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COMUNICACIONES RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos

Elaw, tlc legislación ambiental

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COMUNICACIONES RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN

AMBIENTAL

Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos

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El Capítulo Ambiental del RD-CAFTA

• El objetivo principal del capítulo 17 es la promoción de la protección del medio ambiente a través de la implementación efectiva de las leyes internas de cada Estado Parte.

• Cada Estado mantiene el derecho de establecer sus propios niveles de protección ambiental y sus políticas y prioridades de desarrollo ambiental.

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¿Qué implica el término “legislaciónambiental”?

El articulo 17.13 define legislación ambiental como cualquier ley o regulación de una Parte, cuyo propósito principal sea la protección del medio ambiente o la prevención de algún peligro contra la vida o salud humana, animal o vegetal, mediante: la prevención o control de contaminantes ambientales, y la protección de la flora y fauna silvestres.

La definición excluye explícitamente:• Leyes cuyo propósito principal sea la administración de la

recolección o explotación comercial de recursos naturales.• Leyes relacionadas a las seguridad o salud de los

trabajadores.

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El capítulo ambiental del RD-CAFTA

• El mecanismo que establece el tratado para la promoción de la aplicación de leyes ambientales es el “Proceso de Comunicaciones”.

• Los organismos que intervienen en el proceso son:

La Secretaría de Asuntos Ambientales (SAA).

La Comisión de Cooperación Ambiental.

El Consejo de Asuntos Ambientales.

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La Secretaría de Asuntos Ambientales

• Fue creada mediante el mismo RD-CAFTA y opera bajo la dirección y supervisación del Consejo de Asuntos Ambientales.

• Es un organismo público cuya función principal es recibir y considerar comunicaciones donde se alega que una Parte no está aplicando efectivamente su legislación ambiental.

• Además es responsable de preparar un Expediente de Hechos cuando se considera necesario.

• Está integrado por un Coordinador General y un Asistente Técnico, ambos elegidos por el Consejo. Sus cargos tienen una duración de dos años.

• Es una unidad que opera dentro de la “SIECA” (Secretaría de Integración Económica Centroamericana).

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El Consejo de Asuntos Ambientales

• Es un ente compuesto por representantes de las Partes de nivel ministerial, o quienes éstos designen.

• Las Partes deben designar una oficina en su ministerios correspondientes que sirva de punto de contacto para llevar a cabo el trabajo del Consejo.

• El Consejo se reúne anualmente para revisar la implementación del capítulo 17 del RD-CAFTA.

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El Proceso de Comunicaciones

• Objetivo: El fin de este proceso es buscar la aplicación efectiva de la legislación ambiental cuando la Parte está incumpliendo con ello.

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Seis Pasos del Proceso de Comunicaciones

1. Presentación de la comunicación.

2. Determinación si la comunicación amerita solicitar una respuesta de la Parte.

3. Solicitud de una respuesta de la Parte.

4. Determinación si la comunicación amerita que se elabore un expediente de hechos.

5. Elaboración del expediente de hechos.

6. Publicación del expediente final de hechos.

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Comunicación

Requisitos:

•Español o inglés

•Identificación de la

persona que presenta la

comunicación

•Información suficiente

•Parece encaminada a

promover la aplicación de

la ley

•Previa comunicación a las

autoridades de la Parte

• Presentada por una

persona de una Parte

La Secretaría de

Asuntos

Ambientales

Si la comunicación

NO cumple con los

requisitos

Si la comunicación

cumple con los

requisitos

Proceso

terminado

La Secretaría solicita una respuesta de la Parte.

La Parte tiene un plazo de 45-60 días para notificar a la Secretaría

Si existe un

procedimiento

judicial o

administrativo

pendiente

La Secretaría no

considera que amerita

solicitar una respuesta

de la Parte

Si la Secretaría considera que amerita la elaboración de un expediente de hechos,

le informará al Consejo de Asuntos Ambientales y éste decidirá

La Secretaría elabora un expediente de hechos y lo presenta al Consejo

Plazo de 45 días para que las Parte hagan

comentarios

La Secretaría elabora un expediente final de hechos y lo

presenta al Consejo

El Consejo, mediante el voto de cualquiera de las Partes, puede hacer

público el expediente final de hechos

El Consejo presenta

recomendaciones a la Comisión de

Cooperación Ambiental

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Requisitos de la Comunicación

• El RD-CAFTA establece seis requisitos básicos para que una comunicación sea recibida:

1. Debe ser presentada por una persona de una Parte (persona física o jurídica).

2. Debe ser en forma escrita, en inglés o español.3. Debe identificarse a la persona que presenta la comunicación.4. Debe proporcionar información suficiente, incluyendo pruebas

documentales.5. Debe señalar que el asunto ha sido comunicado previamente

por escrito a las autoridades pertinentes de la Parte, y si hay respuesta presentarla.

6. Debe parecer encaminada a promover la aplicación de la ley y no a hostigar una industria.

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Presentación de la comunicación

• Consideraciones importantes:– La comunicación debe buscar la aplicación efectiva de la

legislación ambiental vigente.– No es necesario presentar prueba exhaustiva, ya que la carga

de la prueba la tiene la Parte.– Sólo se requiere comunicar por escrito a las autoridades, sin

requerir obtener algún tipo de respuesta por parte de ellas.– Una comunicación larga no es necesariamente la mejor

comunicación.– La persona que presenta la comunicación puede solicitar la no

divulgación de documentos marcándolos en el margen superior con la palabra CONFIDENCIAL en tinta roja.

– La Secretaría acusará recibo en un plazo de siete días aproximadamente.

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¿Es necesario una respuesta de la Parte?

• La Secretaría para decidir si debe solicitar una respuesta de la Parte, se orientará por las siguientes consideraciones:– Si la comunicación no es frívola y alega daño a la persona que la presenta.– Si la comunicación plantea asuntos que contribuirían a la consecución de las

metas del capítulo 17 y del ACA.– Si hubo agotamiento de los recursos internos.– Si la petición no se basa exclusivamente en noticias de los medios de

comunicación.• Estas consideraciones no son requisitos, y sirven solamente como guía.• Si la Secretaría decide que una comunicación no amerita una respuesta de la

Parte, lo notificará al remitente y al Consejo. Luego el remitente tiene un plazo de 60 días para presentar toda información nueva o complementaria a la Secretaría.

• Si el remitente no presenta ninguna información nueva o complementaria en dicho plazo, la Secretaría dará por terminado el proceso, sin perjuicio del derecho del remitente a presentar una nueva comunicación sobre el mismo asunto en el futuro.

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Una vez que la Secretaría determina que la comunicación merece una respuesta

• La Secretaría notificará a la Parte y le enviará una copia de la comunicación junto con cualquier información complementaria.

• La Parte tendrá un plazo de 45 días para responder (el plazo puede extenderse a 60 días).

• La respuesta debe incluir aviso de la existencia de un procedimiento judicial o administrativo pendiente sobre el mismo asunto y debe contener cualquier otra información que la Parte desee presentar.

• Si el asunto (objeto de la comunicación) está pendiente de resolución en vía judicial o administrativa, el proceso se dará por terminado.

• Recibida la respuesta o transcurrido el plazo, la Secretaría considerará si la elaboración de un expediente de hechos es necesario.

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La elaboración del expediente de hechos:

• La Secretaría examinará la comunicación a la luz de la respuesta presentada por la Parte para determinar si es necesario la elaboración del expediente de hechos, y lo comunicará al Consejo explicando los motivos.

• Por el voto de cualquier miembro del Consejo se decide la elaboración de un expediente de hechos por la Secretaría.

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La elaboración del expediente de hechos (Continuación):

• La Secretaría tiene 180 días para elaborar y presentar al Consejo un borrador del expediente de hechos, (el plazo puede ser prorrogado).

• La Secretaría deberá tomar en consideración cualquier información contenida en la comunicación y en la respuesta. Asimismo podrá considerar cualquier otra información:– Que esté a disposición del público.– Presentada por una persona interesada.– Presentada por un comité nacional consultivo o asesor de una

parte.– Elaborada por un experto independiente.– Elaborada por las partes con arreglo al Acuerdo de

Cooperación Ambiental.

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La elaboración del expediente de hechos (Continuación):

• El expediente de hechos deberá contener:– Un resumen ejecutivo.– Un resumen de la comunicación y de la respuesta de la Parte (si

hubiera).– Los motivos por los cuales la Secretaría considera justificada la

elaboración de un expediente de hechos.– La información considerada.– Los hechos identificados.

• Cualquiera de las Partes podrá formular observaciones sobre el borrador del expediente de hechos en el plazo de 45 días.

• Luego, la Secretaría en el plazo de 60 días procurará presentar el expediente final (con las observaciones de las Partes) al Consejo.

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¿Se hará público el expediente de hechos?

El Consejo tiene 60 días para votar sobre la publicación del expediente final:– Un voto es suficiente para decidir la publicación.

– Las partes no pueden votar en los primeros 15 días desde la fecha en que la Secretaría presente el expediente final de hechos al Consejo.

– Si en el plazo de 60 días no hay votos para la publicación, la Secretaría notificará al Consejo y al remitente y el expediente de hechos no se publicará.

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Solicitud de retiro de unacomunicación por parte del remitente:• Si ocurre antes que la Parte responda, la

Secretaría debe dar por terminado el proceso.• Si ocurre después que la Parte responde, la

Secretaría para dar por terminado el proceso necesita del acuerdo de la Parte.

• Si ocurre después que el Consejo ha ordenado la elaboración del expediente, el proceso sólo terminará si el Consejo así lo decide.

• Consecuencias: El retiro de una comunicación no afectará el derecho del remitente a presentar una nueva comunicación sobre el mismo asunto.

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Procesos de comunicaciones exitosos:

• Caso Playa Las Canas en República Dominicana:– Extracción ilegal de arena. – La mera solicitud de una respuesta, generó suficiente

presión política para que el Gobierno de República Dominicana voluntariamente solicitara el cese de éstas actividades, sin necesidad de crear un expediente de hechos.

• Caso de las tortugas marinas en República Dominicana:– Matanza de tortugas marinas para utilizar sus partes en la

producción de artesanías.– La Secretaría actualmente está creando un expediente de

hechos.

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Consideraciones importantespara ONGs:

• La comunicación debe buscar la implementación de una ley existente.• La confidencialidad de los documentos debe ser requerida al inicio del

proceso.• Se recomienda incluir en la comunicación información que ayude a la

Secretaría a determinar si la comunicación merece una respuesta de la parte.

• La comunicación no debe ir acompañada de pruebas exhaustivas. La recolección de pruebas se hace en el expediente de hechos.

• El remitente tiene la facultad de retirar unilateralmente una comunicación antes que la Parte responda.

• Se debe prever un período mínimo de un año entre la presentación de la comunicación y la publicación del expediente final de hechos.

• El expediente de hechos no es vinculante para la Parte, sin embargo es útil para dar a conocer el incumplimiento del Estado Parte.

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Muchas gracias