadas,tanto las publicadas como las de recursos bi-bliográficos en línea.

Asimismo, se deberá incluir una serie deanexos con información que complementarála línea de base socioambiental. Los anexosque debe ir son: panel fotográfico, mapas te-mático, planos, resultados de la participaciónciudadana, plan de trabajo y términos de re-ferencia del EIA.

2.1.4 Lineamientos para la elaboración deun EIA en proyectos portuarios

En el año 2003 se aprobó la ley del sistemaportuario nacional, que regula las actividadesy servicios en los terminales, infraestructuras einstalaciones ubicados en los puertos maríti-mos, fluviales y lacustres, tanto los de iniciati-va, gestión y prestación públicas, como los pri-

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vados, y todo lo que atañe y conforma el Siste-ma Portuario Nacional.16

En este sentido, mediante la ley del sistemaportuario nacional y su reglamento se designaa la Dirección General de Asuntos Socio-Am-bientales (DGASA) del Ministerio de Transpor-tes y Comunicaciones (MTC) como la autori-dad competente en el tema ambiental. Se esta-blece también como atribución de la autoridadportuaria nacional (APN) velar por el respetoal medio ambiente en la actividad portuaria ypor el cumplimiento de la normativa general yde los compromisos contractuales específicos enesta materia contraídos con el sector privado,así como promover y desarrollar una culturade mar compatible con el desarrollo sostenible.

En este contexto, mediante resolución directo-ral 012-2007-MTC-16 se aprobaron los linea-mientos para elaborar estudios de impacto am-biental en proyectos portuarios, siendo su ám-bito de aplicación los puertos marítimos, fluvia-les y lacustres del Sistema Portuario Nacional.

Se plantean como objetivos del EIA:

a. Presentar el diagnóstico ambiental preope-racional del proyecto.

b. Describir las actividades del proyecto conénfasis en aquellas que presenten un ma-yor potencial de afectación sobre los com-ponentes ambientales.

c. Identificar los impactos ambientales poten-ciales en la etapa de construcción y opera-ción de la infraestructura portuaria.

d. Proponer un plan de manejo socioambien-tal que contenga las medidas protección,prevención, atenuación, restauración y com-

pensación de los efectos perjudiciales quese produzcan.

EL EIA debe contener una descripción técnicadel proyecto que incluya un programa de ope-ración, señalización portuaria, instalacionesportuarias de tierra y marítimas, requerimien-to de agua potable, energía eléctrica, instala-ciones de recepción de residuos, aguas sucias ybasuras, derrames accidentales, planes de con-tingencia y emergencia, y un programa de man-tenimiento.

Se debe realizar una evaluación ambiental quebusque predecir los impactos ambientales ne-gativos, incluidas las situaciones de riesgo, yque se desarrollará de manera secuencial en lassiguientes etapas:

• Identificación de impactos: consiste en es-tablecer y definir todas las actividades queinvolucren al proyecto y los indicadores decambio en cada uno de los componentesambientales analizados en los estudios dela línea base.

• Evaluación de impactos: se realiza a travésde métodos cuantitativos y cualitativosdefinidos por el consultor y aplicados porel equipo participante en el desarrollo dela línea base. Los resultados se plasmaránen matrices definidas por el consultor.

• Análisis de impactos: los impactos resultan-tes deberán ser discutidos con el grupo deingeniería a cargo del proyecto, a fin de es-tablecer si existen medidas de manejo, mo-dificaciones y alternativas al diseño quecontrarresten los impactos.

De acuerdo a los resultados de la evaluaciónambiental, se establecerán las medidas de ma-

16 Es el conjunto de personas naturales o jurídicas, bienes, infraestructuras, puertos, terminales e instalaciones portuarias, públicos y/o privados, situado en el territorio.

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280 M a n u a l d e L e g i s l a c i ó n A m b i e n t a l

nejo y las modificaciones o alternativas plan-teadas para la ejecución del proyecto en susetapas de construcción y operación.

Asimismo, el EIA incluirá un plan de manejoambiental, que es un documento dinámico quepermitirá contrarrestar efectos ambientales ymonitorear las actividades del proyecto.

2.1.5 El EIA de actividades, proyectos uobras que se desarrollen en un área naturalprotegida o su zona de amortiguamiento

Asimismo, en los casos en los cuales los EIAde actividades, proyectos u obras se desarro-llen en un área natural protegida (ANP) o suzona de amortiguamiento (ZdA), sin perjui-cio de lo exigido por cada sector competentey considerando el nivel de su ejecución, estosestudios deberán considerar los siguientes con-tenidos:

a) Descripción de la actividad, proyecto u obra:

- Análisis de alternativas de ejecución de laactividad, proyecto u obra.

- Análisis del impacto de la actividad en sí(efluentes líquidos, gaseosos y otros).

- Análisis del proceso productivo, de ser elcaso.

b) Descripción del medio a ser intervenido:

- Estado del área de influencia al momentode elaborar el documento (análisis de agua,suelos, aire y otros que sean pertinentessegún el caso).

- Evaluación de la biodiversidad del área deinfluencia de la actividad, proyecto u obra.

c) Identificación, predicción, análisis y jerar-quización de los impactos ambientales:

- Análisis del impacto de la infraestructuraa ser implementada y/o habilitada.

- Análisis del impacto social y económico, yen particular de la relación del proyectocon los espacios utilizados por las comuni-dades campesinas y/o nativas.

- Indicación de la existencia de grupos en ais-lamiento voluntario o de contacto inicial.

d) Plan de manejo ambiental.

e) Planes de mitigación, compensación y moni-toreo.

f) Plan de vigilancia y seguimiento:

- Programa de monitoreo ambiental.

2.1.6 Opinión favorable de la Autoridad Na-cional del Agua

El marco legal ha establecido que sin perjuiciode lo dictado en el marco del Sistema Nacio-nal de Evaluación del Impacto Ambiental, cual-quier proyecto que se encuentre relacionado conel recurso hídrico debe contar con la opiniónfavorable de la Autoridad Nacional del Agua(ANA). En ese sentido, se coloca una ampliacobertura respecto de cualquier actividad quese pudiera realizar en el territorio nacional, entanto vincule al recurso hídrico en términos deuso y vertimiento. Al encontrarse dentro delámbito de la protección del recurso, se entien-de que esta disposición alcanza a cualquierproyecto que incluya uso o disfrute de un re-curso hídrico, y no solo a aquellos relaciona-dos con el vertimiento de aguas residuales.

Se establece además que existen algunas sus-tancias prohibidas de ser vertidas por su capa-cidad contaminante y por el riesgo que puedenrepresentar según criterios de toxicidad, persis-tencia o bioacumulación. La autoridad nacio-

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281C a p í t u l o V I . E l s e c t o r t r a n s p o r t e

nal debe establecer los criterios y la relación desustancias prohibidas.

2.1.7 Opinión del Servicio Nacional de ÁreasNaturales Protegidas por el Estado

El reglamento de la ley de áreas naturales prote-gidas establece que los EIA y las DIA de activi-dades a desarrollarse en un ANP o su zona deamortiguamiento (ZdA) requieren contar con laopinión previa favorable del Servicio Nacionalde Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SER-NANP). Esto quiere decir que si no hay opiniónprevia, y además, si esta no es favorable, ningu-na autoridad puede aprobar los EIA o las DIApresentados por el titular de la actividad.

Adicionalmente, se ha aprobado el decreto su-premo 004-2010-MINAM, decreto supremoque precisa la obligación de solicitar opinióntécnica previa vinculante en defensa del patri-monio natural de las áreas naturales protegi-das. En esta norma se establece que las enti-dades de nivel nacional, regional y local tie-nen la obligación de solicitar opinión técnicaprevia vinculante al SERNANP, en las activi-dades orientadas al aprovechamiento de recur-sos naturales o a la habilitación de infraestruc-tura que se realicen el interior de las áreas na-turales protegidas. El incumplimiento de estaobligación constituye falta administrativa pre-vista en el numeral 9 del artículo 239 de la leydel procedimiento administrativo general, ley27444. Es importante señalar que, a diferen-cia del reglamento de la ley de áreas naturalesprotegidas, esta norma no restringe la opinióndel SERNANP solamente a aquellos proyectosde inversión que requieran DIA o EIA. De otrolado, este decreto supremo aplica para cual-quier nivel de área natural protegida, amplian-do lo establecido previamente que regía sólopara áreas protegidas del nivel nacional.

Esta norma también considera que la autoriza-ción, licencia, concesión, permiso u otro dere-

cho habilitante, así como sus renovaciones, quese hayan otorgado a favor de actividades deaprovechamiento de recursos naturales o a lahabilitación de infraestructura que realicen alinterior de las áreas naturales protegidas, se-rán nulas de pleno derecho sino cuentan conla opinión técnica previa vinculante del SER-NANP.

La función supervisora que ejerce el SERNANPcomprende la verificación del cumplimiento delordenamiento territorial en las actividades quese realicen al interior de las ANP, conforme asu zonificación y otras normas de ordenamien-to aplicables a su ámbito. El SERNANP coor-dinará con la Procuraduría Pública del Minis-terio del Ambiente, el Ministerio Público y laPolicía Nacional del Perú, las acciones a adop-tarse cuando al interior de un ANP se realicenactividades orientadas al aprovechamiento derecursos naturales o a la habilitación de infra-estructura contraviniendo lo dispuesto en elreferido decreto supremo

Finalmente, establece que las autoridades na-cionales, regionales y locales, bajo responsabi-lidad, adoptarán dentro del marco de sus com-petencias, las medidas necesarias para adecuarsus procedimientos administrativos, así comopara coadyuvar al cumplimiento de lo dispues-to en el referido decreto supremo.

2.2 PROGRAMA DE ADECUACIÓN YMANEJO AMBIENTAL

Conforme a las normas generales previstas enla ley general del ambiente, el Ministerio deTransporte y Comunicaciones, mediante re-solución directoral 013-2007-MTC-16, apro-bó los lineamientos para elaborar los progra-mas de adecuación y manejo ambiental(PAMA) en infraestructura portuaria. Suámbito de aplicación son los puertos maríti-mos, fluviales y lacustres del Sistema Portua-rio Nacional.

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Se plantean como objetivos del PAMA:

a. Presentar el diagnóstico ambiental de lasoperaciones actuales.

b. Identificar los impactos ambientales pro-ducidos por la operación de la actual in-fraestructura portuaria.

c. Priorizar las acciones e inversiones necesa-rias.

d. Establecer medidas de restauración a finde lograr reducir o eliminar las emisio-nes y/o vertimientos y poder cumplir conlos límites máximos permisibles estable-cidos.

e. Identificar los impactos que se pudieranproducir por obras futuras.

f. Establecer medidas de protección, preven-ción, atenuación, restauración y compen-sación de los efectos perjudiciales que seproduzcan.

g. Plantear acciones para afrontar situacionesde riesgo y accidentes durante el funciona-miento de las obras portuarias.

El PAMA debe incluir una descripción técnicadel proyecto, con una presentación general decada fase y actividad portuarias, de la ingenie-ría de las instalaciones propuestas y de las ac-ciones o programas previstos.

Asimismo, se hará una evaluación ambien-tal que identificará los impactos y que con-siste en establecer y definir todas las activi-dades que involucren al proyecto y los indi-cadores de cambio en cada uno de los com-ponentes ambientales analizados en los es-tudios de línea base. Esta identificación deimpactos debe incluir los resultados de lasconsultas públicas.

De acuerdo a los resultados de la evaluaciónambiental, se establecerán las medidas de ma-nejo y las modificaciones o alternativas para laejecución del proyecto en sus etapas de cons-trucción y operación.

El PAMA constituirá un documento dinámicoque permitirá contrarrestar los efectos ambien-tales y monitorear las actividades del proyec-to. Deberá contener la siguiente información:

1. Programa de adecuación ambiental

2. Programa de manejo ambiental

2.1. Subprograma preventivo/correctivo

2.2. Subprograma de contingencias

2.3. Subprograma de señalizaciónambiental

2.4. Subprograma de educaciónambiental

2.5. Subprograma de manejo de residuossólidos y líquidos

3. Programa de seguimiento y/o monitoreoambiental

4. Programa de cierre

5. Programa de inversiones y plazode ejecución

6. Programa de acción de compensacióny reasentamiento involuntario

Mediante resolución directoral 012-2008-MTC-16, se estableció un plazo de 6 meses parala presentación de los PAMA y su correspon-diente cronograma de actividades con plazosde ejecución, contados a partir de la vigenciade la mencionada resolución directoral.

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2.3 PARTICIPACIÓN CIUDADANA

En el caso del sector transporte, se ha determi-nado como requisito indispensable para la apro-bación de los EIA, desarrollar actividades deinformación y diálogo con la población involu-crada en los proyectos de construcción, mante-nimiento y rehabilitación de infraestructura detransporte. Para esto, será necesario formularun plan de participación ciudadana que debe-rá ser aprobado por la DGASA.

La participación ciudadana en el proceso deevaluación ambiental y social del sector trans-portes se efectúa en las siguientes modalidades:

2.3.1 Acceso público al DIA, EIA o EIA-sd ya su resumen ejecutivo

El titular del proyecto presentará 2 copias di-gitalizadas e impresas del DIA, EIA-d o EIA-sdy del resumen ejecutivo a cada una de las enti-dades que se indican a continuación:

a. Dirección General de Asuntos Socio-Am-bientales (DGASA).

b. Dirección regional de Transportes y Comu-nicaciones.

c. Municipalidad provincial/distrital.

Estas entidades se encargarán de poner a dis-posición de la ciudadanía dichos documentos.

El resumen ejecutivo deberá ser redactado enun lenguaje sencillo y hacer referencia específi-ca al marco legal que sustenta al EIA. Asimis-mo, el documento deberá permitir a los intere-sados tener una idea clara del proyecto en lorelativo a ubicación, tipo de recurso a explotaro a manejar, y cantidad del mismo. Del mismomodo, permitirá a los interesados conocer cues-tiones referidas a la infraestructura, tiempo deejecución del proyecto, área del proyecto, re-

querimiento de mano de obra, característicasde la zona donde este se desarrollará y de losposibles impactos, tanto directos como indirec-tos, además de las medidas previstas para mi-tigar o eliminar dichos impactos, entre otrosaspectos.

2.3.2 Consulta previa

Se hará a través de talleres participativos con-vocados por la DGASA, en coordinación conla unidad ejecutora del Ministerio de Trans-porte y Comunicaciones a cargo del proyecto ylas autoridades regionales. Solo se desarrollaráen los siguientes casos:

a. Proyectos de construcción de nueva infra-estructura de transporte.

b. Proyectos que prevén la rehabilitación deinfraestructura que constituirá ejes multi-modales de integración, al verse modifica-do el tránsito tanto cuantitativamentecomo cualitativamente.

c. Para todo tipo de proyecto que pueda sig-nificar una alteración permanente en la for-ma de vida de la población local.

Para ello, el Estado, a través del órgano compe-tente del MTC, realizará reuniones participa-tivas dirigidas a la ciudadanía con anteriori-dad al inicio de los estudios de impacto am-biental y social en las zonas de influencia delproyecto, en las cuales se informará acerca delproyecto, de los derechos y deberes ciudada-nos, de la legislación ambiental y de los impac-tos potenciales producidos por el proyecto.

Una vez realizado esto, se recogerá y discutirálos aportes de las autoridades y de la pobla-ción presente. En el caso de que haya contro-versia sobre el proyecto, se deberá diseñar eimplementar medidas y estrategias específicasy especializadas que permitan su solución.

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En este último caso, el proceso de consulta pre-via durará el tiempo necesario para resolver lacontroversia.

2.3.3 Consulta pública

Es un acto público a cargo de la DGASA encoordinación con la unidad ejecutora del pro-yecto y la entidad que elabora el estudio, en elcual se presenta a la ciudadanía el proyecto yel EIA en sus diferentes etapas y modalidades,registrándose las observaciones que formulenlos participantes.

Esta consulta se lleva a cabo para todo tipo deproyecto, tanto para aquellos que necesiten deuna DIA como para los que requieren un EIA-sd o un EIA-d.

Los proyectos que han contado con la consultaprevia, llevarán a cabo las consultas públicasgenerales durante la ejecución del estudio, paralo cual se procederá de la siguiente manera:

a. Durante la elaboración de los EIA-sd y EIA-d, el ejecutor del proyecto difundirá, conla presencia de la DGASA, la informaciónsobre el proyecto y los avances en su elabo-ración, recogiendo los aportes e interrogan-tes de la ciudadanía. En el caso de los pro-yectos que necesiten solamente una DIA,se organizarán la(s) consulta(s) pública(s)según se estime necesario, realizándose porlo menos una consulta pública.

b. Presentados los resultados del DIA, EIA-sdy EIA-d al MTC, el ejecutor del EIA expli-cará a las autoridades regionales y a la ciu-dadanía en general, los componentes delestudio, especialmente sus posibles impac-tos sociales, culturales y ambientales, asícomo los planes de manejo ambiental y so-cial para el control de tales impactos, reco-giendo los aportes e interrogantes de lasmismas.

2.3.4 Consultas específicas a una propiedadafectada por el proyecto

Esta consulta es de carácter específico y se orien-ta solamente a aquella población, propiedadprivada o comunal que se vea afectada por larealización de un proyecto.

En estos casos se deberá ubicar con exactitudlos elementos que afectan de manera tempra-na, en la etapa de estudios, y definir de formaprecisa lo siguiente:

a. La condición de la propiedad.

b. El perfil socioeconómico de los propietarios,a través de encuestas que serán coordina-das con la DGASA.

c. La problemática de la afectación.

d. Un plan de compensación, relocalizacióntemporal, o reasentamiento, con la finali-dad de mantener o mejorar las condicionesde vida de quienes se encuentran afecta-dos por el proyecto. Este plan constará demedidas específicas, organizadas en progra-mas, que brindarán respuestas concretaspara cada situación. El plan deberá seraprobado por la DGASA, quien supervisa-rá y evaluará la aplicación del mismo.

2.3.5 Procesos participativos en zonas conpoblación indígena

En el caso de zonas con población indígena, elproceso participativo deberá realizarse en co-ordinación con los representantes electos de lasorganizaciones que las representan.

Así, deberá tenerse especial cuidado en los si-guientes aspectos:

a. El lugar donde se desarrollará el procesoparticipativo, el cual será seleccionado en

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función de algunos criterios, como concen-tración poblacional, diferencia étnica de lapoblación, espacios y sectores en funciónde las actividades económicas.

b. El día y hora fijados serán los que garanti-cen una mayor asistencia de la población.

c. La convocatoria se hará a través del mediode mayor difusión entre la población invo-lucrada. Será necesario, en zonas rurales yurbanas, mantener una convocatoria acti-va durante 10 días antes de cualquiera delos procedimientos de consulta.

d. El espacio físico en el cual se llevará a cabo laconsulta o el taller participativo, deberá seradecuado y presentar las condiciones paramantener un diálogo abierto con los presentes.

e. Se mantendrá un listado de quienes parti-cipen en las consultas.

f. Se prestará atención a la lengua habladapor la población convocada. De ser un idio-ma distinto al castellano, se pensará anti-cipadamente en contratar a uno o dos tra-ductores velando por su neutralidad enrelación con el proyecto.

g. Durante la consulta o el taller participati-vo, se trabajará con exposiciones adecuadasy con medios idóneos para la población pre-sente. Se tratarán los siguientes temas quepermitan conocer el proyecto: los derechosy deberes de la población involucrada en elmismo; los impactos negativos posibles y lasmedidas de mitigación; y los impactos posi-tivos que el proyecto produzca. Se trabaja-rá con la población presente las solucionesy alternativas posibles, y se firmará un actaque dé constancia del proceso.

h. Durante la realización de los estudios semantendrán otras consultas de información

sobre los avances y se espera la retroalimen-tación de los participantes.

i. Se evaluará el mejor medio de difusión delEIA, una vez terminado y aprobado, y sedefinirá un lugar donde depositarlo.

2.4 REGISTRO DE ENTIDADES AUTORI-ZADAS A REALIZAR UN EIA

La elaboración de un EIA debe estar a cargo deempresas o instituciones públicas o privadasdebidamente inscritas en el registro de entida-des autorizadas para la elaboración de estu-dios de impacto ambiental, el cual fue creadopor resolución ministerial 116-2003-MTC-02.

El proceso de inscripción se inicia con la presen-tación de la solicitud a la DGASA del ministe-rio, consignando los datos básicos de la empresay adjuntando los siguientes documentos:

a. Testimonio de la escritura pública de cons-titución social o acta de constitución so-cial inscrita en los Registros Públicos.

b. Escritura pública de inscripción de cual-quier acto modificatorio en caso exista (re-presentante legal, aumento de capital, mo-dificación de estatutos, modificación deobjeto social, etc.).

c. Documento que acredite los poderes del re-presentante legal de la entidad, el cual nodeberá tener una antigüedad mayor a dosmeses.

d. Copia de notificación de la Superintenden-cia Nacional de Administración Tributaria(SUNAT), emitiendo el número de registroúnico de contribuyente (RUC) de la entidad.

e. Relación de actividades, estudios, informeso proyectos de la entidad en temas ambien-tales, indicando clientes y fechas.

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f. Acreditar como mínimo 2 años de experien-cia de la entidad en temas ambientales, y/o 5 años de cada uno de los profesionalesespecialistas que conforman el equipo mul-tidisciplinario.

g. Relación del equipo profesional multidis-ciplinario integrado por no menos de 5 pro-fesionales colegiados, cada uno con su co-rrespondiente currículum vitae según for-mato y certificado de habilidad profesio-nal vigente a la presentación de la solici-tud de inscripción. Dichos profesionalesdeberán ser especialistas en alguna de lasdisciplinas correspondientes a las cienciasnaturales, ciencias sociales, ciencias econó-micas y especialidades relacionadas con eldesarrollo científico o tecnológico, como ungeólogo, ingeniero geógrafo o experto engeomorfología; un ingeniero agrónomo, zoo-tecnista o forestal; un planificador regio-nal, economista o contador; un biólogo ometeorólogo; un sociólogo o antropólogo;un abogado; u otra especialidad técnica ocientífica relacionada con el uso y manejode los recursos naturales y el ambiente.

h. Cartas de compromiso ético de los profesio-nales con la entidad, para elaborar estudiosde impacto ambiental según formato.

i. Currículum vitae de los socios principalesde la entidad.

j. Estados financieros auditados de los últi-mos dos años o balance de apertura.

k. Recibo de pago por derecho de tramitación.

La DGASA realizará la evaluación legal y téc-nica de los datos y documentos consignados enel expediente. Esta evaluación podrá incluiruna visita al domicilio legal consignado por laentidad. Posteriormente, se procederá a emitirel informe final y la respectiva resolución di-

rectoral dentro del plazo de 30 días hábiles,ya sea declarando la procedencia de lo solici-tado y disponiendo la inscripción de la enti-dad en el registro correspondiente o denegán-dola. Si hubiera observaciones en los documen-tos, la empresa tendrá 15 días útiles para laabsolución.

Las entidades registradas o por registrarse nopodrán mantener relaciones o aceptar situa-ciones que pudieran estar en conflicto con elcumplimiento de los deberes y funciones a sucargo.

Es preciso señalar que, por decreto legislativo1078 se establece que los titulares de proyec-tos de inversión recurrirán al registro de enti-dades autorizadas para la elaboración de estu-dios de impacto ambiental que para tal efectoimplementará el Ministerio del Ambiente, loque hasta la fecha se encuentra pendiente deimplementación.

2.5 PLANES DE CONTINGENCIA

Los planes de contingencia son instrumentosde gestión que definen los objetivos, estrategiasy programas que orientan las actividades insti-tucionales para la prevención, la reducción deriesgos, la atención de emergencias y la rehabi-litación en casos de desastres, permitiendo dis-minuir o minimizar los daños, víctimas y pér-didas que podrían ocurrir a consecuencia defenómenos naturales, tecnológicos o de la pro-ducción industrial, potencialmente dañinos.

De acuerdo a la ley 28551, todas las personasnaturales y jurídicas de derecho privado o pú-blico que conducen y/o administran empresas,instalaciones, edificaciones y recintos, se en-cuentran obligadas a elaborar y a presentar antela autoridad sectorial competente, planes decontingencia para cada una de las operacionesque desarrollen. Dichos planes deberán presen-tarse en el plazo máximo de un año, contado a

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partir de la vigencia del reglamento de la ley28551.

Los planes de contingencia deberán ser apro-bados por la autoridad sectorial a la que co-rresponde la actividad que desarrolla la enti-dad, previa opinión favorable de la entidadcompetente del Sistema Nacional de DefensaCivil (SINADECI). Asimismo, dichos planesdeberán ser actualizados cada 5 años.

Por otro lado, ante el incumplimiento de lo es-tablecido en los planes de contingencia apro-bados, las autoridades competentes podránaplicar las siguientes sanciones:

a. Ante el incumplimiento de actualizar o re-formular el plan, no menos de 1 ni más de3 UIT.

b. Ante la presentación incompleta del plan,no menos de 2 ni más de 4 UIT.

c. Ante el incumplimiento de la presentacióndel plan de contingencia o de prevención yatención de desastres, no menos de 3 ni másde 5 UIT.

2.6 FISCALIZACIÓN AMBIENTAL

De acuerdo a la regulación normativa, la Di-rección General de Asuntos Socio-Ambientales(DGASA) es la encargada de velar por el cum-plimiento de las normas socioambientales, conel fin de asegurar la viabilidad socioambientalde los proyectos de infraestructura y de servi-cios de transporte. Específicamente, sus fun-ciones son:

• Supervisar y fiscalizar el cumplimientode los programas y planes de manejo delos estudios de impacto social y ambien-tal, así como de otros instrumentos degestión socioambiental aprobados por elsubsector.

• Monitorear los proyectos en concesión ensu componente ambiental.

Asimismo, hay casos en los cuales se realizanconcursos públicos para otorgar en concesiónlos proyectos. En esos casos, el Organismo Su-pervisor de la Inversión en Infraestructura deTransporte de Uso Público (OSITRAN) es elencargado de regular el cumplimiento de loscontratos de concesión, cautelando en formaimparcial y objetiva los intereses del Estado,de los inversionistas y de los usuarios. De acuer-do al reglamento general de supervisión, entrelas materias de supervisión a su cargo figuranlas:

• Operativas: la verificación del cumplimien-to de obligaciones vinculadas a los aspec-tos operativos de la explotación de la in-fraestructura de transporte de uso públicoy el mantenimiento de la misma, tales comolas obligaciones contractuales referidas a lagestión ambiental.

• Inversiones: la verificación del cumplimien-to de obligaciones vinculadas al desarrollode nuevos proyectos para la construccióny rehabilitación de la infraestructura y laejecución de obras relacionadas con la in-fraestructura de transporte de uso público,tal como la gestión ambiental durante elproceso de construcción.

3. NORMAS ESPECÍFICAS

DE TRANSPORTE

3.1 TRANSPORTE DE MATERIALES YRESIDUOS PELIGROSOS

Mediante la ley que regula el transporte terres-tre de materiales y residuos peligrosos y su re-glamento, se norman las actividades, procesos yoperaciones del transporte terrestre de los mate-riales y residuos peligrosos, con sujeción a los

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principios de prevención y de protección de laspersonas, el medio ambiente y la propiedad.

Esta norma define a los materiales y residuospeligrosos como aquellas sustancias, elementos,insumos, productos y subproductos, o sus mez-clas, en estado sólido, líquido y gaseoso que porsus características físicas, químicas, toxicológi-cas, de explosividad o que por su carácter deilícito, representan riesgos para la salud de laspersonas, el medio ambiente y la propiedad.

Los materiales peligrosos comprendidos se ads-criben a una de las nueve clases establecidasen el Libro Naranja de las Naciones Unidas,cuyo detalle es el siguiente:

Clase 1: explosivos

División 1.1: sustancias y objetos que pre-sentan un riesgo de explosión en masa.

División 1.2: sustancias y objetos que tie-nen un riesgo de proyección, pero sin ries-go de explosión en masa.

División 1.3: sustancias y objetos que pre-sentan un riesgo de incendio y un riesgomenor de explosión o un riesgo menor deproyección, o ambos, pero no un riesgo deexplosión en masa.

División 1.4: sustancias y objetos que nopresentan un riesgo apreciable.

División 1.5: sustancias muy insensibles quepresentan un riesgo de explosión en masa.

División 1.6: objetos sumamente insensi-bles que no tienen riesgo de explosión enmasa.

Clase 2: gases

División 2.1: gases inflamables.

División 2.2: gases no inflamables, no tóxi-cos.

División 2.3: gases tóxicos.

Clase 3: líquidos inflamables

Clase 4: sólidos inflamables

Sustancias que pueden experimentar combus-tión espontánea, sustancias que en contactocon el agua, desprenden gases inflamables.

División 4.1: sólidos inflamables, sustan-cias de reacción espontánea y sólidos ex-plosivos insensibilizados.

División 4.2: sustancias que pueden expe-rimentar combustión espontánea.

División 4.3: sustancias que, en contactocon el agua, desprenden gases inflamables.

Clase 5: sustancias comburentes y peróxi-dos orgánicos

División 5.1: sustancias comburentes.

División 5.2: peróxidos orgánicos.

Clase 6: sustancias tóxicas y sustancias in-fecciosas

División 6.1: sustancias tóxicas.

División 6.2: sustancias infecciosas.

Clase 7: materiales radiactivos

Clase 8: sustancias corrosivas

Clase 9: sustancias y objetos peligrosos varios

Los residuos peligrosos se transportarán con-forme a los requisitos de la clase correspondienteque señala la clasificación anterior, habida

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289C a p í t u l o V I . E l s e c t o r t r a n s p o r t e

cuenta de sus peligros y de los criterios que fi-guran en el Libro Naranja de las NacionesUnidas. Asimismo, los residuos peligrosos nocomprendidos en el párrafo anterior, pero in-cluidos en el Convenio de Basilea sobre el con-trol de los movimientos transfronterizos de losdesechos peligrosos y su eliminación, debentransportarse como pertenecientes a la clase 9.

Los envases y embalajes de los materiales y/oresiduos peligrosos se rigen de acuerdo a la cla-sificación, tipos y disposiciones que estableceel Libro Naranja de las Naciones Unidas. Asi-mismo, los envases y embalajes deben tener laresistencia suficiente para soportar la opera-ción de transporte en condiciones normales deacuerdo a lo señalado en el Libro Naranja delas Naciones Unidas. Los contenedores que seusen en el transporte de materiales y residuospeligrosos deberán cumplir con lo señalado enel Libro Naranja de las Naciones Unidas.

Todo vehículo o tren que se utiliza en la opera-ción de transporte terrestre de materiales y/oresiduos peligrosos, desde la recepción de lacarga hasta su entrega al destinatario, debecontar con una póliza de seguros que cubra losgastos ocasionados por los daños personales,materiales y ambientales derivados de los efec-tos de un accidente generado por la carga, ocu-rrido durante dicha operación. La contrataciónde la póliza no releva al transportista de laresponsabilidad administrativa, civil y penalpor los daños personales, materiales y ambien-tales que le pudiera corresponder.

Asimismo, existe la obligación de presentar pla-nes de contingencia de transporte de materia-les y residuos peligrosos, los cuales serán elabo-rados conforme a la ley 28551, ley que estable-ce la obligación de elaborar y presentar planesde contingencia. Cuando se trate de transpor-te por cuenta propia, el plan de contingenciaserá aprobado por el sector que corresponda ala actividad que produce o emplea el material

o residuo peligroso de acuerdo a sus normasvigentes. Cuando se trate del servicio de trans-porte terrestre de materiales y/o residuos peli-grosos, el plan de contingencia será aprobadopor la DGASA del Ministerio de Transportes yComunicaciones.

El personal que intervenga en la operación detransporte de materiales y/o residuos peligro-sos deberá contar con una capacitación básicasobre el manejo de materiales y/o residuos peli-grosos y sobre la aplicación del plan de contin-gencia para dicho transporte, la que será ac-tualizada periódicamente y acreditada con lacertificación correspondiente emitida por enti-dades de capacitación autorizadas e inscritasen el registro de entidades de capacitación einstructores en el manejo de materiales y/o re-siduos peligrosos a cargo del órgano competen-te del Ministerio de Transportes y Comunica-ciones. El curso de capacitación tendrá porobjetivos: dotar de conocimientos al personalque interviene en las actividades de la opera-ción de transporte de materiales y residuos pe-ligrosos sobre el manejo seguro de estos, demanera de preservar la integridad de las perso-nas, de la propiedad y del ambiente; y dotarde conocimientos al personal que interviene enla operación de transporte sobre los procedi-mientos de seguridad preventivos y los aplica-bles en caso de emergencia.

Asimismo, para realizar el transporte terrestrede materiales y/o residuos peligrosos se requeri-rá que el transportista cuente con la autoriza-ción que señala el presente reglamento y que seencuentre inscrito en el registro nacional detransporte de materiales y/o residuos peligro-sos, el cual forma parte del Sistema Nacionalde Registros de Transporte Terrestre y compren-de el registro nacional de transporte de mate-riales y/o residuos peligrosos por carretera, acargo de la Dirección General de TransporteTerrestre (DGTT), y el registro nacional detransporte de materiales y/o residuos peligro-

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290 M a n u a l d e L e g i s l a c i ó n A m b i e n t a l

sos por vía férrea, a cargo de la Dirección Ge-neral de Caminos y Ferrocarriles (DGCF).

3.1.1 Transporte por carreteras

Para el transporte de materiales y/o residuospeligrosos por carretera, se deberá presentar antela DGTT una serie de documentos para accederal permiso de operación especial para transpor-te de materiales y/o residuos peligrosos por estavía. Asimismo, se deberá presentar documenta-ción para acceder al permiso de operación espe-cial para transporte de materiales y/o residuospeligrosos por carretera por cuenta propia.

La habilitación vehicular se realiza conjunta-mente con el otorgamiento de la autorización.El transportista podrá solicitar nuevas habilita-ciones mediante el incremento o sustitución devehículos y/o unidades de carga. Está prohibidala habilitación de vehículos que no cumplan conlas condiciones señaladas en el reglamento.

Las características técnicas establecidas en elreglamento nacional de vehículos y sus modifi-catorias y las características específicas que se-ñala el presente reglamento para los vehículos,unidades de carga y sus equipamientos que seutilicen en el transporte terrestre de materialesy/o residuos peligrosos, serán acreditadas conel certificado de revisión técnica que emitiránlas instituciones designadas por el órgano com-petente del MTC.

Los vehículos podrán permanecer en el servi-cio hasta los 20 años de antigüedad, contadosa partir del 1 de enero del año siguiente al desu fabricación, siempre que se acredite que cuen-tan con revisión técnica vigente. Al finalizar eltérmino 20 años, caducará la habilitación ve-hicular sin derecho de renovación. Sin embar-go, las unidades de carga no están sujetas aesta antigüedad de permanencia, siempre quese acredite que cuentan con revisión técnicavigente.

Asimismo, los conductores de unidades vehi-culares que transporten materiales y/o residuospeligrosos, deberán contar y portar durante laoperación de transporte, su licencia de condu-cir vigente de la categoría que corresponda alvehículo que conduce y su licencia de condu-cir de categoría especial.

Los materiales y/o residuos peligrosos deberánser acondicionados de tal manera que se mini-micen los riesgos durante su carga, transportey descarga, conforme a lo señalado en el LibroNaranja de las Naciones Unidas. Durante lasactividades de carga, transporte, descarga, tras-bordo y descontaminación, los vehículos y uni-dades de carga, así como los respectivos equi-pos, deberán portar los rótulos de riesgos y pa-neles de seguridad identificadores del materialy/o residuo peligroso, de acuerdo con lo dis-puesto en el reglamento.

La Dirección General de Salud Ambiental (DI-GESA) señalará los casos en los cuales, no obs-tante la descontaminación, los vehículos, uni-dades de carga o equipos no podrán ser usadosen otros transportes. Salvo los casos que señalela DIGESA, los vehículos y unidades de cargahabilitados para el transporte terrestre de ma-teriales y residuos peligrosos, así como su res-pectivo equipo, podrán ser usados en el trans-porte de cualquier tipo de carga, después dehabérseles efectuado la respectiva descontami-nación, en lugares debidamente autorizadospor la municipalidad provincial correspondien-te. La disposición de los residuos peligrosos yde los productos utilizados en la descontami-nación deberá cumplir con las instrucciones delfabricante del material peligroso y con las nor-mas vigentes sobre la materia. Quien realice ladescontaminación de los vehículos y equiposque hayan transportado mercancías y/o resi-duos peligrosos, deberá emitir una constanciabajo la forma de declaración jurada que acredi-te tal operación y que indique fecha, últimosmateriales y/o residuos peligrosos transportados.

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3.1.2 Transporte por ferrocarril

Para el transporte de materiales y/o residuospeligrosos por ferrocarril, se deberá obtener elpermiso de operación ferroviaria especial, el cuales la autorización de carácter administrativo queotorga la Dirección General de Caminos y Fe-rrocarriles (DGCF) a un operador ferroviariopara que realice transporte ferroviario de mate-riales y/o residuos peligrosos en una determina-da ruta de una vía férrea pública concesionada,vía férrea pública no concesionada o vía férreaprivada y por un determinado plazo.

Para el otorgamiento del permiso de operaciónferroviaria especial, el operador ferroviario re-mitirá una solicitud bajo la forma de declara-ción jurada indicando la razón social, el nú-mero del RUC y domicilio; el nombre, docu-mento de identidad y domicilio del represen-tante legal, así como el número de partida deinscripción de su nombramiento y/o poder enlos Registros Públicos; la vía férrea sobre la quese realizará el transporte; y la constancia depago por derecho trámite, cuya tasa será esta-blecida en el TUPA del MTC.

El permiso de operación ferroviaria especial nofaculta a transportar materiales y/o residuospeligrosos utilizando material rodante que nocuente con un certificado de habilitación fe-rroviaria especial, o empleando maquinistas queno tengan una licencia de conducir vehículosferroviarios de categoría especial o personal, yque no cuenten con un certificado de capacita-ción y/o de actualización.

Asimismo, se necesitará un certificado de habi-litación ferroviaria especial que es la autoriza-ción que se da a un operador ferroviario, que lofaculta a utilizar determinado material rodan-te en el transporte ferroviario de materiales y/oresiduos peligrosos, y una licencia de conducirvehículos ferroviarios de categoría especial queautoriza a maquinistas a conducir locomoto-

ras utilizadas en la tracción de vagones que con-tengan materiales y/o residuos peligrosos.

Todo transporte de materiales y/o residuos peli-grosos por vías férreas públicas concesionadas ono concesionadas, se realizará bajo la modali-dad de carro entero, entendiéndose como tal ala modalidad de transporte ferroviario en la queel operador ferroviario pone uno o más vagonesa disposición del remitente, quien se encarga delcarguío, estiba y descarga por su cuenta y ries-go. De producirse estas operaciones en instala-ciones del operador ferroviario, este deberá vigi-lar que las mismas se ejecuten con personal ca-pacitado y que se adopten todas las medidas deseguridad necesarias para evitar daños a las per-sonas, a la propiedad y/o al ambiente. En lostransportes de materiales y/o residuos peligro-sos por vías férreas privadas, la organización fe-rroviaria propietaria de la vía es la responsabledel carguío, estiba y descarga.

Los materiales y/o residuos peligrosos deberánacondicionarse para soportar los riesgos del trans-porte. El remitente es el responsable del adecua-do acondicionamiento de los materiales y/o resi-duos peligrosos, por lo que deberá seguir las espe-cificaciones del fabricante y obedecer las condi-ciones establecidas en el reglamento y las que seseñalan en el Libro Naranja de las NacionesUnidas. El operador ferroviario solamente recibi-rá para el transporte, aquellos materiales y/o re-siduos peligrosos cuyos embalajes exteriores esténadecuadamente etiquetados según lo establecidoen el Libro Naranja. En un mismo vagón, no serápermitido el transporte de materiales y/o residuospeligrosos con otro tipo de mercadería, o con otroproducto peligroso, salvo si hubiera compatibili-dad entre los diferentes materiales y/o residuospeligrosos transportados, debiendo observarse lasdefiniciones y prohibiciones establecidas en elreglamento y en el Libro Naranja.

Los vagones y equipamientos que hayan sido uti-lizados en el transporte de materiales y/o resi-

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292 M a n u a l d e L e g i s l a c i ó n A m b i e n t a l

duos peligrosos solamente serán usados, paracualquier otro fin, después de haberles efectuadola respectiva descontaminación, la cual será rea-lizada en lugares adecuados y señalados por laautoridad competente, dentro del área de accesode la vía férrea, quedando prohibido que los resi-duos y productos utilizados en la limpieza seanvertidos en la red de alcantarillado, de aguas plu-viales, en cuerpos de agua o en lugares dondepuedan afectar o contaminar el ambiente.

Las condiciones para la descontaminación delos vagones y equipamientos, después de des-cargados, serán establecidas por la organizaciónferroviaria según las instrucciones del fabrican-te del producto y las normas vigentes emitidaspor la DIGESA. Quien realice la descontami-nación de los vagones y equipos que hayan trans-portado mercancías y/o residuos peligrosos, de-berá emitir una constancia bajo la forma de de-claración jurada que acredite tal operación yque indique fecha, últimos materiales y/o resi-duos peligrosos transportados. El personal quese dedique a la descontaminación de los vehícu-los y unidades de carga, deberá estar debida-mente capacitado en el manejo de los materia-les y/o residuos peligrosos y contar con instruc-tivos para el desempeño de sus funciones.

3.2 INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICU-LARES

El Sistema Nacional de Inspecciones TécnicasVehiculares es el sistema encargado de certificarel buen funcionamiento y mantenimiento de losvehículos automotores y el cumplimiento de lascondiciones y requisitos técnicos establecidos enla normativa nacional, con el objeto de garanti-zar la seguridad del transporte y tránsito terres-tre, y las condiciones ambientales saludables.

Los vehículos que están sujetos a las inspeccio-nes técnicas vehiculares, que circulan por lasvías públicas terrestres en el ámbito nacional yque deben aprobarlas periódicamente, son ins-

critos en el Registro de Propiedad Vehicular.Únicamente podrán circular aquellos vehícu-los que hayan aprobado las inspecciones técni-cas vehiculares. Se encuentran exonerados losvehículos de categoría L1 y L2, los de matrícu-la extranjera y los de colección.

Las clases de inspecciones técnicas son:

• Inspección técnica ordinaria: es la que debecumplir todo vehículo que circula por lasvías públicas terrestres en el ámbito nacio-nal, de acuerdo a la frecuencia establecidaen el presente reglamento.

• Inspección técnica vehicular de incorpora-ción: es la que se exige para la inmatricula-ción en los Registros Públicos de los siguien-tes vehículos:

- Usados importados.

- Vehículos especiales.

- Usados procedentes de subastas oficiales.

- Otros que se establezcan posteriormente.

• Inspección técnica vehicular complemen-taria: es la aplicable a los vehículos, en fun-ción de la naturaleza del servicio que reali-zan y del elemento transportado, en loscasos en que su normatividad específicaexige una verificación adicional de sus ca-racterísticas técnicas y/o mecánicas no con-siderada en las inspecciones técnicas ordi-narias. La inspección técnica vehicular com-plementaria se realiza conjuntamente conla inspección técnica vehicular ordinaria.

Esta certificación acredita que los vehícu-los que se oferten y/o permanezcan en elservicio de transporte terrestre de personasy/o mercancías cumplen con las exigenciastécnicas y con las características específi-cas exigidas por la normativa vigente paraprestar dichos servicios.

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293C a p í t u l o V I . E l s e c t o r t r a n s p o r t e

Están sujetos los siguientes servicios detransporte:

- Servicios de transporte regular de personas.

- Servicio de transporte especial de personas.

- Servicio de transporte de mercancías.

• Inspección técnica vehicular voluntaria: esla que se realiza a solicitud del propietariodel vehículo y consiste en la verificación de

las características técnicas y/o mecánicas delvehículo. En este caso, la periodicidad de lainspección técnica ordinaria se computadesde la fecha de realización de la misma.

Las inspecciones técnicas vehiculares se realiza-rán de acuerdo a la categoría, función y anti-güedad de los vehículos. La vigencia del certifi-cado de inspección técnica vehicular y la fre-cuencia de las inspecciones técnicas vehicularesserán las establecidas en el siguiente cuadro:

Del servicio de transporte urbano e interurbano Semestral A partir del 6 mesesde personas de la categoría M. 2do. año

Del servicio de transporte terrestre interprovincial Semestral A partir del 6 mesesregular de personas, transporte turístico y transporte 2do. añointernacional de personas de la categoría M.

Del servicio de transporte especial de personas de Semestral A partir del 6 mesescualquier ámbito, tales como: escolar, de trabajadores, 2do. añocolectivos y taxis, así como ambulancias, vehículos dealquiler y vehículos de instrucción de la categoría M.

Del servicio de transporte especial de personas en Anual A partir del 12 mesesvehículos menores de la categoría L5. 2do. año

Particulares para transporte de personas y/o mercancías Anual A partir del 12 mesesde las categorías L3, L4 y L5. 2do. año

Particulares para transporte de personas de hasta nueve Anual A partir del 12 mesesasientos incluido el del conductor de la categoría M1. 3er. año

Particulares de transporte de personas de más de nueve Anual A partir del 12 mesesasientos, incluido el del conductor, de las categorías 2do. añoM2 y M3.

Para transporte de mercancías de las categorías N1 y O2. Anual A partir del 12 meses3er. año

Para transporte de mercancías de las categorías N2, Anual A partir del 12 mesesN3, O3 y O4. 2do. año hasta

el 9no año

Semestral A partir de 6 mesesl10mo. año

Para transporte de materiales y residuos peligrosos de Semestral A partir del 6 meseslas categorías N y O. 2do año

Vehículos FrecuenciaVigencia

delcertificado

Antigüedaddel vehículo

(1)

(1) La antigüedad del vehículo se cuenta a partir del año siguiente de fabricación consignado en la tarjeta depropiedad o tarjeta de identificación vehicular.

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294 M a n u a l d e L e g i s l a c i ó n A m b i e n t a l

Las inspecciones técnicas vehiculares se realiza-rán según el último dígito de la placa única na-cional de rodaje de acuerdo al cronograma queapruebe la DGTT por resolución directoral.

Para acreditar el proceso de inspección técni-ca, se tendrá un informe, un certificado y unacalcomanía oficial de inspección técnica vehi-cular. Asimismo, el control del cumplimientode las inspecciones y la exigencia del certifica-do se realizarán cuando el vehículo circule porlas vías públicas terrestres y la autoridad com-petente lo requiera; cuando la autoridad com-petente realice la evaluación de la documenta-ción adjuntada para acceder al servicio detransporte terrestre de personas y/o de mercan-cías; cuando el vehículo pase por una nuevainspección técnica; y en otras situaciones queel ministerio determine.

Con respecto al proceso de inspección técnica,esta se hará en el centro de inspección técnicavehicular (CITV) elegido por el usuario. ElCITV debe efectuar la inspección en forma con-tinua dentro del local autorizado, empleandopara ello una línea de inspección técnica vehi-cular con equipos especializados, de acuerdoal procedimiento establecido en el manual deinspecciones técnicas vehiculares y en la tablade interpretación de defectos. El proceso deinspección comprende 3 etapas:

1. Registro y verificación documentaria: se so-licitará y verificará los siguientes documentos:

a. Tarjeta de propiedad o de identificaciónvehicular.

b. Certificado vigente del seguro obligatoriode accidentes de tránsito (SOAT) o certifi-cado contra accidentes de tránsito (CAT).

c. En el caso de vehículos habilitados para elservicio de transporte terrestre, certificadode habilitación vehicular o documento de

formalización del vehículo, según correspon-da a la modalidad del servicio que presta.

d. Autorizaciones o permisos especiales de cir-culación en el caso de vehículos especiales.

e. Informe de inspección técnica vehicular,únicamente en caso de tratarse de una reins-pección.

f. Certificado de inspección técnica vehicu-lar anterior, salvo cuando se trate de la pri-mera inspección.

2. Inspección visual

a. Verificar el estado de conservación de lacarrocería, espejos, parabrisas, dispositivolimpiaparabrisas, la adecuada instalaciónde láminas retroreflectivas, dispositivo an-tiempotramiento o parachoques y demáscomponentes según el tipo de vehículo.

b. Verificar la integridad estructural del cha-sis y vigas principales del vehículo.

c. Verificar los juegos que puedan existir en lasruedas, sistemas de dirección, suspensión,amortiguación y frenos, así como los dispo-sitivos de unión entre aquellos sistemas y elpropio bastidor o chasis del vehículo.

d. Verificar que la profundidad del dibujo derodadura de los neumáticos del vehículocumpla con las exigencias mínimas con-templadas en el reglamento nacional devehículos.

e. De acuerdo a la modalidad del servicio,verificar que los vehículos sometidos a lainspección técnica vehicular cumplan ade-más con los requisitos específicos para elservicio exigidos por el reglamento nacio-nal de administración de transportes, elreglamento nacional de vehículos, el regla-

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mento nacional de tránsito, el reglamentode transporte de mercancías peligrosas ydemás normativa específica, según corres-ponda, lo cual estará especificado en el ma-nual de inspecciones técnicas vehiculares.

3. Inspección mecánica

a. Sistema de luces: verificar la cantidad deluces de acuerdo a las normas vigentes y sufuncionamiento, alineamiento e intensidadmediante el uso del regloscopio con luxó-metro. Asimismo, mediante el uso del re-flectómetro, verificar el grado de reflectivi-dad de las láminas reflectivas y la placaúnica nacional de rodaje.

b. Sistema de dirección: verificar la conver-gencia o divergencia de las ruedas del vehí-culo empleando para ello el medidor dealineación de ruedas al paso.

c. Sistema de frenos: verificar la eficiencia delfrenado empleando para ello el frenómetrode rodillos.

d. Emisión de gases: verificar los límitesmáximos permisibles de emisiones conta-minantes, empleando para ello un opací-metro o un analizador de gases, según co-rresponda.

e. Sistema de suspensión: verificar el estadode la suspensión del vehículo inspecciona-do, empleando para ello un banco de sus-pensiones, en el caso de líneas de inspec-ciones para vehículos livianos.

f. Emisiones sonoras: verificar los límites máxi-mos permisibles de emisiones sonoras, em-pleando para ello un sonómetro.

Las observaciones que resulten de las inspec-ciones técnicas vehiculares se determinarán deacuerdo a lo dispuesto en la tabla de interpre-

tación de defectos de inspecciones técnicas ve-hiculares, y serán clasificadas en:

• Observaciones leves: son observaciones decarácter documentario y/o técnico que noexigen una nueva inspección, debiéndosesubsanar antes de la siguiente.

• Observaciones graves: son aquellas que oca-sionan la desaprobación de la inspeccióntécnica vehicular, exigiendo su subsanaciónmediante una reinspección sobre las defi-ciencias consignadas dentro del plazo máxi-mo de 30 días calendario, contabilizadosdesde la fecha consignada en el informe deinspección. De subsanarse las mismas, seexpedirá el certificado de inspección técni-ca vehicular.

• Observaciones muy graves: son aquellas queocasionan la desaprobación de la inspec-ción técnica vehicular, debiéndose trasla-dar el vehículo al taller de mantenimientomecánico o destino, que determine el pro-pietario o conductor, para la subsanaciónde observaciones. Para subsanar las mismas,el vehículo deberá pasar una nueva inspec-ción completa en un plazo máximo de 60días calendario, contabilizados desde lafecha consignada en el informe de inspec-ción técnica vehicular.

Si transcurrido el plazo antes referido, el vehí-culo no ha sido presentado a una nueva ins-pección, el CITV informará al ministerio, quienprocederá a cancelar su habilitación vehiculary lo declarará no apto para la circulación y/ola prestación del servicio de transporte. Asi-mismo, el ministerio deberá comunicar tal si-tuación al Registro de Propiedad Vehicularpara que proceda a registrar el retiro temporaldel vehículo en la partida registral correspon-diente, medida que se prolongará hasta que elvehículo sea sometido a una nueva inspeccióntécnica vehicular y la apruebe.

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3.3 LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DEEMISIONES CONTAMINANTES PARAVEHÍCULOS

Mediante decreto supremo 047-2001-MTC seestablecieron los límites máximos permisibles(LMP) de emisiones contaminantes para vehí-culos automotores que circulen en la red vial,los mismos que son aplicables tanto a los vehí-culos automotores en circulación, como a los

vehículos automotores nuevos a ser importa-dos o ensamblados en el país y a los vehículosautomotores usados a ser importados.

3.3.1 Límites máximos permisibles para ve-hículos en circulación en el ámbito nacional

De este modo, tenemos que los LMP para vehí-culos en circulación en el ámbito nacional sonlos siguientes:

Antes de 1995 3,4 77

De 1996 en adelante 2,8 70

Año de fabricación Opacidad: k(m-1) (2) Opacidad en %

Vehículos mayores a diesel (livianos, medianos y pesados)

Mayores de 50cc (3) 2,5 8000

CO% de volumen HC ppm

Vehículos menores con motores de dos tiempos que usan una mezclade gasolina y aceite como combustible

Volumen desplazamientonominal cc

Mayores de 50cc (3) 4,5 600

CO% de volumen HC ppm

Vehículos menores con motores de cuatro tiempos que usan gasolinacomo combustible

Volumen desplazamientonominal cc

Hasta 1995 4,5 600 10

De 1996 en adelante 3,5 400 10

Año de fabricación CO % de volumen HC (ppm) (1) CO + CO2 % (mínimo)1

Vehículos mayores a gasolina, gas licuado de petróleo y gas natural(livianos, medianos y pesados)

a) Para su aplicación inmediata

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Mayores de 50cc (3) 2,1 60

Opacidad : k(m-1) Opacidad en %

Vehículos menores con motores de cuatro tiempos que usan dieselcomo combustible

Volumen desplazamientonominal cc

(1) Para vehículos a gasolina: únicamente para controles en carretera o vía pública que se realicen a más de 1,800msnm, se aceptarán los siguientes valores para hidrocarburos (HC): modelos hasta 1995: HC 650 ppm y 8% CO +CO2; modelos 1996 en adelante: HC 450 ppm y 8% CO + CO2.

(2) Para vehículos a diesel: únicamente para controles en carretera o vía pública que se realicen a más de 1000msnm, se aceptará una corrección por altura de 0.25 k(m-1) por cada 1,000 msnm adicionales, hasta un máximode 0.75 k(m-1).

(3) Los vehículos menores de 50 cc no requieren una prueba de emisiones.

b) Primer reajuste

El primer reajuste se hará a los 18 meses de la publicación del decreto supremo 047-2001-MTC.

Hasta 1995 3,0 400 10

De 1996 en adelante 3,5 300 10

De 2003 en adelante 0,5 100 12

Año de fabricación CO % de volumen HC (ppm) (4) CO + CO2 % (mínimo)

Vehículos mayores a gasolina, gas licuado de petróleo y gas natural(livianos, medianos y pesados)

Antes de 1995 3,0 72

De 1996 en adelante 2,5 65

De 2003 en adelante 2,1 60

Año de fabricación Opacidad: k(m-1) (5) Opacidad en %

Vehículos mayores a diesel (livianos, medianos y pesados)

(4) Para vehículos a gasolina: únicamente para controles en carretera o vía pública que se realicen a más de 1800msnm, se aceptarán los siguientes valores solo para HC: modelos hasta 1995: HC 450 ppm y 8% CO + CO2;modelos de 1996 en adelante: HC 350 ppm y 8% CO + CO2.

(5) Únicamente para controles en carretera o vía pública que se realicen a más de 1,000 msnm, se aceptará unacorrección por altura de 0,25 k(m-1) por cada 1,000 msnm adicionales, hasta un máximo de 0,75 k(m-1).

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298 M a n u a l d e L e g i s l a c i ó n A m b i e n t a l

3.3.2 Límites máximos permisibles para vehículos nuevos (importados o producidos) quese incorporen a nuestro parque automotor son:

Vehículos mayores automotores

Vehículos livianos

Alternativa 1: vehículos de pasajeros PBV < 2.5 ton o < 6 asientos

2003 EURO II 94/12/EC Gasolina 2,20 0,50 - - -94/12/EC Diesel IDI 1,00 0,70 - - 0,0894/12/EC Diesel DI 1,00 0,90 - - 0,10

2007 EURO III 98/69/EC (A) Gasolina 2,30 - 0,20 0,15 -98/69/EC (A) Diesel 0,64 0,56 - 0,50 0,05

Añoaplicación Norma Directiva

Tipode motor

CO[g/km]

HC+NOx[g/km]

HC[g/km]

NOx[g/km]

PM[g/km]

2003 Tier 0 US83LDV Gasolina 3,40 - 0,41 - 1,00 -US87LDV Diesel 3,40 - 0,41 - 1,00 0,20

2007 Tier 1 US94 Gasolina 3,40 - 0,41 0,25 0,40 -US94 Diesel 3,40 - 0,41 0,25 1,00 0,08

Añoaplicación Norma Directiva

Tipode motor

CO[g/mi]

HC+NOx[g/mi]

THC[g/mi]

NMHC[g/mi]

NOx[g/mi]

Alternativa 2: vehículos de pasajeros (LDV) < 12 asientos (exceptuando aquelloscon características para uso fuera de carretera)

PM[g/mi]

Vehículos medianos

Alternativa 1: vehículos de pasajeros > 2,5 ton PBV o > 6 asientos/Vehículos de carga <3,5 Ton PBV

I< 1250 kg 2003 EURO II 96/69/EC Gasolina 2,20 0,50 - - -

96/69/EC Diesel IDI 1,00 0,70 - - 0,0896/69/EC Diesel IDI 1,00 0,90 - - 0,10

< 1305 kg 2007 EURO III 98/69/EC (A) Gasolina 2,30 - 0,20 0,15 -98/69/EC (A) Diesel 0,64 0,56 - 0,50 0,05

I I< 1700 kg 2003 EURO II 96/69/EC Gasolina 4,00 0,60 - - -

96/69/EC Diesel IDI 1,25 1,00 - - 0,1296/69/EC Diesel IDI 1,25 1,30 - - 0,14

< 1760 kg 2007 EURO III 98/69/EC (A) Gasolina 4,17 - 0,25 0,18 -98/69/EC (A) Diesel 0,80 0,72 - 0,65 0,07

ClasePeso de

referencia(1)

Añoaplicación Norma Directiva

Tipode

motor

CO[g/km]

HC+NOx[g/km]

HC[g/km]

NOx[g/km]

PM[g/km]

Page 311: 3. Manual Legislación Ambiental

299C a p í t u l o V I . E l s e c t o r t r a n s p o r t e

I I I> 1700 kg 2003 EURO II 96/69/EC Gasolina 5,00 0,70 - - -

96/69/EC Diesel IDI 1,50 1,20 - - 0,1796/69/EC Diesel DI 1,50 1,60 - - 0,20

> 1760 kg 2007 EURO III 98/69/EC (A) Gasolina 5,22 - 0,29 0,21 -98/69/EC (A) Diesel 0,95 0,86 - 0,78 0,10

ClasePeso de

referencia(1)

Añoaplicación Norma Directiva

Tipode

motor

CO[g/km]

HC+NOx[g/km]

HC[g/km]

NOx[g/km]

PM[g/km]

Alternativa 2: vehículos de pasajeros (LDT) < 3864 kg PBV y > 12 asientos o quecumplan con los requisitos de vehículos con características para uso fuera de carretera(5) / Vehículos de carga (LDT) < 3864 kg PBV

LDT 1 (2) 2003 Tier 0 US87LDT Gasolina 10,00 - 0,80 - 1,20 -< 1704 kg US87LDT Diesel 10,00 - 0,80 - 1,20 0,26

2007 Tier 1 (4) US94 LDT Gasolina 4,20 - 0,80 0,31 0,60 -US94 LDT Diesel 4,20 - 0,80 0,31 1,25 -

LDT 2 (2) 2003 Tier 0 US87LDT Gasolina 10,00 - 0,80 - 1,70 -> 1704 kg US87LDT Diesel 10,00 - 0,80 - 1,70 0,13

2007 Tier 1 (4) US94 LDT Gasolina 5,50 - 0,80 0,40 0,97 -US94 LDT Diesel 5,50 - 0,80 0,40 0,97 0,10

LDT 3 (3) 2007 Tier 1 (4) US94 LDT Gasolina 6,40 - 0,80 0,46 0,98 -< 2614 kg US94 LDT Diesel 6,40 - 0,80 0,46 0,98 0,10

LDT 4 (3) 2007 Tier 1 (4) US94 LDT Gasolina 7,30 - 0,80 0,56 1,53 -> 2614 kg US94 LDT Diesel 7,30 - 0,80 0,56 1,53 0,12

ClasePeso de

referenciaAño

aplicación Norma DirectivaTipode

motor

CO[g/km]

HC+NOx[g/km]

THC[g/mi]

NMHC[g/mi]

NOx[g/mi]

PM[g/mi]

(1) El peso de referencia está dado por el Curb Weight (peso neto más el tanque de combustible lleno más todos susfluidos, herramientas y rueda(s) de repuesto) más 100 kg.

(2) El peso de referencia está dado por el Curb Weight (peso neto más el tanque de combustible lleno más todos susfluidos, herramientas y rueda(s) de repuesto) más 136 kg.

(3) Aplicable a vehículos con PBV > 2727 kg. Para este caso se considera como peso de referencia el peso resultantedel promedio aritmético del peso bruto vehicular determinado por el fabricante y el Curb Weight (peso neto más eltanque de combustible lleno más todos sus fluidos, herramientas y rueda(s) de repuesto).

(11) Para LDT 1 y LDT 2, valores referidos a pruebas de 100,000 millas y para LDT 3 y LDT 4 valores referidosa pruebas de 120,000 millas.

(12) Se considera un vehículo con características fuera de carretera si cumple con los siguientes requisitos:

a) Tiene tracción en las cuatro ruedas.

b) Tiene por lo menos 4 de las siguientes características:

b.1. Ángulo de ataque igual o mayor a 28°

b.2. Ángulo ventral de no menos de 14°

b.3. Ángulo de salida de no menos de 20°

b.4. Luz libre del suelo de no menos de 203 mm (8")

b.5. Luz libre bajo los ejes delantero y posterior de no menos de 178 mm (7")

Page 312: 3. Manual Legislación Ambiental

300 M a n u a l d e L e g i s l a c i ó n A m b i e n t a l

Cabe resaltar que desde el año 2005 se havenido dejando en suspenso la aplicación delacápite II del anexo 1 del decreto supremo047-2001-MTC, que regula los LMP para ve-hículos nuevos (importados o producidos) quese incorporen a nuestro parque automotor,respecto de los vehículos que funcionen amotor diesel. La continua prorroga de la sus-pensión de dicho acápite se debe a que lacalidad del diesel de uso automotor disponi-ble actualmente no guarda relación con lacalidad adecuada (debido a que no se ha lo-grado la reducción a 50 ppm de azufre en eldiesel que se comercializará en el ámbito na-cional a partir del 1 de enero del 2010) yrequerida por los vehículos nuevos que ac-tualmente se vienen importando o producien-do en el país (fabricados bajo las normas in-ternacionales EURO y TIER), lo que consti-tuye un serio inconveniente para la aplica-ción de los LMP de emisiones contaminantes

exigidos a dichos vehículos por el decreto su-premo 047-2001-MTC.

En esta medida, el 20 de noviembre del 2009,mediante decreto supremo 020-2009-MINAM,se volvió a prorrogar la suspensión del acápiteII del anexo 1 del decreto supremo 047-2001-MTC respecto de vehículos con motor dieselhasta el 31 de diciembre del 2010.

Debemos recordar que el reglamento nacional detránsito prohíbe la circulación de vehículos quedescarguen o emitan gases, humos o cualquier otrasustancia contaminante que provoque la altera-ción de la calidad del medio ambiente, en un ín-dice superior a los LMP. Asimismo, está prohibidoque los vehículos produzcan ruidos que superenlos niveles máximos permitidos establecidos.

Estas infracciones están sancionadas de la si-guiente manera:

2003 EURO II 13 pasos 96/1/EC 4,00 1,10 7,00 0,15 -- - - 0,25 (*) -

2007 EURO III ESC + ELR 88/77/EEC 2,10 0,66 5,00 0,10 0,8- - - 0,13 (*) -

Añoaplicación Norma Ciclo

COg/kW-h

HCg/kW-h

NOxg/kW-h

PMg/kW-h

Humo(m-1)

Vehículos pesados

Vehículos de pasajeros o de carga > 3,5 Ton PBV

Directiva

(*) Se precisa que alternativamente a la directiva 96/1/EC es aceptable la directiva 91/542/EEC(B), manteniéndoseen este último caso los mismos valores establecidos, a excepción del referido a PM para motores con cilindrada demenos de 750 cc por cilindro y una potencia máxima de más de 3,000 RPM.

M. 58 Circular produciendo Muy grave Multa 12% Retencióncontaminación en un índice UIT del vehículosuperior a los LMP

M. 59 Circular produciendo ruidos Muy grave Multa 12%que superen los LMP UIT

Código Infracción Calificación Sanción Medidapreventiva

Page 313: 3. Manual Legislación Ambiental

301C a p í t u l o V I . E l s e c t o r t r a n s p o r t e

Es importante señalar que aún no hay LMP enmateria de contaminación auditiva o ruidos.

3.4 MARCO INSTITUCIONAL

3.4.1 El Ministerio De Transporte y Comu-nicaciones

a) La Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales

La Dirección General de Asuntos Socio-Ambien-tales (DGASA) se encarga de velar por el cum-plimiento de las normas socioambientales delsubsector, con el fin de asegurar la viabilidadsocioambiental de los proyectos de infraestruc-tura de transporte.

Sus funciones son:

• Proponer políticas, estrategias y proyectosde normas socioambientales para el subsec-tor transportes.

• Proponer programas y planes de manejo so-cioambiental para el subsector.

• Evaluar, aprobar y supervisar socioambien-talmente los proyectos de infraestructurade transporte en todas sus etapas.

• Emitir opinión técnica especializada sobreasuntos socioambientales en el subsectortransportes.

• Promover el mantenimiento de una base dedatos de asuntos socioambientales.

• Coordinar con los órganos pertenecientes alsubsector transportes, así como con otras en-tidades del Estado, asuntos relacionados conla gestión socioambiental del subsector.

• Participar en los procesos de expropiaciónde predios y reasentamientos necesarios

para el desarrollo de las obras del subsec-tor, en lo concerniente a aspectos socioam-bientales.

• Formular y proponer convenios y acuerdosnacionales e internacionales, dentro delámbito de su competencia.

• Realizar el seguimiento de los estudios am-bientales definitivos que se desarrollen deacuerdo a lo dispuesto en los contratos deconcesión.

• Resolver en segunda instancia administra-tiva los recursos impugnativos interpues-tos contra las resoluciones expedidas en losprocedimientos administrativos sanciona-dores en el ámbito de su competencia.

• Las demás funciones que le asigne el vice-ministro de Transportes en el ámbito de sucompetencia.

La DGASA cuenta con dos órganos de línea:

• La Dirección de Gestión Ambiental: en-cargada fundamentalmente de evaluar yproponer la aprobación de los estudios deimpacto social y ambiental y otros instru-mentos de gestión socioambiental de losproyectos de infraestructura de transpor-tes, así como de fiscalizar y supervisar elcumplimiento de programas y de los pla-nes de manejo de los instrumentos de ges-tión socioambiental. También tiene la fa-cultad de formular términos de referencia,guías técnicas y otros documentos técnico-normativos relacionados con aspectos so-cioambientales de competencia del subsec-tor transportes.

• La Dirección de Gestión Social: partici-pa en la evaluación de los estudios de im-pacto ambiental en su componente social,en la formulación de términos de referen-

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302 M a n u a l d e L e g i s l a c i ó n A m b i e n t a l

cia, guías técnicas y otros documentos téc-nico-normativos relacionados con aspectossocioambientales de competencia del sub-sector transportes. Asimismo, es la encar-gada de conducir el proceso de participa-ción ciudadana durante el desarrollo de lasobras de infraestructura de transportes, desupervisar el cumplimiento de los planes deafectaciones a terceros, y de fiscalizar el cum-plimiento de los planes de manejo social.

b) La Dirección General de TransporteTerrestre

Se encarga de normar el transporte y tránsitoterrestre y de regular, autorizar, supervisar yfiscalizar la prestación de servicios de trans-porte terrestre por carretera y de servicios com-plementarios, así como del tránsito terrestre.

Tiene las siguientes funciones específicas:

• Proponer y ejecutar las políticas orienta-das a la administración de los servicios detransporte terrestre de personas y de mer-cancías.

• Proponer proyectos de normas, reglamentos ydemás disposiciones relacionadas con las ac-tividades de transporte y tránsito terrestre.

• Otorgar autorizaciones para la prestación deservicios de transporte terrestre de personasy de mercancías de ámbito nacional e inter-nacional y sus servicios complementarios.

• Fiscalizar que la prestación de servicios detransporte terrestre de personas y de mer-cancías de ámbito nacional e internacio-nal y sus servicios complementarios, se rea-licen de acuerdo a las normas, regulación yautorizaciones vigentes.

• Mantener un sistema estándar de licenciasde conducir; normar, coordinar y fiscalizar

el proceso de otorgamiento de estas en elámbito nacional, y emitir licencias de con-ducir en el ámbito de su competencia.

• Mantener un sistema estándar de homolo-gación, certificación, verificación y revisio-nes técnicas de vehículos, así como normary fiscalizar su operación.

• Desarrollar las actividades orientadas apromover la educación y seguridad vial, decompetencia del ministerio.

• Producir estadísticas relacionadas con eltransporte y tránsito terrestre de personas ymercaderías en su ámbito de competencia.

• Resolver en segunda instancia administra-tiva, los recursos impugnativos interpues-tos contra las resoluciones expedidas en losprocedimientos administrativos sanciona-dores en el ámbito de su competencia.

c) La Dirección General de TransporteAcuático

Es un órgano de línea de ámbito nacional queejerce la autoridad nacional de transporte acuá-tico y que se encarga de promover, normar y ad-ministrar el desarrollo de las actividades de trans-porte acuático y servicios conexos, transportemultimodal, así como de las vías navegables.

Tiene las siguientes funciones específicas:

• Proponer las políticas del sector en mate-ria de transporte acuático, transporte mul-timodal, en coordinación con las direccio-nes generales que correspondan, puertos yvías navegables.

• Participar en la formulación, seguimientoy evaluación de los planes de desarrollo delsector, en materia de transporte acuático,infraestructura portuaria e hidrovías.

Page 315: 3. Manual Legislación Ambiental

303C a p í t u l o V I . E l s e c t o r t r a n s p o r t e

• Formular y/o aprobar normas de caráctertécnico y/o administrativas en el ámbitode su competencia y velar por su cumpli-miento.

• Emitir opinión técnica para la aprobacióndel plan nacional de desarrollo portuario.

• Ejecutar la política nacional sobre activi-dades de transporte y servicios conexos enel ámbito marítimo, fluvial y lacustre, asícomo de las vías navegables, en el ámbitode su competencia.

• Autorizar y fiscalizar la prestación de ser-vicios de transporte acuático comercial y/oturístico, así como las actividades de agen-cias generales.

• Autorizar y fiscalizar las actividades de losoperadores de transporte multimodal y laprestación de servicios de los terminales in-teriores de carga.

• Proponer convenios y acuerdos nacionalese internacionales en el ámbito de su com-petencia.

• Proponer programas y proyectos de inver-sión en terminales interiores de carga y víasnavegables.

• Otros.

3.4.2 La Autoridad Portuaria Nacional

Es un organismo público descentralizado en-cargado del Sistema Portuario Nacional, ads-crito al Ministerio de Transportes y Comunica-ciones, dependiente del ministro, con persone-ría jurídica de derecho público interno, patri-monio propio, y con autonomía administrati-va, funcional, técnica, económica y financiera,y facultad normativa por delegación del minis-tro de Transportes y Comunicaciones.

Es la encargada de velar por el respeto al me-dio ambiente en la actividad portuaria y por elcumplimiento de la normativa general y de loscompromisos contractuales específicos en estamateria, contraídos con el sector privado, asícomo de promover y desarrollar una culturade mar compatible con el desarrollo sostenible.

En este sentido, vela por el cumplimiento delas normas y obligaciones sobre contaminaciónambiental en la explotación de la infraestruc-tura portuaria, con excepción de aquellos as-pectos que por ley corresponden al ámbito deresponsabilidad de otras autoridades.

De acuerdo al reglamento de organización yfunciones (ROF), cuenta con un órgano de lí-nea denominado Dirección de Operaciones yMedio Ambiente (DOMA), que se encarga develar por el respeto al medio ambiente en laactividad portuaria y por el cumplimiento dela normativa general y de los convenios inter-nacionales sobre protección del medio ambien-te portuario.

3.4.3 El Organismo Supervisor de la Inver-sión en Infraestructura de Transporte de UsoPúblico

El Organismo Supervisor de la Inversión enInfraestructura de Transporte de Uso Público(OSITRAN) es un organismo público descen-tralizado adscrito a la Presidencia del Consejode Ministros, con personería jurídica de dere-cho público interno, encargado de regular, nor-mar, supervisar y fiscalizar el comportamientode los mercados en los que actúan las empresasconcesionarias o empresas públicas con titu-laridad legal para realizar actividades de ex-plotación de infraestructura de transporte deuso público, así como el cumplimiento de loscontratos de concesión. Asimismo, es el encar-gado de solucionar las controversias y recla-mos de los usuarios dentro del ámbito de sucompetencia.

Page 316: 3. Manual Legislación Ambiental

304 M a n u a l d e L e g i s l a c i ó n A m b i e n t a l

Esta entidad goza de autonomía administrati-va, funcional, técnica, económica y financiera.Ejerce las siguientes funciones:

• Dictar de manera exclusiva, dentro de suámbito de competencia, reglamentos autó-nomos, normas que regulen los procedi-mientos a su cargo y normas de caráctergeneral aplicables a todos los administra-dos que se encuentren en las mismas con-diciones. Tiene, a su vez, la facultad detipificar las infracciones por incumplimien-to de obligaciones establecidas por normaslegales, normas técnicas y aquellas deriva-das de los contratos de su competencia, asícomo por el incumplimiento de las disposi-ciones reguladoras y normativas dictadaspor ellos mismos, y también la facultad deaprobar su propia escala de sanciones. Asi-mismo, podrá dictar mandatos u otras dis-posiciones de carácter particular referidasa intereses, obligaciones o derechos de lasentidades o actividades supervisadas o desus usuarios.

• Determinar las tarifas de los servicios y ac-tividades bajo su ámbito, los cargos de ac-ceso por la utilización de las facilidadesesenciales, así como los principios y siste-mas tarifarios que resultaren aplicables.

• Verificar el cumplimiento de las obligacio-nes legales, contractuales o técnicas porparte de las entidades prestadoras. Asimis-mo, verificar el cumplimiento de cualquiermandato o resolución emitido por el pro-pio OSITRAN o de cualquier otra obliga-ción que se encuentre a cargo de dicha en-tidad o actividad supervisada.

• Imponer sanciones y medidas correctivas alas entidades prestadoras por el incumpli-miento de las normas aplicables, de las nor-mas, disposiciones y/o regulaciones estable-cidas por el OSITRAN aplicables a los con-

tratos de concesión y de las obligaciones con-tenidas en los contratos de concesión.

• Resolver en la vía administrativa las contro-versias y reclamos que, dentro del ámbito desu competencia, surjan entre entidades pres-tadoras y, entre una de estas y un usuario,quedando excluidas aquellas controversias queson de competencia del Instituto Nacional deDefensa de la Competencia y de la Protecciónde la Propiedad Intelectual (INDECOPI).

Como ya lo señaláramos anteriormente, deacuerdo al reglamento general de supervi-sión, entre las materias de supervisión a sucargo están las:

• Operativas: la verificación del cumpli-miento de obligaciones vinculadas a losaspectos operativos de la explotación dela infraestructura de transporte de usopúblico y el mantenimiento de la mis-ma, tales como las obligaciones contrac-tuales referidas a la gestión ambiental.

• Inversiones: la verificación del cumpli-miento de obligaciones vinculadas al de-sarrollo de nuevos proyectos para la cons-trucción y rehabilitación de la infraestruc-tura y la ejecución de obras relacionadascon la infraestructura de transporte deuso público, tal como la gestión ambien-tal durante el proceso de construcción.

3.4.4 El Organismo de Evaluación y Fiscali-zación Ambiental

Con la creación del Ministerio del Ambiente sefunda el Organismo de Evaluación y Fiscaliza-ción Ambiental (OEFA), el cual es la entidadencargada de dirigir y supervisar la aplicacióndel régimen común de fiscalización y controlambientales, así como de vigilar y fiscalizardirectamente el cumplimiento de las activida-des bajo su competencia.

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305C a p í t u l o V I . E l s e c t o r t r a n s p o r t e

El OEFA está a cargo del Sistema Nacional deEvaluación y Fiscalización Ambiental, el cual tie-ne como finalidad asegurar el cumplimiento dela legislación ambiental por parte de todas laspersonas naturales o jurídicas, así como supervi-sar y garantizar que las funciones de evaluación,supervisión, fiscalización, control y potestad san-cionadora en materia ambiental, a cargo de lasdiversas entidades del Estado, se realicen de for-ma independiente, imparcial, ágil y eficiente.

Las funciones del OEFA son:

a. Función evaluadora: comprende las accio-nes de vigilancia, monitoreo y otras simila-res que realiza el OEFA, según sus compe-tencias, para asegurar el cumplimiento delas normas ambientales.

b. Función supervisora directa: comprende lafacultad de realizar acciones de seguimientoy verificación con el propósito de asegurar elcumplimiento de las normas, obligaciones eincentivos establecidos en la regulación am-biental por parte de los administrados.

c. Función supervisora de entidades públicas:comprende la facultad de realizar accionesde seguimiento y verificación del desempe-ño de las entidades de fiscalización ambien-tal, regional o local.

d. Función fiscalizadora y sancionadora: com-prende la facultad de investigar la comisiónde posibles infracciones administrativas san-cionables y de imponer sanciones por el in-cumplimiento de obligaciones derivadas de losinstrumentos de gestión ambiental, así comode las normas ambientales y de los mandatoso disposiciones emitidas por el OEFA.

e. Función normativa: comprende la facultadde dictar en el ámbito y en materia de susrespectivas competencias, los reglamentosy las normas que regulen los procedimien-

tos a su cargo y otros de carácter generalreferidos a intereses, obligaciones o derechosde las personas naturales o jurídicas, pú-blicas o privadas, que fiscaliza.

La ley 29325 ha establecido que mediante de-creto supremo refrendado por los sectores in-volucrados se establecerán las entidades cuyasfunciones de evaluación, supervisión, fiscali-zación, control y sanción en materia ambien-tal serán asumidas por el OEFA, así como elcronograma para la transferencia del respecti-vo acervo documentario, personal, de bienes yrecursos de cada una de las entidades.

3.5 TEMAS ACTUALES EN DEBATE

El Perú es parte de la Iniciativa para la Inte-gración de la Infraestructura Suramericana(IIRSA), un foro de diálogo que tiene por obje-to promover el desarrollo de la infraestructura,energía y comunicación bajo una visión regio-nal, procurando la integración física de los docepaíses suramericanos y el logro del desarrolloterritorial equitativo y sostenible.

En el marco de esta iniciativa, en el Perú sehan venido desarrollando una serie de proyec-tos viales encaminados a lograr esta integra-ción física, muchos de los cuales ya se encuen-tran en proceso de ejecución, como la carreteraInteroceánica Sur. Sin embargo, debe recono-cerse que a pesar de la importancia de dichosproyectos, en el caso del proyecto de interco-nexión vial Iñapari – Puerto Marítimo del Sur(carretera Interoceánica), la DGASA aprobó losestudios de impacto ambiental para la primeraetapa de los tramos 2, 3 y 4 de la carreteracuando el proyecto ya estaba en ejecución.

Asimismo, debe considerarse que aún requie-ren mejorarse los estudios de impactos ambien-tales, así como la fiscalización y supervisión,con la finalidad de mitigar y reducir los impac-tos ambientales.

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307C a p í t u l o V I I . E l s e c t o r t u r i s m o

C a p í t u l o V I I

EL SECTOR TURISMO

Con la ley 27779, ley orgánica que modificala organización y funciones de los ministerios,se aprobó la disolución del Ministerio de In-dustria, Turismo, Integración y NegociacionesComerciales Internacionales (MITINCI) conla finalidad de crear el Ministerio de Comer-cio Exterior y Turismo (MINCETUR) y el Mi-nisterio de la Producción, el cual actualmen-te se encarga del sector industria. A continua-ción nos referiremos al MINCETUR, específi-camente a sus competencias sobre la activi-dad turística.

Con relación a la organización de dicho minis-terio, en el año 2002 se promulgó la ley 27790,ley de organización y funciones del MINCE-TUR, la cual reguló de manera general las prin-cipales facultades que posee este organismo enmateria de integración, negociaciones comer-ciales internacionales, artesanía y turismo.

En cuanto a este último tema, la norma men-cionada hace especial énfasis en promover eluso racional y sostenible del patrimonio cultu-ral y natural de la nación con fines turísticos.De igual modo, establece que el MINCETUR

está obligado a proponer y establecer accionesde coordinación con los órganos competentesdedicados a la protección y conservación delmedio ambiente, el patrimonio cultural y elaprovechamiento sostenible de los recursos na-turales, y vinculados con el desarrollo de lasactividades turísticas y artesanales.

1. BASE LEGAL

- Constitución Política del Perú 1993.1

- Ley 27446, ley del Sistema Nacional deEvaluación de Impacto Ambiental, pub.23/04/2001.2

- Ley 27790, ley de organización y funcio-nes del Ministerio de Comercio Exterior yTurismo, pub. 25/07/2002.3

- Ley 27867, ley orgánica de gobiernos re-gionales, pub. 18/11/2002.4

- Ley 28529, ley del guía de turismo, pub.25/05/2005. 5

1 Modificada por: ley 26470 (pub. 12/06/95); ley 26472 (pub. 13/06/95); ley 27365 (pub. 05/11/2000); ley 27375 (pub. 05/12/2000);ley 27680 (pub. 07/03/2002); ley 28389 (pub. 17/11/2004); ley 28390 (pub. 17/11/2004) ; ley 28480 (pub. 30/03/2005); ley 28484(pub. 05/04/2005); ley 28607 (pub. 04/10/2005); ley 29401 (pub. 08/09/2009); y ley 29402 (pub. 08/09/2009).

2 Fe de erratas (pub. 04/05/2001). Modificada por: decreto legislativo 1078 (pub. 28/06/2008).

3 Modificada por: ley 27960 (pub. 08/05/2003).

4 Modificada por: ley 27902 (pub. 01/01/2003); ley 28013 (pub. 27/06/2003); ley 28926 (pub. 08/12/2006); ley 28961 (pub. 24/01/2007); ley 28968 (pub. 24/01/2007); y ley 29053 (pub. 26/06/2007).

5 Modificada por: ley 29408 (pub. 18/09/2009)

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308 M a n u a l d e L e g i s l a c i ó n A m b i e n t a l

- Ley 29325, ley del Sistema Nacional deEvaluación y Fiscalización Ambiental, pub.05/03/2009.6

- Decreto supremo 002-2000-ITINCI, regla-mento de la ley para el desarrollo de la ac-tividad turística, pub. 27/01/2000.7

- Decreto supremo 005-2002-MINCETUR,que aprueba el reglamento de organizacióny funciones del Ministerio de ComercioExterior y Turismo, pub. 29/08/2002.8

- Decreto supremo 010-2008-MINCETUR,que aprueba el reglamento del registro deentidades autorizadas para elaborar estu-dios de impacto ambiental y otros instru-mentos de gestión ambiental aplicables alas actividades del sector turismo, pub. 12/12/2008.

- Decreto supremo 019-2009-MINAM, re-glamento de la ley 27446, ley del SistemaNacional de Evaluación de Impacto Am-biental, pub. 25/09/2009.

- Decreto supremo 003-2010-MINCETUR,aprueban el reglamento de la ley generalde turismo, pub. 16/01/2010.

- Decreto supremo 004-2010-MINCETUR,aprueban el reglamento de la ley del guíade turismo, pub. 16/01/2010.

- Decreto supremo 004-2010-MINAM, de-creto supremo que precisa la obligación desolicitar opinión técnica previa vinculanteen defensa del patrimonio natural de las

áreas naturales protegidas, pub. 30/03/2010.

- Resolución ministerial 195-2006-MINCE-TUR-DM, que aprueba la política ambien-tal del sector turismo, pub. 12/06/2006.

- Proyecto de decreto supremo que apruebael reglamento ambiental para el desarrollode la actividad turística, pub. 13/10/2008.

- Manuales de buenas prácticas ambientales.

- Plan estratégico nacional de turismo(PENTUR).

- Plan nacional de calidad turística(CALTUR).

2. EL SECTOR TURISMO

La legislación sectorial define a la actividadturística como una actividad derivada de lasinterrelaciones entre los turistas, los prestado-res de servicios y el Estado. Con relación a laimportancia de esta actividad económica, de-bemos decir que entre los años 2002 y 2007, elarribo de turistas extranjeros ha venido crecien-do sostenidamente a un ritmo de 13% anual.En el año 2007 el gasto promedio de cada visi-tante ascendió a US$ 983, lo cual hace priori-taria la apuesta del Estado por desarrollar estaactividad.9

De las normas del sector turismo, es interesan-te recoger algunas definiciones propias de laactividad, a saber las siguientes:

6 Modificada por: ley 29514 (pub. 26/03/2010)

7 Modificado por: decreto supremo 026-2000-ITINCI (pub. 17/08/2000) y decreto supremo 002-2008-MINCETUR (pub. 08/02/2008).

8 Modificado por: decreto supremo 030-2004-MINCETUR (pub. 29/12/2004); decreto supremo 012-2006-MINCETUR (pub. 07/10/2006); decreto supremo 018-2006-MINCETUR (pub. 28/12/2006); y decreto supremo 001-2010-MINCETUR (pub. 05/01/2010).

9 Página web de MINCETUR: www.mincetur.gob.pe

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• Recurso turístico: es aquel bien que porsus características naturales, culturales orecreativas constituye un atractivo capazde motivar desplazamientos turísticos. Esobligación del MINCETUR, a través dela Dirección Nacional de Desarrollo Tu-rístico y en coordinación con los gobier-nos regionales y locales, entre otros, man-tener actualizado un inventario nacionalde recursos turísticos, con el fin de ga-rantizar la preservación del patrimoniocultural y natural de la nación. A raízdel proceso de descentralización que vie-ne implementándose en el Perú, la ley27867, ley orgánica de gobiernos regio-nales, estableció que es función de losgobiernos regionales llevar y manteneractualizados los directorios de prestado-res de servicios turísticos, los calendariosde eventos y el inventario de recursos tu-rísticos, en el ámbito regional, de acuer-do a la metodología establecida por elMINCETUR. En ese sentido, son las di-recciones regionales de Comercio Exterior y Tu-rismo las encargadas de realizar el levanta-miento de información e incorporación de labase de datos de los recursos turísticos exis-tentes en su jurisdicción. De igual modo,en el año 2008, el MINCETUR expidióel manual para la formulación del inven-tario de recursos turísticos en el ámbitonacional con el fin de orientar a los go-biernos regionales en la ejecución de di-cha función, ahora de su competencia.

• Zonas de reserva turística: son aquellaszonas cuyo potencial turístico y cuyas ca-racterísticas excepcionales ameritan unaprotección especial del Estado. La volun-tad para el reconocimiento de dichas zo-nas puede ser de oficio o a solicitud de par-te. En este último caso, se deberá presen-tar, como mínimo, el documento técnicoque sustente el potencial turístico de lazona. Asimismo, es indispensable presen-

tar una propuesta preliminar de preserva-ción y desarrollo del recurso, la que inclui-rá una evaluación de impacto ambiental(EIA).

• Zonas de desarrollo turístico prioritario:son aquellas zonas que constituyen unatractivo para el turismo y que requierende acciones de promoción e inversión coor-dinadas entre el sector público y privado.Si bien se estableció que mediante decretosupremo se reglamentaría las condicionesy requisitos para la declaratoria de dichaszonas, a la fecha tal norma no ha sido ex-pedida.

En cuanto a las dos categorías de zonas antesdescritas, es importante mencionar que la nor-matividad establece que ambas, una vez decla-radas, deberán poseer planes de desarrollo tu-rístico, los cuales son aprobados por el MIN-CETUR.

3. EL PLAN ESTRATÉGICO

NACIONAL DE TURISMO

Como ya se mencionó, uno de los pilares de laactividad turística es la conservación del pa-trimonio cultural y natural de la nación, delentorno natural, de las formas de vida, cos-tumbres e identidad, entre otros aspectos, delas comunidades en las que se encuentrenatractivos turísticos. Así, el plan estratégiconacional de turismo (PENTUR) tiene comoprincipal misión la organización, promocióny dirección del desarrollo sostenible y compe-titivo de la actividad turística en el Perú, me-diante procesos integradores, concertados ydescentralizados, impulsando el desarrolloeconómico y social, generando un empleo dig-no que mejore la calidad de vida de la pobla-ción, y garantizando la valoración y conser-vación del patrimonio nacional histórico, na-tural y cultural.

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4. LA LEY 29408, LEY GENERAL

DE TURISMO

El día 3 de abril del 2009, el pleno del Congre-so de la República aprobó, en primera vota-ción, los proyectos de ley 2422/2007-CR,2366/2007-GL y 2257/2007-CR. Dichos pro-yectos fueron presentados tanto por gobiernoslocales como por los propios congresistas de larepública y, sus textos fueron uniformizadosmediante el dictamen emitido por la comisiónde comercio exterior y turismo del Legislativo.

La iniciativa legislativa proponía la derogaciónde la ley para el desarrollo de la actividad turísti-ca, así como de algunas otras normas complemen-tarias. En ese sentido, los principales aportes ynovedades de dicha propuesta son los siguientes:

• Se declara y reconoce de interés nacional alturismo, considerándolo como una políticaprioritaria del Estado. Lo antes menciona-do demuestra, una vez más, el gran interésque existe en el desarrollo sostenible y sus-tentable del turismo en nuestro país. La prio-ridad que el Estado manifiesta con esta de-claración es un claro ejemplo de ello.

• El proyecto de ley propone una estructuranormativa que abarca, en mayor dimensión,los distintos aspectos de gestión de la acti-vidad turística. Es importante mencionarque dichas disposiciones son de obligatoriocumplimiento para todos los niveles de go-bierno: nacional, regional o local.

• De igual modo, se plantea la promoción yfacilitación del desarrollo sostenible de laactividad turística. En ese sentido, se bus-ca desarrollar un turismo que recupere yconserve el patrimonio cultural y natural,pero que también contribuya a mejorar lacalidad de vida de la población local y for-talezca su desarrollo social, económico ymedioambiental.

• Por otro lado, la propuesta de norma elevaa nivel de ley el PENTUR, lo cual es de sumaimportancia ya que dota de obligatoriedadla conservación del patrimonio cultural ynatural de la nación, del entorno natural,las formas de vida, costumbres e identidad,entre otros aspectos, de las comunidades enlas que se encuentren atractivos turísticos.

• La propuesta de norma determina los cri-terios y el procedimiento para establecer laszonas de desarrollo turístico prioritario, asícomo las de alcance regional, con la finali-dad de promover el desarrollo de accionescoordinadas y articuladas entre el sectorpúblico y privado, así como el desarrollode programas y proyectos que promuevanla iniciativa privada.

• Del mismo modo, el proyecto de ley regulael marco básico de los distintos prestadoresde servicios turísticos, modificando lo esta-blecido por la ley 28529, ley del guía deturismo. Dicha norma dispone que solopueden ser guías de turismo, aquellas per-sonas que cuenten con el título de guía deturismo (6 semestres) o con el título de li-cenciado en turismo, debidamente colegia-do. El proyecto de ley propone la inclusiónde guías prácticos locales especializados, loscuales comprenderían a historiadores, ar-queólogos, antropólogos y biólogos, entreotros, y de guías prácticos locales, lo queposibilita que los comuneros ejerzan la ac-tividad turística. Cabe decir que dichos ope-radores deberán recibir una certificación decompetencias laborales para poder ejercer.

• Se establecen también ciertas herramien-tas o estrategias de gestión para hacer máscompetitiva la actividad turística. Entreellas se encuentran el inventario nacionalde recursos turísticos, el directorio de pres-tadores de servicios turísticos calificados yla diversificación de la oferta turística.

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• La propuesta promueve claramente la in-versión privada en turismo, pero condicio-nándola a que contribuya a mejorar la ca-lidad de vida de la población local y a pre-servar los recursos turísticos para asegurarsu sostenibilidad.

• Al mismo tiempo, el proyecto de ley esta-blece medidas que simplifican los trámitespara el ingreso y salida de los turistas através de la implementación de procedi-mientos estandarizados y en coordinacióncon el sector privado.

• Se busca fomentar la conciencia y culturaturísticas a través de campañas y de la in-clusión de temas turísticos en el sistemaeducativo peruano.

• De igual modo, incluye el concepto de re-cursos humanos en la actividad turística.Se promueve el desarrollo y perfecciona-miento de las capacidades de los recursoshumanos en todos los niveles para mejorarla calidad de los servicios turísticos.

• Se incorpora también el principio de co-mercio justo en el turismo, el cual estable-ce que el turismo debe promover una dis-tribución equitativa de los beneficios eco-nómicos obtenidos y, principalmente, elbienestar de la población del destino turís-tico donde estos beneficios se generen.

• Asimismo, crea la Red de Protección al Tu-rista, encargada de proponer y coordinarmedidas para la protección y defensa delturista y sus bienes.

• Por último, establece la necesidad de pro-mulgar normas que repriman la promocióny difusión del turismo basado en la explo-tación sexual de niños y adolescentes enlugares turísticos. En ese sentido, regula lacompetencia administrativa del MINCE-

TUR para expedir y proponer normas conel fin de prevenir dicho tipo de activida-des. Asimismo, establece que el Ministeriode la Mujer, así como los gobiernos regio-nales y locales, se encuentran obligados aadoptar medidas para erradicar dichasprácticas. Propone la modificatoria delCódigo Penal con la finalidad de precisarel tipo penal «turismo sexual» como «explo-tación sexual comercial de niños, niñas yadolescentes en el ámbito del turismo».

Finalmente, el 18 de setiembre del 2009 se pu-blicó la ley general de turismo. Dicha normamantuvo la mayoría de los dispositivos que pro-puso el proyecto revisado por el Congreso, peroincluyó y modificó los siguientes conceptos:

• Se menciona al PENTUR, pero ya no se loeleva a nivel de ley. Únicamente se estable-ce que el MINCETUR es el encargado deaprobarlo y actualizarlo.

• Con el objetivo de fortalecer a los gobier-nos regionales y locales en el marco de latransferencia de funciones a su favor, estaley establece que el MICENTUR debe orien-tarlos en materia de turismo, fomentandoel turismo social y las estrategias para lafacilitación turística y la inversión y pro-moción del turismo interno y receptivo,entre otros aspectos.

• De otro lado, entre las diversas funcionesotorgadas al MINCETUR, dicha entidaddeberá emitir opinión técnica vinculanteen materia turística respecto de los planesde uso turístico y reglamentos de uso turís-tico y recreativo de las áreas naturales pro-tegidas, previa a su aprobación por partedel Servicio Nacional de Áreas NaturalesProtegidas por el Estado (SERNANP). Enese sentido, la ley dispone la modificacióndel artículo 30 de la ley 26834, ley de áreasnaturales protegidas.

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• Lo mismo se establece respecto de los pla-nes de manejo forestal de las concesionespara ecoturismo y de los planes de manejocomplementarios para realizar actividadturística como una actividad secundaria enlas concesiones forestales.

• Con la finalidad de complementar las he-rramientas o estrategias de gestión para ha-cer más competitiva la actividad turística,la ley hace mención al Sistema de Informa-ción Turística el cual recopila, procesa ydifunde oportunamente la información es-tadística y turística de base, en el marcodel Sistema Estadístico Nacional. Asimis-mo, menciona la cuenta satélite de turismocomo un instrumento de medición econó-mica del turismo que coadyuva a la tomade decisiones del sector.

• Con relación a la utilización de los recur-sos turísticos, la ley prevé dicha actividadde acuerdo a donde se encuentren ubica-dos, por ejemplo, en áreas naturales prote-gidas, o según su clasificación como patri-monio cultural de la nación.

• Del mismo modo, establece cuáles son lascaracterísticas a tomar en cuenta para con-siderar una zona de desarrollo turísticoprioritario, así como los requisitos con losque debe contar.

• En cuanto a los prestadores de serviciosturísticos, la norma establece que será elMINCETUR quien reglamentará los requi-sitos, obligaciones y responsabilidades es-pecíficos que deben de cumplir los mismos.

• Un aspecto novedoso de la ley es el referi-do a las tarifas por concepto de visitas confines turísticos a las áreas naturales prote-gidas y a los bienes integrantes del patri-monio cultural de la nación. Una vez queestas sean establecidas por el órgano com-

petente, deberán ser publicadas en el dia-rio oficial El Peruano en el mes de enero máspróximo y entrarán en vigencia a los docemeses de su publicación.

• La ley creó la Red de Oficinas de Informa-ción Turística en el ámbito nacional, asisti-da técnicamente por PROMPERU, con lafinalidad de atender al turismo nacional yextranjero.

• Por último, establece cuáles son las activi-dades especializadas de guiado. Disponeque de no contar con guías oficiales o conlicenciados en turismo en determinadoámbito circunscrito, estas actividades po-drán ser ejercidas por el orientador turísti-co en su ámbito de competencia. En losdemás casos, este podrá prestar servicios demanera conjunta.

5. DESCENTRALIZACIÓN

Ya se ha mencionado que en el Perú se vieneimplementando un proceso de descentraliza-ción de funciones dirigido a los gobiernos re-gionales. Dicho proceso tiene como finalidadhacer efectivo el objetivo de estos gobiernos, elcual es organizar y conducir la gestión públicaregional de acuerdo a sus competencias exclu-sivas, compartidas y delegadas, en el marco delas políticas nacionales y sectoriales, para con-tribuir al desarrollo integral y sostenible de lasregiones.

En ese sentido, el MINCETUR inició el proce-so de transferencia a los gobiernos regionales,el cual concluyó satisfactoriamente. Las fun-ciones transferidas a los gobiernos regionalesen materia de turismo son las siguientes:

a. Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, diri-gir, controlar y administrar las políticas enmateria de desarrollo de la actividad turís-

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tica regional, en concordancia con la polí-tica general del gobierno y con los planessectoriales.

b. Formular concertadamente, aprobar y eje-cutar las estrategias y el programa de desa-rrollo turístico de la región.

c. Aprobar directivas relacionadas con la acti-vidad turística, así como criterios técnicosque aseguren el cumplimiento de los objeti-vos y metas que se derivan de los lineamien-tos de la política nacional de turismo.

d. Promover el desarrollo turístico medianteel aprovechamiento de las potencialidadesregionales.

e. Calificar a los prestadores de servicios tu-rísticos de la región, de acuerdo con las nor-mas legales correspondientes.

f. Coordinar con los gobiernos locales las ac-ciones en materia de turismo de alcanceregional.

g. Llevar y mantener actualizados los direc-torios de prestadores de servicios turísticos,los calendarios de eventos y el inventariode recursos turísticos, en el ámbito regio-nal, de acuerdo a la metodología estableci-da por el MINCETUR.

h. Identificar posibilidades de inversión y zo-nas de interés turístico en la región, así comopromover la participación de los inversio-nistas interesados en proyectos de turismo.

i. Proponer y declarar zonas de desarrolloturístico prioritario de alcance regional.

j. Brindar facilidades y medidas de seguridada los turistas, así como ejecutar campañasregionales de protección al turista y de di-fusión de la conciencia turística, en coor-

dinación con otros organismos públicos yprivados.

k. Verificar el cumplimiento de las normas demedio ambiente y preservación de recursosnaturales de la región, relacionadas con laactividad turística.

l. Declarar eventos de interés turístico regional.

m. Supervisar la correcta aplicación de lasnormas legales relacionadas con la activi-dad turística y el cumplimiento de los es-tándares exigidos a los prestadores de ser-vicios turísticos de la región, así como apli-car las correspondientes sanciones en casode incumplimiento, de conformidad con lanormatividad vigente.

n. Suscribir contratos, convenios o acuerdosde cooperación interinstitucional con enti-dades públicas o privadas.

o. Promover la formación y capacitación delpersonal que participa en la actividad tu-rística.

p. Fomentar la organización y formalizaciónde las actividades turísticas de la región.

q. Organizar y conducir las actividades depromoción turística de la región en coordi-nación con las organizaciones de la activi-dad turística y los gobiernos locales.

r. Desarrollar circuitos turísticos que puedanconvertirse en ejes del desarrollo regional.

6. LINEAMIENTOS DE LA

POLÍTICA AMBIENTAL DEL

SECTOR TURISMO

Con la finalidad de consolidar una estrategiaambiental para el sector, el MINCETUR apro-

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bó la política ambiental del sector turismo.Dicha norma establece una serie de lineamien-tos para tal política. A saber, los siguientes:

a. Promover y apoyar el uso sostenible de losrecursos de la naturaleza y del ambienteen general, como respeto del derecho de lasgeneraciones futuras a su usufructo y bene-ficio, de acuerdo a lo establecido en la leygeneral del ambiente y en el marco del Sis-tema Nacional de Gestión Ambiental.

b. Promover el uso adecuado de los recursosturísticos y el incremento de la competiti-vidad, calidad y conciencia turísticas enarmonía con el ambiente.

c. Reconocer que este aprovechamiento debeser compatible con las necesidades de laspoblaciones actuales y su derecho a unacalidad de vida digna y justa.

d. Promover e implementar medidas que con-tribuyan al control y prevención de la con-taminación ambiental y a la conservaciónde la biodiversidad.

e. Reconocer la necesidad de una visión in-tegral del aprovechamiento de los recur-sos naturales para garantizar el sosteni-miento de los servicios actuales de la bio-diversidad.

f. Priorizar el principio de prevención comola alternativa de mayor rentabilidad eco-nómica, ecológica y social.

g. Promover la reducción del consumo de re-cursos, el reuso, el reciclaje y la ecoeficien-cia, como estrategias de apoyo al controldel deterioro ambiental.

h. Implementar, mantener y evaluar constan-temente sus acciones de control de conta-minación ambiental.

i. Reconocer que el ambiente es un derecho ydeber para todos sus miembros y promoverque sea tratado integralmente en todos susniveles.

j. Comprometerse a que todos sus miembrosasuman, en caso necesario, su compromisocon la conservación y el uso sostenible delos recursos del ambiente, mediante la par-ticipación voluntaria y la búsqueda deacuerdos concertados.

k. Promover la generación de sinergias dentrodel sector y con otros sectores, así como conlos niveles regional y local de gobierno orepresentación de las comunidades. Evitarla duplicidad de acciones en el desarrolloturístico.

l. Reconocer la necesidad de incorporar lamejora continua en sus procesos como unrequisito para la competitividad, el perfec-cionamiento de la calidad de sus serviciosy productos, y el incremento de la concien-cia turística en armonía con el ambiente.

m. Velar porque sus operaciones no afecten elambiente de otros países o zonas de juris-dicción internacional.

Como puede apreciarse, con la expedición deesta norma el sector turismo da un salto consi-derable en cuanto a la política ambiental na-cional. Sin duda, algunos otros sectores debie-ran seguir este ejemplo.

En definitiva, entre los lineamientos que másresaltan en esta ley se encuentran el de promo-ver sinergias con otros sectores y con los demásniveles de gobierno, lo que en el marco del pro-ceso de descentralización cobra mucha impor-tancia, y el de compatibilizar el uso de los re-cursos turísticos con las necesidades de las po-blaciones aledañas, un aspecto fundamentalpara que las labores turísticas se desarrollen de

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manera armónica con el entorno, que muchasveces es el más afectado cuando se realiza unaactividad económica.

Sin ánimos de restarle importancia a la inicia-tiva que marcó la aprobación de la políticaambiental del sector turismo, no podemos de-jar de mencionar que esta política fue ratifica-da mediante resolución ministerial, una nor-ma de rango inferior que no otorga valor sufi-ciente al instrumento que aprueba. De igualmodo, el contenido de la misma no fue publi-cado en el diario oficial El Peruano, lo cual res-tó publicidad a dicha política, que únicamen-te se puede consultar en la página web delMINCETUR.

7. ENTIDADES AUTORIZADAS

A ELABORAR ESTUDIOS DE

IMPACTO AMBIENTAL

7.1 ANTECEDENTES: EL SISTEMA NA-CIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTOAMBIENTAL

La ley 27446, que creó el Sistema Nacional deEvaluación del Impacto Ambiental (SEIA), es-tablece que el SEIA es un sistema único y coor-dinado de identificación, prevención, supervi-sión, control y corrección anticipada de losimpactos ambientales negativos derivados delas acciones humanas expresadas por medio delproyecto de inversión.

Dicha norma incorpora la obligación de quetodos los proyectos de inversión, ya sea públi-cos y/o privados, que impliquen actividades,construcciones u obras que puedan causar im-pactos ambientales negativos, deberán contarnecesariamente con una certificación ambien-tal previa a su ejecución. La certificación am-biental es la resolución que emite la autoridadcompetente aprobando el estudio de impactoambiental.

De igual modo, la norma establece la siguienteclasificación para los proyectos comprendidosen su ámbito de aplicación:

a. Categoría I: declaración de impacto am-biental (DIA). Incluye los proyectos cuyaejecución no origina impactos ambientalesnegativos de carácter significativo.

b. Categoría II: estudio de impacto ambien-tal semidetallado (EIA-sd). Incluye los pro-yectos cuya ejecución puede originar im-pactos ambientales moderados y cuyos efec-tos negativos pueden ser eliminados o mi-nimizados mediante la adopción de medi-das fácilmente aplicables.

c. Categoría III: estudio de impacto ambien-tal detallado (EIA-d). Incluye aquellos pro-yectos cuyas características, envergaduray/o relocalización pueden producir impac-tos ambientales negativos, cuantitativa ocualitativamente, y significativos, requi-riendo un análisis profundo para revisarsus impactos y proponer la estrategia demanejo.

En el año 2008, la ley 27446 fue modificadapor el decreto legislativo 1078, el cual se ocu-pó del procedimiento para la certificación am-biental y de los instrumentos de gestión que sedeben utilizar, entre otros aspectos. En nues-tra opinión, el aporte más relevante de estanorma es el nombramiento de un organismorector del SEIA correspondiente al Ministeriodel Ambiente, a través del Organismo de Eva-luación y Fiscalización Ambiental (OEFA). Conello se fortalece la coordinación que debe exis-tir entre dicha autoridad y los demás sectoresnacionales, entre ellos el de turismo, quienesson competentes para administrar y ejecutar elSEIA en el ámbito que les corresponda.

Dicha norma aclara además un tema funda-mental: la competencia de los sectores y de las

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autoridades regionales y locales en la adminis-tración y ejecución del SEIA y en la emisión dela certificación ambiental de los proyectos oactividades de alcance nacional o multirregio-nal, en el ámbito de sus respectivas facultades.

7.2 EL REGISTRO DE ENTIDADES AUTO-RIZADAS A ELABORAR ESTUDIOS DEIMPACTO AMBIENTAL Y OTROS INS-TRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL

En cumplimiento de lo establecido por las nor-mas antes mencionadas, en el año 2008 el sec-tor turismo dispuso la creación del registro deentidades autorizadas para la elaboración deestudios de impacto ambiental y de otros ins-trumentos de gestión ambiental. Asimismo,aprobó su reglamento.

El reglamento antes mencionado tiene comoprincipal objetivo, establecer normas para lainscripción y la renovación de la inscripciónen el registro de entidades autorizadas a elabo-rar estudios de impacto ambiental y otros ins-trumentos de gestión ambiental aplicables a lasactividades del sector, tales como la DIA, elEIA-sd y el EIA-d, y los demás instrumentos degestión ambiental que establezca la legislacióndel sector.

El reglamento dispone que la vigencia de lainscripción en el registro antes mencionado esde dos años y que su renovación implicará elcumplimiento de ciertos requisitos, como losde inscripción, la actualización de los datos dela entidad, la presentación de los certificadosde habilitación vigentes de los profesionalesinscritos, la documentación de los nuevos pro-fesionales que se deseen inscribir, entre otros.

Por último, la entidad que no solicite la reno-vación de su inscripción en el registro será eli-minada del mismo, sin perjuicio de conservarsu derecho a solicitar nuevamente su inscrip-ción en el futuro.

En la actualidad, solo existen dos empresas ins-critas en el registro de entidades autorizadaspara elaborar estudios de impacto ambiental yotros instrumentos de gestión ambiental, lascuales han sido autorizadas mediante resolu-ciones directorales expedidas en el 2009.

Es preciso señalar que, por decreto legislativo1078 se establece que los titulares de proyec-tos de inversión recurrirán al registro de enti-dades autorizadas para la elaboración de estu-dios de impacto ambiental que para tal efectoimplementará el Ministerio del Ambiente, loque hasta la fecha se encuentra pendiente deimplementación.

8. OPINIÓN DEL SERVICIO

NACIONAL DE ÁREAS

NATURALES PROTEGIDAS

POR EL ESTADO

El reglamento de la ley de áreas naturales pro-tegidas establece que los EIA y las DIA de acti-vidades a desarrollarse en el interior de un ANPo su zona de amortiguamiento (ZdA) requie-ren contar con la opinión previa favorable delServicio Nacional de Áreas Naturales Protegi-das por el Estado (SERNANP). Esto quiere de-cir que si no hay opinión previa, y además, siesta no es favorable, ninguna autoridad puedeaprobar los EIA o las DIA presentados por eltitular de la actividad.

Adicionalmente, se ha aprobado el decreto su-premo 004-2010-MINAM, decreto supremoque precisa la obligación de solicitar opinióntécnica previa vinculante en defensa del patri-monio natural de las áreas naturales protegi-das. En esta norma se establece que las enti-dades de nivel nacional, regional y local tie-nen la obligación de solicitar opinión técnicaprevia vinculante al SERNANP, en las activi-dades orientadas al aprovechamiento de recur-sos naturales o a la habilitación de infraestruc-

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tura que se realicen el interior de las áreas na-turales protegidas. El incumplimiento de estaobligación constituye falta administrativa pre-vista en el numeral 9 del artículo 239 de la leydel procedimiento administrativo general, ley27444. Es importante señalar que, a diferen-cia del reglamento de la ley de áreas naturalesprotegidas, esta norma no restringe la opinióndel SERNANP solamente a aquellos proyectosde inversión que requieran DIA o EIA. De otrolado, este decreto supremo aplica para cual-quier nivel de área natural protegida, amplian-do lo establecido previamente que regía sólopara áreas protegidas del nivel nacional.

Esta norma también considera que la autoriza-ción, licencia, concesión, permiso u otro dere-cho habilitante, así como sus renovaciones, quese hayan otorgado a favor de actividades deaprovechamiento de recursos naturales o a lahabilitación de infraestructura que realicen alinterior de las áreas naturales protegidas, seránnulas de pleno derecho sino cuentan con la opi-nión técnica previa vinculante del SERNANP.

La función supervisora que ejerce el SERNANPcomprende la verificación del cumplimiento delordenamiento territorial en las actividades quese realicen al interior de las ANP, conforme asu zonificación y otras normas de ordenamien-to aplicables a su ámbito. El SERNANP coor-dinará con la Procuraduría Pública del Minis-terio del Ambiente, el Ministerio Público y laPolicía Nacional del Perú, las acciones a adop-tarse cuando al interior de un ANP se realicenactividades orientadas al aprovechamiento derecursos naturales o a la habilitación de infra-estructura contraviniendo lo dispuesto en elreferido decreto supremo

Finalmente, establece que las autoridades na-cionales, regionales y locales, bajo responsabi-lidad, adoptarán dentro del marco de sus com-petencias, las medidas necesarias para adecuarsus procedimientos administrativos, así como

para coadyuvar al cumplimiento de lo dispues-to en el referido decreto supremo.

9. BUENAS PRÁCTICAS

AMBIENTALES EN EL

SECTOR TURISMO

Con el fin de hacer realidad el compromiso delmanejo sostenible de la actividad turística, laDirección Nacional de Turismo ha elaboradomanuales de buenas prácticas ambientales.

El objetivo de dichos manuales es incentivar eincluir, en la actividad turística, la concienciay responsabilidad de un turismo sostenible yresponsable, dentro de los planes de desarrollode los prestadores de servicios turísticos y delos gobiernos regionales.

Entre los manuales elaborados se encuentranlos siguientes:

De gestión de servicios:

a. Manual de buenas prácticas de gestión deservicio de manipulación de alimentos pararestaurantes y servicios afines.

b. Manual de buenas prácticas de gestión deservicio para establecimientos de hospedaje.

c. Manual de buenas prácticas de gestión deservicio para agencias de viaje y turismo.

d. Manual de buenas prácticas de gestión deservicio para guías de turismo y operaciónturística.

De gestión ambiental:

a. Manual de buenas prácticas de gestión deservicio para agencias de viaje y turismo.

b. Manual de buenas prácticas de gestión deservicio para guías de turismo.

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c. Manual de buenas prácticas de gestión deservicio para establecimientos de hospedaje.

d. Manual técnico de difusión de educaciónambiental para albergues en zonas rurales.

e. Manual técnico de difusión del sistema detratamiento de aguas servidas para alber-gues en zonas rurales.

f. Manual técnico de difusión para el mane-jo de residuos sólidos para albergues en zo-nas rurales.

De igual modo, la guía introductoria de bue-nas prácticas ambientales para el sector turis-mo elaborada por el MINCETUR y enmarca-da en el plan nacional de calidad turística(CALTUR), constituye un gran referente paramejorar la calidad de vida, estableciendo li-neamientos aplicados a través de medidas pre-ventivas que eviten los riesgos ambientales aso-ciados a cualquier actividad y, la ejecución deacciones positivas que reduzcan el impactoambiental en el desarrollo turístico.

Los principales objetivos planteados en la guíaantes mencionada son los siguientes:

• Mejorar la gestión ambiental de los presta-dores de servicios turísticos, los cuales de-berán comprometerse con la protección ymejora del ambiente y, trazar las líneas deacción de corto, mediano y largo plazo.

• Proporcionar al personal vinculado al ser-vicio turístico, mecanismos para incorpo-rar buenas prácticas ambientales, median-te la implementación de instrucciones bá-sicas de fácil aplicación que evidenciaránla mejora de su labor diaria, incrementan-do la satisfacción del turista y mejorandosu experiencia en el destino.

• Conseguir que los proveedores de los pres-tadores de servicios turísticos se informen

acerca del sistema de buenas prácticas am-bientales y formen parte de este.

• Fortalecer las relaciones con la comunidadque permitirán apoyar las actividades tu-rísticas a fin de generar beneficios económi-cos sociales.

• Conseguir que los turistas se informen y seanparte del sistema de buenas prácticas am-bientales, haciendo extensiva su satisfac-ción al destino y repitan la experiencia.

10.PROYECTO DE

REGLAMENTO AMBIENTAL

PARA EL DESARROLLO DE

LA ACTIVIDAD TURÍSTICA

Con la finalidad de consolidar la política am-biental del sector turismo y darle mayor jerar-quía a la norma que la aprueba, existe una ini-ciativa destinada a elaborar el reglamento am-biental para el desarrollo de la actividad turís-tica, cuyo objetivo es promover y regular laadecuada gestión ambiental de los prestadoresde servicios turísticos y de las actividades que sedesarrollen bajo el ámbito del sector turismo,estableciendo un marco jurídico de carácter in-tegral orientado hacia el turismo sostenible.

El proyecto de reglamento establece que el MIN-CETUR es la autoridad competente en los asun-tos relacionados con las actividades turísticas,sin dejar de lado, claro está, las competenciascorrespondientes a los gobiernos regionales ylocales. En ese sentido, establece que son losgobiernos regionales, a través de su órgano com-petente, los encargados de verificar el cumpli-miento de las normas de medio ambiente y pre-servación de recursos naturales de las regiones.

Con la finalidad de cumplir y tener presente elprincipio de coordinación enmarcado en el de-recho administrativo, así como el carácter tran-

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sectorial de la gestión ambiental, el MINCETURdeberá coordinar, en el ejercicio de sus funcio-nes, con las demás entidades con competenciaambiental en aquellos asuntos que se relacionencon la actividad turística. De ese modo, deberáefectuar trabajos conjuntamente con el Minis-terio del Ambiente, en su calidad de autoridadambiental nacional y ente rector del SistemaNacional de Gestión Ambiental; con las demásautoridades competentes en materia ambientalen los ámbitos nacional, regional y local; y conel sector privado de la sociedad civil.

De otro lado, el proyecto de reglamento otorgala facultad al MINCETUR de evaluar y apro-bar las evaluaciones ambientales preliminares(EVAP), los términos de referencia, las declara-ciones de impacto ambiental (DIA), los estudiosde impacto ambiental (EIA), los diagnósticosambientales preliminares (DAP) y los progra-mas de adecuación y manejo ambiental (PAMA).

Leyendo el proyecto de reglamento, es posiblenotar que este se centra en el procedimientoque deben seguir los titulares de actividadesturísticas para poder ejecutar sus proyectos oactividades respetando los criterios ambienta-les. Por ello, establece cuáles son las responsa-bilidades y obligaciones de los titulares de losproyectos o actividades que se encuentran bajoel ámbito del sector turismo.

Asimismo, dispone cuáles proyectos o activi-dades se encuentran sujetos a evaluación am-biental y, por tanto, necesitan de una certifica-ción ambiental (enmarcada en las categoríasdel SEIA), en el caso de nuevas actividades, yde la elaboración de un PAMA (de categorías Iy II), en el caso de actividades en curso. A sa-ber los siguientes:

• Establecimientos de hospedaje, restauran-tes y las obras y construcciones, infraestruc-tura, instalaciones y equipamientos parausos turísticos o vinculados a un proyecto

turístico que se construyan, realicen o ins-talen en las áreas y/o zonas que se indicana continuación:

a) Áreas circundantes, de influencia y/o deamortiguamiento, de los bienes cultura-les inmuebles prehispánicos, que consti-tuyen patrimonio de la nación.

b) Ambientes urbano-monumentales, zonasmonumentales o centros históricos, y susáreas de entorno y/o de protección pai-sajística.

c) Áreas naturales protegidas y sus zonasde amortiguamiento.

d) En bosques, específicamente en las con-cesiones para ecoturismo y en las conce-siones para conservación.

e) Terrenos ribereños del mar, lagos y ríos.

f) Mar, ríos y lagos.

• Establecimientos de hospedaje y restauran-tes en bienes inmuebles del patrimonio cul-tural virreinal o republicano o sus áreas cir-cundantes o de amortiguamiento.

• Explotación de fuentes de agua mineromedicinales con fines turísticos, incluyen-do los establecimientos de hospedaje y res-taurantes y/o instalaciones, construccionesu obras dentro del área de la concesión.

Tanto en los procedimientos para otorgar la cer-tificación ambiental para nuevas actividades,como en la aprobación del PAMA en las activi-dades en curso, la autoridad encargada, entién-dase el MINCETUR, podrá solicitar opinión aotras autoridades respecto de los temas relacio-nados con la eventual ejecución del proyecto deinversión. El plazo máximo para emitir opiniónes de 15 días hábiles para los DIA y PAMA de

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categoría I, y de 20 días hábiles para los EIA yPAMA de categoría II. De no pronunciarse enlos plazos señalados, se entenderá que dichasautoridades no tienen observación alguna.

Es importante mencionar el capitulo del pro-yecto de reglamento referido a la participaciónciudadana. En él se establece que toda infor-mación ambiental de la que disponga el MIN-CETUR es de carácter público y está sujeta alos mecanismos de acceso a la información pú-blica, salvo las excepciones establecidas por lanormatividad. Asimismo, señala las siguientesmodalidades de participación ciudadana:

• Opinión sobre proyectos de normas prepu-blicados.

• Encuestas o entrevistas.

• Talleres informativos.

• Audiencias públicas.

• Difusión a través de medios de comunica-ción escrita, televisiva o radial.

• Otras que disponga la autoridad competente.

En cuanto a la participación ciudadana en elproceso de elaboración de los EIA y de los PAMAcategoría II, estos deberán contar con un plande participación ciudadana previamente apro-bado y, su ejecución estará a cargo del titulardel proyecto o actividad, el cual deberá docu-mentar todas las actividades realizadas parainvolucrar y/o consultar a la población.

Finalmente, en cuanto al desempeño ambien-tal, el titular del proyecto o actividad deberápresentar anualmente un informe del desempe-ño ambiental correspondiente al ejercicio del añoanterior, en el cual dará cuenta del cumplimien-to de obligaciones establecidas en el instrumen-to de gestión aprobado por el MINCETUR. Di-

cho informe debe ser presentado al gobierno dela región donde se ejecuta el proyecto de inver-sión. A su vez, los gobiernos regionales que ha-yan recibido informes de desempeño ambientaldeberán remitir al MINCETUR un informe res-pecto del desempeño ambiental de los titularesde proyectos o actividades de inversión que seencuentren bajo su jurisdicción.

Con la información proporcionada por los go-biernos regionales, el MINCETUR elaborarácada 5 años un diagnóstico ambiental de lasactividades turísticas en el ámbito nacional.

11.MARCO INSTITUCIONAL

11.1 EL MINISTERIO DE COMERCIO EX-TERIOR Y TURISMO

Si bien en el sector turismo no existe una direc-ción nacional encargada de los asuntos ambien-tales, es la Dirección Nacional de Turismo,mediante la Dirección de Medio Ambiente ySostenibilidad Turística, la instancia a quiense le ha encomendado velar por la sostenibili-dad socioambiental del turismo en nuestro país.

Dicha Dirección es el órgano técnico normati-vo encargado de formular, proponer y supervi-sar las normas generales de alcance nacionalcon el fin de ejecutar la política nacional deturismo sostenible en materia ambiental.

Entre las diversas funciones otorgadas a la Di-rección Nacional de Turismo, se encuentran lassiguientes referentes al ámbito ambiental:

a. Proponer la política nacional de turismosostenible en material ambiental.

b. Formular, coordinar, proponer y evaluarnormas ambientales y de preservación de losrecursos culturales y naturales compatiblescon el desarrollo de la actividad turística.

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c. Coordinar y participar en los protocolos yconvenios internacionales en materia de me-dio ambiente.

11.2 EL ORGANISMO DE EVALUACIÓNY FISCALIZACIÓN AMBIENTAL

Con la creación del Ministerio del Ambiente sefunda el Organismo de Evaluación y Fiscaliza-ción Ambiental (OEFA), el cual es la entidadencargada de dirigir y supervisar la aplicacióndel régimen común de fiscalización y controlambientales, así como de vigilar y fiscalizardirectamente el cumplimiento de las activida-des bajo su competencia.

El OEFA está a cargo del Sistema Nacional deEvaluación y Fiscalización Ambiental, el cualtiene como finalidad asegurar el cumplimientode la legislación ambiental por parte de todaslas personas naturales o jurídicas, así comosupervisar y garantizar que las funciones deevaluación, supervisión, fiscalización, controly potestad sancionadora en materia ambien-tal, a cargo de las diversas entidades del Esta-do, se realicen de forma independiente, impar-cial, ágil y eficiente.

Las funciones del OEFA son:

a. Función evaluadora: comprende las accio-nes de vigilancia, monitoreo y otras simila-res que realiza el OEFA, según sus compe-tencias, para asegurar el cumplimiento delas normas ambientales.

b. Función supervisora directa: comprende lafacultad de realizar acciones de seguimientoy verificación con el propósito de asegurar elcumplimiento de las normas, obligaciones eincentivos establecidos en la regulación am-biental por parte de los administrados.

c. Función supervisora de entidades públicas:comprende la facultad de realizar acciones

de seguimiento y verificación del desempe-ño de las entidades de fiscalización ambien-tal, regional o local.

d. Función fiscalizadora y sancionadora: com-prende la facultad de investigar la comi-sión de posibles infracciones administrati-vas sancionables y de imponer sanciones porel incumplimiento de obligaciones deriva-das de los instrumentos de gestión ambien-tal, así como de las normas ambientales yde los mandatos o disposiciones emitidaspor el OEFA.

e. Función normativa: comprende la facultadde dictar en el ámbito y en materia de susrespectivas competencias, los reglamentosy normas que regulen los procedimientos asu cargo y otros de carácter general referi-dos a intereses, obligaciones o derechos delas personas naturales o jurídicas, públicaso privadas, que fiscaliza.

La ley 29325 ha establecido que mediante de-creto supremo refrendado por los sectores in-volucrados se establecerán las entidades cuyasfunciones de evaluación, supervisión, fiscali-zación, control y sanción en materia ambien-tal serán asumidas por el OEFA, así como elcronograma para la transferencia del respecti-vo acervo documentario, personal, de bienes yrecursos de cada una de las entidades.

12. TEMAS ACTUALES EN DEBATE

12.1 LA LEY GENERAL DE TURISMO

En líneas generales, creemos que la ley generalde turismo representa un avance en cuanto ala evolución e importancia de esta actividaden nuestro país.

Conceder un mayor valor al plan estratégiconacional de turismo (PENTUR) y mencionar,

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por primera vez en una norma con rango deley, el marco básico de los distintos prestadoresde servicios turísticos, es un claro ejemplo dela importancia que se le está dando al turismo.

En nuestra opinión, la ley llena vacíos y regulade manera cabal algunos aspectos dejados delado por las normas vigentes, como la necesi-dad de reprimir las acciones de promoción ydifusión del turismo que se basa en la explota-ción sexual de niños y adolescentes en lugaresturísticos.

De otro lado, no podemos dejar de mencionarun tema que ha ocasionado malestar a un sec-tor de la población: el de la inclusión de guíasprácticos especializados locales y de guías prác-ticos locales. Ello ha generado incomodidad enlos gremios de guías turísticos que ven amena-zada su labor.

Si bien la norma establece que los guías prácti-cos (tanto especializados como no) deben reci-bir una certificación de competencias labora-les, el sistema que debe implementar los reque-rimientos exigidos para dicha certificación aúnno es claro. El hecho de que la actividad turís-tica solo pueda ser ejecutada por el orientadorturístico cuando no existan guías oficiales o li-cenciados, puede generar problemas para laspoblaciones locales que ven al turismo comouna oportunidad de progreso. Por esa razón,es indispensable que las reglas se definan demanera concreta, eficiente y equitativa, parasaber cuáles van a ser las responsabilidades ycompetencias. Una limitación como esta pue-de contribuir a que el conflicto social se incre-mente y afecte a una actividad tan productivacomo el turismo.

12.2 EL PROYECTO DE REGLAMENTO

Aun cuando no exista la base legal para la apro-bación de estudios ambientales, se han dadocasos en los que los propios titulares de proyec-

tos de inversión han sometido a su proyectovoluntariamente a un estudio ambiental, comoocurrió con la ampliación de Larcomar (en eldistrito de Miraflores, Lima), donde se hanaplicado las normas generales sobre evaluaciónde impacto ambiental. Sin embargo, a partirde la aprobación del proyecto de reglamentode protección ambiental, se contará con la baselegal para implementar la certificación ambien-tal en el sector turismo.

A pesar de la gran iniciativa que representa elproyecto de reglamento, es preciso tener encuenta lo siguiente:

Por un lado, si bien el documento enumera a losproyectos sujetos a evaluación ambiental, lo hacede manera muy general, sin especificar, concre-tamente, cuáles son dichas actividades. Ello ge-nera la existencia, en ciertos casos, de duplici-dad de competencias en materia ambiental.

Para ser más precisos, si el futuro titular deuna actividad desea construir un albergue tu-rístico con el fin de ejecutar su proyecto, nosolo deberá cumplir con los requisitos exigidospor este reglamento, cuando este se encuentrevigente, sino también con los que le exija lamunicipalidad de la jurisdicción pertinente. Laburocracia administrativa, así como la dupli-cidad de información que se generará en estecaso, son notorias. Ello traerá como consecuen-cia la falta de incentivo y la informalidad.

En nuestra opinión, el proyecto de reglamentodebe ahondar en las actividades del ámbitoturístico. Si alguna de ellas debe seguir trámi-tes y procedimientos administrativos con otrosector que no sea el turístico, se deberá preverla presentación de un solo documento que cum-pla con el integro de los requisitos exigidos porambos sectores. Ello implica un trabajo suma-mente coordinado con todos los niveles com-petentes en el tema ambiental y en la presenta-ción de documentos de gestión.

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Por último, uno de los temas de mayor preocu-pación en lo que respecta al proyecto de regla-mento, son las actividades del sector turismoque se ejecuten en áreas naturales protegidas(ANP).

No restamos importancia a la decisión del MIN-CETUR de considerar a las ANP dentro de supolítica ambiental, pero el proyecto de regla-mento no hace mención alguna al ente rectorde las ANP. Es decir, el documento no mencio-na en ninguna parte al Servicio Nacional deÁreas Naturales Protegidas (SERNANP), comoel órgano técnico responsable del reconocimien-to, manejo y sostenibilidad de las ANP.

A lo largo del proyecto de reglamento se haindicado que el ente competente para otorgarla certificación ambiental en el sector turismoes el MINCETUR, pero en el caso particularde las ANP, creemos que ese postulado debevolver a analizarse. La legislación sobre las ANPcontempla a las concesiones para uso turísticocomo la figura jurídica destinada a otorgar de-rechos en materia de turismo dentro de un ANP.Ellas ya poseen un procedimiento especial yciertos requisitos que se deben presentar parasu otorgamiento.

En ese sentido, consideramos que lo estableci-do por el proyecto de reglamento carece de ob-jeto. Creemos pertinente eliminar dicho postu-lado del documento, a fin de no entrar en con-flictos sectoriales, sobre todo tomando en cuen-ta la gran importancia social, cultural y econó-mica de las ANP.

Si bien aún no hemos podido revisar la versiónfinal del proyecto de reglamento, tenemos en-tendido que tanto el SERNANP como el MIN-CETUR han sostenido reuniones en las que hanpodido absolver las dudas antes descritas. Enese sentido, sabemos que han quedado salda-das las disyuntivas sobre las competencias delMINCETUR y del SERNANP para el otorga-miento de la certificación ambiental en el casode actividades turísticas dentro de un ANP.

A manera de conclusión, debemos mencionar quela iniciativa en torno al tema ambiental del sec-tor turismo es digna de ejemplo. Tanto las políti-cas como los manuales y demás documentos degestión publicados por el sector son un materialmuy valioso que solo demuestra la gran preocu-pación del Estado por consolidar en nuestro paísun turismo sostenible y responsable de los recur-sos naturales y valores biológicos existentes.

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C a p í t u l o I

EL MARCO INSTITUCIONAL

AMBIENTAL EN EL PERÚ

Con la creación en mayo del año 2008 delMinisterio del Ambiente (MINAM), se modifi-có el marco institucional ambiental que se ha-bía establecido en el Perú desde 1991, carac-terizado por la sectorialización de la gestiónambiental y reforzado en 1994 con la crea-ción del Consejo Nacional del Ambiente (CO-NAM) como el ente rector de la política nacio-nal ambiental.

Actualmente, tenemos al MINAM como laautoridad ambiental nacional, a las autori-dades ambientales sectoriales, a las autori-dades ambientales regionales y locales, asícomo a otras autoridades con competenciasambientales. No obstante, todavía es un retopara el país lograr que la actuación del Es-tado en materia ambiental se articule cohe-rentemente, al amparo de una política inte-grada y de un sistema nacional de gestiónambiental.

1. BASE LEGAL

• Decreto legislativo 757, ley marco para elcrecimiento de la inversión privada, pub.13/11/91.1

• Ley 27680, ley de reforma constitucionaldel capítulo XIV del título IV, sobre des-centralización, pub. 07/03/2002.

• Ley 27783, ley de bases de la descentrali-zación, pub. 20/07/2002.2

• Ley 27867, ley orgánica de gobiernos re-gionales, pub. 18/11/2002.3

• Ley 27972, ley orgánica de municipalida-des, pub. 27/05/2003.4

• Ley 28245, ley marco del Sistema Nacionalde Gestión Ambiental, pub. 08/06/2004.5

1 Modificada por: ley 25541 (pub. 11/06/92); ley 2559 (pub. 04/07/92); ley 26092 (pub. 28/12/92); ley 26245 (pub. 20/11/93); ley26395 (pub. 22/11/94); ley 26555 (pub. 19/12/95); ley 26724 (pub. 29/12/96); ley 26734 (pub. 31/12/96); ley 26786 (pub. 13/05/97); ley 26887 (pub. 09/12/97); ley 27444 (pub. 11/04/2001) y ley 28611 (pub. 15/10/2005); y decreto legislativo 1011 (pub. 11/05/2008).

2 Modificada por: ley 27950 (pub. 16/04/2003); ley 28139 (pub. 26/12/2003); ley 28274 (pub. 09/07/2004); ley 28379 (pub. 10/11/2004); ley 28543 (pub. 16/06/2005); ley 28505 (pub. 08/05/2005); ley 29125 (pub. 31/10/2007); y ley 29379 (pub. 13/06/2009).

3 Modificada por: ley 27902 (pub. 01/01/2003); ley 28013 (pub. 27/06/2003); ley 28926 (pub. 08/12/2006); ley 28961 (pub. 24/01/2007); ley 28968 (pub. 24/01/2007); y ley 29053 (pub. 26/06/2007).

4 Modificada por: ley 28268 (pub. 03/07/2004); ley 28437 (pub. 28/12/2004); ley 28961 (pub. 24/01/2007); ley 29103 (pub. 13/10/2007); y ley 29237 (pub. 28/05/2008).

5 Modificada por: ley 29050 (pub. 24/06/2007).

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• Ley 28611, ley general del ambiente, pub.15/10/2005.6

• Ley 29158, ley orgánica del Poder Ejecuti-vo, pub. 20/12/2007.7

• Decreto legislativo 1013, ley de creación,organización y funciones del Ministerio delAmbiente, pub. 14/05/2008.8

• Ley 29325, ley del Sistema Nacional deEvaluación y Fiscalización Ambiental, pub.05/03/2009.9

• Decreto supremo 008-2005-PCM, reglamen-to de la ley marco del Sistema Nacional deGestión Ambiental, pub. 28/01/2005.10

• Decreto supremo 007-2008-MINAM, re-glamento de organización y funciones delMinisterio del Ambiente, pub. 06/12/2008.

• Decreto supremo 022-2009-MINAM, re-glamento de organización y funciones delOrganismo de Evaluación y FiscalizaciónAmbiental (OEFA), pub. 15/12/2009.

2. SECTOR AMBIENTAL

Mediante el decreto legislativo 1013, se esta-blece que el sector ambiental comprende el Sis-tema Nacional de Gestión Ambiental como sis-tema funcional,11 integrado por el Sistema

Nacional de Evaluación de Impacto Ambien-tal; el Sistema Nacional de Información Am-biental; el Sistema Nacional de Áreas Natura-les Protegidas por el Estado; el Sistema Nacio-nal de Gestión de los Recursos Hídricos,12 asícomo la gestión de los recursos naturales, en elámbito de su competencia, de la biodiversidad,del cambio climático, del manejo de los suelosy de los demás ámbitos temáticos que se esta-blecen por ley.

El sector ambiental está integrado por el MI-NAM y las entidades de su ámbito orgánico.

El ejercicio de funciones ambientales, consideran-do la existencia de un sistema nacional de ges-tión ambiental, incluye las que ejercen las enti-dades del sector ambiental, y a su vez las quecorresponden a las entidades sectoriales del go-bierno nacional, los gobiernos regionales, los go-biernos locales, y otros organismos del Estado confunciones ambientales expresamente otorgadas.

Las referencias a los sistemas que forman partedel sector ambiental han sido desarrolladas conmayor detenimiento en las secciones correspon-dientes. Sin embargo, se presenta a continua-ción una breve referencia a ellos:

2.1 EL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓNAMBIENTAL

Mediante la ley 28245 se establece que el Sis-tema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA)

6 Derogó al decreto legislativo 613, Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. Modificado por: decreto legislativo 1055(pub. 27/06/2008) y ley 29263 (pub. 02/10/2008).

7 Modificado por: ley 29209 (pub. 08/04/2008).

8 Modificado por: decreto legislativo 1039 (pub. 26/06/2008).

9 Modificada por: ley 29514 (pub. 26/03/2010)

10 Cuyo texto fue publicado en el diario oficial El Peruano el 1 de febrero del 2005.

11 De acuerdo a la ley 29158, ley orgánica del Poder Ejecutivo, los sistemas funcionales tienen por finalidad asegurar el cumplimientode políticas públicas que requieren la participación de todas o varias entidades del Estado.

12 Conforme a lo establecido en la ley 29338, ley de recursos hídricos.

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se constituye sobre la base de las institucionesestatales, órganos y oficinas de los distintosministerios, organismos públicos descentraliza-dos e instituciones públicas en los ámbitos na-cional, regional y local, que ejerzan competen-cias y funciones sobre el ambiente y los recur-sos naturales, así como de los sistemas regiona-les y locales de gestión ambiental, contandocon la participación del sector privado y de lasociedad civil. En este sentido, el ejercicio delas funciones ambientales a cargo de las enti-dades públicas se organiza bajo el SistemaNacional de Gestión Ambiental.

El Sistema Nacional de Gestión Ambiental tie-ne por finalidad orientar, integrar, coordinar,supervisar, evaluar y garantizar la aplicaciónde las políticas, planes, programas y accionesdestinados a la protección del ambiente y a laconservación y aprovechamiento sostenible delos recursos naturales.

El MINAM es el encargado de dirigir este sistema.

2.2 EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUA-CIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

El Sistema Nacional de Evaluación de Impac-to Ambiental (SEIA) es un sistema único y co-ordinado de identificación, prevención, super-visión, control y corrección anticipada de losimpactos ambientales negativos derivados delas acciones humanas expresadas por medio delproyecto de inversión.

Todos los proyectos de inversión pública, pri-vada o de capital mixto, que impliquen activi-dades, construcciones, obras y otras activida-des comerciales y de servicios que puedan cau-sar impactos ambientales negativos significati-vos, deberán contar necesariamente con unacertificación ambiental, previamente a su eje-cución. La certificación ambiental es la resolu-ción que emite la autoridad competente apro-bando el estudio de impacto ambiental.

El MINAM es el encargado de dirigir estesistema.

2.3 EL SISTEMA NACIONAL DE INFOR-MACIÓN AMBIENTAL

El Sistema Nacional de Información Ambien-tal (SINIA) constituye una red de integracióntecnológica, institucional y técnica para facili-tar la sistematización, acceso y distribución dela información ambiental, así como el uso eintercambio de información para los procesosde toma de decisiones y de gestión ambiental.

El MINAM es el encargado de dirigir este sistema.

2.4 EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS NA-TURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO

Se entiende al Sistema Nacional de Áreas Na-turales Protegidas por el Estado (SINANPE)como un todo orgánico, con interacciones y unfuncionamiento orgánico. Este sistema está in-tegrado por:

• El componente físico, conformado por lasáreas naturales protegidas (incluyendo lasáreas naturales protegidas de nivel nacio-nal, las áreas de conservación regional ylas áreas de conservación privadas) con suscomponentes bióticos y abióticos. Debeentenderse como un conjunto interconec-tado de espacios naturales y seminaturalesprotegidos, representativos, que mantienenuna trama de relaciones ecológicas –parasu funcionalidad y viabilidad– y se inscri-ben en una matriz territorial tecnológica-mente transformada por actividades agra-rias, forestales, núcleos urbanos, infraes-tructuras y otros elementos resultantes delas actividades humanas.

• El componente social y cultural, integradopor los diversos actores –administracióncentral, gobiernos regionales y locales,

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ONG, organizaciones de base, agencias decooperación técnica, poblaciones origina-rias, organismos públicos, productores, etc.–que se relacionan con las áreas. Este com-ponente social interactúa sirviéndose, en-tre otros, de un cuerpo de políticas, nor-mas, procedimientos, espacios y mecanis-mos de coordinación, herramientas e infor-mación para gestionar el Sistema de ANPde manera eficaz.

En este contexto, el objetivo del SINANPE escontribuir al desarrollo sostenible del país, através de la conservación de una muestra re-presentativa de la diversidad biológica, articu-lando y potenciando el conjunto de áreas na-turales protegidas del Perú, mediante la geren-cia eficaz de las áreas naturales protegidas,garantizando el aporte de sus beneficios am-bientales, sociales y económicos a la sociedad.

El MINAM es el encargado de dirigir este siste-ma, a través del Servicio Nacional de ÁreasNaturales Protegidas por el Estado (SER-NANP).

2.5 EL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓNDE LOS RECURSOS HÍDRICOS

El Sistema Nacional de Gestión de los Recur-sos Hídricos tiene por finalidad el aprovecha-miento sostenible, la conservación y el incre-mento de los recursos hídricos, así como el cum-plimiento de la política y estrategia nacionalde recursos hídricos y del plan nacional de re-cursos hídricos en todos los niveles de gobiernoy con la participación de los distintos usuariosdel recurso.

La Autoridad Nacional del Agua (ANA) es el enterector y la máxima autoridad técnico-normativade este sistema, sin embargo la ley de recursos

hídricos señala que este sistema se articula con elsistema nacional de gestión ambiental.

2.6 EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUA-CIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL

Si bien es cierto, las normas vigentes no seña-lan expresamente que el Sistema Nacional deEvaluación y Fiscalización Ambiental (SIN-EFA) forme parte del sector ambiental, puedeconcluirse que en consideración de la natura-leza de este sector y del propio SINEFA, si se-ría parte del mismo. La ley del SINEFA señalaque forman parte del mismo, el MINAM, elOEFA y las entidades de fiscalización ambien-tal nacional, regional o local.

Por su lado, el reglamento de la ley del SIN-EFA reconoce como funciones generales delOEFA, la formulación e implementación deprocedimientos o mecanismos para articular elSINEFA al SNGA.

3. ORGANIZACIÓN DEL

ESTADO PARA EL EJERCICIO

DE LAS COMPETENCIAS

AMBIENTALES

En el contexto del proceso de modernización yreforma estructural del Estado peruano, en1991, poco tiempo después de haberse promul-gado el Código del Medio Ambiente y los Re-cursos Naturales (CMA), el Congreso de laRepública delegó facultades legislativas al Po-der Ejecutivo a fin de regular asuntos relativosal fomento del empleo, la pacificación y la in-versión privada.13 En uso de estas facultades,se expidió a finales de dicho año un conjuntode decretos legislativos que cambió sustancial-mente el marco legislativo peruano, incluido elambiental.

13 Ley 25327 (pub. 16/06/91).

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La norma de mayor impacto en el tema ambien-tal fue el decreto legislativo 757, ley marco parael crecimiento de la inversión privada. Esta nor-ma formalizó la sectorialización administrativade la gestión ambiental al establecer que las com-petencias ambientales son ejercidas por los mi-nisterios del Estado o por los organismos fiscali-zadores. En efecto, el artículo 50 del decretolegislativo 757 dispuso lo siguiente:

Las autoridades sectoriales competentespara conocer sobre los asuntos relaciona-dos con la aplicación de las disposicionesdel Código del Medio Ambiente y los Re-cursos Naturales son los Ministerios o losorganismos fiscalizadores, según sea el caso,de los sectores correspondientes a las acti-vidades que desarrollan las empresas, sinperjuicio de las atribuciones que correspon-dan a los gobiernos regionales y locales con-forme a lo dispuesto en la ConstituciónPolítica.14

En caso de que la empresa desarrollara dos omás actividades de competencia de distintossectores, será la autoridad sectorial competen-te la que corresponda a la actividad de la em-presa por la que se generen mayores ingresosbrutos anuales.

De este modo, se dispuso que en materia am-biental cada empresa debe ajustar su desempe-ño ambiental a los mandatos que establezca laautoridad sectorial competente o el organismofiscalizador correspondiente.

Posteriormente, en el año 1994 se creó el Con-sejo Nacional del Ambiente (CONAM), esta-bleciéndose a este organismo como el rector dela política nacional ambiental. La función cen-tral del CONAM era la de actuar como un entede coordinación de la gestión ambiental, a fin

de asegurar la transectorialidad y descentrali-zación de la gestión ambiental en todas las ins-tituciones, órganos y oficinas estatales que ejer-zan competencias ambientales, sobre todo enaquellas que mantienen instrumentos de ges-tión y planificación ambientales.

Sin embargo, a pesar de la creación del CO-NAM, el ejercicio sectorial de funciones am-bientales ha seguido siendo, en rigor, el estilode la gestión pública de los asuntos ambienta-les. Ello ha generado en algunos casos descon-fianza por lo que algunos denominan el papelde «juez y parte» de los ministerios. La pobla-ción considera que las autoridades ambienta-les sectoriales tienen incentivos contrapuestos,ya que una misma autoridad se encarga de pro-mover el desarrollo productivo de su sector, fis-calizar su cumplimiento y proteger el ambien-te, cuando finalmente a estas autoridades selas evalúa por las metas asociadas al fomentode la inversión privada y al desarrollo de susector.

En este marco de actuación, debe resaltarse queaún no se han resuelto algunos problemas deri-vados de la actuación fragmentada o sectorialdel Estado, tales como la superposición de de-rechos otorgados a los particulares y la propiasuperposición en la actuación de estas autori-dades.

Adicionalmente, cabe destacar que como partedel proceso de descentralización establecido conla ley 27783 (2002), las autoridades sectoria-les competentes deberán transferir parte de susfunciones (entre ellas las ambientales) a losgobiernos regionales y locales.

Por último, en marzo de 2008, se aprobó lacreación del MINAM, modificando así el mar-co institucional peruano.

14 El primer párrafo del artículo 50 del decreto legislativo 757 fue modificado mediante ley 26734 (pub. 31/12/1996).

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4. LA AUTORIDAD AMBIENTAL

NACIONAL

El Consejo Nacional del Ambiente (CONAM)ha sido durante años la autoridad ambientalnacional y el ente rector del Sistema Nacionalde Gestión Ambiental. Sin embargo, con laaprobación del decreto legislativo 1013 en elaño 2008 se creó el MINAM, el cual ha fusio-nado el CONAM con el MINAM, siendo esteúltimo el ente incorporante. En este sentido, elMINAM es actualmente el organismo rector delsector ambiental.

4.1 FUNCIONES

De acuerdo al reglamento de organización yfunciones, entre las funciones más importantesdel MINAM tenemos:

4.1.1 Funciones rectoras

• Formular, planificar, dirigir, coordinar, eje-cutar, supervisar y evaluar la política na-cional del ambiente aplicable a todos losniveles de gobierno, en el marco del Siste-ma Nacional de Gestión Ambiental.

• Garantizar el cumplimiento de las nor-mas ambientales por parte del MINAM,los demás sectores y los diferentes nivelesde gobierno, realizando funciones de pro-moción, fiscalización, supervisión, eva-luación y control, así como ejercer la po-testad sancionadora en materias de sucompetencia y dirigir el régimen de fisca-lización y control ambiental y el régimende incentivos previstos en la ley generaldel ambiente.

• Realizar el seguimiento y monitoreo de lasmetas ambientales en los ámbitos nacional,regional y local y tomar las medidas corres-pondientes.

• Coordinar la implementación de la políticanacional del ambiente con los sectores, losgobiernos regionales y los gobiernos locales.

• Prestar apoyo técnico a los sectores, los go-biernos regionales y locales para el adecuadocumplimiento de las funciones ambientales.

• Las demás que señala la ley.

4.1.2 Funciones técnico-normativas

• Formular propuestas y aprobar lineamien-tos, normas, directivas, planes, programas,proyectos, estrategias e instrumentos de ges-tión ambiental en las materias de su com-petencia.

• Coordinar la defensa judicial de las enti-dades de su sector.

• Resolver los recursos impugnativos inter-puestos contra las resoluciones y los actosadministrativos relacionados con sus com-petencias, así como promover la soluciónde conflictos ambientales a través de losmecanismos extrajudiciales de resolución deconflictos, constituyéndose en la instanciaprevia obligatoria al órgano jurisdiccionalen materia ambiental.

• Cumplir y hacer cumplir el marco norma-tivo relacionado con su ámbito de compe-tencia.

• Las demás que señale la norma aplicable.

4.1.3 Funciones específicas vinculadas al ejer-cicio de sus competencias

• Formular, aprobar, coordinar, supervisar,ejecutar y evaluar el plan de acción am-biental y la agenda nacional de acciónambiental.

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• Dirigir el Sistema Nacional de GestiónAmbiental, el Sistema Nacional de Evalua-ción de Impacto Ambiental, el SistemaNacional de información Ambiental, el Sis-tema Nacional de Áreas Naturales Protegi-das por el Estado (SINANPE), de carácternacional, así como aquellos que por ley lecorresponda.

• Establecer la política, los criterios, las he-rramientas y los procedimientos de carác-ter general para el ordenamiento territo-rial nacional, en coordinación con las en-tidades correspondientes, y conducir suproceso.

• Elaborar los estándares de calidad ambien-tal (ECA) y los límites máximos permisi-bles (LMP) de acuerdo a los planes respec-tivos para todos los niveles de gobierno.Deben contar con la opinión del sector co-rrespondiente y ser aprobados mediantedecreto supremo.

• Establecer los criterios y procedimientospara la formulación, coordinación y ejecu-ción de los planes de descontaminación yrecuperación de ambientes degradados.

• Evaluar las propuestas de establecimientode áreas naturales protegidas y proponer-las al Consejo de Ministros para su apro-bación.

• Implementar los acuerdos ambientales in-ternacionales y presidir las respectivas co-misiones nacionales.

• Ser el punto focal para las consultas queen materia ambiental se deriven de los com-promisos asumidos en los acuerdos comer-ciales internacionales suscritos por el Perú.

• Establecer los procedimientos interinstitu-cionales necesarios para que se hagan efec-

tivas las condiciones de participación y con-sulta del público que emanen de los conve-nios referidos en el punto anterior, en coor-dinación con el Ministerio de ComercioExterior y Turismo.

• Promover y coordinar la adecuada gestiónde los residuos sólidos, la protección de lacalidad del aire y el control del ruido y delas radiaciones no ionizantes, y sancionarsu incumplimiento.

• Supervisar el funcionamiento de los orga-nismos públicos adscritos al sector y garan-tizar que su actuación se enmarque dentrode los objetivos de la política nacional delambiente.

• Formular y proponer la política y las estra-tegias nacionales de gestión de los recursosnaturales y de la diversidad biológica.

• Promover la investigación científica, la in-novación tecnológica y la información enmateria ambiental, así como el desarrollo yuso de tecnologías, prácticas y procesos deproducción, comercialización y consumolimpios.

• Promover la participación ciudadana en losprocesos de toma de decisiones para el de-sarrollo sostenible y fomentar una culturaambiental nacional.

• Elaborar el informe sobre el estado del am-biente y la valoración del patrimonio na-tural de la nación.

• Declarar emergencias ambientales, en co-ordinación con el Instituto Nacional de De-fensa Civil (INDECI), el Ministerio de Sa-lud, el gobierno regional que correspondau otras entidades que tengan competenciaambiental y disponer su prórroga o levan-tamiento.

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• Ejercer la potestad sancionadora en el ám-bito de sus competencias, aplicando las san-ciones de amonestación, multa, comiso, in-movilización, clausura o suspensión por lasinfracciones a la legislación ambiental deacuerdo al procedimiento que se debe apro-bar para tal efecto, así como resolver losrecursos impugnativos que se interpongan,con potestades de ejecución coactiva en loscasos que corresponde.

• Las demás que señale la norma aplicable.

Al respecto, debemos indicar que dos de los te-mas que más preocupación causaron al momen-to de aprobar el decreto legislativo 1013 fueron:

• Que la Autoridad Nacional del Agua (ANA)haya quedado adscrita al Ministerio deAgricultura. Al respecto, si bien se estableceque esta institución puede ser adscrita alMINAM cuando este se encuentre imple-mentado, esto no ha sucedido a la fecha.

• Que las funciones de fiscalización en mate-ria ambiental no quedaban claras. Sin em-bargo, a partir de la aprobación de normasespecíficas se ha ido implementando el Or-ganismo de Evaluación y Fiscalización Am-biental (OEFA). Es así que, mediante de-creto supremo Nº 001-2010-MINAM se haaprobado el inicio del proceso de transfe-rencia de funciones de supervisión, fiscali-zación y sanción en materia ambiental delOSINERGMIN al OEFA.

4.2 ESTRUCTURA ORGÁNICA

Para cumplir con sus funciones, el ministerioestá estructurado de la siguiente manera:

I. Alta dirección

- Despacho Ministerial

- Viceministerio de Desarrollo Estratégicode los Recursos Naturales

- Viceministerio de Gestión Ambiental

- Secretaría General

- Comisión multisectorial ambiental

- Comisión consultiva ambiental

II. Órgano resolutivo

- Tribunal de Solución de ControversiasAmbientales

III. Órgano de control institucional

- Oficina de Control Institucional

IV. Órgano de defensa judicial

- Procuraduría Pública

V. Órgano de asesoramiento

- Oficina de Asesoría Jurídica

- Oficina de Planeamiento y Presupuesto

- Oficina de Cooperación y Negociaciones

- Oficina de Asesoramiento en Asuntos-Ambientales

VI. Órgano de apoyo

- Oficina General de Administración

VII. Órganos de línea

4.3 COMISIÓN MULTISECTORIAL AM-BIENTAL

La Comisión Multisectorial Ambiental es elórgano encargado de coordinar y concertar enel ámbito técnico los asuntos de carácter am-biental entre los distintos sectores y niveles degobierno. La comisión estará integrada por:

• Un representante del MINAM, quien lapreside.

• Los viceministros de los diversos ministe-rios o sus representantes de alto nivel y concapacidad de decisión.

• Los jefes de las entidades públicas que po-seen competencias y responsabilidades am-bientales.

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• Un representante de los gobiernos regionales.

• Un representante de los gobiernos locales.

Las funciones que tiene la comisión son las decoordinar y concertar políticas en los asuntossometidos a su consideración; proponer al mi-nisterio la creación y composición de los gru-pos técnicos y emitir opinión sobre el resultadodel trabajo de los mismos y sobre los asuntosde carácter ambiental que someta a su conside-ración el ministerio; poner en conocimiento delministerio los avances y resultados del trabajode la comisión; y proponer al sector correspon-diente las modificaciones a la normatividadnacional que considere pertinentes.

4.4 COMISIÓN CONSULTIVA AMBIENTAL

La Comisión Consultiva Ambiental es un órga-no de carácter permanente del MINAM, y tie-ne como función promover el diálogo y la con-certación en asuntos ambientales entre el Esta-do y la sociedad. Asimismo, está encargada deasesorar, analizar y absolver consultas y emitiropinión sobre políticas, estrategias y planes queel ministerio someta a su consideración.

La comisión está conformada por profesionaleso especialistas en las diferentes áreas de interéspara el cumplimiento de los objetivos y políti-cas del sector ambiente. Se integran a esta porinvitación del ministro y son designados porresolución suprema.

4.5 TRIBUNAL DE SOLUCIÓN DE CON-TROVERSIAS AMBIENTALES

El Tribunal de Solución de Controversias Am-bientales es un órgano con autonomía técni-ca y funcional. Está constituido por una salaespecializada, pudiendo el ministro crearotras salas que resulten necesarias en funcióna la especialización y la carga procesal deltribunal.

Tiene como funciones el resolver, en última ins-tancia administrativa, los procedimientos ad-ministrativos que se precisen en el reglamentocorrespondiente; determinar, en caso de con-flicto de competencia entre dos o más entida-des públicas de ámbito nacional, regional y/olocal, cuál de ellas debe actuar como autori-dad competente cuando estas se atribuyan fun-ciones ambientales de carácter normativo, fis-calizador o sancionador sobre una misma acti-vidad; y resolver conflictos en materia ambien-tal a través de la conciliación u otros mecanis-mos de solución de controversias extrajudicia-les, constituyéndose en la instancia previa ex-trajudicial de carácter obligatorio antes de ini-ciar una acción judicial en materia ambiental.

Actualmente, ha salido prepublicado el pro-yecto de reglamento interno del Tribunal deSolución de Controversias Ambientales, que haconsiderado como competencias del tribunallas siguientes:

a) Resolver en última instancia administrati-va los recursos impugnativos interpuestoscontra los actos administrativos de mate-ria ambiental emitidos por las direccionesgenerales del MINAM.

b) Resolver, en caso de conflicto de competen-cia ambiental entre dos o más entidades pú-blicas de ámbito nacional, regional y/o local,cuál de ellas debe actuar como autoridadcompetente, con excepción de los conflictoscuya resolución sea competencia de otros ór-ganos del Estado por haber sido establecidaesta por la Constitución o por ley orgánica.

c) Resolver conflictos en materia ambiental através de la conciliación u otros mecanis-mos de solución de controversias extraju-diciales de carácter obligatorio antes deiniciar una acción judicial en materia am-biental, en caso no se llegue a un acuerdoentre las partes.

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4.5.1 Sobre el procedimiento administrati-vo ordinario: el recurso de apelación

En este proyecto de reglamento se establece,asimismo, que las resoluciones del tribunalque al resolver los casos materia del título«Procedimiento administrativo ordinario: re-curso de apelación», interpreten de maneraexpresa y general el sentido de las proposi-ciones jurídicas y regulaciones ambientales,constituirán precedente de observancia obli-gatoria en materia administrativa, cuandoasí lo acuerde la Sala Plena y sea expresa-mente indicado en la resolución del casoconcreto.

4.5.2 Sobre el procedimiento competencialentre entidades

El proyecto de reglamento establece que los si-guientes conflictos deben ser resueltos por eltribunal:

• El conflicto de competencia en materiaambiental entre dos o más entidades públi-cas de ámbito nacional, regional o local,cuando en un caso particular estas se atri-buyan, positiva o negativamente, funcio-nes ambientales de carácter normativo, fis-calizador o sancionador sobre una mismaactividad, con excepción de los conflictoscuya resolución sea competencia del otrosórganos del Estado.

• Solo si la función o atribución específicaen conflicto no ha sido asignada por laConstitución o por sus respectivas leyesorgánicas, en cuyo caso la controversia laresuelve el Tribunal Constitucional.

• La resolución del tribunal es de observan-cia obligatoria y agota la vía administrati-va, confirme a lo establecido en el artículo54 de la ley general del ambiente, ley28611.

4.5.3 Sobre la solución de conflictos ambien-tales mediante mecanismos alternativos

Las materias de conflicto ambiental sujetas acompetencia del tribunal son:

• De acuerdo a lo dispuesto por la ley gene-ral del ambiente, pueden someterse a re-solución, las controversias o pretensionesambientales determinadas o determinablesque versen sobre derechos patrimoniales uotros que sean de libre disposición por laspartes.

• En particular, podrán someterse a la com-petencia del tribunal los siguientes casos:

a) Determinación de los montos indemni-zatorios por daños ambientales o porcomisión de delitos contra el medio am-biente y los recursos naturales.

b) Definición de las obligaciones compen-satorias que puedan surgir de un proce-dimiento administrativo sancionador,sean monetarias o no.

c) Controversias en la ejecución e imple-mentación de contratos de acceso y apro-vechamiento de recursos naturales.

d) Precisión para el caso de las limita-ciones al derecho de propiedad exis-tente a la creación e implementaciónde un área natural protegida de ca-rácter nacional.

e) Conflictos entre usuarios con derechossuperpuestos e incompatibles sobre espa-cios o recursos sujetos a ordenamiento ozonificación ambiental.

• De acuerdo a la ley de la materia, es facul-tativa la conciliación en el caso del incisoa) del párrafo precedente.

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5. AUTORIDADES

AMBIENTALES SECTORIALES

Las autoridades ambientales sectoriales con-centran funciones normativas, técnicas y, al-gunas de ellas, de fiscalización. Administrany otorgan autorizaciones y otros derechos re-lativos al acceso a los recursos naturales re-novables y no renovables y al propio desarro-llo de algunas actividades que se sustentanen ellos o que pueden afectar la calidad am-biental.

Hay sectores donde la fiscalización ambientalno se encuentra a cargo de los sectores sino deorganismos de fiscalización, como es el caso delOrganismo Supervisor de la Inversión en Ener-gía y Minería (OSINERGMIN).

Entre las funciones más importantes que desa-rrollan estas autoridades tenemos:

• Otorgar derechos sobre los recursos na-turales.

• Otorgar la certificación ambiental (laaprobación de la declaración de impactoambiental o del estudio de impacto am-biental).

• Aprobar instrumentos de gestión ambien-tal, como el plan de cierre de minas en elcaso de las empresas mineras.

• Llevar el registro de consultores ambien-tales.

• Llevar el registro de auditores/fiscalizado-res ambientales.

• Sancionar las infracciones ambientales a sucargo.

• Fiscalizar el cumplimiento de las obligacio-nes ambientales.

6. AUTORIDADES

FISCALIZADORAS EN

MATERIA AMBIENTAL

Como ya lo hemos señalado anteriormente, en1991 se estableció que las autoridades secto-riales competentes en materia ambiental sonlos ministerios o los organismos fiscalizadores,según sea el caso, de los sectores correspondien-tes a las actividades que desarrollan las empre-sas. En este sentido, el régimen de fiscalizaciónambiental ha diferido de sector a sector. En elcaso de energía y minas, la autoridad a cargode la fiscalización hasta la fecha ha sido elOSINERGMIN.

Sin embargo, debemos considerar que con lacreación del MINAM, se crea el Organismo deEvaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA),como organismo público técnico especializa-do adscrito al MINAM. En el marco de susfunciones, el OEFA es el ente rector del Siste-ma de Evaluación y Fiscalización Ambientalcreado por ley 29325, encargado de la eva-luación, supervisión, control, fiscalización ysanción en materia ambiental, así como de laaplicación de los incentivos, con la finalidadde garantizar el cumplimiento de la legisla-ción ambiental y de los instrumentos de ges-tión ambiental, por parte de las personas na-turales o jurídicas en el ámbito nacional, enel marco del Sistema Nacional de GestiónAmbiental.

Asimismo, el OEFA ejecuta directamente lasacciones de fiscalización y sanción respecto deactividades bajo su competencia, y supervisael desempeño de las entidades de fiscalizaciónambiental nacional, regional o local, a travésde acciones de seguimiento y verificación.

Al respecto, debemos considerar que en la crea-ción de este organismo, no había claridad res-pecto de sus competencias, en la medida enque se hacía referencia a términos como:

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• Entidad encargada de dirigir y supervisarla aplicación del régimen común de fiscali-zación y control ambiental, así como delrégimen de incentivos previstos en la leygeneral del ambiente.

• Entidad encargada de supervisar y fiscali-zar directamente el cumplimiento de lasactividades bajo su competencia.

Sin embargo, las competencias del OEFA fue-ron fortalecidas mediante la ley 29325, ley quecrea el Sistema de Evaluación y FiscalizaciónAmbiental. Este sistema tiene por finalidad ase-gurar el cumplimiento de la legislación ambien-tal por parte de todas las personas naturales ojurídicas, así como supervisar y garantizar quelas funciones de evaluación, supervisión, fisca-lización, control y potestad sancionadora enmateria ambiental, a cargo de las diversas enti-dades del Estado, se realicen de forma inde-pendiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuer-do con lo dispuesto en las normas, políticas,planes, estrategias, programas y acciones desti-nados a coadyuvar a la existencia de ecosiste-mas saludables, viables y funcionales, al desa-rrollo de las actividades productivas y al apro-vechamiento sostenible de los recursos natura-les que contribuyan a una efectiva gestión yprotección del ambiente.

Asimismo, la ley del Sistema Nacional de Eva-luación y Fiscalización Ambiental asigna 5 fun-ciones generales al OEFA:

• Función evaluadora: comprende las accio-nes de vigilancia, monitoreo y otras simila-res que realiza el OEFA, según sus compe-tencias, para asegurar el cumplimiento delas normas ambientales.

• Función supervisora directa: comprende lafacultad de realizar acciones de seguimien-to y verificación con el propósito de asegu-rar el cumplimiento de las normas, obliga-

ciones e incentivos establecidos en la regu-lación ambiental por parte de los adminis-trados.

• Función supervisora de entidades públicas:comprende la facultad de realizar accionesde seguimiento y verificación del desempe-ño de las entidades de fiscalización ambien-tal nacional, regional o local.

• Función fiscalizadora y sancionadora: com-prende la facultad de investigar la comi-sión de posibles infracciones administrati-vas sancionables y de imponer sanciones porel incumplimiento de obligaciones deriva-das de los instrumentos de gestión ambien-tal, así como de las normas ambientales yde los mandatos o disposiciones emitidospor el OEFA.

• Función normativa: comprende la facultadde dictar en el ámbito y en materia de susrespectivas competencias, los reglamentosy normas que regulen los procedimientos asu cargo y otros de carácter general referi-dos a intereses, obligaciones o derechos delas personas naturales o jurídicas, públicaso privadas, que fiscaliza.

Por otro lado, la ley permite que las funcionesestablecidas sean ejercidas a través de tercerosen lo que corresponda. Para esto, el OEFA esta-blecerá los criterios y procedimientos específi-cos para la calificación y clasificación de losterceros que podrán ejercer dichas funciones,así como los procedimientos para la contrata-ción, designación y ejecución de las tareas desupervisión que realizarán.

Para poder cumplir con sus funciones de fisca-lización, el OEFA cuenta con varias faculta-des, entre las cuales figuran la de realizar fisca-lizaciones sin previo aviso, hacerse acompañarpor peritos y técnicos en las visitas de fiscaliza-ción, así como recabar y obtener información,

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datos o antecedentes con relevancia para lafunción fiscalizadora. Asimismo, el OEFA po-drá proceder a practicar cualquier diligenciade investigación, examen o prueba que consi-dere necesario para comprobar que las disposi-ciones legales se observan correctamente, y es-pecialmente para requerir información al fisca-lizado o al personal de la empresa sobre cual-quier asunto relativo a la aplicación de las dis-posiciones legales; exigir la presencia del em-presario o de sus representantes y encargadosen el centro fiscalizado; examinar la documen-tación con relevancia en la verificación del cum-plimiento ambiental y tomar o sacar muestrasde sustancias y materiales utilizados o mani-pulados en el establecimiento; realizar medi-ciones; obtener fotografías, videos, grabaciónde imágenes; y levantar croquis y planos, siem-pre que se notifique al sujeto fiscalizado.

El reglamento de organizaciones y funcionesdel OEFA ha establecido que el Tribunal deFiscalización Ambiental es el órgano encarga-do de ejercer funciones como última instanciaadministrativa del OEFA. Las resoluciones deltribunal son de obligatorio cumplimiento yconstituyen precedente vinculante en materiaambiental, siempre que se lo señale en la mis-ma resolución. Son funciones de este tribunallas siguientes:

• Resolver en segunda y última instanciaadministrativa, los recursos de apelacióninterpuestos contra las resoluciones o ac-tos administrativos impugnables emitidospor la Dirección de Fiscalización, Sancióny Aplicación de Incentivos.

• Proponer al presidente del consejo direc-tivo del OEFA mejoras a la normatividadambiental, dentro del ámbito de su com-petencia.

• Ejercer las demás atribuciones que corres-pondan de acuerdo a ley.

En tanto se constituya el Tribunal de Fiscaliza-ción Ambiental, el consejo directivo del OEFAresolverá como última instancia administrativa.

Asimismo, se ha contemplado que el OEFAcuente con oficinas desconcentradas, que sonunidades básicas de gestión desconcentrada quereportan sus acciones a la presidencia del con-sejo directivo.

Por su función fiscalizadora y sancionadora, elOEFA tiene la facultad de imponer sancionesadministrativas por incumplimiento de la nor-mativa ambiental, obligaciones de los instru-mentos de gestión ambiental y de las disposi-ciones emitidas por el OEFA.

Las infracciones se clasifican como leves, graves ymuy graves y su determinación debe fundamen-tarse en la afectación a la salud, al ambiente, ensu potencialidad o certeza de daño, en la exten-sión de sus efectos, y otros criterios que puedanser definidos por las autoridades del sistema.

Los administrados son responsables objetiva-mente por el incumplimiento de obligacionesderivadas de los instrumentos de gestión am-biental, así como de las normas ambientales yde los mandatos o disposiciones emitidos porel OEFA. El MINAM, a propuesta del OEFA,aprobará la escala de sanciones en la que seestablecerán las sanciones aplicables para cadatipo de infracción.

7. OTRAS AUTORIDADES

EN MATERIA AMBIENTAL

La referencia a las demás autoridades con com-petencias ambientales, como la Autoridad Na-cional del Agua, el SERNANP y la DirecciónGeneral de Capitanías y Guardacostas del Perú(DICAPI), entre otras, se ha hecho a lo largode las secciones específicas, por lo que se sugie-re remitirse a ellas.

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8. GOBIERNOS REGIONALES

La ley 27680, ley de reforma constitucionaldel capítulo XIV del título IV sobre descentra-lización, ha dado inicio, sin embargo, a unnuevo proceso de descentralización en el país,mediante el cual se espera que se definan conmayor precisión las competencias de las auto-ridades de los distintos niveles de gobierno querepresentan al Estado peruano.

Esta norma establece que la descentralización esuna forma de organización democrática y consti-tuye una política permanente de Estado, de ca-rácter obligatorio, que tiene como objetivo funda-mental el desarrollo integral del país. En este sen-tido, se establece un proceso de regionalización, elmismo que se realizará por etapas, en forma pro-gresiva y ordenada, conforme a criterios que per-mitan una adecuada asignación de competenciasy transferencia de recursos del gobierno nacionalhacia los gobiernos regionales y locales.

Para el inicio de este proceso, se eligió a gobiernosregionales sobre la base de los actuales departa-mentos y la provincia constitucional del Callao.La norma establece que los gobiernos regionaleselegidos en el marco de este proceso, cuentan conautonomía política, económica y administrativaen los asuntos de su competencia y se encargaránde coordinar con las municipalidades sin interfe-rir en sus funciones y atribuciones.

La ley 27783, ley de bases de la descentraliza-ción, establece la finalidad, principios, objeti-vos y criterios generales del proceso de descen-tralización; regula la conformación de las re-giones y municipalidades; fija las competen-cias de los tres niveles de gobierno; y determi-na los bienes y recursos de los gobiernos regio-nales y locales. También regula las relacionesde los distintos niveles de gobierno.

En este sentido, establece que las regiones sonunidades territoriales con diversidad de recur-

sos naturales, sociales e institucionales, inte-gradas histórica, económica, administrativa,ambiental y culturalmente, que comportan dis-tintos niveles de desarrollo, especialización ycompetitividad productiva, sobre cuyas circuns-cripciones se constituyen y organizan los go-biernos regionales.

La ley orgánica de gobiernos regionales, al igualque la ley de bases de la descentralización, haestablecido como competencias exclusivas delos gobiernos regionales, las siguientes:

• Planificar el desarrollo integral de su regióny ejecutar los programas socioeconómicoscorrespondientes, en armonía con el plannacional de desarrollo.

• Formular y aprobar el plan de desarrolloregional concertado con las municipalida-des y la sociedad civil de su región.

• Aprobar su organización interna y su pre-supuesto institucional conforme a la ley degestión presupuestaria del Estado y las le-yes anuales de presupuesto.

• Promover y ejecutar las inversiones públi-cas de ámbito regional en proyectos de in-fraestructura vial, energética, de comuni-caciones y de servicios básicos de ámbitoregional, con estrategias de sostenibilidad,competitividad y oportunidades de inver-sión privada; dinamizar mercados y renta-bilizar actividades.

• Diseñar y ejecutar programas regionales decuencas, corredores económicos y de ciu-dades intermedias.

• Facilitar los procesos orientados a los mer-cados internacionales para la agricultura,la agroindustria, la artesanía, la actividadforestal y otros sectores productivos, deacuerdo a sus potencialidades.

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• Desarrollar circuitos turísticos que puedanconvertirse en ejes de desarrollo.

• Concretar acuerdos con otras regiones parael fomento del desarrollo económico, socialy ambiental.

• Organizar y aprobar los expedientes técni-cos sobre acciones de demarcación territo-rial en su jurisdicción, conforme a la ley dela materia.

• Dictar las normas sobre los asuntos y ma-terias de su responsabilidad y proponer lasiniciativas legislativas correspondientes.

• Promover el uso sostenible de los recursosforestales y de la biodiversidad.

Entre las competencias compartidas estableci-das por la ley orgánica de gobiernos regionales,al igual que la ley de bases de la descentraliza-ción, tenemos:

• Salud pública.

• Promoción, gestión y regulación de activi-dades económicas y productivas en su ám-bito y nivel, correspondientes a los secto-res agricultura, pesquería, industria, co-mercio, turismo, energía, hidrocarburos,minas, transportes, comunicaciones y me-dio ambiente.

• Gestión sostenible de los recursos natu-rales y mejoramiento de la calidad am-biental.

• Preservación y administración de las reser-vas y áreas naturales protegidas regionales.

• Participación ciudadana, alentando la con-certación entre los intereses públicos y pri-vados o en todos los niveles.

Sobre la base de ello, en el año 2004, el Conse-jo Nacional de Descentralización (que fue ab-sorbido por la Presidencia del Consejo de Mi-nistros en el 2007 y cuyas funciones ahora co-rresponden a la Secretaría de Descentraliza-ción), en su condición de organismo que diri-gía y conducía el proceso de descentralización,inició un proceso progresivo de transferenciade competencias del ámbito nacional a losámbitos regional y local. Por ello, se aprobó elplan anual de transferencia de competenciassectoriales 2004, sobre la base del cual se dic-taron las disposiciones pertinentes que garan-tizasen un progresivo y ordenado proceso detransferencia de los sectores del gobierno na-cional hacia los gobiernos regionales y locales.15

A efectos de seguir con el proceso, se aprobó laley del Sistema de Acreditación de los Gobier-nos Regionales y Locales16 que, como su nombrelo indica, tiene como objetivo acreditar la exis-tencia de capacidades de gestión efectiva en losgobiernos regionales y locales, para asumir lascompetencias, funciones, atribuciones y recur-sos que les vayan a ser transferidos. En este sen-tido, a la fecha diversos gobiernos regionales yahan acreditado capacidades para asumir algu-nas competencias y el proceso continúa.

En el proceso de transferencia de funciones, seoptó por incluir el concepto de facultad comouna forma de desagregar las funciones y sentaruna base manejable para la transferencia.

Entre las facultades otorgadas a los gobiernosregionales en materia ambiental, tenemos:

15 Posteriormente, se han aprobado los planes anuales de transferencia de competencias sectoriales de los años 2005, 2006, 2007 y2008, previstos como planes de corto plazo, así como el plan de transferencias sectoriales del quinquenio 2005-2009 y posteriormente2006-2010, con base en la oferta y demanda de los sectores del Estado y de los gobiernos regionales y locales, respectivamente, elmismo que tiene una gran importancia, en la medida que permite programar las transferencias con una perspectiva de mediano plazo.

16 Ley 28273 (pub. 09/07/2004).

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Ministerio de Agricultura Art. 51 inciso c) Participar en la gestión sostenible del recurso hídricoen el marco de las entidades de cuencas y las políticas de la autoridadnacional de aguas.

Art. 51 inciso e) Desarrollar acciones de vigilancia y control paragarantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo sujurisdicción.

Art. 51 inciso i) Fomentar sistemas de protección de biodiversidad ygermoplasma.

Art. 51 inciso q) Otorgar permisos, autorizaciones y concesionesforestales, en áreas en el interior de la región, así como ejercer laboresde promoción y fiscalización en estricto cumplimiento de la políticaforestal nacional.

Ministerio de Comercio Art. 63 inciso k) Verificar el cumplimiento de las normas de medioExterior y Turismo ambiente y preservación de recursos naturales de la región.

Ministerio de Educación Art. 47 inciso c) Diversificar los currículos nacionales, incorporandocontenidos significativos de la realidad sociocultural, económica,productiva y ecológica y respondiendo a las necesidades e interesesde los educandos.

Ministerio de Energía Art. 59 inciso g) Inventariar y evaluar los recursos mineros y ely Minas potencial minero y de hidrocarburos regionales.

Art. 59 inciso h) Aprobar y supervisar los programas de adecuacióny manejo ambiental (PAMA) de su circunscripción, implementandolas acciones correctivas e imponiendo las sanciones correspondientes.

Ministerio de la Mujer Art. 50 inciso f) Formular, coordinar y supervisar estrategias quey Desarrollo Social permitan controlar el deterioro ambiental y de salud en las ciudades

y evitar el poblamiento en zonas de riesgo para la vida y la salud, encoordinación con los gobiernos locales, garantizando el pleno respetode los derechos constitucionales de las personas.

Ministerio Art. 52 inciso h) Desarrollar acciones de vigilancia y control parade la Producción garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdicción.

Ministerio de Salud Art. 49 inciso k) Promover y preservar la salud ambiental de la región.

Ministerio del Ambiente Art. 53 inciso a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlary administrar los planes y políticas en materia ambiental y deordenamiento territorial en concordancia con los planes de losgobiernos locales.

Art. 53 inciso b) Implementar el Sistema Regional de GestiónAmbiental en coordinación con las comisiones ambientales regionales.

Art. 53 inciso c) Formular, coordinar, conducir y supervisar laaplicación de las estrategias regionales respecto de la diversidadbiológica y el cambio climático dentro del marco de las estrategiasnacionales respectivas.

Art. 53 inciso d) Proponer la creación de áreas de conservaciónregional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

Ministerios Funciones

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Art. 53 inciso e) Promover la educación e investigación ambientalesen la región e incentivar la participación ciudadana en todos losniveles.

Art. 53 inciso f) Planificar y desarrollar acciones de ordenamiento ydelimitación en el ámbito del territorio regional y organizar, evaluary tramitar los expedientes técnicos de demarcación territorial, enarmonía con las políticas y normas de la materia.

Art. 53 inciso g) Participar en el diseño de los proyectos deconformación de macrorregiones.

Art. 53 inciso h) Controlar y supervisar el cumplimiento de lasnormas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y deuso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción.Imponer sanciones ante la infracción de normas ambientalesregionales.

Art. 53 inciso i) Formular planes, desarrollar e implementarprogramas para la venta de servicios ambientales en regiones conbosques naturales o áreas protegidas.

Art. 53 inciso j) Preservar y administrar, en coordinación con losgobiernos locales, las reservas y áreas naturales protegidas regionalesque están comprendidas íntegramente dentro de su jurisdicción, asícomo los territorios insulares, conforme a ley.

Ministerios Funciones

9. GOBIERNOS LOCALES

La Constitución Política del Perú ha estableci-do de manera general las competencias centra-les de las municipalidades, señalando que es-tas instancias son competentes, entre otros asun-tos, para planificar el desarrollo urbano y ru-ral de sus circunscripciones, participar en lagestión de las actividades y servicios inheren-tes al Estado y para todo lo demás que deter-mine la ley.

La ley orgánica de municipalidades señala quelas municipalidades son competentes en mate-ria de organización del espacio físico y uso delsuelo; servicios públicos locales; protección yconservación del ambiente; participación veci-nal; así como en materia de educación y cultu-ra. Asimismo, el reglamento de acondiciona-

miento territorial y desarrollo urbano crea elmarco normativo nacional para los procedi-mientos que deben de seguir las municipalida-des en ejercicio de sus competencias en mate-ria de planeamiento y gestión de acondiciona-miento territorial y desarrollo urbano.

De manera general, la ley de bases de la des-centralización ha establecido como competen-cias exclusivas de los gobiernos locales, las si-guientes:

• Planificar y promover el desarrollo urbanoy rural de su circunscripción y ejecutar losplanes correspondientes.

• Normar la zonificación, urbanismo, acon-dicionamiento territorial y asentamientohumano.

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• Administrar y reglamentar los serviciospúblicos locales destinados a satisfacer ne-cesidades colectivas de carácter local.

• Formular y aprobar el plan de desarrollolocal concertado con su comunidad.

• Aprobar y facilitar los mecanismos y espaciosde participación, concertación y fiscalizaciónde la comunidad en la gestión municipal.

• Dictar las normas sobre los asuntos y ma-terias de su responsabilidad y proponer lasiniciativas legislativas correspondientes.

Y entre las competencias compartidas estable-cidas por la ley de bases de la descentraliza-ción, tenemos:

• Salud pública.

• Cultura, turismo, recreación y deportes.

• Preservación y administración de las reser-vas y áreas naturales protegidas locales, ladefensa y protección del ambiente.

• Transporte colectivo, circulación y turismourbano.

• Vivienda y renovación urbana.

• Gestión de residuos sólidos.

Asimismo, se ha establecido que los gobiernoslocales deben implementar el sistema local degestión ambiental, sobre la base de los órganosque desempeñan diversas funciones ambienta-les que atraviesan el gobierno local y con laparticipación de la sociedad civil.

De otro lado, mediante la ley marco del Siste-ma Nacional de Gestión Ambiental se ha esta-blecido que mediante ordenanza municipal secrean las comisiones ambientales municipales.

Estas instancias de gestión ambiental se encuen-tran encargadas de:

• Coordinar y concertar la política ambien-tal municipal.

• Promover el diálogo y el acuerdo entre lossectores público y privado.

• Articular sus políticas ambientales con lascomisiones ambientales regionales (CAR) yel MINAM.

En este sentido, la aprobación de los instru-mentos de gestión ambiental provincial y dis-trital debe contar con la opinión favorable delas comisiones ambientales municipales, sinperjuicio de la intervención de las institucio-nes públicas y privadas, y de los órganos debase representativos de la sociedad civil. Asi-mismo, los instrumentos de gestión ambientaldistrital deben guardar estricta concordanciacon los aprobados para el ámbito nacional, re-gional y provincial.

Cabe mencionar que en la actualidad aún esmuy difícil determinar en forma general, cuáles el límite entre la actuación de las autorida-des sectoriales y la de las autoridades locales,presentándose múltiples casos en los que secontraponen o confluyen ambas. Usualmente,esta línea gris que divide sus competencias debeesclarecerse caso por caso. Sin embargo, hayconsenso respecto de que las municipalidadesconstituyen la autoridad conductora del de-sarrollo local, que tienen a su cargo la planifi-cación del uso del suelo en su jurisdicción yque administran los servicios públicos locales,entre los que se encuentran los de saneamien-to, limpieza pública y manejo de los residuossólidos.

No obstante, aún no se ha esclarecido en for-ma apropiada, cuál es el rol de los gobiernoslocales respecto de otros importantes aspec-

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tos de la gestión ambiental nacional, comoson la evaluación de impacto ambiental, losparámetros de contaminación y el desarrollorural.

10.AUTORIDADES CON

FUNCIONES VINCULADAS A

LO AMBIENTAL

10.1 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

El Congreso de la República es la instituciónautónoma y soberana en la que reside el PoderLegislativo. Se rige primariamente por la Cons-titución, el reglamento del Congreso y otrasnormas.

Dentro de la estructura del Congreso, se en-cuentran las comisiones de trabajo, que songrupos especializados de congresistas, cuya fun-ción principal es el seguimiento y fiscalizacióndel funcionamiento de los órganos del Estado,así como el estudio y dictamen de proyectos deley y la absolución de consultas en los asuntosque son puestos en su conocimiento de acuer-do con su especialidad o materia.

A partir del año 1993, se instaló la Comisiónde Medio Ambiente y Amazonía. En 1995, conel nuevo Congreso, el tema ambiental y el ama-zónico se unieron al tema agrario y se formó laComisión de Asuntos Agrarios, Medio Ambien-te y Amazonía. En 1996, el tema agrario fueseparado de esta comisión y se conformó laComisión de Ambiente, Ecología y Amazonía.Solo en el 2002, el tema amazónico fue tam-bién separado, formándose la actual Comisiónde Ambiente y Ecología. Sin embargo, en el año2005 se ha conformado la Comisión de Pue-blos Andinoamazónicos, Afroperuanos, Am-biente y Ecología. Actualmente, la comisiónmantiene los mismos temas, llamándose Comi-sión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afrope-ruanos, Ambiente y Ecología.

10.2 LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

La Defensoría del Pueblo es un órgano consti-tucional y autónomo regulado en la Constitu-ción Política, cuya función es defender los de-rechos constitucionales y fundamentales de lapersona —entre ellos el derecho a gozar de unambiente saludable— y la comunidad, super-visar el cumplimiento de los deberes de la ad-ministración estatal y la adecuada prestaciónde los servicios públicos a la ciudadanía.

La Defensoría del Pueblo cumple una funciónmediadora, en la medida que actúa con la fi-nalidad de llegar a una solución justa para elEstado y el particular, pero sobre todo paraeste último.

Al interior de la Defensoría del Pueblo se en-cuentra la Adjuntía del Medio Ambiente, Ser-vicios Públicos y Pueblos Indígenas que se en-carga específicamente de proteger los derechosde los ciudadanos a gozar de un ambiente equi-librado y adecuado al desarrollo de su vida.

10.3 EL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público es autónomo y está presi-dido por el fiscal de la nación. De acuerdo a loseñalado por la Constitución Política y su leyorgánica, el Ministerio Público es el órgano quese encarga de la defensa y protección de losderechos fundamentales, entre ellos el derechoa gozar de un ambiente equilibrado y adecua-do al desarrollo de la vida.

Asimismo, se encarga de conducir desde su ini-cio la investigación del delito, para lo cual laPolicía Nacional está obligada a cumplir susmandatos, y de ejercitar la acción penal, yasea de oficio o a petición de parte.

Dentro del Ministerio Público, se han creado,mediante resolución de la junta de fiscales su-premos 038-2008-MP-FN-JFS de fecha 13 de

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marzo del 2008, las fiscalías especializadas enmateria ambiental, con competencia para pre-venir e investigar delitos en diversos distritosjudiciales.

10.4 LA CONTRALORÍA GENERAL DE LAREPÚBLICA

En su calidad de organismo constitucional au-tónomo, la Contraloría General de la Repúbli-ca dirige el sistema nacional de control y seencarga de supervisar el cumplimiento de laspolíticas públicas, la normatividad del país yel adecuado ejercicio presupuestal, por las au-toridades del Estado, incluidas las que ejercencompetencias ambientales.

10.5 EL PODER JUDICIAL

De acuerdo con la Constitución Política, elPoder Judicial es el encargado de administrarla justicia a través de sus órganos jerárquicos.Por tanto, para defender el derecho a gozar deun ambiente equilibrado y adecuado al desa-rrollo de la vida, es posible acudir a este Poderutilizando las acciones legales dispuestas porla normatividad nacional.

10.6 LA DIRECCIÓN DE TURISMO Y PRO-TECCIÓN DEL AMBIENTE DE LA POLI-CÍA NACIONAL DEL PERÚ

La Dirección de Turismo y Protección del Am-biente de la Policía Nacional del Perú (DIR-TUPROAM), como un órgano especializado decarácter sistémico, técnico-normativo y ejecu-tivo encargado de planear, dirigir, ejecutar ysupervisar y controlar las actividades policia-les relacionadas con la protección del turismoy la ecología del país.

La DIRTUPROAM se divide en dos divisiones,la División de Turismo (DIVTUR) y la Divi-sión de Ecología (DIVECO). La División deTurismo, tiene por misión, planear, organizar,

dirigir, controlar y supervisar las operacionespoliciales de prevención e investigación de lacomisión de infracciones administrativas, fal-tas y delitos como resultado de las actividadesdel turismo, brindando apoyo, orientación, se-guridad y protección a los turistas y sus bie-nes, así como al patrimonio histórico-cultu-ral, natural y turístico nacional. La Divisiónde Ecología tiene entre sus funciones prevenir,combatir, investigar y denunciar los delitos yfaltas previstos en el Código Penal y leyes espe-ciales, perseguibles de oficios; así como aplicarlas sanciones que señale el Código Administra-tivo de Contravenciones de la Policía.

Asimismo participa en el cumplimiento de lasdisposiciones relativas a la protección y con-servación de los recursos naturales y del medioambiente y atiende los requerimientos de lasautoridades judiciales y del Ministerio Públicode acuerdo a su competencia y de conformi-dad a las disposiciones vigentes.

11.TEMAS ACTUALES EN DEBATE

Uno de los temas críticos que se deben conside-rar en la creación del MINAM es el que se re-fiere a la fiscalización ambiental. Es importan-te y pertinente resaltar que uno de los mayoresproblemas en la gestión ambiental es el incre-mento de los conflictos ambientales en el país.Ello se explica en la percepción negativa quetiene la población de la doble función que de-ben cumplir los ministerios en tanto promoto-res de una actividad y a su vez fiscalizadoresdel cumplimiento de las reglas que ellos mis-mos imponen.

El problema adicional se presenta por el hechode que el CONAM no tuvo históricamente unrol de fiscalización, lo que para muchos expli-ca en parte su debilidad. Recién en el año 2005,la ley general del ambiente otorgó al CONAMun rol de fiscalización algo genérico, pero a su

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vez le asignó el mandato de formular un régi-men común de fiscalización en materia ambien-tal, especialmente por el hecho de que la fisca-lización es ejercida actualmente por distintossectores y organismos reguladores.

Así, por ejemplo, desde un inicio se consideróque las actividades de fiscalización en materiaambiental del sector de hidrocarburos y elec-tricidad debían retirarse del Ministerio de Ener-gía y Minas para ser parte de las competenciasdel Organismo Supervisor de la Inversión enEnergía (OSINERG). Similar postura fue asu-mida posteriormente para la minería, donde apartir del 2007 la fiscalización ambiental fueasumida por este organismo y se le denominóOSINERGMIN. De esta manera, actualmente

el Organismo Supervisor de la Inversión enEnergía y Minería (OSINERGMIN) tiene lafunción no solo de supervisar y fiscalizar el cum-plimiento de las disposiciones legales y técnicasde las actividades que desarrollan las empresasen los subsectores de minería, electricidad e hi-drocarburos, sino también el cumplimiento delas normas legales y técnicas referidas a la con-servación y protección del ambiente.

La fiscalización es uno de los temas más sensi-bles que enfrenta la creación del MINAM. Sien-do así, actualmente se ha aprobado una nor-ma que establece la transferencia de competen-cias ambientales de OSINERGMIN al OEFA,dando un plazo de entre 6 y 12 meses paraeste proceso.

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C a p í t u l o I

MATERIA PROCESAL

EN DEFENSA DEL AMBIENTE

El Poder Judicial y el órgano de control consti-tucional, el Tribunal Constitucional, tienen laresponsabilidad de exigir el cumplimiento delas normas sobre conservación y protecciónambientales y de contribuir con sus decisionesa la consolidación de los principios fundamen-tales del derecho ambiental. En tal sentido, laadministración de justicia es un elemento fun-damental para la acción del Estado. Su rele-vancia se incrementa en tanto debe ser útil a lagente para hacer valer sus derechos, en estecaso, el derecho a un ambiente equilibrado yadecuado para el desarrollo de la vida. Estotrae como supuesto que el sistema de adminis-tración de justicia sea accesible para todos yque produzca resultados individual o social-mente justos.

En el mismo sentido, el rol del Ministerio Pú-blico en tanto titular de la acción judicial endefensa de la legalidad y de los intereses públi-cos tutelados por el Derecho, es central en loque respecta al derecho ambiental, sobre todocuando nos referimos al aprovechamiento derecursos naturales y la conservación o protec-ción del ambiente, en donde los intereses pú-blicos requieren de un sistema de defensa idó-neo para que se cumplan los objetivos del mar-co normativo ambiental.

No debemos dejar de lado el rol de algunasimportantes instancias administrativas que tie-nen competencias específicas en torno a la fun-

ción sancionadora administrativa, así como elcontrol del cumplimiento de las normas en ins-tancia administrativa, como un primer pasopara, de ser necesario, solicitar la intervenciónde otras instancias.

En el Perú, el ejercicio de la tutela jurisdiccio-nal para la protección del ambiente se inicióformalmente en 1990 con la promulgación delCódigo del Medio Ambiente y los RecursosNaturales (CMA). Esta norma reconoció porprimera vez el legítimo interés de toda personaen iniciar demandas en defensa del ambiente yestableció que todo ciudadano tiene un interésmoral en su protección. En perspectiva, el CMAtuvo el mérito de quebrar el esquema indivi-dualista del proceso civil en el Perú, para reco-nocer el interés difuso o colectivo afectado porel daño ambiental. Luego el Código ProcesalCivil, artículo 82, desarrolló la figura, inclu-yendo la participación de los gobiernos localesen dichos procesos.

Lamentablemente, en el Perú los procesos ju-diciales de naturaleza ambiental son normal-mente ineficientes y no se presentan como unaalternativa segura para la protección de nues-tro patrimonio natural. No obstante, existenalgunos precedentes que vale la pena consi-derar y que podrían prever un aumento de laeficacia en el ámbito jurisdiccional en tornoa los temas ambientales y sobre recursos na-turales.

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1. BASE LEGAL

• Constitución Política del Perú, 1993, pub.30/12/93.1

• Decreto legislativo 635, Código Penal, pub.08/04/91.2

• Decreto legislativo 757, ley marco para elcrecimiento de la inversión privada, pub.13/11/91.3

• Ley 27444, ley del procedimiento adminis-trativo general, pub. 11/04/2001.4

• Ley 28237, Código Procesal Constitucio-nal, pub. 31/05/2004.5

• Ley 28611, ley general del ambiente, pub.15/10/2005.6

• Decreto legislativo 768, Código ProcesalCivil, pub. 04/03/1992.7

• Decreto supremo 002-2009-MINAM, re-glamento sobre transparencia, acceso a lainformación pública ambiental y participa-ción y consulta ciudadana en asuntos am-bientales, pub.18/01/2009.

• Decreto supremo 004-2009-MINAM,aprueban reglamento del numeral 149.1 delartículo 149 de la ley 2811, ley generaldel ambiente, pub. 17/03/2009.

• Resolución presidencia 043-2009-SER-NANP, aprueban directiva para emisión delinforme de la autoridad ambiental ante in-fracción de la normativa ambiental en áreasnaturales protegidas, pub. 13/03/2009.

2. PROCESOS

CONSTITUCIONALES

El 1 de diciembre del 2004 entró en vigencia elCódigo Procesal Constitucional, mediante elcual se derogaron la ley 23506, ley de hábeascorpus y amparo; la ley 25398, ley comple-mentaria de la ley de hábeas corpus y amparo;la ley 24968, ley procesal de la acción popu-lar; la ley 26301, ley de hábeas data y acciónde cumplimiento; los artículos 20 al 63, conexcepción del artículo 58, así como la primeray segunda disposición general de la ley 26435,ley orgánica del Tribunal Constitucional.

Los procesos regulados por este cuerpo norma-tivo son aquellos previstos por la Constitución

1 Modificada por: ley 26470 (pub. 12/06/95); ley 26472 (pub. 13/06/95); ley 27365 (pub. 05/11/2000); ley 27375 (pub. 05/12/2000);ley 27680 (pub. 07/03/2002); ley 28389 (pub. 17/11/2004); ley 28390 (pub. 17/11/2004) ; ley 28480 (pub. 30/03/2005); ley 28484(pub. 05/04/2005); ley 28607 (pub. 04/10/2005); ley 29401 (pub. 08/09/2009); y ley 29402 (pub. 08/09/2009).

2 El título XIII, «Delitos contra la ecología», fue modificado por ley 29263 (pub. 02/10/2008).

3 Modificada por: ley 26245 (pub. 20/11/93); ley 26395 (pub. 22/11/94); ley 26245 (pub. 20/11/93); ley 26555 (pub. 19/12/95); ley26724 (pub. 29/12/96); ley 26734 (pub. 31/12/1996); ley 26786 (pub. 13/05/97); ley 27444 (pub. 11/04/2001); ley 28611 (pub. 15/10/2005); y decreto legislativo 1011 (pub. 11/05/2008).

4 Modificada por: ley 28015 (pub. 03/07/2003); ley 28032 (pub. 19/07/2003); ley 28160 (pub. 08/01/2004); ley 28187 (pub. 09/03/2004); ley 28996 (pub. 04/04/2007); ley 29060 (pub. 07/07/2007); ley 29091 (pub. 26/09/07); decreto legislativo 953 (pub. 05/02/2004); decreto legislativo 1014 (pub. 16/05/2008); y decreto legislativo 1029 (pub. 24/06/2008).

5 Modificada por ley 28642 (pub. 08/12/2005); ley 28946 (pub. 24/12/2006); decreto legislativo 1071 (pub. 26/06/2008); y ley 29364(pub. 28/05/2009).

6 Modificada por: decreto legislativo 1055 (pub. 27/06/2008); ley 29050 (pub. 24/06/07) y ley 29263 (pub. 02/10/2008).

7 Modificado por decreto ley 25940 (pub. 10/12/1992); resolución ministerial 010-93-JUS (23/04/1993); ley 26846 (pub. 27/07/1997)y por ley 27752 (pub. 08/06/2002) con relación al artículo 82.

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Política en los artículos 200 y 202 inciso 3, ybuscan garantizar la primacía de la Constitu-ción y la vigencia de los derechos contenidosen ella. Estas acciones de naturaleza constitu-cional tienen estrecha relación con el derechofundamental a gozar de un ambiente equili-brado y adecuado para el desarrollo de la vida,así como con los derechos que se desprendendel aprovechamiento y uso de los recursos na-turales, la obligación de conservar ciertos espa-cios (como las áreas naturales protegidas) y lasdemás competencias del Estado con relación alambiente y los recursos naturales.

Los procesos constitucionales de materia am-biental (amparo, hábeas data, cumplimiento,inconstitucionalidad, acción popular y los con-flictos de competencia) serán de competenciadel Poder Judicial y del Tribunal Constitucio-nal, debiendo aplicarse a la luz de la Declara-ción Universal de Derechos Humanos, los tra-tados de derechos humanos y las decisionesadoptadas por los tribunales internacionalesde derechos humanos según los tratados de losque Perú es parte. Con relación al acceso a estetipo de acciones, debe recordarse que los pro-cesos constitucionales se encuentran exonera-dos del pago de tasas judiciales.

Cabe destacar que las sentencias del TribunalConstitucional pueden constituir precedentevinculante, siempre que ello sea precisado enel fallo; en caso que este órgano decida apar-tarse del precedente, deberá fundamentarlodebidamente.

2.1 DISPOSICIONES COMUNES PARALOS PROCESOS DE AMPARO, HÁBEASDATA Y CUMPLIMIENTO

Los procesos constitucionales de amparo, há-beas data y cumplimiento tienen como finali-

dad reponer las cosas al estado anterior de laviolación o amenaza de violación, o disponerel cumplimiento de un mandato legal o de unacto administrativo.

En caso que, ya presentada la demanda, cesasela agresión o amenaza por decisión del agresor,o si se vuelve irreparable, de acuerdo al agravio,el juez podrá declarar fundada la demanda.

Los procesos de amparo y hábeas data proce-den cuando se amenace o viole los derechosconstitucionales por acción u omisión de actosde cumplimiento obligatorio, por parte de cual-quier autoridad, funcionario o persona. Por suparte, el proceso de cumplimiento procede paraque se acate una norma legal o se ejecute unacto administrativo.

Cuando se demande la aplicación8 de una nor-ma autoaplicativa incompatible con la Consti-tución, de declararse fundada la petición rea-lizada, también se dispondrá la inaplicabili-dad de la norma.

La vía procedimental puede ser elegida por eldemandante, quien podrá accionar vía unamparo, hábeas data o de cumplimiento, anteel juez civil o mixto del lugar donde se afectó elderecho, o donde tenga su domicilio principal.

En los procesos constitucionales no existe eta-pa probatoria, por lo que solo se pueden pre-sentar medios de prueba que no requieran ac-tuación, admitiéndose también aquellos quetraten sobre hechos nuevos trascendentales; noobstante, el juez puede ordenarlos siempre queno afecten la duración del proceso, por ejem-plo: inspecciones, pericias de medición de lacontaminación, evaluaciones técnicas, entreotras. Es por la urgencia de evitar la agresión aderechos constitucionales que estos procesos

8 Son normas autoaplicativas, aquellas que una vez que han entrado en vigencia, son de aplicación inmediata e incondicionada.

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tienen tramitación preferente bajo responsabi-lidad, pudiéndose, además, conceder medidascautelares9 y de suspensión del acto violatoriopara los de amparo y de cumplimiento.

Las medidas cautelares se dictan sin conoci-miento de la contraparte, pudiendo ser ape-ladas, salvo cuando la medida tenga por obje-to dejar sin efecto actos administrativos dic-tados en aplicación de la legislación munici-pal o regional, situación en la que sí se correrátraslado por el término de 3 días. En cual-quier caso, la medida cautelar se extingue depleno derecho cuando la resolución que con-cluye el proceso ha adquirido la autoridad decosa juzgada, a menos que la sentencia seaestimatoria, en cuyo caso los efectos de lamedida se conservarán, pasando de cautelara ejecutiva.10

Entre los recursos impugnatorios se tienen elde agravio constitucional y el de queja: ambosson de competencia del Tribunal Constitucio-nal. El primero procede contra la resolución desegundo grado que declara infundada o impro-cedente la demanda, en un plazo de 10 díasde notificada; el segundo procede contra la re-solución que deniega el recurso de agravio cons-titucional, en un plazo de 5 días de notifica-da, sin lugar a trámite este se resuelve dentrodel lapso de diez días.

Para los procesos de amparo, hábeas data y decumplimiento, el Tribunal Constitucional tie-ne un plazo máximo de 30 días, cuando se tra-te de resoluciones denegatorias.

2.1.1 Proceso de amparo

La Constitución Política de 1993 en el artícu-lo 200 inciso 2, mantiene esta garantía consti-tucional (reconocida constitucionalmente re-cién por la Constitución de 1979), la cual sedemanda contra la acción u omisión, por par-te de cualquier autoridad, funcionario o perso-na, que viole o amenace los derechos constitu-cionales, como el de gozar de un ambiente equi-librado y adecuado al desarrollo de la vida.Este proceso se sustenta en la necesidad inme-diata de prevenir o evitar la ocurrencia de da-ños ambientales que por su naturaleza son enmuchos casos irreparables y de gran magnitud.

El amparo procede respecto de resolucionesjudiciales firmes dictadas con manifiesto agra-vio a la tutela procesal efectiva,11 que compren-de el acceso a la justicia y el debido proceso. Esimprocedente cuando el agraviado dejó con-sentir la resolución cuya agresión invoca.

Para la temática ambiental, el principio de latutela procesa efectiva debe ser interpretadoen concordancia con el derecho de acceso a lajusticia ambiental, expresado en el artículo IVdel título preliminar de la ley general del am-biente (LGA), por el cual:

Toda persona tiene el derecho a una acciónrápida, sencilla y efectiva, ante las entida-des administrativas y jurisdiccionales, endefensa del ambiente y de sus componen-tes, velando por la debida protección de lasalud de las personas en forma individual

9 Al respecto, observar la modificación contenida en el artículo 1 de la ley 28946, del 24 de diciembre del 2006.

10 Los efectos de esta medida permanecen hasta el momento de la satisfacción del derecho reconocido, o hasta que el juez expida unaresolución modificatoria o extintiva durante la fase de ejecución.

11 La tutela jurisdiccional efectiva es la situación jurídica de una persona en la que se respetan sus derechos de libre acceso al órganojurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, a no ser desviada de la jurisdicciónpredeterminada ni sometida a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtención de una resolución adecuada ytemporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del principio de legalidad procesal penal.

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y colectiva, la conservación de la diversi-dad biológica, el aprovechamiento sosteni-ble de los recursos naturales, así como laconservación del patrimonio cultural vin-culado a aquellos.

Se puede interponer acciones legales aunen los casos en que no se afecte el interéseconómico del accionante. El interés morallegitima la acción aun cuando no se refieradirectamente al accionante o a su familia.

Están legitimados para demandar: el afectado,quien puede hacerlo por intermediación de surepresentante procesal; en caso de que aquelno residiese en el país, se requerirá que su re-presentante esté debidamente acreditado;12

cualquier persona, cuando se trate de amena-za o violación del derecho al medioambiente uotros derechos difusos que gocen de reconoci-miento constitucional, aun cuando lo afectedirectamente; las entidades sin fines de lucrocuyo objeto sea la defensa de estos derechos; yla Defensoría del Pueblo, en ejercicio de suscompetencias constitucionales.

Se puede interponer la demanda de amparodentro de los 60 días hábiles de producida laafectación, siempre y cuando el afectado hu-biese conocido el acto lesivo y hubiera podi-do demandar. Si no es así, el plazo se com-putará desde que el impedimento desapare-ce. Si el proceso se inicia contra resoluciónjudicial, el plazo se inicia con la firmeza deella y concluye a los 30 días de notificada lamisma, debiendo observarse las reglas de cóm-puto del artículo 44 del Código ProcesalConstitucional.

Para demandar vía proceso de amparo, se re-quiere el agotamiento de las vías previas. Sin

embargo, en caso de duda sobre el agotamientode la vía previa, se deberá optar por dar trámi-te a la demanda de amparo. En vista de sucarácter excepcional y urgente, existen excep-ciones al agotamiento de las vías, las cuales seaplican:

• Si una resolución, que no sea la última enla vía administrativa, es ejecutada antesde vencerse el plazo para que quede con-sentida.

• Si por el agotamiento de la vía previa laagresión pudiera convertirse en irreparable.

• Si la vía previa no se encuentra regulada oha sido iniciada innecesariamente por elafectado.

• Si no se resuelve la vía previa en los plazosfijados para su resolución.

Un dato importante y útil es la posibilidadde intervención litisconsorcial, a través de lacual quien tuviese interés jurídicamente rele-vante en el resultado del proceso, puede aper-sonarse solicitando ser declarado litisconsortefacultativo.

Si la sentencia declara fundada la demandade amparo, podrá ordenar en ella la restitu-ción o restablecimiento del agraviado en plenogoce de sus derechos constitucionales, dispo-niendo que las cosas vuelvan al estado en quese encontraban antes de la violación. En cual-quier caso, se cuenta con 3 días para apelar,contados a partir de la notificación del fallo.Si este queda firme, el demandado deberá cum-plirla dentro de los 2 días siguientes, a menosque tratándose de una acción por omisión eljuez dispusiera duplicar el plazo.

12 Representación mediante poder fuera de registro otorgado ante el cónsul del Perú en la ciudad extranjera que corresponda y lalegalización de la firma del cónsul ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, no se requiere inscripción registral pública.

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2.1.2 Proceso de hábeas data

Un derecho fundamental de gran impacto enla protección de los derechos ambientales es elderecho a la información. El artículo 2 inciso 5de la Constitución Política dispone que, todapersona tiene derecho a solicitar sin expresiónde causa la información que requiera y a reci-birla de cualquier entidad pública, en el plazolegal, con el costo que suponga este pedido,exceptuándose las informaciones que afectanla intimidad personal y las que expresamentese excluyan por ley o por razones de seguridadnacional.

Este derecho está debidamente regulado enmateria ambiental. En efecto, el artículo II deltítulo preliminar de la ley general del ambien-te (LGA), reconoce el derecho de toda personaa acceder adecuada y oportunamente a la in-formación pública sobre las políticas, normas,medidas, obras y actividades que pudieran afec-tar, directa o indirectamente, el ambiente, sinnecesidad de invocar justificación o interés.Asimismo, toda persona tiene el deber de pro-porcionar adecuada y oportunamente a lasautoridades la información que estas requie-ran para una efectiva gestión ambiental, con-forme a ley.

El artículo 41 de la LGA, en igual sentido, reco-noce el derecho de acceder a la informaciónpública sobre el ambiente, sus componentes ysus implicancias en la salud. Toda entidad pú-blica, así como las personas jurídicas sujetas alrégimen privado que presten servicio públicos,deben facilitar el acceso a dicha información aquien lo solicite, sin distinción de ninguna ín-dole, con sujeción exclusivamente a lo dispues-to en la legislación vigente. Esto en concordan-cia con el los artículos 7 y 20 del reglamentosobre transparencia, acceso a la informaciónpública ambiental y participación y consultaciudadanas en asuntos ambientales, aprobadopor el Ministerio del Ambiente (MINAM).

El 27 de junio del 2008 se modificó el artículo42 de la LGA, sobre las obligaciones que tie-nen las entidades públicas con competenciasambientales y las personas jurídicas que pres-tan servicios públicos. Esta modificación con-templa la entrega al MINAM de la informa-ción que las obligadas generen, en el plazo queese ministerio determine.

En este sentido, toda persona puede utilizareste proceso para acceder a información queobre en poder de una entidad pública, ya setrate de la que esta genera, produce, procesa oposea, incluida la que se encuentra en expe-dientes terminados o en trámite, en estudios,dictámenes, opiniones, datos estadísticos, in-formes técnicos o cualquier otro documento encualquier forma de expresión, ya sea gráfica,sonora, visual, electromagnética o en otro tipode soporte material.

Para ello, el demandante deberá haber recla-mado previamente la información, por mediode un documento de fecha cierta y, el deman-dado deberá haberse ratificado en su incum-plimiento o no haber contestado dentro de losdiez días útiles siguientes a la presentación dela solicitud. Solo se podrá prescindir de ese re-quisito cuando su exigencia genere el inminen-te peligro de sufrir un daño irreparable, el quedeberá ser acreditado por el demandante. Apar-te de dicho requisito, no será necesario agotarla vía administrativa que pudiera existir.

Durante cualquier etapa de este proceso (an-tes de ser dictada la sentencia), puede darseuna ejecución anticipada, pudiendo el juezrequerir al demandado que posee, administrao maneja el archivo, registro o banco de datos,la remisión de la información concerniente alreclamante, así como solicitar informes sobre elsoporte técnico de datos, documentación debase relativa a la recolección y cualquier otroaspecto que resulte conducente a la resoluciónde la causa que estime conveniente. La resolu-

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ción deberá contener un plazo máximo de 3días útiles para su cumplimiento.

No es indispensable el patrocinio de un aboga-do, por lo que el demandante podrá incoar demutuo propio.

El procedimiento de hábeas data será el mismoprevisto para el proceso de amparo, salvo laexigencia del patrocinio de un abogado que seráfacultativa en este proceso.

2.1.3 Proceso de cumplimiento

El proceso de cumplimiento tiene por objetoordenar que el funcionario o autoridad renuentedé cumplimiento a una norma legal; ejecuteun acto administrativo firme; o se pronuncieexpresamente cuando las normas legales le or-denan emitir una resolución administrativa odictar un reglamento.

Este proceso permite que el ciudadano cuentecon una herramienta rápida y segura para exi-gir a las autoridades el cumplimiento cabal delas normas de conservación del ambiente queson de su competencia.

Cualquier persona está legitimada de maneraactiva para demandar un proceso de cumpli-miento frente a normas con rango de ley y re-glamentos. Si el proceso tiene por objeto el cum-plimiento de un acto administrativo, solo po-drá ser interpuesto por la persona a cuyo favorse expidió el acto o quien invoque interés parael cumplimiento del deber omitido. En cuantoa la defensa de derechos con intereses difusos ocolectivos, el proceso de cumplimiento podráser interpuesto por cualquier persona. Tambiénla Defensoría del Pueblo puede demandarlo.

Este proceso contempla la figura de la legiti-mación pasiva, por lo que la demanda deberáser dirigida contra la autoridad o funcionariorenuente de la administración pública al que

corresponda el cumplimiento de la norma le-gal o la ejecución de un acto administrativo.

Para interponer este proceso, el demandantedeberá haber previamente reclamado, por do-cumento de fecha cierta, el cumplimiento deldeber legal o administrativo, y la autoridaddeberá haberse ratificado en su incumplimien-to o no haber contestado dentro de los diezdías útiles siguientes a la presentación de lasolicitud. No es necesario el agotamiento de lavía previa.

Este proceso no admite desistimiento, salvo queeste se refiera a actos administrativos de carác-ter particular.

2.2 DISPOSICIONES COMUNES A LOSPROCESOS DE ACCIÓN POPULAR E IN-CONSTITUCIONALIDAD

Estos procesos tienen por finalidad la defensade la Constitución frente a infracciones contrasu jerarquía normativa. Esta infracción puedeser directa o indirecta, de carácter total o par-cial, y tanto por la forma como por el fondo.

Los jueces deben suspender el trámite de losprocesos de acción popular sustentados en nor-mas respecto de las cuales se ha planteado de-manda de inconstitucionalidad ante el tribu-nal, hasta que este expida resolución definitiva.

Las sentencias del Tribunal Constitucional enlos procesos de inconstitucionalidad y las re-caídas en los procesos de acción popular quequeden firmes tienen autoridad de cosa juzga-da, por lo que vinculan a todos los poderespúblicos y producen efectos generales desde eldía siguiente a la fecha de su publicación.

2.2.1 Proceso de acción popular

La acción popular, contenida en el artículo 200inciso 5 de la Constitución Política de 1993,

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procede contra los reglamentos, normas admi-nistrativas y resoluciones de carácter general,cualquiera que sea la autoridad de la que ema-nen, siempre que infrinjan la Constitución o laley, o cuando no hayan sido expedidos o publi-cados en la forma prescrita por la Constitu-ción o la ley, según el caso.

La demanda de acción popular puede ser in-terpuesta por cualquier persona ante:

• La Sala correspondiente, por razón de lamateria de la corte superior del distrito ju-dicial al que pertenece el órgano emisor,cuando la norma objeto de la acción popu-lar es de carácter regional o local.

• La Sala correspondiente de la Corte Supe-rior de Lima, en los demás casos.

El plazo para interponer la demanda de ac-ción popular prescribe a los 5 años contadosdesde el día siguiente de la publicación de lanorma. La Sala resuelve su admisión dentro deun plazo no mayor de 5 días desde su presen-tación y si la decisión fuese apelada, pondrá laresolución en conocimiento del emplazado.

Las sentencias fundadas recaídas en el procesode acción popular podrán determinar la nuli-dad, con efecto retroactivo, de las normas im-pugnadas. En tal supuesto, la sentencia deter-minará sus alcances en el tiempo, los mismosque tendrán efectos generales y se publicaránen el diario oficial El Peruano.

Contra la sentencia procede un recurso de ape-lación, el cual contendrá la fundamentacióndel error, dentro de los 5 días siguientes a sunotificación.

Procede solicitar una medida cautelar una vezexpedida la sentencia estimatoria de primergrado.

2.2.2 Proceso de inconstitucionalidad

La acción de inconstitucionalidad recogidaen el artículo 200 inciso 4 de la Constitu-ción Política, procede contra normas que tie-nen rango de ley: leyes, decretos legislativos,decretos de urgencia, tratados,13 reglamentosdel Congreso, normas regionales de caráctergeneral y ordenanzas municipales que con-travengan la Constitución en la forma o enel fondo.

Están facultados para interponer esta acción:

a. El presidente de la República (requirien-do el voto aprobatorio del Consejo de Mi-nistros).

b. El fiscal de la nación (interpone la deman-da directamente).

c. El defensor del pueblo (interpone la deman-da directamente).

d. El 25% del número legal de congresistas.

e. Cinco mil ciudadanos con firmas compro-badas en el Jurado Nacional de Elecciones.

f. Los presidentes de región con acuerdo delConsejo de Coordinación Regional o los al-caldes provinciales con acuerdo de su con-cejo, en materia de su competencia.

g. Los colegios profesionales, en materia de suespecialidad.

13 Tratados que hayan requerido o no la aprobación del Congreso conforme a los artículos 56 y 57 de la Constitución.

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El plazo de interposición de la demanda deinconstitucionalidad de una norma es dentrode los 6 años contados a partir de su publica-ción, salvo el caso de los tratados en que elplazo es de 6 meses.

Admitida la demanda, y en atención al interéspúblico, el Tribunal Constitucional impulsaráel proceso de oficio con prescindencia de laactividad o interés de las partes. El proceso solotermina por sentencia.

En el proceso de inconstitucionalidad no seadmiten medidas cautelares. El tribunal debe-rá dictar sentencia dentro de los 30 días deproducida la vista de la causa.

Las sentencias fundadas recaídas en el procesode inconstitucionalidad dejan sin efecto lasnormas sobre las cuales se pronuncian. Tienenalcances generales y carecen de efectos retroac-tivos. Se publican íntegramente en el diariooficial El Peruano y producen efectos desde eldía siguiente de su publicación.

La sentencia que declare la ilegalidad o incons-titucionalidad de la norma impugnada, decla-rará igualmente la de aquella otra a la que debeextenderse por conexión o consecuencia.

La declaratoria de inconstitucionalidad o ile-galidad de una norma impugnada por viciosformales no obsta para que esta sea demanda-da ulteriormente por razones de fondo, siem-pre que se interponga dentro del plazo.

Las sentencias declaratorias de ilegalidad oinconstitucionalidad no conceden el dere-cho de reabrir procesos concluidos en los quese hayan aplicado las normas declaradas in-constitucionales, salvo en las materias pre-vistas en el segundo párrafo del artículo 103y último párrafo del artículo 74 de la Cons-titución.

Por la declaración de ilegalidad o inconstitu-cionalidad de una norma, no recobran vigen-cia las disposiciones legales que ella hubieraderogado.

2.2.3 Proceso competencial

El Tribunal Constitucional conoce de los con-flictos que se susciten sobre las competencias oatribuciones asignadas directamente por laConstitución o las leyes orgánicas que delimi-ten los ámbitos propios de los poderes del Esta-do, los órganos constitucionales, los gobiernosregionales o municipales, y que opongan:

a. Al Poder Ejecutivo con uno o más gobier-nos regionales o municipales.

b. A 2 o más gobiernos regionales, municipa-les o de ellos entre sí.

c. A los poderes del Estado entre sí o con cual-quiera de los demás órganos constituciona-les, o a estos entre sí.

Los poderes o entidades estatales en conflictoactuarán en el proceso a través de sus titula-res. Tratándose de entidades de composicióncolegiada, la decisión requerirá contar con laaprobación del respectivo pleno.

El conflicto se produce cuando alguno de lospoderes o entidades estatales anteriormenteseñalados adopta decisiones o rehúsa realizardeliberadamente actuaciones, afectando com-petencias o atribuciones que la Constitución ylas leyes orgánicas confieren a otro. Si el con-flicto trata sobre una competencia o atribuciónexpresada en una norma con rango de ley, eltribunal declarará que la vía adecuada es elproceso de inconstitucionalidad.

Cuando se promueva un conflicto constitucio-nal con motivo de una disposición, resolución

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o acto cuya impugnación estuviese pendienteante cualquier juez o tribunal, este podrá sus-pender el procedimiento hasta la resolución delTribunal Constitucional.

Si el Tribunal Constitucional estima que existemateria de conflicto cuya resolución sea de sucompetencia, declara admisible la demanda ydispone los emplazamientos correspondientes,debiendo resolver dentro de los 60 días hábilesdesde que se interpuso la demanda.

La sentencia del tribunal vincula a los pode-res públicos y tiene plenos efectos frente a to-dos. Determina los poderes o entes estatales aque corresponden las competencias o atribu-ciones controvertidas y anula las disposicio-nes, resoluciones o actos viciados de incompe-tencia. Asimismo resuelve, en su caso, lo queprocediere sobre las situaciones jurídicas pro-ducidas sobre la base de tales actos adminis-trativos.

Cuando se hubiera promovido conflicto nega-tivo de competencias o atribuciones, la senten-cia, además de determinar su titularidad, pue-de señalar, en su caso, un plazo dentro del cualel poder del Estado o el ente estatal de que setrate debe ejercerlas.

2.2.4 Jurisdicción internacional

Los organismos a los que puede recurrir cual-quier persona que se considere lesionada en elderecho reconocido por la Constitución —so-bre gozar de un ambiente equilibrado y ade-cuado para el desarrollo de la vida— o los tra-tados de derechos humanos (cuando estos seanviolados por daños ambientales) ratificados porel Estado peruano, son: el Comité de DerechosHumanos de las Naciones Unidas; la Comi-sión de Derechos Humanos de la Organizaciónde Estados Americanos; y aquellos otros que seconstituyan en el futuro y que sean aprobadospor tratados que obliguen al Perú.

Las resoluciones de los organismos jurisdiccio-nales a cuya competencia se haya sometidoexpresamente el Estado no requieren, para suvalidez y eficacia, de reconocimiento, revisión,ni examen previo alguno. Contra las senten-cias del Tribunal Constitucional no cabe im-pugnación alguna.

3. RESPONSABILIDAD CIVIL

EXTRACONTRACTUAL

La responsabilidad civil extracontractual bus-ca dar respuesta jurídica a la pregunta: ¿quiéndebe soportar el peso económico de un daño?Sobre esta interrogante el Código Civil perua-no vigente desde 1984, plantea 2 respuestas:la teoría subjetiva de la responsabilidad y lateoría del riesgo creado. Mediante estas 2 teo-rías los jueces identifican a la o las personasque deben indemnizar por el perjuicio ocasio-nado al ambiente o a los recursos naturales.

La teoría subjetiva de la responsabilidad estáconsagrada en el artículo 1969 del Código Ci-vil que dispone: «aquel que por dolo o culpacausa un daño a otro está obligado a indemni-zarlo. El descargo por falta de dolo o culpacorresponde al autor». En este caso, el peso eco-nómico por el daño ocasionado corresponde ala persona que actuó culpablemente, es decir,de modo imprudente, con impericia, negligen-temente o con intención de hacer daño. Si eldaño se produjo sin que medie intención o cul-pa por parte del autor, no existirá la obligaciónde indemnizarlo.

Independientemente de lo justo o no que nospueda parecer la solución asumida por el Có-digo Civil Peruano, resulta evidente que no esla solución más adecuada tratándose de dañosque, como los ambientales, surgen y se agudi-zan en sociedades modernas y globalizadas. Enefecto, los avances tecnológicos y el crecimien-to de la demanda han incrementado sustan-

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cialmente la capacidad del hombre de dañar elambiente, construyendo por ejemplo, carrete-ras, centros industriales o plantas nucleares.Por otro lado, estas sociedades modernas y glo-balizadas conviven con sociedades pobres y degran diversidad cultural, en las que los con-ceptos de daño, bien y mal no son necesaria-mente los mismos o están supeditados a la im-periosa necesidad de sobrevivencia y adapta-ción permanentes. Precisamente, ambos tiposde sociedades influyen en las naciones latinoa-mericanas y particularmente en el Perú, lo cualdetermina que la indagación y la calificaciónde la culpabilidad sean difíciles y altamentepolémicas.

Hay que destacar, sin embargo, que la pruebade que se actuó con la prudencia y diligenciadebida corresponde al autor. En efecto, el artí-culo 1969 del Código Civil libera a la víctimade la necesidad de acreditar el dolo o culpa delautor, pero no la libera de la necesidad de de-mostrar la relación de causalidad entre el he-cho ocurrido y el daño ocasionado.

Por su parte, el artículo 1970 incorpora la teo-ría del riesgo que obliga a reparar a aquel quemediante un bien riesgoso o peligroso, o por elejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa,causa un daño a otro. Esta teoría se sustentaen el principio de que aquel que a sabiendas sebeneficia con el desarrollo de una actividad ries-gosa o con el uso de un bien igualmente riesgo-so o peligroso, debe asumir los costos del per-juicio que ocasiona.

Para el caso concreto del derecho ambiental yen su relación con los recursos naturales, den-tro del régimen de responsabilidad por el dañoambiental contemplado por la LGA, se distin-guen también 2 tipos de responsabilidad: laobjetiva y la subjetiva.

La responsabilidad objetiva se deriva del uso oaprovechamiento de un bien ambientalmente

riesgoso o peligroso, o del ejercicio de una acti-vidad ambientalmente riesgosa o peligrosa. Estaresponsabilidad obliga a reparar los daños oca-sionados por el bien o actividad riesgoso, loque conlleva a asumir los costos contempladosen el artículo 142 de la LGA, y los que corres-pondan a una justa y equitativa indemniza-ción, los de la recuperación del ambiente afec-tado, así como los de la ejecución de las medi-das necesarias para mitigar los efectos del dañoy evitar que este se vuelva a producir.

Por su parte, la responsabilidad subjetiva seestablece en los casos no considerados en el ar-tículo 144 de la LGA. Esta responsabilidad soloobliga al agente a asumir los costos derivadosde una justa y equitativa indemnización y losde la restauración del ambiente afectado en casode mediar dolo o culpa. El descargo por faltade dolo o culpa corresponde al agente.

4. RESPONSABILIDAD

ADMINISTRATIVA

De conformidad con el artículo 131 de la LGA,las personas naturales o jurídicas que generenimpactos ambientales significativos están some-tidas a las acciones de fiscalización y controlambiental que determine el MINAM y las de-más autoridades competentes.

En concordancia con este artículo y de confor-midad con el artículo 135 de la misma ley, elgobierno nacional debería aprobar un régimencomún de fiscalización y control ambientalesque se convierta en la columna vertebral de laacción de cumplimiento administrativo de lasnormas ambientales en el país. Esta tarea to-davía no se ha completado.

En lo que respecta a la institucionalidad liga-da a la responsabilidad administrativa, en elmarco de la creación del MINAM, se aprobó lacreación en su seno del Organismo de Evalua-

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ción y Fiscalización Ambiental (OEFA), quiencuenta con funciones para dirigir y supervisarla implementación del régimen común de fis-calización y control ambiental, así como paraejercer potestad sancionadora en el ámbito desus competencias. Asimismo, de acuerdo a lanorma, la OEFA tiene como función supervisarque las entidades competentes cumplan con lasfunciones de fiscalización establecidas en lalegislación vigente, entre otras competenciasasignadas.

El artículo 135 de la LGA establece un régi-men general de sanciones administrativas porinfracciones de normas ambientales. Entre lassanciones coercitivas tenemos amonestaciones,multas, decomiso temporal o definitivo, para-lización o restricción de la actividad causantede la infracción, clausura total o parcial dellocal o establecimiento donde se lleve a cabo laactividad que ha generado la infracción, sus-pensión o cancelación de la licencia, permiso,concesión o cualquier otra autorización.

Asimismo, también se han previsto medidascorrectivas: cursos de capacitación ambien-tal obligatorios; adopción de medidas de mi-tigación del riesgo o daño; imposición de obli-gaciones compensatorias; procesos de adecua-ción conforme a los instrumentos de gestiónambiental propuestos por la autoridad com-petente.

En materia ambiental, si bien es cierto que enla práctica aún se mantienen algunas compe-tencias ambientales específicas que se derivande las competencias sectoriales, para el caso dela responsabilidad ambiental, hoy en día lanorma a la que deberíamos remitirnos en algu-na acción por daño ambiental es, en primerlugar al artículo IX del título preliminar de laLGA que dispone:

Artículo IX. Del principio de responsabili-dad ambiental

El causante de la degradación del ambien-te y de sus componentes, sea una personanatural o jurídica, pública o privada, estáobligado a adoptar inexcusablemente lasmedidas para su restauración, rehabilita-ción o reparación según corresponda o,cuando lo anterior no fuera posible, a com-pensar en términos ambientales los dañosgenerados, sin perjuicio de otras responsa-bilidades administrativas, civiles o penalesa que hubiera lugar.

Luego, la misma LGA ha innovado respecto devarias especificaciones que atañen al manejode la responsabilidad ambiental, en primer lu-gar asignando importancia al rol general delsector privado en materia ambiental, con elartículo 40 que dispone un principio de con-tribución sobre la base de los principios de in-ternalización de costos y del principio de res-ponsabilidad ambiental. Sobre la base de di-cho rol, compete al Estado regular los mecanis-mos de asignación ex ante y ex post, respecto delos posibles daños y los daños realizados en lacalidad ambiental.

Luego, en el capítulo correspondiente a «Em-presa y ambiente» de la LGA, se establecen va-rios conceptos claves para la responsabilidadambiental, como la responsabilidad general (ar-tículo 74) y el manejo integral y prevención enla fuente, y también varios conceptos innova-dores, como los sistemas de gestión ambientaly mejora continua, la promoción de la produc-ción limpia, la responsabilidad social de la em-presa, el turismo sostenible y el consumo res-ponsable, entre otros (en los artículos subsi-guientes).

Ya de manera mucho más específica, la LGA hadispuesto un régimen de responsabilidad pordaño ambiental, e incluido un capítulo comple-to en el que se ubican criterios generales y espe-cíficos para el manejo del daño y la forma comodebe ser asumida la responsabilidad por el daño.

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A continuación se explica cuál es el régimenadministrativo por daño ambiental (artículo135 al 141), para luego desarrollar a partirdel artículo 142 los criterios que deben ser to-mados en cuenta para la responsabilidad am-biental, y que se relacionan directamente conla calidad de vida de las personas, la saludhumana o el patrimonio natural que pudieraser afectado. Además, cabe resaltar que esta-blece un régimen de incentivos (artículo 150)para las medidas o procesos que a iniciativadel titular de la actividad sean implementadosy ejecutados con la finalidad de reducir y/oprevenir la contaminación ambiental y la de-gradación de los recursos naturales, más alláde lo exigido por la norma o la autoridad.

Por ejemplo, una especificidad innovadora esque según la LGA existe responsabilidad soli-daria entre los titulares de las actividades cau-santes de la infracción y los profesionales o téc-nicos responsables de la mala elaboración o lainadecuada aplicación de instrumentos de ges-tión ambiental de los proyectos, obras o activi-dades que causaron el daño.

4.1 ¿QUIÉNES PUEDEN INICIAR UN PRO-CEDIMIENTO ADMINISTRATIVO?

En la legislación peruana se acepta sin mayorcuestionamiento que cualquier persona tienela potestad de formular denuncias por infrac-ciones administrativas ambientales ante lasautoridades competentes.

El artículo 108 de la ley del procedimientoadministrativo general dispone que cualquierpersona natural o jurídica puede presentarpetición o contradecir actos ante la autoridadadministrativa competente, aduciendo el inte-rés difuso de la sociedad. Comprende esta fa-

cultad la posibilidad de comunicar y obtenerrespuesta sobre la existencia de problemas, tra-bas u obstáculos normativos o provenientes deprácticas administrativas que afecten el accesoa las entidades, la relación con los administra-dos o el cumplimiento de los principios proce-dimentales, así como de presentar alguna suge-rencia o iniciativa dirigida a mejorar la cali-dad de los servicios, incrementar el rendimien-to o cualquier otra medida que suponga unmejor nivel de satisfacción de la sociedad res-pecto de los servicios públicos.

4.2 ¿QUIÉN ES LA AUTORIDAD COMPE-TENTE?

Pese a lo mencionado respecto del mandato dela LGA en relación con un régimen común defiscalización y control, así como respecto de lacreación de la OEFA dentro del MINAM, cuan-do la norma hace referencia a la autoridadadministrativa competente en el tema ambien-tal, todavía se debe entender la referencia liga-da a algunas instancias administrativas secto-riales u organismos adscritos a la Presidenciadel Consejo de Ministros (como los casos delOrganismo de Supervisión de la Inversión enEnergía y Minería – OSINERGMIN y del Or-ganismo de Supervisión de los Recursos Fores-tales y de Fauna Silvestre – OSINFOR), entanto estos permanecen con las competenciaso facultades sancionadoras expresadas en lasleyes especiales correspondientes. Adicional-mente, deben tenerse presentes las atribucio-nes que correspondan a los gobiernos regiona-les y locales conforme a lo dispuesto en la Cons-titución Política.14

Esta potestad sancionadora de la administra-ción tiene sus límites y principios que la regu-lan, entre los cuales destacan:

14 En caso de que la empresa desarrollara 2 o más actividades de competencia de distintos sectores, será la autoridad sectorialcompetente la que corresponda a la actividad de la empresa por la que se generen mayores ingresos brutos anuales.

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a. Legalidad: solo con normas de rango de leycabe atribuir a una entidad la potestad desancionar.

b. Debido procedimiento: para emitir sanción,las entidades se deben sujetar al procedi-miento establecido.

c. Razonabilidad: la conducta sancionable nodebe resultar más ventajosa para el infrac-tor que incumplir las normas infringidas oasumir la sanción.

d. Tipicidad: solo constituyen conductas san-cionables las infracciones previstas expre-samente en normas con rango de ley me-diante su tipificación como tales.

e. Irretroactividad: son aplicables las dispo-siciones vigentes al momento de la infrac-ción, salvo que las posteriores sean más fa-vorables.

f. Concurso de infracciones: cuando una mis-ma conducta califique como más de unainfracción, se aplicará la sanción previstapara la infracción de mayor gravedad.

g. Causalidad: la responsabilidad debe re-caer en quien realiza la conducta omisi-va o activa.

h. Prevención de licitud: las entidades debenpresumir que las administradas han actua-do apegadas a sus deberes.

i. Non bis in idem: no se puede imponer su-cesiva o simultáneamente una pena y unasanción administrativa por el mismo hecho,en caso exista identidad del sujeto, hechoy fundamento.

El procedimiento administrativo sancionadorse inicia de oficio, por petición motivada deotros órganos o entidades, por denuncia. De

acuerdo con el artículo 235 de la ley 27444,ley del procedimiento administrativo general,la autoridad competente puede realizar actua-ciones de investigación, averiguación e inspec-ción antes de la iniciación formal del procedi-miento.

Una vez decidida la iniciación del procedimien-to sancionador, la autoridad debe notificar alposible sancionado para que presente sus des-cargos por escrito en un plazo que no podrá sermenor a 5 días hábiles contados a partir de lafecha de notificación. Vencido el plazo, la au-toridad realizará de oficio todas las actuacio-nes necesarias y recobrará pruebas. Concluidala etapa probatoria, la autoridad instructoraresuelve por la imposición de una sanción o lano existencia de infracción.

La resolución que aplique la sanción o la deci-sión de archivar el procedimiento será notifi-cada tanto al administrado como al órgano uentidad que formule la solicitud o a quien de-nunció la infracción, de ser el caso.

Una característica incluida en la ley 27444,en lo que se refiere a la resolución sancionado-ra, es la de que en caso el infractor sancionadorecurra o impugne dicha resolución, la instan-cia superior no podrá determinar imposiciónde sanciones más graves para el sancionado.En otras palabras, no puede agravarse la san-ción en segunda instancia. En todo caso, laautoridad de mayor jerarquía debe anular di-cha resolución y disponer que se emita unanueva.

4.3 FACULTADES DE LOS DENUNCIAN-TES

La potestad para formular denuncias por in-fracciones ambientales en el Perú se rige concarácter general por la LGA que en el artículoIV del título preliminar reconoce que «todapersona tiene el derecho a una acción rápida,

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sencilla y efectiva, ante las entidades adminis-trativas y jurisdiccionales, en defensa del am-biente y de sus componentes, velando por ladebida protección de la salud de las personasen forma individual y colectiva, la conserva-ción de la diversidad biológica, el aprovecha-miento sostenible de los recursos naturales, asícomo la conservación del patrimonio culturalvinculado a aquellos». Esta norma recoge im-plícitamente el carácter difuso de los interesesambientales, así como la naturaleza colectivade la acción destinada a su defensa.

Esta atribución genérica está debidamente co-rroborada por el artículo 108 de la ley 27444que dispone que las personas naturales o jurí-dicas pueden presentar peticiones o contrade-cir actos ante la autoridad administrativa com-petente, aduciendo el interés difuso de la so-ciedad. Sin embargo, cabe preguntarse si la olas personas que denuncian infracciones am-bientales adquieren la condición de «parte»,en el respectivo proceso sancionador.

Por «parte» debemos entender a toda personanatural o jurídica que interviene directamenteen un proceso de cualquier naturaleza, defi-niendo un interés o un derecho que lo afecta.En el Perú no existe norma alguna que asignela condición de parte a los denunciantes en elproceso administrativo sancionador.

Esto tiene como consecuencia práctica que el olos denunciantes de infracciones ambientalesno pueden tener una participación activa enel respectivo proceso administrativo, por lo quees considerado un simple peticionario, quedan-do entonces a criterio del administrador la dis-crecionalidad para iniciar el procedimiento res-pectivo y limitándose las potestades que le re-conoce la legislación procesal. Es decir: ser no-tificado de todos los actuados, presentar prue-bas, e interponer recursos impugnativos e in-clusive demandas judiciales contra las resolu-ciones que agoten la vía administrativa.

La ley 27444 establece algunas prerrogativasdel denunciante:

a. La autoridad competente debe comunicar-le en forma motivada el rechazo de la de-nuncia.

b. Puede proveer de información, datos, co-municaciones o pruebas.

c. Debe ser notificado de la decisión que apli-ca sanción o que archiva el procedimiento.

5. RESPONSABILIDAD PENAL

Como quiera que el artículo IV del título preli-minar de la LGA no hace distinción respectode la naturaleza de los procesos al otorgar legi-timidad a cualquier persona para que denun-cie o demande en defensa del ambiente, no hayrazón para desconocer este principio en el ám-bito de la legislación penal.

El Código de Procedimientos Penales vigenterestringe la facultad de constituirse en partecivil dentro del proceso a los agraviados, susfamiliares o representantes. Sin embargo, tra-tándose de afectaciones al bien jurídico am-biente, el agraviado es la colectividad en gene-ral, por lo que teóricamente cabría la interven-ción de la ciudadanía en el proceso penal.

Donde la legislación penal plantea problemases en materia de la definición de los autoresdel delito. En efecto, tratándose de delitosambientales, los que mayormente incurren endelito son las personas jurídicas. Sin embargo,en el Perú no se admite la responsabilidad pe-nal de las personas jurídica en aplicación delprincipio societas delinquere non postest. Pesea ello, el Código Penal vigente incluye en elartículo 105 (modificado por decreto legislati-vo 982, de julio del 2007) las denominadas«consecuencias accesorias aplicables a las per-

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sonas jurídicas» que son de aplicación cuandoel delito se comete en ejercicio de la actividadde cualquier persona jurídica o utilizando suorganización para favorecerlo o encubrirlo.

Las medidas incluidas en esta norma son:

a. Clausura de sus locales o establecimientos,con carácter temporal o definitivo. La clau-sura temporal no excederá de 5 años.

b. Disolución y liquidación de la sociedad,asociación, fundación, cooperativa o comi-té.

c. Suspensión de las actividades de la socie-dad, asociación, fundación, cooperativa ocomité por un plazo no mayor de 2 años.

d. Prohibición a la sociedad, fundación, aso-ciación, cooperativa o comité de realizaren el futuro actividades, de la clase de aque-llas en cuyo ejercicio se haya cometido, fa-vorecido o encubierto el delito.

En estos casos, la prohibición puede tener ca-rácter temporal o definitivo, siendo la tempo-ral no mayor de 5 años. Cuando alguna de lasmedidas sea aplicada, el juez ordenará a laautoridad competente que disponga la inter-vención de la persona jurídica para salvaguar-dar los derechos de los trabajadores y de losacreedores de la persona jurídica por un perío-do de 2 años.

5.1 EL PROBLEMA DE LA DOBLE SAN-CIÓN ADMINISTRATIVA Y PENAL

Un tema vinculado a la relación entre sancio-nes administrativas y penales tiene que ver conla posibilidad de que frente a una infracción o

conducta dañosa, pueda concurrir un procedi-miento administrativo seguido ante la autori-dad sectorial competente de carácter sancio-nador y uno penal ante el Poder Judicial.

Sobre el particular, el artículo 138 de la LGAdispone que «la responsabilidad administrati-va establecida dentro del procedimiento corres-pondiente es independiente de la responsabili-dad civil o penal que pudiera derivarse de losmismos hechos». En otras palabras, la exigen-cia de «la responsabilidad administrativa a losinfractores de las normas ambientales no afec-ta ni disminuye la posible responsabilidad ci-vil o penal que pueda imputársele».15

Si bien este doble plano sancionador podríasignificar un desconocimiento del principio le-gal del non bis in idem, es decir, de no ser san-cionado 2 o más veces por una misma infrac-ción, en el Perú la mayoría de las normas secto-riales que consignan sanciones administrativaslo hacen sin perjuicio de las sanciones penales.

Esta posibilidad de doble sanción, que tieneuna aceptación pacífica en nuestro medio, noes aceptada en otros países, como el caso deEspaña, donde por regla general el «procedi-miento administrativo sancionador se suspen-de en caso de iniciarse paralelamente un pro-ceso penal por los mismos hechos, de modo quede imputársele al procesado responsabilidadpenal ya no podrían sancionarlo administrati-vamente porque se produciría la anotada du-plicidad de sanciones».

5.2 LA INVESTIGACIÓN DE DELITOS PE-NALES CONTRA EL AMBIENTE

De acuerdo al artículo 149 de la LGA, modifi-cado por la ley 29263, en las investigaciones

15 Jorge Danós, «Responsabilidad administrativa por daño ambiental», en Carlos Chirinos (ed.), Responsabilidad por el daño ambientalen el Perú, Lima: SPDA, 2000, p. 55.

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16 En tanto se termina de implementar el nuevo proceso penal, el juez penal está facultado a solicitar el informe técnico-legal a laautoridad ambiental competente conforme a lo establecido en el artículo 1 del decreto supremo 004-2009-MINAM, únicamente en loslugares donde se encuentre vigente el Código de Procedimientos Penales del año 1940, hasta que el nuevo Código Procesal Penal del2004 entre en vigencia en el distrito judicial correspondiente, luego de lo cual será únicamente el fiscal quien esté facultado asolicitarlo.

penales por delitos tipificados en el título déci-mo tercero del libro segundo del Código Penal,será de exigencia obligatoria la evacuación deun informe fundamentado por escrito por laautoridad ambiental, antes del pronunciamien-to del fiscal provincial o fiscal de la investiga-ción preparatoria en la etapa intermedia delproceso penal.

El informe deberá ser evacuado dentro de unplazo no mayor de 30 días, contados desde larecepción del pedido del fiscal de la investiga-ción preparatoria o del juez,16 bajo responsa-bilidad. Dicho informe deberá ser merituadopor el fiscal o juez al momento de expedir laresolución o disposición correspondiente.

Al respecto, el decreto supremo 004-2009-MI-NAM, publicado el 17 de marzo del 2009,mediante el cual se aprueba el reglamento delnumeral 149.1 de la LGA, establece que laautoridad ambiental competente de la elabo-ración del informe, será la autoridad ambien-tal sectorial, sus organismos adscritos, los go-biernos locales y gobiernos regionales, así comolos organismos reguladores o de fiscalizacióncompetentes en la materia objeto del procesopenal en trámite.

En caso de que exista más de una autoridadambiental competente, o de que el fiscal tengadudas respecto de la competencia, o que laautoridad ambiental competente sea parte enel proceso, solicitará el informe correspondien-te al Organismo de Evaluación y FiscalizaciónAmbiental (OEFA), y este podrá emitir el in-forme o derivarlo de inmediato a la entidadque considere competente.

En cualquier caso, una copia del informe fun-damentado se pondrá en conocimiento del Pro-curador Público del MINAM, quien actuarásegún sus atribuciones.

En las investigaciones penales que sean deses-timadas, el fiscal evaluará la configuración deldelito de denuncia calumniosa, contempladaen el artículo 402 del Código Penal.

Una disposición como esta se explica por lanecesidad de establecer para cada caso dife-rencias más objetivas entre el ordenamientopenal y el administrativo. En efecto, ambas re-gulaciones representan ataques a un mismobien jurídico, resultando así que la comisiónde un delito contra el ambiente presuponesiempre la contravención de una norma admi-nistrativa pero no viceversa. Esto nos llevanuevamente al tema de la distinción entre lasanción administrativa y la sanción penal yquién es el competente para calificar la figuradelictiva.

Sobre este punto la doctrina dominante em-plea un criterio cuantitativo de distinción, ba-sado principalmente en la gravedad del ata-que o puesta en peligro del bien afectado. Estosupone que las afectaciones más graves seráncastigadas por la ley penal y las menos gravespor sanciones administrativas.

Obviamente, hay mucho de discrecionalidaden esta distinción; sin embargo, podemos plan-tear algunos criterios que en la práctica debentenerse en cuenta:

a. La gravedad del daño.

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b. La superación de estándares o límites máxi-mos permisibles (LMP).

c. La particular relevancia del objeto afecta-do, lo que se establece a través de normasespeciales nacionales o internacionales.Ejemplo: salud pública, áreas naturales pro-tegidas, humedales, especies en vías de ex-tinción.

d. El grado de intencionalidad.

5.3 ¿QUIÉN DETERMINA LA CALIFICA-CIÓN DEL DELITO?

Dado que el Ministerio Público es el titular delejercicio público de la acción penal en los deli-tos, son los fiscales los obligados a indagar loshechos constitutivos de delito, los que deter-minen y acrediten la responsabilidad o inocen-cia del imputado.

El fiscal conduce y controla jurídicamente losactos de investigación que realiza la PolicíaNacional, pero hay que recordar que los actosde investigación tanto del Ministerio Públicocomo los de la Policía Nacional no tienen ca-rácter jurisdiccional. Cuando es indispensableuna decisión de esa naturaleza, se le requeriráal órgano jurisdiccional, a quien le correspondela dirección del proceso, la expedición de sen-tencias y demás resoluciones previstas en la ley.

En tal sentido, el informe de la autoridad am-biental competente constituye un elemento fun-damental, en tanto requisito, para los funda-mentos del pronunciamiento fiscal.

5.4 INFORMES DE LA AUTORIDAD SEC-TORIAL

El informe fundamentado es de carácter técni-co-legal, y deberá contener como mínimo:

a) Antecedentes.

b) Base legal.

c) Análisis de los hechos, precisando relacióncausal entre estos y el supuesto ilícito am-biental.

d) Análisis de la base legal aplicable, sus al-cances y efectos.

e) Opinión ilustrativa sobre los elementospara la valoración del supuesto daño am-biental causado, cuando corresponda.

f) Conclusiones.

El fiscal de la investigación preparatoria o eljuez solicitará este informe a la autoridad am-biental competente, a través de un oficio, elcual deberá contener el pedido de informe fun-damentado, adjuntando copia de la denunciay sus anexos, así como también otros actuadose información relevante, con la finalidad deque la autoridad ambiental cuente con la in-formación necesaria para la elaboración delinforme en el plazo de 30 días, contados a par-tir de la recepción del oficio.

En caso de necesitarlo, la autoridad ambientalpodrá solicitar información adicional a la fis-calía a cargo de la investigación y a otras enti-dades públicas o privadas, encargar las peri-cias o evaluaciones técnicas que considere delcaso, y, en general, realizar las acciones queestime procedentes, sin exceder el plazo men-cionado.

Cabe señalar que la autonomía e independen-cia en el ejercicio público del fiscal o juez, haceque el informe no tenga carácter vinculante,pero su contenido será analizado y evaluado acriterio.

5.5 NUEVA NORMATIVIDAD PENAL

La ley 29263 modifica diversos artículos delCódigo Penal y crea diversos tipos penales, co-

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rrespondientes al título XII, «Delitos ambien-tales» (antes comprendidos bajo el término«Delitos contra la ecología»), referentes a lostemas de protección de flora y fauna silvestres,protección de los recursos genéticos, manejo deresiduos sólidos, contaminación ambiental y ala responsabilidad de los funcionarios y de losrepresentantes legales. Mediante la misma leyse dispone modificar el artículo 149 de la ley28611, ley general del ambiente.

Se ha modificado el capítulo sobre delitos decontaminación y se han incorporado capítulossobre delitos contra los recursos naturales, res-ponsabilidad funcional e información falsa,medidas cautelares y exclusión o reducción delas penas.

El artículo 304 establece que quien infrinja le-yes, reglamentos o límites máximos permisibles,entre otros, será reprimido con pena privativade la libertad no menor de 4 años ni mayor de6 años y con 100 a 600 días-multa.

En el artículo 310 se establece que será repri-mido con pena privativa de libertad no menorde 3 ni mayor de 6 años y con prestación deservicios comunitarios de 40 a 80 jornadas, elque sin contar con permiso, licencia, etc., des-truye, quema, daña o tala en todo o en parte,bosques u otras formaciones boscosas, sean na-turales o plantaciones.

El artículo 314 sobre responsabilidad funcio-nal, dice que «el funcionario público que sinobservar leyes, reglamentos estándares ambien-tales vigentes, por haber faltado gravemente asus obligaciones funcionales, autoriza o se pro-nuncia favorablemente sobre el otorgamientoo renovación de autorización, licencia, con-cesión, permiso u otro derecho habilitante afavor de la obra o actividad a que se refiere elpresente título, será reprimido con pena pri-vativa de la libertad no menor de tres años nimayor de seis años, e inhabilitación de un año

a seis años conforme al artículo 36 inciso 1, 2y 3».

Entre los temas relevantes de esta nueva nor-matividad, tenemos que el juez puede dispo-ner la suspensión inmediata de la actividadcontaminante, extractiva o depredatoria (sinperjuicio de lo ordenado por la autoridad ad-ministrativa competente), así como las demásmedidas cautelares que correspondan.

Se contemplan beneficios por colaboración,pues se considera que aquel que, encontrándo-se en una investigación fiscal a cargo del Mi-nisterio Público o en el desarrollo de un proce-so penal, proporcione información veraz, opor-tuna y significativa sobre la realización de undelito ambiental, podrá ser beneficiado en lasentencia con reducción de pena, para el casode los autores, y con la exclusión de la pena,tratándose de partícipes, siempre y cuando lainformación cumpla con los requerimientos delartículo 314-D del Código Penal.

Se excluye de la aplicación normativa a lascomunidades campesinas y nativas que reali-cen actividades de caza, pesca, extracción ytala con fines de subsistencia.

Por otro lado, se requiere la opinión previa delas autoridades ambientales competentes paralas investigaciones de delitos ambientales, quie-nes tendrán la obligación de elaborar un in-forme escrito con la finalidad de ser evaluadopor el juez o fiscal. La elaboración del referi-do informe deberá seguir el siguiente procedi-miento:

• Solicitud por parte del fiscal o del juez a laautoridad ambiental correspondientes.

• Elaboración del informe por parte de laautoridad sectorial en un plazo no mayorde 30 días, contados a partir de la recep-ción de la solicitud, bajo responsabilidad.

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• Evaluación del informe por parte del juezo fiscal, previa a la expedición de la resolu-ción correspondiente.

En los casos en que las investigaciones penalessean desestimadas, el fiscal se encuentra facul-tado para evaluar la configuración del delitode denuncia calumniosa.

Cabe mencionar que por medio de la resolu-ción ministerial 046-2008-MINAM, publica-da el 13 de octubre del 2008, el MINAM dis-puso la creación de una comisión sectorial en-cargada de proponer el reglamento que regula-rá la aplicación del artículo 4, así como la pri-mera disposición complementaria de la ley29263, la misma que establece que si el hechopunible fuera cometido en ejercicio de la acti-vidad de cualquier persona jurídica o utilizan-do su organización para favorecerlo o encubrir-lo, el juez notificará a la autoridad adminis-trativa competente a fin de que se imponga unamulta a dicha persona jurídica, que podrá as-cender hasta el doble de los beneficios obteni-dos a consecuencia de la actividad ilícita.

6. TEMAS ACTUALES EN DEBATE

6.1 INTENTANDO EQUILIBRAR EL CUM-PLIMIENTO DE LAS NORMAS CON LOSINCENTIVOS

Nuestro país cuenta con una profusa legisla-ción ambiental y sobre recursos naturales. Sinembargo, es por todos conocido que uno de losprincipales problemas que afrontamos es el es-caso nivel de cumplimiento que esta legislacióntiene y la muy limitada capacidad de los en-cargados de hacerla cumplir.

Los cuerpos normativos principales relaciona-dos con el derecho ambiental, como la LGA,buscan equilibrar, principalmente 2 formas depromover/exigir el cumplimiento de las normas

ambientales. Acompañando a las necesariasacciones de fiscalización y control, se encuen-tran algunos instrumentos de incentivo quebuscan favorecer el nivel de cumplimiento através de mecanismos indirectos en beneficiode quienes deben cumplir la norma.

Sin embargo, creemos que el Estado debe racio-nalizar y ejecutar aquellos mecanismos y nor-mas que ha incluido en la LGA y otras normascomplementarias, con el objetivo de hacer cum-plir las normas ambientales. Así, podemos de-cir que hoy en día contamos con penas másgraves para delitos ambientales y también confiscalías especializadas en temas ambientales,pero se requiere de estrategias integradoras decompetencias y funciones, así como de un rolmás activo de la sociedad civil, si se quierenenfrentar con éxito los problemas ambientalesmás importantes de nuestro país.

Debe buscarse la aprobación del régimen co-mún de fiscalización y control ambientales, asícomo el fortalecimiento de las competencias delOrganismo de Evaluación y Fiscalización Am-biental (OEFA) que debería poder dedicarse alas tareas más relevantes del quehacer ambien-tal, en las que es más necesario que una ade-cuada presencia del Estado defienda los inte-reses públicos en beneficio de todos los perua-nos. Solo con una autoridad ambiental dota-da de una adecuada potestad de fiscalizacióny sanción, podremos articular un sistema degestión ambiental eficaz y eficiente.

El avance del Ministerio Público, al generar ensu interior, órganos especializados destinadosa lo ambiental, debería ser emulado por el Po-der Judicial y por otros organismos del Estadoque deberían mejorar su vinculación con la so-lución de los temas más graves en el ámbitoambiental (como la Policía Nacional del Perú ola Dirección de Capitanía de Puertos paraasuntos como la tala o minería ilegales). Tantoen el ámbito urbano como en el rural, el princi-

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pio de autoridad respecto de las entidades en-cargadas de hacer cumplir las normas debe serreforzado de manera sustancial, en tanto estasdeberían ser percibidas como instancias trans-parentes, incorruptibles y dinámicas que gene-ran en la población, en las empresas, en losoperadores de derecho, así como en otros órga-nos del Estado, las señales adecuadas para querealicen los objetivos de las normas y políticasambientales.

Asimismo, en lo que respecta a las competen-cias administrativas, quedan todavía dudasrespecto de las competencias ambientales sec-torializadas y cómo estas se integrarán a unrégimen común y a una fiscalización integralde las actividades económicas, desde lo am-biental. Esta tarea es urgente en tanto brinda-rá seguridad jurídica (reglas claras) y un ade-cuado control a las inversiones que se realicenen todo ámbito del quehacer nacional. Estonos lleva al siguiente punto importante dedebate.

6.2 LOS CONFLICTOS AMBIENTALES YEL ROL DEL ESTADO

De conformidad con la Defensoría del Pueblo,en el Perú, lo ambiental es una de las principa-les causas de conflictos, sobre todo en el inte-rior del país, y con relación a la población ru-ral que siente lejana la justicia ambiental y elEstado en la implementación de sus roles.

En primer lugar, debe reconocerse que muchosde los llamados conflictos ambientales no sontales, en la medida que los asuntos ambienta-les son a veces utilizados para canalizar variasotras demandas y reivindicaciones sociales ode otro tipo, lo cual tiene además asidero, envista de la poca articulación en el Estado paramanejar los conflictos.

Es todavía una tarea pendiente para nuestrosistema normativo ambiental, el identificar e

implementar mecanismos idóneos de resoluciónde conflictos, pero más aún, realizar las tareasadecuadas para prevenir y manejar dichos con-flictos potenciales. En efecto, muchos de losconflictos existentes nacen del incumplimientode normas de información, participación, ac-ceso adecuado a la defensa de derechos o in-clusive del ejercicio inadecuado de competen-cias relacionadas con temas ambiéntales. Enese sentido, la primera tarea del Estado debe-ría ser culminar y aclarar los mandatos de cadainstitución, de acuerdo a los principios genera-les del derecho ambiental, con lo cual se po-drían prevenir muchos de los conflictos.

Igualmente, se debe ser consciente de que di-chos conflictos ocurrirán, y para poder encau-sarlos y llegar a soluciones adecuadas, no que-da más que implementar en la práctica losmecanismos de resolución y gestión de conflic-tos que ya propone la LGA (para los casos quesean adecuados), pero también abordar la so-lución de manera participativa teniendo encuenta las instancias locales, las característi-cas de las partes en conflicto, los usos ancestra-les, entre otros elementos necesarios.

Finalmente, debe mencionarse que el Minis-terio del Ambiente cuenta con una Oficinade Asesoramiento en Asuntos Socio-ambien-tales, que tiene por finalidad asesorar en te-mas de manejo de conflictos sociales de ori-gen ambiental.

6.3 EL ACCESO A LA JUSTICIA AMBIEN-TAL Y LA INADECUADA VALORIZACIÓNDE LOS DAÑOS AMBIENTALES

La aplicación del derecho ambiental por losórganos jurisdiccionales en el Perú presenta re-sultados desiguales, que tienen que ver funda-mentalmente con los avances también desigua-les de los marcos normativos que presentan lajusticia constitucional, civil, penal y adminis-trativa.

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En términos de acceso a la justicia, ya desde elCódigo del Medio Ambiente y los RecursosNaturales (CMA) se realizaron mejoras en lamodalidades de acceso, que han sido consoli-dadas en la LGA, tanto desde el punto de vis-ta del acceso del ciudadano a más y mejoresmedios para hacer valer sus derechos ambien-tales, como de la forma como el Estado se orga-niza para hacerlos valer en tanto derecho cons-titucionalmente reconocido.

Una tarea pendiente se encuentra en la difu-sión de dichos derechos y de la posibilidad deacceder a una tutela jurisdiccional en tantopueda ocurrir potencial u ocurra una afecta-ción a sus derechos. El nivel de internalizaciónde la existencia de los derechos, primero, y lue-go de las posibilidades de hacerlos valer es to-davía muy escaso. Estamos hablando de unatutela efectiva y constante de los derechos, queproporcione al ciudadano de a pie una mejoraen su calidad de vida, en tanto su derecho adesarrollar su vida en un ambiente adecuadose vea realmente protegido.

Los mayores problemas de acceso a la justiciaambiental se encuentran en el campo civil, es-

pecíficamente en la reparación por el dañoambiental. Un tema importante de debate esel de la posibilidad de trasladar la regulaciónde los códigos civiles y procesales, que estánconcebidos para la tutela de los intereses indi-viduales, a la legislación ambiental especial.En efecto, con excepción de algunas disposicio-nes aisladas referidas a la responsabilidad civilde corte ambiental derivada de algunas activi-dades muy específicas, no existe en el Perú unmarco que integre en forma sistemática y orde-nada los principios que la sustentan ni los me-canismos y sistemas para afrontarla.

Los temas que involucran un tratamiento es-pecífico de la reposición por el daño ambientalson múltiples y muy diversos, por ejemplo: lacaracterización del daño ambiental y sus com-ponentes; la naturaleza subjetiva u objetiva dela responsabilidad; la relación entre la autori-zación administrativa y la responsabilidad ci-vil; la determinación del monto de los daños yperjuicios y de los beneficiarios de la indemni-zación; la responsabilidad por el ejercicio deun derecho; los seguros y otras garantías; y laresponsabilidad por los actos del Estado o susagentes, entre otros.